NORMAS DE ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL SECTOR CHACRA CERRO ALTO Y BAJO CODIGO RDM ZONA Residencial de Densidad Media ESPECIFICACIONES NORMATIVAS AREA DE LOTE ALTURA MAXIMA AREA LIBRE ESTACIONAMIENTO En lotes mayores de 120 m2 con frente a parque o avenidas mayores de 16 m se permitirán hasta 4 pisos 120 m2 (Unifamiliar) 3 pisos 30% 1por cada 2 viviendas 4 pisos 40% 1 por cada 2 viviendas 6 pisos 50% 1 por cada 2 viviendas 2 pisos 25% 1 por cada 2 viviendas 2 pisos 30% 1 por cada 2 viviendas 3 pisos 30% 1 por cada 2 viviendas 4 pisos 40% 1 por cada 2 viviendas 1,600 m2 (Conjunto Residencial) 7 pisos 50% 1 por cada 2 viviendas En todos los casos los aportes reglamentarios de la habilitación urbana deberán dejarse dentro del predio. No se permitirá la remisión en dinero. 120 m2 (Unifamiliar) 3 pisos 30% 1por cada 2 viviendas En la zona comprendida entre la faja marginal y la Av. María Parado de Bellido, la altura máxima permitida será de 5 pisos 450 m2 5 pisos 40% 1 cada 2 viviendas Se permitirá el uso de comercio local o vecinal en el primer piso de los conjuntos residenciales y/o en lotes con frente a avenidas y en los aportes vendibles de las urbanizaciones. 1,600 m2 (Conjunto Residencial) 7 pisos 50% 1 por cada 2 viviendas 2,500 m2 (Conjunto Residencial) 8 pisos 50% 1 por cada 2 viviendas 5,000 m2 (Conjunto Residencial) 10 pisos 60% 1 por cada 2 viviendas 10,000 m2 (Conjunto Residencial) 12 pisos 60% 1 por cada 2 viviendas Existente o según proyecto 7 pisos No exigible. Los pisos destinados a vivienda deberán dejar el área libre requerida según el uso compatible 1 por cada 50 m2 de área de comercio Hasta 1,500 m2 7 pisos 30% 1 por cada 50 m2 de área de comercio 12 pisos 40% 1 por cada 50 m2 de área de comercio 15 mts. 50% De acuerdo a Nº de trabajadores 15 mts. 50% De acuerdo a Nº de trabajadores 90% De acuerdo a requerimiento de la actividad que se desarrolle USOS PERMITIDOS Vivienda unifamiliar, multifamiliar y conjuntos residenciales, en función al tamaño de lote. Establecimientos de Hospedaje y Restaurantes Turísticos. Comercio local y vecinal con frente a avenidas y en la zona Las actividades existentes que se encuentren en uso no conforme tendrán un plazo para 180 m2 (Multifamiliar) de aportes vendibles de las Habilitaciones Urbanas. Equipamientos cambiar su uso. Este plazo estará en función a la inversión realizada. urbanos compatibles con el uso residencial como salud, recreación, educación, otros usos, etc. Admite además los usos señalados en el Los conjunto residenciales comprendidos entre la Av. María Prado de Bellido y la Faja Indice de Usos. marginal podrán tener una altura máxima de 5 pisos 800 m2 (Conjunto Residencial) Solo se permitirán los lotes existentes de 90 m2. En lotes existentes menores de 90 m2 Existente hasta 90 m2 (Unifamiliar) solo se exigirá el área libre necesaria para iluminación y ventilación. RDM-E1 RDM-E2 Residencial de Densidad Media Especial 1 Residencial de Densidad Media Especial 2 Las ocupaciones existentes que no han cumplido con la totalidad o parte de los aportes 120 m2 (Unifamiliar) Vivienda unifamiliar, multifamiliar y conjuntos residenciales, en función reglamentarios de la habilitación urbana deberán redimirlos en dinero, el cual será al tamaño de lote. Establecimientos de Hospedaje, Restaurantes empleado en la reposición de los equipamientos requeridos. 160m2 (Multifamiliar) Turísticos. Comercio local y vecinal frente a Avenidas y vías locales preferenciales. Los señalados en el Indice de Usos. En predios localizados entre la Vía malecón y la Av. María Pardo de Bellido se permitirá una altura máxima de 5 pisos. Para alturas mayores será indispensable la presentación 300 m2 (Multifamiliar) de estudios de suelos que lo justifiquen Vivienda Unifamiliar, Multifamiliar, conjuntos residenciales. Establecimientos de Hospedaje, Restaurantes Turísticos Para la edificación de conjuntos residenciales se deberá cumplir con las secciones viales establecidas para la habilitación urbana de alta densidad En predios localizados entre la Vía malecón y la Av. María Pardo de Bellido se permitirá una altura máxima de 5 pisos. Para alturas mayores será indispensable la presentación de estudios de suelos que lo justifiquen En predios mayores a 10,000 m2 podrán edificarse conjunto residenciales de hasta 15 pisos siempre que se deje como área libre el 65% del predio. CZ Comercio Zonal Establecimientos de Comercio de bienes de consumo y servicios de El requerimiento de estacionamientos para usos especiales será el especificado en el mediana intensidad. Compatible con uso residencial de densidad Reglamento Nacional de Edificaciones vigente. media La Zona CZ-E es compatible con la Zona Residencial de Densidad Media RDM-2 aplicando para ello las normas correspondientes a esta calificación. CZ-E Comercio Zonal Especial Complejos Comerciales y de Servicios, Centros Comerciales, Malls, Establecimientos Comerciales y de Servicios, retails, . Los señalados El requerimiento de estacionamientos para usos especiales será el especificado en el Mayores de 5,000 m2 en el Indice de Usos. Conjuntos Residenciales, Equipamientos Reglamento Nacional de Edificaciones vigente. Urbanos y de Servicio. En predios iguales o mayores a 10,000 m2 se permitirá un altura de hasta 18 pisos siempre que se deje un área libre de 60% del predio, 30% de la cual deberá ser tratada con cobertura vegetal y arborizada. El área libre de 50% dentro de cada lote habilitado deberá ser tratado como área verde arborizada IE-1 La habilitación Urbana deberá considerar el tendido de redes especiales para la Industria Elemental, de características limpias, sin contaminación ni Industria Especial evacuación de los residuos industriales, los cuales no podrán ser vertidos a la red peligrosidad. De nivel artesanal y familiar. Actividades compatibles 1 pública establecidas en el Indice de Usos Se deberá dejar un retiro de 5 mts en todo el perímetros del predio el cual deberá estar arborizado y con tratamiento vegetal compacto que permita la filtración de la contaminación del aire con partículas químicas y de polvo. 2,500 m2 El área libre de 50% dentro de cada lote habilitado deberá ser tratado como área verde arborizada IE-2 ZHR Industria Liviana, de nivel mediano, con características limpias y usos La habilitación Urbana deberá considerar el tendido de redes especiales para la Industria Especial -l El existente, no menor no contaminantes ni peligrosos. Actividades permitidas establecidas en evacuación de los residuos industriales, los cuales no podrán ser vertidos a la red de 5,000 m2 2 pública el Indice para la Ubicación e Actividades Urbanas Las instalaciones industriales deberán dejar retiros frontal, laterales y posterior al interior del predio los que no serán menores de 5 ml. Deberán ser arborizados y con vegetación compacta para evitar contaminación atmosférica. Restaurantes Turísticos y Campestres, Clubes, Campos deportivos, Canchas deportivas, Recreación, Viveros, Centros de Esparcimiento, Zona de Habilitación Parque de Diversiones, Centro turístico - cultural, zoológico, jardín Recreacional botánico, cultivos agrícolas etc.,. Casa Huerta, vivienda en condominio tipo club de muy baja densidad E Equipamiento Educativo OU Otros Usos ZRP Centros de Educación Inicial, Primaria y Secundaria Para uso de vivienda se permitirá una densidad máxima de 25 viviendas por Há. Edificadas en un área máxima de 40% del predio 10,000 m2 Solo se permitirán las edificaciones residenciales de muy baja densidad, tipo club, según el Reglamento Nacional de Edificaciones. No requieren de calificación explícita ya que se localizan en los aportes de las habilitaciones urbanas para este fin. Equipamientos Urbanos, locales institucionales, bomberos, comisaría, culto, locales comunales, teatros, anfiteatros, etc. Se localizan en los Se localizan en los aportes para otros fines de la Habilitación Urbana. aportes para otros fines de la Habilitación Urbana. Zona de Recreación Parques, campos deportivos, plazas de uso público irrestricto Pública Se localizan en los aportes de las habilitaciones Urbanas para este fin y en las zonas señaladas en el Plano de Zonificación ZRP - Faja Marginal Faja Marginal - Zona Vías de servicio, vigilancia y usos del río, diques, juegos infantiles, de Recreación zonas de recreación pública, recreos, etc. Pública NOTA: - El eje de las vías locales propuesta corresponde al límite de propiedad de los predios involucrados. Según requerimiento Según requerimiento No menor de 800 m2 1 piso
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