REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR F."",, . ,.... , • ...,. RPC-SO-08-No.139-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, el artículo 82 de la Co nstitución de la República del Ecuador, manifiesta: "El derecho a la seguridad jurídica se fundame nta e n el respeto a la Co nstitución yen la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y ap licadas por las autoridades competentes"; Que. el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador. establece: "El sistema de educación su perior estará integrado por uni ve rsidad es y escuelas politécnicas; institutos super iores técnicos, tecnológ icos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados ( ... )"; Que. el artículo 353 de la Co nstitución de la República del Ecuador, indi ca: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordin ac ión interna del sistema y de la rel ac ión entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva ( ... )"; Que, el artícul o 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho públi co con personería jurídica, con patrimonio propio, independ encia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regu lación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación e ntre s us distin tos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana ( ... )"; Que, el artículo 169. litera les k). u) y p) de la LOES, determinan que son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior (CES): "k) Aprobar los estatutos de las instituciones de educación su perior y sus reformas ( ... ) u) Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de s us competencias ( ... ) p) Imponer sanci ones a las máximas autoridades de las instituciones del Sistema de Educación Superior. que transgredan la presente Ley y sus reglamentos, previo el trám ite co rres pondiente"; Que, mediante Reso lución RPC-SO-35-No.457-2015, de 30 de septiembre de 2015 y publicada el14 de octubre de 20 15 en la Gaceta Oficial del CES, el Pleno de este Organismo expidió el Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores, reformad o a través de Resolución RPC-SO-08-No.138-2016, de 02 de marzo de 2016; Que, la Disposición Trans itoria Quinta de l Reglamento referido en el considerando precedente, establece: "E n el plazo máximo de ciento ve inte (120) días, Página 1 de 6 Alpallana E6-113 Y Francisco flor REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SU PERIOR contados desde la fecha de vigencia de l Reglame nto para aprobación de estatutos de los institutos y co nservatorios superiores, las insti tuciones de educació n de educación superior particu lares regidas por el presente instrumento. prese ntarán al CES para su aprobac ión, el proyecto de estatuto institucion al. En el plazo máximo de cie nto veinte (120) días, contados desde la fecha de ex ped ición del Estatuto ge nera l de los institutos y conservatorios superiores públicos, estas instituciones de educación superior deberán presentar al CES para su aprobac ión, el proyecto de estatuto instituciona l"; Que. es obli gació n de los institutos y conservatorios supe ri ores rea li zar las reformas de s us estatutos de conform idad a las disposiciones es tablecidas en la LOES, el Reglamento General a la LOES y el Reglamento de los Institutos y Conservatorios Su periores; y, En ejercicio de las atri bucio nes que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, RESUELVE: Expedir el siguien te: REGLAMENTO DE PRESENTACIÓ N Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS DE LOS INSTITUTOS Y CONSERVATORIOS SUPERIORES (CODIFICACIÓN) Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones de l presente Reglamen to serán ap li cadas por los institutos y conse rvato rios su per iores, dentro del proceso de presentación y aprobación de sus proyectos de estatuto o de sus reformas ante el Co ns ejo de Ed uca ción Supe ri or (CES). (Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-38-No.776-2016 adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria desarrollada el1 9 de octubre de 2016) Artículo 2.- Objeto.- El presente Regla mento regu la el proceso para la prese ntació n y aprobación ante el CES, de los proyectos de estatuto o de sus reformas de los institutos y co nserva torios supe ri ores". (Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-38-No.776-2016 adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria desarrollada el 19 de octubre de 2016) Artículo 3.- Los institutos y conservatorios superiores presentará n los proyectos de estatuto o de s us reformas, debidamente codificados, impresos y en a rchivo digital. acompañados de los sigui en tes documentos: Página 2 de 6 Al pallana E6-113 Y Francisco Flor REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR a) Soli citud de a proba ción del proyecto de estatuto o de sus reformas. dirigida al Presidente del CES y suscrita por el Rector del instituto o conservatorio superi or so li cita nte o qui en promueva la creació n en el caso de nu evas institucion es de ed ucación supe rio r de esta naturaleza; b) Copia certificada del acta y resolución ap robato ria del p royecto de estatuto o reforma, ado ptada por el Consejo Académico Superior; y, e) Mat ri z de contenidos de los estatu tos. impresa y en archivo digital, en el caso de los institutos y co ns ervato ri os sup eriores particul ares. (Artículo reformado mediante Resoluci6n RPC-SO-38-No. 776-2016 adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Trigésim a Octava Sesión Ordinaria desarrollada el19 de octubre de 2016) Artículo 4.- La matriz de conte nid os de 105 estatutos es el docu mento aprobado por el CES para la verificaci ón del cu mplimi ento de las disposiciones de la Ley Orgán ica de Educación Su perior (LOES), su Reglamento Genera l y el Reglame nto de los Institutos y Co nservato ri os Sup eriores; este instrum en to será proporcionado por el CES y será de obligatoria observancia y cumplimiento para las institucio nes parti cu lares. El documento deberá ll enarse y va lid arse por el instituto o conservatori o s uperior correspo ndiente. Artículo 5.- La Sec retaría Gene ral del CES, luego de verificar el cum plimiento de los requis itos estab lecidos en este Regla mento, para la presentación de los proyectos de estatutos, requer irá a la Procuradu ría de este Organismo, un informe técnico jurídico sobre la adecu ación del respectivo proyecto de estatuto o sus reformas co n la LOES, su Reglamento Genera l. el Reglamento de 105 Institutos y Conservatorios Superiores y demás norm ativa que ri ge el Sistema de Educación Superior. (Artículo reformado mediante Resoluci6n RPC-SO·38-No.776·2016 adoptada por el Pleno del Consejo de Educaci6n Superior en su Trigésima Octava Sesi6n Ordinaria desarrollada e/ 19 de octubre de 2016) Artículo 6.- De co nformi dad con lo prescri to en el Reglamento Interno del Consejo de Educación Superior, la Co misi ón Permanente de Institutos y Conservatorios Sup eriores será res ponsa bl e de dar trá mi te al proyecto de aprobación y de reform a a los es tatu tos prese ntados por pa rte de los institu tos y conservatorios su periores, debi endo prese ntar un infor me en el cual se considerarán los cri terios aportados por la Procuraduría del CES. Este informe será conocido por el Pl eno del Consejo de Ed ucació n Superior para decidir so bre su apro bación. Página 3 de 6 Alpalla na E6-113 Y Francisco Flor REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR (Artículo agregado mediante Resoluci6n RPC·SO-38-No.776-2016 adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria desarrollada e/19 de octubre de 2016) Artículo 7.- En el caso en que el proyecto de estatuto o de sus re formas fuere aprobado, la Sec retaría General del CES notificará sobre el particu lar al instituto O conservatorio su perior el que rem itirá al CES el estatuto codificado y debidamente certificado. El estatuto o sus reform as entrará n en vigenci a desde la fec ha de su publi cación e n la Gaceta Oficia l del CES. El Estatuto deberá publi carse también en el sitio web oficial de la correspondiente institución de ed ucación superior. Artículo 8.- En caso de que el proyecto de esta tuto o de sus reformas no fuere aprobado, este será devuelto al instituto o conservatorio supe ri or, acom pañado de las obse rvacio nes rea li zadas y aprobada s po r el Ple no del CES. El proyecto deberá ser reformu lado en función de las observaciones del Pleno y será nueva men te presentado por la institución de educación supe rior dentro del plazo de treinta (30) días desde la fecha de notificac ió n. Artículo 9.- Al proyecto nuevamente prese ntado, en los términ os referidos en el artículo precedente, se le dará, en lo que fuere aplicab le, el mismo trámite que al proyecto in icial, a efectos de verificar el cumpli miento de las observaciones aprobadas por el CES. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.' Para los institutos y conservatorios que no presenten sus proyectos de estatuto para la revisión y aprobación del Consejo de Educación Superior en el plazo establ ecido en la Disposición Trans itori a Segunda de es te Reglamento, así co mo para aquellos que no acaten las resolu ciones que conten ga n las observaciones y recomendaciones rea li zadas por el CES respecto de los proyectos de estatuto presentados, se ini ciará el corres pondi ente proceso sancionatorio de con form idad con las di sposicio nes contenidas en el Reglamento de Sa nciones ex pedido por el Pleno del CES. (Disposición agregada mediante Resoluci6n RPC-SO-38-No. 776-2016 adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Trigésima Octava Sesi6n Ordinaria desarrollada e/19 de octu bre de 2016) SEGUNDA.- Los institutos y conservatorios superi ores de ca rácter particular, podrá n adoptar el estatuto genérico a probado por el CES para las instituciones de carácter público, deb iendo adecuar los aspectos que su naturaleza así lo requ iera. Página 4 Alpallana E6-113 Y Francisco Flor de 6 REPÚBLICA DEL ECUADOR CONS EJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR (Disposici6n agregada mediante Resolución RPC-SO-38-No. 776·2016 adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria desarrollada e/19 de octubre de 2016) DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- No se rá necesario el cumplimiento del litera l b) del artículo 3. de este Reglamento, en los casos de los proyectos de estatutos de nuevos institutos y conservator ios superiores que se creare n al amparo de la Ley Orgánica de Educa ción Superior y el Reglamento de los Institutos y Co nse rvatorios Superiores, los cuales formarán parte de los requisitos de creació n. (Disposición agregada mediante Resolución RPC-SO-38-No.776-2016 adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria desarrollada el19 de octubre de 2016) SEGUNDA.- La fecha máxima para que los Institutos y Conservatorios Superiores presente n los proyectos de Estatuto reformados no podrá supe rar el plazo de treinta (30) días posteriores a la aprobac ión del nu evo Esta tuto Genérico de los Institutos Públicos. (Disposición agregada mediante Resolución RPC-SO-38-No. 776-2016 adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria desarrollada el19 de octubre de 2016;y, reformada a través de Resolución RPC-SE-17NO.059-2016 adoptada por el Pleno de este Organismo en su Décima Séptima Sesión Extraordinaria desarrollada el22 de diciembre de 2016) TERCERA.- Se dispone la devo lución de los proyectos de reformas a los estatutos que hayan s ido presentados por los inst itutos y conservatorios s uperiores ante el CES, para que vuelvan a presentarse en el plazo máximo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del presente Reglamen to, con las modificaciones correspondientes, de conformidad con la normativa que rige el Sistema de Educación Superior. (Disposición agregada mediante Resolución RPC-SO-38-No.776-2016 adoptada por el Plena del Consejo de Educación Superior en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria desarrollada el19 de octubre de 2016) CUARTA.- En e! plazo de diez (10) días, el Consejo de Educación Superior expedirá el Instructivo para el desarrollo de los esta tutos de los institutos y conservatorios superiores. Página 5 de 6 Alpatlana E6-113 Y Francisco Flor REPUBLlCA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR (Disposición agregada mediante Resolución RPC-SO-38-No.776-2016 adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria desarrollada e/19 de octubre de 2016) DISPOSICiÓN FINAL El presente Reglamento e ntrará en vigencia a partir de su aprobación, si n perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficia l del Consejo de Educación Superior. La presente codificación contiene el Reglamento de Prese ntación y Aprobación de Estatutos de los In stitutos y Conservatorios Superiores, aprobado en la Ciudad de Sa n Francisco de Quito. D. M., en la Octava Sesió n Ordinaria de l Pl eno del Consejo de Educación Superior, a los dos (02) días del mes de marzo de 2016 y reformado mediante resoluciones RPC-SQ-38-No.776-2016, de 19 de octubre de 2016; y, RPCSE-17-No.OS9-2016, d e 22 de diciembre d e 2016. Dr. Enriqu e PRESIDENTE CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR -4~~.' Marcelo Calderón Vintimilla i SECRETARIO GENERAL CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Página 6 Alpallana E6-113 Y Francisco Flor de 6
© Copyright 2024