DIARIO JUDICIAL www.diariolavozdeayacucho.com PORNOCONTARCONLICENCIADEFUNCIONAMIENTO CONTEMPLEMOSELEVANGELIODEHOY Miércoles 15 MPHclausura centroseducativos Llevan un ciego a Jesús “y le suplican que le toque” para que sane Febrero-2017 Año 23 de No. 7, 617 Ayacucho 53 años en Radiodifusión S/. 0.50 TRAS ACUERDO DE ASAMBLEA, FREDEPA DESARROLLA MAÑANA: ParocontraSunass, OsinergminyOsiptel PLANPILOTOFUNCIONARÁEN MATERIACOMERCIAL,TRIBUTARIA YLABORALAPARTIRDEOCTUBRE “EJE”agilizará procesosjudiciales INDICÓERICKCAROTRASDESPEDIRSE COMOGERENTEGENERALDELGRA Durantelamovilizaciónseprotestarácontraesosorganismos reguladoresdelserviciodeaguapotable,electricidadytelecomunicaciones,pues,segúnelpresidentedelFrentedeDefensa del Pueblo de Ayacucho (Fredepa), Claudio Tapia Bustinza, no sancionanaSEDA,ElectrocentroyTelefónicaporlapésima prestacióndeservicioalosusuarios. JUEZALILYKARENCHOQUECAHUARUÍZ,REVOCA LIBERTADCONDICIONALYDISPONE: Penade cárcel paramalpadre Nocumplióconpasar“alimentos”,al extremodeadeudarseconmásdeS/.48,000 Construccióndel HospitalIII-1concluirá enjuliopróximo “PAWAQKUNA”SERÁELSÉQUITOACOMPAÑANTE “Killinchu”ganaconcursodel personajedel“ÑoCarnavalón” 2 OPINIÓN CONTEMPLEMOS EL EVANGELIO DE HOY Miércoles de la VI Semana del Tiempo Ordinario, Ciclo “A” (15 de febrero) Llevan un ciego a Jesús “y le suplican que le toque” para que sane Texto del Evangelio (Marcos 8, 22-26): Cuando llegaron a Betsaida, le trajeron a un ciego y le rogaban que lo tocara. luz que ha sido hecha, la que refulge desde el cielo o la que procede de una antorcha. ¡Y cuán desgraciados se sienten los que no pue- El tomó al ciego de la mano y lo condujo a las afueras del pueblo. Después de ponerle saliva en los ojos e imponerle las manos, Jesús le preguntó: "¿Ves algo?". El ciego, que comenzaba a ver, le respondió: "Veo hombres, como si fueran árboles que caminan". Jesús le puso nuevamente las manos sobre los ojos, y el hombre recuperó la vista. Así quedó curado y veía todo con claridad. Jesús lo mandó a su casa, diciéndole: "Ni siquiera entres en el pueblo". den verla!». Al llegar a Betsaida traen un ciego a Jesús para que le imponga las manos. Es significativo que Jesús se lo lleve fuera; ¿no nos indicará esto que para escuchar la Palabra de Dios, para descubrir la fe y ver la realidad en Cristo, debemos salir de nosotros mismos, de espacios y tiempos ruidosos que nos ahogan y deslumbran para recibir la auténtica iluminación? Una vez fuera de la aldea, Jesús «le untó saliva en los ojos, le impuso las manos y le preguntó: ‘¿Ves algo?’» (Lc 8,23). Este gesto recuerda al Bautismo: Jesús ya no nos unta saliva, sino que baña todo nuestro ser con el agua de la salvación y, a lo largo de la vida, nos interroga sobre lo que vemos a la luz de la fe. «le volvió a poner las manos en los ojos y comenzó a ver perfectamente y quedó curado, de suerte que veía claramente todas las cosas.» (Lc 8,25); este segundo momento recuerda el sacramento de la Confirmación, en el que recibimos la plenitud del Espíritu Santo para llegar a la madurez de la fe y ver más claro. Recibir el Bautismo, pero olvidar la Confirmación nos lleva a ver, sí, pero sólo a medias. COMENTARIO: Rev. D. Joaquim Meseguer García (Sant Quirze del Vallès, Barcelona, España) Llevan un ciego a Jesús “y le suplican que le toque” para que sane Hoy a través de un milagro, Jesús nos habla del proceso de la fe. La curación del ciego en dos etapas muestra que no siempre es la fe una iluminación instantánea, sino que, frecuentemente requiere un itinerario que nos acerque a la luz y nos haga ver claro. No obstante, el primer paso de la fe —empezar a ver la realidad a la luz de Dios— ya es motivo de alegría, como dice san Agustín: «Una vez sanados los ojos, ¿qué podemos tener de más valor, hermanos? Gozan los que ven esta (Comp.Gráf.: David Fernando Cruz Chumbe / Subtítulos: Jesús Fernando Cruz Chumbe / Fuentes: evangeli.net // evangeliodeldia.org / Fotografía: www.padrediego.com) DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO MIÉRCOLES-15 / FEBRERO / 2017 EDITORIAL / Prof. Antonio Sulca Effio (”ASE”) CRONIApuntes / Prof. Antonio Sulca Effio (”ASE”) A 15 años de la partida de Mons. Elías Prado Tello Amor...Amor...Amor...Amor... Huamanga, en los años 1940-1950 de nuestra niñez brillaba gracias a su intelectualidad, aglutinada en el Centro Cultural Ayacucho que editaba su revista HUAMANGA que llegó hasta el N° 100. Parte importante de esta intelectualidad estuvo conformada por Sacerdotes de diferentes órdenes religiosas pero todos brillantes. Algunos que registra nuestra memoria: Ernesto Navarro Del Águila, Pedro Mañaricúa, Víctor Alvarez Huapaya, Teófilo López Chávez, Elías Prado Tello, Salvador Cavero León, Otoniel Alcedo, Narciso Gavilán y muchos otros que habrá oportunidad para recordarlos más adelante. Con la esperanza de la gloriosa resurrección partió Mons. Elías Prado Tello a la casa de Jesús Nazareno el 14 de febrero de 2002, hace 15 años, acaso el más probo sacerdote huamanguino y el único que a nivel de curia alcanzó la más alta distinción. Pero lo que más distinguió a este sacerdote de gratísima recordación fue su indeclinable vocación religiosa y de servicio a los demás, su amplísima cultura y su admirable cariño por la tradición andina, particularmente, la huamanguina. Además de su finura en el trato y su comprobada honestidad y rectitud. Rasgos personales que lo adornaban y por los cuales recibió en vida el aprecio de su pueblo, pero también la indiferencia de sus autoridades (con una sola excepción) y funcionarios, preocupados más bien, por honrar a los políticos de turno o de beneficiarse del efímero poder, engrosando sus billeteras o rodeándose de bienes materiales, pero ignorando a quienes desde el terreno de la religión, las artes y ciencia reverdecen la gloria de Huamanga, reconocido foco cultural de todos los tiempos. Lo dijimos luego de sus exequias y hoy lo repetimos: Una forma de perennizar la memoria de este ejemplar e ilustre huamanguino es la de publicar parte importante de su obra o en forma completa la totalidad de sus investigaciones y creaciones. Paqarinkama, hasta mañana jueves NOTAS DEL EDITOR: 1) Mon. Elías Prado Tello (en la fotografía, a la Izq.), fue catedrático y Vice Rector del Seminario de Ayacucho. Entre sus más destacados alumnos figura Mons. Alcides Mendoza Castro (en la fotografía a la Der., tío-abuelo de nuestro CoFundador Jesús Fernando Cruz Chumbe), ex Vicario Castrense de las FF.AA. entre 1967 y 1984, alcanzando el grado de General de Brigada; Arzobispo Emérito del Cusco y constituyéndose a la fecha, pese a su deceso ocurrido el 22 de junio de 2012, como el“Obispo más joven del mundo”, al haber sido ordenado como tal el 6 de julio de 1958 cuando contaba con sólo 34 años de edad). Fue consagrado Obispo el 6-julio1958, a los 30 años, convirtiéndose en el obispo más joven del mundo. Participó en las cuatro sesiones del Concilio Vaticano II siendo el Obispo más joven de este evento, con sólo 34 años de edad. Gracias a la enseñanza y herencia que recibió de Mons. Elías Pardo Tello, su ponencia estuvo relacionada con el uso de la lengua vernácula en la celebración de la Santa Misa. Tradujo la misa y el misal al quechua, las hizo aprobar por la Santa Sede y fue el primer sacerdote del mundo en celebrar misa en idioma materno. El 5-octubre-1983, el hoy Santo Juan Pablo II lo nombró Arzobispo del Cusco. En 1985 recibió a SS en la arquidiócesis del Cusco. Allí le impuso el palio arzobispal, constituyéndose así en el único obispo del mundo que recibió el palio en su propia diócesis de manos del Papa. 2) En nuestras siguientes ediciones publicaremos a manera de homenaje a tan preclaro “Hijo Ilustre de Huamanga”, el artículo “Perfil del Exmo. Mons. Elías Prado Tello” y “Semblanza del Exmo. Mons. Elías Prado Tello”. San Valentín, en vida nada tuvo que hacer ni con el amor ni con la amistad. Los comerciantes, ¡cuándo no!, convirtieron su día en feria mundial del consumismo y el placer sexual, que en estos últimos años se festeja cada 14 de febrero, un día como ayer. Nacido en la esclavista Roma del siglo II, época del emperador Claudio, el tan mentado san Valentín fue un sencillo y modesto sacerdote que burlando la persecución a los cristianos casaba a los valientes que se atrevían a darse el sí ante un altar. Gozaba de notoriedad, porque tenía la facultad de curar imponiendo las manos en nombre de Jesús. Cuentan que el mismísimo emperador romano lo mandó llevar ante su presencia y para ridiculizarlo le pidió algo en el que habían fracasado sabios médicos, famosos hechiceros, y notables curanderos: hacer ver a su hija -ciega de nacimiento- para ver, creer y convertirse en cristiano. Ni corto ni perezoso Valentín oró, clamó poderes y ¡oh milagro!, la niña empezó a correr por jardines y pasadizos sin temor romperse la crisma. En agradecimiento, Claudio, el cobardín emperador romano lo mandó ajusticiar un 14 de febrero, día del onomástico del pobrecito cura. Pero para este columnista el hecho de escoger este mes, creo, obedeció a que en todos los países y desde tiempos inmemoriales se organizaban celestinas fiestas de juventud en las que sin la feroz vigilancia de los padres ni el temor a capadoras leyes podían el erotismo y la sana sexualidad darse la mano para disfrutar plenamente de la mordedura a la manzana de Eva. En nuestras comunidades andinas, es el wayra raymi y el pukllay y en la Roma antigua, la fiesta en honor al dios Eros (conocido después como Cupido) Pero también porque en esta época y en estos días como ocurre en afortunados lugares (a donde todavía no llega la sierra asesina o hacha cobarde y subsisten bosques y árboles), podemos ver a pajaritos construir sus nidos y aparearse para regalarle al sol y poetas sus himnos al amor y la amistad. NOTA DEL EDITOR DEL D“LV”: Reporteros de “La Voz” Diario y Radio, constataron ayer martes 14, que con motivo del “Día de los enamorados”, ''doblaron'' sus ganancias los ''telos'', o sea los llamados “puti-hostales”, “puti-hospedajes”, “putihoteles” y también obviamente las “puti-discotecas”, que sobrepasaron la hora de cierre autorizada sin que los serenos y miembros de la Policía Municipal de los distritos “Metropolitanos” de San Juan Bautista, Carmen Alto, Jesús Nazareno, Andrés Avelino Cáceres Dorregaray y Ayacucho pudieran hacer algo para disponer el cierre del caso. 3 LOCAL / REGIÓN AL INGRESAR A LA PLAZA DE ARMAS DE HUANTA DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO MIÉRCOLES 15 / FEBRERO / 2017 ESTE VIERNES 17 EN ANDRÉS AVELINO CÁCERES Mototaxistas no respetan Realizarán segunda edición de feria itinerante reglamento de tránsito “Llapanchikpaq Justicia” (Por: Aguida Valverde Gonzales) (Por: Jesús Fernando Cruz Chumbe) El equipo de prensa de “La Voz” de Ayacucho, Diario y Radio, constató ayer en horas de la mañana que muchos conductores de mototaxis incumplieron el reglamento de tránsito, cuando se dirigían a la Plaza de Armas de la ciudad de Huanta. CONDUCTORES Al ser interrogado uno de ellos manifestó que estaba apurado, y que “…el semáforo al cambiar rápidamente de ámbar a rojo no me dio tiempo para frenar, pues trasladaba a pasajeros que estaban recontra apurados para llegar al terminal terrestre…”, precisó Jhonatan Quispe Yataco NADIE RESPETA EL REGLAMENTO Tras esa declaración dijo, “aquí nadie respeta el reglamento, por ejemplo, ese patrullero de la Comisaría de Huanta está estacionado a un lado de la Plaza de Armas, a pesar que una señal de tránsito indica 'prohibido estacionar…'”. IMPRUDENCIA En ese sentido, otro mototaxista admitió que estaba en falta, al traspasar la línea blanca de división del cruce peatonal; mientras que el conductor de otra mototaxi indicó que estaba apurado debido al mal estado de salud de la mujer que trasladaba. RESPONSABILIDAD Al respecto, el regidor Vidal Huamán lamentó la actitud de algunos conductores de estas unidades menores, quienes debería ser capacitados, por los propietarios de las empresas de transporte para las que trabajen. AUTORIDADES De otro lado dijo que “…los mismos mototaxistas se oponen al desarrollo de las ciclo vías recreativas que se realizan en algunas calles…esperemos que los empresas y sus servidores reflexionen, porque deben continuar estos espacios saludables para la población”, acotó Vidal Huamán. SOLUCIÓN EN MANOS DEL ALCALDE Posteriormente, se recogió las opiniones de los peatones que indicaron que la problemática y solución de los mototaxistas está en manos del alcalde de Huanta, Percy Bermudo Valladares, sin embargo remarcaron que hay demasiadas unidades que generan caos vehicular. SUCESION INTESTADA ANTE MÍ: LADISLAO AMAO RODAS, ABOGADO NOTARIO DE LA PROVINCIA DE HUANTA, CON OFICINA EN JR. CORDOVA 156 - HUANTA, ALEJANDRO ROJAS OCHOA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU CÓNYUGE CONSTANZA ZARATE BENDEZU, FALLECIDA INTESTADA EL 06-01-2002, TENIENDO POR SU ÚLTIMO DOMICILIO EN EL DISTRITO DE HUAMANGUILLA PROVINCIA, DE HUANTA, PARA QUE SEA DECLARADO SU HEREDERO LEGAL EN CONDICION DE CONYUGE SUPERSTITE Y LOS QUE ACREDITEN SU VOCACION HEREDITARIA, CONFORME A LEY. HUANTA, 03 DE FEBRERO DEL 2017 DR. LADISLAO AMAO RODAS ABPOGADO NOTARIO DE HUANTA AYACUCHO DIA (15) El viernes 17 de esta semana se realizará la segunda edición de la feria itinerante “Llapanchikpaq Justicia”, desde las 9 de la mañana, en el parque de “Las Banderas” del distrito metropolitano Andrés Avelino Cáceres Dorregaray. Este evento ferial sigue al desarrollado el 26 enero en el distrito metropolitano de San Juan Bautista. OBJETIVO DE LA FERIA ITINERANTE Según informamos oportu- namente, esta iniciativa fue emprendida por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho (Csjay) para impartir conocimientos jurídicos a los pobladores en situación de vulnerabilidad, en materia de derechos civiles y penales, así como aspectos relacionados a la actividad procesal. ASESORÍA LEGAL En esa perspectiva y con el objetivo de promover las acciones de prevención en temas relacionados al acceso de justicia en el Distrito Judicial de Ayacu- SERÁN UTILIZADOS EN PUCACOLPA (HUANTA) Y OTROS DOS DISTRITOS Imprimen material electoral para comicios municipales del 12 de marzo (Por: Jesús Fernando Cruz Chumbe) La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) inició el proceso de impresión de materiales electorales con miras a las elecciones municipales del 12 de marzo en los nuevos distritos de Pucacolpa, provincia de Huanta (región Ayacucho), así como Neshuya y Alexander Von Humboldt, estos dos últimos, en la provincia Padre Abad (región Ucayali). MATERIAL ELECTORAL Los trabajos comenzaron con la impresión de la Relación de Electores y la Lista de Electores del Acta Padrón, que reúne, a su vez, un conjunto de documentos correspondientes a una determinada mesa de sufragio de manera exclusiva. En el primer documento figuran los datos personales de cada votante, como el Documento Nacional de Identidad (DNI), nombres y apellidos y se pega en la entrada de cada aula de votación; mientras que en el segundo estarán impresos; además de los datos del elector, su foto y un espacio para su firma y huella digital luego de sufragar. PADRONES ELECTORALES Posteriormente se imprimirán las actas electorales (de instalación, sufragio y escrutinio), la Hoja Borrador, que sirve para el conteo de los votos; la Hoja de asistencia de asistencia de miembros de mesa, sus certificados y, finalmente, el Cartel de Resultados para ser colocado en la entrada de cada aula de votación. El número de actas padrón a imprimir es igual al número de mesas de sufragio que se instalarán para la jornada electo- EDICTO DE SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, DEL JR. BELLIDO Nº 609 DE ESTA CIUDAD, SE PRESENTÓ ALFONSO DELGADO ORTIZ, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE MAGDALENA SILVA BUENO DE DELGADO, FALLECIDA ABINTESTATO EL 05/12/2013, EN BELLAVISTA – CALLAO - LIMA, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE AYACUCHO; LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES LEY.- AYACUCHO, FEBRERO DEL 2017.-JOSE HINOSTROZA AUCASIME NOTARIO PÚBLICO DE AYACUCHO DIA (15) DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO, Ante mí, Gudelia Machaca Calle, Notaria-Abogada de Ayacucho, con oficio en el jirón Garcilaso de la Vega 241-Ayacucho, se presentaron KENDOR ENCISO CASAICO Y MARILODIA MARTINEZ NUÑEZ, solicitando que se reconozca su unión de hecho por haber convivido libres de impedimento para contraer matrimonio, por más de dos años. Ayacucho, 11 de febrero del 2017. DRA. GUDELIA MACHACA CALLE ABOGADA NOTARIA DE AYACUCHO DIA (15) PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN SEDE NOTARIAL NOTIFICACIÓN A LOS TITULARES REGISTRALES Y A LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO. - ANTE Mí: GUDELIA MACHACA CALLE, ABOGADA - NOTARIA DE ESTA CIUDAD, SE PRESENTARON ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRON GARCILASO DE LA VEGA N° 241-AYACUCHO, JUAN AGRIPINO RODRIGUEZ DURAND Y JULIA BARRIENTOS DE RODRIGUEZ, CON DNI. N° 28207860 Y 28225078, RESPECTIVAMENTE; SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA ARENALES N° 403, DEL DISTRITO ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY, PROVINCIA HUAMAGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE DE MAYOR EXTENSIÓN INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA 05000031 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE AYACUCHO, COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE,LIMITA CON LA AVENIDA ARENALES CON UNA LINEA RECTA DE 14.70 ML; POR LA DERECHA ENTRANDO: LIMITA CON LA PROPIEDAD DE YOLANDA MEDINA BARRIENTOS, CON UNA LINEA DE 59.00 M.L.; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO:LIMITA CON LA PROPIEDAD DE MERY FLAVIA HUAMANI ORTIZ, CON UNA LINEA DE 59.00 M.L.; POR EL FONDO: LIMITA CON LA PROPIEDAD DE MERY FLAVIA HUAMANI ORTIZ, JUAQUIN ROQUE ANGULO CHIPANA Y MAXIMILIANA CISNEROS LOAYZA CON UNA LINEA DE 14.70 M.L. ENCERRANDO ASÍ UN ÁREA DE 866.62 M2 (OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL Y UN PERIMETRO DE CIENTO CUARENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA METROS LINEALES ( 147 . 40 M. L . ), LO QUE SE COMUNICA A TODO AQUEL QUE SE CREA TENER DERECHO SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER DE ACUERDO A LEY. IGUALMENTE, LOS PRESCRIBIENTES HAN PEDIDO QUE LA SOLICITUD DE PRESCRIPCION SE ENTIENDA CON LOS TITULARES REGISTRALES: LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA DE DON TEODORO JAUREGUI AGÜERO: MARCELA FLORES GUTIERREZ, CARLOS ERNESTO JAUREGUI FLORES, FERNANDO RAFAEL JAUREGUI FLORES, CARLOS ALBERTO JAUREGUI FLORES, VIDAL JAUREGUI ONOFRE, MARIO TEODORO JAUREGUI RUIZ, CONSUELO JAUREGUI SIERRALTA, ANA MARIA JAUREGUI MANSILLA, MARIO JAUREGUI PALOMINO Y ANA JAUREGUI HUAYTA, A QUIEN SE LE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO.- AYACUCHO, 06 DE DICIEMBRE DEL 2016. DRA. GUDELIA MACHACA CALLE ABOGADA NOTARIA DE AYACUCHO DIAS (03)(09)(15) cho, esta segunda edición de la feria itinerante se organizó con el municipio de la zona. A NIVEL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO Este mecanismo descentralizado de difusión de información jurídica se desarrollará en el ámbito del Distrito Judicial de Ayacucho, que comprende las 11 provincias de la región, los distritos de Kimbiri y Pichari (provincia La Convención, región Cusco, valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro Vraem-) y la provincia de Churcampa (región Huancavelica). EDICTO DE SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, DEL JR. BELLIDO Nº 609 DE ESTA CIUDAD, SE PRESENTÓ ANDREA LLANTOY ROJAS, SOLICITANDO A SU FAVOR Y FAVOR DE LINDA MONICA JOSHEP VICENTICO ESPINO LLANTOY, LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE VICENTE ESPINO AGUILAR, FALLECIDO AB-INTESTATO EL 25/12/2016, EN ICA- ICA - ICA, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE AYACUCHO; LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES LEY.- AYACUCHO, FEBRERO DEL 2017.-JOSE HINOSTROZA AUCASIME NOTARIO PÚBLICO DE AYACUCHO DIA (15) ral, es decir 26. MECANISMOS DE PREVENCIÓN Para evitar cualquier adulteración, cada documento contiene diversas medidas de seguridad, entre ellas el sellado de cada hoja y papel de seguridad. Este proceso cuenta con un control de calidad manual, con el cual se verifica la calidad de la impresión; y un control de calidad electrónico, que verifica la información correspondiente a cada mesa de votación. En ambos casos el control es al 100%, además se lleva un control del seriado de cada documento (número de serie ini- cial y número de serie final), pues de esta manera, la ONPE garantiza la calidad y seguridad del material electoral. Durante la próxima semana, el organismo electoral procederá también a la impresión de las cédulas de sufragio y demás materiales electorales. MEDIDA DE CONTINGENCIA Dado que en los comicios del 12 de marzo se utilizará el voto electrónico presencial, algunas impresiones (como las actas electorales y cédulas de sufragio) constituyen una medida de contingencia, a fin de garantizar la continuidad e integridad de la jornada electoral y los resultados de la misma, ante la ocurrencia de un incidente que afecte el funcionamiento de las soluciones tecnológicas. El voto electrónico presencial requiere la participación del elector para la emisión de su voto a través del uso de equipos informáticos electorales y en ambientes controlados por la ONPE, razón por la cual el organismo electoral inició la semana pasada una amplia campaña de capacitación. EMPRESA DE TRANSPORTES Y MULTISERVICIOS BRUJO DE LOS ANDES S.A.C. AUMENTO DE CAPITAL POR NUEVOS APORTES De conformidad con el artículo 211 de la Ley General de Sociedades, se comunica a los señores accionistas que, conforme a la Junta General de Accionistas de La EMPRESA DE TRANSPORTES Y MULTISERVICIOS BRUJO DE LOS ANDES S.A.C. con fecha 01 de febrero del año en curso se ha acordado los términos y condiciones para aumentar el capital social mediante nuevos aportes que efectuarán los accionistas, hasta en la suma de S/.40,000.00, emitiéndose 40,000 nuevas acciones de un valor nominal de S/. 1.00 cada una. Tal como lo establece el artículo 101 del Decreto Legislativo N° 861, los accionistas tienen derecho preferente a suscribir y adquirir las nuevas acciones. El derecho preferente se fija en forma proporcional al valor nominal de las acciones que sus titulares posean. Para tales efectos, se aplicarán las siguientes reglas: 1.Los certificados de suscripción preferente estarán a partir del 16 de febrero de 2017 a partir en las oficinas de la sociedad sito en la Mz. I lote 04, de la Asociación de Vivienda Cesar Mujica (paradero ruta 4), distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. 2.El porcentaje de suscripción que tendrá cada accionista, será de acuerdo a su tenencia de acciones al 01 de febrero de 2017. 3.El plazo para ejercer el derecho de preferencia que otorgan los Certificados de Suscripción Preferente, en primera rueda, se iniciará el día 18 de febrero de 2017 y concluirá a las 18:00 horas del día 06 de marzo de 2017. En el indicado plazo, los titulares de los Certificados de Suscripción Preferente deberán suscribir las acciones que deseen adquirir en ejercicio de su indicado derecho y pagarlas íntegramente mediante aportes en efectivo. 4.Si vencido el plazo indicado en el punto 3 que antecede, quedaran acciones sin suscribir, aquellos que hubieran ejercido totalmente su derecho de suscripción preferente podrán suscribirlas en una segunda rueda y pagarlas íntegramente al mismo valor establecido para las nuevas acciones a suscribirse en la primera rueda. Dicho pago se efectuará mediante aportes en efectivo en proporción a sus participaciones, incluyéndose en el cómputo las acciones comunes suscritas y pagadas en la primera rueda, en ese sentido la segunda pueda se realizará en el plazo que se iniciará el día 07 de marzo de 2017 y vencerá indefectiblemente a las 18:00 horas del día 10 de marzo de 2017. 5.Los pagos relativos a la suscripción de las acciones se realizarán en la cuenta N° 220303834240-28 del Banco de Crédito del Perú a nombre de la sociedad. Ayacucho, 15 de febrero de 2017 LA GERENCIA GENERAL PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. NC343. ANTE MI DESPACHO, SITO EN AV. SAN LORENZO 490, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, FELICITAS CHUMBE QUISPE Y JULIO ALDUNATE BARZOLA, AL AMPARO DE LAS LEYES 27157 Y 27333 Y DEMAS NORMAS PERTINENTES, SOLICITAN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE AV. BELGICA N° 145 DEL FUNDO TOROHUICHCCANA O LLANO PAMPA LOTE A2, DE 169.53 M2, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA-HUAMANGA-AYACUCHO. LINDEROS: POR EL FRENTE: HERMANOS CAPELLETTI FLORES Y JR. BELGICA CON 13.36 ML.; POR EL FONDO: DANIEL MAURICIO CARRASCO LOPEZ CON 8.86 Y 9.55 M.L.; POR LA DERECHA: DANIEL MAURICIO CARRASCO LOPEZ CON 11.18 M.L.; POR LA IZQUIERDA: CONSTANTINO BENDEZU CON 11.42 ML; CON MATRIZ INSCRITA EN LA PARTIDA N° 11001138 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE AYACUCHO, NOTIFICANDOSE POR EDICTO A LOS TITULARES REGISTRALES: AGRIPINA ASCARZA DE VELARDE; ELIAS MORALES GALVAN, MARIA JESUS VERGARA IBERICO; Y LOS HERMANOS: HORTENCIA, MARIA, JOSE, ANTONIO CAPPELLETTI FLORES Y ROSA MORALES GALVAN, EMPLAZANDOLOS POR ESTE MEDIO Y A TODOS LOS QUE SE CREAN CON DERECHO, LO QUE HAGO SABER PARA FINES DE LEY. 07 DE FEBRERO 2017. CARLOS PELAYO ORÉ GAMBOA ABOGADO NOTARIO DE HUAMANGA 4 LOCAL DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO CONVOCATORIA N° 001-2017 PROCESO DE SELECCIÓN PARA JUECES SUPERNUMERARIOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO EN LOS NIVELES DE JUECES SUPERIORES, ESPECIALIZADOS Y/O MIXTOS Y JUECES DE PAZ LETRADO La Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, conformada mediante Resolución Administrativa N° 012- 2017-SP-CSJAy/PJ, CONVOCA a: los abogados habilitados al Proceso de Selección de Jueces Supernumerarios para el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios en el Distrito Judicial de Ayacucho. I. OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA Seleccionar abogados que reúnan los requisitos para ocupar el cargo de Jueces Supernumerarios, en los niveles Superior, Especializados y Mixto y Paz Letrado, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de la Carrera Judicial; a fin de ser incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. II. BASE LEGAL - Resolución Administrativa 243-2009-CE-PJ - Resolución Administrativa 053-2011-CE-PJ - Ley de la Carrera Judicial - Bases del Concurso III. REQUISITOS PARA POSTULAR 3.1) Requisitos comunes para postular; los señalados en el artículo 4° de la Ley de Carrera Judicial 3.2) Requisitos especiales establecidos en los artículos 7°, 8° y 9° de la Ley de la Carrera Judicial Ley 29277, según el siguiente detalle: a. REQUISITOS ESPECIALES PARA SER JUEZ SUPERIOR 1. Ser mayor de treinta y cinco (35) años. 2. Haber ejercido el cargo de Juez Especializado o Mixto Titular o Fiscal del mismo nivel durante cinco (05) años o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un periodo no menor de diez (10) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los periodos en una u otra condición son acumuladas para alcanzar el mayor en tanto no se hayan prestado en forma simultánea. b. REQUISITOS ESPECIALES PARA SER JUEZ ESPECIALIZADO O MIXTO 1. Ser mayor de treinta (30) años. 2. Haber sido Juez de Paz Letrado o Fiscal Adjunto Provincial o Secretario o Relator de Sala al menor por cuatro (04) años, o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un periodo no menor de cinco (05) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los periodos en una u otra condición son acumuladas para alcanzar el mayor en tanto no se hayan prestado en forma simultánea. c. REQUISITOS ESPECIALES PARA SER JUEZ DE PAZ 1. Ser mayor de treinta (25) años. 2. Haber sido ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un periodo no menor de cinco (03) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los periodos en una u otra condición son acumuladas para alcanzar el mayor en tanto no se hayan prestado en forma simultánea. IV. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN La nota mínima de evaluación curricular que debe obtener el postulante, conforme a la calificación de tablas por cada nivel de postulación, es el siguiente La sumatoria de las notas obtenidas en cada etapa del procedimiento dará como resultado la nota final, siendo el puntaje final mínimo aprobatorio para todos los niveles 60 puntos. V. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: VI. LUGAR DE PRESENTACION Mesa de partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho (de 08:00 a 13:30 y de 3:00 a 5:30 Pm.) Portal Constitución N° 20. Toda la documentación deberá estar debidamente numerada y visada en cada folio, sin lo cual no será recepcionada. VIl. DOCUMENTOS A PRESENTAR .Solicitud de postulación dirigida al Presidente de la Comisión, con indicación expresa del nivel de postulación (Paz Letrado, Especializado o Mixto, o Juez Superior), empleando el formato solicitud que corre como ANEXO 01 de la convocatoria. .Copia del DNI vigente. .Copia legalizada del Título Profesional de Abogado. .Constancia de habilitación donde se indique la fecha de incorporación al Colegio de Abogados. Aquella constancia que indique sólo el estado de habilidad y no la fecha de colegiatura, no será considerada. .Correo electrónico en los que debe ser notificado los actos concernientes al procedimiento de selección cuando corresponda. . .Curriculum vitae documentado conforme a las tableas aprobadas para cada nivel de postulación. .Dos fotografías recientes de frente tamaño pasaporte. .Constancia original de Registro de sanciones, expedida por la oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (solo para los auxiliares jurisdiccionales, así como para los abogados que viene laborando como Jueces Supernumerarios). .Declaración Jurada empleando el ANEXO 02. VIII. ASPECTOS GENERALES La comisión tendrá a su cargo la evaluación de los curriculum vitae (los criterios de evaluación del curriculum serán los consignados en el Reglamento de Concurso para el acceso abierto en la selección y nombramiento de Jueces y Fiscales). . Las tachas serán presentadas ante el Presidente de la Comisión de Selección, adjuntando la documentación sustentatoria, sin cuyo requisito no será admitida. . En caso declararse fundada la tacha contra cualquier postulante será eliminado del concurso, dicha decisión será inimpugnable. . Para efectos de las notificaciones estas se harán vía correo electrónico (cuando resulte pertinente) y/o página Web de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. . La evaluación Psicológica será referencial y estará a cargo de un profesional especializado elegido por la Comisión. . La entrevista personal será pública, efectuada por los integrantes de la Comisión y se desarrollará en las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. . Culminado el proceso de selección, la Sala Plena de esta Corte, aprobará la nómina de Jueces Supernumerarios para el año judicial 2017, luego de ello el Presidente expedirá la resolución formalizando y ejecutando el respectivo acuerdo de Sala Plena. Ayacucho, febrero de 2017 AYACUCHO: "CAPITAL DE LA EMANCIPACIÓN HISPANOAMERICANA LEY Nº 24682. “Año del Buen Servicio al Ciudadano” MIÉRCOLES 15 / FEBRERO / 2017 A TRAVÉS DE ORDENANZA MUNICIPAL Aprueban propuesta para evitar embarazos adolescentes ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005 - 2017-MPH/A Ayacucho, 09 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA; POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huamanga, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de enero de 2017, acordó aprobar el proyecto de “Ordenanza Municipal que Dispone el Cambio de Zonificación de Uso de Suelo de la Asociación Pro – Vivienda Ciudad de la Pacificación Mollepata II ADCIDEPA de Zona de Expansión Urbana (EU) a Zona Residencial de Densidad Baja (DB), mediante Acuerdo de Concejo N° 009-2017-MPH/CM del 30 de enero de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su modificatoria por la Ley N° 30305 de fecha 10 de marzo de 2015, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 79°, dispone que las Municipalidades tienen como función en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, inciso a) las municipalidades ejercen funciones específicas exclusivas. Numeral 1.1.) Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, Numeral 1.2.,) Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización, y las demás funciones específicas exclusivas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia conforme establece el numeral 3.6 del inciso 3) del citado Artículo; Que, las Municipalidades Provinciales son competentes para aprobar los esquemas de zonificación; así como el cambio de zonificación de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA y lo previsto en el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Ayacucho 2008-2018, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 017-2009-MPH/A; Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA, establece los procedimientos técnicos y administrativos que deberán seguir las municipalidades a nivel nacional, en el ejercicio de sus funciones en materia de planeamiento y gestión de suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural a fin de garantizar una función planificadora, en concordancia con sus planes y políticas nacionales y regionales, promoviendo las versiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a ley; Que, don Simeón Carhuas Yucra se presenta a la instancia administrativa en su condición de Presidente de la Asociación Pro - Vivienda Ciudad de la Pacificación Mollepata II ADCIDEPA, solicitando cambio de zonificación de Expansión Urbana (EU) a Zona Residencial para Vivienda de Baja Densidad (DB) del predio ubicado en el Sector Mollepata II Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; Que, la zonificación es el instrumento de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de la intervención de los Planes de Desarrollo Urbano de la ciudad de Ayacucho, todo ello bajo el marco legal aprobado por D.S. N° 004-2011-VIVIENDA, por lo cual realizada la evaluación del proyecto presentado, se ha emitido el Informe N° 272-2016-MPH/32-34 de fecha 22 de noviembre del 2016, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Informe N° 285-2016-MPH/32 de fecha 23 de noviembre del 2016, de la Gerencia de Desarrollo Territorial y la Opinión Legal N° 433-2016MPH/16 de fecha 29 de noviembre del 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica, instancias administrativas que han opinado favorablemente, por el Cambio de Zonificación, presentada por Simeón Carhuas Yucra en su condición de Presidente de la Asociación Pro - Vivienda Ciudad de la Pacificación Mollepata II ADCIDEPA; Que en uso de las facultades conferidas en el Artículo 20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, el Concejo Municipal de Huamanga en Sesión Ordinaria por votación unánime aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE USO DEL SUELO DE LA ASOCIACIÓN PROVIVIENDA CIUDAD DE PACIFICACIÓN MOLLEPATA II- ADCIDEPA DE ZONA DE EXPANSIÓN URBANA (EU) A ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (DB) DEL DISTRITO DE AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO. ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Cambio de Zonificación de Uso de Suelo de la Asociación Pro - Vivienda Ciudad de la Pacificación Mollepata II- ADCIDEPA, de Zona de Expansión Urbana (EU) a Zona Residencial de Densidad Baja (DB), del predio ubicado al norte de la ciudad de Ayacucho, Sector Mollepata II, solicitado por Simeón Carhuas Yucra, en su condición de Presidente de la referida Asociación, encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: LÍMITES Y LINDEROS DEL PREDIO ACUMULADO: -Por el Norte (desde el vértice 31 hasta el vértice 2): Limita con el Predio Remanente Sucesión de Juan Mendoza Quispe y Francisca Salazar Buleje, con línea quebrada de Diez tramos de 32.00, 29.60, 65.50, 49.00, 18.70, 49.40, 26.90, 38.10, 26.20 y 167.90 ML. Respectivamente. -Por el Sur (desde el vértice 12 hasta el vértice 25): Limita con el Predio Remanente Sucesión de Juan Mendoza Quispe y Francisca Salazar Buleje, y con la propiedad de Julio Ramos Coronado, con línea quebrada de trece tramos de 77.93, 72.80, 123.40, 23.05, 54.33, 40.43, 49.69, 20.83, 48.70, 80.41, 79.70, 50.16 y 61.12 ML Respectivamente. -Por el Este (desde el vértice 2 hasta el vértice 12): Limita con Predio Remanente Sucesión de Juan Mendoza Quispe y Francisca Salazar Buleje y con la propiedad de Julio Ramos Coronado, con línea quebrada de diez tramos de 193.25, 46.13, 72.40, 66.80, 113.45, 32.80, 33.60, 125.70, 162.30 y 43.40 ML. Respectivamente. -Por el Oeste (desde el vértice 25 hasta el vértice 31): Limita con el Predio Remanente Sucesión de Juan Mendoza Quispe y Francisca Salazar Buleje, con línea quebrada de seis tramos de 76.80, 13.15, 78.25, 87.05, 43.25 y 32.50 ML. Respectivamente. RESUMEN: Área Total = 150,000.00 m2 Perímetro = 2,506.68 ml ARTÍCULO SEGUNDO.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal N° 0132009-MPH/A de fecha 06 de mayo del 2009 que aprueba la modificación de la Ordenanza Municipal N° 013-2008-MPH/A que aprueba el Plan de Zonificación y Uso del Suelo del Distrito de Ayacucho, solamente en este extremo quedando válido, y subsistente en los demás que contiene la norma municipal aludida. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Territorial el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y su inclusión en el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Ayacucho. ARTÍCULO CUARTO.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de mayor circulación de la localidad y encargar a la Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Municipalidad Provincial de Huamanga la publicación del íntegro de este documento de gestión en el portal institucional (www.munihuamanga.gob.pe) para su difusión. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER la vigencia de la presente Ordenanza Municipal al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la ciudad y en la página web de la Municipalidad Provincial de Huamanga. REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Med. Salomón Hugo Aedo Mendoza ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA (Por: Aguida Valverde Gonzales) Los regidores de la Comisión de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Huamanga (MPH), dictaminaron favorable la propuesta de ordenanza municipal que establece como prioridad pública local, la prevención y atención del embarazo en adolescentes en la comuna. SALUD PÚBLICA La referida comisión presidida por la regidora Zonia Araujo Oré y conformado por los regidores, Iber Maraví Olarte, Richard De La Cruz Enciso y Jorge Pozo Palomino, remarcaron la importancia de esta norma local, que busca generar políticas públicas saludables orientadas a la prevención y atención del embarazo ado- lescente. “Esta ordenanza municipal tiene el objetico de promover planes de trabajo en materia de prevención del embarazo en adolescentes en la provincia de Huamanga, que genere la promoción de la educación sexual en diversas instituciones educativas y en el entorno familiar”, remarcó la autoridad edil. ESTRATEGIAS La autoridad edil también trascendió la necesidad de fortalecer las alianzas estratégicas para ejecutar trabajos articulados con instituciones involucradas en este problema de salud pública. “Esta norma local será presentando en la próxima sesión de concejo para su respectivo debate y aprobación”, concluyó. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA EDICTO MATRIMONIAL Conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 250º del Código Civil: Hago saber que Don: RODOLFO VALENTINO SILVERA RIOS de 30 años de edad, estado civil soltero, natural de Lima, de nacionalidad peruana, ocupación PNP, domiciliado en Jr. Moore No 109-A-S.J.B. y Doña: YENNY ELIZABETH SALAZAR GÁLVEZ de 30 años de edad, estado civil soltera, natural de Chiclayo de nacionalidad peruana, ocupación Enfermera, domiciliada en Jr. Moore No 109-A-S.J.B., VAN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad. Quienes tengan interés legítimo pueden oponerse a la celebración del matrimonio cuando exista algún impedimento en el término de ocho días y en la forma conforme se establece en el Art. 253º del Código Civil. San Juan Bautista, 13 de febrero del 2017 SOLEDAD CARMEN TELLO AGUILAR-SUB GERENTE DE REGISTRO CIVIL (E) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA EDICTO MATRIMONIAL Conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 250º del Código Civil: Hago saber que Don: VICTOR MELQUIADES HUAYLLACCAHUA SOTO de 43 años de edad, estado civil soltero, natural de Echarate-Convención, de nacionalidad peruana, ocupación independiente, domiciliado en Jr. Moore No 118-S.J.B. y Doña: ELILE FAUSTINA TORRES GARCIA de 39 años de edad, estado civil soltera, natural de San Juan Bautista de nacionalidad peruana, ocupación independiente, domiciliada en Jr. Moore No 118-S.J.B., VAN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad. Quienes tengan interés legítimo pueden oponerse a la celebración del matrimonio cuando exista algún impedimento en el término de ocho días y en la forma conforme se establece en el Art. 253º del Código Civil. San Juan Bautista, 08 de febrero del 2017 SOLEDAD CARMEN TELLO AGUILAR-SUB GERENTE DE REGISTRO CIVIL (E) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA EDICTO MATRIMONIAL Conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 250º del Código Civil: Hago saber que Don: GITBRAN GONZALES CUADROS de 26 años de edad, estado civil soltero, natural de Ayna-La Mar, de nacionalidad peruana, ocupación Conductor, domiciliado en Jr. Amazonas K1-12-Los Olivos-S.J.B. y Doña: MARISELA ROSARIO GUARDIA BARRIOS de 23 años de edad, estado civil soltera, natural de Pauza de nacionalidad peruana, ocupación Estudiante, domiciliada en Jr. Amazonas K1-12-Los Olivos-S.J.B., VAN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad. Quienes tengan interés legítimo pueden oponerse a la celebración del matrimonio cuando exista algún impedimento en el término de ocho días y en la forma conforme se establece en el Art. 253º del Código Civil. San Juan Bautista, 30 de enero del 2017 SOLEDAD CARMEN TELLO AGUILAR-SUB GERENTE DE REGISTRO CIVIL (E) 5 LOCAL / REGIÓN DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO GRA Y ASOCIACIÓN “CAMPO LIMPIO” MIÉRCOLES 15 / FEBRERO / 2017 COMENZARON POR “PACIFICACIÓN” Y “CRUZ PATA” Firman convenio para adecuado acopio de Podan plantas ornamentales en parques envases agroquímicos de Huanta (Por: Nicole Cruz Valverde) Para establecer mecanismos de cooperación interinstitucional, el titular del Gobierno Regional de Ayacucho (GRA), Julio Sevilla Sifuentes y el presidente ejecutivo de la Asociación “Campo Limpio”, Axel Van Ginhoven, firmaron un convenio para diseñar y ejecutar el manejo responsable de envases vacíos de agroquímicos en la región. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE El objetivo del convenio es construir uno o más centros de acopio de envases vacíos de agroquímicos “triple lavados”; capacitar a los agricultores y otros usuarios en el manejo responsable de los envases vacíos y en zonas donde la actividad agrícola demande un uso intensivo. Asimismo, la construcción de uno o más centros de acopio. Ambas instancias deberán difundir la práctica de triple lavado de los envases vacíos a nivel de la región, con la finalidad que se entreguen en forma ordenada a los centros de acopio construidos. COMPROMISO Al respecto, la primera autoridad regional, indicó: “Es responsabilidad de todos los sectores y de la sociedad civil cuidar el medio ambiente, por ello estamos convencidos que el trabajo articulado dará resultados satisfactorios en la región”. A su turno, el presidente ejecutivo de Campo Limpio manifestó que este convenio permite desarrollar una agricultura sostenible con más y mejores alimentos. En la firma de convenio estuvieron presentes los alcaldes distritales de Chiara; Percy Sulca Cuadros y Acocro, Auberto Morote Enciso, con quienes “Campo Limpio”, trabajan en el plan piloto de “Manejo Responsable de Envases Vacíos de Agroquímicos en la Provincia de Huamanga. (Por: Nicole Cruz Valverde) Desde las 8 de la mañana de ayer, personal del Área de Parques y Jardines de la Municipalidad Provincial de Huanta, podó las plantas ornamentales de los parques de la “Pacificación” y “Cruz Pata”, ambos ubicados en el barrio de Lucmapata. INICIATIVA EDIL Al respecto, Renán Apolaya, responsable del citado área municipal, manifestó que se realizó el corte y podado de las Diresa realiza campaña “Útiles Escolares Saludables 2017” Supervisan infraestructura de colegio militar “Basilio Auqui” (Por: Liliana Valverde Gonzales) El gobernador regional de Ayacucho, Jorge Julio Sevilla Sifuentes, supervisó los am- “La voluntad política es importante, nosotros no queremos que desaparezcan los colegios militares, al contrario que crezcan, precisó. APOYO LOGÍSTICO Al respecto, la primera autoridad regional indicó que para garantizar el inicio del año escolar, el Gobierno Regional de Ayacucho dotará de aulas prefabricadas y mejorará e implementará sus servicios higiénicos, mejorando las condiciones de aprendizaje de los estudiantes. de Huanta manifestaron que se realiza el corte y podado de las plantas tipo “ficus”. Agregó que se tiene la respectiva indumentaria y las herramientas para el podado, como también se tiene un estilo para el cortado de las plantas ornamentales. PARA PREVENIR COMPRA DE PRODUCTOS TÓXICOS UBICADA EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARMEN ALTO bientes de la Institución Educativa Militar “Basilio Auqui”, ubicada en el distrito metropolitano de Carmen Alto, para garantizar ambientes adecuados para el buen inicio del año escolar 2017. INFRAESTRUCTURA ADECUADA El director del plantel, el teniente-coronel Johnny Alexander Velásquez Colán, indicó que los colegios militares que no se encuentren en condiciones óptimas para el desarrollo de las actividades academias, podrían desaparecer. plantas ornamentales que estaban abandonados desde hacía muchas semanas. “Se realizó el requerimiento para el pintado y mejoramiento de los demás parques de la ciudad de Huanta”, acotó Apolaya. CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE Asimismo, Renán Apolaya mencionó que no se tiene la colaboración de algunos vecinos para el cuidado de las áreas verdes y las plantas ornamentales. Por otro lado, trabajadores del Área de Parque y Jardines (Por: Aguida Valverde Gonzales) A pocas semanas para el inicio de las clases escolares, la Dirección Regional de Salud de Ayacucho (Diresa) inició la campaña “Útiles Escolares Saludables 2017”, a fin de sensibilizar al público en general para que adquieran productos seguros y que no causen daño a la salud de los niños, niñas y población en general. PREVENCIÓN La finalidad de la campaña es contribuir a controlar los riesgos y prevenir los daños en la salud pública ocasionados por elementos y sustancias tóxicas que se encuentran en los útiles de uso escolar, los cuales no cuentan con autorización sanitaria, productos que en su mayoría se expenden en los mercados, centros comerciales y ferias. En ese contexto, se prevé reforzar la vigilancia sanitaria en los útiles escolares y los juegos didácticos que se expenden en la región, identificando aquellos que no cumplan con la normatividad para disminuir su ingreso al mercado local. AUTORIDADES El Vicegobernador Regional de Ayacucho, Máximo Contreras Cconovilca, encabezó la campaña de sensibilización, acompañado del titular de la Diresa, Héctor Montalvo Montoya, y representantes del Ministerio Público, Policía Nacional y Municipio local. Finalmente, personal de la Diresa exhortó a la población en general a acudir a establecimientos y lugares de venta formales, así como prestar atención en el rotulado, que debe tener información detallada. MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Declaran “Zona Turística” al “Mirador La Picota” (Por: Aguida Valverde Gonzales) Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Huamanga (MPH), aprobaron el proyecto de ordenanza municipal que declara “Zona Turística” al cerro “La Picota”. POTENCIAR TURISMO Según refirió la presidenta de la mencionada comisión, Edith Guevara Morote, esta propuesta busca reconocer los recursos turísticos considerados en el ámbito de la ciudad de Ayacucho, y la provincia, en general. “El mirado natural del cerro La Picota posee un gran potencial turístico, como la Cruz de La Paz, la capilla religiosa, que desde allí se puede observar el impresionante panorama de la ciudad de las 33 iglesias. Es por ello que esta norma municipal tiene como finalidad proteger, conservar y promover la utilización sostenible de este espacio, garantizando la conservación como recurso natural destinado al turismo”, expresó la regidora. ZONA TURÍSTICA Asimismo, la autoridad edil sostuvo que el área de terreno consta de 12 mil 650 metros cuadrados y en el norte y este de la ciudad de Ayacucho, limita con áreas intangibles destinadas a la reforestación, mientras que en el Sur, limita con el asentamiento humano “Los Pinos”. “Esta propuesta de ordenanza municipal será socializada ante el Concejo Municipal para su respectivo debate y aprobación. Una vez aprobada la norma municipal, se buscará impulsar proyectos de inversión, para preservar y darles las condiciones adecuadas para el turismo a esta importante zona”, finalizó. 6 OPINIÓN LOCAL / REGIÓN POR NO CONTAR CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MPH clausura tres planteles educativos (Por: Aguida Valverde Gonzales) Personal de la Sub Gerencia de Comercio, Licencias y Fiscalización de la Municipalidad Provincial de Huamanga (MPH) y efectivos de la Policía Municipal clausuraron temporalmente tres Instituciones Educativas Privadas, por no contar con licencia de funcionamiento. SANCIONES Los colegios intervenidos son: “Santa Clara de Asis”, ubicado en el jirón 28 de Julio N° 364 y el colegio Preuniversitario “Trilce”, en el jirón Carlos F. Vivanco N° 331, que sancionados con el 60% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Según precisó el subgerente de Comercio, Licencias y Fiscalización de la MPH, Walter Bedriñana Infanzón, anteriormente estos locales fueron notificados de manera preventiva, sin embargo, hasta la fecha no subsanaron las observaciones del permiso municipal. CUMPLIMIENTO DE NORMAS “Durante la intervención se evidenció el funcionamiento de estos planteles, pese a no tener licencia de funcionamiento. Es por ello que procedimos a clausurar, de manera temporal, por un período de siete días calendarios, en cumplimiento de las normas municipales”, expresó Bedriñana Infanzón. Asimismo indicó que el colegio “Niño Rey”, ubicado en el jirón 2 de Mayo N° 634, fue sancionado con el 40% de la UIT y, también clausurado temporalmente por siete días, por modificar el área del establecimiento comercial consignado en la licencia de funcionamiento. Finalmente, el funcionario de la comuna huamanguina remarcó que si los propietarios reabren las mencionadas instituciones educativas, serán denunciados por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad. DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO PARTICIPA EN LIMA, EL PRESIDENTE DE LA CSJAY Desarrollan exequias del Dr. Miguel Ángel Podestá Lizárraga (Por: Aguida Valverde Gonzales) El sensible fallecimiento del magistrado Miguel Ángel Podestá Lizárraga, acaecido antes de ayer lunes en la ciudad de Lima, convocó la presencia del presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho (Csjay), Dr. César Arce El responsable de la Unidad de Transporte de la Municipalidad Provincial de Huanta, Eduardo Mucha Ovalle, manifestó que los conductores de mototaxis infringen el Reglamento Nacional de Transporte al prestar servicios públicos. RECLAMOS “Los reclamos vienen por la falta de higiene de los motota- EN LA PROVINCIA DE CANGALLO Apoyan a comuneros de Yuraccaku por fomento cultural (Por: Liliana Valverde Gonzales) El alcalde provincial de Cangallo, Pabel Bellido Miranda, entregó víveres y juegos de si- llas para el “Centro de Acopio y Uso Múltiple” de la comunidad campesina Yuraccaku, ubicada en el distrito de Cangallo, provincia del mismo nombre, en compañía de funcionarios del municipio local, entre otras autoridades. CARNAVAL CANGALLINO La iniciativa se concretó en vista que los pobladores de esa comunidad campesina iniciaron las celebraciones del Carnaval Cangallino 2017, cuya expresión cultural atrae la atención de turistas nacionales y extranjeros. tan ilustre Magistrado”. DUELO EN LA CSJAY Cabe destacar finalmente, que en señal de duelo, la presidencia de la Csjay dispuso el izamiento a media asta del Pabellón Nacional en el frontis de la sede institucional, durante tres días. Dos años de pena de cárcel para mal padre No cumplió con “pasar alimentos”, al extremo de adeudarse con más de S/. 48,000 “Mototaxistas infringen reglamento de tránsito” (Por: Aguida Valverde Gonzales) Villar, quien estuvo presente durante el oficio de la misa de cuerpo presente desarrollada en la iglesia “Virgen de Fátima” del distrito de Miraflores. IN MEMORIAM Según destacó la Csjay en un pésame publicado ayer martes en este Diario, el magistrado Miguel Ángel Podestá Lizárraga fue presidente de esa ins- titución durante el periodo 1974-1975. En ese sentido, las palabras que definen su conducta ejemplar y su probada capacidad académica, fue compartida por el Dr. César Prado Prado, presidente de la Csjay en calidad de encargatura, quien precisó: “Fue un magistrado de destacado nivel académico, hombre probo, prudente y como tal un férreo defensor de la Justicia; plenamente identificado con nuestra comunidad, aun sin ser ayacuchano de nacimiento, pues al haber contraído matrimonio con una ilustre dama huamanguina, amó a nuestro pueblo como uno de sus hijos, sirviéndolo honradamente hasta cesar en el servicio. Honor, gloria y gratitud especial por el legado que deja JUEZA LILY KAREN CHOQUECAHUA RUÍZ, REVOCA LIBERTAD CONDICIONAL Y DISPONE: EDUARDO MUCHA, FUNCIONARIO DEL MUNICIPIO DE HUANTA: xistas, mala atención y son malcriados. También, las unidades son conducidas por menores de edad”, refirió Eduardo Mucha. Asimismo, dijo que el 98% de trasportistas no respetan las reglas de tránsito, como en el caso de las líneas de los cruces peatonales y los semáforos. CAPACITACIONES Eduardo Mucha agregó que para este año se realizarán tres capacitaciones que se coordinarán con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías (Sutrapan), para ello, exhortó a todos los transportistas se sirvan participar. Posteriormente remarcó que los conductores tienen su licencia y luego de obtener se olvidan de las normas del reglamento de tránsito. JUEVES MIÉRCOLES 17 / 15 NOVIEMBRE / FEBRERO // 2016 2017 (Por: Aguida Valverde Gonzales) Luego de cotejado el pedido del Ministerio Público, en el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), se resolvió revocar el mandato de libertad condicional contra un sujeto acusado de la comisión del delito contra la familia, especialmente por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contra quien dispuso su captura y consiguiente internamiento en el penal de Ayacucho. MANDATO JUDICIAL Fue la magistrada Lily Karen Choquecahua Ruíz, quien declaró fundado el pedido para revocar la Condicionalidad de la Pena contra el sentenciado Roberto Quispe Valdivia (53), natural de Lima, acusado por inasistencia familiar en agravio de su menor hija de iniciales K.J.Q.G. HECHOS IMPUTADOS La acusación fiscal refiere que desde agosto de 1996, el acusado no cumplió con el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en la modali- dad de Asistencia Familiar. El proceso de alimentos se inició en 1996 con el trámite ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, interpuesto por Sabina Gálvez Ñacari contra Roberto Quispe Valdivia, a quien reclamó una pensión mensual de 160 soles, que fue consentida por el colegiado, conforme a la carpeta fiscal respectiva. ADEUDA MÁS DE S/ 48 MIL En total, el sujeto adeudaba la suma de 48 mil 697 soles, considerados por concepto de pensión de alimentos y devengados (que incluye intereses legales). 02 AÑOS DE CÁRCEL En ese contexto se aceptó como válido el pedido del Ministerio Público de ordenar dos años de pena privativa de libertad con carácter efectivo y una reparación civil de 5 mil soles. “PAWAQ KUNA” SERÁ EL SÉQUITO ACOMPAÑANTE “Killinchu” gana concurso del personaje del “Ño Carnavalón” (Por: Aguida Valverde Gonzales) Con la finalidad de realzar la festividad del Carnaval Ayacuchano 2017 declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, representantes de la Subgerencia de Cultura, Turismo y Artesanía de la Municipalidad Provincial de Huamanga (MPH), realizaron el concurso de la elaboración del “Ño Carnavalón y su selección de su Séquito 2017”. CONVOCATORIA El concurso se desarrolló en el patio del Mercado Artesanal “Shosaku Nagase” y contó con la participación del regidor Faustino Flores Meneses; la subgerente de Cultura, Turismo y Artesanía de la MPH, Ana del Pilar Aronés; escritores, jurados calificadores y la población. Luego de la calificación, resultó como ganador con 145 puntos, Luis Arístides, conocido como “Killinchu”, con el personaje del “Ño Carnavalón” que representa a un ser pudiente, quién viste traje de luces y zapatos de militar; el mismo que se encuentra sentado sobre un “cerdo”. Asimismo en la “Selección del Séquito”, resultó como ga- nador el colectivo “Pawaq Kuna” con 142 puntos, quienes se encargarán del grupo teatral y representarán a personajes de la idiosincrasia regional. CREATIVIDAD Al respecto, el presidente de la Comisión de Desarrollo Económico de la comuna huamanguina, Faustino Flores Meneses, refirió que esta actividad tradicional se realizó con el propósito de difundir la creatividad de los artistas, cuya convocatoria agrupó a seis artistas. “El concurso de la elaboración del Ño Carnavalón y su selección de su Séquito 2017, se realizó con la finalidad de estimular a los artistas plásticos y de las artes escénicas, propiciando la participación en la creatividad durante las fiestas del carnaval ayacuchano”, se- ñaló Flores Oré. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN Asimismo, la subgerente de Cultura, Turismo y Artesanía de la MPH refirió que los criterios de calificación, fueron: la originalidad, tradición cultural, la estética, armonía, composición y el mensaje. “Es importante revalorar la creatividad de los artistas, el gusto y el humor popular. El concurso se realizó con la finalidad de fortalecer las expresiones culturales y tradicionales en el contexto del carnaval ayacuchano. Por ello, invitamos a invitó a la población huamanguina a ser partícipes de las diferentes actividades programadas para esta fecha”, refirió Aronés Ochoa. 7 LOCAL DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO MIÉRCOLES 15 / FEBRERO / 2017 POR ACUERDO DE ASAMBLEA ORDINARIA: Fredepa desarrolla mañana paro contra Sunass, Osinergmin y Osiptel Durante la movilización se protestará contra esos organismos reguladores del servicio de agua potable, electricidad y telecomunicaciones, pues, según el presidente del Frente de Defensa del Pueblo de Ayacucho (Fredepa), Claudio Tapia Bustinza, no sancionan a SEDA, Electrocentro y Telefónica por la pésima prestación de servicio a los usuarios. (Por: Liliana Valverde Gonzales) El presidente del Frente de Defensa del Pueblo de Ayacucho (Fredepa), Claudio Tapia Bustinza, anunció que ma- ñana jueves desde tempranas horas se desarrollará una movilización pacífica en protesta contra los organismos reguladores del Estado que -según refiere- no cautelan los derechos de los usuarios respecto a contar con eficientes servicios de suministro de agua potable y electricidad, así como un eficiente servicio en telefonía móvil. SUNASS, OSINERGMIN, OSIPTEL / SEDA, ELECTROCENTRO, TELEFÓNICA El punto de concentración será en la “Casa del Maestro”, ubicada en la segunda cuadra del Jr. 2 de Mayo, en la que delegaciones de diversos sectores de la sociedad civil organizada protestarán contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osingermin) por las constantes interrupciones de la energía eléctrica. También protestarán en el frontis de la empresa Electrocentro. Del mismo modo, la ciu- INDICÓ ERICK CARO TRAS DESPEDIRSE COMO GERENTE GENERAL DEL GRA dadanía expresará su descontento contra el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) y contra la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), a las que se sumarán las protestas en el frontis de las oficinas de Telefónica y del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (SEDA-Ayacucho). DESACTIVACIÓN DE LOS ORGANISMOS REGULADORES “Vamos a pedir la desactivación (de los organismos reguladores) que no nos sirven para nada. Las empresas se preocupan en elevar los costos pese al deficiente servicio que prestan y sin embargo los organismos reguladores obligados por ley a fiscalizar no los sancionan pecuniariamente por el mal servicio que ofrecen a los usuarios ayacuchanos… El tema es ese, y la movilización va cerrar con un mitin, en la Plaza Mayor…”, indicó el presidente del Fredepa. Cabe destacar que el desarrollo de la movilización fue adoptada el viernes 03 de este mes durante la Asamblea Ordinaria del Fredepa, en la que los dirigentes de esa agrupación social resolvieron que la movilización se organice. CRISIS GENERADA POR CORRUPCIÓN En otro momento, Claudio Tapia mencionó que la protesta tiene como sustento, la evidente crisis ocasionada a nivel nacional tras las denuncias ventiladas contra funcionarios de las altas esferas del Gobierno Central, por casos puntuales de corrupción. PROSELITISMO POLÍTICO “Pero eso sí, no vamos a aceptar que se haga proselitismo político. La protesta es exigencia del pueblo. No estarán partidos políticos sino la población en general, que va reclamar servicios de calidad a nivel de agua potable, electricidad y comunicación telefónica móvil…”, comentó Tapia Bustinza. PLAN PILOTO FUNCIONARÁ EN MATERIA COMERCIAL, TRIBUTARIA Y LABORAL A PARTIR DE OCTUBRE Construcción del Hospital III-1 concluirá “EJE” agilizará procesos judiciales en julio próximo (Por: Aguida Valverde Gonzales) En estos días debió haberse ejecutado al 100% la construcción del moderno Hospital Regional de Ayacucho de Nivel III-1, sin embargo la instalción de la Sub Estación de energía eléctrica en el lugar retrasaría la entrega hasta julio próximo. Así lo anunció Erick Caro Castro al momento de despedirse como gerente general del Gobierno Regional de Ayacucho (GRA), quien denunció semanas antes que la instalación eléctrica en el moderno nosocomio no estaba considerada en el expediente técnico del proyecto. Por ello, su retraso. CULMINACIÓN DEL PROYECTO “Va demandar un tiempo promedio para el mes de julio, más o menos. Las instalaciones eléctricas le corresponde a la empresa constructora, que tienen que tomar un punto de energía para la infraestructura, pero nos dijeron que no cuentan con recursos”, reveló Erick Caro. Sin embargo, el aspecto presupuestal es una de las causas del retraso; además de las omisiones técnicas señaladas líneas arriba, pues según manifestó el exgerente general del GRA, el Consorcio Hospitalario de Ayacucho requiere aproximadamente cinco millones de soles como monto adicional para la instalación eléctrica. ENERGÍA ELÉCTRICA Según mencionó Caro Castro, las gestiones deberán iniciarse ante la empresa Electrocentro, para captar energía y habilitar energía eléctrica al interior del moderno nosocomio y en la parte externa de esta. “La instalación de energía eléctrica no estaba previsto en el expediente técnico. Estos puntos ya fueron tratados con funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Salud, para recortar los tiempos y que esta obra entre en funcionamiento”, acotó Eric Caro. (Por: Aguida Valverde Gonzales) Desde octubre próximo, el Expediente Judicial Electrónico (EJE), empezará a funcionar y agilizará el tiempo de duración de los procesos en materia comercial, tributaria y laboral, así lo informó el juez supremo, Héctor Lama More, en declaraciones a un medio limeño de cobertura nacional. El magistrado indicó que por impulso del presidente del Poder Judicial (PJ), Duberlí Rodríguez Tineo, esta institución labora con la finalidad de otorgar un servicio de justicia rápido y transparente. S/ 7 MILLONES Para ese objetivo, señaló, que el 20 de enero último la Corte Suprema destinó una partida de S/ 7 millones de sus recursos propios, con la finalidad de “ganar celeridad y transparencia”, además de acabar con cualquier indicio de corrupción. S/ 254 MILLONES PARA IMPLEMENTAR EL EJE EN 33 CORTES Más adelante informó que el PJ solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas una partida de S/ 254 millones para la implementación del EJE en todas las cortes de justicia del país, cifra adicional a un crédito del Banco Mundial destinado a mejorar el sistema de administración de justicia en el Perú. NO ES RECIENTE Lama More precisó que “el uso de medios informáticos en el PJ no es reciente, ya que desde hace unos años se vienen haciendo una serie de esfuerzos para otorgar una administración de justicia oportuna” EJE Y MESA DE PARTES ELECTRÓNICA También destacó que existe un equipo de 41 especialistas –entre ingenieros y técnicosquienes desarrollan e implementan el software y hardware para la gestión del EJE y la Mesa de Partes Electrónica (MPE). “ESCRITO ELECTRÓNICO” Explicó que a través de la MPE, los abogados podrán remitir al juzgado el escrito vía on line, para ello, utilizarán el mismo sistema empleado en la notificación electrónica, lo cual da paso al “escrito electrónico”. En tal sentido, afirmó que con la implementación del EJE se reemplazará el expediente judicial físico o en papel. 5 5 MILLONES DE EXPEDIENTES Finalmente, mencionó que en el sótano del edificio Alzamora Valdez de la Corte de Lima, el PJ almacena cinco millones de expedientes, que no pueden ser eliminados de acuerdo a Ley, por ser patrimonio de la Nación. 08 AVISOS JUDICIALES EDICTO Exp. N° 0727-2013 Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho Secretario: Dr. REYDER CAMA GODOY. Se cita y emplaza a FLOR DE MARIA CARPIO CISNEROS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito contra La Vida el cuerpo y la Salud en la modalidad de Parricio en agravio de A L F R E D O W I LT O N A C O S TA TAPULLIMA, en la Audiencia Pública, programada para el día 16 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 03.15 D E L A TA R D E , e n l a S a l a d e Audiencias de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Ayacucho, bajo apercibimiento de REVOCARSE SU COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCION y ordenarse sus capturas a nivel Nacional. Ayacucho, 08 de Febrero del 2017. DIAS (13)(14)(15) EDICTO Exp. N° 0057-2013 Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho Secretario: Dr. REYDER CAMA GODOY. Se cita y emplaza a EMERSON ELOY RUIZ MORENO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en a g r a v i o d e AT I L I O P O R R A S SANCHEZ ,en Audiencia Pública, programada para el día 04 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS 03.15 D E L A TA R D E , e n l a S a l a d e Audiencias de la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Ayacucho, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ Y disponer su captura a Nivel Nacional. Ayacucho, 08 de Febrero del 2017. DIAS (13)(14)(15) EDICTO Exp. N° 1671-2010 Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho Secretario: Dr. REYDER CAMA GODOY. Se cita y emplaza a FELIX ROJAS ROMERO Y M A D E L E Y N E R I TA N AVA R R O MORENO, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lavado de Activos en agravio del Estado, en la Audiencia Pública, programada para el día 07 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 03.30 DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Ayacucho, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMACE;.S y ordenarse sus capturas a nivel Nacional. Ayacucho, 08 de Febrero del 2017. DIAS (13)(14)(15) EDICTO Exp. N° 0028-2016 Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho Secretario: Dr. REYDER CAMA GODOY. Se cita y emplaza a EVIN ADOLF HUANCAHUARI GALVEZ , para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el· delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual en agravio de una menor cuya identidad se guarda en reserva, en la Audiencia Privada, programada para el día 30DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 03.30 D E L A TA R D E , e n l a S a l a d e Audiencias de la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Ayacucho, bajo apercibimiento de SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y disponer su captura a Nivel Nacional. Ayacucho, 09 de Febrero del 2017. DIAS (13)(14)(15) EDICTO Exp. N° 1167-2014 Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho Secretario: Dr. REYDER CAMA GODOY. Se cita y emplaza a EMILIANO BORDA SILVA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito contra la libertad Sexual en la modalidad de violación sexual en agravio de una menor cuya identidad se guarda en reserva, en Audiencia Pública, programada para el día 23 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 03.30 DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Ayacucho, Bajo apercibimiento de RESERVAR SU JUZGAMIENTO. Ayacucho, 09 de Febrero del 2017. DIAS (13)(14)(15) EDICTO Exp. N° 2051-2014 Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho Secretario: Dr. REYDER CAMA GODOY. Se cita y emplaza a WILLIAM PATROCINIO CASTRO ROJAS, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual en agravio de una menor cuya identidad se guarda en reserva, en la Audiencia Pública, programada para el día 28 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 03.15 D E L A TA R D E , e n l a S a l a d e Audiencias de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Ayacucho, bajo apercibimiento de REVOCARSE LA COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCION, en caso de in concurrencia y disponer su captura a Nivel Nacional. Ayacucho, 09 de Febrero del 2017. DIAS (13)(14)(15) EDICTO Exp. N° 0077-2016 Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho Secretario: Dr. REYDER CAMA GODOY. Se cita y emplaza a WILFREDO ESPINOZA MONTANO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de robo agravado en agravio de HERLINDA TINOCO MORALES, en la Audiencia Pública, programada para el día 23 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 03.15 D E L A TA R D E , e n l a S a l a d e Audiencias de la Primera Sala Penal de DIARIO “LA VOZ”DE AYACUCHO la Corte Superior de Ayacucho, bajo apercibimiento de REVOCARSE LA COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCION, en caso de inconcurrencia y disponer su captura a Nivel Nacional. Ayacucho, 09 de Febrero del 2017. DIAS (13)(14)(15) EDICTO E n e l E x p . 2 11 - 2 0 1 7 , s o b r e Investigación Técnico Tutelar, a favor del adolescente Charly Cristian Huallpa Cárdenas; la señora Juez del Primer Juzgado de Familia de Huamanga, Dra. Magaly Cuadros Maggia y Secretaria Judicial Dra. Yeny Milagros Carbajal Carbajal; mediante resolución número N° 02, dispone la NOTIFICACIÓN a doña ANIT A CÁRDENAS SÁNCHEZ, mediante edicto, con la resolución número 01 q u e R E S O LV I Ó : A P E R T U R A R INVESTIGACION TECNICO TUTELAR, a favor del adolescente C H A R L y C R I S T I A N H U A L L PA CÁRDENAS, de dieciséis años de edad, por el plazo de TREINTA DIAS; DISPONIÉNDOSE como MEDIDA DE P R O T E C C I O N Q U E E L ADOLESCENTE SEA ALBERGADO PROVISIONALMENTE EN LA ASOCIACIÓN PROYECTO HUMANO EN SOLIDARIDAD - PHES AYACUCHO" de la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en consecuencia se dispone se realicen las siguientes diligencias: 1) Se OFICIE al PHES Ayacucho, de esta ciudad comunicando que el adolescente Charly Cristian Huallpa Cárdenas sea albergado conforme al mandato dispuesto. 2) RECÁBESE las partidas de nacimiento del adolescente, para cuyo fin OFICIESE a la Municipalidad Provincial de Huamanga. 3) REALICESE el informe técnico multidisciplinario social y psicológico al adolescente por parte del PHES, para cuyo fin OFICIESE. 4) RECÁBESE las declaraciones de Melva Huallpa Cárdenas y Carlos Huallpa Cárdenas, (hermanos del adolescente tutelado) domiciliados en Centro Poblado de Pichiwillca, Palmapampa, La Mar, Ayacucho, para cuyo fin líbrese exhorto. 5) RECÁBESE la declaración de los progenitores del adolescente de acuerdo a la ficha RENIEC, para cuyo fin NOTIFIQUESE. 6) SE REALIZA EL ALBERGUE PROVISIONAL EN LA ASOCIACIÓN PROYECTO HUMANO EN SOLIDARIDAD, debido a que todos los albergues y CAR, están copados y no admiten el ingreso de menores en sus instituciones respectivas, con conocimiento del representante del Ministerio Público. Ayacucho, 02 de Febrero de 2016. DIAS (13)(14)(15) EXP.01386-2016-0 JUEZ: EDGAR SAUÑE DE LA CRUZ SEC: ROCIO MARISOL CARDENAS MENDOZA EDICTO EL JUZGADO PENAL NACIONAL DE AY A C U C H O , M E D I A N T E RESOLUCIÓN N° 09, DEL 16 DE ENERO DEL 2017, HA RESUELTO: 1.APERTURAR PROCESO PENAL contra VÍCTOR QUISPE PALOMINO y JORGE JEREMIAS QUISPE MIÉRCOLES 15 / FEBRERO / 2017 PALOMINO, por resultar presuntos autores mediatos del delito de TERRORISMO, en la modalidad de TERRORISMO POR REALIZAR ACTOS CONTRA LA SEGURIDAD PERSONAL DE EFECTIVOS M I L I TA R E S D E L E J É R C I T O PERUANO, que su tipo base se encuentra tipificado en el Art. 2° del Decreto Ley N° 25475, Y como presuntos autores en la modalidad de TERRORISMMO AGRAVADO POR PERTENENCIA A UN GRUPO DIRIGENCIAL DE UNA ORGANIZACIÓN TERRORISTA, tipificado en Art. 3, literal "a" primer párrafo, del decreto Ley N° 25475, ambos en agravio del estado. 2.RECABAR la Declaración Instructiva de los procesados VÍCTOR QUISPE PALOMINO y JORGE JEREMIAS QUISPE PALOMINO, diligencia que se llevara a cabo en la Secretaria del Juzgado Penal Nacional, ubicado en el Segundo Piso del 1er. Patio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, una vez sean puestos a disposición de este Despacho. NOTIFICÁNDOSELES a fin de que se pongan a derecho. Ayacucho, 08 de febrero de 2017 DIAS (13)(14)(15) DIARIO JUDICIAL de Ayacucho Avisos judiciales Ayacucho, miércoles febrerode de2016 2017 Ayacucho, lunes 24 15 dede octubre Precio por palabra S/. 0.001 Calle Nazareno, Segundo Pasaje N° 159 R E S U E LTO : A P E RT U R A R PROCESO PENAL contra VÍCTOR Q U I S P E PA L O M I N O y J O R G E JEREMIAS QUISPE PALOMINO, por resultar presuntos autores mediatos del delito de TERRORISMO, en la modalidad de TERRORISMO AGRAVADO POR REALIZAR ACTOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD DE TERCERAS PERSONAS, tipificado en el Art. 2° con la agravante establecida en el tercer párrafo del literal "e" del artículo 3° del Decreto Ley N° 25475, Y como presuntos autores en la modalidad de TERRORISMMO AGRAVADO POR PERTENENCIA A UN GRUPO DIRIGENCIAL DE UNA ORGANIZACIÓN TERRORIST A, tipificado en Art. 3, literal "a" primer párrafo, del decreto Ley N° 25475. EXP.01631-2016-0 NOTIFICÁNDOSELES a fin de que se JUEZ: EDGAR SAUÑE DE LA CRUZ pongan a derecho. Ayacucho, 03 de SEC: ROCIO MARISOL CARDENAS febrero de 2017 DIAS (13)(14)(15) MENDOZA EDICTO EL JUZGADO PENAL NACIONAL DE EDICTO A Y A C U C H O , M E D I A N T E EXPEDIENTE NRO. 63-2016-66-JRRESOLUCIÓN N° 05, DEL 25 DE PE Juzgado Penal Unipersonal de San ENERO DEL 2017, HA RESUELTO: Miguel. Juez Dr. José Najarro Castro PRORROGAR EL TÉRMINO DE LA Especialista Judicial: Jakelin Liliana I N S T R U C C I Ó N c o n t r a V Í C TO R Velarde Velasquez Se cita y emplaza al Q U I S P E PA L O M I N O y J O R G E investigado JAIR POOL CÁCERES JEREMIAS QUISPE PALOMINO, por M I G U E L , a e f e c t o s d e q u e resultar presuntos autores mediatos CONCURRA a la AUDIENCIA DE del delito de TERRORISMO, en la APERTURA DE JUICIO ORAL PARA m o d a l i d a d d e T E R R O R I S M O EL DIA JUEVES 23 DE MARZO DE AGRAVADO POR REALIZAR ACTOS 2017 A HORAS 03:00 DE LA TARDE CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA (HORA EXACTA), la misma que se SALUD DE TERCERAS PERSONAS, realizará en la SALA DE AUDIENCIAS tipificado en el Art. 2° con la agravante DEL MÓDULO PENAL DE SAN establecida en el tercer párrafo del MIGUEL- LA MAR. Ubicado en el Jr. literal "e" del artículo 3° del Decreto Ley María Parado de Bellido S/N - Centro N° 25475, Y como presuntos autores Cívico, 2do Piso - Ofic. 25, por haberse en la modalidad de TERRORISMMO dispuesto así en la Resolución Nro. 02 AGRA VADO POR PERTENENCIA A de fecha 02 de febrero de 2017. San UN GRUPO DIRIGENCIAL DE UNA Miguel, 02 de febrero de 2017 DIAS ORGANIZACIÓN TERRORISTA, (13)(14)(15) tipificado en Art. 3, literal "a" primer párrafo, del decreto Ley N° 25475. RECABAR la Declaración Instructiva EDICTO de los procesados VÍCTOR QUISPE EXPEDIENTE NRO. 91-2016-23-JRPALOMINO Y JORGE JEREMIAS PE Juzgado Penal Unipersonal de San QUISPE PALOMINO, diligencia que se Miguel. Juez Dr. José Najarro Castro llevara a cabo en la Secretaria del Especialista Judicial: Jakelin Liliana Juzgado Penal Nacional, ubicado en el Velarde Velasquez Se cita y emplaza al Segundo Piso del 1er. Patio de la Corte i n v e s t i g a d o J U L I O H U A M Á N Superior de Justicia de Ayacucho. S A N T I A G O , a e f e c t o s d e q u e NOTIFICÁNDOSELES a fin de que se CONCURRA a la AUDIENCIA DE pongan a derecho. Ayacucho, 06 de APERTURA DE JUICIO ORAL PARA febrero de 2017 DIAS (13)(14)(15) EL DIA JUEVES 09 DE MARZO A HORAS 03:40 DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se realizará en EXP.01631-2016-0 la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUEZ: EDGAR SAUÑE DE LA CRUZ MÓDULO PENAL DE SAN MIGUEL SEC: ROCIO MARISOL CARDENAS LA MAR, Ubicado en el Jr. María MENDOZA Parado de Bellido S/N - Centro Cívico, EDICTO 2do Piso - Ofic. 25, por haberse EL JUZGADO PENAL NACIONAL DE dispuesto así en la Resolución Nro. 03 A Y A C U C H O , M E D I A N T E de fecha 18 de enero de 2017 San RESOLUCIÓN N° 03, DEL 17 DE Miguel, 01 de febrero de 2017. DIAS N O V I E M B R E D E L 2 0 1 6 , H A (13)(14)(15) EDICTO EXPEDIENTE NRO. 139-2015-70-JRPE Juzgado Penal Unipersonal de San Miguel. Juez: Dr. José Najarro Castro Especialista Judicial: Jakelin Liliana Velarde velasquez Se cita y emplaza al investigado PERCY AQUINO RAMOS, a efectos de que CONCURRA a la AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL PARA EL DIA JUEVES 09 DE MARZO A HORAS 03:00 DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE SAN MIGUEL - LA MAR. Ubicado en el Jr. María Parado de Bellido S/N Centro Cívico, 2do Piso - Ofic. 25, por haberse dispuesto así en la Resolución Nro. 04 de fecha 18 de enero de 2017. San Miguel, 02 de febrero de 2017. DIAS (13)(14)(15) EDICTO EXPEDIENTE NRO. 76-2015-46-JRPE Juzgado Penal Unipersonal de San Miguel. Juez Dr. José Najarro Castro Especialista Judicial: Jakelin Liliana Velarde Velasquez Se cita y emplaza al investigado CARLOS CCOICCA ESCOBAR, a efectos de que CONCURRA a la AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL PARA EL DIA JUEVES 02 DE MARZO A HORAS 04:00 DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE SAN MIGUEL LA MAR. Ubicado en el Jr. María Parado de Bellido S/N - Centro Cívico, 2do Piso - Ofic. 25, por haberse dispuesto así en la Resolución Nro. 03 de fecha 18 de enero de 2017. San Miguel, 02 de febrero de 2017 DIAS (13)(14)(15) EDICTO EXPEDIENTE NRO. 29-2016-54-JRPE Juzgado Penal Unipersonal de San Miguel. Juez Dr. José Najarro Castro Especialista Judicial: Jakelin Liliana Velarde Velasquez Se cita y emplaza al investigado BELSASAR DELGADO DE LA CRUZ, a efectos de que CONCURRA a la AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL PARA EL DIA MIERCOLES 01 DE MARZO A HORAS 03:00 DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE SAN MIGUEL LA MAR, Ubicado en el Jr. María Parado de Bellido S/N - Centro Cívico, 2do Piso - Ofic 25, por haberse dispuesto así en la Resolución Nro. O I de fecha 31 de enero de 2017. San Miguel, 02 de febrero de 2017 DIAS (13)(14)(15) Corte Superior de Corte Superior deJusticia Justicia Ayacucho dede Ayacucho EDICTO EXPEDIENTE NRO. 141-2015-37-JRPE Juzgado Penal Unipersonal de San Miguel. Juez Dr. José Najarro Castro Especialista Judicial: Jakelin Liliana Velarde velasquez Se cita y emplaza al investigado AMADOR SANTIAGO PAITAN, a efectos de que CONCURRA a la AUDIENCIA DE APERTURA DE J U I C I O O R A L PA R A E L D I A MIERCOLES 01 DE MARZO A HORAS 04:00 DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE SAN MIGUEL- LA MAR. Ubicado en el [r, María Parado de Bellido S/N - Centro Cívico, 2do Piso Ofic. 25, por haberse dispuesto así en la Resolución Nro. 03 de fecha 18 de enero de 2017 San Miguel, 02 de febrero de 2017 DIAS (13)(14)(15) EXPEDIENTE NRO. 57-2018-28-JRPE Juzgado Penal Unipersonal de San Miguel. Juez Dr. José Najarro Castro Especialista Judicial: Jakelin Liliana Velarde velasquez Se cita y emplaza al investigado JUAN CARHUAS MALPARTIDA, a efectos de que CONCURRA a la AUDIEN~IA DE APERTURA DE JUICIO ORAL PARA EL DIA MIERCOLES 08 DE MARZO A HORAS 04:00 DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE SAN MIGUEL LA MAR. Ubicado en el Jr. María Parado de Bellido S/N - Centro Cívico, 2do Piso - Ofic. 25, por haberse dispuesto as) en la Resolución Nro. O I de fecha 31 de enero de 2017. San Miguel, 02 de febrero de 2017 DIAS (13)(14)(15) EDICTO EXPEDIENTE NRO. 73-2015-82-JRPE Juzgado Penal Unipersonal de San Miguel. Juez: Dr. José Najarro Castro Especialista Judicial: Jakelin Liliana Velarde velasquez Se cita y emplaza a los investigados MISAEL GARCIA CÁCERES y EVARISTO ENRIQUE MORALES ORE" a efectos de que CONCURRA a la AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL PARA EL DIA 17 DE FEBRERO A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE SAN MIGUEL LA MAR, Ubicado en el Jr. María Parado de Bellido SIN - Centro Cívico, 2do Piso - Ofic. 25, por haberse dispuesto así en la Resolución Nro. 04 de fecha 18 de enero de 20 17. San Miguel, 02 de febrero de 2017 DIAS (13)(14)(15) EDICTO EXPEDIENTE NRO. 225-2016-24-JRPE Juzgado Penal U ni personal de San Miguel. Juez: Dr. José Najarro Castro Especialista Judicial: Jakelin Liliana Velarde velasquez Se cita y emplaza al investigado MARIA FERNÁNDEZ VILA, a efectos de que CONCURRA a la AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL PARA EL DIA JUEVES 16 DE MARZO DE 2017 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE SAN MIGUEL- LA MAR. Ubicado en el Jr. María Parado de Bellido S/N - Centro Cívico, 2do Piso - Ofic. 25, por haberse dispuesto así en la Resolución Nro. OI de fecha 18 de enero de 2017. San Miguel, 02 de febrero de 2017 DIAS (13)(14)(15) EDICTO EXPEDIENTE NRO. 230-2016-52-JRPE Juzgado Penal Unipersonal de San Miguel. Juez Dr. José Najarro Castro Especialista Judicial: Jakelin Liliana Velarde velasquez Se cita y emplaza a los investigados BELSASAR DELGADO DE LA CRUZ Y JOSÉ DELGADO DE LA CRUZ, a efectos de que CONCURRA a la AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL PARA EL DIA MIERCOLES 15 DE MARZO A HORAS 04:00 DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE SAN MIGUEL LA MAR. Ubicado en el Jr. María Parado de Bellido S/N - Centro Cívico, 2do Piso - Ofic. 25, por haberse dispuesto así en la Resolución Nro. 02 de fecha 18 de enero de 2017. San Miguel, 02 de febrero de 2017 DIAS (13)(14)(15) EDICTO EDICTO JUDICIAL El Juzgado de Investigación Preparatoria - Kimbiri de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que Despacha el DR. WILLIAM ANTONIO SAAVEDRA YAULI; CITA y EMPLAZA al imputado: EPIFANIO QUISPE GUZMAN, para su concurrencia a la AUDIENCIA DE PRLIMINAR DE CONTTROL DE ACUSACION a realizarse el DOS DE MARZO del dos mil diecisiete a horas 30:30 de la tarde, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria ubicado en el Jr. Cuzco N° 389 - Kimbiri, asistidos por su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele abogado de Oficio. Ordenado en el Expediente N° 0082016-3(ACUSACION) seguido contra el mencionado imputado, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del estado. Kimbiri, 08 de febrero del 2017 DIAS (13)(14)(15) 02 AVISOS JUDICIALES E D I C T O P R I M E R R E M AT E JUDICIAL Por Orden del Primer Juzgado de San Juan Bautista que despacha la Señora J u e z a D r a . M A R I T Z A C H AV E Z DUEÑAS, Especialista Legal Dr. JORGE RAFAEL BURGA ZEVALLOS, Expediente 01187-2009-26-0501-JPCI-01, en los seguidos por PALOMINO MALDONADO TEODOSIO contra GUTIERREZ PALOMINO SOLINKA, GUTIERREZ PALOMINO CARLOS, CORONADO PRADO LUCY AMPARO; GUTIERREZ PALOMINO FIDELA VILMA; sobre INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, se saca a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble que se detalla a continuación: INMUEBLE: ubicado en PUEBLO JOVEN A C U C H I M AY M Z G L O T E S , DISTRITO SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, cuyos linderos y demás medidas perimétricas obran en la Partida N° P11006912 de la Oficina Registral de Ayacucho. Área total del Terreno 1 7 0 . 9 0 m 2 . - TA S A C I O N : U S $ 19,219.42 (Diecinueve mil doscientos diecinueve y 42/100 dólares americanos).- PRECIO BASE DE REMATE: US$ 12,812.95 (Doce mil ochocientos doce y 95/100 dólares americanos) que corresponde a las dos terceras partes de la tasación.CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento N° 00009 Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 25,000.00 soles a favor de Teodosio Palomino Maldonado, conforme la Resolución N°1 de fecha 11/10/2012 expedida por el Juez Carlos Morales Hidalgo del Juzgado de Paz Letrado de San Juan Bautista. Expediente Nro.2009-1187.- DIA Y HORA DEL REMATE: VIERNES 03 DE MARZO DEL 2017, HORA: 11:30AM.- LUGAR DEL REMATE: Se realizará a la hora exacta en local del Juzgado sito en Portal Constitución N°20, Distrito Ayacucho, Provincia Huamanga, Departamento de Ayacucho.- LOS POSTORES deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien equivalente a US$1,921.94 (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial pagada en el BN por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. LA COMISION de la Martillera Pública será por cuenta del adjudicatario de conformidad con en el DS.008-2005JUS más el IGV, debiendo ser cancelados al finalizar el acto del Remate. Pamela Marisol Alva Rivera Martillera Pública con Reg. 319 Telef.987508700. PODER JUDICIALEspecialista Legal Dr. JORGERAFAEL BURGA ZEVALLOSPODER JUDICIAL. Ayacucho, 23 de Enero del 2017. B/V N° 2021 2160 P.S/ 2 . 1 0 D I A S (13)(14)(15)(16)(17)(20)(21) PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A., contra Alixis Velásquez Cayampi y Sofía Álvarez Choquecahua, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Exp. N° 00404-2014-7-0501-JP-CI01, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huamanga a cargo de la Juez, Dra. Fresia Meliza Aquino Valdivia, asistida por el Especialista Legal Dr. Flavio Núñez Pillaca, han dispuesto sacar a P R I M E R R E M AT E e l i n m u e b l e ubicado en el Asentamiento Humano Señor de Quinuapata, Mz. LL, Lote 2, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida N° P11002893 de la Zona Registral N° XIV - Sede Ayacucho. VALOR DE TASACIÓN: US$ 50,160.38 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$ 33,440.25 Dólares Americanos. G R AV Á M E N E S y C A R G A S : 1 . HIPOTECA a favor de Ronald Prado Ramos hasta por la suma de S/. 50,000.00 Nuevos Soles, inscrito en el Asiento 00008 de la Partida N° P11002893 de la Zona Registral N° XIV - Sede Ayacucho. 2. EMBARGO a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito los Andes S.A. hasta por la suma de S/. 23,150.00 Nuevos Soles, ordenado por el Juez del Primer Juzgado de Huamanga, Resol. N° 01 del 19/05/2014 - Exp. N° 00404-20147- 0501-JP-CI-01, inscrito en el Asiento 00009 de la Partida N° P11002893 de la Zona Registral N° XIV - Sede Ayacucho. 3. EMBARGO a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. hasta por la suma de S/. 15,000.00 Nuevos Soles, ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huamanga inscrito en el Asiento 00010 de la Partida N° P11002893 de la Zona Registral N° XIV - Sede Ayacucho. 4. EMBARGO a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito los Andes S.A. hasta por la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles, inscrito en el Asiento 00011 de la Partida N° P11002893 de la Zona Registral N° XIV - Sede Ayacucho. LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, ubicado en Jr. Progreso N° 290, distrito de Andrés Avelino Cáceres, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. DIA Y HORA DEL REMATE: El lunes 27 de Febrero del 2017, a horas 10:00 A.M. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el Adjudicatario al concluir el acto de remate, en los rangos y tramos dispuestos en el D.S. 008- 2005-JUS y están afectos al IGV. ROBERTO C A R L O S B A U T I S TA L I Z A R B E Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848 - RPM: #945683848. B/V N° 2190 2718 P. S/ 2.70 DIAS (13)(14)(15)(16)(17)(20) PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FORTALEZA DE AYACUCHO contra H U A M A N I A N AY H U A M A N , MAGDALENA DALILA sobre Ejecución de garantías, Expediente N° 00937-2013-83-0501-JR-CI-02, el Segundo Juzgado Civil de Huamanga, DIARIO “LA VOZ”DE AYACUCHO que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Manuel Valdivia Rodriguez con intervención del Especialista Legal Dr. Manuel Conde Vilca, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público, con matricula Nro. 209, saque a REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA, un bien inmueble ubicado en: PRIMERA E TA PA D E L H H . U U . L A S CASUARINAS DE ICA, CALLE LOS SAUCES NRO. 103 (LOTE 01 DE LA M A N Z A N A G , E TA PA I ) D E L DISTRITO DE ICA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA. CUYA ÁREA (142.42 M2), MEDIDAS Y COLINDANCIAS SE ENCUENTRAN I N S C R I TA S E N L A PA R T I D A ELECTRÓNICA NRO. 11032216 DE LA OFICINA REGISTRAL ICA, ZONA REGISTRAL NRO. XI - SEDE ICA. VA L O R D E L A TA S A C I Ó N (Comercial): S/. 103,511.61 Soles. BASE DE REMATE: S/. 69,007.74 Soles, equivalente a las 2/3 partes de l a t a s a c i ó n . A F E C TA C I O N E S : EMBARGO en el Asiento 000002, hasta por la suma de S/. 55,464.23 Nuevos Soles, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y C R E D I T O F O R TA L E Z A D E AYACUCHO. En la Partida Electrónica 11032216 del Registro de Predios de Ica. DIA Y HORA DEL REMATE: lunes 06 de marzo de 2017, a horas 08:45 am. LUGAR Y FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: En el Hall de la Sala del 2° Juzgado Civil de Ayacucho. Sito en Jr. Quinua N° 347, 381 Y 385 del distrito de Ayacucho Huamanga. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martiñero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701/correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o cheque de gerencia, endosable, girado a nombre del postor. Presentar original y copia de la tasa judicial por derecho de participación a remate, indicando DNI, número de Expediente y Juzgado. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de conformidad con la Ley 27728 "Ley del Martillero Público" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro.008-2005JUS.Huamanga, 10 de enero de 2017. B/V N° 2188 2106 P. S/2.10 DIAS (09)(10)(13)(14)(15)(16) EDICTO JUDICIAL EXP. N° 2016-81-JMVH-CI Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Vilcashuaman de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que despacha el Señor Juez Henry Marcos Valverde Esquivel, asistido por el Secretario Judicial Miguel Ángel Morote Rivera, mediante el proceso civil, Expediente N° 81-2016-JMPVH-CI, en la vía del proceso No Contencioso, interpuesto por los padres adoptivos ALFONSO SUARES SOTO Y MARISOL BAUTISTA OCHOA, se ha admitido a trámite la demanda sobre el cambio de nombre en acta de nacimiento así como los apellidos de los adoptantes del nombre que habían fijado los padres biológicos como: Zósima Fuentes Tenorio, por el nombre de: SARITA PILAR, más los apellidos de los adoptantes de: SUAREZ BAUTISTA, debiendo ser lo correcto MIÉRCOLES 15 / FEBRERO / 2017 07 AVISOS JUDICIALES SARITA PILAR SUAREZ BAUTISTA, de cuatro años y cuatro meses de edad, por los fundamentos de hecho expuestos en su demanda. Vilcashuamán, 08 de febrero de 2017. B/V N° 2199 450 P. DIAS (14)(15)(16) adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005JUS más IGV.- CEL. 9474-00080 ------Huamanga, 16 de enero del 2017 FACTURA N° 3710 2490 P. S/2.4 DIAS (08)(09)(10)(13)(14)(15) EDICTO PRIMERA SUBASTA JUDICIAL: Expediente N° 02854-2015-O-0501JP-CI-02. En los autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y C R É D I TO S A N TA M A R I A MAGDALENA contra ISABEL B E L L I D O R O J A S Y FA N N Y MARYBEL YUYALI BELLIDO, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS. El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, que despacha el señor Juez Dr. Carlos Manuel L. Valdivia Rodríguez, Especialista Legal Dr. Manuel Conde Vilca, ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble materia de ejecución: UBICACIÓN: Centro Poblado Pueblo de Quinua, Manzana T, Lote 6, Distrito Quinua, Provincia de Huamanga y Departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida N° P11015554, Zona Registra N° XIV, Sede Ayacucho. --------------------------------- VALOR DE LA TASACION: En la suma de US$. 73,319.29 (SETENTITRES MIL TRECIENTOS DIECINUEVE Y 29/100 DOLARES AMERIVANOS). -------- BASE DEL REMATE: Dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de US$. 48,879.52 ( C U A R E N T I O C H O M I L OCHOCIENTOS SETENTINUEVE Y 52/100 DOLARES AMERICANOS). ---------------------------------------------- DIA Y HORA DEL REMATE: 07 de marzo del año 2017 a horas 11:00 de la mañana. -- LUGAR DEL REMATE: Local del Segundo Juzgado Civil de Huamanga, sito en el Jirón La Quinua N° 381 - Ayacucho. ------------------------------------------ LOS POSTORES: Oblaran en efectivo o en cheque de gerencia a su nombre una cantidad no menor del diez por ciento del valor de la tasación, adjuntar la tasa judicial correspondiente a la orden del Segundo Juzgado Civil de Huamanga en la que deberá consignar el número de expediente, el acto procesal a realizar, Documento de Nacional de Identidad y firmas. -- FUNCIONARIO: La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público César Armando Zapata Obando con número de Registro 241. ---------------------CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.-) HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento 00005 de la Partida N° P11015554). La propietaria constituye hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C., hasta por la suma de US$. 72,417.85. Así consta en Escritura Publica N° 607, de fecha 11/06/2012, ante Notario José Luis Prado Calderón.- 2.-) HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento 00006 de la Partida N° P11015554). La propietaria constituye hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena, hasta por la suma de S/70,000.00 Soles. Así consta en Escritura Publica N° 2899, de fecha 04/12/2012, ante Notario Mario Almonacid Cisneros.---------------------------- Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA MARIA MAGDALENA contra SAUL GRANADOS MENDEZ sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 01140-2014-0-0501-JR-CI-02, el Segundo Juzgado de Civil de Huamanga a cargo del Juez Dr. Carlos Manuel L, Valdivia Rodríguez, asistido por el Especialista Legal Dr. Manuel Conde Vilca, han dispuesto sacar a P R I M E R R E M AT E e l i n m u e b l e ubicado en Jr. La Mar s/n (Según Tasación Jr. La Mar N° 347), distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida N° 02007080 del Registro de Propiedad Inmueble de Ayacucho, con un área de 120,00 m2, VALOR DE TASACIÓN US$. 45,214.80 Dólares Americanos. PRECIO BASE DE REMATE: US$. 30,143.20 Dólares Americanos. G R AV Á M E N E S y C A R G A S : 1 . HIPOTECA a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena, hasta por US$ 26,371.94 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento 000004 de la Partida N° 02007080 del Registro de Propiedad Inmueble de Ayacucho. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: Lunes 27 de Febrero del 2017, a horas 11:50 AM en el local del Segundo Juzgado Civil de Huamanga, ubicado en Jr. Quinua N° 347, 381 Y 385 - Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el Adjudicatario al concluir el acto de remate, en los rangos y tramos dispuestos en el D,S. 008- 2005-JUS y están afectos al IGV. ROBERTO C A R L O S B A U T I S TA L I Z A R B E Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848. FACTURA N° 3 7 1 0 1 6 9 8 P. S / 1 . 6 0 D I A S (08)(09)(10)(13)(14)(15) EDICTO EXPEDIENTE N°1693-2015-35 Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga Juez: Doctora Carolina Domínguez Guerreros Especialista Judicial: Rocío Denis Valladolid Quispe Se cita a los investigados: OSCAR NEPTALY RIOS VENTURA y RONY MICHEL FALLA HUIMAN, a efectos de que concurra a la REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, programada para el día UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO 09 DEL MÓDULO PENAL DE HUAMANGA, Ubicado en el Tercer Patio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por haberse dispuesto así, en la Resolución N° 12 de fecha 31 de enero de 2017. Ayacucho, 09 de febrero del 2017. DIAS (14)(15)(16) EDICTO JUEZ: DOCTOR CARLOS NICETO CHACCHI SOSA. S E C R E TA R I A : E L I Z A B E T H COLONIO GARCIA. EXPEDIENTE: 2016-01282 JUZGADO: CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO-SEDE COMISARIA DE 28 DE JULIO. En el PROCESO PENAL N° 201601282, seguido contra RONALD CHÁ VEZ CASTILLO, por faltas contra la persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de HUGO PEPE CHÁVEZ GÓMEZ, se ha emitido la Resolución N° 03 que: DISPONE: DECLARAR EL DESISTIMIENTO TÁCITO. Debiendo notificarse al agraviado y imputado RONALD CHÁ VEZ CASTILLO; a través de EDICTOS publicados por tres veces consecutivas. Ayacucho, 09 de febrero del 2017 DIAS (14)(15)(16) EDICTO JUEZ: DOCTOR CARLOS NICETO CHACCHI SOSA. S E C R E TA R I A : E L I Z A B E T H COLONIO GARCIA. EXPEDIENTE: 2016-01426 JUZGADO: CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO-SEDE COMISARIA DE 28 DE JULIO. En el PROCESO PENAL N° 201601426, seguido contra BARTOLOMÉ HERRERA SAUÑE CUADROS, por faltas contra la persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de KARINA CASAFRANCA TACO, se ha emitido la Resolución N° 0 5 q u e : D I S P O N E : REPROGRAMESE AUDIENCIA PARA EL DIA VEINTIOCHO MARZO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS DOCE DEL MEDIODIA CON TREINTA MINUTOS. Debiendo notificarse al agraviado KARINA CASAFRANCA TACO y al imputado BARTOLOMÉ HERRERA SAUÑE CUADROS, a través de EDICTOS publicados por tres veces consecutivas. Ayacucho, 09 de febrero del 2017 DIAS (14)(15)(16) EDICTO DE INEFICACIA DE TITULO VALOR Ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, que despacha la señorita Juez Maritza Chávez Dueñas; con el Secretario Medardo Rojas Pomacachari, en el expediente N°. 00064-2017-0-0501-JP-CI-06, seguido por JUAN JAVIER TINEO DE LA CRUZ, contra el NÚCLEO EJECUTOR de Alcance Departamental - NED AYACUCHODU0004-2014, y la entidad financiera Banco de la Nación, sobre Ineficacia de Título; en el cual se ha resuelto emitir la resolución número DOS: Segundo: ADMITIR a TRÁMITE la demanda interpuesta por don JUAN JAVIER TINEO DE LA CRUZ, contra el NÚCLEO EJECUTOR de Alcance Departamental - NED AYACUCHODU0004-2014, y la entidad financiera Banco de la Nación, sobre Ineficacia de Título Valor (cheque número DIARIO “LA VOZ”DE AYACUCHO 74001034-3-018-401-0401152091). Tercero: TRAMITÁNDOSE la presente causa, en la Vía procedimental, correspondiente al proceso SUMARISIMO. Cuarto: TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican y a los autos los anexos; en consecuencia. Quinto: CONFIÉRASE traslado a las partes demandadas por el plazo de CINCO DIAS, para que contesten la demanda; asimismo proceda el emplazado Banco de Crédito del Perú a retener el pago del CHEQUE NÚMERO 74001034-3018-401-0401152091, por la suma de C U AT R O M I L N O V I C I E N T O S OCHENTA CON 00/100 SOLES (S/. 4,980.00). Ayacucho, 10 de febrero del año 2017. B/V N° 2205 1010 P. S/1.00 DIAS (15)(16)(17)(20)(21) EDICTO DE INEFICACIA DE TITULO VALOR Ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, que despacha la señorita Juez Maritza Chávez Dueñas; con el Secretario Medardo Rojas Pomacachari, en el expediente N°. 01305-2016-0-0501-JP-CI-06, seguido por CHRISTOHER NIELSS PACHECO VALENZUELA, contra la Empresa PROVESUR S.A.C. y la entidad financiera Banco de Crédito del Perú sobre Ineficacia de Título; en el cual se ha resuelto emitir la resolución número DOS: Segundo: ADMITIR a TRÁMITE la demanda interpuesta por don CHRISTOHER NIELSS PACHECO VALENZUELA, contra la Empresa PROVESUR S.A.C. y la entidad financiera Banco de Crédito del Perú sobre Ineficacia de Título Valor (cheque número 135019). Tercero: TRAMITÁNDOSE la presente causa, en la Vía procedimental, correspondiente al proceso SUMARISIMO. Cuarto: TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican y a los autos los anexos; en consecuencia. Quinto: CONFIÉRASE traslado a las partes demandadas por el plazo de CINCO DIAS, para que contesten la demanda; asimismo proceda el emplazado Banco de Crédito del Perú a retener el pago del CHEQUE NÚMERO 135019, por la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 23/100 SOLES (S/. 2,252.23.00). Ayacucho, 10 de febrero del año 2017. B/V N° 2 2 0 6 5 7 6 P. S / 0 . 6 0 D I A S (15)(16)(17)(20)(21) S E G U N D A C O N V O C ATO R I A A REMATE PÚBLICO En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra PIZARRO ACOSTA VICKY EUDOCIA y QUISPE ARONES LEONIL FERNANDO, en el proceso por Ejecución de garantías, Expediente N° 01047 -2016-0-0501-JR-CI-02, el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho a cargo del Señor Juez Dr. Carlos M a n u e l Va l d i v i a R o d r í g u e z , Especialista Legal Dr. Manuel Conde Vilca, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA C O N V O C AT O R I A e l s i g u i e n t e inmueble ubicado: Centro Poblado Cangallo Mz. Q lote N° 6 ( Avenida 17 de Diciembre N° 508) Distrito de MIÉRCOLES 15 / FEBRERO / 2017 Cangallo, Provincia de Cangallo, Departamento Ayacucho, con las áreas, linderos, medidas perimétricas y demás características que constan en detalle en la Partida N° P11033177 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ayacucho, Zona Registral N° XIV Sede Ayacucho. ------------------------------------TA S A C I O N : U S $ 2 1 8 , 6 2 8 . 0 0 (DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).---------------------------------- BASE DEL REMATE: 2/3 partes de la tasación menos el quince por ciento US$ 123,889.20 (CIENTO VEINTITRES M I L O C H O C I E N T O S OCHENTINUEVE y 20/ 00 DOLARE S AMERICANOS----------------------------------------------------- CARGAS Y G R AVA M E N E S : ( P a r t i d a N ° P 11 0 3 3 1 7 7 ) A s i e n t o 0 0 0 0 7 INSCRIPCION DE HIPOTECA.DEUDOR: Quispe Arones Leonil Fernando soltero DNI 40066251 Y Pizarro Acosta Vicky Eudocia soltera DNI 10419418, ACREEDOR Banco de Crédito del Perú RUC 20100047218. Tipo de hipoteca: común, monto de gravamen $218,628.00, tipo de monto de deuda: determinado, monto de deuda: $184,000, monto de tasación, valorización: $218,628.00. Escritura Pública autorizado por el Notario Mario Almonacid Cisneros (Ayacucho). Fecha de inscripción 01/08/2013. DIA Y HORA DEL REMATE: 24 de Febrero del año 2017 a horas 11:00 A.M.--------- LUGAR DEL REMATE: Local del Segundo Juzgado Civil de Ayacucho, sito en Jirón Quinua N° 381 cuarto piso Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Región Ayacucho. LOS POSTORES: oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre y presentarán su arancel judicial (con fotocopia del arancel y del D.N.I.) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de Ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario finalizado el acto de remate de conformidad con el arto 18 del D.S.008-2005-JUS y están afectos Al I.G.V. MARTILLERO PUBLICO: E M I L A R D O Z A PATA O B A N D O Registro N° 184. Ayacucho, Febrero del 2017 FACTURA N° 3723 1131 P. S/1.10 DIAS (15)(16)(17) EDICTO Expediente 01203-2016-0-0501-JRCI-03; tramitado ante el 3 Juzgado Civil de Huamanga, Juez Martha Barboza Flores; Secretario Carlos Sierralta Espinoza, se admitió a trámite la demanda interpuesta por Placida Huicho Ñahui, contra la Municipalidad Provincial de Huamanga, y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, sobre adición de nombre y rectificación de partida de nacimiento, a fin que se disponga la adición del prenombre "Camila" a su prenombre de Placida Huicho Ñahui, y la rectificación del día y mes de su nacimiento debiendo ser lo correcto 10 de Octubre de 1982. Tramitándose en el proceso abreviado Ayacucho, febrero 13 de 2017. B/V N° 2209 309 P. S/0.30 DIAS (15)(16)(17) 06 AVISOS JUDICIALES 10. DE LA IMPUTACION NECESARIA EN LA ACUSACIÓN: 10.1. De la imputación en contra de cada uno de los acusados: De los actuados el Ministerio Publico formula acusación contra Georgina Huamán Chahuaylla y Andrés Barrientos Vicente, en el REQUERIMIENTO ACUSATORIO, en el rubro “Grado de intervención delictiva” de folios 09 del expediente judicial, siendo el título de imputación en calidad de AUTORES de los ilícitos penales que se le imputan respectivamente. 10.2. De la acusación del Ministerio Publico que en forma escrita obra en el expediente judicial y se ha expuesto en el numeral 9.6 et supra, los hechos aparecen conforme se ha glosado en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en forma dividida las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores, narra dos hechos generales en donde aparecen el titulo de p a r t i c i p a c i ó n c o m o A U TO R E S respectivamente, sin embargo de dichas circunstancias no aparece en forma clara y precisa del supuesto aporte delictivo desarrollado por cada uno de los imputados en la comisión de cada uno de los hechos respectivamente y que debe estar contenida en el tipo penal, esto es si bien es cierto que la subsunción habla de que son autores, pero de estos hechos el juzgador no advierte lo que exige el tipo penal para cada uno de ellos y por ende verificar el grado de participación de todos y cada uno de todos y cada uno de los imputados, así se tiene que en el primer hecho de Uso de Documento Público Falso no se presentan prueban suficientes idóneas entre otros argumentos que se indicarán, así como en el segundo hecho de Falsedad Genérica no se presenta el supuesto de hecho delictivo así como una condición objetiva de punibilidad y la prueba documental que se presenta como cargo no presenta las observancias de las formalidades legalmente prescritas para ser considerada como tal entre otros argumentos que también se expondrán; 10.3. Así se tiene en cuanto al ilícito penal contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, se tiene: Circunstancias concomitantes.Georgina Huamán Chahuaylla presento ante el Gobierno Regional de Ayacucho el Informe N° 092-2014-GGR/GRISGQ-JAL-RQ, mediante el cual se dio la conformidad a la orden de servicio N° 733, de S/. 9,000 n. s., por la movilización y desmovilización de maquinarias pesadas y livianas a favor del proveedor Lourdes Violeta Chate Barrientos, en el informe se encuentra la firma del re s i d e n t e J a v i e r A ro n e s L a g o s falsificado, y se tiene que dichos servicios han sido gratuitos porque han sido brindados por el equipo mecánico del GRA. Además se advierte que para el trámite del pago utilizo la boleta de venta N° 001-00028. Asimismo, Georgina Huamán Chahuaylla presentó ante el GRA el Informe N° 122-2014-GRA-GGR/GRISGO.JAL-RO y las notas de pedido N° 1503, 2364, 2288, para la contrata de servicios para la obra "M eta 105 construcción e implementación de la I.E.P. del nivel secundario Héroes del Perú de Rancha del distrito de Ayacucho, provincia de HuamangaAyacucho"con la firma falsificada del residente, Javier Arones Lagos (ver folios 03 del expediente judicial). 10.3.1. El juzgador advierte en ésta imputación que del Informe N° 0922014-GGR/GRI-SGQ-JAL-RQ, se encuentra la firma del residente Javier Arones Lagos falsificado, de igual forma se sostiene en la imputación en el Informe N° 122-2014-GRA-GGR/GRISGO.JAL-RO y las notas de pedido N° 1503, 2364, 2288, la firma falsificada del residente, Javier Arones Lagos; si bien ésta última persona concurrió al juicio oral y declaró que al ser puesto a la vista el Informe 92, que obra a fojas 44 y 45 del expediente judicial, dijo que el sello y firma no le corresponde, al ser puesto a la vista el Informe 138, de fojas 51 y 52, dijo este sello y firma son suyos, siendo que ese informe lo remitió al supervisor de obra, luego da lectura a la primera parte de dicho informe e indica que ese cuadro carece de veracidad, por cuanto el Gobierno Regional de Ayacucho de manera gratuita ha proporcionado las máquinas, señala que ese informe lo remitió porque descubrió que el Informe 092 había sido suplantado en sello y firma; el cual lo advirtió por casualidad cuando fue al Gobierno Regional, en el que le dijeron que había pendiente de pago, siendo que vio su sello y firma falsificado, el Informe 92 le ha sido devuelto por su Jefe inmediato, no teniendo conocimiento si se pagó o no los S/. 9,000.00 soles, en su informe solicitó que se anule dicho pago; al ser puesto a la vista las notas de servicio que corre a fojas 46 al 49, dijo que los sellos y firmas no le corresponden, estas notas de pedido él no le ha impreso (…) Al ser puesto a la vista el Informe N° 134 que obra a fojas 50, dijo que esta firma y sello si le pertenece (…); 10.3.2. El Ministerio Público sostiene que los Informes descritos en la imputación así como las notas de pedido son falsificados -nunca indicó que los sellos también eran falsos como ahora lo señala el residente antes referido, sin embrago al respecto no existe pericia en cuanto al sello o post firma-, y entre sus pruebas de cargo se tiene la declaración testimonial de don Freddy Aguado Cuadros que conforme a sus órganos de pruebas de folios 10 del expediente judicial, es el que emitió el Dictamen Pericial Grafotécnico N° 94-2015REGPOL-DIVICAJ-DEPCRI-GRAF siendo su utilidad acreditar que los documentos indicados y presentados por la acusada ante el GRA son la firma falsa del residente de la obra; sin embargo esta prueba de cargo tanto en el testigo Aguado Cuadros quien señaló en el juicio oral que es jefe de los peritos Abraham Caballero Mattos y Zósimo Huamán Ramos, que es jefe inmediato de los dos peritos y el encargo a dichas personas para que realice el examen pericial, respecto a la pericia 94-2015 no lo realizo, el solo evacua el informe pericial y deriva las solicitudes de peritajes a los peritos conforme a su carga, y lo paso al DIARIO “LA VOZ”DE AYACUCHO superior Caballero y Huamán, y una vez realizado el estudio pasa por su persona y envía el dictamen pericial (derivada a la Segunda Fiscalía Especial Corporativa) él no hizo el peritaje ya que es perito biólogo; siendo que el juicio oral el Ministerio Público admitió haber incurrido en error al no haber ofrecido a los dos peritos grafotécnicos que elaboraron dicha pericia de grafotecnia sino a su jefe inmediato superior de dichos peritos, que incluso quiso subsanar dicha deficiencia pretendiendo como prueba de oficio que dichos peritos expliquen su pericia, el cual el juzgador no admitió dado que el actuar dicha prueba pretendiendo subsanar su deficiencia probatoria haría que el juicio oral sea irregular y por ende vulnerar el derecho de defensa de la parte imputada, vulnerando así también el principio de las etapas preclusivas e introducir una prueba que ha sido ofrecida deficientemente y el actuar dicha prueba haría que el juez dejara de ser imparcial así como no cuide el debido proceso, más aún si las defensas técnicas en el plenario formularon su oposición a que se admitiera el examen de los dos peritos grafotécnicos. 10.3.3. Siendo así, al no haber en el juicio oral el órgano de prueba que ratifique dicho Dictamen Pericial Grafotécnico N° 94-2015-REGPOL-DIVICAJ-DEPCRIGRAF en donde la firma del residente Javier Arones Lagos es falsificada, dado que ésta es una prueba científica, en donde haciendo la ponderación con las declaraciones testimoniales que se han ofrecido y actuado en el plenario, como se tiene del testigo antes mencionados y otros que han venido al juicio oral, sus solas versiones no son suficientes para acreditar si las firmas puestas en los documentos incriminados son falsas, por lo que se concluye que al no haber ésta prueba de cargo idónea y contundente para determinar que los documentos fueron FALSOS y que por tanto al no existir dicha prueba no se puede inferir que su Uso de Documento Público Falso es objetivamente cierto. 10.3.4. Aunado a ello se tiene que la imputación fáctica se sustenta también en el Informe N° 122-2014-GRAGGR/GRI-SGO.JAL-RO, en donde supuestamente consta la firma falsificada al residente Javier Arones Lagos, sin embargo, dicha prueba documental nunca fue ofrecida para ser actuada como prueba en el juicio oral según el auto de enjuiciamiento, por consiguiente ésta premisa fáctica no ha sido acreditado en el juicio oral; así mismo se advierte en la imputación contra Georgina Huamán Chahuaylla que con respecto al Informe N° 122-2014 antes referido se relacionan con las notas de pedidos N° 1503, 2364, 228, conforme se describe en la segunda parte de las circunstancias concomitantes de folios 03 del expediente judicial, nunca se señaló como hecho la nota de pedido N° 01568, sin embargo en el auto de enjuiciamiento de folios 06 del expediente de debates se admitió e incluso en el juicio oral se oralizó, al respecto se tiene que dicha prueba documental no aparece en ninguna de las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores en la imputación contra Huamán MIÉRCOLES 15 / FEBRERO / 2017 Chahuaylla, incluso en su alegato inicial siempre hace alusión a las tres notas de pedidos al igual que en su alegato final, por consiguiente en la valoración de ésta premisa fáctica respaldada en dicha prueba documental si bien realizó la oralización de la Nota de Pedido N° 01568, la misma no se considera por no estar expresamente invocada en las circunstancias descritas así como el Ministerio Público no lo considero en sus alegatos indicados, y el considerarse como prueba documental ello ya vulnera el derecho de defensa de dicha imputada; Así mismo, respecto de la fecha de suceso de la imputación en las circunstancias descritas no se indica ninguna fecha, omisión que no advirtió el Juzgado de Investigación Preparatoria así como teniendo el deber el Ministerio Público de indicar la existencia de un hecho concreto y especifico o la apariencia verosímil del mismo; al ser preguntado en el alegato inicial cuando sucedieron los hechos, el Ministerio Público señaló que fue entre abril a junio del 2014, es decir que dentro del periodo de los tres meses, en uno de esos 90 días ocurrió dicho hecho criminoso, con ésta deficiencia en la imputación al no ser clara y precisa dado que no se puede estar adivinando que día será la fecha de comisión del evento delictivo, que incluso al final del juicio oral tampoco se determinó la misma, imprecisión que vulnera también el derecho de defensa de la parte imputada; por lo que en éste extremo la imputación en contra de la imputada por las deficiencias probatorias indicadas del Ministerio Público según lo antes argumentado debe ser desestimado. 10.3.5. Que, por otro lado, se tiene que el tipo penal previsto en el artículo 427° del Código Penal prescribe en forma expresa que siempre de su Uso pueda resultar algún perjuicio, al respecto se tiene que también en éste extremo dicho presupuesto conforme a la jurisprudencia glosada, según las circunstancias posteriores dicha orden de servicio no se pagó por tanto no se evidencia que se hubiere causado un perjuicio económico al Gobierno Regional de Ayacucho, e incluso dicha posibilidad de causarse perjuicio económico tampoco se podría materializar dado que la prueba documental de cargo como es la Boleta de Venta N° 000028 emitido por Bodega Multiservicios “VIOLETA” por el monto de S/. 9,000.00 Soles, al no reunir de formalidades legalmente prescritas según los comprobantes de pagos de la SUNAT como es entre ellas la firma del emitente en el ítem cancelado, así como la fecha de su emisión hacen que la misma sea deficiente y por ende no sería merecedor como documento para exigir pago alguno, de ahí que también esa posibilidad no se podría materializar; 10.3.6. Que, en cuanto al desarrollo del juicio oral la imputada negó haber elaborado el Informe 092-2014, precisó que dicho documento le entregan elaborado por el Residente de Obra, en éste caso Javier Arones Lagos como por el Supervisor, en éste caso era don Mario Herrera Ñañez, así como elaboró hasta el mes de mayo del 2014, así mismo el 03 AVISOS JUDICIALES Informe de Conformidad 092-2014, lo elaboró el residente, le entregaron con su firma y sello; al respecto se tiene que el residente antes referido quien sostuvo que no le corresponde la firma ni sello en el Informe 092-2014 sin embargo la misma no se ha acreditado con pericia grafotecnica que efectivamente sean falsos conforme lo antes argumentado, si bien se pudo realizar la confrontación entre la imputada y el referido testigo, al margen que puedan ambas partes sostener sus posiciones, las demás deficiencias advertidas al no poderse subsanar, la prueba de la confrontación sería inútil, máxime si en su oportunidad el Ministerio Público no actuó la declaración testimonial del Supervisor de Obra o Ingeniero Mario Herrera Ñañez de quien también aparece su post firma y firma en el Informe N° 092-2014, de quien no se tiene la versión si dicho documento le fue presentado para su supervisión respectiva; así mismo si la imputada ha estado sosteniendo que laboró hasta mayo del 2014, de los actuados se tiene del Informe N° 9222014-GRA/GG-ORADM-ORH-UAPE., de fecha 20 de noviembre del 2014 que obra de folios 54/55, que la imputada laboró hasta el 31 de mayo del 2014, en la Resolución Directoral N° 0439-2014GRA/PRES-GG-ORADM-ORH de fecha 17 de julio del 2014 que obra de folios 64/65, señala que la imputada tuvo vigencia de contrato hasta el 31 de mayo del 2014, por tanto no nos explicamos cómo es que el Informe de Conformidad N° 092-2014-GRAGGR/GRI-SGO-JAL-RO., tiene fecha 02 de junio del 2014 y fue presentado al Gobierno Regional de Ayacucho el día 18 de junio del 2014, así como la nota de pedido N° 02364 tiene fecha 17 de junio del 2014, y el pedido de servicio N° 02288 tiene fecha 06 de junio del 2014, es decir cuando ya la imputada no laboraba como Técnico Administrativo para la Meta 105 del Gobierno Regional de Ayacucho, duda que al respecto el Ministerio Público en el examen sometido a la imputada y en las otras pruebas actuadas no ha podido aclarar y/o precisar al respecto; por todas las argumentaciones expuestas se reitera que la imputación del Ministerio Público debe ser desestimada. 10.4. Que, en cuanto al extremo de la imputación en contra de Andrés Barrientos Vicente, por delito contra la Fe Pública en su modalidad de FALSEDAD GENERICA, se tiene que la acusación en su parte pertinente señala: “…Circunstancias concomitantes.Andrés Barrientos Vicente, administra de hecho la empresa "Multiservicios Violeta"y entregó a Georgina Huamán Chahuaylla la proforma, con fecha 2 de abril del 2014 a nombre del GRA, por S/. 9,000 n.s. y la boleta de venta N° 00100028, por S/. 9,000 n.s. a nombre del GRA, a fin de cobrar, por el servicio de movilización y desmovilización de maquinaria pesada y liviana para la o b r a "M e t a 1 0 5 c o n s t r u c c i ó n e implementación de la I.E.P. del nivel secundario Héroes del Perú de Rancha del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga- Ayacucho" cuando tenía conocimiento que la empresa no presto dicho servicio. 10.4.1. De dicha descripción en cuanto a la estructura de la acusación haciendo una subsunción con lo previsto en el tipo penal previsto en el artículo 438° del Código sustantivo, prevé varios supuestos es, que se comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, en el caso concreto de la imputación descrita no indica en forma expresa y conforme a los concepto vertidos sobre la imputación necesaria, cual es el supuesto en el que habría incurrido el acusado para realizar dicha falsedad, esto es ya sea simulando, suponiendo o alterando la verdad intencionalmente, por lo que a criterio del juzgador la imputación en la forma descrita no se sabe a cuál de los supuestos corresponde la acción desplegada por el imputado, siendo así el juzgador no puede corregir de oficio dicha imputación en cuanto al grado de participación en el supuesto delictivo en que encuadra dicha acción dado que el Ministerio Público como titular de la acción penal ha persistido hasta el final en dicha posición, el suplir o subsanar dicha deficiencia haría que el juez deje de ser imparcial, por consiguiente en éste extremo con la subsunción descrita tampoco supera la deficiencia de la imputación necesaria al no ser concreta el supuesto realizado que exige el tipo penal y que está a cargo del Ministerio Público. 10.4.2. Que, el imputado pueda haber sido asistido con la defensa técnica desde el inicio de la investigación preliminar e incluso en la etapa de la Formalización de la Investigación Preparatoria y en el control de acusación, que como se ha indicado si la acusación que es de carácter escrito, debe describir en modo preciso, concreto y claro los hechos atribuidos al imputado, en este caso de su intervención en calidad de autor mediato o inmediato, en forma concreta que supuesto del tipo penal realizó, al margen si la defensa técnica es deficiente, o el control de acusación no se realiza con las falencias antes descritas, que como se ha expuesto en el numeral 8.1., última parte et supra, con el fin de no trasgredir el Principio Acusatorio, ello no convalida la deficiencia de la imputación necesaria por la circunstancias de estar asistido por un abogado defensor de elección o defensor público. 10.5. En cuanto al extremo de que el tipo penal exige además que se cauce un perjuicio a terceros, siendo ello una condición objetiva de punibilidad, que conforme a la jurisprudencia citada, es un requisito sine qua non para su configuración, siendo así en el caso concreto se tiene que de los hechos descritos que la orden de servicio N° 733-2014 no se pago porque el sub gerente de obras del GRA solicito su anulación; por tanto no se ha acreditado en el juicio oral que en el presente caso se ha causado un perjuicio al Gobierno Regional de Ayacucho, esto es que no ha habido ningún desembolso económico a favor del imputado, por tanto también en éste extremo al no llenarse los supuestos exigidos en el tipo penal glosado respecto al perjuicio a terceros, es que se debe desestimar la acusación. 10.5.1. Que, así mismo, se puede advertir DIARIO “LA VOZ”DE AYACUCHO que en la imputación descrita se señala que el imputado Andrés Barrientos Vicente, entregó a Georgina Huamán Chahuaylla la proforma, con fecha 2 de abril del 2014 a nombre del GRA, por S/. 9,000 n.s., y la boleta de venta N° 00100028, por S/. 9,000 n.s., a nombre del GRA, esto es que según la acusación existe como argumento de cargo que se entregó la proforma, con fecha 2 de abril del 2014 a nombre del GRA, por S/. 9,000 n.s., sin embargo revisado los elementos de convicción que sustentan su requerimiento de acusación de folios 04 del expediente judicial así como en la relación de pruebas ofrecidos para su actuación en la audiencia de folios 10/12, no aparece como prueba documental la proforma, con fecha 2 de abril del 2014 a nombre del GRA, por S/. 9,000 n.s., por consiguiente ésta premisa no ha sido acreditada en el plenario. 10.5.2. Que, así mismo, en el supuesto que con la conducta desplegada por el imputado en cuanto al aspecto subjetivo hubiere sido su intención el beneficiarse con el pago de un servicio no prestado y que para ello emitió la boleta de venta N° 001-00028, por S/. 9,000 n.s., a nombre del GRA, al respecto se tiene que se presenta como cargo dicha prueba documental, sin embargo ello no presenta las observancias de las formalidades legalmente prescrita para ser considerada como tal al no reunir dichos requisitos según los comprobantes de pagos de la SUNAT como es entre ellas la firma del emitente en el ítem cancelado, así como la fecha de su emisión así como la plena identificación del adquirente, por lo que hacen que la misma sea deficiente y por ende no sería merecedor como documento para exigir pago alguno, de ahí que también esa posibilidad no se podría materializar; aunado a ella según el Sistema Nacional de Tesorería según Directiva N° 001-2007-EF/77.15, en su artículo 8° señala de la Documentación para la fase del Gasto Devengado, y ello se sustenta únicamente y entre otros documentos con la Factura, boleta de venta u otros comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT, en éste caso concreto la boleta de venta de folios 46 (refoleado) como se ha indicado no aparece la fecha, esto es el día, mes y año en que se emitió la misma, así como también el monto consignado supera los S/. 700.00 Soles, no se ha consignado en forma completa los datos de identificación del adquirente u usuario como es apellidos y nombres así como su identificación respectiva, en éste caso la razón social y el RUC respectivo, deficiencias que al no cumplir con los requisitos establecidos por la SUNAT no podría considerarse como boleta de venta, y como se ha indicado incluso no figura la firma del emitente, por tanto dicho documento no reúne las formalidades como para exigir su pago y en el aspecto subjetivo del agente no se puede verificar que en la boleta se presente a plenitud el dolo, por lo que se reitera que la imputación del Ministerio Público debe ser desestimada. 10.6. Que, en cuanto a la actuación de las demás pruebas llevadas a cabo en el juco oral respecto del Ministerio Público, las MIÉRCOLES 15 / FEBRERO / 2017 mismas no enervan las deficiencias advertidas, así como los argumentos expuestos en su alegato final no subsanan las deficiencias indicadas por consiguiente deben ser desestimadas las mismas. 10.7. Respecto de la reparación civil, del requerimiento de acusación, control de acusación y del juicio oral realizado, se verifica que no existe ningún elemento probatorio que pueda permitir acreditar daño a la parte agraviada, siendo así conforme a la relación de causalidad, si no se ha demostrados el ilícito penal incoado por ende no sería pasible de condena con el pago de la reparación civil; aunado a ello el actor civil no ha acreditado la responsabilidad civil con prueba alguna y la sola mención una pretensión económica no resulta amparable, por consiguiente debe eximirse del pago de la reparación civil a los imputados, ello de conformidad con el artículo 12° inciso 3) del Código Procesal Penal. 10.8. Que, existiendo motivos razonables para ejercitar su derecho de defensa por partes de los imputados en la acusación que les imputó el Ministerio Público, es que deben ser exonerados del pago de las costas del proceso al igual que el Ministerio Público conforme al artículo 199 del Código Procesal Penal. VII. DECISIÓN: 11 . P o r e s t a s c o n s i d e r a c i o n e s , Administrando Justicia a nombre de la Nación y conforme a lo previsto por el artículo 138°, 139° inciso 2 de la Constitución Política del Estado Peruano y demás normas glosadas, el Juzgado Penal Unipersonal de Huamanga, administrando justicia a nombre de la Nación y concordante con el párrafo "e" del inciso 24 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado falla: a . A B S O LV E R a l o s i m p u t a d o s G E O R G I N A H U A M Á N CHAHUAYLLA del delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Uso de Documento Público Falso y contra ANDRÉS BARRIENTOS VICENTE del delito contra la Fe Pública en la modalidad de de Falsedad Genérica, ambos en agravio del Gobierno Regional de Ayacucho –Estado, en calidad de autores respectivamente. b. EXIMIR del pago de la reparación civil respecto de los dos acusados. c. EXONERAR del pago de las costas originados en el presente proceso a favor de los imputados así como del Ministerio Público. d. CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la presente sentencia, si es que no fuera apelada por las partes procesales; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE los de la materia en la secretaría de este Juzgado. e. PUBLICAR en el Diario con que cuenta ésta Corte Superior de Justicia de Ayacucho, la parte del numeral 10. DE LA IMPUTACION NECESARIA EN LA ACUSACIÓN y la parte DECISORIA. f. ANÚLESE los antecedentes policiales y judiciales del procesado derivado del presente proceso y OFÍCIESE donde corresponda; NOTIFIQUESE. DIARIO “LA VOZ”DE AYACUCHO AVISOS JUDICIALES 04 MIÉRCOLES 15 / FEBRERO / 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO CU A D RO DE V I S T A S DE L A C A U S A SEMANA COMPRENDIDA ENTRE EL LUNES 13-02-2017 AL VIERNES 17-02-2017 DEMANDADO MATERIA 10:00 15-2015 13/ 02/ 2017 TEODORO LOPELAURENTE UNSCH LABORAL 10:05 0007-2015 13/ 02/ 2017 LEONIDAS LOPE LAURENTE UNSCH LABORAL SI 10:10 89-2014 13/ 02/ 2017 CARLOS ALBERTO SOTO ZAPATA FONCODES - MINDES PAGO DE BENEFICIOS SI 10:15 972-2016 13/ 02/ 2017 GLADIS IRMA HINOSTROZA ALCOCER SUNAT ACCIÓN DEAMPARO SI 10:20 1529-2016 13/ 02/ 2017 JESÚS HUAMAN PALOMINO UNSCH ACCION DEAMPARO 10:25 230-2015 13/ 02/ 2017 FERNANDO PALOMINO CUBA D.R.E.A. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 10:30 2578-2015 13/ 02/ 2017 JENNERMARTINEZ AYALA D.R.E.A. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 10:35 1156-2016 13/ 02/ 2017 MARIO G. SANCHEZ JAYO UGEL - HUAMANGA ACCIÓN DECUMPLIMIENTO 10:40 898-2016 13/ 02/ 2017 PAULINO ANTONIO HUAYTA TINOCO UGEL - HUAMANGA ACCIÓN DECUMPLIMIENTO SI I.O. SI SI SI I.O. HORA EXPEDIENTE LUNES DEMANDANTE 10:45 890-2016 13/ 02/ 2017 CLELIA ROSALINDA HERRERA SAAVEDRA D.R.E.A. ACCIÓN DECUMPLIMIENTO 10:50 760-2016 13/ 02/ 2017 NANCY CONSUELO CARDENASPOMA ACCIÓN DECUMPLIMIENTO 10:55 1167-2016 13/ 02/ 2017 IVAN ANCHI TORRES D.R.E.A. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA HORA EXPEDIENTE MARTES DEMANDANTE ACCIÓN DECUMPLIMIENTO DEMANDADO MATERIA 08:30 1265-2015 14/ 02/ 2017 MARIA HINOSTROZA VILCATOMA RUBEN SULCA GERONIMO VIOLENCIA FAMILIA DIRECCIÓN REGIONAL DETRANSPORTE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUCIA HUAYANAY PULIDO DIVORSIO PORCAUSAL 08:35 26-2015 14/ 02/ 2017 RAUL WALTERJANAMPA GALINDO 08:40 012-2014 14/ 02/ 2017 IGNACIO ALLCCA FLORES 08:45 538-2015-87 14/ 02/ 2017 RAQUEL CIRILA JERI DE LA CRUZ 08:50 1285-2016 14/ 02/ 2017 CARMEN B. VILLAVICENCIO MALDONADO - PORDEFINIR ACCIÓN DECUMPLIMIENTO 08:55 1211-2016 14/ 02/ 2017 SEFERINO HUARANCAY QUISPE UGEL - HUAMANGA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA 09:00 744-2015 14/ 02/ 2017 MAYRA B. BUSTAMANTE BARRIAS P.N.P. ACCIÓN DEAMPARO 09:05 1277-2016 14/ 02/ 2017 CLAUDIO QUISPE PALOMINO UGEL - HUAMANGA ACCIÓN DECUMPLIMIENTO 09:10 1269-2016 14/ 02/ 2017 EPIFANIO QUISPEMEJIA UGEL - HUAMANGA ACCIÓN DECUMPLIMIENTO 09:15 1260-2016 14/ 02/ 2017 ZARA ANTONIA ARANGO RAMOS ESSALUD ACCIÓN DECUMPLIMIENTO 09:20 844-2016 14/ 02/ 2017 GRACIELA GUERRA OLIVARES RED SALUD HUAMANGA ACCIÓN DECUMPLIMIENTO 09:25 380-2016 14/ 02/ 2017 FERNANDO CACCHA CRISOSTOMO UGEL - VILCASHUAMAN ACCIÓN DECUMPLIMIENTO 09:30 142-2016 14/ 02/ 2017 TEOFILO ARONES GONZALES CELESTINO CHUCHON GONZALES NULIDAD DEACTO JURÍDICO MIERCOLES DEMANDANTE HORA EXPEDIENTE DEMANDADO DIARIO “LA VOZ”DE AYACUCHO AVISOS JUDICIALES MIÉRCOLES 15 / FEBRERO / 2017 TENDRÁN A SU CARGO PROCESOS COMPLEJOS COMO EL DE ODEBRECHT SALA CIVIL I.O. 05 ACCION DECUMPLIMIENTO MATERIA Presentan a los 14 jueces que verán casos de “Megacorrupción” Titular del PJ, Duberlí Rodríguez, señala que magistrados figuran dentro de los mejores de ese Poder del Estado (Por: Águida Valverde Gonzales) El presidente del Poder Judicial (PJ), Duberlí Rodríguez Tineo, presentó a los 14 jueces que integran el Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Sinedecof), quienes iniciarán sus labores a partir del 31 de marzo. Según informamos oportunamente, el Sinedecof fue creado por el Ejecutivo a través del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre del 2016. LOS MEJORES ENTRE 3008 JUECES DEL PJ Estos jueces (que fueron seleccionados de forma rigurosa entre los 3008 jueces que integran el PJ), estarán encargados de ver procesos complejos como el caso Odebrecht y otros, en los que están implicados varios funcionarios públicos y expresidentes de la República, como Alejandro Toledo. En la presentación, Rodríguez Tineo destacó la conformación del Sistema, integrado, según dijo, por 14 magistrados que están entre “los mejores” del PJ. “No son jueces sin rostro, son con rostro y con conciencia”, anotó. CEREMONIA La ceremonia protocolar tuvo lugar en la Sala de Juramentos del Palacio de Justicia y estuvo a cargo de la designada Coordinadora Nacional del Sinedecof, Susana Castañeda Otsu, quien presentó uno a uno a los jueces integrantes de su equipo. MAGISTRADOS DE 07 JUZGADOS Así, el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria estarán conformados por María de los Ángeles Álvarez Camacho, Juan Carlos Sánchez Balbuena y Manuel Antonio Chuyo Zavaleta, respectivamente. Los cuatro Juzgados Unipersonales del nuevo sistema, por su parte, estarán a cargo de los magistrados Nayko Techy Coronado Salazar, Raúl Caballero Laura, Lisdey Bueno Flores y Fernanda Ayasta Nassif. MAGISTRADOS DE 02 SALAS En tanto los jueces Emérito Ramiro Salina Siccha, Juan Riquelme Guillermo Piscoya y Óscar Burga Zamora integrarán el Colegiado “A” de la Sala de Apelaciones, mientras que Luz Victoria Sánchez Espinoza, Jorge Fernando Bazán Cerdán y Marco Antonio Angulo Morales conformarán el Colegiado “B”. ALTA CAPACITACIÓN Durante la ceremonia el presidente del PJ anunció que la próxima semana el equipo de 14 jueces será capacitado por la Academia de la Magistratura (AMAG) y por las embajadas de Estados Unidos y Suiza, así como por el Instituto Max Planck de Alemania. AUTORIDADES PARTICIPANTES El acto contó con la presencia de los ministros de Justicia, Mari- sol Pérez Tello y del Interior, Carlos Basombrío Iglesias. También estuvieron el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde; el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Guido Águila Grados, y el titular de la AMAG, Josué Pariona Pastrana, entre otras autoridades del sistema de justicia. El funcionamiento de un primer grupo de estos órganos jurisdiccionales empezará el 31 de marzo entrante (los tres Juzgados Nacionales de Investigación Preparatoria y la Sala “A”), en tanto que los restantes (los cuatro Juzgados Nacionales Unipersonales y la Sala “B”) cuando la carga procesal así lo amerite. NIEGA INTERFERENCIA Cabe señalar, de otro lado, que en declaraciones a la prensa, el presidente del PJ defendió la independencia de su fuero y negó interferencias de algún tipo, esto ante los cuestionamientos formulados por la exprimera dama Eleane Karp de Toledo respecto a la actuación del PJ en el caso que involucra a su esposo. “Los jueces cuando trabajamos no recibimos la presión de nadie, ni política ni de dirigentes políticos, lo único que recibimos son requerimientos de la Fiscalía, lo demás es pura especulación”, señaló. PARTICIPARON JUECES Y PROFESIONALES DE EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS DE LAS 33 CORTES DEL PAÍS I.O. HORA EXPEDIENTE JUEVES DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA PJ realiza teleconferencia sobre Nuevo Código de Responsabilidad Penal del Adolescente Instrumento jurídico diseña un nuevo modelo del Proceso Penal Juvenil (Por: Aguida Valverde Gonzales) I.O. HORA EXPEDIENTE VIERNES DEMANDANTE DEMANDADO Ayacucho, 10 de febrero del 2017. Juez Superior: Dr. CÉSAR U. PRADO PRADO: Presidente de la Sala Civil . Abog. Wilder Elvis Cuya Salvatierra: Relator de la Sala Civil. MATERIA Con una masiva participación de operadores judiciales, la Comisión Nacional del Programa Presupuestal por Resultados, PpR Familia, que preside la jueza suprema Columba del Carpio Rodríguez desarrolló la teleconferencia “Justicia Penal Juvenil en el marco del Nuevo Código de Responsabilidad Penal del Adolescente”. En el evento (que fue trasmitido desde el Palacio Nacional de Justicia), participó como expositor el juez supre- mo José Antonio Neyra Flores, destacado magistrado y docente universitario de la Especialidad de Derecho Penal y Procesal Penal. 33 COMISIONES DISTRITALES DEL PpR FAMILIA Dada la trascendencia de la teleconferencia, PpR Familia convocó a las 33 Comisiones Distritales del Programa, juezas y jueces de Familia y Penales, jueces superiores que aplicarán el nuevo Código, así como a profesionales de los equipos multidisciplinarios y colaboradores judiciales. EXPOSICIÓN Neyra Flores expuso sobre las importantes innovaciones del Nuevo Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, la responsabilidad penal especial, así como la aplicación de las medidas socioeducativas. También disertó sobre el desarrollo del proceso y del Principio del Interés Superior del Adolescente, por el cual hay que brindar la máxima satisfacción de derechos y garantías procesales que deben ser considerados como principios rectores, entre otros importantes aspectos de este nuevo Código. CLAUSURA En la clausura, Columba del Carpio, en su calidad de presidenta de la Comisión Nacional del PpR Familia, felicitó la masiva participación de los operadores de la ley, resaltando su compromiso con brindar un servicio con celeridad y calidad en favor de los usuarios del sistema de justicia. 12 DIARIO “LA VOZ” DE AYACUCHO OPINIÓN / LOCAL DEPORTES MIÉRCOLES 15 / FEBRERO / 2017 Los “zorros” apelaron al ingenio Debido a las intensas lluvias tuvieron que acondicionar el vestuario para realizar la primera parte del entrenamiento. La consigna es llegar bien al partido de este Viernes. Por estos días, Ayacucho está soportando intensas lluvias (sobre todo por la tarde y en la noche). Esto, entre otras cosas, genera que los campos de juego no estén en las condiciones ideales para entrenar. Por ejemplo, cuando los ‘zorros’ llegaron hasta la sede de Uchuypampa encontraron bastante mojada la cancha. Sin embargo, eso no impidió que realizaran la primera parte del entrenamiento (un circuito de ejercicios físicos). ¿Dónde lo hicieron? En el mismo vestuario, que fue inge- niosamente acondicionado por el comando técnico. Ya cuando el sol (también bastante fuerte) hizo lo suyo y el campo ya estaba mucho mejor, los pupilos de Francisco Melgar continuaron con su preparación de cara al choque de este viernes, en el Ca- llao, contra la Academia Cantolao. “Tenemos que superar todo obstáculo que se nos presente, incluso los de la propia naturaleza. Si bien creemos que estamos trabajando bien, los resultados no nos han acompañado en estas dos pri- meras fechas. No obstante, estoy seguro de que este viernes contra Cantolao la historia será distinta”, señaló Sixto Ramírez, defensa de Ayacucho F.C. Por: Michael Carrión – Prensa Ayacucho F.C.
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