BOPSG10OCTUBRE:Maquetación 1 - Diputación de Segovia

AÑO 2014.— NUMERO 122
VIERNES, 10 DE OCTUBRE
SUMARIO
DIPUTACIÓN DE SEGOVIA
Servicio de Personal y Régimen Interior
Convocatoria pruebas selectivas, lista de reserva desempeño temporal servicios
de Terapeuta Ocupacional ..................................................................................................................
Pág. 4
Convocatoria para provisión mediante libre designación del puesto de trabajo de conductor
de primera de la Presidencia ................................................................................................................
Pág. 8
Bases para provisión mediante concurso ordinario de méritos, de varios puestos de trabajo
.............................. Pág. 10
Servicio de Promoción Económica
Bases Premios Segovia Experience 2014 .............................................................................................. Pág. 17
AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA
Contratación y Patrimonio
Licitación para la contratación de un préstamo a largo plazo para la financiación de las
Inversiones contenidas en el Presupuesto del ejercicio 2014 y conforme a las bases de
la contratación aprobadas ..................................................................................................................
Pág. 19
Servicios Sociales, Sanidad y Consumo
Notificación resolución, expediente sancionador 000017/2014-SAN—ALCH
.................................................. Pág. 20
Intervención
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria mediante transferencia de crédito
del vigente Presupuesto 2014 ............................................................................................................
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Pág. 21
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Pág. 2
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación Territorial de Segovia
Oficina Territorial de Trabajo
Resolución por la que se acuerda la inscripción y publicación del convenio colectivo del sector
de empresas de Transporte de Mercancías por Carretera ..........................................................................
Pág. 21
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social número uno de Segovia
Ejecución de Títulos Judiciales 211/2013 .............................................................................................. Pág. 41
Ejecución de Títulos Judiciales 210/2013
.............................................................................................. Pág. 43
Ejecución de Títulos Judiciales 209/2013
.............................................................................................. Pág. 45
Juzgado de lo Social número cuatro de Valladolid
................................................................................................ Pág. 47
Procedimiento Ordinario 0001024/2012
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Ayuntamiento de Adrados
Aprobación definitiva del expediente de modificación al Presupuesto de
Gastos por créditos extraordinarios ......................................................................................................
Pág. 48
Ayuntamiento de Cabezuela
Exposición pública de la Cuenta General correspondiente a los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013
............ Pág. 49
Ayuntamiento de Cantalejo
Información pública del expediente de solicitud de licencia para nave almacén de productos agrícolas
Información pública de solicitud de licencia de obras y ambiental para reforma a cafetería
................ Pág. 49
................................ Pág. 49
Ayuntamiento de Castro de Fuentidueña
.............................................................................................. Pág. 50
Aprobación inicial del Presupuesto 2014
Ayuntamiento de Collado Hermoso
Aprobación definitiva de la modificación de créditos 1/2014 ........................................................................
Pág. 50
Ayuntamiento de Cozuelos de Fuentidueña
Aprobación provisional del expediente de modificación al Presupuesto de
Gastos por créditos extraordinarios ......................................................................................................
Pág. 51
Ayuntamiento de El Espinar
Aprobación definitiva del Presupuesto General Municipal para el ejercicio 2014,
plantilla de personal y el límite de gasto no financiero 2014 ........................................................................
Pág. 51
Delegación de funciones del Alcalde Presidente a la Primer Teniente de Alcalde
desde el 30 de septiembre al 6 de octubre ............................................................................................
Pág. 54
Concesión de uso privativo del dominio público forestal sobre 36000 m2 de terreno,
con destino a la instalación de un parque de aventura sobre árboles ..........................................................
Pág. 54
Ayuntamiento de Fuente de Santa Cruz
Exposición pública de la Cuenta General 2013........................................................................................ Pág. 55
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Pág. 3
Ayuntamiento de Navas de Oro
Exposición pública de la Cuenta General 2013........................................................................................
Pág. 56
Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso
Aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal (Polideportivo Municipal) ..................................
Pág. 56
Ayuntamiento de San Cristóbal de Segovia
Notificación de resolución de alegaciones ..............................................................................................
Pág. 57
Notificación de resolución de alegaciones ..............................................................................................
Pág. 57
Notificación de resolución de alegaciones ..............................................................................................
Pág. 57
Ayuntamiento de San Martín y Mudrián
Exposición pública de la Cuenta General 2013........................................................................................
Pág. 58
Ayuntamiento de Sebúlcor
Sustitución del Alcalde ......................................................................................................................
Pág. 58
Ayuntamiento de Villacastín
Información pública de expediente de uso excepcional en suelo rústico, licencia ambiental
y urbanística de ampliación del centro de clasificación de explotación avícola ................................................
Pág. 58
Información pública de expediente de uso excepcional en suelo rústico, licencia ambiental y
urbanística de LMT para suministro de granja de recría de gallinas ..............................................................
Pág. 59
Ayuntamiento de Zarzuela del Monte
Licencia ambiental y urbanística para explotación porcina de cebo
.............................................................. Pág. 59
Comunidad del Monte del Materiego
Aprobación inicial de la modificación 1/2014 del Presupuesto
.................................................................... Pág. 60
Comunidad de Villa y Tierra Antigua de Cuéllar
Aprobación inicial de expedientes de modificación de créditos al Presupuesto n.º 5/2014 y 6/2014
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...................... Pág. 60
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Pág. 4
14580
DIPUTACIÓN DE SEGOVIA
Servicio de Personal y Régimen Interior
CONVOCATORIA PARA CONFECCIÓN DE LISTA DE RESERVA (BOLSA DE TRABAJO)
PARA DESEMPEÑO TEMPORAL DE SERVICIOS COMO TERAPEUTA OCUPACIONAL
EN EL AREA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
BASES
(Aprobadas por La Junta de Gobierno en sesión de 6 de octubre de 2014)
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.- Es objeto de la presente Convocatoria la confección de un listado de reserva (bolsa de trabajo) para el desempeño temporal de servicios en los puestos de TERAPEUTA OCUPACIONAL, dentro del Área de Asuntos Sociales y Deportes, a fin de que puedan ser contratados o nombrados temporalmente, según necesidades en los Centros Asistenciales dependientes del referido Área.
2.- Se utilizará el listado resultante de este proceso de selección para el desempeño temporal de
las funciones propias de los citados puestos en vacantes o para cubrir necesidades que pudieran
surgir en funciones relacionadas.
Segunda.- Funciones de los puestos de trabajo, jornada de trabajo y retribuciones:
1.- FUNCIONES:
El/la aspirante o aspirantes que resulten contratados o nombrados temporalmente para desempeño de servicios como Terapeuta Ocupacional, realizarán las funciones y cometidos que a continuación se indican, actuando bajo la dependencia directa del Director/a del Centro, y en su caso
atendiendo las indicaciones del Psicólogo/a:
- Participa en los Equipos Interdisciplinares del Centro.
- Comparte con el resto de la plantilla del Centro la responsabilidad de proporcionar a los/as residentes una atención integral de calidad que garantice el respeto de sus derechos en un ambiente
confortable y adecuado a sus necesidades.
- Atiende las necesidades de terapia ocupacional de los/as residentes (AVD, mantenimiento y estimulación cognitiva, psicomotricidad, lenguaje, ) y realiza las pruebas, valoraciones, intervenciones y seguimientos necesarios y adecuados a cada caso. Elabora cuantos informes se precisen en
su área de competencia.
- Participa en la planificación, difusión y ejecución de actuaciones educativas, de ocio y tiempo libre.
- Realiza labores de acompañamiento de los/as residentes, tanto dentro como fuera del Centro,
en lo que respecta a sus competencias.
- Participa en la elaboración y seguimiento de los Programas Individuales de Atención o Planes
de Vida, y en las actuaciones establecidas en dichos Programas que tengan relación con su área de
competencia.
- Diseña e implementa actuaciones preventivas en su área de competencia.
- Analiza la influencia de las características ambientales y organizativas del Centro en el bienestar de los/as residentes, realizando propuestas y participando en actuaciones orientadas a la mejora
de dichas características, todo ello dentro de su área de competencia.
- Se responsabiliza y gestiona el material ocupacional y de ocio del que se dispone y/o se precise
en los talleres a su cargo.
- Planifica, dirige y supervisa el trabajo de los monitores ocupacionales y asesora el trabajo del
resto de profesionales del Centro en relación a su área de competencia.
- Participa en la elaboración de los protocolos y procedimientos relacionados con el área de su
competencia.
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- Realiza cualesquiera otras funciones análogas que pudieran establecerse por sus responsables
directos.
2.- JORNADA DE TRABAJO:
Los aspirantes que resulten contratados o nombrados temporalmente para estos puestos podrán
prestar servicios a jornada completa que será la que se fije con carácter general para las Administraciones Públicas (actualmente 37 horas y 30 minutos semanales), o a tiempo parcial, según las necesidades que surjan, bien sea, en jornada continua o jornada partida, y conforme a la distribución horaria vigente en el centro donde preste sus servicios.
3.- RETRIBUCIONES:
Los aspirantes que resulten contratados o nombrados temporalmente para estos puestos percibirán por la prestación de sus servicios las retribuciones básicas asignadas a los funcionarios del Subgrupo A2 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público y las retribuciones complementarias acordadas por la Corporación para este
puesto de trabajo.
En el caso de que los servicios sean prestados a tiempo parcial, las mencionadas retribuciones
se percibirán en la parte proporcional correspondiente a la jornada de trabajo realizada.
Tercera.- Requisitos que deben reunir los aspirantes:
Para ser admitidos a la Convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener cumplidos los 16 años de edad.
b) Estar en posesión de la titulación universitaria de Diplomatura en Terapia Ocupacional o de
Grado en Terapia Ocupacional, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
En el caso de invocar un título equivalente al exigido o titulación obtenida en el Extranjero, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia, expedido por el Órgano de
la Administración Pública competente en materia de Educación. Dicha equivalencia deberá referirse, tanto al rango del Título como a la Especialidad correspondiente.
c) Poseer la capacidad funcional correspondiente a las funciones a desarrollar.
Cuarta.- Comisión de selección.
1.- La selección se efectuará por una Comisión de Selección que estará integrada de la siguiente
manera:
- Presidenta: La Jefa del Servicio de Acción Social.
- Vocales: Tres funcionarios/as de carrera designados por la Presidencia de la Corporación.
- Vocal - Secretario: El Jefe del Servicio de Personal y Régimen Interior.
2.- Podrán designarse suplentes en sustitución de los miembros titulares de cada Comisión.
3.- Asimismo, si se estimare oportuno o conveniente podrá designarse uno o varios Asesores Especialistas para todas o alguna de las pruebas. Por otra parte, la Comisión de Selección podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de funcionarios o trabajadores de la Corporación para
actuar como colaboradores técnicos o administrativos de la Comisión durante la totalidad o parte del
proceso selectivo.
4.- La Comisión de Selección no podrá constituirse, sin la asistencia de, al menos la mitad de sus
integrantes, y estarán facultadas para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las Bases.
Quinta.- Desarrollo de la selección.
1.- La selección consistirá en la realización de los siguientes dos ejercicios, de carácter eliminatorio y obligatorio para los aspirantes:
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo que se determine por la Comisión
de Selección, a un cuestionario de cuarenta preguntas tipo test, con respuestas alternativas, siendo
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una sola de ellas la correcta, relacionadas con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo convocado que figuran en la Base Segunda punto primero de la presente convocatoria, así
como con los temas que figuran en la Base Sexta de la misma.
La Comisión de Selección, podrá proponer además, hasta un máximo de cuatro preguntas
adicionales de reserva en previsión de posibles anulaciones.
El primer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, efectuándose la calificación de la siguiente
manera:
a) A cada pregunta correctamente contestada se le asignará un valor inicial positivo de 0,25.
A cada pregunta incorrectamente contestada se le asignará un valor inicial negativo de - 0,10. A
cada pregunta dejada sin contestar se le asignará un valor inicial de 0,00.
b) Una vez calificadas las preguntas de todos los aspirantes, se sumarán los valores iniciales
positivos de las preguntas correctamente contestadas y se restarán los valores iniciales negativos de las preguntas incorrectamente contestadas, siendo el resultado el valor inicial de referencia de cada aspirante.
c) A continuación, y en función del número de aspirantes que la Comisión de Selección considere que deben superar el primer ejercicio, y con anterioridad a la identificación de los aspirantes, por la Comisión de Selección se establecerá la cuantía del valor inicial de referencia que se
considera mínima para la superación del ejercicio.
d) Los ejercicios cuyo valor inicial de referencia coincida exactamente con el valor mínimo
asignado por la Comisión de Selección serán calificados con 5 puntos. Para los restantes ejercicios la puntuación a otorgar se determinará de forma proporcional y escalonada, en base al valor
inicial de referencia.
e) Serán eliminados los aspirantes que, una vez aplicados los criterios establecidos en los párrafos anteriores, no alcancen el mínimo de 5 puntos.
En la calificación del primer ejercicio se garantizará el anonimato de los aspirantes.
Segundo ejercicio:
Consistirá en la realización de una prueba oral de aptitud profesional, en la que la Comisión
de Selección formulará a los/las aspirantes preguntas teórico – prácticas, relacionadas con las
funciones a desempeñar en el puesto de trabajo convocado que figuran en la Base Segunda
punto primero de la presente convocatoria, así como con los temas que figuran en la Base Sexta
de la misma.
El segundo ejercicio será realizado exclusivamente por los aspirantes que hayan superado el
primero.
El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no
alcancen un mínimo de 5 puntos.
2.- La relación de aspirantes admitidos y excluidos, así como la fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio será publicada en el Tablón de Edictos y en la Página Web de la Diputación de Segovia www.dipsegovia.es con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a la
fecha de celebración del mismo.
Sexta.- Temario de la convocatoria.
Tema 1.- Regulación del Sistema de Acción Social en Castilla y León. Aspectos generales.
Estructura y organización. Servicios Sociales básicos y específicos. El sistema de acción social
de la Diputación de Segovia. Los Centros Asistenciales de la Diputación de Segovia, organización y fines de cada uno de ellos.
Tema 2.- Atención a las personas en situación de Dependencia. Marco legal para la atención.
Procedimiento de valoración de dependencia e instrumentos de valoración de la capacidad funcional. Recursos sociales para la atención a personas con dependencia y discapacidad. Derechos y deberes de las personas dependientes en las instituciones.
Tema 3.- La Planificación Local en materia de Servicios Sociales en la Diputación de Segovia.
Los Programas de Actuaciones en los Centros Asistenciales de la Diputación de Segovia.
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Tema 4.- Los Planes Individualizados de Atención. Objetivo y características. Elementos que
lo forman. El Terapeuta Ocupacional en el Equipo Interdisciplinar. Niveles y cauces de comunicación y coordinación en los equipos de trabajo.
Tema 5.- Modelos y marcos de referencia propios de terapia ocupacional. Perspectiva ocupacional de las personas mayores.
Tema 6.- Herramientas y procedimientos para la valoración, intervención y seguimiento de
las capacidades y limitaciones del usuario.
Tema 7.- Planificación del tratamiento en T.O. Organización de la información, formulación de
metas y objetivos, programación y aplicaciones del tratamiento.
Tema 8.- Programas de intervención ocupacional, en las Actividades de la Vida Diaria, ayudas técnicas/productos de apoyo. Psicoestimulación, intervención psicomotriz, estimulación sensorial y otros.
Séptima.- Calificación total y definitiva de los aspirantes.
Dicha calificación vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios, por los aspirantes que hayan superado ambos.
Octava.- Presentación de solicitudes.
1.- Las instancias para optar a esta Convocatoria se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación en el modelo oficial que a tal efecto se facilitará por el Servicio de Personal de la Secretaría General de la Corporación, haciéndose constar por el aspirante que reúne todas y cada una
de las condiciones exigidas en la Base Tercera.
2.- Dichas solicitudes se presentarán en el Registro General de la Corporación o mediante
cualquiera de las formas alternativas previstas en el 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre,
dentro del plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de estas
Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.
Novena.- Relación de aspirantes.
La Comisión de Selección elaborará la correspondiente relación nominal de aspirantes y la
elevará a la Presidencia de la Corporación a efectos de que sean contratados o nombrados temporalmente por estricto orden de puntuación total conforme surjan las necesidades del Servicio,
siendo de aplicación al efecto las normas y criterios vigentes sobre utilización de listas de reserva en esta Diputación.
Décima.- Presentación de documentos.
1.- Los aspirantes que resulten contratados o nombrados temporalmente, deberán presentar
con carácter previo a la formalización del contrato o nombramiento, la siguiente documentación,
acompañando los correspondientes originales para su cotejo:
a) Fotocopia del título exigido.
b) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso, en la que aparezca el aspirante como titular.
c) Fotocopia del D.N.I.
d) Declaración jurada de no desempeñar ningún otro puesto o actividad incompatible.
e) Número de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina.
Undécima.- Período de prueba.
Los aspirantes que en su momento resulten contratados o nombrados temporalmente quedarán sometidos a un período de prueba de un mes.
Segovia, a 6 de octubre de 2014.— La Secretaria General, M.ª Lourdes Merino Ibáñez.
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BASES
PARA PROVISION, MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE TRABAJO
DE CONDUCTOR/A DE PRIMERA DE LA PRESIDENCIA.
(Aprobadas por La Junta de Gobierno en sesión de 6 de octubre de 2014)
De conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley de Régimen Local de 2 de abril de
1985, artículos 78 y 80 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 51 a 58 del Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración del Estado
aprobado por Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, de aplicación supletoria a las restantes
Administraciones Públicas y artículo 6 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del
personal de la Diputación de Segovia, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de 28
de febrero de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia de 4 de mayo de
2012, se efectúa Convocatoria para provisión, mediante libre designación del puesto de Trabajo
de Conductor/a de Primera de la Presidencia, de acuerdo con las siguientes:
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.- Es objeto de esta Convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de Libre Designación, del puesto de trabajo singularizado, de Conductor/a de Primera de la Presidencia, adscrito
al Área de Presidencia – Órganos de Gobierno – Parque Móvil.
2.- Dicho puesto se encuentra vacante, dotado presupuestariamente, e incluido en la vigente
Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación, aprobada por acuerdo n.º 3.2, adoptado por
el Pleno de la Corporación en sesión de 19 de diciembre de 2013.
Segunda.- Caracteristicas y retribuciones del puesto.
1.- El puesto convocado está dotado económicamente con las siguientes retribuciones:
- Básicas: Las correspondientes al Subgrupo de Clasificación C2 de los establecidos en el
artículo 76 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Complementarias:
. Complemento de destino: El asignado al nivel 16.
. Complemento específico: El correspondiente al tipo 9 de la vigente tabla retributiva del
personal de la Corporación aprobada por el Pleno en sesión de 19 de diciembre de 2013.
2.- El aspirante que resulte nombrado para ocupar el puesto quedará sometido a un régimen
de dedicación plena, según se establece en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación
actualmente vigente, y vendrá obligados a realizar las funciones y cometidos que aparecen reflejados en la descripción de este puesto de trabajo que sea aprobada por la Corporación.
Tercera.- Requisitos para participar en la convocatoria.
1.- Para participar en esta Convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario/a de carrera de la Diputación de Segovia, cualquiera que sea su situación
administrativa, salvo los suspensos firmes mientras dure la suspensión y ocupar en la actualidad
en Plantilla una plaza de Oficial Conductor del Subgrupo C2 de los establecidos en el artículo 76
de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado
Escolar o equivalente.
c) Estar en posesión del Permiso de Conducir de la Clase C+E.
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2.- Los requisitos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Cuarta.- Presentacion de solicitudes.
1.- Las instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Segovia y deberán formularse en el modelo oficial que a tal efecto se
facilitará en el Servicio de Personal y Régimen Interior de la Corporación y se presentarán en el
Registro General de la Corporación o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, dentro del plazo de quince días hábiles, contados
desde el día siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.
2.- A las solicitudes, los aspirantes podrán acompañar la documentación que estimen procedente.
Quinta.- Nombramiento del aspirante.
1.- La Presidencia de la Corporación nombrará mediante Decreto al candidato que considere
más idóneo para el desempeño del puesto de trabajo convocado, previo informe del Sr. Coordinador – Asesor del Gabinete de la Presidencia.
2.- Dicho nombramiento tendrá lugar dentro del plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, prorrogable por otro mes más.
3.- El funcionario nombrado para este puesto de trabajo de libre designación podrá ser cesado con carácter discrecional por la Presidencia de la Corporación.
Sexta.- Toma de posesión.
1.- Una vez efectuado el nombramiento del aspirante por la Presidencia de la Corporación,
deberá tomar posesión del puesto en el plazo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo.
2.- El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de cese en
el anterior puesto, que deberá efectuarse a su vez dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación de la Resolución de nombramiento, o en el caso de que comporte reingreso al Servicio Activo el plazo se contará a partir de la notificación de la resolución de nombramiento.
Séptima.- Impugnación de la convocatoria.
1.- La Convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la
actuación de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados por los interesados en los casos
y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2.- El solo hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en la Convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases de aquélla que tiene la consideración de
Ley reguladora de la misma.
Octava.- Legislación supletoria.
La Convocatoria se regirá en lo no previsto en las Bases, por lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de Abril de 1985, Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 30/1984 de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública en todo aquello que continúe vigente de acuerdo con lo previsto en dicho Estatuto Básico del Empleado Público, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en
materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril de
1986, Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado aprobado por Real
Decreto 364/1995 de 10 de marzo, y demás disposiciones concordantes.
Segovia, a 6 de octubre de 2014.— La Secretaria General, M.ª Lourdes Merino Ibáñez.
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CONCURSO ORDINARIO DE MÉRITOS PARA PROVISION DE VARIOS PUESTOS DE TRABAJO
INCLUIDOS EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CORPORACIÓN.
(Aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión de 6 de octubre de 2014).
De conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley de Régimen Local de 2 de Abril de
1985, artículos 78, 79 y 80 de la Ley 7/2007 de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto
364/1995 de 10 de Marzo, de aplicación supletoria a las restantes Administraciones Públicas, y Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de la Diputación de Segovia aprobado
inicialmente por el Pleno en sesión de 28 de febrero de 2012 y cuyo texto definitivo fue publicado en
el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia de 4 de mayo de 2012, se convoca Concurso Ordinario
de Méritos para provisión de los puestos de trabajo que a continuación se relacionan, de acuerdo
con las siguientes:
BASES:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.- Es objeto de esta Convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de Concurso Ordinario
de Méritos, entre funcionarios de la Corporación, de los siguientes puestos de trabajo, cuya denominación y características se indican a continuación:
A) AREA DE PRESIDENCIA:
Centro o
Dependencia
Secretaría
General
Servicio,
Sección,
Unidad o
Módulo
Servicio de
Gobierno,
Fomento,
Patrimonio y
Asuntos
Generales.
Denominación
del puesto
Auxiliar
Administrativo/a
Localidad
Nº de
puestos
Grupo
Nivel
CD.
Tipo
CE.
1
C2
16
4
Nº de
puestos
Grupo
Nivel
CD.
Tipo
CE.
Cuéllar
1
A2
22
46
Cantalejo
1
A2
22
46
Prádena
1
A2
22
46
La
Lastrilla
4
C2
16
54
Segovia
B) AREA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES:
Centro o
Dependencia
Servicio de
Acción Social
Servicio de
Acción Social
Servicio de
Acción Social
CAMP El
Sotillo
Servicio,
Sección,
Unidad o
Módulo
CEAAS de
Cuéllar
CEAAS de
Cantalejo
CEAAS de
Prádena
Enfermería
Denominación
del puesto
Educador/a de
Familia
Educador/a de
Familia
Educador/a de
Familia
Auxiliar de
Atención a
Personas
Dependientes
Localidad
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Pág. 11
B) AREA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES:
Centro o
Dependencia
Residencia
de Mayores
La Alameda
Centro de
Servicios
Sociales la
Fuencisla
Residencia
de Mayores
La Alameda
Centro de
Servicios
Sociales la
Fuencisla
Centro de
Servicios
Sociales la
Fuencisla
Servicio,
Sección,
Unidad o
Módulo
Enfermería
Psicogeriatría
Administración
y Servicios
Generales
Administración
y Servicios
Generales
Administración
y Servicios
Generales
Denominación
del puesto
Localidad
Nº de
puestos
Grupo
Nivel
CD.
Tipo
CE.
Auxiliar de
Atención a
Personas
Dependientes
Auxiliar de
Atención a
Personas
Dependientes
Oficial de Cocina
Nava de
la
Asunción
7
C2
16
54
Palazuelos
de Eresma
4
C2
16
54
Nava de
la
Asunción
1
C2
16
53
Oficial de Cocina
Palazuelos
de Eresma
4
C2
16
53
Operario/a
(Lavandería,
Costura y
Limpieza)
Palazuelos
de Eresma
2
E
14
34
C) AREA DE ACCIÓN TERRITORIAL:
Centro o
Dependencia
Servicio de
Obras e
Infraestructuras
Servicio de
Obras e
Infraestructuras
Servicio de
Obras e
Infraestructuras
Servicio de
Obras e
Infraestructuras
Servicio,
Sección,
Unidad o
Módulo
Parque de
Zona de
Segovia – 1,
Equipo de
Bacheo
Parque de
Zona de
Segovia – 1,
Equipo de
Bacheo a
Municipios
Parque de
Zona de
Segovia – 1,
Equipo de
Desbroce de
Cunetas
Parque de
Zona de
Segovia – 2,
Equipo de
Bacheo
Denominación
del puesto
Localidad
N.º de
puestos
Grupo
Nivel
CD.
Tipo
CE.
Peón –
Maquinista
Segovia
1
E
14
3
Peón –
Maquinista
Segovia
1
E
14
3
Peón –
Maquinista
Segovia
1
E
14
3
Peón –
Maquinista
Segovia
1
E
14
3
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Centro o
Dependencia
Servicio de
Obras e
Infraestructuras
Servicio de
Obras e
Infraestructuras
Servicio de
Obras e
Infraestructuras
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Servicio,
Sección,
Unidad o
Módulo
Parque de
Zona de
Segovia – 2,
Equipo de
Desbroce de
Cunetas
Parque de
Zona de
Sepúlveda,
Equipo de
Bacheo.
Parque de
Zona de
Cuéllar,
Equipo de
Bacheo.
Denominación
del puesto
Localidad
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N.º de
puestos
Grupo
Nivel
CD.
Tipo
CE.
Peón –
Maquinista
Segovia
1
E
14
3
Peón –
Maquinista
Sepúlveda
1
E
14
3
Peón –
Maquinista
Sepúlveda
1
E
14
3
2.- Dichos puestos de trabajo figuran vacantes, dotado presupuestariamente, e incluidos en la
Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación, aprobada por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión de 19 de diciembre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia de 24 de enero de 2014.
Segunda.-Requisitos para participar en la convocatoria.
1.- Para participar en esta Convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Ser funcionario/a de carrera de la Diputación Provincial de Segovia, o para los puestos de
Peón – Maquinista, ser funcionario/a de carrera o trabajador/a laboral fijo de esta Diputación,
cualquiera que sea su situación administrativa, salvo los suspensos firmes mientras dure la suspensión.
B) Estar en posesión de los requisitos específicos que para cada puesto se señalan a continuación:
1.1.- Para el puesto de Auxiliar Administrativo/a:
a) Ocupar en la Plantilla de Personal Funcionario de la Corporación, una plaza de Auxiliar de Administración General del Subgrupo de Clasificación C2 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley
7/2007 de 12 de abril.
b) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o equivalente.
1.2.- Para los puestos de Educador/a de Familia:
a) Ocupar en la Plantilla de Personal Funcionario de la Corporación, una plaza de Educador/a de
Familia o de Educador/a de Menores del Subgrupo de Clasificación A2 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril.
b) Estar en posesión del Título de Diplomatura Universitaria en Magisterio o Profesor EGB, o Diplomado en Educación Social, o Diplomado en Trabajo Social, o los tres primeros cursos completos
Licenciaturas Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía.
1.3.- Para los puestos de Auxiliar de Atención a Personas Dependientes:
a) Ocupar en la Plantilla de Personal Funcionario de la Corporación una plaza de Auxiliar de Centros Asistenciales o de Auxiliar Psiquiátrico/a del Subgrupo de Clasificación C2 de los establecidos
en el artículo 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril.
b) Estar en posesión del Título académico oficial de Técnico/a de Formación Profesional en Cuidados Auxiliares de Enfermería, o de Atención Sociosanitaria, o Técnico Auxiliar – FP 1 de la Rama Sani-
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taria o Especialidad Clínica o Enfermería, o equivalentes, o en su defecto, la titulación que haya servido
de acceso en su día a las plazas de Auxiliar de Centros Asistenciales o Auxiliar Psiquiátrico/a.
1.4.- Para los puestos de Oficial de Cocina:
a) Ocupar en la Plantilla de Personal Funcionario de la Corporación una plaza de Oficial de Cocina del Subgrupo de Clasificación C2 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007 de 12 de
abril.
b) Estar en posesión de Título académico Oficial de Técnico/a de Formación Profesional en Cocina o equivalente, o en su defecto, la titulación que haya servicio de acceso en su día a las plazas de
Oficial de Cocina.
1.5.- Para los puestos de Operario/a de Lavandería, Costura y Limpieza:
a) Ocupar en la Plantilla de Personal Funcionario de la Corporación una plaza de Operario/a de
Lavandería, Costura y Limpieza del Grupo de Clasificación E – Agrupaciones Profesionales a que
hace referencia la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2007 de 12 de abril.
b) Estar en posesión de Título académico Oficial de Certificado de Estudios Primarios.
1.6.- Para los puestos de Peón – Maquinista, del Servicio de Obras e Infraestructuras:
a) Ocupar en la Plantilla de Personal Funcionario de la Corporación una plaza de Peón Caminero
del Grupo de Clasificación E – Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2007 de 12 de abril; u ocupar en la Plantilla de Personal laboral fijo de la
Corporación una plaza de Peón Caminero asimilada a dicho Grupo.
b) Estar en posesión de Título académico Oficial de Certificado de Estudios Primarios.
c) Estar en posesión del Permiso de Conducir de la Clase B, en vigor, debidamente actualizado y
renovado.
2.- Todos los requisitos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
Tercera.- Presentacion de solicitudes.
1.- Las instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente
de la Corporación y deberán formularse en el modelo oficial que a tal efecto se facilitará en el Servicio de Personal de la Secretaría General de la Corporación y se presentarán en el Registro General
de la misma, durante el plazo de quince dias habiles, contados desde el siguiente a la publicación de
las Bases de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.
2.- Quienes soliciten más de un puesto de los convocados, deberán consignar en la solicitud el
orden de preferencia.
Cuarta.- Comisiones de valoración.
1.- Se designará una Comisión de Valoración para cada tipo de puestos convocados que valorará
los méritos de los aspirantes, y que estará integrada, con carácter general, de la siguiente manera:
Presidente/a: Un Jefe/a de Dependencia, Servicio o Sección designado por la Presidencia.
Vocales:
- Tres funcionarios/as de carrera designados por la Presidencia de la Corporación.
Secretario/a: La Secretaria General de la Corporación o funcionario en quien delegue.
2.- Podrán designarse suplentes en sustitución de los titulares que integran las referidas Comisiones. Asimismo podrá designarse, si se estima conveniente, algún experto o Asesor Especialista de
la respectiva Comisión de Valoración, que actuará con voz y sin voto. Por otra parte, la respectiva
Comisión de Valoración podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de funcionarios o trabajadores de la Corporación para actuar como colaboradores técnicos o administrativos de la Comisión, durante el proceso de celebración del concurso.
3.- Los miembros de las Comisiones de Valoración deberán pertenecer a un Subgrupo de
Clasificación igual o superior al exigido para acceder al respectivo puesto convocado, y poseer
un grado personal o desempeñar un puesto de trabajo de nivel igual o superior al de dicho puesto convocado.
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4.- Los miembros de las Comisiones de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
5.- Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de las Comisiones de Valoración
cuando concurran en alguna de estas circunstancias.
6.- Las Comisiones de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad
de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, y estarán facultadas para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en todo lo no previsto en estas Bases.
Quinta.- Baremo de meritos.
La valoración de méritos para la adjudicación de estos puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes conforme al
siguiente Baremo:
a) Por antigüedad: Máximo 40 puntos.
- En la Diputación de Segovia: 0,1 puntos por cada mes trabajado.
- En cualquier otra administración pública: 0,05 puntos por cada mes trabajado.
b) Por valoración del trabajo desempeñado: Máximo 30 puntos
Por servicios prestados en Diputación en un puesto de trabajo perteneciente a la misma escala que el ofertado:
- En la Diputación de Segovia: 0,1 puntos por cada mes trabajado.
- En cualquier otra administración pública: 0,05 puntos por cada mes trabajado.
c) Por grado personal consolidado: Máximo 15 puntos.
- Por la posesión de un grado personal superior en más de dos niveles al puesto de trabajo
solicitado: 15 puntos.
- Por la posesión de un grado personal superior en uno o dos niveles al puesto de trabajo solicitado: 13 puntos.
- Por la posesión de un grado personal del mismo nivel al puesto de trabajo solicitado: 11
puntos.
- Por la posesión de un grado personal inferior en uno o dos niveles al puesto de trabajo solicitado: 9 puntos.
- Por la posesión de un grado personal inferior en más de dos niveles al puesto de trabajo solicitado: 7 puntos.
d) Por cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con las funciones a desempeñar: Máximo 10 puntos:
- Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos: 0,006 puntos por hora. Máximo de 6
puntos.
- Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos: 0,010 puntos por hora. Máximo 2 puntos.
- Títulos - Cursos de postgrado recibidos. Máximo 2 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
. Master universitario (por encima de las 500 horas).- 1,25 puntos.
. Experto/a universitario/a (Entre 150 y 400 horas).- 0,75 puntos.
. Especialista universitario (entre 200 y 400 horas).- 0,75 puntos.
e) Por titulaciones académicas distintas a la exigida para cubrir el puesto, relacionadas con el
mismo, de igual o superior nivel académico al exigido. Máximo de 4 puntos, de acuerdo con la siguiente escala.
- Doctorado: 4 puntos
- Titulación universitaria (licenciatura, diplomatura, grado): 3 puntos
- Técnico de Grado Superior - Formación Profesional de Grado Superior o equivalente: 2
puntos.
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- Bachillerato.- 1,50 puntos.
- Formación Profesional de Grado Medio o equivalente.- 1 punto.
- Graduado en ESO.- 0,5 puntos.
En el caso de poseer varias titulaciones, se valorará únicamente la de mayor rango académico. El aspirante deberá acreditar la relación del título con las funciones a desempeñar.
f) Por becas y participación en proyectos de investigación oficiales en materias relacionadas
con el puesto de trabajo: Hasta un máximo de 1 punto, a razón de 0,5 puntos por beca/proyecto
de investigación.
Sexta.- Acreditación y justificación de méritos.
1.- Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos exigidos se valorarán con referencia al
día de finalización del plazo de presentación de instancias.
2.- Los méritos alegados así como los demás requisitos serán acreditados documentalmente
de modo debido junto con la instancia de solicitud para tomar parte en la Convocatoria de la siguiente forma:
- Los méritos consistentes en antigüedad, valoración del trabajo desempeñado y grado personal, se acreditarán, en el caso de se refieran a servicios prestados en la propia Diputación de Segovia, mediante certificado de servicios expedido por la Secretaría General de la Diputación, previo informe si fuera necesario, del Jefe de la Dependencia o Servicio respectivo, y en el caso de
que refieran a servicios prestados en otras Administraciones Públicas, mediante certificado expedido por el Órgano competente.
- La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento se acreditará mediante fotocopia
del diploma o certificado de asistencia al curso, con indicación expresa del número de horas lectivas del mismo.
- La posesión de titulaciones académicas distintas a la exigida o títulos de postgrado, se acreditarán mediante fotocopia del Título o justificante de haber abonado los derechos para su expedición y, en su caso, certificado de las materias impartidas a efectos de acreditar su relación con
las funciones a desempeñar.
- Las becas y participación en proyectos de investigación oficiales en materias relacionadas
con el puesto, se acreditarán mediante certificado del Órgano competente del Centro oficial respectivo.
3.- A las fotocopias acreditativas de los méritos, deberán acompañarse los originales para su
cotejo.
4.- Sin perjuicio de todo lo anterior, la Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones o comprobaciones de los méritos que se estimen convenientes y necesarias
para su justificación, e incluso recabar del Servicio de Personal el expediente personal del concursante, para contrastar los méritos alegados.
Séptima.- Calificación total y definitiva de los aspirantes.
1.- Vendrá determinada por la puntuación resultante de sumar las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los apartados del baremo.
2.- Las puntuaciones otorgadas a cada aspirante por méritos acreditados, así como la valoración final deberán reflejarse en el Acta que se levante al efecto por el Secretario de la Comisión.
Octava.- Adjudicación del puesto mediante concurso.
Finalizada la calificación de los aspirantes a cada puesto convocado la respectiva Comisión
de Valoración publicará la relación de puntuaciones otorgadas y formulará propuesta a favor de
los aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones totales, a efectos de su nombramiento por el Presidente de la Corporación, o en su caso, por la Junta de Gobierno.
En caso de empate, el concurso se resolverá a favor del candidato con mayor antigüedad en
la Diputación y si el empate persistiera se atenderá primero al orden del escalafón (fecha de ingreso como funcionario/a o personal laboral fijo), y a igual fecha, orden de calificación obtenido
en el proceso selectivo correspondiente).
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Novena.- Toma de posesión.
1.- Una vez efectuado el nombramiento del aspirante por el Presidente o la Junta de Gobierno, aquél deberá tomar posesión del puesto en el plazo de tres dias hábiles contados desde la
notificación del nombramiento, si es en el mismo lugar de residencia, y de un mes, si el puesto
radica en distinta localidad a la de residencia del funcionario/a o en su caso trabajador/a laboral
fijo/a, o si el nombramiento comporta el reingreso al Servicio Activo.
2.- El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de cese en
el anterior puesto, que deberá efectuarse a su vez dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución.
Décima.- Permanencia en el puesto.
El funcionario/a, o en su caso trabajador/a laboral fijo/a deberá permanecer en el puesto de
trabajo un mínimo de dos años a partir del nombramiento, para poder participar en los concursos
para provisión de nuevos puestos de trabajo, salvo en el caso de supresión del puesto de trabajo, por remoción del funcionario/a o trabajador/a, o para concursar a un puesto de trabajo vacante en la misma Dependencia, Centro o Servicio, o en el caso previsto en el artículo 3.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Diputación de Segovia.
Undécima.- Remoción del candidato/a nombrado/a, mediante concurso de méritos.
El funcionario/a o trabajador/a laboral fijo/a que acceda a un puesto de trabajo por el procedimiento de Concurso, podrá ser removido por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración
en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la Convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y
que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada del Presidente o en su caso la Junta
de Gobierno, oída la Junta de Personal y el propio funcionario/a o trabajador/a, ajustándose el
procedimiento a lo establecido en el artículo 50 del vigente Reglamento General de Ingreso del
Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local.
Duodécima.- Impugnación de la convocatoria.
1.- La Convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la
forma establecida en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2.- El solo hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en la Convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases de aquélla que tiene la consideración de
Ley reguladora de la misma.
Decimotercera.- Legislación supletoria.
La Convocatoria se regirá en lo no previsto en las Bases, por lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de Abril de 1985, Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 30/1984 de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública en todo aquello que continúa vigente de acuerdo con lo previsto en dicho Estatuto Básico del Empleado Público, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en
materia de Régimen Local de 18 de abril de 1986, Reglamento General de Ingreso del Personal
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la
Administración del Estado, de 10 de marzo de 1995, Reglamento de Provisión de Puestos de
Trabajo del Personal de la Diputación de Segovia publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
de Segovia de 4 de mayo de 2012, y demás disposiciones concordantes.
Segovia, a 6 de octubre de 2014.—La Secretaria General, Mª Lourdes Merino Ibáñez.
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14741
Servicio de Promoción Económica
ANUNCIO
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Segovia, de 6 de octubre de 2014,
han sido aprobadas las siguientes:
BASES DE CONVOCATORIA DE PREMIOS SEGOVIA EXPERIENCE 2014
INTRODUCCIÓN
La Diputación de Segovia con la marca Segovia Experience ha apostado por una forma de promoción diferenciada, que sirva para difundir la actividad cultural, económica, deportiva o social y que
permita mostrar los atractivos de la provincia dentro y fuera de nuestros límites territoriales.
Se pretende impulsar las sinergias y los efectos positivos de las actuaciones realizadas en la provincia y por ello se propone la creación de los Premios Segovia Experience.
I. OBJETIVOS.
- Reconocer y premiar a través de la marca Segovia Experience, las iniciativas de éxito que se
desarrollan en la provincia y que inciden positivamente en la calidad de vida de sus ciudadanos.
- Difundir la excelencia de las iniciativas y proyectos municipales o empresariales vinculados con
la provincia.
- Hacer reconocimiento público del esfuerzo, de la dedicación y la capacidad innovadora de cualquier tipo de entidad o persona que favorezcan el desarrollo de Segovia.
II. MODALIDADES.
- Premio Segovia Experience El Gusto es Mío. Se premiará la promoción de la gastronomía y de
la industria agroalimentaria de nuestra tierra.
- Premio Segovia Experience Sport. Se premiará la realización de eventos deportivos que contribuyan a hacer que la provincia de Segovia se convierta en referente nacional en el mundo del deporte.
- Premio Segovia Experience Empresas. Se premiarán las iniciativas empresariales generadoras
de riqueza y empleo en nuestro territorio.
- Premio Segovia Experience Juntos. Se premiarán las iniciativas que hayan contribuido de forma
destacada a los desarrollos de proyectos de cooperación, solidarios, culturales, sociales, etc, realizados o promovidos por Entidades Locales, asociaciones, empresas o particulares.
- Premio Segovia Experience Ven y Verás. Se premiarán actuaciones de promoción y difusión del
territorio, y del patrimonio cultural, turístico y natural de las áreas rurales de la provincia.
- Premio Segovia Experience Nuevas Vías de Negocio. Se premiarán las nuevas iniciativas que
supongan un impulso empresarial en la Provincia.
- Premio especial del jurado, este premio no está referenciado a un área en concreto, sino que
premiara a aquella asociación, empresa, particular o institución que se haya destacado por su trabajo por la provincia dentro de los objetivos anteriormente expuestos.
Las candidaturas para este premio serán presentadas por el presidente o los miembros del jurado y la decisión será adoptada por mayoría.
III. PREMIADOS.
- Se premiará a empresas, asociaciones y personas que por sus iniciativas, trayectoria profesional o personal han contribuido de forma destacada a la promoción de la provincia de Segovia a través de las actividades señaladas en las diferentes modalidades de premios.
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IV. PREMIOS.
- En cada una de las modalidades previstas los ganadores recibirán un trofeo conmemorativo,
consistente en una reproducción de la escultura de Aniceto Marinas “Hermanitos de leche”.
- Los premios pueden quedar desiertos en cualquiera de sus categorías.
V. CARACTERÍSTICAS DE LAS CANDIDATURAS.
- Las candidaturas que opten a los premios deberán reunir las siguientes condiciones, sin perjuicio de las que pueda establecer la convocatoria correspondiente:
- Estar vinculadas a uno o varios municipios de la provincia de Segovia.
- Contribuir a la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la provincia.
VI. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS.
- Podrán presentar candidaturas cualquier Entidad Local de la provincia de Segovia.
- A las aportaciones de las Entidades Locales se podrán añadir las presentadas por las distintas Áreas de la Diputación Provincial.
- Las Entidades Locales y las Áreas de la Diputación solo podrán presentar una candidatura
por cada una de las modalidades.
- Las candidaturas se formalizarán en modelo normalizado disponible en la página web de la
Diputación, www.dipsegovia.es.
- Las candidaturas propuestas por las Entidades Locales se dirigirán al Presidente de la Diputación, conforme al modelo del Anexo I de estas Bases, y se presentarán en el Registro de la Diputación, sito en la calle San Agustín, 23, 40001 de Segovia o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LPAC), modificada por la Ley
4/1999. Además, también se pueden entregar en el Servicio de Promoción Económica de la Diputación para su remisión al Registro General.
A la solicitud deberá acompañarse la Memoria Descriptiva de la Candidatura, conforme al
Anexo II.
- El plazo de presentación de las candidaturas será a partir desde la publicación de las bases
del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 30 de diciembre de 2014.
- La participación en este premio supone la aceptación de estas bases.
VII. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
- La valoración de las candidaturas presentadas a los Premios Segovia Experience, se llevará
a cabo por el Jurado, integrado por:
- Como presidente; el Presidente de la Diputación de Segovia.
- Diez vocales; cinco de ellos serán los Diputados provinciales, y cinco miembros más,
trabajadores de la Diputación, representantes de los medios de comunicación, representantes de
asociaciones y colectivos.
- Y como secretario, con voz y sin voto, un Técnico del Servicio de Promoción Económica.
- El jurado emitirá su fallo en una reunión convocada al efecto.
- Los premios se entregarán en un acto público.
- La decisión del jurado se adoptará por mayoría de votos emitidos, decidiendo en caso de
empate el voto de calidad del Presidente.
- El veredicto del jurado será inapelable.
VIII. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PRIORIDAD.
Las candidaturas presentadas a cada modalidad se valorarán conforme a los siguientes criterios de valoración y prioridad:
- Trascendencia: Se valorará que el proyecto tenga una destacada incidencia en la calidad de
vida de los ciudadanos de la provincia.
- Continuidad: Se valorará que el proyecto perdure en el tiempo.
- Innovación: Se valorará la originalidad y capacidad creativa de los proyectos presentados.
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IX. DIFUSIÓN DE LOS PREMIOS.
- La Diputación difundirá las iniciativas premiadas y, en su caso, de aquellos otros que hayan obtenido mención para contribuir a la extensión de su experiencia.
- Los premiados podrán mencionar y utilizar en su actividad promocional o publicitaría la obtención del premio.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Segovia, a 8 de octubre de 2014.—La Secretaría General, M.ª Lourdes Merino Ibáñez
14279
AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA
CONTRATACIÓN
En cumplimiento del Decreto de la Alcaldía de fecha 29 de septiembre de 2014, se anuncia la
licitación correspondiente a la contratación de “Préstamo a largo plazo para la financiación de inversiones contenidas en el Presupuesto del ejercicio 2014 del Excmo. Ayuntamiento de Segovia”
1.- Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Segovia.
b) Dependencia que tramita el Expediente: Patrimonio- Contratación.
c) Obtención de la documentación e información: Ayuntamiento de Segovia, Sección de Patrimonio y Contratación (3.ª planta), Plaza Mayor 1-40001-Segovia, Teléfono: 921 419877/56, Fax
921 419873, Correo electrónico [email protected]. Dirección de Internet del perfil de contratante: www.segovia.es
d) N.º Expediente: 000041/2014-CNT.
2.- Objeto del contrato:
Es la contratación consistente en la concertación de un préstamo a largo plazo para la Financiación de Inversiones contenidas en el presupuesto del ejercicio 2014 y conforme a las Bases
de contratación aprobadas
3.- Plazo de amortización:
El plazo de amortización mínimo será de diez años, pudiendo ofertar los licitadores plazos
más dilatados.
4.- Tipo de interés:
Se admitirán ofertas tanto de tipo de interés fijo como variable. Los licitadores deberán indicar
en sus proposiciones además de las condiciones de plazos de amortización y disposición de los
fondos y tipos de interés ofertados para cada uno de ellos, la base sobre la que se efectuará el
cálculo de los mismos.
5.- Importe del préstamo:
Dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €).
6.- Presentación de ofertas:
a) El plazo para presentar las ofertas será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.P. Si el último día fuera sábado o festivo, se
ampliará el plazo hasta el siguiente día hábil.
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b) Se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Segovia. Plaza Mayor n.º 1, 40001, en el horario de 8,30 a 14:30 horas en la forma indicada en las Bases para la
contratación aprobadas.
También podrán enviarse por correo con cumplimiento de los requisitos exigidos en el art.
80.4 del R.D. 1098/2001.
7.- Apertura de ofertas:
Finalizado el plazo de presentación de ofertas se procederá a la apertura de la documentación, que tendrá lugar el día y hora que señale el Presidente de la Mesa de contratación, en la
Casa Consistorial, sita en Plaza Mayor n.º 1 de Segovia (CP 40.001). El día y la hora de los actos públicos de apertura de ofertas se anunciará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
10.- Gastos de publicidad:
Se fijan en 43,89 euros.
Segovia, a 30 de septiembre de 2014.— La Alcaldesa, Clara I. Luquero de Nicolás.
14763
Servicios Sociales, Sanidad y Consumo
NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público que por la Ilma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Segovia, a través de Decreto de
fecha 6 de octubre de 2014, se ha resuelto el expediente sancionador 000017/2014-SAN_ALCH,
por el que se impone sanción pecuniaria de 6.266,00 euros (seis mil doscientos sesenta y seis
euros), a D. Carlos del Barrio Montesinos, 70252542-P, por la comisión de una infracción administrativa tipificada como grave en el artículo 24.3.2 a) de la Ordenanza Municipal sobre prevención, venta, dispensación, suministro y consumo de bebidas alcohólicas, ya que habiéndose intentado la notificación en el domicilio del interesado, ésta no se ha podido practicar.
Lo que se comunica para conocimiento del interesado, significándole que contra el mencionado Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo el
recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, y si
fuera desestimatorio o si transcurriere otro mes sin obtener resolución expresa, podrá interponer
el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, con sede en el Palacio de Justicia de Segovia. Todo ello sin perjuicio, de su impugnación directa ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su notificación, o que pueda utilizar cualquier otro recurso si lo estimara oportuno y
procedente.
El plazo para hacer efectivo el pago de la sanción se determinará una vez que el interesado
reciba la oportuna liquidación, y en la forma que a tal efecto se indique en la misma.
El citado expediente se encuentra a disposición del interesado, en las Dependencias de la
Concejalía de Servicios Sociales, Sanidad y Consumo del Ayuntamiento de Segovia, sita en la
Calle Marqués del Arco 22, de Segovia, en horario de 9 a 14:30 horas.
En Segovia, 9 de octubre de 2014 – La Alcaldesa Clara I. Luquero Nicolás.
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Intervención
ANUNCIO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de Agosto de 2014, aprobó inicialmente, expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito del vigente
Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Segovia, por importe de 6.816,31 €. Transcurrido el plazo de información pública con ausencia de reclamaciones al mismo, dicho Acuerdo queda elevado a
definitivo, de conformidad con el artículo 169 y 179.4 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,
aprobatorio del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procediéndose en
este acto conforme establece el mencionado texto legal, a la publicación del resumen de los Capítulos del Presupuesto afectados.
TRANSFERENCIA DE CRÉDITO
RESÚMEN POR CAPÍTULOS ECONOMICOS
CRÉDITO MINORADO
Capítulo 6
Inversiones Reales ....................................................................6.816,31 €
Total ..........................................................................................6.816,31 €
CRÉDITO EN AUMENTO
Capítulo 6
Inversiones Reales ....................................................................6.816,31 €
Total .......................................................................................... 6.816,31 €
Segovia, a 2 de octubre de 2014.— La Alcaldesa, Clara Luquero de Nicolás.
14250
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SEGOVIA
Oficina Territorial de Trabajo
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE SEGOVIA POR LA QUE SE
ACUERDA LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR
DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
VISTO el texto del Convenio Colectivo del sector de Empresas de Transporte de Mercancías Por
Carretera, Código de Convenio 40000705011992, para el año 2012-2015; suscrito por la Comisión
Negociadora: De una parte por la representación de la patronal y de otra por las centrales sindicales
UGT y CCOO en representación de los Trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art.
90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95,
de 24 de marzo, Real Decreto 731/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo
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ACUERDA
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Proceder a su depósito en el órgano competente.
Tercero.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.
Segovia, a 29 de septiembre de 2014.— El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Eugenio Hurtado Garrido.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS EMPRESAS DE
TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA.
AÑOS 2012-2015
ÍNDICE
CAPÍTULO I - CONDICIONES GENERALES.
Art. 1.º Ámbito Territorial.
Art. 2.º Ámbito Funcional
Art. 3.º Vigencia
Art. 4.º Denuncia y prórroga.
Art. 5.º Garantías personales.
Art. 6.º Vinculación a la totalidad.
Art. 7.º Comisión paritaria.
CAPÍTULO II - JORNADA LABORAL, VACACIONES Y PERMISOS.
Art. 8.º Jornada laboral.
Art. 9.º Vacaciones.
Art. 10.º Permisos retribuidos.
Art. 11.º Permisos sin retribución.
CAPÍTULO III - RETRIBUCIONES.
Art. 12.º Niveles retributivos.
Art. 13.º Salarios y revisión.
Art. 14.º Plus de Promoción y Plus Personal Consolidado.
Art. 15.º Horas extraordinarias.
Art. 16.º Gratificaciones extraordinarias.
Art. 17.º Dietas.
Art. 18.º Plus de transporte.
Art. 19.º Plus de nocturnidad.
Art. 20.º Peligrosidad, penosidad y toxicidad.
Art. 21.º Carga fraccionada y quebranto de moneda.
Art. 22.º Empresas de servicios especiales.
CAPÍTULO IV - VARIOS.
Art. 23.º Póliza de seguros.
Art. 24.º Enfermedad y accidente.
Art. 25.º Multas de circulación y retirada del carnet.
Art. 26.º Personal con capacidad disminuida.
Art. 27.º Prendas de trabajo.
Art. 28.º Incentivo a la jubilación.
Art. 29.º Reconocimiento médico.
Art. 30.º Conciliación de la vida labor al y familiar.
Art. 31.º Parejas de hecho
Art. 32.º Derechos de reunión e información, y derechos sindicales.
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Art. 33.º Salud Laboral.
Art. 34.º Cambio de residencia, traslados y permutas.
Art. 35.º Soluciones extrajudicial de conflictos.
Art. 36.º Renovación del Permiso de Conducir.
Art. 37.º Formación continúa en el sector de transportes.
Art. 38.º Contratación.
Art. 39.º Periodo de prueba.
Art. 40.º Violencia de género.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.
Segunda.
Tercera.
ANEXO 1 - TABLAS SALARIALES.
Años 2012-2015.
TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL
PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º- Ámbito territorial.
El presente Convenio será de aplicación en toda la provincia de Segovia.
Artículo 2.º- Ámbito funcional.
El presente Convenio será de aplicación a las empresas que, al amparo de los correspondientes
títulos habilitantes de Transportista o de Operador de Transporte regulados por la Ley 16/1987, de
Ordenación de los Transportes Terrestres, realicen actividades de transporte público de mercancías
por carretera en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de
captación de energía y/o las denominadas auxiliares y complementarias del transporte de mercancías, incluidas las actividades de mensajería y de logística, entendiendo por esta última la que cubre
la planificación, la organización, la gestión, la supervisión y la realización de las actividades de transporte de mercancías en la cadena de suministro; es decir, todas las actividades empresariales que
requieran los citados títulos habilitantes, independientemente de si las mismas se realizan o no a
temperatura controlada.
En virtud del principio de unidad de empresa este Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad principal esté incluida en su ámbito funcional;
si se trata de servicios que constituyan unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, no les será éste de aplicación.
Artículo 3.º- Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, y su vigencia temporal se extenderá
desde el día 1 de enero del año 2012, hasta el día 31 de diciembre del año 2015.
Artículo 4.º- Denuncia y prórroga.
La expiración del Convenio Colectivo deberá denunciarse dentro de los últimos tres meses de su
duración. En caso de no denunciarse por cualquiera de las partes, el Convenio se considerará prorrogado por años completos.
Artículo 5.º- Garantías personales.
Todas las condiciones del presente Convenio se considerarán mínimas, por cuya razón todo lo
que el convenio no modifique expresamente se mantendrá íntegramente para la plantilla que viniera
disfrutándolo.
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Artículo 6.º- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de
su aplicación, será considerado en su totalidad.
Artículo 7.º- Comisión paritaria.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo, designarán una comisión encargada de la vigilancia en la aplicación del mismo. Se establece su carácter obligatorio para ambas partes, antes de
acudir a la vía judicial. La comisión estará compuesta por cuatro vocales como máximo. Corresponderán dos a la parte empresarial y dos a la parte social, sin perjuicio de que cada una de las partes
pueda acompañarse una persona asesora, que en todo caso tendrá voz, pero no voto. Las partes
acuerdan nombrar a un secretario/a para tomar las actas, que por su conocimiento y experiencia será la misma persona que ha desarrollado esta función a lo largo de la negociación de este convenio,
salvo sustitución.
Las funciones del Secretario/a, serán:
- Convocar las reuniones de la comisión paritaria
- Levantar actas de las mismas
- Custodia y archivo de todos los documentos que afecten a la comisión
- Entrega de la documentación que obre en su poder, cuando cualquiera de las partes se lo requiera.
Para asegurar la representatividad de cada una de las partes que componen la comisión paritaria, por la parte empresarial (ASETRA), se nombran a las dos personas que han negociado el convenio Colectivo.
Por la parte Social se elegirán dentro de los sindicatos firmantes con representatividad en el sector, respetando en todo caso la proporcionalidad de su representación.
Funcionamiento de la comisión paritaria:
La comisión paritaria se reunirá mediante solicitud escrita de cualquiera de las representaciones
firmantes, dirigida al secretario/a de la comisión. Este se encargara de dar traslado a la otra parte y
convocar la comisión en un plazo no superior a los 7 días desde que recibió la comunicación.
Si el conflicto que se motiva derivase de una convocatoria de Huelga, se acortaran los plazos a 3
días.
Las funciones generales de la comisión serán:
- La interpretación del articulado del convenio colectivo en vigor. Así como la adaptación de alguno de sus artículos, cuando lo legislación lo prevea.
- Mediación, conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos que le sometan las partes.
- En estos casos la comisión por mayoría podrá nombrar a una persona para mediar, conciliar o
arbitrar el conflicto concreto. Los miembros que componen la comisión paritaria y por ende las asociaciones a las que representan son los únicos que podrán promover las materias de conflicto.
- Al objeto de garantizar la paz social, durante la vigencia de este convenio, el intento de solución
de los conflictos colectivos se instara de manera obligatoria ante la comisión, antes de recurrir a los
tribunales, incluido el derecho de huelga. Las resoluciones se tomaran en el más breve plazo posible
no pudiendo superarse los 7 días, desde que se tuvo conocimiento por las partes integrantes de la
comisión.
- Resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en materia de modificación sustancial de las
condiciones de trabajo que le sean planteadas conforme al artículo 41.6 del Estatuto de los trabajadores.
a) Dichas discrepancias serán planteadas mediante escrito motivado y razonado a esta Comisión, quien resolverá en el plazo de siete días. Si realizado dicho trámite, el conflicto siguiera sin resolverse, se abrirá la vía del procedimiento para la solución extrajudicial de conflictos, recogido en el
presente Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Emitir informe o dictamen no vinculantes para la parte que lo solicite de cuantas cuestiones y
conflictos individuales o colectivos les sean sometidos a la misma, afecte a la interpretación del articulado del presente convenio colectivo.
d) Registro y control de los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión, que supongan mejoras o modificaciones sobre las condiciones establecidas en el Convenio. Estos acuerdos deberán re-
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cogerse en acta firmada por las partes interesadas y remitirse a la Comisión para su control y registro, dentro de los quince días siguientes a su firma. El Secretario/a de la Comisión llevará un Libro
de Registro de estas actas, en el que anotará la fecha de recepción, número de entrada, empresa
afectada, número plantilla afectada, y sindicatos intervinientes. Para ello, el Secretario/a recibirá un
ejemplar del acta suscrita, con copia que devolverá sellada acreditando su recepción, quedando dicha acta depositada bajo su custodia, e informará a la Comisión de aquellas actas que estén depositadas desde la última reunión.
e) Velar para evitar las discriminaciones de cualquier clase que sufran los/as trabajadores/as, para lo cual podrá ser consultada y emitir informes sobre las cuestiones que puedan suscitarse, y en
especial conforme a la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
f) Confección y publicación de las tablas salariales del presente convenio colectivo, en un plazo
no superior a quince días desde la publicación del índice utilizado para actualizar las tablas en su
caso.
g) Cualesquiera otras funciones que expresamente le vengan atribuidas por el articulado del presente convenio colectivo o que le otorguen las leyes.
Las partes acuerdan su adhesión total e incondicionada al Acuerdo Interconfederal de Solución
Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como a su reglamento de aplicación, sujetándose
íntegramente a los órganos de mediación, y en su caso arbitraje, establecidos por el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA). La Comisión Paritaria podrá designar en
cada caso la composición del órgano de medicación correspondiente, sometiéndose a las reglas y
procedimientos establecidos en el ASEC y su reglamento, actuando en el seno propio del propio
SERLA.
Los acuerdos de la comisión paritaria serán tomados por mayoría, y su resolución será vinculante
para las dos partes. En caso de no llegar a acuerdo, se someterán a los servicios de mediación y arbitraje. Caso de no conseguir acuerdo, quedara abierta la vía judicial.
CAPITULO II
JORNADA LABORAL, VACACIONES Y PERMISOS
Artículo 8.º- Jornada laboral.
A partir del año 2014, la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual de 1784h distribuida de forma irregular y de acuerdo con los criterios que se fijen entre la empresa y la representación sindical y respete la legislación vigente y de
manera mas concreta el RD 1561/95 de 21 de septiembre y reglamentos 3820/85 y 3821/85 emanados de la comunidad Europea.
En las empresas donde no exista representación sindical y para el caso en el que no se llegara a
acuerdos entre la empresa y la plantilla, se remitirá a la comisión paritaria para que esta pueda acordar dicha adaptación.
Para el personal móvil, las empresas procurarán preferentemente que los descansos semanales
y festivos regulares y nacionales se disfruten en el domicilio de la persona trabajadora. Para los descansos de este personal que realiza transporte internacional, las empresas procurarán organizar los
servicios de tal manera que se disfruten al menos un 25% de los descansos anuales en su domicilio
Las horas de presencia se compensarán con tiempo de descanso retribuido equivalente o se
abonarán como mínimo al precio de hora ordinaria conforme establece el RD 1561/95.
Artículo 9.º- Vacaciones.
Las vacaciones del personal afectado por el Convenio serán de 30 días naturales para todo el
personal que haya cumplido un año completo en la empresa o que su contrato así lo prevea, o la
parte proporcional según el tiempo de permanencia en la empresa.
Cualquier festivo, de los catorce que aparecen en el calendario laboral a lo largo del año, distinto
de los domingos, no será considerado como vacación en el supuesto de que coincidieran con la
época de disfrute de la vacación y se disfrutará aparte de la misma.
Las vacaciones seguirán un sistema rotatorio y podrán fraccionarse en dos períodos de quince
días cada uno, procurándose que el disfrute de uno de los períodos coincida entre los meses de Ju-
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nio y de Septiembre, ambos incluidos. Si las vacaciones se disfrutaran ininterrumpidas, se procurará
que cada dos años sean disfrutadas dentro del período de tiempo comprendido entre los citados meses.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida
en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Artículo 10.º- Permisos retribuidos.
La plantilla, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y plazos que se señalan:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días naturales por el nacimiento de hijo/a y por el fallecimiento, accidente o enfermedad
graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,
de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los citados días se aumentaran
en un día más, si con tal motivo la persona trabajadora necesita hacer un desplazamiento al efecto
siempre que sea fuera de la provincia del centro de trabajo, y siempre que se encuentre a más de
250 kilómetros y se aumentará en dos días más, hasta alcanzar un total de cuatro días, cuando la
distancia sea superior a 500 km.
c) Un día natural por Matrimonio de familiares de primer y segundo grado.
d) Un día natural para la celebración de comunión o bautizo de hijos/as.
e) Un día por traslado del domicilio habitual.
f) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o hijas prematuras que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados u hospitalizadas a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
g) En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento, para la lactancia del o la
menor hasta que cumpla nueve meses, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quién ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en
la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respectando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso constituye un derecho individual de trabajador y trabajadora, pero sólo podrá ser
ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal. Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica.
j) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
k) A los/las Delegados/as de Prevención, el tiempo necesario para el desarrollo de sus funciones,
según las normas recogidas en la Ley 31/95 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
l) Dos días al año de libre disposición para asuntos propios sin justificar. Los dos días no podrán
acumularse por el mero hecho de haber terminado el año y no haberlos disfrutado, por lo que sólo
podrán disfrutarse dentro del año natural. Las condiciones de disfrute de los mismos serán:
1.º- Los citados días no podrán ser unidos a periodos vacacionales.
2.º- La persona trabajadora no podrá disfrutar más de dos días seguidos sin autorización expresa del empresario.
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3.º- La persona trabajadora deberá realizar la petición por escrito con una antelación de al menos tres días laborables en orden a la planificación del trabajo de la empresa.
4.º- No podrá disfrutarse más de un permiso dentro del mismo mes, con independencia de los
días que se utilicen de los que tengan derecho.
5.º- No podrá ser solicitada la misma fecha por más de un 10 % de la plantilla de la empresa.
6.º- En caso de peticiones concurrentes se seguirá el criterio del orden de presentación de la solicitud.
REDUCCIÓN DE LA JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES:
Quienes por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción en la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario
entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrán el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad
de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del
menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público
de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual
de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Artículo 11.º- Permisos sin retribución.
Se reconoce el derecho a solicitar Permisos sin Retribución a la plantilla afectada por el presente
Convenio Colectivo que lleven más de dos años de servicio efectivo en la empresa, siempre que durante el referido permiso no se preste servicios para otra empresa del sector.
En situación de Permiso sin Retribución de un/a trabajador/a, la empresa se verá obligada en caso de sustitución, a hacerlo mediante contrato de interinaje por el tiempo de la duración del permiso,
para garantizar la reserva al puesto de trabajo durante el tiempo que dure el mismo.
Se solicitará para periodos comprendidos entre doce y veinticuatro meses, con una antelación
mínima de tres meses.
No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho y lo solicitasen en plazo, la empresa podrá negar su ejercicio simultáneo por razones de funcionamiento de
la empresa. El criterio para fijar la preferencia en el disfrute del citado permiso será el orden de presentación de las solicitudes.
No se estará en derecho de un nuevo permiso hasta transcurrido un periodo de tiempo de cuatro
años contando desde su finalización.
El cómputo del tiempo transcurrido por este permiso se descontará a efectos del devengo del
Plus de Vinculación.
CAPITULO III
RETRIBUCIONES
Artículo 12.º- Clasificación del personal.
Los niveles retributivos correspondientes al presente convenio se encuentran recogidos en la tabla salarial que figura como anexo I al presente convenio.
La clasificación del personal que a continuación se consigna es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales
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de todas las categorías relacionadas, lo que estará en función de las necesidades de cada empresa.
Se adecuan las distintas categorías y grupos profesionales, al II Acuerdo General para las empresas
de transporte de mercancías por carretera de ámbito nacional, que en su capítulo III “del personal”
regula y define tanto los grupos como las categorías, y se establece el siguiente cuadro de grupos
profesionales:
GRUPO I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Dirección de Área o Departamento
Dirección o Delegado/a de Sucursal
Jefatura de Servicio
Titulado/a de Grado Superior
Titulado/a de Grado Medio
Jefatura de Sección
Jefatura de Negociado
Jefatura de Tráfico de Primera
Jefatura de Tráfico de Segunda
Encargado/a General
Inspector/a –Visitador/a de Empresas de Mudanzas
Jefatura de Taller
Nivel salarial I
Nivel salarial I
Nivel salarial I
Nivel Salarial I
Nivel Salarial II
Nivel Salarial II
Nivel salarial II
Nivel Salarial II
Nivel Salarial III
Nivel salarial III
Nivel salarial III
Nivel salarial III
GRUPO II: PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN
Oficial de Primera
Oficial de Segunda
Auxiliar
Telefonista
Nivel salarial IV
Nivel salarial V
Nivel salarial VI
Nivel salarial VI
GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO
Encargado/a de Almacén
Jefatura de Equipo
Encargado/a de garaje, campas y otras dependencias
Conductor/a Mecánico/a
Conductor/a Mecánico/a Nobel
Conductor/a
Conductor/a Nobel
Conductor/a-Repartidor/a vehículos ligeros
Capitonista
Mozo/a especializado/a-carretillero/a
Ayudante o mozo/a especializado/a
Auxiliar Almacén-Basculero/a
Mozo/a
Nivel salarial IV
Nivel salarial IV
Nivel salarial IV
Nivel salarial IV
Nivel Salarial V
Nivel salarial V
Nivel Salarial VI
Nivel salarial VI
Nivel salarial VI
Nivel salarial VI
Nivel salarial VI
Nivel salarial VI
Nivel salarial VII
GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Ordenanza
Guarda
Personal de Mantenimiento y Limpieza
Jefatura de Equipo de Taller
Oficial de Primera de Oficios
Oficial de Segunda de Oficios
Mozo/a Especializado/a de Taller
Peón/a
Nivel salarial VII
Nivel salarial VII
Nivel salarial VII
Nivel salarial IV
Nivel salarial IV
Nivel salarial V
Nivel salarial VI
Nivel salarial VII
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En el presente cuadro, por acuerdo de la representación sindical y la empresarial se crean las categorías de conductores/as nobeles y conductores/as mecánicos/as nobeles, que ostentarán un categoría inferior a la prevista para aquella a la cual van a ascender una vez finalice el periodo de formación.
Se crean dichas categorías con el fin de facilitar el acceso al mercado laboral a aquel personal
que teniendo la cualificación requerida que les habilita para conducir vehículos cuya masa máxima
autorizada exceda de más de 3.500 kgrs, no tengan experiencia laboral previa, mínima de 12 meses, en la conducción de dichos vehículos.
A) Tiempo de permanencia en esta categoría:
El personal que acceda a la categoría de conductor/a nobel o conductor/a mecánico/a nobel deberá permanecer por un periodo de 12 meses en esta categoría y nivel salarial, según proceda.
Si por cualquier circunstancia se produjese el cese en la empresa antes de cumplir los 12 meses
en estas categorías, la empresa entregará al personal afectado un certificado en el cual figurará el
periodo transcurrido desde su incorporación hasta el cese, pudiendo completar el periodo de 12 meses en cualquier empresa del sector.
B) Ascenso a la categoría de Conductor/a o Conductor/a Mecánico/a, según proceda.
El ascenso a estas categorías será automática por la permanencia, una vez cumplidos los 12 meses en la categoría de conductor nobel o conductor mecánico nobel según corresponda.
C) Funciones:
Las funciones de un conductor/a nobel serán las mismas que las establecidas para un conductor/a, o conductor/a mecánico/a dependiendo de la categoría a la que vaya a acceder, con la diferencia de que el conductor/a nobel deberá ir acompañado/a en su conducción por otro/a conductor/a
durante un periodo mínimo de 6 meses, quien supervisará todas sus actuaciones.
Una vez superado el tiempo de permanencia de 12 meses en la empresa, si la persona trabajadora causa baja no voluntaria y el despido fuese declarado improcedente, por las autoridades competentes, tendrá derecho a percibir la diferencia entre los salarios obtenidos y los que la hubieran
correspondido, según la categoría a la que habría tenido acceso, de no haber sido despedida.
Artículo 13.º- Salarios y revisión.
Los salarios para los años 2012 a 2015 quedan reflejados en el anexo I.
Dichas cantidades, y el resto de cantidades económicas recogidas en el presente convenio no
serán revisables y por lo tanto no variarán ni se incrementarán por IPC u otros, durante toda su vigencia.
Artículo 14.º- Plus personal de promoción y plus personal consolidado.
El plus de promoción sustituirá al concepto de "antigüedad", que queda extinguido en base a las
normas que a continuación se especifican.
El plus de promoción económica, se devengará desde el día 1 del mes natural siguiente a su
vencimiento de conformidad con las siguientes tablas:
AÑOS 2012-2015
MES
A los 4 años
A los 8 años
A los 12 años
A los 16 años
A los 20 años
38,77 €
73,23 €
106,80 €
136,96 €
192,95 €
AÑO
581,55 €
1.098,45 €
1.602,00 €
2.054,40 €
2.894,25 €
Las anteriores cantidades no se revisarán anualmente durante la vigencia del convenio.
A la plantilla que viniera percibiendo complementos por antigüedad, cualquiera que fuera su denominación, en cuantía superior a la que resulte del nuevo sistema establecido en el párrafo anterior, se les
respetará a título personal como plus personal consolidado, con el carácter de no absorbible, el derecho
a cobrar la cantidad que vinieran percibiendo por tal concepto a 31 de diciembre de 1996.
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A la plantilla que a 31 de diciembre de 1996 esté en curso de adquisición de un nuevo tramo
temporal, se les reconocerá en su momento, a título personal, el derecho a cobrar la cantidad
que habrían devengado al consolidarlo, calculada con arreglo a los salarios vigentes en tal momento.
Para la plantilla que aún teniendo derecho a percibir el Plus Personal Consolidado, éste fuera
inferior a la cantidad que le correspondería por el Plus Personal de Promoción, se les sustituirá
el Plus Personal Consolidado por el Plus Personal de Promoción, según las anteriores tablas, extinguiéndose para ellos el Plus Personal Consolidado y los efectos del mismo, pasando en lo sucesivo a percibir el Plus Personal de Promoción.
Aquella plantilla que tiene establecido el plus personal consolidado, este se la incrementará
igual que el resto de los conceptos salariales.
Artículo 15.º- Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias podrán prestarse, única y exclusivamente, por razones coyunturales, entendiéndose por tales las que obedezcan a situaciones anormales por exceso de absentismo, reparación de siniestros u otros daños extraordinarios y de urgente atención, así como en el
caso de riesgo de pérdida o perecimiento de mercancías; también podrán prestarse para atender
períodos punta de prestación de servicio o cualquier otro imprevisto.
Las empresas informarán mensualmente al Comité de Empresa o delegados/as de personal
sobre la realización de este tipo de horas extraordinarias, con la consiguiente calificación, que
serán registradas día a día y totalizadas semanalmente, entregándose copia del resumen a la
persona trabajadora afectada.
De conformidad con la normativa vigente, la realización de este tipo de horas extraordinarias
deberá ser comunicada a la Dirección Provincial de Trabajo, a los efectos de cotización a la Seguridad Social.
Todo lo anteriormente establecido se orienta a erradicar el pluriempleo y por tanto, la prestación de horas extraordinarias con carácter habitual se deberá sustituir por la contratación de nuevo personal.
Las horas extraordinarias prestadas en días laborables y festivos se abonarán con un 75 %
de incremento.
La fórmula de obtención del valor de la hora será la siguiente:
Salario base + Plus personal de promoción (ó Plus personal consolidado) + Otras percepciones x 455 / horas año.
La hora base se multiplicaría por 1,75.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada ordinaria laboral fijada en el Convenio.
A efectos del límite máximo de horas extraordinarias no se computarán las que se compensen
por tiempos de descanso equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes a su realización;
estos descansos compensatorios serán programados de común acuerdo por empresa y trabajador/a interesado/a, preferiblemente para los momentos de menor actividad de la empresa.
Artículo 16.º- Gratificaciones extraordinarias.
Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario base más Plus Personal de Promoción
o en su caso Plus Personal Consolidado según corresponda, antes del día 20 de los meses de
Marzo, Julio y Diciembre. La gratificación extraordinaria correspondiente al mes de marzo tiene
la consideración de participación en beneficios.
Las gratificaciones extraordinarias de verano y navidad se devengarán por semestres. La gratificación extraordinaria de verano se devengará del día 1 de enero al día 30 de junio, y la de navidad del día 1 de julio al 31 de diciembre. Se establece la posibilidad de que las empresas abonen de forma prorrateada las gratificaciones extraordinarias. A tal efecto se podrá prorratear la
gratificación de verano en los seis primeros meses y la de navidad en los seis segundos, pudiendo prorratear durante los doce meses la de beneficios.
Artículo 17.º- Dietas.
Se distinguen los siguientes servicios:
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NACIONAL DISCRECIONAL
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2012-2015
Dieta completa......................................36,05 €
Comida ................................................12,60 €
Cena ....................................................12,60 €
Noche y desayuno ................................10,85 €
NACIONAL REGULAR
2012-2015
Dieta completa......................................23,65 €
Comida ..................................................8,28 €
Cena ......................................................8,28 €
Noche y desayuno ..................................7,09 €
INTERNACIONAL
2012-2015
Dieta completa......................................62,74 €
Comida ................................................21,96 €
Cena ....................................................21,96 €
Noche y desayuno ................................18,82 €
La dieta se reparte de la siguiente manera: 30% para noche y desayuno, 35% para comida y 35%
para cena. En el servicio internacional, el importe de la parte de dieta que corresponda se devengará según se encuentre la persona trabajadora en territorio nacional o internacional.
Las anteriores cantidades no se revisarán durante la vigencia del presente convenio.
Artículo 18.º- Plus de transportes.
El plus de transporte a percibir por el personal comprendido en este Convenio será de 4,22 € por
día para todos los años de vigencia del presente convenio y se abonará por día efectivamente trabajado.
Artículo 19.º- Plus de nocturnidad.
Cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana tendrá una retribución específica resultante de sumar al valor hora el 25 % de ese mismo valor, siempre que el trabajo realizado no sea nocturno por su propia naturaleza, en cuyo caso no se abonará el citado plus.
Por acuerdo entre la representación sindical, o en su caso de la propia plantilla, y la empresa, se
podrá pactar la sustitución del porcentaje de incremento salarial por descansos en la proporción de
una hora de descanso por cada cuatro trabajadas en período nocturno.
De pactarse la sustitución por descanso, conforme al párrafo anterior, podrán acumularse los citados descansos por períodos de hasta dos meses.
Artículo 20.º- Peligrosidad, penosidad y toxicidad.
Por la realización de trabajos que merezcan esta calificación, se establece un plus para el personal que realice los mismos de:
AÑO 2012-2015
Mensuales....................212,14 €
Anuales ....................3.182,10 €
Las anteriores cantidades no se revisarán durante la vigencia del presente convenio.
Todo ello sin perjuicio de que los citados trabajos deben ser celosamente vigilados y de que el
personal que los realice se encuentre equipado con todos los medios exigidos por la normativa vigente.
El personal encargado de este tipo de trabajos será sometido a control médico.
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Artículo 21.º. Carga fraccionada y quebranto de moneda.
Exclusivamente en el sector de reparto de paquetería (carga fraccionada) el personal de conducción podrá ser destinado, acumulado con la propia conducción, al cumplimiento de otros servicios
como puede ser la carga o descarga de paquetería.
En estos casos y por cada día que realice el trabajo, este personal percibirá un plus consistente
en el importe del 30 % del salario base de este Convenio, con referencia a su categoría profesional.
El quebranto de moneda se abonará al personal de conducción que habitualmente cobra la mercancía que entregan en metálico y será de 24,72 € mensuales para los años de vigencia del presente convenio.
Artículo 22.º- Empresas de servicio especiales.
Las empresas que regularmente presten servicio en domingos y festivos y que, en consecuencia,
sus plantillas deban disfrutar de su descanso semanal en un día distinto del domingo o festivo que
se trate, abonarán al personal afectado la cantidad de 12,40 € mensuales para los años de vigencia
del presente convenio como compensación, incluso en las pagas extraordinarias.
CAPITULO IV
VARIOS
Artículo 23.º- Póliza de seguros.
Las empresas convienen en suscribir una póliza de seguros, en favor de la plantilla, que cubra
las siguientes contingencias:
- Invalidez Permanente Total para la profesión habitual, absoluta, gran invalidez y muerte a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En las cuantías de 20.000 € para los supuestos de Invalidez Permanente Total y muerte y de
24.000 € para los supuestos de Invalidez Absoluta y Gran Invalidez, estas cantidades permanecerán
constantes durante la vigencia del convenio.
En todos los supuestos la persona trabajadora percibirá, atendiendo a los importes anteriores,
una indemnización de acuerdo con el baremo previsto en las pólizas tipo de seguro individual de accidentes con los mencionados límites, y que publica Unespa.
Quedan exceptuadas expresamente las situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo.
Las personas beneficiarias de trabajadores/as que fallezcan en situación de alta en la empresa,
percibirán el importe establecido para esos supuestos. Se entiende por personas beneficiarias aquellas que designe la persona trabajadora o en su defecto las personas herederas legales de la misma.
Las citadas indemnizaciones que perciba la persona trabajadora o sus herederos/as o beneficiarios/as, serán descontadas en su caso de la posible indemnización que determine la autoridad judicial en caso de reclamación planteada frente a la empresa por esta persona o sus herederos/as.
Artículo 24.º- Enfermedad y accidente.
En el supuesto de accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como en el caso de enfermedad común que requiera hospitalización y mientras dure el periodo de internamiento hospitalario,
las empresas se comprometen a abonar a al personal afectado una cantidad que complemente el
subsidio percibido de la Seguridad Social, hasta completar el 100 % del Salario establecido.
Nuevamente, la Comisión Negociadora considera que las lesiones de columna vertebral, corazón,
reumatismo, artrosis y determinados tipos de trastornos psíquicos, deben ser considerados enfermedad
profesional en el Sector del Transporte, así como la necesidad en el Sector de que por los poderes públicos se proceda a una rebaja gradual de la edad de jubilación del transportista profesional.
En los supuestos de baja por enfermedad común que no requiera internamiento hospitalario (y
durante los días posteriores al internamiento en el caso de haberlo precisado), las empresas abonarán los porcentajes que establece la legislación en vigor, si bien las empresas completarán, a partir
del 21 día de baja, los subsidios que de la Seguridad Social perciba el personal afectado al objeto de
completar el 100 % de su salario.
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Artículo 25.º- Multas de circulación, permiso de conducir y pérdida de vigencia del mismo.
Las multas impuestas como consecuencia de infracciones a la normativa de Transportes serán
abonadas por las empresas, salvo que se tratara de una infracción motivada por una acción personal del trabajador/a, en cuyo caso la multa será abonada por éste; cuando las multas sean como
consecuencia de infracciones al Código de la Circulación, imputables al trabajador, serán abonadas
por éste/a.
El personal de conducción encuadrado en alguna de las categorías profesionales del artículo 11
de este convenio, está obligado a informar a sus empresas, en el momento de su contratación, o al
momento de la entrada en vigor del presente convenio, de los puntos que en ese momento poseen
en su permiso de conducción. Igualmente, deberán informar a las empresas con carácter inmediato
cuando les sean retirados puntos de su permiso de conducción, así como a acreditar fehacientemente el saldo de puntos disponibles con periodicidad anual. Para ello este personal deberá aportar
a la empresa documentación acreditativa de este extremo.
El personal de conducción que por resolución judicial firme, se les privara del derecho de conducir vehículos a motor o a los que, por resolución administrativa firme, se declarara la pérdida de vigencia de la autorización para conducir, cuando su titular perdiera la totalidad de los puntos asignados, de conformidad con lo establecidos en el artículo 63 de la Ley de Tráfico, Circulación de
vehículos a motor y Seguridad Vial, siempre, en ambos casos, que dicha pérdida de vigencia no sea
superior a tres meses y siempre que no traiga causa en embriaguez o toxicomanía de este personal,
o en imprudencia temeraria del mismo, en este caso, el contrato de trabajo quedará en suspenso,
con reserva de puesto de trabajo durante el periodo de tres meses, sin derecho a remuneración y
sin que compute a ningún efecto, debiendo reincorporarse una vez finalizado el periodo de inhabilitación, con recuperación de todos los derechos que venía disfrutando.
Al objeto de que durante el mencionado plazo la persona trabajadora pueda percibir ingresos, las
empresas podrán suscribir póliza de seguro a favor de esta persona por la que se les garantice durante el periodo de tres meses una cantidad de 1000 € mensuales, dicha cantidad a percibir podrá
variar proporcionalmente a la baja, atendiendo al número de puntos que la persona tuviera en su
permiso de conducir al ingreso en la empresa y de acuerdo con el condicionado de la póliza. Esta
cantidad permanecerá constante durante la vigencia del convenio.
No obstante, las empresas en los supuestos anteriores podrán, a su elección, optar por realizar la
póliza descrita anteriormente o por reubicar a la persona trabajadora, es decir, el personal de conducción que quede inhabilitado para conducir de la forma descrita anteriormente, podrá ser acoplado
durante ese tiempo en la empresa, asignándole otro puesto de trabajo, incluso de inferior categoría,
mientras se mantengan en dicha situación, abonando la empresa la retribución correspondiente a
este puesto, aunque sea inferior. Dicho beneficio solo podrá ser disfrutado si la persona de que se
trate tiene una antigüedad en la empresa de al menos dos años, y si en su caso, han transcurrido
como mínimo cinco años desde que hubiera disfrutado de igual beneficio.
En aquellos supuestos en que la inhabilitación para conducir se prolongue durante más de tres
meses, no obligará a la empresa según los párrafos anteriores y procederá la extinción del contrato
de trabajo al amparo de lo previsto en el art. 52 a) del E.T. y en la forma y con los efectos del art. 53.
1 y 2 de precitado texto legal, salvo que concurran razones disciplinarias, al constituir tales hechos
por si mismos una falta laboral calificada como muy grave, en cuyo caso se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 26.º- Personal con capacidad disminuida.
Las empresas se comprometen a destinar al personal cuya capacidad haya sido disminuida por
la edad o por otra circunstancia antes de su jubilación, destinándole a otro tipo de trabajo adecuado
a sus condiciones siempre que exista plaza vacante, respetándole el salario. El personal acogido a
esta situación no podrá exceder del 5% del total de la categoría respectiva.
Artículo 27.º- Prendas de trabajo.
Las empresas suministrarán a la plantilla, una vez al año, un "mono" para el desempeño de la
función. El personal de taller dispondrá de dos "monos" por año para el desempeño de sus funciones.
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Artículo 28.º- Incentivo a la jubilación.
De común acuerdo entre la empresa y el personal, éste podrá acogerse al sistema de jubilación
anticipada a partir de los 60 años.
Ambas partes negociadoras deciden hacer un llamamiento a los poderes públicos en el sentido
de que sea establecida la edad de jubilación al cumplir la persona trabajadora los 60 años de edad,
habida cuenta de las especiales condiciones físicas que debe reunir el personal del sector de transportes y automoción, condiciones éstas que difícilmente se mantienen a partir de los 60 años.
En caso de que exista alguna persona trabajadora que opte por la jubilación a los 64 años de
edad, la empresa procederá según el RD de 1194/85 del 17 de julio de 1985 por el que se acomodan las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo.
Artículo 29.º- Reconocimiento médico.
Las empresas asegurarán de la Seguridad Social u organismo que corresponda, la revisión médica anual de sus trabajadores.
En caso de detectarse algún problema de alcoholismo o toxicomanía en el/la trabajador/a, éste/a
podrá acogerse al permiso sin retribución recogido en el artículo 11.º del presente convenio, al objeto de someterse a un programa de desintoxicación.
Al momento de incorporarse a la empresa se deberá certificar suficientemente por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que esta persona trabajadora se encuentra rehabilitada y que se ha sometido a tratamiento a tal fin.
Artículo 30.º- Conciliación de la vida laboral y familiar.
Las trabajadoras gestantes tendrán derecho a ocupar durante su embarazo un puesto de trabajo
y un turno distinto al suyo si existe prescripción del facultativo que atiende el embarazo, sin modificación de categoría, ni merma en sus derechos económicos.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a permisos retribuidos para preparación al parto
siempre que no haya cursos en horario fuera de las horas de trabajo, así como a elegir la fecha de
sus vacaciones reglamentarias.
SUSPENSIÓN CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO
• EN EL SUPUESTO DE PARTO, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hija o hijo a
partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que
seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con
independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del
parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo o la hija, el período de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto
de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al
iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de
una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de
suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho
a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo
que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato o neonata deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta
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hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión
obligatoria del contrato de la madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise,
por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete
días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido o nacida se encuentre
hospitalizada, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto
de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir
del segundo/a.
Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador o trabajadora, bien a partir de
la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa
judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar
derecho a varios períodos de suspensión.
En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de
sus intereses, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá
exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en
caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija o del menor o la menor adoptada o acogida, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas.
En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de sus
intereses, que podrán disfrutarlo de forma simultánea sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada
completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y los trabajadores o trabajadoras afectadas, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de
los progenitores al país de origen del menor o la menor en adopción, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Los trabajadores y trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que
se refiere este apartado, así como en los previstos en el siguiente apartado y en el artículo 48 bis del
Estatuto de los Trabajadores.
- EN EL SUPUESTO DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O DE RIESGO DURANTE LA
LACTANCIA NATURAL, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se
inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el o la lactante cumpla nueve meses,
respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PATERNIDAD.
- En los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato
durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Esta suspensión es independiente
del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo o al progenitor o a la progenitora, a
elección de sus intereses; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4
sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad
únicamente podrá ser ejercido por el otro.
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El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o hija, previsto legal o convencionalmente, o desde la
resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada
completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre la empresas y el trabajador o trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar a la empresa, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
EXCEDENCIAS
- El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor
de cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el
mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
- Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como
por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial
o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 2 años, salvo
que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, las trabajadoras y trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse
de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más personas de la misma empresa generasen este derecho por la misma o el
mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Artículo 31.º- Parejas de hecho.
En relación a toda la plantilla afectada por el vigente convenio, se reconocen a las parejas de hecho los mismos beneficios que a las de derecho.
A tal fin, serán necesarios los requisitos y procedimientos de actuación siguiente:
a).- Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad donde residan.
b).- Declaración jurada, firmada por la pareja, en la que se haga constar los datos personales de
la persona trabajadora y los de su pareja, responsabilizándose ambos/as, en caso de falsedad de
los datos declarados.
c).- El beneficio se generará en el momento de la presentación de los citados documentos.
d).- Cualquier variación en la situación de hecho de la persona trabajadora será notificada a la
empresa en la semana siguiente en la que se produzca.
Artículo 32.º- Derechos de reunión e información y derechos sindicales.
Las empresas facilitarán a su plantilla información acerca de la marcha general de la misma y la
oirá en cuantas sugerencias pueda ésta aportar para la mejora de la misma. Igualmente, facilitarán
la posibilidad de reuniones informativas o aclaratorias entre trabajadores y trabajadoras. Pondrán a
su disposición un tablón de anuncios.
La representación sindical de una misma central sindical en una misma empresa o grupo de empresas, podrán acumular bien la totalidad o bien parte del crédito horario de que disponen entre
ellos, notificándolo al empresario por escrito para poder hacer un seguimiento sobre el correcto uso
de dicho crédito horario.
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Artículo 33.º- Salud laboral.
Con la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos, en cada empresa se nombrarán a
los/as delegados/as de prevención que correspondan según la L.P.R.L. y de las normativas que la
desarrollan. Para dicho fin dispondrá cada Delegado/a de Prevención de un crédito de cuatro horas
mensuales retribuidas.
En el ámbito de cada empresa se pondrá en marcha un plan de prevención, en el que participarán, tanto para su confección como para su puesta en práctica, los/as Delegados/as de Prevención
en cada una de las empresas.
Se crea una comisión sectorial que abarca a todas las empresas del ámbito de este convenio
compuesta por dos representantes de la Patronal y dos Representantes de los Sindicatos firmantes
del presente Convenio, la cual, además de las facultades previstas en la Ley, tendrá las siguientes:
a) Coordinar los planes de formación tanto para los delegados/as de prevención como para el conjunto de la plantilla del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera de la Provincia de Segovia.
b) Servir como órgano mediador inicial para la solución de aquellos conflictos que en materia de Salud Laboral y Prevención de Riesgo se generen en cualquiera de las empresas del ámbito de este convenio.
c) Analizar todas las incidencias ocurridas en materia de Salud Laboral y aquellos accidentes producidos en el sector para poder emitir aquellos informes y recomendaciones correctoras de prevención.
Las personas que forman parte de esta comisión estarán facultadas para visitar las empresas del
Sector y ejercer labores de vigilancia y asesoramiento en materia de Salud Laboral y Prevención de
Riesgos.
Dadas las características de determinados tipos de transporte, se hace mención especial de la
obligación respecto al aseo e higiene personal y limpieza que ha de mantener el personal de las empresas tanto propio como respecto de los vehículos y material de trabajo, todo ello con el ánimo de
preservar riesgos para la salud y mantener una buena higiene industrial.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA
- Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar
de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud
de la trabajadora embarazada o del feto, ..., ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función
diferente y compatible con su estado. La empresa deberá determinar, previa consulta con la Representación Sindical, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
- Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
mujer o del hijo o la hija.... Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos o hijas menores de
nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.
ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
- La Empresa deberá promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad podrán establecerse medidas, que deberán negociarse con la Representación
Sindical, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
Del mismo modo, la Representación Sindical deberá contribuir a prevenir el acoso sexual y el
acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras
frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos
de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
Artículo 34.º- Cambio de residencia, traslados y permutas.
En el supuesto de que una persona trabajadora tenga que ser trasladada por supresión del puesto de trabajo que ocupaba, o por cualquier otra circunstancia, a otra residencia distinta, las empresas habrán de proporcionar a esa persona una vivienda adecuada en su nuevo destino, sin que re-
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sulte perjuicio ella y siempre de acuerdo con sus necesidades familiares. La empresa podrá optar entre
abonarla dos mensualidades del Salario Base que la corresponda o abonarla mensualmente la diferencia de alquileres entre lo que venía abonando y lo que deba abonar en su nueva residencia. La persona
trabajadora afectada tendrá la pertinente licencia remunerada para llevar a cabo el traslado de domicilio,
corriendo la empresa con los gastos que de transporte de mobiliario y enseres se originen.
Artículo 35.º- Soluciones extrajudiciales de conflictos.
Se crea una comisión paritaria de solución extrajudicial de conflictos la cual estará compuesta por
dos representantes de la Patronal y dos representantes de los Trabajadores, elegidos de entre los
Sindicatos firmantes de este Convenio, pudiendo asistir un asesor por cada una de las partes. Podrá
nombrarse también un mediador para lo que deberá existir acuerdo por unanimidad.
Competencias de la Comisión.- La comisión deberá ser consultada con carácter previo a la interposición de cualquier recurso judicial derivado de la interpretación de las normas contempladas por
este convenio, siempre que lo solicite una de las partes implicadas en el conflicto.
Artículo 36.º- Renovación del permiso de conducir.
La Empresa abonará al personal que lo precise para su actividad profesional, los gastos en la
preceptiva renovación del permiso de conducir, consistentes en las tasas fijadas por la Jefatura de
Tráfico y los gastos del reconocimiento médico. No obstante lo anterior, el personal que causare baja voluntaria antes de cumplirse 24 meses a contar desde cada una de las renovaciones, deberán
devolver las cantidades abonadas por las empresas a favor de ellos por los conceptos anteriormente
mencionados, quedando facultadas expresamente las empresas para descontar dichas cantidades
de los recibos justificativos de liquidación final con el personal o finiquito.
Artículo 37.º- Formación continua en el sector de transportes.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan que la Comisión Paritaria del
Convenio sea la encargada de programar, visar y organizar los cursos de formación para el personal
afectado por el Convenio en función de los acuerdos estatales de Formación Continua firmado por
CC.OO., U.G.T y CIG en representación de las Centrales Sindicales y por CEOE-CEPYME en representación de la parte Empresarial.
Las empresas se comprometen a fomentar la formación de sus plantillas, concediendo los permisos oportunos para la asistencia a los cursos que la Comisión Paritaria organice.
Artículo 38.º- Contratación.
Las Organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, conscientes de la nueva situación actual y con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de trabajo en el sector y, si fuera posible, el aumento del mismo, acuerdan que a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, el ingreso de personal en las empresas podrá realizarse al amparo de la modalidad de
contratación que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades y el interés de las empresas. La
modalidad de contratación debe corresponderse de forma efectiva con la finalidad legal o convencionalmente establecida.
Se entregará a la persona trabajadora un ejemplar del contrato a la firma del mismo, informándosele de todas las condiciones aplicables.
En cuanto a las modalidades de contratación se tendrán en cuenta lo siguiente:
La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción recogidos
en la letra b) del art. 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, es de 12 meses en un período de referencia de 18 meses.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Las condiciones en la conversión del contrato a tiempo parcial a jornada completa, o viceversa,
así como la preferencia en la conversión, se ajustará a lo dispuesto en el art. 12 del Estatuto de los
Trabajadores.
Las contrataciones realizadas bajo la modalidad del contrato de relevo se ajustarán a lo dispuesto en el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores y las correspondientes normas de Seguridad Social.
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A los efectos previstos en la normativa de aplicación, se entenderá como puesto de trabajo similar el
que se corresponda con una categoría incluida en el mismo grupo profesional, o categoría equivalente.
La plantilla contratada por duración determinada y la contratada a tiempo parcial tendrá los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que el resto de la plantilla, salvo las diferencias que se deriven de la naturaleza de su contrato.
Adquirirán la condición de personal fijo, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, las personas trabajadoras que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social, una vez
transcurrido un plazo igual al que hubiera podido fijarse para el período de prueba.
Toda la contratación que se efectúe en la empresa deberá promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres garantizando en
el ámbito laboral las mismas oportunidades de ingreso y desarrollo profesional a todos los niveles.
La dirección de la empresa se compromete a mantener en todo momento en sus procesos de selección, contratación (sea cual sea la modalidad contractual elegida), promoción y desarrollo profesional, procedimientos y políticas de carácter objetivo basados en principios de mérito, capacidad y
de adecuación persona-puesto, valorando las candidaturas en base a la idoneidad, asegurando en
todo momento que los puestos de trabajo en los diferentes ámbitos de responsabilidad son ocupados por las personas más adecuadas en un marco de igualdad de trato con ausencia de toda discriminación basada en el sexo.
Artículo 39.º- Periodo de prueba.
La duración máxima del período de prueba, en toda contratación, que habrá de concertarse por
escrito, será de seis meses para las personas técnicas tituladas, de tres meses para el resto del personal del Grupo I y de dos meses para el resto de la plantilla.
Durante el período de prueba, el personal tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a
su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los
derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de
las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga
derecho a indemnización alguna debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.
No podrá celebrarse un nuevo período de prueba cuando la persona trabajadora haya desempeñado
las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o
acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten a la persona trabajadora durante
el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.
Artículo 40.º- Violencia de género.
- No se computarán como faltas de asistencia, las motivadas por la situación física o psicológica
derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
- La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el
Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de
puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
- La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección
o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se
utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los
trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la
concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias
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- El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea obligada
a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- En el supuesto de suspensión de contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se
vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia
de género, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis
meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de
protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá
prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
- La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en
cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes
existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo
anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de
reserva.
- El contrato de trabajo se extinguirá por decisión de la trabajadora que se vea obligada a
abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia
de género.
Artículo 41.º- Clausula de desvinculación.
Las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo y que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo,
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39
del E.T..
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se podrán inaplicar en la empresa, previo desarrollo del periodo de consultas en los términos
del artículo del E.T. cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, entendiendo por tales las expresadas en el artículo 82.3 del ET. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas se someterá la discrepancia a la comisión paritaria de interpretación, vigilancia y arbitraje del presente Convenio, a la que se facilitará todo la documentación,
económica, técnica, organizativa o de producción en que se sustente dicha petición, que dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse, plazo a contar desde que la discrepancia fue
planteada y la documentación facilitada.
La Comisión Paritaria tras su estudio y a la vista de la documentación aportada, emitirá el correspondiente informe que de no ser aceptado por las partes podrá ser recurrido ante la jurisdicción laboral.
El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en
la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de
Igualdad aplicable en la empresa.
De no alcanzarse acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 7, último párrafo del presente Convenio.
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DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El presente Convenio ha sido negociado por la Agrupación Segoviana de Empresarios de
Transporte (Asetra), en representación de la parte empresarial y por las centrales sindicales Comisiones
Obreras y Unión General de Trabajadores, en representación de trabajadores y trabajadoras.
Segunda.- Se respetará cualquier norma general de carácter superior que mejore lo aquí pactado durante la vigencia del Convenio.
Tercera.- Ambas representaciones se comprometen a iniciar la negociación del Convenio para el
2016 en los tres últimos meses del año 2015, para lo que se pondrán en contacto en su momento.
ANEXO I
TABLA SALARIAL PARA 2012-2015
NIVEL I
NIVEL II
NIVEL III
NIVEL IV
NIVEL V
NIVEL VI
NIVEL VII
SALARIO DIA
SALARIO MES
50,86 €
46,90 €
38,93 €
35,95 €
32,97 €
28,15 €
27,63 €
1.542,81 €
1.422,46 €
1.180,54 €
1.090,09 €
1,000,02€
853,48 €
838,36 €
En Segovia, a uno de julio de dos mil catorce.
14130
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social número uno de Segovia
EDICTO
D.ª Angeles Bermúdez Méndez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número uno de
Segovia.
HAGO SABER: Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000211/2013 de este
Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/D.ª Antonio José Gómez de la Fuente contra Transju
S.A. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 20-6-13 a favor de la
parte ejecutante, Antonio J. Gómez de la Fuente, frente a Transju, S.A. parte ejecutada, por importe
de 60.585,81 euros en concepto de principal, más otros 9.693,72 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas
de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Al mismo tiempo, existiendo otra ejecución con el
número 73/13 seguida contra la misma ejecutada díctese decreto con el preceptivo contenido.
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Notifíquese la presente resolución al ejecutante y pospóngase su notificación a la ejecutada hasta la efectiva traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (Art. 54.3 LSJ).
Notifíquese a Fogasa por si pudiera derivarse alguna responsabilidad para dicho Organismo de
las presentes actuaciones (Art. 23 LJS).
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo
553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos
jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la
LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial,
en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los
presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda
ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la
compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la
Cuenta de Consignaciones de este Jdo. de lo Social N. 1 abierta en BANESTO, cuenta n.° 3928
0000 64 0211 13 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 SocialReposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social-Reposición". Si efectuare diversos pagos en la
misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución
recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio
Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos
dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe. El/La Magistrado/a Juez El/La Secretario/a Judicial.
DECRETO
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Decretar el embargo de bienes propiedad del ejecutado para cubrir lo reclamado que asciende a
60.585,81 euros de principal más otros 9.693,72 euros de intereses de y costas provisionales, si
bien estando en investigación de bienes, procédase por razones de economía procesal a dejar la
presente ejecución a resultas de la que se sigue con el número 73/13, contra la misma ejecutada, y
cuyo resultado servirá a la presente y de ser positivo llevará a cabo la acumulación.
Notifíquese la presente resolución al ejecutante y pospóngase su notificación a la ejecutada hasta la efectiva traba de los embargado y a fin de asegurar su efectividad (Artículo 54.3 LJS), y al FOGASA por si pudiera derivarse alguna responsabilidad para dicho Organismo de las presentes actuaciones (Art. 23 LJS) tal y como se contiene en la Orden General de Ejecución.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la
práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, sur-
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tirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no
sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de
teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186
LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.° 3928 0000 64 211 13
abierta en BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código
"31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta
referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión".
Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la
fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mrn/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo
caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El/la Secretario/a Judicial.
Y para que sirva de Notificación en legal forma a , en ignorado paradero, expido el presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución de la cédula en el tablón de anuncio de la Oficina judicial salvo el supuesto de la comunicación
de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Segovia, a veintitrés de septiembre dos mil catorce.— El/la Secretario/a Judicial, rubricado.
14131
EDICTO
D.ª Angeles Bermúdez Méndez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número uno de
Segovia.
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000210/2013 de este Juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D/D.ª Jesús de Allas San Román contra sobre Despido, se ha dictado
la siguiente resolución:
AUTO
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 20-6-13 a favor de la
parte ejecutante, Jesús Allas San Román, frente a Transju, S.A. parte ejecutada, por importe de
63.703,68 euros en concepto de principal, más otros 10.192,58 euros que se fijan provisionalmente
en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de
ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Al mismo tiempo, existiendo otra ejecución con el número 73/13 seguida contra la misma ejecutada díctese decreto con el preceptivo contenido.
Notifíquese la presente resolución al ejecutante y pospóngase su notificación a la ejecutada hasta la efectiva traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (Art. 54.3 LSJ). Notifíquese a
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FOGASA por si pudiera derivarse alguna responsabilidad para dicho Organismo de las presentes
actuaciones (Art. 23 LJS).
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la, Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo
553 de la LEC, quedando la ejecutada los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial,
en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los
presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda
ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la
compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la
Cuenta de Consignaciones de este Jdo. de lo Social n. 1 abierta en BANESTO, cuenta n.° 3928
0000 64 0210 13 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta
referida, separados por un espacio, el "código 30 Social-Reposición". Si efectuare diversos pagos en
la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución
recurrida utilizando el formato dd/mrn/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio
Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos
dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. El/La Magistrado/A Juez. El/La Secretario/a Judicial.
DECRETO
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Decretar el embargo de bienes propiedad del ejecutado para cubrir lo reclamado que asciende a
63.703,68 euros de principal más otros 10.192,58 euros de interés de y costas provisionales, si bien
estando en investigación de bienes, procédase por razones de economía procesal a dejar la presente ejecución a resultas de la que se sigue con el número 73/13, contra la misma ejecutada, y cuyo
resultado servirá a la presente y de ser positivo llevará a cabo la acumulación.
Notifíquese la presente resolución al ejecutante y pospóngase su notificación a la ejecutada hasta la efectiva traba de los embargado y a fin de asegurar su efectividad (Artículo 54.3 LJS), y al FOGASA por si pudiera derivarse alguna responsabilidad para dicho Organismo de las presentes actuaciones (Art. 23 LJS tal y como se contiene en la Orden General de Ejecución.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la
práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no
sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de
teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
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MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que
deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la
notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente,
art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público
de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.° 3928
0000 64 210 13 abierta en BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso
seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del
"código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un
ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato
dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.
Y para que sirva de notificación en legal forma a , en ignorado paradero, expido el presente para
su inserción en el Boletín Oficial de.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Segovia, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.— El/la Secretario/a Judicial, rubricado.
14132
EDICTO
D.ª Angeles Bermúdez Méndez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número uno de
Segovia.
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000109/2013 de este Juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D/D.ª Angeles Bermúdez Méndez contra sobre Despido, se ha dictado
la siguientes resoluciones:
AUTO.- PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 20-6-13 a favor de la
parte ejecutante, Andres Heredero Pavón frente a Transju, S.A. parte ejecutada, por importe de
41.603,89 euros en concepto de principal, más otros 6.656,61 euros que se fijan provisionalmente
en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de
ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Al mismo tiempo, existiendo otra ejecución con el número 73/13 seguida contra la misma ejecutada díctese decreto con el preceptivo contenido.
Notifíquese la presente resolución al ejecutante y pospóngase su notificación a la ejecutada hasta la efectiva traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (Art. 54.3 LSJ). Notifíquese a
FOGASA por si pudiera derivarse alguna responsabilidad para dicho Organismo de las presentes
actuaciones (Art. 23 LJS).
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo
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553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos
jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la
LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial,
en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los
presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda
ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la
compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la
Cuenta de Consignaciones de este Jdo. de lo Social n.º 1 abierta en BANESTO, cuenta n.° 3928
0000 64 0209 13 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta
referida, separados por un espacio, el "código 30 Social-Reposición". Si efectuare diversos pagos en
la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución
recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio
Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos
dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe. El/La Magistrado/A Juez. El/La Secretario/a Judicial.
DECRETO.- PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Decretar el embargo de bienes propiedad del ejecutado para cubrir lo reclamado que asciende a
41.603,89 euros de principal más otros 6.656,61 euros de interés de y costas provisionales, si bien
estando en investigación de bienes, procédase por razones de economía procesal a dejar la presente ejecución a resultas de la que se sigue con el número 73/13, contra la misma ejecutada, y cuyo
resultado servirá a la presente y de ser positivo llevará a cabo la acumulación.
Notifíquese la presente resolución al ejecutante y pospóngase su notificación a la ejecutada hasta la efectiva traba de los embargado y a fin de asegurar su efectividad (Artículo 54.3 LJS), y al FOGASA por si pudiera derivarse alguna responsabilidad para dicho Organismo de las presentes actuaciones (Art. 23 LJS tal y como se contiene en la Orden General de Ejecución.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la
práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no
sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de
teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que
deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la
notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente,
art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público
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de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.° 3928
0000 64 209 13 abierta en BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso
seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del
"código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un
ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato
dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/la Secretario/a Judicial.
Y para que sirva de Notificación en legal forma a , en ignorado paradero, expido el presente para
su inserción en el Boletín Oficial de Segovia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de la resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, cuando se trate de emplazamiento.
En Segovia, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.— El/la Secretario/a Judicial, rubricado.
13710
Juzgado de lo Social número cuatro de Valladolid
EDICTO
D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Valladolid,
HAGO SABER: Que en el Procedimiento Ordinario 0001024/2012 de este Juzgado de lo Social,
seguidos a instancia de D/D.ª Isabel Calzada Gordo contra la empresa Empleo y Recursos Humanos S.L., FOGASA, Centro de Formación Estudio 21, SL., sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente
resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA
Valladolid, a veinte de junio de dos mil catorce.
Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número
Cuatro de Valladolid, los presentes autos n.° 1024/12, sobre reclamación de cantidad, seguidos a
instancia de Dña. Isabel Calzada Gordo, representada y asistida por la Letrada Dña. Marta Castaño
Cuenca, frente a Empleo y Recursos Humanos, S.L. y Centro de Formación Estudios 21, S.L., que
no comparecen, con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Isabel Calzada Gordo, frente a Empleo y Recursos Humanos, S.L. y Centro de Formación Estudios 21, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las indicadas empresas demandadas a que abonen solidariamente al actor la suma de 2.688 euros, más 268,80 euros en concepto de intereses del artículo
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29.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial, con imposición a cada una de las empresas demandadas de la
mitad de las costas del proceso, incluidos honorarios, hasta el límite de la mitad seiscientos euros en cada caso, de la letrada del actor que ha intervenido.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso en vía ordinaria.
Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a
la que se le dará la publicidad prevenida por la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 266 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y 212 de la LECivil. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Centro de Formación Estudio 21, SL., en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las
resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid, a once de septiembre de dos mil catorce.— El/la Secretario/a Judicial, rubricado.
14531
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Ayuntamiento de Adrados
MODIFICACION AL PRESUPUESTO DE GASTOS POR CREDITOS EXTRAORDINARIOS
ANUNCIO
"Aprobado definitivamente el expediente de modificaeión al presupuesto de gastos por Créditos
Extraordinarios se hace público el contenido de la modificación tal y como a continuación se indica:
- Partidas del presupuesto donde se crea crédito:
N.º Económico
682.00
Explicación
Importe
Adquisición de inmueble
25.526,74
- Financiación del Crédito Extraordinario:
Explicación
Importe
Remanente de tesorería
25.526,74
Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la
Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
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de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente”.
En Adrados, a 2 de octubre de 2014.— El Alcalde, David Sainz Torres.
14558
Ayuntamiento de Cabezuela
ANUNCIO
Formada y rendida la Cuenta General de este Ayuntamiento, correspondiente a los ejercicios
2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, constituida por los Estados y Cuentas anuales, e informada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, queda expuesta al público en la Secretaría-Intervención de esta Entidad, juntamente con el expresado informe y demás justificantes, por plazo de
quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar por escrito reclamaciones, reparos u observaciones que estimen pertinentes, que serán objeto de nuevo informe de dicha
Comisión, y de no presentarse ninguna reclamación, reparo y observación la Cuenta General se entenderá informada definitivamente, siguiéndose los demás trámites.
Cabezuela, a 6 de octubre de 2014.— La Alcaldesa, Ana María Agudiez Calvo.
14213
Ayuntamiento de Cantalejo
ANUNCIO
Félix Buquerín S.L. domiciliado en Avda. Reconquista n.º 34, 40520 Ayllón (Segovia), han solicitado de esta Alcaldía licencia de obras y ambiental para construcción de nave almacén de productos
agrícolas sito en Polígono Industrial, manzana 4, parcela 8, de Cantalejo (Segovia), según proyecto
redactado por el Ingeniero Agrícola y del Medio Rural D.ª Laura Martín López.
En cumplimiento de la legislación que regula la materia se abre información pública por término de
diez días hábiles, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la instalación y apertura
que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes, pudiendo consultar el expediente en Secretaría General de este Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas, en días laborables.
Cantalejo, a 24 de septiembre de 2014.— El Alcalde, José Antonio Sanz Martín.
14133
ANUNCIO
Francisco Lobo García domiciliado en Calle Chopos n.º 2, 1.º A, de Cantalejo (Segovia), han solicitado de esta Alcaldía licencia de obras y ambiental para reforma y adaptación de Bar a Cafetería
sito en Calle Verdinal n.º 3, de Cantalejo (Segovia), según proyecto redactado por el Arquitecto D.
Tomás Sanz Arranz.
En cumplimiento de la legislación que regula la materia se abre información pública por término
de diez días hábiles, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la instalación y
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apertura que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes, pudiendo consultar el expediente en Secretaría General de este Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas, en días
laborables.
Cantalejo, a 18 de septiembre de 2014.— El Alcalde, José Antonio Sanz Martín.
14513
Ayuntamiento de Castro de Fuentidueña
ANUNCIO
Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2014, se
aprobó el Presupuesto General para el ejercicio del año 2014. En cumplimiento de lo establecido en
el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público, durante
el plazo de quince días, en la Secretaría General de este Ayuntamiento y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la
Ley antes citada, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento, por
los motivos consignados en el apartado 2.° del mentado artículo 170. En el supuesto de que en el
Plazo de exposición pública, no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.
En Castro de Fuentidueña, a 30 de septiembre de 2014.— El Alcalde, Jesús Vaquerizo Rojas.
14150
Ayuntamiento de Collado Hermoso
ANUNCIO
Aprobado con carácter definitivo el expediente de modificación de créditos núm. 1/2.014 que fue
aprobado inicialmente por el Pleno municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de agosto
de 2014 y que ha sido expuesto al público mediante anuncio publicado en el B.O.P. núm. 103, sin
que se hayan formulado reclamaciones, se hace público conforme a lo dispuesto en el art. 169 del
R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con resumen a nivel de capítulo de los que han resultado modificados:
ESTADO DE GASTOS
Prevision Inicial
2
6
94.886,57
41.751,45
Aumentos
6.209,66
27.830,00
Bajas
6.209,66
Prevision Definitiva
94.886,57
69.581,45
ESTADO DE INGRESOS
Prevision Inicial
5
8
8.735,76
Aumentos
13.561,25
14.268,75
Bajas
Prevision Definitiva
22.297,01
14.268,75
Collado Hermoso, a 19 de septiembre de 2014.— El Alcalde, Miguel A. de Vicente Martín.
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14530
Ayuntamiento de Cozuelos de Fuentidueña
EXPEDIENTE DE MODIFICACION AL PRESUPUESTO DE GASTOS
POR CREDITOS EXTRAORDINARIOS
ANUNCIO
'Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 18 de septiembre de 2014
se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto de gastos por Créditos Extraordinarios.
Gasto: Concepto 621. Terrenos y bienes naturales. Ampliación cementerio. 6.050,00 euros Financiado con Remanente de Tesorería 6.050,00 euros.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dicho expediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de 15 días hábiles a
contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos de que los interesados puedan
presentar las reclamaciones que consideren oportunas a sus derechos.
En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente se entenderá
aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobación provisional una vez
que se haya publicado íntegramente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Cozuelos de Fuentidueña, a 18 de septiembre de 2014.— El Alcalde, Jesús Salvador Arévalo
Soto.
14602
Ayuntamiento de El Espinar
ANUNCIO
En sesión extraordinaria del Pleno, de fecha 11 de septiembre de 2014, ha sido aprobado inicialmente, en único acuerdo:
- El Presupuesto General Municipal para el ejercicio 2014 junto con las Bases de Ejecución y demás anexos al Presupuesto previstos en la normativa legal.
- El límite de gasto no financiero, por importe de 7.824.735,09 euros coherente con la regla de
gasto, conforme establece el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- La plantilla de personal, comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios,
personal laboral y personal eventual.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y siguientes del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
y según la normativa legal de ámbito local, aplicable al efecto; el expediente se ha expuesto al público durante el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio
de aprobación inicial y exposición pública, en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 15 de sep-
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tiembre de 2014 y en el Tablón Municipal de Anuncios; a efectos de que los interesados pudiesen examinar el expediente y presentar reclamaciones ante el Pleno Corporativo.
Durante el plazo de exposición pública, no se han presentado ni alegaciones ni reclamaciones, quedando definitivamente aprobado el Presupuesto General Municipal para el ejercicio
2014, junto con la Plantilla de Personal y el límite de gasto no financiero, por importe de
7.824.735,09 euros coherente con la regla de gasto, conforme establece el artículo 30 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo.
En cumplimiento de lo establecido en el apartado tercero del artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, se publica el resumen por capítulos del Presupuesto General Municipal con el siguiente detalle:
RESUMEN DE LOS ESTADOS DE GASTOS E INGRESOS POR CAPÍTULOS
PRESUPUESTO AYUNTAMIENTO
ESTADO DE INGRESOS
CAPITULO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
IMPORTE
A) Operaciones corrientes
Impuestos directos....................................................................4.144.673,06
Impuestos indirectos ......................................................................87.450,00
Tasas y otros ingresos ..............................................................1.856.437,47
Transferencias corrientes ..........................................................1.623.877,45
Ingresos patrimoniales..................................................................261.806,00
B) Operaciones de capital
Enajenación de inversiones reales ........................................................—,—
Transferencias de capital..............................................................142.237,80
Activos financieros ................................................................................—,—
Pasivos financieros ........................................................................57.762,20
TOTAL INGRESOS
........................................................8.174.243,98
ESTADO DE GASTOS
CAPITULO
1
2
3
4
6
7
8
9
IMPORTE
A) Operaciones corrientes
Gastos de personal....................................................................3.194.327,63
Gastos en bienes corrientes y servicios ....................................3.798.301,92
Gastos financieros ..........................................................................65.454,03
Transferencias corrientes ............................................................501.785,00
B) Operaciones de capital
Inversiones reales ........................................................................218.920,00
Transferencias de capital..................................................................7.000,00
Activos financieros ..................................................................................—,—
Pasivos financieros ......................................................................364.983,36
TOTAL GASTOS ... ................................................................8.150.771,94
La plantilla de personal fue aprobada junto con el Presupuesto Municipal:
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- FUNCIONARIOS DE CARRERA
Escala/Subescala
N.º Plazas
A) Escala de Habilitacion Estata
Secretario General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Interventor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Tesorero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
B) Escala de Administracion General
Subescala Administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
Subescala Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
C) Escala de Administracion Especial
A) Subescala Técnica
1.- Tecnicos Superiores
Arquitecto Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
Ingeniero Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
2.- Técnicos Medios
Ayudante De Archivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Técnico De Medio Ambiente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Técnico De Turismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
3.- Técnicos Auxiliares
Auxiliar Punto Información Catastral y Urbanismo . . . . . . . . . 1
B) Subescala Servicios Especiales
1.- Policia Local
Subinspector. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Oficial Policía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Policías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
2.- Personal De Oficios
Encargado Guardería Forestal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Guardas Forestales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Sepulturero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
N.º Total Plazas de Funcionarios de Carrera . . . . . . . . . . . . . . 50
- PERSONAL LABORAL
Denominacion del Puesto
N.º Puestos
Jefe Seccion Urbanismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Delineante Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Animadores Socioculturales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
Auxiliar Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
Informadores Juveniles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
Oficiales Encargados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Oficiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
Mecánico-Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Conserjes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
Ayudantes Obras Y Servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Peones Obras Y Servicios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
Conductores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
Subalternos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
N.º Total Puestos de Personal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
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- PERSONAL EVENTUAL
Denominacion del Puesto
N.º Puestos
Secretaria Particular Alcaldía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto General Municipal 2014, los interesados podrán
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo que establecen las
normas de dicha jurisdicción.
En El Espinar, a 6 de octubre de 2014.— La Alcaldesa Acctal., Raquel Rincón Sanz.
14294
ANUNCIO
Por esta Alcaldía Presidencia, mediante Decreto 183/14 de fecha 30 de septiembre de 2014 y en
uso de las atribuciones concedidas por el artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales he delegado las funciones de la Alcaldía Accidentalmente en la primer Teniente de Alcalde D.ª Raquel Rincón Sanz, desde la finalización del Pleno del día 30 de septiembre hasta el 6 de octubre inclusive.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El Espinar, a 30 de septiembre de 2014.— El Alcalde, Francisco Eloy Jorge Gómez.
14391
ANUNCIO
Mediante resolución de la Alcaldía de fecha 24 de septiembre de 2014, se aprobó el expediente
para la adjudicación, mediante procedimiento abierto y concurso, de la concesión del uso privativo
del dominio público para la concesión de uso privativo del dominio público forestal sobre 36.000 m2
de terreno, con destino a la instalación de un parque de aventura sobre árboles.
Los Pliegos de Condiciones Económico Administrativas y Técnicas se someten al trámite de información pública por plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Durante el indicado plazo, los interesados podrán personarse en las dependencias municipales, en horario y días hábiles, para examinar el expediente y presentar, en su caso, las alegaciones que estimen procedentes.
Simultáneamente, se anuncia la licitación, según procede:
1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de El Espinar.
a) Domicilio: Plaza de La Constitución, n11.
b) Teléfonos: 921181700-01. Fax: 921182316.
c) Correo electrónico: [email protected].
d) Perfil del contratante: www.elespinar.es.
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e) Fecha límite de obtención de documentación e información: Días hábiles, de 9:00 a 13:30 horas,
durante el plazo de presentación de proposiciones.
Número de expediente: CP1409.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Concesión Administrativa.
b) Descripción: Concesión de uso privativo del dominio público forestal sobre 36.000 m2 de terreno,
con destino a la instalación de un parque de aventura sobre árboles.
c) Duración: Quince años.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto y concurso.
c) Criterios de adjudicación: Canon ofertado, hasta 51 puntos.
Diseño, seguridad y mantenimiento de las instalaciones, hasta 49 puntos.
4. Canon base de licitación:
Igual o superior a dos mil quinientos (2.500,00i.) anuales.
5. Garantías exigidas:
Provisional: Se exime.
Definitiva: 5% del canon total para 15 años.
6. Requisitos específicos del contratista:
Acreditación de solvencia económica y técnica, conforme a lo exigido en la cláusula 90 del Pliego de
Condiciones.
7. Presentación de las ofertas:
Durante los treinta días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín
Oficial de la Provincia hasta las 14:00 horas del último día, si éste coincidiese en sábado, domingo o festivo el plazo finalizará el día hábil inmediato posterior.
Lugar de presentación: Registro General del Muy Ilustre Ayuntamiento de El Espinar.
8. Gastos de publicidad:
Serán de cuenta del adjudicatario.
En caso de producirse alegaciones la licitación quedará suspendida hasta la resolución de las mismas, fijándose un nuevo período.
En El Espinar, a 25 de septiembre de 2014.— El Alcalde-Presidente, Francisco Eloy Jorge Gómez.
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Ayuntamiento de Fuente de Santa Cruz
EDICTO
Informada por al Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General de este Ayuntamiento, correspondiente elejeivicio de 2013 la cual se encuentra integrada por los Estados, Cuentas y Documentación complementaria regulados en el Capítulo 1.º y 2 ° del Título IV de la Instrucción de
Contabilidad (modelo básico), aprobada por Orden EHA/4040/2004, de conformidad con lo esta-
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blecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba eI Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al publico por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más partir del siguiente a la inserción de
este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán presentar reclamaciones,
reparos u observaciones.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Fuente de Santa Cruz, a 22 de septiembre de 2014.— La Alcaldesa, María Luisa Gil Pastor.
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Ayuntamiento de Navas de Oro
ANUNCIO
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una
vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2013, por un plazo de quince días, durante
los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos
u observaciones que tengan por convenientes.
En Navas de Oro, a 29 de septiembre de 2014.— La Alcaldesa, María Carmen Pinela López.
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Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso
ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN
DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CASAS DE BAÑOS, DUCHAS,
PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
(POLIDEPORTIVO MUNICIPAL)
El Pleno del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, en sesión ordinaria celebrada el
día 29 de septiembre de 2014, acordó la aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Casas de Baños, Duchas, Piscinas, Instalaciones Deportivas
y otros servicio análogos (Polideportivo Municipal).
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinarlo y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado
definitivamente dicho Acuerdo.
Real Sitio de San Ildefonso, a 30 de septiembre de 2014.— El Alcalde, José Luis Vázquez
Fernández.
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Ayuntamiento de San Cristóbal de Segovia
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose
intentado la notificación al interesado por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no
imputables a este Ayuntamiento, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentra
pendiente de notificar a D.ª M.ª Carmen Bernabé Martín, el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de
4 de septiembre de 2014, de resolución de alegaciones en el tercer periodo de exposición al público de
las Normas Urbanísticas Municipales y de aprobación inicial de las mismas. En virtud de lo cual el interesado o su representante debidamente acreditado, podrán comparecer ante este Ayuntamiento en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la
Provincia, para conocimiento íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento, en horario
de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Se advierte al interesado que de no comparecer en el citado plazo,
la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales.
En San Cristóbal de Segovia, a 26 de septiembre de 2014.— El Alcalde, Oscar Moral Sanz.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose
intentado la notificación al interesado por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no
imputables a este Ayuntamiento, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentra
pendiente de notificar a D. José María Bernabé Martín, el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de 4
de septiembre de 2014, de resolución de alegaciones en el tercer periodo de exposición al público de las
Normas Urbanísticas Municipales y de aprobación inicial de las mismas. En virtud de lo cual el interesado o su representante debidamente acreditado, podrán comparecer ante este Ayuntamiento en el plazo
de quince días, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la
Provincia, para conocimiento íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento, en horario
de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Se advierte al interesado que de no comparecer en el citado plazo,
la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales.
En San Cristóbal de Segovia, a 26 de septiembre de 2014.— El Alcalde, Oscar Moral Sanz.
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EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose
intentado la notificación al interesado por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no
imputables a este Ayuntamiento, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentra
pendiente de notificar a D. Francisco Javier Bernabé Martín, el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento
de 4 de septiembre de 2014, de resolución de alegaciones en el tercer periodo de exposición al público
de las Normas Urbanísticas Municipales y de aprobación inicial de las mismas. En virtud de lo cual el interesado o su representante debidamente acreditado, podrán comparecer ante este Ayuntamiento en el
plazo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de
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la Provincia, para conocimiento íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Se advierte al interesado que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales.
En San Cristóbal de Segovia, a 26 de septiembre de 2014.— El Alcalde, Oscar Moral Sanz.
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Ayuntamiento de San Martín y Mudrián
ANUNCIO
CUENTA GENERAL 2013
En cumplimiento de cuanto dispone el art.º 212 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2013, por un plazo de quince días, durante los cuales y
ocho más, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán los interesados presentar, por escrito, ante este Ayuntamiento las reclamaciones, reparos u
observaciones que consideren pertinentes.
En San Martín y Mudrián, a 8 de octubre de 2014.— La Alcaldesa, Mercedes Fuentetaja Escribano.
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Ayuntamiento de Sebúlcor
ANUNCIO SUSTITUCION ALCALDE
De conformidad con lo dispuesto en los art. 44.2 y 47 del R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, se hace público mediante Decreto 49/2014 de esta Alcaldía de 29 de septiembre de 2014, la
delegación en el 1.º Teniente de Alcalde, D. Fulgencio López Espadas, de las funciones propias de la
Alcaldía durante el periodo comprendido entre el 30 de septiembre y 7 de octubre, ambos inclusive por
vacaciones del titular.
Lo que se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En Sebúlcor, a 29 de septiembre de 2014.— La Alcaldesa, Rosa María Sanz Martín.
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Ayuntamiento de Villacastín
INFORMACIÓN PÚBLICA PARA AUTORIZACIÓN DE USO EXCEPCIONAL
EN SUELO RÚSTICO, LICENCIA AMBIENTAL Y URBANÍSTICA
Se hace público para general conocimiento, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 307
del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla
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y León, y el artículo 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León,
se abre un período de información pública por el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el último de los medios informativos que se indican: Boletín
Oficial de Castilla y León, Boletín Oficial de la Provincia de Segovia y Diario "El Adelantado de Segovia" ,
sobre el siguiente expediente:
“Solicitud de uso excepcional en suelo rústico, licencia ambiental y urbanística para la ampliación del
centro de clasificación de una explotación avícola de puesta y clasificado de huevos frescos de gallina
existente, ubicada en las parcelas 23,25,26 y 27 del polígono 14 del T.M. de Villacastín”, promovido por
Avícola Velasco SL.
El expediente de referencia se encuentra expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento en
horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes , donde podrá consultarse por quienes lo deseen y formularse las alegaciones que estimen oportunas durante el indicado plazo.
Villacastín, a 30 de septiembre de 2014.— El Alcalde, Jesús Grande Lozano.
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INFORMACIÓN PÚBLICA PARA AUTORIZACIÓN DE USO EXCEPCIONAL
EN SUELO RÚSTICO, LICENCIA AMBIENTAL Y URBANÍSTICA
Se hace público para general conocimiento, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 307 del
Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León,
y el artículo 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se abre un
período de información pública por el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación de este anuncio en el último de los medios informativos que se indican: Boletín Oficial de
Castilla y León, Boletín Oficial de la Provincia de Segovia y Diario "El Adelantado de Segovia", sobre el
siguiente expediente:
“Solicitud de uso excepcional en suelo rústico, licencia ambiental y urbanística para la ejecución de
L.M.T. Subterránea, Centro de Medida y Centro de Transformación de 250 kVA para el suministro de
una granja de recría de gallinas en la parcela 16 del polígono 13 del T.M. de Villacastín”, promovido por
Avícola Velasco SL.
El expediente de referencia se encuentra expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento en
horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, donde podrá consultarse por quienes lo deseen y formularse las alegaciones que estimen oportunas durante el indicado plazo.
Villacastín, a 30 de septiembre de 2014.— El Alcalde, Jesús Grande Lozano.
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Ayuntamiento de Zarzuela del Monte
ANUNCIO
Por este Ayuntamiento se está tramitando licencia ambiental para "Explotación porcina de cebo", así
como autorización de uso excepcional y la correspondiente licencia urbanística para la construcción de
"Explotación porcina de cebo' en el polígono 2 parcelas 40 y 41 en Zarzuela del Monte (Segovia), calificado como suelo rústico de protección natural, promotor Embutidos Ibéricos Garcinuño S.L.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 307.3 y 432 del Decreto 22/2004, de 29 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se somete a información pública,
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durante el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio
en este Boletín Oficial de Castilla y León, BOP de Segovia y El Adelantado de Segovia.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales
para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
En Zarzuela del Monte, a 22 de septiembre de 2014.— El Alcalde, Mariano Mesonero Cubo.
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Comunidad del Monte del Materiego
MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS POR SUPLEMENTOS DE CREDITOS.
PRESUPUESTO 2014
Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 24 de septiembre de 2014, se
aprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto de gastos por Suplemento de
Crédito, financiado con remanente líquido de tesorería.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el
día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, para que
los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente se entenderá
aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobación provisional una vez que
se haya publicado íntegramente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Prádena, a 25 de septiembre de 2014.— La Presidenta, María Luisa Quintana Llorente.
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Comunidad de Villa y Tierra Antigua de Cuéllar
ANUNCIO
Por la Junta General de Procuradores, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2014, se aprobaron inicialmente los siguientes expedientes de modificación al Presupuesto de Gastos:
- N.º 5/2014, por Créditos Extraordinarios.
- N.º 6/2014, por Suplemento de Créditos.
En virtud de lo dispuesto en los arts. 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichos expedientes
se exponen al público en la Secretaría de esta Comunidad durante el plazo de 15 días hábiles a contar
desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos de que los interesados puedan presentar
las reclamaciones que consideren oportunas a sus derechos.
En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado, los expedientes se entenderán
aprobados definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobación inicial una vez que se
haya publicado íntegramente.
Cuéllar, a 3 de octubre de 2014.— El Presidente, Jesús García Pastor.
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D. L.: SG. - 1/1958