Nº 5070 15/02/2017 Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable: Secretaría Legal y Técnica – Directora: Glenda Ludmila Roca – Propietario: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 5HJLVWURGHOD3URSLHGDG ,QWHOHFWXDO1- Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro- Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfonos: 5091-7511/7547/7548/7549/7550/7556 E-mail: [email protected] [email protected] Sumario Poder Ejecutivo Resolución Jefatura de Gabinete de Ministros Resolución N° 62-MJGGC/17 Se autoriza la prórroga al Contrato de Locación Administrativa y su Addenda del inmueble sito en Av. Francisco Beiró 4629................................................................................................................................. Pág. 17 Resolución N° 63-MJGGC/17 Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 19 Resolución N° 64-MJGGC/17 Se encomienda la atención de los asuntos y firma del despacho del Ministro de Modernización al Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte..................................................................................................... Pág. 21 Resolución N° 21-SECDES/17 Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 21 Resolución N° 28-SECDES/17 Se encomiendan tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento en el inmueble sito en Av. Hipólito Yrigoyen 3537.............................. Pág. 23 Resolución N° 29-SECDES/17 Se encomiendan tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento en el inmueble sito en Lavalle 3383/85............................................... Pág. 25 Resolución N° 5-SECCCYFP/17 Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 2051-0229-LPU17......................................................... Pág. 27 Resolución N° 6-SECCCYFP/17 Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 2051-0231-LPU17......................................................... Pág. 29 Ministerio de Hacienda Resolución N° 364-MHGC/17 Se designa como Jefe de Sección Unidad Terapia Intensiva I a Mercedes Ortega Cortez................................. Pág. 32 Resolución N° 582-MHGC/17 Se asigna Suplemento de Gabinete a Yamila Irma Sthele................................................................................... Pág. 33 Resolución N° 589-MHGC/17 Se dispone la baja de bienes inventariados.......................................................................................................... Pág. 34 Resolución N° 104-SSGAE/17 Se aprueba modificación de créditos.................................................................................................................... Pág. 35 Ministerio de Justicia y Seguridad Resolución N° 12-ISSP/17 Se rectifica la Resolución N° 11-ISSP/17............................................................................................................. Pág. 37 Resolución N° 13-ISSP/17 Se hacer a lugar al recurso de reconsideración contra la Resolución N° 270-ISSP/16 y se la deja sin efecto....................................................................................................................................................... Pág. 37 Resolución N° 62-SSADS/17 Se aprueba y adjudica la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-1439-LPU16............................................. Pág. 43 Ministerio de Salud Resolución N° 279-MSGC/17 Se acepta la renuncia presentada por Cristina Haydee Giménez........................................................................ Pág. 46 Resolución N° 280-MSGC/17 Se acepta la renuncia presentada por Noelia Alejandra Carrión.......................................................................... Pág. 47 Resolución N° 284-MSGC/17 Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 48 Resolución N° 285-MSGC/17 Se acepta la renuncia presentada por Alexis Matías Villalba............................................................................... Pág. 50 Resolución N° 286-MSGC/17 Se designa como Profesional de Guardia Médico a Nicolás Ignacio Picasso Colombo....................................... Pág. 51 Resolución N° 290-MSGC/17 Se designa como Profesional de Guardia Obstetricia a Anabel Crocci................................................................ Pág. 52 Resolución N° 50-SSPLSAN/17 Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 53 Resolución N° 51-SSPLSAN/17 Se dan de baja los EE - 27971240-SSPLSAN/16 y EE - 27972481-SSPLSAN/16.............................................. Pág. 54 Resolución N° 52-SSPLSAN/17 Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 55 Resolución N° 53-SSPLSAN/17 Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 57 Resolución N° 54-SSPLSAN/17 Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 58 Resolución N° 55-SSPLSAN/17 Se efectúa compensación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 59 Resolución N° 90-SSAH/17 Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 60 Resolución N° 91-SSAH/17 Se designa como Profesional de Guardia Médico Asistente a Jaime Vargas Bautista........................................ Pág. 62 Resolución N° 92-SSAH/17 Se designa como Profesional de Guardia Médico Asistente Adjunto a Miguel Melgar Rivero............................. Pág. 64 Ministerio de Educación Resolución N° 884-SSCDFTP/17 Se reconoce la prestación de servicios................................................................................................................. Pág. 66 Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte Resolución N° 105-MDUYTGC/17 Se designan responsables de Servicios Patrimoniales de Segundo Orden......................................................... Pág. 67 Resolución N° 106-MDUYTGC/17 Se da de baja y designan responsables de la administración y rendición de fondos de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad.................................................................................................................... Pág. 68 Resolución N° 107-MDUYTGC/17 Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 69 Resolución N° 651-SSTYTRA/16 Se autoriza cierre de tránsito solicitado por la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión........................................... Pág. 70 Resolución N° 693-SSTYTRA/16 Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 71 Resolución N° 746-SSTYTRA/16 Se prohíbe el estacionamiento general de vehículos junto a la acera derecha en tramos de Ceretti y Tacuarí y junto a la acera izquierda en tramos de Puán, Cabotto, Nicasio Oroño y Cucha Cucha........................................................................................................................................................ Pág. 74 Resolución N° 761-SSTYTRA/16 Se deja sin efecto la Resolución N° 693-SSTYTRA/16........................................................................................ Pág. 75 Resolución N° 801-SSTYTRA/16 Se autoriza corte de tránsito solicitado por el Partido Comunista......................................................................... Pág. 78 Resolución N° 835-SSTYTRA/16 Se autoriza corte de tránsito solicitado por la Asociación de Vecinos, Comerciantes, Profesionales, Artistas y Empresarios del Barrio de Balvanera............................................................................ Pág. 80 Resolución N° 873-SSTYTRA/16 Se autoriza cierre de tránsito solicitado por la UTE Construere Ingeniería SA - SES SA.................................... Pág. 82 Resolución N° 874-SSTYTRA/16 Se autoriza a afectar al tránsito a la empresa Consorcio CMI.............................................................................. Pág. 83 Resolución N° 875-SSTYTRA/16 Se autoriza a afectar al tránsito a la empresa Ilubaires SA.................................................................................. Pág. 85 Resolución N° 888-SSTYTRA/16 Se deja sin efecto la Resolución N° 862-SSTYTRA/16........................................................................................ Pág. 87 Resolución N° 20-SECTRANS/17 Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nacional N° 159-SIGAF/17................................................ Pág. 88 Resolución N° 61-SSTYTRA/17 Se autoriza a afectar al tránsito a la empresa Telespazio.................................................................................... Pág. 90 Resolución N° 63-SSTYTRA/17 Se prohíbe el estacionamiento general de vehículos junto a la acera derecha en tramos de la Av. San Juan......................................................................................................................................................... Pág. 92 Resolución N° 67-SSREGIC/17 Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Cochabamba 905...................................................... Pág. 92 Resolución N° 68-SSREGIC/17 Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en San Blas 5125/27........................ Pág. 94 Resolución N° 69-SSREGIC/17 Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Arregui 6885................................ Pág. 95 Resolución N° 70-SSREGIC/17 Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Rosalía de Castro 4724/26................................................................................................................................................................. Pág. 96 Resolución N° 71-SSREGIC/17 Se considera factible proyecto a materializar en el predio sito en Rio de Janeiro 746/50/54/60.......................... Pág. 97 Ministerio de Cultura Resolución N° 9438-MCGC/16 Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto N° 3909-RPC/15............................................................................................................................ Pág. 101 Resolución N° 9439-MCGC/16 Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto N° 2450-RPC/14............................................................................................................................ Pág. 102 Resolución N° 9440-MCGC/16 Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto N° 2100-RPC/14............................................................................................................................ Pág. 103 Resolución N° 9441-MCGC/16 Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto N° 2413-RPC/14............................................................................................................................ Pág. 104 Resolución N° 9442-MCGC/16 Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto N° 2388-RPC/14............................................................................................................................ Pág. 105 Resolución N° 9443-MCGC/16 Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto N° 2045-RPC/14............................................................................................................................ Pág. 106 Resolución N° 10356-MCGC/16 Se aprueba el Proyecto N° 5700-RPC/16 titulado No me quieras tanto............................................................. Pág. 107 Resolución N° 10358-MCGC/16 Se aprueba el Proyecto N° 4935-RPC/16 titulado Dajaus.................................................................................. Pág. 108 Resolución N° 10361-MCGC/16 Se aprueba el Proyecto N° 5655-RPC/16 titulado La Ceremonia....................................................................... Pág. 110 Resolución N° 10362-MCGC/16 Se aprueba el Proyecto N° 4988-RPC/16 titulado Patrimonio en el Siglo XXI. El caso Villa Ocampo............................................................................................................................................................... Pág. 111 Resolución N° 10363-MCGC/16 Se aprueba el Proyecto N° 4919-RPC/16 titulado Nido...................................................................................... Pág. 112 Resolución N° 10373-MCGC/16 Se aprueba el Proyecto N° 4886-RPC/16 titulado Casos................................................................................... Pág. 114 Resolución N° 10375-MCGC/16 Se aprueba el Proyecto N° 4296-RPC/16 titulado Tachuela, Escultor - Obras y Escritos.................................. Pág. 115 Resolución N° 10519-MCGC/16 Se aprueba el Proyecto N° 4390-RPC/16 titulado Coptic Light.......................................................................... Pág. 117 Resolución N° 10520-MCGC/16 Se aprueba el Proyecto N° 4588-RPC/16 titulado Estreno Tríptico - Compañía Ballet Teatro Argentino junto a Marianela Núñez..................................................................................................................... Pág. 118 Resolución N° 10521-MCGC/16 Se aprueba el Proyecto N° 5580-RPC/16 titulado Libro 20 Años CCMCTSM.................................................... Pág. 119 Resolución N° 10949-MCGC/16 Se aprueba el Proyecto N° 4289-RPC/16 titulado Armenios Porteños............................................................... Pág. 121 Resolución N° 10950-MCGC/16 Se aprueba el Proyecto N° 4965-RPC/16 titulado Producción de Exposición Mostro VI................................... Pág. 122 Resolución N° 10951-MCGC/16 Se aprueba el Proyecto N° 4952-RPC/16 titulado Marabunta (Año 3)............................................................... Pág. 124 Resolución N° 11250-MCGC/16 Se aprueba el Proyecto N° 4978-RPC/16 titulado Bienalsur. Bienal Internacional de Arte Contemporáneo de América del Sur................................................................................................................... Pág. 125 Resolución N° 859-MCGC/17 Se desestima solicitud de subsidio presentada por Alfredo José Seoane.......................................................... Pág. 126 Resolución N° 1023-MCGC/17 Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 127 Resolución N° 1027-MCGC/17 Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 128 Resolución N° 1028-MCGC/17 Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 130 Resolución N° 1029-MCGC/17 Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 131 Resolución N° 1030-MCGC/17 Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 132 Resolución N° 1031-MCGC/17 Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 133 Resolución N° 1032-MCGC/17 Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 134 Resolución N° 1054-MCGC/17 Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 135 Resolución N° 1056-MCGC/17 Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 136 Resolución N° 1082-MCGC/17 Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 137 Resolución N° 1083-MCGC/17 Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 138 Resolución N° 1084-MCGC/17 Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 139 Resolución N° 1085-MCGC/17 Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 140 Resolución N° 1086-MCGC/17 Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 141 Resolución N° 1087-MCGC/17 Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 142 Resolución N° 1088-MCGC/17 Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 143 Resolución N° 1089-MCGC/17 Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 145 Resolución N° 1090-MCGC/17 Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 146 Resolución N° 1091-MCGC/17 Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 147 Resolución N° 94-EATC/17 Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 148 Resolución N° 95-EATC/17 Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 149 Resolución N° 96-EATC/17 Se dejan sin efecto las contrataciones de personal aprobadas por Disposición N° 83-DGTALEATC/17............................................................................................................................................ Pág. 150 Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología Resolución N° 88-MMIYTGC/17 Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 151 Ministerio de Ambiente y Espacio Público Resolución N° 167-MAYEPGC/17 Se cesan y ratifican responsables de la administración y rendición de fondos de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad............................................................................................................................ Pág. 153 Ministerio de Gobierno Resolución N° 33-MGOBGC/17 Se autoriza viaje en misión oficial a las ciudades de General Alvear y de General La Madrid.......................... Pág. 155 Secretaría Legal y Técnica Resolución N° 41-SECLYT/17 Se designa personal de Planta de Gabinete....................................................................................................... Pág. 158 Resolución N° 43-SECLYT/17 Se designa personal de Planta de Gabinete....................................................................................................... Pág. 159 Resolución N° 44-SECLYT/17 Se designa personal de Planta de Gabinete....................................................................................................... Pág. 160 Subsecretaría de Contenidos Resolución N° 18-SSCON/17 Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 161 Resolución N° 20-SSCON/17 Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 162 Resolución N° 21-SSCON/17 Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 163 Agencia Gubernamental de Control Resolución N° 41-AGC/17 Se acepta la renuncia a cargo de la Subgerencia Operativa Estadística presentada por Sofía De Santibañes y se designa en su reemplazo a Martín Labarthe...................................................................... Pág. 165 Resolución N° 42-AGC/17 Se deja sin efecto la designación efectuada por Resolución N° 60-AGC/12...................................................... Pág. 166 Resolución N° 43-AGC/17 Se aprueba el Informe Final de Gestión como Director Ejecutivo presentado por Matías Álvarez Dorrego............................................................................................................................................................... Pág. 167 Resolución N° 44-AGC/17 Se aprueba el Informe Final de Gestión como Director General presentado por Pablo José Beverina.............................................................................................................................................................. Pág. 168 Resolución N° 45-AGC/17 Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a Marcelo Gabriel Mander............................................. Pág. 170 Resolución N° 46-AGC/17 Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a Mariela Agostina Ferrazzano..................................... Pág. 171 Resolución N° 47-AGC/17 Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a Julieta Valussi Morresi............................................... Pág. 172 Resolución N° 48-AGC/17 Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a María Cecilia Evequoz............................................... Pág. 173 Resolución N° 49-AGC/17 Se aprueba el Plan Operativo Anual 2017.......................................................................................................... Pág. 174 Agencia de Protección Ambiental Resolución N° 46-APRA/17 Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 177 Resolución N° 47-APRA/17 Se aprueba nómina de personal que percibe suplemento por tareas nocturnas................................................ Pág. 178 Resolución N° 48-APRA/17 Se otorga la Declaración de Impacto Ambiental al Proyecto Nueva traza de la vía rápida Illia.......................... Pág. 179 Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Resolución N° 120-CDNNYA/17 Se aprueba el Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra N° 10 de la obra Acondicionamiento Integral del edificio de la calle Concepción Arenal 3540..................................................... Pág. 227 Resolución N° 121-CDNNYA/17 Se aprueba el Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra N° 8 de la obra Acondicionamiento Integral del edificio de la calle Concepción Arenal 3540..................................................... Pág. 229 Resolución N° 122-CDNNYA/17 Se aprueba el Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra N° 9 de la obra Acondicionamiento Integral del edificio de la calle Concepción Arenal 3540..................................................... Pág. 232 Resolución N° 123-CDNNYA/17 Se aprueba el Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra N° 7 de la obra Acondicionamiento Integral del edificio de la calle Concepción Arenal 3540..................................................... Pág. 234 Resolución N° 128-CDNNYA/17 Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a María Candelaria Pérez Teruel.................................. Pág. 237 Resolución N° 137-CDNNYA/17 Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a Mariano Francisco Do Eyo......................................... Pág. 238 Ministerio de Hacienda - Ministerio de Educación Resolución N° 170-MHGC/17 Se autoriza el pago destinado a solventar la transferencia de una suma fija por única vez de carácter no remunerativo, no bonificable conforme el aporte gubernamental a los Institutos Privados Incorporados a la Enseñanza Oficial................................................................................................... Pág. 240 Resolución N° 171-MHGC/17 Se acepta donación............................................................................................................................................ Pág. 241 Disposición Ministerio de Hacienda Disposición N° 121-DGCYC/17 Se impone multa a la firma Siderum SA............................................................................................................. Pág. 243 Ministerio de Salud Disposición N° 16-IRPS/17 Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 446-0219-LPU17......................................................... Pág. 245 Disposición N° 17-IRPS/17 Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 446-0227-LPU17......................................................... Pág. 246 Disposición N° 58-HGACA/17 Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 412-0046-LPU17......................................................... Pág. 247 Disposición N° 59-HGACA/17 Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa Menor N° 412-0037-CME17........................................ Pág. 249 Disposición N° 65-HGNPE/17 Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 417-0186-LPU17......................................................... Pág. 250 Ministerio de Educación Disposición N° 93-DGAR/17 Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 550-0164-CME17.................................................... Pág. 252 Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte Disposición N° 1-DGPMOV/17 Se designan Responsables Administrativos de Presentismo............................................................................. Pág. 254 Disposición N° 2-DGPMOV/17 Se exime de firmar en la Planilla de Registros de Asistencia a agentes............................................................ Pág. 254 Disposición N° 3-DGPMOV/17 Se exime de firmar en la Planilla de Registros de Asistencia a agentes............................................................ Pág. 255 Disposición N° 17-DGTALMDUYT/17 Se limita la comisión de servicios de Juan Ignacio Alegre................................................................................. Pág. 256 Disposición N° 219-DGIUR/17 Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Costanera Rafael Obligado 1221...................... Pág. 257 Disposición N° 220-DGIUR/17 Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Ciudad de la Paz 353.............................................. Pág. 259 Disposición N° 221-DGIUR/17 Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Jerónimo Salguero 3132/ 3212/ 60/ 3312/ 60/ 92........................................................................................................................................................ Pág. 261 Disposición N° 222-DGIUR/17 Se deniega localización de usos para el inmueble sito en Piedras 676............................................................. Pág. 263 Disposición N° 223-DGIUR/17 Se considera factible ampliación propuesta en el edificio existente sito en Montañeses 2140.......................... Pág. 264 Disposición N° 224-DGIUR/17 Se consideran factibles obras de modificación y ampliación con demolición parcial en el inmueble sito en Soler 5942/54/68...................................................................................................................... Pág. 266 Disposición N° 225-DGIUR/17 Se visa Aviso de Obra para el inmueble sito en Florida 532.............................................................................. Pág. 268 Disposición N° 226-DGIUR/17 Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Rivadavia 9367/69/71........................................ Pág. 269 Disposición N° 227-DGIUR/17 Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Callao 321......................................................... Pág. 272 Disposición N° 228-DGIUR/17 Se visa Aviso de Obra para el inmueble sito en Paraná 273/275/287/289......................................................... Pág. 274 Disposición N° 229-DGIUR/17 Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Pueyrredón 2381............................................... Pág. 276 Disposición N° 230-DGIUR/17 Se autoriza la transformación de Estación de Servicio de GNC a Estación de Servicio Dual GNC y Combustible Líquido con Minimercado como uso complementario para el inmueble sito en Av. Amancio Alcorta 3415.............................................................................................................................. Pág. 278 Disposición N° 231-DGIUR/17 Se visa esquema de toldo para el inmueble sito en Cabildo 2001..................................................................... Pág. 281 Disposición N° 232-DGIUR/17 Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Pte. Figueroa Alcorta 7506................................ Pág. 282 Disposición N° 233-DGIUR/17 Se visa Aviso de Obra para el inmueble sito en Av. Callao 1302/06.................................................................. Pág. 285 Disposición N° 234-DGIUR/17 Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Blanco Encalada 2094............................................. Pág. 286 Disposición N° 235-DGIUR/17 Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Bogotá 3601............................................................ Pág. 287 Disposición N° 236-DGIUR/17 Se visa esquema de publicidad para el inmueble sito en Florida 291................................................................ Pág. 288 Disposición N° 237-DGIUR/17 Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Cortina 2002/06....................................................... Pág. 289 Disposición N° 238-DGIUR/17 Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Figueroa Alcorta 7597....................................... Pág. 291 Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología Disposición N° 14-DGTALMMIYT/17 Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 649-0158-CME17.................................................................. Pág. 293 Ministerio de Gobierno Disposición N° 11-DGRC/17 Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 2180-159-LPU17......................................................... Pág. 295 Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Disposición N° 27-AGIP/17 Se aprueba y adjudica la Licitación Publica N° 8618-1493-LPU16.................................................................... Pág. 297 Ministerio de Salud Disposición N° 16-HBR/17 Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 431-0095-CME17.................................................................. Pág. 299 Disposición N° 22-HGAP/17 Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 425-0058-CDI17.................................................................. Pág. 300 Disposición N° 24-HGAIP/17 Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 427-3424-CME16.................................................................. Pág. 301 Disposición N° 24-HGAP/17 Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 425-1553-LPU16...................................................................... Pág. 303 Disposición N° 26-HGADS/17 Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 305 Disposición N° 29-HGAP/17 Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Menor N° 425-0151-CME17..................................................... Pág. 306 Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros Licitación Pública - Circular con consulta N° 48-SECISYU/17 Viviendas en containera, segunda etapa, sector Cristo Obrero, Barrio 31, Retiro............................................. Pág. 309 Ministerio de Salud Licitación Pública - Llamado N° 46-HGACA/17 Se llama a licitación pública bac para la provisión de insumos suturas.............................................................. Pág. 313 Licitación Pública - Llamado N° 123-DGADCYP/17 Obra: "Remodelación Centro Quirúrgico Pabellón Cobo y obras varias, en el Hospital Rivadavia"........................................................................................................................................................... Pág. 313 Licitación Pública - Llamado N° 155-DGADCYP/17 Se llama a licitación pública sigaf para la Obra "remodelación y ampliación del servicio de hemoterapia del Pabellón D, Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Álvarez".............................................. Pág. 314 Licitación Pública - Llamado N° 186-HGNPE/17 Se llama a licitación pública bac para la adquisición de equipos descartables para cirugía.............................. Pág. 315 Licitación Pública - Llamado N° 189-HGNRG/17 Se llama a licitación pública bac para la adquisición de filtros............................................................................ Pág. 316 Licitación Pública - Llamado N° 198-HGAP/17 Se llama a licitación pública bac para la adquisición de mobiliario..................................................................... Pág. 316 Licitación Pública - Llamado N° 208-HGAP/17 Se llama a licitación pública bac para la adquisición de material sanitario......................................................... Pág. 317 Licitación Pública - Llamado N° 218-HGAP/17 Se llama a licitación pública bac para el Alquiler de respirador microprocesado............................................... Pág. 317 Licitación Pública - Llamado N° 219-IRPS/17 Se llama a Licitación Pública Nº BAC para la adquisición de equipos descartables con destino al Servicio de Cirugía.......................................................................................................................................... Pág. 318 Licitación Pública - Llamado N° 227-IRPS/17 Se llama a Licitación Pública Nº BAC para la adquisición de insumos con destino al Servicio de Laboratorio.......................................................................................................................................................... Pág. 318 Licitación Pública - Preadjudicación N° 791-HBR/16 Se preadjudica la licitación pública bac para la adquisición de insumos descartables...................................... Pág. 319 Licitación Pública - Preadjudicación N° 1585-HGAVS/16 Se preadjudica la licitación pública bac para el servicio de recolección de residuos peligrosos........................ Pág. 321 Licitación Pública - Preadjudicación N° 20-HGACD/17 Se preadjudica la licitación pública bac para el rubro determinaciones de reactivos......................................... Pág. 322 Licitación Pública - Preadjudicación N° 38-HMIRS/17 Se preadjudica la licitación pública bac para la adquisición de reactivos........................................................... Pág. 323 Licitación Pública - Preadjudicación N° 102-HGNPE/17 Se preadjudica la licitación pública bac para determinaciones varias................................................................ Pág. 323 Contratacion Menor - Llamado N° 37-HGACA/17 Se llama a Licitación Pública BAC para Adquisición de Productos Biomédicos................................................ Pág. 325 Contratacion Menor - Llamado N° 201-HQ/17 Se llama a contratación menor para la adquisición de guías y jeringas para bombas....................................... Pág. 325 Contratacion Menor - Llamado N° 210-HQ/17 Se llama contratación menor bac para la adquisición de suturas....................................................................... Pág. 326 Contratacion Menor - Llamado N° 211-HQ/17 Se llama a Contratación Directa bajo la modalidad de Compra Menor.............................................................. Pág. 326 Contratacion Menor - Llamado N° 218-HGARM/17 Se llama a contratación menor bac para el concentrador de oxígeno................................................................ Pág. 327 Contratacion Menor - Adjudicación N° 2851-HGACA/16 Se adjudica la contratación menor bac para el Servicio de esterilización por óxido de etileno.......................... Pág. 327 Contratacion Menor - Adjudicación N° 3180-HBR/16 Contratación Menor para la Adquisición de Cable prolongador de sensor de oximetría.................................... Pág. 328 Ministerio de Educación Licitación Privada - Llamado N° 5-DGAR/17 Se llama a licitación privada sigaf para los Trabajos de impermeabilización de azoteas y ejecución de nuevo tendido de desagüe pluvial................................................................................................. Pág. 329 Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte Licitación Pública - Prórroga N° 35-DGTALMDUYT/17 Se llama a licitación pública sigaf para la Obra "Parque Olímpico ? Pabellón B"............................................... Pág. 330 Licitación Pública - Prórroga N° 36-DGTALMDUYT/17 Se prorroga la licitación pública sigaf para la Obra "Parque Olímpico ? Pabellón C.......................................... Pág. 330 Licitación Pública - Fracaso N° 1470-MDUYTGC/16 Se fracasa la licitación pública bac para el Servicios de Consultoría................................................................. Pág. 331 Licitación Pública - Llamado N° 124-MDUYTGC/17 Se llama a licitación pública sigaf para la Ejecución de Aceras Metrobús Del Bajo (Etapa 1)........................... Pág. 331 Licitación Pública - Llamado N° 150-DGTALMDUYT/17 Se llama a licitación pública para la Obra "Paseo de la Ribera - La Boca Etapa 1 Av. Pedro de Mendoza entre Rocha y Cerri"............................................................................................................................ Pág. 332 Licitación Pública - Llamado N° 159-DGTALMDUYT/17 Se llama a licitación pública sigaf para la Obra: "Refacciones Oficinas Azopardo 455"..................................... Pág. 332 Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano Licitación Pública - Circular con consulta N° 46-DGTALMHYDH/17 Circular con consulta de la licitación pública sigaf para la Obra: "Ejes Principales Villa 20".............................. Pág. 335 Licitación Pública - Circular con consulta N° 46-DGTALMHYDH/17 Circular con consulta de la licitación pública para Obra: "Ejes Principales Villa 20".......................................... Pág. 335 Licitación Pública - Llamado N° 80-DGTALMHYDH/17 Se llama a licitación pública sigaf para la Obra denominada "Entorno Elefante Blanco", ubicada en Vil a 15, Villa Lugano..................................................................................................................................... Pág. 335 Licitación Pública - Preadjudicación N° 114-DGTALMHYDH/17 Se preadjudica la licitación pública bac para el alquiler de equipos viales y maquinarias con personal especializado........................................................................................................................................ Pág. 336 Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología Licitación Pública - Llamado N° 234-DGINC/17 Contratación de un Servicio Integral para la organización del evento "La Noche de las Librerías"............................................................................................................................................................. Pág. 338 Ministerio de Ambiente y Espacio Público Licitación Pública - Llamado N° 50-DGTALMAEP/17 Obra: "Puesta en valor Velódromo y entorno".................................................................................................... Pág. 339 Subsecretaría Gestión Estratégica y Calidad Institucional Contratación Directa - Adjudicación N° 1242-SSGECI/16 Se adjudica la contratación directa bac para el Servicio de Consultoría............................................................ Pág. 340 Agencia de Protección Ambiental Licitación Pública - Llamado N° 1498-DGTALAPRA/16 Se llama a licitación pública bac para el servicio de remodelación de vehículos............................................... Pág. 341 Licitación Pública - Llamado N° 110-DGTALAPRA/17 Se llama a Licitación Pública BAC por Servicio de Recolección y Tratamiento de Aparatos Electrónicos y Eléctricos en Desuso................................................................................................................... Pág. 341 Contratacion Menor - Llamado N° 157-DGTALAPRA/17 Se llama a Contratación Menor de servicio integral de provisión de expendedoras de agua fría y caliente....................................................................................................................................................... Pág. 343 Contratacion Menor - Adjudicación N° 8-DGTALAPRA/17 Se adjudica la contratación menor bac para la adquisición de bomba de agua y kit de limpieza...................... Pág. 343 Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Licitación Pública - Preadjudicación N° 752-AGIP/16 Se preadjudica la licitación pública bac para el servicio de soporte y desarrollo de software Front-End GIT..................................................................................................................................................... Pág. 345 Agencia Gubernamental de Control Contratación Directa - Adjudicación N° 1237-AGC/16 Se adjudica Contratación Directa para Adquisición de un Sistemas de Gestión Integral................................... Pág. 346 Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires Licitación Pública - Llamado N° 20-DGA/16 Se llama a licitación pública para la adquisición de bibliografía......................................................................... Pág. 347 Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires Licitación Pública - Llamado N° 53-IVC/16 Se preadjudica la licitación pública sigaf para la adquisición de materiales....................................................... Pág. 348 Banco Ciudad de Buenos Aires Carpeta - Llamado N° 22532-COMPRAS/17 Se llama a licitación por carpeta de compras para la Cobertura de los trabajos a cargo del Taller General..................................................................................................................................................... Pág. 349 Carpeta - Llamado N° 22672-COMPRAS/17 Se llama a licitación por carpeta de compras para la Contratación del Servicio de Consultoría........................ Pág. 349 Carpeta - Llamado N° 22678-COMPRAS/17 Se llama a licitación pública por carpeta de compra para la Impresión de ediciones de la revista interna del Banco Ciudad.................................................................................................................................... Pág. 350 Carpeta - Rectificación N° 22368-COMPRAS/16 Se rectifica la preadjudicación de la carpeta de compra para el Servicio de mantenimiento y conservación, preventivo y correctivo de todas las instalaciones....................................................................... Pág. 350 Edictos Oficiales Ministerio de Salud Notificación N° 8664126-HGACA/16 Se notifica a agente............................................................................................................................................ Pág. 352 Notificación N° 3781329-HGACA/17 Se notifica al agente MIRAKIAN SERGIO ESTEBAN........................................................................................ Pág. 352 Notificación N° 11919245-HNBM/16 Se notifica a la agte. Gomez Berard, Ester Elisa................................................................................................ Pág. 353 Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología Notificación N° 24243330-DGEMP/16 Se notifica al Sr. Matias Iervasi........................................................................................................................... Pág. 354 Notificación N° 25288414-DGEMP/16 Se notifica al Sr. Angel Adrian Stecyk................................................................................................................. Pág. 354 Notificación N° 25434988-DGEMP/16 Se notifica a la Sra. Elena Beatriz Thea............................................................................................................. Pág. 355 Notificación N° 26120694-DGEMP/16 Se notifica al Sr. Alfredo Smith........................................................................................................................... Pág. 356 Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Notificación N° 2-AGIP/17 Se notifica a Romero Cecilia Soledad................................................................................................................. Pág. 358 Notificación N° 269-DGR/16 Se notifica a la contribuyente MARIA DEL CARMEN MORAN........................................................................... Pág. 358 Notificación N° 1138-DGR/16 Se notifica a la contribuyente MARIA DEL CARMEN MORAN........................................................................... Pág. 359 Notificación N° 139-DGR/17 Se notifica a la contribuyente ONE GROUP S.A................................................................................................ Pág. 360 Notificación N° 249-DGR/17 Se notifica a la contribuyente AILING S.A.......................................................................................................... Pág. 362 Intimaciones N° 4212086-DGR/17 Se intima a PRESNIC S.A.................................................................................................................................. Pág. 365 Intimaciones N° 4302237-DGR/17 Se intima a PRESNIC S.A.................................................................................................................................. Pág. 366 Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires Notificación N° 4452921-IVC/17 Se notifica a los Sres. Luis Alberto Gregorio y Margarita Myriam Gregorio........................................................ Pág. 368 Notificación N° 8281450-IVC/15 Se notifica a los herederos de la Sra. Elvecia del Valle Orellana....................................................................... Pág. 368 Notificación N° 10267111-IVC/15 Se notifica a Liliana Osores................................................................................................................................ Pág. 369 Notificación N° 3187276-IVC/16 Se notifica a la Sra. GRACIELA VALERIO......................................................................................................... Pág. 369 Notificación N° 1956507-IVC/17 Se notifica a interesados y/o a sus eventuales herederos que se detallan en Anexo........................................ Pág. 370 Notificación N° 2408806-IVC/17 Se notifica a interesados y/o a sus eventuales herederos que se detallan en Anexo........................................ Pág. 371 Intimaciones N° 4617910-IVC/17 Se intima al Sr. Frías, Claudio Mariano.............................................................................................................. Pág. 373 Intimaciones N° 4626587-IVC/17 Se intima a todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble identificado administrativamente como unidad de cuenta 47073........................................................................................... Pág. 373 Intimaciones N° 4658812-IVC/17 Se intima a todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble identificado administrativamente como unidad de cuenta 49037........................................................................................... Pág. 374 Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires Citación N° 4332565-JPCFN27/17 Se cita al Sr. Braco Bagovic................................................................................................................................ Pág. 375 Citación N° 4334334-JPCFN20/17 Se cita al Sr Víctor Danilo Sosa.......................................................................................................................... Pág. 375 Citación N° 4335545-JPCFN24/17 Se cita al Sr. José Ignacio Rodríguez Montero................................................................................................... Pág. 376 Citación N° 4446279-JPIPCFN2/17 Se cita al Sr. Jorge Patricio Alcántara................................................................................................................. Pág. 377 Citación N° 4547972-JPCFN26/17 Se cita al Sr. Edward Michael Paredes Moya..................................................................................................... Pág. 377 Ministerio Público Fiscal Citación N° 4329901-UFS/17 Se cita al Sr. Gerónimo Ramón Gastón Jiménez............................................................................................... Pág. 379 Citación N° 4424893-UFS/17 Se cita al Sr. Juan Carlos Arriola........................................................................................................................ Pág. 379 Junta Comunal 7 Intimaciones N° 632053-COMUNA7/17 Se intima a RAPETTI, María Cecilia................................................................................................................... Pág. 381 Edictos Particulares Transferencias N° 2441017-MGEYA-MGEYA/17 Se transfiere habilitación del local ubicado en la calle Irala N° 780 - Pinzon N° 925.......................................... Pág. 382 Transferencias N° 4024821-MGEYA-DGCL/17 Se transfiere habilitación del local ubicado en la calle Condor N° 1896............................................................. Pág. 382 Transferencias N° 4033978-MGEYA-MGEYA/17 Se transfiere habilitación del local ubicado en la calle Av. Santa Fe 3251 2° piso, Local APAL-N02-G0009............................................................................................................................................... Pág. 383 Transferencias N° 4040781-MGEYA-MGEYA/17 Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Pedro Lozano N° 5185............................................... Pág. 383 Transferencias N° 4161762-MEGEYA-DGCL/17 Se transfiere habilitación del local ubicado en la calle Av Triunvirato Nº 3796 UF Nº1...................................... Pág. 384 Transferencias N° 4249393-MGEYA-MGEYA/17 Se transfiere la habitación del local ubicado en Senillosa N° 677...................................................................... Pág. 384 Transferencias N° 4325112-MGEYA-DGCL/17 Se transfiere habilitación del local ubicado en la calle Montevideo N° 955........................................................ Pág. 384 Retiro de Restos N° 4037496-MEGEYA-DGCL/17 Retiro de Restos Lote 24 y 25, sección 5, manzana 4, tablón 7. Cementerio de la Chacarita........................... Pág. 386 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Poder Ejecutivo Resolución Jefatura de Gabinete de Ministros RESOLUCIÓN N.° 62/MJGGC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: La Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2.095 y la Ley N° 5460 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario N° 95/ 14 y modificatorios, el Decreto 363/15 y modificatorios, la Resolución N° 12/SECGCYAC/14 y su rectificatoria Resolución N° 29/SECGCYAC/14, y el Expediente Electrónico N° 27550950-MGEYA-SECDES/16 y; CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la prórroga al Contrato de Locación Administrativa, del inmueble sito en Avenida Francisco Beiro N° 4629 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Inscripto en la Matrícula Nº FR 15-45663 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15; Sección: 89; Manzana: 92; Parcela: 17-n, con destino al funcionamiento de oficinas administrativas de la Sede Comunal N° 11 y la Unidad de Atención Ciudadana N° 11 dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de TREINTA Y SEIS (36) meses contados a partir del 1° de enero de 2017, venciendo por consiguiente el 31 de diciembre de 2019; Que corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta de aplicación la Ley de Compras y Contrataciones N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) reglamentada por el Decreto Nº 95/ 14 y modificatorios; Que en ese orden de ideas, la contratación directa que se trata se encuentra reglada por el artículo 28 inc. 12) de la mencionada norma; Que mediante Resolución N° 12/SECGCYAC/14 y su rectificatoria, dictadas por la entonces Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, se autorizó la contratación directa de la Locación Administrativa del inmueble mencionado, por el plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir del día 1 de enero de 2014, venciendo el día 31 de diciembre de 2016, ambos días inclusive, de conformidad con el Contrato de Locación Administrativa y su Addenda registrados bajo el N° 14825 y 14906, respectivamente; Que en el mencionado Contrato de Locación Administrativa, de conformidad con el punto g) del inc. 12 del artículo 28 del citado Decreto N° 95/14, se previó en su cláusula segunda, la opción de prorrogar la relación contractual hasta tres (3) años más, a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el inciso punto m) del inciso 12 del artículo 28 del Decreto N° 95/14, en su parte pertinente, establece que finalizado el plazo estipulado en el contrato, el eventual uso de la prórroga prevista en el mismo deberá plasmarse mediante la celebración de una cláusula adicional, debiendo cumplimentarse con los requisitos previstos, en los incisos a) y f) de la norma mencionada; Página 17 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en otro orden de ideas corresponde dejar asentado que por intermedio de la sanción de la Ley N° 5460 y el posterior dictado del Decreto N° 363/15 y modificatorios, se modificó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en tal sentido, habiendo sido suprimida la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del Poder Ejecutivo, las responsabilidades primarias acordadas a la misma, fueron transferidas a esta Jefatura de Gabinete de Ministros; Qué asimismo, se estableció que las Comunas y las Unidades de Atención Ciudadana, se encuentran bajo la órbita de la Secretaria de Descentralización dependiente de esta Jefatura de Gabinete de Ministros; Que habiendo vencido plazo establecido en el mencionado contrato, el titular de la Secretaría de Descentralización propicia en consecuencia la prórroga del Contrato de Locación Administrativa por el plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses a partir del 1° de enero de 2017, venciendo por consiguiente el 31 de diciembre de 2019; Que en cumplimiento con lo establecido en el punto a) del Inc. 12) del Art. 28 del mencionado Decreto reglamentario, la Secretaría de Descentralización le dio intervención a la Dirección General de Administración de Bienes actual Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones, en virtud del cambio dela estructura orgánico funcional dispuesta mediante Decreto 675/16-, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que la mencionada Dirección General informó, luego de haber realizado una exhaustiva búsqueda en el Registro Único de Bienes Inmuebles (RUBI), que no existen en la actualidad inmuebles disponibles de titularidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posean las características necesarias para los fines solicitados; Que encontrándose vinculados los pertinentes informes de dominio e inhibición y gravámenes, ha tomado intervención la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, en cumplimiento con lo dispuesto por el punto f) del inciso 12) de la norma ya mencionada, señalando que del informe de dominio, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble, surge que la titular registral de dominio del inmueble referido es María Silvia Calabretta. (DNI 6.661.170), quien no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, y dejando constancia que no recaen gravámenes, restricciones o interdicciones al dominio sobre el inmueble; Que a los fines de la locación del referido bien, se solicitó la tasación del mismo al Banco Ciudad de Buenos Aires, el cual sugirió como canon locativo mensual la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL ($43.000); Que la Secretaría de Descentralización procedió a consensuar con el propietario del inmueble el valor definitivo del canon mensual para los primeros seis (6) meses de locación, en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL ($43.000), y PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($49.000) para el segundo semestre del primer año de contrato, según la conformidad del titular dominial agregada a las presentes; Que se encuentra adunada el pertinente respaldo presupuestario para hacer frente a la erogación que se trata, con imputación a los ejercicios 2017, 2018 Y 2019; Que en virtud de tratarse de un gasto plurianual, y conforme las pautas presupuestarias vigentes establecidas por el Capítulo VI Gastos Plurianuales y Gastos de Tramitación Anticipada del Decreto N° 680/16, tomó intervención la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, indicando que el importe acumulado en la partida no supera el total del crédito vigente a la fecha; Que en virtud de ello se preverá en el anteproyecto de presupuesto para los ejercicios correspondientes, la existencia de crédito suficiente para atender la erogación de que se trata; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el apartado j) del inciso 12 del artículo 28 del Decreto N° 95/14, reglamentario de la Ley N° 2095, Página 18 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase la prórroga al Contrato de Locación Administrativa y su Addenda, registrados por la Dirección General de Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica bajo los Nros. 14825 y 14906 respectivamente, del inmueble sito en Avenida Francisco Beiro N° 4629 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Inscripto en la Matrícula Nº FR 15-45663 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15; Sección: 89; Manzana: 92; Parcela: 17-n, con destino al funcionamiento de oficinas administrativas de la Sede Comunal N° 11 y la Unidad de Atención Ciudadana N° 11 dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de TREINTA Y SEIS (36) meses contados a partir del 1° de enero de 2017 y venciendo por consiguiente el 31 de diciembre de 2019. Artículo 2°.- Apruébase el modelo de Adenda al Contrato de Locación Administrativa, aludido en el artículo anterior, que como Anexo I (IF Nº 4543896-MJGGC-17) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Delégase la suscripción de la Adenda aprobada por el articulo precedente en el titular de la Secretaría de Descentralización dependiente de esta Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Déjese establecido que la suscripción de dicha Adenda, no alterara ninguna de las cláusulas contractuales oportunamente pautadas al momento de suscribirse el Contrato de Locación Administrativa Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales Contaduría y Tesorería dependientes del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Administración de Bienes del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Fecho, gírense las presentes a la Secretaría de Descentralización a efectos de lo previsto en el artículo N° 2 y, posteriormente, para su registro y demás efectos remítase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Miguel ANEXO RESOLUCIÓN N.° 63/MJGGC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: El Decreto Nº 224/13, las Resoluciones Conjuntas N° 11-SECLYT/13, y sus modificatorias Nº 10-SECLYT/14 y 2-SECLYT/15, la Resolución N° 2720-MHGC/16, los Expedientes Electrónicos N°s 1068508-MGEYA-DGTALMJG/17, 3132327MGEYA-DGTALMJG/17, 3391167-MGEYA-DGTALMJG/17, 3132333-MGEYADGTALMJG/17, 3391203-MGEYA-DGTALMJG/17, 3784599-MGEYA-DGTALMJG/17, y Página 19 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la figura de locación de obra en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente; Que mediante el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE, mientras que por Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13 y sus modificatorias, se aprobó el procedimiento administrativo electrónico correspondiente; Que el artículo 2º del citado Decreto faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria, entre tanto, el artículo 3° faculta al Sr. Ministros de Hacienda a modificar el monto máximo; Que en consecuencia mediante Resolución N° 2720-MHGC/16,se elevó dicho monto mensual máximo, hasta la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000.-); Que por el artículo 5° del Decreto N° 224/13 se facultó a los funcionarios mencionados en el artículo 2° a delegar en las Direcciones Generales de su jurisdicción la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes; Que las personas que figuran en el anexo I de la presente no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 (texto consolidado por Ley N° 5.666) ni perciben ningún subsidio por razones de falta de empleo y han declarado bajo juramento, que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad; Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa vigente y se ha efectuado la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma total de Pesos DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIEN ($2.157.100.-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente; Que por lo expuesto deviene procedente el dictado del acto que autorice las contrataciones en cuestión. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase la contratación de las personas, que se detallan en el Anexo I (IF 2017-N° 4536386-DGTALMJG), de la presente, para realizar tareas bajo la modalidad de locación de obra, en el modo, monto y periodo indicado en el citado Anexo, en esta Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 2º.- Delégase al titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, de la Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2017 Página 20 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 5º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Miguel ANEXO RESOLUCIÓN N.° 64/MJGGC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: El Decreto N° 34/16, la Nota Nº 2016-4421792-MMIYTGC, El Expediente Electrónico N° 2017-04560963- -MGEYA-DGTALMJG, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la encomienda de firma del despacho del Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, señor Andrés Freire, atento su ausencia transitoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 13 al 14 de febrero de 2017, inclusive; Que por lo expuesto, corresponde designar al funcionario que se hará cargo del despacho del citado Ministerio; Que en tal sentido, el artículo 1º del Decreto N° 34/16, establece que en caso de ausencia o vacancia del Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, el reemplazante es el Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 34/16, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE Artículo 1°.- Encomiéndase la atención de los asuntos y firma del despacho del Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, Sr. Andrés Freire, al Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, Sr. Franco Moccia, desde el 13 al 14 de febrero de 2017, inclusive. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte a la Secretaría Legal y Técnica, y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Miguel RESOLUCIÓN N.° 21/SECDES/17 Buenos Aires, 31 de enero de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.460, los Decretos N° 363-GCBA/15, Nº 675-GCBA/16, y N° 433-GCBA/16 y el Expediente Electrónico Nº 3349410-MGEYA Página 21 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires SECDES/17, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios, creándose la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto N° 363-GCBA/15, modificado por el Decreto Nº 675/GCBA/16, se creó la Secretaría de Descentralización aprobándose su estructura orgánica funcional hasta el nivel de Director General; Que la Secretaria de Descentralización tiene entre sus funciones la de "Asistir operativa, técnica y administrativamente al Jefe de Gabinete de Ministros en la relaciones con las Comunas", la de "Planificar y contratar obras públicas, proyectos y planes de impacto comunal en coordinación con las áreas competentes y de forma concurrente con las Comunas" así como "Entender en el ejercicio de las competencias que en forma concurrente la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.777 les asignan a las comunas" como el ejercicio del poder de policía; Que mediante el Decreto N° 433/GCBA/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias para los actos administrativos de ejecución presupuestaria para la gestión descentralizada en las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo del GCBA; Que entre estas competencias se encuentra la aprobación de gastos para operaciones de impostergable necesidad; Que por el expediente electrónico citado en el Visto, tramita la aprobación del gasto para la "limpieza general, retiro de escombros y cerramiento del inmueble ubicado sobre calle Balcarce al 1170, entre Humberto Primo y San Juan (ex Padelai), ámbito geográfico de la Comuna 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que de las inspecciones realizadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se observó que existe riesgo para los vecinos del mentado inmueble debido a las malas condiciones edilicias y falta de higiene del mismo; Que la situación descripta de público conocimiento- representa un alto riesgo para la salud, integridad física y hasta la vida de las personas; Que resulta impostergable la ejecución de las obras de limpieza, seguridad y cerramiento para evitar nuevas intrusiones al inmueble, situaciones que han sucedido con anterioridad; Que en el marco de la causa caratulada "Incidente de Apelación en autos: Justiniano, Noemi y otros s/Inf. Art. 181 inc. 3 C. Penal" en trámite por ante el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº13, se ordenó el desalojo y restitución del inmueble sito en la calle Balcarce 1170 de ésta Ciudad, a favor de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomendando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la realización de las tareas tendientes al cumplimiento de dicha orden; Que en virtud de la imprescindible necesidad de la realización de las tareas de higienización, retiro de escombros y cerramiento del inmueble sito en Balcarce 1170 de la Ciudad de Buenos Aires, debe imprimirse a esta prestación la celeridad que las circunstancias exigen; Que obran en estas actuaciones tres presupuestos emitidos por diferentes empresas, extremo que satisface la exigencia establecida por el inciso b) del artículo 3° del Decreto N° 433-GCBA/16; Página 22 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que de la comparación de los mismos, surge que el presentado por el proveedor PUEBLO UNIDO COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA (CUIT N° 30-71362580-5), por un valor total de pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON DOCE CENTAVOS ($2.296.153,12).-, resultó ser el más conveniente; Que asimismo, obra agregado en estas actuaciones la constancia de inscripción del proveedor mencionado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que en concordancia con ello, por la ejecución de los servicios prestados, el proveedor emitió el pertinente certificado final de tareas, el cual se encuentra glosado en los presentes y debidamente suscripto por autoridad competente, dando cuenta ello de la efectiva prestación de las tareas; Que se ha agregado el correspondiente registro de compromiso de gasto; Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario el reconocimiento de dicha erogación, ya que de lo contrario se generaría un enriquecimiento sin causa para esta Administración. Que por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL SECRETARIO DE DESCENTRALIZACIÓN RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el gasto y páguese por un valor total de pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON DOCE CENTAVOS ($ 2.296.153,12).- a PUEBLO UNIDO COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA (CUIT N° 30-71362580-5), por las tareas de "Limpieza general, retiro de escombros y cerramiento del inmueble ubicado sobre calle Balcarce al 1170, entre Humberto Primo y San Juan (ex Padelai)", en virtud de lo establecido por el artículo 1º del Decreto 433/GCBA/16.Artículo 2º.- La presente erogación será afectada a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor. Artículo 3º.- Notifíquese al interesado. Publíquese en Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Costantino RESOLUCIÓN N.° 28/SECDES/17 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777 y Nº 5.460, los Decretos Nº 1510/GCBA/97, N° 453/GCBA/12, N° 40/GCBA/14, N° 363/GCBA/2015 y N° 306/GCBA/2016, la Resolución N° 446/MJGGC/16, y el Expediente N° 2014-17071598-MGEYA-COMUNA5, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26 establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras; Página 23 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que por Ley N° 1.777 se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas con las finalidades de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que este brinda, así como cuidar el interés general y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras; Que la Ley N° 5460, reglamentada por el Decreto N° 363/GCBA/15, creó dentro de la nueva estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría de Descentralización, estableciendo entre sus responsabilidades primarias la de entender en el ejercicio de las competencias que en forma concurrente la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley N° 1.777 les asignan a las Comunas; Que mediante Decreto N° 306/2016, se aprobó la estructura orgánico funcional de esta Secretaría de Descentralización; Que por medio del Decreto N° 453/GCBA/12 se delegó en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.777; Que asimismo, mediante Decreto N° 40/GCBA/14, se amplió el ejercicio del poder de policía delegado en forma concurrente a las comunas, de modo tal que los agentes seleccionados a tales efectos verifiquen y constaten las condiciones de higiene y salubridad respecto de los territorios baldíos y/o casas abandonadas, dentro de su competencia territorial; Que mediante Resolución N° 446/MJGGC/2016, se aprobó el procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las comunas, facultando a esta Secretaría a dictar los actos administrativos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de la referida resolución; Que por Expediente N° 2014-17071598-MGEYA-COMUNA5, tramitó la denuncia por falta de higiene en el predio sito en la calle Hipólito Yrigoyen N° 3537, de esta ciudad; Que en dicho expediente, obran la denuncia e informes de inspecciones realizadas en la finca referida, surgiendo del mismo que se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública; Que con fecha 10/06/2015, se procedió a intimar al titular del predio, a realizar las mejoras del inmueble de su propiedad en el plazo de 30 (treinta) días; Que transcurrido el plazo otorgado, se procedió a verificar nuevamente el lugar el día 04/08/2015, comprobándose que las tareas intimadas no fueron realizadas, permaneciendo las deficiencias que originaran la mencionada actuación, y labrándose la correspondiente acta de comprobación; Que en atención a lo expuesto, se procedió a intimar fehacientemente al titular del predio a fin de que proceda a regularizar la situación planteada, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa; Que con fecha 06/01/2016, se labró nueva acta de comprobación por incumplimiento de las intimaciones cursadas. Que por último, se procedió a una nueva inspección con fecha 22/12/2016, y no habiéndose cumplido en su totalidad las intimaciones cursadas por el titular del inmueble, resulta un deber imperativo de esta Secretaría de Descentralización, en el marco de sus potestades, aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la ciudad determinadas por la normativa vigente en la materia; Página 24 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Anexo I del Decreto Nº 1510/GCBA/97) dispone que: "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Solo podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población o intervenir en la higienización de inmuebles"; Que en atención a lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de proceder a la ejecución de las tareas tendientes a la higienización, desratización y saneamiento del terreno en cuestión; Por ello, en uso de las facultades que le son propias, ELSECRETARIO DE DESCENTRALIZACIÓN RESUELVE: Artículo 1°.-Encomiéndase a la Dirección General de Mantenimiento del Espacio Público Comunal, para que proceda a realizar en el inmueble ubicado en Av. Hipólito Yrigoyen N° 3537, de esta ciudad, por administración y a costa de quien resulte ser propietario del mismo, las tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento. Artículo 2°.- El organismo citado en el artículo primero, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de cumplir con lo dispuesto precedentemente, en caso de oposición u obstaculización del procedimiento. Artículo 3°.- Establécese que el organismo encargado de realizar la higienización deberá confeccionar un informe de inspección, detallando el procedimiento llevado a cabo. Artículo 4°.- Los gastos que demanden los trabajos dispuestos por el artículo 1° deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Administración General de Ingresos Públicos, conforme lo determine la Dirección General de Contaduría. Artículo 5°.- Regístrese. Notifíquese al propietario del inmueble ubicado en Av. Hipólito Yrigoyen N° 3537 de esta ciudad, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Mantenimiento de Espacio Comunal, y oportunamente a la Dirección General de Contaduría General y a la Administración General de Ingresos Públicos. Costantino RESOLUCIÓN N.° 29/SECDES/17 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777 y Nº 5.460, los Decretos Nº 1510/GCBA/97, N° 453/GCBA/12, N° 40/GCBA/14, N° 363/GCBA/2015 y N° 306/GCBA/2016, la Resolución N° 446/MJGGC/16, y el Expediente N° 2016-23885736-MGEYA-COMUNA5, y Página 25 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26 establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras; Que por Ley N° 1.777 se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas con las finalidades de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que este brinda, así como cuidar el interés general y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras; Que la Ley N° 5460, reglamentada por el Decreto N° 363/GCBA/15, creó dentro de la nueva estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría de Descentralización, estableciendo entre sus responsabilidades primarias la de entender en el ejercicio de las competencias que en forma concurrente la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley N° 1.777 les asignan a las Comunas; Que mediante Decreto N° 306/2016, se aprobó la estructura orgánico funcional de esta Secretaría de Descentralización; Que por medio del Decreto N° 453/GCBA/12 se delegó en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.777; Que asimismo, mediante Decreto N° 40/GCBA/14, se amplió el ejercicio del poder de policía delegado en forma concurrente a las comunas, de modo tal que los agentes seleccionados a tales efectos verifiquen y constaten las condiciones de higiene y salubridad respecto de los territorios baldíos y/o casas abandonadas, dentro de su competencia territorial; Que mediante Resolución N° 446/MJGGC/2016, se aprobó el procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las comunas, facultando a esta Secretaría a dictar los actos administrativos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de la referida resolución; Que por Expediente N° 2016-23885736-MGEYA-COMUNA5, tramitó la denuncia por falta de higiene en el predio sito en la calle Lavalle N° 3383/85, de esta ciudad; Que en dicho expediente, obran la denuncia e informes de inspecciones realizadas en la finca referida, surgiendo del mismo que se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública; Que con fecha 28/10/16, se procedió a intimar al titular del predio, a realizar las mejoras del inmueble de su propiedad en el plazo de 30 (treinta) días; Que mediante resolución RS-2016-27256041-COMUNA5, de fecha 19/12/2016 se autorizó a los inspectores a constituirse nuevamente en el lugar a fin de verificar el cumplimiento de la intimación cursada, labrando acta de comprobación en caso de incumplimiento e intimando plazo de 10 días a la realización de las tareas intimadas, bajo apercibimiento de ejecutar los trabajos por la administración y a su costa. Que se procedió a verificar nuevamente el lugar el día 21/12/2016, comprobándose que las tareas intimadas no fueron realizadas, permaneciendo las deficiencias que originaran la mencionada actuación, y labrándose la correspondiente acta de comprobación; Que transcurrido el plazo establecido, se verificó nuevamente el lugar el día 05/01/2017, y no habiéndose cumplido las intimaciones cursadas por el titular del inmueble, resulta un deber imperativo de esta Secretaría de Descentralización, en el marco de sus potestades, aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la ciudad determinadas por la normativa vigente en la materia; Página 26 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Anexo I del Decreto Nº 1510/GCBA/97) dispone que: "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Solo podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población o intervenir en la higienización de inmuebles"; Que en atención a lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de proceder a la ejecución de las tareas tendientes a la higienización, desratización y saneamiento del terreno en cuestión; Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL SECRETARIO DE DESCENTRALIZACIÓN RESUELVE: Artículo 1°.-Encomiéndase a la Dirección General de Mantenimiento del Espacio Público Comunal, para que proceda a realizar en el inmueble ubicado en la calle Lavalle N° 3383/85, de esta ciudad, por administración y a costa de quien resulte ser propietario del mismo, las tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento. Artículo 2°.- El organismo citado en el artículo primero, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de cumplir con lo dispuesto precedentemente, en caso de oposición u obstaculización del procedimiento. Artículo 3°.- Establécese que el organismo encargado de realizar la higienización deberá confeccionar un informe de inspección, detallando el procedimiento llevado a cabo. Artículo 4°.- Los gastos que demanden los trabajos dispuestos por el artículo 1° deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Administración General de Ingresos Públicos, conforme lo determine la Dirección General de Contaduría. Artículo 5°.- Regístrese. Notifíquese al propietario del inmueble ubicado en la calle Lavalle 3383/85 de esta ciudad, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Mantenimiento de Espacio Comunal, y oportunamente a la Dirección General de Contaduría General y a la Administración General de Ingresos Públicos. Costantino RESOLUCIÓN N.° 5/SECCCYFP/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (T.C. según Ley Nº 5666), sus Decretos Reglamentarios Nº 95/14, Nº 1145/09 y Nº 411/16, concordantes y modificatorios, las Resoluciones Nº 1160-MHGC11, Nº 424-MHGC-13y Nº 596-MHGC-11, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, las Disposiciones Nº 302-DGCyC-13, Nº 396-DGCyC-14,Nº 121DGCyC-15, el EX-2017-04541993-MGEYA-DGTALMJG, y Página 27 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Licitación Pública para la adquisición de un servicio de Catering a los fines ser dispuesto en los eventos y reuniones con motivo de los proyectos a llevarse a cabo en cumplimiento de losobjetivos de las Direcciones Generales de "Cultura del Servicio Público", "Observatorio, Cultura Ciudadanay Cambio Cultural" e "Identidad, Compromiso Barrial y Voluntariado", así como del “Instituto Superior dela Carrera“, pertenecientes a la Secretaria de Cultura Ciudadana y Función Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, durante el año 2017, estimando el monto de la misma en la suma total de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 4.200.000,00); Que mediante NO-2017-04519789-SECCCYFP, esta Secretaría de Cultura Ciudadana y Función Pública, solicitó la contratación del servicio a través del procedimiento de Licitación Pública bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta; Que la Ley Nº 2095 (T.C. según Ley 5666) y su reglamentación, establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios; Que por el Decreto Nº 1145/09 se aprobó la reglamentación del artículo Nº 83 de la Ley Nº 2095 y se implementó el sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones - Buenos Aires Compras (BAC), cuyas normas de procedimiento fueron establecidas por las Resoluciones Nº 1160-MHGC-11, Nº 424-MHGC-13, Nº 596-MHGC-11, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, las Disposiciones Nº 302-DGCyC13 yNº 121-DGCyC-15; Que obran loscorrespondientes códigos BAC de identificación para el objeto de la presente; Que en virtud de la necesidad expresada en la presente, se procedió a iniciar el Proceso de Compra BAC N ° 2051-0229-LPU17 a través del sistema BAC bajo el procedimiento de Licitación Pública con la modalidad de Orden de Compra Abierta previsto en los artículosNros.27, 31, 32, 35, 40, y concordantes de la Ley Nº 2095 (T.C. según Ley Nº 5666) y su reglamentación; Que por Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la adquisición de bienes y servicios por el sistema BAC, el cual regirá la adquisición perseguida; Que se publica en BAC los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095 y el Decreto Nº 411/2016; LA SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: Artículo 1.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares PLIEG-201704517711-SECCCYFP y de Especificaciones Técnicas IF-2017-04518018SECCCYFP; Página 28 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 2.- Llámese a Licitación Pública tramitada por el sistema BAC por Proceso de Compra N° 2051-0229-LPU17, para el día 21 de febrero de 2017 a las 12.00 horas para la adquisición de un servicio de Catering, por un monto estimado de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 4.200.000,00); Artículo 3.- Los respectivos pliegos podrán ser consultados a través del BAC bajo referencia del citado Proceso de Compra. Artículo 4.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al presente ejercicio. Artículo 5.- La Comisión Evaluadora de Ofertas estará integrada por Verónica Raquel Bruno, Carolina María Salas Pagliano y Gonzalo Martin Abalos Gorostiaga. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal de internet de Buenos Aires Compras y en la página web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y a la Subgerencia Operativa de Contabilidad y Patrimonio y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Obras y Mantenimiento de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Uhalde ANEXO RESOLUCIÓN N.° 6/SECCCYFP/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (T.C. según Ley Nº 5666), sus Decretos Reglamentarios Nº 95/14, Nº 1145/09 y Nº 411/16, concordantes y modificatorios, las Resoluciones Nº 1160-MHGC11, Nº 424-MHGC-13y Nº 596-MHGC-11, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, las Disposiciones Nº 302-DGCyC-13, Nº 396-DGCyC-14, Nº 121DGCyC-15, el EX-2017-04554499-MGEYA-DGTALMJG, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Licitación Pública, de etapa única nacional, con la modalidad de Orden de Compra Abierta para la adquisición de los Servicios de Producción Audiovisual y Edición a los fines ser dispuesto en los eventos que serán llevados a cabo en cumplimiento de los objetivos de las Direcciones Generales "Cultura del Servicio Público", "Observatorio, Cultura Ciudadana y CambioCultural" e "Identidad, Compromiso Barrial y Voluntariado" y del “Instituto Superior de la Carrera“, pertenecientes a la “Secretaria de Cultura Ciudadana y Función Pública“ dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, durante el año 2017, estimando el monto de la misma en la suma total de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00); Página 29 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que mediante NO-2017-04537099-SECCCYFP, esta Secretaría de Cultura Ciudadana y Función Pública, luego de destacar que la contratación del citado servicio resulta indispensable para el desarrollo de las actividades llevadas a cabo para cumplir sus objetivos, solicitó su contratación a través del procedimiento de Licitación Pública bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta; Que la Ley Nº 2095 (T.C. según Ley 5666) y su reglamentación, establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios; Que por el Decreto Nº 1145/09 se aprobó la reglamentación del artículo Nº 83 de la Ley Nº 2095 (t.o. Ley 5.666) y se implementó el sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones - Buenos Aires Compras (BAC), cuyas normas de procedimiento fueron establecidas por las Resoluciones Nº 1160-MHGC-11, Nº 424-MHGC-13, Nº 596MHGC-11, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, las Disposiciones Nº 302-DGCyC-13 yNº 121-DGCyC-15; Que obran los correspondientes códigos BAC de identificación para el objeto de la presente; Que en virtud de la necesidad expresada en la presente, se procedió a iniciar el Proceso de Compra BAC N° 2051-0231-LPU17 a través del sistema BAC bajo el procedimiento de Licitación Pública con la modalidad de Orden de Compra Abierta previsto en los artículos Nros.27, 31, 32, 35, 40, y concordantes de la Ley Nº 2095 (T.C. según Ley Nº 5666) y su reglamentación; Que por Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la adquisición de bienes y servicios por el sistema BAC, el cual regirá la adquisición perseguida; Que se publica en BAC los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095 y el Decreto Nº 411/2016; LA SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: Artículo 1.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares PLIEG-201704536362-SECCCYFP y de Especificaciones Técnicas IF-2017-04536500SECCCYFP. Artículo 2.- Llámese a Licitación Pública, con la modalidad de Orden de Compra Abierta, tramitada por el sistema BAC por Proceso de Compra N°2051-0231-LPU17, para el día 22 de febrero de 2017 a las 12.00 horas para la adquisición de los Servicios de Producción Audiovisual y Edición, por un monto estimado de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00). Artículo 3.- Los respectivos pliegos podrán ser consultados a través del BAC bajo referencia del citado Proceso de Compra. Artículo 4.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al presente ejercicio. Artículo 5.- La Comisión Evaluadora de Ofertas estará integrada por Verónica Raquel Bruno, Carolina María Salas Pagliano y Gonzalo Martin Abalos Gorostiaga. Página 30 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal de internet de Buenos Aires Compras y en la página web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y a la Subgerencia Operativa de Contabilidad y Patrimonio y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Obras y Mantenimiento de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Uhalde ANEXO Página 31 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Ministerio de Hacienda RESOLUCIÓN N.° 364/MHGC/17 Buenos Aires, 27 de enero de 2017 VISTO: Las Leyes N° 5460 y su modificatoria y 471 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones N° 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 17/2013 y 10/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 20/MHGC/2014 y 1464/MHGC/2014 respectivamente, los Decretos N° 229/2015 y 363/2015 y su modificatorios, la Resolución N° 270/MMGC/2015 y el E.E. N° 33472481/2015 (HIFJM), y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación al nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que aquellas dieron como resultado los acuerdos consagrados en el Acta N° 17/2013, instrumentada por la Resolución N° 20/MHGC/2014, mediante el cual se aprobó el texto completo de dicho Régimen y Carrera, contemplándose en el artículo 31 los niveles de cargos de jefaturas; Que posteriormente por Acta N° 10/2014, instrumentada por Resolución N° 1464/MHGC/2014, se determina que dichos cargos se dividirán en tres niveles, cuyas denominaciones serán “Jefatura de Departamento“, “Jefatura de División“ y “Jefatura de Sección“; Que asimismo, consigna las pautas a las que deberán ajustarse al momento de la creación de las estructuras organizativas; Que como consecuencia de lo antedicho por Decreto N° 229/2015, se modificó la estructura orgánica funcional del Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco Javier Muñiz“, del Ministerio de Salud; Que es de hacer notar, que por Ley N° 5460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose el Ministerio de Salud; Que según surge de los presentes actuados, dicho establecimiento asistencial, propicia la designación en carácter transitorio, de la agente Mercedes Ortega Cortez, CUIL. 23-18741495-4, como Jefe de Sección Unidad Terapia Intensiva I, de División Turno Mañana A, del Departamento Subjefatura Enfermería, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del precitado nosocomio; Que por otra parte es de hacer notar, que por Resolución N° 270/MMGC/2015, se aprobó el “Procedimiento para la designación en cuestión, en el marco de las precitadas Actas de Negociación Colectiva; Que la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectúo el análisis respectivo, contemplando al personal involucrado; Página 32 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que conforme lo expresado administrativo pertinente, Por ello, precedentemente, Página 33 corresponde dictar el acto EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE Artículo 1.- Designase a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, con carácter transitorio a la agente Mercedes Ortega Cortez, CUIL. 23-18741495-4, como Jefe de Sección Unidad Terapia Intensiva I, de División Turno Mañana A, del Departamento Subjefatura Enfermería, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco Javier Muñiz“, del Ministerio de Salud, en su partida 4022.0000.P.A.05.0270.243.Z.26, de acuerdo con lo dispuesto en las Actas Nros. 17/2013 y 10/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 20/MHGC/2014 y 1464/MHGC/2014 respectivamente y lo establecido en la Resolución N° 270/MMGC/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco Javier Muñiz“, al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Mura RESOLUCIÓN N.° 582/MHGC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: Los Decretos Nros. 638/07, 363/15 y sus modificatorios y la Resolución N° 446/MHGC/16 y el E.E. N° 4163439-SSGRH-17, y; CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 638/07 se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que mediante Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7° del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que posteriormente por Resolución N° 446/MHGC/16, se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del Artículo 7° y 8° del Decreto antes mencionado, podrán ser administrados como Suplemento de Gabinete; Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda solicita asignar, a partir del 1 de febrero de 2017, el Suplemento de Gabinete equivalente a doscientas (200) unidades retributivas a favor de la agente Yamila Irma Sthele, CUIL 20-27286330-0, quien reviste como Planta Transitoria de la citada Dirección General; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias, EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE Artículo 1°.- Asígnese, a partir del 1 de febrero de 2017, el Suplemento de Gabinete equivalente a doscientas (200) unidades retributivas, a la agente Yamila Irma Sthele, CUIL 20-27286330-0, quien revista en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, quien deberá notificar fehacientemente a la interesada. Mura RESOLUCIÓN N.° 589/MHGC/17 Buenos Aires, 13 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 7.753.592/MGEYA-DGSUM/2014, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación, la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio de Hacienda, dió cuenta en su oportunidad, del faltante de un (1) Proyector, marca Viewsonics, modelo PJD 5233, número de inventario 358644, patrimoniado en el citado organismo; Que se ha efectuado la pertinente denuncia ante la Comisaría 1ª de la Policía Federal Argentina; Que con motivo del hecho tomó intervención la Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 10, donde tramitó la causa Nº C-10-43885, la cual fue archivada en la Dirección General de Investigaciones con Autores Desconocidos el 14/05/2014; Que habiéndose instruido sumario administrativo a fin de investigar el hecho y deslindar responsabilidades, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires aconsejó la clausura del sumario, toda vez que no se detectaron evidencias contundentes que permitieran conocer las circunstancias del caso, como así tampoco, colectar elementos de mérito que determinaran alguna irregularidad manifiesta por la que atribuir responsabilidad disciplinaria a agente alguno de la Administración; Que en consecuencia el Ministerio de Hacienda dictó la Resolución Nº 1381/MHGC/2015, de fecha 15 de octubre de 2015; Página 34 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que a tal respecto la Dirección General de Contaduría manifiesta que, a efectos de posibilitar la regularización contable patrimonial de los elementos faltantes, resulta necesario proceder a autorizar su egreso de inventario mediante el dictado de la resolución pertinente. Por ello, y conforme lo establecido por el Artículo 3º del Decreto Nº 7.852/78, EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE Artículo 1º.- Dispónese la baja de un (1) Proyector, marca Viewsonics, modelo PJD 5233, número de inventario 358644, patrimoniado en la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio de Hacienda, cuyo valor de inventario asciende a la suma de pesos siete mil setecientos cuarenta y tres ($ 7.743.-) Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría de este Ministerio y a la Dirección General de Tesorería. Mura RESOLUCIÓN N.° 104/SSGAE/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 5724 promulgada por el Decreto N° 668-AJG-16, la Ley 5460 y su modificatorio, el Decreto 363-AJG-15 y modificatorios, Decreto 675-AJG-16, la distribución analítica aprobada por Decreto N° 679-AJG-16, el Decreto N° 680-AJG-16, el Expediente Electrónico Nº 4.451.136-17 y; CONSIDERANDO: Que, por el expediente citado en el Visto se propician modificaciones crediticias al Presupuesto vigente; Que, entre las compensaciones a realizar se encuentra la cursada por la Jefatura de Gabinete de Ministros que solicita un reajuste al presupuesto vigente, para la obra “Desarrollo de Infraestructura", el Ministerio de Educación que propicia un ajuste presupuestario para atender el pago de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios del período comprendido desde Enero a Diciembre 2017, el Ministerio de Salud que gestiona incremento presupuestario a fin de dar reflejo al traslado de ejercicios anteriores de la cuenta escritural “Sdo. Ej. Ant. Legado, Donaciones y Subsidios“, así como aquellas otras readecuaciones crediticias que son imprescindibles para el normal desarrollo de las actividades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones crediticias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Capítulo IX, Artículo 38, Apartado I de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2017, aprobadas por Decreto N° 680-AJG-16 (B.O.5038); Por ello, Página 35 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA RESUELVE Articulo 1º.- Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I (IF-201704564251- -DGOGPP) que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución. Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Fasanella ANEXO Página 36 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Ministerio de Justicia y Seguridad RESOLUCIÓN N.° 12/ISSP/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: La Resolución Nº 11/ISSP/17, los Expedientes Electrónicos N° 2384318/MGEYA/SGISSP/2017,N°1831242/MGEYA/SGISSP/2017,N°3177121/MGEY A/SGISSP/2017,N°3752077/MGEYA/SGISSP/2017,N°1709152/MGEYA/SGISSP/2016 ,N°2130451/MGEYA/SGISSP/2017,N°3512112/MGEYA/SGISSP/2017,N°3283001/MG EYA/SGISSP/2017,N°3652997/MGEYA/SGISSP/2017yN°3176523/MGEYA/SGISSP/2 017, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 11/SGISSP/15 se autorizó la contratación de personas físicas a fin de prestar servicios en el Instituto Superior de Seguridad Pública, en el carácter, forma y plazo que se detalla en el Anexo IF-2017-4370034-ISSP, que forma parte integrante de la resolución mencionada; Que debido a un error involuntario en la generación del Anexo citado, mediante el módulo GEDO del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), corresponde rectificar el Artículo 1 de la Resolución Nº 11/ISSP/17 y sustituir el mismo; Por ello, en uso de las facultades que le son propias, LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE Artículo 1.- Rectifíquese el Artículo 1 de la Resolución Nº 11/ISSP/17 en relación al Anexo allí consignado, sustituyéndose el mismo por el Anexo IF-2017-4557132-ISSP. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Contaduría, a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública y a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe ANEXO RESOLUCIÓN N.° 13/ISSP/17 Buenos Aires, 13 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 5688, las Resoluciones N° 15/ISSP/2013 y 270/ISSP/2016, el Decreto N° 1510/97, el Expediente Electrónico N° 26695553/MGEYA/SGISSP/2016, y Página 37 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que tiene, entre otras funciones, la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad; Que por Resolución Nº 15/ISSP/13 se aprobó el Reglamento de Cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública; Que en el marco de lo dispuesto por el mencionado Reglamento se denomina cadete a toda persona que habiendo cumplido con los requisitos formales de la normativa vigente y con el período de adaptación, es incorporado como alumno al Ciclo de Formación Inicial para Aspirantes a Oficial de la Policía Metropolitana, mediante Resolución del Rector, encontrándose, asimismo, sujeto a lo normado por dicho cuerpo reglamentario; Que, en tal sentido, la Sección 2° del citado cuerpo normativo titulada "Del régimen Disciplinario" tiene por finalidad afianzar y mantener la disciplina sobre la base de los principios de autoridad y responsabilidad que deben regir los actos de los cadetes, constituyendo una falta de disciplina toda violación a los deberes y obligaciones allí fijados, conforme su Artículo 33; Que las faltas leves, conforme reza el Artículo 34, son las faltas al régimen disciplinario interno que se cometen por inexperiencia o negligencia; en tanto que las graves son aquellas en las que en forma deliberada o por grave impericia inexcusable se incumple con lo normado en el Reglamento, las que afectan la disciplina o la seguridad del Instituto o de terceras personas y las que evidencian desobediencia intencional de la autoridad o de las normas, encontrándose individualizadas en el Artículo 36; Que avanzando en el análisis, se observa que el artículo 47 del referido Reglamento prescribe que: "La baja obligatoria importa la revocación de la incorporación. Consiste en la separación definitiva del cadete del Instituto y es decidida por el Rector con la previa intervención del Consejo de Disciplina, excepto cuando la baja resulta consecuencia de la aplicación acumulativa de diez (10) deméritos. En tal caso, la baja obligatoria será automática"; Que al enunciar las causales de baja obligatoria de cadetes, el artículo 75 prevé en su inciso a) "por razones disciplinarias, conforme lo dispuesto en el Artículo 47 de este Reglamento"; Que dicho artículo prescribe en este supuesto que la baja obligatoria se dispone de oficio por el Rector, previa intervención de las instancias o el requerimiento de los informes que considere pertinentes; Que por su parte, el Artículo 76 del Reglamento establece concretamente que en los casos fundados en las causales previstas en los incisos a), b) y e) del Artículo 75, la baja importa además la prohibición de reingreso al Instituto; Página 38 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que respecto a la conducta que originó la sanción recurrida, surge de las Disposiciones N° 6 y N° 7/C.C.I.P./16 obrantes en el expediente citado en el visto, la novedad informada por la Jefa de la Tercer Compañía, Inspector Sabrina Banciella: "Por intermedio de diversas redes y aplicaciones de mensajería social y grupos como el denominado -WhatsApp-, se tomó conocimiento de la publicación y difusión de las dos fotografías adjuntas donde se observa a las cadetes DEL HOYO DO NASCIMIENTO Brenda y GUTIERREZ Carolina Antonella, besándose en la boca y posando para las fotografías. Con fecha 31 de marzo la orden de Cuerpo Nro. 2/16, firmada por el Jefe de Cuerpo, fue notificada a la totalidad del cuerpo de cadetes, respecto a la obligación de los cadetes de abstenerse de publicar, difundir, facilitar o divulgar cualquier tipo de imagen, fotografía, video o grabación en el ámbito de las redes sociales o que por intermedio de ellas se publiquen en diarios, foros o cualquier ámbito público de Internet, donde se difunda cualquier tipo de actividad del ISSP, debiendo abstenerse de publicar fotos vistiendo uniforme o exhibiendo partes del mismo, o cualquier otra conducta que implique una demostración de su condición de efectivo de esta institución. La conducta detectada, demuestra un claro incumplimiento a las órdenes oportunamente impartidas por los instructores, como la emanada por el Jefe de Cuerpo de Cadetes. Al mismo tiempo la situación se encuentra agravada por el 37 incisos: a) que perjudiquen a la organización; b) que evidencien comisión reiterada o colectiva; d) que ocurran en presencia de personal formado o de público; y f) que se cometan requiriendo la complicidad de otros cadetes. Ante la gravedad de la situación disciplinaria y repercusión pública, solicito el licenciamiento urgente de las cadetes hasta la decisión definitiva. Se hace constar, que se determinó que la cadete que tomó la fotografía es la cadete RISSO Paula Agustina, todas las cadetes pertenecían a la tercera compañía."; Que del Informe N° 26696234/ISSP/2016, que forma parte de los actuados, surge que el Inspector Federico Roberto Gacharich, a cargo de la Oficina de Actuaciones y Registros, informó al Sr. Director de Instrucción Policial, Subcomisionado Patricio Bruno Gil, los antecedentes disciplinarios de las causantes y puso en su conocimiento que las cadetes anteriormente mencionadas, el día 2 de diciembre de 2016 fueron sancionadas cada una con DIEZ (10) DEMÉRITOS por una falta disciplinaria de carácter GRAVE tipificada en el Reglamento de Cadetes del Instituto, en el artículo 36, inciso f) y o), "realizar actos en la vida social que afecten el prestigio del Instituto Superior de Seguridad Pública" y "contravenir cualquier disposición policial", con los agravantes previstos en el artículo 37, incisos a), b), d) y f) que disponen: a) "que perjudiquen a la organización", b) "que evidencien comisión reiterada o colectiva", d) "que ocurran en presencia de personal formado de público" y f) "que se cometan requiriendo la complicidad de otros cadetes"; Que asimismo, la cadete Paula Agustina Risso el día 5 de diciembre de 2016 fue sancionada con SEIS (06) DEMÉRITOS por una falta tipificada en el artículo 36, inciso o), y artículo 35 inciso s) del citado Reglamento, "contravenir cualquier disposición policial" y "obtener registros fotográficos, magnéticos o electrónicos, de imagen o de sonido sin contar con la previa autorización de la superioridad", con el agravante previsto en el artículo 37 inciso f) "que se cometan requiriendo la complicidad de otros cadetes"; Que con anterioridad al suceso del 2 de diciembre de 2016, la cadete Carolina Antonella Gutiérrez, registraba una sanción de fecha 4 de julio de 2016 de DOS (02) DEMÉRITOS por la comisión de una falta de carácter LEVE, en virtud del artículo 35 inciso r) "hacer uso de teléfonos celulares y tener o hacer uso de elementos no autorizados" y un APERCIBIMIENTO por el artículo 35 inciso m) "levantarse antes del toque de diana o permanecer levantado luego del toque de silencio sin hallarse autorizado ni contar con causa que lo justifique"; Página 39 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que por su parte, en fecha 3 de octubre de 2016 la cadete Brenda Del Hoyo Do Nascimiento había sido sancionada con un APERCIBIMIENTO aplicado por "la inobservancia de las reglas establecidas para la higiene y la limpieza...", conforme artículo 35 inciso d) del Reglamento de Cadetes; Que finaliza el informe mencionado señalando que, al 7 de diciembre de 2016, Paula Agustina Risso acumula la cantidad de DIEZ (10) DEMÉRITOS y SEIS (06) DEMÉRITOS, Carolina Antonella Gutiérrez DOCE (12) DEMÉRITOS Y DOS (02) APERCIBIMIENTOS y Brenda Del Hoyo Do Nascimiento DIEZ (10) DEMÉRITOS y UN (01) APERCIBIMIENTO, conforme lo cual las tres cadetes se encontrarían comprendidas en las disposiciones de baja obligatoria contempladas en el artículo 47 del Reglamento de Cadetes del Instituto; Que atento el marco legal reseñado, los informes producidos junto con la documentación incorporada al Expediente Electrónico precitado, y habiendo tomado intervención las instancias correspondientes, en los Artículos 1, 2 y 3 de la Resolución N° 270/ISSP/16 se dispuso la baja obligatoria con prohibición de reingreso al Instituto Superior de Seguridad Pública de las cadetes Paula Agustina Risso (DNI 37.009.584), Carolina Antonella Gutiérrez (DNI 36.875.505) y Brenda del Hoyo Do Nascimiento (DNI 38.285.489); Que notificadas de la Resolución N° 270/ISSP/16 el 13 de diciembre de 2016, las Sras. Risso, Gutiérrez y Del Hoyo Do Nascimiento el día 3 de enero de 2017 presentaron Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio, dirigido a la Sra. Rectora del Instituto Superior de Seguridad Pública, expresando: "...que en primer término corresponde al órgano administrativo que dictó la resolución en crisis revisar y reconsiderar su posición para así luego, en el hipotético caso de no hacer lugar al mismo, elevar a la alzada el recurso jerárquico; tal es el procedimiento administrativo de toda la Administración pública..."; Que conforme lo expuesto, previo a toda otra cuestión, he de analizar la procedencia formal de la vía recursiva aquí intentada; Que el Artículo 48 del Reglamento de Cadetes bajo el título "Recurso contra la baja obligatoria" prescribe que "La sanción de baja obligatoria será recurrible por vía de Recurso en los términos previstos en el Decreto Ley 1510/97 (Ley de Procedimiento Administrativo de la C.A.B.A)"; Que el Decreto N° 1510/GCABA/97, en el Artículo 1 establece que las disposiciones del procedimiento administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "... se aplicarán a la Administración Pública centralizada, desconcentrada y descentralizada,... en ejercicio de función administrativa: también a los Entes Públicos no estatales en cuanto ejerzan potestades públicas otorgadas por leyes de la Ciudad de Buenos Aires."; Que respecto de los recursos que pueden interponerse contra actos administrativos como el de marras, la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tenido ocasión de expedirse en el Expediente 1365969/09 a través del Dictamen N° 77975/10 de fecha 19 de mayo de 2010; Página 40 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en dicha oportunidad, el Procurador General Adjunto de Asuntos Institucionales y Empleo Público fijó el criterio de la Procuración General al respecto, señalando que la Ley de Procedimientos Administrativos en su artículo 112 prevé que salvo norma en contrario, los recursos articulados en la órbita de los entes autárquicos se regirán por las normas generales que la misma establece. En este marco esgrime que en el recurso de reconsideración -además de que sea tratado por el mismo órgano que dictó el acto atacado-, la revisión es de carácter integral e incluye no solo la legalidad o legitimidad del acto administrativo como en el Recurso de Alzada, sino también la oportunidad, mérito o conveniencia. En tal sentido, asume que es procedente el recurso de reconsideración en los términos del artículo 119 de la LPA, contra los actos definitivos de la máxima autoridad del ente autárquico, permitiendo que el órgano del que emanó el acto cuestionado tenga también la posibilidad de rever sus propios actos; Que la citada norma procedimental, al referirse a los Recursos Administrativos en su Capítulo IV, contempla el Recurso de Reconsideración aquí deducido, consignando que deberá interponerse dentro de 10 días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó (Arts. 103 y 107 Dto. N°1510/GCABA/97); Que en el particular, en las actas de notificación de la resolución atacada se omitió indicar que se puede interponer el recurso en trato y el plazo dentro del cual debe articularse, por lo que en virtud de lo establecido en el Artículo 60 del Decreto N° 1510/97, el recurso en análisis será considerado presentado en debido tiempo y forma; Que en el mismo, las recurrentes sostienen que: "En efecto, motivó nuestra baja obligatoria la aplicación de 10 (diez) deméritos como sanción de un solo hecho del que no somos directamente responsables; un solo hecho, similar a otros que han acontecido en el Instituto, pero que, sin embargo, nunca merecieron tan severa sanción", "En este sentido ratificamos en todo lo oportunamente expuesto en nuestra presentación realizada, con fecha 5 de diciembre de 2016, mediante la cual peticionamos a nuestros superiores directos y a la Rectora que se aplique una sanción de menor graduación, en razón a que frente a otros hechos similares o que revisten mayor gravedad no se aplicaron sanciones tan severas."; Que no hallándose controvertida la existencia de la fotografía y las intervinientes en el hecho, el análisis se circunscribe al encuadre legal y la sanción aplicada; Que en ese orden de ideas se observa que la conducta fue subsumida en el artículo 36 "Faltas graves", inciso f) "realizar actos en la vida social que afecten el prestigio del Instituto Superior de Seguridad Publica" y o) "contravenir cualquier disposición policial", y como agravantes se aplicaron los incisos a) "que perjudiquen a la organización", b) "que evidencien comisión reiterada o colectiva", d) "que ocurran en presencia de personal formado de público" y f) "que se cometan requiriendo la complicidad de otros cadetes" del Artículo 37; Que en el recurso "sub análisis" las presentantes sostienen: "Una de nosotras tomó una fotografía con su celular a dos de las suscriptas dándose un beso, envió esa foto por mensaje privado a una de nosotras y acto seguido eliminó la misma". "Por razones que son totalmente ajenas, la foto fue difundida como claramente se ve en las imágenes viralizadas, con un print de pantalla. Esto da cuenta claramente que no () fue difundida por nuestros propios medios. La fotografía fue extraída de manera ilegítima, violando la intimidad de un mensaje privado, y enviada a través de mensajería Whats App a instructores de la Tercer Compañía, difundiendo la imagen y haciéndola masivamente pública sin nuestro consentimiento"; Página 41 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que el análisis de los informes requeridos a la luz de las manifestaciones de las recurrentes permite advertir en esta instancia que no se encuentra acabadamente acreditado que hayan sido las causantes quienes publicaran, difundieran o divulgaran la imagen obtenida, perjudicando o afectando el prestigio del Instituto Superior de Seguridad Publica, ni que ocurriera en presencia de personal formado ni de público; encuadrable en dos faltas graves con agravantes que dieran lugar a la aplicación de diez (10) deméritos; Que por lo expuesto, corresponde hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto y dejar sin efecto la Resolución N° 270/ISSP/2016 dictada en fecha 12 de diciembre de 2016; Que sin perjuicio de lo anterior, el comportamiento importa una directa afectación a los principios que rigen la formación académica y profesional en el Instituto Superior de Seguridad Pública, que persiguen inculcar y desarrollar al máximo en los estudiantes los conceptos de abnegación, justicia, ecuanimidad, respeto, la consolidación de un profundo espíritu de camaradería, la identificación con la propia fuerza, la disciplina como principio básico y el orden; Que resulta necesario recordar que el mencionado Instituto constituye la única fuente de formación integral de los futuros oficiales de la Policía de la Ciudad y que dentro de sus misiones primordiales se encuentra la de educar e instruir al alumno de modo tal que a su egreso haya logrado adquirir cualidades, aptitudes y conocimientos necesarios para incorporarse responsablemente a las filas de la fuerza; Que, en dicho sentido, los aspirantes a cadetes como futuros Oficiales de la Policía de la Ciudad, deben ser constantemente evaluados en todos los aspectos de su vida académica y profesional, y en especial en el aspecto disciplinario, a fin de ser formados como individuos aptos y eficaces para la labor a desarrollar; Que en base a los hechos demostrados, cabe concluir que la conducta realizada el día 2 de diciembre de 2016 configura una "Falta Leve" tipificada en el Artículo 35 inciso s) "obtener registros fotográficos, magnéticos o electrónicos, de imagen o de sonido sin contar con la previa autorización de la superioridad", con el agravante establecido en el Artículo 37 inciso f) "que se cometan requiriendo la complicidad de otros cadetes" del Reglamento de Cadetes; Que por tal conducta, corresponde aplicar a las cadetes Risso, Gutiérrez y Del Hoyo do Nascimiento TRES (3) DEMÉRITOS a cada una, Por ello, en uso de las facultades que le son propias. LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE Artículo 1.- Hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por las Sras. Paula Agustina Risso (DNI 37.009.584), Carolina Antonella Gutiérrez (DNI 36.875.505) y Brenda del Hoyo Do Nascimiento (DNI 38.285.489), contra la Resolución N° 270/ISSP/16. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución N° 270/ISSP/2016 dictada en fecha 12 de diciembre de 2016. Artículo 3.- Aplicar tres (3) deméritos a la cadete Paula Agustina Risso (DNI N° 37.009.584), por haber cometido con fecha 2 de diciembre de 2016 la conducta prevista en el Artículo 35 inciso s), con el agravante establecido en el Artículo 37 inciso f) del Reglamento de Cadetes. Artículo 4.- Aplicar tres (3) deméritos a la cadete Carolina Antonella Gutiérrez (DNI N° 36.875.505), por haber cometido con fecha 2 de diciembre de 2016 la conducta prevista en el Artículo 35 inciso s), con el agravante establecido en el Artículo 37 inciso f) del Reglamento de Cadetes. Página 42 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 5.- Aplicar tres (3), deméritos a la cadete Brenda del Hoyo Do Nascimiento (DNI N° 38.285.489), por haber cometido con fecha 2 de diciembre de 2016 la conducta prevista en el Artículo 35 inciso s), con el agravante establecido en el Artículo 37 inciso f) del Reglamento de Cadetes. Artículo 6.- Notifíquese a las interesadas por medio de la Coordinación de Capacitación e Instrucción Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública. Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Coordinación de Capacitación e Instrucción Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública y a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe RESOLUCIÓN N.° 62/SSADS/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 1.145/09, 95/14, 114/16 y 411/16, las Resoluciones Nros. 1.160/MHGC/11 y 249/SSADS/16, la Disposición N° 396/DGCYC/14, el Expediente N° 25479613/DGSUMS/2016, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-1439-LPU16, convocada para la contratación de la instalación, puesta en marcha y mantenimiento proactivo de una red de comunicaciones físicas entre el Sitio denominado "Central", sito en la calle Av. Regimiento de los Patricios 1142, 5° piso, y los noventa y ocho (98) sitios compuestos por las dependencias de bomberos de la Policía Federal Argentina transferidas a la órbita de la Ciudad en virtud de la suscripción del “Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad de Buenos Aires de las Facultades y Funciones de Seguridad en todas las Materias No Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, entre el Sr. Presidente de la Nación Argentina, Ing. Mauricio Macri, y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. Horacio Rodríguez Larreta; Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que el Decreto N° 95/14, modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16, aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y fijó los niveles de decisión y cuadro de competencias; Que el Decreto N° 1.145/09 aprobó la reglamentación del Artículo 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC) con alcance a todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los Decretos Nros. 114/16 y 411/16 modificaron el Anexo II del Decreto N° 95/14 que establece los niveles de decisión y cuadro de competencias; Página 43 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que el Ministro de Hacienda por Resolución Nº 1.160/MHGC/11 aprobó las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 y el Decreto Reglamentario Nº 95/14, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que mediante Resolución Nº 249/SSADS/16 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se realizó el llamado a Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-1439-LPU16 para el día 23 de diciembre de 2016 a las 08.00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y los Decretos Reglamentarios Nros. 1.145/09 y 95/14, modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16; Que por Resolución N° 559/MJYSGC/16 se constituyó la Comisión de Evaluación de Ofertas y se designaron sus miembros permanentes; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas se recibió una (1) oferta de la firma: CABLEVISION S.A. (CUIT N° 30-57365208-4); Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que se ha remitido el expediente a la Dirección General de Estudios y Tecnologías de la Información a fin de que tome intervención en el marco de su competencia; Que mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas, la Comisión Evaluadora de Ofertas, en concordancia con el Análisis de la Dirección General de Estudios y Tecnologías de la Información, recomendó adjudicar a la firma CABLEVISION S.A. (CUIT N° 3057365208-4) los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97 y 98 de la presente contratación, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 concordante con el Artículo 111 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y los Decretos Reglamentarios Nros. 1.145/09 y 95/14 y sus modificatorios; Que el Dictamen emitido en consecuencia fue exhibido en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, comunicado al oferente a través de BAC, y efectuadas sus publicaciones conforme lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y el Artículo 23 del Anexo I del Decreto N° 1.145/09; Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que atento el carácter plurianual del gasto que nos ocupa la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ha tomado intervención tal como lo prescriben las normas anuales de ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los gastos de tal carácter, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 10/16; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo previsto por el Artículo 11 de la Ley N° 1.218 (texto consolidado según Ley N° 5.666). Página 44 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95/14 y modificado por los Decretos Nº 114/16 y 411/16, LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-1439-LPU16, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 31 concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos Reglamentarios Nros. 1.145/09 y 95/14, modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16. Artículo 2°.- Adjudícase la instalación, puesta en marcha y mantenimiento proactivo de una red de comunicaciones físicas entre el Sitio denominado "Central", sito en le calle Av. Regimiento de los Patricios 1142, 5° piso, y los noventa y ocho (98) sitios compuestos por las dependencias de bomberos de la Policía Federal Traspasada a la firma CABLEVISION S.A. (CUIT N° 30-57365208-4), los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97 y 98 por un monto total de pesos treinta y seis millones novecientos doce mil trescientos ochenta y cuatro con 24/100 ($ 36.912.384,24.-). Artículo 3°.- El gasto previsto en el Artículo 2° se imputará a las correspondientes Partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día, exhíbase en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, notifíquese a la empresa oferente, de acuerdo con los términos establecidos en los Artículos 62 y 63 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 5.666). Artículo 5°.- Comuníquese a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad, y remítase a la Dirección General Suministros de Seguridad. Ferrero Página 45 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Ministerio de Salud RESOLUCIÓN N.° 279/MSGC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 471, texto consolidado por Ley N° 5666 y el Expediente Electrónico Nº 23201847/2016 (HGAIP), y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal, y caso contrario se dará por aceptada la renuncia"; Que según surge del expediente citado en el Visto, la agente Cristina Haydee Giménez, CUIL. 27-22171945-5, presentó su renuncia, al Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", dependiente del Ministerio de Salud; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666); Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 363/2015, y sus modificatorios LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del día 31 de agosto de 2016, la renuncia presentada por la agente Cristina Haydee Giménez, CUIL. 27-22171945-5, perteneciente al Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", dependiente del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0900.T.A.01.0290.333, en el marco de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Nº 471(texto consolidado por Ley N° 5666). Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez Página 46 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires RESOLUCIÓN N.° 280/MSGC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 471, texto consolidado por Ley N° 5666 y el Expediente Electrónico Nº 28167494/2016 (HMIRS), y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal, y caso contrario se dará por aceptada la renuncia"; Que según surge del expediente citado en el Visto, la agente Noelia Alejandra Carrion, CUIL. 27-30816288-0, presentó su renuncia a partir del día 17 de agosto de 2016, al Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda", del Ministerio de Salud; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666); Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 363/2015, y sus modificatorios LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE Artículo 1°.-Téngase por aceptada a partir del día 17 de agosto de 2016, la renuncia presentada por la agente Noelia Alejandra Carrion, CUIL. 27-30816288-0, perteneciente al Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda", del Ministerio de Salud, deja partida 4021.0030.P.A.01.0290.243, en el marco de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Nº 471(texto consolidado por Ley N° 5666). Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Asuntos Laborales y Previsionales, Administración de Liquidación de Haberes, dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y al Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda", del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Bou Pérez Página 47 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires RESOLUCIÓN N.° 284/MSGC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: el Decreto Nº 433/16, y el EE-2017-2049916-MSGC, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a la prestación del Servicio de Limpieza en el Hospital de Salud Mental Dr. Braulio Moyano, en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Diciembre 2016, por un monto total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS ($2.990.900,00), realizado por la firma GENTE DE LIMPIEZA S.A.; Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYPse aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente; Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud mediante NO-2016-07753660DGRFISS ampliada por NO-2016-10659752-DGRFISS, comunicó la modificación del circuito administrativo para el reconocimiento y pago de los servicios de Limpieza General Integral, Limpieza Áreas No Concesionadas y Limpieza de Áreas Verdes; Que con fecha 28.10.2016, se suscribió el Acta de Ampliación de Dotación de Personal, reconociendo el incremento de la dotación en dieciséis (16) operarios y un (1) supervisor, a fin de brindar el servicio las veinticuatro horas (24 Hs.), dado el compromiso asumido en la audiencia de fecha 14 de octubre de 2016 en el marco de la Mesa de Diálogo de los autos caratulados "Acuña, María Soledad c/GCBA s/ amparo"- Expte. Nº 15558/0; Que el acta mencionada ut supra fue suscripta por el titular y personal de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, la Directora del efector que nos ocupa, y la firma adjudicataria de la prestación; Que con relación a la prestación y su certificación, la misma se encuentra reconocida y conformada por la citada Dirección General mediante DI-2017-33-DGRFISS -Orden 18-; Que asimismo obra vinculado en Orden 15 Remito N° 0001-00001738, debidamente conformado; Que la orgánica que propicia el gasto, acordó la gestión realizada y prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población; Que como antecedente de la prestación que nos ocupa se informa que mediante E.E. N° 24373588-MSGC- 2016 tramita la presentación de la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.A. ECOLIMP-, en la cual manifiesta que "por motivos de reestructuración interna debido a inconvenientes económicos financieros, cesará a partir del 01.12.2016", las prestaciones del servicio de limpieza que actualmente tiene a su cargo en distintas unidades asistenciales, entre ellas el efector que nos ocupa; Página 48 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que a través del IF-2016-25312649-DGADCYP, de fecha 15.11.2016, la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto da cuenta de los montos que se abonan para el servicio que nos ocupa y en atención a lo comunicado por la firma Servicios de Limpieza y Mantenimiento S.A. ECOLIMP- da traslado a la Dirección General Recursos Físicos en Salud, área con competencia en la materia, para que instrumente las acciones a fin de garantizar los servicios hasta tanto se concrete la nueva contratación por licitación pública; Que adicionalmente, se informa que a partir de julio-2016 la empresa ha cesado su prestación en los efectores J.T. Borda y Centro de Salud Mental Ameghino por similares razones, efectuándose su reemplazo; Que a través del IF-2016-25691083-DGRFISS el titular de la Dirección General Recursos Físicos en Salud manifiesta que estima necesario convocar a los actuales prestadores del servicio a fin de compulsar en cuales de los hospitales estarían en condiciones de realizar las mismas tareas a partir del 01.12.2016 a los mismos valores que actualmente se le reconocen; Que mediante IF-2016-25954186-SSASS el Subsecretario Administración del Sistema de Salud presta su conformidad y da intervención a la Dirección General Abastecimiento en Salud, quien lleva a cabo la compulsa de precios; Que en ese sentido lucen bajo IF-2016-26307467-DGABS, el Acta de Apertura -de fecha 01.12.2016- de la cual surge que presentaron ofertas tres (3) firmas, bajo IF 2016-26303434-DGABS cuadro comparativo y, bajo IF-2016-26319252-DGRFISS, Informe técnico en el cual se deja constancia que todas las ofertas se ajustan a lo solicitado y cumplen con los lineamientos técnicos; Que en función de ello, y teniendo en cuenta que para el efector que nos ocupa la oferta de la firma GENTE DE LIMPIEZA S.A., resultara económicamente la más conveniente, se le encomendó la prestación que nos ocupa, por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS ($2.990.900,00); Que por EE-2014-4881784-DGRFISS tramita la regularización del mencionado servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose en etapa de elaboración de Pliegos; Que se ha registrado la Solicitud de Gastos -Orden 16- y Registro de Compromiso Definitivo, -Orden 24- con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.5.; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de acuerdo con lo establecido en el Decreto 675/AJG/2016; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto Nº 433/16, LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del Servicio de Limpieza en el Hospital de Salud Mental Dr. Braulio Moyano, en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Diciembre 2016, por un monto total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS ($2.990.900,00), realizado por la firma GENTE DE LIMPIEZA S.A. Artículo 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1º de la presente se imputa a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción. Página 49 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto, y a la Dirección General Recursos Físicos en Salud. Bou Pérez RESOLUCIÓN N.° 285/MSGC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 471, texto consolidado por Ley N° 5666 y el Expediente Electrónico Nº 1400944/2015 (HMOMC) y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal, y caso contrario se dará por aceptada la renuncia"; Que según surge del expediente citado en el Visto, la agente Alexis Matías Villalba, CUIL. 20-30934857-6, presentó su renuncia a partir del día 2 de enero de 2015, al Hospital de Oncología "María Curie", del Ministerio de Salud; Que como consecuencia de lo expresado, el precitado Ministerio eleva la renuncia a que nos hemos referido; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666); Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios, LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del día 2 de enero de 2015, la renuncia presentada por el agente Alexis Matías Villalba, CUIL. 20-30934857-6, al Hospital de Oncología "María Curie", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0200.T.A.01.0290.333, en el marco de lo prescripto por el artículo 65 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666). Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez Página 50 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires RESOLUCIÓN N.° 286/MSGC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: El E. E. N° 14665596/2016 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que el Centro de Salud “Cecilia Grierson“, dependiente del Hospital General de Agudos “Donación Francisco Santojanni“, del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, del Dr. Nicolás Ignacio Picasso Colombo, CUIL. 20-26885991-9, como Profesional de Guardia Médico, para desempeñarse los días martes; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que el involucrado será convocado para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello conforme las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto N° 1821/2006, LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE Artículo 1°.- Desígnase con carácter de suplente al Dr. Nicolás Ignacio Picasso Colombo, CUIL. 20-26885991-9, como Profesional de Guardia Médico, para desempeñarse los días martes, en el Centro de Salud “Cecilia Grierson“, dependiente del Hospital General de Agudos “Donación Francisco Santojanni“, del Ministerio de Salud, partida 4022.1108.Z.25.924, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.- Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Centro de Salud “Cecilia Grierson“, dependiente del Hospital General de Agudos “Donación Francisco Santojanni“, del Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez Página 51 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires RESOLUCIÓN N.° 290/MSGC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: El E.E. N° 9899293/2016 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Licenciada Anabel Crocci, CUIL. 27-31779327-3, como Profesional de Guardia Obstetricia, para desempeñarse los días jueves; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006, LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE Artículo 1.-Desígnase con carácter de suplente a la Licenciada Anabel Crocci, CUIL. 27-31779327-3, como Profesional de Guardia Obstetricia, para desempeñarse los días jueves, en el Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, partida 4022.0606.Z.25.951, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez Página 52 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires RESOLUCIÓN N.° 50/SSPLSAN/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: La Comunicación Oficial Nota N° 27803332/SSPLSAN/2016, el Decreto Nº 224/GCABA/2013, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/2013, Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, Resolución Nº 2390/MHGC/2014, Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015 y Resolución N° 2720/GCABA/MHGC/2016; y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 224/GCABA/2013 complementada por Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, rectificada por Resolución Nº 2390/MHGC/2014, Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015 y Resolución N° 2720/GCABA/MHGC/2016; se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios con rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, a contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos, CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000) mensuales por contrato; Que, dicho Decreto establece en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante; Que, por las presentes actuaciones tramitan contrataciones bajo la figura de locación de servicios, correspondientes al año 2017; Que, por dicho Decreto Nº 224/GCABA/2013 se establece que la Locación de Obras y Servicios deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269; Que, asimismo, las personas que se indican en el Anexo I de la presente Resolución, han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasante o asistente técnico, por convenios con alguna Universidad y que no percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, en virtud de la Resolución N° 364/MSGC/2016, en su artículo 2° se encomendó, en caso de ausencia temporaria, vacancia y/o Licencia Ordinaria del titular de la Subsecretaria Administración del Sistema de Salud de este Ministerio, la suscripción del despacho al titular de la Subsecretaria de Planificación Sanitaria de este Ministerio. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACION SANITARIA RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la contratación bajo la figura de locación de servicios, de dos personas para prestar servicios en la Subsecretaria de Planificación Sanitaria, según modo y forma que se detalla en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Delégase al titular de la Subsecretaria de Planificación Sanitaria la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Página 53 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago, correspondiente a lo mencionado en el art. 1º de la presente. Artículo 4º.- A los efectos del cobro, mensualmente deberán adicionarse las certificaciones de servicios correspondientes. Artículo 5º.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 7º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Salud. Fecho, vuelva a esta Ministerio. Cumplido, archívese. Ferrante ANEXO RESOLUCIÓN N.° 51/SSPLSAN/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: La CO/NO/2017/04320249/SSPLSAN, los EE - 27971240/SSPLSAN/2016 y EE 27972481/SSPLSAN/2016, la Resolución 47/SSASS/2017 y el Decreto N° 224/GCABA/2013; CONSIDERANDO: Que, por los EE - 27971240/SSPLSAN/2016 y EE - 27972481/SSPLSAN/2016 y la Resolución 47/SSASS/2017, se tramitó la contratación, bajo la modalidad de locación de servicios, de dos personas en la Subsecretaria de Planificación Sanitaria, según modo y forma que se detalla en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente; Que, cuando se ingresaron los datos personales, en el Sistema TAD, de los agentes detallados en el Anexo I, los mismos fueron completados erróneamente, lo cual se ve reflejado en sistema LOyS, por ende es necesario dar de baja dichos expedientes electrónicos, con el objeto de poder ingresar un nuevo expediente, una vez subsanadas dichas anomalías; Que, en consecuencia, en concordancia con lo expuesto precedentemente corresponde dar de baja, los EE - 27971240/SSPLSAN/2016 y EE 27972481/SSPLSAN/2016; Que, en virtud de la Resolución N° 364/MSGC/2016, en su artículo 2° se encomendó, en caso de ausencia temporaria, vacancia y/o Licencia Ordinaria del titular de la Subsecretaria Administración del Sistema de Salud, de este Ministerio, la suscripción del despacho al titular de la Subsecretaria de Planificación Sanitaria de este Ministerio. Por ello, Página 54 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACION SANITARIA RESUELVE: Artículo 1º.- Dar de baja los los EE - 27971240/SSPLSAN/2016 y EE 27972481/SSPLSAN/2016, de la Subsecretaria de Planificación Sanitaria, en donde se tramitó la contratación, bajo la modalidad de locación de servicios, de dos personas, por Resolución 47/SSASS/2017, según modo y forma que se detalla en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos. Fecho, vuelva a esta Ministerio. Cumplido, archívese. Ferrante ANEXO RESOLUCIÓN N.° 52/SSPLSAN/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: el Decreto Nº 433/16 y el Expediente N° EX-2016-23095413-MGEYA-DGABS, y; CONSIDERANDO: Que por la actuación del Visto tramita la aprobación del gasto efectuado por la adquisición-para efectores dependientes de esta Jurisdicción-, de ciento cincuenta (150) unidades de CEPILLO LIMPIAFRASCO NNE 9016572, tres mil (3.000) unidades de FRASCO PLASTICO NNE 5047232, treinta (30) unidades de GLICERINA NNE 561737, treinta (30) unidades de N,N-DIETIL-META-TOLUAMIDA (DEET) NNE 9095351, treinta (30) unidades de POLIETILENGLICOL 400 NNE 2815312, diez (10) unidades de ACEITE DE CITRONELA NNE 5041345, diez (10) unidades de ISOPROPILO MIRISTATO NNE 9094490 y ciento cincuenta (150) unidades de ALCOHOL ISOPROPILICO (ISOPROPANOL) NNE 9094227, para ser utilizados en la campaña de prevención de Dengue, en el marco del Decreto Nº 433/16, a favor de las firmas: RAÚL ÁNGEL LALANNE por un monto de Pesos Treinta y un Mil Quinientos ($ 31.500), y DROGUERÍA LIBERTAD S.A. por la suma de Pesos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Diez ($ 94.510), que totalizan la suma de Pesos Ciento Veintiséis Mil Diez ($126.010); Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYPse aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente; Que consta en el actuado la solicitud realizada por el Subsecretario Planificación Sanitaria a través de la Nota N° NO-2016-25949618-SSPLSAN, para adquirir con carácter de urgente los insumos que nos ocupan; Página 55 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en función de ello la Dirección General Abastecimiento en Salud, área con competencia en la materia, realiza a través de la Mesa de Ayuda el Pedido 2700; Que se vinculan los presupuestos ofrecidos por las firmas DROGUERIA LIBERTAD S.A., RAUL ANGEL LALANNE y LABORATORIOS SANT GALL FRIBURG Q.C.I.S.R.L. en Orden 3 al 5; Asesoramiento Técnico (Orden 6) y, Cuadro Comparativo de Ofertas (Orden 7); Que en Orden 8 y 9, se vinculan Órdenes de Compra Manuales N° 29 a favor de las firmas RAUL ANGEL LALANE, por la suma de Pesos Treinta y un Mil Quinientos ($ 31.500), y N° 30 a favor de DROGUERIA LIBERTAD S.A., por la suma de Pesos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Diez ($ 94.510); Que en Orden 10 obran Remitos N° 0001-00053360, de DROGUERIA LIBERTAD S.A.; y en Orden 11, Remitos N° 0001-00019858, y N° 0001-00019949, ambos de la empresa RAUL ANGEL LALANNE, todos debidamente conformados, por los cuales se acredita la recepción de los insumos en cuestión; Que la Dirección General Abastecimiento en Salud dicto la Disposición N° DI-2017-41DGABS (Orden 16); Que la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha verificado que las firmas DROGUERIA LIBERTAD S.A. y RAUL ANGEL LALANNE, se encuentran inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que ha tomado debida intervención, la Dirección General Legal y Técnica, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 675/AJG/2016; Que el presente trámite encuadra en las previsiones del Anexo I, del Decreto Nº 433/16, en cuanto a la aprobación del gasto que se propicia y al monto total autorizado para el corriente mes; Que se realizó la imputación presupuestaria con cargo a la Partida correspondiente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto N° 433/16, EL SUBSECRETARIO PLANIFICACION SANITARIA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la adquisición -para efectores dependientes de esta Jurisdicción-, de ciento cincuenta (150) unidades de CEPILLO LIMPIAFRASCO, tres mil (3.000) unidades de FRASCO PLASTICO, treinta (30) unidades de GLICERINA, treinta (30) unidades de N,N-DIETIL-META TOLUAMIDA (DEET), treinta (30) unidades de POLIETILENGLICOL 400, diez (10) unidades de ACEITE DE CITRONELA, diez (10) unidades de ISOPROPILO MIRISTATO y ciento cincuenta (150) unidades de ALCOHOL ISOPROPILICO (ISOPROPANOL), para ser utilizados en la campaña de prevención de Dengue, en el marco del Decreto Nº 433/16, a favor de las firmas: RAÚL ÁNGEL LALANNE por un monto de Pesos Treinta y un Mil Quinientos ($ 31.500), y DROGUERÍA LIBERTAD S.A. por la suma de Pesos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Diez ($ 94.510), ascendiendo el monto total a la suma de Pesos Ciento Veintiséis Mil Diez ($126.010). Artículo 2º.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales Administrativa Contable y Presupuesto, y Abastecimiento en Salud. Ferrante Página 56 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires RESOLUCIÓN N.° 53/SSPLSAN/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: el Decreto Nº 433/16 y el EE-2017-4322576-DGRFISS, y; CONSIDERANDO: Que por la actuación del Visto tramita documentación respaldatoria del gasto correspondiente a la prestación del Servicio de Provisión, Retiro, Lavado, Secado, Planchado y Entrega de Ropa Hospitalaria, en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Diciembre 2016, realizado por la firma TEX CARE ARGENTINA S.A., en los Hospitales Generales de Agudos "Dr. B. Rivadavia"; "Dr. J. M. Ramos Mejía"; "Dr. Cosme Argerich"; "Dr. Enrique Tornú" y, de Quemados Dr. Arturo U. Illía", por la suma de Pesos Pesos Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve con Veintisiete Centavos ($ 894.499,27); Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYPse aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes; Que consta en el actuado IF-2017-4330054-DGRFISS, mediante el cual el Titular de esta Dirección General Recursos Físicos en Salud informa que con fecha 30 de junio de 2016 operó el vencimiento de la Licitación Pública Nº 2748/2012 correspondiente al servicio que nos ocupa; Que, asimismo pone de resalto que dada la característica imprescindible que reviste el servicio genera la necesidad de solicitar a las empresas prestadoras la continuidad del mismo, en las mismas condiciones que rigieron la Licitación; Que por EE-2016-24057534-DGABS, tramita la regularización del servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose en etapa análisis de ofertas; Que con relación a la prestación y su certificación, la misma se encuentra reconocida por la Dirección General Abastecimiento en Salud mediante DI-2017-64-DGABS; Que, se encuentran vinculados al presente los Remitos Nº 54944, Nº 54945, 54946, 54752 y Nº 54760, debidamente conformados por personal de los Efectores involucrados, correspondientes al periodo Diciembre de 2016; Que la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha verificado que la firma TEX CARE ARGENTINA S.A., se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de acuerdo con lo establecido en el Decreto-2016-675-AJG; Que el presente trámite encuadra en las previsiones del Anexo I, del Decreto Nº 433/16, en cuanto a la aprobación del gasto que se propicia y monto total autorizado para el corriente mes; Que se realizó la imputación presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.9. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto N° 433/16, Página 57 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires EL SUBSECRETARIO PLANIFICACION SANITARIA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del Servicio de Provisión, Retiro, Lavado, Secado, Planchado y Entrega de Ropa Hospitalaria, en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Diciembre 2016, realizado por la firma TEX CARE ARGENTINA S.A., en los Hospitales Generales de Agudos "Dr. B. Rivadavia"; "Dr. J. M. Ramos Mejía"; "Dr. Cosme Argerich"; "Dr. Enrique Tornú" y, de Quemados Dr. Arturo U. Illía", por la suma de Pesos Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve con Veintisiete Centavos ($ 894.499,27). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Ferrante RESOLUCIÓN N.° 54/SSPLSAN/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: el Decreto Nº 433/16 y el EE-2017-3471116-DGRFISS, y; CONSIDERANDO: Que por la actuación del Visto tramita documentación respaldatoria del gasto correspondiente a la prestación del Servicio de Provisión, Retiro, Lavado, Secado, Planchado y Entrega de Ropa Hospitalaria, en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Diciembre 2016, realizado por la firma TEX CARE ARGENTINA S.A., en los Hospitales Generales de Agudos "Dr. T. Álvarez"; "Dr. J. Fernández"; "Dr. Ignacio Pirovano" y, "Dr. A. Zubizarreta", por la suma de Pesos Ochocientos Diecinueve Mil Setecientos Setenta y Nueve con Ochenta y Cinco Centavos ($ 819.779,85); Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYPse aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes; Que consta en el actuado IF-2017-3692944-DGRFISS, mediante el cual el Titular de esta Dirección General Recursos Físicos en Salud informa que con fecha 30 de junio de 2016 operó el vencimiento de la Licitación Pública Nº 2748/2012 correspondiente al servicio que nos ocupa; Que, asimismo pone de resalto que dada la característica imprescindible que reviste el servicio genera la necesidad de solicitar a las empresas prestadoras la continuidad del mismo, en las mismas condiciones que rigieron la Licitación; Que por EE-2016-24057534-DGABS, tramita la regularización del servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose en etapa análisis de ofertas; Que con relación a la prestación y su certificación, la misma se encuentra reconocida por la Dirección General Abastecimiento en Salud mediante DI-2017-65-DGABS; Página 58 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que, se encuentran vinculados al presente los Remitos Nº 54751, Nº 54425, 54759 y Nº 54943, debidamente conformados por personal de los Efectores involucrados, correspondientes al periodo Diciembre de 2016; Que la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha verificado que la firma TEX CARE ARGENTINA S.A., se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de acuerdo con lo establecido en el Decreto-2016-675-AJG; Que el presente trámite encuadra en las previsiones del Anexo I, del Decreto Nº 433/16, en cuanto a la aprobación del gasto que se propicia y monto total autorizado para el corriente mes; Que se realizó la imputación presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.9; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto N° 433/16, EL SUBSECRETARIO PLANIFICACION SANITARIA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del Servicio de Provisión, Retiro, Lavado, Secado, Planchado y Entrega de Ropa Hospitalaria, en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Diciembre 2016, realizado por la firma TEX CARE ARGENTINA S.A., en los Hospitales Generales de Agudos "Dr. T. Álvarez"; "Dr. J. Fernández"; "Dr. Ignacio Pirovano" y, "Dr. A. Zubizarreta", por la suma de Pesos Ochocientos Diecinueve Mil Setecientos Setenta y Nueve con Ochenta y Cinco Centavos ($ 819.779,85). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Ferrante RESOLUCIÓN N.° 55/SSPLSAN/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 4.301.921/DGADCyP/17, las solicitudes de los diferentes efectores en salud, y CONSIDERANDO: Que por dicho Expediente Electrónico se tramita una compensación presupuestaria a fin de adecuar los créditos correspondientes a diferentes unidades ejecutoras dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que las Unidades de Organización solicitantes han manifestado que las modificaciones propuestas no tienen impacto en las metas físicas previamente planteadas; Página 59 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que la presente gestión se enmarca en las previsiones del Decreto Nº 680/2016 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2017; Que se han generado las planillas de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" emitidas por el mencionado sistema bajo el Requerimiento Nº 346/DGADCyP/17, N° 347/DGADCyP/17 y 394/DGDCyP/17 y como documento GEDO IF Nº 4319401/DGADCyP/17, N° 4319426/DGADCyP/17 y N° 4319449/DGADCyP/17de acuerdo a las previsiones del Artículo 9 del Capítulo III del Anexo del mencionado Decreto 680/2016; Que en función de lo expuesto, este nivel considera que corresponde adoptar las acciones tendientes a dar curso a lo solicitado por los efectores dependientes de este Ministerio de Salud; Que el presente se suscribe por orden y en ausencia del Sr. Subsecretario de Administración del Sistema de Salud, conforme lo regulado en el artículo 2° de la Resolución N° 364/MSGC/2016. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 675/GCABA/16 y el Decreto Nº 680/GCABA/16 (Capítulo IX - Artículo 38 - Apartado II) que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017; EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACION SANITARIA RESUELVE Artículo 1º.- Efectuar una compensación presupuestaria, consistente en la disminución e incremento de los créditos correspondientes al Inciso 2, -(Bienes de Consumo); Inciso 3, -(Servicios No Personales); Inciso 4, - (Bienes de Uso) e Inciso 5, (Transferencias) de los diferentes Hospitales dependientes del Ministerio de Salud; de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" obrantes bajo Informes Nº 4319401/DGADCyP/17, N° 4319426/DGADCyP/17 y N° 4319449/DGADCyP/17; que forman parte integrante de la presente a todos sus efectos. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, a sus efectos. Ferrante ANEXO RESOLUCIÓN N.° 90/SSAH/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: el Decreto Nº 433/16 y el EE-2017-3784544-MSGC, y Página 60 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a la prestación del Servicio de Limpieza Integral de Áreas Verdes en el Hospital de Salud Mental José T. Borda, en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Diciembre 2016, por un monto de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($557.168,89), realizado por la firma INDHAL S. R.L.; Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYPse aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido, la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente; Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud mediante NO-2016-07753660DGRFISS ampliada por NO-2016-10659752-DGRFISS, comunicó la modificación del circuito administrativo para el reconocimiento y pago de los servicios de Limpieza General Integral, Limpieza Áreas No Concesionadas y Limpieza de Áreas Verdes; Que respecto al antecedente del monto la citada Dirección General vincula en Orden 8: tres (3) presupuestos; Acta de Apertura; Informe, y Notificación de la empresa seleccionada; Que con relación a la presentación y su certificación, la misma se encuentra reconocida y conformada por la Dirección General Recursos Físicos en Salud mediante DI-2017-42-DGRFISS, -Orden 13-, por un total de Pesos Quinientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Ocho Con Ochenta y Nueve Centavos ($557.168,89); Que asimismo obra vinculado -Orden 10- Remito 2395, correspondiente al mes de diciembre, debidamente conformado; Que la mencionada Dirección General acordó la gestión realizada y prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población; Que el monto de la prestación se corresponde con lo establecido en Acta Acuerdo N° 41-MSGC-2016, de fecha 20.12.2016, por la cual se reconoce a la firma prestadora de los servicios el incremento en el costo de la mano de obra según los convenios salariales aplicables, tomando como base el Acta Acuerdo N°112-MSGC-2015, de fecha 09.11.2015, y lo actuado por Ex. Nº 53.002/12 -mediante el cual se autoriza con carácter de emergencia la realización de los trabajos en cuestión- resultando la adjudicataria la firma Empresa Manila S. A.; Que mediante NO-2014-05260772-DGRFISS, la Dirección General Recursos Físicos en salud informa que la firma EMPRESA MANILA S. A. "...dejará de prestar los servicios de mantenimiento de espacios verdes"; Que, asimismo, la mencionada Dirección General manifiesta que la firma INDHAL S. R.L. resulta "...como la apropiada a realizar las tareas encomendadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares de Áreas Verdes y Rutinas por un abono mensual de Trescientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Treinta y Dos ($ 393.832,00) para la totalidad de las dependencias", siendo de Pesos Trescientos Veinte Mil ($320.000,00) el monto mensual para el hospital que nos ocupa; Que por EE-2014-4881784-DGRFISS tramita la regularización del mencionado servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose en etapa de elaboración de Pliegos; Que se ha registrado la Solicitud de Gastos -Orden 11- y Registro de Compromiso Definitivo -Orden 17-, con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.5.; Página 61 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 675/AJG/2016; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto N° 433/16, EL SUBSECRETARIO ATENCION HOSPITALARIA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del Servicio de Limpieza Integral de Áreas Verdes en el Hospital de Salud Mental José T. Borda, en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Diciembre 2016, por un monto de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($557.168,89), realizado por la firma INDHAL S. R. L. Artículo 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1º de la presente se imputa a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto y a la Dirección General Recursos Físicos en Salud. Caridi RESOLUCIÓN N.° 91/SSAH/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: El Decreto N° 2016-448-GCBA, las Resoluciónes N° 2071-MSGCy MHGC-2016 , Nº 2009 MSGC-2016, y las Disposiciones Nº 233-DGAYDRH-2016, Nº 305-DGAYDRH2016 y el Expediente 22671207-MGEYA-2016 DGAYDRH, la Ordenanza N° 41455 y modificatorias, (Texto consolidado por Ley N° 5.454), su Decreto Reglamentario N° 2745/87 y modificatorios, Los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios, 315/16, la Resolución N° 375/SSySHyF/06, el Expediente Electrónico - EX-2017-03985170- MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto N°448-GCBA-2016 y la Resolución de firma conjunta N° 2071MHGC- 2016, se creó la Planta Orgánica Funcional en la órbita de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, integrada por 315 (trescientos quince) cargos de “Profesionales Médicos de Guardia“ con carácter titular; Que como consecuencia de lo expresado se procedió a convocar al concurso público abierto instrumentado mediante Resolución 2009-MSGC-2016 en el marco de la Ordenanza N° 41455 (B.M.N° 17920) y su modificatoria reglamentada por Decreto N° 2748/1987 y la Resolución N° 375-SSySHYF-06, avalado mediante el Acta del Consejo Asesor Técnico Administrativo Central (CATA ) de fecha 13/10/16; Página 62 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que mediante Resolución 2009-MSGC-2016 se establece que los Profesionales Médicos de Guardia cubrirán la dotación mínima de profesionales que integrarán una planta crítica y una de reemplazo, con una jornada laboral de treinta (30) horas semanales, distribuidas en dos turnos de doce (12) horas cada uno y seis (6) horas de capacitación; Que mediante Resolución 2369-MSGC-2016 se establece la integración del jurado y veedores correspondientes al concurso público en el marco de lo dispuesto por el Articulo 10 punto 10.1.3 de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455 (BO 17.920); Que el dicho jurado avaló el orden de mérito, en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo para que se designe, con carácter de titular, al profesional, correspondiéndole percibir el suplemento por Área de Urgencia (código 051); Que según surge de los presentes actuados, la Dirección General Oficina de Gestión Publica y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, ha tomado debida intervención; Que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos ha intervenido en las presentes actuaciones manifestando su conformidad con la designación propuesta; Que la Ley N° 2155 y el Decreto N° 308/2008, faculta a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante mencionada y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente; Que la presente se dicta sin perjuicio de las facultades propias de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda de controlar las condiciones generales de ingreso que, en resguardo de los intereses del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deben respetarse para cualquier incorporación de personal a esta administración; Que en tal entendimiento, resulta necesario establecer que si del análisis de la documentación presentada surgiera algún impedimento para el ingreso o se incumpliera el plazo previsto para la presentación de la documentación, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos resolverá dejar sin efecto la designación. Por ello, y en uso de sus facultades, EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE ATENCION HOSPITALARIA RESUELVE Artículo 1.- Desígnase, con carácter de titular al Dr. Jaime Vargas Bautista , DNI Nº 18.888.276, CUIL Nº 20-18888276-6, como Profesional de Guardia Médico Asistente, con 30 horas semanales de labor, distribuidas en dos turnos de doce (12) horas cada uno y seis (6) horas de capacitación, partida 4020.0000.MS24.924, para desempeñarse en la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia Salud, de acuerdo con lo Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006. Correspondiéndole percibir el suplemento por Área de Urgencia (código 051). Artículo 2.- Déjase establecido que, el agente deberá tomar el cargo para el que fue designado dentro de los siguientes treinta (30) días corridos de notificado, produciéndose la correspondiente "Alta" en el sistema de liquidación de haberes a partir de la fecha de comienzo efectivo de tareas. Artículo 3.- Dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de comienzo efectivo de tareas, el agente deberá presentar la documentación necesaria y concurrir a la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos para obtener el pronunciamiento sobre aptitud médica. Página 63 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 4.- Déjase establecido que si vencido el plazo, el agente no hubiera cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, o si del análisis de la documentación presentada surgiera alguna incompatibilidad, o se verificara falta de aptitud médica, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos resolverá dejar sin efecto la presente designación. Artículo 5.- Regístrese. El área de personal deberá notificar al agente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Comuníquese a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes y de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Caridi RESOLUCIÓN N.° 92/SSAH/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: El Decreto N° 2016-448-GCBA, las Resoluciones N° 2071-MSGC y MHGC-2016, Nº 2009 MSGC-2016, y las Disposiciones Nº 233-DGAYDRH-2016, Nº 305-DGAYDRH2016 y el Expediente 2016-22671207-MGEYA-DGAYDRH, la Ordenanza N° 41455 y modificatorias, (Texto consolidado por Ley N° 5.454), su Decreto Reglamentario N° 2745/87 y modificatorios, Los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios, 315/16, la Resolución N° 375/SSySHyF/06, el EX-2017-04441030- -MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto N°448-GCBA-2016 y la Resolución de firma conjunta N° 2071MHGC- 2016, se creó la Planta Orgánica Funcional en la órbita de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, integrada por 315 (trescientos quince) cargos de “Profesionales Médicos de Guardia“ con carácter titular; Que como consecuencia de lo expresado se procedió a convocar al concurso público abierto instrumentado mediante Resolución 2009-MSGC-2016 en el marco de la Ordenanza N° 41455 (B.M.N° 17920) y su modificatoria reglamentada por Decreto N° 2748/1987 y la Resolución N° 375-SSySHYF-06, avalado mediante el Acta del Consejo Asesor Técnico Administrativo Central (CATA ) de fecha 13/10/16; Que mediante Resolución 2009-MSGC-2016 se establece que los Profesionales Médicos de Guardia cubrirán la dotación mínima de profesionales que integrarán una planta crítica y una de reemplazo, con una jornada laboral de treinta (30) horas semanales, distribuidas en dos turnos de doce (12) horas cada uno y seis (6) horas de capacitación; Que mediante Resolución 2369-MSGC-2016 se establece la integración del jurado y veedores correspondientes al concurso público en el marco de lo dispuesto por el Articulo 10 punto 10.1.3 de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455 (BO 17.920); Que el dicho jurado avaló el orden de mérito, en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo para que se designe, con carácter de titular, al profesional, correspondiéndole percibir el suplemento por Área de Urgencia (código 051); Que según surge de los presentes actuados, la Dirección General Oficina de Gestión Publica y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, ha tomado debida intervención; Página 64 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos ha intervenido en las presentes actuaciones manifestando su conformidad con la designación propuesta; Que la Ley N° 2155 y el Decreto N° 308/2008, faculta a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante mencionada y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente; Que la presente se dicta sin perjuicio de las facultades propias de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda de controlar las condiciones generales de ingreso que, en resguardo de los intereses del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deben respetarse para cualquier incorporación de personal a esta administración; Que en tal entendimiento, resulta necesario establecer que si del análisis de la documentación presentada surgiera algún impedimento para el ingreso o se incumpliera el plazo previsto para la presentación de la documentación, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos resolverá dejar sin efecto la designación. Por ello, y en uso de sus facultades, EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE ATENCION HOSPITALARIA RESUELVE Artículo 1.- Desígnase, con carácter de titular al Dr. Miguel Melgar Rivero, DNI 93.108.581, CUIL N° 20-93108581-7, como Profesional de Guardia Médico Asistente Adjunto, con 30 horas semanales de labor, distribuidas en dos turnos de doce (12) horas cada uno y seis (6) horas de capacitación partida 4020.0000.PS25.924, para desempeñarse en la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, de acuerdo con lo Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006. Correspondiéndole percibir el suplemento por Área de Urgencia (código 051). Artículo 2.- Déjase establecido que, el agente deberá tomar el cargo para el que fue designado dentro de los siguientes treinta (30) días corridos de notificado, produciéndose la correspondiente "Alta" en el sistema de liquidación de haberes a partir de la fecha de comienzo efectivo de tareas. Artículo 3.- Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de comienzo efectivo de tareas, el agente deberá presentar la documentación necesaria y concurrir a la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos para obtener el pronunciamiento sobre aptitud médica. Artículo 4.- Déjase establecido que si vencido el plazo, el agente no hubiera cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, o si del análisis de la documentación presentada surgiera alguna incompatibilidad, o se verificara falta de aptitud médica, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos resolverá dejar sin efecto la presente designación. Artículo 5.- Regístrese. El área de personal deberá notificar al agente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Comuníquese a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes y de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Caridi Página 65 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Ministerio de Educación RESOLUCIÓN N.° 884/SSCDFTP/17 Buenos Aires, 7 de febrero de 2017 VISTO: El E.E.N° 38921065/2015 (DGPDYND) y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la Dirección General de Personal Docente y no Docente, solicita se reconozcan los servicios prestados por la agente Gabriela Alejandra Israel, CUIL. 23-14885487-4, como Profesora, interina, con 6 (seis) horas cátedra, en la Escuela Normal Superior N° 10, D.E.10, del Ministerio de Educación; Que hace saber al respecto, que dicho requerimiento se efectúa dado que existió una real prestación de servicios, por el período comprendido entre el 27 de agosto de 2012 y el 25 de octubre de 2013; Que mediante el Informe N° 20865644/DGEMPP/2016, se ha expedido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, dando curso favorable ha dicho reconocimiento de servicios, de la agente en cuestión; Que por lo expuesto, procede acceder de conformidad a lo peticionado proyectando la norma legal correspondiente; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto Nº 593/2012 modificatorio del Decreto Nº 188/2010, EL SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE Y FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL RESUELVE Artículo 1°.- Reconócense por el período comprendido entre el 27 de agosto de 2012 y el 25 de octubre de 2013, los servicios prestados por la agente Gabriela Alejandra Israel, CUIL. 23-14885487-4, como Profesora, interina, con 6 (seis) horas cátedra, en la Escuela Normal Superior N° 10, D.E.10, del Ministerio de Educación, partida 3519.0000.3598. Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, encuentra imputación en el Presupuesto Vigente, en el Inciso 1 "Gastos en Personal", de la Jurisdicción 55 Ministerio de Educación. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tarulla Página 66 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte RESOLUCIÓN N.° 105/MDUYTGC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: El Decreto 263/GCBA/2010, la Disposición N° 82/DGCG/10, y el Expediente Electrónico Nº 2017-4.346.071-MGEYA-DGIT CONSIDERANDO: Que por Decreto 263/GCBA/2010 se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, reglamentado por Disposición No 82/DGCG/10; Que la Dirección General Infraestructura del Transporte propone designar al señor Lucas Rafael Salese, DNI 17.254.902, y a la señora Romina Andrea Gayarre, DNI 28.620.278, como responsables de los Servicios Patrimoniales de Segundo Orden de la mencionada Dirección General y deja expresa constancia que no cuenta con personal de Planta Permanete para ejercer dicha función; Que en tal sentido corresponde dictar el acto administrativo que exceptúe a la Dirección General Infraestructura del Transporte de nombrar a personal de Planta Permanente y que designe excepcionalmente a los responsables de los Servicios Patrimoniales en forma conjunta, indistinta, sucesiva o alternada. Por ello y en uso de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Exceptúase a la Dirección General Infraestructura del Transporte de nombrar como responsables de Servicios Patrimoniales a personal de planta permanente. Artículo 2°.- Desígnase con carácter de excepción al señor Lucas Rafael Salese, DNI Nº 17.254.902, y a la Señora Romina Andrea Gayarre, DNI Nº 28.620.278, como responsables de los Servicios Patrimoniales de Segundo Orden de la Dirección General Infraestructura del Transporte (Institucional de Patrimonio Nº 1.30.0.1.2251.0.0), dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Artículo 3°.- Establecer que ambos funcionarios podrán realizar tareas inherentes a su designación actuando en forma conjunta, indistinta, sucesiva o alternada. Artículo 4°.- Publíquese y comuníquese a la Dirección General de Infraestructura del Transporte, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Moccia Página 67 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires RESOLUCIÓN N.° 106/MDUYTGC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: Los Decretos Nrs. 67/10 y 3/16, las Resoluciones Nros. 20/MDUYTGC/2016, 388/MDUYTGC/2016, 619/MDUYTGC/2016, el Expediente Nº 4.053.461-DGTYTRA2017, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 619/MDUYTGC/2016 se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Nº 67/10, la última designación de los responsables de la administración y posterior rendición de fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad a la Dirección General de Tránsito y Transporte; Que a la fecha el área de la Dirección General de Tránsito y Transporte no cuenta con personal de planta permanente para realizar dicha función; Que teniendo en cuenta los cambios internos producidos en la Dirección General de Tránsito y Transporte, corresponde modificar los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad, que fueran designados por la Resolución 619/MDUYTGC/2016. Por ello, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 del Decreto N° 67/GCBA/10, EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Dese de baja a la Sra. María Sojoguti, DNI. N° 37.247.452, CUIT. 2737247452-7, como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Dirección General Tránsito y Transporte. Artículo 2º.- Designase al Sr. José Oscar Henao Monje, DNI 95.439.587, CUIT 2095.439.587-2 y ratifíquese a la Directora General de Tránsito y Transporte Ing. María Eva Jokanovich, DNI. 30.560.727, CUIL. 23-30560727-4, y a la Sra. Fiorella Ximena Acosta San Pedro, DNI. 32.951.912 y CUIT 27- 32951912-6, como responsables de la administración y posterior rendición de los fondos que en concepto de caja chica común y gastos de movilidad se asignen a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Artículo 3º.- Exceptúese de nombrar como responsables de fondos en concepto de Caja Chica Común y de Gastos de Movilidad a personal de Planta permanente de la Dirección General de Tránsito y Transporte. Artículo 4º.- Publíquese, comuníquese a Dirección General de Tránsito y Transporte, a las Gerencia Operativas de Oficina de Gestión Sectorial y de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal; y remítase a la Dirección General de Contaduría General (Departamento Responsables) y a la Tesorería General. Cumplido, archívese Moccia Página 68 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires RESOLUCIÓN N.° 107/MDUYTGC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: El Decreto N° 680/16, el Expediente Electrónico Nro.4.405.772/DGTALMDUYT/2017 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias entre los Programas 16 y 20 pertenecientes a este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2017; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande el incremento de crédito para la obra: "Restauración y Mantenimiento de la Cubierta y Subsistemas de Zinc del Teatro Colón“, a cargo de la Dirección General Infraestructura Gubernamental; Que en el artículo 38 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2017, aprobadas por Decreto Nº 680/16, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 424 del año 2017 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE". Por ello y en uso de las facultades encomendadas, EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF2017-4.490.138-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017 aprobadas por del Decreto N° 680/16 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia ANEXO Página 69 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires RESOLUCIÓN N.° 651/SSTYTRA/16 Buenos Aires, 4 de noviembre de 2016 VISTO: el Expediente N.º EX-2016-24489428- -MGEYA-SSHI, la Ley N.º 2148 (texto consolidado por Ley N.º 5454) y la Resolución N.º 201/SECTRANS/16, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión, solicita permiso para la afectación de Av. Varela entre Av. Perito Moreno y Av. Castañares, el día sábado 5 de noviembre de 2016, con motivo de la realización del tercer "Festival de las Colectividades sin Fronteras"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión, a efectuar la afectación de Av. Varela entre Av. Perito Moreno y Av. Castañares, con motivo de la realización del tercer "Festival de las Colectividades sin Fronteras"; el día sábado 5 de noviembre de 2016. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar a la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión, con presencia policial, con motivo de la realización del tercer "Festival de las Colectividades sin Fronteras"; el día viernes 4 de noviembre de 2016 desde las 22.00 horas hasta 22.00 del día siguiente, a efectuar el cierre total de la Av. Varela entre Av. Perito Moreno y Av. Castañares, sin afectar bocacalles. Página 70 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por la calle afectada podrá desviarse por las siguientes arterias: Av. Varela, sentido al sur: por, Av. Castañares, Av. Lafuente, Av. Perito Moreno, hasta retomar Av. Varela. Av. Varela, sentido al norte: por Av. Riestra, Av. Cnel. E. Bonorino, Av. Castañares, hasta retomar Av. Varela. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la solicitante y comuníquese a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Regulación del Transporte. Cumplido, archívese. Terrile RESOLUCIÓN N.° 693/SSTYTRA/16 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016 VISTO: El Decreto Nº 433/16 y el Expediente Nº 17223452/DGPMOV/2016, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación de un gasto a través del procedimiento previsto en el Decreto N° 433/16 para la contratación de un servicio de consultoría para la elaboración del Proyecto Ejecutivo de un viaducto ferroviario elevado en las vías del Ferrocarril Belgrano Sur, tramo intersección con calle Diógenes Taborda y la Estación Constitución, con destino a la Dirección General de Planificación de la Movilidad, dependiente de esta Subsecretaría; Página 71 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que la presente contratación tiene como objetivo elevar a nivel de proyecto ejecutivo el estudio del Anteproyecto del viaducto ferroviario elevado del Ferrocarril Belgrano Sur, en el tramo comprendido entre la intersección con la calle Corrales (aproximadamente) hasta la nueva Estación Constitución, elaborado por medio de la licitación pública N° 320-0446-LPU14; Que tal requerimiento obedece a la necesidad de cumplimentar en forma urgente los requisitos exigidos en la "Guía de Due Diligence para Programas y/o Proyectos con garantía soberana" en el marco de un proceso de evaluación y estructuración de Operaciones de Préstamo que se está tramitando ante la Cooperativa Andina de Fomento (CAF); Que la obtención del préstamo internacional posibilitaría el llamado -a fines del año en curso- a licitación pública de las obras del Viaducto Ferroviario elevado en las vías del Ferrocarril Belgrano Sur, en el tramo comprendido entre la calle Diógenes Taborda y la Estación Constitución, en la órbita del Ministerio de Transporte de la Nación; Que como antecedente remoto de la presente contratación cabe mencionar que en fecha 17 de octubre del año 2007, la entonces Secretaría de Transporte de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribieron el Convenio Marco en Materia de Transporte Ferroviario (registrado en la Escribanía General de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el N° 42/07, y aprobado por Ley N° 2.818 (texto consolidado por Ley N° 5.454) de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el citado convenio tuvo como objeto que las partes realicen sus mayores esfuerzos para garantizar un desarrollo eficiente y eficaz del sistema de transporte ferroviario en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de la prestación del servicio público, de conformidad al plexo jurídico aplicable a nivel nacional y local; Que asimismo, el mismo tuvo origen en la mutua convicción de que la regulación del transporte ferroviario, tanto a nivel de superficie como subterráneo, corresponde a un quehacer de políticas públicas concurrentes del Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que es menester proyectar y concretar en conjunto, de modo de solucionar en forma eficaz y definitiva los inconvenientes que presenta el servicio de transporte público ferroviario; Que cabe destacar que la cláusula segunda del Convenio Marco en materia de Transporte Ferroviario establece que las partes pueden suscribir convenios complementarios destinados a concretar acciones, programas y proyectos comunes o de asistencia para alcanzar los objetivos antes mencionados; Que en esa línea de actuación, en fecha 16 de abril de 2014 el entonces Ministerio del Interior y Transporte de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron un Convenio Complementario al Convenio Marco en materia de Transporte Ferroviario (protocolizado en el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación con el N° 0036 y registrado en la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el N° 15.436/14), con el objeto de llevar adelante las acciones referidas a la realización de los estudios previos y materialización de la extensión de la traza del Ferrocarril Belgrano Sur, desde la Estación Buenos Aires hasta la Estación Constitución, mejorando así la conectividad de los partidos de La Matanza y Merlo; así como también la zona sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el área central de la región metropolitana; Que la cláusula segunda del convenio antes mencionado compromete a la Ciudad a realizar los estudios correspondientes al proyecto del Viaducto del Ferrocarril Belgrano Sur, entre las Estaciones Sáenz y Constitución, con el objeto de eliminar todos los pasos ferroviarios a nivel en el tramo comprendido entre ambas estaciones; Página 72 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que seguidamente, el día 08 de agosto de 2014, la Unidad Ejecutora Central del entonces Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Municipio de la Matanza, suscribieron un Acta Acuerdo de Cooperación para la ejecución del Proyecto de “Transporte Público Masivo (BRT) en la Ruta Nacional N° 3 (Contrato de Préstamo BIRF 7794AR)“, mediante el cual, entre otras cosas, se acordó que el citado Ministerio se comprometía a financiar las obras correspondientes a la generación de un Centro de Transbordo Intermodal que conectará la estación Sáenz del Ferrocarril Belgrano Sur, con la Línea H del Subte y las líneas del Autotransporte Público de Pasajeros; Que en sintonía con lo antes indicado, se encuentra previsto para fines del año en curso, el inicio de obra del referido Centro de Transbordo, el cual corresponde al Tramo I de la obra del Viaducto Ferroviario elevado del Ferrocarril Belgrano Sur; Que a los efectos de materializar la totalidad de la obra, en forma continua e ininterrumpida, se requiere establecer el estudio a nivel de proyecto ejecutivo del Tramo II del viaducto ferroviario elevado del Belgrano Sur, el cual se encuentra comprendido entre la calle Diógenes Taborda y la Estación Constitución, ello con el fin de que éste sea licitado a principios del año próximo y pueda comenzar su realización en forma consecuente al Tramo I mencionado precedentemente; Que en ese contexto, tomando en consideración la evaluación integral realizada por la CAF, la Dirección General de Planificación de la Movilidad concluye que no sería suficiente la documentación a nivel de anteproyecto que las firmas I.A.T.A.S.A INGENIERIA Y ASISTENCIA TECNICA S.A. y ATEC S.A. han presentado en el marco de la licitación pública N° 320-0446-LPU14, toda vez que se requiere el máximo nivel realizado del Estudio de Ingeniería del tramo del Proyecto mencionado (preferentemente diseño final o proyecto ejecutivo); Que la obtención del estudio a nivel de proyecto ejecutivo permite reducir los niveles de incertidumbre en las tareas a realizar y, consecuentemente, acotar las posibilidades de mayores costos y adicionales; Que la UTE conformada por I.A.T.A.S.A. INGENIERÍA y ASISTENCIA TÉCNICA S.A. A.T.E.C. S.A. ha realizado oportunamente el Anteproyecto y Estudio Técnico de Impacto Ambiental del tramo del ferrocarril mencionado; Que esta nueva contratación deviene en una continuidad del servicio oportunamente prestado en la licitación N° 320-0446-LPU14, toda vez que el Proyecto Ejecutivo resulta ser una prolongación del Anteproyecto antes mencionado; Que a razón de ello, la Dirección General de Planificación de la Movilidad considera que la referida UTE es la única capaz de presentar en término y en forma unívoca y completa, el proyecto que permitirá la realización de la obra descripta sin necesidad de que ésta sufra modificaciones sustanciales, encontrándose por consiguiente en mejores condiciones de presentar la documentación técnica solicitada; Que de esta manera, se procura evitar la pérdida de financiación por motivos temporales y el costo adicional para el erario público de la Ciudad que traería aparejado un llamado a licitación para la contratación antes expuesta; Que el Decreto N° 433/16 establece en el inciso b) del artículo 3° que, sólo si correspondiere en el caso concreto, la gestión de aprobación contará con al menos tres invitaciones a cotizar y/o tres presupuestos; Que en tal sentido, se estimó necesario proceder a realizar invitaciones a cotizar a las empresas LATINOCONSULT S.A. y GAGO TONIN S.A., ello a fin de contar con diferentes referencias de precios; Que la cotización presentada por las firmas I.A.T.A.S.A. INGENIERÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA S.A. y ATEC S.A. (UTE) resulta ser la más conveniente para el servicio consignado; Página 73 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que se encuentra agregado a estas actuaciones el remito N° 02-012 (IF-201625061348-DGPMOV) suscripto por el área correspondiente; como asimismo el informe donde se presta conformidad al servicio, del que surge que el mismo ha sido cumplido por la empresa de acuerdo a lo que fuera requerido; Que teniendo en miras el cumplimiento de los acuerdos alcanzados con el Estado Nacional, y atento que se requiere la presentación en forma urgente del estudio a nivel de proyecto ejecutivo ante la citada CAF, se ha evaluado que dicho procedimiento de contratación no debe someterse a las modalidades previstas en las Leyes N° 2095 y N°4764, razón que fundamenta la aplicación de procedimientos alternativos a los efectos de tramitar el respectivo pago; Que en función de ello, resulta conveniente aprobar el pago del servicio en los términos del Decreto N° 433/16. Por ello, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto Nº 433/16, EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese el gasto correspondiente al servicio de consultoría para la elaboración del Proyecto Ejecutivo de un Viaducto Ferroviario elevado en las vías del Ferrocarril Belgrano Sur, tramo Intersección con calle Diógenes Taborda y la Estación Constitución, a favor de las firmas I.A.T.A.S.A. INGENIERÍA y ASISTENCIA TÉCNICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SERVICIOS PROFESIONALES - A.T.E.C. S.A. (UTE) CUIT N° 30-71458019-8, por un monto de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL ($1.729.000.-). Artículo 2°.- El presente gasto se imputa a la partida presupuestaria del ejercicio en curso. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa I.A.T.A.S.A. INGENIERÍA y ASISTENCIA TÉCNICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SERVICIOS PROFESIONALES A.T.E.C. S.A. (UTE), remítase a las áreas competentes en materia de ejecución del gasto y oportunamente, archívese. Terrile RESOLUCIÓN N.º 746/SSTYTRA/16 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016 VISTO: el Expediente N.º EX-2016-24741586- -MGEYA-DGMSA, la Ley 2148 (texto consolidado por Ley N.º 5454) y la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y CONSIDERANDO: Que con motivo del tendido de la red de carriles exclusivos para bicicletas que irán abarcando toda la ciudad, se hace preciso reformular la distribución de espacios de estacionamiento en la vía pública prohibiendo el mismo en arterias que por su geometría no puedan albergar la ciclovía y el estacionamiento simultáneamente; Que, en tal sentido, diversos tramos de arterias ofrecen un ancho acotado para dar adecuado servicio a la importante demanda circulatoria que se presenta diariamente; Que, con el objeto de mejorar las condiciones del tránsito, se hace necesario prohibir el estacionamiento general de vehículos en diversos tramos de arterias. Página 74 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Por ello, en virtud de las facultades que le fueron delegadas mediante Resolución Nº 201/SECTRANS/16, EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Prohibir, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de vehículos, durante las 24 horas, junto a la acera derecha en los siguientes tramos de arterias: CERETTI, entre las calles Monroe y Blanco Encalada. TACUARI, entre las Avenidas Belgrano y San Juan. Artículo 2º.- Prohibir, a partir de la fecha de su implementación, el estacionamiento general de vehículos, durante las 24 horas, junto a la acera izquierda en los siguientes tramos de arterias: PUAN, entre la Avenida Perón y la calle Valle. CABOTTO, entre las calles Agustín R. Caffarena y Juan Manuel Blanes. NICASIO OROÑO, entre la Avenida Warnes y la calle Cucha Cucha. CUCHA CUCHA, entre las calles Nicasio Oroño y Tres Arroyos. Artículo 3º.- La presente norma entrará en efectiva vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento integral, vertical y horizontal. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Tránsito y Transporte, de Movilidad Saludable, a la Policía Federal Argentina, a la Policía Metropolitana, al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, y a las Gerencias Operativas de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y de Señalamiento Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito para los fines propuestos en el artículo anterior. Terrile RESOLUCIÓN N.° 761/SSTYTRA/16 Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto Nº 433/16 y el Expediente Nº 17223452/DGPMOV/2016, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación de un gasto a través del procedimiento normado en el Decreto N° 433/16 para la contratación de un servicio de consultoría para la elaboración del Proyecto Ejecutivo de un viaducto ferroviario elevado en las vías del Ferrocarril Belgrano Sur, tramo intersección con calle Diógenes Taborda y la Estación Constitución, con destino a la Dirección General de Planificación de la Movilidad, dependiente de esta Subsecretaría; Página 75 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que la presente contratación tiene como objetivo elevar a nivel de proyecto ejecutivo el estudio del Anteproyecto del viaducto ferroviario elevado del Ferrocarril Belgrano Sur, en el tramo comprendido entre la intersección con la calle Corrales (aproximadamente) hasta la nueva Estación Constitución, elaborado por medio de la licitación pública N° 320-0446-LPU14; Que tal requerimiento obedece a la necesidad de cumplimentar en forma urgente los requisitos exigidos en la "Guía de DueDiligence para Programas y/o Proyectos con garantía soberana" en el marco de un proceso de evaluación y estructuración de Operaciones de Préstamo que se está tramitando ante la Cooperativa Andina de Fomento (CAF); Que la obtención del préstamo internacional posibilitaría el llamado -a fines del año en curso- a licitación pública de las obras del Viaducto Ferroviario elevado en las vías del Ferrocarril Belgrano Sur, en el tramo comprendido entre la calle Diógenes Taborda y la Estación Constitución, en la órbita del Ministerio de Transporte de la Nación; Que como antecedente remoto de la presente contratación cabe mencionar que en fecha 17 de octubre del año 2007, la entonces Secretaría de Transporte de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribieron el Convenio Marco en Materia de Transporte Ferroviario (registrado en la Escribanía General de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el N° 42/07, y aprobado por Ley N° 2.818 (texto consolidado por Ley N° 5.454) de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el citado convenio tuvo como objeto que las partes realicen sus mayores esfuerzos para garantizar un desarrollo eficiente y eficaz del sistema de transporte ferroviario en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de la prestación del servicio público, de conformidad al plexo jurídico aplicable a nivel nacional y local; Que asimismo, el mismo tuvo origen en la mutua convicción de que la regulación del transporte ferroviario, tanto a nivel de superficie como subterráneo, corresponde a un quehacer de políticas públicas concurrentes del Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que es menester proyectar y concretar en conjunto, de modo de solucionar en forma eficaz y definitiva los inconvenientes que presenta el servicio de transporte público ferroviario; Que cabe destacar que la cláusula segunda del Convenio Marco en materia de Transporte Ferroviario establece que las partes pueden suscribir convenios complementarios destinados a concretar acciones, programas y proyectos comunes o de asistencia para alcanzar los objetivos antes mencionados; Que en esa línea de actuación, en fecha 16 de abril de 2014 el entonces Ministerio del Interior y Transporte de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron un Convenio Complementario al Convenio Marco en materia de Transporte Ferroviario (protocolizado en el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación con el N° 0036 y registrado en la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el N° 15.436/14), con el objeto de llevar adelante las acciones referidas a la realización de los estudios previos y materialización de la extensión de la traza del Ferrocarril Belgrano Sur, desde la Estación Buenos Aires hasta la Estación Constitución, mejorando así la conectividad de los partidos de La Matanza y Merlo; así como también la zona sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Airescon el área central de la región metropolitana; Que la cláusula segunda del convenio antes mencionado compromete a la Ciudad a realizar los estudios correspondientes al proyecto del Viaducto del Ferrocarril Belgrano Sur, entre las Estaciones Sáenz y Constitución, con el objeto de eliminar todos los pasos ferroviarios a nivel en el tramo comprendido entre ambas estaciones; Página 76 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que seguidamente, el día 08 de agosto de 2014, la Unidad Ejecutora Central del entonces Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Municipio de la Matanza, suscribieron un Acta Acuerdo de Cooperación para la ejecución del Proyecto de“Transporte Público Masivo (BRT) en la Ruta Nacional N° 3 (Contrato de Préstamo BIRF 7794-AR)“, mediante el cual, entre otras cosas, se acordó que el citado Ministerio se comprometía a financiar las obras correspondientes a la generación de un Centro de Transbordo Intermodal que conectará la estación Sáenz del Ferrocarril Belgrano Sur, con la Línea H del Subte y las líneas del Autotransporte Público de Pasajeros; Que en sintonía con lo antes indicado, se encuentra previsto para fines del año en curso, el inicio de obra del referido Centro de Transbordo, el cual corresponde al Tramo I de la obra del Viaducto Ferroviario elevado del Ferrocarril Belgrano Sur; Que a los efectos de materializar la totalidad de la obra, en forma continua e ininterrumpida, se requiere establecer el estudio a nivel de proyecto ejecutivo del Tramo II del viaducto ferroviario elevado del Belgrano Sur, el cual se encuentra comprendido entre la calle Diógenes Taborda y la Estación Constitución, ello con el fin de que éste sea licitado a principios del año próximo y pueda comenzar su realización en forma consecuente al Tramo I mencionado precedentemente; Que en ese contexto, tomando en consideración la evaluación integral realizada por la CAF, la Dirección General de Planificación de la Movilidad concluye que no sería suficiente la documentación a nivel de anteproyecto que las firmas I.A.T.A.S.A INGENIERIA Y ASISTENCIA TECNICA S.A. y ATEC S.A. han presentado en el marco de la licitación pública N° 320-0446-LPU14, toda vez que se requiere el máximo nivel realizado del Estudio de Ingeniería del tramo del Proyecto mencionado (preferentemente diseño final o proyecto ejecutivo); Que la obtención del estudio a nivel de proyecto ejecutivo permite reducir los niveles de incertidumbre en las tareas a realizar y, consecuentemente, acotar las posibilidades de mayores costos y adicionales; Que la UTE conformada por I.A.T.A.S.A. INGENIERÍA y ASISTENCIA TÉCNICAS.A. A.T.E.C. S.A. ha realizado oportunamente el Anteproyecto y Estudio Técnico de Impacto Ambientaldel tramo del ferrocarril mencionado; Que esta nueva contratación deviene en una continuidad del servicio oportunamente prestado en la licitación N° 320-0446-LPU14, toda vez que el Proyecto Ejecutivo resulta ser una prolongación del Anteproyecto antes mencionado; Que a razón de ello, la Dirección General de Planificación de la Movilidad considera que la referida UTE es la única capaz de presentar en término y en forma unívoca y completa, el proyecto que permitirá la realización de la obra descripta sin necesidad de que ésta sufra modificaciones sustanciales, encontrándose por consiguiente en mejores condiciones de presentar la documentación técnica solicitada; Que de esta manera, se procura evitar la pérdida de financiación por motivos temporales y el costo adicional para el erario público de la Ciudad que traería aparejado un llamado a licitación para la contratación antesexpuesta; Que el Decreto N° 433/16 establece en el inciso b) del artículo 3° que, sólo si correspondiere en el caso concreto, la gestión de aprobación contará con al menos tres invitaciones a cotizar y/o tres presupuestos; Que en tal sentido, se estimó necesario procedera realizar invitaciones a cotizar a las empresas LATINOCONSULT S.A. y GAGO TONIN S.A., ello a fin de contar con diferentes referencias de precios; Que la cotización presentada por las firmas I.A.T.A.S.A. INGENIERÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA S.A. y ATEC S.A. (UTE) resulta ser la más conveniente para el servicio consignado; Página 77 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que se encuentra agregado a estas actuaciones el remito N° 02-012 (IF-201625061348-DGPMOV) suscripto por el área correspondiente; como asimismo el informe N° IF-2016-25065383-DGPMOV donde se presta conformidad al servicio, del que surge que el mismo ha sido cumplido por la empresa de acuerdo a lo que fuera requerido; Que teniendo en miras el cumplimiento de los acuerdos alcanzados con el Estado Nacional, y atento que se requiere la presentación en forma urgente del estudio a nivel de proyecto ejecutivo ante la citada CAF,se ha evaluado que dicho procedimiento de contratación no debe someterse a las modalidades previstas en las Leyes N° 2095 y N°4764, razón que fundamenta la aplicación de procedimientos alternativos a los efectos de tramitar el respectivo pago; Que mediante Resolución N° RESO-2016-693-SSTYTRA se aprobó el gasto correspondiente al mencionado servicio de consultoría, Que del citado informe N° IF-2016-25065383-DGPMOV surge que en oportunidad de confeccionar el compromiso definitivo del gasto se tomó conocimiento que la Solicitud de Gasto N° 34671 originada en fecha 18 de julio de 2016 fue anulada debido a un error de coordinación presupuestaria, lo cual derivó en la necesidad de elaborar una nueva solicitud a efectos de poder ejecutar el gasto conforme la disponibilidad de los fondos oportunamente previstos para afrontar la contratación de referencia. Que en función de ello, resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución N° RESO2016-693-SSTYTRA y aprobar el pago del servicio en los términos del Decreto N° 433/16. Por ello, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto Nº 433/16, EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Resolución N° RESO-2016-693-SSTYTRA. Artículo 2°.- Apruébese el gasto correspondiente al servicio de consultoría para la elaboración del Proyecto Ejecutivo de un Viaducto Ferroviario elevado en las vías del Ferrocarril Belgrano Sur, tramo Intersección con calle Diógenes Taborda y la Estación Constitución, a favor de las firmas I.A.T.A.S.A. INGENIERÍA y ASISTENCIA TÉCNICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNOMA DE SERVICIOS PROFESIONALES - A.T.E.C. S.A. (UTE) CUIT N° 30-71458019-8, por un monto de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL ($1.729.000.-). Artículo 3°.- El presente gasto se imputa a la partida presupuestaria del ejercicio en curso. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa I.A.T.A.S.A. INGENIERÍA y ASISTENCIA TÉCNICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNOMA DE SERVICIOS PROFESIONALES A.T.E.C. S.A. (UTE), remítase a las áreas competentes en materia de ejecución del gasto y oportunamente, archívese. Terrile RESOLUCIÓN N.° 801/SSTYTRA/16 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016 VISTO: el Expediente Nº EX-2016-25016775- -MGEYA-COMUNA5, la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5454), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y Página 78 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, el Partido Comunista, a través de la Junta Comunal Nº 5, solicita permiso para el cierre total de Francisco Acuña de Figueroa, entre Humahuaca y Av. Corrientes, el día sábado 10 de diciembre de 2016, para la realización de una actividad cultural; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al Partido Comunista, a efectuar el corte total de Francisco Acuña de Figueroa entre Humahuaca y Av. Corrientes, para la realización de una Actividad Cultural, el día sábado 10 de diciembre de 2016. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar al Partido Comunista, para la realización de una actividad cultural, a efectuar, con presencia policial, el corte total de Francisco Acuña de Figueroa entre Humahuaca y Av. Corrientes, sin afectar las bocacalles, el día sábado 10 de diciembre de 2016, en el horario de 16.00 a 23.00. Artículo 2º.- Con relación al tránsito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por las siguientes calles: Humahuaca, Av. Medrano, Sarmiento, hasta retomar Francisco Acuña de Figueroa. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Página 79 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a las Gerencias Operativas de Regulación del Transporte y de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Terrile RESOLUCIÓN N.° 835/SSTYTRA/16 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: el Expediente Nº EX-2016-25915049- -MGEYA-COMUNA5, la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Asociación de Vecinos, Comerciantes, Profesionales, Artistas y Empresarios del Barrio de Balvanera, a través de la Junta Comunal N.º 5, solicita permiso el corte total de Sánchez de Loria, entre Agrelo y México, el sábado 17 de diciembre de 2016, con motivo de la realización de un festival de tango y música popular; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Página 80 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Asociación de Vecinos, Comerciantes, Profesionales, Artistas y Empresarios del Barrio de Balvanera, a efectuar el corte total de Sánchez de Loria, entre Agrelo y México, el sábado 17 de diciembre de 2016, con motivo de la realización de un festival de tango y música popular. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar a la Asociación de Vecinos, Comerciantes, Profesionales, Artistas y Empresarios del Barrio de Balvanera, el día sábado 17 de diciembre de 2016 en el horario de 14.00 a 24.00, con motivo de la realización de un festival de tango y música popular, a efectuar, con presencia policial, el corte total de Sánchez de Loria, entre Agrelo y México, sin afectar bocacalles. Artículo 2º.- El tránsito que circula por las arterias afectadas, deberá desviarse por el siguiente recorrido: Agrelo, Av. Boedo, México, hasta retomar Sánchez de Loria. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a las Gerencias Operativas de Regulación del Transporte y de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y pase a la repartición de origen para su notificación a la solicitante. Cumplido, archívese. Terrile Página 81 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires RESOLUCIÓN N.° 873/SSTYTRA/16 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016 VISTO: Los Expedientes Nº EX-2016-27361460- -MGEYA-DGTYTRA y Nº EX-201626901823- -MGEYA-DGFEP, la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la U.T.E. Construere Ingeniería S.A. // S.E.S. S.A. solicita autorización para la afectación al tránsito de la calle Caaguazú en su intersección con las calles Oliden y Larrazabal, en el marco del proyecto de "Adecuación Hidráulica Red de captación pluvial VII Ramal Caaguazú"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la U.T.E. Construere Ingeniería S.A. // S.E.S. S.A. a realizar la afectación al tránsito de la calle Caaguazú en su intersección con las calles Oliden y Larrazabal, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16; EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar a la U.T.E. Construere Ingeniería S.A. // S.E.S. S.A., a realizar, con motivo de la obra "Adecuación Hidráulica Red de captación pluvial VII Ramal Caaguazú", las siguientes afectaciones al tránsito, desde el 4 de enero de 2017 y por el término de 90 días corridos: Cierre al tránsito de la calle Caaguazú a la altura de los frentes Nº 6180/95 en su intersección con la calle Oliden, sin afectar bocacalles. Cierre al tránsito de la calle Caaguazú a la altura de los frentes Nº 5990/85 entre las calles Larrazabal y Fonrouge, sin afectar bocacalles. Página 82 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación, de acuerdo a los croquis presentados, indicando los desvíos OlidenTonelero y Pola-Garcia de Cossio, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 Y Nº3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas y de vehículos de emergencia. Artículo 5º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Fiscalización del Espacio Público. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía, a las Direcciones Generales de Fiscalización del Espacio Público (Gerencia Operativa de Aperturas en Vía Pública), del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a las Gerencias Operativas de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito; de Regulación del Transporte y remítase a la repartición de origen para su notificación a la solicitante. Cumplido, archívese. Terrile RESOLUCIÓN N.° 874/SSTYTRA/16 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016 VISTO: Los Expedientes Nº EX-2016-21657672- -MGEYA-DGTYTRA, Nº EX-2016-22005275- MGEYA-DGFEP, y Nº EX-2016-27670904- -MGEYA-DGFEP, la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, el consorcio CMI solicita permiso para la afectación de la Avenida Fernández de la Cruz entre la calle Del Barco Centenera y la Avenida Perito Moreno, con motivo de la obra "Colector Margen Izquierda, Desvío Colector Baja Costanera y Obras Complementarias"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Página 83 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al consorcio CMI a realizar la afectación de la Avenida Fernández de la Cruz entre la calle Del Barco Centenera y la Avenida Perito Moreno, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar al consorcio CMI a realizar, únicamente con presencia policial y sin afectar bocacalles, las siguientes afectaciones al tránsito con motivo de la obra "Colector Margen Izquierda, Desvío Colector Baja Costanera y Obras Complementarias": Afectación parcial de 2 carriles (8 metros) junto al cordón de vereda impar de la Avenida Fernández de la Cruz (sentido al norte) en su intersección con la calle Del Barco Centenera, debiéndose dejar en todo momento liberados 3.86 metros para la circulación del metrobus en sentido norte, desde el 7 de febrero de 2017 y por el término de 90 días corridos. El tránsito vehicular que circula en sentido norte sobre la Avenida Fernández de la Cruz deberá ser desviado por las calles: Crespo-CorralesDel Barco Centenera. Afectación parcial de 1 carril (4 metros) junto al cordón de vereda impar de la Avenida Fernández de la Cruz (sentido al norte) en su intersección con la calle Mom, sin afectar esta última y debiéndose dejar en todo momento liberados 3.55 metros para la circulación del tránsito en sentido norte por la Avenida Fernández de la Cruz, desde el 3 de enero de 2017 y por el término de 90 días corridos. Afectación parcial de 2 carriles (7.83 metros) de la Avenida Fernández de la Cruz (sentido al sur) en su intersección con la calle Agustín de Vedia, sin afectar esta última y debiéndose dejar en todo momento liberados 3.72 metros para la circulación del tránsito en sentido sur por la Avenida Fernández de la Cruz, desde el 14 de marzo de 2017 y por el término de 90 días corridos. Se deberá prohibir el estacionamiento general de vehículos las 24 horas en los tramos de la Avenida Fernández de la Cruz afectados por los trabajos en cuestión y no se autoriza la afectación de los carriles del metrobus. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación, de acuerdo a los croquis presentados, los cuales pasan a formar parte de la presente norma, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 Y Nº3962. Página 84 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas y de vehículos de emergencia. Artículo 5º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con los correspondientes permisos de obra emitidos por la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía, a la Dirección General de Fiscalización en Vía Pública (Aperturas en Vía Pública), del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y la Seguridad Vial; de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras; y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito; de Proyectos de Regulación del Transporte y remítase a la repartición de origen para su notificación a la solicitante. Cumplido, archívese. Terrile RESOLUCIÓN N.° 875/SSTYTRA/16 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016 VISTO: El Expedientes Nº EX-2016-26097966- -MGEYA-DGTYTRA, la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la empresa Ilubaires S.A. solicita permiso para la afectación al tránsito del túnel de la Avenida Del Libertador y el Viaducto Carranza con motivo de la obra: “Puesta en Valor del Viaducto Carranza y Túnel del Libertador“; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Página 85 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa Ilubaires S.A. la afectación de la Avenida Del Libertador y de la Avenida Santa Fe en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16; EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Ilubaires S.A., con motivo de la obra: “Puesta en Valor del Viaducto Carranza y Túnel del Libertador“, a efectuar, únicamente con presencia policial y sin afectar bocacalles, las siguientes afectaciones al tránsito: Desde el 26 de diciembre de 2016 y por el término de 90 días corridos en el horario de 23:00 a 06:00 de lunes a viernes: Afectación de un carril por sentido de circulación del túnel del Viaducto Carranza sita en la Avenida Santa Fe Fte. Nº 5100-5200 (entre A. Carranza y Arévalo) y Avenida Cabildo Fte. Nº 0-200 (entre Arévalo y Santos Dumont); y del Túnel del Libertador sita en Avenida Del Libertador Fte. Nº 5200-5300 (entre Teodoro García y Virrey Loreto). Desde el 1 de enero de 2016 y por el término de 60 días corridos y solo para las tareas de instalación de los nuevos paneles acústicos, reparaciones de mampostería y tareas de pintura: En el horario de 06:00 a 10:00: afectación de un carril solo del sentido a provincia del Viaducto Carranza sita en la Avenida Santa Fe Fte. Nº 5100-5200 (entre A. Carranza y Arévalo) y Avenida Cabildo Fte. Nº 0-200 (entre Arévalo y Santos Dumont); y del Túnel del Libertador sita en Avenida Del Libertador Fte. Nº 5200-5300 (entre Teodoro García y Virrey Loreto). En el horario de 18:00 a 22:00: afectación de un carril solo del sentido a capital del Viaducto Carranza sita en la Avenida Santa Fe Fte. Nº 5100 - 5200 (entre A. Carranza y Arévalo) y Avenida Cabildo Fte. Nº 0-200 (entre Arévalo y Santos Dumont); y del Túnel del Libertador sita en Avenida Del Libertador Fte. Nº 5200-5300 (entre Teodoro García y Virrey Loreto). Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación de acuerdo a los croquis presentados; debiendo asimismo cumplir con las etapas de obra propuestas en dicho expediente y con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 Y Nº3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas y de vehículos de emergencia. Página 86 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía, a las Direcciones Generales de Fiscalización del Espacio Público (Gerencia Operativa de Aperturas en Vía Pública), del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a las Gerencias Operativas de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito; de Regulación del Transporte y remítase a la repartición de origen para su notificación a la solicitante. Cumplido, archívese. Terrile RESOLUCIÓN N.° 888/SSTYTRA/16 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto Nº 433/16, Resoluciones N° 761/SSTYTRA/16 y 862/SSTYTRA/16, y el Expediente Nº 17223452/DGPMOV/2016, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación de un gasto a través del procedimiento normado en el Decreto N°433/16 para la contratación de un servicio de consultoría para la elaboración del Proyecto Ejecutivo de un viaducto ferroviario elevado en las vías del Ferrocarril Belgrano Sur, tramo intersección con calle Diógenes Taborda y la Estación Constitución, con destino a la Dirección General de Planificación de la Movilidad, dependiente de esta Subsecretaría; Que en tal sentido la Dirección General de Planificación de la Movilidad requirió la aprobación del SETENTA POR CIENTO (70%) del gasto correspondiente al mencionado servicio de consultoría por un monto de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL ($1.729.000); Que dicho gasto fue aprobado mediante Resolución N° 761/SSTYTRA/16; Que en consecuencia la citada UTE procedió a dar cumplimiento con la última entrega pactada la que se corresponde con el Proyecto Ejecutivo Final, memoria de ingeniería y planos, cuyo remito identificado con el N° 02-015 (IF-2016-28027028-DGPMOV) se encuentra suscripto por el área correspondiente y obra agregado en el Orden N° 56 de las presentes actuaciones; Que en tal sentido la Dirección General de Planificación de la Movilidad se expidió mediante el informe N° IF-2016-27525706-DGPMOV prestando conformidad a la citada entrega y dejando constancia del cumplimiento por parte de la empresa de lo que le fuera requerido; Que a razón de ello, mediante Resolución N° 862/SSTYTRA/16 se aprobó el gasto correspondiente al TREINTA POR CIENTO (30%) del servicio de consultoría contratado en los términos del Decreto N° 433/16, por un monto de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($741.000.-); Que seguidamente se tomó conocimiento de la imposibilidad de comprometer en forma definitiva el presupuesto asignado para afrontar la mencionada contratación, por lo que devino necesario elaborar una nueva solicitud de gastos y realizar un compromiso definitivo acorde a dicha solicitud. Página 87 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que a tal efecto, encontrándose efectivamente comprometido el gasto correspondiente al TREINTA POR CIENTO (30%) del servicio de consultoría contratado, resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución N° 862/SSTYTRA/16 y aprobar el pago del servicio en los términos del Decreto N° 433/SSTYTRA/16. Por ello, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto Nº 433/16, EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución N° 862/SSTYTRA/16. Artículo 2°.- Aprobar el gasto correspondiente al TREINTA POR CIENTO (30%) del servicio de consultoría para la elaboración del Proyecto Ejecutivo de un Viaducto Ferroviario elevado en las vías del Ferrocarril Belgrano Sur, tramo Intersección con calle Diógenes Taborda y la Estación Constitución, a favor de las firmas I.A.T.A.S.A. INGENIERÍA y ASISTENCIA TÉCNICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNOMA DE SERVICIOS PROFESIONALES - A.T.E.C. S.A. (UTE) CUIT N° 30-71458019-8, por un monto de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($741.000). Artículo 3°.- El presente gasto se imputa a la partida presupuestaria del ejercicio en curso. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa I.A.T.A.S.A. INGENIERÍA y ASISTENCIA TÉCNICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNOMA DE SERVICIOS PROFESIONALES A.T.E.C. S.A. (UTE), remítase a las áreas competentes en materia de ejecución del gasto, publíquese y oportunamente, archívese. Terrile RESOLUCIÓN N.° 20/SECTRANS/17 Buenos Aires, 13 de febrero de 2017 VISTO: La Ley Nacional Nº 13.064, aplicada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley Nº 70, las Leyes N° 123 y Nº 2.809, conforme texto consolidado Ley Nº 5.666, los Decretos Nº 1254/GCBA/08, Nº 127/GCBA/14, Nº 675/GCBA/2016, Nº 203/GCBA/16 y el expediente Nº EX-2017-2857724-MGEYA-DGIT, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente citado en el visto, tramita la Licitación Pública Nacional de Obra Mayor N° 159/SIGAF/2017 que tiene por objeto la realización de la obra "REFACCIONES OFICINAS AZOPARDO 455", a ser ejecutada por la Dirección General de Infraestructura de Transporte, dependiente de esta repartición; Que la contratación mencionada tiene por objeto la refacción de las oficinas ubicadas en el 1º, 2º y 3º piso del mencionado inmueble para 238 puestos de trabajo, a ejecutarse en el marco de la demolición total del lote de Av. Paseo Colón 1060; Que dicha demolición se realizará bajo los lineamientos establecidos por Decreto Municipal N° 1436/46, el cual prevé el ensanche de dicha arteria entre la Av. San Juan y la calle Humberto 1º, con el fin de cumplimentar las necesidades del proyecto Metrobus Del Bajo; Página 88 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 203/GCBA/16, se establece forma, plazo de publicación y de anticipación del presente llamado a Licitación Pública, en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires por cinco (5) días; Que el plazo para la realización de la citada obra se ha establecido en un total de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a contar desde el Acta de Inicio; Que el presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON SEIS CENTAVOS ($8.517.990,06); Que se incluye, en los Pliegos de la Licitación que se propicia, la previsión de un anticipo financiero del 30%, teniendo en cuenta las características y requerimientos particulares de la presente obra, en el entendimiento de que con ella se facilitará el desenvolvimiento y la realización de las tareas que se contratan, considerando, además, que dicha medida acrecentará el número de empresas concurrentes a los procesos licitatorios, otorgando una mayor transparencia; Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Públicas Mayores fue aprobado por el Decreto Nº 1254/GCABA/08; Que la entonces Dirección General de Transporte Masivo de Buses Rápidos, actual Dirección General de Infraestructura de Transporte, en su carácter de Organismo Técnico, confeccionó los pliegos licitatorios que se acompañan como Anexo I a la presente norma; Que obra la pertinente solicitud de gastos emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (S.I.G.A.F.); Que las erogaciones a que dé lugar la presente obra, serán imputadas a las partidas presupuestarias de los ejercicios correspondientes; Que las Direcciones Generales de Seguros y de Redeterminación de Precios, han tomado la debida intervención, dando cumplimiento a la normativa vigente; Que se han subsanado las observaciones realizadas por dichas reparticiones según ha correspondido; Que, asimismo, la Agencia de Protección Ambiental ha tomado la intervención que le corresponde atento lo establecido en la Ley N° 123; Que, mediante el Decreto N° 675/GCBA/2016 se modificó la estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Por ello, en un todo de acuerdo con la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, y en uso de las facultades conferidas por los Decreto N° 203/GCBA/16, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Aprobar los Pliegos de Bases de Condiciones Particulares (PLIEG- 201704406767- DGIT) y de Especificaciones Técnicas (IF- 2017-02932809-DGIT; IF-201702940813- -DGIT -anexo I PET-) que como Anexos se acompañan y forman parte integrante de la presente, para la realización de la Obra "REFACCIONES OFICINAS AZOPARDO 455". Artículo 2º.- Llamar a Licitación Pública Nacional N° 159/SIGAF/2017 para el día 21 de febrero de 2017 a las 15:00 hs., en Martín García 346, 5° piso, atento a lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064. Artículo 3º.- Establécese que el presupuesto oficial de la obra asciende a PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON SEIS CENTAVOS ($8.517.990,06). Página 89 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 4º.- Los Pliegos de Bases y Condiciones serán gratuitos y podrán ser consultados y obtenidos en el sitio de Internet del Ministerio de Desarrollo Urbano (www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php) , donde los interesados podrán formular las consultas. Artículo 5º.- Las erogaciones a que dé lugar la presente obra, serán imputadas a las partidas presupuestarias de los ejercicios correspondientes. Artículo 6º.-Remítanse las invitaciones y, cumpliéndose con el plazo de anticipación establecido en la normativa vigente, publíquese el presente llamado a Licitación Pública en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de 5 días y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. (www.compras.buenosaires.gov.ar). Artículo 7º.- La presentación de ofertas se realizará en la Subgerencia Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte hasta el día 21 de febrero de 2017 a las 15:00 horas sita en Martín García 346 5° piso, CABA. Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y a la Dirección General de Infraestructura de Transporte. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. Méndez ANEXO RESOLUCIÓN N.º 61/SSTYTRA/17 Buenos Aires, 30 de enero de 2017 VISTO: El Expediente Nº EX-2017-3484223- -MGEYA-DGTYTRA, la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, Telespazio solicita permiso para la afectación al tránsito de la Avenida Cabildo con motivo de la instalación de un sistema de cámaras lectoras de patentes ubicadas en ménsulas y pórticos viales; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Página 90 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa Telespazio a afectar al tránsito la Avenida Cabildo en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Telespazio, con motivo de realizar la instalación de un sistema de cámaras lectoras de patentes, a realizar, únicamente con presencia policial y sin afectar bocacalles, las siguientes afectaciones al tránsito: Desde el día 30 de enero de 2017 a las 20:00 hasta las 02:00 del día posterior: Corte al tránsito de la Avenida Cabildo (sentido al centro) entre las calles Paroissien y Jaramillo, sin afectar los carriles de circulación del Metrobus. El día 31 de enero de 2017 en el horario de 01:00 a 05:00: Corte al tránsito de la Avenida Cabildo (sentido al provincia) entre las calles Paroissien y Jaramillo, sin afectar los carriles de circulación del Metrobus. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación, indicando los desvíos por Comodoro Rivadavia-Vuelta de Obligado y por Paoissien-Ciudad de La Paz, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 Y Nº3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas y de vehículos de emergencia. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales de Fiscalización del Espacio Público (Gerencia Operativa de Aperturas en Vía Pública), del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a las Gerencias Operativas de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y de Regulación del Transporte y remítase a la repartición de origen para su notificación a la solicitante. Cumplido, archívese. Terrile Página 91 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires RESOLUCIÓN N.° 63/SSTYTRA/17 Buenos Aires, 31 de enero de 2017 VISTO: el Expediente N.º EX-2017-03703981- -MGEYA-DGTYTRA, la Ley N.º 2148 (texto consolidado según Ley N.º 5666), y CONSIDERANDO: Que según estudios realizados por la Dirección General de Tránsito y Transporte, se detectó la necesidad de contemplar la prohibición general de estacionamiento de vehículos junto al cordón de la acera derecha en el horario de 7.00 a 21.00 horas, en la Avenida San Juan, entre las calles La Rioja y Matheu; Que resulta necesario establecer los lineamientos para una mejor interpretación de las normas de estacionamiento por parte de los usuarios, como también para un control más efectivo; Que en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que realice la prohibición con carácter experimental y evaluativo del estacionamiento de vehículos junto al cordón de la acera derecha en el horario de 7.00 a 21.00 horas, en la Avenida San Juan, entre las calles La Rioja y Matheu. Por ello, en virtud de las facultades que le son propias, EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Prohibir, con carácter experimental y evaluativo por el término de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha de su implementación, el estacionamiento de vehículos junto al cordón de la acera derecha en el horario de 7.00 a 21.00 horas, en la Avenida San Juan, entre las calles La Rioja y Matheu. Artículo 2º.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento vial integral (vertical y horizontal) que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito y Transporte. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial y a las Gerencias Operativas de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito para los fines propuestos en el artículo anterior. Cumplido, archívese. Terrile RESOLUCIÓN N.° 67/SSREGIC/17 Buenos Aires, 7 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 21.291.449/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista de productos alimenticios en general, Comercio minorista de Bebidas en general envasadas; Comercio minorista de Productos Alimenticios envasados", para el inmueble sito en la calle Cochabamba Nº 905, Planta Baja y Sótano, UF. Nº 2, con una superficie a habilitar de 33,91 m², y Página 92 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1 "Zona de Amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 22051779-DGIUR-2016, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito APH 1 Zona 4d; Que los usos consignados permitidos son: "Comercio minorista de Productos alimenticios y/o bebidas; Comercio minorista de Productos Alimenticios envasados"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 351-SSREGIC-2016 de fecha 30 de Septiembre de 2016. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista de productos alimenticios en general, Comercio minorista de Bebidas en general envasadas; Comercio minorista de Productos Alimenticios envasados", para el inmueble sito en la calle Cochabamba Nº 905, Planta Baja y Sótano, UF. Nº 2, con una superficie a habilitar de 33,91 m² (Treinta y tres metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz Página 93 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires RESOLUCIÓN N.° 68/SSREGIC/17 Buenos Aires, 7 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 14359505/DGROC/2014 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle San Blas Nº 5125/27 UF Nº 2, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar" Que se trata de una ampliación conformada por un total de 28.98 m2 los cuales fueron ejecutados en forma no reglamentaria (Piso 1º: Sector lavadero; Piso 2º: Habilitación de servicio, Kitchenette y Baño), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 17 Pág. 1/2 (PLANO-2015-36571812-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 26 (PLANO-2016-13808134-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar". Que obra s/Nº de Orden 25 Pág. 1 y 2/15 (RE-2016-13807905-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 2 Pág. 1 y 2/5 (RE-201414385733-DGROC), Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.4. "Distrito R2b: b) R2bII, Punto 4, d) Supera FOT" del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 28 Pág. 2/3 (IF-2016-18964950DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 25 Pág. 1 y 2/15 (RE2016-13807905-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones, Página 94 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 26 (PLANO-201613808134-DGROC) ampliación conformada por un total de 28.98 m2, para la finca sita en la calle: San Blas Nº 5125/27 UF Nº 2; Nomenclatura Catastral: Circ 15 Secc. 91 Manz. 104 Parc. 31, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Articulo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz RESOLUCIÓN N.° 69/SSREGIC/17 Buenos Aires, 7 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 539874/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Arregui N° 6885-87, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Unifamiliar" Que se trata de una ampliación conformada por un total de 106.92 m2 de los cuales 71.19 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Alta: Palier, Dormitorios, Ante Baño, Baño, Sectores Dormitorios y Sector Vestidor); en tanto que 35.73 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (P. Alta : Escalera, Sector Vestidor, Sectores Dormitorios, Baño y Alero), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 8 Pág. 2/3 (PLANO-2015-4700466 -DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 40 (PLANO-2017-03126423-DGROC), con destino "Vivienda Unifamiliar". Que obra s/Nº de Orden 7 Pág. 11 y 12/31 (RE-2015-04700333-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 7 Pág. 1 y 2/31 (RE-201504700333- -DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Articulo. 5.4.1.2 "Distrito R1b; a) R1bI, punto 4) FOT Max Retiro de frente mínimo" del código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Página 95 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 31 Pág. 2/3 (IF-2016-26687391DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 7 Pág. 11 y 12/31 (RE2015-04700333 -DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación Por ello en uso de las atribuciones, EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE Articulo 1º.- Autorizase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 40 (PLANO-201703126423-DGROC) ampliación conformada por un total de 106.92 m2 de los cuales 71.19 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria; en tanto que 35.73 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria, para la finca sita en la calle Arregui 6885-87 Nomenclatura Catastral: Circ 15 Secc. 93 Manz. 11 Parc. 31, cuyo destino es "Vivienda Unifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Articulo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz RESOLUCIÓN N.° 70/SSREGIC/17 Buenos Aires, 7 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 16226726/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Rosalía de Castro Nº 4724/26, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar" Que se trata de una ampliación conformada por un total de 30.87 m2 los cuales 7.99 m2 en forma reglamentaria (Piso 1º: Costura), en tanto que 22.88 m2 en forma no reglamentaria (Piso 1º: Quincho y Escalera), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1/6 (PLANO-2016-16226702-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 37 (PLANO-2015-21802978 -DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar". Página 96 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que obra s/Nº de Orden 8 Pág. 1 y 2/3 (RE-2016-16226699-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 33 Pág. 1 y 2/3 (RE-201621382074- -DGROC), con su correspondiente autorización en el Nº Orden 47 Pág. 1 a 7/8 (RE-2016-24340594-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.2.2 "Alturas mínima de locales y distancias, mínima entre solados" ambos del Código de la Edificación. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 48 Pág. 2/3 IF-2016-24590105 DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 8 Pág. 1 y 2/3 (RE-201616226699 -DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones, EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 37 (PLANO-201521802978-DGROC) ampliación conformada por un total de 30,87 m2, para la finca sita en la calle: Rosalia de Castro Nº4724/26, Nomenclatura Catastral: Circ 01 Secc. 77 Manz. 36A Parc. 02, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz RESOLUCIÓN N.° 71/SSREGIC/17 Buenos Aires, 7 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 24.760.218/2016, por el que se consulta respecto de la perforación de tangentes, para el proyecto de "Obra Nueva" a materializarse en el predio sito en la calle Rio de Janeiro Nº 746/50/54/60 según los criterios establecidos en el Acuerdo Nº 572-CPUAM-2004, y Página 97 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión, se encuentra afectado a un Distrito R2aII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, Ley Nº 449 y Texto Ordenado según Decreto Nº 1181-GCBA-2007 (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2772); Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante Informe Nº 4184446-DGIUR-2017, de acuerdo a la normativa vigente se informa que en cuanto a la compensación volumétrica, el Acuerdo Nº 572 - CPUAM 2004 establece: "...Art 1º: En todos los Distritos de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano que admitan la materialización de la tipología "Perímetro Libre" y sus derivados "Semi Perímetro Libre" y "Combinación de Tipologías", se podrá autorizar el desarrollo de un volumen, que rebase el plano límite, resultante de aplicar las relaciones R y r" establecida para su distrito de zonificación, con una superficie cubierta no mayor al 9% (nueve por ciento) de la superficie cubierta computable para el cálculo de F.O.T. que se construya por debajo de dichos planos y por encima de la cota de la parcela. En caso de optar por esta variante, se deberá cumplir con las siguientes restricciones concurrentes: La superficie total a construir no podrá superar aquella determinada por la aplicación de las relaciones determinadas por el Art. 4.3.3. altura de un Edificio de Perímetro Libre del Código de planeamiento Urbano y el F.O.T. establecido para el Distrito correspondiente. Ninguna construcción podrá superar un plano horizontal ubicado a 10m por debajo del encuentro de las tangentes determinadas por la relación r. No podrán proyectarse plantas habitables con una superficie menor al 25% de la planta tipo del edificio. Por encima de estas plantas solo podrán ubicarse los servicios del edificio como salas de máquinas y tanques de agua..." Que para el presente estudio se adjuntó documentación mediante RE-2016-24760206DGROC, del Nº de Orden 5 del Expediente Electrónico (EE), consistente en: Memoria descriptiva; en IFMUL-2016-24760214-DGROC, del Nº de Orden 8: Relevamiento fotográfico de la cuadra; en RE-2016-24760215-DGROC, del Nº de Orden 10: Consulta catastral; en RE-2016-24760212-DGROC, del Nº de Orden 11: Perimetral y ancho de calle; en PLANO-2016-24760213-DGROC, del Nº de Orden 12: Croquis de la propuesta con plantas y vistas; mediante RE-2016-24760208-DGROC, del Nº de Orden 13: Balance de superficies calculando la perforación y cortes; y en RE-201624760207-DGROC, del Nº de Orden 14: Axonométrica de la propuesta inserta en la manzana; Que se trata de una parcela intermedia identificada con el N° 034a, que posee un frente de 25.92m, y 58.85m sobre uno de sus lados, con una superficie total aproximada de 1543.08m2; Que dicha parcela se sitúa en una manzana típica, delimitada por las calles Rio de Janeiro, Estivao, Ramos Mejía y Cangallo, y se halla afectada por el trazado de la Línea Interna de Basamento de la manzana ubicada a una distancia de 35.01m respecto de la Línea Oficial, de acuerdo a documentación adjunta al EE; Que se propone un volumen de tipología de "Perímetro Libre" con planta baja libre de acuerdo a lo previsto por el Art. 4.3.10 "Edificación con Planta Baja Libre"; Página 98 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que con relación a la capacidad constructiva del predio, el mismo posee una superficie total aproximada de 1543.08 m2; el FOT correspondiente según distrito es 3.464; la superficie permitida según FOT es de 5345.23m2; y la superficie proyectada según FOT de 5344.58m2, la cual deberá ser verificada por la Dirección General Registro de Obras y Catastro al momento de la presentación de los planos; Que en cuanto a los usos, el edificio se destinara a "Vivienda Multifamiliar con Estacionamiento Comercial", los cuales resultan usos admitidos en el distrito, debiendo cumplir con las pautas y condiciones que se indican en el Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, para su localización; Que con relación a la compensación volumétrica solicitada, según lo declarado y graficado en PLANO-2016-24760213-DGROC, del Nº de Orden 12, RE-201624760208-DGROC, del Nº de Orden 13 y RE-2016-24760207-DGROC, del Nº de Orden 14, surge que la superficie computable bajo tangentes es de 4645.24m2; el 9% de la superficie computable bajo tangentes es de 418.07m2; y la superficie proyectada sobre tangentes es de 405.81m2, verificando el porcentaje de perforación admitido; Que con relación a la altura del edificio, el mismo no supera un plano limite ubicado a 10m por debajo del encuentro de las tangentes determinadas por la relación r; toda vez que la altura de encuentro de tangentes es a +72.04m, el plano límite permitido resulta ser de +62.04m y la altura total del edificio proyectado es de 61.70m, considerando un plano de arranque de tangentes a +5.30m, y una tolerancia del 3% prevista por el art. 4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano; Que la superficie de la planta tipo es de 341.37m2; el 25% de la superficie de la planta tipo es de 85.34m2 y la superficie de la última planta habitable es de 137.18m2, mayor a la superficie mínima exigida; Que de lo descripto, la mencionada Gerencia Operativa concluye que el proyecto obrante en PLANO-2016-24760213-DGROC, del Nº de Orden 12, RE-2016-24760208DGROC, Nº de Orden 13 y RE-201624760207-DGROC, del Nº de Orden 14, se encuentra comprendido dentro de los lineamientos previstos en el Acuerdo Nº 572 - CPUAM 2004, por lo que resulta factible acceder a la compensación volumétrica solicitada; Que lo dictaminado no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, y dentro de los lineamientos previstos en el Acuerdo Nº 572-CPUAM-2004, el proyecto de compensación volumétrica a materializarse en el predio sito en la calle Rio de Janeiro Nº 746/50/54/60, Nomenclatura Catastral: Sección 45, Manzana 153, Parcela 034a, propuesto mediante PLANO-2016-24760213-DGROC, del Nº de Orden 12, RE-201624760208-DGROC, Nº de Orden 13 y RE-2016-24760207-DGROC, del Nº de Orden 14 del EE, de acuerdo a lo indicado en los considerandos de la presente y debiendo cumplir con la restante normativa vigente que resulte de aplicación y no haya sido expresamente tratada. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de emisión; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducara de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Página 99 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado y la documentación obrante en PLANO-2016-24760213-DGROC, del Nº de Orden 12, RE2016-24760208-DGROC, Nº de Orden 13 y RE-2016-24760207-DGROC, del Nº de Orden 14 del EE; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz Página 100 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN N.° 9438/MCGC/16 Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N° 23.297.639-MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 3909/RPC/15 titulado "Una teoría del espacio", siendo responsable del mismo el señor Alberto Antonio Sendros Juárez CUIT 20-20751463-3, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 7200/MCGC/15 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 150.000.-; Que el responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 150.000,31.-, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 150.000.-; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 3909/RPC/15 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 7200/MCGC/15; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones del beneficiario de la Resolución Nº 7200/MCGC/15, señor Alberto Antonio Sendros Juárez CUIT 20-20751463-3, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 3909/RPC/15 titulado "Una teoría del espacio", por la suma de $ 150.000.-. Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario. Petitt Página 101 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires RESOLUCIÓN N.° 9439/MCGC/16 Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico Nº 13.204.484/MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 2450/RPC/14 titulado "Qué ves cuando no ves", siendo responsable del mismo el señor Octavio Larreteguy DNI 21.535.642, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 7304/MCGC/14 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 149.900.-; Que el responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 149.900.-, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 149.900.-; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 2450/RPC/14 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 7304/MCGC/14; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones del beneficiario de la Resolución Nº 7304/MCGC/14, señor Octavio Larreteguy DNI 21.535.642, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 2450/RPC/14 titulado "Qué ves cuando no ves", por la suma de $ 149.900.-. Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario. Petitt Página 102 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires RESOLUCIÓN N.° 9440/MCGC/16 Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico Nº 8.341.524/MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 2100/RPC/14 titulado "Alquimistas del Teatro Colón. Opera 2015", siendo responsable del mismo el señor Ramiro Germán Pettina Goobar DNI 21.512.755, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 5531/MCGC/14 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 150.000.-; Que el responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 150.000.-, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 150.000.-; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 2100/RPC/14 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 5531/MCGC/14; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones del beneficiario de la Resolución Nº 5531/MCGC/14, señor Ramiro Germán Pettina Goobar DNI 21.512.755, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 2100/RPC/14 titulado "Alquimistas del Teatro Colón. Opera 2015", por la suma de $ 150.000.-. Página 103 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario. Petitt RESOLUCIÓN N.° 9441/MCGC/16 Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N° 8.872.968/MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 2413/RPC/14 titulado "CapacitARTE", siendo responsable del mismo la señora Mariela Cynthia Jungberg DNI 27.285.086, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 5846/MCGC/14 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 97.956.-; Que la responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 98.763,27.-, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 97.956.- y que el monto restante fue aportado por la beneficiaria; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 2413/RPC/14 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 5846/MCGC/14; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución Nº 5846/MCGC/14, señora Mariela Cynthia Jungberg DNI 27.285.086, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 2413/RPC/14 titulado "CapacitARTE", por la suma de $ 97.956.-. Página 104 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la beneficiaria. Petitt RESOLUCIÓN N.° 9442/MCGC/16 Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N° 8.052.894/MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 2388/RPC/14 titulado "El Mito de la Tarasca", siendo responsable del mismo la señora Carolina Buratti DNI 27.584.700, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 5257/MCGC/14 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 70.900.-; Que la responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 70.974,93.-, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 70.900.- y que el monto restante fue aportado por la beneficiaria; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 2388/RPC/14 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 5257/MCGC/14; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución Nº 5257/MCGC/14, señora Carolina Buratti DNI 27.584.700, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 2388/RPC/14 titulado "El Mito de la Tarasca", por la suma de $ 70.900.-. Página 105 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la beneficiaria. Petitt RESOLUCIÓN N.° 9443/MCGC/16 Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Electrónico N° 8.012.598/MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 2045/RPC/14 titulado "Muestra Arte y Niñez en Terezin", siendo responsable del mismo la señora Luciana Zylberberg DNI 24.873.483, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 5007/MCGC/14 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado podría alcanzar la suma máxima de $ 149.900.-; Que la responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 150.794,85-, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 149.900.- y que el monto restante fue aportado por la beneficiaria; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 2045/RPC/14 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 5007/MCGC/14; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10, Página 106 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución Nº 5007/MCGC/14, señora Luciana Zylberberg DNI 24.873.483, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 2045/RPC/14 titulado "Muestra Arte y Niñez en Terezin", por la suma de $ 149.900. Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la beneficiaria. Petitt RESOLUCIÓN N.º 10.356/MCGC/16 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 23.571.573/MGEYA-DGTALMC/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Página 107 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Ernesto Aquilino Raso Caprari CUIT 20-04166363-5, con domicilio constituido en Juan B. Jantín 2141 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5700/RPC/16 titulado "NO ME QUIERAS TANTO" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 90.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 50.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 5700/RPC/16 titulado "NO ME QUIERAS TANTO", presentado por el señor Ernesto Aquilino Raso Caprari CUIT 20-04166363-5, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 50.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt RESOLUCIÓN N.º 10.358/MCGC/16 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 24.201.321/MGEYA-DGTALMC/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Página 108 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Mercedes Lozano CUIT 27-34906547-4, con domicilio constituido en Mendoza 3272 PB 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4935/RPC/16 titulado "DAJAUS" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 248.366,40.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 130.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 4935/RPC/16 titulado "DAJAUS", presentado por la señora Mercedes Lozano CUIT 27-34906547-4, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 130.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt Página 109 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires RESOLUCIÓN N.º 10.361/MCGC/16 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 24.297.155/MGEYA-DGTALMC/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Tomás Sokolowicz CUIT 20-33220752-1, con domicilio constituido en Av. Pueyrredón 2068 Piso 10º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5655/RPC/16 titulado "LA CEREMONIA" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 155.538,50.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 130.000.-; Página 110 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 5655/RPC/16 titulado "LA CEREMONIA", presentado por el señor Tomás Sokolowicz CUIT 20-33220752-1, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 130.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt RESOLUCIÓN N.º 10.362/MCGC/16 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 24.202.927/MGEYA-DGTALMC/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Página 111 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Mónica Marcela Pallone CUIT 23-20918838-4, con domicilio constituido en Defensa 1597 PB "2" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4988/RPC/16 titulado "PATRIMONIO EN EL SIGLO XXI. EL CASO VILLA OCAMPO" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 248.850.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 200.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 4988/RPC/16 titulado "PATRIMONIO EN EL SIGLO XXI. EL CASO VILLA OCAMPO", presentado por la señora Mónica Marcela Pallone CUIT 23-20918838-4, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 200.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt RESOLUCIÓN N.º 10.363/MCGC/16 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 24.201.380/MGEYA-DGTALMC/2016, y Página 112 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Carlos Manuel Huffmann CUIT 20-28034369-3, con domicilio constituido en Darwin 1154 1 B sector C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4919/RPC/16 titulado "NIDO" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 175.788,75.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 175.788.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 4919/RPC/16 titulado "NIDO", presentado por el señor Carlos Manuel Huffmann CUIT 20-28034369-3, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Página 113 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 175.788.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt RESOLUCIÓN N.º 10.373/MCGC/16 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 24.194.275/MGEYA-DGTALMC/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Página 114 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Carolina Matilde Magnin CUIT 27-24646002-2, con domicilio constituido en Enrique Martinez 725 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4886/RPC/16 titulado "CASOS" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 102.178,36.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 100.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 4886/RPC/16 titulado "CASOS", presentado por la señora Carolina Matilde Magnin CUIT 27-24646002-2, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 100.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt RESOLUCIÓN N.º 10.375/MCGC/16 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 24.194.215/MGEYA-DGTALMC/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Página 115 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora María Francisca López Squarzon CUIT 27-24313975-4, con domicilio constituido en Pinzón 1053 Dpto. 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4296/RPC/16 titulado "TACHUELA, ESCULTOR / OBRAS Y ESCRITOS" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 248.963.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 180.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 4296/RPC/16 titulado "TACHUELA, ESCULTOR / OBRAS Y ESCRITOS", presentado por la señora María Francisca López Squarzon CUIT 27-24313975-4, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 180.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt Página 116 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires RESOLUCIÓN N.° 10.519/MCGC/16 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 22.238.069/MGEYA-DGTALMC/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de Fundación Centro de Estudios Avanzados en Música Contemporánea (C.E.A.M.C.) CUIT 30-67775330-3, con domicilio constituido en Acuña de Figueroa 473 Piso 3 Depto. C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4390/RPC/16 titulado "COPTIC LIGHT“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 401.750.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 350.000.-; Página 117 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 4390/RPC/16 titulado "COPTIC LIGHT“, presentado por Fundación Centro de Estudios Avanzados en Música Contemporánea (C.E.A.M.C.) CUIT 30-67775330-3, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 350.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt RESOLUCIÓN N.° 10.520/MCGC/16 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 22.238.821/MGEYA-DGTALMC/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Página 118 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de Fundación Centro de Estudios Avanzados en Música Contemporánea (C.E.A.M.C.) CUIT 30-67775330-3, con domicilio constituido en Acuña de Figueroa 473 Piso 3 Depto. C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4588/RPC/16 titulado "ESTRENO TRÍPTICO COMPAÑÍA BALLET TEATRO ARGENTINO JUNTO A MARIANELA NUÑEZ“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 520.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 400.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 4588/RPC/16 titulado "ESTRENO TRÍPTICO COMPAÑÍA BALLET TEATRO ARGENTINO JUNTO A MARIANELA NUÑEZ“, presentado por Fundación Centro de Estudios Avanzados en Música Contemporánea (C.E.A.M.C.) CUIT 30-67775330-3, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 400.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt RESOLUCIÓN N.º 10.521/MCGC/16 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 20.520.633/MGEYA-DGTALMC/2016, y Página 119 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de Fundación Centro de Estudios Avanzados en Música Contemporánea (C.E.A.M.C.) CUIT 30-67775330-3, con domicilio constituido en Acuña de Figueroa 473 Piso 3 Depto. C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5580/RPC/16 titulado "LIBRO 20 AÑOS CCMCTSM“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 323.440,30.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 300.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, Página 120 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 5580/RPC/16 titulado "LIBRO 20 AÑOS CCMCTSM“, presentado por Fundación Centro de Estudios Avanzados en Música Contemporánea (C.E.A.M.C.) CUIT 30-67775330-3, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 300.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt RESOLUCIÓN N.º 10.949/MCGC/16 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 24.195.764/MGEYA-DGTALMC/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Página 121 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Carlos Manuel Iglesias CUIT 20-21918250-4, con domicilio constituido en Cajaravilla 4320 Depto. 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4289/RPC/16 titulado "ARMENIOS PORTEÑOS" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 241.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 200.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 4289/RPC/16 titulado "ARMENIOS PORTEÑOS", presentado por el señor Carlos Manuel Iglesias CUIT 20-21918250-4, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 200.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt RESOLUCIÓN N.º 10.950/MCGC/16 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 24.202.973/MGEYA-DGTALMC/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Página 122 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Maximiliano Maito CUIT 20-32438453-8, con domicilio constituido en Gorriti 3552 8º B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4965/RPC/16 titulado "PRODUCCIÓN DE EXPOSICIÓN MOSTRO VI" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 207.600.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 110.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 4965/RPC/16 titulado "PRODUCCIÓN DE EXPOSICIÓN MOSTRO VI", presentado por el señor Maximiliano Maito CUIT 2032438453-8, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 110.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt Página 123 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires RESOLUCIÓN N.º 10.951/MCGC/16 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 24.203.553/MGEYA-DGTALMC/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Andrés Armando Pasinovich CUIT 20-26427322-7, con domicilio constituido en Av. Warnes 397 Piso 3 Depto. 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4952/RPC/16 titulado "MARABUNTA (AÑO 3)" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 250.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 160.000.-; Página 124 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 4952/RPC/16 titulado "MARABUNTA (AÑO 3)", presentado por el señor Andrés Armando Pasinovich CUIT 20-26427322-7, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 160.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt RESOLUCIÓN N.° 11.250/MCGC/16 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 24.503.069/MGEYA-DGTALMC/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Página 125 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de Asociación Civil Acuntref CUIT 30-70846017-2, con domicilio constituido en Florida 910 4º B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4978/RPC/16 titulado "BIENALSUR. BIENAL INTERNACIONAL DE ARTE CONTEMPORÁNEO DE AMÉRICA DEL SUR“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 10.361.750.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 10.361.750.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 4978/RPC/16 titulado "BIENALSUR. BIENAL INTERNACIONAL DE ARTE CONTEMPORÁNEO DE AMÉRICA DEL SUR“, presentado por Asociación Civil Acuntref CUIT 30-70846017-2, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 10.361.750.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt RESOLUCIÓN N.° 859/MCGC/17 Buenos Aires, 26 de enero de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 14.195.086-MGEYA-DGTALMC-16, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 1681-MCGC-16, N° 1870-MCGC-16, y Página 126 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 1681-MCGC-16 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 1870-MCGC-16 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, que con su labor enriquecen el desarrollo científico y cultural de la misma; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2016; Por ello, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2016 por Alfredo José Seoane. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Petitt RESOLUCIÓN N.° 1023/MCGC/17 Buenos Aires, 31 de enero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 3.703.472-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y Página 127 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126MHGC 15. EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-3822562-MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt ANEXO RESOLUCIÓN N.° 1027/MCGC/17 Buenos Aires, 31 de enero de 2017 VISTO: el Expediente Nº 577469-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005 Página 128 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15 EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2017-03823027- MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt ANEXO Página 129 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires RESOLUCIÓN N.° 1028/MCGC/17 Buenos Aires, 31 de enero de 2017 VISTO: el Expediente Nº 567909-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15 EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2017-03823086- MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Página 130 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt ANEXO RESOLUCIÓN N.° 1029/MCGC/17 Buenos Aires, 31 de enero de 2017 VISTO: el Expediente Nº 2386531-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15 EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2017-03823143- MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Página 131 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt ANEXO RESOLUCIÓN N.° 1030/MCGC/17 Buenos Aires, 31 de enero de 2017 VISTO: el Expediente Nº 2385009-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15 EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2017-03823219- MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Página 132 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt ANEXO RESOLUCIÓN N.° 1031/MCGC/17 Buenos Aires, 31 de enero de 2017 VISTO: el Expediente Nº 2383905-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15 EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2017-03823285- MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Página 133 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt ANEXO RESOLUCIÓN N.° 1032/MCGC/17 Buenos Aires, 31 de enero de 2017 VISTO: el Expediente Nº 2385767-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15 EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2017-03823417- MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Página 134 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt ANEXO RESOLUCIÓN N.° 1054/MCGC/17 Buenos Aires, 1 de febrero de 2017 VISTO: el Expediente Nº 579162-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15 EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE-IF-2017-3906642MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Página 135 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt ANEXO RESOLUCIÓN N.° 1056/MCGC/17 Buenos Aires, 2 de febrero de 2017 VISTO: la Ley Nº 70, la Ley Nº 5.724/16, el Decreto 680/16 y el Expediente Nº 3.701.111 /2017, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 5.724, se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2017, promulgada por el Decreto Nº 668/16. Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia a fin de adecuar el presupuesto vigente a las necesidades del Ministerio de Cultura y así solventar gastos en conceptos que demandara la producción de actividades artísticas culturales y el normal funcionamiento de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias como así también las correspondientes al Centro Cultural Recoleta. Por ello y en uso de las competencias asignadas en el Capítulo IX "Niveles de Aprobación de las Modificaciones" apartado II del Decreto N° 680-GCBA-2.016 (Boletín Oficial N°5038), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.017. Página 136 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria obrante en el requerimiento Nº 287 (IF- 2017-3898566-DGTALMC) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Petitt ANEXO RESOLUCIÓN N.° 1082/MCGC/17 Buenos Aires, 3 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 3.871.058-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126MHGC 15. EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2017-04074679- MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Página 137 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt ANEXO RESOLUCIÓN N.° 1083/MCGC/17 Buenos Aires, 3 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 3.871.971-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126MHGC 15. EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, sade if-2017-4087580-mcgc, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Página 138 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt ANEXO RESOLUCIÓN N.° 1084/MCGC/17 Buenos Aires, 3 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 3.871.776-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126MHGC 15. Página 139 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, sade if-2017-4087856-mcgc, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt ANEXO RESOLUCIÓN N.° 1085/MCGC/17 Buenos Aires, 3 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 3.871.615-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Página 140 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126MHGC 15. EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, sade if 2017-4088037-mcgc, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt ANEXO RESOLUCIÓN N.° 1086/MCGC/17 Buenos Aires, 3 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 3.871.402-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Página 141 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126MHGC 15. EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, sade if 2017-4088232-mcgc, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt ANEXO RESOLUCIÓN N.° 1087/MCGC/17 Buenos Aires, 3 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº3.871.246-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y Página 142 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15. EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, sade if 2017-4088382-mcgc, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt ANEXO RESOLUCIÓN N.° 1088/MCGC/17 Buenos Aires, 3 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 3.870.862-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y Página 143 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126MHGC 15. EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, sade if 2017-4088545-mcgc, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt ANEXO Página 144 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires RESOLUCIÓN N.° 1089/MCGC/17 Buenos Aires, 3 de febrero de 2017 VISTO: el Expediente Nº 3943743-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15 EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, sade if 2017-4089195-mcgc, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Página 145 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt ANEXO RESOLUCIÓN N.° 1090/MCGC/17 Buenos Aires, 3 de febrero de 2017 VISTO: el Expediente Nº 3872630-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15 EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, sade if 2017-4089389-mcgc, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Página 146 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt ANEXO RESOLUCIÓN N.° 1091/MCGC/17 Buenos Aires, 3 de febrero de 2017 VISTO: el Expediente Nº 3944139-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15 EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, sade if 2017-4089528-mcgc, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Página 147 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt ANEXO RESOLUCIÓN N.° 94/EATC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017- 4474790 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 04475882 DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Página 148 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz ANEXO RESOLUCIÓN N.° 95/EATC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2017- 4447015 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 04532644 DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Página 149 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz ANEXO RESOLUCIÓN N.° 96/EATC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el EX 2017- 1928538 -MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, por Disposicón Nº 83 -DGTALEATC-2017, se aprobó la contratación de diversas personas para desempeñarse en la preparación y ensayos de la obra De Materie/Temporada 2017 en el Ente Autárquico Teatro Colón, en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, dichas contrataciones tramitaron por cuerda separada, resultando necesario que se deje sin efecto la aprobación de las mismas. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN RESUELVE Artículo 1º.- Déjese sin efecto las contrataciones celebradas con las diversas personas que figuran en el anexo I IF -2017-2062143-DGTALEATC, que fueran aprobadas oportunamente por Disposición Nº 83 - DGTALEATC-2017. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz Página 150 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología RESOLUCIÓN N.° 88/MMIYTGC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: El Decreto Nº 10/17, el Expediente N° 4.525.916-MGEYA-DGTALMMIYT/17, y CONSIDERANDO: Que, el Decreto Nº 10/17 aprobó las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017; Que, el punto II del artículo 37 del Anexo I del citado Decreto establece que las modificaciones de créditos presupuestarios son aprobadas por el Ministro del Área o Entidad, para el caso de modificaciones de créditos dentro de un programa o entre programas y categorías equivalentes sin alterar el total de la jurisdicción o de la Entidad, con las limitaciones establecidas en el artículo 63 de la Ley Nº 70; Que, por la actuación mencionada en el Visto tramita una modificación presupuestaria entre partidas del Inciso 3- Servicios no personales, del presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 350- Parque de la Ciudad, 649- Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, 7007- Dirección General de Emprendedores, 8005Subsecretaría de Desarrollo Económico, 8006- Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, 8007- Subsecretaria de Innovación y Ciudad Inteligente, y la 8015- Subsecretaría Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Que, dicha modificación responde a necesidades presupuestarias de las Unidades Ejecutoras, 350- Parque de la Ciudad, 7007- Dirección General de Emprendedores, 8006- Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, 8007Subsecretaria de Innovación y Ciudad Inteligente, para las cuales el Inciso 3- Servicios no personales, de los Programas 11- Concesiones en el Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13- Administración de Bienes, 15- Parque de la Ciudad, 27- Fomento de la Cultura Emprendedora, 36- Gestión del Planetario Galileo Galilei y 70- Ciudad Inteligente, no cuentan con crédito suficiente; Que, a tal fin, se propone incrementar la partida citada anteriormente por compensación con el crédito asignado del Inciso 3- Servicios no personales, de los Programas 1-Actividades Centrales, 2- Actividades Comunes Programas 10,61,68,64,66,67 y 69, 49- Asistencia a Pymes, y 61- Atracción de Inversiones Productivas, dado que cuenta con saldo suficiente para ello; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 680/16, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados al Inciso 3- Servicios no personales, de los Programas 1-Actividades Centrales, 2- Actividades Comunes Programas Página 151 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 10,61,68,64,66,67 y 69, 11- Concesiones en el Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13- Administración de Bienes, 15- Parque de la Ciudad, 27- Fomento de la Cultura Emprendedora, 36- Gestión del Planetario Galileo Galilei, 49- Asistencia a Pymes, 61- Atracción de Inversiones Productivas y 70- Ciudad Inteligente, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF- 04559426- 2017- DGTALMMIYT forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido archívese. Freire ANEXO Página 152 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Ministerio de Ambiente y Espacio Público RESOLUCIÓN N.° 167/MAYEPGC/17 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 70, el Decreto Nº 67/GCABA/10, su reglamentaria Resolución Nº 51/MHGC/10 y modificatoria Nº 1739/MHGC/16, las Resoluciones Nº 2622 y 3935/MHGC/16, Resoluciones Nº 1372, 1373, 1374, 2000 y 2001/MAYEPGC/16, Disposición N° 117/DGCG/16, EE N° 04184636/MGEYA/MAYEPGC /17 y; CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el cese de responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en Concepto de Caja Chica Especial de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que por el Decreto Nº 67/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por las Resoluciones Nº 2622 y 3935/MHGC/16, se determinaron los montos máximos asignados al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, correspondiente al 3er y 4to trimestre del ejercicio 2016; Que por las Resoluciones Nº 1372 y 2000/MAYEPGC/16, se otorgó a este Ministerio, fondos en concepto de caja chica especial, correspondientes al 3er. y 4to. Trimestre, destinada a solventar los gastos relativos a los trabajos de mantenimiento de los diversos edificios a cargo del Ministerio de Ambiente y Espacio Público durante el Ejercicio 2016; Que por las Resoluciones Nº 1373 y 2001/MAYEPGC/16, se adjudicó a este Ministerio, fondos en concepto de caja chica especial, correspondientes al 3er. y 4to. Trimestre, destinada a solventar los gastos que surgieran de diversas actividades con autoridades y vecinos de la ciudad, brindas por este ministerio durante el Ejercicio 2016; Que por la Resolución Nº 1374/MAYEPGC /16, se otorgó a este Ministerio, fondos en concepto de caja chica especial, correspondientes al 3er. destinada a solventar los gastos relativos a la adquisición de materiales informáticos y de instalaciones de redes durante el Ejercicio 2016; Que por la Resoluciones antes mencionadas fue designado como responsable de la administración y rendición de los fondos el Dr. Nicolás Naidich DNI N° 34.142.879 y corresponde dictar un nuevo acto administrativo desvinculando como responsable de los fondos antes mencionados; Que la Resolución N° 51/MHGC/10 aprueba la reglamentación del Decreto N° 67/2010; Que en el Artículo 12 de la Resolución N° 51/MHGC/10 y en el punto 2 del Anexo I de la Disposición N° 9/DGCG/10 y la Disposición N° 36/DGCG/15 se establece que "los responsables de los fondos deberán ser como mínimo dos, de los cuales al menos uno de ellos deberá ser personal de planta permanente. Cuándo el máximo responsable de la Unidad de Organización no pueda cumplir con el requisito de designar al menos un agente de planta permanente como responsable de los fondos, deberá solicitar la excepción debidamente fundada a la máxima autoridad de la Jurisdicción y Organismo Página 153 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Descentralizado, la que podrá autorizarla de considerarlo conveniente en el mismo Acto Administrativo de designación o de otorgamiento de fondo". Que mediante la Disposición N° 117/DGCG/16, se implementó el procedimiento para la solicitud, asignación y rendición de fondos en concepto de Cajas Chicas Especiales a través del módulo SIGAFWEB; Que atento lo expuesto, y a los fines que este Ministerio de Ambiente y Espacio Público pueda contar con la libre disposición de los fondos correspondientes a la Cajas Chicas Especiales resulta necesario desvincular al Dr. Nicolás Naidich, DNI N° 34.142.879, como responsable de la administración y rendición de los mismos. Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 4.013 y el Decreto 359/GCBA/2015 EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE Artículo 1º.- Cese como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Especial de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al Dr. Nicolás Naidich, DNI N° 34.142.879, quien fuera designado mediante las Resoluciones N° 1372/MAYEPGC/16, Fondo N° 1592, Mantenimiento Edilicio" 3er. trimestre, Resolución N° 1373/MAYEPGC/16, Fondo N° 1591 "Eventos" 3er trimestre,Resolución Nº 1374/MAYEPGC/16, Fondo N° 1590 "Materiales Informáticos" 3er trimestre, Resolución Nº 2000/MAYEPGC/16 Fondo N° 1864 "Mantenimiento Edilicio" 4to trimestre y Resolución Nº N° 2001/MAYEPGC/16 Fondo N° 1816 " Eventos" 4to trimestre. Artículo 2°.- Ratifíquese como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público al Señor Eduardo Alberto Macchiavelli, DNI N° 17.110.752 y la Señora Victoria Hassan, DNI N° 29.805.607, quienes fueron desigandos mediante Resolucion N° 1541 /MAYEPGC/15 y ratificados mediante Resolución N° 899/MAYEPGC/16. Artículo 4°.- Exceptúese de designar como responsable de fondos de Caja Chica Común y Fondos de Movilidad a personal de Planta Permanente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Macchiavelli Página 154 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Ministerio de Gobierno RESOLUCIÓN N.° 33/MGOBGC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 5.460 y su modificatoria, los Decretos N° 477/11 y N° 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 224/SECG/12, N° 471/MHGC/13, N° 2.174/MHGC/16, la Resolución Conjunta N° 4/MJGGC/16, la Disposición N°469/DGCYC/16, la Licitación Pública N° 5/DGCyC/13, el Expediente Electrónico N° 4.327.183/MGEYA-DGRPM/17, y CONSIDERANDO: Que es de interés para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fomentar, profundizar y afianzar el vínculo con otras jurisdicciones del país; Que al respecto, la Ley N° 5.460 modificada por la Ley N° 5.503, establece entre los objetivos del Ministerio de Gobierno coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios, así como también proponer e intervenir, conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con la Nación, Provincias y/o Municipios, entre otras competencias; Que asimismo, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, asignan a la Subsecretaría de Gobierno de este Ministerio de Gobierno la misión de asistir al Ministro en la determinación y ejecución de las acciones y políticas del Gobierno local en sus relaciones con las provincias y municipios, coordinar las relaciones políticas e institucionales entre el Gobierno de la Ciudad y los gobiernos provinciales y municipales, asistiendo al Ministro en la articulación y mantenimiento de dichas relaciones, y promover y participar en la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con las Provincias y/o Municipios del interior del país; Que en sentido concordante, la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno, posee entre sus responsabilidades primarias la de proponer iniciativas que contribuyan a forjar vínculos con funcionarios de los distintos gobiernos locales y provinciales del interior del país, coordinar la participación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los actos, ferias, exposiciones y demás eventos que se efectúen en distintas jurisdicciones del país, e impulsar convenios con provincias y municipios a fin de fortalecer e incrementar las relaciones con ellos; Que en el marco de las competencias expuestas, y conforme las constancias obrantes en las actuaciones citadas en el Visto, la mentada Dirección General solicita autorización, mediante Comunicación Oficial NO-2017-04281896-DGRPM, para la realización de una misión transitoria de carácter oficial a las ciudades de General Alvear y General la Madrid, ambos municipios pertenecientes a la provincia de Buenos Aires; Que la misión en cuestión, comenzará en la ciudad de General Alvear, el día 13 de febrero del corriente año y tendrá por objeto participar en reuniones de trabajo que se realizarán con el gabinete municipal; Página 155 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que la mentada misión continuará en la ciudad de General La Madrid, durante el día 14 de febrero del corriente año, en el marco del Acto Oficial y los Festejos de Conmemoración del 127° Aniversario de la Creación del Partido de General La Madrid; Que, por lo expuesto, la misión oficial en cuestión, se llevará a cabo los días 13 a 15 de febrero, ambos inclusive, del corriente año y estará integrada por el señor Gerardo Raúl Siniscalchi, DNI N° 17.636.654, en su carácter de Director General de la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios y el señor Andrés Arrazola, DNI N° 24.485.868, en su carácter de Gerente Operativo de Planificación Institucional de la mencionada Dirección General; Que en función de la normativa vigente, por Comunicación Oficial NO-2017-04339768MGOBGC y NO-2017-04424186-SSRIEI, se solicitó y se obtuvo la conformidad de la Subsecretaria de Relaciones Internacionales e institucionales respecto de la mentada misión oficial; Que en virtud de realizarse la mentada misión oficial utilizando el vehículo oficial, se solicito autorización a la Dirección General de Compras y Contrataciones, por Comunicación Oficial NO-2017-04435094-SSRIEI y NO-2017-04461181-DGCYC; Que por el Decreto N° 477/11 se aprobó el régimen de viáticos, alojamiento y pasajes, destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país; Que al respecto, el mencionado Decreto Nº 477/11 establece que los viajes están sujetos a la operatoria instrumentada a través de la Licitación Pública N° 4/DGCyC/11, y la que en lo sucesivo la continúe o reemplace, mientras se encuentre en vigencia la misma; Que por Resolución N° 471/MHGC/13 se aprobó la Licitación Pública N° 5/DGCyC/13, la cual adjudicó a la firma FURLONG-FOX S.A. la contratación del servicio de reserva y de pasajes, alojamiento, comidas, traslados y demás servicios conexos que puedan ser requeridos desde este Gobierno; Que por Disposición N°469/DGCYC/16 se autorizó la continuidad del servicio del contrato celebrado con la firma FURLONG FOX S.A. en el marco de la Licitación Pública N° 05/DGCYC/2.013; Que asimismo, mediante la Resolución Nº 2.174/MHGC/16 se actualizaron los montos diarios correspondientes a los viáticos y alojamientos establecidos en el Anexo II del aludido Decreto N° 477/11; Que corresponde la asignación de viáticos para atender todos los gastos personales que guarden estricta relación con la misión cuya autorización tramita por los presentes actuados, de acuerdo a los montos diarios establecidos en el Anexo II del Decreto N° 477/11, modificado por la citada Resolución Nº 2.174/MHGC/16; Que los responsables de la rendición de los mencionados fondos serán el señor Gerardo Raúl Siniscalchi y el señor Andrés Arrazola; Que se ha realizado la reserva presupuestaria para afrontar los gastos que demande el viaje en cuestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 477/11, EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE Artículo 1°.- Autorízase al señor Gerardo Raúl Siniscalchi, DNI N° 17.636.654, en su carácter de Director General de la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios y el señor Andrés Arrazola, DNI N° 24.485.868, en su carácter de Gerente Página 156 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Operativo de Planificación Institucional de la mencionada Dirección General a viajar entre el día 13 al 15 de febrero del corriente año, a fin de llevar a cabo una Misión Oficial que tendrá lugar en la Ciudad de General Alvear y en la ciudad de General La Madrid, ambas de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de participar de reuniones de trabajo que se realizarán con el gabinete municipal de General Alvear y en el Acto Oficial y los Festejos de Conmemoración del 127° Aniversario de la Creación del Partido de General La Madrid. Artículo 2°.- Autorízase la gestión de los viáticos, pasajes y el alojamiento para los agentes citados en el artículo 1° de la presente Resolución, de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto N° 477/11 y al amparo de lo establecido en la operatoria instrumentada a través de la Licitación Pública N° 5/DGCyC/13. Artículo 3°.- Hágase entrega a favor de la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno de este Ministerio de Gobierno, la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 4.740.-) en concepto de viáticos y la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 1.444.-) en concepto de pasajes es el equivalente al valor del traslado en transporte público por realizarse la presente misión en vehículo oficial-, en la Cuenta Corriente N° 29.798/1, Sucursal N°111 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Beneficiario N°118.417. Artículo 4°.- Desígnase a los agentes autorizados a viajar en el artículo 1° de la presente Resolución, como responsables de la rendición de los fondos que se le entreguen de acuerdo a lo dispuesto en artículo 3° de esta Resolución. Artículo 5°.- Impútase el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios dependiente de la Subsecretaría de Gobierno y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Screnci Silva Página 157 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Secretaría Legal y Técnica RESOLUCIÓN N.º 41/SECLYT/17 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 VISTO: Los Decretos N° 638/07, Nº 363/15, y sus modificatorios, la Resolución N° 698/MHGC/08, el Expediente Electrónico Nº 03755072-MGEYA-DGTALAVJG/17, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7° del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, propicia a partir del 1° de Enero del 2017, las designaciones de el Sr. Antonio Antivero, CUIL N° 20-21134137-9 y la Sra. Delfina María Vila Moret, CUIL N° 27-35727615-8 como Personal de su Planta de Gabinete; Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/08 y sus modificatorias; Que por su parte, el Decreto N° 638/07 delega en los/as señore/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones y disponer los cese del personal de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que el citado Decreto facultó a la Secretaría Legal y Técnica para efectuar las designaciones y ceses del personal de la planta de gabinete correspondiente a la Jefatura de Gobierno y a la Vicejefatura de Gobierno, así como para aprobar las modificaciones correspondientes, previa propuesta, en cada supuesto, del Jefe de Gobierno o del Vicejefe de Gobierno, en su caso; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1°, del Decreto N° 638/07, LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA RESUELVE Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 1° de Enero del 2017, a el señor Antonio Antivero, CUIL N° 20-21134137-9, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, con una retribución mensual equivalente a DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (2650) Unidades Retributivas, en las condiciones establecidas por el artículo 7° del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios. Página 158 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 2° .- Desígnase, a partir del 1° de Enero del 2017, a la señora Delfina María Vila Moret, CUIL N° 27-35727615-8, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, con una retribución mensual equivalente a CUATRO MIL QUINIENTOS (4500) Unidades Retributivas, en las condiciones establecidas por el artículo 7° del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría Legal y Técnica y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Montiel RESOLUCIÓN N.º 43/SECLYT/17 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 VISTO: El Decreto N° 675/16 y la Resolución Conjunta N° 1-MJGGC-17, el Expediente Electrónico N° 3308754-MGEYA-SSCON/17, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 675/16 se creó el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017; Que el artículo 16° del citado Decreto establece que el personal que se designe bajo el Régimen Modular Extraordinario, se regirá según lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 363/15; Que por la Resolución Conjunta N° 1-MJGGC-17 se le asignan CATORCE MIL OCHOCIENTOS (14800) Unidades Retributivas Extraordinarias a la Subsecretaría de Contenidos; Que por las actuación citada en el Visto la Subsecretaría de Contenidos, solicitó la designación de la señora Manuela Marconi, CUIL N° 27-34271802-2, bajo el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado la debida intervención de su competencia. Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias, LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA RESUELVE Artículo 1°.- Desígnase, desde el 1° de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, a la señora Manuela Marconi, CUIL N° 27-34271802-2, bajo el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete de la Subsecretaría de Contenidos, con una retribución mensual equivalente a CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (4250) Unidades Retributivas Extraordinarias mensuales; de conformidad a lo establecido por el Decreto N° 675/16. Página 159 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y pase a la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, quien deberá notificar a la interesada. Montiel RESOLUCIÓN N.º 44/SECLYT/17 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 VISTO: El Decreto N° 675/16 y la Resolución Conjunta N° 1-MJGGC-17, el Expediente Electrónico N° 2638302-MGEYA-SSCON/17, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 675/16 se creó el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017; Que el artículo 16° del citado Decreto establece que el personal que se designe bajo el Régimen Modular Extraordinario, se regirá según lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 363/15; Que por la Resolución Conjunta N° 1-MJGGC-17 se le asignan CATORCE MIL OCHOCIENTOS (14800) Unidades Retributivas Extraordinarias a la Subsecretaría de Contenidos; Que por las actuación citada en el Visto la Subsecretaría de Contenidos, solicitó la designación de la señora María Virginia Senatore, CUIL N° 27-27910441-8, bajo el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado la debida intervención de su competencia. Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas, LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA RESUELVE Artículo 1°.- Desígnase, desde el 1° de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, a la señora María Virginia Senatore CUIL N° 27-27910441-8, bajo el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete de la Subsecretaría de Contenidos, con una retribución mensual equivalente a CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (4250) Unidades Retributivas Extraordinarias mensuales; de conformidad a lo establecido por el Decreto N° 675/16. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y pase a la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, quien deberá notificar a la interesada. Montiel Página 160 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Subsecretaría de Contenidos RESOLUCIÓN N.° 18/SSCON/17 Buenos Aires, 6 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N°5.724, el Decreto N°680/16, la Resolución Conjunta N°16/MJGGCSECLYT/11, el Expediente N°03986866-MGEYA-DGCONYM/17, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.017; Que por su parte, por el Decreto Nº 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto la Subsecretaría de Contenidos perteneciente al Área Jefatura de Gobierno, solicita una modificación presupuestaria Requerimiento N°384 destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.017; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/16, EL SUBSECRETARIO DE CONTENIDOS RESUELVE Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo el Requerimiento N°384, que como Anexo I (IF-2017-04173996-SSCON) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Coelho ANEXO Página 161 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires RESOLUCIÓN N.° 20/SSCON/17 Buenos Aires, 8 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N°680/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGCSECLYT/11, el Expediente Electrónico N° 3760854/MGEYA-SSCON/17, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.017; Que por su parte, por el Decreto Nº 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto la Subsecretaría de Contenidos perteneciente al Área Jefatura de Gobierno, solicita una modificación presupuestaria Requerimiento N°337 destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.017; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/16, EL SUBSECRETARIO DE CONTENIDOS RESUELVE Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo el Requerimiento N°337, que como Anexo I (IF-2017-04358776-SSCON) forma parte integrante de la presente Resolución. Página 162 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Coelho ANEXO RESOLUCIÓN N.° 21/SSCON/17 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N°680/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGCSECLYT/11, el Expediente N° 4139860/MGEYA-DGEGOB/17, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.017; Que por su parte, por el Decreto Nº 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N°16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto la Subsecretaría de Contenidos perteneciente al Área Jefatura de Gobierno, solicita una modificación presupuestaria Requerimiento N°403 destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.017; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/16, EL SUBSECRETARIO DE CONTENIDOS RESUELVE Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo el Requerimiento N°403, como Anexo I (IF-2017-04461392-SSCON) forma parte integrante de la presente Resolución. Página 163 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Coelho ANEXO Página 164 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Agencia Gubernamental de Control RESOLUCIÓN N.° 41/AGC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución N° 707-AGC/14, el Expediente Electrónico N° 26473260-MGEYA-AGC-2016 y, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia; Que mediante Resolución Nº 707-AGC/14, se designó a la Sra. Sofía De Santibañes (CUIL 27-31641022-2) a cargo de la Subgerencia Operativa Estadistica dependiente de la Gerencia Operativa Gestión Técnico Operativa de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de este organismo, en el marco del Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición aprobado por Resolución N° 227-MMGC/14; Que en virtud de la renuncia presentada por la Sra. De Santibañes en el marco del Expediente Electrónico citado en el visto, la Gerencia Operativa Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control solicitó se deje sin efecto su designación a partir del 1 de enero de 2017; Que en tal contexto, el Director General de Fiscalización y Control de Obras solicitó la designación transitoria del Sr. Martín Labarthe (CUIL 20-31963448-8), en su reemplazo, haciendo reserva de su partida presupuestaria N° 26360000 perteneciente a dicha Dirección General; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que recepte las modificaciones propiciadas; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia; Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11 inciso e) de la Ley Nº 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1°.- Acéptase a partir del 1 de enero de 2017 la renuncia de la Sra. Sofía De Santibañes (CUIL 27-31641022-2) a cargo de la Subgerencia Operativa Estadistica dependiente de la Gerencia Operativa Gestión Técnico Operativa de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia Gubernamental de Control. Artículo 2°.- Desígnase transitoriamente a partir del 2 enero de 2017 al Sr. Martín Labarthe (CUIL 20-31963448-8) a cargo de la Subgerencia Operativa Estadistica, haciendo reserva de su partida presupuestaria N° 26360000. Artículo 3°.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida con los créditos asignados en el presupuesto vigente de esta Agencia Gubernamental de Control. Página 165 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones Generales y Unidades de este organismo, a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa para su notificación a los interesadas. Cumplido, archívese. Pedace RESOLUCIÓN N.° 42/AGC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 2.624, 2.095 y 70 (textos consolidados por la Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 1.000-GCBA/99, 637-GCBA/08, las Resoluciones Nros. 315-AGC/08, 60-AGC/12, 144-AGC/13, N° 459- AGC/13 y modificatorias y N° 9-AGC/17, el Expediente Electrónico N° 04383826- -MGEYA-AGC -17 y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Ley N° 70 establece que "En cada jurisdicción y entidad integrante del Sector Público, funcionan una o varias oficinas encargadas de diagnosticar, formular, controlar y evaluar los programas y proyectos de su competencia. Estas unidades dependen jerárquicamente de la autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por los órganos rectores de los Sistemas de Gestión Pública." y en el artpiculo 16° se determinan las funciones de dichas oficinas; Que el Artículo 7° del Decreto N° 1.000-GCBA/99 reglamentario del Artículo 15 de la Ley N° 70, establece que "Las oficinas encargadas de diagnosticar, formular, controlar y evaluar los programas y proyectos de cada jurisdicción entidad se denominan Oficina de Gestión Sectorial (OGESE)" y prevé que las mismas deben organizarse en las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o unidades de organización que cumplan similares tareas en cada jurisdicción o entidad; Que asimismo, por el Decreto N° 637-GCBA/08 se aprobó la organización funcional de las Oficinas de Gestión Sectorial que deben operar en las distintas Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales, detallándose sus funciones y disponiéndose en el Anexo II que la designación de su responsable será efectuada por el titular de la jurisdicción o entidad; Que por otra parte, la Ley N° 2.095, instituye como integrantes del Sistema de Compras y Contrataciones a las Unidades Operativas de Adquisiciones a constituirse en el área de competencia de cada Jurisdicción y Entidad; Que en los términos de la citada Ley, tales Unidades Operativas tienen a su cargo la gestión de las contrataciones y deben funcionar en forma coordinada con las Oficinas de Gestión Sectorial en la planificación de las operaciones así como en otras tareas inherentes a las mismas; Que mediante la Resolución N° 315-AGC/08 se constituyó la Oficina de Gestión Sectorial en el ámbito de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Controlo; Que mediante la Resolución N° 459-AGC/13 se creó la Unidad de Coordinación Administrativa en el ámbito de esta Agencia Gubernamental de Control; Página 166 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 1.000-GCBA/99, atento las funciones atribuidas a la Unidad de Coordinación Administrativa y teniendo en cuenta que el Sr. Ezequiel Carlos Lombardi (CUIL 20-29131942-5), titular de dicha Unidad reúne los requisitos de idoneidad necesarios, corresponde dejar sin efecto la designación efectuada mediante la Resolución N° 60-AGC/12 y designarlo como responsable de la Oficina de Gestión Sectorial de esta Agencia Gubernamental de Control a fin de concentrar en una única área competencias similares; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 637GCBA/08 y el artículo 11° inciso e) de la Ley N° 2624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1.- Déjanse sin efecto la designación efectuada mediante la Resolución N° 60AGC/12. Artículo 2.- Desígnase al Sr. Ezequiel Carlos Lombardi (CUIL 20-29131942-5), titular de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control como responsable de la Oficina de Gestión Sectorial de este ente autárquico. Artículo 3.- Publicase en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Pedace RESOLUCIÓN N.° 43/AGC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 70 y 2.624 (textos consolidados por la Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 1.000-GCABA/99, 15-AJG/16 y 16-AJG/17, la Disposición Nº 24-DGOGPP/11, el Expediente Electrónico Nº 04264678-MGEYA-AGC-17, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 25 de la Ley Nº 70 establece que al momento de dejar sus cargos los responsables de los programas, proyectos y sus superiores jerárquicos deben confeccionar un Informe Final de Gestión, y prestar colaboración a quien resulte su sucesor en el cargo, siendo dicha tarea remunerada; Que el artículo 14 del Decreto Nº 1.000-GCABA/99 reglamenta el Artículo 25 de la Ley N° 70 y establece que la remuneración será equivalente a la del cargo que ocupaban; Que por su parte, mediante la Disposición Nº 24-DGOGPP/11, la Dirección General de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, aprobó los estándares para la presentación de los Informes Finales de Gestión; Que en el Anexo de dicha Disposición se establece que el mismo deberá ser aprobado a través del dictado de un acto administrativo emanado de la máxima autoridad de la Jurisdicción o Entidad; Página 167 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que oportunamente, a través del Decreto Nº 15-AJG/16 se designó al Dr. Matías Álvarez Dorrego (CUIL Nº 20-25704964-8) como Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control; Que mediante el Decreto N° 16-AJG/17 se aceptó la renuncia del Álvarez Dorrego al mencionado cargo y en consecuencia, a través del Expediente Electrónico N°04264678-MGEYA-AGC-17, el mismo ha presentado el Informe Final de Gestión, conforme la normativa vigente, mediante el Informe Nº IF-2017-04266543-AGC; Que por lo expuesto, y en atención a que el mismo cumple con las previsiones legales, corresponde aprobar el Informe Final de Gestión; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control, ha tomado la intervención de su competencia. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11º inciso e) de la Ley Nº 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Informe Final de Gestión presentado por el Dr. Matías Álvarez Dorrego (CUIL Nº 20-25704964-8) mediante el Nº IF-2017-04266543-AGC, respecto de su desempeño como Director Ejecutivo de esta Agencia Gubernamental de Control. Artículo 2.- Abónese al Dr. Matías Álvarez Dorrego, una retribución equivalente a la que percibía en su cargo, por el término de un (1) mes. Artículo 3.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida con los créditos asignados en el presupuesto vigente de la Agencia Gubernamental de Control. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Subsecretaria Gestión y Administración Económica, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y pase a la Gerencia Operativa Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC, a fin de notificar al interesado. Cumplido, archívese. Pedace ANEXO RESOLUCIÓN N.° 44/AGC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: Las Leyes Nro. 70 y 2.624 (textos consolidados por la Ley N° 5.666), el Decreto N°1.000-GCABA/99, las Resoluciones Nro. 12-AGC/16 y 10-AGC/17, la Disposición Nº 24-DGOGPP/11, el Expediente Electrónico Nº 04407142-MGEYA-AGC-17, y Página 168 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Nº 70 establece que al momento de dejar sus cargos los responsables de los programas, proyectos y sus superiores jerárquicos deben confeccionar un Informe Final de Gestión, y prestar colaboración a quien resulte su sucesor en el cargo, siendo dicha tarea remunerada; Que el artículo 14 del Decreto Nº 1.000-GCABA/99 reglamenta el Artículo 25 de la Ley N° 70 y establece que la remuneración será equivalente a la del cargo que ocupaban; Que por su parte, mediante la Disposición Nº 24-DGOGPP/11, la Dirección General de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, aprobó los estándares para la presentación de los Informes Finales de Gestión; Que en el Anexo de dicha Disposición se establece que el mismo deberá ser aprobado a través del dictado de un acto administrativo emanado de la máxima autoridad de la Jurisdicción o Entidad; Que oportunamente, a través de la Resolución N° 12-AGC/16 se designó al Dr. Pablo José Beverina (CUIL 20-14189650-5) como Director General a cargo de la Dirección General Legal y Técnica de la Agencia Gubernamental de Control; Que mediante la Resolución N° 10-AGC/17 se aceptó la renuncia del Dr. Beverina al mencionado cargo y en consecuencia, a través del Expediente Electrónico citado en el Visto, el mismo ha presentado el Informe Final de Gestión, conforme la normativa vigente, mediante el Informe Nº IF-2017-04408749-AGC; Que por lo expuesto, y en atención a que el mismo cumple con las previsiones legales, corresponde aprobar dicho Informe Final de Gestión; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control, ha tomado la intervención de su competencia. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11º inciso e) de la Ley Nº 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase el Informe Final de Gestión presentado por el Dr. Pablo José Beverina (CUIL 20-14189650-5) mediante el Informe Nº IF-2017-04408749-AGC, respecto de su desempeño como Director General a cargo de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control. Artículo 2°.- Abónese al Dr. Pablo José Beverina una retribución equivalente a la que percibía en su cargo, por el término de un (1) mes. Artículo 3º.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida con los créditos asignados en el presupuesto vigente de la Agencia Gubernamental de Control. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Subsecretaria Gestión y Administración Económica -ambas dependientes del Ministerio de Hacienda- y pase a la Gerencia Operativa Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC, a fin de notificar al interesado. Cumplido, archívese. Pedace ANEXO Página 169 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires RESOLUCIÓN N.° 45/AGC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 1.550-GCABA/08 (texto consolidado por Ley N° 5.454), la Resolución N° 113-AGC/16, el Expediente Electrónico Nº 14247089-MGEYA-AGC-16 y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 113-AGC/16 se otorgó al Sr. Marcelo Gabriel Mander (CUIL 20-17541633-2) licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período comprendido entre el 1 de marzo de 2016 y el 31 de julio de 2016; Que en el marco del Expediente Electrónico citado, el Sr. Mander solicitó la prórroga de la mencionada licencia por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de julio de 2017; Que en tal contexto, la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control a través de la Subgerencia Operativa Administración de Personal solicitó se dicte el acto administrativo pertinente que recepte la solicitud efectuada, informando que el nombrado reviste bajo la modalidad de planta permanente en la Dirección General de Fiscalización y Control, la cual prestó conformidad con la solicitud efectuada; Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 1.550-GCABA/08 la licencia sin goce de haberes no podrá exceder de un (1) año, renovable por un período similar; Que conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 2624 el suscripto tiene a su cargo la organización y reglamentación del funcionamiento interno de la AGC respecto a su estructura orgánica funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la mencionada norma, los organizativos, operativos y de administración; Que atento lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente que recepte la solicitud formulada; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia. Que por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley Nº 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1.- Otórgase por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de julio de 2017 al Sr. Marcelo Gabriel Mander (CUIL 20-17541633-2) la prórroga de la licencia extraordinaria sin goce de haberes aprobada por la Resolución N° 113AGC/16, de conformidad con lo previsto por el Decreto N° 1550-GCABA/08. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos Página 170 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Fiscalización y Control de esta AGC y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC para su notificación al interesado. Cumplido, archívese. Pedace RESOLUCIÓN N.° 46/AGC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: Las Leyes N° 2624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 1550GCABA/08, el Expediente Electrónico Nº 13.388.557-MGEYA-AGC-16, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se determinó su organización y competencia; Que el Decreto N° 1550-GCABA/08 delegó en los Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley N° 471 y estableció que el período por el cual se autoriza la ausencia no podrá exceder de 1 (un) año, renovable por un período similar; Que en el marco del Expediente Electrónico N° 13.388.557-MGEYA-AGC-2016 la Sra. Mariela Agostina Ferrazzano (CUIL 27-33024401-7) solicitó licencia sin goce de haberes en los términos del Decreto N° 1550-GCABA/08 por el período de un (1) año, a partir del 1 de junio de 2016, en atención a que desde la fecha indicada desempeñará funciones en la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Transporte de la Nación bajo el Convenio Específico de Asistencia Técnica celebrado entre dicho Ministerio y la Universidad Nacional de La Matanza, conforme la documentación incorporada en el RE-2016-17435024-AGC; Que la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control informó que la Sra. Mariela Agostina Ferrazzano reviste bajo la modalidad de planta transitoria, Partida Presupuestaria N° 26620030, de la Dirección General de Fiscalización y Control, la cual prestó conformidad a la licencia requerida; Que por su parte, la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda tomó la intervención de su competencia manifestando que "(...) a criterio de esta Unidad de organización la licencia pretendida no encuadraría dentro de la incompatibilidad prevista en el art. 12 de la ley N° 471 (texto consolidado según ley n° 5.666) al tratarse de una prestación de "asistencia técnica" de carácter transitorio, y licenciarse en el otro cargo"; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.624 faculta al suscripto a organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por dicha Ley, los organizativos, operativos y de administración; Que en tal contexto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que otorgue la licencia sin goce de haberes requerida; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia; Página 171 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 6 inciso c) y 11 inciso e) de la Ley Nº 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1°.- Otorgase la licencia sin goce de haberes a la Sra. Mariela Agostina Ferrazzano (CUIL 27-33024401-7) por el período de un (1) año, a partir del 1 de junio de 2016, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 1550-GCABA/08. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Fiscalización y Control y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa con el fin de notificar a la interesada. Cumplido, archívese. Pedace RESOLUCIÓN N.° 47/AGC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 1.550-GCBA/08, el Expediente Electrónico N° 19.603.661-MGEYA-AGC-16 y, CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se determinó su organización y competencia; Que por su parte el Decreto Nº 1.550-GCBA/08 delegó en los Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley N° 471 y estableció que el período por el cual se autoriza la ausencia no podrá exceder de 1 (un) año, renovable por un período similar; Que conforme surge del Expediente Electrónico citado en el visto, la Sra. Julieta Valussi Morresi (CUIL 27-28888411-6), solicitó licencia sin goce de haberes por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017; Que la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control, a través de la Subgerencia Operativa Administración de Personal informó que la Sra. Julieta Valussi Morresi reviste en la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de esta Agencia Gubernamental de Control, que posee Partida Presupuestaria N° 26540000 y que dicha repartición prestó conformidad con la licencia solicitada; Que conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 2.624 el suscripto tiene a su cargo la organización y reglamentación del funcionamiento interno de la AGC respecto a su estructura orgánica funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la mencionada norma, los organizativos, operativos y de administración; Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente dictar el correspondiente acto administrativo que recepte la solicitud formulada; Página 172 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11, inciso e) de la Ley Nº 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1°.- Otorgase la licencia sin goce de haberes a la Sra. Julieta Valussi Morresi (CUIL 27-28888411-6), por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017, de conformidad con lo previsto en Decreto N° 1.550GCBA/08. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de esta AGC y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC para su notificación a la interesada. Cumplido, archívese. Pedace RESOLUCIÓN N.° 48/AGC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 1.550-GCBA/08, el Expediente Electrónico N° 23.338.076-MGEYA-AGC-16, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se determinó su organización y competencia; Que por su parte el Decreto Nº 1.550-GCBA/08 delegó en los Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley N° 471 y estableció que el período por el cual se autoriza la ausencia no podrá exceder de 1 (un) año, renovable por un período similar; Que conforme surge del Expediente Electrónico citado, la Sra. Evequoz Maria Cecilia (CUIL 27-29812137-4), solicitó licencia sin goce de haberes por el período comprendido entre el 30 de Diciembre de 2016 y el 30 de Diciembre de 2017; Que la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control, a través de la Subgerencia Operativa Administración de Personal informó que la Sra. Evequoz Maria Cecilia reviste en la Dirección General de Fiscalización y Control de esta Agencia Gubernamental de Control, que posee Partida Presupuestaria N° 26620030 y que dicha repartición prestó conformidad con la licencia solicitada; Que conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 2624 el suscripto tiene a su cargo la organización y reglamentación del funcionamiento interno de la AGC respecto a su estructura orgánica funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la mencionada norma, los organizativos, operativos y de administración; Página 173 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente dictar el correspondiente acto administrativo que recepte la solicitud formulada; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 6 inciso c) y 11 inciso e) de la Ley Nº 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1°.- Otorgase la licencia sin goce de haberes a la Sra. María Cecilia Evequoz (CUIL 27-29812137-4), por el período comprendido entre el 30 de Diciembre de 2016 y el 30 de Diciembre de 2017, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 1.550GCBA/08. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Fiscalización y Control de esta AGC y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC para su notificación a la interesada. Cumplido, archívese. Pedace RESOLUCIÓN N.° 49/AGC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: Las Leyes N° 2.624 y N° 3.304 (textos consolidados por la Ley N° 5.666) el Expediente Electrónico N° 182.088/MGEYA/AGC/17, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con funciones de controlador, fiscalización y regulación en materia de seguridad, higiene y funcionamiento de establecimientos públicos y privados, obras civiles, públicas y privadas, salubridad e higiene alimentaria y habilitaciones y permisos, en aplicación de las normas y Códigos respectivos; Que asimismo, el Artículo 13 de la mencionada Ley establece la obligatoriedad del suscripto de elaborar un Plan Operativo Anual donde se estipulan objetivos y metas específicas, junto con indicadores de avance y cumplimiento, de conformidad con lo normado en el Artículo 4 de la Ley N° 3.304; Que resulta indudable que, al haberse optado por encomendar la función de control a un organismo autárquico, se persigue jerarquizar las actividades de control y fiscalización en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y obtener resultados de gestión con fundamento en la especial idoneidad técnica del organismo, sin perjuicio de criterios de eficacia, eficiencia y agilidad en los trámites respectivos; Página 174 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que la planificación de las actividades y funciones ejercidas por este organismo durante el año en curso, tendrán en consideración criterios objetivos que conduzcan a la regularización de las actividades comerciales, industriales y de servicios que se llevan a cabo en al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, facilitando la observancia del plexo normativo vigente; Que dentro de las áreas que componen esta Agencia Gubernamental de Control se encuentra la Unidad de Coordinación General, la cual tiene a su cargo la participación en la elaboración de los Planes Estratégicos y los Planes Operativos Anuales de la Agencia, acorde a los lineamientos emanados de esta Dirección Ejecutiva, entendiendo en todo aquello relacionado con su actualización, seguimiento y evaluación; Que en tal contexto y siguiendo los referidos lineamientos legales, la Unidad de Coordinación Genera ha elaborado el Plan Operativo Anual para el año en curso, en base a la información suministradas por las áreas que conforman esta Agencia Gubernamental de Control, estableciéndose objetivos de gestión para las tareas desarrolladas por cada una de ellas; Que el cumplimiento de los objetivos determinados por este Plan Operativo Anual será monitoreado mediante indicadores de cumplimiento de dos grupos de productos: (I) Habilitaciones, permisos, transferencias, registros; (II) Inspecciones, verificaciones y tomas de muestras; Que asimismo comprende dos secciones que versan sobre actividades de diferente naturaleza: por un lado, la Gestión de Trámites Sustantivos, comprensiva de las habilitaciones, los permisos, las transferencias, los registros; y por el otro la actividad de fiscalización, que incluye las inspecciones, las verificaciones y la toma de muestras; Que por otra parte, el Plan Operativo se adaptará a la medición de ciertos aspectos relacionados con la calidad de los procesos respecto de las modificaciones e implementaciones de los distintos sistemas de gestión tanto en lo que respecta a habilitaciones como para la gestión de las fiscalizaciones y denuncias, incluyéndose indicadores que miden y complementan la actividad de registros implementados oportunamente por la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y su utilización para la respuesta de requerimientos externos; Que en tal sentido, habida cuenta que el Plan Operativo Anual configura un compromiso de la Administración frente a la ciudadanía, mediante el cual se explicitan sus funciones y objetivos garantizando que darán cumplimiento, no sólo a las normas legales y reglamentarias, sino a criterios de eficiencia y eficacia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que lo apruebe; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1°.- Apruébese el "Plan Operativo Anual 2017" de la Agencia Gubernamental de Control, que como Anexo IF-2017-4481531-DGLYTAGC forma parte integrante de la presente Resolución. Página 175 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todas las áreas de esta Agencia Gubernamental de Control, a los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Hacienda y a la Sindicatura General de la Ciudad. Cumplido, remítase la Unidad de Coordinación General. Fecho, archívese. Pedace ANEXO Página 176 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Agencia de Protección Ambiental RESOLUCIÓN N.° 46/APRA/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 2628, el Decreto N° 224/13, Nº 353/14 y Nº 37/16 y las Resoluciones Nº-2SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC/15; N° 11-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC/13 y los Expedientes; N°682.836/17; N° 683.294/17; N° 1.926.521/17; N° 3.561.614/17; N° 1.926.989/17; N° 1.927.253/17; N°3.077.808/17; N° 2.121.496/17; N° 1.927.507/17; N° 3.332.471/17; N° 683.686/17; N° 3.332.605/17; N°685.662/17; N° 3.332.737/17; N° 2.122.601/17; N° 3.332.941/17; N° 3.333.093/17; N° 2.415.390/17; N°686.139/17; N° 686.680/17; N° 686.734/17; N° 3.333.191/17; N° 3.572.282/17; N° 3.333.416/17; N°3.333.577/17; N° 3.572.594/17; N° 3.572.732/17; N° 3.573.185/17; N° 3.572.909/17; N° 686.824/17; N°1.947.410/17; N° 686.929/17; N° 1.927.901/17; N° 1.929.053/17; N° 3.574.182/17; N° 3.575.430/17; N° 3.333.799/17; N° 686.989/17; N° 3.687.453/17; N° 2.122.220/17; N° 687.128/17; N°3.575.731/17; N°1.929.317/17; N° 3.575.959/17; N° 3.687.627/17; N° 3.576.109/17; N° 2.123.802/17; N° 3.333.944/17; N°1.929.752/17; N° 3.576.351/17; N° 3.576.541/17; N° 687.200/17; Y; CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambienta l como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso f) de la mencionada ley, es función de esta Presidencia: "contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración."; Que por las mencionadas actuaciones se solicita la contratación de personas para prestar servicios en la Presidencia de la Agencia de Protección Ambiental, bajo la figura de Locación de Servicios, por el período comprendido entre el 01/01/2017 y el 31/12/2017; Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/13 y Nº 353/14, y las resoluciones Nº-2-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC/15; N° 11-SECLYTMHGC-MJGGC-MMGC/13, por los cuales se estableció el régimen y el procedimiento para la contratación de personas bajo las figuras de Locación de Servicios y de Obra; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 37/16, Página 177 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase la contratación de las persona cuyos datos se detallan en el Anexo adjunto IF-2017-04516957-APRA, para prestar servicios en la Presidencia de la Agencia de Protección Ambiental, bajo la figura de locación de servicios, por los plazos, montos y formas descriptas en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Delégase en el Señor Presidente de esta Agencia, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una orden general de pago, correspondiente a lo establecido en el Artículo 1°. Artículo 4°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad, cuyos datos fueran comunicados oportunamente a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2017, de esta Agencia. Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso ANEXO RESOLUCIÓN N.° 47/APRA/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: Los Decretos Nº 270, Nº 1.443 y Nº 1.590/93 y el Expediente Electrónico Nº 4430051/2017 MGEYA/ DGTALAPRA, Decreto N° 37/2016 y, CONSIDERANDO: Que por los mencionados decretos se establece la asignación de un suplemento por el desempeño de tareas en horario nocturno a partir de la vigencia del Decreto Nº 3544/91; Que son condiciones para la percepción del suplemento señalado revistar presupuestariamente en Unidades de Organización que por razones fundadas realicen tareas entre las 21 y las 07 horas; desempeñarlas en forma permanente y figurar incluido en la nómina de personal aprobada a tales efectos por Disposición de las Unidades de Organización; Que diversos agentes dependientes de la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas perteneciente a la Presidencia de la Agencia de Protección Ambiental se hallan encuadrados por la normativa expuesta; Que la Gerencia Operativa de Recursos Humanos ha tomado debida intervención. Por ello y en uso de las facultades que le son propias. Página 178 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la nómina del personal de que obra como Anexo IF-201704526114-APRA, de la presente norma; a los fines de la percepción del suplemento por tareas nocturnas correspondiente al mes de Enero de 2017 Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental. Filgueira Risso ANEXO RESOLUCIÓN N.° 48/APRA/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: La ley nacional N° 25.675 y N° 25.713, las leyes N° 123, N° 2.628, N° 1.356, N° 1.540, N° 6 y N° 2.214 (textos consolidados por ley N° 5.666), y la Ley N° 1.127, los Decretos N° 37/GCABA/16, N° 363/GCABA/15, N° 198/06, N° 740/07 y N° 220/GCABA/07, la Resolución N° 2/APRA/2015, N° 177/SAyDS/07 y sus modificatorias, y Resolución N° 418/APRA/16, el Expediente N° 2016/23050445/MGEYA/APRA, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la Declaración de Impacto Ambiental y el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental para el Proyecto: "Nueva traza de la vía rápida Illia" a desarrollarse sobre la autopista Illia, entre la intersección de las Avenidas del Libertador y 9 de Julio, y la estación de peaje Retiro de la autopista Presidente Illia, en las inmediaciones de la zona portuaria a la altura de la dársena F, con una longitud de 1.750 metros, que estará a cargo de AUTOPISTAS URBANAS S.A (en adelante AUSA); Que el proyecto se encuadra dentro del inciso a) del Artículo 13° de la Ley Nº 123 (texto consolidado por Ley N° 5.666), por el cual se presume de Relevante Efecto Ambiental a "Las autopistas, autovías y líneas de ferrocarril y subterráneas y sus estaciones", debiéndose convocar a una Audiencia Pública para su discusión, según lo establece la Ley Nº 123 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que en ese sentido la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación, mediante su Informe N° IF-2016-24037236-DGET, propone la prosecución del trámite, manteniendo la categorización del proyecto denominado "Nueva traza de la vía rápida Illia" como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (C.R.E.); Que el proyecto se localiza en el sector noreste del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los barrios porteños de Retiro y Recoleta, dentro de las comunas 1 y 2; Que la intervención que comprende la nueva traza se extenderá entre la intersección de las Avenidas del Libertador y 9 de Julio y la estación de peaje Retiro de la autopista Presidente Illia, en las inmediaciones de la zona portuaria a la altura de la dársena F; Página 179 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en su recorrido la nueva traza se desarrolla paralela entre la calle B. F. Quiroga y las vías del ferrocarril, hasta las inmediaciones de la Facultad de Derecho donde gira en dirección a la estación de peaje, cruzando en altura la playa ferroviaria de manera perpendicular a la misma; Que además el proyecto implica la definición de un nuevo trazado para la circulación del tránsito rápido de la Autopista Presidente Doctor Illia, permitiendo la desafectación de la superficie de la traza actual para el futuro destino de espacio público en condiciones ambientales propicias para el desarrollo de la vida ciudadana del entorno; Que corresponder señalar que la nueva traza se dispondrá entre la actual conexión en la intersección de la Avenida del Libertador y la 9 de Julio y la Estación de Peaje Retiro, en las inmediaciones de la zona portuaria a la altura de la Dársena F, con un recorrido de aproximadamente 1.750 metros; Que por su parte el proyecto contempla un diseño vial que permitirá mantener los puntos de conexión existentes tanto para las entradas como para las salidas al viaducto, siendo necesario el cambio de tipología estructural, convirtiéndose el viaducto en un puente metálico que permite salvar mayores luces, para por ultimo conectar en terraplén con la traza existente; Que en lo relativo a la afectación al medio circundante y teniendo en cuenta las características del Proyecto, además del sector de la intervención misma, se han considerado diversas áreas: 1.- Área de Proyecto (AP) que se corresponde con la superficie afectada por la intervención para la nueva traza de la vía rápida AU Illia; 2.Área de Influencia Directa (AID) que es el polígono trazado a 100 metros a ambos lados del eje de la traza del proyecto y 3.- Área de Influencia Extendida (AIE) del polígono cuya delimitación coincide al NO-SO con la del AID, extendiéndose al NE-SE por la Calle 4 (no oficial), hasta las calles Carlos H. Perette y la Avenida Presidente Ramón Castillo, cerrando a la altura de la estación de Peaje Retiro; Que en cuanto a la traza del Proyecto se abre desde la Avenida 9 de Julio cruzando la Avenida del Libertador, para ubicarse paralelamente a ésta, a una distancia medida entre ejes de 70 metros, copiando la traza de las vías existentes concesionadas por la empresa Nuevo Central Argentino S.A. (NCA), hasta aproximadamente la progresiva 0+450 donde copia el desarrollo de la vía rápida Brigadier General Juan Facundo Quiroga, hasta la progresiva 1+200 donde se aleja de la misma en un ángulo de 110º, mediante una curva de 250 metros con longitudes de transición correspondientes, atravesando las parrillas ferroviarias de la línea General Mitre; Que por su parte en las líneas San Martín y Belgrano Norte, teniendo en cuenta el proyecto de "Red de Expresos Regionales" (en adelante "RER"), a través de la construcción de un puente de 160 metros de luz aproximadamente, la conexión con la autopista Illia existente se produce a partir de la progresiva 1+680; Que de acuerdo a lo declarado por el profesional interviniente el Proyecto adquiere la altimetría necesaria, a través de diferentes resoluciones estructurales adoptadas, que permitirá dar respuesta a los siguientes condicionantes: 1.- Imposibilidad de interferir con las estructuras ferroviarias, asegurando el gálibo ferroviario de un ramal de cargas del FCGB indicados por el manual SETOP 7/81 de 5.70m; 2.- Mantener el gálibo de 5.10m vial de la Calle 9, por el que circulan vehículos pesados. Mínima afectación a las edificaciones que conforman la Villa 31/ 31 Bis; 3.- Empalme en la zona Norte que permita la construcción del proyecto previsto para el Paseo del Bajo, desarrollado con el nivel de la Autopista Illia actual; y 4.- Compatibilidad con futura prolongación de Línea H del Subterráneo, así como también con el proyecto de la Red de Expresos Regionales (RER). El reingreso se produce mediante una pendiente longitudinal de 4.00%; Página 180 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que a su vez se agrega que el diseño vial cumplirá con los siguientes parámetros: 1.Velocidad directriz de 80 Kilómetros por hora, coincidente con Autopista Illia existente; 2.- Categoría del Camino: autopista elevada; 3.- Cantidad de Carriles: tres + tres (3+3); 4.- Ancho Entre Banquinas: 31.5 metros. 5.- Ancho Calzada: 10.95 metros; 6.- Ancho Banquinas: Interna 1.50 metros/Externa 3.0 metros; 7.- Separación Perfil New Jersey: 0.60 metros; 8.- Gálibo Vial: 5.10 metros; 9.- Gálibo Ferroviario: Electrificado 7.52 metros/Diesel 5.70 metros; 10.-Tipo de Tránsito: livianos y pesados; Que la traza responderá dependiendo las condiciones existentes en cada tramo, a diferentes tipologías constructivas, ejecutando puentes mixtos de acero y hormigón pretensado de canto variables para el viaducto tipo y puente mixto de canto variable, curvo de 2 luces de 100 metros, para el puente principal que atravesará el tendido ferroviario y el RER; Que con estas tipologías se logrará un menor tiempo de ejecución y menor área de afectación para la obra debido a que los elementos serán prefabricados en talleres fuera de la zona de obra; Que en cuanto al método planteado, es el de construcción vano a vano, con evolución de esquema estático y evolución de la sección transversal resistente a medida que avance la construcción, asimismo, se utilizarán elementos prefabricados en taller, apoyos temporales, soldadura en obra y hormigonado de llaves y losas "in Situ"; Que debido a la importante longitud del viaducto y con el fin de cumplir con los plazos de obra, el profesional aclara que la obra podrá ser abarcada desde diferentes frentes de trabajo; Que en relación a las características especiales del cruce del playón del Ferrocarril, a continuación se divide la obra en viaductos de acceso y puente principal, la longitud total de los viaductos de acceso es de aproximadamente 1500 metros y la longitud del puente principal es de 200 metros; Que los viaductos de acceso, serán puentes mixtos de acero y hormigón pretensado de canto variable; Que esta tipología se resolverá con una sección cajón de acero con losa de hormigón, de canto constante, para los vanos y un cajón de hormigón pretensado, de canto variable, para los apoyos, este último estará construido por dovelas prefabricadas; Que asimismo, los cantos para esta solución son de aproximadamente veinteavos de la luz para el apoyo (de 3,00 metros) y de aproximadamente treintavos de la luz en el vano (de 2,00 metros); Que esto permitirá gran flexibilidad en la ubicación de las pilas, facilidad y velocidad constructiva, minimizar las juntas de dilatación, la mejora en la calidad estética, y compartir la solución con el puente principal, lo que dará una unicidad a la obra; Que por su parte el puente principal está constituido por un puente mixto de canto variable curvo de 2 luces de 100 metros aproximadamente; Que el mismo cruza el playón del Ferrocarril con planta curva con un radio de aproximadamente 270 metros con luces cercanas a los 100 metros, por lo que en principio se intentó evitar el uso de apoyos en toda la longitud del playón, ya que no se contaba con el espacio disponible producto de la existencia del RER; Que en virtud de las alternativas analizadas, se concluye que este puente se puede resolver con uno o dos cajones metálicos y losa superior de hormigón con una pila en la zona del playón de las vías; Que esto presenta ventajas tales como lo fácil de construir, el costo razonable, la invasión mínima del playón del FFCC y la continuación con la estética del viaducto de acceso; Página 181 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que la construcción de la nueva traza, contempla además la ejecución de otras tareas, entre las que se encuentran: 1.- Tareas sobre Calle 9: se deberá demoler el pavimento de hormigón y muro vertical existente en la zona afectada por el proyecto; una vez finalizadas las tareas se procederá al desmonte y construcción de los muros de contención que permitirán construir un sector de la calle 9 en “trinchera“;además se construirá el sumidero correspondiente para permitir evacuar las aguas y se procederá al mejoramiento de la subrasante y de la construcción de pavimento de hormigón y cordones; finalmente se procede a construir defensas de hormigón y metálicas; 2.Tareas sobre Calle Facundo Quiroga: una vez terminadas las tareas de pilotaje, se procederá a la demolición del pavimento existente y de las estructuras que afectan al Proyecto para dar comienzo a la construcción de las bases granulares y asfálticas; por su parte las tareas de arquitectura (veredas, isletas, luminarias) se realizarán al final de la obra para evitar daños durante la construcción y montaje del viaducto principal; Que el diseño propuesto permite localizar en el predio las pilas de manera tal de no interferir con los tendidos de redes de servicio existente, de acuerdo a la información que suministraron las empresas prestatarias, del relevamiento en campo y de diversos cateos realizados; Que en referencia a lo mencionado, es dable agregar que se mantuvieron comunicaciones con las empresas AGUAS ARGENTINAS S.A. (AySA), METROGAS S.A., Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A., Empresa Distribuidora Sur S.A., CABLEVISIÓN S.A., TELMEX ARGENTINA S.A., CPS Comunicaciones S.A. (Metrotel), NSS S.A. (IPLAN), TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A., LEVEL 3 ARGENTINA S.A., BT LATAM ARGENTINA S.A. y BT ARGENTINA S.R.L. (BRITISH TELECOM) y TELECENTRO S.A., las que lucen por Registro N° RE-2016-23063157-APRA; Que por otra parte, por Informe N° IF-2016-23947724-DGET, se adjuntan los planos de interferencias a lo largo de la nueva traza; Que además el titular agrega que se han implantado las pilas y sus fundaciones considerando las trazas entregadas por las empresas prestatarias, de forma que no sea necesaria ninguna relocalización; Que asimismo se agrega que en caso de que al momento de ejecutar la obra se encuentren interferencias no previstas, la característica estructural del viaducto posee suficiente flexibilidad para poder desplazar la ubicación de las fundaciones y así evitar obras adicionales; Que debido a las características de la obra se prevén diversas afectaciones; Que con respecto a las afectaciones en superficie, con el fin de minimizar las afectaciones que el Proyecto tendrá sobre la superficie, el diseño de la traza y de las estructuras de los viaductos y puentes se ejecutarán de manera tal de: I.- Evitar la localización de pilas en sectores ocupados con construcciones; II.- Localizar las pilas en sectores por los cuales no se extienden tendidos de servicios por red; III.- Minimizar la interferencia con las Líneas de FC Gral. Mitre y FC Gral. San Martín, de transporte de pasajeros; IV.- Direccionar la traza sobre las vías existentes de NCA y la vía rápida Brigadier General Juan Facundo Quiroga; V.- Reducir las dimensiones de las estructuras para reducir la ocupación en superficie; VI.- Aumentar la distancia entre apoyos mediante la utilización de estructuras metálicas principalmente en el empalme del inicio del Proyecto; Que en cuanto a las afectaciones a servicios ferroviarios de transporte de pasajeros, el Proyecto no afectará los servicios urbanos de pasajeros de las líneas General Mitre y General San Martin, tanto durante la construcción de la nueva traza como durante su operación. Las pilas del puente principal, que permitirán cruzar en forma elevada los ferrocarriles que ingresan a Retiro, se dispondrán con los siguientes criterios: I.- Las pilas externas se ubicarán por fuera de la zona ferroviaria; II.- Las pilas centrales estarán ubicadas por fuera del gálibo requerido para los servicios actuales ferroviarios; Página 182 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que el diseño permitirá que las pilas no interfieran con el proyecto de la RER; Que en lo referente a las afectaciones servicios ferroviarios de cargas, el Proyecto para el nuevo trazado de la autopista se desarrollará por sobre terrenos que pertenecen al ferrocarril que actualmente tiene concesionado la empresa NCA. En ese sentido, se ha proyectado una reconfiguración de las vías existentes, de forma de poder mantener operativa la playa ferroviaria una vez culminada la obra del viaducto. No obstante, las vías a eliminar se encuentran indicadas en gris, las vías nuevas en azul y las que no sufren cambios en naranja. Durante la etapa constructiva, la operación de la playa ferroviaria se encontrará limitada, según el avance de los frentes de trabajo y en coordinación con el operador; Que en relación a las afectaciones a construcciones del Barrio 31 bis, la ejecución del Proyecto, afectará algunas construcciones destinadas a vivienda en el sector Cristo Obrero del barrio 31 bis, asentadas a la vera de las parrillas ferroviarias y circunscriptas dentro del polígono identificado de aproximadamente 4.500 m2. Por Registro N° RE-2016-23063157-APRA, se adjunta una ilustración de la nueva traza y el polígono de afectación de las construcciones existentes. La línea de afectación del Proyecto se ha definido ubicada a 12 metros del borde externo de la autopista, y marca el límite para las edificaciones. Esta circunstancia provocará la necesidad de relocalizar viviendas que ocupan aproximadamente 2.200 m2 del polígono de afectación. En este sentido se tomarán las acciones destinadas a evitar o mitigar impactos adversos que pudieran producirse. Al respecto, se instrumentará un programa de reasentamiento, a cargo de la Secretaría de Integración Social y Urbana (en adelante SECISYU), dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creada por el Decreto N° 363/15 y que tiene el objetivo de diseñar estrategias, planes, políticas y proyectos que favorezcan la integración urbana, social y económica de los Barrios 31 y 31 bis al entramado formal de la Ciudad; Que en virtud de lo mencionado, en los meses de mayo a octubre, la SECISYU realizó un relevamiento socio-demográfico en todo el barrio para conocer las problemáticas de los vecinos en torno a sus condiciones de habitabilidad y acceso a servicios sociales, entre otras cosas. La información obtenida resulta vital para la planificación de todas las intervenciones futuras de la secretaría y la articulación con las jurisdicciones de gobierno, paralelamente, el procesamiento de esta información se nutre de los talleres participativos y reuniones con vecinos que se realizan desde el mes de diciembre 2015, donde se da un espacio de diálogo para pensar soluciones durables a problemáticas comunes; Que a partir de la construcción de la nueva traza de la vía rápida Illia, quedará liberada la traza existente, sobre la cual se prevé construir un parque lineal que incorporará diversos usos públicos; Que para llevar a cabo dicho proyecto el Gobierno de la Ciudad y la Sociedad Central de Arquitectos, convocarán a un concurso nacional de ideas, por lo que corresponde señalar que las premisas que deberán considerarse se mencionan en el Registro N° RE-2016-23063157-APRA; Que la materialización de este parque lineal aportará aproximadamente 62.000 metros2 de espacio público de esparcimiento parquizado a la ciudad, incrementando el indicador de este tipo de superficie por habitante y aportando mejores condiciones al ecosistema urbano de este sector; Que dentro de las tareas a realizar durante la obra es dable mencionar diversas acciones asociadas a la obra; Que en relación a los desvíos del tránsito de la autopista es dable mencionar que la construcción de la nueva traza no implicará realizar desvíos por tiempos prolongados. Esto se debe a que se construirá, casi en su totalidad, sin afectar la circulación de la Página 183 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Autopista Illia, debido a que se desarrollará en terrenos alejados de la misma. Sólo durante la ejecución de las tareas de empalme de la nueva traza con la existente, en sus puntos de acceso y salida, se cortará el tránsito durante el fin de semana, que serán programados en conjunto con las autoridades competentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA), teniendo como vías alternativas la Avenida del Libertador, Avenida Figueroa Alcorta y Costanera Rafael Obligado. Por otra parte, durante la ejecución de trabajos sobre la Avenida Brigadier General Facundo Quiroga (construcción de Viaducto principal) y durante los trabajos de readecuación de su geometría, los recorridos alternativos se establecerán en coordinación con las autoridades competentes del GCBA, según el avance de los trabajos. El ingreso a los sectores de estacionamiento ubicados en el contrafrente de la Facultad de Derecho se podrá realizar desde la Avenida Figueroa Alcorta por la calle lateral a ese edificio. A su vez durante los trabajos de la readecuación de la bajada de la Calle 9 (cercana a la estación de Peaje Retiro), en coordinación con las autoridades competentes del GCBA, se establecerá la ruta alternativa para el desvío del tránsito que se dirige hacia el Puerto, siendo posible la utilización de la Avenida Sarmiento, la Avenida Rafael Obligado y la calle Castillo, buscando minimizar la afectación a la circulación vehicular por la red vial aledaña; Que en cuanto al arbolado público, la ejecución del Proyecto afectará 117 ejemplares del arbolado público ubicados en alineaciones existentes sobre veredas de la Avenida del Libertador y de la calle Brigadier General Juan Facundo Quiroga y en un pequeño sector del Parque Thais; Que con respecto a las demoliciones en el Nudo Libertador se llevará a cabo la demolición del tablero principal y de la rama de bajada, para la demolición del tablero principal se efectuará la eliminación de tres tramos de viaducto para permitir la construcción de la nueva rama de subida. Para ello se deberá demoler in situ la losa y luego desmontar las vigas; Que con respecto a la demolición de la Rama de bajada, ésta se eliminará para permitir la construcción de la nueva traza de la Autopista Illia. Uno de los tramos será un viaducto de hormigón, mientras que en el otro tramo se encontrará la calzada sobre un terraplén de tierra armada. En el tramo en viaducto, se deberá demoler in situ la losa para luego desmontar las vigas; finalmente, se demolerán las pilas, mientras que en el tramo en terraplén, deberá demolerse el pavimento existente e ir desmontando el terraplén conjuntamente con la demolición del muro de tierra armada; Que con respecto a las demoliciones viales, tanto en la bajada de la calle 9 como en la calle Facundo Quiroga, se demolerá la calzada de hormigón existente para construir la nueva vialidad. En total serán demolidos aproximadamente 10.400 metros³ de estructuras existentes, contemplando la autopista y las demoliciones viales; a mayor abundamiento, se aclara que el material resultante de las demoliciones se dispondrá transitoriamente dentro del obrador y/o en sectores de la nueva traza que no interfieran con los trabajos que se estén desarrollando simultáneamente; Que por otra parte, será necesario para la ejecución de las nuevas estructuras y la readecuación de las existentes la excavación y el aporte de suelo en diferentes sectores del Proyecto. En total para la ejecución de pilotes para pilas del nuevo viaducto y la adecuación del galibo de la bajada hacia la Calle 9 el volumen de extracción se estima en aproximadamente 15.000 metros³; Que por otro lado, la construcción de ramas de ingreso y egreso sobre la Avenida del Libertador implicará un aporte de tierra cercano a los 1.700 metros³. La rama actual de Página 184 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ingreso a la Autopista Illia desde la Avenida del Libertador será ampliada mediante un sector en terraplén, que se adosará a la estructura existente incorporando un carril para ingresar a la nueva traza, a la vez que mantendrá la rama existente para el carril exclusivo para transporte público sobre la traza que quedará liberada. La nueva rama de egreso desde la autopista hacia la Avenida del Libertador, tendrá un sector en terraplén de una longitud aproximada de 120 metros. En total, se estima un volumen de movimiento de suelos de aproximadamente 18.300 metros³, siendo que, los suelos extraídos se dispondrán transitoriamente dentro del obrador y/o en sectores de la nueva traza que no interfieran con los trabajos que se estén desarrollando simultáneamente. Una vez clasificado, se enviará a disposición final según determine el GCBA, dependiendo de las características del mismo; Que con respecto a la fundación de las pilas, ésta se realizará mediante pilotaje, los que serán perforados y hormigonado sin situ, manteniendo un diámetro: 1.50 metros. No se estima necesaria la utilización de bentonita, ni tampoco la utilización de encamisados, ni tampoco se prevé realizar depresión de napas. La profundidad típica de fundaciones de acuerdo a los tramos estructurales será: I.- Puente principal: 35 metros; II.- Viaducto Típico: 30 metros; III.- Ramas: 25 metros; Que con respecto a la construcción del viaducto, la descripción de la secuencia de pasos del método constructivo del Proyecto es en primer paso la ejecución de pilotes, siendo el segundo paso la ejecución de cabezales, continuando con la ejecución de columnas; Que el cuarto paso es el trabajo en taller, paralelamente a las tareas mencionadas anteriormente, se realizarán en taller las siguientes estructuras: 1) Vigas prefabricadas de hormigón pretensado para el cruce de la Avenida del Libertador, que tendrán la misma sección transversal que las del viaducto existente a los fines de mantener el aspecto actual evitando mezclas de tipologías estructurales; 2) Prefabricación de cartelas en hormigón armado; 3) Prefabricación de las dovelas metálicas del viaducto: se prefabricarán en longitudes próximas a los 10 metros con la curvatura en planta correspondiente a la posición de la misma en la estructura global. Las dovelas tendrán sus primeros tratamientos de pintura en el taller; 4) Prefabricación de las losas de los voladizos: las mismas se prefabricarán con la armadura total requerida por el voladizo y con el espesor total de la losa, y contaran con huecos especiales que serán hormigonados in situ, a modo de llaves, para obtener una losa monolítica; Que el quinto paso es el montaje de las cartelas de hormigón armado del punto 4.b., la fijación de las mismas a la columna a los efectos de garantizar su estabilidad, y dependiendo de la posición de las columnas podrá realizarse por medio de pretensado a la columna o con la utilización de columnas auxiliares de acero; Que el sexto paso es el montaje de la dovela metálica de pila, sobre la cartela del punto anterior. Hormigonado de las llaves correspondientes, para generar una sección mixta; Que el séptimo paso es el montaje de las siguientes dovelas metálicas del vano, sobre castilletes metálicos auxiliares, con los que se le dará la cota y el peralte a cada dovela del tramo. Soldadura a tope entre las distintas dovelas del vano, radiografiado de las soldaduras de obra; Que el octavo paso, una vez completado el montaje de un vano, consiste en liberar de las cargas a los castilletes, utilizados para tal fin, por medio de husillos o gatos de arena y se los traslada al vano siguiente; Que el noveno paso es el montaje de las losas de voladizo: en los vanos en los que la viga metálica ha sido montada, se procede a montar las losas de voladizo prefabricadas según lo indicado en el punto 4.d. Hormigonado de las llaves entre losas y estructura metálica; Que el décimo paso es la limpieza del cajón metálico, pintado del interior del mismo y colocación de encofrados perdidos, de chapa plegada y armaduras pasivas para el hormigonado de la losa entre almas; Página 185 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que el décimo primer paso es el hormigonado de la losa de calzada, entre almas del cajón metálico. Con esta operación la estructura pasa a ser una estructura mixta de acero y hormigón armado; Que finalmente el doceavo paso es la ejecución de terminaciones: pintura exterior, barandas de seguridad, carpetas de rodamiento, iluminación, ensayos de carga, entre otros; Que corresponde señalar que los elementos prefabricados se elaborarán en talleres y plantas fuera de la zona de obra y del obrador principal, sin embargo, no está previsto el acopio de elementos prefabricados en el obrador, del lugar de producción se trasladarán directamente al sitio donde serán montados y vinculados entre sí y con las estructuras construidas in situ; Que en lo que respecta a las obras nexo con la traza existente, una vez que esté finalizado el nuevo viaducto se procederá a iniciar la construcción de los empalmes con la traza existente: I.- En el Sector de la Avenida del Libertador: i.- En el empalme de la Av. 9 de Julio, se demolerá la rampa de salida existente, se construirá un tablero adicional y se ejecutará el empalme correspondiente; ii.- En la nueva rampa de acceso, se ejecutará luego de la puesta en servicio de la nueva traza, ya que para su construcción será necesario demoler un sector de la traza existente; iii.- En la rampa de salida, se ejecutará al mismo tiempo que el viaducto principal, por no presentar interferencias con la operación actual de la autopista; II.- Sector Peaje: se deberá demoler, previo a la construcción del empalme del nuevo viaducto, la calzada actual de la salida a la Calle 9 y construir una nueva traza que garantice el galibo necesario para el transporte de carga; Que en relación a los obradores y áreas de acopio, el obrador estará localizado en las inmediaciones de la estación de peaje, en el sector de empalme de la Autopista Illia existente y la salida a la calle 9. El predio es propiedad de AUSA y tiene una superficie aproximada de 4.500 m²; su ingreso estará a la altura de la actual salida a la calle 9, y el egreso en el cruce entre esta última y la autopista, allí se llevaran a cabo el acopio de materiales, la guarda de equipos y funcionará el pañol general de herramientas, además alojará las oficinas de la constructora y de la inspección. Es relevante aclarar que las plantas de elaboración de hormigón y asfalto serán externas a la obra, asimismo, en el obrador tampoco se desarrollarán tareas de ensamblaje de estructuras; Que en cuanto al plazo y programación de la obra, la duración total de la obra está programada para el plazo de 22 meses, iniciando en enero del año 2017. En ese sentido por Informe N° IF-2016-23947724-DGET se adjuntó el cronograma de obra. No obstante, se procederá a realizar una breve reseña de la secuencia de esta. Mediante el inicio de los trabajos preliminares (limpieza, obrador, carteles) comenzarán los trabajos en taller para la fabricación de los elementos de hormigón pre moldeado y de acero estructural. Por su parte en la obra comenzarán los trabajos para la materialización de los pilotes y columnas del viaducto principal y ramas, y al mismo Página 186 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires tiempo que comienza la reubicación de las vías pertenecientes a NCA. A continuación, una vez terminado el pilotaje y columnas en zonas de NCA, deberá estar finalizada la readecuación de las vías de NCA. A su vez las intervenciones sobre las calle Brigadier General Facundo Quiroga y calle 9 comenzarán con la ejecución de fundaciones para luego continuar con las obras de superficie de pavimento, cordón cuneta, desagües y parquización. A medida que se avanza en la fabricación en taller, comenzará el montaje de las vigas primero de la zona de empalme, y vigas de hormigón pre moldeado, para luego montar los tramos metálicos, y posteriormente, se montarán las losas para hormigonar la capa de compresión de la estructura mixta. Mientras se avanza en el hormigonado de tablero, se comienza con la colocación de las defensas vehiculares, luminarias y anclajes de barrera sonora, para que finalmente, una vez montados todos los tramos, se procede a la pavimentación de la totalidad de la calzada; Que por otra parte, se mencionan los hitos más importantes del cronograma de obras, al que deberá ajustarse el plan de reasentamiento: I.- Enero 2017 inicio de las Obras; II.- Enero-febrero Proyecto Ejecutivo y movilización de obradores; III.- Febreromarzo Proyecto Ejecutivo, tramitaciones de permisos y cateos de interferencias; IV.- Marzoabril Proyecto Ejecutivo, instalación de cercos y vallados y demoliciones de pavimentos; V.- Abril-mayo pilotaje del puente principal y pilotaje del viaducto; VI.Mayo-junio pilas en el puente principal; Que al respecto, es dable mencionar que deberá contarse con el desalojo total de la zona con anterioridad a los trabajos de hormigonado del tablero de la Autopista; Que para la iluminación del Proyecto, cada 38 metros a cada lado de la traza, se instalarán enfrentadas dos luminarias provistas de artefacto Led 190W; Que en cuanto a los desagües pluviales, estos se dividen por sectores: 1.- Calle 9: en su encuentro con el nivel de calzada en superficie se ejecutará un sumidero de reja vertical, con la correspondiente depresión en el pavimento, una vez en el sumidero, se conducirá hasta el pluvial más cercano mediante caños de PEAD de un diámetro aproximado de 40 centímetros; 2.- Calle Brigadier General Juan Facundo Quiroga: el agua escurrirá en superficie por los cordones cuneta hasta encontrarse con el sumidero más cercano. Desde el sumidero del lado izquierdo se conducirá por caños PEAD de 40 centímetros, de manera perpendicular a la calle hasta el conducto principal, previa boca de inspección en la conexión. Asimismo, se generarán dos divisorias de aguas para el Proyecto, una en progresiva 300 y otra en progresiva 740, desde los puntos más altos de la traza, el agua fluirá por cordón cuneta hasta el sumidero más cercano; 3.- Autopista Illia: se ejecutará un sumidero de reja horizontal sobre el borde de la calzada de la Autopista Illia, desde allí, el agua correrá y se concentrará en las bajadas que se instalarán en las columnas del viaducto, en cada columna con bajada pluvial, el agua se transportará por caños de acero inoxidable hasta la altura del terreno natural, para luego conectarse a caños de PEAD de 20 centímetros de diámetro, en coincidencia con boca de inspección. A continuación se conducirá hasta el conducto principal que se construirá en el eje del Proyecto y que trasladará el agua hacia el pluvial existente más cercano. Se aduna que en la planimetría hidráulica de la calle Facundo Quiroga, que luce como Registro N° RE2016-23063157-APRA, se observa un detalle del tipo de conducciones para las pilas, que es de aproximadamente 400. Por otra parte el sistema horizontal de la nueva traza se realizará respetando la legislación vigente y lo dispuesto en el manual de señalamiento horizontal de la Dirección Nacional de Vialidad, para autopistas de la jerarquía y velocidad de diseño de la Autopista Illia. El proyecto contará con sistemas de seguridad ITS y prevé la inclusión de CCTV, postes SOS, subsistema de información al usuario mediante señalización variable, ATMS (Advanced Traffic Management System), PMV, detección automático de incidentes en la totalidad de la traza y detección de velocidad media de circulación, todos con sus respectivas estructuras metálicas, de pórticos o banderolas, entre otros; Página 187 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que considerando que el Proyecto involucra exclusivamente la vía de circulación entre el peaje Retiro, la Avenida del Libertador y la Avenida 9 de Julio, sin afectar las condiciones de ingreso y egreso a la autopista, y que los parámetros de diseño del nuevo trazado y de la sección transversal son semejantes a los existentes actualmente, no se espera una modificación de la demanda de tránsito existente, manteniéndose las actuales velocidades de operación y, por lo tanto, de los tiempos de viaje; Que en el mismo orden de ideas se menciona la documentación complementaria que surge en las presentes actuaciones; Que mediante el Informe N° IF-2016-23947444-DGET se adjunta el Proyecto de Ley N° INLEG--2016-21454402-AJG y su Anexo I; Que en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, se describen los impactos ambientales sobre los componentes del medio, en las diferentes etapas; Que en la etapa pre constructiva, la difusión del Proyecto y la información a la comunidad contribuirán al conocimiento público de las pautas y definiciones previstas en el Proyecto. Se estima que la implementación del Programa del plan de gestión ambiental previsto en este sentido revertirá posibles situaciones de incertidumbre en la opinión pública, respecto de las implicancias urbano ambientales que las acciones del mismo pudiesen generar en sus distintas etapas; Que en este contexto, si bien las implicancias ambientales serán percibidas en forma diferenciada por los beneficiarios de la desactivación del tramo en funcionamiento actualmente, respecto de quienes sean afectados por la nueva traza, en su conjunto este impacto se pondera como positivo leve, permanente y distribuido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto los efectos del Proyecto son percibidos mayoritariamente como beneficiosos para el área, en tanto da respuesta a una problemática conflictiva de larga data para la Ciudad; Que se describen los impactos identificados durante la etapa constructiva y la ponderación de los mismos, según el análisis realizado por el profesional interviniente; Que en relación a las emisiones gaseosas y/o particuladas, se producen como consecuencia de la ejecución de las tareas, de la manipulación de materiales, de la activación de equipos y maquinarias y del funcionamiento de vehículos afectados a la obra. Teniendo en cuenta la implementación de las medidas de mitigación y el Plan de Gestión Ambiental (en adelante "PGA") propuesto, el impacto producido se pondera como negativo leve, transitorio y localizado en el AID; Que por su parte los ruidos y vibraciones, en la etapa constructiva, están relacionados con la ejecución de las tareas en sí mismas, la manipulación de materiales, la activación de equipos y maquinarias y del tránsito de vehículos afectados a la obra, que se caracterizan por producir un incremento en el nivel de ruido. Con la implementación de las medidas de mitigación propuestas se estima que durante este período los niveles acústicos podrán mantenerse dentro de los límites admisibles para el área de desarrollo de la misma, por lo que el impacto producido se pondera como negativo leve, transitorio y localizado; Que respecto al suelo, las acciones vinculadas al movimiento del suelo superficial y las excavaciones en subsuelo, significan un impacto ponderado como negativo leve, permanente y localizado en el área de proyecto; Que por otra parte, si bien el funcionamiento de obradores y acopio de materiales podría afectar la capa superficial del suelo, se estima que con la implementación de las medidas de mitigación, no se producirán impactos significativos sobre este componente; Que sobre el agua subterránea, se menciona que en las excavaciones y el pilotaje para el viaducto, no se afectará la napa freática; Página 188 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que además en los drenajes, el movimiento y/o la impermeabilización del suelo afectará la normal conducción de agua de lluvia y/o riego, lo que implicará tareas para la correcta canalización de estos, ponderándose como un impacto negativo leve, transitorio y localizado en el área de proyecto; Que en cuanto a la biota, dentro de este componente, el profesional efectúa una distinción entre el arbolado urbano, la parquización y la avifauna. En el sector involucrado en la adecuación de la traza en la calle B.F. Quiroga, implicará la afectación de los ejemplares de arbolado urbano existentes sobre las veredas que bordean el polígono alcanzado por la obra; Que a propósito por la parquización se afectará la cubierta vegetal que se extiende actualmente a lo largo del polígono afectado por la obra, no obstante, se debe tener en cuenta que de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Espacios Verdes, algunos ejemplares podrán ser trasplantados y el resto se compensará con el abastecimiento de un gran número de nuevos individuos, cuyo número dependerá del grado de desarrollo en que se suministren; Que estos impactos se ponderan como negativo leve, transitorio y localizado en el área del proyecto; Que en la red vial, las demoliciones, el pilotaje para tramos en viaducto, la construcción del viaducto y la adecuación de la calle B.F. Quiroga, implicarán cortes temporales al tránsito, y afectarán la circulación en la red vial; Que además, las tareas vinculadas a la obra y las acciones de corrimientos de vías ferroviarias podrán afectar la circulación de la red vial aledaña al proyecto, previendo su atenuación a través de la planificación de cortes y desvíos; Que asimismo, con el funcionamiento de obradores se podrá producir una sobrecarga en la capacidad operativa de las arterias de la red vial aledaña, que sirvan al movimiento de llegada y salida de vehículos afectados a la obra; Que estos impactos se ponderan como negativo leve, transitorio y localizado en el AID; Que en cuanto al impacto que se ocasionará en la operatoria del autotransporte público de pasajeros (en adelante APP), se lo considera no significativo debido a que no se encuentran paradas de APP en el área del proyecto; Que por otra parte con la instalación de cercos y vallados y ejecución de tareas vinculadas a las demoliciones, excavaciones y movimiento de suelos, pilotaje para el viaducto, y adecuación de la calle B.F. Quiroga, se verá afectada parcialmente la red peatonal y las condiciones de accesibilidad al sector, ponderando su impacto como negativo leve, transitorio y localizado en el AID; Que respecto a las tareas vinculadas a las excavaciones y al movimiento de suelos, al pilotaje para el viaducto, estas podrán incidir en la operatoria de los servicios de transporte guiado que utilizan la red ferroviaria, sin embargo, se prevé que la planificación de las obras de manera consensuada con la empresa operadora garantizará la regularidad de los servicios, por lo que se ha evaluado el impacto como negativo leve, transitorio y localizado en el AID; Que debido a las tareas propias de la etapa constructiva, se podrán producir interferencias con la infraestructura de los servicios por red presente en el área a intervenir, en ese sentido, el impacto se pondera como negativo leve, transitorio y localizado en el AID, teniendo en cuenta que las obras serán planificadas de forma coordinada con las empresas prestatarias de los servicios; Que la construcción del viaducto e instalaciones asociadas, y la adecuación de la calle B.F. Quiroga, implican el cálculo para la ampliación y el rediseño de las conexiones a la actual red de desagües pluviales, las obras serán planificadas para la adecuada ejecución de los trabajos, por lo que se pondera como negativo leve, transitorio y localizado en el AID; Página 189 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en relación a la generación de residuos y excedentes se espera que no se generen, según lo establece la Ley N° 2.214 (texto consolidado por Ley N° 5.666), con excepción de los que resulten del mantenimiento de máquinas y vehículos afectados a las obras, que requieran el uso periódico de aceites lubricantes y en esos casos, dichos residuos se deberán recolectar en recipientes adecuados hasta su envío a destrucción en plantas autorizadas para tal fin. Este impacto se pondera como negativo leve, transitorio y localizado en el sitio de ubicación de cada obrador; Que asimismo con la ejecución de las acciones de la etapa constructiva vinculadas al movimiento de suelos y excavación, cabe la posibilidad de un eventual hallazgo de tierra contaminada en toda la franja de intervención, por lo que para su manejo será necesario cumplir con los protocolos establecidos por la normativa vigente y por la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta que esto es una situación de ocurrencia eventual contemplada por las medidas de mitigación propuestas, el profesional declara que esta instancia no se caracteriza como un impacto significativo; Que además la ejecución de diversas acciones de la etapa constructiva producirá desechos derivados de la obra misma que demandará su gestión adecuada, ponderándose dicho impacto como negativo leve, transitorio y localizado en el área del proyecto; Que por otra parte de las tareas de excavación y movimiento de suelos, se generarán excedentes de suelo extraído, que teniendo en cuenta que parte del mismo será utilizado para la construcción de terraplenes, se evalúa como negativo leve, transitorio y localizado en el área del proyecto; Que debe agregarse que considerando el tipo y envergadura de proyecto, se presume que el empleo tendrá un impacto positivo leve, transitorio y distribuido en el área metropolitana, ya que incidirá sobre el empleo de mano de obra, servicios técnicos y profesionales, así como también sobre las actividades de comercio y servicios relacionadas a esta industria; Que a lo expresado debe agregarse que las tareas propias de la etapa constructiva afectarán a asentamientos precarios que se localizan coincidentes con la nueva traza y su área de seguridad, que deberán ser reubicadas de acuerdo al programa de reasentamiento que forma parte del Proyecto de reurbanización integral de Retiro y el Puerto, debido a que dicho Programa se encuentra en etapa de formulación, no se identificaron impactos en esta instancia en el área mencionada; Que sobre el particular podrán producirse algunas afectaciones a la actividad residencial sobre la Avenida del Libertador debido a las tareas de construcción, lo que se evalúa como negativo leve, transitorio y localizado en el AID; Que asimismo las obras de adecuación de la traza de la calle B.F. Quiroga, afectarán el desarrollo de las actividades de esparcimiento que se realizan habitualmente en las áreas verdes adyacentes, cuyo impacto se pondera como negativo leve, transitorio y localizado en el AID; Que para finalizar la instalación de cercos y vallados en los diversos frentes de obra producirá efectos desfavorables sobre el entorno, relacionados a la alteración en la percepción del paisaje urbano. Este impacto se pondera como negativo leve, transitorio y localizado en el AID; Que la habilitación del nuevo viaducto no implica modificaciones respecto de la emisión de contaminante y de ruidos, ya que los volúmenes y regímenes de tránsito no se alteran en las condiciones de operación del Proyecto; Que también se dará lugar a la parquización en el rediseño de la traza de la calle B.F. Quiroga, considerándose un impacto positivo leve, permanente y localizado en el AP; Que a su vez la habilitación del nuevo viaducto aumentará la superficie de recolección de aguas de lluvia, lo cual implica aumentar la carga sobre los desagües pluviales, por lo que se estima un impacto negativo leve, permanente y localizado al AP; Página 190 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que por otra parte la obra incorpora un nuevo elemento de configuración urbana que modifica la percepción del paisaje urbano, teniendo en cuenta que el Proyecto se inserta en un área caracterizada por construcciones vinculadas a las infraestructuras de transporte, se ha ponderado el impacto como neutro, permanente y localizado en el AID; Que existen una serie de impactos relacionados a la desactivación de la traza existente, asociados a mejoras sobre la red peatonal, la accesibilidad, el autotransporte público, el equipamiento de áreas verdes y de esparcimiento, las actividades en el área y el paisaje urbano, los cuales se ponderan como positivos altos, permanentes y localizados en el AIE; Que durante la etapa constructiva del Proyecto se producirán la mayoría de los impactos negativos sobre los componentes del medio en el que se inserta, de acuerdo a las acciones previstas para el período de obra, y los efectos adversos identificados que se relacionan con: las emisiones de gases y partículas, los ruidos producidos por el accionamiento de vehículos y equipos y las tareas propias de esta etapa, la remoción de suelos y del manto vegetal como producto de excavaciones, la alteración de los drenajes a raíz de los trabajos en superficie, la afectación del arbolado público por la extracción de ejemplares de la alineación existente en las veredas, las alteraciones en la red peatonal, la gestión de los residuos generados en y por la obra, la probabilidad de que sucedan accidentes al ejecutarse los trabajos, y, finalmente, la alteración del paisaje urbano, producto de la instalación de cercos y vallados que confinarán del desarrollo de los distintos trabajos; Que en todos los casos, estos impactos negativos se evalúan como de magnitud leve en su gran mayoría, y además se trata de impactos acotados al período de la obra, con un alcance que remite al área de ejecución de la misma y no más allá del área de influencia determinada para el Proyecto. Todos son pasibles de ser atenuados mediante la aplicación de las medidas de mitigación propuestas y de la implementación del PGA definido para el Proyecto; Que a su vez los efectos positivos acotados al tiempo de duración de la obra serían de magnitud leve y cabe destacar: generación de empleo, actividad del comercio y servicios vinculados a la industria de la construcción, movilizadora de la economía a nivel regional; Que durante la etapa de operación, se prevén los impactos positivos más significativos del Proyecto, de magnitud media y alta, ya que con la habilitación del nuevo viaducto se posibilita el objetivo fundamental de desafectar la traza actual de la Autopista IIlia, que atraviesa y divide un barrio de alta densidad poblacional mejorando las condiciones de seguridad de su población y el desarrollo de usos residenciales y conexos; Que asimismo, el conjunto de las acciones producirán efectos favorables en el área de influencia extendida sobre la red peatonal, la accesibilidad al barrio, el autotransporte público, el equipamiento de áreas verdes y esparcimiento, las actividades en el área y el paisaje urbano del sector del nuevo espacio público; Que finalmente de acuerdo al análisis realizado, el profesional interviniente concluye que el proyecto deviene en una oportunidad de resolver cuestiones críticas de índole ambiental que, de no revertirse, tendencialmente profundizarían la problemática en un deterioro progresivo en el área; Página 191 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que a fin de prevenir, controlar, atenuar, restaurar y compensar los impactos ambientales negativos, el profesional establece la necesidad de implementar medidas de mitigación generales, tales como: 1.- Incorporar al diseño del Proyecto todos los aspectos normativos, reglamentarios y procesales establecidos por la Legislación vigente, en las distintas escalas, relativos a la protección del ambiente, a la autorización y coordinación de cruces e interrupciones con diversos elementos de infraestructura y al establecimiento de obradores, entre otros; 2.- Proveer capacitación de los niveles ejecutivos de la/s empresa/s contratistas en los aspectos de eficiencia y requerimiento ambiental; 3.- Elaborar y mantener actualizado, durante las distintas etapas del Proyecto, un programa de actividades y de coordinación que minimice los efectos ambientales indeseados. Esto resulta particularmente relevante para la etapa constructiva, con relación a la planificación de obradores, secuencias constructivas, técnicas de excavación y construcción o conexión con cañerías existentes; 4.Asegurar planes de contingencia para situaciones de emergencia que puedan ocurrir y tener consecuencias ambientales significativas, tanto en la etapa constructiva como en la de operación; Que por otra parte, se establecen medidas de mitigación específicas para las diferentes etapas; Que para la etapa pre constructiva, es necesario planificar la correcta difusión del Proyecto a través de los medios que se estime convenientes, con el fin de minimizar los efectos adversos que la incertidumbre en la opinión pública pueda producir en contrario a la concreción del mismo; Que en la etapa constructiva se mencionan diversas medidas de mitigación; Que en el funcionamiento del obrador se considerarán todos los aspectos ambientales y de salud e higiene que correspondan, tales como: 1.- Provisión de agua potable en condiciones aptas para su consumo, cocción de alimentos y aseo personal; 2.Prohibición de limpieza de vehículos o maquinaria con escurrimiento directo sobre el terreno, la vía pública y/o drenajes pluviales; 3.- Prohibición de cualquier acción que modifique la calidad y aptitud de las aguas subterráneas en el área de la obra; 4.Instalación de baños químicos y provisión de sistemas adecuados para la eliminación y tratamiento de los deshechos producidos por las actividades humanas; 5.- Adecuada disposición transitoria de los residuos sólidos domésticos generados por el funcionamiento del obrador con el fin de impedir problemas innecesarios de creación de ambientes propicios para la proliferación de vectores y roedores y/o evitar la contaminación de aguas y suelos; 6.- Provisión de sistemas adecuados, de acuerdo con la normativa vigente, para disposición transitoria de combustibles, aceites y desechos propios del mantenimiento de equipos y vehículos de transporte de materiales en el obrador; 7.- Exigencia de conductas que eviten los derrames, pérdidas y generación innecesaria de desperdicios. Mantenimiento de las condiciones generales de limpieza y provisión de todos los elementos y aplicación de métodos necesarios para asegurarles condiciones de salubridad que establecen las normas de higiene y seguridad vigentes; 8.- Aprovisionamiento de botiquines de primeros auxilios, equipos de extinción de incendios, cumpliendo con las normativas de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Que la ubicación de subobradores se dispondrá en sitios donde no se generen conflictos con las actividades contiguas, de linderos y de la comunidad en general y/o produzcan impactos acumulativos o de saturación de infraestructura de servicios, la ubicación del sitio de ocupación de los mismos deberá estar aprobada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además, se mantendrá vigilancia permanente, fuera del horario de trabajo, y se mantendrá cerrado de noche, con las condiciones adecuadas de iluminación; Página 192 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que los cercos de obra y vallados se circunscribirán al área del proyecto según se trate de sectores dedicados a distintos tipos de obras. La ocupación en calzada debe ser previamente autorizada por el Gobierno de la Ciudad; Que se pretende asegurar la correcta protección del espacio público afectado, mediante la colocación de cercos y vallados efectivos, que impidan el paso del público al interior de la obra exhibiendo el adecuado señalamiento precautorio, tanto en horario diurno como nocturno y visualmente acorde a la estética del paisaje urbano del sitio; Que durante todo el período de la obra se conservará el alineamiento y la estabilidad necesaria para minimizar los riesgos de caída por causa del viento u otros fenómenos, asimismo, mantener las condiciones de higiene y el buen estado visual y estético; Que los cercos y/o vallados se dispondrán de forma tal que garanticen la accesibilidad y circulación por la vía pública en condiciones de total seguridad de los peatones, incluidas las personas con movilidad reducida, para ello se mantendrán espacios a modo de senderos, adecuadamente dimensionados y debidamente iluminados en horario nocturno; Que además se colocarán barandas y vallas rígidas y seguras alrededor de las excavaciones profundas para proteger las aberturas y los pozos de trabajo de las inclemencias del clima; Que se instalarán las protecciones reglamentarias y la señalización adecuada para modificar el tránsito urbano cuando sea requerido, para proteger la zona de la obra y la seguridad de los vehículos; Que por su parte se reducirá la intromisión visual y estética en el paisaje urbano cumpliendo en los frentes de obra estrictas condiciones de pulcritud, de manera de no resultar una intrusión objetable en el espacio público circundante; Que se actuará en forma coordinada con los responsables de las actividades comerciales que pudieran verse afectadas por el desarrollo de la obra, para minimizar la afectación de las mismas, si esto fuera necesario; Que habrá una coordinación anticipada, con los responsables de las empresas de transporte público de pasajeros y de transporte de cargas, a fin de mantener su habitual funcionamiento, en lo que refiere a sus condiciones de accesibilidad; Que será necesario mantener y operar de forma apropiada los elementos de señalización para resultar efectivos en la comunicación a los transeúntes. Para ello se planificará el tipo de componentes a ser utilizados de acuerdo a la información que deba ser transmitida; se programará con anticipación su distribución y se definirá el período en el cual los mismos deberán mantenerse en el sitio y se cuidará la integridad de los elementos; Que se procederá a realizar las acciones necesarias para prevenir y minimizar posibles afectaciones a la composición del aire como consecuencia del polvo que se genere en esta instancia; Que asimismo, se asegurará la estabilidad de los suelos circundantes, aguas arriba y abajo, a las zonas donde se efectuarán las excavaciones y se programara adecuadamente toda la remoción, movimiento y traslado de sedimentos, suelos y/o vegetación; Que finalmente se implementarán las medidas de control de plagas pertinentes, que eviten la afectación de las áreas aledañas por la migración de roedores e insectos; Que se planificará la conducción del agua de lluvias y/o riego, cuyo escurrimiento se vea alterado como producto de la modificación de drenajes y pendientes, y la que fuera retenida por las superficies impermeabilizadas; Que se controlará el escurrimiento de aguas mediante obras que intercepten y conduzcan la escorrentía superficial fuera de los sitios de acopio; Que por su parte para la ejecución de la depresión de napas, se planificará el manejo de los excedentes de agua subterránea, evitando el vertido directo a la calle; Página 193 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que se evitará el escurrimiento directo al suelo de las aguas de lavado de las hormigoneras, así como de cualquier otro residuo proveniente de las operaciones de mezclado de los hormigones y otras operaciones de limpieza; Que todos los materiales que pudieran desprender polvo serán transportados en vehículos cubiertos, con el tenor de humedad suficiente para minimizar su efecto pulverulento. Estos materiales serán cargados o descargados y acopiados en todos los casos, dentro de los límites establecidos para la ejecución de la obra; Que además se respetará la capacidad máxima de carga de los vehículos y se trasladará de forma tal de evitar que el material transportado se vuelque o desparrame en el trayecto y si fuera necesario, dependiendo del material del que se trate, se cubrirá la carga en su totalidad, y se enrasará y/o se humedecerá en el sitio de origen; Que se controlará la carga máxima por eje, de acuerdo a las características de los pavimentos de las rutas establecidas; Que en las áreas de acopio expuestas a la intemperie, se preverá la protección de los materiales mediante cubiertas adecuadas, para evitar el arrastre debido al viento y a la escorrentía superficial en estas áreas; Que a lo expuesto debe sumarse que durante el período de acopio en obra, se instrumentará la humectación periódica de los materiales que pudiesen generar polvo, manteniendo permanentemente el tenor de humedad apropiado para evitar dispersiones que afecten la calidad del aire; Que se realizará un exhaustivo relevamiento de la red de infraestructura de servicios a fin de evitar o minimizar interferencias no deseadas y/o actuar en forma coordinada con las empresas responsables de dichas prestaciones, de tal manera de optimizar los tiempos, los costos y de atenuar las molestias que pudieran causarse a vecinos por eventual interrupción de los servicios; Que se asegurará el cumplimiento de las normas vigentes referidas a la composición química del aire, respetando los niveles de emisiones y concentración estipulados; Que además se controlara que el contenido de humedad de la tierra y de los materiales pétreos que se manipulan en la obra, sea suficiente para no generar emisiones a la atmósfera; Que a su vez se efectuará el humedecimiento o riego periódico de las sendas de circulación internas al obrador que estén desprovistos de carpeta de rodamiento, y se eliminará el barro de todos los equipos y vehículos antes de abandonar el sitio de obras; Que se programarán las actividades de modo de minimizar las afectaciones por ruido al área circundante a la obra, cuidando que los niveles no incrementen más de los valores de fondo de la zona, asimismo, los niveles de ruido se reducirán mediante el uso de silenciadores adecuados en los equipos motorizados, dispositivos de supresión o amortiguación de ruidos en generadores, compresores, entre otros, o se utilizarán equipos y maquinarias de baja producción de ruido y vibraciones; Que se provisionará de los correspondientes elementos de seguridad y protección personal para los operarios de mayor exposición directa al ruido y a las partículas generadas por la acción mecánica de las diversas maquinarias; Que en adición se realizará el monitoreo continuo sobre el funcionamiento y la eventual calibración de los equipos y vehículos, controlando periódicamente filtros y válvulas y manteniéndolos en buen estado de afinación; Que se planificará de manera de reducir a uno los puntos de egreso e ingreso de vehículos de transporte de material excedente de las excavaciones o de relleno; Que se atenuarán las emisiones pulverulentas mediante el rociado permanente del material, con agua u otro agente humectante, al realizarse la extracción de tierra y durante el período de acopio; Página 194 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en el caso de que las características organolépticas hagan presumir la existencia de contaminantes, se efectuarán los análisis de laboratorio correspondientes para determinar la calidad del material y proceder a su adecuado manejo y disposición; Que antes del inicio de la obra, corresponderá implementar un estudio de los escurrimientos superficiales en el área a excavar, con el fin de instrumentar las medidas (derivación o captación y bombeo) que eviten el ingreso de aguas pluviales a los pozos o anegamiento de áreas aledañas por interrupción del drenaje superficial; Que asimismo, deberán garantizar métodos de excavación que aseguren la estabilidad de los taludes generados, ya sea en forma natural o mediante el empleo de sostenimientos temporarios; Que se implementará un sistema de monitoreo en correspondencia con el avance de las obras con el objeto de mantener bajo control los posibles asentamientos que pudieran producirse en el terreno, permitiendo detectar la variación de los mismos y corregir las causas que los generen; Que en caso de encontrar restos de construcciones anteriores, se deberán tomar los recaudos necesarios para separar los escombros, evitando que los mismos pudiesen contaminar las aguas subterráneas; Que el manejo del material extraído deberá ser planificado de acuerdo a los resultados obtenidos en los sondeos realizados con anterioridad al inicio de las tareas; Que los sitios de disposición final de los suelos extraídos serán definidos por el Gobierno de la Ciudad, y se deberá coordinar el retiro inmediato del material excavado hacia los sitios de disposición final a cargo de transportistas registrados; Que para el caso de ser necesario su acopio circunstancial dentro del área de obra, se definirán con anticipación los sitios de probable disposición transitoria de material excedente de acuerdo a su composición; Que cuando la calidad del material lo permita y con el fin de minimizar o evitar la necesidad de explotar otras fuentes y disminuir los costos ambientales y económicos, para realizar rellenos podrá aprovecharse el material producto de la excavación, en este caso se tomará el recaudo de extremar los cuidados en la selección de material producto de excavaciones a utilizar en rellenos, verificando que las remesas se encuentren libres de escombros; Que el material extraído que sea acopiado a fin de utilizarse para relleno, deberá ser protegido y tratado adecuadamente a los efectos de mantener y/o recuperar las condiciones fisicoquímicas apropiadas para servir a la restitución de la capa de suelo y cubierta vegetal, donde sea necesario; Que se deberá mantener el suelo extraído o a utilizar para rellenos, a resguardo de un potencial riesgo de contaminación, evitando traslados sucesivos durante el período de acopio y disponiendo para ello un sitio alejado del accionar de maquinarias y vehículos; Que finalmente, deberán efectuar un estricto control de la calidad de la tierra a ser utilizada como relleno para la restitución de la capa de suelo y cubierta vegetal en los canteros incluidos en la nueva propuesta y proceder a esta acción únicamente con la certeza de que el material se encuentra libre de contaminantes; Página 195 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que se verificará que el manejo general de residuos y efluentes se realicen dando estricto cumplimiento a la legislación vigente en la materia y adoptando los siguientes criterios: 1.- Diagramar las prácticas respecto al manejo de los residuos y efluentes identificados, definiendo modalidad de recolección y sectores para la disposición y/o acopio de los mismos en forma transitoria, dentro del sector de obra; 2.- Arbitrar los medios para que ningún combustible, aceite, sustancia química y/o cualquier otro producto contaminante sea derramado; 3.- Mantener las bocas de desagüe permanentemente libres de posibles obstrucciones producidas por la presencia de materiales de construcción, escombros y/o residuos de todo tipo; 4.- Mantener todos los lugares de operación libres de obstáculos y desperdicios de materiales o basura y retirar todo material sobrante e instalaciones temporales tan pronto como no sean necesarios; 5.- Determinar de acuerdo al tipo de residuo y/o efluente identificado, los sitios de disposición final y la periodicidad de los retiros a realizar, según corresponda a través de terceros debidamente autorizados o a través de la prestataria del servicio en la zona; 6.- Proveer de contenedores apropiados para la recolección y disposición transitoria de residuos asimilables a domésticos, de desechos de obra y de productos utilizados en el mantenimiento y operación de vehículos y maquinarias (aceites, lubricantes, combustibles), ubicándolos de manera de evitar molestias a las actividades aledañas, los frentistas y los transeúntes; 7.- Proveer de contenedores diferenciados para la recolección y disposición transitoria de residuos especiales según Ley Nº 2.214 (texto consolidado por Ley N° 5.454), contando con los servicios de una empresa autorizada para su transporte y disposición final; 8.- Proveer de contenedores específicos para efectuar el secado de barros bentónicos para su disposición final a través de operadores de inertes autorizados; 9.- Efectuar la disposición final de los residuos exclusivamente en los lugares aprobados por las autoridades competentes a través de empresas transportistas debidamente autorizadas; 10.- Disponer un sistema de rápida evacuación para aquellos residuos cuyo retiro quede a cargo de la empresa contratista, contando con vehículos en cantidad y condiciones adecuadas para el transporte, el que se realizará en forma programada; 11.- Respetar los sitios y horarios de disposición preestablecidos para la adecuada recolección de aquellos residuos que serán gestionados por parte de la empresa prestataria en la zona; 12.- Monitorear periódicamente la calidad y cantidad de los efluentes líquidos con el fin de establecer y proceder a su adecuado manejo, según se trate de sustancias contaminantes o no; 13.- Equipar a los trabajadores y operarios con los correspondientes elementos e indumentaria de seguridad industrial específicas de su labor; Que se observarán los requerimientos fijados por las leyes nacionales y locales con relación a las condiciones de higiene y seguridad del trabajo; Que en ese sentido dentro del cuerpo de profesionales dedicados al seguimiento de las obras, se incluirá un especialista matriculado, responsable del tema de higiene y seguridad, que verifique en obra el cumplimiento de las disposiciones legales y de las recomendaciones incluidas en el presente trabajo en la materia; Que se deberá diseñar e implementar un plan de relocalización destinado a las viviendas asentadas al lado de la parrilla del ferrocarril, en la zona en que se verá afectada por la implementación de la obra; Que se deberán tomar medidas de mitigación a fin de garantizar el adecuado manejo de la forestación y vegetación durante la etapa de obra, las que deberán ejecutarse por un especialista en el tema, cuya responsabilidad será la planificación y supervisión de las acciones a realizar, ajustándose a los criterios aprobados en el marco de la normativa vigente, por la Dirección General de Espacios Verdes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Página 196 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que antes del inicio de la obra, se definirán los procedimientos a seguir ante un hallazgo, estableciendo un protocolo que respete lo estipulado por las normas vigentes, como así también, los criterios que correspondan para la extracción y protección de las piezas halladas; Que en ese caso, la contratista informará y/o hará entrega inmediata a la Inspección de Obra de todo objeto de valor material, científico, artístico, arqueológico o paleontológico que halle al ejecutar las obras, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación nacional y local en la materia; Que en relación al tránsito vehicular, se instrumentará un Programa específico dentro del PGA, que contemple los desvíos, en los casos que sea necesaria la interrupción total y/o parcial de la circulación de automóviles debido a la obra, por lo que se pondrán en vigencia únicamente las rutas alternativas aprobadas por la Dirección General de Tránsito del Gobierno de la Ciudad que sean convenientes, con la correspondiente difusión anticipada para conocimiento de la población en general; Que respecto a las rutas alternativas definidas para el tránsito general, serán difundidas por medios de comunicación, y en el lugar serán indicadas mediante la utilización de cartelería ubicada en la vía pública, con la debida antelación geográfica y de forma tal que puedan ser leídos desde los vehículos en circulación. Se completará con la ejecución de obras complementarias provisorias, que guíen con precisión a los vehículos por las rutas previamente definidas; Que asimismo la planificación de los recorridos de los vehículos de transporte de materiales, contemplará que los horarios de arribo y egreso del obrador, no coincidan con los picos del tránsito habitual en la zona de influencia, cumpliendo las disposiciones vigentes en materia de tránsito y seguridad vial para el tránsito pesado, y las instrucciones particularizadas que la Dirección General de Tránsito del Gobierno de la Ciudad determine; Que en esa inteligencia se contemplará minimizar la obstrucción de carriles para tránsito de paso, con el fin de reducir las interferencias de la obra con el tránsito vehicular; Que se añade que en los casos de ocupación parcial de calzada, se priorizará la circulación del transporte público de colectivos y vehículos de seguridad y emergencias; Que en cuanto a los avances con empalizadas y/o cercos de obra sobre la calzada en la red vial en funcionamiento que produzcan la disminución de carriles, serán avisadas con anticipación geográfica mediante la colocación de carteles perfectamente visibles desde los vehículos en circulación; Que ante la situación planteada se habilitarán canales de comunicación permanente con la Dirección General de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad a fin de coordinar, de acuerdo a los cronogramas de la obra y en los casos en que la autoridad competente evalúe conveniente o necesario la presencia de agentes de tránsito, a fin de facilitar la conducción y/o derivación del paso de vehículos, los cambios en los ciclos de semáforos, la regulación de las condiciones de permiso para el estacionamiento sobre la red aledaña y/o el trazado y comunicación de rutas alternativas de circulación; Que finalmente con la debida anticipación, no menor a las 72 horas, se notificará a la inspección de obra el cronograma de trabajos que produzcan interferencias en la red vial a fin de que se programe la difusión a la comunidad, a través de distintos medios de comunicación; Que en lo que respecta al tránsito peatonal, se deberá garantizar que no se interrumpa el desplazamiento seguro de los transeúntes, y se deberán instalar vallados y cercos para aquellas personas con movilidad reducida; Página 197 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que asimismo, deberá identificar el acceso de vehículos al obrador y posibles subobradores para minimizar los efectos de interferencia con la red peatonal de circulación; Que por consiguiente, en los momentos previos al ingreso y egreso de vehículos y maquinaria al obrador y/o subobradores, se dispondrá el aviso a los transeúntes del movimiento vehicular mediante las acciones previamente programadas, que eviten riesgo potencial para el personal a cargo de los trabajos y del público en general; Que se deberá coordinar con las empresas concesionarias los trabajos a realizar sobre la parrilla de vías en operación y desactivadas. En consecuencia se comunicará a las empresas concesionarias, el inicio, la duración y la finalización de cada una de las tareas a llevarse a cabo en el área afectada, con la anticipación necesaria para que las mismas puedan proceder a la reprogramación de los servicios y el consecuente aviso a los usuarios; Que las acciones que deberán llevarse a cabo luego de la construcción serán de restauración con el objeto de, al menos, recuperar las condiciones ambientales previas o establecer otras nuevas de mejor calidad. Estas medidas comprenderán entre otras, la limpieza de los sitios de obras, remoción de desechos sólidos y líquidos remanentes, restauración de superficies, relleno, nivelación de áreas perturbadas, y la recuperación paisajística; Que con respecto a la etapa de obra, se describen las medidas que se deberán tomar; Que deberán programar el monitoreo periódico de concentración de gases de acuerdo a la normativa vigente, con el objeto de determinar si las emisiones resultan inferiores a los límites admisibles, y en caso contrario implementar las medidas correctivas que se consideren más efectivas, que colaboren a atenuar los efectos adversos sobre la calidad del aire; Que deberán utilizar en los tramos en viaducto y en superficie pavimento fonoabsorbente de manera de minimizar el ruido generado por el rodamiento de vehículos sobre la carpeta; Que asimismo tendrán que disponer la limitación de la velocidad de circulación en valores que propicien la calidad acústica; Que a su vez se deberá cumplir con las recomendaciones propuestas en el Estudio de Impacto Acústico, respecto de la evaluación por la posible instalación de pantallas acústicas en los sitios que se estimen convenientes; Que además se deberá controlar en forma continua el estado de conservación del pavimento e instrumentar acciones de mantenimiento permanente, como así también el estado de conservación de las pantallas acústicas instaladas, en base a las especificaciones del fabricante, así como del sistema de fijación y todos los otros elementos que forman parte del mismo; Que también se deberán instrumentar acciones de vigilancia y control sobre vehículos que acceden a la vía de tránsito rápido del Proyecto, en relación con la generación de ruidos producidos por el funcionamiento de su motorización, incluido el sistema de escape de gases de combustión; Que en ese contexto se deberá controlar en forma periódica los niveles sonoros resultantes, a fin de detectar posibles sectores en que daños producidos por el tránsito o la fatiga de los materiales puedan generar aumentos de ruidos, y de detectarse, viabilizar las soluciones correspondientes; Que por último efectuar un seguimiento del real aislamiento aportado por dichas pantallas, a fin de analizar medidas de maximización y su aplicación, de ser necesario, en otros sectores del Proyecto; Página 198 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que a fin de evitar la obstrucción de los adecuados drenajes y/o contaminación, deberán adoptarse criterios con relación al manejo de residuos sólidos, como mantener todos los espacios públicos y semipúblicos de operación liberados de desperdicios y/o basura; disponer los residuos producidos convenientemente embolsados y de acuerdo a las normas y recomendaciones vigentes, almacenarlos en local destinado exclusivamente para su acopio y colocados en los lugares determinados para ser retirados en los horarios en que se efectivice el sistema de recolección. Además, la disposición temporaria no deberá generar contaminación de suelos y aguas, peligro de incendio o bloquear el acceso a las instalaciones del lugar; Que se deberá asegurar el correcto funcionamiento de la las instalaciones (iluminación, ventilación, incendio) a través de la Central ITS, y efectuar el mantenimiento preventivo periódico de equipos de la Central de ITS; Que será necesario efectuar el control permanente de la red de tránsito a través del sistema ITS; Que con el objeto de verificar si la operación del Proyecto se ajusta a las previsiones realizadas en cuanto a los niveles de servicios de la red vial, se realizará el monitoreo periódico sobre el flujo de tránsito y en caso de estimarse necesario, se adoptarán medidas correctivas tendientes a la optimización de su funcionamiento; Que además se llevará un registro de los accidentes que pudieran producirse en el área de influencia del Proyecto, a fin de determinar sus causas, y si éstas estuvieran relacionadas con efectos contraproducentes en la operación del Proyecto que no hubiesen podido ser previstos, se instrumentarán las medidas pertinentes para minimizar la probabilidad de ocurrencia; Que finalmente se controlará el mantenimiento en buen estado de las calzadas y veredas, así como la iluminación y los señalamientos horizontal y vertical, con el propósito de asegurar las condiciones apropiadas para la circulación vehicular y peatonal contribuyendo, a la vez, a mantener la calidad ambiental adecuada en el entorno urbano; Que se deberá controlar periódicamente el buen funcionamiento de los sistemas de seguridad instalados, realizando el mantenimiento preventivo para minimizar las situaciones de riesgo ante contingencias; Que en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, se describe detalladamente el plan de gestión ambiental (PGA) que se implementará a fin garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos y corregir cualquier desajuste que implique un riesgo ambiental; Que en ese sentido el PGA debe orientarse a satisfacer los siguientes objetivos: 1.Posibilitar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental, territorial, y de seguridad e higiene en todas las escalas jurisdiccionales que correspondan; 2.- Supervisar el monitoreo y control de la ejecución de las acciones de prevención y mitigación identificadas y toda otra que surja como necesaria, durante el desarrollo de las obras; Que a través del programa de comunicación del proyecto, el Gobierno de la Ciudad realiza la difusión de éste en todas sus instancias anteriores al inicio de su construcción; Que por consiguiente para la instrumentación, se ha elaborado material específico que sirve a la comunicación de las características del Proyecto a través de: 1.- Medios de comunicación gráficos, radiales y televisivos. Portales de internet y redes sociales; 2.Reuniones con vecinos de la obra para dar a conocer los alcances de la ejecución del Proyecto; 3.- Publicaciones relacionadas con la licitación de la obra; Página 199 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que durante la etapa constructiva, el Programa de reasentamiento que está a cargo de la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente de Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad, tiene por objetivo la relocalización de las viviendas del barrio 31 bis sector Cristo Obrero, asentadas a la vera de la parrilla del ferrocarril y circunscriptas dentro del polígono afectado por la ejecución del Proyecto; Que en esa inteligencia, y para su desarrollo e implementación, se efectuará un empadronamiento de las personas afectadas y se establecerá el procedimiento para determinar soluciones perdurables, mecanismos de compensación y otros tipos de asistencia relacionados al reasentamiento; Que el programa de acción para el cumplimiento de las medidas de mitigación para la etapa constructiva, tiene por objetivo la planificación y supervisión de estos, y en él se indicarán como mínimo, acciones a implementar, recursos materiales necesarios, personal responsable e hitos temporales; Que el programa de capacitación al personal de obra con relación al medio ambiente, tiene por objetivo la capacitación técnica de carácter inductivo, dirigida al personal de obra responsable de la implementación de las medidas y programas de protección ambiental, para alcanzar la concientización sobre su rol en cuanto a la preservación, protección y conservación del ambiente en el ejercicio de sus funciones. Asimismo deberá consustanciarse con la metodología, los procedimientos y requisitos del PGA, advirtiendo las potenciales consecuencias de no cumplimentar los mismos; Que además se deberá realizar una instrucción adecuada y completa con relación a los efectos negativos que la obra afecta al medio ambiente, los potenciales peligros que los mismos implican y las adecuadas medidas de mitigación a aplicar; Que a su vez el entrenamiento adecuado respecto a sus responsabilidades en materia ambiental que le permita llevar a cabo las medidas de mitigación y control que le competan y, particularmente, hacer frente a las contingencias que pudieran presentarse; Que por todo lo expuesto para llevar a cabo la capacitación, se realizarán reuniones informativas previas al inicio de la obra y luego de comenzada la misma, reuniones de intercambio y simulacros de accionar en situaciones de emergencia; Que el Programa de verificación de implementación de normas de seguridad e higiene, tiene por objetivo asegurar el cumplimiento eficiente respecto de la normativa vigente en esta materia, y será responsabilidad de la contratista constatar con la periodicidad conveniente el cumplimiento de los requerimientos y procedimientos de las normas aplicables según la legislación vigente, manteniendo un profesional o equipo de profesionales asesores en la materia; Que el Programa de información y vinculación con la comunidad, tiene por objetivo generar y difundir la información actualizada respecto del desenvolvimiento y avances de la obra, de las afectaciones a su entorno, de la implementación de medidas de mitigación y programas del PGA previstos y todo otro aspecto de las tareas desarrolladas con relación al medio ambiente, que resulten de interés público; Que además, esta información se mantendrá actualizada para dar una respuesta inmediata a todo tipo de consulta, observaciones u objeciones; Que el Programa se instrumentará a través de dos Subprogramas, uno que estará dedicado a brindar información pública acerca de aquellas acciones de obra que puedan ocasionar inconvenientes a la población y otro que será destinado a establecer la modalidad de la comunicación con el público; Que en relación al subprograma de información pública en general, previo acuerdo de la inspección de obra, la contratista será responsable de la difusión del cronograma aprobado, resaltando las acciones que alterarán el normal desarrollo de actividades en el entorno inmediato; Página 200 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en ese sentido, para la divulgación del cronograma y los avisos particulares pertinentes, se utilizarán carteleras y/o elementos de señalización ubicados en la vía pública, medios de difusión masiva, como gráfico, radial y televisivo, página web y volantes distribuidos en el área de influencia directa del Proyecto. Estos anuncios se realizarán con un mínimo de 10 días de anticipación al inicio de las tareas; Que en el subprograma de vinculación con actores afectados por las obras, con acuerdo de la Inspección de Obra, la contratista establecerá una modalidad de vinculación con la comunidad y actores sociales afectados por el desarrollo de la obra, como ser los representantes del barrio y las empresas de transporte ferroviario; Que el programa de coordinación con prestadoras de servicios por red, tiene por objetivo establecer la coordinación con las empresas prestadoras de estos servicios, para resolver las interferencias que la ejecución de la obra producirá con la infraestructura existente; Que para ello la contratista, con el acuerdo de la inspección de obra, planificará y propondrá la solución que se estime más adecuada y la consensuará con la empresa que corresponda, que será la encargada de ejecutarla, minimizando las molestias a los usuarios; Que asimismo, se programará el accionar para que la contratista resuelva con celeridad ante el caso en que una eventual situación de interferencia no programada ponga en crisis la prestación del servicio; Que por su parte el programa de monitoreo y control tiene por objetivo realizar el seguimiento sobre distintos componentes del medio pasibles de ser afectados por la obra, llevando a cabo tareas de monitoreo y control, que garanticen mantener las condiciones de calidad del medio ambiente natural y la seguridad de personas y bienes, lo que se instrumentará a través de dos subprogramas referidos a la calidad de aire sobre emisiones, ruidos y calidad del suelo; Que en el subprograma de monitoreo y control sobre la calidad del aire, se programará y realizará el monitoreo de la calidad del aire, respecto a la concentración de gases y polvo en suspensión, como así también el nivel de ruidos, con una periodicidad adecuada a las distintas etapas de obra y según su avance, tanto para la superficie como para las trincheras; Que además, se establecerán protocolos de seguimiento y control, teniendo como valores de referencia los máximos admisibles según la legislación vigente, asimismo, se preverá la implementación de medidas que mitiguen las situaciones adversas que pudieran ser detectadas; Que por otra parte en el subprograma de monitoreo y control sobre la calidad del suelo se programarán los procedimientos a seguir ante la detección de posible existencia de suelo contaminado en el área de excavaciones y, para tal caso, se preverán las acciones para su adecuado manejo a cargo de personal idóneo, con el marco legal básico de higiene y seguridad en el trabajo, en todos los aspectos directamente vinculados a los recaudos a tener en cuenta para el manipuleo de este tipo de material; Que en este caso, se preverá la supervisión de un especialista sobre la tarea de extracción y el análisis de muestras a través de laboratorios debidamente habilitados. Los valores obtenidos serán contrastados con los límites establecidos por la normativa que la autoridad de aplicación determine; Que a su vez, se establecerán los protocolos de acción en caso de determinarse que el material analizado presenta evidencias de contaminación; Que por último, respecto al transporte, tratamiento y disposición final de los suelos contaminados, se deberán considerar los requerimientos de la Ley Nº 2.214 (texto consolidado por Ley N° 5.666), sobre residuos peligrosos y su Decreto Reglamentario N° 2020/07; Página 201 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que el programa de desvíos de tránsito vehicular y peatonal, tiene por objeto resolver las interrupciones sobre la red vial y peatonal que deriven de la construcción del Proyecto; Que por consiguiente para su planificación e instrumentación se tendrá en cuenta dar cumplimiento al esquema de desvíos aprobado por la Dirección General de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad, resolver la accesibilidad vehicular y peatonal en el entorno de la obra, de manera segura para personas y automóviles, instalar el aviso de las rutas alternativas con la suficiente antelación geográfica e incorporar las disposiciones de señalización y seguridad vial indicadas por la normativa nacional y local vigente; Que el objetivo del programa de seguridad ferrovial, es resolver de manera segura las interferencias con la operación del ferrocarril en las áreas afectadas por el Proyecto, su planificación se resolverá de manera conjunta con AUSA y las empresas operadoras del servicio ferroviario; Que el programa de protección de la vegetación, tiene por objetivo asegurar el adecuado manejo de la vegetación a fin de evitar y/o minimizar pérdidas o daños a los ejemplares arbóreos y/o arbustivos en el área efectiva de las obras y sus adyacencias; Que en ese sentido, para su instrumentación, se adoptarán los criterios y recomendaciones establecidos en el marco de la normativa vigente, por la autoridad de aplicación, la Dirección de Espacios Verdes del Gobierno de la Ciudad, y se preverá la asistencia de un especialista en el tema; Que el objetivo del programa de acción con relación a hallazgos de interés patrimonial, es garantizar el cumplimiento de la normativa nacional Ley Nº 25.743 y local Ley Nº 1.127, vigente en materia de protección del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y paleontológico; Que se instrumentarán protocolos para el caso de que durante las excavaciones ocurran eventuales hallazgos de elementos con presunto valor patrimonial que observen la normativa local y nacional vigente en la materia, previendo: 1.- La instrucción de los operarios de la obra en cuanto a la necesidad de dar aviso al personal de jerarquía superior ante el descubrimiento de piezas sobre las que pudiese existir un supuesto interés patrimonial; 2.- La intervención en primera instancia de la inspección de obra, como supervisor del operativo y responsable de la convocatoria a la autoridad de aplicación a fin de definir los procedimientos a seguir, este programa se implementará desde el inicio de las excavaciones y durante todo el período que se desarrollen estas tareas; Que el programa de contingencias para la etapa constructiva, tiene como objetivo la previsión de las acciones a ejecutarse ante la hipótesis de incendio, explosión, inundaciones, derrame de tóxico, tormentas o accidentes graves durante la etapa constructiva, para su instrumentación, la contratista debe determinar con anticipación, el accionar en caso de riesgos o accidentes que afecten a personas y/o al medio ambiente; Que a través del Programa de monitoreo y control de la calidad del aire, en la etapa de operación, se definirán las pautas y se realizará un muestreo sistemático, periódico y permanente efectuado mediante la aplicación de métodos y técnicas adecuadas al medio en el que se realiza, aplicando protocolos basados en normas vigentes, y se especificará la cantidad y ubicación de los puntos de control, los parámetros a verificar y la frecuencia de la medición; Que este Programa se compone de diversos subprogramas, el de monitoreo de ruidos, por el que se cumplirá con lo previsto por la Ley Nº 1.540 y su Decreto Reglamentario Nº 740/07. Observando el análisis realizado sobre este componente en el estudio de impacto acústico presentado en autos, se definirán los puntos y protocolos de muestreo y la periodicidad para su efectivización; Página 202 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que por su parte por el subprograma de monitoreo de emisiones de contaminantes gaseosos atmosféricos, se cumplirá con lo dispuesto por la Ley Nº 1.356 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 198/06, definiendo los puntos y protocolos de muestreo y la periodicidad para su efectivización; Que el objetivo del programa de mantenimiento preventivo de equipos es garantizar el correcto funcionamiento de equipos instalados para seguridad y control ambiental; Que para su instrumentación se procederá a la planificación y formalización de la rutina de asistencia técnica periódica para el mantenimiento preventivo de equipos del sistema ITS (iluminación, ventilación, incendios) y del sistema de gestión de tránsito e información al usuario; Que el programa de mantenimiento y conservación de la infraestructura física busca garantizar el correcto estado de conservación y operación del equipamiento físico de la traza, en relación a tareas regulares de inspecciones preventivas, mantenimiento y reparación de calzadas, mantenimiento y recambio de señalizaciones, defensas y otros elementos destinados a la seguridad, mantenimiento y recambio de luminarias, limpieza de desagües pluviales, mantenimiento edilicio (albañilería, pintura) y limpieza general de la traza de las vialidades y de los espacios públicos complementarios; Que el programa de gestión de residuos tiene como objetivo establecer los procedimientos para la gestión de los residuos generados por la operación del Proyecto, dentro del marco normativo vigente, por lo que para su instrumentación se contemplará: 1.- Establecer pautas para la forma de recolección y disposición transitoria diferenciadas, distinguiendo entre residuos reciclables, no reciclables, papel, peligrosos y baterías para efectuar la consiguiente gestión para disposición final; 2.Definir horarios y periodicidad de recolección para disposición final acordada con la empresa prestataria, cooperativas o transportista autorizado, según corresponda al tipo de residuo; 3.- Designar al responsable de coordinar y verificar el cumplimiento de las tareas previstas para la gestión de residuos; Que el objetivo del programa de operación ITS es establecer las condiciones básicas y los procedimientos de operatividad a cumplir tanto en condiciones normales como de emergencia, contemplando diversos aspectos; Que en situación normal de tránsito, se deberá proporcionar un ambiente seguro y cómodo a los usuarios, gestionando un nivel óptimo del servicio referido a condiciones de la iluminación, operaciones de mantenimiento, información sobre trabajos en ejecución, información del estado del tránsito y supervisión del tránsito; Que en el caso de accidentes o incidentes se deberán detectar situaciones anormales y asegurar la comunicación con los usuarios mediante supervisión a través de sistemas de detección, información a los operadores del centro de control y a los usuarios del corredor vial, y comunicación a través de postes telefónicos de emergencia (SOS); Que asimismo, se deberá permitir la protección y la evacuación de los usuarios del corredor vial en trinchera y facilitar el acceso seguro de los servicios de emergencia mediante control de la iluminación de seguridad y la gestión del sistema de ventilación; Que además, se efectuará la prevención y la lucha contra los fuegos y las situaciones tóxicas que se puedan generar mediante la detección de incendio, la medición de la concentración de CO, la medición del nivel de visibilidad y la extracción de humos; Que el programa de contingencias tiene como fin reducir las posibles situaciones de emergencia y en caso de producirse controlarlas con rapidez minimizando sus consecuencias; Página 203 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que respecto a los informes sectoriales, la Secretaría de Integración Social y Urbana, mediante Nota Nº NO-2016-22991026-SECISYU, informa lo siguiente: "La Autopista Presidente Doctor Arturo Umberto Illia, en su actual vinculación con la Av. 9 de julio, representa una barrera física, social, urbana y sanitaria que no sólo divide a los habitantes del Barrio 31 de los habitantes del Barrio 31 bis, sino que al mismo tiempo se presenta como un obstáculo a la integración de ambos barrios con el entramado urbano de la Ciudad de Buenos Aires; Que la autopista actual genera una situación de constante inseguridad para las personas que residen en las inmediaciones y debajo de ella: desde la alta velocidad y cercanía de los vehículos que la transitan, hasta la falta de iluminación, asoleamiento, ventilación, contaminación aérea y sonora entre otros problemas que afectan el hábitat de los vecinos. A su vez, se encuentra incumpliendo lo dispuesto por el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Zonas de renovación urbana linderas a autopistas (RUA); Que la Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISYU), dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; creada (según Decreto N° 363/15) tiene el objetivo de diseñar estrategias, planes, políticas y proyectos que favorezcan la integración urbana, social y económica de los Barrios 31 y 31 bis al entramado formal de la Ciudad; Que desde el mes de mayo y hasta el mes de octubre, se realizó un relevamiento socio-demográfico en todo el barrio para conocer las problemáticas de los vecinos en torno a sus condiciones de habitabilidad y acceso a servicios sociales entre otras cosas. La información obtenida resulta vital para la planificación de todas las intervenciones futuras de la Secretaría y la articulación con las jurisdicciones de gobierno; Que paralelamente, el procesamiento de esta información se nutre de los talleres participativos y reuniones con vecinos que se realizan desde el mes de diciembre 2015, donde se da un espacio de charla y diálogo entre los vecinos y el equipo de la Secretaría para pensar soluciones durables a problemáticas comunes; Que en el ejercicio de una estrategia que combine intervenciones en infraestructura y componentes sociales, la Secretaría de Integración Social y Urbana propuso re-pensar el nodo vehicular a los fines de propiciar situaciones urbanas que impacten positivamente sobre la calidad de vida de los habitantes de ambos barrios, resignificando y creando nuevos espacios públicos; Que el Proyecto de Obra Nueva Illia contempla la desafectación de la autopista y el corrimiento de la misma para la construcción de un parque en su traza actual; Que esta iniciativa, además de contribuir a la calidad de vida de los vecinos linderos a la misma, impactará a la totalidad de los vecinos del barrio y de la ciudad, al aumentar el índice de espacio público por habitante (de 0,3 a 7,3 metros cuadrados en el Barrio 31), y al mismo tiempo, garantizar más espacios para la integración y desarrollo de sus habitantes; Que debido a que la vinculación de la Av. 9 de Julio con la autopista debe contemplar el entramado existente de ambos barrios y tiene el obstáculo de sortear las parrillas ferroviarias y su operatoria, esta obra de infraestructura urbana, implica obras que pueden requerir el reasentamiento de algunos grupos familiares del sector de Cristo Obrero, en el barrio 31 bis; Que la traza del proyecto hace previsible la relocalización de algunas edificaciones incluidas en el polígono de afectación; Que no obstante, dado que todavía no está definido el proyecto a nivel ejecutivo, el número exacto de unidades sociales (hogares, comercios, actividad económica, organizaciones, o mixtas) a ser desplazadas y la zona de influencia de obras no está totalmente. El área de afectación esta graficada en el Anexo 1 que se acompaña; Página 204 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en este sentido, los impactos esperados a las familias que se verán beneficiadas de los cambios en la nueva traza superan la magnitud de aquellas que podrían requerir reasentamiento por la construcción de la misma; Que en primer lugar, porque la traza actual de la autopista afecta negativamente la calidad de vida de aproximadamente 1.200 familias que actualmente residen debajo de ella en condiciones de emergencia habitacional y salubridad crítica; Que además, el cambio de traza evita el reasentamiento de aproximadamente 700 familias que actualmente se encuentran lindantes y/o parcialmente construidas sobre la traza actual de la autopista. El cambio de traza remedia la necesidad de reasentar a este gran número de familias. Por lo tanto, alrededor de 1.900 familias se verían beneficiadas por la modificación en la traza de la autopista, siendo la magnitud de las viviendas y familias afectadas por la traza actual muy superior y crítica, que las potencialmente afectadas por su modificación; Que la Secretaria de Integración Social y Urbana tendrá como propósito garantizar que, una vez agotadas las posibilidades de evitar o reducir el desplazamiento involuntario, las actividades de reasentamiento sean concebidas y ejecutadas como programas de desarrollo. Esto implica que las personas reasentadas involuntariamente por un proyecto puedan participar en los beneficios del mismo, recibir apoyo en sus esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y sus niveles de vida o al menos devolverles, en términos reales, los niveles que tenían antes de ser desplazados o antes del comienzo de la ejecución del proyecto; Que en este contexto, y para evitar o mitigar impactos adversos, la Secretaría de Integración Social y Urbana realizará acciones tendientes a: 1) Mitigar y compensar los impactos causados por el reasentamiento involuntario, de ser éste inevitable; 2) Mejorar, o al menos restablecer, las condiciones de vida de la población reasentada; 3) Convertir el reasentamiento en una oportunidad para contribuir al desarrollo de los reasentados, facilitando la participación de los mismos en los beneficios de la Obra que genera el reasentamiento. Dicho Plan determinará las alternativas de compensación y los criterios de elegibilidad de los afectados, asegurando como mínimo que se les informe a las personas desplazadas acerca de sus opciones y derechos relacionados con el reasentamiento, y se les otorgue una compensación para garantizar la sostenibilidad de las condiciones de habitabilidad; Que en concreto, las acciones que se desarrollarán son: 1.- Reuniones y comunicación con los vecinos en el sector, para incluir a todos los vecinos en la búsqueda de soluciones a sus problemáticas. El proceso de integración social y urbana supone una participación activa de la comunidad en la transformación física y social de su barrio y un involucramiento profundo de ésta en la definición y solución de los problemas comunes. En este sentido se plantea la necesidad de construir modelos de abordaje multi-actoral que articulen estrategias de vinculación y participación que contemplen a todos los actores: los hogares, los individuos en su calidad de ciudadanos, las organizaciones sociales y los actores políticos. Este abordaje será el marco de acompañamiento social y participativo para las acciones vinculadas al reasentamiento involuntario; 2.- A partir del relevamiento socio-demográfico realizado en el sector y el diagnóstico preliminar, identificar las familias en condiciones de mayor Página 205 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires vulnerabilidad para dar soluciones integrales en la mejora de sus condiciones de vida; 3.- Realizar un empadronamiento de la zona potencialmente afectada para identificar, antes de fin de 2016, los grupos familiares potencialmente impactados por la nueva traza; 4.- En aquellos casos en los que se presente la necesidad de llevar a cabo un reasentamiento colectivo, garantizar el acceso una solución habitacional durables según los términos definidos más arriba, con sus correspondientes mecanismos de compensación y brindando toda la asistencia en relación al proceso de reasentamiento; 5.- Celebrar las consultas satisfactorias con los vecinos, las comunidades afectadas y las autoridades locales en el marco de una estrategia de participación comunitaria que evacúe las inquietudes de los vecinos y genere las herramientas para el desarrollo de sus proyectos de vida; 6.- Hacer un seguimiento personalizado de las familias afectadas en el marco del Programa de acompañamiento familiar impulsado por la Secretaría, para mitigar impactos adversos"; Que por otra parte, por Nota N° NO-2016-23706961-DGET se solicitó la intervención de las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, de Planificación de la Movilidad, de Sistema Pluvial, de Interpretación Urbanística, de Planeamiento Urbano, de Espacios Verdes, de Obras de Infraestructura Urbana, de Obras de Ingeniería y Arquitectura, y la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico; Que la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico, mediante Nota Nº NO-201623787089-UPEPH, informa que "... Esta Unidad de Proyectos tiene en etapa de revisión la red troncal de desagües de todo el área ubicada entre Avenida del Libertado y las instalaciones del Puerto metropolitano, atento el impacto que tiene sobre la misma la implantación de la Red de Enlaces Rápidos (tramo de vinculación entre Estaciones Retiro y Constitución) y del Paseo del Bajo, que modificaran significativamente la topografía del sector; Que asimismo, se encuentran en ejecución las obras del nuevo ramal Austria y su vinculación con el colector general que desagua en el Arroyo Ugarteche; Que en este marco, esta UPEPH entiende que el proyecto en cuestión no afecta la situación hidráulica del sector dado que la revisión del sistema de desagües incorporará las modificaciones al mismo enmarcándolos en la solución general de la cuenca"; Que la Dirección General de Sistema Pluvial, por Nota Nº NO-2016-23828001DGSPLU, se expide y dice: "Habiendo analizado la documentación adjunta al EX2016-23050445-APRA S/ Proyecto “Nueva Traza de la Vía Rápida Illia“, y considerando la nota NO-2016-23787089-UPEPH, está dirección adjunta plano con la ubicación de la traza de los conductos existentes en el área de intervención de la obra referida, a fin de su conocimiento. Asimismo solicita que durante la ejecución de la obra y ante las modificaciones que sean necesarias realizar en los conductos pluviales existentes para poder proceder a la construcción de la estructura prevista para la autopista, se informe a esta dirección general de las mismas y se de intervención, a fin de poder evaluar la solución más conveniente en congruencia con las tareas de mantenimiento llevadas a cabo en esta dependencia." Al respecto, por Informe N° IF2016-23946346-DGET luce el Plano mencionado; Que asimismo, mediante Nota Nº NO-2016-23811389-DGIUR, se expide la Dirección General de Interpretación Urbanística citando lo siguiente: "...entendemos que el proyecto de la Nueva Traza de la Vía Rápida Illia, no presentaría inconvenientes desde el punto de vista urbano y patrimonial"; Que por Nota N° NO-2016-23893051-DGPLUR, se expidió la Dirección General de Planeamiento Urbano informando lo siguiente: "El desarrollo del Proyecto, se inscribe en el marco del Plan Maestro de Urbanización Integral Retiro-Puerto, cuyo objetivo es promover la interconectividad e integración del entramado urbano entre la Villa 31 y 31 bis, la Ciudad y el sector portuario (...)"; Página 206 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que el Proyecto de la vía implica la definición de un nuevo trazado para la circulación del tránsito rápido de la AU Pte. Dr. Illia, permitiendo la desafectación de la superficie de la traza actual para su futuro destino a espacio público, en condiciones ambientales propicias para el desarrollo de la vida ciudadana del entorno; Que en este tipo de obra los aspectos más significativos resultan la interacción entre el proyecto y el medio ambiente donde se desarrollará, identificando y evaluando la relación de cada uno de ellos, valorando la integración orgánica con el paisaje, la funcionalidad y la calidad del ambiente; Que el proyecto de la vía rápida, da respuesta a los Lineamientos Estratégicos Ambientales del Plan Urbano Ambiental dado que el traslado de la traza paralela al sector de las vías del ferrocarril, próxima a la avenida Facundo Quiroga, permitiría trasladar los efectos adversos que se relacionan con las emisiones de gases y los ruidos producidos por el accionamiento de vehículos a sectores no residenciales, mejorando la calidad del hábitat de los habitantes del Barrio Padre Mugica sin perjuicio de las condiciones de movilidad del tránsito que por allí circula. Su corrimiento a otra localización significa mejorar condiciones logísticas de movilidad, seguridad y calidad ambiental para la Ciudad; Que es importante destacar que el Proyecto fue elaborado desde su concepción contemplando criterios ambientales sustentables sobre todo si se tiene en cuenta que se inserta en un área de alta complejidad respecto de los flujos que recorren la red vial, y opera sobre una arteria que posibilita la rápida vinculación con distintos centros y subcentros del Área Metropolitana de Buenos Aires"; Que por Nota Nº NO-2016-23821055-DGPMOV, la Dirección General de Planificación de la Movilidad informa lo siguiente: "...se hace saber que se ha tomado conocimiento del proyecto presentado conformidad con la propuesta realizada para la nueva traza de la Vía Rápida Illia." En este sentido, la Dirección General de Tránsito y Transporte, se expidió mediante Nota Nº NO-2016-23822371-DGTYTRA, manifestando que "...desde el punto de vista de las competencias de esta Dirección se presta conformidad a la iniciativa propuesta"; Que por Nota Nº NO-2016-23837675-DGOINFU, la Dirección General de Obras de Infraestructura Urbana informa lo siguiente: "Atento al pedido de intervención solicitado se remite la presente informando que habiendo analizado la documentación enviada el proyecto resulta factible. Se observa que los radios y gálibos adoptados verifican el requerimiento para el proyecto propuesto, no obstante se aprecia que se anula la rama de salida a la Avenida del Libertador por lo que se solicita estudiar las alternativas de tránsito correspondientes, para no generar un incremento de caudal en la Av. 9 de Julio"; Que por otra parte en relación a la traza de la autopista sobre la calle Quiroga se entiende sería conveniente estudiar la permanencia de tal arteria con posterioridad a la ejecución de las pilas de la nueva traza de la autopista, dado que la calle Quiroga constituye el único acceso vehicular al nuevo Centro de Exposiciones y Convenciones; Que por último se solicita verificar el sobreancho antes del ingreso a la Estación de peaje. Asimismo, por Nota N° NO-2016-23949854-DGOINFU agrega "(...) habiendo analizado la documentación enviada el proyecto resulta factible y se presta conformidad al mismo; Que se entiende que los parámetros de diseño de la nueva arteria se encuentran debidamente verificados por el Área proyectista correspondiente"; Página 207 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que mediante Nota Nº NO-2016-23859411-DGOIYA, se expidió la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura que informo lo siguiente: "...corresponde señalar que ésta repartición no tiene observaciones que formular acerca del Proyecto obrante en el Registro N° RE-2016-23063157-APRA de la referencia, sin perjuicio que en lo relativo al eventual impacto acústico, desarrollado en el Anexo V del mencionado Registro, deberían expedirse los profesionales de dicha especialidad contratados específicamente para brindar asesoramiento en la materia para la obra "Nuevo Parque y Centro de Exposiciones y Convenciones", cuya ejecución supervisa ésta Dirección General. Se deja expresamente indicado, que a fin de no afectar los ingresos y egresos del futuro Centro de Exposiciones y Convenciones se deberá tener en cuenta los mismos durante la ejecución del Plan de Gestión Ambiental de Obra a implementar por la empresa adjudicataria"; Que por Nota N° NO-2016-23857092-DGEV, se expidió la Dirección General de Espacios Verdes informando que: "...en el marco de sus competencias, esta Dirección General de Espacios Verdes no encuentra objeción alguna al referido proyecto"; Que asimismo, mediante Nota Nº NO- 2016-23963742-DGEV, se adjunta como archivo de trabajo el informe técnico y la correspondiente disposición de la obra de referencia. Por lo expuesto, por Disposición Nº DI-2016-203-DGEV, se establece lo siguiente: "Articulo 1: Autorizase a la empresa Autopistas Urbanas S.A., a la realización de las tareas de extracción de ciento once (111) ejemplares arbóreos y cinco (5) transplantes, por su cuenta y cargo, afectados por la obra "Obra Nueva traza AU Illia", según lo indicado en el Informe Técnico de Inspección, mencionado anteriormente el que se adjunta formando parte de la presente como Anexo I (IF-201623418328-DGEV). Artículo 2: Fíjese un cartel junto al / los ejemplar/ es a ser extraído o talado/s por el plazo de diez (10) días corridos, con el objeto de informar sobre las circunstancias que motivan la respectiva decisión con indicación de las vías de contacto con esta Dirección General de Espacios Verdes. Artículo 3: La empresa Autopistas Urbanas S.A, deberá compensar dichas extracciones con las U.C.B. (unidades compensatorias básicas) que surgen del cálculo compensatorio incluido en el Informe Técnico de Inspección mencionado en el artículo precedente"; Que adicionalmente, dado que el proyecto se desarrolla sobre terrenos ferroviarios y terrenos concesionados a la empresa NCA, el titular del proyecto solicitó la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIF), Trenes Argentinos Operaciones S.E. (Línea Mitre y San Martín), Ferrovías S.A.C. (Línea Belgrano Norte) y la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE); Que al respecto, por Informe N° IF-2016-23947572-DGET se adjunta copia de las notas presentadas ante los organismos mencionados y las constancias de recepción de las mismas; Que por otra parte, mediante Nota N° NO-2016-2329574-DGET se solicitó la intervención de Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental a fin de que se expida respecto del Informe de Evaluación de Impacto Acústico adjuntado por el administrado. Dicha área se expidió mediante el Informe N° IF-2016-24060512DGET; Página 208 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que asimismo, por Nota N° NO-2016-23951224-DGET se dio intervención a la Subgerencia Operativa de Calidad de Aire y Agua, que se expidió mediante Nota N° NO-2016-24011409-DGET informando lo siguiente: "La Ley CABA N° 1356 de Calidad Atmosférica tiene como objeto la preservación del recurso aire y regula todas las fuentes susceptibles de producir contaminación atmosférica. Su alcance y parámetros de calidad están detallados en el Decreto reglamentario N ° 198-GCBA-2006, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos y toda normativa internacional de referencia. Asimismo, el mencionado Decreto define que para la planificación del Programa de Monitoreo podrá utilizarse la Norma IRAM N° 29.227"; Que se propone incorporar al Estudio de Impacto Ambiental estudios de calidad de aire que permitan determinar una línea de base a fin de evaluar el impacto del funcionamiento de la autopista, previo al inicio de la obra. Los monitoreos de calidad de aire propuestos no serán un condicionante para la aprobación del EsIA, pero deben ser incorporados al expediente con anterioridad al inicio de la obra; Que las presentes recomendaciones podrán ser tenidas en cuenta para la elaboración del Programa de Monitoreo y Control de Calidad de Aire mencionado a fs. 90 del RE2016-23063157-APRA, de manera de evaluar el impacto del desplazamiento de la autopista hacia un nuevo medio; Que para cuantificar el impacto en la calidad de aire durante la fase de operación de la autopista, se propone la evaluación de calidad de aire de parámetros criterio asociados a las emisiones típicas de fuentes móviles". En la Nota mencionada se establecen los parámetros que deberán contemplarse en la evaluación y el tiempo de muestreo; Que asimismo, se agrega que "Dicha evaluación se debería realizar en ocho (8) puntos representativos, cuatro (4) a barlovento y cuatro (4) a sotavento del área de la nuevo traza, realizando una campaña en día hábil y otra en día no hábil. Los sitios se ajustarán a la dirección del viento en el momento del muestreo y la seguridad de los equipos de análisis, considerando la equidistancia entre los puntos y la representatividad del estudio"; Que además, para el día y hora de los muestreos se deben informar los siguientes parámetros meteorológicos asociados: 1.- Dirección e intensidad del viento - Rosa de Vientos; 2.- Humedad; 3.- Presión atmosférica; 4.- Temperatura; 5.- Radiación solar cobertura de nubes; 6.- Precipitaciones; Que las determinaciones deberán ser realizadas por laboratorios inscriptos en el Registro de Determinaciones Ambientales (RELADA). Las condiciones en las que se realicen los muestreos y análisis de los contaminantes del aire deberán satisfacer los requerimientos establecidos en el Anexo X del Decreto Nº 198-GCABA-2006. Cuando el Anexo X no cubra los requerimientos necesarios se deberá satisfacer lo establecido en el CFR Título 40 (USEPA), Parte 60, Apéndices, o en normas similares; Que respecto de la etapa de construcción se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la trascendencia de material particulado, en particular en los acopios de materiales a granel. De acuerdo a la memoria técnica presente en el expediente de referencia, no se instalarán planta asfáltica ni de hormigón"; Que como se mencionara al principio, el proyecto se encuadra en el inciso a) del artículo 13º de la Ley 123 (texto consolidado por Ley N° 5.666), por el cual se presume de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto a "Las autopistas, autovías y líneas de ferrocarril y subterráneas y sus estaciones", debiéndose convocar a una Audiencia Pública para su discusión, según lo establece la normativa citada; Que al respecto cabe mencionar que habiéndose evaluado el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Comitente, la Gerencia Operativa de la Dirección General de Evaluación Técnica considera viable convocar a una Audiencia Pública para su discusión, conforme lo establecido en la Ley Nº 123 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Página 209 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que llamada a pronunciarse, la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental en orden a la competencia asignada en el punto g) del Anexo II del Decreto N° 220/07, se expidió antes de la Audiencia Pública mediante Acta N° 12/CIHA/16, sin formular observaciones al proyecto; Que en fecha 31 de octubre de 2016 se emitió el Dictamen Técnico (IF-201624350324-APRA) previsto en el Capítulo XI de la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 5.666), en el que se consideró al proyecto en análisis como de Relevante Efecto Ambiental, concluyendo que desde el punto de vista técnico el emprendimiento es viable; Que asimismo, con fecha 31 de octubre de 2016 se emitió la Resolución N° 418/APRA/16, por medio de la cual se convocó a Audiencia Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley Nº 123 de Evaluación de Impacto Ambiental y bajo el régimen de la Ley Nº 6 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), para el día 7 de diciembre de 2016, a partir de las 15:00 horas, en Espacio Cultural del Sur, sito en Av. Caseros 1750 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que con fecha 07 de Diciembre de 2016 se realizó la Audiencia Pública convocada por la Autoridad de Aplicación según lo establecido por la Ley Nº 123, sus Decretos Reglamentarios y en el marco de la Ley Nº 6, para la Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto de referencia. Asimismo, por Informe N° IF-2016-27165930SECDES se adjuntó la documentación presentada por los participantes durante la Audiencia Pública; Que por otra parte, con fecha 26 de Diciembre de 2016 se procedió a cursar Comunicación Oficial N° NO-2016-27801767-DGET al titular del proyecto, solicitando dar respuesta a las inquietudes expuestas por los participantes, de acuerdo a lo trascripto en la versión taquigráfica adjunta por Informe N° IF-2016-27165456SECDES; Que se pueden mencionar distintos aspectos relevantes que surgieron en la Audiencia Pública, vinculados específicamente al proyecto en evaluación, entre los que cabe destacar: características y diseño del proyecto; línea de base ambiental; espacios verdes; impacto social; calidad de aire; impacto acústico; afectaciones en el servicio ferroviario; destino de la tierra; evaluación ambiental estratégica; licitación del proyecto; y Plan Maestro de Urbanización Integral Retiro Puerto; Que en relación al Plan Maestro de Urbanización Integral Retiro Puerto, es importante aclarar que este proyecto se circunscribe dentro del mismo. Al respecto, por Informe N° IF-2017-03716455-DGET se adjunta copia de la Nota N° NO-2016-22991026SECISYU emitida por la Secretaría de Integración Social y Urbana donde se describen las medidas que se están llevando a cabo en cuanto al reasentamiento de las familias que se encuentran en el área de intervención; Que además, es dable agregar que el Plan Maestro de Urbanización Integral Retiro Puerto y las tareas que el mismo contempla deberán ser analizados por cuerda separada teniendo en cuenta que la titularidad de dicho Plan no corresponde a la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A. En dicha oportunidad se consideraran los trabajos a realizar, los impactos ambientales asociados, las medidas de mitigación a implementar y su relación con otros proyectos a materializarse próximos al área de intervención; Que ahora bien, conjuntamente con estas respuestas el titular informa que con el fin de responder el requerimiento planteado por los vecinos acerca de las implicancias ambientales que conlleva la construcción de una nueva vía rápida en viaducto (elevada), fundamentalmente vinculadas a la generación de una nueva barrera urbana con efectos adversos para la integración de los sectores de la Ciudad, que dan origen a su propuesta se incorpora una alternativa, denominada Alternativa B; Página 210 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que dicha alternativa contempla la posibilidad de finalizar la autopista luego de cruzar la parrilla ferroviaria y generar una vinculación con la Avenida 9 de Julio, con carácter de Avenida Urbana; Que asimismo, se declara que con la tipología de avenida urbana a nivel, se busca disminuir el volumen y complejidad de las obras de infraestructuras necesarias para el cambio de traza, lo que deviene en una reducción en los tiempos y costos de ejecución. También se mejora el paisaje urbano, eliminando el tramo en altura sobre la vía rápida Brigadier Quiroga, y se extiende la superficie del parque lineal sobre el tablero de la AU Illia existente sobre la Av. del Libertador; Que en función de lo expuesto, el titular presentó un Estudio de Impacto Ambiental complementario al ya analizado, adjunto por Informe N° IF-2017-03716826-DGET. Del mismo se extrae lo mencionado a continuación; Que en primer lugar, analizando la descripción del Proyecto Alternativa B, el objetivo del proyecto no se ve modificado de lo analizado y descripto mediante Informe Técnico N° IF-2016- 24037236-DGET, toda vez que se mantiene el fin de desafectar la superficie de la traza actual para el futuro destino de espacio público en condiciones ambientales propicias para el desarrollo de la vida ciudadana del entorno. Asimismo, los puntos de vinculación, entre la actual conexión en la intersección de las Av. del Libertador y Av. 9 de Julio, y la Estación de Peaje Retiro, en las inmediaciones de la Zona Portuaria a la altura de la Dársena F, son los mismos y también se mantiene la longitud aproximada de 1.750 metros; Que la diferencia respecto de la propuesta original consiste en que, en la denominada Alternativa B, la nueva traza se extenderá en su primer tramo en el emplazamiento actual de la calle Brigadier Gral. Juan Facundo Quiroga, paralelo a las vías del ferrocarril hasta las inmediaciones del Centro de Exposiciones y Convenciones; Que en el primer tramo tendrá características de avenida urbana a nivel previéndose así conexiones con las calles Libertad, Rodríguez Peña y la Av. Callao; Que luego se elevará y finalmente, a la altura de la Facultad de Derecho virará en dirección a la Estación de Peaje cruzando en altura la playa ferroviaria perpendicularmente; Que para esto es necesario el cambio de tipología estructural, adoptando la configuración de viaducto en puente metálico que permite salvar las luces resultantes de las vías del ferrocarril, para por último conectar en terraplén con la traza existente; Que al respecto, se agrega que el viaducto elevado permite la adecuada resolución de las interferencias posibles debido a las vías del ferrocarril, los tendidos de infraestructura de servicios por red existentes y la infraestructura e instalaciones de proyectos previstos en el área como ser la Red de Expresos Regionales (RER), la prolongación del subte Línea H y el Paseo del Bajo; Que a continuación se brinda mayor detalle de la configuración del proyecto vial denominado Alternativa B, a lo largo de su desarrollo; Que con respecto a la Progresiva aprox. -100 Av. 9 de Julio y Arroyo, el Proyecto prevé que el tránsito que hoy circula por el viaducto sobre la Av. Libertador hacia el Norte, se canalice desde la Av. 9 de Julio por la calle Carlos Pellegrini, y en sentido inverso, la calle Cerrito servirá a la circulación del tránsito que se incorpore a dicha avenida; Que en lo que refiere a la Progresiva aprox. +100 Av. Libertador y Av. 9 de Julio, el Proyecto presenta una intersección rotacional parcial que, además de conducir el ingreso/egreso de los vehículos que circulen por Carlos Pellegrini, Av. Libertador o Cerrito, permitirá el giro a la izquierda hacia Cerrito desde Av. Libertador sentido Norte; Que la rama existente de ascenso al viaducto de la traza actual desde Av. del Libertador se mantiene, en previsión de la futura utilización de sus carriles para la circulación de transporte público; Página 211 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que al igual que la propuesta original, esta alternativa prevé la demolición de la rama existente de bajada desde el viaducto hacia la Av. Libertador; Que con respecto a las Progresivas aprox. +200 a +800 calle Libertad a Av. Callao, desde la intersección de la Av. 9 de Julio y la Av. del Libertador, la traza de la nueva se posiciona paralela a esta avenida y su actual colectora Noreste, a una distancia medida entre ejes de 70m, copiando la traza de las vías ferroviarias existentes concesionadas por NCA Nuevo central Argentino, hasta aproximadamente la progresiva 0+450; Que en este tramo el Proyecto adopta una configuración de avenida urbana, permitiendo su vinculación con: calle Libertad, Av. Callao y calle de acceso al CEC; Que en relación a las Progresivas aprox. +800 a +1200 calle Quiroga hasta CEC, en coincidencia con la traza de la actual calle Quiroga, el Proyecto se desarrolla incrementando su altura progresivamente con una pendiente de 5%, y alcanzando una altura de 16 m sobre la altura de su tramo a nivel; Que este tramo incorpora suelo mecánicamente estabilizado entre progresivas aproximadas 0+800 y 0+920, y un tramo de viaducto de tablero metálico entre progresiva 0+920 y 1+140; Que la ejecución de este tramo implica la adecuación de la calle Quiroga en este sector, y una vez ejecutado el Proyecto, sólo su último trayecto vinculará el acceso al CEC con la Av. del Libertador, a la altura del predio de TV Pública; Que con respecto a las Progresivas aprox. +1200 a +1700 Facultad de Derecho hasta Peaje existente, aproximadamente a la altura de la Facultad de Derecho, el Proyecto se aleja de la traza actual de la calle Quiroga en un ángulo de 110º, mediante una curva de 250 m con longitudes de transición correspondientes, atravesando las parrillas ferroviarias de las Líneas Gral. Mitre, Gral. San Martín y Belgrano Norte; Que este cruce elevado tiene en cuenta el proyecto del RER "Red de Expresos Regionales" constituyendo un puente de 160 m de luz aproximadamente; Que a partir de la progresiva 1+680 se realiza la conexión con la actual AU Illia; Que el Proyecto adquiere la altura necesaria, respondiendo a los siguientes condicionantes: Imposibilidad de interferir con las estructuras ferroviarias, asegurando el gálibo ferroviario de un ramal de cargas del FCGB indicados por el manual SETOP 7/81 de 5.70m; Mantener el gálibo de 5.10 m vial de la Calle 9, por el que circulan vehículos pesados; Mínima afectación a las edificaciones que conforman la Villa 31/ 31 Bis; Empalme en la zona Norte que permita la construcción del proyecto previsto para el Paseo del Bajo, desarrollado con el nivel de la AU Illia actual; Compatibilidad con futura prolongación de Línea H del Subterráneo; Compatibilidad con el proyecto de la Red de Expresos Regionales (RER) El reingreso se produce mediante una pendiente longitudinal de 4.00%; Que el diseño vial cumplirá con las normas AASHTO "A Policy on Geometric Design of Highways and Streets" 4th edition (Green Book) y las Normas para el diseño geométrico de la Dirección Nacional de Vialidad, cumpliendo con los siguientes parámetros; Que con respecto al tramo en Autopista Urbana, se dan los siguientes parámetros: Velocidad directriz de 80 Km/h; Cantidad de Carriles: Tres + tres (3+3); Ancho Calzada: 10.95m (3 x 3.65m); Ancho de Banquinas: Interna 1.00m / Externa 2.50m; Gálibo Vial: 5.10m; Gálibo Ferroviario: Electrificado 7.52m / Diésel 5.70m; Tipo de Tránsito: Livianos y pesados; Separación Perfil California 742 / TL-5 / 0.43m; Colocación de pantalla sonora y jardín vertical en lateral sentido Sudeste; Página 212 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en relación al tramo en Avenida Urbana, se destacan los siguientes parámetros: Velocidad directriz de 60 Km/h; Cantidad de Carriles: Tres + tres (3+3), con excepción de la calzada descendente entre la futura salida del CEC y la intersección de Av. Del Libertador; Ancho Calzada: 9.60 m (3 x 3.20 m) o 12.80 m (4 x 3.20 m). Limitadas por cordones cuneta en el borde externo y cordones emergentes en el interno; Separación: Cantero central de 2.00 m de ancho limitado por cordones emergentes; Gálibo Vial: 5.10 m; Gálibo Ferroviario: Electrificado 7.52 m / Diésel 5.70 m; Tipo de Tránsito: Livianos y pesados; Separación Perfil California 742 / TL-5 / 0.43m; Veredas a ambos lados de 2.70 m de ancho; Que con respecto al tramo de Transición, entre progresiva aproximadas 0+800 y 0+920 se prevé el desarrollo de una transición de anchos de calzadas y banquinas y tipo de separador para pasar del perfil típico urbano al de autopista. También se prevé en este tramo la colocación de pantalla sonora y jardín vertical en el borde izquierdo; Que en relación al tramo de Intersección rotacional con Av. del Libertador, Ramas de conexión con Av. 9 de Julio, calle Quiroga, calles Libertad y Rodríguez Peña: en todos los casos se prevén perfiles urbanos limitados con cordones cuneta o cordones emergentes de acuerdo a las pendientes transversales que se proyecten en cada caso. El número de carriles varía entre dos y cinco. El ancho de los carriles varía entre 3.20 y 4.60m en función del espacio disponible. Se prevé también donde corresponda la ejecución de veredas de 2.70 m de ancho; Que mediante Informe N° IF-2017-03716826-DGET se adjuntan ilustraciones del perfil del tablero metálico, perfil de calzadas principales tramo urbano a nivel, perfil tramo en terraplén y el perfil calzadas de conexión con vialidad urbana; Que por otra parte, se agrega que considerando la observación respecto de las velocidades en las que se circulará por la nueva traza, el titular informa que en la Alternativa B, los primeros metros (entre Av. Libertador y progr. 0+800) se encuentran a nivel, dándole un tratamiento de Avenida Urbana, motivo por el cual la velocidad en dicho tramo se encontrará limitada a 60 Km/h, en tanto que desde la progr. 0+800 hasta su empalme con la traza existente a la altura del peaje, se desarrolla un tramo de autopista urbana cuya velocidad máxima proyectada será de 60 Km/h, acorde para la longitud en cuestión. Dichas velocidades son apropiadas para las diferentes tipologías: autopista urbana, vía rápida segregada y avenida urbana; Que además, se informa que el proyecto no inducirá nuevo tránsito en el sector, ya que no habrá un aumento de la capacidad vial producto del cambio en la traza y de la tipología de la autopista existente; Que se considera que la alternativa B no modifica el recorrido de la nueva traza, el área de influencia del proyecto y el polígono de afectación es coincidente con lo declarado en la propuesta original y lo expuesto en la Audiencia Pública; Que respecto a las tipologías constructivas, se mantiene lo declarado y analizado para la propuesta original, conservando las tipologías descriptas para los viaductos de acceso y el puente principal. Asimismo, se mantienen las afectaciones previstas y analizadas oportunamente en superficie, en construcciones del Barrio 31bis y en los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros y de cargas; Que en cuanto a la afectación en el servicio ferroviario el titular informa que en la Alternativa B el cruce sobre las vías de la parrilla ferroviaria de Retiro y su posterior enlace con la Estación de Peaje Retiro, respeta la tipología original de un viaducto elevado, respecto de la propuesta original. Al respecto se agrega que la nueva traza se diseñó de acuerdo a la normativa vigente, respetando los despejes mínimos indicados por la CNRT para las líneas del ferrocarril que circulan desde y hacia la Estación Retiro, considerando particularmente cada tipo de trocha y gálibos ferroviarios (vertical y horizontal); Página 213 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que además, se reitera que debido a la importante longitud del viaducto, el mismo podrá ser abarcado con tantos frentes de trabajos como sean necesarios para el cumplimiento de los plazos de obra; Que en cuanto a las obras complementarias descriptas, se mantienen las mismas tareas sobre la Calle 9 mientras que esta nueva alternativa realizará una adecuación de la salida del CEC hacia la calle Facundo Quiroga, construyendo una nueva calzada que empalmará el egreso vehicular del mismo con la calle existente. Esto responde a las sugerencias aportadas por la Dirección General de Obras de Infraestructura Urbana mediante Nota Nº NO-2016-23837675-DGOINFU, mencionada en el Informe Técnico N° IF-2016-24037236-DGET emitido previo a la realización de la Audiencia Pública; Que en cuanto a los desagües pluviales descriptos anteriormente, se modifican aquellos ubicados en la calle Brigadier General Juan Facundo Quiroga. Al respecto, se aclara que el agua escurrirá en superficie por los cordones cuneta hasta encontrarse con el sumidero más cercano. Desde el sumidero del lado izquierdo se conducirá por caños H° de 50cm, perpendicular a la calle hasta el conducto principal, previa boca de inspección en la conexión. El conducto principal se conecta posteriormente a la red pluvial existente; Que la Alternativa B no modifica lo declarado en la propuesta original respecto al sistema de iluminación, seguridad ITS y señalización horizontal y vertical; Que respecto a las acciones asociadas a la obra se comunica que se mantiene lo declarado en la propuesta original respecto a los desvíos del tránsito de la autopista de la calle Facundo Quiroga, la afectación de arbolado público, las fundaciones, la secuencia de trabajos para la construcción del viaducto, la ubicación del obrador y el plazo de obra. Al respecto, es dable agregar que se preveía dar inicio a las obras en Enero de 2017, habiéndose retrasado; sin embargo, la nueva alternativa considera la posibilidad de finalizar las obras en el plazo estimado; Que se mantienen las demoliciones previstas en la Rama de bajada, en la bajada de la Calle 9 y en la calle Facundo Quiroga. No obstante, debido a las modificaciones en el Nodo Libertador, el total a ser demolido de estructuras existentes en esta nueva alternativa resulta ser de 8.100 metros3; Que asimismo, se reitera que el material resultante de las demoliciones se dispondrá transitoriamente dentro del obrador y/o sectores de la nueva traza que no interfieran con los trabajos que se estén desarrollando simultáneamente. Una vez clasificado, se enviará a disposición final según determine el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dependiendo las características del mismo y se agrega que, la tierra que resulte apta para su reúso podrá utilizarse para el relleno o construcciones de terraplenes, en los sectores de la obra que lo requieran y en caso de requerirlo, aquellos productos de excavación que no sean utilizados en esta obra, serán puestos a disposición para las obras de ampliación del Puerto; Que con respecto a las previsiones sobre el tránsito, con la intervención de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se elaboró un Estudio de Impacto Vial, que "(...) tiene por objeto analizar las condiciones funcionales y operativas relativas al Tránsito y Transporte, que permitan identificar y evaluar los impacto generados por el desarrollo del Proyecto Nueva Traza Vía Rápida Illia (Alternativa B), tanto en su etapa operacional como en el período de Obra"; Que a su vez se comunica que la Subsecretaría de Tránsito y Transporte presta conformidad y remite el Estudio de Impacto Vial mencionado mediante Nota N° NO2017-03524665-SSTYTRA. Asimismo, se observa que dicho Estudio se presenta como Anexo 5 del Estudio de Impacto Ambiental presentado y se encuentra adjunto mediante Informe N° IF- 2017-03715605-DGET; Página 214 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que del Estudio de Impacto Vial se extrae lo siguiente: "...el proyecto Nueva Traza Vía Rápida Illia, propone articular la integración de sectores urbanos de la ciudad, y generar un nuevo esquema de vinculación Autopista Illia/red vial urbana, minimizando las situaciones de conflicto presentes; Que debe considerarse en conjunto con este proyecto, aquellas situaciones que modifican la movilidad general de la Ciudad, ya que el escenario final se conforma con la suma de los efectos generados; Que entre ellas, el Paseo del Bajo se presenta como una pieza clave en la integración del sistema de movilidad de la ciudad. (...) La presencia del Paseo del Bajo tiene dos efectos fundamentales que inciden en la conceptualización del escenario final. Por un lado, se mejoran las condiciones de circulación y la capacidad de un eje paralelo a la Av. 9 de Julio, por lo que se prevé que un importante flujo de vehículos se derive hacia ese corredor. Como segundo efecto, se prevé que los viajes con destino en el Centro de la Ciudad y barrios aledaños, encuentren una vía favorable de ingreso a través del par vial generado para abastecer al tránsito liviano, e ingresando en el último tramo del viaje en sentido "inverso" al movimiento radial de ingreso o egreso (dependiendo del periodo del día) de la ciudad, donde (y cuando) las avenidas de esta dirección poseen capacidad remanente que puede ser aprovechada; Que las propuestas del Proyecto incluyen: 1) Intervenir sobre el tramo de la Autopista Illia, a partir de la sección donde actualmente se encuentran las estaciones de cobro de peaje; 2) Proceder al desvío del tránsito hacia el oeste, cruzando con un nuevo puente por sobre la traza ferroviaria de ingreso a la Estación Retiro; 3) Canalizar el tránsito en ese punto (nueva fin de la Autopista como tal), a través de una avenida de doble sentido de circulación, de dirección Norte Sur, paralela a la Av. del Libertador; 4) Dicha Avenida, que se transforma en la nueva avenida "de borde" del área central, se vincula con la red urbana de la Ciudad á través de la prolongación de las calles y avenidas transversales presentes en ese tramo: Callao, Rodríguez Peña, Libertad, Cerrito, Carlos Pellegrini; 5) Con esta configuración, se desagregan los vehículos en los distintos puntos de conexión según el origen o destino de sus viajes, brindándose asimismo sucesivas opciones de ingreso a la Avenida del Libertador, que permiten mejorar las relaciones Volumen/Capacidad por tramo; 6) Para completar el ordenamiento del tránsito, se propone la inclusión de un carril "reversible" en Av. del Libertador, entre Callao y Carlos Pellegrini, que acompañe las condiciones direccionales de los movimientos de entrada y salida de la Ciudad) y la readecuación de la señalización semafórica en el tramo, tanto en su infraestructura (inclusión de nuevos movimientos) como en la inclusión de programaciones adaptadas el nuevo esquema; Página 215 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que se hace una descripción funcional del esquema adoptado: 1) Un tramo de vinculación con la actual traza de la AU Illia, desde la salida del peaje hasta el cruce sobre la traza ferroviaria de ingreso a la Estación Retiro; 2) Un puente que elimina las interferencias entre la circulación vial y ferroviario; 3) Desarrollo de la traza vial principal, con tres carriles por sentido; 4) Vinculaciones entre la nueva traza y la Avenida del Libertador coincidentes con Av. Callao, Rodríguez Peña, Montevideo, Libertad, Cerrito y Carlos Pellegrini; 5) Inclusión de carriles adicionales para acumulación de cola en espera para la realización de los movimientos de giro que deben realizarse para la articulación de ambas vías; 6) Rama de giro desde Av. Del Libertador hacia Cerrito, para los vehículos provenientes del Sur, que permite eliminar el giro desde la calzada central de la citada avenida; 7) Corredor de acceso a la nueva traza desde Av. del Libertador desde el Sur, con inicio en la calle Suipacha; 8) Inclusión de medidas de ordenamiento basadas en la readecuación de la infraestructura y programación de la semaforización en el tramo; 9) Desarrollo de un carril direccional en la Av. del Libertador, entre Av. Callao y Carlos Pellegrini; 10) El proyecto permite desarrollar la vinculación de los accesos desde esta vía, con el Centro de Convenciones de la Ciudad (CEC); Que el proyecto permite desarrollar la vinculación de los accesos desde esta vía, con el Centro de Convenciones de la Ciudad (CEC); Que el proyecto Nueva Traza Vía Rápida Illia surge como requerimiento del proyecto de integración y urbanización de la Villa 31, el cual propone entre sus objetivos la remoción de las barreras físicas que se presenten como limitativas del objetivo buscado. El diseño planteado cumple con ese objetivo en forma completa; Que en ese escenario, es necesario recomponer la estructura de la red vial en el sector, de modo que la oferta de infraestructura y la demanda vial se articulen de una manera adecuada, lográndose niveles de servicio compatibles con la movilidad del área; Que conceptualmente, el proyecto desvía la traza de la Autopista luego de la Estación de Peaje hacia el Centro, y propone modificar las condiciones de circulación de la misma (abandonando el criterio de control total de accesos), a partir de la salida del puente propuesto para salvar la interferencia de las vías ferroviarias de acceso a la Estación Retiro; Que desde de ese punto, la traza toma carácter de avenida urbana, donde se presentan sucesivas conexiones transversales hacia Av. del Libertador. Esto puede interpretare como la extensión de la trama urbana, considerando la nueva traza como la nueva avenida "de borde" de la trama; Que el proyecto se instala en la Ciudad en forma conjunta con otros que modifican en forma profunda la estructura de la movilidad urbana en la ciudad. Entre ellos, con incidencia directa sobre la funcionalidad de la Nueva Traza Vial Rápida Illia, el Paseo del Bajo juega un rol fundamental. Se prevé, y así lo muestran los modelos de asignación a nivel regional, que la mayor capacidad que este proyecto otorga a la red en su corredor, generará derivación hacia el mismo de un número importante de vehículos que migran desde los corredores de funcionalidad compatible, entre ellos, el corredor de Av. 9 de Julio; Que en las condiciones finales, en donde los proyectos de la Nueva Traza Illia y Paseo del Bajo conviven, que resulta el escenario de mayor significación ya que será el que perdure en el tiempo, las condiciones de circulación obtenidas son adecuadas e incluso superadoras de la situación actual. Se puede notar menores formaciones de cola, menor cantidad de vehículos retenidos en la red, aumento en las velocidades de circulación y disminución de los tiempos de viaje; Página 216 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que el escenario intermedio, donde la nueva traza se encuentra habilitada y no así el Paseo del Bajo, muestra la situación más comprometida. Sin embargo, los modelos realizados muestran que en ese periodo las condiciones de circulación se prevén con similares condiciones de conflictividad y parámetros funcionales que la situación actual; Que como consecuencia de lo anteriormente citado, puede decirse que la situación que se presenta en el escenario intermedio, detectada como la más exigente (aunque de conflictividad similar a la hoy existente), se presentará como una condición transitoria (estimada en 6 meses, según los cronogramas vigentes), cuya permanencia puede ser aun minimizada coordinando la gestión de ambas obras, dependientes del mismo ente"; Que con respecto a la identificación de impactos ambientales, en el Capítulo 5 del Estudio de Impacto Ambiental presentado para la Alternativa B se describen los impactos ambientales sobre los componentes del medio en las diferentes etapas; Que respecto de lo presentado y analizado para la propuesta original se observa que los impactos identificados para la etapa pre-constructiva se mantienen; Que en cuanto a los impactos identificados durante la etapa constructiva para cada componente del medio se mantiene lo declarado y la ponderación estimada por el profesional interviniente, para los impactos identificados en cuanto a la generación de emisiones gaseosas, generación de ruido/vibraciones; la afectación sobre el suelo, los drenajes y la biota (arbolado urbano, parquización y avifauna), la infraestructura de los servicios por red, las redes viales, peatonales y ferroviarias, los desagües pluviales, la generación de residuos y excedentes, el paisaje urbano y la afectación en las actividades residenciales y de esparcimiento; Que asimismo, se mantiene como impacto positivo, leve, transitorio y distribuido en el Área Metropolitana, la generación de empleo por la necesidad de emplear mano de obra, servicios técnicos y profesionales; Que además, se observa que los impactos asociados durante la etapa de operación resultan ser los mismos que lo declarado para la propuesta original, en cuanto a los impactos positivos sobre la parquización, la disponibilidad de espacio público sobre la traza desactivada, y aquellos asociados a mejoras sobre la red peatonal, la accesibilidad, el autotransporte público de pasajeros, el equipamiento de áreas verdes y de esparcimiento y el paisaje urbano; Que por otra parte, durante la Audiencia Pública celebrada surgieron observaciones respecto de la documentación presentada en relación a la línea de base de calidad de aire en el área de intervención. Al respecto, el titular presenta mediciones de calidad de aire a fin de determinar la línea de base y el plan de futuras mediciones que AUSA deberá realizar para monitorear que la incidencia del flujo vehicular de la Alternativa B de la Nueva Traza Vía Rápida Illia, no afecte la calidad de vida de la población próxima a ella; Que asimismo, el profesional interviniente agrega respecto a las emisiones gaseosas durante la etapa de operación que, de acuerdo al muestreo sobre calidad de aire realizado, se pudo establecer que en todos los puntos monitoreados los valores se encuentran por debajo de los determinados como mínimos para el cumplimiento del estándar de calidad de aire de la Ciudad de Buenos Aires. En función de los valores obtenidos, se estima que con la incorporación del flujo vehicular a partir de la habilitación de la nueva traza en el tramo a intervenir, las emisiones gaseosas no excederán los estándares de calidad de aire de la Ciudad; Página 217 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que por otro lado, durante la Audiencia se realizaron objeciones respecto del impacto acústico estimado que tendrá la obra sobre los frentistas a la misma. Al respecto, el titular informa que para la Alternativa B se desarrolló una nueva simulación que no presentó diferencias significativas para los frentistas en los niveles sonoros totales respecto de la alternativa inicial; no obstante, se prevé una menor incidencia en la percepción del "ruido a autopista"; Que a esto el profesional interviniente agrega que a raíz de la configuración como avenida urbana que adopta la nueva traza en su tramo paralelo a Av. del Libertador, se producirá el incremento de los niveles sonoros en algunos puntos específicos sobre esa arteria, sin embargo, tal como se menciona en el párrafo anterior, se minimizará la incidencia del "ruido a autopista", rechazado por los vecinos frentistas, mientras que en su tramo como viaducto, en términos globales, no implicará modificación respecto de los ruidos que pudieran ocasionarse, ya que los volúmenes y regímenes de tránsito no se alteran en las condiciones de operación del proyecto; Que por otra parte, es dable agregar que se mantienen las medidas de mitigación propuestas y el Plan de Gestión Ambiental presentado y analizado oportunamente para la propuesta original; Que como documentación complementaria, en el Anexo 2 del Estudio de Impacto Ambiental presentado para la Alternativa B, adjunto por Informe N° IF-201703709957-DGET, se presenta copia de la Ley N° 5.733 y sus Anexos, por la que se aprueba la traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista Presidente Doctor Arturo Umberto Illia. En particular, la Ley N° 5.733 establece: "Artículo 1°.Apruébase la traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista Presidente Doctor Arturo Umberto Illia, identificada en el Anexo I que forma parte integrante de la presente. Art. 2°.- Desaféctase del Distrito UF y UP de zonificación del Código de Planeamiento Urbano la traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista Presidente Doctor Arturo Umberto Illia, según Plano que como Anexo A forma parte de la presente. Art. 3°.- Aféctase la traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista Presidente Doctor Arturo Umberto Illia al Distrito de Zonificación de Renovación Urbana, conforme a los lineamientos establecidos en la Sección 8 para la Autopista AU I, del Código de Planeamiento Urbano. Art. 4°.- El Poder Ejecutivo podrá disponer modificaciones que no impliquen una variación mayor del veinte por ciento (20%) de la traza, aprobada por la presente Ley. Art. 5°.- Desaféctase del Distrito UF de zonificación del Código de Planeamiento Urbano el polígono delimitado en el Anexo II de la presente. Art. 6°.- Aféctase al polígono delimitado en el Anexo II como Distrito U 53 “Barrio Carlos Mugica“ e incorpórese al Código de Planeamiento Urbano. Artículo 7°.- Dispónese la apertura de las calles que se indican en el plano que se acompaña como Anexo II. Art. 8°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas que como Anexo III forman parte integrante de la presente e incorpóranse al Código de Planeamiento Urbano. Art. 9°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá garantizar una solución habitacional definitiva para los habitantes que resulten afectados por la traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista Presidente Doctor Arturo Umberto Illia, tomando como referencia los parámetros establecidos por la Ley 3343"; Que por otra parte, el Estudio de Impacto Ambiental presentado para la Alternativa B se encuentra acompañado del Anexo 4, adjunto por Informe N° IF-2017-03714658DGET, por el cual se presenta documentación gráfica del proyecto; Que además, como Anexo 8, adjunto por Informe N° IF-2017-03716564-DGET se presenta copia del Manual de Gestión Ambiental en Obras AUSA; mientras que como Anexo 9, adjunto por Informe N° IF-2017-03716697-DGET, se presenta el Instructivo para Contingencias en Obras (Etapas de Construcción y de Garantía) AUSA; Página 218 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en virtud de las modificaciones de tipología constructiva en un tramo de la nueva traza de la AU Illia, se presentó un nuevo Estudio de Impacto Vial, remitido por la Subsecretaría de Tránsito y Transporte mediante Nota N° NO-2017-03524665SSTYTRA. Al respecto, se comunica que dicho Estudio, adjunto por Informe N° IF2017-03715605-DGET, integra el Anexo 5 del Estudio de Impacto Ambiental presentado para la Alternativa B; Que del Estudio de Impacto Vial se extraen las siguientes conclusiones: "El proyecto Nueva Traza Vía Rápida Illia surge como requerimiento del proyecto de integración y urbanización de la Villa 31, el cual propone entre sus objetivos la remoción de las barreras físicas que se presenten como limitativas del objetivo buscado. El diseño planteado cumple con ese objetivo en forma completa; Que en ese escenario, es necesario recomponer la estructura de la red vial en el sector, de modo que la oferta de infraestructura y la demanda vial se articulen de una manera adecuada, lográndose niveles de servicio compatibles con la movilidad del área; Que conceptualmente, el proyecto desvía la traza de la Autopista luego de la Estación de Peaje hacia el Centro, y propone modificar las condiciones de circulación de la misma (abandonando el criterio de control total de accesos), a partir de la salida del puente propuesto para salvar la interferencia de las vías ferroviarias de acceso a la Estación Retiro; Que desde de ese punto, la traza toma carácter de avenida urbana, donde se presentan sucesivas conexiones transversales hacia Av. del Libertador. Esto puede interpretare como la extensión de la trama urbana, considerando la nueva traza como la nueva avenida "de borde" de la trama; Que el proyecto se instala en la Ciudad en forma conjunta con otros que modifican en forma profunda la estructura de la movilidad urbana en la ciudad. Entre ellos, con incidencia directa sobre la funcionalidad de la Nueva Traza Vial Rápida Illia, el Paseo del Bajo juega un rol fundamental. Se prevé, y así lo muestran los modelos de asignación a nivel regional, que la mayor capacidad que este proyecto otorga a la red en su corredor, generará derivación hacia el mismo de un número importante de vehículos que migran desde los corredores de funcionalidad compatible, entre ellos, el corredor de Av. 9 de Julio; Que en las condiciones finales, en donde los proyectos de la Nueva Traza Illia y Paseo del Bajo conviven, que resulta el escenario de mayor significación ya que será el que perdure en el tiempo, las condiciones de circulación obtenidas son adecuadas e incluso superadoras de la situación actual. Se puede notar menores formaciones de cola, menor cantidad de vehículos retenidos en la red, aumento en las velocidades de circulación y disminución de los tiempos de viaje; Que el escenario intermedio, donde la Nueva Traza se encuentra habilitada y no así el Paseo del Bajo, muestra la situación más comprometida. Sin embargo, los modelos realizados muestran que en ese periodo las condiciones de circulación se prevén con similares condiciones de conflictividad y parámetros funcionales que la situación actual; Que como consecuencia de lo anteriormente citado, puede decirse que la situación que se presenta en el escenario intermedio, detectada como la más exigente (aunque de conflictividad similar a la hoy existente), se presentará como una condición transitoria (estimada en 6 meses, según los cronogramas vigentes), cuya permanencia puede ser aun minimizada coordinando la gestión de ambas obras, dependientes del mismo ente"; Página 219 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que además, considerando las modificaciones propuestas en la Alternativa B y en conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley N° 1.540: "Artículo 22 Transporte. Todos los proyectos o modificaciones de los recorridos actuales de transporte, público y privado, y vías de circulación entre las que se incluyen las autopistas, autovías, carreteras, líneas férreas, aeropuertos, subterráneos y puertos incluirán un estudio específico de impacto acústico, medidas para la prevención y reducción de la contaminación acústica mediante la investigación e incorporación de mejoras tecnológicas en las cuestiones de instalaciones, en el desarrollo de actividades, en los procesos de producción y productos formales, constitutivos de fuentes sonoras." se presentó un nuevo Informe de Evaluación de Impacto Acústico, que integra el Anexo 6 del Estudio de Impacto Ambiental presentado para la Alternativa B. En virtud de lo expuesto, se solicitó la intervención de la Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica; Que dicha Subgerencia Operativa se expidió mediante Informe N° IF-2017-03985002DGET manifestando lo siguiente: "Según se declara en el estudio la Alternativa B persigue disminuir el volumen y la complejidad de las obras. Si bien estas no son variables de análisis de esta subgerencia, dichas modificaciones implicarían una reducción en los tiempos y costos de ejecución. Asimismo se destaca que introduce mejoras en el paisaje urbano, eliminando el tramo en altura sobre la vía rápida Brigadier Quiroga; Que en el nuevo Informe de Evaluación de Impacto Acústico presentado se declara en relación a lo anterior que "Esta alternativa reduce las instancias de viaducto elevado, incidiendo en múltiples variables.... Minimiza el ruido autopista, objeto de preocupación de los vecinos". Asimismo se declara que "Resulta esperable, que un proyecto de este tipo no presente cambios tan significativos en el flujo vehicular, como en la calidad de vida de los vecinos y concurrentes" (...); Que mediante Informe N° IF-2017-03716374-DGET se presenta un nuevo Informe de Evaluación de Impacto Acústico con la nueva alternativa de análisis (indicado como "alternativa B"). La misma surge como propuesta superadora ante los aportes realizados por los vecinos durante la audiencia pública del proyecto en su configuración inicial; Que del análisis del mismo se observa que se presentan mediciones en ambiente exterior siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo IV del Decreto reglamentario N° 740/07 con el objeto de definir una línea de base acústica del entorno involucrado (ruido de fondo); Que en virtud de que la actividad en cuestión no se ha iniciado actualmente, en el informe presentado se evalúan en forma teórica los niveles sonoros que habrían de generarse durante la etapa de funcionamiento, contemplándose su propagación en ambiente exterior; Que en términos generales, la metodología empleada en el Estudio de Impacto Acústico analizado consistió en efectuar mediciones de ruido de fondo en puntos localizados de interés, para luego desarrollar una simulación a través de un modelo acústico del entorno involucrado. Para ello, se empleó el software "SoundPLAN 7.2". Se procedió según lo pautado en el Anexo XI del Decreto Nº 740/GCBA/07 reglamentario de la Ley 1540: "Lineamientos técnicos para la realización de mapas de ruido" (...); Que en conclusión, se puede observar que la mayor diferencia entre los niveles obtenidos durante la simulación para la situación actual y los niveles con proyecto sin mitigación resulta ser de 4,1 dBA para período diurno; Que por su parte, y teniendo en consideración los diferenciales entre la situación actual y aquella con proyecto con medidas de mitigación se observa que el mayor incremento en los niveles sonoros resultantes es de 2,4 dBA para período diurno; Página 220 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en función de dichos resultados, se destaca que en los 4 puntos de control los diferenciales entre los niveles sonoros simulados para período diurno con el proyecto funcionando, una vez implementadas las medidas de mitigación, evidencian diferencias menores a 2 dBA, salvo para un único punto receptor, ubicado a 1,2 m donde dicha diferencia asciende a 2,4 dBA; Que toda vez que los niveles actuales en contraste con los niveles con proyecto y medidas de mitigación no difieren en más de 3 dBA, se estima que el impacto acústico del proyecto no será significativo en tanto se ejecuten las medidas preventivas declaradas. Cabe destacar que el IEIA presentado adopta un carácter muy general y que el mismo deberá ser profundizado en etapas posteriores en conjunto con el desarrollo del proyecto, como así también cumplir con las medidas de mitigación propuestas y contrastar los datos proporcionados con valores relevados in situ durante etapa operativa; Que de acuerdo a lo mencionado previamente, se concluye que el funcionamiento de la actividad, en la intensidad registrada en terreno en las condiciones declaradas y las observaciones mencionadas, no ocasionará un impacto acústico significativo al medio ambiente de acuerdo a las normas vigentes; Que al respecto, el profesional interviniente efectúa las siguientes declaraciones y propuestas de mitigación en los puntos de mayor conflictividad acústica dentro de la traza del proyecto analizado; "Que de los análisis realizados, la simulaciones, y su interpretación, se concluye que el proyecto tendrá impactos positivos generalizados en materia acústica y significativos mayormente en las edificaciones de la Villa 31. De este modo las calidad acústica de dicha área se vuelve compatible con su uso residencial actual de hecho y con las expectativas de formalización de la misma por parte del estado"; "Que los impactos negativos identificados, resultan leves y acotados en extensión. Se producirán incrementos percibibles de los niveles sonoros sobre la Av. Callao, en algunos puntos específicos sobre la Av. Libertador y en los usos comerciales bajo la actual traza"; "Que si bien los vecinos frentistas a Av. Libertador, no perciben una variación significativa entre los niveles de presión sonora entre alternativas; la "Alternativa B" minimiza la incidencia del "ruido a autopista" dado que adopta una configuración de avenida en este tramo. Este "tipo de ruido" fue identificado durante la audiencia pública como algo degradante"; "Que dado que la "Alternativa B" reduce el tramo en "autopista", mejora los resultados paisajísticos de acuerdo a los criterios manifestados por los vecinos. En esta misma línea, el tramo en avenida urbana permite la ramificación del flujo vehicular en este tramo. Como consecuencia la Av. Callao entre Posadas y Av. Libertador experimenta un incremento del nivel sonoro, como efecto de la buscada dispersión vehicular asociada a la minimización de autopistas"; Que a partir de las medidas sugeridas por el profesional interviniente y producto del análisis desarrollado, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación sugirió incluir dentro de las condiciones ambientales del mismo, las que serán incluidas al Anexo I de la presente Resolución; Página 221 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que por otra parte, tal como se mencionó anteriormente, el titular presentó Mediciones de Calidad de Aire para determinar la línea de base de calidad de aire del área a intervenir, las mismas integran el Anexo 3 del Estudio de Impacto Ambiental presentado para la Alternativa B y están adjuntas por Informe N° IF-2017-03714268DGET. En virtud de lo expuesto se solicitó la intervención de la Subgerencia Operativa de Calidad de Aire, que se expidió mediante Informe N° IF-2017- 03939232-DGET observando lo siguiente: "El proyecto fue modificado respecto de la traza original, y se presenta la Alternativa B. La línea de base de calidad de aire resulta válida para el nuevo diseño, ya que se respeta el recorrido original, modificándose el tendido elevado descendiendo a nivel del suelo luego del cruce del ferrocarril y hacia la avenida 9 de Julio; Que se evalúa el "Anexo 3 calidad de aire" y se verifica el cumplimiento de lo requerido a instancias de la elaboración de la línea de base de calidad de aire respecto de: las características de la zona de influencia, el diseño de la campaña de mediciones, con la descripción de la cantidad de puntos, los criterios de emplazamiento y ubicación (consideraciones atmosféricas, seguridad, acceso a servicios) (...); Que además, se analizan los anexos al informe de calidad de aire: 1) Registro fotográfico; 2) Reportes de mediciones (TRECC); 3) Protocolos laboratorio (Laboratorio Induser); 4) Certificados de calibración de equipos e inscripción en RELADA de laboratorio Induser; 5) Planillas de campo TRECC-JMB; Que la línea de base cumple con lo solicitado a instancias de la NO-2016-24011409DGET y permitirá evaluar el impacto del desplazamiento de la autopista; Que los sitios seleccionados son representativos y los tiempos de muestro apropiados para la comparación con los estándares; Que el laboratorio Induser que realizó las determinaciones se encuentra inscripto en RELADA; Que los resultados de las evaluaciones de calidad de aire se encuentran por debajo de los límites de detección de las técnicas analíticas, y no superan los estándares establecidos en la Resolución N° 403-APRA-2013, ni los niveles guía del Decreto N° 831/1993; Que considerando el plan de monitoreo establecido para la línea de base, se propone la presentación de los términos del Programa de Monitoreo y Control de Calidad de Aire, para ser analizado por esta Subgerencia previamente a la puesta en funcionamiento de la autopista. En virtud de los resultados obtenidos en esas instancias, se determinará la necesidad de aplicar medidas de mitigación; Que por otra parte, en relación a la modificación propuesta en la Alternativa B, se observa que se expidió la Secretaría de Planificación de Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación mediante Nota N° NO-2017-01496197-APNSECPT-MTR donde manifiesta lo siguiente: "Desde el punto de vista vial, la traza original de la AU Illía en su llegada a la Avenida 9 de Julio, provocaba el impacto negativo de la irrupción del final de una autopista en una avenida urbana (9 de Julio) que, aunque con una capacidad superior a otras avenidas urbanas, no era suficiente y provocaba congestionamiento; Que el hecho de que era la única alternativa para el tráfico que accedía al micro y macrocentro sobrecargaba, no solamente la 9 de Julio, sino también Cerrito, Carlos Pellegrini y las arterias transversales que alimentan a éstas. La construcción posterior de las ramas de ingreso y egreso desde y hacia Libertador, mejoraron parcialmente esta situación, permitiendo una mejor distribución de una proporción del tráfico. Sin embargo, el efecto del impacto del grueso del tráfico sobre la Av. 9 de Julio, aunque disminuido, continúa; Que la alternativa A para el cambio de trazado, es funcionalmente similar a la situación actual, por lo que, el impacto del tráfico que llega al centro no se modifica; Página 222 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que la alternativa B, planteada como una avenida que permite prolongar la trama urbana entre Callao y Suipacha, ofrece al tráfico que llega al centro la posibilidad de distribuirse de una manera más homogénea, con múltiples ingresos al mismo (CallaoPueyrredón, Rodríguez Peña, Montevideo, Talcahuano, Cerrito, y Libertador hacia Retiro). Esto permitirá disminuir el impacto sobre la Av. 9 de Julio y brindará a los usuarios mejores opciones para llegar a su destino con recorridos más directos, para beneficio de los mismos usuarios, y del conjunto del funcionamiento del micro y macro centro; Que por otro lado, desde el punto de vista estructural, la alternativa B tiene menor impacto que la A, durante la construcción y también durante la operación, ya que al construirse a nivel del terreno natural (salvo el cruce de la parrilla ferroviaria, común a cualquier alternativa) se integra funcional y paisajísticamente a la trama urbana y evita la construcción y montaje de una cantidad importante de estructuras; Que finalmente, desde el punto de vista ferroviario, y tal como se menciona en la documentación técnica presentada por AUSA (folio n°24), cabe señalar que el proyecto ha sido compatibilizado con el conjunto de obras ferroviarias que están previstas a ser ejecutadas en el área en el marco de la Red de Expresos Regionales, la modernización del sistema ferroviario nacional y metropolitano y, en particular, las múltiples intervenciones en la parrilla ferroviaria de Retiro y las estaciones cabeceras. A su vez, cumple con las premisas de diseño consideradas al no interferir con la operación actual de las Líneas Mitre, San Martin, Belgrano Norte y del Ferrocarril Belgrano Cargas, y minimizar las afectaciones de la operación actual de NCA; Que por todo lo expuesto, y en el marco del requerimiento de la Agencia de Protección Ambiental (APRA) para la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental pertinente, esta Secretaria considera francamente superior la Alternativa B, la que ha sido desarrollada en forma conjunta con la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A., la Secretaria de Transporte del GCBA dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y las áreas técnicas de los equipos ferroviarios dependientes del Ministerio de Transporte de la Nación"; Que por otra parte, el titular del proyecto solicitó la intervención de Trenes Argentinos Operaciones y Ferrovías SAC, a fin de que presenten conformidad con la obra "Nueva Traza Vía Rápida Illia"; Que al respecto, por Informe N° IF-2016-26997369-DGET se adjunta copia de la Nota extendida por Trenes Argentinos donde manifiestan "...al tiempo en que se informa que ha tomado conocimiento de lo remitido, se comunica que se ha cursado dicha documentación a la Gerencia de Ingeniería de SOF SE Central y a la Administración de Infraestructura Ferroviaria SE para su análisis; Que por otra parte, y en consecuencia del proyecto "Nueva Traza Vía Rápida Illia" indicamos que se debe tener en cuenta el futuro enlace de las Líneas Gral. San Martín y B. Mitre contemplado en el Proyecto RER a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de la Secretaría de Transporte de la Nación"; Que asimismo, la empresa Ferrovías SAC se expidió informando lo siguiente "...nuestra Gerencia de Inversiones informa que no es posible emitir una opinión respecto al estudio de impacto ambiental de un proyecto que atraviesa nuestra área operativa concesionada en una longitud de 30/35 metros de los 2000 metros que tiene en su totalidad; Que por otro lado, esa empresa menciona que en la planificación del programa de seguridad ferrovial se resolverá de manera conjunta con las empresas operadoras del servicio ferroviario; Que en ese sentido, destacamos que el gálibo ferroviario a utilizar deberá contemplar a obras nuevas a realizarse en un futuro inmediato, incluyendo la electrificación de la Línea Belgrano Norte..."; Página 223 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que además, considerando que la nueva traza cruzará sobre las vías de la parrilla ferroviaria de Retiro se solicitó la intervención de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Del Estado (ADIF). Al respecto, mediante Nota N° NO-2017-04090656AUSA el titular informa lo siguiente: "Atento a lo solicitado por NO-2016-27801767DGET, respecto a las intervenciones de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIF) y la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), solicitados oportunamente en el Informe Técnico de Categorización N° IF-201624037236-DGET emitido previo a la celebración de la Audiencia Pública, se cumple en informar que las mismas han sido solicitadas por AUSA mediante Nota Nº 314GTyGC-16 y Nº 319-GTyGC-16 respectivamente; Que por lo tanto, se solicita considerar el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, con el compromiso de gestionar las debidas intervenciones y autorizaciones pertinentes de cada uno de los organismos correspondientes, de forma previa al inicio de las obras; Que una vez obtenidas las mismas, se remitirá copia para la vinculación a las presentes actuaciones: Que a modo de conclusión, de acuerdo a la documentación presentada y el análisis efectuado por diferentes áreas de Gobierno se observa que la "Nueva traza vía Rápida Illia Alternativa B" no implica cambio en la titularidad, ni modificación de la traza propuesta originalmente como así tampoco cambio en el área de afectación analizada oportunamente y los impactos asociados a la obra y durante la operatoria de la nueva traza, expuestos en la Audiencia Pública celebrada con fecha 07 de Diciembre de 2016; Que asimismo, surge que la Alternativa B resulta una opción más adecuada respecto de la original debido a su diseño, que permite prolongar la trama urbana integrándose como avenida urbana a nivel y disminuye la complejidad de obras de infraestructura necesarias para el cambio de traza, lo que resulta en una mejora de tiempos y costos; Que en virtud de todo lo antes mencionado y de lo establecido en el Art. 31, inc. D de la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 5.666) de Impacto Ambiental, que indica que "En todo momento la Autoridad de Aplicación, si considera que las modificaciones en cuestión implican cambios sustantivos a la actividad, proyecto, programa o emprendimiento original, convoca a una Audiencia Pública", se considera que no corresponde proceder a convocatoria de una nueva Audiencia Pública, teniendo en cuenta que las modificaciones propuestas en esta nueva alternativa no implicarían cambios sustantivos al proyecto original; Que por lo tanto se propone la prosecución del trámite, manteniendo la categorización del proyecto "Nueva traza vía Rápida Illia Alternativa B" como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (C.R.E.); Que en orden a la competencia atribuida por el Decreto Nº 220/GCBA/07, la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental se expidió luego de la Audiencia Pública, mediante Acta N° 2-CIHA-2017, no formulando observaciones al proyecto en esa instancia; Que ahora bien, atento a lo establecido en la Resolución Conjunta N° 2/APRA/15, el profesional interviniente, inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental de la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 5.666), presenta con carácter de declaración jurada, el cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del proyecto, en los términos de la Resolución de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) Nº 177/07 (modificada por Resoluciones SAyDS Nº 303/07, 1639/07, 1398/08, 372/10, 481/11, 42/12, 661/10, 1638/12 y 177/13). Al respecto, de la documentación adjunta por Informe N° IF- 2016-24021834-DGET se observa que el Nivel de Complejidad Ambiental resulta ser de 26; Página 224 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en virtud de lo mencionado, se comunica que el titular deberá dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 22 de la Ley Nacional N° 25.675 y sus normas reglamentarias nacionales, debiendo acreditar la contratación de una cobertura de daño ambiental de incidencia colectiva, extendida a favor de la Agencia de Protección Ambiental en calidad de asegurado o co-asegurado; Que por último, la mencionada Gerencia Operativa de Prevención y Planificación dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica, considera que el presente emprendimiento deberá cumplir con ciertas condiciones ambientales las que se identifican en el Anexo I de la presente; Que el Presidente de esta Agencia de Protección Ambiental, en ejercicio de la facultad de avocación de las competencias del Director General de Evaluación Técnica, prestó conformidad y ratificó todo lo actuado por las unidades de esa Dirección, por Providencia N° PV-2017-04282473-DGET; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y por el Decreto N° 37/GCBA/16, EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1°.- Otórgase la Declaración de Impacto Ambiental, en los términos del inciso c) del Artículo 24 de la Ley 123 (texto consolidado por Ley N° 5.666), al Proyecto "Nueva traza de la vía rápida Illia", a desarrollarse sobre la autopista Illia, entre la intersección de las Avenidas del Libertador y 9 de Julio, y la estación de peaje Retiro de la autopista Presidente Illia, en las inmediaciones de la zona portuaria a la altura de la dársena F, con una longitud de 1.750 metros y que estará a cargo de AUTOPISTAS URBANAS S.A. Artículo 2°.- Otórgase, por el plazo de cuatro (4) años, el Certificado de Aptitud Ambiental previsto en el Art. 9º inc. g) de la Ley Nº 123 (texto consolidado por Ley N° 5.666); a nombre de AUTOPISTAS URBANAS S.A., titular del Proyecto citado en el Artículo 1°. Artículo 3°.- Apruébense las condiciones a cumplir por el titular, que se enumeran en el Anexo I que luce como Informe SADE N° IF-2017-04568268-APRA, que forma parte integrante de la presente Resolución, establecidas con el objeto de evitar, minimizar o mitigar los potenciales impactos negativos de la actividad. Artículo 4°.- Hágase saber que el incumplimiento de las condiciones enunciadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el régimen de faltas. Artículo 5°.- Establécese que podrá disponerse la realización de una Auditoría Ambiental Externa por parte de auditores específicamente destinados por la Autoridad de Aplicación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Anexo I y de los resultados que surgen de las auditorias presentadas por el titular de la actividad, en caso de corresponder. Página 225 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, a quien se deberá otorgar copia certificada de la presente Resolución, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al Ministerio de Desarrollo Urbano, a la Subsecretaría de Transporte, la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso ANEXO Página 226 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes RESOLUCIÓN N.° 120/CDNNYA/17 Buenos Aires, 3 de febrero de 2017 VISTO: La Ley nacional Nº 13.064, las Leyes Nros. 70, 114 y 2.809 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), las Resoluciones Nros. 139/CDNNyA/2013, 917/CDNNyA/2015, 454/CDNNyA/2016, 770/CDNNyA/2016, 824/CDNNyA/2016, 1121/CDNNyA/2016 y 98/CDNNyA/2017, el Expediente Electrónico Nº 101.552/MGEyA-DGMYT/2017, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que la Ley nacional Nº 13.064 regula el régimen general de las obras públicas, aplicable al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de lo normado por la clausula 3º de la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley Nº 5.666); Que el Centro de Atención Transitoria (CAT), dependiente de este Consejo, es un hogar que brinda alojamiento temporario a niños, niñas y adolescentes en situación de emergencia social, realizando la contención, evaluación y resolución de las situaciones ingresadas; Que por el Acta de Transferencia de Inmueble suscripta entre la Dirección General Administración de Bienes, dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, y este organismo, se transfirió al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el inmueble perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicado en la calle Concepción Arenal N° 3.540, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 60, Parcela 18, de esta Ciudad, en el que está previsto funcionará una nueva sede del CAT; Que por Resolución Nº 139/CDNNyA/2013 se aprobó la Licitación Pública Nº 13/DGCyC/2012, la que tramitó mediante el expediente Nº 822.265/2012, en el marco de la cual se adjudicó la ejecución de la obra “Acondicionamiento Integral del Edificio de la calle Concepción Arenal N° 3.540“, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 60, Parcela 18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la firma Infraestructura Básica Aplicada S.A. (IBASA), CUIT Nº 30-69.642.988-6; Que por Resolución Nº 917/CDNNyA/2015 y 454/CDNNyA/2016 se aprobó respectivamente la primera y segunda redeterminaciones provisorias de precios solicitada por IBASA en el marco del régimen de adecuación provisoria de precios previsto por la Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), sus modificatorias y reglamentarias, en relación a la obra antes mencionada; Que mediante Resolución N° 770/CDNNyA/2016, rectificada mediante Resolución N° 824/CDNNyA/2016, y la Resolución N° 1121/CDNNyA/2016 se aprobó la primer y segunda modificación de la obra "Acondicionamiento Integral del edificio de la calle Concepción Arenal N°3540"; Página 227 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que consecuentemente, por la Resolución N° 98/CDNNyA/2017 se aprobó el certificado de Obra N° 10 correspondiente a la obra antes mencionada, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO con 50/100 ($ 155.318,50), a favor de IBASA; Que por el Expediente Electrónico N°101.552/MGEyA/DGMyT/2017, la mencionada empresa presentó el Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra Nº 10 por los trabajos realizados entre los días 1º de diciembre y 31 de diciembre de 2016, cuyo valor asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE con 81/100 ($ 14.537,81.-), conforme se desprende de la constancia obrante como CE Nº 03.376.363/DGMyT/2017; Que mediante IF N° 3.475.132/DGLTACDN/2017 el titular de la Dirección Operativa de Gestión Financiera de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo informo que debido a que la liquidación del Certificado de Obra N°10 se retraso por la aprobación de las modificaciones de obra en la cual se hicieron economías y demasías, se modifico de esta forma la fórmula del cálculo definida en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) y el cálculo de desacopio de materiales, ya que al modificarse el saldo de obra, este debía ser mayor al que se venía descontando; Que la Dirección Operativa de Gestión Financiera solicito a la Mesa de Ayuda SIGAF la modificación del porcentaje mencionado sobre los certificados complementarios que se cargan en sistema SIGAF WEB, ya que dicho calculo es realizado automáticamente, sin tener la posibilidad de ser modificado; Que sin embargo, la Mesa de Ayuda SIGAF ratificó que el cálculo que realiza el sistema SIGAF WEB es el que fuera definido oportunamente por la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, por lo que realizar un cambio sin su intervención sería inaplicable, agregando que de existir una modificación en dicho calculo la misma se haría extensiva a todas las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que lo utilizan; Que consecuentemente, ante la consulta realizada por la Dirección Operativa de Gestión Financiera a la Dirección General de Redeterminación de Precios, la misma ratificó la vigencia del método de cálculo aplicado en el sistema SIGAF WEB, resultando de ello la modificación del porcentaje del desacopio de los certificados de obra Nros. 7, 8, 9 y 10; Que por lo tanto, la suma a abonar al contratista es la resultante de descontar a la suma total del Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra N° 10, el importe que corresponde en concepto de desacopio según el sistema SIGAF WEB, siendo el mismo la suma total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO con 10/100 ($ 2.538,10.-), ello de acuerdo al procedimiento establecido a tal efecto en el último párrafo del artículo 2.3.28.5 del Pliego de Condiciones Particulares de la Obra; Que por su parte, sobre el monto total del Certificado Complementario Nº 1 del Certificado de Obra Nº 10, corresponde retener el cinco por ciento (5%) del valor en cuestión, en concepto de Fondo de Garantía y Reparo, de acuerdo a lo normado por el artículo 1.12.2 del Pliego de Condiciones Generales, importe que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTISEIS con 89/100 ($ 726,89.-), el que será reintegrado al contratista dentro del plazo estipulado en el mencionado Pliego; Que en consecuencia, el importe final a abonar a la empresa adjudicataria por los trabajos realizados entre los días 1º de diciembre y 31 de diciembre de 2016 asciende a la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS con 82/100 ($ 11.272,82.-); Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se aprueba el pago del Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra Nº 10 presentado por IBASA; Página 228 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Nº 32/AJG/2016, LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVE Artículo 1.- Apruébese el Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra Nº 10, obrante como CE Nº 03.376.363/DGMyT/2017, correspondiente a la obra "Acondicionamiento Integral del edificio de la calle Concepción Arenal Nº 3.540", por un importe total de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE con 81/100 ($ 14.537,81.-), a favor de la empresa Infraestructura Básica Aplicada S.A. Artículo 2.- Reténgase el cinco por ciento (5 %) sobre el total del monto consignado en el artículo 1 en concepto de Fondo de Garantía y Reparo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.2 del Pliego de Condiciones Generales, importe que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTISEIS con 89/100 ($ 726,89.-), el que será reintegrado a la contratista dentro del plazo estipulado en el Pliego de Condiciones Generales. Artículo 3.- Apruébese el pago del Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra Nº 10 por la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS con 82/100 ($ 11.272,82.-) a favor de la empresa Infraestructura Básica Aplicada S.A. Artículo 4.- El presente gasto será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2016. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera y a la Subdirección Operativa Contable. Cumplido, archívese. Leguizamón RESOLUCIÓN N.° 121/CDNNYA/17 Buenos Aires, 3 de febrero de 2017 VISTO: La Ley nacional Nº 13.064, las Leyes Nros. 70, 114 y 2.809 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), las Resoluciones Nros. 139/CDNNyA/2013, 917/CDNNyA/2015, 454/CDNNyA/2016, 770/CDNNyA/2016, 824/CDNNyA/2016, 1121/CDNNyA/2016 y 1120/CDNNyA/2016, el Expediente Electrónico Nº 25.312.692/MGEyA-DGMYT/2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Página 229 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que la Ley nacional Nº 13.064 regula el régimen general de las obras públicas, aplicable al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de lo normado por la clausula 3º de la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley Nº 5.454); Que el Centro de Atención Transitoria (CAT), dependiente de este Consejo, es un hogar que brinda alojamiento temporario a niños, niñas y adolescentes en situación de emergencia social, realizando la contención, evaluación y resolución de las situaciones ingresadas; Que por el Acta de Transferencia de Inmueble suscripta entre la Dirección General Administración de Bienes, dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, y este organismo, se transfirió al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el inmueble perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicado en la calle Concepción Arenal N° 3.540, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 60, Parcela 18, de esta Ciudad, en el que está previsto funcionará una nueva sede del CAT; Que por Resolución Nº 139/CDNNyA/2013 se aprobó la Licitación Pública Nº 13/DGCyC/2012, la que tramitó mediante el expediente Nº 822.265/2012, en el marco de la cual se adjudicó la ejecución de la obra “Acondicionamiento Integral del Edificio de la calle Concepción Arenal N° 3.540“, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 60, Parcela 18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la firma Infraestructura Básica Aplicada S.A. (IBASA), CUIT Nº 30-69.642.988-6; Que por Resoluciones Nros. Nº 917/CDNNyA/2015 y 454/CDNNyA/2016 se aprobaron respectivamente la primera y segunda redeterminaciones provisorias de precios solicitadas por IBASA en el marco del régimen de adecuación provisoria de precios previsto por la Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), sus modificatorias y reglamentarias, en relación a la obra antes mencionada; Que mediante Resolución N° 770/CDNNyA/2016, rectificada mediante Resolución N° 824/CDNNyA/2016, y la Resolución N° 1121/CDNNyA/2016 se aprobaron la primer y segunda modificación de la obra "Acondicionamiento Integral del edificio de la calle Concepción Arenal Nº 3540"; Que consecuentemente, por la Resolución N° 1120/CDNNyA/2016 se aprobó el Certificado de Obra N° 8 correspondiente a la obra antes mencionada, por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CUATRO con 67/100 ($ 45.034,67.-), a favor de IBASA; Que por el Expediente Electrónico Nº 25.312.692/MGEyA-DGMYT/2016, la mencionada empresa presentó el Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra N° 8 por los trabajos realizados entre los días 1° y 31 de octubre de 2016, cuyo valor asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE con 25/100 ($4.215,25), conforme se desprende de la constancia obrante como CE Nº 03.376.340/DGLTACDN/2017; Que mediante IF N° 3.475.132/DGLTACDN/2017 el titular de la Dirección Operativa de Gestión Financiera de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo informó que debido a que la liquidación del Certificado de Obra N° 8 se retrasó por la aprobación de las modificaciones de obra en la cual se hicieron economías y demasías, se modificó de esta forma la fórmula del cálculo definida en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) y el cálculo de desacopio de materiales, ya que al modificarse el saldo de obra, éste debía ser mayor al que se venía descontando; Que en virtud de ello, la Dirección Operativa de Gestión Financiera solicitó a la Mesa de Ayuda SIGAF la modificación del porcentaje de desacopio sobre los certificados complementarios que se cargan en SIGAF WEB, ya que dicho cálculo es realizado automáticamente por el sistema, sin tener la posibilidad de ser modificado; Página 230 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que sin embargo, la Mesa de Ayuda SIGAF ratificó que el cálculo que realiza el sistema SIGAF WEB es el que fuera definido oportunamente por la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, por lo que realizar un cambio sin su intervención sería inaplicable, agregando que de existir una modificación en dicho cálculo, la misma se haría extensiva a todas las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que lo utilizan; Que consecuentemente, ante la consulta realizada por la Dirección Operativa de Gestión Financiera a la Dirección General de Redeterminación de Precios, la misma ratificó la vigencia del método de cálculo aplicado en el sistema SIGAF WEB, resultando de ello la modificación del porcentaje del desacopio de los certificados de obra Nros. 7, 8, 9 y 10; Que por lo tanto, la suma a abonar al contratista es la resultante de descontar a la suma total del Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra N° 8, el importe que corresponde en concepto de desacopio según el sistema SIGAF WEB, siendo el mismo la suma total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 92/100 ($ 735,92), ello de acuerdo al procedimiento establecido a tal efecto en el último párrafo del artículo 2.3.28.5 del Pliego de Condiciones Particulares de la Obra; Que por su parte, sobre el monto total del Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra Nº 8, corresponde retener el cinco por ciento (5%) del valor en cuestión, en concepto de Fondo de Garantía y Reparo, de acuerdo a lo normado por el artículo 1.12.2 del Pliego de Condiciones Generales, importe que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ con 76/100 ($210,76); el que será reintegrado al contratista dentro del plazo estipulado en el mencionado Pliego; Que en consecuencia, el importe final a abonar a la empresa adjudicataria por los trabajos realizados entre los días 1° y 31 de Octubre de 2016 asciende a la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO con 56/100 ($ 3.268,56.-); Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se aprueba el pago del Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra Nº 8 presentado por IBASA; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto Nº 32/AJG/2016, LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra Nº 8, obrante como CE N° 03.376.340/DGLTACDN/2017 correspondiente a la obra "Acondicionamiento Integral del edificio de la calle Concepción Arenal Nº 3.540", por un importe total de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE con 25/100 ($4.215,25.-), a favor de la empresa Infraestructura Básica Aplicada S.A. Artículo 2.- Reténgase el cinco por ciento (5 %) sobre el total del monto consignado en el Artículo 1 en concepto de Fondo de Garantía y Reparo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.2 del Pliego de Condiciones Generales, importe que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ con 76/100 ($210,76.-), el que será reintegrado al contratista dentro del plazo estipulado en el Pliego de Condiciones Generales. Artículo 3.- Apruébase el pago del Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra N° 8 mencionado en el Artículo 1 por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO con 56/100 ($ 3.268,56.-), a favor de la empresa Infraestructura Básica Aplicada S.A. Artículo 4. El presente gasto será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2016. Página 231 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 5. Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera y a la Subdirección Operativa Contable de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Cumplido, archívese. Leguizamón RESOLUCIÓN N.° 122/CDNNYA/17 Buenos Aires, 3 de febrero de 2017 VISTO: La Ley nacional Nº 13.064, las Leyes Nros. 70, 114 y 2.809 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), las Resoluciones Nros. 139/CDNNyA/2013, 917/CDNNyA/2015, 454/CDNNyA/2016, 770/CDNNyA/2016, 824/CDNNyA/2016, 1121/CDNNyA/2016 y 11/CDNNyA/2017, el Expediente Electrónico Nº 27.849.570/MGEyA-DGMYT/2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que la Ley nacional Nº 13.064 regula el régimen general de las obras públicas, aplicable al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de lo normado por la clausula 3º de la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley Nº 5.666); Que el Centro de Atención Transitoria (CAT), dependiente de este Consejo, es un hogar que brinda alojamiento temporario a niños, niñas y adolescentes en situación de emergencia social, realizando la contención, evaluación y resolución de las situaciones ingresadas; Que por el Acta de Transferencia de Inmueble suscripta entre la Dirección General Administración de Bienes, dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, y este organismo, se transfirió al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el inmueble perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicado en la calle Concepción Arenal N° 3.540, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 60, Parcela 18, de esta Ciudad, en el que está previsto funcionará una nueva sede del CAT; Que por Resolución Nº 139/CDNNyA/2013 se aprobó la Licitación Pública Nº 13/DGCyC/2012, la que tramitó mediante el expediente Nº 822.265/2012, en el marco de la cual se adjudicó la ejecución de la obra “Acondicionamiento Integral del Edificio de la calle Concepción Arenal N° 3.540“, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 60, Parcela 18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la firma Infraestructura Básica Aplicada S.A. (IBASA), CUIT Nº 30-69.642.988-6; Que por Resoluciones Nros. Nº 917/CDNNyA/2015 y 454/CDNNyA/2016 se aprobaron respectivamente la primera y segunda redeterminaciones provisorias de precios solicitadas por IBASA en el marco del régimen de adecuación provisoria de precios previsto por la Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), sus modificatorias y reglamentarias, en relación a la obra antes mencionada; Página 232 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que mediante Resolución N° 770/CDNNyA/2016, rectificada mediante Resolución N° 824/CDNNyA/2016, y la Resolución N° 1121/CDNNyA/2016 se aprobaron la primer y segunda modificación de la obra "Acondicionamiento Integral del edificio de la calle Concepción Arenal Nº 3540"; Que consecuentemente, por la Resolución N° 11/CDNNyA/2017 se aprobó el Certificado de Obra N° 9 correspondiente a la obra antes mencionada, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO con 35/100 ($ 142.488,35.-), a favor de IBASA; Que por el Expediente Electrónico Nº 27.849.570/MGEyA-DGMYT/2016, la mencionada empresa presentó el Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra N° 9 por los trabajos realizados entre los días 1° y 30 de noviembre de 2016, cuyo valor asciende a la suma de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS con 91/100 ($13.336,91.-), conforme se desprende de la constancia obrante como CE Nº 03.376.348/DGLTACDN/2017; Que mediante IF N° 03.475.132/DGLTACDN/2017 el titular de la Dirección Operativa de Gestión Financiera de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo informó que debido a que la liquidación del Certificado de Obra N° 9 se retrasó por la aprobación de las modificaciones de obra en la cual se hicieron economías y demasías, se modificó de esta forma la fórmula del cálculo definida en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) y el cálculo de desacopio de materiales, ya que al modificarse el saldo de obra, éste debía ser mayor al que se venía descontando; Que en virtud de ello, la Dirección Operativa de Gestión Financiera solicitó a la Mesa de Ayuda SIGAF la modificación del porcentaje de desacopio sobre los certificados complementarios que se cargan en SIGAF WEB, ya que dicho cálculo es realizado automáticamente por el sistema, sin tener la posibilidad de ser modificado; Que sin embargo, la Mesa de Ayuda SIGAF ratificó que el cálculo que realiza el sistema SIGAF WEB es el que fuera definido oportunamente por la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, por lo que realizar un cambio sin su intervención sería inaplicable, agregando que de existir una modificación en dicho cálculo, la misma se haría extensiva a todas las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que lo utilizan; Que consecuentemente, ante la consulta realizada por la Dirección Operativa de Gestión Financiera a la Dirección General de Redeterminación de Precios, la misma ratificó la vigencia del método de cálculo aplicado en el sistema SIGAF WEB, resultando de ello la modificación del porcentaje del desacopio de los certificados de obra Nros 7, 8, 9 y 10; Que por lo tanto, la suma a abonar al contratista es la resultante de descontar a la suma total del Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra N° 9, el importe que corresponde en concepto de desacopio según el sistema SIGAF WEB, siendo el mismo la suma total de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO con 44/100 ($ 2.328,44.-), ello de acuerdo al procedimiento establecido a tal efecto en el último párrafo del artículo 2.3.28.5 del Pliego de Condiciones Particulares de la Obra; Que por su parte, sobre el monto total del Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra Nº 9, corresponde retener el cinco por ciento (5%) del valor en cuestión, en concepto de Fondo de Garantía y Reparo, de acuerdo a lo normado por el artículo 1.12.2 del Pliego de Condiciones Generales, importe que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS con 85/100 ($666,85.-); el que será reintegrado al contratista dentro del plazo estipulado en el mencionado Pliego; Que en consecuencia, el importe final a abonar a la empresa adjudicataria por los trabajos realizados entre los días 1° y 30 de noviembre de 2016 asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO con 62/100 ($ 10.341,62.-); Página 233 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se aprueba el pago del Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra Nº 9 presentado por IBASA; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto Nº 32/AJG/2016, LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra Nº 9, obrante como CE N° 03.376.348/DGLTACDN/2017 correspondiente a la obra "Acondicionamiento Integral del edificio de la calle Concepción Arenal Nº 3.540", por un importe total de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS con 91/100 ($13.336,91), a favor de la empresa Infraestructura Básica Aplicada S.A. Artículo 2.- Reténgase el cinco por ciento (5 %) sobre el total del monto consignado en el Artículo 1 en concepto de Fondo de Garantía y Reparo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.2 del Pliego de Condiciones Generales, importe que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS con 85/100 ($666,85.-), el que será reintegrado al contratista dentro del plazo estipulado en el Pliego de Condiciones Generales. Artículo 3.- Apruébase el pago del Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra N° 9 mencionado en el Artículo 1 por la suma de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO con 62/100 ($ 10.341,62.-), a favor de la empresa Infraestructura Básica Aplicada S.A. Artículo 4. El presente gasto será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2016. Artículo 5. Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera y a la Subdirección Operativa Contable de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Cumplido, archívese. Leguizamón RESOLUCIÓN N.° 123/CDNNYA/17 Buenos Aires, 3 de febrero de 2017 VISTO: La Ley nacional Nº 13.064, las Leyes Nros. 70, 114 y 2.809 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), las Resoluciones Nros. 139/CDNNyA/2013, 917/CDNNyA/2015, 454/CDNNyA/2016, 770/CDNNyA/2016, 824/CDNNyA/2016, 1121/CDNNyA/2016 y 999/CDNNyA/2016, el Expediente electrónico Nº 23.936.569/MGEyA-DGMYT/2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Página 234 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que la Ley nacional Nº 13.064 regula el régimen general de las obras públicas, aplicable al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de lo normado por la clausula 3º de la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley Nº 5.666); Que el Centro de Atención Transitoria (CAT), dependiente de este Consejo, es un hogar que brinda alojamiento temporario a niños, niñas y adolescentes en situación de emergencia social, realizando la contención, evaluación y resolución de las situaciones ingresadas; Que por el Acta de Transferencia de Inmueble suscripta entre la Dirección General Administración de Bienes, dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, y este organismo, se transfirió al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el inmueble perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicado en la calle Concepción Arenal N° 3.540, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 60, Parcela 18, de esta Ciudad, en el que está previsto funcionará una nueva sede del CAT; Que por Resolución Nº 139/CDNNyA/2013 se aprobó la Licitación Pública Nº 13/DGCyC/2012, la que tramitó mediante el expediente Nº 822.265/2012, en el marco de la cual se adjudicó la ejecución de la obra “Acondicionamiento Integral del Edificio de la calle Concepción Arenal N° 3.540“, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 60, Parcela 18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la firma Infraestructura Básica Aplicada S.A. (IBASA), CUIT Nº 30-69.642.988-6; Que por Resoluciones Nros. 917/CDNNyA/2015 y 454/CDNNyA/2016 se aprobaron respectivamente la primera y segunda redeterminaciones provisorias de precios solicitadas por IBASA en el marco del régimen de adecuación provisoria de precios previsto por la Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), sus modificatorias y reglamentarias, en relación a la obra antes mencionada; Que mediante Resolución N° 770/CDNNyA/2016, rectificada mediante Resolución N° 824/CDNNyA/2016, y la Resolución N° 1121/CDNNyA/2016 se aprobaron la primer y segunda modificación de la obra "Acondicionamiento Integral del edificio de la calle Concepción Arenal Nº 3540"; Que consecuentemente, por la Resolución N° 999/CDNNyA/2016 se aprobó el Certificado de Obra N° 7, por los trabajos realizados entre los días 14 y 30 de septiembre de 2016, correspondiente a la obra antes mencionada, por la suma de CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA con 66/100 ($ 110.990,66.- ), a favor de IBASA; Que por el Expediente Electrónico Nº 23.936.569/MGEyA-DGMYT/2016, la mencionada empresa presentó el Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra N° 7 por los trabajos realizados entre los días 14 y 30 de septiembre de 2016, cuyo valor asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO con 73/100 ($ 10.388,73.-), conforme se desprende de la constancia obrante como CE Nº 03.376.330/DGLTACDN/2017; Que mediante IF N° 03.475.132/DGLTACDN/2017 el titular de la Dirección Operativa de Gestión Financiera de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo informó que debido a que la liquidación del Certificado de Obra N° 7 se retrasó por la aprobación de las modificaciones de obra en la cual se hicieron economías y demasías, se modificó de esta forma la fórmula del cálculo definida en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) y el cálculo de desacopio de materiales, ya que al modificarse el saldo de obra, éste debía ser mayor al que se venía descontando; Página 235 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en virtud de ello, la Dirección Operativa de Gestión Financiera solicitó a la Mesa de Ayuda SIGAF la modificación del porcentaje de desacopio sobre los certificados complementarios que se cargan en SIGAF WEB, ya que dicho cálculo es realizado automáticamente por el sistema, sin tener la posibilidad de ser modificado; Que sin embargo, la Mesa de Ayuda SIGAF ratificó que el cálculo que realiza el sistema SIGAF WEB es el que fuera definido oportunamente por la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, por lo que realizar un cambio sin su intervención sería inaplicable, agregando que de existir una modificación en dicho cálculo, la misma se haría extensiva a todas las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que lo utilizan; Que consecuentemente, ante la consulta realizada por la Dirección Operativa de Gestión Financiera a la Dirección General de Redeterminación de Precios, la misma ratificó la vigencia del método de cálculo aplicado en el sistema SIGAF WEB, resultando de ello la modificación del porcentaje del desacopio de los certificados de obra Nros 7, 8, 9 y 10; Que por lo tanto, la suma a abonar al contratista es la resultante de descontar a la suma total del Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra N° 7, el importe que corresponde en concepto de desacopio según el sistema SIGAF WEB, siendo el mismo la suma total de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 73/100 ($ 1.813,73.-), ello de acuerdo al procedimiento establecido a tal efecto en el último párrafo del artículo 2.3.28.5 del Pliego de Condiciones Particulares de la Obra; Que por su parte, sobre el monto total del Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra Nº 7, corresponde retener el cinco por ciento (5%) del valor en cuestión, en concepto de Fondo de Garantía y Reparo, de acuerdo a lo normado por el artículo 1.12.2 del Pliego de Condiciones Generales, importe que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS DIESCINUEVE con 44/100 ($ 519,44.-), el que será reintegrado al contratista dentro del plazo estipulado en el mencionado Pliego; Que en consecuencia, el importe final a abonar a la empresa adjudicataria por los trabajos realizados entre los días 14 y 30 de septiembre de 2016 asciende a la suma de PESOS OCHO MIL CINCUENTA Y CINCO con 56/100 ($ 8.055,56.-); Que mediante Informes IF Nros. 24.317.408/DGMyT/2016 y 03.563.942/DGMyT/2017, la DGMyT prestó conformidad con el presente certificado, aclarando que el mismo corresponde al reajuste del Certificado de Obra N° 7, en función de la aplicación del porcentaje aprobado mediante la Resolución N° 454/CDNNyA/2016 en concepto de segunda redeterminación provisoria de precios; Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se aprueba el pago del Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra Nº 7 presentado por IBASA; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto Nº 32/AJG/2016, LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra Nº 7, obrante como CE N° 03.376.330/DGLTACDN/2017 correspondiente a la obra "Acondicionamiento Integral del edificio de la calle Concepción Arenal Nº 3.540", por un importe total de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO con 73/100 ($ 10.388,73.-), a favor de la empresa Infraestructura Básica Aplicada S.A. Página 236 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 2.- Reténgase el cinco por ciento (5 %) sobre el total del monto consignado en el Artículo 1 en concepto de Fondo de Garantía y Reparo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.2 del Pliego de Condiciones Generales, importe que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS DIESCINUEVE con 44/100 ($ 519,44.-), el que será reintegrado al contratista dentro del plazo estipulado en el Pliego de Condiciones Generales. Artículo 3.- Apruébase el pago del Certificado Complementario N° 1 del Certificado de Obra N° 7 mencionado en el Artículo 1 por la suma de PESOS OCHO MIL CINCUENTA Y CINCO con 56/100 ($ 8.055,56.-) a favor de la empresa Infraestructura Básica Aplicada S.A. Artículo 4. El presente gasto será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2016. Artículo 5. Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera y a la Subdirección Operativa Contable de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Cumplido, archívese. Leguizamón RESOLUCIÓN N.° 128/CDNNYA/17 Buenos Aires, 6 de febrero de 2017 VISTO: La Leyes N° 114 y 471 (texto consolidado por Ley N°5.666), el Decreto N° 1550/2008, el Expediente Electrónico N° 03.645.628/MGEYA-DGGPP/2017, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 la Ley 114 (texto consolidado por Ley N°5.666) se crea el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que mediante el Decreto 1.550/2008, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires delegó en los Ministros la facultad de autorizar en forma excepcional la ausencia sin goce de haberes de los agentes comprendidos en la Ley 471(texto consolidado por Ley N°5.666), estableciendo que el período por el cual se autoriza la ausencia no podrá exceder un (1) año, renovable por un período similar; Que por el Expediente Electrónico Nº 03.645.628/MGEYA-DGGPP/2017 la agente María Candelaria Pérez Teurel, F.C.Nº 450.130, CUIL Nº 27-33457522-0, quien cumple funciones en la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este organismo, solicita mediante IF N° 03.700.596/DGGPP/2017, licencia sin goce de haberes a partir del 1° de marzo del año en curso y por el término de un (1) año, reservándose la partida presupuestaria 2015 0030 T-A-02 de este Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; Página 237 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que motiva tal solicitud la necesidad de estar al cuidado de su hijo de un (1) año de edad; dado que presenta complicaciones respiratorias, y deberá ser sometido a tratamiento preventivo prolongado; Que mediante IF N° 03.707.063/DGGPP, la Directora General de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, informa que el otorgamiento de la misma no altera el normal funcionamiento de las actividades que se desarrollan en el sector; Que la Ley 471 (texto consolidado por Ley N°5.666) en su capítulo VI establece el régimen de licencias aplicables al personal de la administración que se desempeña en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, conforme lo establecido en el Artículo 2º del Decreto 1550/2008, resulta procedente acceder a lo peticionado; Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y atento las facultades conferidas por la Ley 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto Nº 32/AJG/16, LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES RESUELVE Artículo 1.- Otorgase a la agente María Candelaria Pérez Teruel, F.C.N° 450.130, DNI. 33.457.522, CUIL N° 27-33457522-0, licencia sin goce de haberes por razones personales, a partir del 1° de Marzo de 2017, por el término de un (1) año, reservando la partida presupuestaria 2015 0030 T-A-02 del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento, notificación a la interesada, a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas y demás efectos remítase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos de este organismo y por su intermedio a la Subsecretaria Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Leguizamón RESOLUCIÓN N.° 137/CDNNYA/17 Buenos Aires, 8 de febrero de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 114 y 471 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N° 1550/2008, la Resolución N° 242/CDNNyA/2016, el Expediente Electrónico N° 03.738.851/MGEyA-DGSAP/2017, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se crea el Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Página 238 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que mediante el Decreto 1550/2008, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires delegó en los Ministros la facultad de autorizar en forma excepcional la ausencia sin goce de haberes de los agentes comprendidos en la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), estableciendo que el período por el cual se autoriza la ausencia no podrá exceder un (1) año, renovable por un período similar; Que por Resolución N° 242/CDNNyA/2016 se otorgó al agente Mariano Francisco Do Eyo licencia extraordinaria sin goce de haberes a partir del 1° de febrero del 2016, por el término de un (1) año; Que por el Expediente Electrónico Nº 03.738.851/MGEyADGSAP/2017 el agente Mariano Francisco Do Eyo, F.C. Nº 468.853, CUIL Nº 2034179084-1, quien se desempeña como Administrativo en la Dirección General de Servicios de Atención Permanente dependiente del área de Presidencia del organismo, solicitó mediante nota obrante como IF N° 03.786.039/DGSAP/2017, la renovación de la licencia sin goce de haberes que le había sido otorgada, a partir del 1° de febrero del año en curso y por el término de un (1) año, reservándose la partida presupuestaria 2015.0060.A-A-03.07.347 de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Que mediante Informe IF N° 03.787.524/DGSAP/2017, la titular de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, dependiente de la Presidencia del organismo, informó que el otorgamiento de la misma no altera el normal funcionamiento de las actividades que se desarrollan en el sector; Que conforme lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1.550/2008 resulta procedente acceder a lo peticionado; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se otorgue la renovación de la licencia sin goce de haberes por razones personales, a partir del 1° de febrero de 2017 solicitada por el agente en cuestión, reservando la Partida Presupuestaria N° 2015.0060.A-A-03.07.347 del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y atento las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y los Decretos Nros. 1550/08 y 32/AJG/16, LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVE Artículo 1.- Otorgase la renovación de la licencia extraordinaria sin goce de haberes, solicitada por el agente Mariano Francisco Do Eyo, F.C. Nº 468.853, CUIL Nº 2034179084-1, quien se desempeña como Administrativo en la Dirección General de Servicios de Atención Permanente dependiente del área de Presidencia del organismo , a partir del 1° de febrero del año en curso, por el término de un (1) año, reservando la partida presupuestaria 2015.0060.A-A-03.07.347 del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos para su conocimiento, notificación a la interesada, a la Dirección General de Servicios de Atención Permanente y demás efectos y por su intermedio a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Leguizamón Página 239 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Ministerio de Hacienda - Ministerio de Educación RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 170/MHGC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO Las Leyes Nº 24.049 y 26.206, la Ley Nº 5.460 y su modificatoria, la Resolución de Firma Conjunta Nº 2580- MHGC/16 y el Expediente Electrónico N° 3.994.414/MGEYADGEGP/17, y CONSIDERANDO Que conforme a la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Ministerio de Hacienda tiene entre sus objetivos el diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que, por otra parte, es facultad del Ministerio de Educación planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la Resolución Conjunta N° 2580-MHGC/16 se autorizó el pago de una suma fija por única vez, de carácter no remunerativo y no bonificable, a los docentes de gestión estatal del sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires; Que, asimismo, se determinó que dicha suma sería abonada en dos cuotas; Que en ese marco, de manera conjunta, se ha resuelto otorgar el beneficio a los docentes de instituciones educativas de gestión privada que reciben aporte gubernamental, en los mismos términos e idéntico carácter que la abonada a los docentes del sistema de gestión estatal y que no hayan percibido dicho beneficio en su totalidad mediante Resolución de Firma Conjunta Nº 2580-MHGC-16; Que dicho reconocimiento guardará la misma proporcionalidad que el aporte autorizado a dichos establecimientos educativos; Que asimismo, dicha suma fija no remunerativa no tiene relación ni corresponde que se la vincule con la remuneración en concepto de salario docente que perciben los mismos; Que las respectivas áreas legales de los Ministerios de Educación y de Hacienda han tomado la intervención que les compete; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN Artículo 1º.- Autorízase el pago destinado a solventar la transferencia de una suma fija por única vez de carácter no remunerativo, no bonificable conforme el aporte gubernamental a los Institutos Privados Incorporados a la enseñanza oficial de la Ciudad de Buenos Aires a favor de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación. Artículo 2º.- Establézcase que el cálculo del monto autorizado en cada caso se realizará en la misma proporcionalidad que el aporte autorizado a dichos Página 240 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 241 establecimientos educativos y conforme lo establecido en el Anexo (IF-201704474785- -MEGC) que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Dispóngase que dicha suma será transferida en dos cuotas. La primera de ellas con anterioridad al 3 de marzo de 2017 y la segunda con anterioridad al 17 de marzo del corriente. Artículo 4º.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí dispuesto será afectado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Educación de Gestión Privada y de Administración de Recursos del Ministerio de Educación, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Acuña - Mura ANEXO RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 171/MHGC/17 Buenos Aires, 13 de febrero de 2017 VISTO Los Decretos Nros. 2.000/00 28.097.143/MGEYAMBQM/2016, y y 302/10, el Expediente Electrónico N° CONSIDERANDO Que por el Decreto Nº 2.000/00, modificado por el Decreto Nº 302/10, se regula el procedimiento de aceptación de donaciones sin cargo efectuadas por terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando su valor no exceda la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000); Que por el citado actuado, el Museo de Bellas Artes Benito Quinquela Martin, dependiente del Ministerio de Educación, da cuenta de la donación de que fuera objeto por parte de la señora Beatriz Pagés, consistente en una (1) obra, titulada "Desnudo arrodillado", técnica talla directa en madera de quebracho, soporte de madera, de medidas 103 x 39 x 46 cm., fecha de realización 1989 y una (1) obra, titulada "Gardel", técnica cemento policromado, soporte de cemento, de 225 cm. de altura, fecha de realización 2000, autor Mariano Pagés, a incorporarse en la Colección Artística del mencionado Museo; Que el monto total de la donación señalada asciende a la suma de pesos quince mil ($ 15.000.-); Por ello, y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante el Decreto Nº 2.000/00, y su modificatorio el Decreto Nº 302/10, Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN Articulo 1º.- Acéptase la donación efectuada por parte de la señora Beatriz Pagés a favor del Museo de Bellas Artes Benito Quinquela Martin, dependiente del Ministerio de Educación, consistente en una (1) obra, titulada "Desnudo arrodillado", técnica talla directa en madera de quebracho, soporte de madera, de medidas 103 x 39 x 46 cm., fecha de realización 1989 y una (1) obra, titulada "Gardel", técnica cemento policromado, soporte de cemento, de 225 cm. de altura, fecha de realización 2000, autor Mariano Pagés, cuyo valor asciende a la suma total de pesos quince mil ($ 15.000.-). Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Acuña Mura Página 242 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 243 Disposición Ministerio de Hacienda DISPOSICIÓN N.° 121/DGCYC/17 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Expediente Electrónico Nº09247576/MGEYA/DGFSCIV/2016, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico N° 5980463/MGEYA-DGFSCIV/2013 se autorizó el Servicio de Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Expediente Electrónico N° 9247576-MGEYA-DGFSCIV-2016, la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 02, de fecha 06/01/2016, por la cual da cuenta de las contravenciones al Pliego de Bases y Condiciones de la empresa Siderum S.A., consistente en la entrega de mercadería sin rótulo se entregó atún sin su correspondiente rótulo; Que teniendo en cuenta que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su Artículo 65º- Rubro 2 - Inc. 2.5- Por entregar mercadería que no se corresponde con las especificaciones técnicas; Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como penalidad a cada incumplimiento y el 67° consigna: "El monto asignado a cada penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción corresponde a ración adulto almuerzo."; Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes notificaciones, toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria el informe y Acta de Incumplimiento Nº 2 con la pertinente cédula de notificación - IF-201611788028-DGFSCIV - ,no obrando en el presente descargo alguno; Que la Dependencia mencionada precedentemente informó que el precio actualizado de 440 raciones de almuerzos adultos es de $ 24,349 (IF-2016-16200529-DGFSCIV): TOTAL Contravención Acta Penalidad Raciones en Valor de la Ración Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 06/01/16 Art. 65° - Inc.2.5 100 raciones Página 244 $ 24,349 $ 2434,90 -------------------- $ 2434,90 MONTO TOTAL --------------------------- ------------------- Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento los términos de la Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley Nº 5666), estimando procedente aplicar la multa correspondiente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. N° 9°.- Facultades y obligaciones del órgano contratante - de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666); LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE Artículo 1º.- Impónese a la firma SIDERUM S.A., CUIT Nº 33-70713333-9, adjudicataria de la Orden de Compra Nº 25.107/2014 -Licitacion Pública N°201/SIGAF/2014- domiciliada en la calle Sarmiento 1652 P. 1º DEPTO F de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - una multa de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 2.434,90) de conformidad con el Artículo 65º Inc. 2.5 del Pliego de Bases y Condiciones. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese de modo fehaciente a la firma antes citada conforme lo establecido por los art. 62. Diligenciamiento- 63.- Formas de notificaciones - del DNU Nº 1510/GCBA/97 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), y procédase a la caratulación del pertinente Antecedente de Cancelación de Cargo. Artículo 3º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría a fin que proceda a deducir el importe antes citado en el Art.1º de la facturas que la empresa presente al cobro, caso contrario dése intervención a la Administración Gubernamental de Ingresos Público a fin que formule e ingrese el respectivo cargo. Tojo Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Ministerio de Salud DISPOSICIÓN N.° 16/IRPS/17 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5454), Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16, Decreto Nº 1145/GCBA/09 y el EX-2017-04432751-MGEYA-IRPS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 446-0219LPU17, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por la Ley 5454), Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16 y Decreto Nº 1145-GCBA/09, para la adquisición de equipos descartables con destino al Servicio de Cirugía; Que obra agregado en los actuados la Solicitud de Gastos Nº 446-0853-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva por el monto estimado de la contratación que asciende a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($195.000,00); Que, por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Resolución Nº 1226/MSGC/2007 del 04/06/2007 se designó a la Dirección del Instituto de Rehabilitación Psicofísica como Unidad Operativa de Adquisiciones; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16 y el Decreto Nº 1145/GCBA/09, LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFÍSICA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE: Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo Nº PLIEG-04445042-2017-IRPS, forma parte integrante de la presente Disposición, para la adquisición de equipos descartables con destino al Servicio de Cirugía, por un monto estimado de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($195.000,00.-). Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 446-0219-LPU17 al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por la Ley 5454) y Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16, en base a la documentación aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 23 de Febrero de 2017 a las 09.00 horas. Página 245 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial. Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 93º de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5454), Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16 y Decreto Nº 1145/GCBA/09. Artículo 6º.- Publíquese por el término de un (1) día con no menos de tres (3) días de anticipación en el Boletín Oficial, en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14 modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16 y el Decreto Nº 1145/GCBA/09. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Económica, Administrativa y Financiera. Ajolfi ANEXO DISPOSICIÓN N.° 17/IRPS/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5454), Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16, Decreto Nº 1145/GCBA/09 y el EX-2017-04502586-MGEYA-IRPS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 446-0227LPU17, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por la Ley 5454), Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16 y Decreto Nº 1145-GCBA/09, para la adquisición de insumos con destino al Servicio de Laboratorio; Que obra agregado en los actuados la Solicitud de Gastos Nº 446-7274-SG16 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva por el monto estimado de la contratación que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA ($46.050,00); Que, por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Resolución Nº 1226/MSGC/2007 del 04/06/2007 se designó a la Dirección del Instituto de Rehabilitación Psicofísica como Unidad Operativa de Adquisiciones; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16 y el Decreto Nº 1145/GCBA/09, Página 246 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFÍSICA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE: Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo Nº PLIEG-04534303-2017-IRPS, forma parte integrante de la presente Disposición, para la adquisición de insumos con destino al Servicio de Laboratorio, por un monto estimado de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA ($46.050,00). Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 446-0227-LPU17 al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por la Ley 5454) y Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16, en base a la documentación aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 23 de Febrero de 2017 a las 10.00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial. Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 93º de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5454), Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16 y Decreto Nº 1145/GCBA/09. Artículo 6º.- Publíquese por el término de un (1) día con no menos de tres (3) días de anticipación en el Boletín Oficial, en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14 modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16 y el Decreto Nº 1145/GCBA/09. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Económica, Administrativa y Financiera. Ajolfi ANEXO DISPOSICIÓN N.° 58/HGACA/17 Buenos Aires, 13 de febrero de 2017 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2017-01781597-MGEYA-HGACA, la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la PROVISION DE INSUMOS SUTURAS (SUTURAS, etc) con destino a la Division Farmacia/Planta Quirurgica de este Establecimiento Asistencial; Página 247 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que por NO-2016-27261145-HGACA la Dirección de este nosocomio autoriza la compra y solicita se gestione la misma por la modalidad de compra correspondiente; Que, se importó la Solicitud de Gasto N° 412-7471-SG16 debidamente valorizada de acuerdo a lo establecido por el Art. 78 de la Ley 2.095/06, su modificatoria Ley 4764/14 y su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2014-95-AJG; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión, por un importe de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DOCE CENTAVOS ($ 897.858,12), encuadrando la compra en los alcances del Art. 31 párrafo primero de la Ley Nº 2.095/06 y su modificatoria; Que, por Disposición 171-DGCyC-08 del 07/07/08, la Dirección General de Compras y Contrataciones, como órgano rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución 1.226-MS-GCBA-07 del 4/6/07, se designa a este Establecimiento Asistencial como Unidad Operativa de Adquisiciones a fin de establecer la gestión que tiene a su cargo en las Contrataciones y Adquisiciones en forma habitual; Que mediante Decreto 1145/09, en su Art.1° apruebase la reglamentación del art 83 de la Ley 2095 e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que, ante la licencia autorizada para la firma del titular designado, Dr. Néstor Hernández, corresponde que firme la presente Disposición su reemplazante designado por Disposición N° DI-2017-11-DGATP, Dr. Eduardo Napoli; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO2014-95-AJG reglamentario del Art. 13º de la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria; EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. COSME ARGERICH EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE: Art. 1 ° Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que forman parte de la presente. Art. 2 ° Llámase a Licitación Pública Nº 412-0046-LPU17, cuyo Acto de Apertura tendrá lugar el día 8 DE MARZO a las 07:00 hs., para la PROVISION DE INSUMOS SUTURAS (SUTURAS, etc) por un monto aproximado PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DOCE CENTAVOS ($ 897.858,12) con destino a la Division Farmacia/Planta Quirurgica, enmarcado en los alcances del Art. 31 párrafo primero de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo normado en Decreto N° 1145/GCABA/09. Art. 3 ° El gasto que demanda la presente será imputado al presente ejercicio 2017, según Solicitud de Gasto 412-7471-SG16 Página 248 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Art. 4 ° Establécese el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Oficina de Compras y Contrataciones de esta Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Buenos Aires Compras (BAC). Art. 5 ° Pase, para la prosecución de su trámite a la División Compras. Nápoli ANEXO DISPOSICIÓN N.° 59/HGACA/17 Buenos Aires, 13 de Febrero de 2017 VISTO el Expediente Nº EX-2017-01792093-MGEYA-HGACA, la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la ADQUISICION DE PRODUCTOS BIOMEDICOS (mallas quirúrgicas, etc) con destino a la DIVISION FARMACIA de este Establecimiento Asistencial; Que, por Nota Nº NO-2016-27261078-HGACA la Dirección de este nosocomio autoriza la compra y solicita se gestione la misma por la modalidad de compra correspondiente; Que, se importó la Solicitud de Gastos N° 412-7470-SG16 debidamente valorizada de acuerdo a lo establecido en el Art. 78 de la Ley 2.095/06 y su modificatoria Ley 4764/14 y su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2014-95-AJG; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos por un importe de PESOS SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 614.399), encuadrando la compra en los alcances del Art. 38 de la Ley Nº 2095/06 y su modificatoria; Que, por Disposición 171-DGCyC-08 del 07/07/08, la Dirección General de Compras y Contrataciones, como órgano rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución 1.226-MS-GCBA-07 del 4/6/07, se designa a este Establecimiento Asistencial como Unidad Operativa de Adquisiciones a fin de establecer la gestión que tiene a su cargo en las Contrataciones y Adquisiciones en forma habitual; Que, mediante Decreto 1145/09, en su Art.1° apruebase la reglamentación del art. 83 de la Ley 2095 e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que, ante la licencia autorizada para la firma del titular designado, Dr. Néstor Hernández, corresponde que firme la presente Disposición su reemplazante designado por Disposición N° DI-2017-11-DGATP, Dr. Eduardo Napoli; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO2014-95-AJG reglamentario del Art. 13º de la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria; Página 249 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. COSME ARGERICH EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE: Art. 1 ° Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que forman parte de la presente. Art. 2 ° Llámase a Contratación Directa Menor Nº 412-0037-CME17, cuyo Acto de Apertura tendrá lugar el día 06 de MARZO de 2017 a las 07:00 hs., para la ADQUISICION DE PRODUCTOS BIOMEDICOS (mallas quirúrgicas, etc) por un monto aproximado PESOS SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 614.399), con destino a la DIVISION FARMACIA, enmarcado en los alcances del Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3 ° El gasto que demanda la presente será imputado al presente ejercicio 2017 según Solicitud de Gastos N° 412-7470-SG16. Art. 4 ° Establécese el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Oficina de Compras y Contrataciones de esta Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Buenos Aires Compras (BAC). Art. 5 ° Pase, para la prosecución de su trámite a la División Compras. Nápoli ANEXO DISPOSICIÓN N.° 65/HGNPE/17 Buenos Aires, 6 de febrero de 2017 VISTO el Expediente N° 4028057/HGNPE/2017, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 5454), Ley 4764, Decreto 1145- GCABA- 09 y concordantes, Resolución 1160/MHGC/11, Resolucion 424/GCABA/MHAGC/13, Resolución 607/MHGC/13, Decreto Nº 95/2014 modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016 y: CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita la adquisición de Equipos Descartables p/Cirugia con destino al Servicio de Esterilización, no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gastos Nº 417-532-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2017; Que, obra el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición Nº 396/DGCyC/2014 (B.O.C.B.A. Nº 2968), la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Organo Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 85 de la Ley Nº 2095 ( texto Consolidado por laley 5454), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Página 250 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13 del Decreto Nº 95/2014, reglamentario de la Ley Nº 2095, (B.O.C.B.A. Nº 2557) ( texto consolidado por la ley 5454) EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE Art. 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente. Art.2° .-Llámese a Licitación Pública 417-0186-LPU17, para el día 24/02/2017 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31, de la Ley Nº 2095, (Texto Consolidado por la ley 5454),y su modificatoria Ley 5454), para la adquisición de Equipos Descartablesp/Cirugia con destino al Servicio de Esterilización, por un monto aproximado de pesos: un millón cuarenta mil ($ 1.040.000,00). Art.3º. Establézcase el pliego sin valor, consultando en www.buenosairescompras.gob.ar. Art.4°.Publíquese en Boletín Oficial, Internet www.buenosairescompras.gob.ar. Art.5°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Garrote ANEXO Página 251 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Ministerio de Educación DISPOSICIÓN N.° 93/DGAR/17 Buenos Aires, 13 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según ley 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y su Decreto Nº 411/GCABA/16, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/2011, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 2016-20432841- MGEYA-DGIME, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita contratación de un servicio de Estudio de Suelos para 45 obras que se encuentran en etapa de desarrollo del proyecto, solicitado por la Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Escolar; Que la presente Contratación Menor puede encuadrarse dentro de los términos del Artículo 38 y el artículo 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según ley 5.666); Que por intermedio del Decreto Nº 1145/GCABA/09 se aprobó la reglamentación del Artículo 83 de la Ley Nº 2095, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones elaboró los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, y Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa el Pliego de Especificaciones Técnicas para el llamado a Contratación Menor; Que por tratarse de una Contratación Menor con modalidad de Orden de Compra Abierta la afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de provisión y solamente por el monto de la misma. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley 5.666), y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto 411/GCABA/2016, Página 252 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE Artículo 1.- Apruébase los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-20174547374-DGAR) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2017-4431823-DGAR) que regirán en la presente contratación. Artículo 2.- Llámase a Contratación Menor Nº 550-0164-CME17 con modalidad de Orden de Compra Abierta, para el día 20 de febrero a las 11 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5.666) su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCABA/16, por intermedio del Sistema de compras electrónicas BAC, contratación de un servicio de Estudio de Suelos para 45 obras que se encuentran en etapa de desarrollo del proyecto, solicitado por la Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Escolar, por un monto de pesos ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho ($ 849.588). Artículo 3.- El gasto que demande la presente fue imputado en las partidas respectivas. Artículo 4.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 97 y 98, concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCABA/16 y publíquese el llamado en la página Web, www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 del Decreto Reglamentario 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCABA/16. Curti ANEXO Página 253 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte DISPOSICIÓN N.° 1/DGPMOV/17 Buenos Aires, 2 de febrero de 2017 VISTO: la Resolución Nº 6/MMGC/15 y el EE Nº 02949108/DGPMOV/17, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley Nº 471 y en la Ordenanza Nº 41.455; Que el artículo 1º del Anexo I de dicha Resolución establece que las Autoridades Superiores de cada reparticion serán los encargados de nombrar al Responsable Administrativo de Presentismo para cumplir con las obligaciones allí dispuestas. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº6/MMGC/15, LA DIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD DISPONE: Artículo 1º.- Desígnese en carácter de Responsable Administrativo de Presentismo Titular al agente Santiago Pablo Echevarrieta, Ficha Nº 801369, CUIL Nº 2031583147-5, de conformidad con el Anexo IF Nº 03070850/DGPMOV/17, y Responsable Administrativo de Presentismo Suplente a la agente María Victoria Chozas Sibilla, CUIL N° 23-353230651-4, de conformidad con el Anexo IF Nº 03070800/DGPMOV/17, de la repartición a mi cargo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a la Dirección General de Planeamiento y Control Operativo y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Rodríguez Marcaida ANEXO DISPOSICIÓN N.° 2/DGPMOV/17 Buenos Aires, 2 de febrero de 2017 VISTO: La Resolución Nº 6/MMGC/15 y el Expediente N° 03724561/DGPMOV/17, y Página 254 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley Nº 471 y en la Ordenanza N° 41.455; Que en el artículo 6° del Anexo I de dicha Resolución se estableció que en los casos de agentes que por razones de servicios desempeñen tareas fuera de su dependencia, oficina o servicio, la Autoridad Superior de la repartición respectiva deberá, mediante dictado de Acto Administrativo, eximir de la obligación de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia; Que en virtud de lo expuesto en el artículo mencionado ut supra, la vigencia de la eximición, en todos los casos, tendrá como fecha límite el 31 de Diciembre del año en curso. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº 6/MMGC/15A, LA DIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD DISPONE Artículo 1°.- Exímase de la obligacion de firmar la Planilla de Registro de Asistencia a los Gerentes Operativos, Ing. Jorge Raúl Gerardi, CUIL Nº 20-13295970-7, Anexo I IF201703759271-DGPMOV, al Arq. Andrés Gustavo Meiss, CUIL Nº 20-30887656-0, Anexo I IF-2017-03759266-DGPMOV y al Arq. Silvio Fabián Sampedro, CUIL Nº 2018324352-8, Anexo I IF-2017-03759273-DGPMOV, de la repartición a mi cargo, dependiente del Ministerio del Desarrollo Urbano y transporte. Artículo 2°.- Otórguese como periodo de vigencia de la eximición, desde el 1º de Enero al 31 de Diciembre del corriente año. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planeamiento y Control Operativo, a la Secretaría de Transporte y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Gerencias Operativas de Informática Vial, Planificación del Transporte, Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y al Área de Recursos Humanos, debiendo ésta última notificar fehacientemente a los interesados. Cumplido, archívese. Rodríguez Marcaida ANEXO DISPOSICIÓN N.° 3/DGPMOV/17 Buenos Aires, 2 de febrero de 2017 VISTO: La Resolución Nº 6/MMGC/15 y el Expediente N° 03910847/DGPMOV/17, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley Nº 471 y en la Ordenanza N° 41.455; Página 255 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en el artículo 6° del Anexo I de dicha Resolución se estableció que en los casos de agentes que por razones de servicios desempeñen tareas fuera de su dependencia, oficina o servicio, la Autoridad Superior de la repartición respectiva deberá, mediante dictado de Acto Administrativo, eximir de la obligación de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia; Que en virtud de lo expuesto en el artículo mencionado ut supra, la vigencia de la eximición, en todos los casos, tendrá como fecha límite el 31 de Diciembre del año en curso. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº 6/MMGC/15, LA DIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD DISPONE: Artículo 1°.- Exímase de la obligacion de firmar la Planilla de Registro de Asistencia a los agentes Lic. Santiago Pablo Echevarrieta, CUIL 20-31583147-5, Anexo I IF-201703949128-DGPMPOV; Eduardo Ortigoza, CUIL 20-13624058-8, Anexo I IF-201703948820-DGPMOV, Juan Pablo Laiseca, CUIL 20-28128406-2, Anexo I IF-201703948811-DGPMOV; Alfredo Roberto Hernández, CUIL 20-14232218-9, Anexo I IF2017-03949128-DGPMOV; y Nora Regina Tkach, CUIL 27-06369757-0, Anexo I IF2017-03949128-DGPMOV, de la reparticion a mi cargo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Artículo 2º.- Otórguese como periodo de vigencia de la eximición desde el 1º de Enero al 31 de Diciembre del corriente año. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Direccion General de Planeamiento y Control Operativo, a la Secretaría de Transporte y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Transito y al Área de Recursos Humanos, debiendo ésta última notificar fehacientemente a los interesados. Cumplido, archívese. Rodríguez Marcaida ANEXO DISPOSICIÓN N.° 17/DGTALMDUYT/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: La Disposición Nº 51-DGTALMDUYT/17, el Expediente Electrónico Nº 4.501.720MGEYA-DGTALMDUYT/17, y CONSIDERANDO: Que por la Disposición Nº 51-DGTALMDUYT/17, se autorizó a partir del 25 de julio de 2016, la comisión de servicios del agente Juan Ignacio Alegre, CUIL 20-36920151-5, para desempeñarse en Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, por el término de un (1) año; Página 256 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que atento a que se han sumado tareas en esta Dirección General, resulta necesario reintegrar al mismo a esta repartición, limitando por medio de la presente actuación, su comisión de servicios, a partir del 13 de febrero de 2017; Que en virtud de lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRNASPORTE DISPONE Artículo 1º .- Limítase a partir del 13 de febrero de 2017, la comisión de servicios del agente Juan Ignacio Alegre, CUIL 20-36920151-5, que oportunamente le fuera autorizada por Disposición Nº 51-DGTALMDUYT/16, para desempeñarse en la Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, de la Secretaría Legal y Técnica. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a las Subsecretarías de Gestión de Recursos Humanos y de Legal y Técnica, y a la Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, y remítase a la Gerencia Operativa de Planeamiento de Dotaciones de la Dirección General de Planificación y Control Operativo; cumplido, archívese. Serra DISPOSICIÓN N.° 219/DGIUR/17 Buenos Aires, 7 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 26.047.980/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localización de los usos "Oficina Comercial; Depósito de confecciones y Tienda en general (Ropa Confeccionada y similares)", para el inmueble sito en la Av. Costanera Rafael Obligado Nº 1221 y Jerónimo Salguero s/Nº, "Complejo Costa Salguero", Planta Baja, Sector 17, Local 17-E, con una superficie a habilitar de 72,22m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se halla emplazado en una zona de tierras ganadas al Río de la Plata frente a la intersección de las Avenidas Rafael Obligado 1221 y Jerónimo Salguero s/Nº, dentro del "Complejo Costa Salguero", perteneciente al Distrito UF (Art. 5.4.9 DISTRITO URBANIZACION FUTURA - UF), deZonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449); Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 03959995-DGIUR-2017, de acuerdo al Código de Planeamiento y a los antecedentes obrantes en este Organismo de Planificación, informa que: El Distrito UF, "Distrito Urbanización Futura" tiene las siguientes características: 1. Carácter: Corresponde a terrenos de propiedad pública, aun no urbanizados, u ocupados por instalaciones y usos pasibles de remoción futura, así como a las tierras destinadas al uso ferroviario, zonas de vías, playas de maniobra, estaciones y terrenos aledaños a esos usos. Estos Distritos están destinados a desarrollos urbanos integrales que exigen un plan de conjunto previo en base a normas y programas especiales. 2) Delimitación: Según plano de zonificación. Página 257 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 3) Disposiciones Particulares: En estos distritos el Gobierno de la Ciudad podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos. En el presente caso, se trata de terrenos de propiedad pública, en los que se desarrolla el "Complejo Costa Salguero", tratándose de un local existente construido en vigencia del Código de Planeamiento Urbano; Que por Ley 25.436 se transfirió, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el dominio sobre la parcela de terreno conocida como "Costa Salguero" delimitada por el Río de la Plata, el canal de desagüe Arroyo Ugarteche, la Avenida Costanera Rafael Obligado y la Avenida Presidente Ramón Castillo (Art. 1º), incluye todos los terrenos anexos a la parcela principal ganados al río (Art. 2º). Mantienen plena vigencia y eficacia las cláusulas, plazos y demás condiciones de la concesión de uso establecidas por las Resoluciones AGP-SE Nº 230/91 y AGP-SENº 025/92 dictadas por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (AGP-SE) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asume todos los derechos y obligaciones que ostenta la AGP-SE. En diciembre de 1988 la AGP da a Telemetrix un permiso de uso de sobre la fracción de terreno libre existente frente a la Avenida Costanera y que una vez terminados los trabajos previos de deslinde, relleno, nivelación, obras de defensa de la costa y compactación será destinada para la ejecución de obras civiles e instalaciones para la habilitación de un Complejo Polideportivo y actividades comerciales relacionadas con el conjunto a desarrollar en el predio. Con posterioridad, el 24 de enero de 1992 la Administración General de Puertos, por Resolución Nº 025/92, resolvió reemplazar la calificación "permiso de uso" por la de "concesión de uso" estableciendo un plazo de vigencia de la relación contractual de ésta con Telemetrix de 30 años a contar a partir del 1º de mayo de 1991; Que por INLEG-2016-26047963-DGROC, se adjuntó "Contrato de Subconcesión de Uso y Explotación", cuyo Capítulo "Finalidad"; Cláusula Tercera 1; especifica que "...El sector subconcesionado será destinado en forma continua e ininterrumpida a la explotación de oficinas comerciales, administrativas y actividades afines...". A página 86 del mismo informe se agrega: "LATAM "Depósito Complejo Costa Salguero": Plano de Arquitectura y Terminaciones, con la distribución de l: Oficina comercial y Depósito/ Tienda. Por RE-2017-003028116-DGROC, "Modificación de Contrato de Contrato de Sub Concesión de Uso y Explotación, se modifica por".....Finalidad: Cláusula Tercera .1. "...El sector subconcesionado será destinado en forma continua e ininterrumpida a la explotación de oficinas comerciales, administrativas, depósito de confecciones y tienda en general". Por PLANO-2016-26047971-DGROC, se agregó "Plano de Localización", en el que se ubica el sector 17, objeto de la consulta., declarándose 72,22m²; Que asimismo se deja constancia que las construcciones existentes no podrán ser ampliadas, no se podrán realizar demoliciones, modificaciones, mejoras o alteraciones y en caso de querer intentarlas, deberá previamente contar con la aprobación del Concedente y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Además la actividad "Oficina Comercial" tiene Numeral 31 para estacionamiento, debiendo cumplir con un módulo cada 120m² de superficie total construida. En el presente caso no corresponde su cumplimiento por superficie menor a 120m². Respecto a la solicitud del uso "Depósito de confecciones y Tienda en general (ropa Confeccionada y similares)", se trata de la indumentaria correspondiente a los empleados de la empresa de aviación, por lo que la provisión de la misma a sus trabajadores, se considera una actividad complementaria a la de "Oficina Comercial", siempre que el sector de depósito no supere el 60 % de la superficie del local; Que por estos actuados, además se agregó la siguiente documentación: Por PLANO-2016-26047971-DGROC, "Plano de Uso" Página 258 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Por RE-2017-003028135-DGROC, Anexo G "Plano de Estacionamiento", aprobado por la Administración General de Puertos", con fecha 04/05/2000, tramitado por Expte. Nº 1.637/2000.y por RE-2017- 003028124-DGROC Anexo B "Plano de Obra Nueva con destino: Estacionamiento Por RE-2017-003028116-DGROC, "Modificación de Contrato de Contrato de Sub Concesión de Uso y Explotación". Por RE-2016-26047961-DGROC, "Constancia de Inscripción en AGIP". Por RE-2016-26047970-DGROC, "Poder General para Trámites ante Administración". Por RE-2016-26047969-DGROC, "Memoria Técnica"; Que teniendo en cuenta las consideraciones vertidas precedentemente, la actividad solicitada quedaría encuadrada en el uso "Oficina Comercial" resultando permitido en el distrito de asimilación del UF (C3). Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de la actividad: "Oficina Comercial; Depósito de confecciones y Tienda en general (Ropa Confeccionada y similares)", encuadrada en el uso "Oficina Comercial", para el inmueble sito en la Av. Costanera Rafael Obligado Nº 1221 y Jerónimo Salguero s/Nº, "Complejo Costa Salguero", Planta Baja, Sector 17, Local 17-E, con una superficie a habilitar de 72,22m² (Setenta y dos metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín DISPOSICIÓN N.° 220/DGIUR/17 Buenos Aires, 7 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 14.679.726/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos "Café bar; Despacho de Bebidas, Whiskería, Cervecería; Confitería", para el inmueble sito en la calle Ciudad de la Paz N° 353/69/79, Planta Baja, Local N° 2, UF N° 66, con una superficie a habilitar de 124,78m², y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito R2a II (Parágrafo 5.4.1.3 Distrito R2a, b) R2aII) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, Ley Nº 449 B.O. de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1044 de fecha 09 de octubre de 2000, Separata y Decreto Nº 1181 Boletín Oficial Nº 2772 de la Ciudad de Buenos Aires, Texto Ordenado 2006 del mismo Código; Página 259 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 23466257-DGIUR-2016, indica que según Cuadro de Usos 5.2.1a); Servicios terciarios a) Servicios para la vivienda y sus ocupantes, para los rubros "Café bar; Despacho de Bebidas, Whiskería, Cervecería“ corresponden las siguientes referencias: Referencia "C" ("El Consejo efectuara en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta, y en su caso el FOS correspondiente"). Ley Nº 123 S.R.E. Referencia de estacionamiento 26, que indica que en un Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida. En cuanto al uso “Confitería“ no se encuentra consignado en el Cuadro de Usos 5.2.1 a) por lo que se asimila al rubro "Bar- Café", teniendo en consecuencia, Referencia “C“; Que análisis de la cuadra: del relevamiento realizado se hace notar que, en la calle Ciudad de la Paz tiene un 60% conformado por uso comercial, y un 40% Viviendas Multifamiliar, oficinas y organismos profesionales; Que analizando la documentación presentada se observa que: a. Se trata de un local ubicado en la planta baja, de un edificio existente según plano registrado adjunto a N° de Orden 33 PLANO 2016-21763976. b. El inmueble se halla localizado en la Parcela 16 F, en la manzana delimitada por las calles Ciudad de la Paz, Teniente Benjamín Matienzo, Zapata, Jorge Newbery (según Consulta de Registro Catastral). c. Su desarrollo, de acuerdo a plano de uso en N° de orden 31 PLANO-201621763993, consiste en: planta baja: Local salón, barra, Dos núcleos Sanitarios, más un núcleo de sanitario para discapacitados. Utilizando una superficie total de 124,78m²; Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que no existirían inconvenientes desde el punto de vista urbanístico en acceder, en una primera instancia, a la localización de los rubros; "Café bar" sito en el local ubicado en la calle Ciudad de la Paz N° 353/69/79, UF Nº1059, Local Nº 2, para el local desarrollado en la planta baja, que ocupa una superficie de 124,78m²; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Dictamen Nº 251-CPUAM2016, indica que considera desde el punto de vista urbanístico, factible la localización de los usos "Café-Bar; Despacho de Bebidas, Whiskería, Cervecería; Confitería", en el local sito en la calle Ciudad de la Paz N° 353/69/79, Sótano, Planta Baja, Local N° 2, UF N° 66, con una superficie de 124,78m². Debe dejarse expresa constancia que no podrá desarrollar la actividad de música y/o canto, por encontrarse el local en un distrito residencial; Que el Área Técnica competente, mediante Informe Nº 26787275-DGIUR-2016, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Disposición Nº 1789-DGIUR-2016 con fecha 19 de Diciembre del 2016. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Café bar; Despacho de Bebidas, Whiskería, Cervecería; Confitería", para el inmueble sito en la calle Ciudad de la Paz N° 353/69/79, Planta Baja, Local N° 2, UF N° 66, con una superficie a habilitar de 124,78m² (Ciento veinticuatro metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente que no podrá desarrollar la actividad de música y/o canto, por encontrarse el local en un distrito residencial. Página 260 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín DISPOSICIÓN N.° 221/DGIUR/17 Buenos Aires, 7 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 20.191.984/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos "Comercio Minorista: Textiles, Pieles, Cueros, Artículos Personales, del Hogar y afines. Regalos; Mercería, Botonería, Bonetería, fantasías", para el inmueble sito en la calle Jerónimo Salguero Nº 3132/3212/60/3312/60/92, Cavia Nº 3297/3345, Galería Comercial Paseo Alcorta, Planta 1º piso, Local 017, con una superficie cubierta a habilitar de 44,06m², y CONSIDERANDO: Que predio en cuestión se encuentra ubicado en el Distrito U15 Z1 del Código de Planeamiento Urbano. La Zona 1 se halla delimitada por el eje de la calle J. Salguero, el eje de la calle Chonino, el eje de la calle Cavia y el eje de la Av. Presidente Figueroa Alcorta. Carácter Urbanístico: Zona destinada a la localización de vivienda colectiva en grandes predios con eventual equipamiento comercial afín con la vivienda en planta baja y predominantemente en edificios de perímetro libre. El local para el que se pide la localización de usos se halla ubicado dentro del inmueble habilitado como Galería Comercial denominado "Paseo Alcorta"; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 21959119-DGIUR-2016, indica que dentro del Anexo Zona 1, se consigna un listado de los usos permitidos, entre ellos: "...* Comercio minorista: * Alimentación (no abasto) *Antigüedades * Florería *Farmacia *Galería Comercial *Atuendo personal en general *Perfumería *Joyería Relojería *Bazar Platería Cristalería *Estudio y consultorio profesional Usos Requeridos (mínimos para guarda estacionamiento y carga y descarga): ...*Comercio: Según Cuadro de Usos Nº 5.2.1a)..."; Página 261 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que por Registro Nº 20191950-DGROC-2016, se adjunta "Memoria Descriptiva" en la que se manifiesta que el local se ubica en el Paseo Alcorta Shopping, propiedad de Alto Palermo S. A., con habilitación otorgada por Expediente Nº 71.457/2005, según consta en el Certificado de Transferencia de Habilitación agregada en Registro Nº 20191957-DGROC-2016, con habilitación anterior otorgada por Expediente Nº 27.980/92 con los rubros: "Galería Comercial" y "Centro Minorista de Alimentación". Por Plano Nº 20191965-DGROC-2016, se incorporó "Plano de Local", con croquis de ubicación, en el 1º Piso del Shopping; Que en cuanto a la documentación agregada, además de la ya mencionada, se adjuntó por Registro Nº 20191967-DGROC-2016, Consulta Catastral, por Registro Nº 20191963-DGROC-2016 Constitución de la Sociedad "Sol de Luma S. A.", por Registro Nº 20191945-DGROC-2016, "Constancia de Inscripción en AFIP (CUIT)". Por Registro Nº 20191921-DGROC-2016, "Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos". Por INLEG Nº 20191937-DGROC-2016, se agregó "Comprobante de Registro de Instrumento y Recaudación de Impuesto de Sellos Cdad. de Bs. As.", "Contrato de Locación base, entre IRSA Propiedades Comerciales S.A y Sol de Luma S.A., con todas las cláusulas sobre las características y reglamento del emprendimiento", "Anexos I a V". Por cláusula Cuarta se establece que el Local será destinado, en forma continua e interrumpida, sólo y únicamente a la comercialización de "Indumentaria Femenina y Accesorios"; Que por todo lo expuesto, y teniéndose en cuenta que el distrito permite los usos Galería comercial y Atuendo personal en general, y que los rubros solicitados se encuentran incluidos dentro de éstos y dentro de los que normalmente comercializa cualquier Galería comercial, es criterio del Área Técnica competente que puede accederse a lo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.-Dejese sin efecto la Disposición Nº 1421-DGIUR-2016 con fecha 26 de setiembre del 2016. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Comercio Minorista: Textiles, Pieles, Cueros, Artículos Personales, del Hogar y afines. Regalos; Mercería, Botonería, Bonetería, fantasías", para el inmueble sito en la calle Jerónimo Salguero Nº 3132/3212/60/3312/60/92, Cavia Nº 3297/3345, Galería Comercial Paseo Alcorta, Planta 1º piso, Local 017, con una superficie cubierta a habilitar de 44,06m² (Cuarenta y cuatro metros cuadrados con seis decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín Página 262 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires DISPOSICIÓN N.° 222/DGIUR/17 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 25.887.803/2016, por el que se consulta respecto a la propuesta de Tejido y la localización del uso "Hospedaje Turístico", para el inmueble sito en la calle Piedras Nº 676, con una superficie a habilitar de 798,86 m², de acuerdo al Plano de Consulta adjunto en la presentación a N° de Orden 14, PLANO-2016-25887348DGROC, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en la Zona 4d del Distrito APH1 Zona de Amortiguación de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano. El mismo se encuentra sujeto a Catalogación especial con Nivel de Protección Cautelar; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 03805985-DGIUR-2017, en relación con la normativa vigente, informa que: a. El Parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH 1, establece: "...1) Carácter: El distrito abarca ámbitos urbanos de alto significado patrimonial, ya que comprende parte del antiguo casco histórico, como así también el tradicional eje cívicoinstitucional de la ciudad, ambos articulados por la Plaza de Mayo, la que forma parte indisoluble de los mismos..." "... 4.2.1.3.1 a1 San Telmo Zona 4 a) Densidad: media. b) Tipología edilicia: Las tipologías existentes predominantes se identifican en el Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.1a como: T7, T8, T9, T10, T11, T12, T13, T14, T15 y T16. Sólo se permiten edificios de altura limitada. c) Disposiciones particulares: H máxima: 16 m. por encima de la cota de la parcela. F.O.S. = hasta 60%. El área edificable es la comprendida entre L.O. y una L.F.I. coincidente con la L.I.B., según el Artículo N° 4.2.4..." b. El Parágrafo 4.1.1.3, establece: "... Protección Cautelar: Se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Protege la imagen característica del área previendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología...". c. El Parágrafo 4.1.1.3, establece: "... Grado de intervención 4: Toda propuesta de modificación por aumento de volumen de un edificio, deberá ser presentada previamente para su visado ante el Consejo, justificando un mejor uso social del volumen resultante y el resguardo de su calidad arquitectónica. Características: La intervención propuesta no afectará la conformación del edificio, debiendo integrarse con las características arquitectónicas predominantes del mismo. Deberá armonizar con elementos del coronamiento tales como cúpulas, flechas, mansardas, pináculos, y ornamentos en general, no debiendo visualizarse desde la vía pública. Página 263 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Se permitirá la construcción de volúmenes que no se visualicen desde la vía pública, sin que se produzca alteración en las condiciones de los patios, los que deberán cumplir con la relación r =h/d = 2..." d. El Cuadros de Usos 5.4.12.1; establece para el Distrito APH1, Zona d, que el uso "Hospedaje Categoría A,B,C,D,E" se encuentra comprendido en la Clase E "Alojamientos" del Agrupamiento RESIDENCIAL del Cuadro de Usos 5.4.12.1 y resulta "permitido" en el Distrito APH1, Zona d; Que de la observación de la totalidad de la documentación adjunta; se informa que: a. Se trata de una parcela intermedia sita en la manzana circunscripta por las calles Piedras, México, Chacabuco y Chile. b. La superficie a habilitar es de 798,86 m². c. De acuerdo al Plano de Consulta adjunto en la presentación a N° de Orden 0014, PLANO-2016-25887348-DGROC se trata de inmueble con destino Hospedaje Turístico de PB + 4 pisos + 2 entrepisos + Retiro, alcanzando 18,22 m. sobre la L.O. y 21,63 m. totales. d. Se adjunta Plano registrado de instalaciones con fecha del 06/06/1984, donde se visualiza la proyección de un edificio de PB + 2 pisos, alcanzando una altura total de 15 m.; Que en virtud de lo expuesto precedentemente, el Área Técnica competente entiende que no resulta factible acceder a lo solicitado, toda vez que las obras consultadas NO cumplimentan los parámetros normativos dispuestos para la Zona 4 del Distrito APH1, Zona de Amortiguación y para el Nivel de Protección "Cautelar", superando la Altura Máxima permitida en el mismo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Deniégase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, y en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente, la propuesta de Tejido y la localización del uso "Hospedaje Turístico", para el inmueble sito en la calle Piedras Nº 676, con una superficie a habilitar de 798,86 m², de acuerdo al Plano de Consulta adjunto en la presentación a N° de Orden 14, PLANO-2016-25887348-DGROC, toda vez que las obras consultadas NO cumplimentan los parámetros normativos dispuestos para la Zona 4 del Distrito APH1, Zona de Amortiguación y para el Nivel de Protección "Cautelar", superando la Altura Máxima permitida en el mismo. Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín DISPOSICIÓN N.° 223/DGIUR/17 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente 15.199.677/2016, Expediente Nº 1.258.919/2011 y las Disposiciones Nº 1820-DGIUR-2013, N° 1090-DGIUR-2016 y N° 1602-DGIUR-2016, y Página 264 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito R2bI 9 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, según Parágrafo 5.4.1.4, Inciso 7) Casos particulares: sector 9, "Belgrano C"; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 04158609-DGIUR-2017, indica que en esta oportunidad se solicita que se aclare en la Disposición que se genere, las superficie cubierta, semicubierta y libre autorizada por esta Dirección General de Interpretación Urbanística, toda vez que la Agencia Gubernamental de Control solicita la aclaración de la misma para otorgar la habilitación definitiva. Solicita el recurrente, además, se revea la superficie de uso ya que consideró la superficie libre como parte de la superficie cubierta. Que mediante Disposición N° 1602-DGIUR-2016 se autorizaron, desde el punto de vista urbanístico, obras de modificación y ampliación de superficie, según proyecto propuesto, en Montañeses 2140, donde se desarrolla la actividad "Oficina comercial", autorizada por Ordenanza Nº 38.925/83, con una superficie cubierta de 6.364,99m2 (Seis mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados con noventa y nueve decímetros cuadrados), una superficie semicubierta de 203,35m2 (Doscientos tres metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados), una superficie descubierta de 2.179,44m² (Dos mil ciento setenta y nueve metros cuadrados) destinada a estacionamiento, y una superficie total de 8.747,78m² (Ocho mil setecientos cuarenta y siete metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados) cubiertos, debiendo dar cumplimiento con toda la normativa vigente que resulte de aplicación; Que el recurrente solicita la rectificación de la Disposición en virtud de que han incluido la superficie descubierta como superficie cubierta; Que, según lo peticionado, se busca que en la Disposición aparezcan discriminadas las superficies cubiertas y descubiertas lo que daría como resultado: Superficie cubierta: 6.364,99m² y superficie semicubierta: 203,35m², Superficie Total: 6.567,74m² y una superficie descubierta de 2.179,44m² destinada a estacionamiento; Que obedece tal pedido, según lo expresado en la Nota agregada por RE-201615199621-DGROC, por la observación efectuada por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, en ocasión de gestionar la habilitación del inmueble por Expte. Nº 1.769.882/12; Que en Planos Conforme a Obra presentados se declara una superficie cubierta más semicubierta de 6.567,74m², mientras que la solicitada por Declaración Jurada es de 6.568,34m². Dada la escasa diferencia de superficies y a fin de mantener lo que se otorgó por la Disposición que nos ocupa, se aplicará un coeficiente de corrección; Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, discriminando superficie cubierta: 6.364,99m² y superficie semicubierta: 203,35m2, Superficie Total: 6.568,34m² y superficie descubierta de 2.179,44m² destinada a estacionamiento. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE Artículo 1°.- Déjense sin efecto las Disposiciones Nº 1820-DGIUR-2013, N° 1090DGIUR-2016 y N° 1602-DGIUR-2016. Página 265 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 2º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, y en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente, la ampliación propuesta en el edificio existente sito en la calle Montañeses Nº 2140 donde se desarrolla la actividad "Oficina Comercial" autorizada por Ordenanza Nº 38.925/83, con una superficie cubierta de 6.364,99m² (Seis mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados con noventa y nueve decímetros cuadrados) y una superficie semicubierta de 203,35m² (Doscientos tres metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados); una superficie total de 6.568,34m² (Seis mil quinientos sesenta y ocho metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados) y una superficie descubierta de 2.179,44m² (Dos mil ciento setenta y nueve metros cuadrados) destinada a estacionamiento, debiendo dar cumplimiento con toda la normativa vigente que resulte de aplicación. Artículo 3º.- Notifíquese a los interesados que lo consignado en el Artículo 1º, no implica el registro de plano alguno ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación y las relacionadas con los usos a localizar en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra por ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de emisión; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducara de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín DISPOSICIÓN N.° 224/DGIUR/17 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 25.963.510/2016, por el que se consulta respecto a las obras de modificación y ampliación con demolición parcial, para el uso "Establecimiento Educativo - Nivel Inicial", en el inmueble sito en Soler Nº 5942/54/68 esquina Dr. Emilio Ravignani s/Nº y Arévalo Nº 2053/71, con una superficie existente de 5.621,00m², a construir de 1.089,30m² y a demoler de 260,92m², en un todo de acuerdo a lo propuesto según plano adjunto en PLANO-2016-25963498-DGROC, y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito U20 - Z4 "Barrio Nuevo Colegiales", Zona Z4 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449); Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 03892078-DGIUR-2017, indica que el Distrito consigna los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda. El Artículo 5.4.6.21 Distrito U20 - "Barrio Nuevo Colegiales", del C.P.U., ítem 6) Zona 4 (Z4) da el carácter urbanístico del distrito: "Zona destinada a la localización de vivienda de alta densidad con equipamiento comercial y de servicios a nivel zonal". El Parágrafo 6.4.4: "Usos permitidos", especifica los siguientes: Página 266 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires *Residencia: vivienda individual y colectiva, convento, casa.... *Comercio minorista... *Servicios... *Sanidad... *Educación: Preescolar, primaria, y secundaria (con internado o no), Guardería Instituto y Academias *Culto y Esparcimiento: Templos, Canchas de tenis y frontón con raqueta. En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley Nº 123, sus modificatorias y ampliatorias; Que el Parágrafo 6.4.1 Edificios entre medianeras, ítem a) Ocupación del suelo de la parcela el área edificable surge de lo graficado en los Planos Nº 5.4.6.21 c1, c2 y c5 el retiro de frente graficado en dichos planos será de cumplimiento optativo. En el presente caso, la escuela no tiene retiro de frente y tiene una franja edificable de 25 m., medidos desde la L.O. Se trata de una parcela de grandes dimensiones con salida a las calles Soler, Dr. Emilio Ravignani y Arévalo. El FOT es de 3, es decir que cuenta con una superficie permitida de 17.274,42m², lo que supera ampliamente la superficie existente más la que proyectan construir (6.710,30m²); Que por otro lado, la Ordenanza Nº 35.954/80, establece normas de construcción, además de las generales, de edificios educacionales, entre medianeras: Altura máxima edificable: 17,60 m. y Línea de Frente Interno a 30 m. medidos de L.O. No se contempla el Factor FOT; Que estudiado el caso en base a estas normativas, se informa que el sector a demoler se encuentra sobre L.O por la calle Dr. Emilio Ravignani, que se encontraba destinado a Salas de Juegos. En razón que este sector fue agregado al edificio existente sin respetar los lineamientos generales del edificio existente con malos accesos y falta de funcionalidad, se decidió demoler ese sector y construir un nuevo sector que se desarrolla en tres plantas y Azotea. En P. Baja: Salas de Juegos, Sala de Maestras y Oficina de Ingreso con los sanitarios para ambos sexos y sanitario especial, correspondientes a la cantidad de alumnos que concurren. En 1º Piso, Salas de Juego y Sala de Informática. Se repite la misma batería de baños. En 2º Piso, Sala de Música dos aulas, biblioteca y en la Azotea Sala de Máquinas de Ascensor, Sala de Máquinas general y Tanques. Los tres niveles se comunican mediante rampa con descansos, escalera que conforma caja y un ascensor. A la Azotea se accede por escalera. Que en cuanto a la altura es de 12,06 m. con la baranda perimetral siguiendo los lineamientos del aventanamiento del 1º Piso del edificio existente; Que se adjuntó la siguiente documentación: Por RE-2016-26247538-DGROC, "Declaración Jurada". Por PLANO-2016-25963498-DGROC, "Plano de Modificación y Ampliación" Por DOCPE-2016-25963172-DGROC Constancia de Inscripción en CUIT (Afip). Por RE-2016-25963496-DGROC, "Escritura de Venta a la Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino F.A.S.T.A." y "Constancia de Exención de tributar Ingresos Brutos". Por RE-2016-25963176-DGROC, "Memoria Descriptiva". Por INLEG- 2016-25963170-DGROC, "Certificado de Dominio"; Página 267 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en la Memoria Descriptiva, los recurrentes manifiestan que en este predio funciona el Instituto Privado Fasta Catherina A-123, siendo la propietaria la Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino F.A.S.T.A., concurriendo alumnos de nivel inicial, primario y secundario que se proyecta, ahora realizar una modificación y ampliación del edificio existente, implicando una demolición parcial, en el sector de "Nivel Inicial", cuyo objetivo es, realizar un área de juegos nuevo cumpliendo la normativa vigente, refuncionalizar el sector, y adecuarlo, respecto al plan de "escuelas seguras"; Que teniéndose en cuenta que se trata de un establecimiento educativo existente, que con las obras propuestas cumpliría con la Ordenanza 35.954/80, con la normativa del U20 - Z4, la Ley 962, normas de Servicios Contra incendios y Plan de Escuelas Seguras, el Área Técnica competente considera que puede accederse a lo solicitado, debiendo cumplir, además con lo normado en el Código de Planeamiento Urbano, Código de la Edificación, Ley Nº 962 y el Código Rector de Arquitectura Escolar y adecuar el resto del establecimiento, también al Plan Escuelas Seguras. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Considéranse factibles desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, las obras de modificación y ampliación con demolición parcial, para el uso "Establecimiento Educativo - Nivel Inicial", en el inmueble sito en Soler Nº 5942/54/68 esquina Dr. Emilio Ravignani s/Nº y Arévalo Nº 2053/71, con una superficie existente de 5.621,00m² (Cinco mil seiscientos veintiún metros cuadrados), a construir de 1.089,30m² (Mil ochenta y nueve metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados) y a demoler de 260,92m² (Doscientos sesenta metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados), en un todo de acuerdo a lo propuesto según plano adjunto en PLANO-2016-25963498-DGROC, debiendo cumplir, con lo normado en el Código de Planeamiento Urbano, Código de la Edificación, Ley Nº 962 y el Código Rector de Arquitectura Escolar y adecuar el resto del establecimiento, también al Plan Escuelas Seguras. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado, que lo consignado en el Artículo 1º no exime del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas por los Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación, de Habilitaciones y Verificaciones, Ley Nº 962 y Ley Nº 123, sus modificatorias y decretos reglamentarios, que no hayan sido expresamente considerados en el mismo. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín DISPOSICIÓN N.° 225/DGIUR/17 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 28.124.638/2016 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, consistente en tratamiento interior del inmueble sito en la calle Florida Nº 532, P.B. y E.P., U.F. Nº 4, según Memoria Técnico Descriptiva obrante en RE-2016-28124331DGROC, y Página 268 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al Norte", de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbano de esta Dirección General, mediante Informe Nº 4154340-DGIUR-2017, hace saber que las obras propuestas, de acuerdo a la memoria técnica obrante en RE-2016-28124331-DGROC, serán: "... Retiro de materiales en volquete (4,00 m³), incluye carga del mismo; Desmonte de cielorraso tipo armstrong; Limpieza general de obra y remoción de pisos existentes; No se utiliza la vía pública para el desarrollo de la actividad. ..."; Que las obras propuestas cumplimentan las normas correspondientes al Distrito APH51, por lo que corresponde acceder al visado patrimonial; Que, por lo expuesto, la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos entiende que resulta factible acceder al visado de las tareas descriptas en la memoria descriptiva para el inmueble sito en la calle Florida Nº 532, P.B. y E.P., U.F. Nº 4; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, consistente en tratamiento interior del inmueble sito en la calle Florida Nº 532, P.B. y E.P., U.F. Nº 4, según Memoria Técnico Descriptiva obrante en RE-2016-28124331DGROC, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín DISPOSICIÓN N.° 226/DGIUR/17 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 18.415.818/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E. y Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38 para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C." para el inmueble sito en la Av. Rivadavia, 9367/69/71 Planta Baja. UF:2, con una superficie a habilitar de 75,71 m², y Página 269 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble emplazado en el Distrito RUA de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 3960460-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que virtud de lo solicitado y la normativa vigente, se informa: que el Artículo 8.2.1 ZONAS DE RENOVACIÓN URBANA LINDERAS A AUTOPISTAS (RUA); establece: "... 8.2.1.1 Carácter: Son zonas longitudinales linderas a las trazas de las Autopistas de la Red Vial Primaria del Sistema de Espacios Circulatorios de la Ciudad, destinadas a localizar usos comerciales y de equipamiento y servicios a escala vecinal, compatibles con el uso Vial de la Autopista y el uso dominante del distrito adyacente..." "...8.2.1.6 Usos del suelo urbano. Que en parcelas que resulten con un 50% o más de su superficie afectada por la zona RUA se permiten los mismos usos establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito E3 salvo los rubros Residencia, Educación y Sanidad que quedan prohibidos en nuevas edificaciones..."; Que de acuerdo el Cuadro de Usos 5.2.1 a) el cual consigna los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, los requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda a los distintos distritos de Zonificación en que se subdivide la Ciudad se informa: El uso "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E." se encuentra comprendido en la Clase A "LOCAL COMERCIAL s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga" en el agrupamiento COMERCIO MINORISTA y resulta "Permitido hasta 200 m²." en el Distrito E3; Que el uso "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38 para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C." se encuentra comprendido en la Clase A servicios para la vivienda y sus ocupantes en el agrupamiento COMERCIO MINORISTA y resulta Permitido en el Distrito E3, debiendo cumplimentar con el requerimiento de Guarda o Estacionamiento 26 y 38; Que de la observación de la totalidad de la documentación adjunta se informa: Se trata de una parcela intermedia, sita en la manzana circunscripta por las calles Constitución, Muñiz, Cochabamba y Av. La Plata, con nomenclatura catastral: [S:077M:004-P:010]. El local motivo de la consulta posee un ancho de 7,82m. de acuerdo el Plano adjunto en el informe: PLANO-2016-18415811-DGROC. Página 270 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires La superficie que se pretende habilitar es 75,71m². De la documentación adjunta se observa que se trata de una parcela con un local con entrada independiente sobre la Avenida Rivadavia Nº 9361. La parcela en cuestión resulta afectada más del 50% de su superficie al Distrito RUA, según la Plancheta Catastral adjunta en el Informe Gráfico: IF-2017-03945824- DGIUR De acuerdo lo previsto en el Parágrafo 8.2.1.6 Usos del suelo urbano del Código de Planeamiento Urbano corresponde aplicar los usos permitidos en el Distrito E3. Los usos solicitados como: "Habilitación comercial rubros: Comercio. minorista de carnes, lechones, achuras, embutidos; Aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevos h/60 doc.; Productos alimenticios en general; Alimentos envasados; Bebidas en general envasadas; Casa de comidas rotisería", se asimila a los rubros: "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E." y "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38 para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C." del Código de Planeamiento Urbano. Los requerimientos de Guarda o Estacionamiento (numeral 26 y 38) resultan para el presente caso de cumplimiento optativo toda vez que se trata de un salón menor a 150 y 125m² respectivamente, adjunto en: PLANO-2016-18415811-DGROC. Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que por lo expuesto, el Área Técnica competente entiende que no existirían inconvenientes desde un punto de vista urbanístico en acceder a la localización de uso "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E." y "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38 para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C." toda vez que la misma se encuadra en lo previsto en el Parágrafo 8.2.1.6 Usos del suelo urbano del Código Planeamiento Urbano; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E. y Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38 para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C." para el inmueble sito en la Av. Rivadavia, 9367/69/71 Planta Baja. UF:2, con una superficie a habilitar de 75,71 m², (Setenta y cinco metros cuadrados con setenta y un decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Página 271 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín DISPOSICIÓN N.° 227/DGIUR/17 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 38.987.841/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista Herboristería; Farmacia; Artículos de óptica y fotografía; Instrumentos de precisión, científicos, musicales, ortopédico; Relojería y joyería; Artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías; Bebidas en gral. envasadas; Ropa confeccionada; lencería, blanco, mantelería, textil gral. y pieles; Artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatería, juguetería, discos y grabados; Artículos de cotillón; Artículos de perfumería y tocador; Artículos de limpieza; Calzados en general, Artículos de cuero, Talabartería, Marroquinería" para el inmueble sito en la calle Av. Callao 321 - PB y SS - Unidad Funcional Nº 3, con una superficie de 312.50 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 50 "Avenida Callao" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007. El inmueble se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del IF Nº 4111995-DGIUR-2017, hace saber que de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo 5.4.12.50 DISTRITO APH50 - Avenida Callao del Código de Planeamiento Urbano, en su ítem 5.1 los usos para los inmuebles comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados, el Órgano de Aplicación efectuará el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta. Que analizado lo solicitado se informa que el local en cuestión se encuentra emplazado en la Zona 1 del Distrito APH 50 de Zonificación de acuerdo al Plano 5.4.12.50a. El carácter urbanístico del Sector es asimilable al del Distrito C2 de Zonificación General, resultando los Usos Consignados Permitidos: "Farmacia, Herboristería. Ver Art. 3°, Ord.N° 50.033, B.M. 20.207. Ley N° 123: S.R.E." "Óptica, fotografía. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. Ley N° 123:S.R.E..." Página 272 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Art. de Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de precisión, científicos y musicales Símbolos patrios, medallas y trofeos. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. Ley N° 123: S.R.E..." Joyería y Relojería - Compraventa de metales y piedras preciosas. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. Ley N° 123: S.R.E." Mercería, botonería, bonetería, fantasías. Ley N° 123: S.R.E." Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos. Ley N° 123: S.R.E..." Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetesArtículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria). Ley N° 123: S.R.E" Perfumería, artículos de limpieza y tocador. Ley N° 123: S.R.E." Que los Usos Consignados Permitidos hasta 500 m2: "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E"; Que los usos solicitados se encuadran dentro de los usos consignados permitidos de acuerdo el Cuadro de Usos 5.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano en el Distrito C2. Los mismos no afectan patrimonialmente al edificio ni al área de emplazamiento. Que, de la observación del Expediente EX 23059746-2016-MGYAP-DGRU se toma conocimiento que el inmueble en cuestión se encuentra incluido en el listado de edificios afectados a la obra denominada "Puesta en valor de Fachadas Patrimoniales de Avenida Callao", desarrollado por la Subgerencia de Paisaje Urbano y Recuperación de Edificios en el marco de la revitalización de corredores históricoculturales y centros comerciales a cielo abierto. La puesta en valor de las fachadas comprende la limpieza de las fachadas, el retiro y reubicación de equipos de aire acondicionado y cortinas de enrollar, el retiro de todo elemento que afecte a la estética del edificio, la restauración y consolidación de revoques, la reposición de elementos premoldeados y escultóricos, la recuperación estética, tectónica y morfológica original y el ordenamiento y la readecuación del basamento comercial; Que se visan los usos Permitidos, teniendo en consideración la obra "Puesta en valor de Fachadas Patrimoniales de Avenida Callao", donde el Gobierno de la Ciudad propone la recuperación y rehabilitación de las fachadas de edificios emblemáticos, subsanado alteraciones observadas EN LA FACHADA EN CUESTION. No obstante se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los usos solicitados; Que se el "Esquema de publicidad", consistente en Letrero frontal Simple y Cartel saliente y luminoso indicativo de servicio de Farmacia, dado que adjunta Esquema de Publicidad en la presentación a orden 0072- PLANO-2016-28212912 DGROC y resulta permitido en el Distrito APH 50; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad, deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, Página 273 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Comercio Minorista Herboristería; Farmacia; Artículos de óptica y fotografía; Instrumentos de precisión, científicos, musicales, ortopédico; Relojería y joyería; Artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías; Bebidas en gral. envasadas; Ropa confeccionada; lencería, blanco, mantelería, textil gral. y pieles; Artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatería, juguetería, discos y grabados; Artículos de cotillón; Artículos de perfumería y tocador; Artículos de limpieza; Calzados en general, Artículos de cuero, Talabartería, Marroquinería" para el inmueble sito en la calle Av. Callao 321 - PB y SS - Unidad Funcional Nº 3, con una superficie de 312.50 m² (Trescientos doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Visase el "Esquema de Publicidad (Letrero Frontal Simple-Letras Corpóreas y Cartel saliente y luminoso indicativo de servicio de Farmacia) obrante en PLANO-2016-28212912 DGROC (Nº de Orden 72) Artículo 3º: Hágase saber al recurrente que, teniendo en consideración la obra "Puesta en valor de Fachadas Patrimoniales de Avenida Callao", donde el Gobierno de la Ciudad propone la recuperación y rehabilitación de las fachadas de edificios emblemáticos, deberá subsanar las alteraciones observadas en la fachada. Artículo 4º.- Comuníquese al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 5º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 6º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín DISPOSICIÓN N.° 228/DGIUR/17 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 3.221.890/2017 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, consistente en el tratamiento de fachada del inmueble sito en la calle Paraná 273/275/287/289, de acuerdo a Memoria Descriptiva obrante en RE-2017-3221853DGROC , y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito C2 y se encuentra incorporado preventivamente en el Listado de Inmuebles Catalogados de la Ciudad con Nivel de Protección Cautelar; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 4154478-DGIUR-2016, hace saber que las obras propuestas, de acuerdo a la memoria descriptiva, consisten en las siguientes tareas: "...TRATAMIENTOS en paredes exteriores: Página 274 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires HIDROLAVADO: Se lavarán las superficies con agua fría, a una presión de aproximadamente 150Kg./cm2, a fin de desincrustar las partículas sueltas y eliminar la suciedad, el hollín y la grasitud. REPARACION DE FRENTINES DE BALCON: Se eliminarán las zonas desprendibles y se reconstruirán conservando las formas y líneas originales con revoques similares a los existentes (goterones, etc.). FISURAS EN MUROS Y EN UNIONES DE MAMPOSTERIA CON CARPINTERÍA: Se profundizarán a fin de eliminar zonas flojas, se limpiarán con cepillos de cerda y se sellarán con Plavicon multifisura o similar, aplicado con pistola, en forma prolija y manteniendo los niveles de pared. Sellador acrílico compatible con pinturas impermeables. REVOQUES FLOJOS: En las zonas donde existan revoques flojos, se extraerán por picado con cortafrío y maza, se los desmontará hasta encontrar superficies adyacentes firmes sin desprendimientos, luego se reconstruirán con morteros similares a los existentes. MUROS EXTERIORES: Se aplicarán tres manos de látex impermeabilizante del tipo Recuplast o similar (primera mano diluida al 70% a modo de imprimación, la 2° y 3° se aplicarán puras o con un 5% de dilución dependiendo de la marca). - *Pintura a aprobar por Patrimonio Histórico.-..." Que, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo 5.4.12, para Nivel de Protección CAUTELAR, se admiten los Grados de Intervención de 1 a 4. Las tareas a realizar se encuadran en lo establecido en el Grado de Intervención 1, donde: "...4.1.2.1 Grado de intervención 1: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a restituir las condiciones originales del edificio o aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido agregadas y formen parte integral del mismo, siendo su Características: "... Restitución de partes alteradas y restauración de elementos originales. En los casos donde falten elementos arquitectónicos originales y no exista documentación que acredite sus características, se realizará la consulta. Recuperación de elementos estructurales, espacios interiores, cubiertas, cielorrasos, pisos, fachadas exteriores e interiores con sus revoques, ornamentos, pinturas que preserven las características de las superficies originales, carpinterías en formas y dimensiones, con eliminación de todo elemento agregado que esté fuera de contexto. ..." y "... No se permiten modificaciones en el volumen de la edificación, superficie construida, entrepisos, entresuelos existentes ni la ocupación de patios interiores con construcciones. Se admitirán trabajos de consolidación y mantenimiento. Cualquier aporte de nuevo diseño deberá tener el visado previo del Consejo..."; Que, según la documentación adjunta, los trabajos a realizar consisten en la limpieza y restauración de la fachada. Las obras propuestas cumplimentan las normas correspondientes al Grado de Intervención coincidente con el Nivel de Protección del edificio; Que, analizados lo precedente, en temas de su competencia, la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos entiende que resulta factible acceder al visado de las tareas descriptas en la memoria descriptiva; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o nuevo tratamiento de la fachada y/o adecuación de la publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, Página 275 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, consistente en el tratamiento de fachada del inmueble sito en la calle Paraná 273/275/287/289, de acuerdo a Memoria Descriptiva obrante en RE-2017-3221853DGROC, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y la Memoria Descriptiva obrante en RE-2017-3221853-DGROC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín DISPOSICIÓN N.° 229/DGIUR/17 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 25.118.743/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Café-Bar; Casa de Lunch; Despacho de bebidas, whiskería, cervecería" para el inmueble sito en la calle Av. Pueyrredón Nº 2381, PB -Uf 1,con una superficie a habilitar de 54,49 m2, y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión, se encuentra emplazado en un Distrito R2aI de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449 B.O. de la Ciudad de Buenos Aires N° 1044 de fecha 09 de octubre de 2000, Separata y Decreto Nº 1181 Boletín Oficial N° 2772 de la Ciudad de Buenos Aires, Texto Ordenado 2006 del mismo Código; Que el Área Técnica competente, a través del 3205843-DGIUR-2017, hace saber en relación con la normativa vigente que el Parágrafo; 5.2.1 establece: USOS DEL SUELO URBANO Y SU CLASIFICACIÓN: En los Distritos Residenciales, cuando en la misma parcela coexista el uso residencial con otros usos permitidos, estos últimos deberán instalarse exclusivamente en la planta baja y/o primer piso del inmueble y contar con acceso directo desde la vía pública. En el caso de estudios, consultorios y oficinas profesionales, podrán funcionar como unidades de uso hasta un máximo del 30% del total de unidades del edificio, pudiendo localizarse en cualquier nivel del mismo, cumpliendo con lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1. Que, de acuerdo al Cuadro de Usos 5.2.1 a), los rubros: Bar, café, Despacho de bebidas, whiskería, cervecería, se encuentran comprendidos en: "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N ° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C" y pertenecen a la Clase A: SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS Página 276 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires OCUPANTES, dentro de la descripción: SERVICIOS TERCIARIOS. Resultan afectados por la referencia C (El Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta, y en su caso, el F.O.S. correspondiente) y por la referencia 26 para estacionamiento. En este caso en particular que el recurrente no solicita elaboración de los productos de lunch, la actividad de Casa de Lunch, se la comprende en el rubro precedentemente descripto; Que, de la observación de la totalidad de la documentación presentada, surge que se trata de una parcela intermedia: 006, sita en la manzana circunscripta por la Av. Pueyrredón y las calles Guido, Azcuénaga y Vicente López, de acuerdo al Plano de obra registrado. En la cuadra y sus correspondientes aceras frentistas predomina el uso Residencial con comercio en PB de acuerdo al relevamiento fotográfico presentado, identificándose en la acera frentista locales con usos similares a los solicitados. De acuerdo a la información obtenida en la PDI, en un radio de 500m, se encuentran locales con usos similares: Café-Bar (15); Café ( 8) ; Bar y confitería (1) ; Bar (14), Restaurante (35), Restaurante - Bar (5), Restaurante-café (1). Se encuentra en una zona consolida, a 200m de la Av. del Libertador, a 300m de la Av. Figueroa Alcorta, a 100m de la Av. Las Heras y a 400m de la Av. Callao. Se percibe un nivel de ruido medio alto; Con respecto al requerimiento de estacionamiento (numeral 26) el mismo resulta en el presente caso de cumplimiento optativo toda vez que se trata de un salón menor a 150m2; Que, de acuerdo al "Plano de Habilitación Municipal" presentado, informan que "Se acoge a los beneficios de la Res 309SSySu-2004, por Superficie habilitada: 54.49m2 S/EXP 20253/1997". Dicha resolución refiere a una reglamentación de Habilitaciones respecto a solicitudes de habilitación posteriores a la Ley 962, acompañándose una declaración jurada sobre que en el local no se han efectuado ni efectuarán modificaciones que exijan el cumplimiento de esta Ley. De acuerdo al "Contrato de Locación", se indica en su cláusula Quinta: Destino;"....el Locatario destinara el inmueble para el rubro de cafetería y bar, no pudiéndose dar otro destino por casa alguna (art. 1194, CCy C)"; Que en tal sentido, toma debida intervención el Consejo del Plan Urbano Ambiental, que a través del Dictamen 27-CPUAM-2017, expresa que de acuerdo a la documentación aportada por el requirente se observa que cuenta con Plano de Mensura Particular y División por el Régimen de Propiedad horizontal Registrado (PLANO-20 1 6-26327339-DGROC) En el Plano de Uso (PLANO-2016-26327343DGROC), se grafica en la planta baja, el salón, sanitarios y un patio descubierto sin acceso. Los usos de los linderos resultan ser vivienda multifamiliar y frentista local comercial y vivienda multifamiliar; Que, en virtud de lo expuesto, y visto el Informe IF-2016-3205843-DGIUR, este Consejo del Plan Urbano Ambiental considera desde el punto de vista urbanístico, factible la localización de los usos “Café Bar, Casa de Lunch, despacho de bebidas, whisquería, cervecería“, para ci inmueble sito en la Av. Pueyrredón N ° 2381,Planta Baja U. F. N° 1 - Distrito R2a1 - Superficie 54,49m2. Debe dejarse expresa constancia que no podrá desarrollar la actividad de música y/o canto, por encontrarse el local en un distrito residencial; Que la conformidad prestada por el presente, no puede interpretarse como eximición del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas por los Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación, de Habilitaciones y Verificaciones, Ley Nº 962 y Ley N° 123, sus modificatorias y decretos reglamentarios, que no han sido expresamente considerados en el presente dictamen; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante IF 4204422DGIUR-2017 toma conocimiento de lo informado por el Consejo del Plan Urbano Ambiental; Página 277 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: ""Café-Bar; Casa de Lunch; Despacho de bebidas, whiskería, cervecería" para el inmueble sito en la calle Av. Pueyrredón Nº 2381, PB -Uf 1,con una superficie a habilitar de 54,49 m2 (Cincuenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso Artículo 2º.- Hágase saber al interesado que no podrá desarrollar la actividad de música y/o canto, por encontrarse el local en un distrito residencial. Artículo 3º.- Comuníquese al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese copia de la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín DISPOSICIÓN N.° 230/DGIUR/17 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 23.392.493/2016 por el que se consulta respecto a la propuesta de modificación de la "Estación de Servicio de GNC" existente a "Estación de Servicio de combustible líquido y GNC, en el inmueble sito en Av. Amancio Alcorta Nº 3415/17/19/21/23/23A, Lynch Nº 3416/20/22, Pepirí Nº 1195, con una superficie a habilitar de 782,99m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito C3II sobre la Av. Amancio Alcorta siendo frentista al Distrito I1. Por Lynch y Pepirí es Distrito R2bIII; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 03891537-DGIUR-2017, indica que analizado lo solicitado de acuerdo al Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a), se informa que: Página 278 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires a. El uso "Estación de Servicio", se encuentra comprendido en el Agrupamiento "Servicios Terciarios", en la Clase C, en la Descripción "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos", en el rubro “Estación de Servicio: combustibles líquidos y/o GNC. Ver Decreto Nº 2.016/92. B. M. Nº 19.352. Los establecimientos a localizar tendrán un desarrollo mínimo sobre L. O. de 30 m. en parcelas de esquina y 40 m. en parcelas intermedias. Dicho desarrollo mínimo deberá estar librado al acceso vehicular no pudiendo las construcciones a realizar disminuirlo en forma alguna. No se admitirá su localización si en la acera correspondiente a las proyecciones de la o las Líneas Oficiales se encontrasen implantadas instalaciones fijas. En este caso teniéndose en cuenta que se trata de una Estación de Servicio existente, habilitada y en funcionamiento, no se hallan implantadas ningún tipo de instalaciones fijas. Para este rubro se consideran como actividades complementarias, la venta minorista de repuestos, lubricantes y aditivos envasados, así como el taller de reparación de automóviles (excluido chapa-pintura y rectificación de motores) que integre la unidad de uso. Se admitirá la venta minorista por sistema de autoservicio de bebidas y productos alimenticios envasados, de limpieza y tocador, quiosco, además de servicio de barcafé, hielo, carbón, leña, estafeta postal y cajeros automáticos de entidades bancarias. La superficie cubierta total para el desarrollo de las actividades complementarias y admitidas, excluido el taller de reparación no podrá superar el 20% de la superficie de la parcela, ni una superficie máxima de 120m², siempre conformando un único local de venta. El taller cuya superficie no podrá exceder los 50m², podrá ser localizado en forma independiente en cualquier sitio del predio. Ley Nº 123: C.R.E (el local de venta minorista admitido, se considera S.R.E, con Referencia "C", en el Distrito C3; Que la documentación agregada, es: a. Por RE-2016-25226618-DGROC, Nota en la que se declaran las superficies, cubierta, semicubierta y libre a fin de determinar la superficie a liquidar, en concepto de derechos de consulta. b. Por RE-2016-23392490-DGROC, Certificado de Dominio de Lynch Nº 3420/22parcela 3. c. Por RE-2016-23392488-DGROC, Certificado de Dominio de Av. Amancio Alcorta Nº 3415/19 parcela 1a. d. Por RE-2016-23392487-DGROC, Certificado de Habilitación otorgado con fecha 16/04/91, para el inmueble de Av. Amancio Alcorta Nº 3415/17/19 y Pepirí 1195, P. Baja, Entrepiso y P. Alta, para el uso "Estación de Servicio". e. Por RE-2016-23392485-DGROC, Certificado de Habilitación otorgado con fecha 25/10/2007, para Av. Amancio Alcorta Nº 3415, P. Baja, (parcela 1a), como ampliación de rubro de la Estación de Servicio, con los usos: Venta Minorista por sistema de autoservicio de bebidas y productos alimenticios envasados, de limpieza y tocador, kiosco, servicio de bar, café, hielo, carbón, leña, estafeta postal y cajeros automáticos de entidades bancarias. f. Por RE-2016-23392484-DGROC, Copia del Informe Nº 4413 del 15/11/2004, rectificando lo informado por Informe Nº 3738-DGPINT-04, por el cual se aclara que en punto 7) debe decir que se considera factible la sustitución de dos islas de combustible gaseoso por dos de combustible líquido y se aclara que el área que comprende la parcela que se engloba (parcela 3), la cual podría ser utilizada para mejorar el acceso vehicular. g. Por RE-2016-23392483-DGROC, Copia del Informe Nº 3738-DGPINT-04, por el cual se concluye que si bien las dimensiones de la Estación no cumplía con las exigidas (mínimo desarrollo sobre L. M.: 30 m., contando en esos momentos con 27,34 m.), la incorporación de la parcela 3 mejora las condiciones de metraje sobre L. M. h. Por RE-2016-23392481-DGROC y RE-2016-23392480-DGROC, reverso y anverso de Declaración Jurada. Página 279 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires i. Por RE-2016-23392479-DGROC, Plano de Habilitación de la Estación de Servicio que ocupa la parcela 1a, conformada por en englobamiento de las parcelas 1 y 3. j. Por RE-2016-23392478-DGROC, Poder General Amplio de Administración. k. Por PLANO-2016-23392477-DGROC, Plano registrado "Conforme a Obra", con fecha 18/05/2000. l. Por PLANO-2016-23392491-DGROC, Plano de la propuesta ahora presentada para su aceptación. m. Por DOCPE-2016-23392475-DGROC, Constancia de Inscripción en CUIT. n. Por RE-2016-23392473-DGROC, Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos. o. Por RE-2016-23392476-DGROC, Memoria Descriptiva. p. Por INLEG-2016-23392474-DGROC, Certificado de Dominio de Av. Amancio Alcorta Nº 3421/23 (parcela 27); Que por Memoria Descriptiva RE-2015-37554563-DGROC, se manifiesta que la Estación de Servicio se encuentra funcionando desde en 1991, habilitada por Expediente. Nº 20.205/91 para expendio de GNC, emplazada en la Parcela 1a. Luego de compra da parcela 3, lindera, de Lynch 3420/22 y se unifica formando la parcela 1b. Con fecha octubre de 2007 se otorga la ampliación de rubro con la "Venta minorista por sistema de autoservicio de bebidas y productos alimenticios envasados, de limpieza y tocador, kiosco, servicio de bar, café, hielo, carbón, leña estafeta postal y cajeros automáticos de entidades bancarias". Por último, se adquirió la parcela 27 de Amancio Alcorta 3421/23 la que se englobó con las anteriores por Plano de Mensura Particular de Unificación M-52-2016. De esta unificación surge la parcela 1c, lográndose tener, así las medidas reglamentarias para cumplir con el Decreto 2016/92 (B. M. 19.352), es decir mínimo desarrollo sobre L. O de 30 m., en parcelas de esquina; Que ahora se proyecta transformar la Estación de GNC a dual con el expendio, también de combustible líquido, lo que ya les habían otorgado por Informe Nº 3738DGPINT-04 y el Nº 4413-DGPINT-04. La última parcela que se anexó será utilizada para la instalación de los tanques de combustible enterrados; Que se trata de una zona de baja densidad heterogénea, donde se mezcla la vivienda unifamiliar o multifamiliar tipo PH, con talleres mecánicos, galpones usados como depósitos, bares, negocios dedicados al automotor (venta de neumáticos, repuestos, autopartes). La Av. Amancio Alcorta es una avenida con boulevard y un ancho aproximado de 54 m.; Que atento a la Referencia "C", se informa que: La Estación expende combustible de YPF. Lindero izquierdo, Av. Amancio Alcorta Nº 3425/31/33, (parcela 25a): Vivienda Unifamiliar, P. Baja y P. Alta. Lindero por Lynch Nº 3428 (parcela 4): Galpón, utilizado como depósito. Contrafrente: Lo conforman las parcelas 25a y 4. Frentista: Por Amancio Alcorta Nº 3402 esq. Pepirí: Escuela Primaria Nº 16- D.E. Nº 5 (Manz.: 67, Parc.: 1c). Por Lynch 3419/21 (Manz.: 70, Parc.: 12): Local comercial y Vivienda Multifamiliar. P. Baja y dos pisos altos. Por Pepirí 1186/98 (Manz.: 80A, Parc.:14) esq. Av. Amancio Alcorta Nº 3395/99: Restaurant, Parrilla y vivienda unifamiliar, desarrollado en P. Baja; Que teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, dado que se trata de la modificación de una obra existente que cuenta con habilitación, que la Estación de Servicio se encuentra en funcionamiento desde el año 1991 y que lo que se propone favorece el servicio brindado, el Área Técnica competente considera que puede accederse a lo solicitado, es decir la transformación de la "Estación de Servicio de GNC" a "Estación de Servicio Dual GNC y Combustible Líquido con Minimercado como uso complementario"; Página 280 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que en tal sentido, el Área Técnica competente hace lugar a lo solicitado, debiendo localizar usos que se encuentren admitidos en el distrito de implantación. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, la transformación de la "Estación de Servicio de GNC" a "Estación de Servicio Dual GNC y Combustible Líquido con Minimercado como uso complementario", para el inmueble sito en Av. Amancio Alcorta Nº 3415/17/19/21/23/23A, Lynch Nº 3416/20/22, Pepirí Nº 1195, con una superficie a habilitar de 782,99m² (Setecientos ochenta y dos metros cuadrados con noventa y nueve decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín DISPOSICIÓN N.° 231/DGIUR/17 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 22.609.575/2016 por el que se solicita el Visado de Toldo, para el inmueble sito en la Av. Cabildo Nº 2001, Planta Baja, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH22, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo 5.4.12.22 del Código de Planeamiento Urbano, y se encuentra afectado a la Protección General; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 4078346-DGIUR-2017, indica que de acuerdo a la documentación adjunta incorporada mediante RE-2016-22609572-DGROC (orden 5), RE-2017-03362590-DGROC (orden29) y RE-2017-03362589-DGROC (orden 30) el Área Técnica considera que los toldos propuestos cumplimentan los parámetros establecidos para el Distrito, por lo que no se encuentran inconvenientes en su localización; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, Página 281 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el "Esquema de Toldo" obrante a RE-2016-22609572-DGROC (orden 5), RE-2017-03362590-DGROC (orden29) y RE-2017-03362589-DGROC (orden 30), para el inmueble sito en sito en la Av. Cabildo Nº 2001, Planta Baja, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y el Esquema de Toldo obrante a RE-2016-22609572-DGROC), RE-2017-03362590DGROC y RE-2017-03362589-DGROC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín DISPOSICIÓN N.° 232/DGIUR/17 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 23.340.473/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localización de los usos "Showroom, Venta y Post Venta de Autos y Motos de Alta Gama", para el inmueble sito en la Av. Pte. Figueroa Alcorta Nº 7506 esq. Dr. Victorino de la Plaza Nº 905/09, con una superficie a habilitar de 195,65m², y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra localizado en un Distrito R1bI - 4, de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, Ley 449; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 26132778-DGIUR-2016, indica que el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a), consigna los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda a los distintos distritos de Zonificación en que se subdivide la Ciudad. El uso solicitado no se encuentra consignado en este Cuadro y no existe un rubro al que se pueda asimilar, ya que la actividad, de acuerdo a lo manifestado por los recurrentes, es atípica; Que se trata de un local de exposición, venta y postventa, es decir que se encuentran los automóviles de alta gama como lo son Alfa Romeo y motos Vespa para ser apreciados sin posibilidades de maniobrarlos, por largos períodos de tiempo, una vez colocados en el lugar. No hay en el local, previsto taller mecánico ni de engrase ni venta de repuestos o accesorios, como se estila en las típicas "Concesionarias de Autos". Página 282 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Siendo un local, para esta actividad, de escasa superficie. Este salón de exposición denominado "showroom" en la jerga comercial, se asimila más, viendo los usos permitidos en el Distrito, a Museo clase II, condicionado por el inmueble, cuya definición, según el Cap. 1.2 "Definición de Términos Técnicos", Art. 1.2.1.1 "Relativos al uso", ítem b) "De los tipos de uso" lo define como el establecimiento donde se conservan y exhiben elementos históricos, de arte, técnica o ciencia, constituyendo el edificio en sí, un bien del patrimonio artístico o histórico. En este caso se trata de un edificio sin valor patrimonial desarrollado en dos plantas que tenía como destino: restaurante y parrilla y se pretende hacer una obra nueva; Que con respecto a la documentación presentada, se informa que: a. Por RE-2016-23338665-DGROC, "Declaración Jurada". b. Por RE-2016-23338663-DGROC, "Carátula del Plano de Estructura y Memoria de Cálculo" c. Por RE-2016-23338656-DGROC, "Poder Especial de Administración". d. Por PLANO-2016-23340414-DGROC, "Plano de Obra Nueva. e. Por PLANO-2016-23338652-DGROC, "Plano Conforme a Obra", registrado. f. Por RE-2016-23340422-DGROC, "Consulta Catastral". g. Por IFMUL-2016-23340419-DGROC, "Relevamiento fotográfico" s del local y de la cuadra h. Por DOCPE-2016-23338645-DGROC, "Constancia de CUIT". i. Por RE-2016-23340411-DGROC, "Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos". j. Por RE-2016-23338649-DGROC, "Memoria Descriptiva"; Que de todo esto se desprende que: El local se desarrollará en Planta Baja y Entrepiso (P. Alta), contando con un salón de exposición y venta y sanitarios para ambos sexos .No posee estacionamiento, ni lugar de carga y descarga. La superficie a construir es de 195,65m² contra los 233m² existentes. Es decir que se baja la superficie en un 16%. El predio se encuentra en la esquina de Dr. Victorino de la Plaza y Av. Presidente Figueroa Alcorta, frente al Estadio del Club Atlético River Plate Distrito E4-67. Del relevamiento efectuado se verifica que, si bien la zona es residencial de baja densidad, sobre Av. Pte. F. Alcorta abundan los locales comerciales, bares, restaurantes, concesionarias de autos (Toyota, Centro Milano, Alcorta, Vía Automotores), Estación de Servicio, Museo River. En la misma cuadra: Av. Pte. F. Alcorta Nº 7510/18 (parcela 2), Gimnasio; Av. Pte. F. Alcorta Nº 7536 (parcela 3), Bar; Av. Pte. F. Alcorta Nº 7550 esq. Almirante Manuel J. García s/Nº (parcela 4a), Lavadero de autos. El relevamiento fotográfico presentado así lo demuestra; Que según la Memoria Descriptiva presentada, el grado de molestia producido por el tipo de local comercial que se pretende localizar, es mínimo comparado con el impacto producido por el Estadio, por el nivel de ruido, la proliferación de vehículos, el estacionamiento indiscriminado, los operativos de control policial, etc., lo que produce que, los días de partido se cierre la zona obligando a los locales frentistas a cesar sus actividades, colocando vallas, viéndose alterada la vida de los vecinos. Ocurre otro tanto, cada vez que se hacen recitales o espectáculos en el Estadio, los que son más esporádicos, pero igual de complicados. Por otra parte manifiestan también, que existen otros rubros no residenciales, permitidos en el distrito como ser oficinas descentralizadas (Registro Civil, Empresas de Servicios Públicos), Templo, Estación Intermedia de Subterráneos, Estación Intermedia de Tren Suburbano, todas de grado de molestia superior al de la actividad solicitada, en la cual que van a ofrecer productos de alta calidad o de alta gama como lo son las motos Vespa o los automóviles Alfa Romeo; Página 283 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que teniéndose en cuenta lo antedicho se cree que a pesar de ser una zona residencial, el ser frentista al Estadio River Plate y estar sobre una avenida de tránsito rápido hace que la preferencia de los vecinos se vuelque hacia adentro del barrio para tener sus viviendas y en cambio la avenida, en estos momentos e históricamente (desde los años ochenta) sea elegida para establecer locales comerciales y de servicios; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen N° 276-CPUAM-2016, indica que la Av. Pte. Figueroa Alcorta constituye un corredor estructural del norte de la ciudad, y resulta ser Red Vial Jerarquizada - Vía Distribuidora Principal. Su ancho, a esta altura, es de 40 metros, es una vía de tránsito rápido y en parte de su extensión integra la red de tránsito pesado; Que asimismo, debe considerarse que el Plan Urbano Ambiental, que según Artículo 29 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "constituye la ley marco a la que se ajusta el resto de la normativa urbanística y las obras púbicas", en su Artículo 10 plantea "... como objetivo generar condiciones apropiadas para la modernización y diversificación del tejido económico a través de la atracción de nuevas actividades y del mejoramiento de las existentes"; Que en virtud de esta falta de adecuación entre la realidad de ciudad existente y la normativa establecida por el Código de Planeamiento Urbano y el Plan Urbano Ambiental, Ley N° 2930, se consideraría necesario una adecuación normativa para los usos de este Distrito R1bl 4; Que el predio en estudio resulta frentista al Estadio Club Atlético River Plate (E4 67), el que agrupa actividades importantes propias de equipamiento general, desarrollando actividades de alto impacto propias del Club tales como: Instituto Universitario, Escuela, Estudios Terciarios, Museo, Colonia de Vacaciones, Talleres Culturales, Deportes, Micro estadio, Partidos de Fútbol, Recitales, etc.; Que en función de lo expuesto en los párrafos que anteceden, dicho Consejo del Plan Urbano Ambiental entiende que podría ser de aplicación lo normado en el Parágrafo 5.1.4.1 Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos. Si bien los usos Comercio Minorista “Automotores, repuestos y accesorios, embarcaciones, aviones y motos Ley N° 123: S.R.E“, no se encuentran permitidos se entiende que la presencia del Estadio River Plate cambia el carácter de la zona y su entorno. Por otra parte, el local se desarrollará en planta baja y entrepiso contando con un salón de exposición y venta, de superficie acotada y en estos momentos e históricamente (desde los años ochenta) en la avenida se encuentran establecidos locales comerciales y de servicios..."; Que se deja constancia que la presente consideración se realiza en carácter de valoración urbanística; Que en tal sentido, dicho Consejo considera que el uso propuesto de "Automotores, repuestos y accesorios, embarcaciones, aviones y motos", en el inmueble sito en Av. Pte. Figueroa Alcorta N° 7506 esq. Dr. Victorino de la Plaza N° 905/09, con una superficie de 195,65m², no provocaría un impacto negativo en el entorno; Que el Área Técnica competente, a través del Informe N° 4158266-DGIUR-2017, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental; Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de la actividad: "Automotores, repuestos y accesorios, embarcaciones, aviones y motos", para el inmueble sito en la Av. Pte. Figueroa Alcorta Nº 7506 esq. Dr. Victorino de la Plaza Nº 905/09, con una superficie a habilitar de 195,65m² (Ciento noventa y cinco metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Página 284 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín DISPOSICIÓN N.° 233/DGIUR/17 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 27.617.122/2016 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, consistente en tareas de reparación y puesta en valor de fachadas de reparación de fachada para el inmueble sito en la calle Av. Callao Nº 1302/06, esq. Juncal 1807/15 (011-079-046), según Memoria Técnico Descriptiva obrante en RE-2016-27617086DGROC, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el APH 50 "Avenida Callao" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007. El inmueble se encuentra Catalogado con Nivel de Protección General; Que la Gerencia Operativa Supervisión Patrimonio Urbano de esta Dirección General, mediante Informe Nº 4231953-DGIUR-2016, hace saber que las obras propuestas, que de acuerdo a lo expuesto en la Memoria Técnica adjunta por RE2016-27617086DGROC (orden 5) consisten básicamente la reparación y puesta en valor de fachadas, no afectarían los valores patrimoniales del ámbito en cuestión, por lo que correspondería su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, consistente en tareas de reparación y puesta en valor de fachadas de reparación de fachada para el inmueble sito en la calle Av. Callao Nº 1302/06, esq. Juncal 1807/15 (011-079-046), según Memoria Técnico Descriptiva obrante en RE-2016-27617086DGROC, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Página 285 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y la Memoria Técnico Descriptiva obrante en RE-2016-27617086-DGROC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín DISPOSICIÓN N.° 234/DGIUR/17 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 1.372.539/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Artículos de Óptica y fotografía, Relojería y Joyería, Artículos Personales y para Regalos" para el inmueble sito en la calle Blanco Encalada Nº 2094 Planta Baja. UF. Nº 3, con una superficie a habilitar de 36,86 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble se encuentra emplazado en un Distrito U33 "Yrurtia" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 4160903-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos permitidos para el distrito, son los que indique el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito R2a; Que del análisis de los usos solicitados se informa que: El rubro relojería y Joyería se encuentra Permitido hasta 200m² en el Cuadro de usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano. El rubro "Artículos Personales y para Regalos", se encuadrarían en los rubros Comercio minorista Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos" y los mismos son Permitidos hasta 500m² en el Cuadro de usos 5.2.1.a) de Código de Planeamiento Urbano. El uso "Óptica, fotografía", y siempre que se trate de la venta de artículos para óptica y fotografía y no de una óptica que mida y venda anteojos con receta, se lo podría considerar complementario de los anteriores rubros detallados que resultan admitidos en el distrito; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Página 286 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que por todo lo expuesto, el Área Técnica entiende que no existen inconvenientes desde un punto de vista Urbanístico, en acceder a la localización de los usos; "Comercio minorista de Relojería y Joyería, Artículos Personales y para Regalos y como complementario la venta de anteojos de sol y de artículos para anteojos y para fotografía, no contemplando la óptica en sí misma y el revelado de fotos" sito en la calle Blanco Encalada Nº 2094 Planta Baja. UF. Nº 3; Distrito de Zonificación U33 "Yrurtia" con una superficie a Habilitar de 36,86 m², toda vez que su localización resulta Permitida en el Distrito R2a. Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista de Relojería y Joyería, Artículos Personales y para Regalos y como complementario la venta de anteojos de sol y de artículos para anteojos y para fotografía, no contemplando la óptica en sí misma y el revelado de fotos" sito en la calle Blanco Encalada Nº 2094 Planta Baja. UF. Nº 3, con una superficie a Habilitar de 36,86 m² (Treinta y seis metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín DISPOSICIÓN N.° 235/DGIUR/17 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 3.136.368/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista de calzado en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería", para el inmueble sito en la calle Bogotá N° 3601 esquina San Nicolás s/N°, Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso, con una superficie a habilitar de 91,72m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 53 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449 y Decreto Nº 1181-GCBA/07 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2772, de fecha 23 de Agosto de 2007, Texto Ordenado del mismo Código. Resulta de aplicación lo normado para el Distrito R1bI; Página 287 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 04260532-DGIUR-2017, indica que el uso solicitado se encuentra referenciado en el distrito con el Numeral EE, que indica que se debe tratar, como en el presente caso, de un Edificio Existente; Que en tal sentido, el Área Técnica competente resulta factible hacer lugar a lo solicitado, en la intensidad para el predio sito en cuestión; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista de calzado en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería", para el inmueble sito en la calle Bogotá N° 3601 esquina San Nicolás s/N°, Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso, con una superficie a habilitar de 91,72m² (Noventa y un metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín DISPOSICIÓN N.° 236/DGIUR/17 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 24.541.167/2016 por el que se solicita el Visado de Publicidad, para el inmueble sito en la calle Florida Nº 291, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito de Zonificación APH 51 "Catedral al norte", y el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar; Página 288 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 4159988-DGIUR-2017, indica que mediante Plano-2016-24541130-DGROC (Orden 12), el recurrente presenta plano de Publicidad; Que la propuesta de Publicidad "Letrero frontal simple iluminado (letras sueltas corpóreas)", y "Letrero saliente iluminado" es Permitida, y acompaña los lineamientos de la fachada del Inmueble Catalogado, y que los mismos cumplimentan con la Normativa vigente; no habría inconvenientes en acceder al visado en cuestión; Que por lo expuesto, el Área Técnica no tendría inconvenientes en acceder al visado de propuesta de "Publicidad Letrero frontal simple iluminado (letras sueltas corpóreas) y Letrero saliente iluminado" PLANO -2016- 24541130-DGROC (Orden 12), para el inmueble sito en la calle Florida Nº 291; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el "Esquema de Publicidad" obrante a Plano-2016-24541130-DGROC (Orden 12), para el inmueble sito en sito en la calle Florida Nº 291, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y el Esquema de Publicidad obrante a Plano-2016-24541130-DGROC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín DISPOSICIÓN N.° 237/DGIUR/17 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 18.162.599/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos "Comercio Minorista de Productos Alimenticios en General; Comercio Minorista de Productos Envasados; Comercio Minorista de Bebidas en General Envasadas; Comercio Minorista de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración)", para el inmueble sito en la calle Cortina Nº 2002/06, Planta Baja y Sótano, con una superficie a habilitar de 50,31m², y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra localizado en un Distrito R1bI, Ley 449 (Código de Planeamiento Urbano), siendo su carácter: Zonas destinadas al uso residencial exclusivo con viviendas individuales y colectivas de densidad media-baja y altura limitada; Página 289 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 01693377-DGIUR-2017, indica que por PLANO-2016-18162587, se adjunta a la solicitud, "Plano de Permiso de Uso", en el que se verifica que la superficie del local es de aproximadamente 34,66m2, siendo el resto de la superficie destinada a depósito en sótano (aproximadamente 12,08m²), cumpliendo con el 60% como máximo exigido y sanitarios (aproximadamente 3,00m²); Que analizado lo solicitado de acuerdo al Cuadro de Usos según Distritos Nº 5.2.1 a) del Código antes citado se informa que los usos: "Comercio Minorista de Productos Alimenticios en General; Comercio Minorista de Productos Envasados; Comercio Minorista de Bebidas en General Envasadas; Comercio Minorista de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración)", se encuentran comprendidos dentro del Agrupamiento "Comercial Minorista", Clase: A, Descripción: "Local Comercial s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga", en el Rubro: "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley Nº 123 S.R.E.", con Referencia "C"; Que con respecto a la Referencia "C", del análisis del lugar se informa que: a. El Salón de Ventas es de aproximadamente 34,66m² siendo utilizada el resto de la superficie para depósito (sótano) y sanitario (según plano de uso). b. El inmueble se halla ubicado en un predio de esquina con Nogoyá, en la manzana comprendida por las calles Cortina, Nazarre, Alicante, Nogoyá. c. Los usos de los linderos son: Lateral derecho: Vivienda unifamiliar de P. Baja. Lateral izquierdo: Vivienda unifamiliar de P. Baja y P. Alta en un sector retirado. Frentista: Cortina 2001/03 esq. Nogoyá 5685/91/93/95 (Parcela 28a de la manzana 138B): Edificio de P. Baja con locales comerciales y dos pisos altos de vivienda multifamiliar. d. Se trata de un barrio residencial de baja densidad con algunos locales negocio (Irigoyen 1931 Parcela 13, Nogoyá 5787 Parcela 17, Irigoyen 1953 Parcela 10, Irigoyen 1807 Parcela 21 de la Manzana 123, Irigoyen 1873 Parcela 14, Irigoyen 1889 Parcela 12, Nogoyá 5790 esq. Irigoyen Parcela 11) y un Taller o Industria (Alicante 1984 Parcela 28, Irigoyen 1845 Parcela 17), Restaurante (Baigorria 5797 esq. Irigoyen Parcela 22c), entre otros. El inmueble se halla ubicado a seis cuadras de la Av. Gral. Paz, a seis de la Av. Francisco Beiró y a cuatro de la Av. Lope de Vega. e. Dado el uso y el ancho de la parcela no tiene requerimiento de estacionamiento ni de carga y descarga; Que dada la escasa superficie del local, teniéndose en cuenta que se trata de rubros de comercio diario, el Área Técnica competente entiende que puede accederse a lo peticionado; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen N° 24-CPUAM-2017, indica que considera, desde el punto de vista urbanístico, que es factible la localización del uso "Comercio minorista de: Productos Alimenticios en general; de Productos alimenticios envasados; Bebidas en general envasadas; de masas, bombones, sándwiches (s/elaboración)", en el inmueble sito en la calle Cortina N° 2002/06, Planta Baja y sótano, con una superficie: 50,31m²; Que el Área Técnica competente, a través del Informe N° 04166357-DGIUR-2017, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, Página 290 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Comercio Minorista de Productos Alimenticios en General; Comercio Minorista de Productos Envasados; Comercio Minorista de Bebidas en General Envasadas; Comercio Minorista de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración)", para el inmueble sito en la calle Cortina Nº 2002/06, Planta Baja y Sótano, con una superficie a habilitar de 50,31m² (Cincuenta metros cuadrados con treinta y un decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín DISPOSICIÓN N.° 238/DGIUR/17 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Nº 22.412.998/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localización de los usos "Enseñanza Universitaria y Superior No Universitaria," como actividad complementaria al uso ya habilitado "Club" con "Estadio", para el local desarrollado en la Av. Figueroa Alcorta Nº 7597, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 764,60m², y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito E4 -67 (Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 Equipamiento Especial) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que De acuerdo a lo mencionado en el Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 Equipamiento Especial, Ítem 3) Usos: Los específicos de la actividad principal de que se trate y los usos complementarios y conexos necesarios para el desarrollo de dicha actividad; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 01929656-DGIUR-2017, analizando la documentación presentada, observa que: a. Se trata de un espacio ubicado en la zona baja del estadio según plano obrante a N° de orden 28 de Plano 2016 27574627, obras registradas por Expediente Nº 32776/2001. b. El inmueble se halla localizado en la Parcela 00, de la Sección 027, Manzanas 141 y 144 , en la manzana delimitada por las calles Avenida Presidente Figueroa Alcorta, Avenida Guillermo Udaondo, Avenida Leopoldo Lugones; Almirante Juan P. Sáenz Valiente, (según Consulta de Registro Catastral). Página 291 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires c. Su desarrollo, de acuerdo a plano de uso en N° de orden 36 de Plano 2017 748156, consiste en: la actividad se desarrolla en el bajo Tribuna del Estadio, por lo que no se agregan metros Cuadrados en la parcela; según el plano de Uso se proyecta en planta baja: Hall de acceso, dos núcleos sanitarios, uno para damas y otro para caballeros, cuatro oficinas administrativas de apoyo a la actividad educativa, un pasillo de circulación y cinco aulas. Utilizando una superficie total de 764,60m². d. Cabe destacar que anteriormente se autorizó el uso Educativo como complementarios a las instalaciones Deportivas, en lo que es Jardín de Infante con escuela Primaria y Secundaria y que la propuesta actual es ampliar con lo universitario y superior no universitario con la intención de atraer a la juventud y estimularla ya que sea en lo educativo como en lo deportivo; Que también es dable indicar que los clubes deben crear sus propios recursos y auto mantenerse siempre que estos recursos sean dirigibles a la cultura esparcimiento, educación y deporte; Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que no existirían inconvenientes desde el punto de vista urbanístico en acceder a la localización de los rubros "Enseñanza Universitaria y Superior No Universitaria" como actividad complementaria a las ya habilitadas en el bajo estadio, que ocupa una superficie de 764,60m², ubicado en la Av. Figueroa Alcorta Nº 7597, Distrito de zonificación E4 67 Estadio Club Atlético River Plate; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen N° 22-CPUAM-2017, indica que considera factible la localización de los usos "Enseñanza Universitaria y Superior no Universitaria" como actividad complementaria al uso ya habilitado "Club con estadio" para el local desarrollado en la planta baja, que ocupa una superficie de 764,60m², sito en la Avenida Figueroa Alcorta N° 7597; Que el Área Técnica competente, a través del Informe N° 04159772-DGIUR-2017, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Enseñanza Universitaria y Superior no Universitaria" como actividad complementaria al uso ya habilitado "Club con estadio", para el local desarrollado en la Av. Figueroa Alcorta Nº 7597, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 764,60m² (Setecientos sesenta y cuatro metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín Página 292 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología DISPOSICIÓN N.° 14/DGTALMMIYT/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: Las Leyes N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 5.724, los Decretos N° 1.145/09, Nº 95/14 y N°411/16, las Disposiciones N° 396/DGCYC/14 y Nº 12/DGTALMMIYT/17, el Expediente Electrónico N° 3475849/ DGTALMMIYT/17, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) constituye la norma básica que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y se regulan las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que el artículo 83 de la mencionada Ley establece que los procesos de compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso; Que por Decreto N° 1.145/09 se aprobó la reglamentación del artículo precitado y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que el Anexo II del Decreto Nº 95/14, fijó el cuadro de competencias de decisión, estableciendo que el Director General Técnico Administrativo y Legal, podrá aprobar la contratación y adjudicarla hasta un monto de quinientas mil (500.000) unidades de compra; Que el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) establece que toda vez que la contratación no supere el equivalente a cien mil (100.000) unidades de compra se podrá utilizar el procedimiento de contratación directa en su modalidad de Contratación Menor; Que el artículo 27, apartado b) de la Ley Nº 5.724 fijó en pesos doce con cincuenta centavos ($ 12.50) el monto de las Unidades de Compras y de Multas establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666); Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la contratación de un (1) Servicio de Seguimiento de Medios, con destino a la Oficina de Prensa del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, por un período de diez (10) meses, por un monto total de pesos ciento sesenta mil ($ 160.000,-); Que a fin de concretar la contratación precitada resultó oportuna la celebración de una Contratación Directa en su modalidad de Contratación Menor encuadrada en lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su decreto Reglamentario N° 95/14; Que mediante Disposición Nº 12/DGTALMMIYT/17 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y mediante BAC se dispuso el llamado de la Contratación Menor N° 649-0158-CME17, para el día 6 de febrero de 2017 a las 15:00 horas; Página 293 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que conforme surge del Acta de Apertura BAC se ingresaron dos (2) ofertas presentadas por las firmas Ejes S.A., C.U.I.T. Nº 33-66341994-9, y Mariano Gastón Winter, C.U.I.T. Nº 23-23265475-9; Que realizado el Cuadro Comparativo de Ofertas y evaluadas las propuestas recibidas, corresponde adjudicar la presente contratación a la firma EJES S.A., C.U.I.T. Nº 33-66341994-9, por resultar su ofertala más conveniente Técnica y Económicamente; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto N° 411/16, LA DIRECTORA GENERAL TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO MODERNIZACION INNOVACION Y TECNOLOGIA DISPONE: Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa en su modalidad de Contratación Menor N° 649-0158-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, que tiene por objeto la contratación de un (1) Servicio de Seguimiento de Medios, con destino a la Oficina de Prensa del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Artículo 2°.- Adjudícase a la firma EJES S.A, C.U.I.T Nº 33-66341994-9, la presente Contratación, por la suma de pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000,00). Artículo 3°.- El presente gasto se imputará a la partida presupuestaria del año en curso. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día. Notifíquese a las empresas oferentes. Remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. González Página 294 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Ministerio de Gobierno DISPOSICIÓN N.° 11/DGRC/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nº 1.145/09, N° 95/14 y modificatorios, las Resoluciones N° 424/MHGC/13 y modificatorias, N° 3/MGOBGC/16, la Disposición N ° 396/DGCyC/14, el Expediente N° 3.757.670/MGEYA- DGTALGOB/17, y CONSIDERANDO: Que por el expediente señalado en el Visto, tramita la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 2180-159-LPU17 cuyo objeto es la contratación del Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, asistencia técnica con atención de urgencias y reclamos y la reparación de ascensores para esta Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno; Que la presente contratación se encuentra plenamente justificada en virtud de garantizar la seguridad de las personas que transitan diariamente por los edificios de esta Dirección General; Que se entiende como mejor medio de selección del contratista, el procedimiento de Licitación Pública previsto en el Artículo N° 31 y concordantes de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666); Que por el Decreto N° 1.145/09 y sus normas complementarias, se aprobó oportunamente la reglamentación del Artículo 85 de la Ley N° 2.095 y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (BAC), creándose el portal www.buenosaires.compras.gob.ar, con alcance a todas las Jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Disposición N° 396/DGCYC/14, la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 18 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666); aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que mediante la Resolución Nº 3/MGOBGC/16, se constituyó la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio de Gobierno en el ámbito de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, con las facultades establecidas en el Artículo 19 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666); Que esta Dirección General confecciono los Pliegos de Especificaciones Técnicas y posteriormente la Unidad Operativa de Adquisiciones tomo intervención de su competencia elaborando el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que el presupuesto oficial se ha establecido en la suma total de pesos UN MILLON CUATROSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 1.448.000); Que la duración del contrato se establece por el término de veinticuatro (24) meses consecutivos e ininterrumpidos, a contar desde el día de iniciación de la prestación del servicio; Página 295 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto N° 411/16, EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DISPONE Artículo 1º.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, y el Pliego de Especificaciones Técnicas que como anexo (PLIEG N°04517058/DGRC/2017) forman parte de la presente disposición, para la contratación del Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, asistencia técnica con atención de urgencias y reclamos y la reparación de ascensores para esta Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, por un monto estimado de pesos UN MILLON CUATROSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($1.448.000.-). Artículo 2º.- Llamase a Licitación Pública de Etapa Única N° 2180-159-LPU17 para la contratación del servicio mencionado en el Artículo 1° de la presente disposición, cuya apertura se llevará a cabo el día 24 de Febrero de 2017 a las 12 horas, bajo la modalidad de Compra Electrónica mediante BAC, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley N° 2.095. Artículo 3º.- Designase a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la presente Licitación Pública la cual estará conformada por la Sra. Andrea Bertoni, DNI N° 33.503.670, la Sra. Nadia Mendoza, D.N.I. N° 31.292.437 y el Sr. Alberto Ernesto Vásquez, D.N.I. N° 10.387.243. Artículo 4º.- Los pliegos podrán ser consultados y obtenidos sin cargo alguno en el sitio web www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de rigor, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 93 del Decreto Nº 95/14. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente contratación se imputará a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 7°.- Publíquese en el sitio web www.buenosairescompras.gob.ar y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de un (1) día, con tres (3) de anticipación en el Boletín Oficial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Decreto Nº 95/14. Comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno para la prosecución del trámite. Oportunamente, archívese. Cordeiro ANEXO Página 296 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Administración Gubernamental de Ingresos Públicos DISPOSICIÓN N.° 27/AGIP/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: Las Leyes Nº 2.603, Nº 2.095, (Textos Consolidados por Ley Nº 5.666) el Decreto Nº 745/GCABA/08 y el Decreto Nº 95/GCABA/14, Nº 114/GCABA/16 y 411/GCABA/16 y el Decreto Nº 1.145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, Nº 180/MHGC/08, Nº 1.160/MHGC/11, Nº 343/AGIP/13 y Nº 293/AGIP/16, las Disposiciones Nº 396/DGCYC/14, Nº 302/DGCYC/13 y Nº 112/AGIP/16 y los Expedientes Electrónicos Nº 21.298.297/DGPLYCON/2016 y Nº 26.132.919/AGIP/2016, y CONSIDERANDO: Que mediante la Disposición Nº 112/AGIP/16 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente al proceso de compras Nº 8618-1493LPU16, referente a la adquisición de toners, de acuerdo con el procedimiento electrónico de adquisiciones y contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que en el artículo 2° del aludido acto administrativo, se impulsó el correspondiente llamado para el día 16 de Diciembre de 2016 a las 12:00 hs., en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) y habiéndose cumplido las instancias de difusión y notificación automatizadas mediante BAC, se procedió a realizar la apertura electrónica de ofertas en la fecha y hora previstas; Que de lo antedicho resultó que las firmas Nilco S.R.L., Avantecno S.A., CVI Importaciones S.R.L., GTC Ribbon S.A., Trigemios S.R.L, Ezequiel Mariano Outon, Americantec S.R.L., Juan Ernesto Ibarra y ARG. Color S.R.L., presentaron sus ofertas en el debido plazo y forma; Que la Subdirección General de Sistemas, Dirección de Soporte Técnico ha emitido su informe técnico (IF-2017-02616232-DGPLYCON y IF-2017-03081875-AGIP) respecto al grado de cumplimiento de lo requerido por parte de las ofertas recibidas y de la evaluación de muestras presentadas; Que posteriormente en base al análisis de la documentación ingresada y al informe técnico precitado, se procedió mediante BAC a emitir el dictamen de evaluación de las ofertas presentadas, tal como lo establece el artículo 108 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666); Que conforme se desprende del dictamen de evaluación de ofertas y en virtud de los procedimientos consecuentes, resultaron preadjudicados los renglones Nº 1 a 4 para la adquisición de toners, al proveedor GTC Ribbon S.A. por cumplir con lo solicitado y por el precio conveniente para el GCABA, tal lo establecido en el artículo 110 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), por un total de pesos novecientos treinta y un mil ciento cincuenta ($ 931.150,00.-) y el renglón Nº 5 para la adquisición de toners al proveedor Avantecno S.A., por cumplir con lo solicitado y por precio conveniente para el GCABA, tal lo establecido en el artículo 110 de la Ley Nº 2.095 Página 297 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), por un total de pesos seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta ($ 648.750,00.-); Que el resultado de la mencionada preadjudicación fue publicado en el Portal BAC, y notificado automáticamente mediante el mismo a los oferentes, sin haberse producido impugnaciones; Que en consecuencia se procedió a efectuar la afectación presupuestaria definitiva por la suma total de $1.579.900,00.-; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y modificatorios (Decreto Nº 114/GCABA/16 y 411/GCABA/16), y conforme a lo establecido en la Resolución Nº 343/AGIP/13, el suscripto se encuentra facultado para aprobar la presente Licitación Publica; Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE GESTION OPERATIVA DE LA ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Publica Nº 8618-1493-LPU16 para la adquisición de toners para la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, y adjudícanse los renglones Nº 1 a 4 al proveedor GTC Ribbon S.A., por cumplir con lo solicitado y por el precio conveniente para el GCABA, tal lo establecido en el artículo 110 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) por un total de pesos novecientos treinta y un mil ciento cincuenta ($ 931.150,00.-) y el renglón Nº 5 al proveedor Avantecno S.A., por cumplir con lo solicitado y por precio conveniente para el GCABA, tal lo establecido en el artículo 110 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), por un total de pesos seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta ($ 648.750,00.-), de acuerdo con el procedimiento electrónico de adquisiciones y contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección Administración, mediante el Departamento Compras y Contrataciones, a emitir las correspondientes Ordenes de Compras electrónicas a favor de los mencionados oferentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3°.- Notifíquese de acuerdo a lo fijado en el artículo 111 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) a los adjudicatarios y demás participantes, que tal como lo establece el artículo 6 del Anexo I del Decreto Nº 1.145/GCABA/09, serán notificados electrónicamente mediante el sistema BAC. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite, cumplido, archívese. Fernández Página 298 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Ministerio de Salud DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 16/HBR/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO Expediente Electrónico N° 02922905-MGEYA-HBR-2017, "La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto Nª 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016"; CONSIDERANDO Que, por la citada actuación se tramita el Proceso de Compra Nº: 431-0095-CME17 bajo la modalidad de Contratación Menor para la ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVO DE NITINOL PACIENTE DAVILA CAPCHA Olga, con destino al SERVICIO DE HEMODINAMIA, bajo el nuevo sistema de compras electrónicas BAC, siguiendo la normativa vigente y el Decreto Nº 1145/09 (ANEXO I PROCEDIMIENTO BUENOS AIRES COMPRA); Que, por Disposición Nº 29-HBR-2017 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Contratación en cuestión y se llamó a Contratación Menor Nº 431-0095-CME17 para el día 01/02/2017 a las 10.00 horas, al amparo de lo establecido en el Articulo Nº 38° de "La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016"; Que, tal como luce en el Acta de Apertura (BAC) se recibió una (1) oferta de la firma: OMNIMEDICA S.A.; Que, obra el cuadro comparativo de precios y su recomendación (BAC), según lo manifestado en el Informe Técnico de fecha 13/12/2016, del cual surge que corresponde la adjudicación de la oferta presentada por: OMNIMEDICA S.A. (Renglón Nº 1), por resultar oferta conforme los términos del artículo 110 de "La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016"; Que, según Memorando nº 5127/DGCyC/08, han quedado sin efecto las verificaciones por parte de la Dirección General de Compras y Contrataciones en los procedimientos licitatorios que lleven a cabo; Que, en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el art. 111º "La Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016" y lo dispuesto en los Artículos 6º del Decreto 392/2010; Que, por Resolución Nº 180MSGC-2012 de Régimen de reemplazos en caso de ausencia transitoria, vacaciones y/o licencia ordinaria de los Gerentes Operativos de Gestión Administrativa, Económica y Financiera. Página 299 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA DEL INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DISPONEN: Art. 1º - Apruébese la CONTRATACION MENOR Nº 431-0095-CME17 realizada al amparo de los establecido en el Artículo Nº 38º de la Ley Nº 2095, (Texto consolidado por Ley 5454), Decreto Reglamentario 95/14, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016; adjudíquese para la ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVO DE NITINOL PACIENTE DAVILA CAPCHA Olga, con destino al SERVICIO DE HEMODINAMIA a favor de la siguiente firma: OMNIMEDICA S.A. (Renglón Nº 1) por un importe de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 155.000,00). Art. 2º - Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2017 y tiene resguardo presupuestario en la SG 14390/2017. Art. 3º - Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial del Hospital Bernardino Rivadavia por el termino de un (1) día. Art. 4º - Emítase la respectiva Orden de Compra. Art. 5º - Regístrese, publíquese en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, BAC y Boletín Oficial, por el término de un (1) día, notifíquese a la empresa Oferente. Gabas - Fernández Rostello DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 22/HGAP/17 Buenos Aires, 1 de febrero de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2017-3266591-MGEYA-HGAP, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, y; CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona el servicio de reparación del mamógrafo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 28 inc. 5) de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454); Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-295-SG17; Que la Bioingeniera solicita la reparación integral del mamografo - Marca. Metaltronica, modelo Lilyum perteneciente al Servicio de Radiología, en consecuencia se encuadró la presente en el Artículo 28 apartado 5 de la Ley 2095 que dice “cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes“; Que bajo IF-2017-03097623-HGAP, obra el certificado en el que Metaltronica S.p.A., designa a Gran Buenos Aires Rayos X S.A., como proveedor autorizado para realizar el servicio técnico en los productos de su marca; Que se llamó a Contratación Directa Proceso de Compra N° 425-0058-CDI17, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 31/01/2017 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó una (1) oferta correspondiente a la firma: Gran Buenos Aires Rayos X S.A.; Página 300 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 301 Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: Gran Buenos Aires Rayos X S.A. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: dos mil seiscientos- $ 2.600,00, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION DISPONEN Artículo 1º.- Apruebase la Contratación Directa Proceso de Compra N° 425-0058CDI17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 28 inc. 5) de Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" por el servicio de reparación de un mamografo - Marca Metaltronica, modelo Lilyum y adjudicase a la firma: Gran Buenos Aires Rayos X S.A. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: dos mil seiscientos$ 2.600,00, según el siguiente detalle: R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 1 unidad $ 2.600,00 $ 2.600,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°.- Autorizase a emitir las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 24/HGAIP/17 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 27632772/2016 por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano tramita el Servicio de Reparación Integral de centrífugas, con destino a la División Hemoterapia del Hospital Pirovano, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Resolución N° 1181/MSGC-MHGC/2008, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 302 CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión habiendo realizado la correspondiente afectación presupuestaria; Que mediante Disposición N° 993/HGAIP/16 se autorizaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las Cláusulas Administrativas llamándose a Contratación Menor BAC N° 427-3424-CME16, para el día 09 de enero de 2017 a las 13:00 horas al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 2.095 y su Decreto Reglamentario 95/GCBA/14, y conforme lo establecido en el Art. 92° de la precitada Ley y su Modificatoria Ley 4764; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 1 (un) oferta de la firma Juan Carlos Borges Niño; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Resolución N° 1181/MSGC-MHGC/2008, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Menor BAC N° 427-3424-CME16, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona el Servicio de Reparación Integral de Centrífugas, con destino a la División Hemoterapia, adjudícase a la firma: Juan Carlos Borges Niño (Renglones 1, 2, 3 y 4) por la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 00/100 ($ 14.247,00) ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 00/100 ($ 14.247,00) según el siguiente detalle: Renglón 1 Cantidad 1 Unidad Unidad Precio Precio Unitario Total $ 3.474,00 $ 3.474,00 Proveedor Juan Carlos Borges Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 303 Niño 2 1 Unidad $ 3.411,00 $ 3.411,00 Juan Carlos Borges Niño 3 1 Unidad $ 3.780,00 $ 3.780,00 Juan Carlos Borges Niño 4 1 Unidad $ 3.582,00 $ 3.582,00 Juan Carlos Borges Niño MONTO TOTAL: PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 00/100 ($ 14.247,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2017. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva orden de compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Salud - Dirección General Administrativa Contable. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 24/HGAP/17 Buenos Aires, 1 de febrero de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N°2016-27129985-MGEYA-HGAP, La ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, y; CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona la adquisición de reactivos para la enfermedad tuberculosis con destino al Servicio Laboratorio, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454); Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-7416-SG16; Que mediante DI-2016-553HGAP se dispuso el llamado a Licitación Pública Proceso de Compra N°425-1553-LPU16, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 27/12/2016 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó una (1) oferta correspondiente a la firma: Becton Dickinson Argentina S.R.L.; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: Becton Dickinson Argentina S.R.L. (Renglones N° 1, 2, 3 y 4) por la suma de Pesos: quinientos cinco mil cuatrocientos - $ 505.400,00, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los interés de la Administración; Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 304 Que la Pre Adjudicación fue publicada y notificada mediante el procedimiento previsto por el sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), no surgiendo del sistema la presentación de impugnaciones; Que por Disposición N° DI-2017-28-HGAP el Sr. Director autoriza, a partir del mencionado acto, el ingreso y permanencia en el Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna", en carácter de préstamo gratuito, de 1 (un) Equipo Analizador Automatizado para detección de microbacterias en muestras clínicas, Nombre comercial: Bactec MGIT (PM 634-179), fabricado por Becton Dickinson and Company, Estados Unidos provistos por Becton Dickinson Argentina S.R.L.; Que la adjudicación incluye el mantenimiento preventivo y correctivo del citado equipo y el seguro contra todo riesgo a cargo del adjudicatario; Que se han efectuado las afectaciones presupuestarias pertinentes. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION DISPONEN Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Proceso de Compra N° 425-1553LPU16, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la ley 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la adquisición de reactivos para la enfermedad tuberculosis con destino al Servicio Laboratorio y la correspondiente aparatología para su procesamiento, en carácter de préstamo gratuito, y adjudicase a la firma: Becton Dickinson Argentina S.R.L. (Renglones N° 1, 2, 3 y 4) por la suma de Pesos: quinientos cinco mil cuatrocientos - $ 505.400,00, la que incluye el ingreso y permanencia, en el Hospital , en carácter de préstamo gratuito, de 1 (un) Equipo Analizador Automatizado para detección de microbacterias en muestras clínicas, Nombre comercial: Bactec MGIT (PM 634-179), por el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la presente licitación o hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de la citada Orden de Compra, autorizado mediante Disposición N° DI-2017-28-HGAP con el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo mencionado y el seguro contra todo riesgo, según el siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 12 Unidad $ 20.018,75 $ 240.225,00 2 12 Unidad $ 13.106,25 $ 157.275,00 3 13 Unidad $ 7.500,00 $ 97.500,00 4 2 Unidad $ 5.200,00 $ 10.400,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor y compromisos ejercicios futuros. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 26/HGADS/17 Buenos Aires, 6 de febrero de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico 10893333/MGEYA-HGADS/2016, los términos del Decreto Nº 433/2016, y la requisición presentada, mediante Pedido Interno Nº 231/16, por el Departamento de Recuros Fisicos, solicitando r el Servicio de Reparación Integral de Holter Marca Eccosur; CONSIDERANDO: Que el mencionado pedido ha sido autorizado por los fundamentos explicitados tanto en la Solicitud de Pedido como así también en la Solicitud de Gastos Nº 62534/2016; Que se recibió 1 (una) oferta: Ekosur S.A.; por ser empresa fabricante de cables paciente de holter en exclusividad; Que la Dirección de este Hospital autorizó que el presente pedido resulte adjudicado, mediante Acta de Preadjudicación Nº 131/2016, a la firma: Ekosur S.A. (Renglón: 1) por un importe de pesos: doce mil cien ($12.100,00), acreditando ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley Nº 2095/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557); Que por consiguiente se considera la presente tramitación dentro de los alcances del Decreto Nº 433/2016 Artículo 3, al tratarse de una adquisición impostergable; Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gastos Nº 62534/2016, siendo el Procedimiento de Selección el Nº 5622/2016; Que mediante el remito consignado en el articulado del presente acto administrativo, se ha efectuado el ingreso de referencia, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/ o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. NÚMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES DE FEBRERO DE 2017 1 ACUMULADO APROBADO $12.100,00Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto Nº 433/2016, para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que por Decreto N° 392/10 en su art. 06 se modifica parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se suprime el cargo de Coordinador de Gestión EconómicoFinanciera una vez cubierto el cargo de Director Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera; Página 305 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 306 Que por Resolución 2016-1941-MSGC se encomendó los asuntos inherentes y la suscripción de Actos administrativos en el marco de sus competencias, de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera del Hospital General de Agudos "Donación Santojanni" al Contador De Benedetti, Ignacio José, a fin de garantizar el normal funcionamiento del hospital; Que por Decreto N° 353/16 (BOCBA 4901), se designa como Director Médico de este Hospital al Dr. Federico Charabora, ficha Nº 317.372. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 433/2016 y que por Decreto N° 660/11, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; EL SEÑOR GERENTE OPERATIVO Y EL SEÑOR DIRECTOR MEDICO DEL HOSPITAL DONACIÓN SANTOJANNI DISPONEN Artículo 1º.- Apruébese el gasto correspondiente a por el Departamento de Recuros Fisicos, solicitando Servicio de Reparación Integral de Holter Marca Eccosur, según el siguiente detalle: PROVEEDOR RENGLON IMPORTE REMITO FECHA Ekosur S.A. 1 $ 12.100,00 0002-00010029 14/07/2016 TOTAL APROBADO $ 12.100,00.- Artículo 2º.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de pesos: doce mil cien ($ 12.100,00), siendo el detalle del monto adjudicado el siguiente: Ekosur S.A. (Renglón: 1) por un importe de pesos: doce mil cien ($12.100,00). Artículo 3º.- Este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/ o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 4º.-Autorízase a emitir la respectiva orden de Compra cuyo proyecto obra en el presente actuado. Artículo 5º.-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud para efectuar la afectación definitiva en el sistema SIGAF, cumplido gírese al Hospital General de Agudos Donación Santojanni para prosecución del trámite. De Benedetti Charabora DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 29/HGAP/17 Buenos Aires, 8 de febrero de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2017-03450557-MGEYA-HGAP, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, y; Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 307 CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona la adquisición de tubos para Laboratorio del Hospital Gral. De Agudos Dr. J. M. Penna, en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454); Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-415-SG17; Que mediante Disposición Nº DI-2017-40-HGAP se dispuso el llamado a Contratación Directa Menor Proceso de Compra N°425-0151-CME17, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 02/02/2017 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó 7 (siete) oferta correspondientes a las firmas: Eglis S.A., Gladys Elsa Perugino, Raúl Jorge Poggi, Química Erovne S.A., Cromoion S.R.L., Nipro Medical Corporation y Bioquímica S.R.L.; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de las firmas: Gladys Elsa Perugino (Renglones N° 1, 4 y 8) por la suma de Pesos: veintitrés mil ochocientos sesenta y cuatro - $ 23.864,00, Nipro Medical Corporation (Renglones N° 3 y 9) por la suma de Pesos: cincuenta y tres mil setenta - $ 53.070,00 y Bioquímica S.R.L. (Renglones N° 2, 5, 6 y 7) por la suma de Pesos: sesenta y seis mil trescientos cincuenta - $ 66.350,00 por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración; Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION DISPONEN Artículo 1º.- Apruebase la Contratación Directa Menor Proceso de Compra N° 4250151-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la adquisición de tubos para Laboratorio, y adjudicase a las firmas: Gladys Elsa Perugino (Renglones N° 1, 4 y 8) por la suma de Pesos: veintitrés mil ochocientos sesenta y cuatro - $ 23.864,00, Nipro Medical Corporation (Renglones N° 3 y 9) por la suma de Pesos: cincuenta y tres mil setenta - $ 53.070,00 y Bioquímica S.R.L. (Renglones N° 2, 5, 6 y 7) por la suma de Pesos: sesenta y seis mil trescientos cincuenta - $ 66.350,00, ascendiendo el total de la contratación a la suma de Pesos: ciento cuarenta y tres mil doscientos ochenta y cuatro - $ 143.284,00 según el siguiente detalle: R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 2.400 unidad $ 2,19 $ 5.256,00 2 5.000 unidad $ 2,63 $ 13.150,00 3 11.000 unidad $ 2,12 $ 23.320,00 4 2.400 unidad $ 2,27 $ 5.448,00 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 308 5 2.400 unidad $ 1,95 $ 4.680,00 6 13.000 unidad $ 2,60 $ 33.800,00 7 3.200 unidad $ 4,60 $ 14.720,00 8 2.000 unidad $ 6,58 $ 13.160,00 9 2.500 unidad $ 11,90 $ 29.750,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Circular con consulta - Licitación Pública Nº 48-SIGAF/17 E.E. N° 88.421 -MGEYA-DGOI/17 Viviendas en containera, segunda etapa, sector Cristo Obrero, Barrio 31, Retiro Circular Nº 1 con Consulta Vistas las consultas realizadas en el marco de la Licitación Pública Nº 48/SIGAF/2016 se realizan las siguientes aclaraciones: Pregunta N° 1 Según el art. 43 del PET deberían instalarse aproximadamente 800 paneles fotovoltaicos de 2 m2 c/u, por lo que la solución propuesta es impracticable. ¿Existe alguna solución alternativa? Respuesta N° 1 La cantidad de paneles a instalar será la máxima posible para el total de la superficie de cubierta descontada la que ocupen los paneles solares-térmicos. En concordancia a ello, se deberá instalar no menos de 480 paneles de 225 w c/u y hasta un máximo de 800 paneles. En todos los casos se cotizará la opción de máxima según los términos de los Pliegos de Bases y Condiciones, y se podrá presentar una alternativa técnico-económica debidamente justificada y con su balance de economía. Pregunta N° 2 Las alturas de la carpintería de proyecto son de 2,20 m. Siendo esta una medida no estándar, consultamos si esto puede modificarse. Respuesta N° 2 La medida de la altura total deberá coincidir con la altura total que figura en los detalles de los Pliegos de Bases y Condiciones. Se pueden estudiar alternativas en la medida individual de los paneles interiores de manera de resolver el paño general adoptando medidas estándar en sus componentes. En todos los casos se cotizará la opción de máxima según los términos de los Pliegos de Bases y Condiciones, y se podrá presentar una alternativa técnico-económica debidamente justificada y con su balance de economía. Pregunta N° 3 El revestimiento exterior de chapa ondulada es con terminación galvanizada natural o se requiere algún color. Especificar calibre de la chapa. Respuesta N° 3 Los requerimientos respecto de los tabiques figuran en los PLANOS de los Pliegos de Bases y Condiciones, identificado con rótulo TIR-CO-DCONL0101-R01. Deberán ser zincados. El oferente podrá proponer el calibre y acabado en su presentación técnicoeconómica, conforme lo dispuesto por en la legislación vigente y los términos de los Pliegos de Bases y Condiciones. Pregunta N° 4 Página 309 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Los tabiques interiores de placa de roca de yeso se especifican en el PET con doble placa en ambas caras, pero en el plano de detalle de muros se muestra con placa simple. ¿Qué solución debe considerarse? Respuesta N° 4 El oferente deberá cotizar tabiques interiores de placa de roca de yeso con doble placa, según lo especificado en el Pliego de Especificaciones Técnicas. En todos los casos se cotizará la opción de máxima según los términos de los Pliegos de Bases y Condiciones, y se podrá presentar una alternativa técnico-económica debidamente justificada y con su balance de economía. Pregunta N° 5 Solicitamos especificaciones para la aislación térmica de los muros exteriores. Respuesta N° 5 Los muros deberán cumplir con la Ley de Envolvente y las Normas IRAM 11605. Pregunta N° 6 Solicitamos detalles de la pasarela de mantenimiento de los equipos de energía solar que se deben considerar en la propuesta. Respuesta N° 6 Deberá considerarse una pasarela estándar, de una estructura metálica liviana que se desarrollará en el sector inferior de la cubierta entre sus aguas. En consecuencia tendrá un desarrollo longitudinal igual largo mayor de los lados de las edificaciones, un ancho mínimo de circulación de 1mts., y barandas de protección de 1mts. de altura en toda su extensión. Deberá estar separada de la superficie de la cubierta un mínimo de 0,15mts para garantizar su libre escurrimiento y contará con una escalera de acceso por núcleo circulatorio. Pregunta N° 7 Los termotanques solares previstos constituyen un volumen importante sobre las cubiertas. Solicitamos nos definan si requieren algún elemento de protección y/u ocultamiento. Respuesta N° 7 Los termotanques solares estarán firmemente soportados por una estructura calculada a tal fin y estarán libres de interferencias (protecciones u ocultamientos) para garantizar su asoleamiento irrestricto. Pregunta N° 8 Solicitamos las planillas con las especificaciones de frentes de placards. Respuesta N° 8 Los frentes de placard tendrán las medidas que surgen de los Planos, los cuales forman parte de los Pliegos de Bases y Condiciones. Se podrá presentar una alternativa técnico-económica debidamente justificada considerando que los términos de los Pliegos de Bases y Condiciones corresponden a carácter de Anteproyecto Ejecutivo. Pregunta N° 9 Solicitamos una planilla de locales que contenga las especificaciones de pisos y revestimientos. Respuesta N° 9 Se tomarán como base las terminaciones de los locales que surgen de los Planos, los cuales forman parte de los Pliegos de Bases y Condiciones. Se podrá presentar una alternativa técnico-económica debidamente justificada considerando que los términos de los Pliegos de Bases y Condiciones corresponden a carácter de Anteproyecto Ejecutivo. Pregunta N° 10 ¿Debe considerarse protección contra descargas atmosféricas? Respuesta N° 10 Deberán considerarse protección contra descargas atmosféricas con su descarga a tierra según lo establecido en la legislación vigente. Página 310 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Pregunta N° 11 Solicitamos especificaciones de las cortinas. En los planos dice "ver detalle", pero este no se encuentra. Respuesta N° 11 Deberán cumplir como complemento aislante a la carpintería DVH. Se podrá presentar una alternativa técnico-económica debidamente justificada considerando que los términos de los Pliegos de Bases y Condiciones corresponden a carácter de Anteproyecto Ejecutivo. Pregunta N° 12 Solicitamos nos definan qué tipo de cielorraso se colocará en el 3er piso. Respuesta N° 12 El cielorraso será de placa de roca de yeso y aportará, en conjunto con la cubierta, las aislaciones necesarias para cumplir con la Ley de envolvente y las normas IRAM 11605. Pregunta N° 13 Solicitamos nos suministren los planos en Autocad. Respuesta N° 13 Aquellos oferentes que requieran los Planos en Autocad, deberán solicitarlo expresamente en la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana, sita en Av. Martín García 346 Piso 4°, de 10 a 15 horas. Pregunta N° 14 Solicitamos especificaciones de las mesadas de cocina. Respuesta N° 14 Deberán ser de materiales nobles, sólidos e impermeables. En todos los casos se cotizará la opción de máxima según los términos de los Pliegos de Bases y Condiciones, y se podrá presentar una alternativa técnico-económica debidamente justificada y con su balance de economía. Pregunta N° 15 Solicitamos memoria de cálculo y estudio de suelo. Respuesta N° 15 El estudio de suelo definitivo se encuentra en proceso de finalización y será entregado al oferente que resulte adjudicatario de la presente licitación. Asimismo, a los efectos de la oferta, se deberán considerar pilotes y micropilotes con cabezales y vigas de encadenado según los términos de los Pliegos de Bases y Condiciones; predimensionados para el suelo base de la zona que encuentra su resistencia máxima entre los -20 y -35 mts. Pregunta N° 16 Solicitamos las cantidades para los ítems 17.6 Colocación de cañerías exteriores y comunes, accesorios, tapas, llaves, cajas octogonales y rectangulares. Cableados y conexión al tablero Principal y 18.4 Colocación de accesorios, derivaciones, tomas, tapas, llaves, cajas, de P.E, T.E y TV; ya que no están especificadas. Respuesta N° 16 Respecto de estos ítems cada oferente deberá presentar con su oferta técnicaeconómica las cantidades que entienda necesarias a fin de materializar la obra conforme los términos del Anteproyecto Ejecutivo descripto en los Pliegos de Bases y Condiciones. Sin perjuicio de ello, dado que las cantidades estimativas se infieren de los Planos de los Pliegos de Bases y Condiciones, podrá utilizarse las mismas como base a fin de presentar su oferta. Número: PLIEG-2017-042566918-SECISYU Página 311 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 312 Diego Fernández Secretario OL 614 Inicia: 8-2-2017 Vence: 17-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 313 Ministerio de Salud MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Provisión de insumos suturas - Licitación Pública BAC Nº 412-0046-LPU17 EX-2017-01781597-MGEYA-HGACA Llámase a Licitación Pública BAC Nº 412-0046-LPU17, cuya apertura se realizará el día 8 de marzo a las 7 hs., para la provisión de insumos suturas (suturas, etc.). Autorizante: DI-2017-58-HGACA. Repartición destinataria: Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich”, con destino a Farmacia/Planta Quirúrgica. Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar Néstor Hernández Director Médico OL 713 Inicia: 15-2-2017 Vence: 15-2-2017 MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO Obra: "Remodelación Centro Quirúrgico Pabellón Cobo y obras varias, en el Hospital Rivadavia" - Licitación Pública Nº 123/SIGAF/17 E.E. Nº 26.345.276/MGEYA-DGRFISS/16 Se llama a la Licitación Pública Nº 123/SIGAF/2017- Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y Decreto Nº 1.254/08, para la contratación de la obra "Remodelación Centro Quirúrgico Pabellón Cobo y obras varias, en el Hospital Rivadavia", sito en la Av. Las Heras 2670 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada. Autorizante: Resolución Nº 256-MSGC/17 Sistema de Contratación: Ajuste alzado. Presupuesto Oficial: $ 101.979.565,85.Plazo de Ejecución: seiscientos (600) días corridos Fecha de Apertura: 30 de marzo de 2017 a las 11:00 horas. Monto Garantía de Oferta: $ 1.019.795.Visita Lugar de Obra: El 06 de Marzo de 2017 a las 11:00 horas en el Hospital Rivadavia, sito en la Av. Las Heras 2670 - C.A.B.A Lugar de Encuentro: oficina de la Dirección del Hospital. Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 314 Consultas Técnicas: Deberán presentarse por escrito en el Ministerio de Salud Gerencia Operativa Compras y Contrataciones C. Pellegrini Nº 313 Piso 4º C.A.B.A., de lunes a viernes de 9 a 16 hs., hasta el día 17 de Marzo de 2017. Retiro y consultas de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones Carlos Pellegrini 313 4º piso, C.A.B.A de lunes a viernes de 9 a 16 hs. o en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gob.ar Hacienda Compras y Contrataciones Consulta de Compras y Contrataciones. Se deja constancia que la página de internet del GCABA deberá ser consultada periódicamente a los efectos de constatar la emisión de circulares. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones Carlos Pellegrini 313, 4º piso, C.A.B.A. Repartición Destinataria: Hospital General de Agudos Bernardino RivadaviaMinisterio de Salud - GCBA. Valor del Pliego: los pliegos se suministran en forma gratuita. Emilse Filippo Directora General OL 611 Inicia: 8-2-2017 Vence: 2-3-2017 MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO Obra "remodelación y ampliación del servicio de hemoterapia del Pabellón D, Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Álvarez" - Licitación Pública N° 155/SIGAF/17 E.E. Nº 27.795.414/MGEYA-DGRFISS/16 Llámase a Licitación Pública N° 155/SIGAF/2017 - Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y Decreto Nº 1.254/08, para la contratación de la obra "remodelación y ampliación del servicio de hemoterapia del Pabellón D, Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Álvarez" sito en la calle Doctor Juan F. Aranguren 2701, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada. Autorizante: Disposición Nº 19-DGADCYP/17. Sistema de contratación: Ajuste alzado. Presupuesto oficial: $ 7.459.037,90. Valor del pliego: los pliegos se suministran en forma gratuita. Plazo de ejecución: doscientos diez (210) días corridos Fecha de apertura: 13 de Marzo de 2017 a las 11 horas. Monto garantía de oferta: $ 74.590.Visita lugar de obra: El 22 de febrero de 2017 a las 11 horas en el predio ubicado en la calle Doctor Juan F. Aranguren 2701, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar de encuentro: Oficina de la Dirección del Hospital. Consultas Técnicas: Deberán presentarse por escrito en el Ministerio de Salud Gerencia Operativa Compras y Contrataciones C. Pellegrini Nº 313 Piso 4º C.A.B.A., de lunes a viernes de 9 a 16 hs., hasta el día 01 de Marzo de 2017. Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 315 Retiro y consultas de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones Carlos Pellegrini 313 4º piso, C.A.B.A de lunes a viernes de 9 a 16 hs. o en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gob.ar Hacienda Compras y Contrataciones Consulta de Compras y Contrataciones. Se deja constancia que la página de internet del GCABA deberá ser consultada periódicamente a los efectos de constatar la emisión de circulares. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones Carlos Pellegrini 313, 4º piso, C.A.B.A. Repartición destinataria: Servicio de Hemoterapia del Pabellón D, Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Álvarez - Ministerio de Salud - GCBA. Emilse Filippo Directora General Administrativa Contable y Presupuesto OL 733 Inicia: 15-2-2017 Vence: 21-2-2017 MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Adquisición de equipos descartables para cirugía - Licitación Pública BAC N° 417-0186-LPU17 Expediente Nº 4028057/17 Llámase a la Licitación Pública BAC N° 417-0186-LPU17, cuya apertura se realizará el día 24/2/17 a las 10 hs., para la adquisición de equipos descartables para cirugía Servicio de Esterilización. Valor del pliego: Gratuito Autorizante: DI-2017-65-HGNPE Repartición destinataria: Esterilización Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Norberto R. Garrote Director Médico (i) Marcelo Fakih Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económico Financiera OL 721 Inicia: 15-2-2017 Vence: 16-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 316 MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Adquisición de filtros - Licitación Pública Nº 420-0189-LPU17 E.E. Nº 4.113.176-HGNRG/17 Se llama a Licitación Pública BAC Nº 420-0189-LPU17 cuya apertura se realizará el día 22/2/17, a las 10 hs., para la adquisición de Filtros. Repartición destinataria: Hospital Gral. de Niños Ricardo Gutiérrez - Hemoterapia. Autorizante: Disposición Nº 46/HGNRG/17. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliego: En el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar de apertura: el acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar. Cristina Galoppo Directora Médica Mirta A. Ferrer Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera OL 739 Inicia: 15-2-2017 Vence: 15-2-2017 MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. PENNA" Adquisición de mobiliario - Licitación Pública BAC Nº 425-0198-LPU17 EX-2017-04212911/MGEYA/HGAP Llámese a Licitación Pública BAC Nº 425-0198-LPU17, cuya apertura se realizará el día 20/2/17, a las 10 hs., para la adquisición de mobiliario (sillas y tandems) Autorizante: DI-2017-61-HGAP Repartición destinataria: Hosp. Gral. de Agudos Dr. José M. Penna. Valor del pliego: Sin valor Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar Gustavo San Martín Director A/C Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 317 Stella Maris Dalpiaz Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera OL 715 Inicia: 15-2-2017 Vence: 15-2-2017 MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. PENNA" Adquisición de material sanitario - Licitación Pública BAC N° 425-0208-LPU17 EX-2017-04298631-MGEYA-HGAP Llámese a Licitación Pública BAC N° 425-0208-LPU17, cuya apertura se realizará el día 20/2/17, a las 11 hs., adquisición de material sanitario (prolongador, circuito para neonatal, mascarilla,etc.). Valor del pliego: sin valor. Autorizante: DI-2017-60-HGAP Repartición destinataria: Hosp. Gral. de Agudos Dr. José M. Penna. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Gustavo San Martín Director A/C Stella Maris Dalpiaz Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera OL 729 Inicia: 15-2-2017 Vence: 15-2-2017 MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. PENNA" Alquiler de respirador microprocesado - Licitación Pública BAC N° 425-0218LPU17 Expediente N° 2017-04428289/MGEYA/HGAP Llámese a Licitación Pública BAC N° 425-0218-LPU17, cuya apertura se realizará el día 20/2/17, a las 9 hs., alquiler de respirador microprocesado. Autorizante: DI-2017-62-HGAP Repartición destinataria: Hosp. Gral. de Agudos Dr. José M. Penna. Valor del pliego: Sin valor Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 318 Gustavo San Martín Director A/C Stella Maris Dalpiaz Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera OL 719 Inicia: 15-2-2017 Vence: 15-2-2017 MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Adquisición de equipos descartables - Licitación Pública BAC Nº 446-0219LPU17 Expediente N° 4432751/MGEYA-IRPS/17 Objeto: Llámase a Licitación Pública Nº BAC 446-0219-LPU17, cuya apertura se realizará el día 23 de Febrero de 2017, a las 09.00 hs., para la adquisición de equipos descartables con destino al Servicio de Cirugía. Autorizante: DI-2017-16 IRPS Repartición destinataria: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, con destino al Servicio de Cirugía. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar, hasta 24 hs., antes de la apertura. Silvina A. Ajolfi Directora Médica a/c Damián Gabás Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera. OL 716 Inicia: 15-2-2017 Vence: 15-2-2017 MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Adquisición de insumos - Licitación Pública Nº BAC 446-0227-LPU17 Expediente N° 4.502.586/MGEYA-IRPS/17 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 319 Objeto: Llámase a Licitación Pública Nº BAC 446-0227-LPU17, cuya apertura se realizará el día 23 de Febrero de 2017, a las10.00 hs., para la adquisición de insumos con destino al Servicio de Laboratorio. Autorizante: DI-2017-17 IRPS Repartición destinataria: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, con destino al Servicio de Laboratorio. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar, hasta 24 hs., antes de la apertura. Silvina A. Ajolfi Directora Médica a/c Damián Gabás Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera. OL 722 Inicia: 15-2-2017 Vence: 15-2-2017 MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 431-0791-LPU16 EE. N° 16786982/16 Licitación Pública BAC Nº 431-0791-LPU16 Dictamen de Preadjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adq. insumos descartables. Firma preadjudicada: Covidien Argentina S.A. Renglón: 2 - cantidad: 200 u. - precio unitario: $ 226,27 - precio total: $ 45.254,00 Renglón: 4 - cantidad: 300 u. - precio unitario: $ 52,03 - precio total: $ 15.609,00 Renglón: 16 - cantidad: 200 u. - precio unitario: $ 96,80 - precio total: $ 19.360,00 Unic Company S.R.L. Renglón: 3 - cantidad: 100 u. - precio unitario: $ 179,00 - precio total: $ 17.900,00 Renglón: 17 - cantidad: 200 u. - precio unitario: $ 236,00 - precio total: $ 47.200,00 Renglón: 21 - cantidad: 150 u. - precio unitario: $ 48,00 - precio total: $ 7.200,00 Conmil S.R.L. Renglón: 5 - cantidad: 20 u. - precio unitario: $ 2720,00 - precio total: $ 54.400,00 Renglón: 25 - cantidad: 10 u. - precio unitario: $ 2571,00 - precio total: $ 25.710,00 Renglón: 28 (op.2) - cantidad: 100 u. - precio unitario: $ 381,00 - precio total: $ 38.100,00 American Fiure S.A. Renglón: 6 - cantidad: 50 u. - precio unitario: $ 2353,00 - precio total: $ 117.650,00 Renglón: 14 - cantidad: 600 u. - precio unitario: $ 213,00 - precio total: $ 127.800,00 Renglón: 30 - cantidad: 60 u. - precio unitario: $ 537,00 - precio total: $ 32.220,00 DCD Products S.R.L. Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Renglón: 8 - cantidad: 20 u. - precio unitario: $ 1560,00 - precio total: $ 31.200,00 Renglón: 11 - cantidad: 6 u. - precio unitario: $ 847,00 - precio total: $ 5.082,00 Renglón: 15 - cantidad: 250 u. - precio unitario: $ 257,00 - precio total: $ 64.250,00 Renglón: 18 - cantidad: 10 u. - precio unitario: $ 1800,00 - precio total: $ 18.000,00 Renglón: 19 - cantidad: 100 u. - precio unitario: $ 43,00 - precio total: $ 4.300,00 Renglón: 20 - cantidad: 2 u. - precio unitario: $ 820,00 - precio total: $ 1.640,00 Renglón: 22 - cantidad: 2 u. - precio unitario: $ 9.900,00 - precio total: $ 19.800,00 Renglón: 32- cantidad: 20 u. - precio unitario: $ 9.075,00 - precio total: $ 181.500,00 Fedimed S.A. Renglón: 13 - cantidad: 100 u. - precio unitario: $385,00 - precio total: $ 38.500,00 Renglón: 26 - cantidad: 150 u. - precio unitario: $ 385,00 - precio total: $ 57.750,00 Diagnóstico Belgrano S.R.L. Renglón: 23 - cantidad: 40 u. - precio unitario: $ 1201,16 - precio total: $ 48.046,40 Grow Medical S.R.L. Renglón: 29 - cantidad: 8 u. - precio unitario: $ 3000,00 - precio total: $ 24.000,00 Fábrica Argentina de Papeles Termosensibles S.R.L. Renglón: 9 - cantidad: 50 u. - precio unitario: $ 16,94 - precio total: $ 847,00 Renglones Desiertos: 10, 24, 33. Sin efecto: Renglón 1, se recomienda dejar "SIN EFECTO" el renglón por haberse adquirido en el Proceso de Compra Nro 431-2264-CME16. Renglón 7, se recomienda dejar "SIN EFECTO" el renglón por encontrarse dentro de la Orden de Compra Abierta Centralizada. Renglón: 12: se recomienda dejar "SIN EFECTO" el renglón a fin de ampliar especificaciones técnicas. Renglón 27, se recomienda dejar "SIN EFECTO" el renglón a fin de ampliar especificaciones técnicas. Renglón 31, se recomienda dejar "SIN EFECTO" el renglón a fin de ampliar especificaciones técnicas. Desestimaciones: American Fiure S.A. (Renglón 2), No mantiene su oferta. Drog.Farmatec S.A. (Renglón 2, 3, 7, 19, 21, 28, 30, 31), No mantiene su oferta. Barracha Acher Argentina S.R.L. (Renglón 20, 29, 31), No mantiene su oferta. Silvana Graciela Charaf, (Renglón 12, 18, 19, 21, 25), No mantiene su oferta. Drogueria Martorani S.A. (Renglón 2, 13, 14, 19, 30), No mantiene su oferta. Bhaurac S.A. (Renglón 1, 9, 29), No mantiene su oferta. Renglón 2 - Drog.Martorani S.A y Raúl Jorge Leon Poggi, Desestimadas según lo manifestado en el Asesoramiento técnico de fecha 7/2/17. Renglón 3 - Drog.Farmatec S.A., Desestimada según lo manifestado en el Asesoramiento técnico de fecha 7/2/17. Renglón 4 - Unic Company S.R.L. y Raúl Jorge Leon Poggi, Desestimadas según lo manifestado en el Asesoramiento técnico de fecha 7/2/17. Renglón 13, 30 - Drog.Martorani S.A, Desestimada según lo manifestado en el Asesoramiento técnico de fecha 7/2/17. Renglón 14 - Drog.Martorani S.A y Raúl Jorge Leon Poggi, Desestimadas según lo manifestado en el Asesoramiento técnico de fecha 7/2/17. Renglón 17 - Raúl Jorge Leon Poggi, Desestimada según lo manifestado en el Asesoramiento técnico de fecha 7/2/17. Renglón 18, 21, 25 - Silvana Graciela Charaf, Desestimada según lo manifestado en el Asesoramiento técnico de fecha 7/2/17. Renglón 19- Drog. Martorani S.A., Raúl Jorge Leon Poggi y Silvana Graciela Charaf, Desestimadas según lo manifestado en el Asesoramiento técnico de fecha Reng.nro. Página 320 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 321 Renglón 20, 22 - Fedimed S.A., Desestimada según lo manifestado en el Asesoramiento técnico de fecha 7/2/17. Renglón 28 - Electromedik S.A., Desestimada según lo manifestado en el Asesoramiento técnico de fecha 7/2/17. Renglón 29 - Bhaurac S.A., Desestimada según lo manifestado en el Asesoramiento técnico de fecha 07-02-17. Renglón 32 - Unic Company S.R.L., Desestimada según lo manifestado en el Asesoramiento técnico de fecha 7/2/17. Encuadre legal: Art. 110 de la Ley N° 2095 y Decreto Reglamentario N° 95/AJG/14 (Texto consolidado por Ley N° 5454). Total preadjudicado: pesos un millón cuarenta y tres mil trescientos dieciocho con 40/100 ($ 1.043.318,40). Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 15/2/17. Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico OL 718 Inicia: 15-2-2017 Vence: 15-2-2017 MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DALMACIO VELEZ SARSFIELD Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 440-1585-LPU16 EX-2016-28117042- MGEYA-HGAVS Licitación Pública BAC N° 440-1585-LPU16. Dictamen de Evaluación de Ofertas BAC de fecha 14 de Febrero de 2017. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: servicio de recolección de residuos peligrosos con destino al Comité RES. Firma preadjudicada: RC Radiologia Castelar S.R.L.: Renglón 1: - cantidad 12 u (lease como unidad de medida kg) - precio unitario: $ 30,00 - precio total: $ 360,00.Renglón 2: - cantidad 3000 u (lease como unidad de medida litro) - precio unitario: $ 30,00 - precio total: $ 90.000,00.Renglón 3: - cantidad 5000 u (lease como unidad de medida litro) - precio unitario: $ 30,00 - precio total: $ 150.000,00.Total preadjudicado: pesos doscientos cuarenta mil trescientos sesenta con 00/100 ($ 240.360,00.-). Fundamento de la preadjudicación: Dra. María R. Polino- Sr. Juan Carlos BusoniDr. Carlos Soria Dr. Gustavo Fernández Russo Vencimiento validez de oferta: 6/3/17. Lugar de exhibición del acta: en el Sistema BAC Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 322 Alejandro Cacherosky Director Daniel Filippo Gerente Operativo de la Gestión Administrativa, OL 702 Inicia: 14-2-2017 Vence: 15-2-2017 MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “CARLOS G. DURAND” Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 416-0020-LPU17 EX-2017-00208575-MGEYA-HGACD Preadjudicase la Licitación Pública BAC N° 416-0020-LPU17, cuya apertura se realizo el 6/2/17 a las 15 hs., según asesoramiento Dr. Claudio Aranda (Jefe División Laboratorio). Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, con destino a la División Laboratorio. Rubro: determinaciones de reactivos. Firma preadjudicada: Droguería Artigas. S.A. Renglón 1: 1200 unidades Sífilis (V.D.R.L) $ 114,40 - precio total $ 137.280,00.Renglón 2: 12000 unidades Tripanosoma Cruzi (Chagas Mazza) - precio unitario $ 57,90.- precio total $ 694.800,00. Renglón 3 600 unidades Ciclosporina Monoclonal - precio unitario $302,40.- precio total $ 181.440,00. Renglón 4: 400 unidades Tacrolimus - precio unitario: $ 307,70.- precio total $ 123.080,00. Renglón 5: 600 unidades reactivo para determinación cuantitativa de proteínas - precio unitario $ 837,70.- precio total $ 502.620,00. Renglón 6: 1200 unidades anticuerpos anti peptido cíclico citrulinado - precio unitario $202,70.- precio total 243.240,00. Precio total: $ 1.882.460,00. Horacio Bolla Subdirector Medico OL 688 Inicia: 14-2-2017 Vence: 17-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 323 MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMÓN SARDÁ” Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 435- 0038 -LPU17 Expediente N° 00899687 /MGEYA/HMIRS/17 Licitación Pública BAC N° 435- 0038 -LPU17. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición de reactivos para laboratorio de Hemostasia, Div. Lab. Central (con aparatología en calidad de préstamo) Firma preadjudicada: Biodiagnóstico S.A. Renglón 1: cantidad 14 unidades - precio unitario: $ 3753,04- precio total: $ 52.542,56.Renglón 2: cantidad 14 unidades precio unitario: $ 3753,04 -precio Total: $ 52542,56.Renglón 3: cantidad 14 unidades - precio unitario: $ 4.817,72.- precio total: $ 67.448,08.Renglón 4: cantidad 14 unidades precio unitario: $ 4.817,72.-precio Total: $ 67.448,08.Renglón 5: cantidad 12Unidades - precio unitario: $ 790,00- precio total: $ 9.480,00.Legal: Ley N° 2095 Art.108 y 109 Total preadjudicado: pesos doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno con 28/100 ($ 249.461,28). Fundamento de la preadjudicación: Eduardo Comuzzi, Dra. Briozzo Graciela, Dr. Morales Marcos. Vencimiento validez de oferta: 4/5/17 Eduardo A. Valenti Director Médico Diego A. Rizzo Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera OL 730 Inicia: 15-2-2017 MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 417-0102-LPU17 Expediente Nº 3289562/HGNPE/2017 Licitación Pública BAC Nº 417-0102-LPU17. Rubro: Determinaciones Varias- Servicio de Inmunología. Vence: 15-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 324 Autorizante: DI-2017-35-HGNPE Dictamen de Evaluación de Ofertas Firma preadjudicada: Biodiagnóstico S.A. Renglón: 1 - cantidad: 3 - precio unitario: $ 8317,76 - precio total: $ 24953,28 Renglón: 2 - cantidad: 3 - precio unitario: $ 8317,76 - precio total: $ 24953,28 Renglón: 3 - cantidad: 3 - precio unitario: $ 8317,76 - precio total: $ 24953,28 Renglón: 4 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 8317,76 - precio total: $ 8317,76 Renglón: 5 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 8317,76 - precio total: $ 8317,76 Renglón: 6 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 8538,96 - precio total: $ 8538,96 Renglón: 7: desierto. Total: pesos cien mil treinta y cuatro con 32/100 ($ 100.034,32) Encuadre legal: art. 108 Ley N° 2.095 Decreto N° 95/14 Observaciones: se preadjudico según informe Técnico Norberto R. Garrote Director Médico (I) Marcelo Fakih Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera OL 719 Inicia: 15-2-2017 Vence: 16-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 325 Ministerio de Salud MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Adquisición de Productos Biomédicos - Licitación Pública BAC Nº 412-0037CME17 Expediente Nº 1792093/MGEYA-HGACA/17 Objeto: Llámase a Licitación Pública Nº 412-0037-CME17, cuya apertura se realizará el día 06 de MARZO de 2017 a las 07:00 hs., para Adquisición de Productos Biomédicos (mallas quirúrgicas, etc). Autorizante: Disposición Nº DI-2017-59-HGACA Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich. Con destino a la división farmacia Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar Néstor Hernández Director Médico OL 714 Inicia: 15-2-2017 Vence: 15-2-2017 MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS “DR. ARTURO UMBERTO ILLIA” Adquisición de guías y jeringas para bombas - Contratación Menor BAC N° 4280201-CME17 Expediente N° 3868714/2017 Llámese a Contratación Menor BAC N° 428-0201-CME17para el día 20/2/17 a las 10 horas, para la adquisición de guías y jeringas para bombas Rubro: Guías y Jeringas para Bombas. Valor del pliego: gratuito. Autorizante: DI-2017-14-HQ. Monto estimado: pesos quinientos dieciséis mil ($ 516.000). Repartición solicitante: Hospital de Quemados “Dr. Arturo Umberto Illia” División Farmacia. Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar Armando Escobar Director OL 665 Inicia: 15-2-2017 Vence: 15-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 326 MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS "DR. ARTURO UMBERTO ILLIA" Adquisición de suturas - Contratación Menor BAC N° 428-0210-CME17 Expediente N° 3929213/17 Llámese a Contratación Menor BAC N° 428-0210-CME17 para el día 20/2/17 a las 10 horas, para la adquisición de suturas Autorizante: DI-2017-12-HQ. Monto estimado: pesos doscientos cuatro mil trescientos cuarenta y ocho ($ 204.348). Valor del pliego: gratuito. Repartición solicitante: Hospital de Quemados "Dr. Arturo Umberto Illia" División Farmacia. Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar Armando Escobar Director OL 626 Inicia: 15-2-2017 Vence: 15-2-2017 MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS "DR. ARTURO UMBERTO ILLIA" Contratación Directa - Compra Menor BAC Nº 428-0211-CME17 Expediente N° 03929569/2017 Llámese a Contratación Directa bajo la modalidad de Compra Menor 428-0211-CME17 para el día 20/02/17 a la hora 10:00 Hs. Autorizante: DI-2017-11-HQ. Monto estimado: pesos trescientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta ($ 349.350-.). Repartición Solicitante: Hospital De Quemados "Dr. Arturo Umberto Illia" División Farmacia. Rubro: Drogas Farmacéuticas. Valor del Pliego: Gratuito Lugar de Apertura: www.buenosairescompras.gob.ar Armando Escobar Director OL 697 Inicia: 14-2-2017 Vence: 15-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 327 MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. RAMOS MEJIA" Concentrador de oxígeno - Contratación Menor BAC N° 430-0218-CME17 Expediente Nº 04017116/2017/HGARM. Llámese a Contratación Menor BAC N° 430-0218-CME17, cuya apertura se realizara el día 20/2/17 a las 10 hs., para el concentrador de oxígeno, Pcte. Miralles Reynaldo Servicio Neumotisiologia. Autorizante: Disposición Nº 97/HGARM/17. Repartición destinataria: Hospital Gral. de Agudos "José María Ramos Mejía", con destino al Servicio de Neumotisiología. Valor del pliego: Sin Valor Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenoscompras.gob.ar Eduardo R. Seoane Director (I) OL 646 Inicia: 15-2-2017 Vence: 15-2-2017 MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Adjudicación - Contratación Menor BAC N° 412-2851-CME16 Expediente N° 23.614.450/16 Contratación Menor BAC N° 412-2851-CME16 Clase: etapa única Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Servicio de esterilización por óxido de etileno Firma preadjudicada: Asisthos S.R.L. Renglón: 1 - 480 u. - precio unitario: $ 1600 - total renglón: $768.000 Total preadjudicado: pesos setecientos sesenta y ocho mil ($768.000) Renglones desiertos: 0 Fundamento de la preadjudicación: Dr. Shigeru Kozima, Sra. Lilia Vazquez, Dra. Marta Ferrari Vencimiento validez de oferta: 9/2/17 Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gov.ar Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 328 Néstor Hernández Director Leonardo Rodríguez Mormandi Gerente Operativo OL 720 Inicia: 15-2-2017 Vence: 16-2-2017 MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adjudicación- Contratación Menor BAC Nº 431-3180-CME16 EE. N° 25.779.260/MGEYA-HBR/16 Contratación Menor Nº 431-3180-CME16 Disposición Aprobatoria. DISFC-11-2017-HBR Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Adquisición de Cable prolongador de sensor de oximetría Firma adjudicada: Bhaurac S.A. Renglón: 1 cantidad: 1 unid Precio unt.:$ 1.650,00 precio total: $ 1.650,00 Total adjudicado: Pesos: Mil seiscientos cincuenta con 00/100. Encuadre Legal: Art.110º y 111º de la Ley 2095 y su modificatoria y Digesto Jurídico Ley Nº 5454 (B.O.C.B.A.) Nº 4799 de fecha 13/01/16). Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en la página Web Eduardo A. Fernandez Rostello Director Médico OL 712 Inicia: 15-2-2017 Vence: 15-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 329 Ministerio de Educación MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de impermeabilización de azoteas y ejecución de nuevo tendido de desagüe pluvial - Licitación Privada Nº 5-SIGAF/17 Expediente N° 23.673.005/16 Licitación Privada Nº 5-SIGAF/17 (N° 35/16). Objeto del llamado: Trabajos de impermeabilización de azoteas y ejecución de nuevo tendido de desagüe pluvial en el Edificio del Ministerio de Educación D.E. Nº 9, sita en Av. Santa Fe 4360/62 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Resolución Nº 54/SSGEFYAR/17 Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Valor del pliego: Gratuito. Presupuesto oficial: $ 853.243,55 (pesos ochocientos cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y tres con cincuenta y cinco centavos) Fecha de elaboración Octubre 2016. Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. 22 de febrero de 2017, a las 12 hs. Fecha/hora de visita a obra: 16 de febrero de 2017, a las 12 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 40 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio. Ignacio Curti Director General OL 727 Inicia: 15-2-2017 Vence: 15-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 330 Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DIRECCIÓN GENERAL OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Prórroga - Licitación Pública N° 35-SIGAF/17 EX-2016-24.005.383-MGEYA-DGIURB/16 Llámese a Licitación Pública N° 35-SIGAF-2017. Obra "Parque Olímpico Pabellón B", Circular sin Consulta N° 4. Valor del pliego: Gratuito. Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev. php Nueva fecha de apertura: hasta las 13 hs. del día 20 de febrero de 2017 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Juan S. Serra Director General Gabriel Rosales Director General Obras OL 698 Inicia: 14-2-2017 Vence: 17-2-2017 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DIRECCIÓN GENERAL OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Prórroga - Licitación Pública N° 36-SIGAF/17 EX-2016-25.688.941-MGEYA-DGIURB Llámese a Licitación Pública N° 36-SIGAF/17. Obra "Parque Olímpico Pabellón C. Circular sin Consulta N° 4. Valor del pliego: gratuito. Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev. php Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 331 Nueva fecha de apertura: Hasta las 15 hs., del día 20 de febrero de 2017 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Juan S. Serra Director General Gabriel Rosales Director General Obras OL 700 Inicia: 14-2-2017 Vence: 17-2-2017 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES PLAN HIDRÁULICO Fracaso - Licitación Pública BAC N° 381-1470-LPU16 Expediente N° 23438579-UPEPH/16 Licitación Pública BAC N° 381-1470-LPU16 Fracaso Autorizante: Disposición N° 2/UPEPH/17 Déjase sin efecto la Licitación Pública BAC N° 381-1470-LPU16 referente a la: "Contratación de Servicios de Consultoría para la elaboración del Diseño Preliminar del Proyecto de Remediación de Contaminación en Obras Existentes, Cildañez Riachuelo". Dentro de los lineamientos previstos en la Ley N° 2095. Eduardo Cohen Titular de la UPEPH OL 724 Inicia: 15-2-2017 Vence: 16-2-2017 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE Ejecución de Aceras Metrobús Del Bajo (Etapa 1) - Licitación Pública Nº 124SIGAF/16 Expediente Nº 23454011/DGTMBR/16 Llámase a Licitación Pública Nº 124-SIGAF/16, cuya apertura se realizará el día 24/2/17, a las 13 hs., para la "Ejecución de Aceras Metrobus Del Bajo (Etapa 1)" Autorizante: Resolución N° 13/SECTRANS/17 Repartición destinataria: Secretaría de Transporte Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 332 Valor del pliego: gratuito. Adquisición y consultas de pliegos en: Se descargan de la siguiente página web: www.compras.buenosaires.gob.ar Lugar de apertura: Subgerencia de Compras, Licitaciones y Suministros en Av. Martín García 346, 5º piso. Juan J. Méndez Secretario OL 563 Inicia: 6-2-2017 Vence: 17-2-2017 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Paseo de la Ribera - La Boca Etapa 1 Av. Pedro de Mendoza entre Rocha y Cerri Licitación Pública Nº 150/SIGAF/17 EX-2017-2.051.725-MGEYA-DGIURB Llámese a Licitación Pública Nº 150/SIGAF/17. Obra "Paseo de la Ribera - La Boca Etapa 1 Av. Pedro de Mendoza entre Rocha y Cerri" Autorizante: Disposición N° 2017-15-DGTALMDUYT Valor del pliego: Gratuito. Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev. php Presentación de ofertas y fecha de apertura: Hasta las 13 hs del día 21 de febrero de 2017 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Juan S. Serra Director General OL 650 Inicia: 10-2-2017 Vence: 16-2-2017 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra: "Refacciones Oficinas Azopardo 455" - Licitación Pública Nº 159-SIGAF/17 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 333 EX-2017-2857724-MGEYA-DGIT. Llámese a Licitación Pública Nº 159-SIGAF/17. Obra: "Refacciones Oficinas Azopardo 455" Autorizante: Resolución N° 2017-20-SECTRANS Valor del pliego: Gratuito. Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev. php Presentación de ofertas y fecha de apertura: Hasta las 15 hs. del día 21 de febrero de 2017 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Juan J. Méndez Secretario Juan S. Serra Director General OL 711 Inicia: 15-2-2017 Vence: 21-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 334 Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO Circular con consulta - Licitación Pública Nº 46-SIGAF/17 E.E. Nº 24608888-DGDTERRI/16. Circular N° 2 - con Consulta Licitación Pública Nº 46/SIGAF/17 Rubro: Obra: "Ejes Principales Villa 20" Pregunta Nº 1 En lo referente al art. 2.1.6 del PCP, la estructura propuesta no contempla los gastos de equipos, y tiene especificados en números los porcentajes de gastos generales y gastos financieros. La consulta es si estamos obligados a utilizar la estructura explicitada por vuestra repartición, o si podemos armar una estructura de costos que incluya los equipos y los porcentajes que nuestra empresa pondera por los gastos generales y financieros. Respuesta Nº 1: Se indica que deberá cumplimentarse lo prescrito en el Punto 2.1.6 del P.C.P., sin perjuicio de las aclaraciones al respecto que realice la oferente en su oferta. Cabe destacar asimismo, que deberá tenerse presente, lo establecido en el Punto 2.1.7 respecto de la Estructura de Ponderación prevista en el P.C.P. Pregunta Nº 2 Se consulta cuál es la fecha de la visita a obra y cómo se debe proceder para realizar la misma. Respuesta Nº 2: Respecto de la presente se indica que la Visita a Obra se encuentra establecida en el Artículo 7° de la Resolución N° 53-MHYDHGC/17, mediante la cual se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones así como se efectúo el llamado a la Licitación Pública de referencia. Pregunta Nº 3 Respecto del formulario de obtención de pliegos mencionado en el art 2.2.1.1 del pliego de condiciones particulares, se solicita especificar cómo debemos proceder para su obtención. Respuesta Nº 3: Respecto de la presente Consulta se indica que esta administración posee el listado de empresas que han retirado Pliegos de Bases y Condiciones, no resultando necesaria otra documentación a obtener. Soledad Acuña Ministro de Educación en uso de facultades conferidas por Resolución N° 47-MJGGC/17 OL 728 Inicia: 15-2-2017 Vence: 16-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 335 MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Circular con consulta - Licitación Pública Nº 46-SIGAF/17 Circular N° 1 con Consulta Licitación Pública Nº 46/SIGAF/2017 E.E. Nº 24608888-DGDTERRI/16 Rubro: Obra: "Ejes Principales Villa 20" Pregunta Nº 1 Habida cuenta que el proyecto en cuestión contempla tendido de redes de infraestructura y calles, seria de nuestro interés saber si esta obra también admite ser considerada de Ingeniería. Respuesta Nº 1: La caratulación de la obra es la que se menciona en el pliego de condiciones particulares. Pregunta Nº 2 Dado que la obra contempla redes de distribución de agua. ¿Es necesario estar inscripto en proveedores de Aysa para pedir la inspección de la misma? Respuesta Nº 2 No es necesario estar inscripto en el registro de empresas de AySA. No obstante, es necesario demostrar capacidad técnica ante la empresa AySA. Pregunta Nº 3 ¿Es necesario que la empresa cuente con el permiso de apertura en vía pública expendida por el GCBA? Respuesta Nº 3 La empresa contratista deberá gestionar todos los permisos necesarios para realizar trabajos en vía pública. Hugo Aragno Director General OL 605 Inicia: 8-2-2017 Vence: 16-2-2017 MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra denominada "Entorno Elefante Blanco", ubicada en Vil a 15, Villa Lugano Licitación Pública Nº 80-SIGAF/17 E.E. N° 2016-24732962-MGEYA-DGDTERRI. Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 336 Llámase a Licitación Pública N° 80-SIGAF/17 cuya apertura se realizará el día 3/3/17 a las 10 hs, para la Licitación Pública destinada a la contratación de la Obra denominada "Entorno Elefante Blanco", ubicada en Vil a 15, Villa Lugano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos N° 1.254-GCBA/08 y Nº 203-GCBA/16, con un presupuesto oficial de pesos cuarenta y siete millones ochocientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y siete con 00/100 CENTAVOS ($ 47.865.367,00.-) Autorizante: Resolución N° 28-SSHI/17. Repartición destinataria: Subsecretaría de Hábitat y Desarrollo Humano. Adquisición y consulta de pliegos: Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano México 1661, piso 1º - C.A.B.A., en el horario de 11 hs a 15 hs. Los Pliegos se entregan en formato digital. Déjase establecido que la documentación licitatoria será entregada únicamente hasta el día y hora de la fecha prevista para la Visita de Obra, no admitiéndose solicitudes posteriores a la misma. Valor del pliego: Gratuito. Asimismo los Pliegos podrán ser consultados en la Página Web: www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta. Visita a obra: Establécese la Visita de Obra para el día 22 de febrero de 2017 a las 10.30 horas, estableciéndose que los interesados deberán concurrir a tal efecto, y previo al inicio de la Visita de Obra, a Avenida Piedrabuena 3140 casi De La Rosa, Portal SSHI Villa 15, dependencia de la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión. Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano México 1661 Piso 1º - C.A.B.A. Recepción de ofertas: Las Ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la Apertura de Sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado para la Apertura de Ofertas. Fecha y hora de apertura: 3 de marzo de 2017 a las 10 hs. Lugar de Apertura: Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano México 1661 piso 1º - C.A.B.A. Plazo de ejecución de la obra: 15 meses computados a partir de la fecha del Acta de Inicio. Hugo D. Aragno Director General OL 604 Inicia: 8-2-2017 Vence: 2-3-2017 MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 114/17 Expediente N° 3.389.042/17 Licitación Pública BAC N° 462-0114-LPU16 Alquiler de equipos viales y maquinarias con personal especializado. Bs. As, 13 de Febrero 2017. Se preadjudica a favor de: Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 337 La Oferta perteneciente a la firma: Servicios Ibarra S.A., los Renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 al amparo del art. 108 de la Ley N° 2095. Monto total: pesos Dieciséis millones ochocientos noventa y un mil novecientos sesenta y siete con 56/100 ($ 16.891.967,56). Monto total de la preadjudicación: pesos dieciséis millones ochocientos noventa y un mil novecientos sesenta y siete con 56/100 ($ 16.891.967,56). Observaciones: La oferta perteneciente a la firma Olka Servicios S.A. ha sido desestimada por no estar inscripto el RIUPP en el código de rubro objeto de la licitación en el momento de la apertura de oferta (punto 30.4.1; 30.4.5, 30.4.9). Por no presentar antecedentes completos en villas, no presenta la cotización de horas de emergencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 13, y la documentación respaldatoria indicando características de las maquinarias afectadas para cada renglón. La oferta perteneciente a la firma Pose S.A. ha sido desestimada por no estar inscripta en el RIUPP en el código de rubro objeto de la licitación en el momento de apertura de la oferta (punto 30.4.1; 30.4.5; 30.4.9) y no presentar antecedentes completos en villas (art. 14 punto 3 del PCP particulares). La oferta perteneciente a la firma El Claro Vial S.A. ha sido desestimada por no estar inscripta el RIUPP en el código de rubro objeto de la licitación en el momento de apertura de la oferta (punto 30.4.1; 30.4.5; 30.4.9). Por no cotizar las horas de emergencia, y por no presentar los antecedentes completos en villas. La oferta perteneciente a la firma C&E Construcciones S.A. ha sido desestimada por no estar inscripta el RIUPP en el código de rubro objeto de la licitación en el momento de apertura de la oferta (punto 30.4.1; 30.4.5; 30.4.9). Falta dotación de personal, estructura y organigrama, y no presentar antecedentes completos en villas. Esta preadjudicación se ha llevado a cabo según el asesoramiento legal y técnico de la CEO-MHYDH- 2016 RES. 383 – UGIS Miguel Pisani Moyano Subgerente Operativo de Evaluación y Control del Gasto Dirección Operativa de Oficina de Gestión Sectorial OL 726 Inicia: 15-2-2017 Vence: 15-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 338 Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología MINISTERIO DE MODERNIZACION, INNOVACION Y TECNOLOGIA DIRECCIÓN GENERAL INDUSTRIAS CREATIVAS Contratación de un Servicio Integral para la organización del evento "La Noche de las Librerías" - Licitación Pública N° 649-0234-LPU17 Expediente N° 4.625.770/DGTALMMIYT/17 Se llama a Licitación Pública N° 649-0234-LPU17 para la contratación de un Servicio Integral para la organización del evento "La Noche de las Librerías", con destino a la Dirección General Industrias Creativas, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico. Norma autorizante: Disposición Nº 244/DGINC/2017 Repartición destinataria: Dirección General Industrias Creativas Pliego: Gratuito Consulta y retiro de pliegos: Portal BAC http://www.buenosairescompras.gob.ar/ Fecha de apertura: 21 de febrero de 2017 a las 15:00 hs. Lugar de apertura: Portal BAC http://www.buenosairescompras.gob.ar/ Diego Radivoy Director General OL 737 Inicia: 15-2-2017 Vence: 15-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 339 Ministerio de Ambiente y Espacio Público MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES Obra: "Puesta en valor Velódromo y entorno" - a Licitación Pública Nº 50/SIGAF/17 E.E. N° 11.375.204/MGEYA-DGEV/16 Se llama a Licitación Pública Nº 50/SIGAF/2017 para contratar la siguiente obra: "Puesta en valor Velódromo y entorno", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Autorizante: Resolución N° 69/SSMEP/2017 Sistema de Contratación: Ajuste Alzado. Presupuesto Oficial: pesos veintiséis millones siete mil trescientos noventa y ocho con 17/100.- ($26.007.398,17.-); Plazo de Ejecución: cuatro (4) meses. Fecha de Apertura: 24 de febrero de 2017 a las 12 hs Visita de obra: Se realizará el 20 de Febrero de 2017 a las 8.30hs. Punto de encuentro: Belisario Roldán 4650, C.A.B.A. Consultas: Todas las consultas relacionadas a los pliegos y demás documentación, deberán ser presentadas por escrito, en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Martín García 346, piso 3º, hasta el día 21 de Febrero de 2017. Retiro de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00hs. Recepción de Ofertas: En la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones Av. Martin García 346, 3° Piso, C.A.B.A. hasta 11hs. del 24 de Febrero de 2017. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones Av. Martín García 346 3° Piso CABA. Valor del Pliego: Sin Valor Comercial.Raúl Barrueco Gerente Operativo OL 738 Inicia: 15-2-2017 Vence: 17-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 340 Subsecretaría Gestión Estratégica y Calidad Institucional SECRETARÍA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA Y CALIDAD INSTITUCIONAL Adjudicación - Contratación Directa BAC Nº 101-1242-CDI16 EX-2016-25205350-MGEYA-DGTAD. Contratación Directa BAC Nº 101-1242-CDI16. Objeto de la contratación: "Servicio de Consultoría". Acto de Adjudicación: RESOL-2017-1-SSGECI. Fecha: 3 de febrero de 2017. Firma adjudicada: Fundación para la Innovación y Transferencia de Tecnología Innova T - por la suma total de pesos doscientos mil ($ 200.000). Total adjudicación: pesos doscientos mil ($ 200.000). Lugar de exhibición de la adjudicación: Cartelera Oficial - Unidad Operativa de Adquisiciones Dirección General Técnica y Administrativa Secretaría Legal y Técnica Uspallata 3160.- T.E.: 5091-7200 Internos 7658/7659 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Álvaro J. Herrero Subsecretario OL 658 Inicia: 10-2-2017 Vence: 13-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 341 Agencia de Protección Ambiental AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Servicio de remodelación de vehículos - Licitación Pública BAC N° 8933-1498LPU16 Expediente N° 2016-26230453-DGTALAPRA Licitación Pública BAC N° 8933-1498-LPU16 Autorizante: Disposición Nº 26/DGTALAPRA/2017 Objeto: Contratación de un servicio de remodelación de vehículos, por la suma de pesos un millón trescientos sesenta mil. Valor del pliego: Sin Valor.Apertura: 22 de febrero del 2017 a las 12 hs. La presente contratación tramita por el sistema BAC (sistema electrónico Buenos Aires Compras (wwww.buenosairescompras.gob.ar). Para consultar los pliegos deberá ingresar a dicho sistema debiendo generarse un usuario al efecto. La presentación de la oferta se realiza mediante el sistema de compraselectrónicas BAC. Pedro M. Etcheverrigaray Director General OL 736 Inicia: 15-2-2017 Vence: 15-2-2017 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Contratación de servicios - Licitación Pública BAC: N° 8933-0110-LPU17 Expediente N° 3.373.964/DGTALAPRA/17 Contratación: N° 8933-0110-LPU17 Disposición: Nº 25/DGTALAPRA/17 Objeto: Contratación de un Servicio de Recolección y Tratamiento de Aparatos Electrónicos y Eléctricos en Desuso, por la suma de pesos un millón novecientos treinta y cinco mil (1.935.000,00). Apertura: 20 de Febrero del 2017 a las 12 hs. La presente contratación tramita por el sistema BAC (sistema electrónico Buenos Aires Compras (wwww.buenosairescompras.gob.ar). Para consultar los pliegos deberá ingresar a dicho sistema debiendo generarse un usuario al efecto. La presentación de la oferta se realiza mediante el sistema de compras electrónicas BAC. Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 342 Valor del pliego: Sin Valor Pedro M. Etcheverrigaray Director General OL 734 Inicia: 15-2-2017 Vence: 15-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 343 Agencia de Protección Ambiental AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Contratación de provisión de expendedoras - Contratación Menor BAC: N° 89330157-CME17 Expediente N° 3.475.342/DGTALAPRA/17 Disposición: Nº 24/DGTALAPRA/2017 Objeto: Contratación de un servicio integral de provisión de expendedoras de agua fría y caliente. Apertura: 20 de Febrero del 2017 a las 9 hs. La presente contratación tramita por el sistema BAC (sistema electrónico Buenos Aires Compras (wwww.buenosairescompras.gob.ar). Para consultar los pliegos deberá ingresar a dicho sistema debiendo generarse un usuario al efecto. La presentación de la oferta se realiza mediante el sistema de compras electrónicas BAC. Valor del pliego: Sin Valor. Pedro M. Etcheverrigaray Director General OL 735 Inicia: 15-2-2017 Vence: 15-2-2017 AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adjudicación - Contratación Menor BAC N° 8933-0008-CME17 Expediente N° 2017-00078203- DGTALAPRA Contratación Menor BAC N° 8933-0008-CME17 Objeto: Adquisición de Bomba de Agua y un Kit de Limpieza. Autorizante: RES-2017-49 DGTALAPRA. Firma adjudicada: Daniel Prado (CUIT Nº 20-10133255-2) Monto adjudicado: ($47.789,00). Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 344 Pedro M. Etcheverrigaray Director General OL 732 Inicia: 15-2-2017 Vence: 15-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 345 Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN OPERATIVA Preadjudicación - Licitación Pública BAC N°8618-0752-LPU16 Expediente N°16.333.704/AGIP/16. Licitación Pública BAC N°8618-0752-LPU16 Clase: etapa única. Objeto de la contratación: Servicio de soporte y desarrollo de software Front-End GIT.Vencimiento de oferta: 6/3/17. Firmas preadjudicadas: Lemondata S.A. Renglón: 1 software -desarrollo a medida. Característica/s Incluye relevamiento, análisis, desarrollo, codificación, implementación, documentación técnica, manuales del usuario y capacitación Modelo/s Desarrollo; precio mensual: $ 1.407.768,51.precio total x 12 (doce) meses: $ 16.893.222,12. Total preadjudicado: pesos dieciséis mil ochocientos noventa y tres mil doscientos veintidós con 12/100 ($ 16.893.222,12). Fundamento de la preadjudicación: Tal como lo establece el artículo 108 de la Ley N° 2.095, la Comisión Evaluadora de Ofertas de la AGIP, en virtud del análisis de la documentación recibida, del informe técnico en conformidad emitido por el área asesora y el cumplimiento a lo solicitado, recomienda preadjudicar el Renglón 1, a la firma Lemondata S.A., por cumplir con los requisitos establecidos en los pliegos y por precio conveniente para el G.C.A.B.A. Suscriben, Sr. Walter Oscar Licciardello, Cdra. Carla Ruffa y Lic. Federico Sánchez, designados mediante Resolución N° 292/AGIP/16 como miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas. Lugar de exhibición del acta: Portal de Buenos Aires Compras, durante 3 días a partir del 14/2/17 Fabián Fernández Subdirector General OL 723 Inicia: 15-2-2017 Vence: 15-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 346 Agencia Gubernamental de Control AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Adjudicación - Contratación Directa BAC N° 8262-1237-CDI16 Expediente Electrónico Nº 25.120.066/MGEYA-AGC/16 Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Directa 8262-1237-CDI16 Clase: Etapa única. Objeto de la contratación: Adquisición de un Sistemas de Gestión Integral (SGI) para la gestión de Habilitaciones y Simulador de Habilitaciones, Sistema de Solicitud de Inicio de Trámites (SSIT) y los Sistemas de Instalaciones. Firma adjudicada: Most S.A. Total adjudicado: pesos cinco millones doscientos ocho mil con 00/100 ( $ 5.208.000,00.-) Fundamento de la adjudicación: oferta valida y más conveniente a las necesidades de esta Agencia Gubernamental de Control. Autorizado: RESOLUCIÓN N° 39/AGC/17 Lugar de exhibición del Acta: Página web oficial de "Buenos Aires Compras" y página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Luciano Lazzarini Gerente OL 725 Inicia: 15-2-2017 Vence: 15-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 347 Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Adquisición de bibliografía - Licitación Pública N° 20/16 Expediente Interno N° 294/16 Objeto: Adquisición de bibliografía Carácter: Licitación Pública en etapa única (Ley N° 2095) Consulta y retiro de pliegos: Avenida Roque Sáenz Peña 788 (Diagonal Norte), piso 9° - UOA Valor del pliego: gratuito Lugar y presentación de las ofertas: Avenida Roque Sáenz Peña 788 (Diagonal Norte), 9° piso - Mesa de Entradas Administrativa Fecha y hora de apertura: 10 de marzo de 2017, a las 14 hs. Lugar de apertura: Dirección General de Administración, Avenida Roque Sáenz Peña 788, piso 9° Acto administrativo: Directiva N° 2/17 del Director General Adjunto de Administración Rubén Torres Director General OL 740 Inicia: 15-2-2017 Vence: 15-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 348 Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires Aclaración: por un error material e involuntario en el Boletín del día 14/2/2017, se publico con un error el aviso del llamado a Licitación Pública Nº 53-SIGAF/16. Donde dice: Preadjudicación - Licitación Pública Nº 53-SIGAF/16 Debe decir: Adquisición de materiales de construcción e insumos para cañerías - Licitación Pública Nº 53-SIGAF/16 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Adquisición de materiales de construcción e insumos para cañerías - Licitación Pública Nº 53-SIGAF/16 EX-2016-12312836-MGEYA-IVC. Se llama a Licitación Pública N° 53-SIGAF/16 para la adquisición de materiales de construcción e insumos para cañerías. Fecha de apertura: viernes 3 de marzo de 2017, a las 11 horas. Monto estimado: $4.679.875.Valor del pliego: 0. Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2017-37-IVC. Nº Parámetro de la Contratación: 000. Lugar: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones Dr. Enrique Finochietto 435, 2º piso, sector L Gerencia Coordinación General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Dr. Enrique Finochietto 435 2° piso, sector L Ciudad Autónoma de Buenos Aires. María Migliore Gerente General CV 9 Inicia: 14-2-2017 Vence: 21-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 349 Banco Ciudad de Buenos Aires BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Cobertura de los trabajos a cargo del Taller General – Carpeta de Compra N° 22.532 Llámese a licitación pública Carpeta de Compra N° 22.532 con referencia a los “Cobertura de los trabajos a cargo del “Taller General” del Banco Ciudad de Buenos Aires, por un período de 12 meses”, con fecha de apertura el día 24/2/17 a las 11 horas.Valor del pliego: $ 0,00 (pesos: sin cargo) Consulta y descarga de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 20/2/17. Leandro D. Biondo Jefe de Equipo Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias LP 17 Inicia: 13-2-2017 Vence: 15-2-2017 BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Contratación del Servicio de Consultoría - Carpeta de Compras N° 22.672 Llamase a licitación pública Carpeta de Compras N° 22.672 que tramita la carpeta de compra mencionada, cuya apertura se realizará el día 1/3/17 a las 12: hs. Objeto de la contratación: “Contratación del Servicio de Consultoría y Mesa de Ayuda en Materia de Liquidación de Haberes y SIRADIG del Banco”. Valor del pliego de condiciones: $ 0,00 (cero y 00 / 100) Adquisición y consulta de pliegos: el pliego de bases y condiciones particulares podrá ser consultado u obtenido desde la página web del Banco www.bancociudad.com.ar en el link Licitaciones a partir del día 13/2/17. Fecha tope de consultas: 21/2/17. Lugar de apertura: Sala 1 - Sala Principal, 7º piso, Sarmiento 611, C.A.B.A. Marina Kon Jefe de Compras Equipo Servicios Periódicos y Grandes Contratos LP 16 Inicia: 13-2-2017 Vence: 15-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 350 BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Impresión de ediciones de la revista interna del Banco Ciudad - Carpeta de Compra N° 22.678 Llámese a licitación pública Carpeta de Compra N° 22.678 con referencia a la “Impresión de 6 ediciones de la revista interna del Banco Ciudad (con opción por parte del Banco a renovar por 6 ediciones más)”, con fecha de apertura el día 2/3/17 a las 11 horas. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos: sin cargo) Consulta y adquisición de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 22/2/17. Sebastián A. Nicolay Jefe de Equipo Equipo Provisiones Mario A. Selva Coordinador Operativo LP 13 Inicia: 13-1-2017 Vence: 15-1-2017 BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Rectificación de preadjudicación - Carpeta de Compra N° 22.368 Se comunica a los señores oferentes, la preadjudicación de la Carpeta de Compra N° 22.368 - licitación pública- que tramita el “Servicio de mantenimiento y conservación, preventivo y correctivo de todas las instalaciones de las Sucursales sitas en la calle Buenos Aires 45 y ATM neutrales, de Córdoba Capital (Renglón 1) y en la calle Alvear 767, de la Ciudad de Río Cuarto (Renglón 2), ambas en la Provincia de Córdoba”, a la firma RC IN SRL. (Oferta Alternativa por adjudicación global), en la suma total de $ 1.112.939,77 + I.V.A. (son pesos: un millón ciento doce mil novecientos treinta y nueve con 77/100 más I.V.A.), conforme al siguiente detalle: Renglón 1: Sucursal Córdoba: $ 559.056,87 más I.V.A (Son pesos: Quinientos cincuenta y nueve mil cincuenta y seis con 87/100 más I.V.A) Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 351 Renglón 2: Sucursal Rio Cuarto: $ 553.882,90 más I.V.A (Son pesos: Quinientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y dos con 90/100 más I.V.A) En la cartelera del Banco se encuentra publicada la Grilla con valores unitarios de repuestos, materiales y servicios con cargo al Banco, sita en Sarmiento 611, 7mo. Piso, C.A.B.A. Domicilio del Preadjudicatario: Nicolás Rodríguez Peña 353 - CP (5000) - Provincia de Córdoba Consultas: Gerencia de Compras, sita en Sarmiento 611, 7° piso, Capital Federal, en el horario de 10 a 15 horas. Leandro D. Biondo Jefe de Equipo Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias LP 20 Inicia: 15-2-2017 Vence: 15-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 352 Edictos Oficiales Ministerio de Salud MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DOCTOR COSME ARGERICH” Notificación – Expediente N° 8.664.126/MGEYA-HGACA/16 El Señor Director del Hospital General de Agudos "Doctor Cosme Argerich", notifica al agente Ramua Norberto Antonio Ismael, CUIL N° 20-16973802-6, que dentro de los 10 (diez) días de publicado el presente edicto podrá presentar su descargo s/EE 8664126-MGEYA-HGACA-2016 ante el Departamento de Recursos Humanos de dicha dependencia en razón de encontrarse encuadrado en los causales de cesantía, prevista en el art. 48 inc. b) de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 471, siguiendo lo preceptuado en la Resolución 215/MMGC/14 (BOCBA 4369). Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada. Queda Usted debidamente notificado. Néstor Hernández Director EO 112 Inicia: 2-2-2017 Vence: 15-2-2017 MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Notificación - E.E. N° 3.781.329-MGEYA-HGACA/17 Se notifica por medio del presente, Sobre EX-2017-03781329- -MGEYA-HGACA, dado que se citó por telefonograma nro 1748721 del 31/01/2017, al agente MIRAKIAN SERGIO ESTEBAN que ha superado las 15 inasistencias injustificadas en el periodo comprendido desde el 05/10/2016 hasta la fecha. Asimismo se hace saber que dentro de los 10 días hábiles de publicado este edicto deberá formular el descargo correspondiente, en la oficina de Recursos Humanos de nuestra dependencia, por las inasistencias incurridas. De no aportar elementos que justifiquen su ausentismo, el agente se encontrará en la causal de cesantía provista en el Art 48 Inciso B de la Ley 471 (BOCBA 1026) y su reglamentación. Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada. Hernández Néstor Director EO 121 Inicia: 3-2-2017 Vence: 16-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 353 MINISTERIO SALUD HOSPITAL NEUROSIQUIATRICO "BRAULIO A. MOYANO" Notificación - E.E. N° 11.919.245-MGEYA-HNBM/16 Se notifica a la agte. Gomez Berard, Ester Elisa ficha censal N° 415.932 que deberá comparecer ante el Hospital Braulio A. Moyano (EX-2016-11919245-MGEYA-HNBM) y formular descargo por inasistencias incurridas desde el 26/09/2014, dentro de los Diez (10 días hábiles de recibida la presente, por hallarse incurso en causal de cesantía conforme con lo establecido en la ley 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de Ciudad de Bs. As. Art. 48 Inc. B). María N.Derito Directora EO 170 Inicia: 15-2-2017 Vence: 17-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 354 Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 24.243.330/MGEYA-DGTAD/16 Notifícase al Sr. Matias Iervasi que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral. Paola Corbalán Directora General EO 157 Inicia: 13-2-2017 Vence: 15-2-2017 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 25.288.414/MGEYA-DGTAD/16 Notifícase al Sr. Angel Adrian Stecyk (DNI 12.009.870) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 355 a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral. Paola Corbalán Directora General EO 156 Inicia: 13-2-2017 Vence: 15-2-2017 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 25.434.988/MGEYA-DGTAD/16 Notifícase a la Sra. Elena Beatriz Thea (DNI 5.887.073) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 356 OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral. Paola Corbalán Directora General EO 155 Inicia: 13-2-2017 Vence: 15-2-2017 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 26.120.694/MGEYA-SECISYU/16 Notifícase al Sr. Alfredo Smith que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 357 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral. Paola Corbalán Directora General EO 154 Inicia: 13-2-2017 Vence: 15-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 358 Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS Notificación N° 2/17 Romero Cecilia Soledad DNI N° 32112640 F.C. 442166 En mi carácter de Jefe del Departamento Recursos Humanos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, intimo a Ud. retome su puesto de trabajo dentro de las 72 hs.de publicado el presente, debiendo formular el correspondiente descargo por las inasistencias incurridas: 01/08/16 al 04/08/16, 08/08/2016 al 09/08/2016, 11/08/2016 al 24/08/2016, 07//10/2016 al 16/12/2016, por tal circunstancia se encuentra incurso en la causal de cesantía prevista en el art. 53 inc. b) Ley N° 471/00 (texto consolidado al 28-02-2014 por la Ley 5454) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Bs. A.s. En igual plazo deberá presentar lo requerido por la Dirección General Medicina del Trabajo mediante IF 26105960DGMT-2016, Exp. Electrónico Nº 22091713/DGLYCO/16 "....solicita se sirva adjuntar Epicrisis de Tratamiento". QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO José C. Vilanoba Jefe de Departamento EO 164 Inicia: 14-2-2017 Vence: 16-2-2017 ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA Notificación - Resolución N° 269/DGR/16 Expte N° 77.546/MGEyA/12 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente MARIA DEL CARMEN MORAN, los términos de la Resolución N° 269/DGR/2016, de fecha 22 de Enero de 2016, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación. Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 359 EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE Artículo 1º.- Instruir sumario a MARIA DEL CARMEN MORAN, inscripta en el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 1117098-11, CUIT. N° 2713159332-0, con domicilio fiscal en la calle Paraguay N° 1441, PB, Comuna N° 2, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fojas 495), cuya actividad detectada sujeta a tributo consiste en " Venta al por mayor y menor de frutas, verduras, legumbres y hortalizas frescas “, por la comisión presunta de la infracción prevista y sancionada en el artículo 107 del Código Fiscal 2015 con las modificaciones introducidas por la ley N° 5493 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 2°.- Conferir vista de estas actuaciones a la sumariado para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente hábil al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo el presentante acreditar la personería invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 3°.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal 2015 con las modificaciones introducidas por la ley N° 5493 y disposiciones concordantes de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 4º.- Intimar a MARIA DEL CARMEN MORAN, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese y notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal 2015 con las modificaciones introducidas por la ley N° 5493, con copia de la presente y resérvese. Manuel E. Balestretti Subdirector General EO 171 Inicia: 15-2-2017 Vence: 17-2-2017 ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 360 Notificación - Resolución N° 1138/DGR/16 Expte N° 77.546/MGEyA/12 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente MARIA DEL CARMEN MORAN, los términos de la Resolución N° 1138/DGR/2016, de fecha 2 de Mayo de 2016, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE Articulo 1°: Sanear el error material incurrido en la Resolución N° 269-DGR-2016, respecto del domicilio fiscal de la contribuyente MARIA DEL CARMEN MORAN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente local bajo el Nº 1117098-11, CUIT Nº 27-13159332-0, reputándose como válido el ubicado en la calle Paraguay Nº 1441, Piso 1º, Departamento " B" - Localidad de San Justo Partido de la Matanza Provincia de Buenos Aires; el cual quedará como domicilio fiscal". Articulo 2°: Intimar a la rubrada a constituir un domicilio especial dentro del ámbito de esta Ciudad, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de tenerla por constituida en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, considerándose como válidamente notificados los Actos Jurídicos que se dicten en el futuro los días martes o viernes o el siguiente día hábil inmediato a la fecha de su suscripción. Articulo 3°: Regístrese; notifíquese con copia de la presente en el domicilio fiscal señalado en el artículo 1° de la presente, en forma conjunta con la Resolución N.º 269DGR-2016, conforme a lo establecido por el artículo 32 del Código Fiscal (T.O. 2015), con las modificaciones introducidas por la ley N.º 5493 (BO 4792 del 04/01/2016), y resérvese. Manuel E. Balestretti Subdirector General EO 172 Inicia: 15-2-2017 Vence: 17-2-2017 ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA Notificación -Expediente N° 19.361.482/15 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente ONE GROUP S.A. y a su responsable solidaria, la Señora Alejandra Lorena Vivas, los términos de la Resolución N° 139/DGR/17, de fecha 23 de enero de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente ONE GROUP S.A. inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el N° 901-557731-5, CUIT N° 30-71182172-0, con domicilio fiscal en la calle Dr. Luis Beláustegui N° 3395, Comuna Nº 11, de esta Ciudad (fojas 236/251), cuya actividad principal sujeta a tributo declarada consiste en "Venta al por mayor de mercancías n.c.p." con respecto a los períodos fiscales 2012 (01° a 04°, 08° y 11° anticipos mensuales) y 2015 (1° a 3°, 5°, 6° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los "Considerandos" de la presente. Artículo 3°.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente, a la Presidente de la Sociedad la Señora Alejandra Lorena Vivas, D.N.I. N° 27.690.628, con domicilio especial en la calle Sarmiento N° 17, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires (fojas 74/75) y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos 4° y 5°, 12, 14 inciso 1° y 110 del Código Fiscal TO 2016 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5722 (BOCBA N° 5035) y concordantes con años anteriores; Artículo 4°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, a la responsable solidaria y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho, debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine. Artículo 5°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6º.- Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del respectivo acto administrativo. Artículo 7º.- Intimar a ONE GROUP S.A. para que dentro del plazo de 15 (QUINCE) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal Texto Ordenado 2016 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5722 (BOCBA N° 5035) y concordantes de años anteriores. Todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Página 361 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 362 Artículo 8º.- Intimar a la contribuyente, a la responsable solidaria y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y la responsable solidaria, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9º.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a la responsable solidaria tanto en el domicilio indicado en el artículo 3°, como mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal Texto Ordenado 2016 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5722 (BOCBA N° 5035) y concordantes de años anteriores, con transcripción de la presente, y resérvese. Manuel Esteban Balestretti Subdirector General de Técnica Tributaria Belisario Mazzeo Risso Gerente EO 160 Inicio: 14-2-2017 Vence: 16-2-2017 ANEXO ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente Electrónico N° 14.249.277/16 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente AILING S.A. y/o a los responsables solidarios, los términos de la Resolución N° 249/DGR/17, de fecha 7 de febrero de 2.017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE Articulo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente AILING S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Local bajo el Nº 1169227-08, CUIT Nº 30-70983542-0, con domicilio fiscal en la Avenida Santa Fe N° 1126, Piso 10°, Comuna N° 1, y domicilio comercial en la Avenida Santa Fe N° 1126, Piso 10°, Departamento 1002, Comuna N° 1, ambos de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,(foja 1 N° orden 27), cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos", con relación a los periodos fiscales 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° a 12° anticipos mensuales). Articulo 2º.- Dejar constancia que no se instruye sumario a la contribuyente respecto de los períodos fiscales 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 12° anticipos mensuales), y 2014 (1 °a 12° anticipos mensuales), toda vez que en la presente se verificó que el ajuste supera el monto objetivo de punibilidad establecido en el artículo 2 de la Ley N° 24.769 con las modificaciones introducidas por la Ley 26.735; hasta tanto el área de representación penal del organismo dictamine que existe convicción administrativa de la inexistencia de delito o bien hasta que recaiga sentencia definitiva en sede judicial, respecto de las diferencias de verificación determinadas en relación a los citados periodos fiscales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 inciso 2) Código Fiscal TO 2016 con las modificaciones introducidas por la Ley 5722. Articulo 3°.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones emergentes del procedimiento de determinación de oficio que por esta vía se inicia, al señor Juan Antonio Sánchez, DNI N° 4.695.416, en carácter de Presidente del Directorio de la firma, con domicilio en la Avenida Santa Fe N° 1126, Piso 10°, Departamento 1002 (fojas 1 y 3 del N° orden 28), Comuna N° 1 de esta Ciudad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4º y 5º), 12, 14 (inciso 1º) y 110 del Código Fiscal TO 2016 con las modificaciones introducidas por la Ley 5722 y disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste. Articulo 4°.- Conferir vista de estas actuaciones a la Contribuyente, al responsable solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de notificada esta Resolución, presenten por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en las actuaciones, bajo apercibimiento de disponer su rechazo "in limine". Articulo 5°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Articulo 6°.- Intimar a la Contribuyente, al responsable solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del termino de quince (15) días de notificada esta resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se ha de continuar con el tramite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, el responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Página 363 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 364 Articulo 7°.- Intimar al contribuyente a denunciar el correcto domicilio fiscal dentro del ámbito geográfico de esta Ciudad, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por válidamente notificadas las resoluciones que se dicten en el futuro los días martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato a la fecha de suscripción de los actos correspondientes. Articulo 8°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente y al responsable solidario en el domicilio fiscal y en el domicilio comercial de la firma, y a ambos mediante publicación de edictos efectuada en el Boletín Oficial de esta Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 del Código Fiscal TO 2016 con las modificaciones introducidas por la Ley 5722 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente y resérvese. Demian Tujsnaider Director General EO 161 Inicio: 14-2-2017 Vence: 16-2-2017 ANEXO Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 365 Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCION GENERAL DE RENTAS Intimación - PV Nº 4.212.086-DGR/17 Expediente N° 18.260.883/15 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma PRESNIC S.A. con inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral N° 901-0489923-4, CUIT N° 30-71401135-5 con domicilio fiscal en Cabezón 3725, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el Boletín Oficial- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 5014 de fecha 24/11/2016 se comunica el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N° 21423/2016. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de $ 1.120.443,65 (pesos un millón ciento veinte mil cuatrocientos cuarenta y tres con 65/100) que se detallan en anexo que se acompaña según surge del Expediente N° 18260883/2015. Por tal motivo se intima a que el primer día martes hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento A, de la Dirección de Fiscalización I de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 12:30 a 15:30 hs., a los efectos de prestar o no conformidad a las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinadas por los períodos: Enero 2014 a Diciembre 2015 como consecuencia de diferencias de base imponible entre lo declarado y lo determinado y por la aplicación del artículo 191 y 192° inc. 5 y concordantes anteriores Código Fiscal (t.o. 2016) ; en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2016), dentro de los 10 (diez) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario y la consecuente inclusión en el Padrón de Riesgo Fiscal según lo establece el Art. 6 inc. 9 de la Resolución Nº 918-AGIP-2013. Las diferencias son de carácter parcial. Alejandra Insúa Directora Fiscalización N° 1 EO 163 Inicia: 14-2-2017 Vence: 16-2-2017 ANEXO Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCION GENERAL DE RENTAS Intimación - PV Nº 4.302.237-DGR/17 Expediente N° 18.260.883/15 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma PRESNIC S.A. con inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral N° 901-0489923-4, CUIT N° 30-71401135-5 con domicilio fiscal en Cabezón 3725, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el Boletín Oficial- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 5014 de fecha 24/11/2016 se comunica el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N° 21423/2016. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de $ 159.774,24 (pesos ciento cincuenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro con 24/100) que se detallan en anexo que se acompaña según surge del Expediente N° 18260883/2015. Por tal motivo se intima a que el primer día martes hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento A, de la Dirección de Fiscalización I de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 12:30 a 15:30 hs., a los efectos de prestar o no conformidad a las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinadas por los períodos: Abril 2013 a Diciembre 2013 como consecuencia de diferencias de base imponible entre lo declarado y lo determinado y por la aplicación del artículo 191 y 192° inc. 5 y concordantes anteriores Código Fiscal (t.o. 2016) ; en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2016), dentro de los 10 (diez) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario y la consecuente inclusión en el Padrón de Riesgo Fiscal según lo establece el Art. 6 inc. 9 de la Resolución Nº 918-AGIP-2013. Las diferencias son de carácter parcial. Página 366 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 367 Alejandra Insúa Directora Fiscalización N° 1 EO 162 Inicia: 14-2-2017 Vence: 16-2-2017 ANEXO Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 368 Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES GERENCIA REGULARIZACIÓN DOMINIAL Notificación - ME N° 4.452.921-IVC/17 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los Sres. Luis Alberto Gregorio (DNI N° 21.788.320) y Margarita Myriam Gregorio (DNI N° 22.994.931), que por Disposición DISFC-2016-556-IVC de fecha 10 de Agosto de 2016, se ha procedido a rechazar al pedido de suspensión del tramite realizado en el EX-2014-18401559-MGEYA-IVC, correspondiente a la U.C. Nº 45.364, ubicada en el del Barrio Soldati. Asimismo, se le hace saber a el interesado que la referida Disposición es susceptible de impugnación por via de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en los art. 62 del decreto Nº 1510/CABA/97, de conformidad a lo establecido en los arts. 103, 107 y subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 113 del mencionado Decreto. La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art 62 del Decreto citado). Belisario Mazzeo Risso Gerente EO 159 Inicio: 13-2-2017 Vence: 15-2-2017 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS Notificación - E.E. N° 8.281.450- -MGEYA-IVC/15 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los herederos de la Sra. Elvecia del Valle Orellana (L.C. N° 9.293.675), que por Resolución N° 053/DA/81de fecha 09/02/1981 y Resolución N° 149/DA/1981 de fecha 20/04/1981, se ha procedido a rescindir el boleto de compra venta por el cual se le adjudicó en venta la U.C. N° 22.529, Block 42, Piso 14° Dpto. "A" Barrio Savio 1era, Capital Federal, por el incumplimiento de la cláusula SEXTA, en los términos de las cláusulas DECIMO SEPTIMA y DÉCIMO NOVENA del citado instrumento conforme lo actuado en el EE-2015-08281450- MGEYA-IVC. Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 369 Asimismo se le hace saber a los interesados que las referidas Resoluciónes son susceptibles de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en el art. 62 del Decreto N° 1510/CABA/97 (texto consolidado ley 5454), de conformidad a lo establecido en los arts. 107, 113 y subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 117 del mencionado Decreto. La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto citado). Mariano A. Vazquez Gerente EO 165 Inicio: 14-2-2017 Vence: 16-2-2017 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Y NOTARIAL Notificación - E.E. N° 10.267.111-MGEYA-IVC/15 La Gerencia de Regularización Dominial y Notarial del Instituto de Vivienda de la Ciudad cumple en notificar a Liliana Osores (D.N.I. 24.098.084) que su pedido de regularizar dominialmente la unidad de cuenta 67.340 fue desestimado, por verificarse el día 3 de enero de 2017 que ya no ocupa el inmueble sito en Torre 3 Piso 11 - Depto. A del Barrio Savio III.María Migliore Gerencia General EO 158 Inicio: 13-2-2017 Vence: 15-2-2017 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS Notificación - E.E. N° 3.187.276-MGEYA-IVC/16 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 370 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al titular de la unidad Sra. GRACIELA VALERIO (D.N.I. N° 25.321.895) que por Disposición DISFC-2017-181-IVC de fecha Lunes 13 de Febrero de 2017 se ha procedido a rescindir el Boleto de Compraventa en relación a la U.C. N° 73.778 ubicada en el Parcela 1 Edificio 4 Manzana 109 J Piso 2 Dto. "M", Fatima , Capital Federal por el incumplimiento de la cláusula DECIMO PRIMERA , en los términos de la cláusula DECIMO TERCERA Y DECIMO SEPTIMO del citado instrumento conforme lo actuado en el EX -2016-03187276-MGEYA-IVC. Asimismo se le hace saber al interesado que la referida Disposición es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva (CONF. Arts.107, 113 y subsiguientes y conc. Del Decreto 1510/CABA/97 ( texto consolidado según ley 5454/2015), quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 117 del mencionado Decreto. La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art. 64 del Decreto citado). Mariano A. Vazquez Gerente EO 166 Inicio: 14-2-2017 Vence: 16-2-2017 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS Notificación - E.E. N° 1.956.507- -MGEYA-IVC/17 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los interesados y/o a sus eventuales herederos, que por Disposición Nº DISFC-2017164-IVC de fecha Jueves 9 de Febrero de 2017se ha procedido a rescindir el Boleto de Compraventa que suscribiera correspondientes a las Unidades de Vivienda de titularidad dominial del Organismo, que se detallan en el DI-2017- 04088095-IVC, (Anexo I Rescisiones); por haber transgredido dicho adjudicatario/a, la cláusula contractual por la que se obligara a habitar dicha vivienda personalmente con su grupo familiar declarado, según lo actuado en el Expte. Electrónico N° EX-2017-01956507- MGEYA-IVC. Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 371 Asimismo, se le hace saber al interesado, que la referida Disposición es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en el art. 62 del Decreto Nº 1.510/CABA/1.997 (Texto Consolidado Ley 5454), de conformidad a lo establecido en los arts. 107, 113 y subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 117 del mencionado Decreto. La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto citado). Mariano A. Vazquez Gerente EO 153 Inicio: 13-2-2017 Vence: 15-2-2017 ANEXO INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS Notificación - E.E. N° 2.408.806- -MGEYA-IVC/17 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los interesados y/o a sus eventuales herederos que por Disposición Nº DISFC-2017166-IVC de fecha Jueves 9 de Febrero de 2017 se ha procedido a rescindir el Boleto de Compraventa que suscribiera respecto a las Unidades de Vivienda de titularidad dominial del Organismo, que se detallan en el DI-2017-04087958-IVC, (Anexo II Revocación de Adjudicación), el cual forma parte integrante de la presente, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; por haber transgredido dicho adjudicatario/a, la cláusula contractual por la que se obligara a habitar dicha vivienda personalmente con su grupo familiar declarado, según lo actuado en el Expte. Electrónico N° EX-201702408806- -MGEYA-IVC. Asimismo, se le hace saber al interesado, que la referida Disposición es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en el art. 62 del Decreto Nº 1.510/CABA/1.997 (Texto Consolidado Ley 5454), de conformidad a lo establecido en los arts. 107, 113 y subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 117 del mencionado Decreto. La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto citado). Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 372 Mariano A. Vazquez Gerente EO 152 Inicio: 13-2-2017 Vence: 15-2-2017 ANEXO Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 373 Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS GERENCIA REGULARIZACIÓN DOMINIAL Intimación - ME N° 4.617.910 -IVC/17 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 10 (diez) días corridos se presente en este Organismo el Sr. Frías, Claudio Mariano (DNI 20.271.953) a hacer valer sus derechos sobre el inmueble sito en Block 1, piso 12°, dto. “D“ del barrio COOP. FLORESTA , identificado administrativamente como unidad de cuenta 78052, bajo apercibimiento de de a la rescisión de su parte pertinente. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a la regularización dominal de la unidad a favor de sus ocupantes, conforme lo establece la ley arriba mencionada. Belisario Mazzeo Risso Gerente EO 167 Inicio: 14-2-2017 Vence: 16-2-2017 INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES GERENCIA REGULARIZACIÓN DOMINIAL Intimación - ME N° 4.626.587-IVC/17 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en Edificio 57, ex 41, piso 9°, dto “X“ del barrio Villa Soldati, identificado administrativamente como unidad de cuenta 47073, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del anexo I del Decreto Nº 512/GCBA/2012. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial. Belisario Mazzeo Risso Gerente EO 168 Inicio: 14-2-2017 Vence: 16-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 374 INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES GERENCIA REGULARIZACIÓN DOMINIAL Intimación - ME N° 4.658.812 -IVC/17 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en Block 3 B, Escalera 5 B, piso 2°, dto “A“ del barrio Piedrabuena, identificado administrativamente como unidad de cuenta 49037, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 8 del anexo I del Decreto Nº 512/GCBA/2012. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a realizar la regularización dominial de la unidad. Belisario Mazzeo Risso Gerente EO 169 Inicio: 15-2-2017 Vence: 17-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 375 Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 27 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 4.332.565/MGEYA/2017 Carátula: “BAGOVIC, BRACO S/ INF. ART. 111 - CC” Causa N° 376/2016 El Dr. Gustavo Letner, Juez interinamente a cargo del Juzgado de Primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 27, Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaria Única interinamente a cargo de la Dra. María Carolina De Paoli, cita y emplaza por el término de tres (3) días a Braco Bagovic (Pasaporte N° 000327520), a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días posteriores a la última publicación del presente edicto a estar a derecho. Ello, bajo apercibimiento de decretar su rebeldía y captura en caso de incomparecencia. Gustavo Letner Juez OJ 14 Inicia: 14-2-2017 Vence: 20-2-2017 PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 20 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 4.334.334/MGEYA/2017 Carátula: “LEGAJO DE JUICIO EN AUTOS, SOSA VÍCTOR DANILO S/ ART. 11179:149 BIS PARR. 1 AMENAZAS – CP (P/L 2303)” Causa N° 35549/12 (Srio. 5527) El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 20, a cargo de la Dra. Luisa María Escrich. Secretaría única a cargo de la Dra. Lorena Archilla, sito en la calle Tacuarí n° 138, piso 4° contra frente de esta Ciudad (40146863), en la causa n° 35549/12, sumario interno n° 5527, caratulada “Legajo de Juicio en Autos “SOSA, VICTOR DANILO s/ art. 11179:149 bis parr 1 Amenazas CP (p/ L 2303)”, cita al Sr. Víctor Danilo Sosa - titular del D.N.I. N° 30.786.547, de nacionalidad argentino, nacido el 18 de junio de 1983. Soltero, desocupado, hijo de Marta Zulema Pérez y de Jorge Alberto Sosa, con domicilio en la calle 369 nro. 2112, entre las calles 315A y 315, Ranelagh, Provincia de Buenos Aires- para que comparezca ante estos estrados a la audiencia de control fijada para el día 17 de marzo del año en curso, a las 10.00 horas. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial de CABA. Ciudad de Buenos Aires. 6 de febrero de 2017.- Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 376 Lorena Archilla Secretaria OJ 13 Inicia: 14-2-2017 Vence: 20-2-2017 PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 24 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 4.335.545/MGEYA/2017 Carátula: “LEGAJO DE JUICIO EN AUTOS RODRÍGUEZ MONTERO, JOSÉ IGNACIO S/ INFR. ART. 150 DEL CP” Causa N° 8925/16 Fiscal: Dr. Rodrigo Pagana Mata (Fiscalía PCyF n° 24) Defensor: Dr. Marcelo Norberto Civitillo (Def. Oficial n° 7) Destinatario: José Ignacio Rodríguez Montero (DNI n° 35.319.496) Delito: Art. 150 del C.P. El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Única, sito en Beruti 3345, 4° piso de esta ciudad, dispuso librar edictos de estilo, por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. a fin de notificar a José Ignacio Rodríguez Montero con el objeto de que comparezca ante esta Judicatura, en el término de tres (3) días desde su notificación, a efectos de regularizar su situación procesal, bajo apercibimiento de decretar su rebeldía y librar la correspondiente orden de captura para el supuesto que no se hubiere resuelto aún su situación procesal En tal sentido, se transcribe la parte pertinente de la providencia que ordena la medida y que dice: “I.- ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. por el término de cinco (5) días, a fin de notificar al imputado JOSE IGNACIO RODRIGUEZ MONTERO (D.N.I. 35.319.496, argentino, nacido el día 19 de junio de 1990) que deberá comparecer ante este Tribunal (sito en Beruti 3345, piso 4, de esta ciudad, tel: 4014-6171), dentro del tercer día de notificado, a efectos de regularizar su situación procesal en el marco del presente proceso penal n° 8925/16 caratulado “Legajo de juicio en autos Rodríguez Montero, José Ignacio s/art(s). 150 -violación de domicilio- del CP” y, en consecuencia, estar a derecho (art. 63 del CPPCABA). II.- Librar el oficio correspondiente, debiendo notificarse que una vez vencido el plazo otorgado y de constatarse la incomparecencia del nombrado se declarará directamente su rebeldía y se procederá a librar la orden de captura a su respecto como así también se cursarán las comunicaciones pertinentes (art. 158 del CPPCABA) para el supuesto que no se hubiere resuelto aún su situación procesal." María Martínez Vega Juez OJ 15 Inicia: 14-2-2017 Vence: 20-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 377 PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 2 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 4.446.279/MGEYA/2017 Carátula: “LEGAJO DE JUICIO EN AUTOS, PATRICIO ALCANTARA, JORGE ANIBAL Y OTROS S/ ART (S) 189 BIS 2 PARR 3 PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL – CP (P/L 2303)” Causa N° 16860/13 (1225/6) En el marco del incidente de suspensión del proceso a prueba correspondiente a la causa n° 16860/13 (1225/6; caratulada “Legajo de juicio en autos PATRICIO ALCANTARA, JORGE ANIBAL Y otros s/art(s). 189 bis 2 parr 3 Portación de arma de fuego de uso civil - CP (p/ L 2303”) en trámite por ante este Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas n° 2 (sito en la calle Tacuarí n° 138. piso 10°, contrafrente. de esta ciudad) con intervención de la Fiscalía PCyF n° 24, se ha ordenado en el día de la fecha lo siguiente: “(...) INTIMAR al imputado JORGE PATRICIO ALCÁNTARA (titular del DNI peruano 80239644-4, peruano. nacido el 18 de abril de 1978. con último domicilio conocido en la calle Ameghino 638. de esta ciudad. hijo de José y de María Pineda Alcántara) (...) a que comparezca ante estos estrados en el plazo de DIEZ (10) DÍAS para estar a derecho y justificar su inasistencia, bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía y ordenar su captura. Fdo: Carlos A. Bentolila. Juez; Ante mí: Sergio A. Benavidez. Secretario”. Buenos Aires. 8 de febrero de 2017.Sergio A. Benavidez Secretario OJ 19 Inicia: 14-2-2017 Vence: 16-2-2017 PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 26 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 4.547.972/MGEYA/2017 Carátula: “PAREDES MOYA, MICHAEL S/ ART (S) 1472:111 11179:95 LESIONES EN RIÑA – CP (P/L 2303)” Causa N° 10.857/15 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 378 Causa Nro. 10.857/15, caratulada “PAREDES MOYA, MICHAEL s/art(s). 1472:111 11179:95 Lesiones en Riña - CP (p/ L 2303)”, del registro de este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 26, a cargo de la Dra. María Cristina Nazar, Secretaría a mi cargo, sito en Tacuarí 138, piso 2° de esta ciudad, TEL: 4014-6759. Se transcribe el auto: “Ahora bien, lo cierto es que el Sr. Paredes Moya no se encuentra notificado fehacientemente de su deber de presentarse por ante los estrados de este Juzgado, por lo que corresponde, previo a proceder al dictado de rebeldía y captura, proceder en los términos del art. 63 del CPPCABA-de aplicación supletoria-, debiendo notificarse a Edward Michael Paredes Moya, DNI Nro. 95.405.678, nacido el día 8 de mayo de 1983 en Perú, mediante edicto a publicarse durante cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dentro del quinto día de su última publicación deberá concurrir ante estos estrados de este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 26, sito en Tacuarí 138 2° piso, en el horario comprendido entre las 9 a las 15hs, a efectos de estar a derecho. A tal fin, líbrese oficio de estilo, adjuntándose tres ejemplares del edicto. Notifíquese a las partes.” Fdo: María Cristina Nazar, Jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Ante mí: Carlos E. Dobenau, Secretario. Carlos E. Dobenau Secretario OJ 20 Inicia: 14-2-2017 Vence: 20-2-2017 Nº 5070 - 15/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 379 Ministerio Público Fiscal MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN – UNIDAD FISCAL SUDESTE Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 4.329.901/MGEYA/2017 Carátula: “JIMENEZ GERONIMO RAMÓN GASTÓN – ART: 85 CC” MPF N° 124151 POSF tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Secretario de la Unidad Fiscal Sudeste, con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, sita en la calle Bartolomé Mitre N° 1735 piso 3° de la Ciudad, (tel. 5295-2500 int.2480), en el marco del CASO MPF 124151, caratulado “JIMENEZ, GERONIMO RAMON GAS
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