Número 27. - H. Congreso del Estado de Veracruz

Gaceta
Legislativa
Año I
Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 21 de febrero de 2017
Número 27
C
CO
ON
NT
TE
EN
NIID
DO
O
Orden del día. ........................................... p 3.
Iniciativas
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley número 589 de Tránsito y Transporte, y reforma y adiciona
disposiciones del Código número 860 de Derechos,
ambos ordenamientos para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, presentada por el gobernador del
Estado Miguel Ángel Yunes Linares. ................ p 6.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de los siguientes
ordenamientos: del Código Hacendario Municipal, del
Código de Derechos, de la Ley de Fomento Económico, de la Ley Estatal de Protección Ambiental, y de la
Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y
Vivienda, todas para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, presentada por el gobernador del Estado
Miguel Ángel Yunes Linares. ......................... p 10.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Estatal de
Protección Ambiental, en materia de participación
ciudadana, presentada por la diputada Daniela Griego
Ceballos, integrante del Grupo Legislativo del Partido
de Morena. .................................................. p 15.
Dictámenes
De la Comisión Permanente de Gobernación,
dictamen con proyecto de acuerdo por el que ante el
fallecimiento del agente municipal propietario de la
comunidad de Plan de Almanza, perteneciente al
municipio de Yecuatla, Veracruz, se hace el llamado
del agente municipal suplente para que asuma el
cargo........................................................... p 18.
De la Comisión Permanente de Gobernación,
dictamen con proyecto de acuerdo por el que se
desecha de plano la solicitud de suspensión del cargo
del agente municipal de la congregación de “El
Encinar” perteneciente al municipio de Nogales, Veracruz, presentada por el ayuntamiento de ese municipio. ........................................................... p 19.
De la Comisión Permanente de Gobernación,
dictamen con proyecto de acuerdo por el que se
desecha de plano la solicitud presentada por el ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz, en contra del agente
municipal de la congregación de Países Bajos
Km-8. .......................................................... p 20.
De la Comisión Permanente de Gobernación,
dictamen con proyecto de acuerdo por el que se
desecha de plano la solicitud de suspensión del cargo
al agente municipal de Villa Comoapan perteneciente
al municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, formulada por un ciudadano. ................................. p 22.
De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
dictamen con proyecto de acuerdo, por el que se
autoriza al ayuntamiento de Altotonga, a disponer de
recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2017, y en
consecuencia conforme a la ley realice el pago de la
amortización del capital e intereses correspondientes
al presente ejercicio de un crédito contraído con el
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.,
asimismo para el pago de pasivos a proveedores y
prestadores de servicios del ejercicio 2016, registrados
como deuda en la contabilidad municipal. ..... p 23.
De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, se adhiera al Programa
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de Consolidación de Reservas Urbanas “PCRU”, programa del gobierno de la República a través de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y aporte al fideicomiso un bien inmueble, con
el objeto de contribuir a consolidar ciudades compactas productivas, competitivas, incluyentes y sustentables que faciliten la movilidad y eleven la calidad de
vida de sus habitantes, mediante subsidio federal,
para adquisición del suelo interurbano destinado a
la edificación de vivienda social vertical. ....... p 25.
De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, a celebrar el contrato de fideicomiso de administración para el desarrollo inmobiliario con derecho de reversión, con la
empresa Promotora de Hogares, S.M. de México, y
Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat,
Departamento Fiduciario. ............................. p 27.
De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Xico, a dar en donación condicional, en su caso revocable, una fracción de terreno,
a favor del gobierno del Estado, a través de la Secretaría
de Educación de Veracruz, con destino final y para el uso
exclusivo de las instalaciones de un plantel. ... p 30.
De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza a los ayuntamientos de Álamo Temapache y Boca
del Río, a celebrar cada uno el convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia,
aplicación, destino, seguimiento, control, rendición
de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales con cargo al Fondo de Fortalecimiento
Financiero para Inversión B, ejercicio 2016. .... p 31.
De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se
autoriza a celebrar cada uno el convenio de coordinación
con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de
Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación,
destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y
transparencia en el ejercicio de los recursos federales con
cargo al “Fondo para Entidades Federativas y Municipios
Productores de Hidrocarburos 2015 y 2016, correspondiente a Regiones Marítimas”, a los ayuntamientos de:
Ángel R. Cabada, Lerdo de Tejada, Tatahuicapan de
Juárez, Tecolutla y Vega de Alatorre. ............ p 33.
Mecayapan. ................................................
p 34.
martes 21 de febrero de 2017
De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
dictámenes con proyecto de acuerdo por los que
se autoriza a realizar obras cuyos montos exceden
del veinte por ciento de sus partidas presupuestales
respectivas, a los ayuntamientos de :
Acatlán. ...................................................... p 36.
Acatlán. ...................................................... p 38.
Coetzala. .................................................... p 39.
De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se
autoriza a enajenar como desecho ferroso diversas
unidades vehiculares a los ayuntamientos de:
Gutiérrez Zamora. ....................................... p 41.
Jalcomulco. ................................................. p 42.
Rafael Delgado. ............................................ p 44.
Tlalnelhuayocan. .......................................... p 45.
Tlaquilpa. ..................................................... p 47.
De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Coatzintla, a permutar una
fracción de terreno de propiedad municipal por otra
propiedad de particulares, con la finalidad de otorgar
certeza jurídica al Colegio de Bachilleres del Estado de
Veracruz Plantel 32, sobre el terreno que ocupan las
instalaciones del plantel en ese municipio. ..... p 48.
De la Comisión Permanente para la Igualdad de
Género, dictámenes con proyecto de acuerdo por los
que se autoriza, por conducto de los servidores públicos designados a celebrar convenios de colaboración
y todo tipo de actos jurídicos, con el organismo descentralizado del gobierno federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres, a los ayuntamientos de:
Gutiérrez Zamora. ........................................ p 50.
Lerdo de Tejada . ........................................ p 52.
Tecolutla. ..................................................... p 53.
Puntos de acuerdo (J.C.P.). ..................... p 55.
Anteproyectos. ........................................ p 55.
martes 21 de febrero de 2017
3
O R D E N D E L D ˝A
D IPU TA CIÓN P ERM A N EN TE D E L A
S EX A G ÉSIM A C UA RTA L EG ISL A TU RA D EL
H ON ORA BL E C ON G RESO D EL E STA D O
L IBRE Y S OB ERA N O D E V E RA CRU Z D E
I G N A CIO D E L A L L A V E
2016-2018
VII.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se
reforman diversas disposiciones de la Ley Estatal de Protección Ambiental, en materia de participación ciudadana, presentada por la diputada Daniela Griego Ceballos, integrante del
Grupo Legislativo del Partido de Morena.
VIII.
De la Comisión Permanente de Gobernación,
dictamen con proyecto de acuerdo por el que
ante el fallecimiento del agente municipal propietario de la comunidad de Plan de Almanza,
perteneciente al municipio de Yecuatla, Veracruz, se hace el llamado del agente municipal
suplente para que asuma el cargo.
IX.
De la Comisión Permanente de Gobernación,
dictamen con proyecto de acuerdo por el que
se desecha de plano la solicitud de suspensión
del cargo del agente municipal de la congregación de “El Encinar” perteneciente al municipio
de Nogales, Veracruz, presentada por el ayuntamiento de ese municipio.
X.
De la Comisión Permanente de Gobernación,
dictamen con proyecto de acuerdo por el que
se desecha de plano la solicitud presentada por
el ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz, en contra del agente municipal de la congregación de
Países Bajos Km-8.
XI.
De la Comisión Permanente de Gobernación,
dictamen con proyecto de acuerdo por el que
se desecha de plano la solicitud de suspensión
del cargo al agente municipal de Villa Comoapan perteneciente al municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, formulada por un ciudadano.
XII.
De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo, por
el que se autoriza al ayuntamiento de Altotonga, a disponer de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal, ejercicio 2017, y en consecuencia conforme a la ley realice el pago de la
amortización del capital e intereses correspondientes al presente ejercicio de un crédito contraído con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., asimismo para el pago de
pasivos a proveedores y prestadores de servicios del ejercicio 2016, registrados como deuda
en la contabilidad municipal.
PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL
PRIMER RECESO
SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA
21 de febrero de 2017
11:00 horas
ORDEN DEL DÍ A
I.
Lista de asistencia.
II.
Lectura y en su caso aprobación del proyecto
de orden del día.
III.
Lectura y en su caso aprobación del acta de la
sesión anterior.
IV.
Lectura de correspondencia recibida.
V.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la
Ley número 589 de Tránsito y Transporte, y reforma y adiciona disposiciones del Código número 860 de Derechos, ambos ordenamientos
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el gobernador del Estado
Miguel Ángel Yunes Linares.
VI.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma,
adiciona y deroga diversos artículos de los siguientes ordenamientos: del Código Hacendario Municipal, del Código de Derechos, de la
Ley de Fomento Económico, de la Ley Estatal
de Protección Ambiental, y de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, todas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el gobernador
del Estado Miguel Ángel Yunes Linares.
martes 21 de febrero de 2017
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XIII.
XIV.
De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por
el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz,
se adhiera al Programa de Consolidación de
Reservas Urbanas “PCRU”, programa del gobierno de la República a través de la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
aporte al fideicomiso un bien inmueble, con el
objeto de contribuir a consolidar ciudades
compactas productivas, competitivas, incluyentes y sustentables que faciliten la movilidad y
eleven la calidad de vida de sus habitantes,
mediante subsidio federal, para adquisición del
suelo interurbano destinado a la edificación de
vivienda social vertical.
De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por
el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz,
a celebrar el contrato de fideicomiso de administración para el desarrollo inmobiliario con
derecho de reversión, con la empresa Promotora de Hogares, S.M. de México, y Scotiabank
Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, Departamento Fiduciario.
XV.
De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por
el que se autoriza al ayuntamiento de Xico, a
dar en donación condicional, en su caso revocable, una fracción de terreno, a favor del gobierno del Estado, a través de la Secretaría de
Educación de Veracruz, con destino final y para
el uso exclusivo de las instalaciones de un plantel.
XVI.
De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por
el que se autoriza a los ayuntamientos de Álamo Temapache y Boca del Río, a celebrar cada
uno el convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de
Finanzas y Planeación, para la transferencia,
aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio
de los recursos federales con cargo al Fondo de
Fortalecimiento Financiero para Inversión B,
ejercicio 2016.
XVII. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo
por los que se autoriza a los ayuntamientos de
Ángel R. Cabada, Lerdo de Tejada, Mecayapan,
Tatahuicapan de Juárez, Tecolutla y Vega de
Alatorre, a celebrar cada uno el convenio de
coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación,
para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y
transparencia en el ejercicio de los recursos federales con cargo al “Fondo para Entidades
Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 2015 y 2016, correspondiente a Regiones Marítimas”.
XVIII. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo
por los que se autoriza a los ayuntamientos de
Acatlán y Coetzala, a realizar obras cuyos montos exceden del veinte por ciento de sus partidas presupuestales respectivas.
XIX.
De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo
por los que se autoriza a los ayuntamientos de
Gutiérrez Zamora, Jalcomulco, Rafael Delgado,
Tlalnelhuayocan y Tlaquilpan, a enajenar como
desecho ferroso diversas unidades vehiculares.
XX.
De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por
el que se autoriza al ayuntamiento de Coatzintla, a permutar una fracción de terreno de
propiedad municipal por otra propiedad de
particulares, con la finalidad de otorgar certeza
jurídica al Colegio de Bachilleres del Estado de
Veracruz Plantel 32, sobre el terreno que ocupan las instalaciones del plantel en ese municipio.
XXI.
De la Comisión Permanente para la Igualdad de
Género, dictámenes con proyecto de acuerdo
por los que se autoriza a los ayuntamientos de:
Gutiérrez Zamora, Lerdo de Tejada y Tecolutla,
por conducto de los servidores públicos designados a celebrar convenios de colaboración y
todo tipo de actos jurídicos, con el organismo
descentralizado del gobierno federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres.
XXII. De la Junta de Coordinación Política, proyecto
de punto de acuerdo por el que se concede licencia a diputados.
XXIII. De la Junta de Coordinación Política, proyecto
de punto de acuerdo por el que se modifica la
relación y calendario de dependencias, entida-
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des y organismos públicos, que deberán detallar el ejercicio de su gasto ante el Congreso del
Estado.
XXIV. Anteproyecto de punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades correspondientes y
conforme a las competencias del Órgano de
Fiscalización Superior (ORFIS), la Contraloría
General, la Secretaría de Educación de Veracruz, la Fiscalía General del Estado, así como
aquellas instancias de supervisión encargadas
de la vigilancia del servicio público a realizar las
auditorías financieras, de desempeño y académicas a la administración del Colegio de Veracruz, en el periodo de septiembre de 2012 a
diciembre de 2016, presentado por la diputada
Dulce María García López, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática.
XXV. Anteproyecto de punto de acuerdo, para que
comparezca la secretaria de Finanzas y Planeación del gobierno del Estado, para que explique
al Congreso del Estado la falta de pagos que
afecta a los ayuntamientos de Veracruz, presentado por el diputado Camerino Basilio Picazo Pérez, integrante del Grupo Legislativo
“Juntos por Veracruz”.
XXVI. Se levanta la sesión y se cita a la próxima ordinaria.
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martes 21 de febrero de 2017
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INICIA TIVAS
Oficio número 37/2017
14 de febrero de 2017
DIP. MARÍA ELISA MANTEROLA SÁINZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA LXIV LEGISLATURA DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
PRESENTE
MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES, Gobernador del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ante esa
LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34, fracción III
y, 49 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, respetuosamente por su
muy amable conducto someto a consideración la
presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Número 589 de Tránsito y Transporte, y reforma y adiciona disposiciones del
Código Número 860 de Derechos, ambos ordenamientos para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el Plan Veracruzano de Desarrollo 2016-2018, en
el apartado REDIMENSIONAR LA EXPRESIÓN TERRITORIAL DEL PROGRESO, establece como uno de los
objetivos del Estado, mejorar y eficientar las vías y
medios de comunicación, y promover sistemas de
transporte público, impulsando la renovación del
parque vehicular y la intermodalidad a través de nuevas tecnologías para este medio, acciones que requieren la actualización del marco normativo que regula a
esta materia. En tal virtud, la problemática social que
representa el servicio de transporte público en sus
distintas modalidades, se ha venido agravando en los
últimos sexenios.
Es necesario generar las condiciones idóneas que
promuevan el reordenamiento del transporte público
en el Estado de Veracruz, al haber incrementado el
número de estas para el transporte público en sus tres
modalidades, sin existir base técnica o análisis de
demanda para ese procedimiento, existiendo la presunción de que se han estado otorgando mediante
actos de corrupción, donde participaron servidores
públicos.
martes 21 de febrero de 2017
Se otorgaron concesiones sin analizar que el posible
concesionario tuviera las calidades técnicas para su
desempeño, tampoco se analizaron rutas de transporte urbano, que ha llevado a una congestión total en
Xalapa, Veracruz
las vías de comunicación del Estado. Situación que no
sólo afecta a la calidad del transporte, sino a los propios concesionarios, generando una competencia
desleal que dañó a los verdaderos transportistas afectando su economía.
La seguridad pública de los veracruzanos también se
vio afectada, pues muchas de estas concesiones han
caído en manos de la delincuencia organizada, sin
que esto signifique establecer un juicio general, pero
sí debemos reconocer esta problemática la cual requiere de soluciones estructurales para ser enfrentada
y erradicada totalmente.
En esta materia, durante la administración anterior
especialmente en la modalidad de pasajeros, submodalidad de taxi, se detectó la participación de algunas
de las unidades en la comisión de hechos ilícitos, lo
que hace necesario mejorar el control de los registros
de concesionarios y conductores, por lo cual esta
iniciativa pretende establecer la obligatoriedad de los
concesionarios, de inscribir en el Registro Estatal de
Conductores a los operarios de los vehículos autorizados para la prestación del servicio.
Se propone además, que los concesionarios y operadores de vehículos del servicio de transporte público,
en cualquiera de las modalidades y submodalidades
previstas en la Ley, realicen el pago de combustible
mediante tarjeta de prepago, por lo que solo podrán
adquirirlo en las estaciones de servicio legalmente
establecidas, inhibiendo la compra de combustible en
establecimientos irregulares; de no respetar esta disposición, se procederá a revocar la concesión bajo la
que esté amparado el vehículo con el que se preste el
servicio de transporte público.
Esta problemática, requiere soluciones de fondo, no
es posible continuar en la omisión respecto a las irregularidades que se han incrementado en los últimos
años, convirtiéndose en una situación ordinaria, sin
establecerse alguna acción sólida que combatiera esta
tendencia desfavorable en materia de transporte público.
A fin de mejorar la seguridad de los usuarios del
transporte en las modalidades que reconoce la Ley, se
creará mediante esta iniciativa la obligación de los
concesionarios de instalar dispositivos electrónicos de
alerta del pasajero, en las unidades que presten el
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servicio, con lo anterior se inhibirán las agresiones a
éstos, especialmente a mujeres.
Como antecedente de lo señalado, en fecha 24 de
noviembre de 2016, se publicó en el número extraordinario 470 de la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el De-
creto por el que se ordena a las autoridades estatales
y municipales competentes en el Estado de Veracruz,
para que se atienda la Violencia contra las Mujeres de
la Entidad, proporcionen atención inmediata en los
municipios de: Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba,
Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica de Hidalgo, Tuxpan, Veracruz, Xalapa,
así como en los municipios con población predominantemente indígena, en cumplimiento de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres de Veracruz emitida por la Secretaría de Gobernación el 23 de noviembre de 2016.
Para este Gobierno, es prioridad atender el rezago
administrativo que existe en materia de concesiones,
especialmente en los casos en los que se solicitan
requisitos innecesarios que retrasan la transferencia
por cesión de derechos o incluso por herencia, lo que
genera que los concesionarios no cuenten con un
documento que les dé certeza jurídica, lo que impide
contar con los registros actuales de los prestadores
del servicio en la entidad, por lo que es necesario
reformar el artículo 127, de la Ley Número 589 de
Tránsito y Transporte para el Estado, para hacer más
eficaces esos procedimientos.
Es deber del Estado proporcionar a la población veracruzana un buen servicio de transporte, donde se
establezcan además obligaciones claras para los
transportistas en sus tres modalidades, y trabajar conjuntamente en mejorar las condiciones de seguridad
en las que se presta el mismo.
En los casos de fallecimiento del titular de la concesión, se advierte que las personas con derecho a heredar, no realizan el aviso oportuno ante la Dirección
General de Transporte del Estado, de conformidad
con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 133 de
la Ley que nos ocupa, que prevé un término de sesenta días naturales a aquel en que ocurre el deceso de la
persona, de ahí que ante una omisión de esta naturaleza, mediante el procedimiento administrativo correspondiente, la autoridad podrá dar por terminada
la concesión. En esos casos, con la finalidad de apoyar
a las familias en estas circunstancias, se propone ampliar el plazo a tres años, lo que permitirá no retirar o
dar por terminada de forma anticipada la concesión.
martes 21 de febrero de 2017
Es imprescindible reforzar los procedimientos que
existen para la emisión de las licencias de conducir, de
forma que la autoridad de la materia verifique en un
tiempo razonable de tres años, que los conductores
son aptos para conducir, con lo anterior se reactivará
el canje trianual de licencias, lo que tendrá como
resultado un mayor control del padrón de conductores privados, mediando la aplicación de exámenes
médicos y de aptitudes necesarios para que sean sujetos a recibir una nueva licencia.
En ese orden de ideas, es necesario que el Estado
cuente con las herramientas fiscales adecuadas, que
permitan ejecutar las disposiciones operativas del
nuevo control y organización del transporte público,
contando así con el padrón actualizado de conductores del servicio público, hecho que motiva la modificación del catálogo de derechos comprendidos en el
Código Número 860 de Derechos para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, con lo que además se
da cumplimiento al Decreto por el que se declara
reformadas y adicionadas diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de desindexación del
salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día veintisiete de enero de dos mil dieciséis, específicamente en su Artículo Tercero Transitorio que a la letra dice:
Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del pre-
sente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las
obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en
cualquier disposición jurídica que emane de todas
las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad
de Medida y Actualización.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esa H. Soberanía la iniciativa con proyecto
de:
DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO
589 DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, Y REFORMA Y
ADICIONA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NÚMERO 860 DE DERECHOS, AMBOS ORDENAMIENTOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 120
en su párrafo primero; 121 en su párrafo tercero;
126; 127 en sus párrafos primero y segundo, y su
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fracción I; 131 en su fracción XII; 133 en su párrafo
primero y en sus fracciones V y VI; 134 en sus fracciones XII, XIII y XIV; 143 y 144; se adicionan, un segundo párrafo al artículo 58; un segundo párrafo al
artículo 73; el párrafo quinto al artículo 120, recorriéndose el actual párrafo quinto a sexto; una fracción XII Bis al artículo 131; las fracciones VII, VIII y IX
al artículo 133 y la fracción XV al artículo 134; y se
deroga el tercer párrafo del artículo 127, todos de la
Ley Número 589 de Tránsito y Transporte para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como siguen:
(…)
Artículo 58. (…)
Artículo 126. Las personas físicas podrán ser titulares de hasta cinco concesiones en la modalidad
de pasajeros, dependiendo de la necesidad del
servicio. En las demás modalidades hasta tres
concesiones.
I. a IV. (…)
Cuando se trate de licencia expedida en otra
entidad federativa o de la federación, la expedición de ésta se entenderá por primera vez o como licencia inicial.
Artículo 73. (…)
Es obligatorio el pago del servicio por abastecimiento
de combustible de las unidades destinadas al transporte público en cualquiera de sus modalidades y
submodalidades, mediante tarjeta de prepago, para
cuyo efecto el titular de la concesión adoptará las
medidas pertinentes a fin de cumplir con esta disposición.
Artículo 120. Los vehículos que se utilicen para
prestar el servicio de transporte público reunirán
las características, condiciones técnicas, engomados respectivos, uniformidad de color por
municipio o región conurbada declarada por la
autoridad de la materia y, demás requisitos que
para tal efecto, fijen esta Ley y su Reglamento.
(…)
(…)
La instalación de publicidad en los vehículos del
servicio de transporte público se sujetará a las
disposiciones que determine la autoridad de
transporte. Se prohíbe la Instalación de propaganda política en las unidades del servicio de
transporte público en todas las modalidades y
submodalidades previstas en el artículo 118 de
esta Ley.
(…)
En los términos que establece el artículo 123 de
esta Ley, las personas morales podrán ser titulares de las concesiones que resulten necesarias
para la modalidad de pasajeros, de acuerdo a las
necesidades del servicio.
Artículo 127. Las concesiones que se otorguen para
prestar el servicio de transporte público, en la modalidad de pasajeros, submodalidad de taxi se equipararán al patrimonio familiar, y por lo mismo son inalienables e inembargables.
Los derechos que ampara una concesión para prestar
el servicio de transporte público, podrán ser transferidos a terceros, previa autorización de la Dirección de
Transporte, siempre que se cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley y Reglamento
de la materia, además de los siguientes:
Se deroga. (…)
I. El titular de la concesión haya ejercido el derecho
que de ella emana, cuando menos un año antes de la
presentación de la solicitud de transferencia;
(…)
II. a V. (…)
Los vehículos destinados al servicio de transporte
público en la modalidad de pasajeros, deberán contar
con un botón de pánico que permita al usuario emitir
una alerta de agresión.
(…)
(…)
Artículo 121. (…)
Artículo 131. (…)
I. a XI. (…)
XII. Inscribir en el Registro Estatal de Conductores de la Dirección de Transporte, a los operarios
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del o los vehículos que tengan autorizados para
la prestación del servicio de transporte público
con la periodicidad que indique el reglamento,
para cuyo efecto, entre otros requisitos, deberá
presentarse certificado médico expedido por una
Institución Pública de Salud, por el que se acredite que el conductor u operador a inscribirse no
es adicto a estupefacientes, psicotrópicos u otras
sustancias que produzcan efectos similares y que
ello ponga en riesgo la seguridad de los usuarios.
Para los efectos del párrafo anterior, los concesionarios están obligados a exigir que el conductor u operador de la unidad destinada al servicio
de transporte público, se practique los exámenes
médicos correspondientes, con la periodicidad
que indique el reglamento.
No se autorizará el registro a los conductores
que presenten alguna adicción a estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares o hayan intervenido en la
comisión de actos ilícitos en la prestación del
servicio de transporte público.
XII Bis. Proporcionar a sus conductores u operadores
la tarjeta de prepago por servicio de abastecimiento
de combustible para las unidades destinadas al transporte público.
XIII a XIV. (…)
Artículo 133. Las concesiones se cancelarán por:
Artículo 134. (…)
I. a XI. (…)
XII. En la prestación del servicio, el vehículo sea con-
ducido por quien carezca de la licencia correspondiente a la modalidad de que se trate o teniéndola esté
suspendida su vigencia;
XIII. Que el conductor de la unidad opere la misma en
estado de ebriedad, bajo el influjo de sustancias toxicas o psicotrópicas o con temeridad. Se entiende que
el conductor opera con temeridad cuando circula o
conduce la unidad vehicular del servicio de transporte
público, sin tomar las medidas mínimas de seguridad
que marcan esta Ley y su Reglamento, y pone en
peligro la vida o la integridad de cualquier persona o
pone en riesgo los bienes de las mismas e incluso los
propios;
XIV. En la prestación del servicio de transporte públi-
co, el vehículo autorizado sea utilizado en la comisión
de delitos contra la salud o delincuencia organizada,
una vez acreditada la responsabilidad penal del concesionario, ya sea ésta de carácter intencional o por
encubrimiento; y
XV. El vehículo autorizado para la prestación del
servicio de transporte público, sea abastecido de
combustible fuera de estaciones legalmente establecidas para ese fin.
Artículo 143. Las tarifas se aplicarán uniformemente
I. a IV. (…)
a todas las personas que hagan uso de los vehículos
que presten el servicio de transporte público, con las
excepciones que se indican en el artículo siguiente.
V. Liquidación o quiebra;
Artículo 144. Los concesionarios del servicio de
VI. Fallecimiento del titular, cuando las personas con
derecho a heredar no procedan a notificar el hecho a
la Dirección de Transporte, en el término de los tres
años siguientes;
VII. Cuando sin causa justa, el concesionario o
permisionario no cumpla con los lineamientos,
planes y programas, que en materia de transporte emita la autoridad del ramo;
VIII. Cuando sean otorgadas violándose las disposiciones legales y reglamentarias en la materia; y
IX. En los demás casos previstos en la Ley.
transporte público en la modalidad de pasajeros,
submodalidad de urbano, suburbano, foráneo, rural
mixto y colectivo, deberán efectuar un cincuenta por
ciento de descuento sobre el valor total del pasaje a
adultos mayores y personas con discapacidad. En el
caso de estudiantes con identificación vigente, sólo
aplicará durante el ciclo escolar debidamente autorizado por la autoridad educativa competente. Los
niños menores de tres años viajarán sin costo alguno.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción III; se
adiciona un segundo párrafo al inciso e) de la fracción VIII y la fracción XIV; todos del Apartado D, del
artículo 15 del Código Número 860 de Derechos para
el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para
quedar como sigue:
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10
Artículo 15. (…)
Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder
Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de XalapaEnríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
A. a C. (…)
D. (…)
I. a II. (…)
III. Expedición de licencia de automovilista, tipo C
MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES
GOBERNADOR DEL ESTADO
(Rúbrica)
para conducir únicamente automóviles de servicio
particular, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de
Tránsito y Transporte, previo examen médico y pericial:
12.7232 unidades de medida y actualización.
Canje Trianual:
lización.
5.3013 unidades de medida y actua-
IV. a VII. (…)
*****
Oficio número 38/2017
Xalapa, Veracruz
20 de febrero de 2017
DIP. MARÍA ELISA MANTEROLA SÁINZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA LXIV LEGISLATURA DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
VIII. (…)
PRESENTE
a) a d) (…)
e) (…)
La revista vehicular extemporánea del servicio de
transporte público en cualquiera de sus modalidades: 5.3013 unidades de medida y actualización.
f) (…)
IX. a XIII. (…)
XIV. Por la inscripción al Padrón de Concesiones o de
prestadores del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades:
13.2534 unidades de
medida y actualización.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente Decreto.
Tercero. El Ejecutivo del Estado contará con un plazo
de 90 días naturales contados a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto, a efecto de realizar las
modificaciones reglamentarias correspondientes.
MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES, Gobernador del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ante esa
LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento
en el artículo 34 fracción III de la Constitución Política
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, comparezco a fin de presentar a la consideración de esa
Honorable Soberanía Popular, LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LOS
SIGUIENTES ORDENAMIENTOS: DEL CÓDIGO
HACENDARIO MUNICIPAL, CÓDIGO DE DERECHOS, DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO, DE
LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, Y
DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA, TODOS DEL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, para su discusión en su caso aprobación, las que
exhibo con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que el 01 de junio de 2016, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se
expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
y se adiciona un quinto párrafo a la Ley General de
Bienes Nacionales.” En dicho ordenamiento, en el
marco de la planeación nacional del desarrollo, se
regula la planeación, el establecimiento y la operación
de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible, que auxilie a la reducción de la pobreza, permita la provisión de servicios
11
básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que
tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través
del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución de
ingreso entre la población. Qué además, dicho ordenamiento federal en su artículo 1, reconoce a las citadas Zonas Económicas Especiales como áreas prioritarias del desarrollo nacional, recayendo en el Estado
mexicano la promoción de las condiciones e incentivos para que, con la participación del sector privado y
social, se contribuya al desarrollo económico y social
de las regiones en las que se ubiquen, con una política industrial sustentable con vertientes sectoriales y
regionales.
Se considera, además, en la norma, un beneficio hacia las personas físicas o morales que operen en las
mencionadas Zonas, que se puede traducir en beneficios fiscales, financieros y aduaneros; facilidades administrativas e infraestructura competitiva, precisando
que los beneficios que otorguen, deberán fomentar la
generación de empleos permanentes, el ascenso industrial, el crecimiento de la productividad del trabajo, e inversiones productivas que impulsen el desarrollo económico de la Zona y su Área de Influencia.
Que ante la necesidad de reconocer, establecer y
regular la figura de las Zonas Económicas Especiales
en la entidad Veracruzana, en los términos que marca
el propio ordenamiento federal, el suscrito presentó el
pasado 14 de diciembre de 2016 ante esta Soberanía,
la iniciativa con proyecto de Ley para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas Económicas Especiales del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, misma que
fue aprobada por el Congreso del Estado en sesión de
17 de enero de 2017, promulgada en sus términos y
publicada el día 23 de enero de este año, en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Que del análisis efectuado a las Leyes en cuestión,
resulta evidente la necesidad de proponer a esta
soberanía popular las reformas y adiciones al marco
jurídico estatal y municipal que reconozca las condiciones especiales para el establecimiento de las Zonas
Económicas, las que permitirán el establecimiento y su
adecuada operación y que además, con fundamento
en el artículo 2 de la Ley estatal, formalice los vínculos
que deben tener los Ayuntamientos, el Gobierno del
Estado y el Gobierno Federal, donde a través de competencias concurrentes, se otorguen los beneficios
fiscales, simplificación de procesos, la creación de
una ventanilla única de atención para cada Zona Eco-
martes 21 de febrero de 2017
nómica Especial, así como todas aquellas estrategias
que se señalan en la norma, mediando el Convenio
de Coordinación, para la creación de un Programa de
Desarrollo que promueva el crecimiento sustentable
de sus áreas de influencia.
Que de lo observado en los artículos 6, 8, 14 y 16 de
la Ley para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas
Económicas Especiales del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, se colige que en la aplicación de
ésta convergen disposiciones de carácter fiscal, ambiental, de fomento económico, de desarrollo urbano,
y de competencia municipal, que requieren su armonización lo que permitirá una aplicación plena de la
mencionada Ley, y que además coadyuvarán en el
cumplimiento de los fines previstos en el Plan Veracruzano de Desarrollo 2016 - 2018, que contempla
como uno de sus objetivos el fomento al desarrollo
económico mediante la incentivación de nuevas inversiones y el apoyo de la industria asentada en la Entidad, especialmente las microempresas y macroindustrias locales, impulsando el potencial productivo y las
ventajas logísticas de estas Zonas, y de esta forma, se
superen los rezagos que existen en el Estado de Veracruz, consiguiendo mejores condiciones económicas,
oferta de empleo, desarrollo turístico, creación de
infraestructura y en general, potenciar con herramientas novedosas como las previstas para las Zonas Económicas Especiales creadas mediante Decreto, lo que
impactará directamente en la estabilidad social y bienestar de los ciudadanos de las regiones del Estado en
donde se establezcan esas Zonas.
Que derivado de lo anteriormente expuesto, resulta
innecesaria la figura jurídica de los “Polos de Desarrollo”, que fue incorporada por la anterior Legislatura
en fecha 10 de noviembre de 2016 en la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para crear una figura que lograra
impulsar proyectos estratégicos de productores y
prestadores de servicios, y obtener un modelo de
desarrollo económico sustentable, ya que al haberse
contemplado de una forma más amplia estas consideraciones y además, encontrarse alineadas con las
Zonas Económicas Especiales contempladas en la
normatividad federal, con la publicación de la Ley
para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas Económicas Especiales del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, en donde se generan mayores mecanismos
de colaboración y certeza del cumplimiento de los
compromisos entre la Federación, el Estado de Veracruz y sus municipios, se propone derogar el Título
Décimo Séptimo denominado “De los Polos de Desarrollo”, así como los capítulos Primero, Segundo,
martes 21 de febrero de 2017
12
Tercero y Cuarto y los artículos del 41 al 58 de dicho
ordenamiento estatal, por encontrarse fuera del nuevo contexto creado para las Zonas Económicas Especiales en el Estado.
chos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Por las anteriores consideraciones y a fin de homologar en diversos ordenamientos la aplicación de la Ley
de referencia, someto a consideración de esta H. Soberanía Popular la siguiente iniciativa con proyecto
de:
A. a D (. . .)
DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA
DIVERSOS ARTÍCULOS DE LOS SIGUIENTES ORDENAMIENTOS: DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL, DEL CÓDIGO DE DERECHOS, DE LA LEY
DE FOMENTO ECONÓMICO, DE LA LEY ESTATAL
DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, Y DE LA LEY DE
DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA, TODAS DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA
QUEDAR COMO SIGUE:
Se exceptúan del pago de derechos por la expedición
de avalúos comerciales, dictámenes de arrendamiento
y la corrección de datos o la actualización de la vigencia correspondiente, relativos a bienes propiedad del
Estado o de los Ayuntamientos. Asimismo, se exceptúan a las autoridades fiscales, cuando soliciten avalúos comerciales dentro de las substanciación del
procedimiento administrativo de ejecución. También
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma las fracciones XXII
y XXIII del artículo 2; y, se adicionan una fracción
XXIV al artículo 2, así como un artículo 22 Bis al Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 2.- (. . .)
I. a XXI. (. . .)
XXII. Tesorería: La Tesorería del Ayuntamiento;
XXIII. Tesorero: El Titular de la Tesorería del Ayuntamiento; y
XXIV. Zona Económica Especial: Al área geográfica del territorio nacional, determinada en forma
unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, en la cual se podrán realizar Actividades Económicas Productivas.
Artículo 22 Bis. Se exentará toda contribución,
aprovechamiento o producto por el uso, goce o
disfrute de los bienes que se encuentren dentro
de las Zonas Económicas Especiales, así como por
los servicios previstos en el Convenio de Coordinación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el último párrafo
del apartado E del artículo 13, del Código de Dere-
Artículo 13. (. . .)
E. (. . .)
I. a XVI. (. . .)
se exceptúa el pago de estos derechos en Municipios donde se encuentren establecidas Zonas
Económicas Especiales, conforme a su Decreto de
creación.
ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 5 en
sus fracciones IV y VI, 8 en su fracción VII y 36 en su
fracción III; se adicionan un párrafo segundo al artículo 2, un tercer y cuarto párrafo al artículo 21; y se
derogan el Título Décimo Séptimo denominado “De
los Polos de Desarrollo”, así como los capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto y los artículos del 41,
42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55,
56, 57 y 58, todos de la Ley de Fomento Económico
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para
quedar como sigue:
Artículo 2. (. . .)
El Estado y los Municipios en el ámbito de sus
competencias, y en el marco de la coordinación
con la Federación prevista en la Ley para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas Económicas
Especiales del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, con la participación que le corresponda
al sector privado, implementarán un Programa
de Desarrollo con el objeto de establecer acciones integrales al desarrollo económico y promoción sustentable en las Áreas de Influencia determinadas con mayor impacto económico.
Artículo 5. (. . .)
I. a III. (. . .)
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13
IV. Determinar, impulsar y consolidar sectores económicos estratégicos, así como impulsar y favorecer
a las Zonas Económicas Especiales, fortaleciendo
su competitividad a través del fomento de agrupamientos empresariales, integración de cadenas productivas, programas de desarrollo de proveedores
locales, desarrollo de infraestructuras y creación de
estímulos, apoyos e incentivos específicos;
V. (. . .)
VI. Generar una política de facilitación a través de la
creación de una ventanilla única de gestión empresarial coordinada con la ventanilla única de cada
Ayuntamiento, que impulse y agilice la instalación
de nuevas empresas y su operación;
VII. a XVI. (. . .)
Artículo 8. (. . .)
I. a VI. (. . .)
VII. Crear programas para impulsar la inclusión en la
vida productiva de sectores vulnerables, y las consideradas como Zonas Económicas Especiales;
VIII. a XXIII. (. . .)
Artículo 21. (. . .)
(. . .)
El Estado y los Municipios, se coordinarán a fin
de unificar una sola ventanilla de gestión empresarial, en donde tendrán un sistema de redes
informáticas abiertas, compatibles e interoperables para la implementación de la Ventanilla
Única, para que los inversionistas puedan simplificar y agilizar los trámites necesarios para construir, desarrollar, operar y administrar la Zona
que les corresponda, realizando actividades económicas productivas de manera eficiente o en su
caso, facilitar la instalación y operación de empresas en áreas económicas con mayor índice de
pobreza.
I. a II (. . .)
III. Motivar e impulsar la comercialización de productos y servicios e impulsar los sectores estratégicos
dentro de las Zonas Económicas Especiales;
IV. a VII. (. . .)
TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
DE LOS POLOS DE DESARROLLO
(Derogado)
CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO DE LOS POLOS DE DESARROLLO
(Derogado)
Artículo 41. Derogado.
Artículo 42. Derogado.
Artículo 43. Derogado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DETERMINACIÓN DE POLOS DE DESARROLLO
(Derogado)
Artículo 44. Derogado.
Artículo 45. Derogado.
Artículo 46. Derogado.
Artículo 47. Derogado.
Artículo 48. Derogado.
Artículo 49. Derogado.
Artículo 50. Derogado.
Artículo 51. Derogado.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS POLOS DE DESARROLLO
(Derogado)
Artículo 52. Derogado.
La Ventanilla Única se regirá conforme a los estándares de operación que establezca la Ley de
Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
Artículo 36. (. . .)
CAPÍTULO CUARTO
DE LA OPERACIÓN DE LOS POLOS DE DESARROLLO
(Derogado)
Artículo 53. Derogado.
martes 21 de febrero de 2017
14
Artículo 54. Derogado.
C. (. . .)
Artículo 55. Derogado.
Artículo 17. (. . .)
Artículo 56. Derogado.
I.- (. . .)
Artículo 57. Derogado.
II.- (. . .)
Artículo 58. Derogado.
A) a D) (. . .)
ARTÍCULO CUARTO. Se reforman las fracciones
XLIX Bis y L del artículo 3, la fracción XVI del apartado
A del artículo 6; y, se adicionan una fracción LI al
artículo 3, un inciso E) a la fracción II del artículo 17,
todos de la Ley Estatal de Protección Ambiental, para
quedar como sigue:
Artículo 3. (. . .)
E) En la constitución de las Zonas Económicas
Especiales en el Estado de Veracruz, dentro de
las cuales se deberá destinar una superficie de al
menos veinte por ciento para zonas de áreas
verdes, que se deberán registrar como una Reserva Ecológica, de acuerdo con la presente Ley y
con relación al artículo 46 de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
I. a XLIX. (. . .)
III.- (. . .)
XLIX Bis. Verificentro: Establecimiento concesionado a
un particular por la Secretaría que cumple con las
especificaciones de equipamiento, infraestructura,
imagen y de procedimientos, establecidas en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, para
realizar pruebas de verificación vehicular tanto estáticas como dinámicas;
ARTÍCULO QUINTO. Se reforman las fracciones
XXXV y XXXVI del artículo 2; Se adicionan una fracción XXXVII al artículo 2, un tercer párrafo al artículo
69, y un artículo 91Bis, todos de la Ley de Desarrollo
Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
L. Vocación natural: Condiciones que presenta un
ecosistema para sostener una o varias actividades sin
que se produzcan desequilibrios ecológicos; y
Artículo 2. (. . .)
LI. Zonas Económicas Especiales: Área Geográfica
del Territorio Nacional, determinada en forma
unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, en la cual se podrán realizar actividades económicas productivas.
XXXV. Suelo para vivienda: Los terrenos física y
legalmente susceptibles de ser ocupados predominantemente para uso habitacional, conforme
a las disposiciones aplicables;
Artículo 6. (. . .)
A. (. . .)
I. a XV. (. . .)
I. a XXXIV. (. . . )
XXXVI. Zona conurbada: La continuidad geográfica, demográfica, económica y social, que comprende más de un municipio, que haga necesario
llevar a cabo una planeación integral de ese territorio; puede ser intra o interestatal; y
XVI. Emitir recomendaciones en materia ambiental a
las autoridades competentes, así como determinar
la factibilidad de la creación de las Zonas Económicas Especiales dentro del territorio estatal;
XXXVII. Zonas Económicas Especiales: Área Geográfica del Territorio Nacional, determinada en
forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen
especial previsto en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, en la cual se podrán realizar
actividades económicas productivas.
XVII. a XII. (. . .)
Artículo 69. (. . .)
B. (. . .)
(. . .)
15
Por cuanto hace a las Zonas Económicas Especiales, deberán realizarse los dictámenes conforme
a lo acordado en los Convenios de Coordinación
entre los Municipios, el Estado y la Federación,
así como lo que determine la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.
martes 21 de febrero de 2017
del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, someto a consideración de esta H. Asamblea,
la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el
que se reforman diversas disposiciones de la Ley
Estatal de Protección Ambiental, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Artículo 91 Bis. Para la conformación de las Zonas Económicas Especiales, se estará a lo previsto en el Convenio de Coordinación entre los Municipios, el Estado y la Federación, así como lo
que determine la Ley Federal de la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder
Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,
Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del
mes de febrero del año dos mil diecisiete.
MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES
GOBERNADOR DEL ESTADO
(Rúbrica)
*****
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL EN
MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Dip. María Elisa Manterola Sainz
Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIV
Legislatura del H. Congreso del Estado
De Veracruz de Ignacio de la Llave
P r e s e n t e.
Quien suscribe, Daniela Guadalupe Griego Ceballos,
Diputada en la LXIV Legislatura del H. Congreso del
Estado de Veracruz, integrante del Grupo Legislativo
de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los
Artículos 8, y 116 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 20, 34
fracción I, 35 fracción I de la Constitución Política del
Estado de Veracruz; Artículo 48, fracción I de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo y Articulo 8, fracción I
Veracruz ocupa el tercer lugar a nivel nacional en
materia de biodiversidad, sólo después de Oaxaca y
Chiapas. Cuenta además con 14 cuencas hidrológicas
que reciben el 30% del escurrimiento nacional, esto
es, 121,000 hm3 por año, lo que significa alrededor
del 12.8% del agua superficial embalsada del país
(datos tomados de la Agenda Ambiental elaborada
por LAVIDA). Sin embargo, esta supuesta riqueza es
realmente un espejismo, una falsa apreciación que
esconde una compleja problemática socioambiental,
como lo demuestra el hecho de que los 14 ríos más
importantes del estado presenten importantes niveles
de contaminación, o que Veracruz ocupe el primer
sitio nacional en la pérdida de vegetación natural, con
un 19% entre los años 1993 y 2000 y con una superficie mínima restante de 15%. La perturbación de la
vegetación prístina ha avanzado en más del 85%,
esto significa que alrededor de 400 especies de plantas se encuentran amenazadas, de las cuales 25% son
endémicas (datos tomados de la Agenda Ambiental
elaborada por LAVIDA). La depredación ambiental
desmedida, presente en todo el país, es particularmente grave en nuestro estado.
La actual situación encuentra su origen en la conjunción de diferentes factores, desde la implementación
de políticas públicas que incentivaban la tala de selva,
como sucedió en Los Tuxtla, hasta la ausencia del
Gobierno frente a la avidez de algunos particulares
que sin escrúpulo alguno explotan la riqueza natural
del estado en beneficio propio. Es verdad que la marginación y pobreza a lo largo y ancho de Veracruz ha
significado también una fuerte presión para nuestros
bosques y selvas, toda vez que las comunidades acuden a la tala como mecanismo de supervivencia.
El escenario es crítico, desde hace años. La depredación ambiental acusa ya severas consecuencias en la
calidad de vida de millones de nuestros conciudadanos.
Huracanes fuera de temporada, veranos excesivamente calurosos, sequías, tormentas torrenciales, inundaciones, deslaves y otros fenómenos naturales son ya
manifestaciones cotidianas de esta ominosa circunstancia. La conservación ambiental es pues, además de
un asunto de seguridad nacional, y de seguridad ciudadana, un imperativo moral; vivir en equilibrio con la
16
naturaleza, de manera sustentable, es realmente la única
de vía de garantizar la supervivencia de la raza humana.
Desde el año 1990 Veracruz ha avanzado en la construcción de un marco normativo que mitigue el impacto de la actividad humana en el medio ambiente.
Este, por supuesto, y a la luz de los hechos, ha fracasado. El fiasco de la protección al medio ambiente en
Veracruz no radica pues en la ausencia de leyes progresistas o de avanzada, porque las ha habido, y de
hecho las hay, sino en la perversa complicidad del
aparato administrativo del estado con los afanes rentistas y depredadores que se han enriquecido a partir de
la depredación inmoderada de los recursos naturales.
Es decir, la crisis ambiental en Veracruz es un asunto
político, como lo es también la pobreza y la marginación. Es a partir de la discrecionalidad en la aplicación
de la ley, en la impunidad de la clase política estatal,
que hoy Veracruz muestra los signos incontrovertibles
del mayor deterioro ambiental a nivel nacional.
Contamos hoy con buenas leyes en la materia, que a
continuación, las enumeramos:
· LEY ESTATAL DE PROTECCION AMBIENTAL
· LEY ESTATAL DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN
ANTE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMATICO
· LEY DE VIDA SILVESTRE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
· LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
· LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
· LEY DE DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE
VERACRUZ.
· LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE.
· LEY SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DE
LUGARES TIPICOS Y DE BELLEZA NATURAL
· LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA
EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
martes 21 de febrero de 2017
Sin embargo, de nada sirve articular un andamiaje
legal sólido, si las decisiones, el Estado de derecho
mismo, responderá siempre al cálculo político de una
clase dirigente voraz y criminal.
Si algo preservaron estas leyes, desde sus primeros
avances en 1990, al margen de algunos adelantos técnicos o conceptuales, fue un margen de acción inviolable para la clase gobernante; una discrecionalidad
absoluta para los funcionarios públicos y una completa ausencia de contrapesos o mecanismos de rendición de cuentas. Nunca, y esto era premeditado, se le
otorgó a la sociedad civil la capacidad de incidir en la
toma de decisiones en materia ambiental, mucho
menos de fiscalizar o llamar a cuentas a quienes desde el gobierno incentivaban el deterioro del medio
ambiente.
Esto, por supuesto, debe cambiar ya, no sólo para
preservar lo poco que queda, sino también para recuperar mucho de lo que hemos perdido. El deterioro
ambiental también es un asunto político, por lo que,
resulta indispensable ciudadanizar, al margen de intereses facciosos o políticos, las decisiones en torno a
la conservación de la riqueza natural veracruzana.
Para transitar hacia un estadio de sustentabilidad,
donde prive la legalidad y el Estado se haga cargo de
sus potestades en materia de medio ambiente, se
debe buscar en todo momento la creación de un instrumento que prevea la obligación de tomar en cuenta
la opinión y visión de la sociedad civil, tradicionalmente ignorada por aquellos actores que detentan el control de los recursos naturales y su consecuente explotación. Se deben respetar además los derechos colectivos al ambiente sano y las formas tradicionales de
vida, así como la consulta y una verdadera participación ciudadana.
Para lograr la participación corresponsable de todos
los sectores de la sociedad en la protección, conservación y restauración de los ecosistemas, los recursos
naturales y los bienes y servicios ambientales, a fin de
propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, resulta urgente la creación de un Consejo Ciudadano que pueda proponer políticas públicas y tomar
decisiones.
En este sentido, por lo anteriormente expuesto y fundado, y en aras de empoderar a los ciudadanos a
partir del fortalecimiento de las vías con las que cuenta para acceder a los procesos de toma de decisiones
en matera medio ambiental, presento ante esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto:
martes 21 de febrero de 2017
17
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.
Artículo Primero. – Se reforma el Capítulo II de la Ley
Estatal de Protección Ambiental, para quedar como sigue:
CAPÍTULO II
Consejo Ciudadano para la Conservación del Medio
Ambiente y el Desarrollo Sustentable
Artículo 184.- El Consejo Ciudadano para la Conservación del Medio Ambiente y el Desarrollo Sustentable será el órgano de decisión, de consulta, asesoría,
promoción y proposición de acciones de la Secretaría.
Sus resoluciones estarán dirigidas al cuidado y protección del medio ambiente, así como a la procuración
del desarrollo sustentable, en términos de esta Ley y
demás disposiciones aplicables.
El Consejo Ciudadano para la Conservación del Medio
Ambiente y el Desarrollo Sustentable se integrará por:
I.
II.
III.
IV.
El titular de la Secretaría, quien lo presidirá
El Subsecretario de Fomento y Gestión Ambiental, quien fungirá como Secretario Técnico.
Dos representantes del sector académico, con especialización y amplio conocimiento en la materia.
Tres representantes de la sociedad civil, provenientes de organizaciones o colectivos ciudadanos con
probada experiencia y trayectoria en la materia.
Todos los integrantes del Consejo Ciudadano tendrán
derecho a voz y voto. Los cargos de los integrantes
del Consejo son de carácter honorario.
Los representantes del sector académico y de la sociedad civil deberán ser ciudadanos mexicanos en
pleno ejercicio de sus derechos, mayores de edad y no
militar en ningún partido político.
Los integrantes del Consejo Ciudadano serán designados por el Congreso del Estado, mediante el voto
de dos terceras partes de sus miembros presentes, a
propuesta directa de las universidades y organizaciones de la sociedad civil. La Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas celebrará audiencias públicas donde se recibirán las propuestas de los
perfiles ciudadanos para el consejo. Los integrantes
serán nombrados por un periodo de tres años y podrán ser ratificados por un periodo más.
El Consejo Ciudadano sesionará de manera ordinaria,
por lo menos, cada tres meses y de manera extraordina-
ria las veces que sean necesarias para el cumplimiento
de sus fines. Sus decisiones se tomarán por mayoría
de votos, privilegiando en todo momento el diálogo.
Artículo 185.- El Consejo Ciudadano para la Conservación del Medio Ambiente y el Desarrollo Sustentable tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Aprobar el Programa de Ordenamiento Ecológico
Estatal;
II.
Elaborar estrategias, políticas públicas o acciones dirigidas al cuidado y protección del medio
ambiente y a la procuración del desarrollo sustentable en el estado;
III. Revisar y opinar sobre las autorizaciones en materia de impacto ambiental que emita la Secretaría;
IV. Determinar que la Secretaría promueva, ante las
autoridades federales, estatales o municipales
competentes, con base en los estudios que hagan
para ese efecto, la limitación o suspensión de la
instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos, turísticos, de
transporte o cualquier actividad que afecte o pueda
afectar el ambiente, los recursos naturales o causar
desequilibrio ecológico o pérdida de la biodiversidad.
V. Evaluar y aprobar el Programa Operativo Anual
de la Secretaría;
VI. Evaluar las acciones y programas que efectúe la
Secretaría;
VII. Supervisar el correcto ejercicio del presupuesto
de la Secretaría
VIII. Impulsar y organizar foros de consulta ciudadana para
el análisis de la problemática ambiental del estado.
IX. Fomentar la cultura de la protección al ambiente y
programas de educación ambiental en el estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial del
Estado de Veracruz-Llave.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente Decreto.
Dado en Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la
Llave, a los veintiún días del mes de febrero del año
dos mil diecisiete.
SUSCRIBE
DIP. DANIELA GUADALUPE GRIEGO CEBALLOS
(RÚBRICA)
*****
18
D I C T `M E N E S
COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN
HONORABLE ASAMBLEA.
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable
Congreso del Estado, acordó turnar a esta Comisión
Permanente de Gobernación, en sesión ordinaria
celebrada el día 12 de enero del año en curso, el
oficio número SG-SO/1er./1er./342/2017, mediante el
cual se remite, para su estudio y dictamen el oficio
número 0548/2016 de fecha 24 de noviembre del
año dos mil dieciséis, signado por el C. Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Yecuatla,
Veracruz, mediante el cual informa del fallecimiento
del Agente Municipal Propietario de la Comunidad
Plan de Almanza, perteneciente a dicho municipio y
solicita al suplente respectivo.
En atención con lo anterior, con fundamento en los
artículo: 38 de la Constitución Política del Estado de
Veracruz; 19, 26 Bis, 61 de la Ley Orgánica del
Municipio Libre; 18 fracción IV, 39 fracción XVII y 47
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 44, 59, 61,
65, 75 y 78 del Reglamento Interior del Poder
Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, esta Comisión Permanente formula su dictamen
de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES:
1.- Con fecha de 16 de diciembre del año dos mil
dieciséis se presentó el oficio número 0548/2016 a la
Presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagésima
Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, por
parte del C. Jorge Dimas Hernández Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Yecuatla, Veracruz,
de fecha 24 de noviembre del año dos mil dieciséis,
haciendo del conocimiento de este H. Congreso el
fallecimiento del Agente Municipal Propietario de la
Comunidad de Plan de Almanza, el C. Arturo
Santiago Ortega.
2.- Se encuentra en el expediente certificación del
Acta de Cabildo Extraordinaria, la cual da a conocer el
fallecimiento del Agente Municipal Propietario,
solicitando se llame al suplente respectivo, de fecha
18 de noviembre del año dos mil dieciséis.
martes 21 de febrero de 2017
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.Esta
Comisión
Permanente
de
Gobernación es competente para analizar
y
dictaminar la solicitud presentada por el C. Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Yecuatla para
llamar al suplente respectivo del Agente Municipal,
presentada ante el H. Congreso del Estado, con
fundamento en lo dispuesto por el párrafo segundo
del proemio del presente escrito.
SEGUNDO.- Que esta comisión procede a analizar la
solicitud del H. Ayuntamiento de Yecuatla, de llamar
al suplente del Agente Municipal de la Comunidad de
Plan de Almanza, el C. Feliciano Cervantes Santiago.
De conformidad con el artículo 26 Bis de la Ley
Orgánica del Municipio Libre, que en la parte in fine
señala:
“Cuando se trate de ausencias definitivas o por un
plazo mayor a 60 días, el Cabildo informará a la
brevedad posible al Congreso del Estado o, en su
caso, a la Diputación Permanente, para que se haga el
llamado del suplente respectivo para que asuma la
titularidad del cargo.”.
TERCERO.- Como se advierte el tema que nos ocupa,
es la sustitución del C. Arturo Santiago Ortega, al
cargo que venía desempeñando como Agente
Municipal propietario de la Comunidad de Plan de
Almanza.
CUARTO.- Que la Ley Orgánica prevé que en ese caso
el H. Congreso hará el llamado del suplente
respectivo.
Por lo anteriormente expuesto esta Comisión
Permanente de Gobernación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de
Yecuatla, llamar al Suplente el C. Feliciano Cervantes
Santiago, para que asuma el cargo de Agente
Municipal de la citada Comunidad.
SEGUNDO.- Comuníquese el presente acuerdo al H.
Ayuntamiento de Yecuatla, Veracruz para que tome
la protesta de ley al ciudadano referido.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA
SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
XALAPA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
19
LLAVE, A DÍA PRIMERO DEL MES DE FEBRERO DEL
AÑO DOS MIL DIECISIETE.
DIP. EMILIANO LÓPEZ CRUZ
PRESIDENTE
(Rúbrica)
DIP. JOSÉ KIRSCH SÁNCHEZ
SECRETARIO
(Rúbrica)
DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALES
VOCAL
(Rúbrica)
*****
martes 21 de febrero de 2017
Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, por
parte del C. Carlos Alejandro Martínez Velero, Secretario del H. Ayuntamiento de Nogales, haciendo del
conocimiento de esta Soberanía el contenido del acta
de cabildo número 129/2016.
2.- En el acta de sesión pública ordinaria de cabildo
número 129/2016, de fecha cuatro de julio de dos mil
dieciséis, mediante la cual se da cuenta a la Comisión
Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas
notificó para su debido cumplimiento el dictamen de
atención recaído en el expediente MA/016/2016 en el
que se dictaron medidas de prevención dentro de las
que se encuentra convocar a sesión de cabildo para
determinar la responsabilidad administrativa y sanción
correspondiente al C. Héctor Morales López, Agente
Municipal de la Congregación “El Encinar”.
COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN
HONORABLE ASAMBLEA:
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, acordó turnar a esta Comisión Permanente de Gobernación, en sesión ordinaria celebrada el día trece de diciembre del año dos mil dieciséis, el oficio número SG-SO/1er./1er./197/2016, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen el
oficio número SEC/CAMV/360/2016 de fecha ocho
de diciembre del año dos mil dieciséis, signado por el
C. Secretario del H. Ayuntamiento de Nogales, Veracruz, mediante el cual el Cabildo Municipal somete a
consideración de este Congreso del Estado la suspensión en su cargo del Agente Municipal la congregación “El Encinar”, perteneciente a dicho municipio,
por incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas al servicio.
En atención a lo anterior, con fundamento en los
artículos: 33 fracción IV, 38 de la Constitución Política
del Estado de Veracruz; 18 fracción IV, 38, 39 fracción XVII, 47 dela Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado; 44, 59, 61 primer párrafo, 62, 65 ,75 ,78
del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo
Poder; 26 Bis, 61 132, 152, 156 de la Ley Orgánica
del Municipio Libre y Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Veracruz: 18 al
25, esta Comisión Permanente formular su dictamen
de conformidad con los siguientes:
ANTEDECENTES
1.- Con fecha de ocho de diciembre del dos mil dieciséis se presentó el oficio SEC/CAMV/360/2016 a la
Presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagésima
3.- Del acuerdo tomado en el acta de cabildo se desprende que se aprueba la sanción administrativa al
Agente Municipal de la congregación “El Encinar”,
Ciudadano Héctor Morales López en términos del
artículo 154 de la Ley Orgánica del Municipio Libre,
que consistirá en amonestación pública y recomendación al H. Congreso del Estado para la suspensión de
dicho Servidor Público, por la omisión que implicó
incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas
con el Servicio Público.
Expuestos los antecedentes esta Comisión Permanente formula lo siguiente:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- Que, en concordancia con la normativa
aplicable señalada en el párrafo segundo del dictamen, esta Comisión Permanente de Gobernación,
como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los
asuntos que le son turnados para que el Congreso
ejerza sus atribuciones, es competente para formular
el presente dictamen con proyecto de acuerdo.
SEGUNDO.- Que el expediente enviado mediante el
oficio número SEC/CAMV/360/2016 será considerado
por esta Comisión Permanente de Gobernación como
escrito de denuncia presentado por el H. Ayuntamiento de Nogales en contra del Agente Municipal de la
congregación de “El Encinar” debido a lo dispuesto
en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre que remite la suspensión o revocación de mandato de los ediles, reglas aplicables al procedimiento
de Juicio Político previsto en la ley respectiva, disposiciones jurídicas relacionadas con el Servicio Público.
20
Mediante acuerdo de la sesión de Cabildo se desprende la aprobación de la sanción administrativa al
Agente municipal en términos del artículo 154 de la
Ley Orgánica del Municipio Libre que consiste en
amonestación pública así como la pretensión de la
suspensión de Agente por parte de este H. Congreso.
TERCERO.- Es objeto de estudio la procedencia de la
solicitud de suspensión del cargo del C. Héctor Morales López Agente Municipal de la congregación de “El
Encinar” presentada por el Ayuntamiento de Nogales.
Esta Comisión Permanente dictamina el caso que nos
ocupa de conformidad con el artículo 18 de la Ley de
Juicio Político y Declaración de Procedencia para el
Estado de Veracruz que en la parte in fine señala:
“Artículo 18
1.La denuncia se deberá radicar en la Secretaría General del Congreso del Estado, y se ratificará ante el
Secretario General en el plazo de los tres días siguientes. Una vez ratificada, se enlistará en la siguiente
sesión para que el Pleno, o la diputación permanente,
según sea el caso, la conozca y la turne a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales.
2. Si no se ratifica la denuncia en el plazo señalado en
el párrafo anterior, se desechará de plano.”
De lo relativo al artículo mencionado esta Comisión
considera que en el asunto que nos ocupa se incurre
en la falta de la debida ratificación por parte del H.
Ayuntamiento de Nogales, requisito indispensable
para la procedencia de la denuncia. La consecuencia
de la no ratificación, según se desprende del 2° párrafo del artículo 18 de la Ley de Juicio Político. Es el
desechamiento de plano de la denuncia realizada.
Por lo anteriormente expuesto esta Comisión Permanente de Gobernación somete a consideración de
esta Asamblea el siguiente dictamen con proyecto de:
ACUERDO:
PRIMERO.- Se desecha de plano la denuncia de suspensión del cargo del C. Héctor Morales López quien
desempeña el cargo de Agente Municipal de la congregación de “El Encinar”, formulada por el H. Ayuntamiento de Nogales, Veracruz.
SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen a la
Secretaria General y al H. Ayuntamiento de Nogales,
téngase como asunto total y definitivamente concluido.
martes 21 de febrero de 2017
TERCERO.-Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA
CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRÍQUEZ,
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SIETE DÍAS
DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
DIP. EMILIANO LÓPEZ CRUZ
PRESIDENTE
(Rúbrica)
DIP. JOSÉ KIRSCH SÁNCHEZ
SECRETARIO
(Rúbrica)
DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALES
VOCAL
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN
HONORABLE ASAMBLEA:
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, acordó turnar a esta Comisión Permanente de Gobernación, en sesión ordinaria celebrada el día diez de enero del año en curso, el oficio
número SG-SO/1er./1er./314/2017, mediante el cual
se remite, para su estudio y dictamen el oficio número
SRÍA/0688/2016 de fecha catorce de diciembre del
año dos mil dieciséis, signado por los CC. Presidente
Municipal y Secretario del H. Ayuntamiento de Tuxpan,
Veracruz, mediante el cual el Cabildo Municipal remite documentación en relación con actos y omisiones
ejecutados por el Agente Municipal de la Congregación de Países Bajos km-8 de dicho Municipio.
En atención a lo anterior, con fundamento en los
artículos: 33 fracción IV, 38 de la Constitución Política
del Estado de Veracruz; 18 fracción IV, 38, 39 fracción XVII, 47 dela Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado; 44, 59, 61 primer párrafo, 62, 65 ,75 ,78
del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo
Poder; 26 Bis, 61 132, 152, 156 de la Ley Orgánica
del Municipio Libre y Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Veracruz: 18 al
25, esta Comisión Permanente formular su dictamen
de conformidad con los siguientes:
21
ANTECEDENTES:
1.- Con fecha de catorce de diciembre del año dos mil
dieciséis fue emitido el oficio número SRÍA/0688/2016
signado por el C. Raúl Alberto Ruiz Díaz, mediante el
cual informaba al este Honorable Congreso los hechos suscitados en la Congregación de Países Bajo
km-8 concernientes al C. Agente Municipal.
2.- En el expediente se anexo copia debidamente
certificada del acta de Cabildo de la sesión extraordinaria número 181, celebrada el día doce de diciembre del año dos mil dieciséis, mediante la cual se
acuerda remitir a la Sexagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado documentación firmada por la
ciudadanía de Países Bajos km-8, así como por Agentes y Subagentes Municipales de la Ruta de los kilómetros, en la que se manifiesta y solicitan a esta Honorable Asamblea la no continuidad en el cargo del
C. José Eli Elorza Vera como Agente Municipal de la
Congregación de Países Bajos km-8.
3.- En el mismo expediente se encuentra copia simple
de la denuncia de fecha ocho de diciembre de dos mil
dieciséis, interpuesta en contra del citado Agente
Municipal por la persona moral denominada Terminal
Marítima Gas TOMZA, Sociedad Anónima de Capital
Variable, de la que se abre la carpeta de investigación
UAT/DVI/I/126/2016.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- Esta Comisión Permanente de Gobernación es competente para determinar la procedencia
de las denuncias que se presente ante el Congreso del
Estado, previo estudio y análisis del cumplimiento de
las formalidades señaladas por la ley, de conformidad
con lo establecido en el párrafo segundo del proemio
del presente escrito.
SEGUNDO.- Que el expediente enviado mediante el
oficio número SRÍA/0688/2016 será considerado por
esta Comisión Permanente de Gobernación como
escrito de denuncia presentado por el H. Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz en contra del Agente Municipal de la Congregación de Países Bajos Km-8, debido
a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica
del Municipio Libre que remite la suspensión o revocación de mandato de los ediles, a las reglas aplicables al procedimiento de Juicio Político previsto en la
ley respectiva, disposiciones jurídicas relacionadas con
el Servicio Público. Mediante acuerdo de la sesión de
Cabildo se desprende la manifestación y solicitud de
la no continuidad en el cargo del C. José Eli Elorza
martes 21 de febrero de 2017
Vera como Agente Municipal de la Congregación de
Países Bajos Km-8.
TERCERO.- Es objeto de estudio la procedencia de la
solicitud de destitución del cargo del C. José Eli Elorza
Vera Agente Municipal de la Congregación de Países
Bajos Km-8 presentada por el Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz.
Esta Comisión Permanente dictamina el caso que nos
ocupa de conformidad con el artículo 18 de la Ley de
Juicio Político y Declaración de Procedencia para el
Estado de Veracruz que en la parte in fine señala:
“Artículo 18:
1. La denuncia se deberá radicar en la Secretaría General del Congreso del Estado, y se ratificará ante el
Secretario General en el plazo de los tres días siguientes. Una vez ratificada, se enlistará en la siguiente
sesión para que el Pleno, o la diputación permanente,
según sea el caso, la conozca y la turne a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales.
2. Si no se ratifica la denuncia en el plazo señalado en
el párrafo anterior, se desechará de plano.”
De lo relativo al artículo mencionado esta Comisión
considera que en el asunto que nos ocupa se incurre
en la falta de la debida ratificación por parte del H.
Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz, requisito indispensable para la procedencia de la denuncia. La consecuencia de la no ratificación, según se desprende
del segundo párrafo del artículo 18 de la Ley de Juicio
Político. Es el desechamiento de plano de la denuncia
realizada.
Por lo anteriormente expuesto esta Comisión Permanente de Gobernación somete a consideración de
esta Asamblea el siguiente dictamen con proyecto de:
ACUERDO:
PRIMERO.- Se decreta el desechamiento de plano de
la solicitud presentada por el H. Ayuntamiento de
Tuxpan, Veracruz, en contra del C. José Eli Elorza
Vera Agente Municipal de la Congregación de Países
Bajos km-8.
SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen a la
Secretaria General y al H. Ayuntamiento de Nogales,
téngase como asunto total y definitivamente concluido.
22
TERCERO.-Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO
DOS MIL DIECISIETE.
DIP. EMILIANO LÓPEZ CRUZ
PRESIDENTE
(Rúbrica)
DIP. JOSÉ KIRSCH SÁNCHEZ
SECRETARIO
(Rúbrica)
DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALES
VOCAL
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN
HONORABLE ASAMBLEA:
Por acuerdo de la Sexagésima Cuarta Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta
Comisión Permanente de Gobernación, el oficio número SG-SO/1er./1er./435/2017 de fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete mediante el cual se
remite para su estudio y dictamen, junto al expediente que al caso corresponde el escrito de fecha dieciséis de enero del año en curso, signado por el C. Víctor Luna Hernández Director, Fundador y Presidente
de la Comisión de los Derechos Humanos Insurgente
de la República Mexicana ONG, A.C., mediante el
cual solicita la separación del cargo del Agente Municipal de Villa de Comoapan del municipio de de San
Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave.
En atención a lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 33, fracción IV, 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción IV, 38, 39 fracción
XVII, 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado; 44, 59, 61, primer párrafo, 62, 65, 75, 78 del
Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, esta Comisión Permanente emite su dictamen, a
partir de los siguientes.
martes 21 de febrero de 2017
ANTECEDENTES
1.- Se encuentra en el expediente el oficio número
SG-SO/1er./1er./435/2017 de fecha diecinueve de
enero de dos mil diecisiete, que por acuerdo del Pleno
de la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado,
acordó turnar a la Comisión Permanente de Gobernación, el escrito con número 00000780 de fecha dieciséis de enero del año en curso, signado por el C. Víctor Luna Hernández Director, Fundador y Presidente
de la Comisión de los Derechos Humanos Insurgente
de la República Mexicana ONG, A.C. mediante el cual
solicita la separación del cargo del Agente Municipal
el C. Pedro Gonzales Rodríguez, de Villa de Comoapan del municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz
de Ignacio de la Llave.
Es por los antecedentes descritos que esta Comisión
Permanente expone las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO.- Que, en concordancia con la normativa
aplicable señalada en el párrafo segundo del dictamen, esta Comisión Permanente de Gobernación,
como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los
asuntos que le son turnados para que el Congreso
ejerza sus atribuciones, es competente para formular
el presente dictamen con proyecto de acuerdo.
SEGUNDO.- Que el expediente enviado mediante el
oficio número 00000780 será considerado por esta
Comisión Permanente de Gobernación como escrito
de denuncia presentado por el C. Víctor Luna Hernández en contra del Agente Municipal de Villa de
Comoapan del municipio San Andrés Tuxtla, debido a
lo dispuesto en el artículo 131 y 132 de la Ley Orgánica del Municipio Libre que remite la suspensión o
revocación de mandato de los ediles, reglas aplicables
al procedimiento de Juicio Político previsto en la ley
respectiva, disposiciones jurídicas relacionadas con el
Servicio Público. Mediante acuerdo de la sesión de
Cabildo se desprende la aprobación de la sanción
administrativa al Agente municipal en términos del
artículo 154 de la Ley Orgánica del Municipio Libre
que consiste en amonestación pública así como la
pretensión de la suspensión de Agente por parte de
esta Soberanía.
TERCERO.- Es objeto de estudio la procedencia de la
solicitud de suspensión del cargo del C. Pedro Gonzales Rodríguez Agente Municipal de Villa de Comoapan del municipio San Andrés Tuxtla presentada
martes 21 de febrero de 2017
23
por el C. Víctor Luna Hernández en su carácter de
Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos
Insurgente de la República Mexicana ONG, A.C.
Esta Comisión Permanente dictamina el caso que nos
ocupa de conformidad con el artículo 18 de la Ley de
Juicio Político y Declaración de Procedencia para el
Estado de Veracruz que en la parte in fine señala:
“Artículo 18
1. La denuncia se deberá radicar en la Secretaría General del Congreso del Estado, y se ratificará ante el
Secretario General en el plazo de los tres días siguientes. Una vez ratificada, se enlistará en la siguiente
sesión para que el Pleno, o la diputación permanente,
según sea el caso, la conozca y la turne a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales.
2. Si no se ratifica la denuncia en el plazo señalado en
el párrafo anterior, se desechará de plano.”
De lo relativo al artículo mencionado esta Comisión
considera que en el asunto que nos ocupa se incurre
en la falta de la debida ratificación por parte del C.
Víctor Luna Hernández, requisito indispensable para la
procedencia de la denuncia. La consecuencia de la no
ratificación, según se desprende del 2° párrafo del
artículo 18 de la Ley de Juicio Político. Es el desechamiento de plano de la denuncia realizada.
Por lo anteriormente expuesto esta Comisión Permanente de Gobernación somete a consideración de
esta Asamblea el siguiente dictamen con proyecto de:
ACUERDO:
PRIMERO.- Se desecha de plano la denuncia de suspensión del cargo del C. Pedro González Rodríguez,
quien desempeña el cargo de Agente Municipal de
Villa de Comoapan del municipio San Andrés Tuxtla,
Veracruz, formulada por el C. Víctor Luna Hernández.
SEGUNDO.- Notifíquese el presente dictamen a la
Secretaria General y al C. Víctor Luna Hernández en
su carácter de Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos Insurgente de la República Mexicana
ONG, A.C., téngase como asunto total y definitivamente concluido.
TERCERO.-Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO
DOS MIL DIECISIETE.
DIP. EMILIANO LÓPEZ CRUZ
PRESIDETE
(Rúbrica)
DIP. JOSÉ KIRSCH SÁNCHEZ
SECRETARIO
(Rúbrica)
DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALES
VOCAL
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable asamblea:
Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se turnó a
esta Comisión Permanente el oficio número SGSO/1er./1er./549/2017 de fecha 31 de enero de 2017
mediante el cual se remite para su estudio y dictamen
junto con el expediente que al caso corresponde, el
oficio sin número de fecha 30 de enero del año en
curso, signado por el C. Presidente Municipal del H.
Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz de Ignacio de
la Llave, mediante el cual solicita autorización para el
pago de deuda del ejercicio fiscal 2016 con recursos
del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FORTAMUNDF) del ramo 033, para el
ejercicio fiscal 2017.
En atención a lo anterior y con fundamento en lo
dispuesto por los artículos: 33 y 37, de la Ley de
Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20, de la
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 33, fracción
XLI, de la Constitución Política Local; 18, fracción
XLIX, 38, y 39, fracción XIX, de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo,
esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal
emite su dictamen bajo los siguientes:
martes 21 de febrero de 2017
24
ANTECEDENTES
1.
2.
3.
Se encuentra en el expediente una copia fiel del
acta de Cabildo número123, correspondiente a
la sesión extraordinaria celebrada el día treinta
de diciembre del año dos mil dieciséis, en la que
los ediles aprobaron por unanimidad solicitar al
H. Congreso del Estado, para poder disponer de
los recursos del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal,
ejercicio 2017, la cantidad de $1,823,888.43 (un
millón ochocientos veintitrés mil ochocientos
ochenta y ocho pesos 43/100 M.N.) para el pago
de pasivos a proveedores y prestadores de servicios del ejercicio 2016, así como la cantidad de
$2,318,254.62 (dos millones trescientos dieciocho mil doscientos cincuenta y cuatro pesos
62/100 M.N.) con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación contraída por administraciones anteriores donde se solicitó un crédito para la ejecución de obras de infraestructura con el
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,
S.N.C. (BANOBRAS), registrados en la contabilidad municipal.
Se halla una copia certificada del acta de Cabildo
número 125, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el día dos de febrero de dos
mil diecisiete, en la que los ediles aprobaron por
mayoría la propuesta del Programa General de
Inversión de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal, ejercicio 2017.
Obran en el legajo: la copia del Programa General de Inversión del Fondo de Aportaciones para
el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; se
halla una copia del contrato de apertura de crédito simple que celebraron el Ayuntamiento y el
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,
S.N.C.; asimismo, se encuentra la copia de las
facturas que el municipio adeuda a proveedores
y prestadores de servicios; se encuentra anexa la
copia de la balanza de comprobación al 31 de
diciembre de 2016, en la que se encuentran registrados los pasivos señalados.
Es por los antecedentes descritos que la Comisión
Permanente de Hacienda Municipal expone las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por
el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son
turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente
dictamen con proyecto de acuerdo.
II.
Considerando las disposiciones legales en la
materia, como lo establecen los artículos 33 y
37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal
para el Estado que, tanto los recursos del Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal, como los del Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal,
que reciban los Ayuntamientos, se destinarán a
obras y acciones que beneficien a la población,
dando prioridad a sus obligaciones financieras, y
de acuerdo con el planteamiento presentado en
los antecedentes de este dictamen, la solicitud
del Ayuntamiento de Altotonga es motivada para el pago de la amortización de capital e intereses del crédito contraído con el Banco Nacional
de Obras y Servicios Públicos, S.N.C, correspondiente al ejercicio 2017, así como el pago del
adeudo que se tiene con proveedores y prestadores de servicios del ejercicio 2016.
III.
Una vez estudiada y analizada la solicitud de
referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición,
se concluye que el Honorable Ayuntamiento de
Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley de Coordinación Fiscal, al
solicitar a esta Soberanía la autorización de referencia.
Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a
consideraciónn el siguiente dictamen con proyecto
de:
ACUERDO
Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, disponer
de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
martes 21 de febrero de 2017
25
Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2017 y, en
consecuencia conforme a la ley realice el pago de la
amortización del capital e intereses correspondientes
al presente ejercicio, hasta por la cantidad de
$2,318,254.62 (dos millones trescientos dieciocho mil
doscientos cincuenta y cuatro pesos 62/100 M.N.) del
crédito contraído con el Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos, S.N.C., así como la cantidad de
$1,823,888.43 (un millón ochocientos veintitrés mil
ochocientos ochenta y ocho pesos 43/100 M.N.) para
el pago de pasivos a proveedores y prestadores de
servicios del ejercicio 2016, registrado como deuda en
la contabilidad municipal.
Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al Presidente Municipal Constitucional de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Titular del Órgano de
Fiscalización Superior del Estado, para los efectos
legales procedentes.
Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima
Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de
Ignacio de la Llave, a los trece días de febrero del año
dos mil diecisiete.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. Carlos Antonio Morales Guevara
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. Bingen Rementería Molina
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable Asamblea:
Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta
Comisión Permanente el oficio número SGSO/1er./1er./506/2017 de fecha 26 de enero de 2017
mediante el cual se remite para su estudio y dicta-
men, junto con el expediente que al caso corresponde, el oficio número 008539 de fecha 12 de enero del
año en curso, signado por los CC. Presidente Municipal y Secretaria del H. Ayuntamiento de Veracruz,
Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual solicitan autorización para adherirse al Programa de Consolidación de Reservas Urbanas “PCRU” y aportar a
un Fideicomiso, un bien inmueble consistente en un
predio.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 35, fracción XXXV de la Ley
Orgánica del Municipio Libre; 457, 462, fracción II,
463 del Código 543 Hacendario para el Municipio de
Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;18, fracción XVI, inciso e), así como 38 y 39, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61,
párrafo primero y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a
analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo
los siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Se encuentra en el expediente el acuerdo certificado derivado del acta de Cabildo número 183,
correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el
día catorce de octubre de dos mil dieciséis en la
que los ediles aprobaron por mayoría: Conforme
a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
71 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 35 fracción XXXV,
36 fracciones IV y IX, 88 de la Ley Orgánica del
Municipio Libre; 441 del Código Hacendario para
el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave y 36, 37 y 88 del Bando de
Gobierno para el Municipio Libre de Veracruz.
Primero. Autorizar que el Ayuntamiento de Veracruz, se adhiera al Programa de Consolidación de
Reservas Urbanas “PCRU”, y aporte a un Fideicomiso, un bien inmueble consistente en el predio con frente al Boulevard Fidel Velázquez Sánchez, lote 004, manzana 45 de la Colonia Manuel Contreras de ese municipio, para la edificación de 11 edificios de 4 niveles, con 8 viviendas
por edificio, área verde y centro de capacitación
para el empleo; con el objeto de contribuir a
consolidar ciudades compactas productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de
sus habitantes, mediante subsidio federal, para
adquisición de suelo intraurbano destinado a la
edificación de vivienda social vertical. Segundo.
martes 21 de febrero de 2017
26
El bien inmueble señalado en el acuerdo anterior, cuenta con una superficie de 4,033.565 metros cuadrados, teniendo las siguientes medidas
y colindancias: al norte, en líneas quebradas de
30.46 metros con el Boulevard Fidel Velázquez
Sánchez, en 32.27 metros con el Boulevard Fidel
Velázquez Sánchez y en 11.41 metros con el
Boulevard Fidel Velázquez Sánchez; al oeste, en
línea quebrada de 5.89 metros con Avenida 5 de
mayo y en línea recta de 55.46 metros con Avenida
5 de mayo; al sur, en línea recta de 71.69 metros
con la Calle Raz y Guzmán y al este, en línea recta de 45.37 metros con propiedad particular.
Previa autorización del H. Congreso del Estado.
2.
3.
Se anexan al legajo los siguientes documentos: a)
El oficio número PXL-ST-GTMSD-STDGS-SDVR0012-2017 de fecha 06 de enero del año en curso, signado por los CC. Superintendente del Séctor Ductos Veracruz y el Jefe de Mantenimiento
de PEMEX Logística Subdirección de Transporte.
Gerencia de Transporte, Mantenimiento y Servicio de Ductos Subgerencia de Transporte por
Ducto Golfo-Sureste Sector Veracruz, mediante
el cual informa que tras realizar el análisis y revisión de los datos proporcionados por el Ayuntamiento de Veracruz concluyen que no existen
ductos de Pemex logística Sector VeracruzLíquidos que atraviesen el área del proyecto en
cuestión, por lo que no se tienen inconveniente
en la edificación de los 11 edificios de 4 niveles,
con ocho viviendas por edificio; b) El plano del
terreno con medidas y colindancias; c) La Escritura Pública número 11,122 de fecha 26 de noviembre de 1992, inscrita en forma definitiva ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 3,855 en fecha 19 de
mayo de 1993, con la cual se ampara la propiedad del inmueble a favor del municipio.
esta Soberanía para contribuir al cumplimiento
de las atribuciones del Congreso en términos de
lo dispuesto por la normatividad invocada en el
párrafo segundo del proemio de este dictamen,
es competente para emitir la presente resolución.
II.
Que, la solicitud del Ayuntamiento de Veracruz
tiene como objeto obtener la autorización de esta Soberanía para otorgar un bien inmueble de
propiedad municipal a un Fideicomiso para la
adhesión del municipio al Programa de Consolidación de Reservas Urbanas de la SEDATU, para
el desarrollo de un complejo inmobiliario consistente en la construcción de 11 edificios de cuatro
niveles con 8 viviendas en cada nivel, destinados
a ofrecer una opción para la adquisición de una
vivienda a grupos vulnerables del municipio.
III.
Que, el Programa de Consolidación de Reservas
Urbanas es un programa del Gobierno de la República a través de la SEDATU que contribuye a
la consolidación de las ciudades, evitando su expansión mediante, el fomento del uso intensivo
de suelo, propiciando la desinficación de espacios
urbanos, facilitando el acceso pleno a los servicios de infraestructura y equipamiento a los hogares de menores ingresos, privilegiando a los
grupos vulnerables.
IV.
Que, el proyecto del municipio de Veracruz consiste en que el municipio aporte un predio de
propiedad municipal al Fideicomiso de administración del proyecto, en el cual se construirán viviendas y espacios adicionales que constan en 11
edificios de 4 niveles, con 8 viviendas por edificio, área verde y centro de capacitación para el
empleo.
V.
Que, la población objetivo del proyecto son madres solteras y personas con discapacidad con
ingresos de hasta 3 salarios mínimos, que contarán con un subsidio federal, que consta de
$75,000.00 (setenta y cinco mil pesos 00/100
M.N.) por parte del Programa de la Comisión
Nacional de Vivienda; $40,000.00 (cuarenta mil
pesos 00/100 M.N.) por parte del Programa de
Consolidación de Reservas Urbanas y un apoyo
adicional para personas con discapacidad de
$20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.);
además se deduce el valor del terreno de la vivienda, que es la aportación del municipio.
VI.
Que, la donación se otorga en términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre
Se tiene anexo al expediente, una copia del proyecto a desarrollar dentro del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas (PCRU), perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) del Gobierno Federal.
Es por los antecedentes descritos que la Comisión
Permanente de Hacienda Municipal expone las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Que, la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por el Pleno de
martes 21 de febrero de 2017
27
por lo que si el bien inmueble se destinará a un
fin distinto al señalado, sin necesidad de declaración judicial la propiedad se revertirá a favor del
patrimonio del municipio de Veracruz.
VII. Que, a partir del estudio y análisis de la solicitud
de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa así como el objetivo
del proyecto para beneficio social, se concluye
que el Ayuntamiento cumple con lo dispuesto
por el artículo 441 y demás aplicables del Código
543 Hacendario para el Municipio de Veracruz,
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para
la autorización de su solicitud.
Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a
consideración del Pleno el siguiente dictamen con
proyecto de:
ción judicial, la propiedad se revertirá al patrimonio
del municipio de Veracruz, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
Tercero. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal Constitucional de Veracruz, Veracruz
de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos
legales a que haya lugar.
Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima
Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de
Xalapa-Enríquez, a los trece días de febrero de dos mil
dieciséis.
ACUERDO
Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, se adhiera al
Programa de Consolidación de Reservas Urbanas
“PCRU”, Programa del Gobierno de la República a
través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y aporte a un Fideicomiso, un
bien inmueble consistente en el predio con frente al
Boulevard Fidel Velázquez Sánchez, lote 004, manzana 45 de la Colonia Manuel Contreras de ese municipio con una superficie de 4,033.565 metros cuadrados, teniendo las siguientes medidas y colindancias: al
norte, en líneas quebradas de 30.46 metros con el
Boulevard Fidel Velázquez Sánchez, en 32.27 metros
con el Boulevard Fidel Velázquez Sánchez y en 11.41
metros con el Boulevard Fidel Velázquez Sánchez; al
oeste, en línea quebrada de 5.89 metros con Avenida
5 de mayo y en línea recta de 55.46 metros con Avenida 5 de mayo; al sur, en línea recta de 71.69 metros
con la Calle Raz y Guzmán y al este, en línea recta de
45.37 metros con propiedad particular, para la edificación de 11 edificios de 4 niveles, con 8 viviendas
por edificio, área verde y centro de capacitación para
el empleo; con el objeto de contribuir a consolidar
ciudades compactas productivas, competitivas, incluyentes y sustentables que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes, mediante
subsidio federal, para adquisición de suelo intraurbano destinado a la edificación de vivienda social
vertical.
Segundo. Si no se cumpliera con la finalidad educativa establecida en el resolutivo anterior, la donación se
entenderá por revocada y sin necesidad de declara-
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. Carlos Antonio Morales Guevara
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. Bingen Rementería Molina
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable asamblea:
Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado le fue turnado a esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal el oficio SG-SO/1er./1er./505/2017 de fecha 26
de enero de 2017, mediante el cual se remite para su
estudio y dictamen junto con el expediente que al
caso corresponde, el oficio número 008217 de fecha
23 de noviembre del año 2016, signado por los CC.
Presidente Municipal y Secretaria del H. Ayuntamiento
de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual solicitan autorización para firmar contrato de Fideicomiso de Administración para el desarrollo inmobiliario con derecho de reversión con la
Promotora de Hogares , S.M. de México y Scotiabank
martes 21 de febrero de 2017
28
Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlak, Departamento Fiduciario.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por
los artículos: 71 de la Constitución Política del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave; 35 fracción II, 88,
89, 90, 91 y 103 fracción VI de la Ley Orgánica del
Municipio Libre; 18 fracción XV inciso d), 38 y 39
fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;
61 primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión
Permanente de Hacienda Municipal emite su dictamen bajo los siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por
el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son
turnados para que el Congreso cumpla sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo.
II.
Que, el Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de
Ignacio de la Llave solicita autorización a esta
Soberanía para que a través de sus ediles facultados celebren el Contrato de Fideicomiso de
Administración para desarrollo inmobiliario con
derecho de reversión con Promotora de Hogares,
S.M. de México y Scotiabank Inverlat, Sociedad
Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Scotiabank Inverlak, Departamento
Fiduciario.
III.
Que, el Ayuntamiento otorgará un bien inmueble de propiedad municipal al Fideicomiso para el
desarrollo del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, con el objeto de la edificación de
11 edificios de 4 niveles, con 8 viviendas por edificio, áreas verdes y centro de capacitación para
el empleo, con el objeto de contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas incluyentes y sustentables, que faciliten la
movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes, mediante subsidio federal, para la adquisición de suelo intraurbano destinado a la edificación de vivienda social vertical.
IV.
Que, de acuerdo la Ley Orgánica del Municipio
Libre en su “Artículo 88. Son fideicomisos públi-
ANTECEDENTES
1.
2.
Se encuentra en el expediente el acuerdo certificado contenido en el acta de Cabildo número
188, correspondiente a la sesión extraordinaria
celebrada el día veintitrés de noviembre de dos
mil dieciséis, en la que los ediles aprobaron por
mayoría conforme a lo dispuesto por los artículos
115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 71 de la Constitución Política
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 35
fracción XXIV, 36 fracciones IV y VI, 103 párrafo
primero fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 36 del Bando de Gobierno para el
Municipio Libre de Veracruz. Se autoriza a los
CC. Presidente Municipal y Síndico Único, para
que en nombre y representación del Ayuntamiento de Veracruz, firmen Contrato de Fideicomiso de Administración para desarrollo inmobiliario con derecho de reversión, con Promotora
de Hogares, S.M. de México y Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlak, Departamento Fiduciario en relación al acuerdo
aprobado en sesión de fecha 14 de octubre de
2016. Previa autorización del H. Congreso del Estado.
Se anexa al legajo una copia del proyecto del
Contrato de Fideicomiso de Administración para
desarrollo inmobiliario con derecho de reversión,
donde se observan las especificaciones en la conformación y funcionamiento del Fideicomiso.
Es por los antecedentes descritos que la Comisión
Permanente de Hacienda Municipal expone las siguientes:
cos las entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento, previa autorización del Congreso del
Estado, que se constituyan con recursos de la
Administración Pública Municipal y se organicen,
de acuerdo a su normatividad interior, con el
propósito de auxiliar al Ayuntamiento en la realización de actividades de interés público.”
V.
Que, el Fideicomiso está conformado por el
Ayuntamiento de Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. Presidente Municipal y Síndico Único en calidad de Fideicomitente
A, así como la Empresa Promotora de Hogares
S.M. de México, Sociedad Anónima de Capital
Variable como Fideicomitente B y en calidad de
29
Fiduciaria Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, Departamento Fiduciario.
VI.
Que, la Fideicomitente se compromete a realizar
la urbanización del bien inmueble, así como la
construcción y venta de las viviendas y/o departamentos en condominio. La Fiduciaria y la Fideicomitente A no serán responsables en forma alguna frente a las partes o frente a cualquier tercero a quien se transmita parte o la totalidad de
dicho inmueble, por defectos o vicios ocultos del
título de propiedad correspondiente, o por impugnaciones que se hicieren a los derechos que
amparen a los mismos, responsabilidad que en
su casi corresponde única y exclusivamente a la
Fideicomitente B.
VII. Que, los beneficiarios a los departamentos objeto del Fideicomiso serán personas que comprueben mediante dictamen médico que cuentan con
alguna discapacidad total permanente física i
que tengan algún familiar con esa condición de
discapacidad y que viva y dependa económicamente con la persona adquiriente de la vivienda
o departamento, de igual forma el adquiriente
de la vivienda o departamento podrán ser madres solteras que comprueben esta situación
mediante documentación legal que así lo acredite y que ganen diariamente hasta 3.00 veces el
salarios mínimo vigente.
VIII. Que, la Fideicomitente A y la Fideicomitente B
acuerdan que las autorizaciones de las construcciones deberán tramitarse y obtenerse durante
los primeros 24 meses contados a partir de la fecha de la firma del fideicomiso, los cuáles serán
tramitados por la Fideicomitente B.
IX.
X.
Que, la duración del Fideicomiso será la necesaria para lograr los fines del Fideicomiso y terminarán por cualquiera de las causas señaladas por
el artículo 392 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, que sean compatibles
con la naturaleza y fines del contrato. Y demás
establecidas en el proyecto de contrato de Fideicomiso presentado a esta Soberanía.
Que, una vez estudiada y analizada la solicitud
de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición,
se concluye que el Honorable Ayuntamiento de
Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, cum-
martes 21 de febrero de 2017
ple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado contrato
de comodato y en vista que se trata de un proyecto con un impacto social de beneficio para
grupos vulnerables, la Comisión Permanente de
Hacienda Municipal concuerda en autorizar la
solicitud de referencia.
Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a
consideración el siguiente dictamen con proyecto de:
ACUERDO
Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar el
Contrato de Fideicomiso de Administración para desarrollo inmobiliario con derecho de reversión, con la
empresa Promotora de Hogares, S.M. de México, y
Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat,
Departamento Fiduciario.
Segundo. Comuníquese esta resolución al Presidente
Municipal Constitucional de Veracruz, Veracruz de
Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos
legales a que haya lugar.
Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial. Órgano del Gobierno del Estado
Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima
Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de
Ignacio de la Llave, a los trece días febrero del año
dos mil diecisiete.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. Carlos Antonio Morales Guevara
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. Bingen Rementería Molina
Vocal
(Rúbrica)
*****
martes 21 de febrero de 2017
30
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
fojas 1 a 4 de Tomo IV de la Sección Primera, en
fecha 4 de abril de 2016, con las siguientes medidas y colindancias:
Honorable asamblea:
Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio
número SG-DP/2do./3er./189/2016 de fecha 27 de
octubre de 2016 mediante el cual se remite para su
estudio y dictamen, junto con el expediente que al
caso corresponde, la solicitud hecha por el H. Ayuntamiento de Xico, Veracruz de Ignacio de la Llave,
para poder donar bienes de propiedad municipal.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 35, fracción XXXV de la Ley
Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso
e), así como 38 y 39, fracción XIX de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo; 469, 463, 464, fracción II 465,
466 y 467 del Código Hacendario Municipal para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 61, párrafo
primero y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y
dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:
al norte, en 50.796 metros colinda con la propiedad del C. Macedonio Laurentino Pozos Salazar; al sur, en 51.101 metros colinda con propiedad que se reserva el Municipio de Xico, Ver.; al
este, en 5.26 metros colinda con propiedad del
Municipio de Xico, Ver. y al oeste, en 8.881 metros colinda con calle Josefa Ortíz de Domínguez,
esto a favor del Gobierno del Estado de Veracruz
con destino a la Secretaria de Educación de Veracruz para la construcción del Plantel y uso exclusivo del Centro de Atención Múltiple Xico con
clave de centro de trabajo 30EML0035O.
3.
ANTECEDENTES
1.
2.
Se tiene a la vista el oficio número 1885Secretaria-2016 de fecha 19 de octubre de
2016, signado por el C. Secretario del H. Ayuntamiento de Xico, mediante el cual solicita a esta
Soberanía autorización para otorgar en donación
un terreno con superficie total de 418.311 metros cuadrados deducido de un terreno de propiedad Municipal, a favor del Gobierno del Estado de Veracruz con destino a la Secretaria de
Educación de Veracruz para la construcción del
Plantel y uso exclusivo del “Centro de Atención
Múltiple Xico” con clave de centro de trabajo
30EML0035O.
Se encuentra en el expediente una copia fiel del
acta de Cabildo número 159 correspondiente a
la sesión celebrada el día diecisiete de octubre de
dos mil dieciséis en la que los ediles aprueban
por unanimidad de votos, otorgar en donación
una fracción de terreno con superficie total de
418.311 metros cuadrados, deducida de un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Josefa Ortíz de Domínguez número 90, de la
Ciudad de Xico, amparado bajo la Escritura Pública número 2,728, inscrita en forma definitiva
en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Coatepec, Ver., bajo número 607 a
Se anexan al legajo los siguientes documentos: a)
El oficio de solicitud presentado ante el Ayuntamiento por el Director del Centro de Atención
Múltiple Xico por el cual solicita sea donado un
terreno para uso del “Centro de Atención Múltiple Xico”; b) La constancia de que el inmueble
no está destinado a ningún servicio público firmada por el Presidente Municipal; c) El plano del
terreno con medidas y colindancias; d) El instrumento público número 2728 de fecha 23 de
marzo del año 2016, inscrita de forma definitiva
ante el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio bajo el número 607 en fecha 04 de
abril de 2016 con la que se comprueba la propiedad del terreno a favor del Muncipio.
Es por los antecedentes descritos que la Comisión
Permanente de Hacienda Municipal expone las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente
dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda
Municipal, como órgano constituido por el Pleno,
la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es
competente para formular el presente dictamen
con proyecto de acuerdo.
II.
Que, la solicitud de donación tiene como objetivo
dotar de un espacio la situación para poder construir las instalaciones del “Centro de Atención Múltiple Xico”, a fin de beneficiar a la población que
requiera los servicios de esta Institución.
martes 21 de febrero de 2017
31
III.
IV.
Que, la donación se otorga en términos del artículo
112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre por lo
que si el bien inmueble se destinará a un fin distinto al señalado, sin necesidad de declaración judicial
la propiedad se revertirá a favor del patrimonio del
municipio de Xico.
Que, a partir del estudio y análisis de la solicitud de
referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa, se concluye que el Ayuntamiento de Xico cumple con lo dispuesto por los
artículos 459, 463, 464, fracción II, 465, 466 y 467
del Código Hacendario Municipal para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, para la autorización
de su solicitud.
Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a
consideración del Pleno el siguiente dictamen con
proyecto de:
ACUERDO
Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Xico, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación
condicional, en su caso revocable una fracción de
terreno con superficie total de 418.311 metros cuadrados de propiedad municipal, ubicado en la calle
Josefa Ortiz de Domínguez número 90 Col. Centro,
de la Cabecera Municipal, con las siguientes medidas
y colindancias: al norte, en 50.796 metros colinda con
la propiedad del C. Macedonio Laurentino Pozos Salazar; al sur, en 51.101 metros colinda con propiedad
que se reserva el Municipio; al este, en 5.26 metros
colinda con propiedad del Municipio, Ver.; al oeste,
en 8.881 metros colinda con calle Josefa Ortíz de
Domínguez, a favor del Gobierno del Estado de Veracruz a través de la Secretaria de Educación de Veracruz con destino final y para uso exclusivo de las instalaciones del Plantel del Centro de Atención Múltiple
Xico con clave de centro de trabajo 30EML0035O.
Segundo. Si no se cumpliera con la finalidad educativa establecida en el resolutivo anterior, la donación se
entenderá por revocada y sin necesidad de declaración judicial, la propiedad se revertirá al patrimonio
del municipio de Xico, en términos de lo establecido
en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Tercero. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal Constitucional de Xico, Veracruz de
Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos
legales a que haya lugar.
Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima
Cuarta del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de XalapaEnríquez, a los siete días de febrero de dos mil diecisiete.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. Carlos Antonio Morales Guevara
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. Bingen Rementería Molina
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable asamblea:
Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso
del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente
el oficio número SG-DP/2do./3er./173/2016 de fecha
27 de octubre de 2016 al que se le agrega el diverso
con número SG-SO/1er./1er./009/2016 de fecha 10
de noviembre de 2016; asimismo, por acuerdo del
Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado el oficio número SG-SO/1er./1er./081/2016 de fecha 24 de noviembre de 2016, mediante los cuales se remiten para
su estudio y dictamen, junto con el expediente que a
cada caso corresponden las solicitudes realizadas por
los HH. Ayuntamientos de Álamo Temapache y
Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, con el
fin de poder suscribir el convenio de coordinación con
el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de
Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de
cuentas y transparencia de los recursos federales con
cargo al “Fondo de Fortalecimiento Financiero para
Inversión-B-2016 (FORTAFIN-B 2016).
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de
martes 21 de febrero de 2017
32
la Constitución Política local; 35, fracción XXII y 103
de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción
XVI, inciso g); 38 y 39, fracción XIX de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de
referencia, bajo los siguientes:
tura que beneficiarán a los habitantes de los
municipios de Álamo Temapache y Boca del Río.
III.
ANTECEDENTES
1.
2.
Se encuentran en los expedientes las respectivas
copias fieles y copias certificadas de las actas de
Cabildo de los HH. Ayuntamientos de Álamo
Temapache y Boca del Río, correspondientes a
las sesiones en las que los ediles aprobaron, previa autorización del Congreso del Estado, celebrar con el Gobierno del Estado, a través de la
Secretaría de Finanzas y Planeación, el convenio
de coordinación para la transferencia, aplicación,
destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos
federales con cargo al “Fondo de Fortalecimiento
Financiero para Inversión-B-2016.
Se anexan a los expedientes las copias de los
respectivos proyectos de convenio que celebran
los HH. Ayuntamientos de Álamo Temapache y
Boca del Río, con el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, en los cuales
se especifican los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
Es por los antecedentes descritos que la Comisión
Permanente de Hacienda Municipal expone las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
II.
Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por
el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son
turnados para que el Congreso cumpla sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo.
Que, la finalidad de este convenio es la coordinación para la transferencia, aplicación, ejercicio,
control y rendición de cuentas de recursos federales transferidos a los municipios, destinados
exclusivamente para realizar obras de infraestruc-
Que, en el Decreto del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en
su anexo 20 correspondiente al Ramo General
23 “Provisiones Salariales y Económicas”, se encuentran considerados recursos para las Entidades Federativas del “Fondo de Fortalecimiento
Financiero para Inversión” para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. De acuerdo con dicha asignación, los municipios deben aplicar las
siguientes cantidades en obras:
MUNICIPIO
ÁLAMO TEMAPACHE
BOCA DEL RÍO
IV.
CANTIDAD EN PESOS
15,000,000.00
225,000,000.00
Una vez analizada la documentación que se anexa
a las peticiones, se concluye que los HH. Ayuntamientos de Álamo Temapache y Boca del Río
cumplen con lo dispuesto por la Ley Orgánica del
Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir los citados convenios.
Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a
consideración del Pleno el siguiente dictamen con
proyecto de:
ACUERDO
Primero. Se autoriza a los Honorables Ayuntamientos
de Álamo Temapache y Boca del Río, Veracruz de
Ignacio de la Llave, celebrar cada uno el convenio de
coordinación con el Gobierno del Estado, a través de
la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los
recursos federales con cargo al Fondo de Fortalecimiento Financiero para Inversión-B, ejercicio 2016.
Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a los Presidentes Municipales Constitucionales de Álamo Temapache y Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la
Llave, para los efectos legales procedentes.
Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima
Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de
Ignacio de la Llave, a los siete días de febrero del año
dos mil diecisiete.
martes 21 de febrero de 2017
33
ANTECEDENTES
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. Carlos Antonio Morales Guevara
Presidente
(Rúbrica)
1.
Se encuentran en los expedientes las respectivas
copias fieles y certificadas de las actas de Cabildo
de los HH. Ayuntamientos de Ángel R. Cabada,
Lerdo de Tejada, Tatahuicapan de Juárez, Tecolutla y Vega de Alatorre, correspondientes a las
sesiones en las que los ediles aprobaron, previa
autorización del Congreso del Estado, celebrar
con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, un convenio de
coordinación para la transferencia, aplicación,
destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos
federales con cargo al “Fondo Para Entidades
Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 2015 y 2016, correspondiente a Regiones Marítimas”.
2.
Se anexan a los expedientes las copias de los
respectivos proyectos de convenio que celebran
los HH. Ayuntamientos de Ángel R. Cabada, Lerdo de Tejada, Tatahuicapan de Juárez, Tecolutla
y Vega de Alatorre con el Gobierno del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la
Secretaría de Finanzas y Planeación, en los cuales
se especifican los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot
Secretario
(Rúbrica)
Dip. Bingen Rementería Molina
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable Asamblea:
Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fueron
turnados a esta Comisión Permanente de Hacienda
Municipal
los
oficios
número
SGSO/1er./1er./006/2016 de fecha 10 de noviembre de
2016; SG-SO/1er./1er./076/2016 de fecha 24 de noviembre de 2016; SG-SO/1er./1er./142/2016 de fecha
08 de diciembre de 2016 y SG-SO/1er./1er./429/2017
de fecha 19 de enero de 2017 mediante los cuales se
remiten para su estudio y dictamen junto con los
expedientes que a cada caso corresponden, las solicitudes realizadas por los HH. Ayuntamientos de Ángel
R. Cabada, Lerdo de Tejada, Tatahuicapan de
Juárez, Tecolutla y Vega de Alatorre, Veracruz de
Ignacio de la Llave, para suscribir un convenio de
coordinación con el Gobierno del Estado, a través de
la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales con cargo al “Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 2015 y
2016, correspondiente a Regiones Marítimas”.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de
la Constitución Política local; 35, fracción XXII y 103
de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción
XVI, inciso g); 38 y 39, fracción XIX de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de
referencia, bajo los siguientes:
Es por los antecedentes descritos que la Comisión
Permanente de Hacienda Municipal expone las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por
el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son
turnados para que el Congreso cumpla sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo.
II.
Que, la finalidad de este convenio es la coordinación para la transferencia, aplicación, ejercicio,
control y rendición de cuentas de recursos federales transferidos a los municipios, destinados
exclusivamente para realizar obras de infraestructura que beneficiarán a los habitantes de los
municipios de Ángel R. Cabada, Lerdo de Tejada,
Tatahuicapan de Juárez, Tecolutla y Vega de Alatorre.
martes 21 de febrero de 2017
34
III.
IV.
V.
Que, el Título Cuarto de la Ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 11 de agosto de 2014, establece
que el Estado Mexicano percibirá ingresos por
concepto del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos que deberán pagar los contratistas y asignatarios por el
área contractual y el área de asignación, respectivamente.
Que, el artículo 57 de la Ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos en su fracción II señala que en los
casos en que las Áreas de Asignación se ubiquen
en regiones marítimas el 100% de los recursos
recaudados se destinará a las Entidades Federativas en cuya región se localicen dichas áreas.
Que, los recursos federales del fondo que el
Estado transfiere a los municipios, son transferidos en cantidades que corresponden a los ejercicios 2015 y 2016, de conformidad al cumplimiento de los requisitos solicitados por el Estado
y que únicamente podrán destinarse a la ejecución de proyectos de infraestructura establecidos
en la regla número décima cuarta de las Reglas
de Operación para la distribución y aplicación de
los recursos del fondo para Entidades Federativas
y Municipios Productores de Hidrocarburos, publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP) en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015, siendo las siguientes:
MUNICIPIO
ÁNGEL R. CABADA
LERDO DE TEJADA
TATAHUICAPAN DE
JUÁREZ
TECOLUTLA
VEGA DE ALATORRE
VI.
EJERCICIO 2015
CANTIDAD EN
PESOS
2,642,975.00
1,538,786.00
2,642,487.00
EJERCICIO 2016
CANTIDAD EN
PESOS
1,687,742.00
982,634.00
1,687,430.00
5,861,343.00
3,724,964.00
3,742,917.00
2,378,676.00
Una vez analizada la documentación que se anexa a las peticiones, se concluye que los HH.
Ayuntamientos de Ángel R. Cabada, Lerdo de
Tejada, Tatahuicapan de Juárez, Tecolutla y Vega
de Alatorre cumplen con lo dispuesto por la Ley
Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta
Soberanía la autorización para poder suscribir los
citados convenios.
Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a
consideración el siguiente dictamen con proyecto de:
ACUERDO
Primero. Se autoriza a los Honorables Ayuntamientos
de Ángel R. Cabada, Lerdo de Tejada, Tatahuicapan
de Juárez, Tecolutla y Vega de Alatorre, Veracruz de
Ignacio de la Llave, celebrar cada uno el convenio de
coordinación con el Gobierno del Estado, a través de
la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los
recursos federales con cargo al “Fondo Para Entidades
Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 2015 y 2016, correspondiente a Regiones Marítimas”.
Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a los Presidentes Municipales Constitucionales de Ángel R.
Cabada, Lerdo de Tejada, Tatahuicapan de Juárez,
Tecolutla y Vega de Alatorre, Veracruz de Ignacio de
la Llave, para los efectos legales procedentes.
Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima
Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de
Ignacio de la Llave, a los siete días de febrero del año
dos mil diecisiete.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. Carlos Antonio Morales Guevara
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. Bingen Rementeria Molina
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable Asamblea:
Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal el oficio número SG-SO/1er./1er./026/2016 de
martes 21 de febrero de 2017
35
fecha 15 de noviembre de 2016 mediante el cual se
remite para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, el oficio número
095/SEC/2016 de fecha 31 de octubre del año 2016,
signado por el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Mecayapan, Veracruz de Ignacio de la
Llave, mediante el cual solicita autorización para suscribir el convenio de coordinación con el Gobierno del
Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia
de los recursos federales con cargo al “Fondo para
Entidades Federativas y Municipios Productores de
Hidrocarburos ejercicio 2016, correspondiente a Regiones Marítimas”.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de
la Constitución Política local; 35, fracción XXII y 103
de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción
XVI, inciso g); 38 y 39, fracción XIX de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de
referencia, bajo los siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por
el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son
turnados para que el Congreso cumpla sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo.
II.
Que, la finalidad de este convenio es la coordinación para la transferencia, aplicación, ejercicio,
control y rendición de cuentas de recursos federales transferidos al municipio, destinados exclusivamente para realizar obras de infraestructura
que beneficiarán a los habitantes del municipio
de Mecayapan.
III.
Que, el Título Cuarto de la Ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 11 de agosto de 2014, establece
que el Estado Mexicano percibirá ingresos por
concepto del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos que deberán pagar los contratistas y asignatarios por el
área contractual y el área de asignación, respectivamente.
IV.
Que, el artículo 57 de la Ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos en su fracción II señala que en los
casos en que las Áreas de Asignación se ubiquen
en regiones marítimas el 100% de los recursos
recaudados se destinará a las Entidades Federativas en cuya región se localicen dichas áreas.
V.
Que, los recursos federales del fondo que el
Estado transfiere al municipio, son transferidos
en cantidades que corresponden a los ejercicios
2015 y 2016, de conformidad al cumplimiento
de los requisitos solicitados por el Estado y que
únicamente podrán destinarse a la ejecución de
proyectos de infraestructura establecido en la regla número décima cuarta de las Reglas de Operación para la distribución y aplicación de los recursos del fondo para Entidades Federativas y
Municipios Productores de Hidrocarburos, publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP) en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015, por lo que al municipio de Mecayapan le corresponde la cantidad de
$1,200,323.00 (un millón doscientos mil trescientos veintitrés pesos 00/100 M.N.).
ANTECEDENTES
1.
2.
Anexo al expediente se encuentra la copia fiel
del acta de Cabildo número 21/2016 que corresponde a la sesión extraordinaria celebrada el día
treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis en
la que esa comuna aprobó por unanimidad de
votos, previa autorización del Congreso del Estado, celebrar con el Gobierno del Estado, a través
de la Secretaría de Finanzas y Planeación, el convenio de coordinación para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición
de cuentas y transparencia en el ejercicio de los
recursos federales con cargo al “Fondo Para Entidades Federativas y Municipios Productores de
Hidrocarburos ejercicio 2016, correspondiente a
Regiones Marítimas”.
En el legajo se tiene la copia del proyecto de
convenio que celebra el H. Ayuntamiento de
Mecayapan con el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, en el cual se especifica los derechos y obligaciones de cada una
de las partes.
Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las siguientes:
martes 21 de febrero de 2017
36
VI.
Una vez analizada la documentación que se anexa a la petición, se concluye que el H. Ayuntamiento de Mecayapan cumple con lo dispuesto
por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder
suscribir el convenio de mérito.
Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a
consideración del Pleno el siguiente dictamen con
proyecto de:
ACUERDO
Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Mecayapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar el convenio de coordinación con el Gobierno del
Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia
en el ejercicio de los recursos federales con cargo al
“Fondo Para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos ejercicio 2016, correspondiente a Regiones Marítimas”, de acuerdo al proyecto
presentado ante esta Soberanía.
Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al Presidente Municipal Constitucional de Mecayapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales
procedentes.
Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable asamblea:
Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal el oficio número SG-SO/1er./1er./338/2017 de
fecha 12 de enero de 2017, mediante el cual se remite el expediente correspondiente al caso, la solicitud
de autorización hecha por el H. Ayuntamiento de
Acatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para realizar
obra que rebasa el 20% de las partida presupuestal
del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FORTAMUNDF), ejercicio 2016.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso b), de
la Constitución Política local; 35, fracción XXXVI, de la
Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI,
inciso b); 38, y 39, fracción XIX, de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal procedió a analizar y dictaminar la solicitud de
referencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Se tiene a la vista el oficio sin número de fecha
20 de diciembre de 2016, signado por el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Acatlán, mediante el cual solicita autorización a esta
Soberanía para realizar una obra que excede el
20% del monto presupuestal del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2016.
2.
Se encuentra en el expediente la copia fiel del
acta de Cabildo correspondiente a la sesión celebrada el día ocho de junio de dos mil dieciséis,
en la que los ediles aprobaron por unanimidad
realizar la obra “Rehabilitación de Muro de Contención de la Represa del Paseo Acatlán”, cuyo
monto excede el 20% del techo financiero de la
partida presupuestal del Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FORTAMUNDF), ejercicio 2016.
3.
Se halla en el expediente, la copia certificada del
acta de Cabildo que corresponde a la sesión or-
Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima
Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de
Ignacio de la Llave, a los siete días de febrero del año
dos mil diecisiete.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. Carlos Antonio Morales Guevara
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. Bingen Rementeria Molina
Vocal
(Rúbrica)
*****
martes 21 de febrero de 2017
37
dinaria celebrada el día cinco de junio de dos mil
dieciséis, en la que los ediles aprobaron por las
modificaciones al Programa General de Inversión
del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2016.
IV.
Se anexa al legajo, la copia certificada del Programa General de Inversión del FORTAMUNDF2016, aprobación de Obras y Acciones con acuse
digital de recibo del Órgano de Fiscalización Superior de fecha 24 de septiembre de 2016.
Conforme a lo anterior, esta Comisión Permanente de
Hacienda Municipal, presenta a consideración el siguiente dictamen con proyecto de:
Con base en los antecedentes mencionados y a juicio
de esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
se formulan las siguientes:
Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Acatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, a realizar la
obra “Rehabilitación de Muro de Contención de la
Represa del Paseo Acatlán” en razón de que el monto
de dicha obra rebasa el 20% del techo financiero de
la partida presupuestal aprobada del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal,
ejercicio 2016.
4.
CO N S I D E R A C I O N E S
I.
II.
III.
Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por
el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son
turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente
dictamen con proyecto de acuerdo.
Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para
el Estado, se señala que, tanto los recursos del
Fondo de Infraestructura Social Municipal, como
los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios que reciban los Ayuntamientos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a
inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, dando prioridad a sus obligaciones financieras y a la
atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes,
condicionando sus gastos a la consecución y
cumplimiento de los objetivos que para cada tipo
de aportación establece la ley.
Dado que, en términos de la Ley Orgánica, según
establece el artículo 35, fracción XXXVI, los
Ayuntamientos deben solicitar autorización del
Congreso para realizar obras que excedan el
20% de la respectiva partida presupuestal, como
es el caso del Municipio de Acatlán, en esta obra
en particular.
Por lo que una vez analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación presentada, el Ayuntamiento de Acatlán
cumple con lo previsto en la Ley Orgánica del
Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la
materia.
ACUERDO
Segundo. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal Constitucional de Acatlán, Veracruz
de Ignacio de la Llave y al Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para su conocimiento y
efectos legales a que haya lugar.
Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima
Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de
Ignacio de la Llave, a los siete días de febrero de dos
mil diecisiete.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. Carlos Antonio Morales Guevara
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. Bingen Rementería Molina
Vocal
(Rúbrica)
*****
martes 21 de febrero de 2017
38
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
3.
Honorable asamblea:
Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal el oficio número SG-SO/1er./1er./338/2017 de
fecha 12 de enero de 2017, mediante el cual se remite el expediente correspondiente al caso, la solicitud
de autorización hecha por el H. Ayuntamiento de
Acatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para realizar
obra que rebasa el 20% de la partida presupuestal del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FISMDF), ejercicio 2016.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso b), de
la Constitución Política local; 35, fracción XXXVI, de la
Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI,
inciso b); 38, y 39, fracción XIX, de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal procedió a analizar y dictaminar la solicitud de
referencia, bajo los siguientes:
Con base en los antecedentes mencionados y a juicio
de esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
se formulan las siguientes:
CO N S I D E R A C I O N E S
I.
Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por
el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son
turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente
dictamen con proyecto de acuerdo.
II.
Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para
el Estado, se señala que, tanto los recursos del
Fondo de Infraestructura Social Municipal, como
los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios que reciban los Ayuntamientos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a
inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, dando prioridad a sus obligaciones financieras y a la
atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes,
condicionando sus gastos a la consecución y
cumplimiento de los objetivos que para cada tipo
de aportación establece la ley.
III.
Dado que, en términos de la Ley Orgánica, según
establece el artículo 35, fracción XXXVI, los
Ayuntamientos deben solicitar autorización del
Congreso para realizar obras que excedan el
20% de la respectiva partida presupuestal, como
es el caso del Municipio de Acatlán, en esta obra
en particular.
IV.
Por lo que una vez analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación presentada, el Ayuntamiento de Acatlán
cumple con lo previsto en la Ley Orgánica del
Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la
materia.
ANTECEDENTES
1.
Se tiene a la vista el oficio sin número de fecha
20 de diciembre de 2016, signado por el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Acatlán, mediante el cual solicita autorización a esta
Soberanía para realizar obra que excede el 20%
del monto presupuestal del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2016.
2.
Se encuentra en el expediente la copia fiel del
acta de Cabildo correspondiente a la sesión celebrada el día tres de junio de dos mil dieciséis, en
la que los ediles aprobaron por unanimidad realizar la obra “Electrificación de calles Oyamel, El
Cedro, El Roble y calles nuevas de la Colonia El
Pino”, cuyo monto excede el 20% del techo financiero de la partida presupuestal Remanente
del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), ejercicio
2016.
Se anexa al legajo, la copia certificada del Programa General de Inversión del FISMDF-2016,
aprobación de Obras y Acciones con acuse digital de recibo del Órgano de Fiscalización Superior
de fecha 07 de septiembre de 2016.
martes 21 de febrero de 2017
39
Conforme a lo anterior, esta Comisión Permanente de
Hacienda Municipal, presenta a consideración el siguiente dictamen con proyecto de:
ACUERDO
Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Acatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, a realizar la
obra “Electrificación de calles Oyamel, El Cedro, El
Roble y calles nuevas de la Colonia El Pino”, en razón
que el monto de dicha obra rebasa el 20% del techo
financiero de la partida presupuestal aprobada del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal, ejercicio 2016.
Segundo. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal Constitucional de Acatlán, Veracruz
de Ignacio de la Llave y al Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para su conocimiento y
efectos legales a que haya lugar.
de Hacienda Municipal el oficio número SGDP/2do./3er./043/2016 de fecha 25 de agosto de
2016, mediante el cual se remite el expediente correspondiente al caso, la solicitud de autorización
hecha por el H. Ayuntamiento de Coetzala, Veracruz
de Ignacio de la Llave, para realizar una obra que
rebasa el 20% de la partida presupuestal del Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal (FISMDF), ejercicio 2016.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso b), de
la Constitución Política local; 35, fracción XXXVI, de la
Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI,
inciso b); 38, y 39, fracción XIX, de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal procedió a analizar y dictaminar la solicitud de
referencia, bajo los siguientes:
Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
ANTECEDENTES
1.
Se tiene a la vista el oficio sin número de fecha
01 de agosto de 2016, signado por el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Coetzala, mediante el cual solicita autorización a esta
Soberanía para ejercer más del 20% del monto
presupuestal del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2016.
2.
Se encuentra en el expediente la copia fiel del
acta de Cabildo correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el día primero de agosto
de dos mil dieciséis, en la que los ediles aprobaron por unanimidad realizar las siguientes obras:
Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima
Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de
Ignacio de la Llave, a los siete días de febrero de dos
mil diecisiete.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. Carlos Antonio Morales Guevara
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. Bingen Rementería Molina
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable asamblea:
Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso
del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente
NO. DE OBRA
OBRA
2016300410003
CONSTRUCCIÓN DE
TECHOS FIRMES DE
CONCRETO
HIDRÁULICO.
REHABILITACIÓN
DE 1,600.00 ML DE
TUBERÍA DE AGUA
POTABLE EN CAMINO AL NARANJAL
2016300410008
MONTO TOTAL
EN PESOS
626,910.38
1,000,000.00
Cuyo monto que excede el 20% del techo financiero de la partida presupuestal de obras del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
martes 21 de febrero de 2017
40
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), ejercicio
2016.
3.
Se halla en el expediente, la copia certificada del
acta del Consejo de Desarrollo Municipal, que
corresponde a la sesión extraordinaria celebrada
el día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, en las que los integrantes del Consejo aprobaron por unanimidad realizar las obras descritas
en el antecedente 1 del presente dictamen dentro del Programa General de Inversión del Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal, ejercicio 2016.
4.
Se anexa al legajo, la copia certificada del Programa General de Inversión del FISMDF-2016,
aprobación de Obras y Acciones con acuse digital de recibo del Órgano de Fiscalización Superior
de fecha 07 de septiembre de 2016.
5.
Se adjunta al expediente el oficio número SGSO/1er./1er./387/2017 de fecha 17 de enero de
2017, por el que el Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado notificó
a esta Comisión Permanente, junto con el expediente que al caso corresponde el oficio sin número de fecha 22 de diciembre de 2016, signado por el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Coetzala, mediante el cual remite
documentación relativa a su solicitud de autorización para realizar obras púbicas cuyos montos
exceden del 20% del FISMDF-2016.
Fondo de Infraestructura Social Municipal, como
los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios que reciban los Ayuntamientos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a
inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, dando prioridad a sus obligaciones financieras y a la
atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes,
condicionando sus gastos a la consecución y
cumplimiento de los objetivos que para cada tipo
de aportación establece la ley.
III.
Dado que, en términos de la Ley Orgánica, según
establece el artículo 35, fracción XXXVI, los
Ayuntamientos deben solicitar autorización del
Congreso para realizar obras que excedan el
20% de la respectiva partida presupuestal, como
es el caso del Municipio de Coetzala, en esta
obra en particular.
IV.
Por lo que una vez analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación presentada, el Ayuntamiento de Coetzala
cumple con lo previsto en la Ley Orgánica del
Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la
materia.
Conforme a lo anterior, esta Comisión Permanente de
Hacienda Municipal, presenta a consideración el siguiente dictamen con proyecto de:
ACUERDO
Con base en los antecedentes mencionados y a juicio
de esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
se formulan las siguientes:
CO N S I D E R A C I O N E S
I.
II.
Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por
el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son
turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente
dictamen con proyecto de acuerdo.
Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para
el Estado, se señala que, tanto los recursos del
Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Coetzala, Veracruz de Ignacio de la Llave, a realizar
las siguientes obras:
NO. DE OBRA
OBRA
2016300410003
CONSTRUCCIÓN
DE
TECHOS FIRMES DE
CONCRETO HIDRÁULICO.
REHABILITACIÓN
DE
1,600.00 ML DE TUBERÍA
DE AGUA POTABLE EN
CAMINO AL NARANJAL
2016300410008
MONTO TOTAL
EN PESOS
626,910.38
1,000,000.00
En razón que el monto de dichas obras rebasa el 20%
del techo financiero de la partida presupuestal aprobada del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2016.
martes 21 de febrero de 2017
41
Segundo. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal Constitucional de Coetzala, Veracruz
de Ignacio de la Llave y al Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para su conocimiento y
efectos legales a que haya lugar.
Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Ignacio de la Llave; artículo 61 primer párrafo y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud
de referencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Se tiene a la vista el oficio número
PRES.MPAL./218/2016 de fecha 25 de octubre
de 2016 signado por la C. Presidenta Municipal
del H. Ayuntamiento de Gutiérrez Zamora, mediante el cual solicita autorización de esta Soberanía para poder enajenar cuatro vehículos, como desecho ferroso, de propiedad municipal.
2.
Se encuentra en el expediente original del acta
de Cabildo número 022 correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el día 18 de octubre de dos mil dieciséis en la que los ediles
aprobaron por unanimidad previa autorización
del H. Congreso del Estado la enajenación de
cuatro unidades vehiculares que a continuación
se describe:
Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima
Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de
Ignacio de la Llave, a los siete días de febrero de dos
mil diecisiete.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. Carlos Antonio Morales Guevara
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. Bingen Rementería Molina
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso
del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente
el oficio número SG-DP/2do./3er./212/2016 de fecha
03 de noviembre de 2016 mediante el cual se remite
para su estudio y dictamen, junto con el expediente
que al caso corresponde, la solicitud hecha por el H.
Ayuntamiento de Gutiérrez Zamora, Veracruz de
Ignacio de la Llave, para poder enajenar bienes de
propiedad municipal.
De conformidad con lo establecido por los artículos:
71 fracción I de la Constitución Política del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave; 113 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso
d); 38 y 39 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; 94, 95, 96, 99 y 107 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de
No.
UNIDAD
1
CAMIONETA
2
MARCA
AVALÚO
EN PESOS
MODELO
NÚMERO DE SERIE
FORD
2009
3FTGF17209MA07978
3,000.00
CAMIONETA
FORD
2009
3FTGF172X9MA10085
3,000.00
3
CAMIONETA
NISSAN
2005
JNIFE56585X513757
3,000.00
4
VOLTEO
FORD
1999
3FEXF8019XMA07922
35,000.00
3.
Se tiene a la vista el dictamen relativo a la baja
de bienes muebles elaborado por el Subcomité
de Adquisiciones con la finalidad de realizar la
actualización del inventario de bienes muebles
específicamente del parque vehicular.
4.
Obran en el legajo: a) El avalúo de los bienes
muebles elaborado por un perito especializado
en la materia y las correspondientes fotografías
en las que se aprecia el estado de las unidades
vehiculares y b) la copia certificada de las facturas a favor del municipio de Gutiérrez Zamora,
así como las actas circunstanciadas que hacen
constar la pérdida o extravió de las facturas faltantes.
Es por los antecedentes descritos que la Comisión
Permanente de Hacienda Municipal expone las siguientes:
martes 21 de febrero de 2017
42
C O N S I D E R A CI O N E S
I.
II.
III.
Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por
el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son
turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente
dictamen con proyecto de acuerdo.
Que, la solicitud de la enajenación obedece a
que la unidad, que se ha transmitido de administración en administración, ya no es útil ni mucho
menos susceptible de reparación por el completo
deterioro físico y mecánico que presentan, además de que su almacenamiento genera una erogación innecesaria al municipio.
Que, una vez analizada la solicitud y tomando en
consideración la documentación que se anexa, se
concluye que el H. Ayuntamiento de Gutiérrez
Zamora cumple con lo dispuesto por los artículos
94, 95 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado.
Tercero. Comuníquese el presente acuerdo a la Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Gutiérrez Zamora, Veracruz de Ignacio
de la Llave, para los efectos legales a que haya lugar.
Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima
Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de
Xalapa de Enríquez, a los siete días de febrero de dos
mil diecisiete.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. Carlos Antonio Morales Guevara
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. Bingen Rementería Molina
Vocal
(Rúbrica)
*****
Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a
consideración el siguiente dictamen con proyecto de:
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
ACUERDO
Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Gutiérrez Zamora, Veracruz de Ignacio de la Llave,
enajenar como desecho ferroso un total de cuatro
unidades vehiculares de propiedad municipal, las
cuales se describen a continuación:
No.
UNIDAD
1
CAMIONETA
2
MARCA
AVALÚO EN
PESOS
MODELO
NÚMERO DE SERIE
FORD
2009
3FTGF17209MA07978
3,000.00
CAMIONETA
FORD
2009
3FTGF172X9MA10085
3,000.00
3
CAMIONETA
NISSAN
2005
JNIFE56585X513757
3,000.00
4
VOLTEO
FORD
1999
3FEXF8019XMA07922
35,000.00
Segundo. El procedimiento de enajenación deberá
apegarse a lo estipulado por los artículos 98, 99 y 100
y sus respectivas fracciones de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes
Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de la Sexagésima Cuarta Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta
Comisión Permanente el oficio número SGSO/1er./1er./478/2017 de fecha 24 de enero de 2017
mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud hecha por el H. Ayuntamiento de Jalcomulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder
enajenar bienes de propiedad municipal.
De conformidad con lo establecido por los artículos:
71 fracción I de la Constitución Política del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave; 113 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso
d); 38 y 39 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; 94, 95, 96, 99 y 107 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave; artículo 61 primer párrafo y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-
martes 21 de febrero de 2017
43
lativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud
de referencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1.
2.
No.
I.
Se tiene a la vista el oficio número
MJV/PM/2016/0135 de fecha 31 de diciembre de
2016 signado por el C. Presidente Municipal del
H. Ayuntamiento de Jalcomulco, mediante el
cual solicita autorización de esta Soberanía para
poder enajenar un vehículo de propiedad municipal, como desecho ferroso.
Se encuentra en el expediente una copia fiel del
acta de Cabildo correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el día siete de diciembre de dos
mil dieciséis en la que los ediles aprobaron por
unanimidad previa autorización del H. Congreso
del Estado la enajenación de una unidad vehicular que a continuación se describe:
UNIDAD
tan, además de que su almacenamiento genera
una erogación innecesaria al municipio.
MARCA
MODELO
NÚMERO DE SERIE
AVALÚO
EN PESOS
TOYOTA
2008
8AJEX32G384013972
25,000.00
Que, una vez analizada la solicitud y tomando en
consideración la documentación que se anexa, se
concluye que el H. Ayuntamiento de Jalcomulco
cumple con lo dispuesto por los artículos 94, 95
y demás relativos de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Administración y Enajenación
de Bienes Muebles del Estado.
Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a
consideración el siguiente dictamen con proyecto de:
ACUERDO
Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Jalcomulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, enajenar
como desecho ferroso un total de una unidad vehicular de propiedad municipal, la cual se describe a continuación:
No.
1
CAMIONETA
1
3.
Obran en el legajo: a) El avalúo del bien mueble
elaborado por un perito especializado en la materia y las correspondientes fotografías en las
que se aprecia el estado de la unidad vehicular y
b) la copia certificada de las facturas a favor del
municipio de Jalcomulco.
Es por los antecedentes descritos que la Comisión
Permanente de Hacienda Municipal expone las siguientes:
C O N S I D E R A CI O N E S
I.
Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por
el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son
turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente
dictamen con proyecto de acuerdo.
UNIDAD
CAMIONETA
MARCA
MODELO
NÚMERO DE SERIE
AVALÚO
EN PESOS
TOYOTA
2008
8AJEX32G384013972
25,000.00
Segundo. El procedimiento de enajenación deberá
apegarse a lo estipulado por los artículos 98, 99 y 100
y sus respectivas fracciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación
de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Jalcomulco, Veracruz de Ignacio de la
Llave, para los efectos legales a que haya lugar.
Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima
Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de
Xalapa de Enríquez, a los siete días de febrero de dos
mil diecisiete.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
.
Que, la presente solicitud de enajenación obedece a que la unidad, que se ha transmitido de
administración en administración, ya no es útil ni
mucho menos susceptible de reparación por el
completo deterioro físico y mecánico que presen-
Dip. Carlos Antonio Morales Guevara
Presidente
(Rúbrica)
martes 21 de febrero de 2017
44
Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. Bingen Rementería Molina
Vocal
(Rúbrica)
Congreso del Estado, la enajenación de cinco
unidades vehiculares que a continuación se describen:
No.
UNIDAD
MARCA
MODELO
NÚMERO DE SERIE
AVALÚO
EN PESOS
1
CAMIONETA
FORD
2009
8AFDT50D796221378
64,800.00
*****
2
CAMIONETA
FORD
2011
1FTEX1CM6BKD46096
116,500.00
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
3
CAMIONETA
DODGE
2001
3B6MC36521M564832
24,900.00
4
CAMIONETA
FORD
2013
1FM5K7B87DGB66102
222,400.00
5
MOTOCICLETA
HONDA
2012
3H1PCJ1F9CD102506
4,000.00
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso
del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente
el oficio número SG-DP/2do./3er./189/2016 de fecha
27 de octubre de 2016 mediante el cual se remite
para su estudio y dictamen, junto con el expediente
que al caso corresponde, la solicitud hecha por el H.
Ayuntamiento de Rafael Delgado, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder enajenar bienes de propiedad municipal.
De conformidad con lo establecido por los artículos:
71 fracción I de la Constitución Política del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave; 113 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso
d); 38 y 39 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; 94, 95, 96, 99 y 107 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave; artículo 61 primer párrafo y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud
de referencia, bajo los siguientes:
4.
Se tiene a la vista el dictamen de Baja de Bienes
de fecha cinco de septiembre de dos mil dieciséis
realizado por el Subcomité de Adquisiciones, en
el cual se autoriza la el inventario y se disminuya
contablemente el activo de los bienes muebles y
el patrimonio municipal.
5.
Obran en el legajo: a) El avalúo del bien mueble
elaborado por un perito especializado en la materia y las correspondientes fotografías en las
que se aprecia el estado de la unidad vehicular y
b) la copia certificada de las facturas a favor del
municipio de Rafael Delgado.
Es por los antecedentes descritos que la Comisión
Permanente de Hacienda Municipal expone las siguientes:
C O N S I D E R A CI O N E S
I.
Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por
el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son
turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente
dictamen con proyecto de acuerdo.
II.
Que, el Ayuntamiento solicita autorización para
poder enajenar vehículos de propiedad municipal
que por sus condiciones mecánicas y físicas no
son de utilidad para el Ayuntamiento, así como
su reparación generaría una erogación de recursos, además que su almacenamiento significa un
gasto más.
ANTECEDENTES
1.
3.
Se tiene a la vista el oficio número CONG002/2016 de fecha 05 de octubre de 2016 signado por el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Rafael Delgado, mediante el cual
solicita autorización de esta Soberanía para poder enajenar cinco vehículos, de propiedad municipal.
Se encuentra en el expediente una copia certificada del acta de Cabildo número cuarenta y
nueve correspondiente a la sesión extraordinaria
celebrada el día diecinueve de septiembre de dos
mil dieciséis en la que los ediles aprobaron por
unanimidad de votos, previa autorización del H.
martes 21 de febrero de 2017
45
III.
Que, una vez analizada la solicitud y tomando en
consideración la documentación que se anexa, se
concluye que el H. Ayuntamiento de Rafael Delgado cumple con lo dispuesto por los artículos
94, 95 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. Carlos Antonio Morales Guevara
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot
Secretaria
(Rúbrica)
Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a
consideración el siguiente dictamen con proyecto
de:
Dip. Bingen Rementería Molina
Vocal
(Rúbrica)
ACUERDO
Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Rafael Delgado, Veracruz de Ignacio de la Llave, enajenar un total de cinco unidades vehiculares de propiedad municipal, las cuales se describen a continuación:
No.
UNIDAD
MARCA
MODELO
NÚMERO DE SERIE
AVALÚO
EN PESOS
1
CAMIONETA
FORD
2009
8AFDT50D796221378
64,800.00
2
CAMIONETA
FORD
2011
1FTEX1CM6BKD46096
116,500.00
3
CAMIONETA
DODGE
2001
3B6MC36521M564832
24,900.00
4
CAMIONETA
FORD
2013
1FM5K7B87DGB66102
222,400.00
5
MOTOCICLETA
HONDA
2012
3H1PCJ1F9CD102506
4,000.00
Segundo. El procedimiento de enajenación deberá
apegarse a lo estipulado por los artículos 98, 99 y 100
y sus respectivas fracciones de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes
Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Rafael Delgado, Veracruz de Ignacio de
la Llave, para los efectos legales a que haya lugar.
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de la Sexagésima Cuarta Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta
Comisión Permanente el oficio número SGSO/1er./1er./436/2017 de fecha 19 de enero de 2017
mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud hecha por el H. Ayuntamiento de Tlalnelhuayocan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para
poder enajenar bienes de propiedad municipal.
De conformidad con lo establecido por los artículos:
71 fracción I de la Constitución Política del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave; 113 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso
d); 38 y 39 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; 94, 95, 96, 99 y 107 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave; artículo 61 primer párrafo y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud
de referencia, bajo los siguientes:
Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima
Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de
Xalapa de Enríquez, a los siete días de febrero de dos
mil diecisiete.
ANTECEDENTES
1.
Se tiene a la vista el oficio número
PRES/009/2016 de fecha 06 de enero de 2016
signado por la C. Presidenta Municipal del H.
Ayuntamiento de Tlalnelhuayocan, mediante el
cual solicita autorización de esta Soberanía para
poder enajenar vehículos, como desecho ferroso,
de propiedad municipal.
martes 21 de febrero de 2017
46
2.
Se encuentra en el expediente copia certificada
del acta de Cabildo correspondiente a la sexagésima séptima sesión extraordinaria celebrada el
veinte de septiembre de dos mil dieciséis en la
que los ediles aprobaron por unanimidad previa
autorización del H. Congreso del Estado la enajenación de tres unidades vehiculares que a continuación se describen:
MODELO
NÚMERO DE SERIE
AVALÚO
EN PESOS
CHEVROLET
1998
1GCEC247XWZ201988
2,000.00
CAMIÓN
KODIAK
2000
3GCM7H1C0YM105411
3,800.00
CAMIÓN
DODGE
1995
SM-134323
3,300.00
No.
UNIDAD
1
CAMIONETA
2
3
3.
MARCA
Obran en el legajo: a) El avalúo de los bienes
muebles realizado por un perito especializado en
la materia y las correspondientes fotografías en
las que se aprecia el estado de las unidades vehiculares y b) Las copias certificadas de las facturas
a favor del municipio de Tlalnelhuayocan.
Es por los antecedentes descritos que la Comisión
Permanente de Hacienda Municipal expone las siguientes:
C O N S I D E R A CI O N E S
I.
II.
III.
Que, la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por el Pleno de
esta Soberanía para contribuir al cumplimiento
de las atribuciones del Congreso en términos de
lo dispuesto por la normatividad invocada en el
párrafo segundo del proemio de este dictamen, es
competente para emitir la presente resolución.
Que, la solicitud de la enajenación obedece a
que las unidades, que se han transmitido de administración en administración, ya no son útiles
ni mucho menos susceptibles de reparación por
el completo deterioro físico y mecánico que presentan, además de que su almacenamiento genera una erogación innecesaria al municipio.
Que, en apego a lo que establece el artículo 18
fracción XVI inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como al artículo 113 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre, esta Soberanía
elabora la presente resolución respecto a la solicitud de autorización para la enajenación de
vehículos, teniendo en cuenta siempre el correcto uso y preservación de la hacienda municipal.
IV.
Que, una vez analizada la solicitud y tomando en
consideración la documentación que se anexa, se
concluye que el H. Ayuntamiento de Tlalnelhuayocan cumple con lo dispuesto por los artículos
94, 95 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado.
Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a
consideración el siguiente dictamen con proyecto de:
ACUERDO
Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Tlalnelhuayocan, Veracruz de Ignacio de la Llave,
enajenar como desecho ferroso un total de tres unidades vehiculares de propiedad municipal, las cuales
se describen a continuación:
No.
UNIDAD
1
CAMIONETA
2
3
MARCA
AVALÚO
EN PESOS
MODELO
NÚMERO DE SERIE
CHEVROLET
1998
1GCEC247XWZ201988
2,000.00
CAMIÓN
KODIAK
2000
3GCM7H1C0YM105411
3,800.00
CAMIÓN
DODGE
1995
SM-134323
3,300.00
Segundo. El procedimiento de enajenación deberá
apegarse a lo estipulado por los artículos 98, 99 y 100
y sus respectivas fracciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación
de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
Tercero. Comuníquese el presente acuerdo a la Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Tlalnelhuayocan, Veracruz de Ignacio de
la Llave, para los efectos legales a que haya lugar.
Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima
Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de
Xalapa de Enríquez, a los siete días de febrero de dos
mil diecisiete.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. Carlos Antonio Morales Guevara
Presidente
(Rúbrica)
martes 21 de febrero de 2017
47
Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot
Secretaria
(Rúbrica)
No.
Dip. Bingen Rementería Molina
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SGSO/1er./1er./513/2017 de fecha 26 de enero de 2017
mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde; el oficio sin número de fecha 15 de enero del año
2016, signado por los CC. Presidente Municipal, Síndico y Regidor del H. Ayuntamiento de Tlaquilpa,
Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual solicita autorización para dar de baja cuatro vehículos.
De conformidad con lo establecido por los artículos:
71 fracción I de la Constitución Política del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave; 113 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso
d); 38 y 39 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; 94, 95, 96, 99 y 107 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave; artículo 61 primer párrafo y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud
de referencia, bajo los siguientes:
Se encuentra en el expediente copia certificada
del acta de Cabildo número 03 correspondiente
a la tercera sesión extraordinaria celebrada el día
veinte de enero de dos mil diecisiete en la que
los ediles aprobaron por unanimidad previa autorización del H. Congreso del Estado la enajenación de cuatro unidades vehiculares que a
continuación se describen:
MODELO
NÚMERO DE SERIE
AVALÚO
EN PESOS
CAMIONETA
FORD
2001
3FTEF17W11MA42244
16,000.00
2
CAMIONETA
FORD
2005
BAFDT50D856405416
17,000.00
3
CAMIONETA
NISSAN
2005
3N6DD13S35K02571
15,000.00
4
CAMIONETA
DODGE
2008
1D7HA18298J176326
20,000.00
Obran en el legajo: a) El avalúo de los vehículos
elaborado por un perito especializado en la materia y las correspondientes fotografías en las
que se aprecia el estado de las unidades vehiculares y b) la copia certificada de las facturas a favor del municipio de Tlaquilpa.
Es por los antecedentes descritos que la Comisión
Permanente de Hacienda Municipal expone las siguientes:
C O N S I D E R A CI O N E S
I.
Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por
el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son
turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente
dictamen con proyecto de acuerdo.
I.
Que, la solicitud de la enajenación obedece a
que las unidades, que se han transmitido de administración en administración, ya no son útiles
ni mucho menos susceptibles de reparación por
el completo deterioro físico y mecánico que presentan, además de que su almacenamiento genera una erogación innecesaria al municipio.
II.
Que, una vez analizada la solicitud y tomando en
consideración la documentación que se anexa, se
concluye que el H. Ayuntamiento de Tlaquilpa
cumple con lo dispuesto por los artículos 94, 95
y demás relativos de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Administración y Enajenación
de Bienes Muebles del Estado.
ANTECEDENTES
1.
MARCA
1
3.
Honorable Asamblea:
UNIDAD
Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a
consideración el siguiente dictamen con proyecto de:
martes 21 de febrero de 2017
48
ACUERDO
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Tlaquilpa, Veracruz de Ignacio de la Llave, enajenar
como desecho ferroso un total de cuatro unidades
vehiculares de propiedad municipal, las cuales se describen a continuación:
No.
UNIDAD
MARCA
MODELO
NÚMERO DE SERIE
AVALÚO
EN PESOS
1
CAMIONETA
FORD
2001
3FTEF17W11MA42244
16,000.00
2
CAMIONETA
FORD
2005
BAFDT50D856405416
17,000.00
3
CAMIONETA
NISSAN
2005
3N6DD13S35K02571
15,000.00
4
CAMIONETA
DODGE
2008
1D7HA18298J176326
20,000.00
Segundo. El procedimiento de enajenación deberá
apegarse a lo estipulado por los artículos 98, 99 y 100
y sus respectivas fracciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación
de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Tlaquilpa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales a que haya lugar.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta
Comisión Permanente el oficio número SGSO/2do./3er./246/2016 de fecha 14 de julio de 2016,
mediante el cual se remite para su estudio y dictamen
junto con el expediente que al caso corresponde, la
solicitud hecha por el H. Ayuntamiento de Coatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para permutar
bienes de propiedad municipal.
Con fundamento en lo anterior y de conforme a lo
que establecen los siguientes artículos: 35, fracción
XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18,
fracción XVI, inciso e), 38 y 39, fracción XIX de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo; 131, 458 y 464 del
Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo 61, párrafo primero y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal procedió a analizar y dictaminar la
solicitud de referencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Se tiene a la vista el oficio con número 158/2016
signado por el C. Presidente Municipal del H.
Ayuntamiento de Coatzintla, mediante el cual
remite la documentación necesaria que al trámite corresponde, para la permuta de un bien inmueble de propiedad municipal con particulares,
y a la vez solicita autorización a esta Soberanía
para la autorización de la petitoria.
2.
Se encuentra en el expediente la copia fiel del
acta de Cabildo correspondiente a la trigésima
septima sesión extraordinaria celebrada el día
cuatro de julio del año dos mil dieciséis en la que
los ediles aprobaron permutar una fracción de
terreno de propiedad municipal ubicada en Avenida Kawatzin esquina con Circuito Latamat Poniente, Fraccionamiento “Kawatzin Valencia”, en
ese municipio, con una superficie de 211.04 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte, en 5.40 metros con la Avenida Kawatzin; al sur, en 10.53 metros con propiedad del municipio; al este, en tres líneas, la
primera de 1.90, la segunda de 2.21 y la tercera
en 20.59 metros con Circuito Latamat Poniente y
al oeste, en 23.83 metros con propiedad de los
CC. Adela Couturier Obregón y Luis Collado
Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima
Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de
Xalapa de Enríquez, a los siete días de febrero de dos
mil diecisiete.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. Carlos Antonio Morales Guevara
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. Bingen Rementería Molina
Vocal
(Rúbrica)
*****
martes 21 de febrero de 2017
49
Cantú por la propiedad de los CC. Adela
Couturier Obregón y Luis Collado Cantú, ubicada en Circuito Latamat Poniente sin número,
Fraccionamiento “Kawatzin Valencia”, de ese
municipio, con una superficie de 7,479.39 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte, en 30.00 metros, con propiedad de los CC. Adela Couturier Obregón y
Luis Collado Cantú; al sur, en 30.00 metros con
Arroyo Cocineros; al este, en 249.13 metros
propiedad del municipio y al oeste, en dos líneas,
la primera de 145.06 metros con propiedad del
Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz,
plantel 32 y la segunda de 96.62 metros con
propiedad del municipio; con la finalidad de dar
certezar jurídica con al Colegio de Bachilleres del
Estado de Veracruz, plantel 32 en el municipio
de Coatzintla sobre la posesión del terreno donde se encuentra construido el plantel, previa autorización del H. Congreso del Estado.
3.
Se anexan al legajo los siguientes documentos: a)
Planos de ambas superficies, con medidas y colindancias; b) Copia de la escritura pública número 1,696 de fecha 04 de enero de 2002 inscrita
de manera definitiva en el Registro Público de la
Propiedad y el Comercio bajo el número 272 de
fecha 24 de enero de 2002 con la que se ampara
la propiedad a permutar por parte del Ayuntamiento a favor del municipio; c) Copia de la escritura pública número 23, 117 de fecha 11 de
octubre de 2007, inscrita de manera definitiva en
el Registro Público de la Propiedad y el Comercio
bajo el número 2,979 en fecha 23 de octubre de
2007, con la que se comprueba la propiedad a
favor de los CC. Adela Couturier Obregón y Luis
Collado Cantú, de la fracción a permutar.
Es por los antecedentes descritos que la Comisión
Permanente de Hacienda Municipal expone las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Que, en concordancia con la normatividad aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por
el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son
turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente
dictamen con proyecto de acuerdo.
II.
Que, el Ayuntamiento realizó la solicitud para la
permuta de las fracciones de terreno descritas en
el antecedente 2 del presente dictamen para poder otorgar certeza jurídica al Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz, plantel 32 sobre el
terreno que ocupan las instalaciones del plantel
en ese municipio.
III.
Que, a partir del estudio y análisis de la solicitud
de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa, se concluye que el
Ayuntamiento de Coatzintla cumple con lo dispuesto por los artículos 131, 458 y 464 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la autorización
de su solicitud.
Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a
consideración del Pleno el siguiente dictamen con
proyecto de:
ACUERDO
Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Coatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a permutar
una fracción de terreno de propiedad municipal ubicada en Avenida Kawatzin esquina con Circuito Latamat Poniente, Fraccionamiento “Kawatzin Valencia”, en ese municipio, con una superficie de 211.04
metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte, en 5.40 metros con la Avenida Kawatzin; al sur, en 10.53 metros con propiedad del
municipio; al este, en tres líneas, la primera de 1.90,
la segunda de 2.21 y la tercera en 20.59 metros con
Circuito Latamat Poniente y al oeste, en 23.83 metros
con propiedad de los CC. Adela Couturier Obregón y
Luis Collado Cantú por la fracción de terreno de propiedad de los CC. Adela Couturier Obregón y Luis
Collado Cantú, ubicada en Circuito Latamat Poniente
sin número, Fraccionamiento “Kawatzin Valencia”, de
ese municipio, con una superficie de 7,479.39 metros
cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:
al norte, en 30.00 metros, con propiedad de los CC.
Adela Couturier Obregón y Luis Collado Cantú; al sur,
en 30.00 metros con Arroyo Cocineros; al este, en
249.13 metros propiedad del municipio y al oeste, en
dos líneas, la primera de 145.06 metros con propiedad del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz,
plantel 32 y la segunda de 96.62 metros con propiedad del municipio; con la finalidad de otorgar certeza
jurídica al Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz, plantel 32 sobre el terreno que ocupan las instalaciones del plantel en ese municipio.
50
Segundo. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal Constitucional de Coatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y
efectos legales a que haya lugar.
Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima
Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de
Xalapa-Enríquez, a los dieciséis días de febrero de dos
mil diecisiete.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. Carlos Antonio Morales Guevara
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. Bingen Rementería Molina
Vocal
martes 21 de febrero de 2017
cal; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XIV de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61 párrafo
primero, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno
Interior del mismo; 35 fracción XXII, y 36 fracción VI,
de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se abocó al
análisis, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día
7 de febrero de 2017, mediante oficio número SGSO/1er./1er./013/2017, acordó turnar a esta Comisión Permanente para la Igualdad de Género, el oficio
número el oficio número 001/2017 de fecha 31 de
enero de 2017, signado por C. Lic. Mario Ignacio
Montiel García, Secretario del H. Ayuntamiento
Constitucional de Gutiérrez Zamora, Veracruz de
Ignacio de la Llave, mediante el cual adjunta Acta
de Sesión Extraordinaria de Cabildo número 003, de
fecha 26 de enero de 2017, en la que se aprueba a
la C. Lic. María Leticia Dellong Capelini, Presidenta Municipal de Gutiérrez Zamora, para que suscriba Convenios de Colaboración con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES).
Con el expediente respectivo, que contiene la siguiente documentación:
*****
COMISIÓN PERMANENTE PARA LA IGUALDAD DE
GÉNERO
ü Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo número 003 del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Gutiérrez Zamora, Veracruz, fechada el 26
de enero de 2017.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Permanente para la Igualdad de Género, de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de
Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen,
junto con el expediente que al caso corresponde, el
oficio número 001/2017 de fecha 31 de enero de
2017, signado por C. Lic. Mario Ignacio Montiel
García, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Gutiérrez Zamora, Veracruz de Ignacio
de la Llave, mediante el cual adjunta Acta de Sesión
Extraodinaria de Cabildo número 003, de fecha 26
de enero de 2017, en el cual se aprueba a la C. Lic.
María Leticia Dellong Capelini, Presidenta Municipal de Gutiérrez Zamora, para que suscriba convenio
de colaboración con el Instituto Nacional de las Mujeres.
La Comisión Permanente para la Igualdad de Género,
con fundamento en lo establecido en los artículos 33
fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Lo-
Por virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
formula las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que con fundamento en la normativa invocada en
el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente, como órgano constituido por el
Pleno para contribuir a que el Congreso cumpla sus
atribuciones mediante el estudio y dictamen de los
asuntos que le son turnados, es competente para
emitir esta resolución.
2. El Instituto Nacional de las Mujeres, fue creado por
iniciativa de varios partidos políticos y aprobada por
mayoría por todas las fracciones parlamentarias representadas por el Congreso de la Unión; el 12 de enero
de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Es
mediante esta ley que se crea una instancia para el
51
adelanto de las mujeres mexicanas, como un organismo público descentralizado de la Administración
Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio
propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.
3. Que con el objeto de promover y fomentar las
condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de
todos los derechos de las mujeres y su participación
equitativa en la vida política, cultural, económica y
social del país, el Instituto Nacional de las Mujeres, da
cabal cumplimiento tanto a las disposiciones de la Ley
General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de
la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, así como al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
2017, el cual asigna al Instituto Nacional de las Mujeres la operación del Programa de Fortalecimiento a las
Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre
Mujeres y Hombres, como una acción afirmativa a
favor de la igualdad entre mujeres y hombres con el
fin de apoyar a los gobiernos municipales a través de
las Instancias Municipales de las Mujeres, centralizadas o descentralizadas, para que logren la incorporación de la Perspectiva de Género en las políticas públicas, programas y acciones municipales, así como en
la cultura institucional de la Administración Publica
Municipal.
4. Los recursos del Programa de Fortalecimiento a las
Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre
Mujeres y Hombres que se autoricen, tendrán el carácter de recursos públicos federales, clasificados
como subsidios, por lo que deberán aplicarse, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como toda la normativa federal aplicable; y se ejercerán conforme a lo dispuesto en las
Reglas de Operación del Programa y cuenta con requisitos y criterios que los gobiernos municipales deberán cumplir, como lo es, suscribir el convenio específico de colaboración correspondiente.
5. Que después de haber estudiado y analizado la
solicitud de referencia, así como la documentación
que se anexa a la presente petición, considerando que
la igualdad de género es un principio fundamental
tutelado por nuestra Carta Magna, que el objeto del
Instituto Nacional de las Mujeres es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre
los géneros; y que los recursos públicos federales,
clasificados como subsidios, manejados por los go-
martes 21 de febrero de 2017
biernos municipales deberán aplicarse, comprobarse y
ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos por
toda la normativa federal aplicable; esta Comisión
Permanente para la Igualdad de Género, concluye
que el presente dictamen es favorable para autorizar
al Honorable Ayuntamiento de Gutiérrez Zamora,
Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de la
servidora pública designada, celebrar Convenios de
Colaboración y todo tipo de actos jurídicos, con el
organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES).
En razón de lo anterior, esta Comisión Permanente
para la Igualdad de Género, tiene a bien someter a
consideración de esta Soberanía, el presente:
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Gutiérrez Zamora, Veracruz de Ignacio de la Llave, por
conducto de la servidora pública designada a celebrar
Convenios de Colaboración y todo tipo de actos jurídicos, con el organismo descentralizado del Gobierno
Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres
(INMUJERES).
SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo a la
Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento de
Gutiérrez Zamora, Veracruz de Ignacio de la Llave,
para su conocimiento y efectos legales a que haya
lugar.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la
Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo
del Estado de Veracruz, en la ciudad de XalapaEnríquez, Veracruz, a los dieciséis días del mes de
febrero del año dos mil diecisiete.
COMISIÓN PERMANENTE PARA LA IGUALDAD
DE GÉNERO
LXIV LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE
DIP. TERESITA ZUCCOLOTTO FEITO
PRESIDENTA
(Rúbrica)
DIP. JANETH GARCÍA CRUZ
SECRETARIA
(Rúbrica)
52
martes 21 de febrero de 2017
DIP. TANYA CAROLA VIVEROS CHÁZARO
VOCAL
que suscriba Convenios de Colaboración con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES).
*****
Con el expediente respectivo, que contiene la siguiente documentación:
COMISIÓN PERMANENTE PARA LA IGUALDAD DE
GÉNERO
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Permanente para la Igualdad de Género, de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de
Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen,
junto con el expediente que al caso corresponde, el
oficio número 37, signado por los C.C. Héctor Ricardo Llamas Huber y Felipe Pouchoulem Carmona,
Presidente Municipal y Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Lerdo de Tejada,
Veracruz de Ignacio de la Llave respectivamente,
mediante el cual adjunta Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo número 272, de fecha 13 de enero,
2017, en el cual se aprueba al C. Héctor Ricardo
Llamas Huber Presidente Municipal de Lerdo de
Tejada para que suscriba convenios de colaboración
con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES).
La Comisión Permanente para la Igualdad de Género,
con fundamento en lo establecido en los artículos 33
fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XIV de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61 párrafo
primero, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno
Interior del mismo; 35 fracción XXII, y 36 fracción VI,
de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se abocó al
análisis, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día
26 de enero de 2017, mediante oficio número SGSO/1er./1er./504/2017, acordó turnar a esta Comisión Permanente para la Igualdad de Género, el oficio
número 37, de fecha 16 de enero de 2017, signado por los CC. Héctor Ricardo Llamas Huber y Felipe Pouchoulem Carmona, Presidente Municipal
y Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional
de Lerdo de Tejada, Veracruz de Ignacio de la
Llave respectivamente, mediante el cual adjunta
Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo número
272, de fecha 13 de enero de 2017, en la que se
aprueba al C. Héctor Ricardo Llamas Huber, Presidente Municipal de Lerdo de Tejada, Ver., para
ü Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo número 272 del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Lerdo de Tejada, Veracruz, fechada el 13 de
enero de 2017.
Por virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
formula las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que con fundamento en la normativa invocada en
el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente, como órgano constituido por el
Pleno para contribuir a que el Congreso cumpla sus
atribuciones mediante el estudio y dictamen de los
asuntos que le son turnados, es competente para
emitir esta resolución.
2. El Instituto Nacional de las Mujeres, fue creado por
iniciativa de varios partidos políticos y aprobada por
mayoría por todas las fracciones parlamentarias representadas por el Congreso de la Unión; el 12 de enero
de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Es
mediante esta ley que se crea una instancia para el
adelanto de las mujeres mexicanas, como un organismo público descentralizado de la Administración
Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio
propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.
3. Que con el objeto de promover y fomentar las
condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de
todos los derechos de las mujeres y su participación
equitativa en la vida política, cultural, económica y
social del país, el Instituto Nacional de las Mujeres, da
cabal cumplimiento tanto a las disposiciones de la Ley
General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de
la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, así como al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
2017, el cual asigna al Instituto Nacional de las Mujeres la operación del Programa de Fortalecimiento a las
Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre
Mujeres y Hombres, como una acción afirmativa a
favor de la igualdad entre mujeres y hombres con el
fin de apoyar a los gobiernos municipales a través de
53
las Instancias Municipales de las Mujeres, centralizadas o descentralizadas, para que logren la incorporación de la Perspectiva de Género en las políticas públicas, programas y acciones municipales, así como en
la cultura institucional de la Administración Publica
Municipal.
4. Los recursos del Programa de Fortalecimiento a las
Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre
Mujeres y Hombres que se autoricen, tendrán el carácter de recursos públicos federales, clasificados
como subsidios, por lo que deberán aplicarse, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como toda la normativa federal aplicable; y se ejercerán conforme a lo dispuesto en las
Reglas de Operación del Programa y cuenta con requisitos y criterios que los gobiernos municipales deberán cumplir, como lo es, suscribir el convenio específico de colaboración correspondiente.
5. Que después de haber estudiado y analizado la
solicitud de referencia, así como la documentación
que se anexa a la presente petición, considerando que
la igualdad de género es un principio fundamental
tutelado por nuestra Carta Magna, que el objeto del
Instituto Nacional de las Mujeres es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre
los géneros; y que los recursos públicos federales,
clasificados como subsidios, manejados por los gobiernos municipales deberán aplicarse, comprobarse y
ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos por
toda la normativa federal aplicable; esta Comisión
Permanente para la Igualdad de Género concluye que
el presente dictamen es favorable para autorizar al
Honorable Ayuntamiento de Lerdo de Tejada Veracruz,
de Ignacio de la Llave, por conducto de los servidores
públicos designados, celebrar Convenios de Colaboración y todo tipo de actos jurídicos, con el organismo
descentralizado del Gobierno Federal denominado
Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES).
En razón de lo anterior, esta Comisión Permanente
para la Igualdad de Género, tiene a bien someter a
consideración de esta Soberanía, el presente:
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Lerdo de Tejada Veracruz de Ignacio de la Llave, por
conducto de los servidores públicos designados a
celebrar Convenios de Colaboración y todo tipo de
actos jurídicos, con el organismo descentralizado del
martes 21 de febrero de 2017
Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de
las Mujeres (INMUJERES).
SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo al
Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de
Lerdo de Tejada Veracruz de Ignacio de la Llave, para
su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la
Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo
del Estado de Veracruz, en la ciudad de XalapaEnríquez, Veracruz, a los dieciséis días del mes de
febrero del año dos mil diecisiete.
COMISIÓN PERMANENTE PARA LA IGUALDAD
DE GÉNERO
LXIV LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE
DIP. TERESITA ZUCCOLOTTO FEITO
PRESIDENTA
(Rúbrica)
DIP. JANETH GARCÍA CRUZ
SECRETARIA
(Rúbrica)
DIP. TANYA CAROLA VIVEROS CHÁZARO
VOCAL
*****
COMISIÓN PERMANENTE PARA LA IGUALDAD DE
GÉNERO
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Permanente para la Igualdad de Género, de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de
Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen,
junto con el expediente que al caso corresponde, el
oficio número 003/2017 de fecha 4 de enero de
2017, signado por C. Ángel Aladino Crespo Poisot,
Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional
de Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave,
mediante el cual adjunta Acta de Sesión Ordinaria de
Cabildo número 001, de fecha 3 de enero de
2017, en el cual se aprueba al C. Ing. Wenceslao
Santiago Castro Presidente Municipal de Tecolutla,
en unión con la Profesora Nancy Mabel Arroyo
54
Ruíz, Sindica Única del citado Ayuntamiento, para
que suscriban convenios de colaboración con el Instituto Nacional de las Mujeres.
La Comisión Permanente para la Igualdad de Género,
con fundamento en lo establecido en los artículos 33
fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XIV de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61 párrafo
primero, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno
Interior del mismo; 35 fracción XXII, y 36 fracción VI,
de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se abocó al
análisis, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día
19 de enero de 2017, mediante oficio número SGSO/1er./1er./0428/2017, acordó turnar a esta Comisión Permanente para la Igualdad de Género, el oficio
número 003/2017 de fecha 4 de enero de 2017, signado por C. Ángel Aladino Crespo Poisot, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el
cual adjunta Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo
número 001, de fecha 3 de enero de 2017, en la
que se aprueba al C. Ing. Wenceslao Santiago Castro Presidente Municipal de Tecolutla Ver., en unión
con la Profesora Nancy Mabel Arroyo Ruíz, Sindica
Única del citado Ayuntamiento, para que suscriban
Convenios de Colaboración con el Instituto Nacional
de las Mujeres (INMUJERES).
Con el expediente respectivo, que contiene la siguiente documentación:
ü Acta de la Sesión Ordinaria de Cabildo número
001 del Honorable Ayuntamiento Constitucional
de Tecolutla, Veracruz, fechada el 3 de enero de
2017.
Por virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
formula las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que con fundamento en la normativa invocada en
el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente, como órgano constituido por el
Pleno para contribuir a que el Congreso cumpla sus
atribuciones mediante el estudio y dictamen de los
asuntos que le son turnados, es competente para
emitir esta resolución.
martes 21 de febrero de 2017
2. El Instituto Nacional de las Mujeres, fue creado por
iniciativa de varios partidos políticos y aprobada por
mayoría por todas las fracciones parlamentarias representadas por el Congreso de la Unión; el 12 de enero
de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Es
mediante esta ley que se crea una instancia para el
adelanto de las mujeres mexicanas, como un organismo público descentralizado de la Administración
Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio
propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.
3. Que con el objeto de promover y fomentar las
condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de
todos los derechos de las mujeres y su participación
equitativa en la vida política, cultural, económica y
social del país, el Instituto Nacional de las Mujeres, da
cabal cumplimiento tanto a las disposiciones de la Ley
General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de
la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, así como al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
2017, el cual asigna al Instituto Nacional de las Mujeres la operación del Programa de Fortalecimiento a las
Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres, como una acción afirmativa a favor
de la igualdad entre mujeres y hombres con el fin de
apoyar a los gobiernos municipales a través de las
Instancias Municipales de las Mujeres, centralizadas o
descentralizadas, para que logren la incorporación de
la Perspectiva de Género en las políticas públicas, programas y acciones municipales, así como en la cultura
institucional de la Administración Publica Municipal.
4. Los recursos del Programa de Fortalecimiento a las
Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre
Mujeres y Hombres que se autoricen, tendrán el carácter de recursos públicos federales, clasificados
como subsidios, por lo que deberán aplicarse, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como toda la normativa federal aplicable; y se ejercerán conforme a lo dispuesto en las
Reglas de Operación del Programa y cuenta con requisitos y criterios que los gobiernos municipales deberán cumplir, como lo es, suscribir el convenio específico de colaboración correspondiente.
5. Que después de haber estudiado y analizado la
solicitud de referencia, así como la documentación
que se anexa a la presente petición, considerando que
la igualdad de género es un principio fundamental
55
tutelado por nuestra Carta Magna, el objeto del Instituto Nacional de las Mujeres es promover y fomentar
las condiciones que posibiliten la no discriminación, la
igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; y que los recursos públicos federales, clasificados
como subsidios, manejados por los gobiernos municipales deberán aplicarse, comprobarse y ejercerse de
acuerdo a los criterios establecidos por toda la normativa federal aplicable; esta Comisión Permanente para
la Igualdad de Género, concluye que el presente dictamen es favorable para autorizar al Honorable Ayuntamiento de Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de los servidores públicos designados, celebrar el Convenio de Colaboración de referencia, con el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las
Mujeres (INMUJERES).
En razón de lo anterior, esta Comisión Permanente
para la Igualdad de Género, tiene a bien someter a
consideración de esta Soberanía, el presente:
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de
Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de los servidores públicos designados, celebrar
Convenios de Colaboración y todo tipo de actos jurídicos, con el organismo descentralizado del Gobierno
Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres
(INMUJERES).
SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo al
Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de
Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su
conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la
Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo
del Estado de Veracruz, en la ciudad de XalapaEnríquez, Veracruz, a los dieciséis días del mes de
febrero del año dos mil diecisiete.
COMISIÓN PERMANENTE PARA LA IGUALDAD
DE GÉNERO
LXIV LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE
DIP. TERESITA ZUCCOLOTTO FEITO
PRESIDENTA
(Rúbrica)
martes 21 de febrero de 2017
DIP. JANETH GARCÍA CRUZ
SECRETARIA
(Rúbrica)
DIP. TANYA CAROLA VIVEROS CHÁZARO
VOCAL
*****
P UN TOS DE A CUE R DO
¨ De la Junta de Coordinación Política, proyecto de
punto de acuerdo por el que se concede licencia a
diputados.
¨ De la Junta de Coordinación Política, proyecto de
punto de acuerdo por el que se modifica la relación y calendario de dependencias, entidades y
organismos públicos, que deberán detallar el ejercicio de su gasto ante el Congreso del Estado.
ANTE PROYE CTOS
¨ Anteproyecto de punto de acuerdo para exhortar
a las autoridades correspondientes y conforme a
las competencias del Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS), la Contraloría General, la Secretaría
de Educación de Veracruz, la Fiscalía General del
Estado, así como aquellas instancias de supervisión encargadas de la vigilancia del servicio público a realizar las auditorías financieras, de desempeño y académicas a la administración del Colegio
de Veracruz, en el periodo de septiembre de 2012
a diciembre de 2016, presentado por la diputada
Dulce María García López, integrante del Grupo
Legislativo del Partido de la Revolución Democrática.
¨ Anteproyecto de punto de acuerdo para que
comparezca la secretaria de Finanzas y Planeación
del gobierno del Estado, para que explique al
Congreso del Estado la falta de pagos que afecta
a los ayuntamientos de Veracruz, presentado por
el diputado Camerino Basilio Picazo Pérez, integrante del Grupo Legislativo “Juntos por Veracruz”.
martes 21 de febrero de 2017
56
MENSAJE
La Gaceta Legislativa es un órgano oficial de difusión interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará,
en la víspera de las sesiones de la H. LXIV Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos
de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los
asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el
artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento
de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es
responsabilidad de quien los emite.
En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de
la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier
otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular.
La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias
ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones.
El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser
consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones.
DIRECTORIO
Diputación Permanente de la Sexagésima Cuarta
Legislatura del Congreso del Estado
Dip. María Elisa Manterola Sainz
Presidenta
Dip. Dulce María García López
Vicepresidenta
Dip. Regina Vázquez Saut
Secretaria
Vocales
Dip. Mariana Dunyaska García Rojas
Dip. Juan Manuel De Unanue Abascal
Dip. Amado Jesús Cruz Malpica
Dip. Daniela Guadalupe Griego Ceballos
Dip. Eva Felícitas Cadena Sandoval
Dip. Carlos Antonio Morales Guevara
Dip. Fernando Kuri Kuri
Secretaría General del Congreso
Mtro. Juan José Rivera Castellanos
Dirección de Asistencia Técnica Legislativa
Lic. Adrián Brito Flores
Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Cuarta
Legislatura del Congreso del Estado
Dip. Sergio Hernández Hernández
Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional
Presidente
Dip. Amado Jesús Cruz Malpica
Coordinador del Grupo Legislativo de morena
Dip. Juan Nicolás Callejas Roldán
Coordinador del Grupo Legislativo del Partido
Revolucionario Institucional
Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot
Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución
Democrática
Dip. Fernando Kuri Kuri
Coordinador del Grupo Legislativo Juntos por Veracruz
Dip. Manuel Francisco Martínez Martínez
Partido Verde Ecologista de México
Dip. Gerardo Buganza Salmerón
Independiente
Dip. Sebastián Reyes Arellano
Independiente
Secretaría de Servicios Legislativos
Dr. Rodolfo Chena Rivas
Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales
Lic. Ángeles Blanca Castaneyra Chávez
Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Coordinador:
Lic. Christian Toral Fernández
Edición:
Fernando Aarón Ruiz Carral
Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas
Col. El Mirador, C.P. 91170
Xalapa, Veracruz
Tel. 01 (228) 8 42 05 00
Ext. 3124
Sitio web: www.legisver.gob.mx