Reglas de Operación de los Programas Operativos Anuales para el

Reglas de Operación de los Programas Operativos Anuales
para el ejercicio de 2017
Reglas de Operación de los Programas Operativos Anuales para el
ejercicio de 2017
POA 2017
El Programa Operativo Anual, es un programa de acción institucional o una
herramienta que sirve para dar un ordenamiento lógico a las metas que se proponen
realizar en un periodo no mayor de 1 año, mejorando la eficacia de los procesos de
planeación y administración de recursos destinados al cumplimiento de las metas en
un proyecto específico en alineación al PLADI.
El objetivo del programa es contribuir a la logro de metas proyectadas por las
entidades asegurando el cumplimiento del ejercicio de los recursos y el
cumplimiento de metas establecidas, por lo cual las presentes “Reglas de
Operación” son aplicables a todos los responsables de las entidades que participan
en los procesos de elaboración, aprobación, ejecución y evaluación de los proyectos
del POA.
De la Distribución de Recursos
a. El recurso destinado estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de la UG.
b. Al elaborar los proyectos del POA, se deberán apegar a los techos
financieros establecidos.
c. Los proyectos y actividades institucionales que se tengan contemplados
deberán asociarse a un programa prioritario. En cada proyecto deberán
señalarse los programas prioritarios y metas PLADI, las cuales serán con
enfoque en resultado, es decir, deben de señalar claramente el beneficio
que se pretende alcanzar, se integraran por Acciones, de tal manera que
justifiquen y reflejen el producto o beneficio que se obtendrá.
d. Las Entidades deberán dar cumplimiento a las presentes reglas de operación
para determinar los montos de recursos que destinaran a cada uno de los
rubros de gasto.
e. Servicios Personales.- El monto autorizado en la partida de honorarios no
deberá ser superior al 30% de la suma asignada como distribuible.
f. No se autoriza destinar recursos para el rubro de becas en ninguna
modalidad.
De la Ejecución del Gasto
g. El ejercicio del recurso es anual autorizado para el 2017 y no podrá
autorizarse para gastos fuera del 2017.
h. El ejercicio de los recursos asignados a un proyecto debe ser aplicado a los
conceptos de gasto previamente autorizados en este.
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i. Para el rubro de Bienes Muebles, Inmuebles e intangibles, las entidades
deberán capturar las DAS a más tardar el viernes 28 de Abril del 2017 ante
la Dirección de Infraestructura y Servicios Universitarios para que se atienda
lo establecido en el procedimiento PR-DSU-08 “Procedimiento de compra de
bienes y contratación de servicios”.
j. Para el rubro de Inversión Pública, las entidades deberán gestionar el
proyecto de obra a más tardar el martes 31 de enero del 2017 ante la
Dirección de Infraestructura y Servicios Universitarios, en caso de contar
con el proyecto previamente elaborado, notificarlo a la DISU para que
atiendan lo establecido en su procedimiento PR-DSU-11 “Procedimiento
para Adjudicar Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma”.
k. Es responsabilidad del Enlace y/o Coordinador Administrativo verificar que
exista la cuenta de gasto debidamente habilitada y con solvencia
presupuestal antes de realizar una solicitud de servicio, requisición u orden
de compra ante la Dirección de Infraestructura y Servicios Universitarios.
l. Se deben mantener regularizados los saldos de los proyectos autorizados.
m.
La vigencia de los recursos de los programas operativos anuales es el
30 de noviembre del 2017.
De las Transferencias de Recursos
n. Para realizar transferencias en los diferentes renglones de viáticos, no se
requiere autorización previa, salvo en el caso de “Productos alimenticios
para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades” se
requiere la autorización de la Coordinación de Planeación del Campus o del
CNMS.
o. No se autorizan transferencias a conceptos de gasto que no estén previstos
en el proyecto.
p. La solicitud de transferencia debe de expresar breve pero claramente el
motivo de la solicitud.
q. No es viable solicitar transferencia de recursos de un proyecto a otro,
excepto en los casos en los que se trate de un remanente. Siendo este el
caso se deberá atender lo dispuesto en el inciso o) de este documento, así
mismo, el proyecto modificado deberá ser autorizado por el Consejo
Universitario de Campus o por el Consejo Académico del CNMS, según sea el
caso.
De la Disposición de Remanentes
n) No se podrá disponer de los recursos remanentes de los proyectos si no se
ha presentado el informe técnico y financiero final del mismo así como la
liberación respectiva de la Coordinación de Planeación del Campus o del
CNMS, según sea el caso.
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o) En el caso de que los remanentes sean destinados a un nuevo proyecto, éste
deberá estar autorizado por el Consejo Universitario de Campus o por el
Consejo Académico del CNMS, según sea el caso.
p) La fecha para solicitar reprogramaciones de los recursos remanentes de los
programas operativos anuales será hasta el 28 de julio del 2017 si el
remante será aplicado al rubro de Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles
y/o al rubro de Inversión Pública.
q) La fecha para solicitar reprogramaciones de los recursos remanentes de los
programas operativos anuales será hasta el 27 de octubre del 2017 si el
remanente será aplicado al rubro de Materiales y Suministros y/o al rubro
de Servicios Generales.
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