Gaceta Legislativa Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 21 de febrero de 2017 Número 27 C CO ON NT TE EN NIID DO O Orden del día. ........................................... p 3. Iniciativas Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley número 589 de Tránsito y Transporte, y reforma y adiciona disposiciones del Código número 860 de Derechos, ambos ordenamientos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el gobernador del Estado Miguel Ángel Yunes Linares. ................ p 6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de los siguientes ordenamientos: del Código Hacendario Municipal, del Código de Derechos, de la Ley de Fomento Económico, de la Ley Estatal de Protección Ambiental, y de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, todas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el gobernador del Estado Miguel Ángel Yunes Linares. ......................... p 10. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Estatal de Protección Ambiental, en materia de participación ciudadana, presentada por la diputada Daniela Griego Ceballos, integrante del Grupo Legislativo del Partido de Morena. .................................................. p 15. Dictámenes De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que ante el fallecimiento del agente municipal propietario de la comunidad de Plan de Almanza, perteneciente al municipio de Yecuatla, Veracruz, se hace el llamado del agente municipal suplente para que asuma el cargo........................................................... p 18. De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se desecha de plano la solicitud de suspensión del cargo del agente municipal de la congregación de “El Encinar” perteneciente al municipio de Nogales, Veracruz, presentada por el ayuntamiento de ese municipio. ........................................................... p 19. De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se desecha de plano la solicitud presentada por el ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz, en contra del agente municipal de la congregación de Países Bajos Km-8. .......................................................... p 20. De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se desecha de plano la solicitud de suspensión del cargo al agente municipal de Villa Comoapan perteneciente al municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, formulada por un ciudadano. ................................. p 22. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo, por el que se autoriza al ayuntamiento de Altotonga, a disponer de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2017, y en consecuencia conforme a la ley realice el pago de la amortización del capital e intereses correspondientes al presente ejercicio de un crédito contraído con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., asimismo para el pago de pasivos a proveedores y prestadores de servicios del ejercicio 2016, registrados como deuda en la contabilidad municipal. ..... p 23. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, se adhiera al Programa 2 de Consolidación de Reservas Urbanas “PCRU”, programa del gobierno de la República a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y aporte al fideicomiso un bien inmueble, con el objeto de contribuir a consolidar ciudades compactas productivas, competitivas, incluyentes y sustentables que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes, mediante subsidio federal, para adquisición del suelo interurbano destinado a la edificación de vivienda social vertical. ....... p 25. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, a celebrar el contrato de fideicomiso de administración para el desarrollo inmobiliario con derecho de reversión, con la empresa Promotora de Hogares, S.M. de México, y Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, Departamento Fiduciario. ............................. p 27. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Xico, a dar en donación condicional, en su caso revocable, una fracción de terreno, a favor del gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Veracruz, con destino final y para el uso exclusivo de las instalaciones de un plantel. ... p 30. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza a los ayuntamientos de Álamo Temapache y Boca del Río, a celebrar cada uno el convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales con cargo al Fondo de Fortalecimiento Financiero para Inversión B, ejercicio 2016. .... p 31. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a celebrar cada uno el convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales con cargo al “Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 2015 y 2016, correspondiente a Regiones Marítimas”, a los ayuntamientos de: Ángel R. Cabada, Lerdo de Tejada, Tatahuicapan de Juárez, Tecolutla y Vega de Alatorre. ............ p 33. Mecayapan. ................................................ p 34. martes 21 de febrero de 2017 De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a realizar obras cuyos montos exceden del veinte por ciento de sus partidas presupuestales respectivas, a los ayuntamientos de : Acatlán. ...................................................... p 36. Acatlán. ...................................................... p 38. Coetzala. .................................................... p 39. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a enajenar como desecho ferroso diversas unidades vehiculares a los ayuntamientos de: Gutiérrez Zamora. ....................................... p 41. Jalcomulco. ................................................. p 42. Rafael Delgado. ............................................ p 44. Tlalnelhuayocan. .......................................... p 45. Tlaquilpa. ..................................................... p 47. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Coatzintla, a permutar una fracción de terreno de propiedad municipal por otra propiedad de particulares, con la finalidad de otorgar certeza jurídica al Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz Plantel 32, sobre el terreno que ocupan las instalaciones del plantel en ese municipio. ..... p 48. De la Comisión Permanente para la Igualdad de Género, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza, por conducto de los servidores públicos designados a celebrar convenios de colaboración y todo tipo de actos jurídicos, con el organismo descentralizado del gobierno federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres, a los ayuntamientos de: Gutiérrez Zamora. ........................................ p 50. Lerdo de Tejada . ........................................ p 52. Tecolutla. ..................................................... p 53. Puntos de acuerdo (J.C.P.). ..................... p 55. Anteproyectos. ........................................ p 55. martes 21 de febrero de 2017 3 O R D E N D E L D ˝A D IPU TA CIÓN P ERM A N EN TE D E L A S EX A G ÉSIM A C UA RTA L EG ISL A TU RA D EL H ON ORA BL E C ON G RESO D EL E STA D O L IBRE Y S OB ERA N O D E V E RA CRU Z D E I G N A CIO D E L A L L A V E 2016-2018 VII. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Estatal de Protección Ambiental, en materia de participación ciudadana, presentada por la diputada Daniela Griego Ceballos, integrante del Grupo Legislativo del Partido de Morena. VIII. De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que ante el fallecimiento del agente municipal propietario de la comunidad de Plan de Almanza, perteneciente al municipio de Yecuatla, Veracruz, se hace el llamado del agente municipal suplente para que asuma el cargo. IX. De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se desecha de plano la solicitud de suspensión del cargo del agente municipal de la congregación de “El Encinar” perteneciente al municipio de Nogales, Veracruz, presentada por el ayuntamiento de ese municipio. X. De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se desecha de plano la solicitud presentada por el ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz, en contra del agente municipal de la congregación de Países Bajos Km-8. XI. De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se desecha de plano la solicitud de suspensión del cargo al agente municipal de Villa Comoapan perteneciente al municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, formulada por un ciudadano. XII. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo, por el que se autoriza al ayuntamiento de Altotonga, a disponer de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2017, y en consecuencia conforme a la ley realice el pago de la amortización del capital e intereses correspondientes al presente ejercicio de un crédito contraído con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., asimismo para el pago de pasivos a proveedores y prestadores de servicios del ejercicio 2016, registrados como deuda en la contabilidad municipal. PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL PRIMER RECESO SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 21 de febrero de 2017 11:00 horas ORDEN DEL DÍ A I. Lista de asistencia. II. Lectura y en su caso aprobación del proyecto de orden del día. III. Lectura y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior. IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley número 589 de Tránsito y Transporte, y reforma y adiciona disposiciones del Código número 860 de Derechos, ambos ordenamientos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el gobernador del Estado Miguel Ángel Yunes Linares. VI. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de los siguientes ordenamientos: del Código Hacendario Municipal, del Código de Derechos, de la Ley de Fomento Económico, de la Ley Estatal de Protección Ambiental, y de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, todas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el gobernador del Estado Miguel Ángel Yunes Linares. martes 21 de febrero de 2017 4 XIII. XIV. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, se adhiera al Programa de Consolidación de Reservas Urbanas “PCRU”, programa del gobierno de la República a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y aporte al fideicomiso un bien inmueble, con el objeto de contribuir a consolidar ciudades compactas productivas, competitivas, incluyentes y sustentables que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes, mediante subsidio federal, para adquisición del suelo interurbano destinado a la edificación de vivienda social vertical. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, a celebrar el contrato de fideicomiso de administración para el desarrollo inmobiliario con derecho de reversión, con la empresa Promotora de Hogares, S.M. de México, y Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, Departamento Fiduciario. XV. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Xico, a dar en donación condicional, en su caso revocable, una fracción de terreno, a favor del gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Veracruz, con destino final y para el uso exclusivo de las instalaciones de un plantel. XVI. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza a los ayuntamientos de Álamo Temapache y Boca del Río, a celebrar cada uno el convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales con cargo al Fondo de Fortalecimiento Financiero para Inversión B, ejercicio 2016. XVII. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de Ángel R. Cabada, Lerdo de Tejada, Mecayapan, Tatahuicapan de Juárez, Tecolutla y Vega de Alatorre, a celebrar cada uno el convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales con cargo al “Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 2015 y 2016, correspondiente a Regiones Marítimas”. XVIII. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de Acatlán y Coetzala, a realizar obras cuyos montos exceden del veinte por ciento de sus partidas presupuestales respectivas. XIX. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de Gutiérrez Zamora, Jalcomulco, Rafael Delgado, Tlalnelhuayocan y Tlaquilpan, a enajenar como desecho ferroso diversas unidades vehiculares. XX. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Coatzintla, a permutar una fracción de terreno de propiedad municipal por otra propiedad de particulares, con la finalidad de otorgar certeza jurídica al Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz Plantel 32, sobre el terreno que ocupan las instalaciones del plantel en ese municipio. XXI. De la Comisión Permanente para la Igualdad de Género, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Gutiérrez Zamora, Lerdo de Tejada y Tecolutla, por conducto de los servidores públicos designados a celebrar convenios de colaboración y todo tipo de actos jurídicos, con el organismo descentralizado del gobierno federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres. XXII. De la Junta de Coordinación Política, proyecto de punto de acuerdo por el que se concede licencia a diputados. XXIII. De la Junta de Coordinación Política, proyecto de punto de acuerdo por el que se modifica la relación y calendario de dependencias, entida- 5 des y organismos públicos, que deberán detallar el ejercicio de su gasto ante el Congreso del Estado. XXIV. Anteproyecto de punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades correspondientes y conforme a las competencias del Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS), la Contraloría General, la Secretaría de Educación de Veracruz, la Fiscalía General del Estado, así como aquellas instancias de supervisión encargadas de la vigilancia del servicio público a realizar las auditorías financieras, de desempeño y académicas a la administración del Colegio de Veracruz, en el periodo de septiembre de 2012 a diciembre de 2016, presentado por la diputada Dulce María García López, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática. XXV. Anteproyecto de punto de acuerdo, para que comparezca la secretaria de Finanzas y Planeación del gobierno del Estado, para que explique al Congreso del Estado la falta de pagos que afecta a los ayuntamientos de Veracruz, presentado por el diputado Camerino Basilio Picazo Pérez, integrante del Grupo Legislativo “Juntos por Veracruz”. XXVI. Se levanta la sesión y se cita a la próxima ordinaria. ***** martes 21 de febrero de 2017 6 INICIA TIVAS Oficio número 37/2017 14 de febrero de 2017 DIP. MARÍA ELISA MANTEROLA SÁINZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ PRESENTE MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ante esa LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34, fracción III y, 49 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, respetuosamente por su muy amable conducto someto a consideración la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Número 589 de Tránsito y Transporte, y reforma y adiciona disposiciones del Código Número 860 de Derechos, ambos ordenamientos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el Plan Veracruzano de Desarrollo 2016-2018, en el apartado REDIMENSIONAR LA EXPRESIÓN TERRITORIAL DEL PROGRESO, establece como uno de los objetivos del Estado, mejorar y eficientar las vías y medios de comunicación, y promover sistemas de transporte público, impulsando la renovación del parque vehicular y la intermodalidad a través de nuevas tecnologías para este medio, acciones que requieren la actualización del marco normativo que regula a esta materia. En tal virtud, la problemática social que representa el servicio de transporte público en sus distintas modalidades, se ha venido agravando en los últimos sexenios. Es necesario generar las condiciones idóneas que promuevan el reordenamiento del transporte público en el Estado de Veracruz, al haber incrementado el número de estas para el transporte público en sus tres modalidades, sin existir base técnica o análisis de demanda para ese procedimiento, existiendo la presunción de que se han estado otorgando mediante actos de corrupción, donde participaron servidores públicos. martes 21 de febrero de 2017 Se otorgaron concesiones sin analizar que el posible concesionario tuviera las calidades técnicas para su desempeño, tampoco se analizaron rutas de transporte urbano, que ha llevado a una congestión total en Xalapa, Veracruz las vías de comunicación del Estado. Situación que no sólo afecta a la calidad del transporte, sino a los propios concesionarios, generando una competencia desleal que dañó a los verdaderos transportistas afectando su economía. La seguridad pública de los veracruzanos también se vio afectada, pues muchas de estas concesiones han caído en manos de la delincuencia organizada, sin que esto signifique establecer un juicio general, pero sí debemos reconocer esta problemática la cual requiere de soluciones estructurales para ser enfrentada y erradicada totalmente. En esta materia, durante la administración anterior especialmente en la modalidad de pasajeros, submodalidad de taxi, se detectó la participación de algunas de las unidades en la comisión de hechos ilícitos, lo que hace necesario mejorar el control de los registros de concesionarios y conductores, por lo cual esta iniciativa pretende establecer la obligatoriedad de los concesionarios, de inscribir en el Registro Estatal de Conductores a los operarios de los vehículos autorizados para la prestación del servicio. Se propone además, que los concesionarios y operadores de vehículos del servicio de transporte público, en cualquiera de las modalidades y submodalidades previstas en la Ley, realicen el pago de combustible mediante tarjeta de prepago, por lo que solo podrán adquirirlo en las estaciones de servicio legalmente establecidas, inhibiendo la compra de combustible en establecimientos irregulares; de no respetar esta disposición, se procederá a revocar la concesión bajo la que esté amparado el vehículo con el que se preste el servicio de transporte público. Esta problemática, requiere soluciones de fondo, no es posible continuar en la omisión respecto a las irregularidades que se han incrementado en los últimos años, convirtiéndose en una situación ordinaria, sin establecerse alguna acción sólida que combatiera esta tendencia desfavorable en materia de transporte público. A fin de mejorar la seguridad de los usuarios del transporte en las modalidades que reconoce la Ley, se creará mediante esta iniciativa la obligación de los concesionarios de instalar dispositivos electrónicos de alerta del pasajero, en las unidades que presten el 7 servicio, con lo anterior se inhibirán las agresiones a éstos, especialmente a mujeres. Como antecedente de lo señalado, en fecha 24 de noviembre de 2016, se publicó en el número extraordinario 470 de la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el De- creto por el que se ordena a las autoridades estatales y municipales competentes en el Estado de Veracruz, para que se atienda la Violencia contra las Mujeres de la Entidad, proporcionen atención inmediata en los municipios de: Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica de Hidalgo, Tuxpan, Veracruz, Xalapa, así como en los municipios con población predominantemente indígena, en cumplimiento de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres de Veracruz emitida por la Secretaría de Gobernación el 23 de noviembre de 2016. Para este Gobierno, es prioridad atender el rezago administrativo que existe en materia de concesiones, especialmente en los casos en los que se solicitan requisitos innecesarios que retrasan la transferencia por cesión de derechos o incluso por herencia, lo que genera que los concesionarios no cuenten con un documento que les dé certeza jurídica, lo que impide contar con los registros actuales de los prestadores del servicio en la entidad, por lo que es necesario reformar el artículo 127, de la Ley Número 589 de Tránsito y Transporte para el Estado, para hacer más eficaces esos procedimientos. Es deber del Estado proporcionar a la población veracruzana un buen servicio de transporte, donde se establezcan además obligaciones claras para los transportistas en sus tres modalidades, y trabajar conjuntamente en mejorar las condiciones de seguridad en las que se presta el mismo. En los casos de fallecimiento del titular de la concesión, se advierte que las personas con derecho a heredar, no realizan el aviso oportuno ante la Dirección General de Transporte del Estado, de conformidad con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 133 de la Ley que nos ocupa, que prevé un término de sesenta días naturales a aquel en que ocurre el deceso de la persona, de ahí que ante una omisión de esta naturaleza, mediante el procedimiento administrativo correspondiente, la autoridad podrá dar por terminada la concesión. En esos casos, con la finalidad de apoyar a las familias en estas circunstancias, se propone ampliar el plazo a tres años, lo que permitirá no retirar o dar por terminada de forma anticipada la concesión. martes 21 de febrero de 2017 Es imprescindible reforzar los procedimientos que existen para la emisión de las licencias de conducir, de forma que la autoridad de la materia verifique en un tiempo razonable de tres años, que los conductores son aptos para conducir, con lo anterior se reactivará el canje trianual de licencias, lo que tendrá como resultado un mayor control del padrón de conductores privados, mediando la aplicación de exámenes médicos y de aptitudes necesarios para que sean sujetos a recibir una nueva licencia. En ese orden de ideas, es necesario que el Estado cuente con las herramientas fiscales adecuadas, que permitan ejecutar las disposiciones operativas del nuevo control y organización del transporte público, contando así con el padrón actualizado de conductores del servicio público, hecho que motiva la modificación del catálogo de derechos comprendidos en el Código Número 860 de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con lo que además se da cumplimiento al Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete de enero de dos mil dieciséis, específicamente en su Artículo Tercero Transitorio que a la letra dice: Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del pre- sente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esa H. Soberanía la iniciativa con proyecto de: DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 589 DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, Y REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NÚMERO 860 DE DERECHOS, AMBOS ORDENAMIENTOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 120 en su párrafo primero; 121 en su párrafo tercero; 126; 127 en sus párrafos primero y segundo, y su martes 21 de febrero de 2017 8 fracción I; 131 en su fracción XII; 133 en su párrafo primero y en sus fracciones V y VI; 134 en sus fracciones XII, XIII y XIV; 143 y 144; se adicionan, un segundo párrafo al artículo 58; un segundo párrafo al artículo 73; el párrafo quinto al artículo 120, recorriéndose el actual párrafo quinto a sexto; una fracción XII Bis al artículo 131; las fracciones VII, VIII y IX al artículo 133 y la fracción XV al artículo 134; y se deroga el tercer párrafo del artículo 127, todos de la Ley Número 589 de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como siguen: (…) Artículo 58. (…) Artículo 126. Las personas físicas podrán ser titulares de hasta cinco concesiones en la modalidad de pasajeros, dependiendo de la necesidad del servicio. En las demás modalidades hasta tres concesiones. I. a IV. (…) Cuando se trate de licencia expedida en otra entidad federativa o de la federación, la expedición de ésta se entenderá por primera vez o como licencia inicial. Artículo 73. (…) Es obligatorio el pago del servicio por abastecimiento de combustible de las unidades destinadas al transporte público en cualquiera de sus modalidades y submodalidades, mediante tarjeta de prepago, para cuyo efecto el titular de la concesión adoptará las medidas pertinentes a fin de cumplir con esta disposición. Artículo 120. Los vehículos que se utilicen para prestar el servicio de transporte público reunirán las características, condiciones técnicas, engomados respectivos, uniformidad de color por municipio o región conurbada declarada por la autoridad de la materia y, demás requisitos que para tal efecto, fijen esta Ley y su Reglamento. (…) (…) La instalación de publicidad en los vehículos del servicio de transporte público se sujetará a las disposiciones que determine la autoridad de transporte. Se prohíbe la Instalación de propaganda política en las unidades del servicio de transporte público en todas las modalidades y submodalidades previstas en el artículo 118 de esta Ley. (…) En los términos que establece el artículo 123 de esta Ley, las personas morales podrán ser titulares de las concesiones que resulten necesarias para la modalidad de pasajeros, de acuerdo a las necesidades del servicio. Artículo 127. Las concesiones que se otorguen para prestar el servicio de transporte público, en la modalidad de pasajeros, submodalidad de taxi se equipararán al patrimonio familiar, y por lo mismo son inalienables e inembargables. Los derechos que ampara una concesión para prestar el servicio de transporte público, podrán ser transferidos a terceros, previa autorización de la Dirección de Transporte, siempre que se cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley y Reglamento de la materia, además de los siguientes: Se deroga. (…) I. El titular de la concesión haya ejercido el derecho que de ella emana, cuando menos un año antes de la presentación de la solicitud de transferencia; (…) II. a V. (…) Los vehículos destinados al servicio de transporte público en la modalidad de pasajeros, deberán contar con un botón de pánico que permita al usuario emitir una alerta de agresión. (…) (…) Artículo 121. (…) Artículo 131. (…) I. a XI. (…) XII. Inscribir en el Registro Estatal de Conductores de la Dirección de Transporte, a los operarios martes 21 de febrero de 2017 9 del o los vehículos que tengan autorizados para la prestación del servicio de transporte público con la periodicidad que indique el reglamento, para cuyo efecto, entre otros requisitos, deberá presentarse certificado médico expedido por una Institución Pública de Salud, por el que se acredite que el conductor u operador a inscribirse no es adicto a estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares y que ello ponga en riesgo la seguridad de los usuarios. Para los efectos del párrafo anterior, los concesionarios están obligados a exigir que el conductor u operador de la unidad destinada al servicio de transporte público, se practique los exámenes médicos correspondientes, con la periodicidad que indique el reglamento. No se autorizará el registro a los conductores que presenten alguna adicción a estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares o hayan intervenido en la comisión de actos ilícitos en la prestación del servicio de transporte público. XII Bis. Proporcionar a sus conductores u operadores la tarjeta de prepago por servicio de abastecimiento de combustible para las unidades destinadas al transporte público. XIII a XIV. (…) Artículo 133. Las concesiones se cancelarán por: Artículo 134. (…) I. a XI. (…) XII. En la prestación del servicio, el vehículo sea con- ducido por quien carezca de la licencia correspondiente a la modalidad de que se trate o teniéndola esté suspendida su vigencia; XIII. Que el conductor de la unidad opere la misma en estado de ebriedad, bajo el influjo de sustancias toxicas o psicotrópicas o con temeridad. Se entiende que el conductor opera con temeridad cuando circula o conduce la unidad vehicular del servicio de transporte público, sin tomar las medidas mínimas de seguridad que marcan esta Ley y su Reglamento, y pone en peligro la vida o la integridad de cualquier persona o pone en riesgo los bienes de las mismas e incluso los propios; XIV. En la prestación del servicio de transporte públi- co, el vehículo autorizado sea utilizado en la comisión de delitos contra la salud o delincuencia organizada, una vez acreditada la responsabilidad penal del concesionario, ya sea ésta de carácter intencional o por encubrimiento; y XV. El vehículo autorizado para la prestación del servicio de transporte público, sea abastecido de combustible fuera de estaciones legalmente establecidas para ese fin. Artículo 143. Las tarifas se aplicarán uniformemente I. a IV. (…) a todas las personas que hagan uso de los vehículos que presten el servicio de transporte público, con las excepciones que se indican en el artículo siguiente. V. Liquidación o quiebra; Artículo 144. Los concesionarios del servicio de VI. Fallecimiento del titular, cuando las personas con derecho a heredar no procedan a notificar el hecho a la Dirección de Transporte, en el término de los tres años siguientes; VII. Cuando sin causa justa, el concesionario o permisionario no cumpla con los lineamientos, planes y programas, que en materia de transporte emita la autoridad del ramo; VIII. Cuando sean otorgadas violándose las disposiciones legales y reglamentarias en la materia; y IX. En los demás casos previstos en la Ley. transporte público en la modalidad de pasajeros, submodalidad de urbano, suburbano, foráneo, rural mixto y colectivo, deberán efectuar un cincuenta por ciento de descuento sobre el valor total del pasaje a adultos mayores y personas con discapacidad. En el caso de estudiantes con identificación vigente, sólo aplicará durante el ciclo escolar debidamente autorizado por la autoridad educativa competente. Los niños menores de tres años viajarán sin costo alguno. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción III; se adiciona un segundo párrafo al inciso e) de la fracción VIII y la fracción XIV; todos del Apartado D, del artículo 15 del Código Número 860 de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: martes 21 de febrero de 2017 10 Artículo 15. (…) Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de XalapaEnríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. A. a C. (…) D. (…) I. a II. (…) III. Expedición de licencia de automovilista, tipo C MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES GOBERNADOR DEL ESTADO (Rúbrica) para conducir únicamente automóviles de servicio particular, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte, previo examen médico y pericial: 12.7232 unidades de medida y actualización. Canje Trianual: lización. 5.3013 unidades de medida y actua- IV. a VII. (…) ***** Oficio número 38/2017 Xalapa, Veracruz 20 de febrero de 2017 DIP. MARÍA ELISA MANTEROLA SÁINZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ VIII. (…) PRESENTE a) a d) (…) e) (…) La revista vehicular extemporánea del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades: 5.3013 unidades de medida y actualización. f) (…) IX. a XIII. (…) XIV. Por la inscripción al Padrón de Concesiones o de prestadores del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades: 13.2534 unidades de medida y actualización. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Tercero. El Ejecutivo del Estado contará con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a efecto de realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes. MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ante esa LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en el artículo 34 fracción III de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, comparezco a fin de presentar a la consideración de esa Honorable Soberanía Popular, LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LOS SIGUIENTES ORDENAMIENTOS: DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL, CÓDIGO DE DERECHOS, DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO, DE LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, Y DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA, TODOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, para su discusión en su caso aprobación, las que exhibo con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que el 01 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y se adiciona un quinto párrafo a la Ley General de Bienes Nacionales.” En dicho ordenamiento, en el marco de la planeación nacional del desarrollo, se regula la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible, que auxilie a la reducción de la pobreza, permita la provisión de servicios 11 básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución de ingreso entre la población. Qué además, dicho ordenamiento federal en su artículo 1, reconoce a las citadas Zonas Económicas Especiales como áreas prioritarias del desarrollo nacional, recayendo en el Estado mexicano la promoción de las condiciones e incentivos para que, con la participación del sector privado y social, se contribuya al desarrollo económico y social de las regiones en las que se ubiquen, con una política industrial sustentable con vertientes sectoriales y regionales. Se considera, además, en la norma, un beneficio hacia las personas físicas o morales que operen en las mencionadas Zonas, que se puede traducir en beneficios fiscales, financieros y aduaneros; facilidades administrativas e infraestructura competitiva, precisando que los beneficios que otorguen, deberán fomentar la generación de empleos permanentes, el ascenso industrial, el crecimiento de la productividad del trabajo, e inversiones productivas que impulsen el desarrollo económico de la Zona y su Área de Influencia. Que ante la necesidad de reconocer, establecer y regular la figura de las Zonas Económicas Especiales en la entidad Veracruzana, en los términos que marca el propio ordenamiento federal, el suscrito presentó el pasado 14 de diciembre de 2016 ante esta Soberanía, la iniciativa con proyecto de Ley para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas Económicas Especiales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, misma que fue aprobada por el Congreso del Estado en sesión de 17 de enero de 2017, promulgada en sus términos y publicada el día 23 de enero de este año, en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que del análisis efectuado a las Leyes en cuestión, resulta evidente la necesidad de proponer a esta soberanía popular las reformas y adiciones al marco jurídico estatal y municipal que reconozca las condiciones especiales para el establecimiento de las Zonas Económicas, las que permitirán el establecimiento y su adecuada operación y que además, con fundamento en el artículo 2 de la Ley estatal, formalice los vínculos que deben tener los Ayuntamientos, el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal, donde a través de competencias concurrentes, se otorguen los beneficios fiscales, simplificación de procesos, la creación de una ventanilla única de atención para cada Zona Eco- martes 21 de febrero de 2017 nómica Especial, así como todas aquellas estrategias que se señalan en la norma, mediando el Convenio de Coordinación, para la creación de un Programa de Desarrollo que promueva el crecimiento sustentable de sus áreas de influencia. Que de lo observado en los artículos 6, 8, 14 y 16 de la Ley para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas Económicas Especiales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se colige que en la aplicación de ésta convergen disposiciones de carácter fiscal, ambiental, de fomento económico, de desarrollo urbano, y de competencia municipal, que requieren su armonización lo que permitirá una aplicación plena de la mencionada Ley, y que además coadyuvarán en el cumplimiento de los fines previstos en el Plan Veracruzano de Desarrollo 2016 - 2018, que contempla como uno de sus objetivos el fomento al desarrollo económico mediante la incentivación de nuevas inversiones y el apoyo de la industria asentada en la Entidad, especialmente las microempresas y macroindustrias locales, impulsando el potencial productivo y las ventajas logísticas de estas Zonas, y de esta forma, se superen los rezagos que existen en el Estado de Veracruz, consiguiendo mejores condiciones económicas, oferta de empleo, desarrollo turístico, creación de infraestructura y en general, potenciar con herramientas novedosas como las previstas para las Zonas Económicas Especiales creadas mediante Decreto, lo que impactará directamente en la estabilidad social y bienestar de los ciudadanos de las regiones del Estado en donde se establezcan esas Zonas. Que derivado de lo anteriormente expuesto, resulta innecesaria la figura jurídica de los “Polos de Desarrollo”, que fue incorporada por la anterior Legislatura en fecha 10 de noviembre de 2016 en la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para crear una figura que lograra impulsar proyectos estratégicos de productores y prestadores de servicios, y obtener un modelo de desarrollo económico sustentable, ya que al haberse contemplado de una forma más amplia estas consideraciones y además, encontrarse alineadas con las Zonas Económicas Especiales contempladas en la normatividad federal, con la publicación de la Ley para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas Económicas Especiales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en donde se generan mayores mecanismos de colaboración y certeza del cumplimiento de los compromisos entre la Federación, el Estado de Veracruz y sus municipios, se propone derogar el Título Décimo Séptimo denominado “De los Polos de Desarrollo”, así como los capítulos Primero, Segundo, martes 21 de febrero de 2017 12 Tercero y Cuarto y los artículos del 41 al 58 de dicho ordenamiento estatal, por encontrarse fuera del nuevo contexto creado para las Zonas Económicas Especiales en el Estado. chos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Por las anteriores consideraciones y a fin de homologar en diversos ordenamientos la aplicación de la Ley de referencia, someto a consideración de esta H. Soberanía Popular la siguiente iniciativa con proyecto de: A. a D (. . .) DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LOS SIGUIENTES ORDENAMIENTOS: DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL, DEL CÓDIGO DE DERECHOS, DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO, DE LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, Y DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA, TODAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA QUEDAR COMO SIGUE: Se exceptúan del pago de derechos por la expedición de avalúos comerciales, dictámenes de arrendamiento y la corrección de datos o la actualización de la vigencia correspondiente, relativos a bienes propiedad del Estado o de los Ayuntamientos. Asimismo, se exceptúan a las autoridades fiscales, cuando soliciten avalúos comerciales dentro de las substanciación del procedimiento administrativo de ejecución. También ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma las fracciones XXII y XXIII del artículo 2; y, se adicionan una fracción XXIV al artículo 2, así como un artículo 22 Bis al Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 2.- (. . .) I. a XXI. (. . .) XXII. Tesorería: La Tesorería del Ayuntamiento; XXIII. Tesorero: El Titular de la Tesorería del Ayuntamiento; y XXIV. Zona Económica Especial: Al área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, en la cual se podrán realizar Actividades Económicas Productivas. Artículo 22 Bis. Se exentará toda contribución, aprovechamiento o producto por el uso, goce o disfrute de los bienes que se encuentren dentro de las Zonas Económicas Especiales, así como por los servicios previstos en el Convenio de Coordinación. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el último párrafo del apartado E del artículo 13, del Código de Dere- Artículo 13. (. . .) E. (. . .) I. a XVI. (. . .) se exceptúa el pago de estos derechos en Municipios donde se encuentren establecidas Zonas Económicas Especiales, conforme a su Decreto de creación. ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 5 en sus fracciones IV y VI, 8 en su fracción VII y 36 en su fracción III; se adicionan un párrafo segundo al artículo 2, un tercer y cuarto párrafo al artículo 21; y se derogan el Título Décimo Séptimo denominado “De los Polos de Desarrollo”, así como los capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto y los artículos del 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58, todos de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para quedar como sigue: Artículo 2. (. . .) El Estado y los Municipios en el ámbito de sus competencias, y en el marco de la coordinación con la Federación prevista en la Ley para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas Económicas Especiales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con la participación que le corresponda al sector privado, implementarán un Programa de Desarrollo con el objeto de establecer acciones integrales al desarrollo económico y promoción sustentable en las Áreas de Influencia determinadas con mayor impacto económico. Artículo 5. (. . .) I. a III. (. . .) martes 21 de febrero de 2017 13 IV. Determinar, impulsar y consolidar sectores económicos estratégicos, así como impulsar y favorecer a las Zonas Económicas Especiales, fortaleciendo su competitividad a través del fomento de agrupamientos empresariales, integración de cadenas productivas, programas de desarrollo de proveedores locales, desarrollo de infraestructuras y creación de estímulos, apoyos e incentivos específicos; V. (. . .) VI. Generar una política de facilitación a través de la creación de una ventanilla única de gestión empresarial coordinada con la ventanilla única de cada Ayuntamiento, que impulse y agilice la instalación de nuevas empresas y su operación; VII. a XVI. (. . .) Artículo 8. (. . .) I. a VI. (. . .) VII. Crear programas para impulsar la inclusión en la vida productiva de sectores vulnerables, y las consideradas como Zonas Económicas Especiales; VIII. a XXIII. (. . .) Artículo 21. (. . .) (. . .) El Estado y los Municipios, se coordinarán a fin de unificar una sola ventanilla de gestión empresarial, en donde tendrán un sistema de redes informáticas abiertas, compatibles e interoperables para la implementación de la Ventanilla Única, para que los inversionistas puedan simplificar y agilizar los trámites necesarios para construir, desarrollar, operar y administrar la Zona que les corresponda, realizando actividades económicas productivas de manera eficiente o en su caso, facilitar la instalación y operación de empresas en áreas económicas con mayor índice de pobreza. I. a II (. . .) III. Motivar e impulsar la comercialización de productos y servicios e impulsar los sectores estratégicos dentro de las Zonas Económicas Especiales; IV. a VII. (. . .) TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DE LOS POLOS DE DESARROLLO (Derogado) CAPÍTULO PRIMERO DEL OBJETO DE LOS POLOS DE DESARROLLO (Derogado) Artículo 41. Derogado. Artículo 42. Derogado. Artículo 43. Derogado. CAPÍTULO SEGUNDO DETERMINACIÓN DE POLOS DE DESARROLLO (Derogado) Artículo 44. Derogado. Artículo 45. Derogado. Artículo 46. Derogado. Artículo 47. Derogado. Artículo 48. Derogado. Artículo 49. Derogado. Artículo 50. Derogado. Artículo 51. Derogado. CAPÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS POLOS DE DESARROLLO (Derogado) Artículo 52. Derogado. La Ventanilla Única se regirá conforme a los estándares de operación que establezca la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 36. (. . .) CAPÍTULO CUARTO DE LA OPERACIÓN DE LOS POLOS DE DESARROLLO (Derogado) Artículo 53. Derogado. martes 21 de febrero de 2017 14 Artículo 54. Derogado. C. (. . .) Artículo 55. Derogado. Artículo 17. (. . .) Artículo 56. Derogado. I.- (. . .) Artículo 57. Derogado. II.- (. . .) Artículo 58. Derogado. A) a D) (. . .) ARTÍCULO CUARTO. Se reforman las fracciones XLIX Bis y L del artículo 3, la fracción XVI del apartado A del artículo 6; y, se adicionan una fracción LI al artículo 3, un inciso E) a la fracción II del artículo 17, todos de la Ley Estatal de Protección Ambiental, para quedar como sigue: Artículo 3. (. . .) E) En la constitución de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Veracruz, dentro de las cuales se deberá destinar una superficie de al menos veinte por ciento para zonas de áreas verdes, que se deberán registrar como una Reserva Ecológica, de acuerdo con la presente Ley y con relación al artículo 46 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. I. a XLIX. (. . .) III.- (. . .) XLIX Bis. Verificentro: Establecimiento concesionado a un particular por la Secretaría que cumple con las especificaciones de equipamiento, infraestructura, imagen y de procedimientos, establecidas en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, para realizar pruebas de verificación vehicular tanto estáticas como dinámicas; ARTÍCULO QUINTO. Se reforman las fracciones XXXV y XXXVI del artículo 2; Se adicionan una fracción XXXVII al artículo 2, un tercer párrafo al artículo 69, y un artículo 91Bis, todos de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: L. Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos; y Artículo 2. (. . .) LI. Zonas Económicas Especiales: Área Geográfica del Territorio Nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, en la cual se podrán realizar actividades económicas productivas. XXXV. Suelo para vivienda: Los terrenos física y legalmente susceptibles de ser ocupados predominantemente para uso habitacional, conforme a las disposiciones aplicables; Artículo 6. (. . .) A. (. . .) I. a XV. (. . .) I. a XXXIV. (. . . ) XXXVI. Zona conurbada: La continuidad geográfica, demográfica, económica y social, que comprende más de un municipio, que haga necesario llevar a cabo una planeación integral de ese territorio; puede ser intra o interestatal; y XVI. Emitir recomendaciones en materia ambiental a las autoridades competentes, así como determinar la factibilidad de la creación de las Zonas Económicas Especiales dentro del territorio estatal; XXXVII. Zonas Económicas Especiales: Área Geográfica del Territorio Nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, en la cual se podrán realizar actividades económicas productivas. XVII. a XII. (. . .) Artículo 69. (. . .) B. (. . .) (. . .) 15 Por cuanto hace a las Zonas Económicas Especiales, deberán realizarse los dictámenes conforme a lo acordado en los Convenios de Coordinación entre los Municipios, el Estado y la Federación, así como lo que determine la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales. martes 21 de febrero de 2017 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, someto a consideración de esta H. Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Estatal de Protección Ambiental, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo 91 Bis. Para la conformación de las Zonas Económicas Especiales, se estará a lo previsto en el Convenio de Coordinación entre los Municipios, el Estado y la Federación, así como lo que determine la Ley Federal de la materia. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES GOBERNADOR DEL ESTADO (Rúbrica) ***** INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Dip. María Elisa Manterola Sainz Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado De Veracruz de Ignacio de la Llave P r e s e n t e. Quien suscribe, Daniela Guadalupe Griego Ceballos, Diputada en la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz, integrante del Grupo Legislativo de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 8, y 116 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 20, 34 fracción I, 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz; Artículo 48, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y Articulo 8, fracción I Veracruz ocupa el tercer lugar a nivel nacional en materia de biodiversidad, sólo después de Oaxaca y Chiapas. Cuenta además con 14 cuencas hidrológicas que reciben el 30% del escurrimiento nacional, esto es, 121,000 hm3 por año, lo que significa alrededor del 12.8% del agua superficial embalsada del país (datos tomados de la Agenda Ambiental elaborada por LAVIDA). Sin embargo, esta supuesta riqueza es realmente un espejismo, una falsa apreciación que esconde una compleja problemática socioambiental, como lo demuestra el hecho de que los 14 ríos más importantes del estado presenten importantes niveles de contaminación, o que Veracruz ocupe el primer sitio nacional en la pérdida de vegetación natural, con un 19% entre los años 1993 y 2000 y con una superficie mínima restante de 15%. La perturbación de la vegetación prístina ha avanzado en más del 85%, esto significa que alrededor de 400 especies de plantas se encuentran amenazadas, de las cuales 25% son endémicas (datos tomados de la Agenda Ambiental elaborada por LAVIDA). La depredación ambiental desmedida, presente en todo el país, es particularmente grave en nuestro estado. La actual situación encuentra su origen en la conjunción de diferentes factores, desde la implementación de políticas públicas que incentivaban la tala de selva, como sucedió en Los Tuxtla, hasta la ausencia del Gobierno frente a la avidez de algunos particulares que sin escrúpulo alguno explotan la riqueza natural del estado en beneficio propio. Es verdad que la marginación y pobreza a lo largo y ancho de Veracruz ha significado también una fuerte presión para nuestros bosques y selvas, toda vez que las comunidades acuden a la tala como mecanismo de supervivencia. El escenario es crítico, desde hace años. La depredación ambiental acusa ya severas consecuencias en la calidad de vida de millones de nuestros conciudadanos. Huracanes fuera de temporada, veranos excesivamente calurosos, sequías, tormentas torrenciales, inundaciones, deslaves y otros fenómenos naturales son ya manifestaciones cotidianas de esta ominosa circunstancia. La conservación ambiental es pues, además de un asunto de seguridad nacional, y de seguridad ciudadana, un imperativo moral; vivir en equilibrio con la 16 naturaleza, de manera sustentable, es realmente la única de vía de garantizar la supervivencia de la raza humana. Desde el año 1990 Veracruz ha avanzado en la construcción de un marco normativo que mitigue el impacto de la actividad humana en el medio ambiente. Este, por supuesto, y a la luz de los hechos, ha fracasado. El fiasco de la protección al medio ambiente en Veracruz no radica pues en la ausencia de leyes progresistas o de avanzada, porque las ha habido, y de hecho las hay, sino en la perversa complicidad del aparato administrativo del estado con los afanes rentistas y depredadores que se han enriquecido a partir de la depredación inmoderada de los recursos naturales. Es decir, la crisis ambiental en Veracruz es un asunto político, como lo es también la pobreza y la marginación. Es a partir de la discrecionalidad en la aplicación de la ley, en la impunidad de la clase política estatal, que hoy Veracruz muestra los signos incontrovertibles del mayor deterioro ambiental a nivel nacional. Contamos hoy con buenas leyes en la materia, que a continuación, las enumeramos: · LEY ESTATAL DE PROTECCION AMBIENTAL · LEY ESTATAL DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN ANTE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMATICO · LEY DE VIDA SILVESTRE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. · LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE · LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE · LEY DE DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. · LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. · LEY SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DE LUGARES TIPICOS Y DE BELLEZA NATURAL · LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE martes 21 de febrero de 2017 Sin embargo, de nada sirve articular un andamiaje legal sólido, si las decisiones, el Estado de derecho mismo, responderá siempre al cálculo político de una clase dirigente voraz y criminal. Si algo preservaron estas leyes, desde sus primeros avances en 1990, al margen de algunos adelantos técnicos o conceptuales, fue un margen de acción inviolable para la clase gobernante; una discrecionalidad absoluta para los funcionarios públicos y una completa ausencia de contrapesos o mecanismos de rendición de cuentas. Nunca, y esto era premeditado, se le otorgó a la sociedad civil la capacidad de incidir en la toma de decisiones en materia ambiental, mucho menos de fiscalizar o llamar a cuentas a quienes desde el gobierno incentivaban el deterioro del medio ambiente. Esto, por supuesto, debe cambiar ya, no sólo para preservar lo poco que queda, sino también para recuperar mucho de lo que hemos perdido. El deterioro ambiental también es un asunto político, por lo que, resulta indispensable ciudadanizar, al margen de intereses facciosos o políticos, las decisiones en torno a la conservación de la riqueza natural veracruzana. Para transitar hacia un estadio de sustentabilidad, donde prive la legalidad y el Estado se haga cargo de sus potestades en materia de medio ambiente, se debe buscar en todo momento la creación de un instrumento que prevea la obligación de tomar en cuenta la opinión y visión de la sociedad civil, tradicionalmente ignorada por aquellos actores que detentan el control de los recursos naturales y su consecuente explotación. Se deben respetar además los derechos colectivos al ambiente sano y las formas tradicionales de vida, así como la consulta y una verdadera participación ciudadana. Para lograr la participación corresponsable de todos los sectores de la sociedad en la protección, conservación y restauración de los ecosistemas, los recursos naturales y los bienes y servicios ambientales, a fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, resulta urgente la creación de un Consejo Ciudadano que pueda proponer políticas públicas y tomar decisiones. En este sentido, por lo anteriormente expuesto y fundado, y en aras de empoderar a los ciudadanos a partir del fortalecimiento de las vías con las que cuenta para acceder a los procesos de toma de decisiones en matera medio ambiental, presento ante esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto: martes 21 de febrero de 2017 17 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. Artículo Primero. – Se reforma el Capítulo II de la Ley Estatal de Protección Ambiental, para quedar como sigue: CAPÍTULO II Consejo Ciudadano para la Conservación del Medio Ambiente y el Desarrollo Sustentable Artículo 184.- El Consejo Ciudadano para la Conservación del Medio Ambiente y el Desarrollo Sustentable será el órgano de decisión, de consulta, asesoría, promoción y proposición de acciones de la Secretaría. Sus resoluciones estarán dirigidas al cuidado y protección del medio ambiente, así como a la procuración del desarrollo sustentable, en términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. El Consejo Ciudadano para la Conservación del Medio Ambiente y el Desarrollo Sustentable se integrará por: I. II. III. IV. El titular de la Secretaría, quien lo presidirá El Subsecretario de Fomento y Gestión Ambiental, quien fungirá como Secretario Técnico. Dos representantes del sector académico, con especialización y amplio conocimiento en la materia. Tres representantes de la sociedad civil, provenientes de organizaciones o colectivos ciudadanos con probada experiencia y trayectoria en la materia. Todos los integrantes del Consejo Ciudadano tendrán derecho a voz y voto. Los cargos de los integrantes del Consejo son de carácter honorario. Los representantes del sector académico y de la sociedad civil deberán ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos, mayores de edad y no militar en ningún partido político. Los integrantes del Consejo Ciudadano serán designados por el Congreso del Estado, mediante el voto de dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta directa de las universidades y organizaciones de la sociedad civil. La Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas celebrará audiencias públicas donde se recibirán las propuestas de los perfiles ciudadanos para el consejo. Los integrantes serán nombrados por un periodo de tres años y podrán ser ratificados por un periodo más. El Consejo Ciudadano sesionará de manera ordinaria, por lo menos, cada tres meses y de manera extraordina- ria las veces que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, privilegiando en todo momento el diálogo. Artículo 185.- El Consejo Ciudadano para la Conservación del Medio Ambiente y el Desarrollo Sustentable tendrá las siguientes atribuciones: I. Aprobar el Programa de Ordenamiento Ecológico Estatal; II. Elaborar estrategias, políticas públicas o acciones dirigidas al cuidado y protección del medio ambiente y a la procuración del desarrollo sustentable en el estado; III. Revisar y opinar sobre las autorizaciones en materia de impacto ambiental que emita la Secretaría; IV. Determinar que la Secretaría promueva, ante las autoridades federales, estatales o municipales competentes, con base en los estudios que hagan para ese efecto, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos, turísticos, de transporte o cualquier actividad que afecte o pueda afectar el ambiente, los recursos naturales o causar desequilibrio ecológico o pérdida de la biodiversidad. V. Evaluar y aprobar el Programa Operativo Anual de la Secretaría; VI. Evaluar las acciones y programas que efectúe la Secretaría; VII. Supervisar el correcto ejercicio del presupuesto de la Secretaría VIII. Impulsar y organizar foros de consulta ciudadana para el análisis de la problemática ambiental del estado. IX. Fomentar la cultura de la protección al ambiente y programas de educación ambiental en el estado. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Estado de Veracruz-Llave. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. SUSCRIBE DIP. DANIELA GUADALUPE GRIEGO CEBALLOS (RÚBRICA) ***** 18 D I C T `M E N E S COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN HONORABLE ASAMBLEA. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, acordó turnar a esta Comisión Permanente de Gobernación, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de enero del año en curso, el oficio número SG-SO/1er./1er./342/2017, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen el oficio número 0548/2016 de fecha 24 de noviembre del año dos mil dieciséis, signado por el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Yecuatla, Veracruz, mediante el cual informa del fallecimiento del Agente Municipal Propietario de la Comunidad Plan de Almanza, perteneciente a dicho municipio y solicita al suplente respectivo. En atención con lo anterior, con fundamento en los artículo: 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz; 19, 26 Bis, 61 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción IV, 39 fracción XVII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 44, 59, 61, 65, 75 y 78 del Reglamento Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta Comisión Permanente formula su dictamen de conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES: 1.- Con fecha de 16 de diciembre del año dos mil dieciséis se presentó el oficio número 0548/2016 a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, por parte del C. Jorge Dimas Hernández Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Yecuatla, Veracruz, de fecha 24 de noviembre del año dos mil dieciséis, haciendo del conocimiento de este H. Congreso el fallecimiento del Agente Municipal Propietario de la Comunidad de Plan de Almanza, el C. Arturo Santiago Ortega. 2.- Se encuentra en el expediente certificación del Acta de Cabildo Extraordinaria, la cual da a conocer el fallecimiento del Agente Municipal Propietario, solicitando se llame al suplente respectivo, de fecha 18 de noviembre del año dos mil dieciséis. martes 21 de febrero de 2017 CONSIDERANDOS: PRIMERO.Esta Comisión Permanente de Gobernación es competente para analizar y dictaminar la solicitud presentada por el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Yecuatla para llamar al suplente respectivo del Agente Municipal, presentada ante el H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por el párrafo segundo del proemio del presente escrito. SEGUNDO.- Que esta comisión procede a analizar la solicitud del H. Ayuntamiento de Yecuatla, de llamar al suplente del Agente Municipal de la Comunidad de Plan de Almanza, el C. Feliciano Cervantes Santiago. De conformidad con el artículo 26 Bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre, que en la parte in fine señala: “Cuando se trate de ausencias definitivas o por un plazo mayor a 60 días, el Cabildo informará a la brevedad posible al Congreso del Estado o, en su caso, a la Diputación Permanente, para que se haga el llamado del suplente respectivo para que asuma la titularidad del cargo.”. TERCERO.- Como se advierte el tema que nos ocupa, es la sustitución del C. Arturo Santiago Ortega, al cargo que venía desempeñando como Agente Municipal propietario de la Comunidad de Plan de Almanza. CUARTO.- Que la Ley Orgánica prevé que en ese caso el H. Congreso hará el llamado del suplente respectivo. Por lo anteriormente expuesto esta Comisión Permanente de Gobernación expide el siguiente: ACUERDO: PRIMERO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de Yecuatla, llamar al Suplente el C. Feliciano Cervantes Santiago, para que asuma el cargo de Agente Municipal de la citada Comunidad. SEGUNDO.- Comuníquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Yecuatla, Veracruz para que tome la protesta de ley al ciudadano referido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA 19 LLAVE, A DÍA PRIMERO DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. DIP. EMILIANO LÓPEZ CRUZ PRESIDENTE (Rúbrica) DIP. JOSÉ KIRSCH SÁNCHEZ SECRETARIO (Rúbrica) DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALES VOCAL (Rúbrica) ***** martes 21 de febrero de 2017 Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, por parte del C. Carlos Alejandro Martínez Velero, Secretario del H. Ayuntamiento de Nogales, haciendo del conocimiento de esta Soberanía el contenido del acta de cabildo número 129/2016. 2.- En el acta de sesión pública ordinaria de cabildo número 129/2016, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis, mediante la cual se da cuenta a la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas notificó para su debido cumplimiento el dictamen de atención recaído en el expediente MA/016/2016 en el que se dictaron medidas de prevención dentro de las que se encuentra convocar a sesión de cabildo para determinar la responsabilidad administrativa y sanción correspondiente al C. Héctor Morales López, Agente Municipal de la Congregación “El Encinar”. COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN HONORABLE ASAMBLEA: La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, acordó turnar a esta Comisión Permanente de Gobernación, en sesión ordinaria celebrada el día trece de diciembre del año dos mil dieciséis, el oficio número SG-SO/1er./1er./197/2016, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen el oficio número SEC/CAMV/360/2016 de fecha ocho de diciembre del año dos mil dieciséis, signado por el C. Secretario del H. Ayuntamiento de Nogales, Veracruz, mediante el cual el Cabildo Municipal somete a consideración de este Congreso del Estado la suspensión en su cargo del Agente Municipal la congregación “El Encinar”, perteneciente a dicho municipio, por incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas al servicio. En atención a lo anterior, con fundamento en los artículos: 33 fracción IV, 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz; 18 fracción IV, 38, 39 fracción XVII, 47 dela Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 44, 59, 61 primer párrafo, 62, 65 ,75 ,78 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder; 26 Bis, 61 132, 152, 156 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Veracruz: 18 al 25, esta Comisión Permanente formular su dictamen de conformidad con los siguientes: ANTEDECENTES 1.- Con fecha de ocho de diciembre del dos mil dieciséis se presentó el oficio SEC/CAMV/360/2016 a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagésima 3.- Del acuerdo tomado en el acta de cabildo se desprende que se aprueba la sanción administrativa al Agente Municipal de la congregación “El Encinar”, Ciudadano Héctor Morales López en términos del artículo 154 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, que consistirá en amonestación pública y recomendación al H. Congreso del Estado para la suspensión de dicho Servidor Público, por la omisión que implicó incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el Servicio Público. Expuestos los antecedentes esta Comisión Permanente formula lo siguiente: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que, en concordancia con la normativa aplicable señalada en el párrafo segundo del dictamen, esta Comisión Permanente de Gobernación, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. SEGUNDO.- Que el expediente enviado mediante el oficio número SEC/CAMV/360/2016 será considerado por esta Comisión Permanente de Gobernación como escrito de denuncia presentado por el H. Ayuntamiento de Nogales en contra del Agente Municipal de la congregación de “El Encinar” debido a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Municipio Libre que remite la suspensión o revocación de mandato de los ediles, reglas aplicables al procedimiento de Juicio Político previsto en la ley respectiva, disposiciones jurídicas relacionadas con el Servicio Público. 20 Mediante acuerdo de la sesión de Cabildo se desprende la aprobación de la sanción administrativa al Agente municipal en términos del artículo 154 de la Ley Orgánica del Municipio Libre que consiste en amonestación pública así como la pretensión de la suspensión de Agente por parte de este H. Congreso. TERCERO.- Es objeto de estudio la procedencia de la solicitud de suspensión del cargo del C. Héctor Morales López Agente Municipal de la congregación de “El Encinar” presentada por el Ayuntamiento de Nogales. Esta Comisión Permanente dictamina el caso que nos ocupa de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Veracruz que en la parte in fine señala: “Artículo 18 1.La denuncia se deberá radicar en la Secretaría General del Congreso del Estado, y se ratificará ante el Secretario General en el plazo de los tres días siguientes. Una vez ratificada, se enlistará en la siguiente sesión para que el Pleno, o la diputación permanente, según sea el caso, la conozca y la turne a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales. 2. Si no se ratifica la denuncia en el plazo señalado en el párrafo anterior, se desechará de plano.” De lo relativo al artículo mencionado esta Comisión considera que en el asunto que nos ocupa se incurre en la falta de la debida ratificación por parte del H. Ayuntamiento de Nogales, requisito indispensable para la procedencia de la denuncia. La consecuencia de la no ratificación, según se desprende del 2° párrafo del artículo 18 de la Ley de Juicio Político. Es el desechamiento de plano de la denuncia realizada. Por lo anteriormente expuesto esta Comisión Permanente de Gobernación somete a consideración de esta Asamblea el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO: PRIMERO.- Se desecha de plano la denuncia de suspensión del cargo del C. Héctor Morales López quien desempeña el cargo de Agente Municipal de la congregación de “El Encinar”, formulada por el H. Ayuntamiento de Nogales, Veracruz. SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen a la Secretaria General y al H. Ayuntamiento de Nogales, téngase como asunto total y definitivamente concluido. martes 21 de febrero de 2017 TERCERO.-Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. DIP. EMILIANO LÓPEZ CRUZ PRESIDENTE (Rúbrica) DIP. JOSÉ KIRSCH SÁNCHEZ SECRETARIO (Rúbrica) DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALES VOCAL (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN HONORABLE ASAMBLEA: La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, acordó turnar a esta Comisión Permanente de Gobernación, en sesión ordinaria celebrada el día diez de enero del año en curso, el oficio número SG-SO/1er./1er./314/2017, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen el oficio número SRÍA/0688/2016 de fecha catorce de diciembre del año dos mil dieciséis, signado por los CC. Presidente Municipal y Secretario del H. Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz, mediante el cual el Cabildo Municipal remite documentación en relación con actos y omisiones ejecutados por el Agente Municipal de la Congregación de Países Bajos km-8 de dicho Municipio. En atención a lo anterior, con fundamento en los artículos: 33 fracción IV, 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz; 18 fracción IV, 38, 39 fracción XVII, 47 dela Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 44, 59, 61 primer párrafo, 62, 65 ,75 ,78 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder; 26 Bis, 61 132, 152, 156 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Veracruz: 18 al 25, esta Comisión Permanente formular su dictamen de conformidad con los siguientes: 21 ANTECEDENTES: 1.- Con fecha de catorce de diciembre del año dos mil dieciséis fue emitido el oficio número SRÍA/0688/2016 signado por el C. Raúl Alberto Ruiz Díaz, mediante el cual informaba al este Honorable Congreso los hechos suscitados en la Congregación de Países Bajo km-8 concernientes al C. Agente Municipal. 2.- En el expediente se anexo copia debidamente certificada del acta de Cabildo de la sesión extraordinaria número 181, celebrada el día doce de diciembre del año dos mil dieciséis, mediante la cual se acuerda remitir a la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado documentación firmada por la ciudadanía de Países Bajos km-8, así como por Agentes y Subagentes Municipales de la Ruta de los kilómetros, en la que se manifiesta y solicitan a esta Honorable Asamblea la no continuidad en el cargo del C. José Eli Elorza Vera como Agente Municipal de la Congregación de Países Bajos km-8. 3.- En el mismo expediente se encuentra copia simple de la denuncia de fecha ocho de diciembre de dos mil dieciséis, interpuesta en contra del citado Agente Municipal por la persona moral denominada Terminal Marítima Gas TOMZA, Sociedad Anónima de Capital Variable, de la que se abre la carpeta de investigación UAT/DVI/I/126/2016. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Esta Comisión Permanente de Gobernación es competente para determinar la procedencia de las denuncias que se presente ante el Congreso del Estado, previo estudio y análisis del cumplimiento de las formalidades señaladas por la ley, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del proemio del presente escrito. SEGUNDO.- Que el expediente enviado mediante el oficio número SRÍA/0688/2016 será considerado por esta Comisión Permanente de Gobernación como escrito de denuncia presentado por el H. Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz en contra del Agente Municipal de la Congregación de Países Bajos Km-8, debido a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Municipio Libre que remite la suspensión o revocación de mandato de los ediles, a las reglas aplicables al procedimiento de Juicio Político previsto en la ley respectiva, disposiciones jurídicas relacionadas con el Servicio Público. Mediante acuerdo de la sesión de Cabildo se desprende la manifestación y solicitud de la no continuidad en el cargo del C. José Eli Elorza martes 21 de febrero de 2017 Vera como Agente Municipal de la Congregación de Países Bajos Km-8. TERCERO.- Es objeto de estudio la procedencia de la solicitud de destitución del cargo del C. José Eli Elorza Vera Agente Municipal de la Congregación de Países Bajos Km-8 presentada por el Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz. Esta Comisión Permanente dictamina el caso que nos ocupa de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Veracruz que en la parte in fine señala: “Artículo 18: 1. La denuncia se deberá radicar en la Secretaría General del Congreso del Estado, y se ratificará ante el Secretario General en el plazo de los tres días siguientes. Una vez ratificada, se enlistará en la siguiente sesión para que el Pleno, o la diputación permanente, según sea el caso, la conozca y la turne a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales. 2. Si no se ratifica la denuncia en el plazo señalado en el párrafo anterior, se desechará de plano.” De lo relativo al artículo mencionado esta Comisión considera que en el asunto que nos ocupa se incurre en la falta de la debida ratificación por parte del H. Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz, requisito indispensable para la procedencia de la denuncia. La consecuencia de la no ratificación, según se desprende del segundo párrafo del artículo 18 de la Ley de Juicio Político. Es el desechamiento de plano de la denuncia realizada. Por lo anteriormente expuesto esta Comisión Permanente de Gobernación somete a consideración de esta Asamblea el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO: PRIMERO.- Se decreta el desechamiento de plano de la solicitud presentada por el H. Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz, en contra del C. José Eli Elorza Vera Agente Municipal de la Congregación de Países Bajos km-8. SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen a la Secretaria General y al H. Ayuntamiento de Nogales, téngase como asunto total y definitivamente concluido. 22 TERCERO.-Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. DIP. EMILIANO LÓPEZ CRUZ PRESIDENTE (Rúbrica) DIP. JOSÉ KIRSCH SÁNCHEZ SECRETARIO (Rúbrica) DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALES VOCAL (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN HONORABLE ASAMBLEA: Por acuerdo de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente de Gobernación, el oficio número SG-SO/1er./1er./435/2017 de fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto al expediente que al caso corresponde el escrito de fecha dieciséis de enero del año en curso, signado por el C. Víctor Luna Hernández Director, Fundador y Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos Insurgente de la República Mexicana ONG, A.C., mediante el cual solicita la separación del cargo del Agente Municipal de Villa de Comoapan del municipio de de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave. En atención a lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 33, fracción IV, 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción IV, 38, 39 fracción XVII, 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 44, 59, 61, primer párrafo, 62, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, esta Comisión Permanente emite su dictamen, a partir de los siguientes. martes 21 de febrero de 2017 ANTECEDENTES 1.- Se encuentra en el expediente el oficio número SG-SO/1er./1er./435/2017 de fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete, que por acuerdo del Pleno de la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado, acordó turnar a la Comisión Permanente de Gobernación, el escrito con número 00000780 de fecha dieciséis de enero del año en curso, signado por el C. Víctor Luna Hernández Director, Fundador y Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos Insurgente de la República Mexicana ONG, A.C. mediante el cual solicita la separación del cargo del Agente Municipal el C. Pedro Gonzales Rodríguez, de Villa de Comoapan del municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave. Es por los antecedentes descritos que esta Comisión Permanente expone las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERO.- Que, en concordancia con la normativa aplicable señalada en el párrafo segundo del dictamen, esta Comisión Permanente de Gobernación, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. SEGUNDO.- Que el expediente enviado mediante el oficio número 00000780 será considerado por esta Comisión Permanente de Gobernación como escrito de denuncia presentado por el C. Víctor Luna Hernández en contra del Agente Municipal de Villa de Comoapan del municipio San Andrés Tuxtla, debido a lo dispuesto en el artículo 131 y 132 de la Ley Orgánica del Municipio Libre que remite la suspensión o revocación de mandato de los ediles, reglas aplicables al procedimiento de Juicio Político previsto en la ley respectiva, disposiciones jurídicas relacionadas con el Servicio Público. Mediante acuerdo de la sesión de Cabildo se desprende la aprobación de la sanción administrativa al Agente municipal en términos del artículo 154 de la Ley Orgánica del Municipio Libre que consiste en amonestación pública así como la pretensión de la suspensión de Agente por parte de esta Soberanía. TERCERO.- Es objeto de estudio la procedencia de la solicitud de suspensión del cargo del C. Pedro Gonzales Rodríguez Agente Municipal de Villa de Comoapan del municipio San Andrés Tuxtla presentada martes 21 de febrero de 2017 23 por el C. Víctor Luna Hernández en su carácter de Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos Insurgente de la República Mexicana ONG, A.C. Esta Comisión Permanente dictamina el caso que nos ocupa de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Veracruz que en la parte in fine señala: “Artículo 18 1. La denuncia se deberá radicar en la Secretaría General del Congreso del Estado, y se ratificará ante el Secretario General en el plazo de los tres días siguientes. Una vez ratificada, se enlistará en la siguiente sesión para que el Pleno, o la diputación permanente, según sea el caso, la conozca y la turne a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales. 2. Si no se ratifica la denuncia en el plazo señalado en el párrafo anterior, se desechará de plano.” De lo relativo al artículo mencionado esta Comisión considera que en el asunto que nos ocupa se incurre en la falta de la debida ratificación por parte del C. Víctor Luna Hernández, requisito indispensable para la procedencia de la denuncia. La consecuencia de la no ratificación, según se desprende del 2° párrafo del artículo 18 de la Ley de Juicio Político. Es el desechamiento de plano de la denuncia realizada. Por lo anteriormente expuesto esta Comisión Permanente de Gobernación somete a consideración de esta Asamblea el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO: PRIMERO.- Se desecha de plano la denuncia de suspensión del cargo del C. Pedro González Rodríguez, quien desempeña el cargo de Agente Municipal de Villa de Comoapan del municipio San Andrés Tuxtla, Veracruz, formulada por el C. Víctor Luna Hernández. SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen a la Secretaria General y al C. Víctor Luna Hernández en su carácter de Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos Insurgente de la República Mexicana ONG, A.C., téngase como asunto total y definitivamente concluido. TERCERO.-Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. DIP. EMILIANO LÓPEZ CRUZ PRESIDETE (Rúbrica) DIP. JOSÉ KIRSCH SÁNCHEZ SECRETARIO (Rúbrica) DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALES VOCAL (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se turnó a esta Comisión Permanente el oficio número SGSO/1er./1er./549/2017 de fecha 31 de enero de 2017 mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, el oficio sin número de fecha 30 de enero del año en curso, signado por el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual solicita autorización para el pago de deuda del ejercicio fiscal 2016 con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) del ramo 033, para el ejercicio fiscal 2017. En atención a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 33, fracción XLI, de la Constitución Política Local; 18, fracción XLIX, 38, y 39, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal emite su dictamen bajo los siguientes: martes 21 de febrero de 2017 24 ANTECEDENTES 1. 2. 3. Se encuentra en el expediente una copia fiel del acta de Cabildo número123, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el día treinta de diciembre del año dos mil dieciséis, en la que los ediles aprobaron por unanimidad solicitar al H. Congreso del Estado, para poder disponer de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2017, la cantidad de $1,823,888.43 (un millón ochocientos veintitrés mil ochocientos ochenta y ocho pesos 43/100 M.N.) para el pago de pasivos a proveedores y prestadores de servicios del ejercicio 2016, así como la cantidad de $2,318,254.62 (dos millones trescientos dieciocho mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 62/100 M.N.) con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación contraída por administraciones anteriores donde se solicitó un crédito para la ejecución de obras de infraestructura con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), registrados en la contabilidad municipal. Se halla una copia certificada del acta de Cabildo número 125, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el día dos de febrero de dos mil diecisiete, en la que los ediles aprobaron por mayoría la propuesta del Programa General de Inversión de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2017. Obran en el legajo: la copia del Programa General de Inversión del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; se halla una copia del contrato de apertura de crédito simple que celebraron el Ayuntamiento y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.; asimismo, se encuentra la copia de las facturas que el municipio adeuda a proveedores y prestadores de servicios; se encuentra anexa la copia de la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2016, en la que se encuentran registrados los pasivos señalados. Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. II. Considerando las disposiciones legales en la materia, como lo establecen los artículos 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado que, tanto los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que reciban los Ayuntamientos, se destinarán a obras y acciones que beneficien a la población, dando prioridad a sus obligaciones financieras, y de acuerdo con el planteamiento presentado en los antecedentes de este dictamen, la solicitud del Ayuntamiento de Altotonga es motivada para el pago de la amortización de capital e intereses del crédito contraído con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C, correspondiente al ejercicio 2017, así como el pago del adeudo que se tiene con proveedores y prestadores de servicios del ejercicio 2016. III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley de Coordinación Fiscal, al solicitar a esta Soberanía la autorización de referencia. Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideraciónn el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, disponer de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones martes 21 de febrero de 2017 25 Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2017 y, en consecuencia conforme a la ley realice el pago de la amortización del capital e intereses correspondientes al presente ejercicio, hasta por la cantidad de $2,318,254.62 (dos millones trescientos dieciocho mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 62/100 M.N.) del crédito contraído con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., así como la cantidad de $1,823,888.43 (un millón ochocientos veintitrés mil ochocientos ochenta y ocho pesos 43/100 M.N.) para el pago de pasivos a proveedores y prestadores de servicios del ejercicio 2016, registrado como deuda en la contabilidad municipal. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al Presidente Municipal Constitucional de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los trece días de febrero del año dos mil diecisiete. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. Carlos Antonio Morales Guevara Presidente (Rúbrica) Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot Secretaria (Rúbrica) Dip. Bingen Rementería Molina Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SGSO/1er./1er./506/2017 de fecha 26 de enero de 2017 mediante el cual se remite para su estudio y dicta- men, junto con el expediente que al caso corresponde, el oficio número 008539 de fecha 12 de enero del año en curso, signado por los CC. Presidente Municipal y Secretaria del H. Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual solicitan autorización para adherirse al Programa de Consolidación de Reservas Urbanas “PCRU” y aportar a un Fideicomiso, un bien inmueble consistente en un predio. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 457, 462, fracción II, 463 del Código 543 Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;18, fracción XVI, inciso e), así como 38 y 39, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, párrafo primero y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se encuentra en el expediente el acuerdo certificado derivado del acta de Cabildo número 183, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el día catorce de octubre de dos mil dieciséis en la que los ediles aprobaron por mayoría: Conforme a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 35 fracción XXXV, 36 fracciones IV y IX, 88 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 441 del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 36, 37 y 88 del Bando de Gobierno para el Municipio Libre de Veracruz. Primero. Autorizar que el Ayuntamiento de Veracruz, se adhiera al Programa de Consolidación de Reservas Urbanas “PCRU”, y aporte a un Fideicomiso, un bien inmueble consistente en el predio con frente al Boulevard Fidel Velázquez Sánchez, lote 004, manzana 45 de la Colonia Manuel Contreras de ese municipio, para la edificación de 11 edificios de 4 niveles, con 8 viviendas por edificio, área verde y centro de capacitación para el empleo; con el objeto de contribuir a consolidar ciudades compactas productivas, competitivas, incluyentes y sustentables que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes, mediante subsidio federal, para adquisición de suelo intraurbano destinado a la edificación de vivienda social vertical. Segundo. martes 21 de febrero de 2017 26 El bien inmueble señalado en el acuerdo anterior, cuenta con una superficie de 4,033.565 metros cuadrados, teniendo las siguientes medidas y colindancias: al norte, en líneas quebradas de 30.46 metros con el Boulevard Fidel Velázquez Sánchez, en 32.27 metros con el Boulevard Fidel Velázquez Sánchez y en 11.41 metros con el Boulevard Fidel Velázquez Sánchez; al oeste, en línea quebrada de 5.89 metros con Avenida 5 de mayo y en línea recta de 55.46 metros con Avenida 5 de mayo; al sur, en línea recta de 71.69 metros con la Calle Raz y Guzmán y al este, en línea recta de 45.37 metros con propiedad particular. Previa autorización del H. Congreso del Estado. 2. 3. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a) El oficio número PXL-ST-GTMSD-STDGS-SDVR0012-2017 de fecha 06 de enero del año en curso, signado por los CC. Superintendente del Séctor Ductos Veracruz y el Jefe de Mantenimiento de PEMEX Logística Subdirección de Transporte. Gerencia de Transporte, Mantenimiento y Servicio de Ductos Subgerencia de Transporte por Ducto Golfo-Sureste Sector Veracruz, mediante el cual informa que tras realizar el análisis y revisión de los datos proporcionados por el Ayuntamiento de Veracruz concluyen que no existen ductos de Pemex logística Sector VeracruzLíquidos que atraviesen el área del proyecto en cuestión, por lo que no se tienen inconveniente en la edificación de los 11 edificios de 4 niveles, con ocho viviendas por edificio; b) El plano del terreno con medidas y colindancias; c) La Escritura Pública número 11,122 de fecha 26 de noviembre de 1992, inscrita en forma definitiva ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 3,855 en fecha 19 de mayo de 1993, con la cual se ampara la propiedad del inmueble a favor del municipio. esta Soberanía para contribuir al cumplimiento de las atribuciones del Congreso en términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio de este dictamen, es competente para emitir la presente resolución. II. Que, la solicitud del Ayuntamiento de Veracruz tiene como objeto obtener la autorización de esta Soberanía para otorgar un bien inmueble de propiedad municipal a un Fideicomiso para la adhesión del municipio al Programa de Consolidación de Reservas Urbanas de la SEDATU, para el desarrollo de un complejo inmobiliario consistente en la construcción de 11 edificios de cuatro niveles con 8 viviendas en cada nivel, destinados a ofrecer una opción para la adquisición de una vivienda a grupos vulnerables del municipio. III. Que, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas es un programa del Gobierno de la República a través de la SEDATU que contribuye a la consolidación de las ciudades, evitando su expansión mediante, el fomento del uso intensivo de suelo, propiciando la desinficación de espacios urbanos, facilitando el acceso pleno a los servicios de infraestructura y equipamiento a los hogares de menores ingresos, privilegiando a los grupos vulnerables. IV. Que, el proyecto del municipio de Veracruz consiste en que el municipio aporte un predio de propiedad municipal al Fideicomiso de administración del proyecto, en el cual se construirán viviendas y espacios adicionales que constan en 11 edificios de 4 niveles, con 8 viviendas por edificio, área verde y centro de capacitación para el empleo. V. Que, la población objetivo del proyecto son madres solteras y personas con discapacidad con ingresos de hasta 3 salarios mínimos, que contarán con un subsidio federal, que consta de $75,000.00 (setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) por parte del Programa de la Comisión Nacional de Vivienda; $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por parte del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas y un apoyo adicional para personas con discapacidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.); además se deduce el valor del terreno de la vivienda, que es la aportación del municipio. VI. Que, la donación se otorga en términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre Se tiene anexo al expediente, una copia del proyecto a desarrollar dentro del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas (PCRU), perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) del Gobierno Federal. Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que, la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por el Pleno de martes 21 de febrero de 2017 27 por lo que si el bien inmueble se destinará a un fin distinto al señalado, sin necesidad de declaración judicial la propiedad se revertirá a favor del patrimonio del municipio de Veracruz. VII. Que, a partir del estudio y análisis de la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa así como el objetivo del proyecto para beneficio social, se concluye que el Ayuntamiento cumple con lo dispuesto por el artículo 441 y demás aplicables del Código 543 Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la autorización de su solicitud. Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de: ción judicial, la propiedad se revertirá al patrimonio del municipio de Veracruz, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal Constitucional de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, a los trece días de febrero de dos mil dieciséis. ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, se adhiera al Programa de Consolidación de Reservas Urbanas “PCRU”, Programa del Gobierno de la República a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y aporte a un Fideicomiso, un bien inmueble consistente en el predio con frente al Boulevard Fidel Velázquez Sánchez, lote 004, manzana 45 de la Colonia Manuel Contreras de ese municipio con una superficie de 4,033.565 metros cuadrados, teniendo las siguientes medidas y colindancias: al norte, en líneas quebradas de 30.46 metros con el Boulevard Fidel Velázquez Sánchez, en 32.27 metros con el Boulevard Fidel Velázquez Sánchez y en 11.41 metros con el Boulevard Fidel Velázquez Sánchez; al oeste, en línea quebrada de 5.89 metros con Avenida 5 de mayo y en línea recta de 55.46 metros con Avenida 5 de mayo; al sur, en línea recta de 71.69 metros con la Calle Raz y Guzmán y al este, en línea recta de 45.37 metros con propiedad particular, para la edificación de 11 edificios de 4 niveles, con 8 viviendas por edificio, área verde y centro de capacitación para el empleo; con el objeto de contribuir a consolidar ciudades compactas productivas, competitivas, incluyentes y sustentables que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes, mediante subsidio federal, para adquisición de suelo intraurbano destinado a la edificación de vivienda social vertical. Segundo. Si no se cumpliera con la finalidad educativa establecida en el resolutivo anterior, la donación se entenderá por revocada y sin necesidad de declara- Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. Carlos Antonio Morales Guevara Presidente (Rúbrica) Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot Secretaria (Rúbrica) Dip. Bingen Rementería Molina Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado le fue turnado a esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal el oficio SG-SO/1er./1er./505/2017 de fecha 26 de enero de 2017, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, el oficio número 008217 de fecha 23 de noviembre del año 2016, signado por los CC. Presidente Municipal y Secretaria del H. Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual solicitan autorización para firmar contrato de Fideicomiso de Administración para el desarrollo inmobiliario con derecho de reversión con la Promotora de Hogares , S.M. de México y Scotiabank martes 21 de febrero de 2017 28 Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlak, Departamento Fiduciario. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 35 fracción II, 88, 89, 90, 91 y 103 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XV inciso d), 38 y 39 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61 primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal emite su dictamen bajo los siguientes: CONSIDERACIONES I. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso cumpla sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. II. Que, el Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave solicita autorización a esta Soberanía para que a través de sus ediles facultados celebren el Contrato de Fideicomiso de Administración para desarrollo inmobiliario con derecho de reversión con Promotora de Hogares, S.M. de México y Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlak, Departamento Fiduciario. III. Que, el Ayuntamiento otorgará un bien inmueble de propiedad municipal al Fideicomiso para el desarrollo del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, con el objeto de la edificación de 11 edificios de 4 niveles, con 8 viviendas por edificio, áreas verdes y centro de capacitación para el empleo, con el objeto de contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes, mediante subsidio federal, para la adquisición de suelo intraurbano destinado a la edificación de vivienda social vertical. IV. Que, de acuerdo la Ley Orgánica del Municipio Libre en su “Artículo 88. Son fideicomisos públi- ANTECEDENTES 1. 2. Se encuentra en el expediente el acuerdo certificado contenido en el acta de Cabildo número 188, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, en la que los ediles aprobaron por mayoría conforme a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 35 fracción XXIV, 36 fracciones IV y VI, 103 párrafo primero fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 36 del Bando de Gobierno para el Municipio Libre de Veracruz. Se autoriza a los CC. Presidente Municipal y Síndico Único, para que en nombre y representación del Ayuntamiento de Veracruz, firmen Contrato de Fideicomiso de Administración para desarrollo inmobiliario con derecho de reversión, con Promotora de Hogares, S.M. de México y Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlak, Departamento Fiduciario en relación al acuerdo aprobado en sesión de fecha 14 de octubre de 2016. Previa autorización del H. Congreso del Estado. Se anexa al legajo una copia del proyecto del Contrato de Fideicomiso de Administración para desarrollo inmobiliario con derecho de reversión, donde se observan las especificaciones en la conformación y funcionamiento del Fideicomiso. Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las siguientes: cos las entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento, previa autorización del Congreso del Estado, que se constituyan con recursos de la Administración Pública Municipal y se organicen, de acuerdo a su normatividad interior, con el propósito de auxiliar al Ayuntamiento en la realización de actividades de interés público.” V. Que, el Fideicomiso está conformado por el Ayuntamiento de Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. Presidente Municipal y Síndico Único en calidad de Fideicomitente A, así como la Empresa Promotora de Hogares S.M. de México, Sociedad Anónima de Capital Variable como Fideicomitente B y en calidad de 29 Fiduciaria Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, Departamento Fiduciario. VI. Que, la Fideicomitente se compromete a realizar la urbanización del bien inmueble, así como la construcción y venta de las viviendas y/o departamentos en condominio. La Fiduciaria y la Fideicomitente A no serán responsables en forma alguna frente a las partes o frente a cualquier tercero a quien se transmita parte o la totalidad de dicho inmueble, por defectos o vicios ocultos del título de propiedad correspondiente, o por impugnaciones que se hicieren a los derechos que amparen a los mismos, responsabilidad que en su casi corresponde única y exclusivamente a la Fideicomitente B. VII. Que, los beneficiarios a los departamentos objeto del Fideicomiso serán personas que comprueben mediante dictamen médico que cuentan con alguna discapacidad total permanente física i que tengan algún familiar con esa condición de discapacidad y que viva y dependa económicamente con la persona adquiriente de la vivienda o departamento, de igual forma el adquiriente de la vivienda o departamento podrán ser madres solteras que comprueben esta situación mediante documentación legal que así lo acredite y que ganen diariamente hasta 3.00 veces el salarios mínimo vigente. VIII. Que, la Fideicomitente A y la Fideicomitente B acuerdan que las autorizaciones de las construcciones deberán tramitarse y obtenerse durante los primeros 24 meses contados a partir de la fecha de la firma del fideicomiso, los cuáles serán tramitados por la Fideicomitente B. IX. X. Que, la duración del Fideicomiso será la necesaria para lograr los fines del Fideicomiso y terminarán por cualquiera de las causas señaladas por el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que sean compatibles con la naturaleza y fines del contrato. Y demás establecidas en el proyecto de contrato de Fideicomiso presentado a esta Soberanía. Que, una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, cum- martes 21 de febrero de 2017 ple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado contrato de comodato y en vista que se trata de un proyecto con un impacto social de beneficio para grupos vulnerables, la Comisión Permanente de Hacienda Municipal concuerda en autorizar la solicitud de referencia. Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar el Contrato de Fideicomiso de Administración para desarrollo inmobiliario con derecho de reversión, con la empresa Promotora de Hogares, S.M. de México, y Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, Departamento Fiduciario. Segundo. Comuníquese esta resolución al Presidente Municipal Constitucional de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los trece días febrero del año dos mil diecisiete. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. Carlos Antonio Morales Guevara Presidente (Rúbrica) Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot Secretaria (Rúbrica) Dip. Bingen Rementería Molina Vocal (Rúbrica) ***** martes 21 de febrero de 2017 30 COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL fojas 1 a 4 de Tomo IV de la Sección Primera, en fecha 4 de abril de 2016, con las siguientes medidas y colindancias: Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-DP/2do./3er./189/2016 de fecha 27 de octubre de 2016 mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud hecha por el H. Ayuntamiento de Xico, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder donar bienes de propiedad municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), así como 38 y 39, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 469, 463, 464, fracción II 465, 466 y 467 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 61, párrafo primero y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: al norte, en 50.796 metros colinda con la propiedad del C. Macedonio Laurentino Pozos Salazar; al sur, en 51.101 metros colinda con propiedad que se reserva el Municipio de Xico, Ver.; al este, en 5.26 metros colinda con propiedad del Municipio de Xico, Ver. y al oeste, en 8.881 metros colinda con calle Josefa Ortíz de Domínguez, esto a favor del Gobierno del Estado de Veracruz con destino a la Secretaria de Educación de Veracruz para la construcción del Plantel y uso exclusivo del Centro de Atención Múltiple Xico con clave de centro de trabajo 30EML0035O. 3. ANTECEDENTES 1. 2. Se tiene a la vista el oficio número 1885Secretaria-2016 de fecha 19 de octubre de 2016, signado por el C. Secretario del H. Ayuntamiento de Xico, mediante el cual solicita a esta Soberanía autorización para otorgar en donación un terreno con superficie total de 418.311 metros cuadrados deducido de un terreno de propiedad Municipal, a favor del Gobierno del Estado de Veracruz con destino a la Secretaria de Educación de Veracruz para la construcción del Plantel y uso exclusivo del “Centro de Atención Múltiple Xico” con clave de centro de trabajo 30EML0035O. Se encuentra en el expediente una copia fiel del acta de Cabildo número 159 correspondiente a la sesión celebrada el día diecisiete de octubre de dos mil dieciséis en la que los ediles aprueban por unanimidad de votos, otorgar en donación una fracción de terreno con superficie total de 418.311 metros cuadrados, deducida de un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Josefa Ortíz de Domínguez número 90, de la Ciudad de Xico, amparado bajo la Escritura Pública número 2,728, inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Coatepec, Ver., bajo número 607 a Se anexan al legajo los siguientes documentos: a) El oficio de solicitud presentado ante el Ayuntamiento por el Director del Centro de Atención Múltiple Xico por el cual solicita sea donado un terreno para uso del “Centro de Atención Múltiple Xico”; b) La constancia de que el inmueble no está destinado a ningún servicio público firmada por el Presidente Municipal; c) El plano del terreno con medidas y colindancias; d) El instrumento público número 2728 de fecha 23 de marzo del año 2016, inscrita de forma definitiva ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 607 en fecha 04 de abril de 2016 con la que se comprueba la propiedad del terreno a favor del Muncipio. Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. II. Que, la solicitud de donación tiene como objetivo dotar de un espacio la situación para poder construir las instalaciones del “Centro de Atención Múltiple Xico”, a fin de beneficiar a la población que requiera los servicios de esta Institución. martes 21 de febrero de 2017 31 III. IV. Que, la donación se otorga en términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre por lo que si el bien inmueble se destinará a un fin distinto al señalado, sin necesidad de declaración judicial la propiedad se revertirá a favor del patrimonio del municipio de Xico. Que, a partir del estudio y análisis de la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa, se concluye que el Ayuntamiento de Xico cumple con lo dispuesto por los artículos 459, 463, 464, fracción II, 465, 466 y 467 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la autorización de su solicitud. Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Xico, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condicional, en su caso revocable una fracción de terreno con superficie total de 418.311 metros cuadrados de propiedad municipal, ubicado en la calle Josefa Ortiz de Domínguez número 90 Col. Centro, de la Cabecera Municipal, con las siguientes medidas y colindancias: al norte, en 50.796 metros colinda con la propiedad del C. Macedonio Laurentino Pozos Salazar; al sur, en 51.101 metros colinda con propiedad que se reserva el Municipio; al este, en 5.26 metros colinda con propiedad del Municipio, Ver.; al oeste, en 8.881 metros colinda con calle Josefa Ortíz de Domínguez, a favor del Gobierno del Estado de Veracruz a través de la Secretaria de Educación de Veracruz con destino final y para uso exclusivo de las instalaciones del Plantel del Centro de Atención Múltiple Xico con clave de centro de trabajo 30EML0035O. Segundo. Si no se cumpliera con la finalidad educativa establecida en el resolutivo anterior, la donación se entenderá por revocada y sin necesidad de declaración judicial, la propiedad se revertirá al patrimonio del municipio de Xico, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal Constitucional de Xico, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de XalapaEnríquez, a los siete días de febrero de dos mil diecisiete. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. Carlos Antonio Morales Guevara Presidente (Rúbrica) Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot Secretaria (Rúbrica) Dip. Bingen Rementería Molina Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-DP/2do./3er./173/2016 de fecha 27 de octubre de 2016 al que se le agrega el diverso con número SG-SO/1er./1er./009/2016 de fecha 10 de noviembre de 2016; asimismo, por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado el oficio número SG-SO/1er./1er./081/2016 de fecha 24 de noviembre de 2016, mediante los cuales se remiten para su estudio y dictamen, junto con el expediente que a cada caso corresponden las solicitudes realizadas por los HH. Ayuntamientos de Álamo Temapache y Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, con el fin de poder suscribir el convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales con cargo al “Fondo de Fortalecimiento Financiero para Inversión-B-2016 (FORTAFIN-B 2016). En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de martes 21 de febrero de 2017 32 la Constitución Política local; 35, fracción XXII y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g); 38 y 39, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: tura que beneficiarán a los habitantes de los municipios de Álamo Temapache y Boca del Río. III. ANTECEDENTES 1. 2. Se encuentran en los expedientes las respectivas copias fieles y copias certificadas de las actas de Cabildo de los HH. Ayuntamientos de Álamo Temapache y Boca del Río, correspondientes a las sesiones en las que los ediles aprobaron, previa autorización del Congreso del Estado, celebrar con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, el convenio de coordinación para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales con cargo al “Fondo de Fortalecimiento Financiero para Inversión-B-2016. Se anexan a los expedientes las copias de los respectivos proyectos de convenio que celebran los HH. Ayuntamientos de Álamo Temapache y Boca del Río, con el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, en los cuales se especifican los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las siguientes: CONSIDERACIONES I. II. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso cumpla sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. Que, la finalidad de este convenio es la coordinación para la transferencia, aplicación, ejercicio, control y rendición de cuentas de recursos federales transferidos a los municipios, destinados exclusivamente para realizar obras de infraestruc- Que, en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en su anexo 20 correspondiente al Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, se encuentran considerados recursos para las Entidades Federativas del “Fondo de Fortalecimiento Financiero para Inversión” para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. De acuerdo con dicha asignación, los municipios deben aplicar las siguientes cantidades en obras: MUNICIPIO ÁLAMO TEMAPACHE BOCA DEL RÍO IV. CANTIDAD EN PESOS 15,000,000.00 225,000,000.00 Una vez analizada la documentación que se anexa a las peticiones, se concluye que los HH. Ayuntamientos de Álamo Temapache y Boca del Río cumplen con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir los citados convenios. Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza a los Honorables Ayuntamientos de Álamo Temapache y Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar cada uno el convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales con cargo al Fondo de Fortalecimiento Financiero para Inversión-B, ejercicio 2016. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a los Presidentes Municipales Constitucionales de Álamo Temapache y Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días de febrero del año dos mil diecisiete. martes 21 de febrero de 2017 33 ANTECEDENTES Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. Carlos Antonio Morales Guevara Presidente (Rúbrica) 1. Se encuentran en los expedientes las respectivas copias fieles y certificadas de las actas de Cabildo de los HH. Ayuntamientos de Ángel R. Cabada, Lerdo de Tejada, Tatahuicapan de Juárez, Tecolutla y Vega de Alatorre, correspondientes a las sesiones en las que los ediles aprobaron, previa autorización del Congreso del Estado, celebrar con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, un convenio de coordinación para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales con cargo al “Fondo Para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 2015 y 2016, correspondiente a Regiones Marítimas”. 2. Se anexan a los expedientes las copias de los respectivos proyectos de convenio que celebran los HH. Ayuntamientos de Ángel R. Cabada, Lerdo de Tejada, Tatahuicapan de Juárez, Tecolutla y Vega de Alatorre con el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, en los cuales se especifican los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot Secretario (Rúbrica) Dip. Bingen Rementería Molina Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fueron turnados a esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal los oficios número SGSO/1er./1er./006/2016 de fecha 10 de noviembre de 2016; SG-SO/1er./1er./076/2016 de fecha 24 de noviembre de 2016; SG-SO/1er./1er./142/2016 de fecha 08 de diciembre de 2016 y SG-SO/1er./1er./429/2017 de fecha 19 de enero de 2017 mediante los cuales se remiten para su estudio y dictamen junto con los expedientes que a cada caso corresponden, las solicitudes realizadas por los HH. Ayuntamientos de Ángel R. Cabada, Lerdo de Tejada, Tatahuicapan de Juárez, Tecolutla y Vega de Alatorre, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir un convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales con cargo al “Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 2015 y 2016, correspondiente a Regiones Marítimas”. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXII y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g); 38 y 39, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso cumpla sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. II. Que, la finalidad de este convenio es la coordinación para la transferencia, aplicación, ejercicio, control y rendición de cuentas de recursos federales transferidos a los municipios, destinados exclusivamente para realizar obras de infraestructura que beneficiarán a los habitantes de los municipios de Ángel R. Cabada, Lerdo de Tejada, Tatahuicapan de Juárez, Tecolutla y Vega de Alatorre. martes 21 de febrero de 2017 34 III. IV. V. Que, el Título Cuarto de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece que el Estado Mexicano percibirá ingresos por concepto del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos que deberán pagar los contratistas y asignatarios por el área contractual y el área de asignación, respectivamente. Que, el artículo 57 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos en su fracción II señala que en los casos en que las Áreas de Asignación se ubiquen en regiones marítimas el 100% de los recursos recaudados se destinará a las Entidades Federativas en cuya región se localicen dichas áreas. Que, los recursos federales del fondo que el Estado transfiere a los municipios, son transferidos en cantidades que corresponden a los ejercicios 2015 y 2016, de conformidad al cumplimiento de los requisitos solicitados por el Estado y que únicamente podrán destinarse a la ejecución de proyectos de infraestructura establecidos en la regla número décima cuarta de las Reglas de Operación para la distribución y aplicación de los recursos del fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015, siendo las siguientes: MUNICIPIO ÁNGEL R. CABADA LERDO DE TEJADA TATAHUICAPAN DE JUÁREZ TECOLUTLA VEGA DE ALATORRE VI. EJERCICIO 2015 CANTIDAD EN PESOS 2,642,975.00 1,538,786.00 2,642,487.00 EJERCICIO 2016 CANTIDAD EN PESOS 1,687,742.00 982,634.00 1,687,430.00 5,861,343.00 3,724,964.00 3,742,917.00 2,378,676.00 Una vez analizada la documentación que se anexa a las peticiones, se concluye que los HH. Ayuntamientos de Ángel R. Cabada, Lerdo de Tejada, Tatahuicapan de Juárez, Tecolutla y Vega de Alatorre cumplen con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir los citados convenios. Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza a los Honorables Ayuntamientos de Ángel R. Cabada, Lerdo de Tejada, Tatahuicapan de Juárez, Tecolutla y Vega de Alatorre, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar cada uno el convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales con cargo al “Fondo Para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 2015 y 2016, correspondiente a Regiones Marítimas”. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a los Presidentes Municipales Constitucionales de Ángel R. Cabada, Lerdo de Tejada, Tatahuicapan de Juárez, Tecolutla y Vega de Alatorre, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días de febrero del año dos mil diecisiete. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. Carlos Antonio Morales Guevara Presidente (Rúbrica) Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot Secretaria (Rúbrica) Dip. Bingen Rementeria Molina Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal el oficio número SG-SO/1er./1er./026/2016 de martes 21 de febrero de 2017 35 fecha 15 de noviembre de 2016 mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, el oficio número 095/SEC/2016 de fecha 31 de octubre del año 2016, signado por el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Mecayapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual solicita autorización para suscribir el convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales con cargo al “Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos ejercicio 2016, correspondiente a Regiones Marítimas”. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXII y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g); 38 y 39, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: CONSIDERACIONES I. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso cumpla sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. II. Que, la finalidad de este convenio es la coordinación para la transferencia, aplicación, ejercicio, control y rendición de cuentas de recursos federales transferidos al municipio, destinados exclusivamente para realizar obras de infraestructura que beneficiarán a los habitantes del municipio de Mecayapan. III. Que, el Título Cuarto de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece que el Estado Mexicano percibirá ingresos por concepto del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos que deberán pagar los contratistas y asignatarios por el área contractual y el área de asignación, respectivamente. IV. Que, el artículo 57 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos en su fracción II señala que en los casos en que las Áreas de Asignación se ubiquen en regiones marítimas el 100% de los recursos recaudados se destinará a las Entidades Federativas en cuya región se localicen dichas áreas. V. Que, los recursos federales del fondo que el Estado transfiere al municipio, son transferidos en cantidades que corresponden a los ejercicios 2015 y 2016, de conformidad al cumplimiento de los requisitos solicitados por el Estado y que únicamente podrán destinarse a la ejecución de proyectos de infraestructura establecido en la regla número décima cuarta de las Reglas de Operación para la distribución y aplicación de los recursos del fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015, por lo que al municipio de Mecayapan le corresponde la cantidad de $1,200,323.00 (un millón doscientos mil trescientos veintitrés pesos 00/100 M.N.). ANTECEDENTES 1. 2. Anexo al expediente se encuentra la copia fiel del acta de Cabildo número 21/2016 que corresponde a la sesión extraordinaria celebrada el día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis en la que esa comuna aprobó por unanimidad de votos, previa autorización del Congreso del Estado, celebrar con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, el convenio de coordinación para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales con cargo al “Fondo Para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos ejercicio 2016, correspondiente a Regiones Marítimas”. En el legajo se tiene la copia del proyecto de convenio que celebra el H. Ayuntamiento de Mecayapan con el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, en el cual se especifica los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las siguientes: martes 21 de febrero de 2017 36 VI. Una vez analizada la documentación que se anexa a la petición, se concluye que el H. Ayuntamiento de Mecayapan cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el convenio de mérito. Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Mecayapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar el convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales con cargo al “Fondo Para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos ejercicio 2016, correspondiente a Regiones Marítimas”, de acuerdo al proyecto presentado ante esta Soberanía. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al Presidente Municipal Constitucional de Mecayapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal el oficio número SG-SO/1er./1er./338/2017 de fecha 12 de enero de 2017, mediante el cual se remite el expediente correspondiente al caso, la solicitud de autorización hecha por el H. Ayuntamiento de Acatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para realizar obra que rebasa el 20% de las partida presupuestal del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), ejercicio 2016. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso b), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso b); 38, y 39, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio sin número de fecha 20 de diciembre de 2016, signado por el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Acatlán, mediante el cual solicita autorización a esta Soberanía para realizar una obra que excede el 20% del monto presupuestal del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2016. 2. Se encuentra en el expediente la copia fiel del acta de Cabildo correspondiente a la sesión celebrada el día ocho de junio de dos mil dieciséis, en la que los ediles aprobaron por unanimidad realizar la obra “Rehabilitación de Muro de Contención de la Represa del Paseo Acatlán”, cuyo monto excede el 20% del techo financiero de la partida presupuestal del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), ejercicio 2016. 3. Se halla en el expediente, la copia certificada del acta de Cabildo que corresponde a la sesión or- Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días de febrero del año dos mil diecisiete. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. Carlos Antonio Morales Guevara Presidente (Rúbrica) Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot Secretaria (Rúbrica) Dip. Bingen Rementeria Molina Vocal (Rúbrica) ***** martes 21 de febrero de 2017 37 dinaria celebrada el día cinco de junio de dos mil dieciséis, en la que los ediles aprobaron por las modificaciones al Programa General de Inversión del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2016. IV. Se anexa al legajo, la copia certificada del Programa General de Inversión del FORTAMUNDF2016, aprobación de Obras y Acciones con acuse digital de recibo del Órgano de Fiscalización Superior de fecha 24 de septiembre de 2016. Conforme a lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, presenta a consideración el siguiente dictamen con proyecto de: Con base en los antecedentes mencionados y a juicio de esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, se formulan las siguientes: Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Acatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, a realizar la obra “Rehabilitación de Muro de Contención de la Represa del Paseo Acatlán” en razón de que el monto de dicha obra rebasa el 20% del techo financiero de la partida presupuestal aprobada del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2016. 4. CO N S I D E R A C I O N E S I. II. III. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado, se señala que, tanto los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios que reciban los Ayuntamientos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, dando prioridad a sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes, condicionando sus gastos a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la ley. Dado que, en términos de la Ley Orgánica, según establece el artículo 35, fracción XXXVI, los Ayuntamientos deben solicitar autorización del Congreso para realizar obras que excedan el 20% de la respectiva partida presupuestal, como es el caso del Municipio de Acatlán, en esta obra en particular. Por lo que una vez analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación presentada, el Ayuntamiento de Acatlán cumple con lo previsto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia. ACUERDO Segundo. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal Constitucional de Acatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave y al Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días de febrero de dos mil diecisiete. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. Carlos Antonio Morales Guevara Presidente (Rúbrica) Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot Secretaria (Rúbrica) Dip. Bingen Rementería Molina Vocal (Rúbrica) ***** martes 21 de febrero de 2017 38 COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL 3. Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal el oficio número SG-SO/1er./1er./338/2017 de fecha 12 de enero de 2017, mediante el cual se remite el expediente correspondiente al caso, la solicitud de autorización hecha por el H. Ayuntamiento de Acatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para realizar obra que rebasa el 20% de la partida presupuestal del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), ejercicio 2016. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso b), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso b); 38, y 39, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: Con base en los antecedentes mencionados y a juicio de esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, se formulan las siguientes: CO N S I D E R A C I O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado, se señala que, tanto los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios que reciban los Ayuntamientos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, dando prioridad a sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes, condicionando sus gastos a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la ley. III. Dado que, en términos de la Ley Orgánica, según establece el artículo 35, fracción XXXVI, los Ayuntamientos deben solicitar autorización del Congreso para realizar obras que excedan el 20% de la respectiva partida presupuestal, como es el caso del Municipio de Acatlán, en esta obra en particular. IV. Por lo que una vez analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación presentada, el Ayuntamiento de Acatlán cumple con lo previsto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia. ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio sin número de fecha 20 de diciembre de 2016, signado por el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Acatlán, mediante el cual solicita autorización a esta Soberanía para realizar obra que excede el 20% del monto presupuestal del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2016. 2. Se encuentra en el expediente la copia fiel del acta de Cabildo correspondiente a la sesión celebrada el día tres de junio de dos mil dieciséis, en la que los ediles aprobaron por unanimidad realizar la obra “Electrificación de calles Oyamel, El Cedro, El Roble y calles nuevas de la Colonia El Pino”, cuyo monto excede el 20% del techo financiero de la partida presupuestal Remanente del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), ejercicio 2016. Se anexa al legajo, la copia certificada del Programa General de Inversión del FISMDF-2016, aprobación de Obras y Acciones con acuse digital de recibo del Órgano de Fiscalización Superior de fecha 07 de septiembre de 2016. martes 21 de febrero de 2017 39 Conforme a lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, presenta a consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Acatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, a realizar la obra “Electrificación de calles Oyamel, El Cedro, El Roble y calles nuevas de la Colonia El Pino”, en razón que el monto de dicha obra rebasa el 20% del techo financiero de la partida presupuestal aprobada del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2016. Segundo. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal Constitucional de Acatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave y al Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. de Hacienda Municipal el oficio número SGDP/2do./3er./043/2016 de fecha 25 de agosto de 2016, mediante el cual se remite el expediente correspondiente al caso, la solicitud de autorización hecha por el H. Ayuntamiento de Coetzala, Veracruz de Ignacio de la Llave, para realizar una obra que rebasa el 20% de la partida presupuestal del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), ejercicio 2016. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso b), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso b); 38, y 39, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio sin número de fecha 01 de agosto de 2016, signado por el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Coetzala, mediante el cual solicita autorización a esta Soberanía para ejercer más del 20% del monto presupuestal del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2016. 2. Se encuentra en el expediente la copia fiel del acta de Cabildo correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el día primero de agosto de dos mil dieciséis, en la que los ediles aprobaron por unanimidad realizar las siguientes obras: Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días de febrero de dos mil diecisiete. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. Carlos Antonio Morales Guevara Presidente (Rúbrica) Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot Secretaria (Rúbrica) Dip. Bingen Rementería Molina Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente NO. DE OBRA OBRA 2016300410003 CONSTRUCCIÓN DE TECHOS FIRMES DE CONCRETO HIDRÁULICO. REHABILITACIÓN DE 1,600.00 ML DE TUBERÍA DE AGUA POTABLE EN CAMINO AL NARANJAL 2016300410008 MONTO TOTAL EN PESOS 626,910.38 1,000,000.00 Cuyo monto que excede el 20% del techo financiero de la partida presupuestal de obras del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura martes 21 de febrero de 2017 40 Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), ejercicio 2016. 3. Se halla en el expediente, la copia certificada del acta del Consejo de Desarrollo Municipal, que corresponde a la sesión extraordinaria celebrada el día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, en las que los integrantes del Consejo aprobaron por unanimidad realizar las obras descritas en el antecedente 1 del presente dictamen dentro del Programa General de Inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2016. 4. Se anexa al legajo, la copia certificada del Programa General de Inversión del FISMDF-2016, aprobación de Obras y Acciones con acuse digital de recibo del Órgano de Fiscalización Superior de fecha 07 de septiembre de 2016. 5. Se adjunta al expediente el oficio número SGSO/1er./1er./387/2017 de fecha 17 de enero de 2017, por el que el Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado notificó a esta Comisión Permanente, junto con el expediente que al caso corresponde el oficio sin número de fecha 22 de diciembre de 2016, signado por el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Coetzala, mediante el cual remite documentación relativa a su solicitud de autorización para realizar obras púbicas cuyos montos exceden del 20% del FISMDF-2016. Fondo de Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios que reciban los Ayuntamientos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, dando prioridad a sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes, condicionando sus gastos a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la ley. III. Dado que, en términos de la Ley Orgánica, según establece el artículo 35, fracción XXXVI, los Ayuntamientos deben solicitar autorización del Congreso para realizar obras que excedan el 20% de la respectiva partida presupuestal, como es el caso del Municipio de Coetzala, en esta obra en particular. IV. Por lo que una vez analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación presentada, el Ayuntamiento de Coetzala cumple con lo previsto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia. Conforme a lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, presenta a consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Con base en los antecedentes mencionados y a juicio de esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, se formulan las siguientes: CO N S I D E R A C I O N E S I. II. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado, se señala que, tanto los recursos del Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Coetzala, Veracruz de Ignacio de la Llave, a realizar las siguientes obras: NO. DE OBRA OBRA 2016300410003 CONSTRUCCIÓN DE TECHOS FIRMES DE CONCRETO HIDRÁULICO. REHABILITACIÓN DE 1,600.00 ML DE TUBERÍA DE AGUA POTABLE EN CAMINO AL NARANJAL 2016300410008 MONTO TOTAL EN PESOS 626,910.38 1,000,000.00 En razón que el monto de dichas obras rebasa el 20% del techo financiero de la partida presupuestal aprobada del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2016. martes 21 de febrero de 2017 41 Segundo. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal Constitucional de Coetzala, Veracruz de Ignacio de la Llave y al Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Ignacio de la Llave; artículo 61 primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio número PRES.MPAL./218/2016 de fecha 25 de octubre de 2016 signado por la C. Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de Gutiérrez Zamora, mediante el cual solicita autorización de esta Soberanía para poder enajenar cuatro vehículos, como desecho ferroso, de propiedad municipal. 2. Se encuentra en el expediente original del acta de Cabildo número 022 correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el día 18 de octubre de dos mil dieciséis en la que los ediles aprobaron por unanimidad previa autorización del H. Congreso del Estado la enajenación de cuatro unidades vehiculares que a continuación se describe: Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días de febrero de dos mil diecisiete. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. Carlos Antonio Morales Guevara Presidente (Rúbrica) Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot Secretaria (Rúbrica) Dip. Bingen Rementería Molina Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-DP/2do./3er./212/2016 de fecha 03 de noviembre de 2016 mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud hecha por el H. Ayuntamiento de Gutiérrez Zamora, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder enajenar bienes de propiedad municipal. De conformidad con lo establecido por los artículos: 71 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso d); 38 y 39 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 94, 95, 96, 99 y 107 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de No. UNIDAD 1 CAMIONETA 2 MARCA AVALÚO EN PESOS MODELO NÚMERO DE SERIE FORD 2009 3FTGF17209MA07978 3,000.00 CAMIONETA FORD 2009 3FTGF172X9MA10085 3,000.00 3 CAMIONETA NISSAN 2005 JNIFE56585X513757 3,000.00 4 VOLTEO FORD 1999 3FEXF8019XMA07922 35,000.00 3. Se tiene a la vista el dictamen relativo a la baja de bienes muebles elaborado por el Subcomité de Adquisiciones con la finalidad de realizar la actualización del inventario de bienes muebles específicamente del parque vehicular. 4. Obran en el legajo: a) El avalúo de los bienes muebles elaborado por un perito especializado en la materia y las correspondientes fotografías en las que se aprecia el estado de las unidades vehiculares y b) la copia certificada de las facturas a favor del municipio de Gutiérrez Zamora, así como las actas circunstanciadas que hacen constar la pérdida o extravió de las facturas faltantes. Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las siguientes: martes 21 de febrero de 2017 42 C O N S I D E R A CI O N E S I. II. III. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. Que, la solicitud de la enajenación obedece a que la unidad, que se ha transmitido de administración en administración, ya no es útil ni mucho menos susceptible de reparación por el completo deterioro físico y mecánico que presentan, además de que su almacenamiento genera una erogación innecesaria al municipio. Que, una vez analizada la solicitud y tomando en consideración la documentación que se anexa, se concluye que el H. Ayuntamiento de Gutiérrez Zamora cumple con lo dispuesto por los artículos 94, 95 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado. Tercero. Comuníquese el presente acuerdo a la Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Gutiérrez Zamora, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, a los siete días de febrero de dos mil diecisiete. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. Carlos Antonio Morales Guevara Presidente (Rúbrica) Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot Secretaria (Rúbrica) Dip. Bingen Rementería Molina Vocal (Rúbrica) ***** Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración el siguiente dictamen con proyecto de: COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Gutiérrez Zamora, Veracruz de Ignacio de la Llave, enajenar como desecho ferroso un total de cuatro unidades vehiculares de propiedad municipal, las cuales se describen a continuación: No. UNIDAD 1 CAMIONETA 2 MARCA AVALÚO EN PESOS MODELO NÚMERO DE SERIE FORD 2009 3FTGF17209MA07978 3,000.00 CAMIONETA FORD 2009 3FTGF172X9MA10085 3,000.00 3 CAMIONETA NISSAN 2005 JNIFE56585X513757 3,000.00 4 VOLTEO FORD 1999 3FEXF8019XMA07922 35,000.00 Segundo. El procedimiento de enajenación deberá apegarse a lo estipulado por los artículos 98, 99 y 100 y sus respectivas fracciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Honorable Asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SGSO/1er./1er./478/2017 de fecha 24 de enero de 2017 mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud hecha por el H. Ayuntamiento de Jalcomulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder enajenar bienes de propiedad municipal. De conformidad con lo establecido por los artículos: 71 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso d); 38 y 39 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 94, 95, 96, 99 y 107 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo 61 primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis- martes 21 de febrero de 2017 43 lativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. 2. No. I. Se tiene a la vista el oficio número MJV/PM/2016/0135 de fecha 31 de diciembre de 2016 signado por el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Jalcomulco, mediante el cual solicita autorización de esta Soberanía para poder enajenar un vehículo de propiedad municipal, como desecho ferroso. Se encuentra en el expediente una copia fiel del acta de Cabildo correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el día siete de diciembre de dos mil dieciséis en la que los ediles aprobaron por unanimidad previa autorización del H. Congreso del Estado la enajenación de una unidad vehicular que a continuación se describe: UNIDAD tan, además de que su almacenamiento genera una erogación innecesaria al municipio. MARCA MODELO NÚMERO DE SERIE AVALÚO EN PESOS TOYOTA 2008 8AJEX32G384013972 25,000.00 Que, una vez analizada la solicitud y tomando en consideración la documentación que se anexa, se concluye que el H. Ayuntamiento de Jalcomulco cumple con lo dispuesto por los artículos 94, 95 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado. Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Jalcomulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, enajenar como desecho ferroso un total de una unidad vehicular de propiedad municipal, la cual se describe a continuación: No. 1 CAMIONETA 1 3. Obran en el legajo: a) El avalúo del bien mueble elaborado por un perito especializado en la materia y las correspondientes fotografías en las que se aprecia el estado de la unidad vehicular y b) la copia certificada de las facturas a favor del municipio de Jalcomulco. Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las siguientes: C O N S I D E R A CI O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. UNIDAD CAMIONETA MARCA MODELO NÚMERO DE SERIE AVALÚO EN PESOS TOYOTA 2008 8AJEX32G384013972 25,000.00 Segundo. El procedimiento de enajenación deberá apegarse a lo estipulado por los artículos 98, 99 y 100 y sus respectivas fracciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Jalcomulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, a los siete días de febrero de dos mil diecisiete. Comisión Permanente de Hacienda Municipal . Que, la presente solicitud de enajenación obedece a que la unidad, que se ha transmitido de administración en administración, ya no es útil ni mucho menos susceptible de reparación por el completo deterioro físico y mecánico que presen- Dip. Carlos Antonio Morales Guevara Presidente (Rúbrica) martes 21 de febrero de 2017 44 Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot Secretaria (Rúbrica) Dip. Bingen Rementería Molina Vocal (Rúbrica) Congreso del Estado, la enajenación de cinco unidades vehiculares que a continuación se describen: No. UNIDAD MARCA MODELO NÚMERO DE SERIE AVALÚO EN PESOS 1 CAMIONETA FORD 2009 8AFDT50D796221378 64,800.00 ***** 2 CAMIONETA FORD 2011 1FTEX1CM6BKD46096 116,500.00 COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL 3 CAMIONETA DODGE 2001 3B6MC36521M564832 24,900.00 4 CAMIONETA FORD 2013 1FM5K7B87DGB66102 222,400.00 5 MOTOCICLETA HONDA 2012 3H1PCJ1F9CD102506 4,000.00 Honorable Asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-DP/2do./3er./189/2016 de fecha 27 de octubre de 2016 mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud hecha por el H. Ayuntamiento de Rafael Delgado, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder enajenar bienes de propiedad municipal. De conformidad con lo establecido por los artículos: 71 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso d); 38 y 39 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 94, 95, 96, 99 y 107 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo 61 primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: 4. Se tiene a la vista el dictamen de Baja de Bienes de fecha cinco de septiembre de dos mil dieciséis realizado por el Subcomité de Adquisiciones, en el cual se autoriza la el inventario y se disminuya contablemente el activo de los bienes muebles y el patrimonio municipal. 5. Obran en el legajo: a) El avalúo del bien mueble elaborado por un perito especializado en la materia y las correspondientes fotografías en las que se aprecia el estado de la unidad vehicular y b) la copia certificada de las facturas a favor del municipio de Rafael Delgado. Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las siguientes: C O N S I D E R A CI O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. II. Que, el Ayuntamiento solicita autorización para poder enajenar vehículos de propiedad municipal que por sus condiciones mecánicas y físicas no son de utilidad para el Ayuntamiento, así como su reparación generaría una erogación de recursos, además que su almacenamiento significa un gasto más. ANTECEDENTES 1. 3. Se tiene a la vista el oficio número CONG002/2016 de fecha 05 de octubre de 2016 signado por el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Rafael Delgado, mediante el cual solicita autorización de esta Soberanía para poder enajenar cinco vehículos, de propiedad municipal. Se encuentra en el expediente una copia certificada del acta de Cabildo número cuarenta y nueve correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el día diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis en la que los ediles aprobaron por unanimidad de votos, previa autorización del H. martes 21 de febrero de 2017 45 III. Que, una vez analizada la solicitud y tomando en consideración la documentación que se anexa, se concluye que el H. Ayuntamiento de Rafael Delgado cumple con lo dispuesto por los artículos 94, 95 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. Carlos Antonio Morales Guevara Presidente (Rúbrica) Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot Secretaria (Rúbrica) Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración el siguiente dictamen con proyecto de: Dip. Bingen Rementería Molina Vocal (Rúbrica) ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Rafael Delgado, Veracruz de Ignacio de la Llave, enajenar un total de cinco unidades vehiculares de propiedad municipal, las cuales se describen a continuación: No. UNIDAD MARCA MODELO NÚMERO DE SERIE AVALÚO EN PESOS 1 CAMIONETA FORD 2009 8AFDT50D796221378 64,800.00 2 CAMIONETA FORD 2011 1FTEX1CM6BKD46096 116,500.00 3 CAMIONETA DODGE 2001 3B6MC36521M564832 24,900.00 4 CAMIONETA FORD 2013 1FM5K7B87DGB66102 222,400.00 5 MOTOCICLETA HONDA 2012 3H1PCJ1F9CD102506 4,000.00 Segundo. El procedimiento de enajenación deberá apegarse a lo estipulado por los artículos 98, 99 y 100 y sus respectivas fracciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Rafael Delgado, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales a que haya lugar. ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SGSO/1er./1er./436/2017 de fecha 19 de enero de 2017 mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud hecha por el H. Ayuntamiento de Tlalnelhuayocan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder enajenar bienes de propiedad municipal. De conformidad con lo establecido por los artículos: 71 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso d); 38 y 39 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 94, 95, 96, 99 y 107 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo 61 primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, a los siete días de febrero de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio número PRES/009/2016 de fecha 06 de enero de 2016 signado por la C. Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de Tlalnelhuayocan, mediante el cual solicita autorización de esta Soberanía para poder enajenar vehículos, como desecho ferroso, de propiedad municipal. martes 21 de febrero de 2017 46 2. Se encuentra en el expediente copia certificada del acta de Cabildo correspondiente a la sexagésima séptima sesión extraordinaria celebrada el veinte de septiembre de dos mil dieciséis en la que los ediles aprobaron por unanimidad previa autorización del H. Congreso del Estado la enajenación de tres unidades vehiculares que a continuación se describen: MODELO NÚMERO DE SERIE AVALÚO EN PESOS CHEVROLET 1998 1GCEC247XWZ201988 2,000.00 CAMIÓN KODIAK 2000 3GCM7H1C0YM105411 3,800.00 CAMIÓN DODGE 1995 SM-134323 3,300.00 No. UNIDAD 1 CAMIONETA 2 3 3. MARCA Obran en el legajo: a) El avalúo de los bienes muebles realizado por un perito especializado en la materia y las correspondientes fotografías en las que se aprecia el estado de las unidades vehiculares y b) Las copias certificadas de las facturas a favor del municipio de Tlalnelhuayocan. Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las siguientes: C O N S I D E R A CI O N E S I. II. III. Que, la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía para contribuir al cumplimiento de las atribuciones del Congreso en términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio de este dictamen, es competente para emitir la presente resolución. Que, la solicitud de la enajenación obedece a que las unidades, que se han transmitido de administración en administración, ya no son útiles ni mucho menos susceptibles de reparación por el completo deterioro físico y mecánico que presentan, además de que su almacenamiento genera una erogación innecesaria al municipio. Que, en apego a lo que establece el artículo 18 fracción XVI inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como al artículo 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, esta Soberanía elabora la presente resolución respecto a la solicitud de autorización para la enajenación de vehículos, teniendo en cuenta siempre el correcto uso y preservación de la hacienda municipal. IV. Que, una vez analizada la solicitud y tomando en consideración la documentación que se anexa, se concluye que el H. Ayuntamiento de Tlalnelhuayocan cumple con lo dispuesto por los artículos 94, 95 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado. Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tlalnelhuayocan, Veracruz de Ignacio de la Llave, enajenar como desecho ferroso un total de tres unidades vehiculares de propiedad municipal, las cuales se describen a continuación: No. UNIDAD 1 CAMIONETA 2 3 MARCA AVALÚO EN PESOS MODELO NÚMERO DE SERIE CHEVROLET 1998 1GCEC247XWZ201988 2,000.00 CAMIÓN KODIAK 2000 3GCM7H1C0YM105411 3,800.00 CAMIÓN DODGE 1995 SM-134323 3,300.00 Segundo. El procedimiento de enajenación deberá apegarse a lo estipulado por los artículos 98, 99 y 100 y sus respectivas fracciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese el presente acuerdo a la Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Tlalnelhuayocan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, a los siete días de febrero de dos mil diecisiete. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. Carlos Antonio Morales Guevara Presidente (Rúbrica) martes 21 de febrero de 2017 47 Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot Secretaria (Rúbrica) No. Dip. Bingen Rementería Molina Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SGSO/1er./1er./513/2017 de fecha 26 de enero de 2017 mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde; el oficio sin número de fecha 15 de enero del año 2016, signado por los CC. Presidente Municipal, Síndico y Regidor del H. Ayuntamiento de Tlaquilpa, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual solicita autorización para dar de baja cuatro vehículos. De conformidad con lo establecido por los artículos: 71 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso d); 38 y 39 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 94, 95, 96, 99 y 107 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo 61 primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: Se encuentra en el expediente copia certificada del acta de Cabildo número 03 correspondiente a la tercera sesión extraordinaria celebrada el día veinte de enero de dos mil diecisiete en la que los ediles aprobaron por unanimidad previa autorización del H. Congreso del Estado la enajenación de cuatro unidades vehiculares que a continuación se describen: MODELO NÚMERO DE SERIE AVALÚO EN PESOS CAMIONETA FORD 2001 3FTEF17W11MA42244 16,000.00 2 CAMIONETA FORD 2005 BAFDT50D856405416 17,000.00 3 CAMIONETA NISSAN 2005 3N6DD13S35K02571 15,000.00 4 CAMIONETA DODGE 2008 1D7HA18298J176326 20,000.00 Obran en el legajo: a) El avalúo de los vehículos elaborado por un perito especializado en la materia y las correspondientes fotografías en las que se aprecia el estado de las unidades vehiculares y b) la copia certificada de las facturas a favor del municipio de Tlaquilpa. Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las siguientes: C O N S I D E R A CI O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. I. Que, la solicitud de la enajenación obedece a que las unidades, que se han transmitido de administración en administración, ya no son útiles ni mucho menos susceptibles de reparación por el completo deterioro físico y mecánico que presentan, además de que su almacenamiento genera una erogación innecesaria al municipio. II. Que, una vez analizada la solicitud y tomando en consideración la documentación que se anexa, se concluye que el H. Ayuntamiento de Tlaquilpa cumple con lo dispuesto por los artículos 94, 95 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado. ANTECEDENTES 1. MARCA 1 3. Honorable Asamblea: UNIDAD Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración el siguiente dictamen con proyecto de: martes 21 de febrero de 2017 48 ACUERDO COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tlaquilpa, Veracruz de Ignacio de la Llave, enajenar como desecho ferroso un total de cuatro unidades vehiculares de propiedad municipal, las cuales se describen a continuación: No. UNIDAD MARCA MODELO NÚMERO DE SERIE AVALÚO EN PESOS 1 CAMIONETA FORD 2001 3FTEF17W11MA42244 16,000.00 2 CAMIONETA FORD 2005 BAFDT50D856405416 17,000.00 3 CAMIONETA NISSAN 2005 3N6DD13S35K02571 15,000.00 4 CAMIONETA DODGE 2008 1D7HA18298J176326 20,000.00 Segundo. El procedimiento de enajenación deberá apegarse a lo estipulado por los artículos 98, 99 y 100 y sus respectivas fracciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Tlaquilpa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales a que haya lugar. Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SGSO/2do./3er./246/2016 de fecha 14 de julio de 2016, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud hecha por el H. Ayuntamiento de Coatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para permutar bienes de propiedad municipal. Con fundamento en lo anterior y de conforme a lo que establecen los siguientes artículos: 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38 y 39, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 131, 458 y 464 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo 61, párrafo primero y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio con número 158/2016 signado por el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Coatzintla, mediante el cual remite la documentación necesaria que al trámite corresponde, para la permuta de un bien inmueble de propiedad municipal con particulares, y a la vez solicita autorización a esta Soberanía para la autorización de la petitoria. 2. Se encuentra en el expediente la copia fiel del acta de Cabildo correspondiente a la trigésima septima sesión extraordinaria celebrada el día cuatro de julio del año dos mil dieciséis en la que los ediles aprobaron permutar una fracción de terreno de propiedad municipal ubicada en Avenida Kawatzin esquina con Circuito Latamat Poniente, Fraccionamiento “Kawatzin Valencia”, en ese municipio, con una superficie de 211.04 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte, en 5.40 metros con la Avenida Kawatzin; al sur, en 10.53 metros con propiedad del municipio; al este, en tres líneas, la primera de 1.90, la segunda de 2.21 y la tercera en 20.59 metros con Circuito Latamat Poniente y al oeste, en 23.83 metros con propiedad de los CC. Adela Couturier Obregón y Luis Collado Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, a los siete días de febrero de dos mil diecisiete. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. Carlos Antonio Morales Guevara Presidente (Rúbrica) Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot Secretaria (Rúbrica) Dip. Bingen Rementería Molina Vocal (Rúbrica) ***** martes 21 de febrero de 2017 49 Cantú por la propiedad de los CC. Adela Couturier Obregón y Luis Collado Cantú, ubicada en Circuito Latamat Poniente sin número, Fraccionamiento “Kawatzin Valencia”, de ese municipio, con una superficie de 7,479.39 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte, en 30.00 metros, con propiedad de los CC. Adela Couturier Obregón y Luis Collado Cantú; al sur, en 30.00 metros con Arroyo Cocineros; al este, en 249.13 metros propiedad del municipio y al oeste, en dos líneas, la primera de 145.06 metros con propiedad del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz, plantel 32 y la segunda de 96.62 metros con propiedad del municipio; con la finalidad de dar certezar jurídica con al Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz, plantel 32 en el municipio de Coatzintla sobre la posesión del terreno donde se encuentra construido el plantel, previa autorización del H. Congreso del Estado. 3. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a) Planos de ambas superficies, con medidas y colindancias; b) Copia de la escritura pública número 1,696 de fecha 04 de enero de 2002 inscrita de manera definitiva en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 272 de fecha 24 de enero de 2002 con la que se ampara la propiedad a permutar por parte del Ayuntamiento a favor del municipio; c) Copia de la escritura pública número 23, 117 de fecha 11 de octubre de 2007, inscrita de manera definitiva en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 2,979 en fecha 23 de octubre de 2007, con la que se comprueba la propiedad a favor de los CC. Adela Couturier Obregón y Luis Collado Cantú, de la fracción a permutar. Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. II. Que, el Ayuntamiento realizó la solicitud para la permuta de las fracciones de terreno descritas en el antecedente 2 del presente dictamen para poder otorgar certeza jurídica al Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz, plantel 32 sobre el terreno que ocupan las instalaciones del plantel en ese municipio. III. Que, a partir del estudio y análisis de la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa, se concluye que el Ayuntamiento de Coatzintla cumple con lo dispuesto por los artículos 131, 458 y 464 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la autorización de su solicitud. Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de: ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Coatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a permutar una fracción de terreno de propiedad municipal ubicada en Avenida Kawatzin esquina con Circuito Latamat Poniente, Fraccionamiento “Kawatzin Valencia”, en ese municipio, con una superficie de 211.04 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte, en 5.40 metros con la Avenida Kawatzin; al sur, en 10.53 metros con propiedad del municipio; al este, en tres líneas, la primera de 1.90, la segunda de 2.21 y la tercera en 20.59 metros con Circuito Latamat Poniente y al oeste, en 23.83 metros con propiedad de los CC. Adela Couturier Obregón y Luis Collado Cantú por la fracción de terreno de propiedad de los CC. Adela Couturier Obregón y Luis Collado Cantú, ubicada en Circuito Latamat Poniente sin número, Fraccionamiento “Kawatzin Valencia”, de ese municipio, con una superficie de 7,479.39 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte, en 30.00 metros, con propiedad de los CC. Adela Couturier Obregón y Luis Collado Cantú; al sur, en 30.00 metros con Arroyo Cocineros; al este, en 249.13 metros propiedad del municipio y al oeste, en dos líneas, la primera de 145.06 metros con propiedad del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz, plantel 32 y la segunda de 96.62 metros con propiedad del municipio; con la finalidad de otorgar certeza jurídica al Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz, plantel 32 sobre el terreno que ocupan las instalaciones del plantel en ese municipio. 50 Segundo. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal Constitucional de Coatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, a los dieciséis días de febrero de dos mil diecisiete. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. Carlos Antonio Morales Guevara Presidente (Rúbrica) Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot Secretaria (Rúbrica) Dip. Bingen Rementería Molina Vocal martes 21 de febrero de 2017 cal; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61 párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo; 35 fracción XXII, y 36 fracción VI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se abocó al análisis, bajo los siguientes: ANTECEDENTES La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2017, mediante oficio número SGSO/1er./1er./013/2017, acordó turnar a esta Comisión Permanente para la Igualdad de Género, el oficio número el oficio número 001/2017 de fecha 31 de enero de 2017, signado por C. Lic. Mario Ignacio Montiel García, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Gutiérrez Zamora, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual adjunta Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo número 003, de fecha 26 de enero de 2017, en la que se aprueba a la C. Lic. María Leticia Dellong Capelini, Presidenta Municipal de Gutiérrez Zamora, para que suscriba Convenios de Colaboración con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). Con el expediente respectivo, que contiene la siguiente documentación: ***** COMISIÓN PERMANENTE PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO ü Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo número 003 del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Gutiérrez Zamora, Veracruz, fechada el 26 de enero de 2017. HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión Permanente para la Igualdad de Género, de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, el oficio número 001/2017 de fecha 31 de enero de 2017, signado por C. Lic. Mario Ignacio Montiel García, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Gutiérrez Zamora, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual adjunta Acta de Sesión Extraodinaria de Cabildo número 003, de fecha 26 de enero de 2017, en el cual se aprueba a la C. Lic. María Leticia Dellong Capelini, Presidenta Municipal de Gutiérrez Zamora, para que suscriba convenio de colaboración con el Instituto Nacional de las Mujeres. La Comisión Permanente para la Igualdad de Género, con fundamento en lo establecido en los artículos 33 fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Lo- Por virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Que con fundamento en la normativa invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente, como órgano constituido por el Pleno para contribuir a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante el estudio y dictamen de los asuntos que le son turnados, es competente para emitir esta resolución. 2. El Instituto Nacional de las Mujeres, fue creado por iniciativa de varios partidos políticos y aprobada por mayoría por todas las fracciones parlamentarias representadas por el Congreso de la Unión; el 12 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Es mediante esta ley que se crea una instancia para el 51 adelanto de las mujeres mexicanas, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. 3. Que con el objeto de promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, el Instituto Nacional de las Mujeres, da cabal cumplimiento tanto a las disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, el cual asigna al Instituto Nacional de las Mujeres la operación del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres, como una acción afirmativa a favor de la igualdad entre mujeres y hombres con el fin de apoyar a los gobiernos municipales a través de las Instancias Municipales de las Mujeres, centralizadas o descentralizadas, para que logren la incorporación de la Perspectiva de Género en las políticas públicas, programas y acciones municipales, así como en la cultura institucional de la Administración Publica Municipal. 4. Los recursos del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres que se autoricen, tendrán el carácter de recursos públicos federales, clasificados como subsidios, por lo que deberán aplicarse, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como toda la normativa federal aplicable; y se ejercerán conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa y cuenta con requisitos y criterios que los gobiernos municipales deberán cumplir, como lo es, suscribir el convenio específico de colaboración correspondiente. 5. Que después de haber estudiado y analizado la solicitud de referencia, así como la documentación que se anexa a la presente petición, considerando que la igualdad de género es un principio fundamental tutelado por nuestra Carta Magna, que el objeto del Instituto Nacional de las Mujeres es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; y que los recursos públicos federales, clasificados como subsidios, manejados por los go- martes 21 de febrero de 2017 biernos municipales deberán aplicarse, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos por toda la normativa federal aplicable; esta Comisión Permanente para la Igualdad de Género, concluye que el presente dictamen es favorable para autorizar al Honorable Ayuntamiento de Gutiérrez Zamora, Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de la servidora pública designada, celebrar Convenios de Colaboración y todo tipo de actos jurídicos, con el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). En razón de lo anterior, esta Comisión Permanente para la Igualdad de Género, tiene a bien someter a consideración de esta Soberanía, el presente: ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Gutiérrez Zamora, Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de la servidora pública designada a celebrar Convenios de Colaboración y todo tipo de actos jurídicos, con el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo a la Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Gutiérrez Zamora, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, en la ciudad de XalapaEnríquez, Veracruz, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. COMISIÓN PERMANENTE PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO LXIV LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIP. TERESITA ZUCCOLOTTO FEITO PRESIDENTA (Rúbrica) DIP. JANETH GARCÍA CRUZ SECRETARIA (Rúbrica) 52 martes 21 de febrero de 2017 DIP. TANYA CAROLA VIVEROS CHÁZARO VOCAL que suscriba Convenios de Colaboración con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). ***** Con el expediente respectivo, que contiene la siguiente documentación: COMISIÓN PERMANENTE PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión Permanente para la Igualdad de Género, de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, el oficio número 37, signado por los C.C. Héctor Ricardo Llamas Huber y Felipe Pouchoulem Carmona, Presidente Municipal y Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Lerdo de Tejada, Veracruz de Ignacio de la Llave respectivamente, mediante el cual adjunta Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo número 272, de fecha 13 de enero, 2017, en el cual se aprueba al C. Héctor Ricardo Llamas Huber Presidente Municipal de Lerdo de Tejada para que suscriba convenios de colaboración con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). La Comisión Permanente para la Igualdad de Género, con fundamento en lo establecido en los artículos 33 fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61 párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo; 35 fracción XXII, y 36 fracción VI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se abocó al análisis, bajo los siguientes: ANTECEDENTES La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2017, mediante oficio número SGSO/1er./1er./504/2017, acordó turnar a esta Comisión Permanente para la Igualdad de Género, el oficio número 37, de fecha 16 de enero de 2017, signado por los CC. Héctor Ricardo Llamas Huber y Felipe Pouchoulem Carmona, Presidente Municipal y Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Lerdo de Tejada, Veracruz de Ignacio de la Llave respectivamente, mediante el cual adjunta Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo número 272, de fecha 13 de enero de 2017, en la que se aprueba al C. Héctor Ricardo Llamas Huber, Presidente Municipal de Lerdo de Tejada, Ver., para ü Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo número 272 del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Lerdo de Tejada, Veracruz, fechada el 13 de enero de 2017. Por virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Que con fundamento en la normativa invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente, como órgano constituido por el Pleno para contribuir a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante el estudio y dictamen de los asuntos que le son turnados, es competente para emitir esta resolución. 2. El Instituto Nacional de las Mujeres, fue creado por iniciativa de varios partidos políticos y aprobada por mayoría por todas las fracciones parlamentarias representadas por el Congreso de la Unión; el 12 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Es mediante esta ley que se crea una instancia para el adelanto de las mujeres mexicanas, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. 3. Que con el objeto de promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, el Instituto Nacional de las Mujeres, da cabal cumplimiento tanto a las disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, el cual asigna al Instituto Nacional de las Mujeres la operación del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres, como una acción afirmativa a favor de la igualdad entre mujeres y hombres con el fin de apoyar a los gobiernos municipales a través de 53 las Instancias Municipales de las Mujeres, centralizadas o descentralizadas, para que logren la incorporación de la Perspectiva de Género en las políticas públicas, programas y acciones municipales, así como en la cultura institucional de la Administración Publica Municipal. 4. Los recursos del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres que se autoricen, tendrán el carácter de recursos públicos federales, clasificados como subsidios, por lo que deberán aplicarse, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como toda la normativa federal aplicable; y se ejercerán conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa y cuenta con requisitos y criterios que los gobiernos municipales deberán cumplir, como lo es, suscribir el convenio específico de colaboración correspondiente. 5. Que después de haber estudiado y analizado la solicitud de referencia, así como la documentación que se anexa a la presente petición, considerando que la igualdad de género es un principio fundamental tutelado por nuestra Carta Magna, que el objeto del Instituto Nacional de las Mujeres es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; y que los recursos públicos federales, clasificados como subsidios, manejados por los gobiernos municipales deberán aplicarse, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos por toda la normativa federal aplicable; esta Comisión Permanente para la Igualdad de Género concluye que el presente dictamen es favorable para autorizar al Honorable Ayuntamiento de Lerdo de Tejada Veracruz, de Ignacio de la Llave, por conducto de los servidores públicos designados, celebrar Convenios de Colaboración y todo tipo de actos jurídicos, con el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). En razón de lo anterior, esta Comisión Permanente para la Igualdad de Género, tiene a bien someter a consideración de esta Soberanía, el presente: ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Lerdo de Tejada Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de los servidores públicos designados a celebrar Convenios de Colaboración y todo tipo de actos jurídicos, con el organismo descentralizado del martes 21 de febrero de 2017 Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Lerdo de Tejada Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, en la ciudad de XalapaEnríquez, Veracruz, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. COMISIÓN PERMANENTE PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO LXIV LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIP. TERESITA ZUCCOLOTTO FEITO PRESIDENTA (Rúbrica) DIP. JANETH GARCÍA CRUZ SECRETARIA (Rúbrica) DIP. TANYA CAROLA VIVEROS CHÁZARO VOCAL ***** COMISIÓN PERMANENTE PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión Permanente para la Igualdad de Género, de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, el oficio número 003/2017 de fecha 4 de enero de 2017, signado por C. Ángel Aladino Crespo Poisot, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual adjunta Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo número 001, de fecha 3 de enero de 2017, en el cual se aprueba al C. Ing. Wenceslao Santiago Castro Presidente Municipal de Tecolutla, en unión con la Profesora Nancy Mabel Arroyo 54 Ruíz, Sindica Única del citado Ayuntamiento, para que suscriban convenios de colaboración con el Instituto Nacional de las Mujeres. La Comisión Permanente para la Igualdad de Género, con fundamento en lo establecido en los artículos 33 fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61 párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo; 35 fracción XXII, y 36 fracción VI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se abocó al análisis, bajo los siguientes: ANTECEDENTES La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de enero de 2017, mediante oficio número SGSO/1er./1er./0428/2017, acordó turnar a esta Comisión Permanente para la Igualdad de Género, el oficio número 003/2017 de fecha 4 de enero de 2017, signado por C. Ángel Aladino Crespo Poisot, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual adjunta Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo número 001, de fecha 3 de enero de 2017, en la que se aprueba al C. Ing. Wenceslao Santiago Castro Presidente Municipal de Tecolutla Ver., en unión con la Profesora Nancy Mabel Arroyo Ruíz, Sindica Única del citado Ayuntamiento, para que suscriban Convenios de Colaboración con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). Con el expediente respectivo, que contiene la siguiente documentación: ü Acta de la Sesión Ordinaria de Cabildo número 001 del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tecolutla, Veracruz, fechada el 3 de enero de 2017. Por virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Que con fundamento en la normativa invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente, como órgano constituido por el Pleno para contribuir a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante el estudio y dictamen de los asuntos que le son turnados, es competente para emitir esta resolución. martes 21 de febrero de 2017 2. El Instituto Nacional de las Mujeres, fue creado por iniciativa de varios partidos políticos y aprobada por mayoría por todas las fracciones parlamentarias representadas por el Congreso de la Unión; el 12 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Es mediante esta ley que se crea una instancia para el adelanto de las mujeres mexicanas, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. 3. Que con el objeto de promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, el Instituto Nacional de las Mujeres, da cabal cumplimiento tanto a las disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, el cual asigna al Instituto Nacional de las Mujeres la operación del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres, como una acción afirmativa a favor de la igualdad entre mujeres y hombres con el fin de apoyar a los gobiernos municipales a través de las Instancias Municipales de las Mujeres, centralizadas o descentralizadas, para que logren la incorporación de la Perspectiva de Género en las políticas públicas, programas y acciones municipales, así como en la cultura institucional de la Administración Publica Municipal. 4. Los recursos del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres que se autoricen, tendrán el carácter de recursos públicos federales, clasificados como subsidios, por lo que deberán aplicarse, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como toda la normativa federal aplicable; y se ejercerán conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa y cuenta con requisitos y criterios que los gobiernos municipales deberán cumplir, como lo es, suscribir el convenio específico de colaboración correspondiente. 5. Que después de haber estudiado y analizado la solicitud de referencia, así como la documentación que se anexa a la presente petición, considerando que la igualdad de género es un principio fundamental 55 tutelado por nuestra Carta Magna, el objeto del Instituto Nacional de las Mujeres es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; y que los recursos públicos federales, clasificados como subsidios, manejados por los gobiernos municipales deberán aplicarse, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos por toda la normativa federal aplicable; esta Comisión Permanente para la Igualdad de Género, concluye que el presente dictamen es favorable para autorizar al Honorable Ayuntamiento de Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de los servidores públicos designados, celebrar el Convenio de Colaboración de referencia, con el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). En razón de lo anterior, esta Comisión Permanente para la Igualdad de Género, tiene a bien someter a consideración de esta Soberanía, el presente: ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de los servidores públicos designados, celebrar Convenios de Colaboración y todo tipo de actos jurídicos, con el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, en la ciudad de XalapaEnríquez, Veracruz, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. COMISIÓN PERMANENTE PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO LXIV LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIP. TERESITA ZUCCOLOTTO FEITO PRESIDENTA (Rúbrica) martes 21 de febrero de 2017 DIP. JANETH GARCÍA CRUZ SECRETARIA (Rúbrica) DIP. TANYA CAROLA VIVEROS CHÁZARO VOCAL ***** P UN TOS DE A CUE R DO ¨ De la Junta de Coordinación Política, proyecto de punto de acuerdo por el que se concede licencia a diputados. ¨ De la Junta de Coordinación Política, proyecto de punto de acuerdo por el que se modifica la relación y calendario de dependencias, entidades y organismos públicos, que deberán detallar el ejercicio de su gasto ante el Congreso del Estado. ANTE PROYE CTOS ¨ Anteproyecto de punto de acuerdo para exhortar a las autoridades correspondientes y conforme a las competencias del Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS), la Contraloría General, la Secretaría de Educación de Veracruz, la Fiscalía General del Estado, así como aquellas instancias de supervisión encargadas de la vigilancia del servicio público a realizar las auditorías financieras, de desempeño y académicas a la administración del Colegio de Veracruz, en el periodo de septiembre de 2012 a diciembre de 2016, presentado por la diputada Dulce María García López, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática. ¨ Anteproyecto de punto de acuerdo para que comparezca la secretaria de Finanzas y Planeación del gobierno del Estado, para que explique al Congreso del Estado la falta de pagos que afecta a los ayuntamientos de Veracruz, presentado por el diputado Camerino Basilio Picazo Pérez, integrante del Grupo Legislativo “Juntos por Veracruz”. martes 21 de febrero de 2017 56 MENSAJE La Gaceta Legislativa es un órgano oficial de difusión interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXIV Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones. DIRECTORIO Diputación Permanente de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Dip. María Elisa Manterola Sainz Presidenta Dip. Dulce María García López Vicepresidenta Dip. Regina Vázquez Saut Secretaria Vocales Dip. Mariana Dunyaska García Rojas Dip. Juan Manuel De Unanue Abascal Dip. Amado Jesús Cruz Malpica Dip. Daniela Guadalupe Griego Ceballos Dip. Eva Felícitas Cadena Sandoval Dip. Carlos Antonio Morales Guevara Dip. Fernando Kuri Kuri Secretaría General del Congreso Mtro. Juan José Rivera Castellanos Dirección de Asistencia Técnica Legislativa Lic. Adrián Brito Flores Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Dip. Sergio Hernández Hernández Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional Presidente Dip. Amado Jesús Cruz Malpica Coordinador del Grupo Legislativo de morena Dip. Juan Nicolás Callejas Roldán Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática Dip. Fernando Kuri Kuri Coordinador del Grupo Legislativo Juntos por Veracruz Dip. Manuel Francisco Martínez Martínez Partido Verde Ecologista de México Dip. Gerardo Buganza Salmerón Independiente Dip. Sebastián Reyes Arellano Independiente Secretaría de Servicios Legislativos Dr. Rodolfo Chena Rivas Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales Lic. Ángeles Blanca Castaneyra Chávez Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Coordinador: Lic. Christian Toral Fernández Edición: Fernando Aarón Ruiz Carral Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Col. El Mirador, C.P. 91170 Xalapa, Veracruz Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Ext. 3124 Sitio web: www.legisver.gob.mx
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