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GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
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Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura
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-2017-GR.CAJIGRI
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
Cajamarca,
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VISTO:
El Ofici
N° 474-2017-GR.CAJ/GGR, Oficio N° 137-2017-GR.CAJ/GRI, Oficio N° 133-2017-GR.CAJIGRI/SGSL,
Informe N° 032-20 7-GR.CAJ-GRI-SGSIJDJS, Carta N° 20-2017-I.E.JESUSICJ-SO, Exp. MAD 2745893; Contrato N° 001-2016GRCAJ-GGR - AS N° 001-2016-GRCAJ - Primera Convocatoria, Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura N° 0132017-GR.CAJ/GRI, y;
CONSI
RANDO:
Que, de actuados se advierte que con fecha 09 de Mayo de 2016, se suscribió el Contrato N° 001-2016-GR.CAJ-GGR,
derivado de la Adj
cación Simplificada N° 001-2016-GR.CAJ - Primera Convocatoria, cuyo objeto es la Supervisión de la Obra:
"Mejoramiento d la LE Dulce Nombre de Jesús, Distrito de Jesús - Cajamarca - Cajamarca", entre el Gobierno Regional
de Cajamarca y el
onsorcio JESÚS, debidamente representado por el Sr. Francisco Wilder Chichipe Salazar; por un monto de
S/. 220,288.71 (D
cientos Veinte Mil Doscientos Ochenta y Ocho con 71/100 Soles) y con un plazo de ejecución de 180 días
calendario.
Que, m diante Resolución Ejecutiva Regional N° 342-2016-GR.CAJIGGR, de fecha 11 de agosto de 2016, se aprueba
la Reducción del onto del Contrato de Supervisión de Obra N° 001-2016-GR.CAJ-GGR, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 001-2016 eR.CAJ - Primera Convocatoria, para la Supervisión de la obra denominada: "Mejoramiento de la I.E Dulce
Nombre de Jesús, 'istrito de Jesús - Cajamarca - Cajamarca", por la suma de S/. 55,072.18 Soles, que representa un porcentaje equivalente al 5% del monto del contrato original; estableciéndose como nuevo monto de Contrato por la suma de S/.
165,216.53 Soles.
Que, m diante Resolución Ejecutiva Regional N° 553-2016-GR.CAJ/GR, de fecha 29 de diciembre de 2016, se
resuelve en su Art culo Primero: "APROBAR, la Reducción del Plazo del Contrato de Supervisión de Obra N° 001.2016-GR.CAJ-GGR,
derivado de la Adjurl Cación Simplificada N° 001-2016-GR.CAJ - Primera Convocatoria, suscrito entre el Gobierno Regional de Cajamarca y el
CONSORCIO JESÚ , para la supervisión de la obra denominada: "Mejoramiento de la LE Dulce Nombre de Jesús, Distrito de Jesús Cajamarca - Cajamarca", hasta el 25% del plazo total del Contrato Original, siendo éste 45 días calendario, establecido en la Cláusula Quinta
del citado Contrato; n la que señala: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN "El plazo de ejecución del presente contrato es de
CIENTO OCHENTA 180) días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de la suscripción del contrato"; siendo el nuevo
plazo modificado de 135 días calendario, la fecha de inicio modificado es de 11 de mayo de 2016 y la fecha de término modificado es de 22 de
setiembre de 2016 en conformidad con los informes Técnicos emitidos por la Gerencia Regional de Infraestructura y Sub Gerencia de
Supervisión y Liquid ciones..."
Que, m
ante Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura N° 013 - 2017 - GR.CAJ/GRI, de fecha 02 de febrero
de 2017; en su A ículo Primero. - se Declara PROCEDENTE, la Ampliación de Plazo N° 07, por 30 DÍAS CALENDARIO, solicitada
por la Empresa Co tratista CONSORCIO SAN MIGUEL; para la ejecución de la obra: "Mejoramiento de la I.E Dulce Nombre de
Jesús, Distrito d Jesús - Cajamarca"; en atención a la causal establecida en el Numeral 1) del Art. 200° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones el Estado: Por atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; de conformidad a los informes
técnicos descritos n el análisis de la citada resolución.
Jr. Santa Teresa de oumet N° 351 - Urb. La Alameda - Cajamarca
Teléf.: 076-599051
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OBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
G RENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA
Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura
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-2017-GR.CAJÍGRI
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
Que,
diante Carta N° 020-2017-I.E.JESUS/CJ-SO, de fecha 07 de febrero de 2017, Exp. MAD 2745893, la
Empresa Supervis ra CONSORCIO JESÚS, a través de su Representante Legal Ing. Francisco W. Chichipe Salazar; solicita
Ampliación de Pla o N° 07 del Servicio de Supervisión, por 30 días calendario, por atrasos y/o paralizaciones no imputables al
Contratista; en raz n de haberse otorgado a la Empresa Ejecutora CONSORCIO SAN MIGUEL, Ampliación de Plazo N° 07 por
los citados 30 días calendarios, sustentado en la Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura N° 013-2017-GR.CAJIGRI,
de fecha 02 de fe rero de 2017, Art. 34° de la Ley N° 30225 y en los Arts. 139°, 140° y 171° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S N° 350-2015-EF, así como de los fundamentos contenidos en la Opinión N°
154-2016/DTN, de la Dirección Técnico Normativa del OSCE.
Que, m diante Informe N° 032-2017-GR.CAJ-GRUSGSUDJS, de fecha 08 de febrero de 2017, la Coordinadora de
Obra Ing. Doris Ji énez Sánchez, profesional adscrita a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, informa respecto a la
Ampliación de Pla .o solicitada por la Supervisión, que se encuentra amparada en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
por la Ley N° 302'5 y su Reglamento aprobado por D.S N° 350-2015-EF, así como el Contrato de la Supervisión, por lo que
dada la relación 'e accesoriedad del Contrato de supervisión con el contrato de ejecución de obra, en cumplimiento al
Reglamento de I Ley de Contrataciones, indica que le corresponde la Ampliación de plazo por el servicio de supervisión.
Además señala q e de acuerdo al Art. 34° Modificaciones al Contrato, se debe tomar en cuenta el ítem 34.4, donde señala que
las prestaciones .dicionales de la supervisión, en los casos distintos a los adicionales de obra el titular de la entidad puede
autorizados bajo as mimas condiciones del contrato original y hasta por un monto del 15% del monto contratado de la
supervisión, consi erando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas, cuando supere el citado
porcentaje se req iere la autorización previa de la Contraloría General de la República.
Que, mediante Oficio N° 133-2017-GR.CAJ-GRI/SGSL, de fecha 16 de febrero de 2017, la Sub Gerencia de
Supervisión y Liq ilaciones, solicita ante la Gerencia Regional de Infraestructura, proyección de acto resolutivo de Ampliación de
Plazo N° 07, por 30 días calendario, solicitado por la Empresa Consultora CONSORCIO JESÚS según Carta N° 20-2017-I.E
JESUSICJ-SO; c n el visto bueno de la Ing. Doris Jiménez Sánchez - Coordinadora de obra, y que además dicha Sub Gerencia
otorga la conform ad respectiva.
Que,
ediante Oficio N° 137-2016-GR.CAJIGRI, de fecha 17 de febrero de 2017, el Gerente Regional de
Infraestructura, s licita ante la Gerencia General Regional se disponga la proyección de la resolución respectiva de la Ampliación
e Plazo N° 07 d I servicio de supervisión de la Obra: "Mejoramiento de la l.E Dulce Nombre de Jesús, Distrito de Jesús —
Cajamarca — Ca amarca", solicitada por la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, documentación que es avalada por
dicha Gerencia.
Que,
ediante Memorando N° 474-2017-GR.CAJ/GGR, de fecha 20 de febrero de 2017, la Gerencia General
Regional, dispon ante la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, proyectar la resolución respectiva de la Ampliación de Plazo N°
07 del servicio d supervisión de la Obra: "Mejoramiento de la I.E Dulce Nombre de Jesús, Distrito de Jesús — Cajamarca —
Cajamarca".
Jr. Santa Teresa d Joumet N° 351 — Urb. La Alameda — Cajamarca
Teléf.: 076-599051
OBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
GI RENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA
Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura
No.
017- -2017-GR.CAJ/GRI
"Año del Buen Servicio al Ciudadano”
Que, en atención al último párrafo del Art. 171° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, éste precisa
referente a obras, que: "en virtud de la Ampliación otorgada, la Entidad debe ampliar el plazo de los otros contratos
celebrados por és a y vinculados directamente al contrato principal".
Que, la lirección Técnico Normativa del OSCE, a través de la Opinión N° 149-2015/DTN, precisa en su fundamento
2.2.3 lo siguiente:
"Adicion /mente, debe considerarse que el último párrafo del artículo 202 del Reglamento señala que "En virtud de la ampliación
otorgad. la Entidad ampliará el plazo de los otros contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal." (El
subraya 'o es agregado).
Como s: aprecia, la ampliación del plazo de ejecución de un contrato de obra determina la ampliación del plazo de los contratos directame te vinculados a aquel, como sería el caso del contrato de supervisión de obra.
En esa edida, la Entidad debe ampliar el plazo del contrato de supervisión por el mismo periodo por el que amplió el plazo de ejecución contrato de obra, en atención a la naturaleza accesoria que tiene el primero respecto del segundo y con la finalidad de
manten el control de la eécución de la obra.
En este •unto, debe precisarse que la ampliación del plazo del contrato de supervisión originado por la ampliación del plazo de ejecución de la obra no requiere que el supervisor solicite dicha ampliación a que se refiere el procedimiento establecido en el segundo
párrafo el artículo 175 del Reglamentos, ya que es la Entidad la responsable de mantener el control de la ejecución de la obra a través del upervisor, cuestión que no puede estar sujeta a una solicitud de este último. Para estos efectos, la Entidad deberá ampliar el
lazo d manera directa -a través de la emisión del acto que corresponda - , de conformidad con lo señalado en el último párrafo del
artículo 02 del Reglamento2.
Que, e esa misma línea interpretativa la Dirección Técnico Normativa del OSCE, ha ratificado su posición en atención
a la Opinión N° 1 4-2016/DTN, al señalar en su fundamento 2.1.6, lo siguiente:
'En con ecuencia, considerando la naturaleza accesoria que tiene respecto al contrato de obra, que el plazo de ejecución establecido
es refe • ncial y que existe la necesidad de controlar directa y permanente la ejecución y recepción de la obra, el plazo de un
contra de su ervisión de obra debe ser am liado de manera directa • or la Entidad -a través de la emisión del acto que
corres ronda-, en virtud de lo señalado en el numeral 34.4 del articulo 34 de la Ley, sin observar el procedimiento ni las
consec encias económicas establecidos en el artículo 140 del Reglamento.,."
Que, = atención a los informes técnicos y nuestro marco normativo antes descrito, corresponde aprobar la Ampliación
de Plazo N° 07 por 30 días calendario, a favor del CONSORCIO JESÚS, por el Servicio de Supervisión de la Obra:
"Mejoramiento e la LE Dulce Nombre de Jesús, Distrito de Jesús - Cajamarca - Cajamarca"; en conformidad con los
Informes Técnicas emitidos por la Gerencia Regional de Infraestructura y Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones,
contenidos en e Oficio N° 137-2016-GR.CAJ/GRI, Oficio N° 133-2016-GR.CAJ/GRI/SGSL, Informe N° 032-GR.CAJ-GRISGSUDJS.
"Artículo 175.- Amplia ión del plazo contractual
la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o
El contratista deberá so llar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de
paralización.'
2
De conformidad con lo
Calado en la Opinión N' 127-20151DTN.
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Teléf.: 076-599051
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
nr.
GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA
Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura
/l7-- -2017-GR.CAJ/GRI
No. (2
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
Estandc a lo solicitado por la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones mediante Oficio N° 133-2016GR.CAJ/GRI/SGSL Informe N° 032-2017-GR.CAJ-GRI-SGSUDJS; y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27783,
Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Leyes N° 27902
y N° 28013; Ley N° 30025 - Ley de Contrataciones del Estado; Decreto Supremo N° 350-2015-EF- Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado; y con la visación de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Supervisión
y Liquidación de Obras; así como la Resolución Ejecutiva Regional N° 395-2012-GR.CAJ/P, de fecha 14 de Setiembre del año
2012, donde se d legó a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional, la función de aprobar las solicitudes de
ampliaciones de p azo; en tal sentido y bajo este marco normativo, la Gerencia Regional de Infraestructura, se constituye en la
instancia compete te para emitir el acto resolutivo correspondiente.
SE RESUELVE:
ARTIC LO PRIMERO. Declarar PROCEDENTE la Ampliación de Plazo Parcial N° 07, por 30 DÍAS CALENDARIO,
solicitada por la E presa Supervisora CONSORCIO JESÚS; para la Supervisión de la obra: "Mejoramiento de la I.E Dulce Nombre
-
de Jesús, Distrit de Jesús - Cajamarca"; en atención al último párrafo del Art. 171° del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado; y a la esolución de Gerencia Regional de Infraestructura N° 013-2017-GR.CAJ/GRI, de fecha 02 de febrero de 2017,
de conformidad a l i s informes técnicos descritos en el análisis de la presente resolución.
ARTIC LO SEGUNDO.- DISPONER, que a través de Secretaría General se notifique la presente resolución a la Sub
rencia de Sup rvisión y Liquidaciones, a la Gerencia Regional de Infraestructura, y al Contratista CONSORCIO JESÚS, en su
micilio sito en J . Las Palmeras N° 165- Cajamarca, conforme a Ley.
COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
GOBIERNO REG1ONA CAJ
FRA
GER
Jr. Santa Teresa d Joumet N° 351 - Urb. La Alameda - Cajamarca
Teléf.: 076-599051