Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2016-2017 PROYECTO DE LEY: 461 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: FECHA DE PRESENTACIÓN: PROPONENTE: QUE ORDENA EL PAGO DE LA SEGUNDA PARTIDA DEL DÉCIMO TERCER MES DE LOS AÑOS 1972 A 1983 A LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO QUE LABORARON DURANTE ESTE PERIODO 7 DE FEBRERO DE 2017. PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá PROYECTO DE LEY Nº461 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL Panamá, 7 de febrero de 201 7 Honorable Diputado RUBEN DE LEON SÁNCHEZ Presidente Asamblea Nacional E.S.D. Señor Presidente: En virtud de la iniciativa legislativa que nos otorgan los artículos 108 Y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, comparezco ante usted para presentar a la consideración de esta augusta Cámara el Anteproyecto de Ley denominado Que ordena el pago de la segunda partida del Décimo Tercer Mes de los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo, el cual merece la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde la década de los setenta el Estado panameño adoptó un aserie de instrumentos jurídicos como el Decreto de Gabinete N° 221 de 1971 y la Ley 52 de 1974, a través de los cuales adoptó una política de beneficios especiales en favor de los servidores públicos y trabajadores del sector privado creando una remuneración adicional al salario de los trabajadores del sector privado y de los servidores públicos denominado Décimo Tercer Mes (XIII Mes), la cual se pagaria en tres partidas proporcionales. De conformidad con las disposiciones antes mencionadas y por mandato expreso de la Ley 17 de 1983, las sumas correspondientes a la segunda partida del XIII Mes fueron destinadas al Banco Hipotecario Nacional, para la realización de un programa de vivienda obrero campesina y luego transferidas a la Caja de Seguro Social para destinarlas al programa de invalidez, vejez y muerte administrado por la referida institución. La iniciativa legislativa que hoy presentamos recoge la aspiración de los jubilados aglutinados principalmente en la Coordinadora Nacional de Jubilados y Pensionados, conformada por representantes de diferentes provincias entre las cuales están Chiriquí, Coc1é, Herrera, Los Santos y Veraguas, quienes han mantenido viva durante varios años, la lucha por la reivindicación de este derecho, es decir, la devolución de la segunda partida del Décimo Tercer Mes de los años 1972 a 1983, por considerar que se trató de un dinero aportado por los trabajadores en calidad de préstamo, para programas de vivienda de interés social; dineros que, según expresaba el Decreto Ejecutivo N.O 2 de 1973, serían devueltos a los trabajadores, a un interés anual del tres por ciento (3%). En atención a las consideraciones invocadas en líneas anteriores e inspirados en un alto sentido de justicia social con los 180,000 trabajadores, beneficiarios de la presente iniciativa legislativa, quienes han esperado durante años la atención justa y equitativa, procedemos a presentar este proyecto de ley, que reconoce el pago de la segunda partida del Décimo Tercer Mes de los años 1972 a 1983, como una obligación del Estado panameño para con los ciudadanos que con su esfuerzo y dedicación ayudaron a forjar esta nación. A tales efectos, el proyecto de ley que hoy presenta la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social al Pleno de la Asamblea Nacional, reconoce el derecho que tienen los beneficiarios y sus herederos a cobrar las sumas correspondientes a la segunda partida del Décimo Tercer Mes que se retuvo durante los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado, considerando el tres por ciento (3%) como interés a pagar sobre el monto bruto de la deuda a los beneficiarios; igualmente establece la creación de un Fondo Especial administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas cuya fuente de ingresos comprenderá tanto los dineros comisados y el producto de la venta de los bienes muebles e inmuebles de esa misma categoría, en los casos de condenas por delitos Contra la Administración Públicas. En estos términos reconocen los honorables comisionados de la Comisión de Trabajo Salud y Desarrollo Social que el dinero del pueblo, regresará directamente a manos de sus reales acreedores, a través de la presente iniciativa legislativa. Finalmente, estamos seguros que la conciencia social de los miembros de esta augusta cámara, permitirá que esta anhelada reivindicación de los trabajadores, sea acogida favorablemente y convertida, más temprano que tarde, en ley de la República, para beneficio de los miles de jubilados que esperan ansiosos poder disfrutar de lo que en derecho les corresponde. Por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarr o Social; lIII1 Presidente LulrcA~TILLO GÓMEZ. HD. MARIO LAZARUS HD. JOSE Vicepresidente Secretario HD. IVAN PICOTA HD. CRISPIANO ADAMES N. Comisionado (\ RD. ¡)1tI~_EZR. Com~ ~~ HD. RAUL HERNANDEZ Comisionado HD.JU ~r-...,-U/ .... S ARANGO ~D.~ Comisionado 2 PROYECTO DE LEY Nº461 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL PROYECTO DE LEY De de 2017 de Que ordena el pago de la segunda partida del Décimo Tercer Mes de los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se declara como derecho adquirido el cobro de la segunda partida del Décimo Tercer Mes retenida durante los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron duran te este periodo, en consecuencia se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para programar los pagos correspondientes. Artículo 2. Se crea un Fondo Especial para el pago de los derechos reconocidos en esta Ley, cuya fuente de ingreso comprende los dineros comisados y el producto de la venta de los bienes muebles e inmuebles bajo esta misma categoría, en los casos de condenas por delitos contra la Administración Pública. Este fondo será administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Cuenta Única del Tesoro. Artículo 3. Las sumas que se paguen a los servidores públicos y trabajadores del sector privado serán iguales a la suma de los montos adeudados correspondientes a los periodos comprendidos durante los años 1972 a 1983, en concepto de segunda partida del Décimo Tercer Mes, más el interés devengado por el periodo de doce años, a una tasa de tres por ciento (3%) sobre la suma adeudada. Artículo 4. Para hacer efectivo el pago de este derecho, la Caja de Seguro Social certificará al Ministerio de Economía y Finanzas los datos personales, así como el monto bruto de los salarios reportados a la institución, de los servidores públicos y los trabajadores del sector privado, en relación a la segunda partida del Décimo Tercer Mes durante los años 1972 a 1983. Artículo 5. En caso que el beneficiario del pago haya fallecido, el mismo se hará a sus herederos de conformidad con el artículo 155 del Código de Trabajo para el caso de los trabajadores del sector privado y la Ley 10 de 1998, para el caso de los servidores públicos. Artículo 6. El Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la disponibilidad anual de recursos con que cuente el Fondo Especial, procederá a organizar el calendario de pago. Artículo 7. Las sumas que se paguen de conformidad con esta ley, son deducibles para efectos fiscales como gastos en producción de la renta y no estarán sujetas al pago de cuotas empleado empleador de seguro social, contribuciones y ningún otro gravamen, descuento o carga. 3 Artículo 8. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley el cien por ciento (100%) de los fondos producto de comiso por delitos Contra la Administración Pública será destinado al Fondo Especial para el pago de los derechos reconocidos en esta Ley. Cumplido el objeto de la Ley, los fondos se depositarán en la Cuenta de Bienes Comisados de conformidad con el artículo 35 de la Ley 23 de 1986. El Ministerio de Economía y Finanzas publicará la cifra de los montos depositados en este Fondo Especial. Artículo 9. Esta Leyes de interés social y tiene efectos retroactivos. Artículo 10. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo. Artículo 11. Esta Ley empezará a regir a partir del día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy martes 31 de enero de 2017, por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social; Presidente HD. MARIO LAZARUS HD. JOSE Vicepresidente Secretario HD. IVAN PICOTA HD.CRISP L~ILLO GÓMEZ. Comisionado r HD.ANr1I~_zR. COmiSi~A! HD. JUAN """""'. Comisionad HD. RAUL HERNANDEZ Comisionado Comisionado .I."'-"--'!.u'1J 4 INFORME DE PRIMER DEBATE Que rinde la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social correspondiente el primer debate del Proyecto de Ley N° 461 "Que ordena el pago de la segunda partida del Décimo Tercer Mes de los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo". Panamá, 14 de febrero de 2017 Honorable Diputado RUBEN DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente Asamblea Nacional E.S.D. Señor Presidente: . . La Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, en cumplimiento del artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley N° 461 "Que ordena el pago de la segunda partida del Décimo Tercer Mes de los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo", aprobado conforme a los trámites pertinentes, en los términos que expresa a continuación: l. LA INICIATIVA LEGISLATIVA El Proyecto fue presentado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social el 7 de febrero de 2017 en virtud de la iniciativa legislativa que le corresponde en virtud del mandato constitucional y del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. 11. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY El Proyecto de Ley No. 461 tiene por objeto reconocer el derecho que tienen las personas que laboraron durante los años 1972 a 1983, tanto en el sector público como en el sector privado, al cobro de las sumas correspondientes a la segunda partida del Décimo Tercer Mes que les fue retenida durante ese periodo. El derecho reconocido en el proyecto podrá ser exigido por los herederos de aquellos que hayan fallecido conforme a las disposiciones legales que regulan la materia tanto en el sector público como en el privado. De la misma manera se fija en tres por ciento (3%) el interés a pagar sobre el monto bruto de la suma que resulte a los beneficiarios; También establece la creación de un Fondo Especial administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas cuya fuente de ingresos comprenderá los dineros comisados y el producto de la venta de los bienes muebles e inmuebles de esa misma categoría, en los casos de condenas por delitos Contra la Administración Pública. IIl. PRIMER DEBATE DEL PROYECTO El primer debate del proyecto se llevó a cabo en la reunión ordinaria de la Comisión celebrada en el Salón Manuel A. Lenne (Salón Azul) el día martes 14 de febrero de 2017 en la que participaron los Honorables Diputados Gabriel Soto M., Presidente y los comisionados HD. Iván Picota, HD. Raúl Hemández, HD. Ana Matilde Gómez R., HD. Crispiano Adames N., y HDS. Carlos Ringrose. Como invitados especiales participaron instituciones como el Ministerio de Economía y Finanzas, representado por la Jefa del Despacho de Asesoría Legal, Licenciada Michelle Mastellari, quien estuvo acompañada de los licenciados Euribiades Cano y Alberto Avilés; por la Caja de Seguro Social la Licenciada Rosilda Robinson. En el desarrollo del debate los honorables comisionados coincidieron en que a través de la iniciativa legislativa se recoge la aspiración de los jubilados de reivindicar este derecho, el cual trata de un dinero aportado por los trabajadores en calidad de préstamo con la promesa de devolverlos con intereses. IV. MODIFICACIONES Luego de debatir ampliamente los comisionados aprobaron introducir modificaciones al artículo 3 del proyecto para que el pago que se haga a los jubilados considere un 3% de interés sobre la suma total adeudada. Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social; RESUELVE Primero: Aprobar en primer debate el Proyecto de Ley N° 461 "Que ordena el pago de la segunda partida del Décimo Tercer Mes de los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo" Segundo: Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que lo discuta, analice y apruebe en Segundo Debate. POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, S LUD y D ARROLLO SOCIAL HD. GABRIEL SOTO Presidente HD. MARIO LAZARUS Vicepresidente HD. JOSE L. CASTILLO GÓMEZ Secretario HD. IVAN PICOTA Comisionado HD. CRISPIANO ADAMES N. Comisionado HD. JUAN CARLOS ARANGO Comisionado Comisionado ~.~@ffiP Comisionado I'I/~t}, p, .'()" fY'" ~~'-'."""~-_.-.- TEXTO ÍTNICO Que contiene las modificaciones introducidas en Primer Debate por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social al Proyecto de Ley No. 461, "Que ordena el pago de la segunda partida del Décimo Tercer Mes de los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo" PROYECTO DE LEY De de de 2017 Que ordena el pago de la segunda partida del Décimo Tercer Mes de los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Articulo 1. Se declara como derecho adquirido el cobro de la segunda partida del Décimo Tercer Mes retenida durante los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron duran te este periodo, en consecuencia se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para programar los pagos correspondientes. Artículo 2. Se crea un Fondo Especial para el pago de los derechos reconocidos en esta Ley, cuya fuente de ingreso comprende los dineros comisados y el producto de la venta de los bienes muebles e inmuebles bajo esta misma categoría, en los casos de condenas por delitos contra la Administración Pública. Este fondo será administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Cuenta Única del Tesoro. Artículo 3. Las sumas que se paguen a los servidores públicos y trabajadores del sector privado serán iguales a la suma de los montos adeudados correspondientes a los periodos comprendidos durante los años 1972 a 1983, en concepto de segunda partida del Décimo Tercer Mes, más el interés devengado por el periodo de doce años, a una tasa de tres por ciento (3%). Artículo 4. Para hacer efectivo el pago de este derecho, la Caja de Seguro Social certificará al Ministerio de Economía y Finanzas los datos personales, así como el monto bruto de los salarios reportados a la institución, de los servidores públicos y los trabajadores del sector privado, en relación a la segunda partida del Décimo Tercer Mes durante los años 1972 a 1983. Artículo 5. En caso que el beneficiario del pago haya fallecido, el mismo se hará a sus herederos de conformidad con el artículo 155 del Código de Trabajo para el caso de los trabajadores del sector privado y la Ley 10 de 1998, para el caso de los servidores públicos. Artículo 6. El Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la disponibilidad anual de recursos con que cuente el Fondo Especial, procederá a organizar el calendario de pago. Artículo 7. Las sumas que se paguen de conformidad con esta ley, son deducibles para efectos fiscales como gastos en producción de la renta y no estarán sujetas al pago de cuotas empleado-empleador de seguro social, contribuciones y ningún otro gravamen, descuento o carga. Artículo 8. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley el cien por ciento (100%) de los fondos producto de comiso por delitos Contra la Administración Pública será destinado al Fondo Especial para el pago de los derechos reconocidos en esta Ley. Cumplido el objeto de la Ley, los fondos se depositarán en la Cuenta de Bienes Comisados de conformidad con el artículo 35 de la Ley 23 de 1986. El Ministerio de Economía y Finanzas publicará la cifra de los montos depositados en este Fondo Especial. Artículo 9. Esta Leyes de interés social y tiene efectos retroactivos. Artículo 10. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo. Artículo 11. Esta Ley empezará a regir a partir del día siguiente al de su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy martes 14 de febrero de 2017; POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; Presidente HD. MARIO LAZARUS HD. JOSE L. CASTILLO GÓMEZ Vicepresidente Secretario 2 ~2_ .~ HD. IVAN PICOTA HD. CRISPIANO ADAMES N. Comisionado Comisionado ZR. Comisionada HD. RAUL HERNANDEZ Comisionado HD. JUAN CARLOS ARANGO Comisionado in.~ai~ Comisionado 3 LEY De de de 2017 Que ordena el pago de la segunda partida del Décimo Tercer Mes de los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo y establece la fuente de financiamiento LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se declara como derecho adquirido el cobro de la segunda partida del Décimo Tercer Mes retenida durante los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo, en consecuencia se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para programar los pagos correspondientes. Artículo 2. Se crea el fondo especial para el pago de los derechos reconocidos por esta Ley, cuya fuente de ingreso comprende los dineros comisados y el producto de la venta de los bienes muebles e inmuebles bajo esta misma categoría, en los casos de condenas por delitos contra la Administración Pública. El fondo será administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Cuenta Única del Tesoro. Artículo 3. Las sumas que se paguen a los servidores públicos y trabajadores del sector privado serán iguales a la suma de los montos adeudados correspondientes a los periodos comprendidos durante los años 1972 a 1983, en concepto de la segunda partida del Décimo Tercer lv1es, más el interés devengado por el periodo de doce años a una tasa de 3 %. Artículo 4. Para hacer efectivo el pago del derecho previsto en esta Ley, la Caja de Seguro Social certificará al Ministerio de Economía y Finanzas los datos personales, así como el monto bruto de los salarios reportados a la Institución, de los servidores públicos y los trabajadores del sector privado, en relación con la segunda partida del Décimo Tercer Mes durante los años 1972 a 1983. Artículo 5. En caso de que el beneficiario del pago haya fallecido, este se hará a sus herederos de conformidad con el artículo 155 del Código de Trabajo para el caso de los trabajadores del sector privado y la Ley 10 de 1998 para el caso de los servidores públicos. Artículo 6. El Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con la disponibilidad anual de recui"sos con que cuente el fondo especial, procederá a organizar el calendario de pago. Artículo 7. Las sumas que se paguen de conformidad con esta Ley serán deducibles para efectos fiscales como gastos en producción de la renta y no estarán sujetas al pago de cuotas empleado-empleador de seguro social, contribuciones y de ningún otro gravamen, descuento o carga. Artículo 8. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el 100 % de los fondos producto de comiso por delitos contra la Administración Pública será destinado al fondo especial para el pago de los derechos reconocidos por esta Ley. Cumplido el objeto de la Ley, los fondos se depositarán en la Cuenta de Bienes Comisados de conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Texto Único de la Ley 23 de 1986. El Ministerio de Economía y Finanzas publicará la cifra de los montos depositados en el fondo especial. Artículo 9. Esta Leyes de interés social y tendrá efectos retroactivos. Artículo 10. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley. Artículo 11. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 461 de 2017 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá" a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. El Presidente, . 2
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