SUBASTA RESTRINGIDA DE BIENES MUEBLES Objeto

“Año del Buen Servicio al Ciudadano”
SUBASTA RESTRINGIDA DE BIENES MUEBLES
Objeto:
El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC convoca a la Subasta Restringida
de los siguientes bienes muebles, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 037-2017
MINEDU/VMGI-PRONABEC-OA, en cumplimiento del D.S Nº 007-2008-VIVIENDA.
N° de
Lote
01
DESCRIPCIÓN DEL
BIEN
BIENES MUEBLES DIVERSOS
Cantidad
de Ítem
84
Precio
Base
Convocatoria
Nuevos
Soles (S/)
192.80
Información:
Día:
viernes 03 de Febrero del 2017
Inicio del Acto:
11:00 am
Local:
Sede Archivo Central
Informes:
612-8230 Anexo 245
Dirección:
Av. Militar N° 2144 –Distrito de Lince
Costo de la bases:
S/ 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles)
Ubicación de los bienes:
Av. Militar N° 2114 –Distrito de Lince
Exhibición de bienes:
Del 31 Enero al 02 Febrero del 2016
SEGUNDA
Estado
CHATARRA
“Año del Buen Servicio al Ciudadano”
BASES ADMINISTRATIVAS N° 002-2017-PRONABEC
SUBASTA RESTRINGIDA N° 002-2017-PRONABEC
Aprobado con Resolución Jefatural N° 037-2017 MINEDU/VMGIPRONABEC-OA
“Año del Buen Servicio al Ciudadano”
I.
OBJETIVO
Establecer el procedimiento para llevar a cabo la compraventa por subasta restringida de los
bienes dados de baja en virtud de lo dispuesto en la Directiva N° 001-2015/SBN,
Procedimiento de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobado mediante Resolución
N° 046-2015/SBN.
II.
BASE LEGAL
 Ley N° 29837, se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo –
PRONABEC, a cargo del Ministerio de Educación.
III.


Ley N° 29151, ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley

General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y sus modificatorias.
Directiva N° 001-2015/SBN, “Procedimiento de Gestión de los Bienes Muebles
Estatales”, aprobado mediante Resolución N° 046-2015/SBN.
RELACIÓN, CARACTERISTICAS, ESTADO Y PRECIO BASE DE LOS BIENES
La relación, características, estado y precio base de los bienes objeto de compraventa están
descritos en el apéndice A “Bienes a Subastarse”
IV.
CRONOGRAMA
Actividad
Fecha
Lugar
Venta de
Del 31 de Enero al
Bases
02 Febrero del
Tesorería , Piso 01
Administrati
2017
vas*
Consultas y Del 31 de Enero al
Oficina de la Unidad de Patrimonio, Piso
acceso a la 02 Febrero del
04
información 2017
Dirección
Jr. Tiziano
N° 385–
Distrito de
Lince
Av.
Arequipa
N° 1935 –
Distrito de
Lince
Exhibición
de lote
Sede Archivo Central, Para la visita se
coordinar con la Oficina de Patrimonio
Del 31 de Enero al
llamando al teléfono 612-8230, Anexo 245
02 Febrero del
o al correo electrónico:
2017
[email protected];john
[email protected]
Av. Militar
N° 2114 –
Distrito de
Lince
Acto de
Subasta
Viernes 03 de
Febrero del 2017
Av. Militar
N° 2114 –
Distrito de
Lince
Sede Archivo Central-PRONABEC
“Año del Buen Servicio al Ciudadano”
Cancelación
Hasta el 07 de
Febrero del 2017
Entrega de
Lote
A partir del 03 de
Febrero de 2017,
requisito haber
cancelado el lote
adjudicado.
Sede Central - PRONABEC
Av.
Arequipa
N° 1935 –
Distrito de
Lince
Sede Archivo Central
Av. Militar
N° 2114 –
Distrito de
Lince
*El costo de las Bases Administrativas es de S/. 10.00 (diez y 00/100 Nuevos Soles)
Las fechas indicadas tienen como límite y/o restricción, el horario de oficina, (9:00 a.m. a
4:00 pm), computados de lunes a viernes.
V.
MODALIDAD PARA LA OFERTA
La Compraventa por subasta restringida se realizara “COMO ESTÉN Y DONDE SE
ENCUENTREN” mediante la modalidad “SOBRE CERRRADO”.
VI.
DE LOS PARTICIPANTES
7.1 Puede participar como postores las personas naturales o jurídicas que hayan adquiridos
las bases de manera directa o a través de un representante, pudiendo ingresar al local del acto
dos personas por base adquirida, previa presentación de la boleta o factura, según
corresponda emitida por la oficina de tesorería de la Entidad Organizadora.
7.2 Las personas naturales se identificaran con su DNI., las personas jurídicas intervendrán a
través de su representante legal, con su respectivo certificado de Vigencia de Poder expedido
por la SUNARP.
7.3 Están prohibidas de participar como postores en la subasta de manera directa e indirecta
aquellos funcionarios y servidores públicos a que hace referencia el art. 22 de la ley 29151 y
los Artículos 1366 y 1367 del Código Civil. El plazo de prohibición se establece en el art. 1368
del Código Civil.
7.4 Los actos administrativos que contravengan lo descrito en los numerales anteriores son
nulos sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
7.5 El postor que obtenga la buena pro deberá presentar en el mismo acto de subasta la
declaración jurada conforme al modelo contenido en el apéndice B “DECLARACION JURADA”.
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7.6 Cualquier tipo de desavenencias y/o inconvenientes que se presenten durante el acto de
subasta serán resulto por la Mesa Directiva siendo inobjetable la decisión tomada.
VII.
COMPRAVENTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES
8.1 Las ofertas son individuales por el bien en conjunto, está prohibido fraccionar los bienes.
8.2 No se permitirá el desorden o acuerdo entre postores durante el desarrollo del acto
público, de ocurrir ello se suspenderá temporal definitivamente la subasta y de ser el caso el
retiro de las personas que ocasionan o participen en el desorden.
8.3 Las ofertas y el pago por los bienes se realizaran en nuevos soles.
8.4 Las ofertas se realizaran bajo la modalidad de “Sobre Cerrado” por cada bien, el mismo
que deberá presentarse conforme al rotulo señalado en el apéndice C “OFERTA MODALIDAD
DE SOBRE CERRADO” conteniendo los siguientes datos, nombre o razón social del postor, su
documento de identidad, numero de bienes que pretenden adjudicarse, el monto ofertado, la
garantía en efectivo y el número de factura o boleta con la que adquirió las bases.
8.5 El acto de subasta se inicia cuando el responsable de la Unidad de Control Patrimonial UCP solicita que los postores presenten sus sobres.
8.6 Se otorgara la buena pro al postor que haya ofertado el monto más alto, quien deberá
abonar en efectivo como mínimo el 20% del valor ofertado, hasta las 4:00 p.m. del mismo día.
8.7 El adjudicatario realizara la cancelación de los bienes adjudicados en la oficina de
tesorería de la entidad organizadora, la que entregara el comprobante de pago debidamente
cancelado dicho acto debe realizarse dentro del plazo de tres (3) días de concluida la subasta,
siendo el ultimo día martes 07 de Febrero del 2017 hasta las 4:00 p.m. horas.
8.8 El adjudicatario que dentro del plazo establecido en el numeral precedente no cancele el
monto total por el cual se adjudicó los bienes, cualquiera fuere el motivo o causal, perderá el
dinero entregado en garantía a favor de la entidad organizadora, asignado automáticamente
la nueva Buena Pro, al segundo lugar de la subasta.
8.9 La entidad organizadora se reserva el derecho de verificar la información que presente el
postor, durante todo el procedimiento de compraventa. En caso se detectase falsedad en la
información proporcionada procederá de conformidad con ordenamiento legal vigente.
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VIII.
ENTREGA DE LOS LOTES DE BIENES
9.1 El adjudicatario solicitara a la Oficina de Tesorería de la entidad o la que haga sus veces el
comprobante de pago respecto, luego requerirá a la UCP proceda a la entrega de los bienes
adjudicados valor, suscribiéndose la correspondiente acta de Entrega – Recepción.
9.2 La entrega de los bienes adjudicados se realizara el día 03 de Febrero 2017, de 11:00 a.m. a
4:00 p.m., previa presentación de la copia del comprobante de pago debidamente cancelado y
del documento de identidad del adjudicado.
9.3 Los costos de desmontaje, traslado y toda actividad necesaria para el retiro de los bienes
materia de venta, será asumida por el comprador de los bienes.
9.4 Transcurrido el plazo señalado y de no ser recogido, el bien será considerado abandono,
no habiendo derecho a reclamo alguno y reasumiendo la entidad organizadora la
administración del lote.
IX.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
10.1 Cualquier reclamo que desee formular el adjudicatario en relación a la subasta lo
realizara ante la entidad organizadora hasta antes de la entrega de los bienes adjudicados.
10.2 Todo postor que participe en la subasta acepta lo establecido en la presente base.
10.3 La entidad organizadora es la responsable de certificar la resolución que aprobó la Baja, la
que aprobó la compraventa, el acta de subasta y cualquier documento relacionado con la
compraventa de los bienes.
10.4 De conformidad con la Legislación Tributaria vigente, la transferencia de los bienes
usados no está grabada con el impuesto general a las ventas (IGV).
10.5 Los aspectos no contemplados en las presentes bases, se regirá por la normatividad del
SNBE.
“Año del Buen Servicio al Ciudadano”
ANEXO A
“DECLARACION JURADA”
Yo,_____________________________________________,
identificado
con
DNI
N°
______________, DECLARO BAJO JURAMENTO no encontrarme comprendido, directa o
indirectamente, o por persona interpuesta, dentro de las prohibiciones y limitaciones
contempladas en los Artículos 1366°, 1367° y 1368° del Código Civil, que me impidan participar y
adquirir bienes de propiedad Estatal a título propio o a nombre de la persona
jurídica______________________________, con RUC N° ________________, de la cual soy
representante legal según las facultades otorgadas mediante la escritura de constitución de la
empresa y/o los poderes inscritos en los Registros Públicos, los mismos que muestro como prueba
de ello (1).
Dejo expresa mención que acepto y me someto a las bases administrativas que regulan la
presente venta. Asimismo, asumo la responsabilidad de la veracidad de la documentación
presentada teniendo pleno conocimiento de las sanciones a que hubiere lugar en caso de
contravención y/o incumplimiento.
Lima, de
de 2017.
______________________________
Firma y Huella Digital.
Nombres y Apellidos: ……...........................................................................................................
D.N.I. Nº .............................
(1) Llenar para el caso de que la adquisición se haga a nombre de una persona jurídica.
ARTICULO 1366º.- PERSONAS IMPEDIDAS DE ADQUIRIR DERECHOS REALES POR CONTRATO O SUBASTA
No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta:
1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la
misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de
la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor
General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y
Seguros, los bienes nacionales.
2. Los prefectos y demás autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior, situados en el territorio de su
jurisdicción.
3. Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su
administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención.
4. Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el
juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o hayan ejercido sus funciones.
5. Los miembros del Ministerio Público, los bienes comprendidos en los procesos en que intervengan o hayan intervenido por
razón de su función.
6. Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razón de su profesión,
hasta después de un año de concluido en todas sus instancias. Se exceptúa el pacto de cuotas litis.
7. Los albaceas, los bienes que administran.
8. Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes.
9. Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confiada,
hasta después de un año de su intervención en la operación.
ARTICULO 1367º.- EXTENSION DEL IMPEDIMENTO
Las prohibiciones establecidas en el Artículo 1366° se aplican también a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad de las personas impedidas.
ARTICULO 1368º.- PLAZO DE VIGENCIA DEL IMPEDIMENTO
Las prohibiciones que tratan los incisos 1, 2, 3, 7 y 8 del Artículo 1366º rigen hasta seis meses después de que las personas impedidas
cesen en sus respectivos cargos.
“Año del Buen Servicio al Ciudadano”
ANEXO B
“OFERTA: MODALIDAD DE SOBRE CERRADA”
a) Número de Lote:
…………………………………………………………………………
b) Nombre/Razón social:
………………………………………………………….……………..
c) N° de boleta o factura de
adquisición de bases Administrativa:……………………...…..……………………………….………………
d) Valor Ofertado:
……………………………………………………………….…………
e) Monto de la Garantía:
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………..
Firma del postor o representante
DNI N°…………………………………..
Lima,
de
de 2017