EDITORIAL - Notas Fiscales

EDITORIAL
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Notas Fiscales No. 254
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Política Editorial
NOTAS FISCALES es una publicación mensual, distribuida entre profesionistas y usuarios de la información financiera, administrativa y
fiscal. Es una revista de recopilación, análisis, opinión y/o información.
Los artículos presentados se refieren al criterio particular del consejo editorial y/o de los autores y por lo tanto no generan derechos u
obligaciones distintos de los que establecen las disposiciones fiscales.
Prohibida su reproducción total o parcial.
I
nicia 2017 con modificaciones fiscales verdaderamente interesantes, esencialmente referidas al nuevo régimen de tributación de las personas morales con ingresos de hasta 5 millones de pesos y para los contribuyentes
del Régimen de Incorporación Fiscal, así como en materia
de expedición de comprobantes fiscales. Consideramos
que este año será un punto de inflexión a partir del cual las
facultades de comprobación de las autoridades fiscales se
efectuarán esencialmente de manera electrónica. Tratándose de declaraciones no presentadas, la autoridad enviará cartas invitación a los contribuyentes con propuestas de
pago, con cantidades determinadas a partir de los comprobantes fiscales con los que cuenta en su base de datos.
Correlativamente, tratándose de declaraciones respecto
de las cuales no se ha vencido el plazo para presentarlas,
enviará declaraciones prellenadas, también a manera de
propuesta de pago, todo ello, a través del Buzón Tributario. Como vemos, la fiscalización se efectuará “en tiempo
real”, por lo que debemos, como coloquialmente se dice,
“ponernos las pilas” desde este principio de año. Sabemos
que todos nuestros lectores afrontarán los nuevos retos
que nos plantea esta
nueva realidad fiscal,
con actitud positiva,
con modernidad y haciendo uso de la tecnología.
Les reiteramos nuestros sinceros deseos
de felicidad y bienestar para este 2017.
¡FELICIDADES!
Cultura Fiscal
Efecto fiscal de las erogaciones no deducibles efectuadas por las personas físicas
Cada año, por diversas circunstancias, a los contribuyentes se les suscitan erogaciones que no son deducibles, ya sea porque no se tiene un comprobante
fiscal, porque la ley del impuesto sobre la renta expresamente prohíbe su deducción, o porque no se
cumplen los requisitos establecidos para poder disminuirlas de los ingresos.
En el caso de personas físicas, aún y cuando las erogaciones no deducibles les beneficiaran, como por
ejemplo, que consideraran como erogación un comprobante que acredita la compra de unos zapatos,
ello no tiene una implicación fiscal, pues las personas
físicas pueden disponer libremente del dinero de sus
negocios sin pagar ningún impuesto.
La legislación fiscal no establece implicaciones fiscales respecto del retiro que hacen las personas físicas
de sus negocios considerando que si no se han generado utilidades por las que se hubiera pagado ISR, se
entiende que lo que se está retirando es parte del patrimonio operativo (aportaciones al negocio), el cual
no es objeto de impuesto, dado que lo que se grava
es la renta, es decir, las ganancias o las utilidades. Por
otra parte, si es que el negocio de la persona física
generó utilidades, ello le ocasionó pagar el impuesto
sobre la renta, por lo que se entiende que al efectuar
erogaciones fiscalmente no deducibles, está retirando esas utilidades por las que ya se pagó el impuesto,
motivo por lo cual no debe pagarlo nuevamente. En
síntesis, los retiros de efectivo o son utilidades por las
cuales ya se pagó el impuesto o son capital que se
reembolsa lo cual no es objeto de impuesto.
¿Qué pasa si una persona física retira más
de sus utilidades y de su capital?
En este caso puede caer en el supuesto de discrepancia fiscal, pues la reflexión que hizo el legislador para
incluir esta figura jurídica en el artículo 91 de la ley del
impuesto sobre la renta, es que si una persona física retira más dinero del que aportó y de las utilidades que generó su negocio, seguramente el dinero proviene de ingresos omitidos. Puede provenir de otras fuentes como
por ejemplo préstamos, saldos iniciales en bancos, etc.,
pero esto es algo que en su caso tendría que aclarar el
contribuyente, según se señala en el referido numeral.
Aumento en los salarios mínimos
El pasado 19 de diciembre de 2016 se fijaron los salarios mínimos que estarán vigentes en 2017, los cuales
se muestran en la página 15.
Los patrones que les pagan a sus trabajadores salarios mayores a los salarios mínimos, no están obligados a aumentarles a aquellos el sueldo por el solo
hecho de que aumentaron dichos salarios mínimos.
Son cosas independientes. El aumento sería obligatorio siempre que el aumento en los salarios mínimos
dejará el salario de los trabajadores en importes menores a esos salarios mínimos.
ISR anual a cargo de los trabajadores
Anualmente, al final de cada año, los patrones deben,
porque es una obligación fiscal que se les ha establecido, determinar el impuesto sobre la renta anual a
cargo de cada uno de sus trabajadores, restar las retenciones que de dicha contribución les hicieron semana tras semana, decena tras decena o quincena tras
quincena, pues ellas tienen la naturaleza solamente
de pagos provisionales y, determinar el impuesto a favor o cargo, que resulta de comparar esas retenciones
con el referido impuesto anual. Si el saldo es a cargo
la retención se les hace en el mes de diciembre, si el
saldo es a favor, debe pagárseles igualmente en dicho
mes. Esto nos obligó a efectuar los cálculos en el mes
de diciembre e incluso a pronosticar la cantidades de
ingresos anuales de cada trabajador, pues resultaría
complicado haber pagado la última nómina del año
e inmediatamente hacer los cálculos del impuesto
anual, determinar los saldos y pagarlos o retenerlos,
Notas Fiscales ›› Enero 2017
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Cultura Fiscal
según resulten a favor o a cargo, respectivamente. Si
no efectuó el cálculo del impuesto anual en el mes
de diciembre, hágalos ahora, pues recuerde que de
conformidad con el artículo 517 de la Ley Federal del
trabajo, solo tenemos hasta el 30 de enero para hacer
los descuentos de los saldos que en su caso resulten
a cargo del trabajador en el referido cálculo anual.
Vacaciones
La Ley Federal del Trabajo estatuye la obligación de
que los patrones proporcionen vacaciones a sus trabajadores, con la finalidad de que estos recuperen
fuerzas para posteriormente seguir trabajando. Las
vacaciones deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de un año de servicios
prestados por parte del trabajador. Este es el término
que previene la ley como obligatorio para el patrón.
Si una persona entra a laborar en el mes de marzo de
un año determinado y en diciembre se le concedieron
vacaciones, puede decirse que fueron vacaciones
anticipadas pues, legalmente, en ese momento, el
patrón no estaba obligado a proporcionárselas, al no
cumplirse el año de servicios referido. Para controlar
los plazos del otorgamiento de vacaciones, considerando que los trabajadores tienen distintas fechas de
ingreso al trabajo, es necesario llevar una tabla de
antigüedades de los trabajadores en su empleo, en
la cual se señalará la fecha de ingreso al empleo, el
número de años que lleva trabajando en él y, los meses en los cuales le corresponde tomar vacaciones,
así como los días que le corresponden, pues como
sabemos, se deben otorgar seis días por el primer
año de trabajo cumplido, incrementándose dos días
laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, para que después del cuarto
año, aumente en dos días por cada 5 de servicios.
Prima vacacional
La prima vacacional fue establecida en ley como una
prestación fundamental, en función de que se consideró que el trabajador requeriría de dinero para su
periodo vacacional, adicional al de su salario, para
sufragar los gastos extraordinarios que ese periodo
le ocasionara. Por lo tanto, la prima vacacional debe
entregarse al trabajador, a más tardar el último día de
trabajo previo a que comience a gozar de sus días de
asueto. Las vacaciones, son salario que se paga al
trabajador pese a que no labore, por lo tanto, el pago
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Notas Fiscales ›› Enero 2017
debe efectuarse en el mismo monto, con las mismas
prestaciones y en el mismo día en que periódicamente se paga la nómina. El trabajador que pretende exigir el pago en el mismo momento en que se paga la
prima vacacional desconoce esta situación, la cual,
busca proteger el ingreso familiar, porque si una persona comienza su periodo vacacional, por ejemplo,
el día 1 y se le entrega su salario quincenal que debía
cobrar el día 15, seguramente se lo gastará y cuando
llegue ese día 15 no se le pagará nada, pues ya se
le anticipó su salario. Esto es lo que busca evitar la
disposición que establece que el pago en días no laborados por concepto de vacaciones es salario.
Gratificación anual
Una gratificación es una compensación de carácter
eventual o extraordinario derivado de circunstancias
igualmente eventuales o extraordinarias, por lo que
hablar de una “gratificación” anual quizá no sea lo
adecuado pues ésta debe pagarse obligada y periódicamente por el patrón, aún y cuando ese periodo
sea anual. La gratificación anual tiene una connotación similar al de la prima vacacional, es decir, se
establece la obligación de otorgarla al trabajador con
la finalidad de que este cuente con dinero, adicional
al de su salario, para sufragar los gastos derivados
de los festejos de fin de año. La proximidad con los
festejos de carácter religioso hizo que en el lenguaje
folclórico se le denominara a la gratificación “aguinaldo”, nombre que se le da a los regalos y presentes
que de acuerdo con la tradición cristiana, los reyes
magos llevaron al niño Jesús.
Prima de antigüedad
La prima de antigüedad debe pagarse a los trabajadores que son separados de su empleo por el patrón,
sea por causa justificada o injustificada, e independientemente del tiempo que lleven laborando. También debe pagarse a los trabajadores que se separan
de su empleo por causa justificada y en los casos en
que se separan por voluntad propia, solo que para
este caso, se requiere que hayan cumplido por lo
menos 15 de años de antigüedad en su empleo. Se
deben pagar 12 días de salario por cada año de servicios, pero, si el salario diario que percibe el trabajador es mayor al doble del salario mínimo diario, solo
se considerará, para cuantificar el pago, ese doble de
salario mínimo diario.
Cultura Fiscal
Indemnizaciones laborales
Un trabajador debe ser indemnizado cuando se le
despide injustificadamente, o si bien, no se le despidió, cuando este se haya separado de su empleo
por causas imputables al patrón, por ejemplo, maltrato físico, insultos, acoso sexual, cambio de condiciones de trabajo, etc. La indemnización general es
de tres meses de salario, considerando incluso las
prestaciones que ordinariamente percibía el trabajador. Solo si este no quiere ser indemnizado y quiere
continuar en su empleo y el patrón ya no desea que
aquel siga laborando, debe pagársele una indemnización adicional, que para contratos por tiempo indeterminado es de 20 días de salario por cada año de
servicios. Generalmente es en las juntas de conciliación y arbitraje en donde el trabajador, asesorado por
su abogado, manifiesta que desea seguir laborando
para el patrón, a fin de que pueda, en su caso, recibir
esa indemnización adicional.
Fuente de riqueza y acreditamiento del ISR
La fuente de riqueza en territorio nacional es uno de
los supuestos que hacen que una persona, física o
moral, deba pagar sus impuestos en México. En términos generales se dice que la fuente de riqueza se
encuentra en nuestro país, cuando en él se encuentra
el bien que se arrienda o se enajena, cuando en él se
presta el servicio, cuando quien paga es residente en
territorio nacional o residente en el extranjero pero con
establecimiento permanente en nuestro país. Recíprocamente, cuando un contribuyente de México percibe ingresos en otro país, al encontrarse allá la fuente
de riqueza, debe pagarse el impuesto sobre la renta
también allá, sin embargo, dado que los residentes en
México deben pagar el impuesto asimismo en México,
deben acumular los ingresos que hayan percibido en
el extranjero y, a fin de evitar una doble imposición,
acreditar contra el impuesto sobre la renta mexicano,
el impuesto sobre la renta que se les haya retenido en
el extranjero. No obstante, hay dos consideraciones
importantes respecto de este acreditamiento:
1. Si el ISR pagado en el extranjero es mayor en
base y tasa al que se paga en México, solo se podrá
acreditar hasta el ISR que resultaría con la base y
tasa que se aplicaría a esos ingresos en México.
2. Si el ISR pagado en el extranjero es igual o menor
en base y tasa al que se paga en México, se podrá
acreditar totalmente. No obstante, habrá casos en los
que el ISR que se pagó en el extranjero no será posible acreditarlo en México o solo podrá acreditarse
parcialmente, en virtud de que el impuesto sobre la
renta a cargo del residente en México sea menor al
monto acreditable, o porque simplemente no le resulta impuesto anual a cargo, por ejemplo, por el hecho
de tener pérdidas fiscales. Para este caso, el artículo 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone
que si un impuesto pagado en el extranjero no puede acreditarse en su totalidad en un ejercicio, podrá
acreditarse en los diez ejercicios siguientes.
La base del ISR y la base de la PTU
El artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo establece que la utilidad base del reparto a los trabajadores
(PTU), será la renta gravable establecida en la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, sin embargo, hay una
antinomia entre ese ordenamiento y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, porque en términos de este
último ordenamiento, las bases no son iguales.
Se desprende del texto legal del artículo 9 de la ley
del impuesto sobre la renta, que hay tres partidas
que hacen que la base del ISR sea diferente a aquella con la cual se determina la participación de los
trabajadores en las utilidades:
1. Las pérdidas fiscales por amortizar, las cuales son
deducibles para efectos de determinar la base del impuesto pero no son disminuibles de la utilidad base
de reparto a los trabajadores.
2. La PTU pagada. Esta PTU es deducible para efectos del ISR pero no es deducible para determinar la
propia PTU, digamos que integrando un aforismo sobre este asunto diríamos que la PTU no es deducible
para determinar la PTU.
3. La deducibilidad parcial de los ingresos exentos de
los trabajadores. Los pagos que le hacen los patrones a sus trabajadores que para estos representan
ingresos exentos, solo podrán deducirse parcialmente por el patrón, es decir, hasta en un 47%, porcentaje que se puede ampliar a un 53% si los referidos
pagos en el ejercicio no disminuyeron respecto de
los efectuados en el ejercicio inmediato anterior. Para
efectos de determinar la base de la PTU, los pagos
señalados son deducibles totalmente.
Notas Fiscales ›› Enero 2017
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RMF
Lo Nuevo de la
Resolución Miscelánea
Fiscal 2017
E
l pasado 23 de diciembre se publicó en el Diario
oficial de la Federación la Resolución Miscelánea
Fiscal 2017, en la cual destacan modificaciones a
las reglas en materia de expedición de comprobantes
fiscales, de régimen de incorporación y del régimen optativo para las personas morales. Estas reglas, se presentan a continuación y en la página 42 de esta edición.
2.7.1.37. Opción para comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las
artesanías, de que acompañen en el cumplimiento de obligaciones fiscales a los RIF que elaboren
y enajenen artesanías
Se señala que las personas físicas que elaboren y
enajenen artesanías, cuyos ingresos anuales no rebasen la cantidad de $ 2’000,000.00, podrán auxiliarse de
sus comercializadores o entidades gubernamentales
de fomento y apoyo a las artesanías, para inscribirse
al RFC, expedir sus comprobantes fiscales y elaborar y
presentar en forma correcta y oportuna sus declaraciones fiscales; para lo cual, pondrán a su disposición el
equipo de cómputo necesario y el personal capacitado.
2.8.1.19. Opción para utilizar “Mis cuentas”
El 31 de diciembre venció el plazo para presentar el aviso, mediante un caso de aclaración en el portal del SAT,
de que se optó por utilizar el aplicativo “Mis cuentas”,
quedando con ello relevado de enviar mensualmente la
contabilidad a ese órgano desconcentrado. El aviso debió presentarse por las personas físicas (excepto RIF)
cuyos ingresos en el ejercicio fiscal 2015 no rebasaron
de 4 millones de pesos y la facilidad tuvo efectos, incluso
de manera retroactiva y en beneficio de los contribuyentes, desde el 1 de enero de 2016. No pudieron hacer uso
del aplicativo las personas que en 2013, 2014 o 2015
rebasaron el citado importe, todo ello, según lo reguló
la regla 2.8.1.19., de la Resolución Miscelánea Fiscal
2016. Para 2017, nuevamente se establece la posibilidad de utilizar el referido aplicativo, debiéndose también
presentar aviso de opción mediante el citado caso de
aclaración en el portal del SAT. Para utilizar el aplicativo
en 2017, se establecen requisitos similares, es decir:
10 Notas Fiscales ›› Enero 2017
1. Que los contribuyentes no se hubieran encontrado
obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015,
por haber obtenido ingresos acumulables superiores
a $ 4’000,000.00 durante el ejercicio de 2013, o bien,
2. Que en 2014, 2015 o 2016 no hayan excedido el
citado monto.
3. El caso de aclaración deberá presentarse a más
tardar el último día del mes de febrero de 2017.
¿Y si inicio o reanudo actividades después de febrero?
En caso de que los contribuyentes se inscriban o
reanuden actividades en el RFC con posterioridad a
dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración
dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción o reanudación en el
RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados a
enviar al SAT su contabilidad.
¿Si ya presenté el caso de aclaración en 2016 debo
presentarlo nuevamente para 2017?
La respuesta a este cuestionamiento es no. En 2017
solo lo presentan quienes inicien o reinicien actividades en dicho año.
La regla señala que las Asociaciones Religiosas,
podrán ejercer la opción sin importar el monto de los
ingresos que perciban.
2.8.1.20. Contabilidad electrónica para personas
físicas que obtengan ingresos por actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
Se establece que las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas
o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces
el valor anual de la UMA (la cual es actualmente equivalente al salario mínimo general) y que los ingresos por
su actividad primaria representen cuando menos el 25%
de sus ingresos totales en el ejercicio, podrán optar por
utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”, para lo
cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña.
3.13.1. Presentación de declaraciones complementarias en “Mis cuentas”
RMF
Se establece que los contribuyentes que hubieren
presentado declaraciones bimestrales en “Mis cuentas”, podrán presentar declaraciones complementarias
utilizando dicha aplicación. La aplicación automáticamente mostrará las obligaciones de impuestos presentados, así como los datos capturados en la declaración
que se complementa, debiendose modificar únicamente el o los conceptos que se pretenden corregir
así como, en su caso, presentar por primera vez aquel
concepto que se hubiera omitido en la declaración normal. La aplicación determinará en forma automática la
actualización y recargos correspondientes. De haberse realizado pagos con anterioridad a la presentación
de la declaración complementaria, deberá capturarse
la suma de dicha cantidad en el apartado de “Importe
pagado con anterioridad”, siempre que dichos pagos
no se hayan compensado o solicitado en devolución
con anterioridad. Concluida la captura y envío de información por el contribuyente, se generará el acuse
de recibo electrónico de la información presentada, el
cual contendrá, el nuevo número de operación, fecha
de presentación y el sello digital generado. Cuando
exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, se emitirá el FCF (Formato
para pago de contribuciones federales), que contendrá
el importe total a pagar y la nueva línea de captura
a través de la cual se efectuará el pago, así como la
fecha de vigencia de la misma. Asimismo, cuando los
contribuyentes que utilicen “Mis cuentas” no efectúen
el pago en el plazo de vigencia de la línea de captura
correspondiente, podrán presentar declaración complementaria, la cual, para estos efectos, no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que puede presentar un contribuyente (3, según
lo refiere el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación), siempre que únicamente se modifiquen los
datos correspondientes a la actualización y recargos.
3.13.14. Abandono del RIF
La regla precisa que no se considerará abandono
del RIF cuando los contribuyentes que se encuentren
tributando en el citado régimen y en los señalados en
los Capítulos I (salarios), III (arrendamiento) y VI (intereses) del Título IV de la Ley del ISR y actualicen
sus obligaciones fiscales disminuyendo las obligaciones del RIF, por lo que podrán continuar tributando
en el citado régimen, cuando aumenten nuevamente
dichas obligaciones. La regla también señala que los
contribuyentes deberán considerar que los plazos pre-
vistos en las citadas disposiciones legales continuarán computándose durante el período en que tenga
disminuida la obligación del RIF, aplicando en su caso
la reducción o disminución de los porcentajes, según
corresponda, en el año de tributación en que, en su
caso, aumenten la obligación del RIF. Dicho de manera práctica, lo que la regla establece es que se perderán los porcentajes de reducción que en términos del
antepenúltimo párrafo del artículo 111 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta tienen los contribuyentes del
RIF, pese a estar en suspensión de actividades.
3.13.15. Aviso de opción para utilizar coeficiente
de utilidad para contribuyentes del RIF
Con la reforma fiscal para 2017 se estableció a los
contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal
la opción de poder determinar sus pagos bimestrales con base en un coeficiente de utilidad, en cuyo
caso deben de considerar dichos pagos como provisionales y presentar declaración del ejercicio, sin que
esta opción pueda variarse en el ejercicio fiscal de
que se trate. Respecto a ello, la regla señala que las
personas físicas que al 31 de diciembre de 2016 se
encontraban tributando en el RIF y que por el ejercicio fiscal 2017 opten por realizar pagos provisionales
bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que
corresponda (en los términos de lo dispuesto en el
artículo 14, fracción I de la citada Ley, es decir, tal y
como determinan su coeficiente de utilidad las personas morales), deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el
Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2017,
con efectos a partir del 1 de enero de 2017. Aquellos
contribuyentes que comiencen a tributar en el RIF a
partir del 1 de enero de 2017, podrán ejercer la opción prevista en el párrafo anterior a partir del 1 de
enero de 2018, presentando el aviso correspondiente
a más tardar el 31 de enero de 2018.
3.13.16. Procedimiento para la determinación y
aplicación del coeficiente de utilidad por contribuyentes del RIF en las declaraciones provisionales bimestrales
Respecto a lo señalado en los párrafos anteriores,
los contribuyentes del RIF que opten por utilizar el
coeficiente de utilidad, presentarán las declaraciones de pagos provisionales bimestrales a cuenta del
impuesto del ejercicio a través del “Servicio de Declaraciones” del Portal del SAT, multiplicando el coNotas Fiscales ›› Enero 2017
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RMF
eficiente de utilidad por la totalidad de sus ingresos,
obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio
del ejercicio y hasta el último día del bimestre al que
corresponda el pago.
Los contribuyentes del RIF determinarán el coeficiente de utilidad considerando como utilidad fiscal
la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada
uno de los bimestres del ejercicio inmediato anterior
conforme al artículo 111 de la Ley del ISR, y como ingresos nominales considerarán la suma de los ingresos de cada uno de los bimestres del mismo ejercicio.
A la utilidad fiscal estimada determinada con base
en el coeficiente de utilidad, se le podrá restar, en su
caso, la pérdida fiscal a que se refiere la regla 3.13.8.,
comentada a continuación y se le aplicará la tarifa
acumulada para los bimestres de enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre
y noviembre-diciembre (estas tarifas las presentamos
en las páginas 90 y 91, acumuladas a los meses de
febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre).
El pago provisional bimestral determinado conforme
al párrafo anterior, se podrá disminuir conforme a los
porcentajes de reducción establecidos en la tabla del
artículo 111 de acuerdo al ejercicio fiscal en que se encuentren tributando, y acreditar los pagos provisionales
bimestrales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad, así como las retenciones que le hayan efectuado.
Creemos que en la regla olvidó precisarse que se
podría disminuir el saldo que al diciembre de 2016 se
tuviera como exceso de deducciones sobre ingresos.
3.13.8. Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF
Esta regla señala que las personas físicas que a
partir del ejercicio fiscal de 2014, optaron por tributar
en el RIF (en este año surgió ese régimen), que hasta 2013 hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad, podrán disminuirlas en el RIF en sus declaraciones bimestrales.
3.13.17. Procedimiento para la determinación
del cálculo anual para contribuyentes del RIF que
optaron por utilizar el coeficiente de utilidad en
sus pagos bimestrales
Esta regla señala que las personas físicas que tributen en el RIF, que opten por calcular sus pagos
bimestrales utilizando coeficiente de utilidad, presentarán la declaración del ejercicio de que se trate, a
más tardar el 30 de abril del siguiente año.
12 Notas Fiscales ›› Enero 2017
La declaración del ejercicio se determinará conforme a lo siguiente:
I. La utilidad fiscal se obtendrá disminuyendo a los
ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las
deducciones autorizadas efectuadas en el mismo
ejercicio y la participación de los trabajadores en las
utilidades pagada en el ejercicio.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio, se le podrá restar,
en su caso, la pérdida fiscal a que se refiere la regla
3.13.8., y a dicho resultado, se le aplicará la tarifa
anual establecida en el artículo 152 de la Ley del ISR
(ver página 89), sin acumular los ingresos que en su
caso obtengan por concepto de salarios, conceptos
asimilados a estos, de arrendamiento o intereses).
III. Al impuesto determinado conforme a las fracciones anteriores se le podrán disminuir los porcentajes
de reducción establecidos en la tabla del artículo 111
de la Ley del ISR y de acuerdo al ejercicio fiscal en
el que se encuentren tributando en el citado régimen.
IV. Al impuesto reducido conforme a la fracción anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales bimestrales efectuados con anterioridad durante el ejercicio,
así como las retenciones que le hayan efectuado.
Los contribuyentes que ejerzan esta opción no pueden aplicar lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta (es decir, no pueden
aplicar deducciones personales).
2.2.10. Inscripción en el RFC y trámite de la e.firma
para las Sociedades por Acciones Simplificadas
La regla señala que las personas morales constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas
(SAS), podrán inscribirse en el RFC a través del Portal www.gob.mx/Tuempresa, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 235/CFF “Solicitud de
inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas”. Una vez concluida la inscripción,
las citadas sociedades podrán tramitar por única
vez a través del mencionado Portal su certificado de
e.firma, cumpliendo con lo establecido en la ficha de
trámite 236/CFF “Solicitud de generación de e.firma
para las Sociedades por Acciones Simplificadas”.
Este tipo de sociedades pueden tributar en el régimen opcional al que nos referimos a continuación.
3.21.6.1. Presentación del aviso de ejercicio de
la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo. Régimen optativo.
Con la reforma fiscal 2017, se estableció un esque-
RMF
ma alternativo para personas morales constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos no sean
superiores a 5 millones de pesos anuales, al cual le
denominaremos Régimen Optativo, con el cual se les
establece como opción de acumulación de los ingresos y de la determinación de la base gravable del ISR
un esquema en base a flujo de efectivo y no mediante
el sistema devengado, como lo establece la Ley del
ISR en su Título II para las personas morales que tributan en el régimen general. Asimismo, se sustituye la
deducción del costo de lo vendido y la reglamentación
para la valuación de los inventarios, por la deducción
de las compras del ejercicio, mano de obra y gastos
de fabricación. Se establece que no están obligados
a determinar, al cierre del ejercicio, el ajuste anual por
inflación y que podrán determinar sus pagos provisionales sin aplicar un coeficiente de utilidad, aunque se
les deja la opción de hacerlo de esta manera.
Se establece que no podrán optar por la opción de
tributación referida, las personas morales que tengan
uno o varios socios, accionistas o integrantes que participen en otras sociedades mercantiles, cuando dichas
personas físicas tengan el control de la sociedad o de
su administración; cuando sean partes relacionadas;
cuando se realicen actividades a través de fideicomiso
o las asociaciones en participación, y cuando tributen
en el régimen opcional para grupos de sociedades.
Esta regla señala que las personas morales que se
encuentren constituidas y registradas en el RFC hasta
el 31 de diciembre de 2016, que cumplan los requisitos para tributar en el régimen optativo (señalados en
el artículo 196 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
esencialmente 5 millones de pesos de ingresos), deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con
lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de
actualización de actividades económicas y obligaciones”, para ejercer la opción, con la finalidad de que
le sean asignadas las obligaciones fiscales que correspondan. Dicho aviso, deberá presentarse a más
tardar el 31 de enero de 2017. Una vez presentado el
aviso, cuando el contribuyente manifieste en su declaración anual del ISR del ejercicio 2016 ingresos totales
que excedan la cantidad de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), o bien, cuando derivado
del ejercicio de que sus facultades de comprobación
la autoridad fiscal determine ingresos superiores a la
cantidad previamente referida, se entenderá que no
surtió efectos el aviso correspondiente por no haber
cumplido con los requisitos para el ejercicio de esta
opción, por lo que se deberán presentar las declaraciones complementarias de los pagos provisionales y
del ejercicio en su caso a que haya lugar, determinándose las contribuciones correspondientes conforme a
lo dispuesto por el Título II de la Ley del ISR (es decir,
conforme al régimen general para las personas morales), incluyendo el pago de accesorios (actualización,
recargos, en su caso multas, etc.)
Para el caso de las personas morales que inicien
operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentarán la opción de tributación
dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los
mencionados avisos, en términos de lo establecido en
las fichas 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC
de personas morales en la ADSC”, 45/CFF “Solicitud
de inscripción en el RFC de personas morales a través
de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF
“Aviso de reanudación de actividades”.
“Una vez que los contribuyentes hayan ejercido la
opción señalada en la presente regla no podrán variarla en dicho ejercicio”.
3.21.6.2. Procedimiento para la autodeterminación de ingresos y gastos amparados en CFDI´s
para generar en forma automática la declaración
del pago provisional de ISR y declaración definitiva de IVA, así como la contabilidad simplificada
Las personas que elijan tributar conforme al Régimen Optativo, presentarán los pagos provisionales
y definitivos del ISR e IVA, mediante el aplicativo
“Opción de acumulación de ingresos para Personas Morales”, en el cual deben autodeterminarse los
ingresos y gastos amparados en sus facturas electrónicas, que servirán para generar en forma automática el cálculo de la determinación del ISR e IVA,
así como la contabilidad simplificada, de conformidad
con el procedimiento siguiente:
I. Ingresarán al aplicativo “Opción acumulación de
ingresos para Personas Morales”, disponible en el
Portal del SAT, para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave del RFC, Contraseña o
e.firma generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
II. En el aplicativo “Opción acumulación de ingresos para Personas Morales”, en la opción “Ingresos y Gastos”, se mostrará el “Detalle de Ingresos”
Notas Fiscales ›› Enero 2017
13
RMF
los CFDI emitidos y en el “Detalle de Gastos” se
visualizarán los CFDI recibidos por el contribuyente.
En esta opción, el contribuyente podrá autodeterminar los ingresos efectivamente percibidos y las deducciones autorizadas efectivamente erogadas que
correspondan a cada mes del ejercicio fiscal.
Tratándose de ingresos cobrados parcialmente y gastos pagados parcialmente, capturarán el importe que
corresponda. En caso de tener otros ingresos o gastos
que no se encuentren amparados en facturación electrónica podrán capturarlos en el “Detalle de Ingresos”
y en el “Detalle de Gastos” mediante la opción “Agregar ingreso” y “Agregar gasto”, para su consideración en la determinación de los impuestos respectivos.
Adicionalmente, en el detalle de gastos se capturarán
los importes que correspondan a las erogaciones efectuadas por concepto de nómina y cuotas patronales de
seguridad social, así como, el ISR retenido y subsidio
para el empleo. En caso de tener ingresos o deducciones que no se hayan pagado o cobrado en su totalidad
en el mes inmediato anterior, el contribuyente deberá
seleccionar el icono “pendiente de meses anteriores”
del detalle de ingresos y de gastos, para realizar las
acciones descritas en esta fracción.
El aplicativo mostrará en el apartado de “Totales”,
los ingresos y gastos facturados previamente autodeterminados por el contribuyente. De igual manera,
podrá consultar la vista previa del cálculo de la determinación del ISR e IVA, para ello, deberá seleccionar en la primera declaración que presente, la opción
que elije para la determinación del pago provisional
del ISR, es decir, si el cálculo lo realizará con flujo de
efectivo o con coeficiente de utilidad, dicha opción no
podrá variarse en todo el ejercicio, posteriormente el
sistema mostrará el cálculo de la determinación del
ISR y el IVA del mes correspondiente. Una vez validada la información, el contribuyente ingresará a la
opción “Presentar Declaración”.
III. En la opción “Presentar Declaración” seleccionará el tipo de declaración y el periodo a declarar.
costo de lo vendido, pérdidas fiscales y deducción de
inversiones, podrán considerarlas en la determinación de los pagos provisionales en el apartado “Presentar Declaración”.
Una vez revisada y validada la información, el contribuyente enviará la declaración y obtendrá el acuse de
recibo electrónico de la información recibida, el cual
contendrá, entre otros, el número de operación, fecha
de presentación y el sello digital generado por el SAT.
Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las
obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo
electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea
de captura a través de la cual se efectuará el pago, así
como la fecha de vigencia de la línea de captura.
El importe total a pagar señalado en el párrafo anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica
de fondos mediante pago con línea de captura vía
Internet, en la página de Internet de las instituciones
de crédito autorizadas.
Se considera que estos contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, en los términos
de las disposiciones fiscales, cuando hayan enviado
la declaración a través del Portal del SAT y hayan
efectuado el pago de los impuestos cuando exista
cantidad a pagar. En caso de que no exista cantidad
a pagar, la declaración se considerará presentada
cuando se haya enviado a través de este aplicativo.
IV. Cuando el contribuyente tenga obligaciones a
declarar distintas a ISR e IVA, seleccionará la opción
otras obligaciones en donde deberá capturar la información requerida, revisará, validará y enviará la
declaración, obteniendo el acuse de la información
recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de
operación, fecha de presentación y el sello digital generado por el SAT y le será aplicable lo establecido
en el antepenúltimo, penúltimo y último párrafos de la
fracción anterior de la presente regla.
El aplicativo mostrará las obligaciones del contribuyente registradas en el RFC correspondientes al
periodo seleccionado, así como el listado completo
de obligaciones fiscales en el apartado de otras obligaciones, las cuales podrá modificar, en su caso.
V. El aplicativo podrá generar reportes de operaciones conforme a la información manifestada previamente en el “Detalle de Ingresos” y “Detalle de
Gastos”, para ello el contribuyente podrá ingresar
a la opción “Reportes”, elegir la opción deseada y
generar el archivo correspondiente para su consulta.
Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016
tengan saldos pendientes de aplicar por concepto de
El mismo aplicativo sirve para presentar declaraciones complementarias.
14 Notas Fiscales ›› Enero 2017
SALARIOS MÍNIMOS
SALARIOS MINIMOS, GENERAL Y
PROFESIONALES
Vigentes en 2017
Actualmente, para fines de la fijación de salarios mínimos generales y profesionales, ya no hay áreas geograficas, sino que es un solo salario mínimo que rige en toda la república mexicana.
SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES
SALARIO DIARIO MÍNIMO GENERAL $ 80.04
OFICIO No.
1
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56
57
58
59
PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES
Albañilería, oficial de
Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en
Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de
Cajero(a) de máquina registradora
Cantinero(a) preparador(a) de bebidas
Carpintero(a) de obra negra
Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta
de alimentos
Colchones, oficial en fabricación y reparación de
Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial
Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en
Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio
Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos
Chofer de camión de carga en general
Chofer de camioneta de carga en general
Chofer operador(a) de vehículos con grúa
Draga, operador(a) de
Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial
Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial
Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial
Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial
Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio
Encargado(a) de bodega y/o almacén
Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en
Fogonero(a) de calderas de vapor
Gasolinero(a), oficial
Herrería, oficial de
Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial
Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor
Manejador(a) en granja avícola
Maquinaria agrícola, operador(a) de
Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de
Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial
Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje
Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en
Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial
Reportero(a) en prensa diaria impresa
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa
Repostero(a) o pastelero(a)
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de
Secretario(a) auxiliar
Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico
Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador
Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial
Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial
Trabajo social, técnico(a) en
Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina
Velador(a)
Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico
Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial
PESOS DIARIOS
110.64
96.24
116.54
98.14
100.42
110.64
108.59
112.21
101.55
108.16
102.36
99.33
97.98
100.9
103.12
113.19
109.61
104.91
117.74
110.37
108.16
109.34
104.91
95.92
99.82
102.09
105.77
97.98
106.58
108.59
98.84
94.74
111.25
105.77
114.71
99.33
103.12
106.58
105.77
98.14
105.99
110.37
95.92
99.82
104.47
227.41
227.41
110.64
111.25
114.44
109.34
103.12
104.91
104.91
125.1
95.92
97.98
100.9
99.33
Notas Fiscales ›› Enero 2017
15
Café fiscal
Caféisc al
LA QUIEBRA DE UN NEGOCIO, COSA QUE NADIE QUIERE EXPERIMENTAR
E
l concurso mercantil, es una figura jurídica creada con la finalidad de brindarles una oportunidad de subsistir a las empresas que sufren pérdidas
recurrentes. Este concurso consta de dos etapas:
la conciliación y la quiebra. En la conciliación se
busca definir y precisar el monto de los créditos y
reconocer, con la misma precisión, quiénes son los
acreedores. “Acreedores reconocidos” es el nombre que se les da a quienes el deudor ha reconocido que les adeuda, a partir de la comprobación
que estos deben hacer del por qué se les adeuda.
En esta etapa, se busca renegociar los adeudos en
mejores condiciones crediticias e incluso, el deudor,
busca que sus acreedores le hagan quitas o condonaciones. Algunos acreedores aceptan disminuir
los créditos a su favor a fin de poder recuperar,
aunque sea parcialmente, lo que se les adeuda.
Si no es posible llegar a acuerdos favorables para
el deudor y los acreedores no se allanan en sus
pretensiones, puede ser declarada la quiebra del
deudor y procederse a rematar sus bienes, teniendo preferencia en el cobro de adeudos los trabajadores, el fisco, quienes tienen garantía prendaria y
posteriormente los demás acreedores, en el orden
en el que se haya determinado que debe pagárseles, a lo cual se le conoce como “prelación”. Una
vez declarada la quiebra, se determina si esta es
fortuita, culposa o dolosa. La primera se entiende que le sobrevino al comerciante, la segunda si
bien le sobrevino fue derivada de una inadecuada
administración y la tercera se entiende como un
acto premeditado con el fin de defraudar a los
16 Notas Fiscales ›› Enero 2017
acreedores. Solo los dos últimos tipos de quiebra
ameritan pena corporal.
El artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre la
renta establece que los contribuyentes sujetos a
un procedimiento de concurso mercantil, podrán
disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley
de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en
el que dichos acreedores les perdonen las deudas
citadas.
Las pérdidas fiscales por amortizar pueden ser
disminuidas de las utilidades fiscales de los 10 ejercicios siguientes. Dado que estamos hablando de
empresas que sufren pérdidas, lo más probable es
que no haya utilidades contra las cuales aplicarlas,
y es por ello que según se señaló, se permite
descontarlas contra el ingreso que generarían las
deudas perdonadas.
Algo importante que establece el referido artículo 15, es que cuando el monto de las deudas
perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no
se considerará como ingreso acumulable. Sin embargo, establece una excepción a este beneficio de
no acumulación, y es cuando la deuda perdonada
provenga de transacciones efectuadas entre y con
partes relacionadas.