ordenanza centros gerontologicos

3.3 - Precios Públicos por los Servicios de
los Centros Gerontológicos Comunitarios
Municipales
Establecimiento de acuerdos de fechas: 29.06.2001 y 28.09.2001
Publicación B.O.P.: 06.11.2001 (Suplemento)
Aplicable a partir de su publicación en el B.O.P.
Modificación por acuerdo de fecha: 29.11.2002
Publicación B.O.P.: 28.12.2002
Aplicable a partir de: 01.01.2003
Modificación aprobada por el Pleno en: 26.09.2003 y 29.12.2003
Publicada en el B.O.P. el: 31.12.2003
Aplicable a partir de: 01.01.2004
Modificación
Modificación por acuerdos de fechas: 24.09.2004 y 26.11.2004
Publicación B.O.P.: 14.12.2004
Aplicable a partir de: 01.01.2005
Aprobación por acuerdo de fecha: 30.09.2005
Publicación B.O.P.: 23.12.2005
Aplicable a partir de: 01.01.2006
Modificada por acuerdo de fecha: 27.10.2006
Publicación B.O.P.: 29.12.2006
Aplicable a partir de: 01.01.2007
Modificada por acuerdo de fecha: 25.09.2008
Publicación B.O.P.: 24.12.2008
Aplicable a partir de: 01.01.2009
Modificada por acuerdo de fecha: 24.09.2010
Publicación B.O.P.: 29.12.2010
Aplicable a partir de: 01.01.2011
Modificada por acuerdo de fecha: 14.10.2011
Publicación B.O.P.: 8.11.2011
Aplicable a partir de: 01.01.2012
Modificada por acuerdo de fecha: 21.09.2012
Publicación B.O.P.: 27.10.2012
Aplicable a partir de: 01.01.2013
Modificada por acuerdo de fecha: 20.09.2013
Publicación B.O.P.: 18.10.2013
Aplicable a partir de: 01.01.2014
Modificada por acuerdo de fecha: 25.
25.11.2016
Publicación B.O.P.: 13.1
13.12.2016
.12.2016
Aplicable
Aplicable a partir de: 01.01.2017
3.3 - Precios Públicos por los Servicios de los
Centros Gerontológicos Comunitarios
Municipales
DISPOSICIÓN PRELIMINAR
Al amparo de lo previsto en el art. 127, en relación con el artículo 41, ambos del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento de Valencia
establece los precios públicos por los servicios de los Centros Gerontológicos Municipales.
Art. 1º.
Los precios públicos regulados en esta Ordenanza son la contraprestación pecuniaria por los
servicios de día, de demencias y de transporte.
Art. 2º.
Están obligados al pago de estos precios quienes soliciten la prestación de los servicios.
Art. 3º.
Los precios se devengan cuando se inicie la prestación del servicio y, sucesivamente el día
primero de cada mes natural. No obstante, se exigirá el previo ingreso de su importe.
Art. 4º.
Los importes a satisfacer por los usuarios de los Centros de Día y de Demencias, son los que
resultan de la aplicación de las tarifas siguientes, en función de la renta per cápita de la unidad
de convivencia del usuario:
Tarifa
1
2
3
4
5
6
7
Renta per Cápita mensual
Precio euros/día
Hasta 405 euros …………………………………………………..
0,00
De 406 a 529 euros ……………………………………..……..
2,60
de 530 a 609 euros ………………………………………..…….
5,19
de 610 a 694 euros …………………………………..………….
9,19
De 695 a 777 euros ……………………………………….........
12,96
De778 a 860 euros ……………………………………………...
15,55
A partir de 861 euros …………………………………………..
18,14
Art. 5º.
El importe a satisfacer por los usuarios de los Centros de Día y de Demencias que deseen el
servicio de transporte, será de 2,74 euros día.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los precios públicos regulados en esta Ordenanza serán recaudados por el contratista por
cuenta del Ayuntamiento, empresa gestora del Centro Gerontológico Comunitario
correspondiente, y se ingresarán en la cuenta bancaria que el Ayuntamiento establecerá al
efecto.