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PERIÓDICO
OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD”
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 15 de febrero de 2017
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
TREINTA Y UNO.- Por el que se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano
Leandro Aguilar Paredes.
………………………………Pág. 4
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
TREINTA Y TRES.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al
ciudadano Gaudencio Hernández Sandoval.
………………………………Pág. 5
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
TREINTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al
ciudadano Pedro Rosales Aguilar.
………………………………Pág. 7
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
TREINTA Y CINCO.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al
ciudadano Ascención Ramírez Céspedes.
………………………………Pág. 8
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
TREINTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión
por Jubilación al ciudadano Teófilo Mújica Díaz.
………………………………Pág. 9
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Felipe Gómez
Ronquillo.
………………………………Pág. 11
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
TREINTA Y NUEVE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Silvia Alicia
Toledo Saavedra.
……………………………Pág. 13
6a. época
5475
DECRETO MIL TRESCIENTOS CUARENTA.- Por
el que se concede pensión por Jubilación al
ciudadano Isidro Miramontes Uriza.
……………………………Pág. 14
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
CUARENTA Y UNO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Mónica
Liliana Martínez Morales.
……………………………Pág. 15
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
CUARENTA Y DOS.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Sergio
Rosales Jiménez.
……………………………Pág. 16
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Gilberto
Gálvez Arroyo.
……………………………Pág. 18
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Karen Anel
Bizarro Ruiz.
……………………………Pág. 19
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
CUARENTA Y CINCO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana María
Guadalupe Cervantes González.
……………………………Pág. 20
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
CUARENTA Y SEIS.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Maribel
Vázquez Cortes.
……………………………Pág. 21
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
CUARENTA Y SIETE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Erasto Flores
Benítez.
……………………………Pág. 23
Página 2
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
CUARENTA Y OCHO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Eli González
Sánchez.
……………………………Pág. 24
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Martín López
Ortiz.
……………………………Pág. 26
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Ma. Guadalupe Gavidia
Escobar.
……………………………Pág. 27
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Alfredo
Corona Olivares.
……………………………Pág. 29
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Rosa María
Alatorre Paredes.
……………………………Pág. 30
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
CINCUENTA Y TRES.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Silvina
Contreras Belmontes.
……………………………Pág. 31
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Viudez a la ciudadana Carmen García
Torres.
……………………………Pág. 32
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se concede
pensión por Viudez a la ciudadana Antonia López
Benítez.
……………………………Pág. 34
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se concede
pensión por Viudez y Orfandad a la ciudadana
Blanca Elsa López Huesca.
……………………………Pág. 35
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se abroga el
diverso número setecientos tres, de fecha treinta y
uno de mayo de dos mil dieciséis, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5406,
el día veintinueve de junio del mismo año, y se
emite Decreto mediante el cual se otorga pensión
por Jubilación, al C. Mario Alejandro Muñiz
Villarce.
……………………………Pág. 36
15 de febrero de 2017
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se abroga el
diverso seiscientos noventa y cuatro, de fecha
treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5406, el día veintinueve de junio del
mismo año, y se emite Decreto mediante el cual se
otorga pensión por Jubilación, al C. Jorge Antonio
Paredes Rodríguez.
……………………………Pág. 40
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se abroga el
diverso número seiscientos cincuenta y nueve, de
fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5404 el día quince junio del mismo año, y
se emite Decreto mediante el cual se otorga
pensión por Jubilación, al C. Arturo Moncayo
Mejía.
……………………………Pág. 44
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
SESENTA.- Por el que se abroga el diverso
número seiscientos cuarenta y cuatro, de fecha
dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número
5404, el día quince de junio del mismo año, y se
emite Decreto mediante el cual se otorga pensión
por Jubilación, al C. Pedro Soto Sánchez.
……………………………Pág. 48
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
SESENTA Y TRES.- Por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones a la Ley para la
Prevención y Combate al abuso de Bebidas
Alcohólicas y de Regulación para su Venta y
Consumo del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 51
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
SESENTA Y CUATRO.- Por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Morelos.
………………………………Pág. 61
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
SETENTA Y NUEVE.- Por el que se abroga el
dictamen de acuerdo de fecha quince de diciembre
de dos mil quince, emitido por la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social del
Congreso del Estado de Morelos, por el cual se
niega la procedencia de la solicitud del C. Miguel
Avilez Meraz para otorgarle la pensión por
Jubilación solicitada, y se emite Decreto mediante
el cual se otorga pensión por Jubilación a su favor.
………………………………Pág. 68
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
OCHENTA Y UNO.- Por el que se abroga el
diverso número ochocientos treinta y siete, de
fecha seis de julio de dos mil dieciséis, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número
5426 el día diecisiete de agosto del mismo año, y
se emite Decreto mediante el cual se otorga
pensión por Jubilación, al C. Miguel Eulogio
Martínez Mendoza.
………………………………Pág. 72
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
OCHENTA Y TRES.- Por el que se abroga el
diverso número quinientos cuatro, de fecha seis de
abril de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 5394, el día
cuatro de mayo del mismo año, y se emite Decreto
mediante el cual se otorga pensión por Jubilación,
al C. Ciro Ojeda Estrada.
………………………………Pág. 76
DECRETO
NÚMERO
MIL
QUINIENTOS
CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la ciudadana Angélica
Milla Vega.
………………………………Pág. 80
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 82
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Decreto por el que se instituye en el estado de
Morelos, el 16 de febrero de cada año, como “Día
Estatal del Arroz en Morelos”.
………………………………Pág. 2
DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA
Acuerdo del Secretario de Gobierno, relativo al
inicio de actividades del licenciado Enrique
Hernández Ramírez, titular de la Notaría Número
Uno de la Tercera Demarcación Notarial del
Estado.
………………………………Pág. 5
SECRETARÍA DE HACIENDA
Acuerdo por el que se da a conocer el calendario
de entrega, porcentajes y montos estimados de los
Fondos Federales Participables, así como los
montos de los Fondos de Aportaciones Estatales,
que corresponden a los municipios del estado de
Morelos para el ejercicio fiscal 2017.
………………………………Pág. 6
SECRETARÍA
DE
DESARROLLO
SUSTENTABLE
Informes sobre la Situación Económica, las
Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Período:
Cuarto Trimestre 2016.
………………………………Pág. 17
Informes sobre la Situación Económica, las
Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Gestión de
Proyectos. Periodo: Cuarto Trimestre 2016.
………………………………Pág. 20
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
Acuerdo por el que se establece la Unidad de
Transparencia y se integra el Comité de
Transparencia de la Secretaría de Administración.
………………………………Pág. 20
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA
ADULTOS
Información del Reporte del Nivel Financiero y
Ficha Técnica de Indicadores del Ramo 33 Fondo
VI Aportaciones para la educación tecnológica y
de adultos (FAETA) correspondiente al cuarto
trimestre del año 2016.
………………………………Pág. 23
Página 3
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL
ESTADO DE MORELOS (UTSEM)
Acuerdo por el que se establece la Unidad de
Transparencia y se integra el Comité de
Transparencia de la Universidad Tecnológica del
Sur del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 38
SECRETARÍA DE SALUD
RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL
EN SALUD MORELOS
Acuerdo por el que se establece la Unidad de
Transparencia y se integra el Comité de
Transparencia
del
Organismo
Público
Descentralizado denominado Régimen Estatal de
Protección Social en Salud de Morelos.
………………………………Pág. 40
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MORELOS
Acuerdo Plenario de Inejecución de Sentencia
dictado en el Juicio para la protección de los
derechos político electorales del ciudadano,
identificado con el número de expediente:
TEE/JDC/049/2016-3, promovido por Susana
Fuentes Rodríguez, de fecha veintiséis de enero de
dos mil diecisiete.
………………………………Pág. 43
TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES
Acuerdo que crea la Unidad de Igualdad de
Género del Tribunal Unitario de Justicia para
Adolescentes del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 54
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
COATLÁN DEL RÍO
Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2017.
………………………………Pág. 57
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
CUERNAVACA
Acuerdo SO/AC-212/15-XII-2016.- Por el que se
aprueba la modificación del Programa de Obra
Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
para el ejercicio fiscal 2016; así como, diversas
disposiciones para la buena marcha de su
ejecución.
………………………………Pág. 61
ORGANISMOS DE LOS AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
CUERNAVACA
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA
Acuerdo 01/ORD/01/17.- Por el que se aprueba la
designación del responsable de la Unidad de
Transparencia del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca.
………………………………Pág. 74
Reglamento del Comité de Transparencia y la
Unidad de Transparencia del Sistema Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia de
Cuernavaca.
………………………………Pág. 74
Página 4
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de
agosto del 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
Leandro Aguilar Paredes, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento,
hojas de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
15 de febrero de 2017
III.- En el caso que se estudia, el C. Leandro
Aguilar Paredes, ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los
cargos siguientes: Oficial Administrativo A, adscrito en
la Junta Local de Caminos, del 01 al 31 de julio de
1981, del 02 de enero de 1982, al 30 de junio de 1983;
Cajero General, adscrito en la Junta Local de
Caminos, del 15 de febrero de 1986, al 31 de mayo de
1986; Arquitecto, adscrito en la Dirección de Egresos
Federales, del 16 de octubre de 1986, al 16 de
septiembre de 1987; Auditor Fiscal, adscrito en la
Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría
de Hacienda, del 17 de septiembre de 2001, al 15 de
marzo de 2002; Analista Especializado, adscrito en la
Contraloría Interna de Oficialía Mayor, del 16 de mayo
de 2002, al 31 de marzo de 2003; Analista
Especializado, adscrito en la Dirección General de
Control y Supervisión de la Secretaría de la
Contraloría, del 01 de abril de 2003, al 31 de octubre
de 2004; Auxiliar Administrativo, adscrito en la
Contraloría Interna de Modernización de la
Administración Pública de la Secretaría de la
Contraloría, del 01 de noviembre de 2004, al 31 de
julio de 2011; Auditor, adscrito en la Contraloría
Interna de Modernización Administrativa de la
Secretaría de la Contraloría, del 01 al 31 de agosto de
2011; Mecanógrafo, adscrito en la Dirección General
de Auditoría de la Secretaría de la Contraloría, del 01
de septiembre de 2011, al 03 de febrero de 2014;
Mecanógrafo (Base), adscrito en la Dirección General
de Auditoría de la Secretaría de la Contraloría, del 04
de febrero, al 31 de diciembre de 2014; Analista,
adscrito en la Subsecretaría de Auditoria y Evaluación
de la Gestión Pública de la Secretaría de la
Contraloría, del 01 de enero de 2015, al 15 de mayo
de 2016; Auxiliar Analista, adscrito en la Subsecretaría
de Auditoría de Evaluación de la Gestión Pública, del
16 de mayo, al 21 de julio de 2016, Fecha en que fue
expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 17 años, 05 meses, 17 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 58 años
de edad, ya que nació el 01 de mayo de 1958, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA
Y UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
LEANDRO AGUILAR PAREDES.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Leandro Aguilar
Paredes, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Auxiliar Analista, adscrito en
la Subsecretaría de Auditoría de Evaluación de la
Gestión Pública.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 5
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAM ÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de
agosto de 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
Gaudencio Hernández Sandoval, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de remuneración expedidas por
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y con fundamento con el artículo 17
y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía
en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que,
habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco
años de edad, se separe voluntariamente de su
función o quede separado de la misma, siempre que
hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se
ubique en el supuesto correspondiente, el monto será
de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje
que por los años de servicio le corresponda, según lo
establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 47, fracción I, inciso e), 68, primer párrafo,
105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009 y artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Página 6
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública las siguientes:
I.
Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia.
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I.
Estatales:
e) La Policía Ministerial;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos,
una
normatividad
de
régimen
complementario
de
seguridad
social
y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los
miembros de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia los siguientes:
II.- Dentro de las Instituciones de Procuración
de Justicia: El Procurador General de Justicia, los
Agentes del Ministerio Público y los Peritos.
Con fundamento en las disposiciones transcritas
con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17
y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se
han hecho referencia en la consideración II de la
presente, es procedente analizar la solicitud de
pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.
IV.- En el caso que se estudia, el C. Gaudencio
Hernández Sandoval, ha prestado sus servicios en el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Escolta ,
adscrito en el Gobierno del Estado de Morelos, del 15
de noviembre de 1991, al 15 de enero de 1993;
Agente de la Policía Ministerial “B”, adscrito en la
Dirección General de la Policía Ministerial de la
Fiscalía General del Estado, del 16 de abril de 2007, al
01 de octubre de 2010; Agente de la Policía de
Investigación Criminal “D”, adscrito en la Fiscalía
General del Estado, del 01 de mayo, al 03 de agosto
de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia
de referencia.
15 de febrero de 2017
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del servidor público y
se acreditan 10 años, 05 meses, 17 días, de
antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido
y 61 años de edad, ya que nació el 22 de enero 1955,
en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 17 inciso a), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA
Y TRES
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
GAUDENCIO HERNÁNDEZ SANDOVAL.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Gaudencio
Hernández Sandoval, quien ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Agente de la
Policía de Investigación Criminal “D”, adscrito en la
Fiscalía General del Estado.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo
17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de
agosto del 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
Pedro Rosales Aguilar, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento,
hojas de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.
Página 7
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Pedro
Rosales Aguilar, ha prestado sus servicios en el
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Cuernavaca, desempeñando los cargos
siguientes: Operador de Equipo de Bombeo, adscrito
al Departamento de Mantenimiento de la Dirección de
Operación, del 05 de abril de 2004, al 23 de noviembre
de 2010; Analista Especializado y Técnico, adscrito al
Departamento de Mantenimiento de la Dirección de
Operación, del 24 de noviembre de 2010, al 09 de
agosto de 2012; Jefe de Sección B, adscrito al
Departamento de Mantenimiento de la Dirección de
Operación, del 10 de agosto, al 13 de diciembre de
2012; Jefe de Sección A, adscrito al Departamento de
Mantenimiento de la Dirección de Operación, del 14 de
diciembre de 2015, al 01 de agosto de 2016, fecha en
que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 12 años, 03 meses, 26 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 57
años de edad, ya que nació el 29 de junio de 1959, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso c), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
Página 8
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA
Y CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
PEDRO ROSALES AGUILAR.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Pedro Rosales
Aguilar, quien ha prestado sus servicios en el Sistema
de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de:
Jefe de Sección A, adscrito al Departamento de
Mantenimiento de la Dirección de Operación.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Sistema
de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Cuernavaca. Dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
15 de febrero de 2017
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de
agosto del 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
Ascención Ramírez Céspedes, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Instituto de la Educación Básica del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Ascención
Ramírez Céspedes, ha prestado sus servicios en el
Instituto de la Educación Básica del Estado de
Morelos, habiendo desempeñado los cargos
siguientes: Maestro de Grupo de Primaria Foráneo, del
16 de abril d 2004, al 31 de agosto de 2006; Maestro
Grupo de Primaria Foráneo, adscrito a la Escuela
Primaria Federal Josefa Ortiz de Domínguez del
municipio de Cuernavaca, Morelos, del 01 de
noviembre de 2007, al 09 de agosto de 2016, fecha en
la que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 11 años, 01 mes, 23 días, de antigüedad de
servicio efectivo de trabajo interrumpido y 59 años de
edad, ya que nació el 08 de julio de 1957, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA
Y CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
ASCENCIÓN RAMÍREZ CÉSPEDES.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Ascención Ramírez
Céspedes, quien ha prestado sus servicios en el
Instituto de la Educación Básica del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Maestro Grupo de Primaria Foráneo, adscrito a la
Escuela Primaria Federal Josefa Ortiz de Domínguez
del Municipio de Cuernavaca, Morelos.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por el Instituto de la Educación Básica
del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el
pago en forma mensual con cargo a la partida
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 9
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 02 de marzo de 2016, el C. Teófilo
Mújica Díaz, por su propio derecho, presentó ante este
Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos,
así como hoja de servicios y carta de certificación de
salario expedidas por el Organismo Público
Descentralizado denominado Comisión Estatal de
Reservas Territoriales.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Teófilo Mújica
Díaz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud
20 años, 01 mes, 29 días, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes:
Página 10
PERIÓDICO OFICIAL
Auxiliar Jurídico, en Yautepec, Morelos, del 01
de octubre de 1984, al 15 de abril de 1986;
Coordinador Agrario Distrital, en la Procuraduría
Agraria, del 16 de abril de 1986, al 15 de abril de 1987;
Agente del Ministerio Público, en la Dirección General
de Procedimientos Penales de la Procuraduría
General de Justicia, del 16 de enero de 1989, al 18 de
enero de de 1990 y del 16 de diciembre de 1990, al 14
de marzo de 1995; Jefe de Departamento, en la
Dirección General de Averiguaciones Previas de la
Procuraduría General de Justicia, del 15 de marzo de
1995, al 30 de julio de 1996; Subdirector, en la
Subprocuraduría de la Zona Poniente de la
Procuraduría General de Justicia, del 01 de agosto de
1996, al 28 de febrero de 1998; Jefe de Departamento,
en la Dirección General de Asuntos Internos de la
Coordinación General de Seguridad Pública, del 16 al
31 de octubre de 1998; Jefe de Departamento, en la
Dirección de Control de Procesos Zona Metropolitana
de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de
noviembre, al 31 de diciembre de 1998; Coordinador
Técnico, en la Subprocuraduría Metropolitana de la
Procuraduría General de Justicia, del 01 de enero, al
15 de octubre de 1999; Director General de
Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad
Pública, del 16 de octubre de 1999, al 30 de
septiembre de 2000; Director General de Reclusorios,
en la Dirección General de Reclusorios de la
Secretaría de la Secretaría de Seguridad Pública, del
07 de febrero de 2010, al 03 de junio de 2010. En el H.
Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, prestó sus
servicios desempeñando el cargo de: Asistente
Jurídico, adscrito al Área de Presidencia, del 02 de
noviembre de 2000, al 15 de marzo de 2006. En la
Comisión Estatal de Reservas Territoriales, prestó sus
servicios desempeñando el cargo de: Asesor de la
Dirección General, del 01 de enero de 2011, al 09 de
agosto de 2012.
IV.- Cabe señalar que del día en que el
trabajador causó baja, al momento de la presentación
de la solicitud, se observa un periodo de 03 años, 04
meses, 23 días, tiempo en el cual prescribió el
derecho a la pensión por Jubilación, según lo
establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:
Artículo 104.- Las acciones de trabajo que
surjan de esta Ley prescribirán en un año, con
excepción de los casos previstos en los artículos
siguientes.
No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción
I, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la
cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose
de pensiones, al citar que:
Artículo
108.Las
prescripciones
se
interrumpen:
Fracción I.- Por la presentación de la
reclamación o solicitud ante el Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje o al Congreso del Estado, en
los casos de pensiones; y
15 de febrero de 2017
Fracción II.- Si el Poder Estatal o Municipio a cuyo
favor corre la prescripción reconoce el derecho de
aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o
por los hechos indudables.
Ahora bien, dado el tiempo transcurrido desde la
fecha en que dejó de prestar sus servicios, a la fecha de
presentación de su solicitud de pensión, mediante escrito
de fecha 19 de abril de 2016, solicitó al Organismo
Público Descentralizado denominado Comisión Estatal de
Reservas Territoriales, el reconocimiento al derecho de
pensión por Jubilación, siendo la Subdirectora
Administrativa y Recursos Financieros de dicha Comisión
Estatal,
quien
mediante
Oficio
Núm.
CERT/SAyRF/125/2016, de fecha 21 del mismo mes y
año, dio respuesta a lo solicitado en los siguientes
términos:
“Por instrucciones de la Lic. María Guadalupe
Ramírez Hernández, Directora General la Comisión
Estatal de Reservas Territoriales, y en atención a su
escrito del día 19 de abril del año en curso, me permito
hacer de su conocimiento que este Organismo no es
competente para reconocer el derecho a la Pensión por
Jubilación que refiere tener. Lo anterior con fundamento
en los artículos 12 y 18 del Decreto 191 que crea el
Organismo Descentralizado denominado Comisión
Estatal de Reservas Territoriales, así como artículos 15
fracción I y 16 del Estatuto Orgánico que rige este
Organismo.”
Por virtud de lo antes transcrito, con fecha 26 de
abril de 2016, el C. Teófilo Mújica Díaz presentó ante
esta Comisión Legislativa, escrito mediante el cual señala
que es imprescriptible el derecho de pensión, conforme a
la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, identificada con “Registro Número
208967, Octava Época, Tribunales Colegiados de
Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
86-1 Febrero de 1985, Página 21 Tesis Número I 1º.
T.J./75, Jurisprudencia Materia Laboral, Tesis: “Jubilación
Imprescriptibilidad de las Acciones relativas a la Pensión,
que cita textualmente lo siguiente:
LAS PENSIONES JUBILATORIAS QUE FIJAN
ALGUNOS CONTRATOS DE TRABAJO A CARGO DE
LOS PATRONES, SE EQUIPARAN EN CIERTA FORMA
A LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS, YA QUE EN
AMBOS CASOS SE TRATA DE PROPORCIONAR A
PERSONAS QUE NO TIENEN PLENA CAPACIDAD
PARA
OBTENER
SUSTENTO,
DETERMINADAS
PRESTACIONES QUE LOS AYUDEN A SUBSISTIR.
CONSECUENTEMENTE,
LAS
ACCIONES
QUE
TIENDEN A OBTENER LA PENSIÓN JUBILATORIA O
LA FIJACIÓN CORRECTA DE LA MISMA, NO
PRESCRIBEN, PUES LA PRIVACIÓN DEL PAGO DE LA
PENSIÓN O EL OTORGAMIENTO DE UNA INFERIOR A
LA QUE REALMENTE CORRESPONDE, SON ACTOS
DE TRACTO SUCESIVO QUE SE PRODUCEN DÍA A
DÍA, POR LO QUE EN REALIDAD, EL TÉRMINO PARA
EJERCER
ESTAS
ACCIONES
COMIENZA
A
COMPUTARSE TODOS LOS DÍAS, LO CUAL HACE
IMPRESCRIPTIBLE
EL
DERECHO
PARA
EJERCITARLAS. LO QUE PRESCRIBE EN TÉRMINOS
DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO, ES LA ACCIÓN PARA COBRAR LAS
PENSIONES QUE SE HUBIEREN DEJADO DE PAGAR
O LA DIFERENCIA CUANDO SE TRATE DE UN PAGO
INCORRECTO, CUANDO ESAS PENSIONES O
DIFERENCIAS SE HUBIERAN CAUSADO CON
ANTERIORIDAD A UN AÑO CONTADO A PARTIR DE
LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO”.
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA
Y SEIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO TEÓFILO MÚJICA
DÍAZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Teófilo Mújica Díaz, quien ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos,
así como en el Organismo Público Descentralizado
denominado
Comisión
Estatal
de
Reservas
Territoriales, desempeñando como último cargo el de:
Asesor de la Dirección General.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% del último salario del solicitante, y será
cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación
del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a
la fecha en que se otorgue, por el Organismo Público
Descentralizado denominado Comisión Estatal de
Reservas Territoriales. Dependencia que deberá
realizar el pago en forma mensual, con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 11
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de
marzo de 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
Felipe Gómez Ronquillo, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación,
acompañando
a
su
petición
la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.
Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, hoja de servicios
y carta de certificación de remuneración expedidas por
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, artículo 43
fracción I b), 47, fracción I, inciso e), 68, primer
párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad
Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25
de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Página 12
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 43.- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I.
Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I.
Estatales:
e) La Policía Ministerial;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos,
una
normatividad
de
régimen
complementario
de
seguridad
social
y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Felipe Gómez
Ronquillo, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 27 años, 07 meses, 15 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo
desempeñado el cargo de: Auxiliar Administrativo,
adscrito en la Tesorería, del 16 de septiembre de
1988, al 10 de febrero de 1995. En el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios
desempeñando los cargos siguientes: Policía Judicial
B, adscrito en la Dirección General de la Policía
Judicial Bis de la Procuraduría General de Justicia, del
27 de marzo de 1995, al 31 de octubre de 1998;
Policía Judicial B, adscrito en la Dirección de la Policía
Judicial Zona Sur Poniente de la Procuraduría General
de Justicia, del 01 de noviembre de 1998, al 31 de
agosto de 2003 y del 31 de diciembre de 3002, al 30
de septiembre de 2010; Agente de la Policía
Ministerial B, adscrito en la Dirección Regional Sur
Poniente de la Policía Ministerial de la Fiscalía
General del Estado, del 01 de octubre de 2010, al 01
de mayo de 2016; Agente de la Policía de
Investigación Criminal “D”, adscrito en la Dirección
Regional Sur Poniente de la Policía Ministerial de la
Fiscalía General del Estado, del 02 de mayo, al 17 de
octubre de 2016, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia.
15 de febrero de 2017
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción
I, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al
quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
SIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN
AL
CIUDADANO
FELIPE
GÓMEZ
RONQUILLO.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al
C. Felipe Gómez Ronquillo, quien ha prestado sus servicios
en el, H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Agente de la Policía de
Investigación Criminal “D”, adscrito en la Dirección Regional
Sur Poniente de la Policía Ministerial de la Fiscalía General
del Estado.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse
al 85% de la última remuneración del solicitante, de
conformidad con el inciso d) de la fracción I del artículo 16
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del
Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir
del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se
separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que
realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen
los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso d) de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al Estado
de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del
artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal
de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de
año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular
del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el
artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a
partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15
y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera
Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip.
Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le
dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa
Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de
Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil
dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 19 de mayo de 2016, la C. Silvia
Alicia Toledo Saavedra, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,
hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, así como hoja de servicios y
carta de certificación de salario expedidas por el Poder
Judicial del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Silvia Alicia
Toledo Saavedra, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 30 años, 02 meses, 26 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
habiendo desempeñado los cargos siguientes:
Página 13
Codificadora de Credenciales de Elector,
adscrita en la Delegación Estatal del Registro Nacional
de Electores, del 01 de octubre de 1974, al 31 de
diciembre de 1976; Auxiliar Administrativa, adscrita en
la Dirección de Patrimonio y Registro de la Propiedad,
del 01 de abril de 1986, al 15 de enero de 1987;
Despachadora de Farmacia, adscrita en el Hospital
Civil de Cuernavaca, del 01 de mayo, al 30 de julio de
1992, y del 01 de agosto, al 30 de noviembre de 1992.
En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, ha
prestado sus servicios habiendo desempeñado los
cargos siguientes: Jefe de Departamento, adscrita en
la Dirección de Recursos Humanos, del 16 de febrero
de 1989, al 10 de febrero de 1999, Jefe de
Departamento, adscrita en la Subsecretaría de Obras
Púbicas, del 11 de febrero de 1999, al 20 de mayo de
2001; Jefe de Departamento, adscrita en la Dirección
de Proyectos Especiales, del 21 de mayo, al 05 de
diciembre de 2001, fecha en la que causó baja por
renuncia voluntaria. En el Poder Judicial del Estado de
Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los
cargos siguientes: Oficial Judicial “A”, Comisionada al
Juzgado Segundo Familiar del Primer Distrito Judicial,
del 16 de abril de 1995, al 31 de enero de 1996;
Capturista, adscrita a la Secretaría General del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado
de Morelos, del 01 de febrero, al 17 de octubre de
1996; Capturista, comisionada en el Juzgado Segundo
Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial,
del 18 de octubre de 1996, al 21 de enero de 1997;
Capturista, adscrita al Juzgado Cuarto Civil de Primera
Instancia del Primer Distrito Judicial, con residencia en
Jiutepec, del 22 de enero de 1997, al 15 de junio de
1998; Capturista de Base, adscrita en el Juzgado
Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito
Judicial, del 16 de junio de 1998, al 31 de enero de
2010; Capturista Base, adscrita en el Juzgado Décimo
Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial,
del 01 de febrero de 2010, al 27 de junio de 2011;
Capturista Base, adscrita al Juzgado Primero Civil de
Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial, del 28
de junio de 2011, al 28 de enero de 2015; Secretaria
de Acuerdos Menor, adscrita en el Juzgado Menor
Mixto de la Quinta Demarcación Territorial del Estado,
con residencia en Yautepec, Morelos, del 29 de enero
de 2015, al 02 de mayo de 2016, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Es de hacer notar, que del 16 de abril de 1995,
al 05 de diciembre de 2001, prestó sus servicios
simultáneamente tanto para el H. Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, como para el Poder Judicial del
Estado de Morelos, por lo que para efectos de resolver
la presente solicitud de pensión, se deberá tomar en
consideración una sola antigüedad.
Página 14
PERIÓDICO OFICIAL
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA SILVIA ALICIA
TOLEDO SAAVEDRA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Silvia Alicia Toledo Saavedra, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, así como en el Poder Judicial del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Secretaria de Acuerdos Menor, adscrita en el Juzgado
Menor Mixto de la Quinta Demarcación Territorial del
Estado, con residencia en Yautepec, Morelos.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
15 de febrero de 2017
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 26 de mayo de 2016, el C. Isidro
Miramontes Uriza, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Isidro
Miramontes Uriza, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 30 años, 05 meses, 02 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, habiendo desempeñado los cargos
siguientes:
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
Auxiliar de Almacén, adscrito en la Comisión del
Agua Potable y Saneamiento de Morelos, del 01 de
octubre de 1985, al 14 de abril de 1994; Auxiliar
Administrativo (Base), adscrito en la Comisión Estatal
del Agua Potable, del 15 de abril de 1994, al 14 de
julio de 1996; Auxiliar Administrativo, inscrito en la
Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de
Hacienda, del 15 de julio, al 02 de diciembre de 1996;
Intendente, adscrito en la Subdirección de Control
Vehicular de la Secretaría de Hacienda, del 03 de
diciembre de 1996, al 14 de febrero de 1997;
Intendente, adscrito en la Oficialía Mayor, del 15 de
febrero de 1997, al 03 de febrero de 2004; Técnico de
Mantenimiento (Base), adscrito en la Secretaría
Ejecutiva de la Gubernatura, del 04 de febrero de
2004, al 21 de junio de 2012; Intendente (Base),
adscrito en la Dirección General de Servicios de la
Secretaría de Hacienda, del 22 de junio de 2012, al 30
de junio de 2013; Técnico de Mantenimiento, adscrito
en la Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura, del 01 de
julio de 2013, al 03 de marzo de 2016, fecha en la que
fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,
inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al trabajador en referencia el
beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
CUARENTA
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN
AL
CIUDADANO
ISIDRO
MIRAMONTES URIZA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Isidro Miramontes Uriza, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Técnico de Mantenimiento, adscrito en la
Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
Página 15
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 27 de mayo de 2016, a la C. Mónica
Liliana Martínez Morales, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos.
Página 16
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Mónica Liliana
Martínez Morales, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 20 años, 02 meses, 02 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado
de Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Mecanógrafa, del 11 de marzo de 1996, al 28 de
febrero de 1997; Secretaria, del 01 de marzo de 1997,
al 31 de mayo de 2001; Auxiliar del Departamento de
Evaluación Educativa, del 01 de junio de 2001, al 28
de febrero de 2002; Auxiliar del Departamento de
Servicios Escolares, del 01 de marzo de 2002, al 13
de mayo de 2016, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso i), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MÓNICA LILIANA
MARTÍNEZ MORALES.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Mónica Liliana Martínez Morales,
quien ha prestado sus servicios en el Colegio de
Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Auxiliar del Departamento de
Servicios Escolares.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
15 de febrero de 2017
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria: Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 23 de junio de 2016, el C. Sergio
Rosales Jiménez, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso j), de la
Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Sergio Rosales
Jiménez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 21 años, 05 meses, 29 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
habiendo desempeñado los cargos siguientes: Agente
Investigador, en la Dirección de la Policía Judicial, del
01 de marzo de 1989, al 30 de noviembre de 1991;
Policía Judicial B, en la Dirección General de la Policía
Judicial, del 01 de mayo de 1992, al 15 de junio de
2000; Agente de la Policía Ministerial D, en la
Dirección Regional Metropolitana de la Procuraduría
General de Justicia, actualmente Fiscalía General del
Estado, del 16 de junio de 2000, al 31 de enero de
2011, fecha en la que causó baja.
IV.- Cabe señalar que del día en que el
trabajador causó baja, al momento de la presentación
de la solicitud, se observa un periodo de 05 años, 04
meses, 23 días, tiempo en el cual prescribió el
derecho a la pensión por Jubilación, según lo
establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:
Artículo 104.- Las acciones de trabajo que
surjan de esta Ley prescribirán en un año, con
excepción de los casos previstos en los artículos
siguientes.
No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción
I, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la
cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose
de pensiones, al citar que:
Artículo
108.Las
prescripciones
se
interrumpen:
Fracción I.- Por la presentación de la
reclamación o solicitud ante el Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje o al Congreso del Estado, en
los casos de pensiones; y
Fracción II.- Si el Poder Estatal o Municipio a
cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho
de aquella contra quien prescribe, de palabra, por
escrito o por los hechos indudables.
Página 17
Ahora bien, dado el tiempo transcurrido desde la
fecha en que el solicitante de la pensión dejó de
prestar sus servicios, a la fecha de presentación de su
solicitud de pensión, mediante escrito de fecha 21 de
octubre del año en curso, solicitó al Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, el reconocimiento al derecho
de pensión por Jubilación, siendo la Dirección General
de Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración
quien
mediante
Oficio
Núm.
SA/DGRH/DP/2779/2016, de fecha 25 del mismo mes
y año, dio respuesta a lo solicitado en los siguientes
términos:
“Dentro de las facultades que la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Morelos,
en su artículo 39 y el Reglamento Interior de la
Secretaría de Administración en sus artículos 9 y 11,
no se contempla disposición de reconocer el derecho
a obtener pensión por jubilación; por lo que una vez
reunidos los requisitos previstos en los artículos 54
fracción VII, 57 y Sexto Transitorio de la Ley del
Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, deberá
presentar su solicitud ante el H. Congreso del Estado,
lo anterior toda vez que es facultad exclusiva del
mismo el expedir el decreto, por medio del cual se
concede el derecho al otorgamiento de una pensión.”
Por virtud de lo antes transcrito, con fecha 28 de
octubre de 2016, el C. Sergio Rosales Jiménez
presentó ante esta Comisión Legislativa, escrito
mediante el cual señala que es imprescriptible el
derecho de pensión, conforme a la Jurisprudencia
emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
identificada con “Registro Número 208967, Octava
Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación 86-1 Febrero de
1985, Página 21 Tesis Número I 1º. T.J./75,
Jurisprudencia Materia Laboral, Tesis: “Jubilación
Imprescriptibilidad de las Acciones relativas a la
Pensión, que cita textualmente lo siguiente:
LAS PENSIONES JUBILATORIAS QUE FIJAN
ALGUNOS CONTRATOS DE TRABAJO A CARGO
DE LOS PATRONES, SE EQUIPARAN EN CIERTA
FORMA A LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS,
YA QUE EN AMBOS CASOS SE TRATA DE
PROPORCIONAR A PERSONAS QUE NO TIENEN
PLENA CAPACIDAD PARA OBTENER SUSTENTO,
DETERMINADAS
PRESTACIONES
QUE
LOS
AYUDEN A SUBSISTIR. CONSECUENTEMENTE,
LAS ACCIONES QUE TIENDEN A OBTENER LA
PENSIÓN
JUBILATORIA
O
LA
FIJACIÓN
CORRECTA DE LA MISMA, NO PRESCRIBEN,
PUES LA PRIVACIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN O
EL OTORGAMIENTO DE UNA INFERIOR A LA QUE
REALMENTE CORRESPONDE, SON ACTOS DE
TRACTO SUCESIVO QUE SE PRODUCEN DÍA A
DÍA, POR LO QUE EN REALIDAD, EL TÉRMINO
PARA EJERCER ESTAS ACCIONES COMIENZA A
COMPUTARSE TODOS LOS DÍAS, LO CUAL HACE
IMPRESCRIPTIBLE
EL
DERECHO
PARA
EJERCITARLAS.
LO
QUE
PRESCRIBE
EN
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO, ES LA ACCIÓN PARA
COBRAR LAS PENSIONES QUE SE HUBIEREN
DEJADO DE PAGAR O LA DIFERENCIA CUANDO
SE TRATE DE UN PAGO INCORRECTO, CUANDO
ESAS PENSIONES O DIFERENCIAS SE HUBIERAN
CAUSADO CON ANTERIORIDAD A UN AÑO
CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA
DEMANDA.”
PRIMER
TRIBUNAL
COLEGIADO
EN
MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO”.
Página 18
PERIÓDICO OFICIAL
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción I, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido,
por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley,
lo conducente es conceder al trabajador en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO SERGIO ROSALES
JIMÉNEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Sergio Rosales Jiménez, quien prestó
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Agente de la Policía Ministerial D, en la Dirección
Regional Metropolitana de la Procuraduría General de
Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% del último salario del solicitante, y será
cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación
del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a
la fecha en que se otorgue, por la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
15 de febrero de 2017
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 06 de julio de 2016, el C. Gilberto
Gálvez Arroyo, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación. de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso j), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
expedida por el H. Ayuntamiento de Ayala Morelos, así
como hoja de servicios y carta de certificación de
salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Gilberto Gálvez
Arroyo, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 21 años, 08 meses, 22 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos,
habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar
Administrativo, del 10 de noviembre de 1994, al 31 de
julio de 1997. En el Colegio de Bachilleres del Estado
de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando
el cargo de: Docente, del 01 de septiembre de 1997, al
02 de septiembre de 2016, fecha en que fue expedida
la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción I, inciso j), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y TRES
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO GILBERTO GÁLVEZ
ARROYO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Gilberto Gálvez Arroyo, quien ha
prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Ayala Morelos, así como en el Colegio de Bachilleres
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Docente.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Colegio
de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia
que deberá realizar el pago en forma mensual, con
cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 19
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 15 de julio de 2016, a la C. Karen
Anel Bizarro Ruiz, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Karen Anel
Bizarro Ruiz, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 19 años, 03 meses, 02 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado
de Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Página 20
PERIÓDICO OFICIAL
Taquimecanógrafa
del
Departamento
de
Registro y Control Patrimonial, del 16 de julio de 1996,
al 31 de octubre de 1997; Taquimecanógrafa, del 01
de noviembre de 1997, al 28 de febrero de 1998;
Auxiliar Administrativo, del 01 al 15 de marzo de 1998;
Auxiliar del Departamento de Adquisiciones, del 16 de
marzo de 1998, al 30 de junio de 2000 y del 30 de
septiembre de 2000, al 31 de mayo de 2001;
Recepcionista, del 01 de junio de 2001, al 31 de julio
de 2002; Auxiliar de Deportes y Paraescolares, del 01
de agosto de 2002, al 28 de febrero de 2007; Auxiliar
del
Departamento
de
Formación
Técnica,
Paraescolares y Deportes, del 01 de marzo de 2007,
al 07 de mayo de 2007 y del 08 de enero de 2008, al
08 de diciembre de 2009; Auxiliar de Departamento de
Formación Técnica y Paraescolares, del 09 de
diciembre de 2009, al 25 de agosto de 2011; Auxiliar
de Servicios Escolares, del 26 de agosto de 2011, al
31 de enero de 2012; Auxiliar de Departamento de
Formación para el Trabajo y Paraescolares, del 01 de
febrero de 2012, al 15 de agosto de 2016; Auxiliar del
Departamento de Recursos Humanos, del 16 de
agosto, al 20 de septiembre de 2016, fecha en la que
fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA KAREN ANEL
BIZARRO RUIZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Karen Anel Bizarro Ruiz, quien ha
prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Auxiliar del Departamento de Recursos
Humanos.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
15 de febrero de 2017
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 19 de julio de 2016, la C. María
Guadalupe Cervantes González, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por Jubilación, de conformidad con la
hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II,
inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder Judicial
del Estado de Morelos.
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. María
Guadalupe Cervantes González, por lo que se
acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 01 mes,
12 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido,
ya que ha prestado sus servicios en el en el Poder
Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los
cargos siguientes: Oficial Judicial “A”, adscrita al
Juzgado Tercero Penal del Primer Distrito Judicial, del
16 de mayo de 1993, al 22 de febrero de 1995; Oficial
Judicial “D”, adscrita al Juzgado Tercero Penal del
Primer Distrito Judicial, del 23 de febrero de 1995, al
08 de octubre de 2000; Oficial Judicial “A”, adscrita al
Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia del
Primer Distrito Judicial, del 09 de octubre de 2000, al
12 de septiembre de 2004; Oficial Judicial “A”, adscrita
al Juzgado Cuarto Penal del Primer Distrito Judicial,
del 13 de septiembre de 2004, al 18 de enero de 2006;
Oficial Judicial “A”, adscrita al Juzgado Civil del Octavo
Distrito Judicial, del 19 de enero de 2006, al 25 de
febrero de 2007; Oficial Judicial “A”, adscrita al
Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del
Primer Distrito Judicial, del 26 de febrero de 2007, al
28 de junio de 2016, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso f) del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA GUADALUPE
CERVANTES GONZÁLEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. María Guadalupe Cervantes
González, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como
último cargo el de: Oficial Judicial “A”, adscrita al
Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del
Primer Distrito Judicial.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
Página 21
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 09 de agosto de 2016, la C. Maribel
Vázquez Cortes, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 16, fracción II, inciso j), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15,
fracción I, incisos a), b) y c) del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de remuneración
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
Página 22
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad
se
ubiquen
en
el
supuesto
correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2,
fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I.
Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos,
una
normatividad
de
régimen
complementario
de
seguridad
social
y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los
miembros de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia los siguientes:
II.- Dentro de las Instituciones de Procuración
de Justicia: El Procurador General de Justicia, los
Agentes del Ministerio Público y los Peritos.
15 de febrero de 2017
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Maribel
Vázquez Cortes, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 19 años, 04 meses, 01 día, de servicio
efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Asesora
Jurídica, adscrita en la dirección General de
Orientación Ciudadana de la Fiscalía General del
Estado, del 14 de febrero de 1997, al 28 de febrero de
2000; Agente del Ministerio Público, adscrita en la
Dirección de Averiguaciones Previas Metropolitana de
la Fiscalía General del Estado, del 01 de marzo de
2000, al 15 de octubre de 2002; Agente del Ministerio
Público, adscrita en la Coordinación de Control de
Procesos Metropolitanos de la Fiscalía General del
Estado, del 16 de octubre de 2002, al 15 de junio de
2016, fecha en la que causó baja. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra
solamente en lo previsto por el artículo 16, fracción II,
inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al sujeto de la Ley en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y SEIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARIBEL VÁZQUEZ
CORTES.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Maribel Vázquez Cortes, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Agente del Ministerio Público, adscrita en la
Coordinación de Control de Procesos Metropolitanos
de la Fiscalía General del Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% de la última remuneración de la
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
Página 23
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 10 de agosto de 2016, el C. Erasto
Flores Benítez, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Erasto Flores
Benítez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 30 años, 08 meses, 04 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, habiendo desempeñado los cargos
siguientes: Intendente, adscrito en la Procuraduría
General de Justicia, del 15 de enero, al 30 de mayo de
1985; Policía, adscrito en el Departamento Técnico de
la Dirección de Seguridad Pública, del 16 de junio de
1985, al 14 de mayo de 1987; Operador de
Conmutador, adscrito en el Control de Radio y
Conmutador de la Dirección de Seguridad Pública, del
15 de mayo, al 19 de octubre de 1987; Supervisor,
adscrito en la Dirección General de Servicios Sociales,
del 16 de julio de 1988, al 05 de marzo de 1990; Jefe
de Sección, adscrito en la Dirección de Contribuciones
Estatales, del 30 de marzo de 1990, al 31 de mayo de
2001; Auxiliar Administrativo (Base), adscrito en la
Dirección General de Recaudación de la Secretaría de
Hacienda, del 01 de junio de 2001, al 30 de
septiembre de 2010; Cajero (Base), adscrito en la
Dirección General de Recaudación de la Secretaría de
Hacienda, del 01 de octubre de 2010, al 31 de
diciembre de 2011; Instructor Evaluador, adscrito en la
Dirección General de Programas y Contraloría Social
de la Secretaría de la Contraloría, del 01 de enero de
2012, al 15 de mayo de 2016; Auxiliar Técnico de
Campo, adscrito en la Dirección General de
Programas y Contraloría Social de la Secretaría de la
Contraloría, del 16 de mayo, al 28 de julio de 2016,
fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia.
Página 24
PERIÓDICO OFICIAL
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y SIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO ERASTO FLORES
BENÍTEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Erasto Flores Benítez quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Auxiliar Técnico de Campo, adscrito en la
Dirección General de Programas y Contraloría Social
de la Secretaría de la Contraloría.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
15 de febrero de 2017
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de
agosto de 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
Eli González Sánchez, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación,
acompañando
a
su
petición
la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 47, fracción I, inciso c), 68, primer párrafo,
105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009; disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 43.- Son Autoridades en materia de
Seguridad Pública:
I.
Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia;
Artículo 47- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I.
Estatales:
c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos,
una
normatividad
de
régimen
complementario
de
seguridad
social
y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Eli González
Sánchez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 21 años, 15 días, de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso,
adscrito en el Departamento Operativo de la Dirección
de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 07 de
julio de 1995, al 15 de septiembre de 1999, Policía
Raso, adscrito en el Sector Operativo 1 de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública, del 16 de septiembre de
1999, al 30 de septiembre de 2013; Policía Raso,
adscrito en la Dirección General de la Policía Industrial
Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública, del 01 de octubre de
2013, al 22 de julio de 2016, fecha en la que se
expidió la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 16, fracción I, inciso j), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio
solicitado.
Página 25
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO ELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al
C. Eli González Sánchez, quien ha prestado sus servicios en
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Policía Raso, adscrito en la
Dirección General de la Policía industrial Bancaria y Auxiliar
Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse
al 55% de la última remuneración del solicitante, de
conformidad con el inciso j) de la fracción I del artículo 16 de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del
Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir
del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se
separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que
realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen
los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso j) de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al Estado
de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del
artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal
de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de
año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular
del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el
artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a
partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15
y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera
Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip.
Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le
dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa
Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de
Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil
dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 26
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de
agosto de 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
Martín López Ortiz, por su propio derecho, solicitó de
esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación,
acompañando
a
su
petición
la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,
inciso d), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
15 de febrero de 2017
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I.
Estatales:
b) Personal de Seguridad y Custodia de los
Centros de Reinserción Social y el de la autoridad
encargada de dar seguimiento en las medidas
cautelares y medidas impuestas a los adolescentes;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos,
una
normatividad
de
régimen
complementario
de
seguridad
social
y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Martín López
Ortiz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud
20 años, 08 meses, 05 días, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Peón, adscrito
en la Dirección General de Servicios Generales y
Sociales, del 17 de marzo, al 16 de junio de 1992;
Peón, adscrito en la Dirección General de Servicios de
la Oficialía Mayor, del 13 de septiembre de 1994, al 30
de marzo de 1996; Custodio, adscrito en la Dirección
del Centro Estatal de Readaptación Social, del 15 de
abril de 1996, al 07 de septiembre de 1997; Custodio,
adscrito en el Centro Estatal de Readaptación Social
de la Secretaría de Gobierno, del 16 de febrero de
1999, al 28 de febrero de 2000; Custodio, adscrito en
el CERESO Atlacholoaya de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, del 01 de marzo, al 31 de
diciembre de 2000; Custodio B, adscrito en el Área
Varonil CERESO Atlacholoaya de la Secretaría de
Gobierno, del 01 de enero, al 15 de julio de 2001;
Supervisor, adscrito en el área Varonil CERESO
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, del 16 de
julio de 2001, al 15 de noviembre de 2003; Supervisor,
adscrito en la Dirección del Área Varonil CERESO
Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, del 16 de
noviembre de 2003, al 31 de julio de 2009; Supervisor,
adscrito en la Dirección General de Reclusorios de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de
agosto de 2009, al 31 de agosto de 2013. Supervisor,
adscrito en la Dirección General de Establecimientos
Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de
septiembre de 2013, al 29 de julio de 2016, fecha en la
que se expide la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I,
inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al sujeto de la Ley en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO MARTÍN LÓPEZ
ORTIZ.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Martín López Ortiz, quien ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Supervisor, adscrito en la Dirección General de
Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de
Gobierno.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso k) de la
fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe
de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso
k) de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
Página 27
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Bertrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 22 de agosto de 2016, a la C. Ma.
Guadalupe Gavidia Escobar, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Instituto de la Educación Básica del
Estado de Morelos.
Página 28
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Ma.
Guadalupe Gavidia Escobar, por lo que se acreditan a
la fecha de su solicitud 30 años, 07 meses, 09 días, de
servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha
prestado sus servicios en el Instituto de la Educación
Básica del Estado de Morelos, desempeñando los
cargos siguientes: Maestra de Grupo de Primaria
Foránea, del 01 de enero de 1986, al 31 de agosto de
1994; Maestra de Grupo Foránea Nivel 7 A de Carrera
Magisterial, del 01 de septiembre de 1994, al 31 de
agosto de 2003; Maestra de Grupo de Primaria
Foránea Nivel 7 B de Carrera Magisterial, adscrita a la
Escuela Primaria Sofía Valdés del municipio de
Mazatepec, Morelos, del 01 de septiembre de 2003, al
10 de agosto de 2016, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MA. GUADALUPE
GAVIDIA ESCOBAR.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Ma. Guadalupe Gavidia Escobar,
quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la
Educación Básica del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Maestra de
Grupo de Primaria Foránea Nivel 7 B de Carrera
Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria Sofía
Valdés del Municipio de Mazatepec, Morelos.
15 de febrero de 2017
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Instituto de la Educación Básica del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 24 de agosto de 2016, el C. Alfredo
Corona Olivares, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por la
Comisión Estatal del Agua.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Alfredo Corona
Olivares, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 28 años, 03 meses, 03 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en la Comisión Estatal del Agua,
habiendo desempeñado los cargos siguientes:
Página 29
Residente de Obra, adscrito a la Comisión
Estatal de Agua Potable y Saneamiento de Morelos,
del 04 de mayo de 1984, al 15 de marzo de 1986;
Residente de Obra, adscrito en la Dirección de
Proyectos y Construcción de la Comisión Estatal de
Agua y Saneamiento de Morelos, del 16 de enero de
1990, al 31 de marzo de 1993; Jefe de Departamento,
adscrito en la Dirección de Proyectos y Construcción
de la Comisión Estatal de Agua Potable y
Saneamiento de Morelos, del 01 de agosto de 1993, al
15 de febrero de 2002; Supervisor de Obra, adscrito a
la Subsecretaría Ejecutiva de Agua y Saneamiento de
la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 16
de febrero de 2002, al 31 de diciembre de 2008;
Supervisor de Obra, adscrito en la Dirección General
de Construcción y Mantenimiento de la Subsecretaría
Ejecutiva de Agua y Saneamiento de la Comisión
Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 02 de enero
de 2009, al 15 de octubre de 2012; Supervisor de
Obra, adscrito a la Subsecretaría Ejecutiva de Agua y
Saneamiento de la Comisión Estatal del Agua, del 16
de octubre de 2012, al 31 de diciembre de 2014;
Supervisor de Obra, adscrito en la Dirección General
de Infraestructura Hidroagrícola de la Subsecretaría
Ejecutiva de Infraestructura Hidroagrícola y Protección
contra Inundaciones de la Comisión Estatal del Agua,
del 01 de enero, al 15 de junio de 2014; Supervisor de
Obra, adscrito en la Dirección General de Agua
Potable en Zonas Urbanas de la Subsecretaría
Ejecutiva de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento de
la Comisión Estatal del Agua, del 16 de junio de 2014,
al 04 de febrero de 2015; Supervisor de Obra, adscrito
en la Dirección General de Agua Potable y Drenaje de
la Subsecretaría Ejecutiva de Agua Potable, Drenaje y
Saneamiento de la Comisión Estatal del Agua, del 05
de febrero de 2015, al 09 de junio de 2016, fecha en la
que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,
inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al trabajador en referencia el
beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO ALFREDO CORONA
OLIVARES.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Alfredo Corona Olivares, quien ha
prestado sus servicios en la Comisión Estatal del
Agua, desempeñando como último cargo el de:
Supervisor de Obra, adscrito en la Dirección General
de Agua Potable y Drenaje de la Subsecretaría
Ejecutiva de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento de
la Comisión Estatal del Agua.
Página 30
PERIÓDICO OFICIAL
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Comisión
Estatal del Agua. Dependencia que deberá realizar el
pago en forma mensual, con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo
con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley
del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
15 de febrero de 2017
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 09 de septiembre de 2016, a la C.
Rosa María Alatorre Paredes, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Rosa María
Alatorre Paredes, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 28 años, 02 meses, 21 días, de servicio
efectivo interrumpido, en el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Mecanógrafa, adscrita en la Dirección del Trabajo y
Previsión Social, del 11 de febrero, al 22 de abril de
1987; Mecanógrafa, adscrita en la Dirección del
Trabajo y Previsión Social de la Secretaría de
Gobierno, del 01 de mayo de 1987, al 30 de mayo de
1988; Mecanógrafa, adscrita en la Secretaría de
Hacienda, del 01 de julio de 1988, al 28 de febrero de
1990; Secretaria Ejecutiva, adscrita en la Secretaría
de Programación y Finanzas, del 01 de marzo de
1990, al 16 de marzo de 1991 y del 15 de septiembre
de 1991, al 31 de diciembre de 1993; Secretaria
Ejecutiva (Base), adscrita en la Secretaría de
Programación y Finanzas, del 01 de enero de 1994, al
14 de junio de 1997; Secretaria de Secretario, adscrita
en la Dirección General de Auditoría Fiscal, del 15 de
junio, al 14 de julio de 1997; Secretaria de Secretario,
adscrita en la Subsecretaría de Ingresos de la
Secretaría de Hacienda, del 15 de julio de 1997, al 01
de abril de 1999 y del 01 de julio de 1999, al 15 de
marzo de 2016, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ROSA MARÍA
ALATORRE PAREDES.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Rosa María Alatorre Paredes, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Secretaria de Secretario, adscrita en la
Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de
Hacienda.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 31
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 27 de septiembre de 2016, a la C.
Silvina Contreras Belmontes, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Instituto de la Educación Básica del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Silvina
Contreras Belmontes, por lo que se acreditan a la
fecha de su solicitud 27 años, 07 meses, 26 días ,de
servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha
prestado sus servicios en el Instituto de la Educación
Básica del Estado de Morelos, desempeñando el
cargo de: Auxiliar de Servicios y Mantenimiento en
Plantel, adscrita al Jardín de Niños Lic. Adolfo López
Mateos, del municipio de Cuernavaca, Morelos, del 01
de febrero de 1989, al 27 de septiembre de 2016,
fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Página 32
PERIÓDICO OFICIAL
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y TRES
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN
A
LA
CIUDADANA
SILVINA
CONTRERAS BELMONTES.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Silvina Contreras Belmontes, quien
ha prestado sus servicios en el Instituto de la
Educación Básica del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de
Servicios y Mantenimiento en Plantel, adscrita al
Jardín de Niños Lic. Adolfo López Mateos, del
Municipio de Cuernavaca, Morelos.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Instituto de la Educación Básica del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
15 de febrero de 2017
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 02 de
septiembre de 2016, la C. Carmen García Torres, por
propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud
de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de cónyuge supérstite del finado
Delfino
Valdez
Rivera,
acompañando
la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y
IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y
acta de defunción del de cujus. Así mismo acompañó
copia certificada de la Resolución de fecha 10 de
agosto de 2016, dictada en el Expediente Número
316/2016, dictada por el Juez Octavo Civil en Materia
Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del
Primer Distrito Judicial en el Estado, mediante la cual
se declara que la C. Carmen García Torres, también
es conocida como María del Carmen García Torres,
María del Carmen García de Valdez y María del
Carmen García.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público
por causas ajenas al servicios e aplicarán los
porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58
de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del
trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las
hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a
40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.
III.- Del análisis practicado a la documentación
exhibida por la solicitante, y una vez realizado el
procedimiento de investigación que establece el
artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente que el finado
trabajador Delfino Valdez Rivera, acreditó una
antigüedad de 21 años, 01 mes, 01 día de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus
servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, habiendo desempeñado los cargos
siguientes: Músico, en la Banda de Música de la
Dirección General de Servicio, del 16 de marzo de
1995, al 17 de junio de 2001; Músico, en la Dirección
General de Servicios de la Secretaría de
Administración, del 18 de junio de 2001, al 30 de abril
de 2013; Músico, en la Secretaría de Cultura, del 01
de mayo de 2013, al 23 de enero de 2015; Músico, en
la Secretaría de Cultura (Base), del 24 de enero de
2015, al 16 de abril de 2016, fecha en que falleció,
quedando así establecida la relación laboral que
existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos;
Así mismo se refrenda el carácter de cónyuge
supérstite a la C. Carmen García Torres. Por lo
anterior, se encuentran satisfechas las hipótesis
jurídicas contempladas en los artículos 57, 58, fracción
I, inciso j), 64 y 65 fracción II, inciso a, y segundo
párrafo, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del
Estado, por lo que se deduce procedente asignar la
pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ A LA CIUDADANA CARMEN GARCÍA
TORRES.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Carmen García Torres, cónyuge supérstite del
finado Delfino Valdez Rivera, que en vida prestó sus
servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Músico, en la Secretaría de Cultura (Base).
Página 33
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 55% del último salario del
trabajador fallecido, debiendo ser pagada a partir del
día siguiente al de su fallecimiento, por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57,
58, fracción II, inciso j), 64 y 65, fracción II, inciso a), y
párrafo segundo, inciso b), de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 34
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de
septiembre de 2016, la C. Antonia López Benítez, por
propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud
de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de cónyuge supérstite del finado
Gregorio
Ramírez
Yepiz,
acompañando
la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y
IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y
acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
15 de febrero de 2017
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Gregorio
Ramírez Yepiz, en vida prestó sus servicios para el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Policía Raso,
en la Delegación Jiutepec, de la Dirección General de
la Policía de Tránsito, siendo pensionado por
Jubilación, mediante el Decreto Número 874,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 3844, a partir del 13 de febrero de 1997, hasta
el 19 de junio de 2016, fecha en la que causó baja por
defunción; quedando así establecida la relación laboral
que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de
cónyuge supérstite a la C. Antonia López Benítez,
beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose
en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas
contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,
inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce
procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ A LA CIUDADANA ANTONIA LÓPEZ
BENÍTEZ.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Antonia López Benítez, cónyuge supérstite del
finado Gregorio Ramírez Yepiz, que en vida prestó sus
servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Policía Raso, en la Delegación Jiutepec, de la
Dirección General de la Policía de Tránsito, siendo
pensionado por Jubilación, mediante el Decreto
Número 874, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” Número 3844, a partir del 13 de febrero de
1997, hasta el 19 de junio de 2016, fecha en la que
causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de
septiembre de 2016, la C. Blanca Elsa López Huesca
por propio derecho y en representación de su menor
hija Paola Michelle Jiménez López de 6 años de edad
a la fecha del fallecimiento del servidor público, solicitó
a este Congreso, pensión por Viudez y Orfandad,
derivando tal acto en virtud de tener la calidad de
concubina
supérstite
e
hija
descendiente
respectivamente del finado Pedro Jiménez Martínez,
acompañando la documentación original establecida
en el 15, fracción I, incisos a), b) y c) y fracción IV,
incisos a), b), c) y d), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, como lo son: acta de nacimiento de
la solicitante, acta de nacimiento de la descendiente y
constancia de estudios, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, así como acta de
nacimiento y acta de defunción del de cujus. Así
mismo acompañó Constancia de Concubinato, de
fecha 26 de agosto de 2016, expedida por el Juez de
Paz Municipal del H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
Página 35
II.- Con base en los artículos 21 y 22, fracción II,
inciso a) y b), 23, inciso a), de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, que a la letra dicen:
Artículo 21.- La pensión por Viudez se pagará a
partir del día siguiente a aquel en que ocurra el
fallecimiento.
Artículo 22.- Podrán tener derecho a gozar de
las pensiones especificadas en este Capítulo, en
orden de prelación y según sea el caso, las siguientes
personas:
II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de
preferencia:
a).- El o la cónyuge supérstite e hijos, hasta los
dieciocho años de edad, hasta los veinticinco años si
están estudiando o cualquiera que sea su edad si se
encuentran imposibilitados física o mentalmente para
trabajar;
b).- A falta de cónyuge, el concubino o la
concubina. Si a la muerte del sujeto de la Ley hubiera
varios concubinos o concubinas, tendrá derecho a
gozar de la pensión quien se determine por sentencia
ejecutoriada dictada por Juez Familiar competente; y
Artículo 23. La cuota mensual de la pensión a
los familiares o dependientes económicos del sujeto
de la Ley se integrará:
a).- Por fallecimiento, ya sea a causa o
consecuencia del servicio o por causas ajenas al
mismo, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la
fracción I del artículo 16 de esta Ley, según la
antigüedad, y en caso de no encontrarse dentro de la
hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto
del último sueldo;
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Pedro Jiménez
Martínez, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los
cargos siguientes: Judicial B, en la Dirección de
Aprehensiones de la Fiscalía General del Estado, del
01 de julio de 2001, al 30 de septiembre de 2010;
Agente de la Policía Ministerial B, en la Dirección de
Aprehensiones de la Fiscalía General del Estado, del
01 de octubre de 2010, al 15 de noviembre de 2014;
Agente de la Policía de Investigación Criminal B, en la
Dirección Regional Metropolitana de la Policía
Ministerial de la Fiscalía General del Estado, del 16 de
noviembre de 2014, al 21 de agosto de 2016, fecha en
la que causó baja por defunción. Del análisis
practicado a la hoja de servicios anteriormente
descrita y una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del finado Pedro
Jiménez Martínez, acreditándose 15 años, 01 mes, 20
días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido,
quedando así establecida la relación administrativa
que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, con el fallecido elemento de Seguridad
Pública. Por lo que se refrenda la calidad de
beneficiarios a la concubina supérstite, la C. Blanca
Elsa López Huesca y a su descendiente Paola
Michelle Jiménez López.
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PERIÓDICO OFICIAL
En consecuencia, se observan satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos en los
artículos 21 y 22, fracción II, inciso a) y b), 23, inciso
a), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que
es procedente otorgar la pensión de Viudez y
Orfandad a las beneficiarias solicitantes.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ Y ORFANDAD A LA CIUDADANA BLANCA
ELSA LÓPEZ HUESCA.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez
y Orfandad, a la C. Blanca Elsa López Huesca por
propio derecho y en representación de su
descendiente Paola Michelle Jiménez López.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del equivalente al 50% de la
última remuneración mensual percibida por el servidor
público fallecido, debiendo ser pagada en partes
iguales entre los beneficiarios señalados en el artículo
1º del presente Decreto, a partir del día siguiente de su
fallecimiento, por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida destinada para pensiones, según lo
establecen los numerales 21 y 22, fracción II, incisos
a) y b), 23, inciso a) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
15 de febrero de 2017
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 03 de febrero de 2016, el C.
Mario Alejandro Muñiz Villarce, solicitó de esta
Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,
toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Agente de la
Policía Ministerial “D”, adscrito en la Coordinación
General de la Policía Ministerial de la Procuraduría
General de Justicia, actualmente Fiscalía General del
Estado, habiendo acreditado, 21 años, 16 días de
antigüedad de servicio efectivo interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Mario Alejandro Muñiz Villarce,
para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el
Congreso del Estado, mediante Decreto Número
Setecientos Tres, de fecha treinta y uno de mayo de
dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5406, el veintinueve de
junio del mismo año, le concedió pensión por
Jubilación a su favor, a razón del 55% de la última
remuneración del solicitante, estableciéndose que el
citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
en forma mensual con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos
5, 14 y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
III).- Que en fecha 15 de julio de 2016, el C.
Mario Alejandro Muñiz Villarce, presentó ante la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados
de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en
esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en
contra del Congreso del Estado de Morelos y por los
actos que a continuación se transcriben:
“IV.- LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN
QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:
Constituyen los actos que se reclaman:
1º.- DEL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO DE MORELOS, por conducto de la
Legislatura de Diputados que lo integra, se reclama:
La aprobación del Decreto Número (703)
setecientos tres, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” Número 5406, el 29 de Junio de
2016, por el que concede Pensión por Jubilación al
quejoso, quien prestó sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de Judicial “D” en la
Coordinación General de la Policía Ministerial de la
Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía
General del Estado de Morelos.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por proveído de 18 de
julio de 2016, admitió a trámite la demanda, quedando
registrada bajo el expediente 1179/2016.
V).- Con fecha 06 de octubre de 2016, se
notificó al Congreso del Estado de Morelos, la
sentencia pronunciada el 05 del mismo mes y año por
el Juez Tercero de Distrito en el estado de Morelos,
mediante la cual resolvió conceder el Amparo y
Protección de la Justicia Federal al C. Mario Alejandro
Muñiz Villarce, en los siguientes términos:
EFECTOS DEL AMPARO
“En las relatadas condiciones, es fundado el
concepto de violación analizado y lo que procede es
CONCEDER el amparo y la protección de la Justicia
de la Unión al quejoso Mario Alejandro Muñiz Villarce,
para los efectos siguientes:
a) Se desincorpore de su esfera jurídica el
artículo 16, fracción I, inciso j)de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública; esto es, la autoridad
responsable deberá dejar sin efectos el Decreto 703,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el
veintinueve de junio de dos mil dieciséis, por medio
del cual se concedió a aquel una pensión por
jubilación, a razón del cincuenta y cinco por ciento del
último salario que percibía con motivo del servicio
efectivo que prestaba; y,
b) En su lugar, emita otro en el que no aplique
en perjuicio del impetrante la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, en específico el artículo 16,
fracción I, inciso j), que reclama, esto es, que se le de
idéntico trato al señalado para las mujeres en la
disposición normativa contenida en la fracción II, inciso
h), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión
deberá cubrirse a razón del 65% (sesenta y cinco por
ciento), del último salario que percibía.”
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…
“Po lo expuesto, y en términos de los artículos
63, fracción IV, 61, fracción XXIII, en relación con el
108, fracción III, 63, fracción V, 73, 74, 75, 77 y 217
de la Ley de Amparo, se
RESUELVE:”
…
“SEGUNDO. La justicia de la unión AMPARA Y
PROTEGE a Mario Alejandro Muñiz Villarce, respecto
de los actos atribuidos a las autoridades responsables,
precisados en el considerando séptimo de esta
determinación, para los efectos expresados en la
misma.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada por el C. Mario Alejandro Muñiz
Villarce con fecha 03 de febrero de 2016.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.
(Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
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PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción
II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:
Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en
términos de la misma, se les otorgarán las siguientes
prestaciones:
X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía
en Edad Avanzada o por Invalidez;
Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por
jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por
Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por
Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que
expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos
los requisitos que establecen esta Ley y los demás
ordenamientos aplicables.
El pago de la pensión por Jubilación y por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir
de la vigencia del Decreto, cesará en su función.
El sujeto de la Ley que se hubiera separado de
su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente a su separación.
Artículo 15.- Para solicitar las pensiones
referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por
escrito acompañada de la siguiente documentación:
I.- Para el caso de pensión por Jubilación o
Cesantía en Edad Avanzada:
a).- Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
b).- Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente de la Institución que corresponda;
c).- Carta de certificación de la remuneración,
expedida por la institución a la que se encuentre
adscrito.
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los
sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
15 de febrero de 2017
II.- Para las Mujeres:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y
k).- Con 18 años de servicio 50%.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión Dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO SETECIENTOS TRES, DE
FECHA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL
DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5406, EL
VEINTINUEVE DE JUNIO DEL MISMO AÑO, y emite
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. MARIO
ALEJANDRO MUÑIZ VILLARCE, para quedar en los
términos siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de
febrero de 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
Mario Alejandro Muñiz Villarce, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación,
acompañando
a
su
petición
la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
III.- Con base en los artículos 8, artículo 43,
fracción I, b), 47, fracción I, inciso e), 68, primer
párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad
Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25
de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I.
Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I.
Estatales:
e) La Policía Ministerial;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos,
una
normatividad
de
régimen
complementario
de
seguridad
social
y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Mario Alejandro
Muñiz Villarce, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 21 años, 16 días, de servicio efectivo
interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes:
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Agente Judicial, adscrito en la Dirección General
de la Policía Judicial, del 01 de septiembre de 1983, al
15 de mayo de 1985; Policía, adscrito en la Dirección
General de Seguridad Pública y Servicios Públicos, del
01 de julio, al 10 de septiembre de 1985; Policía
Judicial “A”, adscrito en la Dirección General de la
Policía Judicial, del 10 de diciembre de 1996, al 31 de
enero de 1998; Policía Judicial “B”, adscrito en la
Dirección General de la Policía Judicial Zona
Metropolitana, del 01 de febrero de 1998, al 31 de
diciembre de 2000; Policía Judicial “D”, adscrito en la
Coordinación General de la Policía Judicial de la
Procuraduría General de Justicia, del 01 de enero de
2001, al 31 de agosto de 2003; Judicial “D”, adscrito
en la Coordinación General de la Policía Ministerial de
la Procuraduría General de Justicia, del 01 de
septiembre de 2003, al 15 de septiembre de 2010;
Agente de la Policía Ministerial “D”, adscrito en la
Coordinación General de la Policía Ministerial de la
Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía
General del Estado, del 16 de septiembre de 2010, al
03 de febrero de 2016, fecha en la que fue presentada
su solicitud. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 16, fracción II, inciso h), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO SETECIENTOS TRES, DE FECHA
TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” NÚMERO 5406, EL DÍA VEINTINUEVE
DE JUNIO DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO
MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN, AL C. MARIO ALEJANDRO MUÑIZ
VILLARCE.
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Setecientos Tres, de fecha 31 de mayo de 2016,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5406 el 29 de junio del mismo año, por el que
se otorga pensión por Jubilación al C. Mario Alejandro
Muñiz Villarce, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Mario Alejandro Muñiz Villarce, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Agente de la Policía Ministerial “D”, adscrito en
la Coordinación General de la Policía Ministerial de la
Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía
General del Estado.
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PERIÓDICO OFICIAL
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso h) de la
fracción II del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe
de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción II inciso
h) de la citada Ley.
ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Tercero de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 1179/2016, promovido por el C. Mario
Alejandro Muñiz Villarce.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
15 de febrero de 2017
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 24 de noviembre de 2015, el
C. Jorge Antonio Paredes Rodríguez, solicitó de esta
Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,
toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el
Poder Ejecutivo del estado de Morelos, así como en el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Jefe de
Departamento de Servicio Informáticos y Soporte
Tecnológico, habiendo acreditado, 21 años, 05 meses,
09 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Jorge Antonio Paredes
Rodríguez, para ser beneficiario de pensión por
Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto
Número Seiscientos Noventa y Cuatro, de fecha
treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5406,
el veintinueve de junio del mismo año, le concedió
pensión por Jubilación a su favor, a razón del 55% del
último salario del solicitante, estableciéndose que el
citado beneficio sería cubierto por el Colegio de
Bachilleres del Estado de Morelos, en forma mensual
con cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
III).- Que mediante escrito el C. Jorge Antonio
Paredes Rodríguez, presentó ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos, con residencia en esta
Ciudad, demanda de garantías, en contra de diversas
Autoridades, entre ellas al Congreso del Estado de
Morelos y por los actos que a continuación se
transcriben:
“3. La promulgación, refrendo y publicación de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en
específico el artículo 58 fracción I y II, publicada
mediante decreto de fecha 06 de septiembre de 2000,
vigente al año 2013.
4. El acto de aplicación de dicha norma,
consistente en el Decreto 694, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de
Morelos, el veintinueve de junio de dos mil dieciséis,
por el que se le concedió su pensión por jubilación al
55%.”
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Quinto de Distrito en el
Estado de Morelos, quien admitió a trámite la
demanda, quedando registrada bajo el expediente
1105/2016.
V).- Con fecha 13 de septiembre de 2016, el
Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, dictó
sentencia mediante la cual resolvió conceder el
Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Jorge
Antonio Paredes Rodríguez, en los siguientes
términos:
“En las relatadas condiciones al quedar
evidenciado que el artículo 58, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos es violatorio del principio
de igualdad entre el varón y la mujer, ya que da un
trato distinto a los beneficiarios de la pensión
atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que ello se
encuentre justificado en razones objetivas, lo que lleva
a una discriminación de género, lo procedente es
conceder
a
JORGE
ANTONIO
PAREDES
RODRÍGUEZ, el amparo y protección de la justicia
federal.
QUINTO. Efectos de la concesión de amparo.
En
consecuencia
una
vez
demostrada
la
inconstitucionalidad del precepto legal invocado,
procede conceder el amparo y protección de la justicia
federal a favor del quejoso JORGE ANTONIO
PAREDES RODRÍGUEZ, para el efecto de que el
Congreso del Estado de Morelos:
a) Desincorpore de su esfera jurídica el
artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, esto es, la autoridad responsable deberá
dejar sin efectos el Decreto 964, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5378 el 29 de junio
de 2016, por medio del cual se concedió al aquí
quejoso pensión por jubilación, a razón del 55% del
último salario del ahora quejoso; y,
b) En su lugar, dicte otro en el que no aplique
en perjuicio del impetrante la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, en específico el artículo 58,
fracción I y II, que reclama, esto es, que se le de
idéntico trato al señalado para las mujeres en la
disposición normativa contenida en el artículo 58,
fracción II, inciso h), del mismo ordenamiento legal, es
decir , la pensión deberá cubrirse al 65% (sesenta por
ciento) (sic), del último salario del aquí quejoso.”
“Por lo expuesto y fundado, con apoyo además
en los artículos 103 y 107 de la Constitución General
de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 77, 78, 119,
123, 124 y 217 de la Ley de Amparo, así como de los
numerales 48 y 52 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, se resuelve:
“ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a JORGE ANTONIO PAREDES RODRÍGUEZ,
respecto de los actos y autoridades precisados en el
considerando segundo de esta resolución para los
efectos precisados en el último considerando del
presente fallo.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
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CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
jubilación presentada por el C. Jorge Antonio Paredes
Rodríguez con fecha 24 de noviembre de 2015.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.
(Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
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PERIÓDICO OFICIAL
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
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Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión Dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, DE
FECHA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL
DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5406, EL
VEINTINUEVE DE JUNIO DEL MISMO AÑO, y emite
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JORGE
ANTONIO PAREDES RODRÍGUEZ, para quedar en
los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 24 de noviembre de 2015, el C.
Jorge Antonio Paredes Rodríguez, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por Jubilación, de conformidad con la
hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II,
inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hoja de servicios expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
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PERIÓDICO OFICIAL
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Jorge Antonio
Paredes Rodríguez, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 21 años, 05 meses, 09 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar
Administrativo, adscrito en la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, del 16 de octubre de 1994, al 31 de
agosto de 1996; Analista Especializado, adscrito en la
Dirección General de Planeación Agropecuaria de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de
septiembre de 1996, al 01 de octubre de 1997; Jefe de
Departamento, adscrito en la Dirección General de
Relaciones Públicas, del 07 de octubre de 1997, al 31
de julio de 1998. En el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, ha prestado sus servicios
habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar
del Departamento de Evaluación Educativa, del 21 de
septiembre de 1998, al 16 de septiembre de 2001;
Auxiliar de Servicios Escolares, del 17 de septiembre
de 2001, al 26 de septiembre de 2002; Encargado de
Servicios Escolares, del 27 de septiembre, al 31 de
octubre de 2002; Coordinador de Servicios Escolares,
del 01 de noviembre de 2002, al 15 de febrero de
2008; Jefe de Departamento de Servicios Escolares,
del 16 de febrero de 2008, al 21 de septiembre de
2014; Jede del Departamento de Servicios
Informáticos y Soporte Tecnológico, del 22 de
septiembre de 2014, al 15 de mayo de 2016, fecha
justificada con recibo de nómina actual. De lo anterior
se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en
lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso h), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, DE FECHA
TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” NÚMERO 5406, EL DÍA VEINTINUEVE
DE JUNIO DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO
MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN, AL C. JORGE ANTONIO PAREDES
RODRÍGUEZ.
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Seiscientos Noventa y Cuatro, de fecha 31 de mayo
de 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5406 el 29 de junio del mismo año,
por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Jorge
Antonio Paredes Rodríguez, dejándolo sin efecto legal
alguno.
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ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Jorge Antonio Paredes Rodríguez,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, así como en el Colegio de
Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Jefe del Departamento de
Servicios Informáticos y Soporte Tecnológico.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Colegio
de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia
que deberá realizar el pago en forma mensual, con
cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Quinto de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 1105/2016, promovido por el C. Jorge Antonio
Paredes Rodríguez.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
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PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 22 de enero de 2016, el C.
Arturo Moncayo Mejía, solicitó de esta Soberanía, le
fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios, en el Sistema de Conservación
de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco,
Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Director de Aprehensiones, adscrito a la Dirección de
Aprehensiones de la Fiscalía General, habiendo
acreditado, 27 años, 11 meses, 02 días de antigüedad
de servicio efectivo interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Arturo Moncayo Mejía, para
ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso
del Estado, mediante Decreto Número Seiscientos
Cincuenta y Nueve, de fecha dieciocho de mayo de
dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5404, el quince de junio del
mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su
favor, a razón del equivalente al 85%, de la última
remuneración del solicitante, estableciéndose que el
citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo del estado de Morelos,
en forma mensual con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos
5, 14 y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
III).- Que el C. Arturo Moncayo Mejía con fecha
01 de julio de 2016, presentó ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos, con residencia en esta
Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra
del Congreso del Estado de Morelos y por los actos
que a continuación se transcriben:
15 de febrero de 2017
“IV.- ACTOS RECLAMADO.a.- Del H. Congreso del Estado Libre y
Soberano de Morelos, la aprobación, promulgación,
expedición, refrendo y promulgación (sic) de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, publicada en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5158, de
fecha 22 de enero de 2014, con vigencia al día
siguiente de su publicación, específicamente por
cuanto hace a su artículo 16, fracciones I y II, en la
que establece diversas hipótesis para que los
miembros de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia, obtengan su pensión por
jubilación, por porcentaje de acuerdo a los años de
servicio prestado, con una marcada distinción entre
varones y mujeres, lo cual es contrario a la equidad de
género, violentando el derecho humano de seguridad
jurídica, legalidad e igualdad.”
…
“d.- Del H. Congreso del Estado Libre y
Soberano de Morelos y del Presidente de la Comisión
de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso
del Estado de Morelos, se reclama el primer acto de
aplicación del ordenamiento legal impetrado de
INCONSTITUCIONALIDAD,
consistente
en
la
expedición del Decreto Número SEISCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE por el que se Pensión por
Jubilación al suscrito ARTURO MONCAYO MEJÍA,
expedido el día DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL
DIECISÉIS y PUBLICADO con fecha QUINCE DE
JUNIO del 2016, en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5404, 6ª época, por la
Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del
Estado Libre y Soberano de Morelos, en cumplimiento
a la petición de Pensión por Jubilación que me fue
recibida el día veintidós de Enero del año 2016.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Cuarto de Distrito en el
Estado de Morelos, quien por proveído de 04 de julio
de 2016, admitió a trámite la demanda, quedando
registrada bajo el expediente 1104/2016.
V).- Con fecha 21 de septiembre de 2016, se
notificó al Congreso del Estado de Morelos, la
sentencia pronunciada el 20 del mismo mes y año por
el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos,
mediante la cual resolvió conceder el Amparo y
Protección de la Justicia Federal al C. Arturo Moncayo
Mejía, en los siguientes términos:
“En consecuencia, se considera fundado el
concepto de violación en estudio y lo procedente es
conceder el amparo y protección de la justicia federal,
contra el artículo 16, fracción I, inciso d) de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública y su acto de aplicación,
para el efecto siguiente.
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PERIÓDICO OFICIAL
VII. Efectos de la protección de la Justicia de la
Unión. Acorde al artículo 74, fracción V, de la Ley de
Amparo, se especifica que el efecto de la concesión
del amparo consiste en:
1). Que se desincorpore del quejoso de 16,
fracción I, inciso d) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública; esto es, para que no se le aplique
la norma declarada inconstitucional durante el lapso
de su vigencia.
Cabe precisar que al determinarse que dicho
numeral violó el principio de igualdad, al quejoso
deberá aplicársele el artículo 16, fracción II, inciso b)
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública que es el
precepto que otorga un trato preferencial al sexo
femenino.
2). Como consecuencia, de lo anterior, se deje
insubsistente el acto de aplicación de la norma
declarada inconstitucional, consistente en el decreto
seiscientos cincuenta y nueve, emitido por el
Congreso del Estado de Morelos en sesión concluida
el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis y publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de
Morelos el quince de junio siguiente y en su lugar
emita otro, en el que deberá aplicársele el referido
artículo 16, fracción II, inciso b)”
…
“Por lo expuesto y con fundamento, además, en
los artículos 73 a 76 de la Ley de Amparo, se
RESUELVE
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a Arturo Moncayo Mejía, por lo expuesto en el
penúltimo considerando y para los efectos precisados
en el último considerando de esta sentencia.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada por el C. Arturo Moncayo Mejía
con fecha 22 de enero de 2016.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.
(Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
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Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción
II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:
Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en
términos de la misma, se les otorgarán las siguientes
prestaciones:
X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía
en Edad Avanzada o por Invalidez;
Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por
jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por
Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por
Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que
expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos
los requisitos que establecen esta Ley y los demás
ordenamientos aplicables.
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PERIÓDICO OFICIAL
El pago de la pensión por Jubilación y por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir
de la vigencia del Decreto, cesará en su función.
El sujeto de la Ley que se hubiera separado de
su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente a su separación.
Artículo 15.- Para solicitar las pensiones
referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por
escrito acompañada de la siguiente documentación:
I.- Para el caso de pensión por Jubilación o
Cesantía en Edad Avanzada:
a).- Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
b).- Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente de la Institución que corresponda;
c).- Carta de certificación de la remuneración,
expedida por la institución a la que se encuentre
adscrito.
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los
sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
II.- Para las Mujeres:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y
k).- Con 18 años de servicio 50%.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión Dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO SEISCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE, DE FECHA DIECIOCHO DE MAYO DE DOS
MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5404 EL
QUINCE JUNIO DEL MISMO AÑO, y emite
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. ARTURO
MONCAYO MEJÍA, para quedar en los siguientes
términos:
15 de febrero de 2017
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de
enero de 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
Arturo Moncayo Mejía, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación,
acompañando
a
su
petición
la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios expedida por el Sistema
de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de
Agua de Temixco, Morelos, hoja de servicios y carta
de certificación de remuneración expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 42, fracción I
inciso d), artículo 43, fracción I, inciso b), 47, fracción I,
inciso e), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 42.- Son Autoridades en materia de
Seguridad Pública:
I.
Estatales:
d) El Procurador General de Justicia;
Artículo 43.- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I.
Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I.
Estatales:
e) La Policía Ministerial;
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos,
una
normatividad
de
régimen
complementario
de
seguridad
social
y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Arturo Moncayo
Mejía, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud
27 años, 11 meses, 02 días, de servicio efectivo
interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
Sistema de Conservación de Agua Potable y
Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos, habiendo
desempeñado el cargo de: Velador, del 10 de marzo
de 1986, al 28 de junio de 1994. En el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, prestó sus servicios
desempeñando los cargos siguientes: Policía Judicial
“B”, adscrito en la Dirección de la Policía Judicial Bis
de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de junio
de 1996, al 15 de noviembre de 2002; Judicial “B”,
adscrito en la Dirección de la Policía Judicial Zona
Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia,
del 16 de noviembre de 2002, al 15 de agosto de
2003; Judicial “B”, adscrito en la Dirección Regional
Metropolitana de la Policía Ministerial de la
Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto de
2003, al 15 de mayo de 2010; Judicial “D”, adscrito en
la Dirección Regional Metropolitana de la Policía
Ministerial de la Procuraduría General de Justicia; del
16 de mayo, al 30 de septiembre de 2010; Agente de
la Policía Ministerial “D”, adscrito en la Dirección
Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la
Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre, al
15 de noviembre de 2010; Director de Aprehensiones,
adscrito en la Dirección de Aprehensiones de la
Fiscalía General, del 16 de noviembre de 2010, al 15
de enero de 2016, fecha en la que causó baja. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II,
inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la sujeto de la Ley en
referencia el beneficio solicitado.
Página 47
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, DE
FECHA DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL
DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5404 EL
DÍA QUINCE JUNIO DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. ARTURO
MONCAYO MEJÍA.
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Seiscientos Cincuenta y Nueve, de fecha 18 de mayo
de 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5404 el 15 de junio del mismo año,
por el que se otorga pensión por Jubilación al C.
Arturo Moncayo Mejía, dejándolo sin efecto legal
alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Arturo Moncayo Mejía, quien ha
prestado sus servicios en el Sistema de Conservación
de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco,
Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Director de Aprehensiones, adscrito en la Dirección de
Aprehensiones de la Fiscalía General.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 95% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso b) de la
fracción II del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe
de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción II inciso
b) de la citada Ley.
ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
Página 48
PERIÓDICO OFICIAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Cuarto de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 1104/2016, promovido por el C. Arturo
Moncayo Mejía.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 04 de agosto de 2015, el C.
Pedro Soto Sánchez, solicitó de esta Soberanía, le
fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios subordinados, en el Poder
Ejecutivo del estado de Morelos, Instituto Estatal de
Infraestructura Educativa Morelos, así como en el
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia de Cuernavaca, desempeñando como último
cargo el de: Tesorero, adscrito a la Tesorería,
habiendo acreditado, 22 años, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido.
15 de febrero de 2017
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Pedro Soto Sánchez, para ser
beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del
Estado, mediante Decreto Número Seiscientos
Cuarenta y Cuatro, de fecha dieciocho de mayo de
dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5404, el quince de junio del
mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su
favor, a razón del 60% del último salario del solicitante,
estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto
por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de
la Familia de Cuernavaca, en forma mensual con
cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
III).- Que en fecha 06 de junio de 2016, el C.
Pedro Soto Sánchez, presentó ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos, con residencia en esta
Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra
del Congreso del Estado de Morelos y por los actos
que a continuación se transcriben:
“II. Fijación del acto reclamado. Con fundamento
en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, se
precisa los actos reclamados consisten en:
a) Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, artículo 58, fracción I, inciso i).
b) Decreto seiscientos cuarenta y cuatro,
emitido por el Congreso del Estado de Morelos el
dieciocho de mayo de dos mil dieciséis y publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de
Morelos el quince de junio siguiente, que fijó la
pensión por jubilación del quejoso a razón del sesenta
por ciento del último salario de éste.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Cuarto de Distrito en el
Estado de Morelos, quien por proveído de 07 de julio
de 2016, admitió a trámite la demanda, quedando
registrada bajo el expediente 1125/2016.
V).- Con fecha 22 de septiembre de 2016, el
Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, dictó
sentencia mediante la cual resolvió conceder el
Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Pedro
Soto Sánchez, en los siguientes términos:
“En consecuencia, se considera fundado el
concepto de violación en estudio y lo procedente es
concederle el amparo y protección de la justicia
federal, contra el artículo 58, fracción I, inciso i) de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y su acto
de aplicación, para el efecto siguiente:
VII. Efectos de la protección de la justicia de la
Unión. Acorde al artículo 74, fracción V, de la Ley de
Amparo, se especifica que el efecto de la concesión
del amparo consiste en:
1). Que se desincorpore del quejoso del artículo
58, fracción I, inciso i) de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos; esto es, para que no se le aplique
la norma declarada inconstitucional durante el lapso
de su vigencia.
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
Cabe precisar que al determinarse que dicho
numeral violó el principio de igualdad, al quejoso
deberá aplicársele, el artículo 58, fracción II, inciso g)
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos que
es el precepto que otorga un trato preferencial a sexo
femenino.
2). Como consecuencia de lo anterior, se deje
insubsistente el acto de aplicación de la norma
declarada inconstitucional, consistente en el decreto
seiscientos cuarenta y cuatro , emitido por el Congreso
del Estado de Morelos en sesión de dieciocho de
mayo de dos mil dieciséis y publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos
número 5401, el quince de junio siguiente y en su
lugar se emita otro, en el que deberá aplicársele el
referido artículo 58, fracción II, inciso g).
Por lo expuesto y con fundamento, además, en
los artículos 73 y 76 de la Ley de Amparo, se
RESUELVE:”
“ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a Pedro Soto Sánchez, por lo expuesto en el
penúltimo considerando y para los efectos precisados
en el último considerando de esta sentencia.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
jubilación presentada por el C. Pedro Soto Sánchez
con fecha 04 de agosto de 2015.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.
(Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Página 49
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
Página 50
PERIÓDICO OFICIAL
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión Dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO SEISCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO, DE FECHA DIECIOCHO DE MAYO DE
DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No.
5404, EL QUINCE DE JUNIO DEL MISMO AÑO, y
emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. PEDRO SOTO
SÁNCHEZ para quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 04 de agosto del 2015, el C. Pedro
Soto Sánchez, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso g), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, por el Instituto Estatal de Infraestructura
Educativa Morelos, así como hoja de servicios y carta
de certificación de salario expedidas por el Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Cuernavaca.
15 de febrero de 2017
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Pedro Soto
Sánchez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 22 años, de servicio efectivo de trabajo
interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los
cargos siguientes: Analista Especializado, en la
Dirección de Procedimientos y Ejecución Fiscal, del 01
de febrero, al 30 de abril de 1990; y del 02 de mayo
de 1990, al 18 de febrero de 1991; Verificador, en la
Dirección de Procedimientos y Ejecución Fiscal, del 19
de febrero, al 31 de diciembre de 1991; Notificador
Fiscal adscrito a la Dirección de Procedimientos y
Ejecución Fiscal, del 01 de diciembre de 1992, al 31
de diciembre de 1993; Interventor de Caja, adscrito al
Departamento de Rezagos de la Dirección de
Procedimientos y Ejecución Fiscal, del 07 de
noviembre de 1995, al 17 de julio de 1996; Notificador
Fiscal, adscrito a la Subdirección de Control Fiscal de
la Dirección de Procedimientos y Ejecución Fiscal, del
18 de julio de 1996, al 31 de julio de 1997; Analista, en
la Contraloría Interna de la Secretaría de Bienestar
Social, del 16 de enero, al 28 de febrero de 1998;
Analista Especializado, en la Contraloría Interna de la
Secretaría de Bienestar Social, del 01 de marzo, al 15
de octubre de 1998; Auditor, en la Contraloría Interna
de la Secretaría de Bienestar Social, del 16 de octubre
de 1998, al 30 de junio de 1999. En el Instituto Estatal
de Infraestructura Educativa Morelos, ha prestado sus
servicios desempeñando los cargos siguientes: Jefe
de Departamento de Seguimiento y Control, adscrito a
la Comisaría, del 01 de julio de 1999, al 15 de febrero
de 2001; Coordinador de Recursos Humanos, adscrito
a la Dirección Administrativa, del 16 de febrero de
2001, al 01 de mayo de 2003; Subdirector de
Recursos Humanos, adscrito a la Dirección
Administrativa, del 02 de mayo de 2003, al 05 de
marzo de 2013. En el Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, ha
prestado sus servicios desempeñando los cargos
siguientes:
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
Director de Finanzas, adscrito a la Tesorería,
del 03 de junio de 2013, al 01 de enero de 2014;
Tesorero, adscrito a la Tesorería, del 02 de enero de
2014, al 23 de julio de 2015, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO,
DE FECHA DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL
DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5404, EL
DÍA QUINCE DE JUNIO DEL MISMO AÑO, Y SE
EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. PEDRO SOTO
SÁNCHEZ.
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Seiscientos Cuarenta y Cuatro, de fecha 18 de mayo
de 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5404 el 15 de junio del mismo año,
por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Pedro
Soto Sánchez, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Pedro Soto Sánchez, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, Instituto Estatal de Infraestructura
Educativa Morelos, así como en el Sistema Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia de
Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de:
Tesorero, adscrito a la Tesorería.
.ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Cuernavaca. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Cuarto de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 1125/2016, promovido por el C. Pedro Soto
Sánchez.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
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PERIÓDICO OFICIAL
ANTECEDENTES
I.- ANTECEDENTES
a) El seis de abril de dos mil dieciséis, EL
DIPUTADO CARLOS ALFREDO ALANÍZ ROMERO,
presentó ante el Pleno del Congreso “LA INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMA LA FRACCIÓN XXVIII DEL ARTÍCULO 5
Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 13 Y 14, SE
ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 14 BIS, 14 TER Y 14
QUÁTER, SE REFORMA EL CAPÍTULO TERCERO
DENOMINADO DE LOS ORGANOS CIUDADANOS
EVALUADORES DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN
Y
COMBATE
AL
ABUSO
DE
BEBIDAS
ALCOHÓLICAS Y DE REGULACIÓN PARA SU
VENTA Y CONSUMO EN EL ESTADO DE
MORELOS;
b) El día ocho de abril del dos mil dieciséis, en
cumplimiento al turno No. SSLyP/DPLyP/AÑO
1/P.O.2/494/16, ordenado por la Presidencia de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, la
Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios
remitió a la Comisión de Salud la Iniciativa en comento
para su estudio, análisis y dictamen;
c) Con fecha once de abril de dos mil
dieciséis, se entregaron copias de la Iniciativa a cada
uno de los diputados integrantes de la Comisión de
Salud;
d) Que en fecha diecinueve de agosto de la
presente anualidad, se envió el oficio número CSVC062-2016, dirigido a la Secretaría de Salud del Estado
de Morelos, remitiéndole copia de la Iniciativa y
solicitándole primero sus comentarios u observaciones
de dicha propuesta, y segundo, preguntando la
situación actual del Consejo Consultivo a que hace
referencia La Ley para la Prevención y Combate al
Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para
su Venta y Consumo en el Estado de Morelos, si había
sido instalado, si se había publicado su Reglamento
interior como lo establece la Ley y si celebra sus
sesiones respectivas;
e) En Sesión Ordinaria del Pleno iniciada el
veintinueve de junio y concluida el seis de julio de dos
mil dieciséis, EL DIPUTADO JESÚS ESCAMILLA
CASARRUBIAS, presentó ante el Pleno del Congreso
la “INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR
EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS
ARTÍCULOS DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y
COMBATE
DEL
ABUSO
DE
BEBIDAS
ALCOHÓLICAS Y DE REGULACIÓN PARA SU
VENTA Y CONSUMO EN EL ESTADO DE
MORELOS;
f)
El día once de julio del dos mil dieciséis, en
cumplimiento al turno No. SSLyP/DPLy P/AÑO
1/P.O.2/749/16, ordenado por la Presidencia de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, la
Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios
remitió a la Comisión de Salud la Iniciativa de mérito
para su estudio, análisis y dictamen;
15 de febrero de 2017
g) Con fecha doce de julio del dos mil
dieciséis, se entregaron copias de la Iniciativa a cada
uno de los diputados integrantes de la Comisión de
Salud;
h) El 11 de octubre de dos mil dieciséis, se
remitió proyecto de Dictamen en sentido Positivo para
el estudio y análisis de los integrantes de la Comisión
de Salud, e
i)
En consecuencia y en sesión de la
Comisión
de
Salud,
existiendo
el
quórum
reglamentario, se aprobó el siguiente dictamen que
hoy se pone a la consideración de esta Asamblea.
II.- MATERIA DE LAS INICIATIVAS
1.- Con la Iniciativa en dictamen, se pretende
que la Ley Para la Prevención y Combate al Abuso de
Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta en
el Estado de Morelos, sea reformada por no resultar
eficaz, en la medida, en la que no tiene su aplicación
esperada ya que el iniciador expone, que el Consejo
Consultivo no logró instalarse y considera que se
requiere de un órgano dinámico, independiente y
ciudadano, planteando su eliminación y en su lugar
crear un Consejo Ciudadano Evaluador que podrá
realizar observaciones, recomendaciones y tomar
acuerdos basados en la Ley que aquí se modifica.
2.- En la segunda Iniciativa, se propone
reformar el Capítulo XVII de la Ley en comento, que
establece las distintas Infracciones y Sanciones que
prevé las conductas a las cuales al ser cometidas por
ciudadanos se podrán hacer merecedores de
cualquier sanción prevista, así mismo que se plantea
realizar correcciones de errores legislativos en la
redacción del párrafo primero del artículo 95 de la
presente Ley.
III.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Así, expone el iniciador las siguientes razones
donde sustenta su Iniciativa:
Nuestra Entidad padece un problema severo en
torno al tema de las adicciones. Ejemplo de esto es lo
siguiente:
Morelos primer lugar nacional en el consumo de
alcohol; junto con la región centro país segundo lugar
en consumo inhalantes y tercero en la Marihuana.
Cuautla, en el análisis por ciudades es el
municipio que ocupa el segundo lugar nacional en
mayor de consumo de cocaína, crack y marihuana,
donde 9 de cada 10 niños están experimentando el
uso de esas drogas.
Con relación al consumo de tabaco, hace unos
días CÓDICE y CIDHAL organizaciones de la
sociedad de Morelos, revelaron en el “Cuadernillo
Mujeres y…¿Tabaco?...Ni de regalo”, que Cuernavaca
es la cuarta Ciudad con mayor número de fumadores
adolescentes.
Desafortunadamente Morelos también ocupa los
primeros lugares en consumo de alcohol según
registros de la Comisión Nacional contra las
Adicciones (CONADIC).
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
Esta espeluznante y preocupante información
se hizo pública apenas el 27 de enero pasado,
derivada de los resultados de la Encuesta Nacional del
Consumo de Drogas en estudiantes (ENCODE).
Desde luego que los sectores más vulnerables a
las adicciones son los niños y los jóvenes.
La encuesta del CONADIC revela que en el país
más de 108 mil 316 alumnos de quinto y sexto de
primaria han consumido marihuana de una hasta cinco
veces. En cuanto a alcohol un millón y medio de
estudiantes de secundaria y bachillerato han abusado
de éste, y ya con episodios de embriaguez, y solo en
primaria, se han emborrachado 110 mil 600 niños.
Esto ocurre a pesar de la existencia de una ley
que regula aspectos tan importantes como el
desmedido consumo de alcohol.
Así, en la especie, se ha observado que la Ley
para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas
Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo
en el Estado de Morelos, ha resultado ineficaz, en la
medida en la que no tiene la aplicación esperada,
como ejemplo de ello es que el denominado Consejo
Consultivo, no logró instalarse y la cantidad de bares
en las principales ciudades de Morelos se ha
multiplicado.
Consideramos que la falta de efectividad de la
ley en comento es por causa de la falta de un órgano
dinámico, independiente y ciudadano, que ponga en
marcha al poder público, a fin de que, éste, cumpla
cabalmente con su tarea.
Es por ello que se plantea la eliminación del
Consejo Consultivo como estaba planteado, y se crea
un Consejo Ciudadano Evaluador, que podrá hacer
recomendaciones, observaciones y tomar acuerdos
basados en la ley que aquí se modifica.”
En relación a la segunda Iniciativa analizada,
expone el iniciador las siguientes razones en que
sustenta la Iniciativa con la finalidad de armonizar el
marco jurídico de la presente Ley, encuadrando los
preceptos que establecen las infracciones y los tipos
de sanciones exponiendo así lo siguiente:
“Durante la sesión ordinaria del pleno del
congreso del Estado de Morelos, de fecha 21 de mayo
de la presente anualidad este iniciador presento ante
el pleno de esta Soberanía el punto de acuerdo
mediante el cual se exhorta a los 33 Municipios del
estado de Morelos para que en ejercicio de sus
atribuciones den cabal cumplimiento a las obligaciones
que les confiere la “Ley para la Prevención y Combate
al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para
su Venta y Consumo en el Estado de Morelos”, esto
en virtud de la preocupación que aqueja a diversos
sectores de la (sic) población toda vez que como es
bien sabido el consumo inmoderado de bebidas
alcohólicas dentro de nuestra Entidad ha viendo
acrecentándose colocando a nuestro Estado en el
primer lugar en consumo de dichas embriagantes.
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Motivado por el problema que se plante en el
párrafo inmediato anterior y con el objeto de tener una
mayor garantía al derecho humano a la Salud el
suscrito me di a la tarea de complementar el punto de
acuerdo citado con las diversas acciones legislativas
que permitieran a todos y cada uno de los gobernados
la protección y salvaguarda mas(sic) amplia del
mencionado derecho humano, del estudio realizado al
marco jurídico estatal referente al problema que
planea combatir la presente iniciativa encontramos lo
siguiente:
En fecha veintiocho de septiembre de dos mil
once, la Quincuagésima primer Legislatura del
Congreso del Estado, tuvo a bien aprobar el Decreto
por el cual se crea la Ley para la Prevención y
Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de
Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de
Morelos, la cual fue debidamente publicada en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4926, en
fecha diecinueve de octubre del mismo año y que
constituye derecho vigente a partir del día veinte de
octubre del año dos mil once hasta la fecha que hoy
nos ocupa, siendo de observancia general para todos
y cada uno de los ciudadanos dentro de la
demarcación Territorial del Estado de Morelos.
El ordenamiento jurídico citado inmediato en el
párrafo anterior, tiene por objeto prevenir y combatir el
abuso de las bebidas alcohólicas, proteger la salud de
los riesgos producidos por el alcohol, así como regular
y sancionar cualquier actividad relacionada con la
venta y consumo de dichas bebidas.
Ahora bien, del análisis de la Ley a la que se
hace alusión en líneas que anteceden se encuentran
diversas discrepancias que impiden al propio Estado o
a los Municipios ejercer la potestad sancionadora en
pleno uso de sus atribuciones a quien violente los
preceptos legales contenidos en la misma.
En primer punto, el Capítulo XVII “De las
Infracciones y Sanciones” prevé los tipos de
sanciones, así mismo describe las conductas a las
cuales al ser cometidas por los ciudadanos se podrán
hacer merecedores a cualquiera de las sanciones
previstas, es decir, dispone la normativa referente a
infracciones, empero se observa claramente un error
legislativo en la redacción del párrafo primero del
artículo 95, el cual a la letra señala:
Artículo 95.- La instancia municipal competente
aplicará la multa o sanción a que se refiere la fracción
I del artículo 110 de esta Ley, en cualquiera de los
casos siguientes:
De lo anterior se colige que el espíritu del
legislador tenía como objeto especificar de manera
clara y precisa ciertas conductas, sin embargo, de la
correlación que existe entre el citado artículo y el 110
encontramos que no existe lógica jurídica toda vez que
el artículo 110 dispone lo siguiente:
Página 54
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 110.- El recurso de revisión será
procedente en contra de las resoluciones definitivas
que dicte la autoridad cuando éstas afecten el interés
jurídico de los particulares. En este caso, deberá
resolverse la confirmación, revocación o modificación
de la resolución en controversia, de acuerdo a lo que
establezca el propio reglamento.
En ese sentido, se deduce que el artículo 110
no guarda relación alguna con el artículo 95, toda vez
que el mismo no prevé sanción alguna por lo cual se
concluye que la inserción del número 110 en el párrafo
primero del artículo en estudio no es otra cosa, sino un
simple error legislativo subsanable, del análisis y
lectura de la ley se desprende de manera obvia dicha
circunstancia y llevando a cabo un estudio lógico
jurídico de la misma el texto erróneo debió contener el
articulo 94 y no el 110 tal y como equívocamente se
encuentra actualmente en la legislación.
DISPOSICIÓN
Fracción XIII del artículo Fracción V del artículo 96:
95:
V.- Operar en domicilio
XIII.- Por operar sin distinto al autorizado;
autorización en los casos
de clausura, cambio de
domicilio o cesión o
transferencia de derechos;
Fracción IV del artículo 95:
IV.- Por no adoptar o
mantener el local del
establecimiento o giro bajo
las medidas de seguridad,
de higiene o protección
civil que le correspondan
por
disposición
reglamentaria;
Fracción IV del artículo 96:
IV.Cuando
las
condiciones en las que se
encuentra
el
establecimiento o giro,
ponga en riesgo la salud o
la
seguridad
de
las
personas en su interior;
Fracción XI del artículo 95:
XI.Por
operar
con
bebidas alcohólicas que no
conserven la identidad y
contenido de las mismas;
Fracción I del artículo 97:
I.- Por realizar la venta,
almacenaje para su venta
o venta para su consumo
de bebidas alcohólicas
adulteradas o que no sean
aptas para el consumo
humano;
15 de febrero de 2017
De igual manera, llevando a cabo un análisis de
las conductas estipuladas en las fracciones
correspondientes al artículo 95 en la cuales se prevén
las situaciones que serán observadas como infracción,
encontramos que en comparativa con las infracciones
estipuladas en los diversos numerales 96 y 97 se
podrían catalogar como las menos graves, motivo por
el cual la presente propuesta versa en el sentido de
reformar el artículo 95 estableciendo que las
sanciones a las que se harán merecedores los que
violenten las conductas previstas en el mismo, serán
precisamente las contenidas en la fracción primera del
artículo 94, es decir, multa.
En segundo punto, tal y como se ha hecho
mención las infracciones previstas en la Ley para la
Prevención y Combate al Abuso de Bebidas
Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo
en el Estado de Morelos, son las dispuestas en los
artículos 96 y 97, sin embargo, del análisis llevado en
el presente instrumento legislativo, encontramos que
existen violaciones al principio de legalidad en virtud
de existir sobre inclusión normativa, es decir, en el
cuerpo de la ley encontramos infracciones símiles, que
persiguen el mismo objeto y regulan el mismo
comportamiento unas con otras, siendo estas las
siguientes:
OBSERVACIÓN
PROPUESTA
Tal y como se desprende Se propone suprimir la
de la comparativa de los fracción XIII del artículo 95,
preceptos
señalados, para que el texto que
ambos
regulan
la contiene la misma sea
infracción que se da al considerado en la fracción
operar en domicilio diverso V del artículo 96, así
sin que medie autorización mismo se adiciona al texto
la obligación del pago de
una multa.
La comparativa de los Se propone suprimir la
preceptos
señalados, fracción IV del artículo 95,
ambos hacen alusión a la ya que se encuentra
misma disposición.
incluido en la fracción IV
del
artículo
96,
preponderando la segunda
al ser dable suspender
actividades y no multar
debido a que de no ser
suspendido
podría
continuar
operando
exponiendo la integridad
de quienes ocupen el
establecimiento.
De
una
interpretación Se propone suprimir la
estricta se colige que fracción XI del artículo 95,
ambos preceptos hacen ya que se encuentra
alusión
a
la
misma incluido en la fracción I del
conducta, es decir, a la artículo 97, preponderando
venta
almacenaje
y la segunda e incluyendo en
operación de bebidas con el texto la multa a la que
alteraciones en relación a hacía alusión la primera.
una original.
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PERIÓDICO OFICIAL
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De lo anteriormente expuesto, se observa como ya se ha mencionado una sobre inclusión de infracciones que
hacen alusión a una misma conducta, en ese entendido la presente reforma también tiene por objeto llevar a cabo las
modificaciones necesarias para obtener lineamientos específicos y claros para todos y cada uno de los sujetos a
quienes está dirigida la legislación en estudio.
A efectos de dilucidar lo expuesto por el iniciador en el cuerpo de la presente Iniciativa de Decreto, resulta
imprescindible insertar el respectivo cuadro comparativo en el cual se observan las propuestas de reforma en relación
al texto vigente de la Ley.
TEXTO VIGENTE
Artículo 95.- La instancia municipal competente aplicará
la multa o sanción a que se refiere la fracción I del
artículo 110 de esta Ley, en cualquiera de los casos
siguientes:
TEXTO PROPUESTO
Artículo 95.- La instancia municipal competente aplicará
la multa o sanción a que se refiere la fracción I del
artículo 94 de esta Ley, en cualquiera de los casos
siguientes:
I.- Cuando un establecimiento o giro opere fuera de los
horarios de inicio y conclusión de sus actividades
comerciales indicadas en su permiso, o bien, por los que
le correspondan de acuerdo al reglamento y la modalidad
que le haya otorgado la instancia municipal competente;
I.- Cuando un establecimiento o giro opere fuera de los
horarios de inicio y conclusión de sus actividades
comerciales indicadas en su permiso, o bien, por los que
le correspondan de acuerdo al Reglamento y la
modalidad que le haya otorgado la instancia municipal
competente;
II.- Por prestar servicios adyacentes sin la autorización
anticipada de la instancia municipal competente;
II.- Por prestar servicios adyacentes sin la autorización
anticipada de la instancia municipal competente;
III.- Por no impedir el acceso al establecimiento o giro de
personas portadoras de armas de fuego o
punzocortantes o que se encuentren notoriamente bajo el
influjo de bebidas embriagantes, estupefacientes,
enervantes o psicotrópicos;
III.- Por no impedir el acceso al establecimiento o giro de
personas portadoras de armas de fuego o
punzocortantes o que se encuentren notoriamente bajo el
influjo de bebidas embriagantes, estupefacientes,
enervantes o psicotrópicos;
IV.- Por no adoptar o mantener el local del
establecimiento o giro bajo las medidas de seguridad, de
higiene o protección civil que le correspondan por
disposición reglamentaria;
IV.- Por la venta de bebidas alcohólicas en la vía pública
sin autorización;
V.- Por la venta de bebidas alcohólicas en la vía pública
sin autorización;
V.- Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas a
personas en estado de ebriedad, bajo los efectos de
psicotrópicos, así como a personas con deficiencias
mentales, a personas armadas, a militares o miembros
de la policía que se encuentren uniformados o en
servicio;
VI.- Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas a
personas en estado de ebriedad, bajo los efectos de
psicotrópicos, así como a personas con deficiencias
mentales, a personas armadas, a militares o miembros
de la policía que se encuentren uniformados o en
servicio;
VI.- Por negarle el acceso al local del establecimiento a
los
representantes
o
inspectores
debidamente
acreditados de la instancia municipal, facultados para
realizar la labor de control de observancia de esta Ley y
sus disposiciones reglamentarias;
VII.- Por negarle el acceso al local del establecimiento a
los
representantes
o
inspectores
debidamente
acreditados de la instancia municipal, facultados para
realizar la labor de control de observancia de esta Ley y
sus disposiciones reglamentarias;
VII.- Por actos imputables a los permisionarios,
encargados o empleados del establecimiento o giro,
dentro o fuera del local, que pongan en riesgo la
seguridad de las personas o alteren el orden público;
VIII.- Por actos imputables a los permisionarios,
encargados o empleados del establecimiento o giro,
dentro o fuera del local, que pongan en riesgo la
seguridad de las personas o alteren el orden público;
VIII.- Por no solicitar de forma escrupulosa la acreditación
de la mayoría de edad a aquéllas personas que
pretendan ingresar a espacios destinados para mayores
de edad;
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PERIÓDICO OFICIAL
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IX.- Por no solicitar de forma escrupulosa la acreditación
de la mayoría de edad a aquéllas personas que
pretendan ingresar a espacios destinados para mayores
de edad;
IX.- Por operar con venta y consumo de bebidas con
contenido alcohólico en días prohibidos;
X.- Por operar con venta y consumo de bebidas con
contenido alcohólico en días prohibidos;
X.- Por no fijar avisos o letreros visibles en el exterior o
interior de sus establecimientos dando a conocer la
prohibición de entrada a menores de edad;
XI.- Por operar con bebidas alcohólicas que no
conserven la identidad y contenido de las mismas;
XI.- Por negarse a ser inspeccionados por la autoridad
competente;
XII.- Por no fijar avisos o letreros visibles en el exterior o
interior de sus establecimientos dando a conocer la
prohibición de entrada a menores de edad;
XII.- Por no refrendar anualmente la licencia de
funcionamiento;
XIII.- Por operar sin autorización en los casos de
clausura, cambio de domicilio o cesión o transferencia de
derechos;
XIII.- Por no informar a la instancia municipal competente
de la suspensión de actividades o el cambio de
denominación del establecimiento o giro, y
XIV.- Por negarse a ser inspeccionados por la autoridad
competente;
XIV.- Cuando se verifiquen en el exterior del
establecimiento o giro concursos, promociones o
cualquier tipo de ofertas o prácticas comerciales por las
que se oferten reconocimientos, premios, descuentos o
cualquier tipo de incentivos en función del volumen de
consumo de bebidas alcohólicas, así como la publicación
de precios regulares y de promoción de bebidas
alcohólicas en el exterior de los establecimientos, ya sea
a través de la utilización de medios de publicidad
impresos, visuales o auditivos.
XV.- Por no refrendar anualmente la licencia de
funcionamiento;
XVI.- Por no informar a la instancia municipal competente
de la suspensión de actividades o el cambio de
denominación del establecimiento o giro, y
XVII.- Cuando se verifiquen en el exterior del
establecimiento o giro concursos, promociones o
cualquier tipo de ofertas o prácticas comerciales por las
que se oferten reconocimientos, premios, descuentos o
cualquier tipo de incentivos en función del volumen de
consumo de bebidas alcohólicas, así como la publicación
de precios regulares y de promoción de bebidas
alcohólicas en el exterior de los establecimientos, ya sea
a través de la utilización de medios de publicidad
impresos, visuales o auditivos.
Artículo 96.- La instancia municipal competente aplicará
la multa o sanción a que se refiere la fracción II del
artículo 94 de esta Ley, en cualquiera de los casos
siguientes:
Artículo 96.- La instancia municipal competente aplicará
la multa o sanción a que se refiere la fracción II del
artículo 94 de esta Ley, en cualquiera de los casos
siguientes:
I.- a la IV.- …
I.- a la IV.- …
V.- Operar en domicilio distinto al autorizado;
V.- Operar en domicilio distinto al autorizado; además, se
impondrá multa veinte hasta mil veces el salario mínimo
general vigente en el Estado;
VI.- VI.- a la VII.- …
VI.- a la VII.- …
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PERIÓDICO OFICIAL
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Artículo 97.- La instancia municipal competente aplicará
la multa o sanción a que se refiere la fracción III del
artículo 94 de esta Ley, en cualquiera de los casos
siguientes:
Artículo 97.- La instancia municipal competente aplicará
la multa o sanción a que se refiere la fracción III del
artículo 94 de esta Ley, en cualquiera de los casos
siguientes:
I.- Por realizar la venta, almacenaje para su venta o venta
para su consumo de bebidas alcohólicas adulteradas o
que no sean aptas para el consumo humano;
I.- Por realizar la venta, almacenaje para su venta o venta
para su consumo de bebidas alcohólicas adulteradas o
que no sean aptas para el consumo humano; además se
impondrá multa veinte hasta mil veces el salario mínimo
general vigente en el Estado;
II.- Por transferir los derechos del permiso o cambiar el
domicilio de ubicación del establecimiento o giro, sin la
autorización de la instancia municipal competente;
II.- a la III.- …
III.- Cuando el establecimiento o giro autorizado sea
utilizado por el permisionario o con su consentimiento,
por sus dependientes o empleados para la comisión de
un delito; y
IV.- Por la reincidencia en los actos u omisiones que
originen la imposición de sanciones de acuerdo al
artículo anterior.
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 104, fracción II y 106, fracción III, del
Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos,
la Comisión de Salud realiza el análisis, en lo general,
de las Iniciativas presentadas para determinar que la
viabilidad de ambas está sustentada en las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que es facultad del Congreso del Estado de
Morelos expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado, en término del
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
Que el Diputado Carlos Alfredo Alaníz Romero y
el Diputado Jesús Escamilla Casarrubias, tienen
derecho a iniciar leyes, y decretos y a presentar las
iniciativas que estime convenientes, conforme al
artículo 42, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
Que con el objeto de garantizar el derecho a
disfrutar el nivel más alto posible de salud física y
mental, la Organización de las Naciones Unidas ha
definido a la salud como un derecho fundamental e
indispensable para el ejercicio de los demás derechos
humanos; razón por la cual, los cambios a la
normativa respectiva están orientados a reconocer que
tenemos un gran problema de salud pública.
Que en este tenor, es de considerarse que
existen enfermedades que perturban la vida de las
comunidades y alteran tanto la dinámica de los
núcleos familiares como las adicciones, entre ellas la
relacionada con el consumo excesivo del alcohol. Este
es, como ya se mencionó, un problema de salud
pública que ha crecido en los últimos veinticinco años
de manera exponencial y que además de confrontar
los valores familiares y la efectividad de la educación
familiar, sacudiendo a las sociedades y a los
gobiernos, se perfila como un reto de gran importancia
por superar, sobre todo, en cuanto a recursos e
infraestructura de atención se refiere, sin dejar de
lado, la necesidad urgente de una adecuada
legislación en la materia.
Que en cuanto a la primera iniciativa donde se
pretende reformar la fracción XXVIII del artículo 5 y se
reforman los artículos 13 y 14, se adicionan los
artículos 14 Bis, 14 Ter y 14 Quáter, se reforma el
Capítulo Tercero, denominado de los Órganos
Ciudadanos Evaluadores todos de la Ley para la
Prevención y Combate al Abuso de bebidas
Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo
en el Estado de Morelos. Se colige lo siguiente:
1. Con fecha 19 de agosto de la presente
anualidad se envió el oficio número CSVC-062-2016,
dirigido a la Secretaría de Salud del estado de
Morelos, remitiéndole copia de la Iniciativa con
Proyecto de Decreto, solicitándole los comentarios y
observaciones de dicha propuesta y solicitando la
información relacionada a que, si el Consejo
Consultivo fue instalado conforme lo establece la ley
en comento, si se han llevado a cabo las sesiones
respectivas y si fue expedido en su momento el
reglamento interior que regula y organiza el
funcionamiento interior de dicho Consejo.
2. Con fecha ocho de septiembre de la
presente anualidad, la Secretaría de Salud del
Gobierno
del
Estado,
envía
oficio
No:
SS/0SS/UEJ/2016, mediante el cual remite lo
siguiente:
I. Nota Informativa de fecha 06 de septiembre de
2016, signada por la Psicóloga Martha Patricia Cantú,
Coordinadora Estatal de Prevención de Adicciones, en
la cual señala:
 Por cuanto a la expedición del Reglamento
del Órgano Consultivo que se refiere la Ley de Para la
Prevención y Combate al Abuso de Bebidas
Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo
en el Estado de Morelos, informo que éste fue
aprobado el día 20 de abril del año 2012 y publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4976,
de fecha 9 de mayo del año 2012, del cual se anexa
copia.
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PERIÓDICO OFICIAL
 Respecto a la instalación del Consejo
Consultivo, éste fue instalado conforme a la norma
competente, del cual se anexa copia del acta de
instalación de fecha 22 de febrero del año 2013.
II. Acta de la Primera Sesión Ordinaria, en donde
se instaló el Consejo Consultivo a que refiere la Ley de
Para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas
Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo
en el estado de Morelos; en cumplimiento al
Transitorio Segundo del Reglamento del Órgano
Consultivo a que se refiere la Ley en referencia.
III. Reglamento del Órgano Consultivo a que se
refiere la Ley para la Prevención y Combate al Abuso
de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta
y Consumo en el estado de Morelos, anexando copia
simple del mismo.
3. En la Ley para la Prevención y Combate al
Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para
su Venta y Consumo en el Estado de Morelos, señala
en su artículo 13, que el titular del Poder Ejecutivo
establecerá la integración de un Órgano Consultivo
para el estudio, análisis, discusión y evaluación de la
problemática derivada de la aplicación de esta Ley y
en su artículo 14 menciona cómo se encuentra
integrado el mismo, mientras que su participación,
organización y funcionamiento se encuentra normada
en el Reglamento expedido por el Ejecutivo.
4. En el Acta del Órgano Consultivo de fecha
22 de febrero de dos mil trece, proporcionada por la
Secretaría de Salud, en su numeral 7 del orden del
día, menciona la presentación de las Organizaciones
de la Sociedad Civil cuyo objeto social es el combate a
las adicciones, como miembros del Órgano Consultivo,
en calidad de Vocales, complementa la constitución
total de dicho Consejo.
5. Por otra parte, se informa que tienen
programadas dos sesiones del Órgano Consultivo a
que se refiere la Ley, para celebrarse durante el
segundo semestre del año 2016.
Que en relación a la segunda Iniciativa de
reforma al párrafo primero del artículo 95,
derogándose las fracciones IV, XI y XIII recorriéndose
en su orden las subsecuentes del artículo 95, reforma
a las fracciones V, del artículo 96 y I, del artículo 97,
todos de la Ley para la Prevención y Combate al
Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para
su Venta y Consumo en el estado de Morelos,
posterior a su análisis se concluye que, tomando en
consideración los argumentos en que se sustenta la
Iniciativa, constituye un instrumento jurídico de utilidad
para la autoridad, tanto a nivel municipal como estatal,
dado que mediante las disposiciones que contiene se
regula de manera clara todo lo relativo a la venta y
consumo del alcohol y homologa las formas y
procedimientos que deberán seguir los municipios del
Estado, para el otorgamiento de permisos,
funcionamiento de los establecimientos con ese giro,
las restricciones y prohibiciones y finalmente, las
infracciones y sanciones en caso de incumplirse con la
norma; motivo por el cual esta Comisión
Dictaminadora considera procedentes y acertadas de
manera general y particular, la iniciativa presentada.
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V.- MODIFICACION DE LA INICIATIVAS
Con fundamento en la fracción III, del artículo
106, del Reglamento para el Congreso del Estado, que
a la letra indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 106.- Los dictámenes deberán
contener:
I y II. …
III. La expresión pormenorizada de las
consideraciones resultantes del análisis y estudio de la
iniciativa, el sustento de la misma, así como la
exposición precisa de los motivos y fundamentos
legales que justifiquen los cambios, consideraciones o
cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y
al texto de la iniciativa en los términos en que fue
promovida;”
IV a VI. …
En ese sentido, es importante mencionar que la
facultad legislativa de los diputados para modificar y
adicionar una Iniciativa con Proyecto de Decreto, no
impide plantear otros temas que en razón de su
intrínseca vinculación con el proyecto, deban regularse
para ajustarlos a la nueva normatividad, ya que la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, no prohíbe a este Poder Legislativo realizar
este tipo de ajustes, sino antes bien lo permite, esto de
conformidad con lo que señalan los artículos 42 y 43,
del ordenamiento constitucional citado. Lo anterior
tiene sustento en la tesis de jurisprudencia de la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, tomo XXXIII, Abril de 2011, página: 228,
misma que es del rubro y textos siguientes:
“PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS
QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN
TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR,
RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL
PROYECTO
DE
LEY
O
DECRETO,
INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE
SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA
INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La iniciativa de ley
o decreto, como causa que pone en marcha el
mecanismo de creación de la norma general para
satisfacer las necesidades que requieran regulación,
fija el debate parlamentario en la propuesta contenida
en la misma, sin que ello impida abordar otros temas
que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto,
deban regularse para ajustarlos a la nueva
normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa
de los asambleístas para modificar y adicionar el
proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa,
pueden modificar la propuesta dándole un enfoque
diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión
cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino
antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades
previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución
General de la República, específicamente la de
presentar iniciativas de ley, no implica que por cada
modificación legislativa que se busque establecer
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los
órganos participantes en el proceso legislativo
modificar una propuesta determinada. Por tanto, las
Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen
la facultad plena para realizar los actos que
caracterizan su función principal, esto es, aprobar,
rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley,
independientemente del sentido en el que hubiese
sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que
basta que ésta se presente en términos de dicho
artículo 71 para que se abra la discusión sobre la
posibilidad de modificar, reformar o adicionar
determinados textos legales, lo cual no vincula al
Congreso de la Unión para limitar su debate a la
materia como originalmente fue propuesta, o
específica
y
únicamente
para
determinadas
disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas
modificaciones al proyecto.”
Considerando el sustento jurídico y lo expuesto
en las Consideraciones del apartado IV de éste
dictamen, correspondiente a la “Valoración de la
Iniciativa”, como Comisión Dictaminadora al estudiar
cuidadosamente la primera Iniciativa, ha determinado
que el Órgano Consultivo en referencia, se encuentra
debidamente establecido y conformado de manera
congruente y legitimado conforme a derecho,
integrado con ciudadanos de distintos sectores de la
sociedad morelense y de las instituciones
gubernamentales; por lo tanto, la propuesta de
reformar la fracción XXVIII del artículo 5 y los artículos
13 y 14, así como adicionar los artículos 14 Bis, 14 Ter
y 14 Quáter, todos de la Ley para la Prevención y
Combate al Abuso de bebidas Alcohólicas y de
Regulación para su Venta y Consumo en el estado de
Morelos, se considera no viable por lo que se recha la
propuesta de reforma y adiciones antes mencionadas.
Por las consideraciones de derecho y
consideraciones que se contienen en el presente
Dictamen, los integrantes de la Comisión de Salud,
dictaminan en sentido positivo en lo general la
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
reforma el párrafo primero del artículo 95, se derogan
las fracciones IV, XI y XIII recorriéndose en su orden
las subsecuentes del artículo 95, y se reforman las
fracciones V, del artículo 96 y I, del artículo 97, todos
de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso de
bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y
Consumo en el estado de Morelos, realizando la
reforma de la fracción I, del artículo 94,modificación en
la fracción V, del artículo 96 y la fracción I, del artículo
97, de la iniciativa propuesta, basada en las siguientes
consideraciones:
PRIMERA. En el Diario Oficial de la Federación
el pasado veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se
publicó el Decreto en el que: La Comisión Permanente
del Honorable Congreso de la Unión en uso de sus
facultades, declaró reformadas y adicionadas diversas
disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de
Desindexación del Salario Mínimo;
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SEGUNDA. El Artículo Tercero Transitorio del
Decreto antes mencionado refiere: “A la fecha de
entrada en vigor del presente Decreto, todas las
menciones al salario mínimo como unidad de cuenta,
índice, base, medida o referencia para determinar la
cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en
las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así
como en cualquier disposición jurídica que emane de
todas las anteriores, se entenderán referidas a la
Unidad de Medida y Actualización”;
TERCERA. Por lo que atendiendo lo anterior y
considerando que la técnica legislativa nos brinda las
herramientas indispensables que debemos considerar
tanto para la armonización, así como la adecuación de
las leyes y para una mejor ilustración, se presenta los
siguientes cuadros comparativos:
LEY VIGENTE
PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN DE LA
COMISIÓN.
Artículo 94.- Sin perjuicio Artículo 94.- Sin perjuicio
de las sanciones penales de las sanciones penales
que
en
su
caso que
en
su
caso
correspondan y tomando correspondan y tomando
en cuenta la gravedad en cuenta la gravedad del
del acto o la reincidencia acto o la reincidencia en
en su caso, por las su
caso,
por
las
infracciones
a
las infracciones
a
las
disposiciones derivadas disposiciones derivadas de
de esta Ley y sus esta
Ley
y
sus
Reglamentos,
las Reglamentos,
las
autoridades competentes autoridades competentes
impondrán al infractor, impondrán al infractor,
según corresponda, las según corresponda, las
siguientes sanciones:
siguientes sanciones:
I.- Multa de veinte hasta
mil veces el salario
mínimo general vigente
en el Estado;
I.- Multa de veinte hasta
mil veces el valor diario de
la Unidad de Medida y
Actualización vigente en el
Estado;
II.- a la V.- …
II.- a la V.- …
PROPUESTA DEL
INICIADOR
Artículo 96.- La instancia
municipal
competente
aplicará la multa o
sanción a que se refiere
la fracción II del artículo
94 de esta Ley, en
cualquiera de los casos
siguientes:
I.- a la IV.- …
PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN DE LA
COMISIÓN
Artículo 96.- La instancia
municipal
competente
aplicará la multa o sanción
a que se refiere la fracción
II del artículo 94 de esta
Ley, en cualquiera de los
casos siguientes:
I.- a la IV.- …
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PERIÓDICO OFICIAL
V.- Operar en domicilio
distinto al autorizado;
además, se impondrá
multa veinte hasta mil
veces el salario mínimo
general vigente en el
Estado;
V.- Operar en domicilio
distinto
al
autorizado;
además,
se
impondrá
multa
equivalente
de
veinte hasta mil veces el
valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización
vigente;
VI.- a la VII.- …
Artículo 97.- La instancia
municipal
competente
aplicará la multa o
sanción a que se refiere
la fracción III del artículo
94 de esta Ley, en
cualquiera de los casos
siguientes:
I.- Por realizar la venta,
almacenaje
para
su
venta o venta para su
consumo de bebidas
alcohólicas adulteradas
o que no sean aptas
para
el
consumo
humano; además se
impondrá multa de veinte
hasta mil veces el salario
mínimo general vigente
en el Estado;
VI.- a la VII.- …
Artículo 97.- La instancia
municipal
competente
aplicará la multa o sanción
a que se refiere la fracción
III del artículo 94 de esta
Ley, en cualquiera de los
casos siguientes:
I.- Por realizar la venta,
almacenaje para su venta
o venta para su consumo
de bebidas alcohólicas
adulteradas o que no sean
aptas para el consumo
humano;
además
se
impondrá multa de veinte
hasta mil veces el valor
diario de la Unidad de
Medida y Actualización
vigente;
II.- a la III.- …
II.- a la III.- …
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y TRES
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA
PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS Y DE REGULACIÓN PARA SU
VENTA Y CONSUMO EN EL ESTADO DE
MORELOS.
ARTICULO ÚNICO. Se reforma la fracción I del
artículo 94, el párrafo primero del artículo 95, se
derogan las fracciones IV, XI y XIII recorriéndose en
su orden las subsecuentes del artículo 95, se reforman
las fracciones V del artículo 96 y I del artículo 97,
todos de la Ley para la Prevención y Combate al
Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para
su Venta y Consumo en el Estado de Morelos, para
quedar de la siguiente manera:
Artículo 94.- Sin perjuicio de las sanciones
penales que en su caso correspondan y tomando en
cuenta la gravedad del acto o la reincidencia en su
caso, por las infracciones a las disposiciones
derivadas de esta Ley y sus Reglamentos, las
autoridades competentes impondrán al infractor,
según corresponda, las siguientes sanciones:
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I.- Multa de veinte hasta mil veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el
Estado;
II.- a la V.- …
Artículo 95.- La instancia municipal competente
aplicará la multa o sanción a que se refiere la fracción
I del artículo 94 de esta Ley, en cualquiera de los
casos siguientes:
I.- Cuando un establecimiento o giro opere fuera
de los horarios de inicio y conclusión de sus
actividades comerciales indicadas en su permiso, o
bien, por los que le correspondan de acuerdo al
reglamento y la modalidad que le haya otorgado la
instancia municipal competente;
II.- Por prestar servicios adyacentes sin la
autorización anticipada de la instancia municipal
competente;
III.- Por no impedir el acceso al establecimiento
o giro de personas portadoras de armas de fuego o
punzocortantes o que se encuentren notoriamente
bajo
el
influjo
de
bebidas
embriagantes,
estupefacientes, enervantes o psicotrópicos;
IV.- Por la venta de bebidas alcohólicas en la
vía pública sin autorización;
V.- Por permitir el consumo de bebidas
alcohólicas a personas en estado de ebriedad, bajo los
efectos de psicotrópicos, así como a personas con
deficiencias mentales, a personas armadas, a militares
o miembros de la policía que se encuentren
uniformados o en servicio;
VI.- Por negarle el acceso al local del
establecimiento a los representantes o inspectores
debidamente acreditados de la instancia municipal,
facultados para realizar la labor de control de
observancia de esta Ley y sus disposiciones
reglamentarias;
VII.- Por actos imputables a los permisionarios,
encargados o empleados del establecimiento o giro,
dentro o fuera del local, que pongan en riesgo la
seguridad de las personas o alteren el orden público;
VIII.- Por no solicitar de forma escrupulosa la
acreditación de la mayoría de edad a aquéllas
personas que pretendan ingresar a espacios
destinados para mayores de edad;
IX.- Por operar con venta y consumo de bebidas
con contenido alcohólico en días prohibidos;
X.- Por no fijar avisos o letreros visibles en el
exterior o interior de sus establecimientos dando a
conocer la prohibición de entrada a menores de edad;
XI.- Por negarse a ser inspeccionados por la
autoridad competente;
XII.- Por no refrendar anualmente la licencia de
funcionamiento;
XIII.- Por no informar a la instancia municipal
competente de la suspensión de actividades o el
cambio de denominación del establecimiento o giro, y
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
XIV.- Cuando se verifiquen en el exterior del
establecimiento o giro concursos, promociones o
cualquier tipo de ofertas o prácticas comerciales por
las que se oferten reconocimientos, premios,
descuentos o cualquier tipo de incentivos en función
del volumen de consumo de bebidas alcohólicas, así
como la publicación de precios regulares y de
promoción de bebidas alcohólicas en el exterior de los
establecimientos, ya sea a través de la utilización de
medios de publicidad impresos, visuales o auditivos.
Artículo 96.- La instancia municipal competente
aplicará la multa o sanción a que se refiere la fracción
II del artículo 94 de esta Ley, en cualquiera de los
casos siguientes:
I.- a la IV.- …
V.- Operar en domicilio distinto al autorizado;
además, se impondrá multa equivalente de veinte
hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización vigente;
VI.- a la VII.- …
Artículo 97.- La instancia municipal competente
aplicará la multa o sanción a que se refiere la fracción
III del artículo 94 de esta Ley, en cualquiera de los
casos siguientes:
I.- Por realizar la venta, almacenaje para su
venta o venta para su consumo de bebidas alcohólicas
adulteradas o que no sean aptas para el consumo
humano; además se impondrá multa de veinte hasta
mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización vigente;
II.- a la III.- …
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,
fracción XVll, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 61
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
A) Mediante la Sesión Ordinaria de esta LIII
Legislatura, que tuvo verificativo el día veintisiete de
septiembre de dos mil dieciséis el Diputado
Independiente José Manuel Tablas Pimentel, presentó
la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
adiciona una fracción XXXI, al artículo 31, de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Morelos.
B) En consecuencia de lo anterior, el Diputado
Francisco Moreno Merino, Presidente de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio
cuenta de la Iniciativa citada al epígrafe, instruyendo
se
turne
mediante
oficio
SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/909/16, a la Comisión de
Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis
y dictamen correspondiente.
C) Mediante la Sesión Ordinaria de esta LIII
Legislatura, que tuvo verificativo el día cuatro de
octubre de dos mil dieciséis, el Diputado Francisco
Arturo Santillán Arredondo, Coordinador del Grupo
Parlamentario del Partido Nueva Alianza presentó la
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
adiciona diversas disposiciones al artículo 31, de la
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Morelos.
D) En consecuencia de lo anterior, el Diputado
Francisco Moreno Merino, Presidente de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio
cuenta de la Iniciativa citada al epígrafe, instruyendo
se
turnara
mediante
oficio
SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/931/16, a la Comisión de
Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis
y dictamen correspondiente.
II.- MATERIA DE LAS INICIATIVAS.
En su iniciativa el Diputado José Manuel Tablas
Pimentel, propone agregar la atribución al Fiscal
General, para que ordene a las Fiscalías o Ministerios
Públicos, la elaboración de una ficha identificativa de
los cadáveres.
Página 62
PERIÓDICO OFICIAL
Mientras que el Diputado Francisco Arturo
Santillán Arredondo, propone identificar plenamente
los cadáveres relacionados con una carpeta de
investigación, así como aplicar un protocolo de
inhumación de los mismos, acompañando a ellos una
placa de aluminio que contenga los datos de
identificación.
III.- CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS.
El Diputado José Manuel Tablas Pimentel,
justifica su Iniciativa, de conformidad con la siguiente
exposición de motivos:
“En el Estado de Morelos, hemos sido testigos
de grandes desaciertos en materia de Investigación de
los Delitos y en la Impartición de Justicia, por parte de
las autoridades encargadas de Investigar, perseguir y
sancionar los delitos, circunstancia que ha lacerado la
confianza de la ciudadanía, hacia dichas autoridades.
Vivimos hechos tan lamentables como las fosas
de Tetelcingo, en donde Morelos, una vez más fue la
nota Nacional, pero solo para evidenciar las Lagunas
jurídicas con las que contamos en nuestro Estado, y
para evidenciar la falta de coordinación entre las
Autoridades encargadas de Investigar y perseguir los
delitos.
Es lamentable, que en nuestro Estado, con
contemos
con
Lineamientos
Jurídicos,
que
establezcan la forma en que abran de exhumarse e
inhumarse los cadáveres que se encuentren
relacionados con alguna carpeta de investigación,
circunstancia que ha vulnerado los derechos humanos
de los familiares de innumerables cadáveres, que
simplemente con contaron con un registro o ficha
sinalegtica para su debida identificación.
Por ello es de gran importancia, dotar a la
Fiscalía General del Estado, así como al Fiscal
General, de atribuciones que les permitan, tener un
procedimiento eficaz y efectivo, para la identificación
de los cuerpos humanos, que por alguna situación,
deban de ser exhumados, evitando con ellos, hechos
tan lamentables, como los que vivimos en las Fosas
de Tetelcingo.
III.- PROPÓSITOS.
Con la presente iniciativa, se pretende entre
otras cosas:
1.- Otorgar a la Fiscalía General del Estado de
Mecanismos legales, para identificar a los cadáveres
que se desconozca su identidad.
2.- Otorgar al Fiscal General, del Estado de
Morelos, atribuciones, para ordenar e instrumentar la
ficha identificativa de los cadáveres cuta identidad se
desconozca.
3.- Garantizar a los familiares de las víctimas,
una plena identificación de los cadáveres.
4.- Respetar la Dignidad humana de los
Muertos.”
El Diputado Francisco Arturo Santillán
Arredondo, justifica su iniciativa, de conformidad con la
siguiente exposición de motivos:
15 de febrero de 2017
“En un estado constitucional de derecho se
mantiene una constante tensión entre el respeto
irrestricto a los derechos humanos, que es lo que le da
legitimidad, y el aseguramiento del orden público y de
los intereses del estado.
En esa dialéctica se mueven las políticas
públicas de un estado constitucional de derecho. es
decir, debe velar porque sus políticas públicas estén
marcadas y orientadas por los derechos humanos,
pero también debe asegurar que éstas sean lo
suficientemente eficaces para asegurar el orden
público y lograr reducir la impunidad.
Por esta razón, el estado habrá de asegurar que
las políticas públicas no afecten el núcleo duro de los
derechos humanos, pero una vez que esto esté a
salvo, el diseñador de la política puede maniobrar para
que cumpla con su función de asegurar el orden
público y los intereses del estado.
Entre las políticas públicas que se deben
diseñar para asegurar el cumplimiento de lo anterior
está la relacionada con la procuración de justicia. en el
caso mexicano, en los últimos años, se promovió,
principalmente, una política de fortalecimiento a las
policías, pero se dejó de lado el fortalecimiento de las
instancias de procuración de justicia.
Es crucial que todas las acciones emprendidas
por las autoridades garanticen la seguridad de las y
los familiares de personas desaparecidas.
En un país donde más de 27 mil personas se
encuentran desaparecidas es indispensable que se
emprendan acciones enérgicas para hacer frente a la
grave crisis de derechos humanos, incluyendo
medidas inmediatas para garantizar el establecimiento
de protocolos de actuación para la identificación de
restos de personas localizados en fosas comunes.
Es importante mencionar que los estados de
México, Guerrero, Veracruz, Zacatecas, Tamaulipas y
Morelos son considerados como aquellas entidades
federativas con mayor percepción de inseguridad por
parte de la ciudadanía, lo anterior según estimaciones
del INEGI (Instituto Nacional de Estadística y
Geografía) INEGI correspondiente al año 2015.
Tristemente, como se ha señalado en todas las
estadísticas nacionales, Morelos forma parte de esta
elite en materia de inseguridad pública, gracias a la
impunidad generalizada y a la opacidad de las
autoridades estatales encargadas de impartir justicia.
Una muestra de ello y que ha desencadenado
toda una serie de escándalos al interior de la Fiscalía
General del Estado de Morelos, fue el descubrimiento
de fosas comunes en la comunidad de Tetelcingo del
municipio de Cuautla, Morelos; en donde personal de
dicha dependencia estatal inhumaba sin permiso y de
manera oculta cadáveres que nadie reclamó, algunos
de los cuales no contaban con número de carpeta de
investigación y ni siquiera constancia alguna del
levantamiento del cuerpo.
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
El informe de la Fiscalía apunto que 12 de los
cuerpos fueron sepultados sin que la autoridad les
practicara la necropsia de ley. de esos 12 cuerpos,
nueve presentan huellas evidentes de violencia,
incluyendo tres heridas por impacto de proyectil, una
posiblemente hecha con arma punzocortante y varias
que podrían derivarse de golpes con objetos
contundentes.
Asimismo, 34 de los 117 cuerpos inhumados
por la Fiscalía del Estado no estaban vinculados a
ninguna investigación penal. es decir, que fueron
enterrados sin que la autoridad realizara ninguna
indagatoria sobre el motivo de la muerte.
Ente las conclusiones del informe, se evidencian
que las autoridades morelenses no cumplieron en el
caso de Tetelcingo “con su deber de investigar,
encontrar, identificar y entregar a las víctimas a sus
familiares”.
Las “múltiples fallas y vacíos” en el manejo e
identificación de cadáveres, y la omisión de resguardar
las ropas y otros elementos que podrían conducir a la
identificación de las víctimas, denota una falta de
aplicación de protocolos para el manejo de cadáveres,
restos y fosas.
Por tanto el funcionamiento irregular de la
fiscalía regional zona oriente del estado, no sólo ha
causado indignación y exacerbación social, llegando al
punto de lastimar la calidad humana no sólo de las
personas que fallecieron y que no tuvieron la
oportunidad de ser tratados como lo que fueron, seres
humanos, sino de todas aquellos familias morelenses
que por años han buscado ante las instituciones del
gobierno del estado el esclarecimiento e impartición de
justicia respecto a sus familiares desaparecidos,
rogando por cuando menos tener sus restos para darle
una sepultura digna y tener el desahucio del
lamentable destino de sus seres queridos.
Por lo anterior expuesto el Grupo Parlamentario
del Partido Nueva Alianza busca dejar definido dentro
de las facultades del Fiscal General del Estado de
Morelos, los mecanismos mínimos necesarios para la
creación de un protocolo de inhumación y exhumación
de cuerpos no identificados, creando así una base de
datos digitales, mediante este instrumento, se
alcanzaran diversos objetivos, tales como homologar
la actuación pericial en el procedimiento de análisis del
lugar de la intervención mediante la utilización de
técnicas de investigación científica en el campo de la
criminalística; la participación coordinada de
especialistas en tratamiento e identificación forense de
la fiscalías generales del estado; y contribuir al
intercambio de información sobre técnicas, métodos y
procedimientos científicos y resultados en el ámbito
criminalística y forense entre las instancias de
procuración de justicia del país.
En la descomposición de un cuerpo influyen
muchos factores. "depende no tanto del sexo o de la
edad sino más bien del estado físico y de la
complexión de la persona, ya que un individuo grande
tarda más en descomponerse que uno muy delgado",
si se considera que el cuerpo presenta heridas, "este
entra en un proceso de descomposición mas
avanzado pues las bacterias son mas propensas".
Página 63
Según explican expertos en medicina forense
de la Universidad Nacional Autónoma de México, el
proceso de putrefacción pasa por cuatro fases
evolutivas. En primer lugar se produce un cambio en el
color de los tejidos del fallecido que puede observarse
a simple vista. Después, el cuerpo comienza a
hincharse, tras lo que se inicia la destrucción
progresiva de los tejidos según las condiciones, esta
fase -conocida como colicuativa- puede durar desde
96 horas a 12 meses, periodo tras el cual empezaría la
reducción del esqueleto.
Por ello se considera que si no se cuenta con un
sistema adecuado de preservación de cuerpos no
identificados podría generar un riesgo sanitario grave,
para quienes estén en contacto con los mismos, por lo
que el periodo de 48 horas para la inhumación de un
cuerpo en proceso descomposición avanzado debe de
considerarse y en los casos de aquellos cuerpos sin
identificación o con identificación previa deben
permanecer en un lapso no mayor a dos meses para
su exhumación.
La utilización de los actuales avances
tecnológicos en las tareas de investigación criminal
por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del
estado resulta esencial para la persecución y
resolución de los delitos, sobre todo en aquellos en los
que las tecnologías de la información y la
comunicación juegan un papel muy importante, y por
lo tanto, dicho empleo representa el presente y el
futuro de la actividad policial. por ello, la legislación
actual debe ser urgentemente reformada e incorporar
esas nuevas medidas tecnológicas de investigación
criminal con las debidas garantías.
En Morelos es urgente dar resultados a las
familias victimas de desapariciones, la creación de un
protocolo que permita el estudio de los cadáveres o
restos de los mismos, sirve entre otras cosas, para
determinar la identidad de una persona, la forma y las
probables causas de su muerte y el posible
enjuiciamiento de presuntos responsables. por medio
de la identificación, se les puede dar a esas víctimas
anónimas un nombre y una historia, y posteriormente
ser entregadas a sus familiares.
El reto es grande por ello es urgente dotar a la
Fiscalia General del Estado de Morelos con expertos
integrado por peritos criminalistas, dactiloscopistas,
fotógrafos, médicos, antropólogos, odontólogos y
expertos en genética forense (adn), entre otros,
Por lo anterior esta Iniciativa con reforma de
decreto tiene el fin de homologar los criterios técnicos
científicos y realizar el procedimiento de levantamiento
e identificación de cadáveres y restos humanos de
forma metódica y así́ obtener resultados confiables
apegados a la verdad histórica de los hechos.”
IV.- VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS
De conformidad con las atribuciones conferidas
a la Comisión dictaminadora y en apego a la fracción
II, del artículo 104, del Reglamento para Congreso del
Estado de Morelos, se procede analizar en lo general
la Iniciativa para determinar su procedencia o
improcedencia.
Para dilucidar el alcance de las iniciativas, es
oportuno insertar el siguiente cuadro comparativo:
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PERIÓDICO OFICIAL
15 de febrero de 2017
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS
TEXTO VIGENTE
TEXTO PROPUESTO POR EL DIPUTADO JOSÉ
MANUEL TABLAS PIMENTEL
Artículo 31. El Fiscal General tendrá las siguientes Artículo 31. El Fiscal General tendrá las siguientes
atribuciones:
atribuciones:
I. a la XXX. …
XXXI. Las demás que le otorguen y confieran otras
disposiciones legales y reglamentarias, Federales y
Locales, aplicables.
XXXI. Ordenar a cualquiera de las Fiscalías o al
Ministerio Publico, la elaboración de una ficha
identificativa, de los cadáveres o restos humanos, que se
encuentren sin identificar, y derivados de hechos que
guarden relación con alguna carpeta de investigación.
XXXII. Las demás que le otorguen y confieran otras
disposiciones legales y reglamentarias, Federales y
Locales, aplicables.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS
TEXTO VIGENTE
TEXTO PROPUESTO POR EL DIPUTADO FRANCISCO
ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO
Artículo 31. El Fiscal General tendrá las siguientes ARTÍCULO 31.- EL FISCAL GENERAL TENDRÁ LAS
atribuciones:
SIGUIENTES ATRIBUCIONES.
I. a la XXX. …
I.- …
XXXI. Las demás que le otorguen y confieran otras
disposiciones legales y reglamentarias, Federales y
Locales, aplicables.
XXXI.- ELABORAR Y APLICAR UN PROTOCOLO PARA
LA INHUMACIÓN DE CUERPOS NO IDENTIFICADOS
DESPUÉS DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS DEL
LEVANTAMIENTO DEL MISMO O MÁXIMO DOS
MESES DEPENDIENDO DE SU ESTADO DE
DESCOMPOSICIÓN, POR LO QUE EN DICHO
PROTOCOLO CONTARÁ CON LOS MANUALES,
DOCUMENTOS Y ANEXOS NECESARIOS PARA EL
RESGUARDO, ACOPIO, TRASLADO, INHUMACIÓN Y
EXHUMACIÓN DE LOS MISMOS.
EN
NINGÚN
CASO
LOS
CADÁVERES
NO
IDENTIFICADO O CON IDENTIFICACIÓN PROBABLE
PUEDE CARECER DEL ARCHIVO BÁSICO PARA
IDENTIFICACIÓN, PARA ELLO SE CREARÁ UNA BASE
DE DATOS DIGITAL QUE CONTENGA COMO
ELEMENTOS MÍNIMOS, NOMBRE, SEXO, EDAD,
FECHA, HORA Y LUGAR DEL LEVAMIENTO,
FOTOGRAFÍAS
DEL
CUERPO,
HUELLAS
DACTILARES, RETRATO HABLADO, ACTA DE
DEFUNCIÓN EMITIDA POR EL REGISTRO CIVIL Y
AQUELLOS OTROS DATOS QUE RESULTEN
PERTINENTES;
XXXII.- ANTE LA FALTA DEL CONOCIMIENTO DE LA
IDENTIDAD DE UN CUERPO EL FISCAL DARÁ
CUENTA AL REGISTRO CIVIL DE LOS CUERPOS NO
IDENTIFICADOS PARA LA ELABORACIÓN DEL ACTA
DE DEFUNCIÓN.
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
Página 65
XXXIII.- PARA LA INHUMACIÓN SE COLOCARÁ UNA
PLACA DE ALUMINIO A CADA UNO DE LOS
CUERPOS QUE SE INHUMAN, CONTENIENDO LOS
DATOS DE LA INVESTIGACIÓN MINISTERIAL O
CARPETA QUE SE PRACTICA, FECHA DE LA
INHUMACIÓN, SEXO, LUGAR, REGISTRO EN EL
LIBRO CIVIL Y CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN
PARTICULAR QUE AUXILIE A LA IDENTIFICACIÓN
PLENA DEL CUERPO , NINGUNA INHUMACIÓN SE
HARÁ́ SIN AUTORIZACIÓN ESCRITA DADA POR EL
JUEZ DEL REGISTRO CIVIL , QUIEN CONSTATARÁ EL
FALLECIMIENTO MEDIANTE EL CERTIFICADO DE
DEFUNCIÓN, Y
XXXIV.- LAS DEMÁS QUE LE OTORGUEN Y
CONFIERAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS,
FEDERALES
Y
LOCALES,
APLICABLES.
Cabe hacer mención que la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella, y en los Tratados Internacionales
de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de
las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse.
Al respecto el artículo 21, párrafo noveno y
décimo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, especifican que la seguridad
pública es una función a cargo de la Federación, el
Distrito Federal, los Estados y los municipios en las
respectivas competencias que la propia Constitución
prevé y que se coordinarán en los términos que la Ley
señale, para establecer el Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
Mientras que la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública en su Título Tercero,
Capítulo I, artículo 40, fracción XI, establece la
obligación para los integrantes de las Instituciones de
Seguridad Pública, de utilizar los protocolos de
investigación y de cadena de custodia adoptados por
las Instituciones de Seguridad Pública, con el objeto
de garantizar el cumplimiento de los principios
constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos.
Así mismo, la Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública establece en su Título Segundo,
Capítulo IV, artículo 25, fracción XX, como función de
la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, el
promover la homologación de los criterios para la
regularización de la cadena de custodia de los
indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso y de
los instrumentos, objetos o productos del delito.
El Estado Mexicano como parte integrante de la
Comisión de Derechos Humanos de la Organización
de Naciones Unidas (ONU), y de otros organismos
internacionales como la Organización de Estados
Americanos (OEA) tiene el deber internacional de
crear políticas y acciones tendientes a cumplir
compromisos internacionales en materia de derechos
humanos.
El Código Nacional de Procedimientos Penales,
que unifica el Procedimiento Penal y homologa las
reglas de investigación en un marco de respeto a los
derechos humanos reconocidos en la Constitución y
en los Tratados Internacionales, se encuentra vigente
en el estado de Morelos a partir del 8 de marzo del
2015.
La Conferencia Nacional de Procuración de
Justicia es un órgano público, colegiado, integrante del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, encargado de
generar y dar seguimiento a las estrategias, acciones
y políticas para el combate a la delincuencia y la
investigación del delito; que en términos de sus
estatutos se integra por los Titulares de las instancias
de procuración de justicia de las Entidades
Federativas del País; y que a través del Comité
Técnico de Investigación Científica Ministerial, tiene la
función de unificar criterios de investigación científica
en áreas como la cadena de custodia y la
homologación en la forma de investigación criminal.
En el marco de la Conferencia Nacional de
Procuración de Justicia los titulares de las
Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia del
país a través del Grupo Nacional de Servicios
Periciales y Ciencias Forenses, realizarán los trabajos
para la elaboración del “Protocolo para el Tratamiento
e Identificación Forense” como una herramienta que
permitirá la modernización de la actuación del
Ministerio Público y sus auxiliares, para atender los
sucesos de muertes de seres humanos, derivados de
la comisión de hechos delictivos, en los que se
incorporan los criterios para el tratamiento de
cadáveres de personas no identificadas; situación no
exclusiva de un Estado, sino de todo México, y que
por su trascendencia e impacto en la sociedad
requiere de la participación de los Estados y la
Federación.
Página 66
PERIÓDICO OFICIAL
En la XXXII Asamblea Plenaria de la
Conferencia Nacional de Procuración de Justicia se
aprobó el Acuerdo CNPJ/XXXII/11/2014.- BUSQUEDA
DE
PERSONAS
CUYO
PARADERO
ES
DESCONOCIDO, en el que se determinó publicar el
Protocolo de Tratamiento e Identificación Forense en
el Diario Oficial de la Federación.
El 3 de marzo del año 2015, fue publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el extracto del
Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense.
Que el Acuerdo 03/2016 del Fiscal General del
Estado, mediante el cual determina la aplicación del
Protocolo para la Fiscalía General del estado de
Morelos, para el tratamiento, identificación forense y
destino final de cadáveres de personas desconocidas
a través del Decreto para la aplicación del protocolo
para el tratamiento e identificación forense, fue
publicado el 27 de enero de 2016.
Los alcances que se buscan con la aplicación
del Protocolo para el Tratamiento e Identificación
Forense en el estado de Morelos, es otorgar al
Ministerio Público una herramienta básica que le
permita enfrentar la problemática para operar el
Sistema de Justicia Procesal Penal en observancia de
los criterios que en materia de identificación forense
de cadáveres se han homologado en todo el país, en
razón de que su función se apega a un nuevo marco
jurídico que rige a nivel nacional, que requiere para su
adecuada aplicación de diversas herramientas útiles
que complementen y guíen su actuar, haciendo así
efectivo el derecho de acceso a la justicia para los
ciudadanos y la obligación para aplicar protocolos en
la investigación, que si bien no es inédita la existencia
de diversa normatividad para regular el tratamiento de
cadáveres de personas desconocidas en el ámbito de
la procuración de justicia, si resulta trascedente que
los principios y criterios elaborados por los expertos
forenses de nuestro país, rijan también en el diario
actuar de los servidores públicos de la Fiscalía
General del Estado.
V.- MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA.
En uso de las facultades conferidas a estas
Comisiones Legislativas, previstas en la fracción III,
del artículo 106, del Reglamento para el Congreso del
Estado de Morelos, la argumentación aludida
descansa y tiene sustento en el siguiente criterio
emitido por el Poder Judicial de la Federación:
Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
tomo XXXIII-abril de 2011, página 228, mismo que es
del rubro y textos siguientes:
15 de febrero de 2017
PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS
QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN
TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR,
RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL
PROYECTO
DE
LEY
O
DECRETO,
INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE
SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA
INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La iniciativa de ley
o decreto, como causa que pone en marcha el
mecanismo de creación de la norma general para
satisfacer las necesidades que requieran regulación,
fija el debate parlamentario en la propuesta contenida
en la misma, sin que ello impida abordar otros temas
que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto,
deban regularse para ajustarlos a la nueva
normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa
de los asambleístas para modificar y adicionar el
proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa,
pueden modificar la propuesta dándole un enfoque
diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión
cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino
antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades
previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución
General de la República, específicamente la de
presentar iniciativas de ley, no implica que por cada
modificación legislativa que se busque establecer
deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los
órganos participantes en el proceso legislativo
modificar una propuesta determinada. Por tanto, las
Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen
la facultad plena para realizar los actos que
caracterizan su función principal, esto es, aprobar,
rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley,
independientemente del sentido en el que hubiese
sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que
basta que ésta se presente en términos de dicho
artículo 71 para que se abra la discusión sobre la
posibilidad de modificar, reformar o adicionar
determinados textos legales, lo cual no vincula al
Congreso de la Unión para limitar su debate a la
materia como originalmente fue propuesta, o
específica
y
únicamente
para
determinadas
disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas
modificaciones al proyecto.
Por lo anterior, esta Comisión Dictaminadora
estima necesario realizar diversas modificaciones a la
propuesta inicial del Legislador, consistentes en lo
siguiente:
- Primero, establecer cuatro nuevos conceptos
como proponen ambos iniciadores, pero en el artículo
2, que se refiere precisamente a las definiciones,
respecto de la Ficha Identificativa, Placa Identificativa,
Protocolo y Oficial.
- Segundo, establecer la obligación de
identificar plenamente los restos humanos materia de
una carpeta de investigación, pero respecto de los
Agentes del Ministerio Público, por ser los
directamente responsables de las mismas, para el
caso de los cadáveres, hasta su inhumación.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y CUATRO
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan, las fracciones
IV XI, XII, XIII y XV al artículo 2, recorriéndose en su
orden las subsecuentes, y las fracciones XVIII y XIX al
artículo 11, recorriéndose en su orden las
subsecuentes; ambos de la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado de Morelos, para quedar
como siguen:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se
entenderá por:
I. a la III. …
IV.
Ficha
Identificativa:
documento
de
identificación de los cadáveres o restos humanos que
carecen de la misma, que tengan relación con una
carpeta de investigación, que contenga el número y
fecha de inicio de la misma; así como cualquier
información que permita el pleno reconocimiento de
los mismos, como son, antropología forense,
criminalística de campo, video, fotografía forense,
medicina forense, dactiloscopia, genética forense y
odontología forense;
V. Fiscalía General: a la Fiscalía General del
Estado de Morelos;
VI. Fiscal General: al Titular de la Fiscalía
General;
VII. Gobernador: al Titular del Poder Ejecutivo
Estatal;
VIII. Ley: a la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Morelos;
IX. Ley General: a la Ley General para Prevenir
y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,
reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
X. Ministerio Público: quien ejerce las funciones
del Ministerio Público;
XI. Oficial: al Oficial del Registro Civil del
Municipio que corresponda;
XII. Placa Identificativa: a la placa de material
anticorrosivo que contiene la mayor cantidad de datos
posibles de la Ficha Identificativa;
XIII. Protocolo: al Protocolo para el Tratamiento
e Identificación Forense, expedido por la Procuraduría
General de la República;
XIV. Policía de Investigación Criminal: al cuerpo
de Policía que auxilia al Ministerio Público en las
funciones de investigación y persecución de los
delitos, en términos de la Constitución Federal;
XV. Registro: al Registro de Datos de los
cadáveres no identificados relacionados con una
carpeta de investigación;
XVI. Reglamento, al Reglamento de la Ley;
XVII. Secretario Técnico, a la persona Titular de
la Secretaría Técnica del Consejo;
Página 67
XVIII. Servicio de Carrera, al Servicio de Carrera
de la Fiscalía General para los Agentes del Ministerio
Público, Oficiales Auxiliares del Ministerio Público,
Peritos y Agentes de la Policía de Investigación
Criminal, y
XIX. Servicios Periciales; al cuerpo de personas
con conocimientos y experiencia en las diferentes
profesiones, ciencias, técnicas, artes u oficios, que
mediante la emisión de opiniones y dictámenes
auxilian al Ministerio Público en su función.
Artículo 11. Son funciones del Ministerio
Público:
I. a la XVII. …
XVIII. Ordenar la elaboración de la Ficha
Identificativa;
XIX. Una vez cumplido el Protocolo y
registrados los datos del cadáver o restos humanos no
identificado en el Registro, ordenar su inhumación
acompañando la Placa Identificativa en cada caso, lo
cual se llevará a cabo una vez que se tengan los
informes periciales para identificación humana, dando
cuenta al Oficial para la elaboración del acta de
defunción;
XX. Proporcionar la información que en materia
de seguridad pública le sea requerida y mantenerla
actualizada, en términos de la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Morelos y de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Solicitar la reparación del daño a favor de
la víctima u ofendido, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
XXII. Solicitar a la autoridad judicial, la
imposición de las penas o medidas de seguridad que
correspondan;
XXIII. Intervenir en los procesos de ejecución de
las sanciones penales y medidas de seguridad, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV. Interponer los recursos que fueren
procedentes e intervenir en cuanto corresponda para
que la administración de justicia sea pronta y expedita;
XXV. Preparar y ejercer la acción de extinción
de dominio, así como las atribuciones que le
correspondan en el procedimiento respectivo, de
conformidad con la ley de la materia y demás
disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI. Ordenar por escrito, la realización de
operaciones encubiertas y entregas vigiladas, siempre
y cuando haya sido autorizado en cada caso por el
Fiscal General o por el servidor público que éste
designe, de conformidad con el Reglamento
correspondiente. La orden respectiva deberá contener
los términos, limitaciones, modalidades y condiciones
a los que deberán sujetarse los Policías de
Investigación Criminal que ejecuten la operación
encubierta o la entrega vigilada;
XXVII. Activar y dar cumplimiento a los
protocolos en materia de personas desaparecidas y
demás instrumentos normativos aplicables para la
investigación de los hechos delictivos, y
XXVIII. Las demás que le otorguen otras
disposiciones jurídicas aplicables.
Página 68
PERIÓDICO OFICIAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder
Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Estado de
Morelos, para los efectos señalados en los artículos 44
y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno de Morelos.
TERCERA.- Dentro de los sesenta días hábiles
posteriores a la entrada en vigor de la reforma materia
del presente Decreto, el Fiscal General deberá realizar
las modificaciones a su normativa interna para
adecuarla al contenido de esta reforma.
CUARTA.- El Titular del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, contará con un plazo de noventa
días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor
de este Decreto, para hacer las modificaciones
pertinentes al Reglamento de la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado de Morelos.
QUINTA.- Se derogan las disposiciones de igual
o menor grado que se contrapongan al presente
Decreto.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
15 de febrero de 2017
ANTECEDENTES:
I.- Con fecha 24 de noviembre de 2015, el C.
Miguel Avilez Meraz, presentó a este Congreso
solicitud de pensión por Jubilación, apoyándose en lo
dispuesto por los artículos 43, fracción XIII, 54,
fracción VII, 56, 57, 58 y 66 de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos, acompañando a su petición la
documentación exigida por la referida Ley para tal
efecto.
II.- Por lo anterior, esta Comisión de Trabajo,
Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado
con fecha 15 de diciembre de 2015, emitió Dictamen
de Acuerdo por el cual resolvió negar la procedencia
de la solicitud del C. Miguel Avilez Meraz, para
otorgarle la pensión por Jubilación solicitada, con base
en los considerandos contenidos en el cuerpo del
citado Dictamen.
III).- Que en fecha 06 de mayo de 2016, el C.
Miguel Avilez Meraz, ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos con residencia en esta
Ciudad, presentó escrito solicitando el amparo y
protección de la Justicia Federal, en contra de actos
del Congreso del Estado y Otras Autoridades.
“IV. LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN
QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME.-”
…
“DEL CONGRESO DEL ESTADO La aplicación
de la ley tildada de inconstitucional denominada
artículo 58 fracciones I y II de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos, cuya aplicación debe
considerarse el primer acto de molestia en mi esfera
de derecho, Y como consecuencia, La negativa al
otorgamiento de mi PENSIÓN POR JUBILACIÓN
según resolución o acuerdo de fecha 15 de diciembre
de 2015 por el que resuelve mi solicitud de pensión
por jubilación mismo que se hizo del conocimiento al
pleno del Congreso del Estado mediante Sesión
Ordinaria iniciada el 9 de diciembre de 2015,
continuada el 14 y concluida el 15 del mismo mes y
año, emitida por LA COMISIÓN DE TRABAJO,
PREVISIÓN
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS…”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Cuarto de Distrito en el
Estado de Morelos, quien por proveído de 09 de mayo
de 2016, admitió a trámite la demanda, quedando
registrada bajo el expediente 782/2016.
V).- Con fecha 29 de septiembre de 2016, se
notificó al Congreso del Estado de Morelos, la
sentencia pronunciada el 26 del mismo mes y año por
el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos,
mediante la cual resolvió conceder el Amparo y
Protección de la Justicia Federal al C. Miguel Avilez
Meraz, en los siguientes términos:
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
“Consecuentemente, al considerarse que la
diferenciación de trato entre sexos que otorgó el
legislador en el precepto legal en análisis, se
encuentra constitucionalmente vedado, es por lo que,
el dictamen de quince de diciembre de dos mil quince,
emitido por la Comisión de Trabajo, Previsión y
Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos,
que negó al quejoso el beneficio de pensión jubilatoria,
en atención a lo preceptuado por el precitado artículo
58, fracción I de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, también deviene inconstitucional, pues según
se analizó previamente, se fundamentó en una norma
que contraría los principios de igualdad y equidad de
género previstos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Así las cosas, lo procedente es conceder el
amparo y protección de la justicia federal a Miguel
Avilez Meraz, para el efecto de que la autoridad
responsable Comisión de Trabajo, Previsión y
Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos,
desincorpore de la esfera jurídica del impetrante, el
precepto legal declarado inconstitucional, dejando sin
efectos el dictamen de quince de diciembre de dos mil
quince, y emita otro, en el que deberá equiparar la
antigüedad laboral del quejoso, en el que le asigne
para el caso de una mujer, por los mismos años de
servicio prestados por el amparista, esto es, del 50%,
según lo establece el precitado numeral invocado.”
…
“En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo
además en los artículos 1, 74, 75, 76, 77, 124 y 217 de
la Ley de Amparo vigente, es de resolverse y se:
RESUELVE:
…
“ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y
PROTEGE a Miguel Avilez Meraz, respecto de los
actos y autoridades precisados en el resultando
primero de esta resolución, por las razones de hecho y
consideraciones de derecho expuestas en el último
considerando de esta sentencia y para los efectos
precisados en la parte final del mismo.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Dictamen de Acuerdo en que se
niega la procedencia de la pensión por Jubilación
solicitada, sino que además, en su lugar, este Poder
Legislativo a través de esta Comisión Legislativa debe
emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia
en cuestión, razón por la cual es menester que, de
nueva cuenta se entre al estudio y se resuelva la
solicitud de pensión por Jubilación presentada por el
C. Miguel Avilez Meraz con fecha 24 de noviembre de
2015.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Página 69
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.
(Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado, así como la facultad de investigación para
comprobar fehacientemente los datos que acrediten la
antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las
pensiones, así como atender los asuntos que el
Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del
pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
Página 70
PERIÓDICO OFICIAL
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión Dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
15 de febrero de 2017
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA QUINCE DE
DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR
LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y
SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE MORELOS, POR EL CUAL SE NIEGA
LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C.
MIGUEL AVILEZ MERAZ PARA OTORGARLE LA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA, Y SE
EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN A SU FAVOR, en los
siguientes términos:
CONSIDERACIONES:
I.- En fecha 24 de noviembre de 2015, el C.
Miguel Avilez Meraz, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,
hojas de servicios expedidas por los H.H.
Ayuntamientos de Tepalcingo, Cuautla, Jiutepec y
Cuernavaca, Morelos, Poder Legislativo del Estado de
Morelos, así como hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder Judicial
del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Miguel Avilez
Meraz, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 18 años, 03 meses, 19 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el H. Ayuntamiento de Tepalcingo,
Morelos, habiendo desempeñado los cargos
siguientes: Auxiliar de Contador, del 07 de junio de
1997, al 15 de marzo de 1998; Contador, del 16 de
marzo de 1998, al 31 de octubre de 2000; Tesorero
Municipal, del 14 de noviembre de 2000, al 31 de
octubre de 2003.
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
En el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos,
prestó sus servicios desempeñando el cargo de:
Contador Auxiliar, adscrito a la Tesorería Municipal,
del 21 de noviembre de 2003, al 31 de octubre de
2006. En el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,
prestó sus servicios habiendo desempeñado los
cargos siguientes: Coordinador General, adscrito a la
Tesorería Municipal, del 01 de noviembre de 2006, al
31 de enero de 2007; Director General, adscrito a la
Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo
Urbano, del 01 de marzo de 2008, al 31 de octubre de
2009. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
prestó sus servicios desempeñando los cargos
siguientes: Analista Administrativo, en la Dirección de
Ingresos, del 16 de enero, al 31 de marzo de 2007;
Coordinador, en la Tesorería Municipal, del 16 de abril,
al 15 de junio de 2007; Director General de Fuentes
Alternas de Financiamiento, del 16 de junio, al 30 de
septiembre de 2007; Director General de Ingresos, del
01 de octubre de 2007, al 29 de febrero de 2008. En el
Poder Legislativo del Estado de Morelos, prestó sus
servicios habiendo desempeñado el cargo de:
Secretario de Administración y Finanzas, del 06 de
octubre de 2009, al 30 de junio de 2012. En el Poder
Judicial del Estado de Morelos, prestó sus servicios
desempeñando el cargo de: Director General de
Administración, del 04 de julio de 2012, al 20 de
noviembre de 2015, fecha en la que le fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso k del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y NUEVE
POR EL QUE SE ABROGA EL DICTAMEN DE
ACUERDO DE FECHA QUINCE DE DICIEMBRE DE
DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE
TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL
CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA
SOLICITUD DEL C. MIGUEL AVILEZ MERAZ PARA
OTORGARLE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN
SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL
CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN A
SU FAVOR.
ARTICULO 1°.- Se abroga el Dictamen de
Acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2015, emitido
por la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad
Social del Congreso del Estado, por el que se niega la
procedencia de la solicitud del C. Miguel Avilez Meraz,
para otorgarle la Pensión por Jubilación solicitada,
dejándolo sin efecto legal alguno.
Página 71
ARTICULO 2º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Miguel Avilez Meraz, quien prestó sus
servicios en los H.H. Ayuntamientos de Tepalcingo,
Cuautla, Jiutepec y Cuernavaca, Morelos, así como en
los Poderes Legislativo y Judicial del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Director General de Administración.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Cuarto de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 782/2016, promovido por el C. Miguel Avilez
Meraz.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los catorce días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 72
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 09 de marzo de 2016, el C.
Miguel Eulogio Martínez Mendoza, solicitó de esta
Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,
toda vez que prestó sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Perito, adscrito en la
Coordinación Regional de Servicios Periciales Zona
Oriente de la Fiscalía General del Estado, habiendo
acreditado, 27 años, 04 meses, 04 días de antigüedad
de servicio efectivo ininterrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Leonardo Aragón Esquivel,
para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el
Congreso del Estado, mediante Decreto Número
Ochocientos Treinta y Siete, de seis de julio de dos mi
dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5426, el diecisiete de agosto del
mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su
favor, a razón del equivalente al 85%, de la última
remuneración del solicitante, estableciéndose que el
citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
en forma mensual con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos
5, 14 y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
III).- Que mediante escrito de fecha 24 de
agosto de 2016, presentado en la Oficialía de Partes
Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de
Morelos, el C. Miguel Eulogio Martínez Mendoza,
presentó demanda de garantías, entre otros, en contra
del Congreso del Estado de Morelos y por los actos
que a continuación se transcriben:
“De la demanda de amparo y las constancias
que obran en autos se desprende que los actos
reclamados consisten en:
1. La aprobación, promulgación, refrendo,
expedición y publicación del artículo 16 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos.
15 de febrero de 2017
2. El Decreto ochocientos treinta y siete
publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad” del
Estado de Morelos, el diecisiete agosto de dos mi
dieciséis, en el que se concede al quejoso pensión por
jubilación. “
IV).- El Juez Séptimo de Distrito en el Estado de
Morelos, mediante proveído del 25 de agosto de 2016,
admitió a trámite la demanda, quedando registrada
bajo el expediente 1378/2016.
V).- Con fecha 14 de octubre de 2016, el Juez
Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, dictó
sentencia mediante la cual resolvió conceder el
Amparo y Protección de la Justicia Federal al C.
Miguel Eulogio Martínez Mendoza, en los siguientes
términos:
“En las relatadas condiciones, al queda
evidenciado que el artículo 16 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vulnera los derechos
constitucionales previstos en los artículos 1, 4 y 123,
apartado B, fracción V, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, al establecer para la
obtención de una pensión por jubilación que deberán
recibir los servidores públicos sujetos al régimen de
cotización respectiva, una diferencia entre varones y
mujeres, aún cuando se tengan los mismos años de
servicio cotizados, pues a estas últimas se les
concede un diez por ciento más de pensión, mientras
que a los primeros se les exige dos años más de
tiempo laborado para obtener el mismo porcentaje de
pensión que una mujer; lo que evidencia claramente
una variación desfavorable para los varones al recibir
como pensión, un porcentaje inferior al que reciben las
mujeres, lo que se estima violatorio del principio de
igualdad y equidad de género.
SEXTO. Efectos del amparo. Una vez
demostrada la inconstitucionalidad del artículo 16 de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, procede
conceder el amparo y protección de la Justicia Federal
a favor del quejoso Miguel Eulogio Martínez Mendoza,
para el efecto de que las autoridades responsables
realicen lo siguiente:
a) No apliquen al quejoso el precepto legal
declarado inconstitucional;
b) Dejen sin efectos el decreto ochocientos
treinta y siete publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, el diecisiete de agosto de dos mi dieciséis,
en el que se otorgó pensión por jubilación al aquí
quejoso a razón del ochenta y cinco por ciento (85%)
de su último salario;
c) Emitan otro, en el que se deberá equiparar
el porcentaje del monto de la pensión del quejoso al
mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los
mismos años de servicios prestados por el quejoso,
esto es: noventa y cinco por ciento (95%).”
“Por lo expuesto y fundado, con apoyo además
en los artículos 103 y 107 de la Constitución General
de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 77, 78, 119,
123, 124 y 217 de la Ley de Amparo, así como en los
numerales 48 y 52 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, se resuelve:
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÚNICO. La justicia de la Unión ampara y
protege al quejoso Miguel Eulogio Martínez Mendoza,
por los motivos expuestos en el considerando quinto y
para los efectos establecidos en el último
considerando de la presente resolución.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada por el C. Miguel Eulogio
Martínez Mendoza con fecha 09 de marzo de 2016.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.
(Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
Página 73
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción
II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:
Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en
términos de la misma, se les otorgarán las siguientes
prestaciones:
X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía
en Edad Avanzada o por Invalidez;
Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por
jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por
Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por
Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que
expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos
los requisitos que establecen esta Ley y los demás
ordenamientos aplicables.
El pago de la pensión por Jubilación y por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir
de la vigencia del Decreto, cesará en su función.
El sujeto de la Ley que se hubiera separado de
su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente a su separación.
Artículo 15.- Para solicitar las pensiones
referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por
escrito acompañada de la siguiente documentación:
I.- Para el caso de pensión por Jubilación o
Cesantía en Edad Avanzada:
a).- Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
b).- Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente de la Institución que corresponda;
c).- Carta de certificación de la remuneración,
expedida por la institución a la que se encuentre
adscrito.
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los
sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
Página 74
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Para las Mujeres:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y
k).- Con 18 años de servicio 50%.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión Dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO OCHOCIENTOS TREINTA Y
SIETE, DE FECHA SEIS DE JULIO DE DOS MIL
DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5426EL
DIECISIETE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, y emite
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. MIGUEL
EULOGIO MARTÍNEZ MENDOZA para quedar en los
siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de
marzo de 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
Miguel Eulogio Martínez Mendoza, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.
Ayuntamiento de Atlatlahucan, Morelos, así como hoja
de servicios y carta de certificación de remuneración
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
15 de febrero de 2017
III.- Con base en los artículos 8, artículo 42
fracción I, inciso d), 43 fracción I, inciso b), 68 primer
párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad
Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25
de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 42.- Son Autoridades en materia de
Seguridad Pública:
II. Estatales:
d) El Procurador General de Justicia;
Artículo 43.- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I.
Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos,
una
normatividad
de
régimen
complementario
de
seguridad
social
y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Miguel Eulogio
Martínez Mendoza, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 27 años, 04 meses, 04 días, de servicio
efectivo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en
el H. Ayuntamiento de Atlatlahucan, Morelos, habiendo
desempeñado el cargo de: Auxiliar Administrativo, del
15 de septiembre de 1988, al 13 de febrero de 1993.
En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha
prestado sus servicios desempeñando los cargos
siguientes:
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
Camillero, adscrito en la Dirección General de
Procedimientos Penales de la Procuraduría General
de Justicia, del 17 de marzo de 1993, al 26 de enero
de 1997; Perito en Tránsito Terrestre, adscrito en la
Dirección General de Servicios Periciales de la
Procuraduría General de Justicia, del 27 de enero, al
28 de febrero de 1997; Perito, adscrito en la Dirección
General de Servicios Periciales de la Procuraduría
General de Justicia, del 01 de marzo de 1997, al 30 de
septiembre de 2010; Perito, adscrito en la
Coordinación Regional de Servicios Periciales Zona
Oriente de la Fiscalía General del Estado, del 01 de
octubre de 2010, al 23 de febrero de 2016, fecha en
que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II,
inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la sujeto de la Ley en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHENTA
Y UNO
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE, DE
FECHA SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” NÚMERO 5426 EL DÍA DIECISIETE DE
AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO
MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN, AL C. MIGUEL EULOGIO MARTÍNEZ
MENDOZA.
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Ochocientos Treinta y Siete, de fecha 06 de julio de
2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5426, el 17 de agosto del mismo
año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C.
Miguel Eulogio Martínez Mendoza, dejándolo sin
efecto legal alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Miguel Eulogio Martínez Mendoza,
quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento
de Atlatlahucan, Morelos, así como en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Perito, adscrito en la
Coordinación Regional de Servicios Periciales Zona
Oriente de la Fiscalía General del Estado.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 95% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso b) de la
fracción II del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe
de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción II inciso
b) de la citada Ley.
Página 75
ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Séptimo de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 1378/2016, promovido por el C. Miguel
Eulogio Martínez Mendoza.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
veinticuatro días del mes de noviembre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los catorce días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 76
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 14 de septiembre de 2015, el
C. Ciro Ojeda Estrada, solicitó de esta Soberanía, le
fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios subordinados, en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Jefe de Grupo, en la
Dirección General de Ejecuciones de Medidas para
Adolescentes de la Secretaría de Gobierno, habiendo
acreditado, 21 años, 04 mes, 04 días de antigüedad
de servicio efectivo ininterrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Ciro Ojeda Estrada para ser
beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del
Estado, mediante Decreto Número Quinientos Cuatro,
de fecha seis de abril dos mil dieciséis, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5394, el
cuatro de mayo del mismo año, le concedió pensión
por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al
55%, de la última remuneración del solicitante,
estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto
por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones, de
acuerdo a los artículos 5, 14 y 16 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
III).- Que en fecha 20 de mayo de 2016, el C.
Ciro Ojeda Estrada, presentó ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos, con residencia en esta
Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra
del Congreso del Estado de Morelos y por los actos
que a continuación se transcriben:
“ACTOS RECLAMADOS:
“1. La expedición y promulgación del decreto
quinientos cuatro, publicado el cuatro de mayo de dos
mil dieciséis en el periódico oficial “Tierra y Libertad.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por proveído de 23 de
mayo de 2016, admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 881/2016-4.
15 de febrero de 2017
V).- Con fecha 05 de agosto de 2016, se notificó
al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia
pronunciada el 29 de julio del mismo año por el Juez
Primero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante
la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la
Justicia Federal al C. Ciro Ojeda Estrada, en los
siguientes términos:
“En las relatadas condiciones al quedar
evidenciado que en el decreto impugnado se aplicó el
artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
es violatorio del principio de igualdad entre el varón y
la mujer por discriminación indirecta, lo procedente es
conceder a Ciro Ojeda Estrada, el amparo y protección
de la Justicia Federal solicitado.
Sexto. Efectos de la concesión.
Al resultar procedente la concesión de la
protección constitucional, es pertinente señalar que de
conformidad con el artículo 77, fracción I, de la Ley de
Amparo, los efectos son que el Congreso y el
Gobernador Constitucional, ambos del Estado Libre y
Soberano de Morelos, una vez que se les notifique
que ha causado ejecutoria el presente fallo, realicen
dentro del ámbito de sus atribuciones, lo siguiente:
a) Desincorporen de la esfera jurídica de Ciro
Ojeda Estrada, el artículo impugnado, esto es,
deberán dejar sin efectos el decreto quinientos cuatro,
publicado el cuatro de mayo de este año en el
periódico oficial “Tierra y Libertad” , por medio del cual
se concedió a la parte quejosa pensión por jubilación,
a razón del cincuenta y cinco por ciento (55%) del
último salario; y,
b) En su lugar dicten otro en el que en
acatamiento a la garantía de igualdad, no se aplique
en perjuicio de Ciro Ojeda Estrada,
la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, en específico el artículo
16, fracción I, inciso j), y que se le idéntico trato al
señalado para las mujeres.
Lo anterior en el entendido de que dichas
autoridades deberán de tomar en cuenta, lo
manifestado por la parte quejosa en el escrito
presentado el dos de mayo de dos mil dieciséis, ante
la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social
de la Quincuagésima Tercera Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos.
La concesión del amparo, se hace extensiva al
acto de aplicación, del decreto reclamado por estar
fundamentado en un decreto inconstitucional, aunado
a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esto
es, que se cubra el retroactivo que se actualice a partir
de la publicación del Decreto combatido, lo anterior de
conformidad con la tesis antes señaladas.”
…
“Por lo expuesto, fundado y con apoyo además
en los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 217 de la Ley
de Amparo; se,
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
RESUELVE
Primero. La Justicia de la Unión ampara y
protege a Ciro Ojeda Estrada, contra los actos que
reclamó del Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Morelos, y otra autoridades,
consistentes en el Decreto Quinientos Cuatro, por los
motivos expuestos en el considerando quinto de la
presente resolución y para los efectos precisados en el
considerando sexto de la misma.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada por el C. Ciro Ojeda Estrada
con fecha 14 de septiembre de 2015.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.
(Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Página 77
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción
II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:
Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en
términos de la misma, se les otorgarán las siguientes
prestaciones:
X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía
en Edad Avanzada o por Invalidez;
Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por
jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por
Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por
Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que
expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos
los requisitos que establecen esta Ley y los demás
ordenamientos aplicables.
El pago de la pensión por Jubilación y por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir
de la vigencia del Decreto, cesará en su función.
El sujeto de la Ley que se hubiera separado de
su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente a su separación.
Artículo 15.- Para solicitar las pensiones
referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por
escrito acompañada de la siguiente documentación:
I.- Para el caso de pensión por Jubilación o
Cesantía en Edad Avanzada:
a).- Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
b).- Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente de la Institución que corresponda;
c).- Carta de certificación de la remuneración,
expedida por la institución a la que se encuentre
adscrito.
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los
sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
Página 78
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Para las Mujeres:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y
k).- Con 18 años de servicio 50%.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión Dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO QUINIENTOS CUATRO, DE
FECHA SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” No. 5394, EL CUATRO DE MAYO DEL
MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL
CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL
C. CIRO OJEDA ESTRADA, para quedar en los
siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de
septiembre de 2015, ante este Congreso del Estado,
el C. Ciro Ojeda Estrada, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación,
acompañando
a
su
petición
la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
Posteriormente, fon fecha 02 de mayo de 2016,
presentó ante esta Comisión Legislativa, escrito de la
misma fecha mediante el cual refiere que ha cumplido
un año más de servicio ininterrumpido por lo que
solicita le sean considerados 22 años de servicios,
anexando para acreditar su dicho recibos de nómina
correspondientes a la primera y segunda quincena de
los meses de febrero, marzo y abril del año en curso.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
15 de febrero de 2017
III.- Con base en los artículos 8, 42, fracción I,
inciso b) y 47, fracción I, inciso d), 68, primer párrafo,
105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009; artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 42.- Son Autoridades en materia de
Seguridad Pública:
I.
Estatales:
b) El Secretario de Gobierno
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
d) Personal de Seguridad y Custodia de los
Centros de Reinserción Social y el de la autoridad
encargada de dar seguimiento en las medidas
cautelares y medidas impuestas a los adolescentes;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos,
una
normatividad
de
régimen
complementario
de
seguridad
social
y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Ciro Ojeda
Estrada, por lo que se acreditan a la fecha del 30 de
abril de 2016, 22 años, 14 días, de servicio efectivo
ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
Custodio, en el Consejo Tutelar para Menores
de la Secretaría General de Gobierno, del 16 de abril
de 1994, al 31 de octubre de 1998; Jefe de
Observación y Vigilancia, en el Consejo Tutelar para
Menores Infractores de la Secretaría General de
Gobierno, del 01 de noviembre de 1998, al 31 de
mayo de 2000; Jefe de Observación y Vigilancia, en el
Consejo Tutelar para Menores Infractores de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de junio, al 31
de diciembre de 2000; Jefe de Grupo, en el Consejo
Tutelar de la Secretaría de Gobierno, del 01 de enero
de 2001, al 15 de noviembre de 2003; Jefe de Grupo,
en el Consejo Tutelar para Menores Infractores de la
Secretaría de Gobierno, del 16 de noviembre de 2003,
al 15 de agosto de 2009; Jefe de Grupo, en la
Dirección General de Ejecuciones de Medidas para
Adolescentes de la Secretaría de Gobierno, del 16 al
31 de agosto de 2009; Jefe de Grupo, en la Dirección
General
de
Ejecuciones
de
Medidas
para
Adolescentes de la Secretaría de Seguridad Pública,
del 01 de septiembre de 2009, al 31 de agosto de
2013; Jefe de Grupo, en la Dirección General de
Ejecuciones de Medidas para Adolescentes de la
Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de
2013, al 30 de abril de 2016. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 16, fracción II, inciso g), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la sujeto de la Ley en referencia el
beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHENTA
Y TRES
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO QUINIENTOS CUATRO, DE FECHA SEIS
DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN
EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”
NÚMERO 5394, EL DÍA CUATRO DE MAYO DEL
MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL
CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL
C. CIRO OJEDA ESTRADA.
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Quinientos Cuatro, de fecha 06 de abril de 2016,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5394 el 04 de mayo del mismo año, por el que
se otorga pensión por Jubilación al C. Ciro Ojeda
Estrada, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Ciro Ojeda Estrada, quien ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe
de Grupo, en la Dirección General de Ejecuciones de
Medidas para Adolescentes de la Secretaría de
Gobierno.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso g) de la
fracción II del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe
de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción II inciso
g) de la citada Ley.
Página 79
ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 881/2016-4, promovido por el C. Ciro Ojeda
Estrada.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
veinticuatro días del mes de noviembre del año dos
mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los catorce días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 80
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 23 de junio de 2016, la C. Angélica
Milla Vega, por su propio derecho, presentó ante este
Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios
expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de
Morelos, Instituto de Finanzas Públicas y Federalismo
Hacendario
Morelos,
Fideicomiso
Centro
de
Congresos y Convenciones World Trade Center
Morelos, así como hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Hospital del
Niño Morelense.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Angélica Milla
Vega, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud
26 años, 07 meses, 03 días, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
Poder Ejecutivo del estado de Morelos, ha prestado
sus servicios desempeñando los cargos siguientes:
15 de febrero de 2017
Analista, adscrita en la Dirección de Egresos
Federales de la Secretaría de Hacienda Estatal, del
01 de mayo d 1986, al 30 de junio de 1989; Técnica,
adscrita en la Dirección de Programación y Evaluación
de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01
de julio de 1989, al 14 de noviembre de 1990; Jefa de
Departamento de Política Económica, adscrita en la
Dirección de Programación y Evaluación de la
Secretaría de Programación y Finanzas, del 15 de
noviembre de 1990, al 30 de mayo de 1991, y del 09 al
29 de julio de 1991; Jefa de Departamento, adscrita en
la Secretaría de Programación y Finanzas, del 30 de
julio de 1991, al 17 de mayo de 1994; Jefa de
Departamento de Recursos Humanos, adscrita en la
Unidad de Coordinación Administrativa de la
Secretaría de Hacienda, del 18 de mayo de 1994, al
29 de mayo de 1996; Jefa de Departamento, adscrita
en la Unidad de Coordinación Administrativa, del 30 de
mayo de 1996, al 16 de enero de 1998; Jefa de
Departamento de Recursos Materiales, adscrita en la
Unidad de Coordinación Administrativa de la
Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 16 de febrero
de 1998, al 15 de mayo de 2001; Jefa de
Departamento de Promoción Social, adscrita en el
Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, del 01 de
junio, al 15 de septiembre de 2001; Jefa de
Departamento de Recuperación, adscrita en el
Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, del 01 de
abril de 2004, al 15 de abril de 2006; Jefa de
Departamento de Recursos Materiales, adscrita en el
Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, del 16 de
abril de 2006, al 15 de enero de 2008, fecha en la que
causa baja. En el extinto Instituto de Finanzas
Públicas y Federalismo Hacendario, prestó sus
servicios desempeñando el cargo de: Coordinadora
Administrativa, del 16 de septiembre de 2001, al 31 de
marzo de 2004. En el Fideicomiso Centro de
Congresos y Convenciones World Trade Center
Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado
el cargo de: Directora Administrativa, del 16 de mayo
de 2008, al 31 de octubre de 2009. En el Hospital del
Niño Morelense, ha prestado sus servicios
desempeñando el cargo de: Directora de División
Administrativa, del 01 de octubre de 2012, al 31 de
mayo de 2016, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso c) del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
Ahora bien, en virtud de que en el presente
caso, el último salario mensual de la C. Angélica Milla
Vega, es superior al equivalente a los 600 salarios
mínimos vigentes en la Entidad, tal como se
demuestra con la carta de certificación del salario
expedida para tal efecto, y al no haber acreditado
cuando menos cinco años de desempeñar el cargo de
Directora de División Administrativa, como se hace
constar en la hoja de servicios respectiva, por lo que
únicamente se acredita una temporalidad de 03 años,
08 meses; razón por la cual de conformidad con el
último párrafo del artículo 58 y primer párrafo del
artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos vigente, que más adelante se transcriben, el
monto de la pensión se calculará tomando como tope
los referidos 600 salarios mínimos, y de acuerdo al
porcentaje que le corresponde de conformidad con el
inciso c), fracción II del citado artículo 58, de la Ley
invocada.
Artículo 58.- …
II.- …
c) Con 26 años de servicio 90%;
…
…
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
Ley.
Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán
tomando como base el último salario percibido por la
trabajadora; para el caso de las pensiones por
jubilación y cesantía en edad avanzada, cuando el
último salario mensual sea superior al equivalente de
600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán
acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco
años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no
cumplirse este plazo, el monto de la pensión se
calculará tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo
a los porcentajes que establece la Ley.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CINCUENTA
Y OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ANGÉLICA MILLA
VEGA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Angélica Milla Vega, quien prestó
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, Instituto de Finanzas Públicas y Federalismo
Hacendario, Morelos, Fideicomiso Centro de
Congresos y Convenciones World Trade Center
Morelos, así como en el Hospital del Niño Morelense,
desempeñando como último cargo el de: Directora de
División Administrativa
Página 81
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% sobre el equivalente a 600 salarios
mínimos vigentes en la Entidad, de conformidad con el
inciso c) del artículo 58, fracción II y primer párrafo del
artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado
vigente, y será cubierta a partir del día siguiente a
aquél en que la trabajadora se separe de sus labores
por el Hospital del Niño Morelense. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a
que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- La presente reforma entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
trece días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los nueve días del mes de
febrero de dos mil diecisiete
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 82
PERIÓDICO OFICIAL
15 de febrero de 2017
AVISO NOTARIAL
AVISO NOTARIAL
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 758, del Código Procesal Familiar en vigor en
el estado de Morelos, hago del conocimiento público,
PARA
DAR
CUMPLIMIENTO
A
LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO
PROCESAL FAMILIAR EN VIGOR EN EL ESTADO
que mediante escritura número 64,095, volumen 1075,
página 101, de fecha 20 de enero del 2017, en la
notaría a mi cargo, se hizo constar LA DECLARACIÓN
DE
MORELOS,
HAGO
DEL
CONOCIMIENTO
PÚBLICO, QUE EN ESTA NOTARÍA A MI CARGO,
DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, ACEPTACIÓN DE
SE
HERENCIA
DE
EXTRAJUDICIAL, EN LA ESCRITURA NÚMERO
ALBACEA de la sucesión a bienes de CARLA MARÍA
64,132, DE FECHA 30 DE ENERO DEL 2017, QUE
DEL
OBRA A FOLIOS 151, EN EL VOLUMEN 1072, DEL
Y
PROTESTA
CARMEN
DEL
HERNÁNDEZ
CARGO
ESQUIVEL,
que
otorgaron los ciudadanos GUILLERMINA PATRICIA
ARREOLA QUIJADA, LAURA APPENDINI CAUDURO
y RAFAEL ALEJANDRO CAUDURO ALCÁNTARA,
quienes dándose por enterados del contenido del
testamento público abierto 27,184, volumen DCCLXIV,
HA
RADICADO
PROTOCOLO
A
MI
PARA
CARGO,
SU
TRÁMITE
LA
SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA
CONCEPCIÓN SALGADO MOLINA, A SOLICITUD
DEL SEÑOR AGUSTÍN ALEJANDRO BELTRÁN
página 118, otorgado con fecha 01 de octubre del
AVELINO, en su carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL
2015, ante la fe del licenciado José Antonio Acosta
HEREDERO, QUIEN DÁNDOSE POR ENTERADO
Pérez, Notario Público Número Nueve de la Primera
DEL CONTENIDO DEL TESTAMENTO PÚBLICO
Demarcación Notarial del estado de Morelos, y no
NÚMERO 56,338, OTORGADO EN EL PROTOCOLO
habiendo impugnación que hacerle, reconocieron la
A CARGO DEL LICENCIADO FRANCISCO RUBÍ
validez del mismo, y reconocieron el carácter de
ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y LEGATARIO
BECERRIL, NOTARIO PÚBLICO TRES, DE LA
PRIMERA
DEMARCACIÓN
NOTARIAL
DEL
del tercero de los mencionados y de LEGATARIA la
segunda,
y
de
GUILLERMINA
igual
forma,
PATRICIA
la
ciudadana
ARREOLA
QUIJADA,
ESTADO,
EL
SEÑOR
AGUSTÍN
ALEJANDRO
BELTRÁN AVELINO, ACEPTA EL CARGO
ACEPTÓ el cargo de ALBACEA Y EJECUTOR
ALBACEA;
TESTAMENTARIO; que le confirió la autora de la
MENCIONADA, MANIFESTANDO EL ALBACEA QUE
sucesión, y declaró que procederá a la formación del
PROCEDERÁ A LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO
inventario correspondiente en términos de ley.
CORRESPONDIENTE A LOS BIENES QUE FORMAN
Cuernavaca, Mor; a 24 de enero del 2017.
DE
ANTES
CUERNAVACA, MORELOS A 31 DE ENERO
LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL
DEL 2017.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL EDO. DE
FRANCISCO RUBÍ BECERRIL
RÚBRICA.
MOR.
PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 VECES
RÚBRICA.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES
CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL
CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL
PERIÓDICO
PERIÓDICO
MORELOS.”
Y
SUCESIÓN
EL ACERVO HEREDITARIO.
ATENTAMENTE
OFICIAL
LA
DE
EN
“LA
UNIÓN
DE
MORELOS”.
OFICIAL
Y
EN
“LA
UNIÓN
DE
(2-2)
(2-2)
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
27,607, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2017, QUE
OBRA EN EL VOLUMEN 397, DEL PROTOCOLO A
MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN
NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DE LA SEÑORA GLORIA PÉREZ ÁLVAREZ,
QUIEN TAMBIÉN UTILIZABA Y ERA SOCIALMENTE
CONOCIDA CON EL NOMBRE DE GLORIA PÉREZ
ÁLVAREZ DE SAMPABLO, A FIN DE DEJAR
FORMALIZADO
EL
RECONOCIMIENTO
DEL
TESTAMENTO
PÚBLICO
ABIERTO,
LA
ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA, LA
ACEPTACIÓN
DE
LA
HERENCIA
Y
EL
RECONOCIMIENTO
DE
DERECHOS
HEREDITARIOS QUE OTORGA EL SEÑOR PEDRO
SAMPABLO PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE
ALBACEA Y LEGATARIO, DE DICHA SUCESIÓN,
CON LA COMPARECENCIA Y CONFORMIDAD DE
LOS DEMÁS LEGATARIOS, LOS SEÑORES
VERÓNICA, MARÍA DE LOURDES, ARMANDO Y
EMILIO, TODOS DE APELLIDOS SAMPABLO
PÉREZ, DOLORES LIBRADA SAMPABLO FUENTES,
QUIEN TAMBIÉN UTILIZA Y ES SOCIALMENTE
CONOCIDA
COMO
DOLORES
SAMPABLO
FUENTES, HILARIO SAN PABLO GAYOSSO, QUIEN
TAMBIÉN UTILIZA Y ES CONOCIDO SOCIALMENTE
COMO HILARIO SAMPABLO GAYOSSO, CRUZ
MARÍA SAMPABLO GAYOSSO, ALBERTO SAN
PABLO GAYOSSO, QUIEN TAMBIÉN UTILIZA Y ES
CONOCIDO SOCIALMENTE COMO ALBERTO
SAMPABLO
GAYOSSO,
ADRIÁN
GARCÍA
SAMPABLO Y DIANA GARCÍA SAMPABLO;
MANIFESTANDO EN DICHO ACTO, EL SEÑOR
PEDRO SAMPABLO PÉREZ, QUE ACEPTA EL
CARGO DE ALBACEA RECAÍDO EN SU PERSONA
PROTESTANDO EL FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO Y
QUE PROCEDERÁ A LA FORMULACIÓN DEL
INVENTARIO Y AVALÚOS DE LA CITADA
SUCESIÓN,
LO
ANTERIOR
PARA
DAR
CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO
758,
DEL
CÓDIGO
PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 13 DE ENERO DE
2017
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
(2-2)
Página 83
AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
27,603, DE FECHA 11 DE ENERO DE 2017, QUE
OBRA EN EL VOLUMEN 393, DEL PROTOCOLO A
MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN
NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES
DEL
SEÑOR
LORENZO
PÉREZ
ARIZMENDI, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL
RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO
ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DEL
ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL
RECONOCIMIENTO
DE
DERECHOS
HEREDITARIOS, QUE OTORGARON LAS SEÑORAS
EDITH PÉREZ MEDINA Y MIREYA PÉREZ MEDINA,
MANIFESTANDO EN DICHO ACTO LA SEÑORA
EDITH PÉREZ MEDINA, QUE ACEPTA EL CARGO
DE ALBACEA RECAÍDO EN SU PERSONA
PROTESTANDO EL FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO
DEL MISMO Y QUE PROCEDERÁ A LA
FORMULACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚOS DE
LA CITADA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO
758,
DEL
CÓDIGO
PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 12 DE ENERO DE
2017
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
27,489, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2016, EN
EL VOLUMEN 399, DEL PROTOCOLO A MI CARGO,
LA SEÑORA ANA MÓNICA PINET GONZÁLEZ, EN
SU CARÁCTER DE ALBACEA Y HEREDERA DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL
SEÑOR MIGUEL GERARDO PINET VÁSQUEZ,
ACEPTO LA HERENCIA DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA
ELISABETH GREDA HUETTER, Y EL SEÑOR PHILIP
FRANZ PINET GREDA, ACEPTÓ EL LEGADO
INSTITUIDO A SU FAVOR Y EL CARGO DE
ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DE LA SEÑORA ELISABETH GREDA
HUETTER, EXPRESANDO DICHO ALBACEA, QUE
PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL
INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA
SUCESIÓN,
LO
ANTERIOR
PARA
DAR
CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO
758,
DEL
CÓDIGO
PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 14 DE ENERO DEL 2017.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA
NÚMERO SIETE,
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL
ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
(2-2)
Página 84
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
Mediante escritura número 15,974, volumen
234, fechada el 20 de enero del año 2017, se radicó
en la Notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria a
bienes del señor Eufracio Anzurez Ramírez, quien
falleció en esta ciudad de Cuautla, Morelos, el 1º de
octubre del año 2016, habiendo otorgado testamento
público abierto el 4 de febrero del año 2011, en este
protocolo y ante la fe del que fuera mi substituto,
licenciado César Eduardo Güemes Ríos, mediante
escritura número 10,364, volumen 154.
El señor Miguel Ángel Anzurez Yáñez,
reconoció la validez del testamento público abierto
antes citado, aceptó la herencia instituida a su favor, y
aceptó el cargo de albacea que se le confiriera,
protestando el fiel y leal desempeño del mismo,
manifestando que formularía el inventario y avalúo de
los bienes de la sucesión dentro del término legal.
Lo que se hace del conocimiento público, en
cumplimiento de lo que dispone el artículo 758, del
Código Procesal Familiar para el Estado Libre y
Soberano de Morelos.
H. H. Cuautla, Mor., a 23 de enero del año 2017.
Atentamente
El Notario Número Uno
de la Sexta Demarcación Notarial del Estado
Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos.
Rúbrica.
Para su publicación por dos veces consecutivas
de 10 en 10 días en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 73,426, de fecha 26
de enero del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor MARIO SALGADO
MELGAR; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA
Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por
virtud de la cual la señora ESTHER CORALIN
ORIHUELA SALAZAR, aceptó la herencia instituida en
su favor y además el cargo de ALBACEA,
manifestando que procederá a formular el inventario y
avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 26 de enero de 2017
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(2-2)
15 de febrero de 2017
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 73,303, de fecha 20
de enero del año en curso, en la que se contiene: A).EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA de la señora MARÍA PAULINA
SOLANO GILES; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ
DE
TESTAMENTO;
RECONOCIMIENTO
RECÍPROCO DE HEREDERAS Y ACEPTACIÓN DEL
CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual las
señoras GREGORIA LILIA BAHENA SOLANO,
ADELIA MAGDALENA BAHENA SOLANO, FELIPA
VIANNEY BAHENA SOLANO, MARÍA EVID BAHENA
SOLANO, ROSENDA ELOÍSA BAHENA SOLANO,
JULIANA ELIA BAHENA SOLANO, ADELFA BAHENA
SOLANO y OLIVA CLEOTILDE BAHENA SOLANO,
aceptaron la herencia instituida en su favor y la señora
FELIPA VIANNEY BAHENA SOLANO, además el
cargo de ALBACEA; y B).- EL INICIO DEL TRÁMITE
DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor
GREGORIO BAHENA VARGAS; LA DECLARACIÓN
DE
VALIDEZ
DE
TESTAMENTO;
RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDERAS
Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por
virtud de la cual las señoras GREGORIA LILIA
BAHENA SOLANO, ADELIA MAGDALENA BAHENA
SOLANO, FELIPA VIANNEY BAHENA SOLANO,
MARÍA EVID BAHENA SOLANO, ROSENDA ELOÍSA
BAHENA SOLANO, JULIANA ELIA BAHENA
SOLANO, ADELFA BAHENA SOLANO y OLIVA
CLEOTILDE BAHENA SOLANO, aceptaron la
herencia instituida en su favor y la señora FELIPA
VIANNEY BAHENA SOLANO, además el cargo de
ALBACEA, manifestando en ambos casos que
procederá a formular el inventario y avalúos de los
bienes de dichas sucesiones.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 20 de enero de 2017
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(2-2)
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 73,418, de fecha
26 de enero del año en curso, en la que se contiene
EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor JORGE ALBERTO
BORBOLLA VILLAMIL; LA DECLARACIÓN DE
VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE
LEGADOS; RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE
HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
ALBACEAS MANCOMUNADAS, por virtud de la cual
los señores MARÍA CRISTINA ADELAIDA BORBOLLA
MALO, EDUARDO JOSÉ BORBOLLA MALO,
GABRIELA BORBOLLA MALO, ANDREA BORBOLLA
CASTILLO NAJERA, GEORGIA CATHRYN SELLS,
(quien también acostumbra utilizar el nombre de
GEORGIA CATHRYN BORBOLLA SELLS) y JORGE
ALBERTO BORBOLLA DAMIÁN, aceptaron los
legados y la herencia instituida en su favor y las
señoras MARÍA CRISTINA ADELAIDA BORBOLLA
MALO y GABRIELA BORBOLLA MALO, además el
cargo
de
ALBACEAS
MANCOMUNADAS,
manifestando que procederán a formular el inventario
y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 26 de enero de 2017
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 73,268, de fecha 19
de enero del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor PABLO LÓPEZ DEL
CASTILLO; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO RECÍPROCO
DE HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
ALBACEA, por virtud de la cual los señores JOSÉ
PABLO LÓPEZ RODRÍGUEZ y RODRIGO LÓPEZ
RODRÍGUEZ, aceptaron la herencia instituida en su
favor y éste último además el cargo de ALBACEA,
manifestando que procederá a formular el inventario y
avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Página 85
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 19 de enero de 2017
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 73,429, de fecha 26
de enero del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA de la señora ESPERANZA
FLORES JIMÉNEZ; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ
DE
TESTAMENTO;
RECONOCIMIENTO
RECÍPROCO DE HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL
CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los
señores
CONCEPCIÓN ELSA PÉREZ FLORES,
JAVIER PÉREZ FLORES, DALIA NOEMÍ PÉREZ
FLORES, (quien también utiliza su nombre como
DALIA NOHEMÍ PÉREZ FLORES), NORA ROCÍO
PÉREZ FLORES y HUGO PÉREZ FLORES, (quien
también utiliza su nombre como HUGO EFRAÍN
PÉREZ FLORES), aceptaron la herencia instituida en
su favor y éste último además el cargo de ALBACEA,
manifestando que procederá a formular el inventario y
avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 26 de enero de 2017
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
(2-2)
Página 86
PERIÓDICO OFICIAL
15 de febrero de 2017
AVISO NOTARIAL
AVISO NOTARIAL
Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público
EN
LA
ESCRITURA
PÚBLICA
NÚMERO
Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del
27,710, DE FECHA 03 DE FEBRERO DEL 2017, EN
Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.
EL VOLUMEN 400, DEL PROTOCOLO A MI CARGO,
Mediante escritura pública número 85,443, de
EL SEÑOR JOSÉ HUMBERTO MOSCONI CASTILLO,
fecha veintiuno de enero del año dos mil diecisiete,
QUIEN TAMBIÉN SE OSTENTA CON EL NOMBRE
otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la
DE JOSÉ HUMBERTO MOSCONI Y CASTILLO, POR
sucesión testamentaria a bienes del señor EMILIO
SU PROPIO DERECHO Y EN SU CARÁCTER DE
RUBÍ ARIZMENDI, a solicitud las señoras INÉS
ALBACEA Y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO,
MARÍA
SILVIA
ACEPTÓ LA HERENCIA A TÍTULO UNIVERSAL
YOLANDA RUBÍ BAHENA y MARTHA VILLASEÑOR
INSTITUIDA EN SU FAVOR, ASÍ COMO EL CARGO
RODRÍGUEZ, aceptan LA HERENCIA instituida en su
DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
favor, y en consecuencia se constituyen formalmente
A BIENES DE LA SEÑORA MARÍA CASTILLO
como las ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS.
RODRÍGUEZ,
DEL
CARMEN
RUBÍ
BAHENA,
En el mismo instrumento, la señora INÉS
OSTENTÓ
QUIEN
CON
EL
EN
VIDA
TAMBIÉN
NOMBRE
MARÍA
MARÍA DEL CARMEN RUBÍ BAHENA, se constituye
ERNESTINA
formalmente como ALBACEA de dicha sucesión,
EXPRESANDO DICHO ALBACEA QUE PROCEDERÁ
quien
el
OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO
INVENTARIO de los bienes que constituye el haber
Y AVALÚO DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN;
hereditario.
LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO
manifiesta
que
procederá
a
formar
CASTILLO
DE
SE
RODRÍGUEZ,
Lo que mando a publicar de conformidad con lo
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y
Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
SOBERANO DE MORELOS.
Morelos.
CUERNAVACA, MORELOS, A 08 DE FEBRERO DEL 2017.
Cuernavaca, Mor., a 2 de febrero del 2017.
ATENTAMENTE
LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
MAVP – 470830 – 7V7
NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA
RÚBRICA.
NÚMERO SIETE,
Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días
en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad” y
en el Regional del Sur editado en esta capital.
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL
ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
(1-2)
(1-2)
15 de febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
Que por escritura pública número 2,770, de
fecha 30 de enero del 2017, pasada en el volumen
CX, del protocolo a mi cargo, se hizo constar: EL
RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ DEL TESTAMENTO
PÚBLICO ABIERTO Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA
Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgaron los
señores OLGA ELVIRA RODRÍGUEZ SIERRA, DIANA
RODRÍGUEZ PÉREZ, LUZ MARÍA RODRÍGUEZ
PÉREZ, OMAR RODRÍGUEZ PÉREZ y CARLOS
ALFONSO RODRÍGUEZ SIERRA, en su carácter de
únicos y universales herederos y legatarios de la
sucesión testamentaria a bienes del señor ALFONSO
RODRÍGUEZ NÁJERA, y el último de ellos en su
carácter de albacea de la referida sucesión,
protestando cumplirlo fielmente, agregando que
procederá a formular el inventario de los bienes de la
herencia.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido por el artículo 758, tercer párrafo, del
Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre
y Soberano del Estado de Morelos, segundo párrafo
del artículo 75 de la Ley del Notariado del Estado.
Tetecala, Mor., 30 de enero del 2017.
LIC. JOSÉ ANTONIO ORDÓÑEZ OCAMPO
NOTARIO PÚBLICO UNO DE LA SEGUNDA
DEMARCACIÓN
NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
NOTA: El presente aviso deberá ser publicado
por dos veces consecutivas de diez en diez días en el
Periódico Oficial.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Mediante escritura pública número 10,906, de
fecha cuatro de febrero de dos mil diecisiete, que obra
a folios 191, del volumen 176, del protocolo ordinario a
mí cargo, los señores ELSA CLAUDIA BARRIOS
VELÁZQUEZ
y
LUIS
ENRIQUE
BARRIOS
VELÁZQUEZ, INICIAN el TRÁMITE EXTRAJUDICIAL
de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del
señor ISIDRO MANUEL BARRIOS OLVERA, también
conocido como MANUEL ISIDRO BARRIOS OLVERA,
y dándose por ENTERADOS del contenido de su
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo
ninguna impugnación que hacerle, ACEPTAN su
institución
de
ÚNICOS
Y
UNIVERSALES
HEREDEROS y la primera, su institución de
ALBACEA del que dándole por discernido, protesta su
fiel y legal desempeño, agregando que procederá a la
formación del INVENTARIO de los bienes de la
herencia.
Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y
LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el
Periódico “REFORMA”, el primero editado en la capital
del Estado y el segundo editado en la Ciudad de
México (antes Distrito Federal), el cual es de
Circulación Nacional.
ATENTAMENTE
Yautepec, Mor., a 07 de febrero del 2017.
JESÚS TOLEDO SAAVEDRA
Notario Público Número Dos
Quinta Demarcación Notarial
Yautepec, Morelos.
Rúbrica.
(1-2)
Página 87
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio
Inmobiliario
Federal,
de
la
Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 73,516, de fecha 31
de enero del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO
DEL
TRÁMITE
DE
LA
SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor TRINIDAD MARCHÁN
ÁLVAREZ; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA
Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por
virtud de la cual la señora MARGARITA SALGADO
MIRANDA, aceptó la herencia instituida en su favor y
la
señora
MARGARITA
MARIBEL
MARCHÁN
SALGADO, el cargo de ALBACEA, manifestando que
procederá a formular el inventario y avalúos de los
bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 31 de enero de 2017
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(1-2)
Página 88
PERIÓDICO OFICIAL
EDICTO
C. MOISÉS JOSÉ DÍAZ AGRIPIN.
En los autos del Juicio Agrario 47/2015, relativo a la
Controversia Agraria, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18,
dictó un Acuerdo el día veinte de enero del dos mil
diecisiete, que en su parte conducente, dice:
“…De una revisión que se practica a los autos, se
advierte que la parte demandada presentó escrito con fecha
dos de enero del dos mil diecisiete visible a foja 494,
mediante el cual anexa escrito dirigido al Secretario de
Gobierno y Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
recibido el catorce de diciembre del dos mil dieciséis,
mediante el cual le solicita que la publicación de los edictos
se realice por dos veces en un plazo de diez días en la cual
afirma que se le indicó que en el supuesto solicitado la
publicación sería el día miércoles y la otra en un día martes,
resultando que la última sería una publicación extraordinaria,
lo que en este momento se capta que la parte demandada
reitera que la imposibilidad para publicar los edictos consiste
en que para que la publicación se realice el décimo día
establecido en el artículo 173 de la Ley Agraria, al ser
extraordinaria ésta requiere de autorización del Director del
Periódico, lo que en este acto por parte de este Tribunal se
le aclara que lo establecido en el numeral antes citado
dispone que las dos publicaciones deben realizarse dentro
de un plazo de diez días lo que acontecería si la primera
publicación se realiza el miércoles y la segunda al siguiente
miércoles, aunque esta resultare realizarse en el sexto día
hábil del precepto legal invocado. SEGUNDO.- En mérito de
lo anterior y una vez aclarado lo establecido por el artículo
173 de la Ley Agraria, con la finalidad de tener la debida
relación jurídica procesal, se ordena de nueva cuenta
emplazar por edictos a MOISÉS JOSÉ DÍAZ AGRIPIN,
tercero con posible interés, los cuales deberán de publicarse
por dos veces dentro del término de diez días en uno de los
Diarios de mayor circulación en Cuernavaca, Morelos, en el
Periódico Oficial del estado de Morelos, así como en la
Oficina de la Presidencia Municipal que corresponde y en los
Estrados de este Tribunal, haciéndole saber que quedan a
su disposición las copias simples de traslado en la
Secretaría de Acuerdos de este Unitario, para que
comparezca a deducir los derechos que a sus intereses
convenga, respecto de la presente controversia a más tardar
en la audiencia de ley que se programa para que tenga
verificativo a las TRECE HORAS DEL TRES DE ABRIL DEL
DOS MIL DIECISIETE, ello en atención a la carga de trabajo
como a la agenda de este Tribunal, fecha en que tendrá
verificativo la audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley
Agraria, sito en calle Coronel Ahumada número 100, esquina
Luis Spota, colonia Lomas del Mirador, Cuernavaca,
Morelos, para que conteste la demanda, así como la
reconvención, ofrezca pruebas y señale domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento
que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho y por
ciertas las afirmaciones de su contraria, tal como lo prevé los
dispositivos 185 fracción V de la Ley Agraria, en correlación
con el 288, del Código Federal de Procedimientos Civiles de
Aplicación Supletoria a la ley de la materia, y de no señalar
domicilio, las demás notificaciones, aún las de carácter
personal, les serán hechas mediante los estrados de este
Tribunal, conforme lo dispuesto en el numeral 173, antes
referido…”
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL
DISTRITO 18
CUERNAVACA, MORELOS, A 20 DE ENERO DEL 2017.
EL SECRETARIO DE ACUERDOS
LIC. JUAN CARLOS MAGOS HERNÁNDEZ
RÚBRICA.
(1-2)
15 de febrero de 2017
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario
Agrario Distrito 49.
ROCÍO EDITH LECHUGA VARELA y ELSA
JOSEFINA LÓPEZ SÁNCHEZ. Parte Demandada.
Presente.
De conformidad con los artículos 173 de la Ley
Agraria, 315 y 328, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, este Tribunal en audiencia de
trece de febrero de dos trece, en el expediente
195/2015, dictó un Acuerdo para que se le haga saber
el juicio promovido por ELKE CINTYA SANDOVAL
AGUILAR, mediante el cual quien les reclama el mejor
derecho a poseer el predio ubicado en “Camino Real”,
en Tlayacapan, Morelos, con superficie de 6000
metros cuadrados, entre otras pretensiones,
requiriéndose a las demandadas de referencia para
que comparezcan a la audiencia de ley que tendrá
verificativo a las QUINCE HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DÍA LUNES DIEZ DE ABRIL DE DOS
MIL DIECISIETE, en las Oficinas de este Tribunal
Unitario Agrario Distrito 49, sito en avenida General
Gabriel Tepepa número 115, colonia Emiliano Zapata,
de Cuautla, Morelos, bajo el apercibimiento que de no
hacerlo se tendrá por perdido su derecho y se podrán
tener por ciertas la afirmaciones de su contraparte;
asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en la sede de este Unitario, ya que de
no hacerlo las subsecuentes aún las de carácter
personal se le harán por medio de estrados,
haciéndole de su conocimiento que quedan a su
disposición en la Secretaría de Acuerdos de este
Órgano Jurisdiccional, las copias de traslado y los
autos del expediente para que se impongan de su
contenido.
Las notificaciones practicadas en la forma antes
prevista, surtirán efectos una vez transcurridos quince
días a partir de la fecha de la última publicación.
El presente edicto debe publicarse por DOS
VECES dentro de un plazo de DIEZ DÍAS, en uno de
los Diarios de mayor circulación en la región en que se
encuentra enclavado el poblado de Cuautla, municipio
de Cuautla, Morelos, en la gaceta oficial del Gobierno
del Estado, en la Oficina de la Presidencia Municipal
de Tlayacapan, municipio de Tlayacapan, Morelos, y
en los Estrados de este Tribunal Distrito 49, para que
surta los efectos a que se contrae el artículo 173, de la
Ley Agraria.
H. Cuautla, Morelos, 10 de febrero de 2017.
LICENCIADO JUAN CHONA HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 49
RÚBRICA.
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