3.3 - Precios Públicos por los Servicios de los Centros Gerontológicos Comunitarios Municipales Establecimiento de acuerdos de fechas: 29.06.2001 y 28.09.2001 Publicación B.O.P.: 06.11.2001 (Suplemento) Aplicable a partir de su publicación en el B.O.P. Modificación por acuerdo de fecha: 29.11.2002 Publicación B.O.P.: 28.12.2002 Aplicable a partir de: 01.01.2003 Modificación aprobada por el Pleno en: 26.09.2003 y 29.12.2003 Publicada en el B.O.P. el: 31.12.2003 Aplicable a partir de: 01.01.2004 Modificación Modificación por acuerdos de fechas: 24.09.2004 y 26.11.2004 Publicación B.O.P.: 14.12.2004 Aplicable a partir de: 01.01.2005 Aprobación por acuerdo de fecha: 30.09.2005 Publicación B.O.P.: 23.12.2005 Aplicable a partir de: 01.01.2006 Modificada por acuerdo de fecha: 27.10.2006 Publicación B.O.P.: 29.12.2006 Aplicable a partir de: 01.01.2007 Modificada por acuerdo de fecha: 25.09.2008 Publicación B.O.P.: 24.12.2008 Aplicable a partir de: 01.01.2009 Modificada por acuerdo de fecha: 24.09.2010 Publicación B.O.P.: 29.12.2010 Aplicable a partir de: 01.01.2011 Modificada por acuerdo de fecha: 14.10.2011 Publicación B.O.P.: 8.11.2011 Aplicable a partir de: 01.01.2012 Modificada por acuerdo de fecha: 21.09.2012 Publicación B.O.P.: 27.10.2012 Aplicable a partir de: 01.01.2013 Modificada por acuerdo de fecha: 20.09.2013 Publicación B.O.P.: 18.10.2013 Aplicable a partir de: 01.01.2014 Modificada por acuerdo de fecha: 25. 25.11.2016 Publicación B.O.P.: 13.1 13.12.2016 .12.2016 Aplicable Aplicable a partir de: 01.01.2017 3.3 - Precios Públicos por los Servicios de los Centros Gerontológicos Comunitarios Municipales DISPOSICIÓN PRELIMINAR Al amparo de lo previsto en el art. 127, en relación con el artículo 41, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento de Valencia establece los precios públicos por los servicios de los Centros Gerontológicos Municipales. Art. 1º. Los precios públicos regulados en esta Ordenanza son la contraprestación pecuniaria por los servicios de día, de demencias y de transporte. Art. 2º. Están obligados al pago de estos precios quienes soliciten la prestación de los servicios. Art. 3º. Los precios se devengan cuando se inicie la prestación del servicio y, sucesivamente el día primero de cada mes natural. No obstante, se exigirá el previo ingreso de su importe. Art. 4º. Los importes a satisfacer por los usuarios de los Centros de Día y de Demencias, son los que resultan de la aplicación de las tarifas siguientes, en función de la renta per cápita de la unidad de convivencia del usuario: Tarifa 1 2 3 4 5 6 7 Renta per Cápita mensual Precio euros/día Hasta 405 euros ………………………………………………….. 0,00 De 406 a 529 euros ……………………………………..…….. 2,60 de 530 a 609 euros ………………………………………..……. 5,19 de 610 a 694 euros …………………………………..…………. 9,19 De 695 a 777 euros ………………………………………......... 12,96 De778 a 860 euros ……………………………………………... 15,55 A partir de 861 euros ………………………………………….. 18,14 Art. 5º. El importe a satisfacer por los usuarios de los Centros de Día y de Demencias que deseen el servicio de transporte, será de 2,74 euros día. DISPOSICIÓN ADICIONAL Los precios públicos regulados en esta Ordenanza serán recaudados por el contratista por cuenta del Ayuntamiento, empresa gestora del Centro Gerontológico Comunitario correspondiente, y se ingresarán en la cuenta bancaria que el Ayuntamiento establecerá al efecto.
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