Archivo: Testimonio

DEL ACTA DE PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTOS PARA LA APERTURA DE UNA SUCURSAL EN BOLIVIA, DE
LA SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO “SYMX INTERNATIONAL B.V.”, QUE EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, GIRARA BAJO LA DENOMINACIÓN SYMX INTERNATIONAL B.V. (SUCURSAL BOLIVIA).
- --- En la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia a horas DIECISÉIS Y TREINTA del día DOCE del mes de
enero del año DOS MIL DIECISIETE, ante Mi: Dra. MARÍA RENÉE PAZ CORDOVA, Abogada, Notaria de Fe Pública de
Primera Clase Nº 048 de este Distrito Judicial, se hizo presente en esta Oficina Notarial el señor: RODRIGO ARMANDO
MONRROY OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad Número dos, cuatro, cuatro, tres, tres, uno, siete de La Paz (C.I. Nº
2443317 L.P.); de nacionalidad boliviana, estado civil soltero, ocupación Abogado, con domicilio en Urb. La Barqueta C.
28-A (Calle veintiocho guión A) Nº 20 (Número veinte) Zona Achumani de esta ciudad, quien comparece voluntariamente
en calidad de SOLICITANTE, mayor de edad, hábil y capaz a mi juicio para el presente acto, quien procede por su propio
derecho manifestando expresamente gozar de plena capacidad, libertad y consentimiento, a quien de haber identificado
por la documentación que me exhibe Doy Fe, quien en virtud al Poder otorgado en su favor, contenido en el Testimonio
Nº 7/2017 (siete quebrado dos mil diecisiete) de fecha 12 (doce) de enero de dos mil diecisiete y al amparo del Articulo
42 (cuarenta y dos) de la Ley Nº 483 (cuatrocientos ochenta y tres) Ley del Notariado Plurinacional, me solicita la protocolización de una Minuta de Apertura de Sucursal de Sociedad Constituida en el Extranjero, adjunta de documentos
relativos a la existencia legal de la Sociedad “SYMX INTERNATIONAL B.V.”, emitidos en el extranjero, documentos que
han cursado el trámite de legalización ante las autoridades correspondientes, y que están adjuntos de Auto que dispone
su Protocolización emitido por el M.Sc. DAEN. Eddy Arequipa Cubillas, Juez Público Civil y Comercial 19 del Tribunal
Departamental de Justicia de La Paz, documentos que transcritos fielmente son del tenor siguiente:---- MINUTA --- Señor
Notario de Fe Pública.- En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de Apertura de
Sucursal de Sociedad Constituida en el Extranjero, de la compañía SYMX INTERNATIONAL B.V., conforme a las siguientes estipulaciones y cláusulas: ---- PRIMERA (ANTECEDENTES).- ---- Dirá usted, que SYMX INTERNATIONAL B.V.,
es una compañía constituida en los Paises Bajos, conforme se evidencia por los documentos transcritos en la presente
escritura. ---- SEGUNDA (APERTURA DE LA SUCURSAL Y DOMICILlO). ----- De acuerdo a lo determinado mediante
la Resolución del Consejo de Administración de celebrada en fecha 14 de noviembre de 2016, Resolución que fuese
refrendada y validada por la Resolución de socios conforme al inc. e) del numeral nueve del artículo 14 de los Estatutos
de la Sociedad. El consejo aprobó la apertura de una sucursal en el Estado Plurinacional de Bolivia de la compañía SYMX
INTERNATIONAL B.V., al amparo de lo dispuesto en el artículo 416 del Código de Comercio, estableciendo como domicilio legal de la misma la ciudad de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia. ---- La sucursal de la sociedad en el Estado
Plurinacional de Bolivia tendrá como denominación: SYMX INTERNATIONAL B.V. (SUCURSAL BOLIVIA) aclarando
mediante la presente la denominación indicada por el Acta de la Resolución del Consejo de Administración de fecha 14
de noviembre de 2016, a los fines de adecuar y cumplir la normativa del Estado Plurinacional de Bolivia. ---- TERCERA
(CAPITAL ASIGNADO).- ----- Conforme lo establecido por la Resolución del consejo de Administración celebrada en
fecha 14 de noviembre de 2016, establece el capital asignado a la Sucursal en la suma de Bs. 40.000.- (Cuarenta Mil
00/100 Bolivianos).----- CUARTA (OBJETO Y ACTIVIDAD).----- El objeto social y la actividad de la empresa será el mismo
que señalan los Estatutos Sociales. ----- QUINTA (ACEPTACION).------ En señal de aceptación y conformidad con cada
una de las cláusulas de la presente minuta, Rodrigo Armando Monrroy Oviedo en calidad de representante legal de la
sucursal, suscribe la presente a los 10 días del mes de enero de 2017 años. ----- Usted Sra. Notaria se servirá agregar
las demás de seguridad y rigor. ---- FIRMA: ILEGIBLE ----- Rodrigo Armando Monrroy Oviedo ---- C.I. 2443317 L.P. ---FIRMA ILEGIBLE Y SELLO: Dra. Regina Fernandez Camacho --- ABOGADA --- MATRICULA No.006025 ---- TRANSCRIPCIÓN DE CARÁTULA MINISTERIAL.---- Membrete: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.- Ministerio de Relaciones Exteriores.- Viceministerio de Gestión Institucional y Consular.--- Nº 00553.------------CARÁTULA MINISTERIAL
----- LEGALIZACIÓN DE FIRMAS EN DOCUMENTOS PÚBLICOS ---Dirección General de Coordinación Institucional y
Legalizaciones La Paz.- Bs. 5.- (cinco bolivianos 00/100).---- 00935958---- 23/12/2016 11:43 a.m. --- 328509 ---- TITULAR DOCUMENTO: SYMX INTERNATIONAL B.V. - Origen: EXTRANJERO.- DESCRIPCION.-CERTF. DE ACTAS DE
DIRECTORIO.- 501.84.- CARATULA MINISTERIAL.- 5.00.- TOTAL.- 506.84.- SON: QUINIENTOS SEIS Y 84/100 BOLIVIANOS.- hchoque.---- TOTAL VALORES FISCALES ($us): 0.-------- 23/12/2016 05:44:59 p.m. ---- Código de barras.- * 3
3 3 3 6 3 0 3 5 4 * ------ RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SYMX International B.V. ----- LOS
SUSCRITOS: todos ellos miembros del consejo de administración (bestuur) de SYMX International B.V. (la “Sociedad”),
una sociedad de responsabilidad limitada (besloten vennootschap met beperkte aansprakelijkheid) constituida de conformidad con las leyes de los Países Bajos, con domicilio social (statutaire zetel) en Ámsterdam, Países Bajos, domicilio
profesional en Beemsterweg 12A, 1311 XC Almere, Países Bajos, e inscrita en la Cámara de Comercio de los Países
Bajos con el número 66445043; ---- El Consejo considera que existen oportunidades de negocio en Bolivia. Por ello, resuelve lo siguiente: ---- Establecer la apertura de una sucursal de SYMX International B.V. en el Estado Plurinacional de
Bolivia de conformidad con el Artículo 416 y siguientes del Código de Comercio boliviano y registrar la citada sucursal en
el Registro de Comercio a efectos de desarrollar la actividad comercial de la Sociedad en este país. La sucursal recibirá
la denominación de SYMX BOLIVIA. ---- a) Aportar la suma de 40.000,000 Bs (cuarenta mil 100/100 [sic] bolivianos) como
capital de la Sucursal. ---- b) Establecer el domicilio legal de la sucursal en la ciudad de La Paz. ---- c) Nombrar a Don
Chael Soler Goncer, de nacionalidad española y provisto de pasaporte n. ºXDA338048, y al Dr. Rodrigo Armando Monrroy
Oviedo,provisto de documento de identidad n. º 2443317 L.P., representantes legales de la Sociedad en el Estado Plurinacional de Bolivia. ---- Conceder a los representantes nombrados, Don Chael Soler Goncer y Don Rodrigo Armando
Monrroy Oviedo, dos poderes de representación diferentes en el interés de poder atender los asuntos de la Sociedad, y
delegar en Don Andrew Carlos Ramos la autoridad para decidir los poderes y suscribir el mandato correspondiente. ----Por: M.H.J. Pleijzier --- Cargo: administrador --- Fecha: 16-11-2016 ----- Por: M.J. Friedman --- Cargo: administrador --Fecha: 14 Nov. 2016 [Firma ilegible] ----- Por: C.S. Goncer --- Cargo: administrador --- Fecha: 14 Nov. 2016 [Firma ilegible]
[Firma ilegible] ---- Por: A.C. Ramos --- Cargo: administrador --- Fecha: 14 Nov. 2016 [Firma ilegible] ----- [Sello con el
escudo de los Países Bajos y texto en neerlandés] ---- [Sellado con texto multilingüe incluido español: Vista para la legalización de la Firma de: M.H.J. Pleijzier, por mí, Notario Público, hoy el 16-11-2016 – [Firma ilegible] ---- [Sello: NOTARIO.
ESTADO DE FLORIDA. CANDY E. SANTANA MI CARGO N.º EE 839477 --- EXPIRA: el 29 de enero de 2017. --- Con
garantía de Notary Public Underwriters] [Firma ilegible] ----- RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE
---- SYMX International B.V. .---- LOS SUSCRITOS: --- todos ellos miembros del consejo de administración (bestuur) de
SYMX lnternational B.V. (la “Sociedad”), una sociedad de responsabilidad limitada (besloten vennootschap met beperkte
aansprakelijkheid) constituida de conformidad con las leyes de los Países Bajos, con domicilio social (statutaire zetel) en
Ámsterdam, Países Bajos, domicilio profesional en Beemsterweg 12A, 1311 XC Almere, Países Bajos, e inscrita en la
Cámara de Comercio de los Países Bajos con el número 66445043; ---- El Consejo considera que existen oportunidades
de negocio en Bolivia. Por ello, resuelve lo siguiente: --- a) Establecer la apertura de una sucursal de SYMX International
B.V. en el Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad con el Artículo 416 y siguientes del Código de Comercio boliviano y registrar la citada sucursal en el Registro de Comercio a efectos de desarrollar la actividad comercial de la Sociedad en este país. La sucursal recibirá la denominación de SYMX BOLIVIA. ---- b) Aportar la suma de 40.000,000 Bs
(cuarenta mil 100/100 [sic] bolivianos) como capital de la Sucursal. ---- c) Establecer el domicilio legal de la sucursal en la
ciudad de La Paz. ---- d) Nombrar a Don Chael Soler Goncer, de nacionalidad española y provisto de pasaporte n. º
XDA338048, y al Dr. Rodrigo Armando Monrroy Oviedo, provisto de documento de identidad n. º 2443317 L.P., representantes legales de la Sociedad en el Estado Plurinacional de Bolivia. ---- Conceder a los representantes nombrados, Don
Chael Soler Goncer y Don Rodrigo Armando Monrroy Oviedo, dos poderes de representación diferentes en el interés de
poder atender los asuntos de la Sociedad, y delegar en Don Andrew Carlos Ramos la autoridad para decidir los poderes
y suscribir el mandato correspondiente. ---- Por: M.H.J. Pleijzier --- Cargo: administrador --- Fecha: __.....2016 ---- Por:
M.J. Friedman --- Cargo: administrador --- Fecha: 14 Nov. 2016 [Firma ilegible] ---- Por: C.S. Goncer --- Cargo: administrador --- Fecha: 14 Nov. 2016 [Firma ilegible] ---Por: A.C. Ramos -- Cargo: administrador -- Fecha: 14 Nov. 2016 [Firma
ilegible] ---- [Sello: NOTARIO.ESTADO DE -- FLORIDA. -- CANDY E. SANTANA -- MI CARGO N.º EE 839477 -- EXPIRA:
el 29 de enero de 2017. -- Con garantía de Notary Public Underwriters] [Firma ilegible] ---- Yo, Don José Carlos Gil
Araújo, con domicilio Polanenstraat 76D 1013WB Ámsterdam, traductor jurado del inglés al español, reconocido como tal
por el Tribunal de Justicia de Ámsterdam (Países Bajos) e inscrito en el Registro de Traductores e Intérpretes Jurados de
los Países Bajos con el número 4210, declaro solemne y sinceramente que el texto precedente es una traducción al español completa y fidedigna hecha por mí, a mi buen saber y entender, del documento original redactado en inglés. Y, en
prueba de ello, y para que surta los efectos oportunos en Derecho, firmo y sello la presente a 17 de noviembre de 2016.
--- SELLO CIRCULAR: J.C. GIL – beëdigd vertaler Wbtv nr 4210---- Firma Ilegible ----- La realización de modificaciones
o añadidos en la traducción o el documento original no está permitida e invalida estos documentos. La falsificación y el
uso de documentos falsos están penados por la ley.--- LLEVA ADHESIVO: Vista para la legalización de la firma de: --J.C.Gil --- traductor jurado --- Amsterdam, 17 november 2016 --- 004245 ---El juzgado de Amsterdam --- En nombre de,
--- mw.J.Huiberts – Steelink ---- Firma Ilegible ---- SELLO CIRCULAR: RECHTBANK – AMSTERDAM ---- LLEVA ADHESIVO: Ministerie van Buitenlandse Zaken ----Gezien voor legalisatie van de handtekening --- The undersigned legalises
the signature --- van/of J. Huiberts-Steelink --- De minister van Buitenlandse Zaken, voor deze, --- For the minister of Foreign Affairs, --- Firma Ilegible ---18 nov 2016 – A.C. Mantovani ---- SELLO: EMBAJADA DEL ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA ----- Legalizada la firma y rúbrica del (a) Sr (a). --- A. C. MANTOVANI --- Del Ministerio de Relaciones Exteriores de --- Los Países Bajos --- Arancel No DC-2 USD$ 150.- --- La haya, 21.11.2016 --- Registro Diario No. 639/16 ---LLEVA ADHERIDOS: SEIS TIMBRES CONSULARES POR VALOR DE 25 DÓLARES CADA UNO CON NUMERACION
0188142 – 0188143 – 0188144 – 0188145 - 0188146 - 0188147, HACIENDO UN TOTAL DE 150 DOLARES.--- ANULADOS POR DOS SELLOS CIRCULARES: EMBAJADA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA – SECCION CONSULAR ---- FIRMA ILEGIBLE Y SELLO: Katerin Brieger Valencia – Encargada de Asuntos Consulares ----- SELLO: EL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES --- VICEMINISTERIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Y CONSULAR --DIRECCION GENERAL DE COORDINACION INSTITUCIONAL Y LEGALIZACIONES --- CERTIFICA que la firma de:
--- Katerin --- Brieger Valencia --- guarda similitud con la que cursa en nuestro registro. ---La Paz – Bolivia, 23DIC. 2016
--- SE LEGALIZA LA FIRMA, NO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO ---- FIRMA ILEGIBLE Y SELLO: Ausberto R.
Cortez Rivero --- JEFE DE LA UNIDAD ---DE LEGALIZACIONES -- Ministerio de Relaciones Exteriores --- SELLO CIRCULAR: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES *BOLIVIA* ---- TRANSCRIPCIÓN DE CARÁTULA MINISTERIAL.----- Membrete: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.- Ministerio de Relaciones Exteriores.- Viceministerio de
Gestión Institucional y Consular.--- Nº 00554 ---- CARÁTULA MINISTERIAL ----- LEGALIZACIÓN DE FIRMAS EN DOCUMENTOS PÚBLICOS ---Dirección General de Coordinación Institucional y Legalizaciones La Paz.- Bs. 5.- (cinco bolivianos 00/100) ---- 00935959 ---- 23/12/2016 11:43 a.m. --- 328509 ---- TITULAR DOCUMENTO: SYMX INTERNATIONAL
B.V. - Origen: EXTRANJERO.- DESCRIPCION.-CERTF. DE ACTAS DE DIRECTORIO.- 501.84.- CARATULA MINISTERIAL.- 5.00.- TOTAL.- 506.84.- SON: QUINIENTOS SEIS Y 84/100 BOLIVIANOS.- hchoque.---- TOTAL VALORES FISCALES ($us): 0.---- 23/12/2016 05:45:00 p.m. ---- Código de barras.- * 3 3 3 3 6 3 0 3 5 4 * ---- RESOLUCIÓN DE LOS
SOCIOS ---- LA SUSCRITA: ----- SYMX Holdings Corporation, con domicilio social en 201 Alhambra Circle, Suite 605, FL
33134 Coral Gables, Florida, Estados Unidos, en calidad de socio único (el “Socio”) de: ---- SYMX International B.V., una
sociedad de responsabilidad limitada, con domicilio social en Beemsterweg 12 A, 1311 XC Almere (la “Sociedad”), ----Expone que: ---- (A) el Socio es el titular de todas las participaciones en el capital de la Sociedad; (B) ha revisado el contenido de la resolución escrita adjunta de la junta del consejo de administración de la Sociedad (la
“Resolución del Consejo”) concerniente a la apertura de una sucursal en Bolivia. ---- Así pues, ---- resuelve aprobar la
resolución del consejo. ----- Esta resolución escrita surtirá efecto de inmediato. ---- SYMX Holdings Corporation [Firma
ilegible] --- Nombre: CHAEL SOLER ---- Cargo: VICEPRESIDENTE DE DESARROLLO EMPRESARIAL ---- Fecha:
14/11/2016 ---- Lugar: 201 ALHAMBRA CIRCLE ---- SUITE 605 ---- CORAL GABLES, FL 33134 ---- [Sello: NOTARIO.
ESTADO DE FLORIDA. --- CANDY E. SANTANA--- MI CARGO N.º EE 839477 --- EXPIRA: el 29 de enero de 2017. --Con garantía de Notary Public --- Underwriters] [Firma ilegible] ---- ANEXO - BORRADOR DE LA RESOLUCION DE
SYMX International B.V. ---- Yo, Don José Carlos Gil Araújo, con domicilio Polanenstraat 76D 1013WB Ámsterdam, traductor jurado del inglés al español, reconocido como tal por el Tribunal de Justicia de Ámsterdam (Países Bajos) e inscrito en el Registro de Traductores e Intérpretes Jurados de los Países Bajos con el número 4210, declaro solemne y sinceramente que el texto precedente es una traducción al español completa y fidedigna hecha por mí, a mi buen saber y
entender, del documento original redactado en inglés. Y, en prueba de ello, y para que surta los efectos oportunos en
Derecho, firmo y sello la presente a 17 de noviembre de 2016. ---- SELLO CIRCULAR: J.C. GIL – beëdigd vertaler Wbtv
nr 4210---- FIRMA ILEGIBLE ---- La realización de modificaciones o añadidos en la traducción o el documento original no
está permitida e invalida estos documentos. La falsificación y el uso de documentos falsos están penados por la ley. ---LLEVA ADHESIVO: Vista para la legalización de la firma de: --- J.C.Gil --- traductor jurado --- Amsterdam, 17 november
2016 ---004246---El juzgado de Amsterdam --- En nombre de, --- mw. J. Huiberts – Steelink ---- FIRMA ILEGIBLE ----SELLO CIRCULAR: RECHTBANK – AMSTERDAM ----- LLEVA ADHESIVO:Ministerie van Buitenlandse Zaken --- Gezien
voor legalisatie van de handtekening --- The undersigned legalises the signature --- van/of J. Huiberts-Steelink --- De minister van Buitenlandse Zaken, voor deze, --- For the minister of Foreign Affairs, --- FIRMA ILEGIBLE ---18 nov 2016 –
A.C. Mantovani ---- SELLO: EMBAJADA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ---- Legalizada la firma y rúbrica
del (a) Sr (a). --- A. C. MANTOVANI --- Del Ministerio de Relaciones Exteriores de Los Países Bajos --- Arancel No DC-2
USD$ 150.- -- La haya, 21.11.2016 --- Registro Diario No. 640/16 ---- LLEVA ADHERIDOS: SEIS TIMBRES CONSULARES POR VALOR DE 25 DÓLARES CADA UNO CON NUMERACION 0188148 – 0188149 – 01ilegible – ilegible151 0188152 - 0188153, HACIENDO UN TOTAL DE 150 DOLARES.--- ANULADOS POR DOS SELLOS CIRCULARES:
EMBAJADA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA – SECCION CONSULAR ---- FIRMA ILEGIBLE Y SELLO:
Katerin Brieger Valencia --- Encargada de Asuntos Consulares ---- SELLO: EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES --- VICEMINISTERIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Y CONSULAR --- DIRECCION GENERAL DE COORDINACION INSTITUCIONAL Y LEGALIZACIONES --- CERTIFICA que la firma de: --- Katerin --- Brieger Valencia --- guarda
similitud con la que cursa en nuestro registro. --- La Paz – Bolivia, 23 DIC. 2016 --- SE LEGALIZA LA FIRMA, NO EL
CONTENIDO DEL DOCUMENTO --- FIRMA ILEGIBLE Y SELLO: Ausberto R. Cortez Rivero --- JEFE DE LA UNIDAD
--- DE LEGALIZACIONES -- Ministerio de Relaciones Exteriores ---- SELLO CIRCULAR: MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES *BOLIVIA* ----- TRANSCRIPCION DE CARÁTULA MINISTERIAL.---- Membrete: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.- Ministerio de Relaciones Exteriores.- Viceministerio de Gestión Institucional y Consular.--- Nº
00557.----CARÁTULA MINISTERIAL.----- LEGALIZACIÓN DE FIRMAS EN DOCUMENTOS PÚBLICOS.- Dirección General de Coordinación Institucional y Legalizaciones La Paz.- Bs. 5.- (cinco bolivianos 00/100).----- 00935962.---23/12/2016.- 11:43 a.m.- 328509.- TITULAR DOCUMENTO: SYMX INTERNATIONAL B.V. - Origen: EXTRANJERO.DESCRIPCION.- TEST. DE SOCIEDADES COMERCIALES.- 1,003.68.- CARATULA MINISTERIAL 5.00.- TOTAL
1,008.68.- SON: MIL OCHO Y 68/100 BOLIVIANOS.- hchoque.---- TOTAL VALORES FISCALES ($us): 0.----23/12/2016 05:45:02 p.m.----- Código de barras.- * 3 3 3 3 6 3 0 3 5 4 *.- ----- La suscrita, N. Münninghoff, traductora jurada por el Tribunal de Distrito Judicial de Ámsterdam e inscrita en el Registro de intérpretes y traductores jurados (Wbtv
no. 2243), declara por el presente que esta traducción concuerda fielmente con el texto adjunto en neerlandés, y que la
traducción ha sido provista de su sello y rúbrica. ----Bussum, 31 de octubre de 2016 ---- Sello Circular: N. Münninghoff –
beëdigd vertaler Wbtv nr. 2243 ---- Firma Ilegible ---- La realización de modificaciones o añadidos en el texto original o en
la traducción no está permitida e invalida estos documentos. La falsificación y el uso de documentos falsos están penados
por la ley. ---- LLEVA ADHESIVO: Vista para la legalización de la firma de: --- N. Münninghoff ---traductor jurado --- Amsterdam, 17 november 2016 --- 004242 --- El juzgado de Amsterdam --- En nombre de, --- mw.J. Huiberts – Steelink ---Firma Ilegible –---Sello circular: RECHTBANK – AMSTERDAM ---- LLEVA ADHESIVO: Ministerie van Buitenlandse Zaken
--- Gezien voor legalisatie van de handtekening --- The undersigned legalises the signature --- van/of J. Huiberts-Steelink
--- De minister van Buitenlandse Zaken, voor deze, --- For the minister of Foreign Affairs, --- Firma Ilegible --- 18 nov 2016
– A.C. Mantovani ---- SELLO: EMBAJADA DEL ESTADO --- PLURINACIONAL DE BOLIVIA ---- Legalizada la firma y rúbrica del (a) Sr (a). --- A. C. MANTOVANI --- Del Ministerio de Relaciones Exteriores de --- Los Países Bajos --- Arancel
No DC-2 USD$ 150.--- La haya, 21.11.2016 --- Registro Diario No. 642/16 ------ LLEVA ADHERIDOS: SEIS TIMBRES
CONSULARES POR VALOR DE 25 DÓLARES CADA UNO CON NUMERACION 0188160 – 0188161 – 0188162 –
018816 ilegible – 01881 ilegible - 0188165, HACIENDO UN TOTAL DE 150 DOLARES.--- ANULADOS POR DOS SELLOS CIRCULARES: EMBAJADA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA – SECCION CONSULAR ---- FIRMA
ILEGIBLE Y SELLO: Katerin Brieger Valencia – Encargada de Asuntos Consulares ---- SELLO: EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES --- VICEMINISTERIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Y CONSULAR --- DIRECCION GENERAL DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y LEGALIZACIONES --- CERTIFICA que la firma de: --- Katerin --- Brieger
Valencia --- guarda similitud con la que cursa en nuestro registro. --- La Paz – Bolivia, 23 DIC. 2016 --- SE LEGALIZA LA
FIRMA, NO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO ---- FIRMA ILEGIBLE Y SELLO: Ausberto R. Cortez Rivero --- JEFE DE
LA UNIDAD --- DE LEGALIZACIONES --- Ministerio de Relaciones Exteriores ---- SELLO CIRCULAR: MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES *BOLIVIA* [Sello del Real Colegio de Notarios de los Países Bajos] ---- CONSTITUCIÓN
SYMX INTERNATIONAL B.V. ----- 2016S9691EH.OPR ----- Hoy, ocho de julio de dos mil dieciséis, comparece ante mí,
Paul Robert Schut, notario de Ámsterdam [Países Bajos]: ---- doña Ellen Harms, con oficinas en Piet Heinkade 229, 1019
HM Ámsterdam, nacida en Warnsveld [Países Bajos] el doce de marzo de mil novecientos ochenta y siete, --quien actúa
a estos efectos como persona apoderada por escrito de SYMX Holdings Corporation, una sociedad constituida con
arreglo al derecho de Delaware, con oficinas en 201 Alhambra Circle, Suite 605, Coral Gables, FL 33134, Estados Unidos
de América, denominada en lo sucesivo: “Fundador”. ---- La compareciente, actuando en la citada calidad, declara
constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por los siguientes estatutos: ----- ESTATUTOS: ---Denominación y sede: ---- Artículo 1: ---- 1. La sociedad se denominará: SYMX International B.V. ---- 2. Estará estabIecida
en Ámsterdam. ---- Objeto: ---- Artículo 2: ---- La sociedad tendrá como objetivo: ---- a. el desarrollo, la inversión en y la
implementación de soluciones integradas para el diseño, la construcción y la gestión en el ámbito de la atención sanitaria,
la infraestructura y Ias finanzas; ---- b. la adquisición, el mantenimiento y la enajenación de participaciones de capital en
otras sociedades y empresas; ---- c. la financiación de dichas sociedades y empresas, la concertación y concesión de
préstamos, la concesión de fianzas y garantías, y la obligación de la sociedad o de activos de la sociedad para terceros,
entre ellos sociedades con las que la sociedad esté asociada en un grupo; ---- d. la adquisición, explotación y enajenación
de bienes (sujetos a inscripción registral); ---- e. la prestación de servicios de gestión, administración y otros servicios a
otras sociedades y empresas; ---- f. la adquisición, enajenación, mantenimiento, gestión y/o explotación de patentes, licencias, nombres comerciales, marcas comerciales, permisos, conocimientos técnicos, derechos de autor, cánones y
otros derechos de propiedad intelectual y/o industrial, así como la concesión de licencias por dichos derechos y la adquisición y explotación de licencias, tanto en los Países Bajos como en el exterior; ---- g. la realización de todo aquello que
guarde relación con lo anterior o que pueda resultar beneficioso para lo anterior en el sentido más amplio. ---- Capital y
emisión: ---- Artículo 3: ---- 1. La sociedad tendrá un capital compuesto de participaciones ordinarias, con un valor nominal
de un euro (1 EUR) cada una. --- Al menos una (1) participación con derecho de voto deberá ser propiedad de una persona distinta de la sociedad o una de sus empresas filiales, o de forma distinta que por cuenta de la sociedad o una de
sus empresas filiales. ---- 2. La emisión de participaciones se realizará en los momentos y bajo las condiciones que disponga la junta general. ---- 3. En la emisión de nuevas participaciones, cada socio tendrá un derecho preferente proporcional al importe nominal total de las participaciones que posea. Un socio no tendrá ningún derecho preferente por acciones que sean emitidas a los empleados de la sociedad o de un miembro del grupo. ---- 4. El derecho preferente podrá ser
limitado o excluido cada vez para una sola emisión por acuerdo de la junta general. ---- 5. La sociedad notificará en las
dos semanas siguientes a la adopción de un acuerdo al efecto la emisión con derecho preferente y el plazo en el que se
podrá ejercer en una comunicación escrita a todos los socios a las direcciones mencionadas en el libro registro de socios.
También se habrá cumplido el requisito de notificación escrita si la comunicación se ha consignado de forma electrónica.
El derecho preferente se podrá ejercer al menos durante las cuatro semanas siguientes a la fecha de envío de la notificación. ---- 6. La junta general podrá delegar su facultad a que se refieren los apartados 2 y 4 a otro órgano de la sociedad
y podrá revocar dicha delegación. ---- 7. Lo establecido en los apartados anteriores del presente artículo se aplicará
mutatis mutandis a la concesión de un derecho a la toma de participaciones. ---- Sin embargo, los socios no tendrán
ningún derecho preferente por acciones que sean emitidas a una persona que ya ejerza un derecho a la toma de participaciones adquirido con anterioridad. ---- 8. Para la emisión de una participación se requerirá una escritura al efecto
otorgada ante un notario neerlandés en la cual los interesados intervengan como parte. --- 9. En la emisión de participaciones, la sociedad no podrá tomar participaciones en su propio capital. ---- Participaciones y certificados de participaciones: ---- Artículo 4: ---- 1. Las participaciones serán nominativas y estarán numeradas correlativamente a partir del 1. --No estará permitida la emisión de participaciones al portador. ---- 2. A los titulares de certificados de participaciones en el
capital de la sociedad no les corresponderá el derecho a asistir a las juntas. ---- Desembolso por participaciones: ----Artículo 5: ---- 1. En la emisión de participaciones se deberá desembolsar todo el valor nominal por las mismas. ---- Se
podrá estipular que se tenga que desembolsar el valor nominal o una parte del mismo después de transcurrido un plazo
determinado o después de que la sociedad lo haya reclamado. ---- 1. El desembolso por participaciones se deberá realizar en dinero, siempre que no se haya acordado otro tipo de aportación. El desembolso en moneda extranjera solo se
podrá realizar con la autorización de la sociedad. ---- 2. La aportación de otra forma que en dinero se deberá realizar
inmediatamente después de la toma de la participación o después del día en el que se haya emitido una suscripción
adicional o en el cual se haya convenido. ---- 3. Si se ha acordado una aportación distinta que en dinero, la sociedad
TESTIMONIO Nº 8/2017
elaborará una descripción de lo aportado. La descripción se referirá al estado en una fecha no anterior a seis meses antes
de la fecha en que se toman las participaciones o en la que se ha emitido una suscripción adicional o en la cual se haya
convenido. Todos los directores firmarán la descripción; si faltara la firma de uno o más de ellos, se mencionará esta circunstancia, con indicación del motivo. ----4. La sociedad depositará la descripción en las oficinas de la sociedad para su
consulta por parte de los socios y usufructuarios y acreedores pignoraticios con derecho de voto (denominados conjuntamente en lo sucesivo también: “personas con derecho a asistir a las juntas”).---- 5. A los casos a los que se refiere el artículo 204b, apartado 3, Libro 2 del Código Civil neerlandés, no se aplicará lo establecido en los apartados 4 y 5. ---Compra: ---- Artículo 6: ---- 1. La dirección decidirá sobre la adquisición por parte de la sociedad de participaciones en el
capital de la sociedad. Dicho acuerdo requerirá la aprobación previa de la junta general. ----- La sociedad no podrá adquirir participaciones en su capital que no hayan sido íntegramente desembolsadas. ---- 2. La sociedad no podrá adquirir, a
no ser que sea a título gratuito, participaciones íntegramente desembolsadas, si su patrimonio propio, tras descontar el
precio de adquisición, es inferior a las reservas que se deban mantener en virtud de la Ley o si la dirección sabe o razonablemente debería prever que la sociedad, después de la adquisición, no podrá seguir pagando sus deudas exigibles.
---- 3. El término participaciones mencionado en los apartados 1 y 2 del presente artículo, incluirá también los certificados
de participaciones. ---- 4. La enajenación por parte de la sociedad de participaciones en su propio capital solo se podrá
realizar después de un acuerdo de y con la determinación de las condiciones por parte de la junta general, u otro órgano
de la sociedad designado por la junta general. A la enajenación de participaciones propias por parte de la sociedad se
aplicará mutatis mutandis lo establecido en los presentes estatutos en el régimen de bloqueo. ---- Reducción de capital:
----- Artículo 7: ---- 1. La junta general podrá acordar la reducción del capital suscrito por medio de la retirada de participaciones o la reducción del importe nominal de las participaciones por medio de una modificación de estatutos. En dicho
acuerdo se deberán designar las participaciones a las que se refiere el acuerdo y se deberá haber regulado la ejecución
del acuerdo. ------ Tras la retirada de participaciones, al menos una (1) participación con derecho de voto deberá estar en
manos de una persona distinta de la sociedad o una de sus empresas filiales, y de forma distinta que por cuenta de la
sociedad o de una de sus empresas filiales. ---- 2. Un acuerdo de retirada solo se podrá referir a las participaciones que
posea la propia sociedad o de las que posea los certificados. En otros casos solo se podrá acordar la retirada con la
aprobación de los socios implicados. ---- 3. La reducción del importe nominal de las participaciones sin rescate y sin
exención de la obligación de desembolso, se deberá realizar de forma proporcional por todas las participaciones. ---- 4.
Una exención de la obligación de desembolso solo será posible para la ejecución de un acuerdo de reducción del importe de las participaciones. Dicha exención, así como un rescate que se realice para la ejecución de un acuerdo de reducción del importe de las participaciones, se deberá realizar de forma proporcional por todas las participaciones. –--- 5. Será
posible apartarse del requisito de proporcionalidad a que se refieren los apartados 3 y 4 del presente artículo con la
aprobación de todos los socios implicados. ---- 6. La convocatoria de una reunión en la que se adoptará un acuerdo como
el mencionado en el presente artículo, indicará el objetivo de la reducción de capital y el modo de ejecución. ---- 7. A un
acuerdo de reducción del capital suscrito con rescate de las participaciones se aplicará mutatis mutandis el artículo 17,
apartado 3. El rescate o la exención de la obligación de desembolso solo se permitirá en la medida en que el patrimonio
propio sea superior a las reservas que se deban mantener en virtud de la Ley. ---- Libro registro de socios: ----- Artículo 8:
----- 1. La dirección llevará en las oficinas de la sociedad un registro que recogerá los nombres y las direcciones de todos
los socios, con mención de la fecha en la que han adquirido las participaciones y el número de participaciones que posean, la fecha de reconocimiento o notificación, así como el importe desembolsado por cada participación. ---- Si un socio
aprueba la convocatoria de las juntas generales por vía electrónica, el libro registro incluirá asimismo la dirección de correo electrónico de dicho socio. ---- En el libro registro se anotará asimismo toda exención de responsabilidad concedida
por desembolsos no realizados todavía. ---- 2. El registro recogerá asimismo los nombres y las direcciones de aquellos
que tengan un derecho de usufructo o prenda sobre participaciones, con mención de la fecha en la que han adquirido el
derecho, la fecha de reconocimiento o notificación, así como si les corresponde el derecho de voto y el derecho de asistir
a las juntas. ---- 3. Todo socio, usufructuario y acreedor pignoraticio estará obligado a procurar que la sociedad disponga
de su dirección (de correo electrónico). ---- 4. Todas las notificaciones y convocatorias a los socios, usufructuarios y
acreedores pignoraticios se podrán efectuar válidamente a la dirección mencionada en el libro registro. --- 5. El libro registro se actualizará regularmente. Toda inscripción y anotación en el libro registro será firmada por un director. ---- 6. La
dirección de la sociedad facilitará sin coste a petición a un socio, usufructuario o acreedor pignoraticio un extracto del
registro relativo a su derecho sobre una participación. Si una participación está gravada con un usufructo o derecho de
prenda, el extracto especificará a quién le corresponde el derecho de voto y el derecho de asistir a las juntas. ---- Usufructo y derecho de prenda sobre participaciones: ---- Artículo 9: ---- 1. Sobre las participaciones se podrá constituir un
usufructo o derecho de prenda. Para la constitución de un derecho de prenda se requerirá la aprobación previa de la
junta general. ---- 2. Los derechos derivados de una participación tendentes a la adquisición de participaciones adicionales también corresponderán al socio entendiéndose que deberá compensar el valor de dichos derechos al usufructuario,
en la medida en que este, en virtud de su derecho de usufructo, tenga derecho al mismo. ---- 3. Las disposiciones de los
estatutos con respecto al régimen de bloqueo y con respecto a la enajenación y transferencia de participaciones se aplicarán a la enajenación y transferencia de participaciones por parte del acreedor pignoraticio o la adjudicación de las
participaciones al acreedor pignoraticio, entendiéndose que el acreedor pignoraticio ejercerá todos los derechos que le
correspondan al socio con respecto a la enajenación y transferencia, y cumplirá sus obligaciones a estos efectos. --- 4. El
socio tendrá el derecho de voto sobre participaciones sobre las que se haya constituido un usufructo o derecho de
prenda. ---- 5. A diferencia de lo establecido en el apartado anterior, el derecho de voto corresponderá al usufructuario o
acreedor pignoraticio, si esto -por lo que respecta al acreedor pignoraticio, ya sea o no bajo condición suspensiva- se
estipuló en el momento de constitución del derecho o se acordó posteriormente por escrito entre el socio y el usufructuario o acreedor pignoraticio, siempre que esta disposición haya sido aprobada por la junta general. El derecho de voto y el
derecho a asistir a las juntas podrán corresponder a los usufructuarios en la situación a que se refiere la penúltima frase
del artículo 197, apartado 3, Libro 2 del Código Civil neerlandés. ---- 6. Si otra persona se subroga en los derechos del
usufructuario o acreedor pignoraticio derechohabiente, el derecho de voto solo le corresponderá si la junta general ha
aprobado la cesión del derecho de voto. ---- 1. Un socio que no tenga derecho de voto y el usufructuario o acreedor pignoraticio que tenga derecho de voto, tendrán derecho a asistir a las juntas. Un usufructuario o acreedor pignoraticio que
no tenga derecho de voto, no tendrá derecho a asistir a las juntas. ---- Entrega de participaciones o derechos limitados
sobre participaciones: ----- Artículo 10: ---- 1. Para la entrega de una participación o la entrega de un derecho limitado
sobre la misma, se requerirá una escritura al efecto en la cual las partes interesadas intervengan como parte. Esta escritura tendrá que ser otorgada ante un notario con residencia en los Países Bajos. ---- 2. La entrega de una participación o
la entrega de un derecho limitado sobre la misma de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, también surtirá
efectos frente a la sociedad. Salvo en el caso de que la propia sociedad sea parte en el acto jurídico, los derechos asociados a la participación solo se podrán ejercer una vez que la sociedad haya reconocido el acto jurídico o que le haya
sido notificada la escritura, o la haya reconocido por medio de su inscripción en el libro registro de socios, ello con observancia de lo establecido en el artículo 196a, Libro 2 y artículo 196b, Libro 2 del Código CiviI neerlandés. ----- Comunidad:
---- Artículo 11: ---- Si las participaciones pertenecen a una comunidad, los partícipes colectivamente solo se podrán hace
representar frente a la sociedad por una persona designada por ellos al efecto por escrito. Los partícipes colectivamente
también podrán designar a más de una persona. ---- Los partícipes colectivamente podrán - siempre que sea por unanimidad- establecer en el momento de la designación o en un momento posterior, que si un partícipe lo desea, se deba
emitir un número de votos tal que se corresponda con la parte a la cual tenga derecho en la comunidad. --- Régimen de
bloqueo: ----- ArtícuIo 12: ---- 1. Un socio que quiera transferir una o más participaciones, estará obligado a informar a la
dirección de su propósito por medio de carta certificada, o por vía electrónica, indicando el nombre del (de los) adquirente(s) propuesto(s) y el número de participaciones a transferir; esta notificación se considerará como la oferta de la participación o participaciones a los demás socios de la forma descrita a continuación. ---- 2. La dirección estará obligada a
comunicar la oferta a los demás socios en los ocho días siguientes a la recepción de la carta certificada, o por vía electrónica a las direcciones de correo electrónico de acuerdo con el artículo 8, apartado 1. ---- 3. En los catorce días siguientes al envío de la notificación prescrita en el apartado anterior, todos los demás socios estarán facultados para responder
a la oferta por medio de carta certificada, o por vía electrónica, a la dirección, especificando el número de participaciones
a las que responden. ---- 4. Si los demás socios juntos entran en consideración para más participaciones que las ofrecidas, la adjudicación se realizará en la medida de lo posible en proporción al número de participaciones que ya posea cada
uno de ellos; si un socio ha reclamado menos participaciones que las que le corresponderían según la citada proporción,
las participaciones que queden disponibles por dicho motivo se adjudicarán a los demás candidatos en la citada proporción. Un número de participaciones o número restante no susceptible de reparto con aplicación de lo anterior, será adjudicado por sorteo por la dirección en presencia de un notario, que se realizará en los ocho días siguientes al vencimiento
del plazo de reclamación por parte de los socios; los candidatos serán convocados a estar presentes en el sorteo. Un
candidato al cual le sea adjudicada una participación por sorteo, dejará de participar en el sorteo hasta que a cada uno
de los candidatos le haya sido adjudicado por sorteo al menos una participación.--------- La dirección comunicará inmediatamente el número de participaciones que ha sido adjudicado a cada candidato al oferente y a los candidatos. ---- 5.
El oferente y aquellos a quienes les hayan sido adjudicadas una o más participaciones, deliberarán sobre el precio a
pagar por la participación o las participaciones. Si esta consulta no ha conducido a un acuerdo en las tres semanas siguientes a la comunicación de la dirección sobre la adjudicación, el precio, que deberá ser igual al valor de la participación
o las participaciones, será establecido por un perito independiente, que será nombrado por las partes de común acuerdo.
Si las partes no alcanzan un acuerdo sobre el nombramiento en los dos meses siguientes al momento mencionado en la
frase anterior, la parte más interesada estará facultada para solicitar el nombramiento de un perito independiente al presidente de la Real Asociación de Notarios de los Países Bajos. ---- 6. El perito a que se refiere el apartado anterior presentará un informe a la dirección. La dirección comunicará inmediatamente al oferente y a cada candidato por medio de
carta certificada, o por vía electrónica a las direcciones de correo electrónico de acuerdo con el artículo 8, apartado 1, el
precio establecido por el perito a que se refiere el apartado anterior. ----- 7. Cada candidato tendrá derecho a declarar, en
el mes siguiente al envío de la comunicación prescrita en el apartado 6 del presente artículo, que ya no es candidato o
que lo es para menos acciones que las reclamadas originariamente. Esta declaración se realizará por medio de carta
certificada, o por vía electrónica, a la dirección. Las participaciones que queden disponibles por este motivo serán ofrecidas en dicho caso por la dirección en los ocho días siguientes al precio establecido por el perito a que se refiere el
apartado 5, a los demás socios, con aplicación análoga de lo establecido en los apartados 2, 3 y 4. ---- 8. El oferente
tendrá en todo momento derecho a retirar su oferta, si bien a más tardar hasta un mes después de que se le haya comunicado definitivamente a qué candidatos puede vender todas las participaciones ofrecidas y a qué precio; - esta revocación se realizará por medio de carta certificada, o por vía electrónica, a la dirección. ---- 9. Una vez que ha vencido el
plazo de revocación establecido arriba, la dirección comunicará al oferente ya los candidatos finales si el oferente ha retirado o no su oferta. En caso de mantenerse la oferta, se habrá formalizado entre el oferente y los candidatos un contrato de compra en relación con las participaciones a las que habían respondido y las participaciones adjudicadas se deberán entregar a cambio del pago simultáneo del precio adeudado en el mes siguiente a la recepción de la comunicación
de la dirección de que se mantiene la oferta. ---- 10. La transferencia de todas las participaciones ofrecidas al (a los) adquirente(s) propuesto(s) mencionado(s) en la notificación prescrita en el apartado 1 será libre si no todas las participaciones son reclamadas a cambio de un pago en efectivo, siempre que el oferente no haya retirado su oferta y siempre que
la entrega se realice en los tres meses siguientes a la comprobación de que no todas las participaciones son reclamadas
y la dirección haya comunicado este extremo al oferente. Sin embargo, si el oferente desea transferir en dicho caso las
participaciones ofrecidas al (a los) adquirente(s) propuesto(s) a un precio más bajo que el establecido, estará obligado a
ofrecer las participaciones ofrecidas a este precio más bajo a los demás socios con aplicación análoga de lo establecido
en el presente artículo. ----- 11. Los costes y el honorario adeudados al perito a que se refiere el apartado 5, serán de
cuenta de: ---- a. el oferente, si este retira su oferta; ------- b. el oferente la mitad y los compradores la otra mitad, si las
participaciones han sido adquiridas por socios, entendiéndose que cada comprador contribuirá en los costes en proporción al número de participaciones que ha comprado; ---- c. la sociedad, si los socios no aceptan o no aceptan totalmente
la oferta. ---- 1. En caso de: ---- a. que un socio falIezca; ---- b. que un socio sea declarado en estado de quiebra y esta
declaración de quiebra haya pasado a ser irrevocable, o en caso de que un socio haya obtenido una suspensión de pagos, o que se haya pronunciado con respecto al socio una sentencia de régimen de saneamiento de deudas definitiva,
que haya sido sometido a un procedimiento de administración forzosa con el nombramiento de una persona a la que no
pueda transferir libremente sus participaciones o si pierde de cualquier otra forma la libre administración de su patrimonio;
---- c. disolución de una comunidad matrimonial o una comunidad en virtud de una pareja de hecho registrada a la cual
pertenecen las participaciones, por motivo distinto del fallecimiento del socio; ---- d. disolución de un socio-persona jurídica, una asociación, una sociedad colectiva, una sociedad comanditaria o cualquier otra sociedad, que sea socio;.---- e.
adjudicación de participaciones tras la división de cualquier comunidad distinta de las referidas en las letras c y d del
presente apartado; ---- f. cesión de participaciones como consecuencia de una fusión o escisión jurídicas; ---- g. que por
la transferencia u otra cesión de participaciones, o por la cesión del derecho de voto por participaciones o por la emisión
de participaciones, el poder de decisión sobre una persona jurídica que sea socio sea adquirido por uno o más terceros
en el sentido de la Resolución del S.E.R. [Consejo Socio-Económico] Fusiegedragsregels [normas de conducta en caso
de fusión] 2015, con independencia de si se aplican estas normas a la adquisición en cuestión, ---- ----el socio, sus derechohabientes o representante legal o, si procede, los nuevos socios, estarán obligados a informar a la dirección, en los
treinta días siguientes al surgimiento de dicha obligación. ---- Inmediatamente después de la recepción de esta notificación, la dirección comunicará al socio en cuestión, sus derechohabientes o representante legal o, en su caso, los nuevos
socios, que sus participaciones se consideran ofrecidas en el sentido del presente artículo. La dirección estará obligada
en dicho caso a informar inmediatamente a los socios de la supuesta oferta. En dicho caso se aplicarán mutatis mutandis
los apartados 1 a 11 del presente artículo, entendiéndose que el oferente no tendrá derecho a retirar su oferta y que en
el caso de que el oferente pueda transferir libremente las participaciones ofrecidas al (a los) adquirente(s) propuesto(s),
el socio, sus derechohabientes o, en su caso, los nuevos socios, solo tendrán derecho a conservar dichas participaciones.---- El no cumplimiento de la obligación de ofrecimiento de participaciones en virtud de lo establecido en el presente
apartado tendrá como consecuencia que, una vez vencido el plazo referido arriba, no se podrá ejercer el derecho de
asistir a las juntas y el derecho de voto asociados a las participaciones, y que se suspenderá el derecho a dividendos
mientras no se haya cumplido dicha obligación. ---- 1. Si el socio o si sus derechohabientes o representante legal o, en
su caso, los nuevos socios, a pesar de haber sido requeridos al efecto por la dirección, siguen sin proceder al ofrecimiento, la sociedad estará facultada irrevocablemente para realizar este ofrecimiento en su nombre. Si, una vez que la participación ha sido adjudicada, las partes implicadas no proceden a entregar la participación a cambio del precio acordado
o establecido, la sociedad estará facultada irrevocablemente para realizar la entrega en su nombre y para firmar la(s)
escritura(s) al efecto. El precio acordado o establecido se tendrá que desembolsar en dicho caso a la sociedad para el
socio anterior. ---- 2. A diferencia de lo establecido arriba en el presente artículo, el oferente podrá transferir las participaciones ofrecidas por él libremente al (a los) adquirente(s) propuesto(s), respectivamente, el socio, sus derechohabientes
o, en su caso, nuevos socios, tendrán derecho a conservar las participaciones en cuestión, si todos los demás socios
declaran por escrito, incluyéndose por vía electrónica, renunciar a su derecho de adquirir las participaciones y siempre
que la transferencia se realice en los tres meses siguientes a que todos los demás socios hayan prestado esta declaración. --------- 3. Los apartados anteriores del presente artículo no se aplicarán: ---- a. si un socio está obligado, en virtud
de la Ley, a transferir su participación/sus participaciones a un socio anterior; ----- b. en caso de entrega para la división
de una comunidad de cuyo lado las participaciones pasaron a formar parte de la comunidad; ---- c. si las participaciones
han pasado a pertenecer a una comunidad legal de bienes en virtud de matrimonio o pareja de hecho registrada que ha
sido disuelta, en la medida en que las participaciones hayan sido adjudicadas al socio original en los doce meses siguientes al surgimiento de la indivisibilidad.---- Lo establecido en el apartado 12, letra g no se aplicará si se aplica lo establecido en el presente apartado en la letra c a las participaciones de una persona jurídica que tiene derecho a una o más
participaciones de la sociedad. ---- 4. Para la aplicación del presente artículo, los derechos a la adquisición de participaciones se equipararán a las participaciones. ---- Administración: ----- Artículo 13: ---- 1. La dirección de la sociedad se ha
encomendado a una dirección, formada por uno o más directores. ----- También personas jurídicas podrán ser nombradas
como director. ---- 2. Los directores serán nombrados por la junta general. ---- 3. La junta general establecerá el número
de directores. ----- 4. Los directores podrán ser suspendidos o destituidos en todo momento por la junta general. --- 5. Si,
en caso de suspensión de un director, la junta general no adopta un acuerdo sobre su destitución en los tres meses siguientes, finalizará la suspensión. ----- 6. Un director tendrá oportunidad de justificarse o hacerse asistir por un asesor
legal en la junta general en la que se trate su suspensión o destitución. ---- 7. La junta general establecerá la remuneración y demás condiciones de trabajo de cada uno de los directores. ---- 8. En caso de ausencia o impedimento de un director, el director restante o los directores restantes se harán cargo de
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