15 de febrero de 2017 PRONUNCIAMIENTOS DE INTERÉS EMITIDOS POR LA SUNAT Informe N° 4-2017-SUNAT Deducción de los gastos distintos a los de la depreciación de bienes del activo fijo La SUNAT se pronunció sobre la contabilización de los gastos, distintos a la depreciación de bienes del activo fijo, como condición para su deducción de la base imponible del Impuesto a la Renta empresarial. Al respecto, la SUNAT concluyó que no es exigible que los gastos devengados en el ejercicio deban encontrarse contabilizados en este para reconocer su deducción en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, salvo los casos en los que la norma exija tal condición. Informe N° 5-2017-SUNAT Deducción de gastos devengados en un ejercicio sustentados con comprobantes de pago emitidos con retraso, pero dentro del plazo de prescripción La SUNAT confirma que podrán deducirse los gastos conocidos y devengados en el ejercicio, en la medida que los comprobantes de pagos que los sustentan sean emitidos y/o entregados hasta la fecha de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta que los incluye. Asimismo, tratándose de declaraciones rectificatorias, presentadas dentro del plazo de prescripción y, de ser el caso, antes del vencimiento del plazo para responder el resultado del procedimiento fiscalización o antes de culminado dicho procedimiento, la SUNAT reconoce que son deducibles los gastos conocidos y devengados en un ejercicio, siempre que los comprobantes de pago que los sustenten hayan sido emitidos y/o entregados hasta la fecha de presentación de la declaración rectificatoria que los incluye. *** Para cualquier consulta o ampliación, por favor contacte al Dr. Iván Chu por correo electrónico a [email protected] o con la Dra. Vanessa Watanabe por correo electrónico a [email protected] Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados {1149926.DOCX v.1}
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