PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: M. C. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 15 de febrero de 2017 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Leandro Aguilar Paredes. ………………………………Pág. 4 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Gaudencio Hernández Sandoval. ………………………………Pág. 5 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Pedro Rosales Aguilar. ………………………………Pág. 7 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Ascención Ramírez Céspedes. ………………………………Pág. 8 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Teófilo Mújica Díaz. ………………………………Pág. 9 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Felipe Gómez Ronquillo. ………………………………Pág. 11 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Silvia Alicia Toledo Saavedra. ……………………………Pág. 13 6a. época 5475 DECRETO MIL TRESCIENTOS CUARENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Isidro Miramontes Uriza. ……………………………Pág. 14 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Mónica Liliana Martínez Morales. ……………………………Pág. 15 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Sergio Rosales Jiménez. ……………………………Pág. 16 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Gilberto Gálvez Arroyo. ……………………………Pág. 18 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Karen Anel Bizarro Ruiz. ……………………………Pág. 19 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana María Guadalupe Cervantes González. ……………………………Pág. 20 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Maribel Vázquez Cortes. ……………………………Pág. 21 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Erasto Flores Benítez. ……………………………Pág. 23 Página 2 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Eli González Sánchez. ……………………………Pág. 24 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Martín López Ortiz. ……………………………Pág. 26 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Ma. Guadalupe Gavidia Escobar. ……………………………Pág. 27 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Alfredo Corona Olivares. ……………………………Pág. 29 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Rosa María Alatorre Paredes. ……………………………Pág. 30 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Silvina Contreras Belmontes. ……………………………Pág. 31 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Viudez a la ciudadana Carmen García Torres. ……………………………Pág. 32 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Viudez a la ciudadana Antonia López Benítez. ……………………………Pág. 34 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Viudez y Orfandad a la ciudadana Blanca Elsa López Huesca. ……………………………Pág. 35 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se abroga el diverso número setecientos tres, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5406, el día veintinueve de junio del mismo año, y se emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Mario Alejandro Muñiz Villarce. ……………………………Pág. 36 15 de febrero de 2017 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se abroga el diverso seiscientos noventa y cuatro, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5406, el día veintinueve de junio del mismo año, y se emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Jorge Antonio Paredes Rodríguez. ……………………………Pág. 40 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se abroga el diverso número seiscientos cincuenta y nueve, de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5404 el día quince junio del mismo año, y se emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Arturo Moncayo Mejía. ……………………………Pág. 44 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA.- Por el que se abroga el diverso número seiscientos cuarenta y cuatro, de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5404, el día quince de junio del mismo año, y se emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Pedro Soto Sánchez. ……………………………Pág. 48 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES.- Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley para la Prevención y Combate al abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 51 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO.- Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 61 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE.- Por el que se abroga el dictamen de acuerdo de fecha quince de diciembre de dos mil quince, emitido por la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos, por el cual se niega la procedencia de la solicitud del C. Miguel Avilez Meraz para otorgarle la pensión por Jubilación solicitada, y se emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación a su favor. ………………………………Pág. 68 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO.- Por el que se abroga el diverso número ochocientos treinta y siete, de fecha seis de julio de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5426 el día diecisiete de agosto del mismo año, y se emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Miguel Eulogio Martínez Mendoza. ………………………………Pág. 72 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES.- Por el que se abroga el diverso número quinientos cuatro, de fecha seis de abril de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5394, el día cuatro de mayo del mismo año, y se emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Ciro Ojeda Estrada. ………………………………Pág. 76 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Angélica Milla Vega. ………………………………Pág. 80 EDICTOS Y AVISOS ………………………………Pág. 82 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO Decreto por el que se instituye en el estado de Morelos, el 16 de febrero de cada año, como “Día Estatal del Arroz en Morelos”. ………………………………Pág. 2 DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Acuerdo del Secretario de Gobierno, relativo al inicio de actividades del licenciado Enrique Hernández Ramírez, titular de la Notaría Número Uno de la Tercera Demarcación Notarial del Estado. ………………………………Pág. 5 SECRETARÍA DE HACIENDA Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de entrega, porcentajes y montos estimados de los Fondos Federales Participables, así como los montos de los Fondos de Aportaciones Estatales, que corresponden a los municipios del estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2017. ………………………………Pág. 6 SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Período: Cuarto Trimestre 2016. ………………………………Pág. 17 Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Gestión de Proyectos. Periodo: Cuarto Trimestre 2016. ………………………………Pág. 20 SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Acuerdo por el que se establece la Unidad de Transparencia y se integra el Comité de Transparencia de la Secretaría de Administración. ………………………………Pág. 20 ORGANISMOS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS Información del Reporte del Nivel Financiero y Ficha Técnica de Indicadores del Ramo 33 Fondo VI Aportaciones para la educación tecnológica y de adultos (FAETA) correspondiente al cuarto trimestre del año 2016. ………………………………Pág. 23 Página 3 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MORELOS (UTSEM) Acuerdo por el que se establece la Unidad de Transparencia y se integra el Comité de Transparencia de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 38 SECRETARÍA DE SALUD RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD MORELOS Acuerdo por el que se establece la Unidad de Transparencia y se integra el Comité de Transparencia del Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos. ………………………………Pág. 40 PODER JUDICIAL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS Acuerdo Plenario de Inejecución de Sentencia dictado en el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente: TEE/JDC/049/2016-3, promovido por Susana Fuentes Rodríguez, de fecha veintiséis de enero de dos mil diecisiete. ………………………………Pág. 43 TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Acuerdo que crea la Unidad de Igualdad de Género del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 54 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COATLÁN DEL RÍO Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2017. ………………………………Pág. 57 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Acuerdo SO/AC-212/15-XII-2016.- Por el que se aprueba la modificación del Programa de Obra Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos para el ejercicio fiscal 2016; así como, diversas disposiciones para la buena marcha de su ejecución. ………………………………Pág. 61 ORGANISMOS DE LOS AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA Acuerdo 01/ORD/01/17.- Por el que se aprueba la designación del responsable de la Unidad de Transparencia del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca. ………………………………Pág. 74 Reglamento del Comité de Transparencia y la Unidad de Transparencia del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca. ………………………………Pág. 74 Página 4 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de agosto del 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Leandro Aguilar Paredes, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. 15 de febrero de 2017 III.- En el caso que se estudia, el C. Leandro Aguilar Paredes, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Oficial Administrativo A, adscrito en la Junta Local de Caminos, del 01 al 31 de julio de 1981, del 02 de enero de 1982, al 30 de junio de 1983; Cajero General, adscrito en la Junta Local de Caminos, del 15 de febrero de 1986, al 31 de mayo de 1986; Arquitecto, adscrito en la Dirección de Egresos Federales, del 16 de octubre de 1986, al 16 de septiembre de 1987; Auditor Fiscal, adscrito en la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 17 de septiembre de 2001, al 15 de marzo de 2002; Analista Especializado, adscrito en la Contraloría Interna de Oficialía Mayor, del 16 de mayo de 2002, al 31 de marzo de 2003; Analista Especializado, adscrito en la Dirección General de Control y Supervisión de la Secretaría de la Contraloría, del 01 de abril de 2003, al 31 de octubre de 2004; Auxiliar Administrativo, adscrito en la Contraloría Interna de Modernización de la Administración Pública de la Secretaría de la Contraloría, del 01 de noviembre de 2004, al 31 de julio de 2011; Auditor, adscrito en la Contraloría Interna de Modernización Administrativa de la Secretaría de la Contraloría, del 01 al 31 de agosto de 2011; Mecanógrafo, adscrito en la Dirección General de Auditoría de la Secretaría de la Contraloría, del 01 de septiembre de 2011, al 03 de febrero de 2014; Mecanógrafo (Base), adscrito en la Dirección General de Auditoría de la Secretaría de la Contraloría, del 04 de febrero, al 31 de diciembre de 2014; Analista, adscrito en la Subsecretaría de Auditoria y Evaluación de la Gestión Pública de la Secretaría de la Contraloría, del 01 de enero de 2015, al 15 de mayo de 2016; Auxiliar Analista, adscrito en la Subsecretaría de Auditoría de Evaluación de la Gestión Pública, del 16 de mayo, al 21 de julio de 2016, Fecha en que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 05 meses, 17 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 58 años de edad, ya que nació el 01 de mayo de 1958, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO LEANDRO AGUILAR PAREDES. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Leandro Aguilar Paredes, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Analista, adscrito en la Subsecretaría de Auditoría de Evaluación de la Gestión Pública. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 5 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAM ÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Gaudencio Hernández Sandoval, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 47, fracción I, inciso e), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente: Página 6 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública las siguientes: I. Estatales: b) La Procuraduría General de Justicia. Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: e) La Policía Ministerial; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia los siguientes: II.- Dentro de las Instituciones de Procuración de Justicia: El Procurador General de Justicia, los Agentes del Ministerio Público y los Peritos. Con fundamento en las disposiciones transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada. IV.- En el caso que se estudia, el C. Gaudencio Hernández Sandoval, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Escolta , adscrito en el Gobierno del Estado de Morelos, del 15 de noviembre de 1991, al 15 de enero de 1993; Agente de la Policía Ministerial “B”, adscrito en la Dirección General de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado, del 16 de abril de 2007, al 01 de octubre de 2010; Agente de la Policía de Investigación Criminal “D”, adscrito en la Fiscalía General del Estado, del 01 de mayo, al 03 de agosto de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. 15 de febrero de 2017 Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y se acreditan 10 años, 05 meses, 17 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 61 años de edad, ya que nació el 22 de enero 1955, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17 inciso a), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO GAUDENCIO HERNÁNDEZ SANDOVAL. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Gaudencio Hernández Sandoval, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente de la Policía de Investigación Criminal “D”, adscrito en la Fiscalía General del Estado. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de agosto del 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Pedro Rosales Aguilar, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca. Página 7 II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Pedro Rosales Aguilar, ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando los cargos siguientes: Operador de Equipo de Bombeo, adscrito al Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Operación, del 05 de abril de 2004, al 23 de noviembre de 2010; Analista Especializado y Técnico, adscrito al Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Operación, del 24 de noviembre de 2010, al 09 de agosto de 2012; Jefe de Sección B, adscrito al Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Operación, del 10 de agosto, al 13 de diciembre de 2012; Jefe de Sección A, adscrito al Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Operación, del 14 de diciembre de 2015, al 01 de agosto de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 12 años, 03 meses, 26 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 29 de junio de 1959, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso c), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: Página 8 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO PEDRO ROSALES AGUILAR. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Pedro Rosales Aguilar, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Sección A, adscrito al Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Operación. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 15 de febrero de 2017 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de agosto del 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Ascención Ramírez Céspedes, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Ascención Ramírez Céspedes, ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Maestro de Grupo de Primaria Foráneo, del 16 de abril d 2004, al 31 de agosto de 2006; Maestro Grupo de Primaria Foráneo, adscrito a la Escuela Primaria Federal Josefa Ortiz de Domínguez del municipio de Cuernavaca, Morelos, del 01 de noviembre de 2007, al 09 de agosto de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 11 años, 01 mes, 23 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 08 de julio de 1957, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado. 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO ASCENCIÓN RAMÍREZ CÉSPEDES. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Ascención Ramírez Céspedes, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestro Grupo de Primaria Foráneo, adscrito a la Escuela Primaria Federal Josefa Ortiz de Domínguez del Municipio de Cuernavaca, Morelos. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 9 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 02 de marzo de 2016, el C. Teófilo Mújica Díaz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Organismo Público Descentralizado denominado Comisión Estatal de Reservas Territoriales. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Teófilo Mújica Díaz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 01 mes, 29 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Página 10 PERIÓDICO OFICIAL Auxiliar Jurídico, en Yautepec, Morelos, del 01 de octubre de 1984, al 15 de abril de 1986; Coordinador Agrario Distrital, en la Procuraduría Agraria, del 16 de abril de 1986, al 15 de abril de 1987; Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de enero de 1989, al 18 de enero de de 1990 y del 16 de diciembre de 1990, al 14 de marzo de 1995; Jefe de Departamento, en la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia, del 15 de marzo de 1995, al 30 de julio de 1996; Subdirector, en la Subprocuraduría de la Zona Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de agosto de 1996, al 28 de febrero de 1998; Jefe de Departamento, en la Dirección General de Asuntos Internos de la Coordinación General de Seguridad Pública, del 16 al 31 de octubre de 1998; Jefe de Departamento, en la Dirección de Control de Procesos Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de noviembre, al 31 de diciembre de 1998; Coordinador Técnico, en la Subprocuraduría Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de enero, al 15 de octubre de 1999; Director General de Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de octubre de 1999, al 30 de septiembre de 2000; Director General de Reclusorios, en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de la Secretaría de Seguridad Pública, del 07 de febrero de 2010, al 03 de junio de 2010. En el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Asistente Jurídico, adscrito al Área de Presidencia, del 02 de noviembre de 2000, al 15 de marzo de 2006. En la Comisión Estatal de Reservas Territoriales, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Asesor de la Dirección General, del 01 de enero de 2011, al 09 de agosto de 2012. IV.- Cabe señalar que del día en que el trabajador causó baja, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un periodo de 03 años, 04 meses, 23 días, tiempo en el cual prescribió el derecho a la pensión por Jubilación, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber: Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes. No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción I, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que: Artículo 108.Las prescripciones se interrumpen: Fracción I.- Por la presentación de la reclamación o solicitud ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje o al Congreso del Estado, en los casos de pensiones; y 15 de febrero de 2017 Fracción II.- Si el Poder Estatal o Municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables. Ahora bien, dado el tiempo transcurrido desde la fecha en que dejó de prestar sus servicios, a la fecha de presentación de su solicitud de pensión, mediante escrito de fecha 19 de abril de 2016, solicitó al Organismo Público Descentralizado denominado Comisión Estatal de Reservas Territoriales, el reconocimiento al derecho de pensión por Jubilación, siendo la Subdirectora Administrativa y Recursos Financieros de dicha Comisión Estatal, quien mediante Oficio Núm. CERT/SAyRF/125/2016, de fecha 21 del mismo mes y año, dio respuesta a lo solicitado en los siguientes términos: “Por instrucciones de la Lic. María Guadalupe Ramírez Hernández, Directora General la Comisión Estatal de Reservas Territoriales, y en atención a su escrito del día 19 de abril del año en curso, me permito hacer de su conocimiento que este Organismo no es competente para reconocer el derecho a la Pensión por Jubilación que refiere tener. Lo anterior con fundamento en los artículos 12 y 18 del Decreto 191 que crea el Organismo Descentralizado denominado Comisión Estatal de Reservas Territoriales, así como artículos 15 fracción I y 16 del Estatuto Orgánico que rige este Organismo.” Por virtud de lo antes transcrito, con fecha 26 de abril de 2016, el C. Teófilo Mújica Díaz presentó ante esta Comisión Legislativa, escrito mediante el cual señala que es imprescriptible el derecho de pensión, conforme a la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con “Registro Número 208967, Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 86-1 Febrero de 1985, Página 21 Tesis Número I 1º. T.J./75, Jurisprudencia Materia Laboral, Tesis: “Jubilación Imprescriptibilidad de las Acciones relativas a la Pensión, que cita textualmente lo siguiente: LAS PENSIONES JUBILATORIAS QUE FIJAN ALGUNOS CONTRATOS DE TRABAJO A CARGO DE LOS PATRONES, SE EQUIPARAN EN CIERTA FORMA A LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS, YA QUE EN AMBOS CASOS SE TRATA DE PROPORCIONAR A PERSONAS QUE NO TIENEN PLENA CAPACIDAD PARA OBTENER SUSTENTO, DETERMINADAS PRESTACIONES QUE LOS AYUDEN A SUBSISTIR. CONSECUENTEMENTE, LAS ACCIONES QUE TIENDEN A OBTENER LA PENSIÓN JUBILATORIA O LA FIJACIÓN CORRECTA DE LA MISMA, NO PRESCRIBEN, PUES LA PRIVACIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN O EL OTORGAMIENTO DE UNA INFERIOR A LA QUE REALMENTE CORRESPONDE, SON ACTOS DE TRACTO SUCESIVO QUE SE PRODUCEN DÍA A DÍA, POR LO QUE EN REALIDAD, EL TÉRMINO PARA EJERCER ESTAS ACCIONES COMIENZA A COMPUTARSE TODOS LOS DÍAS, LO CUAL HACE IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO PARA EJERCITARLAS. LO QUE PRESCRIBE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES LA ACCIÓN PARA COBRAR LAS PENSIONES QUE SE HUBIEREN DEJADO DE PAGAR O LA DIFERENCIA CUANDO SE TRATE DE UN PAGO INCORRECTO, CUANDO ESAS PENSIONES O DIFERENCIAS SE HUBIERAN CAUSADO CON ANTERIORIDAD A UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.” PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO”. 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO TEÓFILO MÚJICA DÍAZ. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Teófilo Mújica Díaz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, así como en el Organismo Público Descentralizado denominado Comisión Estatal de Reservas Territoriales, desempeñando como último cargo el de: Asesor de la Dirección General. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, por el Organismo Público Descentralizado denominado Comisión Estatal de Reservas Territoriales. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 11 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Felipe Gómez Ronquillo, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia. III.- Con base en los artículos 8, artículo 43 fracción I b), 47, fracción I, inciso e), 68, primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Página 12 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 43.- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública: I. Estatales: b) La Procuraduría General de Justicia; Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: e) La Policía Ministerial; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Felipe Gómez Ronquillo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 07 meses, 15 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar Administrativo, adscrito en la Tesorería, del 16 de septiembre de 1988, al 10 de febrero de 1995. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Judicial B, adscrito en la Dirección General de la Policía Judicial Bis de la Procuraduría General de Justicia, del 27 de marzo de 1995, al 31 de octubre de 1998; Policía Judicial B, adscrito en la Dirección de la Policía Judicial Zona Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de noviembre de 1998, al 31 de agosto de 2003 y del 31 de diciembre de 3002, al 30 de septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial B, adscrito en la Dirección Regional Sur Poniente de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado, del 01 de octubre de 2010, al 01 de mayo de 2016; Agente de la Policía de Investigación Criminal “D”, adscrito en la Dirección Regional Sur Poniente de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado, del 02 de mayo, al 17 de octubre de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. 15 de febrero de 2017 De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO FELIPE GÓMEZ RONQUILLO. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Felipe Gómez Ronquillo, quien ha prestado sus servicios en el, H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente de la Policía de Investigación Criminal “D”, adscrito en la Dirección Regional Sur Poniente de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso d) de la fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso d) de la citada Ley. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 19 de mayo de 2016, la C. Silvia Alicia Toledo Saavedra, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Silvia Alicia Toledo Saavedra, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 02 meses, 26 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Página 13 Codificadora de Credenciales de Elector, adscrita en la Delegación Estatal del Registro Nacional de Electores, del 01 de octubre de 1974, al 31 de diciembre de 1976; Auxiliar Administrativa, adscrita en la Dirección de Patrimonio y Registro de la Propiedad, del 01 de abril de 1986, al 15 de enero de 1987; Despachadora de Farmacia, adscrita en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 01 de mayo, al 30 de julio de 1992, y del 01 de agosto, al 30 de noviembre de 1992. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, ha prestado sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Jefe de Departamento, adscrita en la Dirección de Recursos Humanos, del 16 de febrero de 1989, al 10 de febrero de 1999, Jefe de Departamento, adscrita en la Subsecretaría de Obras Púbicas, del 11 de febrero de 1999, al 20 de mayo de 2001; Jefe de Departamento, adscrita en la Dirección de Proyectos Especiales, del 21 de mayo, al 05 de diciembre de 2001, fecha en la que causó baja por renuncia voluntaria. En el Poder Judicial del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Oficial Judicial “A”, Comisionada al Juzgado Segundo Familiar del Primer Distrito Judicial, del 16 de abril de 1995, al 31 de enero de 1996; Capturista, adscrita a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos, del 01 de febrero, al 17 de octubre de 1996; Capturista, comisionada en el Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 18 de octubre de 1996, al 21 de enero de 1997; Capturista, adscrita al Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, con residencia en Jiutepec, del 22 de enero de 1997, al 15 de junio de 1998; Capturista de Base, adscrita en el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 16 de junio de 1998, al 31 de enero de 2010; Capturista Base, adscrita en el Juzgado Décimo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 01 de febrero de 2010, al 27 de junio de 2011; Capturista Base, adscrita al Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial, del 28 de junio de 2011, al 28 de enero de 2015; Secretaria de Acuerdos Menor, adscrita en el Juzgado Menor Mixto de la Quinta Demarcación Territorial del Estado, con residencia en Yautepec, Morelos, del 29 de enero de 2015, al 02 de mayo de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Es de hacer notar, que del 16 de abril de 1995, al 05 de diciembre de 2001, prestó sus servicios simultáneamente tanto para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, como para el Poder Judicial del Estado de Morelos, por lo que para efectos de resolver la presente solicitud de pensión, se deberá tomar en consideración una sola antigüedad. Página 14 PERIÓDICO OFICIAL Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA SILVIA ALICIA TOLEDO SAAVEDRA. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Silvia Alicia Toledo Saavedra, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria de Acuerdos Menor, adscrita en el Juzgado Menor Mixto de la Quinta Demarcación Territorial del Estado, con residencia en Yautepec, Morelos. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 15 de febrero de 2017 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 26 de mayo de 2016, el C. Isidro Miramontes Uriza, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Isidro Miramontes Uriza, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 05 meses, 02 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Auxiliar de Almacén, adscrito en la Comisión del Agua Potable y Saneamiento de Morelos, del 01 de octubre de 1985, al 14 de abril de 1994; Auxiliar Administrativo (Base), adscrito en la Comisión Estatal del Agua Potable, del 15 de abril de 1994, al 14 de julio de 1996; Auxiliar Administrativo, inscrito en la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 15 de julio, al 02 de diciembre de 1996; Intendente, adscrito en la Subdirección de Control Vehicular de la Secretaría de Hacienda, del 03 de diciembre de 1996, al 14 de febrero de 1997; Intendente, adscrito en la Oficialía Mayor, del 15 de febrero de 1997, al 03 de febrero de 2004; Técnico de Mantenimiento (Base), adscrito en la Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura, del 04 de febrero de 2004, al 21 de junio de 2012; Intendente (Base), adscrito en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Hacienda, del 22 de junio de 2012, al 30 de junio de 2013; Técnico de Mantenimiento, adscrito en la Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura, del 01 de julio de 2013, al 03 de marzo de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ISIDRO MIRAMONTES URIZA. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Isidro Miramontes Uriza, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Técnico de Mantenimiento, adscrito en la Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. Página 15 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 27 de mayo de 2016, a la C. Mónica Liliana Martínez Morales, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Página 16 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Mónica Liliana Martínez Morales, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 02 meses, 02 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa, del 11 de marzo de 1996, al 28 de febrero de 1997; Secretaria, del 01 de marzo de 1997, al 31 de mayo de 2001; Auxiliar del Departamento de Evaluación Educativa, del 01 de junio de 2001, al 28 de febrero de 2002; Auxiliar del Departamento de Servicios Escolares, del 01 de marzo de 2002, al 13 de mayo de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MÓNICA LILIANA MARTÍNEZ MORALES. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Mónica Liliana Martínez Morales, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar del Departamento de Servicios Escolares. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. 15 de febrero de 2017 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria: Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 23 de junio de 2016, el C. Sergio Rosales Jiménez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Sergio Rosales Jiménez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 05 meses, 29 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Agente Investigador, en la Dirección de la Policía Judicial, del 01 de marzo de 1989, al 30 de noviembre de 1991; Policía Judicial B, en la Dirección General de la Policía Judicial, del 01 de mayo de 1992, al 15 de junio de 2000; Agente de la Policía Ministerial D, en la Dirección Regional Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado, del 16 de junio de 2000, al 31 de enero de 2011, fecha en la que causó baja. IV.- Cabe señalar que del día en que el trabajador causó baja, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un periodo de 05 años, 04 meses, 23 días, tiempo en el cual prescribió el derecho a la pensión por Jubilación, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber: Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes. No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción I, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que: Artículo 108.Las prescripciones se interrumpen: Fracción I.- Por la presentación de la reclamación o solicitud ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje o al Congreso del Estado, en los casos de pensiones; y Fracción II.- Si el Poder Estatal o Municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables. Página 17 Ahora bien, dado el tiempo transcurrido desde la fecha en que el solicitante de la pensión dejó de prestar sus servicios, a la fecha de presentación de su solicitud de pensión, mediante escrito de fecha 21 de octubre del año en curso, solicitó al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, el reconocimiento al derecho de pensión por Jubilación, siendo la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración quien mediante Oficio Núm. SA/DGRH/DP/2779/2016, de fecha 25 del mismo mes y año, dio respuesta a lo solicitado en los siguientes términos: “Dentro de las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, en su artículo 39 y el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración en sus artículos 9 y 11, no se contempla disposición de reconocer el derecho a obtener pensión por jubilación; por lo que una vez reunidos los requisitos previstos en los artículos 54 fracción VII, 57 y Sexto Transitorio de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, deberá presentar su solicitud ante el H. Congreso del Estado, lo anterior toda vez que es facultad exclusiva del mismo el expedir el decreto, por medio del cual se concede el derecho al otorgamiento de una pensión.” Por virtud de lo antes transcrito, con fecha 28 de octubre de 2016, el C. Sergio Rosales Jiménez presentó ante esta Comisión Legislativa, escrito mediante el cual señala que es imprescriptible el derecho de pensión, conforme a la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con “Registro Número 208967, Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 86-1 Febrero de 1985, Página 21 Tesis Número I 1º. T.J./75, Jurisprudencia Materia Laboral, Tesis: “Jubilación Imprescriptibilidad de las Acciones relativas a la Pensión, que cita textualmente lo siguiente: LAS PENSIONES JUBILATORIAS QUE FIJAN ALGUNOS CONTRATOS DE TRABAJO A CARGO DE LOS PATRONES, SE EQUIPARAN EN CIERTA FORMA A LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS, YA QUE EN AMBOS CASOS SE TRATA DE PROPORCIONAR A PERSONAS QUE NO TIENEN PLENA CAPACIDAD PARA OBTENER SUSTENTO, DETERMINADAS PRESTACIONES QUE LOS AYUDEN A SUBSISTIR. CONSECUENTEMENTE, LAS ACCIONES QUE TIENDEN A OBTENER LA PENSIÓN JUBILATORIA O LA FIJACIÓN CORRECTA DE LA MISMA, NO PRESCRIBEN, PUES LA PRIVACIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN O EL OTORGAMIENTO DE UNA INFERIOR A LA QUE REALMENTE CORRESPONDE, SON ACTOS DE TRACTO SUCESIVO QUE SE PRODUCEN DÍA A DÍA, POR LO QUE EN REALIDAD, EL TÉRMINO PARA EJERCER ESTAS ACCIONES COMIENZA A COMPUTARSE TODOS LOS DÍAS, LO CUAL HACE IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO PARA EJERCITARLAS. LO QUE PRESCRIBE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES LA ACCIÓN PARA COBRAR LAS PENSIONES QUE SE HUBIEREN DEJADO DE PAGAR O LA DIFERENCIA CUANDO SE TRATE DE UN PAGO INCORRECTO, CUANDO ESAS PENSIONES O DIFERENCIAS SE HUBIERAN CAUSADO CON ANTERIORIDAD A UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.” PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO”. Página 18 PERIÓDICO OFICIAL De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO SERGIO ROSALES JIMÉNEZ. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Sergio Rosales Jiménez, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente de la Policía Ministerial D, en la Dirección Regional Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario del solicitante, y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 15 de febrero de 2017 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 06 de julio de 2016, el C. Gilberto Gálvez Arroyo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación. de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Ayala Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Gilberto Gálvez Arroyo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 08 meses, 22 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar Administrativo, del 10 de noviembre de 1994, al 31 de julio de 1997. En el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Docente, del 01 de septiembre de 1997, al 02 de septiembre de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO GILBERTO GÁLVEZ ARROYO. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Gilberto Gálvez Arroyo, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Ayala Morelos, así como en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 19 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 15 de julio de 2016, a la C. Karen Anel Bizarro Ruiz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Karen Anel Bizarro Ruiz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 19 años, 03 meses, 02 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Página 20 PERIÓDICO OFICIAL Taquimecanógrafa del Departamento de Registro y Control Patrimonial, del 16 de julio de 1996, al 31 de octubre de 1997; Taquimecanógrafa, del 01 de noviembre de 1997, al 28 de febrero de 1998; Auxiliar Administrativo, del 01 al 15 de marzo de 1998; Auxiliar del Departamento de Adquisiciones, del 16 de marzo de 1998, al 30 de junio de 2000 y del 30 de septiembre de 2000, al 31 de mayo de 2001; Recepcionista, del 01 de junio de 2001, al 31 de julio de 2002; Auxiliar de Deportes y Paraescolares, del 01 de agosto de 2002, al 28 de febrero de 2007; Auxiliar del Departamento de Formación Técnica, Paraescolares y Deportes, del 01 de marzo de 2007, al 07 de mayo de 2007 y del 08 de enero de 2008, al 08 de diciembre de 2009; Auxiliar de Departamento de Formación Técnica y Paraescolares, del 09 de diciembre de 2009, al 25 de agosto de 2011; Auxiliar de Servicios Escolares, del 26 de agosto de 2011, al 31 de enero de 2012; Auxiliar de Departamento de Formación para el Trabajo y Paraescolares, del 01 de febrero de 2012, al 15 de agosto de 2016; Auxiliar del Departamento de Recursos Humanos, del 16 de agosto, al 20 de septiembre de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA KAREN ANEL BIZARRO RUIZ. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Karen Anel Bizarro Ruiz, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar del Departamento de Recursos Humanos. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. 15 de febrero de 2017 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 19 de julio de 2016, la C. María Guadalupe Cervantes González, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos. 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Guadalupe Cervantes González, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 01 mes, 12 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Oficial Judicial “A”, adscrita al Juzgado Tercero Penal del Primer Distrito Judicial, del 16 de mayo de 1993, al 22 de febrero de 1995; Oficial Judicial “D”, adscrita al Juzgado Tercero Penal del Primer Distrito Judicial, del 23 de febrero de 1995, al 08 de octubre de 2000; Oficial Judicial “A”, adscrita al Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 09 de octubre de 2000, al 12 de septiembre de 2004; Oficial Judicial “A”, adscrita al Juzgado Cuarto Penal del Primer Distrito Judicial, del 13 de septiembre de 2004, al 18 de enero de 2006; Oficial Judicial “A”, adscrita al Juzgado Civil del Octavo Distrito Judicial, del 19 de enero de 2006, al 25 de febrero de 2007; Oficial Judicial “A”, adscrita al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 26 de febrero de 2007, al 28 de junio de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso f) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA GUADALUPE CERVANTES GONZÁLEZ. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. María Guadalupe Cervantes González, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial Judicial “A”, adscrita al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. Página 21 ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 09 de agosto de 2016, la C. Maribel Vázquez Cortes, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso j), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Página 22 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente. III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 43.- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública: I. Estatales: b) La Procuraduría General de Justicia Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia los siguientes: II.- Dentro de las Instituciones de Procuración de Justicia: El Procurador General de Justicia, los Agentes del Ministerio Público y los Peritos. 15 de febrero de 2017 Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Maribel Vázquez Cortes, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 19 años, 04 meses, 01 día, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Asesora Jurídica, adscrita en la dirección General de Orientación Ciudadana de la Fiscalía General del Estado, del 14 de febrero de 1997, al 28 de febrero de 2000; Agente del Ministerio Público, adscrita en la Dirección de Averiguaciones Previas Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 01 de marzo de 2000, al 15 de octubre de 2002; Agente del Ministerio Público, adscrita en la Coordinación de Control de Procesos Metropolitanos de la Fiscalía General del Estado, del 16 de octubre de 2002, al 15 de junio de 2016, fecha en la que causó baja. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra solamente en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARIBEL VÁZQUEZ CORTES. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Maribel Vázquez Cortes, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente del Ministerio Público, adscrita en la Coordinación de Control de Procesos Metropolitanos de la Fiscalía General del Estado. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% de la última remuneración de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: Página 23 CONSIDERACIONES I.- En fecha 10 de agosto de 2016, el C. Erasto Flores Benítez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Erasto Flores Benítez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 08 meses, 04 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Intendente, adscrito en la Procuraduría General de Justicia, del 15 de enero, al 30 de mayo de 1985; Policía, adscrito en el Departamento Técnico de la Dirección de Seguridad Pública, del 16 de junio de 1985, al 14 de mayo de 1987; Operador de Conmutador, adscrito en el Control de Radio y Conmutador de la Dirección de Seguridad Pública, del 15 de mayo, al 19 de octubre de 1987; Supervisor, adscrito en la Dirección General de Servicios Sociales, del 16 de julio de 1988, al 05 de marzo de 1990; Jefe de Sección, adscrito en la Dirección de Contribuciones Estatales, del 30 de marzo de 1990, al 31 de mayo de 2001; Auxiliar Administrativo (Base), adscrito en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 01 de junio de 2001, al 30 de septiembre de 2010; Cajero (Base), adscrito en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 01 de octubre de 2010, al 31 de diciembre de 2011; Instructor Evaluador, adscrito en la Dirección General de Programas y Contraloría Social de la Secretaría de la Contraloría, del 01 de enero de 2012, al 15 de mayo de 2016; Auxiliar Técnico de Campo, adscrito en la Dirección General de Programas y Contraloría Social de la Secretaría de la Contraloría, del 16 de mayo, al 28 de julio de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Página 24 PERIÓDICO OFICIAL De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ERASTO FLORES BENÍTEZ. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Erasto Flores Benítez quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Técnico de Campo, adscrito en la Dirección General de Programas y Contraloría Social de la Secretaría de la Contraloría. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 15 de febrero de 2017 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Eli González Sánchez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia. III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 47, fracción I, inciso c), 68, primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009; disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 43.- Son Autoridades en materia de Seguridad Pública: I. Estatales: b) La Procuraduría General de Justicia; Artículo 47- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Eli González Sánchez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 15 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito en el Departamento Operativo de la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 07 de julio de 1995, al 15 de septiembre de 1999, Policía Raso, adscrito en el Sector Operativo 1 de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de septiembre de 1999, al 30 de septiembre de 2013; Policía Raso, adscrito en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2013, al 22 de julio de 2016, fecha en la que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Página 25 Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Eli González Sánchez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito en la Dirección General de la Policía industrial Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso j) de la fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso j) de la citada Ley. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 26 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Martín López Ortiz, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia. III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso d), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. 15 de febrero de 2017 Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: b) Personal de Seguridad y Custodia de los Centros de Reinserción Social y el de la autoridad encargada de dar seguimiento en las medidas cautelares y medidas impuestas a los adolescentes; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Martín López Ortiz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 08 meses, 05 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Peón, adscrito en la Dirección General de Servicios Generales y Sociales, del 17 de marzo, al 16 de junio de 1992; Peón, adscrito en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 13 de septiembre de 1994, al 30 de marzo de 1996; Custodio, adscrito en la Dirección del Centro Estatal de Readaptación Social, del 15 de abril de 1996, al 07 de septiembre de 1997; Custodio, adscrito en el Centro Estatal de Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno, del 16 de febrero de 1999, al 28 de febrero de 2000; Custodio, adscrito en el CERESO Atlacholoaya de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de marzo, al 31 de diciembre de 2000; Custodio B, adscrito en el Área Varonil CERESO Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, del 01 de enero, al 15 de julio de 2001; Supervisor, adscrito en el área Varonil CERESO 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, del 16 de julio de 2001, al 15 de noviembre de 2003; Supervisor, adscrito en la Dirección del Área Varonil CERESO Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, del 16 de noviembre de 2003, al 31 de julio de 2009; Supervisor, adscrito en la Dirección General de Reclusorios de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 31 de agosto de 2013. Supervisor, adscrito en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 29 de julio de 2016, fecha en la que se expide la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO MARTÍN LÓPEZ ORTIZ. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Martín López Ortiz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Supervisor, adscrito en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso k) de la fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso k) de la citada Ley. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. Página 27 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Bertrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 22 de agosto de 2016, a la C. Ma. Guadalupe Gavidia Escobar, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Página 28 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. Guadalupe Gavidia Escobar, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 07 meses, 09 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestra de Grupo de Primaria Foránea, del 01 de enero de 1986, al 31 de agosto de 1994; Maestra de Grupo Foránea Nivel 7 A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1994, al 31 de agosto de 2003; Maestra de Grupo de Primaria Foránea Nivel 7 B de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria Sofía Valdés del municipio de Mazatepec, Morelos, del 01 de septiembre de 2003, al 10 de agosto de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MA. GUADALUPE GAVIDIA ESCOBAR. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. Guadalupe Gavidia Escobar, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Grupo de Primaria Foránea Nivel 7 B de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria Sofía Valdés del Municipio de Mazatepec, Morelos. 15 de febrero de 2017 ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 24 de agosto de 2016, el C. Alfredo Corona Olivares, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Comisión Estatal del Agua. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Alfredo Corona Olivares, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 03 meses, 03 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en la Comisión Estatal del Agua, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Página 29 Residente de Obra, adscrito a la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento de Morelos, del 04 de mayo de 1984, al 15 de marzo de 1986; Residente de Obra, adscrito en la Dirección de Proyectos y Construcción de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Morelos, del 16 de enero de 1990, al 31 de marzo de 1993; Jefe de Departamento, adscrito en la Dirección de Proyectos y Construcción de la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento de Morelos, del 01 de agosto de 1993, al 15 de febrero de 2002; Supervisor de Obra, adscrito a la Subsecretaría Ejecutiva de Agua y Saneamiento de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 16 de febrero de 2002, al 31 de diciembre de 2008; Supervisor de Obra, adscrito en la Dirección General de Construcción y Mantenimiento de la Subsecretaría Ejecutiva de Agua y Saneamiento de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 02 de enero de 2009, al 15 de octubre de 2012; Supervisor de Obra, adscrito a la Subsecretaría Ejecutiva de Agua y Saneamiento de la Comisión Estatal del Agua, del 16 de octubre de 2012, al 31 de diciembre de 2014; Supervisor de Obra, adscrito en la Dirección General de Infraestructura Hidroagrícola de la Subsecretaría Ejecutiva de Infraestructura Hidroagrícola y Protección contra Inundaciones de la Comisión Estatal del Agua, del 01 de enero, al 15 de junio de 2014; Supervisor de Obra, adscrito en la Dirección General de Agua Potable en Zonas Urbanas de la Subsecretaría Ejecutiva de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento de la Comisión Estatal del Agua, del 16 de junio de 2014, al 04 de febrero de 2015; Supervisor de Obra, adscrito en la Dirección General de Agua Potable y Drenaje de la Subsecretaría Ejecutiva de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento de la Comisión Estatal del Agua, del 05 de febrero de 2015, al 09 de junio de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ALFREDO CORONA OLIVARES. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Alfredo Corona Olivares, quien ha prestado sus servicios en la Comisión Estatal del Agua, desempeñando como último cargo el de: Supervisor de Obra, adscrito en la Dirección General de Agua Potable y Drenaje de la Subsecretaría Ejecutiva de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento de la Comisión Estatal del Agua. Página 30 PERIÓDICO OFICIAL ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Comisión Estatal del Agua. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: 15 de febrero de 2017 CONSIDERACIONES I.- En fecha 09 de septiembre de 2016, a la C. Rosa María Alatorre Paredes, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Rosa María Alatorre Paredes, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 02 meses, 21 días, de servicio efectivo interrumpido, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa, adscrita en la Dirección del Trabajo y Previsión Social, del 11 de febrero, al 22 de abril de 1987; Mecanógrafa, adscrita en la Dirección del Trabajo y Previsión Social de la Secretaría de Gobierno, del 01 de mayo de 1987, al 30 de mayo de 1988; Mecanógrafa, adscrita en la Secretaría de Hacienda, del 01 de julio de 1988, al 28 de febrero de 1990; Secretaria Ejecutiva, adscrita en la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de marzo de 1990, al 16 de marzo de 1991 y del 15 de septiembre de 1991, al 31 de diciembre de 1993; Secretaria Ejecutiva (Base), adscrita en la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de enero de 1994, al 14 de junio de 1997; Secretaria de Secretario, adscrita en la Dirección General de Auditoría Fiscal, del 15 de junio, al 14 de julio de 1997; Secretaria de Secretario, adscrita en la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 15 de julio de 1997, al 01 de abril de 1999 y del 01 de julio de 1999, al 15 de marzo de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ROSA MARÍA ALATORRE PAREDES. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Rosa María Alatorre Paredes, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria de Secretario, adscrita en la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 31 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 27 de septiembre de 2016, a la C. Silvina Contreras Belmontes, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Silvina Contreras Belmontes, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 07 meses, 26 días ,de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Auxiliar de Servicios y Mantenimiento en Plantel, adscrita al Jardín de Niños Lic. Adolfo López Mateos, del municipio de Cuernavaca, Morelos, del 01 de febrero de 1989, al 27 de septiembre de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Página 32 PERIÓDICO OFICIAL Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA SILVINA CONTRERAS BELMONTES. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Silvina Contreras Belmontes, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Servicios y Mantenimiento en Plantel, adscrita al Jardín de Niños Lic. Adolfo López Mateos, del Municipio de Cuernavaca, Morelos. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 15 de febrero de 2017 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 02 de septiembre de 2016, la C. Carmen García Torres, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Delfino Valdez Rivera, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus. Así mismo acompañó copia certificada de la Resolución de fecha 10 de agosto de 2016, dictada en el Expediente Número 316/2016, dictada por el Juez Octavo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado, mediante la cual se declara que la C. Carmen García Torres, también es conocida como María del Carmen García Torres, María del Carmen García de Valdez y María del Carmen García. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicios e aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 salarios mínimos diario vigente en la entidad. III.- Del análisis practicado a la documentación exhibida por la solicitante, y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente que el finado trabajador Delfino Valdez Rivera, acreditó una antigüedad de 21 años, 01 mes, 01 día de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Músico, en la Banda de Música de la Dirección General de Servicio, del 16 de marzo de 1995, al 17 de junio de 2001; Músico, en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración, del 18 de junio de 2001, al 30 de abril de 2013; Músico, en la Secretaría de Cultura, del 01 de mayo de 2013, al 23 de enero de 2015; Músico, en la Secretaría de Cultura (Base), del 24 de enero de 2015, al 16 de abril de 2016, fecha en que falleció, quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; Así mismo se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Carmen García Torres. Por lo anterior, se encuentran satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 58, fracción I, inciso j), 64 y 65 fracción II, inciso a, y segundo párrafo, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA CARMEN GARCÍA TORRES. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Carmen García Torres, cónyuge supérstite del finado Delfino Valdez Rivera, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Músico, en la Secretaría de Cultura (Base). Página 33 ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 55% del último salario del trabajador fallecido, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 58, fracción II, inciso j), 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo segundo, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 34 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2016, la C. Antonia López Benítez, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Gregorio Ramírez Yepiz, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. 15 de febrero de 2017 III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Gregorio Ramírez Yepiz, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Delegación Jiutepec, de la Dirección General de la Policía de Tránsito, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 874, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 3844, a partir del 13 de febrero de 1997, hasta el 19 de junio de 2016, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Antonia López Benítez, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA ANTONIA LÓPEZ BENÍTEZ. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Antonia López Benítez, cónyuge supérstite del finado Gregorio Ramírez Yepiz, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Delegación Jiutepec, de la Dirección General de la Policía de Tránsito, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 874, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3844, a partir del 13 de febrero de 1997, hasta el 19 de junio de 2016, fecha en la que causó baja por defunción. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de septiembre de 2016, la C. Blanca Elsa López Huesca por propio derecho y en representación de su menor hija Paola Michelle Jiménez López de 6 años de edad a la fecha del fallecimiento del servidor público, solicitó a este Congreso, pensión por Viudez y Orfandad, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de concubina supérstite e hija descendiente respectivamente del finado Pedro Jiménez Martínez, acompañando la documentación original establecida en el 15, fracción I, incisos a), b) y c) y fracción IV, incisos a), b), c) y d), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, acta de nacimiento de la descendiente y constancia de estudios, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus. Así mismo acompañó Constancia de Concubinato, de fecha 26 de agosto de 2016, expedida por el Juez de Paz Municipal del H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos. Página 35 II.- Con base en los artículos 21 y 22, fracción II, inciso a) y b), 23, inciso a), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que a la letra dicen: Artículo 21.- La pensión por Viudez se pagará a partir del día siguiente a aquel en que ocurra el fallecimiento. Artículo 22.- Podrán tener derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación y según sea el caso, las siguientes personas: II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: a).- El o la cónyuge supérstite e hijos, hasta los dieciocho años de edad, hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar; b).- A falta de cónyuge, el concubino o la concubina. Si a la muerte del sujeto de la Ley hubiera varios concubinos o concubinas, tendrá derecho a gozar de la pensión quien se determine por sentencia ejecutoriada dictada por Juez Familiar competente; y Artículo 23. La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del sujeto de la Ley se integrará: a).- Por fallecimiento, ya sea a causa o consecuencia del servicio o por causas ajenas al mismo, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 16 de esta Ley, según la antigüedad, y en caso de no encontrarse dentro de la hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto del último sueldo; III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Pedro Jiménez Martínez, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Judicial B, en la Dirección de Aprehensiones de la Fiscalía General del Estado, del 01 de julio de 2001, al 30 de septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial B, en la Dirección de Aprehensiones de la Fiscalía General del Estado, del 01 de octubre de 2010, al 15 de noviembre de 2014; Agente de la Policía de Investigación Criminal B, en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado, del 16 de noviembre de 2014, al 21 de agosto de 2016, fecha en la que causó baja por defunción. Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado Pedro Jiménez Martínez, acreditándose 15 años, 01 mes, 20 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, quedando así establecida la relación administrativa que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con el fallecido elemento de Seguridad Pública. Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarios a la concubina supérstite, la C. Blanca Elsa López Huesca y a su descendiente Paola Michelle Jiménez López. Página 36 PERIÓDICO OFICIAL En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos en los artículos 21 y 22, fracción II, inciso a) y b), 23, inciso a), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que es procedente otorgar la pensión de Viudez y Orfandad a las beneficiarias solicitantes. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD A LA CIUDADANA BLANCA ELSA LÓPEZ HUESCA. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez y Orfandad, a la C. Blanca Elsa López Huesca por propio derecho y en representación de su descendiente Paola Michelle Jiménez López. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente al 50% de la última remuneración mensual percibida por el servidor público fallecido, debiendo ser pagada en partes iguales entre los beneficiarios señalados en el artículo 1º del presente Decreto, a partir del día siguiente de su fallecimiento, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 21 y 22, fracción II, incisos a) y b), 23, inciso a) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. 15 de febrero de 2017 Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 03 de febrero de 2016, el C. Mario Alejandro Muñiz Villarce, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente de la Policía Ministerial “D”, adscrito en la Coordinación General de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado, habiendo acreditado, 21 años, 16 días de antigüedad de servicio efectivo interrumpido. II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Mario Alejandro Muñiz Villarce, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Setecientos Tres, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5406, el veintinueve de junio del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 55% de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 5, 14 y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL III).- Que en fecha 15 de julio de 2016, el C. Mario Alejandro Muñiz Villarce, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben: “IV.- LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA: Constituyen los actos que se reclaman: 1º.- DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, por conducto de la Legislatura de Diputados que lo integra, se reclama: La aprobación del Decreto Número (703) setecientos tres, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5406, el 29 de Junio de 2016, por el que concede Pensión por Jubilación al quejoso, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de Judicial “D” en la Coordinación General de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado de Morelos.” IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 18 de julio de 2016, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1179/2016. V).- Con fecha 06 de octubre de 2016, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 05 del mismo mes y año por el Juez Tercero de Distrito en el estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Mario Alejandro Muñiz Villarce, en los siguientes términos: EFECTOS DEL AMPARO “En las relatadas condiciones, es fundado el concepto de violación analizado y lo que procede es CONCEDER el amparo y la protección de la Justicia de la Unión al quejoso Mario Alejandro Muñiz Villarce, para los efectos siguientes: a) Se desincorpore de su esfera jurídica el artículo 16, fracción I, inciso j)de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; esto es, la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el Decreto 703, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el veintinueve de junio de dos mil dieciséis, por medio del cual se concedió a aquel una pensión por jubilación, a razón del cincuenta y cinco por ciento del último salario que percibía con motivo del servicio efectivo que prestaba; y, b) En su lugar, emita otro en el que no aplique en perjuicio del impetrante la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en específico el artículo 16, fracción I, inciso j), que reclama, esto es, que se le de idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en la fracción II, inciso h), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá cubrirse a razón del 65% (sesenta y cinco por ciento), del último salario que percibía.” Página 37 … “Po lo expuesto, y en términos de los artículos 63, fracción IV, 61, fracción XXIII, en relación con el 108, fracción III, 63, fracción V, 73, 74, 75, 77 y 217 de la Ley de Amparo, se RESUELVE:” … “SEGUNDO. La justicia de la unión AMPARA Y PROTEGE a Mario Alejandro Muñiz Villarce, respecto de los actos atribuidos a las autoridades responsables, precisados en el considerando séptimo de esta determinación, para los efectos expresados en la misma.” Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada por el C. Mario Alejandro Muñiz Villarce con fecha 03 de febrero de 2016. SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Página 38 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen: Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en términos de la misma, se les otorgarán las siguientes prestaciones: X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada o por Invalidez; Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. El pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto, cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente a su separación. Artículo 15.- Para solicitar las pensiones referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación: I.- Para el caso de pensión por Jubilación o Cesantía en Edad Avanzada: a).- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; b).- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda; c).- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito. Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: 15 de febrero de 2017 II.- Para las Mujeres: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y k).- Con 18 años de servicio 50%. En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO SETECIENTOS TRES, DE FECHA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5406, EL VEINTINUEVE DE JUNIO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. MARIO ALEJANDRO MUÑIZ VILLARCE, para quedar en los términos siguientes: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Mario Alejandro Muñiz Villarce, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia. 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL III.- Con base en los artículos 8, artículo 43, fracción I, b), 47, fracción I, inciso e), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 43.- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública: I. Estatales: b) La Procuraduría General de Justicia; Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: e) La Policía Ministerial; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Mario Alejandro Muñiz Villarce, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 16 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Página 39 Agente Judicial, adscrito en la Dirección General de la Policía Judicial, del 01 de septiembre de 1983, al 15 de mayo de 1985; Policía, adscrito en la Dirección General de Seguridad Pública y Servicios Públicos, del 01 de julio, al 10 de septiembre de 1985; Policía Judicial “A”, adscrito en la Dirección General de la Policía Judicial, del 10 de diciembre de 1996, al 31 de enero de 1998; Policía Judicial “B”, adscrito en la Dirección General de la Policía Judicial Zona Metropolitana, del 01 de febrero de 1998, al 31 de diciembre de 2000; Policía Judicial “D”, adscrito en la Coordinación General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de enero de 2001, al 31 de agosto de 2003; Judicial “D”, adscrito en la Coordinación General de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 2003, al 15 de septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial “D”, adscrito en la Coordinación General de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado, del 16 de septiembre de 2010, al 03 de febrero de 2016, fecha en la que fue presentada su solicitud. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO SETECIENTOS TRES, DE FECHA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5406, EL DÍA VEINTINUEVE DE JUNIO DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. MARIO ALEJANDRO MUÑIZ VILLARCE. ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Setecientos Tres, de fecha 31 de mayo de 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5406 el 29 de junio del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Mario Alejandro Muñiz Villarce, dejándolo sin efecto legal alguno. ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Mario Alejandro Muñiz Villarce, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente de la Policía Ministerial “D”, adscrito en la Coordinación General de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado. Página 40 PERIÓDICO OFICIAL ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso h) de la fracción II del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción II inciso h) de la citada Ley. ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1179/2016, promovido por el C. Mario Alejandro Muñiz Villarce. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 15 de febrero de 2017 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 24 de noviembre de 2015, el C. Jorge Antonio Paredes Rodríguez, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, así como en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Departamento de Servicio Informáticos y Soporte Tecnológico, habiendo acreditado, 21 años, 05 meses, 09 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido. II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Jorge Antonio Paredes Rodríguez, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Seiscientos Noventa y Cuatro, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5406, el veintinueve de junio del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 55% del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. III).- Que mediante escrito el C. Jorge Antonio Paredes Rodríguez, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de diversas Autoridades, entre ellas al Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben: “3. La promulgación, refrendo y publicación de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en específico el artículo 58 fracción I y II, publicada mediante decreto de fecha 06 de septiembre de 2000, vigente al año 2013. 4. El acto de aplicación de dicha norma, consistente en el Decreto 694, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos, el veintinueve de junio de dos mil dieciséis, por el que se le concedió su pensión por jubilación al 55%.” 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, quien admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1105/2016. V).- Con fecha 13 de septiembre de 2016, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, dictó sentencia mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Jorge Antonio Paredes Rodríguez, en los siguientes términos: “En las relatadas condiciones al quedar evidenciado que el artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer, ya que da un trato distinto a los beneficiarios de la pensión atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que ello se encuentre justificado en razones objetivas, lo que lleva a una discriminación de género, lo procedente es conceder a JORGE ANTONIO PAREDES RODRÍGUEZ, el amparo y protección de la justicia federal. QUINTO. Efectos de la concesión de amparo. En consecuencia una vez demostrada la inconstitucionalidad del precepto legal invocado, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a favor del quejoso JORGE ANTONIO PAREDES RODRÍGUEZ, para el efecto de que el Congreso del Estado de Morelos: a) Desincorpore de su esfera jurídica el artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, esto es, la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el Decreto 964, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5378 el 29 de junio de 2016, por medio del cual se concedió al aquí quejoso pensión por jubilación, a razón del 55% del último salario del ahora quejoso; y, b) En su lugar, dicte otro en el que no aplique en perjuicio del impetrante la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en específico el artículo 58, fracción I y II, que reclama, esto es, que se le de idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en el artículo 58, fracción II, inciso h), del mismo ordenamiento legal, es decir , la pensión deberá cubrirse al 65% (sesenta por ciento) (sic), del último salario del aquí quejoso.” “Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 77, 78, 119, 123, 124 y 217 de la Ley de Amparo, así como de los numerales 48 y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: “ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a JORGE ANTONIO PAREDES RODRÍGUEZ, respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando segundo de esta resolución para los efectos precisados en el último considerando del presente fallo.” Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes: Página 41 CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada por el C. Jorge Antonio Paredes Rodríguez con fecha 24 de noviembre de 2015. SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y Página 42 PERIÓDICO OFICIAL III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen: Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes: A).- Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez: I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva. … Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones: I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. 15 de febrero de 2017 Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada. En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, DE FECHA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5406, EL VEINTINUEVE DE JUNIO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JORGE ANTONIO PAREDES RODRÍGUEZ, para quedar en los siguientes términos: CONSIDERACIONES I.- En fecha 24 de noviembre de 2015, el C. Jorge Antonio Paredes Rodríguez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Jorge Antonio Paredes Rodríguez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 05 meses, 09 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar Administrativo, adscrito en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de octubre de 1994, al 31 de agosto de 1996; Analista Especializado, adscrito en la Dirección General de Planeación Agropecuaria de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de septiembre de 1996, al 01 de octubre de 1997; Jefe de Departamento, adscrito en la Dirección General de Relaciones Públicas, del 07 de octubre de 1997, al 31 de julio de 1998. En el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar del Departamento de Evaluación Educativa, del 21 de septiembre de 1998, al 16 de septiembre de 2001; Auxiliar de Servicios Escolares, del 17 de septiembre de 2001, al 26 de septiembre de 2002; Encargado de Servicios Escolares, del 27 de septiembre, al 31 de octubre de 2002; Coordinador de Servicios Escolares, del 01 de noviembre de 2002, al 15 de febrero de 2008; Jefe de Departamento de Servicios Escolares, del 16 de febrero de 2008, al 21 de septiembre de 2014; Jede del Departamento de Servicios Informáticos y Soporte Tecnológico, del 22 de septiembre de 2014, al 15 de mayo de 2016, fecha justificada con recibo de nómina actual. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, DE FECHA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5406, EL DÍA VEINTINUEVE DE JUNIO DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JORGE ANTONIO PAREDES RODRÍGUEZ. ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Seiscientos Noventa y Cuatro, de fecha 31 de mayo de 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5406 el 29 de junio del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Jorge Antonio Paredes Rodríguez, dejándolo sin efecto legal alguno. Página 43 ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Jorge Antonio Paredes Rodríguez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe del Departamento de Servicios Informáticos y Soporte Tecnológico. ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1105/2016, promovido por el C. Jorge Antonio Paredes Rodríguez. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 44 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 22 de enero de 2016, el C. Arturo Moncayo Mejía, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios, en el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de Aprehensiones, adscrito a la Dirección de Aprehensiones de la Fiscalía General, habiendo acreditado, 27 años, 11 meses, 02 días de antigüedad de servicio efectivo interrumpido. II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Arturo Moncayo Mejía, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Seiscientos Cincuenta y Nueve, de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5404, el quince de junio del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 85%, de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 5, 14 y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. III).- Que el C. Arturo Moncayo Mejía con fecha 01 de julio de 2016, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben: 15 de febrero de 2017 “IV.- ACTOS RECLAMADO.a.- Del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, la aprobación, promulgación, expedición, refrendo y promulgación (sic) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5158, de fecha 22 de enero de 2014, con vigencia al día siguiente de su publicación, específicamente por cuanto hace a su artículo 16, fracciones I y II, en la que establece diversas hipótesis para que los miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia, obtengan su pensión por jubilación, por porcentaje de acuerdo a los años de servicio prestado, con una marcada distinción entre varones y mujeres, lo cual es contrario a la equidad de género, violentando el derecho humano de seguridad jurídica, legalidad e igualdad.” … “d.- Del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos y del Presidente de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos, se reclama el primer acto de aplicación del ordenamiento legal impetrado de INCONSTITUCIONALIDAD, consistente en la expedición del Decreto Número SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE por el que se Pensión por Jubilación al suscrito ARTURO MONCAYO MEJÍA, expedido el día DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS y PUBLICADO con fecha QUINCE DE JUNIO del 2016, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5404, 6ª época, por la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en cumplimiento a la petición de Pensión por Jubilación que me fue recibida el día veintidós de Enero del año 2016.” IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 04 de julio de 2016, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1104/2016. V).- Con fecha 21 de septiembre de 2016, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 20 del mismo mes y año por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Arturo Moncayo Mejía, en los siguientes términos: “En consecuencia, se considera fundado el concepto de violación en estudio y lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal, contra el artículo 16, fracción I, inciso d) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y su acto de aplicación, para el efecto siguiente. 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL VII. Efectos de la protección de la Justicia de la Unión. Acorde al artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, se especifica que el efecto de la concesión del amparo consiste en: 1). Que se desincorpore del quejoso de 16, fracción I, inciso d) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; esto es, para que no se le aplique la norma declarada inconstitucional durante el lapso de su vigencia. Cabe precisar que al determinarse que dicho numeral violó el principio de igualdad, al quejoso deberá aplicársele el artículo 16, fracción II, inciso b) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública que es el precepto que otorga un trato preferencial al sexo femenino. 2). Como consecuencia, de lo anterior, se deje insubsistente el acto de aplicación de la norma declarada inconstitucional, consistente en el decreto seiscientos cincuenta y nueve, emitido por el Congreso del Estado de Morelos en sesión concluida el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis y publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos el quince de junio siguiente y en su lugar emita otro, en el que deberá aplicársele el referido artículo 16, fracción II, inciso b)” … “Por lo expuesto y con fundamento, además, en los artículos 73 a 76 de la Ley de Amparo, se RESUELVE ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Arturo Moncayo Mejía, por lo expuesto en el penúltimo considerando y para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia.” Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada por el C. Arturo Moncayo Mejía con fecha 22 de enero de 2016. SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. III. … Página 45 Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen: Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en términos de la misma, se les otorgarán las siguientes prestaciones: X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada o por Invalidez; Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. Página 46 PERIÓDICO OFICIAL El pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto, cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente a su separación. Artículo 15.- Para solicitar las pensiones referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación: I.- Para el caso de pensión por Jubilación o Cesantía en Edad Avanzada: a).- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; b).- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda; c).- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito. Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: II.- Para las Mujeres: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y k).- Con 18 años de servicio 50%. En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, DE FECHA DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5404 EL QUINCE JUNIO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. ARTURO MONCAYO MEJÍA, para quedar en los siguientes términos: 15 de febrero de 2017 CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de enero de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Arturo Moncayo Mejía, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia. III.- Con base en los artículos 8, 42, fracción I inciso d), artículo 43, fracción I, inciso b), 47, fracción I, inciso e), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 42.- Son Autoridades en materia de Seguridad Pública: I. Estatales: d) El Procurador General de Justicia; Artículo 43.- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública: I. Estatales: b) La Procuraduría General de Justicia; Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: e) La Policía Ministerial; 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Arturo Moncayo Mejía, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 11 meses, 02 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Velador, del 10 de marzo de 1986, al 28 de junio de 1994. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Judicial “B”, adscrito en la Dirección de la Policía Judicial Bis de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de junio de 1996, al 15 de noviembre de 2002; Judicial “B”, adscrito en la Dirección de la Policía Judicial Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre de 2002, al 15 de agosto de 2003; Judicial “B”, adscrito en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto de 2003, al 15 de mayo de 2010; Judicial “D”, adscrito en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia; del 16 de mayo, al 30 de septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial “D”, adscrito en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre, al 15 de noviembre de 2010; Director de Aprehensiones, adscrito en la Dirección de Aprehensiones de la Fiscalía General, del 16 de noviembre de 2010, al 15 de enero de 2016, fecha en la que causó baja. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Página 47 Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, DE FECHA DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5404 EL DÍA QUINCE JUNIO DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. ARTURO MONCAYO MEJÍA. ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Seiscientos Cincuenta y Nueve, de fecha 18 de mayo de 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5404 el 15 de junio del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Arturo Moncayo Mejía, dejándolo sin efecto legal alguno. ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Arturo Moncayo Mejía, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de Aprehensiones, adscrito en la Dirección de Aprehensiones de la Fiscalía General. ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso b) de la fracción II del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción II inciso b) de la citada Ley. ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. Página 48 PERIÓDICO OFICIAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1104/2016, promovido por el C. Arturo Moncayo Mejía. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 04 de agosto de 2015, el C. Pedro Soto Sánchez, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, Instituto Estatal de Infraestructura Educativa Morelos, así como en el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Tesorero, adscrito a la Tesorería, habiendo acreditado, 22 años, de servicio efectivo de trabajo interrumpido. 15 de febrero de 2017 II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Pedro Soto Sánchez, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Seiscientos Cuarenta y Cuatro, de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5404, el quince de junio del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 60% del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. III).- Que en fecha 06 de junio de 2016, el C. Pedro Soto Sánchez, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben: “II. Fijación del acto reclamado. Con fundamento en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, se precisa los actos reclamados consisten en: a) Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, artículo 58, fracción I, inciso i). b) Decreto seiscientos cuarenta y cuatro, emitido por el Congreso del Estado de Morelos el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis y publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos el quince de junio siguiente, que fijó la pensión por jubilación del quejoso a razón del sesenta por ciento del último salario de éste.” IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 07 de julio de 2016, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1125/2016. V).- Con fecha 22 de septiembre de 2016, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, dictó sentencia mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Pedro Soto Sánchez, en los siguientes términos: “En consecuencia, se considera fundado el concepto de violación en estudio y lo procedente es concederle el amparo y protección de la justicia federal, contra el artículo 58, fracción I, inciso i) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y su acto de aplicación, para el efecto siguiente: VII. Efectos de la protección de la justicia de la Unión. Acorde al artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, se especifica que el efecto de la concesión del amparo consiste en: 1). Que se desincorpore del quejoso del artículo 58, fracción I, inciso i) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; esto es, para que no se le aplique la norma declarada inconstitucional durante el lapso de su vigencia. 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Cabe precisar que al determinarse que dicho numeral violó el principio de igualdad, al quejoso deberá aplicársele, el artículo 58, fracción II, inciso g) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos que es el precepto que otorga un trato preferencial a sexo femenino. 2). Como consecuencia de lo anterior, se deje insubsistente el acto de aplicación de la norma declarada inconstitucional, consistente en el decreto seiscientos cuarenta y cuatro , emitido por el Congreso del Estado de Morelos en sesión de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis y publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos número 5401, el quince de junio siguiente y en su lugar se emita otro, en el que deberá aplicársele el referido artículo 58, fracción II, inciso g). Por lo expuesto y con fundamento, además, en los artículos 73 y 76 de la Ley de Amparo, se RESUELVE:” “ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Pedro Soto Sánchez, por lo expuesto en el penúltimo considerando y para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia.” Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada por el C. Pedro Soto Sánchez con fecha 04 de agosto de 2015. SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: Página 49 Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen: Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes: A).- Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez: I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva. … Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones: I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: Página 50 PERIÓDICO OFICIAL a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada. En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, DE FECHA DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5404, EL QUINCE DE JUNIO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. PEDRO SOTO SÁNCHEZ para quedar en los siguientes términos: CONSIDERACIONES I.- En fecha 04 de agosto del 2015, el C. Pedro Soto Sánchez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca. 15 de febrero de 2017 II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Pedro Soto Sánchez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Analista Especializado, en la Dirección de Procedimientos y Ejecución Fiscal, del 01 de febrero, al 30 de abril de 1990; y del 02 de mayo de 1990, al 18 de febrero de 1991; Verificador, en la Dirección de Procedimientos y Ejecución Fiscal, del 19 de febrero, al 31 de diciembre de 1991; Notificador Fiscal adscrito a la Dirección de Procedimientos y Ejecución Fiscal, del 01 de diciembre de 1992, al 31 de diciembre de 1993; Interventor de Caja, adscrito al Departamento de Rezagos de la Dirección de Procedimientos y Ejecución Fiscal, del 07 de noviembre de 1995, al 17 de julio de 1996; Notificador Fiscal, adscrito a la Subdirección de Control Fiscal de la Dirección de Procedimientos y Ejecución Fiscal, del 18 de julio de 1996, al 31 de julio de 1997; Analista, en la Contraloría Interna de la Secretaría de Bienestar Social, del 16 de enero, al 28 de febrero de 1998; Analista Especializado, en la Contraloría Interna de la Secretaría de Bienestar Social, del 01 de marzo, al 15 de octubre de 1998; Auditor, en la Contraloría Interna de la Secretaría de Bienestar Social, del 16 de octubre de 1998, al 30 de junio de 1999. En el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Departamento de Seguimiento y Control, adscrito a la Comisaría, del 01 de julio de 1999, al 15 de febrero de 2001; Coordinador de Recursos Humanos, adscrito a la Dirección Administrativa, del 16 de febrero de 2001, al 01 de mayo de 2003; Subdirector de Recursos Humanos, adscrito a la Dirección Administrativa, del 02 de mayo de 2003, al 05 de marzo de 2013. En el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Director de Finanzas, adscrito a la Tesorería, del 03 de junio de 2013, al 01 de enero de 2014; Tesorero, adscrito a la Tesorería, del 02 de enero de 2014, al 23 de julio de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, DE FECHA DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5404, EL DÍA QUINCE DE JUNIO DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. PEDRO SOTO SÁNCHEZ. ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Seiscientos Cuarenta y Cuatro, de fecha 18 de mayo de 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5404 el 15 de junio del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Pedro Soto Sánchez, dejándolo sin efecto legal alguno. ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Pedro Soto Sánchez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Instituto Estatal de Infraestructura Educativa Morelos, así como en el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Tesorero, adscrito a la Tesorería. .ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. Página 51 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1125/2016, promovido por el C. Pedro Soto Sánchez. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: Página 52 PERIÓDICO OFICIAL ANTECEDENTES I.- ANTECEDENTES a) El seis de abril de dos mil dieciséis, EL DIPUTADO CARLOS ALFREDO ALANÍZ ROMERO, presentó ante el Pleno del Congreso “LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXVIII DEL ARTÍCULO 5 Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 13 Y 14, SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 14 BIS, 14 TER Y 14 QUÁTER, SE REFORMA EL CAPÍTULO TERCERO DENOMINADO DE LOS ORGANOS CIUDADANOS EVALUADORES DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DE REGULACIÓN PARA SU VENTA Y CONSUMO EN EL ESTADO DE MORELOS; b) El día ocho de abril del dos mil dieciséis, en cumplimiento al turno No. SSLyP/DPLyP/AÑO 1/P.O.2/494/16, ordenado por la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios remitió a la Comisión de Salud la Iniciativa en comento para su estudio, análisis y dictamen; c) Con fecha once de abril de dos mil dieciséis, se entregaron copias de la Iniciativa a cada uno de los diputados integrantes de la Comisión de Salud; d) Que en fecha diecinueve de agosto de la presente anualidad, se envió el oficio número CSVC062-2016, dirigido a la Secretaría de Salud del Estado de Morelos, remitiéndole copia de la Iniciativa y solicitándole primero sus comentarios u observaciones de dicha propuesta, y segundo, preguntando la situación actual del Consejo Consultivo a que hace referencia La Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos, si había sido instalado, si se había publicado su Reglamento interior como lo establece la Ley y si celebra sus sesiones respectivas; e) En Sesión Ordinaria del Pleno iniciada el veintinueve de junio y concluida el seis de julio de dos mil dieciséis, EL DIPUTADO JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS, presentó ante el Pleno del Congreso la “INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL ABUSO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DE REGULACIÓN PARA SU VENTA Y CONSUMO EN EL ESTADO DE MORELOS; f) El día once de julio del dos mil dieciséis, en cumplimiento al turno No. SSLyP/DPLy P/AÑO 1/P.O.2/749/16, ordenado por la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios remitió a la Comisión de Salud la Iniciativa de mérito para su estudio, análisis y dictamen; 15 de febrero de 2017 g) Con fecha doce de julio del dos mil dieciséis, se entregaron copias de la Iniciativa a cada uno de los diputados integrantes de la Comisión de Salud; h) El 11 de octubre de dos mil dieciséis, se remitió proyecto de Dictamen en sentido Positivo para el estudio y análisis de los integrantes de la Comisión de Salud, e i) En consecuencia y en sesión de la Comisión de Salud, existiendo el quórum reglamentario, se aprobó el siguiente dictamen que hoy se pone a la consideración de esta Asamblea. II.- MATERIA DE LAS INICIATIVAS 1.- Con la Iniciativa en dictamen, se pretende que la Ley Para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta en el Estado de Morelos, sea reformada por no resultar eficaz, en la medida, en la que no tiene su aplicación esperada ya que el iniciador expone, que el Consejo Consultivo no logró instalarse y considera que se requiere de un órgano dinámico, independiente y ciudadano, planteando su eliminación y en su lugar crear un Consejo Ciudadano Evaluador que podrá realizar observaciones, recomendaciones y tomar acuerdos basados en la Ley que aquí se modifica. 2.- En la segunda Iniciativa, se propone reformar el Capítulo XVII de la Ley en comento, que establece las distintas Infracciones y Sanciones que prevé las conductas a las cuales al ser cometidas por ciudadanos se podrán hacer merecedores de cualquier sanción prevista, así mismo que se plantea realizar correcciones de errores legislativos en la redacción del párrafo primero del artículo 95 de la presente Ley. III.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Así, expone el iniciador las siguientes razones donde sustenta su Iniciativa: Nuestra Entidad padece un problema severo en torno al tema de las adicciones. Ejemplo de esto es lo siguiente: Morelos primer lugar nacional en el consumo de alcohol; junto con la región centro país segundo lugar en consumo inhalantes y tercero en la Marihuana. Cuautla, en el análisis por ciudades es el municipio que ocupa el segundo lugar nacional en mayor de consumo de cocaína, crack y marihuana, donde 9 de cada 10 niños están experimentando el uso de esas drogas. Con relación al consumo de tabaco, hace unos días CÓDICE y CIDHAL organizaciones de la sociedad de Morelos, revelaron en el “Cuadernillo Mujeres y…¿Tabaco?...Ni de regalo”, que Cuernavaca es la cuarta Ciudad con mayor número de fumadores adolescentes. Desafortunadamente Morelos también ocupa los primeros lugares en consumo de alcohol según registros de la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC). 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Esta espeluznante y preocupante información se hizo pública apenas el 27 de enero pasado, derivada de los resultados de la Encuesta Nacional del Consumo de Drogas en estudiantes (ENCODE). Desde luego que los sectores más vulnerables a las adicciones son los niños y los jóvenes. La encuesta del CONADIC revela que en el país más de 108 mil 316 alumnos de quinto y sexto de primaria han consumido marihuana de una hasta cinco veces. En cuanto a alcohol un millón y medio de estudiantes de secundaria y bachillerato han abusado de éste, y ya con episodios de embriaguez, y solo en primaria, se han emborrachado 110 mil 600 niños. Esto ocurre a pesar de la existencia de una ley que regula aspectos tan importantes como el desmedido consumo de alcohol. Así, en la especie, se ha observado que la Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos, ha resultado ineficaz, en la medida en la que no tiene la aplicación esperada, como ejemplo de ello es que el denominado Consejo Consultivo, no logró instalarse y la cantidad de bares en las principales ciudades de Morelos se ha multiplicado. Consideramos que la falta de efectividad de la ley en comento es por causa de la falta de un órgano dinámico, independiente y ciudadano, que ponga en marcha al poder público, a fin de que, éste, cumpla cabalmente con su tarea. Es por ello que se plantea la eliminación del Consejo Consultivo como estaba planteado, y se crea un Consejo Ciudadano Evaluador, que podrá hacer recomendaciones, observaciones y tomar acuerdos basados en la ley que aquí se modifica.” En relación a la segunda Iniciativa analizada, expone el iniciador las siguientes razones en que sustenta la Iniciativa con la finalidad de armonizar el marco jurídico de la presente Ley, encuadrando los preceptos que establecen las infracciones y los tipos de sanciones exponiendo así lo siguiente: “Durante la sesión ordinaria del pleno del congreso del Estado de Morelos, de fecha 21 de mayo de la presente anualidad este iniciador presento ante el pleno de esta Soberanía el punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a los 33 Municipios del estado de Morelos para que en ejercicio de sus atribuciones den cabal cumplimiento a las obligaciones que les confiere la “Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos”, esto en virtud de la preocupación que aqueja a diversos sectores de la (sic) población toda vez que como es bien sabido el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas dentro de nuestra Entidad ha viendo acrecentándose colocando a nuestro Estado en el primer lugar en consumo de dichas embriagantes. Página 53 Motivado por el problema que se plante en el párrafo inmediato anterior y con el objeto de tener una mayor garantía al derecho humano a la Salud el suscrito me di a la tarea de complementar el punto de acuerdo citado con las diversas acciones legislativas que permitieran a todos y cada uno de los gobernados la protección y salvaguarda mas(sic) amplia del mencionado derecho humano, del estudio realizado al marco jurídico estatal referente al problema que planea combatir la presente iniciativa encontramos lo siguiente: En fecha veintiocho de septiembre de dos mil once, la Quincuagésima primer Legislatura del Congreso del Estado, tuvo a bien aprobar el Decreto por el cual se crea la Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos, la cual fue debidamente publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4926, en fecha diecinueve de octubre del mismo año y que constituye derecho vigente a partir del día veinte de octubre del año dos mil once hasta la fecha que hoy nos ocupa, siendo de observancia general para todos y cada uno de los ciudadanos dentro de la demarcación Territorial del Estado de Morelos. El ordenamiento jurídico citado inmediato en el párrafo anterior, tiene por objeto prevenir y combatir el abuso de las bebidas alcohólicas, proteger la salud de los riesgos producidos por el alcohol, así como regular y sancionar cualquier actividad relacionada con la venta y consumo de dichas bebidas. Ahora bien, del análisis de la Ley a la que se hace alusión en líneas que anteceden se encuentran diversas discrepancias que impiden al propio Estado o a los Municipios ejercer la potestad sancionadora en pleno uso de sus atribuciones a quien violente los preceptos legales contenidos en la misma. En primer punto, el Capítulo XVII “De las Infracciones y Sanciones” prevé los tipos de sanciones, así mismo describe las conductas a las cuales al ser cometidas por los ciudadanos se podrán hacer merecedores a cualquiera de las sanciones previstas, es decir, dispone la normativa referente a infracciones, empero se observa claramente un error legislativo en la redacción del párrafo primero del artículo 95, el cual a la letra señala: Artículo 95.- La instancia municipal competente aplicará la multa o sanción a que se refiere la fracción I del artículo 110 de esta Ley, en cualquiera de los casos siguientes: De lo anterior se colige que el espíritu del legislador tenía como objeto especificar de manera clara y precisa ciertas conductas, sin embargo, de la correlación que existe entre el citado artículo y el 110 encontramos que no existe lógica jurídica toda vez que el artículo 110 dispone lo siguiente: Página 54 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 110.- El recurso de revisión será procedente en contra de las resoluciones definitivas que dicte la autoridad cuando éstas afecten el interés jurídico de los particulares. En este caso, deberá resolverse la confirmación, revocación o modificación de la resolución en controversia, de acuerdo a lo que establezca el propio reglamento. En ese sentido, se deduce que el artículo 110 no guarda relación alguna con el artículo 95, toda vez que el mismo no prevé sanción alguna por lo cual se concluye que la inserción del número 110 en el párrafo primero del artículo en estudio no es otra cosa, sino un simple error legislativo subsanable, del análisis y lectura de la ley se desprende de manera obvia dicha circunstancia y llevando a cabo un estudio lógico jurídico de la misma el texto erróneo debió contener el articulo 94 y no el 110 tal y como equívocamente se encuentra actualmente en la legislación. DISPOSICIÓN Fracción XIII del artículo Fracción V del artículo 96: 95: V.- Operar en domicilio XIII.- Por operar sin distinto al autorizado; autorización en los casos de clausura, cambio de domicilio o cesión o transferencia de derechos; Fracción IV del artículo 95: IV.- Por no adoptar o mantener el local del establecimiento o giro bajo las medidas de seguridad, de higiene o protección civil que le correspondan por disposición reglamentaria; Fracción IV del artículo 96: IV.Cuando las condiciones en las que se encuentra el establecimiento o giro, ponga en riesgo la salud o la seguridad de las personas en su interior; Fracción XI del artículo 95: XI.Por operar con bebidas alcohólicas que no conserven la identidad y contenido de las mismas; Fracción I del artículo 97: I.- Por realizar la venta, almacenaje para su venta o venta para su consumo de bebidas alcohólicas adulteradas o que no sean aptas para el consumo humano; 15 de febrero de 2017 De igual manera, llevando a cabo un análisis de las conductas estipuladas en las fracciones correspondientes al artículo 95 en la cuales se prevén las situaciones que serán observadas como infracción, encontramos que en comparativa con las infracciones estipuladas en los diversos numerales 96 y 97 se podrían catalogar como las menos graves, motivo por el cual la presente propuesta versa en el sentido de reformar el artículo 95 estableciendo que las sanciones a las que se harán merecedores los que violenten las conductas previstas en el mismo, serán precisamente las contenidas en la fracción primera del artículo 94, es decir, multa. En segundo punto, tal y como se ha hecho mención las infracciones previstas en la Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos, son las dispuestas en los artículos 96 y 97, sin embargo, del análisis llevado en el presente instrumento legislativo, encontramos que existen violaciones al principio de legalidad en virtud de existir sobre inclusión normativa, es decir, en el cuerpo de la ley encontramos infracciones símiles, que persiguen el mismo objeto y regulan el mismo comportamiento unas con otras, siendo estas las siguientes: OBSERVACIÓN PROPUESTA Tal y como se desprende Se propone suprimir la de la comparativa de los fracción XIII del artículo 95, preceptos señalados, para que el texto que ambos regulan la contiene la misma sea infracción que se da al considerado en la fracción operar en domicilio diverso V del artículo 96, así sin que medie autorización mismo se adiciona al texto la obligación del pago de una multa. La comparativa de los Se propone suprimir la preceptos señalados, fracción IV del artículo 95, ambos hacen alusión a la ya que se encuentra misma disposición. incluido en la fracción IV del artículo 96, preponderando la segunda al ser dable suspender actividades y no multar debido a que de no ser suspendido podría continuar operando exponiendo la integridad de quienes ocupen el establecimiento. De una interpretación Se propone suprimir la estricta se colige que fracción XI del artículo 95, ambos preceptos hacen ya que se encuentra alusión a la misma incluido en la fracción I del conducta, es decir, a la artículo 97, preponderando venta almacenaje y la segunda e incluyendo en operación de bebidas con el texto la multa a la que alteraciones en relación a hacía alusión la primera. una original. 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 55 De lo anteriormente expuesto, se observa como ya se ha mencionado una sobre inclusión de infracciones que hacen alusión a una misma conducta, en ese entendido la presente reforma también tiene por objeto llevar a cabo las modificaciones necesarias para obtener lineamientos específicos y claros para todos y cada uno de los sujetos a quienes está dirigida la legislación en estudio. A efectos de dilucidar lo expuesto por el iniciador en el cuerpo de la presente Iniciativa de Decreto, resulta imprescindible insertar el respectivo cuadro comparativo en el cual se observan las propuestas de reforma en relación al texto vigente de la Ley. TEXTO VIGENTE Artículo 95.- La instancia municipal competente aplicará la multa o sanción a que se refiere la fracción I del artículo 110 de esta Ley, en cualquiera de los casos siguientes: TEXTO PROPUESTO Artículo 95.- La instancia municipal competente aplicará la multa o sanción a que se refiere la fracción I del artículo 94 de esta Ley, en cualquiera de los casos siguientes: I.- Cuando un establecimiento o giro opere fuera de los horarios de inicio y conclusión de sus actividades comerciales indicadas en su permiso, o bien, por los que le correspondan de acuerdo al reglamento y la modalidad que le haya otorgado la instancia municipal competente; I.- Cuando un establecimiento o giro opere fuera de los horarios de inicio y conclusión de sus actividades comerciales indicadas en su permiso, o bien, por los que le correspondan de acuerdo al Reglamento y la modalidad que le haya otorgado la instancia municipal competente; II.- Por prestar servicios adyacentes sin la autorización anticipada de la instancia municipal competente; II.- Por prestar servicios adyacentes sin la autorización anticipada de la instancia municipal competente; III.- Por no impedir el acceso al establecimiento o giro de personas portadoras de armas de fuego o punzocortantes o que se encuentren notoriamente bajo el influjo de bebidas embriagantes, estupefacientes, enervantes o psicotrópicos; III.- Por no impedir el acceso al establecimiento o giro de personas portadoras de armas de fuego o punzocortantes o que se encuentren notoriamente bajo el influjo de bebidas embriagantes, estupefacientes, enervantes o psicotrópicos; IV.- Por no adoptar o mantener el local del establecimiento o giro bajo las medidas de seguridad, de higiene o protección civil que le correspondan por disposición reglamentaria; IV.- Por la venta de bebidas alcohólicas en la vía pública sin autorización; V.- Por la venta de bebidas alcohólicas en la vía pública sin autorización; V.- Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas a personas en estado de ebriedad, bajo los efectos de psicotrópicos, así como a personas con deficiencias mentales, a personas armadas, a militares o miembros de la policía que se encuentren uniformados o en servicio; VI.- Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas a personas en estado de ebriedad, bajo los efectos de psicotrópicos, así como a personas con deficiencias mentales, a personas armadas, a militares o miembros de la policía que se encuentren uniformados o en servicio; VI.- Por negarle el acceso al local del establecimiento a los representantes o inspectores debidamente acreditados de la instancia municipal, facultados para realizar la labor de control de observancia de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias; VII.- Por negarle el acceso al local del establecimiento a los representantes o inspectores debidamente acreditados de la instancia municipal, facultados para realizar la labor de control de observancia de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias; VII.- Por actos imputables a los permisionarios, encargados o empleados del establecimiento o giro, dentro o fuera del local, que pongan en riesgo la seguridad de las personas o alteren el orden público; VIII.- Por actos imputables a los permisionarios, encargados o empleados del establecimiento o giro, dentro o fuera del local, que pongan en riesgo la seguridad de las personas o alteren el orden público; VIII.- Por no solicitar de forma escrupulosa la acreditación de la mayoría de edad a aquéllas personas que pretendan ingresar a espacios destinados para mayores de edad; Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 15 de febrero de 2017 IX.- Por no solicitar de forma escrupulosa la acreditación de la mayoría de edad a aquéllas personas que pretendan ingresar a espacios destinados para mayores de edad; IX.- Por operar con venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en días prohibidos; X.- Por operar con venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en días prohibidos; X.- Por no fijar avisos o letreros visibles en el exterior o interior de sus establecimientos dando a conocer la prohibición de entrada a menores de edad; XI.- Por operar con bebidas alcohólicas que no conserven la identidad y contenido de las mismas; XI.- Por negarse a ser inspeccionados por la autoridad competente; XII.- Por no fijar avisos o letreros visibles en el exterior o interior de sus establecimientos dando a conocer la prohibición de entrada a menores de edad; XII.- Por no refrendar anualmente la licencia de funcionamiento; XIII.- Por operar sin autorización en los casos de clausura, cambio de domicilio o cesión o transferencia de derechos; XIII.- Por no informar a la instancia municipal competente de la suspensión de actividades o el cambio de denominación del establecimiento o giro, y XIV.- Por negarse a ser inspeccionados por la autoridad competente; XIV.- Cuando se verifiquen en el exterior del establecimiento o giro concursos, promociones o cualquier tipo de ofertas o prácticas comerciales por las que se oferten reconocimientos, premios, descuentos o cualquier tipo de incentivos en función del volumen de consumo de bebidas alcohólicas, así como la publicación de precios regulares y de promoción de bebidas alcohólicas en el exterior de los establecimientos, ya sea a través de la utilización de medios de publicidad impresos, visuales o auditivos. XV.- Por no refrendar anualmente la licencia de funcionamiento; XVI.- Por no informar a la instancia municipal competente de la suspensión de actividades o el cambio de denominación del establecimiento o giro, y XVII.- Cuando se verifiquen en el exterior del establecimiento o giro concursos, promociones o cualquier tipo de ofertas o prácticas comerciales por las que se oferten reconocimientos, premios, descuentos o cualquier tipo de incentivos en función del volumen de consumo de bebidas alcohólicas, así como la publicación de precios regulares y de promoción de bebidas alcohólicas en el exterior de los establecimientos, ya sea a través de la utilización de medios de publicidad impresos, visuales o auditivos. Artículo 96.- La instancia municipal competente aplicará la multa o sanción a que se refiere la fracción II del artículo 94 de esta Ley, en cualquiera de los casos siguientes: Artículo 96.- La instancia municipal competente aplicará la multa o sanción a que se refiere la fracción II del artículo 94 de esta Ley, en cualquiera de los casos siguientes: I.- a la IV.- … I.- a la IV.- … V.- Operar en domicilio distinto al autorizado; V.- Operar en domicilio distinto al autorizado; además, se impondrá multa veinte hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Estado; VI.- VI.- a la VII.- … VI.- a la VII.- … 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 57 Artículo 97.- La instancia municipal competente aplicará la multa o sanción a que se refiere la fracción III del artículo 94 de esta Ley, en cualquiera de los casos siguientes: Artículo 97.- La instancia municipal competente aplicará la multa o sanción a que se refiere la fracción III del artículo 94 de esta Ley, en cualquiera de los casos siguientes: I.- Por realizar la venta, almacenaje para su venta o venta para su consumo de bebidas alcohólicas adulteradas o que no sean aptas para el consumo humano; I.- Por realizar la venta, almacenaje para su venta o venta para su consumo de bebidas alcohólicas adulteradas o que no sean aptas para el consumo humano; además se impondrá multa veinte hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Estado; II.- Por transferir los derechos del permiso o cambiar el domicilio de ubicación del establecimiento o giro, sin la autorización de la instancia municipal competente; II.- a la III.- … III.- Cuando el establecimiento o giro autorizado sea utilizado por el permisionario o con su consentimiento, por sus dependientes o empleados para la comisión de un delito; y IV.- Por la reincidencia en los actos u omisiones que originen la imposición de sanciones de acuerdo al artículo anterior. IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracción II y 106, fracción III, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, la Comisión de Salud realiza el análisis, en lo general, de las Iniciativas presentadas para determinar que la viabilidad de ambas está sustentada en las siguientes: CONSIDERACIONES Que es facultad del Congreso del Estado de Morelos expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado, en término del artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Que el Diputado Carlos Alfredo Alaníz Romero y el Diputado Jesús Escamilla Casarrubias, tienen derecho a iniciar leyes, y decretos y a presentar las iniciativas que estime convenientes, conforme al artículo 42, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Que con el objeto de garantizar el derecho a disfrutar el nivel más alto posible de salud física y mental, la Organización de las Naciones Unidas ha definido a la salud como un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos; razón por la cual, los cambios a la normativa respectiva están orientados a reconocer que tenemos un gran problema de salud pública. Que en este tenor, es de considerarse que existen enfermedades que perturban la vida de las comunidades y alteran tanto la dinámica de los núcleos familiares como las adicciones, entre ellas la relacionada con el consumo excesivo del alcohol. Este es, como ya se mencionó, un problema de salud pública que ha crecido en los últimos veinticinco años de manera exponencial y que además de confrontar los valores familiares y la efectividad de la educación familiar, sacudiendo a las sociedades y a los gobiernos, se perfila como un reto de gran importancia por superar, sobre todo, en cuanto a recursos e infraestructura de atención se refiere, sin dejar de lado, la necesidad urgente de una adecuada legislación en la materia. Que en cuanto a la primera iniciativa donde se pretende reformar la fracción XXVIII del artículo 5 y se reforman los artículos 13 y 14, se adicionan los artículos 14 Bis, 14 Ter y 14 Quáter, se reforma el Capítulo Tercero, denominado de los Órganos Ciudadanos Evaluadores todos de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso de bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos. Se colige lo siguiente: 1. Con fecha 19 de agosto de la presente anualidad se envió el oficio número CSVC-062-2016, dirigido a la Secretaría de Salud del estado de Morelos, remitiéndole copia de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, solicitándole los comentarios y observaciones de dicha propuesta y solicitando la información relacionada a que, si el Consejo Consultivo fue instalado conforme lo establece la ley en comento, si se han llevado a cabo las sesiones respectivas y si fue expedido en su momento el reglamento interior que regula y organiza el funcionamiento interior de dicho Consejo. 2. Con fecha ocho de septiembre de la presente anualidad, la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, envía oficio No: SS/0SS/UEJ/2016, mediante el cual remite lo siguiente: I. Nota Informativa de fecha 06 de septiembre de 2016, signada por la Psicóloga Martha Patricia Cantú, Coordinadora Estatal de Prevención de Adicciones, en la cual señala: Por cuanto a la expedición del Reglamento del Órgano Consultivo que se refiere la Ley de Para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos, informo que éste fue aprobado el día 20 de abril del año 2012 y publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4976, de fecha 9 de mayo del año 2012, del cual se anexa copia. Página 58 PERIÓDICO OFICIAL Respecto a la instalación del Consejo Consultivo, éste fue instalado conforme a la norma competente, del cual se anexa copia del acta de instalación de fecha 22 de febrero del año 2013. II. Acta de la Primera Sesión Ordinaria, en donde se instaló el Consejo Consultivo a que refiere la Ley de Para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el estado de Morelos; en cumplimiento al Transitorio Segundo del Reglamento del Órgano Consultivo a que se refiere la Ley en referencia. III. Reglamento del Órgano Consultivo a que se refiere la Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el estado de Morelos, anexando copia simple del mismo. 3. En la Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos, señala en su artículo 13, que el titular del Poder Ejecutivo establecerá la integración de un Órgano Consultivo para el estudio, análisis, discusión y evaluación de la problemática derivada de la aplicación de esta Ley y en su artículo 14 menciona cómo se encuentra integrado el mismo, mientras que su participación, organización y funcionamiento se encuentra normada en el Reglamento expedido por el Ejecutivo. 4. En el Acta del Órgano Consultivo de fecha 22 de febrero de dos mil trece, proporcionada por la Secretaría de Salud, en su numeral 7 del orden del día, menciona la presentación de las Organizaciones de la Sociedad Civil cuyo objeto social es el combate a las adicciones, como miembros del Órgano Consultivo, en calidad de Vocales, complementa la constitución total de dicho Consejo. 5. Por otra parte, se informa que tienen programadas dos sesiones del Órgano Consultivo a que se refiere la Ley, para celebrarse durante el segundo semestre del año 2016. Que en relación a la segunda Iniciativa de reforma al párrafo primero del artículo 95, derogándose las fracciones IV, XI y XIII recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 95, reforma a las fracciones V, del artículo 96 y I, del artículo 97, todos de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el estado de Morelos, posterior a su análisis se concluye que, tomando en consideración los argumentos en que se sustenta la Iniciativa, constituye un instrumento jurídico de utilidad para la autoridad, tanto a nivel municipal como estatal, dado que mediante las disposiciones que contiene se regula de manera clara todo lo relativo a la venta y consumo del alcohol y homologa las formas y procedimientos que deberán seguir los municipios del Estado, para el otorgamiento de permisos, funcionamiento de los establecimientos con ese giro, las restricciones y prohibiciones y finalmente, las infracciones y sanciones en caso de incumplirse con la norma; motivo por el cual esta Comisión Dictaminadora considera procedentes y acertadas de manera general y particular, la iniciativa presentada. 15 de febrero de 2017 V.- MODIFICACION DE LA INICIATIVAS Con fundamento en la fracción III, del artículo 106, del Reglamento para el Congreso del Estado, que a la letra indica lo siguiente: “ARTÍCULO 106.- Los dictámenes deberán contener: I y II. … III. La expresión pormenorizada de las consideraciones resultantes del análisis y estudio de la iniciativa, el sustento de la misma, así como la exposición precisa de los motivos y fundamentos legales que justifiquen los cambios, consideraciones o cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y al texto de la iniciativa en los términos en que fue promovida;” IV a VI. … En ese sentido, es importante mencionar que la facultad legislativa de los diputados para modificar y adicionar una Iniciativa con Proyecto de Decreto, no impide plantear otros temas que en razón de su intrínseca vinculación con el proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad, ya que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, no prohíbe a este Poder Legislativo realizar este tipo de ajustes, sino antes bien lo permite, esto de conformidad con lo que señalan los artículos 42 y 43, del ordenamiento constitucional citado. Lo anterior tiene sustento en la tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII, Abril de 2011, página: 228, misma que es del rubro y textos siguientes: “PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La iniciativa de ley o decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de creación de la norma general para satisfacer las necesidades que requieran regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución General de la República, específicamente la de presentar iniciativas de ley, no implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los órganos participantes en el proceso legislativo modificar una propuesta determinada. Por tanto, las Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen la facultad plena para realizar los actos que caracterizan su función principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley, independientemente del sentido en el que hubiese sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que basta que ésta se presente en términos de dicho artículo 71 para que se abra la discusión sobre la posibilidad de modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto.” Considerando el sustento jurídico y lo expuesto en las Consideraciones del apartado IV de éste dictamen, correspondiente a la “Valoración de la Iniciativa”, como Comisión Dictaminadora al estudiar cuidadosamente la primera Iniciativa, ha determinado que el Órgano Consultivo en referencia, se encuentra debidamente establecido y conformado de manera congruente y legitimado conforme a derecho, integrado con ciudadanos de distintos sectores de la sociedad morelense y de las instituciones gubernamentales; por lo tanto, la propuesta de reformar la fracción XXVIII del artículo 5 y los artículos 13 y 14, así como adicionar los artículos 14 Bis, 14 Ter y 14 Quáter, todos de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso de bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el estado de Morelos, se considera no viable por lo que se recha la propuesta de reforma y adiciones antes mencionadas. Por las consideraciones de derecho y consideraciones que se contienen en el presente Dictamen, los integrantes de la Comisión de Salud, dictaminan en sentido positivo en lo general la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 95, se derogan las fracciones IV, XI y XIII recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 95, y se reforman las fracciones V, del artículo 96 y I, del artículo 97, todos de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso de bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el estado de Morelos, realizando la reforma de la fracción I, del artículo 94,modificación en la fracción V, del artículo 96 y la fracción I, del artículo 97, de la iniciativa propuesta, basada en las siguientes consideraciones: PRIMERA. En el Diario Oficial de la Federación el pasado veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se publicó el Decreto en el que: La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión en uso de sus facultades, declaró reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo; Página 59 SEGUNDA. El Artículo Tercero Transitorio del Decreto antes mencionado refiere: “A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”; TERCERA. Por lo que atendiendo lo anterior y considerando que la técnica legislativa nos brinda las herramientas indispensables que debemos considerar tanto para la armonización, así como la adecuación de las leyes y para una mejor ilustración, se presenta los siguientes cuadros comparativos: LEY VIGENTE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA COMISIÓN. Artículo 94.- Sin perjuicio Artículo 94.- Sin perjuicio de las sanciones penales de las sanciones penales que en su caso que en su caso correspondan y tomando correspondan y tomando en cuenta la gravedad en cuenta la gravedad del del acto o la reincidencia acto o la reincidencia en en su caso, por las su caso, por las infracciones a las infracciones a las disposiciones derivadas disposiciones derivadas de de esta Ley y sus esta Ley y sus Reglamentos, las Reglamentos, las autoridades competentes autoridades competentes impondrán al infractor, impondrán al infractor, según corresponda, las según corresponda, las siguientes sanciones: siguientes sanciones: I.- Multa de veinte hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Estado; I.- Multa de veinte hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado; II.- a la V.- … II.- a la V.- … PROPUESTA DEL INICIADOR Artículo 96.- La instancia municipal competente aplicará la multa o sanción a que se refiere la fracción II del artículo 94 de esta Ley, en cualquiera de los casos siguientes: I.- a la IV.- … PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA COMISIÓN Artículo 96.- La instancia municipal competente aplicará la multa o sanción a que se refiere la fracción II del artículo 94 de esta Ley, en cualquiera de los casos siguientes: I.- a la IV.- … Página 60 PERIÓDICO OFICIAL V.- Operar en domicilio distinto al autorizado; además, se impondrá multa veinte hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Estado; V.- Operar en domicilio distinto al autorizado; además, se impondrá multa equivalente de veinte hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; VI.- a la VII.- … Artículo 97.- La instancia municipal competente aplicará la multa o sanción a que se refiere la fracción III del artículo 94 de esta Ley, en cualquiera de los casos siguientes: I.- Por realizar la venta, almacenaje para su venta o venta para su consumo de bebidas alcohólicas adulteradas o que no sean aptas para el consumo humano; además se impondrá multa de veinte hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Estado; VI.- a la VII.- … Artículo 97.- La instancia municipal competente aplicará la multa o sanción a que se refiere la fracción III del artículo 94 de esta Ley, en cualquiera de los casos siguientes: I.- Por realizar la venta, almacenaje para su venta o venta para su consumo de bebidas alcohólicas adulteradas o que no sean aptas para el consumo humano; además se impondrá multa de veinte hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; II.- a la III.- … II.- a la III.- … Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DE REGULACIÓN PARA SU VENTA Y CONSUMO EN EL ESTADO DE MORELOS. ARTICULO ÚNICO. Se reforma la fracción I del artículo 94, el párrafo primero del artículo 95, se derogan las fracciones IV, XI y XIII recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 95, se reforman las fracciones V del artículo 96 y I del artículo 97, todos de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos, para quedar de la siguiente manera: Artículo 94.- Sin perjuicio de las sanciones penales que en su caso correspondan y tomando en cuenta la gravedad del acto o la reincidencia en su caso, por las infracciones a las disposiciones derivadas de esta Ley y sus Reglamentos, las autoridades competentes impondrán al infractor, según corresponda, las siguientes sanciones: 15 de febrero de 2017 I.- Multa de veinte hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado; II.- a la V.- … Artículo 95.- La instancia municipal competente aplicará la multa o sanción a que se refiere la fracción I del artículo 94 de esta Ley, en cualquiera de los casos siguientes: I.- Cuando un establecimiento o giro opere fuera de los horarios de inicio y conclusión de sus actividades comerciales indicadas en su permiso, o bien, por los que le correspondan de acuerdo al reglamento y la modalidad que le haya otorgado la instancia municipal competente; II.- Por prestar servicios adyacentes sin la autorización anticipada de la instancia municipal competente; III.- Por no impedir el acceso al establecimiento o giro de personas portadoras de armas de fuego o punzocortantes o que se encuentren notoriamente bajo el influjo de bebidas embriagantes, estupefacientes, enervantes o psicotrópicos; IV.- Por la venta de bebidas alcohólicas en la vía pública sin autorización; V.- Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas a personas en estado de ebriedad, bajo los efectos de psicotrópicos, así como a personas con deficiencias mentales, a personas armadas, a militares o miembros de la policía que se encuentren uniformados o en servicio; VI.- Por negarle el acceso al local del establecimiento a los representantes o inspectores debidamente acreditados de la instancia municipal, facultados para realizar la labor de control de observancia de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias; VII.- Por actos imputables a los permisionarios, encargados o empleados del establecimiento o giro, dentro o fuera del local, que pongan en riesgo la seguridad de las personas o alteren el orden público; VIII.- Por no solicitar de forma escrupulosa la acreditación de la mayoría de edad a aquéllas personas que pretendan ingresar a espacios destinados para mayores de edad; IX.- Por operar con venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en días prohibidos; X.- Por no fijar avisos o letreros visibles en el exterior o interior de sus establecimientos dando a conocer la prohibición de entrada a menores de edad; XI.- Por negarse a ser inspeccionados por la autoridad competente; XII.- Por no refrendar anualmente la licencia de funcionamiento; XIII.- Por no informar a la instancia municipal competente de la suspensión de actividades o el cambio de denominación del establecimiento o giro, y 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL XIV.- Cuando se verifiquen en el exterior del establecimiento o giro concursos, promociones o cualquier tipo de ofertas o prácticas comerciales por las que se oferten reconocimientos, premios, descuentos o cualquier tipo de incentivos en función del volumen de consumo de bebidas alcohólicas, así como la publicación de precios regulares y de promoción de bebidas alcohólicas en el exterior de los establecimientos, ya sea a través de la utilización de medios de publicidad impresos, visuales o auditivos. Artículo 96.- La instancia municipal competente aplicará la multa o sanción a que se refiere la fracción II del artículo 94 de esta Ley, en cualquiera de los casos siguientes: I.- a la IV.- … V.- Operar en domicilio distinto al autorizado; además, se impondrá multa equivalente de veinte hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; VI.- a la VII.- … Artículo 97.- La instancia municipal competente aplicará la multa o sanción a que se refiere la fracción III del artículo 94 de esta Ley, en cualquiera de los casos siguientes: I.- Por realizar la venta, almacenaje para su venta o venta para su consumo de bebidas alcohólicas adulteradas o que no sean aptas para el consumo humano; además se impondrá multa de veinte hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; II.- a la III.- … DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVll, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 61 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO A) Mediante la Sesión Ordinaria de esta LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis el Diputado Independiente José Manuel Tablas Pimentel, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XXXI, al artículo 31, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos. B) En consecuencia de lo anterior, el Diputado Francisco Moreno Merino, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la Iniciativa citada al epígrafe, instruyendo se turne mediante oficio SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/909/16, a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen correspondiente. C) Mediante la Sesión Ordinaria de esta LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día cuatro de octubre de dos mil dieciséis, el Diputado Francisco Arturo Santillán Arredondo, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona diversas disposiciones al artículo 31, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos. D) En consecuencia de lo anterior, el Diputado Francisco Moreno Merino, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la Iniciativa citada al epígrafe, instruyendo se turnara mediante oficio SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/931/16, a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen correspondiente. II.- MATERIA DE LAS INICIATIVAS. En su iniciativa el Diputado José Manuel Tablas Pimentel, propone agregar la atribución al Fiscal General, para que ordene a las Fiscalías o Ministerios Públicos, la elaboración de una ficha identificativa de los cadáveres. Página 62 PERIÓDICO OFICIAL Mientras que el Diputado Francisco Arturo Santillán Arredondo, propone identificar plenamente los cadáveres relacionados con una carpeta de investigación, así como aplicar un protocolo de inhumación de los mismos, acompañando a ellos una placa de aluminio que contenga los datos de identificación. III.- CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS. El Diputado José Manuel Tablas Pimentel, justifica su Iniciativa, de conformidad con la siguiente exposición de motivos: “En el Estado de Morelos, hemos sido testigos de grandes desaciertos en materia de Investigación de los Delitos y en la Impartición de Justicia, por parte de las autoridades encargadas de Investigar, perseguir y sancionar los delitos, circunstancia que ha lacerado la confianza de la ciudadanía, hacia dichas autoridades. Vivimos hechos tan lamentables como las fosas de Tetelcingo, en donde Morelos, una vez más fue la nota Nacional, pero solo para evidenciar las Lagunas jurídicas con las que contamos en nuestro Estado, y para evidenciar la falta de coordinación entre las Autoridades encargadas de Investigar y perseguir los delitos. Es lamentable, que en nuestro Estado, con contemos con Lineamientos Jurídicos, que establezcan la forma en que abran de exhumarse e inhumarse los cadáveres que se encuentren relacionados con alguna carpeta de investigación, circunstancia que ha vulnerado los derechos humanos de los familiares de innumerables cadáveres, que simplemente con contaron con un registro o ficha sinalegtica para su debida identificación. Por ello es de gran importancia, dotar a la Fiscalía General del Estado, así como al Fiscal General, de atribuciones que les permitan, tener un procedimiento eficaz y efectivo, para la identificación de los cuerpos humanos, que por alguna situación, deban de ser exhumados, evitando con ellos, hechos tan lamentables, como los que vivimos en las Fosas de Tetelcingo. III.- PROPÓSITOS. Con la presente iniciativa, se pretende entre otras cosas: 1.- Otorgar a la Fiscalía General del Estado de Mecanismos legales, para identificar a los cadáveres que se desconozca su identidad. 2.- Otorgar al Fiscal General, del Estado de Morelos, atribuciones, para ordenar e instrumentar la ficha identificativa de los cadáveres cuta identidad se desconozca. 3.- Garantizar a los familiares de las víctimas, una plena identificación de los cadáveres. 4.- Respetar la Dignidad humana de los Muertos.” El Diputado Francisco Arturo Santillán Arredondo, justifica su iniciativa, de conformidad con la siguiente exposición de motivos: 15 de febrero de 2017 “En un estado constitucional de derecho se mantiene una constante tensión entre el respeto irrestricto a los derechos humanos, que es lo que le da legitimidad, y el aseguramiento del orden público y de los intereses del estado. En esa dialéctica se mueven las políticas públicas de un estado constitucional de derecho. es decir, debe velar porque sus políticas públicas estén marcadas y orientadas por los derechos humanos, pero también debe asegurar que éstas sean lo suficientemente eficaces para asegurar el orden público y lograr reducir la impunidad. Por esta razón, el estado habrá de asegurar que las políticas públicas no afecten el núcleo duro de los derechos humanos, pero una vez que esto esté a salvo, el diseñador de la política puede maniobrar para que cumpla con su función de asegurar el orden público y los intereses del estado. Entre las políticas públicas que se deben diseñar para asegurar el cumplimiento de lo anterior está la relacionada con la procuración de justicia. en el caso mexicano, en los últimos años, se promovió, principalmente, una política de fortalecimiento a las policías, pero se dejó de lado el fortalecimiento de las instancias de procuración de justicia. Es crucial que todas las acciones emprendidas por las autoridades garanticen la seguridad de las y los familiares de personas desaparecidas. En un país donde más de 27 mil personas se encuentran desaparecidas es indispensable que se emprendan acciones enérgicas para hacer frente a la grave crisis de derechos humanos, incluyendo medidas inmediatas para garantizar el establecimiento de protocolos de actuación para la identificación de restos de personas localizados en fosas comunes. Es importante mencionar que los estados de México, Guerrero, Veracruz, Zacatecas, Tamaulipas y Morelos son considerados como aquellas entidades federativas con mayor percepción de inseguridad por parte de la ciudadanía, lo anterior según estimaciones del INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) INEGI correspondiente al año 2015. Tristemente, como se ha señalado en todas las estadísticas nacionales, Morelos forma parte de esta elite en materia de inseguridad pública, gracias a la impunidad generalizada y a la opacidad de las autoridades estatales encargadas de impartir justicia. Una muestra de ello y que ha desencadenado toda una serie de escándalos al interior de la Fiscalía General del Estado de Morelos, fue el descubrimiento de fosas comunes en la comunidad de Tetelcingo del municipio de Cuautla, Morelos; en donde personal de dicha dependencia estatal inhumaba sin permiso y de manera oculta cadáveres que nadie reclamó, algunos de los cuales no contaban con número de carpeta de investigación y ni siquiera constancia alguna del levantamiento del cuerpo. 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL El informe de la Fiscalía apunto que 12 de los cuerpos fueron sepultados sin que la autoridad les practicara la necropsia de ley. de esos 12 cuerpos, nueve presentan huellas evidentes de violencia, incluyendo tres heridas por impacto de proyectil, una posiblemente hecha con arma punzocortante y varias que podrían derivarse de golpes con objetos contundentes. Asimismo, 34 de los 117 cuerpos inhumados por la Fiscalía del Estado no estaban vinculados a ninguna investigación penal. es decir, que fueron enterrados sin que la autoridad realizara ninguna indagatoria sobre el motivo de la muerte. Ente las conclusiones del informe, se evidencian que las autoridades morelenses no cumplieron en el caso de Tetelcingo “con su deber de investigar, encontrar, identificar y entregar a las víctimas a sus familiares”. Las “múltiples fallas y vacíos” en el manejo e identificación de cadáveres, y la omisión de resguardar las ropas y otros elementos que podrían conducir a la identificación de las víctimas, denota una falta de aplicación de protocolos para el manejo de cadáveres, restos y fosas. Por tanto el funcionamiento irregular de la fiscalía regional zona oriente del estado, no sólo ha causado indignación y exacerbación social, llegando al punto de lastimar la calidad humana no sólo de las personas que fallecieron y que no tuvieron la oportunidad de ser tratados como lo que fueron, seres humanos, sino de todas aquellos familias morelenses que por años han buscado ante las instituciones del gobierno del estado el esclarecimiento e impartición de justicia respecto a sus familiares desaparecidos, rogando por cuando menos tener sus restos para darle una sepultura digna y tener el desahucio del lamentable destino de sus seres queridos. Por lo anterior expuesto el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza busca dejar definido dentro de las facultades del Fiscal General del Estado de Morelos, los mecanismos mínimos necesarios para la creación de un protocolo de inhumación y exhumación de cuerpos no identificados, creando así una base de datos digitales, mediante este instrumento, se alcanzaran diversos objetivos, tales como homologar la actuación pericial en el procedimiento de análisis del lugar de la intervención mediante la utilización de técnicas de investigación científica en el campo de la criminalística; la participación coordinada de especialistas en tratamiento e identificación forense de la fiscalías generales del estado; y contribuir al intercambio de información sobre técnicas, métodos y procedimientos científicos y resultados en el ámbito criminalística y forense entre las instancias de procuración de justicia del país. En la descomposición de un cuerpo influyen muchos factores. "depende no tanto del sexo o de la edad sino más bien del estado físico y de la complexión de la persona, ya que un individuo grande tarda más en descomponerse que uno muy delgado", si se considera que el cuerpo presenta heridas, "este entra en un proceso de descomposición mas avanzado pues las bacterias son mas propensas". Página 63 Según explican expertos en medicina forense de la Universidad Nacional Autónoma de México, el proceso de putrefacción pasa por cuatro fases evolutivas. En primer lugar se produce un cambio en el color de los tejidos del fallecido que puede observarse a simple vista. Después, el cuerpo comienza a hincharse, tras lo que se inicia la destrucción progresiva de los tejidos según las condiciones, esta fase -conocida como colicuativa- puede durar desde 96 horas a 12 meses, periodo tras el cual empezaría la reducción del esqueleto. Por ello se considera que si no se cuenta con un sistema adecuado de preservación de cuerpos no identificados podría generar un riesgo sanitario grave, para quienes estén en contacto con los mismos, por lo que el periodo de 48 horas para la inhumación de un cuerpo en proceso descomposición avanzado debe de considerarse y en los casos de aquellos cuerpos sin identificación o con identificación previa deben permanecer en un lapso no mayor a dos meses para su exhumación. La utilización de los actuales avances tecnológicos en las tareas de investigación criminal por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado resulta esencial para la persecución y resolución de los delitos, sobre todo en aquellos en los que las tecnologías de la información y la comunicación juegan un papel muy importante, y por lo tanto, dicho empleo representa el presente y el futuro de la actividad policial. por ello, la legislación actual debe ser urgentemente reformada e incorporar esas nuevas medidas tecnológicas de investigación criminal con las debidas garantías. En Morelos es urgente dar resultados a las familias victimas de desapariciones, la creación de un protocolo que permita el estudio de los cadáveres o restos de los mismos, sirve entre otras cosas, para determinar la identidad de una persona, la forma y las probables causas de su muerte y el posible enjuiciamiento de presuntos responsables. por medio de la identificación, se les puede dar a esas víctimas anónimas un nombre y una historia, y posteriormente ser entregadas a sus familiares. El reto es grande por ello es urgente dotar a la Fiscalia General del Estado de Morelos con expertos integrado por peritos criminalistas, dactiloscopistas, fotógrafos, médicos, antropólogos, odontólogos y expertos en genética forense (adn), entre otros, Por lo anterior esta Iniciativa con reforma de decreto tiene el fin de homologar los criterios técnicos científicos y realizar el procedimiento de levantamiento e identificación de cadáveres y restos humanos de forma metódica y así́ obtener resultados confiables apegados a la verdad histórica de los hechos.” IV.- VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión dictaminadora y en apego a la fracción II, del artículo 104, del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede analizar en lo general la Iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia. Para dilucidar el alcance de las iniciativas, es oportuno insertar el siguiente cuadro comparativo: Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 15 de febrero de 2017 LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO POR EL DIPUTADO JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL Artículo 31. El Fiscal General tendrá las siguientes Artículo 31. El Fiscal General tendrá las siguientes atribuciones: atribuciones: I. a la XXX. … XXXI. Las demás que le otorguen y confieran otras disposiciones legales y reglamentarias, Federales y Locales, aplicables. XXXI. Ordenar a cualquiera de las Fiscalías o al Ministerio Publico, la elaboración de una ficha identificativa, de los cadáveres o restos humanos, que se encuentren sin identificar, y derivados de hechos que guarden relación con alguna carpeta de investigación. XXXII. Las demás que le otorguen y confieran otras disposiciones legales y reglamentarias, Federales y Locales, aplicables. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO POR EL DIPUTADO FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO Artículo 31. El Fiscal General tendrá las siguientes ARTÍCULO 31.- EL FISCAL GENERAL TENDRÁ LAS atribuciones: SIGUIENTES ATRIBUCIONES. I. a la XXX. … I.- … XXXI. Las demás que le otorguen y confieran otras disposiciones legales y reglamentarias, Federales y Locales, aplicables. XXXI.- ELABORAR Y APLICAR UN PROTOCOLO PARA LA INHUMACIÓN DE CUERPOS NO IDENTIFICADOS DESPUÉS DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS DEL LEVANTAMIENTO DEL MISMO O MÁXIMO DOS MESES DEPENDIENDO DE SU ESTADO DE DESCOMPOSICIÓN, POR LO QUE EN DICHO PROTOCOLO CONTARÁ CON LOS MANUALES, DOCUMENTOS Y ANEXOS NECESARIOS PARA EL RESGUARDO, ACOPIO, TRASLADO, INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN DE LOS MISMOS. EN NINGÚN CASO LOS CADÁVERES NO IDENTIFICADO O CON IDENTIFICACIÓN PROBABLE PUEDE CARECER DEL ARCHIVO BÁSICO PARA IDENTIFICACIÓN, PARA ELLO SE CREARÁ UNA BASE DE DATOS DIGITAL QUE CONTENGA COMO ELEMENTOS MÍNIMOS, NOMBRE, SEXO, EDAD, FECHA, HORA Y LUGAR DEL LEVAMIENTO, FOTOGRAFÍAS DEL CUERPO, HUELLAS DACTILARES, RETRATO HABLADO, ACTA DE DEFUNCIÓN EMITIDA POR EL REGISTRO CIVIL Y AQUELLOS OTROS DATOS QUE RESULTEN PERTINENTES; XXXII.- ANTE LA FALTA DEL CONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE UN CUERPO EL FISCAL DARÁ CUENTA AL REGISTRO CIVIL DE LOS CUERPOS NO IDENTIFICADOS PARA LA ELABORACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN. 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 65 XXXIII.- PARA LA INHUMACIÓN SE COLOCARÁ UNA PLACA DE ALUMINIO A CADA UNO DE LOS CUERPOS QUE SE INHUMAN, CONTENIENDO LOS DATOS DE LA INVESTIGACIÓN MINISTERIAL O CARPETA QUE SE PRACTICA, FECHA DE LA INHUMACIÓN, SEXO, LUGAR, REGISTRO EN EL LIBRO CIVIL Y CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN PARTICULAR QUE AUXILIE A LA IDENTIFICACIÓN PLENA DEL CUERPO , NINGUNA INHUMACIÓN SE HARÁ́ SIN AUTORIZACIÓN ESCRITA DADA POR EL JUEZ DEL REGISTRO CIVIL , QUIEN CONSTATARÁ EL FALLECIMIENTO MEDIANTE EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, Y XXXIV.- LAS DEMÁS QUE LE OTORGUEN Y CONFIERAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS, FEDERALES Y LOCALES, APLICABLES. Cabe hacer mención que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella, y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse. Al respecto el artículo 21, párrafo noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especifican que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé y que se coordinarán en los términos que la Ley señale, para establecer el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Mientras que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su Título Tercero, Capítulo I, artículo 40, fracción XI, establece la obligación para los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, de utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Así mismo, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece en su Título Segundo, Capítulo IV, artículo 25, fracción XX, como función de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, el promover la homologación de los criterios para la regularización de la cadena de custodia de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso y de los instrumentos, objetos o productos del delito. El Estado Mexicano como parte integrante de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), y de otros organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA) tiene el deber internacional de crear políticas y acciones tendientes a cumplir compromisos internacionales en materia de derechos humanos. El Código Nacional de Procedimientos Penales, que unifica el Procedimiento Penal y homologa las reglas de investigación en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, se encuentra vigente en el estado de Morelos a partir del 8 de marzo del 2015. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia es un órgano público, colegiado, integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública, encargado de generar y dar seguimiento a las estrategias, acciones y políticas para el combate a la delincuencia y la investigación del delito; que en términos de sus estatutos se integra por los Titulares de las instancias de procuración de justicia de las Entidades Federativas del País; y que a través del Comité Técnico de Investigación Científica Ministerial, tiene la función de unificar criterios de investigación científica en áreas como la cadena de custodia y la homologación en la forma de investigación criminal. En el marco de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia los titulares de las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia del país a través del Grupo Nacional de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, realizarán los trabajos para la elaboración del “Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense” como una herramienta que permitirá la modernización de la actuación del Ministerio Público y sus auxiliares, para atender los sucesos de muertes de seres humanos, derivados de la comisión de hechos delictivos, en los que se incorporan los criterios para el tratamiento de cadáveres de personas no identificadas; situación no exclusiva de un Estado, sino de todo México, y que por su trascendencia e impacto en la sociedad requiere de la participación de los Estados y la Federación. Página 66 PERIÓDICO OFICIAL En la XXXII Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia se aprobó el Acuerdo CNPJ/XXXII/11/2014.- BUSQUEDA DE PERSONAS CUYO PARADERO ES DESCONOCIDO, en el que se determinó publicar el Protocolo de Tratamiento e Identificación Forense en el Diario Oficial de la Federación. El 3 de marzo del año 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el extracto del Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense. Que el Acuerdo 03/2016 del Fiscal General del Estado, mediante el cual determina la aplicación del Protocolo para la Fiscalía General del estado de Morelos, para el tratamiento, identificación forense y destino final de cadáveres de personas desconocidas a través del Decreto para la aplicación del protocolo para el tratamiento e identificación forense, fue publicado el 27 de enero de 2016. Los alcances que se buscan con la aplicación del Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense en el estado de Morelos, es otorgar al Ministerio Público una herramienta básica que le permita enfrentar la problemática para operar el Sistema de Justicia Procesal Penal en observancia de los criterios que en materia de identificación forense de cadáveres se han homologado en todo el país, en razón de que su función se apega a un nuevo marco jurídico que rige a nivel nacional, que requiere para su adecuada aplicación de diversas herramientas útiles que complementen y guíen su actuar, haciendo así efectivo el derecho de acceso a la justicia para los ciudadanos y la obligación para aplicar protocolos en la investigación, que si bien no es inédita la existencia de diversa normatividad para regular el tratamiento de cadáveres de personas desconocidas en el ámbito de la procuración de justicia, si resulta trascedente que los principios y criterios elaborados por los expertos forenses de nuestro país, rijan también en el diario actuar de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado. V.- MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA. En uso de las facultades conferidas a estas Comisiones Legislativas, previstas en la fracción III, del artículo 106, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, la argumentación aludida descansa y tiene sustento en el siguiente criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación: Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII-abril de 2011, página 228, mismo que es del rubro y textos siguientes: 15 de febrero de 2017 PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La iniciativa de ley o decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de creación de la norma general para satisfacer las necesidades que requieran regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución General de la República, específicamente la de presentar iniciativas de ley, no implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los órganos participantes en el proceso legislativo modificar una propuesta determinada. Por tanto, las Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen la facultad plena para realizar los actos que caracterizan su función principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley, independientemente del sentido en el que hubiese sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que basta que ésta se presente en términos de dicho artículo 71 para que se abra la discusión sobre la posibilidad de modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto. Por lo anterior, esta Comisión Dictaminadora estima necesario realizar diversas modificaciones a la propuesta inicial del Legislador, consistentes en lo siguiente: - Primero, establecer cuatro nuevos conceptos como proponen ambos iniciadores, pero en el artículo 2, que se refiere precisamente a las definiciones, respecto de la Ficha Identificativa, Placa Identificativa, Protocolo y Oficial. - Segundo, establecer la obligación de identificar plenamente los restos humanos materia de una carpeta de investigación, pero respecto de los Agentes del Ministerio Público, por ser los directamente responsables de las mismas, para el caso de los cadáveres, hasta su inhumación. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan, las fracciones IV XI, XII, XIII y XV al artículo 2, recorriéndose en su orden las subsecuentes, y las fracciones XVIII y XIX al artículo 11, recorriéndose en su orden las subsecuentes; ambos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, para quedar como siguen: Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. a la III. … IV. Ficha Identificativa: documento de identificación de los cadáveres o restos humanos que carecen de la misma, que tengan relación con una carpeta de investigación, que contenga el número y fecha de inicio de la misma; así como cualquier información que permita el pleno reconocimiento de los mismos, como son, antropología forense, criminalística de campo, video, fotografía forense, medicina forense, dactiloscopia, genética forense y odontología forense; V. Fiscalía General: a la Fiscalía General del Estado de Morelos; VI. Fiscal General: al Titular de la Fiscalía General; VII. Gobernador: al Titular del Poder Ejecutivo Estatal; VIII. Ley: a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos; IX. Ley General: a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; X. Ministerio Público: quien ejerce las funciones del Ministerio Público; XI. Oficial: al Oficial del Registro Civil del Municipio que corresponda; XII. Placa Identificativa: a la placa de material anticorrosivo que contiene la mayor cantidad de datos posibles de la Ficha Identificativa; XIII. Protocolo: al Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense, expedido por la Procuraduría General de la República; XIV. Policía de Investigación Criminal: al cuerpo de Policía que auxilia al Ministerio Público en las funciones de investigación y persecución de los delitos, en términos de la Constitución Federal; XV. Registro: al Registro de Datos de los cadáveres no identificados relacionados con una carpeta de investigación; XVI. Reglamento, al Reglamento de la Ley; XVII. Secretario Técnico, a la persona Titular de la Secretaría Técnica del Consejo; Página 67 XVIII. Servicio de Carrera, al Servicio de Carrera de la Fiscalía General para los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Auxiliares del Ministerio Público, Peritos y Agentes de la Policía de Investigación Criminal, y XIX. Servicios Periciales; al cuerpo de personas con conocimientos y experiencia en las diferentes profesiones, ciencias, técnicas, artes u oficios, que mediante la emisión de opiniones y dictámenes auxilian al Ministerio Público en su función. Artículo 11. Son funciones del Ministerio Público: I. a la XVII. … XVIII. Ordenar la elaboración de la Ficha Identificativa; XIX. Una vez cumplido el Protocolo y registrados los datos del cadáver o restos humanos no identificado en el Registro, ordenar su inhumación acompañando la Placa Identificativa en cada caso, lo cual se llevará a cabo una vez que se tengan los informes periciales para identificación humana, dando cuenta al Oficial para la elaboración del acta de defunción; XX. Proporcionar la información que en materia de seguridad pública le sea requerida y mantenerla actualizada, en términos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XXI. Solicitar la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XXII. Solicitar a la autoridad judicial, la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan; XXIII. Intervenir en los procesos de ejecución de las sanciones penales y medidas de seguridad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XXIV. Interponer los recursos que fueren procedentes e intervenir en cuanto corresponda para que la administración de justicia sea pronta y expedita; XXV. Preparar y ejercer la acción de extinción de dominio, así como las atribuciones que le correspondan en el procedimiento respectivo, de conformidad con la ley de la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables; XXVI. Ordenar por escrito, la realización de operaciones encubiertas y entregas vigiladas, siempre y cuando haya sido autorizado en cada caso por el Fiscal General o por el servidor público que éste designe, de conformidad con el Reglamento correspondiente. La orden respectiva deberá contener los términos, limitaciones, modalidades y condiciones a los que deberán sujetarse los Policías de Investigación Criminal que ejecuten la operación encubierta o la entrega vigilada; XXVII. Activar y dar cumplimiento a los protocolos en materia de personas desaparecidas y demás instrumentos normativos aplicables para la investigación de los hechos delictivos, y XXVIII. Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas aplicables. Página 68 PERIÓDICO OFICIAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Estado de Morelos, para los efectos señalados en los artículos 44 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno de Morelos. TERCERA.- Dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la reforma materia del presente Decreto, el Fiscal General deberá realizar las modificaciones a su normativa interna para adecuarla al contenido de esta reforma. CUARTA.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, contará con un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para hacer las modificaciones pertinentes al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos. QUINTA.- Se derogan las disposiciones de igual o menor grado que se contrapongan al presente Decreto. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: 15 de febrero de 2017 ANTECEDENTES: I.- Con fecha 24 de noviembre de 2015, el C. Miguel Avilez Meraz, presentó a este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, apoyándose en lo dispuesto por los artículos 43, fracción XIII, 54, fracción VII, 56, 57, 58 y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, acompañando a su petición la documentación exigida por la referida Ley para tal efecto. II.- Por lo anterior, esta Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado con fecha 15 de diciembre de 2015, emitió Dictamen de Acuerdo por el cual resolvió negar la procedencia de la solicitud del C. Miguel Avilez Meraz, para otorgarle la pensión por Jubilación solicitada, con base en los considerandos contenidos en el cuerpo del citado Dictamen. III).- Que en fecha 06 de mayo de 2016, el C. Miguel Avilez Meraz, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos con residencia en esta Ciudad, presentó escrito solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de actos del Congreso del Estado y Otras Autoridades. “IV. LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME.-” … “DEL CONGRESO DEL ESTADO La aplicación de la ley tildada de inconstitucional denominada artículo 58 fracciones I y II de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, cuya aplicación debe considerarse el primer acto de molestia en mi esfera de derecho, Y como consecuencia, La negativa al otorgamiento de mi PENSIÓN POR JUBILACIÓN según resolución o acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2015 por el que resuelve mi solicitud de pensión por jubilación mismo que se hizo del conocimiento al pleno del Congreso del Estado mediante Sesión Ordinaria iniciada el 9 de diciembre de 2015, continuada el 14 y concluida el 15 del mismo mes y año, emitida por LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS…” IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 09 de mayo de 2016, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 782/2016. V).- Con fecha 29 de septiembre de 2016, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 26 del mismo mes y año por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Miguel Avilez Meraz, en los siguientes términos: 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL “Consecuentemente, al considerarse que la diferenciación de trato entre sexos que otorgó el legislador en el precepto legal en análisis, se encuentra constitucionalmente vedado, es por lo que, el dictamen de quince de diciembre de dos mil quince, emitido por la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos, que negó al quejoso el beneficio de pensión jubilatoria, en atención a lo preceptuado por el precitado artículo 58, fracción I de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, también deviene inconstitucional, pues según se analizó previamente, se fundamentó en una norma que contraría los principios de igualdad y equidad de género previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así las cosas, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal a Miguel Avilez Meraz, para el efecto de que la autoridad responsable Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos, desincorpore de la esfera jurídica del impetrante, el precepto legal declarado inconstitucional, dejando sin efectos el dictamen de quince de diciembre de dos mil quince, y emita otro, en el que deberá equiparar la antigüedad laboral del quejoso, en el que le asigne para el caso de una mujer, por los mismos años de servicio prestados por el amparista, esto es, del 50%, según lo establece el precitado numeral invocado.” … “En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 1, 74, 75, 76, 77, 124 y 217 de la Ley de Amparo vigente, es de resolverse y se: RESUELVE: … “ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Miguel Avilez Meraz, respecto de los actos y autoridades precisados en el resultando primero de esta resolución, por las razones de hecho y consideraciones de derecho expuestas en el último considerando de esta sentencia y para los efectos precisados en la parte final del mismo.” Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Dictamen de Acuerdo en que se niega la procedencia de la pensión por Jubilación solicitada, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo a través de esta Comisión Legislativa debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que, de nueva cuenta se entre al estudio y se resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada por el C. Miguel Avilez Meraz con fecha 24 de noviembre de 2015. SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece: Página 69 Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen: Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes: A).- Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez: I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; Página 70 PERIÓDICO OFICIAL II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva. … Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones: I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada. En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: 15 de febrero de 2017 PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C. MIGUEL AVILEZ MERAZ PARA OTORGARLE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN A SU FAVOR, en los siguientes términos: CONSIDERACIONES: I.- En fecha 24 de noviembre de 2015, el C. Miguel Avilez Meraz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por los H.H. Ayuntamientos de Tepalcingo, Cuautla, Jiutepec y Cuernavaca, Morelos, Poder Legislativo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Miguel Avilez Meraz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 18 años, 03 meses, 19 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar de Contador, del 07 de junio de 1997, al 15 de marzo de 1998; Contador, del 16 de marzo de 1998, al 31 de octubre de 2000; Tesorero Municipal, del 14 de noviembre de 2000, al 31 de octubre de 2003. 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL En el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Contador Auxiliar, adscrito a la Tesorería Municipal, del 21 de noviembre de 2003, al 31 de octubre de 2006. En el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Coordinador General, adscrito a la Tesorería Municipal, del 01 de noviembre de 2006, al 31 de enero de 2007; Director General, adscrito a la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, del 01 de marzo de 2008, al 31 de octubre de 2009. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Analista Administrativo, en la Dirección de Ingresos, del 16 de enero, al 31 de marzo de 2007; Coordinador, en la Tesorería Municipal, del 16 de abril, al 15 de junio de 2007; Director General de Fuentes Alternas de Financiamiento, del 16 de junio, al 30 de septiembre de 2007; Director General de Ingresos, del 01 de octubre de 2007, al 29 de febrero de 2008. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo de: Secretario de Administración y Finanzas, del 06 de octubre de 2009, al 30 de junio de 2012. En el Poder Judicial del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Director General de Administración, del 04 de julio de 2012, al 20 de noviembre de 2015, fecha en la que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso k del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE POR EL QUE SE ABROGA EL DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C. MIGUEL AVILEZ MERAZ PARA OTORGARLE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN A SU FAVOR. ARTICULO 1°.- Se abroga el Dictamen de Acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2015, emitido por la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado, por el que se niega la procedencia de la solicitud del C. Miguel Avilez Meraz, para otorgarle la Pensión por Jubilación solicitada, dejándolo sin efecto legal alguno. Página 71 ARTICULO 2º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Miguel Avilez Meraz, quien prestó sus servicios en los H.H. Ayuntamientos de Tepalcingo, Cuautla, Jiutepec y Cuernavaca, Morelos, así como en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director General de Administración. ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 782/2016, promovido por el C. Miguel Avilez Meraz. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los catorce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 72 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 09 de marzo de 2016, el C. Miguel Eulogio Martínez Mendoza, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Perito, adscrito en la Coordinación Regional de Servicios Periciales Zona Oriente de la Fiscalía General del Estado, habiendo acreditado, 27 años, 04 meses, 04 días de antigüedad de servicio efectivo ininterrumpido. II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Leonardo Aragón Esquivel, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Ochocientos Treinta y Siete, de seis de julio de dos mi dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5426, el diecisiete de agosto del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 85%, de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 5, 14 y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. III).- Que mediante escrito de fecha 24 de agosto de 2016, presentado en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, el C. Miguel Eulogio Martínez Mendoza, presentó demanda de garantías, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben: “De la demanda de amparo y las constancias que obran en autos se desprende que los actos reclamados consisten en: 1. La aprobación, promulgación, refrendo, expedición y publicación del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos. 15 de febrero de 2017 2. El Decreto ochocientos treinta y siete publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad” del Estado de Morelos, el diecisiete agosto de dos mi dieciséis, en el que se concede al quejoso pensión por jubilación. “ IV).- El Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, mediante proveído del 25 de agosto de 2016, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1378/2016. V).- Con fecha 14 de octubre de 2016, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, dictó sentencia mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Miguel Eulogio Martínez Mendoza, en los siguientes términos: “En las relatadas condiciones, al queda evidenciado que el artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vulnera los derechos constitucionales previstos en los artículos 1, 4 y 123, apartado B, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer para la obtención de una pensión por jubilación que deberán recibir los servidores públicos sujetos al régimen de cotización respectiva, una diferencia entre varones y mujeres, aún cuando se tengan los mismos años de servicio cotizados, pues a estas últimas se les concede un diez por ciento más de pensión, mientras que a los primeros se les exige dos años más de tiempo laborado para obtener el mismo porcentaje de pensión que una mujer; lo que evidencia claramente una variación desfavorable para los varones al recibir como pensión, un porcentaje inferior al que reciben las mujeres, lo que se estima violatorio del principio de igualdad y equidad de género. SEXTO. Efectos del amparo. Una vez demostrada la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a favor del quejoso Miguel Eulogio Martínez Mendoza, para el efecto de que las autoridades responsables realicen lo siguiente: a) No apliquen al quejoso el precepto legal declarado inconstitucional; b) Dejen sin efectos el decreto ochocientos treinta y siete publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el diecisiete de agosto de dos mi dieciséis, en el que se otorgó pensión por jubilación al aquí quejoso a razón del ochenta y cinco por ciento (85%) de su último salario; c) Emitan otro, en el que se deberá equiparar el porcentaje del monto de la pensión del quejoso al mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicios prestados por el quejoso, esto es: noventa y cinco por ciento (95%).” “Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 77, 78, 119, 123, 124 y 217 de la Ley de Amparo, así como en los numerales 48 y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL ÚNICO. La justicia de la Unión ampara y protege al quejoso Miguel Eulogio Martínez Mendoza, por los motivos expuestos en el considerando quinto y para los efectos establecidos en el último considerando de la presente resolución.” Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada por el C. Miguel Eulogio Martínez Mendoza con fecha 09 de marzo de 2016. SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: Página 73 I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen: Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en términos de la misma, se les otorgarán las siguientes prestaciones: X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada o por Invalidez; Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. El pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto, cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente a su separación. Artículo 15.- Para solicitar las pensiones referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación: I.- Para el caso de pensión por Jubilación o Cesantía en Edad Avanzada: a).- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; b).- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda; c).- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito. Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: Página 74 PERIÓDICO OFICIAL II.- Para las Mujeres: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y k).- Con 18 años de servicio 50%. En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE, DE FECHA SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5426EL DIECISIETE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. MIGUEL EULOGIO MARTÍNEZ MENDOZA para quedar en los siguientes términos: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Miguel Eulogio Martínez Mendoza, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Atlatlahucan, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia. 15 de febrero de 2017 III.- Con base en los artículos 8, artículo 42 fracción I, inciso d), 43 fracción I, inciso b), 68 primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 42.- Son Autoridades en materia de Seguridad Pública: II. Estatales: d) El Procurador General de Justicia; Artículo 43.- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública: I. Estatales: b) La Procuraduría General de Justicia; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Miguel Eulogio Martínez Mendoza, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 04 meses, 04 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Atlatlahucan, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar Administrativo, del 15 de septiembre de 1988, al 13 de febrero de 1993. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Camillero, adscrito en la Dirección General de Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 17 de marzo de 1993, al 26 de enero de 1997; Perito en Tránsito Terrestre, adscrito en la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, del 27 de enero, al 28 de febrero de 1997; Perito, adscrito en la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de marzo de 1997, al 30 de septiembre de 2010; Perito, adscrito en la Coordinación Regional de Servicios Periciales Zona Oriente de la Fiscalía General del Estado, del 01 de octubre de 2010, al 23 de febrero de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE, DE FECHA SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5426 EL DÍA DIECISIETE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. MIGUEL EULOGIO MARTÍNEZ MENDOZA. ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Ochocientos Treinta y Siete, de fecha 06 de julio de 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5426, el 17 de agosto del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Miguel Eulogio Martínez Mendoza, dejándolo sin efecto legal alguno. ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Miguel Eulogio Martínez Mendoza, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Atlatlahucan, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Perito, adscrito en la Coordinación Regional de Servicios Periciales Zona Oriente de la Fiscalía General del Estado. ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso b) de la fracción II del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción II inciso b) de la citada Ley. Página 75 ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1378/2016, promovido por el C. Miguel Eulogio Martínez Mendoza. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los catorce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 76 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 14 de septiembre de 2015, el C. Ciro Ojeda Estrada, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Grupo, en la Dirección General de Ejecuciones de Medidas para Adolescentes de la Secretaría de Gobierno, habiendo acreditado, 21 años, 04 mes, 04 días de antigüedad de servicio efectivo ininterrumpido. II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Ciro Ojeda Estrada para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Quinientos Cuatro, de fecha seis de abril dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5394, el cuatro de mayo del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 55%, de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 5, 14 y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. III).- Que en fecha 20 de mayo de 2016, el C. Ciro Ojeda Estrada, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben: “ACTOS RECLAMADOS: “1. La expedición y promulgación del decreto quinientos cuatro, publicado el cuatro de mayo de dos mil dieciséis en el periódico oficial “Tierra y Libertad.” IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 23 de mayo de 2016, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 881/2016-4. 15 de febrero de 2017 V).- Con fecha 05 de agosto de 2016, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 29 de julio del mismo año por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Ciro Ojeda Estrada, en los siguientes términos: “En las relatadas condiciones al quedar evidenciado que en el decreto impugnado se aplicó el artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer por discriminación indirecta, lo procedente es conceder a Ciro Ojeda Estrada, el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado. Sexto. Efectos de la concesión. Al resultar procedente la concesión de la protección constitucional, es pertinente señalar que de conformidad con el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, los efectos son que el Congreso y el Gobernador Constitucional, ambos del Estado Libre y Soberano de Morelos, una vez que se les notifique que ha causado ejecutoria el presente fallo, realicen dentro del ámbito de sus atribuciones, lo siguiente: a) Desincorporen de la esfera jurídica de Ciro Ojeda Estrada, el artículo impugnado, esto es, deberán dejar sin efectos el decreto quinientos cuatro, publicado el cuatro de mayo de este año en el periódico oficial “Tierra y Libertad” , por medio del cual se concedió a la parte quejosa pensión por jubilación, a razón del cincuenta y cinco por ciento (55%) del último salario; y, b) En su lugar dicten otro en el que en acatamiento a la garantía de igualdad, no se aplique en perjuicio de Ciro Ojeda Estrada, la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en específico el artículo 16, fracción I, inciso j), y que se le idéntico trato al señalado para las mujeres. Lo anterior en el entendido de que dichas autoridades deberán de tomar en cuenta, lo manifestado por la parte quejosa en el escrito presentado el dos de mayo de dos mil dieciséis, ante la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos. La concesión del amparo, se hace extensiva al acto de aplicación, del decreto reclamado por estar fundamentado en un decreto inconstitucional, aunado a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el retroactivo que se actualice a partir de la publicación del Decreto combatido, lo anterior de conformidad con la tesis antes señaladas.” … “Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 217 de la Ley de Amparo; se, 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL RESUELVE Primero. La Justicia de la Unión ampara y protege a Ciro Ojeda Estrada, contra los actos que reclamó del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, y otra autoridades, consistentes en el Decreto Quinientos Cuatro, por los motivos expuestos en el considerando quinto de la presente resolución y para los efectos precisados en el considerando sexto de la misma.” Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada por el C. Ciro Ojeda Estrada con fecha 14 de septiembre de 2015. SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Página 77 Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen: Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en términos de la misma, se les otorgarán las siguientes prestaciones: X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada o por Invalidez; Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. El pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto, cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente a su separación. Artículo 15.- Para solicitar las pensiones referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación: I.- Para el caso de pensión por Jubilación o Cesantía en Edad Avanzada: a).- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; b).- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda; c).- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito. Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: Página 78 PERIÓDICO OFICIAL II.- Para las Mujeres: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y k).- Con 18 años de servicio 50%. En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO QUINIENTOS CUATRO, DE FECHA SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5394, EL CUATRO DE MAYO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. CIRO OJEDA ESTRADA, para quedar en los siguientes términos: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de septiembre de 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Ciro Ojeda Estrada, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Posteriormente, fon fecha 02 de mayo de 2016, presentó ante esta Comisión Legislativa, escrito de la misma fecha mediante el cual refiere que ha cumplido un año más de servicio ininterrumpido por lo que solicita le sean considerados 22 años de servicios, anexando para acreditar su dicho recibos de nómina correspondientes a la primera y segunda quincena de los meses de febrero, marzo y abril del año en curso. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia. 15 de febrero de 2017 III.- Con base en los artículos 8, 42, fracción I, inciso b) y 47, fracción I, inciso d), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009; artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 42.- Son Autoridades en materia de Seguridad Pública: I. Estatales: b) El Secretario de Gobierno Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: d) Personal de Seguridad y Custodia de los Centros de Reinserción Social y el de la autoridad encargada de dar seguimiento en las medidas cautelares y medidas impuestas a los adolescentes; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Ciro Ojeda Estrada, por lo que se acreditan a la fecha del 30 de abril de 2016, 22 años, 14 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Custodio, en el Consejo Tutelar para Menores de la Secretaría General de Gobierno, del 16 de abril de 1994, al 31 de octubre de 1998; Jefe de Observación y Vigilancia, en el Consejo Tutelar para Menores Infractores de la Secretaría General de Gobierno, del 01 de noviembre de 1998, al 31 de mayo de 2000; Jefe de Observación y Vigilancia, en el Consejo Tutelar para Menores Infractores de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de junio, al 31 de diciembre de 2000; Jefe de Grupo, en el Consejo Tutelar de la Secretaría de Gobierno, del 01 de enero de 2001, al 15 de noviembre de 2003; Jefe de Grupo, en el Consejo Tutelar para Menores Infractores de la Secretaría de Gobierno, del 16 de noviembre de 2003, al 15 de agosto de 2009; Jefe de Grupo, en la Dirección General de Ejecuciones de Medidas para Adolescentes de la Secretaría de Gobierno, del 16 al 31 de agosto de 2009; Jefe de Grupo, en la Dirección General de Ejecuciones de Medidas para Adolescentes de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de septiembre de 2009, al 31 de agosto de 2013; Jefe de Grupo, en la Dirección General de Ejecuciones de Medidas para Adolescentes de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 30 de abril de 2016. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO QUINIENTOS CUATRO, DE FECHA SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5394, EL DÍA CUATRO DE MAYO DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. CIRO OJEDA ESTRADA. ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Quinientos Cuatro, de fecha 06 de abril de 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5394 el 04 de mayo del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Ciro Ojeda Estrada, dejándolo sin efecto legal alguno. ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Ciro Ojeda Estrada, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Grupo, en la Dirección General de Ejecuciones de Medidas para Adolescentes de la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso g) de la fracción II del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción II inciso g) de la citada Ley. Página 79 ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 881/2016-4, promovido por el C. Ciro Ojeda Estrada. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los catorce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 80 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 23 de junio de 2016, la C. Angélica Milla Vega, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, Instituto de Finanzas Públicas y Federalismo Hacendario Morelos, Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones World Trade Center Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Hospital del Niño Morelense. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Angélica Milla Vega, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 07 meses, 03 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: 15 de febrero de 2017 Analista, adscrita en la Dirección de Egresos Federales de la Secretaría de Hacienda Estatal, del 01 de mayo d 1986, al 30 de junio de 1989; Técnica, adscrita en la Dirección de Programación y Evaluación de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de julio de 1989, al 14 de noviembre de 1990; Jefa de Departamento de Política Económica, adscrita en la Dirección de Programación y Evaluación de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 15 de noviembre de 1990, al 30 de mayo de 1991, y del 09 al 29 de julio de 1991; Jefa de Departamento, adscrita en la Secretaría de Programación y Finanzas, del 30 de julio de 1991, al 17 de mayo de 1994; Jefa de Departamento de Recursos Humanos, adscrita en la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Hacienda, del 18 de mayo de 1994, al 29 de mayo de 1996; Jefa de Departamento, adscrita en la Unidad de Coordinación Administrativa, del 30 de mayo de 1996, al 16 de enero de 1998; Jefa de Departamento de Recursos Materiales, adscrita en la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 16 de febrero de 1998, al 15 de mayo de 2001; Jefa de Departamento de Promoción Social, adscrita en el Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, del 01 de junio, al 15 de septiembre de 2001; Jefa de Departamento de Recuperación, adscrita en el Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, del 01 de abril de 2004, al 15 de abril de 2006; Jefa de Departamento de Recursos Materiales, adscrita en el Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, del 16 de abril de 2006, al 15 de enero de 2008, fecha en la que causa baja. En el extinto Instituto de Finanzas Públicas y Federalismo Hacendario, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Coordinadora Administrativa, del 16 de septiembre de 2001, al 31 de marzo de 2004. En el Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones World Trade Center Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo de: Directora Administrativa, del 16 de mayo de 2008, al 31 de octubre de 2009. En el Hospital del Niño Morelense, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Directora de División Administrativa, del 01 de octubre de 2012, al 31 de mayo de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Ahora bien, en virtud de que en el presente caso, el último salario mensual de la C. Angélica Milla Vega, es superior al equivalente a los 600 salarios mínimos vigentes en la Entidad, tal como se demuestra con la carta de certificación del salario expedida para tal efecto, y al no haber acreditado cuando menos cinco años de desempeñar el cargo de Directora de División Administrativa, como se hace constar en la hoja de servicios respectiva, por lo que únicamente se acredita una temporalidad de 03 años, 08 meses; razón por la cual de conformidad con el último párrafo del artículo 58 y primer párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos vigente, que más adelante se transcriben, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos, y de acuerdo al porcentaje que le corresponde de conformidad con el inciso c), fracción II del citado artículo 58, de la Ley invocada. Artículo 58.- … II.- … c) Con 26 años de servicio 90%; … … En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley. Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán tomando como base el último salario percibido por la trabajadora; para el caso de las pensiones por jubilación y cesantía en edad avanzada, cuando el último salario mensual sea superior al equivalente de 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no cumplirse este plazo, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ANGÉLICA MILLA VEGA. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Angélica Milla Vega, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Instituto de Finanzas Públicas y Federalismo Hacendario, Morelos, Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones World Trade Center Morelos, así como en el Hospital del Niño Morelense, desempeñando como último cargo el de: Directora de División Administrativa Página 81 ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% sobre el equivalente a 600 salarios mínimos vigentes en la Entidad, de conformidad con el inciso c) del artículo 58, fracción II y primer párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado vigente, y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Hospital del Niño Morelense. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 15 de febrero de 2017 AVISO NOTARIAL AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 758, del Código Procesal Familiar en vigor en el estado de Morelos, hago del conocimiento público, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR EN VIGOR EN EL ESTADO que mediante escritura número 64,095, volumen 1075, página 101, de fecha 20 de enero del 2017, en la notaría a mi cargo, se hizo constar LA DECLARACIÓN DE MORELOS, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE EN ESTA NOTARÍA A MI CARGO, DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, ACEPTACIÓN DE SE HERENCIA DE EXTRAJUDICIAL, EN LA ESCRITURA NÚMERO ALBACEA de la sucesión a bienes de CARLA MARÍA 64,132, DE FECHA 30 DE ENERO DEL 2017, QUE DEL OBRA A FOLIOS 151, EN EL VOLUMEN 1072, DEL Y PROTESTA CARMEN DEL HERNÁNDEZ CARGO ESQUIVEL, que otorgaron los ciudadanos GUILLERMINA PATRICIA ARREOLA QUIJADA, LAURA APPENDINI CAUDURO y RAFAEL ALEJANDRO CAUDURO ALCÁNTARA, quienes dándose por enterados del contenido del testamento público abierto 27,184, volumen DCCLXIV, HA RADICADO PROTOCOLO A MI PARA CARGO, SU TRÁMITE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA CONCEPCIÓN SALGADO MOLINA, A SOLICITUD DEL SEÑOR AGUSTÍN ALEJANDRO BELTRÁN página 118, otorgado con fecha 01 de octubre del AVELINO, en su carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL 2015, ante la fe del licenciado José Antonio Acosta HEREDERO, QUIEN DÁNDOSE POR ENTERADO Pérez, Notario Público Número Nueve de la Primera DEL CONTENIDO DEL TESTAMENTO PÚBLICO Demarcación Notarial del estado de Morelos, y no NÚMERO 56,338, OTORGADO EN EL PROTOCOLO habiendo impugnación que hacerle, reconocieron la A CARGO DEL LICENCIADO FRANCISCO RUBÍ validez del mismo, y reconocieron el carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y LEGATARIO BECERRIL, NOTARIO PÚBLICO TRES, DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL del tercero de los mencionados y de LEGATARIA la segunda, y de GUILLERMINA igual forma, PATRICIA la ciudadana ARREOLA QUIJADA, ESTADO, EL SEÑOR AGUSTÍN ALEJANDRO BELTRÁN AVELINO, ACEPTA EL CARGO ACEPTÓ el cargo de ALBACEA Y EJECUTOR ALBACEA; TESTAMENTARIO; que le confirió la autora de la MENCIONADA, MANIFESTANDO EL ALBACEA QUE sucesión, y declaró que procederá a la formación del PROCEDERÁ A LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO inventario correspondiente en términos de ley. CORRESPONDIENTE A LOS BIENES QUE FORMAN Cuernavaca, Mor; a 24 de enero del 2017. DE ANTES CUERNAVACA, MORELOS A 31 DE ENERO LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL DEL 2017. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL EDO. DE FRANCISCO RUBÍ BECERRIL RÚBRICA. MOR. PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 VECES RÚBRICA. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO PERIÓDICO MORELOS.” Y SUCESIÓN EL ACERVO HEREDITARIO. ATENTAMENTE OFICIAL LA DE EN “LA UNIÓN DE MORELOS”. OFICIAL Y EN “LA UNIÓN DE (2-2) (2-2) 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 27,607, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2017, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 397, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA GLORIA PÉREZ ÁLVAREZ, QUIEN TAMBIÉN UTILIZABA Y ERA SOCIALMENTE CONOCIDA CON EL NOMBRE DE GLORIA PÉREZ ÁLVAREZ DE SAMPABLO, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS QUE OTORGA EL SEÑOR PEDRO SAMPABLO PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y LEGATARIO, DE DICHA SUCESIÓN, CON LA COMPARECENCIA Y CONFORMIDAD DE LOS DEMÁS LEGATARIOS, LOS SEÑORES VERÓNICA, MARÍA DE LOURDES, ARMANDO Y EMILIO, TODOS DE APELLIDOS SAMPABLO PÉREZ, DOLORES LIBRADA SAMPABLO FUENTES, QUIEN TAMBIÉN UTILIZA Y ES SOCIALMENTE CONOCIDA COMO DOLORES SAMPABLO FUENTES, HILARIO SAN PABLO GAYOSSO, QUIEN TAMBIÉN UTILIZA Y ES CONOCIDO SOCIALMENTE COMO HILARIO SAMPABLO GAYOSSO, CRUZ MARÍA SAMPABLO GAYOSSO, ALBERTO SAN PABLO GAYOSSO, QUIEN TAMBIÉN UTILIZA Y ES CONOCIDO SOCIALMENTE COMO ALBERTO SAMPABLO GAYOSSO, ADRIÁN GARCÍA SAMPABLO Y DIANA GARCÍA SAMPABLO; MANIFESTANDO EN DICHO ACTO, EL SEÑOR PEDRO SAMPABLO PÉREZ, QUE ACEPTA EL CARGO DE ALBACEA RECAÍDO EN SU PERSONA PROTESTANDO EL FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO Y QUE PROCEDERÁ A LA FORMULACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚOS DE LA CITADA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 13 DE ENERO DE 2017 ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. (2-2) Página 83 AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 27,603, DE FECHA 11 DE ENERO DE 2017, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 393, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR LORENZO PÉREZ ARIZMENDI, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DEL ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS, QUE OTORGARON LAS SEÑORAS EDITH PÉREZ MEDINA Y MIREYA PÉREZ MEDINA, MANIFESTANDO EN DICHO ACTO LA SEÑORA EDITH PÉREZ MEDINA, QUE ACEPTA EL CARGO DE ALBACEA RECAÍDO EN SU PERSONA PROTESTANDO EL FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO DEL MISMO Y QUE PROCEDERÁ A LA FORMULACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚOS DE LA CITADA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 12 DE ENERO DE 2017 ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. (2-2) AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 27,489, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2016, EN EL VOLUMEN 399, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LA SEÑORA ANA MÓNICA PINET GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y HEREDERA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR MIGUEL GERARDO PINET VÁSQUEZ, ACEPTO LA HERENCIA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ELISABETH GREDA HUETTER, Y EL SEÑOR PHILIP FRANZ PINET GREDA, ACEPTÓ EL LEGADO INSTITUIDO A SU FAVOR Y EL CARGO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ELISABETH GREDA HUETTER, EXPRESANDO DICHO ALBACEA, QUE PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 14 DE ENERO DEL 2017. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO SIETE, DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. (2-2) Página 84 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL Mediante escritura número 15,974, volumen 234, fechada el 20 de enero del año 2017, se radicó en la Notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria a bienes del señor Eufracio Anzurez Ramírez, quien falleció en esta ciudad de Cuautla, Morelos, el 1º de octubre del año 2016, habiendo otorgado testamento público abierto el 4 de febrero del año 2011, en este protocolo y ante la fe del que fuera mi substituto, licenciado César Eduardo Güemes Ríos, mediante escritura número 10,364, volumen 154. El señor Miguel Ángel Anzurez Yáñez, reconoció la validez del testamento público abierto antes citado, aceptó la herencia instituida a su favor, y aceptó el cargo de albacea que se le confiriera, protestando el fiel y leal desempeño del mismo, manifestando que formularía el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. H. H. Cuautla, Mor., a 23 de enero del año 2017. Atentamente El Notario Número Uno de la Sexta Demarcación Notarial del Estado Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos. Rúbrica. Para su publicación por dos veces consecutivas de 10 en 10 días en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. (2-2) AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 73,426, de fecha 26 de enero del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor MARIO SALGADO MELGAR; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora ESTHER CORALIN ORIHUELA SALAZAR, aceptó la herencia instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 26 de enero de 2017 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (2-2) 15 de febrero de 2017 AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 73,303, de fecha 20 de enero del año en curso, en la que se contiene: A).EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora MARÍA PAULINA SOLANO GILES; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDERAS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual las señoras GREGORIA LILIA BAHENA SOLANO, ADELIA MAGDALENA BAHENA SOLANO, FELIPA VIANNEY BAHENA SOLANO, MARÍA EVID BAHENA SOLANO, ROSENDA ELOÍSA BAHENA SOLANO, JULIANA ELIA BAHENA SOLANO, ADELFA BAHENA SOLANO y OLIVA CLEOTILDE BAHENA SOLANO, aceptaron la herencia instituida en su favor y la señora FELIPA VIANNEY BAHENA SOLANO, además el cargo de ALBACEA; y B).- EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor GREGORIO BAHENA VARGAS; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDERAS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual las señoras GREGORIA LILIA BAHENA SOLANO, ADELIA MAGDALENA BAHENA SOLANO, FELIPA VIANNEY BAHENA SOLANO, MARÍA EVID BAHENA SOLANO, ROSENDA ELOÍSA BAHENA SOLANO, JULIANA ELIA BAHENA SOLANO, ADELFA BAHENA SOLANO y OLIVA CLEOTILDE BAHENA SOLANO, aceptaron la herencia instituida en su favor y la señora FELIPA VIANNEY BAHENA SOLANO, además el cargo de ALBACEA, manifestando en ambos casos que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dichas sucesiones. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 20 de enero de 2017 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (2-2) 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 73,418, de fecha 26 de enero del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor JORGE ALBERTO BORBOLLA VILLAMIL; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE LEGADOS; RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEAS MANCOMUNADAS, por virtud de la cual los señores MARÍA CRISTINA ADELAIDA BORBOLLA MALO, EDUARDO JOSÉ BORBOLLA MALO, GABRIELA BORBOLLA MALO, ANDREA BORBOLLA CASTILLO NAJERA, GEORGIA CATHRYN SELLS, (quien también acostumbra utilizar el nombre de GEORGIA CATHRYN BORBOLLA SELLS) y JORGE ALBERTO BORBOLLA DAMIÁN, aceptaron los legados y la herencia instituida en su favor y las señoras MARÍA CRISTINA ADELAIDA BORBOLLA MALO y GABRIELA BORBOLLA MALO, además el cargo de ALBACEAS MANCOMUNADAS, manifestando que procederán a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 26 de enero de 2017 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (2-2) AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 73,268, de fecha 19 de enero del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor PABLO LÓPEZ DEL CASTILLO; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los señores JOSÉ PABLO LÓPEZ RODRÍGUEZ y RODRIGO LÓPEZ RODRÍGUEZ, aceptaron la herencia instituida en su favor y éste último además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Página 85 Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 19 de enero de 2017 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (2-2) AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 73,429, de fecha 26 de enero del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora ESPERANZA FLORES JIMÉNEZ; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los señores CONCEPCIÓN ELSA PÉREZ FLORES, JAVIER PÉREZ FLORES, DALIA NOEMÍ PÉREZ FLORES, (quien también utiliza su nombre como DALIA NOHEMÍ PÉREZ FLORES), NORA ROCÍO PÉREZ FLORES y HUGO PÉREZ FLORES, (quien también utiliza su nombre como HUGO EFRAÍN PÉREZ FLORES), aceptaron la herencia instituida en su favor y éste último además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 26 de enero de 2017 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos. (2-2) Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 15 de febrero de 2017 AVISO NOTARIAL AVISO NOTARIAL Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del 27,710, DE FECHA 03 DE FEBRERO DEL 2017, EN Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal. EL VOLUMEN 400, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, Mediante escritura pública número 85,443, de EL SEÑOR JOSÉ HUMBERTO MOSCONI CASTILLO, fecha veintiuno de enero del año dos mil diecisiete, QUIEN TAMBIÉN SE OSTENTA CON EL NOMBRE otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la DE JOSÉ HUMBERTO MOSCONI Y CASTILLO, POR sucesión testamentaria a bienes del señor EMILIO SU PROPIO DERECHO Y EN SU CARÁCTER DE RUBÍ ARIZMENDI, a solicitud las señoras INÉS ALBACEA Y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, MARÍA SILVIA ACEPTÓ LA HERENCIA A TÍTULO UNIVERSAL YOLANDA RUBÍ BAHENA y MARTHA VILLASEÑOR INSTITUIDA EN SU FAVOR, ASÍ COMO EL CARGO RODRÍGUEZ, aceptan LA HERENCIA instituida en su DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA favor, y en consecuencia se constituyen formalmente A BIENES DE LA SEÑORA MARÍA CASTILLO como las ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS. RODRÍGUEZ, DEL CARMEN RUBÍ BAHENA, En el mismo instrumento, la señora INÉS OSTENTÓ QUIEN CON EL EN VIDA TAMBIÉN NOMBRE MARÍA MARÍA DEL CARMEN RUBÍ BAHENA, se constituye ERNESTINA formalmente como ALBACEA de dicha sucesión, EXPRESANDO DICHO ALBACEA QUE PROCEDERÁ quien el OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO INVENTARIO de los bienes que constituye el haber Y AVALÚO DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN; hereditario. LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO manifiesta que procederá a formar CASTILLO DE SE RODRÍGUEZ, Lo que mando a publicar de conformidad con lo ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO establecido en el artículo 758, del Código Procesal PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de SOBERANO DE MORELOS. Morelos. CUERNAVACA, MORELOS, A 08 DE FEBRERO DEL 2017. Cuernavaca, Mor., a 2 de febrero del 2017. ATENTAMENTE LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO MAVP – 470830 – 7V7 NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA RÚBRICA. NÚMERO SIETE, Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad” y en el Regional del Sur editado en esta capital. DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. (1-2) (1-2) 15 de febrero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL Que por escritura pública número 2,770, de fecha 30 de enero del 2017, pasada en el volumen CX, del protocolo a mi cargo, se hizo constar: EL RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgaron los señores OLGA ELVIRA RODRÍGUEZ SIERRA, DIANA RODRÍGUEZ PÉREZ, LUZ MARÍA RODRÍGUEZ PÉREZ, OMAR RODRÍGUEZ PÉREZ y CARLOS ALFONSO RODRÍGUEZ SIERRA, en su carácter de únicos y universales herederos y legatarios de la sucesión testamentaria a bienes del señor ALFONSO RODRÍGUEZ NÁJERA, y el último de ellos en su carácter de albacea de la referida sucesión, protestando cumplirlo fielmente, agregando que procederá a formular el inventario de los bienes de la herencia. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido por el artículo 758, tercer párrafo, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos, segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Notariado del Estado. Tetecala, Mor., 30 de enero del 2017. LIC. JOSÉ ANTONIO ORDÓÑEZ OCAMPO NOTARIO PÚBLICO UNO DE LA SEGUNDA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. NOTA: El presente aviso deberá ser publicado por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial. (1-2) AVISO NOTARIAL Mediante escritura pública número 10,906, de fecha cuatro de febrero de dos mil diecisiete, que obra a folios 191, del volumen 176, del protocolo ordinario a mí cargo, los señores ELSA CLAUDIA BARRIOS VELÁZQUEZ y LUIS ENRIQUE BARRIOS VELÁZQUEZ, INICIAN el TRÁMITE EXTRAJUDICIAL de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor ISIDRO MANUEL BARRIOS OLVERA, también conocido como MANUEL ISIDRO BARRIOS OLVERA, y dándose por ENTERADOS del contenido de su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna impugnación que hacerle, ACEPTAN su institución de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y la primera, su institución de ALBACEA del que dándole por discernido, protesta su fiel y legal desempeño, agregando que procederá a la formación del INVENTARIO de los bienes de la herencia. Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el Periódico “REFORMA”, el primero editado en la capital del Estado y el segundo editado en la Ciudad de México (antes Distrito Federal), el cual es de Circulación Nacional. ATENTAMENTE Yautepec, Mor., a 07 de febrero del 2017. JESÚS TOLEDO SAAVEDRA Notario Público Número Dos Quinta Demarcación Notarial Yautepec, Morelos. Rúbrica. (1-2) Página 87 AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 73,516, de fecha 31 de enero del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor TRINIDAD MARCHÁN ÁLVAREZ; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora MARGARITA SALGADO MIRANDA, aceptó la herencia instituida en su favor y la señora MARGARITA MARIBEL MARCHÁN SALGADO, el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 31 de enero de 2017 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (1-2) Página 88 PERIÓDICO OFICIAL EDICTO C. MOISÉS JOSÉ DÍAZ AGRIPIN. En los autos del Juicio Agrario 47/2015, relativo a la Controversia Agraria, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, dictó un Acuerdo el día veinte de enero del dos mil diecisiete, que en su parte conducente, dice: “…De una revisión que se practica a los autos, se advierte que la parte demandada presentó escrito con fecha dos de enero del dos mil diecisiete visible a foja 494, mediante el cual anexa escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, recibido el catorce de diciembre del dos mil dieciséis, mediante el cual le solicita que la publicación de los edictos se realice por dos veces en un plazo de diez días en la cual afirma que se le indicó que en el supuesto solicitado la publicación sería el día miércoles y la otra en un día martes, resultando que la última sería una publicación extraordinaria, lo que en este momento se capta que la parte demandada reitera que la imposibilidad para publicar los edictos consiste en que para que la publicación se realice el décimo día establecido en el artículo 173 de la Ley Agraria, al ser extraordinaria ésta requiere de autorización del Director del Periódico, lo que en este acto por parte de este Tribunal se le aclara que lo establecido en el numeral antes citado dispone que las dos publicaciones deben realizarse dentro de un plazo de diez días lo que acontecería si la primera publicación se realiza el miércoles y la segunda al siguiente miércoles, aunque esta resultare realizarse en el sexto día hábil del precepto legal invocado. SEGUNDO.- En mérito de lo anterior y una vez aclarado lo establecido por el artículo 173 de la Ley Agraria, con la finalidad de tener la debida relación jurídica procesal, se ordena de nueva cuenta emplazar por edictos a MOISÉS JOSÉ DÍAZ AGRIPIN, tercero con posible interés, los cuales deberán de publicarse por dos veces dentro del término de diez días en uno de los Diarios de mayor circulación en Cuernavaca, Morelos, en el Periódico Oficial del estado de Morelos, así como en la Oficina de la Presidencia Municipal que corresponde y en los Estrados de este Tribunal, haciéndole saber que quedan a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría de Acuerdos de este Unitario, para que comparezca a deducir los derechos que a sus intereses convenga, respecto de la presente controversia a más tardar en la audiencia de ley que se programa para que tenga verificativo a las TRECE HORAS DEL TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE, ello en atención a la carga de trabajo como a la agenda de este Tribunal, fecha en que tendrá verificativo la audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, sito en calle Coronel Ahumada número 100, esquina Luis Spota, colonia Lomas del Mirador, Cuernavaca, Morelos, para que conteste la demanda, así como la reconvención, ofrezca pruebas y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho y por ciertas las afirmaciones de su contraria, tal como lo prevé los dispositivos 185 fracción V de la Ley Agraria, en correlación con el 288, del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la ley de la materia, y de no señalar domicilio, las demás notificaciones, aún las de carácter personal, les serán hechas mediante los estrados de este Tribunal, conforme lo dispuesto en el numeral 173, antes referido…” ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 18 CUERNAVACA, MORELOS, A 20 DE ENERO DEL 2017. EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. JUAN CARLOS MAGOS HERNÁNDEZ RÚBRICA. (1-2) 15 de febrero de 2017 EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario Agrario Distrito 49. ROCÍO EDITH LECHUGA VARELA y ELSA JOSEFINA LÓPEZ SÁNCHEZ. Parte Demandada. Presente. De conformidad con los artículos 173 de la Ley Agraria, 315 y 328, del Código Federal de Procedimientos Civiles, este Tribunal en audiencia de trece de febrero de dos trece, en el expediente 195/2015, dictó un Acuerdo para que se le haga saber el juicio promovido por ELKE CINTYA SANDOVAL AGUILAR, mediante el cual quien les reclama el mejor derecho a poseer el predio ubicado en “Camino Real”, en Tlayacapan, Morelos, con superficie de 6000 metros cuadrados, entre otras pretensiones, requiriéndose a las demandadas de referencia para que comparezcan a la audiencia de ley que tendrá verificativo a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA LUNES DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, en las Oficinas de este Tribunal Unitario Agrario Distrito 49, sito en avenida General Gabriel Tepepa número 115, colonia Emiliano Zapata, de Cuautla, Morelos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho y se podrán tener por ciertas la afirmaciones de su contraparte; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la sede de este Unitario, ya que de no hacerlo las subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por medio de estrados, haciéndole de su conocimiento que quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional, las copias de traslado y los autos del expediente para que se impongan de su contenido. Las notificaciones practicadas en la forma antes prevista, surtirán efectos una vez transcurridos quince días a partir de la fecha de la última publicación. El presente edicto debe publicarse por DOS VECES dentro de un plazo de DIEZ DÍAS, en uno de los Diarios de mayor circulación en la región en que se encuentra enclavado el poblado de Cuautla, municipio de Cuautla, Morelos, en la gaceta oficial del Gobierno del Estado, en la Oficina de la Presidencia Municipal de Tlayacapan, municipio de Tlayacapan, Morelos, y en los Estrados de este Tribunal Distrito 49, para que surta los efectos a que se contrae el artículo 173, de la Ley Agraria. H. Cuautla, Morelos, 10 de febrero de 2017. LICENCIADO JUAN CHONA HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 49 RÚBRICA. (1-2)
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