Registro extemporáneo de nacimiento Vigencia del 1 de marzo al 1

SECRETARÍA DE FINANZAS
Y ADMINISTRACIÓN
REGISTRO EXTEMPORÁNEO DE NACIMIENTO
Vigencia: 1 de Marzo al 1 de septiembre de 2017.
REQUISITOS:
1
Constancia de inexistencia de registro de nacimiento del lugar donde
nació.
2
Constancia de inexistencia de registro de nacimiento expedida por la
Dirección Estatal del Registro Civil.
3
Copia de las identificaciones del interesado y/o padres y/o persona que
presente del Registro;
4
Copia del comprobante del domicilio actual del interesado y/o padres y/o
persona que presente el registro
5
Copia Certificada de nacimiento de los padres y/o de los hijos y/o de los
hermanos del interesado.
6
En su caso copia certificada del acta de matrimonio del interesado y/o de
los padres y/o de los hijos y/o de los hermanos del interesado.
7
En su caso constancia escolar o certificado de estudios expedido por las
autoridades correspondientes de la secretaria de educación publica.( este
documento se solicita al interesado cuando son mayores a seis y menores
de treinta años, indicando que están estudiando sin acta de nacimiento); y
8
Constancia de radicación del interesado expedida por autoridad competente, si es menor de edad, constancia de los padres y del menor.
9
Presentar dos testigos con el fin de aportar elementos que permitan acreditar la identidad del interesado. Dichos testigos no deberán de tener
ningún vínculo parentesco con el interesado y deberán de presentar sus
identificaciones oficiales.
Tratándose del registro extemporáneo de niños de 7 a 18 años, además
de los enunciados anteriormente, deberán presentar los siguientes requisitos:
1
Solicitud debidamente firmada bajo protesta de decir verdad por el padre
o la madre, ya a falta de estos, los abuelos por cualquier línea, o por quien
ejerza su representación legal, apercibidos de las penas en que incurren
quienes se conducen por falsedad ante la autoridad, en el formato que al
efecto establezca la Dirección Estatal del Registro Civil;
2
Constancia de nacimiento que deberá contener: Nombre completo de la
madre, fecha del parto, sexo del niño, así como nombre, firma y numero de
la cedula del médico que atendió el parto, y sello de la institución;
3
Constancia de nacimiento para la oficialía del Registro Civil expedida por
la Secretaria de Salud, original y copia azul;
4
Si se trata de una constancia de un medico particular, anexar copia de
ambos lados de la cedula profesional del médico;
5
Si el nacimiento fue atendido por partera, la constancia deberá estar validada por la secretaria de salud o medico representante de una institución
de salud pública y
6
En caso de robo o extravío de la constancia de nacimiento, presentar denuncia ante la procuraduría General de Justicia del Estado con ratificación
y auto de radicación.
Para el registro de personas mayores de 18 años, además de los enunciados
anteriormente, deberán presentar los siguientes requisitos:
1
Solicitud debidamente firmada por el interesado bajo protesta de decir
verdad, apercibido de las penas en que incurren quienes se conducen por
falsedad ante la autoridad, en el formato que al efecto establezca la Dirección Estatal del Registro Civil;
2
Fe de bautizo de los padres y/o del interesado o testimonial del DIF del
municipio donde nacieron;
3
4
En su caso constancia de trabajo;
5
6
Carta de no antecedentes penales o de sujeción a proceso, y
Dos cartas de recomendación con copia de identificación de la persona
que recomienda;
Cartilla militar.
PARA REALIZAR EL TRÁMITE ACUDE A CUALQUIERA
DE LAS 33 OFICIALÍAS DEL ESTADO;
PARA MAYORES INFORMES AL: (612) 12 4 28 50 Y (612) 12 4 29 11