Nro. 856 /2014 Asunción, 24 de octubre de 2014 Licenciado Humberto González, Presidente Interino Consejo Directivo Instituto Nacional de Cooperativismo INCOOP Asunción, Paraguay De nuestra consideración: A efectos de la homologación correspondiente remitimos adjunto dos ejemplares del Reglamento del SERVICIO DE SOLIDARIDAD, de COOMECIPAR LTDA., actualizado según resolución del Consejo de Administración de fecha 22/10/2014, Acta Nro. 3011/2014, agregándose igualmente una copia de la tabla de afecciones vigente, aprobada en fecha 0111-2010, Acta Nro. 2597/2010-C.A., y un ejemplar del borrador del Reglamento donde se indican a color los cambios efectuados. Sin otro motivo, saludamos respetuosamente, y agradecemos la atención a esta solicitud. /7 Oscar Armele ponzi Presidente__ Conse -tte-Atihirnistración Dr. Feli Abog. Hugo/Alffinso Manzoni Séd rtario Consejo!) de'Administración INSUMO NACIONAL DE COOP~ISMO 1NC 00P REME° PM FECHA: ík 3 JID EXIC1+10‘ MORA: g 45 - @ornecipár REGLAMENTO Página 1 de 11 Aprobado por: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SERVICIO DE SOLIDARIDAD Fecha 22/10/2014 Acta N° 3011/2014 CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO Art. 1°.- OBJETIVO: El SERVICIO DE SOLIDARIDAD, fue habilitado con la siguiente finalidad: 1.1.- Fomentar el espíritu cooperativo de Solidaridad, basado en el esfuerzo propio y la ayuda mutua. 1.2.- Prestar principalmente ayuda económica a socios/as cuando son afectados por problemas de salud, que les impidan desarrollar su actividad y en casos de fallecimiento. Las situaciones mencionadas deben ser demostrables si fuere solicitado. Art. 2°.- ALCANCE DEL SERVICIO: 2.1.- El subsidio está encarado como apoyo en casos de adversidad y maternidad, y no contempla premios por situaciones especiales. 2.2.- El importe del subsidio representa una ayuda parcial, no contempla la cobertura de todo el gasto en que se incurrió, ni es retribución de lucro cesante. 2.3.- Se toma como parámetro para el cálculo del subsidio los días de inactividad, según la afección diagnosticada; no se basa en la gravedad de la afección. 2.4.- El Fondo de Solidaridad, aparte del subsidio, podrá cubrir otros gastos en que se incurra para su administración. Art. 3°.- EL FONDO PARA ESTE SERVICIO ESTA CONFORMADO POR LOS SIGUIENTES RUBROS: 3.1.- Las cuotas de solidaridad, que son obligatorias y deben ser abonadas por los socios en forma mensual. 3.2.- El porcentaje del excedente asignado por la Asamblea. 3.3.- El saldo del ejercicio anterior si lo hubiere. 3.4.- Cualquier otro monto que le asigne la Asamblea o el Consejo,,de Administración. 3.5.- El Consejo de Administración fijará periódicamente el/monto de En ningún caso se subsidiará más del monto fijado. rí @omeciegr REGLAMENTO Página 2 de 11 Aprobado por: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SERVICIO DE SOLIDARIDAD Fecha 22/10/2014 Acta N° 3011/2014 TIPOS DE SUBSIDIOS DISPOSICIONES GENERALES Art. 4°.- Para que el socio tenga derecho a ser beneficiado con los subsidios otorgados por el Comité de Solidaridad, deberá ajustarse estrictamente a lo establecido en el presente Reglamento. Art. 5°.- La Cooperativa establece actualmente los siguientes tipos de subsidios: a) Subsidio por Incapacidad Transitoria Total. b) Subsidio por Incapacidad Permanente Total. c) Subsidio por Incapacidad Permanente Parcial. d) Subsidio por Parto y Patologías del Embarazo. e) Subsidio por Internación. f) Subsidio por Internación de hijos de socios, menores de 18 años de edad, en Sala y/o Unidad de Terapia Intensiva. g) Subsidio por Internación de Socio en Unidad de Terapia Intensiva. h) Subsidio por Fallecimiento. i) Subsidio para Protección de Préstamo/s ... de socios fallecidos, mayores de 70 años de edad y aquellos no cubiertos por el Seguro de Vida. Art. 6°.- No se contemplarán subsidios por Incapacidad Transitoria Parcial. Entiéndase en tal concepto aquellas afecciones que no imposibiliten totalmente al socio para el desenvolvimiento de su profesión, arte, oficio u ocupación habitual. Art. 7°.- Tendrán derecho a subsidio aquellos socios que cumplan con los siguientes requisitos: a) Se exigirá una "antigüedad mínima" como socio/a de la Cooperativa para acceder a los diversos subsidios, de acuerdo a la siguiente gradación: - Por Incapacidad Transitoria total, Parto y Patologías del Embarazo, Internación de socio, Internación de hijos de socios menores de 18 años, fallecimiento: 12 (doce) meses. - Por Incapacidad Permanente Parcial: 5 años. - Por Incapacidad Permanente Total, según el Art. 36°, inc. b). - Para Protección de Préstamo/s... de socios fallecidos mayores de 70 años y aquellos no cubiertos por el Seguro de Vida: 5 (cinco) años. b) No tener una "mora" mayor de 60 días en cualquiera de sus compromisos con la Cooperativa, en el momento de ocurrido el hecho, excepto para el subsidio por fallecimiento, en que se aceptará una mora de hasta 90 días. c) Estar al día en todas sus obligaciones con la Cooperativa en el momento de retirar el subsidio, caso contrario, se aplicará el importe del misma para oiiMiStlps • compromisos en mora. Este requisito se aplicará también para ef.rétiro de cuotas mensuales del subsidio por Incapacidad Permanente, @omeciaz REGLAMENTO Página 3 de 11 Aprobado por: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SERVICIO DE SOLIDARIDAD Fecha 22/10/2014 Acta N° 3011/2014 Art. 8°.- Todos los documentos respaldatorios solicitados en el presente Reglamento deberán ser originales o copias autenticadas por Escribanía o fotocopias realizadas en COOMECIPAR Ltda., por el personal autorizado, quien avalará el documento con su firma. No se aceptarán correcciones ni enmiendas en las documentaciones. Art. 9°.- Las solicitudes de subsidio serán aceptadas dentro de cierto plazo después de ocurrido el hecho: Motivo Hasta Incapacidad Transitoria Total 90 días Incapacidad Permanente Total 90 días Incapacidad Permanente Parcial 90 días Parto y Patologías del Embarazo. 90 días Internación de Socio en Sala y/o UTI. 90 días Internación de hijos de socios menores de 18 años., en Sala y/o UTI 90 días Fallecimiento de socio, cónyuge no socio , hijo menor de 18 años o hijo discapacitado físico o mental, sin límite de edad. 360 días Fallecimiento de Padre o Madre no Socio/a. 360 días Protección de Préstamo/s... de socios fallecidos mayores de 70 años de edad y otros no cubiertos por el Seguro de Vida... 90 días a) b) c) d) e) f) g) h) i) El monto a abonar será referido al importe vigente en la fecha del suceso. Art. 10°.- Los subsidios serán otorgados a solicitud del beneficiario y en caso de que el mismo se encuentre imposibilitado de firmar la solicitud, podrá hacerlo un tercero, debidamente habilitado, quien deberá identificarse con su Cédula de Identidad, cuya copia se adjuntará a la solicitud y presentar la cédula de identidad original del beneficiario. Art. 11°.- El Comité de Solidaridad solicitará el asesoramiento de un especialista consultor del área de la afección causal en los casos que creyere conveniente. Art. 12°.- El subsidio será efectivizado una vez aprobado por el Comité de Solidaridad. El importe será acreditado en una caja de ahorro de libre disponibilidad. Art. 13°.- Cuando se dieren dos o más causales simultáneas por incapacidad en una misma persona, ésta será beneficiada con el subsidio de mayor monto con exclusión de las demás. Art. 14°.- Cuando el socio presenta solicitud de subsidio acompañada de certificado expedido por profesional médico radicado en el exterior, solo será válido si el mismo es avalado por la firma y sello de un profesional habilitado por el Ministerio:de SAkld \ka Pública y Bienestar Social a ejercer la profesión médica en el yitzvtano República del Paraguay. Art. 15°.- itk osid Las intervenciones de cirugía plástica estética no serán 1.0 t'o procedimientos por infertilidad y anticoncepción. Sí serán s b lag p8 Lo ciruslW •, tícionél- eon plásticas reparadoras por quemaduras o accidentes o de m o adquiridas. ■ @omecipgr. Aprobado por: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN REGLAMENTO Página 4 de 11 SERVICIO DE SOLIDARIDAD Fecha 22/10/2014 Acta N° 3011/2014 Art. 16°.- Las solicitudes de subsidios por Incapacidad Transitoria Total, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Parcial, Parto y Patologías del Embarazo, Internación de socios, Internación de hijos de socios menores de 18 años de edad, deberán ir acompañadas del certificado médico. El Comité de Solidaridad podrá disponer del procedimiento que crea conveniente para la verificación de los diagnósticos. Art. 17°.- El certificado médico, la constancia de internación o comprobante de forma legal, y las documentaciones que acompañan la solicitud de subsidio, serán debidamente verificados por las siguientes instancias: el oficial de servicios, el responsable de solidaridad y el Comité de Solidaridad, y si fuese necesario por una Junta Médica, designada por el Comité de Solidaridad. Art. 18°.- El certificado médico deberá ser llenado íntegra y correctamente (en el formulario expedido por COOMECIPAR), sin enmiendas ni correcciones y cuyo contenido deberá estar avalado por el Médico Tratante a través de su firma y sello o aclaración de firma, con el N° de Registro Profesional. Art. 19°.- El certificado médico que acompañe a la solicitud de subsidio, no debe ser expedido por un profesional médico hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad con el socio a ser subsidiado, excepto cuando se haya realizado procedimiento médico — quirúrgico demostrable con documentación. Para cumplir con este requisito, el solicitante deberá firmar una declaración de que el médico tratante no guarda con él o ella, la relación mencionada precedentemente. Art. 20°.- Para los casos de internación, se requerirá la presentación de una constancia de internación en formulario proveído por COOMECIPAR Ltda. o un comprobante de pago de forma legal a satisfacción de la Cooperativa. La misma deberá ser en "original", expedida por la Institución donde el socio se ha internado, deberá indicar la fecha y hora de ingreso y egreso hospitalario. Se considerará un día de internación a partir de 6 (seis) horas. Art. 21°.- El Comité de Solidaridad podrá elevar a consideración del Consejo de Administración los casos que presenten dudas y aquellos casos especiales de subsidios no contemplados en el Reglamento y debidamente justificados. Art. 22°.- Las solicitudes de socios acompañadas de un diagnóstico sindrómico, no serán subsidiados por la Cooperativa. Art. 23°.- La reiteración exagerada en solicitar subsidios por parte 1 socio, dará lugar a la intervención del Comité de Solidaridad a través de un Médico Consultor, para informarse de la situación y evaluar si amerita el pago del/subsidio. • /1\-- 4>' Ls. 1"040 4? 41 04,01› e mmeciagr .11~111111111111111~111 REGLAMENTO Página 5 de 11 SERVICIO DE SOLIDARIDAD Fecha 22/10/2014 Acta N° 3011/2014 ITDA Aprobado por: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TRANSITORIA TOTAL Art. 24°.- Se define como Incapacidad Transitoria Total a los efectos del presente Reglamento, la imposibilidad total y temporal del socio para ejercer su profesión, arte, oficio u ocupación habitual y/o de concurrir a la sede de su actividad laboral. Art.25°.- Los subsidios por Incapacidad Transitoria Total, tendrán una duración de hasta 20 días por cada solicitud. Art. 26°.- Los casos de patologías que requieran procedimientos terapéuticos reiterativos y que produzcan Incapacidad Transitoria Total podrán ser prorrogables, según lo especificado en la tabla de afecciones, hasta un máximo de 4 veces al año, sean consecutivos o no, previo informe del médico consultor. Art. 27°.- La Incapacidad Transitoria Total por una misma causa podrá ser subsidiada como máximo por 2 ejercicios económicos de la Cooperativa, consecutivos o no. Art. 28°.- Los días de reposo por Incapacidad Transitoria Total se regirán por una Tabla de Afecciones actualizada periódicamente por el Comité de Solidaridad y aprobada por el Consejo de Administración. En la Tabla se expresa la cantidad máxima de días de reposo por cada afección, sin embargo si el certificado médico indica menos días de reposo, es el que debe considerarse para el subsidio. En ningún caso se subsidiará más días de lo establecido en dicha tabla, salvo lo contemplado en el Art. 26° de este Reglamento. Art. 29°.- Los casos de Incapacidad Transitoria Total de menos de 5 días consecutivos, no recibirán subsidio. Art. 30°.- Las cirugías oftalmológicas refractivas (hipermetropía, miopía, astigmatismo), no serán subsidiadas. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Art. 31°.- El subsidio por Incapacidad Permanente Total es un servicio con fines sociales y está destinado a socios que por motivos imprevistos o por enfermedad quedan imposibilitados de realizar su actividad habitual. Art. 32°.- Se define como Incapacidad Permanente Total a los efectos de este Reglamento, la imposibilidad total y definitiva del socio para realizar su actividad habitual. Art. 33°.- Los requisitos para acceder al mismo son: fx, a) No tener una mora mayor de 60 días en cualquiera de Zs comprcMáóVC8's‘ Cooperativa, en el momento de ocurrido el hecho. b) Cumplir con una antigüedad mínima de 10 años con/C) socio, Art. 35°. / COOMECIPAR AS - PY - Cpomeciagr REGLAMENTO Aprobado por: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SERVICIO DE SOLIDARIDAD Página 6 de 11 DA 411~11111111~■ Fecha 22/10/2014 Acta N° 3011/2014 Art. 34°.- Comprobación de la incapacidad. Corresponde al socio: a) Declarar la incapacidad en el formulario correspondiente. b) Presentar la constancia médica del inicio de su afección y las causas del mismo. c) Facilitar la comprobación a través del médico consultor designado por la Cooperativa, quien realizará una evaluación del afectado en el momento de presentar la solicitud y en cualquier momento que el Comité de Solidaridad lo creyere conveniente, mientras dure el beneficio. Art. 35°.- Beneficio. En caso de reunir todos los requisitos, se otorgará un subsidio mensual por 24 meses, tomando como base de cálculo el subsidio diario fijado periódicamente por el Consejo de Administración multiplicado por 30, y el beneficio se establece de acuerdo a la siguiente escala: - Desde 10 hasta 14 años de antigüedad 24 cuotas 50% del beneficio máximo. - Desde 15 hasta 19 años de antigüedad 24 cuotas 60% del beneficio máximo. - Desde 20 años en adelante 24 cuotas 100% del beneficio máximo. Art. 36°.- Finalización de la Cobertura: a) En caso que el médico consultor detecte que desaparecieron las causas que motivaron el subsidio. b) En caso de fallecimiento del beneficiario. c) En caso de desvinculación como socio de la Cooperativa. Art. 37°.- Al ser beneficiado con este subsidio, el socio ya no podrá solicitar subsidio por Incapacidad Transitoria Total por cualquier otra causa; sin embargo mantiene el derecho a acceder a los siguientes subsidios: Internación (una vez concluida la vigencia de este subsidio); Fallecimiento, y Protección de Préstamo/s... de socios fallecidos mayores de 70 años y otros no cubiertos por el Seguro de Vida. Art. 38°.- Una vez identificada que la incapacidad es total y permanente, se debe proceder a aplicar directamente este subsidio. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Art. 39°- Se define como Incapacidad Permanente Parcial a los efectos de este Reglamento al Subsidio por pérdida de Órganos y Miembros o la pérdida definitiva de sus funciones. Art. 40°.- El subsidio por Incapacidad Permanente Parcial "será pagado por única vez" y el monto se calculará sobre la base del subsidio máximo por Incapacidad Permanente total vigente y de acuerdo al porcentaje que se establece: a) b) c) d) e) f) g) Perdida de la visión (un ojo). Perdida de la audición (un oído). Amputación de un miembro superior o mano dominante. Amputación de un miembro superior o mano no dominante. Amputación de un miembro inferior, próximo a la rodilla. Amputación de un miembro inferior, distal a la rodilla. Perdida total de un pie. @omeciegr REGLAMENTO Página 7 de 11 Aprobado por: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SERVICIO DE SOLIDARIDAD Fecha 22/10/2014 Acta N° 3011/2014 ...40°.... h) Amputación del ter. dedo (pulgar) de mano dominante. i) Amputación del ter. dedo (pulgar) de mano no dominante. j) Amputación del 2d.- dedo (índice) de mano dominante. k) Amputación del 2d.. dedo (índice) de mano no dominante. 1) Amputación de otros dedos de la mano dominante. m) Amputación de otros dedos de la mano no dominantes. n) Perdida del ler. dedo (gordo) del pie. o) Perdida de cualquier otro dedo del pie. Art. 41°.- 30% 25% 20% 15% 10% 80/0 10% 5% El otorgamiento del subsidio por Incapacidad Permanente Parcial no excluye al socio del derecho a solicitar las otras modalidades de subsidio. SUBSIDIO POR PARTO Y PATOLOGÍAS DEL EMBARAZO Art. 42°.- A los efectos de este Reglamento, se define como "Parto" al hecho de tener un parto normal (vía vaginal) o por intervención cesárea. Las "Patologías del Embarazo" son todas aquellas que puedan presentarse desde el momento de la certificación de la gestación hasta el momento del parto y que tengan relación con el embarazo. Art. 43°.- Las patologías del embarazo, incluidas las amenazas de aborto o amenazas de parto prematuro, serán subsidiadas en relación a la fecha del inicio del reposo médico indicado por el profesional, hasta un máximo de 20 días, por vez, y podrán ser prorrogados hasta un máximo de 4 veces. Si el parto sobreviene dentro de este lapso, este subsidio se suspende desde ese día, lo cual no excluye el derecho a solicitar el subsidio por parto. Art. 44°.- El reposo por parto (normal o cesárea), será subsidiado por 20 días, y la internación para ambos casos, será subsidiada hasta 3 días. Este subsidio se concederá aún cuando la socia haya utilizado el subsidio contemplado en el Art. 43°. Si las fechas de reposo se superponen, el importe se descontará del último subsidio a pagar. Art. 45°.- Para el otorgamiento del subsidio por Parto, la socia deberá presentar el certificado médico correspondiente, acompañado del certificado de inscripción en el Registro Civil, que deberá guardar forma según lo establecido en el Art. 8° de este Reglamento. Art. 46°.- Para el otorgamiento del subsidio por parto con mortinato, la socia deberá presentar el certificado médico correspondiente, acompañado del Certificado de Mortinato, que deberá guardar las formas establecidas en el Art. 8° de este Reglamento. El monto otorgado será el 50% del subsidio por fallecimient de socio. La internación será subsidiada hasta 3 días, acorde a las formalidades e í puladas en el este Reglamento. @omeciar REGLAMENTO Página 8 de 11 Aprobado por: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SERVICIO DE SOLIDARIDAD Fecha 22/10/2014 Acta N° 3011/2014 i SUBSIDIO POR INTERNACIÓN Art. 470.- A los efectos de ofrecer mayor apoyo económico a socios con dificultades de salud, se establece este subsidio que consiste en abonar un monto determinado por día de internación. El monto de este subsidio será fijado periódicamente por el Consejo de Administración. Este subsidio estará destinado a cubrir los gastos realizados en relación a pensión sanatorial, derecho operatorio, honorarios profesionales y/o medicamentos y será abonado contra la presentación de documentos que deberán guardar forma según lo establecido en el Art. 20° de este Reglamento. Art. 48°.- Cada internación en sala será subsidiada hasta un máximo de 3 días, y en el año no podrá sobrepasar 10 días de internación por socio. SUBSIDIO POR INTERNACIÓN DE HIJOS DE SOCIOS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD, EN SALA Y/0 UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA (UTI) Art. 49°.- Este subsidio será otorgado al socio padre o madre de un niño menor de 18 años de edad, que requiera internación en un Servicio de Salud. En el caso de los hijos discapacitados no habrá límite de edad. Art. 50°.- Este subsidio estará destinado a compensar parcialmente a los padres o madres por la imposibilidad de concurrir a su actividad laboral, debido a la internación del hijo, y consistirá en abonar un monto establecido por día de internación. Si ambos son socios de la Cooperativa, se abonará a uno solo de ellos. La cantidad de días para el subsidio por Internación en Sala, se aplicará según el Art. 48° de este Reglamento. Si el Subsidio fuere por Internación en Unidad de Terapia Intensiva (UTI) se concederá hasta 10 días, por año, utilizados en forma consecutiva o alternada; de prolongarse la internación en esta Unidad, los siguientes días se subsidiará como internación en sala, y conforme al Art. 48° del Reglamento. Art. 51°.- La solicitud de este subsidio deberá ir acompañada del certificado médico y constancia de internación o comprobante de pago de forma legal, según lo establecido en este Reglamento, y especificándose si fuere internación en UTI. SUBSIDIO POR INTERNACIÓN DE SOCIO EN UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA Art. 52°.- Art. 53°.- El Subsidio por Internación en Unidad de Terapia Intensiva (UTI) se concederá hasta 10 días de internación en UTI, por año; los siguientes días de internación en UTI se subsidiarán como internación en sala, según el Reglamento vigente. os Completada la cantidad de días establecida en el párrafo anterior, se s ,,, „ siguientes como incapacidad transitoria. % fi =•-,? -0.,.\ Para el otorgamiento de subsidio el beneficiario deberá pr sentará', t , internación en los términos que establece el Art. 20°, es ecificá se ,,,internación en UTI. @omeciegr Aprobado por: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN REGLAMENTO Página 9 de 11 SERVICIO DE SOLIDARIDAD Fecha 22/10/2014 Acta N° 3011/2014 SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Art.54°.- Será otorgado por única vez, a un solo integrante del grupo familiar, sea este socio o no, que justifique haber corrido con los gastos del sepelio. Para acceder a este beneficio en las circunstancias que se especifican, se admitirá una mora no mayor a los 90 días. Los casos a subsidiar son los siguientes: a) Muerte del socio: a.1) Si se encuentra al día o con una mora no mayor a los 90 días, en sus compromisos con la Cooperativa, será subsidiado con el 100 % del monto establecido. a.2) En caso que el socio fallecido se encuentra con mora superior a los 90 días, pero su cónyuge se encuentra al día en sus compromisos con la Cooperativa o dentro del plazo de mora admitido, podrá solicitar este subsidio como cónyuge y se fija para este caso una cobertura del 50 % del monto establecido. b) Muerte del cónyuge no socio. Tendrá una cobertura del 50 % del monto fijado. c) Muerte del hijo menor, hasta 18 años o hijo discapacitado físico o mental sin límite de edad. Tendrá una cobertura del 50 % del monto fijado. d) Muerte del Padre o Madre no socio/a. Será otorgado por única vez a un socio miembro del grupo familiar, que justifique haber corrido con los gastos del sepelio. Art. 55°.- El otorgamiento de este subsidio tendrá un trámite rápido ante la presentación de los documentos respaldatorios respectivos que deberán guardar forma según lo establecido en el Art. 8° de este Reglamento: a) Documento de Identidad (del fallecido y del solicitante). b) Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil. c) Documento que establezca la relación de cónyuge, padre/madre o hijo (certificado de matrimonio, partida de nacimiento o libreta de familia). d) Comprobante de gastos de sepelio que deberá guardar forma legal. SUBSIDIO POR PROTECCIÓN DE PRÉSTAMOS, TARJETAS DE CRÉDITO Y AHORRO PROGRAMADO ADJUDICADO, DE SOCIOS FALLECIDOS MAYORES DE 70 AÑOS, Y DE AQUELLOS NO CUBIERTOS POR EL SEGURO DE VIDA PARA CANCELACION DE DEUDAS. Art. 56°.- Este subsidio protege el/los préstamo/s, tarjeta/s de crédito y ahorro programado adjudicado, tengan o no garantía vigente/s, de socios fallecidos con más de 70 años de edad y los excluidos en la cobertura de la póliza de seguro de vida para cancelación de préstamos. Art. 57°.- Estas obligaciones tendrán cobertura hasta un monto máximo igu414Vestablé por el Consejo de Administración, y para la liquidación ressi4ctivap conformidad a lo establecido en el Art. 35° del Estatuto S6cialy r aprobados para el efecto por el Consejo de Administración.. c.513:D I @omecieár REGLAMENTO Página 10 de 11 Aprobado por: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SERVICIO DE SOLIDARIDAD Fecha 22/10/2014 Acta N° 3011/2014 Art. 58°.- Para el otorgamiento de este subsidio el familiar o persona vinculada, deberá llenar la solicitud correspondiente. DE LAS SANCIONES Art. 59°.- Si se comprobare cobro indebido de subsidios o la tentativa de hacerlo, el Comité de Solidaridad informará al Consejo de Administración para establecer un sumario del que surgirán los procedimientos correspondientes de conformidad con el Estatuto Social. * Vigencia desde el 01/ 1/2014 Aprobado por el Cons o de Administración en sesión de fecha 22 de octubre de 2014, Acta Nro. 3011/2014. Abog. Hug Alf inso Manzoni S je rio Consejo 1A ministración 41. dl..011'04 Dr. lip Oscar Armele Bonzi \ residente Consejo de Administración o .1' csc--> <I, '1:: • -:%, CD 7-1 -.1., isr°„z.... 0...........*_::::: 1 @omeciegr Aprobado por: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ACIÓN REGLAMENTO Página 11 de 11 SERVICIO DE SOLIDARIDAD Fecha 22/10/2014 Acta N° 3011/2014 ANEXO COBERTURAS Incapacidad transitoria total — enferrnálades: Hasta 20 días, según tabla de afecciones. Patologías que requieran procedimientos terapéuticos reiterativos Hasta 20 días al mes, según tabla de afecciones y basta 4 veces al año. Incapacidad transitoria total por una misma causa: Hasta 2 ejercicios. Parto normal o cesárea: 20 días de reposo + internación hasta 3 días. Patologías del embarazo: Parto con mortinato: Hasta 20 días x mes, hasta 4 meses. 50% de subsidio x fallecimiento de socio + Internación hasta 3 días. Internación de socio y/o hijo menor: Hasta 3 días x vez y hasta 10 días al año. Internación en UTI: Fallecimiento de socio: Fallecimiento de cónyuge: Fallecimiento hijo menor de 18 años discapacitado físico o mental: Fallecimiento de padre o madre: Hasta 10 días al año. 100% del monto establecido. 50% del monto establecido para socio. 50% del monto establecido para socio. o Incapacidad Permanente Parcial por pérdida de órganos o miembros: Incapacidad Permanente Total: 7111.Yen.I.O.1.7M71.0 1. g,,,,,.....,..,..OJIMIOMM.1~1.111 100% del monto establecido, a otorgarse a uno de los hijos que acredite los gastos de sepelio. Según tabla de diagnostico. Monto según escala de antigüedad del socio y se paga hasta 24 meses. MONTOS DE SUBSIDIOS Subsidio por día: G. 50.000.- Subsidio por Internación por día: Subsidio por Internación en UTI de Socio y de Hijo de Socio Menor de 18 años I 1 r día: Subsidio por Parto: Subsidio por Fallecimiento de Socio: Fallecimiento Cónyuge e Hijo de Socio: Fallecimiento de Padre o Madre No Socio: Incapacidad Permanente Total, por mes: Protección de Préstamos, Tarjetas de Crédito, Ahorro Programado adjudicado de Socios mayores de 70 años y aquellos no cubiertos por el seguro.., hasta: G. 200.000.G. 500.000.G. 1.600.000.G. 7.000.000.G. 3.500.000.G- 1.500.000.G. 1.500.000.G. 60.000.000.- * Vigencia desde el 01/11/2014 i Aprobado por el Conse7 ide Administración en sesión de fecha /2014. Abog. Hugo so Manzoni eta o de octubre de 2014, Acta Nro. elipe Oscar Armel Bonzi te
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