que crea los corregimientos comarcales y se dictan otras

Asamblea Nacional
Secretaría General
TRÁMITE LEGISLATIVO
2016-2017
134
ANTEPROYECTO DE LEY:
PROYECTO DE LEY:
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO:
QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS COMARCALES Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
FECHA DE PRESENTACIÓN:
8 DE FEBRERO DE 2017.
PROPONENTE:
H.D. ABSALON HERRERA GARCIA.
COMISIÓN:
ASUNTOS INDÍGENAS.
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
ANTEPROYECTO DE LEY Nº134
COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS
Panamá, 8 de febrero de 2017
Honorable Diputado
RUB~N DE LEÓN SÁNCHEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
Respetado Presidente:
En virtud de lo establecido en el artículo 165 de la Constitución Política de la República de
Panamá y en los artículos 108 y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la
Asamblea Nacional, presento a la consideración de este digno pleno el anteproyecto de
ley,
que crea los corregimientos comarcales y se dictan otras disposiciones, el cual
merece la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Comarca Kuna Yala tiene una extensión de 3,206 kilómetros cuadrados (parte
continental) y se extiende desde los límites con la Provincia de Colón hasta la frontera con
la República de Colombia. Está formada por una franja litoral limitada por la Cordillera de
Kuna Yala y alrededor de 360 islas.
La propuesta para la creación de nuevos corregimientos en la Comarca Kuna Yala tiene
como propósito mejorar la calidad de vida de la población indígena de la Comarca, que
está constituida por cuarenta comunidades con una población aproximada de 36,848.
El objetivo de este proyecto de leyes mejorar la calidad de vida de la población en el
nuevo corregimiento y fortalecer la tarea del Consejo Comarcal de Kuna Yala a través de
diferentes programas y proyectos del gobierno.
Actualmente, los programas de gobierno que van dirigido
a nuestra población de la
Comarca Kuna Yala no beneficia todas las comunidades por la mala distribución de sus
riquezas.
Nuestra propuesta de ley, si la analizan con objetividad se darán cuenta que dará más
beneficios y alternativas de solución los problemas que tienen nuestras comunidades,
como de salud, educación y agropecuarios.
Propuesta está fundamentada en lo que dispone la Constitución Política de la República
en su artículo S, el cual establece que el territorio del Estado panameño se divide
políticamente en provincias, ésta a su vez en distritos, y los distritos en corregimientos.
La ley podrá crear otras divisiones políticas, ya sea para sujetarlas a regímenes especiales
o por razones de convivencia administrativa o de servicios públicos.
Con la segregación de este nuevo corregimiento nos proponemos mejorar el acceso a los
servicios básicos de la población de las nuevas circunscripciones, al desarrollo educativo,
cultural y económico.
Señor Presidente, estimados colegas, por todo lo anterior expuesto le solicitamos su
apoyo para que una vez hecho el análisis y la consulta necesaria con los sectores
involucrados, el presente anteproyecto de ley se convierta en ley de la República, ya que
esta iniciativa legislativa fue consensuada con nuestras comunidades.
Circuito 10-2
ANTEPROYECTO DE LEY Nº134
COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS
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Anteproyecto de Ley
(De
de
de 2017)
Que crea los corregimientos comarcales y se dictan otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1.
Se crea el corregimiento de Nargana segregado del corregimiento de
Nargana.
Artículo 2.
Las comunidades que integran el corregimiento l'Jo.l de l'Jargana, son los
siguientes:
Gaiguirgordup, Wichubwala, Nalunega, Gorbisky, Carti lVIamidup, Ailidup,
Orosdup, Mandi Ubgandup o Soledad Mandinga, Aridup, Mandi Yala,
Cangandi, Narbagndup Dummad (Naranjo Grande), Narbagandup bipi
(Naranjo Chico), Akuadup, Gardi Yandup, Gardi Sugdup, Gardi Dupir, Gardi
Muladup, Miria Ubigandup (Soledad Miria), Mormakedup (Isla Máquina),
Nusadup, Urgandi (Río Sidra), Mamardup, Río Azúcar (cuebdi Uargandi),
Nargana (Yandup), Akuanusadup (Corazón de Jesús).
Artículo 3.
Se crea el corregimiento de Ukupseni (Playón Chico), Cabecera de Ukupseni
(Playón Chico) segregado del Corregimiento de Nargana y Ailigandi.
Artículo 4.
Las comunidades que integran el corregimiento NO.2 Ukupseni (Playón
Chico) son los siguientes: Digir (Isla Tigre), Niadup (Tikantiki), Maguebgandi
(Ubgisukun), Aidirgandi Ukupa (Playón Grande) / Irgandi (Colebir), Ukupseni
(Playón Chico), Dadnakuedupir (San Ignacio de Tupile).
Artículo 5.
Se crea el corregimiento de Ailigandi, cabecera de Ailigandi, segregado del
corregimiento de Ailigandi.
Artículo 6.
Las comunidades que integran el corregimiento NO.3 de Ailigandi son los
siguientes: Ailigandi, Achutupu, Mamitupu, Ustupu, Ogobsucun.
Artículo 7.
Las comunidades que integran el corregimiento NoA de Tubuala, son las
siguientes: Mansucun, I\lavagandi, Isla Pino, Mulatupu, Sasardi Nuevo,
Tubuala, Cuba (Nuvadup), Coedup (Caledonia), Carreto, Anachucuna y
Armila.
Artículo 8.
Las comunidades que integran el corregimiento No.s de Puerto Obaldía,
son las siguientes: Puerto Obaldía, La Miel.
Artículo 9.
La administración, organización y funcionamiento de estos corregimientos
están sujetos a la Constitución Política, y la ley.
Artículo 10.
Esta ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNíQUESE Y CÚIVIPLASE
Propuesto para la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 8 de febrero de 2017, por
el honorable diputado Absalón Herrera García.
Circuito 10-2
Comarca Kuna Yala