Régimen de Incorporacion Fiscal 2017 (RIF) Contenido RIF I.- Antecedentes. II.- Facultades del Estado. III.- Beneficios. IV.- Ejemplos de Impuesto. V.- Reformas 2017. I.- Antecedentes Régimen de Incorporación Fiscal Del 2006 al 2013 REPECOS En Automático por el SAT INTERMEDIOS Para el 2014 Y ACT. EMPRESARIALES QUE PUEDAN TRIBUTAR EN RIF El Contribuyente deberá presentar aviso de cambio de régimen. (Regla I.2.5.8 RMF 2014) Aviso a más tardar el 13-04-2014 RIF Sección II, del Capítulo II, del Título IV de la LISR ANTECEDENTES DE REPECOS 2006-2013 Caso Practico REPECOS CALCULO DE IVA Y DE ISR IVA DE VENTAS 9,875 X .16 1,580 IVA DE COMPRAS Y GASTOS 9,589 X .16 1,534 IVA POR PAGAR MENSUAL 46 INGRESO ESTIMADO X 2 = 92 IVA BIMESTRAL 9,875.00 DEDUCCION AUTORIZADA p /ISR - 7,875.00 BASE $ 64.75 x 4 x 30.4 2,000 X TASA 2% x.02 40 ISR MENSUAL X 2 = 80 ISR BIMESTRAL CALCULO DE IETU INGRESO ESTIMADO 9,875.00 DEDUCCIONES ESTIMADAS PARA IETU 9,589.28 IETU ESTIMADO ANTES DE CREDITOS BASE 285.71 X TASA 17.5 % 50 - CREDITOS ISR EFECTIVAMENTE PAGADO - 40 CREDITO POR SALARIOS Y APORT SEG SOCIAL 0 IETU ESTIMADO A PAGAR MENSUAL 10 TOTAL CUOTA BIMESTRAL 192 X 2 = 20 IETU BIMESTRAL II.- Facultades del Estado Anexo 19 al Convenio de Colaboración con SHCP Orientación fiscal Inscripción y Actualizaciones al RFC Contraseña Facturación Electrónica Sistema de Registro Fiscal Servicio Conclusivo RIF Orientación RIF/ Inscripción y Actualizaciones al RFC CONTRASEÑA FACTURA ELECTRONICA Declaración bimestral de RIF Fecha de presentación de declaraciones Las declaraciones son bimestrales y tienen el carácter de definitivas. Enero-febrero 31 de Marzo* Noviembrediciembre Marzo-abril 31 de Mayo* 31 de Enero Septiembre-octubre Mayo-junio 30 de Noviembre 31 de Julio* Julio-agosto Resolución miscelánea 23 de diciembre de 2015 2.9.2. CFF 31, LISR 111, 112, LIVA 5-E, LIEPS 5-D 30 de Septiembre Pago Provisional con Coeficiente de Utilidad Opción 2017 Fecha de presentación de declaraciones Declaración Las declaraciones serian bimestrales y serán provisionales a cuenta de la declaración anual Anual Enero-febrero 31 de Marzo* Marzo-abril Noviembrediciembre 31 de Mayo* 31 de Enero Mayo-junio Septiembre-octubre 31 de Julio* 30 de Noviembre Julio-agosto Resolución miscelánea 30 de Septiembre III.- Beneficios Beneficios para RIF en Seguridad Social (IMSS e INFONAVIT) RISS : Régimen de Incorporacion Fiscal a la Seguridad Social III.- Beneficios para RIF Contribuyente inscrito el 1 de mayo de 2014, ¿ Cuáles son los porcentajes de reducción de ISR, IVA e IEPS A aplicar durante los próximos años. Se aplica la reducción conforme a la siguiente tabla: Supuestos Bimestre 2014 2015 Contribuyente inscrito el 1 de Mayo de 2014 2016 2017 2018 2019 2020 2021 Ene-Feb 100% 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% Mar-Abr 100% 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% May-Jun 100% 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% Jul-Ago 100% 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% Sept-Oct 100% 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% Nov-Dic 100% 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% Artículo 111 antepenúltimo párrafo de la Ley de ISR Decreto DOF 11-03-2015. Regla 3.13.9 de la RMF 2015. 2022 2023 2024 considerando como límite superior las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal: Entró en vigor el 01/07/2014 Beneficios IMSS e Infonavit I. Las señaladas en el apartado A: ( Voluntarios, patrones de personas a su servicio, empresas familiares, ejidatarios) a) Que tributen en el régimen de incorporación fiscal . b) Que no hayan cotizado al IMMS ó INFONAVIT, durante los 24 meses previos a la fecha de solicitud II. Las señaladas en el apartado B: (Patrones de RIF, Obligatorio por Contratos colectivos) a) Que tributen en el régimen de incorporación fiscal . b) Que no hayan cotizado al IMMS ó INFONAVIT, durante los 24 meses previos a la fecha de solicitud III. Las personas físicas y patrones señaladas en el apartado C: (Seguro para el patrón) a) Que tributen en el régimen de incorporación fiscal. b) Haber cumplido con la Declaración retenciones ISR del año anterior el 17 de feb del sig. año. * Se terminado el otorgamiento del subsidio, en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando incumplan con las obligaciones establecidas en este ordenamiento o dejen de tributar conforme al régimen de incorporación fiscal II. Cuando el patrón persona física realice el ajuste del salario de sus trabajadores a la baja o incurra en alguna simulación u omisión REPARTO DE UTILIDADES En 2016 y 2017 que no excedan de 300,000 ART 23 LIF 30 NOV 2016 IV.- Ejemplos Mis Cuentas Aplicación de uso obligatorio para el Régimen de Incorporación Fiscal y opcional para los demás regímenes. A través de este sistema: ISR Captura los datos de la Bitácora en la sección de ISR. Los campos con * son obligatorios Cálculo Automático excepto diferencia de gastos mayores a ingresos de periodos anteriores IVA Captura los datos de la Bitácora en la sección de IVA los campos con * son obligatorios 4,000/30,000 = .1333 IVA DE GASTOS 12,000 X.16 1,920 X.1333 = 255.99 Cálculo automático, excepto IVA retenido y el IVA a favor de periodos anteriores. Mis declaraciones Cuando se da clic en Presentar, el sistema enviará un aviso de conformidad Sólo serán registrados los impuestos en los que hayas aceptado su determinación. ¿Deseas continuar? Mis declaraciones Mis declaraciones Da clic en el botón Descargar para obtener el: 1) Acuse de Recibo de la declaración de Impuestos Federales. 2) Formato para pago de Contribuciones Federales. Formas de pagos validadas. Acuse de recibo 1) El sistema muestra el Acuse de Recibo, el cual se podrá guardar e imprimir. Formato de contribuciones federales 2) El sistema muestra el Formato para pago de Contribuciones Federales, en caso de tener un impuesto a apagar. NOVEDEDES 2016 CFDI vía correo electrónico CFDI via correo electrónico CFDI via correo electrónico CFDI via correo electrónico Comprobante Publico en general no obligatorio por operaciones inferiores a $250. Comprobantes Fiscales Requisitos: Arts. 29 y 29-A CFF. Regla 2.7.1.34.: Proveedores RIF emisión mensual. (a mas tardar 3 días hábiles posteriores): • Limitante de pago de $2,000 a cada operación Se están gestionando diversas facilidades adicionales. Regla I.2.7.1.22. y 23 RMF 2014 y 2015 Ahora en Artículo 112,fracción IV, de la LISR. Mis Cuentas Aplicación de uso obligatorio para el Régimen de Incorporación Fiscal y opcional para los demás regímenes. A través de este sistema: 28 fracc. III Regla 3.13.7 Factura global Factura global Factura global Factura global Factura global Factura global Monto mínimo p/ Expedición de comprobantes Expedición de comprobantes por importe inferior a $250.00. En operaciones con público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no se estará obligado a expedir el comprobante fiscal cuando los adquirentes no los soliciten, debiendo emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general. Fundamento Legal: Artículo 112,fracción IV, de la LISR. La no obligación de expedir comprobantes se encuentra prevista en el último párrafo dela regla 2.7.1.23. de la RMF para 2015, considerando un monto de $100.00 Forma de pago de erogaciones Forma de pago de erogaciones superiores de $5,000 . Se aumenta la cantidad para realizar pagos de erogaciones a través de medios electrónicos de $2,000.00 a $5,000.00 . Asimismo, se adicionan como opciones para el pago de erogaciones: la transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México , cheque nominativo de la cuenta del contribuyente y monederos electrónicos autorizados por el SAT. Fundamento Legal : Artículo 112 ,fracción V, de la LISR. La opción de pagar con transferencia electrónica y monederos electrónicos ya se encuentra prevista en la regla 3.13.12.de la RMF para 2015. Caso práctico 1. PERFIL Tienda de abarrotes Llenado de la declaración en “Mis cuentas” (ingresos no mayores a $300,000): IV.- Ejemplo sencillo de IVA E ISR 2016 EJEMPLO DE IVA ABARROTES Venta al publico en general Venta con factura IVA de facturas 4 000 x .16 - IVA (Prop. a acreditar) = IVA x pagar 26,000 X .02 = 520 - 100% = 0 4,000 4,000/30,000 = .1333 640 Gastos 12,000 X 16 % = 1,920 -256 1,920 X.1333= 255.99 384 EJEMPLO DE ISR DE ABARROTES Ingresos cobrados 30,000 Compras y gastos 12,000 Utilidad 18,000 Por tarifa 1,716 - 90% reducción 1,716 -1,544=172 ISR Causado Reducción 90% ISR a pagar - 1,544 172 IV.- Ejemplo sencillo de IEPS 2016 EJEMPLO DE IEPS EN TIENDA DE ABARROTES Venta de dulces 1,000 alimentos con alto contenido calórico IEPS causado 10 1000 x 1% factor comerciante IEPS a pagar 1 Reducción $ 10 - 90% = 1 EJEMPLO DE IEPS EN PANADERIA Venta de dulces 10,000 alimentos con alto contenido calórico IEPS causado 300 10,000 x 3% factor fabricante IEPS a pagar 30 Reducción $ 300 - 90% = 30 V.- RESUMEN DE REFORMAS PARA 2017 REFORMAS PARA 2017 DOF 30 NOV.2016 CONTRIBUYENTES DE RIF PODRAN OPTAR POR PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL PARA LO CUAL UTILIZARAN UN COEFICIENTE Y PODRAN DEDUCIR GASTOS PERSONALES Artículo 111. Para los efectos de este artículo, los contribuyentes podrán optar por determinar los pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Los contribuyentes que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad mencionado, deberán considerarlos como pagos provisionales y estarán obligados a presentar declaración del ejercicio. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio. ( TIENEN QUE ANALIZAR QUE LES CONVIENE MAS (USAR SOLO LAS DECLARACIONES BIMESTRALES CON LOS BENEFICIOS QUE ESTO CONLLEVA Y DECRETOS Y ESQUEMAS DE CALCULO SIMPLIFICADO, O EL NUEVO ESQUEMA DE CALCULAR LOS BIMESTRES CON UN COEFICIENTE Y OBLIGARSE A COMPROBAR.) RESUMEN DE REFORMAS PARA 2017 CONTINUA EL ESQUEMA DE CALCULO TODAS LAS VENTAS POR UN FACTOR SIMPLIFICADO MULTIPLICANDO ART 23 LIF 30 NOV 2016 Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar Contribuyentes del RIF durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, Sector económico Porcentaje IVA (%) 1 Minería 8.0 2 Manufacturas y/o construcción 6.0 3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0 4 5 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 8.0 0.0 RESUMEN DE REFORMAS PARA 2017 Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar Operaciones con publico en general Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 1.0 3.0 10.0 21.0 4.0 10.0 1.0 23.0 120.0 RESUMEN DE REFORMAS PARA 2017 Además de l porcentaje estimado de ventas al publico en general, mencionado anteriormente, de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción se aplica una REDUCCION DE IMPUESTO, por los años de pertenecer al RIF. 1 Porcentaje de reducción (%) 100 2 90 3 80 4 70 5 60 6 50 7 40 8 30 9 20 10 10 Años Opción para presentar provisionales a cuenta de la Declaración anual 2017 CALCULO DE LA UTILIDAD FISCAL ANUAL DEL EJERCICIO 2016 1er 2do 3er 4to 5to 6to BIMESTRE BIMESTRE BIMESTRE BIMESTRE BIMESTRE BIMESTRE INGRESOS ACUMULABLES DEDUCCIONES AUTORIZADAS UTILIDAD FISCAL ISR A CARGO ANTES DE REDUCCION 100,000 90,000 10,000 657 140,000 120,000 20,000 2,074 150,000 125,000 25,000 3,122 190,000 130,000 60,000 10,996 250,000 140,000 110,000 25,642 270,000 150,000 120,000 28,642 1,100,000 755,000 345,000 71,133 Posteriormente se calcula el coeficiente de utilidad conforme el articulo 14 de LISR Recordemos que un RIF no tiene calculo de ajuste anual por inflación, no tiene el beneficio de aplicar deducción inmediata ni realiza retiros por anticipo a rendimiento, se espera q por reglas miscelánea se aclare como calculará el coeficiente de quienes iniciaron operaciones en 2016. CALCULO DE COEFICIENTE DE UTILIDAD SUMA DE UTILIDADES BIMESTRALES 2016 SUMA DE INGRESOS ACUMULABLES 2016 345,000 1,100,000 0.3136 Opción para presentar provisionales a cuenta de la Declaración anual 2017 CALCULO DE PAGOS PROVISIONALES DEL EJERCICIO 2017 INGRESOS ACUMULABLES X coeficiente de utilidad = Utilidad estimada ISR a Cargo antes de Reducción - REDUCCION 80%= Pagos Provisionales 2017 1er 2do 3er 4to 5to 6to BIMESTRE BIMESTRE BIMESTRE BIMESTRE BIMESTRE BIMESTRE 100,000 140,000 150,000 190,000 220,000 250,000 0.3136 0.3136 0.3136 0.3136 0.3136 0.3136 31,360 43,904 47,040 59,584 68,992 78,400 3,584 5,728 6,358 8,719 10,489 12,930 2,867 4,582 5,086 6,975 8391.2 10,344 718 1,146 1,590 2,180 2,622 2586 Total 1,100,000 0.3136 329,280 59,760 10,842 GASTOS PERSONALES QUE PODRA DEDUCIR EN LA DECLARACION ANUAL 1.- Gastos médicos dentales, análisis clínicos, prótesis gastos hospitalarios para si y para su conyugue, ascendientes y descendientes en línea reta(siembre que los mismos perciban un ingreso menor a un salario mínimo anual). Estos gastos deben ser pagados con tarjeta, cheque o monedero electrónico. Lentes graduados 2,500. Para 2017 también podrá deducir gastos de servicios profesionales en nutrición y psicología. 2.- Gastos funerales 1 SM anual 26,659.40 3.- Donativos no onerosos ni remunerativos a Fed. Edos. y Mpios 7% de ingresos acumulables que sirvió para calcular el impuesto. 4.- Intereses reales Hipotecarios. 5.- Aportaciones voluntarias a la subcuenta de afore. 6.- Primas de seguro de gastos médicos. 7.- Colegiaturas. Declaración Anual RIF 2017 DECLARACION ANUAL 2017 INGRESOS ACUMULABLES DEDUCCIONES AUTORIZADAS UTILIDAD - DEDUCCIONES PERSONALES UTILIDAD -LIMITE INFERIOR EXCEDENTE X % 23.52 IMPUESTO MARGINAL CUOTA FIJA TOTAL IMPUESTO DEL EJERCICIO REDUCCION DE 80% IMPUESTO A CARGO DEL EJERCICIO PAGOS PROVISIONALES PAGADOS SALDO A FAVOR 1,100,000.00 755,000.00 345,000.00 24,000.00 321,000.00 -249,243.49 71,756.51 .2352 16,877.13 39,929.05 46,806.18 -37,444.94 9,361.24 -11,952.00 (2,591) DOF. Jueves 5 de enero de 2017. (Segunda Sección) 2. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2017. Límite inferior $ 0.01 5,952.85 50,524.93 88,793.05 103,218.01 123,580.21 249,243.49 392,841.97 750,000.01 1,000,000.01 3,000,000.01 Límite superior $ 5,952.84 50,524.92 88,793.04 103,218.00 123,580.20 249,243.48 392,841.96 750,000.00 1,000,000.00 3,000,000.00 En adelante Cuota fija $ 0.00 114.29 2,966.91 7,130.48 9,438.47 13,087.37 39,929.05 73,703.41 180,850.82 260,850.81 940,850.81 Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % 1.92 6.40 10.88 16.00 17.92 21.36 23.52 30.00 32.00 34.00 35.00 Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad para contribuyentes del RIF 3.13.15 Contribuyentes del RIF, que hayan optado por utilizar el coeficiente de utilidad, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2017, con efectos a partir del 1 de enero de 2017. Aquellos contribuyentes que comiencen a tributar en el RIF a partir del 1 de enero de 2017, podrán ejercer la opción prevista en el párrafo anterior a partir del 1 de enero de 2018, presentando el aviso correspondiente a más tardar el 31 de enero de 2018. CFF 27, LISR 14, 111, RCFF 29, 30 Procedimiento para la determinación del cálculo anual Procedimiento para la determinación del cálculo anual para contribuyentes del RIF que optaron por utilizar el coeficiente de utilidad en sus pagos bimestrales 3.13.17. Las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad, a que se refiere el artículo 111, último párrafo de la citada Ley, presentarán la declaración del ejercicio de que se trate, a más tardar el 30 de abril del siguiente año. La declaración del ejercicio se determinará conforme a lo siguiente: I. La utilidad fiscal se obtendrá disminuyendo a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo ejercicio y la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio en términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. A la utilidad fiscal del ejercicio, se le podrá restar, en su caso, la pérdida fiscal a que se refiere la regla 3.13.8., y a dicho resultado, se le aplicará la tarifa establecida en el artículo 152 de la Ley del ISR, sin acumular los ingresos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 111 de la citada Ley. Procedimiento para la determinación del cálculo anual III. Al impuesto determinado conforme a las fracciones anteriores se le podrán disminuir los porcentajes de reducción establecidos en la tabla del artículo 111 de la Ley del ISR y de acuerdo al ejercicio fiscal en el que se encuentren tributando en el citado régimen. IV. Al impuesto reducido conforme a la fracción anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales bimestrales efectuados con anterioridad durante el ejercicio, así como las retenciones que le hayan efectuado. Muchas Gracias por su atención… Secretaría de Finanzas Subsecretaría de Ingresos Dirección de Recaudación Lada sin costo: 01 800 710 65 84 Correo electrónico: [email protected] Ayuda en línea (Hello help): Coordinación de Impuestos federales: 01 834 31 8 80 60 Servicio de Administración Tributaria http://www.sat.gob.mx
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