CTO-VAR-025-2017 Lima, 02 de febrero de 2017 Señores

CTO-VAR-025-2017
Lima, 02 de febrero de 2017
Señores
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Presente.Atención:
Registro Público del Mercado de Valores
Referencia:
Comunicación de Hecho de Importancia
Resultado final de proceso
De nuestra consideración:
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley del
Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo No. 093-2002-EF y el Reglamento de
Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV No. 0052014-SMV/01, a través de la presente cumplimos con informar, en calidad de “Hecho de
Importancia”, que el día de hoy, hemos tomado conocimiento, sin haber sido notificados
formalmente, de la Sentencia Interlocutoria del Tribunal Constitucional recaída en el expediente
No. 02662-2016-PA/TC, sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto por Concesionaria
Trasvase Olmos S.A. contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia de Lima de fecha 5 de octubre de 2015.
Mediante dicha sentencia, se declara improcedente el recurso de agravio constitucional
interpuesto por Concesionaria Trasvase Olmos S.A., dándose por culminado el proceso.
Sin otro particular, quedamos de ustedes.
Atentamente,
ALFONSO PINILLOS MONCLOA
Gerente General
Concesionaria Trasvase Olmos S.A.
Av. Víctor Andrés Belaúnde 280, Oficina 302
San Isidro | Lima | Perú
Tel. 51 1 217 4265
www.odebrecht.com.pe