CTO-VAR-025-2017 Lima, 02 de febrero de 2017 Señores SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Presente.Atención: Registro Público del Mercado de Valores Referencia: Comunicación de Hecho de Importancia Resultado final de proceso De nuestra consideración: De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo No. 093-2002-EF y el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV No. 0052014-SMV/01, a través de la presente cumplimos con informar, en calidad de “Hecho de Importancia”, que el día de hoy, hemos tomado conocimiento, sin haber sido notificados formalmente, de la Sentencia Interlocutoria del Tribunal Constitucional recaída en el expediente No. 02662-2016-PA/TC, sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto por Concesionaria Trasvase Olmos S.A. contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 5 de octubre de 2015. Mediante dicha sentencia, se declara improcedente el recurso de agravio constitucional interpuesto por Concesionaria Trasvase Olmos S.A., dándose por culminado el proceso. Sin otro particular, quedamos de ustedes. Atentamente, ALFONSO PINILLOS MONCLOA Gerente General Concesionaria Trasvase Olmos S.A. Av. Víctor Andrés Belaúnde 280, Oficina 302 San Isidro | Lima | Perú Tel. 51 1 217 4265 www.odebrecht.com.pe
© Copyright 2024