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Jueves, 16 de febrero del 2017
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Corte Superior de Arequipa
1
La República
Jueves, 16 de febrero del 2017
EDICTOS
EDICTO
La suscrita especialista del Sexto Juzgado Civil de
la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. Alicia Dolores Trujillo Pérez, en autos en el Expediente
N° 04060-2016-0-0401-JR-CI-06, mediante Resolución N° 02, de fecha 21 de noviembre del 2016, se
ha admitido la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, interpuesto por Freddy Sebastian
Dueñas Quispe, en contra de Banco de Materiales,
con emplazamiento a los colindantes del inmueble
a prescribir: Florencio Caceres Tinta, León Eleuterio
Ollachica Ayaque, Ricardo Chura Rodríguez y Roxana
Huallpachoque Apaza, en via de proceso abreviado
traslado la demanda a los demandados y emplazados colindantes por el plazo de diez días para su
contestación se dispone la publicación del extracto
de la presente Resolución, conforme lo dispone el
artículo 506° del Código Procesal Civil tómese razón
y hágase saber. ALICIA D. TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL SEXTO JUZGADO CIVIL. (06-10-16
febrero) B/E 031-8013.EDICTO JUDICIAL
En el expediente Nº 63-2016-JP/FB/C tramitado ante
el juzgado de paz de Francisco Bolognesi distrito de
Cayma en el proceso sobre Ineficacia de título valor
seguido por JHONY OMAR CCALLO APAZA, se ha
expedido la resolución Nº 01-2016 que RESUELVE:
ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por don
JHONY OMAR CCALLO APAZA sobre ineficacia de
título valor (cheque no negociable N° 1231729, denominación soles emitido por la empresa AID Ingenieros) en la vía del proceso sumarísimo, actuando
como emplazados el BANCO GNB y la empresa AID
ingenieros y SE DISPONE: 1) Que el BANCO GNB suspenda cualquier pago del título valor solicitado para
su ineficacia. 2) Que, la parte demandante publique
la solicitud de ineficacia de título valor, durante cinco días consecutivos, en el diario oficial de publicaciones, autorizado por la corte superior de justicia
de Arequipa Téngase por ofrecido los medios probatorios Agréguese a sus antecedentes los anexos
adjuntados a la demanda, para lo cual se dispone
la publicación respectiva. Juez Luis A. Flores Zurita
Arequipa 12 de setiembre del 2016.- LUIS A. FLORES
ZURITA JUEZ DE PAZ FCO. BOLOGNESI CAYMA. (1013-14-15-16 febrero) B/E 031-8101.
EDICTO
En el expediente Nº 0370-2016-0-0404-JP-FP sobre
EXONERACIÓN DE ALIMENTOS seguido por PEDRO
JULIAN LIBANDRO TACO en contra de Edgar Huanca
Calderón, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado
del Módulo Básico de Justicia de Castilla-Aplao Doctor Deyvi Cueva Cucho, mediante resolución cero
uno de fecha 02-08-2016 ha RESUELTO: ADMITIR a
trámite la demanda sobre EXONERACION DE PENSIÓN AMILMENTICIA, en la vía de proceso sumarísimo, presentada por don PEDRO JULIÁN LIBANDRO
TACO en contra de JORGE ROMARIO LIBANDRO
GAMONAL y RONALDO ROMARIO LIBANDRO GAMONAL, confiriéndose TRASLADO a los demandados,
por el plazo de CINCO DIAS para que la contesten;
por ofrecidos los medios probatorios; a sus antecedentes los anexos presentados. Mediante Resolución 04 de fecha 19-10-2016 y estando al escrito del
demandante se ha dispuesto notificar la demanda
por EDICTOS, emplazándose a los demandados bajo
apercibimiento de nombrársele curador procesal.Especialista Legal Patricia Zegarra Corrales Núñez.(10-13-14-15-16 febrero) B/E 031-8102.
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Especializado Familia de Hunter,
que despacha el señor Juez ROBERTO SOCCO VALENCIA, en el expediente número 4436-2015-0-0411-JRFC-01, especialista ANGELA AGUILAR SALINAS, en el
proceso de sustitución de régimen de patrimonio
seguido por MARGOT MARQUEZ OVIEDO en contra de VITORINO VICTOR BENAVENTE OVIEDO, se
ha dispuesto notificar al demandado con la parte
resolutiva de la Resolución número 01 y 04, con el
siguiente contenido: RESOLUCIÓN 01: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por MARGOT
ROSALIA MÁRQUEZ OVIEDO en contra de VICTOR
MOISES BENAVENTE VITORINO, sobre SUSTITUCIÓN
JUDICIAL DE REGIMEN PATRIMONIAL DE SOCIEDAD DE GANACIALES POR EL DE SEPARACIÓN DE
PATRIMONIOS y en forma accesoria la pretensión
de inscripción en el Registro Personal de los Registros Públicos del fin del Régimen de la sociedad de
gananciales, en la vía del proceso ABREVIADO; por
ofrecidos los medios probatorios; TRASLADO de la
demanda al demandado por el plazo de DIEZ DÍAS
para su absolución. Agréguese a los antecedentes
los anexos acompañados. Regístrese y hágase saber,
y RESOLUCIÓN 04. SE DISPONE: Y a gestión de la parte demandante, NOTIFICAR por EDICTOS al demandado VÍCTOR MOISES BENAVENTE VITORINO para
que en el término de DIEZ DÍAS de notificado cumpla con apersonarse al proceso, bajo apercibimiento
de nombrársele curador procesal. ANGELA AGUILAR
SALINAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE FAMILIA MBJ DE HUNTER. (10-13-14-15-16-17-20-21-22
23 febrero) B/E 031-8130.
EDICTO
“El Décimo Juzgado de Paz Letrado del Arequipa;
notificar a don JHOSUA CHRISTOPHER ZEVALLOS
VARGAS con la parte pertinente de la resolución N°
01 corregida mediante resolución seis SE RESUELVE:
1) CORREGIR LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO en sentido siguiente: “...SE DISPONE conferir traslado de la
demanda a la parte demandada, JHOSUA CHRISTOPHER ZEVALLOS VARGAS, el plazo de veinticinco días
para que absuelva el traslado, bajo apercibimiento
de nombrársele curador procesal; y, 2) SE DISPONE
NOTIFICAR POR EDICTO en el diario de mayor circulación de la localidad, con la resolución número
uno, por el plazo de tres días hábiles debiendo el
demandante tramitar los edictos y adjuntar las
respectivas publicaciones. Ello en el Expediente N°
2015-3445-0-0401-JP-FC-07”.- ADELAYDI CARPIO
ACEVEDO SECRETARIA JUDICIAL (E) 10º JUZGADO
DE PAZ LETRADO. (16-17-20 febrero) B/E 031-8222.
EDICTO
Expediente 02296-2015-0-0407-JM-CI-01 el señor
Juez del Juzgado Mixto de Islay - Mollendo ha ordenado la publicación de la Resolución 01-2015 y
Resolución 05-2017, cuyo extracto es: Resolución
01-2015, SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite en
la via del proceso de CONOCIMIENTO la demanda
interpuesta por Daniel Hipólito Medina Macedo y
Aurora Rojas Cáceres sobre nulidad de acto jurídico;
en consecuencia, 2.- Se dispone correr traslado de
la misma por el plazo de TREINTA DIAS para su absolución por los demandados, bajo apercibimiento
de declararse su rebeldía. 3.-Teniéndose por OFRECIDOS los medios probatorios; agregándose a sus
antecedentes los anexos acompañados. TOMESE
RAZÓN Y HAGASE SABER Resolución 05: RESUELVE:
Integrar la resolución admisoria N°01-2015 de fecha
dieciseis de diciembre del año dos mil quince, en el
sentido de tener como demandados Jaime Ferrer Vicente Ruelas, Juliza Josefa Medina Rojas y a la sucesión de Lucio Simplicio Vicente Ruelas, SE DISPONE
se notifique a la sucesión de Lucio Simplicio Vicente
Ruelas mediante edictos conforme lo establece el
articulo 165 del Código Procesal Civil (concordante
al articulo 435), bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso que no cumplan con
apersonarse. Tómese Razón y Hágase Saber. FIRMA
Y SELLO Carlos Alvaro Cary Choque Juez del Juzgado Mixto de Islay. Juan Berly Ruelas Chaucayanqui,
Secretario Judicial.- Mollendo 24 de enero de 2017.
(16-17-20 febrero) B/E 031-8220.
EDICTO JUDICIAL.-PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DE DOMINIO.ANTE EL PRIMER JUZGADO CIVIL de Arequipa despachado por la Dra. GALAGARZA PEREZ, SHELAH NORTH en el expediente 3340-2016-0-0401-JR-CI-01 bajo
la actuación del Secretario judicial Dra. Márquez Ticona Yuly Elizabeth, se ha emitido la resolución N°
04-2016, de fecha veintiuno de noviembre del dos
mil dieciséis que resuelve admitir la demanda interpuesta por EDWIN ROBERTO PAREDES DIAZ sobre
prescripción adquisitiva de dominio del bien inmueble ubicado en Programa de Vivienda Ignacio Alvarez Thomas Zona I MZ.X’ , LT.2.-distrito de Uchumayo
- Arequipa, en contra de BANCO DE LA VIVIENDA DEL
PERU CUENTA FONAVI S/D con citación de los colindantes ENCARNACION GRACIELA QUISPE CASTRO y
TEOFILO HUAYTA HUAYTA; debiendo de sustanciarse
en la via procedimental de proceso Abreviado y en
consecuencia se corre traslado de la demanda por
el termino de diez días al demandado para su contestación; asimismo, dispongo se notifique con la
demanda a los referidos colindantes. Autoriza el especialista legal encargado que suscribe por disposición del superior. Arequipa, trece de febrero del dos
mil diecisiete. DANIEL GUILLERMO BORNAS ROSAS
ESPECIALISTA LEGAL (e) PRIMER JUZGADO ESP. EN
LO CIVIL. (16-22-28 febrero) B/E 031-8214.
EDICTO
CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA. ABOGADO NOTARIO PUBLICO CON OFICINA EN MELGAR
214, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS
165,167,168,504 Y SIGUIENTES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, LEY N° 27157 Y 27333 Y D.S 035-2006-VIVIENDA, SE NOTIFICA A: ASOCIACION URBANIZADORA DE LA GUARDIA CIVIL DE AREQUIPA, AL HABERSE
PRESENTADO: PERFECTA EVANGELINA ANDIA VIUDA
DE VEGA, CARMEN DELIA VEGA ANDIA, JORGE LUIS
VEGA ANDIA, WALTER RAUL VEGA ANDIA, KARINA
FABIOLA VEGA ANDIA, JOSE ANTONIO VEGA ANDIA, LADY VANESSA VEGA ANDIA, SOLICITANDO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CON INDPENDIZACION, DEL INMUEBLE UBICADO EN LA
ASOCIACIÓN URBANIZADORA DE LA GUARDIA CIVIL
AREQUIPA, III ETAPA, MANZANA S LOTE 6 DISTRITO
DE PAUCARPATA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE
AREQUIPA; EL MISMO QUE CUENTA CON UN ÁREA
DE: 160 M2. CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON CALLE
LOS GERANIOS, CON 8.00 ML.; POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON EL LOTE 7, DE PROPIEDAD
DE MIGUEL BARREDA PALMA CON 20.00 ML.; POR
EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON EL LOTE
5. DE PROPIEDAD DE MIGUEL NAJAR CON 20.00 ML.:
POR EL FONDO: CON EL PARQUE I DE LA III ETAPA
DE GUARDIA CIVIL, CON 8.00 ML.; PREDIO QUE SE
ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA MATRIZ NRO.
01170660, ANTES FICHA 38416, DEL REGISTRO DE
PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 10.02.2017. CESAR A, FERNANDEZ
DAVILA ABOGADO NOTARIO. (16 febrero) B/E 0318213.
NOTIFICACIONES
NOTIFICACION POR EDICTOS
El señor Juez del Octavo Juzgado Civil de Arequipa,
Dr. Ornar Alejandro del Carpió Medina, Exp. 006922016-0-040 l-JP-CI-02, Especialista Legal Maria del
Pilar Paz Zevallos, seguido por Luz Marina Quispe
León sobre cambio de nombre, ha resuelto la publicación de un extracto de la presente conforme al Art.
167 y 168 del CPC; Res. 02 VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que se ha cumplido con subsanar las observaciones anotadas mediante Res. 01, SEGUNDO:
Que, la demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en el Art. 751 del
CPC, en concordancia con el Art. 424 y 425 del CPC,
Asimismo no se encuentra dentro de los supuestos
de improcedencia señalados en el Art. 551, 426 y 427
del mismo cuerpo legal, TERCERO: En consecuencia
debe admitirse la demanda, en consecuencia SE RESUELVE: ADMITIR a tramite en la via del proceso no
contencioso la solicitud presentada por Luz Marina
Quispe León sobre cambio de nombre. 2) se señala
fecha para la audiencia de actuación y declaración
judicial el dia veinte de febrero del dos mil diecisiete
a las diez horas con treinta minutos, en el despacho
del octavo juzgado civil. TOMESE RAZON Y HAGASE
SABER. WILLIAM FARFAN RODRIGUEZ ABOGADO
C.A.A. 8317. (16 febrero) B/E 031- 8225.
NOTIFICACION POR EDICTOS
El señor Juez del Cuarto Juzgado Civil de Arequipa,
Dr. Justo Quispe Apaza y Especialista Legal Regina
Mendoza Marín que suscribe en el Exp. 012412015 seguido por JUAN LUIS PANTIGOSO QUISPE y
RITA LIVIA REVILLA SOTO DE PANTIGOSO en contra
de GLADYS FELICITAS CALATAYUD PAREDES sobre
PRESCRIPCION ADQUISITIVA, ha resuelto publicar
un extracto de la presente conforme al Artículo 506
de. CPC, Res. 02 VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO:
Que, la demanda subsanada reúne los requisitos de
admisibilidad y procedencia establecidos por los
artículos 130. 424 y 425 del CPC. SEGUNDO: Que
asimismo el juzgado es competente para avocarse
al conocimiento de la presente acción; SE RESUELVE:
ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta
por JUAN LUIS PANTIGOSO QUISPE y RITA LIVIA RE-
VILLA SOTO DE PANTIGOSO en contra de GLADYS
FELICITAS CALATAYUD PAREDES, con emplazamiento
de los colindantes: Arnulfo Felipe Pacheco Bautista.
Lidia Lucila Becerra Bombilla, Marcelino Copa Aguilar, Justina Tanco Silva. Eduardo Paz Flores. Cesar
Jesús Paz Cardoza, José Ernesto Paz Cardoza, Gladys
Mercedes Paz Cardoza. Bertha Nelly Paz Cardoza.
Amelia Maria Paz Cardoza, Juliana Sarmiento Caballero, Máximo Ccarita Ccama, Agustín Nicolás Layme y Leonor Alicia Calle Rubina; se dispone: correr
TRASLADO de la demanda por el plazo de diez días
a la parte demandada, efectúese la publicación de
la presente en la forma prevista por el artículo 506
del CPC. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Se publica por el término de tres días en intervalos, a fin de
que comparezca al proceso. Arequipa 31 de enero
de 2017.- WILLIAM FARFAN RODRIGUEZ ABOGADO
C.A.A. 3317.- REGINA MENDOZA MARIN ESPECIALISTA LEGAL. (06-10-16 febrero) B/E 031-8015.-
REMATES
PRIMER REMATE
EN LOS SEGUIDOS POR VICTOR ROMMEL OLAZABAL VASQUEZ, REPRESENTADO POR TEODORO BALBOA TALAVERA, EN CONTRA DE RAMON AGUSTIN
CARBAJAL HURTADO; HENRY MIGUEL CARBAJAL
GUEVARA Y MARIA LUZ HURTADO DE CARBAJAL,
SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; EXPEDIENTE: N°
00960-2015-0-0410-JR-CI-07; EL SEÑOR JUEZ DEL
SÉPTIMO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, DR. RAFAEL
AUCAHUAQUI PURUHUAYA, CON INTERVENCIÓN DE
LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. SANDRA SATURNINA
CCALLO CUEVAS, HA AUTORIZADO A LA SUSCRITA
MARTILLERO PUBLICO MARLENE CLEOFE FLORES DE
MENDOZA, CON REGISTRO N° 318, SACAR A REMATE
EL INMUEBLE UBICADO EN COOPERATIVA DE VIVIENDA AMERICO GARIBALDI LTDA. N° 72, MANZANA C,
LOTE 33, CON FRENTE AL JIRON EE.UU., (JR. EE. UU.
MZ. C, LETRA 33, ILO) DISTRITO Y PROVINCIA DE
ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, INSCRITO EN
LA PARTIDA N° 05000005, DE LA ZONA REGISTRAL
N° XIII - SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL TACNA;
VALOR DE TASACIÓN (COMERCIAL): US$ 150.000.00
(CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS); PRECIO BASE: US$100,000.00 (CIEN MIL
00/100 DÓLARES AMERICANOS), EQUIVALENTE A
LAS 2/3 PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE; AFECTACIONES:
1)EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR
DE MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.,
HASTA POR LA SUMA DE S/. 80,000.00 (OCHENTA MIL
00/100 NUEVOS SOLES), ASÍ CONSTA INSCRITO EN EL
ASIENTO D00004; 2) HIPOTECA A FAVOR DE FLORA
TICONA VALDARRAGO Y VÍCTOR ROMMEL OLAZABAL VASQUEZ, HASTA POR LA SUMA DE US$8,500.00
DÓLARES AMERICANOS, ASÍ CONSTA INSCRITO EN EL
ASIENTO D00005, MATERIA DE EJECUCIÓN; AFECTACIONES QUE SE HALLAN INSCRITAS EN LA PARTIDA
N° 05000005, DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII - SEDE
TACNA, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PÚBLICOS; DIA Y HORA DE REMATE:
LUNES 20 DE MARZO DEL 2017, A HORAS 8:30 AM.;
LUGAR DEL REMATE: SE REALIZARA EN LA SALA
DE REMATES, UBICADO EN EL SÓTANO DE LA SEDE
CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
AREQUIPA, SITO EN LA ESQUINA FORMADA POR LA
PLAZA ESPAÑA CON AVENIDA SIGLO XX S/N CERCADO - AREQUIPA; LOS POSTORES: DEPOSITARAN NO
MENOS DEL DIEZ POR CIENTO (US$15,000.00) DEL
VALOR DE LA TASACIÓN, EN EFECTIVO O EN CHEQUE
DE GERENCIA (NEGOCIABLE) A SU NOMBRE. PRESENTARAN TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPAR
EN REMATE, CONSIGNANDO NÚMERO DE EXPEDIENTE, JUZGADO Y DOCUMENTO NACIONAL DE
IDENTIDAD. EL ADJUDICATARIO ABONARÁ EL SALDO
DEL PRECIO DE REMATE DENTRO DEL TERCER DÍA
DE REALIZADO EL ACTO DE LA SUBASTA PÚBLICA,
CASO CONTRARIO PERDERÁ LA SUMA DEPOSITADA
SIN LUGAR A RECLAMO. LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO, MÁS EL IGV, SON POR CUENTA
DEL ADJUDICATARIO DE ACUERDO A LEY. AREQUIPA
2017 ENERO 18. MARLENE C. FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 318. SANDRA
CCALLO CUEVAS SECRETARIA JUDICIAL SETIMO
JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL. (10-13-14-15-1617 FEBRERO) B/E 031-8181.
PRIMER REMATE
El día 23 de febrero del 2017, a las 10.15 horas, en
la sala de lectura del juzgado, sito en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, calle Alberto Labeau S/N,
Paucarpata; ORDENADO POR EL JUEZ DEL SEGUNDO
JUZGADO CIVIL, MODULO BASICO DE JUSTICIA DE
PAUCARPATA – Dr. LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PANTIGOSO - Expediente Nº 2795-2016 - Especialista Legal
Dra. MERCY YANELLA APAZA CALCINA; En el proceso
de EJECUCIÓN DE GARANTIAS que sigue BBVA BANCO CONTINENTAL contra TEOFILO NORMAN ARIAS
ANCCORI Y MARINE ISABEL CUTIPA GUTIERREZ, se
rematará el Inmueble ubicado en el Pueblo Joven
MIGUEL GRAU, Manzana 3, Lote 10, ZONA D, Distrito de PAUCARPATA, Provincia y Departamento de
Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas
y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA
REGISTRAL N° XII, SEDE AREQUIPA, en la Partida Nº
P06028820; TASACIÓN = U.S.$.29,800.00 - BASE DEL
REMATE = U.S.$.19,866.67 – OBLAJE = U.S.$.2,980.00.
AFECTACIONES: 1.-) HIPOTECA a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por U.S.$.22,000.00 que origina el presente proceso. 2.-) EMBARGO EN FORMA
DE INSCRIPCIÓN a favor de CONSUELO ELIZABETH
CHIRINOS PINTO, hasta por S/.90,000.00, ordenado
por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo
Básico de Justicia de Paucarpata, Exp. 6311-2014.
LOS POSTORES, para participar en la subasta, depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado
a su nombre, suma no menor al oblaje señalado, adjuntando arancel judicial consignando número de
expediente y juzgado. Los honorarios del Martillero
Público más el IGV, serán cancelados por el adjudicatario en forma inmediata concluido el remate (Art°
732 del CPC. Modificado por la Ley N° 28371)(Decreto Supremo N° 008-2005-JUS Art° N° 18) - ARMANDO
PEREZ ANGULO – MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO
N° 175 - Teléfonos 054-285020 – RPC 959692243 –
RPM #966907733. Arequipa 15 de febrero de 2017.
MERCY APAZA CALCINA ESPECIALISTA LEGAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL MODULO B. DE JUSTICIA
DE PAUCARPATA. (10-13-14-15-16-17 febrero) B/E
031-8131.
PRIMER REMATE PÚBLICO
En el expediente Nº 0067-2013-O-0401-JP-CI-02,
sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO
CUSCO S.A. en contra de MARIO TURPO YUPANQUI,
EULALIA YUPANQUI YUPANQUI, SERVICIOS GENERALES ANGELS DEL SUR EIRL y AUTOBAHN IMPORT
EXPORT EIRL, la señora Jueza del Segundo Juzgado
de Paz Letrado - Sede Cerro Colorado, doctor Celis
Edson Cuentas, con actuación de la Especialista Legal doctora Maricela N. Arredondo de Kamimoto, ha
dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO de lo que a continuación se detalla: Inmueble:
Ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación
Urbanizadora Ciudad de Dios, manzana A, Lote 15,
sector B, zona 2, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral –Nº P06070097 del Registro de la Propiedad
Inmueble de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa,
en donde figuran su área, medidas perimétricas y
demás características. VALOR DE TASACIÓN: El valor
de tasación es de S/ 84,604.80 (Ochenta y cuatro mil
seiscientos cuatro con 80/100 Soles). PRECIO BASE:
S/ 56,403.20 (Cincuenta y seis mi cuatrocientos tres
con 20/100 Sotes), hecho el descuento de Ley. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de Fonavi hasta por la
suma de S/12,980.00 con fecha 30-03-1996. Notaría
José Concha, asiento 00003. 2) Embargo en forma de
inscripción a favor de Jackelinne Flores Del Carpio,
endosataria en procuración de la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por S/ 3,000.00,
por Resolución Judicial N° 02 del 24-08-2005 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado
expediente 267-2005, asiento 00005. 3) Medida cautelar fuera de proceso en la modalidad de embargo
en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal
Cusco S.A. hasta por la suma de S/ 27,000.00, asiento
00006. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate
tendrá lugar en el frontis del Juzgado el que está
ubicado en la calle 27 de Noviembre Nº 209, La Libertad, distrito de Cerro Colorado, el día 16 de marzo
2016 a horas 09.30. El remate será efectuado por el
Martillero Público señor José Carlos E. Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar en efectivo o en cheque de
gerencia girado a nombre del propio postor el 10%
del valor de la tasación del bien o sea S/ 8,460.50
(Art. 735 del Código Procesal Civil); además, se de-
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La República
berá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble en la misma que
deberán figurar el número del expediente así como
el número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por
el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión
del remate (Art. Nº 732 del C.P.C.). Especialista Legal
Dra. Maricela N. Arredondo de Kamimoto. Martillero Público: Sr. José Carlos E. Chirinos Escobedo.
(959600795) Arequipa, enero 2017. MARICELA N.
ARREDONDO DE KAMIMOTO SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO CERRO COLORADO. (1013-14-15-16-17 febrero) B/E 031-031-8119.PRIMER REMATE JUDICIAL
En el Expediente Nº 3902-2015-0-0401-JR-CI-10, en
los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU
S.A.A. - INTERBANK en contra de ABRAHAM SEVILLANO JARA y CECILIA CAROLINA CORNEJO ZEGARRA,
sobre Ejecución de Garantía, El Juez del 10mo. Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a cargo
del Sr. Juez Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, Especialista Legal Gildo Alexander Gutiérrez Chalco, ha dispuesto que el martillero Público, Abogado José María J. Pinto Vargas lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN
PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en
Urbanización El Palacio, Manzana L, lote 4 – B, Sección 6, I Etapa, departamento 201, Block A, segundo
piso, del Distrito de Sachaca, Provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida 11128828
del Registro Predial de la Zona Registral Nº XII, sede
Arequipa. VALOR DE TASACION: S/. 232,820.71 (doscientos treinta y dos mil ochocientos veinte y 71/100
soles) BASE DEL REMATE: S/. 155,213.81 (ciento
cincuenta y cinco mil doscientos trece y 81/100
soles) OBLAJE: 10% de la tasación del inmueble: S/.
23,282.07 Soles. AFECTACIONES: Hipoteca a favor
del Banco Internacional del Perú – INTERBANK, hasta
por S/. 143,545.00 Soles. DIA Y HORA DEL REMATE:
20 de Marzo del 2017 a 12:30 horas. LUGAR DEL REMATE: El acto de remate del inmueble, se llevará a
cabo en la sala de remates del sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España,
esquina Calle Siglo XX s/n Cercado Arequipa. LOS
POSTORES para poder participar en el remate, oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en
cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán
DNI y Arancel Judicial correspondiente. Honorarios
Martillero a cargo del adjudicatario terminado el
remate. José María J. Pinto Vargas, Abogado - Martillero Público, Registro a nivel nacional Nº 150 Arequipa, enero del 2017. Alexander Gutierrez Chalco
Especialista Legal del Decimo Juzgado Civil Modulo
Corporativo Civil II. (15-16-17-20-21-22 febrero) B/E
031-8230.
REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA
Expediente 01081-2010-0-0401-JP-CI-02 En los
seguidos por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra MONICA MENA SOTO DE GOMEZ
y VICTOR ORLANDO GOMEZ CHIARA, como tercero
legitimado CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO
DE AREQUIPA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE
DINERO, EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL
MODULO BASICO DE JUSTICIA DE CERRO COLORADO a cargo del Señor Juez Dr. Edson Cuentas Celis
y Especialista Legal: Dra. Paola Matilde Benavides
Zuñiga, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN
PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en
el ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACION DE
VIVIENDA CIUDAD MUNICIPAL MZ M LOTE 6 ZONA
II, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuyas características, linderos y
medidas perimétricas corren inscritos en la Partida
Nº P06078584 del Registro de Propiedad Inmueble
de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. Con
un VALOR DE TASACIÓN: S/.63,166.20 (SESENTA Y
TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 20/100 SOLES) siendo la BASE DE LA POSTURA: S/. 42,110.80
(CUARENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ CON 80/100
SOLES), que constituye las dos terceras partes del
Valor de dicha Tasación. GRAVÁMENES INSCRITOS:
1).- HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA. hasta por la suma de
US$. 9,199.00; inscrito en el Asiento 00004; 2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de MI
BANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta
por la suma de S/.35,000.00; inscrito en el Asiento
00005; Que es materia de ejecución en el presente
Proceso 3).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN
a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO
DE AREQUIPA hasta por la suma de S/. 60,000.00;
inscrito en el Asiento 00006. 4).- HIPOTECA a favor
de ALEJANDRINA MAMANI MENDOZA. hasta por la
suma de US$. 10,000.00; inscrito en el Asiento 00007;
NO SE CONOCEN OTROS GRAVAMENES. TERCEROS:
1) INSCRIPCION DE ANTICIPO DE LEGITIMA a favor
de GOMEZ MENA ANDERSSON GEANPOOL, GOMEZ
MENA YENNY ROSARIO y GOMEZ MENA MERCEDES
MILAGROS. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 15 de
marzo del año 2017, a horas 09:30 a.m. LUGAR DEL
REMATE: En el local del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Cerro Colorado,
sito en la calle 27 de Noviembre Nro. 209, distrito de
cerro colorado, provincia y departamento de Arequipa. POSTORES: Deberán depositar antes del remate
una cantidad no menor al 10% de la tasación que
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
en este caso sería: S/.6,000.00, el depósito deberá
ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia
girado a su nombre del postor, los honorarios del
martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005
JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del
remate, adicional a lo anterior el postor o postores
deben presentar D.N.I., Arancel judicial respectiva
que indicará Documento de Identidad, el número de
Expediente y el Juzgado correspondiente (original
y copia), Martillero Público Hamlet Chávez Martínez, Registro Nro. 231-.- Arequipa, 07 de febrero de
2017.- Paola Benavides Zúñiga Secretaria Judicial
Segundo Juzgado de Paz Letrado Cerro Colorado.
(15-16-17-20-21-22 febrero) B/E 031-8239.
SEGUNDO REMATE PÚBLICO
En el expediente Nº 02058-2015-0-0401-JR-CI-04,
sobre Ejecución de Garantías seguido por el CAJA
MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA
en contra de ROBERTO QUIROGA CACERES, el señor
Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de
Arequipa, Dr. Justo Andrés Quispe Apaza con intervención de la Especialista Sachi Yoana Curo Umeres,
ha dispuesto se lleve a efecto el SEGUNDO REMATE
PUBLICO del bien que a continuación se detalla:
INMUEBLE ubicado en: Centro Poblado Semi-Rural
Pachacutec, Grupo Zonal Nro. 19, Sub Lote 01, Manzana 17, Zona D, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, que se encuentra
inscrito en la Partida P06255419 Registro de Predios
de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. TASACIÓN:
US $ 34,010.59 (treinta y cuatro mil diez con 59/100
Dólares americanos) PRECIO BASE DEL SEGUNDO
REMATE: US $ 19,272.67 (diecinueve mil doscientos
setenta y dos y 67/100 Dólares americanos), que
representan las dos terceras partes del valor de la
tasación descontado en un quince por ciento. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor del Caja Municipal de
Arequipa hasta por la suma de U.S.$ 34,010.59, que
es materia del presente proceso. LUGAR, DIA Y HORA
DEL REMATE: El remate se efectuará en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
– Sede Corte ubicada en Calle Siglo XX, esquina con
Plaza España, Arequipa, el día martes 28 de Febrero
del 2017 a horas 08:00 AM y será efectuado por el
Martillera Pública Lic. Pamela Marisol Alva Rivera.
DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar,
en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación
del bien o sea US$ 3,401.06 (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho
de participación en remate del bien mueble consignando número de expediente, juzgado y número de
DNI del postor. LA COMISION de la Martillera Pública
será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los
rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS mas
el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto
del Remate. Telf. 987508700. Arequipa, 18 de enero
de 2017. SACHI Y. CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL.
PAMELA ALVA RIVERA MARTILLERA PUBLICA REG.
SUNARP 319. (13-14-15 febrero) B/E 031-8156.
SEGUNDO REMATE
En el proceso de Ejecución de Garantías, Expediente
03208-2016-0-0412-JM-CI-02 seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa en contra
de Escolástico Guillermo Mamani Zabalaga y Alvina
Álvarez Benegas, el Juez del Segundo Juzgado Civil
de la Sede de Paucarpata, Dr. Luis Alberto Rodríguez
Pantigoso, con intervención de la Especialista Legal,
Mercy Apaza Calcina han autorizado al Martillero Publico Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo
el Segundo Remate del inmueble signado como lote
7 de la Manzana B del Asentamiento Humano Nicaragua, ubicado en el distrito de Paucarpata, provincia
y departamento de Arequipa; cuya área, linderos,
medidas perimétricas y demás características obran
en la Partida P06075560 del Registro de Predios de
la Zona Registral XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: U.S.
$ 72 879.00 (setenta y dos mil ochocientos setenta y
nueve y 00/100 dólares americanos). BASE DEL REMATE: U.S. $ 41 298.10 (cuarenta y un mil doscientos
noventa y ocho y 10/100 dólares americanos). GRAVAMENES: 1) Asiento 00009. Inscripción de Hipoteca.
Constituida por sus propietarios, los esposos Escolástico Guillermo Mamani Zabalaga y Alvina Álvarez Benegas (la parte prestataria) a favor de la Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (la caja)
hasta por la suma de U.S. $ 21 014.00 dólares americanos, con el objeto de garantizar el cumplimiento
del crédito por la suma de U.S. $ 14 000.00 otorgado a la parte prestataria por un plazo de 84 meses,
así como las demás obligaciones que se establecen
en la escritura pública N° 1072 de fecha 14/09/2010
otorgada ante notario público Miguel Ángel Linares
Riveros de la ciudad de Arequipa. 2) Asiento 00010.
Ampliación y Modificación de Hipoteca. Los propietarios del inmueble inscrito en esta partida y la Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa amplían
la hipoteca contenida en el Asiento 00009 hasta por
la suma de U.S. $ 72 879 dólares americanos, la misma que garantiza el crédito otorgado por l suma de
U.S. $ 58 000.00 dólares americanos otorgado por un
plazo de 180 meses y la modifican en el sentido que
la hipoteca garantizara el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato de préstamo.
Así consta más ampliamente en la escritura pública
presentada. 3) Asiento 00011. Rectificación de Hipoteca. Se rectifica el Asiento 00010 de esta partida en
el sentido que la numeración correcta de la escritura que dio merito a dicha inscripción es la N° 2290
y no como erróneamente se consignó en el citado
asiento. Así consta del título que dio merito a su inscripción, el mismo que se encuentra archivado en el
legajo N° 2011-64950. Se procede extender la presente rectificación de conformidad con el Art. 76 y
85 del Reglamento General de los Registros Públicos
y por haberlo solicitado el interesado mediante documento del 14/07/2011 en la ciudad de Arequipa.
4) Asiento 00012. Inscripción de Embargo. Embargo
en Forma de Inscripción. Sobre el inmueble inscrito
en esta partid de propiedad de Escolástico Guillermo
Mamani Zabalaga y Alvina Álvarez Benegas, hasta
por la suma de S/ 23 000.00 a favor de MI BNCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. Se anota la presente
por haberlo dispuesto así al Juez del Primer Juzgado
de Paz Letrado Modulo Básico de Justicia de Paucarpata. Dr. Eloy Guillermo Orosco Vega, asistido por su
Especialista Legal Virginia Curse Choque, mediante
Resolución Judicial Nro. 01-2014 del 10/11/2014, en
el Expediente Nro. 05763-2014-85-0412-JP-CI-01 en
la ciudad de Arequipa. REQUISITOS PARA SER POSTOR los postores oblarán en efectivo o cheque de
gerencia a nombre del postor el 10% de la tasación
es decir U.S. $ 7 287.90 (siete mil doscientos ochenta y siete y 90/100 dólares americanos) además de
arancel judicial respectivo consignado el juzgado,
DNI del postor y número de expediente. LUGAR,
FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a
cabo en la Sala de Lectura del Juzgado ubicada en
el Modulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en
la esquina de la calle A. Laveau con calle T. Alcántara
s/n del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa el 27 de febrero del 2017 a las
8:30 horas. Honorarios del martillero publico corren
por cuenta del adjudicatario conforme al art. 732 del
CPC., además del IGV. Arequipa, 2016, febrero 01.
HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO
REG. Nº 231. MERCY APAZA CALCINA ESPECIALISTA LEGAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL MODULO
B. DE JUSTICIA DE PAUCARPATA. (15-16-17 febrero)
B/E 031-8238.
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO
Y CREDITO DE AREQUIPA contra CREACIONES EDU
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN SU CALIDAD DE DEUDORA PRINCIPAL Y
BETTY SILVIA TICONA MAMANI y EDUARDO FELIX
TICONA HUANCAHUIRE AMBOS EN SU CALIDAD
DE FIADORES SOLIDARIOS, CON NOTIFICACION A
LOS TERCEROS SCOTIABANK SAA; BANCO CONTINENTAL, CREDISCOTIA FINANCIERA; BANCO FINANCIERO DEL PERU y BANCO DEL CREDITO DEL PERU;
sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente Nº
2593-2013-0-0401-JR-CI-03, el Tercer Juzgado Civil
de Arequipa a cargo del Señor Juez Dr. Chávez Mamani Zoilo Alcides, Especialista legal Dr. YERALDO
CALEXANDER CAMPOS CORNEJO, han dispuesto
que el suscrito saque a remate judicial en SEGUNDA
CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en el Pueblo
Joven Apurímac Mz. H Lote 9, (Hoy denominado
Calle Chachapoyas N° 310) Distrito de Alto Selva
Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, con
áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la partida electrónica Nº P06001206 del Registro de Propiedad Inmueble – Registro de Predios
de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. VALOR DE
LA TASACIÓN JUDICIAL:S/. 271,058.09 (doscientos
setenta y un mil cincuenta y ocho con 09/100 Soles).
BASE DE REMATE:S/. 153,599.58 (ciento cincuenta
y tres mil quinientos noventa y nueve con 58/100
Soles), equivalente a las 2/3 partes de la tasación,
menos el 15%. AFECTACIONES:As. 00005 CONSTITUCION DE HIPOTECA que constituye el propietario
hasta por la suma de US$10,000.00, para garantizar
sus obligaciones directas, indirectas, existentes y futuras, y las de Betty Silva Ticona Mamani, derivadas
de crédito; a favor de la CAJA MINICIPAL Y CREDITO
AREQUIPA. As. 00007 MODIFICACION DE HIPOTECA
Ratificación y aclaración de la hipoteca inscrita, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa hasta por la suma de US$10,000.00, otorgado por
su propietario para garantizar un crédito a su favor y
de su cónyuge Betty Silvia Ticona Mamani hasta por
la suma de S/.28,000.00 nuevos soles, mediante Escritura Pública de fecha 05/09/2002 ante Notaria Elsa
Holgado De Carpio. As. 00008 MODIFICACION DE HIPOTECA Se amplía la hipoteca que corre inscrita en
el asiento 09 de esta partida hasta por la suma de
US$13,507.00 dólares americanos. Todas las deudas
y obligaciones propias, existentes o futuras que haya
obtenido u obtenga el propietario, sin necesidad de
ratificación o modificación alguna.
As. 00009 MODIFICACION DE HIPOTECA Se modifica la hipoteca inscrita en el asiento 0008, en el
sentido que se amplía el monto del gravamen hasta
por el monto señalado; asimismo, dicho gravamen
garantizara, además de las ya garantizadas, todas
las obligaciones derivadas de una línea de crédito
otorgada hasta por la suma de US$12,000.00 dólares
americanos a favor de Eduardo Félix Ticona Huancahuire y Betty Silvia Ticona Mamani. As. 00011 MODI-
Jueves, 16 de febrero del 2017
FICACION DE HIPOTECA Ampliación, modificación y
ratificación de garantía hipotecaria, que otorga sus
propietarios, quienes ratifican y amplían la hipoteca
contenida en el asiento 005 y sus referentes contenidos en los asientos 007, 008 y 009 de esta partida
registral hasta por el monto de US$38,343.00 dólares americanos. Asimismo la presente hipoteca se
modifica en garantía del cumplimiento de las obligaciones que se derivan del contrato de préstamo
concedido a la parte prestataria (CREACIONES EDU
EIRL), hasta por la suma de S/. 85,000.00 nuevos soles y demás obligaciones contenidas en la cláusula
sexta, de la escritura pública de fecha 23/06/2010 de
la Notaria Elsa Holgado De Carpio, y que es materia
del presente remate. As. 00012INSCRIPCION DE EMBARGO Por Resolución Nº 02 de fecha 24/05/2013
recaída sobre el expediente 2024-2013 sobre Obligación de dar suma de dinero, el Juez del Séptimo
Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, ha resuelto
DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA
DE INSCRIPCION el cual recae sobre los derechos de
propiedad que le corresponden a los demandados
Eduardo Felix Ticona Huancahuire y Betty Silvia
Ticona Mamani, respecto del predio inscrito en la
presente partida hasta por la suma de US$9,000.00
a favor del demandante SCOTIABANK PERU S.A.A.
As. 00013 INSCRIPCION DE EMBARGO por Resolución Nº01-2013 de fecha 17/06/2013 recaída sobre
expediente 2840-2013-91-0401-JR-CI-06 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Sexto juzgado
especializado en lo Civil de Arequipa han resuelto:
DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA
DE INSCRIPCION el cual deberá recaer sobre los derechos espectaticios que le corresponden al demandado Eduardo Felix Ticona Huancahuire respecto del
predio inscrito en la presente partida hasta por la
suma de S/.90,000.00 a favor de Banco Continental.
As. 00014 INSCRIPCION DE EMBARGO Por Resolución
judicial Nº 01-2013 sobre el expediente Nº 12732013, el Sexto Juzgado de Paz Letrado ha resuelto
dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO
Y CREDITO AREQUIPA sobre el inmueble inscrito en
esta partida propiedad de Betty Silvia Ticona Mamani y Eduardo Félix Ticona Huancahuire hasta por la
suma de S/. 35,000.00 nuevos soles. As. 00015 INSCRIPCION DE EMBARGO Por Resolución judicial Nº 02
del 03/09/2013, el Segundo Juzgado de Paz Letrado
de Arequipa ordena trabar Embargo en forma de Inscripción Fuera del Proceso, sobre el expediente Nº
4338-2013, seguido por CREDISCOTIA FINANCIERA
S.A. en contra del demandado Eduardo Félix Ticona Huancahuire hasta por la suma de S/.16,000.00
nuevos soles, sobre los derechos expectaticios que
el demandado tiene en el inmueble de esta partida.
As. 00016 INSCRIPCION DE EMBARGO Por Resolución
judicial Nº 01 del 18/06/2014, el Primer Juzgado de
Paz Letrado de Arequipa, Expediente 2876-2014,
concede medida cautelar fuera del proceso a favor
del BANCO FINANCIERO DEL PERU, bajo la modalidad de EMBARGO en forma de inscripción sobre
los derechos espectaticios que tiene el demandado
Eduardo Félix Ticona Huancahuire hasta por la suma
de S/. 34,000.00 nuevos soles. As. 00017 INSCRIPCION DE EMBARGO Por Resolución judicial Nº 01 del
07/10/2014, el Juez del Segundo Juzgado especializado en lo civil de Arequipa, ordenan trabar Embargo en forma de Inscripción, sobre el expediente Nº
7281-2014, seguido por el BANCO DE CREDITO DEL
PERU en contra del demandado Eduardo Félix Ticona Huancahuire hasta por la suma de S/. 50,000.00
nuevos soles, sobre los derechos expectaticios que
el demandado tiene en el inmueble de esta partida.
DIA Y HORA DE REMATE: El 06 de marzo del 2017
a las 11:00 horas. LUGAR DEL REMATE:En la Sala de
Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n (Palacio de Justicia),
Distrito de Cercado de Arequipa, Provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES:deberán presentar antes del remate una cantidad no menor al 10
% del Valor de Tasación del presente remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y con
la respectiva tasa judicial (con copia de este y su DNI
si es persona natural o poderes, en caso de ser persona jurídica), suscribiendo dicha tasa, con el número
del expediente y generales de ley. Los honorarios del
martillero público son por cuenta del adjudicatario
deacuerdo a Ley.- ADOLFO BENJAMIN GAMARRA
ESCALANTE - Martillero Público – Reg. N° 305. DR.
YERALDO ALEXANDER CAMPOS CORNEJO ESPECIALISTA LEGAL. (16-17-20 febrero) B/E 031-8247.
RECTIFICACIONES
CAMBIO DE NOMBRE
Ante el Juzgado Civil, Cede Modulo Básico de
Justicia de Mariano Melgar, en el Expediente
00032-2017-0-0410-JR-CI-01, despachado por el
Juez Dr. Luis Eduardo Madariaga Condori, Especialista Legal Dr. Milton Red Gonzales Aroquipa; Elard
Fernando Mamani Valdivia y Soledad Roxana Pinto Huanqui de Mamani, SOLICITAN el cambio del
Apellido Mamani por el de Valdivia, en la Partida de
Nacimiento del solicitante y Acta de Matrimonio, debiendo quedar en lo sucesivo como Elard Fernando
Valdivia Valdivia. Abogado Gregorio Magno Chata
Calcin, Matricula Colegio de Abogados de Arequipa
No. 1762. Arequipa, 2017 febrero 13.- Chata Calcin
Gregorio Magno ABOGADO MAT. C.A.A. Nº 1762.
(16 febrero) B/E 031-8232.
RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA. NOTARIO
DE AREQUIPA. CON OFICIO NOTARIAL CALLE SAN
JOSÉ 330. CERCADO. SE PRESENTÓ: JUAN PATRICIO
QUEVEDO CCALSINA, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO N° 52. EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUSI.
PROVINCIA HUANCANE Y DEPARTAMENTO DE PUNO,
DONDE DICE EN SUS DATOS, “JUAN PATRICIO QUEVEDO CALCINA”. Y DEBE DECIR ‘JUAN PATRICIO QUEVEDO CCALSINA”. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES
DE LEY. AREQUIPA, 14 DE FEBRERO DE 2017. HUGO
J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA. MAT.
036. (16 febrero) B/E 031-8231.
RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO
ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA. NOTARIO
DE AREQUIPA. CON OFICIO NOTARIAL CALLE SAN
JOSÉ 330. CERCADO. SE PRESENTÓ: PIEDAD JOSEFINA GONZALES DE QUEVEDO. SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO N° 52, EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUSI,
PROVINCIA DE HUANCANE Y DEPARTAMENTO DE
PUNO, EN LOS DATOS DE LA CONYUGE DONDE DICE
“PIEDAD GONZALES LANZA”, Y DEBE DECIR “PIEDAD
JOSEFINA GONZALES LANZA”. LO QUE COMUNICO
PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 13 DE FEBRERO
DEL 2017. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO
DE AREQUIPA. C.N.A. MAT. 036. (16 febrero) B/E 0318231.
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
ANTE MI MIGUEL ELIAS VTLLAVICENCIO CARDENAS,
NOTARIO DE AREQUIPA POR LICENCIA DEL TITULAR
HUGO JULIO CABALLERO LAURA. NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330,
CERCADO, SE PRESENTÓ: LUIS OBDULIO PAJUELO TEJADA. SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION N° 642, DE SU MADRE MARIA
DOLORES TEJADA ALVAREZ DE PAJUELO, EXPEDIDA
POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, EN LOS DATOS
DEL CONYUGE DONDE DICE “GERARDO PAJUELO
PASTOR” Y DEBE DECIR, “FIDEL GERARDO PAJUELO
PASTOR”, LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE
LEY. Arequipa, 09 de febrero de 2017. MIGUEL VILLAVICENCIO CARDENAS NOTARIO DE AREQUIPA. (16
febrero) B/E 031-8227.
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
ANTE MI MIGUEL ELIAS VILLAVICENCIO CARDENAS
NOTARIO DE AREQUIPA POR LICENCIA DEL TITULAR
HUGO JULIO CABALLERO LAURA. NOTARIO DE AREQUIPA. CON OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330.
CERCADO. SE PRESENTÓ. LUIS OBDULIO PAJUELO TEJADA. SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION DE SU PADRE N° 62, EXPEDIDA
POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Y
DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. DONDE DICE EN LOS
DATOS DEL TITULAR, “GERARDO FIDEL PAJUELO PASTOR”, Y DEBE DECIR, “FIDEL GERARDO PAJUELO PASTOR”, Y TAMBIEN DONDE DICE EN LOS DATOS DE LA
CONYUGE. “DOLORES TEJADA ALVAREZ DE PAJUELO.
Y DEBE DECIR, “MARIA DOLORES TEJADA ALVAREZ
DE PAJUELO”. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES
DE LEY. AREQUIPA, 09 DE FEBRERO DE 2017. MIGUEL
VILLAVICENCIO CARDENAS NOTARIO DE AREQUIPA.
(16 febrero) B/E 031-8227.
RECTIFICACION DE ESTADO CIVIL
Juzgado de Paz Letrado de Hunter, Especialista: CARLOS MANUEL LAZO VALDIVIA, Expediente 005092017-0-04 ll-JP-CI-01, YGNACIO FUENTES SULLO,
solicita la rectificación de su partida de inscripción
en la RENIEC (DNI N° 29509785, en el sentido que se
rectifique su estado civil de CASADO a SOLTERO, se
publica para los fines de ley. Arequipa, 10 de Febrero
del 2017. AREQUIPA, 10 DE FEBRERO DEL 2017. PERCY ROJAS VALDEIGLESIAS ABOGADO MAT. C.A.A.
8833. (16 febrero) B/E 031-8223.
CAMBIO DE NOMBRE
ANTE EL JUZGADO CIVIL DEL MODULO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA, EXP 884-2017-0 ESPECIALISTA
SANDOVAL LOAYZA SHEYLA, LA SRTA. TEODOCIA
LOURDES MAYTA COYLA SOLICITA AUTORIZACIÓN
JUDICIAL PARA HACER EL CAMBIO DE SU PRIMER
NOMBRE DE TEODOCIA POR LUCY; Y COMO CONSECUENCIA QUE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO Nº
504-86 OBRANTE EN EL REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DE PAUCARPATA Y EN SU DNI EN LO SUCESIVO FIGURE SU NOMBRE COMO LUCY LOURDES
MAYTA COYLA. AREQUIPA 14 DE FEBRERO 2017. MARIBEL ROJAS TICONA ABOGADA C.A.A MAT. 8737.
(16 febrero) B/E 031-8216.
RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO
ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL CALLE
SAN JOSÉ 330, CERCADO. SE PRESENTÓ: BARTOLOME JORGE TACO VILCAHUAMAN, SOLICITANDO LA
RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO N° 31,
Jueves, 16 de febrero del 2017
EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CALLALLI, PROVINCIA DE CAYLLOMA Y DEPARTAMENTO
DE AREQUIPA, DONDE DICE EN LOS DATOS DE SU
MADRE, “TEOFILA VILCAHUAMAN CONDO”, Y DEBE
DECIR “TEOFILA YNOCENCIA VILCAHUAMAN CONDO”, LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.
AREQUIPA, 13 DE FEBRERO DE 2017. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT.
036. (16 febrero) B/E 031-8211.
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Chivay, que Despacha el señor Juez Flavio Renato Diaz Machaca,
con intervención del Especialista Legal Katherine
Zeballos Bruna, (Expediente 05850-2016-0-0405-JPCI-01), doña Timotea Victoria Mayhua Quispe de
Checa, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inscrita en los Registros del Estado Civil
del Municipio Distrital de Huambo de la Provincia de
Caylloma del Departamento de Arequipa, para que
se rectifique su nombre consignado erróneamente
como “Temotea Víctor Huayhua”, por el de “Timotea
Victoria Mayhua Quispe”, como siempre ha sido conocida y utilizado en todos sus actos públicos y privados, por lo que admitida a trámite, se ha dispuesto
las publicaciones de Ley. Arequipa, 14 de febrero de
2017. NORA ROMERO LOPEZ ABOGADA MAT. C.A.A.
2390. (16 febrero) B/E 031-8210.
SUCESIONES
SUCESION INTESTADA
ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA
SOCABAYA 311- SAN MARTIN DE SOCABAYA, DISTRITO DE SOCABAYA, SE HA PRESENTADO XIOMARA
HOLENKA RIEGA BEJARANO, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE JUAN CARLOS ARON RIEGA
CRUZ, FALLECIDA EL 01 DE ABRIL DEL 2015, A EFECTO DE QUE SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA, Y
SEAN DECLARADOS COMO SUS HEREDEROS: FIDELA
VIOLETA BEJARANO VIZCARRA, AARON AYRTON RIEGA BEJARANO, XIOMARA HOLENKA RIEGA BEJARANO. LOS QUE SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA, PODRAN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE
15 DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CONDICION; LO
QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE
LEY. AREQUIPA, 13 DE FEBRERO DEL 2017. DR. JAVIER RODRIGUEZ VELARDE NOTARIO DE AREQUIPA.
(16 febrero) B/E 031-8237.
SUCESION INTESTADA
ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA
SOCABAYA 311- SAN MARTIN DE SOCABAYA, DISTRITO DE SOCABAYA, SE HA PRESENTADO BALABINA
MARY LOURDES LINAREZ DEL CARPIO, SOLICITANDO
LA SUCESION INTESTADA DE CARMEN YOLANDA DEL
CARPIO LAZO, FALLECIDA EL 19 DE SETIEMBRE DEL
2013, A EFECTO DE QUE SE DECLARE LA SUCESION
INTESTADA, Y SEAN DECLARADOS COMO SUS HEREDEROS: TIMOTEO WENDOR ARNALDO LINAREZ
DEL CARPIO, BALBINA MARY LOURDES LINAREZ DEL
CARPIO. LOS QUE SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA, PODRAN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO
DE 15 DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CONDICION;
LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES
DE LEY. AREQUIPA, 13 DE FEBRERO DEL 2017. DR. JAVIER RODRIGUEZ VELARDE NOTARIO DE AREQUIPA.
(16 febrero) B/E 031-8237.
SUCESION INTESTADA
ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA
SOCABAYA 311- SAN MARTIN DE SOCABAYA, DISTRITO DE SOCABAYA, SE HA PRESENTADO MILAGROS
ANA MELBA COAGUILA QUIÑONEZ, SOLICITANDO
LA SUCESION INTESTADA DE LEONIDAS COAGUILA
HERRERA, FALLECIDO EL 05 DE OCTUBRE DEL 2016,
A EFECTO DE QUE SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA, Y SEAN DECLARADOS COMO SUS HEREDEROS:
DOMITILA HILARIA QUIÑONEZ DIAZ, MILAGROS ANA
MELBA COAGUILA QUIÑONEZ, PATRICIA CARMEN
COAGUILA QUIÑONEZ Y MARIA ELENA COAGUILA
QUIÑONEZ LOS QUE SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA, PODRAN APERSONARSE DENTRO DEL
PLAZO DE 15 DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CONDICION; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA
LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 13 DE FEBRERO DEL
2017. DR. JAVIER RODRIGUEZ VELARDE NOTARIO
ABOGADO. (16 febrero) B/E 031-8237.
SUCESION INTESTADA
ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA
SOCABAYA 311- SAN MARTIN DE SOCABAYA, DISTRITO DE SOCABAYA, SE HA PRESENTADO MARTHA
ELENA MENDOZA ZAMATA DE BUTRON, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE LUIS NATALIO
GRACIANO MENDOZA PALO, FALLECIDO EL 20 DE
JULIO DEL 2016, A EFECTO DE QUE SE DECLARE LA
SUCESION INTESTADA, Y SEAN DECLARADOS COMO
SUS HEREDEROS: MARHTA ELENA MENDOZA ZAMATA, EVELYN ODALLIS MENDOZA SAMATA, ZAIDA
ZULEMA MENDOZA ZAMATA, JORGE LUIS MENDOZA ZAMATA, VIVIANA ESTHER MENDOZA ZAMATA.
LOS QUE SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA,
PODRAN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE 15
DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CONDICION; LO QUE
SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.
AREQUIPA 13 DE FEBRERO DEL 2017. DR. JAVIER
RODRIGUEZ VELARDE NOTARIO DE AREQUIPA. (16
febrero) B/E 031-8237.
SUCESION INTESTADA
ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA
ARGENTINA 205, URBANIZACION 15 DE ENERO, PAUCARPATA, SE HA PRESENTADO DON BENITO CONDORI CALCINA, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA
DE DOÑA FIDELA VILLASANTE DE CONDORI, CUYO
APELLIDO MATERNO ES “MAMANI”, FALLECIDA EL
DIA 16 DE DICIEMBRE DEL 2014, Y QUIEN TUVO SU
ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE AREQUIPA.
SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 10 DE FEBRERO DEL 2017.- JAVIER
ANGULO SUAREZ NOTARIO. (16 febrero) B/E 0318234.
SUCESION INTESTADA
Ante esta Notaría se ha presentado Juan Carlos Contreras Medina solicitando la sucesión intestada de
Paquita Trinidad Romero Gómez, fallecida en esta
ciudad de Arequipa el 21 de diciembre del 2016,
siendo su último domicilio la ciudad de Arequipa.
Arequipa 9 de febrero del 2017. José Luis Concha
Revilla NOTARIO-ABOGADO Av. Pumacahua N° 510
Cerro Colorado.- (16 febrero) B/E 031-8233.
SUCESIÓN INTESTADA
DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ,
ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE
AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ ESTHER JACQUELINE CHUQUINO
TOLEDO SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA
DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE FRANCISCO
CHUQUINO PIZAN; LO QUE COMUNICO PARA QUE
SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A
LA SUCESIÓN. Arequipa, 14 de febrero de 2017. Dra.
Els Holgado de Carpio Notaria-abogada C.N.A Nº 24.
(16 febrero) B/E 031-8229.
SUCESIÓN INTESTADA
DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ,
ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE
AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ CARLOS FAUSTO RODRIGUEZ
BENAVIDES SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA
DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE LEONIDAS RODRIGUEZ BARRIOS; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE
PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA
SUCESIÓN. Arequipa, 14 de febrero de 2017. Dra.
Elsa Holgado de Carpio Notaria-Abogada. C.N.A Nº
24. (16 febrero) B/E 031-8228.
SUCESIÓN INTESTADA
DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MI DRA.
ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE
AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSE 313-A CERCADO SE PRESENTÓ: CARLOS FAUSTO RODRIGUEZ
BENAVIDES; SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU HERMANA: BARI
RODRIGUEZ BENAVIDES; LO QUE COMUNICO PARA
QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESION. AREQUIPA, 14 DE FEBRERO DE
2017. Dra. Elsa Holgado de Carpio Notaria-Abogada
C.N.A. Nº 24. (16 febrero) B/E 031-8228.
SUCESION INTESTADA
ANTE MI RONNY ALBERTO LLERENA OVIEDO, NOTARIO, CON OFICINA EN URBANIZACIÓN GUARDIA
CIVIL NI ETAPA F-12, PAUCARPATA - AREQUIPA, FUE
PRESENTE JOSE SANTIAGO COILA CUTIMANGO,
SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN
EN VIDA FUERA PUREZA CUTIMANGO CUENTAS DE
COILA, FALLECIDA CON FECHA 01 DE NOVIEMBRE
DE 2016, SEÑALANDO COMO HEREDERA A JOSE
SANTIAGO COILA CUTIMANGO, LO QUE COMUNICO
PARA QUE SE APERSONEN QUIENES ACREDITEN SUS
DERECHOS A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 13 DE FEBRERO DEL 2016. RONNY A. LLERENA OVIEDO NOTARIO
DE AREQUIPA. (16 febrero) B/E 031-8226.
SUCESION INTESTADA
ANTE MJ RONNY ALBERTO LLERENA OVIEDO, NOTARIO, CON OFICINA EN URBANIZACIÓN GUARDIA
CIVIL III ETAPA F-12, PAUCARPATA - AREQUIPA, FUE
PRESENTE PATRICIA EUGENIA CUADROS GOMEZ DE
QUIROZ, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE
QUIEN EN VIDA FUERA MAGDALENA GOMEZ LAZARTE, FALLECIDA CON FECHA 09 DE ENERO DE 2009,
SEÑALANDO COMO HEREDERA A PATRICIA EUGENIA
CUADROS GOMEZ DE QUIROZ, LO QUE COMUNICO
PARA QUE SE APERSONEN QUIENES ACREDITEN SUS
DERECHOS A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 07 DE FEBRERO DEL 2016. RONNY A. LLERENA OVIEDO NOTARIO
DE AREQUIPA. (16 febrero) B/E 031-8226.
SUCESIÓN INTESTADA
DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ,
ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE
AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ VALERIANO CCASO SILLERICO
SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN
EN VIDA FUERA SU CONYUGE MARIA SANTA CLARA
MAMANI QUISPE; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE
PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA
SUCESIÓN. AREQUIPA, 14 DE FEBRERO DE 2017. Dra.
Elsa Holgado de Carpio Notaria Abogada C.N.A. Nº
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
24. (16 febrero) B/E 031-8221.
SUCESION INTESTADA
Exp. Nº 088-2017. ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO
DE AREQUIPA,SE PRESENTA JUANA ANCORI HUALPA,
SOLICITANDO LA DE JUAN ANCCORI CAYLLAHUA,
FALLECIDO EL 29 JULIO DEL 2009, EN ESTA CIUDAD
DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE
HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE
PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2017.GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE
AREQUIPA. (16 febrero) B/E 031-8219.
SUCESION INTESTADA
DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MI,
ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE
AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ VERONICA AGRAMONTE CALISAYA
SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN
EN VIDA FUERA SU MADRE JOSEFINA YOLANDA
AGRAMONTE BUSTINZA; LO QUE COMUNICO PARA
QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 08 DE FEBRERO DE
2017. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIAABOGADA C.N.A Nº 24. (16 febrero) B/E 031-8218.
SUCESIÓN INTESTADA
ANTE MÍ DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE
330 CERCADO DE AREQUIPA DE CONFORMIDAD CON
LA LEY 26662 SE PRESENTO: ALEXIS ORLANDO GALLEGOS TAPIA. PATRICIA JEANETTE GALLEGOS TAPIA
Y EDWING GONZALO GALLEGOS TAPIA; SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE EFRAIN GALLEGOS
NEIRA FALLECIDO EL 02 DE JULIO DEL 2016 SEÑALANDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN AVENIDA COLONIAL N° 409 - 411 AMPLIACION PAUCARPATA DEL
DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; INDICANDO COMO HEREDEROS A. ALEXIS ORLANDO GALLEGOS TAPIA, PATRICIA
JEANETTE GALLEGOS TAPIA Y EDWING GONZALO
GALLEGOS TAPIA COMO HIJOS SUPERSTITES. LO QUE
COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE
ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 13 DE FEBRERO DE 2017. HUGO J. CABALLERO
LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (16
febrero) B/E 031-8217.
SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE
PRESENTA LAURO ISAIAS LAZARTE DELGADO, SOLICITANDO LA DE ANA ANGELICA GONZALES SARMIENTO, FALLECIDA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2016,
EN LA CIUDAD DE LIMA, SIENDO ESTA CIUDAD DE
AREQUIPA DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO
PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON
DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 9 DE FEBRERO DEL
AÑO 2017.- GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (16 febrero) B/E 031-8212.
A V I S O DE SUCESION INTESTADA
De conformidad con lo prescrito por los artículos
13 y 41 de la Ley Nº26662 - Ley de Competencia
Notarial en Asuntos No Contenciosos, se comunica
que la señora ANA CAROLINA MANRIQUE CHOY, ha
presentado ante el Notario Público de Arequipa, Dra.
Glenny Alemán Padrón, con domicilio en Urbanización la Esperanza (A D E P A) A - 10A, distrito de José
Luis Bustamante y Rivero, la solicitud de SUCESION
INTESTADA DE CARLOS ADOLFO CABRERA CASO, en
donde se señala como presuntos herederos del causante a su cónyuge supérstite ANA CAROLINA MANRIQUE CHOY y a sus hijos KARLA NOELIA CABRERA
MANRIQUE y ALEX JOAQUIN CABRERA MANRIQUE, a
efecto de que se presenten en el término de ley los
que se crean con derecho a herencia. Arequipa, 13
de febrero del 2017. (16 febrero) B/E 031-8235.
EDICTO NOTARIAL-SUCESION INTESTADA
ANTE ESTE DESPACHO NOTARIAL SE HA PRESENTADO RICARDINA CONDO DE HUACCHA, IDENTIFICADA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
24872433, SOLICITANDO SE APERNARE PROCESO DE
SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU
CÓNYUGE SATURNINO HUACCHA HANCCO Y SEÑALA
COMO SU PRESUNTA HEREDERA A LA RECURRENTE
RICARDINA CONDO DE HUACCHA en su condición de
cónyuge del causante, POR LO QUE LOS INTERESADOS PUEDEN ACERCARSE AL DESPACHO NOTARIAL
UBICADO EN PEDREGAL MANZANA 3EE, LOTE 19,
AVENIDA MAJES. RUBEN BOLIVAR CALLATA NOTARIO DE AREQUIPA. (16 febrero) B/E 031-8209.
SUCESION INTESTADA
EXP. Nº 0080-2017. ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO
DE AREQUIPA, SE PRESENTA JUANA MARIA PINTO
VDA. DE PORTILLA, SOLICITANDO LA DE IGNACIO
VALENTIN PORTILLA HERRERA, FALLECIDO EL 14
DE AGOSTO DEL 2012, EN ESTA CIUDAD DONDE
MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO
DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER.
AREQUIPA, 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2017.- GORKY
OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA.
(16 febrero) B/E 031-8208.
PRESCRIPCIONES
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
Ante esta Notaría se han presentado don Aurelio
Martín Manchego Velarde y doña Dayana Ethel
Manchego Ninahuaman, solicitando la prescripción
adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en el
Pueblo joven Apurimac lote 27B, manzana O, o calle Cajamarca 1368 del distrito de Alto Selva Alegre,
provincia y departamento de Arequipa, el mismo
que tiene un área de 82,27 m2 (OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS)
encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el frente: con la calle Cajamarca
con línea recta de un tramo, de 7.96 metros; por el
lado derecho: Colinda con el lote 27C, en línea recta
de un tramo de 10.35 metros; por el izquierdo: colinda con el lote 27A, en línea recta de un tramo de
10.22 metros; por el fondo: colinda con el lote 26,
en línea recta de un tramo de 8.04 metros. El predio se encuentra inscrito en la Partida P06121593
del Registro de Predios de Arequipa.- Arequipa. 7
de febrero del 2017.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA
NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO
COLORADO. (16-22-28 febrero) B/E 031-8236.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA Y NOTIFICACION
POR EDICTOS
ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, VICTORIA BERTHA FALCON QUISPE, SOLICITANDO LA
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO EN ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACION
URBANIZADORA TALLER ARTESANAL Y VIVIENDA LOS
CAMINEROS SECTOR OBRERO, MZ I, LOTE 2 DISTRITO
DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 214.96M2. COLINDANTES: -FRENTE: CON
CALLE 9 CON 08.00ML- DERECHA: CON LOTE 3, CON
20.00ML- IZQUIERDA: CON LOTE 1, CON 26.87ML. FONDO: CON LOTE N° 5, CON 08.00ML. INSCRIPCIÓN:
EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P06064711, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE RAMOS
COAGUILA LILIANA Y FALCON QUISPE DELFIN JESUS,
LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333.
ASIMISMO SE NOTIFICA POR ESTE MEDIO A LOS TITULARES REGISTRALES, CON LA REFERIDA SOLICITUD
PARA QUE EJERZAN SUS DERECHOS DE ACUERDO
A LEY. AREQUIPA, 09 DE FEBRERO DEL 2016. JAIME
LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA
AVIACION G-9, CONO NORTE, YURA, AREQUIPA.- (1622-28 febrero) B/E 031-8215.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO,
FELICIANO LOPEZ SANTOS Y EVANGELINA RUFINA
GONZALES DE LOPEZ, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO EN
ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACION PRO VIVIENDA DE INTERES SOCIAL NUEVO HORIZONTE MZ
L, LT 19, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA
Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 175.00M2.
COLINDANTES: - FRENTE: CON VIA 1 CON 10.00MLDERECHA: CON LOTE 20, CON 17.50ML- IZQUIERDA:
CON LOTE 18, CON 17.50ML. - FONDO: CON LOTE N°
7, CON 10.00ML. INSCRIPCIÓN: EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P06066969, ZONA REGISTRAL XII-SEDE
AREQUIPA, A NOMBRE DE CHAVEZ GAMARRA HECTOR ARTIDORO, LO QUE SE COMUNICA CONFORME
A LA LEY 27333. ASIMISMO SE NOTIFICA POR ESTE
MEDIO AL TITULAR REGISTRAL, CON LA REFERIDA
SOLICITUD PARA QUE EJERZA SUS DERECHOS DE
ACUERDO A LEY. AREQUIPA, 09 DE FEBRERO DEL
2017. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO.
ASOC. VILLA AVIACION G-9, CONO NORTE, YURA
AREQUIPA.- (16-22-28 febrero) B/E 031-8215.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL CPC, ANTE
MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO
PUBLICO, CON OFICINA CALLE MELGAR 214 - AREQUIPA, SE PRESENTARON: PERFECTA EVANGELINA
ANDIA VIUDA DE VEGA, CARMEN DELIA VEGA ANDIA, JORGE LUIS VEGA ANDIA, WALTER RAUL VEGA
ANDIA, KARINA FABIOLA VEGA ANDIA, JOSE ANTONIO VEGA ANDIA, LADY VANESSA VEGA ANDIA, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
CON INDPENDIZACION, DEL INMUEBLE UBICADO EN
LA ASOCIACIÓN URBANIZADORA DE LA GUARDIA CIVIL AREQUIPA, III ETAPA, MANZANA S LOTE 6 DISTRITO DE PAUCARPATA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO
DE AREQUIPA; EL MISMO QUE CUENTA CON UN ÁREA
DE: 160 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON CALLE
LOS GERANIOS, CON 8.00 ML.; POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON EL LOTE 7, DE PROPIEDAD
DE MIGUEL BARREDA PALMA CON 20.00 ML.; POR
EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON EL LOTE
5, DE PROPIEDAD DE MIGUEL NAJAR CON 20.00 ML.;
POR EL FONDO: CON EL PARQUE I DE LA III ETAPA
DE GUARDIA CIVIL, CON 8.00 ML.; PREDIO QUE SE
ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA MATRIZ NRO.
01170660, ANTES FICHA 38416. DEL REGISTRO DE
3
PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 10.02.2017. CESAR A. FERNANDEZ
DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (16-22-28 febrero)
B/E 031-8213.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA
AVENIDA EJERCITO 307 OFICINA 104, YANAHUARA,
FELIX MANUEL CORNEJO CORNEJO SOLICITA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE
6, MANZANA N1, PUEBLO TRADICIONAL URBANIZACION MARIANO MELGAR, DISTRITO DE MARIANO
MELGAR - AREQUIPA. CON UN AREA DE 850.18 M2,
CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: FRENTE: AVENIDA
ARGENTINA CON 17.00 Y 16.52 M.; DERECHA: CALLE
MADRE DE DIOS CON 30.70 M.; IZQUIERDA: LOTE 5
CON 23.81 M. Y FONDO: LOTES 8 Y 7 CON 28.42 M.
INSCRITO EN LA PARTIDA P06117954 DEL REGISTRO
DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE
AREQUIPA. SIENDO EL TITULAR REGISTRAL JUANA
IRENE RODRIGUEZ PANTIGOSO VIUDA DE ZEGARRA.
LO QUE SE COMUNICA PARA FINES DE LEY. AREQUIPA, 06 DE FEBRERO DEL 2017. MIGUEL VILLAVICENCIO CARDENAS NOTARIO DE AREQUIPA. (10-16-22
febrero) B/E 031-8108.PRESCRIPCION ADQUISITIVA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA AVENIDA EJERCITO 307 OFICINA 104, YANAHUARA,
MIGUEL WALTER ENRIQUEZ ORDOÑEZ Y CARMEN
DULIDA ROMERO DE ENRIQUEZ SOLICITA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE 6-A,
MANZANA P (AVENIDA LIMA 814, INTERIOR), PUEBLO TRADICIONAL MARIANO MELGAR, DISTRITO
DE MARIANO MELGAR - AREQUIPA. CON UN AREA DE
100.00 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: FRENTE: LOTE 6 CON 7.47 CON SERVIDUMBRE; DERECHA:
LOTE 6 CON 13.39 M.; IZQUIERDA: LOTE 7 Y 8 CON
13.39 M. Y FONDO: LOTES 8 CON 7.47 M. INSCRITO EN
LA PARTIDA P06176432 DEL REGISTRO DE PREDIOS
DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA.
SIENDO EL TITULAR REGISTRAL GIOVANA ESTELA
BALDARRAGO DIAZ, VICTOR BALDARRAGO ALI, BERTHA FLORA ENRIQUEZ ORDOÑEZ, ROXANA MARIA
BALDARRAGO DIAZ Y HERBERT VICTOR BALDARRAGO DIAZ.- LO QUE SE COMUNICA PARA FINES DE
LEY. AREQUIPA, 06 DE FEBRERO DEL 2017. MIGUEL
VILLAVICENCIO CARDENAS NOTARIO DE AREQUIPA.
(10-16-22 febrero) B/E 031-8108.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
Ante mi, FERNANDO DENIS BEGAZO DELGADO,
Abogado – Notario de Arequipa, con oficio en Jerusalén N° 124 Of. 1 - Arequipa, se presentaron los
señores: JOSE ANTONIO NEGRON ANDIA Y TERESA
ANDIA LAZARTE DE NEGRON, solicitando al amparo de la Ley 27157, su Reglamento y la Ley 27333,
la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del
inmueble ubicado en el pasaje Ibañez N° 117 (que
cuenta con acceso por un área común que va desde
la calle Puente Bolognesi N° 340), distrito, provincia y departamento de Arequipa, predio que NO se
encuentra inscrito en el Registro de Predios de la
Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, a efectos de
que se les declare propietarios de dicho bien y se
establezca sus características, que son: Area: 257.30
m2. Linderos y medidas perimétricas Por el frente:
Con el Pasaje Ibañez, con 16.64 ml. Por la derecha:
Con propiedad de Socorro Abarca Vda. De Calderón
(pasaje Ibañez N° 115) y Propiedad de Jorge Velasco Lazo (Puente Bolognesi N° 338) con 13.15, 1.32 y
4.89.- Por la izquierda: Con propiedad de Helmunt
Hensel, con 3.24, 2.53, 0.29, 6.33, 2.52 y 3.83 ml. Por
el Fondo: Con pasaje común y propiedad de Jorge
Velasco Lazo
(Puente Bolognesi N° 338) con 5.93, 2.65, 5.93 ml.
Los titulares regístrales son: La propiedad no se
encuentra registrada en el Registro de Predios de
la SUNARP - Arequipa. Los propietarios colindantes
son: Socorro Abarca Vda. De Calderon , Jorge Velasco
Lazo, Helmut Hensel. Lo que se pone en conocimiento de los interesados derecho, conforme a Ley. Arequipa, 07 de febrero del 2017.- FERNANDO BEGAZO
DELGADO ABOGADO NOTARIO . (10-16-22 febrero)
B/E 031-8114.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS DEL CPC, ANTE
MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA CALLE MELGAR 214
- AREQUIPA, SE PRESENTARON: CARLOS ENRIQUE
RODRIGUEZ CORNEJO, CRISTEL LAURA SALDAÑA
ARIAS, EDWARD CORAZAO PINTO Y MARIBEL LIDIA
VELARDE BERNAL, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO SECTOR: QUEBRADA EL
ESTANQUE, DISTRITO DE SOCABAYA, PROVINCIA
Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, EL BIEN NO SE
ENCUENTRA INSCRITO EN LA ZONA REGISTRAL XII
SEDE AREQUIPA EL CUAL PRESENTA LOS SIGUIENTES
CARACTERES: POR EL FRENTE: CON LA AVENIDA 4
CON LÍNEA RECTA DE 126.05ML. POR EL COSTADO
DERECHO: CON LA CALLE 2 CON LÍNEA QUEBRADA EN DOS SEGMENTOS DE RECTA DE 369.36ML Y
148.70ML. POR EL COSTADO IZQUIERDO: CON LA
CALLE 9 CON LÍNEA QUEBRADA EN DOS SEGMENTOS
4
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
DE RECTA DE 336.64ML Y 41.21 ML. POR EL FONDO:
CON LA UC 27689,Y PROPIEDAD DEL SR. CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ CORNEJO CON LÍNEA QUEBRADA
EN CUARENTA Y CUATRO SEGMENTOS DE RECTA
DE 83.43ML, 9.12ML, 16.23ML, 28.51ML, 44.94ML,
15.51ML, 29.35ML, 16.84ML, 10.29ML, 30.77ML,
34.83ML, 22.60ML, 29.20ML, 17.55ML, 7.44ML,
15.30ML, 19.17ML, 17.73ML, 25.30ML, 23.04ML,
6.36ML, 10.48ML, 11.85ML, 9.42ML, 7.04ML, 3.95ML,
21.17ML, 31.02ML, 38.57ML, 16.59ML, 16.14ML,
20.27ML, 57.55ML, 10.94ML. 24.80ML. 33.21ML,
20.87ML, 30.14ML, 21.16ML, 10.94ML. 9.33ML,
13.81 ML, 40.90ML Y 6.36ML. PERIMETRO: LA LÍNEA
POLIGONAL QUE DELIMITA EL PERÍMETRO MIDE
1991.98ML. AREA: EL ÁREA ENCERRADA DENTRO DE
LA POLIGONAL DESCRITA POR LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS ES DE 39616.89M2. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA,
07-02-2017. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (10-16-22 febrero) B/E 031-8120.
EN ASOCIACION URBANIZADORA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO SECTOR V, SUPERMANZANA 12,
MANZANA B, LOTE 13, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA.
ÁREA: 201.95M2. COLINDANTES: - FRENTE: CON CALLE F-34 CON 10.03ML- DERECHA: CON LOTE 12, CON
20.11ML- IZQUIERDA: CON LOTE 14, CON 20.16ML.
- FONDO: CON LOTE N° 06, CON 10.03ML. INSCRIPCIÓN: EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 01148485,
ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE
DE DANIEL MAIDANA VIZCARRA Y LUISA YTURRIAGA
FLORES, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY
27333. ASIMISMO SE NOTIFICA POR ESTE MEDIO AL
TITULAR REGISTRAL Y ADEMAS DE JUAN CLEMENTE
QUISPE RAMOS, CON LA REFERIDA SOLICITUD PARA
QUE EJERZAN SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY.AREQUIPA, 02 DE FEBRERO DEL 2017. JAIME LIMA
HERCILLA NOTARIO PUBLICO ASOC. VILLA AVIACION G-9 CONO NORTE YURA-AREQUIPA. (06-10-16
febrero) B/E 031-8029.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL DE CALLE JORGE
CHÁVEZ, S1-18-7, PUNTA DE BOMBON, ISLAY , AREQUPA, SE PRESENTÓ MILAGROS REYNA CHECYA
FLORES, SOLICITANDO INICIAR EL TRAMITE DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE
UBICADO EN LA CARRETERA PANAMERICANA SUR,
P.J. EL FISCAL, COCACHACRA, ISLAY, AREQUIPA, DE
3828.00 M2, CON LINDEROS Y MEDIDAS SIGUIENTES;
FRENTE: CARRETERA PANAMERICANA SUR, 58.00 M.;
DERECHA: CALLE Nº 1, 66.00 M.; IZQUIERDA: LOTES
1,20 Y CALLE 2, 66.00 M.; FONDO: AREA COMERCIAL
Y C.E.I., 58.00 M.; SOBRE EL QUE LA SOLICITANTE Y
SU TRANSFERENTE HAN EJERCIDO POSESION DESDE HACE MAS DE DIEZ AÑOS, DE MANERA CONTINUA, PACIFICA Y PUBLICA. SE HACE LA PRESENTE
PUBLICACION PARA LOS FINES ESTABLECIDOS POR
LEY.- PUNTA DE BOMBON ENERO 26, 2017. DAVID
ALFREDO NEIRA SALOMON ABOGADO NOTARIO.
(06-10-16 enero) B/E 031-8019.-
PUBLICACION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Y NOTIFICACION POR EDICTOS
ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO,
LEONCIO HUAIHUA SAICO, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO
EN ASOCIACION URBANIZADORA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO SECTOR V, SUPERMANZANA 11,
MANZANA D, LOTE 06, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA.
ÁREA: 194.94M2. COLINDANTES: - FRENTE: CON CALLE F-36 CON 10.05ML- DERECHA: CON LOTE 5, CON
19.45ML- IZQUIERDA: CON LOTE 7, CON 19.44ML.
-FONDO: CON LOTE N° 12, CON 10.00ML. INSCRIPCIÓN: EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 01148030, ZONA
REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE NATIVIDAD LUPE MACEDO RODRIGUEZ, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. ASIMISMO SE
NOTIFICA POR ESTE MEDIO AL TITULAR REGISTRAL
Y ADEMAS DE REYNA SOLEDAD HUAIHUA HUALLPA,
CON LA REFERIDA SOLICITUD PARA QUE EJERZAN
SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. AREQUIPA, 02
DE FEBRERO DEL 2017. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACÍON G-9, CONO
NORTE, YURA, AREQUIPA.- (06-10-16 FEBRERO) B/E
031-8029.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL CPC, ANTE
MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO
PUBLICO, CON OFICINA CALLE MELGAR 214 - AREQUIPA, SE PRESENTO: ASOCIACION DE VIVIENDA LOS
GIRASOLES DE SOCABAYA, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE JAIME FELIX LARICO
MUCHICA, IDENTIFICADO CON DNI. NRO. 29710286
Y POR SU SECRETARIA DE ACTAS Y ARCHIVO RUTH
ESTHER FERNANDEZ FUENTES RIVERA, SOLICITANDO
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEL BIEN INMUEBLE
UBICADO EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA LOS GIRASOLES DE SOCABAYA, DISTRITO DE SOCABAYA
- SABANDIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. 04000284 DEL
REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII
SEDE AREQUIPA; EL CUAL PRESENTA LOS SIGUIENTES
CARACTERES: LINDEROS: POR EL FRENTE: 128.51 M.
CON CALLE FRANCISCO MOSTAJO.- POR EL FONDO:
117.29 M. CON PROPIEDAD DE POSESIONARIOS
ASOC. LAS GAVIOTAS POR EL IZQUIERDA: 118.83 M.
CON PROPIEDAD DE POSESIONARIOS ASOC. LAS GAVIOTAS. POR EL DERECHA: 50.93 M. Y 63.82 M. CON
PROPIEDAD PROPIEDAD DE POSESIONARIOS ASOC.
LAS GAVIOTAS.- PERIMETRO: 479.38 ML.- AREA DEL
TERRENO: 13,961.12 M2. PRESENTENSE QUIENES
CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 01-02-2017.
CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (06-10-16 febrero) B/E 031-8004.PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
ANTE EL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO
CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA, QUE
PRESIDE EL SEÑOR JUEZ, DOCTOR ANIBAL CELSO
MARAZA BORDA, ESPECIALISTA LEGAL, DOCTOR
NÉSTOR PUMA SALAZAR, EN LOS SEGUIDOS EN EL
EXPEDIENTE N° 05451-2016-0-0401-JR-CI-05, POR
DOÑA PASCUALA MIRIAM LEÓN TOLA CONTRA
DOÑA NIVIA MERCEDES RAMOS ROSALES, SOBRE
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 02 DE FECHA 24 DE ENERO DE
2017, SE RESOLVIÓ ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO,
EN LA VÍA DE PROCESO ABREVIADO. SE CORRE TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA POR EL PLAZO DE
DIEZ DÍAS PARA SU CONTESTACIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARÁRSELE REBELDE. SE DISPONE:
CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE CON REALIZAR
LAS PUBLICACIONES DEL EXTRACTO DEL AUTO ADMISORIO, OBSERVANDO LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 506, 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.
NOTIFIQUESE A LOS COLINDANTES DEL PREDIO SUB
LITIS, GUALBERTO HALLASI QUISPE, MARCELINA
LEOCADIA ANCCO PANIURA, ÁNGEL PEÑA YUCRA Y
JUNIER GONZALO MONROY CCORI. AREQUIPA, 31 DE
ENERO DE 2017.- NESTOR PUMA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL QUINTO JUZGADO CIVIL. (06-10-16
febrero) B/E 031-7985.
PUBLICACION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Y NOTIFICACION POR EDICTOS
ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO,
JUAN FREDY QUISPE LUQUE SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211
Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la
solicitud presentada por ELOISA YULEIME RIVERA
CRUZ y ELVIS ALFONSO ROSAS BALLON solicitando
la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del predio urbano
ubicado en pueblo joven “Santa Rosa” Manzana 17,
Lote 10-A, Zona “A” distrito Mariano Melgar, provincia, departamento Arequipa. ÁREA: 125.89 METROS
CUADRADOS LINDEROS-MEDIDAS PERIMÉTRICAS:
Frente: Calle Berlín con 5.47 metros. Derecha: Lotes
11 y 1 con 16.05 y 7.21 metros. Izquierda: Lote 10
con 12.85,1.03 y 10.64 metros. Fondo: Lote 16 con
5.35 metros. Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Arequipa, 2017 febrero
02.- GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO.
(06-10-16 febrero) B/E 031-8055.PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Ante mí, se ha presentado los señoras LINDAURA
DEMETRIA PARDO FIGUEROA MIRANDA VIUDA DE
SALAS, identificado con Documento Nacional de
Identidad N° 29210952, ELIANA FLORA SALAS PARDO
FIGUEROA, identificado con Documento Nacional de
Identidad N° 29569615, CLARA LINDA SALAS PARDO
FIGUEROA identificada con Documento Nacional de
Identidad N° 29572414, solicitando la Prescripción
Adquisitiva de Dominio sobre el inmueble urbano
ubicado en Conjunto Residencial Vinatea Reynoso
Lote A, Departamento 405, EDIF.PIS./REF. A, distrito
de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que está inscrito
en la Partida Registral No P06140342del Registro de
Predios de la Zona Registral No. XII, Sede Arequipa,
el mismo que cuenta con un real de 67.95 m2, sus
linderos son: Por el Frente: Con los aires del pasaje
N° 3 y las escaleras comunes en línea recta de 5.63,
5.60 y 0.58 ml. Por elCostado Derecho: con el ducto de basura y el departamento 406 de propiedad
del señor Ronald Alfonso García Espinal y Elia Fanny
Bringas Murriel en línea quebrada de 7 segmentos
rectos de 1.53, 0.70, 1.80, 0.30, 1.35. 0.60, 1.45 ml.
Por el Costado Izquierdo: Con el departamento 404
del Sr. Guido Urquizo Valdivia y la Sra. Julia A. Falcón
Zúñiga y los aires del pozo de luz en línea quebrada de 5 segmentos rectos de 9.00, 1.77, 1.60, 1.35 y
2.12 ml. Por el Fondo: Con el departamento 408 de
propiedad de Alexis Francisco Rondón Lazo y el departamento 407 en línea recta de 4.08 ml. El terreno
cuenta con un perímetro de 39.46 ml. Teniendo la
posesión la solicitante por más de diez años Lo que
se comunica, de conformidad con lo dispuesto por
la Ley N° 27157, el artículo 40° de su Reglamento
Decreto Supremo 035-2006-MTC. Arequipa, 02 de
febrero de 2017.- Doctor Javier Rodríguez Velarde
Abogado – Notario Urb. Señorial A-3, distrito de Cayma.- (06-10-16 febrero) B/E 031-8056.-
EDICTOS PENALES
EXPEDIENTE: N° 5418-2016- TURNO “A” COMISARIAS
SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO
DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO
“A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA
MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada RAFAEL
RODRIGEUZ SOTO con la resolucion numero cuatro
de fecha
tres
de
enero
del
dos mil diecisiete que resuelve: 1.
Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la
resolución uno dos mil dieciséis y SE DISPONE la
CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, del imputado GIOVANNI CAPECHI, pasaporte YA 2846112, con
domicilio en la calle Los Gladiolos N° 207 Dpto. 604
Yanahuara de la provincia de Arequipa a fin que sea
puesto a disposición de este Juzgado el DÍA 28 DE
MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS 10:10 HORAS
para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral,
Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para
que designe un abogado defensor de oficio para
la imputada, asimismo la agraviada RAFAEL RODRIGUEZ SOTO en su calidad de querellante particular,
deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo
apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el artículo
110° del Código Procesal Penal. DISPONGO que la
Policía Judicial - Departamento de Requisitorias,
de cumplimiento a la presente, sobre lo ordenado,
bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los
oficios de su propósito. Se hace saber a las partes,
que el señalamiento de audiencia se hace conforme
a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las
diligencias programadas en el libro de audiencias,
las que se han incrementado al haber asumido este
despacho conocimiento respecto de los procesos de
faltas derivados de violencia familiar remitidos por
el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Y REGISTRESE Y
COMUNIQUESE. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS
PEREZ 16 Y 17-20 de febrero del dos
EXPEDIENTE: N° 6028-2016- TURNO “A” COMISARIAS
SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO
DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO
“A” .- LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA
MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada ABRAHAM CHAMA CAHUAYA con la resolucion numero
cuatro de fecha tres de enero del dos mil diecisiete
que resuelve: 1. Hacer efectivo el apercibimiento
contenido en la resolución uno dos mil dieciséis y SE
DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA,
del imputado ABRAHAM CHAMA CAHUAYA, con DNI
43628355 con domicilio en Los Olivos Mz f lote v5
distrito de Mariano Melgar de la provincia de Arequipa a fin que sea puesto a disposición de este Juzgado el DÍA 24 DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE
A LAS 09:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia
de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de
Justicia para que designe un abogado defensor de
oficio para la imputada, asimismo la agraviada TIENDA TOTTUS S.A en su calidad de querellante particular, deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo
apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse
el desistimiento tácito, al que autoriza el artículo
110° del Código Procesal Penal. DISPONGO que la
Policía Judicial - Departamento de Requisitorias,
de cumplimiento a la presente, sobre lo ordenado,
bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los
oficios de su propósito. Se hace saber a las partes,
que el señalamiento de audiencia se hace conforme
a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las
diligencias programadas en el libro de audiencias,
las que se han incrementado al haber asumido este
despacho conocimiento respecto de los procesos
de faltas derivados de violencia familiar remitidos
por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar
audiencias en tiempos más próximos. REGISTRESE Y
COMUNIQUESE. . ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS
PEREZ 16 Y 17-20 de febrero del dos
EXPEDIENTE: N° 3289-2015- TURNO “A” COMISARIAS
SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO
DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO
“A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA
MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada INOCENCIA MAMANI SUCASACA con la resolucion numero
cinco de fecha tres de enero del dos mil diecisiete
que resuelve: PE OFICIO: Estando a la constancia que
antecede y siendo que el presente proceso se inicia
y tramita como querella, siendo el agraviado constituido en querellante particular quien tiene el deber
de impulsar el trámite del proceso y sin perjuicio de
ello SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR la fecha para la
realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO ORAL
PARA EL DÍA VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL
DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS en el local del Quinto
Juzgado de Paz Letrado - Turno A, ubicado en calle
Palacio Viejo N° 112 interior de la comisaria de Palacio Viejo (primer patio), Audiencia a la que deberá comparecer POR LA FUERZA PÚBLICA conforme
esta ordenado en autos, la imputada INOCENCIA
Jueves, 16 de febrero del 2017
MAMANI SUCASACA, debiendo presentarse con
su abogado defensor, para lo cual se le designa un
defensor de oficio debiéndose cursar el oficio correspondiente al Ministerio de Justicia. Asimismo en
su condición de agraviado (querellante particular),
ELIDA CIRA MAMANI, con su abogado defensor deberá presentarse a la diligencia programada, bajo
apercibimiento de declarar su desistimiento tácito
en caso de inasistencia conforme a lo dispuesto en
el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Debiendo las partes procesales, tener en cuenta que la
audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser
posible, por lo que los abogados deberán concurrir
preparados para presentar sus alegatos oralmente
y para la postulación probatorio que estime conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia, y sobreabundancia (artículo 155°
del N CPP), así como los requisitos formales mínimos
en caso de prueba personal, examen de testigos y
de peritos (nombre completo, profesión, domicilio
y extremos de declaración) y de prueba documental, conforme al artículo 350° inciso f. 2) DISPONGO
Cursar oficio a la Policía Judicial para la conducción
por la fuerza pública de la parte inculpada la que deberá cumplir con lo ordenado e informar al respecto
BAJO RESPONSABILIDAD asimismo. Que Secretaría
del Juzgado notifique debidamente a las partes en
los domicilios señalados en autos. Se hace saber a
las partes, que el señalamiento de audiencia se hace
conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de
audiencias, las que se han incrementado al haber
asumido este despacho conocimiento respecto de
los procesos de faltas derivados de violencia familiar
remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos,
debiendo notificarse mediante edictos a la parte
imputada. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ
16 Y 17-20 de febrero del dos mil diecisiete.
EXP. N° 11200-2016-0-0401-JR-FT-03 - TERCER JUZGADO DE FAMILIA-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
AREQUIPA - MONTESINOS Y MONTESINOS HARTLEY
JULIA MARIA FATIMA - JUEZ - PAMELA MONICA ZAMBRANO ACUÑA -ESPECIALISTA LEGAL. En lo seguidos
sobre Abandono Moral y Material de menor a favor
de la niña de iniciales EATF nacida el 02 de agosto
del 2013, se notifica a sus progenitores (padres biológicos don Eduardo Torres Salazar y doña Shirley
Andrea Flores Jara) con la resolución N° 2 de fecha
16 de noviembre del 2016, por el que SE DECLARA EL
ESTADO DE ABANDONO de la menor en referencia,
quien actualmente cuenta con 03 años de edad, encontrándose albergado en el Centro de Atención Residencial “Torre Fuerte”, SE DECLARA LA EXTINCIÓN
de la patria potestad de los padres naturales de la
menor tutelada. (16-17-20 Febrero)
Expediente 298-2017, Primer Juzgado de Familia de
Arequipa, Jueza: Rocío Aquize. Secretaria: Mariella
Salas. Materia Infracción. RES 03-2017: SE RESUELVE: ADMITIR los medios probatorios ofrecidos por
los progenitores del menor procesado. Notifiquese
a David Mamani Chiri. Arequipa, Enero 30. IDELMA
MEJIA CACERES SECRETARIA JUDICIAL.- (16-17-20
febrero)
Expediente 298-2017, Primer Juzgado de Familia de
Arequipa, Jueza: Rocío Aquize. Secretaria: Mariella
Salas. Materia Infracción. Audiencia Única: RES 052017: Téngase por recepcionados los documentos
de parte de la sección de servicios especiales de la
Policía Nacional del Perú, y el informe Multidisciplinario emitido por el Centro Juvenil Alfonso ligarte.
DE OFICIO: Conforme a su estado VISTA FISCAL, y se
señala fecha para la lectura de sentencia el día 22
de febrero del presente año a las 14.00 horas.. Notifíquese a don David Mamani Chiri. Arequipa 2017,
Febrero 15. IDELMA MEJIA CACERES SECRETARIA
JUDICIAL.- (16-17-20 febrero)
Expediente 298-2017, Primer Juzgado de Familia de
Arequipa, Jueza: Rocío Aquize Cáceres. Secretaria:
Mariella Salas. Materia Infracción. Audiencia Única:
RES 01-2017: RESUELVO: 1) Promover acción penal
en contra del adolescente CRISTIAN ALDO S. I. de
diecisiete años de edad, por la infracción contra el
patrimonio, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Código Penal en los artículos 188 y 189 primer párrafo incisos dos, tres y segundo párrafo, inciso uno del código penal. 2) RESERVESE la situación
jurídica en tanto se reciba la declaración del adolescente. 3) Estando a lo solicitado por el Ministerio Público en su denuncia se admite medios probatorios
y se ordena se realice diligencias. Notifíquese a don
David Mamani Chiri. Arequipa 2017, Enero 05.- IDELMA MEJIA CACERES SECRETARIA JUDICIAL.- (1617-20 febrero)
EXPEDIENTE : 08-2012 DEMANDANTE:
ROSMERI
CRISTINA QUISPE CHURA en representación del menor MAGO. y ROSMARI RATCHELL GALLEGOS QUISPE
DEMANDADO :
MAURICIO ADOLFO GALLEGOS
LAJO MATERIA
: ALIMENTOS EDICTO JUDICIAL.- El
Juzgado de Paz de Primera Nominación de Mariano
Melgar, que despacha la Jueza María Consuelo Málaga de Carpió, Expediente N° 08-2012, seguido por
Rosmeri Cristina Quispe Chura, representación del
menor MAGQ y Rosmari Ratchell Gallegos Quispe en
contra de Mauricio Adolfo Gallegos Lajo, sobre materia de Alimentos, proceso familia, ha ordenado se
publique el presente edicto: DECRETO N° 002 – 2017
Mariano Melgar, 01 de febrero Dos Mil diecisiete
VISTO: De oficio y considerando: error material en
la redacción de la Resolución N° 57-201 7 de fecha
veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, SE ORDENA, corregir la Resolución N° 57-2017, que obra
en el expediente, como sigue: Párrafo VISTO Y CONSIDERANDO: DICE: “Que de fecha dieciocho de
enero del dos mil diecisiete y considerando:”; DEBE
DECIR: “ Que de fecha veintitrés de enero del dos
mil diecisite y considerando:” Párrafo PRIMERO:
DICE: “Mediante Resolución N° 56-2017 de fecha
once de enero del dos mil diecisiete, se requirió al
demandado MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO,
“ DEBE DECIR: “Mediante Resolución N° 56-2017 de
fecha doce de enero del dos mil diecisiete, se requirió
al demandado MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO,
“ SE RESUELVE: Estando a lo actuado y por economía
procesal adjúntese el presente decreto al expediente principal. Tómese razón y Hágase saber.- M. CONSUELO M. DE CARPIO JUEZA DE PAZ M. MELGAR.
(16-17-20 febrero)
EXPEDIENTE : 04496-2016-0-0401-JP-PE-01, ESPECIALISTA JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías.El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle
Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior
de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la persona de Juan Urdanivia Fernández, con
la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. RESUELVO: Hacer efectivo el apercibimiento contenido
en la resolución número cuatro y en consecuencia:
SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, del imputado Juan Plinio Urdanivia Fernández
con DNI 29245415 con domicilio en Dean Valdivia
N - 02, Alto Cayma, distrito de Cayma de la provincia
de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición
de este Juzgado el DIA 25 DE MAYO DE DOS MIL
DIECISIETE A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo
la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado
defensor de oficio para la parte imputada; asimismo,
el agraviado Ariela Claudia Farfan Carrión, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con
su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso
de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito,
conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código
Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial
- Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e
informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo
responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios
correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios
señalados en autos y mediante edictos conforme
aparece de los antecedentes. Se hace- saber a las
partes, que el señalamiento de audiencias se hace
conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de
audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias
En fechas mas próximas Registrese y comuníquese.
(16-17-20 febrero)
EXPEDIENTE: 03512-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA
: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o
JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle
Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior
de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al imputado Giovani Huamani Yanqque, con la
siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. RESUELVO: 1. Hacer efectivo el apercibimiento contenido en
la resolución número cuatro y en consecuencia: SE
DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: 1) Giovani Huamani Yanqque
con DNI 72148675 con domicilio en Avenida 54,
Asociación Las Flores, distrito de Cerro Colorado de
la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a
disposición de este Juzgado el DIA 11 DE MAYO DE
DOS MIL DIECISÉIS A LAS 12:00 HORAS para llevarse
a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un
abogado defensor de oficio para la parte imputada;
asimismo, el agraviado Percy Rene Ortiz Ticona, en
su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento,
en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento
tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo
Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía
Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado,
bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado
notifique debidamente a las partes en los domicilios
señalados en autos, asimismo mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber
a las partes, que el señalamiento de audiencias se
hace conforme a la carga procesal que soporta este
Juzgado y a las diligencias programadas’ en el libro
de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias
Jueves, 16 de febrero del 2017
en fechas más Próximas. Regístrese y comuniqúese.
(16-17-20 febrero)
EXPEDIENTE : 04498-2015-0-0401-JP-PE-01. ESPECIALISTA
: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o
JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la
calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se
notifique al imputado Roy Manuel Portilla Llamoca,
con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. SE
DISPONE: FIJAR nueva fecha de AUDIENCIA ÚNICA
en la que se realizará el juicio oral, para el DÍA 15 DE
MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS 12:00 HORAS:
en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno
A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado
de Arequipa -Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia
a la que deberá concurrir POR LA FUERZA PUBLICA,
conforme esta ordenado en autos, el imputado ROY
MANUEL PORTILLA LLAMOCA con DNI 29714214 con
domicilio en Pueblo Joven 07 de Junio, Calle Francisco Bolognesi 196, distrito de Sachaca de la provincia
de Arequipa, debiendo de asistir con su abogado
defensor; si al momento de realización de la audiencia programada el referido imputado no cuenta con
abogado de su elección, se le designará un defensor
de oficio, en previsión de tal hecho se dispone cursar
el oficio correspondiente al Ministerio de Justicia;
asimismo en su condición de agraviada BONIFACIO
PALLI PALLI con su abogado defensor, deberá tener
en cuenta lo dispuesto en el Artículo 110 del Código
Procesal Penal que prescribe el desistimiento tácito
en caso de no concurrir a la audiencia programada.
Además se hace saber a las partes que la audiencia
se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible,
por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la
postulación probatoria que estimen conveniente;
DISPONGO: Se curse oficio a la Policía Judicial para
la conducción y POR LA FUERZA PÚBLICA del inculpado y que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento
de audiencias se hace conforme a la carga procesal
que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita
señalar audiencias en fechas más próximas. Regístrese y comuníquese. (16-17-20 febrero)
POR ANTE EL JUZGADO CIVIL DE ISLAY - MOLIENDO UBICADO EN LA CALLE COMERCIO ESQUINA
CON PLAZA GRAU S/N, JUEZA DRA. JULIA YSABEL
LOAIZA CALLATA, Y ESPECIALISTA STEPHANIE JENIFER CHAPILLIQUÉN TASÓN, EXPEDIENTE NRO.
10908-2016-0-0401-JR-FT-01, QUE POR INVESTIGACIÓN TUTELAR SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO, EN
DEFENSA DE LOS MENORES JULBER MAMANI TRUJILLO Y FREDY MICHAEL MAMANI TRUJILLO SE HA
DISPUESTO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE DE EDICTOS DE DON NESTOR EDGAR MAMANI FLORES, PARA
LO CUAL SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO
05-2016 QUE DISPONE: GIRESE LOS OFICIOS A LA
ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PARA LA NOTIFICACIÓN EDICTAL
DE NESTOR EDGAR MAMANI FLORES PARA QUE EN
EL PLAZO DE VEINTE DÍAS CONCURRA A ESTE DESPACHO JUDICIAL A RENDIR SU DECLARACIÓN; BAJO
APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCONCURRENCIA DE
PRESCINDIRSE DE SU DECLARACIÓN. MOLLENDO,
23 DE ENERO DEL AÑO 2016. (16-17-20 febrero)
En el Expediente N° 05322-2013-0-0401-JR-FC-01,
por ante el Segundo Juzgado de Familia de Cerro
Colorado, que despacha el señor Juez Luis Giancarlo Torreblanca Gonzáles, con intervención de la
secretaria judicial Claudia Victoria Torres Velásquez,
en el proceso sobre Contravención al Código de los
Niños y Adolescentes, que sigue el Ministerio Público, en contra de RUTH LETHY VALDIVIA AMABLE, se
ha ordenado se notifique mediante edictos a MARÍA
DOLORES RODRÍGUEZ PEREZ, representante de la
menor Vania del Milagro Vidarte Rodríguez, a fin de
poner en su conocimiento la SENTENCIA N° 10-2016,
de fecha dos de septiembre de dos mil dieciséis, que
resuelve como sigue: “FALLO: Declarando INFUNDADA la pretensión contenida en la demanda de
fojas ciento ochenta y siete y siguientes, subsanada
a fojas ciento noventa y tres, interpuesta por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO sobre CONTRAVENCION en la modalidad de atentado contra la
integridad personal (psicológica), agravio de VANIA
DEL MILAGRO VIDARTE RODRÍGUEZ representada
por Reyna Naty Tovar Medina y RICHARD LIMA CAYLLAHUA representado por su progenitora Nazaria
Isabel Cayllahua Llactahuamani, en contra de RUTH
LETHY VALDIVIA AMABLE. SIN COSTAS NI COSTOS.
Y por esta mi sentencia, así la pronuncio, mando y
firmo en la Sala de mi Despacho del Segundo Juzgado de Familia de Cerro Colorado. TÓMESE RAZÓN
Y HÁGASE SABER.”; y la RESOLUCIÓN N° 11-2017 de
fecha doce de enero de dos mil diecisiete, que resuelve como sigue: SE RESUELVE: CONCEDER medio
impugnatorio de apelación, CON EFECTO SUSPENSIVO al representante del MINISTERIO PUBLICO, en
contra de la Sentencia número 10-2016 de fecha dos
de septiembre del dos mil dieciséis, en consecuencia
SE DISPONE: Elevar los autos al Superior en la forma
prevista por ley, una vez devueltas las cédulas de notificación de la presente y adheridas al expediente.
Tómese razón y hágase saber.- (14-15-16 FEBRERO)
El señor Jefe de Oficina Desconcentrada de Control
de la Magistratura -ODECMA de la Magistratura de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa, Max Marco
Rivera Dueñas, en el procedimiento disciplinario número 1684-2014-Q, ha dispuesto la notificación por
edictos de don PABLO MARIO GONZÁLES CHAMBI, a
efecto de notificarle la Resolución número 18 de fecha 26 de enero del 2016, por la que: SE HA DISPUESTO: Resolución N° 18: 1.- PROPONER ante la Jefatura
de la OCMA se imponga la medida disciplinaria de
DESTITUCIÓN, a doña NADIA SARA CARPIO DÍAZ en
su actuación como Juez de Paz de San José de Tiabaya; en atención a los cargos imputados y contenidos
en el segundo considerando de la presente resolución; en consecuencia, inhabilitado para el ejercicio
de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco (5) años. 2.- ELEVAR
a la Jefatura de la OCMA el presente expediente en
el plazo más próximo posible.- TÓMESE RAZÓN Y
HÁGASE SABER. Arequipa, veinte ( 14-15-16 febrero)
NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas,
que despacha la DRA. MARILYN MUJICA PERALTA,
bajo la actuación de la Especialista Judicial Gaby
Jakelin Wildes Chambi, se sigue el proceso: EXP. N°
169-2016-26-1008-JR-PE-01, seguido en contra de
EDWIN SAMATA HUAMANI, por el delito Contra la
familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia
Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de la menor de iniciales Y.S.L.
representada por su progenitura ALICIA LAYME
TRIVEÑO. NOTIFIQUESE: al imputado EDWIN SAMATA HUAMANI_con la Resolución N° 07, de fecha 16
de Enero del 2017, mediante el cual este Despacho
ha dispuesto: (....)DE OFICIO: De la revisión de autos
se verifica que la audiencia programada para el día
veinte de diciembre del dos mil dieciséis a las diez
horas, no se llevo a cabo, en vista de que los trabajadores se encontraban en paro indefinido, convocado
por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial
y siendo el estado de la causa CITESE PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO QUE SE LLEVARA
ACABO EL DIA VEINTITRES DE FEBRERO DEL AÑO
DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS , audiencia que se llevara a cabo en la Sala de audiencias del
Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES PARA QUE CONCURRAN A
LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO ORAL INMEDIATO,
BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DEL IMPUTADO EDWIN SAMATA HUAMANI, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y
RESERVARSE EL PROCESO HASTA QUE SEA HABIDO
CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 355°
INCISO 4 Y EL ARTICULO 367° INCISO 2 DEL CÓDIGO
PROCESAL PENAL. PARA CUYO FIN GÍRESE OFICIO
CORRESPONDIENTE.- (14-15-16 FEBRERO)
En el expediente 853-2017-0-041 l-JR-FC-01, sobre
Violencia Familiar, (proceso tramitado con la Ley
30364) el señor Juez del Juzgado Especializado de
Familia del Módulo de Justicia de Hunter Dr. Roberto
Soncco Valencia; Especialista legal; Román Vargas
Moran; SE RESUELVE: DICTAR como medidas de
protección a favor de BENILDA CHINO HANCCO las
siguientes: 1.- Que, el denunciado Héctor Luis Ramos Huanca, debe abstenerse de cualquier acción
(en sus formas de acción u omisión) que impliquen
violencia psicológica o física, en agravio de Benilda
Chino Hancco, es decir se le prohibe todo acto de
violencia en agravio de esta. 2.- El denunciado citado
debe abstenerse de perturbar la tranquilidad de la
denunciante Y SE LE PROHÍBE acercarse al domicilio
de la denunciante en horas inadecuada, esto es entre las diecinueve horas a seis de la mañana, ni con
síntomas de ebriedad. 3.- SE ORDENA al denunciado Héctor Luis Ramos Huanca no realizar actos de
violencia psicológica ni física en agravio de Benilda
Chino Hancco y en caso de realizarlos serán denunciados penalmente por delito de desobediencia y resistencia a la autoridad en atención al artículo 24 de
la ley 30364. 4.- Que, en tanto continúen en vigencia
estas medidas, los miembros de la Policía Nacional
del Perú del sector del domicilio de la denunciante,
deberán concurrir al domicilio de esta para verificar
el cumplimiento de las medidas de protección y que
no se produzcan hechos de violencia de lo contrario deberán de poner en conocimiento de la Fiscalía
Penal correspondiente, para la denuncia penal que
hubiere, para lo cual se cursara el Oficio respectivo.
5.-REMÍTASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno de Hunter, para que proceda conforme a sus atribuciones, en atención al
artículo 16 de la ley ya citada y 48 de su reglamento,
luego de notificadas las partes. Tómese razón y hágase saber. —Se dispone se recabe Ficha de Reniec del
denunciado para su notificación, se agrega a autos y
se advierte que el domicilio es el mismo de la denunciante, la misma que indica que ya no domicilio ahí y
desconoce donde viva por lo que debe notificársele
la resolución mediante edictos en el diario oficial de
la localidad. —Con lo que concluyó siendo las nueve
horas con doce minutos, firmando la parte asistente
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
luego que lo hiciera el Señor Juez,/doy fe.- Arequipa,
2017, Enero 30. (14-15-16 febrero)
EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes
procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en
el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20164968-51 YLAQUITA APAZA DOMITILA VICTORIA, Se
reprograma Audiencia la Audiencia de Control de
Acusación para el día JUEVES TREINTA DE MARZO
DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE CON QUINCE MINUTOS, diligencia que se realizará en el local
del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de
Cerro Colorado, ubicado en calle Alfonso Ugarte 119
Cero Colorado, con la presencia obligatoria del Fiscal
Provincial en lo Penal a cargo del caso, de la Defensa
Técnica de la parte encausada, delito LESIONES LEVES, agraviado YLAQUITA ALMIRÓN EVERLYN JACKELINE, DILIGENCIA 30-03-2017, 12:15, Sala de Audiencia, Bajo apercibimiento en caso de inasistencia
del representante del Ministerio Publico de remitirse
copias a su órgano de control y de la defensa técnica
del encausado de imponerle multa de UNA URP, Y/O
ser subrogado y llevarse a cabo la Audiencia con defensor Publico; Secretario: Paucar. (14-15-16 febrero)
Exp. 2015-3410-42 VENTIMILLA OCHOVANO ROBINSON, Se Reprograma la Audiencia de Control de Acusación para el día JUEVES TREINTA DE MARZO DEL
DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE CON QUINCE
MINUTOS, diligencia que se realizará en el local del
Juzgado sito en Calle Alfonso Ugarte 119 Cero Colorado, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo
del caso y de la Defensa Técnica de la parte encausada, delito LESIONES LEVES, agraviado YLAQUITA
ALMIRON EVERLYN JACKELINE y OTROS, DILIGENCIA
30-03-2017, 12:15 , Sala de Audiencia, Bajo apercibimiento en caso de inasistencia del Ministerio Publico
de remitir copias a su órgano de control y de la Defensa Técnica de Imponerle la multa de una URP Y/O
ser Subrogado y llevarse a cabo la Audiencia con Defensor Publico Secretario: Paucar . (14-15-16 febrero)
Exp. 2014-3944-95 MAMANI CHAMBI EUSEBIA Y CHOQUEMAQUI CHUMPI RENE AUGUSTO, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado CHARCA CHOQUEPUMA
LEONARDA, DILIGENCIA 30-03-2017, 8:30 am, Sala de
Audiencia, Audiencia de Control de Acusación. Se le
corre traslado por el plazo de 10 días, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de la Defensa Técnica
de imponer una multa de 1URP Y/O ser subrogado
y llevarse a cabo la Audiencia con Defensor Publico;
Secretario: Paucar . (14-15-16 febrero)
Exp. 2015-6269-43 ROSADO CASTELO RONALD EDGAR Audiencia de Control de Sobreseimiento, sito
en Calle Alfonso Ugarte N° 119, CERRO COLORADO,
delito DAÑOS, agraviado NINA ARANA JUAN ALBERTO, DILIGENCIA 16/03/2017, 9:00, Sala de Audiencia,
Se corre traslado por el plazo de 10 días; Secretario:
Paucar . (14-15-16 febrero)
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho
y defiendan de los cargos formulados en su contra
en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20167160-0 JOSE LUIS CHAVEZ QUIJANDRIA, delito, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 14-03-2017, 11:30,
Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: Figueroa.
(14-15-16 febrero)
EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de
los cargos formulados en su contra en el proceso
que se les sigue mediante: Exp. 2017-82-0 (Imputado) HUGO SERGIO CALLA HUACASI, AL MISMO SE LE
ATRIBUYE EL HECHO DE HABER CONDUCIDO UN VEHICULO EN ESTADO ETILICO, EL DIA 13 DE FEBRERO
DEL 2015, ESTUVO INGIRIENDO BEBIDAS CON SUS
AMIGOS, A LAS 21:20 HORAS APROX. EN CIRCUNSTANCIAS QUE EL INVESTIGADO SE ENCONTRABA
CONDUCIENDO SU VEHICULO DE PLACA DE RODAJE
B7E-299 CON DIRECCION A AREQUIPA, INSTANTES EN
QUE SE ENCONTRABA POR LA PLAZA DEL BALNEARIO DE LA PUNTA FUE QUE SE SUBIO A LA VEREDA
DEL PARQUE METIENDOSE ASI AL PARQUE, SIENDO
POR ELLO INTERVENIDO POR PERSONAL POLICIAL,
delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN
ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 24-02-2017, 11.30 AM., Sala 3, ; Secretario:
Arana. (14-15-16 febrero)
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL
MODULO DE CARAVELI, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el
proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-48-59
(Agraviado) ROGELIO ALEJO GOMEZ, delito ROBO
AGRAVADO, agraviado ROGELIO ALEJO GOMEZ, DILIGENCIA 28-02-2017, 09:00; Secretario: USUCACHI.
(14-15-16 febrero)
Exp. 2015-305-85 (Imputados) ADRIEL MOLINA
QUISPE y HUGO ALFREDO GARCIA FERNANDEZ,
delito HURTO AGRAVADO, agraviado EMPRESA COLIBRI MINING NORTH SAC, NOTIFICACION 2017-0411, 11:00 am, Res.01:Se pone en conocimiento de
ADRIEL MOLINA QUISPE y HUGO ALFREDO GARCIA
FERNANDEZ, que se admitido a tramite la acusación
fiscal en su contra, por lo que se les concede el plazo
de 10 días hábiles a fin formulen sus pretensiones.
Res. 06: Se señala fecha para la audiencia de acusación, para el día 11- 04-2017, a horas 11:00 am, la
misma que se realizara en la sala de audiencias del
Juzgado de Investigación Preparatoria de Caravelí
bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado de elección de los imputados de realizarse la
audiencia con el defensor publico ; Secretario: USUCACHI . (14-15-16 febrero)
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho
y defiendan de los cargos formulados en su contra
en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 50052016-69 A LA PARTE AGRAVIADA K.Y.C.A. RPTDA
POR LUZBENIA SANCA HUAMANI , delito VIOLACION
SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agraviado K.Y.C.A., DILIGENCIA 16-02-2017, 10:00, Sala 2, SE CORRE TRASLADO DE LA ACUSACION FISCAL A K.Y.C.A. RPTDA
POR LUZBENIA SANCA HUAMANI CON LA RES.01 QUE
DISPONE SE NOTIFIQUE A LOS SUJETOS PROCESALES
POR EL PLAZO PERENTORIO DE 10 DIAZ HABILES,
PARA LOS EFECTOS DEL ART.350 DEL NCPP. Y CONFORME AL ROL DE AUDIENCIAS SE SEÑALA FECHA
PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
EL DIA 16 DE FEBRERO DEL 2017 A LAS 10:00 AM.
DILIGENCIA QUE SE LLEVARA A CABO EN SU NUEVO
LOCAL CALLE ALFONSO UGARTE 119- CERRO COLORADO. ; Secretario: SONCCO . (14-15-16 febrero)
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho
y defiendan de los cargos formulados en su contra
en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20122677-27 SE NOTIFICA A LA IMPUTADA VICTORIA CARRIZALES TICONA Y FORTUNATO MAMANI QUISPE, la
resolución N° 12 de fecha 09-02-2017 que resuelve
PRIMERO: DECLARAR CONSENTIDA la resolución
ocho de fecha 22-10-2016 que dispone el sobreseimiento de la causa en contra de FORTUNATO MAMAN QUISPE, TIMOTEA BEJAR QUISPE, ODILON CHIARA RIVERA, LUIS ALBERTO ORMACHEA MIRANDA,
GUILLERMO PINEDA RUELAS, VICTORIA CARRIZALES
TICONA. SEGUNDO: SEÑALAR fecha para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION la misma que se
realizara el día 10 de ABRIL DEL 2017 a horas 10:30
DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del 5to JIPAREQUIPA- ubicada en la CALLE 27 DE NOVIEMBRE
N° 209 -2DO PISO- DISTRITO DE CERRO COLORADO;
delito CONTRABANDO, agraviado ESTADO y SUNAT,
DILIGENCIA 10-04-2017, 10:30 AM, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INASISTENCIA DEL ABOGADO DEFENSOR PUBLICO DE VICTORIA
CARRIZALES TICONA Y GUILLERMO PINEDA RUELAS
DE COMUNICARSE A LA COORDINACION DISTRITAL
DE LA DEFENSORIA PUBLICA ; Secretario: Vilca. (1415-16 febrero)
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los
siguientes procesados para que se pongan a derecho
y defiendan de los cargos formulados en su contra
en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20162533-60 (Imputado) JOHN MACHACA MACHACA,
delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO
EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD,
DILIGENCIA 24-02-2017, 10:20 AM, Sala de Audiencia
del Juzgado; Secretario: Arones.- (15-16-17 febrero)
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho
y defiendan de los cargos formulados en su contra
en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015614-12 (Imputado) SIMON COAGUILA ARCE, delito
VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agraviado
V.C.T.C., NOTIFICACION 01-2017 QUE CORRE TRASLADO POR DIEZ DIAZ DE LA ACUSACION EN SU CONTRA POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD PARA QUE HAGA VALER SU DERECHO,
NOMBRANDOSE COMO ABOGADO A LA DEFENSORA
PUBLICA MARTHA CATACORA ARAMAYO; Secretario:
Gallegos .- (15-16-17 febrero)
EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de
los cargos formulados en su contra en el proceso
que se les sigue mediante: Exp. 2015-266-24 (Imputado) JULIANA MAMANI MAMANI, SE NOTIFICA A
LA AGRAVIADA CELIA MARIA MENDOZA LIMA A LA
AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, DE LOS HECHOS DE
23 DE JUNIO DEL 2015 A LAS 17:00 HORAS, SE ENCONTRABAN ATENDIENDO EN EL PUESTO DE VENTAS
DE ROPA EN LOS PORTALES Y SUCESIVOS HECHOS ,
delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO,
agraviado FELICITAS ROJAS DE CHIRINOS, DILIGENCIA 30-03-2017, 10:00 AM, Sala 3; Secretario: Arana
.- (15-16-17 febrero)
5
EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARPATA,
cita y emplaza a los siguientes procesados para que
se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue
mediante: Exp. 2015-3846-81 CHRISTIAN CASTILLO
RODRIGUEZ, delito POSESIÓN INDEBIDA DE CELULARES EN INPE, agraviado INPE, NOTIFICACION, ACTA
QUE SEÑALA AUDIENCIA PARA EL DIA 30 DE MARZO
2017 A LAS 10:30 HORAS EN SALA SEIS DEL 3JUP-MBJ
DE PAUCARPATA; Secretario: ALTAMIRANO.- (15-1617 febrero)
Exp. 2015-3846-75 CHRISTIAN CASTILLO RODRIGUEZ, delito POSESION INDEBIDA DE CELULARES
EN INPE, agraviado INPE, DILIGENCIA 30-03-2017,
10:30 HORAS, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER
DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL
DEL PROCESO; Secretario: ALTAMIRANO .- (15-16-17
febrero)
EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a
derecho y defiendan de los cargos formulados en su
contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp.
2015-4230-48 (Imputado) VALENTIN PILCO QUISPE Y
3ERO CIVIL FERNANDO ALBERTO LEON HUAYTA, delito CONTAMINACION MEDIO AMBIENTE, agraviado EL
ESTADO, DILIGENCIA 09-05-2017, 9:00 A.M., Sala 5,
BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE
EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario:
Lazarte.- (16-17-20 febrero)
EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza
a los siguientes procesados para que se pongan a
derecho y defiendan de los cargos formulados en su
contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp.
2014-5109-70 (Imputado), delito CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO AGRAVADO,
agraviado EMP. DE TRANSPORTES DE COLECTIVO SOBRE LAS OLAS DEL MAR SRL, NOTIFICACION, ACTA DE
AUDIENCIA 25-01-2017, QUE PROGRAMA AUDIENCIA
PARA EL 15-02-2017 A LAS 14:00 HORAS EN LA SALA
DE AUDIENCIA N° 12 DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA ; Secretario: Ramírez. (16-17-20
febrero)
EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO,
cita y emplaza a los siguientes procesados para que
se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue
mediante: Exp. 2016-4169-0 SIXTO HUAYHUA CAYLLAHUA, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR,
agraviado JAIME LEONARDO HUAYHUA MALLMA Y
OTRO, DILIGENCIA 01 DE MARZO 2017, 10.00, Sala
de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y
DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Moreano.- (16-17-20 febrero)
EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes
procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. ADRIAN YUCRA
SULCA, FREDY RENE NINA QUISPE, NORMA FLORA
SANCHEZ PAREDES, LUIS DIONISIO LUQUE GONZALES, LEONICIO CUELA PAMO, ALEJANDRO TEODUJO
VILLEGAS CHIRINOS, VICTOR FELIX YUCRA VILCA,
WALTER LUIS SUAÑA APAZA Y ROLANDO CALLO ALMIRON, del escrito presentado por MARIA SOLEDAD
FLORES VERA, de acuerdo a la Agenda Judicial se reprograma la Audiencia de prorroga de proceso complejo, delito HOMICIDIO SIMPLE, agraviado URBANO
UBITAL HUAMANI LORENA, DILIGENCIA 06-03-2017,
8:15 am, Sala de Audiencia, en caso de inconcurrencia de la Defensa Técnica , se va aplicar el articulo
85.1del Código Procesal Penal; Secretario: Paucar.(16-17-20 febrero)
EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados
para que se pongan a derecho y defiendan de los
cargos formulados en su contra en el proceso que
se les sigue mediante:Exp. 2015-125-22 IMPUTADO.
ADAN ANGEL CRISPIN CUSI, SE NOTIFICA A JOSE LUIS
CHALCO LLANLLAYA y YOMAR ALFARO PAUCARINA,
DE LOS HECHOS EN FECHA 16 DE ENERO DEL 2014
A LAS 16:30 HORAS EN EL SECTOR LA CURVA SE
CHOCA CON UNA HILUX TOYOTA, delito HOMICIDIO
CULPOSO, agraviado DEL AGUILA AREVALO NICOLAS
Y OTROS, DILIGENCIA 31-03-2017, 10:00 AM., Sala 3;
Secretario: Arana .- (16-17-20 febrero)
EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ,
cita y emplaza a los siguientes procesados para que
se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue
mediante: Exp. 2013-23-34 DAMIAN ACOSTA OCHOCHOQUE, delito CONTRA LA FE PUBLICA USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, agraviado MINISTERIO
DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, DILIGENCIA
21-03-2017, 12:30 p.m., Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INASISTENCIA SER DECLARADO
CONTUMAZ Y ORDENARSE SU CONDUCCION COMPULSIVA; Secretario: Chuctaya.- (16-17-20 febrero)
6
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Jueves, 16 de febrero del 2017
Corte Superior de Arequipa
CRONICAS JUDICIALES
Jueves, 16 de Febrero del 2017
CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA
SALA CIVIL DEL MES DE NOVIEMBRE
DE 2016
JUEVES 03 DE NOVIEMBRE DE 2016
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
04
MM
Reg. N° 00162-2016-0.Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante
y Rivero.- Anulación de Laudos Arbitrales.- Declararon inadmisible el escrito de contestación a la
demanda presentada. DISPUSIERON la subsanación de la omisión advertida dentro del plazo de
tres días de notificada la presente, bajo apercibimiento de rechazarse el escrito de contestación
a la demanda y disponerse la continuación del
proceso conforme a su estado. Tómese razón y
hágase saber.- 1JF.- Aquize.
VIERNES 04 DE NOVIEMBRE DE 2016
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
UNO
CL
Reg. N° 01990-201275.- Filomeno Chullo Quispe.- ONP, Procurador
Público del MEF.- Acción de Amparo.- RECHAZARON por extemporáneo el recurso impugnatorio
de apelación interpuesto por la ONP, en contra
de la resolución número treinta y ocho, el mismo
que declararon INADMISIBLE ; por tanto NULO el
concesorio de apelación contenido en la resolución número treinta y nueve, y debiendo continuarse el trámite del presente cuaderno sólo
respecto a la resolución número cuarenta y uno.
PONGASE los autos a Despacho para resolver. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
SV
576
CL
Reg. N° 00173-2015-0.Silvestre Valencia Bernuy.- Aseguradora Rímac
Seguros.- Acción de Amparo.- SE RESUELVE: Confirmar la sentenciando. 143-2016, obrante a fojas
doscientos veintiocho.- INTEGRANDOLA, en el
sentido que los intereses legales correspondientes, serán calculados con la limitación prevista
en el artículo 1249° del Código Civil.- como un
tipo de interés simple, que no se agrega al principal. Tómese razón y hágase saber. JDC.- Apaza.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
SV
779
CL
Reg. N° 00240-2015-0.Walter Alvarez Coacalla.- Sala Laboral Transitoria
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.- Acción de Amparo.- CONFIRMAMOS la resolución
Nro. 02, de fecha veintinueve de diciembre del
dos mil quince, obrante a partir de fojas ciento
setenta y uno, que resuelve: DECLARAR Improcedente la demanda interpuesta. Y demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JDC.- Apaza.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
UNO
CL
Reg. N° 05265-201435.- Juan Emilio Vizcardo Portilla.- Natty Marena
Rodríguez.- Urrutia y Jesús Rolando Manrique.Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON FUNDADA la abstención formulada por el señor juez superior Carlos Polanco Gutiérrez; y DISPUSIERON
Que el Colegiado se integre con el juez superior
llamado por ley. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
06
MM
Reg. N° 00892-2016-0.Francisco Luis Beltrán Huachani Cutipa.- Víctor
Cirilo Arhuire Huachani.- Nulidad de Escritura
Pública.- DISPUSIERON la inmediata devolución
del presente expediente expediente al juzgado
de origen a efecto de que en el día y bajo responsabilidad cumpla con subsanar la omisión
advertida. Cumplido lo cual deberá remitirse el
expediente a esta sala para absolver el grado. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
17
MM
Reg. N° 04440-2014-0.Asociación de Pequeños Comerciantes Virgen de
Chapi.- Silvia Urday Apaza.- Reivindicación.- DECLARARON FUNDADA la abstención formulada
por el señor juez superior Carlos Polanco Gutiérrez y DISPUSIERON Que el Colegiado se integre
con el Juez Superior llamado por ley. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
28
CL
Reg. N° 03096-2013-0.Scotiabank Perú SAA.- Blanca María Veliz Luyo.Obligación de Dar Suma de Dinero.- ORDENARON
elevarse los actuados a la Corte Suprema de la
República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
33
MM
Reg. N° 02425-20120.- B&C Construcciones y Edificaciones e Inmobiliarios SAC.- Dora Mirtha Reyes Montañez.- Ejecución de Garantías.- Corrigieron la resolución
Nro. 32 en su parte resolutiva, debiendo quedar
de ahora en adelante como fecha para la vista
de causa el diecisiete de noviembre del dos mil
dieciséis, a las nueve horas, manteniéndose incólume en lo demás que contiene. Tómese razón y
hágase saber.
LUNES 07 DE NOVIEMBRE DE 2016
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
UNO
MM
Reg. N° 00217-20160.- Justina Lorenza García Ambur.- Siegfried
Wolfgang Kusche.- Exequatur.- DECLARARON
INADMISIBLE la solicitud interpuesta sobre reconocimiento de sentencia en el extranjero, en
consecuencia CONCEDIERON plazo de tres días a
la actora para que subsanen los defectos formales advertidos, bajo apercibimienjto de rechazar
la demanda y ordenar el archivo del expediente.
Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
10
CL
Reg. N° 00071-2015-0.Marco Aquiles Cárdenas Cohen.- ONP.- Habeas
Data.- Se resuelve: INTEGRAR la sentencia Nro.
69-2016.- CONFIRMAR la sentencia Nro.69-2016
de fecha 21 de abril de dos mil dieciséis en cuanto DECLARA infundada la demanda de Habeas
Data, respecto a la pretensión del demandante
que se le otorgue copias fedateadas de las planillas de sueldos y salarios del empleador. Tómese
razón y hágase saber.
MARTES 08 DE NOVIEMBRE DE 2016
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
02
BZ
Reg. N° 00198-2016-0.Manuel Eduardo Delgado Zegarra Ballón.- Clínica
Arequipa S.A. Anulación de Laudos Arbitrales.Admitieron a trámite el presenjte recurso.- CONFIRIERON TRASLADO a la demandada por el plazo de veinte días. A los medios probatorios. Por
ofrecidos.- A los Anexos.- A sus antecedentes.MANDARON que el Tribunal Arbitral Remita en el
polazo de diez días las copias certificadas de los
actuados arbitrales que tenga en su poder. Tómese razón y hágase saber.
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2016
En Despacho:
Con los SS. Cervantes
López.- Yucra Quispe y Cárdenas Ticona.
S|V
549
CT
Reg. N° 03621-20130.- Claudio Alemán AlpacaSilvestre Valencia
Bernuy.- Aseguradora Rímac Seguros.- Acción
de Amparo.- REVOCARON la sentencia Nro. 1312015, obrante a fojas trescientos sesenta y cuatro.- REFORMANDOLA la declararon INFUNDADA,
con costas y costos y lo devolvieron Tómese razón y hágase saber. 5JC.- Maraza.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez.
SV
550
MM
Reg. N° 08180-20140.- Agropecuaria Gol Pig S.A.C. SEAL.- Inedemnización.- CONFIRMARON: La sentencia Nro.
149-2015, del veintiuno de diciembre del dos mil
quince, que declara infundada la demanda, con
lo demás que contiene y lo devolvieron Tómese
razón y hágase saber. 6JC.-Valdivia.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López.SV
563
CT
Reg. N° 00655-2014-0.Maribel Valdivia Armengol.- Celso Cuyo Casa.Prescripción Adquisitiva.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 168-2015, obrante a folios
doscientos ochenta y uno en el que declara infundada la demanda interpuesta, con costas y
costos y lo devolvieron Tómese razón y hágase
saber. 7JC.- Polanco.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Polanco Gutiérrez y Cárdenas Ticona.
SV
575
CT
Reg. N° 01721-2012-0.Noemí Tejada Soria.- Mario Carlos Laines Morales
y otros.- Se resuelve COONFIRMAR ña sentencia
Nro. 95-2016, obrante a fojas seiscientos noventa
y ocho, que declara fundada la demanda interpuesta. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2JM Paucarpata.- Rodríguez.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
SV
567
MM
Reg. N° 01416-2015-0.Carlos Sotomayor Ito.- PNP.- Acción de Amparo.CONFIRMARON la sentencia Nro. 129-2016 de la
página ochenta y siete.- Que declara IMPROCEDENTE la demanda de Amparo interpuesta. Tómese razón y hágase saber. 3JC.- .
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
SV
576
CL
Reg. N° 00173-2015-0.Silvestre Valencia Bernuy.- Aseguradora Rímac
Seguros.- Acción de A-mparo.- SE RESUELVE: Confirmar la sentenciando. 143-2016, obrante a fojas
doscientos veintiocho.- INTEGRANDOLA, en el
sentido que los intereses legales correspondientes, serán calculados con la limitación prevista
en el artículo 1249° del Código Civil.- como un
tipo de interés simple, que no se agrega al principal. Tómese razón y hágase saber. JDC.- Apaza.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes Lopez y Polanco Gutiérrez
SV
765
PG
Reg. N° 09961-2016-0.Virginia Juana Paco Pinto.- Violencia Familiar.- SE
RESUELVE: Dictar los medios de protección necesarios. Y SE CONFIRMA el extremo en que se resuelve disponer que se remitan los actuados a la
Fiscalía Penal correspondiente, para que proceda
conforme a sus atribuciones. Sobre Violencia Familiar. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase
saber.- 2JM Paucarpata.- Rodríguez.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes L+opez y Polanco Gutiérrez
SV
769
PG
Reg. N° 01427-201327.- Compartamos Financiera.- Julian Retamozo
Ninacho y otros.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMARON; La resolución Nro. 13 de
fojas ciento noventa y uno, que declara infundada la nulidad de los actuados . El juez considera
que no se ha incurrido en causal de nulidad prevista en la ley. Y los devolvieron. Tómese razón y
hágase saber.- 1JM MMelgar.- Madariaga.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes L+opez y Polanco Gutiérrez
AV
788
MM
Reg. N° 02549-201027.- Incolaza Ccama de Itusaca.- ONP.- Acción
de Amparo.- REVOCARON la resolución Nro. 45
de folios trescientos veintidós.- DESAPROBARON
la pericia ejecutada. ORDENAROM que la perito
nombrada en el proceso, presente nuevo informe
pericial, con arreglo a lo señalado.- Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2SC.En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AV
809
PG
Reg. N° 08981-2016-0.Ministerio Público.- Enrique Delgado Linares.Violencia Familiar.- REVOCARON el extremo de
la resolución Nro. dos, de fecha cuatro de julio
de dos mil dieciséis, REFORMANDOLA: Se declara sin lugar a dictar medidas de protección, por
los hechos que originan la presente denuncia. SE
DISPONE la remisión de los actuados a la Fiscalía
Penal.- Y los devolvieron. Tómese razón y hágase
saber.- 1JC. V. Familiar.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AV
810
PG
Reg. N° 00067-2016-0.Sandra Torres Velarde.- ESSALUD.- Acción de Amparo.- Se resuelve: CONFIRMAR la resolución Nro.
dos, que obra a fojas veinticuatro, que resuelve
Rechazar la demanda interpuesta.- Y lo demás
que contiene, y los devolvieron. Tómese razón
y hágase saber.- 1JC. V. Familiar.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
UNO
CL
Reg. N° 08837-20060.- ONP.- Nulidad de Resolución Administrativa.DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen a efecto
de que en el día y bajo responsabilidad cumpla
con completar el presente cuaderno de apelación con los actuados pertinentes. Cumplido lo
cual deber. Tómese razón y hágase saber.En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
17
PG
Reg. N° 07487-20140.- Jesús Gonzales Bravo y Rocío Marilyn Loayza
Alvarado.- Asociación de Vivienda Juventud Fátima.- Obligación de Hacer.- Rechazaron por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto,
el mismo que lo declararon INADMISIBLE, por
tanto NULO el concesorio ede apelación contenido en la resolución Nro dieciséis. Y DISPUSIERON
la devolución del expediente al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber.En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
32
PG
Reg. N° 02062-20120.- Juana Doris Angeles Cáceres.- Miriam Cruz
Arambulu y otra.- Nulidad de Acto Jurídico.- Resolvieron tener por no ofrecidos los medios probatorios extemporáneos. DE OFICIO: Conforme
al estado del proceso. SEÑALARON la VISTA DE
LA CAUSA para las nueve horas del día SIETE DE
DICIEMBRE del dos mil dieciséis, en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Civil. Tómese razón
y hágase saber.En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
05
MM
Reg. N° 00162-2016-0.Municipalidad Distrital de José Luis Buistamante
y Rivero.- Sindicato de Trabajadores Empleados
de la Municipalidad JLBy R Anulación de Laudos
Arbitrales.- RESOLVIERON Declarar NULO TODO
lo actuado en esta instancia. SE DECLARA la Incompetencia de esta sala superior por razones
de materia y DISPUSIERON remitir los actuados
al CDG para que sea ingresado en forma aleatoria
a la Sala Laboral que corresponda, con la debida
nota de atención. Tómese razón y hágase saber.En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
55
PG
Reg. N° 00002-20070.- Miguel Antonio Zúñiga Castillo.- Procurador
Público Ad Hoc de la Superintendencia de los
Registros Públicos.- Acción Contencioso Administrativa.- RESOLVIERON SUBROGAR al Curador
Procesal Alejandro Cárdenas Quispe y DESIGNAR
como nuevo curador procesal de los sucesores
procesales al abogado Johan Medina Alvarez, a
quien debe notificarse en su domicilio procesal.
Fijaron sus honorarios en una URP, que deberá abonar la demandante, mediante Depósito
Judicial, bajo responsabilidad. Tómese razón y
hágase saber.En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
14
CL
Reg. N° 04344-2015-0.María Rodríguez Gonzales.- Rosana Miranda Condori.- Desalojo.- DECLARARON INADMISIBLE los
medios probatorios referidos. PRESCINDIERON
de la Audiencia de Pruebas respectiva y conforme a su estado : SEÑALARON fecha para la Vista
Jueves, 16 de febrero del 2017
de Causa el SEIS de DICIEMBRE de dos mil dieciséis, a las nueve horas en la sala de audiencias
de la Segunda Sala Civil. Tómese razón y hágase
saber.LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2016
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
89
CL
Reg. N° 00892-20090.- Neisman Cecilia Chávez Díaz.- Malena Torres
Osorio.- Otros.- Siendo el Superior en grado
quien procederá a examinar el cumplimiento de
los requisitos de admisibilidad y procedencia del
recurso de Casación conforme lo dispuesto por
el artículo trescientos noventa y uno del Código
Procesal Civil. ORDENARON Elevarse los actuados
a la Corte Suprema de la República con la debida
nota de atención. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
16
CL
Reg. N° 03398-2015-0.Rosario Gloria Escalante Meza.- Elda Leandra Neira Butrón.- Interdicción.-RESOLVIERON CORREGIR
el error material consignado en la sentencia de
Primera Insntancia de fojas veintitrés y siguientes, en cuanto consignan el nombre de la demanda como: María Flores Cervantes Escalante, siendo lo correcto María Flora Cervantes Escalante,
quedando subsistente lo demás que contiene.
Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
45
PG
Reg. N° 00797-2011-0.Juan José Valdivia Sotelo.- Amparo Sandra Cabello Abarca y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.DECLARARON INADMISIBLE el ofrecimiento de
los medios probatorios efectuada por el demandante. Conforme al estado del proceso y encontrándose expeditos los autos para ser resueltos.
SEÑALARON la VISTA DE LA CAUSA para las nueve
horas del siete de diciembre del dos mil dieciséis.
En la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Civil
Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
12
MM
Reg. N° 00122-20160.- Erick Alex Villena Sosa.- Rita Valencia Dongo,
Javier Fernández Dávila Mercado.- Carlos Polanco Gutiérrez.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON
el recurso de Agravio Constitucional interpuesto
por Erick Villena Sosa.- ORDENARON ELEVARSE
los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase
saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
01
PG
Reg. N° 04804-20160.- José Carlos Salazar Ochoa.- Flor María Guevara.- Exequatur.- DECLARARON INADMISIBLE la
solicitud interpuesta sobre reconocimiento de
sentencia expedida en el extranjero. En consecuencia CONCEDIERON plazo de tres a la actora
para que subsanen los defectos formales advertidos, bajo apercibimiento de rechazar la demanda
y ordenar el archivo del expediente. RESERVESE
en lo demás. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
62
CL
Reg. N° 01260-2010-0.Bidal Walter Cano Torreblanca y Norma Visitación
Mendoza Villena.- Anya Karina Guevara Guevara.Reivindicación.- Ordenaron ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la
debida nota de atención. Tómese razón y hágase
saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
89
CL
Reg. N° 00892-20090.- Neisman Cecilia Chávez Díaz.- Malena Torres
Osorio.- Procesos por competencia.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema
de la República, con la debida nota de atención.
RESERVESE en lo demás. Tómese razón y hágase
saber.
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
SV
538
MM
Reg. N° 01019-2016-0.Ministerio Público.- J.C.A. Abandono.-Declarraon
Nula la resolución de fojas noventa y cinco Nro.
04-2016, que resuelve declarar prescrita la acción
penal originada por los hechos. ORDENARON Se
continúe con el trámite del proceso, conforme a
su estado y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2JF.- Cerro Colorado.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
SV
552
PG
Reg. N° 07374-20070.- Elena Pinto de Gutiérrez..- ONP.- ACA.- Municipalidad Provincial de Arequipa.- SE RESUELVE
1) CONFIRMAR la sentencia Nro. 103-2016, de
fojas trescientos cuarenta y nueve y siguientes,
que DECLARA INFUNDADA la demanda de fojas
catorce a diecisiete, subsanada a fojas veintiuno
a veinticinco, y los devolvieron. Tómese razón y
hágase saber.- 4JC.- Quispe.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AV
780
MM
Reg. N° 00250-20110.- Facundo Choque Quispe.- ONP.- Acción de
Amparo.- REVOCARON la resolución Nro 45, del
tres de agosto del dos mil dieciséis, que resuelve
DESAPROBAR la resolución de fojas cuatrocientos noventa y nueve a quinientos. DESAPROBARON el informe pericial en fojas setecientos tres
a setecientos once. ORDENARON que la perito
nombrada, presente nuevo informe pericial con
arreglo a lo señalado en la parte considerativa y
los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.1JC.- Paucarpata.- Rodríguez.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AV
774
MM
Reg. N° 00265-20160.- Red Asistencial de ESSALUD Arquipa.- Renzo
Molina Gonzales.- Habeas Data.- CONFIRMARON
la resolución Nro. 2, del folio veintisiete y siguientes, que DECLARA IMPROCEDENTE el proceso constitucional interpuesto, y lo devolvieron.
Tómese razón y hágase saber.- JDC.- Apaza.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AV
553
MeMi
Reg. N° 06716-20130.- Empresa Minera y Constructora del Sur SAC,
MICONSUR SAC.- Empresa Brexia Goldplata Perú
SAC.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMARON la resolución Nro. 08 del uno de setiembre de dos mil quince, en el extremo que
declara IMPROCEDENTE la excepción de falta de
agotamiento de la vía administrativa deducida
por la parte demandada, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 3JC.- Chávez.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AV
775
MM
Reg. N° 03884-201386.- Marly Yudi Cuadros Aguirre.- .- César Renato Rocha Enríquez.- Desalojo.- CONFIRMARON
La resolución Nro. 42-2016 del seis de mayo del
dos mil dieciséis, que declara Improcedente la
solicitud de nombramiento de peritos, reañizado
por el demandado César Renato Rocha Enríquez
y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.10JC.- Salas.
En Despacho:
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
SV
560
PG
Reg. N° 00560-2016-0.Lucía Calderón Rodríguez.- Gerencia Regional de
Educación de Arequipa.- Acción de Cumplimiento.- Corresponde CONFIRMAR la sentencia Nro
137-2016, de fecha veintiocho de junio de dos
mil dieciséis, copiada a fojas cuarenta y dos, que
resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda
interpuesta. y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JDC.- Apaza.
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Córdova Lanza.
AV
776
MM
Reg. N° 00970-201375.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa.- Atali Esperanza Becerra Macedo.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMARON la
resolución Nro. 9 del veinte de abril del dos mil
quince.- La resolución Nro. 42-2016 del seis de
mayo del dos mil dieciséis, que declara Improcedente la nulidad formulada por la ejecutada. En
consecuencia se dispone continuar con la ejecución del proceso según su estado y a pedido de
parte y lo devolvieron. Tómese razón y hágase
saber.- 1JMMMelgar.- Madariaga.
En Despacho:
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Valencia Dongo y Cervantes López
SV
561
CL
Reg. N° 02341-2013-0.Zulema Ayñayanque Quispe.- Reivindicaci+on.SE RESUELVE: DECLARAR NULA la sentencia Nro.
102-2015, obrante a folios doscientos sesenta y
cuatro, que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta.-SE DISPONE que el A quo expida
nueva resolución, y lo devolvieron. Tómese razón
y hágase saber.- 2JC.- Pineda.
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Paredes Bedregal y Cervantes López.
AV
777
CL
Reg. N° 00381-20160.- Javier Antonio Uberto Alvarez Núñez.- Interbank.- Habeas Data.- SE RESUELVE: CONFIRMAR
la resolución Nro. 01, obrante a folios doscientos
ochenta y seis, que demanda improcedente la
demanda interpuesta, sobre proceso constitucional de Habeas Data, con lo demás que contiene
y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.JDC Apaza.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Paredes Bedregal y Cervantes López
SV
565
CL
Reg. N° 01057-2016-0.Yeny Guillén Linares de Torres.- Víctor Oswaldo
Guillén Linares y otros.- División y partición de
bienes.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia
Nro. 85-2016 de fojas noventa y cuatro. Que declara fundada la demanda interpuesta y en consecuencia ordena que se efectúe la partición del
inmueble ubicado en San Cosme, Manzana C Lote
1, distrito de Characato, provincia y departamento de Arequipa. Con costas y costos, que deberán
ser abonados por la parte apelante a favor de la
parte demandante., y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2JC.- Pineda.
En Despacho:
MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2016
En Despacho:
AV
06
CL
Reg. N° 00301-20160.- Javier Carlos Escobedo Rodríguez.- Vocales
de la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior
de Justicia de Arequipa.- Acción de Amparo.- SE
RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 02,
obrante a fojas treinta, que declara improcedente la demanda interpuesta y dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos
presentados,con lo demás que cpntiene, y lo
devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JDC.Apaza.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Paredes Bedregal y Cervantes López
SV
551
MM
Reg. N° 04194-2012-0.Municipalidad Provincial de Arequipa.- Asociación Galerías Central de Piérola. Acción Contencioso Administraitiva.- Confirmaron la sentencia
Nro. 103 del folio ciento veintitrés y siguientes.que declara IMPROCEDENTE la demanda.interpuesta por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Arequipa. y lo devolvieron.
Tómese razón y hágase saber.- 2JC.- Pineda.
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Paredes Bedregal y Cervantes López.
AV
778
CL
Reg. N° 02162-20130.- Olga Morales Hidalgo y otro.- Alvaro Macedo
Córdova.- Reivindicación.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 20, copiada a folios ciento noventa y ocho, que declara infundadas las
excepciones de falta de legitimidad para obrar
del demandante, y falta de agotamiento de la
vía administrativa formuladas, con lo demás que
contiene y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 4JC.- Apaza.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Paredes Bedregal y Cervantes López.
AV
781
CL
Reg. N° 00062-2016-0.Simeon Barriga Bedregal.- Poder Judicial.- Acción
7
de Amparo.- CONFIRMARON la resolución Nro. 1
del dos de marzo de dos mil dieciséis, de la página noventa a noventa y dos, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta, con lo demás
que contiene y lo devolvieron. Tómese razón y
hágase saber.- JDC.- Uchani.
paro.- RESOLVIERON: Declarar la INCOMPETENCIA
de esta Sala Superior y dispusieron REMITIR los
actuados al juzgado especial en lo constitucional
de Arequipa, con la debida nota de atención y
una vez consentida la presente. Tómese razón y
hágase saber.
En Despacho:
En Despacho:
Con los SS. Cervantes
López.- Yucra Quispe y Cárdenas Ticona.
AV
783
CT
Reg. N° 00740-20150.- Progenex Perú SAC.- Wilfredo Aguilar Villena
y otros.- Ejecución de Garantías.- DISPUSIERON
Que previo al remate del bien, se descuente los
pagos a cuenta realizados por el ejecutado, respecto de la deuda, materia de proceso, conforme a lo señalado en la presente resolución, y lo
devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 5JC.MarazaG.
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
SV
554
CL
Reg. N° 01901-2013-0.Jesús Vásquez Aguilar- Miluska Barriga Colque.Divorcio por Causal.- SE RESUELVE: APROBAR la
sentencia de fecha doce de julio de dos mil dieciséis, que declara fundada en parte la demanda
por causal de adulterio interpuesta por Jesús
Vásquez Aguilar en contra de Miluska Miriam Barriga Colque con lo demás que contiene. Tómese
razón y hágase saber. 3JF Montesinos.
En Despacho:
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
UNO
MM
Reg. N° 04805-20150.- Primera Fiscalía Provincial de Familia.- Oscar
Omar Salazar Núñez. y otro.- Violencia Familiar.DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen a efecto
de que en el día y bajo responsabilidad, cumpla
con subsanar la omisión advertida. Cumplido lo
cual deberá remitirse a esta Superior Sala Civil
para absolver el grado. Tómese razón y hágase
saber.
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Paredes Bedregal y Cervantes López
SV
555
MM
Reg. N° 01270-20140.- Jaime Lazo Vargas.- Faustino Mamani Adco.Otorgamiento de Escritura Pública.- Se resuelve
CONFIRMAR la sentencia Nro 32 -2016 de fecha
treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, que
declara fundada la demanda interpuesta y dispone que la parte demandada cumpla con otorgar
escritura pública que se derive del documento
denominado “de la dación en pago” de fecha
veinticuatro de noviembre de dos mil catorce,
con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 2JC Paucarpata.- Rodríguez
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
01
CL
Reg. N° 03582-2012-0.Sociedad Minera del Sur SAC.- Pila Colque Manuel y otra.- Ejecución de Garantías.- DISPUSIERON: Remitir el expediente a la Primera Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por
haber prevenido en conocimiento, con la debida
nota de atención. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
11
CL
Reg. N° 00011-20050.- Carlos Guevara Ale.- ONP.- Acción de Amparo.- DECLARARON Improcedente el Recurso de
Agravio Constitucional interpuesto por Carlos
Guevara Ale, en el proceso que sigue en contra
de la ONP, sobre Acción de Amparo. Se autoriza
la enumeración de la resolución de fecha dos de
noviembre de dos mil dieciséis, con el número
CUATRO-2SC. Tómese razón y hágase saber.
MIERCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2016
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
SV
19
MM
Reg. N° 02012-2014-0.Yura S.A. Gobierno Regional de Arequipa.- Nulidad de Resolución Administrativa.- DISPUSIERON
la inmediata devolución del presente proceso al
Juzgado de origen a efecto de que se resuelva EN
EL DIA Y BAJO RESPONSABILIDAD en forma debida el pedido de intervención litisconsorcial y
apelación y una vez hecho disponer su elevación
inmediata. Tómese razón y hágase saber..
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cer
vantes López y Polanco Gutiérrez
SV
41
MM
Reg. N° 00353-2014-0.EGASA S.A. Yahaira López García y Víctor Abanto Pera.- CONCEDIERON el recurso de apelación
interpuesto, contenido en la resolución Número
cuarenta, que falla declarando infundada la demanda, CON EFECTO SUSPENSIVO, atendiendo a
los fundamentos que contiene la parte considerativa, ORDENARON a secretaría de sala, enviar
el expediente al superior, bajo responsabilidad
y una vez recabadas la totalidad de cédulas de
notificación faccionadas. Tómese razón y hágase
saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
SV
556
CL
Reg. N° 01901-2013-0.Jesús Vásquez Aguilar- Miluska Barriga Colque.Divorcio por Causal.- SE RESUELVE: APROBAR la
sentencia de fecha doce de julio de dos mil dieciséis, que declara fundada en parte la demanda
por causal de adulterio interpuesta por Jesús
Vásquez Aguilar en contra de Miluska Miriam Barriga Colque con lo demás que contiene. Tómese
razón y hágase saber. 3JF Montesinos.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Yucra Quispe y Polanco Gutiérrez.
SV
558
MM
Reg. N° 01270-20140.- Olga Nieves Jacho Adco.- Nicanor Huillcacuri
Valencia.-Violencia Familiar.- CONFIRMARON la
sentencia Nro. 207-2016 de fecha doce de abril
de dos mil dieciséis.- LA REVOCARON en el extremo que estableceun período de protección judicial a favor de la agraviada, por el lapso de doce
meses. REFORMANDOLA Declararon que el plazo
de protección a favor de la agraviada, en el caso
concreto es indefinido. Y los devolvieron. Tómese
razón y hágase saber. JFT Torreblanca.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
SV
560
PG
Reg. N° 00011-2016-0.Lucía Calderón Rodríguez.- Gerencia Regional de
Educación de Arequipa.- Acción de Cumplimiento.- CORRESPONDE CONFIRMAR la sentencia Nro.
137-2016, copiada a partir de fojas cuarenta y
dos que resuelve Declarar Improcedente la demanda interpuesta, y lo devolvieron Tómese razón y hágase saber. JDC.- Apaza.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AV
771
CL
Reg. N° 05001-2009-0.Néstor Ocón Quispe.- Asociación de Vivienda El
Mirador Las Peñas.- Otorgamiento de Escritura
Pública.- SE RESUELVE: 1) Confirmar La resolución
Nro 83, obrante a folios sesenta y siete. DECLARAR NULA la citada resolución en el extremo que
pone multa de una URP.- SE DISPONE que el juez
de la causa continúe con el trámite del proceso
en el estado en que se encuentre.- con lo demás
que contiene. Y los devolvieron. Tómese razón y
hágase saber. 8JC Del Carpio.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
SV
01
MM
Reg. N° 00225-2016-0.Mario Umpire Miranda y Juana Mallqui de Quispe.- Cuarta Sala Penal de Apelaciones, en adición
Sala Penal liquidadora de la Corte Superior, integrada por los magistrados: Dra. Lajo Lazo, Dra.
Aquize Díaz y Dr. Moreno Díaz.- Acción de Am-
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Córdova Lanza
AV
773
CL
Reg. N° 05478-2016-0.Isidoro Palacios Rojas.- Jacqueline Ordoñez Cortez.- Violencia Familiar.- SE RESUELVE: Confirmar
La resolución Nro 02, obrante a folios treinta y
cuatro, en el extremo que resuelve, dejar a salvo
8
La República
el derecho del denunciante para proceder conforme a los mecanismos que la ley le permite,
para salvaguardar sus derechos. Sobre el televisor y la congeladora que la denunciada habría
ya dispuesto, con lo demás que contiene. Y los
devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JF
Hunter.- Soncco.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo y Cervantes López
AT
15
MM
Reg. N° 07595-20140.- ENTEL Perú S.A. Municipalidad Distrital de
Cayma.- Nulidad de resolución o Acto Administrativo.- DECLARARON FUNDADA la abstención
formulada por el señor juez superior Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, y DISPUSIERON que el
colegiado se integre con el juez superior llamado
por ley. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez.
AT
02
BZ
Reg. N° 00191-2016-0.Estación de Servicios Ottawa SAC.- Ejecutor de
Servicios del Gobierno Regional Arequipa.- Revisión de Procedimientos de Ejecución.- Resolvieron hacer efectivo el apercibimiento dictado
mediante Resolución uno de fojas quince, en
consecuencia RECHAZARON la demanda presentada, DISPUSIERON el archivamiento del expediente, desglose y devolución de anexos, una vez
sea consentida la presente resolución. Tómese
razón y hágase saber.
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Coahuila Apaza y otros.- Desalojo.- CONFIRMAR
la sentencia Nro.18-2016, copiada a partir de
fojas doscientos cuarenta y seis y DISPONE que
los codemandados cumplan con desocupar y entregar a favor del demandante los ambientes señalados, en el ´lazo de seis días de consentida o
ejecutoriada la presente sentencia. Con costas y
costos y los devolvieron. Tómese razón y hágase
saber.9JC.- Meza
En Despacho:
Con los SS. Valencia
Dongo Cárdenas y López Rivera
AV
784
MM
Reg. N° 00117-2016-0.Hugo Rojas Flores.- UNSA.- Acción de Amparo.CONFIRMARON la resolución Nro. 1 del tres de
mayo de dos mil dieciséis, que RECHAZA la solicitud de Medida Cautelar de no innovar formulada
por Hugo José Rojas Flores y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JDC Apaza.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Córdova Lanza
AV
789
MM
Reg. N° 06677-200242.- Martha Ramírez Vásquez.- Municipalidad
Provincial de Arequipa.- Acción de Cumplimiento.- CONFIRMARON la devolución del cuaderno
de apelación, a fin que el juez se pronuncie sobre
la apelación formulada en contra de la resolución
Nro. 38, y hecdho que sea se forme el cuaderno
de apelación y se eleve para absolver el grado,
y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.
2SC. 10JC.
En Despacho:
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2016
En Despacho:
Con los SS. Valencia
Dongo Cárdenas.- Cervantes López y Córdova
Lanza
SV
548
CoLa
Reg. N° 00984-20140.- Jeanneth Turpo Mamani.- Esther Camino
Lipe.- Reivindicación.- REVOCARON la sentencia
Nro. 67-2016 de fojas trescientos veintidós y siguientes. REFORMANDOLA la declararon IMPROCEDENTE sin costas ni costos y lo devolvieron
Tómese razón y hágase saber. 2JC.- Paucarpata.Rodríguez.
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Paredes Bedregal y Cervantes López.
AV
796
MM
Reg. N° 004541-20040.- Marúa Sturla veda, de Galdo.- Dirección Regional de Salud de Arequipa.- ACA.- CONFIRMARON la resolución Nro 41 de fojas ciento sesenta
y siete.- Que resuelve IMPONER Multa 2 URP al
Director Regional de Salud y REQUERIR a la Dirección Regional de Salud, para que inicie las acciones correspondientes, para emitir la resolución
correspondiente otorgando pensión de viudez a
la que fuera demandante y pagar los devengados
aprobados y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2SC.
En Despacho:
Con los SS. Valencia
Dongo Cárdenas.- Cervantes López y Córdova
Lanza
SV
557
CoLa
Reg. N° 04329-20000.- Héctor Hugo Herrera Herrera.- Banco Scotiabank.- Cumplimiento de Contrato.- Se Resuelve
ANULAR la sentencia Nro. 13-2015-5JC.- del veintitrés de enero del dos mil quince, que declara
INFUNDADA la pretensión de Cumplimiento de
Contrato, contenida en la demanda. ORDENARON
que el A qui emita nueva sentencia, conforme a
ley, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JC.- Vásquez.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
SV
559
CoLa
Reg. N° 01123-2014-0.Jacinto Coaquira Quispe.- Juana Machaca Pilco.Divorcio por Causal.- APROBAMOS la sentencia
Nro. 302-2016, que obra a fojas setenta y nueve que declara fundada la demanda y ORDENA
Ejecutoriada que sea la presente resolución, se
remitan los partes judiciales al Registro Civil correspondiente conforme a ley, y los devolvieron.
Tómese razón y hágase saber. 2JF Paucarpata.Corrales.
En Despacho:
Con los SS. Valencia
Dongo Cárdenas.- Cervantes López y Córdova
Lanza
SV
570
CL
Reg. N° 00040-2016-0.Rafael Apaza Quispe.- Edilberto Coaguila Vargas
y otro. Desalojo.- Se resuelve REVOCAR la sentencia Nro. 097-2016, obrante a folios cuarenta
y seis, que declara fundada la demanda y ordena
que los demandados desocupen y entreguen a
favor de los demandantes la posesión del bien
inmueble citado. REFORMANDOLA se declara
IMPROCEDENTE la misma, por las razones expuestas; sin costos ni costas, y los devolvieron.
Tómese razón y hágase saber. 2SC.
En Despacho:
Con los SS. Valencia
Dongo Cárdenas.- Cervantes López y Córdova
Lanza
SV
577
CoLa
Reg. N° 00113-20150.- Rolando Cerafino Pérez Paniagua.- Francisca
En Despacho:
Con los SS. Valencia
Dongo Cárdenas y Cervantes López
AV
800
MM
Reg. N° 00366-2016-0.Constructora Casa Verde.- Sétimo Juzgado Civil.Acción de Amparo.- CONFIRMARON la resolución
Nro. 1 de folio noventa a noventa y dos, que
declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta
por Constructora CASA VERDE S.A.C. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2SC.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas.- López
Rivera
AV
812
MM
Reg. N° 00349-2016-0.Manuel Mendoza Condori.- Aseguradora RIMAC.Acción de Amparo.- CONFIRMARON laresolución
Nro. 1 del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la demanda de
Amparo interpuesta y los devolvieron. Tómese
razón y hágase saber. JDC.- Apaza.
En Despacho:
Con los SS. Fernández
Dávila Mercado.- Valencia Dongo Cárdenas y López Rivera
AV
819
VDC
Reg. N° 00349-2016-0.Manuel Mendoza Condori.- Aseguradora RIMAC.Acción de Amparo.- CONFIRMARON laresolución
Nro. 1 del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la demanda de
Amparo interpuesta y los devolvieron. Tómese
razón y hágase saber. JDC.- Apaza.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Paredes Bedregal y Cervantes López
AV
841
MM
Reg. N° 02864-2015-0.Celestino Salas Guillén.- Henry Janampa Salazar.Medida Cautelar.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la
resolución Nro. 02, obrante a folios treinta y seis,
que declara IMPROCEDENTE la medida cautelar
de embargo de bien no inscrito presentada, con
lo demás que contiene. Tómese razón y hágase
saber. 9JC.- Meza.
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas.- López
Rivera
AV
811
MM
Reg. N° 04474-2011-0.Giovanna Garcés Guzmán.- Manuel Castro Zúñiga
y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMARON la resolución número veintisiete de fojas
trescientos ochenta y uno, que declara el abandono del proceso, con lo demás que contiene y
los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.
10JC.- Salas.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas.- López
Rivera
AV
812
MM
Reg. N° 00349-2016-0.Manuel Mendoza Condori.- Aseguradora RIMAC.Acción de Amparo.- CONFIRMARON la resolución
Nro. 1 del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la demanda
interpuesta y los devolvieron. Tómese razón y
hágase saber. JDC.- Apaza.
Con los SS. Fernández
Dávila Mercado.- Valencia Dongo Cárdenas y López Rivera
AV
819
VDC
Reg. N° 01802-2015-0.Caja de Ahoros y Crédito de Tacna.- Martha María
Padillo Cruz.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMARON la resolución apelada Nro 08
del doce de mayo de dos mil dieciséis, que declara infundada la contradicción formulada por la
parte ejecutada, en consecuencia ORDENA llevar
adelante la ejecución, con lo demás que contiene
y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.
5JC.- Maraza.
Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez.
SV
564
MM
Reg. N° 00254-20150.- Carmen Ramos Callata.- Orlando Morales Rodríguez.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la
sentencia Nro. 141-2016 del uno de julio de dos
mil dieciséis, que declara FUNDADA la demanda
de Amparo interpuesta. En consecuencia declara
la nulidad de la resolución directoral Nro. 2532015, por vulneración al derecho constitucional
al debido proceso y a la motivación. ORDENA se
emita nueva resolución de conformidad con los
fundamentos de ola sentencia y los devolvieron.
Tómese razón y hágase saber. JDC.- Uchani.
En Despacho:
Con los SS. Valencia
Dongo Cárdenas.- Cervantes López y Córdova
Lanza.
SV
566
CL
Reg. N° 01701-20120.- Emetrio Marino Panca Cha.- Ledy Trauco Zaconett.- Indemnización y Daños y Perjuicios.- SE
RESUELVE: DECLARAR NULA la sentencia Nro.
081-2015, obrante a fojas doscientos treinta y
uno, que declara Fundada en parte la demanda
interpuesta.- En consecuencia SE DISPONE la
remisión del expediente al CDG, para su reasignación aleatoria a los juzgados de trabajo, ley
29497, con conocimiento del segundo juzgado
especializado civil, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2SC.-2JC.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
T RES
PG
Reg. N° 00177-20160.- Sonia Jacinta Espejo Olivera vda. de Pineda.ONP.- Procurador del Ministerio de Economía y
Finanzas.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON el
recurso de Agravio Constitucional interpuesto.
CONCEDIERON el recurso de Agravio Constitucional, en el estiklo forma y plazo de ley. Tómese
razón y hágase saber..
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
SV
577
MM
Reg. N° 01980-2015-0.Ministerio Público.- Manolo Cornejo Gutiérrez.Violencia Familiar.- APROBARON la sentencia Nro.
287-2016 de fojas ochwenta y ocho que declara
Infundada la demanda. El A quo considera que
se encuentra acreditado que el cónyuge es conviviente de la denunciante y que pese a que los
actos de violencia sicológica están acreditados,
no obra medio probatorio que corrobore la responsabilidad del demandado. y los devolvieron.
Tómese razón y hágase saber. 4JC.- Torreblanca.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
TRES-2SL
PG
Reg. N° 00085-20160.- Jhony Godier Valderrama.- Empresa Minera
Aurífera.- MADECSA.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON el recurso de Agravio Constitucional
interpuesto. ORDENARON Elevarse los actuados
al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y
plazo de ley, en los seguidos sobre proceso de
Amparo. Tómese razón y hágase saber..
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
14
PG
Reg. N° 01996-20150.- Sonia Jacinta Espejo Olivera vda. de Pineda.ONP.- Procurador del Ministerio de Economía y
Finanzas.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON el
recurso de Agravio Constitucional interpuesto.
CONCEDIERON el recurso de Agravio Constitucional, en el estiklo forma y plazo de ley. Tómese
razón y hágase saber..
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
18
PG
Reg. N° 00048-2013-0.Eduardo Chamba Yucra.- Autoridad Autónoma de
majes.- Pago de Beneficios Sociales y/o Indemnización u otros beneficios económicos.- ADMITIERON DE OFICIO como medio probatorio el
acta de inasistencia de una de las partes de fecha
quince de julio de dos mil dieciséis, presentado
por la parte demandante. Tómese razón y hágase
saber..
En Despacho:
En Despacho:
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2016
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
AT
27
MM
Reg. N° 02911-20130.- Felipe Zacarías Coaquira Cabana.- Asociación
Irrigación Granjeros Arequipa AIGA.- Impugnación de Acuerdos.- Siendo el superior en grado
quien procederá a examinar el cumplimiento de
los requisitos de admisibilidad y de procedencia
del recurso de casación conforme lo dispuesto por el artículo trescientos noventa y uno del
Código Procesal Civil. ORDENARON Elevarse los
actuados a la Corte Suprema de la República, con
la debida nota de atención.-. Tómese razón y hágase saber..
nar el archivo del expediente. Tómese razón y hágase
saber.
En Despacho:
En Despacho:
En Despacho:
En Despacho:
Jueves, 16 de febrero del 2017
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez.
AV
785
CL
Reg. N° 05571-2016-0.José Rodríguez Lipa.- Vilma Gil Vásquez.- Violencia de
Género y familiar.- SE RESUELVE Declarar NULA la resolución Nro. 02, obrante a folios sesenta, que resuelve
rechazar la demanda interpuesta.- SE DISPONE: Que el
juez de la causa proceda a emitir nueva resolución calificando con arreglo a ley la demanda interpuesta. y los
devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JF.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Polanco Gutiérrez.
AV
801
CL
Reg. N° 03106-2009-0.Javier Bustamante Alvarez.- Poder Judicial.- Acción de
Amparo.- ORDENARON: Que la jueza de origen observe
lo prescrito por el artículo 418 del CPC y continúe el trámite del proceso conforme a su estado y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2SC.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez.
SV
806
MM
Reg. N° 08782-2016-0.Ministerio Público.- Diana Patiño Polar.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON: La resolución número dos de fojas
treinta y dos que resuelve dictar medidas de protección
a favor de las víctimas. LA REVOCARON REFORMANDOLA Declararon que ella no es autora de violencia física
en agravio de sus hijos. INTEGRARON la resolución
apelada en el sentido que el demandado se someta a
una terapia sicoloógica obligatoria, por el tiempo que
se determine, y los devolvieron. Tómese razón y hágase
saber. 4FT Viol. Fam..
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y
Polanco Gutiérrez
AT
UNO
PG
Reg. N° 00226-2016-0.- Javier Oswaldo Cusicanqui Durand.- Geraldine Magnolia
Carpio Romero.- Exequatur.- DECLARARON Inadmisible
la solicitud interpuesta por el demandante, en consecuencia CONCEDIERON plazo de TRES DIAS a la actora
para que subsanen los defectos formales advertidos,
bajo apercibimiento de de rechazar la demanda y orde-
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2016
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas.- Polanco
Gutiérrez.
SV
801
MM
Reg. N° 03106-20090.- Javier Bustamante Alvarez.-Poder Judicial.Acción de Amparo.- CORRIGIERON la resolución
Nro. 88 -2016, que concede apelación de apelación sin efecto suspensivo en contra de la resolución Nro. 86-2016 de fojas ochocientos noventa y
tres conforme a lo señalado. DECLARARON NULA
la resolución Nro. 87-2016. ORDENARON que la
jueza de origen obvserve lo prescrito por el artículo 418 del CPC y continúe el trámite del proceso. y los devolvieron. Tómese razón y hágase
saber. 2SC.
MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2016
En Despacho:
Con los SS. Valencia
Dongo Cárdenas.- Cervantes López y Córova Lanza.
SV
568
CL
Reg. N° 02022-2011-0.Ingrid Herrera Mariño.- José Luis Vega Ramírez,Nulidad de Acto Jurídico.- SE RESUELVE: Revocar
la sentencia Nro. 71-2016
obrante a fojas
quinientos cincuenta y ocho. REFORMANDOLA,
se DECLARA infundada la demanda interpuesta.- en consecuencia se DECLARA: Por concluido
el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del
expediente, autorizándose la devolución de los
anexos presentados y EXONERAR en forma expresa del pago de costas y costos y los devolvieron.
Tómese razón y hágase saber. 2SC.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Paredes Bedregal y Cervantes López.SV
569
CL
Reg. N° 02417-2013-0.Rufino Mamani Chipana.- ONP.- Acción de Amparo.- SE RESUELVE Confirmar la sentencia Nro.
39-2016, obrante a fojas trescientos quince, que
declara INFUNDADA la demanda interpuesta. INTEGRANEDOLA, sin costas ni costos, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2SC.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
SV
572
CL
Reg. N° 00395-2013-0.Ministerio Público.-Samuel Alcahuaman Solórzano.- Violencia Familiar.- SE RESUELVE Declarar
Nula la resolución Nro. 14, de folios ciento siete,
que requiere a la ONP, cumpla con el término de
dos días hábiles. SE DISPONE, que el juez de la
causa proceda a emitir nueva resolución conforme al estado del proceso, teniendo en cuenta los
fundamentos de la presente resolución y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF.- V.
Fam.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
SV
578
PG
Reg. N° 01344-2015-0.Ministerio Público.- Jorge Javier Barrios La Vera.Divorcio por Causal.- APROBAMOS la sentencia
Nro. 249-2016, que obra a fojas noventa y nueve
y siguientes que declar FUNDADA la demanda interpuesta. En consecuencia se declara DISUELTO
el vínculo matrimonial que existía, fenecida la
sociedad de gananciales y perdido el derecho de
heredar. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JF.- Aquize.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez
SV
787
CL
Reg. N° 01468-2014-0.David Durand Amésquita.- ONP.- Acción de Amparo.- SE RESUELVE: Declarar Nula la resolución
Nro. 14, copiada a folios ciento siete.- SE DISPONE que el juez de la causa proceda a emitir nueva
resolución teniendo en cuenta los fundamentos
de la presente resolución. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2SC.-.
En Despacho:
Con los SS. Cervantes
López.- Yucra Quispe y Cárdenas Ticona.
AV
792
CL
Reg. N° 03367-2007-0.-
Jueves, 16 de febrero del 2017
Alfredo Rodríguez Medina.- Carlos Enrique Zapata Llerena.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- SE RESUELVE Confirmar la resolución Nro. 64,
copiada a folios trescientos cuarenta y dos, que
resuelve declarar infundadas las observaciones
presentadas por los codemandados y aprueba la
pericia de tasación, con lo demás que contiene,
y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.
2SC.
ODDSD.-.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López.- Córdova Lanza.
AV
794
CL
Reg. N° 00072-20150.- INTERBANK.- ELMER Taco Checa.- Obligación
de Dar Suma de Dinero.- SE RESUELVE: Confirmar
la resolución Nro. 05, copiada a folios cuarenta y
nueve, que declara improcedente la devolución
de la crédula de notificación de la demanda,
anexos y resolución admisoria, y tiene por válidamente notificado a Elmer Uberti Taco Checa,
y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.
2SC.ODDSD.-.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López.- Córdova Lanza.
AV
795
CL
Reg. N° 02270-2006-0.Alfredo Cornejo Ibáñez.- ONP.- ACA.- SE RESUELVE Declarar Nula la resolución Nro. 74, copiada
a folios ciento setenta y cuatro, que declara infundadas las observaciones al dictamen pericial
formuladas, por el demandante y la demandada,
SE DISPONE: Que el A quo emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta lo expuesto en la
presente, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 8-2SC.
ODDSD.-.
rrezAV
814
MM
Reg. N° 01543-2004-0.Danilo Quispe Muñoz..- Muniucipalidad Provincial de Arequipa.- ACA.- CONFIRMAMOS la resolución Nro. 102 de fojas doscientos sesenta, que
resuelve Dar inicio a la ejecución forzada, en contra de la demandada Municipalidad Provincial de
Arequipa, MANDAMOS a Secretaría a proceder de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 383°
del Código Procesal Civil, en lo que fuera pertinente. - con lo demás que contiene al respecto,
y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.
3JC.- Uchani.En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco GutiérrezAV
815
PG
Reg. N° 00096-2016-0.Pedro Luis de la Fuente Ramírez.- Elver Campano
Espejo y otro.- Acción de Amparo. CONFIRMAMOS la resolución Nro. 02, de fecha trece de junio del dos mil dieciséis, que obra a fojas ciento
setenta y dos y siguientes,
que declara
IMPROCEDENTE la demanda interpuesta, disponiendo el archivo del proceso y la devolución de
los anexos adjuntados y los devolvieron Tómese
razón y hágase saber. JDC. Apaza. -
CRONICA JUDICIAL DE LA CUARTA SALA PE
NAL DE APELACIONES
03 DE ENERO DE 2017
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y
ZÚÑIGA URDAY.
DECRETOS: Se expidieron un total de 2.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López.- Córdova Lanza.
AV
797
CL
Reg. N° 02473-20110.- Crelia Alcira Checa de López.- Segundo Nicodemus López Quintana y otros.- Nulidad de
Escritura Pública.- SE RESUELVE: Declarar Nula la
resolución Nro. 58, copiada a folios trescientos
treinta, sólo en el extremo que resuelve imponer
multa ascendente a una URP, a los peritos contables. SE DISPONE: Que el A quo proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 380° del Código
Procesal Civil.- con lo demás que contiene, y los
devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2SC.
VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY
RINA CORMEJO MAMA-
04 DE ENERO DE 2017
DESPACHO
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Polanco
Gutiérrez.AV
813
MM
Reg. N° 00035-2016-0.Hernán Morante Trigoso.- José Cárdenas Ticona
y otros.- Acción de Amparo. Confirmaron la resolución Nro. 02 del dieciséis de marzo de dos mil
dieciséis.- de la página mil trescientos cincuenta
y uno a mil trescientos cincuenta y tres, que declara Improcedente la demanda interpuesta.- con
lo demás que contiene al respecto, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JDC.- Uchani.En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutié-
AT: 05
FC
76-2006: SE DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de nulidad presentado por
la Procuradora Pública Especializada en delitos
de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y
Traslado de Dominio del Ministerio del Interior,
contra el auto de fecha dieciséis de setiembre de
dos mil dieciséis.
SENTENCIA DE JUICIO ORAL (COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIA Y MENDOZA BANDA)
DECRETOS: Se expidieron un total de 5.
VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY
RINA CORNEJO MAMAJUEZ SUPERIOR
RELATORA
CUARTA
SALA
PENAL
DE
APELACIONES
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
06 DE ENERO DE 2017
S: 48
MB
1958-2007: ABSOLVER A RIVELINO ALFREDO ENRIQUEZ CHALCO, cuyos datos de identificación
corren en la parte expositiva de la presente,
del delito CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL, en
la modalidad de SECUESTRO, previsto y penado
en el primer párrafo del artículo 152° del Código
Penal, modificado por la Ley 28760, en agravio
de Abel Dongo Ramos. ORDENAR la anulación de
los antecedentes judiciales y policiales generados en su contra, sólo por el delito de Secuestro.
DISPONER: en cuanto al delito de secuestro el
archivo provisional del proceso. DECLARAR A RIVELINO ALFREDO ENRIQUEZ CHALCO, AUTOR del
delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad
de EXTORSIÓN, previsto y penado en el inciso
5 del artículo 200° del Código Penal, modificado por la Ley 28760, en agravio de Abel Dongo
Ramos. IMPONER al sentenciado TREINTA AÑOS
de pena privativa de la libertad con el carácter
de efectiva, que empezará a computarse a partir
del día seis de enero del dos mil diecisiete y vencerá el cinco de enero del año dos mil cuarenta
y siete. DISPONER EL INTERNAMIENTO DEL SENTENCIADO en el establecimiento penitenciario
que el Instituto Nacional Penitenciario designe,
debiendo al efecto cursarse las comunicaciones
pertinentes. FIJAR como REPARACION CIVIL la
suma de DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES,
que deberá abonar el sentenciado a favor del
agraviado. RESERVAR el juzgamiento del acusado PEDRO ARROYO RODRIGUEZ, debiendo cumplir Secretaría con renovar las órdenes de captura en su contra.
DESPACHO
DECRETOS: Se expidieron un total de 6.
VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY
RINA CORMEJO MAMANI
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y
ZÚÑIGA URDAY.
AUTOS DE TRÁMITE
JUEZ SUPERIOR
RELATORA
CUARTA
SALA
PENAL
DE
APELACIONES
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
05 DE ENERO DE 2017
En Despacho:
S: 47
AD
4613-2007: DECLARAMOS a ORLANDO ALFREDO CHURA QUENTA, cuyas calidades personales
obran en la parte expositiva de esta sentencia
COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 188° concordante con el artículo
189° primer párrafo incisos 2, 4 y 7 del Código
Penal, texto según ley N° 27472 (vigente al momento de los hechos), en agravio de JOSÉ DONATO AQUIZE MENESES y RUTH VIOLETA DIAZ DE LA
BORDA. Como tal le IMPONEMOS: CINCO AÑOS
de pena privativa de la libertad que se dicta con
el carácter de efectiva, la misma que con el descuento por el tiempo que el procesado estuvo
privado de su libertad preventivamente desde
el 24 de octubre de 2007 hasta el 7 de diciembre de 2007 (43 días), así como el periodo que
se mantuvo bajo custodia policial desde el 22 de
noviembre de 2016 a la fecha en que se emite la
presente sentencia (43 días), esto es en total 86
días, y computado a partir de la fecha vencerá el
nueve de octubre de dos mil veintiuno; pena que
se cumplirá en el Establecimiento Penitenciario
que designe el Instituto Nacional Penitenciario
(INPE), debiendo cursarse los oficios de su propósito el día de la fecha. FIJAMOS: en MIL NUEVOS
SOLES, el monto que en concepto de REPARACION CIVIL deberá abonar el sentenciado Orlando Alfredo Chura Quenta solidariamente con el
ya sentenciado José Landauro Bustos a favor de
la parte agraviada, a razón de ochocientos cincuenta soles a favor del agraviado José Donato
Aquize Meneses y ciento cincuenta soles a favor
de la agraviada Ruth Violeta Díaz de la Borda
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y
ZÚÑIGA URDAY.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Cervantes López.- Polanco Gutiérrez.AV
805
MM
Reg. N° 05544-2016-0.Ministerio Público.- Eugenia Quispe Vilca.- Violencia Familar.- CONFIRMARON la resolución Nro.
02-2016 del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, y siguientes, que declara no dictar medidas
de protección, a favor de la denunciante, con lo
demás que contiene al respecto, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JC.- Barrera.-
AT: 04
ZU
163-2002: SE DECLARA IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de nulidad presentado
por el abogado de la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas,
Lavado de Activos y Traslado de Dominio del
Ministerio del Interior, contra el Auto Final N°
65-2016 su fecha veintisiete de octubre de dos
mil dieciséis.
NI
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas.-Cervantes López..
AV
798
CL
Reg. N° 05424-20140.- Glendis Núñez Vásquez.- Primera Sala Laboral
Permanente.- Acción de Amparo.- SE RESUELVE.Confirmar la resolución Nro. 02 de fojas treinta
y seis, que resuelve Rechazar la demanda interpuesta, con lo demás que contiene, con lo demás
que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y
hágase saber. 2SC.
PONEMOS: respecto del citado encausado, el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso y la anulación de
los antecedentes penales y judiciales generados
en su contra con motivo del presente, una vez
consentida o ejecutoriada sea la presente. ORDENAMOS: la inmediata EXCARCELACIÓN del referido inculpado, siempre que no exista mandato
de detención vigente derivado de otro proceso
judicial, con cuyo fin se cursará la comunicación
pertinente al Instituto Nacional Penitenciario.
NI
JUEZ SUPERIOR
RELATORA
CUARTA
SALA
PENAL
DE
APELACIONES
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
AT: 01
ZU
02-2013: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica
del sentenciado Emilio Eulogio Fernández Portugal, sentencia de vista Nro. 35-2016, de fecha uno
de diciembre de dos mil dieciséis.
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y
ZÚÑIGA URDAY.
SENTENCIA DE JUICIO ORAL (COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIA Y MENDOZA BANDA)
S: 46
LL
25-2005: ABSOLVIENDO: a RONALD BATALLANOS
MANTILLA de los cargos formulados en la acusación fiscal, por el delito contra el patrimonio
en la modalidad de robo agravado previsto en el
artículo 188° del Código Penal con las agravantes
previstas en los incisos 2, 3 y 4 del primer párrafo
del artículo 189° del mismo Código, modificado
por Ley número 27472, en agravio de Juan Carlos
Yauri Quispe; y, por el delito contra el patrimonio
en la modalidad de robo agravado en grado de
tentativa previsto en el artículo 188° del Código
Penal con las circunstancias agravantes de los
incisos 2, 3 y 4 del primer párrafo del artículo
189° del mismo Código modificado por Ley número 27472, en concordancia con el artículo 16°
del Código Penal, en agravio de: Evaristo Quispe Kcana, Julián Leonidas Huaracha, Cresencia
Ancca de Carlos, Clímaco Lupacca Noa, Ángel
Cahua Saico, Feliciana Ccorahua Velasco, Isabilo
Ccamaque Noa y Wilber José Cruz Ccorahua. DIS-
AT: 02
LVV
1207-2007: CONCEDEMOS recurso de nulidad
interpuesto por el imputado Marcelino Arhuata Laqui, en contra de la sentencia expedida en
fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis,
que declara a Marcelino Arhuata Laqui autor del
delito contra la libertad sexual en la modalidad
de violación de la libertad sexual de menor de
edad y le imponen veintitrés años con cuatro meses de pena privativa de libertad con el carácter
de efectiva.
AT: 03
FC
596-2006: CONCEDEMOS recurso de nulidad
interpuesto por la defensa técnica de Vicente
Machacca Ccopa, en contra de la sentencia expedida en fecha veintinueve de noviembre de dos
mil dieciséis, que declara VICENTE MACHACCA
CCOPA, AUTOR del delito contra la Libertad en la
modalidad de Violación de la Libertad Sexual de
Menor de Edad, sancionado en el inciso 1 del primer párrafo y el último párrafo del artículo 173°
del Código Penal y en la modalidad de Actos contra el Pudor en Menor de Edad, sancionado en el
inciso 2 del primer párrafo y el último párrafo del
artículo 176°-A del Código Penal [ambos ilícitos,
bajo los alcances del artículo 1° la Ley N° 28704]
en agravio de la persona de iniciales J.C.V.C. y le
imponen la pena de cadena perpetua.
S: 49
MB
1096-2007: DECLARAR a VICTOR HUGO MORALES
NEYRA, cuyos datos de identificación corren en
la parte expositiva de la presente, ABSUELTO de
los cargos formulados por el Ministerio Público
por la comisión del delito de robo agravado, ilícito previsto en el artículo 188° del Código Penal, concordado con los incisos tres y cuatro del
primer párrafo y tercer párrafo del artículo 189°
del mismo Código, en su tenor modificado por la
Ley N° 27472, vigente a la fecha de los hechos,
en agravio de Rossmary Morón Gallegos, Mariella
Bertha Gamarra Giraldez y Grupo Gamarra S.A.C.,
representada por Mariella Bertha Gamarra Giraldez.
DECRETOS: Se expidieron un total de 3.
VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY
RINA CORNEJO MAMANI
JUEZ SUPERIOR
RELATORA
CUARTA
SALA
PENAL
DE
APELACIONES
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
9
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y
ZÚÑIGA URDAY.
DECRETOS: Se expidieron un total de 7.
VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY
RINA CORNEJO MAMANI
JUEZ SUPERIOR
RELATORA
CUARTA
SALA
PENAL
DE
APELACIONES
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
11 DE ENERO DE 2017
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y
ZÚÑIGA URDAY.
DECRETOS: Se expidieron un total de 4.
VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY
RINA CORNEJO MAMANI
JUEZ SUPERIOR
RELATORA
CUARTA
SALA
PENAL
DE
APELACIONES
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
12 DE ENERO DE 2017
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y
ZÚÑIGA URDAY.
S: 01
ZU
61-1997: APROBANDO mediante la presente sentencia de conformidad, los acuerdos del acusado
Pablo Román Gonzales Quispe y el Ministerio
Público durante el juicio; y, en ese orden, DECLARANDO a PABLO ROMÁN GONZALES QUISPE,
AUTOR del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Malversación de Fondos, previsto en el primer y tercer párrafos del
artículo 389 del Código Penal, modificado por la
ley número 26198, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Callalli, representado por
el señor Procurador Público Anticorrupción de
Arequipa. IMPONIENDO a PABLO ROMÁN GONZALES QUISPE, DOS AÑOS Y SEIS MESES de pena
privativa de libertad, la cual suspendemos en su
ejecución por el mismo plazo; a condición de que
cumpla con las siguientes reglas de conducta: a)
Deberá comparecer, cada dos meses, al Juzgado Penal de Chivay, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades; b)
Deberá pagar la reparación civil en los términos
establecidos en la presente sentencia; y, c) No
volverá a cometer delito doloso. Debiendo tener,
bien entendido, que el incumplimiento de cualquiera de estas reglas de conducta dará lugar a
lo previsto en el inciso tres del artículo 59 del
Código Penal. FIJANDO en la suma de OCHO MIL
SOLES el monto que, por concepto de reparación
civil abonará el sentenciado, a favor de la parte
agraviada, en la forma y modo, especificado en
el cuarto considerando de la presente resolución
DECRETOS: Se expidieron un total de 5.
VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY
RINA CORNEJO MAMA09 DE ENERO DE 2017
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y
ZÚÑIGA URDAY.
NI
JUEZ SUPERIOR
RELATORA
CUARTA
SALA
PENAL
DE
APELACIONES
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
13 DE ENERO DE 2017
DECRETOS: Se expidieron un total de 5.
AUDIENCIA
VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY
RINA CORNEJO MAMANI
JUEZ SUPERIOR
RELATORA
CUARTA
SALA
PENAL
DE
APELACIONES
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
10 DE ENERO DE 2017
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y
ZÚÑIGA URDAY.
DECRETOS: Se expidieron un total de 2.
VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY
RINA CORNEJO MAMA-
10
La República
NI
JUEZ SUPERIOR
RELATORA
CUARTA
SALA
PENAL
DE
APELACIONES
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
JUEZ SUPERIOR
RELATORA
CUARTA
SALA
PENAL
DE
APELACIONES
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
19 DE ENERO DE 2017
16 DE ENERO DE 2017
fecha seis de enero de dos mil diecisiete se declaró improcedente su recurso de nulidad. ORDENAMOS se forme el cuaderno respectivo con las
principales piezas certificadas del presente proceso; y hecho ELÉVESE a la Corte Suprema en la
forma y estilo de ley. DISPONEMOS se devuelva el
presente expediente al Juzgado Penal Liquidador
como esta ordenado para los fines pertinentes
DESPACHO
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y
ZÚÑIGA URDAY.
AUTOS DE TRÁMITE
AT: 06
LVV
9896-2006: TENER POR DESISTIDO al señor Luis
Pedro Pablo Medina Vásquez, del recurso de nulidad interpuesto en contra de la resolución (auto
de vista Nro- 57-2016), de fecha diecisiete de
agosto de dos mil dieciséis que declaró infundada la excepción de naturaleza de acción.
AT: 07
ZU
4310-2008: CONCEDEMOS recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del sentenciado
Justo Salcedo Oviedo, en contra de la sentencia
expedida en fecha veintinueve de diciembre de
dos mil dieciséis, sentencia Nro. 45-2016 que declaró a JUSTO SALCEDO OVIEDO AUTOR del delito
de violación sexual de menor de edad, previsto
en el inciso 2 del artículo 173° del Código Penal,
concordado con el último párrafo del mismo artículo, en agravio de la menor de iniciales L. S. A..
Le imponen TREINTA Y CINCO AÑOS de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva,
que empezará a computarse desde el primero de
octubre del dos mil dieciséis y vencerá el treinta
de setiembre del dos mil cincuenta y uno.
DECRETOS: Se expidieron un total de 1.
VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY
RINA CORNEJO MAMANI
JUEZ SUPERIOR
RELATORA
CUARTA
SALA
PENAL
DE
APELACIONES
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
17 DE ENERO DE 2017
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y
ZÚÑIGA URDAY.
SENTENCIA DE JUICIO ORAL (COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIA Y MENDOZA BANDA)
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y
ZÚÑIGA URDAY.
DECRETOS: Se expidieron un total de 3.
VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY
RINA CORNEJO MAMANI
JUEZ SUPERIOR
RELATORA
CUARTA
SALA
PENAL
DE
APELACIONES
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
AT: 10
ZU
1958-2006: CONCEDEMOS recurso de nulidad
interpuesto por el sentenciado Rivelino Alfredo
Enríquez Chalco, en contra de la sentencia expedida en fecha veintinueve de diciembre de dos
mil dieciséis, sentencia Nro. 49-2016 que declaró
a RIVELINO ALFREDO ENRIQUEZ CHALCO, AUTOR
del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de EXTORSIÓN, previsto y penado en el inciso 5 del artículo 200° del Código Penal, modificado por la Ley 28760, en agravio de Abel Dongo
Ramos. Le impusieron TREINTA AÑOS de pena
privativa de la libertad con el carácter de efectiva, que empezará a computarse a partir del día
seis de enero del dos mil diecisiete y vencerá el
cinco de enero del año dos mil cuarenta y siete.
20 DE ENERO DE 2017
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y
ZÚÑIGA URDAY.
SENTENCIA DE JUICIO ORAL (COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIA Y MENDOZA BANDA)
S: 51
AD
6897-2008: DECLARAMOS a EDGAR WILBERT RAMOS CHAMPI, cuyas calidades personales obran
en la parte expositiva de esta sentencia AUTOR
del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto
en el artículo 106° concordante con el artículo
108° inciso 1 del Código Penal, texto según Ley
N° 28878 (vigente al momento de los hechos), en
agravio de RUBÉN ROLANDO VENTURA MOLLONCO. Como tal le IMPONEMOS: DIEZ AÑOS de pena
privativa de la libertad que se dicta con el carácter de efectiva, la misma que se computa desde
diecisiete de octubre de dos mil dieciséis y vencerá el diecisiete de octubre de dos mil veintiseis, pena que se cumplirá en el Establecimiento
Penitenciario que designe el Instituto Nacional
Penitenciario (INPE). FIJAMOS: en TREINTA MIL
NUEVOS SOLES, el monto que en concepto de
REPARACIÓN CIVIL deberá abonar el sentenciado
Edgar Wilbert Ramos Champi a favor de la sucesión del agraviado RUBÉN ROLANDO VENTURA
MOLLONCO.
Jueves, 16 de febrero del 2017
AD
1943-2008: DECLARAMOS a AURELIO APAZA
MAMANI, cuyas calidades personales obran en
la parte expositiva de esta sentencia AUTOR del
delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en
la modalidad de VIOLACIÓN DE MENOR, previsto
en el artículo 173° primer párrafo inciso 3) y último párrafo del Código Penal, texto según ley
N° 28251 (vigente al momento de los hechos),
en agravio de la menor de iniciales R.A.A. Como
tal le IMPONEMOS: TREINTA AÑOS de pena privativa de la libertad que se dicta con el carácter de efectiva, la misma que con el descuento
por el periodo que se mantuvo bajo custodia
policial desde el 29 de noviembre de 2016 a la
fecha en que se emite la presente sentencia (58
días), y computado a partir de la fecha vencerá
el veintinueve de noviembre de dos mil cuarenta
y seis, para lo cual disponemos el internamiento del sentenciado en el Establecimiento Penal
que designe el INPE, debiendo cursarse el oficio
respectivo. FIJAMOS: en SEIS MIL NUEVOS SOLES,
el monto que en concepto de REPARACIÓN CIVIL
deberá abonar el sentenciado a favor de la parte
agraviada.
DECRETOS: Se expidieron un total de 5.
AT: 11
FC
1958-2006: CONCEDEMOS recurso de nulidad
interpuesto por el señor Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación, en
contra de la sentencia expedida en fecha veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, sentencia Nro. 49-2016 en el extremo que declaró a RIVELINO ALFREDO ENRIQUEZ CHALCO, ABSUELTO
del delito de SECUESTRO, previsto y penado en
el artículo 152° del Código Penal, disponiendo el
archivo provisional de la causa en ese extremo.
ROSA OCHOA CAHUANA
RINA CORNEJO MAMA-
VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY
RINA CORNEJO MAMA-
24 DE ENERO DE 2017
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Flores y Pinto Flores
ASV
253
PF
Reg. N° 02158-2013-0.Brígida Molina Vega.- Reconocimiento de Unión
de Hecho.-APROBARON la sentencia Nro. 2572015, de fojas doscientos veinte a doscientos
veinticuatro, de fecha veintisiete de octubre del
dos mil quince, que declara fundada la demandada de Reconocimiento de Unión de Hecho interpuesta, en consecuencia declara que ha existido
entre Brígida Molina Vega y Juan Enrique Luque
Roque unión de hecho desde agosto del dos mil
cinco hasta el veintiuno de agosto del dos mil
doce, fecha en que falleció este último; y los
devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JF
Hunter.- Soncco.
27 DE ENERO DE 2017
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, ZÚÑIGA URDAY Y OCHOA CAHUANA.
DECRETOS: Se expidieron un total de 2.
ROSA OCHOA CAHUANA
RINA CORNEJO MAMANI
JUEZ SUPERIOR
RELATORA
CUARTA
SALA
PENAL
DE
APELACIONES
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y
ZÚÑIGA URDAY.
30 DE ENERO DE 2017
DESPACHO
DECRETOS: Se expidieron un total de 7.
DECRETOS: Se expidieron un total de 7
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, ZÚÑIGA URDAY Y OCHOA CAHUANA.
VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY
RINA CORNEJO MAMANI
S: 50
LL
19-1994: DECLARARON ABSUELTO a EULOGIO
SAIHUA LACUTA de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito por el delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en
el 108° numeral 2 del Código Penal, en agravio
del Jorge Gerardo Cutire Choquehuanca y Rene
Minauro Cuti. ORDENARON la inmediata EXCARCELACIÓN del absuelto EULOGIO SAIHUA LACUTA, siempre que no exista mandato de detención
vigente derivado de otro proceso judicial, con
cuyo fin se cursará la comunicación pertinente
al Instituto Nacional Penitenciario. DISPUSIERON
que consentida y/o ejecutoriada sea la presente sentencia, se proceda al ARCHIVO DEFINITIVO
de la causa y la anulación de los antecedentes
judiciales y policiales que se hubiesen generado
con motivo del presente proceso en contra del
absuelto EULOGIO SAIHUA LACUTA.
DECRETOS: Se expidieron un total de 5.
18 DE ENERO DE 2017
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y
ZÚÑIGA URDAY.
VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY
RINA CORNEJO MAMANI
JUEZ SUPERIOR
RELATORA
CUARTA
SALA
PENAL
DE
APELACIONES
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
JUEZ SUPERIOR
RELATORA
CUARTA
SALA
PENAL
DE
APELACIONES
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
25 DE ENERO DE 2017
DESPACHO
23 DE ENERO DE 2017
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y
ZÚÑIGA URDAY.
AUTOS DE TRÁMITE
AT: 08
FC
1096-2007: CONCEDEMOS recurso de nulidad
interpuesto por el señor Fiscal Superior de la
Primera Fiscalía Superior Penal, en contra de la
sentencia expedida en fecha seis de enero de dos
mil diecisiete, sentencia Nro. 48-2016 que declaró a VICTOR HUGO MORALES NEYRA, cuyos datos
de identificación corren en la parte expositiva de
la presente, ABSUELTO de los cargos formulados
por el Ministerio Público por la comisión del delito de robo agravado.
DECRETOS: Se expidieron un total de 4.
ROSA OCHOA CAHUANA
RINA CORNEJO MAMA-
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AV
322
CR
Reg. N° 00368-2016-0.Monix Silvana Levano Flores.- Víctor Hugo Pineda
Arizaca.- Violencia Familiar.- REVOCARON la resolución Nro. 02-2016, de fojas diecinueve, que resuelve dictar medidas de protección en favor de
la demandante doña Monix Silvana Levano Flores
y por parte del demandado Víctor Hugo Pineda
Arizaca; REFORMANDOLA. DECLARARON INFUNDADO el pedido de medidas de protección, por
parte de la demandante, dejando sin efecto la remisión de los actuados a la Fiscalía Penal de Mollendo. Tómese razón y hágase saber.- JM.- Islay/
Cary.
31 DE ENERO DE 2017
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, ZÚÑIGA URDAY Y OCHOA CAHUANA.
DECRETOS: Se expidieron un total de 2.
ROSA OCHOA CAHUANA
JUEZ SUPERIOR
RINA CORNEJO MAMANI
RELATORA
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, ZÚÑIGA URDAY Y OCHOA CAHUANA.
CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA
CIVIL DEL MES DE JUNIO DE 2016
MIERCOLES 01 DE JUNIO DE 2016
DECRETOS: Se expidieron un total de 3.
VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY
RINA CORNEJO MAMANI
AT: 09
LVV
02-2013: CONCEDEMOS recurso de Queja Excepcional formulado por la defensa técnica de Emilio
Eulogio Fernández, en contra de la resolución de
SENTENCIA DE JUICIO ORAL (COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIA Y MENDOZA BANDA)
S: 52
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
SV
254
PF
Reg. N° 00303-2013-0.- Benjamín
García Suclla.- Beatriz Quenaya Salinas- Divorcio por Causal.- APROBARON: La sentencia Nro.
833.2015 del cuatro de diciembre del dos mil
quince, de fojas trescientos setenta y nueve y siguientes, que declara fundada la demanda de Divorcio por separación de hecho, por un período
ininterrumpido, mayor a cuatro años y su escrito
de subsanación, presentado, en consecuencia
disuelto el vínculo matrimonial existente, a consecuencia del matrimonio civil celebrado entre
las partes en fecha diecinueve de mayo de mil
novecientos ochenta y nueve, cesa el derecho de
la mujer de llevar el apellido del marido, cesa la
obligación alimentaria entre ambos cónyuges ;
pierden los ex cónyuges de heredar entre sí, con
lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese
razón y hágase saber.- JFT.- Torreblanca.
JUEZ SUPERIOR
RELATORA
CUARTA
SALA
PENAL
DE
APELACIONES
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
DECRETOS: Se expidieron un total de 4.
26 DE ENERO DE 2017
En Despacho:
NI
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y
ZÚÑIGA URDAY.
VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY
RINA CORNEJO MAMANI
JUEZ SUPERIOR
RELATORA
CUARTA
SALA
PENAL
DE
APELACIONES
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
SV
252
MM
Reg. N° 02173-2014-0.Laura Butrón Polar.- Christian Begazo Butrón.Violencia Familiar.- REVOCARON: La sentencia
Nro. 76-2016 del veintidós de enero del dos mil
dieciséis, de fojas trescientos catorce y siguientes, en el extremo que establece un período de
protección judicial a favor de la parte agraviada,
por el lapso de doce meses. REFORMANDOLA,
DECLARARON: Que el plazo de protección en el
caso concreto, es indefinido. Y los devolvieron.
Tómese razón y hágase saber.- JFT.- Torreblanca.
JUEZ SUPERIOR
RELATORA
CUARTA
SALA
PENAL
DE
APELACIONES
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
NI
JUEZ SUPERIOR
RELATORA
CUARTA
SALA
PENAL
DE
APELACIONES
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
En Despacho:
NI
DESPACHO
DECRETOS: Se expidieron un total de 4.
0.- Heike Castillo Alvarado.- Moisés Chávez
Lazo.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON: La
sentencia Nro. 660, del veinte de octubre del dos
mil quince, de fojas ciento dos y siguientes, que
declara fundada la demanda interpuesta por el
Ministerio Público, en consecuencia declara, que
ha existido violencia familiar ocasionada por
el demandado, en agravio de Joaquín Mauricio
Chávez Castilla, dispone las medidas de protección, y fija para el menor agraviado una indemnización de doscientos nuevos soles, que deberá
pagar Darwin Moisés Chavez Lazo, con lo demás
que contiene. Y los devolvieron. Tómese razón y
hágase saber.- 4JF.- Pacheco.-
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
SV
250
MM
Reg. N° 04548-2014-
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Pinto Flores y Salinas Vizcarra.
AV
341
SV
Reg. N° 01038-2016-0.Víctor Raúl Choco Paz.- Violencia familiar.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02 del veintiuno d
enero del dos mil dieciséis, copiada a folios cincuenta y uno a cincuenta y tres, que resuelve declarar no ha lugar a dictar medidas de protección
a favor de Víctor Raúl Choco Paz, con lo demás
que contiene y los devolvieron.. Tómese razón y
hágase saber.- 2JF.- Valdivia.
En Despacho:
Jueves, 16 de febrero del 2017
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Pinto Flores y Salinas Vizcarra.
AV
342
SV
Reg. N° 01007-201629.- GO TRADERS S.A.- Helar Madani Apaza.Obligación de Dar Suma de Dinero.- DECLARARON NULA, la resolución Nro. 001 del dieciséis de
marzo del dos mil dieciséis que declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar realizada.
DISPUSIERON que el juez emita nueva resolución,
teniendo en cuenta lo expresado en la presente; en los seguidos por G.O. TRADERS S.A. sobre
Medida Cautelar. Tómese razón y hágase saber.2JF.- Valdivia.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Pinto Flores y Salinas Vizcarra.
AV
343
SV
Reg. N° 00941-201622.- Elena Rocío Angulo Bustinza.- Violencia
Familiar.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02,
corregida mediante resolucióbn Nro. 06 de fojas
ciento veinticinco de fojas setenta y uno a setenta y cuatro, que resuelve: 1) No dictar medidas de
protección a favor de Elena Rocío Angulo Bustinza . 2) Dictar de protección de favor del menor
Sei Nicholas Yonemasa, en el sentido que su madre Elena Rocío Angulo Bustinza, se abstendrá en
forma alguna de exponer a su citado menor hijo
a cualquier situación negativa que pueda afectar
la esfera psicológica del menor, ello bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se
interponga en su contra la denuncia por desobediencia a la autoridad y los devolvieron. Tómese
razón y hágase saber.- 4JF.- Valencia.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Pinto Flores y Salinas Vizcarra.
AV
344
PF
Reg. N° 02374-20160.- Bertha Arizaca Huayhua.- Violencia Familiar
.- Confirmaron la resolución Nro. 02 del veintidós
de febrero del dos mil dieciséis, de forjas dieciocho y diecinueve, en el extremo que resuelve no
dictar medidas de protección a favor de Bertha
Artizaca Huayhua, en contra de Monix Silvana
Levano Flores y los devolvieron.. Tómese razón y
hágase saber.- 2JF.- Valdivia.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores
AV
345
PF
Reg. N° 00506-200989.- Víctor Villavicencio Salazar.- Wilbert Portugal QApaza.- Dsalojo,. Raúl Choco Paz.- Violencia
familiar.- CONFIRMARON la resolución Nro. 49
del veintisiete de abril del dos mil quince, que
declara improcedente la solicitud de Abandono
del proceso solicitado por Judith Pinto Cárdenas
de Portugal y Wilver Portugal Apaza debiendo
proseguirse con el curso del proceso según su
estado y los devolvieron. Tómese razón y hágase
saber.- 1JMMMelgar.- Madariaga
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo y Carreón Romero.
AV
357
MM
Reg. N° 01038-2016-0.Víctor Raúl Choco Paz.- Violencia familiar.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02 del veintiuno d
enero del dos mil dieciséis, copiada a folios cincuenta y uno a cincuenta y tres, que resuelve declarar no ha lugar a dictar medidas de protección
a favor de Víctor Raúl Choco Paz, con lo demás
que contiene y los devolvieron. Tómese razón y
hágase saber.- JDC.- Valencia
.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AT
UNO
MM
Reg. N° 00097-2016-0.Municipalidad Provincial de Arequipa.- Sindicato de Obreros de la Municipalidad Provincial de
Arequipa.- Anulación de Laudos Arbitrales.- RESOLVIERON DECLARAR la incompetencia de esta
Sala Superior porrazón de función o grado, y,
DISPUSIERON remitir al CDAG, para que sea ingresado en forma aleatoria a la Sala Laboral que
corresponda, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AT
14
CR
Reg. N° 01686-2015-0.Armando Porfirio Paz Moscoso.- Vilma Sánchez
Araníbar de Castro.- Otorgamiento de Escritura
Pública.- ORDENARON Elevarse los actuados a
la Corte Suprema de la República, con la debida
nota de atención, en los seguidos por Armando
Porfirio Paz Moscoso, en contra de Vilma Sánchez
Araníbar de Castro sobre Otorgamiento de Escritura Publica. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AT
15
CR
Reg. N° 03139-20140.- Tercera Fiscalía Provincial de Familia.- Juana
Huamaní Pariapaza Juana y Agapito Leon Huamaní Pariapaza.- Manuela Yanarico Machaca.Violencia Familiar.- DISPUSIERON la inmediata
devolución del presente expediente al juzgado
de origen a efecto de que en el día y bajo responsabilidad, cumpla con subsanar la omisión
advertida. Cumplido lo cual deberá remitirse el
expediente a esta Sala para absolver el grado.Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo y Carreon Romero .
AT
16
CR
Reg. N° 01132-2013-0.Eliana América Salas Andía.- Jorge Andrés Aguilar Químper.- Ministerio Público.- Divorcio por
Causal.- DECLARARON FUNDADA la abstención
formulada por el señor juez superior Jorge Luis
Pinto Flores.- y DISPUSIERON; Que el colegiado
se integre con el señor juez superior llamado por
ley.-. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AT
22
CR
Reg. N° 00064-20140.- ENTEL PERU S.A..- Municipalidad Distrital de
Paucarpata.- Nulidad de Resolución Administrativa.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte
Suprema de la República, con la debida nota de
atención, en los seguidos por ENTEL PERU S.A.,
en contra de la Municipalidad Distrital de Paucarpata.- sobre Nulidad de Resolución Administrativa.-. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AT
27
MM
Reg. N° 04268-20120.- ENTEL PERU S.A..- Municipalidad Distrital de
Paucarpata.- Nulidad de Resolución Administrativa.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte
Suprema de la República, con la debida nota de
atención, en los seguidos por ENTEL PERU S.A.,
en contra de la Municipalidad Distrital de Paucarpata.- sobre Nulidad de Resolución Administrativa.-. Tómese razón y hágase saber.
JUEVES 02 DE JUNIO DE 2016
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
SV
249
MM
Reg. N° 00014-20140.- Linda Ticona Roldan.- Henri Santiestebam Del
Carpio.- Reivindicación.- CONFIRMARON: La sentencia apelada del nueve de setiembre del dos
mil quince.- que declara fundada la demanda, em
consecuencia, dispone que el demandado haga
dejación y entrega a la demandante, el inmueble ubicado en el pueblo joven Alto las Cruces,
manzana 26, lote 4, del distrito de Mollendo,
provincia de Islay, departamento de Arequipa,
con un área de 160.32 m2, cuyos linderos son los
establecidos, todo ello en el plazo de tres días de
consentida o ejecutoriada la presente sentencia.
Con costas y costos y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JM Islay.- Cary.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AT
27
MM
Reg. N° 04268-20120.- Ricardo Luis Muñoz Hurtado.- María Elena
Portocarrero Beingolea.- Divorcio por Causal.ORDENARON Elevarse losa actuados a la Corte
Suprema de la República, con la debida nota de
atención. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. Tómese razón y hágase saber.AL PRIMER OTROSI: Téngase presente poer el
superior. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente
el señalamiento de casilla electrónica del recurrente.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AT
48
PF
Reg. N° 03962-2011-0.Rosario Elizabeth Juárez Juárez.- Roque Márquez
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Alvarez y otros.- Indemnización.- Se resuelve
hacer efectivo el apercibimiento prevenido en la
resolución número cuarenta y seis de fecha once
de abril del dos mil dieciséis, en consecuencia
RECHAZARON el recurso de adhesión a la apelación interpuesto, el mismo que declararon INADMISIBLE; por tanto NULO el concesorio de apelación contenido en la resolución número treinta y
nueve de fojas setecientos ochenta y seis, en la
parte resuelve tener por adherido a la apelación
presentado pop los demandados. Proveyendo el
escrito número 5910-2910-2016, Estese a lo resuelto en la presente resolución.- TRASLADO a
la parte demandada por el plazo de diez días del
recurso de adhesión a la apelación de fojas setecientos noventa y tres a setecientos noventa y
cuatro, interpuesto por la demandantwe. SE REQUIERE a las partes cumplan con señalar CASILLA
JUDICIAL Y CASILLA ELECTRONICA, en el plazo de
tres días. Tómese razón y hágase saber.
VIERNES 03 DE JUNIO DE 2016
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AT
UNO
CR
Reg. N° 02474-2015-0.Crediscotia Financiera S.A.- Marco Antonio Ramos Rojas.- Obligación de Dar Suma de Dinero.RECHAZARON el recurso de queja interpuesto
por Elvira Hidilfonza Quenaya de Cutipa, mediante el escrito de fojas trece, en contra de la resolución número seis, del dieciocho de abril del dos
mil dieciséis, que declara la nulidad de la resolución número cuatro; por las razones expuestas en
la parte considerativa. Dispusieron notificar a las
partes y comunicar al juez inferior, con la debida
nota de atención, adjuntando copia certificada s
de la presente resolución. Tómese razón y hágase
saber.
LUNES 06 DE JUNIO DE 2016
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
SV
257
MM
Reg. N° 02075-2014-0.Amalia Medina Naiza.- César Rodríguez Medina.Divorcio por Causal.- APROBARON la sentencia
Nro. 46-2016 del quince de enero del dos mil
dieciséis, de fojas ciento veintiocho y siguientes,
que declara fundada la demanda, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente, a
consecuencia del matrimonio civil celebrado entre las partes en fecha treinta y uno de mayo de
mil novecientos ochenta y cinco, cesa el derecho
de la mujer de llevar el apellido del marido, cesa
la obligación alimentaria entre ambos cónyuges;
pierden los ex-cónyuges el derecho de heredar
entre sí, fenece la sociedad de gananciales, sin
pronunciamiento respecto a la patria potestad,
alimentos de los hijos mayores de edad y al no
haberse acreditado la existencia de un cónyuge
más perjudicado; Dispone, que consentida o ejecutoriada sea la presente resolución se remitan
los partes judiciales pertinentes al registro de
estado civil (RENIEC), así como al registro personal de Registros Públicos de Arequipa, con fines
de inscripción y los devolvieron. Tómese razón y
hágase saber.- JFT.- Torreblanca.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AT
05
PF
Reg. N° 00053-20160.- Ignacia Irene Puma Mamani.- Julian Alfonso
Castro Tamayo y Municipalidad Provincial de Arequipa.- Revisión de Procedimiento de Ejecución
/ Cobranza Coactiva.- RESOLVIERON: 1) Declarar
SANEADO el proceso, por tanto la existencia de
una relación jurídica procesal válida. 2) Fijar
como PUNTOS CONTROVERTIDOS.- 3) ADMITIR
LOS MEDIOS PROBATORIOS siguientes: DEL DEMANDANTE, Documentos y copias certificadas.
IMPROCEDENTE el peritaje contable ofrecido en
el numeral 10. 4) PRESCINDIR de la realización
de la audiencia de pruebas . 5) ORDENARON la
remisión de los actuados al fiscal superior Civil
de turno. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo y Carreon Romero .
AT
05
MM
Reg. N° 00224-2015-0.Gerencia Regional de Educación de Arequipa.Acción de Cumplimiento.- DECLARARON FUNDADA la abstención formulada por el señor juez
superior Jorge Luis Pinto Flores, y DISPUSIERON:
Que el Colegiado se integre con el juez superior
llamado por ley. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores .
AT
15
MM
Reg. N° 00127-20150.- Walter Edgar Gutiérrez Cueva.- Centro de
Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria
de Arequipa.- Nulidad de Laudo arbitral.- RESOLVIERON: Declarar IMPROCEDENTE la nulidad de
la resolución número catorce formulada por el
demandante, atendiendo a las razones expuestas
en la parte considerativa, y conforme a su estado, declararon consentida la sentencia número
veinte guión dos mil quince, de folios quinientos
cinco y otros. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AT
60
PF
Reg. N° 01692-20110.- Gabriel Chipana Pariapaza.- Lenin Jonatan
Mejía Heredia.- Desalojo.- RESOLVIERON corregir
en su parte numerativa las resoluciones número
veintiocho de fecha treinta de mayo del dos mil
dieciséis y veintinuve de fecha treinta y uno de
mayo del dos mil dieciséis, corregidos deben decir RESOLUCION NRO. 58 y RESOLUCION NRO. 59.
AUTORIZAR al tramitador encargado de esta Sala
Civil, la consignación en forma manual del orden
correlativo de la resolución corregida. Tómese
razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AT
9
PF
Reg. N° 00023-2016-0.ENTEL PERU S.A. .- Percy Tapia Gambarini.- Revisión de Procedimiento de Ejecución / Cobranza
Coactiva.- RESOLVIERON: 1) DECLARAR SANEADO
EL PROCESO. 2) FIJAR como puntos controvertidos. 3) ADMITIR LOS MEDIOS PROBATORIOS del
demandante y del demandado.- PRESCINDIR de
la realización de la audiencia de pruebas, por las
razobes expuestas.- 5) ORDENARON la remisión
de los actuados al Fiscal Superior Civil de Turno
para la emisión del dictamen correspondiente,
dentro del plazo de quince días Tómese razón y
hágase saber.
MARTES 07 DE JUNIO DE 2016
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
SV
258
MM
Reg. N° 01460-20150.- Plinio de Alarcón Gutiérrez.- Municipalidad
Distrital de Paucarpata.- Obligación de Dar Suma
de Dinero.- REVOCARON la sentencia Nro. 2582015 de fojas treinta y nueve a cuarenta y uno,
que declara FUNDADA la demanda interpuesta
por Plinio de Alarcón Gutiérrez, en consecuencia dispone que la parte demandada cumpla con
pagar al demandante la suma de treinta y nueve
mil noventa con 15/100 soles, más los intereses
compensatorios y moratorios. REFORMANDOLA:
Declararon INFUNDADA la demanda; y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JFT.- Torreblanca.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
SV
259
MM
Reg. N° 04513-20120.- Elvis Wilver Torres Aco y otros.- Juana AIMA
de Zegarra y otro.- Impugnación de Paternidad.APROBARON: La sentencia Nro. 492-2015, del
cuatro de noviembre del dos mil quince, que
declara fundada la demanda de fojas diez y siguientes, subsanada a fojas veinte y siguientes,
por tanto ordena dejar sin efecto legal alguno, el
reconocimiento efectuado por Cilo Cleto Zegarra
Ayma, por tanto el adolescente deberá llevar en
adelante como nombres y apellidos, los de Daniel Cilo Torres Zegarra, debierndo oficiarse a la
Municipalidad Distrital de Characato, para que
además de realizar la anotación correspondiente, en la cual aparezca como hijo de Elvis Wilver
Torres Aco y doña Alicia RosanaZegarra de Ayma,
dando cumplimiento en forma estricta a lo establecido en el artículo 56 de la ley 26497, para
la anotación correspondiente en el Registro de
estado civil de la Municipalidad Disrital de Characato, así como los partes respectivos para el
registro personal de Registros Públicos y Registros de Identificación y Estado Civil, previo pago
de las tasas judiciales y los devolvieron. Tómese
razón y hágase saber.- 1JF
Aquise.
11
pretensión de cumplimiento, y los devolvieron.
y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.JDC.- Uchani.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Pinto Flores y Salinas Vizcarra,.
AV
359
MM
Reg. N° 04974-2007-0.Baltasar Rosas Choque.- ONP.- ACA.- Integraron
la nulidad 1) De la resolución Nro. 51 del uno de
julio del dos mil catorce, copiada a folios setenta
y tres a setenta y seis, que resuelve aprobar parcialmente la pericia realizada 2) De la resolución
Nro. 72 del treinta de setiembre del dos mil quince, copiado a folios doscientos diez a doscientos
trece, que resuelve aprobar el informe pericial de
cálculo de intereses legales de los devengados.
SE REQUIERE al juzgado de origen reponer el estado de la causa, de acuerdo a lo expuesto precedentemente.- MANDARON que Secretaría de Sala
dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
383del Código Procesal Civil. y los devolvieron.
Tómese razón y hágase saber.- 10 JC.- Salas.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AT
204
CR
Reg. N° 01479-20160.- J.L.M.V.- M.M.C.D.- Contra la Persona.- DECLARARON IMPROCEDENTE el pedido de informe
oral, presentado por la representante del menor
infractor; debiendo reingresar los autos para absolver el grado en el turno que le correspondan.
Tómese razón y hágase saber.
MIERCOLES 08 DE JUNIO DE 2016
En Despacho:
Con los SS. Pinto Flores,
Villena Ramírez y Cárdenas Ticona.
AV
340
VR
Reg. N° 01337-2007-0.Teodora Eliana Ramírez vda, de Dávila.- Empresa
MINSER SRLtda. Reconocimiento de Propiedad.RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 27-2015,
de fecha dos de marzo 2015, que declara fundada
la demanda reconocimiento de propiedad interpuesta, en consecuencia se reconoce a la señora
Teodora Eliana Ramírez vda. de Dávila, su condición de propietaria de la tienda A-24 Centro Comercial Mega plaza. Infundada la reconvención
formulada por la Fundación del Colegio Nuestra
Señora del Rosario, con costos y costas y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JFT.- Torreblanca.
En Despacho:
Con los SS. Pinto Flores,
Villena Ramírez y Cárdenas Ticona.
AV
350
VR
Reg. N° 03102-20150.- María Luz Chamba de Gutiérrez.- Jessica Verónica Vera Calderón.- Régimen de Visitas.- CONFIRMARON: La resolución Nro. 01-2015, de fojas
dieciocho a diewcinueve, que resuelve declarar
improcedente la solicitud de medida cautelar
interpuesta por la demandante María Luz Chamba de Gutiérrez sobre Régimen de Visitas y los
devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JFT.Torreblanca.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AT
14
MM
Reg. N° 07841-20140.- Gilda Mendoza Febres.- Procurador Público
Adjunto dekl Poder Judicial.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON el recurso de Agravio Constitucional interpuesto por Gilda Mendoza Febres.ORDENARON: ELEVARSE los actuados al Tribunal
Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley.Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AT
41
CR
Reg. N° 06174-20090.- Rahal Salinas Rivas.- Willber Gonzales Martínez.- Nulidad de Acto Jurídico.- DISPUSIERON: Se
devuelvan los autos al juzgado de origen a fin
que resuelva conforme a derecho y se subsanen
los errores advertidos, cumplido lo cual, deberá
remitirse el expediente a esta Sala para absolver
el grado.- Tómese razón y hágase saber.
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Pinto Flores y Salinas Vizcarra.
AV
348
PF
Reg. N° 00251-2015-0.Marcos Alfredo Pacheco Cárdenas.- ESSALUD.Acción de Cumpliniento.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02 de fecha treinta de diciembre del
dos mil quince, de fojas diecisiete y siguiente,
por la que se resuelve declarar improcedente la
JUEVES 09 DE JUNIO DE 2016
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Pinto Flores y Salinas Vizcarra||
SV
216
VR
Reg. N° 03567-20130.- José Moreno Chirinos y otros.- Gloria Alemán
12
La República
Rondón Otorgamiento de escritura pública.CONFIRMARON la resolución Nro. 16 del treinta
de mayo de dos mil catorce, corregida mediante
resolución Nro. 41 de fojas quinientos veintiséis
y siguiente, que declara improcedente la solicitud de litis consorte necesario pasivo presentada
por Andrés Jacinto Franco Benavente y Aurelia
Pacheco Condeña. Tómese razón y hágase saber.JFT.- Torreblanca.
En Despacho:
Con los SS. Marroquin
Mogrovejo, Pinto Flore y Salinas Vizcarra.
SV
269
MM
Reg. N° 03567-20130.- José Moreno Chirinos y otro,- Gloria Alemán
Rondón.- Otorgamiento de Escritura Pública.DECLARARON NULA la sentencia Nro. 111-2015,
del veinticuatro de setiembre del dos mil quince de fojas cuatrocientos nueve y siguientes,
que declara improcedente la demanda de fojas
doce y siguientes, subsanada a fojas treinta, interpuesta por Janet Eliana Vizcarra de Moreno y
José Marcos Moreno Chirinos- ORDENARON: Que
se expida nueva sentencia, sobre el fondo de la
controversia, teniendo en cuenta lo señalado en
la parte considerativa de la presente. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 8JC.- Del
Carpio
En Despacho:
Con los SS. Pinto Flores, Villena Ramírez y Cárdenas Ticona.
AV
260
PF
Reg. N° 00207-2015-0.Elizabeth Concepción Olabda.- Carla Concepción
Rodríguez y otros.- Rescisión de Contrato.- DECLARARON Nula e insubsistente la resolución
Nro. 01 de fecha veintisiete de enero del dos
mil quince, obrante a fojas cuarenta y siete y siguiente, que resuelve declarar IMPROCEDENTE,
liminarmente la DEMANDA en cuanto a la pretensión de RESCISION DE CONTRATO. 2) DECLARAR
INADMISIBLE la demanda, respecto a las pretensiones de RESOLUCION DE CONTRATO y en forma
acumulativa cancelación de asiento registral,
interpuesta. DISPUSIERON que la juez de la causa
califique nuevamente la demanda, conforme a
Ley y a las directivas de la presente resolución
y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.1JC.- Dueñas.
En Despacho:
Con los SS. Pinto Flores, Villena Ramírez y Cárdenas Ticona.
AV
349
MM
Reg. N° 03127-200936.- Angélica Lucila Ghersi Flores de Vásquez.ONP.- ACA.- DECLARARON NULA la resolución
Nro. 20 del dieciocho de diciembre de dos mil
catorce, de fojas cuarenta y dos, que resuelve
hacer efectivo el apercibimiento prevenido en la
resolución número diecinueve del tres de marzo
de dos mil catorce, en consecuencia, dispuso dar
inicio a la ejecución forzada, y NULA la resolución Nro. 19. DISPUSIERON que la juez a cargo de
la ejecución, emitir nuevo pronunciamiento precisando los extremos que deben ser cumplidos y
los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.6JC.- Valdivia.
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores,.
AV
356
CR
Reg. N° 01789-2015-0.BBVA Banco Continental.- Luis Alberto Herrera
Carpio y otros.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- cONFIRMARON la resolución Nro. 05-2016
de fojas cincuenta que ordenó llevar adelante la
ejecución interpuesta por BBVA Banco Continental, con lo demás que contiene.- Tómese razón y
hágase saber.- 2JC.- Rodríguez..
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo y Pinto Flores.
AT
13
PF
Reg. N° 06729-201550.- Edgar Zambrano Murillo.- Edith Portugal
Chalco.- Violencia Familiar.- REVOCARON la resolución Nro. 03 del veintiuno de enero del dos
mil dieciséis, que resuelve dictar como medidas
de protección a favor de la víctima las siguientes
1) La denunciada Edith Elena Portugal Chalco,
se abstenga de agredir al agraviado.-Edward
Zambrano Murillo en forma alguna, ni física, ni
psicológicamente, bajo apercibimiento de ser
denunciada a la autoridad. 2) Dispone que los
miembros de la PNP, concurran al domicilio de
la parte agraviada en el caso de que produzca
nuevos hechos de violencia, debiendo de poner
en conocimiento del juzgado correspondiente,
para la denuncia penal a la que hubiere lugar.
REFORMANDOLA: DECLARARON: Que en el caso
concreto, no corresponde adptar medidas de
protección en favor de la presunta victima y los
devolvieron.- Tómese razón y hágase saber. 4JF.Valencia.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo y Pinto Flores.
AT
14
PF
Reg. N° 00678-2015-0.Herbert Omar Lazo Rodríguez.- Jurado Electoral
SUDUNSA.-Acción de Amparo.- ACEPTARON la
abstención efectuada por el señor juez superior
Carlos Polanco Gutiérrez, en los seguidos por
Herberth Lazo Lazo Rosdríguez en contra del Jurado Electoral del Sindicato Unico de Docentes
de la UNSA.- Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo y Pinto Flores.
AT
15
CR
Reg. N° 02537-2015-0.Ministerio Público.- José Antonio Palomino Chilo
y otros.- Violencia Familiar.- RESOLVIERON Hacer
efectivo prevenido en la resolución número precede fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, en consecuencia RECHAZARON el recurso
de apelación, el mismo que declararon INADMISIBLE; por tanto NULO el concesorio de apelación
contenido en la resolución número doce de fojas
ciento sesenta y tres. DE OFICIO: Encontrándose
expeditos los autos para ser resueltos , SEÑALARON la vista de la causa para el día CINCO DE
JULIO del ds mil dieciséis a las nueve horas, en
la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Civil.
Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores,.
AV
351
MM
Reg. N° 00461-197467.- Ministerio de Agricultura .- León Felipe
Maque Ticona y otros.- Expropiación.- CONFIRMARON la resolución Nro. 425 del tres de junio
del dos mil quince, de fojas doscientos sesenta
y cinco a doscientos sesenta y siete, que declara
IMPROCEDENTE el pedido formulado en el escrito de fojas cuatro mil noventa y siete, de ordenar
el cumplimiento de la resoluciónNro. 327 y se
otorgue un plazo de tres días al cesionario para
que cumpla dichos extremos mediante escritura
públic; y lo devolvieron. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 1JM de Caylloma.- Salas.
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AT
16
CR
Reg. N° 02364-20140.- Ministerio Público.- Anthony Harold Obando
Flores y otra.- Violencia Familiar.- DECLARARON
IMPROCEDENTE el pedido de informe oral presentado por el representante del Ministerio Público, en los seguidos en contra de Jennifer Cano
Lizárraga y otro sobre Violencia Familiar. Tómese
razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Pinto Flores y Salinas Vizcarra.
AV
355
MM
Reg. N° 00299-20150.- Renzo Molina Gonzales.- Hospital III de Yanahuara ESSALUD Arequipa.- Acción de Amparo.CONFIRMARON la resolución Nro. 1 del veintidós
de diciembre de dos mil quince, de las páginas
veintitrés a veinticinco, que declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por
Renzo Zenón Molina Gonzales y los devolvieron.
Tómese razón y hágase saber.- 1JM de CayllomaJDC.- Uchani.
En Despacho:
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
18
MM
Reg. N° 08816-2014-0.Inkabor SAC.- Gobierno Regional de Arequipa.Ofrecimiento de Pago y Consignación.- RECHAZARON el recurso impugnatorio de apelación
interpuestio por la Empresa INKABOR SAC, el
mismo que lo declararon INADMISIBLE; por tanto
NULO el concesorio de apelación contenido en
la resolución número quince de fecha veintidós
de marzo del dos mil dieciséis y; DISPUSIERON la
devolución del expediente a su juzgado de origenTómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
17
PF
Reg. N° 01365-20150.- Jaime Laso Vargas.- Faustino Mamani Adco.Otorgamiento de Escritura Pública.- DEISPU-
SIERON la inmediata devolución del presente
expediente al juzgado de origen, a efecto de
que en el día y bajo responsabilidad, cumpla con
subsanar la omisión advertida. Cumplido lo cual,
deberá remitirse a esta Superior Sala Civil, para
absolver el grado. Tómese razón y hágase saber.
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2016
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores,.
SV
270
MM
Reg. N° 00022-20160.- Gervasio Calizaza Pari.- HDPF y BACP.- Contra
el patrimonio.- DECLARARON NULA la sentencia
apelada Nro. 01-2016, resolución Nro. 08 del
veinticinco de abril del presente año, que declara
a los adolescentes investigados, autores de robo
agravado y fija como medida socioeducativa,
la de internamiento por el término e una año,
que deberán cumplir en el lugar e institución y
la forma correspondiente que al efecto deberá
designar el órgano encargado de la ejecución
y vigilancia Centro Juvenil Alfonso Ugarte del
Poder Judicial y fija en trescientos nuevos soles,
por concepto e reparación civil en favor del agraviado, con lo demás que contiene. ORDENARON
que el juez A quo, expida nueva sentencia, previo cumplimiento del debido proceso en la forma
señalada en la parte considerativa. ORDENARON:
La inmediata libertad de los adolescentes HERBERT DANIEL PUMA FLORES y BRAYAN ANGEL
CAHUANA PAYE
EXHORTARON, por esta vez
al juez Luis Madariaga Condori y al especialista legal Edwin Márquez Galarza, para que en el
futuro actúen con la diligencia que les exige la
Constitución Política del Estado y la ley evitando
de esta forma situaciones como las que han dado
lugar y lo devolvieron. y los devolvieron. Tómese
razón y hágase saber.- 1JMMM.- Madariaga.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
13
PF
Reg. N° 00200-2015-0.Club Sportivo Huracán.- Dra. Luz Begazo.- Procuradora adjunta del Gobierno Regional.- dECLARARON CONSENTIDA la sentencia número cuatro
guíón dos mil dieciséis, contenido en la resolución número diez, que obra a folios ochenta y
nueve, mediante la cual fallaron declarando infundada la demanda interpuesta, en consecuencia ha adquirido la autoridad de cosa juzgada.
Conforme a su estado DISPUSIERON el Archivo
Definitivo del proceso y remítase el expediente
al Archivo Central en la oprtunidad debida, debiendo devolverse los anexos a su presentante,
previa constancia en autos. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
35
PF
Reg. N° 03489-20120.- Ramón Nonato Mamani Mamani.- Oficina
de Normalización Provisional (ONP).- Acción de
Amáto.- DECLARARON IMPROCEDENTE la tacha
formulada por la Oficina de Normalización Provisional (ONP), en los seguidos sobre Proceso de
Amparo.- Tómese razón y hágase saber.
Jueves, 16 de febrero del 2017
bien hereditario, reivindicación de bien hereditario y cancelación de asiento registral interpuesta. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
SV
278
PF
Reg. N° 00034-2012-0.Saturnino De la Cruz Cano.- Helbert Silva Tinta.Mejor Derecho a la Propiedad.- CONFIRMARON la
sentencia Nro. 0216-2015 de fecha seis de octubre del dos mil quince, que resuelve declarar Infundada la demanda , con lo demás que contiene
en contra de Feliciano Silva Tinta, sobre Mejor
Derecho a la Propiedad, sin costas ni costos con
lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese
razón y hágase saber.
En Despacho:
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AV
277
PF
Reg. N° 00422-20130.- Luz María Chaucayanqui Montalvo.- Moisés
Zúñiga Portocarrero.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 618-2015 de dojas
trescientos quince a trescientos veintiuno, que
declara Fundada la demanda de fojas sesenta
y tres, interpuesta, por el representante del Ministerio Público, que contiene la pretensión de
Cese de Violencia Familiar, en agravio de Luz María Chaucayanqui Montalvo y se dispone el pago
de quinientos soles a favor de la agraviada, Con
lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese
razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Pinto Flores y Salinas Vizcarra.
AV
360
MM
Reg. N° 06093-2014850.- Juan Ricardo Guzmán Llontop y otro.-Amparo Antonieta Velazco Salinas y otros.- Prescripción Adquisitiva.- CONFIRMARON: La resolución
Nro. 11 apelada del nueve de junio del dos mil
quince, por la que se resuelve declarar Inadmisible por extemporánea la contestación a la demanda presentada. Tómese razón y hágase saber.
7JC.- Polanco
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Pinto Flores y Salinas Vizcarra.
AV
369
PF
Reg. N° 04045-200769.- Jesenia del Carmen Guzmán Díaz.- Marcos
Ramiro Pérez Sánchez.- Separación Convencional.- CONFIRMARON: 1) La resolución Nro. 33,
de fecha primero de octubre del dos mil quince,
copiada a fojas doscientos diez, por la que se resuelve declarar fundada en parte la observación
formulada a fojas cuatrocientos uno. 2) La resolución Nro. 34, de fecha nueve de octubre del dos
mil quince. copiado a fojas doscientos dieciocho,
que resuelve declarar fundada en parte la observación formulada a fojas cuatrocientos noventa.
Debiendo realizarse las liquidaciones, teniendo
en cuenta lo esgrimido por este colegiado. Tómese razón y hágase saber. 2JF Valdivia.
En Despacho:
LUNES 13 DE JUNIO DE 2016
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
SV
275
MM
Reg. N° 01134-20150.- Consuelo Lajo Valdivia.- ONP.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 43-2015
del veintidós de setiembre de dos mil quince, de
fojas ciento diecisiete, que declara FUNDADA la
demanda interpuesta en contra de la ONP. Declara nula las resoluciones 0000040426-2013 y
0000003575-2014, dispone que la demandada
expida nueva resolución otorgando pensión de
jubilación a la demandante en el régimen general a que se refiere el Decreto ley 19990, ordena
que la demandada pague a la actora las pensiones devengadas a partir del día siguiente al
treinta y uno de marzo de dos mil once, más los
intereses legales a calcularse, aplicando la tasa
de interés simple, no capitalizable y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.JDC.- Valencia
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
SV
276
PF
Reg. N° 00149-20120.- Petronila Arcos Cusirramos.- Julian Arcos
Guzmán y otros.- Petición de Herencia.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 067-2015 de veinte de
mayo del dos mil catorce, que declara Infundada
la demanda, e improcedentes la restitución de
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
UNO
CR
Reg. N° 01952-20150.- Zoyla Mancy Linares de Del Carpio.- Oficina
de Coacción Coacyiva del Gobierno Regional de
Arequipa.- RESOLVIERON: Declarar INADMISIBLE
la demanda interpuesta por Zoyla Nancy Linares
de Del Carpio, sobre Revisión Judicial de Legalidad y Cumpliniento de normas previstas para la
iniciación y trámite del procedimiento coactivo;
atendiendo a los fundamentos expuestos en la
parte considerativa; en consecuencia: CONCEDASE plazo de tres días a la actora, para que subsanen los defectos formales advertidos, bajo apercibimiento de rechazar la demanda y ordenar el
archivo del expediente. Tómese razón y hágase
saber.
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López.
AV
445
CL
Reg. N° 00455-201488.- Karina Lazo Casas.- Edgar Pinto Galdos.- Régimen de Visitas.- SE RESUELVE: 1) CONFIRMAR
la resolución Nro. 23, de fecha veintisiete de
agosto del dos mil quince, obrante, copiada a
folios cuatrocientos dieciséis, que dispone imponer una multa ascendiente a cinco unidades de
referencia procesal, a la demandada, Karina Lazo
Casas, con lo demás que contiene. 2) Se dispone
agregara a sus antecedentes la copia impresa del
Auto de Vista Nro. 136-2016-2SC, extraída del sistema informático. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
UNO
MM
Reg. N° 00111-20160.- Angela Berrocal Alania.- Fiscalía Provincial
de Familia.- Reconocimiento de Resoluciones
Judiciales dictadas en el extranjero.- DECLARARON IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por
Angela Berrocal Alania, sobre Reconocimiento de
Certificado de Herederos, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa. Consentida
que sea archívese definitivamente y devuélvase
los anexos a su presentante. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo y Carreón Romero.
AT
005
MM
Reg. N° 00998-2015-0.Fiscalía Civil y Familia del MMBJMM.- Felipe Isaac
Mamani Valer.- Violencia Familiar.- DECLARARON:
FUNDADA la abstención formulada por el señor
juez superior Jorge Luis Pinto Flores; y DISPUSIERON: Que el colegiado se integre con el juez
superior llamado por ley. Tómese razón y hágase
saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Polanco Gutiérrez.
AT
006
MM
Reg. N° 00998-2015-0.Fiscalía Civil y Familia del MBJMM.- Felipe Isaac
Madani Valer.- Violencia Familiar.- SEÑALARON
la vista de la causa para el día siete de julio del
dos mil dieciséis a las nueve horas, en la Sala de
Audiencias de la Segunda Sala Civil, en mérito
al informe de Secretaría, SE REQUIERE a la parte
demandante, cumpla con señalar CASILLA JUDICIAL, en el plazo de tres días
BAJO RESPONSABILIDAD de la demora innecesaria en el presente
proceso. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
09
CR
Reg. N° 00101-20150.- GIANT SAC.- José Luis Yucra Quispe, Benito
Paredes Bedregal, Oscar Enrique Béjar Pereyra y
el Procurador Público del Poder Judicial.- Acción
de Amparo.- CONCEDIERON el recurso de Agravio
Constitucional interpuesto por GIANT SAC representada por Pedro Montoya Rodríguez. Tómese
razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
13
PF
Reg. N° 03818-201620.- Nilton Joel Poma PintoRuth Giselda Allasi
Ventura.- Violencia Familiar.- DECLARARON IMPROCEDENTE el pedido de informe oral presentado por el abogado de la demandada, debiendo
reingresar los autos para absolver el grado en el
turno que le correspondan. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
33
CR
Reg. N° 01255-2014-0.Johnny Guido Sano Mahoma.- BACKUS. Acción
de Amparo.- CONCEDIERON : El recurso de Agravio Constitucional interpuesto. ORDENARON:
Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional,
en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y
hágase saber.
MARTES 14 DE JUNIO DE 2016
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AV
367
MM
Reg. N° 01479-201658.- J.L.M.V.- M.M.C.D.- Contra la persona.- REVOCARON la resolución Nro. 06 de fecha cinco de
abril del dos mil dieciséis copiado a folio ciento
cuarenta y séis en el extremo del punto A) Que
declara la prescripción de los actos e imputaciones ocurridas hasta el veintitrés de setiembre
del dos mil quince, seguido en contra del menor
infractor José Luis Mendizábal Vilca en agravio
de la adolescente Melissa Marie Castro Díaz, REFORMANDOLA, declararon Infundadaña prescripciópn de la acción penal solicitada por Joel Apaza Mayta, abogado del infractor. DISPUSIERON:
La continuación de la acción penal conforme a
su estado. MANDARON que Scretaría de Sala dpé
Jueves, 16 de febrero del 2017
cumpliniento a lo dispuesto en el artículo 383°
del Código Procesal Civil. Tómese razón y hágase
saber. 1JF Aquise.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
20
MM
Reg. N° 00020-20160.- Jaime Angel Ramos Chuquitaype.- Ministerio
de Transportes y Comunicaciones MTC.- Impugnación de Resolución.- Resolvieron: Declarar
IMPROCEDENTE la nulidad de Actos Procesales
formulada por el abogado del demandante, en
contra de la resolución número diecisiete y todas
las resoluciones que alcanza su nulidad, atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa.-. Tómese razón y hágase saber.
MIERCOLES 15 DE JUNIO DE 2016
resolución Nro. 01 de fecha dieciséis de setiembre del dos mil quince, corriente a fojas treinta y
cinco y siguientes, por la que se resuelve declarar improcedente la demanda; y los devolvieron.
Tómese razón y hágase saber 8JC Del Carpio.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Pinto Flores y Salinas Vizcarra.
AV
362
PF
Reg. N° 00260-2015-0.Gonzalo Barreda Ortiz y otros.- Jesús Wilfredo
Apaza Clavijo.- Acción de Amparo.- CONFIRNARON la resolución Nro. 01 de fecha tres de diociembre del dos mil quince, corriente a fojas
veintinueve y siguiente, por la que se declara
improcedente la demanda y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber JDC Uchan.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
SV
279
MM
Reg. N° 00001-20150.- Evangelina Ettel Camacho Lazo.- ONP.- Acción
de Amparo.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 882015 del catorce de diciembre de dos mil quince,
de fojas sesenta y uno y siguientes, que declara INFUNDADA la demanda de amparo de fojas
veintisiete a veintiocho interpuesta en contra de
la ONP.- y los devolvieron. Tómese razón y hágase
saber.JDC.- Uchani.
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AV
363
CR
Reg. N° 01661-20140.- VIETTEL PERU SAC.- Municipalidad Distrital
de Paucarpata.- Acción Contencioso Administrativa.- DECLARARON NULA la resolución Nro. 072015 del nueve de setiembre del dos mil quince
que obra a folio ciento veintidós que declara el
abandono del proceso. DISPUSIERON la prosecución del séquito del proceso. DISPUSIERON la
prosecución del séquito del proceso, según su
estado. y los devolvieron. Tómese razón y hágase
saber 8JC Del Carpio.
En Despacho:
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
SV
284
CR
Reg.
N°
01540-2015-0Lucio Bellido Guillén.- ONP.- Acción
de Amparo.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 022016 del cinco de enero del dos mil dieciséis de
folios ciento ocho a ciento diecinueve que declara infundada la cuestión probatoria de tacha de
documentos realizada por la demandada y declara fundada la demanda, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase
saber.JDC.- Uchani.
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AV
364
PF
Reg. N° 00304-2013-0.José Moscoso Segovia.- AFPPROFUTURO.- Acción
de Amparo.- CONFIRMARON la sentencia Nro.
073-2015 de fecha diecisiete de setiembre de
dos mil quince, obrante a folios trescientos sesenta y cuatro a trescientos setenta y tres, en el
extremo que declara infundada la demanda, y los
devolvieron. Tómese razón y hágase saber JDC
Valencia.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Pinto Flores y Salinas Vizcarra.- .
SV
285
PF
Reg. N° 00906-2010-0.Nazario Granda Revilla.- Rímac Seguros.- Rímac
Seguros.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la
sentencia Nro. 122-2015 de fecha cuatro de diciembre del dos mil quince, de fojas seiscientos
cincuenta y seis a seiscientos sesenta y dos, por
la que se declara improcedente la demanda.- y
los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.
5JC.- Maraza.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
SV
286
MM
Reg. N° 07916-20130.- Germán Javier Ochoa Velasco.- ESSALUD.ACA.-DECLARARON la nulidad e insubsistencia
de la sentencia Nro.091-2015 de fecha veintiuno
de septiembre del dos mil quince, por la que se
declara fundada la demanda, en consecuencia
se declara la nulidad de las resoluciones : De
cobranza Nro. 901990008251 y de Reconsideración Nro. 901140001312 y de Apelación Nro.
9011500000534; y ORDENARON al juez de la
causa emita resolución que integre la resolución
Nro. 05 y una vez hecho emita nueva sentencia. y
los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.10
JC.- sALAS.
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
04
PF
Reg. N° 00148-20160.- Vilma Beatriz Aurelia Alvarez Núñez.- Leon
Hermógenes Pachecca Morocco.- Acción de Amparo.- RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE, el
medio probatorio extemporáneo, referido a la
copia de la Transacción extrajudicial, presentado
por la demandante, sin perjuicio de la facultad
establecida en el artículo ciento noventa y cuatro del Código Procesal Civil..-. Tómese razón y
hágase saber: AL PRIMER OTROSI: Téngase presente el señalamiento de casilla electrónica. AL
SEGUNDO OTROSI: Haga uso de la palabra el señor abogado Fausto Quirita Sauri, en el acto de la
vista de la causa señalada por el lapso no mayor
de diez minutos.|
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
11
MM
Reg. N° 02312-2015-0.Empresa de Transportes Sur Perú EIRL.- Grupo
Gutiérrez SAC.- Ejecución de Laudos Arbitrales.ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte
Suprema de la República, con la debida nota de
atención. Se hace presente que no adjunta el
arancel judicial por recurso de casación. Tómese
razón y hágase saber
En Despacho:
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
SV
287
MM
Reg. N° 01736-2015-0.José Luis Angeles Barreros.- ONP.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 001-2016
del seis de enero del dos mil dieciséis, que declara Fundada la demanda y ordena a la demandada
la emisiónde resolución otorgando al demandante pensión de jubilación minera, pensiones devengadas e intereses legales, PRECISANDOSE que
el cálculo de los intereses legales será en finción
a la tasa no capitalizable o simple; con lo demás
que contiene. y los devolvieron. Tómese razón y
hágase saber 8JC Del Carpio.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AV
361
PF
Reg. N° 00675-2015-0.Walter Gamarra Saguanay.- Javier ArévaloVela
y otros.- Acción de Amparo. CONFIRMARON la
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
20
PF
Reg. N° 02141-2014-0.Municipalidad Provincial de Arequipa.- Seguro
Social de ESSALUD.- Nulidad de Resolución o
Acto Administrativo.- ORDENARON ELEVARSE los
actuados a la Corte Suprema de la República,
con la debida nota de atención. Tómese razón y
hágase saber.
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2016
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
SV
280
PF
Reg. N° 01038-2016-0.Cipriana
Walter Gamarra Saguanay.- Javier
ArévaloVela y otros.- Acción de Amparo. CONFIRMARON la resolución Nro. 01 de fecha dieciséis
de setiembre del dos mil quince, corriente a fojas
treinta y cinco y siguientes, por la que se resuelve declarar improcedente la demanda; y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber 8JC Del
Carpio.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
15
MM
Reg. N° 00167-2012-0.SEDAPAR.- Municipalidad Distrital de Yanahuara.Nulidad de Resolución Administrativa.
Julia
Valencia Mendoza.- Teresa Evangelina Laguna
Pari.- Prescripción Adquisitiva.- ORDENARON
ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la
República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. Tómese razón y hágase
saber: AL PRIMER OTROSI: Téngase presente el
señalamiento del domicilio procesal de la recurrente ante la Corte Suprema en la casilla del Colegio de Abogados de Lima Nro. 8265. AL TERCER
OTROSI: Téngase presente. |
En Despacho:
En Despacho:
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
161
PF
Reg. N° 08591-2006-0.Natalia Colque Mancilla.- Empresa MINSER SRLTDA. Mejor Derecho a la propiedad- ORDENARON
ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de
la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER, SEGUNDO y TERCER OTROSI: Téngase presente. Se hace
presente que la recurrente no adjunta el arancel
judicial por recurso de casación.-
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
17
CR
Reg. N° 00167-2012-0.SEDAPAR.- Municipalidad Distrital de Yanahuara.Nulidad de Resolución Administrativa.- RECHAZARON: El pedido de informe oral presentado
por SEDAPAR S.A. representada por Edgar Chávez
Llerena por extemporáneo, en los seguidos por
la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa SEDAPAR sobre proceso
Contencioso Administrativo. Téngase presente.
Tómese razón y hágase saber.
el trámite de la oresente causa. DISPUSIERON la
devolución inmediata de los autos al mencuionado órgano judicial, con conocimiento del señor
juez del primer juzgado civil del Módulo Básico
de Justicia de Paucarpata. En consecuencia NULA
la resolución dos del catorce de abril del dos mil
dieciséis; debiendo Secretaría cursar el oficio correspondiente. Tómese razón y hágase saber. |
13
0.- Luz Marina Griselda Sierra de Lima.- Jorge
Bernardino Sulla Chacca y otra.- Nulidad de Acto
Jurídico.- RESUELVEN CORREGIR la sentencia de
Vista Nro. 408-2015-2SC, tanto en la parte considerativa como en la parte resolutiva “ …. Se dispone la cancelación del Asiento Nro. 005 y Nro.
006 de la partida Nro. P06018340…” Subsistiendo la misma en lo demás que contiene Tómese
razón y hágase saber. |
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
12
PF
Reg. N° 04872-20050.- Empresa de Servicios Turísticos Papillón SRL.José Manuel Rondón Postigo.- Indemnización.DECLARARON: IMPROCEDENTE el pedido de
Nulidad formulado por Víctor G. Rondón Postigo
en calidad de apodrado legal de Servicios Turísticos Papillón SCRL. Tómese razón y hágase saber. |
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
12
CR
Reg. N° 01812-20140.- VIETTEL Perú SAC.- Municipalidad Distrital de
Paucarpata.- Acción Contencioso Administrativa.- SE RESUELVE: 1) DISPONER: En esta instancia
la actuación de prueba de oficio consistente en
la siguiente: a) Resolución Final Nro.617-2014 /
CEB- INDECOPI-AQP, REQUIRIENDOSE a la parte demandante recauda copia certificada de la
misma en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de rechazarse dicho medio probatorio
y merituarse su eventual conducta omisiva, b)
Informe que realizará la comisión de la Oficina
Regional del INDECOPI- Arequipa, sobre si dicha
resolución administrativa ha sido judicialmente
impugnada, cúrsese el correspondiente oficio. 2)
SE SUSPENDE el plazo para la emisión de la resolución de vista, hasta l actuación de los medios
probatorios.Tómese razón y hágase saber. |
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
15
MM
Reg. N° 00167-2012-0.SEDAPAR.- Municipalidad Distrital de Yanahuara.Nulidad de Resolución Administrativa.
Julia
Valencia Mendoza.- Teresa Evangelina Laguna
Pari.- Prescripción Adquisitiva.- ORDENARON
ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la
República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. Tómese razón y hágase
saber: AL PRIMER OTROSI: Téngase presente el
señalamiento del domicilio procesal de la recurrente ante la Corte Suprema en la casilla del Colegio de Abogados de Lima Nro. 8265. AL TERCER
OTROSI: Téngase presente. |
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
164
CR
Reg. N° 03106-2006-0.Ofelia Pastora Gallegos Pinto.- y otros.- Tercera
Fiscalí de Familia y otros.- Nulidad de Matrimonio.- DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de
apelacióninterpuesto por la Municipalidad Distrital de Quequeña. AL PREIMER y TERCER OTROSI.- Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI:
Haga uso de la palabra el señor abogado Max Paz
Hume, al CUARTO OTROSI.- No interviniendo en
este proceso curador procesal representante de
algún codemandante, realice sus observaciones
con vista de los actuados. Tómese razón y hágase
saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
176
MM
Reg. N° 00015-19980.- Esther Petronila Ampuero Torres.- Sila Irene
Zavalaga de Rivera y otros.- Nulidad de Escritura
Pública.- RESOLVIERON DECLARAR como sucesores procesales a doña Esther Petronila Ampuero
Torresm a Carlos Enrique Cateriano Loayza, Angel
Justo Justo, Erasmo Justo Apaza, María Magdalena Justo de Justo. Elízabeth Justo Justo, Antonieta Justo Justo, Jorge Luis Cateriano Loayza,
Roberto Glenn Perea Tamayo, Yolanda Paz de
Ampuero, Esthefani Ampuero Paz, Carla Paola Casaverde Ampuero, Luis Ritel Casaverde Ampuero,
Yolanda Hidalgo de Ampuero, Ana María Ampuero Hidalgo, Jesús AliciaAmpuero Hidalgo y Fernando Ampúero Hidalgo, Luis Enrique Tamayo
Ampuero, Nilda Gleny Tamayo Ampuero, Sandor
Walter TamayoAmpuero, Geni Germán Tamayo
Ampuero, Denis Edgardo Tamayo Ampuero, Claudia Pamrla Perea Tamayo, Robert PereaTamayo,
Jaime Santiago Ampuero Torres, Carmen Angélica Ampuero Torres, Eithel Tomas Ampuero Torres,
Angel Hugo Ampuero Torres y Clemencia Antonieta Ampuero Torres. CUMPLAN los sucesores
con apersonarse a proceso en el plazo de cinco
días de notificados la presente, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.. Tómese
razón y hágase saber.
En Despacho:
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
23
PF
Reg. N° 00684-2014-0.Julia Valencia Mendoza.- Teresa Evangelina Laguna Pari.- Prescripción Adquisitiva.- ORDENARON
ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la
República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. Tómese razón y hágase
saber: AL PRIMER OTROSI: Téngase presente el
señalamiento del domicilio procesal de la recurrente ante la Corte Suprema en la casilla del Colegio de Abogados de Lima Nro. 8265. AL TERCER
OTROSI: Téngase presente.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
114
MM
Reg. N° 08068-2006-0.Miguel Angel Béjar Manrique .- Pedro Leonidas
Béjar Miranda y otra.- RESOLVIERON DECLARAR
como sucesores procesales EL APERSONAMIENTO: Habiéndose apersonado a proceso el sucesor procesal Gonzalo Teófilo Moya Béjar, téngase
presemte. CUMPLAN los sucesores Teófilo Leoncio Moya Delgado, Enrique Percy Moya Béjar y
Zaida Arilny Moya Béja, con apersonarse a proceso en el plazo de cinco días de notificados con
la presente, en el domicilio indicado a fojas doscientos setenta y ocho, bajo apercibimiento de
nombrarse. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
18
MM
Reg. N° 08356-20140.- Prudencio Mamani Hilaquijo.- Pacífico Vida.Acción de Amparo.- CONCEDIERON el recurso de
Agravio Constitucional interpuesto. ORDENARON: ELEVARSE los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber.
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2016
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
3
PF
Reg. N° 00525-20160.- Aniceto Quilluya Lozada.- Victoria Escarcena
Ticona .- Inventario.- DIRIMIERON la competencia a favor de la jueza del Tercer Juzgado de Paz
Letrado de Paucarpata, debiendo continuar con
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
48
CR
Reg. N° 00989-20120.- Fernando Yuri Manrique Valdivia.- ONP.- Dr.
Angel Augusto Vivanco Ortiz, Procurador del
Ministerio de Economía y Finanzas.- Acción de
Amparo.- DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de Agravio Constitucional interpuesto por la
ONP por intermedio de su abogado Julio Manrique Guzmán.-. Tómese razón y hágase saber. |
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
185
CR
Reg. N° 09223-20060.- Sara Valencia Salazar Sucesora procesal de
Fortunata Erlinda Salazar Manrique.- Carmen
Arévalo Arias.- Interdicto.- DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso impugnatorio de reposición
interpuesto por Sara Valenmcia Salazar en calidad de Sucesoria Procesal de Fortunata salazar
Manrique. Tómese razón y hágase saber. |
LUNES 20 DE JUNIO DE 2016
En Despacho:
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
55
MM
Reg. N° 00553-20140.- Aquilina Carmen Julia Gallegos Neira.- Procurador Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, ONP.- Acción de Amparo.- SUSPENDIERON el proceso por el plazo de treinta días
hábiles, a efecto de que los sucesores procesales
de AQUILINA CARMEN JULIA GALLEGOS NEIRA, se
apersonen al proceso conforme a ley, a efecto de
continuar co el trámite del mismo . DISPUSIERON
notificar a la sucesión de la nombrada demandante, mediantye edictos, conforme lo establecen los artículos 165 y siguientes del Código
Procesal Civil, publicación que deberá efectuarse
tanto en el Diario Oficial “El Peruano”, como en
el diario “La República”, bajo apercibimiento de
nombrase curador procesal, ello a costo de los
recurrentes . DISPONEN se notifique la presente
a la casilla electrónica, señalada en el escrito de
fojas trescientos treinta y dos. Tómese razón y
hágase saber. |
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
16
MM
Reg. N° 02094-2015-0.Fiscalía Superior Civily Familia de Turno.-Aidee
Marina Torres Abarca.-Violencia Familiar.- ADMITIERON el medio probatorio referido a la sentencia 038-2016-FC, referido al proceso 747-2015, de
fecha siete de marzo de dos mil dieciséis y tratándose de un medio probatorio instrumental,
de valoración al momento de absolver el grado
no requiere actuación: Tómese razón y hágase
saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
59
PF
Reg. N° 01337-2012-
En Despacho:
Con los SS. Marroquín
Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores.
AT
16-2S
PF
Reg. N° 00127-20150.- Walter Edgar Gutiérrez Cueva.- Empresa de
Transportes Sur Perú EIRL.- Nulidad de Acto
Jurídico.- DECLARARON INFUNDADO el pedido
de corrección de la resolución número quince, formulado, por los fundamentos expuestos.
Se recomienda por última vez al demandante y
abogado que actúen con veracidad, lealtad,
probidad y buena fe en todos sus actos procesales, bajo apercibimiento de imponerse multa de no menor a tres unidades de referncia
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Jueves, 16 de febrero del 2017
Jueves, 16 de febrero del 2017
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
La República
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Jueves, 16 de febrero del 2017