Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2016-2017 134 ANTEPROYECTO DE LEY: PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS COMARCALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 8 DE FEBRERO DE 2017. PROPONENTE: H.D. ABSALON HERRERA GARCIA. COMISIÓN: ASUNTOS INDÍGENAS. Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá ANTEPROYECTO DE LEY Nº134 COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS Panamá, 8 de febrero de 2017 Honorable Diputado RUB~N DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente de la Asamblea Nacional Respetado Presidente: En virtud de lo establecido en el artículo 165 de la Constitución Política de la República de Panamá y en los artículos 108 y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento a la consideración de este digno pleno el anteproyecto de ley, que crea los corregimientos comarcales y se dictan otras disposiciones, el cual merece la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS La Comarca Kuna Yala tiene una extensión de 3,206 kilómetros cuadrados (parte continental) y se extiende desde los límites con la Provincia de Colón hasta la frontera con la República de Colombia. Está formada por una franja litoral limitada por la Cordillera de Kuna Yala y alrededor de 360 islas. La propuesta para la creación de nuevos corregimientos en la Comarca Kuna Yala tiene como propósito mejorar la calidad de vida de la población indígena de la Comarca, que está constituida por cuarenta comunidades con una población aproximada de 36,848. El objetivo de este proyecto de leyes mejorar la calidad de vida de la población en el nuevo corregimiento y fortalecer la tarea del Consejo Comarcal de Kuna Yala a través de diferentes programas y proyectos del gobierno. Actualmente, los programas de gobierno que van dirigido a nuestra población de la Comarca Kuna Yala no beneficia todas las comunidades por la mala distribución de sus riquezas. Nuestra propuesta de ley, si la analizan con objetividad se darán cuenta que dará más beneficios y alternativas de solución los problemas que tienen nuestras comunidades, como de salud, educación y agropecuarios. Propuesta está fundamentada en lo que dispone la Constitución Política de la República en su artículo S, el cual establece que el territorio del Estado panameño se divide políticamente en provincias, ésta a su vez en distritos, y los distritos en corregimientos. La ley podrá crear otras divisiones políticas, ya sea para sujetarlas a regímenes especiales o por razones de convivencia administrativa o de servicios públicos. Con la segregación de este nuevo corregimiento nos proponemos mejorar el acceso a los servicios básicos de la población de las nuevas circunscripciones, al desarrollo educativo, cultural y económico. Señor Presidente, estimados colegas, por todo lo anterior expuesto le solicitamos su apoyo para que una vez hecho el análisis y la consulta necesaria con los sectores involucrados, el presente anteproyecto de ley se convierta en ley de la República, ya que esta iniciativa legislativa fue consensuada con nuestras comunidades. Circuito 10-2 ANTEPROYECTO DE LEY Nº134 COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS e/J/!N? J./' z.. ~ fl--- ' Anteproyecto de Ley (De de de 2017) Que crea los corregimientos comarcales y se dictan otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se crea el corregimiento de Nargana segregado del corregimiento de Nargana. Artículo 2. Las comunidades que integran el corregimiento l'Jo.l de l'Jargana, son los siguientes: Gaiguirgordup, Wichubwala, Nalunega, Gorbisky, Carti lVIamidup, Ailidup, Orosdup, Mandi Ubgandup o Soledad Mandinga, Aridup, Mandi Yala, Cangandi, Narbagndup Dummad (Naranjo Grande), Narbagandup bipi (Naranjo Chico), Akuadup, Gardi Yandup, Gardi Sugdup, Gardi Dupir, Gardi Muladup, Miria Ubigandup (Soledad Miria), Mormakedup (Isla Máquina), Nusadup, Urgandi (Río Sidra), Mamardup, Río Azúcar (cuebdi Uargandi), Nargana (Yandup), Akuanusadup (Corazón de Jesús). Artículo 3. Se crea el corregimiento de Ukupseni (Playón Chico), Cabecera de Ukupseni (Playón Chico) segregado del Corregimiento de Nargana y Ailigandi. Artículo 4. Las comunidades que integran el corregimiento NO.2 Ukupseni (Playón Chico) son los siguientes: Digir (Isla Tigre), Niadup (Tikantiki), Maguebgandi (Ubgisukun), Aidirgandi Ukupa (Playón Grande) / Irgandi (Colebir), Ukupseni (Playón Chico), Dadnakuedupir (San Ignacio de Tupile). Artículo 5. Se crea el corregimiento de Ailigandi, cabecera de Ailigandi, segregado del corregimiento de Ailigandi. Artículo 6. Las comunidades que integran el corregimiento NO.3 de Ailigandi son los siguientes: Ailigandi, Achutupu, Mamitupu, Ustupu, Ogobsucun. Artículo 7. Las comunidades que integran el corregimiento NoA de Tubuala, son las siguientes: Mansucun, I\lavagandi, Isla Pino, Mulatupu, Sasardi Nuevo, Tubuala, Cuba (Nuvadup), Coedup (Caledonia), Carreto, Anachucuna y Armila. Artículo 8. Las comunidades que integran el corregimiento No.s de Puerto Obaldía, son las siguientes: Puerto Obaldía, La Miel. Artículo 9. La administración, organización y funcionamiento de estos corregimientos están sujetos a la Constitución Política, y la ley. Artículo 10. Esta ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚIVIPLASE Propuesto para la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 8 de febrero de 2017, por el honorable diputado Absalón Herrera García. Circuito 10-2 Comarca Kuna Yala
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