TITULO VII.- DE LOS ESTIMULOS FISCALES CAPÍTULO VIII.- OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA PERSONAS MORALES CON BASE EN FLUJO DE EFECTIVO. Mario Camposllera García ESTIMULOS FISCALES Se adicionaron los De los estímulos fiscales. siguientes capítulos al Título VII CAPÍTULO VIII.- De la opción de acumulación de ingresos por personas morales ( Del artículo 196 al 201 ) CAPITULO IX.- Del estímulo a la investigación y desarrollo de la tecnología ( Artículo 202 ) CAPITULO X.- Del estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento (Artículo 203 ) CAPITULO XI.- De los equipos de alimentación para vehículos eléctricos ( Artículo 204 ) CAPÍTULO VIII DE LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES Aplica a personas morales: Que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas Que tributen como régimen general ( Título II ) Que sus ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 5,000,000.00 millones de pesos Contribuyentes que inicie actividades y estime que los ingresos del ejercicio de que se trate no excederán el límite mencionado anteriormente. EJERCICIO IRREGULAR Cuando en el ejercicio se realicen operaciones por un periodo menor de 12 meses se deberán dividir los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo, y este mismo se deberá multiplicar por 365 días. NO PODRÁN OPTAR POR APLICAR LO DISPUESTO EN ESTE ESTÍMULO: I. Cuando uno o varios de sus accionistas participen en otras sociedades mercantiles y tengan el control de las mismas o sean partes relacionadas. II. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación. III. Quienes tributen conforme al Capítulo VI, del Título II de esta Ley (Régimen opcional para grupos de sociedades). IV. Cuando las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado en este Capítulo. V. Cuando dejen de aplicar la opción prevista en este estímulo INGRESOS ACUMULABLES Se consideran ingresos acumulables: Cuando los ingresos sean efectivamente percibidos ( en efectivo, en bienes o en servicios, pago con cheque cuando se cobre y cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de pago ) . Cuando se trate de condonaciones, quitas, o remisiones será acumulable la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de las antes mencionadas al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado. En el caso de enajenación de bienes que se exporten se acumulara el ingreso cuando efectivamente se perciba. Si no se percibe dentro de los 12 meses siguientes en el que se realizo la exportación se deberá acumular el ingreso transcurrido en dicho plazo. ¿GANANCIA CAMBIARIA , cuándo se considera ingreso ? DEDUCCIONES AUTORIZADAS Los que opten por aplicar lo dispuesto en este estímulo DEBERAN efectuar las deducciones establecidas en el régimen general de las personas morales (Título II Capitulo II Sección I ) En lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido deberán deducir las adquisiciones de mercancías, materias primas, producto semiterminados o terminados, disminuidos con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas. No serán deducibles como compras los activos fijos, terrenos, acciones partes sociales, obligaciones y otro valores mobiliarios así como títulos valor que representan la propiedad de bienes, piezas de oro o plata que hubieran tenido carácter de moneda nacional o extranjera REQUISITOS ADICIONALES a) Deben haber sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. b) Cuando los pagos sean con cheques, la deducción se efectuará en el ejercicio en que se cobre, siempre que entre la fecha del comprobante y la fecha del cobro no hayan trascurrido más de 4 meses , excepto cuando correspondan al mismo ejercicio. c) Con relación a las inversiones serán deducibles en el ejercicio en el que inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aún cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión, se aplicarán los porcentajes de deducción establecidos en el Título II, Capítulo II, Sección II. PAGOS PROVISIONALES Se efectuarán a más tardar el 17 de cada mes Determinación del pago provisional: Total de Ingreso Acumulables del periodo Menos: Menos: Igual: Menos: Igual: Por: Igual: Menos: Total Total Deducciones Autorizadas del periodo PTU pagada Utilidad Fiscal Pérdidas Fiscales de ejercicios anteriores Base Del Pago Provisional Tasa de Impuesto 30% Impuesto Determinado Pagos Provisionales Anteriores PAGO PROVISIONAL A ENTERAR Opción para la determinación del pago provisional con coeficiente de utilidad, la cual no se podrá variar en el ejercicio: Por: Igual: Menos: Menos: Igual: Por: Igual: Menos: Total Total de Ingreso Acumulables del periodo Coeficiente de Utilidad Utilidad Fiscal PTU Pérdidas Fiscales de ejercicios anteriores Base de Pago Provisional Tasa de Impuesto Impuesto Determinado Pagos Provisionales Anteriores PAGO PROVISIONAL A ENTERAR Ejemplo: (Deducciones Autorizadas) Ejemplo: (Opción Coeficiente de utilidad) IMPUESTO ANUAL El impuesto del ejercicio se deberá calcular en los términos del régimen general ( Título II ) Quienes apliquen este estímulo no tendrán la obligación de determinar el ajuste anual por inflación. PAGO DIVIDENDOS Cuando se distribuyan dividendos o utilidades ya sea a socios, accionista o integrantes estos último deberán acumular el ingreso por el dividendo correspondiente ( artículo 140 LISR ) DEJAR DE APLICAR EL ESTÍMULO Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo trascurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de 5,000,000 de pesos, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este estímulo y deberá pagar el ISR en el régimen general A PARTIR DEL EJERCICIO SIGUIENTE a aquél en que se excedió dicho monto. Cuando se deje de aplicar este estímulo se deberá cumplir con lo siguiente: a) Obligaciones previstas del Titulo II de esta Ley ( régimen general de Ley ) . b) Para el pago provisional de deberá considerar como coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante conforme al articulo 58 del CFF ( Determinación presuntiva de la utilidad fiscal ) . c) Presentar un aviso ante el Sat que señale que dejan de ejercer la opción del presente estímulo a más tardar el 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente al que se deja de aplicar . d) Aplicar reglas Sat que podrá publicar en cualquier momento. SEGUNDO ARTÍCULO TRANSITORIO FRACCIÓN III , IV, V, VI Y VII Quienes cumplan requisitos para ejercer la opción del estímulo : a) Deberán presentar aviso al SAT a más tardar el 31 de enero de 2017. b) NO deberán acumular los ingresos percibidos efectivamente durante 2017 cuando dichos ingresos hayan sido acumulados en 2016. c) No podrán volver a deducir las deducciones efectuadas en el 2016. d) Deberán seguir aplicando los porcentajes de deducción de inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016. e) Quienes entrado en vigor el decreto los contribuyentes que tengan inventario al 31 de diciembre de 2016 lo seguirán deduciendo como costo de lo vendido hasta agotarlo. f) El inventario que se adquiera a partir del 1 enero del 2017, se podrá deducir como compra.
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