Régimen de Incorporación Fiscal RIF

Régimen de Incorporacion
Fiscal 2017
(RIF)
Contenido RIF
I.- Antecedentes.
II.- Facultades del Estado.
III.- Beneficios.
IV.- Ejemplos de Impuesto.
V.- Reformas 2017.
I.- Antecedentes Régimen de Incorporación Fiscal
Del 2006 al 2013
REPECOS
En Automático por el SAT
INTERMEDIOS
Para el 2014
Y ACT. EMPRESARIALES QUE
PUEDAN TRIBUTAR EN RIF
El Contribuyente deberá presentar
aviso de cambio de régimen.
(Regla I.2.5.8 RMF 2014)
Aviso a más tardar el 13-04-2014
RIF
Sección II, del Capítulo II,
del Título IV de la LISR
ANTECEDENTES DE REPECOS 2006-2013
Caso Practico REPECOS
CALCULO DE IVA Y DE ISR
IVA DE VENTAS
9,875 X .16
1,580
IVA DE COMPRAS Y GASTOS
9,589 X .16
1,534
IVA POR PAGAR MENSUAL
46
INGRESO ESTIMADO
X 2 = 92 IVA BIMESTRAL
9,875.00
DEDUCCION AUTORIZADA p /ISR
- 7,875.00
BASE
$ 64.75 x 4 x 30.4
2,000
X TASA 2%
x.02
40
ISR MENSUAL
X 2 = 80 ISR BIMESTRAL
CALCULO DE IETU
INGRESO ESTIMADO
9,875.00
DEDUCCIONES ESTIMADAS PARA IETU
9,589.28
IETU ESTIMADO ANTES DE CREDITOS
BASE
285.71
X TASA 17.5 %
50
- CREDITOS
ISR EFECTIVAMENTE PAGADO
- 40
CREDITO POR SALARIOS Y APORT SEG SOCIAL
0
IETU ESTIMADO A PAGAR MENSUAL
10
TOTAL CUOTA BIMESTRAL
192
X 2 = 20 IETU BIMESTRAL
II.- Facultades del Estado
Anexo 19 al Convenio de Colaboración con SHCP





Orientación fiscal
Inscripción y Actualizaciones al RFC
Contraseña
Facturación Electrónica
Sistema de Registro Fiscal
Servicio
Conclusivo RIF
Orientación RIF/
Inscripción y
Actualizaciones al RFC
CONTRASEÑA
FACTURA
ELECTRONICA
Declaración bimestral de RIF
Fecha de presentación de
declaraciones
Las declaraciones son
bimestrales y tienen el
carácter de definitivas.
Enero-febrero 31
de Marzo*
Noviembrediciembre
Marzo-abril
31 de Mayo*
31 de Enero
Septiembre-octubre
Mayo-junio
30 de Noviembre
31 de Julio*
Julio-agosto
Resolución miscelánea 23 de diciembre de 2015
2.9.2.
CFF 31, LISR 111, 112, LIVA 5-E, LIEPS 5-D
30 de
Septiembre
Pago Provisional con Coeficiente de Utilidad
Opción 2017
Fecha de presentación de
declaraciones
Declaración
Las declaraciones serian
bimestrales y serán
provisionales a cuenta de
la declaración anual
Anual
Enero-febrero 31
de Marzo*
Marzo-abril
Noviembrediciembre
31 de Mayo*
31 de Enero
Mayo-junio
Septiembre-octubre
31 de Julio*
30 de Noviembre
Julio-agosto
Resolución miscelánea
30 de
Septiembre
III.- Beneficios
Beneficios para RIF en
Seguridad Social
(IMSS e INFONAVIT)
RISS : Régimen de Incorporacion Fiscal a la Seguridad Social
III.- Beneficios para RIF
Contribuyente inscrito el 1 de mayo de 2014, ¿ Cuáles son los porcentajes de
reducción de ISR, IVA e IEPS A aplicar durante los próximos años.
Se aplica la reducción conforme a la siguiente tabla:
Supuestos
Bimestre 2014
2015
Contribuyente inscrito el 1 de Mayo de 2014
2016 2017 2018 2019 2020 2021
Ene-Feb
100%
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
Mar-Abr
100%
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
May-Jun 100%
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
Jul-Ago
100%
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
Sept-Oct 100%
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
Nov-Dic 100%
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
Artículo 111 antepenúltimo párrafo de la Ley de ISR
Decreto DOF 11-03-2015. Regla 3.13.9 de la RMF 2015.
2022
2023
2024
considerando como límite superior las cuotas correspondientes a un salario base de
cotización de hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal:
Entró en vigor el 01/07/2014
Beneficios IMSS e Infonavit
I. Las señaladas en el apartado A: ( Voluntarios, patrones de personas a su servicio, empresas
familiares, ejidatarios)
a) Que tributen en el régimen de incorporación fiscal .
b) Que no hayan cotizado al IMMS ó INFONAVIT, durante los 24 meses previos a la fecha de solicitud
II. Las señaladas en el apartado B: (Patrones de RIF, Obligatorio por Contratos colectivos)
a) Que tributen en el régimen de incorporación fiscal .
b) Que no hayan cotizado al IMMS ó INFONAVIT, durante los 24 meses previos a la fecha de solicitud
III. Las personas físicas y patrones señaladas en el apartado C: (Seguro para el patrón)
a) Que tributen en el régimen de incorporación fiscal.
b) Haber cumplido con la Declaración retenciones ISR del año anterior el 17 de feb del sig. año.
*
Se terminado el otorgamiento del subsidio, en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando incumplan con las obligaciones establecidas en este ordenamiento o dejen de tributar
conforme al régimen de incorporación fiscal
II. Cuando el patrón persona física realice el ajuste del salario de sus trabajadores a la baja o incurra
en alguna simulación u omisión
REPARTO DE UTILIDADES
En 2016 y 2017 que no excedan de 300,000
ART 23 LIF 30 NOV 2016
IV.- Ejemplos Mis Cuentas
Aplicación de uso obligatorio para el Régimen de Incorporación Fiscal y
opcional para los demás regímenes.
A través de este sistema:
ISR
Captura los datos de la Bitácora
en la sección de ISR.
Los campos con * son obligatorios
Cálculo
Automático excepto
diferencia de gastos
mayores a ingresos
de periodos
anteriores
IVA
Captura los datos de la
Bitácora en la sección
de IVA
los campos con * son obligatorios
4,000/30,000
= .1333
IVA DE GASTOS
12,000 X.16
1,920 X.1333
= 255.99
Cálculo
automático, excepto
IVA retenido y el IVA
a favor de periodos
anteriores.
Mis declaraciones
Cuando se da clic en Presentar, el sistema enviará un aviso de conformidad
Sólo serán registrados los impuestos en los que hayas aceptado su
determinación. ¿Deseas continuar?
Mis declaraciones
Mis declaraciones
 Da clic en el botón
Descargar para
obtener el:
1)
Acuse de Recibo de la
declaración de
Impuestos Federales.
2) Formato para pago de
Contribuciones
Federales.
 Formas de pagos
validadas.
Acuse de recibo
1)
El sistema muestra el
Acuse de Recibo, el cual
se podrá guardar e
imprimir.
Formato de contribuciones federales
2) El sistema muestra el
Formato para pago de
Contribuciones Federales,
en caso de tener un
impuesto a apagar.
NOVEDEDES 2016 CFDI vía correo electrónico
CFDI via correo electrónico
CFDI via correo electrónico
CFDI via correo electrónico
Comprobante Publico en general
no obligatorio por operaciones inferiores a $250.
Comprobantes Fiscales Requisitos:
Arts. 29 y 29-A CFF.
Regla 2.7.1.34.:
Proveedores RIF emisión mensual. (a mas
tardar 3 días hábiles posteriores):
• Limitante de pago de $2,000 a cada
operación
Se están gestionando diversas facilidades
adicionales.
Regla I.2.7.1.22. y 23 RMF 2014 y 2015
Ahora en Artículo 112,fracción IV, de la LISR.
Mis Cuentas
Aplicación de uso obligatorio para el Régimen de Incorporación Fiscal y
opcional para los demás regímenes.
A través de este sistema:
28 fracc. III
Regla 3.13.7
Factura global
Factura global
Factura global
Factura global
Factura global
Factura global
Monto mínimo p/ Expedición de comprobantes
Expedición de comprobantes por importe inferior a $250.00.
En operaciones con público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no se
estará obligado a expedir el comprobante fiscal cuando los adquirentes no los
soliciten, debiendo emitir un comprobante global por las operaciones realizadas
con el público en general.
Fundamento Legal: Artículo 112,fracción IV, de la LISR.
La no obligación de expedir comprobantes se encuentra prevista en el último párrafo dela
regla 2.7.1.23. de la RMF para 2015, considerando un monto de $100.00
Forma de pago de erogaciones
Forma de pago de erogaciones superiores de $5,000 .
Se aumenta la cantidad para realizar pagos de erogaciones a través de medios
electrónicos de $2,000.00 a $5,000.00 . Asimismo, se adicionan como opciones
para el pago de erogaciones: la transferencia electrónica de fondos desde cuentas
abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema
financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México ,
cheque nominativo de la cuenta del contribuyente y monederos electrónicos
autorizados por el SAT.
Fundamento Legal : Artículo 112 ,fracción V, de la LISR. La opción de pagar con transferencia
electrónica y monederos electrónicos ya se encuentra prevista en la regla 3.13.12.de la
RMF para 2015.
Caso práctico 1. PERFIL Tienda de abarrotes
Llenado de la declaración en “Mis cuentas” (ingresos no mayores a $300,000):
IV.- Ejemplo sencillo de IVA E ISR 2016
EJEMPLO DE IVA ABARROTES
Venta al publico en general
Venta con factura
IVA de facturas 4 000 x .16
- IVA (Prop. a acreditar)
= IVA x pagar
26,000
X .02 = 520 - 100% = 0
4,000
4,000/30,000 = .1333
640
Gastos 12,000 X 16 % = 1,920
-256
1,920 X.1333= 255.99
384
EJEMPLO DE ISR DE ABARROTES
Ingresos cobrados
30,000
Compras y gastos
12,000
Utilidad
18,000
Por tarifa
1,716
- 90% reducción 1,716 -1,544=172
ISR Causado
Reducción 90%
ISR a pagar
- 1,544
172
IV.- Ejemplo sencillo de IEPS 2016
EJEMPLO DE IEPS EN TIENDA DE ABARROTES
Venta de dulces
1,000
alimentos con alto contenido calórico
IEPS causado
10
1000 x 1% factor comerciante
IEPS a pagar
1
Reducción $ 10 - 90% = 1
EJEMPLO DE IEPS EN PANADERIA
Venta de dulces
10,000
alimentos con alto contenido calórico
IEPS causado
300
10,000 x 3% factor fabricante
IEPS a pagar
30
Reducción $ 300 - 90% = 30
V.- RESUMEN DE REFORMAS PARA 2017
REFORMAS PARA 2017
DOF 30 NOV.2016
CONTRIBUYENTES DE RIF PODRAN OPTAR POR PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL
PARA LO CUAL UTILIZARAN UN COEFICIENTE Y PODRAN DEDUCIR GASTOS PERSONALES
Artículo 111.
Para los efectos de este artículo, los contribuyentes podrán optar por determinar los
pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el
coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14
de esta Ley, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se
trate.
Los contribuyentes que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el
coeficiente de utilidad mencionado, deberán considerarlos como pagos provisionales y
estarán obligados a presentar declaración del ejercicio. Esta opción no se podrá variar en
el ejercicio.
( TIENEN QUE ANALIZAR QUE LES CONVIENE MAS (USAR SOLO LAS DECLARACIONES BIMESTRALES CON LOS BENEFICIOS
QUE ESTO CONLLEVA Y DECRETOS Y ESQUEMAS DE CALCULO SIMPLIFICADO, O EL NUEVO ESQUEMA DE CALCULAR LOS
BIMESTRES CON UN COEFICIENTE Y OBLIGARSE A COMPROBAR.)
RESUMEN DE REFORMAS PARA 2017
CONTINUA EL ESQUEMA DE CALCULO
TODAS LAS VENTAS POR UN FACTOR
SIMPLIFICADO MULTIPLICANDO
ART 23 LIF 30 NOV 2016
Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar
Contribuyentes del RIF durante el periodo que permanezcan en el mismo, por
las actividades que realicen con el público en general,
Sector económico
Porcentaje IVA (%)
1
Minería
8.0
2
Manufacturas y/o construcción
6.0
3
Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)
2.0
4
5
Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás
negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas
8.0
0.0
RESUMEN DE REFORMAS PARA 2017
Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar
Operaciones con publico en general
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces,
chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados)
(cuando el contribuyente sea comercializador)
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces,
chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados)
(cuando el contribuyente sea fabricante)
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea
comercializador)
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea
fabricante)
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante)
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante)
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador)
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el
contribuyente sea fabricante)
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)
1.0
3.0
10.0
21.0
4.0
10.0
1.0
23.0
120.0
RESUMEN DE REFORMAS PARA 2017
Además de l porcentaje estimado de ventas al publico en general,
mencionado anteriormente, de los impuestos al valor agregado y
especial sobre producción se aplica una REDUCCION DE IMPUESTO, por
los años de pertenecer al RIF.
1
Porcentaje
de reducción (%)
100
2
90
3
80
4
70
5
60
6
50
7
40
8
30
9
20
10
10
Años
Opción para presentar provisionales a
cuenta de la Declaración anual 2017
CALCULO DE LA UTILIDAD FISCAL ANUAL DEL EJERCICIO 2016
1er
2do
3er
4to
5to
6to
BIMESTRE BIMESTRE BIMESTRE BIMESTRE BIMESTRE BIMESTRE
INGRESOS ACUMULABLES
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
UTILIDAD FISCAL
ISR A CARGO ANTES DE REDUCCION
100,000
90,000
10,000
657
140,000
120,000
20,000
2,074
150,000
125,000
25,000
3,122
190,000
130,000
60,000
10,996
250,000
140,000
110,000
25,642
270,000
150,000
120,000
28,642
1,100,000
755,000
345,000
71,133
Posteriormente se calcula el coeficiente de utilidad conforme el articulo 14 de LISR
Recordemos que un RIF no tiene calculo de ajuste anual por inflación, no tiene el
beneficio de aplicar deducción inmediata ni realiza retiros por anticipo a
rendimiento, se espera q por reglas miscelánea se aclare como calculará el
coeficiente de quienes iniciaron operaciones en 2016.
CALCULO DE COEFICIENTE DE UTILIDAD
SUMA DE UTILIDADES BIMESTRALES 2016
SUMA DE INGRESOS ACUMULABLES 2016
345,000
1,100,000
0.3136
Opción para presentar provisionales a
cuenta de la Declaración anual 2017
CALCULO DE PAGOS PROVISIONALES DEL EJERCICIO 2017
INGRESOS ACUMULABLES
X coeficiente de utilidad
= Utilidad estimada
ISR a Cargo antes de Reducción
- REDUCCION 80%=
Pagos Provisionales 2017
1er
2do
3er
4to
5to
6to
BIMESTRE BIMESTRE BIMESTRE BIMESTRE BIMESTRE BIMESTRE
100,000
140,000
150,000
190,000
220,000
250,000
0.3136
0.3136
0.3136
0.3136
0.3136
0.3136
31,360
43,904
47,040
59,584
68,992
78,400
3,584
5,728
6,358
8,719
10,489
12,930
2,867
4,582
5,086
6,975
8391.2
10,344
718
1,146
1,590
2,180
2,622
2586
Total
1,100,000
0.3136
329,280
59,760
10,842
GASTOS PERSONALES QUE PODRA DEDUCIR EN LA DECLARACION ANUAL
1.- Gastos médicos dentales, análisis clínicos, prótesis gastos hospitalarios para si y para su
conyugue, ascendientes y descendientes en línea reta(siembre que los mismos perciban un
ingreso menor a un salario mínimo anual). Estos gastos deben ser pagados con tarjeta, cheque o
monedero electrónico. Lentes graduados 2,500. Para 2017 también podrá deducir gastos de
servicios profesionales en nutrición y psicología.
2.- Gastos funerales 1 SM anual 26,659.40
3.- Donativos no onerosos ni remunerativos a Fed. Edos. y Mpios 7% de ingresos acumulables
que sirvió para calcular el impuesto.
4.- Intereses reales Hipotecarios.
5.- Aportaciones voluntarias a la subcuenta de afore.
6.- Primas de seguro de gastos médicos.
7.- Colegiaturas.
Declaración Anual
RIF 2017
DECLARACION ANUAL 2017
INGRESOS ACUMULABLES
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
UTILIDAD
- DEDUCCIONES PERSONALES
UTILIDAD
-LIMITE INFERIOR
EXCEDENTE
X % 23.52
IMPUESTO MARGINAL
CUOTA FIJA
TOTAL IMPUESTO DEL EJERCICIO
REDUCCION DE 80%
IMPUESTO A CARGO DEL EJERCICIO
PAGOS PROVISIONALES PAGADOS
SALDO A FAVOR
1,100,000.00
755,000.00
345,000.00
24,000.00
321,000.00
-249,243.49
71,756.51
.2352
16,877.13
39,929.05
46,806.18
-37,444.94
9,361.24
-11,952.00
(2,591)
DOF. Jueves 5 de enero de 2017. (Segunda Sección)
2. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2017.
Límite inferior
$
0.01
5,952.85
50,524.93
88,793.05
103,218.01
123,580.21
249,243.49
392,841.97
750,000.01
1,000,000.01
3,000,000.01
Límite superior
$
5,952.84
50,524.92
88,793.04
103,218.00
123,580.20
249,243.48
392,841.96
750,000.00
1,000,000.00
3,000,000.00
En adelante
Cuota fija
$
0.00
114.29
2,966.91
7,130.48
9,438.47
13,087.37
39,929.05
73,703.41
180,850.82
260,850.81
940,850.81
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
%
1.92
6.40
10.88
16.00
17.92
21.36
23.52
30.00
32.00
34.00
35.00
Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad para
contribuyentes del RIF
3.13.15
Contribuyentes del RIF, que hayan optado por utilizar el coeficiente de
utilidad, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso
de aclaración en el Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2017, con
efectos a partir del 1 de enero de 2017.
Aquellos contribuyentes que comiencen a tributar en el RIF a partir del 1 de
enero de 2017, podrán ejercer la opción prevista en el párrafo anterior a
partir del 1 de enero de 2018, presentando el aviso correspondiente a más
tardar el 31 de enero de 2018.
CFF 27, LISR 14, 111, RCFF 29, 30
Procedimiento para la determinación del
cálculo anual
Procedimiento para la determinación del cálculo anual para contribuyentes del RIF que
optaron por utilizar el coeficiente de utilidad en sus pagos bimestrales
3.13.17. Las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II,
Sección II de la Ley del ISR, que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el
coeficiente de utilidad, a que se refiere el artículo 111, último párrafo de la citada Ley,
presentarán la declaración del ejercicio de que se trate, a más tardar el 30 de abril del
siguiente año.
La declaración del ejercicio se determinará conforme a lo siguiente:
I. La utilidad fiscal se obtendrá disminuyendo a los ingresos acumulables obtenidos en
el ejercicio, las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo ejercicio y la
participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio en términos
del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio, se le podrá restar, en su caso, la pérdida fiscal a que
se refiere la regla 3.13.8., y a dicho resultado, se le aplicará la tarifa establecida en el
artículo 152 de la Ley del ISR, sin acumular los ingresos a que se refiere el cuarto párrafo
del artículo 111 de la citada Ley.
Procedimiento para la determinación del
cálculo anual
III. Al impuesto determinado conforme a las fracciones anteriores se
le podrán disminuir los porcentajes de reducción establecidos en
la tabla del artículo 111 de la Ley del ISR y de acuerdo al ejercicio
fiscal en el que se encuentren tributando en el citado régimen.
IV. Al impuesto reducido conforme a la fracción anterior, se podrán
acreditar los pagos provisionales bimestrales efectuados con
anterioridad durante el ejercicio, así como las retenciones que le
hayan efectuado.
Muchas Gracias por su atención…
Secretaría de Finanzas
Subsecretaría de Ingresos
Dirección de Recaudación
Lada sin costo:
01 800 710 65 84
Correo electrónico:
[email protected]
Ayuda en línea (Hello help):
Coordinación de Impuestos federales: 01 834 31 8 80 60
Servicio de Administración Tributaria
http://www.sat.gob.mx