Ministerio de Salud - Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5070
15/02/2017
Boletín Oficial
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable: Secretaría
Legal y Técnica – Directora: Glenda Ludmila Roca – Propietario: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 5HJLVWURGHOD3URSLHGDG
,QWHOHFWXDO1ž- Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro- Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfonos: 5091-7511/7547/7548/7549/7550/7556 E-mail: [email protected] [email protected]
Sumario
Poder Ejecutivo
Resolución
Jefatura de Gabinete de Ministros
Resolución N° 62-MJGGC/17
Se autoriza la prórroga al Contrato de Locación Administrativa y su Addenda del inmueble sito
en Av. Francisco Beiró 4629................................................................................................................................. Pág. 17
Resolución N° 63-MJGGC/17
Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 19
Resolución N° 64-MJGGC/17
Se encomienda la atención de los asuntos y firma del despacho del Ministro de Modernización
al Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte..................................................................................................... Pág. 21
Resolución N° 21-SECDES/17
Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 21
Resolución N° 28-SECDES/17
Se encomiendan tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización,
eliminación de malezas y/o saneamiento en el inmueble sito en Av. Hipólito Yrigoyen 3537.............................. Pág. 23
Resolución N° 29-SECDES/17
Se encomiendan tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización,
eliminación de malezas y/o saneamiento en el inmueble sito en Lavalle 3383/85............................................... Pág. 25
Resolución N° 5-SECCCYFP/17
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 2051-0229-LPU17......................................................... Pág. 27
Resolución N° 6-SECCCYFP/17
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 2051-0231-LPU17......................................................... Pág. 29
Ministerio de Hacienda
Resolución N° 364-MHGC/17
Se designa como Jefe de Sección Unidad Terapia Intensiva I a Mercedes Ortega Cortez................................. Pág. 32
Resolución N° 582-MHGC/17
Se asigna Suplemento de Gabinete a Yamila Irma Sthele................................................................................... Pág. 33
Resolución N° 589-MHGC/17
Se dispone la baja de bienes inventariados.......................................................................................................... Pág. 34
Resolución N° 104-SSGAE/17
Se aprueba modificación de créditos.................................................................................................................... Pág. 35
Ministerio de Justicia y Seguridad
Resolución N° 12-ISSP/17
Se rectifica la Resolución N° 11-ISSP/17............................................................................................................. Pág. 37
Resolución N° 13-ISSP/17
Se hacer a lugar al recurso de reconsideración contra la Resolución N° 270-ISSP/16 y se la
deja sin efecto....................................................................................................................................................... Pág. 37
Resolución N° 62-SSADS/17
Se aprueba y adjudica la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-1439-LPU16............................................. Pág. 43
Ministerio de Salud
Resolución N° 279-MSGC/17
Se acepta la renuncia presentada por Cristina Haydee Giménez........................................................................ Pág. 46
Resolución N° 280-MSGC/17
Se acepta la renuncia presentada por Noelia Alejandra Carrión.......................................................................... Pág. 47
Resolución N° 284-MSGC/17
Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 48
Resolución N° 285-MSGC/17
Se acepta la renuncia presentada por Alexis Matías Villalba............................................................................... Pág. 50
Resolución N° 286-MSGC/17
Se designa como Profesional de Guardia Médico a Nicolás Ignacio Picasso Colombo....................................... Pág. 51
Resolución N° 290-MSGC/17
Se designa como Profesional de Guardia Obstetricia a Anabel Crocci................................................................ Pág. 52
Resolución N° 50-SSPLSAN/17
Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 53
Resolución N° 51-SSPLSAN/17
Se dan de baja los EE - 27971240-SSPLSAN/16 y EE - 27972481-SSPLSAN/16.............................................. Pág. 54
Resolución N° 52-SSPLSAN/17
Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 55
Resolución N° 53-SSPLSAN/17
Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 57
Resolución N° 54-SSPLSAN/17
Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 58
Resolución N° 55-SSPLSAN/17
Se efectúa compensación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 59
Resolución N° 90-SSAH/17
Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 60
Resolución N° 91-SSAH/17
Se designa como Profesional de Guardia Médico Asistente a Jaime Vargas Bautista........................................ Pág. 62
Resolución N° 92-SSAH/17
Se designa como Profesional de Guardia Médico Asistente Adjunto a Miguel Melgar Rivero............................. Pág. 64
Ministerio de Educación
Resolución N° 884-SSCDFTP/17
Se reconoce la prestación de servicios................................................................................................................. Pág. 66
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
Resolución N° 105-MDUYTGC/17
Se designan responsables de Servicios Patrimoniales de Segundo Orden......................................................... Pág. 67
Resolución N° 106-MDUYTGC/17
Se da de baja y designan responsables de la administración y rendición de fondos de Caja
Chica Común y Gastos de Movilidad.................................................................................................................... Pág. 68
Resolución N° 107-MDUYTGC/17
Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 69
Resolución N° 651-SSTYTRA/16
Se autoriza cierre de tránsito solicitado por la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión........................................... Pág. 70
Resolución N° 693-SSTYTRA/16
Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 71
Resolución N° 746-SSTYTRA/16
Se prohíbe el estacionamiento general de vehículos junto a la acera derecha en tramos de
Ceretti y Tacuarí y junto a la acera izquierda en tramos de Puán, Cabotto, Nicasio Oroño y
Cucha Cucha........................................................................................................................................................ Pág. 74
Resolución N° 761-SSTYTRA/16
Se deja sin efecto la Resolución N° 693-SSTYTRA/16........................................................................................ Pág. 75
Resolución N° 801-SSTYTRA/16
Se autoriza corte de tránsito solicitado por el Partido Comunista......................................................................... Pág. 78
Resolución N° 835-SSTYTRA/16
Se autoriza corte de tránsito solicitado por la Asociación de Vecinos, Comerciantes,
Profesionales, Artistas y Empresarios del Barrio de Balvanera............................................................................ Pág. 80
Resolución N° 873-SSTYTRA/16
Se autoriza cierre de tránsito solicitado por la UTE Construere Ingeniería SA - SES SA.................................... Pág. 82
Resolución N° 874-SSTYTRA/16
Se autoriza a afectar al tránsito a la empresa Consorcio CMI.............................................................................. Pág. 83
Resolución N° 875-SSTYTRA/16
Se autoriza a afectar al tránsito a la empresa Ilubaires SA.................................................................................. Pág. 85
Resolución N° 888-SSTYTRA/16
Se deja sin efecto la Resolución N° 862-SSTYTRA/16........................................................................................ Pág. 87
Resolución N° 20-SECTRANS/17
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nacional N° 159-SIGAF/17................................................ Pág. 88
Resolución N° 61-SSTYTRA/17
Se autoriza a afectar al tránsito a la empresa Telespazio.................................................................................... Pág. 90
Resolución N° 63-SSTYTRA/17
Se prohíbe el estacionamiento general de vehículos junto a la acera derecha en tramos de la
Av. San Juan......................................................................................................................................................... Pág. 92
Resolución N° 67-SSREGIC/17
Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Cochabamba 905...................................................... Pág. 92
Resolución N° 68-SSREGIC/17
Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en San Blas 5125/27........................ Pág. 94
Resolución N° 69-SSREGIC/17
Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Arregui 6885................................ Pág. 95
Resolución N° 70-SSREGIC/17
Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Rosalía de Castro
4724/26................................................................................................................................................................. Pág. 96
Resolución N° 71-SSREGIC/17
Se considera factible proyecto a materializar en el predio sito en Rio de Janeiro 746/50/54/60.......................... Pág. 97
Ministerio de Cultura
Resolución N° 9438-MCGC/16
Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución
del Proyecto N° 3909-RPC/15............................................................................................................................ Pág. 101
Resolución N° 9439-MCGC/16
Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución
del Proyecto N° 2450-RPC/14............................................................................................................................ Pág. 102
Resolución N° 9440-MCGC/16
Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución
del Proyecto N° 2100-RPC/14............................................................................................................................ Pág. 103
Resolución N° 9441-MCGC/16
Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución
del Proyecto N° 2413-RPC/14............................................................................................................................ Pág. 104
Resolución N° 9442-MCGC/16
Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución
del Proyecto N° 2388-RPC/14............................................................................................................................ Pág. 105
Resolución N° 9443-MCGC/16
Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución
del Proyecto N° 2045-RPC/14............................................................................................................................ Pág. 106
Resolución N° 10356-MCGC/16
Se aprueba el Proyecto N° 5700-RPC/16 titulado No me quieras tanto............................................................. Pág. 107
Resolución N° 10358-MCGC/16
Se aprueba el Proyecto N° 4935-RPC/16 titulado Dajaus.................................................................................. Pág. 108
Resolución N° 10361-MCGC/16
Se aprueba el Proyecto N° 5655-RPC/16 titulado La Ceremonia....................................................................... Pág. 110
Resolución N° 10362-MCGC/16
Se aprueba el Proyecto N° 4988-RPC/16 titulado Patrimonio en el Siglo XXI. El caso Villa
Ocampo............................................................................................................................................................... Pág. 111
Resolución N° 10363-MCGC/16
Se aprueba el Proyecto N° 4919-RPC/16 titulado Nido...................................................................................... Pág. 112
Resolución N° 10373-MCGC/16
Se aprueba el Proyecto N° 4886-RPC/16 titulado Casos................................................................................... Pág. 114
Resolución N° 10375-MCGC/16
Se aprueba el Proyecto N° 4296-RPC/16 titulado Tachuela, Escultor - Obras y Escritos.................................. Pág. 115
Resolución N° 10519-MCGC/16
Se aprueba el Proyecto N° 4390-RPC/16 titulado Coptic Light.......................................................................... Pág. 117
Resolución N° 10520-MCGC/16
Se aprueba el Proyecto N° 4588-RPC/16 titulado Estreno Tríptico - Compañía Ballet Teatro
Argentino junto a Marianela Núñez..................................................................................................................... Pág. 118
Resolución N° 10521-MCGC/16
Se aprueba el Proyecto N° 5580-RPC/16 titulado Libro 20 Años CCMCTSM.................................................... Pág. 119
Resolución N° 10949-MCGC/16
Se aprueba el Proyecto N° 4289-RPC/16 titulado Armenios Porteños............................................................... Pág. 121
Resolución N° 10950-MCGC/16
Se aprueba el Proyecto N° 4965-RPC/16 titulado Producción de Exposición Mostro VI................................... Pág. 122
Resolución N° 10951-MCGC/16
Se aprueba el Proyecto N° 4952-RPC/16 titulado Marabunta (Año 3)............................................................... Pág. 124
Resolución N° 11250-MCGC/16
Se aprueba el Proyecto N° 4978-RPC/16 titulado Bienalsur. Bienal Internacional de Arte
Contemporáneo de América del Sur................................................................................................................... Pág. 125
Resolución N° 859-MCGC/17
Se desestima solicitud de subsidio presentada por Alfredo José Seoane.......................................................... Pág. 126
Resolución N° 1023-MCGC/17
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 127
Resolución N° 1027-MCGC/17
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 128
Resolución N° 1028-MCGC/17
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 130
Resolución N° 1029-MCGC/17
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 131
Resolución N° 1030-MCGC/17
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 132
Resolución N° 1031-MCGC/17
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 133
Resolución N° 1032-MCGC/17
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 134
Resolución N° 1054-MCGC/17
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 135
Resolución N° 1056-MCGC/17
Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 136
Resolución N° 1082-MCGC/17
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 137
Resolución N° 1083-MCGC/17
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 138
Resolución N° 1084-MCGC/17
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 139
Resolución N° 1085-MCGC/17
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 140
Resolución N° 1086-MCGC/17
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 141
Resolución N° 1087-MCGC/17
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 142
Resolución N° 1088-MCGC/17
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 143
Resolución N° 1089-MCGC/17
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 145
Resolución N° 1090-MCGC/17
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 146
Resolución N° 1091-MCGC/17
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 147
Resolución N° 94-EATC/17
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 148
Resolución N° 95-EATC/17
Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 149
Resolución N° 96-EATC/17
Se dejan sin efecto las contrataciones de personal aprobadas por Disposición N°
83-DGTALEATC/17............................................................................................................................................ Pág. 150
Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología
Resolución N° 88-MMIYTGC/17
Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 151
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
Resolución N° 167-MAYEPGC/17
Se cesan y ratifican responsables de la administración y rendición de fondos de Caja Chica
Común y Gastos de Movilidad............................................................................................................................ Pág. 153
Ministerio de Gobierno
Resolución N° 33-MGOBGC/17
Se autoriza viaje en misión oficial a las ciudades de General Alvear y de General La Madrid.......................... Pág. 155
Secretaría Legal y Técnica
Resolución N° 41-SECLYT/17
Se designa personal de Planta de Gabinete....................................................................................................... Pág. 158
Resolución N° 43-SECLYT/17
Se designa personal de Planta de Gabinete....................................................................................................... Pág. 159
Resolución N° 44-SECLYT/17
Se designa personal de Planta de Gabinete....................................................................................................... Pág. 160
Subsecretaría de Contenidos
Resolución N° 18-SSCON/17
Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 161
Resolución N° 20-SSCON/17
Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 162
Resolución N° 21-SSCON/17
Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 163
Agencia Gubernamental de Control
Resolución N° 41-AGC/17
Se acepta la renuncia a cargo de la Subgerencia Operativa Estadística presentada por Sofía
De Santibañes y se designa en su reemplazo a Martín Labarthe...................................................................... Pág. 165
Resolución N° 42-AGC/17
Se deja sin efecto la designación efectuada por Resolución N° 60-AGC/12...................................................... Pág. 166
Resolución N° 43-AGC/17
Se aprueba el Informe Final de Gestión como Director Ejecutivo presentado por Matías Álvarez
Dorrego............................................................................................................................................................... Pág. 167
Resolución N° 44-AGC/17
Se aprueba el Informe Final de Gestión como Director General presentado por Pablo José
Beverina.............................................................................................................................................................. Pág. 168
Resolución N° 45-AGC/17
Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a Marcelo Gabriel Mander............................................. Pág. 170
Resolución N° 46-AGC/17
Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a Mariela Agostina Ferrazzano..................................... Pág. 171
Resolución N° 47-AGC/17
Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a Julieta Valussi Morresi............................................... Pág. 172
Resolución N° 48-AGC/17
Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a María Cecilia Evequoz............................................... Pág. 173
Resolución N° 49-AGC/17
Se aprueba el Plan Operativo Anual 2017.......................................................................................................... Pág. 174
Agencia de Protección Ambiental
Resolución N° 46-APRA/17
Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 177
Resolución N° 47-APRA/17
Se aprueba nómina de personal que percibe suplemento por tareas nocturnas................................................ Pág. 178
Resolución N° 48-APRA/17
Se otorga la Declaración de Impacto Ambiental al Proyecto Nueva traza de la vía rápida Illia.......................... Pág. 179
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Resolución N° 120-CDNNYA/17
Se aprueba el Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra N° 10 de la obra
Acondicionamiento Integral del edificio de la calle Concepción Arenal 3540..................................................... Pág. 227
Resolución N° 121-CDNNYA/17
Se aprueba el Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra N° 8 de la obra
Acondicionamiento Integral del edificio de la calle Concepción Arenal 3540..................................................... Pág. 229
Resolución N° 122-CDNNYA/17
Se aprueba el Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra N° 9 de la obra
Acondicionamiento Integral del edificio de la calle Concepción Arenal 3540..................................................... Pág. 232
Resolución N° 123-CDNNYA/17
Se aprueba el Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra N° 7 de la obra
Acondicionamiento Integral del edificio de la calle Concepción Arenal 3540..................................................... Pág. 234
Resolución N° 128-CDNNYA/17
Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a María Candelaria Pérez Teruel.................................. Pág. 237
Resolución N° 137-CDNNYA/17
Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a Mariano Francisco Do Eyo......................................... Pág. 238
Ministerio de Hacienda - Ministerio de Educación
Resolución N° 170-MHGC/17
Se autoriza el pago destinado a solventar la transferencia de una suma fija por única vez de
carácter no remunerativo, no bonificable conforme el aporte gubernamental a los Institutos
Privados Incorporados a la Enseñanza Oficial................................................................................................... Pág. 240
Resolución N° 171-MHGC/17
Se acepta donación............................................................................................................................................ Pág. 241
Disposición
Ministerio de Hacienda
Disposición N° 121-DGCYC/17
Se impone multa a la firma Siderum SA............................................................................................................. Pág. 243
Ministerio de Salud
Disposición N° 16-IRPS/17
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 446-0219-LPU17......................................................... Pág. 245
Disposición N° 17-IRPS/17
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 446-0227-LPU17......................................................... Pág. 246
Disposición N° 58-HGACA/17
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 412-0046-LPU17......................................................... Pág. 247
Disposición N° 59-HGACA/17
Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa Menor N° 412-0037-CME17........................................ Pág. 249
Disposición N° 65-HGNPE/17
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 417-0186-LPU17......................................................... Pág. 250
Ministerio de Educación
Disposición N° 93-DGAR/17
Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 550-0164-CME17.................................................... Pág. 252
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
Disposición N° 1-DGPMOV/17
Se designan Responsables Administrativos de Presentismo............................................................................. Pág. 254
Disposición N° 2-DGPMOV/17
Se exime de firmar en la Planilla de Registros de Asistencia a agentes............................................................ Pág. 254
Disposición N° 3-DGPMOV/17
Se exime de firmar en la Planilla de Registros de Asistencia a agentes............................................................ Pág. 255
Disposición N° 17-DGTALMDUYT/17
Se limita la comisión de servicios de Juan Ignacio Alegre................................................................................. Pág. 256
Disposición N° 219-DGIUR/17
Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Costanera Rafael Obligado 1221...................... Pág. 257
Disposición N° 220-DGIUR/17
Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Ciudad de la Paz 353.............................................. Pág. 259
Disposición N° 221-DGIUR/17
Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Jerónimo Salguero 3132/ 3212/ 60/
3312/ 60/ 92........................................................................................................................................................ Pág. 261
Disposición N° 222-DGIUR/17
Se deniega localización de usos para el inmueble sito en Piedras 676............................................................. Pág. 263
Disposición N° 223-DGIUR/17
Se considera factible ampliación propuesta en el edificio existente sito en Montañeses 2140.......................... Pág. 264
Disposición N° 224-DGIUR/17
Se consideran factibles obras de modificación y ampliación con demolición parcial en el
inmueble sito en Soler 5942/54/68...................................................................................................................... Pág. 266
Disposición N° 225-DGIUR/17
Se visa Aviso de Obra para el inmueble sito en Florida 532.............................................................................. Pág. 268
Disposición N° 226-DGIUR/17
Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Rivadavia 9367/69/71........................................ Pág. 269
Disposición N° 227-DGIUR/17
Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Callao 321......................................................... Pág. 272
Disposición N° 228-DGIUR/17
Se visa Aviso de Obra para el inmueble sito en Paraná 273/275/287/289......................................................... Pág. 274
Disposición N° 229-DGIUR/17
Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Pueyrredón 2381............................................... Pág. 276
Disposición N° 230-DGIUR/17
Se autoriza la transformación de Estación de Servicio de GNC a Estación de Servicio Dual
GNC y Combustible Líquido con Minimercado como uso complementario para el inmueble sito
en Av. Amancio Alcorta 3415.............................................................................................................................. Pág. 278
Disposición N° 231-DGIUR/17
Se visa esquema de toldo para el inmueble sito en Cabildo 2001..................................................................... Pág. 281
Disposición N° 232-DGIUR/17
Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Pte. Figueroa Alcorta 7506................................ Pág. 282
Disposición N° 233-DGIUR/17
Se visa Aviso de Obra para el inmueble sito en Av. Callao 1302/06.................................................................. Pág. 285
Disposición N° 234-DGIUR/17
Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Blanco Encalada 2094............................................. Pág. 286
Disposición N° 235-DGIUR/17
Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Bogotá 3601............................................................ Pág. 287
Disposición N° 236-DGIUR/17
Se visa esquema de publicidad para el inmueble sito en Florida 291................................................................ Pág. 288
Disposición N° 237-DGIUR/17
Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Cortina 2002/06....................................................... Pág. 289
Disposición N° 238-DGIUR/17
Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Figueroa Alcorta 7597....................................... Pág. 291
Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología
Disposición N° 14-DGTALMMIYT/17
Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 649-0158-CME17.................................................................. Pág. 293
Ministerio de Gobierno
Disposición N° 11-DGRC/17
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 2180-159-LPU17......................................................... Pág. 295
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
Disposición N° 27-AGIP/17
Se aprueba y adjudica la Licitación Publica N° 8618-1493-LPU16.................................................................... Pág. 297
Ministerio de Salud
Disposición N° 16-HBR/17
Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 431-0095-CME17.................................................................. Pág. 299
Disposición N° 22-HGAP/17
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 425-0058-CDI17.................................................................. Pág. 300
Disposición N° 24-HGAIP/17
Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 427-3424-CME16.................................................................. Pág. 301
Disposición N° 24-HGAP/17
Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 425-1553-LPU16...................................................................... Pág. 303
Disposición N° 26-HGADS/17
Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 305
Disposición N° 29-HGAP/17
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Menor N° 425-0151-CME17..................................................... Pág. 306
Licitaciones
Jefatura de Gabinete de Ministros
Licitación Pública - Circular con consulta N° 48-SECISYU/17
Viviendas en containera, segunda etapa, sector Cristo Obrero, Barrio 31, Retiro............................................. Pág. 309
Ministerio de Salud
Licitación Pública - Llamado N° 46-HGACA/17
Se llama a licitación pública bac para la provisión de insumos suturas.............................................................. Pág. 313
Licitación Pública - Llamado N° 123-DGADCYP/17
Obra: "Remodelación Centro Quirúrgico Pabellón Cobo y obras varias, en el Hospital
Rivadavia"........................................................................................................................................................... Pág. 313
Licitación Pública - Llamado N° 155-DGADCYP/17
Se llama a licitación pública sigaf para la Obra "remodelación y ampliación del servicio de
hemoterapia del Pabellón D, Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Álvarez".............................................. Pág. 314
Licitación Pública - Llamado N° 186-HGNPE/17
Se llama a licitación pública bac para la adquisición de equipos descartables para cirugía.............................. Pág. 315
Licitación Pública - Llamado N° 189-HGNRG/17
Se llama a licitación pública bac para la adquisición de filtros............................................................................ Pág. 316
Licitación Pública - Llamado N° 198-HGAP/17
Se llama a licitación pública bac para la adquisición de mobiliario..................................................................... Pág. 316
Licitación Pública - Llamado N° 208-HGAP/17
Se llama a licitación pública bac para la adquisición de material sanitario......................................................... Pág. 317
Licitación Pública - Llamado N° 218-HGAP/17
Se llama a licitación pública bac para el Alquiler de respirador microprocesado............................................... Pág. 317
Licitación Pública - Llamado N° 219-IRPS/17
Se llama a Licitación Pública Nº BAC para la adquisición de equipos descartables con destino
al Servicio de Cirugía.......................................................................................................................................... Pág. 318
Licitación Pública - Llamado N° 227-IRPS/17
Se llama a Licitación Pública Nº BAC para la adquisición de insumos con destino al Servicio de
Laboratorio.......................................................................................................................................................... Pág. 318
Licitación Pública - Preadjudicación N° 791-HBR/16
Se preadjudica la licitación pública bac para la adquisición de insumos descartables...................................... Pág. 319
Licitación Pública - Preadjudicación N° 1585-HGAVS/16
Se preadjudica la licitación pública bac para el servicio de recolección de residuos peligrosos........................ Pág. 321
Licitación Pública - Preadjudicación N° 20-HGACD/17
Se preadjudica la licitación pública bac para el rubro determinaciones de reactivos......................................... Pág. 322
Licitación Pública - Preadjudicación N° 38-HMIRS/17
Se preadjudica la licitación pública bac para la adquisición de reactivos........................................................... Pág. 323
Licitación Pública - Preadjudicación N° 102-HGNPE/17
Se preadjudica la licitación pública bac para determinaciones varias................................................................ Pág. 323
Contratacion Menor - Llamado N° 37-HGACA/17
Se llama a Licitación Pública BAC para Adquisición de Productos Biomédicos................................................ Pág. 325
Contratacion Menor - Llamado N° 201-HQ/17
Se llama a contratación menor para la adquisición de guías y jeringas para bombas....................................... Pág. 325
Contratacion Menor - Llamado N° 210-HQ/17
Se llama contratación menor bac para la adquisición de suturas....................................................................... Pág. 326
Contratacion Menor - Llamado N° 211-HQ/17
Se llama a Contratación Directa bajo la modalidad de Compra Menor.............................................................. Pág. 326
Contratacion Menor - Llamado N° 218-HGARM/17
Se llama a contratación menor bac para el concentrador de oxígeno................................................................ Pág. 327
Contratacion Menor - Adjudicación N° 2851-HGACA/16
Se adjudica la contratación menor bac para el Servicio de esterilización por óxido de etileno.......................... Pág. 327
Contratacion Menor - Adjudicación N° 3180-HBR/16
Contratación Menor para la Adquisición de Cable prolongador de sensor de oximetría.................................... Pág. 328
Ministerio de Educación
Licitación Privada - Llamado N° 5-DGAR/17
Se llama a licitación privada sigaf para los Trabajos de impermeabilización de azoteas y
ejecución de nuevo tendido de desagüe pluvial................................................................................................. Pág. 329
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
Licitación Pública - Prórroga N° 35-DGTALMDUYT/17
Se llama a licitación pública sigaf para la Obra "Parque Olímpico ? Pabellón B"............................................... Pág. 330
Licitación Pública - Prórroga N° 36-DGTALMDUYT/17
Se prorroga la licitación pública sigaf para la Obra "Parque Olímpico ? Pabellón C.......................................... Pág. 330
Licitación Pública - Fracaso N° 1470-MDUYTGC/16
Se fracasa la licitación pública bac para el Servicios de Consultoría................................................................. Pág. 331
Licitación Pública - Llamado N° 124-MDUYTGC/17
Se llama a licitación pública sigaf para la Ejecución de Aceras Metrobús Del Bajo (Etapa 1)........................... Pág. 331
Licitación Pública - Llamado N° 150-DGTALMDUYT/17
Se llama a licitación pública para la Obra "Paseo de la Ribera - La Boca Etapa 1 Av. Pedro de
Mendoza entre Rocha y Cerri"............................................................................................................................ Pág. 332
Licitación Pública - Llamado N° 159-DGTALMDUYT/17
Se llama a licitación pública sigaf para la Obra: "Refacciones Oficinas Azopardo 455"..................................... Pág. 332
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano
Licitación Pública - Circular con consulta N° 46-DGTALMHYDH/17
Circular con consulta de la licitación pública sigaf para la Obra: "Ejes Principales Villa 20".............................. Pág. 335
Licitación Pública - Circular con consulta N° 46-DGTALMHYDH/17
Circular con consulta de la licitación pública para Obra: "Ejes Principales Villa 20".......................................... Pág. 335
Licitación Pública - Llamado N° 80-DGTALMHYDH/17
Se llama a licitación pública sigaf para la Obra denominada "Entorno Elefante Blanco", ubicada
en Vil a 15, Villa Lugano..................................................................................................................................... Pág. 335
Licitación Pública - Preadjudicación N° 114-DGTALMHYDH/17
Se preadjudica la licitación pública bac para el alquiler de equipos viales y maquinarias con
personal especializado........................................................................................................................................ Pág. 336
Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología
Licitación Pública - Llamado N° 234-DGINC/17
Contratación de un Servicio Integral para la organización del evento "La Noche de las
Librerías"............................................................................................................................................................. Pág. 338
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
Licitación Pública - Llamado N° 50-DGTALMAEP/17
Obra: "Puesta en valor Velódromo y entorno".................................................................................................... Pág. 339
Subsecretaría Gestión Estratégica y Calidad Institucional
Contratación Directa - Adjudicación N° 1242-SSGECI/16
Se adjudica la contratación directa bac para el Servicio de Consultoría............................................................ Pág. 340
Agencia de Protección Ambiental
Licitación Pública - Llamado N° 1498-DGTALAPRA/16
Se llama a licitación pública bac para el servicio de remodelación de vehículos............................................... Pág. 341
Licitación Pública - Llamado N° 110-DGTALAPRA/17
Se llama a Licitación Pública BAC por Servicio de Recolección y Tratamiento de Aparatos
Electrónicos y Eléctricos en Desuso................................................................................................................... Pág. 341
Contratacion Menor - Llamado N° 157-DGTALAPRA/17
Se llama a Contratación Menor de servicio integral de provisión de expendedoras de agua
fría y caliente....................................................................................................................................................... Pág. 343
Contratacion Menor - Adjudicación N° 8-DGTALAPRA/17
Se adjudica la contratación menor bac para la adquisición de bomba de agua y kit de limpieza...................... Pág. 343
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
Licitación Pública - Preadjudicación N° 752-AGIP/16
Se preadjudica la licitación pública bac para el servicio de soporte y desarrollo de software
Front-End GIT..................................................................................................................................................... Pág. 345
Agencia Gubernamental de Control
Contratación Directa - Adjudicación N° 1237-AGC/16
Se adjudica Contratación Directa para Adquisición de un Sistemas de Gestión Integral................................... Pág. 346
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
Licitación Pública - Llamado N° 20-DGA/16
Se llama a licitación pública para la adquisición de bibliografía......................................................................... Pág. 347
Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires
Licitación Pública - Llamado N° 53-IVC/16
Se preadjudica la licitación pública sigaf para la adquisición de materiales....................................................... Pág. 348
Banco Ciudad de Buenos Aires
Carpeta - Llamado N° 22532-COMPRAS/17
Se llama a licitación por carpeta de compras para la Cobertura de los trabajos a cargo del
Taller General..................................................................................................................................................... Pág. 349
Carpeta - Llamado N° 22672-COMPRAS/17
Se llama a licitación por carpeta de compras para la Contratación del Servicio de Consultoría........................ Pág. 349
Carpeta - Llamado N° 22678-COMPRAS/17
Se llama a licitación pública por carpeta de compra para la Impresión de ediciones de la revista
interna del Banco Ciudad.................................................................................................................................... Pág. 350
Carpeta - Rectificación N° 22368-COMPRAS/16
Se rectifica la preadjudicación de la carpeta de compra para el Servicio de mantenimiento y
conservación, preventivo y correctivo de todas las instalaciones....................................................................... Pág. 350
Edictos Oficiales
Ministerio de Salud
Notificación N° 8664126-HGACA/16
Se notifica a agente............................................................................................................................................ Pág. 352
Notificación N° 3781329-HGACA/17
Se notifica al agente MIRAKIAN SERGIO ESTEBAN........................................................................................ Pág. 352
Notificación N° 11919245-HNBM/16
Se notifica a la agte. Gomez Berard, Ester Elisa................................................................................................ Pág. 353
Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología
Notificación N° 24243330-DGEMP/16
Se notifica al Sr. Matias Iervasi........................................................................................................................... Pág. 354
Notificación N° 25288414-DGEMP/16
Se notifica al Sr. Angel Adrian Stecyk................................................................................................................. Pág. 354
Notificación N° 25434988-DGEMP/16
Se notifica a la Sra. Elena Beatriz Thea............................................................................................................. Pág. 355
Notificación N° 26120694-DGEMP/16
Se notifica al Sr. Alfredo Smith........................................................................................................................... Pág. 356
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
Notificación N° 2-AGIP/17
Se notifica a Romero Cecilia Soledad................................................................................................................. Pág. 358
Notificación N° 269-DGR/16
Se notifica a la contribuyente MARIA DEL CARMEN MORAN........................................................................... Pág. 358
Notificación N° 1138-DGR/16
Se notifica a la contribuyente MARIA DEL CARMEN MORAN........................................................................... Pág. 359
Notificación N° 139-DGR/17
Se notifica a la contribuyente ONE GROUP S.A................................................................................................ Pág. 360
Notificación N° 249-DGR/17
Se notifica a la contribuyente AILING S.A.......................................................................................................... Pág. 362
Intimaciones N° 4212086-DGR/17
Se intima a PRESNIC S.A.................................................................................................................................. Pág. 365
Intimaciones N° 4302237-DGR/17
Se intima a PRESNIC S.A.................................................................................................................................. Pág. 366
Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires
Notificación N° 4452921-IVC/17
Se notifica a los Sres. Luis Alberto Gregorio y Margarita Myriam Gregorio........................................................ Pág. 368
Notificación N° 8281450-IVC/15
Se notifica a los herederos de la Sra. Elvecia del Valle Orellana....................................................................... Pág. 368
Notificación N° 10267111-IVC/15
Se notifica a Liliana Osores................................................................................................................................ Pág. 369
Notificación N° 3187276-IVC/16
Se notifica a la Sra. GRACIELA VALERIO......................................................................................................... Pág. 369
Notificación N° 1956507-IVC/17
Se notifica a interesados y/o a sus eventuales herederos que se detallan en Anexo........................................ Pág. 370
Notificación N° 2408806-IVC/17
Se notifica a interesados y/o a sus eventuales herederos que se detallan en Anexo........................................ Pág. 371
Intimaciones N° 4617910-IVC/17
Se intima al Sr. Frías, Claudio Mariano.............................................................................................................. Pág. 373
Intimaciones N° 4626587-IVC/17
Se intima a todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble identificado
administrativamente como unidad de cuenta 47073........................................................................................... Pág. 373
Intimaciones N° 4658812-IVC/17
Se intima a todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble identificado
administrativamente como unidad de cuenta 49037........................................................................................... Pág. 374
Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Citación N° 4332565-JPCFN27/17
Se cita al Sr. Braco Bagovic................................................................................................................................ Pág. 375
Citación N° 4334334-JPCFN20/17
Se cita al Sr Víctor Danilo Sosa.......................................................................................................................... Pág. 375
Citación N° 4335545-JPCFN24/17
Se cita al Sr. José Ignacio Rodríguez Montero................................................................................................... Pág. 376
Citación N° 4446279-JPIPCFN2/17
Se cita al Sr. Jorge Patricio Alcántara................................................................................................................. Pág. 377
Citación N° 4547972-JPCFN26/17
Se cita al Sr. Edward Michael Paredes Moya..................................................................................................... Pág. 377
Ministerio Público Fiscal
Citación N° 4329901-UFS/17
Se cita al Sr. Gerónimo Ramón Gastón Jiménez............................................................................................... Pág. 379
Citación N° 4424893-UFS/17
Se cita al Sr. Juan Carlos Arriola........................................................................................................................ Pág. 379
Junta Comunal 7
Intimaciones N° 632053-COMUNA7/17
Se intima a RAPETTI, María Cecilia................................................................................................................... Pág. 381
Edictos Particulares
Transferencias N° 2441017-MGEYA-MGEYA/17
Se transfiere habilitación del local ubicado en la calle Irala N° 780 - Pinzon N° 925.......................................... Pág. 382
Transferencias N° 4024821-MGEYA-DGCL/17
Se transfiere habilitación del local ubicado en la calle Condor N° 1896............................................................. Pág. 382
Transferencias N° 4033978-MGEYA-MGEYA/17
Se transfiere habilitación del local ubicado en la calle Av. Santa Fe 3251 2° piso, Local
APAL-N02-G0009............................................................................................................................................... Pág. 383
Transferencias N° 4040781-MGEYA-MGEYA/17
Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Pedro Lozano N° 5185............................................... Pág. 383
Transferencias N° 4161762-MEGEYA-DGCL/17
Se transfiere habilitación del local ubicado en la calle Av Triunvirato Nº 3796 UF Nº1...................................... Pág. 384
Transferencias N° 4249393-MGEYA-MGEYA/17
Se transfiere la habitación del local ubicado en Senillosa N° 677...................................................................... Pág. 384
Transferencias N° 4325112-MGEYA-DGCL/17
Se transfiere habilitación del local ubicado en la calle Montevideo N° 955........................................................ Pág. 384
Retiro de Restos N° 4037496-MEGEYA-DGCL/17
Retiro de Restos Lote 24 y 25, sección 5, manzana 4, tablón 7. Cementerio de la Chacarita........................... Pág. 386
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Poder Ejecutivo
Resolución
Jefatura de Gabinete de Ministros
RESOLUCIÓN N.° 62/MJGGC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2.095
y la Ley N° 5460 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario N°
95/ 14 y modificatorios, el Decreto 363/15 y modificatorios, la Resolución N°
12/SECGCYAC/14 y su rectificatoria Resolución N° 29/SECGCYAC/14, y el
Expediente Electrónico N° 27550950-MGEYA-SECDES/16 y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la prórroga al Contrato de Locación
Administrativa, del inmueble sito en Avenida Francisco Beiro N° 4629 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Inscripto en la Matrícula Nº FR 15-45663 del Registro de
la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 15; Sección: 89; Manzana: 92; Parcela: 17-n, con destino al
funcionamiento de oficinas administrativas de la Sede Comunal N° 11 y la Unidad de
Atención Ciudadana N° 11 dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
por el término de TREINTA Y SEIS (36) meses contados a partir del 1° de enero de
2017, venciendo por consiguiente el 31 de diciembre de 2019;
Que corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resulta de aplicación la Ley de Compras y Contrataciones N° 2.095 (texto consolidado
por Ley N° 5.666) reglamentada por el Decreto Nº 95/ 14 y modificatorios;
Que en ese orden de ideas, la contratación directa que se trata se encuentra reglada
por el artículo 28 inc. 12) de la mencionada norma;
Que mediante Resolución N° 12/SECGCYAC/14 y su rectificatoria, dictadas por la
entonces Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, se autorizó la
contratación directa de la Locación Administrativa del inmueble mencionado, por el
plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir del día 1 de enero de 2014,
venciendo el día 31 de diciembre de 2016, ambos días inclusive, de conformidad con
el Contrato de Locación Administrativa y su Addenda registrados bajo el N° 14825 y
14906, respectivamente;
Que en el mencionado Contrato de Locación Administrativa, de conformidad con el
punto g) del inc. 12 del artículo 28 del citado Decreto N° 95/14, se previó en su
cláusula segunda, la opción de prorrogar la relación contractual hasta tres (3) años
más, a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el inciso punto m) del inciso 12 del artículo 28 del Decreto N° 95/14, en su parte
pertinente, establece que finalizado el plazo estipulado en el contrato, el eventual uso
de la prórroga prevista en el mismo deberá plasmarse mediante la celebración de una
cláusula adicional, debiendo cumplimentarse con los requisitos previstos, en los
incisos a) y f) de la norma mencionada;
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que en otro orden de ideas corresponde dejar asentado que por intermedio de la
sanción de la Ley N° 5460 y el posterior dictado del Decreto N° 363/15 y
modificatorios, se modificó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido, habiendo sido suprimida la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana del Poder Ejecutivo, las responsabilidades primarias acordadas a
la misma, fueron transferidas a esta Jefatura de Gabinete de Ministros;
Qué asimismo, se estableció que las Comunas y las Unidades de Atención Ciudadana,
se encuentran bajo la órbita de la Secretaria de Descentralización dependiente de esta
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que habiendo vencido plazo establecido en el mencionado contrato, el titular de la
Secretaría de Descentralización propicia en consecuencia la prórroga del Contrato de
Locación Administrativa por el plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses a partir del 1° de
enero de 2017, venciendo por consiguiente el 31 de diciembre de 2019;
Que en cumplimiento con lo establecido en el punto a) del Inc. 12) del Art. 28 del
mencionado Decreto reglamentario, la Secretaría de Descentralización le dio
intervención a la Dirección General de Administración de Bienes ­actual Dirección
General de Administración de Bienes y Concesiones, en virtud del cambio dela
estructura orgánico funcional dispuesta mediante Decreto 675/16-, dependiente del
Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;
Que la mencionada Dirección General informó, luego de haber realizado una
exhaustiva búsqueda en el Registro Único de Bienes Inmuebles (RUBI), que no
existen en la actualidad inmuebles disponibles de titularidad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires que posean las características necesarias para los fines solicitados;
Que encontrándose vinculados los pertinentes informes de dominio e inhibición y
gravámenes, ha tomado intervención la Dirección General Escribanía General
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, en cumplimiento con lo dispuesto por el
punto f) del inciso 12) de la norma ya mencionada, señalando que del informe de
dominio, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble, surge que la titular
registral de dominio del inmueble referido es María Silvia Calabretta. (DNI 6.661.170),
quien no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, y dejando constancia que
no recaen gravámenes, restricciones o interdicciones al dominio sobre el inmueble;
Que a los fines de la locación del referido bien, se solicitó la tasación del mismo al
Banco Ciudad de Buenos Aires, el cual sugirió como canon locativo mensual la suma
de PESOS CUARENTA Y TRES MIL ($43.000);
Que la Secretaría de Descentralización procedió a consensuar con el propietario del
inmueble el valor definitivo del canon mensual para los primeros seis (6) meses de
locación, en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL ($43.000), y PESOS
CUARENTA Y NUEVE MIL ($49.000) para el segundo semestre del primer año de
contrato, según la conformidad del titular dominial agregada a las presentes;
Que se encuentra adunada el pertinente respaldo presupuestario para hacer frente a
la erogación que se trata, con imputación a los ejercicios 2017, 2018 Y 2019;
Que en virtud de tratarse de un gasto plurianual, y conforme las pautas
presupuestarias vigentes establecidas por el Capítulo VI Gastos Plurianuales y Gastos
de Tramitación Anticipada del Decreto N° 680/16, tomó intervención la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de
Hacienda, indicando que el importe acumulado en la partida no supera el total del
crédito vigente a la fecha;
Que en virtud de ello se preverá en el anteproyecto de presupuesto para los ejercicios
correspondientes, la existencia de crédito suficiente para atender la erogación de que
se trata;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el apartado j) del inciso 12 del
artículo 28 del Decreto N° 95/14, reglamentario de la Ley N° 2095,
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorízase la prórroga al Contrato de Locación Administrativa y su
Addenda, registrados por la Dirección General de Escribanía General dependiente de
la Secretaría Legal y Técnica bajo los Nros. 14825 y 14906 respectivamente, del
inmueble sito en Avenida Francisco Beiro N° 4629 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Inscripto en la Matrícula Nº FR 15-45663 del Registro de la Propiedad Inmueble
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15;
Sección: 89; Manzana: 92; Parcela: 17-n, con destino al funcionamiento de oficinas
administrativas de la Sede Comunal N° 11 y la Unidad de Atención Ciudadana N° 11
dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de TREINTA
Y SEIS (36) meses contados a partir del 1° de enero de 2017 y venciendo por
consiguiente el 31 de diciembre de 2019.
Artículo 2°.- Apruébase el modelo de Adenda al Contrato de Locación Administrativa,
aludido en el artículo anterior, que como Anexo I (IF Nº 4543896-MJGGC-17) forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Delégase la suscripción de la Adenda aprobada por el articulo precedente
en el titular de la Secretaría de Descentralización dependiente de esta Jefatura de
Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Déjese establecido que la suscripción de dicha Adenda, no alterara
ninguna de las cláusulas contractuales oportunamente pautadas al momento de
suscribirse el Contrato de Locación Administrativa
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a las
partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales Contaduría y Tesorería dependientes del
Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Administración de Bienes del Ministerio
de Modernización, Innovación y Tecnología, y a la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos. Fecho, gírense las presentes a la Secretaría de Descentralización a
efectos de lo previsto en el artículo N° 2 y, posteriormente, para su registro y demás
efectos remítase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Miguel
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 63/MJGGC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
El Decreto Nº 224/13, las Resoluciones Conjuntas N° 11-SECLYT/13, y sus
modificatorias Nº 10-SECLYT/14 y 2-SECLYT/15, la Resolución N° 2720-MHGC/16,
los Expedientes Electrónicos N°s 1068508-MGEYA-DGTALMJG/17, 3132327MGEYA-DGTALMJG/17,
3391167-MGEYA-DGTALMJG/17,
3132333-MGEYADGTALMJG/17, 3391203-MGEYA-DGTALMJG/17, 3784599-MGEYA-DGTALMJG/17,
y
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la
figura de locación de obra en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I
que forma parte integrante de la presente;
Que mediante el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación,
ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de
Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos ­SADE, mientras que por Resolución
Conjunta Nº 11-SECLYT/13 y sus modificatorias, se aprobó el procedimiento
administrativo electrónico correspondiente;
Que el artículo 2º del citado Decreto faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno,
a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los
funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de
pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad
presupuestaria, entre tanto, el artículo 3° faculta al Sr. Ministros de Hacienda a
modificar el monto máximo;
Que en consecuencia mediante Resolución N° 2720-MHGC/16,se elevó dicho monto
mensual máximo, hasta la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000.-);
Que por el artículo 5° del Decreto N° 224/13 se facultó a los funcionarios mencionados
en el artículo 2° a delegar en las Direcciones Generales de su jurisdicción la
suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes;
Que las personas que figuran en el anexo I de la presente no se encuentran inscriptas
en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 (texto
consolidado por Ley N° 5.666) ni perciben ningún subsidio por razones de falta de
empleo y han declarado bajo juramento, que no se encuentran revistando en la Planta
Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se
hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes
técnicos por convenio con alguna Universidad;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa vigente y se ha
efectuado la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la
contratación que se propicia, por la suma total de Pesos DOS MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y SIETE MIL CIEN ($2.157.100.-), en la partida correspondiente al
ejercicio presupuestario vigente;
Que por lo expuesto deviene procedente el dictado del acto que autorice las
contrataciones en cuestión.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorízase la contratación de las personas, que se detallan en el Anexo I
(IF 2017-N° 4536386-DGTALMJG), de la presente, para realizar tareas bajo la
modalidad de locación de obra, en el modo, monto y periodo indicado en el citado
Anexo, en esta Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 2º.- Delégase al titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal,
de la Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos
contractuales correspondientes.
Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General Contaduría a incluir los importes
mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el
artículo 1º de la presente.
Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la
respectiva partida del presupuesto del año 2017
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 5º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de
Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Miguel
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 64/MJGGC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
El Decreto N° 34/16, la Nota Nº 2016-4421792-MMIYTGC, El Expediente Electrónico
N° 2017-04560963- -MGEYA-DGTALMJG, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramita la encomienda de firma del despacho del
Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, señor Andrés Freire, atento su
ausencia transitoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 13 al 14 de
febrero de 2017, inclusive;
Que por lo expuesto, corresponde designar al funcionario que se hará cargo del
despacho del citado Ministerio;
Que en tal sentido, el artículo 1º del Decreto N° 34/16, establece que en caso de
ausencia o vacancia del Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, el
reemplazante es el Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 34/16,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE
Artículo 1°.- Encomiéndase la atención de los asuntos y firma del despacho del
Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, Sr. Andrés Freire, al Ministro de
Desarrollo Urbano y Transporte, Sr. Franco Moccia, desde el 13 al 14 de febrero de
2017, inclusive.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, al Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte a la Secretaría Legal y Técnica, y a la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
Miguel
RESOLUCIÓN N.° 21/SECDES/17
Buenos Aires, 31 de enero de 2017
VISTO:
La Ley Nº 5.460, los Decretos N° 363-GCBA/15, Nº 675-GCBA/16, y N° 433-GCBA/16
y el Expediente Electrónico Nº 3349410-MGEYA
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
­ SECDES/17, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios, creándose la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 363-GCBA/15, modificado por el Decreto Nº
675/GCBA/16, se creó la Secretaría de Descentralización aprobándose su estructura
orgánica funcional hasta el nivel de Director General;
Que la Secretaria de Descentralización tiene entre sus funciones la de "Asistir
operativa, técnica y administrativamente al Jefe de Gabinete de Ministros en la
relaciones con las Comunas", la de "Planificar y contratar obras públicas, proyectos y
planes de impacto comunal en coordinación con las áreas competentes y de forma
concurrente con las Comunas" así como "Entender en el ejercicio de las competencias
que en forma concurrente la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
Ley N° 1.777 les asignan a las comunas" como el ejercicio del poder de policía;
Que mediante el Decreto N° 433/GCBA/16 se establecieron los niveles de decisión y
cuadro de competencias para los actos administrativos de ejecución presupuestaria
para la gestión descentralizada en las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo
del GCBA;
Que entre estas competencias se encuentra la aprobación de gastos para operaciones
de impostergable necesidad;
Que por el expediente electrónico citado en el Visto, tramita la aprobación del gasto
para la "limpieza general, retiro de escombros y cerramiento del inmueble ubicado
sobre calle Balcarce al 1170, entre Humberto Primo y San Juan (ex Padelai), ámbito
geográfico de la Comuna 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que de las inspecciones realizadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se
observó que existe riesgo para los vecinos del mentado inmueble debido a las malas
condiciones edilicias y falta de higiene del mismo;
Que la situación descripta ­de público conocimiento- representa un alto riesgo para la
salud, integridad física y hasta la vida de las personas;
Que resulta impostergable la ejecución de las obras de limpieza, seguridad y
cerramiento para evitar nuevas intrusiones al inmueble, situaciones que han sucedido
con anterioridad;
Que en el marco de la causa caratulada "Incidente de Apelación en autos: Justiniano,
Noemi y otros s/Inf. Art. 181 inc. 3 C. Penal" en trámite por ante el Juzgado en lo
Penal, Contravencional y de Faltas Nº13, se ordenó el desalojo y restitución del
inmueble sito en la calle Balcarce 1170 de ésta Ciudad, a favor de la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomendando al Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires la realización de las tareas tendientes al cumplimiento de
dicha orden;
Que en virtud de la imprescindible necesidad de la realización de las tareas de
higienización, retiro de escombros y cerramiento del inmueble sito en Balcarce 1170
de la Ciudad de Buenos Aires, debe imprimirse a esta prestación la celeridad que las
circunstancias exigen;
Que obran en estas actuaciones tres presupuestos emitidos por diferentes empresas,
extremo que satisface la exigencia establecida por el inciso b) del artículo 3° del
Decreto N° 433-GCBA/16;
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Que de la comparación de los mismos, surge que el presentado por el proveedor
PUEBLO UNIDO COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA (CUIT N° 30-71362580-5),
por un valor total de pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
CIENTO CINCUENTA Y TRES CON DOCE CENTAVOS ($2.296.153,12).-, resultó ser
el más conveniente;
Que asimismo, obra agregado en estas actuaciones la constancia de inscripción del
proveedor mencionado en el Registro Informatizado Único y Permanente de
Proveedores;
Que en concordancia con ello, por la ejecución de los servicios prestados, el
proveedor emitió el pertinente certificado final de tareas, el cual se encuentra glosado
en los presentes y debidamente suscripto por autoridad competente, dando cuenta ello
de la efectiva prestación de las tareas;
Que se ha agregado el correspondiente registro de compromiso de gasto;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario el reconocimiento de dicha erogación,
ya que de lo contrario se generaría un enriquecimiento sin causa para esta
Administración.
Que por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL SECRETARIO DE DESCENTRALIZACIÓN
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el gasto y páguese por un valor total de pesos DOS
MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES
CON DOCE CENTAVOS ($ 2.296.153,12).- a PUEBLO UNIDO COOPERATIVA DE
TRABAJO LIMITADA (CUIT N° 30-71362580-5), por las tareas de "Limpieza general,
retiro de escombros y cerramiento del inmueble ubicado sobre calle Balcarce al 1170,
entre Humberto Primo y San Juan (ex Padelai)", en virtud de lo establecido por el
artículo 1º del Decreto 433/GCBA/16.Artículo 2º.- La presente erogación será afectada a la partida presupuestaria
correspondiente al ejercicio en vigor. Artículo 3º.- Notifíquese al interesado. Publíquese en Boletín Oficial. Comuníquese a la
Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Costantino
RESOLUCIÓN N.° 28/SECDES/17
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777 y Nº
5.460, los Decretos Nº 1510/GCBA/97, N° 453/GCBA/12, N° 40/GCBA/14, N°
363/GCBA/2015 y N° 306/GCBA/2016, la Resolución N° 446/MJGGC/16, y el
Expediente N° 2014-17071598-MGEYA-COMUNA5, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26
establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber
de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
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Que por Ley N° 1.777 se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas con las finalidades
de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de
las prestaciones que este brinda, así como cuidar el interés general y asegurar el
desarrollo sustentable, entre otras;
Que la Ley N° 5460, reglamentada por el Decreto N° 363/GCBA/15, creó dentro de la
nueva estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires,
a la Secretaría de Descentralización, estableciendo entre sus responsabilidades
primarias la de entender en el ejercicio de las competencias que en forma concurrente
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley N° 1.777 les asignan a
las Comunas;
Que mediante Decreto N° 306/2016, se aprobó la estructura orgánico funcional de esta
Secretaría de Descentralización;
Que por medio del Decreto N° 453/GCBA/12 se delegó en las Comunas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas
sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma
concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo de conformidad con las competencias
otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N°
1.777;
Que asimismo, mediante Decreto N° 40/GCBA/14, se amplió el ejercicio del poder de
policía delegado en forma concurrente a las comunas, de modo tal que los agentes
seleccionados a tales efectos verifiquen y constaten las condiciones de higiene y
salubridad respecto de los territorios baldíos y/o casas abandonadas, dentro de su
competencia territorial;
Que mediante Resolución N° 446/MJGGC/2016, se aprobó el procedimiento para la
higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o
saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las comunas, facultando
a esta Secretaría a dictar los actos administrativos complementarios, operativos e
interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de la referida resolución;
Que por Expediente N° 2014-17071598-MGEYA-COMUNA5, tramitó la denuncia por
falta de higiene en el predio sito en la calle Hipólito Yrigoyen N° 3537, de esta ciudad;
Que en dicho expediente, obran la denuncia e informes de inspecciones realizadas en
la finca referida, surgiendo del mismo que se encuentran afectadas las condiciones de
higiene y sanidad pública;
Que con fecha 10/06/2015, se procedió a intimar al titular del predio, a realizar las
mejoras del inmueble de su propiedad en el plazo de 30 (treinta) días;
Que transcurrido el plazo otorgado, se procedió a verificar nuevamente el lugar el día
04/08/2015, comprobándose que las tareas intimadas no fueron realizadas,
permaneciendo las deficiencias que originaran la mencionada actuación, y labrándose
la correspondiente acta de comprobación;
Que en atención a lo expuesto, se procedió a intimar fehacientemente al titular del
predio a fin de que proceda a regularizar la situación planteada, bajo apercibimiento en
caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la
administración y a su costa;
Que con fecha 06/01/2016, se labró nueva acta de comprobación por incumplimiento
de las intimaciones cursadas.
Que por último, se procedió a una nueva inspección con fecha 22/12/2016, y no
habiéndose cumplido en su totalidad las intimaciones cursadas por el titular del
inmueble, resulta un deber imperativo de esta Secretaría de Descentralización, en el
marco de sus potestades, aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la
población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la ciudad determinadas por la
normativa vigente en la materia;
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Anexo I del Decreto Nº
1510/GCBA/97) dispone que: "El acto administrativo goza de presunción de
legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la administración a ponerlo en práctica por
sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o
bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Solo
podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado,
sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o
demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles
peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población o intervenir en la
higienización de inmuebles";
Que en atención a lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente, a fin de proceder a la ejecución de las tareas tendientes a la
higienización, desratización y saneamiento del terreno en cuestión;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
ELSECRETARIO DE DESCENTRALIZACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.-Encomiéndase a la Dirección General de Mantenimiento del Espacio
Público Comunal, para que proceda a realizar en el inmueble ubicado en Av. Hipólito
Yrigoyen N° 3537, de esta ciudad, por administración y a costa de quien resulte ser
propietario del mismo, las tareas de higienización, desinfección, desinsectación,
desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento.
Artículo 2°.- El organismo citado en el artículo primero, podrá requerir el auxilio de la
fuerza pública a fin de cumplir con lo dispuesto precedentemente, en caso de
oposición u obstaculización del procedimiento.
Artículo 3°.- Establécese que el organismo encargado de realizar la higienización
deberá confeccionar un informe de inspección, detallando el procedimiento llevado a
cabo.
Artículo 4°.- Los gastos que demanden los trabajos dispuestos por el artículo 1°
deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Administración General de
Ingresos Públicos, conforme lo determine la Dirección General de Contaduría.
Artículo 5°.- Regístrese. Notifíquese al propietario del inmueble ubicado en Av. Hipólito
Yrigoyen N° 3537 de esta ciudad, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de
Mantenimiento de Espacio Comunal, y oportunamente a la Dirección General de
Contaduría General y a la Administración General de Ingresos Públicos. Costantino
RESOLUCIÓN N.° 29/SECDES/17
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777 y Nº
5.460, los Decretos Nº 1510/GCBA/97, N° 453/GCBA/12, N° 40/GCBA/14, N°
363/GCBA/2015 y N° 306/GCBA/2016, la Resolución N° 446/MJGGC/16, y el
Expediente N° 2016-23885736-MGEYA-COMUNA5, y
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26
establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber
de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que por Ley N° 1.777 se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas con las finalidades
de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de
las prestaciones que este brinda, así como cuidar el interés general y asegurar el
desarrollo sustentable, entre otras;
Que la Ley N° 5460, reglamentada por el Decreto N° 363/GCBA/15, creó dentro de la
nueva estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires,
a la Secretaría de Descentralización, estableciendo entre sus responsabilidades
primarias la de entender en el ejercicio de las competencias que en forma concurrente
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley N° 1.777 les asignan a
las Comunas;
Que mediante Decreto N° 306/2016, se aprobó la estructura orgánico funcional de esta
Secretaría de Descentralización;
Que por medio del Decreto N° 453/GCBA/12 se delegó en las Comunas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas
sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma
concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo de conformidad con las competencias
otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N°
1.777;
Que asimismo, mediante Decreto N° 40/GCBA/14, se amplió el ejercicio del poder de
policía delegado en forma concurrente a las comunas, de modo tal que los agentes
seleccionados a tales efectos verifiquen y constaten las condiciones de higiene y
salubridad respecto de los territorios baldíos y/o casas abandonadas, dentro de su
competencia territorial;
Que mediante Resolución N° 446/MJGGC/2016, se aprobó el procedimiento para la
higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o
saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las comunas, facultando
a esta Secretaría a dictar los actos administrativos complementarios, operativos e
interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de la referida resolución;
Que por Expediente N° 2016-23885736-MGEYA-COMUNA5, tramitó la denuncia por
falta de higiene en el predio sito en la calle Lavalle N° 3383/85, de esta ciudad;
Que en dicho expediente, obran la denuncia e informes de inspecciones realizadas en
la finca referida, surgiendo del mismo que se encuentran afectadas las condiciones de
higiene y sanidad pública;
Que con fecha 28/10/16, se procedió a intimar al titular del predio, a realizar las
mejoras del inmueble de su propiedad en el plazo de 30 (treinta) días;
Que mediante resolución RS-2016-27256041-COMUNA5, de fecha 19/12/2016 se
autorizó a los inspectores a constituirse nuevamente en el lugar a fin de verificar el
cumplimiento de la intimación cursada, labrando acta de comprobación en caso de
incumplimiento e intimando plazo de 10 días a la realización de las tareas intimadas,
bajo apercibimiento de ejecutar los trabajos por la administración y a su costa.
Que se procedió a verificar nuevamente el lugar el día 21/12/2016, comprobándose
que las tareas intimadas no fueron realizadas, permaneciendo las deficiencias que
originaran la mencionada actuación, y labrándose la correspondiente acta de
comprobación;
Que transcurrido el plazo establecido, se verificó nuevamente el lugar el día
05/01/2017, y no habiéndose cumplido las intimaciones cursadas por el titular del
inmueble, resulta un deber imperativo de esta Secretaría de Descentralización, en el
marco de sus potestades, aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la
población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la ciudad determinadas por la
normativa vigente en la materia;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Anexo I del Decreto Nº
1510/GCBA/97) dispone que: "El acto administrativo goza de presunción de
legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la administración a ponerlo en práctica por
sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o
bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Solo
podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado,
sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o
demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles
peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población o intervenir en la
higienización de inmuebles";
Que en atención a lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente, a fin de proceder a la ejecución de las tareas tendientes a la
higienización, desratización y saneamiento del terreno en cuestión;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL SECRETARIO DE DESCENTRALIZACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.-Encomiéndase a la Dirección General de Mantenimiento del Espacio
Público Comunal, para que proceda a realizar en el inmueble ubicado en la calle
Lavalle N° 3383/85, de esta ciudad, por administración y a costa de quien resulte ser
propietario del mismo, las tareas de higienización, desinfección, desinsectación,
desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento.
Artículo 2°.- El organismo citado en el artículo primero, podrá requerir el auxilio de la
fuerza pública a fin de cumplir con lo dispuesto precedentemente, en caso de
oposición u obstaculización del procedimiento.
Artículo 3°.- Establécese que el organismo encargado de realizar la higienización
deberá confeccionar un informe de inspección, detallando el procedimiento llevado a
cabo.
Artículo 4°.- Los gastos que demanden los trabajos dispuestos por el artículo 1°
deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Administración General de
Ingresos Públicos, conforme lo determine la Dirección General de Contaduría.
Artículo 5°.- Regístrese. Notifíquese al propietario del inmueble ubicado en la calle
Lavalle 3383/85 de esta ciudad, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de
Mantenimiento de Espacio Comunal, y oportunamente a la Dirección General de
Contaduría General y a la Administración General de Ingresos Públicos. Costantino
RESOLUCIÓN N.° 5/SECCCYFP/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley N° 2095 (T.C. según Ley Nº 5666), sus Decretos Reglamentarios Nº 95/14, Nº
1145/09 y Nº 411/16, concordantes y modificatorios, las Resoluciones Nº 1160-MHGC11, Nº 424-MHGC-13y Nº 596-MHGC-11, sus complementarias, modificatorias y
reglamentarias, las Disposiciones Nº 302-DGCyC-13, Nº 396-DGCyC-14,Nº 121DGCyC-15, el EX-2017-04541993-MGEYA-DGTALMJG, y
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CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación tramita la Licitación Pública para la adquisición de un
servicio de Catering a los fines ser dispuesto en los eventos y reuniones con motivo de
los proyectos a llevarse a cabo en cumplimiento de losobjetivos de las Direcciones
Generales de "Cultura del Servicio Público", "Observatorio, Cultura Ciudadanay
Cambio Cultural" e "Identidad, Compromiso Barrial y Voluntariado", así como del
“Instituto Superior dela Carrera“, pertenecientes a la Secretaria de Cultura Ciudadana
y Función Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, durante el año
2017, estimando el monto de la misma en la suma total de PESOS CUATRO
MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 4.200.000,00);
Que mediante NO-2017-04519789-SECCCYFP, esta Secretaría de Cultura Ciudadana
y Función Pública, solicitó la contratación del servicio a través del procedimiento de
Licitación Pública bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta;
Que la Ley Nº 2095 (T.C. según Ley 5666) y su reglamentación, establece las normas
básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y
contrataciones de bienes y servicios;
Que por el Decreto Nº 1145/09 se aprobó la reglamentación del artículo Nº 83 de la
Ley Nº 2095 y se implementó el sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones
- Buenos Aires Compras (BAC), cuyas normas de procedimiento fueron establecidas
por las Resoluciones Nº 1160-MHGC-11, Nº 424-MHGC-13, Nº 596-MHGC-11, sus
complementarias, modificatorias y reglamentarias, las Disposiciones Nº 302-DGCyC13 yNº 121-DGCyC-15;
Que obran loscorrespondientes códigos BAC de identificación para el objeto de la
presente;
Que en virtud de la necesidad expresada en la presente, se procedió a iniciar el
Proceso de Compra BAC N ° 2051-0229-LPU17 a través del sistema BAC bajo el
procedimiento de Licitación Pública con la modalidad de Orden de Compra Abierta
previsto en los artículosNros.27, 31, 32, 35, 40, y concordantes de la Ley Nº 2095
(T.C. según Ley Nº 5666) y su reglamentación;
Que por Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14, el Director General de Compras y
Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades
otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales para la adquisición de bienes y servicios por el sistema BAC,
el cual regirá la adquisición perseguida;
Que se publica en BAC los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas;
Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Anexo I del Decreto
Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095 y el Decreto Nº 411/2016;
LA SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares PLIEG-201704517711-SECCCYFP y de Especificaciones Técnicas IF-2017-04518018SECCCYFP;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.- Llámese a Licitación Pública tramitada por el sistema BAC por Proceso de
Compra N° 2051-0229-LPU17, para el día 21 de febrero de 2017 a las 12.00 horas
para la adquisición de un servicio de Catering, por un monto estimado de PESOS
CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 4.200.000,00);
Artículo 3.- Los respectivos pliegos podrán ser consultados a través del BAC bajo
referencia del citado Proceso de Compra.
Artículo 4.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente al presente ejercicio.
Artículo 5.- La Comisión Evaluadora de Ofertas estará integrada por Verónica Raquel
Bruno, Carolina María Salas Pagliano y Gonzalo Martin Abalos Gorostiaga.
Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en el portal de internet de Buenos Aires Compras y en la página web Oficial del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Dirección General
Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y a la Subgerencia Operativa de
Contabilidad y Patrimonio y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Obras y
Mantenimiento de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese.
Uhalde
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 6/SECCCYFP/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley N° 2095 (T.C. según Ley Nº 5666), sus Decretos Reglamentarios Nº 95/14, Nº
1145/09 y Nº 411/16, concordantes y modificatorios, las Resoluciones Nº 1160-MHGC11, Nº 424-MHGC-13y Nº 596-MHGC-11, sus complementarias, modificatorias y
reglamentarias, las Disposiciones Nº 302-DGCyC-13, Nº 396-DGCyC-14, Nº 121DGCyC-15, el EX-2017-04554499-MGEYA-DGTALMJG, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación tramita la Licitación Pública, de etapa única nacional, con
la modalidad de Orden de Compra Abierta para la adquisición de los Servicios de
Producción Audiovisual y Edición a los fines ser dispuesto en los eventos que serán
llevados a cabo en cumplimiento de los objetivos de las Direcciones Generales
"Cultura del Servicio Público", "Observatorio, Cultura Ciudadana y CambioCultural" e
"Identidad, Compromiso Barrial y Voluntariado" y del “Instituto Superior de la Carrera“,
pertenecientes a la “Secretaria de Cultura Ciudadana y Función Pública“ dependiente
de la Jefatura de Gabinete de Ministros, durante el año 2017, estimando el monto de la
misma en la suma total de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00);
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que mediante NO-2017-04537099-SECCCYFP, esta Secretaría de Cultura Ciudadana
y Función Pública, luego de destacar que la contratación del citado servicio resulta
indispensable para el desarrollo de las actividades llevadas a cabo para cumplir sus
objetivos, solicitó su contratación a través del procedimiento de Licitación Pública bajo
la modalidad de Orden de Compra Abierta;
Que la Ley Nº 2095 (T.C. según Ley 5666) y su reglamentación, establece las normas
básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y
contrataciones de bienes y servicios;
Que por el Decreto Nº 1145/09 se aprobó la reglamentación del artículo Nº 83 de la
Ley Nº 2095 (t.o. Ley 5.666) y se implementó el sistema electrónico de adquisiciones y
contrataciones - Buenos Aires Compras (BAC), cuyas normas de procedimiento fueron
establecidas por las Resoluciones Nº 1160-MHGC-11, Nº 424-MHGC-13, Nº 596MHGC-11, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, las Disposiciones Nº
302-DGCyC-13 yNº 121-DGCyC-15;
Que obran los correspondientes códigos BAC de identificación para el objeto de la
presente;
Que en virtud de la necesidad expresada en la presente, se procedió a iniciar el
Proceso de Compra BAC N° 2051-0231-LPU17 a través del sistema BAC bajo el
procedimiento de Licitación Pública con la modalidad de Orden de Compra Abierta
previsto en los artículos Nros.27, 31, 32, 35, 40, y concordantes de la Ley Nº 2095
(T.C. según Ley Nº 5666) y su reglamentación;
Que por Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14, el Director General de Compras y
Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades
otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales para la adquisición de bienes y servicios por el sistema BAC,
el cual regirá la adquisición perseguida;
Que se publica en BAC los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas;
Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Anexo I del Decreto
Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095 y el Decreto Nº 411/2016;
LA SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares PLIEG-201704536362-SECCCYFP y de Especificaciones Técnicas IF-2017-04536500SECCCYFP.
Artículo 2.- Llámese a Licitación Pública, con la modalidad de Orden de Compra
Abierta, tramitada por el sistema BAC por Proceso de Compra N°2051-0231-LPU17,
para el día 22 de febrero de 2017 a las 12.00 horas para la adquisición de los
Servicios de Producción Audiovisual y Edición, por un monto estimado de PESOS
DOS MILLONES ($ 2.000.000,00).
Artículo 3.- Los respectivos pliegos podrán ser consultados a través del BAC bajo
referencia del citado Proceso de Compra.
Artículo 4.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente al presente ejercicio.
Artículo 5.- La Comisión Evaluadora de Ofertas estará integrada por Verónica Raquel
Bruno, Carolina María Salas Pagliano y Gonzalo Martin Abalos Gorostiaga.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en el portal de internet de Buenos Aires Compras y en la página web Oficial del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Dirección General
Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y a la Subgerencia Operativa de
Contabilidad y Patrimonio y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Obras y
Mantenimiento de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese.
Uhalde
ANEXO
Página 31
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Hacienda
RESOLUCIÓN N.° 364/MHGC/17
Buenos Aires, 27 de enero de 2017
VISTO:
Las Leyes N° 5460 y su modificatoria y 471 (texto consolidado por Ley N° 5454), el
Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones N°
2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 17/2013 y
10/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros.
20/MHGC/2014 y 1464/MHGC/2014 respectivamente, los Decretos N° 229/2015 y
363/2015 y su modificatorios, la Resolución N° 270/MMGC/2015 y el E.E. N°
33472481/2015 (HIFJM), y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley N° 471 (texto consolidado
por Ley N° 5454) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre
representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación al nuevo Régimen
Escalafonario y de Carrera Administrativa;
Que aquellas dieron como resultado los acuerdos consagrados en el Acta N° 17/2013,
instrumentada por la Resolución N° 20/MHGC/2014, mediante el cual se aprobó el
texto completo de dicho Régimen y Carrera, contemplándose en el artículo 31 los
niveles de cargos de jefaturas;
Que posteriormente por Acta N° 10/2014, instrumentada por Resolución N°
1464/MHGC/2014, se determina que dichos cargos se dividirán en tres niveles, cuyas
denominaciones serán “Jefatura de Departamento“, “Jefatura de División“ y “Jefatura
de Sección“;
Que asimismo, consigna las pautas a las que deberán ajustarse al momento de la
creación de las estructuras organizativas;
Que como consecuencia de lo antedicho por Decreto N° 229/2015, se modificó la
estructura orgánica funcional del Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco Javier Muñiz“,
del Ministerio de Salud;
Que es de hacer notar, que por Ley N° 5460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa,
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose el
Ministerio de Salud;
Que según surge de los presentes actuados, dicho establecimiento asistencial,
propicia la designación en carácter transitorio, de la agente Mercedes Ortega Cortez,
CUIL. 23-18741495-4, como Jefe de Sección Unidad Terapia Intensiva I, de División
Turno Mañana A, del Departamento Subjefatura Enfermería, de la Subgerencia
Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del precitado nosocomio;
Que por otra parte es de hacer notar, que por Resolución N° 270/MMGC/2015, se
aprobó el “Procedimiento para la designación en cuestión, en el marco de las
precitadas Actas de Negociación Colectiva;
Que la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectúo el análisis respectivo,
contemplando al personal involucrado;
Página 32
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que conforme lo expresado
administrativo pertinente,
Por ello,
precedentemente,
Página 33
corresponde
dictar
el
acto
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE
Artículo 1.- Designase a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución,
con carácter transitorio a la agente Mercedes Ortega Cortez, CUIL. 23-18741495-4,
como Jefe de Sección Unidad Terapia Intensiva I, de División Turno Mañana A, del
Departamento Subjefatura Enfermería, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la
Subdirección Médica, del Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco Javier Muñiz“, del
Ministerio de Salud, en su partida 4022.0000.P.A.05.0270.243.Z.26, de acuerdo con lo
dispuesto en las Actas Nros. 17/2013 y 10/2014 Comisión Paritaria Central
instrumentadas por las Resoluciones Nros. 20/MHGC/2014 y 1464/MHGC/2014
respectivamente y lo establecido en la Resolución N° 270/MMGC/2015.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco
Javier Muñiz“, al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda.
Cumplido, archívese. Mura
RESOLUCIÓN N.° 582/MHGC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
Los Decretos Nros. 638/07, 363/15 y sus modificatorios y la Resolución N°
446/MHGC/16 y el E.E. N° 4163439-SSGRH-17, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 638/07 se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares
de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar
designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete
correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones
correspondientes en cada caso;
Que mediante Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura
Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre otras medidas, el artículo 7° del citado Decreto instituye a partir del 10 de
diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades
Superiores de este Gobierno;
Que posteriormente por Resolución N° 446/MHGC/16, se estableció que el excedente
de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos
del Artículo 7° y 8° del Decreto antes mencionado, podrán ser administrados como
Suplemento de Gabinete;
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de
Hacienda solicita asignar, a partir del 1 de febrero de 2017, el Suplemento de Gabinete
equivalente a doscientas (200) unidades retributivas a favor de la agente Yamila Irma
Sthele, CUIL 20-27286330-0, quien reviste como Planta Transitoria de la citada
Dirección General;
Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido.
Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE
Artículo 1°.- Asígnese, a partir del 1 de febrero de 2017, el Suplemento de Gabinete
equivalente a doscientas (200) unidades retributivas, a la agente Yamila Irma Sthele,
CUIL 20-27286330-0, quien revista en la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y
demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, quien
deberá notificar fehacientemente a la interesada. Mura
RESOLUCIÓN N.° 589/MHGC/17
Buenos Aires, 13 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº 7.753.592/MGEYA-DGSUM/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación, la Dirección General de Tesorería, dependiente del
Ministerio de Hacienda, dió cuenta en su oportunidad, del faltante de un (1) Proyector,
marca Viewsonics, modelo PJD 5233, número de inventario 358644, patrimoniado en
el citado organismo;
Que se ha efectuado la pertinente denuncia ante la Comisaría 1ª de la Policía Federal
Argentina;
Que con motivo del hecho tomó intervención la Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº
10, donde tramitó la causa Nº C-10-43885, la cual fue archivada en la Dirección
General de Investigaciones con Autores Desconocidos el 14/05/2014;
Que habiéndose instruido sumario administrativo a fin de investigar el hecho y
deslindar responsabilidades, la Dirección General de Sumarios de la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires aconsejó la clausura del sumario, toda vez que
no se detectaron evidencias contundentes que permitieran conocer las circunstancias
del caso, como así tampoco, colectar elementos de mérito que determinaran alguna
irregularidad manifiesta por la que atribuir responsabilidad disciplinaria a agente
alguno de la Administración;
Que en consecuencia el Ministerio de Hacienda dictó la Resolución Nº
1381/MHGC/2015, de fecha 15 de octubre de 2015;
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que a tal respecto la Dirección General de Contaduría manifiesta que, a efectos de
posibilitar la regularización contable patrimonial de los elementos faltantes, resulta
necesario proceder a autorizar su egreso de inventario mediante el dictado de la
resolución pertinente.
Por ello, y conforme lo establecido por el Artículo 3º del Decreto Nº 7.852/78,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE
Artículo 1º.- Dispónese la baja de un (1) Proyector, marca Viewsonics, modelo PJD
5233, número de inventario 358644, patrimoniado en la Dirección General de
Tesorería, dependiente del Ministerio de Hacienda, cuyo valor de inventario asciende a
la suma de pesos siete mil setecientos cuarenta y tres ($ 7.743.-)
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría de este
Ministerio y a la Dirección General de Tesorería. Mura
RESOLUCIÓN N.° 104/SSGAE/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley N° 5724 promulgada por el Decreto N° 668-AJG-16, la Ley 5460 y su
modificatorio, el Decreto 363-AJG-15 y modificatorios, Decreto 675-AJG-16, la
distribución analítica aprobada por Decreto N° 679-AJG-16, el Decreto N° 680-AJG-16,
el Expediente Electrónico Nº 4.451.136-17 y;
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto se propician modificaciones crediticias al
Presupuesto vigente;
Que, entre las compensaciones a realizar se encuentra la cursada por la Jefatura de
Gabinete de Ministros que solicita un reajuste al presupuesto vigente, para la obra
“Desarrollo de Infraestructura", el Ministerio de Educación que propicia un ajuste
presupuestario para atender el pago de Unidades Retributivas por Servicios
Extraordinarios del período comprendido desde Enero a Diciembre 2017, el Ministerio
de Salud que gestiona incremento presupuestario a fin de dar reflejo al traslado de
ejercicios anteriores de la cuenta escritural “Sdo. Ej. Ant. Legado, Donaciones y
Subsidios“, así como aquellas otras readecuaciones crediticias que son
imprescindibles para el normal desarrollo de las actividades del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones crediticias que
se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del
Capítulo IX, Artículo 38, Apartado I de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación
del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para el ejercicio 2017, aprobadas por Decreto N° 680-AJG-16
(B.O.5038);
Por ello,
Página 35
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA
DEL MINISTERIO DE HACIENDA
RESUELVE
Articulo 1º.- Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I (IF-201704564251- -DGOGPP) que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente
resolución.
Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto. Cumplido, archívese. Fasanella
ANEXO
Página 36
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Justicia y Seguridad
RESOLUCIÓN N.° 12/ISSP/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
La
Resolución
Nº
11/ISSP/17,
los
Expedientes
Electrónicos
N°
2384318/MGEYA/SGISSP/2017,N°1831242/MGEYA/SGISSP/2017,N°3177121/MGEY
A/SGISSP/2017,N°3752077/MGEYA/SGISSP/2017,N°1709152/MGEYA/SGISSP/2016
,N°2130451/MGEYA/SGISSP/2017,N°3512112/MGEYA/SGISSP/2017,N°3283001/MG
EYA/SGISSP/2017,N°3652997/MGEYA/SGISSP/2017yN°3176523/MGEYA/SGISSP/2
017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 11/SGISSP/15 se autorizó la contratación de personas
físicas a fin de prestar servicios en el Instituto Superior de Seguridad Pública, en el
carácter, forma y plazo que se detalla en el Anexo IF-2017-4370034-ISSP, que forma
parte integrante de la resolución mencionada;
Que debido a un error involuntario en la generación del Anexo citado, mediante el
módulo GEDO del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE),
corresponde rectificar el Artículo 1 de la Resolución Nº 11/ISSP/17 y sustituir el mismo;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
RESUELVE
Artículo 1.- Rectifíquese el Artículo 1 de la Resolución Nº 11/ISSP/17 en relación al
Anexo allí consignado, sustituyéndose el mismo por el Anexo IF-2017-4557132-ISSP.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Contaduría,
a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública y a la Dirección de
Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese.
De Langhe
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 13/ISSP/17
Buenos Aires, 13 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley N° 5688, las Resoluciones N° 15/ISSP/2013 y 270/ISSP/2016, el Decreto N°
1510/97, el Expediente Electrónico N° 26695553/MGEYA/SGISSP/2016, y
Página 37
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, y para la formulación, implementación y control de las políticas y
estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;
Que tiene, entre otras funciones, la misión de formar profesionalmente y capacitar
funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad;
Que por Resolución Nº 15/ISSP/13 se aprobó el Reglamento de Cadetes del Instituto
Superior de Seguridad Pública;
Que en el marco de lo dispuesto por el mencionado Reglamento se denomina cadete
a toda persona que habiendo cumplido con los requisitos formales de la normativa
vigente y con el período de adaptación, es incorporado como alumno al Ciclo de
Formación Inicial para Aspirantes a Oficial de la Policía Metropolitana, mediante
Resolución del Rector, encontrándose, asimismo, sujeto a lo normado por dicho
cuerpo reglamentario;
Que, en tal sentido, la Sección 2° del citado cuerpo normativo titulada "Del régimen
Disciplinario" tiene por finalidad afianzar y mantener la disciplina sobre la base de los
principios de autoridad y responsabilidad que deben regir los actos de los cadetes,
constituyendo una falta de disciplina toda violación a los deberes y obligaciones allí
fijados, conforme su Artículo 33;
Que las faltas leves, conforme reza el Artículo 34, son las faltas al régimen disciplinario
interno que se cometen por inexperiencia o negligencia; en tanto que las graves son
aquellas en las que en forma deliberada o por grave impericia inexcusable se incumple
con lo normado en el Reglamento, las que afectan la disciplina o la seguridad del
Instituto o de terceras personas y las que evidencian desobediencia intencional de la
autoridad o de las normas, encontrándose individualizadas en el Artículo 36;
Que avanzando en el análisis, se observa que el artículo 47 del referido Reglamento
prescribe que: "La baja obligatoria importa la revocación de la incorporación. Consiste
en la separación definitiva del cadete del Instituto y es decidida por el Rector con la
previa intervención del Consejo de Disciplina, excepto cuando la baja resulta
consecuencia de la aplicación acumulativa de diez (10) deméritos. En tal caso, la baja
obligatoria será automática";
Que al enunciar las causales de baja obligatoria de cadetes, el artículo 75 prevé en su
inciso a) "por razones disciplinarias, conforme lo dispuesto en el Artículo 47 de este
Reglamento";
Que dicho artículo prescribe en este supuesto que la baja obligatoria se dispone de
oficio por el Rector, previa intervención de las instancias o el requerimiento de los
informes que considere pertinentes;
Que por su parte, el Artículo 76 del Reglamento establece concretamente que en los
casos fundados en las causales previstas en los incisos a), b) y e) del Artículo 75, la
baja importa además la prohibición de reingreso al Instituto;
Página 38
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que respecto a la conducta que originó la sanción recurrida, surge de las
Disposiciones N° 6 y N° 7/C.C.I.P./16 obrantes en el expediente citado en el visto, la
novedad informada por la Jefa de la Tercer Compañía, Inspector Sabrina Banciella:
"Por intermedio de diversas redes y aplicaciones de mensajería social y grupos como
el denominado -WhatsApp-, se tomó conocimiento de la publicación y difusión de las
dos fotografías adjuntas donde se observa a las cadetes DEL HOYO DO
NASCIMIENTO Brenda y GUTIERREZ Carolina Antonella, besándose en la boca y
posando para las fotografías. Con fecha 31 de marzo la orden de Cuerpo Nro. 2/16,
firmada por el Jefe de Cuerpo, fue notificada a la totalidad del cuerpo de cadetes,
respecto a la obligación de los cadetes de abstenerse de publicar, difundir, facilitar o
divulgar cualquier tipo de imagen, fotografía, video o grabación en el ámbito de las
redes sociales o que por intermedio de ellas se publiquen en diarios, foros o cualquier
ámbito público de Internet, donde se difunda cualquier tipo de actividad del ISSP,
debiendo abstenerse de publicar fotos vistiendo uniforme o exhibiendo partes del
mismo, o cualquier otra conducta que implique una demostración de su condición de
efectivo de esta institución. La conducta detectada, demuestra un claro incumplimiento
a las órdenes oportunamente impartidas por los instructores, como la emanada por el
Jefe de Cuerpo de Cadetes. Al mismo tiempo la situación se encuentra agravada por
el 37 incisos: a) que perjudiquen a la organización; b) que evidencien comisión
reiterada o colectiva; d) que ocurran en presencia de personal formado o de público; y
f) que se cometan requiriendo la complicidad de otros cadetes. Ante la gravedad de la
situación disciplinaria y repercusión pública, solicito el licenciamiento urgente de las
cadetes hasta la decisión definitiva. Se hace constar, que se determinó que la cadete
que tomó la fotografía es la cadete RISSO Paula Agustina, todas las cadetes
pertenecían a la tercera compañía.";
Que del Informe N° 26696234/ISSP/2016, que forma parte de los actuados, surge que
el Inspector Federico Roberto Gacharich, a cargo de la Oficina de Actuaciones y
Registros, informó al Sr. Director de Instrucción Policial, Subcomisionado Patricio
Bruno Gil, los antecedentes disciplinarios de las causantes y puso en su conocimiento
que las cadetes anteriormente mencionadas, el día 2 de diciembre de 2016 fueron
sancionadas cada una con DIEZ (10) DEMÉRITOS por una falta disciplinaria de
carácter GRAVE tipificada en el Reglamento de Cadetes del Instituto, en el artículo 36,
inciso f) y o), "realizar actos en la vida social que afecten el prestigio del Instituto
Superior de Seguridad Pública" y "contravenir cualquier disposición policial", con los
agravantes previstos en el artículo 37, incisos a), b), d) y f) que disponen: a) "que
perjudiquen a la organización", b) "que evidencien comisión reiterada o colectiva", d)
"que ocurran en presencia de personal formado de público" y f) "que se cometan
requiriendo la complicidad de otros cadetes";
Que asimismo, la cadete Paula Agustina Risso el día 5 de diciembre de 2016 fue
sancionada con SEIS (06) DEMÉRITOS por una falta tipificada en el artículo 36, inciso
o), y artículo 35 inciso s) del citado Reglamento, "contravenir cualquier disposición
policial" y "obtener registros fotográficos, magnéticos o electrónicos, de imagen o de
sonido sin contar con la previa autorización de la superioridad", con el agravante
previsto en el artículo 37 inciso f) "que se cometan requiriendo la complicidad de otros
cadetes";
Que con anterioridad al suceso del 2 de diciembre de 2016, la cadete Carolina
Antonella Gutiérrez, registraba una sanción de fecha 4 de julio de 2016 de DOS (02)
DEMÉRITOS por la comisión de una falta de carácter LEVE, en virtud del artículo 35
inciso r) "hacer uso de teléfonos celulares y tener o hacer uso de elementos no
autorizados" y un APERCIBIMIENTO por el artículo 35 inciso m) "levantarse antes del
toque de diana o permanecer levantado luego del toque de silencio sin hallarse
autorizado ni contar con causa que lo justifique";
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Que por su parte, en fecha 3 de octubre de 2016 la cadete Brenda Del Hoyo Do
Nascimiento había sido sancionada con un APERCIBIMIENTO aplicado por "la
inobservancia de las reglas establecidas para la higiene y la limpieza...", conforme
artículo 35 inciso d) del Reglamento de Cadetes;
Que finaliza el informe mencionado señalando que, al 7 de diciembre de 2016, Paula
Agustina Risso acumula la cantidad de DIEZ (10) DEMÉRITOS y SEIS (06)
DEMÉRITOS, Carolina Antonella Gutiérrez DOCE (12) DEMÉRITOS Y DOS (02)
APERCIBIMIENTOS y Brenda Del Hoyo Do Nascimiento DIEZ (10) DEMÉRITOS y UN
(01) APERCIBIMIENTO, conforme lo cual las tres cadetes se encontrarían
comprendidas en las disposiciones de baja obligatoria contempladas en el artículo 47
del Reglamento de Cadetes del Instituto;
Que atento el marco legal reseñado, los informes producidos junto con la
documentación incorporada al Expediente Electrónico precitado, y habiendo tomado
intervención las instancias correspondientes, en los Artículos 1, 2 y 3 de la Resolución
N° 270/ISSP/16 se dispuso la baja obligatoria con prohibición de reingreso al Instituto
Superior de Seguridad Pública de las cadetes Paula Agustina Risso (DNI 37.009.584),
Carolina Antonella Gutiérrez (DNI 36.875.505) y Brenda del Hoyo Do Nascimiento
(DNI 38.285.489);
Que notificadas de la Resolución N° 270/ISSP/16 el 13 de diciembre de 2016, las
Sras. Risso, Gutiérrez y Del Hoyo Do Nascimiento el día 3 de enero de 2017
presentaron Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio, dirigido a la Sra.
Rectora del Instituto Superior de Seguridad Pública, expresando: "...que en primer
término corresponde al órgano administrativo que dictó la resolución en crisis revisar y
reconsiderar su posición para así luego, en el hipotético caso de no hacer lugar al
mismo, elevar a la alzada el recurso jerárquico; tal es el procedimiento administrativo
de toda la Administración pública...";
Que conforme lo expuesto, previo a toda otra cuestión, he de analizar la procedencia
formal de la vía recursiva aquí intentada;
Que el Artículo 48 del Reglamento de Cadetes bajo el título "Recurso contra la baja
obligatoria" prescribe que "La sanción de baja obligatoria será recurrible por vía de
Recurso en los términos previstos en el Decreto Ley 1510/97 (Ley de Procedimiento
Administrativo de la C.A.B.A)";
Que el Decreto N° 1510/GCABA/97, en el Artículo 1 establece que las disposiciones
del procedimiento administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "... se
aplicarán a la Administración Pública centralizada, desconcentrada y
descentralizada,... en ejercicio de función administrativa: también a los Entes Públicos
no estatales en cuanto ejerzan potestades públicas otorgadas por leyes de la Ciudad
de Buenos Aires.";
Que respecto de los recursos que pueden interponerse contra actos administrativos
como el de marras, la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ha tenido ocasión de expedirse en el Expediente 1365969/09 a través
del Dictamen N° 77975/10 de fecha 19 de mayo de 2010;
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Que en dicha oportunidad, el Procurador General Adjunto de Asuntos Institucionales y
Empleo Público fijó el criterio de la Procuración General al respecto, señalando que la
Ley de Procedimientos Administrativos en su artículo 112 prevé que salvo norma en
contrario, los recursos articulados en la órbita de los entes autárquicos se regirán por
las normas generales que la misma establece. En este marco esgrime que en el
recurso de reconsideración -además de que sea tratado por el mismo órgano que dictó
el acto atacado-, la revisión es de carácter integral e incluye no solo la legalidad o
legitimidad del acto administrativo como en el Recurso de Alzada, sino también la
oportunidad, mérito o conveniencia. En tal sentido, asume que es procedente el
recurso de reconsideración en los términos del artículo 119 de la LPA, contra los actos
definitivos de la máxima autoridad del ente autárquico, permitiendo que el órgano del
que emanó el acto cuestionado tenga también la posibilidad de rever sus propios
actos;
Que la citada norma procedimental, al referirse a los Recursos Administrativos en su
Capítulo IV, contempla el Recurso de Reconsideración aquí deducido, consignando
que deberá interponerse dentro de 10 días de notificado el acto ante el mismo órgano
que lo dictó (Arts. 103 y 107 Dto. N°1510/GCABA/97);
Que en el particular, en las actas de notificación de la resolución atacada se omitió
indicar que se puede interponer el recurso en trato y el plazo dentro del cual debe
articularse, por lo que en virtud de lo establecido en el Artículo 60 del Decreto N°
1510/97, el recurso en análisis será considerado presentado en debido tiempo y forma;
Que en el mismo, las recurrentes sostienen que: "En efecto, motivó nuestra baja
obligatoria la aplicación de 10 (diez) deméritos como sanción de un solo hecho del que
no somos directamente responsables; un solo hecho, similar a otros que han
acontecido en el Instituto, pero que, sin embargo, nunca merecieron tan severa
sanción", "En este sentido ratificamos en todo lo oportunamente expuesto en nuestra
presentación realizada, con fecha 5 de diciembre de 2016, mediante la cual
peticionamos a nuestros superiores directos y a la Rectora que se aplique una sanción
de menor graduación, en razón a que frente a otros hechos similares o que revisten
mayor gravedad no se aplicaron sanciones tan severas.";
Que no hallándose controvertida la existencia de la fotografía y las intervinientes en el
hecho, el análisis se circunscribe al encuadre legal y la sanción aplicada;
Que en ese orden de ideas se observa que la conducta fue subsumida en el artículo
36 "Faltas graves", inciso f) "realizar actos en la vida social que afecten el prestigio del
Instituto Superior de Seguridad Publica" y o) "contravenir cualquier disposición
policial", y como agravantes se aplicaron los incisos a) "que perjudiquen a la
organización", b) "que evidencien comisión reiterada o colectiva", d) "que ocurran en
presencia de personal formado de público" y f) "que se cometan requiriendo la
complicidad de otros cadetes" del Artículo 37;
Que en el recurso "sub análisis" las presentantes sostienen: "Una de nosotras tomó
una fotografía con su celular a dos de las suscriptas dándose un beso, envió esa foto
por mensaje privado a una de nosotras y acto seguido eliminó la misma". "Por razones
que son totalmente ajenas, la foto fue difundida como claramente se ve en las
imágenes viralizadas, con un print de pantalla. Esto da cuenta claramente que no ()
fue difundida por nuestros propios medios. La fotografía fue extraída de manera
ilegítima, violando la intimidad de un mensaje privado, y enviada a través de
mensajería Whats App a instructores de la Tercer Compañía, difundiendo la imagen y
haciéndola masivamente pública sin nuestro consentimiento";
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Que el análisis de los informes requeridos a la luz de las manifestaciones de las
recurrentes permite advertir en esta instancia que no se encuentra acabadamente
acreditado que hayan sido las causantes quienes publicaran, difundieran o divulgaran
la imagen obtenida, perjudicando o afectando el prestigio del Instituto Superior de
Seguridad Publica, ni que ocurriera en presencia de personal formado ni de público;
encuadrable en dos faltas graves con agravantes que dieran lugar a la aplicación de
diez (10) deméritos;
Que por lo expuesto, corresponde hacer lugar al Recurso de Reconsideración
interpuesto y dejar sin efecto la Resolución N° 270/ISSP/2016 dictada en fecha 12 de
diciembre de 2016;
Que sin perjuicio de lo anterior, el comportamiento importa una directa afectación a los
principios que rigen la formación académica y profesional en el Instituto Superior de
Seguridad Pública, que persiguen inculcar y desarrollar al máximo en los estudiantes
los conceptos de abnegación, justicia, ecuanimidad, respeto, la consolidación de un
profundo espíritu de camaradería, la identificación con la propia fuerza, la disciplina
como principio básico y el orden;
Que resulta necesario recordar que el mencionado Instituto constituye la única fuente
de formación integral de los futuros oficiales de la Policía de la Ciudad y que dentro de
sus misiones primordiales se encuentra la de educar e instruir al alumno de modo tal
que a su egreso haya logrado adquirir cualidades, aptitudes y conocimientos
necesarios para incorporarse responsablemente a las filas de la fuerza;
Que, en dicho sentido, los aspirantes a cadetes como futuros Oficiales de la Policía de
la Ciudad, deben ser constantemente evaluados en todos los aspectos de su vida
académica y profesional, y en especial en el aspecto disciplinario, a fin de ser
formados como individuos aptos y eficaces para la labor a desarrollar;
Que en base a los hechos demostrados, cabe concluir que la conducta realizada el día
2 de diciembre de 2016 configura una "Falta Leve" tipificada en el Artículo 35 inciso s)
"obtener registros fotográficos, magnéticos o electrónicos, de imagen o de sonido sin
contar con la previa autorización de la superioridad", con el agravante establecido en
el Artículo 37 inciso f) "que se cometan requiriendo la complicidad de otros cadetes"
del Reglamento de Cadetes;
Que por tal conducta, corresponde aplicar a las cadetes Risso, Gutiérrez y Del Hoyo
do Nascimiento TRES (3) DEMÉRITOS a cada una,
Por ello, en uso de las facultades que le son propias.
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
RESUELVE
Artículo 1.- Hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por las Sras. Paula
Agustina Risso (DNI 37.009.584), Carolina Antonella Gutiérrez (DNI 36.875.505) y
Brenda del Hoyo Do Nascimiento (DNI 38.285.489), contra la Resolución N°
270/ISSP/16.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución N° 270/ISSP/2016 dictada en fecha 12 de
diciembre de 2016.
Artículo 3.- Aplicar tres (3) deméritos a la cadete Paula Agustina Risso (DNI N°
37.009.584), por haber cometido con fecha 2 de diciembre de 2016 la conducta
prevista en el Artículo 35 inciso s), con el agravante establecido en el Artículo 37 inciso
f) del Reglamento de Cadetes.
Artículo 4.- Aplicar tres (3) deméritos a la cadete Carolina Antonella Gutiérrez (DNI N°
36.875.505), por haber cometido con fecha 2 de diciembre de 2016 la conducta
prevista en el Artículo 35 inciso s), con el agravante establecido en el Artículo 37 inciso
f) del Reglamento de Cadetes.
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Artículo 5.- Aplicar tres (3), deméritos a la cadete Brenda del Hoyo Do Nascimiento
(DNI N° 38.285.489), por haber cometido con fecha 2 de diciembre de 2016 la
conducta prevista en el Artículo 35 inciso s), con el agravante establecido en el
Artículo 37 inciso f) del Reglamento de Cadetes.
Artículo 6.- Notifíquese a las interesadas por medio de la Coordinación de
Capacitación e Instrucción Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública.
Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública, a
la Coordinación de Capacitación e Instrucción Policial del Instituto Superior de
Seguridad Pública y a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Superior de
Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe
RESOLUCIÓN N.° 62/SSADS/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 1.145/09,
95/14, 114/16 y 411/16, las Resoluciones Nros. 1.160/MHGC/11 y 249/SSADS/16, la
Disposición N° 396/DGCYC/14, el Expediente N° 25479613/DGSUMS/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto, tramita la Licitación Pública de Etapa Única N°
2900-1439-LPU16, convocada para la contratación de la instalación, puesta en marcha
y mantenimiento proactivo de una red de comunicaciones físicas entre el Sitio
denominado "Central", sito en la calle Av. Regimiento de los Patricios 1142, 5° piso, y
los noventa y ocho (98) sitios compuestos por las dependencias de bomberos de la
Policía Federal Argentina transferidas a la órbita de la Ciudad en virtud de la
suscripción del “Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad de Buenos Aires de
las Facultades y Funciones de Seguridad en todas las Materias No Federales
Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, entre el Sr. Presidente de la
Nación Argentina, Ing. Mauricio Macri, y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Lic. Horacio Rodríguez Larreta;
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) establece las normas
básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y
contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se
derivan de los mismos;
Que el Decreto N° 95/14, modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16, aprobó
la reglamentación de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y fijó los
niveles de decisión y cuadro de competencias;
Que el Decreto N° 1.145/09 aprobó la reglamentación del Artículo 85 de la Ley Nº
2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) e implementó el Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC) con alcance a
todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que los Decretos Nros. 114/16 y 411/16 modificaron el Anexo II del Decreto N° 95/14
que establece los niveles de decisión y cuadro de competencias;
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Que el Ministro de Hacienda por Resolución Nº 1.160/MHGC/11 aprobó las Normas de
Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires
Compras (BAC);
Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y
Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades
otorgadas por el Artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 y el Decreto Reglamentario Nº
95/14, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;
Que mediante Resolución Nº 249/SSADS/16 se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se realizó el llamado a
Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-1439-LPU16 para el día 23 de diciembre de
2016 a las 08.00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº
2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y los Decretos Reglamentarios Nros.
1.145/09 y 95/14, modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16;
Que por Resolución N° 559/MJYSGC/16 se constituyó la Comisión de Evaluación de
Ofertas y se designaron sus miembros permanentes;
Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas se recibió una (1) oferta de la
firma: CABLEVISION S.A. (CUIT N° 30-57365208-4);
Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la
reglamentación;
Que se ha remitido el expediente a la Dirección General de Estudios y Tecnologías de
la Información a fin de que tome intervención en el marco de su competencia;
Que mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas, la Comisión Evaluadora de Ofertas,
en concordancia con el Análisis de la Dirección General de Estudios y Tecnologías de
la Información, recomendó adjudicar a la firma CABLEVISION S.A. (CUIT N° 3057365208-4) los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40,
41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63,
64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86,
87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97 y 98 de la presente contratación, en un todo
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 concordante con el Artículo 111 de la
Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y los Decretos Reglamentarios
Nros. 1.145/09 y 95/14 y sus modificatorios;
Que el Dictamen emitido en consecuencia fue exhibido en el portal
www.buenosairescompras.gob.ar, comunicado al oferente a través de BAC, y
efectuadas sus publicaciones conforme lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley N°
2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y el Artículo 23 del Anexo I del Decreto
N° 1.145/09;
Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna
presentación en tal sentido;
Que atento el carácter plurianual del gasto que nos ocupa la Dirección General Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, ha tomado intervención tal como lo prescriben las
normas anuales de ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los gastos de tal carácter, de conformidad con
lo establecido en el Decreto N° 10/16;
Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios
para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto
administrativo por medio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención
que le compete, de conformidad con lo previsto por el Artículo 11 de la Ley N° 1.218
(texto consolidado según Ley N° 5.666).
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Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N°
5.666), y reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95/14 y modificado por los
Decretos Nº 114/16 y 411/16,
LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-1439-LPU16,
realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 31 concordante con el primer
párrafo del Artículo 32 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), los
Decretos Reglamentarios Nros. 1.145/09 y 95/14, modificado por los Decretos Nros.
114/16 y 411/16.
Artículo 2°.- Adjudícase la instalación, puesta en marcha y mantenimiento proactivo de
una red de comunicaciones físicas entre el Sitio denominado "Central", sito en le calle
Av. Regimiento de los Patricios
1142, 5° piso, y los noventa y ocho (98) sitios compuestos por las dependencias de
bomberos de la Policía Federal Traspasada a la firma CABLEVISION S.A. (CUIT N°
30-57365208-4), los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62,
63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85,
86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97 y 98 por un monto total de pesos treinta y
seis millones novecientos doce mil trescientos ochenta y cuatro con 24/100 ($
36.912.384,24.-).
Artículo 3°.- El gasto previsto en el Artículo 2° se imputará a las correspondientes
Partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por el término de un (1) día, exhíbase en el portal www.buenosairescompras.gob.ar,
notifíquese a la empresa oferente, de acuerdo con los términos establecidos en los
Artículos 62 y 63 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado
según Ley N° 5.666).
Artículo 5°.- Comuníquese a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad,
y remítase a la Dirección General Suministros de Seguridad. Ferrero
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN N.° 279/MSGC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley N° 471, texto consolidado por Ley N° 5666 y el Expediente Electrónico Nº
23201847/2016 (HGAIP), y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471 (texto consolidado
por Ley N° 5666), la relación de empleo público se extingue por renuncia del
trabajador;
Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de
renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse
dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo
de personal, y caso contrario se dará por aceptada la renuncia";
Que según surge del expediente citado en el Visto, la agente Cristina Haydee
Giménez, CUIL. 27-22171945-5, presentó su renuncia, al Hospital General de Agudos
"Dr. Ignacio Pirovano", dependiente del Ministerio de Salud;
Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el
plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que,
por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo
prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666);
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 363/2015, y sus
modificatorios
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del día 31 de agosto de 2016, la renuncia
presentada por la agente Cristina Haydee Giménez, CUIL. 27-22171945-5,
perteneciente al Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", dependiente del
Ministerio de Salud, deja partida 4022.0900.T.A.01.0290.333, en el marco de lo
establecido en el artículo 65 de la Ley Nº 471(texto consolidado por Ley N° 5666).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia
Operativa Proyectos de Normas, de la Dirección General de Asuntos Laborales y
Previsionales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del
Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 280/MSGC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley N° 471, texto consolidado por Ley N° 5666 y el Expediente Electrónico Nº
28167494/2016 (HMIRS), y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471 (texto consolidado
por Ley N° 5666), la relación de empleo público se extingue por renuncia del
trabajador;
Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de
renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse
dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo
de personal, y caso contrario se dará por aceptada la renuncia";
Que según surge del expediente citado en el Visto, la agente Noelia Alejandra Carrion,
CUIL. 27-30816288-0, presentó su renuncia a partir del día 17 de agosto de 2016, al
Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda", del Ministerio de Salud;
Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el
plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que,
por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo
prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666);
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 363/2015, y sus
modificatorios
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1°.-Téngase por aceptada a partir del día 17 de agosto de 2016, la renuncia
presentada por la agente Noelia Alejandra Carrion, CUIL. 27-30816288-0,
perteneciente al Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda", del Ministerio de Salud, deja
partida 4021.0030.P.A.01.0290.243, en el marco de lo establecido en el artículo 65 de
la Ley Nº 471(texto consolidado por Ley N° 5666).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Asuntos
Laborales y Previsionales, Administración de Liquidación de Haberes, dependientes de
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de
Hacienda y al Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda", del Ministerio de Salud.
Cumplido, archívese. Bou Pérez
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 284/MSGC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
el Decreto Nº 433/16, y el EE-2017-2049916-MSGC, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente
a la prestación del Servicio de Limpieza en el Hospital de Salud Mental Dr. Braulio
Moyano, en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Diciembre
2016, por un monto total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL
NOVECIENTOS ($2.990.900,00), realizado por la firma GENTE DE LIMPIEZA S.A.;
Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYPse aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16;
Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y
Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación
obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente;
Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud mediante NO-2016-07753660DGRFISS ampliada por NO-2016-10659752-DGRFISS, comunicó la modificación del
circuito administrativo para el reconocimiento y pago de los servicios de Limpieza
General Integral, Limpieza Áreas No Concesionadas y Limpieza de Áreas Verdes;
Que con fecha 28.10.2016, se suscribió el Acta de Ampliación de Dotación de
Personal, reconociendo el incremento de la dotación en dieciséis (16) operarios y un
(1) supervisor, a fin de brindar el servicio las veinticuatro horas (24 Hs.), dado el
compromiso asumido en la audiencia de fecha 14 de octubre de 2016 en el marco de
la Mesa de Diálogo de los autos caratulados "Acuña, María Soledad c/GCBA s/
amparo"- Expte. Nº 15558/0;
Que el acta mencionada ut supra fue suscripta por el titular y personal de la Dirección
General Recursos Físicos en Salud, la Directora del efector que nos ocupa, y la firma
adjudicataria de la prestación;
Que con relación a la prestación y su certificación, la misma se encuentra reconocida y
conformada por la citada Dirección General mediante DI-2017-33-DGRFISS -Orden
18-;
Que asimismo obra vinculado en Orden 15 Remito N° 0001-00001738, debidamente
conformado;
Que la orgánica que propicia el gasto, acordó la gestión realizada y prestó
conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e
imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su
continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población;
Que como antecedente de la prestación que nos ocupa se informa que mediante E.E.
N° 24373588-MSGC- 2016 tramita la presentación de la empresa SERVICIOS DE
LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.A. ­ ECOLIMP-, en la cual manifiesta que "por
motivos de reestructuración interna debido a inconvenientes económicos financieros,
cesará a partir del 01.12.2016", las prestaciones del servicio de limpieza que
actualmente tiene a su cargo en distintas unidades asistenciales, entre ellas el efector
que nos ocupa;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que a través del IF-2016-25312649-DGADCYP, de fecha 15.11.2016, la Dirección
General Administrativa Contable y Presupuesto da cuenta de los montos que se
abonan para el servicio que nos ocupa y en atención a lo comunicado por la firma
Servicios de Limpieza y Mantenimiento S.A. ­ECOLIMP- da traslado a la Dirección
General Recursos Físicos en Salud, área con competencia en la materia, para que
instrumente las acciones a fin de garantizar los servicios hasta tanto se concrete la
nueva contratación por licitación pública;
Que adicionalmente, se informa que a partir de julio-2016 la empresa ha cesado su
prestación en los efectores J.T. Borda y Centro de Salud Mental Ameghino por
similares razones, efectuándose su reemplazo;
Que a través del IF-2016-25691083-DGRFISS el titular de la Dirección General
Recursos Físicos en Salud manifiesta que estima necesario convocar a los actuales
prestadores del servicio a fin de compulsar en cuales de los hospitales estarían en
condiciones de realizar las mismas tareas a partir del 01.12.2016 a los mismos valores
que actualmente se le reconocen;
Que mediante IF-2016-25954186-SSASS el Subsecretario Administración del Sistema
de Salud presta su conformidad y da intervención a la Dirección General
Abastecimiento en Salud, quien lleva a cabo la compulsa de precios;
Que en ese sentido lucen bajo IF-2016-26307467-DGABS, el Acta de Apertura -de
fecha 01.12.2016- de la cual surge que presentaron ofertas tres (3) firmas, bajo IF
2016-26303434-DGABS cuadro comparativo y, bajo IF-2016-26319252-DGRFISS,
Informe técnico en el cual se deja constancia que todas las ofertas se ajustan a lo
solicitado y cumplen con los lineamientos técnicos;
Que en función de ello, y teniendo en cuenta que para el efector que nos ocupa la
oferta de la firma GENTE DE LIMPIEZA S.A., resultara económicamente la más
conveniente, se le encomendó la prestación que nos ocupa, por la suma de PESOS
DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS ($2.990.900,00);
Que por EE-2014-4881784-DGRFISS tramita la regularización del mencionado
servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, encontrándose en etapa de elaboración de Pliegos;
Que se ha registrado la Solicitud de Gastos -Orden 16- y Registro de Compromiso
Definitivo, -Orden 24- con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la
Partida 3.3.5.;
Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados
de acuerdo con lo establecido en el Decreto 675/AJG/2016;
Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las
razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente
gestión.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto Nº
433/16,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del
Servicio de Limpieza en el Hospital de Salud Mental Dr. Braulio Moyano, en el marco
del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Diciembre 2016, por un monto total
de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS
($2.990.900,00), realizado por la firma GENTE DE LIMPIEZA S.A.
Artículo 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1º de la presente se imputa a la
partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Administrativa Contable y Presupuesto, y a la Dirección General Recursos Físicos en
Salud. Bou Pérez
RESOLUCIÓN N.° 285/MSGC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley N° 471, texto consolidado por Ley N° 5666 y el Expediente Electrónico Nº
1400944/2015 (HMOMC) y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471 (texto consolidado
por Ley N° 5666), la relación de empleo público se extingue por renuncia del
trabajador;
Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de
renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse
dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo
de personal, y caso contrario se dará por aceptada la renuncia";
Que según surge del expediente citado en el Visto, la agente Alexis Matías Villalba,
CUIL. 20-30934857-6, presentó su renuncia a partir del día 2 de enero de 2015, al
Hospital de Oncología "María Curie", del Ministerio de Salud;
Que como consecuencia de lo expresado, el precitado Ministerio eleva la renuncia a
que nos hemos referido;
Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el
plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que,
por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo
prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666);
Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 363/2015 y sus
modificatorios,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del día 2 de enero de 2015, la renuncia
presentada por el agente Alexis Matías Villalba, CUIL. 20-30934857-6, al Hospital de
Oncología
"María
Curie",
del
Ministerio
de
Salud,
deja
partida
4022.0200.T.A.01.0290.333, en el marco de lo prescripto por el artículo 65 de la Ley
Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia
Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos
Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del
Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 286/MSGC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
El E. E. N° 14665596/2016 (DGAYDRH), y
CONSIDERANDO:
Que el Centro de Salud “Cecilia Grierson“, dependiente del Hospital General de
Agudos “Donación Francisco Santojanni“, del Ministerio de Salud, oportunamente
solicitó la designación con carácter de suplente, del Dr. Nicolás Ignacio Picasso
Colombo, CUIL. 20-26885991-9, como Profesional de Guardia Médico, para
desempeñarse los días martes;
Que dicha designación resulta imprescindible, dado que el involucrado será convocado
para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas;
Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud
aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto
consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias;
Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma
cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA).
Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención
Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida
intervención en lo que respecta a su competencia;
Por ello conforme las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1°.- Desígnase con carácter de suplente al Dr. Nicolás Ignacio Picasso
Colombo, CUIL. 20-26885991-9, como Profesional de Guardia Médico, para
desempeñarse los días martes, en el Centro de Salud “Cecilia Grierson“, dependiente
del Hospital General de Agudos “Donación Francisco Santojanni“, del Ministerio de
Salud, partida 4022.1108.Z.25.924, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto
1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº
41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y
la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias.
Artículo 2°.- Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos
de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Centro de Salud “Cecilia Grierson“,
dependiente del Hospital General de Agudos “Donación Francisco Santojanni“, del
Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la
Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 290/MSGC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
El E.E. N° 9899293/2016 (DGAYDRH) y
CONSIDERANDO:
Que el Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud,
oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Licenciada
Anabel Crocci, CUIL. 27-31779327-3, como Profesional de Guardia Obstetricia, para
desempeñarse los días jueves;
Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada
para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas;
Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud
aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto
consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias;
Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma
cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA).
Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención
Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida
intervención en lo que respecta a su competencia;
Por ello conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1.-Desígnase con carácter de suplente a la Licenciada Anabel Crocci, CUIL.
27-31779327-3, como Profesional de Guardia Obstetricia, para desempeñarse los días
jueves, en el Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de
Salud, partida 4022.0606.Z.25.951, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto
1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº
41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y
la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias.
Artículo 2.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos
de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia.
Artículo 3.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G.
Durand", del Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 50/SSPLSAN/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
La Comunicación Oficial Nota N° 27803332/SSPLSAN/2016, el Decreto Nº
224/GCABA/2013, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/2013, Resolución Nº
1619/GCABA/MHGC/2013,
Resolución
Nº
2390/MHGC/2014,
Resolución
1727/GCABA/MHGC/2015 y Resolución N° 2720/GCABA/MHGC/2016; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 224/GCABA/2013 complementada por Resolución Nº
1619/GCABA/MHGC/2013, rectificada por Resolución Nº 2390/MHGC/2014,
Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015 y Resolución N° 2720/GCABA/MHGC/2016; se
facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios y
Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios con rango equivalente
dentro de dicha jurisdicción, a contratar a personas bajo los regímenes de locación de
servicios o de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto
máximo de pesos, CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000) mensuales por contrato;
Que, dicho Decreto establece en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que
podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de
locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante;
Que, por las presentes actuaciones tramitan contrataciones bajo la figura de locación
de servicios, correspondientes al año 2017;
Que, por dicho Decreto Nº 224/GCABA/2013 se establece que la Locación de Obras y
Servicios deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-;
Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269;
Que, asimismo, las personas que se indican en el Anexo I de la presente Resolución,
han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta
Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se
halla vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasante o asistente
técnico, por convenios con alguna Universidad y que no percibe ningún subsidio por
razones de falta de empleo;
Que, en virtud de la Resolución N° 364/MSGC/2016, en su artículo 2° se encomendó,
en caso de ausencia temporaria, vacancia y/o Licencia Ordinaria del titular de la
Subsecretaria Administración del Sistema de Salud de este Ministerio, la suscripción
del despacho al titular de la Subsecretaria de Planificación Sanitaria de este Ministerio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACION SANITARIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorízase la contratación bajo la figura de locación de servicios, de dos
personas para prestar servicios en la Subsecretaria de Planificación Sanitaria, según
modo y forma que se detalla en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2º.- Delégase al titular de la Subsecretaria de Planificación Sanitaria la
suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes
mensuales en una Orden de Pago, correspondiente a lo mencionado en el art. 1º de la
presente.
Artículo 4º.- A los efectos del cobro, mensualmente deberán adicionarse las
certificaciones de servicios correspondientes.
Artículo 5º.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas
de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires cuyos datos fueran comunicados
por los contratados a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la
respectiva partida del presupuesto del año 2017.
Artículo 7º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de
la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
de Contaduría y a la Dirección General Administración de Recursos Humanos de
Salud. Fecho, vuelva a esta Ministerio. Cumplido, archívese. Ferrante
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 51/SSPLSAN/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
La CO/NO/2017/04320249/SSPLSAN, los EE - 27971240/SSPLSAN/2016 y EE 27972481/SSPLSAN/2016, la Resolución 47/SSASS/2017 y el Decreto N°
224/GCABA/2013;
CONSIDERANDO:
Que, por los EE - 27971240/SSPLSAN/2016 y EE - 27972481/SSPLSAN/2016 y la
Resolución 47/SSASS/2017, se tramitó la contratación, bajo la modalidad de locación
de servicios, de dos personas en la Subsecretaria de Planificación Sanitaria, según
modo y forma que se detalla en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente;
Que, cuando se ingresaron los datos personales, en el Sistema TAD, de los agentes
detallados en el Anexo I, los mismos fueron completados erróneamente, lo cual se ve
reflejado en sistema LOyS, por ende es necesario dar de baja dichos expedientes
electrónicos, con el objeto de poder ingresar un nuevo expediente, una vez
subsanadas dichas anomalías;
Que, en consecuencia, en concordancia con lo expuesto precedentemente
corresponde dar de baja, los EE - 27971240/SSPLSAN/2016 y EE 27972481/SSPLSAN/2016;
Que, en virtud de la Resolución N° 364/MSGC/2016, en su artículo 2° se encomendó,
en caso de ausencia temporaria, vacancia y/o Licencia Ordinaria del titular de la
Subsecretaria Administración del Sistema de Salud, de este Ministerio, la suscripción
del despacho al titular de la Subsecretaria de Planificación Sanitaria de este Ministerio.
Por ello,
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACION SANITARIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar de baja los los EE - 27971240/SSPLSAN/2016 y EE 27972481/SSPLSAN/2016, de la Subsecretaria de Planificación Sanitaria, en donde se
tramitó la contratación, bajo la modalidad de locación de servicios, de dos personas,
por Resolución 47/SSASS/2017, según modo y forma que se detalla en el Anexo I,
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de
la presente y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
de Contaduría y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos
Humanos. Fecho, vuelva a esta Ministerio. Cumplido, archívese. Ferrante
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 52/SSPLSAN/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
el Decreto Nº 433/16 y el Expediente N° EX-2016-23095413-MGEYA-DGABS, y;
CONSIDERANDO:
Que por la actuación del Visto tramita la aprobación del gasto efectuado por la
adquisición-para efectores dependientes de esta Jurisdicción-, de ciento cincuenta
(150) unidades de CEPILLO LIMPIAFRASCO ­ NNE 9016572, tres mil (3.000)
unidades de FRASCO PLASTICO ­ NNE 5047232, treinta (30) unidades de
GLICERINA ­ NNE 561737, treinta (30) unidades de N,N-DIETIL-META-TOLUAMIDA
(DEET) ­ NNE 9095351, treinta (30) unidades de POLIETILENGLICOL 400 ­ NNE
2815312, diez (10) unidades de ACEITE DE CITRONELA ­ NNE 5041345, diez (10)
unidades de ISOPROPILO MIRISTATO ­ NNE 9094490 y ciento cincuenta (150)
unidades de ALCOHOL ISOPROPILICO (ISOPROPANOL) ­ NNE 9094227, para ser
utilizados en la campaña de prevención de Dengue, en el marco del Decreto Nº
433/16, a favor de las firmas: RAÚL ÁNGEL LALANNE por un monto de Pesos Treinta
y un Mil Quinientos ($ 31.500), y DROGUERÍA LIBERTAD S.A. por la suma de Pesos
Noventa y Cuatro Mil Quinientos Diez ($ 94.510), que totalizan la suma de Pesos
Ciento Veintiséis Mil Diez ($126.010);
Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYPse aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16;
Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y
Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación
obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente;
Que consta en el actuado la solicitud realizada por el Subsecretario Planificación
Sanitaria a través de la Nota N° NO-2016-25949618-SSPLSAN, para adquirir con
carácter de urgente los insumos que nos ocupan;
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que en función de ello la Dirección General Abastecimiento en Salud, área con
competencia en la materia, realiza a través de la Mesa de Ayuda el Pedido 2700;
Que se vinculan los presupuestos ofrecidos por las firmas DROGUERIA LIBERTAD
S.A., RAUL ANGEL LALANNE y LABORATORIOS SANT GALL FRIBURG
Q.C.I.S.R.L. en Orden 3 al 5; Asesoramiento Técnico (Orden 6) y, Cuadro
Comparativo de Ofertas (Orden 7);
Que en Orden 8 y 9, se vinculan Órdenes de Compra Manuales N° 29 a favor de las
firmas RAUL ANGEL LALANE, por la suma de Pesos Treinta y un Mil Quinientos ($
31.500), y N° 30 a favor de DROGUERIA LIBERTAD S.A., por la suma de Pesos
Noventa y Cuatro Mil Quinientos Diez ($ 94.510);
Que en Orden 10 obran Remitos N° 0001-00053360, de DROGUERIA LIBERTAD
S.A.; y en Orden 11, Remitos N° 0001-00019858, y N° 0001-00019949, ambos de la
empresa RAUL ANGEL LALANNE, todos debidamente conformados, por los cuales se
acredita la recepción de los insumos en cuestión;
Que la Dirección General Abastecimiento en Salud dicto la Disposición N° DI-2017-41DGABS (Orden 16);
Que la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha verificado que las
firmas DROGUERIA LIBERTAD S.A. y RAUL ANGEL LALANNE, se encuentran
inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores;
Que ha tomado debida intervención, la Dirección General Legal y Técnica, de acuerdo
con lo establecido en el Decreto 675/AJG/2016;
Que el presente trámite encuadra en las previsiones del Anexo I, del Decreto Nº
433/16, en cuanto a la aprobación del gasto que se propicia y al monto total autorizado
para el corriente mes;
Que se realizó la imputación presupuestaria con cargo a la Partida correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto N°
433/16,
EL SUBSECRETARIO PLANIFICACION SANITARIA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la adquisición -para
efectores dependientes de esta Jurisdicción-, de ciento cincuenta (150) unidades de
CEPILLO LIMPIAFRASCO, tres mil (3.000) unidades de FRASCO PLASTICO, treinta
(30) unidades de GLICERINA, treinta (30) unidades de N,N-DIETIL-META
TOLUAMIDA (DEET), treinta (30) unidades de POLIETILENGLICOL 400, diez (10)
unidades de ACEITE DE CITRONELA, diez (10) unidades de ISOPROPILO
MIRISTATO y ciento cincuenta (150) unidades de ALCOHOL ISOPROPILICO
(ISOPROPANOL), para ser utilizados en la campaña de prevención de Dengue, en el
marco del Decreto Nº 433/16, a favor de las firmas: RAÚL ÁNGEL LALANNE por un
monto de Pesos Treinta y un Mil Quinientos ($ 31.500), y DROGUERÍA LIBERTAD
S.A. por la suma de Pesos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Diez ($ 94.510),
ascendiendo el monto total a la suma de Pesos Ciento Veintiséis Mil Diez ($126.010).
Artículo 2º.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al
Presupuesto de esta Jurisdicción.
Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales
Administrativa Contable y Presupuesto, y Abastecimiento en Salud. Ferrante
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 53/SSPLSAN/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
el Decreto Nº 433/16 y el EE-2017-4322576-DGRFISS, y;
CONSIDERANDO:
Que por la actuación del Visto tramita documentación respaldatoria del gasto
correspondiente a la prestación del Servicio de Provisión, Retiro, Lavado, Secado,
Planchado y Entrega de Ropa Hospitalaria, en el marco del Decreto Nº 433/16,
correspondiente al mes de Diciembre 2016, realizado por la firma TEX CARE
ARGENTINA S.A., en los Hospitales Generales de Agudos "Dr. B. Rivadavia"; "Dr. J.
M. Ramos Mejía"; "Dr. Cosme Argerich"; "Dr. Enrique Tornú" y, de Quemados Dr.
Arturo U. Illía", por la suma de Pesos Pesos Ochocientos Noventa y Cuatro Mil
Cuatrocientos Noventa y Nueve con Veintisiete Centavos ($ 894.499,27);
Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYPse aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16;
Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y
Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación
obrante en los presentes;
Que consta en el actuado IF-2017-4330054-DGRFISS, mediante el cual el Titular de
esta Dirección General Recursos Físicos en Salud informa que con fecha 30 de junio
de 2016 operó el vencimiento de la Licitación Pública Nº 2748/2012 correspondiente al
servicio que nos ocupa;
Que, asimismo pone de resalto que dada la característica imprescindible que reviste el
servicio genera la necesidad de solicitar a las empresas prestadoras la continuidad del
mismo, en las mismas condiciones que rigieron la Licitación;
Que por EE-2016-24057534-DGABS, tramita la regularización del servicio dentro del
régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, encontrándose en etapa análisis de ofertas;
Que con relación a la prestación y su certificación, la misma se encuentra reconocida
por la Dirección General Abastecimiento en Salud mediante DI-2017-64-DGABS;
Que, se encuentran vinculados al presente los Remitos Nº 54944, Nº 54945, 54946,
54752 y Nº 54760, debidamente conformados por personal de los Efectores
involucrados, correspondientes al periodo Diciembre de 2016;
Que la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha verificado que la
firma TEX CARE ARGENTINA S.A., se encuentra inscripta en el Registro
Informatizado Único y Permanente de Proveedores;
Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados
de acuerdo con lo establecido en el Decreto-2016-675-AJG;
Que el presente trámite encuadra en las previsiones del Anexo I, del Decreto Nº
433/16, en cuanto a la aprobación del gasto que se propicia y monto total autorizado
para el corriente mes;
Que se realizó la imputación presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.9.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto N°
433/16,
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL SUBSECRETARIO PLANIFICACION SANITARIA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del
Servicio de Provisión, Retiro, Lavado, Secado, Planchado y Entrega de Ropa
Hospitalaria, en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Diciembre
2016, realizado por la firma TEX CARE ARGENTINA S.A., en los Hospitales
Generales de Agudos "Dr. B. Rivadavia"; "Dr. J. M. Ramos Mejía"; "Dr. Cosme
Argerich"; "Dr. Enrique Tornú" y, de Quemados Dr. Arturo U. Illía", por la suma de
Pesos Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve con
Veintisiete Centavos ($ 894.499,27).
Artículo 2°.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al
Presupuesto de esta Jurisdicción.
Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Administrativa Contable y Presupuesto. Ferrante
RESOLUCIÓN N.° 54/SSPLSAN/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
el Decreto Nº 433/16 y el EE-2017-3471116-DGRFISS, y;
CONSIDERANDO:
Que por la actuación del Visto tramita documentación respaldatoria del gasto
correspondiente a la prestación del Servicio de Provisión, Retiro, Lavado, Secado,
Planchado y Entrega de Ropa Hospitalaria, en el marco del Decreto Nº 433/16,
correspondiente al mes de Diciembre 2016, realizado por la firma TEX CARE
ARGENTINA S.A., en los Hospitales Generales de Agudos "Dr. T. Álvarez"; "Dr. J.
Fernández"; "Dr. Ignacio Pirovano" y, "Dr. A. Zubizarreta", por la suma de Pesos
Ochocientos Diecinueve Mil Setecientos Setenta y Nueve con Ochenta y Cinco
Centavos ($ 819.779,85);
Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYPse aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16;
Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y
Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación
obrante en los presentes;
Que consta en el actuado IF-2017-3692944-DGRFISS, mediante el cual el Titular de
esta Dirección General Recursos Físicos en Salud informa que con fecha 30 de junio
de 2016 operó el vencimiento de la Licitación Pública Nº 2748/2012 correspondiente al
servicio que nos ocupa;
Que, asimismo pone de resalto que dada la característica imprescindible que reviste el
servicio genera la necesidad de solicitar a las empresas prestadoras la continuidad del
mismo, en las mismas condiciones que rigieron la Licitación;
Que por EE-2016-24057534-DGABS, tramita la regularización del servicio dentro del
régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, encontrándose en etapa análisis de ofertas;
Que con relación a la prestación y su certificación, la misma se encuentra reconocida
por la Dirección General Abastecimiento en Salud mediante DI-2017-65-DGABS;
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que, se encuentran vinculados al presente los Remitos Nº 54751, Nº 54425, 54759 y
Nº 54943, debidamente conformados por personal de los Efectores involucrados,
correspondientes al periodo Diciembre de 2016;
Que la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha verificado que la
firma TEX CARE ARGENTINA S.A., se encuentra inscripta en el Registro
Informatizado Único y Permanente de Proveedores;
Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados
de acuerdo con lo establecido en el Decreto-2016-675-AJG;
Que el presente trámite encuadra en las previsiones del Anexo I, del Decreto Nº
433/16, en cuanto a la aprobación del gasto que se propicia y monto total autorizado
para el corriente mes;
Que se realizó la imputación presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.9;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto N°
433/16,
EL SUBSECRETARIO PLANIFICACION SANITARIA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del
Servicio de Provisión, Retiro, Lavado, Secado, Planchado y Entrega de Ropa
Hospitalaria, en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Diciembre
2016, realizado por la firma TEX CARE ARGENTINA S.A., en los Hospitales
Generales de Agudos "Dr. T. Álvarez"; "Dr. J. Fernández"; "Dr. Ignacio Pirovano" y,
"Dr. A. Zubizarreta", por la suma de Pesos Ochocientos Diecinueve Mil Setecientos
Setenta y Nueve con Ochenta y Cinco Centavos ($ 819.779,85).
Artículo 2°.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al
Presupuesto de esta Jurisdicción.
Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Administrativa Contable y Presupuesto. Ferrante
RESOLUCIÓN N.° 55/SSPLSAN/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
el Expediente Electrónico Nº 4.301.921/DGADCyP/17, las solicitudes de los diferentes
efectores en salud, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho Expediente Electrónico se tramita una compensación presupuestaria a
fin de adecuar los créditos correspondientes a diferentes unidades ejecutoras
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que las Unidades de Organización solicitantes han manifestado que las
modificaciones propuestas no tienen impacto en las metas físicas previamente
planteadas;
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que la presente gestión se enmarca en las previsiones del Decreto Nº 680/2016 que
aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la
Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio
fiscal 2017;
Que se han generado las planillas de "Modificaciones y Compensaciones
Presupuestarias" emitidas por el mencionado sistema bajo el Requerimiento Nº
346/DGADCyP/17, N° 347/DGADCyP/17 y 394/DGDCyP/17 y como documento GEDO
IF
Nº
4319401/DGADCyP/17,
N°
4319426/DGADCyP/17
y
N°
4319449/DGADCyP/17de acuerdo a las previsiones del Artículo 9 del Capítulo III del
Anexo del mencionado Decreto 680/2016;
Que en función de lo expuesto, este nivel considera que corresponde adoptar las
acciones tendientes a dar curso a lo solicitado por los efectores dependientes de este
Ministerio de Salud;
Que el presente se suscribe por orden y en ausencia del Sr. Subsecretario de
Administración del Sistema de Salud, conforme lo regulado en el artículo 2° de la
Resolución N° 364/MSGC/2016.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 675/GCABA/16 y el
Decreto Nº 680/GCABA/16 (Capítulo IX - Artículo 38 - Apartado II) que aprueba las
Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la
Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio
Fiscal 2017;
EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACION SANITARIA
RESUELVE
Artículo 1º.- Efectuar una compensación presupuestaria, consistente en la disminución
e incremento de los créditos correspondientes al Inciso 2, -(Bienes de Consumo);
Inciso 3, -(Servicios No Personales); Inciso 4, - (Bienes de Uso) e Inciso 5, (Transferencias) de los diferentes Hospitales dependientes del Ministerio de Salud; de
acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias"
obrantes bajo Informes Nº 4319401/DGADCyP/17, N° 4319426/DGADCyP/17 y N°
4319449/DGADCyP/17; que forman parte integrante de la presente a todos sus
efectos.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del
Ministerio de Hacienda, a sus efectos. Ferrante
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 90/SSAH/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
el Decreto Nº 433/16 y el EE-2017-3784544-MSGC, y
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente
a la prestación del Servicio de Limpieza Integral de Áreas Verdes en el Hospital de
Salud Mental José T. Borda, en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al
mes de Diciembre 2016, por un monto de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y
SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS
($557.168,89), realizado por la firma INDHAL S. R.L.;
Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYPse aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16;
Que en función de lo allí establecido, la Dirección General Administrativa Contable y
Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación
obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente;
Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud mediante NO-2016-07753660DGRFISS ampliada por NO-2016-10659752-DGRFISS, comunicó la modificación del
circuito administrativo para el reconocimiento y pago de los servicios de Limpieza
General Integral, Limpieza Áreas No Concesionadas y Limpieza de Áreas Verdes;
Que respecto al antecedente del monto la citada Dirección General vincula en Orden
8: tres (3) presupuestos; Acta de Apertura; Informe, y Notificación de la empresa
seleccionada;
Que con relación a la presentación y su certificación, la misma se encuentra
reconocida y conformada por la Dirección General Recursos Físicos en Salud
mediante DI-2017-42-DGRFISS, -Orden 13-, por un total de Pesos Quinientos
Cincuenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Ocho Con Ochenta y Nueve Centavos
($557.168,89);
Que asimismo obra vinculado -Orden 10- Remito 2395, correspondiente al mes de
diciembre, debidamente conformado;
Que la mencionada Dirección General acordó la gestión realizada y prestó
conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e
imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su
continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población;
Que el monto de la prestación se corresponde con lo establecido en Acta Acuerdo N°
41-MSGC-2016, de fecha 20.12.2016, por la cual se reconoce a la firma prestadora de
los servicios el incremento en el costo de la mano de obra según los convenios
salariales aplicables, tomando como base el Acta Acuerdo N°112-MSGC-2015, de
fecha 09.11.2015, y lo actuado por Ex. Nº 53.002/12 -mediante el cual se autoriza con
carácter de emergencia la realización de los trabajos en cuestión- resultando la
adjudicataria la firma Empresa Manila S. A.;
Que mediante NO-2014-05260772-DGRFISS, la Dirección General Recursos Físicos
en salud informa que la firma EMPRESA MANILA S. A. "...dejará de prestar los
servicios de mantenimiento de espacios verdes";
Que, asimismo, la mencionada Dirección General manifiesta que la firma INDHAL S.
R.L. resulta "...como la apropiada a realizar las tareas encomendadas en el Pliego de
Especificaciones Técnicas Particulares de Áreas Verdes y Rutinas por un abono
mensual de Trescientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Treinta y Dos ($ 393.832,00)
para la totalidad de las dependencias", siendo de Pesos Trescientos Veinte Mil
($320.000,00) el monto mensual para el hospital que nos ocupa;
Que por EE-2014-4881784-DGRFISS tramita la regularización del mencionado
servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, encontrándose en etapa de elaboración de Pliegos;
Que se ha registrado la Solicitud de Gastos -Orden 11- y Registro de Compromiso
Definitivo -Orden 17-, con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la
Partida 3.3.5.;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados,
de acuerdo con lo establecido en el Decreto 675/AJG/2016;
Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las
razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente
gestión.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto N°
433/16,
EL SUBSECRETARIO ATENCION HOSPITALARIA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del
Servicio de Limpieza Integral de Áreas Verdes en el Hospital de Salud Mental José T.
Borda, en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Diciembre 2016,
por un monto de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO
SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($557.168,89), realizado
por la firma INDHAL S. R. L.
Artículo 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1º de la presente se imputa a la
partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción.
Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Administrativa Contable y Presupuesto y a la Dirección General Recursos Físicos en
Salud. Caridi
RESOLUCIÓN N.° 91/SSAH/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
El Decreto N° 2016-448-GCBA, las Resoluciónes N° 2071-MSGCy MHGC-2016 , Nº
2009 MSGC-2016, y las Disposiciones Nº 233-DGAYDRH-2016, Nº 305-DGAYDRH2016 y el Expediente 22671207-MGEYA-2016 DGAYDRH, la Ordenanza N° 41455 y
modificatorias, (Texto consolidado por Ley N° 5.454), su Decreto Reglamentario N°
2745/87 y modificatorios, Los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios, 315/16, la
Resolución N° 375/SSySHyF/06, el Expediente Electrónico - EX-2017-03985170- MGEYA-DGAYDRH, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N°448-GCBA-2016 y la Resolución de firma conjunta N° 2071MHGC- 2016, se creó la Planta Orgánica Funcional en la órbita de la Dirección
General Sistema de Atención Médica de Emergencia de la Subsecretaría de Atención
Hospitalaria del Ministerio de Salud, integrada por 315 (trescientos quince) cargos de
“Profesionales Médicos de Guardia“ con carácter titular;
Que como consecuencia de lo expresado se procedió a convocar al concurso público
abierto instrumentado mediante Resolución 2009-MSGC-2016 en el marco de la
Ordenanza N° 41455 (B.M.N° 17920) y su modificatoria reglamentada por Decreto N°
2748/1987 y la Resolución N° 375-SSySHYF-06, avalado mediante el Acta del
Consejo Asesor Técnico Administrativo Central (CATA ) de fecha 13/10/16;
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que mediante Resolución 2009-MSGC-2016 se establece que los Profesionales
Médicos de Guardia cubrirán la dotación mínima de profesionales que integrarán una
planta crítica y una de reemplazo, con una jornada laboral de treinta (30) horas
semanales, distribuidas en dos turnos de doce (12) horas cada uno y seis (6) horas de
capacitación;
Que mediante Resolución 2369-MSGC-2016 se establece la integración del jurado y
veedores correspondientes al concurso público en el marco de lo dispuesto por el
Articulo 10 punto 10.1.3 de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud
aprobada por Ordenanza Nº 41455 (BO 17.920);
Que el dicho jurado avaló el orden de mérito, en consecuencia corresponde dictar el
acto administrativo para que se designe, con carácter de titular, al profesional,
correspondiéndole percibir el suplemento por Área de Urgencia (código 051);
Que según surge de los presentes actuados, la Dirección General Oficina de Gestión
Publica y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, ha tomado debida intervención;
Que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Administración y
Desarrollo de Recursos Humanos ha intervenido en las presentes actuaciones
manifestando su conformidad con la designación propuesta;
Que la Ley N° 2155 y el Decreto N° 308/2008, faculta a dictar el acto administrativo
pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la
cobertura de la vacante mencionada y de los procedimientos de selección establecidos
en la normativa vigente;
Que la presente se dicta sin perjuicio de las facultades propias de la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda de controlar las condiciones
generales de ingreso que, en resguardo de los intereses del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, deben respetarse para cualquier incorporación de personal a esta
administración;
Que en tal entendimiento, resulta necesario establecer que si del análisis de la
documentación presentada surgiera algún impedimento para el ingreso o se
incumpliera el plazo previsto para la presentación de la documentación, la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos resolverá dejar sin efecto la
designación.
Por ello, y en uso de sus facultades,
EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE ATENCION HOSPITALARIA
RESUELVE
Artículo 1.- Desígnase, con carácter de titular al Dr. Jaime Vargas Bautista , DNI Nº
18.888.276, CUIL Nº 20-18888276-6, como Profesional de Guardia Médico Asistente,
con 30 horas semanales de labor, distribuidas en dos turnos de doce (12) horas cada
uno y seis (6) horas de capacitación, partida 4020.0000.MS24.924, para
desempeñarse en la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia
Salud, de acuerdo con lo Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N°
2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006. Correspondiéndole percibir el
suplemento por Área de Urgencia (código 051).
Artículo 2.- Déjase establecido que, el agente deberá tomar el cargo para el que fue
designado dentro de los siguientes treinta (30) días corridos de notificado,
produciéndose la correspondiente "Alta" en el sistema de liquidación de haberes a
partir de la fecha de comienzo efectivo de tareas.
Artículo 3.- Dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha
de comienzo efectivo de tareas, el agente deberá presentar la documentación
necesaria y concurrir a la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo
de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos para obtener el
pronunciamiento sobre aptitud médica.
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.- Déjase establecido que si vencido el plazo, el agente no hubiera cumplido
con lo dispuesto en el artículo anterior, o si del análisis de la documentación
presentada surgiera alguna incompatibilidad, o se verificara falta de aptitud médica, la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos resolverá dejar sin efecto la presente
designación.
Artículo 5.- Regístrese. El área de personal deberá notificar al agente dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas. Comuníquese a la Dirección General de Administración y
Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y a las Direcciones
Generales de Administración y Liquidación de Haberes y de Asuntos Laborales y
Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda. Cumplido, archívese. Caridi
RESOLUCIÓN N.° 92/SSAH/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
El Decreto N° 2016-448-GCBA, las Resoluciones N° 2071-MSGC y MHGC-2016, Nº
2009 MSGC-2016, y las Disposiciones Nº 233-DGAYDRH-2016, Nº 305-DGAYDRH2016 y el Expediente 2016-22671207-MGEYA-DGAYDRH, la Ordenanza N° 41455 y
modificatorias, (Texto consolidado por Ley N° 5.454), su Decreto Reglamentario N°
2745/87 y modificatorios, Los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios, 315/16, la
Resolución N° 375/SSySHyF/06, el EX-2017-04441030- -MGEYA-DGAYDRH, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N°448-GCBA-2016 y la Resolución de firma conjunta N° 2071MHGC- 2016, se creó la Planta Orgánica Funcional en la órbita de la Dirección
General Sistema de Atención Médica de Emergencia de la Subsecretaría de Atención
Hospitalaria del Ministerio de Salud, integrada por 315 (trescientos quince) cargos de
“Profesionales Médicos de Guardia“ con carácter titular;
Que como consecuencia de lo expresado se procedió a convocar al concurso público
abierto instrumentado mediante Resolución 2009-MSGC-2016 en el marco de la
Ordenanza N° 41455 (B.M.N° 17920) y su modificatoria reglamentada por Decreto N°
2748/1987 y la Resolución N° 375-SSySHYF-06, avalado mediante el Acta del
Consejo Asesor Técnico Administrativo Central (CATA ) de fecha 13/10/16;
Que mediante Resolución 2009-MSGC-2016 se establece que los Profesionales
Médicos de Guardia cubrirán la dotación mínima de profesionales que integrarán una
planta crítica y una de reemplazo, con una jornada laboral de treinta (30) horas
semanales, distribuidas en dos turnos de doce (12) horas cada uno y seis (6) horas de
capacitación;
Que mediante Resolución 2369-MSGC-2016 se establece la integración del jurado y
veedores correspondientes al concurso público en el marco de lo dispuesto por el
Articulo 10 punto 10.1.3 de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud
aprobada por Ordenanza Nº 41455 (BO 17.920);
Que el dicho jurado avaló el orden de mérito, en consecuencia corresponde dictar el
acto administrativo para que se designe, con carácter de titular, al profesional,
correspondiéndole percibir el suplemento por Área de Urgencia (código 051);
Que según surge de los presentes actuados, la Dirección General Oficina de Gestión
Publica y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, ha tomado debida intervención;
Página 64
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Administración y
Desarrollo de Recursos Humanos ha intervenido en las presentes actuaciones
manifestando su conformidad con la designación propuesta;
Que la Ley N° 2155 y el Decreto N° 308/2008, faculta a dictar el acto administrativo
pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la
cobertura de la vacante mencionada y de los procedimientos de selección establecidos
en la normativa vigente;
Que la presente se dicta sin perjuicio de las facultades propias de la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda de controlar las condiciones
generales de ingreso que, en resguardo de los intereses del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, deben respetarse para cualquier incorporación de personal a esta
administración;
Que en tal entendimiento, resulta necesario establecer que si del análisis de la
documentación presentada surgiera algún impedimento para el ingreso o se
incumpliera el plazo previsto para la presentación de la documentación, la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos resolverá dejar sin efecto la
designación.
Por ello, y en uso de sus facultades,
EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE ATENCION HOSPITALARIA
RESUELVE
Artículo 1.- Desígnase, con carácter de titular al Dr. Miguel Melgar Rivero, DNI
93.108.581, CUIL N° 20-93108581-7, como Profesional de Guardia Médico Asistente
Adjunto, con 30 horas semanales de labor, distribuidas en dos turnos de doce (12)
horas cada uno y seis (6) horas de capacitación partida 4020.0000.PS25.924, para
desempeñarse en la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia,
de acuerdo con lo Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la
Resolución N° 375/SSySHyF/2006. Correspondiéndole percibir el suplemento por Área
de Urgencia (código 051).
Artículo 2.- Déjase establecido que, el agente deberá tomar el cargo para el que fue
designado dentro de los siguientes treinta (30) días corridos de notificado,
produciéndose la correspondiente "Alta" en el sistema de liquidación de haberes a
partir de la fecha de comienzo efectivo de tareas.
Artículo 3.- Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha
de comienzo efectivo de tareas, el agente deberá presentar la documentación
necesaria y concurrir a la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo
de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos para obtener el
pronunciamiento sobre aptitud médica.
Artículo 4.- Déjase establecido que si vencido el plazo, el agente no hubiera cumplido
con lo dispuesto en el artículo anterior, o si del análisis de la documentación
presentada surgiera alguna incompatibilidad, o se verificara falta de aptitud médica, la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos resolverá dejar sin efecto la presente
designación.
Artículo 5.- Regístrese. El área de personal deberá notificar al agente dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas. Comuníquese a la Dirección General de Administración y
Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y a las Direcciones
Generales de Administración y Liquidación de Haberes y de Asuntos Laborales y
Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda. Cumplido, archívese. Caridi
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN N.° 884/SSCDFTP/17
Buenos Aires, 7 de febrero de 2017
VISTO:
El E.E.N° 38921065/2015 (DGPDYND) y
CONSIDERANDO:
Que según surge de los presentes actuados, la Dirección General de Personal
Docente y no Docente, solicita se reconozcan los servicios prestados por la agente
Gabriela Alejandra Israel, CUIL. 23-14885487-4, como Profesora, interina, con 6 (seis)
horas cátedra, en la Escuela Normal Superior N° 10, D.E.10, del Ministerio de
Educación;
Que hace saber al respecto, que dicho requerimiento se efectúa dado que existió una
real prestación de servicios, por el período comprendido entre el 27 de agosto de 2012
y el 25 de octubre de 2013;
Que mediante el Informe N° 20865644/DGEMPP/2016, se ha expedido la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, dando curso favorable ha dicho reconocimiento
de servicios, de la agente en cuestión;
Que por lo expuesto, procede acceder de conformidad a lo peticionado proyectando la
norma legal correspondiente;
Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto Nº 593/2012 modificatorio
del Decreto Nº 188/2010,
EL SUBSECRETARIO
DE CARRERA DOCENTE Y FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL
RESUELVE
Artículo 1°.- Reconócense por el período comprendido entre el 27 de agosto de 2012 y
el 25 de octubre de 2013, los servicios prestados por la agente Gabriela Alejandra
Israel, CUIL. 23-14885487-4, como Profesora, interina, con 6 (seis) horas cátedra, en
la Escuela Normal Superior N° 10, D.E.10, del Ministerio de Educación, partida
3519.0000.3598.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
anterior, encuentra imputación en el Presupuesto Vigente, en el Inciso 1 "Gastos en
Personal", de la Jurisdicción 55 Ministerio de Educación.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Carrera Docente y
Formación Técnica Profesional y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda.
Cumplido, archívese. Tarulla
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
RESOLUCIÓN N.° 105/MDUYTGC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
El Decreto 263/GCBA/2010, la Disposición N° 82/DGCG/10, y el Expediente
Electrónico Nº 2017-4.346.071-MGEYA-DGIT
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 263/GCBA/2010 se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial
de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires,
reglamentado por Disposición No 82/DGCG/10;
Que la Dirección General Infraestructura del Transporte propone designar al señor
Lucas Rafael Salese, DNI 17.254.902, y a la señora Romina Andrea Gayarre, DNI
28.620.278, como responsables de los Servicios Patrimoniales de Segundo Orden de
la mencionada Dirección General y deja expresa constancia que no cuenta con
personal de Planta Permanete para ejercer dicha función;
Que en tal sentido corresponde dictar el acto administrativo que exceptúe a la
Dirección General Infraestructura del Transporte de nombrar a personal de Planta
Permanente y que designe excepcionalmente a los responsables de los Servicios
Patrimoniales en forma conjunta, indistinta, sucesiva o alternada.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1º.- Exceptúase a la Dirección General Infraestructura del Transporte de
nombrar como responsables de Servicios Patrimoniales a personal de planta
permanente.
Artículo 2°.- Desígnase con carácter de excepción al señor Lucas Rafael Salese, DNI
Nº 17.254.902, y a la Señora Romina Andrea Gayarre, DNI Nº 28.620.278, como
responsables de los Servicios Patrimoniales de Segundo Orden de la Dirección
General Infraestructura del Transporte (Institucional de Patrimonio Nº
1.30.0.1.2251.0.0), dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
Artículo 3°.- Establecer que ambos funcionarios podrán realizar tareas inherentes a su
designación actuando en forma conjunta, indistinta, sucesiva o alternada.
Artículo 4°.- Publíquese y comuníquese a la Dirección General de Infraestructura del
Transporte, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte y a la Dirección General de Contaduría, dependiente
del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Moccia
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 106/MDUYTGC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
Los Decretos Nrs. 67/10 y 3/16, las Resoluciones Nros. 20/MDUYTGC/2016,
388/MDUYTGC/2016, 619/MDUYTGC/2016, el Expediente Nº 4.053.461-DGTYTRA2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 619/MDUYTGC/2016 se realizó, de conformidad con lo
establecido en el artículo 12 del Decreto Nº 67/10, la última designación de los
responsables de la administración y posterior rendición de fondos otorgados en
concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad a la Dirección General de
Tránsito y Transporte;
Que a la fecha el área de la Dirección General de Tránsito y Transporte no cuenta con
personal de planta permanente para realizar dicha función;
Que teniendo en cuenta los cambios internos producidos en la Dirección General de
Tránsito y Transporte, corresponde modificar los responsables de la administración y
rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de
Movilidad, que fueran designados por la Resolución 619/MDUYTGC/2016.
Por ello, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 del Decreto N° 67/GCBA/10,
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1º.- Dese de baja a la Sra. María Sojoguti, DNI. N° 37.247.452, CUIT. 2737247452-7, como responsable de la administración y rendición de los fondos
otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Dirección
General Tránsito y Transporte.
Artículo 2º.- Designase al Sr. José Oscar Henao Monje, DNI 95.439.587, CUIT 2095.439.587-2 y ratifíquese a la Directora General de Tránsito y Transporte Ing. María
Eva Jokanovich, DNI. 30.560.727, CUIL. 23-30560727-4, y a la Sra. Fiorella Ximena
Acosta San Pedro, DNI. 32.951.912 y CUIT 27- 32951912-6, como responsables de la
administración y posterior rendición de los fondos que en concepto de caja chica
común y gastos de movilidad se asignen a la Dirección General de Tránsito y
Transporte.
Artículo 3º.- Exceptúese de nombrar como responsables de fondos en concepto de
Caja Chica Común y de Gastos de Movilidad a personal de Planta permanente de la
Dirección General de Tránsito y Transporte.
Artículo 4º.- Publíquese, comuníquese a Dirección General de Tránsito y Transporte, a
las Gerencia Operativas de Oficina de Gestión Sectorial y de Recursos Humanos de la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal; y remítase a la Dirección General de
Contaduría General (Departamento Responsables) y a la Tesorería General.
Cumplido, archívese Moccia
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 107/MDUYTGC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
El Decreto N° 680/16, el Expediente Electrónico Nro.4.405.772/DGTALMDUYT/2017 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades
crediticias entre los Programas 16 y 20 pertenecientes a este Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2017;
Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las
erogaciones que demande el incremento de crédito para la obra: "Restauración y
Mantenimiento de la Cubierta y Subsistemas de Zinc del Teatro Colón“, a cargo de la
Dirección General Infraestructura Gubernamental;
Que en el artículo 38 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del
Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2017, aprobadas por Decreto Nº 680/16, se
establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos;
Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 de las aludidas Normas en lo referente a la
validación del requerimiento nro. 424 del año 2017 del Sistema Integrado de Gestión y
Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,
quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE".
Por ello y en uso de las facultades encomendadas,
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF2017-4.490.138-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de
la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9
de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la
Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio
Fiscal 2017 aprobadas por del Decreto N° 680/16 y para su conocimiento y demás
efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial
dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido,
archívese. Moccia
ANEXO
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 651/SSTYTRA/16
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2016
VISTO:
el Expediente N.º EX-2016-24489428- -MGEYA-SSHI, la Ley N.º 2148 (texto
consolidado por Ley N.º 5454) y la Resolución N.º 201/SECTRANS/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión,
solicita permiso para la afectación de Av. Varela entre Av. Perito Moreno y Av.
Castañares, el día sábado 5 de noviembre de 2016, con motivo de la realización del
tercer "Festival de las Colectividades sin Fronteras";
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes
que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de
tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de
acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;
Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte
se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del
tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las
acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía
propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de
Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y
cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió
opinión favorable respecto al corte solicitado;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la
Subsecretaría de Hábitat e Inclusión, a efectuar la afectación de Av. Varela entre Av.
Perito Moreno y Av. Castañares, con motivo de la realización del tercer "Festival de las
Colectividades sin Fronteras"; el día sábado 5 de noviembre de 2016.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº
201/SECTRANS/16,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorizar a la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión, con presencia policial,
con motivo de la realización del tercer "Festival de las Colectividades sin Fronteras"; el
día viernes 4 de noviembre de 2016 desde las 22.00 horas hasta 22.00 del día
siguiente, a efectuar el cierre total de la Av. Varela entre Av. Perito Moreno y Av.
Castañares, sin afectar bocacalles.
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por la calle afectada podrá desviarse por
las siguientes arterias:
Av. Varela, sentido al sur: por, Av. Castañares, Av. Lafuente, Av. Perito Moreno, hasta
retomar Av. Varela.
Av. Varela, sentido al norte: por Av. Riestra, Av. Cnel. E. Bonorino, Av. Castañares,
hasta retomar Av. Varela.
Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes,
que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros
necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles
molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y
de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento
en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10
de la Ley Nº 2.148.
Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma
obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la
limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza
Nº 51.277/96.
Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente,
la misma carecerá de validez.
Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro
espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o
actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la
venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las
áreas correspondientes.
Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a la solicitante y comuníquese a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de
Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas
(Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Planeamiento
y Ordenamiento del Tránsito, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia
Operativa de Regulación del Transporte. Cumplido, archívese. Terrile
RESOLUCIÓN N.° 693/SSTYTRA/16
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 433/16 y el Expediente Nº 17223452/DGPMOV/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación de un gasto a través del
procedimiento previsto en el Decreto N° 433/16 para la contratación de un servicio de
consultoría para la elaboración del Proyecto Ejecutivo de un viaducto ferroviario
elevado en las vías del Ferrocarril Belgrano Sur, tramo intersección con calle Diógenes
Taborda y la Estación Constitución, con destino a la Dirección General de Planificación
de la Movilidad, dependiente de esta Subsecretaría;
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que la presente contratación tiene como objetivo elevar a nivel de proyecto ejecutivo
el estudio del Anteproyecto del viaducto ferroviario elevado del Ferrocarril Belgrano
Sur, en el tramo comprendido entre la intersección con la calle Corrales
(aproximadamente) hasta la nueva Estación Constitución, elaborado por medio de la
licitación pública N° 320-0446-LPU14;
Que tal requerimiento obedece a la necesidad de cumplimentar en forma urgente los
requisitos exigidos en la "Guía de Due Diligence para Programas y/o Proyectos con
garantía soberana" en el marco de un proceso de evaluación y estructuración de
Operaciones de Préstamo que se está tramitando ante la Cooperativa Andina de
Fomento (CAF);
Que la obtención del préstamo internacional posibilitaría el llamado -a fines del año en
curso- a licitación pública de las obras del Viaducto Ferroviario elevado en las vías del
Ferrocarril Belgrano Sur, en el tramo comprendido entre la calle Diógenes Taborda y la
Estación Constitución, en la órbita del Ministerio de Transporte de la Nación;
Que como antecedente remoto de la presente contratación cabe mencionar que en
fecha 17 de octubre del año 2007, la entonces Secretaría de Transporte de la Nación y
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribieron el Convenio Marco
en Materia de Transporte Ferroviario (registrado en la Escribanía General de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el N° 42/07, y aprobado por Ley N° 2.818
(texto consolidado por Ley N° 5.454) de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el citado convenio tuvo como objeto que las partes realicen sus mayores
esfuerzos para garantizar un desarrollo eficiente y eficaz del sistema de transporte
ferroviario en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de la
prestación del servicio público, de conformidad al plexo jurídico aplicable a nivel
nacional y local;
Que asimismo, el mismo tuvo origen en la mutua convicción de que la regulación del
transporte ferroviario, tanto a nivel de superficie como subterráneo, corresponde a un
quehacer de políticas públicas concurrentes del Estado Nacional y el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, que es menester proyectar y concretar en conjunto, de modo
de solucionar en forma eficaz y definitiva los inconvenientes que presenta el servicio
de transporte público ferroviario;
Que cabe destacar que la cláusula segunda del Convenio Marco en materia de
Transporte Ferroviario establece que las partes pueden suscribir convenios
complementarios destinados a concretar acciones, programas y proyectos comunes o
de asistencia para alcanzar los objetivos antes mencionados;
Que en esa línea de actuación, en fecha 16 de abril de 2014 el entonces Ministerio del
Interior y Transporte de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires suscribieron un Convenio Complementario al Convenio Marco en materia de
Transporte Ferroviario (protocolizado en el Ministerio del Interior y Transporte de la
Nación con el N° 0036 y registrado en la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con el N° 15.436/14), con el objeto de llevar adelante las
acciones referidas a la realización de los estudios previos y materialización de la
extensión de la traza del Ferrocarril Belgrano Sur, desde la Estación Buenos Aires
hasta la Estación Constitución, mejorando así la conectividad de los partidos de La
Matanza y Merlo; así como también la zona sur de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con el área central de la región metropolitana;
Que la cláusula segunda del convenio antes mencionado compromete a la Ciudad a
realizar los estudios correspondientes al proyecto del Viaducto del Ferrocarril Belgrano
Sur, entre las Estaciones Sáenz y Constitución, con el objeto de eliminar todos los
pasos ferroviarios a nivel en el tramo comprendido entre ambas estaciones;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que seguidamente, el día 08 de agosto de 2014, la Unidad Ejecutora Central del
entonces Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, la Provincia de Buenos
Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Municipio de la Matanza, suscribieron
un Acta Acuerdo de Cooperación para la ejecución del Proyecto de “Transporte
Público Masivo (BRT) en la Ruta Nacional N° 3 (Contrato de Préstamo BIRF 7794AR)“, mediante el cual, entre otras cosas, se acordó que el citado Ministerio se
comprometía a financiar las obras correspondientes a la generación de un Centro de
Transbordo Intermodal que conectará la estación Sáenz del Ferrocarril Belgrano Sur,
con la Línea H del Subte y las líneas del Autotransporte Público de Pasajeros;
Que en sintonía con lo antes indicado, se encuentra previsto para fines del año en
curso, el inicio de obra del referido Centro de Transbordo, el cual corresponde al
Tramo I de la obra del Viaducto Ferroviario elevado del Ferrocarril Belgrano Sur;
Que a los efectos de materializar la totalidad de la obra, en forma continua e
ininterrumpida, se requiere establecer el estudio a nivel de proyecto ejecutivo del
Tramo II del viaducto ferroviario elevado del Belgrano Sur, el cual se encuentra
comprendido entre la calle Diógenes Taborda y la Estación Constitución, ello con el fin
de que éste sea licitado a principios del año próximo y pueda comenzar su realización
en forma consecuente al Tramo I mencionado precedentemente;
Que en ese contexto, tomando en consideración la evaluación integral realizada por la
CAF, la Dirección General de Planificación de la Movilidad concluye que no sería
suficiente la documentación a nivel de anteproyecto que las firmas I.A.T.A.S.A
INGENIERIA Y ASISTENCIA TECNICA S.A. y ATEC S.A. han presentado en el marco
de la licitación pública N° 320-0446-LPU14, toda vez que se requiere el máximo nivel
realizado del Estudio de Ingeniería del tramo del Proyecto mencionado
(preferentemente diseño final o proyecto ejecutivo);
Que la obtención del estudio a nivel de proyecto ejecutivo permite reducir los niveles
de incertidumbre en las tareas a realizar y, consecuentemente, acotar las posibilidades
de mayores costos y adicionales;
Que la UTE conformada por I.A.T.A.S.A. INGENIERÍA y ASISTENCIA TÉCNICA S.A. A.T.E.C. S.A. ha realizado oportunamente el Anteproyecto y Estudio Técnico de
Impacto Ambiental del tramo del ferrocarril mencionado;
Que esta nueva contratación deviene en una continuidad del servicio oportunamente
prestado en la licitación N° 320-0446-LPU14, toda vez que el Proyecto Ejecutivo
resulta ser una prolongación del Anteproyecto antes mencionado;
Que a razón de ello, la Dirección General de Planificación de la Movilidad considera
que la referida UTE es la única capaz de presentar en término y en forma unívoca y
completa, el proyecto que permitirá la realización de la obra descripta sin necesidad de
que ésta sufra modificaciones sustanciales, encontrándose por consiguiente en
mejores condiciones de presentar la documentación técnica solicitada;
Que de esta manera, se procura evitar la pérdida de financiación por motivos
temporales y el costo adicional para el erario público de la Ciudad que traería
aparejado un llamado a licitación para la contratación antes expuesta;
Que el Decreto N° 433/16 establece en el inciso b) del artículo 3° que, sólo si
correspondiere en el caso concreto, la gestión de aprobación contará con al menos
tres invitaciones a cotizar y/o tres presupuestos;
Que en tal sentido, se estimó necesario proceder a realizar invitaciones a cotizar a las
empresas LATINOCONSULT S.A. y GAGO TONIN S.A., ello a fin de contar con
diferentes referencias de precios;
Que la cotización presentada por las firmas I.A.T.A.S.A. INGENIERÍA Y ASISTENCIA
TÉCNICA S.A. y ATEC S.A. (UTE) resulta ser la más conveniente para el servicio
consignado;
Página 73
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que se encuentra agregado a estas actuaciones el remito N° 02-012 (IF-201625061348-DGPMOV) suscripto por el área correspondiente; como asimismo el informe
donde se presta conformidad al servicio, del que surge que el mismo ha sido cumplido
por la empresa de acuerdo a lo que fuera requerido;
Que teniendo en miras el cumplimiento de los acuerdos alcanzados con el Estado
Nacional, y atento que se requiere la presentación en forma urgente del estudio a nivel
de proyecto ejecutivo ante la citada CAF, se ha evaluado que dicho procedimiento de
contratación no debe someterse a las modalidades previstas en las Leyes N° 2095 y
N°4764, razón que fundamenta la aplicación de procedimientos alternativos a los
efectos de tramitar el respectivo pago;
Que en función de ello, resulta conveniente aprobar el pago del servicio en los
términos del Decreto N° 433/16.
Por ello, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto Nº
433/16,
EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébese el gasto correspondiente al servicio de consultoría para la
elaboración del Proyecto Ejecutivo de un Viaducto Ferroviario elevado en las vías del
Ferrocarril Belgrano Sur, tramo Intersección con calle Diógenes Taborda y la Estación
Constitución, a favor de las firmas I.A.T.A.S.A. INGENIERÍA y ASISTENCIA TÉCNICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SERVICIOS PROFESIONALES - A.T.E.C.
S.A. (UTE) CUIT N° 30-71458019-8, por un monto de PESOS UN MILLÓN
SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL ($1.729.000.-).
Artículo 2°.- El presente gasto se imputa a la partida presupuestaria del ejercicio en
curso.
Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa I.A.T.A.S.A. INGENIERÍA y ASISTENCIA
TÉCNICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SERVICIOS PROFESIONALES A.T.E.C. S.A. (UTE), remítase a las áreas competentes en materia de ejecución del
gasto y oportunamente, archívese. Terrile
RESOLUCIÓN N.º 746/SSTYTRA/16
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016
VISTO:
el Expediente N.º EX-2016-24741586- -MGEYA-DGMSA, la Ley 2148 (texto
consolidado por Ley N.º 5454) y la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del tendido de la red de carriles exclusivos para bicicletas que irán
abarcando toda la ciudad, se hace preciso reformular la distribución de espacios de
estacionamiento en la vía pública prohibiendo el mismo en arterias que por su
geometría no puedan albergar la ciclovía y el estacionamiento simultáneamente;
Que, en tal sentido, diversos tramos de arterias ofrecen un ancho acotado para dar
adecuado servicio a la importante demanda circulatoria que se presenta diariamente;
Que, con el objeto de mejorar las condiciones del tránsito, se hace necesario prohibir
el estacionamiento general de vehículos en diversos tramos de arterias.
Página 74
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Por ello, en virtud de las facultades que le fueron delegadas mediante Resolución Nº
201/SECTRANS/16,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1º.- Prohibir, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa
(90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de vehículos,
durante las 24 horas, junto a la acera derecha en los siguientes tramos de arterias:
CERETTI, entre las calles Monroe y Blanco Encalada.
TACUARI, entre las Avenidas Belgrano y San Juan.
Artículo 2º.- Prohibir, a partir de la fecha de su implementación, el estacionamiento
general de vehículos, durante las 24 horas, junto a la acera izquierda en los siguientes
tramos de arterias:
PUAN, entre la Avenida Perón y la calle Valle.
CABOTTO, entre las calles Agustín R. Caffarena y Juan Manuel Blanes.
NICASIO OROÑO, entre la Avenida Warnes y la calle Cucha Cucha.
CUCHA CUCHA, entre las calles Nicasio Oroño y Tres Arroyos.
Artículo 3º.- La presente norma entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral, vertical y horizontal.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Tránsito y Transporte, de Movilidad Saludable,
a la Policía Federal Argentina, a la Policía Metropolitana, al Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Seguridad Vial, y a las Gerencias Operativas de Planeamiento y
Ordenamiento del Tránsito y de Señalamiento Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia
Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito para los fines propuestos en
el artículo anterior. Terrile
RESOLUCIÓN N.° 761/SSTYTRA/16
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 433/16 y el Expediente Nº 17223452/DGPMOV/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación de un gasto a través del
procedimiento normado en el Decreto N° 433/16 para la contratación de un servicio de
consultoría para la elaboración del Proyecto Ejecutivo de un viaducto ferroviario
elevado en las vías del Ferrocarril Belgrano Sur, tramo intersección con calle Diógenes
Taborda y la Estación Constitución, con destino a la Dirección General de Planificación
de la Movilidad, dependiente de esta Subsecretaría;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que la presente contratación tiene como objetivo elevar a nivel de proyecto ejecutivo
el estudio del Anteproyecto del viaducto ferroviario elevado del Ferrocarril Belgrano
Sur, en el tramo comprendido entre la intersección con la calle Corrales
(aproximadamente) hasta la nueva Estación Constitución, elaborado por medio de la
licitación pública N° 320-0446-LPU14;
Que tal requerimiento obedece a la necesidad de cumplimentar en forma urgente los
requisitos exigidos en la "Guía de DueDiligence para Programas y/o Proyectos con
garantía soberana" en el marco de un proceso de evaluación y estructuración de
Operaciones de Préstamo que se está tramitando ante la Cooperativa Andina de
Fomento (CAF);
Que la obtención del préstamo internacional posibilitaría el llamado -a fines del año en
curso- a licitación pública de las obras del Viaducto Ferroviario elevado en las vías del
Ferrocarril Belgrano Sur, en el tramo comprendido entre la calle Diógenes Taborda y la
Estación Constitución, en la órbita del Ministerio de Transporte de la Nación;
Que como antecedente remoto de la presente contratación cabe mencionar que en
fecha 17 de octubre del año 2007, la entonces Secretaría de Transporte de la Nación y
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribieron el Convenio Marco
en Materia de Transporte Ferroviario (registrado en la Escribanía General de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el N° 42/07, y aprobado por Ley N° 2.818
(texto consolidado por Ley N° 5.454) de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el citado convenio tuvo como objeto que las partes realicen sus mayores
esfuerzos para garantizar un desarrollo eficiente y eficaz del sistema de transporte
ferroviario en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de la
prestación del servicio público, de conformidad al plexo jurídico aplicable a nivel
nacional y local;
Que asimismo, el mismo tuvo origen en la mutua convicción de que la regulación del
transporte ferroviario, tanto a nivel de superficie como subterráneo, corresponde a un
quehacer de políticas públicas concurrentes del Estado Nacional y el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, que es menester proyectar y concretar en conjunto, de modo
de solucionar en forma eficaz y definitiva los inconvenientes que presenta el servicio
de transporte público ferroviario;
Que cabe destacar que la cláusula segunda del Convenio Marco en materia de
Transporte Ferroviario establece que las partes pueden suscribir convenios
complementarios destinados a concretar acciones, programas y proyectos comunes o
de asistencia para alcanzar los objetivos antes mencionados;
Que en esa línea de actuación, en fecha 16 de abril de 2014 el entonces Ministerio del
Interior y Transporte de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires suscribieron un Convenio Complementario al Convenio Marco en materia de
Transporte Ferroviario (protocolizado en el Ministerio del Interior y Transporte de la
Nación con el N° 0036 y registrado en la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con el N° 15.436/14), con el objeto de llevar adelante las
acciones referidas a la realización de los estudios previos y materialización de la
extensión de la traza del Ferrocarril Belgrano Sur, desde la Estación Buenos Aires
hasta la Estación Constitución, mejorando así la conectividad de los partidos de La
Matanza y Merlo; así como también la zona sur de la Ciudad Autónoma de Buenos
Airescon el área central de la región metropolitana;
Que la cláusula segunda del convenio antes mencionado compromete a la Ciudad a
realizar los estudios correspondientes al proyecto del Viaducto del Ferrocarril Belgrano
Sur, entre las Estaciones Sáenz y Constitución, con el objeto de eliminar todos los
pasos ferroviarios a nivel en el tramo comprendido entre ambas estaciones;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que seguidamente, el día 08 de agosto de 2014, la Unidad Ejecutora Central del
entonces Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, la Provincia de Buenos
Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Municipio de la Matanza, suscribieron
un Acta Acuerdo de Cooperación para la ejecución del Proyecto de“Transporte Público
Masivo (BRT) en la Ruta Nacional N° 3 (Contrato de Préstamo BIRF 7794-AR)“,
mediante el cual, entre otras cosas, se acordó que el citado Ministerio se comprometía
a financiar las obras correspondientes a la generación de un Centro de Transbordo
Intermodal que conectará la estación Sáenz del Ferrocarril Belgrano Sur, con la Línea
H del Subte y las líneas del Autotransporte Público de Pasajeros;
Que en sintonía con lo antes indicado, se encuentra previsto para fines del año en
curso, el inicio de obra del referido Centro de Transbordo, el cual corresponde al
Tramo I de la obra del Viaducto Ferroviario elevado del Ferrocarril Belgrano Sur;
Que a los efectos de materializar la totalidad de la obra, en forma continua e
ininterrumpida, se requiere establecer el estudio a nivel de proyecto ejecutivo del
Tramo II del viaducto ferroviario elevado del Belgrano Sur, el cual se encuentra
comprendido entre la calle Diógenes Taborda y la Estación Constitución, ello con el fin
de que éste sea licitado a principios del año próximo y pueda comenzar su realización
en forma consecuente al Tramo I mencionado precedentemente;
Que en ese contexto, tomando en consideración la evaluación integral realizada por la
CAF, la Dirección General de Planificación de la Movilidad concluye que no sería
suficiente la documentación a nivel de anteproyecto que las firmas I.A.T.A.S.A
INGENIERIA Y ASISTENCIA TECNICA S.A. y ATEC S.A. han presentado en el marco
de la licitación pública N° 320-0446-LPU14, toda vez que se requiere el máximo nivel
realizado del Estudio de Ingeniería del tramo del Proyecto mencionado
(preferentemente diseño final o proyecto ejecutivo);
Que la obtención del estudio a nivel de proyecto ejecutivo permite reducir los niveles
de incertidumbre en las tareas a realizar y, consecuentemente, acotar las posibilidades
de mayores costos y adicionales;
Que la UTE conformada por I.A.T.A.S.A. INGENIERÍA y ASISTENCIA TÉCNICAS.A. A.T.E.C. S.A. ha realizado oportunamente el Anteproyecto y Estudio Técnico de
Impacto Ambientaldel tramo del ferrocarril mencionado;
Que esta nueva contratación deviene en una continuidad del servicio oportunamente
prestado en la licitación N° 320-0446-LPU14, toda vez que el Proyecto Ejecutivo
resulta ser una prolongación del Anteproyecto antes mencionado;
Que a razón de ello, la Dirección General de Planificación de la Movilidad considera
que la referida UTE es la única capaz de presentar en término y en forma unívoca y
completa, el proyecto que permitirá la realización de la obra descripta sin necesidad de
que ésta sufra modificaciones sustanciales, encontrándose por consiguiente en
mejores condiciones de presentar la documentación técnica solicitada;
Que de esta manera, se procura evitar la pérdida de financiación por motivos
temporales y el costo adicional para el erario público de la Ciudad que traería
aparejado un llamado a licitación para la contratación antesexpuesta;
Que el Decreto N° 433/16 establece en el inciso b) del artículo 3° que, sólo si
correspondiere en el caso concreto, la gestión de aprobación contará con al menos
tres invitaciones a cotizar y/o tres presupuestos;
Que en tal sentido, se estimó necesario procedera realizar invitaciones a cotizar a las
empresas LATINOCONSULT S.A. y GAGO TONIN S.A., ello a fin de contar con
diferentes referencias de precios;
Que la cotización presentada por las firmas I.A.T.A.S.A. INGENIERÍA Y ASISTENCIA
TÉCNICA S.A. y ATEC S.A. (UTE) resulta ser la más conveniente para el servicio
consignado;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que se encuentra agregado a estas actuaciones el remito N° 02-012 (IF-201625061348-DGPMOV) suscripto por el área correspondiente; como asimismo el informe
N° IF-2016-25065383-DGPMOV donde se presta conformidad al servicio, del que
surge que el mismo ha sido cumplido por la empresa de acuerdo a lo que fuera
requerido;
Que teniendo en miras el cumplimiento de los acuerdos alcanzados con el Estado
Nacional, y atento que se requiere la presentación en forma urgente del estudio a nivel
de proyecto ejecutivo ante la citada CAF,se ha evaluado que dicho procedimiento de
contratación no debe someterse a las modalidades previstas en las Leyes N° 2095 y
N°4764, razón que fundamenta la aplicación de procedimientos alternativos a los
efectos de tramitar el respectivo pago;
Que mediante Resolución N° RESO-2016-693-SSTYTRA se aprobó el gasto
correspondiente al mencionado servicio de consultoría,
Que del citado informe N° IF-2016-25065383-DGPMOV surge que en oportunidad de
confeccionar el compromiso definitivo del gasto se tomó conocimiento que la Solicitud
de Gasto N° 34671 originada en fecha 18 de julio de 2016 fue anulada debido a un
error de coordinación presupuestaria, lo cual derivó en la necesidad de elaborar una
nueva solicitud a efectos de poder ejecutar el gasto conforme la disponibilidad de los
fondos oportunamente previstos para afrontar la contratación de referencia.
Que en función de ello, resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución N° RESO2016-693-SSTYTRA y aprobar el pago del servicio en los términos del Decreto N°
433/16.
Por ello, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto Nº
433/16,
EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Resolución N° RESO-2016-693-SSTYTRA.
Artículo 2°.- Apruébese el gasto correspondiente al servicio de consultoría para la
elaboración del Proyecto Ejecutivo de un Viaducto Ferroviario elevado en las vías del
Ferrocarril Belgrano Sur, tramo Intersección con calle Diógenes Taborda y la Estación
Constitución, a favor de las firmas I.A.T.A.S.A. INGENIERÍA y ASISTENCIA TÉCNICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNOMA DE SERVICIOS PROFESIONALES - A.T.E.C.
S.A. (UTE) CUIT N° 30-71458019-8, por un monto de PESOS UN MILLÓN
SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL ($1.729.000.-).
Artículo 3°.- El presente gasto se imputa a la partida presupuestaria del ejercicio en
curso.
Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa I.A.T.A.S.A. INGENIERÍA y ASISTENCIA
TÉCNICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNOMA DE SERVICIOS PROFESIONALES A.T.E.C. S.A. (UTE), remítase a las áreas competentes en materia de ejecución del
gasto y oportunamente, archívese. Terrile
RESOLUCIÓN N.° 801/SSTYTRA/16
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016
VISTO:
el Expediente Nº EX-2016-25016775- -MGEYA-COMUNA5, la Ley Nº 2148 (texto
consolidado según Ley Nº 5454), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, el Partido Comunista, a través de la
Junta Comunal Nº 5, solicita permiso para el cierre total de Francisco Acuña de
Figueroa, entre Humahuaca y Av. Corrientes, el día sábado 10 de diciembre de 2016,
para la realización de una actividad cultural;
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes
que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de
tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de
acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;
Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte
se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del
tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las
acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía
propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de
Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y
cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió
opinión favorable respecto al corte solicitado;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al
Partido Comunista, a efectuar el corte total de Francisco Acuña de Figueroa entre
Humahuaca y Av. Corrientes, para la realización de una Actividad Cultural, el día
sábado 10 de diciembre de 2016.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº
201/SECTRANS/16,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorizar al Partido Comunista, para la realización de una actividad
cultural, a efectuar, con presencia policial, el corte total de Francisco Acuña de
Figueroa entre Humahuaca y Av. Corrientes, sin afectar las bocacalles, el día sábado
10 de diciembre de 2016, en el horario de 16.00 a 23.00.
Artículo 2º.- Con relación al tránsito que pretenda circular por la arteria afectada
deberá desviarse por las siguientes calles: Humahuaca, Av. Medrano, Sarmiento,
hasta retomar Francisco Acuña de Figueroa.
Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes,
que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros
necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles
molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y
de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento
en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10
de la Ley Nº 2.148.
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma
obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la
limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza
Nº 51.277/96.
Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente,
la misma carecerá de validez.
Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro
espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o
actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la
venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las
áreas correspondientes.
Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros
Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a
las Gerencias Operativas de Regulación del Transporte y de Planeamiento y
Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Terrile
RESOLUCIÓN N.° 835/SSTYTRA/16
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016
VISTO:
el Expediente Nº EX-2016-25915049- -MGEYA-COMUNA5, la Ley Nº 2148 (texto
consolidado según Ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Asociación de Vecinos,
Comerciantes, Profesionales, Artistas y Empresarios del Barrio de Balvanera, a través
de la Junta Comunal N.º 5, solicita permiso el corte total de Sánchez de Loria, entre
Agrelo y México, el sábado 17 de diciembre de 2016, con motivo de la realización de
un festival de tango y música popular;
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes
que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de
tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de
acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;
Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte
se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del
tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las
acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía
propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de
Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y
cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió
opinión favorable respecto al corte solicitado;
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la
Asociación de Vecinos, Comerciantes, Profesionales, Artistas y Empresarios del Barrio
de Balvanera, a efectuar el corte total de Sánchez de Loria, entre Agrelo y México, el
sábado 17 de diciembre de 2016, con motivo de la realización de un festival de tango y
música popular.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº
201/SECTRANS/16,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorizar a la Asociación de Vecinos, Comerciantes, Profesionales,
Artistas y Empresarios del Barrio de Balvanera, el día sábado 17 de diciembre de 2016
en el horario de 14.00 a 24.00, con motivo de la realización de un festival de tango y
música popular, a efectuar, con presencia policial, el corte total de Sánchez de Loria,
entre Agrelo y México, sin afectar bocacalles.
Artículo 2º.- El tránsito que circula por las arterias afectadas, deberá desviarse por el
siguiente recorrido: Agrelo, Av. Boedo, México, hasta retomar Sánchez de Loria.
Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes,
que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros
necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles
molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y
de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento
en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10
de la Ley Nº 2.148.
Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma
obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la
limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza
Nº 51.277/96.
Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente,
la misma carecerá de validez.
Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro
espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o
actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la
venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las
áreas correspondientes.
Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros
Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a
las Gerencias Operativas de Regulación del Transporte y de Planeamiento y
Ordenamiento del Tránsito y pase a la repartición de origen para su notificación a la
solicitante. Cumplido, archívese. Terrile
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 873/SSTYTRA/16
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016
VISTO:
Los Expedientes Nº EX-2016-27361460- -MGEYA-DGTYTRA y Nº EX-201626901823- -MGEYA-DGFEP, la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666),
la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, la U.T.E. Construere Ingeniería S.A. //
S.E.S. S.A. solicita autorización para la afectación al tránsito de la calle Caaguazú en
su intersección con las calles Oliden y Larrazabal, en el marco del proyecto de
"Adecuación Hidráulica Red de captación pluvial VII Ramal Caaguazú";
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes
que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de
tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de
acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;
Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte
se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del
tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las
acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía
propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de
Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y
cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió
opinión favorable respecto al corte solicitado;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la
U.T.E. Construere Ingeniería S.A. // S.E.S. S.A. a realizar la afectación al tránsito de la
calle Caaguazú en su intersección con las calles Oliden y Larrazabal, en el plazo
solicitado.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº
201/SECTRANS/16;
EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorizar a la U.T.E. Construere Ingeniería S.A. // S.E.S. S.A., a realizar,
con motivo de la obra "Adecuación Hidráulica Red de captación pluvial VII Ramal
Caaguazú", las siguientes afectaciones al tránsito, desde el 4 de enero de 2017 y por
el término de 90 días corridos:
Cierre al tránsito de la calle Caaguazú a la altura de los frentes Nº 6180/95 en
su intersección con la calle Oliden, sin afectar bocacalles.
Cierre al tránsito de la calle Caaguazú a la altura de los frentes Nº 5990/85
entre las calles Larrazabal y Fonrouge, sin afectar bocacalles.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a
la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la
afectación, de acuerdo a los croquis presentados, indicando los desvíos OlidenTonelero y Pola-Garcia de Cossio, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La
cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 Y Nº3962.
Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de
siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo,
se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº
51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente
afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de
incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa.
Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo
permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas
deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de
frentistas y de vehículos de emergencia.
Artículo 5º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse
únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el
Dirección General de Fiscalización del Espacio Público.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Policía, a las Direcciones Generales de Fiscalización del Espacio
Público (Gerencia Operativa de Aperturas en Vía Pública), del Cuerpo de Agentes del
Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección
de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a las
Gerencias Operativas de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito; de Regulación
del Transporte y remítase a la repartición de origen para su notificación a la solicitante.
Cumplido, archívese. Terrile
RESOLUCIÓN N.° 874/SSTYTRA/16
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016
VISTO:
Los Expedientes Nº EX-2016-21657672- -MGEYA-DGTYTRA, Nº EX-2016-22005275- MGEYA-DGFEP, y Nº EX-2016-27670904- -MGEYA-DGFEP, la Ley Nº 2148 (texto
consolidado según Ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, el consorcio CMI solicita permiso para
la afectación de la Avenida Fernández de la Cruz entre la calle Del Barco Centenera y
la Avenida Perito Moreno, con motivo de la obra "Colector Margen Izquierda, Desvío
Colector Baja Costanera y Obras Complementarias";
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes
que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de
tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de
acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte
se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del
tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las
acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía
propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de
Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y
cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió
opinión favorable respecto al corte solicitado;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al
consorcio CMI a realizar la afectación de la Avenida Fernández de la Cruz entre la
calle Del Barco Centenera y la Avenida Perito Moreno, en el plazo solicitado.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº
201/SECTRANS/16,
EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorizar al consorcio CMI a realizar, únicamente con presencia policial y
sin afectar bocacalles, las siguientes afectaciones al tránsito con motivo de la obra
"Colector Margen Izquierda, Desvío Colector Baja Costanera y Obras
Complementarias":
Afectación parcial de 2 carriles (8 metros) junto al cordón de vereda impar de la
Avenida Fernández de la Cruz (sentido al norte) en su intersección con la calle Del
Barco Centenera, debiéndose dejar en todo momento liberados 3.86 metros para la
circulación del metrobus en sentido norte, desde el 7 de febrero de 2017 y por el
término de 90 días corridos. El tránsito vehicular que circula en sentido norte sobre la
Avenida Fernández de la Cruz deberá ser desviado por las calles: Crespo-CorralesDel Barco Centenera.
Afectación parcial de 1 carril (4 metros) junto al cordón de vereda impar de la Avenida
Fernández de la Cruz (sentido al norte) en su intersección con la calle Mom, sin
afectar esta última y debiéndose dejar en todo momento liberados 3.55 metros para la
circulación del tránsito en sentido norte por la Avenida Fernández de la Cruz, desde el
3 de enero de 2017 y por el término de 90 días corridos. Afectación parcial de 2
carriles (7.83 metros) de la Avenida Fernández de la Cruz (sentido al sur) en su
intersección con la calle Agustín de Vedia, sin afectar esta última y debiéndose dejar
en todo momento liberados 3.72 metros para la circulación del tránsito en sentido sur
por la Avenida Fernández de la Cruz, desde el 14 de marzo de 2017 y por el término
de 90 días corridos.
Se deberá prohibir el estacionamiento general de vehículos las 24 horas en los tramos
de la Avenida Fernández de la Cruz afectados por los trabajos en cuestión y no se
autoriza la afectación de los carriles del metrobus.
Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a
la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la
afectación, de acuerdo a los croquis presentados, los cuales pasan a formar parte de
la presente norma, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá
adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 Y Nº3962.
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Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de
siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo
se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº
51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente
afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de
incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa.
Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo
permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas
deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de
frentistas y de vehículos de emergencia.
Artículo 5º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse
únicamente si se cuenta con los correspondientes permisos de obra emitidos por la
Dirección General de Fiscalización del Espacio Público.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Policía, a la Dirección General de Fiscalización en Vía Pública
(Aperturas en Vía Pública), del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y la
Seguridad Vial; de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control
de Obras; y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito; de
Proyectos de Regulación del Transporte y remítase a la repartición de origen para su
notificación a la solicitante. Cumplido, archívese. Terrile
RESOLUCIÓN N.° 875/SSTYTRA/16
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016
VISTO:
El Expedientes Nº EX-2016-26097966- -MGEYA-DGTYTRA, la Ley Nº 2148 (texto
consolidado según Ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, la empresa Ilubaires S.A. solicita
permiso para la afectación al tránsito del túnel de la Avenida Del Libertador y el
Viaducto Carranza con motivo de la obra: “Puesta en Valor del Viaducto Carranza y
Túnel del Libertador“;
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes
que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de
tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de
acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;
Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte
se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del
tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las
acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía
propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de
Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y
cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió
opinión favorable respecto al corte solicitado;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la
empresa Ilubaires S.A. la afectación de la Avenida Del Libertador y de la Avenida
Santa Fe en el plazo solicitado.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº
201/SECTRANS/16;
EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Ilubaires S.A., con motivo de la obra: “Puesta en
Valor del Viaducto Carranza y Túnel del Libertador“, a efectuar, únicamente con
presencia policial y sin afectar bocacalles, las siguientes afectaciones al tránsito:
Desde el 26 de diciembre de 2016 y por el término de 90 días corridos en el horario de
23:00 a 06:00 de lunes a viernes:
Afectación de un carril por sentido de circulación del túnel del Viaducto
Carranza sita en la Avenida Santa Fe Fte. Nº 5100-5200 (entre A. Carranza y Arévalo)
y Avenida Cabildo Fte. Nº 0-200 (entre Arévalo y Santos Dumont); y del Túnel del
Libertador sita en Avenida Del Libertador Fte. Nº 5200-5300 (entre Teodoro García y
Virrey Loreto). Desde el 1 de enero de 2016 y por el término de 60 días corridos y solo
para las tareas de instalación de los nuevos paneles acústicos, reparaciones de
mampostería y tareas de pintura:
En el horario de 06:00 a 10:00: afectación de un carril solo del sentido a
provincia del Viaducto Carranza sita en la Avenida Santa Fe Fte. Nº 5100-5200 (entre
A. Carranza y Arévalo) y Avenida Cabildo Fte. Nº 0-200 (entre Arévalo y Santos
Dumont); y del Túnel del Libertador sita en Avenida Del Libertador Fte. Nº 5200-5300
(entre Teodoro García y Virrey Loreto).
En el horario de 18:00 a 22:00: afectación de un carril solo del sentido a capital
del Viaducto Carranza sita en la Avenida Santa Fe Fte. Nº 5100 - 5200 (entre A.
Carranza y Arévalo) y Avenida Cabildo Fte. Nº 0-200 (entre Arévalo y Santos Dumont);
y del Túnel del Libertador sita en Avenida Del Libertador Fte. Nº 5200-5300 (entre
Teodoro García y Virrey Loreto).
Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a
la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la
afectación de acuerdo a los croquis presentados; debiendo asimismo cumplir con las
etapas de obra propuestas en dicho expediente y con lo dispuesto en el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá
adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 Y Nº3962.
Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de
siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo,
se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº
51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente
afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de
incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa.
Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo
permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas
deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de
frentistas y de vehículos de emergencia.
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Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Policía, a las Direcciones Generales de Fiscalización del Espacio
Público (Gerencia Operativa de Aperturas en Vía Pública), del Cuerpo de Agentes del
Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección
de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a las
Gerencias Operativas de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito; de Regulación
del Transporte y remítase a la repartición de origen para su notificación a la solicitante.
Cumplido, archívese. Terrile
RESOLUCIÓN N.° 888/SSTYTRA/16
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 433/16, Resoluciones N° 761/SSTYTRA/16 y 862/SSTYTRA/16, y el
Expediente Nº 17223452/DGPMOV/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación de un gasto a través del
procedimiento normado en el Decreto N°433/16 para la contratación de un servicio de
consultoría para la elaboración del Proyecto Ejecutivo de un viaducto ferroviario
elevado en las vías del Ferrocarril Belgrano Sur, tramo intersección con calle Diógenes
Taborda y la Estación Constitución, con destino a la Dirección General de Planificación
de la Movilidad, dependiente de esta Subsecretaría;
Que en tal sentido la Dirección General de Planificación de la Movilidad requirió la
aprobación del SETENTA POR CIENTO (70%) del gasto correspondiente al
mencionado servicio de consultoría por un monto de PESOS UN MILLÓN
SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL ($1.729.000);
Que dicho gasto fue aprobado mediante Resolución N° 761/SSTYTRA/16;
Que en consecuencia la citada UTE procedió a dar cumplimiento con la última entrega
pactada la que se corresponde con el Proyecto Ejecutivo Final, memoria de ingeniería
y planos, cuyo remito identificado con el N° 02-015 (IF-2016-28027028-DGPMOV) se
encuentra suscripto por el área correspondiente y obra agregado en el Orden N° 56 de
las presentes actuaciones;
Que en tal sentido la Dirección General de Planificación de la Movilidad se expidió
mediante el informe N° IF-2016-27525706-DGPMOV prestando conformidad a la
citada entrega y dejando constancia del cumplimiento por parte de la empresa de lo
que le fuera requerido;
Que a razón de ello, mediante Resolución N° 862/SSTYTRA/16 se aprobó el gasto
correspondiente al TREINTA POR CIENTO (30%) del servicio de consultoría
contratado en los términos del Decreto N° 433/16, por un monto de PESOS
SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($741.000.-);
Que seguidamente se tomó conocimiento de la imposibilidad de comprometer en
forma definitiva el presupuesto asignado para afrontar la mencionada contratación, por
lo que devino necesario elaborar una nueva solicitud de gastos y realizar un
compromiso definitivo acorde a dicha solicitud.
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Que a tal efecto, encontrándose efectivamente comprometido el gasto correspondiente
al TREINTA POR CIENTO (30%) del servicio de consultoría contratado, resulta
conveniente dejar sin efecto la Resolución N° 862/SSTYTRA/16 y aprobar el pago del
servicio en los términos del Decreto N° 433/SSTYTRA/16.
Por ello, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto Nº
433/16,
EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución N° 862/SSTYTRA/16.
Artículo 2°.- Aprobar el gasto correspondiente al TREINTA POR CIENTO (30%) del
servicio de consultoría para la elaboración del Proyecto Ejecutivo de un Viaducto
Ferroviario elevado en las vías del Ferrocarril Belgrano Sur, tramo Intersección con
calle Diógenes Taborda y la Estación Constitución, a favor de las firmas I.A.T.A.S.A.
INGENIERÍA y ASISTENCIA TÉCNICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNOMA DE
SERVICIOS PROFESIONALES - A.T.E.C. S.A. (UTE) CUIT N° 30-71458019-8, por un
monto de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($741.000).
Artículo 3°.- El presente gasto se imputa a la partida presupuestaria del ejercicio en
curso.
Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa I.A.T.A.S.A. INGENIERÍA y ASISTENCIA
TÉCNICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNOMA DE SERVICIOS PROFESIONALES A.T.E.C. S.A. (UTE), remítase a las áreas competentes en materia de ejecución del
gasto, publíquese y oportunamente, archívese. Terrile
RESOLUCIÓN N.° 20/SECTRANS/17
Buenos Aires, 13 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley Nacional Nº 13.064, aplicada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley Nº 70, las
Leyes N° 123 y Nº 2.809, conforme texto consolidado Ley Nº 5.666, los Decretos Nº
1254/GCBA/08, Nº 127/GCBA/14, Nº 675/GCBA/2016, Nº 203/GCBA/16 y el
expediente Nº EX-2017-2857724-MGEYA-DGIT, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el visto, tramita la Licitación Pública Nacional de
Obra Mayor N° 159/SIGAF/2017 que tiene por objeto la realización de la obra
"REFACCIONES OFICINAS AZOPARDO 455", a ser ejecutada por la Dirección
General de Infraestructura de Transporte, dependiente de esta repartición;
Que la contratación mencionada tiene por objeto la refacción de las oficinas ubicadas
en el 1º, 2º y 3º piso del mencionado inmueble para 238 puestos de trabajo, a
ejecutarse en el marco de la demolición total del lote de Av. Paseo Colón 1060;
Que dicha demolición se realizará bajo los lineamientos establecidos por Decreto
Municipal N° 1436/46, el cual prevé el ensanche de dicha arteria entre la Av. San Juan
y la calle Humberto 1º, con el fin de cumplimentar las necesidades del proyecto
Metrobus Del Bajo;
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Que, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 203/GCBA/16, se establece
forma, plazo de publicación y de anticipación del presente llamado a Licitación Pública,
en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires por cinco (5) días;
Que el plazo para la realización de la citada obra se ha establecido en un total de
CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a contar desde el Acta de Inicio;
Que el presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES
QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON SEIS CENTAVOS
($8.517.990,06);
Que se incluye, en los Pliegos de la Licitación que se propicia, la previsión de un
anticipo financiero del 30%, teniendo en cuenta las características y requerimientos
particulares de la presente obra, en el entendimiento de que con ella se facilitará el
desenvolvimiento y la realización de las tareas que se contratan, considerando,
además, que dicha medida acrecentará el número de empresas concurrentes a los
procesos licitatorios, otorgando una mayor transparencia;
Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Públicas Mayores fue
aprobado por el Decreto Nº 1254/GCABA/08;
Que la entonces Dirección General de Transporte Masivo de Buses Rápidos, actual
Dirección General de Infraestructura de Transporte, en su carácter de Organismo
Técnico, confeccionó los pliegos licitatorios que se acompañan como Anexo I a la
presente norma;
Que obra la pertinente solicitud de gastos emitida a través del Sistema Integrado de
Gestión y Administración Financiera (S.I.G.A.F.);
Que las erogaciones a que dé lugar la presente obra, serán imputadas a las partidas
presupuestarias de los ejercicios correspondientes;
Que las Direcciones Generales de Seguros y de Redeterminación de Precios, han
tomado la debida intervención, dando cumplimiento a la normativa vigente;
Que se han subsanado las observaciones realizadas por dichas reparticiones según
ha correspondido;
Que, asimismo, la Agencia de Protección Ambiental ha tomado la intervención que le
corresponde atento lo establecido en la Ley N° 123;
Que, mediante el Decreto N° 675/GCBA/2016 se modificó la estructura orgánica
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Por ello, en un todo de acuerdo con la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, y en
uso de las facultades conferidas por los Decreto N° 203/GCBA/16,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1º.- Aprobar los Pliegos de Bases de Condiciones Particulares (PLIEG- 201704406767- DGIT) y de Especificaciones Técnicas (IF- 2017-02932809-DGIT; IF-201702940813- -DGIT -anexo I PET-) que como Anexos se acompañan y forman parte
integrante de la presente, para la realización de la Obra "REFACCIONES OFICINAS
AZOPARDO 455".
Artículo 2º.- Llamar a Licitación Pública Nacional N° 159/SIGAF/2017 para el día 21 de
febrero de 2017 a las 15:00 hs., en Martín García 346, 5° piso, atento a lo establecido
en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064.
Artículo 3º.- Establécese que el presupuesto oficial de la obra asciende a PESOS
OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON
SEIS CENTAVOS ($8.517.990,06).
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Artículo 4º.- Los Pliegos de Bases y Condiciones serán gratuitos y podrán ser
consultados y obtenidos en el sitio de Internet del Ministerio de Desarrollo Urbano
(www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php)
, donde los interesados podrán formular las consultas.
Artículo 5º.- Las erogaciones a que dé lugar la presente obra, serán imputadas a las
partidas presupuestarias de los ejercicios correspondientes.
Artículo 6º.-Remítanse las invitaciones y, cumpliéndose con el plazo de anticipación
establecido en la normativa vigente, publíquese el presente llamado a Licitación
Pública en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de 5 días y en
el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
(www.compras.buenosaires.gov.ar).
Artículo 7º.- La presentación de ofertas se realizará en la Subgerencia Operativa de
Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
hasta el día 21 de febrero de 2017 a las 15:00 horas sita en Martín García 346 5° piso,
CABA.
Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y a la Dirección General de
Infraestructura de Transporte. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano
y Transporte. Cumplido, archívese. Méndez
ANEXO
RESOLUCIÓN N.º 61/SSTYTRA/17
Buenos Aires, 30 de enero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº EX-2017-3484223- -MGEYA-DGTYTRA, la Ley Nº 2148 (texto
consolidado según Ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, Telespazio solicita permiso para la
afectación al tránsito de la Avenida Cabildo con motivo de la instalación de un sistema
de cámaras lectoras de patentes ubicadas en ménsulas y pórticos viales;
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes
que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de
tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de
acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;
Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte
se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del
tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las
acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía
propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de
Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y
cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió
opinión favorable respecto al corte solicitado;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la
empresa Telespazio a afectar al tránsito la Avenida Cabildo en el plazo solicitado.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº
201/SECTRANS/16,
EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Telespazio, con motivo de realizar la instalación de
un sistema de cámaras lectoras de patentes, a realizar, únicamente con presencia
policial y sin afectar bocacalles, las siguientes afectaciones al tránsito:
Desde el día 30 de enero de 2017 a las 20:00 hasta las 02:00 del día posterior:
Corte al tránsito de la Avenida Cabildo (sentido al centro) entre las calles
Paroissien y Jaramillo, sin afectar los carriles de circulación del Metrobus.
El día 31 de enero de 2017 en el horario de 01:00 a 05:00:
Corte al tránsito de la Avenida Cabildo (sentido al provincia) entre las calles
Paroissien y Jaramillo, sin afectar los carriles de circulación del Metrobus.
Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a
la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la
afectación, indicando los desvíos por Comodoro Rivadavia-Vuelta de Obligado y por
Paoissien-Ciudad de La Paz, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La
cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 Y Nº3962.
Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de
siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo,
se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº
51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente
afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de
incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa.
Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo
permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas
deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de
frentistas y de vehículos de emergencia.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales de Fiscalización
del Espacio Público (Gerencia Operativa de Aperturas en Vía Pública), del Cuerpo de
Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de
Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de
Limpieza; a las Gerencias Operativas de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y
de Regulación del Transporte y remítase a la repartición de origen para su notificación
a la solicitante. Cumplido, archívese. Terrile
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 63/SSTYTRA/17
Buenos Aires, 31 de enero de 2017
VISTO:
el Expediente N.º EX-2017-03703981- -MGEYA-DGTYTRA, la Ley N.º 2148 (texto
consolidado según Ley N.º 5666), y
CONSIDERANDO:
Que según estudios realizados por la Dirección General de Tránsito y Transporte, se
detectó la necesidad de contemplar la prohibición general de estacionamiento de
vehículos junto al cordón de la acera derecha en el horario de 7.00 a 21.00 horas, en
la Avenida San Juan, entre las calles La Rioja y Matheu;
Que resulta necesario establecer los lineamientos para una mejor interpretación de las
normas de estacionamiento por parte de los usuarios, como también para un control
más efectivo;
Que en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que realice la prohibición
con carácter experimental y evaluativo del estacionamiento de vehículos junto al
cordón de la acera derecha en el horario de 7.00 a 21.00 horas, en la Avenida San
Juan, entre las calles La Rioja y Matheu.
Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1º.- Prohibir, con carácter experimental y evaluativo por el término de
NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha de su implementación, el
estacionamiento de vehículos junto al cordón de la acera derecha en el horario de 7.00
a 21.00 horas, en la Avenida San Juan, entre las calles La Rioja y Matheu.
Artículo 2º.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento vial integral (vertical y horizontal) que proyectará y ejecutará
la Dirección General de Tránsito y Transporte.
Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales de Tránsito y
Transporte, Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial y a las
Gerencias Operativas de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito para los fines
propuestos en el artículo anterior. Cumplido, archívese. Terrile
RESOLUCIÓN N.° 67/SSREGIC/17
Buenos Aires, 7 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 21.291.449/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de productos alimenticios en general, Comercio
minorista de Bebidas en general envasadas; Comercio minorista de Productos
Alimenticios envasados", para el inmueble sito en la calle Cochabamba Nº 905, Planta
Baja y Sótano, UF. Nº 2, con una superficie a habilitar de 33,91 m², y
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1 "Zona de
Amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,
Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe Nº 22051779-DGIUR-2016, considera que desde el
punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para
acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan
impactos relevantes en el Distrito APH 1 Zona 4d;
Que los usos consignados permitidos son: "Comercio minorista de Productos
alimenticios y/o bebidas; Comercio minorista de Productos Alimenticios envasados";
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO
DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO
RESUELVE
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 351-SSREGIC-2016 de fecha 30 de
Septiembre de 2016.
Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Comercio minorista de productos alimenticios en general, Comercio minorista
de Bebidas en general envasadas; Comercio minorista de Productos Alimenticios
envasados", para el inmueble sito en la calle Cochabamba Nº 905, Planta Baja y
Sótano, UF. Nº 2, con una superficie a habilitar de 33,91 m² (Treinta y tres metros
cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la
normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado
publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,
modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección
General de Interpretación Urbanística.
Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Cruz
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 68/SSREGIC/17
Buenos Aires, 7 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 14359505/DGROC/2014 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle San Blas Nº 5125/27 UF Nº 2, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar"
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 28.98 m2 los cuales fueron
ejecutados en forma no reglamentaria (Piso 1º: Sector lavadero; Piso 2º: Habilitación
de servicio, Kitchenette y Baño), según surge del cotejo entre el plano correspondiente
a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 17 Pág.
1/2 (PLANO-2015-36571812-DGROC) y los planos presentados para regularizar la
situación s/ Nº de Orden 26 (PLANO-2016-13808134-DGROC), con destino "Vivienda
Multifamiliar".
Que obra s/Nº de Orden 25 Pág. 1 y 2/15 (RE-2016-13807905-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 2 Pág. 1 y 2/5 (RE-201414385733-DGROC),
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.4.
"Distrito R2b: b) R2bII, Punto 4, d) Supera FOT" del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 28 Pág. 2/3 (IF-2016-18964950DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 25 Pág. 1 y 2/15 (RE2016-13807905-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en
Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.
Por ello en uso de las atribuciones,
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL SUBSECRETARIO
DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a
proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 26 (PLANO-201613808134-DGROC) ampliación conformada por un total de 28.98 m2, para la finca sita
en la calle: San Blas Nº 5125/27 UF Nº 2; Nomenclatura Catastral: Circ 15 Secc. 91
Manz. 104 Parc. 31, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del
Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la
constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las
prescripciones del inciso d) de las citada norma.
Articulo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección
General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz
RESOLUCIÓN N.° 69/SSREGIC/17
Buenos Aires, 7 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 539874/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle
Arregui N° 6885-87, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Unifamiliar"
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 106.92 m2 de los cuales
71.19 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Alta: Palier, Dormitorios,
Ante Baño, Baño, Sectores Dormitorios y Sector Vestidor); en tanto que 35.73 m2
fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (P. Alta : Escalera, Sector Vestidor,
Sectores Dormitorios, Baño y Alero), según surge del cotejo entre el plano
correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de
Orden 8 Pág. 2/3 (PLANO-2015-4700466 -DGROC) y los planos presentados para
regularizar la situación s/ Nº de Orden 40 (PLANO-2017-03126423-DGROC), con
destino "Vivienda Unifamiliar".
Que obra s/Nº de Orden 7 Pág. 11 y 12/31 (RE-2015-04700333-DGROC) la Memoria
e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 7 Pág. 1 y 2/31 (RE-201504700333- -DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Articulo. 5.4.1.2
"Distrito R1b; a) R1bI, punto 4) FOT Max ­ Retiro de frente mínimo" del código de
Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
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Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 31 Pág. 2/3 (IF-2016-26687391DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 7 Pág. 11 y 12/31 (RE2015-04700333 -DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en
Contravención" inciso d) del Código de la Edificación
Por ello en uso de las atribuciones,
EL SUBSECRETARIO
DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO
RESUELVE
Articulo 1º.- Autorizase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a
proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 40 (PLANO-201703126423-DGROC) ampliación conformada por un total de 106.92 m2 de los cuales
71.19 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria; en tanto que 35.73 m2
fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria, para la finca sita en la calle Arregui
6885-87 Nomenclatura Catastral: Circ 15 Secc. 93 Manz. 11 Parc. 31, cuyo destino es
"Vivienda Unifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de
las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada
norma.
Articulo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección
General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz
RESOLUCIÓN N.° 70/SSREGIC/17
Buenos Aires, 7 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 16226726/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Rosalía de Castro Nº 4724/26, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar"
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 30.87 m2 los cuales 7.99
m2 en forma reglamentaria (Piso 1º: Costura), en tanto que 22.88 m2 en forma no
reglamentaria (Piso 1º: Quincho y Escalera), según surge del cotejo entre el plano
correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de
Orden 9 Pág. 1/6 (PLANO-2016-16226702-DGROC) y los planos presentados para
regularizar la situación s/ Nº de Orden 37 (PLANO-2015-21802978 -DGROC), con
destino "Vivienda Multifamiliar".
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que obra s/Nº de Orden 8 Pág. 1 y 2/3 (RE-2016-16226699-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 33 Pág. 1 y 2/3 (RE-201621382074- -DGROC), con su correspondiente autorización en el Nº Orden 47 Pág. 1 a
7/8 (RE-2016-24340594-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.2.2 "Alturas mínima de locales y
distancias, mínima entre solados" ambos del Código de la Edificación.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 48 Pág. 2/3 IF-2016-24590105 DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 8 Pág. 1 y 2/3 (RE-201616226699 -DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en
Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.
Por ello en uso de las atribuciones,
EL SUBSECRETARIO
DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a
proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 37 (PLANO-201521802978-DGROC) ampliación conformada por un total de 30,87 m2, para la finca sita
en la calle: Rosalia de Castro Nº4724/26, Nomenclatura Catastral: Circ 01 Secc. 77
Manz. 36A Parc. 02, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del
Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la
constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las
prescripciones del inciso d) de las citada norma.
Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección
General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz
RESOLUCIÓN N.° 71/SSREGIC/17
Buenos Aires, 7 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 24.760.218/2016, por el que se consulta respecto de la perforación
de tangentes, para el proyecto de "Obra Nueva" a materializarse en el predio sito en la
calle Rio de Janeiro Nº 746/50/54/60 según los criterios establecidos en el Acuerdo Nº
572-CPUAM-2004, y
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión, se encuentra afectado a un Distrito R2aII de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano, Ley Nº 449 y Texto Ordenado según
Decreto Nº 1181-GCBA-2007 (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2772);
Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección
General de Interpretación Urbanística, mediante Informe Nº 4184446-DGIUR-2017, de
acuerdo a la normativa vigente se informa que en cuanto a la compensación
volumétrica, el Acuerdo Nº 572 - CPUAM ­ 2004 establece:
"...Art 1º: En todos los Distritos de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano
que admitan la materialización de la tipología "Perímetro Libre" y sus derivados "Semi
Perímetro Libre" y "Combinación de Tipologías", se podrá autorizar el desarrollo de un
volumen, que rebase el plano límite, resultante de aplicar las relaciones R y r"
establecida para su distrito de zonificación, con una superficie cubierta no mayor al 9%
(nueve por ciento) de la superficie cubierta computable para el cálculo de F.O.T. que
se construya por debajo de dichos planos y por encima de la cota de la parcela. En
caso de optar por esta variante, se deberá cumplir con las siguientes restricciones
concurrentes:
La superficie total a construir no podrá superar aquella determinada por la aplicación
de las relaciones determinadas por el Art. 4.3.3. altura de un Edificio de Perímetro
Libre del Código de planeamiento Urbano y el F.O.T. establecido para el Distrito
correspondiente.
Ninguna construcción podrá superar un plano horizontal ubicado a 10m por
debajo del encuentro de las tangentes determinadas por la relación r.
No podrán proyectarse plantas habitables con una superficie menor al 25% de
la planta tipo del edificio.
Por encima de estas plantas solo podrán ubicarse los servicios del edificio como salas
de máquinas y tanques de agua..."
Que para el presente estudio se adjuntó documentación mediante RE-2016-24760206DGROC, del Nº de Orden 5 del Expediente Electrónico (EE), consistente en: Memoria
descriptiva; en IFMUL-2016-24760214-DGROC, del Nº de Orden 8: Relevamiento
fotográfico de la cuadra; en RE-2016-24760215-DGROC, del Nº de Orden 10:
Consulta catastral; en RE-2016-24760212-DGROC, del Nº de Orden 11: Perimetral y
ancho de calle; en PLANO-2016-24760213-DGROC, del Nº de Orden 12: Croquis de
la propuesta con plantas y vistas; mediante RE-2016-24760208-DGROC, del Nº de
Orden 13: Balance de superficies calculando la perforación y cortes; y en RE-201624760207-DGROC, del Nº de Orden 14: Axonométrica de la propuesta inserta en la
manzana;
Que se trata de una parcela intermedia identificada con el N° 034a, que posee un
frente de 25.92m, y 58.85m sobre uno de sus lados, con una superficie total
aproximada de 1543.08m2;
Que dicha parcela se sitúa en una manzana típica, delimitada por las calles Rio de
Janeiro, Estivao, Ramos Mejía y Cangallo, y se halla afectada por el trazado de la
Línea Interna de Basamento de la manzana ubicada a una distancia de 35.01m
respecto de la Línea Oficial, de acuerdo a documentación adjunta al EE;
Que se propone un volumen de tipología de "Perímetro Libre" con planta baja libre de
acuerdo a lo previsto por el Art. 4.3.10 "Edificación con Planta Baja Libre";
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que con relación a la capacidad constructiva del predio, el mismo posee una superficie
total aproximada de 1543.08 m2; el FOT correspondiente según distrito es 3.464; la
superficie permitida según FOT es de 5345.23m2; y la superficie proyectada según
FOT de 5344.58m2, la cual deberá ser verificada por la Dirección General Registro de
Obras y Catastro al momento de la presentación de los planos;
Que en cuanto a los usos, el edificio se destinara a "Vivienda Multifamiliar con
Estacionamiento Comercial", los cuales resultan usos admitidos en el distrito, debiendo
cumplir con las pautas y condiciones que se indican en el Cuadro de Usos 5.2.1 a) del
Código de Planeamiento Urbano, para su localización;
Que con relación a la compensación volumétrica solicitada, según lo declarado y
graficado en PLANO-2016-24760213-DGROC, del Nº de Orden 12, RE-201624760208-DGROC, del Nº de Orden 13 y RE-2016-24760207-DGROC, del Nº de
Orden 14, surge que la superficie computable bajo tangentes es de 4645.24m2; el 9%
de la superficie computable bajo tangentes es de 418.07m2; y la superficie proyectada
sobre tangentes es de 405.81m2, verificando el porcentaje de perforación admitido;
Que con relación a la altura del edificio, el mismo no supera un plano limite ubicado a
10m por debajo del encuentro de las tangentes determinadas por la relación r; toda
vez que la altura de encuentro de tangentes es a +72.04m, el plano límite permitido
resulta ser de +62.04m y la altura total del edificio proyectado es de 61.70m,
considerando un plano de arranque de tangentes a +5.30m, y una tolerancia del 3%
prevista por el art. 4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano;
Que la superficie de la planta tipo es de 341.37m2; el 25% de la superficie de la planta
tipo es de 85.34m2 y la superficie de la última planta habitable es de 137.18m2, mayor
a la superficie mínima exigida;
Que de lo descripto, la mencionada Gerencia Operativa concluye que el proyecto
obrante en PLANO-2016-24760213-DGROC, del Nº de Orden 12, RE-2016-24760208DGROC, Nº de Orden 13 y RE-201624760207-DGROC, del Nº de Orden 14, se encuentra comprendido dentro de los
lineamientos previstos en el Acuerdo Nº 572 - CPUAM ­ 2004, por lo que resulta
factible acceder a la compensación volumétrica solicitada;
Que lo dictaminado no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones
contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, así como las
relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la
documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO
DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
RESUELVE
Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, y dentro de los
lineamientos previstos en el Acuerdo Nº 572-CPUAM-2004, el proyecto de
compensación volumétrica a materializarse en el predio sito en la calle Rio de Janeiro
Nº 746/50/54/60, Nomenclatura Catastral: Sección 45, Manzana 153, Parcela 034a,
propuesto mediante PLANO-2016-24760213-DGROC, del Nº de Orden 12, RE-201624760208-DGROC, Nº de Orden 13 y RE-2016-24760207-DGROC, del Nº de Orden
14 del EE, de acuerdo a lo indicado en los considerandos de la presente y debiendo
cumplir con la restante normativa vigente que resulte de aplicación y no haya sido
expresamente tratada.
Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
emisión; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducara de pleno
derecho lo autorizado precedentemente.
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado y la
documentación obrante en PLANO-2016-24760213-DGROC, del Nº de Orden 12, RE2016-24760208-DGROC, Nº de Orden 13 y RE-2016-24760207-DGROC, del Nº de
Orden 14 del EE; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN N.° 9438/MCGC/16
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N°
23.297.639-MGEYA-DGTALMC-2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de
aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas
documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen;
Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen
deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al
proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con
la presentación de dicha rendición;
Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 3909/RPC/15 titulado "Una teoría del
espacio", siendo responsable del mismo el señor Alberto Antonio Sendros Juárez
CUIT 20-20751463-3, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 7200/MCGC/15
por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del
proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 150.000.-;
Que el responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes
requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $
150.000,31.-, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los
oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen
en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes;
Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la
recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 150.000.-;
Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del
proyecto Nº 3909/RPC/15 por el monto establecido mediante la Resolución Nº
7200/MCGC/15;
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución
Nº 648/MCGC/10,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones del beneficiario de la Resolución Nº
7200/MCGC/15, señor Alberto Antonio Sendros Juárez CUIT 20-20751463-3, en
concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 3909/RPC/15
titulado "Una teoría del espacio", por la suma de $ 150.000.-.
Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa
Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario. Petitt
Página 101
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 9439/MCGC/16
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico Nº
13.204.484/MGEYA-DGTALMC/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de
aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas
documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen;
Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen
deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al
proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con
la presentación de dicha rendición;
Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 2450/RPC/14 titulado "Qué ves cuando
no ves", siendo responsable del mismo el señor Octavio Larreteguy DNI 21.535.642, el
cual fue aprobado mediante Resolución Nº 7304/MCGC/14 por resultar el mismo de
interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del
proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 149.900.-;
Que el responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes
requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $
149.900.-, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente
presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus
aspectos formales con los requerimientos legales vigentes;
Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la
recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 149.900.-;
Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del
proyecto Nº 2450/RPC/14 por el monto establecido mediante la Resolución Nº
7304/MCGC/14;
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución
Nº 648/MCGC/10,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones del beneficiario de la Resolución Nº
7304/MCGC/14, señor Octavio Larreteguy DNI 21.535.642, en concepto de gastos
relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 2450/RPC/14 titulado "Qué ves cuando
no ves", por la suma de $ 149.900.-.
Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa
Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario. Petitt
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 9440/MCGC/16
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico Nº
8.341.524/MGEYA-DGTALMC/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de
aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas
documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen;
Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen
deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al
proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con
la presentación de dicha rendición;
Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 2100/RPC/14 titulado "Alquimistas del
Teatro Colón. Opera 2015", siendo responsable del mismo el señor Ramiro Germán
Pettina Goobar DNI 21.512.755, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº
5531/MCGC/14 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del
proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 150.000.-;
Que el responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes
requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $
150.000.-, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente
presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus
aspectos formales con los requerimientos legales vigentes;
Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la
recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 150.000.-;
Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del
proyecto Nº 2100/RPC/14 por el monto establecido mediante la Resolución Nº
5531/MCGC/14;
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución
Nº 648/MCGC/10,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones del beneficiario de la Resolución Nº
5531/MCGC/14, señor Ramiro Germán Pettina Goobar DNI 21.512.755, en concepto
de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 2100/RPC/14 titulado
"Alquimistas del Teatro Colón. Opera 2015", por la suma de $ 150.000.-.
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa
Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario. Petitt
RESOLUCIÓN N.° 9441/MCGC/16
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N°
8.872.968/MGEYA-DGTALMC/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de
aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas
documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen;
Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen
deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al
proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con
la presentación de dicha rendición;
Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 2413/RPC/14 titulado "CapacitARTE",
siendo responsable del mismo la señora Mariela Cynthia Jungberg DNI 27.285.086, el
cual fue aprobado mediante Resolución Nº 5846/MCGC/14 por resultar el mismo de
interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del
proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 97.956.-;
Que la responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes
requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $
98.763,27.-, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los
oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen
en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes;
Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la
recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 97.956.- y que el
monto restante fue aportado por la beneficiaria;
Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del
proyecto Nº 2413/RPC/14 por el monto establecido mediante la Resolución Nº
5846/MCGC/14;
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución
Nº 648/MCGC/10,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución
Nº 5846/MCGC/14, señora Mariela Cynthia Jungberg DNI 27.285.086, en concepto de
gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 2413/RPC/14 titulado
"CapacitARTE", por la suma de $ 97.956.-.
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Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa
Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la beneficiaria. Petitt
RESOLUCIÓN N.° 9442/MCGC/16
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N°
8.052.894/MGEYA-DGTALMC/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de
aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas
documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen;
Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen
deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al
proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con
la presentación de dicha rendición;
Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 2388/RPC/14 titulado "El Mito de la
Tarasca", siendo responsable del mismo la señora Carolina Buratti DNI 27.584.700, el
cual fue aprobado mediante Resolución Nº 5257/MCGC/14 por resultar el mismo de
interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del
proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 70.900.-;
Que la responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes
requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $
70.974,93.-, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los
oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen
en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes;
Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la
recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 70.900.- y que el
monto restante fue aportado por la beneficiaria;
Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del
proyecto Nº 2388/RPC/14 por el monto establecido mediante la Resolución Nº
5257/MCGC/14;
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución
Nº 648/MCGC/10,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución
Nº 5257/MCGC/14, señora Carolina Buratti DNI 27.584.700, en concepto de gastos
relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 2388/RPC/14 titulado "El Mito de la
Tarasca", por la suma de $ 70.900.-.
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa
Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la beneficiaria. Petitt
RESOLUCIÓN N.° 9443/MCGC/16
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N°
8.012.598/MGEYA-DGTALMC/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de
aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas
documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen;
Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen
deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al
proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con
la presentación de dicha rendición;
Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 2045/RPC/14 titulado "Muestra Arte y
Niñez en Terezin", siendo responsable del mismo la señora Luciana Zylberberg DNI
24.873.483, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 5007/MCGC/14 por resultar
el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del
proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 149.900.-;
Que la responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes
requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $
150.794,85-, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los
oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen
en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes;
Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la
recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 149.900.- y que el
monto restante fue aportado por la beneficiaria;
Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del
proyecto Nº 2045/RPC/14 por el monto establecido mediante la Resolución Nº
5007/MCGC/14;
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución
Nº 648/MCGC/10,
Página 106
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución
Nº 5007/MCGC/14, señora Luciana Zylberberg DNI 24.873.483, en concepto de
gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 2045/RPC/14 titulado "Muestra
Arte y Niñez en Terezin", por la suma de $ 149.900.
Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa
Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la beneficiaria. Petitt
RESOLUCIÓN N.º 10.356/MCGC/16
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las
Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N°
23.571.573/MGEYA-DGTALMC/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la
aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo
de Promoción Cultural;
Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las
que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su
reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su
aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés
cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las
personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios
en el marco del Régimen de Promoción Cultural;
Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece
en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus
proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma
y modo que determine la autoridad de aplicación;
Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas
complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción
Cultural;
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa,
se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado,
tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando
la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el
cumplimiento del proyecto comprometido;
Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Ernesto Aquilino Raso
Caprari CUIT 20-04166363-5, con domicilio constituido en Juan B. Jantín 2141 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5700/RPC/16
titulado "NO ME QUIERAS TANTO" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 90.000.-;
Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del
proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 50.000.-;
Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado
que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay
observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su
consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264.
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N°
886/07,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 5700/RPC/16 titulado "NO ME QUIERAS
TANTO", presentado por el señor Ernesto Aquilino Raso Caprari CUIT 20-04166363-5,
por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar
la suma máxima de $ 50.000.-.
Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de
Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt
RESOLUCIÓN N.º 10.358/MCGC/16
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las
Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N°
24.201.321/MGEYA-DGTALMC/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la
aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo
de Promoción Cultural;
Página 108
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las
que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su
reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su
aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés
cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las
personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios
en el marco del Régimen de Promoción Cultural;
Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece
en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus
proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma
y modo que determine la autoridad de aplicación;
Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas
complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción
Cultural;
Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa,
se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado,
tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando
la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el
cumplimiento del proyecto comprometido;
Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Mercedes Lozano CUIT
27-34906547-4, con domicilio constituido en Mendoza 3272 PB 1 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4935/RPC/16 titulado
"DAJAUS" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 248.366,40.-;
Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del
proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 130.000.-;
Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado
que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay
observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su
consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264.
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N°
886/07,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 4935/RPC/16 titulado "DAJAUS", presentado
por la señora Mercedes Lozano CUIT 27-34906547-4, por resultar el mismo de interés
cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar
la suma máxima de $ 130.000.-.
Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de
Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt
Página 109
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.º 10.361/MCGC/16
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las
Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N°
24.297.155/MGEYA-DGTALMC/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la
aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo
de Promoción Cultural;
Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las
que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su
reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su
aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés
cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las
personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios
en el marco del Régimen de Promoción Cultural;
Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece
en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus
proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma
y modo que determine la autoridad de aplicación;
Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas
complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción
Cultural;
Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa,
se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado,
tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando
la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el
cumplimiento del proyecto comprometido;
Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Tomás Sokolowicz CUIT
20-33220752-1, con domicilio constituido en Av. Pueyrredón 2068 Piso 10º de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5655/RPC/16
titulado "LA CEREMONIA" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 155.538,50.-;
Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del
proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 130.000.-;
Página 110
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado
que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay
observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su
consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264.
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N°
886/07,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 5655/RPC/16 titulado "LA CEREMONIA",
presentado por el señor Tomás Sokolowicz CUIT 20-33220752-1, por resultar el
mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar
la suma máxima de $ 130.000.-.
Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de
Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt
RESOLUCIÓN N.º 10.362/MCGC/16
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las
Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N°
24.202.927/MGEYA-DGTALMC/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la
aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo
de Promoción Cultural;
Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las
que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su
reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su
aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés
cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las
personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios
en el marco del Régimen de Promoción Cultural;
Página 111
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece
en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus
proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma
y modo que determine la autoridad de aplicación;
Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas
complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción
Cultural;
Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa,
se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado,
tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando
la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el
cumplimiento del proyecto comprometido;
Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Mónica Marcela
Pallone CUIT 23-20918838-4, con domicilio constituido en Defensa 1597 PB "2" de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4988/RPC/16
titulado "PATRIMONIO EN EL SIGLO XXI. EL CASO VILLA OCAMPO" sea incluido en
el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 248.850.-;
Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del
proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 200.000.-;
Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado
que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay
observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su
consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264.
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N°
886/07,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 4988/RPC/16 titulado "PATRIMONIO EN EL
SIGLO XXI. EL CASO VILLA OCAMPO", presentado por la señora Mónica Marcela
Pallone CUIT 23-20918838-4, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar
la suma máxima de $ 200.000.-.
Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de
Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt
RESOLUCIÓN N.º 10.363/MCGC/16
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las
Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N°
24.201.380/MGEYA-DGTALMC/2016, y
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la
aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo
de Promoción Cultural;
Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las
que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su
reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su
aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés
cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las
personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios
en el marco del Régimen de Promoción Cultural;
Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece
en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus
proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma
y modo que determine la autoridad de aplicación;
Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas
complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción
Cultural;
Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa,
se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado,
tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando
la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el
cumplimiento del proyecto comprometido;
Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Carlos Manuel Huffmann
CUIT 20-28034369-3, con domicilio constituido en Darwin 1154 1 B sector C de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4919/RPC/16
titulado "NIDO" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 175.788,75.-;
Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del
proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 175.788.-;
Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado
que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay
observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su
consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264.
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N°
886/07,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 4919/RPC/16 titulado "NIDO", presentado por el
señor Carlos Manuel Huffmann CUIT 20-28034369-3, por resultar el mismo de interés
cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar
la suma máxima de $ 175.788.-.
Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de
Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt
RESOLUCIÓN N.º 10.373/MCGC/16
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las
Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N°
24.194.275/MGEYA-DGTALMC/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la
aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo
de Promoción Cultural;
Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las
que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su
reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su
aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés
cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las
personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios
en el marco del Régimen de Promoción Cultural;
Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece
en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus
proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma
y modo que determine la autoridad de aplicación;
Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas
complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción
Cultural;
Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa,
se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado,
tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando
la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el
cumplimiento del proyecto comprometido;
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Carolina Matilde
Magnin CUIT 27-24646002-2, con domicilio constituido en Enrique Martinez 725 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4886/RPC/16
titulado "CASOS" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 102.178,36.-;
Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del
proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 100.000.-;
Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado
que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay
observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su
consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264.
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N°
886/07,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 4886/RPC/16 titulado "CASOS", presentado por
la señora Carolina Matilde Magnin CUIT 27-24646002-2, por resultar el mismo de
interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar
la suma máxima de $ 100.000.-.
Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de
Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt
RESOLUCIÓN N.º 10.375/MCGC/16
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las
Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N°
24.194.215/MGEYA-DGTALMC/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la
aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo
de Promoción Cultural;
Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Página 115
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las
que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su
reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su
aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés
cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las
personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios
en el marco del Régimen de Promoción Cultural;
Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece
en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus
proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma
y modo que determine la autoridad de aplicación;
Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas
complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción
Cultural;
Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa,
se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado,
tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando
la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el
cumplimiento del proyecto comprometido;
Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora María Francisca López
Squarzon CUIT 27-24313975-4, con domicilio constituido en Pinzón 1053 Dpto. 5 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4296/RPC/16
titulado "TACHUELA, ESCULTOR / OBRAS Y ESCRITOS" sea incluido en el Régimen
de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 248.963.-;
Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del
proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 180.000.-;
Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado
que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay
observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su
consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264.
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N°
886/07,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 4296/RPC/16 titulado "TACHUELA, ESCULTOR
/ OBRAS Y ESCRITOS", presentado por la señora María Francisca López Squarzon
CUIT 27-24313975-4, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar
la suma máxima de $ 180.000.-.
Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de
Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt
Página 116
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 10.519/MCGC/16
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las
Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N°
22.238.069/MGEYA-DGTALMC/2016,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la
aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo
de Promoción Cultural;
Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las
que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su
reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su
aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés
cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las
personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios
en el marco del Régimen de Promoción Cultural;
Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece
en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus
proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma
y modo que determine la autoridad de aplicación;
Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas
complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción
Cultural;
Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa,
se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado,
tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando
la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el
cumplimiento del proyecto comprometido;
Que en los presentes actuados tramita la petición de Fundación Centro de Estudios
Avanzados en Música Contemporánea (C.E.A.M.C.) CUIT 30-67775330-3, con
domicilio constituido en Acuña de Figueroa 473 Piso 3 Depto. C de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4390/RPC/16 titulado
"COPTIC LIGHT“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 401.750.-;
Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del
proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 350.000.-;
Página 117
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado
que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay
observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su
consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264.
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N°
886/07,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 4390/RPC/16 titulado "COPTIC LIGHT“,
presentado por Fundación Centro de Estudios Avanzados en Música Contemporánea
(C.E.A.M.C.) CUIT 30-67775330-3, por resultar el mismo de interés cultural para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar
la suma máxima de $ 350.000.-.
Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de
Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt
RESOLUCIÓN N.° 10.520/MCGC/16
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las
Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N°
22.238.821/MGEYA-DGTALMC/2016,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la
aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo
de Promoción Cultural;
Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las
que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su
reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su
aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés
cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las
personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios
en el marco del Régimen de Promoción Cultural;
Página 118
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece
en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus
proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma
y modo que determine la autoridad de aplicación;
Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas
complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción
Cultural;
Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa,
se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado,
tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando
la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el
cumplimiento del proyecto comprometido;
Que en los presentes actuados tramita la petición de Fundación Centro de Estudios
Avanzados en Música Contemporánea (C.E.A.M.C.) CUIT 30-67775330-3, con
domicilio constituido en Acuña de Figueroa 473 Piso 3 Depto. C de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4588/RPC/16 titulado
"ESTRENO TRÍPTICO ­ COMPAÑÍA BALLET TEATRO ARGENTINO JUNTO A
MARIANELA NUÑEZ“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 520.000.-;
Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del
proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 400.000.-;
Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado
que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay
observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su
consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264.
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N°
886/07,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 4588/RPC/16 titulado "ESTRENO TRÍPTICO ­
COMPAÑÍA BALLET TEATRO ARGENTINO JUNTO A MARIANELA NUÑEZ“,
presentado por Fundación Centro de Estudios Avanzados en Música Contemporánea
(C.E.A.M.C.) CUIT 30-67775330-3, por resultar el mismo de interés cultural para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar
la suma máxima de $ 400.000.-.
Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de
Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt
RESOLUCIÓN N.º 10.521/MCGC/16
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las
Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N°
20.520.633/MGEYA-DGTALMC/2016, y
Página 119
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la
aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo
de Promoción Cultural;
Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las
que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su
reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su
aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés
cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las
personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios
en el marco del Régimen de Promoción Cultural;
Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece
en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus
proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma
y modo que determine la autoridad de aplicación;
Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas
complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción
Cultural;
Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa,
se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado,
tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando
la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el
cumplimiento del proyecto comprometido;
Que en los presentes actuados tramita la petición de Fundación Centro de Estudios
Avanzados en Música Contemporánea (C.E.A.M.C.) CUIT 30-67775330-3, con
domicilio constituido en Acuña de Figueroa 473 Piso 3 Depto. C de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5580/RPC/16 titulado
"LIBRO 20 AÑOS CCMCTSM“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 323.440,30.-;
Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del
proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 300.000.-;
Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado
que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay
observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su
consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264.
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N°
886/07,
Página 120
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 5580/RPC/16 titulado "LIBRO 20 AÑOS
CCMCTSM“, presentado por Fundación Centro de Estudios Avanzados en Música
Contemporánea (C.E.A.M.C.) CUIT 30-67775330-3, por resultar el mismo de interés
cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar
la suma máxima de $ 300.000.-.
Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de
Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt
RESOLUCIÓN N.º 10.949/MCGC/16
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las
Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N°
24.195.764/MGEYA-DGTALMC/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la
aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo
de Promoción Cultural;
Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las
que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su
reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su
aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés
cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las
personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios
en el marco del Régimen de Promoción Cultural;
Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece
en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus
proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma
y modo que determine la autoridad de aplicación;
Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas
complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción
Cultural;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa,
se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado,
tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando
la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el
cumplimiento del proyecto comprometido;
Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Carlos Manuel Iglesias
CUIT 20-21918250-4, con domicilio constituido en Cajaravilla 4320 Depto. 3 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4289/RPC/16
titulado "ARMENIOS PORTEÑOS" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 241.000.-;
Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del
proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 200.000.-;
Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado
que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay
observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su
consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264.
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N°
886/07,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 4289/RPC/16 titulado "ARMENIOS
PORTEÑOS", presentado por el señor Carlos Manuel Iglesias CUIT 20-21918250-4,
por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar
la suma máxima de $ 200.000.-.
Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de
Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt
RESOLUCIÓN N.º 10.950/MCGC/16
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las
Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N°
24.202.973/MGEYA-DGTALMC/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la
aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo
de Promoción Cultural;
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las
que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su
reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su
aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés
cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las
personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios
en el marco del Régimen de Promoción Cultural;
Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece
en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus
proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma
y modo que determine la autoridad de aplicación;
Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas
complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción
Cultural;
Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa,
se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado,
tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando
la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el
cumplimiento del proyecto comprometido;
Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Maximiliano Maito CUIT
20-32438453-8, con domicilio constituido en Gorriti 3552 8º B de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4965/RPC/16 titulado "PRODUCCIÓN
DE EXPOSICIÓN MOSTRO VI" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 207.600.-;
Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del
proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 110.000.-;
Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado
que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay
observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su
consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264.
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N°
886/07,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 4965/RPC/16 titulado "PRODUCCIÓN DE
EXPOSICIÓN MOSTRO VI", presentado por el señor Maximiliano Maito CUIT 2032438453-8, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar
la suma máxima de $ 110.000.-.
Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de
Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.º 10.951/MCGC/16
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las
Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N°
24.203.553/MGEYA-DGTALMC/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la
aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo
de Promoción Cultural;
Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las
que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su
reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su
aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés
cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las
personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios
en el marco del Régimen de Promoción Cultural;
Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece
en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus
proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma
y modo que determine la autoridad de aplicación;
Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas
complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción
Cultural;
Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa,
se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado,
tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando
la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el
cumplimiento del proyecto comprometido;
Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Andrés Armando
Pasinovich CUIT 20-26427322-7, con domicilio constituido en Av. Warnes 397 Piso 3
Depto. 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N°
4952/RPC/16 titulado "MARABUNTA (AÑO 3)" sea incluido en el Régimen de
Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 250.000.-;
Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del
proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 160.000.-;
Página 124
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado
que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay
observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su
consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264.
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N°
886/07,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 4952/RPC/16 titulado "MARABUNTA (AÑO 3)",
presentado por el señor Andrés Armando Pasinovich CUIT 20-26427322-7, por
resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar
la suma máxima de $ 160.000.-.
Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de
Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt
RESOLUCIÓN N.° 11.250/MCGC/16
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las
Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N°
24.503.069/MGEYA-DGTALMC/2016,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de
la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la
aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo
de Promoción Cultural;
Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las
que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su
reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su
aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés
cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las
personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios
en el marco del Régimen de Promoción Cultural;
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece
en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus
proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma
y modo que determine la autoridad de aplicación;
Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas
complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción
Cultural;
Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa,
se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado,
tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando
la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el
cumplimiento del proyecto comprometido;
Que en los presentes actuados tramita la petición de Asociación Civil Acuntref CUIT
30-70846017-2, con domicilio constituido en Florida 910 4º B de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4978/RPC/16 titulado "BIENALSUR.
BIENAL INTERNACIONAL DE ARTE CONTEMPORÁNEO DE AMÉRICA DEL SUR“
sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 10.361.750.-;
Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del
proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 10.361.750.-;
Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado
que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay
observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su
consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264.
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N°
886/07,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 4978/RPC/16 titulado "BIENALSUR. BIENAL
INTERNACIONAL DE ARTE CONTEMPORÁNEO DE AMÉRICA DEL SUR“,
presentado por Asociación Civil Acuntref CUIT 30-70846017-2, por resultar el mismo
de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar
la suma máxima de $ 10.361.750.-.
Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de
Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt
RESOLUCIÓN N.° 859/MCGC/17
Buenos Aires, 26 de enero de 2017
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº 14.195.086-MGEYA-DGTALMC-16, la Ley N° 5460, los
Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 1681-MCGC-16,
N° 1870-MCGC-16, y
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y
prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las
Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general
contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a
personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el
desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas
manifestaciones;
Que, por Resolución 1681-MCGC-16 se procedió a reglamentar los Decretos citados
en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de
normas complementarias;
Que, por Resolución N° 1870-MCGC-16 se procedió a aprobar una línea de subsidios
denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el
Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de
Buenos Aires, que con su labor enriquecen el desarrollo científico y cultural de la
misma;
Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente,
cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las
demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha
propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa;
Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio
presentada en el año 2016;
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2016 por
Alfredo José Seoane.
Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación
Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien
deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Petitt
RESOLUCIÓN N.° 1023/MCGC/17
Buenos Aires, 31 de enero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 3.703.472-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la
Resolución Nº 5041-SC-2005, y
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2017;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº
224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la
Resolución FC N° 126-MHGC15,
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y
N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126MHGC 15.
EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-3822562-MCGC, y que
a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2017.
Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Petitt
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 1027/MCGC/17
Buenos Aires, 31 de enero de 2017
VISTO:
el Expediente Nº 577469-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la
Resolución Nº 5041-SC-2005
Página 128
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2017;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº
224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la
Resolución FC Nº 126-MHGC-15;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº
182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15
EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2017-03823027- MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2017.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Petitt
ANEXO
Página 129
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 1028/MCGC/17
Buenos Aires, 31 de enero de 2017
VISTO:
el Expediente Nº 567909-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la
Resolución Nº 5041-SC-2005
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2017;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº
224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la
Resolución FC Nº 126-MHGC-15;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº
182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15
EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2017-03823086- MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2017.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Página 130
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Petitt
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 1029/MCGC/17
Buenos Aires, 31 de enero de 2017
VISTO:
el Expediente Nº 2386531-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la
Resolución Nº 5041-SC-2005
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2017;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº
224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la
Resolución FC Nº 126-MHGC-15;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº
182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15
EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2017-03823143- MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2017.
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Petitt
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 1030/MCGC/17
Buenos Aires, 31 de enero de 2017
VISTO:
el Expediente Nº 2385009-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la
Resolución Nº 5041-SC-2005
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2017;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº
224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la
Resolución FC Nº 126-MHGC-15;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº
182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15
EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2017-03823219- MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Página 132
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2017.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Petitt
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 1031/MCGC/17
Buenos Aires, 31 de enero de 2017
VISTO:
el Expediente Nº 2383905-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la
Resolución Nº 5041-SC-2005
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2017;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº
224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la
Resolución FC Nº 126-MHGC-15;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº
182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15
EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2017-03823285- MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2017.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Petitt
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 1032/MCGC/17
Buenos Aires, 31 de enero de 2017
VISTO:
el Expediente Nº 2385767-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la
Resolución Nº 5041-SC-2005
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2017;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº
224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la
Resolución FC Nº 126-MHGC-15;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº
182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15
EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2017-03823417- MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Página 134
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2017.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Petitt
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 1054/MCGC/17
Buenos Aires, 1 de febrero de 2017
VISTO:
el Expediente Nº 579162-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la
Resolución Nº 5041-SC-2005
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2017;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº
224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la
Resolución FC Nº 126-MHGC-15;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº
182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15
EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE-IF-2017-3906642MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Página 135
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2017.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Petitt
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 1056/MCGC/17
Buenos Aires, 2 de febrero de 2017
VISTO:
la Ley Nº 70, la Ley Nº 5.724/16, el Decreto 680/16 y el Expediente Nº 3.701.111
/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 5.724, se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2017, promulgada por el
Decreto Nº 668/16.
Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente
compensación crediticia a fin de adecuar el presupuesto vigente a las necesidades del
Ministerio de Cultura y así solventar gastos en conceptos que demandara la
producción de actividades artísticas culturales y el normal funcionamiento de la
Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias como así también las
correspondientes al Centro Cultural Recoleta.
Por ello y en uso de las competencias asignadas en el Capítulo IX "Niveles de
Aprobación de las Modificaciones" apartado II del Decreto N° 680-GCBA-2.016
(Boletín Oficial N°5038), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del
Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires 2.017.
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria obrante en el requerimiento Nº
287 (IF- 2017-3898566-DGTALMC) que a todos sus efectos forma parte integrante de
la presente.
Artículo 2º.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Petitt
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 1082/MCGC/17
Buenos Aires, 3 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 3.871.058-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la
Resolución Nº 5041-SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2017;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº
224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la
Resolución FC N° 126-MHGC15,
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y
N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126MHGC 15.
EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2017-04074679- MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Página 137
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2017.
Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Petitt
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 1083/MCGC/17
Buenos Aires, 3 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 3.871.971-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la
Resolución Nº 5041-SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2017;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº
224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la
Resolución FC N° 126-MHGC15,
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y
N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126MHGC 15.
EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I, sade if-2017-4087580-mcgc, y
que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Página 138
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2017.
Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Petitt
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 1084/MCGC/17
Buenos Aires, 3 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 3.871.776-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la
Resolución Nº 5041-SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2017;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº
224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la
Resolución FC N° 126-MHGC15,
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y
N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126MHGC 15.
Página 139
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I, sade if-2017-4087856-mcgc, y
que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2017.
Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Petitt
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 1085/MCGC/17
Buenos Aires, 3 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 3.871.615-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la
Resolución Nº 5041-SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2017;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº
224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la
Resolución FC N° 126-MHGC15,
Página 140
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y
N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126MHGC 15.
EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I, sade if 2017-4088037-mcgc, y
que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2017.
Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Petitt
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 1086/MCGC/17
Buenos Aires, 3 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 3.871.402-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la
Resolución Nº 5041-SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2017;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº
224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la
Resolución FC N° 126-MHGC15,
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y
N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126MHGC 15.
EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I, sade if 2017-4088232-mcgc, y
que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2017.
Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Petitt
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 1087/MCGC/17
Buenos Aires, 3 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº3.871.246-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la
Resolución Nº 5041-SC-2005, y
Página 142
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2017;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº
224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la
Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y
la Resolución FC N° 126-MHGC 15.
EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I, sade if 2017-4088382-mcgc, y
que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2017.
Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Petitt
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 1088/MCGC/17
Buenos Aires, 3 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 3.870.862-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la
Resolución Nº 5041-SC-2005, y
Página 143
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2017;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº
224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la
Resolución FC N° 126-MHGC15,
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y
N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126MHGC 15.
EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I, sade if 2017-4088545-mcgc, y
que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2017.
Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Petitt
ANEXO
Página 144
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 1089/MCGC/17
Buenos Aires, 3 de febrero de 2017
VISTO:
el Expediente Nº 3943743-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la
Resolución Nº 5041-SC-2005
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2017;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº
224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la
Resolución FC Nº 126-MHGC-15;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº
182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15
EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I, sade if 2017-4089195-mcgc, y
que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2017.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Página 145
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Petitt
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 1090/MCGC/17
Buenos Aires, 3 de febrero de 2017
VISTO:
el Expediente Nº 3872630-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la
Resolución Nº 5041-SC-2005
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2017;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº
224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la
Resolución FC Nº 126-MHGC-15;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº
182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15
EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I, sade if 2017-4089389-mcgc, y
que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2017.
Página 146
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Petitt
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 1091/MCGC/17
Buenos Aires, 3 de febrero de 2017
VISTO:
el Expediente Nº 3944139-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la
Resolución Nº 5041-SC-2005
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona
para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el
ejercicio 2017;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y
que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº
224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la
Resolución FC Nº 126-MHGC-15;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº
182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15
EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I, sade if 2017-4089528-mcgc, y
que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Página 147
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2017.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Petitt
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 94/EATC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº
4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el
Expediente Electrónico: EX -2017- 4474790 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y,
CONSIDERANDO:
Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la
contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la
programación prevista para el ejercicio 2016;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema
Informático de Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº
224-GCABA-2013;
Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro
Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por
Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,
LA DIRECTORA GENERAL
DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos,
documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 04475882 DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I
que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Página 148
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios
correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta
Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o
Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos
de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2016.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y
demás efectos. Alcaraz
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 95/EATC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº
4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el
Expediente Electrónico: EX - 2017- 4447015 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y,
CONSIDERANDO:
Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la
contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la
programación prevista para el ejercicio 2017;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema
Informático de Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº
224-GCABA-2013;
Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro
Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por
Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,
LA DIRECTORA GENERAL
DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos,
documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 04532644 DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I
que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Página 149
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios
correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta
Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o
Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos
de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2017.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y
demás efectos. Alcaraz
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 96/EATC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº
4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el EX 2017- 1928538 -MGEYA-DGTALEATC y,
CONSIDERANDO:
Que, por Disposicón Nº 83 -DGTALEATC-2017, se aprobó la contratación de diversas
personas para desempeñarse en la preparación y ensayos de la obra De
Materie/Temporada 2017 en el Ente Autárquico Teatro Colón, en el marco de la
programación prevista para el ejercicio 2016;
Que, dichas contrataciones tramitaron por cuerda separada, resultando necesario que
se deje sin efecto la aprobación de las mismas.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,
LA DIRECTORA GENERAL
DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
RESUELVE
Artículo 1º.- Déjese sin efecto las contrataciones celebradas con las diversas personas
que figuran en el anexo I IF -2017-2062143-DGTALEATC, que fueran aprobadas
oportunamente por Disposición Nº 83 - DGTALEATC-2017.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y
demás efectos. Alcaraz
Página 150
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología
RESOLUCIÓN N.° 88/MMIYTGC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
El Decreto Nº 10/17, el Expediente N° 4.525.916-MGEYA-DGTALMMIYT/17, y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Nº 10/17 aprobó las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del
Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017;
Que, el punto II del artículo 37 del Anexo I del citado Decreto establece que las
modificaciones de créditos presupuestarios son aprobadas por el Ministro del Área o
Entidad, para el caso de modificaciones de créditos dentro de un programa o entre
programas y categorías equivalentes sin alterar el total de la jurisdicción o de la
Entidad, con las limitaciones establecidas en el artículo 63 de la Ley Nº 70;
Que, por la actuación mencionada en el Visto tramita una modificación presupuestaria
entre partidas del Inciso 3- Servicios no personales, del presupuesto asignado a las
Unidades Ejecutoras 350- Parque de la Ciudad, 649- Ministerio de Modernización,
Innovación y Tecnología, 7007- Dirección General de Emprendedores, 8005Subsecretaría de Desarrollo Económico, 8006- Dirección General Administración de
Bienes y Concesiones, 8007- Subsecretaria de Innovación y Ciudad Inteligente, y la
8015- Subsecretaría Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que, dicha modificación responde a necesidades presupuestarias de las Unidades
Ejecutoras, 350- Parque de la Ciudad, 7007- Dirección General de Emprendedores,
8006- Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, 8007Subsecretaria de Innovación y Ciudad Inteligente, para las cuales el Inciso 3- Servicios
no personales, de los Programas 11- Concesiones en el Ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 13- Administración de Bienes, 15- Parque de la Ciudad,
27- Fomento de la Cultura Emprendedora, 36- Gestión del Planetario Galileo Galilei y
70- Ciudad Inteligente, no cuentan con crédito suficiente;
Que, a tal fin, se propone incrementar la partida citada anteriormente por
compensación con el crédito asignado del Inciso 3- Servicios no personales, de los
Programas 1-Actividades Centrales, 2- Actividades Comunes Programas
10,61,68,64,66,67 y 69, 49- Asistencia a Pymes, y 61- Atracción de Inversiones
Productivas, dado que cuenta con saldo suficiente para ello;
Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones
tendientes a dar curso a lo solicitado;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 680/16,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la
compensación de los créditos asignados al Inciso 3- Servicios no personales, de los
Programas 1-Actividades Centrales, 2- Actividades Comunes Programas
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
10,61,68,64,66,67 y 69, 11- Concesiones en el Ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, 13- Administración de Bienes, 15- Parque de la Ciudad, 27- Fomento de
la Cultura Emprendedora, 36- Gestión del Planetario Galileo Galilei, 49- Asistencia a
Pymes, 61- Atracción de Inversiones Productivas y 70- Ciudad Inteligente, de acuerdo
al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos
sus efectos como IF- 04559426- 2017- DGTALMMIYT forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y gírese a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido archívese. Freire
ANEXO
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
RESOLUCIÓN N.° 167/MAYEPGC/17
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley N° 70, el Decreto Nº 67/GCABA/10, su reglamentaria Resolución Nº
51/MHGC/10 y modificatoria Nº 1739/MHGC/16, las Resoluciones Nº 2622 y
3935/MHGC/16, Resoluciones Nº 1372, 1373, 1374, 2000 y 2001/MAYEPGC/16,
Disposición N° 117/DGCG/16, EE N° 04184636/MGEYA/MAYEPGC /17 y;
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el cese de responsable de la administración y
rendición de los fondos otorgados en Concepto de Caja Chica Especial de este
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que por el Decreto Nº 67/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por las Resoluciones Nº 2622 y 3935/MHGC/16, se determinaron los montos
máximos asignados al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, correspondiente al
3er y 4to trimestre del ejercicio 2016;
Que por las Resoluciones Nº 1372 y 2000/MAYEPGC/16, se otorgó a este Ministerio,
fondos en concepto de caja chica especial, correspondientes al 3er. y 4to. Trimestre,
destinada a solventar los gastos relativos a los trabajos de mantenimiento de los
diversos edificios a cargo del Ministerio de Ambiente y Espacio Público durante el
Ejercicio 2016;
Que por las Resoluciones Nº 1373 y 2001/MAYEPGC/16, se adjudicó a este
Ministerio, fondos en concepto de caja chica especial, correspondientes al 3er. y 4to.
Trimestre, destinada a solventar los gastos que surgieran de diversas actividades con
autoridades y vecinos de la ciudad, brindas por este ministerio durante el Ejercicio
2016;
Que por la Resolución Nº 1374/MAYEPGC /16, se otorgó a este Ministerio, fondos en
concepto de caja chica especial, correspondientes al 3er. destinada a solventar los
gastos relativos a la adquisición de materiales informáticos y de instalaciones de redes
durante el Ejercicio 2016;
Que por la Resoluciones antes mencionadas fue designado como responsable de la
administración y rendición de los fondos el Dr. Nicolás Naidich DNI N° 34.142.879 y
corresponde dictar un nuevo acto administrativo desvinculando como responsable de
los fondos antes mencionados;
Que la Resolución N° 51/MHGC/10 aprueba la reglamentación del Decreto N°
67/2010;
Que en el Artículo 12 de la Resolución N° 51/MHGC/10 y en el punto 2 del Anexo I de
la Disposición N° 9/DGCG/10 y la Disposición N° 36/DGCG/15 se establece que "los
responsables de los fondos deberán ser como mínimo dos, de los cuales al menos uno
de ellos deberá ser personal de planta permanente. Cuándo el máximo responsable de
la Unidad de Organización no pueda cumplir con el requisito de designar al menos un
agente de planta permanente como responsable de los fondos, deberá solicitar la
excepción debidamente fundada a la máxima autoridad de la Jurisdicción y Organismo
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Descentralizado, la que podrá autorizarla de considerarlo conveniente en el mismo
Acto Administrativo de designación o de otorgamiento de fondo".
Que mediante la Disposición N° 117/DGCG/16, se implementó el procedimiento para
la solicitud, asignación y rendición de fondos en concepto de Cajas Chicas Especiales
a través del módulo SIGAFWEB;
Que atento lo expuesto, y a los fines que este Ministerio de Ambiente y Espacio
Público pueda contar con la libre disposición de los fondos correspondientes a la Cajas
Chicas Especiales resulta necesario desvincular al Dr. Nicolás Naidich, DNI N°
34.142.879, como responsable de la administración y rendición de los mismos.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 4.013 y el Decreto
359/GCBA/2015
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1º.- Cese como responsable de la administración y rendición de los fondos
otorgados en concepto de Caja Chica Especial de este Ministerio de Ambiente y
Espacio Público, al Dr. Nicolás Naidich, DNI N° 34.142.879, quien fuera designado
mediante las Resoluciones N° 1372/MAYEPGC/16, Fondo N° 1592, Mantenimiento
Edilicio" 3er. trimestre, Resolución N° 1373/MAYEPGC/16, Fondo N° 1591 "Eventos"
3er trimestre,Resolución Nº 1374/MAYEPGC/16, Fondo N°
1590 "Materiales
Informáticos" 3er trimestre, Resolución Nº 2000/MAYEPGC/16 Fondo N° 1864
"Mantenimiento Edilicio" 4to trimestre y Resolución Nº N° 2001/MAYEPGC/16 Fondo
N° 1816 " Eventos" 4to trimestre.
Artículo 2°.- Ratifíquese como responsable de la administración y rendición de los
fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de este
Ministerio de Ambiente y Espacio Público al Señor Eduardo Alberto Macchiavelli, DNI
N° 17.110.752 y la Señora Victoria Hassan, DNI N° 29.805.607, quienes fueron
desigandos mediante Resolucion N° 1541 /MAYEPGC/15 y ratificados mediante
Resolución N° 899/MAYEPGC/16.
Artículo 4°.- Exceptúese de designar como responsable de fondos de Caja Chica
Común y Fondos de Movilidad a personal de Planta Permanente del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público.
Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido
archívese. Macchiavelli
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Gobierno
RESOLUCIÓN N.° 33/MGOBGC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley N° 5.460 y su modificatoria, los Decretos N° 477/11 y N° 363/15 y sus
modificatorios, las Resoluciones N° 224/SECG/12, N° 471/MHGC/13, N°
2.174/MHGC/16, la Resolución Conjunta N° 4/MJGGC/16, la Disposición
N°469/DGCYC/16, la Licitación Pública N° 5/DGCyC/13, el Expediente Electrónico N°
4.327.183/MGEYA-DGRPM/17, y
CONSIDERANDO:
Que es de interés para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fomentar,
profundizar y afianzar el vínculo con otras jurisdicciones del país;
Que al respecto, la Ley N° 5.460 modificada por la Ley N° 5.503, establece entre los
objetivos del Ministerio de Gobierno coordinar y proponer las relaciones del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados
Provinciales y los Municipios, así como también proponer e intervenir, conjuntamente
con los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la gestión y elaboración
de los Convenios que se suscriban con la Nación, Provincias y/o Municipios, entre
otras competencias;
Que asimismo, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, asignan a la Subsecretaría
de Gobierno de este Ministerio de Gobierno la misión de asistir al Ministro en la
determinación y ejecución de las acciones y políticas del Gobierno local en sus
relaciones con las provincias y municipios, coordinar las relaciones políticas e
institucionales entre el Gobierno de la Ciudad y los gobiernos provinciales y
municipales, asistiendo al Ministro en la articulación y mantenimiento de dichas
relaciones, y promover y participar en la gestión y elaboración de los Convenios que
se suscriban con las Provincias y/o Municipios del interior del país;
Que en sentido concordante, la Dirección General Relaciones con las Provincias y
Municipios, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno, posee entre sus
responsabilidades primarias la de proponer iniciativas que contribuyan a forjar vínculos
con funcionarios de los distintos gobiernos locales y provinciales del interior del país,
coordinar la participación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los
actos, ferias, exposiciones y demás eventos que se efectúen en distintas jurisdicciones
del país, e impulsar convenios con provincias y municipios a fin de fortalecer e
incrementar las relaciones con ellos;
Que en el marco de las competencias expuestas, y conforme las constancias obrantes
en las actuaciones citadas en el Visto, la mentada Dirección General solicita
autorización, mediante Comunicación Oficial NO-2017-04281896-DGRPM, para la
realización de una misión transitoria de carácter oficial a las ciudades de General
Alvear y General la Madrid, ambos municipios pertenecientes a la provincia de Buenos
Aires;
Que la misión en cuestión, comenzará en la ciudad de General Alvear, el día 13 de
febrero del corriente año y tendrá por objeto participar en reuniones de trabajo que se
realizarán con el gabinete municipal;
Página 155
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que la mentada misión continuará en la ciudad de General La Madrid, durante el día
14 de febrero del corriente año, en el marco del Acto Oficial y los Festejos de
Conmemoración del 127° Aniversario de la Creación del Partido de General La Madrid;
Que, por lo expuesto, la misión oficial en cuestión, se llevará a cabo los días 13 a 15
de febrero, ambos inclusive, del corriente año y estará integrada por el señor Gerardo
Raúl Siniscalchi, DNI N° 17.636.654, en su carácter de Director General de la
Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios y el señor Andrés
Arrazola, DNI N° 24.485.868, en su carácter de Gerente Operativo de Planificación
Institucional de la mencionada Dirección General;
Que en función de la normativa vigente, por Comunicación Oficial NO-2017-04339768MGOBGC y NO-2017-04424186-SSRIEI, se solicitó y se obtuvo la conformidad de la
Subsecretaria de Relaciones Internacionales e institucionales respecto de la mentada
misión oficial;
Que en virtud de realizarse la mentada misión oficial utilizando el vehículo oficial, se
solicito autorización a la Dirección General de Compras y Contrataciones, por
Comunicación Oficial NO-2017-04435094-SSRIEI y NO-2017-04461181-DGCYC;
Que por el Decreto N° 477/11 se aprobó el régimen de viáticos, alojamiento y pasajes,
destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país;
Que al respecto, el mencionado Decreto Nº 477/11 establece que los viajes están
sujetos a la operatoria instrumentada a través de la Licitación Pública N° 4/DGCyC/11,
y la que en lo sucesivo la continúe o reemplace, mientras se encuentre en vigencia la
misma;
Que por Resolución N° 471/MHGC/13 se aprobó la Licitación Pública N° 5/DGCyC/13,
la cual adjudicó a la firma FURLONG-FOX S.A. la contratación del servicio de reserva
y de pasajes, alojamiento, comidas, traslados y demás servicios conexos que puedan
ser requeridos desde este Gobierno;
Que por Disposición N°469/DGCYC/16 se autorizó la continuidad del servicio del
contrato celebrado con la firma FURLONG FOX S.A. en el marco de la Licitación
Pública N° 05/DGCYC/2.013;
Que asimismo, mediante la Resolución Nº 2.174/MHGC/16 se actualizaron los montos
diarios correspondientes a los viáticos y alojamientos establecidos en el Anexo II del
aludido Decreto N° 477/11;
Que corresponde la asignación de viáticos para atender todos los gastos personales
que guarden estricta relación con la misión cuya autorización tramita por los presentes
actuados, de acuerdo a los montos diarios establecidos en el Anexo II del Decreto N°
477/11, modificado por la citada Resolución Nº 2.174/MHGC/16;
Que los responsables de la rendición de los mencionados fondos serán el señor
Gerardo Raúl Siniscalchi y el señor Andrés Arrazola;
Que se ha realizado la reserva presupuestaria para afrontar los gastos que demande
el viaje en cuestión.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 477/11,
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE
Artículo 1°.- Autorízase al señor Gerardo Raúl Siniscalchi, DNI N° 17.636.654, en su
carácter de Director General de la Dirección General Relaciones con las Provincias y
Municipios y el señor Andrés Arrazola, DNI N° 24.485.868, en su carácter de Gerente
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Operativo de Planificación Institucional de la mencionada Dirección General a viajar
entre el día 13 al 15 de febrero del corriente año, a fin de llevar a cabo una Misión
Oficial que tendrá lugar en la Ciudad de General Alvear y en la ciudad de General La
Madrid, ambas de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de participar de
reuniones de trabajo que se realizarán con el gabinete municipal de General Alvear y
en el Acto Oficial y los Festejos de Conmemoración del 127° Aniversario de la
Creación del Partido de General La Madrid.
Artículo 2°.- Autorízase la gestión de los viáticos, pasajes y el alojamiento para los
agentes citados en el artículo 1° de la presente Resolución, de conformidad con el
procedimiento previsto en el Decreto N° 477/11 y al amparo de lo establecido en la
operatoria instrumentada a través de la Licitación Pública N° 5/DGCyC/13.
Artículo 3°.- Hágase entrega a favor de la Dirección General Relaciones con las
Provincias y Municipios, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno de este
Ministerio de Gobierno, la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS
CUARENTA ($ 4.740.-) en concepto de viáticos y la suma de PESOS MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 1.444.-) en concepto de pasajes ­es el
equivalente al valor del traslado en transporte público por realizarse la presente misión
en vehículo oficial-, en la Cuenta Corriente N° 29.798/1, Sucursal N°111 del Banco
Ciudad de Buenos Aires, Beneficiario N°118.417.
Artículo 4°.- Desígnase a los agentes autorizados a viajar en el artículo 1° de la
presente Resolución, como responsables de la rendición de los fondos que se le
entreguen de acuerdo a lo dispuesto en artículo 3° de esta Resolución.
Artículo 5°.- Impútase el gasto a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios
dependiente de la Subsecretaría de Gobierno y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de este Ministerio de Gobierno y, para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda.
Cumplido, archívese. Screnci Silva
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Secretaría Legal y Técnica
RESOLUCIÓN N.º 41/SECLYT/17
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017
VISTO:
Los Decretos N° 638/07, Nº 363/15, y sus modificatorios, la Resolución N°
698/MHGC/08, el Expediente Electrónico Nº 03755072-MGEYA-DGTALAVJG/17, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico
Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre otras medidas, el artículo 7° del citado Decreto instituye a partir del 10 de
diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades
Superiores de este Gobierno;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, propicia a partir del 1° de
Enero del 2017, las designaciones de el Sr. Antonio Antivero, CUIL N° 20-21134137-9
y la Sra. Delfina María Vila Moret, CUIL N° 27-35727615-8 como Personal de su
Planta de Gabinete;
Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones
obrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº
698/MHGC/08 y sus modificatorias;
Que por su parte, el Decreto N° 638/07 delega en los/as señore/as Ministros/as,
Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad
de efectuar las designaciones y disponer los cese del personal de las plantas de
gabinete correspondientes a su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones
correspondientes en cada caso;
Que el citado Decreto facultó a la Secretaría Legal y Técnica para efectuar las
designaciones y ceses del personal de la planta de gabinete correspondiente a la
Jefatura de Gobierno y a la Vicejefatura de Gobierno, así como para aprobar las
modificaciones correspondientes, previa propuesta, en cada supuesto, del Jefe de
Gobierno o del Vicejefe de Gobierno, en su caso;
Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido.
Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1°, del Decreto N° 638/07,
LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA
RESUELVE
Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 1° de Enero del 2017, a el señor Antonio Antivero,
CUIL N° 20-21134137-9, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal, de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano,
dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, con una retribución mensual equivalente a
DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (2650) Unidades Retributivas, en las
condiciones establecidas por el artículo 7° del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios.
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2° .- Desígnase, a partir del 1° de Enero del 2017, a la señora Delfina María
Vila Moret, CUIL N° 27-35727615-8, como Personal de la Planta de Gabinete de la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal, de la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, con una retribución mensual
equivalente a CUATRO MIL QUINIENTOS (4500) Unidades Retributivas, en las
condiciones establecidas por el artículo 7° del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría Legal y Técnica y a la
Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de
Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos. Cumplido, archívese. Montiel
RESOLUCIÓN N.º 43/SECLYT/17
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017
VISTO:
El Decreto N° 675/16 y la Resolución Conjunta N° 1-MJGGC-17, el Expediente
Electrónico N° 3308754-MGEYA-SSCON/17, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 675/16 se creó el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de
Gabinete, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre
de 2017;
Que el artículo 16° del citado Decreto establece que el personal que se designe bajo el
Régimen Modular Extraordinario, se regirá según lo dispuesto por el artículo 8° del
Decreto N° 363/15;
Que por la Resolución Conjunta N° 1-MJGGC-17 se le asignan CATORCE MIL
OCHOCIENTOS (14800) Unidades Retributivas Extraordinarias a la Subsecretaría de
Contenidos;
Que por las actuación citada en el Visto la Subsecretaría de Contenidos, solicitó la
designación de la señora Manuela Marconi, CUIL N° 27-34271802-2, bajo el Régimen
Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete;
Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado la
debida intervención de su competencia.
Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias,
LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA
RESUELVE
Artículo 1°.- Desígnase, desde el 1° de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de
2017, a la señora Manuela Marconi, CUIL N° 27-34271802-2, bajo el Régimen Modular
Extraordinario de Plantas de Gabinete de la Subsecretaría de Contenidos, con una
retribución mensual equivalente a CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (4250)
Unidades Retributivas Extraordinarias mensuales; de conformidad a lo establecido por
el Decreto N° 675/16.
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y pase a
la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, quien
deberá notificar a la interesada. Montiel
RESOLUCIÓN N.º 44/SECLYT/17
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017
VISTO:
El Decreto N° 675/16 y la Resolución Conjunta N° 1-MJGGC-17, el Expediente
Electrónico N° 2638302-MGEYA-SSCON/17, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 675/16 se creó el Régimen Modular Extraordinario de Plantas
de Gabinete, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de
diciembre de 2017;
Que el artículo 16° del citado Decreto establece que el personal que se designe bajo el
Régimen Modular Extraordinario, se regirá según lo dispuesto por el artículo 8° del
Decreto N° 363/15;
Que por la Resolución Conjunta N° 1-MJGGC-17 se le asignan CATORCE MIL
OCHOCIENTOS (14800) Unidades Retributivas Extraordinarias a la Subsecretaría de
Contenidos;
Que por las actuación citada en el Visto la Subsecretaría de Contenidos, solicitó la
designación de la señora María Virginia Senatore, CUIL N° 27-27910441-8, bajo el
Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete;
Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado la
debida intervención de su competencia.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas,
LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA
RESUELVE
Artículo 1°.- Desígnase, desde el 1° de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de
2017, a la señora María Virginia Senatore CUIL N° 27-27910441-8, bajo el Régimen
Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete de la Subsecretaría de Contenidos,
con una retribución mensual equivalente a CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
(4250) Unidades Retributivas Extraordinarias mensuales; de conformidad a lo
establecido por el Decreto N° 675/16.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y pase a
la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, quien
deberá notificar a la interesada. Montiel
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Subsecretaría de Contenidos
RESOLUCIÓN N.° 18/SSCON/17
Buenos Aires, 6 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley N°5.724, el Decreto N°680/16, la Resolución Conjunta N°16/MJGGCSECLYT/11, el Expediente N°03986866-MGEYA-DGCONYM/17, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.017;
Que por su parte, por el Decreto Nº 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de
Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017;
Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las
Modificaciones de Créditos Presupuestarios;
Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o
de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones
de créditos presupuestarios;
Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el
procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el
Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos -SADE-;
Que por el Expediente citado en el Visto la Subsecretaría de Contenidos perteneciente
al Área Jefatura de Gobierno, solicita una modificación presupuestaria ­ Requerimiento
N°384 destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al
ejercicio presupuestario 2.017;
Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de
optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas
físicas;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al
procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/16,
EL SUBSECRETARIO DE CONTENIDOS
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado
de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo el Requerimiento N°384, que
como Anexo I (IF-2017-04173996-SSCON) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y
Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Cumplido, archívese. Coelho
ANEXO
Página 161
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 20/SSCON/17
Buenos Aires, 8 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley N° 5.724, el Decreto N°680/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGCSECLYT/11, el Expediente Electrónico N° 3760854/MGEYA-SSCON/17, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.017;
Que por su parte, por el Decreto Nº 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de
Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017;
Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las
Modificaciones de Créditos Presupuestarios;
Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o
de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones
de créditos presupuestarios;
Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el
procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el
Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos -SADE-;
Que por el Expediente citado en el Visto la Subsecretaría de Contenidos perteneciente
al Área Jefatura de Gobierno, solicita una modificación presupuestaria ­ Requerimiento
N°337 destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al
ejercicio presupuestario 2.017;
Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de
optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas
físicas;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al
procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/16,
EL SUBSECRETARIO DE CONTENIDOS
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado
de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo el Requerimiento N°337, que
como Anexo I (IF-2017-04358776-SSCON) forma parte integrante de la presente
Resolución.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y
Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Cumplido, archívese. Coelho
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 21/SSCON/17
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley N° 5.724, el Decreto N°680/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGCSECLYT/11, el Expediente N° 4139860/MGEYA-DGEGOB/17, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.017;
Que por su parte, por el Decreto Nº 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de
Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017;
Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las
Modificaciones de Créditos Presupuestarios;
Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o
de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones
de créditos presupuestarios;
Que por la Resolución Conjunta N°16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento
para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo
Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
-SADE-;
Que por el Expediente citado en el Visto la Subsecretaría de Contenidos perteneciente
al Área Jefatura de Gobierno, solicita una modificación presupuestaria ­ Requerimiento
N°403 destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al
ejercicio presupuestario 2.017;
Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de
optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas
físicas;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al
procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/16,
EL SUBSECRETARIO DE CONTENIDOS
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado
de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo el Requerimiento N°403, como
Anexo I (IF-2017-04461392-SSCON) forma parte integrante de la presente
Resolución.
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y
Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Cumplido, archívese. Coelho
ANEXO
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Agencia Gubernamental de Control
RESOLUCIÓN N.° 41/AGC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución N° 707-AGC/14,
el Expediente Electrónico N° 26473260-MGEYA-AGC-2016 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control como
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia;
Que mediante Resolución Nº 707-AGC/14, se designó a la Sra. Sofía De Santibañes
(CUIL 27-31641022-2) a cargo de la Subgerencia Operativa Estadistica dependiente
de la Gerencia Operativa Gestión Técnico Operativa de la Dirección General de
Fiscalización y Control de Obras de este organismo, en el marco del Concurso Público
Abierto de Antecedentes y Oposición aprobado por Resolución N° 227-MMGC/14;
Que en virtud de la renuncia presentada por la Sra. De Santibañes en el marco del
Expediente Electrónico citado en el visto, la Gerencia Operativa Recursos Humanos
de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de
Control solicitó se deje sin efecto su designación a partir del 1 de enero de 2017;
Que en tal contexto, el Director General de Fiscalización y Control de Obras solicitó la
designación transitoria del Sr. Martín Labarthe (CUIL 20-31963448-8), en su
reemplazo, haciendo reserva de su partida presupuestaria N° 26360000 perteneciente
a dicha Dirección General;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que
recepte las modificaciones propiciadas;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su
competencia;
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11 inciso e) de la Ley
Nº 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1°.- Acéptase a partir del 1 de enero de 2017 la renuncia de la Sra. Sofía De
Santibañes (CUIL 27-31641022-2) a cargo de la Subgerencia Operativa Estadistica
dependiente de la Gerencia Operativa Gestión Técnico Operativa de la Dirección
General de Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia Gubernamental de
Control.
Artículo 2°.- Desígnase transitoriamente a partir del 2 enero de 2017 al Sr. Martín
Labarthe (CUIL 20-31963448-8) a cargo de la Subgerencia Operativa Estadistica,
haciendo reserva de su partida presupuestaria N° 26360000.
Artículo 3°.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida
con los créditos asignados en el presupuesto vigente de esta Agencia Gubernamental
de Control.
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Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones Generales y Unidades de este
organismo, a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la
Unidad de Coordinación Administrativa para su notificación a los interesadas.
Cumplido, archívese. Pedace
RESOLUCIÓN N.° 42/AGC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.624, 2.095 y 70 (textos consolidados por la Ley N° 5.666), los
Decretos Nros. 1.000-GCBA/99, 637-GCBA/08, las Resoluciones Nros. 315-AGC/08,
60-AGC/12, 144-AGC/13, N° 459- AGC/13 y modificatorias y N° 9-AGC/17, el
Expediente Electrónico N° 04383826- -MGEYA-AGC -17 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 15 de la Ley N° 70 establece que "En cada jurisdicción y entidad
integrante del Sector Público, funcionan una o varias oficinas encargadas de
diagnosticar, formular, controlar y evaluar los programas y proyectos de su
competencia. Estas unidades dependen jerárquicamente de la autoridad superior de
cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por los órganos rectores de los
Sistemas de Gestión Pública." y en el artpiculo 16° se determinan las funciones de
dichas oficinas;
Que el Artículo 7° del Decreto N° 1.000-GCBA/99 reglamentario del Artículo 15 de la
Ley N° 70, establece que "Las oficinas encargadas de diagnosticar, formular, controlar
y evaluar los programas y proyectos de cada jurisdicción entidad se denominan Oficina
de Gestión Sectorial (OGESE)" y prevé que las mismas deben organizarse en las
Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o unidades de
organización que cumplan similares tareas en cada jurisdicción o entidad;
Que asimismo, por el Decreto N° 637-GCBA/08 se aprobó la organización funcional de
las Oficinas de Gestión Sectorial que deben operar en las distintas Direcciones
Generales Técnicas, Administrativas y Legales, detallándose sus funciones y
disponiéndose en el Anexo II que la designación de su responsable será efectuada por
el titular de la jurisdicción o entidad;
Que por otra parte, la Ley N° 2.095, instituye como integrantes del Sistema de
Compras y Contrataciones a las Unidades Operativas de Adquisiciones a constituirse
en el área de competencia de cada Jurisdicción y Entidad;
Que en los términos de la citada Ley, tales Unidades Operativas tienen a su cargo la
gestión de las contrataciones y deben funcionar en forma coordinada con las Oficinas
de Gestión Sectorial en la planificación de las operaciones así como en otras tareas
inherentes a las mismas;
Que mediante la Resolución N° 315-AGC/08 se constituyó la Oficina de Gestión
Sectorial en el ámbito de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia
Gubernamental de Controlo;
Que mediante la Resolución N° 459-AGC/13 se creó la Unidad de Coordinación
Administrativa en el ámbito de esta Agencia Gubernamental de Control;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 1.000-GCBA/99, atento
las funciones atribuidas a la Unidad de Coordinación Administrativa y teniendo en
cuenta que el Sr. Ezequiel Carlos Lombardi (CUIL 20-29131942-5), titular de dicha
Unidad reúne los requisitos de idoneidad necesarios, corresponde dejar sin efecto la
designación efectuada mediante la Resolución N° 60-AGC/12 y designarlo como
responsable de la Oficina de Gestión Sectorial de esta Agencia Gubernamental de
Control a fin de concentrar en una única área competencias similares;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 637GCBA/08 y el artículo 11° inciso e) de la Ley N° 2624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1.- Déjanse sin efecto la designación efectuada mediante la Resolución N° 60AGC/12.
Artículo 2.- Desígnase al Sr. Ezequiel Carlos Lombardi (CUIL 20-29131942-5), titular
de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de
Control como responsable de la Oficina de Gestión Sectorial de este ente autárquico.
Artículo 3.- Publicase en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta Agencia
Gubernamental de Control, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto dependiente de la Subsecretaría Gestión y Administración Económica del
Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Pedace
RESOLUCIÓN N.° 43/AGC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
Las Leyes Nros. 70 y 2.624 (textos consolidados por la Ley N° 5.666), los Decretos
Nros. 1.000-GCABA/99, 15-AJG/16 y 16-AJG/17, la Disposición Nº 24-DGOGPP/11, el
Expediente Electrónico Nº 04264678-MGEYA-AGC-17, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 25 de la Ley Nº 70 establece que al momento de dejar sus cargos los
responsables de los programas, proyectos y sus superiores jerárquicos deben
confeccionar un Informe Final de Gestión, y prestar colaboración a quien resulte su
sucesor en el cargo, siendo dicha tarea remunerada;
Que el artículo 14 del Decreto Nº 1.000-GCABA/99 reglamenta el Artículo 25 de la Ley
N° 70 y establece que la remuneración será equivalente a la del cargo que ocupaban;
Que por su parte, mediante la Disposición Nº 24-DGOGPP/11, la Dirección General de
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Gestión
y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, aprobó los estándares para la
presentación de los Informes Finales de Gestión;
Que en el Anexo de dicha Disposición se establece que el mismo deberá ser aprobado
a través del dictado de un acto administrativo emanado de la máxima autoridad de la
Jurisdicción o Entidad;
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que oportunamente, a través del Decreto Nº 15-AJG/16 se designó al Dr. Matías
Álvarez Dorrego (CUIL Nº 20-25704964-8) como Director Ejecutivo de la Agencia
Gubernamental de Control;
Que mediante el Decreto N° 16-AJG/17 se aceptó la renuncia del Álvarez Dorrego al
mencionado cargo y en consecuencia, a través del Expediente Electrónico
N°04264678-MGEYA-AGC-17, el mismo ha presentado el Informe Final de Gestión,
conforme la normativa vigente, mediante el Informe Nº IF-2017-04266543-AGC;
Que por lo expuesto, y en atención a que el mismo cumple con las previsiones legales,
corresponde aprobar el Informe Final de Gestión;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Dirección General
Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control, ha tomado la intervención
de su competencia.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11º inciso e) de la Ley
Nº 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1.- Apruébase el Informe Final de Gestión presentado por el Dr. Matías
Álvarez Dorrego (CUIL Nº 20-25704964-8) mediante el Nº IF-2017-04266543-AGC,
respecto de su desempeño como Director Ejecutivo de esta Agencia Gubernamental
de Control.
Artículo 2.- Abónese al Dr. Matías Álvarez Dorrego, una retribución equivalente a la
que percibía en su cargo, por el término de un (1) mes.
Artículo 3.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida
con los créditos asignados en el presupuesto vigente de la Agencia Gubernamental de
Control.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de la Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto de la Subsecretaria Gestión y Administración
Económica, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y pase a la Gerencia
Operativa Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta
AGC, a fin de notificar al interesado. Cumplido, archívese. Pedace
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 44/AGC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
Las Leyes Nro. 70 y 2.624 (textos consolidados por la Ley N° 5.666), el Decreto
N°1.000-GCABA/99, las Resoluciones Nro. 12-AGC/16 y 10-AGC/17, la Disposición Nº
24-DGOGPP/11, el Expediente Electrónico Nº 04407142-MGEYA-AGC-17, y
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley Nº 70 establece que al momento de dejar sus cargos los
responsables de los programas, proyectos y sus superiores jerárquicos deben
confeccionar un Informe Final de Gestión, y prestar colaboración a quien resulte su
sucesor en el cargo, siendo dicha tarea remunerada;
Que el artículo 14 del Decreto Nº 1.000-GCABA/99 reglamenta el Artículo 25 de la Ley
N° 70 y establece que la remuneración será equivalente a la del cargo que ocupaban;
Que por su parte, mediante la Disposición Nº 24-DGOGPP/11, la Dirección General de
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Gestión
y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, aprobó los estándares para la
presentación de los Informes Finales de Gestión;
Que en el Anexo de dicha Disposición se establece que el mismo deberá ser aprobado
a través del dictado de un acto administrativo emanado de la máxima autoridad de la
Jurisdicción o Entidad;
Que oportunamente, a través de la Resolución N° 12-AGC/16 se designó al Dr. Pablo
José Beverina (CUIL 20-14189650-5) como Director General a cargo de la Dirección
General Legal y Técnica de la Agencia Gubernamental de Control;
Que mediante la Resolución N° 10-AGC/17 se aceptó la renuncia del Dr. Beverina al
mencionado cargo y en consecuencia, a través del Expediente Electrónico citado en el
Visto, el mismo ha presentado el Informe Final de Gestión, conforme la normativa
vigente, mediante el Informe Nº IF-2017-04408749-AGC;
Que por lo expuesto, y en atención a que el mismo cumple con las previsiones legales,
corresponde aprobar dicho Informe Final de Gestión;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Dirección General
Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control, ha tomado la intervención
de su competencia.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11º inciso e) de la Ley
Nº 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase el Informe Final de Gestión presentado por el Dr. Pablo José
Beverina (CUIL 20-14189650-5) mediante el Informe Nº IF-2017-04408749-AGC,
respecto de su desempeño como Director General a cargo de la Dirección General
Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control.
Artículo 2°.- Abónese al Dr. Pablo José Beverina una retribución equivalente a la que
percibía en su cargo, por el término de un (1) mes.
Artículo 3º.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida
con los créditos asignados en el presupuesto vigente de la Agencia Gubernamental de
Control.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de la Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto de la Subsecretaria Gestión y Administración
Económica -ambas dependientes del Ministerio de Hacienda- y pase a la Gerencia
Operativa Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta
AGC, a fin de notificar al interesado. Cumplido, archívese. Pedace
ANEXO
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 45/AGC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley Nº 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 1.550-GCABA/08
(texto consolidado por Ley N° 5.454), la Resolución N° 113-AGC/16, el Expediente
Electrónico Nº 14247089-MGEYA-AGC-16 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 113-AGC/16 se otorgó al Sr. Marcelo Gabriel Mander
(CUIL 20-17541633-2) licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período
comprendido entre el 1 de marzo de 2016 y el 31 de julio de 2016;
Que en el marco del Expediente Electrónico citado, el Sr. Mander solicitó la prórroga
de la mencionada licencia por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y
el 31 de julio de 2017;
Que en tal contexto, la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia
Gubernamental de Control a través de la Subgerencia Operativa Administración de
Personal solicitó se dicte el acto administrativo pertinente que recepte la solicitud
efectuada, informando que el nombrado reviste bajo la modalidad de planta
permanente en la Dirección General de Fiscalización y Control, la cual prestó
conformidad con la solicitud efectuada;
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 1.550-GCABA/08 la licencia
sin goce de haberes no podrá exceder de un (1) año, renovable por un período similar;
Que conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 2624 el suscripto tiene a su
cargo la organización y reglamentación del funcionamiento interno de la AGC respecto
a su estructura orgánica funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la
mencionada norma, los organizativos, operativos y de administración;
Que atento lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente que
recepte la solicitud formulada;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su
competencia.
Que por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley
Nº 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1.- Otórgase por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y el 31
de julio de 2017 al Sr. Marcelo Gabriel Mander (CUIL 20-17541633-2) la prórroga de la
licencia extraordinaria sin goce de haberes aprobada por la Resolución N° 113AGC/16, de conformidad con lo previsto por el Decreto N° 1550-GCABA/08.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Fiscalización y Control de esta
AGC y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Unidad
de Coordinación Administrativa de esta AGC para su notificación al interesado.
Cumplido, archívese. Pedace
RESOLUCIÓN N.° 46/AGC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
Las Leyes N° 2624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 1550GCABA/08, el Expediente Electrónico Nº 13.388.557-MGEYA-AGC-16, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC),
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se determinó su organización y competencia;
Que el Decreto N° 1550-GCABA/08 delegó en los Ministros del Poder Ejecutivo la
facultad de autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los
agentes comprendidos en la Ley N° 471 y estableció que el período por el cual se
autoriza la ausencia no podrá exceder de 1 (un) año, renovable por un período similar;
Que en el marco del Expediente Electrónico N° 13.388.557-MGEYA-AGC-2016 la Sra.
Mariela Agostina Ferrazzano (CUIL 27-33024401-7) solicitó licencia sin goce de
haberes en los términos del Decreto N° 1550-GCABA/08 por el período de un (1) año,
a partir del 1 de junio de 2016, en atención a que desde la fecha indicada
desempeñará funciones en la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Transporte de la Nación bajo el Convenio Específico de Asistencia Técnica celebrado
entre dicho Ministerio y la Universidad Nacional de La Matanza, conforme la
documentación incorporada en el RE-2016-17435024-AGC;
Que la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de
Control informó que la Sra. Mariela Agostina Ferrazzano reviste bajo la modalidad de
planta transitoria, Partida Presupuestaria N° 26620030, de la Dirección General de
Fiscalización y Control, la cual prestó conformidad a la licencia requerida;
Que por su parte, la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda tomó la
intervención de su competencia manifestando que "(...) a criterio de esta Unidad de
organización la licencia pretendida no encuadraría dentro de la incompatibilidad
prevista en el art. 12 de la ley N° 471 (texto consolidado según ley n° 5.666) al tratarse
de una prestación de "asistencia técnica" de carácter transitorio, y licenciarse en el
otro cargo";
Que el artículo 6° de la Ley N° 2.624 faculta al suscripto a organizar y reglamentar el
funcionamiento interno de la Agencia respecto a su estructura orgánico funcional para
los niveles inferiores a los aprobados por dicha Ley, los organizativos, operativos y de
administración;
Que en tal contexto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que otorgue la
licencia sin goce de haberes requerida;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia;
Página 171
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 6 inciso c) y 11 inciso
e) de la Ley Nº 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1°.- Otorgase la licencia sin goce de haberes a la Sra. Mariela Agostina
Ferrazzano (CUIL 27-33024401-7) por el período de un (1) año, a partir del 1 de junio
de 2016, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 1550-GCABA/08.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Fiscalización y Control y pase a
la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación
Administrativa con el fin de notificar a la interesada. Cumplido, archívese. Pedace
RESOLUCIÓN N.° 47/AGC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 1.550-GCBA/08,
el Expediente Electrónico N° 19.603.661-MGEYA-AGC-16 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se determinó su organización y competencia;
Que por su parte el Decreto Nº 1.550-GCBA/08 delegó en los Ministros del Poder
Ejecutivo la facultad de autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de
haberes a los agentes comprendidos en la Ley N° 471 y estableció que el período por
el cual se autoriza la ausencia no podrá exceder de 1 (un) año, renovable por un
período similar;
Que conforme surge del Expediente Electrónico citado en el visto, la Sra. Julieta
Valussi Morresi (CUIL 27-28888411-6), solicitó licencia sin goce de haberes por el
período comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017;
Que la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de
Control, a través de la Subgerencia Operativa Administración de Personal informó que
la Sra. Julieta Valussi Morresi reviste en la Dirección General de Higiene y Seguridad
Alimentaria de esta Agencia Gubernamental de Control, que posee Partida
Presupuestaria N° 26540000 y que dicha repartición prestó conformidad con la licencia
solicitada;
Que conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 2.624 el suscripto tiene a su
cargo la organización y reglamentación del funcionamiento interno de la AGC respecto
a su estructura orgánica funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la
mencionada norma, los organizativos, operativos y de administración;
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente dictar el correspondiente acto
administrativo que recepte la solicitud formulada;
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11, inciso e) de la Ley
Nº 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1°.- Otorgase la licencia sin goce de haberes a la Sra. Julieta Valussi Morresi
(CUIL 27-28888411-6), por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y
el 31 de agosto de 2017, de conformidad con lo previsto en Decreto N° 1.550GCBA/08.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos
del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria
de esta AGC y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la
Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC para su notificación a la
interesada. Cumplido, archívese. Pedace
RESOLUCIÓN N.° 48/AGC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 1.550-GCBA/08,
el Expediente Electrónico N° 23.338.076-MGEYA-AGC-16, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se determinó su organización y competencia;
Que por su parte el Decreto Nº 1.550-GCBA/08 delegó en los Ministros del Poder
Ejecutivo la facultad de autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de
haberes a los agentes comprendidos en la Ley N° 471 y estableció que el período por
el cual se autoriza la ausencia no podrá exceder de 1 (un) año, renovable por un
período similar;
Que conforme surge del Expediente Electrónico citado, la Sra. Evequoz Maria Cecilia
(CUIL 27-29812137-4), solicitó licencia sin goce de haberes por el período
comprendido entre el 30 de Diciembre de 2016 y el 30 de Diciembre de 2017;
Que la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de
Control, a través de la Subgerencia Operativa Administración de Personal informó que
la Sra. Evequoz Maria Cecilia reviste en la Dirección General de Fiscalización y
Control de esta Agencia Gubernamental de Control, que posee Partida Presupuestaria
N° 26620030 y que dicha repartición prestó conformidad con la licencia solicitada;
Que conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 2624 el suscripto tiene a su
cargo la organización y reglamentación del funcionamiento interno de la AGC respecto
a su estructura orgánica funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la
mencionada norma, los organizativos, operativos y de administración;
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente dictar el correspondiente acto
administrativo que recepte la solicitud formulada;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 6 inciso c) y 11 inciso
e) de la Ley Nº 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1°.- Otorgase la licencia sin goce de haberes a la Sra. María Cecilia Evequoz
(CUIL 27-29812137-4), por el período comprendido entre el 30 de Diciembre de 2016 y
el 30 de Diciembre de 2017, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 1.550GCBA/08.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos
del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Fiscalización y Control de esta
AGC y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Unidad
de Coordinación Administrativa de esta AGC para su notificación a la interesada.
Cumplido, archívese. Pedace
RESOLUCIÓN N.° 49/AGC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
Las Leyes N° 2.624 y N° 3.304 (textos consolidados por la Ley N° 5.666) el Expediente
Electrónico N° 182.088/MGEYA/AGC/17, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con funciones de controlador, fiscalización y regulación en materia
de seguridad, higiene y funcionamiento de establecimientos públicos y privados, obras
civiles, públicas y privadas, salubridad e higiene alimentaria y habilitaciones y
permisos, en aplicación de las normas y Códigos respectivos;
Que asimismo, el Artículo 13 de la mencionada Ley establece la obligatoriedad del
suscripto de elaborar un Plan Operativo Anual donde se estipulan objetivos y metas
específicas, junto con indicadores de avance y cumplimiento, de conformidad con lo
normado en el Artículo 4 de la Ley N° 3.304;
Que resulta indudable que, al haberse optado por encomendar la función de control a
un organismo autárquico, se persigue jerarquizar las actividades de control y
fiscalización en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y obtener resultados de
gestión con fundamento en la especial idoneidad técnica del organismo, sin perjuicio
de criterios de eficacia, eficiencia y agilidad en los trámites respectivos;
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que la planificación de las actividades y funciones ejercidas por este organismo
durante el año en curso, tendrán en consideración criterios objetivos que conduzcan a
la regularización de las actividades comerciales, industriales y de servicios que se
llevan a cabo en al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, facilitando la observancia del
plexo normativo vigente;
Que dentro de las áreas que componen esta Agencia Gubernamental de Control se
encuentra la Unidad de Coordinación General, la cual tiene a su cargo la participación
en la elaboración de los Planes Estratégicos y los Planes Operativos Anuales de la
Agencia, acorde a los lineamientos emanados de esta Dirección Ejecutiva,
entendiendo en todo aquello relacionado con su actualización, seguimiento y
evaluación;
Que en tal contexto y siguiendo los referidos lineamientos legales, la Unidad de
Coordinación Genera ha elaborado el Plan Operativo Anual para el año en curso, en
base a la información suministradas por las áreas que conforman esta Agencia
Gubernamental de Control, estableciéndose objetivos de gestión para las tareas
desarrolladas por cada una de ellas;
Que el cumplimiento de los objetivos determinados por este Plan Operativo Anual será
monitoreado mediante indicadores de cumplimiento de dos grupos de productos: (I)
Habilitaciones, permisos, transferencias, registros; (II) Inspecciones, verificaciones y
tomas de muestras;
Que asimismo comprende dos secciones que versan sobre actividades de diferente
naturaleza: por un lado, la Gestión de Trámites Sustantivos, comprensiva de las
habilitaciones, los permisos, las transferencias, los registros; y por el otro la actividad
de fiscalización, que incluye las inspecciones, las verificaciones y la toma de muestras;
Que por otra parte, el Plan Operativo se adaptará a la medición de ciertos aspectos
relacionados con la calidad de los procesos respecto de las modificaciones e
implementaciones de los distintos sistemas de gestión tanto en lo que respecta a
habilitaciones como para la gestión de las fiscalizaciones y denuncias, incluyéndose
indicadores que miden y complementan la actividad de registros implementados
oportunamente por la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y su
utilización para la respuesta de requerimientos externos;
Que en tal sentido, habida cuenta que el Plan Operativo Anual configura un
compromiso de la Administración frente a la ciudadanía, mediante el cual se explicitan
sus funciones y objetivos garantizando que darán cumplimiento, no sólo a las normas
legales y reglamentarias, sino a criterios de eficiencia y eficacia, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo que lo apruebe;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su
competencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébese el "Plan Operativo Anual 2017" de la Agencia Gubernamental
de Control, que como Anexo IF-2017-4481531-DGLYTAGC forma parte integrante de
la presente Resolución.
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a todas las áreas de esta Agencia Gubernamental de Control, a los
Ministerios de Justicia y Seguridad y de Hacienda y a la Sindicatura General de la
Ciudad. Cumplido, remítase la Unidad de Coordinación General. Fecho, archívese.
Pedace
ANEXO
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Agencia de Protección Ambiental
RESOLUCIÓN N.° 46/APRA/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley N° 2628, el Decreto N° 224/13, Nº 353/14 y Nº 37/16 y las Resoluciones Nº-2SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC/15; N° 11-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC/13 y los
Expedientes; N°682.836/17; N° 683.294/17; N° 1.926.521/17; N° 3.561.614/17; N°
1.926.989/17; N° 1.927.253/17; N°3.077.808/17; N° 2.121.496/17; N° 1.927.507/17; N°
3.332.471/17; N° 683.686/17; N° 3.332.605/17; N°685.662/17; N° 3.332.737/17; N°
2.122.601/17; N° 3.332.941/17; N° 3.333.093/17; N° 2.415.390/17; N°686.139/17; N°
686.680/17; N° 686.734/17; N° 3.333.191/17; N° 3.572.282/17; N° 3.333.416/17;
N°3.333.577/17; N° 3.572.594/17; N° 3.572.732/17; N° 3.573.185/17; N° 3.572.909/17;
N° 686.824/17; N°1.947.410/17; N° 686.929/17; N° 1.927.901/17; N° 1.929.053/17; N°
3.574.182/17; N° 3.575.430/17; N° 3.333.799/17; N° 686.989/17; N° 3.687.453/17; N°
2.122.220/17; N° 687.128/17; N°3.575.731/17; N°1.929.317/17; N° 3.575.959/17; N°
3.687.627/17; N° 3.576.109/17; N° 2.123.802/17; N° 3.333.944/17; N°1.929.752/17;
N° 3.576.351/17; N° 3.576.541/17; N° 687.200/17; Y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambienta l como entidad
autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la
planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la
política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso f) de la mencionada ley, es
función de esta Presidencia: "contratar personal, por plazos preestablecidos y por
tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o
especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos
disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y
remuneración.";
Que por las mencionadas actuaciones se solicita la contratación de personas para
prestar servicios en la Presidencia de la Agencia de Protección Ambiental, bajo la
figura de Locación de Servicios, por el período comprendido entre el 01/01/2017 y el
31/12/2017;
Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/13 y Nº
353/14, y las resoluciones Nº-2-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC/15; N° 11-SECLYTMHGC-MJGGC-MMGC/13, por los cuales se estableció el régimen y el procedimiento
para la contratación de personas bajo las figuras de Locación de Servicios y de Obra;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 y
el Decreto Nº 37/16,
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorízase la contratación de las persona cuyos datos se detallan en el
Anexo adjunto IF-2017-04516957-APRA, para prestar servicios en la Presidencia de la
Agencia de Protección Ambiental, bajo la figura de locación de servicios, por los
plazos, montos y formas descriptas en el Anexo que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Delégase en el Señor Presidente de esta Agencia, la suscripción de los
instrumentos contractuales correspondientes.
Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes
mensuales en una orden general de pago, correspondiente a lo establecido en el
Artículo 1°.
Artículo 4°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas
de ahorro del Banco de la Ciudad, cuyos datos fueran comunicados oportunamente a
la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5°.- El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se
imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2017, de esta Agencia.
Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás
efectos remítase a la Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido,
archívese. Filgueira Risso
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 47/APRA/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
Los Decretos Nº 270, Nº 1.443 y Nº 1.590/93 y el Expediente Electrónico Nº
4430051/2017 MGEYA/ DGTALAPRA, Decreto N° 37/2016 y,
CONSIDERANDO:
Que por los mencionados decretos se establece la asignación de un suplemento por el
desempeño de tareas en horario nocturno a partir de la vigencia del Decreto Nº
3544/91;
Que son condiciones para la percepción del suplemento señalado revistar
presupuestariamente en Unidades de Organización que por razones fundadas realicen
tareas entre las 21 y las 07 horas; desempeñarlas en forma permanente y figurar
incluido en la nómina de personal aprobada a tales efectos por Disposición de las
Unidades de Organización;
Que diversos agentes dependientes de la Unidad de Coordinación de Sanidad y
Tenencia Responsable de Mascotas perteneciente a la Presidencia de la Agencia de
Protección Ambiental se hallan encuadrados por la normativa expuesta;
Que la Gerencia Operativa de Recursos Humanos ha tomado debida intervención.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL PRESIDENTE
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase la nómina del personal de que obra como Anexo IF-201704526114-APRA, de la presente norma; a los fines de la percepción del suplemento
por tareas nocturnas correspondiente al mes de Enero de 2017
Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental.
Filgueira Risso
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 48/APRA/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
La ley nacional N° 25.675 y N° 25.713, las leyes N° 123, N° 2.628, N° 1.356, N° 1.540,
N° 6 y N° 2.214 (textos consolidados por ley N° 5.666), y la Ley N° 1.127, los Decretos
N° 37/GCABA/16, N° 363/GCABA/15, N° 198/06, N° 740/07 y N° 220/GCABA/07, la
Resolución N° 2/APRA/2015, N° 177/SAyDS/07 y sus modificatorias, y Resolución N°
418/APRA/16, el Expediente N° 2016/23050445/MGEYA/APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la Declaración de Impacto Ambiental y el
correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental para el Proyecto: "Nueva traza de la
vía rápida Illia" a desarrollarse sobre la autopista Illia, entre la intersección de las
Avenidas del Libertador y 9 de Julio, y la estación de peaje Retiro de la autopista
Presidente Illia, en las inmediaciones de la zona portuaria a la altura de la dársena F,
con una longitud de 1.750 metros, que estará a cargo de AUTOPISTAS URBANAS
S.A (en adelante AUSA);
Que el proyecto se encuadra dentro del inciso a) del Artículo 13° de la Ley Nº 123
(texto consolidado por Ley N° 5.666), por el cual se presume de Relevante Efecto
Ambiental a "Las autopistas, autovías y líneas de ferrocarril y subterráneas y sus
estaciones", debiéndose convocar a una Audiencia Pública para su discusión, según lo
establece la Ley Nº 123 (texto consolidado por Ley N° 5.666);
Que en ese sentido la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación, mediante su
Informe N° IF-2016-24037236-DGET, propone la prosecución del trámite, manteniendo
la categorización del proyecto denominado "Nueva traza de la vía rápida Illia" como de
Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (C.R.E.);
Que el proyecto se localiza en el sector noreste del territorio de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en los barrios porteños de Retiro y Recoleta, dentro de las comunas
1 y 2;
Que la intervención que comprende la nueva traza se extenderá entre la intersección
de las Avenidas del Libertador y 9 de Julio y la estación de peaje Retiro de la autopista
Presidente Illia, en las inmediaciones de la zona portuaria a la altura de la dársena F;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que en su recorrido la nueva traza se desarrolla paralela entre la calle B. F. Quiroga y
las vías del ferrocarril, hasta las inmediaciones de la Facultad de Derecho donde gira
en dirección a la estación de peaje, cruzando en altura la playa ferroviaria de manera
perpendicular a la misma;
Que además el proyecto implica la definición de un nuevo trazado para la circulación
del tránsito rápido de la Autopista Presidente Doctor Illia, permitiendo la desafectación
de la superficie de la traza actual para el futuro destino de espacio público en
condiciones ambientales propicias para el desarrollo de la vida ciudadana del entorno;
Que corresponder señalar que la nueva traza se dispondrá entre la actual conexión en
la intersección de la Avenida del Libertador y la 9 de Julio y la Estación de Peaje
Retiro, en las inmediaciones de la zona portuaria a la altura de la Dársena F, con un
recorrido de aproximadamente 1.750 metros;
Que por su parte el proyecto contempla un diseño vial que permitirá mantener los
puntos de conexión existentes tanto para las entradas como para las salidas al
viaducto, siendo necesario el cambio de tipología estructural, convirtiéndose el
viaducto en un puente metálico que permite salvar mayores luces, para por ultimo
conectar en terraplén con la traza existente;
Que en lo relativo a la afectación al medio circundante y teniendo en cuenta las
características del Proyecto, además del sector de la intervención misma, se han
considerado diversas áreas: 1.- Área de Proyecto (AP) que se corresponde con la
superficie afectada por la intervención para la nueva traza de la vía rápida AU Illia; 2.Área de Influencia Directa (AID) que es el polígono trazado a 100 metros a ambos
lados del eje de la traza del proyecto y 3.- Área de Influencia Extendida (AIE) del
polígono cuya delimitación coincide al NO-SO con la del AID, extendiéndose al NE-SE
por la Calle 4 (no oficial), hasta las calles Carlos H. Perette y la Avenida Presidente
Ramón Castillo, cerrando a la altura de la estación de Peaje Retiro;
Que en cuanto a la traza del Proyecto se abre desde la Avenida 9 de Julio cruzando la
Avenida del Libertador, para ubicarse paralelamente a ésta, a una distancia medida
entre ejes de 70 metros, copiando la traza de las vías existentes concesionadas por la
empresa Nuevo Central Argentino S.A. (NCA), hasta aproximadamente la progresiva
0+450 donde copia el desarrollo de la vía rápida Brigadier General Juan Facundo
Quiroga, hasta la progresiva 1+200 donde se aleja de la misma en un ángulo de 110º,
mediante una curva de 250 metros con longitudes de transición correspondientes,
atravesando las parrillas ferroviarias de la línea General Mitre;
Que por su parte en las líneas San Martín y Belgrano Norte, teniendo en cuenta el
proyecto de "Red de Expresos Regionales" (en adelante "RER"), a través de la
construcción de un puente de 160 metros de luz aproximadamente, la conexión con la
autopista Illia existente se produce a partir de la progresiva 1+680;
Que de acuerdo a lo declarado por el profesional interviniente el Proyecto adquiere la
altimetría necesaria, a través de diferentes resoluciones estructurales adoptadas, que
permitirá dar respuesta a los siguientes condicionantes: 1.- Imposibilidad de interferir
con las estructuras ferroviarias, asegurando el gálibo ferroviario de un ramal de cargas
del FCGB indicados por el manual SETOP 7/81 de 5.70m; 2.- Mantener el gálibo de
5.10m vial de la Calle 9, por el que circulan vehículos pesados. Mínima afectación a
las edificaciones que conforman la Villa 31/ 31 Bis; 3.- Empalme en la zona Norte que
permita la construcción del proyecto previsto para el Paseo del Bajo, desarrollado con
el nivel de la Autopista Illia actual; y 4.- Compatibilidad con futura prolongación de
Línea H del Subterráneo, así como también con el proyecto de la Red de Expresos
Regionales (RER). El reingreso se produce mediante una pendiente longitudinal de
4.00%;
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Que a su vez se agrega que el diseño vial cumplirá con los siguientes parámetros: 1.Velocidad directriz de 80 Kilómetros por hora, coincidente con Autopista Illia existente;
2.- Categoría del Camino: autopista elevada; 3.- Cantidad de Carriles: tres + tres (3+3);
4.- Ancho Entre Banquinas: 31.5 metros. 5.- Ancho Calzada: 10.95 metros; 6.- Ancho
Banquinas: Interna 1.50 metros/Externa 3.0 metros; 7.- Separación Perfil New Jersey:
0.60 metros; 8.- Gálibo Vial: 5.10 metros; 9.- Gálibo Ferroviario: Electrificado 7.52
metros/Diesel 5.70 metros; 10.-Tipo de Tránsito: livianos y pesados;
Que la traza responderá dependiendo las condiciones existentes en cada tramo, a
diferentes tipologías constructivas, ejecutando puentes mixtos de acero y hormigón
pretensado de canto variables para el viaducto tipo y puente mixto de canto variable,
curvo de 2 luces de 100 metros, para el puente principal que atravesará el tendido
ferroviario y el RER;
Que con estas tipologías se logrará un menor tiempo de ejecución y menor área de
afectación para la obra debido a que los elementos serán prefabricados en talleres
fuera de la zona de obra;
Que en cuanto al método planteado, es el de construcción vano a vano, con evolución
de esquema estático y evolución de la sección transversal resistente a medida que
avance la construcción, asimismo, se utilizarán elementos prefabricados en taller,
apoyos temporales, soldadura en obra y hormigonado de llaves y losas "in Situ";
Que debido a la importante longitud del viaducto y con el fin de cumplir con los plazos
de obra, el profesional aclara que la obra podrá ser abarcada desde diferentes frentes
de trabajo;
Que en relación a las características especiales del cruce del playón del Ferrocarril, a
continuación se divide la obra en viaductos de acceso y puente principal, la longitud
total de los viaductos de acceso es de aproximadamente 1500 metros y la longitud del
puente principal es de 200 metros;
Que los viaductos de acceso, serán puentes mixtos de acero y hormigón pretensado
de canto variable;
Que esta tipología se resolverá con una sección cajón de acero con losa de hormigón,
de canto constante, para los vanos y un cajón de hormigón pretensado, de canto
variable, para los apoyos, este último estará construido por dovelas prefabricadas;
Que asimismo, los cantos para esta solución son de aproximadamente veinteavos de
la luz para el apoyo (de 3,00 metros) y de aproximadamente treintavos de la luz en el
vano (de 2,00 metros);
Que esto permitirá gran flexibilidad en la ubicación de las pilas, facilidad y velocidad
constructiva, minimizar las juntas de dilatación, la mejora en la calidad estética, y
compartir la solución con el puente principal, lo que dará una unicidad a la obra;
Que por su parte el puente principal está constituido por un puente mixto de canto
variable curvo de 2 luces de 100 metros aproximadamente;
Que el mismo cruza el playón del Ferrocarril con planta curva con un radio de
aproximadamente 270 metros con luces cercanas a los 100 metros, por lo que en
principio se intentó evitar el uso de apoyos en toda la longitud del playón, ya que no se
contaba con el espacio disponible producto de la existencia del RER;
Que en virtud de las alternativas analizadas, se concluye que este puente se puede
resolver con uno o dos cajones metálicos y losa superior de hormigón con una pila en
la zona del playón de las vías;
Que esto presenta ventajas tales como lo fácil de construir, el costo razonable, la
invasión mínima del playón del FFCC y la continuación con la estética del viaducto de
acceso;
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Que la construcción de la nueva traza, contempla además la ejecución de otras tareas,
entre las que se encuentran: 1.- Tareas sobre Calle 9: se deberá demoler el pavimento
de hormigón y muro vertical existente en la zona afectada por el proyecto; una vez
finalizadas las tareas se procederá al desmonte y construcción de los muros de
contención que permitirán construir un sector de la calle 9 en “trinchera“;además se
construirá el sumidero correspondiente para permitir evacuar las aguas y se procederá
al mejoramiento de la subrasante y de la construcción de pavimento de hormigón y
cordones; finalmente se procede a construir defensas de hormigón y metálicas; 2.Tareas sobre Calle Facundo Quiroga: una vez terminadas las tareas de pilotaje, se
procederá a la demolición del pavimento existente y de las estructuras que afectan al
Proyecto para dar comienzo a la construcción de las bases granulares y asfálticas; por
su parte las tareas de arquitectura (veredas, isletas, luminarias) se realizarán al final
de la obra para evitar daños durante la construcción y montaje del viaducto principal;
Que el diseño propuesto permite localizar en el predio las pilas de manera tal de no
interferir con los tendidos de redes de servicio existente, de acuerdo a la información
que suministraron las empresas prestatarias, del relevamiento en campo y de diversos
cateos realizados;
Que en referencia a lo mencionado, es dable agregar que se mantuvieron
comunicaciones con las empresas AGUAS ARGENTINAS S.A. (AySA), METROGAS
S.A., Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A., Empresa Distribuidora Sur
S.A., CABLEVISIÓN S.A., TELMEX ARGENTINA S.A., CPS Comunicaciones S.A.
(Metrotel), NSS S.A. (IPLAN), TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., TELECOM
ARGENTINA S.A., LEVEL 3 ARGENTINA S.A., BT LATAM ARGENTINA S.A. y BT
ARGENTINA S.R.L. (BRITISH TELECOM) y TELECENTRO S.A., las que lucen por
Registro N° RE-2016-23063157-APRA;
Que por otra parte, por Informe N° IF-2016-23947724-DGET, se adjuntan los planos
de interferencias a lo largo de la nueva traza;
Que además el titular agrega que se han implantado las pilas y sus fundaciones
considerando las trazas entregadas por las empresas prestatarias, de forma que no
sea necesaria ninguna relocalización;
Que asimismo se agrega que en caso de que al momento de ejecutar la obra se
encuentren interferencias no previstas, la característica estructural del viaducto posee
suficiente flexibilidad para poder desplazar la ubicación de las fundaciones y así evitar
obras adicionales;
Que debido a las características de la obra se prevén diversas afectaciones;
Que con respecto a las afectaciones en superficie, con el fin de minimizar las
afectaciones que el Proyecto tendrá sobre la superficie, el diseño de la traza y de las
estructuras de los viaductos y puentes se ejecutarán de manera tal de: I.- Evitar la
localización de pilas en sectores ocupados con construcciones; II.- Localizar las pilas
en sectores por los cuales no se extienden tendidos de servicios por red; III.- Minimizar
la interferencia con las Líneas de FC Gral. Mitre y FC Gral. San Martín, de transporte
de pasajeros; IV.- Direccionar la traza sobre las vías existentes de NCA y la vía rápida
Brigadier General Juan Facundo Quiroga; V.- Reducir las dimensiones de las
estructuras para reducir la ocupación en superficie; VI.- Aumentar la distancia entre
apoyos mediante la utilización de estructuras metálicas principalmente en el empalme
del inicio del Proyecto;
Que en cuanto a las afectaciones a servicios ferroviarios de transporte de pasajeros, el
Proyecto no afectará los servicios urbanos de pasajeros de las líneas General Mitre y
General San Martin, tanto durante la construcción de la nueva traza como durante su
operación. Las pilas del puente principal, que permitirán cruzar en forma elevada los
ferrocarriles que ingresan a Retiro, se dispondrán con los siguientes criterios: I.- Las
pilas externas se ubicarán por fuera de la zona ferroviaria; II.- Las pilas centrales
estarán ubicadas por fuera del gálibo requerido para los servicios actuales ferroviarios;
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Que el diseño permitirá que las pilas no interfieran con el proyecto de la RER;
Que en lo referente a las afectaciones servicios ferroviarios de cargas, el Proyecto
para el nuevo trazado de la autopista se desarrollará por sobre terrenos que
pertenecen al ferrocarril que actualmente tiene concesionado la empresa NCA. En ese
sentido, se ha proyectado una reconfiguración de las vías existentes, de forma de
poder mantener operativa la playa ferroviaria una vez culminada la obra del viaducto.
No obstante, las vías a eliminar se encuentran indicadas en gris, las vías nuevas en
azul y las que no sufren cambios en naranja. Durante la etapa constructiva, la
operación de la playa ferroviaria se encontrará limitada, según el avance de los frentes
de trabajo y en coordinación con el operador;
Que en relación a las afectaciones a construcciones del Barrio 31 bis, la ejecución del
Proyecto, afectará algunas construcciones destinadas a vivienda en el sector Cristo
Obrero del barrio 31 bis, asentadas a la vera de las parrillas ferroviarias y
circunscriptas dentro del polígono identificado de aproximadamente 4.500 m2. Por
Registro N° RE-2016-23063157-APRA, se adjunta una ilustración de la nueva traza y
el polígono de afectación de las construcciones existentes. La línea de afectación del
Proyecto se ha definido ubicada a 12 metros del borde externo de la autopista, y
marca el límite para las edificaciones. Esta circunstancia provocará la necesidad de
relocalizar viviendas que ocupan aproximadamente 2.200 m2 del polígono de
afectación. En este sentido se tomarán las acciones destinadas a evitar o mitigar
impactos adversos que pudieran producirse. Al respecto, se instrumentará un
programa de reasentamiento, a cargo de la Secretaría de Integración Social y Urbana
(en adelante SECISYU), dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creada por el Decreto N° 363/15 y que tiene el
objetivo de diseñar estrategias, planes, políticas y proyectos que favorezcan la
integración urbana, social y económica de los Barrios 31 y 31 bis al entramado formal
de la Ciudad;
Que en virtud de lo mencionado, en los meses de mayo a octubre, la SECISYU realizó
un relevamiento socio-demográfico en todo el barrio para conocer las problemáticas de
los vecinos en torno a sus condiciones de habitabilidad y acceso a servicios sociales,
entre otras cosas. La información obtenida resulta vital para la planificación de todas
las intervenciones futuras de la secretaría y la articulación con las jurisdicciones de
gobierno, paralelamente, el procesamiento de esta información se nutre de los talleres
participativos y reuniones con vecinos que se realizan desde el mes de diciembre
2015, donde se da un espacio de diálogo para pensar soluciones durables a
problemáticas comunes;
Que a partir de la construcción de la nueva traza de la vía rápida Illia, quedará liberada
la traza existente, sobre la cual se prevé construir un parque lineal que incorporará
diversos usos públicos;
Que para llevar a cabo dicho proyecto el Gobierno de la Ciudad y la Sociedad Central
de Arquitectos, convocarán a un concurso nacional de ideas, por lo que corresponde
señalar que las premisas que deberán considerarse se mencionan en el Registro N°
RE-2016-23063157-APRA;
Que la materialización de este parque lineal aportará aproximadamente 62.000
metros2 de espacio público de esparcimiento parquizado a la ciudad, incrementando el
indicador de este tipo de superficie por habitante y aportando mejores condiciones al
ecosistema urbano de este sector;
Que dentro de las tareas a realizar durante la obra es dable mencionar diversas
acciones asociadas a la obra;
Que en relación a los desvíos del tránsito de la autopista es dable mencionar que la
construcción de la nueva traza no implicará realizar desvíos por tiempos prolongados.
Esto se debe a que se construirá, casi en su totalidad, sin afectar la circulación de la
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Autopista Illia, debido a que se desarrollará en terrenos alejados de la misma. Sólo
durante la ejecución de las tareas de empalme de la nueva traza con la existente, en
sus puntos de acceso y salida, se cortará el tránsito durante el fin de semana, que
serán programados en conjunto con las autoridades competentes del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA), teniendo como vías alternativas la
Avenida del Libertador, Avenida Figueroa Alcorta y Costanera Rafael Obligado. Por
otra parte, durante la ejecución de trabajos sobre la Avenida Brigadier General
Facundo Quiroga (construcción de Viaducto principal) y durante los trabajos de
readecuación de su geometría, los recorridos alternativos se establecerán en
coordinación con las autoridades competentes del GCBA, según el avance de los
trabajos. El ingreso a los sectores de estacionamiento ubicados en el contrafrente de
la Facultad de Derecho se podrá realizar desde la Avenida Figueroa Alcorta por la
calle lateral a ese edificio. A su vez durante los trabajos de la readecuación de la
bajada de la Calle 9 (cercana a la estación de Peaje Retiro), en coordinación con las
autoridades competentes del GCBA, se establecerá la ruta alternativa para el desvío
del tránsito que se dirige hacia el Puerto, siendo posible la utilización de la Avenida
Sarmiento, la Avenida Rafael Obligado y la calle Castillo, buscando minimizar la
afectación a la circulación vehicular por la red vial aledaña;
Que en cuanto al arbolado público, la ejecución del Proyecto afectará 117 ejemplares
del arbolado público ubicados en alineaciones existentes sobre veredas de la Avenida
del Libertador y de la calle Brigadier General Juan Facundo Quiroga y en un pequeño
sector del Parque Thais;
Que con respecto a las demoliciones en el Nudo Libertador se llevará a cabo la
demolición del tablero principal y de la rama de bajada, para la demolición del tablero
principal se efectuará la eliminación de tres tramos de viaducto para permitir la
construcción de la nueva rama de subida. Para ello se deberá demoler in situ la losa y
luego desmontar las vigas;
Que con respecto a la demolición de la Rama de bajada, ésta se eliminará para
permitir la construcción de la nueva traza de la Autopista Illia. Uno de los tramos será
un viaducto de hormigón, mientras que en el otro tramo se encontrará la calzada sobre
un terraplén de tierra armada. En el tramo en viaducto, se deberá demoler in situ la
losa para luego desmontar las vigas; finalmente, se demolerán las pilas, mientras que
en el tramo en terraplén, deberá demolerse el pavimento existente e ir desmontando el
terraplén conjuntamente con la demolición del muro de tierra armada;
Que con respecto a las demoliciones viales, tanto en la bajada de la calle 9 como en la
calle Facundo Quiroga, se demolerá la calzada de hormigón existente para construir la
nueva vialidad. En total serán demolidos aproximadamente 10.400 metros³ de
estructuras existentes, contemplando la autopista y las demoliciones viales; a mayor
abundamiento, se aclara que el material resultante de las demoliciones se dispondrá
transitoriamente dentro del obrador y/o en sectores de la nueva traza que no
interfieran con los trabajos que se estén desarrollando simultáneamente;
Que por otra parte, será necesario para la ejecución de las nuevas estructuras y la
readecuación de las existentes la excavación y el aporte de suelo en diferentes
sectores del Proyecto. En total para la ejecución de pilotes para pilas del nuevo
viaducto y la adecuación del galibo de la bajada hacia la Calle 9 el volumen de
extracción se estima en aproximadamente 15.000 metros³;
Que por otro lado, la construcción de ramas de ingreso y egreso sobre la Avenida del
Libertador implicará un aporte de tierra cercano a los 1.700 metros³. La rama actual de
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ingreso a la Autopista Illia desde la Avenida del Libertador será ampliada mediante un
sector en terraplén, que se adosará a la estructura existente incorporando un carril
para ingresar a la nueva traza, a la vez que mantendrá la rama existente para el carril
exclusivo para transporte público sobre la traza que quedará liberada. La nueva rama
de egreso desde la autopista hacia la Avenida del Libertador, tendrá un sector en
terraplén de una longitud aproximada de 120 metros. En total, se estima un volumen
de movimiento de suelos de aproximadamente 18.300 metros³, siendo que, los suelos
extraídos se dispondrán transitoriamente dentro del obrador y/o en sectores de la
nueva traza que no interfieran con los trabajos que se estén desarrollando
simultáneamente. Una vez clasificado, se enviará a disposición final según determine
el GCBA, dependiendo de las características del mismo;
Que con respecto a la fundación de las pilas, ésta se realizará mediante pilotaje, los
que serán perforados y hormigonado sin situ, manteniendo un diámetro: 1.50 metros.
No se estima necesaria la utilización de bentonita, ni tampoco la utilización de
encamisados, ni tampoco se prevé realizar depresión de napas. La profundidad típica
de fundaciones de acuerdo a los tramos estructurales será: I.- Puente principal: 35
metros; II.- Viaducto Típico: 30 metros; III.- Ramas: 25 metros;
Que con respecto a la construcción del viaducto, la descripción de la secuencia de
pasos del método constructivo del Proyecto es en primer paso la ejecución de pilotes,
siendo el segundo paso la ejecución de cabezales, continuando con la ejecución de
columnas;
Que el cuarto paso es el trabajo en taller, paralelamente a las tareas mencionadas
anteriormente, se realizarán en taller las siguientes estructuras: 1) Vigas prefabricadas
de hormigón pretensado para el cruce de la Avenida del Libertador, que tendrán la
misma sección transversal que las del viaducto existente a los fines de mantener el
aspecto actual evitando mezclas de tipologías estructurales; 2) Prefabricación de
cartelas en hormigón armado; 3) Prefabricación de las dovelas metálicas del viaducto:
se prefabricarán en longitudes próximas a los 10 metros con la curvatura en planta
correspondiente a la posición de la misma en la estructura global. Las dovelas tendrán
sus primeros tratamientos de pintura en el taller; 4) Prefabricación de las losas de los
voladizos: las mismas se prefabricarán con la armadura total requerida por el voladizo
y con el espesor total de la losa, y contaran con huecos especiales que serán
hormigonados in situ, a modo de llaves, para obtener una losa monolítica;
Que el quinto paso es el montaje de las cartelas de hormigón armado del punto 4.b., la
fijación de las mismas a la columna a los efectos de garantizar su estabilidad, y
dependiendo de la posición de las columnas podrá realizarse por medio de pretensado
a la columna o con la utilización de columnas auxiliares de acero;
Que el sexto paso es el montaje de la dovela metálica de pila, sobre la cartela del
punto anterior. Hormigonado de las llaves correspondientes, para generar una sección
mixta;
Que el séptimo paso es el montaje de las siguientes dovelas metálicas del vano, sobre
castilletes metálicos auxiliares, con los que se le dará la cota y el peralte a cada dovela
del tramo. Soldadura a tope entre las distintas dovelas del vano, radiografiado de las
soldaduras de obra;
Que el octavo paso, una vez completado el montaje de un vano, consiste en liberar de
las cargas a los castilletes, utilizados para tal fin, por medio de husillos o gatos de
arena y se los traslada al vano siguiente;
Que el noveno paso es el montaje de las losas de voladizo: en los vanos en los que la
viga metálica ha sido montada, se procede a montar las losas de voladizo
prefabricadas según lo indicado en el punto 4.d. Hormigonado de las llaves entre losas
y estructura metálica;
Que el décimo paso es la limpieza del cajón metálico, pintado del interior del mismo y
colocación de encofrados perdidos, de chapa plegada y armaduras pasivas para el
hormigonado de la losa entre almas;
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Que el décimo primer paso es el hormigonado de la losa de calzada, entre almas del
cajón metálico. Con esta operación la estructura pasa a ser una estructura mixta de
acero y hormigón armado;
Que finalmente el doceavo paso es la ejecución de terminaciones: pintura exterior,
barandas de seguridad, carpetas de rodamiento, iluminación, ensayos de carga, entre
otros;
Que corresponde señalar que los elementos prefabricados se elaborarán en talleres y
plantas fuera de la zona de obra y del obrador principal, sin embargo, no está previsto
el acopio de elementos prefabricados en el obrador, del lugar de producción se
trasladarán directamente al sitio donde serán montados y vinculados entre sí y con las
estructuras construidas in situ;
Que en lo que respecta a las obras nexo con la traza existente, una vez que esté
finalizado el nuevo viaducto se procederá a iniciar la construcción de los empalmes
con la traza existente: I.- En el Sector de la Avenida del Libertador: i.- En el empalme
de la Av. 9 de Julio, se demolerá la rampa de salida existente, se construirá un tablero
adicional y se ejecutará el empalme correspondiente; ii.- En la nueva rampa de
acceso, se ejecutará luego de la puesta en servicio de la nueva traza, ya que para su
construcción será necesario demoler un sector de la traza existente; iii.- En la rampa
de salida, se ejecutará al mismo tiempo que el viaducto principal, por no presentar
interferencias con la operación actual de la autopista; II.- Sector Peaje: se deberá
demoler, previo a la construcción del empalme del nuevo viaducto, la calzada actual
de la salida a la Calle 9 y construir una nueva traza que garantice el galibo necesario
para el transporte de carga;
Que en relación a los obradores y áreas de acopio, el obrador estará localizado en las
inmediaciones de la estación de peaje, en el sector de empalme de la Autopista Illia
existente y la salida a la calle 9. El predio es propiedad de AUSA y tiene una superficie
aproximada de 4.500 m²; su ingreso estará a la altura de la actual salida a la calle 9, y
el egreso en el cruce entre esta última y la autopista, allí se llevaran a cabo el acopio
de materiales, la guarda de equipos y funcionará el pañol general de herramientas,
además alojará las oficinas de la constructora y de la inspección. Es relevante aclarar
que las plantas de elaboración de hormigón y asfalto serán externas a la obra,
asimismo, en el obrador tampoco se desarrollarán tareas de ensamblaje de
estructuras;
Que en cuanto al plazo y programación de la obra, la duración total de la obra está
programada para el plazo de 22 meses, iniciando en enero del año 2017. En ese
sentido por Informe N° IF-2016-23947724-DGET se adjuntó el cronograma de obra.
No obstante, se procederá a realizar una breve reseña de la secuencia de esta.
Mediante el inicio de los trabajos preliminares (limpieza, obrador, carteles)
comenzarán los trabajos en taller para la fabricación de los elementos de hormigón pre
moldeado y de acero estructural. Por su parte en la obra comenzarán los trabajos para
la materialización de los pilotes y columnas del viaducto principal y ramas, y al mismo
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tiempo que comienza la reubicación de las vías pertenecientes a NCA. A continuación,
una vez terminado el pilotaje y columnas en zonas de NCA, deberá estar finalizada la
readecuación de las vías de NCA. A su vez las intervenciones sobre las calle Brigadier
General Facundo Quiroga y calle 9 comenzarán con la ejecución de fundaciones para
luego continuar con las obras de superficie de pavimento, cordón cuneta, desagües y
parquización. A medida que se avanza en la fabricación en taller, comenzará el
montaje de las vigas primero de la zona de empalme, y vigas de hormigón pre
moldeado, para luego montar los tramos metálicos, y posteriormente, se montarán las
losas para hormigonar la capa de compresión de la estructura mixta. Mientras se
avanza en el hormigonado de tablero, se comienza con la colocación de las defensas
vehiculares, luminarias y anclajes de barrera sonora, para que finalmente, una vez
montados todos los tramos, se procede a la pavimentación de la totalidad de la
calzada;
Que por otra parte, se mencionan los hitos más importantes del cronograma de obras,
al que deberá ajustarse el plan de reasentamiento: I.- Enero 2017 inicio de las Obras;
II.- Enero-febrero Proyecto Ejecutivo y movilización de obradores; III.- Febrero­marzo
Proyecto Ejecutivo, tramitaciones de permisos y cateos de interferencias; IV.- Marzoabril Proyecto Ejecutivo, instalación de cercos y vallados y demoliciones de
pavimentos; V.- Abril-mayo pilotaje del puente principal y pilotaje del viaducto; VI.Mayo-junio pilas en el puente principal;
Que al respecto, es dable mencionar que deberá contarse con el desalojo total de la
zona con anterioridad a los trabajos de hormigonado del tablero de la Autopista;
Que para la iluminación del Proyecto, cada 38 metros a cada lado de la traza, se
instalarán enfrentadas dos luminarias provistas de artefacto Led 190W;
Que en cuanto a los desagües pluviales, estos se dividen por sectores: 1.- Calle 9: en
su encuentro con el nivel de calzada en superficie se ejecutará un sumidero de reja
vertical, con la correspondiente depresión en el pavimento, una vez en el sumidero, se
conducirá hasta el pluvial más cercano mediante caños de PEAD de un diámetro
aproximado de 40 centímetros; 2.- Calle Brigadier General Juan Facundo Quiroga: el
agua escurrirá en superficie por los cordones cuneta hasta encontrarse con el
sumidero más cercano. Desde el sumidero del lado izquierdo se conducirá por caños
PEAD de 40 centímetros, de manera perpendicular a la calle hasta el conducto
principal, previa boca de inspección en la conexión. Asimismo, se generarán dos
divisorias de aguas para el Proyecto, una en progresiva 300 y otra en progresiva 740,
desde los puntos más altos de la traza, el agua fluirá por cordón cuneta hasta el
sumidero más cercano; 3.- Autopista Illia: se ejecutará un sumidero de reja horizontal
sobre el borde de la calzada de la Autopista Illia, desde allí, el agua correrá y se
concentrará en las bajadas que se instalarán en las columnas del viaducto, en cada
columna con bajada pluvial, el agua se transportará por caños de acero inoxidable
hasta la altura del terreno natural, para luego conectarse a caños de PEAD de 20
centímetros de diámetro, en coincidencia con boca de inspección. A continuación se
conducirá hasta el conducto principal que se construirá en el eje del Proyecto y que
trasladará el agua hacia el pluvial existente más cercano. Se aduna que en la
planimetría hidráulica de la calle Facundo Quiroga, que luce como Registro N° RE2016-23063157-APRA, se observa un detalle del tipo de conducciones para las pilas,
que es de aproximadamente 400. Por otra parte el sistema horizontal de la nueva traza
se realizará respetando la legislación vigente y lo dispuesto en el manual de
señalamiento horizontal de la Dirección Nacional de Vialidad, para autopistas de la
jerarquía y velocidad de diseño de la Autopista Illia. El proyecto contará con sistemas
de seguridad ITS y prevé la inclusión de CCTV, postes SOS, subsistema de
información al usuario mediante señalización variable, ATMS (Advanced Traffic
Management System), PMV, detección automático de incidentes en la totalidad de la
traza y detección de velocidad media de circulación, todos con sus respectivas
estructuras metálicas, de pórticos o banderolas, entre otros;
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Que considerando que el Proyecto involucra exclusivamente la vía de circulación entre
el peaje Retiro, la Avenida del Libertador y la Avenida 9 de Julio, sin afectar las
condiciones de ingreso y egreso a la autopista, y que los parámetros de diseño del
nuevo trazado y de la sección transversal son semejantes a los existentes
actualmente, no se espera una modificación de la demanda de tránsito existente,
manteniéndose las actuales velocidades de operación y, por lo tanto, de los tiempos
de viaje;
Que en el mismo orden de ideas se menciona la documentación complementaria que
surge en las presentes actuaciones;
Que mediante el Informe N° IF-2016-23947444-DGET se adjunta el Proyecto de Ley
N° INLEG--2016-21454402-AJG y su Anexo I;
Que en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, se describen los impactos
ambientales sobre los componentes del medio, en las diferentes etapas;
Que en la etapa pre constructiva, la difusión del Proyecto y la información a la
comunidad contribuirán al conocimiento público de las pautas y definiciones previstas
en el Proyecto. Se estima que la implementación del Programa del plan de gestión
ambiental previsto en este sentido revertirá posibles situaciones de incertidumbre en la
opinión pública, respecto de las implicancias urbano ambientales que las acciones del
mismo pudiesen generar en sus distintas etapas;
Que en este contexto, si bien las implicancias ambientales serán percibidas en forma
diferenciada por los beneficiarios de la desactivación del tramo en funcionamiento
actualmente, respecto de quienes sean afectados por la nueva traza, en su conjunto
este impacto se pondera como positivo leve, permanente y distribuido en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto los efectos del Proyecto son percibidos
mayoritariamente como beneficiosos para el área, en tanto da respuesta a una
problemática conflictiva de larga data para la Ciudad;
Que se describen los impactos identificados durante la etapa constructiva y la
ponderación de los mismos, según el análisis realizado por el profesional interviniente;
Que en relación a las emisiones gaseosas y/o particuladas, se producen como
consecuencia de la ejecución de las tareas, de la manipulación de materiales, de la
activación de equipos y maquinarias y del funcionamiento de vehículos afectados a la
obra. Teniendo en cuenta la implementación de las medidas de mitigación y el Plan de
Gestión Ambiental (en adelante "PGA") propuesto, el impacto producido se pondera
como negativo leve, transitorio y localizado en el AID;
Que por su parte los ruidos y vibraciones, en la etapa constructiva, están relacionados
con la ejecución de las tareas en sí mismas, la manipulación de materiales, la
activación de equipos y maquinarias y del tránsito de vehículos afectados a la obra,
que se caracterizan por producir un incremento en el nivel de ruido. Con la
implementación de las medidas de mitigación propuestas se estima que durante este
período los niveles acústicos podrán mantenerse dentro de los límites admisibles para
el área de desarrollo de la misma, por lo que el impacto producido se pondera como
negativo leve, transitorio y localizado;
Que respecto al suelo, las acciones vinculadas al movimiento del suelo superficial y las
excavaciones en subsuelo, significan un impacto ponderado como negativo leve,
permanente y localizado en el área de proyecto;
Que por otra parte, si bien el funcionamiento de obradores y acopio de materiales
podría afectar la capa superficial del suelo, se estima que con la implementación de
las medidas de mitigación, no se producirán impactos significativos sobre este
componente;
Que sobre el agua subterránea, se menciona que en las excavaciones y el pilotaje
para el viaducto, no se afectará la napa freática;
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Que además en los drenajes, el movimiento y/o la impermeabilización del suelo
afectará la normal conducción de agua de lluvia y/o riego, lo que implicará tareas para
la correcta canalización de estos, ponderándose como un impacto negativo leve,
transitorio y localizado en el área de proyecto;
Que en cuanto a la biota, dentro de este componente, el profesional efectúa una
distinción entre el arbolado urbano, la parquización y la avifauna. En el sector
involucrado en la adecuación de la traza en la calle B.F. Quiroga, implicará la
afectación de los ejemplares de arbolado urbano existentes sobre las veredas que
bordean el polígono alcanzado por la obra;
Que a propósito por la parquización se afectará la cubierta vegetal que se extiende
actualmente a lo largo del polígono afectado por la obra, no obstante, se debe tener en
cuenta que de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Espacios Verdes,
algunos ejemplares podrán ser trasplantados y el resto se compensará con el
abastecimiento de un gran número de nuevos individuos, cuyo número dependerá del
grado de desarrollo en que se suministren;
Que estos impactos se ponderan como negativo leve, transitorio y localizado en el
área del proyecto;
Que en la red vial, las demoliciones, el pilotaje para tramos en viaducto, la
construcción del viaducto y la adecuación de la calle B.F. Quiroga, implicarán cortes
temporales al tránsito, y afectarán la circulación en la red vial;
Que además, las tareas vinculadas a la obra y las acciones de corrimientos de vías
ferroviarias podrán afectar la circulación de la red vial aledaña al proyecto, previendo
su atenuación a través de la planificación de cortes y desvíos;
Que asimismo, con el funcionamiento de obradores se podrá producir una sobrecarga
en la capacidad operativa de las arterias de la red vial aledaña, que sirvan al
movimiento de llegada y salida de vehículos afectados a la obra;
Que estos impactos se ponderan como negativo leve, transitorio y localizado en el
AID;
Que en cuanto al impacto que se ocasionará en la operatoria del autotransporte
público de pasajeros (en adelante APP), se lo considera no significativo debido a que
no se encuentran paradas de APP en el área del proyecto;
Que por otra parte con la instalación de cercos y vallados y ejecución de tareas
vinculadas a las demoliciones, excavaciones y movimiento de suelos, pilotaje para el
viaducto, y adecuación de la calle B.F. Quiroga, se verá afectada parcialmente la red
peatonal y las condiciones de accesibilidad al sector, ponderando su impacto como
negativo leve, transitorio y localizado en el AID;
Que respecto a las tareas vinculadas a las excavaciones y al movimiento de suelos, al
pilotaje para el viaducto, estas podrán incidir en la operatoria de los servicios de
transporte guiado que utilizan la red ferroviaria, sin embargo, se prevé que la
planificación de las obras de manera consensuada con la empresa operadora
garantizará la regularidad de los servicios, por lo que se ha evaluado el impacto como
negativo leve, transitorio y localizado en el AID;
Que debido a las tareas propias de la etapa constructiva, se podrán producir
interferencias con la infraestructura de los servicios por red presente en el área a
intervenir, en ese sentido, el impacto se pondera como negativo leve, transitorio y
localizado en el AID, teniendo en cuenta que las obras serán planificadas de forma
coordinada con las empresas prestatarias de los servicios;
Que la construcción del viaducto e instalaciones asociadas, y la adecuación de la calle
B.F. Quiroga, implican el cálculo para la ampliación y el rediseño de las conexiones a
la actual red de desagües pluviales, las obras serán planificadas para la adecuada
ejecución de los trabajos, por lo que se pondera como negativo leve, transitorio y
localizado en el AID;
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Que en relación a la generación de residuos y excedentes se espera que no se
generen, según lo establece la Ley N° 2.214 (texto consolidado por Ley N° 5.666), con
excepción de los que resulten del mantenimiento de máquinas y vehículos afectados a
las obras, que requieran el uso periódico de aceites lubricantes y en esos casos,
dichos residuos se deberán recolectar en recipientes adecuados hasta su envío a
destrucción en plantas autorizadas para tal fin. Este impacto se pondera como
negativo leve, transitorio y localizado en el sitio de ubicación de cada obrador;
Que asimismo con la ejecución de las acciones de la etapa constructiva vinculadas al
movimiento de suelos y excavación, cabe la posibilidad de un eventual hallazgo de
tierra contaminada en toda la franja de intervención, por lo que para su manejo será
necesario cumplir con los protocolos establecidos por la normativa vigente y por la
autoridad de aplicación, teniendo en cuenta que esto es una situación de ocurrencia
eventual contemplada por las medidas de mitigación propuestas, el profesional declara
que esta instancia no se caracteriza como un impacto significativo;
Que además la ejecución de diversas acciones de la etapa constructiva producirá
desechos derivados de la obra misma que demandará su gestión adecuada,
ponderándose dicho impacto como negativo leve, transitorio y localizado en el área del
proyecto;
Que por otra parte de las tareas de excavación y movimiento de suelos, se generarán
excedentes de suelo extraído, que teniendo en cuenta que parte del mismo será
utilizado para la construcción de terraplenes, se evalúa como negativo leve, transitorio
y localizado en el área del proyecto;
Que debe agregarse que considerando el tipo y envergadura de proyecto, se presume
que el empleo tendrá un impacto positivo leve, transitorio y distribuido en el área
metropolitana, ya que incidirá sobre el empleo de mano de obra, servicios técnicos y
profesionales, así como también sobre las actividades de comercio y servicios
relacionadas a esta industria;
Que a lo expresado debe agregarse que las tareas propias de la etapa constructiva
afectarán a asentamientos precarios que se localizan coincidentes con la nueva traza
y su área de seguridad, que deberán ser reubicadas de acuerdo al programa de
reasentamiento que forma parte del Proyecto de reurbanización integral de Retiro y el
Puerto, debido a que dicho Programa se encuentra en etapa de formulación, no se
identificaron impactos en esta instancia en el área mencionada;
Que sobre el particular podrán producirse algunas afectaciones a la actividad
residencial sobre la Avenida del Libertador debido a las tareas de construcción, lo que
se evalúa como negativo leve, transitorio y localizado en el AID;
Que asimismo las obras de adecuación de la traza de la calle B.F. Quiroga, afectarán
el desarrollo de las actividades de esparcimiento que se realizan habitualmente en las
áreas verdes adyacentes, cuyo impacto se pondera como negativo leve, transitorio y
localizado en el AID;
Que para finalizar la instalación de cercos y vallados en los diversos frentes de obra
producirá efectos desfavorables sobre el entorno, relacionados a la alteración en la
percepción del paisaje urbano. Este impacto se pondera como negativo leve,
transitorio y localizado en el AID;
Que la habilitación del nuevo viaducto no implica modificaciones respecto de la
emisión de contaminante y de ruidos, ya que los volúmenes y regímenes de tránsito no
se alteran en las condiciones de operación del Proyecto;
Que también se dará lugar a la parquización en el rediseño de la traza de la calle B.F.
Quiroga, considerándose un impacto positivo leve, permanente y localizado en el AP;
Que a su vez la habilitación del nuevo viaducto aumentará la superficie de recolección
de aguas de lluvia, lo cual implica aumentar la carga sobre los desagües pluviales, por
lo que se estima un impacto negativo leve, permanente y localizado al AP;
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Que por otra parte la obra incorpora un nuevo elemento de configuración urbana que
modifica la percepción del paisaje urbano, teniendo en cuenta que el Proyecto se
inserta en un área caracterizada por construcciones vinculadas a las infraestructuras
de transporte, se ha ponderado el impacto como neutro, permanente y localizado en el
AID;
Que existen una serie de impactos relacionados a la desactivación de la traza
existente, asociados a mejoras sobre la red peatonal, la accesibilidad, el
autotransporte público, el equipamiento de áreas verdes y de esparcimiento, las
actividades en el área y el paisaje urbano, los cuales se ponderan como positivos
altos, permanentes y localizados en el AIE;
Que durante la etapa constructiva del Proyecto se producirán la mayoría de los
impactos negativos sobre los componentes del medio en el que se inserta, de acuerdo
a las acciones previstas para el período de obra, y los efectos adversos identificados
que se relacionan con: las emisiones de gases y partículas, los ruidos producidos por
el accionamiento de vehículos y equipos y las tareas propias de esta etapa, la
remoción de suelos y del manto vegetal como producto de excavaciones, la alteración
de los drenajes a raíz de los trabajos en superficie, la afectación del arbolado público
por la extracción de ejemplares de la alineación existente en las veredas, las
alteraciones en la red peatonal, la gestión de los residuos generados en y por la obra,
la probabilidad de que sucedan accidentes al ejecutarse los trabajos, y, finalmente, la
alteración del paisaje urbano, producto de la instalación de cercos y vallados que
confinarán del desarrollo de los distintos trabajos;
Que en todos los casos, estos impactos negativos se evalúan como de magnitud leve
en su gran mayoría, y además se trata de impactos acotados al período de la obra,
con un alcance que remite al área de ejecución de la misma y no más allá del área de
influencia determinada para el Proyecto. Todos son pasibles de ser atenuados
mediante la aplicación de las medidas de mitigación propuestas y de la
implementación del PGA definido para el Proyecto;
Que a su vez los efectos positivos acotados al tiempo de duración de la obra serían de
magnitud leve y cabe destacar: generación de empleo, actividad del comercio y
servicios vinculados a la industria de la construcción, movilizadora de la economía a
nivel regional;
Que durante la etapa de operación, se prevén los impactos positivos más significativos
del Proyecto, de magnitud media y alta, ya que con la habilitación del nuevo viaducto
se posibilita el objetivo fundamental de desafectar la traza actual de la Autopista IIlia,
que atraviesa y divide un barrio de alta densidad poblacional mejorando las
condiciones de seguridad de su población y el desarrollo de usos residenciales y
conexos;
Que asimismo, el conjunto de las acciones producirán efectos favorables en el área de
influencia extendida sobre la red peatonal, la accesibilidad al barrio, el autotransporte
público, el equipamiento de áreas verdes y esparcimiento, las actividades en el área y
el paisaje urbano del sector del nuevo espacio público;
Que finalmente de acuerdo al análisis realizado, el profesional interviniente concluye
que el proyecto deviene en una oportunidad de resolver cuestiones críticas de índole
ambiental que, de no revertirse, tendencialmente profundizarían la problemática en un
deterioro progresivo en el área;
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Que a fin de prevenir, controlar, atenuar, restaurar y compensar los impactos
ambientales negativos, el profesional establece la necesidad de implementar medidas
de mitigación generales, tales como: 1.- Incorporar al diseño del Proyecto todos los
aspectos normativos, reglamentarios y procesales establecidos por la Legislación
vigente, en las distintas escalas, relativos a la protección del ambiente, a la
autorización y coordinación de cruces e interrupciones con diversos elementos de
infraestructura y al establecimiento de obradores, entre otros; 2.- Proveer capacitación
de los niveles ejecutivos de la/s empresa/s contratistas en los aspectos de eficiencia y
requerimiento ambiental; 3.- Elaborar y mantener actualizado, durante las distintas
etapas del Proyecto, un programa de actividades y de coordinación que minimice los
efectos ambientales indeseados. Esto resulta particularmente relevante para la etapa
constructiva, con relación a la planificación de obradores, secuencias constructivas,
técnicas de excavación y construcción o conexión con cañerías existentes; 4.Asegurar planes de contingencia para situaciones de emergencia que puedan ocurrir y
tener consecuencias ambientales significativas, tanto en la etapa constructiva como en
la de operación;
Que por otra parte, se establecen medidas de mitigación específicas para las
diferentes etapas;
Que para la etapa pre constructiva, es necesario planificar la correcta difusión del
Proyecto a través de los medios que se estime convenientes, con el fin de minimizar
los efectos adversos que la incertidumbre en la opinión pública pueda producir en
contrario a la concreción del mismo;
Que en la etapa constructiva se mencionan diversas medidas de mitigación;
Que en el funcionamiento del obrador se considerarán todos los aspectos ambientales
y de salud e higiene que correspondan, tales como: 1.- Provisión de agua potable en
condiciones aptas para su consumo, cocción de alimentos y aseo personal; 2.Prohibición de limpieza de vehículos o maquinaria con escurrimiento directo sobre el
terreno, la vía pública y/o drenajes pluviales; 3.- Prohibición de cualquier acción que
modifique la calidad y aptitud de las aguas subterráneas en el área de la obra; 4.Instalación de baños químicos y provisión de sistemas adecuados para la eliminación
y tratamiento de los deshechos producidos por las actividades humanas; 5.- Adecuada
disposición transitoria de los residuos sólidos domésticos generados por el
funcionamiento del obrador con el fin de impedir problemas innecesarios de creación
de ambientes propicios para la proliferación de vectores y roedores y/o evitar la
contaminación de aguas y suelos; 6.- Provisión de sistemas adecuados, de acuerdo
con la normativa vigente, para disposición transitoria de combustibles, aceites y
desechos propios del mantenimiento de equipos y vehículos de transporte de
materiales en el obrador; 7.- Exigencia de conductas que eviten los derrames,
pérdidas y generación innecesaria de desperdicios. Mantenimiento de las condiciones
generales de limpieza y provisión de todos los elementos y aplicación de métodos
necesarios para asegurarles condiciones de salubridad que establecen las normas de
higiene y seguridad vigentes; 8.- Aprovisionamiento de botiquines de primeros auxilios,
equipos de extinción de incendios, cumpliendo con las normativas de Higiene y
Seguridad en el Trabajo;
Que la ubicación de subobradores se dispondrá en sitios donde no se generen
conflictos con las actividades contiguas, de linderos y de la comunidad en general y/o
produzcan impactos acumulativos o de saturación de infraestructura de servicios, la
ubicación del sitio de ocupación de los mismos deberá estar aprobada por el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además, se mantendrá vigilancia
permanente, fuera del horario de trabajo, y se mantendrá cerrado de noche, con las
condiciones adecuadas de iluminación;
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Que los cercos de obra y vallados se circunscribirán al área del proyecto según se
trate de sectores dedicados a distintos tipos de obras. La ocupación en calzada debe
ser previamente autorizada por el Gobierno de la Ciudad;
Que se pretende asegurar la correcta protección del espacio público afectado,
mediante la colocación de cercos y vallados efectivos, que impidan el paso del público
al interior de la obra exhibiendo el adecuado señalamiento precautorio, tanto en
horario diurno como nocturno y visualmente acorde a la estética del paisaje urbano del
sitio;
Que durante todo el período de la obra se conservará el alineamiento y la estabilidad
necesaria para minimizar los riesgos de caída por causa del viento u otros fenómenos,
asimismo, mantener las condiciones de higiene y el buen estado visual y estético;
Que los cercos y/o vallados se dispondrán de forma tal que garanticen la accesibilidad
y circulación por la vía pública en condiciones de total seguridad de los peatones,
incluidas las personas con movilidad reducida, para ello se mantendrán espacios a
modo de senderos, adecuadamente dimensionados y debidamente iluminados en
horario nocturno;
Que además se colocarán barandas y vallas rígidas y seguras alrededor de las
excavaciones profundas para proteger las aberturas y los pozos de trabajo de las
inclemencias del clima;
Que se instalarán las protecciones reglamentarias y la señalización adecuada para
modificar el tránsito urbano cuando sea requerido, para proteger la zona de la obra y la
seguridad de los vehículos;
Que por su parte se reducirá la intromisión visual y estética en el paisaje urbano
cumpliendo en los frentes de obra estrictas condiciones de pulcritud, de manera de no
resultar una intrusión objetable en el espacio público circundante;
Que se actuará en forma coordinada con los responsables de las actividades
comerciales que pudieran verse afectadas por el desarrollo de la obra, para minimizar
la afectación de las mismas, si esto fuera necesario;
Que habrá una coordinación anticipada, con los responsables de las empresas de
transporte público de pasajeros y de transporte de cargas, a fin de mantener su
habitual funcionamiento, en lo que refiere a sus condiciones de accesibilidad;
Que será necesario mantener y operar de forma apropiada los elementos de
señalización para resultar efectivos en la comunicación a los transeúntes. Para ello se
planificará el tipo de componentes a ser utilizados de acuerdo a la información que
deba ser transmitida; se programará con anticipación su distribución y se definirá el
período en el cual los mismos deberán mantenerse en el sitio y se cuidará la integridad
de los elementos;
Que se procederá a realizar las acciones necesarias para prevenir y minimizar
posibles afectaciones a la composición del aire como consecuencia del polvo que se
genere en esta instancia;
Que asimismo, se asegurará la estabilidad de los suelos circundantes, aguas arriba y
abajo, a las zonas donde se efectuarán las excavaciones y se programara
adecuadamente toda la remoción, movimiento y traslado de sedimentos, suelos y/o
vegetación;
Que finalmente se implementarán las medidas de control de plagas pertinentes, que
eviten la afectación de las áreas aledañas por la migración de roedores e insectos;
Que se planificará la conducción del agua de lluvias y/o riego, cuyo escurrimiento se
vea alterado como producto de la modificación de drenajes y pendientes, y la que
fuera retenida por las superficies impermeabilizadas;
Que se controlará el escurrimiento de aguas mediante obras que intercepten y
conduzcan la escorrentía superficial fuera de los sitios de acopio;
Que por su parte para la ejecución de la depresión de napas, se planificará el manejo
de los excedentes de agua subterránea, evitando el vertido directo a la calle;
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Que se evitará el escurrimiento directo al suelo de las aguas de lavado de las
hormigoneras, así como de cualquier otro residuo proveniente de las operaciones de
mezclado de los hormigones y otras operaciones de limpieza;
Que todos los materiales que pudieran desprender polvo serán transportados en
vehículos cubiertos, con el tenor de humedad suficiente para minimizar su efecto
pulverulento. Estos materiales serán cargados o descargados y acopiados en todos
los casos, dentro de los límites establecidos para la ejecución de la obra;
Que además se respetará la capacidad máxima de carga de los vehículos y se
trasladará de forma tal de evitar que el material transportado se vuelque o desparrame
en el trayecto y si fuera necesario, dependiendo del material del que se trate, se
cubrirá la carga en su totalidad, y se enrasará y/o se humedecerá en el sitio de origen;
Que se controlará la carga máxima por eje, de acuerdo a las características de los
pavimentos de las rutas establecidas;
Que en las áreas de acopio expuestas a la intemperie, se preverá la protección de los
materiales mediante cubiertas adecuadas, para evitar el arrastre debido al viento y a la
escorrentía superficial en estas áreas;
Que a lo expuesto debe sumarse que durante el período de acopio en obra, se
instrumentará la humectación periódica de los materiales que pudiesen generar polvo,
manteniendo permanentemente el tenor de humedad apropiado para evitar
dispersiones que afecten la calidad del aire;
Que se realizará un exhaustivo relevamiento de la red de infraestructura de servicios a
fin de evitar o minimizar interferencias no deseadas y/o actuar en forma coordinada
con las empresas responsables de dichas prestaciones, de tal manera de optimizar los
tiempos, los costos y de atenuar las molestias que pudieran causarse a vecinos por
eventual interrupción de los servicios;
Que se asegurará el cumplimiento de las normas vigentes referidas a la composición
química del aire, respetando los niveles de emisiones y concentración estipulados;
Que además se controlara que el contenido de humedad de la tierra y de los
materiales pétreos que se manipulan en la obra, sea suficiente para no generar
emisiones a la atmósfera;
Que a su vez se efectuará el humedecimiento o riego periódico de las sendas de
circulación internas al obrador que estén desprovistos de carpeta de rodamiento, y se
eliminará el barro de todos los equipos y vehículos antes de abandonar el sitio de
obras;
Que se programarán las actividades de modo de minimizar las afectaciones por ruido
al área circundante a la obra, cuidando que los niveles no incrementen más de los
valores de fondo de la zona, asimismo, los niveles de ruido se reducirán mediante el
uso de silenciadores adecuados en los equipos motorizados, dispositivos de supresión
o amortiguación de ruidos en generadores, compresores, entre otros, o se utilizarán
equipos y maquinarias de baja producción de ruido y vibraciones;
Que se provisionará de los correspondientes elementos de seguridad y protección
personal para los operarios de mayor exposición directa al ruido y a las partículas
generadas por la acción mecánica de las diversas maquinarias;
Que en adición se realizará el monitoreo continuo sobre el funcionamiento y la
eventual calibración de los equipos y vehículos, controlando periódicamente filtros y
válvulas y manteniéndolos en buen estado de afinación;
Que se planificará de manera de reducir a uno los puntos de egreso e ingreso de
vehículos de transporte de material excedente de las excavaciones o de relleno;
Que se atenuarán las emisiones pulverulentas mediante el rociado permanente del
material, con agua u otro agente humectante, al realizarse la extracción de tierra y
durante el período de acopio;
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Que en el caso de que las características organolépticas hagan presumir la existencia
de contaminantes, se efectuarán los análisis de laboratorio correspondientes para
determinar la calidad del material y proceder a su adecuado manejo y disposición;
Que antes del inicio de la obra, corresponderá implementar un estudio de los
escurrimientos superficiales en el área a excavar, con el fin de instrumentar las
medidas (derivación o captación y bombeo) que eviten el ingreso de aguas pluviales a
los pozos o anegamiento de áreas aledañas por interrupción del drenaje superficial;
Que asimismo, deberán garantizar métodos de excavación que aseguren la estabilidad
de los taludes generados, ya sea en forma natural o mediante el empleo de
sostenimientos temporarios;
Que se implementará un sistema de monitoreo en correspondencia con el avance de
las obras con el objeto de mantener bajo control los posibles asentamientos que
pudieran producirse en el terreno, permitiendo detectar la variación de los mismos y
corregir las causas que los generen;
Que en caso de encontrar restos de construcciones anteriores, se deberán tomar los
recaudos necesarios para separar los escombros, evitando que los mismos pudiesen
contaminar las aguas subterráneas;
Que el manejo del material extraído deberá ser planificado de acuerdo a los resultados
obtenidos en los sondeos realizados con anterioridad al inicio de las tareas;
Que los sitios de disposición final de los suelos extraídos serán definidos por el
Gobierno de la Ciudad, y se deberá coordinar el retiro inmediato del material excavado
hacia los sitios de disposición final a cargo de transportistas registrados;
Que para el caso de ser necesario su acopio circunstancial dentro del área de obra, se
definirán con anticipación los sitios de probable disposición transitoria de material
excedente de acuerdo a su composición;
Que cuando la calidad del material lo permita y con el fin de minimizar o evitar la
necesidad de explotar otras fuentes y disminuir los costos ambientales y económicos,
para realizar rellenos podrá aprovecharse el material producto de la excavación, en
este caso se tomará el recaudo de extremar los cuidados en la selección de material
producto de excavaciones a utilizar en rellenos, verificando que las remesas se
encuentren libres de escombros;
Que el material extraído que sea acopiado a fin de utilizarse para relleno, deberá ser
protegido y tratado adecuadamente a los efectos de mantener y/o recuperar las
condiciones fisicoquímicas apropiadas para servir a la restitución de la capa de suelo y
cubierta vegetal, donde sea necesario;
Que se deberá mantener el suelo extraído o a utilizar para rellenos, a resguardo de un
potencial riesgo de contaminación, evitando traslados sucesivos durante el período de
acopio y disponiendo para ello un sitio alejado del accionar de maquinarias y
vehículos;
Que finalmente, deberán efectuar un estricto control de la calidad de la tierra a ser
utilizada como relleno para la restitución de la capa de suelo y cubierta vegetal en los
canteros incluidos en la nueva propuesta y proceder a esta acción únicamente con la
certeza de que el material se encuentra libre de contaminantes;
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Que se verificará que el manejo general de residuos y efluentes se realicen dando
estricto cumplimiento a la legislación vigente en la materia y adoptando los siguientes
criterios: 1.- Diagramar las prácticas respecto al manejo de los residuos y efluentes
identificados, definiendo modalidad de recolección y sectores para la disposición y/o
acopio de los mismos en forma transitoria, dentro del sector de obra; 2.- Arbitrar los
medios para que ningún combustible, aceite, sustancia química y/o cualquier otro
producto contaminante sea derramado; 3.- Mantener las bocas de desagüe
permanentemente libres de posibles obstrucciones producidas por la presencia de
materiales de construcción, escombros y/o residuos de todo tipo; 4.- Mantener todos
los lugares de operación libres de obstáculos y desperdicios de materiales o basura y
retirar todo material sobrante e instalaciones temporales tan pronto como no sean
necesarios; 5.- Determinar de acuerdo al tipo de residuo y/o efluente identificado, los
sitios de disposición final y la periodicidad de los retiros a realizar, según corresponda
a través de terceros debidamente autorizados o a través de la prestataria del servicio
en la zona; 6.- Proveer de contenedores apropiados para la recolección y disposición
transitoria de residuos asimilables a domésticos, de desechos de obra y de productos
utilizados en el mantenimiento y operación de vehículos y maquinarias (aceites,
lubricantes, combustibles), ubicándolos de manera de evitar molestias a las
actividades aledañas, los frentistas y los transeúntes; 7.- Proveer de contenedores
diferenciados para la recolección y disposición transitoria de residuos especiales
según Ley Nº 2.214 (texto consolidado por Ley N° 5.454), contando con los servicios
de una empresa autorizada para su transporte y disposición final; 8.- Proveer de
contenedores específicos para efectuar el secado de barros bentónicos para su
disposición final a través de operadores de inertes autorizados; 9.- Efectuar la
disposición final de los residuos exclusivamente en los lugares aprobados por las
autoridades competentes a través de empresas transportistas debidamente
autorizadas; 10.- Disponer un sistema de rápida evacuación para aquellos residuos
cuyo retiro quede a cargo de la empresa contratista, contando con vehículos en
cantidad y condiciones adecuadas para el transporte, el que se realizará en forma
programada; 11.- Respetar los sitios y horarios de disposición preestablecidos para la
adecuada recolección de aquellos residuos que serán gestionados por parte de la
empresa prestataria en la zona; 12.- Monitorear periódicamente la calidad y cantidad
de los efluentes líquidos con el fin de establecer y proceder a su adecuado manejo,
según se trate de sustancias contaminantes o no; 13.- Equipar a los trabajadores y
operarios con los correspondientes elementos e indumentaria de seguridad industrial
específicas de su labor;
Que se observarán los requerimientos fijados por las leyes nacionales y locales con
relación a las condiciones de higiene y seguridad del trabajo;
Que en ese sentido dentro del cuerpo de profesionales dedicados al seguimiento de
las obras, se incluirá un especialista matriculado, responsable del tema de higiene y
seguridad, que verifique en obra el cumplimiento de las disposiciones legales y de las
recomendaciones incluidas en el presente trabajo en la materia;
Que se deberá diseñar e implementar un plan de relocalización destinado a las
viviendas asentadas al lado de la parrilla del ferrocarril, en la zona en que se verá
afectada por la implementación de la obra;
Que se deberán tomar medidas de mitigación a fin de garantizar el adecuado manejo
de la forestación y vegetación durante la etapa de obra, las que deberán ejecutarse
por un especialista en el tema, cuya responsabilidad será la planificación y supervisión
de las acciones a realizar, ajustándose a los criterios aprobados en el marco de la
normativa vigente, por la Dirección General de Espacios Verdes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
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Que antes del inicio de la obra, se definirán los procedimientos a seguir ante un
hallazgo, estableciendo un protocolo que respete lo estipulado por las normas
vigentes, como así también, los criterios que correspondan para la extracción y
protección de las piezas halladas;
Que en ese caso, la contratista informará y/o hará entrega inmediata a la Inspección
de Obra de todo objeto de valor material, científico, artístico, arqueológico o
paleontológico que halle al ejecutar las obras, sin perjuicio de lo dispuesto por la
legislación nacional y local en la materia;
Que en relación al tránsito vehicular, se instrumentará un Programa específico dentro
del PGA, que contemple los desvíos, en los casos que sea necesaria la interrupción
total y/o parcial de la circulación de automóviles debido a la obra, por lo que se
pondrán en vigencia únicamente las rutas alternativas aprobadas por la Dirección
General de Tránsito del Gobierno de la Ciudad que sean convenientes, con la
correspondiente difusión anticipada para conocimiento de la población en general;
Que respecto a las rutas alternativas definidas para el tránsito general, serán
difundidas por medios de comunicación, y en el lugar serán indicadas mediante la
utilización de cartelería ubicada en la vía pública, con la debida antelación geográfica y
de forma tal que puedan ser leídos desde los vehículos en circulación. Se completará
con la ejecución de obras complementarias provisorias, que guíen con precisión a los
vehículos por las rutas previamente definidas;
Que asimismo la planificación de los recorridos de los vehículos de transporte de
materiales, contemplará que los horarios de arribo y egreso del obrador, no coincidan
con los picos del tránsito habitual en la zona de influencia, cumpliendo las
disposiciones vigentes en materia de tránsito y seguridad vial para el tránsito pesado,
y las instrucciones particularizadas que la Dirección General de Tránsito del Gobierno
de la Ciudad determine;
Que en esa inteligencia se contemplará minimizar la obstrucción de carriles para
tránsito de paso, con el fin de reducir las interferencias de la obra con el tránsito
vehicular;
Que se añade que en los casos de ocupación parcial de calzada, se priorizará la
circulación del transporte público de colectivos y vehículos de seguridad y
emergencias;
Que en cuanto a los avances con empalizadas y/o cercos de obra sobre la calzada en
la red vial en funcionamiento que produzcan la disminución de carriles, serán avisadas
con anticipación geográfica mediante la colocación de carteles perfectamente visibles
desde los vehículos en circulación;
Que ante la situación planteada se habilitarán canales de comunicación permanente
con la Dirección General de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad a fin de
coordinar, de acuerdo a los cronogramas de la obra y en los casos en que la autoridad
competente evalúe conveniente o necesario la presencia de agentes de tránsito, a fin
de facilitar la conducción y/o derivación del paso de vehículos, los cambios en los
ciclos de semáforos, la regulación de las condiciones de permiso para el
estacionamiento sobre la red aledaña y/o el trazado y comunicación de rutas
alternativas de circulación;
Que finalmente con la debida anticipación, no menor a las 72 horas, se notificará a la
inspección de obra el cronograma de trabajos que produzcan interferencias en la red
vial a fin de que se programe la difusión a la comunidad, a través de distintos medios
de comunicación;
Que en lo que respecta al tránsito peatonal, se deberá garantizar que no se interrumpa
el desplazamiento seguro de los transeúntes, y se deberán instalar vallados y cercos
para aquellas personas con movilidad reducida;
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Que asimismo, deberá identificar el acceso de vehículos al obrador y posibles
subobradores para minimizar los efectos de interferencia con la red peatonal de
circulación;
Que por consiguiente, en los momentos previos al ingreso y egreso de vehículos y
maquinaria al obrador y/o subobradores, se dispondrá el aviso a los transeúntes del
movimiento vehicular mediante las acciones previamente programadas, que eviten
riesgo potencial para el personal a cargo de los trabajos y del público en general;
Que se deberá coordinar con las empresas concesionarias los trabajos a realizar
sobre la parrilla de vías en operación y desactivadas. En consecuencia se comunicará
a las empresas concesionarias, el inicio, la duración y la finalización de cada una de
las tareas a llevarse a cabo en el área afectada, con la anticipación necesaria para que
las mismas puedan proceder a la reprogramación de los servicios y el consecuente
aviso a los usuarios;
Que las acciones que deberán llevarse a cabo luego de la construcción serán de
restauración con el objeto de, al menos, recuperar las condiciones ambientales previas
o establecer otras nuevas de mejor calidad. Estas medidas comprenderán entre otras,
la limpieza de los sitios de obras, remoción de desechos sólidos y líquidos
remanentes, restauración de superficies, relleno, nivelación de áreas perturbadas, y la
recuperación paisajística;
Que con respecto a la etapa de obra, se describen las medidas que se deberán tomar;
Que deberán programar el monitoreo periódico de concentración de gases de acuerdo
a la normativa vigente, con el objeto de determinar si las emisiones resultan inferiores
a los límites admisibles, y en caso contrario implementar las medidas correctivas que
se consideren más efectivas, que colaboren a atenuar los efectos adversos sobre la
calidad del aire;
Que deberán utilizar en los tramos en viaducto y en superficie pavimento
fonoabsorbente de manera de minimizar el ruido generado por el rodamiento de
vehículos sobre la carpeta;
Que asimismo tendrán que disponer la limitación de la velocidad de circulación en
valores que propicien la calidad acústica;
Que a su vez se deberá cumplir con las recomendaciones propuestas en el Estudio de
Impacto Acústico, respecto de la evaluación por la posible instalación de pantallas
acústicas en los sitios que se estimen convenientes;
Que además se deberá controlar en forma continua el estado de conservación del
pavimento e instrumentar acciones de mantenimiento permanente, como así también
el estado de conservación de las pantallas acústicas instaladas, en base a las
especificaciones del fabricante, así como del sistema de fijación y todos los otros
elementos que forman parte del mismo;
Que también se deberán instrumentar acciones de vigilancia y control sobre vehículos
que acceden a la vía de tránsito rápido del Proyecto, en relación con la generación de
ruidos producidos por el funcionamiento de su motorización, incluido el sistema de
escape de gases de combustión;
Que en ese contexto se deberá controlar en forma periódica los niveles sonoros
resultantes, a fin de detectar posibles sectores en que daños producidos por el tránsito
o la fatiga de los materiales puedan generar aumentos de ruidos, y de detectarse,
viabilizar las soluciones correspondientes;
Que por último efectuar un seguimiento del real aislamiento aportado por dichas
pantallas, a fin de analizar medidas de maximización y su aplicación, de ser necesario,
en otros sectores del Proyecto;
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Que a fin de evitar la obstrucción de los adecuados drenajes y/o contaminación,
deberán adoptarse criterios con relación al manejo de residuos sólidos, como
mantener todos los espacios públicos y semipúblicos de operación liberados de
desperdicios y/o basura; disponer los residuos producidos convenientemente
embolsados y de acuerdo a las normas y recomendaciones vigentes, almacenarlos en
local destinado exclusivamente para su acopio y colocados en los lugares
determinados para ser retirados en los horarios en que se efectivice el sistema de
recolección. Además, la disposición temporaria no deberá generar contaminación de
suelos y aguas, peligro de incendio o bloquear el acceso a las instalaciones del lugar;
Que se deberá asegurar el correcto funcionamiento de la las instalaciones
(iluminación, ventilación, incendio) a través de la Central ITS, y efectuar el
mantenimiento preventivo periódico de equipos de la Central de ITS;
Que será necesario efectuar el control permanente de la red de tránsito a través del
sistema ITS;
Que con el objeto de verificar si la operación del Proyecto se ajusta a las previsiones
realizadas en cuanto a los niveles de servicios de la red vial, se realizará el monitoreo
periódico sobre el flujo de tránsito y en caso de estimarse necesario, se adoptarán
medidas correctivas tendientes a la optimización de su funcionamiento;
Que además se llevará un registro de los accidentes que pudieran producirse en el
área de influencia del Proyecto, a fin de determinar sus causas, y si éstas estuvieran
relacionadas con efectos contraproducentes en la operación del Proyecto que no
hubiesen podido ser previstos, se instrumentarán las medidas pertinentes para
minimizar la probabilidad de ocurrencia;
Que finalmente se controlará el mantenimiento en buen estado de las calzadas y
veredas, así como la iluminación y los señalamientos horizontal y vertical, con el
propósito de asegurar las condiciones apropiadas para la circulación vehicular y
peatonal contribuyendo, a la vez, a mantener la calidad ambiental adecuada en el
entorno urbano;
Que se deberá controlar periódicamente el buen funcionamiento de los sistemas de
seguridad instalados, realizando el mantenimiento preventivo para minimizar las
situaciones de riesgo ante contingencias;
Que en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, se describe detalladamente el
plan de gestión ambiental (PGA) que se implementará a fin garantizar el cumplimiento
de los objetivos propuestos y corregir cualquier desajuste que implique un riesgo
ambiental;
Que en ese sentido el PGA debe orientarse a satisfacer los siguientes objetivos: 1.Posibilitar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental,
territorial, y de seguridad e higiene en todas las escalas jurisdiccionales que
correspondan; 2.- Supervisar el monitoreo y control de la ejecución de las acciones de
prevención y mitigación identificadas y toda otra que surja como necesaria, durante el
desarrollo de las obras;
Que a través del programa de comunicación del proyecto, el Gobierno de la Ciudad
realiza la difusión de éste en todas sus instancias anteriores al inicio de su
construcción;
Que por consiguiente para la instrumentación, se ha elaborado material específico que
sirve a la comunicación de las características del Proyecto a través de: 1.- Medios de
comunicación gráficos, radiales y televisivos. Portales de internet y redes sociales; 2.Reuniones con vecinos de la obra para dar a conocer los alcances de la ejecución del
Proyecto; 3.- Publicaciones relacionadas con la licitación de la obra;
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Que durante la etapa constructiva, el Programa de reasentamiento que está a cargo
de la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente de Jefatura de Gabinete
del Gobierno de la Ciudad, tiene por objetivo la relocalización de las viviendas del
barrio 31 bis sector Cristo Obrero, asentadas a la vera de la parrilla del ferrocarril y
circunscriptas dentro del polígono afectado por la ejecución del Proyecto;
Que en esa inteligencia, y para su desarrollo e implementación, se efectuará un
empadronamiento de las personas afectadas y se establecerá el procedimiento para
determinar soluciones perdurables, mecanismos de compensación y otros tipos de
asistencia relacionados al reasentamiento;
Que el programa de acción para el cumplimiento de las medidas de mitigación para la
etapa constructiva, tiene por objetivo la planificación y supervisión de estos, y en él se
indicarán como mínimo, acciones a implementar, recursos materiales necesarios,
personal responsable e hitos temporales;
Que el programa de capacitación al personal de obra con relación al medio ambiente,
tiene por objetivo la capacitación técnica de carácter inductivo, dirigida al personal de
obra responsable de la implementación de las medidas y programas de protección
ambiental, para alcanzar la concientización sobre su rol en cuanto a la preservación,
protección y conservación del ambiente en el ejercicio de sus funciones. Asimismo
deberá consustanciarse con la metodología, los procedimientos y requisitos del PGA,
advirtiendo las potenciales consecuencias de no cumplimentar los mismos;
Que además se deberá realizar una instrucción adecuada y completa con relación a
los efectos negativos que la obra afecta al medio ambiente, los potenciales peligros
que los mismos implican y las adecuadas medidas de mitigación a aplicar;
Que a su vez el entrenamiento adecuado respecto a sus responsabilidades en materia
ambiental que le permita llevar a cabo las medidas de mitigación y control que le
competan y, particularmente, hacer frente a las contingencias que pudieran
presentarse;
Que por todo lo expuesto para llevar a cabo la capacitación, se realizarán reuniones
informativas previas al inicio de la obra y luego de comenzada la misma, reuniones de
intercambio y simulacros de accionar en situaciones de emergencia;
Que el Programa de verificación de implementación de normas de seguridad e higiene,
tiene por objetivo asegurar el cumplimiento eficiente respecto de la normativa vigente
en esta materia, y será responsabilidad de la contratista constatar con la periodicidad
conveniente el cumplimiento de los requerimientos y procedimientos de las normas
aplicables según la legislación vigente, manteniendo un profesional o equipo de
profesionales asesores en la materia;
Que el Programa de información y vinculación con la comunidad, tiene por objetivo
generar y difundir la información actualizada respecto del desenvolvimiento y avances
de la obra, de las afectaciones a su entorno, de la implementación de medidas de
mitigación y programas del PGA previstos y todo otro aspecto de las tareas
desarrolladas con relación al medio ambiente, que resulten de interés público;
Que además, esta información se mantendrá actualizada para dar una respuesta
inmediata a todo tipo de consulta, observaciones u objeciones;
Que el Programa se instrumentará a través de dos Subprogramas, uno que estará
dedicado a brindar información pública acerca de aquellas acciones de obra que
puedan ocasionar inconvenientes a la población y otro que será destinado a establecer
la modalidad de la comunicación con el público;
Que en relación al subprograma de información pública en general, previo acuerdo de
la inspección de obra, la contratista será responsable de la difusión del cronograma
aprobado, resaltando las acciones que alterarán el normal desarrollo de actividades en
el entorno inmediato;
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Que en ese sentido, para la divulgación del cronograma y los avisos particulares
pertinentes, se utilizarán carteleras y/o elementos de señalización ubicados en la vía
pública, medios de difusión masiva, como gráfico, radial y televisivo, página web y
volantes distribuidos en el área de influencia directa del Proyecto. Estos anuncios se
realizarán con un mínimo de 10 días de anticipación al inicio de las tareas;
Que en el subprograma de vinculación con actores afectados por las obras, con
acuerdo de la Inspección de Obra, la contratista establecerá una modalidad de
vinculación con la comunidad y actores sociales afectados por el desarrollo de la obra,
como ser los representantes del barrio y las empresas de transporte ferroviario;
Que el programa de coordinación con prestadoras de servicios por red, tiene por
objetivo establecer la coordinación con las empresas prestadoras de estos servicios,
para resolver las interferencias que la ejecución de la obra producirá con la
infraestructura existente;
Que para ello la contratista, con el acuerdo de la inspección de obra, planificará y
propondrá la solución que se estime más adecuada y la consensuará con la empresa
que corresponda, que será la encargada de ejecutarla, minimizando las molestias a los
usuarios;
Que asimismo, se programará el accionar para que la contratista resuelva con
celeridad ante el caso en que una eventual situación de interferencia no programada
ponga en crisis la prestación del servicio;
Que por su parte el programa de monitoreo y control tiene por objetivo realizar el
seguimiento sobre distintos componentes del medio pasibles de ser afectados por la
obra, llevando a cabo tareas de monitoreo y control, que garanticen mantener las
condiciones de calidad del medio ambiente natural y la seguridad de personas y
bienes, lo que se instrumentará a través de dos subprogramas referidos a la calidad de
aire sobre emisiones, ruidos y calidad del suelo;
Que en el subprograma de monitoreo y control sobre la calidad del aire, se programará
y realizará el monitoreo de la calidad del aire, respecto a la concentración de gases y
polvo en suspensión, como así también el nivel de ruidos, con una periodicidad
adecuada a las distintas etapas de obra y según su avance, tanto para la superficie
como para las trincheras;
Que además, se establecerán protocolos de seguimiento y control, teniendo como
valores de referencia los máximos admisibles según la legislación vigente, asimismo,
se preverá la implementación de medidas que mitiguen las situaciones adversas que
pudieran ser detectadas;
Que por otra parte en el subprograma de monitoreo y control sobre la calidad del suelo
se programarán los procedimientos a seguir ante la detección de posible existencia de
suelo contaminado en el área de excavaciones y, para tal caso, se preverán las
acciones para su adecuado manejo a cargo de personal idóneo, con el marco legal
básico de higiene y seguridad en el trabajo, en todos los aspectos directamente
vinculados a los recaudos a tener en cuenta para el manipuleo de este tipo de
material;
Que en este caso, se preverá la supervisión de un especialista sobre la tarea de
extracción y el análisis de muestras a través de laboratorios debidamente habilitados.
Los valores obtenidos serán contrastados con los límites establecidos por la normativa
que la autoridad de aplicación determine;
Que a su vez, se establecerán los protocolos de acción en caso de determinarse que
el material analizado presenta evidencias de contaminación;
Que por último, respecto al transporte, tratamiento y disposición final de los suelos
contaminados, se deberán considerar los requerimientos de la Ley Nº 2.214 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), sobre residuos peligrosos y su Decreto Reglamentario
N° 2020/07;
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Que el programa de desvíos de tránsito vehicular y peatonal, tiene por objeto resolver
las interrupciones sobre la red vial y peatonal que deriven de la construcción del
Proyecto;
Que por consiguiente para su planificación e instrumentación se tendrá en cuenta dar
cumplimiento al esquema de desvíos aprobado por la Dirección General de Tránsito y
Transporte del Gobierno de la Ciudad, resolver la accesibilidad vehicular y peatonal en
el entorno de la obra, de manera segura para personas y automóviles, instalar el aviso
de las rutas alternativas con la suficiente antelación geográfica e incorporar las
disposiciones de señalización y seguridad vial indicadas por la normativa nacional y
local vigente;
Que el objetivo del programa de seguridad ferrovial, es resolver de manera segura las
interferencias con la operación del ferrocarril en las áreas afectadas por el Proyecto,
su planificación se resolverá de manera conjunta con AUSA y las empresas
operadoras del servicio ferroviario;
Que el programa de protección de la vegetación, tiene por objetivo asegurar el
adecuado manejo de la vegetación a fin de evitar y/o minimizar pérdidas o daños a los
ejemplares arbóreos y/o arbustivos en el área efectiva de las obras y sus adyacencias;
Que en ese sentido, para su instrumentación, se adoptarán los criterios y
recomendaciones establecidos en el marco de la normativa vigente, por la autoridad
de aplicación, la Dirección de Espacios Verdes del Gobierno de la Ciudad, y se
preverá la asistencia de un especialista en el tema;
Que el objetivo del programa de acción con relación a hallazgos de interés patrimonial,
es garantizar el cumplimiento de la normativa nacional Ley Nº 25.743 y local Ley Nº
1.127, vigente en materia de protección del patrimonio histórico, cultural, arqueológico
y paleontológico;
Que se instrumentarán protocolos para el caso de que durante las excavaciones
ocurran eventuales hallazgos de elementos con presunto valor patrimonial que
observen la normativa local y nacional vigente en la materia, previendo: 1.- La
instrucción de los operarios de la obra en cuanto a la necesidad de dar aviso al
personal de jerarquía superior ante el descubrimiento de piezas sobre las que pudiese
existir un supuesto interés patrimonial; 2.- La intervención en primera instancia de la
inspección de obra, como supervisor del operativo y responsable de la convocatoria a
la autoridad de aplicación a fin de definir los procedimientos a seguir, este programa
se implementará desde el inicio de las excavaciones y durante todo el período que se
desarrollen estas tareas;
Que el programa de contingencias para la etapa constructiva, tiene como objetivo la
previsión de las acciones a ejecutarse ante la hipótesis de incendio, explosión,
inundaciones, derrame de tóxico, tormentas o accidentes graves durante la etapa
constructiva, para su instrumentación, la contratista debe determinar con anticipación,
el accionar en caso de riesgos o accidentes que afecten a personas y/o al medio
ambiente;
Que a través del Programa de monitoreo y control de la calidad del aire, en la etapa de
operación, se definirán las pautas y se realizará un muestreo sistemático, periódico y
permanente efectuado mediante la aplicación de métodos y técnicas adecuadas al
medio en el que se realiza, aplicando protocolos basados en normas vigentes, y se
especificará la cantidad y ubicación de los puntos de control, los parámetros a verificar
y la frecuencia de la medición;
Que este Programa se compone de diversos subprogramas, el de monitoreo de ruidos,
por el que se cumplirá con lo previsto por la Ley Nº 1.540 y su Decreto Reglamentario
Nº 740/07. Observando el análisis realizado sobre este componente en el estudio de
impacto acústico presentado en autos, se definirán los puntos y protocolos de
muestreo y la periodicidad para su efectivización;
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Que por su parte por el subprograma de monitoreo de emisiones de contaminantes
gaseosos atmosféricos, se cumplirá con lo dispuesto por la Ley Nº 1.356 (texto
consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 198/06, definiendo los
puntos y protocolos de muestreo y la periodicidad para su efectivización;
Que el objetivo del programa de mantenimiento preventivo de equipos es garantizar el
correcto funcionamiento de equipos instalados para seguridad y control ambiental;
Que para su instrumentación se procederá a la planificación y formalización de la
rutina de asistencia técnica periódica para el mantenimiento preventivo de equipos del
sistema ITS (iluminación, ventilación, incendios) y del sistema de gestión de tránsito e
información al usuario;
Que el programa de mantenimiento y conservación de la infraestructura física busca
garantizar el correcto estado de conservación y operación del equipamiento físico de la
traza, en relación a tareas regulares de inspecciones preventivas, mantenimiento y
reparación de calzadas, mantenimiento y recambio de señalizaciones, defensas y
otros elementos destinados a la seguridad, mantenimiento y recambio de luminarias,
limpieza de desagües pluviales, mantenimiento edilicio (albañilería, pintura) y limpieza
general de la traza de las vialidades y de los espacios públicos complementarios;
Que el programa de gestión de residuos tiene como objetivo establecer los
procedimientos para la gestión de los residuos generados por la operación del
Proyecto, dentro del marco normativo vigente, por lo que para su instrumentación se
contemplará: 1.- Establecer pautas para la forma de recolección y disposición
transitoria diferenciadas, distinguiendo entre residuos reciclables, no reciclables, papel,
peligrosos y baterías para efectuar la consiguiente gestión para disposición final; 2.Definir horarios y periodicidad de recolección para disposición final acordada con la
empresa prestataria, cooperativas o transportista autorizado, según corresponda al
tipo de residuo; 3.- Designar al responsable de coordinar y verificar el cumplimiento de
las tareas previstas para la gestión de residuos;
Que el objetivo del programa de operación ITS es establecer las condiciones básicas y
los procedimientos de operatividad a cumplir tanto en condiciones normales como de
emergencia, contemplando diversos aspectos;
Que en situación normal de tránsito, se deberá proporcionar un ambiente seguro y
cómodo a los usuarios, gestionando un nivel óptimo del servicio referido a condiciones
de la iluminación, operaciones de mantenimiento, información sobre trabajos en
ejecución, información del estado del tránsito y supervisión del tránsito;
Que en el caso de accidentes o incidentes se deberán detectar situaciones anormales
y asegurar la comunicación con los usuarios mediante supervisión a través de
sistemas de detección, información a los operadores del centro de control y a los
usuarios del corredor vial, y comunicación a través de postes telefónicos de
emergencia (SOS);
Que asimismo, se deberá permitir la protección y la evacuación de los usuarios del
corredor vial en trinchera y facilitar el acceso seguro de los servicios de emergencia
mediante control de la iluminación de seguridad y la gestión del sistema de ventilación;
Que además, se efectuará la prevención y la lucha contra los fuegos y las situaciones
tóxicas que se puedan generar mediante la detección de incendio, la medición de la
concentración de CO, la medición del nivel de visibilidad y la extracción de humos;
Que el programa de contingencias tiene como fin reducir las posibles situaciones de
emergencia y en caso de producirse controlarlas con rapidez minimizando sus
consecuencias;
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Que respecto a los informes sectoriales, la Secretaría de Integración Social y Urbana,
mediante Nota Nº NO-2016-22991026-SECISYU, informa lo siguiente: "La Autopista
Presidente Doctor Arturo Umberto Illia, en su actual vinculación con la Av. 9 de julio,
representa una barrera física, social, urbana y sanitaria que no sólo divide a los
habitantes del Barrio 31 de los habitantes del Barrio 31 bis, sino que al mismo tiempo
se presenta como un obstáculo a la integración de ambos barrios con el entramado
urbano de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la autopista actual genera una situación de constante inseguridad para las
personas que residen en las inmediaciones y debajo de ella: desde la alta velocidad y
cercanía de los vehículos que la transitan, hasta la falta de iluminación, asoleamiento,
ventilación, contaminación aérea y sonora entre otros problemas que afectan el hábitat
de los vecinos. A su vez, se encuentra incumpliendo lo dispuesto por el Código de
Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Zonas de renovación
urbana linderas a autopistas (RUA);
Que la Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISYU), dependiente de Jefatura
de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; creada (según
Decreto N° 363/15) tiene el objetivo de diseñar estrategias, planes, políticas y
proyectos que favorezcan la integración urbana, social y económica de los Barrios 31 y
31 bis al entramado formal de la Ciudad;
Que desde el mes de mayo y hasta el mes de octubre, se realizó un relevamiento
socio-demográfico en todo el barrio para conocer las problemáticas de los vecinos en
torno a sus condiciones de habitabilidad y acceso a servicios sociales entre otras
cosas. La información obtenida resulta vital para la planificación de todas las
intervenciones futuras de la Secretaría y la articulación con las jurisdicciones de
gobierno;
Que paralelamente, el procesamiento de esta información se nutre de los talleres
participativos y reuniones con vecinos que se realizan desde el mes de diciembre
2015, donde se da un espacio de charla y diálogo entre los vecinos y el equipo de la
Secretaría para pensar soluciones durables a problemáticas comunes;
Que en el ejercicio de una estrategia que combine intervenciones en infraestructura y
componentes sociales, la Secretaría de Integración Social y Urbana propuso re-pensar
el nodo vehicular a los fines de propiciar situaciones urbanas que impacten
positivamente sobre la calidad de vida de los habitantes de ambos barrios, resignificando y creando nuevos espacios públicos;
Que el Proyecto de Obra Nueva Illia contempla la desafectación de la autopista y el
corrimiento de la misma para la construcción de un parque en su traza actual;
Que esta iniciativa, además de contribuir a la calidad de vida de los vecinos linderos a
la misma, impactará a la totalidad de los vecinos del barrio y de la ciudad, al aumentar
el índice de espacio público por habitante (de 0,3 a 7,3 metros cuadrados en el Barrio
31), y al mismo tiempo, garantizar más espacios para la integración y desarrollo de sus
habitantes;
Que debido a que la vinculación de la Av. 9 de Julio con la autopista debe contemplar
el entramado existente de ambos barrios y tiene el obstáculo de sortear las parrillas
ferroviarias y su operatoria, esta obra de infraestructura urbana, implica obras que
pueden requerir el reasentamiento de algunos grupos familiares del sector de Cristo
Obrero, en el barrio 31 bis;
Que la traza del proyecto hace previsible la relocalización de algunas edificaciones
incluidas en el polígono de afectación;
Que no obstante, dado que todavía no está definido el proyecto a nivel ejecutivo, el
número exacto de unidades sociales (hogares, comercios, actividad económica,
organizaciones, o mixtas) a ser desplazadas y la zona de influencia de obras no está
totalmente. El área de afectación esta graficada en el Anexo 1 que se acompaña;
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Que en este sentido, los impactos esperados a las familias que se verán beneficiadas
de los cambios en la nueva traza superan la magnitud de aquellas que podrían
requerir reasentamiento por la construcción de la misma;
Que en primer lugar, porque la traza actual de la autopista afecta negativamente la
calidad de vida de aproximadamente 1.200 familias que actualmente residen debajo
de ella en condiciones de emergencia habitacional y salubridad crítica;
Que además, el cambio de traza evita el reasentamiento de aproximadamente 700
familias que actualmente se encuentran lindantes y/o parcialmente construidas sobre
la traza actual de la autopista. El cambio de traza remedia la necesidad de reasentar a
este gran número de familias. Por lo tanto, alrededor de 1.900 familias se verían
beneficiadas por la modificación en la traza de la autopista, siendo la magnitud de las
viviendas y familias afectadas por la traza actual muy superior y crítica, que las
potencialmente afectadas por su modificación;
Que la Secretaria de Integración Social y Urbana tendrá como propósito garantizar
que, una vez agotadas las posibilidades de evitar o reducir el desplazamiento
involuntario, las actividades de reasentamiento sean concebidas y ejecutadas como
programas de desarrollo. Esto implica que las personas reasentadas involuntariamente
por un proyecto puedan participar en los beneficios del mismo, recibir apoyo en sus
esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y sus niveles de vida o al menos
devolverles, en términos reales, los niveles que tenían antes de ser desplazados o
antes del comienzo de la ejecución del proyecto;
Que en este contexto, y para evitar o mitigar impactos adversos, la Secretaría de
Integración Social y Urbana realizará acciones tendientes a: 1) Mitigar y compensar los
impactos causados por el reasentamiento involuntario, de ser éste inevitable; 2)
Mejorar, o al menos restablecer, las condiciones de vida de la población reasentada;
3) Convertir el reasentamiento en una oportunidad para contribuir al desarrollo de los
reasentados, facilitando la participación de los mismos en los beneficios de la Obra
que genera el reasentamiento. Dicho Plan determinará las alternativas de
compensación y los criterios de elegibilidad de los afectados, asegurando como
mínimo que se les informe a las personas desplazadas acerca de sus opciones y
derechos relacionados con el reasentamiento, y se les otorgue una compensación
para garantizar la sostenibilidad de las condiciones de habitabilidad;
Que en concreto, las acciones que se desarrollarán son: 1.- Reuniones y
comunicación con los vecinos en el sector, para incluir a todos los vecinos en la
búsqueda de soluciones a sus problemáticas. El proceso de integración social y
urbana supone una participación activa de la comunidad en la transformación física y
social de su barrio y un involucramiento profundo de ésta en la definición y solución de
los problemas comunes. En este sentido se plantea la necesidad de construir modelos
de abordaje multi-actoral que articulen estrategias de vinculación y participación que
contemplen a todos los actores: los hogares, los individuos en su calidad de
ciudadanos, las organizaciones sociales y los actores políticos. Este abordaje será el
marco de acompañamiento social y participativo para las acciones vinculadas al
reasentamiento involuntario; 2.- A partir del relevamiento socio-demográfico realizado
en el sector y el diagnóstico preliminar, identificar las familias en condiciones de mayor
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vulnerabilidad para dar soluciones integrales en la mejora de sus condiciones de vida;
3.- Realizar un empadronamiento de la zona potencialmente afectada para identificar,
antes de fin de 2016, los grupos familiares potencialmente impactados por la nueva
traza; 4.- En aquellos casos en los que se presente la necesidad de llevar a cabo un
reasentamiento colectivo, garantizar el acceso una solución habitacional durables
según los términos definidos más arriba, con sus correspondientes mecanismos de
compensación y brindando toda la asistencia en relación al proceso de
reasentamiento; 5.- Celebrar las consultas satisfactorias con los vecinos, las
comunidades afectadas y las autoridades locales en el marco de una estrategia de
participación comunitaria que evacúe las inquietudes de los vecinos y genere las
herramientas para el desarrollo de sus proyectos de vida; 6.- Hacer un seguimiento
personalizado de las familias afectadas en el marco del Programa de acompañamiento
familiar impulsado por la Secretaría, para mitigar impactos adversos";
Que por otra parte, por Nota N° NO-2016-23706961-DGET se solicitó la intervención
de las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, de Planificación de la
Movilidad, de Sistema Pluvial, de Interpretación Urbanística, de Planeamiento Urbano,
de Espacios Verdes, de Obras de Infraestructura Urbana, de Obras de Ingeniería y
Arquitectura, y la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico;
Que la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico, mediante Nota Nº NO-201623787089-UPEPH, informa que "... Esta Unidad de Proyectos tiene en etapa de
revisión la red troncal de desagües de todo el área ubicada entre Avenida del
Libertado y las instalaciones del Puerto metropolitano, atento el impacto que tiene
sobre la misma la implantación de la Red de Enlaces Rápidos (tramo de vinculación
entre Estaciones Retiro y Constitución) y del Paseo del Bajo, que modificaran
significativamente la topografía del sector;
Que asimismo, se encuentran en ejecución las obras del nuevo ramal Austria y su
vinculación con el colector general que desagua en el Arroyo Ugarteche;
Que en este marco, esta UPEPH entiende que el proyecto en cuestión no afecta la
situación hidráulica del sector dado que la revisión del sistema de desagües
incorporará las modificaciones al mismo enmarcándolos en la solución general de la
cuenca";
Que la Dirección General de Sistema Pluvial, por Nota Nº NO-2016-23828001DGSPLU, se expide y dice: "Habiendo analizado la documentación adjunta al EX2016-23050445-APRA S/ Proyecto “Nueva Traza de la Vía Rápida Illia“, y
considerando la nota NO-2016-23787089-UPEPH, está dirección adjunta plano con la
ubicación de la traza de los conductos existentes en el área de intervención de la obra
referida, a fin de su conocimiento. Asimismo solicita que durante la ejecución de la
obra y ante las modificaciones que sean necesarias realizar en los conductos pluviales
existentes para poder proceder a la construcción de la estructura prevista para la
autopista, se informe a esta dirección general de las mismas y se de intervención, a fin
de poder evaluar la solución más conveniente en congruencia con las tareas de
mantenimiento llevadas a cabo en esta dependencia." Al respecto, por Informe N° IF2016-23946346-DGET luce el Plano mencionado;
Que asimismo, mediante Nota Nº NO-2016-23811389-DGIUR, se expide la Dirección
General de Interpretación Urbanística citando lo siguiente: "...entendemos que el
proyecto de la Nueva Traza de la Vía Rápida Illia, no presentaría inconvenientes
desde el punto de vista urbano y patrimonial";
Que por Nota N° NO-2016-23893051-DGPLUR, se expidió la Dirección General de
Planeamiento Urbano informando lo siguiente: "El desarrollo del Proyecto, se inscribe
en el marco del Plan Maestro de Urbanización Integral Retiro-Puerto, cuyo objetivo es
promover la interconectividad e integración del entramado urbano entre la Villa 31 y 31
bis, la Ciudad y el sector portuario (...)";
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Que el Proyecto de la vía implica la definición de un nuevo trazado para la circulación
del tránsito rápido de la AU Pte. Dr. Illia, permitiendo la desafectación de la superficie
de la traza actual para su futuro destino a espacio público, en condiciones ambientales
propicias para el desarrollo de la vida ciudadana del entorno;
Que en este tipo de obra los aspectos más significativos resultan la interacción entre el
proyecto y el medio ambiente donde se desarrollará, identificando y evaluando la
relación de cada uno de ellos, valorando la integración orgánica con el paisaje, la
funcionalidad y la calidad del ambiente;
Que el proyecto de la vía rápida, da respuesta a los Lineamientos Estratégicos
Ambientales del Plan Urbano Ambiental dado que el traslado de la traza paralela al
sector de las vías del ferrocarril, próxima a la avenida Facundo Quiroga, permitiría
trasladar los efectos adversos que se relacionan con las emisiones de gases y los
ruidos producidos por el accionamiento de vehículos a sectores no residenciales,
mejorando la calidad del hábitat de los habitantes del Barrio Padre Mugica sin perjuicio
de las condiciones de movilidad del tránsito que por allí circula. Su corrimiento a otra
localización significa mejorar condiciones logísticas de movilidad, seguridad y calidad
ambiental para la Ciudad;
Que es importante destacar que el Proyecto fue elaborado desde su concepción
contemplando criterios ambientales sustentables sobre todo si se tiene en cuenta que
se inserta en un área de alta complejidad respecto de los flujos que recorren la red
vial, y opera sobre una arteria que posibilita la rápida vinculación con distintos centros
y subcentros del Área Metropolitana de Buenos Aires";
Que por Nota Nº NO-2016-23821055-DGPMOV, la Dirección General de Planificación
de la Movilidad informa lo siguiente: "...se hace saber que se ha tomado conocimiento
del proyecto presentado conformidad con la propuesta realizada para la nueva traza
de la Vía Rápida Illia." En este sentido, la Dirección General de Tránsito y Transporte,
se expidió mediante Nota Nº NO-2016-23822371-DGTYTRA, manifestando que
"...desde el punto de vista de las competencias de esta Dirección se presta
conformidad a la iniciativa propuesta";
Que por Nota Nº NO-2016-23837675-DGOINFU, la Dirección General de Obras de
Infraestructura Urbana informa lo siguiente: "Atento al pedido de intervención solicitado
se remite la presente informando que habiendo analizado la documentación enviada el
proyecto resulta factible. Se observa que los radios y gálibos adoptados verifican el
requerimiento para el proyecto propuesto, no obstante se aprecia que se anula la rama
de salida a la Avenida del Libertador por lo que se solicita estudiar las alternativas de
tránsito correspondientes, para no generar un incremento de caudal en la Av. 9 de
Julio";
Que por otra parte en relación a la traza de la autopista sobre la calle Quiroga se
entiende sería conveniente estudiar la permanencia de tal arteria con posterioridad a la
ejecución de las pilas de la nueva traza de la autopista, dado que la calle Quiroga
constituye el único acceso vehicular al nuevo Centro de Exposiciones y Convenciones;
Que por último se solicita verificar el sobreancho antes del ingreso a la Estación de
peaje. Asimismo, por Nota N° NO-2016-23949854-DGOINFU agrega "(...) habiendo
analizado la documentación enviada el proyecto resulta factible y se presta
conformidad al mismo;
Que se entiende que los parámetros de diseño de la nueva arteria se encuentran
debidamente verificados por el Área proyectista correspondiente";
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Que mediante Nota Nº NO-2016-23859411-DGOIYA, se expidió la Dirección General
de Obras de Ingeniería y Arquitectura que informo lo siguiente: "...corresponde señalar
que ésta repartición no tiene observaciones que formular acerca del Proyecto obrante
en el Registro N° RE-2016-23063157-APRA de la referencia, sin perjuicio que en lo
relativo al eventual impacto acústico, desarrollado en el Anexo V del mencionado
Registro, deberían expedirse los profesionales de dicha especialidad contratados
específicamente para brindar asesoramiento en la materia para la obra "Nuevo Parque
y Centro de Exposiciones y Convenciones", cuya ejecución supervisa ésta Dirección
General. Se deja expresamente indicado, que a fin de no afectar los ingresos y
egresos del futuro Centro de Exposiciones y Convenciones se deberá tener en cuenta
los mismos durante la ejecución del Plan de Gestión Ambiental de Obra a implementar
por la empresa adjudicataria";
Que por Nota N° NO-2016-23857092-DGEV, se expidió la Dirección General de
Espacios Verdes informando que: "...en el marco de sus competencias, esta Dirección
General de Espacios Verdes no encuentra objeción alguna al referido proyecto";
Que asimismo, mediante Nota Nº NO- 2016-23963742-DGEV, se adjunta como
archivo de trabajo el informe técnico y la correspondiente disposición de la obra de
referencia. Por lo expuesto, por Disposición Nº DI-2016-203-DGEV, se establece lo
siguiente: "Articulo 1: Autorizase a la empresa Autopistas Urbanas S.A., a la
realización de las tareas de extracción de ciento once (111) ejemplares arbóreos y
cinco (5) transplantes, por su cuenta y cargo, afectados por la obra "Obra Nueva traza
AU Illia", según lo indicado en el Informe Técnico de Inspección, mencionado
anteriormente el que se adjunta formando parte de la presente como Anexo I (IF-201623418328-DGEV). Artículo 2: Fíjese un cartel junto al / los ejemplar/ es a ser extraído
o talado/s por el plazo de diez (10) días corridos, con el objeto de informar sobre las
circunstancias que motivan la respectiva decisión con indicación de las vías de
contacto con esta Dirección General de Espacios Verdes. Artículo 3: La empresa
Autopistas Urbanas S.A, deberá compensar dichas extracciones con las U.C.B.
(unidades compensatorias básicas) que surgen del cálculo compensatorio incluido en
el Informe Técnico de Inspección mencionado en el artículo precedente";
Que adicionalmente, dado que el proyecto se desarrolla sobre terrenos ferroviarios y
terrenos concesionados a la empresa NCA, el titular del proyecto solicitó la
intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIF), Trenes
Argentinos Operaciones S.E. (Línea Mitre y San Martín), Ferrovías S.A.C. (Línea
Belgrano Norte) y la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE);
Que al respecto, por Informe N° IF-2016-23947572-DGET se adjunta copia de las
notas presentadas ante los organismos mencionados y las constancias de recepción
de las mismas;
Que por otra parte, mediante Nota N° NO-2016-2329574-DGET se solicitó la
intervención de Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica dependiente de la
Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental a fin
de que se expida respecto del Informe de Evaluación de Impacto Acústico adjuntado
por el administrado. Dicha área se expidió mediante el Informe N° IF-2016-24060512DGET;
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Que asimismo, por Nota N° NO-2016-23951224-DGET se dio intervención a la
Subgerencia Operativa de Calidad de Aire y Agua, que se expidió mediante Nota N°
NO-2016-24011409-DGET informando lo siguiente: "La Ley CABA N° 1356 de Calidad
Atmosférica tiene como objeto la preservación del recurso aire y regula todas las
fuentes susceptibles de producir contaminación atmosférica. Su alcance y parámetros
de calidad están detallados en el Decreto reglamentario N ° 198-GCBA-2006, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos y toda
normativa internacional de referencia. Asimismo, el mencionado Decreto define que
para la planificación del Programa de Monitoreo podrá utilizarse la Norma IRAM N°
29.227";
Que se propone incorporar al Estudio de Impacto Ambiental estudios de calidad de
aire que permitan determinar una línea de base a fin de evaluar el impacto del
funcionamiento de la autopista, previo al inicio de la obra. Los monitoreos de calidad
de aire propuestos no serán un condicionante para la aprobación del EsIA, pero deben
ser incorporados al expediente con anterioridad al inicio de la obra;
Que las presentes recomendaciones podrán ser tenidas en cuenta para la elaboración
del Programa de Monitoreo y Control de Calidad de Aire mencionado a fs. 90 del RE2016-23063157-APRA, de manera de evaluar el impacto del desplazamiento de la
autopista hacia un nuevo medio;
Que para cuantificar el impacto en la calidad de aire durante la fase de operación de la
autopista, se propone la evaluación de calidad de aire de parámetros criterio
asociados a las emisiones típicas de fuentes móviles". En la Nota mencionada se
establecen los parámetros que deberán contemplarse en la evaluación y el tiempo de
muestreo;
Que asimismo, se agrega que "Dicha evaluación se debería realizar en ocho (8)
puntos representativos, cuatro (4) a barlovento y cuatro (4) a sotavento del área de la
nuevo traza, realizando una campaña en día hábil y otra en día no hábil. Los sitios se
ajustarán a la dirección del viento en el momento del muestreo y la seguridad de los
equipos de análisis, considerando la equidistancia entre los puntos y la
representatividad del estudio";
Que además, para el día y hora de los muestreos se deben informar los siguientes
parámetros meteorológicos asociados: 1.- Dirección e intensidad del viento - Rosa de
Vientos; 2.- Humedad; 3.- Presión atmosférica; 4.- Temperatura; 5.- Radiación solar ­
cobertura de nubes; 6.- Precipitaciones;
Que las determinaciones deberán ser realizadas por laboratorios inscriptos en el
Registro de Determinaciones Ambientales (RELADA). Las condiciones en las que se
realicen los muestreos y análisis de los contaminantes del aire deberán satisfacer los
requerimientos establecidos en el Anexo X del Decreto Nº 198-GCABA-2006. Cuando
el Anexo X no cubra los requerimientos necesarios se deberá satisfacer lo establecido
en el CFR Título 40 (USEPA), Parte 60, Apéndices, o en normas similares;
Que respecto de la etapa de construcción se deberán adoptar las medidas necesarias
para evitar la trascendencia de material particulado, en particular en los acopios de
materiales a granel. De acuerdo a la memoria técnica presente en el expediente de
referencia, no se instalarán planta asfáltica ni de hormigón";
Que como se mencionara al principio, el proyecto se encuadra en el inciso a) del
artículo 13º de la Ley 123 (texto consolidado por Ley N° 5.666), por el cual se presume
de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto a "Las autopistas, autovías y líneas de
ferrocarril y subterráneas y sus estaciones", debiéndose convocar a una Audiencia
Pública para su discusión, según lo establece la normativa citada;
Que al respecto cabe mencionar que habiéndose evaluado el Estudio de Impacto
Ambiental presentado por el Comitente, la Gerencia Operativa de la Dirección General
de Evaluación Técnica considera viable convocar a una Audiencia Pública para su
discusión, conforme lo establecido en la Ley Nº 123 (texto consolidado por Ley N°
5.666);
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Que llamada a pronunciarse, la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental en
orden a la competencia asignada en el punto g) del Anexo II del Decreto N° 220/07, se
expidió antes de la Audiencia Pública mediante Acta N° 12/CIHA/16, sin formular
observaciones al proyecto;
Que en fecha 31 de octubre de 2016 se emitió el Dictamen Técnico (IF-201624350324-APRA) previsto en el Capítulo XI de la Ley N° 123 (texto consolidado por
Ley N° 5.666), en el que se consideró al proyecto en análisis como de Relevante
Efecto Ambiental, concluyendo que desde el punto de vista técnico el emprendimiento
es viable;
Que asimismo, con fecha 31 de octubre de 2016 se emitió la Resolución N°
418/APRA/16, por medio de la cual se convocó a Audiencia Pública, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley Nº 123 de Evaluación de Impacto
Ambiental y bajo el régimen de la Ley Nº 6 (textos consolidados por Ley Nº 5.666),
para el día 7 de diciembre de 2016, a partir de las 15:00 horas, en Espacio Cultural del
Sur, sito en Av. Caseros 1750 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que con fecha 07 de Diciembre de 2016 se realizó la Audiencia Pública convocada por
la Autoridad de Aplicación según lo establecido por la Ley Nº 123, sus Decretos
Reglamentarios y en el marco de la Ley Nº 6, para la Evaluación del Impacto
Ambiental del proyecto de referencia. Asimismo, por Informe N° IF-2016-27165930SECDES se adjuntó la documentación presentada por los participantes durante la
Audiencia Pública;
Que por otra parte, con fecha 26 de Diciembre de 2016 se procedió a cursar
Comunicación Oficial N° NO-2016-27801767-DGET al titular del proyecto, solicitando
dar respuesta a las inquietudes expuestas por los participantes, de acuerdo a lo
trascripto en la versión taquigráfica adjunta por Informe N° IF-2016-27165456SECDES;
Que se pueden mencionar distintos aspectos relevantes que surgieron en la Audiencia
Pública, vinculados específicamente al proyecto en evaluación, entre los que cabe
destacar: características y diseño del proyecto; línea de base ambiental; espacios
verdes; impacto social; calidad de aire; impacto acústico; afectaciones en el servicio
ferroviario; destino de la tierra; evaluación ambiental estratégica; licitación del
proyecto; y Plan Maestro de Urbanización Integral Retiro Puerto;
Que en relación al Plan Maestro de Urbanización Integral Retiro Puerto, es importante
aclarar que este proyecto se circunscribe dentro del mismo. Al respecto, por Informe
N° IF-2017-03716455-DGET se adjunta copia de la Nota N° NO-2016-22991026SECISYU emitida por la Secretaría de Integración Social y Urbana donde se describen
las medidas que se están llevando a cabo en cuanto al reasentamiento de las familias
que se encuentran en el área de intervención;
Que además, es dable agregar que el Plan Maestro de Urbanización Integral Retiro
Puerto y las tareas que el mismo contempla deberán ser analizados por cuerda
separada teniendo en cuenta que la titularidad de dicho Plan no corresponde a la
empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A. En dicha oportunidad se consideraran los
trabajos a realizar, los impactos ambientales asociados, las medidas de mitigación a
implementar y su relación con otros proyectos a materializarse próximos al área de
intervención;
Que ahora bien, conjuntamente con estas respuestas el titular informa que con el fin
de responder el requerimiento planteado por los vecinos acerca de las implicancias
ambientales que conlleva la construcción de una nueva vía rápida en viaducto
(elevada), fundamentalmente vinculadas a la generación de una nueva barrera urbana
con efectos adversos para la integración de los sectores de la Ciudad, que dan origen
a su propuesta se incorpora una alternativa, denominada Alternativa B;
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Que dicha alternativa contempla la posibilidad de finalizar la autopista luego de cruzar
la parrilla ferroviaria y generar una vinculación con la Avenida 9 de Julio, con carácter
de Avenida Urbana;
Que asimismo, se declara que con la tipología de avenida urbana a nivel, se busca
disminuir el volumen y complejidad de las obras de infraestructuras necesarias para el
cambio de traza, lo que deviene en una reducción en los tiempos y costos de
ejecución. También se mejora el paisaje urbano, eliminando el tramo en altura sobre la
vía rápida Brigadier Quiroga, y se extiende la superficie del parque lineal sobre el
tablero de la AU Illia existente sobre la Av. del Libertador;
Que en función de lo expuesto, el titular presentó un Estudio de Impacto Ambiental
complementario al ya analizado, adjunto por Informe N° IF-2017-03716826-DGET. Del
mismo se extrae lo mencionado a continuación;
Que en primer lugar, analizando la descripción del Proyecto Alternativa B, el objetivo
del proyecto no se ve modificado de lo analizado y descripto mediante Informe Técnico
N° IF-2016- 24037236-DGET, toda vez que se mantiene el fin de desafectar la
superficie de la traza actual para el futuro destino de espacio público en condiciones
ambientales propicias para el desarrollo de la vida ciudadana del entorno. Asimismo,
los puntos de vinculación, entre la actual conexión en la intersección de las Av. del
Libertador y Av. 9 de Julio, y la Estación de Peaje Retiro, en las inmediaciones de la
Zona Portuaria a la altura de la Dársena F, son los mismos y también se mantiene la
longitud aproximada de 1.750 metros;
Que la diferencia respecto de la propuesta original consiste en que, en la denominada
Alternativa B, la nueva traza se extenderá en su primer tramo en el emplazamiento
actual de la calle Brigadier Gral. Juan Facundo Quiroga, paralelo a las vías del
ferrocarril hasta las inmediaciones del Centro de Exposiciones y Convenciones;
Que en el primer tramo tendrá características de avenida urbana a nivel previéndose
así conexiones con las calles Libertad, Rodríguez Peña y la Av. Callao;
Que luego se elevará y finalmente, a la altura de la Facultad de Derecho virará en
dirección a la Estación de Peaje cruzando en altura la playa ferroviaria
perpendicularmente;
Que para esto es necesario el cambio de tipología estructural, adoptando la
configuración de viaducto en puente metálico que permite salvar las luces resultantes
de las vías del ferrocarril, para por último conectar en terraplén con la traza existente;
Que al respecto, se agrega que el viaducto elevado permite la adecuada resolución de
las interferencias posibles debido a las vías del ferrocarril, los tendidos de
infraestructura de servicios por red existentes y la infraestructura e instalaciones de
proyectos previstos en el área como ser la Red de Expresos Regionales (RER), la
prolongación del subte Línea H y el Paseo del Bajo;
Que a continuación se brinda mayor detalle de la configuración del proyecto vial
denominado Alternativa B, a lo largo de su desarrollo;
Que con respecto a la Progresiva aprox. -100 ­ Av. 9 de Julio y Arroyo, el Proyecto
prevé que el tránsito que hoy circula por el viaducto sobre la Av. Libertador hacia el
Norte, se canalice desde la Av. 9 de Julio por la calle Carlos Pellegrini, y en sentido
inverso, la calle Cerrito servirá a la circulación del tránsito que se incorpore a dicha
avenida;
Que en lo que refiere a la Progresiva aprox. +100 ­ Av. Libertador y Av. 9 de Julio, el
Proyecto presenta una intersección rotacional parcial que, además de conducir el
ingreso/egreso de los vehículos que circulen por Carlos Pellegrini, Av. Libertador o
Cerrito, permitirá el giro a la izquierda hacia Cerrito desde Av. Libertador sentido Norte;
Que la rama existente de ascenso al viaducto de la traza actual desde Av. del
Libertador se mantiene, en previsión de la futura utilización de sus carriles para la
circulación de transporte público;
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Que al igual que la propuesta original, esta alternativa prevé la demolición de la rama
existente de bajada desde el viaducto hacia la Av. Libertador;
Que con respecto a las Progresivas aprox. +200 a +800 ­ calle Libertad a Av. Callao,
desde la intersección de la Av. 9 de Julio y la Av. del Libertador, la traza de la nueva
se posiciona paralela a esta avenida y su actual colectora Noreste, a una distancia
medida entre ejes de 70m, copiando la traza de las vías ferroviarias existentes
concesionadas por NCA ­ Nuevo central Argentino, hasta aproximadamente la
progresiva 0+450;
Que en este tramo el Proyecto adopta una configuración de avenida urbana,
permitiendo su vinculación con: calle Libertad, Av. Callao y calle de acceso al CEC;
Que en relación a las Progresivas aprox. +800 a +1200 ­ calle Quiroga hasta CEC, en
coincidencia con la traza de la actual calle Quiroga, el Proyecto se desarrolla
incrementando su altura progresivamente con una pendiente de 5%, y alcanzando una
altura de 16 m sobre la altura de su tramo a nivel;
Que este tramo incorpora suelo mecánicamente estabilizado entre progresivas
aproximadas 0+800 y 0+920, y un tramo de viaducto de tablero metálico entre
progresiva 0+920 y 1+140;
Que la ejecución de este tramo implica la adecuación de la calle Quiroga en este
sector, y una vez ejecutado el Proyecto, sólo su último trayecto vinculará el acceso al
CEC con la Av. del Libertador, a la altura del predio de TV Pública;
Que con respecto a las Progresivas aprox. +1200 a +1700 ­ Facultad de Derecho
hasta Peaje existente, aproximadamente a la altura de la Facultad de Derecho, el
Proyecto se aleja de la traza actual de la calle Quiroga en un ángulo de 110º, mediante
una curva de 250 m con longitudes de transición correspondientes, atravesando las
parrillas ferroviarias de las Líneas Gral. Mitre, Gral. San Martín y Belgrano Norte;
Que este cruce elevado tiene en cuenta el proyecto del RER "Red de Expresos
Regionales" constituyendo un puente de 160 m de luz aproximadamente;
Que a partir de la progresiva 1+680 se realiza la conexión con la actual AU Illia;
Que el Proyecto adquiere la altura necesaria, respondiendo a los siguientes
condicionantes: Imposibilidad de interferir con las estructuras ferroviarias, asegurando
el gálibo ferroviario de un ramal de cargas del FCGB indicados por el manual SETOP
7/81 de 5.70m; Mantener el gálibo de 5.10 m vial de la Calle 9, por el que circulan
vehículos pesados; Mínima afectación a las edificaciones que conforman la Villa 31/ 31
Bis; Empalme en la zona Norte que permita la construcción del proyecto previsto para
el Paseo del Bajo, desarrollado con el nivel de la AU Illia actual; Compatibilidad con
futura prolongación de Línea H del Subterráneo; Compatibilidad con el proyecto de la
Red de Expresos Regionales (RER) El reingreso se produce mediante una pendiente
longitudinal de 4.00%;
Que el diseño vial cumplirá con las normas AASHTO ­ "A Policy on Geometric Design
of Highways and Streets" 4th edition (Green Book) y las Normas para el diseño
geométrico de la Dirección Nacional de Vialidad, cumpliendo con los siguientes
parámetros;
Que con respecto al tramo en Autopista Urbana, se dan los siguientes parámetros:
Velocidad directriz de 80 Km/h; Cantidad de Carriles: Tres + tres (3+3); Ancho
Calzada: 10.95m (3 x 3.65m); Ancho de Banquinas: Interna 1.00m / Externa 2.50m;
Gálibo Vial: 5.10m; Gálibo Ferroviario: Electrificado 7.52m / Diésel 5.70m; Tipo de
Tránsito: Livianos y pesados; Separación Perfil California 742 / TL-5 / 0.43m;
Colocación de pantalla sonora y jardín vertical en lateral sentido Sudeste;
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Que en relación al tramo en Avenida Urbana, se destacan los siguientes parámetros:
Velocidad directriz de 60 Km/h; Cantidad de Carriles: Tres + tres (3+3), con excepción
de la calzada descendente entre la futura salida del CEC y la intersección de Av. Del
Libertador; Ancho Calzada: 9.60 m (3 x 3.20 m) o 12.80 m (4 x 3.20 m). Limitadas por
cordones cuneta en el borde externo y cordones emergentes en el interno;
Separación: Cantero central de 2.00 m de ancho limitado por cordones emergentes;
Gálibo Vial: 5.10 m; Gálibo Ferroviario: Electrificado 7.52 m / Diésel 5.70 m; Tipo de
Tránsito: Livianos y pesados; Separación Perfil California 742 / TL-5 / 0.43m; Veredas
a ambos lados de 2.70 m de ancho;
Que con respecto al tramo de Transición, entre progresiva aproximadas 0+800 y
0+920 se prevé el desarrollo de una transición de anchos de calzadas y banquinas y
tipo de separador para pasar del perfil típico urbano al de autopista. También se prevé
en este tramo la colocación de pantalla sonora y jardín vertical en el borde izquierdo;
Que en relación al tramo de Intersección rotacional con Av. del Libertador, Ramas de
conexión con Av. 9 de Julio, calle Quiroga, calles Libertad y Rodríguez Peña: en todos
los casos se prevén perfiles urbanos limitados con cordones cuneta o cordones
emergentes de acuerdo a las pendientes transversales que se proyecten en cada
caso. El número de carriles varía entre dos y cinco. El ancho de los carriles varía entre
3.20 y 4.60m en función del espacio disponible. Se prevé también donde corresponda
la ejecución de veredas de 2.70 m de ancho;
Que mediante Informe N° IF-2017-03716826-DGET se adjuntan ilustraciones del perfil
del tablero metálico, perfil de calzadas principales tramo urbano a nivel, perfil tramo en
terraplén y el perfil calzadas de conexión con vialidad urbana;
Que por otra parte, se agrega que considerando la observación respecto de las
velocidades en las que se circulará por la nueva traza, el titular informa que en la
Alternativa B, los primeros metros (entre Av. Libertador y progr. 0+800) se encuentran
a nivel, dándole un tratamiento de Avenida Urbana, motivo por el cual la velocidad en
dicho tramo se encontrará limitada a 60 Km/h, en tanto que desde la progr. 0+800
hasta su empalme con la traza existente a la altura del peaje, se desarrolla un tramo
de autopista urbana cuya velocidad máxima proyectada será de 60 Km/h, acorde para
la longitud en cuestión. Dichas velocidades son apropiadas para las diferentes
tipologías: autopista urbana, vía rápida segregada y avenida urbana;
Que además, se informa que el proyecto no inducirá nuevo tránsito en el sector, ya
que no habrá un aumento de la capacidad vial producto del cambio en la traza y de la
tipología de la autopista existente;
Que se considera que la alternativa B no modifica el recorrido de la nueva traza, el
área de influencia del proyecto y el polígono de afectación es coincidente con lo
declarado en la propuesta original y lo expuesto en la Audiencia Pública;
Que respecto a las tipologías constructivas, se mantiene lo declarado y analizado para
la propuesta original, conservando las tipologías descriptas para los viaductos de
acceso y el puente principal. Asimismo, se mantienen las afectaciones previstas y
analizadas oportunamente en superficie, en construcciones del Barrio 31bis y en los
servicios ferroviarios de transporte de pasajeros y de cargas;
Que en cuanto a la afectación en el servicio ferroviario el titular informa que en la
Alternativa B el cruce sobre las vías de la parrilla ferroviaria de Retiro y su posterior
enlace con la Estación de Peaje Retiro, respeta la tipología original de un viaducto
elevado, respecto de la propuesta original. Al respecto se agrega que la nueva traza
se diseñó de acuerdo a la normativa vigente, respetando los despejes mínimos
indicados por la CNRT para las líneas del ferrocarril que circulan desde y hacia la
Estación Retiro, considerando particularmente cada tipo de trocha y gálibos
ferroviarios (vertical y horizontal);
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Que además, se reitera que debido a la importante longitud del viaducto, el mismo
podrá ser abarcado con tantos frentes de trabajos como sean necesarios para el
cumplimiento de los plazos de obra;
Que en cuanto a las obras complementarias descriptas, se mantienen las mismas
tareas sobre la Calle 9 mientras que esta nueva alternativa realizará una adecuación
de la salida del CEC hacia la calle Facundo Quiroga, construyendo una nueva calzada
que empalmará el egreso vehicular del mismo con la calle existente. Esto responde a
las sugerencias aportadas por la Dirección General de Obras de Infraestructura
Urbana mediante Nota Nº NO-2016-23837675-DGOINFU, mencionada en el Informe
Técnico N° IF-2016-24037236-DGET emitido previo a la realización de la Audiencia
Pública;
Que en cuanto a los desagües pluviales descriptos anteriormente, se modifican
aquellos ubicados en la calle Brigadier General Juan Facundo Quiroga. Al respecto, se
aclara que el agua escurrirá en superficie por los cordones cuneta hasta encontrarse
con el sumidero más cercano. Desde el sumidero del lado izquierdo se conducirá por
caños H° de 50cm, perpendicular a la calle hasta el conducto principal, previa boca de
inspección en la conexión. El conducto principal se conecta posteriormente a la red
pluvial existente;
Que la Alternativa B no modifica lo declarado en la propuesta original respecto al
sistema de iluminación, seguridad ITS y señalización horizontal y vertical;
Que respecto a las acciones asociadas a la obra se comunica que se mantiene lo
declarado en la propuesta original respecto a los desvíos del tránsito de la autopista de
la calle Facundo Quiroga, la afectación de arbolado público, las fundaciones, la
secuencia de trabajos para la construcción del viaducto, la ubicación del obrador y el
plazo de obra. Al respecto, es dable agregar que se preveía dar inicio a las obras en
Enero de 2017, habiéndose retrasado; sin embargo, la nueva alternativa considera la
posibilidad de finalizar las obras en el plazo estimado;
Que se mantienen las demoliciones previstas en la Rama de bajada, en la bajada de la
Calle 9 y en la calle Facundo Quiroga. No obstante, debido a las modificaciones en el
Nodo Libertador, el total a ser demolido de estructuras existentes en esta nueva
alternativa resulta ser de 8.100 metros3;
Que asimismo, se reitera que el material resultante de las demoliciones se dispondrá
transitoriamente dentro del obrador y/o sectores de la nueva traza que no interfieran
con los trabajos que se estén desarrollando simultáneamente. Una vez clasificado, se
enviará a disposición final según determine el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
dependiendo las características del mismo y se agrega que, la tierra que resulte apta
para su reúso podrá utilizarse para el relleno o construcciones de terraplenes, en los
sectores de la obra que lo requieran y en caso de requerirlo, aquellos productos de
excavación que no sean utilizados en esta obra, serán puestos a disposición para las
obras de ampliación del Puerto;
Que con respecto a las previsiones sobre el tránsito, con la intervención de la
Subsecretaría de Tránsito y Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se elaboró un
Estudio de Impacto Vial, que "(...) tiene por objeto analizar las condiciones funcionales
y operativas relativas al Tránsito y Transporte, que permitan identificar y evaluar los
impacto generados por el desarrollo del Proyecto Nueva Traza Vía Rápida Illia
(Alternativa B), tanto en su etapa operacional como en el período de Obra";
Que a su vez se comunica que la Subsecretaría de Tránsito y Transporte presta
conformidad y remite el Estudio de Impacto Vial mencionado mediante Nota N° NO2017-03524665-SSTYTRA. Asimismo, se observa que dicho Estudio se presenta
como Anexo 5 del Estudio de Impacto Ambiental presentado y se encuentra adjunto
mediante Informe N° IF- 2017-03715605-DGET;
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Que del Estudio de Impacto Vial se extrae lo siguiente: "...el proyecto Nueva Traza Vía
Rápida Illia, propone articular la integración de sectores urbanos de la ciudad, y
generar un nuevo esquema de vinculación Autopista Illia/red vial urbana, minimizando
las situaciones de conflicto presentes;
Que debe considerarse en conjunto con este proyecto, aquellas situaciones que
modifican la movilidad general de la Ciudad, ya que el escenario final se conforma con
la suma de los efectos generados;
Que entre ellas, el Paseo del Bajo se presenta como una pieza clave en la integración
del sistema de movilidad de la ciudad. (...) La presencia del Paseo del Bajo tiene dos
efectos fundamentales que inciden en la conceptualización del escenario final. Por un
lado, se mejoran las condiciones de circulación y la capacidad de un eje paralelo a la
Av. 9 de Julio, por lo que se prevé que un importante flujo de vehículos se derive hacia
ese corredor. Como segundo efecto, se prevé que los viajes con destino en el Centro
de la Ciudad y barrios aledaños, encuentren una vía favorable de ingreso a través del
par vial generado para abastecer al tránsito liviano, e ingresando en el último tramo del
viaje en sentido "inverso" al movimiento radial de ingreso o egreso (dependiendo del
periodo del día) de la ciudad, donde (y cuando) las avenidas de esta dirección poseen
capacidad remanente que puede ser aprovechada;
Que las propuestas del Proyecto incluyen: 1) Intervenir sobre el tramo de la Autopista
Illia, a partir de la sección donde actualmente se encuentran las estaciones de cobro
de peaje; 2) Proceder al desvío del tránsito hacia el oeste, cruzando con un nuevo
puente por sobre la traza ferroviaria de ingreso a la Estación Retiro; 3) Canalizar el
tránsito en ese punto (nueva fin de la Autopista como tal), a través de una avenida de
doble sentido de circulación, de dirección Norte Sur, paralela a la Av. del Libertador; 4)
Dicha Avenida, que se transforma en la nueva avenida "de borde" del área central, se
vincula con la red urbana de la Ciudad á través de la prolongación de las calles y
avenidas transversales presentes en ese tramo: Callao, Rodríguez Peña, Libertad,
Cerrito, Carlos Pellegrini; 5) Con esta configuración, se desagregan los vehículos en
los distintos puntos de conexión según el origen o destino de sus viajes, brindándose
asimismo sucesivas opciones de ingreso a la Avenida del Libertador, que permiten
mejorar las relaciones Volumen/Capacidad por tramo; 6) Para completar el
ordenamiento del tránsito, se propone la inclusión de un carril "reversible" en Av. del
Libertador, entre Callao y Carlos Pellegrini, que acompañe las condiciones
direccionales de los movimientos de entrada y salida de la Ciudad) y la readecuación
de la señalización semafórica en el tramo, tanto en su infraestructura (inclusión de
nuevos movimientos) como en la inclusión de programaciones adaptadas el nuevo
esquema;
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Que se hace una descripción funcional del esquema adoptado: 1) Un tramo de
vinculación con la actual traza de la AU Illia, desde la salida del peaje hasta el cruce
sobre la traza ferroviaria de ingreso a la Estación Retiro; 2) Un puente que elimina las
interferencias entre la circulación vial y ferroviario; 3) Desarrollo de la traza vial
principal, con tres carriles por sentido; 4) Vinculaciones entre la nueva traza y la
Avenida del Libertador coincidentes con Av. Callao, Rodríguez Peña, Montevideo,
Libertad, Cerrito y Carlos Pellegrini; 5) Inclusión de carriles adicionales para
acumulación de cola en espera para la realización de los movimientos de giro que
deben realizarse para la articulación de ambas vías; 6) Rama de giro desde Av. Del
Libertador hacia Cerrito, para los vehículos provenientes del Sur, que permite eliminar
el giro desde la calzada central de la citada avenida; 7) Corredor de acceso a la nueva
traza desde Av. del Libertador desde el Sur, con inicio en la calle Suipacha; 8)
Inclusión de medidas de ordenamiento
basadas en la readecuación de la
infraestructura y programación de la semaforización en el tramo; 9) Desarrollo de un
carril direccional en la Av. del Libertador, entre Av. Callao y Carlos Pellegrini; 10) El
proyecto permite desarrollar la vinculación de los accesos desde esta vía, con el
Centro de Convenciones de la Ciudad (CEC);
Que el proyecto permite desarrollar la vinculación de los accesos desde esta vía, con
el Centro de Convenciones de la Ciudad (CEC);
Que el proyecto Nueva Traza Vía Rápida Illia surge como requerimiento del proyecto
de integración y urbanización de la Villa 31, el cual propone entre sus objetivos la
remoción de las barreras físicas que se presenten como limitativas del objetivo
buscado. El diseño planteado cumple con ese objetivo en forma completa;
Que en ese escenario, es necesario recomponer la estructura de la red vial en el
sector, de modo que la oferta de infraestructura y la demanda vial se articulen de una
manera adecuada, lográndose niveles de servicio compatibles con la movilidad del
área;
Que conceptualmente, el proyecto desvía la traza de la Autopista luego de la Estación
de Peaje hacia el Centro, y propone modificar las condiciones de circulación de la
misma (abandonando el criterio de control total de accesos), a partir de la salida del
puente propuesto para salvar la interferencia de las vías ferroviarias de acceso a la
Estación Retiro;
Que desde de ese punto, la traza toma carácter de avenida urbana, donde se
presentan sucesivas conexiones transversales hacia Av. del Libertador. Esto puede
interpretare como la extensión de la trama urbana, considerando la nueva traza como
la nueva avenida "de borde" de la trama;
Que el proyecto se instala en la Ciudad en forma conjunta con otros que modifican en
forma profunda la estructura de la movilidad urbana en la ciudad. Entre ellos, con
incidencia directa sobre la funcionalidad de la Nueva Traza Vial Rápida Illia, el Paseo
del Bajo juega un rol fundamental. Se prevé, y así lo muestran los modelos de
asignación a nivel regional, que la mayor capacidad que este proyecto otorga a la red
en su corredor, generará derivación hacia el mismo de un número importante de
vehículos que migran desde los corredores de funcionalidad compatible, entre ellos, el
corredor de Av. 9 de Julio;
Que en las condiciones finales, en donde los proyectos de la Nueva Traza Illia y Paseo
del Bajo conviven, que resulta el escenario de mayor significación ya que será el que
perdure en el tiempo, las condiciones de circulación obtenidas son adecuadas e
incluso superadoras de la situación actual. Se puede notar menores formaciones de
cola, menor cantidad de vehículos retenidos en la red, aumento en las velocidades de
circulación y disminución de los tiempos de viaje;
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Que el escenario intermedio, donde la nueva traza se encuentra habilitada y no así el
Paseo del Bajo, muestra la situación más comprometida. Sin embargo, los modelos
realizados muestran que en ese periodo las condiciones de circulación se prevén con
similares condiciones de conflictividad y parámetros funcionales que la situación
actual;
Que como consecuencia de lo anteriormente citado, puede decirse que la situación
que se presenta en el escenario intermedio, detectada como la más exigente (aunque
de conflictividad similar a la hoy existente), se presentará como una condición
transitoria (estimada en 6 meses, según los cronogramas vigentes), cuya permanencia
puede ser aun minimizada coordinando la gestión de ambas obras, dependientes del
mismo ente";
Que con respecto a la identificación de impactos ambientales, en el Capítulo 5 del
Estudio de Impacto Ambiental presentado para la Alternativa B se describen los
impactos ambientales sobre los componentes del medio en las diferentes etapas;
Que respecto de lo presentado y analizado para la propuesta original se observa que
los impactos identificados para la etapa pre-constructiva se mantienen;
Que en cuanto a los impactos identificados durante la etapa constructiva para cada
componente del medio se mantiene lo declarado y la ponderación estimada por el
profesional interviniente, para los impactos identificados en cuanto a la generación de
emisiones gaseosas, generación de ruido/vibraciones; la afectación sobre el suelo, los
drenajes y la biota (arbolado urbano, parquización y avifauna), la infraestructura de los
servicios por red, las redes viales, peatonales y ferroviarias, los desagües pluviales, la
generación de residuos y excedentes, el paisaje urbano y la afectación en las
actividades residenciales y de esparcimiento;
Que asimismo, se mantiene como impacto positivo, leve, transitorio y distribuido en el
Área Metropolitana, la generación de empleo por la necesidad de emplear mano de
obra, servicios técnicos y profesionales;
Que además, se observa que los impactos asociados durante la etapa de operación
resultan ser los mismos que lo declarado para la propuesta original, en cuanto a los
impactos positivos sobre la parquización, la disponibilidad de espacio público sobre la
traza desactivada, y aquellos asociados a mejoras sobre la red peatonal, la
accesibilidad, el autotransporte público de pasajeros, el equipamiento de áreas verdes
y de esparcimiento y el paisaje urbano;
Que por otra parte, durante la Audiencia Pública celebrada surgieron observaciones
respecto de la documentación presentada en relación a la línea de base de calidad de
aire en el área de intervención. Al respecto, el titular presenta mediciones de calidad
de aire a fin de determinar la línea de base y el plan de futuras mediciones que AUSA
deberá realizar para monitorear que la incidencia del flujo vehicular de la Alternativa B
de la Nueva Traza Vía Rápida Illia, no afecte la calidad de vida de la población
próxima a ella;
Que asimismo, el profesional interviniente agrega respecto a las emisiones gaseosas
durante la etapa de operación que, de acuerdo al muestreo sobre calidad de aire
realizado, se pudo establecer que en todos los puntos monitoreados los valores se
encuentran por debajo de los determinados como mínimos para el cumplimiento del
estándar de calidad de aire de la Ciudad de Buenos Aires. En función de los valores
obtenidos, se estima que con la incorporación del flujo vehicular a partir de la
habilitación de la nueva traza en el tramo a intervenir, las emisiones gaseosas no
excederán los estándares de calidad de aire de la Ciudad;
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Que por otro lado, durante la Audiencia se realizaron objeciones respecto del impacto
acústico estimado que tendrá la obra sobre los frentistas a la misma. Al respecto, el
titular informa que para la Alternativa B se desarrolló una nueva simulación que no
presentó diferencias significativas para los frentistas en los niveles sonoros totales
respecto de la alternativa inicial; no obstante, se prevé una menor incidencia en la
percepción del "ruido a autopista";
Que a esto el profesional interviniente agrega que a raíz de la configuración como
avenida urbana que adopta la nueva traza en su tramo paralelo a Av. del Libertador,
se producirá el incremento de los niveles sonoros en algunos puntos específicos sobre
esa arteria, sin embargo, tal como se menciona en el párrafo anterior, se minimizará la
incidencia del "ruido a autopista", rechazado por los vecinos frentistas, mientras que
en su tramo como viaducto, en términos globales, no implicará modificación respecto
de los ruidos que pudieran ocasionarse, ya que los volúmenes y regímenes de tránsito
no se alteran en las condiciones de operación del proyecto;
Que por otra parte, es dable agregar que se mantienen las medidas de mitigación
propuestas y el Plan de Gestión Ambiental presentado y analizado oportunamente
para la propuesta original;
Que como documentación complementaria, en el Anexo 2 del Estudio de Impacto
Ambiental presentado para la Alternativa B, adjunto por Informe N° IF-201703709957-DGET, se presenta copia de la Ley N° 5.733 y sus Anexos, por la que se
aprueba la traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista Presidente
Doctor Arturo Umberto Illia. En particular, la Ley N° 5.733 establece: "Artículo 1°.Apruébase la traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista Presidente
Doctor Arturo Umberto Illia, identificada en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente. Art. 2°.- Desaféctase del Distrito UF y UP de zonificación del Código de
Planeamiento Urbano la traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista
Presidente Doctor Arturo Umberto Illia, según Plano que como Anexo A forma parte de
la presente. Art. 3°.- Aféctase la traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la
Autopista Presidente Doctor Arturo Umberto Illia al Distrito de Zonificación de
Renovación Urbana, conforme a los lineamientos establecidos en la Sección 8 para la
Autopista AU I, del Código de Planeamiento Urbano. Art. 4°.- El Poder Ejecutivo podrá
disponer modificaciones que no impliquen una variación mayor del veinte por ciento
(20%) de la traza, aprobada por la presente Ley. Art. 5°.- Desaféctase del Distrito UF
de zonificación del Código de Planeamiento Urbano el polígono delimitado en el Anexo
II de la presente. Art. 6°.- Aféctase al polígono delimitado en el Anexo II como Distrito
U 53 “Barrio Carlos Mugica“ e incorpórese al Código de Planeamiento Urbano. Artículo
7°.- Dispónese la apertura de las calles que se indican en el plano que se acompaña
como Anexo II. Art. 8°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas que como Anexo III
forman parte integrante de la presente e incorpóranse al Código de Planeamiento
Urbano. Art. 9°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá
garantizar una solución habitacional definitiva para los habitantes que resulten
afectados por la traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista
Presidente Doctor Arturo Umberto Illia, tomando como referencia los parámetros
establecidos por la Ley 3343";
Que por otra parte, el Estudio de Impacto Ambiental presentado para la Alternativa B
se encuentra acompañado del Anexo 4, adjunto por Informe N° IF-2017-03714658DGET, por el cual se presenta documentación gráfica del proyecto;
Que además, como Anexo 8, adjunto por Informe N° IF-2017-03716564-DGET se
presenta copia del Manual de Gestión Ambiental en Obras AUSA; mientras que como
Anexo 9, adjunto por Informe N° IF-2017-03716697-DGET, se presenta el Instructivo
para Contingencias en Obras (Etapas de Construcción y de Garantía) AUSA;
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Que en virtud de las modificaciones de tipología constructiva en un tramo de la nueva
traza de la AU Illia, se presentó un nuevo Estudio de Impacto Vial, remitido por la
Subsecretaría de Tránsito y Transporte mediante Nota N° NO-2017-03524665SSTYTRA. Al respecto, se comunica que dicho Estudio, adjunto por Informe N° IF2017-03715605-DGET, integra el Anexo 5 del Estudio de Impacto Ambiental
presentado para la Alternativa B;
Que del Estudio de Impacto Vial se extraen las siguientes conclusiones: "El proyecto
Nueva Traza Vía Rápida Illia surge como requerimiento del proyecto de integración y
urbanización de la Villa 31, el cual propone entre sus objetivos la remoción de las
barreras físicas que se presenten como limitativas del objetivo buscado. El diseño
planteado cumple con ese objetivo en forma completa;
Que en ese escenario, es necesario recomponer la estructura de la red vial en el
sector, de modo que la oferta de infraestructura y la demanda vial se articulen de una
manera adecuada, lográndose niveles de servicio compatibles con la movilidad del
área;
Que conceptualmente, el proyecto desvía la traza de la Autopista luego de la Estación
de Peaje hacia el Centro, y propone modificar las condiciones de circulación de la
misma (abandonando el criterio de control total de accesos), a partir de la salida del
puente propuesto para salvar la interferencia de las vías ferroviarias de acceso a la
Estación Retiro;
Que desde de ese punto, la traza toma carácter de avenida urbana, donde se
presentan sucesivas conexiones transversales hacia Av. del Libertador. Esto puede
interpretare como la extensión de la trama urbana, considerando la nueva traza como
la nueva avenida "de borde" de la trama;
Que el proyecto se instala en la Ciudad en forma conjunta con otros que modifican en
forma profunda la estructura de la movilidad urbana en la ciudad. Entre ellos, con
incidencia directa sobre la funcionalidad de la Nueva Traza Vial Rápida Illia, el Paseo
del Bajo juega un rol fundamental. Se prevé, y así lo muestran los modelos de
asignación a nivel regional, que la mayor capacidad que este proyecto otorga a la red
en su corredor, generará derivación hacia el mismo de un número importante de
vehículos que migran desde los corredores de funcionalidad compatible, entre ellos, el
corredor de Av. 9 de Julio;
Que en las condiciones finales, en donde los proyectos de la Nueva Traza Illia y Paseo
del Bajo conviven, que resulta el escenario de mayor significación ya que será el que
perdure en el tiempo, las condiciones de circulación obtenidas son adecuadas e
incluso superadoras de la situación actual. Se puede notar menores formaciones de
cola, menor cantidad de vehículos retenidos en la red, aumento en las velocidades de
circulación y disminución de los tiempos de viaje;
Que el escenario intermedio, donde la Nueva Traza se encuentra habilitada y no así el
Paseo del Bajo, muestra la situación más comprometida. Sin embargo, los modelos
realizados muestran que en ese periodo las condiciones de circulación se prevén con
similares condiciones de conflictividad y parámetros funcionales que la situación
actual;
Que como consecuencia de lo anteriormente citado, puede decirse que la situación
que se presenta en el escenario intermedio, detectada como la más exigente (aunque
de conflictividad similar a la hoy existente), se presentará como una condición
transitoria (estimada en 6 meses, según los cronogramas vigentes), cuya permanencia
puede ser aun minimizada coordinando la gestión de ambas obras, dependientes del
mismo ente";
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Que además, considerando las modificaciones propuestas en la Alternativa B y en
conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley N° 1.540: "Artículo 22 Transporte. Todos los proyectos o modificaciones de los recorridos actuales de
transporte, público y privado, y vías de circulación entre las que se incluyen las
autopistas, autovías, carreteras, líneas férreas, aeropuertos, subterráneos y puertos
incluirán un estudio específico de impacto acústico, medidas para la prevención y
reducción de la contaminación acústica mediante la investigación e incorporación de
mejoras tecnológicas en las cuestiones de instalaciones, en el desarrollo de
actividades, en los procesos de producción y productos formales, constitutivos de
fuentes sonoras." se presentó un nuevo Informe de Evaluación de Impacto Acústico,
que integra el Anexo 6 del Estudio de Impacto Ambiental presentado para la
Alternativa B. En virtud de lo expuesto, se solicitó la intervención de la Subgerencia
Operativa de Contaminación Acústica;
Que dicha Subgerencia Operativa se expidió mediante Informe N° IF-2017-03985002DGET manifestando lo siguiente: "Según se declara en el estudio la Alternativa B
persigue disminuir el volumen y la complejidad de las obras. Si bien estas no son
variables de análisis de esta subgerencia, dichas modificaciones implicarían una
reducción en los tiempos y costos de ejecución. Asimismo se destaca que introduce
mejoras en el paisaje urbano, eliminando el tramo en altura sobre la vía rápida
Brigadier Quiroga;
Que en el nuevo Informe de Evaluación de Impacto Acústico presentado se declara en
relación a lo anterior que "Esta alternativa reduce las instancias de viaducto elevado,
incidiendo en múltiples variables.... Minimiza el ruido autopista, objeto de preocupación
de los vecinos". Asimismo se declara que "Resulta esperable, que un proyecto de este
tipo no presente cambios tan significativos en el flujo vehicular, como en la calidad de
vida de los vecinos y concurrentes" (...);
Que mediante Informe N° IF-2017-03716374-DGET se presenta un nuevo Informe de
Evaluación de Impacto Acústico con la nueva alternativa de análisis (indicado como
"alternativa B"). La misma surge como propuesta superadora ante los aportes
realizados por los vecinos durante la audiencia pública del proyecto en su
configuración inicial;
Que del análisis del mismo se observa que se presentan mediciones en ambiente
exterior siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo IV del Decreto
reglamentario N° 740/07 con el objeto de definir una línea de base acústica del entorno
involucrado (ruido de fondo);
Que en virtud de que la actividad en cuestión no se ha iniciado actualmente, en el
informe presentado se evalúan en forma teórica los niveles sonoros que habrían de
generarse durante la etapa de funcionamiento, contemplándose su propagación en
ambiente exterior;
Que en términos generales, la metodología empleada en el Estudio de Impacto
Acústico analizado consistió en efectuar mediciones de ruido de fondo en puntos
localizados de interés, para luego desarrollar una simulación a través de un modelo
acústico del entorno involucrado. Para ello, se empleó el software "SoundPLAN 7.2".
Se procedió según lo pautado en el Anexo XI del Decreto Nº 740/GCBA/07
reglamentario de la Ley 1540: "Lineamientos técnicos para la realización de mapas de
ruido" (...);
Que en conclusión, se puede observar que la mayor diferencia entre los niveles
obtenidos durante la simulación para la situación actual y los niveles con proyecto sin
mitigación resulta ser de 4,1 dBA para período diurno;
Que por su parte, y teniendo en consideración los diferenciales entre la situación
actual y aquella con proyecto con medidas de mitigación se observa que el mayor
incremento en los niveles sonoros resultantes es de 2,4 dBA para período diurno;
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Que en función de dichos resultados, se destaca que en los 4 puntos de control los
diferenciales entre los niveles sonoros simulados para período diurno con el proyecto
funcionando, una vez implementadas las medidas de mitigación, evidencian
diferencias menores a 2 dBA, salvo para un único punto receptor, ubicado a 1,2 m
donde dicha diferencia asciende a 2,4 dBA;
Que toda vez que los niveles actuales en contraste con los niveles con proyecto y
medidas de mitigación no difieren en más de 3 dBA, se estima que el impacto acústico
del proyecto no será significativo en tanto se ejecuten las medidas preventivas
declaradas. Cabe destacar que el IEIA presentado adopta un carácter muy general y
que el mismo deberá ser profundizado en etapas posteriores en conjunto con el
desarrollo del proyecto, como así también cumplir con las medidas de mitigación
propuestas y contrastar los datos proporcionados con valores relevados in situ durante
etapa operativa;
Que de acuerdo a lo mencionado previamente, se concluye que el funcionamiento de
la actividad, en la intensidad registrada en terreno en las condiciones declaradas y las
observaciones mencionadas, no ocasionará un impacto acústico significativo al medio
ambiente de acuerdo a las normas vigentes;
Que al respecto, el profesional interviniente efectúa las siguientes declaraciones y
propuestas de mitigación en los puntos de mayor conflictividad acústica dentro de la
traza del proyecto analizado;
"Que de los análisis realizados, la simulaciones, y su interpretación, se concluye que el
proyecto tendrá impactos positivos generalizados en materia acústica y significativos
mayormente en las edificaciones de la Villa 31. De este modo las calidad acústica de
dicha área se vuelve compatible con su uso residencial actual de hecho y con las
expectativas de formalización de la misma por parte del estado";
"Que los impactos negativos identificados, resultan leves y acotados en extensión. Se
producirán incrementos percibibles de los niveles sonoros sobre la Av. Callao, en
algunos puntos específicos sobre la Av. Libertador y en los usos comerciales bajo la
actual traza";
"Que si bien los vecinos frentistas a Av. Libertador, no perciben una variación
significativa entre los niveles de presión sonora entre alternativas; la "Alternativa B"
minimiza la incidencia del "ruido a autopista" dado que adopta una configuración de
avenida en este tramo. Este "tipo de ruido" fue identificado durante la audiencia
pública como algo degradante";
"Que dado que la "Alternativa B" reduce el tramo en "autopista", mejora los resultados
paisajísticos de acuerdo a los criterios manifestados por los vecinos. En esta misma
línea, el tramo en avenida urbana permite la ramificación del flujo vehicular en este
tramo. Como consecuencia la Av. Callao entre Posadas y Av. Libertador experimenta
un incremento del nivel sonoro, como efecto de la buscada dispersión vehicular
asociada a la minimización de autopistas";
Que a partir de las medidas sugeridas por el profesional interviniente y producto del
análisis desarrollado, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación sugirió
incluir dentro de las condiciones ambientales del mismo, las que serán incluidas al
Anexo I de la presente Resolución;
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Que por otra parte, tal como se mencionó anteriormente, el titular presentó Mediciones
de Calidad de Aire para determinar la línea de base de calidad de aire del área a
intervenir, las mismas integran el Anexo 3 del Estudio de Impacto Ambiental
presentado para la Alternativa B y están adjuntas por Informe N° IF-2017-03714268DGET. En virtud de lo expuesto se solicitó la intervención de la Subgerencia Operativa
de Calidad de Aire, que se expidió mediante Informe N° IF-2017- 03939232-DGET
observando lo siguiente: "El proyecto fue modificado respecto de la traza original, y se
presenta la Alternativa B. La línea de base de calidad de aire resulta válida para el
nuevo diseño, ya que se respeta el recorrido original, modificándose el tendido elevado
descendiendo a nivel del suelo luego del cruce del ferrocarril y hacia la avenida 9 de
Julio;
Que se evalúa el "Anexo 3 calidad de aire" y se verifica el cumplimiento de lo
requerido a instancias de la elaboración de la línea de base de calidad de aire
respecto de: las características de la zona de influencia, el diseño de la campaña de
mediciones, con la descripción de la cantidad de puntos, los criterios de
emplazamiento y ubicación (consideraciones atmosféricas, seguridad, acceso a
servicios) (...);
Que además, se analizan los anexos al informe de calidad de aire: 1) Registro
fotográfico; 2) Reportes de mediciones (TRECC); 3) Protocolos laboratorio
(Laboratorio Induser); 4) Certificados de calibración de equipos e inscripción en
RELADA de laboratorio Induser; 5) Planillas de campo TRECC-JMB;
Que la línea de base cumple con lo solicitado a instancias de la NO-2016-24011409DGET y permitirá evaluar el impacto del desplazamiento de la autopista;
Que los sitios seleccionados son representativos y los tiempos de muestro apropiados
para la comparación con los estándares;
Que el laboratorio Induser que realizó las determinaciones se encuentra inscripto en
RELADA;
Que los resultados de las evaluaciones de calidad de aire se encuentran por debajo de
los límites de detección de las técnicas analíticas, y no superan los estándares
establecidos en la Resolución N° 403-APRA-2013, ni los niveles guía del Decreto N°
831/1993;
Que considerando el plan de monitoreo establecido para la línea de base, se propone
la presentación de los términos del Programa de Monitoreo y Control de Calidad de
Aire, para ser analizado por esta Subgerencia previamente a la puesta en
funcionamiento de la autopista. En virtud de los resultados obtenidos en esas
instancias, se determinará la necesidad de aplicar medidas de mitigación;
Que por otra parte, en relación a la modificación propuesta en la Alternativa B, se
observa que se expidió la Secretaría de Planificación de Transporte dependiente del
Ministerio de Transporte de la Nación mediante Nota N° NO-2017-01496197-APNSECPT-MTR donde manifiesta lo siguiente: "Desde el punto de vista vial, la traza
original de la AU Illía en su llegada a la Avenida 9 de Julio, provocaba el impacto
negativo de la irrupción del final de una autopista en una avenida urbana (9 de Julio)
que, aunque con una capacidad superior a otras avenidas urbanas, no era suficiente y
provocaba congestionamiento;
Que el hecho de que era la única alternativa para el tráfico que accedía al micro y
macrocentro sobrecargaba, no solamente la 9 de Julio, sino también Cerrito, Carlos
Pellegrini y las arterias transversales que alimentan a éstas. La construcción posterior
de las ramas de ingreso y egreso desde y hacia Libertador, mejoraron parcialmente
esta situación, permitiendo una mejor distribución de una proporción del tráfico. Sin
embargo, el efecto del impacto del grueso del tráfico sobre la Av. 9 de Julio, aunque
disminuido, continúa;
Que la alternativa A para el cambio de trazado, es funcionalmente similar a la situación
actual, por lo que, el impacto del tráfico que llega al centro no se modifica;
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Que la alternativa B, planteada como una avenida que permite prolongar la trama
urbana entre Callao y Suipacha, ofrece al tráfico que llega al centro la posibilidad de
distribuirse de una manera más homogénea, con múltiples ingresos al mismo (CallaoPueyrredón, Rodríguez Peña, Montevideo, Talcahuano, Cerrito, y Libertador hacia
Retiro). Esto permitirá disminuir el impacto sobre la Av. 9 de Julio y brindará a los
usuarios mejores opciones para llegar a su destino con recorridos más directos, para
beneficio de los mismos usuarios, y del conjunto del funcionamiento del micro y macro
centro;
Que por otro lado, desde el punto de vista estructural, la alternativa B tiene menor
impacto que la A, durante la construcción y también durante la operación, ya que al
construirse a nivel del terreno natural (salvo el cruce de la parrilla ferroviaria, común a
cualquier alternativa) se integra funcional y paisajísticamente a la trama urbana y evita
la construcción y montaje de una cantidad importante de estructuras;
Que finalmente, desde el punto de vista ferroviario, y tal como se menciona en la
documentación técnica presentada por AUSA (folio n°24), cabe señalar que el
proyecto ha sido compatibilizado con el conjunto de obras ferroviarias que están
previstas a ser ejecutadas en el área en el marco de la Red de Expresos Regionales,
la modernización del sistema ferroviario nacional y metropolitano y, en particular, las
múltiples intervenciones en la parrilla ferroviaria de Retiro y las estaciones cabeceras.
A su vez, cumple con las premisas de diseño consideradas al no interferir con la
operación actual de las Líneas Mitre, San Martin, Belgrano Norte y del Ferrocarril
Belgrano Cargas, y minimizar las afectaciones de la operación actual de NCA;
Que por todo lo expuesto, y en el marco del requerimiento de la Agencia de Protección
Ambiental (APRA) para la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental pertinente, esta
Secretaria considera francamente superior la Alternativa B, la que ha sido desarrollada
en forma conjunta con la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A., la Secretaria de
Transporte del GCBA dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y
las áreas técnicas de los equipos ferroviarios dependientes del Ministerio de
Transporte de la Nación";
Que por otra parte, el titular del proyecto solicitó la intervención de Trenes Argentinos
Operaciones y Ferrovías SAC, a fin de que presenten conformidad con la obra "Nueva
Traza Vía Rápida Illia";
Que al respecto, por Informe N° IF-2016-26997369-DGET se adjunta copia de la Nota
extendida por Trenes Argentinos donde manifiestan "...al tiempo en que se informa
que ha tomado conocimiento de lo remitido, se comunica que se ha cursado dicha
documentación a la Gerencia de Ingeniería de SOF SE Central y a la Administración
de Infraestructura Ferroviaria SE para su análisis;
Que por otra parte, y en consecuencia del proyecto "Nueva Traza Vía Rápida Illia"
indicamos que se debe tener en cuenta el futuro enlace de las Líneas Gral. San Martín
y B. Mitre contemplado en el Proyecto RER a cargo del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires y de la Secretaría de Transporte de la Nación";
Que asimismo, la empresa Ferrovías SAC se expidió informando lo siguiente
"...nuestra Gerencia de Inversiones informa que no es posible emitir una opinión
respecto al estudio de impacto ambiental de un proyecto que atraviesa nuestra área
operativa concesionada en una longitud de 30/35 metros de los 2000 metros que tiene
en su totalidad;
Que por otro lado, esa empresa menciona que en la planificación del programa de
seguridad ferrovial se resolverá de manera conjunta con las empresas operadoras del
servicio ferroviario;
Que en ese sentido, destacamos que el gálibo ferroviario a utilizar deberá contemplar
a obras nuevas a realizarse en un futuro inmediato, incluyendo la electrificación de la
Línea Belgrano Norte...";
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Que además, considerando que la nueva traza cruzará sobre las vías de la parrilla
ferroviaria de Retiro se solicitó la intervención de la Agencia de Administración de
Bienes del Estado (AABE) y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias
Sociedad Del Estado (ADIF). Al respecto, mediante Nota N° NO-2017-04090656AUSA el titular informa lo siguiente: "Atento a lo solicitado por NO-2016-27801767DGET, respecto a las intervenciones de la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias S.E. (ADIF) y la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE),
solicitados oportunamente en el Informe Técnico de Categorización N° IF-201624037236-DGET emitido previo a la celebración de la Audiencia Pública, se cumple en
informar que las mismas han sido solicitadas por AUSA mediante Nota Nº 314GTyGC-16 y Nº 319-GTyGC-16 respectivamente;
Que por lo tanto, se solicita considerar el otorgamiento del Certificado de Aptitud
Ambiental, con el compromiso de gestionar las debidas intervenciones y
autorizaciones pertinentes de cada uno de los organismos correspondientes, de forma
previa al inicio de las obras;
Que una vez obtenidas las mismas, se remitirá copia para la vinculación a las
presentes actuaciones:
Que a modo de conclusión, de acuerdo a la documentación presentada y el análisis
efectuado por diferentes áreas de Gobierno se observa que la "Nueva traza vía Rápida
Illia ­ Alternativa B" no implica cambio en la titularidad, ni modificación de la traza
propuesta originalmente como así tampoco cambio en el área de afectación analizada
oportunamente y los impactos asociados a la obra y durante la operatoria de la nueva
traza, expuestos en la Audiencia Pública celebrada con fecha 07 de Diciembre de
2016;
Que asimismo, surge que la Alternativa B resulta una opción más adecuada respecto
de la original debido a su diseño, que permite prolongar la trama urbana integrándose
como avenida urbana a nivel y disminuye la complejidad de obras de infraestructura
necesarias para el cambio de traza, lo que resulta en una mejora de tiempos y costos;
Que en virtud de todo lo antes mencionado y de lo establecido en el Art. 31, inc. D de
la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 5.666) de Impacto Ambiental, que indica
que "En todo momento la Autoridad de Aplicación, si considera que las modificaciones
en cuestión implican cambios sustantivos a la actividad, proyecto, programa o
emprendimiento original, convoca a una Audiencia Pública", se considera que no
corresponde proceder a convocatoria de una nueva Audiencia Pública, teniendo en
cuenta que las modificaciones propuestas en esta nueva alternativa no implicarían
cambios sustantivos al proyecto original;
Que por lo tanto se propone la prosecución del trámite, manteniendo la categorización
del proyecto "Nueva traza vía Rápida Illia ­ Alternativa B" como de Impacto Ambiental
Con Relevante Efecto (C.R.E.);
Que en orden a la competencia atribuida por el Decreto Nº 220/GCBA/07, la Comisión
Interfuncional de Habilitación Ambiental se expidió luego de la Audiencia Pública,
mediante Acta N° 2-CIHA-2017, no formulando observaciones al proyecto en esa
instancia;
Que ahora bien, atento a lo establecido en la Resolución Conjunta N° 2/APRA/15, el
profesional interviniente, inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental de la Ley N°
123 (texto consolidado por Ley N° 5.666), presenta con carácter de declaración jurada,
el cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del proyecto, en los términos de
la Resolución de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
(SAyDS) Nº 177/07 (modificada por Resoluciones SAyDS Nº 303/07, 1639/07,
1398/08, 372/10, 481/11, 42/12, 661/10, 1638/12 y 177/13). Al respecto, de la
documentación adjunta por Informe N° IF- 2016-24021834-DGET se observa que el
Nivel de Complejidad Ambiental resulta ser de 26;
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Que en virtud de lo mencionado, se comunica que el titular deberá dar cumplimiento a
la obligación dispuesta en el artículo 22 de la Ley Nacional N° 25.675 y sus normas
reglamentarias nacionales, debiendo acreditar la contratación de una cobertura de
daño ambiental de incidencia colectiva, extendida a favor de la Agencia de Protección
Ambiental en calidad de asegurado o co-asegurado;
Que por último, la mencionada Gerencia Operativa de Prevención y Planificación
dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica, considera que el presente
emprendimiento deberá cumplir con ciertas condiciones ambientales las que se
identifican en el Anexo I de la presente;
Que el Presidente de esta Agencia de Protección Ambiental, en ejercicio de la facultad
de avocación de las competencias del Director General de Evaluación Técnica, prestó
conformidad y ratificó todo lo actuado por las unidades de esa Dirección, por
Providencia N° PV-2017-04282473-DGET;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.628 (texto consolidado
por Ley Nº 5.666) y por el Decreto N° 37/GCBA/16,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°.- Otórgase la Declaración de Impacto Ambiental, en los términos del inciso
c) del Artículo 24 de la Ley 123 (texto consolidado por Ley N° 5.666), al Proyecto
"Nueva traza de la vía rápida Illia", a desarrollarse sobre la autopista Illia, entre la
intersección de las Avenidas del Libertador y 9 de Julio, y la estación de peaje Retiro
de la autopista Presidente Illia, en las inmediaciones de la zona portuaria a la altura de
la dársena F, con una longitud de 1.750 metros y que estará a cargo de AUTOPISTAS
URBANAS S.A.
Artículo 2°.- Otórgase, por el plazo de cuatro (4) años, el Certificado de Aptitud
Ambiental previsto en el Art. 9º inc. g) de la Ley Nº 123 (texto consolidado por Ley N°
5.666); a nombre de AUTOPISTAS URBANAS S.A., titular del Proyecto citado en el
Artículo 1°.
Artículo 3°.- Apruébense las condiciones a cumplir por el titular, que se enumeran en el
Anexo I que luce como Informe SADE N° IF-2017-04568268-APRA, que forma parte
integrante de la presente Resolución, establecidas con el objeto de evitar, minimizar o
mitigar los potenciales impactos negativos de la actividad.
Artículo 4°.- Hágase saber que el incumplimiento de las condiciones enunciadas en el
Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás
presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el
régimen de faltas.
Artículo 5°.- Establécese que podrá disponerse la realización de una Auditoría
Ambiental Externa por parte de auditores específicamente destinados por la Autoridad
de Aplicación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas
en el Anexo I y de los resultados que surgen de las auditorias presentadas por el titular
de la actividad, en caso de corresponder.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese al interesado, a quien se deberá otorgar copia certificada de la presente
Resolución, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación, y para
su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, al Ministerio de Desarrollo Urbano, a la Subsecretaría de Transporte, la
Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental.
Cumplido, archívese. Filgueira Risso
ANEXO
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes
RESOLUCIÓN N.° 120/CDNNYA/17
Buenos Aires, 3 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley nacional Nº 13.064, las Leyes Nros. 70, 114 y 2.809 (textos consolidados por
Ley Nº 5.666), las Resoluciones Nros. 139/CDNNyA/2013, 917/CDNNyA/2015,
454/CDNNyA/2016, 770/CDNNyA/2016, 824/CDNNyA/2016, 1121/CDNNyA/2016 y
98/CDNNyA/2017, el Expediente Electrónico Nº 101.552/MGEyA-DGMYT/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que la Ley nacional Nº 13.064 regula el régimen general de las obras públicas,
aplicable al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de lo normado
por la clausula 3º de la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley Nº 5.666);
Que el Centro de Atención Transitoria (CAT), dependiente de este Consejo, es un
hogar que brinda alojamiento temporario a niños, niñas y adolescentes en situación de
emergencia social, realizando la contención, evaluación y resolución de las situaciones
ingresadas;
Que por el Acta de Transferencia de Inmueble suscripta entre la Dirección General
Administración de Bienes, dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo
Económico, y este organismo, se transfirió al Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes el inmueble perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires ubicado en la calle Concepción Arenal N° 3.540, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 60, Parcela 18, de esta Ciudad, en
el que está previsto funcionará una nueva sede del CAT;
Que por Resolución Nº 139/CDNNyA/2013 se aprobó la Licitación Pública Nº
13/DGCyC/2012, la que tramitó mediante el expediente Nº 822.265/2012, en el marco
de la cual se adjudicó la ejecución de la obra “Acondicionamiento Integral del Edificio
de la calle Concepción Arenal N° 3.540“, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17,
Sección 33, Manzana 60, Parcela 18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
firma Infraestructura Básica Aplicada S.A. (IBASA), CUIT Nº 30-69.642.988-6;
Que por Resolución Nº 917/CDNNyA/2015 y 454/CDNNyA/2016 se aprobó
respectivamente la primera y segunda redeterminaciones provisorias de precios
solicitada por IBASA en el marco del régimen de adecuación provisoria de precios
previsto por la Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), sus modificatorias y
reglamentarias, en relación a la obra antes mencionada;
Que mediante Resolución N° 770/CDNNyA/2016, rectificada mediante Resolución N°
824/CDNNyA/2016, y la Resolución N° 1121/CDNNyA/2016 se aprobó la primer y
segunda modificación de la obra "Acondicionamiento Integral del edificio de la calle
Concepción Arenal N°3540";
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que consecuentemente, por la Resolución N° 98/CDNNyA/2017 se aprobó el
certificado de Obra N° 10 correspondiente a la obra antes mencionada, por la suma de
PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO con 50/100
($ 155.318,50), a favor de IBASA;
Que por el Expediente Electrónico N°101.552/MGEyA/DGMyT/2017, la mencionada
empresa presentó el Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra Nº 10
por los trabajos realizados entre los días 1º de diciembre y 31 de diciembre de 2016,
cuyo valor asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y
SIETE con 81/100 ($ 14.537,81.-), conforme se desprende de la constancia obrante
como CE Nº 03.376.363/DGMyT/2017;
Que mediante IF N° 3.475.132/DGLTACDN/2017 el titular de la Dirección Operativa de
Gestión Financiera de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este
Consejo informo que debido a que la liquidación del Certificado de Obra N°10 se
retraso por la aprobación de las modificaciones de obra en la cual se hicieron
economías y demasías, se modifico de esta forma la fórmula del cálculo definida en el
Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) y el cálculo de
desacopio de materiales, ya que al modificarse el saldo de obra, este debía ser mayor
al que se venía descontando;
Que la Dirección Operativa de Gestión Financiera solicito a la Mesa de Ayuda SIGAF
la modificación del porcentaje mencionado sobre los certificados complementarios que
se cargan en sistema SIGAF WEB, ya que dicho calculo es realizado
automáticamente, sin tener la posibilidad de ser modificado;
Que sin embargo, la Mesa de Ayuda SIGAF ratificó que el cálculo que realiza el
sistema SIGAF WEB es el que fuera definido oportunamente por la Dirección General
de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, por lo que realizar un
cambio sin su intervención sería inaplicable, agregando que de existir una modificación
en dicho calculo la misma se haría extensiva a todas las reparticiones del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires que lo utilizan;
Que consecuentemente, ante la consulta realizada por la Dirección Operativa de
Gestión Financiera a la Dirección General de Redeterminación de Precios, la misma
ratificó la vigencia del método de cálculo aplicado en el sistema SIGAF WEB,
resultando de ello la modificación del porcentaje del desacopio de los certificados de
obra Nros. 7, 8, 9 y 10;
Que por lo tanto, la suma a abonar al contratista es la resultante de descontar a la
suma total del Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra N° 10, el
importe que corresponde en concepto de desacopio según el sistema SIGAF WEB,
siendo el mismo la suma total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO
con 10/100 ($ 2.538,10.-), ello de acuerdo al procedimiento establecido a tal efecto en
el último párrafo del artículo 2.3.28.5 del Pliego de Condiciones Particulares de la
Obra;
Que por su parte, sobre el monto total del Certificado Complementario Nº 1 del
Certificado de Obra Nº 10, corresponde retener el cinco por ciento (5%) del valor en
cuestión, en concepto de Fondo de Garantía y Reparo, de acuerdo a lo normado por el
artículo 1.12.2 del Pliego de Condiciones Generales, importe que asciende a la suma
de PESOS SETECIENTOS VEINTISEIS con 89/100 ($ 726,89.-), el que será
reintegrado al contratista dentro del plazo estipulado en el mencionado Pliego;
Que en consecuencia, el importe final a abonar a la empresa adjudicataria por los
trabajos realizados entre los días 1º de diciembre y 31 de diciembre de 2016 asciende
a la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS con 82/100 ($
11.272,82.-);
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por medio del cual se aprueba el pago del Certificado Complementario
N° 1 del Certificado de Obra Nº 10 presentado por IBASA;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 114 (texto consolidado por
Ley Nº 5.666) y el Decreto Nº 32/AJG/2016,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE
Artículo 1.- Apruébese el Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra Nº
10, obrante como CE Nº 03.376.363/DGMyT/2017, correspondiente a la obra
"Acondicionamiento Integral del edificio de la calle Concepción Arenal Nº 3.540", por
un importe total de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE con
81/100 ($ 14.537,81.-), a favor de la empresa Infraestructura Básica Aplicada S.A.
Artículo 2.- Reténgase el cinco por ciento (5 %) sobre el total del monto consignado en
el artículo 1 en concepto de Fondo de Garantía y Reparo, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 1.12.2 del Pliego de Condiciones Generales, importe que asciende a la
suma de PESOS SETECIENTOS VEINTISEIS con 89/100 ($ 726,89.-), el que será
reintegrado a la contratista dentro del plazo estipulado en el Pliego de Condiciones
Generales.
Artículo 3.- Apruébese el pago del Certificado Complementario N° 1 del Certificado de
Obra Nº 10 por la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS con
82/100 ($ 11.272,82.-) a favor de la empresa Infraestructura Básica Aplicada S.A.
Artículo 4.- El presente gasto será imputado a la partida presupuestaria
correspondiente al ejercicio 2016.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera y a la Subdirección Operativa
Contable. Cumplido, archívese. Leguizamón
RESOLUCIÓN N.° 121/CDNNYA/17
Buenos Aires, 3 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley nacional Nº 13.064, las Leyes Nros. 70, 114 y 2.809 (textos consolidados por
Ley Nº 5.666), las Resoluciones Nros. 139/CDNNyA/2013, 917/CDNNyA/2015,
454/CDNNyA/2016, 770/CDNNyA/2016, 824/CDNNyA/2016, 1121/CDNNyA/2016 y
1120/CDNNyA/2016, el Expediente Electrónico Nº 25.312.692/MGEyA-DGMYT/2016,
y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que la Ley nacional Nº 13.064 regula el régimen general de las obras públicas,
aplicable al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de lo normado
por la clausula 3º de la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley Nº 5.454);
Que el Centro de Atención Transitoria (CAT), dependiente de este Consejo, es un
hogar que brinda alojamiento temporario a niños, niñas y adolescentes en situación de
emergencia social, realizando la contención, evaluación y resolución de las situaciones
ingresadas;
Que por el Acta de Transferencia de Inmueble suscripta entre la Dirección General
Administración de Bienes, dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo
Económico, y este organismo, se transfirió al Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes el inmueble perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires ubicado en la calle Concepción Arenal N° 3.540, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 60, Parcela 18, de esta Ciudad, en
el que está previsto funcionará una nueva sede del CAT;
Que por Resolución Nº 139/CDNNyA/2013 se aprobó la Licitación Pública Nº
13/DGCyC/2012, la que tramitó mediante el expediente Nº 822.265/2012, en el marco
de la cual se adjudicó la ejecución de la obra “Acondicionamiento Integral del Edificio
de la calle Concepción Arenal N° 3.540“, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17,
Sección 33, Manzana 60, Parcela 18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
firma Infraestructura Básica Aplicada S.A. (IBASA), CUIT Nº 30-69.642.988-6;
Que por Resoluciones Nros. Nº 917/CDNNyA/2015 y 454/CDNNyA/2016 se aprobaron
respectivamente la primera y segunda redeterminaciones provisorias de precios
solicitadas por IBASA en el marco del régimen de adecuación provisoria de precios
previsto por la Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), sus modificatorias y
reglamentarias, en relación a la obra antes mencionada;
Que mediante Resolución N° 770/CDNNyA/2016, rectificada mediante Resolución N°
824/CDNNyA/2016, y la Resolución N° 1121/CDNNyA/2016 se aprobaron la primer y
segunda modificación de la obra "Acondicionamiento Integral del edificio de la calle
Concepción Arenal Nº 3540";
Que consecuentemente, por la Resolución N° 1120/CDNNyA/2016 se aprobó el
Certificado de Obra N° 8 correspondiente a la obra antes mencionada, por la suma de
PESOS CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CUATRO con 67/100 ($ 45.034,67.-),
a favor de IBASA;
Que por el Expediente Electrónico Nº 25.312.692/MGEyA-DGMYT/2016, la
mencionada empresa presentó el Certificado Complementario N° 1 del Certificado de
Obra N° 8 por los trabajos realizados entre los días 1° y 31 de octubre de 2016, cuyo
valor asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE con
25/100 ($4.215,25), conforme se desprende de la constancia obrante como CE Nº
03.376.340/DGLTACDN/2017;
Que mediante IF N° 3.475.132/DGLTACDN/2017 el titular de la Dirección Operativa de
Gestión Financiera de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este
Consejo informó que debido a que la liquidación del Certificado de Obra N° 8 se
retrasó por la aprobación de las modificaciones de obra en la cual se hicieron
economías y demasías, se modificó de esta forma la fórmula del cálculo definida en el
Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) y el cálculo de
desacopio de materiales, ya que al modificarse el saldo de obra, éste debía ser mayor
al que se venía descontando;
Que en virtud de ello, la Dirección Operativa de Gestión Financiera solicitó a la Mesa
de Ayuda SIGAF la modificación del porcentaje de desacopio sobre los certificados
complementarios que se cargan en SIGAF WEB, ya que dicho cálculo es realizado
automáticamente por el sistema, sin tener la posibilidad de ser modificado;
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que sin embargo, la Mesa de Ayuda SIGAF ratificó que el cálculo que realiza el
sistema SIGAF WEB es el que fuera definido oportunamente por la Dirección General
de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, por lo que realizar un
cambio sin su intervención sería inaplicable, agregando que de existir una modificación
en dicho cálculo, la misma se haría extensiva a todas las reparticiones del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires que lo utilizan; Que consecuentemente, ante la consulta
realizada por la Dirección Operativa de Gestión Financiera a la Dirección General de
Redeterminación de Precios, la misma ratificó la vigencia del método de cálculo
aplicado en el sistema SIGAF WEB, resultando de ello la modificación del porcentaje
del desacopio de los certificados de obra Nros. 7, 8, 9 y 10;
Que por lo tanto, la suma a abonar al contratista es la resultante de descontar a la
suma total del Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra N° 8, el
importe que corresponde en concepto de desacopio según el sistema SIGAF WEB,
siendo el mismo la suma total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON
92/100 ($ 735,92), ello de acuerdo al procedimiento establecido a tal efecto en el
último párrafo del artículo 2.3.28.5 del Pliego de Condiciones Particulares de la Obra;
Que por su parte, sobre el monto total del Certificado Complementario N° 1 del
Certificado de Obra Nº 8, corresponde retener el cinco por ciento (5%) del valor en
cuestión, en concepto de Fondo de Garantía y Reparo, de acuerdo a lo normado por el
artículo 1.12.2 del Pliego de Condiciones Generales, importe que asciende a la suma
de PESOS DOSCIENTOS DIEZ con 76/100 ($210,76); el que será reintegrado al
contratista dentro del plazo estipulado en el mencionado Pliego;
Que en consecuencia, el importe final a abonar a la empresa adjudicataria por los
trabajos realizados entre los días 1° y 31 de Octubre de 2016 asciende a la suma de
PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO con 56/100 ($ 3.268,56.-);
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por medio del cual se aprueba el pago del Certificado Complementario
N° 1 del Certificado de Obra Nº 8 presentado por IBASA;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 114 (texto consolidado por
Ley N° 5.666) y el Decreto Nº 32/AJG/2016,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE
Artículo 1.- Apruébase el Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra Nº
8, obrante como CE N° 03.376.340/DGLTACDN/2017 correspondiente a la obra
"Acondicionamiento Integral del edificio de la calle Concepción Arenal Nº 3.540", por
un importe total de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE con 25/100
($4.215,25.-), a favor de la empresa Infraestructura Básica Aplicada S.A.
Artículo 2.- Reténgase el cinco por ciento (5 %) sobre el total del monto consignado en
el Artículo 1 en concepto de Fondo de Garantía y Reparo, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 1.12.2 del Pliego de Condiciones Generales, importe que asciende a la
suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ con 76/100 ($210,76.-), el que será reintegrado
al contratista dentro del plazo estipulado en el Pliego de Condiciones Generales.
Artículo 3.- Apruébase el pago del Certificado Complementario N° 1 del Certificado de
Obra N° 8 mencionado en el Artículo 1 por la suma de PESOS TRES MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO con 56/100 ($ 3.268,56.-), a favor de la empresa
Infraestructura Básica Aplicada S.A.
Artículo 4. El presente gasto será imputado a la partida presupuestaria
correspondiente al Ejercicio 2016.
Página 231
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 5. Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera y a la Subdirección Operativa
Contable de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo.
Cumplido, archívese. Leguizamón
RESOLUCIÓN N.° 122/CDNNYA/17
Buenos Aires, 3 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley nacional Nº 13.064, las Leyes Nros. 70, 114 y 2.809 (textos consolidados por
Ley Nº 5.666), las Resoluciones Nros. 139/CDNNyA/2013, 917/CDNNyA/2015,
454/CDNNyA/2016, 770/CDNNyA/2016, 824/CDNNyA/2016, 1121/CDNNyA/2016 y
11/CDNNyA/2017, el Expediente Electrónico Nº 27.849.570/MGEyA-DGMYT/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que la Ley nacional Nº 13.064 regula el régimen general de las obras públicas,
aplicable al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de lo normado
por la clausula 3º de la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley Nº 5.666);
Que el Centro de Atención Transitoria (CAT), dependiente de este Consejo, es un
hogar que brinda alojamiento temporario a niños, niñas y adolescentes en situación de
emergencia social, realizando la contención, evaluación y resolución de las situaciones
ingresadas;
Que por el Acta de Transferencia de Inmueble suscripta entre la Dirección General
Administración de Bienes, dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo
Económico, y este organismo, se transfirió al Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes el inmueble perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires ubicado en la calle Concepción Arenal N° 3.540, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 60, Parcela 18, de esta Ciudad, en
el que está previsto funcionará una nueva sede del CAT;
Que por Resolución Nº 139/CDNNyA/2013 se aprobó la Licitación Pública Nº
13/DGCyC/2012, la que tramitó mediante el expediente Nº 822.265/2012, en el marco
de la cual se adjudicó la ejecución de la obra “Acondicionamiento Integral del Edificio
de la calle Concepción Arenal N° 3.540“, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17,
Sección 33, Manzana 60, Parcela 18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
firma Infraestructura Básica Aplicada S.A. (IBASA), CUIT Nº 30-69.642.988-6;
Que por Resoluciones Nros. Nº 917/CDNNyA/2015 y 454/CDNNyA/2016 se aprobaron
respectivamente la primera y segunda redeterminaciones provisorias de precios
solicitadas por IBASA en el marco del régimen de adecuación provisoria de precios
previsto por la Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), sus modificatorias y
reglamentarias, en relación a la obra antes mencionada;
Página 232
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que mediante Resolución N° 770/CDNNyA/2016, rectificada mediante Resolución N°
824/CDNNyA/2016, y la Resolución N° 1121/CDNNyA/2016 se aprobaron la primer y
segunda modificación de la obra "Acondicionamiento Integral del edificio de la calle
Concepción Arenal Nº 3540";
Que consecuentemente, por la Resolución N° 11/CDNNyA/2017 se aprobó el
Certificado de Obra N° 9 correspondiente a la obra antes mencionada, por la suma de
PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO
con 35/100 ($ 142.488,35.-), a favor de IBASA;
Que por el Expediente Electrónico Nº 27.849.570/MGEyA-DGMYT/2016, la
mencionada empresa presentó el Certificado Complementario N° 1 del Certificado de
Obra N° 9 por los trabajos realizados entre los días 1° y 30 de noviembre de 2016,
cuyo valor asciende a la suma de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
SEIS con 91/100 ($13.336,91.-), conforme se desprende de la constancia obrante
como CE Nº 03.376.348/DGLTACDN/2017;
Que mediante IF N° 03.475.132/DGLTACDN/2017 el titular de la Dirección Operativa
de Gestión Financiera de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este
Consejo informó que debido a que la liquidación del Certificado de Obra N° 9 se
retrasó por la aprobación de las modificaciones de obra en la cual se hicieron
economías y demasías, se modificó de esta forma la fórmula del cálculo definida en el
Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) y el cálculo de
desacopio de materiales, ya que al modificarse el saldo de obra, éste debía ser mayor
al que se venía descontando;
Que en virtud de ello, la Dirección Operativa de Gestión Financiera solicitó a la Mesa
de Ayuda SIGAF la modificación del porcentaje de desacopio sobre los certificados
complementarios que se cargan en SIGAF WEB, ya que dicho cálculo es realizado
automáticamente por el sistema, sin tener la posibilidad de ser modificado;
Que sin embargo, la Mesa de Ayuda SIGAF ratificó que el cálculo que realiza el
sistema SIGAF WEB es el que fuera definido oportunamente por la Dirección General
de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, por lo que realizar un
cambio sin su intervención sería inaplicable, agregando que de existir una modificación
en dicho cálculo, la misma se haría extensiva a todas las reparticiones del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires que lo utilizan;
Que consecuentemente, ante la consulta realizada por la Dirección Operativa de
Gestión Financiera a la Dirección General de Redeterminación de Precios, la misma
ratificó la vigencia del método de cálculo aplicado en el sistema SIGAF WEB,
resultando de ello la modificación del porcentaje del desacopio de los certificados de
obra Nros 7, 8, 9 y 10;
Que por lo tanto, la suma a abonar al contratista es la resultante de descontar a la
suma total del Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra N° 9, el
importe que corresponde en concepto de desacopio según el sistema SIGAF WEB,
siendo el mismo la suma total de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO con
44/100 ($ 2.328,44.-), ello de acuerdo al procedimiento establecido a tal efecto en el
último párrafo del artículo 2.3.28.5 del Pliego de Condiciones Particulares de la Obra;
Que por su parte, sobre el monto total del Certificado Complementario N° 1 del
Certificado de Obra Nº 9, corresponde retener el cinco por ciento (5%) del valor en
cuestión, en concepto de Fondo de Garantía y Reparo, de acuerdo a lo normado por el
artículo 1.12.2 del Pliego de Condiciones Generales, importe que asciende a la suma
de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS con 85/100 ($666,85.-); el que será
reintegrado al contratista dentro del plazo estipulado en el mencionado Pliego;
Que en consecuencia, el importe final a abonar a la empresa adjudicataria por los
trabajos realizados entre los días 1° y 30 de noviembre de 2016 asciende a la suma de
PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO con 62/100 ($ 10.341,62.-);
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por medio del cual se aprueba el pago del Certificado Complementario
N° 1 del Certificado de Obra Nº 9 presentado por IBASA;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 114 (texto consolidado por
Ley N° 5.666) y el Decreto Nº 32/AJG/2016,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE
Artículo 1.- Apruébase el Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra Nº
9, obrante como CE N° 03.376.348/DGLTACDN/2017 correspondiente a la obra
"Acondicionamiento Integral del edificio de la calle Concepción Arenal Nº 3.540", por
un importe total de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS con 91/100
($13.336,91), a favor de la empresa Infraestructura Básica Aplicada S.A.
Artículo 2.- Reténgase el cinco por ciento (5 %) sobre el total del monto consignado en
el Artículo 1 en concepto de Fondo de Garantía y Reparo, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 1.12.2 del Pliego de Condiciones Generales, importe que asciende a la
suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS con 85/100 ($666,85.-), el que
será reintegrado al contratista dentro del plazo estipulado en el Pliego de Condiciones
Generales.
Artículo 3.- Apruébase el pago del Certificado Complementario N° 1 del Certificado de
Obra N° 9 mencionado en el Artículo 1 por la suma de PESOS DIEZ MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO con 62/100 ($ 10.341,62.-), a favor de la empresa
Infraestructura Básica Aplicada S.A.
Artículo 4. El presente gasto será imputado a la partida presupuestaria
correspondiente al Ejercicio 2016.
Artículo 5. Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera y a la Subdirección Operativa
Contable de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo.
Cumplido, archívese. Leguizamón
RESOLUCIÓN N.° 123/CDNNYA/17
Buenos Aires, 3 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley nacional Nº 13.064, las Leyes Nros. 70, 114 y 2.809 (textos consolidados por
Ley Nº 5.666), las Resoluciones Nros. 139/CDNNyA/2013, 917/CDNNyA/2015,
454/CDNNyA/2016, 770/CDNNyA/2016, 824/CDNNyA/2016, 1121/CDNNyA/2016 y
999/CDNNyA/2016, el Expediente electrónico Nº 23.936.569/MGEyA-DGMYT/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que la Ley nacional Nº 13.064 regula el régimen general de las obras públicas,
aplicable al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de lo normado
por la clausula 3º de la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley Nº 5.666);
Que el Centro de Atención Transitoria (CAT), dependiente de este Consejo, es un
hogar que brinda alojamiento temporario a niños, niñas y adolescentes en situación de
emergencia social, realizando la contención, evaluación y resolución de las situaciones
ingresadas;
Que por el Acta de Transferencia de Inmueble suscripta entre la Dirección General
Administración de Bienes, dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo
Económico, y este organismo, se transfirió al Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes el inmueble perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires ubicado en la calle Concepción Arenal N° 3.540, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 60, Parcela 18, de esta Ciudad, en
el que está previsto funcionará una nueva sede del CAT;
Que por Resolución Nº 139/CDNNyA/2013 se aprobó la Licitación Pública Nº
13/DGCyC/2012, la que tramitó mediante el expediente Nº 822.265/2012, en el marco
de la cual se adjudicó la ejecución de la obra “Acondicionamiento Integral del Edificio
de la calle Concepción Arenal N° 3.540“, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17,
Sección 33, Manzana 60, Parcela 18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
firma Infraestructura Básica Aplicada S.A. (IBASA), CUIT Nº 30-69.642.988-6;
Que por Resoluciones Nros. 917/CDNNyA/2015 y 454/CDNNyA/2016 se aprobaron
respectivamente la primera y segunda redeterminaciones provisorias de precios
solicitadas por IBASA en el marco del régimen de adecuación provisoria de precios
previsto por la Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), sus modificatorias y
reglamentarias, en relación a la obra antes mencionada;
Que mediante Resolución N° 770/CDNNyA/2016, rectificada mediante Resolución N°
824/CDNNyA/2016, y la Resolución N° 1121/CDNNyA/2016 se aprobaron la primer y
segunda modificación de la obra "Acondicionamiento Integral del edificio de la calle
Concepción Arenal Nº 3540";
Que consecuentemente, por la Resolución N° 999/CDNNyA/2016 se aprobó el
Certificado de Obra N° 7, por los trabajos realizados entre los días 14 y 30 de
septiembre de 2016, correspondiente a la obra antes mencionada, por la suma de
CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA con 66/100 ($ 110.990,66.- ), a favor
de IBASA;
Que por el Expediente Electrónico Nº 23.936.569/MGEyA-DGMYT/2016, la
mencionada empresa presentó el Certificado Complementario N° 1 del Certificado de
Obra N° 7 por los trabajos realizados entre los días 14 y 30 de septiembre de 2016,
cuyo valor asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y
OCHO con 73/100 ($ 10.388,73.-), conforme se desprende de la constancia obrante
como CE Nº 03.376.330/DGLTACDN/2017;
Que mediante IF N° 03.475.132/DGLTACDN/2017 el titular de la Dirección Operativa
de Gestión Financiera de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este
Consejo informó que debido a que la liquidación del Certificado de Obra N° 7 se
retrasó por la aprobación de las modificaciones de obra en la cual se hicieron
economías y demasías, se modificó de esta forma la fórmula del cálculo definida en el
Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) y el cálculo de
desacopio de materiales, ya que al modificarse el saldo de obra, éste debía ser mayor
al que se venía descontando;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que en virtud de ello, la Dirección Operativa de Gestión Financiera solicitó a la Mesa
de Ayuda SIGAF la modificación del porcentaje de desacopio sobre los certificados
complementarios que se cargan en SIGAF WEB, ya que dicho cálculo es realizado
automáticamente por el sistema, sin tener la posibilidad de ser modificado;
Que sin embargo, la Mesa de Ayuda SIGAF ratificó que el cálculo que realiza el
sistema SIGAF WEB es el que fuera definido oportunamente por la Dirección General
de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, por lo que realizar un
cambio sin su intervención sería inaplicable, agregando que de existir una modificación
en dicho cálculo, la misma se haría extensiva a todas las reparticiones del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires que lo utilizan;
Que consecuentemente, ante la consulta realizada por la Dirección Operativa de
Gestión Financiera a la Dirección General de Redeterminación de Precios, la misma
ratificó la vigencia del método de cálculo aplicado en el sistema SIGAF WEB,
resultando de ello la modificación del porcentaje del desacopio de los certificados de
obra Nros 7, 8, 9 y 10;
Que por lo tanto, la suma a abonar al contratista es la resultante de descontar a la
suma total del Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra N° 7, el
importe que corresponde en concepto de desacopio según el sistema SIGAF WEB,
siendo el mismo la suma total de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TRECE CON
73/100 ($ 1.813,73.-), ello de acuerdo al procedimiento establecido a tal efecto en el
último párrafo del artículo 2.3.28.5 del Pliego de Condiciones Particulares de la Obra;
Que por su parte, sobre el monto total del Certificado Complementario N° 1 del
Certificado de Obra Nº 7, corresponde retener el cinco por ciento (5%) del valor en
cuestión, en concepto de Fondo de Garantía y Reparo, de acuerdo a lo normado por el
artículo 1.12.2 del Pliego de Condiciones Generales, importe que asciende a la suma
de PESOS QUINIENTOS DIESCINUEVE con 44/100 ($ 519,44.-), el que será
reintegrado al contratista dentro del plazo estipulado en el mencionado Pliego;
Que en consecuencia, el importe final a abonar a la empresa adjudicataria por los
trabajos realizados entre los días 14 y 30 de septiembre de 2016 asciende a la suma
de PESOS OCHO MIL CINCUENTA Y CINCO con 56/100 ($ 8.055,56.-);
Que mediante Informes IF Nros. 24.317.408/DGMyT/2016 y 03.563.942/DGMyT/2017,
la DGMyT prestó conformidad con el presente certificado, aclarando que el mismo
corresponde al reajuste del Certificado de Obra N° 7, en función de la aplicación del
porcentaje aprobado mediante la Resolución N° 454/CDNNyA/2016 en concepto de
segunda redeterminación provisoria de precios;
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por medio del cual se aprueba el pago del Certificado Complementario
N° 1 del Certificado de Obra Nº 7 presentado por IBASA;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 114 (texto consolidado por
Ley N° 5.666) y el Decreto Nº 32/AJG/2016,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE
Artículo 1.- Apruébase el Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra Nº
7, obrante como CE N° 03.376.330/DGLTACDN/2017 correspondiente a la obra
"Acondicionamiento Integral del edificio de la calle Concepción Arenal Nº 3.540", por
un importe total de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO con 73/100
($ 10.388,73.-), a favor de la empresa Infraestructura Básica Aplicada S.A.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.- Reténgase el cinco por ciento (5 %) sobre el total del monto consignado en
el Artículo 1 en concepto de Fondo de Garantía y Reparo, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 1.12.2 del Pliego de Condiciones Generales, importe que asciende a la
suma de PESOS QUINIENTOS DIESCINUEVE con 44/100 ($ 519,44.-), el que será
reintegrado al contratista dentro del plazo estipulado en el Pliego de Condiciones
Generales.
Artículo 3.- Apruébase el pago del Certificado Complementario N° 1 del Certificado de
Obra N° 7 mencionado en el Artículo 1 por la suma de PESOS OCHO MIL
CINCUENTA Y CINCO con 56/100 ($ 8.055,56.-) a favor de la empresa Infraestructura
Básica Aplicada S.A.
Artículo 4. El presente gasto será imputado a la partida presupuestaria
correspondiente al Ejercicio 2016.
Artículo 5. Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera y a la Subdirección Operativa
Contable de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo.
Cumplido, archívese. Leguizamón
RESOLUCIÓN N.° 128/CDNNYA/17
Buenos Aires, 6 de febrero de 2017
VISTO:
La Leyes N° 114 y 471 (texto consolidado por Ley N°5.666), el Decreto N° 1550/2008,
el Expediente Electrónico N° 03.645.628/MGEYA-DGGPP/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 la Ley 114 (texto consolidado por Ley N°5.666) se crea el
Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su
cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y
protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que mediante el Decreto 1.550/2008, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires delegó en los Ministros la facultad de autorizar en forma excepcional la ausencia
sin goce de haberes de los agentes comprendidos en la Ley 471(texto consolidado por
Ley N°5.666), estableciendo que el período por el cual se autoriza la ausencia no
podrá exceder un (1) año, renovable por un período similar;
Que por el Expediente Electrónico Nº 03.645.628/MGEYA-DGGPP/2017 la agente
María Candelaria Pérez Teurel, F.C.Nº 450.130, CUIL Nº 27-33457522-0, quien
cumple funciones en la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este
organismo, solicita mediante IF N° 03.700.596/DGGPP/2017, licencia sin goce de
haberes a partir del 1° de marzo del año en curso y por el término de un (1) año,
reservándose la partida presupuestaria 2015 0030 T-A-02 de este Consejo de los
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes;
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Nº 5070 - 15/02/2017
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Que motiva tal solicitud la necesidad de estar al cuidado de su hijo de un (1) año de
edad; dado que presenta complicaciones respiratorias, y deberá ser sometido a
tratamiento preventivo prolongado; Que mediante IF N° 03.707.063/DGGPP, la
Directora General de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas del
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, informa que el otorgamiento
de la misma no altera el normal funcionamiento de las actividades que se desarrollan
en el sector;
Que la Ley 471 (texto consolidado por Ley N°5.666) en su capítulo VI establece el
régimen de licencias aplicables al personal de la administración que se desempeña en
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, conforme lo establecido en el Artículo 2º del Decreto 1550/2008, resulta
procedente acceder a lo peticionado;
Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y atento las facultades conferidas por la Ley 114 (texto consolidado por Ley
N° 5.666) y el Decreto Nº 32/AJG/16,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
RESUELVE
Artículo 1.- Otorgase a la agente María Candelaria Pérez Teruel, F.C.N° 450.130, DNI.
33.457.522, CUIL N° 27-33457522-0, licencia sin goce de haberes por razones
personales, a partir del 1° de Marzo de 2017, por el término de un (1) año, reservando
la partida presupuestaria 2015 0030 T-A-02 del Consejo de los Derechos de Niñas
Niños y Adolescentes.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento, notificación a la
interesada, a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas y demás
efectos remítase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos de este organismo y
por su intermedio a la Subsecretaria Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Modernización. Cumplido, archívese. Leguizamón
RESOLUCIÓN N.° 137/CDNNYA/17
Buenos Aires, 8 de febrero de 2017
VISTO:
Las Leyes Nros. 114 y 471 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N°
1550/2008, la Resolución N° 242/CDNNyA/2016, el Expediente Electrónico N°
03.738.851/MGEyA-DGSAP/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se crea el
Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su
cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y
protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que mediante el Decreto 1550/2008, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires delegó en los Ministros la facultad de autorizar en forma excepcional la ausencia
sin goce de haberes de los agentes comprendidos en la Ley N° 471 (texto consolidado
por Ley N° 5.666), estableciendo que el período por el cual se autoriza la ausencia no
podrá exceder un (1) año, renovable por un período similar;
Que por Resolución N° 242/CDNNyA/2016 se otorgó al agente Mariano Francisco Do
Eyo licencia extraordinaria sin goce de haberes a partir del 1° de febrero del 2016, por
el término de un (1) año; Que por el Expediente Electrónico Nº 03.738.851/MGEyADGSAP/2017 el agente Mariano Francisco Do Eyo, F.C. Nº 468.853, CUIL Nº 2034179084-1, quien se desempeña como Administrativo en la Dirección General de
Servicios de Atención Permanente dependiente del área de Presidencia del
organismo, solicitó mediante nota obrante como IF N° 03.786.039/DGSAP/2017, la
renovación de la licencia sin goce de haberes que le había sido otorgada, a partir del
1° de febrero del año en curso y por el término de un (1) año, reservándose la partida
presupuestaria 2015.0060.A-A-03.07.347 de este Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes;
Que mediante Informe IF N° 03.787.524/DGSAP/2017, la titular de la Dirección
General de Servicios de Atención Permanente, dependiente de la Presidencia del
organismo, informó que el otorgamiento de la misma no altera el normal
funcionamiento de las actividades que se desarrollan en el sector;
Que conforme lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1.550/2008 resulta
procedente acceder a lo peticionado;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se
otorgue la renovación de la licencia sin goce de haberes por razones personales, a
partir del 1° de febrero de 2017 solicitada por el agente en cuestión, reservando la
Partida Presupuestaria N° 2015.0060.A-A-03.07.347 del Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y atento las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por
Ley N° 5.666) y los Decretos Nros. 1550/08 y 32/AJG/16,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE
Artículo 1.- Otorgase la renovación de la licencia extraordinaria sin goce de haberes,
solicitada por el agente Mariano Francisco Do Eyo, F.C. Nº 468.853, CUIL Nº 2034179084-1, quien se desempeña como Administrativo en la Dirección General de
Servicios de Atención Permanente dependiente del área de Presidencia del organismo
, a partir del 1° de febrero del año en curso, por el término de un (1) año, reservando la
partida presupuestaria 2015.0060.A-A-03.07.347 del Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección Operativa de
Recursos Humanos para su conocimiento, notificación a la interesada, a la Dirección
General de Servicios de Atención Permanente y demás efectos y por su intermedio a
la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda.
Cumplido, archívese. Leguizamón
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Hacienda - Ministerio de
Educación
RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 170/MHGC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO
Las Leyes Nº 24.049 y 26.206, la Ley Nº 5.460 y su modificatoria, la Resolución de
Firma Conjunta Nº 2580- MHGC/16 y el Expediente Electrónico N° 3.994.414/MGEYADGEGP/17, y
CONSIDERANDO
Que conforme a la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el
Ministerio de Hacienda tiene entre sus objetivos el diseñar e implementar las políticas
de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Que, por otra parte, es facultad del Ministerio de
Educación planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución Conjunta N° 2580-MHGC/16 se autorizó el pago de una
suma fija por única vez, de carácter no remunerativo y no bonificable, a los docentes
de gestión estatal del sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires; Que,
asimismo, se determinó que dicha suma sería abonada en dos cuotas;
Que en ese marco, de manera conjunta, se ha resuelto otorgar el beneficio a los
docentes de instituciones educativas de gestión privada que reciben aporte
gubernamental, en los mismos términos e idéntico carácter que la abonada a los
docentes del sistema de gestión estatal y que no hayan percibido dicho beneficio en su
totalidad mediante Resolución de Firma Conjunta Nº 2580-MHGC-16;
Que dicho reconocimiento guardará la misma proporcionalidad que el aporte
autorizado a dichos establecimientos educativos;
Que asimismo, dicha suma fija no remunerativa no tiene relación ni corresponde que
se la vincule con la remuneración en concepto de salario docente que perciben los
mismos;
Que las respectivas áreas legales de los Ministerios de Educación y de Hacienda han
tomado la intervención que les compete;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN
Artículo 1º.- Autorízase el pago destinado a solventar la transferencia de una suma fija
por única vez de carácter no remunerativo, no bonificable conforme el aporte
gubernamental a los Institutos Privados Incorporados a la enseñanza oficial de la
Ciudad de Buenos Aires a favor de la Dirección General de Educación de Gestión
Privada, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa del Ministerio de Educación.
Artículo 2º.- Establézcase que el cálculo del monto autorizado en cada caso se
realizará en la misma proporcionalidad que el aporte autorizado a dichos
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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establecimientos educativos y conforme lo establecido en el Anexo (IF-201704474785- -MEGC) que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- Dispóngase que dicha suma será transferida en dos cuotas. La primera de
ellas con anterioridad al 3 de marzo de 2017 y la segunda con anterioridad al 17 de
marzo del corriente.
Artículo 4º.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí
dispuesto será afectado a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Educación de
Gestión Privada y de Administración de Recursos del Ministerio de Educación, a la
Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Acuña - Mura
ANEXO
RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 171/MHGC/17
Buenos Aires, 13 de febrero de 2017
VISTO
Los Decretos Nros. 2.000/00
28.097.143/MGEYAMBQM/2016, y
y
302/10,
el
Expediente
Electrónico
N°
CONSIDERANDO
Que por el Decreto Nº 2.000/00, modificado por el Decreto Nº 302/10, se regula el
procedimiento de aceptación de donaciones sin cargo efectuadas por terceros al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando su valor no exceda la suma
de pesos quinientos mil ($ 500.000);
Que por el citado actuado, el Museo de Bellas Artes Benito Quinquela Martin,
dependiente del Ministerio de Educación, da cuenta de la donación de que fuera objeto
por parte de la señora Beatriz Pagés, consistente en una (1) obra, titulada "Desnudo
arrodillado", técnica talla directa en madera de quebracho, soporte de madera, de
medidas 103 x 39 x 46 cm., fecha de realización 1989 y una (1) obra, titulada "Gardel",
técnica cemento policromado, soporte de cemento, de 225 cm. de altura, fecha de
realización 2000, autor Mariano Pagés, a incorporarse en la Colección Artística del
mencionado Museo;
Que el monto total de la donación señalada asciende a la suma de pesos quince mil ($
15.000.-);
Por ello, y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante el Decreto Nº
2.000/00, y su modificatorio el Decreto Nº 302/10,
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN
Articulo 1º.- Acéptase la donación efectuada por parte de la señora Beatriz Pagés a
favor del Museo de Bellas Artes Benito Quinquela Martin, dependiente del Ministerio
de Educación, consistente en una (1) obra, titulada "Desnudo arrodillado", técnica talla
directa en madera de quebracho, soporte de madera, de medidas 103 x 39 x 46 cm.,
fecha de realización 1989 y una (1) obra, titulada "Gardel", técnica cemento
policromado, soporte de cemento, de 225 cm. de altura, fecha de realización 2000,
autor Mariano Pagés, cuyo valor asciende a la suma total de pesos quince mil ($
15.000.-).
Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase
para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría del
Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Acuña Mura
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 243
Disposición
Ministerio de Hacienda
DISPOSICIÓN N.° 121/DGCYC/17
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Expediente Electrónico
Nº09247576/MGEYA/DGFSCIV/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 5980463/MGEYA-DGFSCIV/2013 se autorizó el
Servicio de Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres
Secos y Frescos con destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes
del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 9247576-MGEYA-DGFSCIV-2016, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 02,
de fecha 06/01/2016, por la cual da cuenta de las contravenciones al Pliego de Bases
y Condiciones de la empresa Siderum S.A., consistente en la entrega de mercadería
sin rótulo ­ se entregó atún sin su correspondiente rótulo;
Que teniendo en cuenta que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las
causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases
y Condiciones en su Artículo 65º- Rubro 2 - Inc. 2.5- Por entregar mercadería que no
se corresponde con las especificaciones técnicas;
Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el 67° consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración adulto almuerzo.";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones, toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria el informe y
Acta de Incumplimiento Nº 2 con la pertinente cédula de notificación - IF-201611788028-DGFSCIV - ,no obrando en el presente descargo alguno;
Que la Dependencia mencionada precedentemente informó que el precio actualizado
de 440 raciones de almuerzos adultos es de $ 24,349 (IF-2016-16200529-DGFSCIV):
TOTAL
Contravención
Acta
Penalidad
Raciones
en
Valor de la Ración
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
06/01/16
Art. 65° - Inc.2.5
100 raciones
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$ 24,349
$ 2434,90
--------------------
$ 2434,90
MONTO TOTAL
---------------------------
-------------------
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le corresponde atento los términos de la Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley
Nº 5666), estimando procedente aplicar la multa correspondiente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. N° 9°.- Facultades y
obligaciones del órgano contratante - de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº
5666);
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DISPONE
Artículo 1º.- Impónese a la firma SIDERUM S.A., CUIT Nº 33-70713333-9,
adjudicataria de la Orden de Compra Nº 25.107/2014 -Licitacion Pública
N°201/SIGAF/2014- domiciliada en la calle Sarmiento 1652 ­ P. 1º DEPTO F de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - una multa de PESOS DOS MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 2.434,90)
de conformidad con el Artículo 65º Inc. 2.5 del Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de
Penalidades y Sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de Buenos
Aires y notifíquese de modo fehaciente a la firma antes citada conforme lo establecido
por los art. 62.­ Diligenciamiento- 63.- Formas de notificaciones - del DNU Nº
1510/GCBA/97 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), y procédase a la caratulación del
pertinente Antecedente de Cancelación de Cargo.
Artículo 3º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría a fin que proceda a
deducir el importe antes citado en el Art.1º de la facturas que la empresa presente al
cobro, caso contrario dése intervención a la Administración Gubernamental de
Ingresos Público a fin que formule e ingrese el respectivo cargo. Tojo
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Ministerio de Salud
DISPOSICIÓN N.° 16/IRPS/17
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5454), Decreto Reglamentario Nº
95/GCBA/14 modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº
411/16, Decreto Nº 1145/GCBA/09 y el EX-2017-04432751-MGEYA-IRPS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 446-0219LPU17, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32
de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por la Ley 5454), Decreto Reglamentario Nº
95/GCBA/14 modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº
411/16 y Decreto Nº 1145-GCBA/09, para la adquisición de equipos descartables con
destino al Servicio de Cirugía;
Que obra agregado en los actuados la Solicitud de Gastos Nº 446-0853-SG17
debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa
preventiva por el monto estimado de la contratación que asciende a la suma de
PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($195.000,00);
Que, por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y
Contrataciones, en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales;
Que por Resolución Nº 1226/MSGC/2007 del 04/06/2007 se designó a la Dirección del
Instituto de Rehabilitación Psicofísica como Unidad Operativa de Adquisiciones;
Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto
consolidado por la Ley 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 modificado
por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16 y el Decreto Nº
1145/GCBA/09,
LA DIRECTORA A CARGO DEL
INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFÍSICA
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
DISPONE:
Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de
Especificaciones Técnicas que como Anexo registrado en el Módulo Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales bajo Nº PLIEG-04445042-2017-IRPS, forma parte
integrante de la presente Disposición, para la adquisición de equipos descartables con
destino al Servicio de Cirugía, por un monto estimado de PESOS CIENTO NOVENTA
Y CINCO MIL ($195.000,00.-).
Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 446-0219-LPU17 al amparo de lo
establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 (texto
consolidado por la Ley 5454) y Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 modificado por
Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16, en base a la
documentación aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha de apertura
de ofertas para el día 23 de Febrero de 2017 a las 09.00 horas.
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Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de
Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial.
Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la
correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor.
Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo
establecido en el artículo 93º de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5454),
Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su
modificatorio Decreto Nº 411/16 y Decreto Nº 1145/GCBA/09.
Artículo 6º.- Publíquese por el término de un (1) día con no menos de tres (3) días de
anticipación en el Boletín Oficial, en la página Web Buenos Aires Compras, según lo
establecido por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5454), el Decreto
Reglamentario Nº 95/14 modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio
Decreto Nº 411/16 y el Decreto Nº 1145/GCBA/09.
Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de
Gestión Económica, Administrativa y Financiera. Ajolfi
ANEXO
DISPOSICIÓN N.° 17/IRPS/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5454), Decreto Reglamentario Nº
95/GCBA/14 modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº
411/16, Decreto Nº 1145/GCBA/09 y el EX-2017-04502586-MGEYA-IRPS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 446-0227LPU17, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32
de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por la Ley 5454), Decreto Reglamentario Nº
95/GCBA/14 modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº
411/16 y Decreto Nº 1145-GCBA/09, para la adquisición de insumos con destino al
Servicio de Laboratorio;
Que obra agregado en los actuados la Solicitud de Gastos Nº 446-7274-SG16
debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa
preventiva por el monto estimado de la contratación que asciende a la suma de
PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA ($46.050,00);
Que, por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y
Contrataciones, en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales;
Que por Resolución Nº 1226/MSGC/2007 del 04/06/2007 se designó a la Dirección del
Instituto de Rehabilitación Psicofísica como Unidad Operativa de Adquisiciones;
Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto
consolidado por la Ley 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 modificado
por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16 y el Decreto Nº
1145/GCBA/09,
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
LA DIRECTORA A CARGO DEL
INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFÍSICA
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
DISPONE:
Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de
Especificaciones Técnicas que como Anexo registrado en el Módulo Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales bajo Nº PLIEG-04534303-2017-IRPS, forma parte
integrante de la presente Disposición, para la adquisición de insumos con destino al
Servicio de Laboratorio, por un monto estimado de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL
CINCUENTA ($46.050,00).
Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 446-0227-LPU17 al amparo de lo
establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 (texto
consolidado por la Ley 5454) y Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 modificado por
Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16, en base a la
documentación aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha de apertura
de ofertas para el día 23 de Febrero de 2017 a las 10.00 horas.
Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de
Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial.
Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la
correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor.
Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo
establecido en el artículo 93º de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5454),
Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su
modificatorio Decreto Nº 411/16 y Decreto Nº 1145/GCBA/09.
Artículo 6º.- Publíquese por el término de un (1) día con no menos de tres (3) días de
anticipación en el Boletín Oficial, en la página Web Buenos Aires Compras, según lo
establecido por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5454), el Decreto
Reglamentario Nº 95/14 modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio
Decreto Nº 411/16 y el Decreto Nº 1145/GCBA/09.
Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de
Gestión Económica, Administrativa y Financiera. Ajolfi
ANEXO
DISPOSICIÓN N.° 58/HGACA/17
Buenos Aires, 13 de febrero de 2017
VISTO
el Expediente Electrónico Nº EX-2017-01781597-MGEYA-HGACA, la Ley Nº 2.095
(texto consolidado por la Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado
por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes
en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y;
CONSIDERANDO:
Que, por el mencionado Expediente tramita la PROVISION DE INSUMOS SUTURAS
(SUTURAS, etc) con destino a la Division Farmacia/Planta Quirurgica de este
Establecimiento Asistencial;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que por NO-2016-27261145-HGACA la Dirección de este nosocomio autoriza la
compra y solicita se gestione la misma por la modalidad de compra correspondiente;
Que, se importó la Solicitud de Gasto N° 412-7471-SG16 debidamente valorizada de
acuerdo a lo establecido por el Art. 78 de la Ley 2.095/06, su modificatoria Ley
4764/14 y su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2014-95-AJG;
Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios
para hacer frente a la erogación en cuestión, por un importe de PESOS
OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
CON DOCE CENTAVOS ($ 897.858,12), encuadrando la compra en los alcances del
Art. 31 párrafo primero de la Ley Nº 2.095/06 y su modificatoria;
Que, por Disposición 171-DGCyC-08 del 07/07/08, la Dirección General de Compras y
Contrataciones, como órgano rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales;
Que, mediante Resolución 1.226-MS-GCBA-07 del 4/6/07, se designa a este
Establecimiento Asistencial como Unidad Operativa de Adquisiciones a fin de
establecer la gestión que tiene a su cargo en las Contrataciones y Adquisiciones en
forma habitual;
Que mediante Decreto 1145/09, en su Art.1° apruebase la reglamentación del art 83
de la Ley 2095 e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como
Buenos Aires Compras (BAC);
Que, ante la licencia autorizada para la firma del titular designado, Dr. Néstor
Hernández, corresponde que firme la presente Disposición su reemplazante designado
por Disposición N° DI-2017-11-DGATP, Dr. Eduardo Napoli;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO2014-95-AJG reglamentario del Art. 13º de la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su
modificatoria;
EL DIRECTOR
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. COSME ARGERICH
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
DISPONE:
Art. 1 ° Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que forman parte de
la presente.
Art. 2 ° Llámase a Licitación Pública Nº 412-0046-LPU17, cuyo Acto de Apertura
tendrá lugar el día 8 DE MARZO a las 07:00 hs., para la PROVISION DE INSUMOS
SUTURAS (SUTURAS, etc) por un monto aproximado PESOS OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DOCE
CENTAVOS ($ 897.858,12) con destino a la Division Farmacia/Planta Quirurgica,
enmarcado en los alcances del Art. 31 párrafo primero de la Ley de Compras y
Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo normado en
Decreto N° 1145/GCABA/09.
Art. 3 ° El gasto que demanda la presente será imputado al presente ejercicio 2017,
según Solicitud de Gasto 412-7471-SG16
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Nº 5070 - 15/02/2017
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Art. 4 ° Establécese el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Oficina de
Compras y Contrataciones de esta Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página
web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Buenos Aires
Compras (BAC).
Art. 5 ° Pase, para la prosecución de su trámite a la División Compras. Nápoli
ANEXO
DISPOSICIÓN N.° 59/HGACA/17
Buenos Aires, 13 de Febrero de 2017
VISTO
el Expediente Nº EX-2017-01792093-MGEYA-HGACA, la Ley Nº 2.095 (texto
consolidado por la Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por
Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y;
CONSIDERANDO:
Que, por el mencionado Expediente tramita la ADQUISICION DE PRODUCTOS
BIOMEDICOS (mallas quirúrgicas, etc) con destino a la DIVISION FARMACIA de este
Establecimiento Asistencial;
Que, por Nota Nº NO-2016-27261078-HGACA la Dirección de este nosocomio
autoriza la compra y solicita se gestione la misma por la modalidad de compra
correspondiente;
Que, se importó la Solicitud de Gastos N° 412-7470-SG16 debidamente valorizada de
acuerdo a lo establecido en el Art. 78 de la Ley 2.095/06 y su modificatoria Ley
4764/14 y su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2014-95-AJG;
Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos por un importe
de PESOS SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($
614.399), encuadrando la compra en los alcances del Art. 38 de la Ley Nº 2095/06 y
su modificatoria;
Que, por Disposición 171-DGCyC-08 del 07/07/08, la Dirección General de Compras y
Contrataciones, como órgano rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales;
Que, mediante Resolución 1.226-MS-GCBA-07 del 4/6/07, se designa a este
Establecimiento Asistencial como Unidad Operativa de Adquisiciones a fin de
establecer la gestión que tiene a su cargo en las Contrataciones y Adquisiciones en
forma habitual;
Que, mediante Decreto 1145/09, en su Art.1° apruebase la reglamentación del art. 83
de la Ley 2095 e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como
Buenos Aires Compras (BAC);
Que, ante la licencia autorizada para la firma del titular designado, Dr. Néstor
Hernández, corresponde que firme la presente Disposición su reemplazante designado
por Disposición N° DI-2017-11-DGATP, Dr. Eduardo Napoli;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO2014-95-AJG reglamentario del Art. 13º de la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su
modificatoria;
Página 249
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL DIRECTOR
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. COSME ARGERICH
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
DISPONE:
Art. 1 ° Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que forman parte de
la presente.
Art. 2 ° Llámase a Contratación Directa Menor Nº 412-0037-CME17, cuyo Acto de
Apertura tendrá lugar el día 06 de MARZO de 2017 a las 07:00 hs., para la
ADQUISICION DE PRODUCTOS BIOMEDICOS (mallas quirúrgicas, etc) por un
monto aproximado PESOS SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y NUEVE ($ 614.399), con destino a la DIVISION FARMACIA, enmarcado en los
alcances del Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Art. 3 ° El gasto que demanda la presente será imputado al presente ejercicio 2017
según Solicitud de Gastos N° 412-7470-SG16.
Art. 4 ° Establécese el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Oficina de
Compras y Contrataciones de esta Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página
web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Buenos Aires
Compras (BAC).
Art. 5 ° Pase, para la prosecución de su trámite a la División Compras. Nápoli
ANEXO
DISPOSICIÓN N.° 65/HGNPE/17
Buenos Aires, 6 de febrero de 2017
VISTO
el Expediente N° 4028057/HGNPE/2017, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº
1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 5454), Ley 4764,
Decreto 1145- GCABA- 09 y concordantes, Resolución 1160/MHGC/11, Resolucion
424/GCABA/MHAGC/13, Resolución 607/MHGC/13, Decreto Nº 95/2014 modificado
por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016 y:
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación tramita la adquisición de Equipos Descartables p/Cirugia
con destino al Servicio de Esterilización, no incluida en la canasta básica con destino a
los hospitales dependientes del Ministerio de Salud;
Que, obra la Solicitud de Gastos Nº 417-532-SG17 debidamente valorizada y su
correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2017;
Que, obra el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de
Especificaciones Técnicas;
Que, por Disposición Nº 396/DGCyC/2014 (B.O.C.B.A. Nº 2968), la Dirección General
de Compras y Contrataciones en carácter de Organo Rector y de acuerdo a las
facultades otorgadas por el Artículo Nº 85 de la Ley Nº 2095 ( texto Consolidado por
laley 5454), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;
Página 250
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13 del Decreto Nº 95/2014,
reglamentario de la Ley Nº 2095, (B.O.C.B.A. Nº 2557) ( texto consolidado por la ley
5454)
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL
GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE"
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
DISPONE
Art. 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente.
Art.2° .-Llámese a Licitación Pública 417-0186-LPU17, para el día 24/02/2017 a las
10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31, de la Ley Nº 2095, (Texto
Consolidado por la ley 5454),y su modificatoria Ley 5454), para la adquisición de
Equipos Descartablesp/Cirugia con destino al Servicio de Esterilización, por un monto
aproximado de pesos: un millón cuarenta mil ($ 1.040.000,00).
Art.3º.
Establézcase
el
pliego
sin
valor,
consultando
en
www.buenosairescompras.gob.ar.
Art.4°.Publíquese en Boletín Oficial, Internet www.buenosairescompras.gob.ar.
Art.5°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica
Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite.
Garrote
ANEXO
Página 251
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Educación
DISPOSICIÓN N.° 93/DGAR/17
Buenos Aires, 13 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley N° 2.095 (texto consolidado según ley 5.666), el Decreto Reglamentario Nº
95/GCABA/14 y su Decreto Nº 411/GCABA/16, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la
Resolución Nº 1.160/MHGC/2011, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la
Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 2016-20432841- MGEYA-DGIME, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado mencionado en el Visto tramita contratación de un servicio de
Estudio de Suelos para 45 obras que se encuentran en etapa de desarrollo del
proyecto, solicitado por la Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento
Escolar;
Que la presente Contratación Menor puede encuadrarse dentro de los términos del
Artículo 38 y el artículo 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según ley 5.666);
Que por intermedio del Decreto Nº 1145/GCABA/09 se aprobó la reglamentación del
Artículo 83 de la Ley Nº 2095, implementándose el Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominándoselo en adelante como
Buenos Aires Compras (BAC);
Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a
partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N°
2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema
Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (BAC);
Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único
de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones
mediante BAC;
Que la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones elaboró los Pliegos de Bases
y Condiciones Particulares, y Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad
Educativa el Pliego de Especificaciones Técnicas para el llamado a Contratación
Menor;
Que por tratarse de una Contratación Menor con modalidad de Orden de Compra
Abierta la afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en
forma conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de provisión y
solamente por el monto de la misma.
Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley
5.666), y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto
411/GCABA/2016,
Página 252
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
DISPONE
Artículo 1.- Apruébase los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-20174547374-DGAR) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2017-4431823-DGAR)
que regirán en la presente contratación.
Artículo 2.- Llámase a Contratación Menor Nº 550-0164-CME17 con modalidad de
Orden de Compra Abierta, para el día 20 de febrero a las 11 hs, al amparo de lo
establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5.666)
su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto Nº
411/GCABA/16, por intermedio del Sistema de compras electrónicas BAC,
contratación de un servicio de Estudio de Suelos para 45 obras que se encuentran en
etapa de desarrollo del proyecto, solicitado por la Dirección General de Infraestructura
y Mantenimiento Escolar, por un monto de pesos ochocientos cuarenta y nueve mil
quinientos ochenta y ocho ($ 849.588).
Artículo 3.- El gasto que demande la presente fue imputado en las partidas
respectivas.
Artículo 4.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 97
y 98, concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5.666), su
Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCABA/16
y publíquese el llamado en la página Web, www.buenosairescompras.gob.ar.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 del Decreto Reglamentario 95/GCABA/14 y
su modificatorio Decreto Nº 411/GCABA/16. Curti
ANEXO
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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
DISPOSICIÓN N.° 1/DGPMOV/17
Buenos Aires, 2 de febrero de 2017
VISTO:
la Resolución Nº 6/MMGC/15 y el EE Nº 02949108/DGPMOV/17, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro
de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
comprendido en la Ley Nº 471 y en la Ordenanza Nº 41.455;
Que el artículo 1º del Anexo I de dicha Resolución establece que las Autoridades
Superiores de cada reparticion serán los encargados de nombrar al Responsable
Administrativo de Presentismo para cumplir con las obligaciones allí dispuestas.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº6/MMGC/15,
LA DIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
DISPONE:
Artículo 1º.- Desígnese en carácter de Responsable Administrativo de Presentismo
Titular al agente Santiago Pablo Echevarrieta, Ficha Nº 801369, CUIL Nº 2031583147-5, de conformidad con el Anexo IF Nº 03070850/DGPMOV/17, y
Responsable Administrativo de Presentismo Suplente a la agente María Victoria
Chozas Sibilla, CUIL N° 23-353230651-4, de conformidad con el Anexo IF Nº
03070800/DGPMOV/17, de la repartición a mi cargo, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte.
Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, a la Dirección General de Planeamiento y Control
Operativo y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas
dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Rodríguez Marcaida
ANEXO
DISPOSICIÓN N.° 2/DGPMOV/17
Buenos Aires, 2 de febrero de 2017
VISTO:
La Resolución Nº 6/MMGC/15 y el Expediente N° 03724561/DGPMOV/17, y
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro
de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
comprendido en la Ley Nº 471 y en la Ordenanza N° 41.455;
Que en el artículo 6° del Anexo I de dicha Resolución se estableció que en los casos
de agentes que por razones de servicios desempeñen tareas fuera de su
dependencia, oficina o servicio, la Autoridad Superior de la repartición respectiva
deberá, mediante dictado de Acto Administrativo, eximir de la obligación de firmar la
Planilla de Registro de Asistencia o registrarse en el Sistema Informático de Control de
Asistencia;
Que en virtud de lo expuesto en el artículo mencionado ut supra, la vigencia de la
eximición, en todos los casos, tendrá como fecha límite el 31 de Diciembre del año en
curso.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº 6/MMGC/15A,
LA DIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
DISPONE
Artículo 1°.- Exímase de la obligacion de firmar la Planilla de Registro de Asistencia a
los Gerentes Operativos, Ing. Jorge Raúl Gerardi, CUIL Nº 20-13295970-7, Anexo I IF201703759271-DGPMOV, al Arq. Andrés Gustavo Meiss, CUIL Nº 20-30887656-0,
Anexo I IF-2017-03759266-DGPMOV y al Arq. Silvio Fabián Sampedro, CUIL Nº 2018324352-8, Anexo I IF-2017-03759273-DGPMOV, de la repartición a mi cargo,
dependiente del Ministerio del Desarrollo Urbano y transporte.
Artículo 2°.- Otórguese como periodo de vigencia de la eximición, desde el 1º de Enero
al 31 de Diciembre del corriente año.
Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Planeamiento y Control Operativo, a la
Secretaría de Transporte y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y para su conocimiento y demás efectos
remítase a las Gerencias Operativas de Informática Vial, Planificación del Transporte,
Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y al Área de Recursos Humanos, debiendo
ésta última notificar fehacientemente a los interesados. Cumplido, archívese.
Rodríguez Marcaida
ANEXO
DISPOSICIÓN N.° 3/DGPMOV/17
Buenos Aires, 2 de febrero de 2017
VISTO:
La Resolución Nº 6/MMGC/15 y el Expediente N° 03910847/DGPMOV/17, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro
de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
comprendido en la Ley Nº 471 y en la Ordenanza N° 41.455;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que en el artículo 6° del Anexo I de dicha Resolución se estableció que en los casos
de agentes que por razones de servicios desempeñen tareas fuera de su
dependencia, oficina o servicio, la Autoridad Superior de la repartición respectiva
deberá, mediante dictado de Acto Administrativo, eximir de la obligación de firmar la
Planilla de Registro de Asistencia o registrarse en el Sistema Informático de Control de
Asistencia;
Que en virtud de lo expuesto en el artículo mencionado ut supra, la vigencia de la
eximición, en todos los casos, tendrá como fecha límite el 31 de Diciembre del año en
curso.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº 6/MMGC/15,
LA DIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
DISPONE:
Artículo 1°.- Exímase de la obligacion de firmar la Planilla de Registro de Asistencia a
los agentes Lic. Santiago Pablo Echevarrieta, CUIL 20-31583147-5, Anexo I IF-201703949128-DGPMPOV; Eduardo Ortigoza, CUIL 20-13624058-8, Anexo I IF-201703948820-DGPMOV, Juan Pablo Laiseca, CUIL 20-28128406-2, Anexo I IF-201703948811-DGPMOV; Alfredo Roberto Hernández, CUIL 20-14232218-9, Anexo I IF2017-03949128-DGPMOV; y Nora Regina Tkach, CUIL 27-06369757-0, Anexo I IF2017-03949128-DGPMOV, de la reparticion a mi cargo, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte.
Artículo 2º.- Otórguese como periodo de vigencia de la eximición desde el 1º de Enero
al 31 de Diciembre del corriente año.
Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Direccion General de Planeamiento y Control Operativo, a la
Secretaría de Transporte y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y para su conocimiento y demás efectos
remítase a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Transito y al
Área de Recursos Humanos, debiendo ésta última notificar fehacientemente a los
interesados. Cumplido, archívese. Rodríguez Marcaida
ANEXO
DISPOSICIÓN N.° 17/DGTALMDUYT/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
La Disposición Nº 51-DGTALMDUYT/17, el Expediente Electrónico Nº 4.501.720MGEYA-DGTALMDUYT/17, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición Nº 51-DGTALMDUYT/17, se autorizó a partir del 25 de julio de
2016, la comisión de servicios del agente Juan Ignacio Alegre, CUIL 20-36920151-5,
para desempeñarse en Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo,
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, por el término de un (1) año;
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que atento a que se han sumado tareas en esta Dirección General, resulta necesario
reintegrar al mismo a esta repartición, limitando por medio de la presente actuación, su
comisión de servicios, a partir del 13 de febrero de 2017;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRNASPORTE
DISPONE
Artículo 1º .- Limítase a partir del 13 de febrero de 2017, la comisión de servicios del
agente Juan Ignacio Alegre, CUIL 20-36920151-5, que oportunamente le fuera
autorizada por Disposición Nº 51-DGTALMDUYT/16, para desempeñarse en la
Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, de la Secretaría Legal y
Técnica.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al interesado, comuníquese a las Subsecretarías de Gestión de Recursos Humanos y
de Legal y Técnica, y a la Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo,
y remítase a la Gerencia Operativa de Planeamiento de Dotaciones de la Dirección
General de Planificación y Control Operativo; cumplido, archívese. Serra
DISPOSICIÓN N.° 219/DGIUR/17
Buenos Aires, 7 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 26.047.980/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localización de los usos "Oficina Comercial; Depósito de confecciones y Tienda en
general (Ropa Confeccionada y similares)", para el inmueble sito en la Av. Costanera
Rafael Obligado Nº 1221 y Jerónimo Salguero s/Nº, "Complejo Costa Salguero",
Planta Baja, Sector 17, Local 17-E, con una superficie a habilitar de 72,22m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se halla emplazado en una zona de tierras ganadas al
Río de la Plata frente a la intersección de las Avenidas Rafael Obligado 1221 y
Jerónimo Salguero s/Nº, dentro del "Complejo Costa Salguero", perteneciente al
Distrito UF (Art. 5.4.9 DISTRITO URBANIZACION FUTURA - UF), deZonificación
General del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449);
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
03959995-DGIUR-2017, de acuerdo al Código de Planeamiento y a los antecedentes
obrantes en este Organismo de Planificación, informa que:
El Distrito UF, "Distrito Urbanización Futura" tiene las siguientes características:
1. Carácter: Corresponde a terrenos de propiedad pública, aun no urbanizados, u
ocupados por instalaciones y usos pasibles de remoción futura, así como a las tierras
destinadas al uso ferroviario, zonas de vías, playas de maniobra, estaciones y terrenos
aledaños a esos usos. Estos Distritos están destinados a desarrollos urbanos
integrales que exigen un plan de conjunto previo en base a normas y programas
especiales.
2) Delimitación: Según plano de zonificación.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
3) Disposiciones Particulares: En estos distritos el Gobierno de la Ciudad podrá
autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter
de los mismos.
En el presente caso, se trata de terrenos de propiedad pública, en los que se
desarrolla el "Complejo Costa Salguero", tratándose de un local existente construido
en vigencia del Código de Planeamiento Urbano;
Que por Ley 25.436 se transfirió, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el dominio
sobre la parcela de terreno conocida como "Costa Salguero" delimitada por el Río de
la Plata, el canal de desagüe Arroyo Ugarteche, la Avenida Costanera Rafael Obligado
y la Avenida Presidente Ramón Castillo (Art. 1º), incluye todos los terrenos anexos a la
parcela principal ganados al río (Art. 2º). Mantienen plena vigencia y eficacia las
cláusulas, plazos y demás condiciones de la concesión de uso establecidas por las
Resoluciones AGP-SE Nº 230/91 y AGP-SENº 025/92 dictadas por la Administración
General de Puertos Sociedad del Estado (AGP-SE) y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires asume todos los derechos y obligaciones que ostenta la AGP-SE.
En diciembre de 1988 la AGP da a Telemetrix un permiso de uso de sobre la fracción
de terreno libre existente frente a la Avenida Costanera y que una vez terminados los
trabajos previos de deslinde, relleno, nivelación, obras de defensa de la costa y
compactación será destinada para la ejecución de obras civiles e instalaciones para la
habilitación de un Complejo Polideportivo y actividades comerciales relacionadas con
el conjunto a desarrollar en el predio. Con posterioridad, el 24 de enero de 1992 la
Administración General de Puertos, por Resolución Nº 025/92, resolvió reemplazar la
calificación "permiso de uso" por la de "concesión de uso" estableciendo un plazo de
vigencia de la relación contractual de ésta con Telemetrix de 30 años a contar a partir
del 1º de mayo de 1991;
Que por INLEG-2016-26047963-DGROC, se adjuntó "Contrato de Subconcesión de
Uso y Explotación", cuyo Capítulo "Finalidad"; Cláusula Tercera 1; especifica que "...El
sector subconcesionado será destinado en forma continua e ininterrumpida a la
explotación de oficinas comerciales, administrativas y actividades afines...". A página
86 del mismo informe se agrega: "LATAM "Depósito Complejo Costa Salguero":
Plano de Arquitectura y Terminaciones, con la distribución de l: Oficina comercial y
Depósito/ Tienda.
Por RE-2017-003028116-DGROC, "Modificación de Contrato de Contrato de Sub
Concesión de Uso y Explotación, se modifica por".....Finalidad: Cláusula Tercera .1.
"...El sector subconcesionado será destinado en forma continua e ininterrumpida a la
explotación de oficinas comerciales, administrativas, depósito de confecciones y tienda
en general".
Por PLANO-2016-26047971-DGROC, se agregó "Plano de Localización", en el que se
ubica el sector 17, objeto de la consulta., declarándose 72,22m²;
Que asimismo se deja constancia que las construcciones existentes no podrán ser
ampliadas, no se podrán realizar demoliciones, modificaciones, mejoras o alteraciones
y en caso de querer intentarlas, deberá previamente contar con la aprobación del
Concedente y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Además la actividad "Oficina Comercial" tiene Numeral 31 para estacionamiento,
debiendo cumplir con un módulo cada 120m² de superficie total construida. En el
presente caso no corresponde su cumplimiento por superficie menor a 120m².
Respecto a la solicitud del uso "Depósito de confecciones y Tienda en general (ropa
Confeccionada y similares)", se trata de la indumentaria correspondiente a los
empleados de la empresa de aviación, por lo que la provisión de la misma a sus
trabajadores, se considera una actividad complementaria a la de "Oficina Comercial",
siempre que el sector de depósito no supere el 60 % de la superficie del local;
Que por estos actuados, además se agregó la siguiente documentación:
Por PLANO-2016-26047971-DGROC, "Plano de Uso"
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Por RE-2017-003028135-DGROC, Anexo G "Plano de Estacionamiento", aprobado
por la Administración General de Puertos", con fecha 04/05/2000, tramitado por Expte.
Nº 1.637/2000.y por RE-2017- 003028124-DGROC Anexo B "Plano de Obra Nueva
con destino: Estacionamiento
Por RE-2017-003028116-DGROC, "Modificación de Contrato de Contrato de Sub
Concesión de Uso y Explotación".
Por RE-2016-26047961-DGROC, "Constancia de Inscripción en AGIP".
Por RE-2016-26047970-DGROC, "Poder General para Trámites ante Administración".
Por RE-2016-26047969-DGROC, "Memoria Técnica";
Que teniendo en cuenta las consideraciones vertidas precedentemente, la actividad
solicitada quedaría encuadrada en el uso "Oficina Comercial" resultando permitido en
el distrito de asimilación del UF (C3).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de la
actividad: "Oficina Comercial; Depósito de confecciones y Tienda en general (Ropa
Confeccionada y similares)", encuadrada en el uso "Oficina Comercial", para el
inmueble sito en la Av. Costanera Rafael Obligado Nº 1221 y Jerónimo Salguero s/Nº,
"Complejo Costa Salguero", Planta Baja, Sector 17, Local 17-E, con una superficie a
habilitar de 72,22m² (Setenta y dos metros cuadrados con veintidós decímetros
cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación
para el presente caso.
Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Bugarín
DISPOSICIÓN N.° 220/DGIUR/17
Buenos Aires, 7 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 14.679.726/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Café bar; Despacho de Bebidas, Whiskería, Cervecería; Confitería",
para el inmueble sito en la calle Ciudad de la Paz N° 353/69/79, Planta Baja, Local N°
2, UF N° 66, con una superficie a habilitar de 124,78m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito R2a II (Parágrafo
5.4.1.3 Distrito R2a, b) R2aII) de Zonificación General del Código de Planeamiento
Urbano, Ley Nº 449 B.O. de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1044 de fecha 09 de
octubre de 2000, Separata y Decreto Nº 1181 Boletín Oficial Nº 2772 de la Ciudad de
Buenos Aires, Texto Ordenado 2006 del mismo Código;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
23466257-DGIUR-2016, indica que según Cuadro de Usos 5.2.1a); Servicios terciarios
a) Servicios para la vivienda y sus ocupantes, para los rubros "Café bar; Despacho de
Bebidas, Whiskería, Cervecería“ corresponden las siguientes referencias:
Referencia "C" ("El Consejo efectuara en cada caso el estudio para determinar la
conveniencia de la localización propuesta, y en su caso el FOS correspondiente").
Ley Nº 123 S.R.E.
Referencia de estacionamiento 26, que indica que en un Salón de 150m² o más: 20%,
como mínimo, de la superficie total construida.
En cuanto al uso “Confitería“ no se encuentra consignado en el Cuadro de Usos 5.2.1
a) por lo que se asimila al rubro "Bar- Café", teniendo en consecuencia, Referencia
“C“;
Que análisis de la cuadra: del relevamiento realizado se hace notar que, en la calle
Ciudad de la Paz tiene un 60% conformado por uso comercial, y un 40% Viviendas
Multifamiliar, oficinas y organismos profesionales;
Que analizando la documentación presentada se observa que:
a. Se trata de un local ubicado en la planta baja, de un edificio existente según plano
registrado adjunto a N° de Orden 33 PLANO 2016-21763976.
b. El inmueble se halla localizado en la Parcela 16 F, en la manzana delimitada por las
calles Ciudad de la Paz, Teniente Benjamín Matienzo, Zapata, Jorge Newbery (según
Consulta de Registro Catastral).
c. Su desarrollo, de acuerdo a plano de uso en N° de orden 31 PLANO-201621763993, consiste en: planta baja: Local salón, barra, Dos núcleos Sanitarios, más un
núcleo de sanitario para discapacitados. Utilizando una superficie total de 124,78m²;
Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que no existirían
inconvenientes desde el punto de vista urbanístico en acceder, en una primera
instancia, a la localización de los rubros; "Café bar" sito en el local ubicado en la calle
Ciudad de la Paz N° 353/69/79, UF Nº1059, Local Nº 2, para el local desarrollado en la
planta baja, que ocupa una superficie de 124,78m²;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Dictamen Nº 251-CPUAM2016, indica que considera desde el punto de vista urbanístico, factible la localización
de los usos "Café-Bar; Despacho de Bebidas, Whiskería, Cervecería; Confitería", en el
local sito en la calle Ciudad de la Paz N° 353/69/79, Sótano, Planta Baja, Local N° 2,
UF N° 66, con una superficie de 124,78m². Debe dejarse expresa constancia que no
podrá desarrollar la actividad de música y/o canto, por encontrarse el local en un
distrito residencial;
Que el Área Técnica competente, mediante Informe Nº 26787275-DGIUR-2016, toma
conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Disposición Nº 1789-DGIUR-2016 con fecha 19 de
Diciembre del 2016.
Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos:
"Café bar; Despacho de Bebidas, Whiskería, Cervecería; Confitería", para el inmueble
sito en la calle Ciudad de la Paz N° 353/69/79, Planta Baja, Local N° 2, UF N° 66, con
una superficie a habilitar de 124,78m² (Ciento veinticuatro metros cuadrados con
setenta y ocho decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente
que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente que no podrá desarrollar la actividad de
música y/o canto, por encontrarse el local en un distrito residencial.
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Bugarín
DISPOSICIÓN N.° 221/DGIUR/17
Buenos Aires, 7 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 20.191.984/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Comercio Minorista: Textiles, Pieles, Cueros, Artículos Personales,
del Hogar y afines. Regalos; Mercería, Botonería, Bonetería, fantasías", para el
inmueble sito en la calle Jerónimo Salguero Nº 3132/3212/60/3312/60/92, Cavia Nº
3297/3345, Galería Comercial Paseo Alcorta, Planta 1º piso, Local 017, con una
superficie cubierta a habilitar de 44,06m², y
CONSIDERANDO:
Que predio en cuestión se encuentra ubicado en el Distrito U15 Z1 del Código de
Planeamiento Urbano. La Zona 1 se halla delimitada por el eje de la calle J. Salguero,
el eje de la calle Chonino, el eje de la calle Cavia y el eje de la Av. Presidente Figueroa
Alcorta. Carácter Urbanístico: Zona destinada a la localización de vivienda colectiva en
grandes predios con eventual equipamiento comercial afín con la vivienda en planta
baja y predominantemente en edificios de perímetro libre.
El local para el que se pide la localización de usos se halla ubicado dentro del
inmueble habilitado como Galería Comercial denominado "Paseo Alcorta";
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
21959119-DGIUR-2016, indica que dentro del Anexo ­ Zona 1, se consigna un listado
de los usos permitidos, entre ellos:
"...* Comercio minorista:
* Alimentación (no abasto)
*Antigüedades
* Florería
*Farmacia
*Galería Comercial
*Atuendo personal en general
*Perfumería
*Joyería ­ Relojería
*Bazar ­ Platería ­ Cristalería
*Estudio y consultorio profesional
Usos Requeridos (mínimos para guarda ­ estacionamiento y carga y descarga):
...*Comercio: Según Cuadro de Usos Nº 5.2.1a)...";
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Que por Registro Nº 20191950-DGROC-2016, se adjunta "Memoria Descriptiva" en la
que se manifiesta que el local se ubica en el Paseo Alcorta Shopping, propiedad de
Alto Palermo S. A., con habilitación otorgada por Expediente Nº 71.457/2005, según
consta en el Certificado de Transferencia de Habilitación agregada en Registro Nº
20191957-DGROC-2016, con habilitación anterior otorgada por Expediente Nº
27.980/92 con los rubros: "Galería Comercial" y "Centro Minorista de Alimentación".
Por Plano Nº 20191965-DGROC-2016, se incorporó "Plano de Local", con croquis de
ubicación, en el 1º Piso del Shopping;
Que en cuanto a la documentación agregada, además de la ya mencionada, se
adjuntó por Registro Nº 20191967-DGROC-2016, Consulta Catastral, por Registro Nº
20191963-DGROC-2016 Constitución de la Sociedad "Sol de Luma S. A.", por
Registro Nº 20191945-DGROC-2016, "Constancia de Inscripción en AFIP (CUIT)". Por
Registro Nº 20191921-DGROC-2016, "Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos".
Por INLEG Nº 20191937-DGROC-2016, se agregó "Comprobante de Registro de
Instrumento y Recaudación de Impuesto de Sellos ­ Cdad. de Bs. As.", "Contrato de
Locación base, entre IRSA Propiedades Comerciales S.A y Sol de Luma S.A., con
todas las cláusulas sobre las características y reglamento del emprendimiento",
"Anexos I a V". Por cláusula Cuarta se establece que el Local será destinado, en forma
continua e interrumpida, sólo y únicamente a la comercialización de "Indumentaria
Femenina y Accesorios";
Que por todo lo expuesto, y teniéndose en cuenta que el distrito permite los usos
Galería comercial y Atuendo personal en general, y que los rubros solicitados se
encuentran incluidos dentro de éstos y dentro de los que normalmente comercializa
cualquier Galería comercial, es criterio del Área Técnica competente que puede
accederse a lo solicitado.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.-Dejese sin efecto la Disposición Nº 1421-DGIUR-2016 con fecha 26 de
setiembre del 2016.
Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos:
"Comercio Minorista: Textiles, Pieles, Cueros, Artículos Personales, del Hogar y afines.
Regalos; Mercería, Botonería, Bonetería, fantasías", para el inmueble sito en la calle
Jerónimo Salguero Nº 3132/3212/60/3312/60/92, Cavia Nº 3297/3345, Galería
Comercial Paseo Alcorta, Planta 1º piso, Local 017, con una superficie cubierta a
habilitar de 44,06m² (Cuarenta y cuatro metros cuadrados con seis decímetros
cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación
para el presente caso.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Bugarín
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 222/DGIUR/17
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 25.887.803/2016, por el que se consulta respecto a la propuesta de
Tejido y la localización del uso "Hospedaje Turístico", para el inmueble sito en la calle
Piedras Nº 676, con una superficie a habilitar de 798,86 m², de acuerdo al Plano de
Consulta adjunto en la presentación a N° de Orden 14, PLANO-2016-25887348DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en la Zona 4d del Distrito APH1
Zona de Amortiguación de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano.
El mismo se encuentra sujeto a Catalogación especial con Nivel de Protección
Cautelar;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº
03805985-DGIUR-2017, en relación con la normativa vigente, informa que:
a. El Parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH 1, establece:
"...1) Carácter: El distrito abarca ámbitos urbanos de alto significado patrimonial, ya
que comprende parte del antiguo casco histórico, como así también el tradicional eje
cívico­institucional de la ciudad, ambos articulados por la Plaza de Mayo, la que forma
parte indisoluble de los mismos..."
"... 4.2.1.3.1 a­1 San Telmo
Zona 4
a) Densidad: media.
b) Tipología edilicia: Las tipologías existentes predominantes se identifican en el
Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.1a como: T7, T8, T9, T10, T11, T12, T13, T14, T15 y
T16. Sólo se permiten edificios de altura limitada.
c) Disposiciones particulares:
H máxima: 16 m. por encima de la cota de la parcela.
F.O.S. = hasta 60%. El área edificable es la comprendida entre L.O. y una L.F.I.
coincidente con la L.I.B., según el Artículo N° 4.2.4..."
b. El Parágrafo 4.1.1.3, establece:
"... Protección Cautelar: Se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor
reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar
sentido al conjunto.
Protege la imagen característica del área previendo actuaciones contradictorias en el
tejido y la morfología...".
c. El Parágrafo 4.1.1.3, establece:
"... Grado de intervención 4:
Toda propuesta de modificación por aumento de volumen de un edificio, deberá ser
presentada previamente para su visado ante el Consejo, justificando un mejor uso
social del volumen resultante y el resguardo de su calidad arquitectónica.
Características:
La intervención propuesta no afectará la conformación del edificio, debiendo integrarse
con las características arquitectónicas predominantes del mismo.
Deberá armonizar con elementos del coronamiento tales como cúpulas, flechas,
mansardas, pináculos, y ornamentos en general, no debiendo visualizarse desde la vía
pública.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Se permitirá la construcción de volúmenes que no se visualicen desde la vía pública,
sin que se produzca alteración en las condiciones de los patios, los que deberán
cumplir con la relación r =h/d
= 2..."
d. El Cuadros de Usos 5.4.12.1; establece para el Distrito APH1, Zona d, que el uso
"Hospedaje Categoría A,B,C,D,E" se encuentra comprendido en la Clase E
"Alojamientos" del Agrupamiento RESIDENCIAL del Cuadro de Usos 5.4.12.1 y resulta
"permitido" en el Distrito APH1, Zona d;
Que de la observación de la totalidad de la documentación adjunta; se informa que:
a. Se trata de una parcela intermedia sita en la manzana circunscripta por las calles
Piedras, México, Chacabuco y Chile.
b. La superficie a habilitar es de 798,86 m².
c. De acuerdo al Plano de Consulta adjunto en la presentación a N° de Orden 0014,
PLANO-2016-25887348-DGROC se trata de inmueble con destino Hospedaje
Turístico de PB + 4 pisos + 2 entrepisos + Retiro, alcanzando 18,22 m. sobre la L.O. y
21,63 m. totales.
d. Se adjunta Plano registrado de instalaciones con fecha del 06/06/1984, donde se
visualiza la proyección de un edificio de PB + 2 pisos, alcanzando una altura total de
15 m.;
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, el Área Técnica competente entiende
que no resulta factible acceder a lo solicitado, toda vez que las obras consultadas NO
cumplimentan los parámetros normativos dispuestos para la Zona 4 del Distrito APH1,
Zona de Amortiguación y para el Nivel de Protección "Cautelar", superando la Altura
Máxima permitida en el mismo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Deniégase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, y en un todo
de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente, la propuesta de Tejido
y la localización del uso "Hospedaje Turístico", para el inmueble sito en la calle Piedras
Nº 676, con una superficie a habilitar de 798,86 m², de acuerdo al Plano de Consulta
adjunto en la presentación a N° de Orden 14, PLANO-2016-25887348-DGROC, toda
vez que las obras consultadas NO cumplimentan los parámetros normativos
dispuestos para la Zona 4 del Distrito APH1, Zona de Amortiguación y para el Nivel de
Protección "Cautelar", superando la Altura Máxima permitida en el mismo.
Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al recurrente. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Bugarín
DISPOSICIÓN N.° 223/DGIUR/17
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente 15.199.677/2016, Expediente Nº 1.258.919/2011 y las Disposiciones Nº
1820-DGIUR-2013, N° 1090-DGIUR-2016 y N° 1602-DGIUR-2016, y
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito R2bI 9 de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, según Parágrafo 5.4.1.4,
Inciso 7) Casos particulares: sector 9, "Belgrano C";
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº
04158609-DGIUR-2017, indica que en esta oportunidad se solicita que se aclare en la
Disposición que se genere, las superficie cubierta, semicubierta y libre autorizada por
esta Dirección General de Interpretación Urbanística, toda vez que la Agencia
Gubernamental de Control solicita la aclaración de la misma para otorgar la
habilitación definitiva. Solicita el recurrente, además, se revea la superficie de uso ya
que consideró la superficie libre como parte de la superficie cubierta.
Que mediante Disposición N° 1602-DGIUR-2016 se autorizaron, desde el punto de
vista urbanístico, obras de modificación y ampliación de superficie, según proyecto
propuesto, en Montañeses 2140, donde se desarrolla la actividad "Oficina comercial",
autorizada por Ordenanza Nº 38.925/83, con una superficie cubierta de 6.364,99m2
(Seis mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados con noventa y nueve
decímetros cuadrados), una superficie semicubierta de 203,35m2 (Doscientos tres
metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados), una superficie
descubierta de 2.179,44m² (Dos mil ciento setenta y nueve metros cuadrados)
destinada a estacionamiento, y una superficie total de 8.747,78m² (Ocho mil
setecientos cuarenta y siete metros cuadrados con setenta y ocho decímetros
cuadrados) cubiertos, debiendo dar cumplimiento con toda la normativa vigente que
resulte de aplicación;
Que el recurrente solicita la rectificación de la Disposición en virtud de que han incluido
la superficie descubierta como superficie cubierta;
Que, según lo peticionado, se busca que en la Disposición aparezcan discriminadas
las superficies cubiertas y descubiertas lo que daría como resultado: Superficie
cubierta: 6.364,99m² y superficie semicubierta:
203,35m², Superficie Total: 6.567,74m² y una superficie descubierta de 2.179,44m²
destinada a estacionamiento;
Que obedece tal pedido, según lo expresado en la Nota agregada por RE-201615199621-DGROC, por la observación efectuada por la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos, en ocasión de gestionar la habilitación del inmueble por
Expte. Nº 1.769.882/12;
Que en Planos Conforme a Obra presentados se declara una superficie cubierta más
semicubierta de 6.567,74m², mientras que la solicitada por Declaración Jurada es de
6.568,34m². Dada la escasa diferencia de superficies y a fin de mantener lo que se
otorgó por la Disposición que nos ocupa, se aplicará un coeficiente de corrección;
Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera que no existen
inconvenientes en acceder a lo solicitado, discriminando superficie cubierta:
6.364,99m² y superficie semicubierta: 203,35m2, Superficie Total: 6.568,34m² y
superficie descubierta de 2.179,44m² destinada a estacionamiento.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1°.- Déjense sin efecto las Disposiciones Nº 1820-DGIUR-2013, N° 1090DGIUR-2016 y N° 1602-DGIUR-2016.
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Artículo 2º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, y en un todo de
acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente, la ampliación propuesta
en el edificio existente sito en la calle Montañeses Nº 2140 donde se desarrolla la
actividad "Oficina Comercial" autorizada por Ordenanza Nº 38.925/83, con una
superficie cubierta de 6.364,99m² (Seis mil trescientos sesenta y cuatro metros
cuadrados con noventa y nueve decímetros cuadrados) y una superficie semicubierta
de 203,35m² (Doscientos tres metros cuadrados con treinta y cinco decímetros
cuadrados); una superficie total de 6.568,34m² (Seis mil quinientos sesenta y ocho
metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados) y una superficie
descubierta de 2.179,44m² (Dos mil ciento setenta y nueve metros cuadrados)
destinada a estacionamiento, debiendo dar cumplimiento con toda la normativa vigente
que resulte de aplicación.
Artículo 3º.- Notifíquese a los interesados que lo consignado en el Artículo 1º, no
implica el registro de plano alguno ni exime del cumplimiento de las restantes
disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación y
las relacionadas con los usos a localizar en la oportunidad de la presentación de la
documentación de obra por ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro.
Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
emisión; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducara de pleno
derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Bugarín
DISPOSICIÓN N.° 224/DGIUR/17
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 25.963.510/2016, por el que se consulta respecto a las obras de
modificación y ampliación con demolición parcial, para el uso "Establecimiento
Educativo - Nivel Inicial", en el inmueble sito en Soler Nº 5942/54/68 esquina Dr. Emilio
Ravignani s/Nº y Arévalo Nº 2053/71, con una superficie existente de 5.621,00m², a
construir de 1.089,30m² y a demoler de 260,92m², en un todo de acuerdo a lo
propuesto según plano adjunto en PLANO-2016-25963498-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito U20 - Z4 "Barrio
Nuevo Colegiales", Zona Z4 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano (Ley
Nº 449);
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº
03892078-DGIUR-2017, indica que el Distrito consigna los usos permitidos y las
restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los
requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda.
El Artículo 5.4.6.21 Distrito U20 - "Barrio Nuevo Colegiales", del C.P.U., ítem 6) Zona 4
(Z4) da el carácter urbanístico del distrito: "Zona destinada a la localización de vivienda
de alta densidad con equipamiento comercial y de servicios a nivel zonal".
El Parágrafo 6.4.4: "Usos permitidos", especifica los siguientes:
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
*Residencia: vivienda individual y colectiva, convento, casa....
*Comercio minorista...
*Servicios...
*Sanidad...
*Educación: Preescolar, primaria, y secundaria (con internado o no), Guardería
Instituto y Academias *Culto y Esparcimiento: Templos, Canchas de tenis y frontón con
raqueta.
En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de
estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley Nº 123,
sus modificatorias y ampliatorias;
Que el Parágrafo 6.4.1 Edificios entre medianeras, ítem a) Ocupación del suelo de la
parcela el área edificable surge de lo graficado en los Planos Nº 5.4.6.21 c1, c2 y c5 el
retiro de frente graficado en dichos planos será de cumplimiento optativo.
En el presente caso, la escuela no tiene retiro de frente y tiene una franja edificable de
25 m., medidos desde la L.O.
Se trata de una parcela de grandes dimensiones con salida a las calles Soler, Dr.
Emilio Ravignani y Arévalo. El FOT es de 3, es decir que cuenta con una superficie
permitida de 17.274,42m², lo que supera ampliamente la superficie existente más la
que proyectan construir (6.710,30m²);
Que por otro lado, la Ordenanza Nº 35.954/80, establece normas de construcción,
además de las generales, de edificios educacionales, entre medianeras: Altura
máxima edificable: 17,60 m. y Línea de Frente Interno a 30 m. medidos de L.O. No se
contempla el Factor FOT;
Que estudiado el caso en base a estas normativas, se informa que el sector a demoler
se encuentra sobre L.O por la calle Dr. Emilio Ravignani, que se encontraba destinado
a Salas de Juegos. En razón que este sector fue agregado al edificio existente sin
respetar los lineamientos generales del edificio existente con malos accesos y falta de
funcionalidad, se decidió demoler ese sector y construir un nuevo sector que se
desarrolla en tres plantas y Azotea. En P. Baja: Salas de Juegos, Sala de Maestras y
Oficina de Ingreso con los sanitarios para ambos sexos y sanitario especial,
correspondientes a la cantidad de alumnos que concurren. En 1º Piso, Salas de Juego
y Sala de Informática. Se repite la misma batería de baños. En 2º Piso, Sala de Música
dos aulas, biblioteca y en la Azotea Sala de Máquinas de Ascensor, Sala de Máquinas
general y Tanques. Los tres niveles se comunican mediante rampa con descansos,
escalera que conforma caja y un ascensor. A la Azotea se accede por escalera.
Que en cuanto a la altura es de 12,06 m. con la baranda perimetral siguiendo los
lineamientos del aventanamiento del 1º Piso del edificio existente;
Que se adjuntó la siguiente documentación:
Por RE-2016-26247538-DGROC, "Declaración Jurada".
Por PLANO-2016-25963498-DGROC, "Plano de Modificación y Ampliación"
Por DOCPE-2016-25963172-DGROC Constancia de Inscripción en CUIT (Afip).
Por RE-2016-25963496-DGROC, "Escritura de Venta a la Fraternidad de
Agrupaciones Santo Tomás de Aquino F.A.S.T.A." y "Constancia de Exención de
tributar Ingresos Brutos".
Por RE-2016-25963176-DGROC, "Memoria Descriptiva".
Por INLEG- 2016-25963170-DGROC, "Certificado de Dominio";
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que en la Memoria Descriptiva, los recurrentes manifiestan que en este predio
funciona el Instituto Privado Fasta Catherina A-123, siendo la propietaria la Fraternidad
de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino F.A.S.T.A., concurriendo alumnos de nivel
inicial, primario y secundario que se proyecta, ahora realizar una modificación y
ampliación del edificio existente, implicando una demolición parcial, en el sector de
"Nivel Inicial", cuyo objetivo es, realizar un área de juegos nuevo cumpliendo la
normativa vigente, refuncionalizar el sector, y adecuarlo, respecto al plan de "escuelas
seguras";
Que teniéndose en cuenta que se trata de un establecimiento educativo existente, que
con las obras propuestas cumpliría con la Ordenanza 35.954/80, con la normativa del
U20 - Z4, la Ley 962, normas de Servicios Contra incendios y Plan de Escuelas
Seguras, el Área Técnica competente considera que puede accederse a lo solicitado,
debiendo cumplir, además con lo normado en el Código de Planeamiento Urbano,
Código de la Edificación, Ley Nº 962 y el Código Rector de Arquitectura Escolar y
adecuar el resto del establecimiento, también al Plan Escuelas Seguras.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Considéranse factibles desde el punto de vista urbanístico, en un todo de
acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, las obras de modificación
y ampliación con demolición parcial, para el uso "Establecimiento Educativo - Nivel
Inicial", en el inmueble sito en Soler Nº 5942/54/68 esquina Dr. Emilio Ravignani s/Nº y
Arévalo Nº 2053/71, con una superficie existente de 5.621,00m² (Cinco mil seiscientos
veintiún metros cuadrados), a construir de 1.089,30m² (Mil ochenta y nueve metros
cuadrados con treinta decímetros cuadrados) y a demoler de 260,92m² (Doscientos
sesenta metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados), en un todo de
acuerdo a lo propuesto según plano adjunto en PLANO-2016-25963498-DGROC,
debiendo cumplir, con lo normado en el Código de Planeamiento Urbano, Código de la
Edificación, Ley Nº 962 y el Código Rector de Arquitectura Escolar y adecuar el resto
del establecimiento, también al Plan Escuelas Seguras.
Artículo 2º.- Notifíquese al interesado, que lo consignado en el Artículo 1º no exime del
cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas por los
Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación, de Habilitaciones y Verificaciones,
Ley Nº 962 y Ley Nº 123, sus modificatorias y decretos reglamentarios, que no hayan
sido expresamente considerados en el mismo.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado; publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Bugarín
DISPOSICIÓN N.° 225/DGIUR/17
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 28.124.638/2016 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra,
consistente en tratamiento interior del inmueble sito en la calle Florida Nº 532, P.B. y
E.P., U.F. Nº 4, según Memoria Técnico Descriptiva obrante en RE-2016-28124331DGROC, y
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en la Zona 2 del Distrito APH 51
"Catedral al Norte", de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley
449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007;
Que la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbano de esta Dirección General,
mediante Informe Nº 4154340-DGIUR-2017, hace saber que las obras propuestas, de
acuerdo a la memoria técnica obrante en RE-2016-28124331-DGROC, serán: "...
Retiro de materiales en volquete (4,00 m³), incluye carga del mismo; Desmonte de
cielorraso tipo armstrong; Limpieza general de obra y remoción de pisos existentes;
No se utiliza la vía pública para el desarrollo de la actividad. ...";
Que las obras propuestas cumplimentan las normas correspondientes al Distrito
APH51, por lo que corresponde acceder al visado patrimonial;
Que, por lo expuesto, la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos entiende que
resulta factible acceder al visado de las tareas descriptas en la memoria descriptiva
para el inmueble sito en la calle Florida Nº 532, P.B. y E.P., U.F. Nº 4;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra,
consistente en tratamiento interior del inmueble sito en la calle Florida Nº 532, P.B. y
E.P., U.F. Nº 4, según Memoria Técnico Descriptiva obrante en RE-2016-28124331DGROC, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación
del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser
consultada a esta Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno
derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Bugarín
DISPOSICIÓN N.° 226/DGIUR/17
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 18.415.818/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado,
supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E. y Alimentación en
general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe
cumplir referencia 38 para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La actividad
complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1,
C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C." para el inmueble sito en la Av. Rivadavia,
9367/69/71 Planta Baja. UF:2, con una superficie a habilitar de 75,71 m², y
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en el Distrito RUA de Zonificación General del
Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
3960460-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que virtud de lo solicitado y la normativa vigente, se informa: que el Artículo 8.2.1
ZONAS DE RENOVACIÓN URBANA LINDERAS A AUTOPISTAS (RUA); establece:
"... 8.2.1.1 Carácter: Son zonas longitudinales linderas a las trazas de las Autopistas
de la Red Vial Primaria del Sistema de Espacios Circulatorios de la Ciudad, destinadas
a localizar usos comerciales y de equipamiento y servicios a escala vecinal,
compatibles con el uso Vial de la Autopista y el uso dominante del distrito adyacente..."
"...8.2.1.6 Usos del suelo urbano.
Que en parcelas que resulten con un 50% o más de su superficie afectada por la zona
RUA se permiten los mismos usos establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el
Distrito E3 salvo los rubros Residencia, Educación y Sanidad que quedan prohibidos
en nuevas edificaciones...";
Que de acuerdo el Cuadro de Usos 5.2.1 a) el cual consigna los usos permitidos y las
restricciones que condicionan los mismos, los requerimientos de estacionamiento y
lugar para carga y descarga, según corresponda a los distintos distritos de Zonificación
en que se subdivide la Ciudad se informa: El uso "Productos alimenticios y/o bebidas
(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de
venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E."
se encuentra comprendido en la Clase A "LOCAL COMERCIAL s/exigencia de
estacionamiento o carga y descarga" en el agrupamiento COMERCIO MINORISTA y
resulta "Permitido hasta 200 m²." en el Distrito E3;
Que el uso "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de
envío a domicilio debe cumplir referencia 38 para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E.
La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos
R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C." se encuentra comprendido en la Clase
A servicios para la vivienda y sus ocupantes en el agrupamiento COMERCIO
MINORISTA y resulta Permitido en el Distrito E3, debiendo cumplimentar con el
requerimiento de Guarda o Estacionamiento 26 y 38;
Que de la observación de la totalidad de la documentación adjunta se informa:
Se trata de una parcela intermedia, sita en la manzana circunscripta por las calles
Constitución, Muñiz, Cochabamba y Av. La Plata, con nomenclatura catastral: [S:077M:004-P:010].
El local motivo de la consulta posee un ancho de 7,82m. de acuerdo el Plano adjunto
en el informe:
PLANO-2016-18415811-DGROC.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
La superficie que se pretende habilitar es 75,71m².
De la documentación adjunta se observa que se trata de una parcela con un local con
entrada independiente sobre la Avenida Rivadavia Nº 9361.
La parcela en cuestión resulta afectada más del 50% de su superficie al Distrito RUA,
según la Plancheta Catastral adjunta en el Informe Gráfico: IF-2017-03945824- DGIUR
De acuerdo lo previsto en el Parágrafo 8.2.1.6 Usos del suelo urbano del Código de
Planeamiento Urbano corresponde aplicar los usos permitidos en el Distrito E3.
Los usos solicitados como: "Habilitación comercial rubros: Comercio. minorista de
carnes, lechones, achuras, embutidos; Aves muertas y peladas, chivitos, productos de
granja, huevos h/60 doc.;
Productos alimenticios en general; Alimentos envasados; Bebidas en general
envasadas; Casa de comidas rotisería", se asimila a los rubros: "Productos
alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se
opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y
cigarrería. Ley N° 123: S.R.E." y "Alimentación en general, restaurant, cantina,
pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38 para
estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto,
sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C."
del Código de Planeamiento Urbano.
Los requerimientos de Guarda o Estacionamiento (numeral 26 y 38) resultan para el
presente caso de cumplimiento optativo toda vez que se trata de un salón menor a 150
y 125m² respectivamente, adjunto en: PLANO-2016-18415811-DGROC.
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que por lo expuesto, el Área Técnica competente entiende que no existirían
inconvenientes desde un punto de vista urbanístico en acceder a la localización de uso
"Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y
autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos
de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E." y "Alimentación en general, restaurant,
cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38
para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y
canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123:
s/C." toda vez que la misma se encuadra en lo previsto en el Parágrafo 8.2.1.6 Usos
del suelo urbano del Código Planeamiento Urbano;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y
autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos
de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E. y Alimentación en general, restaurant,
cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38
para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y
canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123:
s/C." para el inmueble sito en la Av. Rivadavia, 9367/69/71 Planta Baja. UF:2, con una
superficie a habilitar de 75,71 m², (Setenta y cinco metros cuadrados con setenta y un
decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de
aplicación para el presente caso.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado
publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,
modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta
Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Bugarín
DISPOSICIÓN N.° 227/DGIUR/17
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 38.987.841/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista Herboristería; Farmacia; Artículos de óptica y
fotografía; Instrumentos de precisión, científicos, musicales, ortopédico; Relojería y
joyería; Artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías; Bebidas en gral.
envasadas; Ropa confeccionada; lencería, blanco, mantelería, textil gral. y pieles;
Artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatería, juguetería, discos y
grabados; Artículos de cotillón; Artículos de perfumería y tocador; Artículos de
limpieza; Calzados en general, Artículos de cuero, Talabartería, Marroquinería" para el
inmueble sito en la calle Av. Callao 321 - PB y SS - Unidad Funcional Nº 3, con una
superficie de 312.50 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 50 "Avenida Callao"
de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto Nº 1.181-GCBA-2007. El inmueble se encuentra Catalogado con Nivel de
Protección Cautelar;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del IF Nº
4111995-DGIUR-2017, hace saber que de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo
5.4.12.50 DISTRITO APH50 - Avenida Callao del Código de Planeamiento Urbano, en
su ítem 5.1 los usos para los inmuebles comprendidos en el Listado de Inmuebles
Catalogados, el Órgano de Aplicación efectuará el estudio para determinar la
conveniencia o no de la localización propuesta.
Que analizado lo solicitado se informa que el local en cuestión se encuentra
emplazado en la Zona 1 del Distrito APH 50 de Zonificación de acuerdo al Plano
5.4.12.50a. El carácter urbanístico del Sector es asimilable al del Distrito C2 de
Zonificación General, resultando los Usos Consignados Permitidos:
"Farmacia, Herboristería. Ver Art. 3°, Ord.N° 50.033, B.M. 20.207. Ley N° 123: S.R.E."
"Óptica, fotografía. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación
que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la
unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. Ley N°
123:S.R.E..."
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Art. de Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de precisión, científicos
y musicales Símbolos patrios, medallas y trofeos. Se admite como actividad
complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el
20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido
como actividad independiente. Ley N° 123: S.R.E..."
Joyería y Relojería - Compraventa de metales y piedras preciosas. Se admite como
actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin
superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera
permitido como actividad independiente.
Ley N° 123: S.R.E."
Mercería, botonería, bonetería, fantasías. Ley N° 123: S.R.E."
Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos. Ley N° 123:
S.R.E..."
Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y
grabaciones, juguetesArtículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios (dos máquinas
fotocopiadoras como actividad complementaria). Ley N° 123: S.R.E"
Perfumería, artículos de limpieza y tocador. Ley N° 123: S.R.E."
Que los Usos Consignados Permitidos hasta 500 m2: "Productos alimenticios y/o
bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por
sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N°
123: S.R.E";
Que los usos solicitados se encuadran dentro de los usos consignados permitidos de
acuerdo el Cuadro de Usos 5.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano en el Distrito
C2. Los mismos no afectan patrimonialmente al edificio ni al área de emplazamiento.
Que, de la observación del Expediente EX 23059746-2016-MGYAP-DGRU se toma
conocimiento que el inmueble en cuestión se encuentra incluido en el listado de
edificios afectados a la obra denominada "Puesta en valor de Fachadas Patrimoniales
de Avenida Callao", desarrollado por la Subgerencia de Paisaje Urbano y
Recuperación de Edificios en el marco de la revitalización de corredores históricoculturales y centros comerciales a cielo abierto. La puesta en valor de las fachadas
comprende la limpieza de las fachadas, el retiro y reubicación de equipos de aire
acondicionado y cortinas de enrollar, el retiro de todo elemento que afecte a la estética
del edificio, la restauración y consolidación de revoques, la reposición de elementos
premoldeados y escultóricos, la recuperación estética, tectónica y morfológica original
y el ordenamiento y la readecuación del basamento comercial;
Que se visan los usos Permitidos, teniendo en consideración la obra "Puesta en valor
de Fachadas Patrimoniales de Avenida Callao", donde el Gobierno de la Ciudad
propone la recuperación y rehabilitación de las fachadas de edificios emblemáticos,
subsanado alteraciones observadas EN LA FACHADA EN CUESTION. No obstante se
deja constancia que el visado no implica la habilitación de los usos solicitados;
Que se el "Esquema de publicidad", consistente en Letrero frontal Simple y Cartel
saliente y luminoso indicativo de servicio de Farmacia, dado que adjunta Esquema de
Publicidad en la presentación a orden 0072- PLANO-2016-28212912 DGROC y resulta
permitido en el Distrito APH 50;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad, deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
de los usos: "Comercio Minorista Herboristería; Farmacia; Artículos de óptica y
fotografía; Instrumentos de precisión, científicos, musicales, ortopédico; Relojería y
joyería; Artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías; Bebidas en gral.
envasadas; Ropa confeccionada; lencería, blanco, mantelería, textil gral. y pieles;
Artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatería, juguetería, discos y
grabados; Artículos de cotillón; Artículos de perfumería y tocador; Artículos de
limpieza; Calzados en general, Artículos de cuero, Talabartería, Marroquinería" para el
inmueble sito en la calle Av. Callao 321 - PB y SS - Unidad Funcional Nº 3, con una
superficie de 312.50 m² (Trescientos doce metros cuadrados con cincuenta decímetros
cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación
para el presente caso.
Artículo 2º.- Visase el "Esquema de Publicidad (Letrero Frontal Simple-Letras
Corpóreas y Cartel saliente y luminoso indicativo de servicio de Farmacia) obrante en
PLANO-2016-28212912 DGROC (Nº de Orden 72)
Artículo 3º: Hágase saber al recurrente que, teniendo en consideración la obra "Puesta
en valor de Fachadas Patrimoniales de Avenida Callao", donde el Gobierno de la
Ciudad propone la recuperación y rehabilitación de las fachadas de edificios
emblemáticos, deberá subsanar las alteraciones observadas en la fachada.
Artículo 4º.- Comuníquese al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación
del inmueble y/o tratamiento de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección
General.
Artículo 5º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 6º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Bugarín
DISPOSICIÓN N.° 228/DGIUR/17
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 3.221.890/2017 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra,
consistente en el tratamiento de fachada del inmueble sito en la calle Paraná
273/275/287/289, de acuerdo a Memoria Descriptiva obrante en RE-2017-3221853DGROC , y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito C2 y se encuentra
incorporado preventivamente en el Listado de Inmuebles Catalogados de la Ciudad
con Nivel de Protección Cautelar;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº
4154478-DGIUR-2016, hace saber que las obras propuestas, de acuerdo a la memoria
descriptiva, consisten en las siguientes tareas:
"...TRATAMIENTOS en paredes exteriores:
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
HIDROLAVADO: Se lavarán las superficies con agua fría, a una presión de
aproximadamente 150Kg./cm2, a fin de desincrustar las partículas sueltas y eliminar la
suciedad, el hollín y la grasitud.
REPARACION DE FRENTINES DE BALCON: Se eliminarán las zonas desprendibles
y se reconstruirán conservando las formas y líneas originales con revoques similares a
los existentes (goterones, etc.).
FISURAS EN MUROS Y EN UNIONES DE MAMPOSTERIA CON CARPINTERÍA: Se
profundizarán a fin de eliminar zonas flojas, se limpiarán con cepillos de cerda y se
sellarán con Plavicon multifisura o similar, aplicado con pistola, en forma prolija y
manteniendo los niveles de pared. Sellador acrílico compatible con pinturas
impermeables.
REVOQUES FLOJOS: En las zonas donde existan revoques flojos, se extraerán por
picado con cortafrío y maza, se los desmontará hasta encontrar superficies
adyacentes firmes sin desprendimientos, luego se reconstruirán con morteros similares
a los existentes.
MUROS EXTERIORES: Se aplicarán tres manos de látex impermeabilizante del tipo
Recuplast o similar (primera mano diluida al 70% a modo de imprimación, la 2° y 3° se
aplicarán puras o con un 5% de dilución dependiendo de la marca).
- *Pintura a aprobar por Patrimonio Histórico.-..."
Que, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo 5.4.12, para Nivel de Protección
CAUTELAR, se admiten los Grados de Intervención de 1 a 4. Las tareas a realizar se
encuadran en lo establecido en el Grado de Intervención 1, donde: "...4.1.2.1 Grado de
intervención 1: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a restituir las condiciones
originales del edificio o aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido agregadas y
formen parte integral del mismo, siendo su Características:
"... Restitución de partes alteradas y restauración de elementos originales. En los
casos donde falten elementos arquitectónicos originales y no exista documentación
que acredite sus características, se realizará la consulta. Recuperación de elementos
estructurales, espacios interiores, cubiertas, cielorrasos, pisos, fachadas exteriores e
interiores con sus revoques, ornamentos, pinturas que preserven las características de
las superficies originales, carpinterías en formas y dimensiones, con eliminación de
todo elemento agregado que esté fuera de contexto. ..." y "... No se permiten
modificaciones en el volumen de la edificación, superficie construida, entrepisos,
entresuelos existentes ni la ocupación de patios interiores con construcciones. Se
admitirán trabajos de consolidación y mantenimiento. Cualquier aporte de nuevo
diseño deberá tener el visado previo del Consejo...";
Que, según la documentación adjunta, los trabajos a realizar consisten en la limpieza y
restauración de la fachada. Las obras propuestas cumplimentan las normas
correspondientes al Grado de Intervención coincidente con el Nivel de Protección del
edificio;
Que, analizados lo precedente, en temas de su competencia, la Gerencia Operativa
Grandes Proyectos Urbanos entiende que resulta factible acceder al visado de las
tareas descriptas en la memoria descriptiva;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o nuevo tratamiento de la
fachada y/o adecuación de la publicidad deberá ser consultada a esta Dirección
General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra,
consistente en el tratamiento de fachada del inmueble sito en la calle Paraná
273/275/287/289, de acuerdo a Memoria Descriptiva obrante en RE-2017-3221853DGROC, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación
del inmueble y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección
General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno
derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y la Memoria Descriptiva
obrante en RE-2017-3221853-DGROC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín
DISPOSICIÓN N.° 229/DGIUR/17
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 25.118.743/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Café-Bar; Casa de Lunch; Despacho de bebidas, whiskería,
cervecería" para el inmueble sito en la calle Av. Pueyrredón Nº 2381, PB -Uf 1,con una
superficie a habilitar de 54,49 m2, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión, se encuentra emplazado en un Distrito R2aI de Zonificación
del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449 B.O. de la Ciudad de Buenos Aires N°
1044 de fecha 09 de octubre de 2000, Separata y Decreto Nº 1181 Boletín Oficial N°
2772 de la Ciudad de Buenos Aires, Texto Ordenado 2006 del mismo Código;
Que el Área Técnica competente, a través del 3205843-DGIUR-2017, hace saber en
relación con la normativa vigente que el Parágrafo; 5.2.1 establece: USOS DEL
SUELO URBANO Y SU CLASIFICACIÓN: En los Distritos Residenciales, cuando en la
misma parcela coexista el uso residencial con otros usos permitidos, estos últimos
deberán instalarse exclusivamente en la planta baja y/o primer piso del inmueble y
contar con acceso directo desde la vía pública. En el caso de estudios, consultorios y
oficinas profesionales, podrán funcionar como unidades de uso hasta un máximo del
30% del total de unidades del edificio, pudiendo localizarse en cualquier nivel del
mismo, cumpliendo con lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.
Que, de acuerdo al Cuadro de Usos 5.2.1 a), los rubros: Bar, café, Despacho de
bebidas, whiskería, cervecería, se encuentran comprendidos en: "Bar, café, whiskería,
cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N ° 123: S.R.E. La actividad complementaria de
música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3.
Ley N° 123: s/C" y pertenecen a la Clase A: SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
OCUPANTES, dentro de la descripción: SERVICIOS TERCIARIOS. Resultan
afectados por la referencia C (El Consejo efectuará en cada caso el estudio para
determinar la conveniencia de la localización propuesta, y en su caso, el F.O.S.
correspondiente) y por la referencia 26 para estacionamiento. En este caso en
particular que el recurrente no solicita elaboración de los productos de lunch, la
actividad de Casa de Lunch, se la comprende en el rubro precedentemente descripto;
Que, de la observación de la totalidad de la documentación presentada, surge que se
trata de una parcela intermedia: 006, sita en la manzana circunscripta por la Av.
Pueyrredón y las calles Guido, Azcuénaga y Vicente López, de acuerdo al Plano de
obra registrado. En la cuadra y sus correspondientes aceras frentistas predomina el
uso Residencial con comercio en PB de acuerdo al relevamiento fotográfico
presentado, identificándose en la acera frentista locales con usos similares a los
solicitados. De acuerdo a la información obtenida en la PDI, en un radio de 500m, se
encuentran locales con usos similares: Café-Bar (15); Café ( 8) ; Bar y confitería (1) ;
Bar (14), Restaurante (35), Restaurante - Bar (5), Restaurante-café (1). Se encuentra
en una zona consolida, a 200m de la Av. del Libertador, a 300m de la Av. Figueroa
Alcorta, a 100m de la Av. Las Heras y a 400m de la Av. Callao. Se percibe un nivel de
ruido medio alto;
Con respecto al requerimiento de estacionamiento (numeral 26) el mismo resulta en el
presente caso de cumplimiento optativo toda vez que se trata de un salón menor a
150m2;
Que, de acuerdo al "Plano de Habilitación Municipal" presentado, informan que "Se
acoge a los beneficios de la Res 309­SSySu-2004, por Superficie habilitada: 54.49m2
S/EXP 20253/1997". Dicha resolución refiere a una reglamentación de Habilitaciones
respecto a solicitudes de habilitación posteriores a la Ley 962, acompañándose una
declaración jurada sobre que en el local no se han efectuado ni efectuarán
modificaciones que exijan el cumplimiento de esta Ley. De acuerdo al "Contrato de
Locación", se indica en su cláusula Quinta: Destino;"....el Locatario destinara el
inmueble para el rubro de cafetería y bar, no pudiéndose dar otro destino por casa
alguna (art. 1194, CCy C)";
Que en tal sentido, toma debida intervención el Consejo del Plan Urbano Ambiental,
que a través del Dictamen 27-CPUAM-2017, expresa que de acuerdo a la
documentación aportada por el requirente se observa que cuenta con Plano de
Mensura Particular y División por el Régimen de Propiedad horizontal Registrado
(PLANO-20 1 6-26327339-DGROC) En el Plano de Uso (PLANO-2016-26327343DGROC), se grafica en la planta baja, el salón, sanitarios y un patio descubierto sin
acceso. Los usos de los linderos resultan ser vivienda multifamiliar y frentista local
comercial y vivienda multifamiliar;
Que, en virtud de lo expuesto, y visto el Informe IF-2016-3205843-DGIUR, este
Consejo del Plan Urbano Ambiental considera desde el punto de vista urbanístico,
factible la localización de los usos “Café Bar, Casa de Lunch, despacho de bebidas,
whisquería, cervecería“, para ci inmueble sito en la Av. Pueyrredón N ° 2381,Planta
Baja U. F. N° 1 - Distrito R2a1 - Superficie 54,49m2. Debe dejarse expresa constancia
que no podrá desarrollar la actividad de música y/o canto, por encontrarse el local en
un distrito residencial;
Que la conformidad prestada por el presente, no puede interpretarse como eximición
del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas por
los Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación, de Habilitaciones y
Verificaciones, Ley Nº 962 y Ley N° 123, sus modificatorias y decretos reglamentarios,
que no han sido expresamente considerados en el presente dictamen;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante IF 4204422DGIUR-2017 toma conocimiento de lo informado por el Consejo del Plan Urbano
Ambiental;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
de los usos: ""Café-Bar; Casa de Lunch; Despacho de bebidas, whiskería, cervecería"
para el inmueble sito en la calle Av. Pueyrredón Nº 2381, PB -Uf 1,con una superficie a
habilitar de 54,49 m2 (Cincuenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de
aplicación para el presente caso
Artículo 2º.- Hágase saber al interesado que no podrá desarrollar la actividad de
música y/o canto, por encontrarse el local en un distrito residencial.
Artículo 3º.- Comuníquese al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación
del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser
consultada a esta Dirección General.
Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese copia de la presente al recurrente.
Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Bugarín
DISPOSICIÓN N.° 230/DGIUR/17
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 23.392.493/2016 por el que se consulta respecto a la propuesta de
modificación de la "Estación de Servicio de GNC" existente a "Estación de Servicio de
combustible líquido y GNC, en el inmueble sito en Av. Amancio Alcorta Nº
3415/17/19/21/23/23A, Lynch Nº 3416/20/22, Pepirí Nº 1195, con una superficie a
habilitar de 782,99m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito C3II sobre la Av.
Amancio Alcorta siendo frentista al Distrito I1. Por Lynch y Pepirí es Distrito R2bIII;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
03891537-DGIUR-2017, indica que analizado lo solicitado de acuerdo al Cuadro de
Usos Nº 5.2.1 a), se informa que:
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
a. El uso "Estación de Servicio", se encuentra comprendido en el Agrupamiento
"Servicios Terciarios", en la Clase C, en la Descripción "Servicios que pueden
ocasionar molestias o ser peligrosos", en el rubro “Estación de Servicio: combustibles
líquidos y/o GNC. Ver Decreto Nº 2.016/92. B. M. Nº 19.352. Los establecimientos a
localizar tendrán un desarrollo mínimo sobre L. O. de 30 m. en parcelas de esquina y
40 m. en parcelas intermedias. Dicho desarrollo mínimo deberá estar librado al acceso
vehicular no pudiendo las construcciones a realizar disminuirlo en forma alguna. No se
admitirá su localización si en la acera correspondiente a las proyecciones de la o las
Líneas Oficiales se encontrasen implantadas instalaciones fijas. En este caso
teniéndose en cuenta que se trata de una Estación de Servicio existente, habilitada y
en funcionamiento, no se hallan implantadas ningún tipo de instalaciones fijas. Para
este rubro se consideran como actividades complementarias, la venta minorista de
repuestos, lubricantes y aditivos envasados, así como el taller de reparación de
automóviles (excluido chapa-pintura y rectificación de motores) que integre la unidad
de uso.
Se admitirá la venta minorista por sistema de autoservicio de bebidas y productos
alimenticios envasados, de limpieza y tocador, quiosco, además de servicio de barcafé, hielo, carbón, leña, estafeta postal y cajeros automáticos de entidades bancarias.
La superficie cubierta total para el desarrollo de las actividades complementarias y
admitidas, excluido el taller de reparación no podrá superar el 20% de la superficie de
la parcela, ni una superficie máxima de 120m², siempre conformando un único local de
venta. El taller cuya superficie no podrá exceder los 50m², podrá ser localizado en
forma independiente en cualquier sitio del predio. Ley Nº 123: C.R.E (el local de venta
minorista admitido, se considera S.R.E, con Referencia "C", en el Distrito C3;
Que la documentación agregada, es:
a. Por RE-2016-25226618-DGROC, Nota en la que se declaran las superficies,
cubierta, semicubierta y libre a fin de determinar la superficie a liquidar, en concepto
de derechos de consulta.
b. Por RE-2016-23392490-DGROC, Certificado de Dominio de Lynch Nº 3420/22parcela 3.
c. Por RE-2016-23392488-DGROC, Certificado de Dominio de Av. Amancio Alcorta Nº
3415/19 ­ parcela 1a.
d. Por RE-2016-23392487-DGROC, Certificado de Habilitación otorgado con fecha
16/04/91, para el inmueble de Av. Amancio Alcorta Nº 3415/17/19 y Pepirí 1195, P.
Baja, Entrepiso y P. Alta, para el uso "Estación de Servicio".
e. Por RE-2016-23392485-DGROC, Certificado de Habilitación otorgado con fecha
25/10/2007, para Av. Amancio Alcorta Nº 3415, P. Baja, (parcela 1a), como ampliación
de rubro de la Estación de Servicio, con los usos: Venta Minorista por sistema de
autoservicio de bebidas y productos alimenticios envasados, de limpieza y tocador,
kiosco, servicio de bar, café, hielo, carbón, leña, estafeta postal y cajeros automáticos
de entidades bancarias.
f. Por RE-2016-23392484-DGROC, Copia del Informe Nº 4413 del 15/11/2004,
rectificando lo informado por Informe Nº 3738-DGPINT-04, por el cual se aclara que en
punto 7) debe decir que se considera factible la sustitución de dos islas de combustible
gaseoso por dos de combustible líquido y se aclara que el área que comprende la
parcela que se engloba (parcela 3), la cual podría ser utilizada para mejorar el acceso
vehicular.
g. Por RE-2016-23392483-DGROC, Copia del Informe Nº 3738-DGPINT-04, por el
cual se concluye que si bien las dimensiones de la Estación no cumplía con las
exigidas (mínimo desarrollo sobre L. M.: 30 m., contando en esos momentos con 27,34
m.), la incorporación de la parcela 3 mejora las condiciones de metraje sobre L. M.
h. Por RE-2016-23392481-DGROC y RE-2016-23392480-DGROC, reverso y anverso
de Declaración Jurada.
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i. Por RE-2016-23392479-DGROC, Plano de Habilitación de la Estación de Servicio
que ocupa la parcela 1a, conformada por en englobamiento de las parcelas 1 y 3.
j. Por RE-2016-23392478-DGROC, Poder General Amplio de Administración.
k. Por PLANO-2016-23392477-DGROC, Plano registrado "Conforme a Obra", con
fecha 18/05/2000.
l. Por PLANO-2016-23392491-DGROC, Plano de la propuesta ahora presentada para
su aceptación.
m. Por DOCPE-2016-23392475-DGROC, Constancia de Inscripción en CUIT.
n. Por RE-2016-23392473-DGROC, Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos.
o. Por RE-2016-23392476-DGROC, Memoria Descriptiva.
p. Por INLEG-2016-23392474-DGROC, Certificado de Dominio de Av. Amancio
Alcorta Nº 3421/23 (parcela 27);
Que por Memoria Descriptiva RE-2015-37554563-DGROC, se manifiesta que la
Estación de Servicio se encuentra funcionando desde en 1991, habilitada por
Expediente. Nº 20.205/91 para expendio de GNC, emplazada en la Parcela 1a. Luego
de compra da parcela 3, lindera, de Lynch 3420/22 y se unifica formando la parcela 1b.
Con fecha octubre de 2007 se otorga la ampliación de rubro con la "Venta minorista
por sistema de autoservicio de bebidas y productos alimenticios envasados, de
limpieza y tocador, kiosco, servicio de bar, café, hielo, carbón, leña estafeta postal y
cajeros automáticos de entidades bancarias".
Por último, se adquirió la parcela 27 de Amancio Alcorta 3421/23 la que se englobó
con las anteriores por Plano de Mensura Particular de Unificación M-52-2016. De esta
unificación surge la parcela 1c, lográndose tener, así las medidas reglamentarias para
cumplir con el Decreto 2016/92 (B. M. 19.352), es decir mínimo desarrollo sobre L. O
de 30 m., en parcelas de esquina;
Que ahora se proyecta transformar la Estación de GNC a dual con el expendio,
también de combustible líquido, lo que ya les habían otorgado por Informe Nº 3738DGPINT-04 y el Nº 4413-DGPINT-04. La última parcela que se anexó será utilizada
para la instalación de los tanques de combustible enterrados;
Que se trata de una zona de baja densidad heterogénea, donde se mezcla la vivienda
unifamiliar o multifamiliar tipo PH, con talleres mecánicos, galpones usados como
depósitos, bares, negocios dedicados al automotor (venta de neumáticos, repuestos,
autopartes). La Av. Amancio Alcorta es una avenida con boulevard y un ancho
aproximado de 54 m.;
Que atento a la Referencia "C", se informa que:
La Estación expende combustible de YPF.
Lindero izquierdo, Av. Amancio Alcorta Nº 3425/31/33, (parcela 25a): Vivienda
Unifamiliar, P. Baja y P. Alta.
Lindero por Lynch Nº 3428 (parcela 4): Galpón, utilizado como depósito.
Contrafrente: Lo conforman las parcelas 25a y 4.
Frentista: Por Amancio Alcorta Nº 3402 esq. Pepirí: Escuela Primaria Nº 16- D.E. Nº 5
(Manz.: 67, Parc.: 1c).
Por Lynch 3419/21 (Manz.: 70, Parc.: 12): Local comercial y Vivienda Multifamiliar. P.
Baja y dos pisos altos.
Por Pepirí 1186/98 (Manz.: 80A, Parc.:14) esq. Av. Amancio Alcorta Nº 3395/99:
Restaurant, Parrilla y vivienda unifamiliar, desarrollado en P. Baja;
Que teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, dado que se trata de la
modificación de una obra existente que cuenta con habilitación, que la Estación de
Servicio se encuentra en funcionamiento desde el año 1991 y que lo que se propone
favorece el servicio brindado, el Área Técnica competente considera que puede
accederse a lo solicitado, es decir la transformación de la "Estación de Servicio de
GNC" a "Estación de Servicio Dual GNC y Combustible Líquido con Minimercado
como uso complementario";
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que en tal sentido, el Área Técnica competente hace lugar a lo solicitado, debiendo
localizar usos que se encuentren admitidos en el distrito de implantación.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, la transformación de la
"Estación de Servicio de GNC" a "Estación de Servicio Dual GNC y Combustible
Líquido con Minimercado como uso complementario", para el inmueble sito en Av.
Amancio Alcorta Nº 3415/17/19/21/23/23A, Lynch Nº 3416/20/22, Pepirí Nº 1195, con
una superficie a habilitar de 782,99m² (Setecientos ochenta y dos metros cuadrados
con noventa y nueve decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa
vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Bugarín
DISPOSICIÓN N.° 231/DGIUR/17
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 22.609.575/2016 por el que se solicita el Visado de Toldo, para el
inmueble sito en la Av. Cabildo Nº 2001, Planta Baja, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH22, de acuerdo a lo
establecido en el Parágrafo 5.4.12.22 del Código de Planeamiento Urbano, y se
encuentra afectado a la Protección General;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº
4078346-DGIUR-2017, indica que de acuerdo a la documentación adjunta incorporada
mediante RE-2016-22609572-DGROC (orden 5), RE-2017-03362590-DGROC
(orden29) y RE-2017-03362589-DGROC (orden 30) el Área Técnica considera que los
toldos propuestos cumplimentan los parámetros establecidos para el Distrito, por lo
que no se encuentran inconvenientes en su localización;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección
General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el "Esquema de
Toldo" obrante a RE-2016-22609572-DGROC (orden 5), RE-2017-03362590-DGROC
(orden29) y RE-2017-03362589-DGROC (orden 30), para el inmueble sito en sito en la
Av. Cabildo Nº 2001, Planta Baja, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que
resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación
del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad
deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y el
Esquema de Toldo obrante a RE-2016-22609572-DGROC), RE-2017-03362590DGROC y RE-2017-03362589-DGROC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín
DISPOSICIÓN N.° 232/DGIUR/17
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 23.340.473/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localización de los usos "Showroom, Venta y Post Venta de Autos y Motos de Alta
Gama", para el inmueble sito en la Av. Pte. Figueroa Alcorta Nº 7506 esq. Dr. Victorino
de la Plaza Nº 905/09, con una superficie a habilitar de 195,65m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra localizado en un Distrito R1bI - 4, de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, Ley 449;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
26132778-DGIUR-2016, indica que el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a), consigna los usos
permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación
del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga,
según corresponda a los distintos distritos de Zonificación en que se subdivide la
Ciudad. El uso solicitado no se encuentra consignado en este Cuadro y no existe un
rubro al que se pueda asimilar, ya que la actividad, de acuerdo a lo manifestado por
los recurrentes, es atípica;
Que se trata de un local de exposición, venta y postventa, es decir que se encuentran
los automóviles de alta gama como lo son Alfa Romeo y motos Vespa para ser
apreciados sin posibilidades de maniobrarlos, por largos períodos de tiempo, una vez
colocados en el lugar. No hay en el local, previsto taller mecánico ni de engrase ni
venta de repuestos o accesorios, como se estila en las típicas "Concesionarias de
Autos".
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Siendo un local, para esta actividad, de escasa superficie. Este salón de exposición
denominado "showroom" en la jerga comercial, se asimila más, viendo los usos
permitidos en el Distrito, a Museo clase II, condicionado por el inmueble, cuya
definición, según el Cap. 1.2 "Definición de Términos Técnicos", Art. 1.2.1.1 "Relativos
al uso", ítem b) "De los tipos de uso" lo define como el establecimiento donde se
conservan y exhiben elementos históricos, de arte, técnica o ciencia, constituyendo el
edificio en sí, un bien del patrimonio artístico o histórico. En este caso se trata de un
edificio sin valor patrimonial desarrollado en dos plantas que tenía como destino:
restaurante y parrilla y se pretende hacer una obra nueva;
Que con respecto a la documentación presentada, se informa que:
a. Por RE-2016-23338665-DGROC, "Declaración Jurada".
b. Por RE-2016-23338663-DGROC, "Carátula del Plano de Estructura y Memoria de
Cálculo"
c. Por RE-2016-23338656-DGROC, "Poder Especial de Administración".
d. Por PLANO-2016-23340414-DGROC, "Plano de Obra Nueva.
e. Por PLANO-2016-23338652-DGROC, "Plano Conforme a Obra", registrado.
f. Por RE-2016-23340422-DGROC, "Consulta Catastral".
g. Por IFMUL-2016-23340419-DGROC, "Relevamiento fotográfico" s del local y de la
cuadra
h. Por DOCPE-2016-23338645-DGROC, "Constancia de CUIT".
i. Por RE-2016-23340411-DGROC, "Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos".
j. Por RE-2016-23338649-DGROC, "Memoria Descriptiva";
Que de todo esto se desprende que:
El local se desarrollará en Planta Baja y Entrepiso (P. Alta), contando con un salón de
exposición y venta y sanitarios para ambos sexos .No posee estacionamiento, ni lugar
de carga y descarga.
La superficie a construir es de 195,65m² contra los 233m² existentes. Es decir que se
baja la superficie en un 16%.
El predio se encuentra en la esquina de Dr. Victorino de la Plaza y Av. Presidente
Figueroa Alcorta, frente al Estadio del Club Atlético River Plate ­ Distrito E4-67.
Del relevamiento efectuado se verifica que, si bien la zona es residencial de baja
densidad, sobre Av. Pte. F. Alcorta abundan los locales comerciales, bares,
restaurantes, concesionarias de autos (Toyota, Centro Milano, Alcorta, Vía
Automotores), Estación de Servicio, Museo River. En la misma cuadra:
Av. Pte. F. Alcorta Nº 7510/18 (parcela 2), Gimnasio; Av. Pte. F. Alcorta Nº 7536
(parcela 3), Bar;
Av. Pte. F. Alcorta Nº 7550 esq. Almirante Manuel J. García s/Nº (parcela 4a),
Lavadero de autos. El relevamiento fotográfico presentado así lo demuestra;
Que según la Memoria Descriptiva presentada, el grado de molestia producido por el
tipo de local comercial que se pretende localizar, es mínimo comparado con el impacto
producido por el Estadio, por el nivel de ruido, la proliferación de vehículos, el
estacionamiento indiscriminado, los operativos de control policial, etc., lo que produce
que, los días de partido se cierre la zona obligando a los locales frentistas a cesar sus
actividades, colocando vallas, viéndose alterada la vida de los vecinos. Ocurre otro
tanto, cada vez que se hacen recitales o espectáculos en el Estadio, los que son más
esporádicos, pero igual de complicados.
Por otra parte manifiestan también, que existen otros rubros no residenciales,
permitidos en el distrito como ser oficinas descentralizadas (Registro Civil, Empresas
de Servicios Públicos), Templo, Estación Intermedia de Subterráneos, Estación
Intermedia de Tren Suburbano, todas de grado de molestia superior al de la actividad
solicitada, en la cual que van a ofrecer productos de alta calidad o de alta gama como
lo son las motos Vespa o los automóviles Alfa Romeo;
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Que teniéndose en cuenta lo antedicho se cree que a pesar de ser una zona
residencial, el ser frentista al Estadio River Plate y estar sobre una avenida de tránsito
rápido hace que la preferencia de los vecinos se vuelque hacia adentro del barrio para
tener sus viviendas y en cambio la avenida, en estos momentos e históricamente
(desde los años ochenta) sea elegida para establecer locales comerciales y de
servicios;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen N° 276-CPUAM-2016,
indica que la Av. Pte. Figueroa Alcorta constituye un corredor estructural del norte de
la ciudad, y resulta ser Red Vial Jerarquizada - Vía Distribuidora Principal. Su ancho, a
esta altura, es de 40 metros, es una vía de tránsito rápido y en parte de su extensión
integra la red de tránsito pesado;
Que asimismo, debe considerarse que el Plan Urbano Ambiental, que según Artículo
29 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "constituye la ley
marco a la que se ajusta el resto de la normativa urbanística y las obras púbicas", en
su Artículo 10 plantea "... como objetivo generar condiciones apropiadas para la
modernización y diversificación del tejido económico a través de la atracción de
nuevas actividades y del mejoramiento de las existentes";
Que en virtud de esta falta de adecuación entre la realidad de ciudad existente y la
normativa establecida por el Código de Planeamiento Urbano y el Plan Urbano
Ambiental, Ley N° 2930, se consideraría necesario una adecuación normativa para los
usos de este Distrito R1bl 4;
Que el predio en estudio resulta frentista al Estadio Club Atlético River Plate (E4 67), el
que agrupa actividades importantes propias de equipamiento general, desarrollando
actividades de alto impacto propias del Club tales como: Instituto Universitario,
Escuela, Estudios Terciarios, Museo, Colonia de Vacaciones, Talleres Culturales,
Deportes, Micro estadio, Partidos de Fútbol, Recitales, etc.;
Que en función de lo expuesto en los párrafos que anteceden, dicho Consejo del Plan
Urbano Ambiental entiende que podría ser de aplicación lo normado en el Parágrafo
5.1.4.1 Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos.
Si bien los usos Comercio Minorista “Automotores, repuestos y accesorios,
embarcaciones, aviones y motos Ley N° 123: S.R.E“, no se encuentran permitidos se
entiende que la presencia del Estadio River Plate cambia el carácter de la zona y su
entorno. Por otra parte, el local se desarrollará en planta baja y entrepiso contando con
un salón de exposición y venta, de superficie acotada y en estos momentos e
históricamente (desde los años ochenta) en la avenida se encuentran establecidos
locales comerciales y de servicios...";
Que se deja constancia que la presente consideración se realiza en carácter de
valoración urbanística;
Que en tal sentido, dicho Consejo considera que el uso propuesto de "Automotores,
repuestos y accesorios, embarcaciones, aviones y motos", en el inmueble sito en Av.
Pte. Figueroa Alcorta N° 7506 esq. Dr. Victorino de la Plaza N° 905/09, con una
superficie de 195,65m², no provocaría un impacto negativo en el entorno;
Que el Área Técnica competente, a través del Informe N° 4158266-DGIUR-2017, toma
conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de la
actividad: "Automotores, repuestos y accesorios, embarcaciones, aviones y motos",
para el inmueble sito en la Av. Pte. Figueroa Alcorta Nº 7506 esq. Dr. Victorino de la
Plaza Nº 905/09, con una superficie a habilitar de 195,65m² (Ciento noventa y cinco
metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados), debiendo cumplir con
toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Bugarín
DISPOSICIÓN N.° 233/DGIUR/17
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 27.617.122/2016 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra,
consistente en tareas de reparación y puesta en valor de fachadas de reparación de
fachada para el inmueble sito en la calle Av. Callao Nº 1302/06, esq. Juncal 1807/15
(011-079-046), según Memoria Técnico Descriptiva obrante en RE-2016-27617086DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el APH 50 "Avenida Callao" de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto Nº 1.181-GCBA-2007. El inmueble se encuentra Catalogado con Nivel de
Protección General;
Que la Gerencia Operativa Supervisión Patrimonio Urbano de esta Dirección General,
mediante Informe Nº 4231953-DGIUR-2016, hace saber que las obras propuestas,
que de acuerdo a lo expuesto en la Memoria Técnica adjunta por RE2016-27617086DGROC (orden 5) consisten básicamente la reparación y puesta en valor de fachadas,
no afectarían los valores patrimoniales del ámbito en cuestión, por lo que
correspondería su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra,
consistente en tareas de reparación y puesta en valor de fachadas de reparación de
fachada para el inmueble sito en la calle Av. Callao Nº 1302/06, esq. Juncal 1807/15
(011-079-046), según Memoria Técnico Descriptiva obrante en RE-2016-27617086DGROC, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación
del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser
consultada a esta Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno
derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y la Memoria Técnico
Descriptiva obrante en RE-2016-27617086-DGROC al recurrente. Publíquese en el
Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Bugarín
DISPOSICIÓN N.° 234/DGIUR/17
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 1.372.539/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Artículos de Óptica y fotografía, Relojería y Joyería, Artículos
Personales y para Regalos" para el inmueble sito en la calle Blanco Encalada Nº 2094
Planta Baja. UF. Nº 3, con una superficie a habilitar de 36,86 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble se encuentra emplazado en un Distrito U33 "Yrurtia" de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
4160903-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos permitidos para el distrito, son los que indique el Cuadro de Usos Nº
5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito R2a;
Que del análisis de los usos solicitados se informa que:
El rubro relojería y Joyería se encuentra Permitido hasta 200m² en el Cuadro de usos
5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano.
El rubro "Artículos Personales y para Regalos", se encuadrarían en los rubros
Comercio minorista Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines.
Regalos" y los mismos son Permitidos hasta 500m² en el Cuadro de usos 5.2.1.a) de
Código de Planeamiento Urbano.
El uso "Óptica, fotografía", y siempre que se trate de la venta de artículos para óptica y
fotografía y no de una óptica que mida y venda anteojos con receta, se lo podría
considerar complementario de los anteriores rubros detallados que resultan admitidos
en el distrito;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que por todo lo expuesto, el Área Técnica entiende que no existen inconvenientes
desde un punto de vista Urbanístico, en acceder a la localización de los usos;
"Comercio minorista de Relojería y Joyería, Artículos Personales y para Regalos y
como complementario la venta de anteojos de sol y de artículos para anteojos y para
fotografía, no contemplando la óptica en sí misma y el revelado de fotos" sito en la
calle Blanco Encalada Nº 2094 Planta Baja. UF. Nº 3; Distrito de Zonificación U33
"Yrurtia" con una superficie a Habilitar de 36,86 m², toda vez que su localización
resulta Permitida en el Distrito R2a.
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Comercio minorista de Relojería y Joyería, Artículos Personales y para
Regalos y como complementario la venta de anteojos de sol y de artículos para
anteojos y para fotografía, no contemplando la óptica en sí misma y el revelado de
fotos" sito en la calle Blanco Encalada Nº 2094 Planta Baja. UF. Nº 3, con una
superficie a Habilitar de 36,86 m² (Treinta y seis metros cuadrados con ochenta y seis
decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de
aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado
publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,
modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta
Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Bugarín
DISPOSICIÓN N.° 235/DGIUR/17
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 3.136.368/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista de calzado en general, artículos de cuero,
talabartería, marroquinería", para el inmueble sito en la calle Bogotá N° 3601 esquina
San Nicolás s/N°, Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso, con una superficie a habilitar de
91,72m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 53 de Zonificación General del
Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449 y Decreto Nº 1181-GCBA/07 Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2772, de fecha 23 de Agosto de 2007, Texto
Ordenado del mismo Código. Resulta de aplicación lo normado para el Distrito R1bI;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
04260532-DGIUR-2017, indica que el uso solicitado se encuentra referenciado en el
distrito con el Numeral EE, que indica que se debe tratar, como en el presente caso,
de un Edificio Existente;
Que en tal sentido, el Área Técnica competente resulta factible hacer lugar a lo
solicitado, en la intensidad para el predio sito en cuestión;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Comercio Minorista de calzado en general, artículos de cuero, talabartería,
marroquinería", para el inmueble sito en la calle Bogotá N° 3601 esquina San Nicolás
s/N°, Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso, con una superficie a habilitar de 91,72m²
(Noventa y un metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados), debiendo
cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación
del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser
consultada a esta Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Bugarín
DISPOSICIÓN N.° 236/DGIUR/17
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 24.541.167/2016 por el que se solicita el Visado de Publicidad, para
el inmueble sito en la calle Florida Nº 291, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito de Zonificación APH 51
"Catedral al norte", y el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección
Cautelar;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº
4159988-DGIUR-2017, indica que mediante Plano-2016-24541130-DGROC (Orden
12), el recurrente presenta plano de Publicidad;
Que la propuesta de Publicidad "Letrero frontal simple iluminado (letras sueltas
corpóreas)", y "Letrero saliente iluminado" es Permitida, y acompaña los lineamientos
de la fachada del Inmueble Catalogado, y que los mismos cumplimentan con la
Normativa vigente; no habría inconvenientes en acceder al visado en cuestión;
Que por lo expuesto, el Área Técnica no tendría inconvenientes en acceder al visado
de propuesta de "Publicidad Letrero frontal simple iluminado (letras sueltas corpóreas)
y Letrero saliente iluminado" PLANO -2016- 24541130-DGROC (Orden 12), para el
inmueble sito en la calle Florida Nº 291;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección
General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el "Esquema de
Publicidad" obrante a Plano-2016-24541130-DGROC (Orden 12), para el inmueble sito
en sito en la calle Florida Nº 291, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que
resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación
del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad
deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y el
Esquema de Publicidad obrante a Plano-2016-24541130-DGROC al recurrente.
Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido
archívese. Bugarín
DISPOSICIÓN N.° 237/DGIUR/17
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 18.162.599/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Comercio Minorista de Productos Alimenticios en General;
Comercio Minorista de Productos Envasados; Comercio Minorista de Bebidas en
General Envasadas; Comercio Minorista de masas, bombones, sándwiches (sin
elaboración)", para el inmueble sito en la calle Cortina Nº 2002/06, Planta Baja y
Sótano, con una superficie a habilitar de 50,31m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra localizado en un Distrito R1bI, Ley 449 (Código
de Planeamiento Urbano), siendo su carácter: Zonas destinadas al uso residencial
exclusivo con viviendas individuales y colectivas de densidad media-baja y altura
limitada;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
01693377-DGIUR-2017, indica que por PLANO-2016-18162587, se adjunta a la
solicitud, "Plano de Permiso de Uso", en el que se verifica que la superficie del local es
de aproximadamente 34,66m2, siendo el resto de la superficie destinada a depósito en
sótano (aproximadamente 12,08m²), cumpliendo con el 60% como máximo exigido y
sanitarios (aproximadamente 3,00m²);
Que analizado lo solicitado de acuerdo al Cuadro de Usos según Distritos Nº 5.2.1 a)
del Código antes citado se informa que los usos: "Comercio Minorista de Productos
Alimenticios en General; Comercio Minorista de Productos Envasados; Comercio
Minorista de Bebidas en General Envasadas; Comercio Minorista de masas,
bombones, sándwiches (sin elaboración)", se encuentran comprendidos dentro del
Agrupamiento "Comercial Minorista", Clase: A, Descripción: "Local Comercial
s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga", en el Rubro: "Productos
alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se
opere o no por sistema de venta autoservicio) ­ Tabaco, productos de tabaquería y
cigarrería. Ley Nº 123 S.R.E.", con Referencia "C";
Que con respecto a la Referencia "C", del análisis del lugar se informa que:
a. El Salón de Ventas es de aproximadamente 34,66m² siendo utilizada el resto de la
superficie para depósito (sótano) y sanitario (según plano de uso).
b. El inmueble se halla ubicado en un predio de esquina con Nogoyá, en la manzana
comprendida por las calles Cortina, Nazarre, Alicante, Nogoyá.
c. Los usos de los linderos son:
Lateral derecho: Vivienda unifamiliar de P. Baja.
Lateral izquierdo: Vivienda unifamiliar de P. Baja y P. Alta en un sector retirado.
Frentista: Cortina 2001/03 esq. Nogoyá 5685/91/93/95 (Parcela 28a de la manzana
138B): Edificio de P. Baja con locales comerciales y dos pisos altos de vivienda
multifamiliar.
d. Se trata de un barrio residencial de baja densidad con algunos locales negocio
(Irigoyen 1931 ­ Parcela 13, Nogoyá 5787 ­ Parcela 17, Irigoyen 1953 ­ Parcela 10,
Irigoyen 1807 ­ Parcela 21 de la Manzana 123, Irigoyen 1873 ­ Parcela 14, Irigoyen
1889 ­ Parcela 12, Nogoyá 5790 esq. Irigoyen ­ Parcela 11) y un Taller o Industria
(Alicante 1984 ­ Parcela 28, Irigoyen 1845 ­ Parcela 17), Restaurante (Baigorria 5797
esq. Irigoyen ­ Parcela 22c), entre otros. El inmueble se halla ubicado a seis cuadras
de la Av. Gral. Paz, a seis de la Av. Francisco Beiró y a cuatro de la Av. Lope de Vega.
e. Dado el uso y el ancho de la parcela no tiene requerimiento de estacionamiento ni
de carga y descarga;
Que dada la escasa superficie del local, teniéndose en cuenta que se trata de rubros
de comercio diario, el Área Técnica competente entiende que puede accederse a lo
peticionado;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen N° 24-CPUAM-2017,
indica que considera, desde el punto de vista urbanístico, que es factible la
localización del uso "Comercio minorista de: Productos Alimenticios en general; de
Productos alimenticios envasados; Bebidas en general envasadas; de masas,
bombones, sándwiches (s/elaboración)", en el inmueble sito en la calle Cortina N°
2002/06, Planta Baja y sótano, con una superficie: 50,31m²;
Que el Área Técnica competente, a través del Informe N° 04166357-DGIUR-2017,
toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos:
"Comercio Minorista de Productos Alimenticios en General; Comercio Minorista de
Productos Envasados; Comercio Minorista de Bebidas en General Envasadas;
Comercio Minorista de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración)", para el
inmueble sito en la calle Cortina Nº 2002/06, Planta Baja y Sótano, con una superficie
a habilitar de 50,31m² (Cincuenta metros cuadrados con treinta y un decímetros
cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación
para el presente caso.
Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Bugarín
DISPOSICIÓN N.° 238/DGIUR/17
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 22.412.998/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localización de los usos "Enseñanza Universitaria y Superior No Universitaria," como
actividad complementaria al uso ya habilitado "Club" con "Estadio", para el local
desarrollado en la Av. Figueroa Alcorta Nº 7597, Planta Baja, con una superficie a
habilitar de 764,60m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito E4 -67 (Parágrafo
5.4.3.4 Distrito E4 ­ Equipamiento Especial) de Zonificación General del Código de
Planeamiento Urbano;
Que De acuerdo a lo mencionado en el Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 ­ Equipamiento
Especial, Ítem 3) Usos: Los específicos de la actividad principal de que se trate y los
usos complementarios y conexos necesarios para el desarrollo de dicha actividad;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
01929656-DGIUR-2017, analizando la documentación presentada, observa que:
a. Se trata de un espacio ubicado en la zona baja del estadio según plano obrante a
N° de orden 28 de Plano 2016 ­ 27574627, obras registradas por Expediente Nº
32776/2001.
b. El inmueble se halla localizado en la Parcela 00, de la Sección 027, Manzanas 141
y 144 , en la manzana delimitada por las calles Avenida Presidente Figueroa Alcorta,
Avenida Guillermo Udaondo, Avenida Leopoldo Lugones; Almirante Juan P. Sáenz
Valiente, (según Consulta de Registro Catastral).
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
c. Su desarrollo, de acuerdo a plano de uso en N° de orden 36 de Plano 2017 748156, consiste en: la actividad se desarrolla en el bajo Tribuna del Estadio, por lo
que no se agregan metros Cuadrados en la parcela; según el plano de Uso se
proyecta en planta baja: Hall de acceso, dos núcleos sanitarios, uno para damas y otro
para caballeros, cuatro oficinas administrativas de apoyo a la actividad educativa, un
pasillo de circulación y cinco aulas. Utilizando una superficie total de 764,60m².
d. Cabe destacar que anteriormente se autorizó el uso Educativo como
complementarios a las instalaciones Deportivas, en lo que es Jardín de Infante con
escuela Primaria y Secundaria y que la propuesta actual es ampliar con lo universitario
y superior no universitario con la intención de atraer a la juventud y estimularla ya que
sea en lo educativo como en lo deportivo;
Que también es dable indicar que los clubes deben crear sus propios recursos y auto
mantenerse siempre que estos recursos sean dirigibles a la cultura esparcimiento,
educación y deporte;
Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que no existirían
inconvenientes desde el punto de vista urbanístico en acceder a la localización de los
rubros "Enseñanza Universitaria y Superior No Universitaria" como actividad
complementaria a las ya habilitadas en el bajo estadio, que ocupa una superficie de
764,60m², ubicado en la Av. Figueroa Alcorta Nº 7597, Distrito de zonificación E4­ 67
Estadio Club Atlético River Plate;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen N° 22-CPUAM-2017,
indica que considera factible la localización de los usos "Enseñanza Universitaria y
Superior no Universitaria" como actividad complementaria al uso ya habilitado "Club
con estadio" para el local desarrollado en la planta baja, que ocupa una superficie de
764,60m², sito en la Avenida Figueroa Alcorta N° 7597;
Que el Área Técnica competente, a través del Informe N° 04159772-DGIUR-2017,
toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos:
"Enseñanza Universitaria y Superior no Universitaria" como actividad complementaria
al uso ya habilitado "Club con estadio", para el local desarrollado en la Av. Figueroa
Alcorta Nº 7597, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 764,60m² (Setecientos
sesenta y cuatro metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados), debiendo
cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Bugarín
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología
DISPOSICIÓN N.° 14/DGTALMMIYT/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
Las Leyes N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 5.724, los Decretos N°
1.145/09, Nº 95/14 y N°411/16, las Disposiciones N° 396/DGCYC/14 y Nº
12/DGTALMMIYT/17, el Expediente Electrónico N° 3475849/ DGTALMMIYT/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) constituye la norma básica
que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de
bienes y servicios, y se regulan las obligaciones y derechos que se derivan de los
mismos;
Que el artículo 83 de la mencionada Ley establece que los procesos de compras,
ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o
digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos
administrativos del proceso;
Que por Decreto N° 1.145/09 se aprobó la reglamentación del artículo precitado y se
implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC);
Que el Anexo II del Decreto Nº 95/14, fijó el cuadro de competencias de decisión,
estableciendo que el Director General Técnico Administrativo y Legal, podrá aprobar la
contratación y adjudicarla hasta un monto de quinientas mil (500.000) unidades de
compra;
Que el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) establece
que toda vez que la contratación no supere el equivalente a cien mil (100.000)
unidades de compra se podrá utilizar el procedimiento de contratación directa en su
modalidad de Contratación Menor;
Que el artículo 27, apartado b) de la Ley Nº 5.724 fijó en pesos doce con cincuenta
centavos ($ 12.50) el monto de las Unidades de Compras y de Multas establecidas en
la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666);
Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la contratación de un (1)
Servicio de Seguimiento de Medios, con destino a la Oficina de Prensa del Ministerio
de Modernización, Innovación y Tecnología, por un período de diez (10) meses, por un
monto total de pesos ciento sesenta mil ($ 160.000,-);
Que a fin de concretar la contratación precitada resultó oportuna la celebración de una
Contratación Directa en su modalidad de Contratación Menor encuadrada en lo
dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y
su decreto Reglamentario N° 95/14;
Que mediante Disposición Nº 12/DGTALMMIYT/17 se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y mediante BAC se dispuso el llamado de la Contratación
Menor N° 649-0158-CME17, para el día 6 de febrero de 2017 a las 15:00 horas;
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que conforme surge del Acta de Apertura BAC se ingresaron dos (2) ofertas
presentadas por las firmas Ejes S.A., C.U.I.T. Nº 33-66341994-9, y Mariano Gastón
Winter, C.U.I.T. Nº 23-23265475-9;
Que realizado el Cuadro Comparativo de Ofertas y evaluadas las propuestas
recibidas, corresponde adjudicar la presente contratación a la firma EJES S.A.,
C.U.I.T. Nº 33-66341994-9, por resultar su ofertala más conveniente Técnica y
Económicamente;
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por el Anexo I del Decreto N° 411/16,
LA DIRECTORA GENERAL TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
DEL MINISTERIO MODERNIZACION INNOVACION Y TECNOLOGIA
DISPONE:
Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa en su modalidad de Contratación
Menor N° 649-0158-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38 de
la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº
95/14, que tiene por objeto la contratación de un (1) Servicio de Seguimiento de
Medios, con destino a la Oficina de Prensa del Ministerio de Modernización,
Innovación y Tecnología.
Artículo 2°.- Adjudícase a la firma EJES S.A, C.U.I.T Nº 33-66341994-9, la presente
Contratación, por la suma de pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000,00).
Artículo 3°.- El presente gasto se imputará a la partida presupuestaria del año en
curso.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la
página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1)
día. Notifíquese a las empresas oferentes. Remítase a la Subgerencia Operativa de
Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología para la prosecución de su
trámite. Cumplido, archívese. González
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Gobierno
DISPOSICIÓN N.° 11/DGRC/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nº 1.145/09, N°
95/14 y modificatorios, las Resoluciones N° 424/MHGC/13 y modificatorias, N°
3/MGOBGC/16, la Disposición N ° 396/DGCyC/14, el Expediente N°
3.757.670/MGEYA- DGTALGOB/17, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente señalado en el Visto, tramita la Licitación Pública Nacional de
Etapa Única N° 2180-159-LPU17 cuyo objeto es la contratación del Servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo, asistencia técnica con atención de urgencias y
reclamos y la reparación de ascensores para esta Dirección General Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de
Gobierno del Ministerio de Gobierno;
Que la presente contratación se encuentra plenamente justificada en virtud de
garantizar la seguridad de las personas que transitan diariamente por los edificios de
esta Dirección General;
Que se entiende como mejor medio de selección del contratista, el procedimiento de
Licitación Pública previsto en el Artículo N° 31 y concordantes de la Ley Nº 2.095
(Texto consolidado por Ley N° 5.666);
Que por el Decreto N° 1.145/09 y sus normas complementarias, se aprobó
oportunamente la reglamentación del Artículo 85 de la Ley N° 2.095 y se implementó
el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (BAC), creándose el
portal www.buenosaires.compras.gob.ar, con alcance a todas las Jurisdicciones
dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Disposición N° 396/DGCYC/14, la Dirección General de Compras y
Contrataciones del Ministerio de Hacienda, en su carácter de Órgano Rector y de
acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 18 de la Ley Nº 2.095 (Texto
consolidado por Ley N° 5.666); aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales;
Que mediante la Resolución Nº 3/MGOBGC/16, se constituyó la Unidad Operativa de
Adquisiciones del Ministerio de Gobierno en el ámbito de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal, con las facultades establecidas en el Artículo 19 de la Ley N°
2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666);
Que esta Dirección General confecciono los Pliegos de Especificaciones Técnicas y
posteriormente la Unidad Operativa de Adquisiciones tomo intervención de su
competencia elaborando el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
Que el presupuesto oficial se ha establecido en la suma total de pesos UN MILLON
CUATROSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 1.448.000);
Que la duración del contrato se establece por el término de veinticuatro (24) meses
consecutivos e ininterrumpidos, a contar desde el día de iniciación de la prestación del
servicio;
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto N° 411/16,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
DISPONE
Artículo 1º.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, y el Pliego
de Especificaciones Técnicas que como anexo (PLIEG N°04517058/DGRC/2017)
forman parte de la presente disposición, para la contratación del Servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo, asistencia técnica con atención de urgencias y
reclamos y la reparación de ascensores para esta Dirección General Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de
Gobierno del Ministerio de Gobierno, por un monto estimado de pesos UN MILLON
CUATROSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($1.448.000.-).
Artículo 2º.- Llamase a Licitación Pública de Etapa Única N° 2180-159-LPU17 para la
contratación del servicio mencionado en el Artículo 1° de la presente disposición, cuya
apertura se llevará a cabo el día 24 de Febrero de 2017 a las 12 horas, bajo la
modalidad de Compra Electrónica mediante BAC, al amparo de lo establecido en el
Artículo 31 de la Ley N° 2.095.
Artículo 3º.- Designase a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la
presente Licitación Pública la cual estará conformada por la Sra. Andrea Bertoni, DNI
N° 33.503.670, la Sra. Nadia Mendoza, D.N.I. N° 31.292.437 y el Sr. Alberto Ernesto
Vásquez, D.N.I. N° 10.387.243.
Artículo 4º.- Los pliegos podrán ser consultados y obtenidos sin cargo alguno en el
sitio web www.buenosairescompras.gob.ar.
Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de rigor, de acuerdo con lo
dispuesto por el Artículo 93 del Decreto Nº 95/14.
Artículo 6º.- El gasto que demande la presente contratación se imputará a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 7°.- Publíquese en el sitio web www.buenosairescompras.gob.ar y en el
Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de
un (1) día, con tres (3) de anticipación en el Boletín Oficial, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 98 del Decreto Nº 95/14. Comuníquese a la Dirección
General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Remítase a la
Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno para la prosecución
del trámite. Oportunamente, archívese. Cordeiro
ANEXO
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos
DISPOSICIÓN N.° 27/AGIP/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
Las Leyes Nº 2.603, Nº 2.095, (Textos Consolidados por Ley Nº 5.666) el Decreto Nº
745/GCABA/08 y el Decreto Nº 95/GCABA/14, Nº 114/GCABA/16 y 411/GCABA/16 y
el Decreto Nº 1.145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Conjuntas Nº
9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, Nº
180/MHGC/08, Nº 1.160/MHGC/11, Nº 343/AGIP/13 y Nº 293/AGIP/16, las
Disposiciones Nº 396/DGCYC/14, Nº 302/DGCYC/13 y Nº 112/AGIP/16 y los
Expedientes
Electrónicos
Nº
21.298.297/DGPLYCON/2016
y
Nº
26.132.919/AGIP/2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 112/AGIP/16 se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares correspondiente al proceso de compras Nº 8618-1493LPU16, referente a la adquisición de toners, de acuerdo con el procedimiento
electrónico de adquisiciones y contrataciones, denominado Buenos Aires Compras
(BAC);
Que en el artículo 2° del aludido acto administrativo, se impulsó el correspondiente
llamado para el día 16 de Diciembre de 2016 a las 12:00 hs., en los términos del
artículo 31 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) y habiéndose
cumplido las instancias de difusión y notificación automatizadas mediante BAC, se
procedió a realizar la apertura electrónica de ofertas en la fecha y hora previstas;
Que de lo antedicho resultó que las firmas Nilco S.R.L., Avantecno S.A., CVI
Importaciones S.R.L., GTC Ribbon S.A., Trigemios S.R.L, Ezequiel Mariano Outon,
Americantec S.R.L., Juan Ernesto Ibarra y ARG. Color S.R.L., presentaron sus ofertas
en el debido plazo y forma;
Que la Subdirección General de Sistemas, Dirección de Soporte Técnico ha emitido su
informe técnico (IF-2017-02616232-DGPLYCON y IF-2017-03081875-AGIP) respecto
al grado de cumplimiento de lo requerido por parte de las ofertas recibidas y de la
evaluación de muestras presentadas;
Que posteriormente en base al análisis de la documentación ingresada y al informe
técnico precitado, se procedió mediante BAC a emitir el dictamen de evaluación de las
ofertas presentadas, tal como lo establece el artículo 108 de la Ley Nº 2.095 (Texto
Consolidado por Ley Nº 5.666);
Que conforme se desprende del dictamen de evaluación de ofertas y en virtud de los
procedimientos consecuentes, resultaron preadjudicados los renglones Nº 1 a 4 para
la adquisición de toners, al proveedor GTC Ribbon S.A. por cumplir con lo solicitado y
por el precio conveniente para el GCABA, tal lo establecido en el artículo 110 de la Ley
Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), por un total de pesos novecientos
treinta y un mil ciento cincuenta ($ 931.150,00.-) y el renglón Nº 5 para la adquisición
de toners al proveedor Avantecno S.A., por cumplir con lo solicitado y por precio
conveniente para el GCABA, tal lo establecido en el artículo 110 de la Ley Nº 2.095
Página 297
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
(Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), por un total de pesos seiscientos cuarenta y
ocho mil setecientos cincuenta ($ 648.750,00.-);
Que el resultado de la mencionada preadjudicación fue publicado en el Portal BAC, y
notificado automáticamente mediante el mismo a los oferentes, sin haberse producido
impugnaciones;
Que en consecuencia se procedió a efectuar la afectación presupuestaria definitiva por
la suma total de $1.579.900,00.-;
Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº
5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y modificatorios (Decreto Nº
114/GCABA/16 y 411/GCABA/16), y conforme a lo establecido en la Resolución Nº
343/AGIP/13, el suscripto se encuentra facultado para aprobar la presente Licitación
Publica;
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL TECNICA,
ADMINISTRATIVA Y DE GESTION OPERATIVA DE LA ADMINISTRACION
GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE
Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Publica Nº 8618-1493-LPU16 para la adquisición
de toners para la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, y adjudícanse
los renglones Nº 1 a 4 al proveedor GTC Ribbon S.A., por cumplir con lo solicitado y
por el precio conveniente para el GCABA, tal lo establecido en el artículo 110 de la Ley
Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) por un total de pesos novecientos
treinta y un mil ciento cincuenta ($ 931.150,00.-) y el renglón Nº 5 al proveedor
Avantecno S.A., por cumplir con lo solicitado y por precio conveniente para el GCABA,
tal lo establecido en el artículo 110 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº
5.666), por un total de pesos seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta ($
648.750,00.-), de acuerdo con el procedimiento electrónico de adquisiciones y
contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC).
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección Administración, mediante el Departamento
Compras y Contrataciones, a emitir las correspondientes Ordenes de Compras
electrónicas a favor de los mencionados oferentes, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo precedente.
Artículo 3°.- Notifíquese de acuerdo a lo fijado en el artículo 111 de la Ley Nº 2.095
(Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) a los adjudicatarios y demás participantes, que
tal como lo establece el artículo 6 del Anexo I del Decreto Nº 1.145/GCABA/09, serán
notificados electrónicamente mediante el sistema BAC.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase
a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la
prosecución de su trámite, cumplido, archívese. Fernández
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Salud
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 16/HBR/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO
Expediente Electrónico N° 02922905-MGEYA-HBR-2017, "La Ley N° 2.095 (texto
consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por
Decreto Nª 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016";
CONSIDERANDO
Que, por la citada actuación se tramita el Proceso de Compra Nº: 431-0095-CME17
bajo la modalidad de Contratación Menor para la ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVO DE
NITINOL ­PACIENTE DAVILA CAPCHA Olga, con destino al SERVICIO DE
HEMODINAMIA, bajo el nuevo sistema de compras electrónicas BAC, siguiendo la
normativa vigente y el Decreto Nº 1145/09 (ANEXO I PROCEDIMIENTO BUENOS
AIRES COMPRA);
Que, por Disposición Nº 29-HBR-2017 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares a regir en la Contratación en cuestión y se llamó a Contratación Menor Nº
431-0095-CME17 para el día 01/02/2017 a las 10.00 horas, al amparo de lo
establecido en el Articulo Nº 38° de "La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº
5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016
y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016";
Que, tal como luce en el Acta de Apertura (BAC) se recibió una (1) oferta de la firma:
OMNIMEDICA S.A.;
Que, obra el cuadro comparativo de precios y su recomendación (BAC), según lo
manifestado en el Informe Técnico de fecha 13/12/2016, del cual surge que
corresponde la adjudicación de la oferta presentada por: OMNIMEDICA S.A. (Renglón
Nº 1), por resultar oferta conforme los términos del artículo 110 de "La Ley N° 2.095
(texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado
por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016";
Que, según Memorando nº 5127/DGCyC/08, han quedado sin efecto las verificaciones
por parte de la Dirección General de Compras y Contrataciones en los procedimientos
licitatorios que lleven a cabo;
Que, en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto
administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el art. 111º "La Ley Nº 2095/06 (texto
consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por
Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016" y lo
dispuesto en los Artículos 6º del Decreto 392/2010; Que, por Resolución Nº 180MSGC-2012 de Régimen de reemplazos en caso de ausencia transitoria, vacaciones
y/o licencia ordinaria de los Gerentes Operativos de Gestión Administrativa,
Económica y Financiera.
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA"
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA
Y FINANCIERA DEL INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA
DISPONEN:
Art. 1º - Apruébese la CONTRATACION MENOR Nº 431-0095-CME17 realizada al
amparo de los establecido en el Artículo Nº 38º de la Ley Nº 2095, (Texto consolidado
por Ley 5454), Decreto Reglamentario 95/14, modificado por Decreto Nº
114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016; adjudíquese para la
ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVO DE NITINOL ­PACIENTE DAVILA CAPCHA Olga,
con destino al SERVICIO DE HEMODINAMIA a favor de la siguiente firma:
OMNIMEDICA S.A. (Renglón Nº 1) por un importe de PESOS CIENTO CINCUENTA Y
CINCO MIL CON 00/100 ($ 155.000,00).
Art. 2º - Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida Presupuestaria del
ejercicio 2017 y tiene resguardo presupuestario en la SG 14390/2017.
Art. 3º - Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial del Hospital Bernardino
Rivadavia por el termino de un (1) día.
Art. 4º - Emítase la respectiva Orden de Compra.
Art. 5º - Regístrese, publíquese en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, BAC y Boletín Oficial, por el término de un (1) día, notifíquese a la
empresa Oferente. Gabas - Fernández Rostello
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 22/HGAP/17
Buenos Aires, 1 de febrero de 2017
VISTO:
el Expediente Electrónico N° 2017-3266591-MGEYA-HGAP, la Ley N° 2095 (texto
consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por
Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María
Penna", gestiona el servicio de reparación del mamógrafo, en el marco de lo dispuesto
por el artículo 28 inc. 5) de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454);
Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a
la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-295-SG17;
Que la Bioingeniera solicita la reparación integral del mamografo - Marca. Metaltronica,
modelo Lilyum perteneciente al Servicio de Radiología, en consecuencia se encuadró
la presente en el Artículo 28 apartado 5 de la Ley 2095 que dice “cuando se trate de
bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por
determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes“;
Que bajo IF-2017-03097623-HGAP, obra el certificado en el que Metaltronica S.p.A.,
designa a Gran Buenos Aires Rayos X S.A., como proveedor autorizado para realizar
el servicio técnico en los productos de su marca;
Que se llamó a Contratación Directa ­ Proceso de Compra N° 425-0058-CDI17,
estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 31/01/2017 a las 10:00 hs., a
través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires
Compras (B.A.C.);
Que habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras
(B.A.C.), confirmó una (1) oferta correspondiente a la firma: Gran Buenos Aires Rayos
X S.A.;
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Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del
sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: Gran Buenos
Aires Rayos X S.A. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: dos mil seiscientos- $
2.600,00, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más
conveniente a los intereses de la Administración.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado
por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N°
114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,
LA GERENTE OPERATIVA
GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL
DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA",
EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION
DISPONEN
Artículo 1º.- Apruebase la Contratación Directa ­ Proceso de Compra N° 425-0058CDI17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 28 inc. 5) de Ley N° 2095 (texto
consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por
Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el
Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" por el servicio de reparación de
un mamografo - Marca Metaltronica, modelo Lilyum y adjudicase a la firma: Gran
Buenos Aires Rayos X S.A. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: dos mil seiscientos$ 2.600,00, según el siguiente detalle:
R.
Cantidad
Unidad
P. Unitario
P. Total
1
1
unidad
$ 2.600,00
$ 2.600,00
Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en
vigor.
Artículo 3°.- Autorizase a emitir las respectivas Órdenes de Compra.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo
Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria
correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna".
Dalpiaz - San Martín
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 24/HGAIP/17
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017
VISTO:
el Expediente Electrónico N° 27632772/2016 por la cual el Hospital General de Agudos
Ignacio Pirovano tramita el Servicio de Reparación Integral de centrífugas, con destino
a la División Hemoterapia del Hospital Pirovano, en el marco de lo dispuesto por la Ley
N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14,
modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N°
411/GCBA/2016, Resolución N° 1181/MSGC-MHGC/2008, Resolución Nº
1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la
Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13,
y
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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CONSIDERANDO:
Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios
para hacer frente a la erogación en cuestión habiendo realizado la correspondiente
afectación presupuestaria;
Que mediante Disposición N° 993/HGAIP/16 se autorizaron los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y las Cláusulas Administrativas llamándose a Contratación
Menor BAC N° 427-3424-CME16, para el día 09 de enero de 2017 a las 13:00 horas al
amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 2.095 y su Decreto
Reglamentario 95/GCBA/14, y conforme lo establecido en el Art. 92° de la precitada
Ley y su Modificatoria Ley 4764;
Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina
de Proveedores del Estado;
Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través
del Sistema Buenos Aires Compras;
Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 1 (un) oferta de la firma Juan
Carlos Borges Niño;
Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación;
Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones
del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el
Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su
modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Resolución N° 1181/MSGC-MHGC/2008,
Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto
335/11, la Resolución 648/MMGC/13,
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO
CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO
DISPONEN
Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Menor BAC N° 427-3424-CME16, realizada al
amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por
Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N°
114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, el Hospital General de
Agudos Ignacio Pirovano gestiona el Servicio de Reparación Integral de Centrífugas,
con destino a la División Hemoterapia, adjudícase a la firma: Juan Carlos Borges Niño
(Renglones 1, 2, 3 y 4) por la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y SIETE CON 00/100 ($ 14.247,00) ascendiendo la presente contratación
a la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON
00/100 ($ 14.247,00) según el siguiente detalle:
Renglón
1
Cantidad
1
Unidad
Unidad
Precio
Precio
Unitario
Total
$ 3.474,00
$ 3.474,00
Proveedor
Juan Carlos Borges
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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Niño
2
1
Unidad
$ 3.411,00
$ 3.411,00
Juan Carlos Borges
Niño
3
1
Unidad
$ 3.780,00
$ 3.780,00
Juan Carlos Borges
Niño
4
1
Unidad
$ 3.582,00
$ 3.582,00
Juan Carlos Borges
Niño
MONTO TOTAL: PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 00/100 ($ 14.247,00).
Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2017.
Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva orden de compra.
Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de
Salud - Dirección General Administrativa Contable.
Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite.
Bennazar - Cuba
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 24/HGAP/17
Buenos Aires, 1 de febrero de 2017
VISTO:
el Expediente Electrónico N°2016-27129985-MGEYA-HGAP, La ley 2095 (texto
consolidado por Ley Nº 5454), su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto
Reglamentario N° 95/GCABA/14, y;
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María
Penna", gestiona la adquisición de reactivos para la enfermedad tuberculosis con
destino al Servicio Laboratorio, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley
2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454);
Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a
la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-7416-SG16;
Que mediante DI-2016-553­HGAP se dispuso el llamado a Licitación Pública ­ Proceso
de Compra N°425-1553-LPU16, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el
27/12/2016 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.);
Que habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras
(B.A.C.), confirmó una (1) oferta correspondiente a la firma: Becton Dickinson
Argentina S.R.L.;
Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del
sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: Becton
Dickinson Argentina S.R.L. (Renglones N° 1, 2, 3 y 4) por la suma de Pesos:
quinientos cinco mil cuatrocientos - $ 505.400,00, por cumplir y reunir la totalidad de
los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los interés de la
Administración;
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 304
Que la Pre Adjudicación fue publicada y notificada mediante el procedimiento previsto
por el sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), no surgiendo del sistema la
presentación de impugnaciones;
Que por Disposición N° DI-2017-28-HGAP el Sr. Director autoriza, a partir del
mencionado acto, el ingreso y permanencia en el Hospital General de Agudos "Dr.
José M. Penna", en carácter de préstamo gratuito, de 1 (un) Equipo Analizador
Automatizado para detección de microbacterias en muestras clínicas, Nombre
comercial: Bactec MGIT (PM 634-179), fabricado por Becton Dickinson and Company,
Estados Unidos provistos por Becton Dickinson Argentina S.R.L.;
Que la adjudicación incluye el mantenimiento preventivo y correctivo del citado equipo
y el seguro contra todo riesgo a cargo del adjudicatario;
Que se han efectuado las afectaciones presupuestarias pertinentes.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado
por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N°
114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,
LA GERENTE OPERATIVA
GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL
DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA",
EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION
DISPONEN
Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública ­ Proceso de Compra N° 425-1553LPU16, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la ley 2.095 (texto
consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por
Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el
Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la adquisición de reactivos
para la enfermedad tuberculosis con destino al Servicio Laboratorio y la
correspondiente aparatología para su procesamiento, en carácter de préstamo
gratuito, y adjudicase a la firma: Becton Dickinson Argentina S.R.L. (Renglones N° 1,
2, 3 y 4) por la suma de Pesos: quinientos cinco mil cuatrocientos - $ 505.400,00, la
que incluye el ingreso y permanencia, en el Hospital , en carácter de préstamo
gratuito, de 1 (un) Equipo Analizador Automatizado para detección de microbacterias
en muestras clínicas, Nombre comercial: Bactec MGIT (PM 634-179), por el término de
vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la presente licitación o
hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de la citada Orden
de Compra, autorizado mediante Disposición N° DI-2017-28-HGAP con el
mantenimiento preventivo y correctivo del equipo mencionado y el seguro contra todo
riesgo, según el siguiente detalle:
Renglón
Cantidad
Unidad
P. Unitario
P. Total
1
12
Unidad
$ 20.018,75
$ 240.225,00
2
12
Unidad
$ 13.106,25
$ 157.275,00
3
13
Unidad
$ 7.500,00
$ 97.500,00
4
2
Unidad
$ 5.200,00
$ 10.400,00
Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en
vigor y compromisos ejercicios futuros.
Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la
imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de
Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 26/HGADS/17
Buenos Aires, 6 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Electrónico 10893333/MGEYA-HGADS/2016, los términos del Decreto
Nº 433/2016, y la requisición presentada, mediante Pedido Interno Nº 231/16, por el
Departamento de Recuros Fisicos, solicitando r el Servicio de Reparación Integral de
Holter Marca Eccosur;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado pedido ha sido autorizado por los fundamentos explicitados tanto
en la Solicitud de Pedido como así también en la Solicitud de Gastos Nº 62534/2016;
Que se recibió 1 (una) oferta: Ekosur S.A.; por ser empresa fabricante de cables
paciente de holter en exclusividad;
Que la Dirección de este Hospital autorizó que el presente pedido resulte adjudicado,
mediante Acta de Preadjudicación Nº 131/2016, a la firma: Ekosur S.A. (Renglón: 1)
por un importe de pesos: doce mil cien ($12.100,00), acreditando ésta su inscripción
en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del
Art. 22 de la Ley Nº 2095/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557);
Que por consiguiente se considera la presente tramitación dentro de los alcances del
Decreto Nº 433/2016 Artículo 3, al tratarse de una adquisición impostergable;
Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gastos Nº
62534/2016, siendo el Procedimiento de Selección el Nº 5622/2016;
Que mediante el remito consignado en el articulado del presente acto administrativo,
se ha efectuado el ingreso de referencia, habiéndose dado conformidad de su
recepción;
Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente
Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra
en poder de este efector/ o unidad de organización y no contiene tachaduras ni
enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.
NÚMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES DE FEBRERO DE 2017 1
ACUMULADO APROBADO $12.100,00Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su
aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto Nº 433/2016,
para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte
de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 392/10 en su art. 06 se modifica parcialmente la estructura
organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mediante el cual se suprime el cargo de Coordinador de Gestión EconómicoFinanciera una vez cubierto el cargo de Director Operativo de Gestión Administrativa
Económica y Financiera;
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Que por Resolución 2016-1941-MSGC se encomendó los asuntos inherentes y la
suscripción de Actos administrativos en el marco de sus competencias, de la Gerencia
Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera del Hospital General de
Agudos "Donación Santojanni" al Contador De Benedetti, Ignacio José, a fin de
garantizar el normal funcionamiento del hospital;
Que por Decreto N° 353/16 (BOCBA 4901), se designa como Director Médico de este
Hospital al Dr. Federico Charabora, ficha Nº 317.372.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 433/2016 y que por
Decreto N° 660/11, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder
ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL SEÑOR GERENTE OPERATIVO Y EL SEÑOR DIRECTOR MEDICO
DEL HOSPITAL DONACIÓN SANTOJANNI
DISPONEN
Artículo 1º.- Apruébese el gasto correspondiente a por el Departamento de Recuros
Fisicos, solicitando Servicio de Reparación Integral de Holter Marca Eccosur, según el
siguiente detalle:
PROVEEDOR
RENGLON
IMPORTE
REMITO
FECHA
Ekosur S.A.
1
$ 12.100,00
0002-00010029
14/07/2016
TOTAL APROBADO
$ 12.100,00.-
Artículo 2º.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de pesos: doce mil
cien ($ 12.100,00), siendo el detalle del monto adjudicado el siguiente: Ekosur S.A.
(Renglón: 1) por un importe de pesos: doce mil cien ($12.100,00).
Artículo 3º.- Este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente
Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el
cual obra en poder de este efector/ o unidad de organización y no contiene tachaduras
ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.
Artículo 4º.-Autorízase a emitir la respectiva orden de Compra cuyo proyecto obra en
el presente actuado.
Artículo 5º.-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia
Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud para
efectuar la afectación definitiva en el sistema SIGAF, cumplido gírese al Hospital
General de Agudos Donación Santojanni para prosecución del trámite. De Benedetti Charabora
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 29/HGAP/17
Buenos Aires, 8 de febrero de 2017
VISTO:
el Expediente Electrónico N° 2017-03450557-MGEYA-HGAP, la Ley N° 2095 (texto
consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por
Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, y;
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CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María
Penna", gestiona la adquisición de tubos para Laboratorio del Hospital Gral. De
Agudos Dr. J. M. Penna, en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 2095
(texto consolidado por Ley Nº 5454);
Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a
la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-415-SG17;
Que mediante Disposición Nº DI-2017-40-HGAP se dispuso el llamado a Contratación
Directa Menor ­ Proceso de Compra N°425-0151-CME17, estableciendo como fecha
de apertura de ofertas el 02/02/2017 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico
de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.);
Que habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras
(B.A.C.), confirmó 7 (siete) oferta correspondientes a las firmas: Eglis S.A., Gladys
Elsa Perugino, Raúl Jorge Poggi, Química Erovne S.A., Cromoion S.R.L., Nipro
Medical Corporation y Bioquímica S.R.L.;
Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del
sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de las firmas: Gladys
Elsa Perugino (Renglones N° 1, 4 y 8) por la suma de Pesos: veintitrés mil ochocientos
sesenta y cuatro - $ 23.864,00, Nipro Medical Corporation (Renglones N° 3 y 9) por la
suma de Pesos: cincuenta y tres mil setenta - $ 53.070,00 y Bioquímica S.R.L.
(Renglones N° 2, 5, 6 y 7) por la suma de Pesos: sesenta y seis mil trescientos
cincuenta - $ 66.350,00 por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en
los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas,
resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado
por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N°
114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,
LA GERENTE OPERATIVA
GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL
DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA",
EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION
DISPONEN
Artículo 1º.- Apruebase la Contratación Directa Menor ­ Proceso de Compra N° 4250151-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de Ley N° 2095 (texto
consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por
Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el
Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la adquisición de tubos para
Laboratorio, y adjudicase a las firmas: Gladys Elsa Perugino (Renglones N° 1, 4 y 8)
por la suma de Pesos: veintitrés mil ochocientos sesenta y cuatro - $ 23.864,00, Nipro
Medical Corporation (Renglones N° 3 y 9) por la suma de Pesos: cincuenta y tres mil
setenta - $ 53.070,00 y Bioquímica S.R.L. (Renglones N° 2, 5, 6 y 7) por la suma de
Pesos: sesenta y seis mil trescientos cincuenta - $ 66.350,00, ascendiendo el total de
la contratación a la suma de Pesos: ciento cuarenta y tres mil doscientos ochenta y
cuatro - $ 143.284,00 según el siguiente detalle:
R.
Cantidad
Unidad
P. Unitario
P. Total
1
2.400
unidad
$ 2,19
$ 5.256,00
2
5.000
unidad
$ 2,63
$ 13.150,00
3
11.000
unidad
$ 2,12
$ 23.320,00
4
2.400
unidad
$ 2,27
$ 5.448,00
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5
2.400
unidad
$ 1,95
$ 4.680,00
6
13.000
unidad
$ 2,60
$ 33.800,00
7
3.200
unidad
$ 4,60
$ 14.720,00
8
2.000
unidad
$ 6,58
$ 13.160,00
9
2.500
unidad
$ 11,90
$ 29.750,00
Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en
vigor.
Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo
Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria
correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna".
Dalpiaz - San Martín
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Licitaciones
Jefatura de Gabinete de Ministros
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA
Circular con consulta - Licitación Pública Nº 48-SIGAF/17
E.E. N° 88.421 -MGEYA-DGOI/17
Viviendas en containera, segunda etapa, sector Cristo Obrero, Barrio 31, Retiro
Circular Nº 1 con Consulta
Vistas las consultas realizadas en el marco de la Licitación Pública Nº
48/SIGAF/2016 se realizan las siguientes aclaraciones:
Pregunta N° 1
Según el art. 43 del PET deberían instalarse aproximadamente 800 paneles
fotovoltaicos de 2 m2 c/u, por lo que la solución propuesta es impracticable. ¿Existe
alguna solución alternativa?
Respuesta N° 1
La cantidad de paneles a instalar será la máxima posible para el total de la superficie
de cubierta descontada la que ocupen los paneles solares-térmicos. En concordancia
a ello, se deberá instalar no menos de 480 paneles de 225 w c/u y hasta un máximo
de 800 paneles.
En todos los casos se cotizará la opción de máxima según los términos de los Pliegos
de Bases y Condiciones, y se podrá presentar una alternativa técnico-económica
debidamente justificada y con su balance de economía.
Pregunta N° 2
Las alturas de la carpintería de proyecto son de 2,20 m. Siendo esta una medida no
estándar, consultamos si esto puede modificarse.
Respuesta N° 2
La medida de la altura total deberá coincidir con la altura total que figura en los
detalles de los Pliegos de Bases y Condiciones. Se pueden estudiar alternativas en la
medida individual de los paneles interiores de manera de resolver el paño general
adoptando medidas estándar en sus componentes.
En todos los casos se cotizará la opción de máxima según los términos de los Pliegos
de Bases y Condiciones, y se podrá presentar una alternativa técnico-económica
debidamente justificada y con su balance de economía.
Pregunta N° 3
El revestimiento exterior de chapa ondulada es con terminación galvanizada natural o
se requiere algún color. Especificar calibre de la chapa.
Respuesta N° 3
Los requerimientos respecto de los tabiques figuran en los PLANOS de los Pliegos de
Bases y Condiciones, identificado con rótulo TIR-CO-DCONL0101-R01. Deberán ser
zincados.
El oferente podrá proponer el calibre y acabado en su presentación técnicoeconómica, conforme lo dispuesto por en la legislación vigente y los términos de los
Pliegos de Bases y Condiciones.
Pregunta N° 4
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Los tabiques interiores de placa de roca de yeso se especifican en el PET con doble
placa en ambas caras, pero en el plano de detalle de muros se muestra con placa
simple. ¿Qué solución debe considerarse?
Respuesta N° 4
El oferente deberá cotizar tabiques interiores de placa de roca de yeso con doble
placa, según lo especificado en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
En todos los casos se cotizará la opción de máxima según los términos de los Pliegos
de Bases y Condiciones, y se podrá presentar una alternativa técnico-económica
debidamente justificada y con su balance de economía.
Pregunta N° 5
Solicitamos especificaciones para la aislación térmica de los muros exteriores.
Respuesta N° 5
Los muros deberán cumplir con la Ley de Envolvente y las Normas IRAM 11605.
Pregunta N° 6
Solicitamos detalles de la pasarela de mantenimiento de los equipos de energía solar
que se deben considerar en la propuesta.
Respuesta N° 6
Deberá considerarse una pasarela estándar, de una estructura metálica liviana que se
desarrollará en el sector inferior de la cubierta entre sus aguas. En consecuencia
tendrá un desarrollo longitudinal igual largo mayor de los lados de las edificaciones, un
ancho mínimo de circulación de 1mts., y barandas de protección de 1mts. de altura en
toda su extensión. Deberá estar separada de la superficie de la cubierta un mínimo de
0,15mts para garantizar su libre escurrimiento y contará con una escalera de acceso
por núcleo circulatorio.
Pregunta N° 7
Los termotanques solares previstos constituyen un volumen importante sobre las
cubiertas. Solicitamos nos definan si requieren algún elemento de protección y/u
ocultamiento.
Respuesta N° 7
Los termotanques solares estarán firmemente soportados por una estructura calculada
a tal fin y estarán libres de interferencias (protecciones u ocultamientos) para
garantizar su asoleamiento irrestricto.
Pregunta N° 8
Solicitamos las planillas con las especificaciones de frentes de placards.
Respuesta N° 8
Los frentes de placard tendrán las medidas que surgen de los Planos, los cuales
forman parte de los Pliegos de Bases y Condiciones.
Se podrá presentar una alternativa técnico-económica debidamente justificada
considerando que los términos de los Pliegos de Bases y Condiciones corresponden a
carácter de Anteproyecto Ejecutivo.
Pregunta N° 9
Solicitamos una planilla de locales que contenga las especificaciones de pisos y
revestimientos.
Respuesta N° 9
Se tomarán como base las terminaciones de los locales que surgen de los Planos, los
cuales forman parte de los Pliegos de Bases y Condiciones.
Se podrá presentar una alternativa técnico-económica debidamente justificada
considerando que los términos de los Pliegos de Bases y Condiciones corresponden a
carácter de Anteproyecto Ejecutivo.
Pregunta N° 10
¿Debe considerarse protección contra descargas atmosféricas?
Respuesta N° 10
Deberán considerarse protección contra descargas atmosféricas con su descarga a
tierra según lo establecido en la legislación vigente.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Pregunta N° 11
Solicitamos especificaciones de las cortinas. En los planos dice "ver detalle", pero este
no se encuentra.
Respuesta N° 11
Deberán cumplir como complemento aislante a la carpintería DVH.
Se podrá presentar una alternativa técnico-económica debidamente justificada
considerando que los términos de los Pliegos de Bases y Condiciones corresponden a
carácter de Anteproyecto Ejecutivo.
Pregunta N° 12
Solicitamos nos definan qué tipo de cielorraso se colocará en el 3er piso.
Respuesta N° 12
El cielorraso será de placa de roca de yeso y aportará, en conjunto con la cubierta, las
aislaciones necesarias para cumplir con la Ley de envolvente y las normas IRAM
11605.
Pregunta N° 13
Solicitamos nos suministren los planos en Autocad.
Respuesta N° 13
Aquellos oferentes que requieran los Planos en Autocad, deberán solicitarlo
expresamente en la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración
Social y Urbana, sita en Av. Martín García 346 Piso 4°, de 10 a 15 horas.
Pregunta N° 14
Solicitamos especificaciones de las mesadas de cocina.
Respuesta N° 14
Deberán ser de materiales nobles, sólidos e impermeables.
En todos los casos se cotizará la opción de máxima según los términos de los Pliegos
de Bases y Condiciones, y se podrá presentar una alternativa técnico-económica
debidamente justificada y con su balance de economía.
Pregunta N° 15
Solicitamos memoria de cálculo y estudio de suelo.
Respuesta N° 15
El estudio de suelo definitivo se encuentra en proceso de finalización y será entregado
al oferente que resulte adjudicatario de la presente licitación. Asimismo, a los efectos
de la oferta, se deberán considerar pilotes y micropilotes con cabezales y vigas de
encadenado según los términos de los Pliegos de Bases y Condiciones;
predimensionados para el suelo base de la zona que encuentra su resistencia máxima
entre los -20 y -35 mts.
Pregunta N° 16
Solicitamos las cantidades para los ítems 17.6 Colocación de cañerías exteriores y
comunes, accesorios, tapas, llaves, cajas octogonales y rectangulares. Cableados y
conexión al tablero Principal y 18.4 Colocación de accesorios, derivaciones, tomas,
tapas, llaves, cajas, de P.E, T.E y TV; ya que no están especificadas.
Respuesta N° 16
Respecto de estos ítems cada oferente deberá presentar con su oferta técnicaeconómica las cantidades que entienda necesarias a fin de materializar la obra
conforme los términos del Anteproyecto Ejecutivo descripto en los Pliegos de Bases y
Condiciones.
Sin perjuicio de ello, dado que las cantidades estimativas se infieren de los Planos de
los Pliegos de Bases y Condiciones, podrá utilizarse las mismas como base a fin de
presentar su oferta.
Número: PLIEG-2017-042566918-SECISYU
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Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 312
Diego Fernández
Secretario
OL 614
Inicia: 8-2-2017
Vence: 17-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 313
Ministerio de Salud
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"
Provisión de insumos suturas - Licitación Pública BAC Nº 412-0046-LPU17
EX-2017-01781597-MGEYA-HGACA
Llámase a Licitación Pública BAC Nº 412-0046-LPU17, cuya apertura se realizará el
día 8 de marzo a las 7 hs., para la provisión de insumos suturas (suturas, etc.).
Autorizante: DI-2017-58-HGACA.
Repartición destinataria: Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich”, con
destino a Farmacia/Planta Quirúrgica.
Valor del pliego: Sin valor.
Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar
Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar
Néstor Hernández
Director Médico
OL 713
Inicia: 15-2-2017
Vence: 15-2-2017
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO
Obra: "Remodelación Centro Quirúrgico Pabellón Cobo y obras varias, en el
Hospital Rivadavia" - Licitación Pública Nº 123/SIGAF/17
E.E. Nº 26.345.276/MGEYA-DGRFISS/16
Se llama a la Licitación Pública Nº 123/SIGAF/2017- Ley Nacional de Obras Públicas
Nº 13.064 y Decreto Nº 1.254/08, para la contratación de la obra "Remodelación
Centro Quirúrgico Pabellón Cobo y obras varias, en el Hospital Rivadavia", sito en la
Av. Las Heras 2670 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la provisión de
materiales, equipos y mano de obra especializada.
Autorizante: Resolución Nº 256-MSGC/17
Sistema de Contratación: Ajuste alzado.
Presupuesto Oficial: $ 101.979.565,85.Plazo de Ejecución: seiscientos (600) días corridos
Fecha de Apertura: 30 de marzo de 2017 a las 11:00 horas.
Monto Garantía de Oferta: $ 1.019.795.Visita Lugar de Obra: El 06 de Marzo de 2017 a las 11:00 horas en el Hospital
Rivadavia, sito en la Av. Las Heras 2670 - C.A.B.A ­ Lugar de Encuentro: oficina de la
Dirección del Hospital.
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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Consultas Técnicas: Deberán presentarse por escrito en el Ministerio de Salud ­
Gerencia Operativa Compras y Contrataciones ­ C. Pellegrini Nº 313 Piso 4º C.A.B.A.,
de lunes a viernes de 9 a 16 hs., hasta el día 17 de Marzo de 2017.
Retiro y consultas de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones Carlos Pellegrini 313 4º piso, C.A.B.A de lunes a viernes de 9 a 16 hs. o en la Página
de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
www.buenosaires.gob.ar ­ Hacienda ­ Compras y Contrataciones ­ Consulta de
Compras y Contrataciones.
Se deja constancia que la página de internet del GCABA deberá ser consultada
periódicamente a los efectos de constatar la emisión de circulares.
Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones ­ Carlos Pellegrini
313, 4º piso, C.A.B.A.
Repartición Destinataria: Hospital General de Agudos Bernardino RivadaviaMinisterio de Salud - GCBA.
Valor del Pliego: los pliegos se suministran en forma gratuita.
Emilse Filippo
Directora General
OL 611
Inicia: 8-2-2017
Vence: 2-3-2017
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO
Obra "remodelación y ampliación del servicio de hemoterapia del Pabellón D,
Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Álvarez" - Licitación Pública N°
155/SIGAF/17
E.E. Nº 27.795.414/MGEYA-DGRFISS/16
Llámase a Licitación Pública N° 155/SIGAF/2017 - Ley Nacional de Obras Públicas
Nº 13.064 y Decreto Nº 1.254/08, para la contratación de la obra "remodelación y
ampliación del servicio de hemoterapia del Pabellón D, Hospital General de Agudos
Dr. Teodoro Álvarez" sito en la calle Doctor Juan F. Aranguren 2701, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con la provisión de materiales, equipos y mano de obra
especializada.
Autorizante: Disposición Nº 19-DGADCYP/17.
Sistema de contratación: Ajuste alzado.
Presupuesto oficial: $ 7.459.037,90.
Valor del pliego: los pliegos se suministran en forma gratuita.
Plazo de ejecución: doscientos diez (210) días corridos
Fecha de apertura: 13 de Marzo de 2017 a las 11 horas.
Monto garantía de oferta: $ 74.590.Visita lugar de obra: El 22 de febrero de 2017 a las 11 horas en el predio ubicado en
la calle Doctor Juan F. Aranguren 2701, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lugar de encuentro: Oficina de la Dirección del Hospital.
Consultas Técnicas: Deberán presentarse por escrito en el Ministerio de Salud ­
Gerencia Operativa Compras y Contrataciones ­ C. Pellegrini Nº 313 Piso 4º C.A.B.A.,
de lunes a viernes de 9 a 16 hs., hasta el día 01 de Marzo de 2017.
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 315
Retiro y consultas de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones Carlos Pellegrini 313 4º piso, C.A.B.A de lunes a viernes de 9 a 16 hs. o en la Página
de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
www.buenosaires.gob.ar ­ Hacienda ­ Compras y Contrataciones ­ Consulta de
Compras y Contrataciones.
Se deja constancia que la página de internet del GCABA deberá ser consultada
periódicamente a los efectos de constatar la emisión de circulares.
Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones ­ Carlos Pellegrini
313, 4º piso, C.A.B.A.
Repartición destinataria: Servicio de Hemoterapia del Pabellón D, Hospital
General de Agudos Dr. Teodoro Álvarez - Ministerio de Salud - GCBA.
Emilse Filippo
Directora General Administrativa
Contable y Presupuesto
OL 733
Inicia: 15-2-2017
Vence: 21-2-2017
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE”
Adquisición de equipos descartables para cirugía - Licitación Pública BAC N°
417-0186-LPU17
Expediente Nº 4028057/17
Llámase a la Licitación Pública BAC N° 417-0186-LPU17, cuya apertura se realizará el
día 24/2/17 a las 10 hs., para la adquisición de equipos descartables para cirugía Servicio de Esterilización.
Valor del pliego: Gratuito
Autorizante: DI-2017-65-HGNPE
Repartición destinataria: Esterilización
Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar
Norberto R. Garrote
Director Médico (i)
Marcelo Fakih
Gerente Operativo de Gestión Administrativa,
Económico Financiera
OL 721
Inicia: 15-2-2017
Vence: 16-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 316
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIÉRREZ”
Adquisición de filtros - Licitación Pública Nº 420-0189-LPU17
E.E. Nº 4.113.176-HGNRG/17
Se llama a Licitación Pública BAC Nº 420-0189-LPU17 cuya apertura se realizará el
día 22/2/17, a las 10 hs., para la adquisición de Filtros.
Repartición destinataria: Hospital Gral. de Niños Ricardo Gutiérrez - Hemoterapia.
Autorizante: Disposición Nº 46/HGNRG/17.
Valor del pliego: sin valor.
Consultas de pliego: En el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lugar de apertura: el acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos
Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar.
Cristina Galoppo
Directora Médica
Mirta A. Ferrer
Gerente Operativa de Gestión Administrativa,
Económica y Financiera
OL 739
Inicia: 15-2-2017
Vence: 15-2-2017
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. PENNA"
Adquisición de mobiliario - Licitación Pública BAC Nº 425-0198-LPU17
EX-2017-04212911/MGEYA/HGAP
Llámese a Licitación Pública BAC Nº 425-0198-LPU17, cuya apertura se realizará el
día 20/2/17, a las 10 hs., para la adquisición de mobiliario (sillas y tandems)
Autorizante: DI-2017-61-HGAP
Repartición destinataria: Hosp. Gral. de Agudos Dr. José M. Penna.
Valor del pliego: Sin valor
Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar
Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar
Gustavo San Martín
Director A/C
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 317
Stella Maris Dalpiaz
Gerente Operativa Gestión Administrativa,
Económica y Financiera
OL 715
Inicia: 15-2-2017
Vence: 15-2-2017
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. PENNA"
Adquisición de material sanitario - Licitación Pública BAC N° 425-0208-LPU17
EX-2017-04298631-MGEYA-HGAP
Llámese a Licitación Pública BAC N° 425-0208-LPU17, cuya apertura se realizará el
día 20/2/17, a las 11 hs., adquisición de material sanitario (prolongador, circuito para
neonatal, mascarilla,etc.).
Valor del pliego: sin valor.
Autorizante: DI-2017-60-HGAP
Repartición destinataria: Hosp. Gral. de Agudos Dr. José M. Penna.
Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar
Gustavo San Martín
Director A/C
Stella Maris Dalpiaz
Gerente Operativa Gestión Administrativa,
Económica y Financiera
OL 729
Inicia: 15-2-2017
Vence: 15-2-2017
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. PENNA"
Alquiler de respirador microprocesado - Licitación Pública BAC N° 425-0218LPU17
Expediente N° 2017-04428289/MGEYA/HGAP
Llámese a Licitación Pública BAC N° 425-0218-LPU17, cuya apertura se realizará el
día 20/2/17, a las 9 hs., alquiler de respirador microprocesado.
Autorizante: DI-2017-62-HGAP
Repartición destinataria: Hosp. Gral. de Agudos Dr. José M. Penna.
Valor del pliego: Sin valor
Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 318
Gustavo San Martín
Director A/C
Stella Maris Dalpiaz
Gerente Operativa Gestión Administrativa,
Económica y Financiera
OL 719
Inicia: 15-2-2017
Vence: 15-2-2017
MINISTERIO DE SALUD
INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA
Adquisición de equipos descartables - Licitación Pública BAC Nº 446-0219LPU17
Expediente N° 4432751/MGEYA-IRPS/17
Objeto: Llámase a Licitación Pública Nº BAC 446-0219-LPU17, cuya apertura se
realizará el día 23 de Febrero de 2017, a las 09.00 hs., para la adquisición de equipos
descartables con destino al Servicio de Cirugía.
Autorizante: DI-2017-16 IRPS
Repartición destinataria: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, con destino al
Servicio de Cirugía.
Valor del pliego: sin valor.
Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar, hasta 24 hs.,
antes de la apertura.
Silvina A. Ajolfi
Directora Médica a/c
Damián Gabás
Gerente Operativo de Gestión Administrativa,
Económica y Financiera.
OL 716
Inicia: 15-2-2017
Vence: 15-2-2017
MINISTERIO DE SALUD
INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA
Adquisición de insumos - Licitación Pública Nº BAC 446-0227-LPU17
Expediente N° 4.502.586/MGEYA-IRPS/17
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 319
Objeto: Llámase a Licitación Pública Nº BAC 446-0227-LPU17, cuya apertura se
realizará el día 23 de Febrero de 2017, a las10.00 hs., para la adquisición de insumos
con destino al Servicio de Laboratorio.
Autorizante: DI-2017-17 IRPS
Repartición destinataria: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, con destino al
Servicio de Laboratorio.
Valor del pliego: sin valor.
Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar, hasta 24 hs.,
antes de la apertura.
Silvina A. Ajolfi
Directora Médica a/c
Damián Gabás
Gerente Operativo de Gestión Administrativa,
Económica y Financiera.
OL 722
Inicia: 15-2-2017
Vence: 15-2-2017
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA"
Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 431-0791-LPU16
EE. N° 16786982/16
Licitación Pública BAC Nº 431-0791-LPU16
Dictamen de Preadjudicación de Ofertas - BAC
Clase: Etapa única.
Rubro comercial: Salud.
Objeto de la contratación: Adq. insumos descartables.
Firma preadjudicada:
Covidien Argentina S.A.
Renglón: 2 - cantidad: 200 u. - precio unitario: $ 226,27 - precio total: $ 45.254,00
Renglón: 4 - cantidad: 300 u. - precio unitario: $ 52,03 - precio total: $ 15.609,00
Renglón: 16 - cantidad: 200 u. - precio unitario: $ 96,80 - precio total: $ 19.360,00
Unic Company S.R.L.
Renglón: 3 - cantidad: 100 u. - precio unitario: $ 179,00 - precio total: $ 17.900,00
Renglón: 17 - cantidad: 200 u. - precio unitario: $ 236,00 - precio total: $ 47.200,00
Renglón: 21 - cantidad: 150 u. - precio unitario: $ 48,00 - precio total: $ 7.200,00
Conmil S.R.L.
Renglón: 5 - cantidad: 20 u. - precio unitario: $ 2720,00 - precio total: $ 54.400,00
Renglón: 25 - cantidad: 10 u. - precio unitario: $ 2571,00 - precio total: $ 25.710,00
Renglón: 28 (op.2) - cantidad: 100 u. - precio unitario: $ 381,00 - precio total: $
38.100,00
American Fiure S.A.
Renglón: 6 - cantidad: 50 u. - precio unitario: $ 2353,00 - precio total: $ 117.650,00
Renglón: 14 - cantidad: 600 u. - precio unitario: $ 213,00 - precio total: $ 127.800,00
Renglón: 30 - cantidad: 60 u. - precio unitario: $ 537,00 - precio total: $ 32.220,00
DCD Products S.R.L.
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Renglón: 8 - cantidad: 20 u. - precio unitario: $ 1560,00 - precio total: $ 31.200,00
Renglón: 11 - cantidad: 6 u. - precio unitario: $ 847,00 - precio total: $ 5.082,00
Renglón: 15 - cantidad: 250 u. - precio unitario: $ 257,00 - precio total: $ 64.250,00
Renglón: 18 - cantidad: 10 u. - precio unitario: $ 1800,00 - precio total: $ 18.000,00
Renglón: 19 - cantidad: 100 u. - precio unitario: $ 43,00 - precio total: $ 4.300,00
Renglón: 20 - cantidad: 2 u. - precio unitario: $ 820,00 - precio total: $ 1.640,00
Renglón: 22 - cantidad: 2 u. - precio unitario: $ 9.900,00 - precio total: $ 19.800,00
Renglón: 32- cantidad: 20 u. - precio unitario: $ 9.075,00 - precio total: $ 181.500,00
Fedimed S.A.
Renglón: 13 - cantidad: 100 u. - precio unitario: $385,00 - precio total: $ 38.500,00
Renglón: 26 - cantidad: 150 u. - precio unitario: $ 385,00 - precio total: $ 57.750,00
Diagnóstico Belgrano S.R.L.
Renglón: 23 - cantidad: 40 u. - precio unitario: $ 1201,16 - precio total: $ 48.046,40
Grow Medical S.R.L.
Renglón: 29 - cantidad: 8 u. - precio unitario: $ 3000,00 - precio total: $ 24.000,00
Fábrica Argentina de Papeles Termosensibles S.R.L.
Renglón: 9 - cantidad: 50 u. - precio unitario: $ 16,94 - precio total: $ 847,00
Renglones Desiertos: 10, 24, 33.
Sin efecto:
Renglón 1, se recomienda dejar "SIN EFECTO" el renglón por haberse adquirido en el
Proceso de Compra Nro 431-2264-CME16.
Renglón 7, se recomienda dejar "SIN EFECTO" el renglón por encontrarse dentro de
la Orden de Compra Abierta Centralizada.
Renglón: 12: se recomienda dejar "SIN EFECTO" el renglón a fin de ampliar
especificaciones técnicas.
Renglón 27, se recomienda dejar "SIN EFECTO" el renglón a fin de ampliar
especificaciones técnicas.
Renglón 31, se recomienda dejar "SIN EFECTO" el renglón a fin de ampliar
especificaciones técnicas.
Desestimaciones:
American Fiure S.A. (Renglón 2), No mantiene su oferta.
Drog.Farmatec S.A. (Renglón 2, 3, 7, 19, 21, 28, 30, 31), No mantiene su oferta.
Barracha Acher Argentina S.R.L. (Renglón 20, 29, 31), No mantiene su oferta.
Silvana Graciela Charaf, (Renglón 12, 18, 19, 21, 25), No mantiene su oferta.
Drogueria Martorani S.A. (Renglón 2, 13, 14, 19, 30), No mantiene su oferta.
Bhaurac S.A. (Renglón 1, 9, 29), No mantiene su oferta.
Renglón 2 - Drog.Martorani S.A y Raúl Jorge Leon Poggi, Desestimadas según lo
manifestado en el Asesoramiento técnico de fecha 7/2/17.
Renglón 3 - Drog.Farmatec S.A., Desestimada según lo manifestado en el
Asesoramiento técnico de fecha 7/2/17.
Renglón 4 - Unic Company S.R.L. y Raúl Jorge Leon Poggi, Desestimadas según lo
manifestado en el Asesoramiento técnico de fecha 7/2/17.
Renglón 13, 30 - Drog.Martorani S.A, Desestimada según lo manifestado en el
Asesoramiento técnico de fecha 7/2/17.
Renglón 14 - Drog.Martorani S.A y Raúl Jorge Leon Poggi, Desestimadas según lo
manifestado en el Asesoramiento técnico de fecha 7/2/17.
Renglón 17 - Raúl Jorge Leon Poggi, Desestimada según lo manifestado en el
Asesoramiento técnico de fecha 7/2/17.
Renglón 18, 21, 25 - Silvana Graciela Charaf, Desestimada según lo manifestado en el
Asesoramiento técnico de fecha 7/2/17.
Renglón 19- Drog. Martorani S.A., Raúl Jorge Leon Poggi y Silvana Graciela Charaf,
Desestimadas según lo manifestado en el Asesoramiento técnico de fecha Reng.nro.
Página 320
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 321
Renglón 20, 22 - Fedimed S.A., Desestimada según lo manifestado en el
Asesoramiento técnico de fecha 7/2/17.
Renglón 28 - Electromedik S.A., Desestimada según lo manifestado en el
Asesoramiento técnico de fecha 7/2/17.
Renglón 29 - Bhaurac S.A., Desestimada según lo manifestado en el Asesoramiento
técnico de fecha 07-02-17.
Renglón 32 - Unic Company S.R.L., Desestimada según lo manifestado en el
Asesoramiento técnico de fecha 7/2/17.
Encuadre legal: Art. 110 de la Ley N° 2095 y Decreto Reglamentario N° 95/AJG/14
(Texto consolidado por Ley N° 5454).
Total preadjudicado: pesos un millón cuarenta y tres mil trescientos dieciocho con
40/100 ($ 1.043.318,40).
Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar a partir del
15/2/17.
Eduardo A. Fernández Rostello
Director Médico
OL 718
Inicia: 15-2-2017
Vence: 15-2-2017
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DALMACIO VELEZ SARSFIELD
Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 440-1585-LPU16
EX-2016-28117042- MGEYA-HGAVS
Licitación Pública BAC N° 440-1585-LPU16.
Dictamen de Evaluación de Ofertas BAC de fecha 14 de Febrero de 2017.
Rubro comercial: Salud.
Objeto de la contratación: servicio de recolección de residuos peligrosos con destino
al Comité RES.
Firma preadjudicada:
RC Radiologia Castelar S.R.L.:
Renglón 1: - cantidad 12 u (lease como unidad de medida kg) - precio unitario: $ 30,00
- precio total: $ 360,00.Renglón 2: - cantidad 3000 u (lease como unidad de medida litro) - precio unitario: $
30,00 - precio total: $ 90.000,00.Renglón 3: - cantidad 5000 u (lease como unidad de medida litro) - precio unitario: $
30,00 - precio total: $ 150.000,00.Total preadjudicado: pesos doscientos cuarenta mil trescientos sesenta con 00/100
($ 240.360,00.-).
Fundamento de la preadjudicación: Dra. María R. Polino- Sr. Juan Carlos BusoniDr. Carlos Soria Dr. Gustavo Fernández Russo
Vencimiento validez de oferta: 6/3/17.
Lugar de exhibición del acta: en el Sistema BAC
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 322
Alejandro Cacherosky
Director
Daniel Filippo
Gerente Operativo de la Gestión Administrativa,
OL 702
Inicia: 14-2-2017
Vence: 15-2-2017
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “CARLOS G. DURAND”
Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 416-0020-LPU17
EX-2017-00208575-MGEYA-HGACD
Preadjudicase la Licitación Pública BAC N° 416-0020-LPU17, cuya apertura se realizo
el 6/2/17 a las 15 hs., según asesoramiento Dr. Claudio Aranda (Jefe División
Laboratorio).
Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, con destino
a la División Laboratorio.
Rubro: determinaciones de reactivos.
Firma preadjudicada:
Droguería Artigas. S.A.
Renglón 1: 1200 unidades Sífilis (V.D.R.L) $ 114,40 - precio total $ 137.280,00.Renglón 2: 12000 unidades Tripanosoma Cruzi (Chagas Mazza) - precio unitario $
57,90.- precio total $ 694.800,00.
Renglón 3 600 unidades Ciclosporina Monoclonal - precio unitario $302,40.- precio
total $ 181.440,00.
Renglón 4: 400 unidades Tacrolimus - precio unitario: $ 307,70.- precio total $
123.080,00.
Renglón 5: 600 unidades reactivo para determinación cuantitativa de proteínas - precio
unitario $ 837,70.- precio total $ 502.620,00.
Renglón 6: 1200 unidades anticuerpos anti peptido cíclico citrulinado - precio unitario
$202,70.- precio total 243.240,00.
Precio total: $ 1.882.460,00.
Horacio Bolla
Subdirector Medico
OL 688
Inicia: 14-2-2017
Vence: 17-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 323
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMÓN SARDÁ”
Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 435- 0038 -LPU17
Expediente N° 00899687 /MGEYA/HMIRS/17
Licitación Pública BAC N° 435- 0038 -LPU17.
Rubro comercial: Salud.
Objeto de la contratación: adquisición de reactivos para laboratorio de Hemostasia,
Div. Lab. Central (con aparatología en calidad de préstamo)
Firma preadjudicada:
Biodiagnóstico S.A.
Renglón 1: cantidad 14 unidades - precio unitario: $ 3753,04- precio total: $
52.542,56.Renglón 2: cantidad 14 unidades ­precio unitario: $ 3753,04 -precio Total: $ 52542,56.Renglón 3: cantidad 14 unidades - precio unitario: $ 4.817,72.- precio total: $
67.448,08.Renglón 4: cantidad 14 unidades ­precio unitario: $ 4.817,72.-precio Total: $
67.448,08.Renglón 5: cantidad 12Unidades - precio unitario: $ 790,00- precio total: $ 9.480,00.Legal: Ley N° 2095 Art.108 y 109
Total preadjudicado: pesos doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y
uno con 28/100 ($ 249.461,28).
Fundamento de la preadjudicación: Eduardo Comuzzi, Dra. Briozzo Graciela, Dr.
Morales Marcos.
Vencimiento validez de oferta: 4/5/17
Eduardo A. Valenti
Director Médico
Diego A. Rizzo
Gerente Operativo de Gestión Administrativa,
Económica y Financiera
OL 730
Inicia: 15-2-2017
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE”
Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 417-0102-LPU17
Expediente Nº 3289562/HGNPE/2017
Licitación Pública BAC Nº 417-0102-LPU17.
Rubro: Determinaciones Varias- Servicio de Inmunología.
Vence: 15-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 324
Autorizante: DI-2017-35-HGNPE
Dictamen de Evaluación de Ofertas
Firma preadjudicada:
Biodiagnóstico S.A.
Renglón: 1 - cantidad: 3 - precio unitario: $ 8317,76 - precio total: $ 24953,28
Renglón: 2 - cantidad: 3 - precio unitario: $ 8317,76 - precio total: $ 24953,28
Renglón: 3 - cantidad: 3 - precio unitario: $ 8317,76 - precio total: $ 24953,28
Renglón: 4 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 8317,76 - precio total: $ 8317,76
Renglón: 5 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 8317,76 - precio total: $ 8317,76
Renglón: 6 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 8538,96 - precio total: $ 8538,96
Renglón: 7: desierto.
Total: pesos cien mil treinta y cuatro con 32/100 ($ 100.034,32)
Encuadre legal: art. 108 Ley N° 2.095 Decreto N° 95/14
Observaciones: se preadjudico según informe Técnico
Norberto R. Garrote
Director Médico (I)
Marcelo Fakih
Gerente Operativo de Gestión Administrativa,
Económica y Financiera
OL 719
Inicia: 15-2-2017
Vence: 16-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 325
Ministerio de Salud
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"
Adquisición de Productos Biomédicos - Licitación Pública BAC Nº 412-0037CME17
Expediente Nº 1792093/MGEYA-HGACA/17
Objeto: Llámase a Licitación Pública Nº 412-0037-CME17, cuya apertura se realizará
el día 06 de MARZO de 2017 a las 07:00 hs., para Adquisición de Productos
Biomédicos (mallas quirúrgicas, etc).
Autorizante: Disposición Nº DI-2017-59-HGACA
Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich. Con
destino a la división farmacia
Valor del pliego: Sin valor.
Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar
Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar
Néstor Hernández
Director Médico
OL 714
Inicia: 15-2-2017
Vence: 15-2-2017
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE QUEMADOS “DR. ARTURO UMBERTO ILLIA”
Adquisición de guías y jeringas para bombas - Contratación Menor BAC N° 4280201-CME17
Expediente N° 3868714/2017
Llámese a Contratación Menor BAC N° 428-0201-CME17para el día 20/2/17 a las 10
horas, para la adquisición de guías y jeringas para bombas
Rubro: Guías y Jeringas para Bombas.
Valor del pliego: gratuito.
Autorizante: DI-2017-14-HQ.
Monto estimado: pesos quinientos dieciséis mil ($ 516.000).
Repartición solicitante: Hospital de Quemados “Dr. Arturo Umberto Illia” División
Farmacia.
Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar
Armando Escobar
Director
OL 665
Inicia: 15-2-2017
Vence: 15-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 326
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE QUEMADOS "DR. ARTURO UMBERTO ILLIA"
Adquisición de suturas - Contratación Menor BAC N° 428-0210-CME17
Expediente N° 3929213/17
Llámese a Contratación Menor BAC N° 428-0210-CME17 para el día 20/2/17 a las 10
horas, para la adquisición de suturas
Autorizante: DI-2017-12-HQ.
Monto estimado: pesos doscientos cuatro mil trescientos cuarenta y ocho ($
204.348).
Valor del pliego: gratuito.
Repartición solicitante: Hospital de Quemados "Dr. Arturo Umberto Illia" División
Farmacia.
Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar
Armando Escobar
Director
OL 626
Inicia: 15-2-2017
Vence: 15-2-2017
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE QUEMADOS "DR. ARTURO UMBERTO ILLIA"
Contratación Directa - Compra Menor BAC Nº 428-0211-CME17
Expediente N° 03929569/2017
Llámese a Contratación Directa bajo la modalidad de Compra Menor 428-0211-CME17
para el día 20/02/17 a la hora 10:00 Hs.
Autorizante: DI-2017-11-HQ.
Monto estimado: pesos trescientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta ($
349.350-.). Repartición
Solicitante: Hospital De Quemados "Dr. Arturo Umberto Illia" División Farmacia.
Rubro: Drogas Farmacéuticas.
Valor del Pliego: Gratuito
Lugar de Apertura: www.buenosairescompras.gob.ar
Armando Escobar
Director
OL 697
Inicia: 14-2-2017
Vence: 15-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 327
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. RAMOS MEJIA"
Concentrador de oxígeno - Contratación Menor BAC N° 430-0218-CME17
Expediente Nº 04017116/2017/HGARM.
Llámese a Contratación Menor BAC N° 430-0218-CME17, cuya apertura se realizara
el día 20/2/17 a las 10 hs., para el concentrador de oxígeno, Pcte. Miralles Reynaldo Servicio Neumotisiologia.
Autorizante: Disposición Nº 97/HGARM/17.
Repartición destinataria: Hospital Gral. de Agudos "José María Ramos Mejía", con
destino al Servicio de Neumotisiología.
Valor del pliego: Sin Valor
Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar
Lugar de apertura: www.buenoscompras.gob.ar
Eduardo R. Seoane
Director (I)
OL 646
Inicia: 15-2-2017
Vence: 15-2-2017
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"
Adjudicación - Contratación Menor BAC N° 412-2851-CME16
Expediente N° 23.614.450/16
Contratación Menor BAC N° 412-2851-CME16
Clase: etapa única
Rubro comercial: Salud
Objeto de la contratación: Servicio de esterilización por óxido de etileno
Firma preadjudicada:
Asisthos S.R.L.
Renglón: 1 - 480 u. - precio unitario: $ 1600 - total renglón: $768.000
Total preadjudicado: pesos setecientos sesenta y ocho mil ($768.000)
Renglones desiertos: 0
Fundamento de la preadjudicación: Dr. Shigeru Kozima, Sra. Lilia Vazquez, Dra.
Marta Ferrari
Vencimiento validez de oferta: 9/2/17
Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gov.ar
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 328
Néstor Hernández
Director
Leonardo Rodríguez Mormandi
Gerente Operativo
OL 720
Inicia: 15-2-2017
Vence: 16-2-2017
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA"
Adjudicación- Contratación Menor BAC Nº 431-3180-CME16
EE. N° 25.779.260/MGEYA-HBR/16
Contratación Menor Nº 431-3180-CME16
Disposición Aprobatoria. DISFC-11-2017-HBR
Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas - BAC
Clase: Etapa única
Rubro comercial: Salud
Objeto de la contratación: Adquisición de Cable prolongador de sensor de oximetría
Firma adjudicada:
Bhaurac S.A.
Renglón: 1
cantidad: 1 unid
Precio unt.:$ 1.650,00
precio total: $ 1.650,00
Total adjudicado: Pesos: Mil seiscientos cincuenta con 00/100.
Encuadre Legal: Art.110º y 111º de la Ley 2095 y su modificatoria y Digesto Jurídico
Ley Nº 5454 (B.O.C.B.A.) Nº 4799 de fecha 13/01/16).
Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en
la página Web
Eduardo A. Fernandez Rostello
Director Médico
OL 712
Inicia: 15-2-2017
Vence: 15-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 329
Ministerio de Educación
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
Trabajos de impermeabilización de azoteas y ejecución de nuevo tendido de
desagüe pluvial - Licitación Privada Nº 5-SIGAF/17
Expediente N° 23.673.005/16
Licitación Privada Nº 5-SIGAF/17 (N° 35/16).
Objeto del llamado: Trabajos de impermeabilización de azoteas y ejecución de nuevo
tendido de desagüe pluvial en el Edificio del Ministerio de Educación D.E. Nº 9, sita en
Av. Santa Fe 4360/62 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Autorizante: Resolución Nº 54/SSGEFYAR/17
Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo
Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de
10 a 17 hs.
Valor del pliego: Gratuito.
Presupuesto oficial: $ 853.243,55 (pesos ochocientos cincuenta y tres mil doscientos
cuarenta y tres con cincuenta y cinco centavos) Fecha de elaboración Octubre 2016.
Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones
Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la
apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos
licitatorios. 22 de febrero de 2017, a las 12 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 16 de febrero de 2017, a las 12 hs.
Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255
2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente
por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 40 días corridos, computados a partir de la fecha
del Acta de Inicio.
Ignacio Curti
Director General
OL 727
Inicia: 15-2-2017
Vence: 15-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 330
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL
DIRECCIÓN GENERAL OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA
Prórroga - Licitación Pública N° 35-SIGAF/17
EX-2016-24.005.383-MGEYA-DGIURB/16
Llámese a Licitación Pública N° 35-SIGAF-2017. Obra "Parque Olímpico ­ Pabellón B",
Circular sin Consulta N° 4.
Valor del pliego: Gratuito.
Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.:
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.
php
Nueva fecha de apertura: hasta las 13 hs. del día 20 de febrero de 2017 en la
Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte.
Juan S. Serra
Director General
Gabriel Rosales
Director General Obras
OL 698
Inicia: 14-2-2017
Vence: 17-2-2017
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL
DIRECCIÓN GENERAL OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA
Prórroga - Licitación Pública N° 36-SIGAF/17
EX-2016-25.688.941-MGEYA-DGIURB
Llámese a Licitación Pública N° 36-SIGAF/17. Obra "Parque Olímpico ­ Pabellón C.
Circular sin Consulta N° 4.
Valor del pliego: gratuito.
Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.:
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.
php
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 331
Nueva fecha de apertura: Hasta las 15 hs., del día 20 de febrero de 2017 en la
Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte.
Juan S. Serra
Director General
Gabriel Rosales
Director General Obras
OL 700
Inicia: 14-2-2017
Vence: 17-2-2017
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES PLAN HIDRÁULICO
Fracaso - Licitación Pública BAC N° 381-1470-LPU16
Expediente N° 23438579-UPEPH/16
Licitación Pública BAC N° 381-1470-LPU16
Fracaso
Autorizante: Disposición N° 2/UPEPH/17
Déjase sin efecto la Licitación Pública BAC N° 381-1470-LPU16 referente a la:
"Contratación de Servicios de Consultoría para la elaboración del Diseño Preliminar
del Proyecto de Remediación de Contaminación en Obras Existentes, Cildañez ­
Riachuelo". Dentro de los lineamientos previstos en la Ley N° 2095.
Eduardo Cohen
Titular de la UPEPH
OL 724
Inicia: 15-2-2017
Vence: 16-2-2017
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Ejecución de Aceras Metrobús Del Bajo (Etapa 1) - Licitación Pública Nº 124SIGAF/16
Expediente Nº 23454011/DGTMBR/16
Llámase a Licitación Pública Nº 124-SIGAF/16, cuya apertura se realizará el día
24/2/17, a las 13 hs., para la "Ejecución de Aceras Metrobus Del Bajo (Etapa 1)"
Autorizante: Resolución N° 13/SECTRANS/17
Repartición destinataria: Secretaría de Transporte
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 332
Valor del pliego: gratuito.
Adquisición y consultas de pliegos en: Se descargan de la siguiente página web:
www.compras.buenosaires.gob.ar
Lugar de apertura: Subgerencia de Compras, Licitaciones y Suministros en Av.
Martín García 346, 5º piso.
Juan J. Méndez
Secretario
OL 563
Inicia: 6-2-2017
Vence: 17-2-2017
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Paseo de la Ribera - La Boca Etapa 1 Av. Pedro de Mendoza entre Rocha y Cerri Licitación Pública Nº 150/SIGAF/17
EX-2017-2.051.725-MGEYA-DGIURB
Llámese a Licitación Pública Nº 150/SIGAF/17.
Obra "Paseo de la Ribera - La Boca Etapa 1 Av. Pedro de Mendoza entre Rocha y
Cerri"
Autorizante: Disposición N° 2017-15-DGTALMDUYT
Valor del pliego: Gratuito.
Consulta y descarga de pliegos:
En
el
sitio
web
del
G.C.B.A.:
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.
php
Presentación de ofertas y fecha de apertura: Hasta las 13 hs del día 21 de febrero
de 2017 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
Juan S. Serra
Director General
OL 650
Inicia: 10-2-2017
Vence: 16-2-2017
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Obra: "Refacciones Oficinas Azopardo 455" - Licitación Pública Nº 159-SIGAF/17
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 333
EX-2017-2857724-MGEYA-DGIT.
Llámese a Licitación Pública Nº 159-SIGAF/17. Obra: "Refacciones Oficinas Azopardo
455"
Autorizante: Resolución N° 2017-20-SECTRANS
Valor del pliego: Gratuito.
Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.:
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.
php
Presentación de ofertas y fecha de apertura: Hasta las 15 hs. del día 21 de febrero
de 2017 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
Juan J. Méndez
Secretario
Juan S. Serra
Director General
OL 711
Inicia: 15-2-2017
Vence: 21-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 334
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano
MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO
Circular con consulta - Licitación Pública Nº 46-SIGAF/17
E.E. Nº 24608888-DGDTERRI/16.
Circular N° 2 - con Consulta
Licitación Pública Nº 46/SIGAF/17
Rubro: Obra: "Ejes Principales Villa 20"
Pregunta Nº 1
En lo referente al art. 2.1.6 del PCP, la estructura propuesta no contempla los gastos
de equipos, y tiene especificados en números los porcentajes de gastos generales y
gastos financieros. La consulta es si estamos obligados a utilizar la estructura
explicitada por vuestra repartición, o si podemos armar una estructura de costos que
incluya los equipos y los porcentajes que nuestra empresa pondera por los gastos
generales y financieros.
Respuesta Nº 1:
Se indica que deberá cumplimentarse lo prescrito en el Punto 2.1.6 del P.C.P., sin
perjuicio de las aclaraciones al respecto que realice la oferente en su oferta. Cabe
destacar asimismo, que deberá tenerse presente, lo establecido en el Punto 2.1.7
respecto de la Estructura de Ponderación prevista en el P.C.P.
Pregunta Nº 2
Se consulta cuál es la fecha de la visita a obra y cómo se debe proceder para realizar
la misma.
Respuesta Nº 2:
Respecto de la presente se indica que la Visita a Obra se encuentra establecida en el
Artículo 7° de la Resolución N° 53-MHYDHGC/17, mediante la cual se aprobaron los
Pliegos de Bases y Condiciones así como se efectúo el llamado a la
Licitación Pública de referencia.
Pregunta Nº 3
Respecto del formulario de obtención de pliegos mencionado en el art 2.2.1.1 del
pliego de condiciones particulares, se solicita especificar cómo debemos proceder
para su obtención.
Respuesta Nº 3:
Respecto de la presente Consulta se indica que esta administración posee el listado
de empresas que han retirado Pliegos de Bases y Condiciones, no resultando
necesaria otra documentación a obtener.
Soledad Acuña
Ministro de Educación
en uso de facultades conferidas
por Resolución N° 47-MJGGC/17
OL 728
Inicia: 15-2-2017
Vence: 16-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 335
MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Circular con consulta - Licitación Pública Nº 46-SIGAF/17
Circular N° 1 con Consulta
Licitación Pública Nº 46/SIGAF/2017
E.E. Nº 24608888-DGDTERRI/16
Rubro: Obra: "Ejes Principales Villa 20"
Pregunta Nº 1
Habida cuenta que el proyecto en cuestión contempla tendido de redes de
infraestructura y calles, seria de nuestro interés saber si esta obra también admite ser
considerada de Ingeniería.
Respuesta Nº 1:
La caratulación de la obra es la que se menciona en el pliego de condiciones
particulares.
Pregunta Nº 2
Dado que la obra contempla redes de distribución de agua. ¿Es necesario estar
inscripto en proveedores de Aysa para pedir la inspección de la misma?
Respuesta Nº 2
No es necesario estar inscripto en el registro de empresas de AySA. No obstante, es
necesario demostrar capacidad técnica ante la empresa AySA.
Pregunta Nº 3
¿Es necesario que la empresa cuente con el permiso de apertura en vía pública
expendida por el GCBA?
Respuesta Nº 3
La empresa contratista deberá gestionar todos los permisos necesarios para realizar
trabajos en vía pública.
Hugo Aragno
Director General
OL 605
Inicia: 8-2-2017
Vence: 16-2-2017
MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Obra denominada "Entorno Elefante Blanco", ubicada en Vil a 15, Villa Lugano Licitación Pública Nº 80-SIGAF/17
E.E. N° 2016-24732962-MGEYA-DGDTERRI.
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 336
Llámase a Licitación Pública N° 80-SIGAF/17 cuya apertura se realizará el día 3/3/17
a las 10 hs, para la Licitación Pública destinada a la contratación de la Obra
denominada "Entorno Elefante Blanco", ubicada en Vil a 15, Villa Lugano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras
Públicas N° 13.064, los Decretos N° 1.254-GCBA/08 y Nº 203-GCBA/16, con un
presupuesto oficial de pesos cuarenta y siete millones ochocientos sesenta y cinco mil
trescientos sesenta y siete con 00/100 CENTAVOS ($ 47.865.367,00.-)
Autorizante: Resolución N° 28-SSHI/17.
Repartición destinataria: Subsecretaría de Hábitat y Desarrollo Humano.
Adquisición y consulta de pliegos: Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano ­ México
1661, piso 1º - C.A.B.A., en el horario de 11 hs a 15 hs. Los Pliegos se entregan en
formato digital.
Déjase establecido que la documentación licitatoria será entregada únicamente hasta
el día y hora de la fecha prevista para la Visita de Obra, no admitiéndose solicitudes
posteriores a la misma.
Valor del pliego: Gratuito. Asimismo los Pliegos podrán ser consultados en la Página
Web: www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta.
Visita a obra: Establécese la Visita de Obra para el día 22 de febrero de 2017 a las
10.30 horas, estableciéndose que los interesados deberán concurrir a tal efecto, y
previo al inicio de la Visita de Obra, a Avenida Piedrabuena 3140 casi De La Rosa,
Portal SSHI Villa 15, dependencia de la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión.
Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano ­
México 1661 Piso 1º - C.A.B.A.
Recepción de ofertas: Las Ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la
Apertura de Sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado para la Apertura
de Ofertas.
Fecha y hora de apertura: 3 de marzo de 2017 a las 10 hs.
Lugar de Apertura: Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano ­ México 1661 piso 1º
- C.A.B.A.
Plazo de ejecución de la obra: 15 meses computados a partir de la fecha del Acta de
Inicio.
Hugo D. Aragno
Director General
OL 604
Inicia: 8-2-2017
Vence: 2-3-2017
MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 114/17
Expediente N° 3.389.042/17
Licitación Pública BAC N° 462-0114-LPU16
Alquiler de equipos viales y maquinarias con personal especializado.
Bs. As, 13 de Febrero 2017.
Se preadjudica a favor de:
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 337
La Oferta perteneciente a la firma: Servicios Ibarra S.A., los Renglones 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9 y 10 al amparo del art. 108 de la Ley N° 2095. Monto total: pesos Dieciséis
millones ochocientos noventa y un mil novecientos sesenta y siete con 56/100 ($
16.891.967,56).
Monto total de la preadjudicación: pesos dieciséis millones ochocientos noventa y
un mil novecientos sesenta y siete con 56/100 ($ 16.891.967,56).
Observaciones:
La oferta perteneciente a la firma Olka Servicios S.A. ha sido desestimada por no estar
inscripto el RIUPP en el código de rubro objeto de la licitación en el momento de la
apertura de oferta (punto 30.4.1; 30.4.5, 30.4.9). Por no presentar antecedentes
completos en villas, no presenta la cotización de horas de emergencia de acuerdo a lo
establecido en el artículo 13, y la documentación respaldatoria indicando
características de las maquinarias afectadas para cada renglón.
La oferta perteneciente a la firma Pose S.A. ha sido desestimada por no estar inscripta
en el RIUPP en el código de rubro objeto de la licitación en el momento de apertura de
la oferta (punto 30.4.1; 30.4.5; 30.4.9) y no presentar antecedentes completos en villas
(art. 14 punto 3 del PCP particulares).
La oferta perteneciente a la firma El Claro Vial S.A. ha sido desestimada por no estar
inscripta el RIUPP en el código de rubro objeto de la licitación en el momento de
apertura de la oferta (punto 30.4.1; 30.4.5; 30.4.9). Por no cotizar las horas de
emergencia, y por no presentar los antecedentes completos en villas.
La oferta perteneciente a la firma C&E Construcciones S.A. ha sido desestimada por
no estar inscripta el RIUPP en el código de rubro objeto de la licitación en el momento
de apertura de la oferta (punto 30.4.1; 30.4.5; 30.4.9). Falta dotación de personal,
estructura y organigrama, y no presentar antecedentes completos en villas.
Esta preadjudicación se ha llevado a cabo según el asesoramiento legal y técnico de
la CEO-MHYDH- 2016 ­ RES. 383 – UGIS
Miguel Pisani Moyano
Subgerente Operativo de Evaluación y Control del Gasto
Dirección Operativa de Oficina de Gestión Sectorial
OL 726
Inicia: 15-2-2017
Vence: 15-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 338
Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología
MINISTERIO DE MODERNIZACION, INNOVACION Y TECNOLOGIA
DIRECCIÓN GENERAL INDUSTRIAS CREATIVAS
Contratación de un Servicio Integral para la organización del evento "La Noche
de las Librerías" - Licitación Pública N° 649-0234-LPU17
Expediente N° 4.625.770/DGTALMMIYT/17
Se llama a Licitación Pública N° 649-0234-LPU17 para la contratación de un Servicio
Integral para la organización del evento "La Noche de las Librerías", con destino a la
Dirección General Industrias Creativas, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo
Económico.
Norma autorizante: Disposición Nº 244/DGINC/2017
Repartición destinataria: Dirección General Industrias Creativas
Pliego: Gratuito
Consulta y retiro de pliegos: Portal BAC http://www.buenosairescompras.gob.ar/
Fecha de apertura: 21 de febrero de 2017 a las 15:00 hs.
Lugar de apertura: Portal BAC http://www.buenosairescompras.gob.ar/
Diego Radivoy
Director General
OL 737
Inicia: 15-2-2017
Vence: 15-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 339
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL
GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES
Obra: "Puesta en valor Velódromo y entorno" - a Licitación Pública Nº
50/SIGAF/17
E.E. N° 11.375.204/MGEYA-DGEV/16
Se llama a Licitación Pública Nº 50/SIGAF/2017 para contratar la siguiente obra:
"Puesta en valor Velódromo y entorno", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional
de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08.
Autorizante: Resolución N° 69/SSMEP/2017
Sistema de Contratación: Ajuste Alzado.
Presupuesto Oficial: pesos veintiséis millones siete mil trescientos noventa y ocho
con 17/100.- ($26.007.398,17.-);
Plazo de Ejecución: cuatro (4) meses.
Fecha de Apertura: 24 de febrero de 2017 a las 12 hs
Visita de obra: Se realizará el 20 de Febrero de 2017 a las 8.30hs. Punto de
encuentro: Belisario Roldán 4650, C.A.B.A.
Consultas: Todas las consultas relacionadas a los pliegos y demás documentación,
deberán ser presentadas por escrito, en la Gerencia Operativa de Compras y
Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal
dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, sita en Av. Martín García 346, piso 3º, hasta el día 21 de Febrero de
2017.
Retiro de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García
346 3° Piso, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00hs.
Recepción de Ofertas: En la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones ­ Av.
Martin García 346, 3° Piso, C.A.B.A. hasta 11hs. del 24 de Febrero de 2017.
Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones ­ Av. Martín García
346 3° Piso CABA.
Valor del Pliego: Sin Valor Comercial.Raúl Barrueco
Gerente Operativo
OL 738
Inicia: 15-2-2017
Vence: 17-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 340
Subsecretaría Gestión Estratégica y Calidad
Institucional
SECRETARÍA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA Y CALIDAD INSTITUCIONAL
Adjudicación - Contratación Directa BAC Nº 101-1242-CDI16
EX-2016-25205350-MGEYA-DGTAD.
Contratación Directa BAC Nº 101-1242-CDI16.
Objeto de la contratación: "Servicio de Consultoría".
Acto de Adjudicación: RESOL-2017-1-SSGECI.
Fecha: 3 de febrero de 2017.
Firma adjudicada:
Fundación para la Innovación y Transferencia de Tecnología Innova T - por la
suma total de pesos doscientos mil ($ 200.000).
Total adjudicación: pesos doscientos mil ($ 200.000).
Lugar de exhibición de la adjudicación: Cartelera Oficial - Unidad Operativa de
Adquisiciones ­ Dirección General Técnica y Administrativa ­ Secretaría Legal y
Técnica ­ Uspallata 3160.- T.E.: 5091-7200 Internos 7658/7659 - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Álvaro J. Herrero
Subsecretario
OL 658
Inicia: 10-2-2017
Vence: 13-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 341
Agencia de Protección Ambiental
AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Servicio de remodelación de vehículos - Licitación Pública BAC N° 8933-1498LPU16
Expediente N° 2016-26230453-DGTALAPRA
Licitación Pública BAC N° 8933-1498-LPU16
Autorizante: Disposición Nº 26/DGTALAPRA/2017
Objeto: Contratación de un servicio de remodelación de vehículos, por la suma de
pesos un millón trescientos sesenta mil.
Valor del pliego: Sin Valor.Apertura: 22 de febrero del 2017 a las 12 hs.
La presente contratación tramita por el sistema BAC (sistema electrónico Buenos Aires
Compras (wwww.buenosairescompras.gob.ar). Para consultar los pliegos deberá
ingresar a dicho sistema debiendo generarse un usuario al efecto.
La presentación de la oferta se realiza mediante el sistema de compraselectrónicas
BAC.
Pedro M. Etcheverrigaray
Director General
OL 736
Inicia: 15-2-2017
Vence: 15-2-2017
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Contratación de servicios - Licitación Pública BAC: N° 8933-0110-LPU17
Expediente N° 3.373.964/DGTALAPRA/17
Contratación: N° 8933-0110-LPU17
Disposición: Nº 25/DGTALAPRA/17
Objeto: Contratación de un Servicio de Recolección y Tratamiento de Aparatos
Electrónicos y Eléctricos en Desuso, por la suma de pesos un millón novecientos
treinta y cinco mil (1.935.000,00).
Apertura: 20 de Febrero del 2017 a las 12 hs.
La presente contratación tramita por el sistema BAC (sistema electrónico Buenos Aires
Compras (wwww.buenosairescompras.gob.ar). Para consultar los pliegos deberá
ingresar a dicho sistema debiendo generarse un usuario al efecto. La presentación de
la oferta se realiza mediante el sistema de compras electrónicas BAC.
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 342
Valor del pliego: Sin Valor
Pedro M. Etcheverrigaray
Director General
OL 734
Inicia: 15-2-2017
Vence: 15-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 343
Agencia de Protección Ambiental
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Contratación de provisión de expendedoras - Contratación Menor BAC: N° 89330157-CME17
Expediente N° 3.475.342/DGTALAPRA/17
Disposición: Nº 24/DGTALAPRA/2017
Objeto: Contratación de un servicio integral de provisión de expendedoras de agua
fría y caliente.
Apertura: 20 de Febrero del 2017 a las 9 hs.
La presente contratación tramita por el sistema BAC (sistema electrónico Buenos Aires
Compras (wwww.buenosairescompras.gob.ar). Para consultar los pliegos deberá
ingresar a dicho sistema debiendo generarse un usuario al efecto.
La presentación de la oferta se realiza mediante el sistema de compras electrónicas
BAC.
Valor del pliego: Sin Valor.
Pedro M. Etcheverrigaray
Director General
OL 735
Inicia: 15-2-2017
Vence: 15-2-2017
AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Adjudicación - Contratación Menor BAC N° 8933-0008-CME17
Expediente N° 2017-00078203- DGTALAPRA
Contratación Menor BAC N° 8933-0008-CME17
Objeto: Adquisición de Bomba de Agua y un Kit de Limpieza.
Autorizante: RES-2017-49 DGTALAPRA.
Firma adjudicada:
Daniel Prado (CUIT Nº 20-10133255-2)
Monto adjudicado: ($47.789,00).
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 344
Pedro M. Etcheverrigaray
Director General
OL 732
Inicia: 15-2-2017
Vence: 15-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 345
Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN OPERATIVA
Preadjudicación - Licitación Pública BAC N°8618-0752-LPU16
Expediente N°16.333.704/AGIP/16.
Licitación Pública BAC N°8618-0752-LPU16
Clase: etapa única.
Objeto de la contratación: Servicio de soporte y desarrollo de software Front-End
GIT.Vencimiento de oferta: 6/3/17.
Firmas preadjudicadas:
Lemondata S.A.
Renglón: 1­ software -desarrollo a medida. Característica/s Incluye relevamiento,
análisis, desarrollo, codificación, implementación, documentación técnica, manuales
del usuario y capacitación Modelo/s Desarrollo; precio mensual: $ 1.407.768,51.precio total x 12 (doce) meses: $ 16.893.222,12.
Total preadjudicado: pesos dieciséis mil ochocientos noventa y tres mil doscientos
veintidós con 12/100 ($ 16.893.222,12).
Fundamento de la preadjudicación: Tal como lo establece el artículo 108 de la Ley
N° 2.095, la Comisión Evaluadora de Ofertas de la AGIP, en virtud del análisis de la
documentación recibida, del informe técnico en conformidad emitido por el área
asesora y el cumplimiento a lo solicitado, recomienda preadjudicar el Renglón 1, a la
firma Lemondata S.A., por cumplir con los requisitos establecidos en los pliegos y por
precio conveniente para el G.C.A.B.A.
Suscriben, Sr. Walter Oscar Licciardello, Cdra. Carla Ruffa y Lic. Federico Sánchez,
designados mediante Resolución N° 292/AGIP/16 como miembros de la Comisión
Evaluadora de Ofertas.
Lugar de exhibición del acta: Portal de Buenos Aires Compras, durante 3 días a
partir del 14/2/17
Fabián Fernández
Subdirector General
OL 723
Inicia: 15-2-2017
Vence: 15-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 346
Agencia Gubernamental de Control
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Adjudicación - Contratación Directa BAC N° 8262-1237-CDI16
Expediente Electrónico Nº 25.120.066/MGEYA-AGC/16
Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Directa 8262-1237-CDI16
Clase: Etapa única.
Objeto de la contratación: Adquisición de un Sistemas de Gestión Integral (SGI) para
la gestión de Habilitaciones y Simulador de Habilitaciones, Sistema de Solicitud de
Inicio de Trámites (SSIT) y los Sistemas de Instalaciones.
Firma adjudicada:
Most S.A.
Total adjudicado: pesos cinco millones doscientos ocho mil con 00/100
( $ 5.208.000,00.-)
Fundamento de la adjudicación: oferta valida y más conveniente a las necesidades
de esta Agencia Gubernamental de Control.
Autorizado: RESOLUCIÓN N° 39/AGC/17
Lugar de exhibición del Acta: Página web oficial de "Buenos Aires Compras" y
página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Luciano Lazzarini
Gerente
OL 725
Inicia: 15-2-2017
Vence: 15-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 347
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de Buenos Aires
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Adquisición de bibliografía - Licitación Pública N° 20/16
Expediente Interno N° 294/16
Objeto: Adquisición de bibliografía
Carácter: Licitación Pública en etapa única (Ley N° 2095)
Consulta y retiro de pliegos: Avenida Roque Sáenz Peña 788 (Diagonal Norte), piso
9° - UOA
Valor del pliego: gratuito
Lugar y presentación de las ofertas: Avenida Roque Sáenz Peña 788 (Diagonal
Norte), 9° piso - Mesa de Entradas Administrativa
Fecha y hora de apertura: 10 de marzo de 2017, a las 14 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Administración, Avenida Roque Sáenz Peña
788, piso 9°
Acto administrativo: Directiva N° 2/17 del Director General Adjunto de Administración
Rubén Torres
Director General
OL 740
Inicia: 15-2-2017
Vence: 15-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 348
Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos
Aires
Aclaración: por un error material e involuntario en el Boletín del día 14/2/2017, se
publico con un error el aviso del llamado a Licitación Pública Nº 53-SIGAF/16.
Donde dice:
Preadjudicación - Licitación Pública Nº 53-SIGAF/16
Debe decir:
Adquisición de materiales de construcción e insumos para cañerías - Licitación
Pública Nº 53-SIGAF/16
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD
Adquisición de materiales de construcción e insumos para cañerías - Licitación
Pública Nº 53-SIGAF/16
EX-2016-12312836-MGEYA-IVC.
Se llama a Licitación Pública N° 53-SIGAF/16 para la adquisición de materiales de
construcción e insumos para cañerías.
Fecha de apertura: viernes 3 de marzo de 2017, a las 11 horas.
Monto estimado: $4.679.875.Valor del pliego: 0.
Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2017-37-IVC.
Nº Parámetro de la Contratación: 000.
Lugar: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones ­ Dr. Enrique Finochietto 435,
2º piso, sector L ­ Gerencia Coordinación General Técnica Administrativa y Legal.
El pliego podrá ser consultado en la página de Internet:
www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la
Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Dr. Enrique Finochietto 435 ­ 2°
piso, sector L ­ Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
María Migliore
Gerente General
CV 9
Inicia: 14-2-2017
Vence: 21-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 349
Banco Ciudad de Buenos Aires
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE COMPRAS
Cobertura de los trabajos a cargo del Taller General – Carpeta de Compra N°
22.532
Llámese a licitación pública Carpeta de Compra N° 22.532 con referencia a los
“Cobertura de los trabajos a cargo del “Taller General” del Banco Ciudad de Buenos
Aires, por un período de 12 meses”, con fecha de apertura el día 24/2/17 a las 11
horas.Valor del pliego: $ 0,00 (pesos: sin cargo)
Consulta y descarga de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires,
www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 20/2/17.
Leandro D. Biondo
Jefe de Equipo
Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias
LP 17
Inicia: 13-2-2017
Vence: 15-2-2017
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE COMPRAS
Contratación del Servicio de Consultoría - Carpeta de Compras N° 22.672
Llamase a licitación pública Carpeta de Compras N° 22.672 que tramita la carpeta de
compra mencionada, cuya apertura se realizará el día 1/3/17 a las 12: hs.
Objeto de la contratación: “Contratación del Servicio de Consultoría y Mesa de
Ayuda en Materia de Liquidación de Haberes y SIRADIG del Banco”.
Valor del pliego de condiciones: $ 0,00 (cero y 00 / 100)
Adquisición y consulta de pliegos: el pliego de bases y condiciones particulares
podrá ser consultado u obtenido desde la página web del Banco
www.bancociudad.com.ar en el link Licitaciones a partir del día 13/2/17. Fecha tope de
consultas: 21/2/17.
Lugar de apertura: Sala 1 - Sala Principal, 7º piso, Sarmiento 611, C.A.B.A.
Marina Kon
Jefe de Compras
Equipo Servicios Periódicos
y Grandes Contratos
LP 16
Inicia: 13-2-2017
Vence: 15-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 350
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE COMPRAS
Impresión de ediciones de la revista interna del Banco Ciudad - Carpeta de
Compra N° 22.678
Llámese a licitación pública Carpeta de Compra N° 22.678 con referencia a la
“Impresión de 6 ediciones de la revista interna del Banco Ciudad (con opción por parte
del Banco a renovar por 6 ediciones más)”, con fecha de apertura el día 2/3/17 a las
11 horas.
Valor del pliego: $ 0,00 (pesos: sin cargo)
Consulta y adquisición de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires,
www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 22/2/17.
Sebastián A. Nicolay
Jefe de Equipo
Equipo Provisiones
Mario A. Selva
Coordinador Operativo
LP 13
Inicia: 13-1-2017
Vence: 15-1-2017
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE COMPRAS
Rectificación de preadjudicación - Carpeta de Compra N° 22.368
Se comunica a los señores oferentes, la preadjudicación de la Carpeta de Compra N°
22.368 - licitación pública- que tramita el “Servicio de mantenimiento y conservación,
preventivo y correctivo de todas las instalaciones de las Sucursales sitas en la calle
Buenos Aires 45 y ATM neutrales, de Córdoba Capital (Renglón 1) y en la calle Alvear
767, de la Ciudad de Río Cuarto (Renglón 2), ambas en la Provincia de Córdoba”, a la
firma RC IN SRL. (Oferta Alternativa por adjudicación global), en la suma total de $
1.112.939,77 + I.V.A. (son pesos: un millón ciento doce mil novecientos treinta y nueve
con 77/100 más I.V.A.), conforme al siguiente detalle:
Renglón 1: Sucursal Córdoba: $ 559.056,87 más I.V.A (Son pesos: Quinientos
cincuenta y nueve mil cincuenta y seis con 87/100 más I.V.A)
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 351
Renglón 2: Sucursal Rio Cuarto: $ 553.882,90 más I.V.A (Son pesos: Quinientos
cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y dos con 90/100 más I.V.A)
En la cartelera del Banco se encuentra publicada la Grilla con valores unitarios de
repuestos, materiales y servicios con cargo al Banco, sita en Sarmiento 611, 7mo.
Piso, C.A.B.A.
Domicilio del Preadjudicatario: Nicolás Rodríguez Peña 353 - CP (5000) - Provincia
de Córdoba Consultas: Gerencia de Compras, sita en Sarmiento 611, 7° piso, Capital Federal, en
el horario de 10 a 15 horas.
Leandro D. Biondo
Jefe de Equipo
Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias
LP 20
Inicia: 15-2-2017
Vence: 15-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 352
Edictos Oficiales
Ministerio de Salud
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DOCTOR COSME ARGERICH”
Notificación – Expediente N° 8.664.126/MGEYA-HGACA/16
El Señor Director del Hospital General de Agudos "Doctor Cosme Argerich", notifica al
agente Ramua Norberto Antonio Ismael, CUIL N° 20-16973802-6, que dentro de los
10 (diez) días de publicado el presente edicto podrá presentar su descargo s/EE
8664126-MGEYA-HGACA-2016 ante el Departamento de Recursos Humanos de
dicha dependencia en razón de encontrarse encuadrado en los causales de cesantía,
prevista en el art. 48 inc. b) de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 471, siguiendo lo preceptuado en
la Resolución 215/MMGC/14 (BOCBA 4369).
Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada.
Queda Usted debidamente notificado.
Néstor Hernández
Director
EO 112
Inicia: 2-2-2017
Vence: 15-2-2017
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"
Notificación - E.E. N° 3.781.329-MGEYA-HGACA/17
Se notifica por medio del presente, Sobre EX-2017-03781329- -MGEYA-HGACA, dado
que se citó por telefonograma nro 1748721 del 31/01/2017, al agente MIRAKIAN
SERGIO ESTEBAN que ha superado las 15 inasistencias injustificadas en el periodo
comprendido desde el 05/10/2016 hasta la fecha. Asimismo se hace saber que dentro
de los 10 días hábiles de publicado este edicto deberá formular el descargo
correspondiente, en la oficina de Recursos Humanos de nuestra dependencia, por las
inasistencias incurridas. De no aportar elementos que justifiquen su ausentismo, el
agente se encontrará en la causal de cesantía provista en el Art 48 Inciso B de la Ley
471 (BOCBA 1026) y su reglamentación. Su incomparecencia dará lugar a la
tramitación inmediata de la medida citada.
Hernández Néstor
Director
EO 121
Inicia: 3-2-2017
Vence: 16-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 353
MINISTERIO SALUD
HOSPITAL NEUROSIQUIATRICO "BRAULIO A. MOYANO"
Notificación - E.E. N° 11.919.245-MGEYA-HNBM/16
Se notifica a la agte. Gomez Berard, Ester Elisa ficha censal N° 415.932 que deberá
comparecer ante el Hospital Braulio A. Moyano (EX-2016-11919245-MGEYA-HNBM) y
formular descargo por inasistencias incurridas desde el 26/09/2014, dentro de los Diez
(10 días hábiles de recibida la presente, por hallarse incurso en causal de cesantía
conforme con lo establecido en la ley 471 de Relaciones Laborales en la
Administración Pública de Ciudad de Bs. As. Art. 48 Inc. B).
María N.Derito
Directora
EO 170
Inicia: 15-2-2017
Vence: 17-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 354
Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
Notificación - E.E. Nº 24.243.330/MGEYA-DGTAD/16
Notifícase al Sr. Matias Iervasi que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la
Actuación de la referencia, corresponde informar:
a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a
cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad
www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite
a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que
las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el
portal.
b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se
detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo:
OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575
OE Nº 3: Junín 521
OE Nº 4: Av. Suarez 2032
OE Nº 5: Carlos Calvo 3307
OE Nº 6: Patricias Argentinas 277
OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do.
OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs)
OE Nº 9: Directorio 4344
OE Nº 11: Francisco Beiró 4680
OE Nº 12: Miller 2751
OE Nº 13: Cabildo 3067
OE Nº 14: Beruti 3325
c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones
que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de
la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus
posibilidades de búsqueda e inserción laboral.
Paola Corbalán
Directora General
EO 157
Inicia: 13-2-2017
Vence: 15-2-2017
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
Notificación - E.E. Nº 25.288.414/MGEYA-DGTAD/16
Notifícase al Sr. Angel Adrian Stecyk (DNI 12.009.870) que ante la solicitud de
empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar:
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 355
a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a
cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad
www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite
a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que
las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el
portal.
b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se
detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo:
OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575
OE Nº 3: Junín 521
OE Nº 4: Av. Suarez 2032
OE Nº 5: Carlos Calvo 3307
OE Nº 6: Patricias Argentinas 277
OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do.
OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs)
OE Nº 9: Directorio 4344
OE Nº 11: Francisco Beiró 4680
OE Nº 12: Miller 2751
OE Nº 13: Cabildo 3067
OE Nº 14: Beruti 3325
c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones
que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de
la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus
posibilidades de búsqueda e inserción laboral.
Paola Corbalán
Directora General
EO 156
Inicia: 13-2-2017
Vence: 15-2-2017
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
Notificación - E.E. Nº 25.434.988/MGEYA-DGTAD/16
Notifícase a la Sra. Elena Beatriz Thea (DNI 5.887.073) que ante la solicitud de
empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar:
a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a
cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad
www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite
a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que
las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el
portal.
b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se
detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo:
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 356
OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575
OE Nº 3: Junín 521
OE Nº 4: Av. Suarez 2032
OE Nº 5: Carlos Calvo 3307
OE Nº 6: Patricias Argentinas 277
OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do.
OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs)
OE Nº 9: Directorio 4344
OE Nº 11: Francisco Beiró 4680
OE Nº 12: Miller 2751
OE Nº 13: Cabildo 3067
OE Nº 14: Beruti 3325
c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones
que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de
la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus
posibilidades de búsqueda e inserción laboral.
Paola Corbalán
Directora General
EO 155
Inicia: 13-2-2017
Vence: 15-2-2017
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
Notificación - E.E. Nº 26.120.694/MGEYA-SECISYU/16
Notifícase al Sr. Alfredo Smith que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la
Actuación de la referencia, corresponde informar:
a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a
cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad
www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite
a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que
las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el
portal.
b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se
detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo:
OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575
OE Nº 3: Junín 521
OE Nº 4: Av. Suarez 2032
OE Nº 5: Carlos Calvo 3307
OE Nº 6: Patricias Argentinas 277
OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do.
OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs)
OE Nº 9: Directorio 4344
OE Nº 11: Francisco Beiró 4680
OE Nº 12: Miller 2751
OE Nº 13: Cabildo 3067
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 357
OE Nº 14: Beruti 3325
c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones
que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de
la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus
posibilidades de búsqueda e inserción laboral.
Paola Corbalán
Directora General
EO 154
Inicia: 13-2-2017
Vence: 15-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 358
Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS
Notificación N° 2/17
Romero Cecilia Soledad DNI N° 32112640 F.C. 442166
En mi carácter de Jefe del Departamento Recursos Humanos de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, intimo a Ud. retome su puesto de trabajo dentro
de las 72 hs.de publicado el presente, debiendo formular el correspondiente descargo
por las inasistencias incurridas: 01/08/16 al 04/08/16, 08/08/2016 al 09/08/2016,
11/08/2016 al 24/08/2016, 07//10/2016 al 16/12/2016, por tal circunstancia se
encuentra incurso en la causal de cesantía prevista en el art. 53 inc. b) Ley N° 471/00
(texto consolidado al 28-02-2014 por la Ley 5454) de Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad de Bs. A.s. En igual plazo deberá presentar lo
requerido por la Dirección General Medicina del Trabajo mediante IF 26105960DGMT-2016, Exp. Electrónico Nº 22091713/DGLYCO/16 "....solicita se sirva adjuntar
Epicrisis de Tratamiento". QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
José C. Vilanoba
Jefe de Departamento
EO 164
Inicia: 14-2-2017
Vence: 16-2-2017
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
Notificación - Resolución N° 269/DGR/16
Expte N° 77.546/MGEyA/12
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente MARIA DEL CARMEN MORAN, los términos de la
Resolución N° 269/DGR/2016, de fecha 22 de Enero de 2016, cuya parte resolutiva se
transcribe a continuación.
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 359
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Instruir sumario a MARIA DEL CARMEN MORAN, inscripta en el Régimen
General del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 1117098-11, CUIT. N° 2713159332-0, con domicilio fiscal en la calle Paraguay N° 1441, PB, Comuna N° 2, de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fojas 495), cuya actividad detectada sujeta a
tributo consiste en " Venta al por mayor y menor de frutas, verduras, legumbres y
hortalizas frescas “, por la comisión presunta de la infracción prevista y sancionada en
el artículo 107 del Código Fiscal 2015 con las modificaciones introducidas por la ley N°
5493 y disposiciones concordantes de años anteriores.
Artículo 2°.- Conferir vista de estas actuaciones a la sumariado para que en el término
de los quince (15) días, contados a partir del siguiente hábil al de la notificación de
esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que
hagan a su derecho, debiendo el presentante acreditar la personería invocada de no
estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de
la causa.
Artículo 3°.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días
de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra
un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con
anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente
acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora,
conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal 2015 con las
modificaciones introducidas por la ley N° 5493 y disposiciones concordantes de años
anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las
constancias de autos.
Artículo 4º.- Intimar a MARIA DEL CARMEN MORAN, para que dentro del término de
quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda
modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos,
acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en
definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del
dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su
empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta
que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite
de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la
contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas
que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Artículo 5º.- Regístrese y notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32
del Código Fiscal 2015 con las modificaciones introducidas por la ley N° 5493, con
copia de la presente y resérvese.
Manuel E. Balestretti
Subdirector General
EO 171
Inicia: 15-2-2017
Vence: 17-2-2017
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 360
Notificación - Resolución N° 1138/DGR/16
Expte N° 77.546/MGEyA/12
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente MARIA DEL CARMEN MORAN, los términos de la
Resolución N° 1138/DGR/2016, de fecha 2 de Mayo de 2016, cuya parte resolutiva se
transcribe a continuación.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Articulo 1°: Sanear el error material incurrido en la Resolución N° 269-DGR-2016,
respecto del domicilio fiscal de la contribuyente MARIA DEL CARMEN MORAN,
inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente local bajo el Nº
1117098-11, CUIT Nº 27-13159332-0, reputándose como válido el ubicado en la calle
Paraguay Nº 1441, Piso 1º, Departamento " B" - Localidad de San Justo ­ Partido de la
Matanza ­ Provincia de Buenos Aires; el cual quedará como domicilio fiscal".
Articulo 2°: Intimar a la rubrada a constituir un domicilio especial dentro del ámbito de
esta Ciudad, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de tenerla por constituida
en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, considerándose
como válidamente notificados los Actos Jurídicos que se dicten en el futuro los días
martes o viernes o el siguiente día hábil inmediato a la fecha de su suscripción.
Articulo 3°: Regístrese; notifíquese con copia de la presente en el domicilio fiscal
señalado en el artículo 1° de la presente, en forma conjunta con la Resolución N.º 269DGR-2016, conforme a lo establecido por el artículo 32 del Código Fiscal (T.O. 2015),
con las modificaciones introducidas por la ley N.º 5493 (BO 4792 del 04/01/2016), y
resérvese.
Manuel E. Balestretti
Subdirector General
EO 172
Inicia: 15-2-2017
Vence: 17-2-2017
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
Notificación -Expediente N° 19.361.482/15
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente ONE GROUP S.A. y a su responsable solidaria, la Señora
Alejandra Lorena Vivas, los términos de la Resolución N° 139/DGR/17, de fecha 23
de enero de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y
con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales
consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente
ONE GROUP S.A. inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen
de Convenio Multilateral bajo el N° 901-557731-5, CUIT N° 30-71182172-0, con
domicilio fiscal en la calle Dr. Luis Beláustegui N° 3395, Comuna Nº 11, de esta
Ciudad (fojas 236/251), cuya actividad principal sujeta a tributo declarada consiste en
"Venta al por mayor de mercancías n.c.p." con respecto a los períodos fiscales 2012
(01° a 04°, 08° y 11° anticipos mensuales) y 2015 (1° a 3°, 5°, 6° anticipos
mensuales).
Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta
de las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los
"Considerandos" de la presente.
Artículo 3°.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de la contribuyente, a la Presidente de la Sociedad la Señora
Alejandra Lorena Vivas, D.N.I. N° 27.690.628, con domicilio especial en la calle
Sarmiento N° 17, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires (fojas 74/75) y/o quien
resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11
incisos 4° y 5°, 12, 14 inciso 1° y 110 del Código Fiscal TO 2016 con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 5722 (BOCBA N° 5035) y concordantes con
años anteriores;
Artículo 4°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, a la responsable
solidaria y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de
los quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación
de esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las
pruebas que hagan a su derecho, debiendo el presentante acreditar la personería
jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in
limine.
Artículo 5°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 6º.- Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la comunicación del
correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo
quedará constituido en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de
considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno
es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del respectivo acto
administrativo.
Artículo 7º.- Intimar a ONE GROUP S.A. para que dentro del plazo de 15 (QUINCE)
días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa
contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria
con anterioridad, aportando en caso afirmativo los elementos conducentes a su
fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación
infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal Texto
Ordenado 2016 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5722 (BOCBA N°
5035) y concordantes de años anteriores. Todo ello bajo apercibimiento de resolver las
presentes conforme las constancias de autos.
Página 361
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 362
Artículo 8º.- Intimar a la contribuyente, a la responsable solidaria y/o a quien resulte
responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de
notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su
empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o
cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva
cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado
de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su
empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta
que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite
de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la
contribuyente y la responsable solidaria, la responsabilidad patrimonial en razón de las
consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas
judiciales.
Artículo 9º.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y mediante
publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a la
responsable solidaria tanto en el domicilio indicado en el artículo 3°, como mediante
publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo
dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal Texto Ordenado 2016 con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 5722 (BOCBA N° 5035) y concordantes de
años anteriores, con transcripción de la presente, y resérvese.
Manuel Esteban Balestretti
Subdirector General de Técnica Tributaria
Belisario Mazzeo Risso
Gerente
EO 160
Inicio: 14-2-2017
Vence: 16-2-2017
ANEXO
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Expediente Electrónico N° 14.249.277/16
La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente AILING S.A. y/o a los
responsables solidarios, los términos de la Resolución N° 249/DGR/17, de fecha 7 de
febrero de 2.017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Articulo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y
con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales
consiguientes con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente
AILING S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente
Local bajo el Nº 1169227-08, CUIT Nº 30-70983542-0, con domicilio fiscal en la
Avenida Santa Fe N° 1126, Piso 10°, Comuna N° 1, y domicilio comercial en la
Avenida Santa Fe N° 1126, Piso 10°, Departamento 1002, Comuna N° 1, ambos de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,(foja 1 N° orden 27), cuya actividad sujeta a
tributo consiste en "Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos", con
relación a los periodos fiscales 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 12°
anticipos mensuales) y 2014 (1° a 12° anticipos mensuales).
Articulo 2º.- Dejar constancia que no se instruye sumario a la contribuyente respecto
de los períodos fiscales 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 12° anticipos
mensuales), y 2014 (1 °a 12° anticipos mensuales), toda vez que en la presente se
verificó que el ajuste supera el monto objetivo de punibilidad establecido en el artículo
2 de la Ley N° 24.769 con las modificaciones introducidas por la Ley 26.735; hasta
tanto el área de representación penal del organismo dictamine que existe convicción
administrativa de la inexistencia de delito o bien hasta que recaiga sentencia definitiva
en sede judicial, respecto de las diferencias de verificación determinadas en relación a
los citados periodos fiscales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 inciso 2)
Código Fiscal TO 2016 con las modificaciones introducidas por la Ley 5722.
Articulo 3°.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las
obligaciones emergentes del procedimiento de determinación de oficio que por esta
vía se inicia, al señor Juan Antonio Sánchez, DNI N° 4.695.416, en carácter de
Presidente del Directorio de la firma, con domicilio en la Avenida Santa Fe N° 1126,
Piso 10°, Departamento 1002 (fojas 1 y 3 del N° orden 28), Comuna N° 1 de esta
Ciudad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4º y 5º), 12, 14 (inciso
1º) y 110 del Código Fiscal TO 2016 con las modificaciones introducidas por la Ley
5722 y disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste.
Articulo 4°.- Conferir vista de estas actuaciones a la Contribuyente, al responsable
solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del
término de quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de
notificada esta Resolución, presenten por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan
las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería
jurídica invocada de no estarlo en las actuaciones, bajo apercibimiento de disponer su
rechazo "in limine".
Articulo 5°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente Resolución.
Articulo 6°.- Intimar a la Contribuyente, al responsable solidario y/o a quien resulte
responsable hasta la actualidad, para que dentro del termino de quince (15) días de
notificada esta resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su
empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o
cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva
cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado
de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su
empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta
que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo
apercibimiento de que en caso de incumplimiento se ha de continuar con el tramite de
los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la
contribuyente, el responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la
actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que
les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Página 363
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 364
Articulo 7°.- Intimar al contribuyente a denunciar el correcto domicilio fiscal dentro del
ámbito geográfico de esta Ciudad, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la
sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por válidamente
notificadas las resoluciones que se dicten en el futuro los días martes o viernes o el
siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato a la fecha de suscripción de los actos
correspondientes.
Articulo 8°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente y al responsable solidario en el
domicilio fiscal y en el domicilio comercial de la firma, y a ambos mediante publicación
de edictos efectuada en el Boletín Oficial de esta Ciudad, de conformidad con lo
dispuesto en el articulo 32 del Código Fiscal TO 2016 con las modificaciones
introducidas por la Ley 5722 y disposiciones concordantes de años anteriores, con
copia de la presente y resérvese.
Demian Tujsnaider
Director General
EO 161
Inicio: 14-2-2017
Vence: 16-2-2017
ANEXO
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 365
Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Intimación - PV Nº 4.212.086-DGR/17
Expediente N° 18.260.883/15
La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma
PRESNIC S.A. con inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio
Multilateral N° 901-0489923-4, CUIT N° 30-71401135-5 con domicilio fiscal en
Cabezón 3725, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el
Boletín Oficial- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 5014 de fecha 24/11/2016
se comunica el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N°
21423/2016.
Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados
oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de $ 1.120.443,65 (pesos un millón ciento
veinte mil cuatrocientos cuarenta y tres con 65/100) que se detallan en anexo que se
acompaña según surge del Expediente N° 18260883/2015.
Por tal motivo se intima a que el primer día martes hábil posterior a la publicación de
este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o
apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el
Departamento A, de la Dirección de Fiscalización I de esta Dirección General de
Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 12:30 a 15:30
hs., a los efectos de prestar o no conformidad a las Diferencias de Verificación de
carácter parcial determinadas por los períodos: Enero 2014 a Diciembre 2015 como
consecuencia de diferencias de base imponible entre lo declarado y lo determinado y
por la aplicación del artículo 191 y 192° inc. 5 y concordantes anteriores Código Fiscal
(t.o. 2016) ; en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el
impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo
76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2016), dentro de los 10 (diez) días posteriores al
plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y
lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar
al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario y la
consecuente inclusión en el Padrón de Riesgo Fiscal según lo establece el Art. 6 inc. 9
de la Resolución Nº 918-AGIP-2013. Las diferencias son de carácter parcial.
Alejandra Insúa
Directora Fiscalización N° 1
EO 163
Inicia: 14-2-2017
Vence: 16-2-2017
ANEXO
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Intimación - PV Nº 4.302.237-DGR/17
Expediente N° 18.260.883/15
La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma
PRESNIC S.A. con inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio
Multilateral N° 901-0489923-4, CUIT N° 30-71401135-5 con domicilio fiscal en
Cabezón 3725, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el
Boletín Oficial- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 5014 de fecha 24/11/2016
se comunica el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N°
21423/2016.
Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados
oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de $ 159.774,24 (pesos ciento cincuenta y
nueve mil setecientos setenta y cuatro con 24/100) que se detallan en anexo que se
acompaña según surge del Expediente N° 18260883/2015.
Por tal motivo se intima a que el primer día martes hábil posterior a la publicación de
este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o
apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el
Departamento A, de la Dirección de Fiscalización I de esta Dirección General de
Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 12:30 a 15:30
hs., a los efectos de prestar o no conformidad a las Diferencias de Verificación de
carácter parcial determinadas por los períodos: Abril 2013 a Diciembre 2013 como
consecuencia de diferencias de base imponible entre lo declarado y lo determinado y
por la aplicación del artículo 191 y 192° inc. 5 y concordantes anteriores Código Fiscal
(t.o. 2016) ; en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el
impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo
76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2016), dentro de los 10 (diez) días posteriores al
plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y
lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar
al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario y la
consecuente inclusión en el Padrón de Riesgo Fiscal según lo establece el Art. 6 inc. 9
de la Resolución Nº 918-AGIP-2013. Las diferencias son de carácter parcial.
Página 366
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 367
Alejandra Insúa
Directora Fiscalización N° 1
EO 162
Inicia: 14-2-2017
Vence: 16-2-2017
ANEXO
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 368
Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos
Aires
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
GERENCIA REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Notificación - ME N° 4.452.921-IVC/17
El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los
Sres. Luis Alberto Gregorio (DNI N° 21.788.320) y Margarita Myriam Gregorio (DNI
N° 22.994.931), que por Disposición DISFC-2016-556-IVC de fecha 10 de Agosto de
2016, se ha procedido a rechazar al pedido de suspensión del tramite realizado en el
EX-2014-18401559-MGEYA-IVC, correspondiente a la U.C. Nº 45.364, ubicada en el
del Barrio Soldati.
Asimismo, se le hace saber a el interesado que la referida Disposición es susceptible
de impugnación por via de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en
Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y
quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día
siguiente de la notificación respectiva prevista en los art. 62 del decreto Nº
1510/CABA/97, de conformidad a lo establecido en los arts. 103, 107 y subsiguientes y
concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio
de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo
dispuesto en el art. 113 del mencionado Decreto.
La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados
desde el día siguiente al de la última publicación (art 62 del Decreto citado).
Belisario Mazzeo Risso
Gerente
EO 159
Inicio: 13-2-2017
Vence: 15-2-2017
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS
Notificación - E.E. N° 8.281.450- -MGEYA-IVC/15
El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los
herederos de la Sra. Elvecia del Valle Orellana (L.C. N° 9.293.675), que por
Resolución N° 053/DA/81de fecha 09/02/1981 y Resolución N° 149/DA/1981 de fecha
20/04/1981, se ha procedido a rescindir el boleto de compra venta por el cual se le
adjudicó en venta la U.C. N° 22.529, Block 42, Piso 14° Dpto. "A" Barrio Savio 1era,
Capital Federal, por el incumplimiento de la cláusula SEXTA, en los términos de las
cláusulas DECIMO SEPTIMA y DÉCIMO NOVENA del citado instrumento conforme lo
actuado en el EE-2015-08281450- MGEYA-IVC.
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 369
Asimismo se le hace saber a los interesados que las referidas Resoluciónes son
susceptibles de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o
Jerárquico en Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de
diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir
del día siguiente de la notificación respectiva prevista en el art. 62 del Decreto N°
1510/CABA/97 (texto consolidado ley 5454), de conformidad a lo establecido en los
arts. 107, 113 y subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la
vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer
Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 117 del mencionado Decreto.
La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados
desde el día siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto citado).
Mariano A. Vazquez
Gerente
EO 165
Inicio: 14-2-2017
Vence: 16-2-2017
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Y NOTARIAL
Notificación - E.E. N° 10.267.111-MGEYA-IVC/15
La Gerencia de Regularización Dominial y Notarial del Instituto de Vivienda de la
Ciudad cumple en notificar a Liliana Osores (D.N.I. 24.098.084) que su pedido de
regularizar dominialmente la unidad de cuenta 67.340 fue desestimado, por
verificarse el día 3 de enero de 2017 que ya no ocupa el inmueble sito en Torre 3 Piso 11 - Depto. A del Barrio Savio III.María Migliore
Gerencia General
EO 158
Inicio: 13-2-2017
Vence: 15-2-2017
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS
Notificación - E.E. N° 3.187.276-MGEYA-IVC/16
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 370
El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al titular
de la unidad Sra. GRACIELA VALERIO (D.N.I. N° 25.321.895) que por Disposición
DISFC-2017-181-IVC de fecha Lunes 13 de Febrero de 2017 se ha procedido a
rescindir el Boleto de Compraventa en relación a la U.C. N° 73.778 ubicada en el
Parcela 1 Edificio 4 Manzana 109 J Piso 2 Dto. "M", Fatima , Capital Federal por el
incumplimiento de la cláusula DECIMO PRIMERA , en los términos de la cláusula
DECIMO TERCERA Y DECIMO SEPTIMO del citado instrumento conforme lo actuado
en el EX -2016-03187276-MGEYA-IVC.
Asimismo se le hace saber al interesado que la referida Disposición es susceptible de
impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio
que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15)
días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la
notificación respectiva (CONF. Arts.107, 113 y subsiguientes y conc. Del Decreto
1510/CABA/97 ( texto consolidado según ley 5454/2015), quedando así agotada la vía
administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso
de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 117 del mencionado Decreto.
La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados
desde el día siguiente al de la última publicación (art. 64 del Decreto citado).
Mariano A. Vazquez
Gerente
EO 166
Inicio: 14-2-2017
Vence: 16-2-2017
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS
Notificación - E.E. N° 1.956.507- -MGEYA-IVC/17
El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los
interesados y/o a sus eventuales herederos, que por Disposición Nº DISFC-2017164-IVC de fecha Jueves 9 de Febrero de 2017se ha procedido a rescindir el Boleto
de Compraventa que suscribiera correspondientes a las Unidades de Vivienda de
titularidad dominial del Organismo, que se detallan en el DI-2017- 04088095-IVC,
(Anexo I Rescisiones); por haber transgredido dicho adjudicatario/a, la cláusula
contractual por la que se obligara a habitar dicha vivienda personalmente con su grupo
familiar declarado, según lo actuado en el Expte. Electrónico N° EX-2017-01956507- MGEYA-IVC.
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 371
Asimismo, se le hace saber al interesado, que la referida Disposición es susceptible de
impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en subsidio
que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15)
días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la
notificación respectiva prevista en el art. 62 del Decreto Nº 1.510/CABA/1.997 (Texto
Consolidado Ley 5454), de conformidad a lo establecido en los arts. 107, 113 y
subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía
administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso
de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 117 del mencionado Decreto. La presente
notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día
siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto citado).
Mariano A. Vazquez
Gerente
EO 153
Inicio: 13-2-2017
Vence: 15-2-2017
ANEXO
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS
Notificación - E.E. N° 2.408.806- -MGEYA-IVC/17
El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los
interesados y/o a sus eventuales herederos que por Disposición Nº DISFC-2017166-IVC de fecha Jueves 9 de Febrero de 2017 se ha procedido a rescindir el Boleto
de Compraventa que suscribiera respecto a las Unidades de Vivienda de titularidad
dominial del Organismo, que se detallan en el DI-2017-04087958-IVC, (Anexo II
Revocación de Adjudicación), el cual forma parte integrante de la presente, de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; por haber transgredido dicho adjudicatario/a, la
cláusula contractual por la que se obligara a habitar dicha vivienda personalmente con
su grupo familiar declarado, según lo actuado en el Expte. Electrónico N° EX-201702408806- -MGEYA-IVC.
Asimismo, se le hace saber al interesado, que la referida Disposición es susceptible de
impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en subsidio
que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15)
días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la
notificación respectiva prevista en el art. 62 del Decreto Nº 1.510/CABA/1.997 (Texto
Consolidado Ley 5454), de conformidad a lo establecido en los arts. 107, 113 y
subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía
administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso
de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 117 del mencionado Decreto.
La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados
desde el día siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto citado).
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 372
Mariano A. Vazquez
Gerente
EO 152
Inicio: 13-2-2017
Vence: 15-2-2017
ANEXO
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 373
Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos
Aires
INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
GERENCIA REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Intimación - ME N° 4.617.910 -IVC/17
El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo
de 10 (diez) días corridos se presente en este Organismo el Sr. Frías, Claudio
Mariano (DNI 20.271.953) a hacer valer sus derechos sobre el inmueble sito en Block
1, piso 12°, dto. “D“ del barrio COOP. FLORESTA , identificado administrativamente
como unidad de cuenta 78052, bajo apercibimiento de de a la rescisión de su parte
pertinente.
Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido
presentación formal se procederá a la regularización dominal de la unidad a favor de
sus ocupantes, conforme lo establece la ley arriba mencionada.
Belisario Mazzeo Risso
Gerente
EO 167
Inicio: 14-2-2017
Vence: 16-2-2017
INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
GERENCIA REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Intimación - ME N° 4.626.587-IVC/17
El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo
de 30 (treinta) días corridos todos aquellos que se crean con derechos sobre el
inmueble sito en Edificio 57, ex 41, piso 9°, dto “X“ del barrio Villa Soldati,
identificado administrativamente como unidad de cuenta 47073, los hagan valer de
acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del anexo I del Decreto Nº 512/GCBA/2012.
Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido
presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del
inmueble al solicitante de la regularización dominial.
Belisario Mazzeo Risso
Gerente
EO 168
Inicio: 14-2-2017
Vence: 16-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 374
INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
GERENCIA REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Intimación - ME N° 4.658.812 -IVC/17
El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo
de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre el
inmueble sito en Block 3 B, Escalera 5 B, piso 2°, dto “A“ del barrio Piedrabuena,
identificado administrativamente como unidad de cuenta 49037, los hagan valer de
acuerdo a lo establecido en el Art. 8 del anexo I del Decreto Nº 512/GCBA/2012.
Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido
presentación formal se procederá a realizar la regularización dominial de la unidad.
Belisario Mazzeo Risso
Gerente
EO 169
Inicio: 15-2-2017
Vence: 17-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 375
Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE
FALTAS N° 27
Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 4.332.565/MGEYA/2017
Carátula: “BAGOVIC, BRACO S/ INF. ART. 111 - CC”
Causa N° 376/2016
El Dr. Gustavo Letner, Juez interinamente a cargo del Juzgado de Primera instancia
en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 27, Poder Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Secretaria Única interinamente a cargo de la Dra. María Carolina De
Paoli, cita y emplaza por el término de tres (3) días a Braco Bagovic (Pasaporte N°
000327520), a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días
posteriores a la última publicación del presente edicto a estar a derecho. Ello, bajo
apercibimiento de decretar su rebeldía y captura en caso de incomparecencia.
Gustavo Letner
Juez
OJ 14
Inicia: 14-2-2017
Vence: 20-2-2017
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE
FALTAS N° 20
Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 4.334.334/MGEYA/2017
Carátula: “LEGAJO DE JUICIO EN AUTOS, SOSA VÍCTOR DANILO S/ ART.
11179:149 BIS PARR. 1 AMENAZAS – CP (P/L 2303)”
Causa N° 35549/12 (Srio. 5527)
El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 20, a
cargo de la Dra. Luisa María Escrich. Secretaría única a cargo de la Dra. Lorena
Archilla, sito en la calle Tacuarí n° 138, piso 4° contra frente de esta Ciudad (40146863), en la causa n° 35549/12, sumario interno n° 5527, caratulada “Legajo de
Juicio en Autos “SOSA, VICTOR DANILO s/ art. 11179:149 bis parr 1 Amenazas CP (p/ L 2303)”, cita al Sr. Víctor Danilo Sosa - titular del D.N.I. N° 30.786.547, de
nacionalidad argentino, nacido el 18 de junio de 1983. Soltero, desocupado, hijo de
Marta Zulema Pérez y de Jorge Alberto Sosa, con domicilio en la calle 369 nro. 2112,
entre las calles 315A y 315, Ranelagh, Provincia de Buenos Aires- para que
comparezca ante estos estrados a la audiencia de control fijada para el día 17 de
marzo del año en curso, a las 10.00 horas. Publíquese por cinco días en el Boletín
Oficial de CABA. Ciudad de Buenos Aires. 6 de febrero de 2017.-
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 376
Lorena Archilla
Secretaria
OJ 13
Inicia: 14-2-2017
Vence: 20-2-2017
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 24
Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 4.335.545/MGEYA/2017
Carátula: “LEGAJO DE JUICIO EN AUTOS RODRÍGUEZ MONTERO, JOSÉ
IGNACIO S/ INFR. ART. 150 DEL CP”
Causa N° 8925/16
Fiscal: Dr. Rodrigo Pagana Mata (Fiscalía PCyF n° 24)
Defensor: Dr. Marcelo Norberto Civitillo (Def. Oficial n° 7)
Destinatario: José Ignacio Rodríguez Montero (DNI n° 35.319.496)
Delito: Art. 150 del C.P.
El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 24 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Secretaría Única, sito en Beruti 3345, 4° piso de esta ciudad, dispuso
librar edictos de estilo, por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial de la
C.A.B.A. a fin de notificar a José Ignacio Rodríguez Montero con el objeto de que
comparezca ante esta Judicatura, en el término de tres (3) días desde su notificación,
a efectos de regularizar su situación procesal, bajo apercibimiento de decretar su
rebeldía y librar la correspondiente orden de captura para el supuesto que no se
hubiere resuelto aún su situación procesal En tal sentido, se transcribe la parte
pertinente de la providencia que ordena la medida y que dice: “I.- ORDENAR la
publicación de edictos en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. por el término de cinco (5)
días, a fin de notificar al imputado JOSE IGNACIO RODRIGUEZ MONTERO (D.N.I.
35.319.496, argentino, nacido el día 19 de junio de 1990) que deberá comparecer ante
este Tribunal (sito en Beruti 3345, piso 4, de esta ciudad, tel: 4014-6171), dentro del
tercer día de notificado, a efectos de regularizar su situación procesal en el marco
del presente proceso penal n° 8925/16 caratulado “Legajo de juicio en autos
Rodríguez Montero, José Ignacio s/art(s). 150 -violación de domicilio- del CP” y, en
consecuencia, estar a derecho (art. 63 del CPPCABA). II.- Librar el oficio
correspondiente, debiendo notificarse que una vez vencido el plazo otorgado y de
constatarse la incomparecencia del nombrado se declarará directamente su rebeldía y
se procederá a librar la orden de captura a su respecto como así también se cursarán
las comunicaciones pertinentes (art. 158 del CPPCABA) para el supuesto que no se
hubiere resuelto aún su situación procesal."
María Martínez Vega
Juez
OJ 15
Inicia: 14-2-2017
Vence: 20-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 377
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE
FALTAS N° 2
Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 4.446.279/MGEYA/2017
Carátula: “LEGAJO DE JUICIO EN AUTOS, PATRICIO ALCANTARA, JORGE
ANIBAL Y OTROS S/ ART (S) 189 BIS 2 PARR 3 PORTACIÓN DE ARMA DE
FUEGO DE USO CIVIL – CP (P/L 2303)”
Causa N° 16860/13 (1225/6)
En el marco del incidente de suspensión del proceso a prueba correspondiente a la
causa n° 16860/13 (1225/6; caratulada “Legajo de juicio en autos PATRICIO
ALCANTARA, JORGE ANIBAL Y otros s/art(s). 189 bis 2 parr 3 Portación de arma de
fuego de uso civil - CP (p/ L 2303”) en trámite por ante este Juzgado en lo Penal,
Contravencional y Faltas n° 2 (sito en la calle Tacuarí n° 138. piso 10°, contrafrente. de
esta ciudad) con intervención de la Fiscalía PCyF n° 24, se ha ordenado en el día de la
fecha lo siguiente: “(...) INTIMAR al imputado JORGE PATRICIO ALCÁNTARA (titular
del DNI peruano 80239644-4, peruano. nacido el 18 de abril de 1978. con último
domicilio conocido en la calle Ameghino 638. de esta ciudad. hijo de José y de María
Pineda Alcántara) (...) a que comparezca ante estos estrados en el plazo de DIEZ (10)
DÍAS para estar a derecho y justificar su inasistencia, bajo apercibimiento de
declararlo en rebeldía y ordenar su captura. Fdo: Carlos A. Bentolila. Juez; Ante mí:
Sergio A. Benavidez. Secretario”. Buenos Aires. 8 de febrero de 2017.Sergio A. Benavidez
Secretario
OJ 19
Inicia: 14-2-2017
Vence: 16-2-2017
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 26
Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 4.547.972/MGEYA/2017
Carátula: “PAREDES MOYA, MICHAEL S/ ART (S) 1472:111 11179:95 LESIONES
EN RIÑA – CP (P/L 2303)”
Causa N° 10.857/15
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 378
Causa Nro. 10.857/15, caratulada “PAREDES MOYA, MICHAEL s/art(s). 1472:111
11179:95 Lesiones en Riña - CP (p/ L 2303)”, del registro de este Juzgado en lo
Penal, Contravencional y de Faltas N° 26, a cargo de la Dra. María Cristina Nazar,
Secretaría a mi cargo, sito en Tacuarí 138, piso 2° de esta ciudad, TEL: 4014-6759. Se
transcribe el auto: “Ahora bien, lo cierto es que el Sr. Paredes Moya no se encuentra
notificado fehacientemente de su deber de presentarse por ante los estrados de este
Juzgado, por lo que corresponde, previo a proceder al dictado de rebeldía y captura,
proceder en los términos del art. 63 del CPPCABA-de aplicación supletoria-, debiendo
notificarse a Edward Michael Paredes Moya, DNI Nro. 95.405.678, nacido el día 8 de
mayo de 1983 en Perú, mediante edicto a publicarse durante cinco días en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dentro del quinto día de su última
publicación deberá concurrir ante estos estrados de este Juzgado en lo Penal,
Contravencional y de Faltas Nro. 26, sito en Tacuarí 138 2° piso, en el horario
comprendido entre las 9 a las 15hs, a efectos de estar a derecho. A tal fin, líbrese
oficio de estilo, adjuntándose tres ejemplares del edicto. Notifíquese a las partes.” Fdo:
María Cristina Nazar, Jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Ante mí: Carlos
E. Dobenau, Secretario.
Carlos E. Dobenau
Secretario
OJ 20
Inicia: 14-2-2017
Vence: 20-2-2017
Nº 5070 - 15/02/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 379
Ministerio Público Fiscal
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN – UNIDAD FISCAL SUDESTE
Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 4.329.901/MGEYA/2017
Carátula: “JIMENEZ GERONIMO RAMÓN GASTÓN – ART: 85 CC”
MPF N° 124151
POSF tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Secretario de la Unidad
Fiscal Sudeste, con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, sita en la
calle Bartolomé Mitre N° 1735 piso 3° de la Ciudad, (tel. 5295-2500 int.2480), en el
marco del CASO MPF 124151, caratulado “JIMENEZ, GERONIMO RAMON
GAS