“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Consolidación del Mar de Grau” DIRECCION REGIONAL DE SALUD RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 00033 - 2016-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-DRST-DERS. Tumbes, 27 de Diciembre del 2,016. VISTO: La Nota de Coordinación N° 023-2016-GOB.REG.TUMBES-DRST-DERS de fecha 27 de Diciembre del 2,016 solicitándose aprobación de la PROGRAMACION de GUARDIAS HOSPITALARIAS del personal Nombrado y Plazas Presupuestadas correspondiente al mes de Enero del Ejercicio Presupuestal 2,017. CONSIDERANDO: Que, según documento del visto el Director de Administración dependiente de la Dirección Ejecutiva de Red órgano desconcentrado de la DIRESAT, solicita se proyecte el acto resolutivo autorizando la Programación de Guardias Hospitalarias del personal Nombrado y Plazas Presupuestadas de las 04 Micro Redes de Salud, Laboratorio Referencial y Hospital de Apoyo SAGARO II-1, correspondientes al mes de Enero del 2,017. Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nª 26842 – Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado su regulación. Que, el artículo 38 del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo Nª 013-2006-SA, precisa “El establecimiento debe contar con personal suficiente e idóneo para garantizar la calidad y continuidad de la atención, en los horarios establecidos. La programación del personal deberá estar disponible para su verificación por la Autoridad de Salud y los usuarios”. Que, mediante Resolución Ministerial Nª 573-92-SA/DM se aprobó el Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el personal asistencial de los Establecimientos del MINSA y demás Órganos Desconcentrados, estableciéndose normas, procedimiento, programación, ejecución, supervisión, control y pago de las guardias a los servidores nombrados y quienes se encuentren contratados en plazas orgánicas presupuestadas. Que, el artículo 8º de la Ley Nº 23536 - Ley de Trabajo y Carrera de los Profesionales de la Salud, señala que "El trabajo de Guardia es la actividad realizada por necesidades del servicio, comprendiendo actividades múltiples y/o diferenciadas de las realizadas en jornadas ordinarias, sin exceder de 12 horas. (…). Asimismo, el artículo 15º precisa que la guardia se realizará con presencia física permanente en el servicio. Que, el numeral 8 del Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias en los Centros y Puestos de Salud, aprobada mediante Resolución Ministerial Nª 573-92-SA-/DM, establece el procedimiento para la aprobación de la Programación de Guardias Hospitalarias de los servidores del Ministerio de Salud y de sus órganos desconcentrados. AVENIDA FERNANDO BELAUNDE TERRY MZ “X” LOTE 1-10 URBANIZACION ANDRES ARAUJO MORAN – TUMBES Página Web: www.diresatumbes.gob.pe Email Institucional: [email protected] “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Consolidación del Mar de Grau” DIRECCION REGIONAL DE SALUD RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 00033 - 2016-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-DRST-DERS. Tumbes, 27 de Diciembre del 2,016. Que, resulta necesario proyectar la Programación de Guardias Hospitalarias correspondiente al mes de Enero 2,017 al personal Nombrado y Plaza Presupuestada, de acuerdo a las necesidades programadas de los establecimientos de salud y la disponibilidad presupuestal. De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nª 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2,016 y Articulo 72.1 de la Ley Nª 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Estando a lo informado por el Director de Administración dependiente de la Dirección Ejecutiva de Red de Salud órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Salud Tumbes. En Uso de las atribuciones y facultades conferidas mediante Ordenanza Regional Nº. 008-2014-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-CR de fecha 20 de Agosto del 2014 y Resolución Directoral Nª 000376-2016-GOB.REG.TUMBES-DRST-DR de fecha 19 de Abril del 2,016. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.APROBAR, la PROGRAMACION de las GUARDIAS HOSPITALARIAS correspondiente al mes de ENERO del 2,017 del personal Nombrado y Plazas Presupuestada de las 04 Micro Redes de Salud, Laboratorio Referencia y Hospital de Apoyo SAGARO II-1 según consta en el expediente a folios siete (007) por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: ARTICULO SEGUNDO.NOTIFICAR, copia de la presente resolución a la Dirección Ejecutiva de Red Salud, Micro Redes de Salud, Laboratorio Referencial, Hospital de Apoyo SAGARO II-1 y Control de Asistencia de la Sede Administrativa de la Dirección Regional de Salud Tumbes, para los fines pertinentes y con las formalidades señaladas por Ley. REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE LMBH/DERS. JCBR/EQ_TECNICO. Transcrita para los fines a: MR Zarumilla MR Pampa Grande MR Corrales MR Zorritos Laboratorio Referencial. Hospital Sagaro II-1. Control de Asistencia. Archivo/16 ( ( ( ( ( ( ( ) ) ) ) ) ) ) AVENIDA FERNANDO BELAUNDE TERRY MZ “X” LOTE 1-10 URBANIZACION ANDRES ARAUJO MORAN – TUMBES Página Web: www.diresatumbes.gob.pe Email Institucional: [email protected]
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