Resumen criminología crítica Alessandro Baratta

INTRODUCCIÓN: SOCIOLOGÍA JURÍDICA Y SOCIOLOGÍA JURÍDICO PENAL
1. AUTONOMÍA Y UNIDAD DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA:
Para definir la sociología jurídico-penal se deben afrontar dos problemas, el primero concierne a la unidad y la
autonomía de la sociología jurídica; y el segundo, a la relación de la sociología jurídico-penal con la sociología
criminal.
El problema de la unidad atañe a las relaciones internas de la sociología jurídica frente a la sociología en general.
El problema de la autonomía, en cambio, atañe a las relaciones externas de la sociología jurídica con la ciencia del
derecho por una parte, y con la filosofía y la teoría del derecho por otra. En ambos casos se busca establecer una
relativa homogeneidad del discurso que se designa como sociología jurídica. Para establecer la homogeneidad de
un universo de discurso pueden seguirse 3 vías diversas, es decir, puede hacerse referencia al punto de vista, al
método y al objeto, sin embargo, los resultados que se obtienen en cada una de estas tres vías, son significados
diversos de la unidad y la autonomía del universo de discurso considerado.
La referencia al punto de vista ha sido importante desde la perspectiva de la filosofía de la experiencia jurídica,
para definir las relaciones entre filosofía jurídica y ciencia del derecho. Se decía que: estas 2 disciplinas no se
diferencian en cuanto al objeto, que es siempre el derecho entendido como sistema de normas; pero mientras la
ciencia jurídica mira las normas desde el punto de vista estático y abstracto de su validez, la filosofía jurídica las
mira desde el punto de vista dinámico y concreto de la experiencia humana de las que ellas se derivan y sobre la
cual recaen.
Para el autor, la razón de la insuficiencia del criterio de punto de vista es fundamental y se refiere a la diversidad
del punto de vista y la identidad del objeto, en la relación entre filosofía y sociología jurídica por una parte, y
ciencia del derecho por otra, estos son equívocos que se mantienen sólo a causa de la imprecisión de los términos
mediante los cuales se discurre en cuanto al punto de vista y a causa del desacertado concepto de derecho
adoptado.
El segundo procedimiento para establecer la unidad y autonomía de la sociología jurídica se basa en el método, el
cual se excluye, pues se evidencia que en buena parte, las investigaciones empíricas son de carácter
interdisciplinario, esto es, se valen de los métodos y de los aportes propios de múltiples disciplinas antropológicosociales, lo cual no es sólo una circunstancias de hecho sino que se deriva de la naturaleza del objeto de la
sociología.
Por último, el objeto se entiende como la vía idónea para determinar la unidad y autonomía de la sociología
jurídica. La sociología jurídica tiene por objeto comportamientos o relaciones entre comportamientos (y, en
niveles más elevados de abstracción, estructuras y leyes sociales que condicionan los comportamientos y hallan
en estos su expresión fenoménica).El objeto de la sociología jurídica puede definirse partiendo de
comportamientos que son considerados según las siguientes características: 1. Tiene como consecuencia normas
jurídicas, 2. Son considerados como efecto de normas jurídicas, 3. Son considerados en relación funcional con los
comportamientos de los numerales 1 y 2 (por ejemplo: el estudio de la acción directa o indirecta de grupos de
interés en la formación y aplicación del derecho).
Los comportamientos indicados son estudiados por la sociología jurídica empírica, sin embargo, no es ésta, sino
la sociología teórica, la que llega de la descripción de los fenómenos o comportamiento a las estructuras y a las
leyes sociales que son empíricamente observables, pero que son necesarias para interpretar fenómenos.
Con lo anterior se entiende que frente a la ciencia jurídica, la autonomía de la sociología del derecho es fácilmente
definible desde el punto de vista del objeto; siendo el objeto de la ciencia jurídica las normas y las estructuras
normativas y el de la sociología jurídica los comportamientos y estructuras sociales. Es más difícil definir la
autonomía entre filosofía del derecho y teoría del derecho, sin embargo, un posible modelo difundido en Alemania
e Italia es el siguiente: el objeto de la sociología del derecho son los comportamientos en las 3 categorías antes
indicadas; el objeto de la filosofía del derecho son los valores conexos a los sistemas normativos (y los problemas
específicos del conocimiento de los valores jurídicos y de la relación entre juicios de valor y juicios de hecho en el
seno de la experiencia jurídica); y el objeto de la teoría del derecho es la estructura lógica-semántica de las normas
entendidas como proposiciones y los problemas específicos de las relaciones formales entre normas(validez de la
normas, unidad, coherencia, plenitud del ordenamiento) y entre ordenamientos.
2. OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICO-PENAL
El objeto de la sociología jurídico penal- corresponde a las tres categorías de comportamiento objeto de la
sociología jurídica en general. La sociología jurídico-penal estudiará: 1. Los comportamientos normativos que
consisten en la formación y en la aplicación de un sistema penal dado; 2. Los efectos del sistema penal entendido
como aspecto “institucional” de la reacción al comportamiento desviado y del control social correspondiente; 3.
A. Las reacciones no institucionales al comportamiento desviado; B. conexiones entre el sistema penal dado y la
correspondiente estructura socio-económica.
El autor plantea que con relación a esta propuesta de definición se identifican 2 problemas:
1. Referente a la relación de la sociología jurídico-penal con la sociología criminal: En cuanto a la primera relación,
se debe determinar en primer lugar la diferencia en cuanto al objeto. La sociología jurídico-penal tiene por objeto
lo antes descrito, mientras que la sociología criminal tiene por objeto estudiar el comportamiento desviado con
significación penal, su génesis y su función dentro de la estructura social dada. Empero, existe un punto de
encuentro entre estas 2 sociologías, que se deriva del carácter problemático que ha adquirido el concepto de
desviación y sus definiciones tradiciones en la criminología reciente. En especial la nueva perspectiva criminológica
conocida como enfoque del etiquetamiento o enfoque de reacción social, frente al cual sus representantes han
manifestado que la desviación y el estatus de delincuente no son una realidad preconstituida del todo respecto a
las reacciones institucionales que plantea una sociedad dada, realidad que pudiera estudiarse de manera
totalmente independiente de estas reacción. Si esto es verdad, lo mismo debe valer para las reacciones no
institucionales, porque el efecto estigmatizante de la reacción de la opinión pública sobre el estatus social de
delincuente no es tal vez menos significativo que aquel propio de la acción de los órganos oficiales de la reacción
penal.
3. MICROSOCIOLOGÍA Y MACROSOCIOLOGÍA. POSIBILIDAD Y FUNCIÓN DE SU INTEGRACIÓN.
El segundo problema, es el concerniente a la relación entre sociología jurídico-penal y la sociología general, lo cual
nos lleva al problema de la unidad. La sociología jurídica y la sociología jurídico-penal se han desarrollado en un
dirección empírica y analítica bastante unívoca, la cual ha procurado elaborar un discurso basado en datos
empíricamente controlables, en investigaciones bien localizadas, en metodologías previamente enunciadas y
experimentadas y también acompañado de la conciencia de su función crítica frente a las ideologías y, en general,
a la realidad social de los hechos estudiados.
Esta actitud general de la sociología jurídica se llega a entender al decirse que es también, una actitud
microsociológica, la cual podría ser ubicada como antítesis de una actitud que podría denominarse
macrosociológica. Si esta antítesis es un dato susceptible de reconocerse en los modos que asume una parte de
la reciente literatura sociológico jurídica, constituiría un equívoco considerarla como principio metodológico
recomendable para nuestra disciplina. El equívoco depende sustancialmente de la falta de distinción entre el
objeto específico de la investigación sociológica y el horizonte explicativo e interpretativo dentro del cual pueden
y deben insertarse los fenómenos sectoriales analizados. Este horizonte coincide con toda una estructura
socioeconómica y, por tanto, con el objeto de la sociología general entendida en toda su dimensión cognoscitiva
y crítica. Por ello, una actitud microsociológica en cuanto al objeto, tal como se encuentra hoy en la sociología
jurídica es compatible con una actitud macrosociológica en cuanto al horizonte explicativo e interpretativo
adoptado en el ámbito de los fenómenos sectoriales estudiados por esta disciplina. Por lo que, el problema de la
unidad de la sociología jurídica no es sólo el problema de delimitación de un campo específico dentro del íntegro
universo de discurso de la sociología, sino también, el problema de la relación funcional y explicativa de los
fenómenos estudiados en el área de tal modo circunscrita, con la estructura socioeconómica global de la cual
forman parte.
Por último debe señalarse que existe una fuerte relación entre la sociología jurídico-penal y sociología criminal,
en especial con lo que se conoce como la nueva criminología o criminología crítica, para la cual el hecho central y
programático ha pasado a ser la utilización de la perspectiva macrosociológica en función teórica y práctica para
el estudio e interpretación del fenómeno de la desviación.
CAPÍTULO I LA ESCUELA LIBERAL DE DERECHO PENAL Y LA CRIMINOLOGUIA POSITIVA
La criminología contemporánea desde los años 30 se caracteriza por la tendencia a superar las teorías patológicas
de la criminalidad, es decir aquellas que se basan en las características biológicas o psicológicas, que diferencian
a los sujetos criminales de los individuos normales.
Este tipo de criminología se encuentra inspirada en la filosofía y en la psicología del positivismo naturalista la
cual predomino en el siglo pasado y en el presente. La pretendida posibilidad de individualizar las señales
antropológicas de la criminalidad y de observar a los individuos de tal modo “señalados”, en zonas circunscritas
dentro del ámbito del universo social , es decir ( cárceles o manicomios) , a este nuevo hecho la ciencia puede
asociarse al inicio de una nueva disciplina científica ya que esto no tiene propiamente por objeto el delito
considerado como concepto jurídico sino al delincuente como un individuo diverso y en cuanto tal, como
clínicamente observable.
La criminología en su origen tiene como función específica, cognoscitiva y practica individualizar las causas que
determinan el comportamiento criminal para combatirlos con unas series de medidas que tienden sobre todo a
modificar al delincuente.
La matriz positivista subsiste hasta nuestros días como fundamental en la historia de la disciplina ya que
considerando que la criminología sobre todo como el estudio de las causas de la criminalidad, aunque estas
orientaciones hayan desplazado generalmente la atención de los factores biológicos y psicológicos dando mayor
importancia a estos últimos como el modelo positivista de la criminología como estudio de las causas o de los
factores de la criminalidad- con el fin de individualizar las medidas adecuadas para extinguirlos, interviniendo
sobre todo en el sujeto criminal el cual persiste de manera dominante dentro de la sociología criminal
contemporánea .
La conciencia de que no es posible considerar la criminalidad como un dato preconstituidos las definiciones legales
de ciertos comportamientos y de ciertos sujetos es característica, como se vera detallamente mas adelante de
las diversas tendencias de la nueva criminología inspirada en este paradigma. La consideración del crimen como
un comportamiento definido por el derecho, y el rechazo del determinismo y de la consideración del delincuente
como un individuo diferente sin aspectos esenciales de la nueva criminología.
No obstante que la escuela liberar clásica eran por mas diferentes de los que caracterizan la nueva criminología
como algunos principios fundamentales en que aquella se inspiraba han recibido una nueva significación de
actualidad en el ámbito de la relación polémica frente a la criminología de orientación positiva y al paradigma
etiológico
La escuela liberal clásica en el delito entendido como concepto jurídico es decir como violación del derecho y
también del pacto social del derecho y también de aquel pacto social que se hallaba según la filosofía política del
liberalismo clásico, en la base del estado y del derecho como comportamiento, el delito surgía de la libre voluntad
del individuo no de causas patológicas y por ello desde el punto de vista de la libertad y de la responsabilidad
moral de las propias acciones el delincuente no era diferente , en consecuencia el derecho penal y la pena eran
considerados por la escuela clásica no tanto como un medio para modificar al sujeto delincuente, sino sobre toco
como un instrumento legal para defender a la sociedad del crimen por eso las modalidades del ejercicio de la
potestad punitiva del estado estaban señalados por la necesidad o utilidad de la pena o por el principio de
legalidad.
La finalidad especifica de esta reconstrucción histórica consiste en mostrar en qué sentido y hasta que punto el
desarrollo del pensamiento criminológico posterior a los años treinta ha puesto en duda la ideología penal
tradicional sobre la cual descansa aun hoy la ciencia del derecho penal, y frente a la cual como se verá la
criminología positiva puede considerarse subalterna.
2. DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO PENAL A UNA FUNDAMENTACION FILOSOFICA DE LA CIENCIA PENAL. BECCARIA
Los primeros impulsos fundamentales a los cuales se debe la formación de la tradición del derecho penal tal como
esta se consolido en la escuela clásica sobre todo a través de la obra de carrara provinieron filósofos como Beccaria
, Filangieri y Romagnosi podemos decir que en este primer periodo del desarrollo del pensamiento italiano va de
una filosofía del derecho penal a una fundamentación filosófica del derecho, es decir de una concepción filosófica
jurídica pero filosóficamente fundada de los conceptos de delito, responsabilidad penal y pena.
Esta fase filosófica del pensamiento penal italiano se abre con un tratado “ Dei delitti e dalle pene” escrito por
Baccaria este tratado critica lo ha demostrado ampliamente desde hace tiempo, mucho menos la obra original de
genial personalidad que la expresión de un movimiento de pensamiento en el que confluye toda la filosofía política
del minismo europeo y especialmente el francés, la consecuencia de esto para la historia de la ciencia penal no
solo italiana sino europea es la función o programática de los presupuestos de una teoría jurídica del delito y la
pena, así como el proceso en el marco de una concepción liberal del estado y del derecho basada en el principio
utilitarista de la máxima felicidad para el próximo número y en las ideas del contrato social y la división de poderes.
El contrato social y su función es constituir el limite lógico de todo legitimo sacrificio de libertad individual
mediante la acción del estado y en particular del ejerció de potestad punitiva del estado mismo.
Del libro de BECCARIA se derivan la negociación de la justicia de gabinete, la negociación de la práctica de la
tortura, así como la afirmación de la exigencia de salvaguardar los derechos del imputado, la esencia y la medida
del delito esta conforme con el sistema conceptual del libro de baccaria, el daño social( teoría del delito), y la
defensa social (teoría de la pena).
3. EL PENSAMIENTO DE GIANDOMENICO ROMAGNOSI LA PENA COMO CONTRAIMPULSO AL IMPULSO
CRIMINOSO.
Afirma que la naturaleza originariamente social del hombre y niega el concepto abstracto de una independencia
natural a la cual renunciaría el individuo por medio del contrato para entrar al estado social.
El principio esencial del derecho natural es la conservación de la especie humana y la obtención de la máxima
utilidad de este principio desciende las tres relaciones ético jurídicas el derecho y deber que es conservar la propia
existencia, el deber reciproco no atentar contra su existencia, el derecho de cada cual a no ser ofendido, el fin de
la pena es la defensa social. La pena constituye, respecto al impulso criminoso un contra estimuló, sin embargo la
pena no es el único medio de defensa social a la prevención del delito si no al mejoramiento y desarrollo de las
condiciones de la vida social.
4. EL NACIMIENTO DE LA MODERNA CIENCIA DEL DERECHO PENAL EN ITALIA, EL SISTEMA JURIDICO DE
FRANCESCO CARRARA.
La moderna ciencia del derecho penal italiano es la visión rigurosamente jurídica del delito que se halla en el
centro de la construcción carreriana , pero también es verdad que sin derivar el impulso teórico de una visión
iusnaturalista y racionalista del universo social y moral, la construcción jurídica de la teoría del delito tal como se
contiene en el programa de Carrara no habría sido posible.
Su esencia debe consistir indeclinablemente en la violación de un derecho pero no se refiere a las mudables
legislaciones positivas sino “ una ley que es absolutamente constitutiva del único orden posible para la humanidad
según los prevenciones y la voluntad del creador”. En la parte practica del derecho penal primero es el fundamento
lógico que esta dado por la verdad, por la naturaleza de las cosas y la segunda por la autoridad de la ley positiva.
Por cierto la fe racionalista con que carrara creía poder aprehender los principios inmutables de la razón que
prescinden la teoría del delito y nos dejaría perplejos quien quisiese proponer de nuevo la regida contraposición
hecho carrara entre la autoridad de la ley y la verdad que desciende de la naturaleza de las cosas y a la cual debe
dirigirse al tratamiento teórico del derecho penal en Italia la teoría del delito se deriva de una consideración
jurídica rigurosa del mismo entendido como mero hehco dañoso para la sociedad, sino como hehco jurídicamente
calificado, es decir como violación del derecho.
El fin de la pena no es la retribución no la enmiendo sino la eliminación del peligro social sobrevendría de la
impunidad del delito. La enmienda, la reeducación del condenado, pude ser un resultado accesorio y deseable
mas no su función esencial ni el criterio para su medida.
5.LA ESCUELA POSITIVA Y LA EXPLICACION PATOLOGICA DE LA CRIMINALIDAD EL CRIMINAL COMO UN SER
DIVERSO CESARE LOMBROSO
Es una postura filosófica basada en la individualización metafísica de los entes en donde el delito como acción es
un ente jurídicamente calificado donde es poseedor de su propia estructural real y de su propio significado jurídico
autónomo, el acto de la libre voluntad de un sujeto dentro del microcosmo de la realidad natural y social, habían
permitido la formación de un sistema penal basado en la “objetividad” del delito.
Donde la filosofía de la escuela clásica que ahora perdían su consistencia frente a una visión filosófica basada en
el concepto naturalista de totalidad, también para la escuela positiva el delito es un ente jurídico pero el derecho
que califica este hecho humano no debe aislar la acción del individuo natural o social.
Lombroso considera el delito como un ente natural un fenómeno necesario como el nacimiento, la muerte, la
concepción determinada por las causas biológicas de la naturaleza sobre todo hereditaria. El delito era asi
reconducido por la escuela positiva a una concepción determinada de la realidad en la que el hombre resulta
inserto y de la cual en fin de cuentas su expresión es todo su comportamiento.
El sistema penal se sustenta no tanto sobre el delito sino sobre la clasificación de las acciones delictuosas
consideradas abstractamente fuera de la personalidad del delincuente sino mas bien sobre el autor del delito y
sobre la clasificación tipológica de los auditores.
CAPÍTULO II – LA IDEOLOGÍA DE LA DEFENSA SOCIAL.
Tanto la escuela clásica como las escuelas positivas tienen como base un modelo de ciencia penal
integrada, en el que la ciencia jurídica y la concepción general del hombre y la sociedad se hallan
estrechamente ligadas, en que se propende por una defensa social.
Esta ideología de defensa social está conformada por los siguientes principios:
a) Legitimidad: El Estado en representación de la sociedad, está legitimado para reprimir la
criminalidad por medio de diferentes medios (la ley, la cárcel, la policía, etc.)
b) Principio del bien y del mal: La sociedad organizada y constituida es lo bueno, el delito es lo malo,
delincuente es quien comete un delito, por lo tanto un delincuente es malo.
c) Principio de culpabilidad: El delito es la expresión de la actitud interior reprobable, contraria a los
valores de la sociedad, por ende debe ser objeto de reproche.
d) Principio del fin o de la prevención: La pena crea una contra-motivación al comportamiento
criminal, por ello previene el delito.
e) Principio de igualdad: La ley penal se aplica en igualdad para todos los autores de delitos.
f) Principio del Interés social y del delito natural: Lo tipificado en las leyes penales, son las ofensas
a las condiciones esenciales a la existencia de toda sociedad, en pocos casos se constituye como
delito las afrentas a intereses particulares.
Esta ideología no ha sido objeto de crítica efectiva por las corrientes del derecho penal criminológico, es
por ello que se hace necesario confrontarla con otras ciencias que tengan como uno de sus objetos de
estudio el delito, ello con el fin de desmitificar la idea de que el fin ulterior de la política criminal y la
pena es la defensa social.
La principal crítica que recae sobre la ideología de la defensa social es que se muestra como la defensa
de principios generales de una sociedad utópica, sin tener en cuenta que la teoría se fundamenta en un
contexto, determinado por las relaciones económicas y de poder que en él subsisten. Por este motivo
en los capítulos siguientes se procede a realizar una análisis de fondo de esta ideología, partiendo de la
necesidad de situar sus elementos dentro de una estructura económico – social específica.
Capítulo III LAS TEORÍAS PSICOANALÍTICAS DE LA CRIMINALIDAD Y DE LA SOCIEDAD PUNITIVA.
DEL PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD.
NEGACIÓN
1. LA TEORÍA FREUDIANA DEL “DELITO POR SENTIMIENTO DE CULPA” Y LAS TEORÍAS PSOCOANALÍTICAS DE
LA SOCIEDAD PUNITIVA.
Respecto a las teorías psicoanalíticas de la criminalidad, Freud trata el tema del comportamiento criminal
afirmando que es un producto de la represión de los instintos delictivos a través de la acción del superyó que no
alcanza a suprimir del todo dichos instintos, lo que genera en el criminal un sentimiento de culpa que se supera
con la comisión del delito y que está acompañado de una tendencia a confesar su actuar, este pensamiento niega
la concepción tradicional de culpabilidad a la vez que pone en duda la legitimidad de los castigadores y en general
del derecho penal, pues la reacción penal al comportamiento criminal según esto no tiene la función de eliminar
la criminalidad sino tan solo de desviarla. Por otra parte, con el mismo castigo, el grupo social demuestra que se
siente amenazado y se apresura a castigar al criminal; pues existe el miedo de que la tentación de liberar esos
instintos como ya lo hizo el criminal contamine a los demás integrantes del grupo, lo que revela que en los
miembros del grupo existen impulsos idénticos a los prohibidos.
2. THEODOR REIK Y SU EXPLICACIÓN PSICOANALÍTICA DE LAS TEORÍAS RETRIBUTIVA Y PREVENTIVA DE LA
PENA.
LA VARIANTE DE FRANZ ALEXANDER Y HUGO STAUB FRENTE A TAL HIPÓTESIS.
Reik funda su teoría en la doble función de la pena, que sirve a la satisfacción de la necesidad inconsciente de
castigo que se hallan entre los neuróticos y que están reguladas por la ley del talión y que se ven reflejadas en la
teoría retributiva, y que por otro lado satisface la necesidad de castigo de la sociedad mediante su inconsciente
identificación con el delincuente que se ve reflejado en la teoría de la prevención que se divide en prevención
general y prevención especial.
Ambas formas transfieren la función de la pena a un resultado futuro, que consiste en influir en la colectividad o
en el autor del delito. Raik concluye que la tendencia de desarrollo del derecho penal es la de la superación de la
pena.
Franz Alexander y Hugo Staub manifiestan que la pena inflingida a quien delinque se presenta como una forma de
balancear la presión de los impulsos reprimidos los cuales se fortalecen por su liberación, por tanto la punición
representa una defensa y un reforzamiento del superyó que genera el propio yo a través de la intervención de
personas reales que encarnan la autoridad. Por tanto la exigencia de castigar al delincuente es al mismo tiempo
una demostración dirigida hacia lo interno para desalentar los impulsos y mantener así un equilibrio entre fuerzas
represivas y fuerzas reprimidas.
3. EL ULTERIOR ENRIQUECIMIENTO DE LA TEORÍA PSICOANALÍTICA DE LA SOCIEDAD PUNITIVA Y LA CRÍTICA
DE LA JUSTICIA PENAL POR OBRA DE ALEXANDER Y STAUB.
Aquí se tratan básicamente dos temas, el primero es el cambio de la identidad de los impulsos que mueven al
delincuente y a la sociedad en su reacción punitiva hacia las características psicológicas generales del mundo de
los delincuentes y de las personas que encarnan los organismos del sistema penal, desplazando la teoría de la
sociedad punitiva de una reacción no institucional a una institucional.
El segundo tema es la identificación de un sujeto individual con la sociedad punitiva y con los órganos de reacción
penal que conlleva como ya se vio a un reforzamiento del superyó sino que también conlleva una desviación de la
agresión, que busca castigar una conducta, en una forma legítima.
4. LA OBRA DE PAUL REIWALD, HELMUT OSTERMEYER Y EDWARD NAEGELI
Según estos autores la sociedad punitiva hace uso de un mecanismo de proyección, con el que transfiere las
propias agresiones, esta proyección se produce cuando la pena no basta y la misma sociedad proyecta sus
tendencias asociales a un individuo o un grupo de individuos con características en común que son diferentes a la
mayoría predominante, esto se realiza mediante la literatura, el cine y demás medios masivos de comunicación,
todo esto centrado en la figura del chivo expiatorio. Este tipo de proyecciones tiene un carácter particularmente
peligroso pues se traduce en la transmisión de las agresiones por parte de una mayoría dominante hacía una
minoría que se ve injustamente afectada, ejemplos de esto se pueden encontrar en los acontecimientos políticos
de las últimas décadas.
5. LÍMITES DE LAS TEORÍAS PSICOANALÍTICAS DE LA CRIMINALIDAD Y DE LA SOCIEDA PUNITIVA
La teoría psicoanalítica presenta una insuficiencia porque las teorías orientan su propio análisis a la función
punitiva sin mediar este análisis con el contenido específico del comportamiento desviado, de su significado
dentro de la determinación histórica de las relaciones socioeconómicas.
CAPITULO IV LA TEORIA EXTRUCTURAL FUNCIONALISTA DE LA DESVIACION Y DE LA ANOMIA NEGACION DEL
PRINCIPIO DEL BIEN Y EL MAL.
1 EL VUELCO SOCIOLOGICO DE LA CRIMINOLOGIA COMPTEMPORANEA , EMIKIE DURKHEM
Esta teoría ha sido puesto en duda por la teoría estructural-funcionalista, ya que constituye la primera alternativa
clásica a la concepción de los caracteres diferenciales biopsicologicos del delincuente y en consecuencia a la
variante positiva del principio del bien y el mal, la teoría funcionalista de la anomia se sitúa en el origen de una
profunda revisión critica de la criminología de orientación biológica y carectologica es decir el origen de una
dirección alternativa a la que se caracteriza a ella se caracteriza todas las teorías criminológicas.
La teoría estructural-funcionalista afirman
1 la causa no desvían ni deben buscarse ni en factores bioantropologicos y naturales
2 la desviación es un fenómeno normal estructural social
3solo cuando haya sobre pasado ciertos límites viceversa dentro de los limites funcionales el comportamiento
desviado es un factor necesario y útil del equilibrio y el desarrollo sociocultural.
Durkheim habla sobre el hallazgo del fenómeno criminal en todo tipo de sociedad aparece estrictamente ligado a
las condiciones de toda la vida colectiva, por tal razón significaría admitir que la enfermedad no es algo accidental
sino que al contrario, se deriva en ciertos casos de la constitución fundamental del ser viviente, por lo tanto en los
límites cualitativos como cuantitativos de su función psicosocial , el delito no es solo un fenómeno inevitable
aunque puede ser repugnante debido a la irreductible maldad humana.
Esto quiere decir que el criminal no solo permite que el sentimiento colectivo se mantenga en una situación
susceptible de cambio, sino que se anticipa al contenido del mismo de la futura transformación en efecto el delito
es a menudo la anticipación a lo moral. Durkheim en su monografía del suicido demuestra que le número de
suicidios no solo aumenta por depresión económica porque los esfuerzos dirigidos al éxito económico se frustren
sino también en los momentos de expansión súbita, porque la rapidez con la cual puede conseguirse el éxito
económico pone en crisis el equilibrio entre el fin y los modelos de comportamiento adecuados a este .
2 ROBERT K. MERTON: LA SUPERACION DEL DUALISMO INDIVUDIO-SOCIEDAD FINES CULTURALS ACCESO A LOS
MEDIOS INSTITUCIONALES Y ANOMIA
Representa una etapa esencial en el camino recorrido por la sociología criminal contemporánea donde Merton se
opone a Durkheim en el concepto de patología de la desviación y aquellas visiones del mundo que el define como
ANARQUICAS a las cuales se llega a las teorías freudianas y hobbesianas esta contraposición entre individuo y
sociedad y considerando la sociedad como fuera que reprime libre desarrollo de los recursos vitales individuales
y que genera por reacción la tendencia a rebelarse encontrar su acción represiva.
Merton aplica al estudio de la anomia permite en cambio interpretar la desviación como un producto de la
estructura social tan absolutamente normal como el comportamiento conformar alas reglas y valores
predominantes . desde este punto de vista la teoría funcionalista rechaza las concepciones individualistas según
las cuales la importancia que posee el comportamiento desviado en el seno de los diversos grupos y estratos
sociales varia en función del numero de personalidades patológicas
Para merton la cultura es el complejo de las representaciones axiológicas comunes que regulan el
comportamiento de los miembros de una sociedad o de un grupo. El complejo de las relaciones sociales en que
los miembros de una sociedad o de un grupo de hallan diversamente insertos.
ANOMIA es en fin “aquella crisis de la estructura cultural que verifica específicamente cuando existe una fuerte
discrepancia entre normas y fines culturales”.
3 LA RELACION ENTRE FINES CULTURALES Y MEDIOS INSTITUCIONALES CINCO MODELOS DE ADECUACION
INDIVIDUAL.
La estructura social no permite pues es la misma medida a todos los miembros de la sociedad un comportamiento
al mismo tiempo conforme con los vales y las normas la oposición de los individuos crean una tención entre la
estructura social y los valores culturales es decir que estos tipos de respuestas se distinguen por su adhesión o
por su rechazo respecto a los unos y los otros simultanea o separadamente de estos se derivan cinco modelos de
adecuación individual.
1 conformidad: corresponde a la respuesta positiva a los medios institucionales y en consecuencia al típico
comportamiento.
2 innovacion: corresponde a la adhesión a los fines culturales sin el respeto a los medios institucionales
3: ritualismo: respeto a los medios institucionales sin fines culturales
4: apatía: negociación tanto de los fines culturales como medios institucionales
5: rebelión: no a la simple negociación atreves de medios alternativos
El comportamiento criminal típico corresponde al segundo modelo al de la innovación ya que tanto para la mayor
o menor posibilidad de llegar a ser un criminal como para la de acceder a los grados más elevados de la pirámide
escolar no son decisivas las característica biopsicologicas de los individuos sino más bien la pertenecía a uno u
otro sector de la sociedad.
4.MERTON Y LA CRIMINALIDAD DE CUELLO BLANCO
La sugestión que provenía de dos perspectivas criminológicas contemporáneas adecuadas para integrar o corregir
su primitiva construcción y de las cuales nos ocupamos mas adelante
La teoría de la mayor y exposición a la delincuencia de las capas sociales inferiores era integrada con estos datos
y el principio de la especifica exposición de clases pobres a la desviación innovadora hallada en un terreno fecundo
de control, la criminalidad de cuello blanco podía explicarse con la discrepancia entre fines culturales y acceso a
medios institucionales. Para Merton el análisis de la criminalidad de cuello blanco constituía sobre todo un
reforzamiento de su tesis acerca de la desviación innovadora ya que gran parte de esta población ampliamente
desviada pero escasamente perseguida.
Una critica de la estructural-funcionalista de Merton se desarrollara mas adelante en relación con las teorías
subculturales criminales en esta teoría de Merton no puede tener la misma función expectativa ante la
criminalidad de cuello blanco especialmente cuando se trata de individuos pertenecientes a grupos
económicamente mas favorecidos y peligrosos
Debido a esto la segunda consideración la criminalidad de cuello blanco sigue siendo sustancialmente un cuerpo
extraño en la elaboración original de Merton esta es idónea solamente para explicar en el nivel superficial de
análisis al que de arriba la criminalidad es de los estratos mas bajos pero en la realidad estas teorías tiene una
función ideológica estabilizadora en el sentido de que tienen como efecto sobre todo legitimar científicamente
la criminalidad en nuestra sociedad.
CAPÍTULO V. LA NEGACION DE LA SUBCULTURAS CRIMINALES. NEGACION DEL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD.
1. COMPATIBILIDAD E INTEGRACION DE LAS TEORIAS FUNCIONALISTAS Y DE LAS TEORIAS DE LAS SUBCULTURAS
CRIMINALES.
La teoría funcionalista se propone estudiar la relación funcional entre el comportamiento desviado con la
estructura social. La segunda teoría, es decir, la de las subculturas criminales, estudia, el modo como la subcultura
delictiva se comunica a los jóvenes delincuentes.
EL encuentro de las dos teorías o el terreno en que se complementan tiene que ver con que la explicación
funcionalista de la desviación se considera una hipótesis general utilizable para el análisis del origen y la función
de las subculturas.
La distribución de las oportunidades de acceso a los medios legítimos para alcanzar fines culturales se da sobre la
base de la estratificación social propia de la industrialización, entonces para acceder a esas oportunidades de
manera ágil los jóvenes crean bandas. En esas bandas juveniles se cran normas y comportamientos desviados.
2. EDWIN SUTHERLAND: CRITICA DE LAS TEORIAS GENERALES SOBRE LA CRIMINALIDAD, Y ALBERT COHEN: EL
ANALISIS DE LA SUBCULTURA DE LAS BANDAS JUVENILES.
EDWIN critica esas teorías por generalizar el comportamiento criminal, lo generalizan desde bases económicas,
(los pobres son delincuentes), psicopatológicas, sociospatologicas. Esas generalizaciones son erróneas por tres
razones. La primera, es que se basan en falsos patrones de criminalidad. La segunda, es que esas teorías no
explican claramente la criminalidad de cuello blanco, toda vez que esas personas en su gran mayoría no provienen
de familias pobres, no son débiles mentales o psicópatas. Tercero, esas teorías no explican la criminalidad de
estratos inferiores. En conclusión no son “generales” porque no abarcan todos los estratos sociales y condiciones
culturales.
COHEN, al analizar la subcultara de las bandas juveniles y sostiene que, es un sistema de creencias y valores que
extraen su propio origen de un proceso de interacción entre jóvenes que dentro de la estructura social ocupan
posiciones similares. Esos jóvenes son de clase obrera y tienen una incapacidad de adaptarse a la cultura oficial.
3. ESTRATIFICACION Y PLURALISMO CULTURAL DE LOS GRUPOS SOCIALES, REALTIVIDAD DEL SISTEMA DE VALORES
PENALMENTE TUTELADOS: NEGACION DEL “PRINCIPIO DE CULPABILIDAD”.
La teoría de las subculturas criminales niega que el delito pueda ser considerado como expresión de una actitud
contraria a los valores y a las normas sociales generales, y afirma que existen valores y normas específicos de
diversos grupos sociales. Los jóvenes que perteneces a esos grupos interiorizan esos valores y normas propias de
la subcultura y determinan un comportamiento contrario a los oficiales. Por otra parte la estratificación de los
grupos sociales, da lugar a un pluralismo de subgrupos culturales, los cuales están guiados por normas y valores
alternativos a los institucionalmente aceptados.
Se establece que, aparentemente el individuo puede escoger o es libre de determinar a qué grupo pertenece, al
“oficial” o a la subcultura, no obstante son las condiciones de las estructuras sociales, medios de comunicación y
de aprendizaje los que determinan la pertenencia a uno a otro.
Por últimos se tiene que la teoría de las subculturas muestra como los mecanismos de aprendizaje y de
interiorización de reglas y modelos de comportamiento son los mismos que se hallan en las bases criminales y los
que pretenden enseñar un comportamiento normal. Entonces se tiene que si es la subcultura la que determina el
comportamiento, el sistema de valores impuesto por el derecho penal y más específicamente el principio de
culpabilidad, pierde su funcionalidad.
CAPITULO VI. UNA CORRECCIÓN DE LA TEORÍA DE LAS SUBCULTURAS CRIMINALES: LA TEORÍA DE LAS TÉCNICAS
DE NEUTRALIZACIÓN.
1. LAS TÉCNICAS DE NEUTRALIZACIÓN (teoría de Sykes y Matza)
Estas técnicas son aquellas formas de racionalización del comportamiento desviado que son aprendidas y
utilizadas a la par de modelos de comportamiento y valores alternativos, de modo de neutralizar la eficacia
de los valores y de las normas sociales, a los que sin embargo el delincuente, en realidad, adhiere
generalmente. La subcultura no es exactamente invertir los valores difundidos en la sociedad respetuosa de
la ley. Sino que aplicada a la delincuencia de menores, tal teoría corresponde a un comportamiento basado
en normas y valores diversos de aquellos que caracterizan el orden constituido. De todas formas, los
delincuentes están articulados en el comportamiento de la ley y, no necesariamente se debe entender que
están separados de ella.
Es así entonces, que el delincuente “reconoce”, al menos en parte, el orden social dominante en la medida en
que advierte sentimientos de culpas o de vergüenza cuando viola las normas. Generalmente distingue de
fines adecuados e inadecuados. La explicación de dicha paradoja, según los autores, se encuentra en que, hay
extensión del sistema de las discriminantes oficiales bajo la forma de justificación del comportamiento
desviado, consideradas válidas por el delincuente pero no por el sistema jurídico o por la sociedad. El
delincuente encuentra las propias motivaciones para no actuar conforme a la ley o al comportamiento social.
En ese orden de ideas, el delincuente hace una neutralización, una vez ejecutada la acción, una neutralización
de aspectos punitivos de control social y de eficacia de control social, sobre las motivaciones del
comportamiento.
Los tipos fundamentales de técnicas de neutralización son:
a) Exclusión de la propia responsabilidad: el delincuente se interpreta, no como activo, sino como arrastrado
por las circunstancias.
b) Negación de la ilicitud: el delincuente interpreta sus acciones sólo como prohibidas, más no como
inmorales o dañosas. Ej: un acto vandálico, como simple perturbación del orden; un hurto de algo, como
“adquisición a título de préstamo”, batallas entre gangs, como conflictos privados.
c) Negación de la víctima: se piensa que no presenta una injusticia a la víctima, sino un castigo justo.
d) Condena de aquellos que condenan: la atención negativa a los ciudadanos obedientes de la ley que
desaprueban al delincuente y por eso éste los considera hipócritas. Ej: (la policía es corrupta, los maestros
no son imparciales et.)
e) Remisión a instancias superiores: siguen normas, deberes y expectativas de fidelidad y de solidaridad que
se derivan de los pequeños grupos sociales a los cuales pertenece el delincuente: hermanos, el gang,
círculo de amigos.
2. LA TEORÍA DE LAS TÉCNICAS DE NEUTRALIZACIÓN COMO INTEGRACIÓN Y CORRECCIÓN DE LA TEORÍA DE
LAS SUBCULTURAS.
La teoría de las técnicas de neutralización no es una verdadera alternativa teórica a la teoría de las subculturas,
sino una corrección e integración de ésta. Como se dijo, según Sykes y Matza, cuando el menor aprende dichas
técnicas, llega a ser delincuente, y no tanto por medio del aprendizaje de imperativos morales, o actitudes que se
hallan en oposición a la sociedad dominante. Entonces, el sistema aceptado por los delincuentes, se basa en un
sistema complejo de valores y reglas que se deriva de las síntesis de los valores y de las reglas aprendidas en los
contactos con la sociedad conforme a la ley, y de las excepciones y justificaciones aprendidas en los contactos con
individuos y subculturas desviadas.
Por otra parte, según Matza, los comportamientos desviados deben ser estudiados con referencia a los grupos
sociales y ese estudio debe hacerse a profundidad según la edad, sexo, clase social, grupo étnico. Y estas
justificantes podrían sostenerse aceptadas por segmentos de la sociedad para justificar las conductas desviadas,
dado que hay divergencia con la práctica social común.
La reacción negativa frente a la clase media y no sólo frente a un sistema de valores positivos, recuerdan los atores,
forma parte del contenido de las subculturas de los jóvenes provenientes de las clases trabajadoras analizadas en
delinquent boys. La formulación de una subcultura es, ella misma, acaso la más difundida y la más eficaz de las
técnicas de neutralización, puesto que se atenúa de gran manera, o se apoya en contra de los remordimientos del
súper yo, cuando otras personas dan su aprobación.
3. OBSERVACIONES CRÍTICAS SOBRE LA TEORÍA DE LAS SUBCULTURAS CRIMINALES. LA TEORÍA DE LAS
SUBCULTURAS COMO TEORÍA DE MEDIANO ALCANCE.
La teoría de la subcultura criminal ha llegado a ser objeto de otra crítica. La teoría funcionalista y la teoría de las
subculturas, en efecto, no se plantean el problema de las relaciones sociales y económicas sobre las cuales se
fundan la ley y los mecanismos de criminalización y de estigmatización que definen la calidad de comportamientos
y sujetos criminalizados, es decir, la relación entre criminalidad y estratificación social que definen la cualidad de
criminal.
La correlación entre criminalidad y estratificación social u oportunidades sociales y de riqueza, mediante procesos
de socialización condicionados por esos mecanismos, responde a una línea unitaria de análisis. Si por otro aparte
se desarrolla eficazmente, podría conducir a individualización del significado de las formas de desviación y, al
mismo tiempo, de la función real de los procesos de criminalización en la sociedad capitalista avanzada.
La teoría de las subculturas detiene su análisis en el nivel sociopsicológico de los aprendizajes específicos de las
reacciones de grupo, y llega sólo a indicar, de modo vago, la superficie fenoménica de los procesos de distribución
como momento económico correlativo de los mecanismos de socialización que ella pone en evidencia. Es una
teoría meramente descriptiva de condiciones económicas de las subculturas; estas son de esas maneras,
postuladas acríticamente como marco estructural dentro de una teoría criminológica de mediano alcance, es
decir, teoría que parte de análisis de determinados sectores de fenomenología social ej criminalización y pena.
CAPÍTULO VII. EL NUEVO PARADIGMA CRIMINOLOGICO: EL LABELLING APPROACH O ENFOQUE DE LA
REACCION SOCIAL. NEGACION DEL PRINCIPIO DEL FIN O DE LA PREVENCION.
1. EL LABELLING APPROACH: UNA REVOLUCION CIENTIFICA EN EL AMBITO DE LA SOCIOLOGIA CRIMINAL.
Esta dirección de investigación parte de considerar que es imposible comprender la criminalidad si no se estudia
la acción del sistema penal que la define y que reacciona contra ella, comenzando por las normas abstractas hasta
llegar a la acción de las instancias oficiales (policía, jueces instituciones penitenciarias que la aplican). El status
social de delincuente presupone, el efecto de la actividad de las instancias oficiales del control social de la
delincuencia, de manera tal que no llega a formar parte de ese status quien, habiendo tenido el mismo
comportamiento punible, no ha sido alcanzado aún por la acción de aquellas instancias. El labelling approach se
ha encargado de las reacciones de las instancias oficiales del control social, consideradas en su función constitutiva
respecto de la criminalidad.
2. LA ORIENTACION SOCIOLOGICA DENTRO DE LA CUAL SE SITUA EL LABELLING APPROACH.
El labelling approach está ampliamente dominado por dos corrientes de la sociología estadounidense. En primer
lugar, el interaccionismo simbólico, y en segundo lugar, la etnometodologia. Según el interaccionismo simbólico,
la realidad social está constituida por una infinidad de interacciones concretas entre individuos, a quienes el
proceso de tipificación confiere un significado que es abstraído de las situaciones concretas, y continua
extendiéndose por medio del lenguaje. Según la etnometodologia, la sociedad no es una realidad que pueda ser
conocida sobre el plano objetivo, sino como producto de una construcción social. Según el interaccionismo
simbólico, la coordinación de los comportamientos en relación con ciertas normas no se efectúa de manera
automática, sino que depende de algunas condiciones, y por ello tal coordinación debe considerarse como una
operación problemática.
Los criminólogos tradicionales se formulan ciertas preguntas: ¿Quién es criminal? ¿Cómo se llega a ser desviado?
¿En qué condiciones un condenado llega a reincidir? ¿Con que medios puede ejercerse el control sobre el criminal?
Los interaccionistas en cambio, se pregunta: ¿Quién es definido como desviado? ¿Qué efecto acarrea esta
definición para el individuo? ¿En qué condiciones este individuo puede llegar a ser objeto de una definición?
La pregunta relativa a la naturaleza del sujeto y del objeto en la definición de los comportamientos desviados ha
orientado las búsquedas de los teóricos del labelling approach en dos direcciones: una dirección ha conducido al
estudio de la formación de la “identidad” desviada y de lo que se define como “desviación secundaria”, es decir
el efecto de la aplicación de la etiqueta de “criminal”; la otra dirección conduce al problema de la definición, de la
constitución de la desviación como cualidad atribuida a comportamientos y a individuos en el curso de la
interacción, por ello, conduce también al problema de la distribución del poder de definición, hacia el estudio de
aquellos que en sociedad detentan en mayor medida el poder de definición, es decir hacia el estudio de las
agencias del control social.
3. EL COMPORTAMIENTO DESVIADO EN CUANTO COMPORTAMIENTO ETIQUETADO COMO TAL.
Son dos los principales problemas de una teoría de la criminalidad: el primero es el de “cómo surge el
comportamiento desviado”; el segundo, el de “como se ligan simbólicamente los actos desviados, y cuáles son las
consecuencias efectivas de esta ligazón para las desviaciones posteriores por parte de las personas”. Mientras la
desviación primaria se remite a un contexto de factores sociales, culturales y psicológicos que no se centran en la
estructura psíquica del individuo; las desviaciones posteriores a la reacción social, comprendidas la incriminación
y la pena, están fundamentalmente determinadas por los efectos psicológicos que tal reacción tiene en el
individuo.
La intervención del sistema penal, y especialmente las penas que privan de la libertad, en lugar de ejercer un
efecto reeducativo sobre el delincuente, determinan una consolidación de la identidad del desviado y su ingreso
en una verdadera y propia carrera criminal.
Las teorías de labelling basadas en la distinción entre desviación primaria y desviación secundaria no descuidan
considerar la estigmatización ocasionada por la desviación primaria como una causa que tiene también sus efectos
específicos en la identidad social y en la autodefinición de las personas que son objeto de reacción social.
Se define el paradigma etiológico y el paradigma de control del labelling approach como incompatible,
considerado en un modelo ideal. El problema fundamental del paradigma etiológico puede identificarse en esta
pregunta: ¿Cuáles son las condiciones que pueden atribuirse al comportamiento desviado?; por el contrario, el
paradigma de control parte de una problematización de la pretendida validez de los juicios sobre desviación. Se
articula en dos órdenes de cuestiones: ¿Cuáles son las condiciones de la intersubjetividad de la atribución de
significados en general, y particularmente de la desviación? ¿Cuál es el poder que confiere una validez real a
ciertas definiciones (en el caso en que a ciertas definiciones se liguen efectos y consecuencias prácticas: las
sanciones)?
4. LAS DIRECCIONES TEORICAS QUE HAN CONTRIBUIDO AL DESARROLLO DE LAS DOS DIMENSIONES DEL
PARADIGMA DE LA REACCION SOCIAL.
Según Wolfgang Keckeisen, en efecto, la realización del paradigma de control, presenta residuos del modo en que
el problema de la desviación era planteado en conformidad con el paradigma etiológico, es decir, la consideración
de la desviación como una cualidad objetiva del comportamiento y del sujeto y, como consecuencia de ello, la
“reificación” del concepto de desviación. En el proceso de labelling un “comportamiento transgresor de normas”
llega a ser un “comportamiento desviado”. El “comportamiento transgresor de normas” sería un comportamiento
ya cualificado de modo valorativo y considerado como poseedor de una cualidad propia, casi como si esta
estuviese ya dada y como si el proceso de labelling no fuese de ella sino la simple confirmación.
El problema de la validez de los juicios según los cuales se atribuyen la calidad de desviado a un comportamiento
o a un sujeto, es el problema central de una teoría de la desviación y de la criminalidad que adhiera al labelling
approach.
5. LOS PROCESOS DE DEFINICION DEL SENTIDO COMUN EN EL ANALISIS DE LOS INTERACCIONISTAS Y DE LOS
FENOMENOLOGOS.
Los procesos de definición que llegan a ser significativos dentro del modelo teórico en examen no pueden limitarse
a los realizados por las instancias oficiales del control social; antes bien, se identifican, en primer lugar, con los
procesos de definición del sentido común, los cuales se producen en situaciones no oficiales aun antes de que las
instancias oficiales intervengan, o aun de un modo del todo autónomo respecto de su intervención.
La desviación es un proceso en el curso del cual algunos individuos pertenecientes a algunos grupos, comunidades
y sociedades interpretan un comportamiento como desviado; definen una persona como alguien que forma parte
de una cierta categoría de desviados; y ponen en acción un tratamiento apropiado frente a esta persona. El
comportamiento es indiferente en relación con las reacciones posibles, en la medida en que es la interpretación
la que decide lo que es o no calificado de desviado.
La manera en que los miembros de la sociedad definen un cierto comportamiento como de tipo criminal forma
parte de la definición sociológica del comportamiento desviado. El comportamiento capaz de desencadenar la
reacción social ha de ser el que pueda perturbar la percepción habitual. La simple desviación objetiva respecto a
un modelo o a una norma no es suficiente. Hay condiciones, que se refieren al elemento interior del
comportamiento (la intención y conciencia por parte del autor) cuya inexistencia justifica una excepción, evita la
definición de desviación y la correspondiente reacción social.
Las condiciones generales que determinan la aplicación de la definición de desviación son: un comportamiento
que infrinja la rutina; un autor, que si hubiese querido, habría actuado diversamente, es decir conforme a las
normas; un autor que sabía lo que estaba haciendo.
6. EL PROCESO DE TIPIFICACION DE LA SITUACION. EL ANALISIS DE LOS PROCESOS DE DEFINICION DEL SENTIDO
COMUN EN LOS INTERACCIONISTAS Y EN LOS FENOMENOLOGOS.
Una crítica a los límites de las teorías del labelling, debe formularse después de haber completado su sumaria
reseña, puede hacerse notar desde ahora que estas teorías, reduciendo como se ha visto, la criminalidad a la
definición legal y al efectivo etiquetamiento, exaltan el momento de la criminalización y dejan fuera del análisis la
realidad de comportamientos lesivos de intereses merecedores de tutela, es decir de aquellos comportamientos
(criminalizados o no) que se denominan “comportamientos socialmente negativos” en relación con las más
significativas necesidades individuales y colectivas.
CAPÍTULO VIII. La recepción alemana del LABELLING APPROACH. Negación del principio de igualdad.
1.
La criminalidad de “cuello blanco”, la “cifra negra” de la criminalidad y la crítica de las estadísticas
oficiales.
Los problemas teóricos relativos a la definición de criminalidad y al concepto de realidad social, han influido en el
surgimiento del labelling approach en la sociología criminal, aparte de ello, el desplazamiento del punto de partida
del comportamiento desviado a los mecanismos de reacción y selección de población ha conllevado a que el
estudio de la sociología criminal se haga desde dos campos:
a. la criminalidad de cuello blanco
Sutherland, apoyado con estadísticas obtenidas en diversos organismos estadounidenses, determino cuan
impresionantes eran las infracciones a normas generales efectuadas en este sector por personas de gran prestigio
social. Las estadísticas de criminalidad de cuello blanco aumentaron considerablemente desde que Sutherland
escribiera su artículo, esto obedece a un fenómeno delictivo no solo de estados unidos sino de todas las sociedades
de capitalismo avanzado. La relación entre la clase política y los agentes del sector privado han influido en el
aumento de este fenómeno delictivo como también en las medidas para combatir este fenómeno que son escasas
en comparación a otras formas de criminalidad.
Que este tipo de criminalidad escape de las redes de la ley obedece a factores tales como
-la naturaleza social por el prestigio de los autores; el escaso efecto estigmatizante de las sanciones aplicadas;
-la ausencia de un estereotipo que guie a las agencias oficiales en la persecución de las infracciones; su naturaleza
jurídico-formal ya que es competencia de jurisdicciones especiales en algunos casos;
-su naturaleza económica, al poder conseguir abogados de reconocido prestigio o al ejercer presiones sobre los
denunciantes, entre otras.
b. la cifra negra de la criminalidad y la crítica de las estadísticas oficiales.
Las cifras reales de los crímenes de cuello blanco son enormemente inferiores con respecto a la realidad, a la cifra
que no se tiene en cuenta se le denomina CIFRA NEGRA. Las investigaciones sobre la cifra negra de la
criminalidad, conexas a un análisis crítico del método y del valor de las estadísticas criminales para el conocimiento
de la desviación de una sociedad, no solo se enfocan en el fenómeno de la criminalidad de cuello blanco, si no en
la frecuencia real y a la distribución del comportamiento desviado penalmente perseguible en una sociedad dada.
Estas investigaciones han conducido a su vez a la corrección del concepto de criminalidad entendiéndola como el
comportamiento de varios estratos o incluso de la mayoría de los miembros de nuestras sociedades y no como un
comportamiento de una minoría restringida como se ha difundido a través del tiempo.
2.
La recepción alemanda del LABELLING APPROAC. Desplazamiento del análisis de las
METARREGLAS del plano metodológico-jurídico al sociológico
Para explicar el fenómeno de la criminalidad FRANZ SACK realiza una distinción entre las reglas y las metarreglas,
es decir, sobre las reglas generales y las reglas sobre la interpretación y aplicación de las reglas generales. Las
metarreglas son reglas objetivas del sistema social que pueden orientarse hacia aquello que SACK llama “la
cuestión científica decisiva”, que el relaciona con la diferencia que hay entre la criminalidad latente y la perseguida.
Las reglas de aplicación están ligadas a leyes, mecanismos y estructuras objetivas de la sociedad basadas en
relaciones de poder y de propiedad entre grupos y relaciones sociales de producción, por ello al derivarse de
relaciones de poder, es la persona que ostente al mismo quien determina a que grupo social aplicar reglas más
severas.
3.
La perspectiva macrosociológica en el análisis de selección de la población criminal.
Sack aplica la distinción hecha por Hart entre los juicios descriptivos y los juicios adscriptivos aludiendo que, los
jueces o el tribunal son instituciones que producen y ponen realidades ya que la sentencia crea una nueva calidad
para el imputado, lo ubica en un estatus que no poseería sin la sentencia. La estructura social de una sociedad,
que distingue entre ciudadanos fieles a las leyes y ciudadanos violadores de las mismas, por ende, la criminalidad
no es considerada como un comportamiento sino como un bien negativo que va en contra de bienes positivos tales
como al propiedad, la renta, entendiendo asi que quien no comete infracciones tiene una especie de privilegio
frente al criminal que su actuar es considerado contrario al privilegio.
4.
El problema de la definición de la criminalidad el CABELLING APPROACH; una evolución científica
en la criminología
Las definiciones que las ciencias jurídicas y sociales proporcionan sobre el crimen y de la criminalidad como la
disputa entre la competencia entre la ciencia jurídica y las ciencias sociales apra proporcionar una definición de
los términos antes referidos han generado un problema para determinar la validez de la definición brindada por
cada una de estas ciencias, sin embargo se ha adoptado la definición utilizada en el ámbito penal en la cual se
entiende la criminalidad como ciertos comportamientos desviados y la catalogación de criminal al sujeto que
comete tales comportamientos.
Por otra parte, existe un problema teórico que concierne a la interpretación sociopolítica del fenómeno ya que son
los grupos que ostentan el poder quienes otorgan la definición de criminal y por ende a las personas que serán
perseguidas entendido este como el poder de aplicar las normas.
Finalmente el problema fenomenológico en el sentido de la criminología empírica tradicional que estipula que la
persona a la cual se cataloga como criminal tiene unos efectos posteriores al otorgamiento de dicho título que es
la asunción de un papel de criminal como si desarrollara la criminalidad profesionalmente.
5.
Irreversibilidad del LABELLING APPROACH en la teoría y el momento de la sociología criminal
La teoría del labelling aprproach se sitúa críticamente frente al principio de la prevención o del fin, y en particular
en relación con la ideología oficial del sistema penitenciario actual, la ideología de la resocialización, la diferencia
entre la desviación primaria y la secundaria y las teorías de la criminalidad, han contribuido a la crítica a los sistemas
de tratamiento penal y el problema no resuelto de la reincidencia, esto en suma hace parte del movimiento del
pensamiento criminológico penológico que desde las escuelas liberales contemporáneas hasta las más recientes
contribuciones de la criminología han mostrado la gran distancia que existe entre la idea de resocialización y la
función real del tratamiento.
CAPÍTULO IX LA SOCIOLOGÍA DEL CONFLICTO Y SU APLICACIÓN CRIMINOLÓGICA. NEGACIÓN DEL PRINCIPIO DEL
INTERÉS SOCIAL Y DEL DELITO NATURAL.
1. LA CONCEPCIÓN NATURALISTA Y UNIVERSALISTA DE LA CRIMINALIDAD. LOS LIMITES DE LA CRITICA
INTERACCIONISTA (MICROSOCIOLÓGICA) Y LAS TEORÍAS MACROSOCIOLÓGICAS.
El iusnaturalismo le da a los delitos una concepción según la cual, existen unos bienes jurídicos que todas las
sociedades civilizadas protegen, por tanto, existen unos delitos que existirán en toda sociedad, a esto se le
denomina concepción universalista de la desviación y de la criminalidad, lo que presupone la homogeneidad de
los valores e intereses ofendidos por la criminalidad, aquí surge el concepto de interés social y delito natural cuyos
presupuestos son dos : a) la concepción de ls criminalidad como cualidad ontológica de ciertos comportamientos
e individuos y ; b) la homogeneidad de los valores y principios protegidos por el derecho penal.
El presupuesto a) es negado por las teorías de la reacción social o del etiquetamiento, pues según estas teorías, la
criminalidad no es una cualidad ontológica, sino un estatus social que es atribuido a través de procesos de
definición y mecanismos de reacción, de esto surge un problema macrosociológico: ¿-con base en qué leyes
sociales se distribuye y concentra el poder de definición? ¿qué función tiene el uso de este poder en la dinámica
de las relaciones entre los grupos sociales?
Las teorías del etiquetamiento toman el problema como si ocurriera solo entre individuos y no toman en cuenta
las relaciones de poder que suceden entre los grupos. en cambio, las teorías conflictuales explican el fenómeno
de la criminalidad desde el conflicto
2. LA NEGACIÓN DEL “PRINCIPIO DEL INTERÉS SOCIAL Y DEL DELITO NATURAL “LA SOCIOLOGÍA DEL
CONFLICTO Y LA POLÉMICA ANTIFUNCIONALISTA.
Teorías conflictuales niegan el principio de delito natural e interés social realizando las siguientes afirmaciones:
a) Los intereses que están en la base de la formación y de la aplicación del derecho penal son los intereses
de aquellos grupos que tienen el poder de influir sobre los procesos de criminalización, por tanto, los
intereses protegidos por el derecho penal no son intereses comunes a todos los ciudadanos
b) La criminalidad en su conjunto es una realidad social creada a través del proceso e criminalización. La
criminalidad y todo el derecho penal tienen siempre, en consecuencia, naturaleza política. La referencia
a la protección de determinados órdenes políticos y económicos, al conflicto entre grupos sociales, no es
exclusiva de un pequeño número de delitos artificiales.
Antes, las teorías sociológicas tenían la idea de homogeneidad, sin embargo, con sucesos históricos como la
explosión de las luchas raciales, movimientos revolucionarios, hippies y feniminismo, el disenso existente sobre la
guerra de Vietnam en el mundo estadounidense, así como los sucesos acontecidos en el mundo socialista
(Budapest y Berlín, Praga), esta homogeneidad quedó cuestionada, y se evidenció que existía una realidad en
movimiento que ya no era posible mistificar con los modelos la estabilidad, del equilibrio, de la homogeneidad
de los intereses y del consenso con los cuales, las teorías estructural-funcionalistas describen y explican los
sistemas sociales.
3. BALE DAHRENDORF Y EL MODELO SOCIOLÓGICO DEL CONFLICTO: CAMBIO SOCIAL, CONFLICTO SOCIAL Y
DOMINIO POLÍTICO
DAHRENDORF invita a la sociología a salir de la “utopía” de que existe una sociedad encerrada en sí misma,
estática, desprovista de conflicto y basada en el consenso.
Para este autor, desde Platón se ha tratado de decir que la sociedad no tiene conflicto y que se daba un consenso
sobre valores comunes y por tanto, se explicaba los modelos de justicia y del derecho desde esa perspectiva, sin
embargo, estos modelos para el autor son utópicos y no explican adecuadamente la realidad, por ello, invita a la
sociología a una “revolución copernicana” lo cual implica, entender el conflicto ya no como desviación de un
sistema “normal y equilibrado” sino como característica normal de toda sociedad, que las sociedades no se
mantiene unidas por el consenso, sino por la coacción, por el dominio ejercido por otros, en este punto se pueden
determinar los tres elementos que forman el modelo sociológico del conflicto los cuales son: CAMBIO; CONFLICTO
Y DOMINIO estos elementos se oponen al modelo de equilibrio o de la integración.
LA RELACIÓN DE DOMINIO CREA EL CONFLICTO, EL CONFLICTO CREA EL CAMBIO “Y EN UN SENTIDO FORMAL ES
SIEMPRE LA BASE DEL DOMINIO LO QUE ESTÁ EN CONFLICTO SOCIAL. así las cosas, el objeto del conflicto en las
sociedad capitalista tardía no son las relaciones materiales de propiedad, sino la relación política del dominio de
algunos individuos sobre otros ,por ello la aplicación del modelo conflictual es la esfera política y no la económica
ya no se entiende que el conflicto es la consecuencia de los intereses contrapuestos en mantener o transformar
las relaciones materiales de propiedad y que el conflicto origina la relación política, SINO que se considera que el
conflicto es el resultado de la relación política de dominio, esta teoría se dirige a desplazar la atención del
contenido material del conflicto a las formas cambiantes de su mediación política, tornando equivalentes los
cambios de estructura y los cambios de gobierno,
4.
LEWIS A. COSER Y GEORG SIMMEL: LA FUNCIONALIDAD DEL CONFLICTO.
Para Coser el conflicto es funcional debido a que asegura el cambio y además por la integración y conservación
del grupo social, quien presenta su teoría a partir de los postulados de G. Simmel sobre el papel positivo del
antagonismo.
Según Coser no todos los conflictos tenían función positiva para la estructura social debido a que algunos de estos
conflictos cuestionan los valores en los que se funda la legitimidad del sistema. Define conflicto como “una lucha
que versa sobre valores y sobre pretensiones a estatus sociales escasos, sobre poder y sobre los recursos; una
lucha en que los fines de las partes en conflicto son los de neutralizarse, lesionarse o eliminarse recíprocamente.”
También hace una distinción entre conflictos realistas y no realistas, retomando el pensamiento de Simel en el
que el conflicto es un medio para alcanzar ciertos fines (potencialmente sustituibles con otros medios) y el
conflicto es un fin en sí mismo (no están sujetos a ser limitados, canalizados o sustituidos).
La distinción que hace Coser (realista y no realista) evidencia el problema sobre el control de la desviación,
relacionándose con el comportamiento desviado. Entonces se observa la convergencia entre la teoría estructuralfuncionalista y la teoría conflictual de desviación, en la que un individuo desviado no necesariamente debe ser
irracional, entonces, el comportamiento desviado es una variante del conflicto realista, siendo más medio que
expresión.
Se incluye como forma de conflicto realista a la “desviación innovadora”, por ser un comportamiento no
necesariamente irracional, sino normal.
5. GEORGE D VOLD: EL PODER DE DEFINICIÓN, LOS GRUPOS EN CONFLICTO, EL DERECHO, LA POLÍTICA.
Los elementos principales de una criminología del conflicto son:
1. La presencia lógica concedida al proceso de criminalización sobre el comportamiento criminal.
2. La referencia del proceso de criminalización y del comportamiento criminal.
3. Carácter político que asume todo el fenómeno criminal: criminalización, comportamiento criminalizado y penal.
Vold señala que el problema de la criminalidad radica en la definición del comportamiento criminal, debido a que
es la sociedad quien determina y define lo que es criminal y lo que no. Siendo el crimen en este sentido un
comportamiento político.
Explica entonces la noción de grupo y política, siendo los grupos para Vold los que dominan la imagen de la
sociedad, formándose y manteniéndose para servir a intereses comunes, entonces el conflicto se presenta cuando
se persiguen los propios intereses, también se presenta cuando se utiliza el poder de los grupos para influir sobre
la legislación.
Defecto que se evidencia debido a que se considera únicamente los mecanismos selectivos de la criminalización
que actúa en el momento de la formación de la ley penal, y se descuida los menos decisivos al momento de la
aplicación de la ley.
X. LAS TEORÍAS CONFLICTUALES DE LA CRIMINALIDAD Y DEL DERECHO PENAL. ELEMENTOS PARA SU CRÍTICA.
1. Austin Turk: LA CRIMINALIDAD COMO ESTATUS SOCIAL ATRIBUIDO MEDIANTE EL EJERCICO DEL PODER DE
DEFINICIÓN.
La delincuencia no es un comportamiento o combinación de ellos, sino más bien, una definición de los preadultos
por parte de quienes están en posición de aplicar las definiciones legales. Esto es el acento característico del
enfoque de la reacción social desde la perspectiva de la sociología del conflicto. Entonces el problema de la
delincuencia se transforma en el de la “ilegitimación”.
Los conceptos fundamentales para elaborar la teoría son:
La ilegitimación, la posición social, de “dominio y de desventaja”, conflicto social y cultural, y de urbanismo.
La posición social se refiere a la ubicación del individuo en la estructura social. En cuanto a la estructura social, es
importante la generación y por tanto la distinción entre adultos y preadultos.
Con los conceptos de desventaja y dominio se indican las diferencias de acceso a los recursos y a las posibilidades
(oportunidades).
El conflicto cultural es el atribuido a significados de cosas y situaciones.
Turk enfoca sobre el conflicto y desventaja, en el ambiente urbano, la incidencia y el hallazgo de preadultos frente
a los adultos. Así centra el conflicto intergeneracional en el centro de su teoría de la criminalidad juvenil. Y de esa
manera se llega a la ilegitimación que es la criminalización de miembros de grupos socialmente desfavorecidos
(los preadultos), por parte de los dominantes (los adultos). Pero este es sólo uno de los posibles conflictos
culturales.
2. CARÁCTER UNIVERSALISTA Y DICOTÓMICO DE LA TEORÍA FORMALISTA DE TURK.
La definición dicotómica del conflicto dentro del proceso de criminalización se explica así: si dominantes y
dominados, sujetos del poder y sujetos al poder, son los dos grupos entre lo que se desenvuelve el conflicto,
entonces éste es siempre un conflicto de poder. En el ámbito de éste último, las autoridades actúan mediante la
creación o la recepción e interpretación y aplicación de normas. Y por regla general esas autoridades están sujetas
en el Estado y producen normas sociales, lo que las ubica en el sector político. De ese modo, la noción de delito
se hace depender lógicamente de la noción de Estado. Entonces Turk, afirma que no puede haber delito si no hay
Estado. Los procesos de criminalización se distinguen como aquellos procesos de atribución de estatus de
criminales que se desarrollan mediante la actividad de las instancias oficiales del Estado (legislador, juez, policía),
en donde el derecho es creado y debe ser interpretado coercitivamente.
3. LA EXTENSIÓN DEL PARADIGMA “POLÍTICO” DEL CONFLICTO A TODA EL ÁREA DEL PROGRESO DE
CRIMINALIZACIÓN.
Turk se extiende a toda el área del proceso de criminalización y a todos sus organismos. Este proceso permite
conocer de manera más realista y articulada la naturaleza selectiva del proceso de criminalización. Y atribuye al
resultado de las investigaciones policivas del proceso penal el papel principal dentro de los mecanismos que llevan
a la distribución de los estatus criminales y su concentración en grupos particularmente “desfavorecidos”.
Pero existe una reacción a esa desviación y que hacen que el proceso conflictual se ensanche. En efecto, los dos
sectores de la reacción, la opinión pública y las instancias oficiales, subsisten como dos líneas paralelas que no se
encuentran jamás. Una vez legitimado a las personas que tiene el poder para crear las normas, se comprime un
poco los grupos sociales para seguir dichas normas. Se encuentra así al usual equívoco de la sociología del conflicto
: la acción de los grupos de interés es transferida inmediatamente a la acción del Estado, sin tener en cuenta el
carácter bastante más complejo de la mediación política de los conflictos en la delantera al análisis de la realidad
social, en último análisis, entre clase y conciencia de clase.
4. LA TEORÍA DE LA CRIMINALIZACIÓN DE TURK: VARIABLES GENERALES DEL CONFLICTO Y VARIABLES
ESPECÍFICAS DEL PROCESO DE CRIMINALIZACIÓN
Las variables para el conflicto son: el grado de organización, el grado de “refinamiento” y el grado de
interiorización de las normas. El conflicto es tanto más probable cuanto más organizado sea el grupo, o cuando
los individuos no son “refinados”. Son esas personas que se conoce que tienen una parte errada de diferencia
cultural según las autoridades, ej, una banda de delincuentes. La menor probabilidad de conflicto se da en cambio
cuando los sujetos son menos organizados y ultrarefinados ej, estafadores profesionales. En los grados
intermedios están por ejemplo los sindicatos del crimen, personas que “conviven con la autoridad”.
En cuanto al proceso de criminalización intervienen dos variables: la fuerza relativa y el grado de realismo en las
movidas hechas en el conflicto. La diferencia efectiva ente la fuerza de los organismos de represión penal y los
violadores de las normas concierne a los recursos que tienen ej, armas, habilidad, hombres, fondo. Cuanto mayor
diferencia, mayor exposición de los violadores de normas al proceso de criminalización ej estratos sociales más
débiles.
El realismo está en relación directa con el grado de refinamiento, cuanto menos refinados, más fácilmente
ejecutan movidas no realistas.
En cuanto a la “fuerza relativa” de los organismos oficiales, Turk dice que ésta varía entre dos extremos: cuando
la fuerza relativa es mínima, es decir, el adversario violador de la norma es muy fuerte, y el otro extremo es el de
fuerza relativa máxima, es decir, cuando el violador de la ley es débil. La tendencia es entonces a poner fuera de
juego los procedimientos legales para que se pueda hacer de manera más eficaz y menos costosa, resultando el
procedimiento suficiente para combatir, por ejemplo, a enemigos débiles.
5. LÍMITES DE LA TEORÍA DE TURK
El lenguaje de Turk refleja una característica de cierto sociologismo académico, que es la fuga de la realidad hacia
el formalismo conceptual. La teoría de Turk no va más allá de la descripción de fenómenos o hechos ya bastantes
conocidos, esto es, de que el proceso de criminalización se dirige de manera altamente selectiva a los estratos
más débiles, cuando debería dirigirse contra los poderosos.
El defecto de las teorías está en el inadecuado nivel de abstracción de la teoría general de la sociedad que toma
como punto de partida la sociología del conflicto. La pregunta que se mantiene es ¿en qué sentido y con cuáles
límites la sociología del conflicto constituye una alternativa para el estructural-funcionalismo?. La conclusión más
pronta, se manifiesta en la construcción de dahrendorf y en la de Coser, el modelo del conflicto no excluye en
realidad al del equilibrio, sino que representa, su integración. Y también plantea tener en cuenta tanto el
momento del equilibro y de la integración como el de conflicto y del dominio. Las dos realidades descritas se
presentan en una doble teoría de la integración, en que sus categorías principales son el orden efectivo y los
valores, y desde el punto de vista de la autoridad, las categorías son las autoridades y los intereses.
6. EL INSUFICIENTE NIVEL DE ABSTRACCIÓN DE LAS TEORÍAS CONFLICTUALES.
Como se viene hablando, no se ha podido definir con exactitud el concepto del conflicto, ni el de clase social. La
separación entre propiedad y poder son las principales transformaciones que busca el modelo dahrendorfiano de
la sociedad capitalista tardía. Y describe a esa sociedad capitalista tardía como una institución en que el poder no
tiene ya, como en la sociedad capitalista anterior, su base en la propiedad privada de los medios de producción.
En esta sociedad, por tanto, el conflicto no es ya el conflicto entre capital y trabajadores asalariados, sino un
conflicto que versa inmediatamente sobre la relación de poder. Entonces ahora, el conflicto se da entre operarios
y management en la empresa industrial y ya no, entre capital y trabajo. Dahendorf considera el conflicto social en
la sociedad capitalista tardía sólo con referencia a la población ocupada. Y eso hace inadecuada su perspectiva.
7. LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL CONFLICTO, LA MARGINACIÓN DE LAS NECESIDADES Y DE LOS
COMPORTAMIENTOS EXTRAÑOS A LA ZONA INMEDIATAMENTE PRODUCTIVA DE LA INDUSTRIA.
Dahrendorf y Coser tienen como característica fundamental que sus teorías sólo se basan en que el conflicto es
institucionalizado, es decir, recibe una mediación dentro de la estructura jurídica de la industria y del Estado
monopolista. Todo aquello que no sea institucionalizado, las luchas sordas y las necesidades de unos pocos, queda
fuera de esta temática neoiluminista del conflicto. Con esa visión tan parcial, la industria es, pues, la zona donde
se desenvuelven los conflictos “realistas” entre una relación de medios y fines y, en consecuencia susceptibles de
mediación jurídica. Los conflictos que tienen en cambio su origen fuera del mundo institucionalizado de la
industria, parece que deben relegarse a la zona de lo irracional de los conflictos “no realistas”. Los mismos teóricos
reducen sus teorías más o menos de manera consiente a los conflictos sociales, a una teoría de conflictos
“realistas” funcionales a la sociedad (pero, mejor sería decir, a la reproducción de las relaciones sociales en la
estructura económica neocapitalista.) Dejando de un lado a las mazas marginadas, entre ellos, jóvenes y mujeres
que se agitan fuera de la industria.
8. LA CONTRIBUCIÓN DE LAS TEORÍAS CONFLICTUALES A LA CRÍTICA DE LA IDEOLOGÍA DE LA DEFENSA SOCIAL: DE
UNA PERSPECTIVA MICROSOCIOLÓGICA A UNA PERSPECTIVA MACROSOCIOLÓGICA.
No obstante las críticas anteriores, sería injusto negar la contribución de las teorías criminológicas del conflicto a
la crítica y a la superación de la ideología penal de la defensa social. En primer lugar, dichas teorías han llevado a
una importante corrección de la imagen de las teorías funcionalistas y psicoanalíticas de la desviación como
relación antagónica entre la sociedad y el individuo, sustituyéndola por grupos sociales. En segundo lugar porque,
ha transportado el enfoque de la reacción social de las estructuras paritarias de los pequeños grupos y los procesos
informales de interacción que se desarrollan en su interior, a las estructuras generales de la sociedad y a los
conflictos de interés y de hegemonía, y por tanto, a las relaciones de poder entre grupos, es decir, de una
perspectiva micro sociológica a una perspectiva macrosociológica. Las teorías conflictuales han preparado
instrumentos útiles para el estudio de algunos sectores de la criminalidad, como la criminalidad económica y, en
general, la criminalidad de los poderosos, en donde la relación de grupos organizados con carácter selectivos del
proceso de criminalización, es evidente. En conclusión, si bien ayudan las teorías en parte, se puede vislumbrar el
resultado decepcionante de las mismas por cuanto no se fijan en los procesos informales, la marginalidad social,
la no institucionalización. Ellas han estropeado un gran tema, conflicto social y criminalidad.
CAPÍTULO XII. DEL LABELLING APPROACH A UNA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA
1. EL MOVIMIENTO DE LA “CRIMINOLOGÍA CRÍTICA”.
Cuando se habla de criminología crítica se habla de una construcción de una teoría materialista, es decir
económica-política, de la desviación, de los comportamientos socialmente negativos y de la criminalización. Dos
son las etapas que caracterizan el camino de la criminología positivista hacia el desarrollo de la criminología crítica.
En primer lugar, el desplazamiento del enfoque teórico del autor a las condiciones objetivas, estructurales y
funcionales, que se hallan en el origen de los fenómenos de desviación. En segundo lugar, el desplazamiento del
interés cognoscitivo desde las causas de la desviación criminal hasta los mecanismos mediante los cuales se crean
y aplican definiciones de desviación y de criminalidad, y se realizan procesos de criminalización.
La criminología crítica se revela como un estatus asignado a determinados individuos por medio de una doble
selección, la de los bienes protegidos penalmente y de los comportamientos ofensivos a estos bienes considerados
en las figuras legales, y en segundo lugar, la selección de los individuos estigmatizados entre los individuos que
cometen infracciones a normas penalmente sancionadas.
2. DE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA A LA CRÍTICA DEL DERECHO PENAL COMO DERECHO IGUAL POR
EXCELENCIA.
Aquí la criminología se presenta ya no con un enfoque que pretende estudiar los orígenes o fines de la criminalidad
sino que el enfoque macrosociológico se traslada a los mecanismos de control social, y en particular al proceso de
criminalización, negando el mito del derecho penal como derecho igual, que es la base de la ideología penal de la
defensa social, este mito puede resumirse en las siguientes proposiciones:
a. El derecho penal protege igualmente a todos los ciudadanos contra las ofensas a los bienes esenciales.
b. La ley penal es igual para todos, pues los autores de comportamientos desviados tienen las mismas
posibilidades de llegar a ser sujetos de la criminalización
Son entonces opuestas las proposiciones en que se resumen los resultados de esta crítica:
a. El derecho penal no defiende todos los bienes esenciales y cuando castiga las ofensas a estos lo hace
con intensidad desigual y de modo parcial
b. Los estatus de criminal se distribuyen de modo desigual entre los individuos
c. El grado efectivo de tutela y la distribución del estatus de criminal es independiente de la dañosidad
social de las acciones y de la gravedad de las infracciones de la ley.
La crítica se dirige entonces a la concepción del derecho penal como el derecho igual por excelencia, afirmando
que de hecho es lo contrario, realizando un parangón entre el estudio realizado por Marx frente al derecho privado
y el presente estudio, pues en ambos se concluye que aunque se desarrolla un ideal de igualdad este solo alcanza
a tener un carácter formal mientras que el ideal de igualdad sustancial siempre se ve menoscabado.
3. IGUALDAD FORMAL Y DESIGUALDAD SUSTANCIAL EN EL DERECHO PENAL
El sistema penal del control de la desviación revela, así como todo el derecho burgués, la contradicción
fundamental entre igualdad formal de los sujetos de derecho y desigualdad sustancial de los individuos, que se
manifiesta respecto a las posibilidades de ser definidos y controlados como desviados.
Se encuentra entonces que el derecho penal tiende a privilegiar los intereses de las clases dominantes y a
inmunizar del proceso de criminalización comportamientos socialmente dañosos típicos de los individuos
pertenecientes a ellas, y ligados funcionalmente a la existencia de la acumulación capitalista, y tiende a orientar
el proceso de criminalización sobre todo hacia formas de desviación típicas de las clases subalternas.
Por lo que existen mayores posibilidades de ser seleccionado para hacer parte de la población criminal si se hace
parte de los niveles más bajos de la escala social y que en la escuela positivista y liberal son considerados como
las causas de la criminalidad, revelan ser más bien connotaciones sobre cuya base los estatus de criminal son
atribuidos.
4. FUNCIONES DESARROLLADAS POR EL SISTEMA PENAL EN LA CONSERVACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE LA
REALIDAD SOCIAL.
El derecho penal no solo aplica normas sino también ejerce una función de reproducción y producción respecto a
las relaciones de desigualdad. En primer lugar, la aplicación selectiva de las sanciones penales estigmatizantes y
especialmente de la cárcel que es un momento supraestructural esencial para el mantenimiento de la escala
vertical de la sociedad y en segundo lugar el hecho de castigar ciertos comportamientos ilegales sirve para cubrir
un número más amplio de comportamientos ilegales que permanecen inmunes al proceso de criminalización.
Así entonces tanto la pena como su cumplimiento dentro de un establecimiento carcelario busca mantener la
relación de subordinación entre clases sociales y el control que se ejerce a las clases más desfavorecidas para que
encuadren en el modelo de ciudadano o proletariado deseado por las clases dominantes. La cárcel representa
entonces el momento culminante de un proceso de selección que comienza aún antes de la intervención de los
institutos de control de la desviación.
5. LA IDEOLOGÍA DEL TRATAMIENTO CARCELARIO Y SU RECEPCIÓN EN RECIENTES LEYES DE REFORMA
PENITENCIARIA ITALIANA Y ALEMANA.
La cárcel es entonces el instrumento esencial para la creación de una población criminal reclutada casi
exclusivamente entre las filas del proletariado y separada de la sociedad y, con consecuencias no menos graves,
de su clase, se entiende entonces la imposibilidad del derecho penal de desarrollar la institución carcelaria como
un ente de reeducación y de reinserción; sin embargo, legitimado por la ideología de la defensa social la legislación
más reciente como es la ley penitenciaria de 1976 en Italia y la ley penitenciaria de 1976 en Alemania pretenden,
mediante contactos con el ambiente externo y la reintegración de los mismos; y que la aplicación de la pena lleve
al individuo a concluir en un futuro en una vida sin delitos respectivamente.
Al pretender lo anterior se entienden dos problemas fundamentales, el primero es que la aplicación de estos
sistemas que pretenden la reintegración y reinserción del sujeto criminal no puede conseguirse de un momento
para otro, por ello se debe crear un sistema carcelario similar a la vida exterior que se pretende tenga al terminar
su confinamiento, para que pueda subsistir como lo hizo en el establecimiento carcelario sin la necesidad de
cometer nuevamente un crimen.
Por otra parte está el elemento realista que se basa en la existencia de condiciones ajenas a la voluntad del criminal
que lo condicionan desde su nacimiento, como son su capacidad económica o su novel de educación, por esto se
pretende que el sistema carcelario incluya además modelos de trabajo, educación y cultura para que la
reintegración y reinserción a la vida social sea efectiva y el sujeto tenga las capacidades de progresar y no recaer
en conductas delictivas.
6.
EL SISTEMA PENAL COMO ELEMENTO DEL SISTEMA DE SOCIALIZACIÓN
Todo el sistema penal tiende a entrar como un subsistema del sistema de socialización que tiene como función la
de atribuir a cada individuo los modelos de comportamiento y los conocimientos correspondientes a los diversos
estatus sociales y, con ello distribuir los estatus mismos, teniendo a desplazar el campo de gravitación del sistema
de control de las técnicas represivas a las no represivas de la socialización, es así como en síntesis este control
social busca esquivar el cuerpo para actuar directamente en el alma, sintetizando el desarrollo del sistema
punitivo.
Se concluye que tanto la continuidad del sistema escolar y del sistema penal puede observarse en el proceso de
selección y marginación que se da en el seno de las sociedades capitalistas avanzadas.
CAPÍTULO XIII SISTEMA PENAL Y REPRODUCCION DE LA REALIDAD SOCIAL.
1. EL SISTEMA ESCOLAR COMO PRIMER SEGMENTO DEL APARATO DE SELECCIÓN Y DE MARGINACION EN LA
SOCIEDAD.
El sistema escolar, refleja la estructura de la sociedad y contribuye a crearla y a conservarla a través de
mecanismos de selección, discriminación y marginación.
Una diferenciación habitual se presenta en la interpretación de los test de inteligencia, se dice que las diferencias
de desarrollo mental y de lenguaje que los niños llevan consigo desde su ingreso al sistema escolar, son el
resultado de las diversas condiciones sociales de origen.
Estos niños tienen dificultades de adaptarse a los modelos de comportamiento y lingüísticos, las escuelas no
reaccionan comprensivamente sino que por el contrario, los sancionan (malas notas) y los excluyen. En conclusión
se ha observado que la escuela es de tal modo un instrumento de socialización de la cultura dominante de las
capas medias, que los sanciona como expresión del comportamiento desviado dentro del sistema.
2. FUNCION IDEOLOGICA DEL PRINCIPIO MERITOCRATICO EN LA ESCUELA.
Los niños provenientes de grupos marginales, son considerados “malos” por sus maestros y las calificaciones
escolares se convierten en una “injusticia institucionalizada”; esos niños “malos” son tratados de modos más
desfavorables de lo que merecerían en relación con los niños “buenos”. Convirtiéndose la escuela, en un factor
importante de constreñimiento para marginar aún más a esos niños. El escolar “malo” tiende a ser rechazado,
discriminado y aislado por los otros niños. Además los padres, influencian la discriminación hacia los provenientes
de las capas más débiles. Los niños “malos” al ser sancionados de manera más gravosa que los otros, crea un
sentimiento de satisfacción en quien no ha sido alcanzado por la sanción negativa.
3. LAS FUNCIONES SELECTIVAS Y CLASISTAS DE LA JUSTICIA PENAL.
El sistema penal tiende a proteger al máximo el patrimonio privado de la clase burguesa-individualista y se dirige
a atacar prioritariamente a todas las formas de desviación típicas de los grupos socialmente más débiles y
marginados. Además, existe más posibilidad de que los delitos de cuello blanco queden impunes, que los delitos
típicos de las clases sociales más bajas.
Existen prejuicios y estereotipos al momento de aplicar el derecho penal, pues los juzgadores buscan de manera
más exhaustiva la conducta criminal, en aquellos estratos sociales de los cuales es normal esperarla.
Estamos frente a una justicia de clase, toda vez que, de la mitad de la sociedad (media y superior) se extraen los
jueces que juzgan a la otra mitad, (clase proletariado). Además las clases desfavorecidas, no tienen la posibilidad
durante en el proceso penal de servirse de la obra de abogados prestigiosos mientras que los individuos
procesados por delitos de cuello blanco si cuentan con ello.
4 LA INFLUENCIA DE LOS ESTEREOTIPOS, DE LOS PREJUICIOS Y DE LAS TEORIAS DEL SENTIDO COMUN EN LA
APLICACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA LEY PENAL
Investigaciones demuestran las diferencias de actitud emotiva y valorativa de los jueces frente a quienes
pertenecen a diversas clases sociales. Ello lleva los jueces, inconscientemente, a tendencias de juzgamiento
diversificadas, según la procedencia social de los imputados. Lo que en suma, lleva a tasar una pena desde puntos
de vista diferente de la valoración del dolo y la culpa y la conducta futura que puede desplegar el individuo.
Inclusive en materias tan neutrales como accidente de tránsito, se ha observado una correlación entre la
valoración de la culpa y de las circunstancias atenuantes y la posición económica de los imputados.
Cuando lo es necesario decidir por mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, los criterios de
elección operan netamente en contra de los marginados, en el sentido de que prevalece la consideración de que
estar en la cárcel es menos perjudicial para la imagen social que tiene un indiviuduo de clase baja, que la que
ostenta alguno de una clase privilegiada
5 ESTIGMATIZACION PENAL Y TANSOFORMACION DE LA INDENTIDAD SOCIAL DE LA POBLACION CRIMINAL.
La constitución de una población criminal como minoría marginada presupone la real asunción, de papeles
criminales por parte de unos individuos. La estigmatización penal define la identidad social de un grupo.
Se ha analizado a la población carcelaria y se confirma que la extracción social de la mayoría de los detenidos de
entre los estratos sociales inferiores.
Existe en la sociedad el mismo funcionamiento que en el microcosmos de la escuela, discriminando y
estigmatizando a través de organismos institucionalizados y que cumplen una función desintegradora de la
sociedad.
6. NEXO FUNCIONAL ENTREN SISTEMA DISCRIMINATORIO ESCOLAR Y SISTEMA DISCRIMINAOTORIO SOCIAL.
En los dos sistemas la marginación y discriminación de los individuos más desfavorecidos se hace de manera
institucional.
Es de tener en cuenta que los grupos sociales más elevados logran sustraer a sus menos de la acción de los
mecanismos institucionales de reacción a la desviación (no son capturados por policía de menores, no son llevados
ante un juez, o casas de reformación) mientras que las clases sociales más bajas no hacen lo propio con sus niños.
Con esto la clase social alta evita que su estatus social se vea afectado.
CAPÍTULO XIV. CÁRCEL Y MARGINALIDAD
1. LAS CARACTERÍSTICAS CONSTANTES DEL “MODELO” CARCELARIO EN LAS SOCIEDADES CAPITALISTAS
CONTEMPORÁNEAS.
La “comunidad carcelaria”, la “subcultura”, se hallan dominadas por factores que hasta ahora han tornado
vana toda tentativa de realizar tareas de socialización y reinserción por medio de los centros carcelarios.
Las características del modelo carcelario en las sociedades capitalistas se resumen en que los centros de
detención ejercen efectos contrarios a la reeducación y a la reinserción del condenado, y favorables a su
estable integración en la población criminal. La cárcel es contraria a todo ideal educativo. El régimen de
privaciones tiene efectos negativos sobre la personalidad y contrarios al fin educativo del tratamiento. El
proceso de socialización se examina desde dos puntos de vista: I) el de la desculturización: desadaptación a
las condiciones que son necesarias para la visa en libertad; incapacidad para aprehender la realidad del mundo
externo y la formación de una imagen ilusoria de él: el alejamiento progresivo de los valores y modelos de
comportamiento propios de la sociedad exterior. II) el de la culturización o prisionalización: se asumen las
actitudes, los modelos de comportamiento y los valores característicos de la subcultura carcelaria.
El efecto negativo de la prisionalización se ha reconducido hacia dos procesos característicos: I) la educación
para ser criminal: sobre este proceso influye el hecho de que la jerarquía y la organización informal de la
comunidad está dominada por una minoría restringida de criminales con fuerte orientación asocial, que, por
el poder y por el prestigio de que gozan, asumen la función de modelos para los otros y pasan a ser al mismo
tiempo una autoridad con la cual el personal del centro carcelario se ve constreñido a compartir el propio
poder normativo de hecho.
II) la educación para ser un buen detenido: se da mediante la aceptación de normas formales del
establecimiento y de las informales impuestas por el personal de la institución. Puede decirse que la
adaptación a estas normas tiende a interiorizar modelos de comportamiento ajenos, pero que sirven al
desenvolvimiento ordenado de la vida de la institución.
2.
LA RELACIÓN ENTRE DETENIDO Y SOCIEDAD
Las relaciones sociales y de poder de la subcultura carcelaria se basan en el egoísmo y en la violencia ilegal,
en cuyo seno los individuos socialmente más débiles se ven constreñidos a funciones de sumisión y
explotación.
Antes de querer modificar a los excluidos (detenidos), es preciso modificar la sociedad excluyente, llegando
así a la raíz del mecanismo de exclusión. El cuidado que la sociedad punitiva consagra al encarcelado una vez
finalizada la detención, podría interpretarse como la voluntad de perpetuar, con la asistencia, aquel estigma
que la pena ha hecho indeleble en el individuo.
3. LAS LEYES DE REFORMA PENITENCIARIA ITALIANA Y ALEMANA
El sistema penitenciario es, en su conjunto, contrario a la reinserción del detenido y su verdadera función es
la de construir y mantener una determinada forma de marginación.
Las reformas carcelarias lanzadas en los dos países, si bien no modifican en lo esencial la espiral represiva, han
introducido dos principios nuevos. El primero es el de un trabajo carcelario equiparado, por lo menos en
algunos aspectos, al que desarrolla el asalariado fuera de la cárcel. El segundo es una apertura a presencias
“externas” en la cárcel, a mayores contactos entre los detenidos y la sociedad exterior.
¿Será la víspera de una transformación cualitativa y funcional del sistema?: para responder, hay dos
consideraciones. I) Para juzgar la nueva legislación carcelaria de esos dos países, es necesario no limitarse al
texto de la ley, sino examinarlo a la luz de la realidad, de su aplicación. II) El método que tradicionalmente ha
inspirado los estudios sobre marginación criminal no es satisfactorio en el plano teórico. Dicho método
permite una aprehensión sólo parcial de la realidad. Las investigaciones sobre la marginación han tenido en
cuenta, sobre todo, los mecanismos psicológicos y culturales del fenómeno. Han quedado fuera del ángulo
visual las raíces económicas de la distribución y el nexo entre distribución y tipo de producción.
4. LA PERSPECTIVA DE RUSCHE Y KIRCHHEIMER: LAS RELACIONES ENTRE MERCADO DE TRABAJO, SISTEMA
PUNITIVO Y CÁRCEL.
El sistema de exclusión inherente al mercado de trabajo representa un terreno de cultivo para la marginación
criminal. La esperanza de socializar mediante el trabajo a sectores de marginación criminal entra en colisión
con la lógica de la acumulación capitalista, que necesita mantener en pie a sectores marginales del sistema y
a mecanismos de renta y parasitismo. Es imposible afrontar el problema de la marginación criminal sin influir
en la estructura de una sociedad capitalista que requiere de desocupados, que requiere, por motivos
ideológicos y económicos, de una marginación criminal.
5. LOS ÉXITOS IRREVERSIBLES DE LA INVESTIGACIÓN DE RUSCHE Y KIRCHHEIMER Y DE FOUCAULT: DEL ENFOQUE
IDEOLÓGICO AL POLÍTICO-ECONÓMICO.
Se han consolidado dos tesis centrales que son comunes a las obras de Rusche y Kirchheimer y de Foucault: I)
Para que pueda definirse la realidad de la cárcel e interpretarse su desarrollo histórico es preciso tener en
cuenta la efectiva función cumplida por esta institución en el seno de la sociedad. II) A fin de individualizar
esta función es menester tener en cuenta tipos determinados de sociedad en que la cárcel ha aparecido y ha
ido evolucionando como institución penal.
La tesis de Rusche y Kirchheimer es que en la sociedad capitalista el sistema penitenciario depende sobre todo
del desarrollo del mercado de trabajo. Foucault por su parte, insiste sobre todo en la importancia de la cárcel
para la construcción del universo disciplinario que, a partir del “panoptismo” de la cárcel, se desarrolla hasta
comprender la sociedad entera. Tanto Rusche y Kirchheimer como Foucault son conscientes de que en la fase
final del desarrollo por ellos descrito respecto de los países capitalistas más avanzados, la cárcel no tiene ya
esa función real de reeducación y de disciplina que había asumido en su origen, esa función ya se reduce a
pura ideología.
En muchos países capitalistas, y especialmente en Europa, la contrarreforma del sistema penal y penitenciario,
fortalecida por la expansión de los fenómenos terroristas, está particularmente cualificada por una tendencia
a identificar directamente al terrorista con el estereotipo del criminal. La defensa del Estado contra el
terrorismo es suficiente para legitimar la suspensión de la reforma de los códigos y la inversión de tendencias
en la transformación de las instituciones penitenciarias hacia meras funciones de custodia. En suma, la política
de la reforma penitenciaria ha entrado en colisión con la exigencia de una política del orden público.
La investigación que queda por hacer concierne a la relación funcional que intercede entre la actual fase de
contrarreforma del sistema punitivo y la crisis del mecanismo de acumulación capitalista a que hoy asistimos.
La estrategia conservadora del sistema conduce hacia una “democracia autoritaria”, hacia una sociedad en
que se hace siempre más alta la barrera que divide la población garantizada de la zona cada vez más vasta de
la marginada y excluida de la dinámica del mercado oficial de trabajo. En esta situación, la “desviación” cesa
de ser una ocasión difusa en todo el tejido social para reclutar una restringida población criminal, y se
transforma en el estatus habitual de personas no garantizadas, es decir, de quienes no son sujetos sino sólo
objetos del nuevo “pacto social”.
CAPÍTULO XV - CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Y POLÍTICA CRIMINAL ALTERNATIVA.
1. LA ADOPCIÓN DEL PUNTO DE VISTA DE LAS CLASES SUBALTERNAS COMO GARANTÍA DE UNA PRAXIS TEÓRICA
Y POLÍTICA ALTERNATIVA.
La criminología crítica se ha enfocado en el estudio de las relaciones de desigualdad generadas por el capitalismo,
es decir parte de un enfoque materialista (económico - político), pero no lo hace desde el punto de vista de las
clases dominantes, sino desde el de las clases dominadas (clases subalternas). Esta forma de análisis de análisis
obedece a que las clases dominantes están interesadas en contener la desviación (delito) para no perjudicar la
funcionalidad del sistema económico social, mientras que las clases dominadas están interesadas en luchar con
los comportamientos negativos que las afectan, algunos provenientes del tipo de sistema económico.
Las clases subalternas buscan poner de relieve los problemas del sistema capitalista, en algunos casos
provenientes de las clases dominantes, que no han sido objeto de efectiva penalización, y que generan mayores
problemas en la sociedad, tales como los atentados contra el medio ambiente o la criminalidad política
proveniente de los detentadores del poder. Ello principalmente porque de los procesos de criminalización de
antaño, las clases subalternas han sido objeto de persecución, son el factor negativo de los mecanismos de
criminalización, ejemplo de ello son los países con capitalismo avanzado en donde la mayoría de población
carcelaria es de extracción proletarias o subproletaria.
La criminología clásica se ha encargado de estudiar los delitos individualmente considerados, por ejemplo aquello
que afectan la propiedad privada, protegiendo al individuo y no a la sociedad, sin procurar la debida distribución
de la riqueza. Por su parte la criminología alternativa busca analizar la criminalidad desde el punto de vista de la
clase subalterna, buscando los problemas de la sociedad en general (no sólo los de la clase dominante), los cuales
surgen de las relaciones con el poder y la política.
Etapas del proceso de criminalización alternativa.
1.
2.
3.
4.
Descripción de desigualdades.
Entender las relaciones de desigualdad
Entender las causas de las relaciones de desigualdad
Propender por la creación de política criminal que entienda que los factores económicos y políticos no
deben analizarse de forma separada.
2. CUATRO INDICACIONES “ESTRATÉGICAS” PARA UNA POLÍTICA CRIMINAL DE LAS CLASES SUBALTERNAS.
1. Análisis por separado de los fenómenos de comportamiento socialmente negativo que se encuentran en las
clases subalternas, de los fenómenos que se encuentran en las clases dominantes.

Fenómenos de las clases subalternas: son las respuestas negativas por parte de las clases proletarias y
subproletarias a las contradicciones propias del sistema capitalista (Ej. hurto). Para combatir estos

fenómenos se ha instituido la política penal, consistente en el uso de la fuerza por parte del estado para
la ejecución efectiva de la ley penal.
Fenómenos de las clases dominantes: en él se estudia la relación entre los procesos ilegales y la
acumulación de poder económico y político. Para este tipo de fenómenos se usa la política criminal,
entendida como una política de transformación social e institucional, dentro de la cual se encuentra
inmersa la política penal.
Lo que se busca con este tipo de política criminal no es contener los problemas causados por las relaciones de
producción, sino atacar los problemas desde su estructura, buscando una transformación radical del sistema, para
superar las condiciones de desigualdad propias de la producción capitalista.
2. Abordar el derecho penal desde dos enfoques.


EL derecho penal debe usarse también para proteger los intereses de la colectividad y no sólo los de los
individuos. Positivizar las conductas que atenten con la salud, la economía, la integridad ecológica, etc.
Sin embargo no se puede pretender que el derecho penal sea una solución a los problemas estructurales,
es necesario el uso de otras ramas de la ciencia y del derecho para el efectivo cambio estructural de la
sociedad.
Iniciar un proceso de despenalización, con el objeto de aligerar la presión que ejerce el sistema punitivo
sobre las clases subalternas, en especial aquellas que impiden la reforma estructural del estado (Ej. La
censura).
3. Realizar un análisis realista y radical de las funciones efectivamente ejercidas por la cárcel. Ello con el fin de
abolir la institución carcelaria y sustituirla por medidas alternativas, ya no de reinserción y reeducación del
individuo, sino de transformación, que cambie la reacción negativa del individuo en acciones positivas para su
clase; es decir desarrolle una conciencia social de las necesidades de su clase social y actúe de conformidad con
este entendimiento.
4. Usar la opinión pública como un medio para apoyar la reforma de la política criminal, en el sentido de usar a los
medios de comunicación como una herramienta para comunicar la verdad, en otras palabras propender por la
correcta información de los hechos criminales y no sólo desde la perspectiva de la clase dominante; ello con el fin
de que la sociedad en pro del desarrollo de la política criminal alternativa, tenga capacidad de decisión en torno
a la política criminal.
3. LA PERSPECTIVA DE LA CONTRADICCIÓN Y DE LA SUPERACIÓN DEL DERECHO PENAL.
La criminología alternativa entiende que hay que propender por la eliminación del derecho penal. Ello porque el
derecho penal constituye un símbolo de represión, represión usada por la clase dominante para mantener el statu
quo. La criminología alternativa debe propender por la superación del derecho penal y el acogimiento de algo
mejor, un sistema que no ataque la desviación negativa, sino que la corrija, El sistema que reprime es un sistema
que restringe las libertades y derechos de las clases subalternas, por ello no es un sistema democrático que acepte
las diferencias entre los individuos y busque eliminar las inequidades. Por ello es preciso prescindir del derecho
penal, dados sus efectos nocivos para la igualdad, al ser empleado como un medio para mantener el poder de la
clase dominante.
RESUMEN APÉNDICE LIBRO CRIMINOLOGÍA.
APÉNDICE: ENFOQUE CRÍTICO DEL SISTEMA PENAL Y LA CRIMINOLOGÍA EN EUROPA.
La criminología positivista o tradicional surgió en el siglo pasado, y bajo el paradigma etiológico la criminología se
ha convertido en sinónimo de la ciencia de las causas de la criminalidad. Sin embargo existe también la
criminología moderna o crítica que ha entrado en choque con la criminología clásica, puesto que a la pregunta
sobre las causas de la criminalidad, ha otorgado respuestas diferentes a aquellas de orden antropológico o
patológico del primer positivismo, y que han nacido en parte de la polémica con éste (teorías funcionalistas,
ecologistas, teorías multifactoriales, etcétera).
De esta manera quedan fuera del objeto de la reflexión criminológica las normas jurídicas o sociales, la acción de
las instancias oficiales, la reacción social respectiva y, más en general los mecanismos institucionales y sociales a
través de los cuales se realiza la definición de ciertos comportamientos calificados como criminales.
El labelling approach (teoría del etiquetamiento), en la sociología han determinado, en el interior de la
criminología contemporánea, un cambio del paradigma mediante el cual estos mecanismos de definición y de
reacción social han ido ocupando un lugar cada vez más central en el objeto de la investigación criminológica.
Surge así un paradigma alternativo, llamado paradigma de la reacción social o paradigma de la definición, sobre
la base del nuevo paradigma la criminología tiene la tendencia a desplazarse de las causas del comportamiento
criminal hacía las condiciones a partir de las cuales, una sociedad, dada las etiquetas de criminalidad y el estatus
de criminal son atribuidos a ciertos comportamientos y a ciertos sujetos, así como hacía el funcionamiento de la
reacción social informal e institucional (proceso de criminalización).
La criminología tradicional etiológica tiene por su naturaleza una función inmediata y directamente auxiliar con
relación al sistema penal existente y a la política criminal oficial. Su universo de referencia y su horizonte de acción
le son impuestos siempre por el sistema penal existente. Para la criminología críticia el sistema positivo y la
práctica oficial son ante todo el objeto de su saber, La relación con el sistema es crítica; su tarea inmediata no es
la de realizar las recetas de la política criminal, sino de examinar de forma científica la génesis del sistema, su
estructura, sus mecanismos de selección, las funciones que realmente ejerce, sus costos económicos y sociales y
evaluar sin prejuicios el tipo de respuesta que está en condiciones de dar y que efectivamente da a los problemas
sociales reales.
Aquello que caracteriza a la criminología crítica frente a la criminología tradicional es que la capacidad que tiene
la criminología para establecer un discurso científico diferente y más amplio que el de la tradicional, depende –
aunque no solamente- del pasaje del paradigma etiológico al paradigma de la reacción social.
A lo largo de su historia, la criminología ha enfrentado grandes debates entre ellos, está la se definir su
participación en el sistema penal. Aquí existen dos posturas muy arraigadas, una, la de la criminología clásica, es
simplemente ser una auxiliar del sistema penal, nunca se adentra en tratar de determinar los factores de
criminalidad y de la mano con el sistema penal tratar de acabar aquellas causas que generan criminalidad.
La otra postura, la de la criminología crítica, propende por ser parte integral del sistema penal, y no una auxiliar,
la criminología crítica busca adentrarse en hallar el origen de la criminalidad y acabar con sus causas.
Así, finalmente se concluye en el apéndice que para poder determinar la verdadera participación de las teorías de
la criminología se debe hacer un análisis muye pormenorizado de todas las teorías, lo que se hace a lo largo del
libro.