miércoles 15 de febrero de 2017

DIARIO JUDICIAL
www.diariolavozdeayacucho.com
PORNOCONTARCONLICENCIADEFUNCIONAMIENTO
CONTEMPLEMOSELEVANGELIODEHOY
Miércoles 15
MPHclausura
centroseducativos
Llevan un ciego a Jesús
“y le suplican que le toque”
para que sane
Febrero-2017
Año 23
de
No. 7, 617
Ayacucho
53 años en Radiodifusión
S/. 0.50
TRAS ACUERDO DE ASAMBLEA, FREDEPA DESARROLLA MAÑANA:
ParocontraSunass,
OsinergminyOsiptel
PLANPILOTOFUNCIONARÁEN
MATERIACOMERCIAL,TRIBUTARIA
YLABORALAPARTIRDEOCTUBRE
“EJE”agilizará
procesosjudiciales
INDICÓERICKCAROTRASDESPEDIRSE
COMOGERENTEGENERALDELGRA
Durantelamovilizaciónseprotestarácontraesosorganismos
reguladoresdelserviciodeaguapotable,electricidadytelecomunicaciones,pues,segúnelpresidentedelFrentedeDefensa
del Pueblo de Ayacucho (Fredepa), Claudio Tapia Bustinza, no
sancionanaSEDA,ElectrocentroyTelefónicaporlapésima
prestacióndeservicioalosusuarios.
JUEZALILYKARENCHOQUECAHUARUÍZ,REVOCA
LIBERTADCONDICIONALYDISPONE:
Penade
cárcel
paramalpadre
Nocumplióconpasar“alimentos”,al
extremodeadeudarseconmásdeS/.48,000
Construccióndel
HospitalIII-1concluirá
enjuliopróximo
“PAWAQKUNA”SERÁELSÉQUITOACOMPAÑANTE
“Killinchu”ganaconcursodel
personajedel“ÑoCarnavalón”
2
OPINIÓN
CONTEMPLEMOS EL EVANGELIO DE HOY
Miércoles de la VI Semana del Tiempo Ordinario, Ciclo “A” (15 de febrero)
Llevan un ciego a Jesús “y le suplican
que le toque” para que sane
Texto del Evangelio
(Marcos 8, 22-26):
Cuando llegaron a Betsaida, le trajeron a un ciego
y le rogaban que lo tocara.
luz que ha sido hecha, la
que refulge desde el cielo o
la que procede de una antorcha. ¡Y cuán desgraciados
se sienten los que no pue-
El tomó al ciego de la
mano y lo condujo a las afueras del pueblo. Después de
ponerle saliva en los ojos e
imponerle las manos, Jesús
le preguntó: "¿Ves algo?".
El ciego, que comenzaba
a ver, le respondió: "Veo
hombres, como si fueran
árboles que caminan".
Jesús le puso nuevamente las manos sobre los
ojos, y el hombre recuperó la
vista. Así quedó curado y
veía todo con claridad.
Jesús lo mandó a su casa, diciéndole: "Ni siquiera
entres en el pueblo".
den verla!».
Al llegar a Betsaida
traen un ciego a Jesús para
que le imponga las manos.
Es significativo que Jesús se
lo lleve fuera; ¿no nos indicará esto que para escuchar
la Palabra de Dios, para descubrir la fe y ver la realidad
en Cristo, debemos salir de
nosotros mismos, de espacios y tiempos ruidosos que
nos ahogan y deslumbran
para recibir la auténtica iluminación?
Una vez fuera de la aldea, Jesús «le untó saliva en
los ojos, le impuso las manos y le preguntó: ‘¿Ves algo?’» (Lc 8,23). Este gesto
recuerda al Bautismo: Jesús
ya no nos unta saliva, sino
que baña todo nuestro ser
con el agua de la salvación
y, a lo largo de la vida, nos
interroga sobre lo que vemos a la luz de la fe. «le volvió a poner las manos en los
ojos y comenzó a ver perfectamente y quedó curado, de
suerte que veía claramente
todas las cosas.» (Lc 8,25);
este segundo momento recuerda el sacramento de la
Confirmación, en el que recibimos la plenitud del Espíritu Santo para llegar a la madurez de la fe y ver más claro. Recibir el Bautismo, pero
olvidar la Confirmación nos
lleva a ver, sí, pero sólo a
medias.
COMENTARIO: Rev. D.
Joaquim Meseguer García
(Sant Quirze del Vallès,
Barcelona, España)
Llevan un ciego a
Jesús “y le suplican
que le toque”
para que sane
Hoy a través de un milagro, Jesús nos habla del proceso de la fe. La curación del
ciego en dos etapas muestra
que no siempre es la fe una
iluminación instantánea,
sino que, frecuentemente
requiere un itinerario que
nos acerque a la luz y nos
haga ver claro. No obstante,
el primer paso de la fe —empezar a ver la realidad a la
luz de Dios— ya es motivo
de alegría, como dice san
Agustín: «Una vez sanados
los ojos, ¿qué podemos tener de más valor, hermanos? Gozan los que ven esta
(Comp.Gráf.: David Fernando
Cruz Chumbe / Subtítulos: Jesús Fernando Cruz Chumbe /
Fuentes: evangeli.net // evangeliodeldia.org / Fotografía:
www.padrediego.com)
DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO
MIÉRCOLES-15 / FEBRERO / 2017
EDITORIAL / Prof. Antonio Sulca Effio (”ASE”)
CRONIApuntes / Prof. Antonio Sulca Effio (”ASE”)
A 15 años de la partida de
Mons. Elías Prado Tello
Amor...Amor...Amor...Amor...
Huamanga, en los años 1940-1950
de nuestra niñez brillaba gracias a su
intelectualidad, aglutinada en el Centro Cultural Ayacucho que editaba su
revista HUAMANGA que llegó hasta el N° 100.
Parte importante de esta intelectualidad estuvo conformada por Sacerdotes de diferentes órdenes religiosas
pero todos brillantes. Algunos que registra nuestra memoria: Ernesto Navarro Del Águila, Pedro Mañaricúa,
Víctor Alvarez Huapaya, Teófilo López Chávez, Elías Prado Tello, Salvador Cavero León, Otoniel Alcedo, Narciso
Gavilán y muchos otros que habrá oportunidad para recordarlos más adelante.
Con la esperanza de la gloriosa resurrección partió
Mons. Elías Prado Tello a la casa de Jesús Nazareno el 14
de febrero de 2002, hace 15 años, acaso el más probo sacerdote huamanguino y el único que a nivel de curia alcanzó la más alta distinción.
Pero lo que más distinguió a este sacerdote de gratísima recordación fue su indeclinable vocación religiosa y
de servicio a los demás, su amplísima cultura y su admirable cariño por la tradición andina, particularmente, la
huamanguina. Además de su finura en el trato y su comprobada honestidad y rectitud.
Rasgos personales que lo adornaban y por los cuales
recibió en vida el aprecio de su pueblo, pero también la
indiferencia de sus autoridades (con una sola excepción)
y funcionarios, preocupados más bien, por honrar a los
políticos de turno o de beneficiarse del efímero poder, engrosando sus billeteras o rodeándose de bienes materiales, pero ignorando a quienes desde el terreno de la religión, las artes y ciencia reverdecen la gloria de Huamanga, reconocido foco cultural de todos los tiempos.
Lo dijimos luego de sus exequias y hoy lo repetimos:
Una forma de perennizar la memoria de este ejemplar e
ilustre huamanguino es la de publicar parte importante
de su obra o en forma completa la totalidad de sus investigaciones y creaciones.
Paqarinkama, hasta mañana jueves
NOTAS DEL EDITOR:
1) Mon. Elías Prado Tello (en la fotografía, a la Izq.), fue
catedrático y Vice Rector del Seminario de Ayacucho. Entre
sus más destacados alumnos figura Mons. Alcides Mendoza
Castro (en la fotografía a la Der., tío-abuelo de nuestro CoFundador Jesús Fernando Cruz Chumbe), ex Vicario Castrense de las FF.AA. entre 1967 y 1984, alcanzando el grado de
General de Brigada; Arzobispo Emérito del Cusco y constituyéndose a la fecha, pese a su deceso ocurrido el 22 de junio
de 2012, como el“Obispo más joven del mundo”, al haber
sido ordenado como tal el 6 de julio de 1958 cuando contaba
con sólo 34 años de edad). Fue consagrado Obispo el 6-julio1958, a los 30 años, convirtiéndose en el obispo más joven
del mundo. Participó en las cuatro sesiones del Concilio Vaticano II siendo el Obispo más joven de este evento, con sólo
34 años de edad. Gracias a la enseñanza y herencia que recibió de Mons. Elías Pardo Tello, su ponencia estuvo relacionada con el uso de la lengua vernácula en la celebración de
la Santa Misa. Tradujo la misa y el misal al quechua, las hizo aprobar por la Santa Sede y fue el primer sacerdote del
mundo en celebrar misa en idioma materno.
El 5-octubre-1983, el hoy Santo Juan Pablo II lo nombró
Arzobispo del Cusco. En 1985 recibió a SS en la arquidiócesis del Cusco. Allí le impuso el palio arzobispal, constituyéndose así en el único obispo del mundo que recibió el palio en
su propia diócesis de manos del Papa.
2) En nuestras siguientes ediciones publicaremos a manera de homenaje a tan preclaro “Hijo Ilustre de Huamanga”, el artículo “Perfil del Exmo. Mons. Elías Prado Tello” y
“Semblanza del Exmo. Mons. Elías Prado Tello”.
San Valentín, en vida nada tuvo que
hacer ni con el amor ni con la amistad.
Los comerciantes, ¡cuándo no!,
convirtieron su día en feria mundial del
consumismo y el placer sexual, que en
estos últimos años se festeja cada 14 de
febrero, un día como ayer.
Nacido en la esclavista Roma del siglo II, época del
emperador Claudio, el tan mentado san Valentín fue un
sencillo y modesto sacerdote que burlando la persecución
a los cristianos casaba a los valientes que se atrevían a
darse el sí ante un altar.
Gozaba de notoriedad, porque tenía la facultad de
curar imponiendo las manos en nombre de Jesús. Cuentan
que el mismísimo emperador romano lo mandó llevar
ante su presencia y para ridiculizarlo le pidió algo en el
que habían fracasado sabios médicos, famosos hechiceros, y notables curanderos: hacer ver a su hija -ciega de
nacimiento- para ver, creer y convertirse en cristiano.
Ni corto ni perezoso Valentín oró, clamó poderes y ¡oh
milagro!, la niña empezó a correr por jardines y pasadizos
sin temor romperse la crisma.
En agradecimiento, Claudio, el cobardín emperador
romano lo mandó ajusticiar un 14 de febrero, día del
onomástico del pobrecito cura.
Pero para este columnista el hecho de escoger este
mes, creo, obedeció a que en todos los países y desde
tiempos inmemoriales se organizaban celestinas fiestas
de juventud en las que sin la feroz vigilancia de los padres
ni el temor a capadoras leyes podían el erotismo y la sana
sexualidad darse la mano para disfrutar plenamente de la
mordedura a la manzana de Eva.
En nuestras comunidades andinas, es el wayra raymi
y el pukllay y en la Roma antigua, la fiesta en honor al
dios Eros (conocido después como Cupido)
Pero también porque en esta época y en estos días
como ocurre en afortunados lugares (a donde todavía no
llega la sierra asesina o hacha cobarde y subsisten bosques y árboles), podemos ver a pajaritos construir sus
nidos y aparearse para regalarle al sol y poetas sus
himnos al amor y la amistad.
NOTA DEL EDITOR DEL D“LV”:
Reporteros de “La Voz” Diario y Radio, constataron
ayer martes 14, que con motivo del “Día de los enamorados”, ''doblaron'' sus ganancias los ''telos'', o sea los
llamados “puti-hostales”, “puti-hospedajes”, “putihoteles” y también obviamente las “puti-discotecas”, que
sobrepasaron la hora de cierre autorizada sin que los
serenos y miembros de la Policía Municipal de los distritos
“Metropolitanos” de San Juan Bautista, Carmen Alto, Jesús
Nazareno, Andrés Avelino Cáceres Dorregaray y Ayacucho
pudieran hacer algo para disponer el cierre del caso.
3
LOCAL / REGIÓN
AL INGRESAR A LA PLAZA DE ARMAS DE HUANTA
DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO
MIÉRCOLES 15 / FEBRERO / 2017
ESTE VIERNES 17 EN ANDRÉS AVELINO CÁCERES
Mototaxistas no respetan Realizarán segunda edición de feria itinerante
reglamento de tránsito
“Llapanchikpaq Justicia”
(Por: Aguida Valverde
Gonzales)
(Por: Jesús Fernando
Cruz Chumbe)
El equipo de prensa de
“La Voz” de Ayacucho, Diario y Radio, constató ayer en
horas de la mañana que muchos conductores de mototaxis incumplieron el reglamento de tránsito, cuando se
dirigían a la Plaza de Armas
de la ciudad de Huanta.
CONDUCTORES
Al ser interrogado uno
de ellos manifestó que estaba apurado, y que “…el semáforo al cambiar rápidamente de ámbar a rojo no
me dio tiempo para frenar,
pues trasladaba a pasajeros
que estaban recontra apurados para llegar al terminal
terrestre…”, precisó Jhonatan Quispe Yataco
NADIE RESPETA EL
REGLAMENTO
Tras esa declaración dijo, “aquí nadie respeta el reglamento, por ejemplo, ese
patrullero de la Comisaría
de Huanta está estacionado
a un lado de la Plaza de
Armas, a pesar que una señal de tránsito indica 'prohibido estacionar…'”.
IMPRUDENCIA
En ese sentido, otro mototaxista admitió que estaba en falta, al traspasar la
línea blanca de división del
cruce peatonal; mientras
que el conductor de otra
mototaxi indicó que estaba
apurado debido al mal estado de salud de la mujer que
trasladaba.
RESPONSABILIDAD
Al respecto, el regidor
Vidal Huamán lamentó la
actitud de algunos conductores de estas unidades menores, quienes debería ser
capacitados, por los propietarios de las empresas de
transporte para las que trabajen.
AUTORIDADES
De otro lado dijo que
“…los mismos mototaxistas
se oponen al desarrollo de
las ciclo vías recreativas que
se realizan en algunas calles…esperemos que los empresas y sus servidores reflexionen, porque deben continuar estos espacios saludables para la población”, acotó Vidal Huamán.
SOLUCIÓN EN MANOS
DEL ALCALDE
Posteriormente, se recogió las opiniones de los peatones que indicaron que la
problemática y solución de
los mototaxistas está en
manos del alcalde de Huanta, Percy Bermudo Valladares, sin embargo remarcaron que hay demasiadas
unidades que generan caos
vehicular.
SUCESION INTESTADA
ANTE MÍ: LADISLAO AMAO RODAS, ABOGADO NOTARIO DE LA PROVINCIA DE HUANTA,
CON OFICINA EN JR. CORDOVA 156 - HUANTA, ALEJANDRO ROJAS OCHOA, SOLICITA
LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU CÓNYUGE CONSTANZA ZARATE BENDEZU,
FALLECIDA INTESTADA EL 06-01-2002, TENIENDO POR SU ÚLTIMO DOMICILIO EN EL
DISTRITO DE HUAMANGUILLA PROVINCIA, DE HUANTA, PARA QUE SEA DECLARADO
SU HEREDERO LEGAL EN CONDICION DE CONYUGE SUPERSTITE Y LOS QUE
ACREDITEN SU VOCACION HEREDITARIA, CONFORME A LEY. HUANTA, 03 DE
FEBRERO DEL 2017 DR. LADISLAO AMAO RODAS ABPOGADO NOTARIO DE HUANTA
AYACUCHO DIA (15)
El viernes 17 de esta semana se realizará la segunda edición de la feria itinerante “Llapanchikpaq Justicia”, desde las
9 de la mañana, en el parque de
“Las Banderas” del distrito metropolitano Andrés Avelino Cáceres Dorregaray. Este evento
ferial sigue al desarrollado el 26
enero en el distrito metropolitano de San Juan Bautista.
OBJETIVO DE LA FERIA ITINERANTE
Según informamos oportu-
namente, esta iniciativa fue
emprendida por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho
(Csjay) para impartir conocimientos jurídicos a los pobladores en situación de vulnerabilidad, en materia de derechos civiles y penales, así como
aspectos relacionados a la actividad procesal.
ASESORÍA LEGAL
En esa perspectiva y con el
objetivo de promover las acciones de prevención en temas relacionados al acceso de justicia en
el Distrito Judicial de Ayacu-
SERÁN UTILIZADOS EN PUCACOLPA (HUANTA) Y OTROS DOS DISTRITOS
Imprimen material electoral para comicios
municipales del 12 de marzo
(Por: Jesús Fernando
Cruz Chumbe)
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) inició
el proceso de impresión de materiales electorales con miras a
las elecciones municipales del
12 de marzo en los nuevos distritos de Pucacolpa, provincia
de Huanta (región Ayacucho),
así como Neshuya y Alexander
Von Humboldt, estos dos últimos, en la provincia Padre
Abad (región Ucayali).
MATERIAL ELECTORAL
Los trabajos comenzaron
con la impresión de la Relación
de Electores y la Lista de Electores del Acta Padrón, que reúne,
a su vez, un conjunto de documentos correspondientes a una
determinada mesa de sufragio
de manera exclusiva.
En el primer documento
figuran los datos personales de
cada votante, como el Documento Nacional de Identidad
(DNI), nombres y apellidos y se
pega en la entrada de cada aula
de votación; mientras que en el
segundo estarán impresos; además de los datos del elector, su
foto y un espacio para su firma y
huella digital luego de sufragar.
PADRONES ELECTORALES
Posteriormente se imprimirán las actas electorales (de instalación, sufragio y escrutinio),
la Hoja Borrador, que sirve para
el conteo de los votos; la Hoja
de asistencia de asistencia de
miembros de mesa, sus certificados y, finalmente, el Cartel de
Resultados para ser colocado
en la entrada de cada aula de
votación.
El número de actas padrón
a imprimir es igual al número
de mesas de sufragio que se instalarán para la jornada electo-
EDICTO DE SUCESIÓN INTESTADA
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, DEL JR. BELLIDO Nº 609 DE ESTA CIUDAD, SE
PRESENTÓ ALFONSO DELGADO ORTIZ, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE
QUIEN EN VIDA FUE MAGDALENA SILVA BUENO DE DELGADO, FALLECIDA ABINTESTATO EL 05/12/2013, EN BELLAVISTA – CALLAO - LIMA, SIENDO SU ÚLTIMO
DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE AYACUCHO; LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES
LEY.- AYACUCHO, FEBRERO DEL 2017.-JOSE HINOSTROZA AUCASIME NOTARIO
PÚBLICO DE AYACUCHO DIA (15)
DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO,
Ante mí, Gudelia Machaca Calle, Notaria-Abogada de Ayacucho, con oficio en el jirón Garcilaso
de la Vega 241-Ayacucho, se presentaron KENDOR ENCISO CASAICO Y MARILODIA
MARTINEZ NUÑEZ, solicitando que se reconozca su unión de hecho por haber convivido libres
de impedimento para contraer matrimonio, por más de dos años. Ayacucho, 11 de febrero del
2017. DRA. GUDELIA MACHACA CALLE ABOGADA NOTARIA DE AYACUCHO DIA (15)
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN SEDE NOTARIAL
NOTIFICACIÓN A LOS TITULARES REGISTRALES Y A LOS QUE SE CONSIDEREN
CON DERECHO. - ANTE Mí: GUDELIA MACHACA CALLE, ABOGADA - NOTARIA DE
ESTA CIUDAD, SE PRESENTARON ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN
EL JIRON GARCILASO DE LA VEGA N° 241-AYACUCHO, JUAN AGRIPINO
RODRIGUEZ DURAND Y JULIA BARRIENTOS DE RODRIGUEZ, CON DNI. N°
28207860 Y 28225078, RESPECTIVAMENTE; SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA
ARENALES N° 403, DEL DISTRITO ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY,
PROVINCIA HUAMAGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, PARTE INTEGRANTE
DEL INMUEBLE DE MAYOR EXTENSIÓN INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA
05000031 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE
AYACUCHO, COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y
MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE,LIMITA CON LA AVENIDA ARENALES
CON UNA LINEA RECTA DE 14.70 ML; POR LA DERECHA ENTRANDO: LIMITA CON
LA PROPIEDAD DE YOLANDA MEDINA BARRIENTOS, CON UNA LINEA DE 59.00
M.L.; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO:LIMITA CON LA PROPIEDAD DE MERY
FLAVIA HUAMANI ORTIZ, CON UNA LINEA DE 59.00 M.L.; POR EL FONDO: LIMITA
CON LA PROPIEDAD DE MERY FLAVIA HUAMANI ORTIZ, JUAQUIN ROQUE
ANGULO CHIPANA Y MAXIMILIANA CISNEROS LOAYZA CON UNA LINEA DE 14.70
M.L. ENCERRANDO ASÍ UN ÁREA DE 866.62 M2 (OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS
PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL Y
UN PERIMETRO DE CIENTO CUARENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA METROS
LINEALES ( 147 . 40 M. L . ), LO QUE SE COMUNICA A TODO AQUEL QUE SE CREA
TENER DERECHO SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER DE
ACUERDO A LEY. IGUALMENTE, LOS PRESCRIBIENTES HAN PEDIDO QUE LA
SOLICITUD DE PRESCRIPCION SE ENTIENDA CON LOS TITULARES
REGISTRALES: LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA DE DON TEODORO JAUREGUI
AGÜERO: MARCELA FLORES GUTIERREZ, CARLOS ERNESTO JAUREGUI
FLORES, FERNANDO RAFAEL JAUREGUI FLORES, CARLOS ALBERTO JAUREGUI
FLORES, VIDAL JAUREGUI ONOFRE, MARIO TEODORO JAUREGUI RUIZ,
CONSUELO JAUREGUI SIERRALTA, ANA MARIA JAUREGUI MANSILLA, MARIO
JAUREGUI PALOMINO Y ANA JAUREGUI HUAYTA, A QUIEN SE LE NOTIFICA
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO.- AYACUCHO, 06 DE DICIEMBRE DEL 2016.
DRA. GUDELIA MACHACA CALLE ABOGADA NOTARIA DE AYACUCHO DIAS
(03)(09)(15)
cho, esta segunda edición de la
feria itinerante se organizó con
el municipio de la zona.
A NIVEL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE AYACUCHO
Este mecanismo descentralizado de difusión de información jurídica se desarrollará en
el ámbito del Distrito Judicial
de Ayacucho, que comprende
las 11 provincias de la región,
los distritos de Kimbiri y Pichari
(provincia La Convención, región Cusco, valle de los Ríos
Apurímac, Ene y Mantaro Vraem-) y la provincia de Churcampa (región Huancavelica).
EDICTO DE SUCESIÓN INTESTADA
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, DEL JR. BELLIDO Nº 609 DE ESTA CIUDAD, SE
PRESENTÓ ANDREA LLANTOY ROJAS, SOLICITANDO A SU FAVOR Y FAVOR DE LINDA
MONICA JOSHEP VICENTICO ESPINO LLANTOY, LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN
EN VIDA FUE VICENTE ESPINO AGUILAR, FALLECIDO AB-INTESTATO EL 25/12/2016, EN
ICA- ICA - ICA, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE AYACUCHO; LO QUE
SE PUBLICA PARA LOS FINES LEY.- AYACUCHO, FEBRERO DEL 2017.-JOSE
HINOSTROZA AUCASIME NOTARIO PÚBLICO DE AYACUCHO DIA (15)
ral, es decir 26.
MECANISMOS DE PREVENCIÓN
Para evitar cualquier adulteración, cada documento contiene diversas medidas de seguridad, entre ellas el sellado de
cada hoja y papel de seguridad.
Este proceso cuenta con un control de calidad manual, con el
cual se verifica la calidad de la
impresión; y un control de calidad electrónico, que verifica la
información correspondiente a
cada mesa de votación.
En ambos casos el control
es al 100%, además se lleva un
control del seriado de cada documento (número de serie ini-
cial y número de serie final),
pues de esta manera, la ONPE
garantiza la calidad y seguridad
del material electoral.
Durante la próxima semana, el organismo electoral procederá también a la impresión
de las cédulas de sufragio y demás materiales electorales.
MEDIDA DE CONTINGENCIA
Dado que en los comicios
del 12 de marzo se utilizará el
voto electrónico presencial, algunas impresiones (como las
actas electorales y cédulas de
sufragio) constituyen una medida de contingencia, a fin de garantizar la continuidad e integridad de la jornada electoral y
los resultados de la misma, ante
la ocurrencia de un incidente
que afecte el funcionamiento de
las soluciones tecnológicas.
El voto electrónico presencial requiere la participación
del elector para la emisión de su
voto a través del uso de equipos
informáticos electorales y en
ambientes controlados por la
ONPE, razón por la cual el organismo electoral inició la semana pasada una amplia campaña
de capacitación.
EMPRESA DE TRANSPORTES Y MULTISERVICIOS BRUJO DE LOS ANDES S.A.C.
AUMENTO DE CAPITAL POR NUEVOS APORTES
De conformidad con el artículo 211 de la Ley General de Sociedades, se comunica a los señores
accionistas que, conforme a la Junta General de Accionistas de La EMPRESA DE
TRANSPORTES Y MULTISERVICIOS BRUJO DE LOS ANDES S.A.C. con fecha 01 de febrero
del año en curso se ha acordado los términos y condiciones para aumentar el capital social
mediante nuevos aportes que efectuarán los accionistas, hasta en la suma de S/.40,000.00,
emitiéndose 40,000 nuevas acciones de un valor nominal de S/. 1.00 cada una.
Tal como lo establece el artículo 101 del Decreto Legislativo N° 861, los accionistas tienen
derecho preferente a suscribir y adquirir las nuevas acciones. El derecho preferente se fija en
forma proporcional al valor nominal de las acciones que sus titulares posean. Para tales efectos,
se aplicarán las siguientes reglas:
1.Los certificados de suscripción preferente estarán a partir del 16 de febrero de 2017 a partir en
las oficinas de la sociedad sito en la Mz. I lote 04, de la Asociación de Vivienda Cesar Mujica
(paradero ruta 4), distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga,
departamento de Ayacucho.
2.El porcentaje de suscripción que tendrá cada accionista, será de acuerdo a su tenencia de
acciones al 01 de febrero de 2017.
3.El plazo para ejercer el derecho de preferencia que otorgan los Certificados de Suscripción
Preferente, en primera rueda, se iniciará el día 18 de febrero de 2017 y concluirá a las 18:00
horas del día 06 de marzo de 2017. En el indicado plazo, los titulares de los Certificados de
Suscripción Preferente deberán suscribir las acciones que deseen adquirir en ejercicio de su
indicado derecho y pagarlas íntegramente mediante aportes en efectivo.
4.Si vencido el plazo indicado en el punto 3 que antecede, quedaran acciones sin suscribir,
aquellos que hubieran ejercido totalmente su derecho de suscripción preferente podrán
suscribirlas en una segunda rueda y pagarlas íntegramente al mismo valor establecido para las
nuevas acciones a suscribirse en la primera rueda.
Dicho pago se efectuará mediante aportes en efectivo en proporción a sus participaciones,
incluyéndose en el cómputo las acciones comunes suscritas y pagadas en la primera rueda, en
ese sentido la segunda pueda se realizará en el plazo que se iniciará el día 07 de marzo de 2017
y vencerá indefectiblemente a las 18:00 horas del día 10 de marzo de 2017.
5.Los pagos relativos a la suscripción de las acciones se realizarán en la cuenta N° 220303834240-28 del Banco de Crédito del Perú a nombre de la sociedad.
Ayacucho, 15 de febrero de 2017
LA GERENCIA GENERAL
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.
NC343. ANTE MI DESPACHO, SITO EN AV. SAN LORENZO 490, DISTRITO DE SAN JUAN
BAUTISTA, FELICITAS CHUMBE QUISPE Y JULIO ALDUNATE BARZOLA, AL AMPARO DE
LAS LEYES 27157 Y 27333 Y DEMAS NORMAS PERTINENTES, SOLICITAN LA
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE AV. BELGICA N° 145 DEL
FUNDO TOROHUICHCCANA O LLANO PAMPA LOTE A2, DE 169.53 M2, DISTRITO DE SAN
JUAN BAUTISTA-HUAMANGA-AYACUCHO. LINDEROS: POR EL FRENTE: HERMANOS
CAPELLETTI FLORES Y JR. BELGICA CON 13.36 ML.; POR EL FONDO: DANIEL MAURICIO
CARRASCO LOPEZ CON 8.86 Y 9.55 M.L.; POR LA DERECHA: DANIEL MAURICIO
CARRASCO LOPEZ CON 11.18 M.L.; POR LA IZQUIERDA: CONSTANTINO BENDEZU CON
11.42 ML; CON MATRIZ INSCRITA EN LA PARTIDA N° 11001138 DEL REGISTRO DE
PROPIEDAD INMUEBLE DE AYACUCHO, NOTIFICANDOSE POR EDICTO A LOS
TITULARES REGISTRALES: AGRIPINA ASCARZA DE VELARDE; ELIAS MORALES
GALVAN, MARIA JESUS VERGARA IBERICO; Y LOS HERMANOS: HORTENCIA, MARIA,
JOSE, ANTONIO CAPPELLETTI FLORES Y ROSA MORALES GALVAN, EMPLAZANDOLOS
POR ESTE MEDIO Y A TODOS LOS QUE SE CREAN CON DERECHO, LO QUE HAGO
SABER PARA FINES DE LEY. 07 DE FEBRERO 2017.
CARLOS PELAYO ORÉ GAMBOA
ABOGADO NOTARIO DE HUAMANGA
4
LOCAL
DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAMANGA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CONVOCATORIA N° 001-2017
PROCESO DE SELECCIÓN PARA JUECES SUPERNUMERARIOS DE
LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO EN LOS NIVELES
DE JUECES SUPERIORES, ESPECIALIZADOS Y/O MIXTOS Y JUECES
DE PAZ LETRADO
La Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte
Superior de Justicia de Ayacucho, conformada mediante Resolución
Administrativa N° 012- 2017-SP-CSJAy/PJ, CONVOCA a: los abogados
habilitados al Proceso de Selección de Jueces Supernumerarios para el
Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios en el Distrito
Judicial de Ayacucho.
I. OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA
Seleccionar abogados que reúnan los requisitos para ocupar el cargo de
Jueces Supernumerarios, en los niveles Superior, Especializados y Mixto y
Paz Letrado, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de la
Carrera Judicial; a fin de ser incorporados en el Registro Distrital Transitorio
de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.
II. BASE LEGAL
- Resolución Administrativa 243-2009-CE-PJ
- Resolución Administrativa 053-2011-CE-PJ
- Ley de la Carrera Judicial
- Bases del Concurso
III. REQUISITOS PARA POSTULAR
3.1) Requisitos comunes para postular; los señalados en el artículo 4° de la
Ley de Carrera Judicial
3.2) Requisitos especiales establecidos en los artículos 7°, 8° y 9° de la Ley
de la Carrera Judicial Ley 29277, según el siguiente detalle:
a. REQUISITOS ESPECIALES PARA SER JUEZ SUPERIOR
1. Ser mayor de treinta y cinco (35) años.
2. Haber ejercido el cargo de Juez Especializado o Mixto Titular o Fiscal del
mismo nivel durante cinco (05) años o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un periodo no menor de diez (10) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia
universitaria, los periodos en una u otra condición son acumuladas para
alcanzar el mayor en tanto no se hayan prestado en forma simultánea.
b. REQUISITOS ESPECIALES PARA SER JUEZ ESPECIALIZADO O
MIXTO
1. Ser mayor de treinta (30) años.
2. Haber sido Juez de Paz Letrado o Fiscal Adjunto Provincial o Secretario o
Relator de Sala al menor por cuatro (04) años, o haber ejercido la abogacía
o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un periodo
no menor de cinco (05) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la
docencia universitaria, los periodos en una u otra condición son acumuladas para alcanzar el mayor en tanto no se hayan prestado en forma simultánea.
c. REQUISITOS ESPECIALES PARA SER JUEZ DE PAZ
1. Ser mayor de treinta (25) años.
2. Haber sido ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria
en materia jurídica por un periodo no menor de cinco (03) años. Para el caso
del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los periodos en una
u otra condición son acumuladas para alcanzar el mayor en tanto no se hayan prestado en forma simultánea.
IV. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
La nota mínima de evaluación curricular que debe obtener el postulante,
conforme a la calificación de tablas por cada nivel de postulación, es el siguiente
La sumatoria de las notas obtenidas en cada etapa del procedimiento dará
como resultado la nota final, siendo el puntaje final mínimo aprobatorio para
todos los niveles 60 puntos.
V. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES:
VI. LUGAR DE PRESENTACION
Mesa de partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de
Ayacucho (de 08:00 a 13:30 y de 3:00 a 5:30 Pm.) Portal Constitución N° 20.
Toda la documentación deberá estar debidamente numerada y visada en
cada folio, sin lo cual no será recepcionada.
VIl. DOCUMENTOS A PRESENTAR
.Solicitud de postulación dirigida al Presidente de la Comisión, con indicación expresa del nivel de postulación (Paz Letrado, Especializado o Mixto, o
Juez Superior), empleando el formato solicitud que corre como ANEXO 01
de la convocatoria.
.Copia del DNI vigente.
.Copia legalizada del Título Profesional de Abogado.
.Constancia de habilitación donde se indique la fecha de incorporación al
Colegio de Abogados. Aquella constancia que indique sólo el estado de
habilidad y no la fecha de colegiatura, no será considerada.
.Correo electrónico en los que debe ser notificado los actos concernientes
al procedimiento de selección cuando corresponda. .
.Curriculum vitae documentado conforme a las tableas aprobadas para
cada nivel de postulación.
.Dos fotografías recientes de frente tamaño pasaporte.
.Constancia original de Registro de sanciones, expedida por la oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura (solo para los auxiliares jurisdiccionales, así como para los abogados que viene laborando como
Jueces Supernumerarios).
.Declaración Jurada empleando el ANEXO 02.
VIII. ASPECTOS GENERALES
La comisión tendrá a su cargo la evaluación de los curriculum vitae (los criterios de evaluación del curriculum serán los consignados en el
Reglamento de Concurso para el acceso abierto en la selección y nombramiento de Jueces y Fiscales).
. Las tachas serán presentadas ante el Presidente de la Comisión de
Selección, adjuntando la documentación sustentatoria, sin cuyo requisito
no será admitida.
. En caso declararse fundada la tacha contra cualquier postulante será eliminado del concurso, dicha decisión será inimpugnable.
. Para efectos de las notificaciones estas se harán vía correo electrónico
(cuando resulte pertinente) y/o página Web de la Corte Superior de Justicia
de Ayacucho.
. La evaluación Psicológica será referencial y estará a cargo de un profesional especializado elegido por la Comisión.
. La entrevista personal será pública, efectuada por los integrantes de la
Comisión y se desarrollará en las instalaciones de la Corte Superior de
Justicia de Ayacucho.
. Culminado el proceso de selección, la Sala Plena de esta Corte, aprobará
la nómina de Jueces Supernumerarios para el año judicial 2017, luego de
ello el Presidente expedirá la resolución formalizando y ejecutando el respectivo acuerdo de Sala Plena.
Ayacucho, febrero de 2017
AYACUCHO: "CAPITAL DE LA
EMANCIPACIÓN
HISPANOAMERICANA
LEY Nº 24682.
“Año del Buen Servicio al Ciudadano”
MIÉRCOLES 15 / FEBRERO / 2017
A TRAVÉS DE ORDENANZA MUNICIPAL
Aprueban propuesta para
evitar embarazos adolescentes
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005 - 2017-MPH/A
Ayacucho, 09 de febrero de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
HUAMANGA;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huamanga, en
Sesión Ordinaria de fecha 30 de enero de 2017, acordó aprobar el proyecto
de “Ordenanza Municipal que Dispone el Cambio de Zonificación de Uso de
Suelo de la Asociación Pro – Vivienda Ciudad de la Pacificación Mollepata II
ADCIDEPA de Zona de Expansión Urbana (EU) a Zona Residencial de
Densidad Baja (DB), mediante Acuerdo de Concejo N° 009-2017-MPH/CM
del 30 de enero de 2017, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú y su modificatoria por la Ley N° 30305 de fecha
10 de marzo de 2015, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la
Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo a la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en
su Artículo 79°, dispone que las Municipalidades tienen como función en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, inciso a) las municipalidades ejercen funciones específicas exclusivas. Numeral 1.1.) Aprobar el
Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, Numeral 1.2.,)
Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, así como normar, regular y otorgar
autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización, y las demás
funciones específicas exclusivas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia conforme establece el numeral 3.6 del inciso 3) del citado Artículo;
Que, las Municipalidades Provinciales son competentes para aprobar los
esquemas de zonificación; así como el cambio de zonificación de acuerdo a
lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el
Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado
D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA y lo previsto en el Plan de Desarrollo Urbano de
la Ciudad de Ayacucho 2008-2018, aprobado por Ordenanza Municipal Nº
017-2009-MPH/A;
Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
Urbano, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA, establece
los procedimientos técnicos y administrativos que deberán seguir las municipalidades a nivel nacional, en el ejercicio de sus funciones en materia de planeamiento y gestión de suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural a fin de garantizar una función planificadora, en concordancia con
sus planes y políticas nacionales y regionales, promoviendo las versiones,
así como la participación de la ciudadanía conforme a ley;
Que, don Simeón Carhuas Yucra se presenta a la instancia administrativa en su condición de Presidente de la Asociación Pro - Vivienda Ciudad de la
Pacificación Mollepata II ADCIDEPA, solicitando cambio de zonificación de
Expansión Urbana (EU) a Zona Residencial para Vivienda de Baja Densidad
(DB) del predio ubicado en el Sector Mollepata II Distrito de Ayacucho,
Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho;
Que, la zonificación es el instrumento de gestión urbana que contiene el
conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de la intervención de los Planes de Desarrollo
Urbano de la ciudad de Ayacucho, todo ello bajo el marco legal aprobado por
D.S. N° 004-2011-VIVIENDA, por lo cual realizada la evaluación del proyecto
presentado, se ha emitido el Informe N° 272-2016-MPH/32-34 de fecha 22
de noviembre del 2016, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y
Catastro, Informe N° 285-2016-MPH/32 de fecha 23 de noviembre del 2016,
de la Gerencia de Desarrollo Territorial y la Opinión Legal N° 433-2016MPH/16 de fecha 29 de noviembre del 2016, de la Oficina de Asesoría
Jurídica, instancias administrativas que han opinado favorablemente, por el
Cambio de Zonificación, presentada por Simeón Carhuas Yucra en su condición de Presidente de la Asociación Pro - Vivienda Ciudad de la Pacificación
Mollepata II ADCIDEPA;
Que en uso de las facultades conferidas en el Artículo 20°, numeral 6) de
la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y la Ley del Procedimiento
Administrativo General N° 27444, el Concejo Municipal de Huamanga en
Sesión Ordinaria por votación unánime aprueba la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CAMBIO DE
ZONIFICACIÓN DE USO DEL SUELO DE LA ASOCIACIÓN PROVIVIENDA CIUDAD DE PACIFICACIÓN MOLLEPATA II- ADCIDEPA DE
ZONA DE EXPANSIÓN URBANA (EU) A ZONA RESIDENCIAL DE
DENSIDAD BAJA (DB) DEL DISTRITO DE AYACUCHO, PROVINCIA DE
HUAMANGA DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Cambio de Zonificación de Uso
de Suelo de la Asociación Pro - Vivienda Ciudad de la Pacificación Mollepata
II- ADCIDEPA, de Zona de Expansión Urbana (EU) a Zona Residencial de
Densidad Baja (DB), del predio ubicado al norte de la ciudad de Ayacucho,
Sector Mollepata II, solicitado por Simeón Carhuas Yucra, en su condición de
Presidente de la referida Asociación, encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas:
LÍMITES Y LINDEROS DEL PREDIO ACUMULADO:
-Por el Norte (desde el vértice 31 hasta el vértice 2): Limita con el Predio
Remanente Sucesión de Juan Mendoza Quispe y Francisca Salazar Buleje,
con línea quebrada de Diez tramos de 32.00, 29.60, 65.50, 49.00, 18.70,
49.40, 26.90, 38.10, 26.20 y 167.90 ML. Respectivamente.
-Por el Sur (desde el vértice 12 hasta el vértice 25): Limita con el Predio
Remanente Sucesión de Juan Mendoza Quispe y Francisca Salazar Buleje, y
con la propiedad de Julio Ramos Coronado, con línea quebrada de trece tramos de 77.93, 72.80, 123.40, 23.05, 54.33, 40.43, 49.69, 20.83, 48.70, 80.41,
79.70, 50.16 y 61.12 ML Respectivamente.
-Por el Este (desde el vértice 2 hasta el vértice 12): Limita con Predio
Remanente Sucesión de Juan Mendoza Quispe y Francisca Salazar Buleje y
con la propiedad de Julio Ramos Coronado, con línea quebrada de diez tramos de 193.25, 46.13, 72.40, 66.80, 113.45, 32.80, 33.60, 125.70, 162.30 y
43.40 ML. Respectivamente.
-Por el Oeste (desde el vértice 25 hasta el vértice 31): Limita con el
Predio Remanente Sucesión de Juan Mendoza Quispe y Francisca Salazar
Buleje, con línea quebrada de seis tramos de 76.80, 13.15, 78.25, 87.05,
43.25 y 32.50 ML. Respectivamente.
RESUMEN:
Área Total
= 150,000.00 m2
Perímetro
= 2,506.68 ml
ARTÍCULO SEGUNDO.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal N° 0132009-MPH/A de fecha 06 de mayo del 2009 que aprueba la modificación de la
Ordenanza Municipal N° 013-2008-MPH/A que aprueba el Plan de
Zonificación y Uso del Suelo del Distrito de Ayacucho, solamente en este extremo quedando válido, y subsistente en los demás que contiene la norma
municipal aludida.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la
Gerencia de Desarrollo Territorial el cumplimiento de la presente Ordenanza
Municipal y su inclusión en el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de
Ayacucho.
ARTÍCULO CUARTO.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General
la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario
Oficial de mayor circulación de la localidad y encargar a la Subgerencia de
Sistemas y Tecnología de la Municipalidad Provincial de Huamanga la publicación del íntegro de este documento de gestión en el portal institucional
(www.munihuamanga.gob.pe) para su difusión.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER la vigencia de la presente Ordenanza
Municipal al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la ciudad y
en la página web de la Municipalidad Provincial de Huamanga.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Med. Salomón Hugo Aedo Mendoza
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA
(Por: Aguida Valverde
Gonzales)
Los regidores de la Comisión de Desarrollo Social de la
Municipalidad Provincial de
Huamanga (MPH), dictaminaron favorable la propuesta de
ordenanza municipal que establece como prioridad pública
local, la prevención y atención
del embarazo en adolescentes
en la comuna.
SALUD PÚBLICA
La referida comisión presidida por la regidora Zonia
Araujo Oré y conformado por
los regidores, Iber Maraví Olarte, Richard De La Cruz Enciso y
Jorge Pozo Palomino, remarcaron la importancia de esta
norma local, que busca generar políticas públicas saludables orientadas a la prevención
y atención del embarazo ado-
lescente.
“Esta ordenanza municipal
tiene el objetico de promover
planes de trabajo en materia
de prevención del embarazo
en adolescentes en la provincia de Huamanga, que genere
la promoción de la educación
sexual en diversas instituciones educativas y en el entorno
familiar”, remarcó la autoridad edil.
ESTRATEGIAS
La autoridad edil también
trascendió la necesidad de fortalecer las alianzas estratégicas para ejecutar trabajos articulados con instituciones involucradas en este problema de
salud pública.
“Esta norma local será presentando en la próxima sesión de concejo para su respectivo debate y aprobación”,
concluyó.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA
EDICTO MATRIMONIAL
Conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 250º del Código Civil:
Hago saber que Don: RODOLFO VALENTINO SILVERA RIOS de
30 años de edad, estado civil soltero, natural de Lima, de
nacionalidad peruana, ocupación PNP, domiciliado en Jr. Moore
No 109-A-S.J.B. y Doña: YENNY ELIZABETH SALAZAR
GÁLVEZ de 30 años de edad, estado civil soltera, natural de
Chiclayo de nacionalidad peruana, ocupación Enfermera,
domiciliada en Jr. Moore No 109-A-S.J.B., VAN CONTRAER
MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad.
Quienes tengan interés legítimo pueden oponerse a la celebración del matrimonio
cuando exista algún impedimento en el término de ocho días y en la forma
conforme se establece en el Art. 253º del Código Civil.
San Juan Bautista, 13 de febrero del 2017
SOLEDAD CARMEN TELLO AGUILAR-SUB GERENTE DE REGISTRO CIVIL (E)
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA
EDICTO MATRIMONIAL
Conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 250º del Código Civil:
Hago saber que Don: VICTOR MELQUIADES
HUAYLLACCAHUA SOTO de 43 años de edad, estado civil
soltero, natural de Echarate-Convención, de nacionalidad
peruana, ocupación independiente, domiciliado en Jr. Moore No
118-S.J.B. y Doña: ELILE FAUSTINA TORRES GARCIA de 39
años de edad, estado civil soltera, natural de San Juan Bautista de
nacionalidad peruana, ocupación independiente, domiciliada en
Jr. Moore No 118-S.J.B., VAN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta
Municipalidad.
Quienes tengan interés legítimo pueden oponerse a la celebración del matrimonio
cuando exista algún impedimento en el término de ocho días y en la forma
conforme se establece en el Art. 253º del Código Civil.
San Juan Bautista, 08 de febrero del 2017
SOLEDAD CARMEN TELLO AGUILAR-SUB GERENTE DE REGISTRO CIVIL (E)
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA
EDICTO MATRIMONIAL
Conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 250º del Código Civil:
Hago saber que Don: GITBRAN GONZALES CUADROS de 26
años de edad, estado civil soltero, natural de Ayna-La Mar, de
nacionalidad peruana, ocupación Conductor, domiciliado en Jr.
Amazonas K1-12-Los Olivos-S.J.B. y Doña: MARISELA
ROSARIO GUARDIA BARRIOS de 23 años de edad, estado civil
soltera, natural de Pauza de nacionalidad peruana, ocupación
Estudiante, domiciliada en Jr. Amazonas K1-12-Los Olivos-S.J.B.,
VAN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad.
Quienes tengan interés legítimo pueden oponerse a la celebración del matrimonio
cuando exista algún impedimento en el término de ocho días y en la forma
conforme se establece en el Art. 253º del Código Civil.
San Juan Bautista, 30 de enero del 2017
SOLEDAD CARMEN TELLO AGUILAR-SUB GERENTE DE REGISTRO CIVIL (E)
5
LOCAL / REGIÓN
DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO
GRA Y ASOCIACIÓN “CAMPO LIMPIO”
MIÉRCOLES 15 / FEBRERO / 2017
COMENZARON POR “PACIFICACIÓN” Y “CRUZ PATA”
Firman convenio para adecuado acopio de Podan plantas ornamentales en parques
envases agroquímicos
de Huanta
(Por: Nicole Cruz
Valverde)
Para establecer mecanismos de cooperación interinstitucional, el titular del Gobierno Regional de Ayacucho
(GRA), Julio Sevilla Sifuentes
y el presidente ejecutivo de la
Asociación “Campo Limpio”,
Axel Van Ginhoven, firmaron
un convenio para diseñar y
ejecutar el manejo responsable de envases vacíos de agroquímicos en la región.
PROTECCIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE
El objetivo del convenio es
construir uno o más centros de
acopio de envases vacíos de
agroquímicos “triple lavados”;
capacitar a los agricultores y
otros usuarios en el manejo
responsable de los envases
vacíos y en zonas donde la actividad agrícola demande un
uso intensivo. Asimismo, la
construcción de uno o más centros de acopio.
Ambas instancias deberán
difundir la práctica de triple
lavado de los envases vacíos a
nivel de la región, con la finalidad que se entreguen en forma ordenada a los centros de
acopio construidos.
COMPROMISO
Al respecto, la primera autoridad regional, indicó: “Es
responsabilidad de todos los
sectores y de la sociedad civil
cuidar el medio ambiente, por
ello estamos convencidos que
el trabajo articulado dará resultados satisfactorios en la
región”.
A su turno, el presidente
ejecutivo de Campo Limpio
manifestó que este convenio
permite desarrollar una agricultura sostenible con más y
mejores alimentos.
En la firma de convenio
estuvieron presentes los alcaldes distritales de Chiara; Percy
Sulca Cuadros y Acocro, Auberto Morote Enciso, con quienes “Campo Limpio”, trabajan
en el plan piloto de “Manejo
Responsable de Envases Vacíos de Agroquímicos en la Provincia de Huamanga.
(Por: Nicole Cruz
Valverde)
Desde las 8 de la mañana
de ayer, personal del Área de
Parques y Jardines de la Municipalidad Provincial de Huanta, podó las plantas ornamentales de los parques de la “Pacificación” y “Cruz Pata”, ambos
ubicados en el barrio de Lucmapata.
INICIATIVA EDIL
Al respecto, Renán Apolaya, responsable del citado área
municipal, manifestó que se
realizó el corte y podado de las
Diresa realiza campaña “Útiles Escolares
Saludables 2017”
Supervisan infraestructura de colegio
militar “Basilio Auqui”
(Por: Liliana Valverde
Gonzales)
El gobernador regional de
Ayacucho, Jorge Julio Sevilla
Sifuentes, supervisó los am-
“La voluntad política es
importante, nosotros no queremos que desaparezcan los
colegios militares, al contrario
que crezcan, precisó.
APOYO LOGÍSTICO
Al respecto, la primera autoridad regional indicó que
para garantizar el inicio del
año escolar, el Gobierno Regional de Ayacucho dotará de
aulas prefabricadas y mejorará
e implementará sus servicios
higiénicos, mejorando las condiciones de aprendizaje de los
estudiantes.
de Huanta manifestaron que se
realiza el corte y podado de las
plantas tipo “ficus”. Agregó que
se tiene la respectiva indumentaria y las herramientas para el
podado, como también se tiene
un estilo para el cortado de las
plantas ornamentales.
PARA PREVENIR COMPRA DE PRODUCTOS TÓXICOS
UBICADA EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARMEN ALTO
bientes de la Institución Educativa Militar “Basilio Auqui”,
ubicada en el distrito metropolitano de Carmen Alto, para
garantizar ambientes adecuados para el buen inicio del año
escolar 2017.
INFRAESTRUCTURA ADECUADA
El director del plantel, el
teniente-coronel Johnny Alexander Velásquez Colán, indicó que los colegios militares
que no se encuentren en condiciones óptimas para el desarrollo de las actividades academias, podrían desaparecer.
plantas ornamentales que
estaban abandonados desde
hacía muchas semanas.
“Se realizó el requerimiento para el pintado y mejoramiento de los demás parques de la ciudad de Huanta”, acotó Apolaya.
CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE
Asimismo, Renán Apolaya mencionó que no se tiene la
colaboración de algunos vecinos para el cuidado de las
áreas verdes y las plantas ornamentales.
Por otro lado, trabajadores
del Área de Parque y Jardines
(Por: Aguida Valverde
Gonzales)
A pocas semanas para el
inicio de las clases escolares, la
Dirección Regional de Salud
de Ayacucho (Diresa) inició la
campaña “Útiles Escolares Saludables 2017”, a fin de sensibilizar al público en general
para que adquieran productos
seguros y que no causen daño
a la salud de los niños, niñas y
población en general.
PREVENCIÓN
La finalidad de la campaña
es contribuir a controlar los
riesgos y prevenir los daños en
la salud pública ocasionados
por elementos y sustancias tóxicas que se encuentran en los
útiles de uso escolar, los cuales
no cuentan con autorización
sanitaria, productos que en su
mayoría se expenden en los
mercados, centros comerciales
y ferias.
En ese contexto, se prevé
reforzar la vigilancia sanitaria
en los útiles escolares y los juegos didácticos que se expenden en la región, identificando
aquellos que no cumplan con
la normatividad para disminuir su ingreso al mercado local.
AUTORIDADES
El Vicegobernador Regional de Ayacucho, Máximo Contreras Cconovilca, encabezó la
campaña de sensibilización,
acompañado del titular de la
Diresa, Héctor Montalvo Montoya, y representantes del Ministerio Público, Policía Nacional y Municipio local.
Finalmente, personal de la
Diresa exhortó a la población
en general a acudir a establecimientos y lugares de venta formales, así como prestar atención en el rotulado, que debe
tener información detallada.
MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL
Declaran “Zona Turística” al “Mirador
La Picota”
(Por: Aguida Valverde
Gonzales)
Integrantes de la Comisión
de Desarrollo Urbano y Rural
de la Municipalidad Provincial
de Huamanga (MPH), aprobaron el proyecto de ordenanza
municipal que declara “Zona
Turística” al cerro “La Picota”.
POTENCIAR TURISMO
Según refirió la presidenta
de la mencionada comisión,
Edith Guevara Morote, esta
propuesta busca reconocer los
recursos turísticos considerados en el ámbito de la ciudad
de Ayacucho, y la provincia, en
general.
“El mirado natural del cerro La Picota posee un gran
potencial turístico, como la
Cruz de La Paz, la capilla religiosa, que desde allí se puede
observar el impresionante panorama de la ciudad de las 33
iglesias. Es por ello que esta
norma municipal tiene como
finalidad proteger, conservar y
promover la utilización sostenible de este espacio, garantizando la conservación como
recurso natural destinado al
turismo”, expresó la regidora.
ZONA TURÍSTICA
Asimismo, la autoridad
edil sostuvo que el área de terreno consta de 12 mil 650 metros cuadrados y en el norte y
este de la ciudad de Ayacucho,
limita con áreas intangibles
destinadas a la reforestación,
mientras que en el Sur, limita
con el asentamiento humano
“Los Pinos”.
“Esta propuesta de ordenanza municipal será socializada ante el Concejo Municipal para su respectivo debate y
aprobación. Una vez aprobada
la norma municipal, se buscará
impulsar proyectos de inversión, para preservar y darles
las condiciones adecuadas para el turismo a esta importante
zona”, finalizó.
6
OPINIÓN
LOCAL / REGIÓN
POR NO CONTAR CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
MPH clausura tres planteles educativos
(Por: Aguida Valverde
Gonzales)
Personal de la Sub Gerencia de Comercio, Licencias y
Fiscalización de la Municipalidad Provincial de Huamanga
(MPH) y efectivos de la Policía
Municipal clausuraron temporalmente tres Instituciones
Educativas Privadas, por no
contar con licencia de funcionamiento.
SANCIONES
Los colegios intervenidos
son: “Santa Clara de Asis”, ubicado en el jirón 28 de Julio N°
364 y el colegio Preuniversitario “Trilce”, en el jirón Carlos F. Vivanco N° 331,
que sancionados con el 60% de
una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Según precisó el subgerente de Comercio, Licencias y Fiscalización de la MPH, Walter
Bedriñana Infanzón, anteriormente estos locales fueron notificados de manera preventiva,
sin embargo, hasta la fecha no
subsanaron las observaciones
del permiso municipal.
CUMPLIMIENTO DE NORMAS
“Durante la intervención se
evidenció el funcionamiento de
estos planteles, pese a no tener
licencia de funcionamiento. Es
por ello que procedimos a clausurar, de manera temporal, por
un período de siete días calendarios, en cumplimiento de las
normas municipales”, expresó
Bedriñana Infanzón.
Asimismo indicó que el colegio “Niño Rey”, ubicado en el
jirón 2 de Mayo N° 634, fue sancionado con el 40% de la UIT y,
también clausurado temporalmente por siete días, por modificar el área del establecimiento
comercial consignado en la licencia de funcionamiento.
Finalmente, el funcionario
de la comuna huamanguina
remarcó que si los propietarios
reabren las mencionadas instituciones educativas, serán denunciados por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad.
DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO
PARTICIPA EN LIMA, EL PRESIDENTE DE LA CSJAY
Desarrollan exequias del Dr. Miguel Ángel
Podestá Lizárraga
(Por: Aguida Valverde
Gonzales)
El sensible fallecimiento
del magistrado Miguel Ángel
Podestá Lizárraga, acaecido
antes de ayer lunes en la ciudad de Lima, convocó la presencia del presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho (Csjay), Dr. César Arce
El responsable de la Unidad
de Transporte de la Municipalidad Provincial de Huanta,
Eduardo Mucha Ovalle, manifestó que los conductores de
mototaxis infringen el Reglamento Nacional de Transporte
al prestar servicios públicos.
RECLAMOS
“Los reclamos vienen por la
falta de higiene de los motota-
EN LA PROVINCIA DE CANGALLO
Apoyan a comuneros de Yuraccaku
por fomento cultural
(Por: Liliana Valverde
Gonzales)
El alcalde provincial de Cangallo, Pabel Bellido Miranda,
entregó víveres y juegos de si-
llas para el “Centro de Acopio y
Uso Múltiple” de la comunidad
campesina Yuraccaku, ubicada
en el distrito de Cangallo, provincia del mismo nombre, en
compañía de funcionarios del
municipio local, entre otras
autoridades.
CARNAVAL CANGALLINO
La iniciativa se concretó en
vista que los pobladores de esa
comunidad campesina iniciaron las celebraciones del Carnaval Cangallino 2017, cuya
expresión cultural atrae la atención de turistas nacionales y
extranjeros.
tan ilustre Magistrado”.
DUELO EN LA CSJAY
Cabe destacar finalmente,
que en señal de duelo, la presidencia de la Csjay dispuso el
izamiento a media asta del Pabellón Nacional en el frontis de
la sede institucional, durante
tres días.
Dos años de pena de cárcel para mal padre
No cumplió con “pasar alimentos”, al extremo de adeudarse con más de S/. 48,000
“Mototaxistas infringen reglamento
de tránsito”
(Por: Aguida Valverde
Gonzales)
Villar, quien estuvo presente
durante el oficio de la misa de
cuerpo presente desarrollada
en la iglesia “Virgen de Fátima”
del distrito de Miraflores.
IN MEMORIAM
Según destacó la Csjay en
un pésame publicado ayer martes en este Diario, el magistrado Miguel Ángel Podestá Lizárraga fue presidente de esa ins-
titución durante el periodo
1974-1975.
En ese sentido, las palabras
que definen su conducta ejemplar y su probada capacidad
académica, fue compartida por
el Dr. César Prado Prado, presidente de la Csjay en calidad de
encargatura, quien precisó:
“Fue un magistrado de
destacado nivel académico,
hombre probo, prudente y
como tal un férreo defensor
de la Justicia; plenamente
identificado con nuestra comunidad, aun sin ser ayacuchano de nacimiento, pues al
haber contraído matrimonio
con una ilustre dama huamanguina, amó a nuestro pueblo como uno de sus hijos, sirviéndolo honradamente hasta
cesar en el servicio.
Honor, gloria y gratitud
especial por el legado que deja
JUEZA LILY KAREN CHOQUECAHUA RUÍZ, REVOCA LIBERTAD CONDICIONAL Y DISPONE:
EDUARDO MUCHA, FUNCIONARIO DEL MUNICIPIO DE HUANTA:
xistas, mala atención y son malcriados. También, las unidades
son conducidas por menores de
edad”, refirió Eduardo Mucha.
Asimismo, dijo que el 98%
de trasportistas no respetan las
reglas de tránsito, como en el
caso de las líneas de los cruces
peatonales y los semáforos.
CAPACITACIONES
Eduardo Mucha agregó que
para este año se realizarán tres
capacitaciones que se coordinarán con la Superintendencia
de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías (Sutrapan), para ello, exhortó a
todos los transportistas se sirvan participar.
Posteriormente remarcó
que los conductores tienen su
licencia y luego de obtener se
olvidan de las normas del reglamento de tránsito.
JUEVES
MIÉRCOLES
17 / 15
NOVIEMBRE
/ FEBRERO // 2016
2017
(Por: Aguida Valverde
Gonzales)
Luego de cotejado el pedido del Ministerio Público, en el
Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos
Inmediatos del Nuevo Código
Procesal Penal (NCPP), se resolvió revocar el mandato de
libertad condicional contra un
sujeto acusado de la comisión
del delito contra la familia, especialmente por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contra quien dispuso su captura y consiguiente
internamiento en el penal de
Ayacucho.
MANDATO JUDICIAL
Fue la magistrada Lily Karen Choquecahua Ruíz, quien
declaró fundado el pedido para
revocar la Condicionalidad de
la Pena contra el sentenciado
Roberto Quispe Valdivia (53),
natural de Lima, acusado por
inasistencia familiar en agravio de su menor hija de iniciales K.J.Q.G.
HECHOS IMPUTADOS
La acusación fiscal refiere
que desde agosto de 1996, el
acusado no cumplió con el primer párrafo del artículo 149
del Código Penal, en la modali-
dad de Asistencia Familiar.
El proceso de alimentos se
inició en 1996 con el trámite
ante el Sexto Juzgado de Paz
Letrado de Huamanga, interpuesto por Sabina Gálvez Ñacari contra Roberto Quispe Valdivia, a quien reclamó una pensión mensual de 160 soles, que
fue consentida por el colegiado, conforme a la carpeta fiscal
respectiva.
ADEUDA MÁS DE S/ 48 MIL
En total, el sujeto adeudaba la suma de 48 mil 697 soles,
considerados por concepto de
pensión de alimentos y devengados (que incluye intereses
legales).
02 AÑOS DE CÁRCEL
En ese contexto se aceptó
como válido el pedido del Ministerio Público de ordenar dos
años de pena privativa de libertad con carácter efectivo y una
reparación civil de 5 mil soles.
“PAWAQ KUNA” SERÁ EL SÉQUITO ACOMPAÑANTE
“Killinchu” gana concurso del personaje del
“Ño Carnavalón”
(Por: Aguida Valverde
Gonzales)
Con la finalidad de realzar
la festividad del Carnaval Ayacuchano 2017 declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, representantes de la Subgerencia de Cultura, Turismo y
Artesanía de la Municipalidad
Provincial de Huamanga
(MPH), realizaron el concurso
de la elaboración del “Ño Carnavalón y su selección de su
Séquito 2017”.
CONVOCATORIA
El concurso se desarrolló
en el patio del Mercado Artesanal “Shosaku Nagase” y contó
con la participación del regidor
Faustino Flores Meneses; la
subgerente de Cultura, Turismo y Artesanía de la MPH, Ana
del Pilar Aronés; escritores,
jurados calificadores y la población.
Luego de la calificación,
resultó como ganador con 145
puntos, Luis Arístides, conocido como “Killinchu”, con el personaje del “Ño Carnavalón”
que representa a un ser pudiente, quién viste traje de luces y zapatos de militar; el mismo que se encuentra sentado
sobre un “cerdo”.
Asimismo en la “Selección
del Séquito”, resultó como ga-
nador el colectivo “Pawaq Kuna” con 142 puntos, quienes se
encargarán del grupo teatral y
representarán a personajes de
la idiosincrasia regional.
CREATIVIDAD
Al respecto, el presidente
de la Comisión de Desarrollo
Económico de la comuna huamanguina, Faustino Flores Meneses, refirió que esta actividad
tradicional se realizó con el propósito de difundir la creatividad de los artistas, cuya convocatoria agrupó a seis artistas.
“El concurso de la elaboración del Ño Carnavalón y su
selección de su Séquito 2017,
se realizó con la finalidad de
estimular a los artistas plásticos y de las artes escénicas, propiciando la participación en la
creatividad durante las fiestas
del carnaval ayacuchano”, se-
ñaló Flores Oré.
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
Asimismo, la subgerente
de Cultura, Turismo y Artesanía de la MPH refirió que los
criterios de calificación, fueron: la originalidad, tradición
cultural, la estética, armonía,
composición y el mensaje.
“Es importante revalorar la
creatividad de los artistas, el
gusto y el humor popular. El
concurso se realizó con la finalidad de fortalecer las expresiones culturales y tradicionales en el contexto del carnaval
ayacuchano. Por ello, invitamos a invitó a la población huamanguina a ser partícipes de
las diferentes actividades programadas para esta fecha”, refirió Aronés Ochoa.
7
LOCAL
DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO
MIÉRCOLES 15 / FEBRERO / 2017
POR ACUERDO DE ASAMBLEA ORDINARIA:
Fredepa desarrolla mañana paro contra Sunass, Osinergmin y Osiptel
Durante la movilización se protestará contra esos organismos reguladores del servicio de agua potable, electricidad y telecomunicaciones, pues, según el presidente del
Frente de Defensa del Pueblo de Ayacucho (Fredepa), Claudio Tapia Bustinza, no sancionan a SEDA, Electrocentro y Telefónica por la pésima prestación de servicio a los
usuarios.
(Por: Liliana Valverde
Gonzales)
El presidente del Frente
de Defensa del Pueblo de Ayacucho (Fredepa), Claudio Tapia Bustinza, anunció que ma-
ñana jueves desde tempranas
horas se desarrollará una movilización pacífica en protesta
contra los organismos reguladores del Estado que -según
refiere- no cautelan los derechos de los usuarios respecto a
contar con eficientes servicios
de suministro de agua potable
y electricidad, así como un
eficiente servicio en telefonía
móvil.
SUNASS, OSINERGMIN, OSIPTEL
/ SEDA, ELECTROCENTRO,
TELEFÓNICA
El punto de concentración
será en la “Casa del Maestro”,
ubicada en la segunda cuadra
del Jr. 2 de Mayo, en la que
delegaciones de diversos sectores de la sociedad civil organizada protestarán contra el
Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería (Osingermin) por las constantes interrupciones de la
energía eléctrica. También
protestarán en el frontis de la
empresa Electrocentro.
Del mismo modo, la ciu-
INDICÓ ERICK CARO TRAS DESPEDIRSE COMO GERENTE GENERAL DEL GRA
dadanía expresará su descontento contra el Organismo Supervisor de Inversión Privada
en Telecomunicaciones (Osiptel) y contra la Superintendencia Nacional de Servicios
de Saneamiento (Sunass), a
las que se sumarán las protestas en el frontis de las oficinas
de Telefónica y del Servicio de
Agua Potable y Alcantarillado
(SEDA-Ayacucho).
DESACTIVACIÓN DE LOS
ORGANISMOS REGULADORES
“Vamos a pedir la desactivación (de los organismos reguladores) que no nos sirven
para nada. Las empresas se
preocupan en elevar los costos
pese al deficiente servicio que
prestan y sin embargo los organismos reguladores obligados
por ley a fiscalizar no los sancionan pecuniariamente por
el mal servicio que ofrecen a
los usuarios ayacuchanos… El
tema es ese, y la movilización
va cerrar con un mitin, en la
Plaza Mayor…”, indicó el presidente del Fredepa.
Cabe destacar que el desarrollo de la movilización fue
adoptada el viernes 03 de este
mes durante la Asamblea Ordinaria del Fredepa, en la que
los dirigentes de esa agrupación social resolvieron que la
movilización se organice.
CRISIS GENERADA POR
CORRUPCIÓN
En otro momento, Claudio
Tapia mencionó que la protesta tiene como sustento, la evidente crisis ocasionada a nivel
nacional tras las denuncias
ventiladas contra funcionarios de las altas esferas del Gobierno Central, por casos puntuales de corrupción.
PROSELITISMO POLÍTICO
“Pero eso sí, no vamos a
aceptar que se haga proselitismo político. La protesta es exigencia del pueblo. No estarán
partidos políticos sino la población en general, que va reclamar servicios de calidad a
nivel de agua potable, electricidad y comunicación telefónica móvil…”, comentó Tapia
Bustinza.
PLAN PILOTO FUNCIONARÁ EN MATERIA COMERCIAL, TRIBUTARIA Y LABORAL
A PARTIR DE OCTUBRE
Construcción del Hospital III-1 concluirá “EJE” agilizará procesos judiciales
en julio próximo
(Por: Aguida Valverde
Gonzales)
En estos días debió haberse ejecutado al 100% la construcción del moderno Hospital Regional de Ayacucho de
Nivel III-1, sin embargo la instalción de la Sub Estación de
energía eléctrica en el lugar
retrasaría la entrega hasta
julio próximo.
Así lo anunció Erick Caro
Castro al momento de despedirse como gerente general
del Gobierno Regional de Ayacucho (GRA), quien denunció
semanas antes que la instalación eléctrica en el moderno
nosocomio no estaba considerada en el expediente técnico del proyecto. Por ello, su
retraso.
CULMINACIÓN DEL PROYECTO
“Va demandar un tiempo
promedio para el mes de julio, más o menos. Las instalaciones eléctricas le corresponde a la empresa constructora,
que tienen que tomar un punto de energía para la infraestructura, pero nos dijeron que
no cuentan con recursos”, reveló Erick Caro.
Sin embargo, el aspecto
presupuestal es una de las
causas del retraso; además
de las omisiones técnicas
señaladas líneas arriba,
pues según manifestó el
exgerente general del GRA,
el Consorcio Hospitalario
de Ayacucho requiere aproximadamente cinco millones de soles como monto
adicional para la instalación eléctrica.
ENERGÍA ELÉCTRICA
Según mencionó Caro
Castro, las gestiones deberán iniciarse ante la empresa Electrocentro, para captar
energía y habilitar energía
eléctrica al interior del moderno nosocomio y en la parte externa de esta.
“La instalación de energía
eléctrica no estaba previsto
en el expediente técnico.
Estos puntos ya fueron tratados con funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y
el Ministerio de Salud, para
recortar los tiempos y que esta obra entre en funcionamiento”, acotó Eric Caro.
(Por: Aguida Valverde
Gonzales)
Desde octubre próximo, el
Expediente Judicial Electrónico
(EJE), empezará a funcionar y
agilizará el tiempo de duración
de los procesos en materia comercial, tributaria y laboral, así
lo informó el juez supremo, Héctor Lama More, en declaraciones
a un medio limeño de cobertura
nacional.
El magistrado indicó que por
impulso del presidente del Poder
Judicial (PJ), Duberlí Rodríguez
Tineo, esta institución labora con
la finalidad de otorgar un servicio de justicia rápido y transparente.
S/ 7 MILLONES
Para ese objetivo, señaló,
que el 20 de enero último la Corte Suprema destinó una partida
de S/ 7 millones de sus recursos
propios, con la finalidad de “ganar celeridad y transparencia”,
además de acabar con cualquier
indicio de corrupción.
S/ 254 MILLONES PARA
IMPLEMENTAR EL EJE EN 33 CORTES
Más adelante informó que el
PJ solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas una partida de
S/ 254 millones para la implementación del EJE en todas las
cortes de justicia del país, cifra
adicional a un crédito del Banco
Mundial destinado a mejorar el
sistema de administración de
justicia en el Perú.
NO ES RECIENTE
Lama More precisó que “el
uso de medios informáticos en el
PJ no es reciente, ya que desde
hace unos años se vienen haciendo una serie de esfuerzos para
otorgar una administración de
justicia oportuna”
EJE Y MESA DE PARTES
ELECTRÓNICA
También destacó que existe
un equipo de 41 especialistas
–entre ingenieros y técnicosquienes desarrollan e implementan el software y hardware para
la gestión del EJE y la Mesa de
Partes Electrónica (MPE).
“ESCRITO ELECTRÓNICO”
Explicó que a través de la
MPE, los abogados podrán remitir al juzgado el escrito vía on
line, para ello, utilizarán el mismo sistema empleado en la notificación electrónica, lo cual da
paso al “escrito electrónico”.
En tal sentido, afirmó que con la
implementación del EJE se reemplazará el expediente judicial
físico o en papel.
5 5 MILLONES DE EXPEDIENTES
Finalmente, mencionó que
en el sótano del edificio Alzamora Valdez de la Corte de Lima, el
PJ almacena cinco millones de
expedientes, que no pueden ser
eliminados de acuerdo a Ley, por
ser patrimonio de la Nación.
08
AVISOS JUDICIALES
EDICTO
Exp. N° 0727-2013 Primera Sala Penal
de la Corte Superior de Justicia de
Ayacucho Secretario: Dr. REYDER
CAMA GODOY. Se cita y emplaza a
FLOR DE MARIA CARPIO
CISNEROS, para que se ponga a
derecho y se defienda de los cargos
formulados en su contra, en el proceso
que se le sigue por el delito contra La
Vida el cuerpo y la Salud en la
modalidad de Parricio en agravio de
A L F R E D O W I LT O N A C O S TA
TAPULLIMA, en la Audiencia Pública,
programada para el día 16 DE MARZO
DEL AÑO EN CURSO A HORAS 03.15
D E L A TA R D E , e n l a S a l a d e
Audiencias de la Primera Sala Penal de
la Corte Superior de Ayacucho, bajo
apercibimiento de REVOCARSE SU
COMPARECENCIA RESTRINGIDA
POR EL DE DETENCION y ordenarse
sus capturas a nivel Nacional.
Ayacucho, 08 de Febrero del 2017.
DIAS (13)(14)(15)
EDICTO
Exp. N° 0057-2013 Primera Sala Penal
de la Corte Superior de Justicia de
Ayacucho Secretario: Dr. REYDER
CAMA GODOY. Se cita y emplaza a
EMERSON ELOY RUIZ MORENO,
para que se ponga a derecho y se
defienda de los cargos formulados en
su contra, en el proceso que se le sigue
por el delito contra el patrimonio en la
modalidad de robo agravado en
a g r a v i o d e AT I L I O P O R R A S
SANCHEZ ,en Audiencia Pública,
programada para el día 04 DE ABRIL
DEL AÑO EN CURSO A HORAS 03.15
D E L A TA R D E , e n l a S a l a d e
Audiencias de la Primera Sala Penal
Liquidadora de la Corte Superior de
Ayacucho, bajo apercibimiento de ser
declarado REO CONTUMAZ Y
disponer su captura a Nivel Nacional.
Ayacucho, 08 de Febrero del 2017.
DIAS (13)(14)(15)
EDICTO
Exp. N° 1671-2010 Primera Sala Penal
de la Corte Superior de Justicia de
Ayacucho Secretario: Dr. REYDER
CAMA GODOY. Se cita y emplaza a
FELIX ROJAS ROMERO Y
M A D E L E Y N E R I TA N AVA R R O
MORENO, para que se pongan a
derecho y se defiendan de los cargos
formulados en su contra, en el proceso
que se le sigue por el delito de Lavado
de Activos en agravio del Estado, en la
Audiencia Pública, programada para el
día 07 DE MARZO DEL AÑO EN
CURSO A HORAS 03.30 DE LA
TARDE, en la Sala de Audiencias de la
Primera Sala Penal de la Corte
Superior de Ayacucho, bajo
apercibimiento de ser declarados REO
CONTUMACE;.S y ordenarse sus
capturas a nivel Nacional. Ayacucho,
08 de Febrero del 2017. DIAS
(13)(14)(15)
EDICTO
Exp. N° 0028-2016 Primera Sala Penal
de la Corte Superior de Justicia de
Ayacucho Secretario: Dr. REYDER
CAMA GODOY. Se cita y emplaza a
EVIN ADOLF HUANCAHUARI
GALVEZ , para que se ponga a
derecho y se defienda de los cargos
formulados en su contra, en el proceso
que se le sigue por el· delito contra la
libertad sexual en la modalidad de
violación sexual en agravio de una
menor cuya identidad se guarda en
reserva, en la Audiencia Privada,
programada para el día 30DE MARZO
DEL AÑO EN CURSO A HORAS 03.30
D E L A TA R D E , e n l a S a l a d e
Audiencias de la Primera Sala Penal
Liquidadora de la Corte Superior de
Ayacucho, bajo apercibimiento de SER
DECLARADO REO CONTUMAZ Y
disponer su captura a Nivel Nacional.
Ayacucho, 09 de Febrero del 2017.
DIAS (13)(14)(15)
EDICTO
Exp. N° 1167-2014 Primera Sala Penal
de la Corte Superior de Justicia de
Ayacucho Secretario: Dr. REYDER
CAMA GODOY. Se cita y emplaza a
EMILIANO BORDA SILVA, para que se
ponga a derecho y se defienda de los
cargos formulados en su contra, en el
proceso que se le sigue por el delito
contra la libertad Sexual en la
modalidad de violación sexual en
agravio de una menor cuya identidad
se guarda en reserva, en Audiencia
Pública, programada para el día 23 DE
MARZO DEL AÑO EN CURSO A
HORAS 03.30 DE LA TARDE, en la
Sala de Audiencias de la Primera Sala
Penal de la Corte Superior de
Ayacucho, Bajo apercibimiento de
RESERVAR SU JUZGAMIENTO.
Ayacucho, 09 de Febrero del 2017.
DIAS (13)(14)(15)
EDICTO
Exp. N° 2051-2014 Primera Sala Penal
de la Corte Superior de Justicia de
Ayacucho Secretario: Dr. REYDER
CAMA GODOY. Se cita y emplaza a
WILLIAM PATROCINIO CASTRO
ROJAS, para que se pongan a derecho
y se defiendan de los cargos
formulados en su contra, en el proceso
que se le sigue por el delito contra la
libertad sexual en la modalidad de
violación sexual en agravio de una
menor cuya identidad se guarda en
reserva, en la Audiencia Pública,
programada para el día 28 DE MARZO
DEL AÑO EN CURSO A HORAS 03.15
D E L A TA R D E , e n l a S a l a d e
Audiencias de la Primera Sala Penal de
la Corte Superior de Ayacucho, bajo
apercibimiento de REVOCARSE LA
COMPARECENCIA RESTRINGIDA
POR EL DE DETENCION, en caso de
in concurrencia y disponer su captura a
Nivel Nacional. Ayacucho, 09 de
Febrero del 2017. DIAS (13)(14)(15)
EDICTO
Exp. N° 0077-2016 Primera Sala Penal
de la Corte Superior de Justicia de
Ayacucho Secretario: Dr. REYDER
CAMA GODOY. Se cita y emplaza a
WILFREDO ESPINOZA MONTANO,
para que se ponga a derecho y se
defienda de los cargos formulados en
su contra, en el proceso que se le sigue
por el delito contra el Patrimonio en la
modalidad de robo agravado en
agravio de HERLINDA TINOCO
MORALES, en la Audiencia Pública,
programada para el día 23 DE MARZO
DEL AÑO EN CURSO A HORAS 03.15
D E L A TA R D E , e n l a S a l a d e
Audiencias de la Primera Sala Penal de
DIARIO “LA VOZ”DE AYACUCHO
la Corte Superior de Ayacucho, bajo
apercibimiento de REVOCARSE LA
COMPARECENCIA RESTRINGIDA
POR EL DE DETENCION, en caso de
inconcurrencia y disponer su captura a
Nivel Nacional. Ayacucho, 09 de
Febrero del 2017. DIAS (13)(14)(15)
EDICTO
E n e l E x p . 2 11 - 2 0 1 7 , s o b r e
Investigación Técnico Tutelar, a favor
del adolescente Charly Cristian
Huallpa Cárdenas; la señora Juez del
Primer Juzgado de Familia de
Huamanga, Dra. Magaly Cuadros
Maggia y Secretaria Judicial Dra. Yeny
Milagros Carbajal Carbajal; mediante
resolución número N° 02, dispone la
NOTIFICACIÓN a doña ANIT A
CÁRDENAS SÁNCHEZ, mediante
edicto, con la resolución número 01
q u e R E S O LV I Ó : A P E R T U R A R
INVESTIGACION TECNICO
TUTELAR, a favor del adolescente
C H A R L y C R I S T I A N H U A L L PA
CÁRDENAS, de dieciséis años de
edad, por el plazo de TREINTA DIAS;
DISPONIÉNDOSE como MEDIDA DE
P R O T E C C I O N Q U E E L
ADOLESCENTE SEA ALBERGADO
PROVISIONALMENTE EN LA
ASOCIACIÓN PROYECTO HUMANO
EN SOLIDARIDAD - PHES
AYACUCHO" de la provincia de
Huamanga, departamento de
Ayacucho, en consecuencia se
dispone se realicen las siguientes
diligencias: 1) Se OFICIE al PHES
Ayacucho, de esta ciudad
comunicando que el adolescente
Charly Cristian Huallpa Cárdenas sea
albergado conforme al mandato
dispuesto. 2) RECÁBESE las partidas
de nacimiento del adolescente, para
cuyo fin OFICIESE a la Municipalidad
Provincial de Huamanga. 3)
REALICESE el informe técnico
multidisciplinario social y psicológico al
adolescente por parte del PHES, para
cuyo fin OFICIESE. 4) RECÁBESE las
declaraciones de Melva Huallpa
Cárdenas y Carlos Huallpa Cárdenas,
(hermanos del adolescente tutelado)
domiciliados en Centro Poblado de
Pichiwillca, Palmapampa, La Mar,
Ayacucho, para cuyo fin líbrese
exhorto. 5) RECÁBESE la declaración
de los progenitores del adolescente de
acuerdo a la ficha RENIEC, para cuyo
fin NOTIFIQUESE. 6) SE REALIZA EL
ALBERGUE PROVISIONAL EN LA
ASOCIACIÓN PROYECTO HUMANO
EN SOLIDARIDAD, debido a que todos
los albergues y CAR, están copados y
no admiten el ingreso de menores en
sus instituciones respectivas, con
conocimiento del representante del
Ministerio Público. Ayacucho, 02 de
Febrero de 2016. DIAS (13)(14)(15)
EXP.01386-2016-0
JUEZ: EDGAR SAUÑE DE LA CRUZ
SEC: ROCIO MARISOL CARDENAS
MENDOZA
EDICTO
EL JUZGADO PENAL NACIONAL DE
AY A C U C H O , M E D I A N T E
RESOLUCIÓN N° 09, DEL 16 DE
ENERO DEL 2017, HA RESUELTO: 1.APERTURAR PROCESO PENAL
contra VÍCTOR QUISPE PALOMINO y
JORGE JEREMIAS QUISPE
MIÉRCOLES 15 / FEBRERO / 2017
PALOMINO, por resultar presuntos
autores mediatos del delito de
TERRORISMO, en la modalidad de
TERRORISMO POR REALIZAR
ACTOS CONTRA LA SEGURIDAD
PERSONAL DE EFECTIVOS
M I L I TA R E S D E L E J É R C I T O
PERUANO, que su tipo base se
encuentra tipificado en el Art. 2° del
Decreto Ley N° 25475, Y como
presuntos autores en la modalidad de
TERRORISMMO AGRAVADO POR
PERTENENCIA A UN GRUPO
DIRIGENCIAL DE UNA
ORGANIZACIÓN TERRORISTA,
tipificado en Art. 3, literal "a" primer
párrafo, del decreto Ley N° 25475,
ambos en agravio del estado. 2.RECABAR la Declaración Instructiva
de los procesados VÍCTOR QUISPE
PALOMINO y JORGE JEREMIAS
QUISPE PALOMINO, diligencia que se
llevara a cabo en la Secretaria del
Juzgado Penal Nacional, ubicado en el
Segundo Piso del 1er. Patio de la Corte
Superior de Justicia de Ayacucho, una
vez sean puestos a disposición de este
Despacho. NOTIFICÁNDOSELES a
fin de que se pongan a derecho.
Ayacucho, 08 de febrero de 2017 DIAS
(13)(14)(15)
DIARIO JUDICIAL
de Ayacucho
Avisos
judiciales
Ayacucho, miércoles
febrerode
de2016
2017
Ayacucho,
lunes 24 15
dede
octubre
Precio por palabra S/. 0.001
Calle Nazareno, Segundo Pasaje N° 159
R E S U E LTO : A P E RT U R A R
PROCESO PENAL contra VÍCTOR
Q U I S P E PA L O M I N O y J O R G E
JEREMIAS QUISPE PALOMINO, por
resultar presuntos autores mediatos
del delito de TERRORISMO, en la
modalidad de TERRORISMO
AGRAVADO POR REALIZAR ACTOS
CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA
SALUD DE TERCERAS PERSONAS,
tipificado en el Art. 2° con la agravante
establecida en el tercer párrafo del
literal "e" del artículo 3° del Decreto Ley
N° 25475, Y como presuntos autores
en la modalidad de TERRORISMMO
AGRAVADO POR PERTENENCIA A
UN GRUPO DIRIGENCIAL DE UNA
ORGANIZACIÓN TERRORIST A,
tipificado en Art. 3, literal "a" primer
párrafo, del decreto Ley N° 25475.
EXP.01631-2016-0
NOTIFICÁNDOSELES a fin de que se
JUEZ: EDGAR SAUÑE DE LA CRUZ
pongan a derecho. Ayacucho, 03 de
SEC: ROCIO MARISOL CARDENAS febrero de 2017 DIAS (13)(14)(15)
MENDOZA
EDICTO
EL JUZGADO PENAL NACIONAL DE EDICTO
A Y A C U C H O , M E D I A N T E EXPEDIENTE NRO. 63-2016-66-JRRESOLUCIÓN N° 05, DEL 25 DE PE Juzgado Penal Unipersonal de San
ENERO DEL 2017, HA RESUELTO: Miguel. Juez Dr. José Najarro Castro
PRORROGAR EL TÉRMINO DE LA Especialista Judicial: Jakelin Liliana
I N S T R U C C I Ó N c o n t r a V Í C TO R Velarde Velasquez Se cita y emplaza al
Q U I S P E PA L O M I N O y J O R G E investigado JAIR POOL CÁCERES
JEREMIAS QUISPE PALOMINO, por M I G U E L , a e f e c t o s d e q u e
resultar presuntos autores mediatos CONCURRA a la AUDIENCIA DE
del delito de TERRORISMO, en la APERTURA DE JUICIO ORAL PARA
m o d a l i d a d d e T E R R O R I S M O EL DIA JUEVES 23 DE MARZO DE
AGRAVADO POR REALIZAR ACTOS 2017 A HORAS 03:00 DE LA TARDE
CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA (HORA EXACTA), la misma que se
SALUD DE TERCERAS PERSONAS, realizará en la SALA DE AUDIENCIAS
tipificado en el Art. 2° con la agravante DEL MÓDULO PENAL DE SAN
establecida en el tercer párrafo del MIGUEL- LA MAR. Ubicado en el Jr.
literal "e" del artículo 3° del Decreto Ley María Parado de Bellido S/N - Centro
N° 25475, Y como presuntos autores Cívico, 2do Piso - Ofic. 25, por haberse
en la modalidad de TERRORISMMO dispuesto así en la Resolución Nro. 02
AGRA VADO POR PERTENENCIA A de fecha 02 de febrero de 2017. San
UN GRUPO DIRIGENCIAL DE UNA Miguel, 02 de febrero de 2017 DIAS
ORGANIZACIÓN TERRORISTA, (13)(14)(15)
tipificado en Art. 3, literal "a" primer
párrafo, del decreto Ley N° 25475.
RECABAR la Declaración Instructiva EDICTO
de los procesados VÍCTOR QUISPE EXPEDIENTE NRO. 91-2016-23-JRPALOMINO Y JORGE JEREMIAS PE Juzgado Penal Unipersonal de San
QUISPE PALOMINO, diligencia que se Miguel. Juez Dr. José Najarro Castro
llevara a cabo en la Secretaria del Especialista Judicial: Jakelin Liliana
Juzgado Penal Nacional, ubicado en el Velarde Velasquez Se cita y emplaza al
Segundo Piso del 1er. Patio de la Corte i n v e s t i g a d o J U L I O H U A M Á N
Superior de Justicia de Ayacucho. S A N T I A G O , a e f e c t o s d e q u e
NOTIFICÁNDOSELES a fin de que se CONCURRA a la AUDIENCIA DE
pongan a derecho. Ayacucho, 06 de APERTURA DE JUICIO ORAL PARA
febrero de 2017 DIAS (13)(14)(15)
EL DIA JUEVES 09 DE MARZO A
HORAS 03:40 DE LA TARDE (HORA
EXACTA), la misma que se realizará en
EXP.01631-2016-0
la SALA DE AUDIENCIAS DEL
JUEZ: EDGAR SAUÑE DE LA CRUZ
MÓDULO PENAL DE SAN MIGUEL SEC: ROCIO MARISOL CARDENAS LA MAR, Ubicado en el Jr. María
MENDOZA
Parado de Bellido S/N - Centro Cívico,
EDICTO
2do Piso - Ofic. 25, por haberse
EL JUZGADO PENAL NACIONAL DE dispuesto así en la Resolución Nro. 03
A Y A C U C H O , M E D I A N T E de fecha 18 de enero de 2017 San
RESOLUCIÓN N° 03, DEL 17 DE Miguel, 01 de febrero de 2017. DIAS
N O V I E M B R E D E L 2 0 1 6 , H A (13)(14)(15)
EDICTO
EXPEDIENTE NRO. 139-2015-70-JRPE Juzgado Penal Unipersonal de San
Miguel. Juez: Dr. José Najarro Castro
Especialista Judicial: Jakelin Liliana
Velarde velasquez Se cita y emplaza al
investigado PERCY AQUINO RAMOS,
a efectos de que CONCURRA a la
AUDIENCIA DE APERTURA DE
JUICIO ORAL PARA EL DIA JUEVES
09 DE MARZO A HORAS 03:00 DE LA
TARDE (HORA EXACTA), la misma
que se realizará en la SALA DE
AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL
DE SAN MIGUEL - LA MAR. Ubicado
en el Jr. María Parado de Bellido S/N Centro Cívico, 2do Piso - Ofic. 25, por
haberse dispuesto así en la Resolución
Nro. 04 de fecha 18 de enero de 2017.
San Miguel, 02 de febrero de 2017.
DIAS (13)(14)(15)
EDICTO
EXPEDIENTE NRO. 76-2015-46-JRPE Juzgado Penal Unipersonal de San
Miguel. Juez Dr. José Najarro Castro
Especialista Judicial: Jakelin Liliana
Velarde Velasquez Se cita y emplaza al
investigado CARLOS CCOICCA
ESCOBAR, a efectos de que
CONCURRA a la AUDIENCIA DE
APERTURA DE JUICIO ORAL PARA
EL DIA JUEVES 02 DE MARZO A
HORAS 04:00 DE LA TARDE (HORA
EXACTA), la misma que se realizará en
la SALA DE AUDIENCIAS DEL
MÓDULO PENAL DE SAN MIGUEL LA MAR. Ubicado en el Jr. María
Parado de Bellido S/N - Centro Cívico,
2do Piso - Ofic. 25, por haberse
dispuesto así en la Resolución Nro. 03
de fecha 18 de enero de 2017. San
Miguel, 02 de febrero de 2017 DIAS
(13)(14)(15)
EDICTO
EXPEDIENTE NRO. 29-2016-54-JRPE Juzgado Penal Unipersonal de San
Miguel. Juez Dr. José Najarro Castro
Especialista Judicial: Jakelin Liliana
Velarde Velasquez Se cita y emplaza al
investigado BELSASAR DELGADO
DE LA CRUZ, a efectos de que
CONCURRA a la AUDIENCIA DE
APERTURA DE JUICIO ORAL PARA
EL DIA MIERCOLES 01 DE MARZO A
HORAS 03:00 DE LA TARDE (HORA
EXACTA), la misma que se realizará en
la SALA DE AUDIENCIAS DEL
MÓDULO PENAL DE SAN MIGUEL LA MAR, Ubicado en el Jr. María
Parado de Bellido S/N - Centro Cívico,
2do Piso - Ofic 25, por haberse
dispuesto así en la Resolución Nro. O I
de fecha 31 de enero de 2017. San
Miguel, 02 de febrero de 2017 DIAS
(13)(14)(15)
Corte Superior de
Corte Superior deJusticia
Justicia
Ayacucho
dede
Ayacucho
EDICTO
EXPEDIENTE NRO. 141-2015-37-JRPE Juzgado Penal Unipersonal de San
Miguel. Juez Dr. José Najarro Castro
Especialista Judicial: Jakelin Liliana
Velarde velasquez Se cita y emplaza al
investigado AMADOR SANTIAGO
PAITAN, a efectos de que CONCURRA
a la AUDIENCIA DE APERTURA DE
J U I C I O O R A L PA R A E L D I A
MIERCOLES 01 DE MARZO A HORAS
04:00 DE LA TARDE (HORA EXACTA),
la misma que se realizará en la SALA
DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO
PENAL DE SAN MIGUEL- LA MAR.
Ubicado en el [r, María Parado de
Bellido S/N - Centro Cívico, 2do Piso Ofic. 25, por haberse dispuesto así en
la Resolución Nro. 03 de fecha 18 de
enero de 2017 San Miguel, 02 de
febrero de 2017 DIAS (13)(14)(15)
EXPEDIENTE NRO. 57-2018-28-JRPE Juzgado Penal Unipersonal de San
Miguel. Juez Dr. José Najarro Castro
Especialista Judicial: Jakelin Liliana
Velarde velasquez Se cita y emplaza al
investigado JUAN CARHUAS
MALPARTIDA, a efectos de que
CONCURRA a la AUDIEN~IA DE
APERTURA DE JUICIO ORAL PARA
EL DIA MIERCOLES 08 DE MARZO A
HORAS 04:00 DE LA TARDE (HORA
EXACTA), la misma que se realizará en
la SALA DE AUDIENCIAS DEL
MÓDULO PENAL DE SAN MIGUEL LA MAR. Ubicado en el Jr. María
Parado de Bellido S/N - Centro Cívico,
2do Piso - Ofic. 25, por haberse
dispuesto as) en la Resolución Nro. O I
de fecha 31 de enero de 2017. San
Miguel, 02 de febrero de 2017 DIAS
(13)(14)(15)
EDICTO
EXPEDIENTE NRO. 73-2015-82-JRPE Juzgado Penal Unipersonal de San
Miguel. Juez: Dr. José Najarro Castro
Especialista Judicial: Jakelin Liliana
Velarde velasquez Se cita y emplaza a
los investigados MISAEL GARCIA
CÁCERES y EVARISTO ENRIQUE
MORALES ORE" a efectos de que
CONCURRA a la AUDIENCIA DE
APERTURA DE JUICIO ORAL PARA
EL DIA 17 DE FEBRERO A HORAS
09:00 DE LA MAÑANA (HORA
EXACTA), la misma que se realizará en
la SALA DE AUDIENCIAS DEL
MÓDULO PENAL DE SAN MIGUEL LA MAR, Ubicado en el Jr. María
Parado de Bellido SIN - Centro Cívico,
2do Piso - Ofic. 25, por haberse
dispuesto así en la Resolución Nro. 04
de fecha 18 de enero de 20 17. San
Miguel, 02 de febrero de 2017 DIAS
(13)(14)(15)
EDICTO
EXPEDIENTE NRO. 225-2016-24-JRPE Juzgado Penal U ni personal de
San Miguel. Juez: Dr. José Najarro
Castro Especialista Judicial: Jakelin
Liliana Velarde velasquez Se cita y
emplaza al investigado MARIA
FERNÁNDEZ VILA, a efectos de que
CONCURRA a la AUDIENCIA DE
APERTURA DE JUICIO ORAL PARA
EL DIA JUEVES 16 DE MARZO DE
2017 A HORAS 03:00 DE LA TARDE
(HORA EXACTA), la misma que se
realizará en la SALA DE AUDIENCIAS
DEL MÓDULO PENAL DE SAN
MIGUEL- LA MAR. Ubicado en el Jr.
María Parado de Bellido S/N - Centro
Cívico, 2do Piso - Ofic. 25, por haberse
dispuesto así en la Resolución Nro. OI
de fecha 18 de enero de 2017. San
Miguel, 02 de febrero de 2017 DIAS
(13)(14)(15)
EDICTO
EXPEDIENTE NRO. 230-2016-52-JRPE Juzgado Penal Unipersonal de San
Miguel. Juez Dr. José Najarro Castro
Especialista Judicial: Jakelin Liliana
Velarde velasquez Se cita y emplaza a
los investigados BELSASAR
DELGADO DE LA CRUZ Y JOSÉ
DELGADO DE LA CRUZ, a efectos de
que CONCURRA a la AUDIENCIA DE
APERTURA DE JUICIO ORAL PARA
EL DIA MIERCOLES 15 DE MARZO A
HORAS 04:00 DE LA TARDE (HORA
EXACTA), la misma que se realizará en
la SALA DE AUDIENCIAS DEL
MÓDULO PENAL DE SAN MIGUEL LA MAR. Ubicado en el Jr. María
Parado de Bellido S/N - Centro Cívico,
2do Piso - Ofic. 25, por haberse
dispuesto así en la Resolución Nro. 02
de fecha 18 de enero de 2017. San
Miguel, 02 de febrero de 2017 DIAS
(13)(14)(15)
EDICTO
EDICTO JUDICIAL
El Juzgado de Investigación
Preparatoria - Kimbiri de la Corte
Superior de Justicia de Ayacucho, que
Despacha el DR. WILLIAM ANTONIO
SAAVEDRA YAULI; CITA y EMPLAZA
al imputado: EPIFANIO QUISPE
GUZMAN, para su concurrencia a la
AUDIENCIA DE PRLIMINAR DE
CONTTROL DE ACUSACION a
realizarse el DOS DE MARZO del dos
mil diecisiete a horas 30:30 de la tarde,
en la Sala de Audiencias del Juzgado
de Investigación Preparatoria ubicado
en el Jr. Cuzco N° 389 - Kimbiri,
asistidos por su abogado de su libre
elección, bajo apercibimiento de
nombrársele abogado de Oficio.
Ordenado en el Expediente N° 0082016-3(ACUSACION) seguido contra
el mencionado imputado, por la
presunta comisión del delito contra la
Salud Pública, en la modalidad de
Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del
estado. Kimbiri, 08 de febrero del 2017
DIAS (13)(14)(15)
02
AVISOS JUDICIALES
E D I C T O P R I M E R R E M AT E
JUDICIAL
Por Orden del Primer Juzgado de San
Juan Bautista que despacha la Señora
J u e z a D r a . M A R I T Z A C H AV E Z
DUEÑAS, Especialista Legal Dr.
JORGE RAFAEL BURGA ZEVALLOS,
Expediente 01187-2009-26-0501-JPCI-01, en los seguidos por PALOMINO
MALDONADO TEODOSIO contra
GUTIERREZ PALOMINO SOLINKA,
GUTIERREZ PALOMINO CARLOS,
CORONADO PRADO LUCY
AMPARO; GUTIERREZ PALOMINO
FIDELA VILMA; sobre
INDEMNIZACION POR DAÑOS Y
PERJUICIOS, se saca a REMATE
PÚBLICO EN PRIMERA
CONVOCATORIA el inmueble que se
detalla a continuación: INMUEBLE:
ubicado en PUEBLO JOVEN
A C U C H I M AY M Z G L O T E S ,
DISTRITO SAN JUAN BAUTISTA,
PROVINCIA DE HUAMANGA,
DEPARTAMENTO DE AYACUCHO,
cuyos linderos y demás medidas
perimétricas obran en la Partida N°
P11006912 de la Oficina Registral de
Ayacucho. Área total del Terreno
1 7 0 . 9 0 m 2 . - TA S A C I O N : U S $
19,219.42 (Diecinueve mil doscientos
diecinueve y 42/100 dólares
americanos).- PRECIO BASE DE
REMATE: US$ 12,812.95 (Doce mil
ochocientos doce y 95/100 dólares
americanos) que corresponde a las
dos terceras partes de la tasación.CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento
N° 00009 Embargo en forma de
Inscripción hasta por la suma de S/.
25,000.00 soles a favor de Teodosio
Palomino Maldonado, conforme la
Resolución N°1 de fecha 11/10/2012
expedida por el Juez Carlos Morales
Hidalgo del Juzgado de Paz Letrado
de San Juan Bautista. Expediente
Nro.2009-1187.- DIA Y HORA DEL
REMATE: VIERNES 03 DE MARZO
DEL 2017, HORA: 11:30AM.- LUGAR
DEL REMATE: Se realizará a la hora
exacta en local del Juzgado sito en
Portal Constitución N°20, Distrito
Ayacucho, Provincia Huamanga,
Departamento de Ayacucho.- LOS
POSTORES deberán depositar, en
efectivo o en cheque de gerencia
girado a nombre del propio postor, el
10% del valor de la tasación del bien
equivalente a US$1,921.94 (art. 735
del C.P.C.), además se deberá
adjuntar la tasa judicial pagada en el
BN por derecho de participación en
remate del bien inmueble consignando
número de expediente, juzgado y
número de DNI del postor. LA
COMISION de la Martillera Pública
será por cuenta del adjudicatario de
conformidad con en el DS.008-2005JUS más el IGV, debiendo ser
cancelados al finalizar el acto del
Remate. Pamela Marisol Alva Rivera Martillera Pública con Reg. 319 Telef.987508700. PODER JUDICIALEspecialista Legal Dr.
JORGERAFAEL BURGA ZEVALLOSPODER JUDICIAL. Ayacucho, 23 de
Enero del 2017. B/V N° 2021 2160 P.S/
2 . 1 0
D I A S
(13)(14)(15)(16)(17)(20)(21)
PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Caja Rural de
Ahorro y Crédito Los Andes S.A.,
contra Alixis Velásquez Cayampi y
Sofía Álvarez Choquecahua, sobre
Obligación de Dar Suma de Dinero,
Exp. N° 00404-2014-7-0501-JP-CI01, el Primer Juzgado de Paz Letrado
de Huamanga a cargo de la Juez, Dra.
Fresia Meliza Aquino Valdivia, asistida
por el Especialista Legal Dr. Flavio
Núñez Pillaca, han dispuesto sacar a
P R I M E R R E M AT E e l i n m u e b l e
ubicado en el Asentamiento Humano
Señor de Quinuapata, Mz. LL, Lote 2,
distrito de Ayacucho, provincia de
Huamanga, departamento de
Ayacucho, inscrito en la Partida N°
P11002893 de la Zona Registral N°
XIV - Sede Ayacucho. VALOR DE
TASACIÓN: US$ 50,160.38 Dólares
Americanos. PRECIO BASE: US$
33,440.25 Dólares Americanos.
G R AV Á M E N E S y C A R G A S : 1 .
HIPOTECA a favor de Ronald Prado
Ramos hasta por la suma de S/.
50,000.00 Nuevos Soles, inscrito en el
Asiento 00008 de la Partida N°
P11002893 de la Zona Registral N°
XIV - Sede Ayacucho. 2. EMBARGO a
favor de la Caja Rural de Ahorro y
Crédito los Andes S.A. hasta por la
suma de S/. 23,150.00 Nuevos Soles,
ordenado por el Juez del Primer
Juzgado de Huamanga, Resol. N° 01
del 19/05/2014 - Exp. N° 00404-20147- 0501-JP-CI-01, inscrito en el
Asiento 00009 de la Partida N°
P11002893 de la Zona Registral N°
XIV - Sede Ayacucho. 3. EMBARGO a
favor de la Caja Municipal de Ahorro y
Crédito de Ica S.A. hasta por la suma
de S/. 15,000.00 Nuevos Soles,
ordenado por el Segundo Juzgado de
Paz Letrado de Huamanga inscrito en
el Asiento 00010 de la Partida N°
P11002893 de la Zona Registral N°
XIV - Sede Ayacucho. 4. EMBARGO a
favor de la Caja Rural de Ahorro y
Crédito los Andes S.A. hasta por la
suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles,
inscrito en el Asiento 00011 de la
Partida N° P11002893 de la Zona
Registral N° XIV - Sede Ayacucho.
LUGAR DEL REMATE: En el local del
Primer Juzgado de Paz Letrado de
Huamanga, ubicado en Jr. Progreso
N° 290, distrito de Andrés Avelino
Cáceres, provincia de Huamanga,
departamento de Ayacucho. DIA Y
HORA DEL REMATE: El lunes 27 de
Febrero del 2017, a horas 10:00 A.M.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% del
valor de tasación en efectivo o cheque
de gerencia girado a su nombre (sin
sello no negociable), adjuntando el
arancel judicial consignando el
número de expediente y juzgado
respectivo, original y copia de DNI.
LOS HONORARIOS del Martillero
Público será cancelada por el
Adjudicatario al concluir el acto de
remate, en los rangos y tramos
dispuestos en el D.S. 008- 2005-JUS y
están afectos al IGV. ROBERTO
C A R L O S B A U T I S TA L I Z A R B E
Martillero Público con Registro N° 326.
CELULAR: 945-683848 - RPM:
#945683848. B/V N° 2190 2718 P. S/
2.70 DIAS (13)(14)(15)(16)(17)(20)
PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por COOPERATIVA
DE AHORRO Y CREDITO
FORTALEZA DE AYACUCHO contra
H U A M A N I A N AY H U A M A N ,
MAGDALENA DALILA sobre
Ejecución de garantías, Expediente
N° 00937-2013-83-0501-JR-CI-02, el
Segundo Juzgado Civil de Huamanga,
DIARIO “LA VOZ”DE AYACUCHO
que despacha el Señor Juez Dr. Carlos
Manuel Valdivia Rodriguez con
intervención del Especialista Legal Dr.
Manuel Conde Vilca, ha dispuesto que
el suscrito Martillero Público, con
matricula Nro. 209, saque a REMATE
en PRIMERA CONVOCATORIA, un
bien inmueble ubicado en: PRIMERA
E TA PA D E L H H . U U . L A S
CASUARINAS DE ICA, CALLE LOS
SAUCES NRO. 103 (LOTE 01 DE LA
M A N Z A N A G , E TA PA I ) D E L
DISTRITO DE ICA, PROVINCIA Y
DEPARTAMENTO DE ICA. CUYA
ÁREA (142.42 M2), MEDIDAS Y
COLINDANCIAS SE ENCUENTRAN
I N S C R I TA S E N L A PA R T I D A
ELECTRÓNICA NRO. 11032216 DE
LA OFICINA REGISTRAL ICA, ZONA
REGISTRAL NRO. XI - SEDE ICA.
VA L O R D E L A TA S A C I Ó N
(Comercial): S/. 103,511.61 Soles.
BASE DE REMATE: S/. 69,007.74
Soles, equivalente a las 2/3 partes de
l a t a s a c i ó n . A F E C TA C I O N E S :
EMBARGO en el Asiento 000002,
hasta por la suma de S/. 55,464.23
Nuevos Soles, a favor de
COOPERATIVA DE AHORRO Y
C R E D I T O F O R TA L E Z A D E
AYACUCHO. En la Partida Electrónica
11032216 del Registro de Predios de
Ica. DIA Y HORA DEL REMATE: lunes
06 de marzo de 2017, a horas 08:45
am. LUGAR Y FUNCIONARIO QUE
EFECTUARA EL REMATE: En el Hall
de la Sala del 2° Juzgado Civil de
Ayacucho. Sito en Jr. Quinua N° 347,
381 Y 385 del distrito de Ayacucho Huamanga. Remate a viva voz, que
será efectuado por el Martiñero
Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell:
999098701/correo electrónico:
[email protected]. LOS
POSTORES: Oblarán no menos del
diez por ciento del valor de la tasación
del inmueble, en efectivo o cheque de
gerencia, endosable, girado a nombre
del postor. Presentar original y copia
de la tasa judicial por derecho de
participación a remate, indicando DNI,
número de Expediente y Juzgado. Los
Honorarios del Martillero Público son
por cuenta del adjudicatario y están
afectos al IGV, de conformidad con la
Ley 27728 "Ley del Martillero Público"
y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nro.008-2005JUS.Huamanga, 10 de enero de 2017.
B/V N° 2188 2106 P. S/2.10 DIAS
(09)(10)(13)(14)(15)(16)
EDICTO JUDICIAL
EXP. N° 2016-81-JMVH-CI Ante el
Juzgado Mixto de la Provincia de
Vilcashuaman de la Corte Superior de
Justicia de Ayacucho, que despacha el
Señor Juez Henry Marcos Valverde
Esquivel, asistido por el Secretario
Judicial Miguel Ángel Morote Rivera,
mediante el proceso civil, Expediente
N° 81-2016-JMPVH-CI, en la vía del
proceso No Contencioso, interpuesto
por los padres adoptivos ALFONSO
SUARES SOTO Y MARISOL
BAUTISTA OCHOA, se ha admitido a
trámite la demanda sobre el cambio de
nombre en acta de nacimiento así
como los apellidos de los adoptantes
del nombre que habían fijado los
padres biológicos como: Zósima
Fuentes Tenorio, por el nombre de:
SARITA PILAR, más los apellidos de
los adoptantes de: SUAREZ
BAUTISTA, debiendo ser lo correcto
MIÉRCOLES 15 / FEBRERO / 2017
07
AVISOS JUDICIALES
SARITA PILAR SUAREZ BAUTISTA,
de cuatro años y cuatro meses de
edad, por los fundamentos de hecho
expuestos en su demanda.
Vilcashuamán, 08 de febrero de 2017.
B/V N° 2199 450 P. DIAS (14)(15)(16)
adjudicatario conforme a la Ley 28371
y el Decreto Supremo N° 008-2005JUS más IGV.- CEL. 9474-00080 ------Huamanga, 16 de enero del 2017
FACTURA N° 3710 2490 P. S/2.4 DIAS
(08)(09)(10)(13)(14)(15)
EDICTO
PRIMERA SUBASTA JUDICIAL:
Expediente N° 02854-2015-O-0501JP-CI-02. En los autos seguidos por
COOPERATIVA DE AHORRO Y
C R É D I TO S A N TA M A R I A
MAGDALENA contra ISABEL
B E L L I D O R O J A S Y FA N N Y
MARYBEL YUYALI BELLIDO, sobre
EJECUCIÓN DE GARANTIAS. El
Segundo Juzgado Especializado en lo
Civil de Huamanga, que despacha el
señor Juez Dr. Carlos Manuel L.
Valdivia Rodríguez, Especialista Legal
Dr. Manuel Conde Vilca, ha dispuesto
sacar a remate en PRIMERA
CONVOCATORIA el inmueble materia
de ejecución: UBICACIÓN: Centro
Poblado Pueblo de Quinua, Manzana
T, Lote 6, Distrito Quinua, Provincia de
Huamanga y Departamento de
Ayacucho, inscrito en la Partida N°
P11015554, Zona Registra N° XIV,
Sede Ayacucho. --------------------------------- VALOR DE LA TASACION: En la
suma de US$. 73,319.29
(SETENTITRES MIL TRECIENTOS
DIECINUEVE Y 29/100 DOLARES
AMERIVANOS). -------- BASE DEL
REMATE: Dos terceras partes del
valor de la tasación, la misma que
asciende a la suma de US$. 48,879.52
( C U A R E N T I O C H O M I L
OCHOCIENTOS SETENTINUEVE Y
52/100 DOLARES AMERICANOS). ---------------------------------------------- DIA
Y HORA DEL REMATE: 07 de marzo
del año 2017 a horas 11:00 de la
mañana. -- LUGAR DEL REMATE:
Local del Segundo Juzgado Civil de
Huamanga, sito en el Jirón La Quinua
N° 381 - Ayacucho. ------------------------------------------ LOS POSTORES:
Oblaran en efectivo o en cheque de
gerencia a su nombre una cantidad no
menor del diez por ciento del valor de
la tasación, adjuntar la tasa judicial
correspondiente a la orden del
Segundo Juzgado Civil de Huamanga
en la que deberá consignar el número
de expediente, el acto procesal a
realizar, Documento de Nacional de
Identidad y firmas. -- FUNCIONARIO:
La diligencia de remate estará a cargo
del Martillero Público César Armando
Zapata Obando con número de
Registro 241. ---------------------CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.-)
HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento
00005 de la Partida N° P11015554). La
propietaria constituye hipoteca a favor
de la Caja Municipal de Ahorro y
Crédito de Piura S.A.C., hasta por la
suma de US$. 72,417.85. Así consta
en Escritura Publica N° 607, de fecha
11/06/2012, ante Notario José Luis
Prado Calderón.- 2.-) HIPOTECA:
(Inscrita en el Asiento 00006 de la
Partida N° P11015554). La propietaria
constituye hipoteca a favor de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa
María Magdalena, hasta por la suma
de S/70,000.00 Soles. Así consta en
Escritura Publica N° 2899, de fecha
04/12/2012, ante Notario Mario
Almonacid Cisneros.---------------------------- Los HONORARIOS DEL
MARTILLERO será de cargo del
PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA
MARIA MAGDALENA contra SAUL
GRANADOS MENDEZ sobre
Ejecución de Garantías, Exp. N°
01140-2014-0-0501-JR-CI-02, el
Segundo Juzgado de Civil de
Huamanga a cargo del Juez Dr. Carlos
Manuel L, Valdivia Rodríguez, asistido
por el Especialista Legal Dr. Manuel
Conde Vilca, han dispuesto sacar a
P R I M E R R E M AT E e l i n m u e b l e
ubicado en Jr. La Mar s/n (Según
Tasación Jr. La Mar N° 347), distrito de
San Juan Bautista, provincia de
Huamanga, departamento de
Ayacucho, inscrito en la Partida N°
02007080 del Registro de Propiedad
Inmueble de Ayacucho, con un área de
120,00 m2, VALOR DE TASACIÓN
US$. 45,214.80 Dólares Americanos.
PRECIO BASE DE REMATE: US$.
30,143.20 Dólares Americanos.
G R AV Á M E N E S y C A R G A S : 1 .
HIPOTECA a favor de Cooperativa de
Ahorro y Crédito Santa María
Magdalena, hasta por US$ 26,371.94
Dólares Americanos, inscrito en el
Asiento 000004 de la Partida N°
02007080 del Registro de Propiedad
Inmueble de Ayacucho. DIA, HORA Y
LUGAR DEL REMATE: Lunes 27 de
Febrero del 2017, a horas 11:50 AM en
el local del Segundo Juzgado Civil de
Huamanga, ubicado en Jr. Quinua N°
347, 381 Y 385 - Ayacucho, provincia
de Huamanga, departamento de
Ayacucho LOS POSTORES: Oblarán
el 10% del valor de tasación en
efectivo o cheque de gerencia girado a
su nombre (sin sello no negociable),
adjuntando el arancel judicial
consignando el número de expediente
y juzgado respectivo, original y copia
de DNI. LOS HONORARIOS del
Martillero Público será cancelada por
el Adjudicatario al concluir el acto de
remate, en los rangos y tramos
dispuestos en el D,S. 008- 2005-JUS y
están afectos al IGV. ROBERTO
C A R L O S B A U T I S TA L I Z A R B E
Martillero Público con Registro N° 326.
CELULAR: 945-683848. FACTURA N°
3 7 1 0 1 6 9 8 P. S / 1 . 6 0 D I A S
(08)(09)(10)(13)(14)(15)
EDICTO
EXPEDIENTE N°1693-2015-35
Quinto Juzgado de Investigación
Preparatoria de Huamanga Juez:
Doctora Carolina Domínguez
Guerreros Especialista Judicial: Rocío
Denis Valladolid Quispe Se cita a los
investigados: OSCAR NEPTALY RIOS
VENTURA y RONY MICHEL FALLA
HUIMAN, a efectos de que concurra a
la REPROGRAMACIÓN DE
AUDIENCIA DE CONTROL DE
ACUSACIÓN, programada para el día
UNO DE MARZO DEL DOS MIL
DIECISIETE, A HORAS DIEZ CON
TREINTA DE LA MAÑANA (HORA
EXACTA), la misma que se realizará
en la SALA DE AUDIENCIAS
NÚMERO 09 DEL MÓDULO PENAL
DE HUAMANGA, Ubicado en el Tercer
Patio de la Corte Superior de Justicia
de Ayacucho, por haberse dispuesto
así, en la Resolución N° 12 de fecha 31
de enero de 2017. Ayacucho, 09 de
febrero del 2017. DIAS (14)(15)(16)
EDICTO
JUEZ: DOCTOR CARLOS NICETO
CHACCHI SOSA.
S E C R E TA R I A : E L I Z A B E T H
COLONIO GARCIA.
EXPEDIENTE: 2016-01282
JUZGADO: CUARTO JUZGADO DE
PAZ LETRADO-SEDE COMISARIA
DE 28 DE JULIO.
En el PROCESO PENAL N° 201601282, seguido contra RONALD CHÁ
VEZ CASTILLO, por faltas contra la
persona, en la modalidad de lesiones
dolosas, en agravio de HUGO PEPE
CHÁVEZ GÓMEZ, se ha emitido la
Resolución N° 03 que: DISPONE:
DECLARAR EL DESISTIMIENTO
TÁCITO. Debiendo notificarse al
agraviado y imputado RONALD CHÁ
VEZ CASTILLO; a través de EDICTOS
publicados por tres veces
consecutivas. Ayacucho, 09 de febrero
del 2017 DIAS (14)(15)(16)
EDICTO
JUEZ: DOCTOR CARLOS NICETO
CHACCHI SOSA.
S E C R E TA R I A : E L I Z A B E T H
COLONIO GARCIA.
EXPEDIENTE: 2016-01426
JUZGADO: CUARTO JUZGADO DE
PAZ LETRADO-SEDE COMISARIA
DE 28 DE JULIO.
En el PROCESO PENAL N° 201601426, seguido contra BARTOLOMÉ
HERRERA SAUÑE CUADROS, por
faltas contra la persona, en la
modalidad de lesiones dolosas, en
agravio de KARINA CASAFRANCA
TACO, se ha emitido la Resolución N°
0 5 q u e : D I S P O N E :
REPROGRAMESE AUDIENCIA
PARA EL DIA VEINTIOCHO MARZO
DEL PRESENTE AÑO, A HORAS
DOCE DEL MEDIODIA CON TREINTA
MINUTOS. Debiendo notificarse al
agraviado KARINA CASAFRANCA
TACO y al imputado BARTOLOMÉ
HERRERA SAUÑE CUADROS, a
través de EDICTOS publicados por
tres veces consecutivas. Ayacucho, 09
de febrero del 2017 DIAS (14)(15)(16)
EDICTO DE INEFICACIA DE TITULO
VALOR
Ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado
de Huamanga, que despacha la
señorita Juez Maritza Chávez
Dueñas; con el Secretario Medardo
Rojas Pomacachari, en el expediente
N°. 00064-2017-0-0501-JP-CI-06,
seguido por JUAN JAVIER TINEO DE
LA CRUZ, contra el NÚCLEO
EJECUTOR de Alcance
Departamental - NED AYACUCHODU0004-2014, y la entidad financiera
Banco de la Nación, sobre Ineficacia
de Título; en el cual se ha resuelto
emitir la resolución número DOS:
Segundo: ADMITIR a TRÁMITE la
demanda interpuesta por don JUAN
JAVIER TINEO DE LA CRUZ, contra el
NÚCLEO EJECUTOR de Alcance
Departamental - NED AYACUCHODU0004-2014, y la entidad financiera
Banco de la Nación, sobre Ineficacia
de Título Valor (cheque número
DIARIO “LA VOZ”DE AYACUCHO
74001034-3-018-401-0401152091).
Tercero: TRAMITÁNDOSE la presente
causa, en la Vía procedimental,
correspondiente al proceso
SUMARISIMO. Cuarto: TÉNGASE por
ofrecidos los medios probatorios que
se indican y a los autos los anexos; en
consecuencia. Quinto: CONFIÉRASE
traslado a las partes demandadas por
el plazo de CINCO DIAS, para que
contesten la demanda; asimismo
proceda el emplazado Banco de
Crédito del Perú a retener el pago del
CHEQUE NÚMERO 74001034-3018-401-0401152091, por la suma de
C U AT R O M I L N O V I C I E N T O S
OCHENTA CON 00/100 SOLES (S/.
4,980.00). Ayacucho, 10 de febrero del
año 2017. B/V N° 2205 1010 P. S/1.00
DIAS (15)(16)(17)(20)(21)
EDICTO DE INEFICACIA DE
TITULO VALOR
Ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado
de Huamanga, que despacha la
señorita Juez Maritza Chávez
Dueñas; con el Secretario Medardo
Rojas Pomacachari, en el expediente
N°. 01305-2016-0-0501-JP-CI-06,
seguido por CHRISTOHER NIELSS
PACHECO VALENZUELA, contra la
Empresa PROVESUR S.A.C. y la
entidad financiera Banco de Crédito
del Perú sobre Ineficacia de Título; en
el cual se ha resuelto emitir la
resolución número DOS: Segundo:
ADMITIR a TRÁMITE la demanda
interpuesta por don CHRISTOHER
NIELSS PACHECO VALENZUELA,
contra la Empresa PROVESUR
S.A.C. y la entidad financiera Banco
de Crédito del Perú sobre Ineficacia de
Título Valor (cheque número 135019).
Tercero: TRAMITÁNDOSE la presente
causa, en la Vía procedimental,
correspondiente al proceso
SUMARISIMO. Cuarto: TÉNGASE por
ofrecidos los medios probatorios que
se indican y a los autos los anexos; en
consecuencia. Quinto: CONFIÉRASE
traslado a las partes demandadas por
el plazo de CINCO DIAS, para que
contesten la demanda; asimismo
proceda el emplazado Banco de
Crédito del Perú a retener el pago del
CHEQUE NÚMERO 135019, por la
suma de DOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y DOS CON 23/100
SOLES (S/. 2,252.23.00). Ayacucho,
10 de febrero del año 2017. B/V N°
2 2 0 6 5 7 6 P. S / 0 . 6 0 D I A S
(15)(16)(17)(20)(21)
S E G U N D A C O N V O C ATO R I A A
REMATE PÚBLICO
En los seguidos por BANCO DE
CREDITO DEL PERU contra
PIZARRO ACOSTA VICKY EUDOCIA
y QUISPE ARONES LEONIL
FERNANDO, en el proceso por
Ejecución de garantías, Expediente
N° 01047 -2016-0-0501-JR-CI-02, el
Segundo Juzgado Civil de la Corte
Superior de Justicia de Ayacucho a
cargo del Señor Juez Dr. Carlos
M a n u e l Va l d i v i a R o d r í g u e z ,
Especialista Legal Dr. Manuel Conde
Vilca, ha dispuesto sacar a REMATE
PUBLICO EN SEGUNDA
C O N V O C AT O R I A e l s i g u i e n t e
inmueble ubicado: Centro Poblado
Cangallo Mz. Q lote N° 6 ( Avenida 17
de Diciembre N° 508) Distrito de
MIÉRCOLES 15 / FEBRERO / 2017
Cangallo, Provincia de Cangallo,
Departamento Ayacucho, con las
áreas, linderos, medidas perimétricas
y demás características que constan
en detalle en la Partida N° P11033177
del Registro de la Propiedad Inmueble
de la Oficina Registral de Ayacucho,
Zona Registral N° XIV Sede Ayacucho.
------------------------------------TA S A C I O N : U S $ 2 1 8 , 6 2 8 . 0 0
(DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL
SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y
00/100 DOLARES AMERICANOS).---------------------------------- BASE DEL
REMATE: 2/3 partes de la tasación
menos el quince por ciento US$
123,889.20 (CIENTO VEINTITRES
M I L O C H O C I E N T O S
OCHENTINUEVE y 20/ 00 DOLARE
S AMERICANOS----------------------------------------------------- CARGAS Y
G R AVA M E N E S : ( P a r t i d a N °
P 11 0 3 3 1 7 7 ) A s i e n t o 0 0 0 0 7
INSCRIPCION DE HIPOTECA.DEUDOR: Quispe Arones Leonil
Fernando soltero DNI 40066251 Y
Pizarro Acosta Vicky Eudocia soltera
DNI 10419418, ACREEDOR Banco de
Crédito del Perú RUC 20100047218.
Tipo de hipoteca: común, monto de
gravamen $218,628.00, tipo de monto
de deuda: determinado, monto de
deuda: $184,000, monto de tasación,
valorización: $218,628.00. Escritura
Pública autorizado por el Notario Mario
Almonacid Cisneros (Ayacucho).
Fecha de inscripción 01/08/2013. DIA
Y HORA DEL REMATE: 24 de Febrero
del año 2017 a horas 11:00 A.M.--------- LUGAR DEL REMATE: Local del
Segundo Juzgado Civil de Ayacucho,
sito en Jirón Quinua N° 381 cuarto piso
Distrito de Ayacucho, Provincia de
Huamanga, Región Ayacucho. LOS
POSTORES: oblarán el 10% del valor
de la tasación en efectivo o cheque de
gerencia negociable a su nombre y
presentarán su arancel judicial (con
fotocopia del arancel y del D.N.I.)
suscribiendo dicho arancel, con
número de expediente y generales de
Ley. Los honorarios del martillero
público son por cuenta del
adjudicatario finalizado el acto de
remate de conformidad con el arto 18
del D.S.008-2005-JUS y están afectos
Al I.G.V. MARTILLERO PUBLICO:
E M I L A R D O Z A PATA O B A N D O
Registro N° 184. Ayacucho, Febrero
del 2017 FACTURA N° 3723 1131 P.
S/1.10 DIAS (15)(16)(17)
EDICTO
Expediente 01203-2016-0-0501-JRCI-03; tramitado ante el 3 Juzgado
Civil de Huamanga, Juez Martha
Barboza Flores; Secretario Carlos
Sierralta Espinoza, se admitió a
trámite la demanda interpuesta por
Placida Huicho Ñahui, contra la
Municipalidad Provincial de
Huamanga, y el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil - RENIEC,
sobre adición de nombre y
rectificación de partida de nacimiento,
a fin que se disponga la adición del
prenombre "Camila" a su prenombre
de Placida Huicho Ñahui, y la
rectificación del día y mes de su
nacimiento debiendo ser lo correcto 10
de Octubre de 1982. Tramitándose en
el proceso abreviado Ayacucho,
febrero 13 de 2017. B/V N° 2209 309 P.
S/0.30 DIAS (15)(16)(17)
06
AVISOS JUDICIALES
10. DE LA IMPUTACION
NECESARIA EN LA ACUSACIÓN:
10.1. De la imputación en contra de
cada uno de los acusados:
De los actuados el Ministerio Publico
formula acusación contra Georgina
Huamán Chahuaylla y Andrés
Barrientos Vicente, en el
REQUERIMIENTO ACUSATORIO, en
el rubro “Grado de intervención
delictiva” de folios 09 del expediente
judicial, siendo el título de imputación en
calidad de AUTORES de los ilícitos
penales que se le imputan
respectivamente.
10.2. De la acusación del Ministerio
Publico que en forma escrita obra en el
expediente judicial y se ha expuesto en
el numeral 9.6 et supra, los hechos
aparecen conforme se ha glosado en el
artículo 349 del Código Procesal Penal,
en forma dividida las circunstancias
precedentes, concomitantes y
posteriores, narra dos hechos generales
en donde aparecen el titulo de
p a r t i c i p a c i ó n c o m o A U TO R E S
respectivamente, sin embargo de dichas
circunstancias no aparece en forma
clara y precisa del supuesto aporte
delictivo desarrollado por cada uno de
los imputados en la comisión de cada
uno de los hechos respectivamente y
que debe estar contenida en el tipo
penal, esto es si bien es cierto que la
subsunción habla de que son autores,
pero de estos hechos el juzgador no
advierte lo que exige el tipo penal para
cada uno de ellos y por ende verificar el
grado de participación de todos y cada
uno de todos y cada uno de los
imputados, así se tiene que en el primer
hecho de Uso de Documento Público
Falso no se presentan prueban suficientes
idóneas entre otros argumentos que se
indicarán, así como en el segundo hecho
de Falsedad Genérica no se presenta el
supuesto de hecho delictivo así como una
condición objetiva de punibilidad y la
prueba documental que se presenta como
cargo no presenta las observancias de las
formalidades legalmente prescritas para
ser considerada como tal entre otros
argumentos que también se expondrán;
10.3. Así se tiene en cuanto al ilícito
penal contra la Fe Pública en la
modalidad de Uso de Documento
Público Falso, se tiene:
Circunstancias concomitantes.Georgina Huamán Chahuaylla presento
ante el Gobierno Regional de Ayacucho
el Informe N° 092-2014-GGR/GRISGQ-JAL-RQ, mediante el cual se dio la
conformidad a la orden de servicio N°
733, de S/. 9,000 n. s., por la movilización
y desmovilización de maquinarias
pesadas y livianas a favor del proveedor
Lourdes Violeta Chate Barrientos, en el
informe se encuentra la firma del
re s i d e n t e J a v i e r A ro n e s L a g o s
falsificado, y se tiene que dichos servicios
han sido gratuitos porque han sido
brindados por el equipo mecánico del
GRA. Además se advierte que para el
trámite del pago utilizo la boleta de venta
N° 001-00028.
Asimismo, Georgina Huamán
Chahuaylla presentó ante el GRA el
Informe N° 122-2014-GRA-GGR/GRISGO.JAL-RO y las notas de pedido N°
1503, 2364, 2288, para la contrata de
servicios para la obra "M eta 105
construcción e implementación de la
I.E.P. del nivel secundario Héroes del
Perú de Rancha del distrito de
Ayacucho, provincia de HuamangaAyacucho"con la firma falsificada del
residente, Javier Arones Lagos (ver
folios 03 del expediente judicial).
10.3.1. El juzgador advierte en ésta
imputación que del Informe N° 0922014-GGR/GRI-SGQ-JAL-RQ, se
encuentra la firma del residente Javier
Arones Lagos falsificado, de igual forma
se sostiene en la imputación en el
Informe N° 122-2014-GRA-GGR/GRISGO.JAL-RO y las notas de pedido N°
1503, 2364, 2288, la firma falsificada
del residente, Javier Arones Lagos; si
bien ésta última persona concurrió al
juicio oral y declaró que al ser puesto a la
vista el Informe 92, que obra a fojas 44 y
45 del expediente judicial, dijo que el
sello y firma no le corresponde, al ser
puesto a la vista el Informe 138, de fojas
51 y 52, dijo este sello y firma son suyos,
siendo que ese informe lo remitió al
supervisor de obra, luego da lectura a la
primera parte de dicho informe e indica
que ese cuadro carece de veracidad, por
cuanto el Gobierno Regional de
Ayacucho de manera gratuita ha
proporcionado las máquinas, señala que
ese informe lo remitió porque descubrió
que el Informe 092 había sido
suplantado en sello y firma; el cual lo
advirtió por casualidad cuando fue al
Gobierno Regional, en el que le dijeron
que había pendiente de pago, siendo que
vio su sello y firma falsificado, el Informe
92 le ha sido devuelto por su Jefe
inmediato, no teniendo conocimiento si
se pagó o no los S/. 9,000.00 soles, en su
informe solicitó que se anule dicho pago;
al ser puesto a la vista las notas de
servicio que corre a fojas 46 al 49, dijo
que los sellos y firmas no le
corresponden, estas notas de pedido él
no le ha impreso (…) Al ser puesto a la
vista el Informe N° 134 que obra a fojas
50, dijo que esta firma y sello si le
pertenece (…);
10.3.2. El Ministerio Público sostiene
que los Informes descritos en la
imputación así como las notas de pedido
son falsificados -nunca indicó que los
sellos también eran falsos como ahora lo
señala el residente antes referido, sin
embrago al respecto no existe pericia en
cuanto al sello o post firma-, y entre sus
pruebas de cargo se tiene la declaración
testimonial de don Freddy Aguado
Cuadros que conforme a sus órganos de
pruebas de folios 10 del expediente
judicial, es el que emitió el Dictamen
Pericial Grafotécnico N° 94-2015REGPOL-DIVICAJ-DEPCRI-GRAF
siendo su utilidad acreditar que los
documentos indicados y presentados por
la acusada ante el GRA son la firma falsa
del residente de la obra; sin embargo esta
prueba de cargo tanto en el testigo
Aguado Cuadros quien señaló en el juicio
oral que es jefe de los peritos Abraham
Caballero Mattos y Zósimo Huamán
Ramos, que es jefe inmediato de los dos
peritos y el encargo a dichas personas
para que realice el examen pericial,
respecto a la pericia 94-2015 no lo
realizo, el solo evacua el informe pericial
y deriva las solicitudes de peritajes a los
peritos conforme a su carga, y lo paso al
DIARIO “LA VOZ”DE AYACUCHO
superior Caballero y Huamán, y una vez
realizado el estudio pasa por su persona
y envía el dictamen pericial (derivada a
la Segunda Fiscalía Especial
Corporativa) él no hizo el peritaje ya que
es perito biólogo; siendo que el juicio
oral el Ministerio Público admitió haber
incurrido en error al no haber ofrecido a
los dos peritos grafotécnicos que
elaboraron dicha pericia de grafotecnia
sino a su jefe inmediato superior de
dichos peritos, que incluso quiso
subsanar dicha deficiencia pretendiendo
como prueba de oficio que dichos peritos
expliquen su pericia, el cual el juzgador
no admitió dado que el actuar dicha
prueba pretendiendo subsanar su
deficiencia probatoria haría que el juicio
oral sea irregular y por ende vulnerar el
derecho de defensa de la parte imputada,
vulnerando así también el principio de las
etapas preclusivas e introducir una
prueba que ha sido ofrecida
deficientemente y el actuar dicha prueba
haría que el juez dejara de ser imparcial
así como no cuide el debido proceso, más
aún si las defensas técnicas en el plenario
formularon su oposición a que se
admitiera el examen de los dos peritos
grafotécnicos.
10.3.3. Siendo así, al no haber en el juicio
oral el órgano de prueba que ratifique
dicho Dictamen Pericial Grafotécnico N°
94-2015-REGPOL-DIVICAJ-DEPCRIGRAF en donde la firma del residente
Javier Arones Lagos es falsificada, dado
que ésta es una prueba científica, en
donde haciendo la ponderación con las
declaraciones testimoniales que se han
ofrecido y actuado en el plenario, como
se tiene del testigo antes mencionados y
otros que han venido al juicio oral, sus
solas versiones no son suficientes para
acreditar si las firmas puestas en los
documentos incriminados son falsas, por
lo que se concluye que al no haber ésta
prueba de cargo idónea y contundente
para determinar que los documentos
fueron FALSOS y que por tanto al no
existir dicha prueba no se puede inferir
que su Uso de Documento Público Falso
es objetivamente cierto.
10.3.4. Aunado a ello se tiene que la
imputación fáctica se sustenta también en
el Informe N° 122-2014-GRAGGR/GRI-SGO.JAL-RO, en donde
supuestamente consta la firma falsificada
al residente Javier Arones Lagos, sin
embargo, dicha prueba documental
nunca fue ofrecida para ser actuada como
prueba en el juicio oral según el auto de
enjuiciamiento, por consiguiente ésta
premisa fáctica no ha sido acreditado en
el juicio oral; así mismo se advierte en la
imputación contra Georgina Huamán
Chahuaylla que con respecto al Informe
N° 122-2014 antes referido se
relacionan con las notas de pedidos N°
1503, 2364, 228, conforme se describe en
la segunda parte de las circunstancias
concomitantes de folios 03 del
expediente judicial, nunca se señaló
como hecho la nota de pedido N° 01568,
sin embargo en el auto de enjuiciamiento
de folios 06 del expediente de debates se
admitió e incluso en el juicio oral se
oralizó, al respecto se tiene que dicha
prueba documental no aparece en
ninguna de las circunstancias
precedentes, concomitantes y posteriores
en la imputación contra Huamán
MIÉRCOLES 15 / FEBRERO / 2017
Chahuaylla, incluso en su alegato inicial
siempre hace alusión a las tres notas de
pedidos al igual que en su alegato final,
por consiguiente en la valoración de ésta
premisa fáctica respaldada en dicha
prueba documental si bien realizó la
oralización de la Nota de Pedido N°
01568, la misma no se considera por no
estar expresamente invocada en las
circunstancias descritas así como el
Ministerio Público no lo considero en sus
alegatos indicados, y el considerarse
como prueba documental ello ya vulnera
el derecho de defensa de dicha imputada;
Así mismo, respecto de la fecha de
suceso de la imputación en las
circunstancias descritas no se indica
ninguna fecha, omisión que no advirtió el
Juzgado de Investigación Preparatoria
así como teniendo el deber el Ministerio
Público de indicar la existencia de un
hecho concreto y especifico o la
apariencia verosímil del mismo; al ser
preguntado en el alegato inicial
cuando sucedieron los hechos, el
Ministerio Público señaló que fue
entre abril a junio del 2014, es decir
que dentro del periodo de los tres
meses, en uno de esos 90 días ocurrió
dicho hecho criminoso, con ésta
deficiencia en la imputación al no ser
clara y precisa dado que no se puede
estar adivinando que día será la fecha
de comisión del evento delictivo, que
incluso al final del juicio oral tampoco
se determinó la misma, imprecisión
que vulnera también el derecho de
defensa de la parte imputada; por lo
que en éste extremo la imputación en
contra de la imputada por las deficiencias
probatorias indicadas del Ministerio
Público según lo antes argumentado debe
ser desestimado.
10.3.5. Que, por otro lado, se tiene que el
tipo penal previsto en el artículo 427° del
Código Penal prescribe en forma expresa
que siempre de su Uso pueda resultar
algún perjuicio, al respecto se tiene que
también en éste extremo dicho
presupuesto conforme a la jurisprudencia
glosada, según las circunstancias
posteriores dicha orden de servicio no se
pagó por tanto no se evidencia que se
hubiere causado un perjuicio económico
al Gobierno Regional de Ayacucho, e
incluso dicha posibilidad de causarse
perjuicio económico tampoco se podría
materializar dado que la prueba
documental de cargo como es la Boleta
de Venta N° 000028 emitido por Bodega
Multiservicios “VIOLETA” por el monto
de S/. 9,000.00 Soles, al no reunir de
formalidades legalmente prescritas
según los comprobantes de pagos de la
SUNAT como es entre ellas la firma del
emitente en el ítem cancelado, así como
la fecha de su emisión hacen que la
misma sea deficiente y por ende no sería
merecedor como documento para exigir
pago alguno, de ahí que también esa
posibilidad no se podría materializar;
10.3.6. Que, en cuanto al desarrollo del
juicio oral la imputada negó haber
elaborado el Informe 092-2014, precisó
que dicho documento le entregan
elaborado por el Residente de Obra, en
éste caso Javier Arones Lagos como por
el Supervisor, en éste caso era don Mario
Herrera Ñañez, así como elaboró hasta el
mes de mayo del 2014, así mismo el
03
AVISOS JUDICIALES
Informe de Conformidad 092-2014, lo
elaboró el residente, le entregaron con su
firma y sello; al respecto se tiene que el
residente antes referido quien sostuvo
que no le corresponde la firma ni sello en
el Informe 092-2014 sin embargo la
misma no se ha acreditado con pericia
grafotecnica que efectivamente sean
falsos conforme lo antes argumentado, si
bien se pudo realizar la confrontación
entre la imputada y el referido testigo, al
margen que puedan ambas partes
sostener sus posiciones, las demás
deficiencias advertidas al no poderse
subsanar, la prueba de la confrontación
sería inútil, máxime si en su oportunidad
el Ministerio Público no actuó la
declaración testimonial del Supervisor de
Obra o Ingeniero Mario Herrera Ñañez
de quien también aparece su post firma y
firma en el Informe N° 092-2014, de
quien no se tiene la versión si dicho
documento le fue presentado para su
supervisión respectiva; así mismo si la
imputada ha estado sosteniendo que
laboró hasta mayo del 2014, de los
actuados se tiene del Informe N° 9222014-GRA/GG-ORADM-ORH-UAPE., de fecha 20 de noviembre del 2014
que obra de folios 54/55, que la imputada
laboró hasta el 31 de mayo del 2014, en la
Resolución Directoral N° 0439-2014GRA/PRES-GG-ORADM-ORH de
fecha 17 de julio del 2014 que obra de
folios 64/65, señala que la imputada
tuvo vigencia de contrato hasta el 31 de
mayo del 2014, por tanto no nos
explicamos cómo es que el Informe de
Conformidad N° 092-2014-GRAGGR/GRI-SGO-JAL-RO., tiene fecha
02 de junio del 2014 y fue presentado al
Gobierno Regional de Ayacucho el día 18
de junio del 2014, así como la nota de
pedido N° 02364 tiene fecha 17 de junio
del 2014, y el pedido de servicio N°
02288 tiene fecha 06 de junio del 2014, es
decir cuando ya la imputada no laboraba
como Técnico Administrativo para la
Meta 105 del Gobierno Regional de
Ayacucho, duda que al respecto el
Ministerio Público en el examen
sometido a la imputada y en las otras
pruebas actuadas no ha podido aclarar
y/o precisar al respecto; por todas las
argumentaciones expuestas se reitera que
la imputación del Ministerio Público
debe ser desestimada.
10.4. Que, en cuanto al extremo de la
imputación en contra de Andrés
Barrientos Vicente, por delito contra la
Fe Pública en su modalidad de
FALSEDAD GENERICA, se tiene que
la acusación en su parte pertinente
señala:
“…Circunstancias concomitantes.Andrés Barrientos Vicente, administra
de hecho la empresa "Multiservicios
Violeta"y entregó a Georgina Huamán
Chahuaylla la proforma, con fecha 2 de
abril del 2014 a nombre del GRA, por S/.
9,000 n.s. y la boleta de venta N° 00100028, por S/. 9,000 n.s. a nombre del
GRA, a fin de cobrar, por el servicio de
movilización y desmovilización de
maquinaria pesada y liviana para la
o b r a "M e t a 1 0 5 c o n s t r u c c i ó n e
implementación de la I.E.P. del nivel
secundario Héroes del Perú de Rancha
del distrito de Ayacucho, provincia de
Huamanga- Ayacucho" cuando tenía
conocimiento que la empresa no presto
dicho servicio.
10.4.1. De dicha descripción en cuanto a
la estructura de la acusación haciendo
una subsunción con lo previsto en el tipo
penal previsto en el artículo 438° del
Código sustantivo, prevé varios
supuestos es, que se comete falsedad
simulando, suponiendo, alterando la
verdad intencionalmente y con
perjuicio de terceros, en el caso
concreto de la imputación descrita no
indica en forma expresa y conforme a los
concepto vertidos sobre la imputación
necesaria, cual es el supuesto en el que
habría incurrido el acusado para realizar
dicha falsedad, esto es ya sea simulando,
suponiendo o alterando la verdad
intencionalmente, por lo que a criterio del
juzgador la imputación en la forma
descrita no se sabe a cuál de los supuestos
corresponde la acción desplegada por el
imputado, siendo así el juzgador no
puede corregir de oficio dicha
imputación en cuanto al grado de
participación en el supuesto delictivo en
que encuadra dicha acción dado que el
Ministerio Público como titular de la
acción penal ha persistido hasta el final
en dicha posición, el suplir o subsanar
dicha deficiencia haría que el juez deje de
ser imparcial, por consiguiente en éste
extremo con la subsunción descrita
tampoco supera la deficiencia de la
imputación necesaria al no ser concreta el
supuesto realizado que exige el tipo penal
y que está a cargo del Ministerio Público.
10.4.2. Que, el imputado pueda haber
sido asistido con la defensa técnica desde
el inicio de la investigación preliminar e
incluso en la etapa de la Formalización de
la Investigación Preparatoria y en el
control de acusación, que como se ha
indicado si la acusación que es de
carácter escrito, debe describir en modo
preciso, concreto y claro los hechos
atribuidos al imputado, en este caso de su
intervención en calidad de autor mediato
o inmediato, en forma concreta que
supuesto del tipo penal realizó, al margen
si la defensa técnica es deficiente, o el
control de acusación no se realiza con las
falencias antes descritas, que como se ha
expuesto en el numeral 8.1., última parte
et supra, con el fin de no trasgredir el
Principio Acusatorio, ello no convalida
la deficiencia de la imputación
necesaria por la circunstancias de
estar asistido por un abogado defensor
de elección o defensor público.
10.5. En cuanto al extremo de que el tipo
penal exige además que se cauce un
perjuicio a terceros, siendo ello una
condición objetiva de punibilidad, que
conforme a la jurisprudencia citada, es un
requisito sine qua non para su
configuración, siendo así en el caso
concreto se tiene que de los hechos
descritos que la orden de servicio N°
733-2014 no se pago porque el sub
gerente de obras del GRA solicito su
anulación; por tanto no se ha acreditado
en el juicio oral que en el presente caso se
ha causado un perjuicio al Gobierno
Regional de Ayacucho, esto es que no ha
habido ningún desembolso económico a
favor del imputado, por tanto también en
éste extremo al no llenarse los supuestos
exigidos en el tipo penal glosado respecto
al perjuicio a terceros, es que se debe
desestimar la acusación.
10.5.1. Que, así mismo, se puede advertir
DIARIO “LA VOZ”DE AYACUCHO
que en la imputación descrita se señala
que el imputado Andrés Barrientos
Vicente, entregó a Georgina Huamán
Chahuaylla la proforma, con fecha 2 de
abril del 2014 a nombre del GRA, por S/.
9,000 n.s., y la boleta de venta N° 00100028, por S/. 9,000 n.s., a nombre del
GRA, esto es que según la acusación
existe como argumento de cargo que se
entregó la proforma, con fecha 2 de abril
del 2014 a nombre del GRA, por S/.
9,000 n.s., sin embargo revisado los
elementos de convicción que sustentan
su requerimiento de acusación de folios
04 del expediente judicial así como en la
relación de pruebas ofrecidos para su
actuación en la audiencia de folios 10/12,
no aparece como prueba documental la
proforma, con fecha 2 de abril del 2014 a
nombre del GRA, por S/. 9,000 n.s., por
consiguiente ésta premisa no ha sido
acreditada en el plenario.
10.5.2. Que, así mismo, en el supuesto
que con la conducta desplegada por el
imputado en cuanto al aspecto subjetivo
hubiere sido su intención el beneficiarse
con el pago de un servicio no prestado y
que para ello emitió la boleta de venta N°
001-00028, por S/. 9,000 n.s., a nombre
del GRA, al respecto se tiene que se
presenta como cargo dicha prueba
documental, sin embargo ello no presenta
las observancias de las formalidades
legalmente prescrita para ser considerada
como tal al no reunir dichos requisitos
según los comprobantes de pagos de la
SUNAT como es entre ellas la firma del
emitente en el ítem cancelado, así como
la fecha de su emisión así como la plena
identificación del adquirente, por lo que
hacen que la misma sea deficiente y por
ende no sería merecedor como
documento para exigir pago alguno, de
ahí que también esa posibilidad no se
podría materializar; aunado a ella según
el Sistema Nacional de Tesorería según
Directiva N° 001-2007-EF/77.15, en su
artículo 8° señala de la Documentación
para la fase del Gasto Devengado, y ello
se sustenta únicamente y entre otros
documentos con la Factura, boleta de
venta u otros comprobantes de pago
reconocidos y emitidos de conformidad
con el Reglamento de Comprobantes de
Pago aprobado por la SUNAT, en éste
caso concreto la boleta de venta de folios
46 (refoleado) como se ha indicado no
aparece la fecha, esto es el día, mes y año
en que se emitió la misma, así como
también el monto consignado supera los
S/. 700.00 Soles, no se ha consignado en
forma completa los datos de
identificación del adquirente u usuario
como es apellidos y nombres así como su
identificación respectiva, en éste caso la
razón social y el RUC respectivo,
deficiencias que al no cumplir con los
requisitos establecidos por la SUNAT no
podría considerarse como boleta de
venta, y como se ha indicado incluso no
figura la firma del emitente, por tanto
dicho documento no reúne las
formalidades como para exigir su pago y
en el aspecto subjetivo del agente no se
puede verificar que en la boleta se
presente a plenitud el dolo, por lo que se
reitera que la imputación del Ministerio
Público debe ser desestimada.
10.6. Que, en cuanto a la actuación de las
demás pruebas llevadas a cabo en el juco
oral respecto del Ministerio Público, las
MIÉRCOLES 15 / FEBRERO / 2017
mismas no enervan las deficiencias
advertidas, así como los argumentos
expuestos en su alegato final no subsanan
las deficiencias indicadas por
consiguiente deben ser desestimadas las
mismas.
10.7. Respecto de la reparación civil, del
requerimiento de acusación, control de
acusación y del juicio oral realizado, se
verifica que no existe ningún elemento
probatorio que pueda permitir acreditar
daño a la parte agraviada, siendo así
conforme a la relación de causalidad, si
no se ha demostrados el ilícito penal
incoado por ende no sería pasible de
condena con el pago de la reparación
civil; aunado a ello el actor civil no ha
acreditado la responsabilidad civil con
prueba alguna y la sola mención una
pretensión económica no resulta
amparable, por consiguiente debe
eximirse del pago de la reparación civil a
los imputados, ello de conformidad con
el artículo 12° inciso 3) del Código
Procesal Penal.
10.8. Que, existiendo motivos razonables
para ejercitar su derecho de defensa por
partes de los imputados en la acusación
que les imputó el Ministerio Público, es
que deben ser exonerados del pago de las
costas del proceso al igual que el
Ministerio Público conforme al artículo
199 del Código Procesal Penal.
VII. DECISIÓN:
11 . P o r e s t a s c o n s i d e r a c i o n e s ,
Administrando Justicia a nombre de la
Nación y conforme a lo previsto por el
artículo 138°, 139° inciso 2 de la
Constitución Política del Estado Peruano
y demás normas glosadas, el Juzgado
Penal Unipersonal de Huamanga,
administrando justicia a nombre de la
Nación y concordante con el párrafo "e"
del inciso 24 del artículo 2° de la
Constitución Política del Estado falla:
a . A B S O LV E R a l o s i m p u t a d o s
G E O R G I N A H U A M Á N
CHAHUAYLLA del delito contra la Fe
Pública, en su modalidad de Uso de
Documento Público Falso y contra
ANDRÉS BARRIENTOS VICENTE
del delito contra la Fe Pública en la
modalidad de de Falsedad Genérica,
ambos en agravio del Gobierno
Regional de Ayacucho –Estado, en
calidad de autores respectivamente.
b. EXIMIR del pago de la reparación
civil respecto de los dos acusados.
c. EXONERAR del pago de las costas
originados en el presente proceso a favor
de los imputados así como del Ministerio
Público.
d. CONSENTIDA o
EJECUTORIADA que sea la presente
sentencia, si es que no fuera apelada por
las partes procesales; ARCHÍVESE
DEFINITIVAMENTE los de la
materia en la secretaría de este Juzgado.
e. PUBLICAR en el Diario con que
cuenta ésta Corte Superior de Justicia
de Ayacucho, la parte del numeral 10.
DE LA IMPUTACION NECESARIA
EN LA ACUSACIÓN y la parte
DECISORIA.
f. ANÚLESE los antecedentes policiales
y judiciales del procesado derivado del
presente proceso y OFÍCIESE donde
corresponda; NOTIFIQUESE.
DIARIO “LA VOZ”DE AYACUCHO
AVISOS JUDICIALES
04
MIÉRCOLES 15 / FEBRERO / 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CU A D RO DE V I S T A S DE L A C A U S A
SEMANA COMPRENDIDA ENTRE EL LUNES 13-02-2017 AL VIERNES 17-02-2017
DEMANDADO
MATERIA
10:00 15-2015
13/ 02/ 2017
TEODORO LOPELAURENTE
UNSCH
LABORAL
10:05 0007-2015
13/ 02/ 2017
LEONIDAS LOPE LAURENTE
UNSCH
LABORAL
SI
10:10 89-2014
13/ 02/ 2017
CARLOS ALBERTO SOTO ZAPATA
FONCODES - MINDES
PAGO DE BENEFICIOS
SI
10:15 972-2016
13/ 02/ 2017
GLADIS IRMA HINOSTROZA ALCOCER
SUNAT
ACCIÓN DEAMPARO
SI
10:20 1529-2016
13/ 02/ 2017
JESÚS HUAMAN PALOMINO
UNSCH
ACCION DEAMPARO
10:25 230-2015
13/ 02/ 2017
FERNANDO PALOMINO CUBA
D.R.E.A.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
10:30 2578-2015
13/ 02/ 2017
JENNERMARTINEZ AYALA
D.R.E.A.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
10:35 1156-2016
13/ 02/ 2017
MARIO G. SANCHEZ JAYO
UGEL - HUAMANGA
ACCIÓN DECUMPLIMIENTO
10:40 898-2016
13/ 02/ 2017
PAULINO ANTONIO HUAYTA TINOCO
UGEL - HUAMANGA
ACCIÓN DECUMPLIMIENTO
SI
I.O.
SI
SI
SI
I.O.
HORA
EXPEDIENTE
LUNES
DEMANDANTE
10:45 890-2016
13/ 02/ 2017
CLELIA ROSALINDA HERRERA SAAVEDRA
D.R.E.A.
ACCIÓN DECUMPLIMIENTO
10:50 760-2016
13/ 02/ 2017
NANCY CONSUELO CARDENASPOMA
ACCIÓN DECUMPLIMIENTO
10:55 1167-2016
13/ 02/ 2017
IVAN ANCHI TORRES
D.R.E.A.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
HUAMANGA
HORA
EXPEDIENTE
MARTES
DEMANDANTE
ACCIÓN DECUMPLIMIENTO
DEMANDADO
MATERIA
08:30 1265-2015
14/ 02/ 2017
MARIA HINOSTROZA VILCATOMA
RUBEN SULCA GERONIMO
VIOLENCIA FAMILIA
DIRECCIÓN REGIONAL DETRANSPORTE
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LUCIA HUAYANAY PULIDO
DIVORSIO PORCAUSAL
08:35 26-2015
14/ 02/ 2017
RAUL WALTERJANAMPA GALINDO
08:40 012-2014
14/ 02/ 2017
IGNACIO ALLCCA FLORES
08:45 538-2015-87
14/ 02/ 2017
RAQUEL CIRILA JERI DE LA CRUZ
08:50 1285-2016
14/ 02/ 2017
CARMEN B. VILLAVICENCIO MALDONADO
-
PORDEFINIR
ACCIÓN DECUMPLIMIENTO
08:55 1211-2016
14/ 02/ 2017
SEFERINO HUARANCAY QUISPE
UGEL - HUAMANGA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
HUAMANGA
09:00 744-2015
14/ 02/ 2017
MAYRA B. BUSTAMANTE BARRIAS
P.N.P.
ACCIÓN DEAMPARO
09:05 1277-2016
14/ 02/ 2017
CLAUDIO QUISPE PALOMINO
UGEL - HUAMANGA
ACCIÓN DECUMPLIMIENTO
09:10 1269-2016
14/ 02/ 2017
EPIFANIO QUISPEMEJIA
UGEL - HUAMANGA
ACCIÓN DECUMPLIMIENTO
09:15 1260-2016
14/ 02/ 2017
ZARA ANTONIA ARANGO RAMOS
ESSALUD
ACCIÓN DECUMPLIMIENTO
09:20 844-2016
14/ 02/ 2017
GRACIELA GUERRA OLIVARES
RED SALUD HUAMANGA
ACCIÓN DECUMPLIMIENTO
09:25 380-2016
14/ 02/ 2017
FERNANDO CACCHA CRISOSTOMO
UGEL - VILCASHUAMAN
ACCIÓN DECUMPLIMIENTO
09:30 142-2016
14/ 02/ 2017
TEOFILO ARONES GONZALES
CELESTINO CHUCHON GONZALES
NULIDAD DEACTO JURÍDICO
MIERCOLES
DEMANDANTE
HORA
EXPEDIENTE
DEMANDADO
DIARIO “LA VOZ”DE AYACUCHO
AVISOS JUDICIALES
MIÉRCOLES 15 / FEBRERO / 2017
TENDRÁN A SU CARGO PROCESOS COMPLEJOS COMO EL DE ODEBRECHT
SALA CIVIL
I.O.
05
ACCION DECUMPLIMIENTO
MATERIA
Presentan a los 14 jueces que verán casos de
“Megacorrupción”
Titular del PJ, Duberlí Rodríguez, señala que magistrados figuran dentro de los mejores de ese Poder del Estado
(Por: Águida Valverde
Gonzales)
El presidente del Poder Judicial (PJ), Duberlí Rodríguez Tineo, presentó a los 14 jueces que
integran el Sistema Nacional
Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Sinedecof), quienes iniciarán sus labores a partir del 31 de marzo.
Según informamos oportunamente, el Sinedecof fue creado
por el Ejecutivo a través del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre del 2016.
LOS MEJORES ENTRE 3008
JUECES DEL PJ
Estos jueces (que fueron seleccionados de forma rigurosa
entre los 3008 jueces que integran el PJ), estarán encargados
de ver procesos complejos como
el caso Odebrecht y otros, en los
que están implicados varios funcionarios públicos y expresidentes de la República, como Alejandro Toledo.
En la presentación, Rodríguez Tineo destacó la conformación del Sistema, integrado, según dijo, por 14 magistrados que
están entre “los mejores” del PJ.
“No son jueces sin rostro, son
con rostro y con conciencia”,
anotó.
CEREMONIA
La ceremonia protocolar tuvo
lugar en la Sala de Juramentos
del Palacio de Justicia y estuvo a
cargo de la designada Coordinadora Nacional del Sinedecof, Susana Castañeda Otsu, quien presentó uno a uno a los jueces integrantes de su equipo.
MAGISTRADOS DE 07 JUZGADOS
Así, el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria estarán conformados por María de los Ángeles Álvarez Camacho, Juan Carlos
Sánchez Balbuena y Manuel Antonio Chuyo Zavaleta, respectivamente.
Los cuatro Juzgados Unipersonales del nuevo sistema, por su
parte, estarán a cargo de los magistrados Nayko Techy Coronado
Salazar, Raúl Caballero Laura,
Lisdey Bueno Flores y Fernanda
Ayasta Nassif.
MAGISTRADOS DE 02 SALAS
En tanto los jueces Emérito
Ramiro Salina Siccha, Juan Riquelme Guillermo Piscoya y
Óscar Burga Zamora integrarán
el Colegiado “A” de la Sala de Apelaciones, mientras que Luz Victoria Sánchez Espinoza, Jorge Fernando Bazán Cerdán y Marco
Antonio Angulo Morales conformarán el Colegiado “B”.
ALTA CAPACITACIÓN
Durante la ceremonia el presidente del PJ anunció que la próxima semana el equipo de 14 jueces será capacitado por la Academia de la Magistratura (AMAG) y
por las embajadas de Estados Unidos y Suiza, así como por el Instituto Max Planck de Alemania.
AUTORIDADES PARTICIPANTES
El acto contó con la presencia
de los ministros de Justicia, Mari-
sol Pérez Tello y del Interior, Carlos Basombrío Iglesias. También
estuvieron el Fiscal de la Nación,
Pablo Sánchez Velarde; el presidente del Consejo Nacional de la
Magistratura (CNM), Guido Águila Grados, y el titular de la AMAG,
Josué Pariona Pastrana, entre
otras autoridades del sistema de
justicia.
El funcionamiento de un primer grupo de estos órganos jurisdiccionales empezará el 31 de
marzo entrante (los tres Juzgados Nacionales de Investigación
Preparatoria y la Sala “A”), en
tanto que los restantes (los cuatro
Juzgados Nacionales Unipersonales y la Sala “B”) cuando la carga procesal así lo amerite.
NIEGA INTERFERENCIA
Cabe señalar, de otro lado,
que en declaraciones a la prensa,
el presidente del PJ defendió la
independencia de su fuero y negó
interferencias de algún tipo, esto
ante los cuestionamientos formulados por la exprimera dama Eleane Karp de Toledo respecto a la
actuación del PJ en el caso que
involucra a su esposo.
“Los jueces cuando trabajamos no recibimos la presión de
nadie, ni política ni de dirigentes
políticos, lo único que recibimos
son requerimientos de la Fiscalía,
lo demás es pura especulación”,
señaló.
PARTICIPARON JUECES Y PROFESIONALES DE EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS DE LAS 33 CORTES DEL PAÍS
I.O.
HORA
EXPEDIENTE
JUEVES
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
PJ realiza teleconferencia sobre Nuevo Código de Responsabilidad
Penal del Adolescente
Instrumento jurídico diseña un nuevo modelo del Proceso Penal Juvenil
(Por: Aguida Valverde
Gonzales)
I.O.
HORA
EXPEDIENTE
VIERNES
DEMANDANTE
DEMANDADO
Ayacucho, 10 de febrero del 2017.
Juez Superior: Dr. CÉSAR U. PRADO PRADO: Presidente de la Sala Civil .
Abog. Wilder Elvis Cuya Salvatierra: Relator de la Sala Civil.
MATERIA
Con una masiva participación de
operadores judiciales, la Comisión
Nacional del Programa Presupuestal
por Resultados, PpR Familia, que preside la jueza suprema Columba del
Carpio Rodríguez desarrolló la teleconferencia “Justicia Penal Juvenil en
el marco del Nuevo Código de Responsabilidad Penal del Adolescente”.
En el evento (que fue trasmitido
desde el Palacio Nacional de Justicia),
participó como expositor el juez supre-
mo José Antonio Neyra Flores, destacado magistrado y docente universitario de la Especialidad de Derecho Penal y Procesal Penal.
33 COMISIONES DISTRITALES
DEL PpR FAMILIA
Dada la trascendencia de la teleconferencia, PpR Familia convocó a
las 33 Comisiones Distritales del Programa, juezas y jueces de Familia y
Penales, jueces superiores que aplicarán el nuevo Código, así como a profesionales de los equipos multidisciplinarios y colaboradores judiciales.
EXPOSICIÓN
Neyra Flores expuso sobre las
importantes innovaciones del Nuevo
Código de Responsabilidad Penal del
Adolescente, la responsabilidad penal
especial, así como la aplicación de las
medidas socioeducativas.
También disertó sobre el desarrollo del proceso y del Principio del Interés Superior del Adolescente, por el
cual hay que brindar la máxima satisfacción de derechos y garantías procesales que deben ser considerados como
principios rectores, entre otros importantes aspectos de este nuevo Código.
CLAUSURA
En la clausura, Columba del Carpio, en su calidad de presidenta de la
Comisión Nacional del PpR Familia,
felicitó la masiva participación de los
operadores de la ley, resaltando su
compromiso con brindar un servicio
con celeridad y calidad en favor de los
usuarios del sistema de justicia.
12
DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO
OPINIÓN / LOCAL
DEPORTES
MIÉRCOLES 15 / FEBRERO / 2017
Los “zorros” apelaron al ingenio
Debido a las intensas lluvias tuvieron que acondicionar el vestuario para realizar la primera parte del entrenamiento. La consigna es llegar bien al partido de este Viernes.
Por estos días, Ayacucho
está soportando intensas lluvias (sobre todo por la tarde y
en la noche). Esto, entre otras
cosas, genera que los campos
de juego no estén en las condiciones ideales para entrenar.
Por ejemplo, cuando los
‘zorros’ llegaron hasta la sede
de Uchuypampa encontraron
bastante mojada la cancha.
Sin embargo, eso no impidió
que realizaran la primera parte del entrenamiento (un circuito de ejercicios físicos).
¿Dónde lo hicieron? En el mismo vestuario, que fue inge-
niosamente acondicionado
por el comando técnico.
Ya cuando el sol (también
bastante fuerte) hizo lo suyo
y el campo ya estaba mucho
mejor, los pupilos de Francisco Melgar continuaron con su
preparación de cara al choque de este viernes, en el Ca-
llao, contra la Academia Cantolao.
“Tenemos que superar
todo obstáculo que se nos presente, incluso los de la propia
naturaleza. Si bien creemos
que estamos trabajando bien,
los resultados no nos han
acompañado en estas dos pri-
meras fechas. No obstante,
estoy seguro de que este viernes contra Cantolao la historia será distinta”, señaló Sixto
Ramírez, defensa de Ayacucho F.C.
Por: Michael Carrión –
Prensa Ayacucho F.C.