Reglas de Operación de los Programas Operativos Anuales para el ejercicio de 2017 Reglas de Operación de los Programas Operativos Anuales para el ejercicio de 2017 POA 2017 El Programa Operativo Anual, es un programa de acción institucional o una herramienta que sirve para dar un ordenamiento lógico a las metas que se proponen realizar en un periodo no mayor de 1 año, mejorando la eficacia de los procesos de planeación y administración de recursos destinados al cumplimiento de las metas en un proyecto específico en alineación al PLADI. El objetivo del programa es contribuir a la logro de metas proyectadas por las entidades asegurando el cumplimiento del ejercicio de los recursos y el cumplimiento de metas establecidas, por lo cual las presentes “Reglas de Operación” son aplicables a todos los responsables de las entidades que participan en los procesos de elaboración, aprobación, ejecución y evaluación de los proyectos del POA. De la Distribución de Recursos a. El recurso destinado estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de la UG. b. Al elaborar los proyectos del POA, se deberán apegar a los techos financieros establecidos. c. Los proyectos y actividades institucionales que se tengan contemplados deberán asociarse a un programa prioritario. En cada proyecto deberán señalarse los programas prioritarios y metas PLADI, las cuales serán con enfoque en resultado, es decir, deben de señalar claramente el beneficio que se pretende alcanzar, se integraran por Acciones, de tal manera que justifiquen y reflejen el producto o beneficio que se obtendrá. d. Las Entidades deberán dar cumplimiento a las presentes reglas de operación para determinar los montos de recursos que destinaran a cada uno de los rubros de gasto. e. Servicios Personales.- El monto autorizado en la partida de honorarios no deberá ser superior al 30% de la suma asignada como distribuible. f. No se autoriza destinar recursos para el rubro de becas en ninguna modalidad. De la Ejecución del Gasto g. El ejercicio del recurso es anual autorizado para el 2017 y no podrá autorizarse para gastos fuera del 2017. h. El ejercicio de los recursos asignados a un proyecto debe ser aplicado a los conceptos de gasto previamente autorizados en este. 2 i. Para el rubro de Bienes Muebles, Inmuebles e intangibles, las entidades deberán capturar las DAS a más tardar el viernes 28 de Abril del 2017 ante la Dirección de Infraestructura y Servicios Universitarios para que se atienda lo establecido en el procedimiento PR-DSU-08 “Procedimiento de compra de bienes y contratación de servicios”. j. Para el rubro de Inversión Pública, las entidades deberán gestionar el proyecto de obra a más tardar el martes 31 de enero del 2017 ante la Dirección de Infraestructura y Servicios Universitarios, en caso de contar con el proyecto previamente elaborado, notificarlo a la DISU para que atiendan lo establecido en su procedimiento PR-DSU-11 “Procedimiento para Adjudicar Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma”. k. Es responsabilidad del Enlace y/o Coordinador Administrativo verificar que exista la cuenta de gasto debidamente habilitada y con solvencia presupuestal antes de realizar una solicitud de servicio, requisición u orden de compra ante la Dirección de Infraestructura y Servicios Universitarios. l. Se deben mantener regularizados los saldos de los proyectos autorizados. m. La vigencia de los recursos de los programas operativos anuales es el 30 de noviembre del 2017. De las Transferencias de Recursos n. Para realizar transferencias en los diferentes renglones de viáticos, no se requiere autorización previa, salvo en el caso de “Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades” se requiere la autorización de la Coordinación de Planeación del Campus o del CNMS. o. No se autorizan transferencias a conceptos de gasto que no estén previstos en el proyecto. p. La solicitud de transferencia debe de expresar breve pero claramente el motivo de la solicitud. q. No es viable solicitar transferencia de recursos de un proyecto a otro, excepto en los casos en los que se trate de un remanente. Siendo este el caso se deberá atender lo dispuesto en el inciso o) de este documento, así mismo, el proyecto modificado deberá ser autorizado por el Consejo Universitario de Campus o por el Consejo Académico del CNMS, según sea el caso. De la Disposición de Remanentes n) No se podrá disponer de los recursos remanentes de los proyectos si no se ha presentado el informe técnico y financiero final del mismo así como la liberación respectiva de la Coordinación de Planeación del Campus o del CNMS, según sea el caso. 3 o) En el caso de que los remanentes sean destinados a un nuevo proyecto, éste deberá estar autorizado por el Consejo Universitario de Campus o por el Consejo Académico del CNMS, según sea el caso. p) La fecha para solicitar reprogramaciones de los recursos remanentes de los programas operativos anuales será hasta el 28 de julio del 2017 si el remante será aplicado al rubro de Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles y/o al rubro de Inversión Pública. q) La fecha para solicitar reprogramaciones de los recursos remanentes de los programas operativos anuales será hasta el 27 de octubre del 2017 si el remanente será aplicado al rubro de Materiales y Suministros y/o al rubro de Servicios Generales. 4
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