Sumario - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
lunes 30
de enero de 2017
Año CXXV
Número 33.555
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).
Sumario
Decretos
Decretos
MIGRACIONES
Decreto 70/2017. Modificación. Ley N° 25.871.......................................................................... 1
MINISTERIO DE HACIENDA
Decreto 71/2017. Desígnase Jefe de Gabinete........................................................................... 4
#I5255858I#
MIGRACIONES
Decreto 70/2017
Modificación. Ley N° 25.871.
Buenos Aires, 27/01/2017
VISTO el Expediente N° EX/2017/00714539/APN/DGA#DNM del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Decisiones Administrativas
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 59/2017. Prorrógase designación en la Dirección General de Asuntos
Jurídicos.................................................................................................................................... 5
Que el artículo 20 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los extranjeros gozan
en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano y pueden ejercer su
industria, comercio y profesión, poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, navegar los ríos
y costas, ejercer libremente su culto, testar y casarse conforme a las leyes.
Que con la finalidad de hacer operativos tales derechos constitucionales el Estado Nacional ha
dictado sucesivas normas tendientes a regular el sistema migratorio argentino.
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual
régimen legal en materia de política migratoria argentina.
Resoluciones
Ministerio de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución 10 - E/2017. Letra del Tesoro en Pesos. Emisión...................................................... 5
Concursos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 6
Que en ese sentido, mediante el Decreto N° 616 de fecha 3 de mayo de 2010, se aprobó la Reglamentación de la referida Ley de Migraciones N° 25.871.
Que dicho marco normativo se dictó en pos de reformular los objetivos de la política migratoria
nacional, respetando los principios de Derechos Humanos y la movilidad de los migrantes.
Que la necesidad de trabajar incesantemente en el perfeccionamiento del orden normativo migratorio adquiere especial importancia frente a fenómenos actuales como la globalización, la
internacionalización del turismo y el crecimiento del crimen organizado internacional.
Que, al respecto, la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS definió que la política migratoria de un Estado está constituida por todo acto, o medida institucional (leyes, decretos, resoluciones, directrices, actos administrativos, etc.) que versa sobre la entrada, salida
o permanencia de población nacional o extranjera dentro de su territorio. Agregando, que dicha
facultad es potestad del Estado Nacional, asintiendo con que éstos cuentan con un ámbito de
discrecionalidad para fijar las políticas migratorias (OC-18/03; “Caso Vélez Loor vs. Panamá”,
Sentencia de 23 de Noviembre de 2010, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas y “Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana” Sentencia de 28 de Agosto de 2014, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).
Que como consecuencia de ello, resulta claro que cada Estado Nacional tiene la prerrogativa
soberana de decidir los criterios de admisión y expulsión de los no nacionales.
Avisos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 6
Anteriores.................................................................................................................................. 41
Tratados y Convenios Internacionales
................................................................................................................................................. 43
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Que también es evidente que el ejercicio de dicha potestad debe hacerse con pleno respeto de
los derechos de las personas extranjeras y en forma compatible con las normas de protección
de los Derechos Humanos.
Que el adecuado cumplimiento de dicho objetivo se ve seriamente dificultado por la actual duración
de los procesos administrativos y judiciales en materia migratoria, los que atentan contra el debido
proceso legal y pueden acarrear al Estado Nacional responsabilidad internacional, de conformidad
con lo resuelto por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en reiterados fallos.
Que la aplicación de las normas vigentes conduce al desarrollo de procedimientos administrativos y actuaciones judiciales de muy prolongada extensión, los que conforme a los plazos
legalmente previstos pueden insumir alrededor de CUATROCIENTOS (400) días hábiles. Esta
circunstancia suscita incertidumbre al migrante respecto de su situación y dificulta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el cumplimiento de su misión de garantizar el cumplimiento
de la ley, lo que en última instancia repercute en la seguridad pública.
Que el Estado Nacional debe velar por el orden internacional y la justicia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3°, inciso j), de la Ley de Migraciones. En ese orden de ideas, la permanencia de los extranjeros con antecedentes delictivos —durante el extenso proceso recursivo
actual— atenta contra dicho objetivo.
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Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
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Que ante recientes hechos de criminalidad organizada de público y notorio conocimiento, el Estado Nacional ha enfrentado severas dificultades para concretar órdenes de expulsión dictadas
contra personas de nacionalidad extranjera, como consecuencia de un complejo procedimiento
recursivo que, en algunos casos, puede llegar a SIETE (7) años de tramitación.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto a la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como
elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles.
Que en los últimos años se verifica una proporción sumamente baja en la relación existente entre
la cantidad de expulsiones dispuestas por la autoridad migratoria competente, fundadas en la
existencia de antecedentes penales, y las efectivamente concretadas.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas
resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo
establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que, a su vez, la población de personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL se ha incrementado en los últimos años hasta alcanzar en 2016 el
VEINTIUNO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (21,35%) de la población carcelaria total.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de los MINISTERIOS DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la
intervención que les compete.
Que por otro lado, en relación a los delitos vinculados a la narcocriminalidad, se observa que el
TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de las personas bajo custodia del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL son extranjeros. Ello denota que la población extranjera detenida en dependencias del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL por infracción a la Ley N° 23.737 está altamente
representada entre los detenidos, teniendo en cuenta que, conforme el último censo nacional, la
participación de la población extranjera como porcentaje de la población total es del CUATRO
COMA CINCO POR CIENTO (4,5%).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos
1, 2 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo con los artículos 2°,19 y 20 de la Ley
N° 26.122.
Que como consecuencia de los controles implementados por la actual gestión de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES se ha detectado en el último año una nueva modalidad de fraude
a la ley migratoria, consistente en un uso abusivo y contrario a los fines de la ley del instituto de
la residencia precaria.
Que lo hasta aquí expuesto configura una situación crítica que amerita la adopción de medidas
urgentes.
Que el análisis efectuado de diversos regímenes vigentes en el Derecho Comparado permite
concluir que los procedimientos de expulsión de personas de nacionalidad extranjera se sustancian por regla general de manera expedita, pues la cuestión a resolver en ellos queda circunscripta a determinar si a un extranjero le asiste o no el derecho de permanecer en el territorio del
Estado respectivo.
Que justamente, como se ha señalado, la razonabilidad del plazo de duración de un proceso reviste gran importancia para el efectivo respeto del derecho al debido proceso legal garantizado
en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país.
Que la situación reseñada precedentemente justifica la regulación inmediata de un procedimiento migratorio especial de carácter sumarísimo, aplicable a aquellos casos en los que personas de nacionalidad extranjera se encontraran involucradas en hechos delictivos y a quienes
hubieren ingresado en forma clandestina al territorio nacional, eludiendo el control migratorio.
Que este procedimiento sumarísimo es respetuoso del artículo 22 inciso tercero de la Convención Americana de Derechos Humanos en cuanto se orienta a la protección de la seguridad y el
orden público.
Que de manera análoga a lo previsto en el artículo 59 de la “Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”, del
REINO DE ESPAÑA, se prevé un nuevo supuesto de dispensa —que se añade a los ya existentes
de reunificación familiar y razones humanitarias— para el migrante que preste auxilio a la justicia
en el esclarecimiento de delitos contra el orden migratorio.
Que por otro lado, se incorpora la figura del avenimiento a la medida de expulsión, para aquellos extranjeros que no se encuentren sometidos a procesos penales, facilitando su reingreso
regular al territorio nacional a través de una reducción del plazo previsto para estos supuestos.
Que, por otra parte, es importante destacar que la Ley N° 25.871 estableció que el control judicial de la orden de expulsión fuera ejercido por parte del fuero Contencioso Administrativo
Federal y de la Justicia Federal con asiento en las provincias, hasta tanto sea creado el Fuero
Migratorio.
Que en dicho sentido, a fin de evitar que diferentes interpretaciones de la Ley N° 25.871 dilaten
los procesos, deben adecuarse sus términos a la uniforme jurisprudencia de los fueros intervinientes.
Que, además, resulta imprescindible establecer pautas claras y objetivas sobre el procedimiento
de retención, disponiendo plazos de duración de la medida, incorporando el anoticiamiento judicial inmediato de la misma, como así también del lugar de retención y fuerza encargada de dicha
medida, tal como ha sido exigido por los tribunales supranacionales.
Que, asimismo, se regula adecuadamente la notificación del derecho de la persona extranjera de
contar con asistencia jurídica gratuita e intérprete.
Que con las modificaciones referidas precedentemente, sumadas a la reducción de plazos de
las vías recursivas, se busca imprimir mayor celeridad al procedimiento de actuación administrativa en el orden migratorio y resguardando debidamente la seguridad pública y los derechos
de los migrantes.
Que, también como consecuencia de los controles precedentemente mencionados, se ha advertido otra modalidad de fraude a la Ley Migratoria que hace indispensable modificar la Ley
N° 346 de Ciudadanía, a fin de precisar que es requisito tener residencia permanente o temporaria de forma continua en los DOS (2) años anteriores, a los efectos del cómputo del arraigo
necesario para acceder a la nacionalidad por naturalización.
Que el Estado debe regular la política migratoria teniendo en especial consideración el bien
común.
Que tanto ese bien común como el interés general de la sociedad se ven actualmente afectados
por las graves consecuencias que provocan los delitos que merecen, según las leyes argentinas,
penas privativas de la libertad y en particular los delitos de tráfico de armas, de personas, de
órganos o tejidos y de estupefacientes, lavado de dinero, inversiones en actividades ilícitas, trata
de personas, genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y
de todo otro acto susceptible de ser juzgado por la Corte Penal Internacional.
Que, en virtud de lo expuesto, el dictado del presente resulta consistente con las razones que,
en su oportunidad, motivaron el Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016 mediante el cual
se declaró la emergencia de seguridad pública, prorrogada por el Decreto N° 50 de fecha 19 de
enero de 2017.
Que ante la aparición de las nuevas modalidades de fraude a la ley migratoria precedentemente
señaladas y la necesidad de llevar adelante nuevas estrategias contra el delito y la violencia,
deviene imprescindible ajustar la legislación migratoria a la nueva realidad, sin menoscabo de
los derechos y garantías de los migrantes y preservando adecuadamente la seguridad pública.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del Honorable Congreso
de la Nación respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo
Nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese la denominación del CAPÍTULO I del TÍTULO II de la Ley N° 25.871
y su modificatoria por la siguiente:
“DE LAS CATEGORÍAS, REQUISITOS Y PLAZOS DE ADMISIÓN”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las
categorías de “residentes permanentes”, “residentes temporarios”, o “residentes transitorios”.
Hasta tanto se formalice el trámite correspondiente, la Autoridad de Aplicación podrá conceder
una autorización de “residencia precaria”, que será revocable por la misma, cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. Su validez será de hasta
NOVENTA (90) días corridos, pudiendo ser renovables hasta la resolución de la admisión solicitada, y habilitará a sus titulares para permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar
y estudiar durante su período de vigencia.
La extensión y renovación de la residencia precaria no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada, ni resulta residencia válida a los efectos del arraigo, necesario para la obtención de la residencia permanente, o para la adquisición de la nacionalidad
por naturalización.
Podrá otorgarse a pedido del interesado, autorización de residencia precaria, a los extranjeros
sobre los cuales, por disposición judicial, recayera un impedimento de hacer abandono del país,
o a aquéllos sobre quienes dicha autoridad hubiera manifestado su interés en su permanencia
en la República.”
ARTÍCULO 3° — Incorporase como artículo 20 bis de la Ley N° 25.871 y su modificatoria el
siguiente:
“ARTÍCULO 20 bis.- En caso de interposición de recursos administrativos o judiciales contra medidas de declaración de irregularidad, la autoridad de aplicación podrá otorgar un “permiso de
permanencia transitoria”, que será revocable por la misma cuando se desnaturalicen los motivos
que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento.
Su validez será de hasta NOVENTA (90) días corridos, pudiendo ser renovables hasta la resolución de los recursos interpuestos, y habilitará a su titular para permanecer en el territorio
nacional, estudiar y trabajar en los plazos y términos que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES establezca durante su período de vigencia.
El “permiso de permanencia transitoria” en ningún caso habilitará el reingreso de su titular a la
REPÚBLICA ARGENTINA.”
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 29 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTÍCULO 29.- Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional:
a) La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada, o la omisión de informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas y/o requerimientos judiciales o de fuerzas de seguridad. El hecho será sancionado
con una prohibición de reingreso por un lapso mínimo de CINCO (5) años;
b) Tener prohibido el ingreso, haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de
reingreso, hasta tanto las mismas hayan sido revocadas o se hubiese cumplido el plazo impuesto al efecto;
c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no
firme en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, por delitos que merezcan según las leyes
argentinas penas privativas de libertad;
d) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no
firme, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, respecto de delitos de tráfico de armas,
de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en
actividades ilícitas;
e) Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio,
crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por la Corte Penal Internacional;
f) Tener antecedentes o haber incurrido o haber participado en actividades terroristas o pertenecer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones
susceptibles de ser juzgadas por la Corte Penal Internacional o por la Ley N° 23.077 de Defensa
de la Democracia;
g) Haber sido condenado en la REPÚBLICA ARGENTINA o haber incurrido o participado en la
promoción o facilitación, con fines de lucro, en el ingreso o la permanencia o en el egreso ilegal
de extranjeros en el territorio nacional;
h) Haber sido condenado en la REPÚBLICA ARGENTINA o tener antecedentes por haber presentado documentación material o ideológicamente falsa, para obtener para sí o para un tercero
un beneficio migratorio;
i) Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o haber incurrido o participado, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior en la promoción de la prostitución, por
lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual
de personas;
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Primera Sección
j) Haber sido condenado o tener antecedentes, en la REPÚBLICA ARGENTINA y/o en el exterior,
respecto de delitos de corrupción conforme las conductas descriptas en el Titulo XI del Libro
Segundo, Capítulos IV, VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del Código Penal de la Nación Argentina.
k) Intentar ingresar o haber ingresado al territorio nacional eludiendo los controles migratorios, o
por lugar o en horario no habilitados al efecto;
I) La constatación de la existencia de alguno de los impedimentos de radicación establecidos
en la presente Ley;
m) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la presente Ley.
En el caso del inciso a) se deberá notificar a la autoridad judicial competente. El Gobierno Federal se reserva la facultad de juzgar a la persona en la REPÚBLICA ARGENTINA cuando el
hecho pueda relacionarse con cuestiones relativas a la seguridad del Estado, a la cooperación
internacional o resulte posible vincular a la misma o a los hechos que se le imputen con otras
investigaciones sustanciadas en el territorio nacional.
A los efectos de los incisos c), d), h) y j), entiéndase por antecedentes a todo auto de procesamiento firme, cierre de la investigación preparatoria o acto procesal equiparable. El PODER
JUDICIAL y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberán notificar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES de todo auto de procesamiento firme, cierre de la investigación preparatoria o acto
procesal equiparable y de toda condena por delito penal dictada contra un extranjero en el plazo
de CINCO (5) días hábiles de producido. El incumplimiento será considerado falta grave en los términos del artículo 14, inciso “A”, apartado 7), de la Ley N° 24.937 (T.O. 1999) y sus modificatorias.
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En los casos en que sobre el extranjero recayere sentencia condenatoria firme en la REPÚBLICA
ARGENTINA, la misma operará automáticamente cancelando la residencia cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión, y llevará implícita la expulsión. El trámite recursivo se regirá por lo reglado en el Título V, Capítulo I bis —Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo—.
Excepcionalmente, en los casos comprendidos en los incisos a) y e), y en los supuestos del
inciso c) y de cancelación automática, si el delito doloso mereciera para la legislación nacional
pena privativa de la libertad cuyo monto máximo no exceda de TRES (3) años de prisión, o
cuando sea de carácter culposo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá dispensar
la cancelación de la residencia si el extranjero invocare reunificación familiar respecto de progenitor, hijo o cónyuge ciudadano argentino. Asimismo, se tendrá especialmente en consideración
el tiempo que la persona lleve residiendo legalmente en el territorio nacional. Fuera de los supuestos expresamente enumerados no podrá hacerse lugar al trámite excepcional regulado en
el presente párrafo, sin perjuicio de las previsiones de la Ley N° 26.165.
Cuando en los términos del párrafo precedente se invoque el derecho a la reunificación familiar,
deberá acreditarse la convivencia. A dichos fines no se considerará al extranjero de quien se
comprobare que se hubiera desinteresado afectiva o económicamente de la persona cuyo vínculo familiar invoque.
Las cancelaciones de residencia deberán ser inmediatamente comunicadas al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA y a los Poderes Judiciales competentes en materia
electoral según la jurisdicción.
Excepcionalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá admitir en el país, únicamente por razones humanitarias, de reunificación familiar o de auxilio eficaz a la justicia en las condiciones del último párrafo del presente artículo, en las categorías de residentes permanentes o
temporarios, a los extranjeros comprendidos en los incisos a), k) y m), y a los comprendidos en el
inciso c) en caso de que el delito doloso merezca en la legislación nacional pena privativa de la libertad cuyo monto máximo no exceda de TRES (3) años de prisión, o sea de carácter culposo. Fuera de
los supuestos expresamente regulados no podrá hacerse lugar al trámite excepcional de dispensa.
El PODER JUDICIAL y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberán notificar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de todo auto de procesamiento firme, cierre de la investigación preparatoria
o acto procesal equiparable y de toda condena por delito penal dictada contra un extranjero, en el
plazo de CINCO (5) días hábiles de producido. El incumplimiento será considerado falta grave en los
términos del artículo 14, inciso “A”, apartado 7), de la Ley N° 24.937 (T.O. 1999) y sus modificatorias.”
Cuando en los términos del párrafo precedente se invoque el derecho a la reunificación familiar, deberá acreditarse la convivencia del grupo familiar. A dichos fines no se considerará al
extranjero de quien se comprobare se hubiera desinteresado afectiva o económicamente de la
persona cuyo vínculo familiar invoque.
“ARTÍCULO 62 bis.- El otorgamiento de la dispensa establecida en los artículos 29 y 62 de la
presente Ley será una facultad exclusiva de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, no
pudiendo ser otorgada judicialmente.”
La admisión o permanencia excepcional también podrá ser concedida a los extranjeros que brinden en sede judicial información o datos precisos, comprobables y verosímiles vinculados a la
comisión de alguno de los delitos contra el orden migratorio de los cuales hubiera tomado conocimiento en calidad de sujeto pasivo. Para la procedencia de esta dispensa será necesario que los
datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la ejecución o consumación de un delito; a esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; a revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos o de otros
conexos; a proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación;
o a averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito.”
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el artículo 54 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTÍCULO 54.- Los extranjeros deberán informar domicilio en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Se considerará domicilio constituido a todos los efectos legales y en el que serán válidas todas
las notificaciones, el informado al momento del ingreso al territorio nacional, el constituido en
las actas labradas en el marco de inspecciones migratorias o el denunciado en los trámites de
residencia o ante el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
En toda presentación efectuada ante autoridades migratorias se deberá constituir domicilio.
En todos los casos se considerará válida la notificación cursada en el último domicilio constituido.
Si no constituyese domicilio alguno, o el constituido no existiere, los actos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se tendrán por notificados de pleno derecho, en el
término de DOS (2) días hábiles, desde el momento de su emisión, quedando los mismos disponibles en la mesa de entradas de la citada Dirección Nacional.
Queda autorizado el uso de medios electrónicos para la realización de todo trámite migratorio,
así como para las notificaciones, de acuerdo con lo que establezca al efecto la Reglamentación
de la presente.
Los domicilios constituidos en las respectivas actuaciones administrativas serán válidos en el
proceso judicial.”
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el artículo 62 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTÍCULO 62.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá cancelar la residencia
que hubiese otorgado, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión, y dispondrá la posterior expulsión, cuando:
a) Con la finalidad de obtener un beneficio migratorio o la ciudadanía argentina se hubiese articulado un hecho o un acto simulado o éste hubiese sido celebrado en fraude a la ley o con vicio
del consentimiento o se hubiese presentado documentación material o ideológicamente falsa o
adulterada o hubiese omitido informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas
y/o requerimientos judiciales o de fuerzas de seguridad;
b) El residente hubiese sido condenado, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, aunque
dicha condena no se encuentre firme, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas,
de estupefacientes, de órganos y tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades
ilícitas;
c) El residente hubiese sido condenado, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, aunque
dicha condena no se encuentre firme, respecto de delitos distintos a los enumerados en el inciso
b) y que merezcan para la legislación argentina penas privativas de la libertad;
d) El beneficiario de una radicación permanente hubiese permanecido fuera del territorio nacional por un período superior a los DOS (2) años o la mitad del plazo acordado, si se tratara de
residencia temporaria, excepto que la ausencia obedeciere al ejercicio de una función pública
argentina o se hubiese generado en razón de actividades, estudios o investigaciones que a juicio
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES pudieran ser de interés o beneficiosa para la
REPÚBLICA ARGENTINA o que mediara autorización expresa de la autoridad migratoria la que
podrá ser solicitada por intermedio de las autoridades consulares argentinas;
e) Se hayan desnaturalizado las razones que motivaron la concesión de una residencia permanente, temporaria o transitoria, o cuando la instalación en el país hubiera sido subvencionada
total o parcialmente, directa o indirectamente, por el Estado Argentino y no se cumplieran o se
violaren las condiciones expresamente establecidas para la subvención;
f) El extranjero, cualquiera sea la situación de residencia, se encontrare incurso en cualquiera
de los extremos previstos en los incisos e), f), g), h), i) y j) del artículo 29 de la presente, en la
REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior.
ARTÍCULO 7° — Incorpórase como artículo 62 bis de la Ley N° 25.871 y su modificatoria el
siguiente:
ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el artículo 63 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTÍCULO 63.- En todos los supuestos previstos por la presente Ley:
a) La cancelación de la residencia conlleva la conminación a hacer abandono del país dentro del
plazo que se fije o la expulsión del territorio nacional tomando en consideración las circunstancias fácticas y personales del interesado, según lo establezca la Reglamentación;
b) La expulsión lleva implícita, en los casos en que la misma se fundara en la participación o en la
comisión de un delito doloso, una prohibición de reingreso permanente o por un término que en
ningún caso podrá ser inferior a OCHO (8) años, y se graduará según la importancia de la causa
que la motivara. Dicha prohibición sólo podrá ser dispensada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES.
c) La expulsión en los casos no contemplados en el inciso b) lleva implícita la prohibición de reingreso por un mínimo de CINCO (5) años, y se graduará según la importancia de la causa que la
motivara. La prohibición de reingreso sólo podrá ser dispensada por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES.
d) Si el extranjero se aviene a la medida de expulsión dispuesta dentro de los DIEZ (10) días
hábiles de notificada, le dará firmeza al acto administrativo de expulsión y conllevará una prohibición de reingreso al territorio nacional de UN (1) año, debiendo concretarse la medida dentro
del plazo de SIETE (7) días hábiles.
Dicho beneficio se otorgará por única vez y procederá exclusivamente respecto de aquellos a
quienes se haya dictado medida de expulsión por las previsiones de los artículos 29 incisos k) y
m) y 62 incisos d) y e) de la presente.”
ARTÍCULO 9° — Incorpórase, como CAPÍTULO I BIS del TÍTULO V, a continuación del artículo
68 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria, el siguiente:
“CAPÍTULO I BIS
DEL PROCEDIMIENTO MIGRATORIO ESPECIAL SUMARÍSIMO”.
ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el artículo 69 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTÍCULO 69.- Respecto de los extranjeros que se encuentren comprendidos en alguno de los
impedimentos previstos en los artículos 29, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) y 62, incisos
a), b), c) y f), y cancelación automática de la residencia, o en los restantes supuestos de los
artículos 29 y 62 de la presente Ley que impliquen gravedad institucional, se aplicará el Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo regulado en el presente Capítulo.
Los plazos previstos en el presente Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo son improrrogables.”
ARTÍCULO 11. — Incorpórase como artículo 69 bis de la Ley N° 25.871 y su modificatoria el
siguiente:
“ARTÍCULO 69 bis.- El inicio del presente procedimiento podrá ser contemporáneo al pedido
de retención preventiva de conformidad al artículo 70 de la presente Ley a efectos de asegurar
la medida de expulsión. La retención preventiva podrá ser pedida en todo momento del procedimiento administrativo o del proceso judicial.”
ARTÍCULO 12. — Incorpórase como artículo 69 ter de la Ley N° 25.871 y su modificatoria el
siguiente:
“ARTÍCULO 69 ter.- La solicitud de prueba testimonial o pedidos de informes que se realicen a
las oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas, deberán versar sobre hechos concretos y específicos, con relación a la situación migratoria del extranjero y el encuadre
legal que se discute.
Los pedidos de informes o remisión de expedientes deberán ser satisfechos:
a) dentro de los CINCO (5) días hábiles en los casos previstos en el Capítulo I del Título VI de la
presente Ley,
b) dentro de los TRES (3) días hábiles en los casos del Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo,
c) Dentro de los DOS (2) días hábiles en los casos de retención previstos en el artículo 70 de la
presente Ley.
El atraso injustificado de las oficinas públicas en las contestaciones de informes dará lugar a las
sanciones disciplinarias por incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 23 de la
Ley N° 25.164 para quien resulte responsable por no contestar en plazo.”
Lunes 30 de enero de 2017
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
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ARTÍCULO 13. — Incorpórase como artículo 69 quater de la Ley N° 25.871 y su modificatoria el
siguiente:
Las acciones o procesos recursivos suspenderán el cómputo del plazo de retención hasta su
resolución definitiva.
“ARTÍCULO 69 quater.- Tanto en el procedimiento previsto en el Titulo VI, Capítulo I como en
el Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo, el interesado tiene derecho a tomar vista del
expediente. Deberá solicitarla de la forma que establezca la autoridad de aplicación. La vista se
otorgará por TRES (3) días hábiles y será notificada de pleno derecho.
En el caso en que el extranjero retenido alegara como hecho nuevo ser progenitor de argentino
nativo menor de edad o con discapacidad, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES deberá suspender por DOS (2) días hábiles la ejecución de la medida de expulsión a los fines de
constatar la veracidad de los hechos y resolver si se otorgará o no dispensa conforme lo dispuesto por los artículos 29 y 62 de la presente.
El pedido de vista suspende los plazos para interponer recursos por única vez.”
ARTÍCULO 14. — Incorpórase como artículo 69 quinquies de la Ley N° 25.871 y su modificatoria
el siguiente:
“ARTÍCULO 69 quinquies.- En el marco del Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo, dispuesta la expulsión de un extranjero del territorio nacional, el interesado podrá interponer recurso jerárquico en un plazo improrrogable de TRES (3) días hábiles desde su notificación. Dicho
recurso será resuelto por el Director Nacional de Migraciones.
Resuelto el recurso jerárquico se tendrá por agotada la vía administrativa”.
ARTÍCULO 15. — Incorpórase como artículo 69 sexies de la Ley N° 25.871 y su modificatoria el
siguiente:
“ARTÍCULO 69 sexies.- Firme la expulsión del extranjero, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES procederá a la solicitud de retención conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la
presente.”
ARTÍCULO 16. — Incorpórase como artículo 69 septies de la Ley N° 25.871 y su modificatoria
el siguiente:
“ARTÍCULO 69 septies.- Agotada la instancia administrativa conforme lo dispuesto por el artículo 69 quinquies, podrá interponerse el recurso judicial en un plazo de TRES (3) días hábiles
desde su notificación.
En todos los casos, materializada la retención se dará inmediato conocimiento de la misma al
juzgado federal que hubiere dictado la orden y se detallará la ubicación de su alojamiento temporal y la fuerza de seguridad actuante.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 de la presente y para el caso de la retención de
carácter preventivo o aquella que revista gravedad institucional, la Cámara de Apelaciones en
lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias,
deberán designar un juzgado de turno que resuelva la procedencia y concesión de la misma en
un plazo no mayor a SEIS (6) horas. Ello hasta tanto se cree e instrumente el Fuero Migratorio
especial al efecto.”
ARTÍCULO 22. — Incorpórase como artículo 74 bis de la Ley N° 25.871 y su modificatoria el
siguiente:
“ARTÍCULO 74 bis.- En todos los casos se tendrá por desistida la vía administrativa o judicial
cuando se comprobare que el extranjero se encontrare fuera del territorio nacional por un plazo
mayor a SESENTA (60) días corridos y continuos.”
ARTÍCULO 23. — Sustitúyese el artículo 82 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTÍCULO 82.- La interposición de los recursos previstos en los artículos 69 quinquies, 69 septies, 74 y 84, suspenderá la ejecución de la medida dictada hasta tanto la misma quede firme.”
El recurso deberá ser presentado por escrito, fundado y con patrocinio letrado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la que deberá remitir las actuaciones dentro de los TRES
(3) días hábiles subsiguientes al juez federal competente. Junto con dicha elevación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES deberá presentar un informe circunstanciado sobre la
procedencia de la habilitación de instancia y acerca de los antecedentes y fundamentos de la
medida impugnada.
ARTÍCULO 24. — Sustitúyese el artículo 86 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria por el siguiente:
Presentadas las actuaciones, el juez, previo a todo trámite, dará vista al fiscal por el término de
DOS (2) días para que se expida sobre la habilitación de instancia. El juez resolverá en UN (1) día
hábil sobre la misma.
Con la solicitud ante la autoridad administrativa de asistencia jurídica gratuita y acreditada que
sea la carencia de medios económicos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES notificará
al defensor público oficial de turno para que en el plazo de TRES (3) días hábiles tome la intervención que le compete.
Si el recurso no cumpliera los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, el juez deberá
rechazar “in limine” el recurso.
El juez deberá resolver el recurso en el plazo de TRES (3) días hábiles.
La sentencia deberá expresamente resolver sobre la expulsión dictada y la procedencia de la
retención solicitada.
Exceptúase de la comunicación establecida en los artículos 6° y 8° de la Ley N° 25.344 al Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo”.
ARTÍCULO 17. — Incorpórase como artículo 69 octies de la Ley N° 25.871 y su modificatoria el
siguiente:
“ARTÍCULO 69 octies.- En caso de que la medida de expulsión sea recurrida en los términos del
artículo 69 septies y no se hubiera dictado una retención preventiva, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES, juntamente con la presentación del informe circunstanciado, podrá solicitar
que a los fines de resolver la medida de expulsión dictada, el juez también se expida accesoriamente sobre la retención prevista en el artículo 70 de la presente Ley. No será necesario iniciar
expediente judicial de retención independiente del proceso recursivo judicial que se establece
en el presente régimen.”
ARTÍCULO 18. — Incorpórase como artículo 69 nonies de la Ley N° 25.871 y su modificatoria el
siguiente:
“ARTÍCULO 69 nonies.- Contra la resolución del juez dictada en los términos del ARTÍCULO
69 septies procederá el recurso de apelación ante la Cámara Federal correspondiente, el cual
deberá ser interpuesto y fundado en el plazo improrrogable de TRES (3) días hábiles desde su
notificación, ante el juez de primera instancia, quien dará traslado por el mismo plazo.
Contestado el traslado, se elevarán las actuaciones en el plazo improrrogable de TRES (3) días
hábiles a la Cámara Federal correspondiente, que deberá expedirse en el mismo plazo.
Dictada la sentencia por la Cámara Federal correspondiente y habiendo quedado firme o denegado el recurso extraordinario federal, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en caso
de corresponder, ejecutará la medida de expulsión sin más trámite.”
“ARTÍCULO 86.- Los extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que carezcan de
medios económicos, tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita en aquellos procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su residencia legal o a la
expulsión del territorio argentino. Además tendrán derecho a la asistencia de intérprete si no
comprendieren o hablaren el idioma oficial.
Cuando no haya sido requerida la asistencia jurídica gratuita o no se acreditara de forma fehaciente la falta de medios económicos, se continuará con las actuaciones administrativas sin más
trámite.
Al momento de notificar al extranjero de alguna decisión de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, que pudiera afectar alguno de los derechos enunciados en la presente Ley, se
deberá transcribir en forma textual este artículo en el cuerpo de la notificación.
La reglamentación de la presente deberá resguardar el ejercicio del derecho constitucional de
defensa.”
ARTÍCULO 25. — Incorpórase como artículo 89 bis de la Ley N° 25.871 y su modificatoria el
siguiente:
“ARTÍCULO 89 bis.- El control judicial aplicable al Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo se regirá conforme lo dispuesto por el artículo 89 de la presente Ley.
El juez podrá ordenar las medidas de prueba ofrecidas que han sido denegadas en sede administrativa. El plazo para producir toda la prueba ofrecida en sede judicial no podrá exceder
VEINTE (20) días hábiles.”
ARTÍCULO 26. — Derógase el artículo 90 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria.
ARTÍCULO 27. — Sustitúyese el inciso 1° del artículo 2° de la Ley N° 346 por el siguiente:
“1°. Los extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que acrediten haber residido en la REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo al marco normativo migratorio vigente, como residentes permanentes o temporarios, en forma continua durante los DOS (2) años anteriores a la solicitud y
manifestasen ante los jueces federales su voluntad de serlo.”
ARTÍCULO 28. — El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 29. — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 20. — Incorpórase como artículo 69 undecies de la Ley N° 25.871 y su modificatoria
el siguiente:
ARTÍCULO 30. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana Mabel Malcorra. — Julio Cesar Martinez.
— Jose Gustavo Santos. — German Carlos Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto Jorge Triaca.
— Carolina Stanley. — Jose Lino Salvador Barañao. — Alejandro Pablo Avelluto. — Rogelio Frigerio.
— Francisco Adolfo Cabrera. — Ricardo Buryaile. — Guillermo Javier Dietrich. — Esteban Jose
Bullrich. — Sergio Alejandro Bergman. — Andres Horacio Ibarra. — Juan Jose Aranguren. — Oscar
Raul Aguad. — Jorge Daniel Lemus. — Nicolas Dujovne. — Luis Andres Caputo.
#F5255858F#
“ARTÍCULO 69 undecies.- En los casos no previstos en este Procedimiento Migratorio Especial
Sumarísimo, serán de aplicación supletoria las disposiciones del proceso sumarísimo previsto
en el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.”
#I5255859I#
ARTÍCULO 19. — Incorpórase como artículo 69 decies de la Ley N° 25.871 y su modificatoria el
siguiente:
“ARTÍCULO 69 decies.- En el Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo no procederán los
recursos de reconsideración ni de alzada.”
ARTÍCULO 21. — Sustitúyese el artículo 70 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTÍCULO 70.- Firme la expulsión de un extranjero, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES solicitará a la autoridad judicial competente que ordene su retención, mediante resolución
fundada, al sólo y único efecto de cumplir aquélla.
Excepcionalmente cuando las características del caso lo justificaren, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES podrá solicitar a la autoridad judicial la retención preventiva del extranjero
aun cuando la orden de expulsión no se encuentre firme, en virtud de las circunstancias particulares de hecho y de derecho en el caso concreto. Ante medidas expulsivas firmes, el plazo
de retención para materializar la expulsión será de TREINTA (30) días corridos, prorrogables por
disposición judicial por idéntico término.
Ante medidas expulsivas no firmes, el plazo de retención será el estrictamente necesario para
materializar la expulsión hasta que se encuentren agotadas las vías recursivas.
El tiempo de retención no podrá exceder el indispensable para hacer efectiva la expulsión del
extranjero, sujeta a las constancias judiciales por recursos u acciones articuladas en su defensa,
y/o las medidas operativas necesarias para la reserva de plazas, carga pública, custodios y viáticos pertinentes, cuando corresponda.
MINISTERIO DE HACIENDA
Decreto 71/2017
Desígnase Jefe de Gabinete.
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017
VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Desígnase, a partir del 24 de enero de 2017, Jefe de Gabinete de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE HACIENDA al Contador Público D. Ariel Marcelo SIGAL (M.I.
Nº 17.332.524), con rango y jerarquía de Secretario.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Nicolas Dujovne.
#F5255859F#
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
5
CONSIDERANDO:
Decisiones Administrativas
#I5255847I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 59/2017
Prorrógase designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017
VISTO el Expediente N° S01:0300223/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los
Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 943 de fecha 27 de
mayo de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio
de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 943 de fecha 27 de mayo de 2015 se designó con carácter transitorio,
y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Abogada Doña María Belén DE
TULLIO (M.I. N° 29.547.908) en el entonces cargo de Directora de Gestión y Control Judicial
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva III, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar
ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general
del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el
considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento
indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado
por el Artículo 10° del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito
Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.
Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las
autoridades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la
suscripción de una Letra del Tesoro en Pesos.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10
de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento
para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado
local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS ha informado
que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al
Artículo 34 de la Ley Nº 27.341.
Que por los Artículos 1° y 3° de la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del citado Ministerio y se homologó en el Nomenclador
de Funciones Ejecutivas la entonces Dirección de Gestión y Control Judicial a la actual Dirección
de Gestión y Control de Asuntos Contenciosos.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la mencionada
funcionaria.
Por ello,
Que la citada profesional se encuentra actualmente desempeñando el cargo de Directora de
Gestión y Control de Asuntos Contenciosos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16.
Por ello,
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la
Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.
EL MINISTRO
DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con vencimiento
el día 30 de enero de 2018, por hasta un monto de VALOR NOMINAL PESOS DIECISIETE MIL
MILLONES (V.N. $ 17.000.000.000), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 30 de enero de 2017.
Forma de colocación: suscripción directa, en uno o varios tramos, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de
la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 17 de febrero de 2016 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto N° 943
de fecha 27 de mayo de 2015, de la Abogada Doña María Belén DE TULLIO (M.I. N° 29.547.908)
en el cargo de Directora de la entonces Dirección de Gestión y Control Judicial actual Dirección
de Gestión y Control de Asuntos Contenciosos dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel
B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII,
y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 17 de febrero de 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera.
#F5255847F#
Plazo: UN (1) año.
Intereses: devengará intereses a la Tasa Variable que se define a continuación más 5 puntos
básicos, los que serán pagaderos trimestralmente los días 2 de mayo, 31 de julio, 30 de octubre
de 2017 y 30 de enero de 2018. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando
el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha
de efectivo pago.
Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple, calculado por el Agente de
Cálculo, de las tasas de interés de pases pasivos a SIETE (7) días, contenida en el Informe Monetario Diario del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A). Si en el futuro
el B.C.R.A instrumenta la publicación de la citada tasa, se tomará dicha publicación. El mencionado promedio se calculará desde SIETE (7) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta
SIETE (7) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, incluyendo el primero pero excluyendo el último. La Tasa Variable se expresará de manera porcentual y se redondeará a cuatro
decimales. El Agente de Cálculo será la Oficina Nacional de Crédito Público.
Opción de Precancelación: el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra
del Tesoro en forma total o parcial. Para el ejercicio de esta opción, se deberá dar aviso en
forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina
Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS con una anticipación de VEINTE
(20) días corridos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Resoluciones
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación
de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).
#I5255844I#
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de
valores locales e internacionales.
DEUDA PÚBLICA
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.
Ministerio de Finanzas
Resolución 10 - E/2017
Letra del Tesoro en Pesos. Emisión.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y
reglamentaciones vigentes en la materia.
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017
ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la
Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro
de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.
VISTO el Expediente N° EX-2017-00738816-APN-DMEYN#MH, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones,
la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los
Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de fecha 12 de enero de 2017, la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS
de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Luis Andres Caputo.
#F5255844F#
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
6
“LOPEZ GUSTAVO LISANDRO S/INFR. ART. 987 C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-3082016/5; en los términos del artículo 1.094 Inc. b) de la Ley 22.415 —Código Aduanero—. De
no comparecer, se procederá a los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a
reclamo por los mismos conforme artículo 242 del mismo texto legal.
Concursos Oficiales
NUEVOS
#I5255646I#
Además, de le hace saber también que, en su primera presentación deberá constituir domicilio
dentro del radio urbano de ésta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituido en ésta
oficina aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones
que se planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art. 1034 de la
Ley 22.415).
ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R.,
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
Marcela Plouchouk, Administradora (I), División Aduana Concepción del Uruguay.
e. 30/01/2017 N° 4557/17 v. 30/01/2017
#F5254967F#
#I5254342I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS - ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS,
TEXTO SUSTITUIDO POR ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES
Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y REGLAMENTARIAS
Llama a convocatoria abierta para cubrir los puestos de:
GERENTE DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) N° 2539
• Sede funcional: Castelar, Pcia. de Buenos Aires
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Envío de postulaciones: a la Sede del Centro de Investigación
Ingreso a la Planta Permanente en el Grupo Profesional, Nivel 11
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Rango de grados escalafonarios: de 20 a 25
PRECIO
Son requisitos, entre otros: Título Universitario de Grado relacionado a las ciencias agropecuarias, biológicas, sociales o Gestión Organizacional. Preferentemente título de postgrado, maestría o doctorado afín a la formación requerida por el puesto. Experiencia en
puestos de conducción y gestión institucional relacionada al sector agropecuario acorde
al perfil de puesto.
VIGENCIA
TRIMESTRE: FEBRERO A ABRIL DE 2017
44,00
El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en Pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos.
Ana Maria Brana, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección
General de Fiscalización.
e. 30/01/2017 N° 4404/17 v. 30/01/2017
#F5254342F#
Método de merituación y selección: evaluación de antecedentes, entrevistas, prueba psicológica u otra metodología establecida en el punto 2 del anexo de la Disposición N° 111/06.
Integración de la Junta de Selección: Coordinador del del Consejo Técnico del Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias, tres (3) Directores del Consejo Técnico del Centro
Nacional de Investigaciones Agropecuarias y el Director Nacional o en quien éste delegue.
Inscripciones: del 21 de febrero al 7 de marzo de 2017 hasta las 12 horas
#I5254355I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II
Bases y Formularios a partir del 7 de febrero de 2017.
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS
Y LEGUMBRES SECAS
http://inta.gob.ar/sobre-el-inta/trabajar-en-inta
EXCLUSIONES
Hebe C. Julian, Directora Nacional Asistente (Int.) de Organización y Recursos Humanos.
e. 30/01/2017 N° 4746/17 v. 30/01/2017
#F5255646F#
De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página web
del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas.
Se recuerda que la resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio
“Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al
que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la
dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto
para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General
AFIP N° 2300.
Avisos Oficiales
NUEVOS
La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del
Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300.
#I5254967I#
Ana Maria Brana, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección
General de Fiscalización.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
e. 30/01/2017 N° 4417/17 v. 30/01/2017
#F5254355F#
EDICTO
Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida la presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00 hs. en la Sección Asistencia Técnica de la
Aduana de Concepción del Uruguay sita en Estrada N° 4 a los efectos de la verificación de
las mercaderías para su posterior aforo, interdicta por Gendarmería Nacional a saber: Día
28 de Mayo del año 2016 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay,
afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC-97-2016/K,
caratulado como “RAMIREZ FEDERICO OSCAR S/INFR. ART. 987 C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-302-2016; Día 17 de Junio del año 2016 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura
Km. 124,5, Depto. Uruguay, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia
como 015-SC-98-2016/8, caratulado como “FIGUEROA SANDRA KARINA S/INFR. ART. 987
C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-346-2016; Día 06 de Julio del año 2016 en Control
sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC-104-2016/4, caratulado como “VERON SILVIA
CARINA S/INFR. ART. 987 C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-353-2016; Día 23 de Junio
del año 2016 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, afectada a
la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC-131-2016/4, caratulado
como “LOPEZ RODAS MARCIANA S/INFR. ART. 987 C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468325-2016; Día 02 de Junio del año 2016 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5,
Depto. Uruguay, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015SC-124-2016/0, caratulado como “ALBRECHT MARCOS S/INFR. ART. 987 C.A. LEY 22.415”,
Actuación N° 12468-299-2016/2; Día 02 de Junio del año 2016 en Control sobre Ruta Nac.
14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC-125-2016/9, caratulado como “MADDONNI LUIS GERMAN S/INFR.
ART. 986/987 C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-299-2016/1; Día 08 de Junio del año
2016 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC-128-2016/3, caratulado cómo
#I5254357I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS
Y LEGUMBRES SECAS
SUSPENSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se
procede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal
de Operadores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I
de la página web del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales
asociadas.
Ana Maria Brana, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección
General de Fiscalización.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/01/2017 N° 4419/17 v. 30/01/2017
#F5254357F#
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
7
#I5254949I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE ROSARIO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603 para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415 comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos,
solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto
en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas
presentarse en .................................
Depósito
Medio
AEROPUERTO INTERNACIONAL
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
08/11/2016
15/11/2016
16052MANI025539X
16052MANI026288K
4570405171
4501620743
Bultos
Bultos
Cantidad Mercadería
6 EFECTOS PERSONALES
1 MUESTRAS DE CALCA
Gustavo A. Cicogna, Administrador, División Aduana de Rosario (DI RAHI).
e. 30/01/2017 N° 4539/17 v. 30/01/2017
#F5254949F#
#I5254950I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE ROSARIO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603 para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415 comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos,
solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto
en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley 25603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas
presentarse en .................................
Depósito
Medio
BINDER SRL
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
30/01/2008
01/03/2011
05/09/2016
08052MANI002898M
11052MANI011836V
16052MANI019691K
052SHABUE0711138B
052SWE11010190
052UY2780161342
CAJA
Bultos
Bultos
Cantidad Mercadería
9 CLOTHING
2363 HEATER SPARE PARTS
4 CALENTADOR DE AGUA SOLAR
Gustavo A. Cicogna, Administrador, División Aduana de Rosario (DI RAHI).
e. 30/01/2017 N° 4540/17 v. 30/01/2017
#F5254950F#
#I5254951I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE ROSARIO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603 para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415 comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos,
solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto
en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley 25603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas
presentarse en .................................
Depósito
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
BINDER SRL
DENISE
ALIANCA SAN MARTIN
13/09/2016
23/09/2016
26/09/2016
08/10/2016
02/11/2016
14/11/2016
17/11/2016
21/11/2016
21/11/2016
01/12/2016
02/12/2016
16052MANI020854D
16052MANI021445A
16052MANI021671B
16052MANI022750A
16052MANI025000Y
16052MANI026126B
16052MANI026576K
16052MANI026892L
16052MANI026919L
16052MANI028059X
16052MANI028194X
UYMVD04-769937-A
BRZZZP32S16070032
052UY14481601393
UYMVD2486-01321-09
052UY15280179
052UY14481601832
052UY15280198
052UY14481601895
052UY14481601948
052UY14481602026
052BR187600458
Bultos
Bultos
Bultos
Bultos
Bultos
Bultos
Bultos
Bultos
Bultos
Bultos
CAJA
PROVINCIAS UNIDAS
Cantidad Mercadería
1
2100
1
135
124
13
4
1
7
1
5
PRINTING SUPPLIES
JAKETS
COMPRESOR A TORNILLO
TEXTILES
PANTALONES CRTOS DE HOMBRE
HERRAMIENTAS NEUMATICAS
LAMPARAS Y ARNESES
LECTOGRABADOS
HORNALLAS ELECTRICAS, REG.
MAQUINA DE LEVADURA
CONJUNTO ENGRANAJE CAMBIO
Gustavo A. Cicogna, Administrador, División Aduana de Rosario (DI RAHI).
e. 30/01/2017 N° 4541/17 v. 30/01/2017
#F5254951F#
#I5254952I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE ROSARIO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603 para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415 comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos,
solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto
en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley 25603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas
presentarse en .................................
Depósito
PORTAR SA
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
17/10/2016
17/10/2016
09/11/2016
14/11/2016
16052MANI023322T
16052MANI023361W
16052MANI025709H
16052MANI026094F
052UY2780161581
052UY2780161582
52570744313
052UY2780161718
CAJA
CAJA
Bultos
CAJA
Cantidad Mercadería
53
5
978
9
REMERA HOMBRE – REMERA MUJER
REMERA HOMBRE – REMERA MUJER
PINTURAS
BARRILES
Gustavo A. Cicogna, Administrador, División Aduana de Rosario (DI RAHI).
e. 30/01/2017 N° 4542/17 v. 30/01/2017
#F5254952F#
Lunes 30 de enero de 2017
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
8
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
9
#I5254407I#
MINISTERIO DE SALUD
Cirugía de las glándulas salivares.
Amigdalectomía.
Adenoidectomía
Miringoplastía.
Cirugía del oído externo y medio.
Resolución 116 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017
VISTO el expediente N° 1-2002-11235/16-8 del registro de este Ministerio, y la Resolución MSyA
1712 del 1 de diciembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del ex Ministerio de Salud y Ambiente 1712 del 1 de diciembre de 2005 se
establecieron las normas e instrumentos para la habilitación categorizante de los servicios de
quirófanos como anexo de Consultorios, Centros Médicos, Servicios Médicos y/u Odontológicos de Urgencia e Institutos para el ámbito de fiscalización del Ministerio de Salud.
Que en las misma se aprobó el listado de procedimientos de Cirugía Menor Ambulatoria y Cirugía Mayor Ambulatoria y que resultan susceptibles de ser realizados en los quirófanos anexos a
Consultorios y en Centros Médicos, así como las condiciones para determinar la viabilidad del
procedimiento quirúrgico en forma ambulatoria.
Que a partir del desarrollo de diversas técnicas quirúrgicas, corresponde una revisión y una
actualización de los procedimientos establecidos en la resolución mencionada, de manera de
garantizar que éstos sean realizados con las condiciones de seguridad apropiadas.
Que es necesario avanzar en los procesos de mejora de la calidad asistencial en la realización
de prácticas quirúrgicas ambulatorias por lo que resulta razonable establecer que éstas deben
ser realizadas por médicos especialistas, registrados ante la autoridad competente, y cuya especialidad sea afín a la práctica que se realiza.
Que esta revisión ha sido propuesta por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y
CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD.
Que se reconoce la necesidad de elaborar una Directriz de Organización y Funcionamiento en el
marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE LA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA
sobre este tema.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que se dicta la presente medida en ejercicio de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios (T.O. 1992) modificada por su similar N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reemplázese el anexo IV de la Resolución MsyA 1712/2005 por el anexo IF2016-01584016-APN-DNRSCSS#MS que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Reemplázese el artículo 2° de la Resolución 1712/2005 que quedará redactado
de la siguiente manera: “Entiéndese por Cirugía Menor Ambulatoria a los procedimientos quirúrgicos menores que se realizan con anestesia local y que, sin ningún período de recuperación,
permiten al paciente retirarse del consultorio o centro en forma inmediata. Todas las prácticas
contenidas en la definición deberán ser realizadas por médicos especialistas, registrados ante la
autoridad competente, y cuya especialidad sea afín a la práctica que se realiza.”.
ARTÍCULO 3° — Reemplázese el artículo 3° de la Resolución MSyA 1712/2005 que quedará
redactado de la siguiente manera: “Entiéndase por Cirugía Mayor Ambulatoria a la modalidad de
prestación del servicio quirúrgico realizada con anestesia local, regional o general, que requiere
que el paciente reciba cuidados post-operatorios poco intensivos y cuya duración no podrá ser
superior a SEIS (6) horas, por lo que no necesitan internación y que cumplido el período de recuperación son derivados a su domicilio. Estos procedimientos son realizados dentro del horario
establecido en la Resolución N° 911/04 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE. Todas las
prácticas contenidas en la definición deberán ser realizadas por médicos especialistas, registrados ante la autoridad competente, y cuya especialidad sea afín a la práctica que se realiza.”.
ARTÍCULO 4° — Reemplázese el artículo 8° de la Resolución MSyA 1712/2005 que quedará
redactado de la siguiente manera: “Establézcase como condición para determinar la viabilidad
del procedimiento quirúrgico en forma ambulatoria que el profesional actuante, en forma previa,
haya considerado las condiciones psicofísicas del paciente y la variabilidad clínica de la patología. A tal efecto, solo podrán ser intervenidos los pacientes con RIESGO QUIRURGICO ASA I y
II, acorde la clasificación de la Sociedad Americana de Anestesiología”.
ARTÍCULO 5° — Otórguese a aquellos servicios habilitados acorde la Resolución MSyA
1712/2005 un plazo de noventa (90) días para adecuarse a lo determinado por la presente norma
a partir de su publicación.
ARTÍCULO 6° — Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD a fin
que, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE LA CALIDAD EN LA ATENCIÓN
MÉDICA, se tomen las medidas necesarias para el dictado de una Directriz de Organización y
Funcionamiento de los Servicios de Cirugía Ambulatoria.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, póngase en conocimiento a quien corresponda a través de la DIRECCION NACIONAL
DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. Cumplido, archívese. — Jorge
Daniel Lemus.
ANEXO
PRACTICAS QUIRURGICAS DE CIRUGIA MENOR Y MAYOR AMBULATORIA SUSCEPTIBLES
DE SER REALIZADAS EN QUIROFANOS ANEXOS A CONSULTORIOS O CENTROS DE CIRUGIA
AMBULATORIA SEGÚN ESPECIFICIDAD DE CADA UNO
Nota: para la factibilidad de la realización de estos procedimientos es importante tener en cuenta
las condiciones psicofísicas del paciente, el examen pre quirúrgico, la variabilidad clínica de la
patología y el consentimiento informado del paciente.
CIRUGIA MENOR AMBULATORIA
Cirugía General
Cirugía Quiste pilonidal.
Cirugías del TCS.
Shunt A-V para hemodiálisis
Cirugía Máxilofacial ORL y de Cabeza y Cuello
Cirugía de los senos paranasales endoluminal
Cirugía dentaria.
Biopsias orales.
Biopsia ganglionar.
Cirugía Obstétrica y Ginecológica
Raspado uterino diagnóstico con o sin biopsia de cuello o aspiración endometrial para citología
exfoliativa.
Crio coagulación.
Escisión local de lesión de cuello (pólipo), electrocoagulación de cuello o cauterización química,
biopsia de cuello.
Colpotomía, vaginotomía de drenaje (absceso pelviano escisión local de lesión vaginal)
Biopsia de vagina, punción de vagina (diagnóstica o exploradora, punción de saco de Douglas)
Amniocentesis transabdominal o vía vaginal
Escisión local de lesión de mama (quiste, fibroadenoma o tejido mamario aberrante) de lesión
de conducto de pezón.
Escisión de lesión de mama o pezón para biopsia.
Drenaje de absceso mamario.
Punción quiste mamario, punción biopsia de mama
Marcación mamaria pre quirúrgica.
Videohisteroscopía diagnóstica y/o terapéutica.
Cirugía Oftalmológica
Cataratas.
Estrabismo.
Cirugía de la cámara anterior.
Cirugía de párpados y conjuntiva.
Cirugía del conducto lagrimal.
Cirugía Ortopédica y Traumatológica
Artroscopía diagnóstica
Biopsia ósea y muscular.
Extracción de osteosíntesis.
Cirugía Urológica
Riñón y Uréter
Cambio de nefrostomía
Retiro de catéter ureteral
Biopsia renal por punción
Punción evacuadora de quiste renal
Vejiga
Punción evacuadora vesical
Cistostomía por punción
Uretra
Meatotomía uretral
Próstata y vesículas seminales
Biopsia de próstata por punción.
Testículo, Deferente y Epidídimo
Biopsia de testículo
Drenaje de absceso testicular
Punción de derrame escrotal
Biopsia de epidídimo
Vasectomía
Pene
Escisión de lesión de pene
Biopsia de pene
Cauterización de lesión HPV
Postioplastia-Circuncisión Sección de frenillo
Escisión de cuerda dorsal o ventral
Cirugía plástica estética y reparadora
Auriculoplastias
Tumores de piel y celular subcutáneo
Implantes capilares
Zetaplastías
Colgajos por deslizamiento y rotación (menores)
Injertos de piel
Blefaroplastia
Dermoabrasión profunda.
CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Cirugía General
Cirugía de Hernias (inguinales, crurales, umbilicales)
Orquidopexia
Patología orificial anal: hemorroides, trombosis hemorroidal, fistulas anales, fisura anal.
Laparoscopia diagnostica
Cirugía Venosa periférica (safenectomía, fleboextracción, resecciones escalonadas).
Gastroenterología
Fibroendoscopías Altas y/o bajas. Diagnosticas y/o Terapéuticas
Videoendoscopias Altas y/o bajas. Diagnosticas y/o Terapéuticas
Neumonología
Broncoscopías
Cirugía plástica estética y reparadora
Cirugía de fisura labio alveolo palatina
Lifting completo
Mini Dermolipectomía
Lipoaspiración localizada
Tratamiento de quemaduras de hasta un 15% de profundidad intermedia
Rotación de colgajos medianos
Mastoplastía de inclusión
Mastoplastía reductora y Ptosis pequeñas que no requieran transfusión sanguínea
Rinoplastias
Injertos de piel
Cirugía Oftalmológica
Cirugía de Cámara Posterior
Cirugía Obstétrica y Ginecológica
Celioscopía, culdoscopía o laparoscopía convencional con hidroturación, biopsia o debridación.
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
Laparoscopía con cirugía anexial
Raspado uterino terapéutico
Conización de cuello como única práctica con Leep.
Colporrafia por herida, desgarro (fuera del parto)
Escisión de labios mayores, labios menores, de glándulas de Bartholino, glándulas de Skene
(absceso)
Episiorrafia, perineorrafia o episioperineorrafia (fuera del parto)
Cirugía mínimamente invasora para incontinencia de orina.
Cirugía Ortopédica y Traumatológica
Cirugía de Hallus Valgus
Artroscopía terapéutica
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
10
“ARTÍCULO 1°.- Autorízase la celebración de un contrato de servicios con el Analista de Sistemas Leonardo Ariel ROMANO (DNI N° 30.276.495), por el término de SEIS (6) meses, contados
a partir del día 1° de enero de 2017; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el
modelo de contrato que como Anexo se adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese al interesado, dese intervención al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO para que prosiga con las tramitaciones correspondientes, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”
Alberto L. Monfrini, Presidente.
e. 30/01/2017 N° 4476/17 v. 30/01/2017
#F5254414F#
IF-2016-01584016-APN-DNRSCSS#MS
e. 30/01/2017 N° 4469/17 v. 30/01/2017
#F5254407F#
#I5254416I#
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Resolución 112 - E/2017
#I5254399I#
MINISTERIO DE SALUD
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2017
Resolución 117 - E/2017
VISTO, el Expediente Nº 1-2002-22612/16-8 del Registro de este Ministerio y la Ley Nº 15465;
VISTO el EX-2016-01749148-APN-DGRRHH#MCO del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa Nro. 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, y lo solicitado por la JEFATURA DE
GABINETE del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 15465 se declara obligatoria en todo el territorio nacional, la notificación de
los casos de enfermedades infecciosas, siendo posteriormente reglamentada por Decreto
Nº 3.640/64.
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la asignación del “Suplemento Extraordinario” al agente Sr. Damián Ariel FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 27.634.507), quien presta funciones en
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que compete a este Ministerio entender en la vigilancia epidemiológica, debiendo actualizar las
normas de procedimiento y la nómina de enfermedades de notificación obligatoria y su agrupamiento.
Que por la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios
y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1 del
12 de enero de 2000.
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017
Que se registra la emergencia en América de nuevas enfermedades, entre ellas, las transmitidas
por mosquitos Aedes, que además del dengue, circulan las producidas por el Virus Chikunguya
y más recientemente por el Virus de Zika.
Que la ocurrencia de cuadros neurológicos y malformaciones fetales detectada en Brasil y otros
países, llevó a la declaración por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD de la
Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).
Que la vigilancia epidemiológica, deberá detectar y caracterizar oportunamente, según corresponda a la situación epidemiológica del país: la ocurrencia de casos importados de infección
por Zika en una zona o territorio y la circulación autóctona, así como la aparición de casos que
presenten patologías atribuibles a complicaciones de la infección por virus Zika.
Que dicha vigilancia permitirá monitorear brotes y contribuir al conocimiento de la enfermedad,
sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia
y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones.
Que en Argentina, en la semana epidemiológica 8 de 2016 se notificó el primer caso de transmisión local de Virus Zika por vía sexual en la provincia de Córdoba y posteriormente, entre las
semanas 13 y 18 de 2016 tuvo lugar el primer brote de transmisión vectorial registrado en nuestro país, en la provincia de Tucumán, con 25 casos confirmados.
Que en la semana 44 se notificó el primer caso confirmado de síndrome congénito asociado a la
infección por el Virus Zika en Argentina, relacionado con el brote de Enfermedad por Virus Zika
que tuvo lugar en la ciudad de San Miguel de Tucumán.
Que por lo expuesto se considera necesaria la inclusión del Virus ZIKA como patología de notificación obligatoria, para el mejor abordaje de su problemática.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el artículo 3º de dicha Decisión Administrativa Nº 477/98, estableció que el excedente de
Unidades Retributivas asignadas y no utilizadas al fijar la retribución de los Asesores de Gabinete, podrán ser empleadas como “Suplemento Extraordinario”, destinadas a premiar la productividad y recompensar méritos relevantes.
Que el Decreto Nº 1421/02 aprueba la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164, estableciendo en el artículo 10 - inciso e) que el otorgamiento de los
suplementos extraordinarios o incentivos deben estar fundados.
Que con el fin de compensar la iniciativa y méritos en el desempeño de las funciones asignadas
al agente Sr. Damián Ariel FERNÁNDEZ quien en carácter de Comisión de Servicios presta funciones en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES,
es que se procede a otorgarle dicho “Suplemento Extraordinario”.
Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han
verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta a tenor de lo establecido en el artículo 3º inciso c) de la Decisión
Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Por ello,
ARTÍCULO 1º — Asígnase, para el mes de diciembre 2016, al Sr. Damián Ariel FERNÁNDEZ
(D.N.I. Nº 27.634.507), la suma de UN MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (1250) Unidades Retributivas correspondientes a la UNIDAD JEFATURA DE GABINETE del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en concepto de suplemento extraordinario por méritos relevantes en el desempeño
de las funciones asignadas en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
COMUNICACIONES.
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, será
imputado con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 59 MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 1º — Incorpórase al régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria a
la enfermedad por Virus ZIKA en sus diferentes manifestaciones.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la “GUIA PARA LA VIGILANCIA INTEGRADA DE LA INFECCION
POR VIRUS ZIKA Y RECOMENDACIONES PARA EL EQUIPO DE SALUD”, que como ANEXO I
IF-2017-00285327-APN-DD#MS, forma parte integrante de la presente.
e. 30/01/2017 N° 4478/17 v. 30/01/2017
#F5254416F#
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios T.O.
1992, y su modificatoria Ley N° 26338, y el artículo 2 del Decreto Nº 1759/72 reglamentario de la
Ley de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 3° — Facúltase a la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA Y ANALISIS DE SITUACION DE SALUD a realizar su actualización periódica, la que se desarrollará en adelante a través del Portal Institucional de este Ministerio, y formara parte complementaria de la presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese. — Jorge Daniel Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/01/2017 N° 4461/17 v. 30/01/2017
#F5254399F#
#I5254414I#
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 4/2017
25/01/2017
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 2764-16 la Resolución ERAS N° 4 de fecha 25/01/2017, mediante la cual se aprueba la
celebración de un contrato de servicios, transcribiendo a continuación los artículos:
#I5254417I#
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Resolución 113 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2017
VISTO el EX-2016-00352714-APN-DGRRHH#MCO del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa Nro. 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, y lo solicitado por la JEFATURA DE
GABINETE del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la asignación del “Suplemento Extraordinario” al agente Sra. Adriana Sandra BICO (D.N.I. N° 18.541.242) quien presta funciones en la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que por la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios
y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1 del
12 de enero de 2000.
Que el artículo 3º de dicha Decisión Administrativa Nº 477/98, estableció que el excedente de
Unidades Retributivas asignadas y no utilizadas al fijar la retribución de los Asesores de Gabi-
Lunes 30 de enero de 2017
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
11
#I5254426I#
nete, podrán ser empleadas como “Suplemento Extraordinario”, destinadas a premiar la productividad y recompensar méritos relevantes.
Que el Decreto Nº 1421/02 aprueba la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164, estableciendo en el artículo 10 - inciso e) que el otorgamiento de los
suplementos extraordinarios o incentivos deben estar fundados.
Que con el fin de compensar la iniciativa y méritos en el desempeño de las funciones asignadas
al agente Sra. Adriana Sandra BICO quien en carácter de Comisión de Servicios presta funciones en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, es
que se procede a otorgarle dicho “Suplemento Extraordinario”.
Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han
verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta a tenor de lo establecido en el artículo 3º inciso c) de la Decisión
Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Asígnase, para el mes de Diciembre 2016, a la Sra. Adriana Sandra BICO (D.N.I.
Nº 18.541.242), la suma de UN MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (1250) Unidades Retributivas
correspondientes a la UNIDAD JEFATURA DE GABINETE del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en concepto de suplemento extraordinario por méritos relevantes en el desempeño de las
funciones asignadas en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, será
imputado con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 59 MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.
e. 30/01/2017 N° 4479/17 v. 30/01/2017
#F5254417F#
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Resolución 115 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-00075575-APN-DGRRHH#MCO del Registro del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, la Ley Nº 27.341, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, las Decisiones Administrativas Nros. 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y 1 del 12
de enero de 2000 y sus modificatorias y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación del agente Lic. D. Carlos Mateo
SIRAGUSA (D.N.I. N° 21.392.206), como Asesor en la Planta de Gabinete de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que por la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias,
se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros,
Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión
Administrativa Nº 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias.
Que conforme al régimen aludido, procede efectuar la designación del agente anteriormente
mencionado como Asesor en la Planta del Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, con la asignación de las Unidades Retributivas
correspondientes.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 227/16 se facultó a los Señores Ministros y Secretarios de
la Presidencia de la Nación a efectuar Contrataciones de personal, asignar funciones, promover
y reincorporar personal y designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus
respectivas jurisdicciones.
Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del
1º de Enero de 2017, por lo que es procedente efectuar su designación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han
verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación de la designación que se aprueba por la presente medida será atendida con
cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 59 MINISTERIO DE COMUNICACIONES, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional Nº 27.341.
#I5254425I#
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Resolución 114 - E/2017
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2° de la
Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias y 4° del Decreto N° 227/2016.
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2017
Por ello,
VISTO el Expediente N° EX-2016-04865327-APN-DGRRHH#MCO del Registro del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, la Ley Nº 27.341, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, las Decisiones Administrativas Nros. 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y 1 del 12 de
enero de 2000 y sus modificatorias y lo solicitado por el Subsecretario de Regulación, y
EL MINISTRO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación del agente D. José Luis BERRETTA (D.N.I. N° 24.907.019), como Asesor en la Planta de Gabinete de la SUBSECRETARÍA
DE REGULACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que por la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias,
se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros,
Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión
Administrativa Nº 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias.
Que conforme al régimen aludido, procede efectuar la designación del agente anteriormente
mencionado como Asesor en la Planta del Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN
del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, con la asignación de las Unidades Retributivas correspondientes.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 227/16 se facultó a los Señores Ministros y Secretarios de
la Presidencia de la Nación a efectuar Contrataciones de personal, asignar funciones, promover
y reincorporar personal y designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus
respectivas jurisdicciones.
Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del
1º de Enero de 2017, por lo que es procedente efectuar su designación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han
verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación de la designación que se aprueba por la presente medida será atendida con
cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 59 –
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional Nº 27.341.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2° de la
Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias y 4° del Decreto N° 227/2016.
Por ello,
ARTÍCULO 1º — Dáse por designado, a partir del 1º de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, como Asesor en la Planta de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, al agente Lic. D. Carlos Mateo SIRAGUSA (D.N.I.
N° 21.392.206), con la asignación total de DOS MIL SETECIENTAS (2.700) Unidades Retributivas
mensuales.
ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será con cargo a
las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.
e. 30/01/2017 N° 4488/17 v. 30/01/2017
#F5254426F#
#I5254427I#
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Resolución 116 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-05193288-APN-DGRRHH#MCO del Registro del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa Nro. 477 de fecha 16 de septiembre de 1998
y sus modificatorias, el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, y lo solicitado por la
JEFATURA DE GABINETE del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la asignación del “Suplemento Extraordinario” a la agente Lic. Betiana Soledad PALLADINO (D.N.I. N° 29.163.524) quien presta funciones
como Asesora en la Planta de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE del MINISTERIO DE
COMUNICACIONES.
Que por la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios
y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1 del
12 de enero de 2000.
EL MINISTRO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Que el artículo 3º de dicha Decisión Administrativa Nº 477/98, estableció que el excedente de
Unidades Retributivas asignadas y no utilizadas al fijar la retribución de los Asesores de Gabinete, podrán ser empleadas como “Suplemento Extraordinario”, destinadas a premiar la productividad y recompensar méritos relevantes.
ARTÍCULO 1º — Dáse por designado, a partir del 1º de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre
de 2017, como Asesor en la Planta de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN del
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, al agente D. José Luis BERRETTA (D.N.I. N° 24.907.019),
con la asignación total de MIL QUINIENTAS (1.500) Unidades Retributivas mensuales.
Que el Decreto Nº 1421/02 aprueba la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164, estableciendo en el artículo 10 - inciso e) que el otorgamiento de los
suplementos extraordinarios o incentivos deben estar fundados.
ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será con cargo a
las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.
e. 30/01/2017 N° 4487/17 v. 30/01/2017
#F5254425F#
Que con el fin de compensar la iniciativa y méritos en el desempeño de las funciones asignadas
al agente Lic. Betiana Soledad PALLADINO, que presta funciones como Asesora en la Planta de
Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, es que se
procede a otorgarle dicho “Suplemento Extraordinario”.
Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han
verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta a tenor de lo establecido en el artículo 3º inciso c) de la Decisión
Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Asígnase, para el mes de Diciembre 2016, a la Lic. Betiana Soledad PALLADINO (D.N.I. Nº 29.163.524), la suma de UN MIL NOVECIENTAS (1900) Unidades Retributivas
correspondientes a la unidad JEFATURA DE GABINETE del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en concepto de suplemento extraordinario por méritos relevantes en el desempeño de las
funciones asignadas en la UNIDAD JEFATURA DE GABINETE del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, será
imputado con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 59 MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.
e. 30/01/2017 N° 4489/17 v. 30/01/2017
#F5254427F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
12
tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la señora Yolanda Beatriz HERRERA (CUIT 27-17650157-5) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y, en particular, el registro del Servicio de Valor
Agregado – Acceso a Internet.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de
mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que la señora Yolanda Beatriz HERRERA (CUIT 27-17650157-5) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que el 16 de mayo de 2016 el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación
del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos
recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los
términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.
#I5254415I#
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Resolución 133 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2017
VISTO el EX-2016-04865668-APN-DGRRHH#MCO del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley Nº 27.341, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, las Decisiones Administrativas Nros. 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y 1 del 12 de enero de
2000 y sus modificatorias y lo solicitado por el Subsecretario de Regulación, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación de la agente Da. Manuela HIPPERDINGER (D.N.I. N° 34.387.517), como Asesora en la Planta de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que por la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias,
se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros,
Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión
Administrativa Nº 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la señora Yolanda Beatriz HERRERA (CUIT 27-17650157-5) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Que conforme al régimen aludido, procede efectuar la designación de la agente anteriormente
mencionada como Asesora en la Planta del Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN
del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, con la asignación de las Unidades Retributivas correspondientes.
Por ello,
Que por el artículo 4° del Decreto N° 227/16 se facultó a los Señores Ministros y Secretarios de
la Presidencia de la Nación a efectuar Contrataciones de personal, asignar funciones, promover
y reincorporar personal y designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus
respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la señora Yolanda Beatriz HERRERA (CUIT 27-17650157-5) licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil,
alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha
16 de mayo de 2016.
Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del
1º de Enero de 2017, por lo que es procedente efectuar su designación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han
verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación de la designación que se aprueba por la presente medida será atendida con
cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 59 MINISTERIO DE COMUNICACIONES, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional Nº 27.341.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2° de la
Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias y 4° del Decreto N° 227/2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la señora Yolanda Beatriz HERRERA (CUIT 27-17650157-5) en
el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3
del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.
EL MINISTRO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Dáse por designada, a partir del 1º de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre
de 2017, como Asesora en la Planta de Gabinete de la SUBSECRETARIA DE REGULACION del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, a la agente Da. Manuela HIPPERDINGER (D.N.I. N° 34.387.517),
con la asignación total de MIL QUINENTAS (1.500) Unidades Retributivas mensuales.
ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será con cargo a
las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.
e. 30/01/2017 N° 4477/17 v. 30/01/2017
#F5254415F#
#I5254973I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 9019 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO el Expediente Nº 7308/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-
e. 30/01/2017 N° 4563/17 v. 30/01/2017
#F5254973F#
#I5254979I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 4253/2017
Buenos Aires, 26/01/2017
VISTO el Expediente N° 26.978 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), lo dispuesto en el Decreto N° 1023/2001, en el Decreto N° 893/2012, en el Decreto
N° 690/2016, en la Resoluciones ENARGAS N° I/2278, del 24 de agosto de 2012 y N° I/4074, del
19 de octubre de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENARGAS N° I/3667, del 26 de febrero de 2016, el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS resolvió: a) aprobar la convocatoria al Concurso Público N° 01/2016,
para la contratación de los servicios de un agrimensor para que realice la confección de los
planos de mensura para la constitución de servidumbres de paso y restricciones al dominio de
gasoducto, su correspondiente registración en la Dirección de Catastro e Información Territorial, en el Registro de la Propiedad Inmueble y en la Secretaría de Minería de la provincia del
CHUBUT, de acuerdo a lo detallado en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS contenidas
en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (Art. 1°); b) aprobar el PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que, como Anexo, integra ese decisorio (Art. 2°) y c)
Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que dentro de los CINCO (5) días de aprobada la convocatoria al Concurso Público N° 01/2016 implemente todas las medidas procedi-
Lunes 30 de enero de 2017
Primera Sección
mentales fijadas en la normativa aplicable, determine el lugar, día y hora en que se realizará el
acto de Apertura de Sobres (Art. 3°).
Que se informó de la convocatoria a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO
—U.A.P.E.— para su difusión. Asimismo, obran en autos las constancias de los correos electrónicos mediante los cuales diversas firmas del rubro fueron invitadas a cotizar, en el marco de la
presente contratación.
Que obra en el Expediente de marras la constancia que acredita que la convocatoria del Concurso Público N° 01/2016 fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL, por el plazo de ley.
Que consta adosado al Expediente las constancias que acreditan que el Sr. MIGUEL ANGEL
FASCIOLO y la firma F.B. Y ASOC. S.R.L., retiraron de la Sede Central del Organismo un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Que del Acta de Apertura, de fecha 12 de abril de 2016, se desprende que los oferentes fueron
la firma ESTUDIO REY LEYES S.R.L. y el Sr. LUIS ANTONIO CRUZ.
Que se encuentran incorporadas al Expediente las constancias que acreditan que la firma ESTUDIO REY LEYES S.R.L. y el Sr. LUIS ANTONIO CRUZ, no presentan sanciones laborales
publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES, ambas vigentes al 12 de abril de 2016.
Que el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES realizó, en fecha 15 de abril de 2016, el Análisis Formal de las Ofertas presentadas, del que surgió que ambas propuestas se encuentran en
condiciones de ser analizadas técnica y económicamente.
Que obra en autos el INFORME TÉCNICO N° 12-2016, del 19 de abril de 2016, mediante el cual
el ÁREA DE AFECTACIONES AL DOMINIO informó al ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL,
ambas de la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS que sendas ofertas cumplen con los requerimientos de porcentajes mínimos y máximos a que alude el Ítem “Cotización” de los Términos de Referencia
y satisfacen todo lo requerido en ellos. Asimismo, agregó que el ESTUDIO REY LEYES S.R.L.
obtuvo el mayor factor de adjudicación.
Que el visto bueno del GERENTE DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO obra
al pie de dicho Informe.
Que obra en autos el INFORME DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL N° 06/2016, del 04 de mayo
de 2016, mediante el cual el ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL informó al GERENTE DE
MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO, que la oferta económica de la firma ESTUDIO REY LEYES S.R.L. asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.717.998,80) y
que se cuenta con los fondos para afrontar la contratación solicitada.
Que el visto bueno del GERENTE DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO obra
al pie de dicho Informe.
Que, mediante Memorándum GMAyAD N° 151/16 de fecha 04 de mayo de 2016, la GERENCIA
DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO informó a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN - UNIDAD DE COMPRAS, que en lo que respecta al Área Técnica la propuesta de la
firma ESTUDIO REY LEYES S.R.L. encuadra técnicamente con lo requerido en las Especificaciones Técnicas del llamado a Concurso. Asimismo, informó que los gastos serán imputados al
Fondo Contribución de Servidumbres.
Que, con fecha 09 de mayo de 2016, el ESTUDIO REY LEYES S.R.L. presentó ante este Organismo el Certificado Fiscal para Contratar expedido por la ADMINISTRACIÓN FISCAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
Que cabe señalar que, dado que mediante Resolución ENARGAS N° I-3778, del 04 de mayo de
2016, se aprobó la Adenda N° 2 - Año 2016 de la NAG-100 - Año 1993 que reemplazó la Parte G y
los Apéndices anteriores, la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO
realizó diversas consultas a la GERENCIA DE TRANSMISIÓN y a la GERENCIA DISTRIBUCIÓN,
ambas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, como así también a las firmas licenciatarias CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y TRANSPORTADORA GAS DEL SUR S.A., con el objeto de
analizar si a través del dictado de la citada Resolución existen modificaciones que deban ser
contempladas para el Concurso Público en trámite.
Que obran glosadas al Expediente las respuestas brindadas por la firma CAMUZZI GAS DEL
SUR S.A., del 22 de junio y 24 de agosto de 2016 y por la firma TRANSPORTADORA GAS DEL
SUR S.A., de fechas 23 de junio y 13 de julio del 2016.
Que, con fecha 22 de agosto de 2016, la firma ESTUDIO REY LEYES S.R.L. realizó una presentación a través de la cual puso de manifiesto que, habiendo transcurrido un lapso de tiempo muy
superior a SESENTA (60) días desde la apertura de los sobres de fecha 12 de abril de 2016, le
resultaba inviable mantener la oferta económica presentada.
Que obra glosado en el Expediente el MEMORÁNDUM ENRG/GMAyAD N° 385/2016, de fecha
29 de noviembre de 2016, a través del cual la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO informó a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN que se ha dictado la Resolución ENARGAS N° I/4167, del 25 de noviembre de 2016, a través de la cual se procedió a unificar
criterios de determinados pasajes de la Adenda N° 2 - Año 2016 de la NAG-100. Asimismo, a
través del referido MEMORÁNDUM, la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL
DOMINIO ratificó lo vertido oportunamente en en el Informe Técnico N° 12-2016, del 19 de abril
de 2016, en tanto que ambos oferentes cumplen con las Especificaciones Técnicas del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares que rige el presente Concurso.
Que obra glosado en el Expediente el MEMORÁNDUM ENRG/GMAyAD N° 408/2016, de fecha
22 de diciembre de 2016, a través del cual la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO informó a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN que, atento haber tomado
conocimiento que la firma ESTUDIO REY LEYES S.R.L. ha manifestado no mantener su oferta,
informó que la oferta del Sr. LUIS ANTONIO CRUZ continua vigente e indicó que el monto de su
oferta asciende a la suma de $ 3.689.107,24 (pesos tres millones seiscientos ochenta y nueve mil
ciento siete con veinticuatro centavos).
Que se encuentra incorporado en el Expediente, el DICTAMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS
N° 01/17, del 02 de enero de 2017, mediante el cual la Comisión Evaluadora, recomendó: “... a)
desestimar la propuesta de la firma ESTUDIO REY LEYES S.R.L. por no mantener su oferta económica; b) adjudicar al Sr. Luis Antonio Cruz el Concurso Público N° 01/2016, para la contratación
de un agrimensor para la confección de planos de mensura para constitución de servidumbre de
paso de gasoducto en la provincia del Chubut, por cumplir con los requisitos formales y técnicos
solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y c) imputar el importe total de la
contratación, que asciende a la suma de $ 3.689.107,24 (pesos tres millones seiscientos ochenta
y nueve mil ciento siete con veinticuatro centavos), al Fondo de Contribución de Servidumbres...”.
Que se indicó además que: “...Conforme lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto N° 893/2012
—impugnaciones al Dictamen de Evaluación— el Expediente estará a disposición de los oferentes para su vista por el plazo de CINCO (5) días a partir de ser notificados. En concordancia
con los criterios de selección estipulados en el artículo 15 del Decreto N° 1023/2001, una vez
expirado el plazo establecido en el artículo 93 del Decreto N° 893/2012 y sin haber recibido
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
13
observaciones ni impugnaciones por parte de los oferentes al presente Dictamen, la autoridad
competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. artículo
94 del Decreto N° 893/2012)...”.
Que el día 05 de enero de 2017, por correo electrónico, se notificó a los oferentes el DICTAMEN
DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 01/17.
Que el Artículo 56 del Decreto N° 893/2012 establece que todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes,
podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente: a) por
acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, b) por
presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que
resulten estar en conocimiento del acto respectivo, c) por cédula, que se diligenciará en forma
similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, d)
por carta documento, e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio
de correo postal, f) por fax, g) por correo electrónico, h) mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio
se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando
la dirección de dicho sitio de Internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias.
Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo de Adjudicación, dado que
la contratación de los servicios de un agrimensor para que confeccione los planos de mensura
para la constitución de servidumbres de paso y restricciones al dominio de gasoducto, su correspondiente registración en la Dirección de Catastro e Información Territorial, en el Registro
de la Propiedad Inmueble y en la Secretaría de Minería de la provincia del CHUBUT, resulta
necesaria para la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la
intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001, Decreto N° 893/2012,
Decreto N° 690/2016 y Decretos Nros. 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009;
1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013;
222/2014; 2704/2014; 1392/2015; 164/2016 y 844/2016.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desestimar la propuesta de la firma ESTUDIO REY LEYES S.R.L., para el Concurso Público N° 01/2016, por no mantener su oferta económica.
ARTÍCULO 2° — Adjudicar el Concurso Público N° 01/2016, para la contratación de los servicios
de un agrimensor para que realice la confección de los planos de mensura para la constitución
de servidumbres de paso y restricciones al dominio de gasoducto, su correspondiente registración en la Dirección de Catastro e Información Territorial, en el Registro de la Propiedad
Inmueble y en la Secretaría de Minería de la provincia del CHUBUT, de acuerdo a lo detallado
en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS contenidas en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, al Sr. LUIS ANTONIO CRUZ, por cumplir con los requisitos formales y
técnicos solicitados en el mencionado pliego.
ARTÍCULO 3° — Imputar el importe total de la contratación, que asciende a la suma de PESOS
TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SIETE CON VEINTICUATRO
CENTAVOS ($ 3.689.107,24), al Fondo de Contribución de Servidumbres.
ARTÍCULO 4° — Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL y archivar. — David José Tezanos González.
e. 30/01/2017 N° 4569/17 v. 30/01/2017
#F5254979F#
#I5255005I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 22/2017
Buenos Aires, 17/01/2017
VISTO el Expediente N° S02:0076239/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, sus
normas reglamentarias, y Disposición ANSV N° 380/12, 555/13, 520/14 y modificatorias.
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV N° 380 del 24 de Agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas,
que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como
también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en materia
se dicten y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en
los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y
órganos de juzgamiento.
Que mediante el artículo 3° de la mencionada Disposición se estableció que la inscripción en el
Registro creado, habilita a las entidades registradas, a presentar cursos y programas de estudio
ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su eventual aprobación y registro en el
Registro de Establecimientos Prestadores de Capacitación en materia de Tránsito y Seguridad Vial.
Que por Disposición ANSV N° 168 del 23 de Abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de
la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionará
en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección.
Que en igual sentido, mediante los artículos 2° y 3° de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente
de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO,
todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV
N° 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES
DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse
REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
Que mediante el artículo 5° de la Disposición ANSV N° 520 del 8 de septiembre de 2014, se
aprobó el procedimiento que deberán cumplir las entidades inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, a los fines de solicitar la
renovación de su inscripción, como así también la renovación de sus cursos en el mencionado
registro.
Que por Disposición ANSV N° 121/2016 del 22 de abril de 2016 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUACION Y CAPACITACION VIAL, del ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a la órbita del CENTRO DE
FORMACION EN POLITICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL.
Que en igual sentido, mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCION EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL todas
las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV
N° 380/2012.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
14
diagnóstico de situación con el fin de optimizar las acciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA
MÚSICA, en su carácter de órgano de fomento a la actividad musical.
Que asimismo, el acceso a esta información facilitará el suministro de estadísticas oficiales sobre la actividad musical nacional, lo cual va a permitir conocer acabadamente las necesidades
del sector y de esta manera, elaborar en forma correcta y precisa las políticas públicas adecuadas para el desarrollo de la actividad musical.
Que el artículo 22 de la Ley N° 25.326 establece que las normas sobre creación, modificación
o supresión de archivos, registros o bancos de datos pertenecientes a organismos públicos
deben hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial de la Nación o
diario oficial.
Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han
tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801.
Que mediante Disposición ANSV N° 422 del 7 de agosto de 2014 se incorporó y registró al CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO S.A. al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES
EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición ANSV
N° 380/2012, según Disposición ANSV N° 168/2013 y modificatorias a los fines de habilitarla a
presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
para su eventual aprobación y registro.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Que la entidad CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO S.A., ha solicitado oportunamente
a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la renovación de inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, presentando a tal
efecto la documentación exigida en el Anexo de la Disposición ANSV N° 520/2014.
ARTÍCULO 1° — Crease el “Registro de la Actividad Musical” dependiente de la Dirección General de Fomento INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, con la misión de registrar a las personas
físicas y jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio musical. Este
Registro será voluntario.
Que el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCION EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acreditó
el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de renovación de inscripción, regulado por el Anexo de la Disposición ANSV N° 520/14, sugiriendo consecuentemente la renovación
de la Inscripción, conforme lo solicitado por CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO S.A.
ARTÍCULO 2° — Hágase saber que el Registro se hará a través del sitio web del Instituto Nacional de la Música y que la información suministrada será almacenada en la base de datos en el
servidor de dicho organismo.
Que atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas
competentes, los requisitos exigidos para proceder a la renovación de la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Renovación, a favor de
CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO S.A.
Que el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL, ha tomado intervención dentro de su competencia.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 3° — Aclárese que la información suministrada al INAMU será utilizada exclusivamente a los fines descriptos en el artículo N° 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Se anexa el formulario a completar.
ARTÍCULO 5° — -Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.
ANEXO - SEGÚN ARTÍCULO 4°
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el
artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Renúevese la inscripción de CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO S.A.
en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL,
desde su vencimiento, conforme a lo regulado mediante la Disposición ANSV N° 380/2012 según
Disposición ANSV N° 168/20163, Disposición ANSV N° 555/13, Disposición ANSV N° 520/14 y
Disposición ANSV N° 121/16, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio
ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.
ARTÍCULO 2° — La renovación de inscripción otorgada mediante el artículo 1° de la presente
medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de la fecha mencionada en el artículo precedente, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de
vigencia conforme al procedimiento vigente.
ARTÍCULO 3° — La vigencia indicada en el artículo 2° de la presente medida, quedara supeditada al cumplimiento por parte de CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO S.A., de lo regulado por la Disposición ANSV N° 380/12 y modificatorias, encontrándose facultado el CENTRO
DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, a implementar auditorías
periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en
la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos
acreditados.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase al CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA
SEGURIDAD VIAL a efectuar la renovación de CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO en
el sistema informático del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Carlos A. Perez.
e. 30/01/2017 N° 4595/17 v. 30/01/2017
#F5255005F#
#I5255012I#
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 183/2016
Buenos Aires, 21/12/2016
VISTO el Expediente N° 139 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la Ley
N° 26.801, la Ley N° 25.326, la Resolución N° 08/15/INAMU y su modificatoria, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que por el artículo 24 de la Ley N° 26.801 se crea el Registro Único de Músicos Nacionales y
Agrupaciones Musicales Nacionales.
Que sin perjuicio de la existencia del registro mencionado y creado por ley con finalidad específica, se estima pertinente la creación del Registro de la Actividad Musical, como complementario al ya existente, con el objeto de ampliar e incluir al universo de actores que desarrollan las
distintas ramas de la actividad musical.
Que el objetivo y la finalidad del Registro de la Actividad Musical que se crea por la presente
Resolución, es obtener información de los diferentes sectores que conforman la actividad musical nacional, a los efectos de acceder a una fuente primaria de datos que permita elaborar un
e. 30/01/2017 N° 4602/17 v. 30/01/2017
#F5255012F#
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
15
#I5255104I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 35/2017
ACTA N° 1460
Expediente ENRE N° 44.671/2015
Buenos Aires, 26/01/2017
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a
publicidad el pedido de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la
ampliación de la capacidad de transporte existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la COOPERATIVA DE
ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS LTDA DE ZÁRATE (CEZ), para la obra consistente en la
instalación de UN (1) segundo transformador de 132/33/13.2 kV de 40/40/40 MVA y las correspondientes adecuaciones civiles y electromecánicas en la ET Las Palmas. 2.- Publicar dicha
solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que
haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario
de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente,
advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en
cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición
fundada por escrito ante el Ente. 3.- Disponer que en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia
y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el Artículo 1. 4.- Establecer que en caso de
que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios se convocará a Audiencia Pública para analizarlas, recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas
y exponer sus argumentos. 5.- El Solicitante deberá incorporar en la ampliación solicitada todas
las observaciones presentadas por CAMMESA y TRANSBA S.A. a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista. 6.- Notificar a TRANSBA S.A.; a la COOPERATIVA
DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS LTDA DE ZÁRATE (CEZ); y a CAMMESA. Firmado:
Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing.
Ricardo Martínez Leone.
Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la
Electricidad.
e. 30/01/2017 N° 4694/17 v. 30/01/2017
#F5255104F#
#I5255105I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 36/2017
ACTA N° 1460
Expediente ENRE N° 46.741/2016
Buenos Aires, 26/01/2017
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública presentada
por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL
DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a requerimiento de la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (EDET S.A.),
para la obra consistente en el reemplazo de UN (1) transformador de 132/33/13,2 KV 15/10/15
MVA por otro de 132/33/13,2 KV 30/30/30 MVA en la Estación Transformadora 132/33/13,2 KV
AGUILARES y obras asociadas, durante DOS (2) días en un Diario de amplia difusión del lugar
donde la obra se va a realizar, o pueda afectar eléctricamente. 2.- Publicar la solicitud mediante
un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por
el plazo de CINCO (5) días, y por DOS (2) días en un Diario de amplia difusión del lugar donde
la obra se va a realizar o pueda afectar eléctricamente, en el que deberá consignarse que se
otorgan DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien
considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus
intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Disponer que,
en caso de que no hubiera presentación fundada alguna, vencido el plazo señalado en el Artículo precedente se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
para la obra referida en el Artículo 1. 4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones
fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.Notifíquese a TRANSNOA S.A., a EDET S.A., al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE ENERGÍA
DE TUCUMÁN (EPRET), y a CAMMESA. Firmado: Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone.
Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la
Electricidad.
e. 30/01/2017 N° 4695/17 v. 30/01/2017
#F5255105F#
#I5255106I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 37/2017
ACTA N° 1460
Expediente ENRE N° 46.798/2016
Buenos Aires, 26/01/2017
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar
a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a
requerimiento de la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD
ANONIMA (EDET S.A.), para la obra consistente en el reemplazo de UN (1) transformador
de 132/33/13,2 KV 15/15/15 MVA por UNO (1) de 132/33/13,2 KV 30/30/30 MVA en la ET LA
COCHA de 132/33/13,2 KV y obras asociadas, en la Provincia de TUCUMÁN. 2.- Publicar la
solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINIS-
TRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que
haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días, también se publicará por DOS (2) días en un
diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar o pueda afectar eléctricamente, en el que deberá consignarse que se otorgan DIEZ (10) días hábiles administrativos
a partir de la última publicación para que quien considere que la obra pueda afectarlo en
cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera presentación fundada alguna, vencido el plazo señalado, se considerará otorgado el Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo 1 de esta Resolución.
4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos
usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- Notifíquese a TRANSNOA S.A.,
a EDET S.A., al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE ENERGÍA DE TUCUMÁN (EPRET), y a
CAMMESA. Firmado: Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta
Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone.
Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la
Electricidad.
e. 30/01/2017 N° 4696/17 v. 30/01/2017
#F5255106F#
#I5255107I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 61/2017
ACTA N° 1460
Expediente ENRE N° 33.445/2010
Buenos Aires, 26/01/2017
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Reemplazar el Artículo 2 de la Resolución ENRE N° 17/2017, donde dice: “Establecer que el Comité
de Evaluación y Adjudicación de Ofertas estará compuesto por un representante de EDEMSA,
un representante de DISTROCUYO S.A. y un representante del Ente Nacional Regulador de
la Electricidad, y tendrá como objeto la evaluación de las ofertas presentadas en el proceso
de licitación, cuyo pliego es aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución” deberá
decir: “Establecer que el Comité de Evaluación y Adjudicación de Ofertas estará compuesto
por un representante de EDEMSA y un representante del ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD, y tendrá como objeto la evaluación de las ofertas presentadas en el
proceso de licitación, cuyo pliego es aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución”. 2.Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDEMSA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones
de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (RNAC). Firmado: - Vocal
Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing.
Ricardo Martínez Leone.
Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la
Electricidad.
e. 30/01/2017 N° 4697/17 v. 30/01/2017
#F5255107F#
#I5254440I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 37 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2017
VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP-S01: 0455223/2016 e incorporado CUDAP: EXP-S01:
0497430/2016, ambos del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos
Nros. 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de
fecha 17 de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y 163 de fecha 15 de mayo
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo
inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado
inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al
efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de
Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de
2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre
de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción
al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE
ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción
de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces Secretaría
de gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y UN (1)
experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO
CIVIL en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 2 del artículo 10 del Título IV del Anexo I
de la Resolución N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, ha procedido a proponer la asig-
Lunes 30 de enero de 2017
Primera Sección
nación de un Secretario Técnico Administrativo a instancias del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo
de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.
Que cabe señalar que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la
SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la
SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que en consecuencia, corresponde designar a los integrantes del COMITÉ DE ACREDITACIÓN
en la materia de “REGULACIÓN Y CONTROL DEL MERCADO ASEGURADOR Y REASEGURADOR”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención
de su competencia.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
16
Por ello,
EL MINISTRO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la denominación del “Programa Núcleos de Acceso al Conocimiento
(NAC)” dependiente de la SECRETARIA DE PAIS DIGITAL de esta Jurisdicción por la denominación “PROGRAMA PUNTO DIGITAL”.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.
e. 30/01/2017 N° 4723/17 v. 30/01/2017
#F5255133F#
#I5255820I#
— NOTA ACLARATORIA —
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014 y el artículo 23 octies,
inciso 11 del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Resolución 49 - E/2017
Por ello,
Donde dice:
EL MINISTRO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
VISTO: el Expediente N° EX-2016-04902625-APN-DDYMDE#MM del Ministerio de Modernización, La Ley de Ministerios N° 22.250 y sus modificatorias, los Decretos N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015, N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, y
ARTÍCULO 1º — Desígnanse como miembros integrantes del COMITÉ DE ACREDITACIÓN PARA
FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS en la materia de “REGULACIÓN Y CONTROL DEL
MERCADO ASEGURADOR Y REASEGURADOR”, a las personas consignadas en el Anexo IF2016-04684736-APN-SSRLYFSC#MM que forma parte integrante de la presente medida.
Debe decir:
En la edición del Boletín Oficial N° 33.555 del día lunes 30 de enero de 2017, aviso N° 4723/17,
donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error en el original:
VISTO el Expediente N° EX-2016-03453454-APN-DDYMDE#MM del Ministerio de Modernización, la Ley de Ministerios N° 22.250 y sus modificatorias, los Decretos N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015, N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016, y
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/01/2017 N° 4502/17 v. 30/01/2017
#F5254440F#
e. 30/01/2017 N° 4920/17 v. 30/01/2017
#F5255820F#
#I5255141I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 37/2017
#I5255133I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 49 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2017
VISTO: el Expediente N° EX-2016-04902625-APN-DDYMDE#MM del Ministerio de Modernización, La Ley de Ministerios N° 22.250 y sus modificatorias, los Decretos N° 13 de fecha
10 de diciembre de 2015, N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, N° 434 de fecha 1 de marzo
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó parcialmente la Ley
de Ministerios N° 22.250 y sus modificatorias, creándose entre otros, este MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que, mediante el dictado del Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, se aprobó la
conformación organizativa de esta cartera Ministerial, creándose la SECRETARIA DE PAIS
DIGITAL, que posee entre sus objetivos: “Coordinar, orientar y asistir a los gobiernos provinciales, municipales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a otros poderes del Estado
Nacional, en la implementación de los productos y programas que el Ministerio diseñe para
favorecer la gestión del Estado, a través del uso estratégico de las TIC’s” e “Intervenir en el
ámbito de su competencia en lo concerniente al Programa NAC, para ofrecer a todos los habitantes y en igualdad de condiciones, acceso a la conectividad y a las nuevas TIC y generar
las condiciones para el desarrollo de habilidades digitales y oficios en pos del desarrollo de
las personas y sus comunidades, en coordinación con las áreas competentes”.
Que, por su parte cabe recordar que el Programa NAC referenciado por el citado Decreto
N° 13/16 (cuyo nombre obedece a las siglas de “núcleo de acceso al conocimiento”) fue utilizado informalmente como un nombre de referencia y/o difusión del Eje Estratégico Inclusión
Digital, correspondiente al Plan Nacional de Telecomunicaciones “Argentina Conectada”,
aprobado oportunamente mediante el Decreto N° 1552, de fecha 21 de Octubre de 2010. El
eje citado se define como “una estrategia de igualación en el acceso a las nuevas tecnologías de información y comunicación como un instrumento incuestionable de democratización del conocimiento”.
Que, la SECRETARIA DE PAIS DIGITAL entiende menester modificar la denominación del
hasta ahora conocido “Programa Núcleos de Acceso al Conocimiento (NAC)” para proceder
a designarlo bajo la denominación “Programa Punto Digital”, con el objetivo de demostrar
que los mismos integran una red que pretende extender su presencia a todo el territorio Nacional, logrando de esta manera generar las condiciones para el desarrollo de habilidades
digitales y oficios en pos del desarrollo de las personas y sus comunidades, en congruencia
con las competencias que posee la SECRETARIA DE PAIS DIGITAL del cual depende el
Programa referenciado.
Que, en tal sentido, el nombre “Programa Núcleos de Acceso al Conocimiento (NAC)” podría ser reformulado por una Resolución ministerial, puesto que no ha sido instituido su uso
oficial por Decreto sino adoptado de forma informal y meramente referencial por normas
inferiores, y tan solo citado por el Decreto N° 13/16 a fin de asignar las competencias que
del mismo se derivan.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23
octies del Decreto N° 13/15.
Buenos Aires, 26/01/2017
VISTO el Expediente N° S05:0000914/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Resolución N° 260 del 6 de junio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Resolución Conjunta N° 3972 y N° 774 del 28 de diciembre de 2016 de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el citado Servicio Nacional, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 260 del 6 de junio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece que todos los embarques de productos y
subproductos de granos para exportación o reexportación, deben ser sometidos a la inspección
fitosanitaria y de calidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que es necesario agilizar y simplificar la operatoria de comercio exterior para la certificación
fitosanitaria y de calidad en los embarques de productos y subproductos de los granos.
Que se requiere adecuar la operatividad, sobre los trámites de exportación, brindando una mayor celeridad en el intercambio comercial.
Que en virtud de la Resolución Conjunta N° 3972 y N° 774 del 28 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, respectivamente, se iniciaron las tareas de incorporación de
las operaciones de exportación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal al
Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), además de continuar con
los desarrollos informáticos necesarios para la autogestión de documentos y las acciones de
adecuación a la plataforma del entorno VUCE.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitución. Se sustituye el Artículo 1° de la Resolución N° 260 del 6 de junio
de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que queda
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Control fitosanitario y de calidad de productos y subproductos de granos. Todos los embarques de productos y subproductos de granos
para exportación o reexportación deben ser sometidos al control fitosanitario y de calidad del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Quedan exceptuados de dicho control fitosanitario y de calidad, los aceites, harinas, pellets,
expellers y tortas de cereales y oleaginosas, cuando no sea requerido por el país de destino.
Sin perjuicio de ello, el usuario interviniente podrá solicitarlo en cualquiera de las operaciones
mencionadas.”.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge Dillon.
e. 30/01/2017 N° 4731/17 v. 30/01/2017
#F5255141F#
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
#I5255700I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 1/2017
Buenos Aires, 05/01/2017
VISTO el Expediente N° S05:0000226/2017 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.218 del 24 de noviembre de 1999, el Decreto
Ley N° 6704 y su Decreto Reglamentario N° 8967 del 8 de octubre de 1963, las Resoluciones
N° 149/1998 del 30 de Octubre de 1998 y N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de la EX. SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, N° 248 del 23 de junio de 2003
y N° 203 del 26 de abril de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 25.218 se aprobó LA CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA, la cual ha desarrollado el concepto de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas.
Que el Decreto Ley N° 6704 de Sanidad Vegetal y su Decreto Reglamentario N° 8967 del 8 de
octubre de 1963 fijan las regulaciones a que deben ajustarse las personas físicas y jurídicas, así
como los organismos públicos, nacionales, provinciales y municipales, en cuanto a lo referido a
las plagas de la agricultura, ya sea en los cultivos, transportes y almacenes, como en cualquier
otra forma que permita su desarrollo, traslado y dispersión.
Que la Resolución N° 149/1998 del 30 de Octubre de 1998 de la EX. SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS establece un sistema de certificación del material
de propagación de cítricos.
Que la Resolución SENASA N° 248 del 23 de junio de 2003 asimila el concepto de plaga no cuarentenaria reglamentada al listado de plagas presentes en la Ley N° 6704 de Sanidad Vegetal.
Que por la Resolución N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se crea el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, para el control
de plagas no cuarentenarias reglamentadas, reglamentado actualmente a través de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.
Que por Resolución N° 203 del 26 de abril de 2012 se crea el Programa Nacional de Sanidad de
Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.
Que la norma precedente establece los componentes del programa, entre los cuales es función
de este área la identificación, regulación y revisión permanente de plagas cuarentenarias y de
plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR).
Que dicho programa ha elaborado los correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para
la Plagas de mayor impacto en la Citricultura Nacional las cuales calificaron como PNCR.
Que a través del proceso de ARP se determinó que estas plagas están ampliamente distribuidas
en el territorio nacional, su principal vía de diseminación es el material de propagación y que
provocan un daño económico de importancia en el uso propuesto de las plantas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4°
de la Resolución N° 248 del 23 de junio de 2003 del SENASA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declaración: Se declaran como Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas
(PNCR) a: Citrus Tristeza Virus (CTV), Citrus Exocortis Virus (CEV), Citrus Psorosis Virus (CPVs),
Xanthmonas axonopodis pv citri (Cancrosis de los cítricos), y Xyllela fastidiosa pv. pauca (Clorosis Variegada de los Cítricos).
ARTÍCULO 2° — Regulación de las PNCR: La producción, manipulación, traslado, y/o comercialización de material de propagación cítrico debe realizarse en cumplimiento de la normativa
establecida en los Requisitos Técnicos Específicos para el Material de Propagación Cítrico de la
Disposición N° 4/2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
ARTÍCULO 3° — Vigencia: La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Incorporación: Se incorpora la presente Disposición al Libro Tercero, Parte
Segunda, Título I, Capítulo III, Sección I del Digesto Normativo del SENASA, aprobado por Resolución SENASA N° 401/2010 y su complementaria N° 416/2014.
ARTÍCULO 5° — De forma: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Pablo Luis Cortese, A/C de la Dirección Nacional de Protección Vegetal,
Resolución SENASA N° 96/2012.
e. 30/01/2017 N° 4800/17 v. 30/01/2017
#F5255700F#
#I5255694I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 36 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017
VISTAS las distintas solicitudes de información y acceso a bases de datos del Registro Nacional
de la Propiedad Automotor efectuadas por fuerzas de seguridad y policiales, así como por organismos de control vial, de pasos fronterizos y migratorios, el Decreto reglamentario Nº 335 del
3 de marzo de 1988, las Disposiciones D.N. Nº 73 del 1 de enero de 2004 y 193 del 15 de marzo
de 2005 y sus modificatorias, y
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
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datos informáticos de esta Dirección Nacional mediante el uso de claves especiales asignadas
al efecto.
Que los accesos conferidos permitieron a los sujetos autorizados, consultar las condiciones de
titularidad del dominio de cada automotor, los datos de identificación del rodado y la existencia
de medidas que impidan su circulación, esto es prohibición de circular y pedidos de secuestro.
Que ello se acordó, en esencia, en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 2 inciso
b) y c) del Decreto reglamentario Nº 335 del 3 de marzo de 1988 y en virtud del carácter público
que ostenta el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
Que, sin perjuicio de la utilidad que dicha herramienta importa, específicamente, en el control
diario asignado a las fuerzas de seguridad, policiales y de tránsito, así como a los organismos
administrativos, judiciales y fiscales, en las tareas de contralor de la seguridad pública, a los que
se suman los controles fronterizos y migratorios, lo cierto es que el acceso tal cual como está
concebido permite obtener un cúmulo de datos que, en la actualidad, no resultan esenciales
para la tarea preventiva. Ello genera un dispendio de la información y propiciando, en muchos
casos, un uso indebido, cuanto menos, en lo que hace al resguardo de los datos personales de
los ciudadanos.
Que la prevención y el combate del delito en cualquiera de las modalidades en que intervenga
un automotor, entiéndanse, a modo de ejemplo, delitos como, contrabando, narcotráfico, lavado
de dinero, defraudaciones, trata de personas, utilización como respaldo logístico en otras perpetraciones, exige nuevas y mejores herramientas que tornen eficaz aquel propósito de prevención respecto del cual las políticas de Estado Nacional han hecho hincapié y que esta Dirección
Nacional ha recogido en el marco del Plan de Modernización del propio Estado.
Que en ese camino, se entendió necesario avanzar en la optimización del uso de los datos que
ostenta la base de datos informáticos de esta Dirección Nacional, a partir del desarrollo de
nuevos y mejores sistemas técnicos sostenidos a partir de la incorporación de infraestructura
de dicho carácter.
Que estos sistemas generados permiten otorgar a las fuerzas de seguridad, policiales, municipales y a los organismos administrativos, judiciales y fiscales, nuevas y mejores herramientas
que resulten más ágiles, rápidas y eficaces, de manera tal que, en un primer estadío pueda
detectarse la existencia de medidas que afecten o, directamente, impidan la circulación de los
rodados.
Que estas medidas que restringen o impiden la circulación de rodados pueden proceder de una
autoridad judicial o administrativa, en el marco de un debido proceso adjetivo, comprendiendo
no solo las judiciales sino aquellas que, en la actividad registral, emanan del funcionario a cargo
de un Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a raíz de lo dispuesto en el artículo 27
del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-,
T.O. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), esto es, las generadas a raíz de la comunicación
de la tradición del automotor, conocida como trámite de denuncia de venta, en los términos del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor,
Título II, Capítulo IV.
Que, en ese contexto, como se dijo, esta Dirección Nacional cuenta con información concerniente a dichos pedidos de secuestros y prohibición de circular respecto de los vehículos inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, la cual es volcada, entonces, por los
organismos de seguridad y fuerzas policiales y por los funcionarios a cargo de los Registros
Seccionales a través del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) cuando se trata
del pedido de carácter administrativo.
Que estos datos que se colectan en el sistema informático de esta Dirección Nacional son de su
exclusiva propiedad, como Organismo dependiente del Estado Nacional y autoridad de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor y de su exclusiva disposición.
Que, por ello, este organismo ha desarrollado y puesto en funciones, un servicio web que contiene la información antedicha, a la cual podrá accederse de manera ágil y eficaz.
Que, en efecto, a partir del ingreso al servicio web LEGAUTO y tomando como dato inicial el
número de dominio de un automotor, motovehículo o maquinaria agrícola, vial e industrial se
podrá verificar rápidamente si el rodado cuenta con pedido de secuestro o prohibición de circular, sea que la orden de afectación emane, como se dijo, de una autoridad jurisdiccional o bien,
si se trata de una orden de carácter administrativo en los términos del artículo 27 del Régimen
Jurídico del Automotor.
Que el uso de esa herramienta permitirá preservar información sensible respecto de los ciudadanos ya que solo en caso de detectarse la existencia de la medida restrictiva y solo de existir
ella, permitirá obtener luego información precisa acerca de los demás datos identificatorios
tanto del vehículo como de su titular registral, así como de la documentación registral válida y
vigente emitida para ese dominio.
Que oportunamente, y conforme lo previera la Disposición D.N. Nº 73/04 citada en el Visto, el
acceso a las bases de datos de esta Dirección Nacional mediante el uso de claves fue conferido
a las fuerzas policiales y de seguridad nacionales, provinciales y municipales, y a los organismos
administrativos, fiscales y judiciales que expresamente lo solicitaron.
Que, en esta oportunidad, también resulta menester incorporar a todos aquellos organismos
que directa o indirectamente realicen funciones que requieran de la información contenida en
el nuevo servicio web, tanto aquéllos que actualmente se encuentran autorizados para ingresar
a la base como los que aún no lo estuvieran, por caso, gobiernos provinciales, municipales y
comunales, fuerzas policiales y de seguridad, Poderes Judiciales y Ministerios Públicos, organismos de seguridad vial y de contralor fronterizo o migratorio, Tribunales de Faltas, entre otros.
Que en consecuencia y al igual que se estableciera oportunamente mediante los accesos vigentes, se impone establecer el marco operativo para la obtención de las claves que otorgarán
el acceso al servicio web, así como la determinación de los responsables del uso de aquéllas y
las consecuencias derivadas del incumplimiento de los requisitos previstos por la presente y las
que en el futuro se dicten.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto reglamentario Nº 335 del 3 de marzo de 1988.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el sistema informático (web service) denominado LEGAUTO por
el cual se permitirá consultar por la identificación de dominio, si determinado vehículo tiene
informado un pedido secuestro o prohibición de circular, detallándose las circunstancias que
hubieran generado dicha indisposición, a saber:
Que por conducto de las normas enunciadas en el Visto se regularon los requerimientos para el
acceso por parte de determinados sujetos y organismos debidamente identificados, a la base de
a) si se trata de una orden judicial, la carátula de la causa, número de expediente o sumario y los
datos de la autoridad que la dispuso, además de la fecha.
Lunes 30 de enero de 2017
Primera Sección
b) si se trata de una orden dispuesta por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el
Seccional que emitió la orden y la fecha de entrada en vigencia.
ARTÍCULO 2° — En caso de que la búsqueda del párrafo anterior arrojase resultado positivo,
en cualquiera o en ambas variantes, el sistema LEGAUTO habilitará el acceso a un módulo que
contendrá información registral del titular del dominio y del rodado al que ampara, así como los
datos completos de la documentación registral válida y vigente expedida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor para ese dominio.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
• CUIT/CUIL
• Cargo
• Domicilio laboral
• Tel/Fax
• Correo electrónico
ARTÍCULO 3° — Podrán solicitar acceso al sistema:
Usuario de la clave y carácter (titular, suplente)
a) Fuerzas de seguridad.
• Apellido y nombre
b) Fuerzas policiales nacionales y provinciales.
• DNI
b) Gobiernos provinciales, municipales y comunales.
c) Poder Judicial y Ministerio Público, en cualquiera de sus competencias.
e) Organismos de seguridad vial, nacionales, provinciales y municipales.
f) Organismos de control fronterizo y migratorio.
g) Tribunales de Faltas.
h) Todo otro organismo público que a criterio de esta Dirección Nacional justifique la necesidad
de hacer uso del Sistema.
ARTÍCULO 4º — Los organismos enunciados en el artículo precedente podrán solicitar acceso
al sistema LEGAUTO enviando una nota, cuyo modelo se agrega a presente como Anexo I, dirigida a esta Dirección Nacional, Avenida Corrientes Nº 5666, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(CP 1414), con firma y sello de la máxima autoridad competente en representación del organismo
de que se trate, junto con el compromiso de confidencialidad que integra la presente como
Anexo II, el que deberá encontrarse firmada por la misma autoridad.
Se deberá acompañar además, el documento cuyo modelo obra en el Anexo III, los datos del
usuario titular y suplente responsable del acceso al sistema, el que deberá estar firmado por la
misma autoridad que suscribiera los Anexos I y II, así como por los responsables informados.
Se deberá acompañar también, copia debidamente autenticada de los actos administrativos de
los que surja su carácter o las escrituras públicas que lo prueben, debiendo acreditar también y
por los mismos medios, que el requirente cuenta con las facultades de representar al organismo
público que invoca.
ARTÍCULO 5º — El DEPARTAMENTO DE CALIDAD DE GESTIÓN en coordinación con el DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS de esta Dirección Nacional dictarán y publicarán en
la página www.dnrpa.gov.ar el instructivo al que deberán ajustarse quienes soliciten acceso al
sistema aprobado mediante el Artículo 1°.
Dicha operatoria deberá adecuarse a los protocolos de seguridad que disponga el MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 6º — Los certificados electrónicos de acceso al sistema caducarán automáticamente
a los DOCE (12) meses de otorgados, y serán renovados solo si se presenta la documentación
requerida en el Artículo 4°, con una antelación de TREINTA (30) días previos a su vencimiento.
ARTÍCULO 7º — Los organismos solicitantes deberán notificar a esta Dirección Nacional, el
cambio de los responsables en el acceso al sistema, mediante nota y documentación del mismo
tenor que la utilizada para informar la designación del que reemplaza.
ARTÍCULO 8º — Todo funcionario titular de organismo que revista el carácter de usuario del LEGAUTO asumirá la obligación de responder las requisitorias efectuadas por las autoridades judiciales o administrativas referidas a la identificación fehaciente de quienes hubieran efectuado
consultas y a las circunstancias en que se produjeron.
ARTÍCULO 9º — El funcionario solicitante de la información antes mencionada tendrá la obligación
de resguardarla y de verificar que la misma sea usada solo para los fines para los que se la requirió.
ARTÍCULO 10. — Facúltese al DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS de esta Dirección Nacional a efectuar las comunicaciones que deba realizar en el marco de lo establecido
mediante la presente Disposición por medio de correo electrónico, publicación en la página
www.dnrpa.gov.ar o por los medios electrónicos que se dispongan a tal fin.
ARTÍCULO 11. — Facúltese al DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS de esta Dirección Nacional a suspender o revocar certificados electrónicos de acceso al sistema LEGAUTO
cuando hayan razones que así lo justifiquen, lo que podrá disponerse sin previa consulta o
notificación.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
• CUIT/CUIL
• Cargo
• Domicilio laboral
• Tel/Fax
• Correo electrónico
Adjunto a la presente copia certificada correspondiente al acto administrativo que acredita mi
designación como funcionario responsable de este Organismo.
Saludo a usted atentamente.
Firma y sello funcionario responsable del Organismo
DI-2017-01187015-APN-DNRNPACP#MJ
ANEXO II - Compromiso de confidencialidad
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
……………………………, DNI………………………………, en mi carácter de funcionario público en
ejercicio del cargo de …………………………………………………, declaro, respecto del uso de los
datos proporcionados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, y me comprometo a respetar los
términos de la Ley 25.326, que regula la protección integral de los datos personales a los cuales
se me autoriza el acceso. Asimismo, declaro y me comprometo a que:
1. Al brindar información respecto de los datos proporcionados por dicho organismo, garantizo
el derecho al honor y a la intimidad de las personas (artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional).
2. La información será utilizada exclusivamente para el ejercicio de funciones propias de los
poderes del Estado o en virtud de una obligación legal.
3. Adoptaré las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida,
consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o
no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico
utilizado (artículo 9, Ley 25.326).
4. Como responsable del tratamiento de estos datos personales, me encuentro obligado al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada mi
relación con el titular del archivo de datos, salvo que sea relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa
nacional o la salud pública (artículo 10, Ley 25.326).
(Art. 117 bis del Código Penal: 1°. (Inciso derogado por art. 14 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)2°. La pena
será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un
archivo de datos personales. 3°. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del
hecho se derive perjuicio a alguna persona. 4°. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en
ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por
el doble del tiempo que el de la condena.
Artículo 157 bis del Código Penal: “Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de
cualquier forma, a un banco de datos personales; 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información
registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley. 3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. Cuando
el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.
Fecha, firma y aclaración del máximo responsable Fecha, firma y aclaración del funcionario
ANEXO I DI-2017-01187015-APN-DNRNPACP#MJ
DI-2017-01187446-APN-DNRNPACP#MJ
ANEXO II DI-2017-01187446-APN-DNRNPACP#MJ
ANEXO III - Formulario solicitud de usuario
ANEXO III DI-2017-01187554-APN-DNRNPACP#MJ
Carlos Gustavo Walter.
ANEXO I - Nota con membrete del organismo solicitante
Lugar y fecha,
Sr. Director a cargo de la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
Lic. Carlos Walter
S/D
Ref.: Solicitud clave de acceso a base de datos.
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle una clave de acceso al web service
LEGAUTO, Sistema de consulta de la base de datos informáticos de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS.
Fundamenta dicha petición:
Organismo solicitante:
• Domicilio
• Tel/Fax
• Correo electrónico
Máximo funcionario responsable del Organismo solicitante:
• DNI
18
Solicitud usuario WebService y emisión del CEN —Certificado Electrónico Nominal—
Entidad/Organismo
Denominación
CUIT
Domicilio
Correo electrónico
Observaciones
Autorizado titular/autorizado suplente
Apellido y Nombre
DNI
CUIT / CUIL
Teléfono línea
Teléfono celular
Correo electrónico
Cargo
Observaciones
Fecha, firma y aclaración de la máxima autoridad Fecha, firma y aclaración del autorizado responsable
DI-2017-01187554-APN-DNRNPACP#MJ
e. 30/01/2017 N° 4794/17 v. 30/01/2017
#F5255694F#
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
19
#I5254328I#
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 47 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017
VISTO: El expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0024631/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.341, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios y 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 13
de fecha 29 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2017.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a
los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran
dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas
condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que resulta necesario proceder a la prórroga de designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa N° 13 de fecha 29 de enero de 2016 de la Directora de Asuntos
Contenciosos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándola a tal efecto de lo dispuesto por los Títulos II, Capítulos III artículo 14,
IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha
tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1° del
Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016.
Por ello,
Que dicho Reglamento General fue modificado mediante las Resoluciones Nros. 85 de fecha 24
de septiembre de 2014 y 16 de fecha 27 de febrero de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 17 de fecha 16 de febrero de 2016 y 87 de fecha 30 de marzo de 2016, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y las Disposiciones Nros. 37 de fecha 7 de julio de 2016,
42 de fecha 2 de agosto de 2016, 51 de fecha 29 de septiembre de 2016 y 60 de fecha 22 de
noviembre de 2016, todas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, mediante la Resolución N° 51 de fecha 20 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció que quienes comercialicen productos y/o
servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en
un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito, u otros medios electrónicos de pago.
Que, asimismo, la mencionada resolución estableció que cuando los precios se exhiban financiados, debe indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere,
la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el
costo financiero total; a la vez que dispuso que quienes comercialicen productos y/o servicios
bajo la modalidad de venta financiada en cuotas, no pueden incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por internet,
entre otras), la frase “sin interés” (o cualquier otra similar), cuando el costo de la financiación del
producto o servicio se traslade al precio de venta al consumidor.
Que dicha medida ha sido adoptada a fin de garantizar la transparencia y el correcto suministro
de información a los consumidores en relación con la operatoria de pago mediante cuotas.
Que, en función de ello, deviene necesario adaptar el “Reglamento General” a las nuevas disposiciones legales.
Que, en tal sentido, corresponde establecer en el “Reglamento General” la obligación del proveedor o comercio de informar al consumidor el costo financiero total del producto o servicio ofrecido en el marco del Programa “AHORA 12”; a la vez que modificar el Punto 6.4 de la
Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO y sus modificaciones, en lo que refiere a las condiciones de financiamiento del
Programa en cuestión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Dáse por prorrogada, con carácter transitorio, a partir del 21 de septiembre de
2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles la designación transitoria efectuada por la Decisión Administrativa N° 13 de fecha 29 de enero de 2016, de la Doctora Andrea
América JECKELN (DNI N° 17.410.221) en un cargo Nivel B - Grado 0, como Directora de Asuntos
Contenciosos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter de excepción a los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistema
de selección vigente según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 21 de
septiembre de 2016.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDICCIÓN 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - S.A.F. 317.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de
la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución
N° 87/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase como Punto 4.5 del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12
de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, el siguiente:
“4.5. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente medida de estímulo, deberán indicar en forma clara y precisa el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo
si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual
aplicada y el costo financiero total de los productos o servicios ofrecidos, de conformidad con
lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones”.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto
por el artículo 1° del Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Punto 6.4 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones,
por el siguiente:
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.
“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán
sujetas a los siguientes términos:
e. 30/01/2017 N° 4390/17 v. 30/01/2017
#F5254328F#
(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios alcanzados por el
Programa con un financiamiento de DOCE (12) o de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales,
según el caso, que serán ofrecidos por el/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren
adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta;
#I5254975I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 5 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017
VISTO el Expediente EX-2017-00211179- -APN-DDYME#MP, la Resolución Conjunta N° 671 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre
de 2014 y sus modificaciones, y 16 de fecha 27 de febrero de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
y N° 1 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de
2015 y la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
las Disposiciones Nros. 37 de fecha 7 de julio de 2016, 42 de fecha 2 de agosto de 2016, 51 de
fecha 29 de septiembre de 2016 y 60 de fecha 22 de noviembre de 2016, todas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
(ii) El límite disponible para la referida financiación en cuotas estará determinado por aquel tope
que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o
Consumidores”;
(iii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas
bancarias podrán elegir:
a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del
OCHO POR CIENTO (8 %) directa o en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con
una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10 %) directa, para las ventas realizadas
con la modalidad DOCE (12) cuotas;
b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del
TRECE POR CIENTO (13 %) directa o en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles
con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO (15 %) directa, para las ventas
realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas;
(iv) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de habilitar alternativamente
los siguientes planes de pago al/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” para las ventas realizadas
con la modalidad DOCE (12) cuotas:
a) Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR
CIENTO (8 %) directa;
Que, por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, se
implementó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores
de la economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
b) Un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del
DIEZ POR CIENTO (10 %) directa;
Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante la Resolución
N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y
sus modificaciones.
La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo podrá ser aplicada por aquellas
“Emisoras” de tarjetas no bancarias respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos, vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuere inferior a las
SETENTA Y DOS (72) horas hábiles.
c) Un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ
POR CIENTO (10 %) directa.
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
(v) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de habilitar alternativamente
los siguientes planes de pago al/los “Proveedor/es y/o Comercio/s”, para las ventas realizadas
con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas:
a) Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TRECE POR
CIENTO (13 %) directa;
b) Un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del
QUINCE POR CIENTO (15 %) directa;
c) Un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del
QUINCE POR CIENTO (15 %) directa.
La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo podrá ser aplicada por aquellas
“Emisoras” de tarjetas no bancarias respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos, vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuere inferior a las
SETENTA Y DOS (72) horas hábiles”.
ARTÍCULO 3° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día 1 de febrero de 2017.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Javier Miguel Tizado.
e. 30/01/2017 N° 4565/17 v. 30/01/2017
#F5254975F#
#I5254976I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 185 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2017
VISTO el Expediente N° S01:0222027/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de certificación por parte de entidades reconocidas por el ESTADO NACIONAL constituye un mecanismo apto para garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de los productos que se comercialicen en el país.
Que es función de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establecer los requisitos esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento.
Que resulta conveniente reconocer y propender a la vigencia de acuerdos de reconocimiento
recíproco de la totalidad de las funciones inherentes a la certificación, entre entidades nacionales y extranjeras.
Que la Resolución Nº 123 de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS faculta a la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, a aprobar los
acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el exterior.
Que la Resolución Nº 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
establece que los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación, radicados
en el país y reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el
exterior, deberán ser validados expresamente por esta Dirección Nacional.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802
y las Resoluciones Nros. 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 237/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Valídase el acuerdo de reconocimiento bilateral suscripto entre la firma UL DE
ARGENTINA S.R.L. y la empresa UL JAPAN INC., dejando constancia que el referido acuerdo
tiene validez únicamente con la filial de dicha empresa en JAPÓN.
ARTÍCULO 2° — La validación a que hace referencia el artículo anterior se aplicará a la emisión
de certificados en cumplimiento del alcance de los servicios de certificación estipulados entre
las partes asociado al empleo del Sistema N° 5 (Marca de conformidad) según lo definido por
el Artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de seguridad) y
aplicado solo sobre la categoría de productos especificadas en el convenio bajo análisis establecidos en el Anexo que, como IF-2017-00105761-APN-DNCI#MP, forma parte integrante de la
presente disposición. La misma tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados a
partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, dentro de los esquemas de
certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3° — El certificado emitido en las condiciones previstas por la Resolución Nº 237
de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y
DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, incluirá una declaración explícita de
la entidad certificadora reconocida, acreditando la coincidencia entre el producto destinado a
la comercialización en el mercado local y el alcanzado por el certificado emitido en el exterior.
ARTÍCULO 4° — La Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reserva el derecho de revocar la presente validación, o de exigir modificaciones en
lo acordado, en el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos básicos de seguridad
que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y simetría de los derechos de las
partes que lo suscriben.
ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Karina Mónica Prieto.
ANEXO
1. CATEGORÍA DE PRODUCTOS ALCANZADOS
a) Cables y cordones.
b) Capacitores como componentes.
c) Interruptores para accesorios y controles automáticos para electrodomésticos.
d) Herramientas portátiles.
e) Electrodomésticos.
f) Automatización industrial.
g) Accesorios de instalación y dispositivos de conexión.
Que la firma UL DE ARGENTINA S.R.L. ha solicitado la validación del acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados suscriptos, exclusivamente con la empresa UL JAPAN INC.
h) Iluminación.
Que el acuerdo mencionado en el considerando anterior incluye el reconocimiento mutuo de
certificados, resultados de ensayos y actividades de vigilancia emitidas o realizadas por los
organismos de certificación en cuestión.
j) Misceláneas.
i) Equipo eléctrico para medición, control e instrumentos para uso en laboratorios.
k) Tecnología de la información (IT) y equipamiento de oficina.
Que el alcance de los servicios de certificación estipulados entre las partes resulta asociado
al empleo del Sistema N° 5 (Marca de conformidad) según lo definido por el Artículo 1° de la
Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; bajo Normas IRAM o
IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de seguridad) y aplicado
solo sobre la categoría de productos especificadas en el convenio bajo análisis.
l) Equipo de bajo voltaje, interruptor de alta energía y equipo de control de cambio.
Que el mencionado acuerdo de reconocimiento bilateral tendrá una validez de VEINTICUATRO (24) meses contados desde el acto de validación por parte de esta Dirección Nacional,
dentro de los esquemas de certificación obligatorios de competencia de esta autoridad en
la REPÚBLICA ARGENTINA.
o) Equipamiento médico.
Que el acuerdo presentado satisface los requerimientos establecidos por las Resoluciones
Nros. 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 237/00 de la
ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
20
m) Equipamiento de protección de la instalación, accesorios y dispositivos de conexión.
n) Vehículos eléctricos y equipos EV asociados.
ñ) Baterías.
p) Transformadores de seguridad y equipos similares.
q) Equipos eléctricos y para entretenimiento (incluyendo equipos de audio y video, y equipo de
tecnología de la información y comunicación).
r) Equipo de sistemas fotovoltaicos e inversores.
IF-2017-00105761-APN-DNCI#MP
e. 30/01/2017 N° 4566/17 v. 30/01/2017
#F5254976F#
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
21
#I5255087I#
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
II) RESOLUCIONES A ADOPTAR.-
CONSEJO DIRECTIVO
1.- Cesión sin cargo al Centro de Capacitación Profesional Nº 401 del Municipio de General San
Martín.-
ACTA ORDINARIA N° 1251 - 29/12/16
VISTO el Expediente CUDAP Nº 0005932/2016 del Registro del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, el Decreto Ley N° 23.354/56 y sus Decretos Reglamentarios N° 13.100/57 y
N° 5.506/58 y el Decreto Ley N° 17.138/57 y su modificatorio Decreto Ley N° 4.837/58
PRESENTES
Presidente Ing. Javier Ignacio IBAÑEZ
Vicepresidente Ejecutivo Ing. Hugo Horacio MONTÉ
Vocal Ing. Oreste Daniel LUPI
CONSIDERANDO:
En la Sede Retiro del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, a los veintinueve días del mes
de diciembre del año Dos mil dieciséis, el Consejo Directivo del INTI se reúne en Sesión Ordinaria, con la asistencia de los miembros cuyos nombres se detallan al margen. Siendo las 11.00
horas se inicia la sesión bajo la presidencia del Ing. Javier Ignacio IBAÑEZ.
I) PARA APROBACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
a) ACTA ORDINARIA Nº 1250 - REUNIÓN ORDINARIA del 23 de Noviembre de 2016.
Se toma conocimiento del ACTA Nº 1250, de fecha veintitrés del mes de noviembre del corriente
año, la cual no merece observaciones que formular en esta instancia.
Se aprueba
En este estado, son invitados a ingresar al recinto el Licenciado Carlos DELLA VEDOVA, a quien
le fuera asignada la atención del despacho y firma de la Gerencia General del Instituto y en ausencia por fallecimiento del Doctor Gerardo VADELL, la Doctora Gabriela CESARINI, a efectos
de cumplimentar con esto último lo estipulado por el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Directivo, luego de lo cual continúa la sesión.
b) DISPOSICIONES DE PRESIDENCIA – Resumen
495/16
24/11/16
496/16
24/11/16
497/16
24/11/16
498/16
24/11/16
504/16
25/11/16
509/16
25/11/16
512/16
05/12/16
513/16
05/12/16
515/16
07/12/16
518/16
07/12/16
520/16
07/12/16
522/16
07/12/16
533/16
07/12/16
534/16
16/12/16
536/16
16/12/16
537/16
16/12/16
538/16
16/12/16
539/16
23/12/16
540/16
23/12/16
544/16
23/12/16
Modificase el monto asignado por la Disposición de Presidencia Nº 404 de fecha 10
de julio de 2015, para el funcionamiento de la Caja Chica del Centro de Investigación y
Desarrollo INTI-Agroalimentos fijándose el mismo, a partir del dictado de la presente, en
la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-).
Autorizase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS a tramitar
ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Corrientes, la apertura de una
(1) cuenta corriente que se denominará INTI-5100/608-INTI-CORRIENTES-GASTOS,
a efectos de canalizar la operatoria habitual del Centro de Investigación INTI –
CORRIENTES.
Dejase sin efecto, con retroactividad al 12 de septiembre de 2016, el artículo Nº 2 de la
Disposición de Presidencia Nº 373/16.
Otorgar auspicio institucional a las Jornadas Técnicas sobre Indumentaria para
Protección Individual – JoTIPI 2016, que se celebrarán en el Hotel Hilton de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el 22 de noviembre de 2016.
Modificase el monto asignado por la Disposición de Presidencia Nº 271 de fecha 20 de
julio de 2016, para el funcionamiento de la Caja Chica de la Subgerencia de Servicios
de Apoyo, fijándose el mismo, a partir del dictado de la presente, en la suma de PESOS
CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).
Modificase parcialmente y por compensación las Cuotas de Compromiso y Devengado
autorizadas para el Trimestre IV del año en curso de acuerdo con el detalle obrante en
las planillas anexas al presente artículo.
Otórguese a los Centros de Investigación del INTI detallados en el Anexo I y II el Aporte
Complementario que les permita financiar parte de los mencionados gastos durante
el mes de Noviembre 2016, por un total de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCO, 00/100 ($ 85.982.205,00).
Otórguese a los Centros de Investigación del INTI detallados en el Anexo I y II el Aporte
Complementario que les permita financiar parte de los mencionados gastos durante
el mes de Noviembre 2016, por un total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, CON 99/100
($ 5.938.859,99).
Autorízase la convocatoria a la Licitación Pública Nacional UEA N° 12/2016, para
la adquisición de Instrumental de Laboratorio de Electricidad, para el Centro de
Investigación y Desarrollo INTI-Física y Metrología, en el marco del Proyecto FITS 2013
ENERGÍA –Uso Racional y Eficiente de la Energía N° 1 “Generación Distribuida con
Energías Renovables, Aportes Tecnológicos Sociales, Ambientales y Económicos de su
Aplicación en la Red Inteligente Armstrong”.
Reconocer de legítimo abono el pago del servicio prestado por la firma GRUPO
ARROBA S.R.L. (CUIT Nº 30-70845552-7) en concepto de limpieza del Centro de
Investigación y Desarrollo INTI-Micro y Nanoelectrónica del Bicentenario, por el período
Agosto de 2016.
Créase, con cargo a las partidas y fondos específicos del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL, Servicio Administrativo Financiero 608, la Caja Chica del
Jardín Maternal, asignándose la suma de $ 20.000 (Pesos Veinte Mil).
Autorizase la convocatoria a la Licitación Pública Nacional UEA Nº 10/2016, para la
adquisición de equipamiento para laboratorio, en el marco del Proyecto FIT AP Nº 009
AGLOMERADO PRODUCTIVO EN TECNOLOGÍAS AERONÁUTICAS ALA FIJA.
Reconocer de legítimo abono el pago del servicio de limpieza prestado por la firma
GRUPO ARROBA S.R.L., correspondiente a la prestación del servicio de limpieza, para
el Centro de Investigación y Desarrollo INTI – Micro y Nanotecnología del Bicentenario –
BAHÍA BLANCA, correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2016
Reconocer de legítimo abono el pago de los servicios prestados por la firma
LOGISITCAS INTEGRALES S.A. (CUIT Nº 30-71072066-1) en concepto de limpieza del
Centro de Investigación y Desarrollo INTI-Tucumán, durante el mes de Septiembre 2016.
Déjese sin efecto, a partir de la fecha de la presente, la designación interina como
Jefe de Laboratorio de “Planta Piloto de Productos Químicos”, del Agente de Planta
Permanente María Sofía FRANGIE (Legajo Nº 17.002) establecida por el artículo Nº 19 la
Disposición de Presidencia Nº 552/09.
Modificase parcialmente y por compensación el Presupuesto vigente del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado 608 de la
Jurisdicción MINISTERIO DE PRODUCCION, de acuerdo con el detalle obrante en la
planilla anexa al presente artículo.
Reconocer de legítimo abono el pago del servicio de limpieza prestado por la firma
LOPEZ MIGUEL ANGEL (C.U.I.T N° 20-17628417-0), correspondiente a la prestación
del servicio de limpieza, para el Centro de Investigación y Desarrollo INTI- Córdoba,
correspondiente al mes de septiembre de 2016.
Reconocer de legítimo abono el pago de los servicios prestados por la firma PELCO
S.A. (CUIT Nº 30-60606312-8) en concepto de recolección de residuos peligrosos
generados en el PTM, durante el mes de Septiembre de 2016.
Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición N° 409/16 -de fecha 30 de septiembre de
2016- de la Presidencia del INTI, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Desígnase, con carácter transitorio y con retroactividad al 1 de julio de 2016, al
Personal Contratado Ingeniera Diana Carolina SÁNCHEZ (Legajo N° 36490), como
Directora Técnica del Centro de Investigación y Desarrollo INTI- Jujuy”.
Desígnese, con carácter transitorio y a partir de la fecha de la presente, al Agente de
Planta Permanente, Andrea Juliana DELL’ORCO (Legajo Nº 2.073), como Coordinador
de Unidad Técnica “Jugos, Miel, Azucarados y Productos Derivados” del Centro INTIAgroalimentos, de este Instituto.
Se aprueban
Que por el Expediente citado en el Visto el Subgerente de Infraestructura y Servicios solicita la
baja y cesión sin cargo del rodado que se detallan en Anexo I, que se encuentra en situación
de desuso, careciendo de aplicación para los servicios a los que fue oportunamente afectado.
Que de los registros contables del Instituto Nacional de Tecnología Industrial y su sistema
de Centros de Investigación surge que el valor residual del mismo asciende a la suma de Un
peso ($ 1,00), encuadrándose dentro de lo determinado en el Artículo 27, Inciso a), del Decreto
Nº 1030/16.
Que asimismo, conforme se dispone en el Artículo 53º de la Ley de Contabilidad, en los casos
en que los elementos en desuso no tuvieran aplicación conveniente, su reparación resultare
excesivamente onerosa, o no hubiera posibilidad de reparación y carezca de valor comercial de
venta, dichos Bienes podrán cederse sin cargo a Organismos Públicos o Instituciones Privadas,
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de actividades de interés general.
Que con relación al bien mencionado precedentemente, existe un pedido formal efectuado por
el Docente Alberto A. DOBAL, Director del Centro de Capacitación Profesional Nº 401 del Municipio de General San Martín.
Que la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas; la Gerencia de Asuntos Legales y la
Gerencia General han tomado la intervención que les compete.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso b) del Decreto-Ley
N° 4.837/58, ratificado por la Ley N° 14.467.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar en situación de desuso y rezago el Bien detallado en el Anexo I de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Disponer la cesión sin cargo del rodado al Centro de Capacitación Profesional
Nº 401 del Municipio de General San Martín.
ARTÍCULO 3º.- Autorizar la baja del Bien de los registros patrimoniales del Instituto, una vez
cumplimentado lo anteriormente resuelto.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN N° 089/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo I de la misma.
2.- Créase el Centro de Investigación y Desarrollo en Energías Renovables, conforme a los términos del Convenio de creación.
VISTO el Expediente del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
CUDAP Nº 6436/2016, caratulado “Creación Centro Energías Renovables”, la Ley Orgánica del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Decreto Ley Nº 17.138/57, ratificado por
Ley Nº 14.467, el Decreto Nº 779/12, del 23 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las previsiones del Artículo 4º inciso d) del Decreto Ley Nº 17.138 del año 1957,
ratificado por Ley Nº 14.467/12, el Consejo Directivo del INTI tiene entre sus atribuciones la de
promover entre los empresarios la formación de Centros de Investigación para el estudio de
asuntos concretos y para el desarrollo de actividades especiales, con la colaboración y aquiescencia de quienes contribuyen a su formación.
Que asimismo, el Artículo 10º del Decreto Ley mencionado en el Considerando precedente dispone que el Instituto, a pedido de parte interesada, podrá constituir Centros de Investigación,
temporarios o permanentes, destinados a realizar estudios o investigaciones de carácter particular, en base a un programa previamente establecido con el interesado.
Que el INTI debe asumir el rol de velar por la seguridad de la vida y el patrimonio de la comunidad
y de sus ciudadanos.
Que asimismo resulta necesario consolidar y acrecentar la actuación del INTI en la temática
vinculada a las Energías Renovables.
Que se ha tomado conocimiento del interés de diversos actores pertenecientes a los sectores
industrial, empresarial y académico, respecto de la necesidad de constituir un Centro de Investigación y Desarrollo en Energías Renovables.
Que el INTI cuenta con infraestructura, equipamiento y recursos humanos adecuados para el
desarrollo de esta área industrial.
Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resulta de suma importancia la creación de
un Centro de Investigación y Desarrollo en Energías Renovables, siendo oportuno imprimir la
celeridad adecuada a los requerimientos nacionales y a los cambios tecnológicos.
Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia
de Recursos Humanos y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º inciso
f) del Decreto Ley Nº 17.138/57 (ratificado por Ley Nº 14.467), Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Centro de Investigación y Desarrollo en Energías Renovables, el adelante INTI – Energías Renovables, conforme a los términos del Convenio de creación, que como
Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El Centro INTI – Energías Renovables tendrá su asiento principal en el Parque
Tecnológico Miguelete.
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la Coordinación Operativa de las Gerencias Técnicas la realización de todas las acciones necesarias a fin de dar inicio a las actividades del precitado Centro.
ARTÍCULO 4°.- Los gastos emergentes de la presente Resolución serán imputados con cargo al
Fondo Sistema de Centros de Investigación.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN N° 090/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo II de la misma.
3.- Modificar el Convenio de Constitución del Centro de Investigación y Desarrollo en Carnes
(INTI-Carnes).
VISTO el Expediente del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
CUDAP: EXP-INT: 5915/2016, caratulado “Modificación de Convenio de Creación INTI-Carnes”, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Decreto Ley
N° 17.138/57, ratificado por Ley N° 14.467, el Decreto N° 779/12 del 23 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 20 de Agosto de 1969 se suscribió el Convenio de Constitución del Centro de
Investigación y Tecnología de las Carnes (CITECA).
Que resulta necesario efectuar nuevas modificaciones al instrumento referido, en pos de optimizar el aprovechamiento de recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones científicas, la coordinación de políticas y la complementación
de diferentes sectores, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio.
Que la actualización del Convenio que por la presente se aprueba constituye una respuesta adecuada a tales requerimientos y una manifestación tendiente a federalizar la labor desarrollada
por el INTI, asumiendo de esta manera un esfuerzo común tendiente a promocionar el desarrollo
y crecimiento de la industria lechera en todo el país.
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS, y
la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
22
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-INT: 0005197/2016, caratulado “Cambio de Denominación del
Programa Apoyo al Trabajo Popular”, las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 61/15 de fecha
14 de julio de 2015 y la N° 29/16, de fecha 16 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se han promovido ante la necesidad y la decisión de adecuar la denominación del Programa Apoyo al Trabajo Popular a los nuevos roles institucionales, para
así responder a las iniciativas que se originan en diversos ámbitos de interés social y comunitario.
Que mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 61 de fecha 14 de julio de 2015 se creó el
Programa de Apoyo al Trabajo Popular, cuyos objetivos y acciones se consignaron en el Anexo
I del citado cuerpo normativo.
Que por Resolución de Consejo Directivo N° 29 del 16 de Mayo de 2016, el Programa de Apoyo
al Trabajo Popular fue transferido a la dependencia funcional del Centro INTI-Tecnologías de
Gestión, conservando sus actividades y acciones.
Que se propicia el cambio de denominación del mencionado Programa con el objeto de adecuar
la identidad institucional con la temática que abarca, para una más ágil identificación por parte
de los sectores a los que se brinda asistencia tecnológica.
Que por lo expuesto, se propone que el Programa de Apoyo al Trabajo Popular sea denominado
Programa de Capacitación y Asistencia Técnica a Emprendedores.
Que, la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado
la intervención que les compete.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4° incisos a), b) y g) de la Ley
Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467,
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso d)
del Decreto Ley 17.138/1957 (ratificado por la Ley 14.467), Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL.
ARTÍCULO 1º.- Modificase, a partir del dictado de la presente, la denominación del “Programa
de Apoyo al Trabajo Popular”, por la de “Programa de Capacitación y Asistencia Técnica a Emprendedores”, conservando los objetivos y acciones establecidos por la Resolución del Consejo
Directivo N° 61/15.
Por ello,
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Convenio de Constitución del Centro de Investigación y Desarrollo
en Carnes (INTI-Carnes), que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
RESOLUCIÓN N° 093/16
6.- Delegáse en el Presidente del Consejo Directivo de este INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL la facultad de elevar el proyecto de Decisión Administrativa aprobatoria de
la estructura organizativa del primer nivel operativo.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a los Asociados de INTI-Carnes en la próxima reunión de Comité
Ejecutivo del citado Centro.
VISTO el Expediente del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
CUDAP N° 0007062/2016, el Decreto Ley Nº 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado
por la Ley Nº 14.467, el Decreto N° 923 del 11 de setiembre de 1997, y
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN N° 091/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo III de la misma.
4.- Modificar el Convenio de Constitución del Centro de Investigaciones Tecnológicas de la Industria Láctea – INTI Lácteos.
VISTO, el Expediente del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
CUDAP: EXP-INT: 6538/2016, caratulado “Gestión Firma Convenio Constitución de INTI Lácteos”, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Decreto Ley
N° 17.138/57, ratificado por Ley N° 14.467, el Decreto N° 779/12 del 23 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de Junio de 1968 se suscribió el Convenio de creación del Centro de Investigaciones Tecnológicas de la Industria Lechera (CITIL).
Que con fecha 31 de Julio de 1974, 23 de Noviembre de 1998 y 10 de Julio de 2008, se suscribieron instrumentos modificatorios del Convenio constitutivo antes aludido.
Que resulta necesario efectuar nuevas modificaciones a los instrumentos antes referidos,
en pos de optimizar el aprovechamiento de recursos disponibles, la preservación del medio
ambiente, el mejoramiento de las interconexiones científicas, la coordinación de políticas y
la complementación de diferentes sectores, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio.
Que, por el art. 4° inciso c) del Decreto Ley N° 17.138/57 ratificado por la Ley Nº 14.467 de
creación de este INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el Consejo Directivo
está facultado a ejercer la representación del Organismo por intermedio de los apoderados que
designe al efecto.
Que, el artículo 5° del Decreto N° 923 del 11 de setiembre de 1997 establece las atribuciones
ejecutivas necesarias que ejerce el Presidente de este Instituto Nacional para el cumplimiento
de las Leyes y Reglamentos que conciernen al Organismo, y las Resoluciones emanadas de su
Consejo Directivo.
Que el inciso a) del artículo citado en el considerando anterior prevé que el Presidente podrá
asumir la representación legal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL por
delegación del Consejo Directivo.
Que, por el Decreto Nº 923 de fecha 11 de septiembre de 1997 y sus modificatorios se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del citado Organismo, la cual fue nuevamente
modificada por el Decreto N° 779 de fecha 23 de mayo de 2012 actualmente vigente.
Que, en ese orden, resulta necesario actualizar y perfeccionar la estructura organizativa de primer nivel mencionada en el considerando anterior a efectos de reflejar en la misma los cambios
producidos en la dinámica administrativa de este Instituto Nacional conforme la propuesta prevista en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Que la actualización del Convenio que por la presente se aprueba constituye una respuesta adecuada a tales requerimientos y una manifestación tendiente a federalizar la labor desarrollada
por el INTI, asumiendo de esta manera un esfuerzo común tendiente a promocionar el desarrollo
y crecimiento de la industria lechera en todo el país.
Que, para ello, es menester delegar en el Presidente del Consejo Directivo la facultad de elevar el
proyecto de Decisión Administrativa aprobatoria de la estructura de primer nivel organizativo diseñada a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y/o a cualquier
otra Área Gubernamental que resultare necesario, autorizándolo, asimismo a efectuar en la estructura diseñada los cambios tendientes a mejorar la propuesta organizativa que resulten pertinentes.
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS, y
la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso d)
del Decreto Ley 17.138/1957 (ratificado por la Ley 14.467), Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4° del Decreto-Ley 17.138/57,
ratificado por Ley 14.467,
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Convenio de Constitución del Centro de Investigaciones Tecnológicas de la Industria Láctea – INTI Lácteos, que como Anexo I forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a los Asociados de INTI Lácteos en la próxima reunión de Comité
Ejecutivo del citado Centro.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN N° 092/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo IV de la misma.
5.- Modificase, la denominación del “Programa de Apoyo al Trabajo Popular”, por la de “Programa de Capacitación y Asistencia Técnica a Emprendedores”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delegáse en el Presidente del Consejo Directivo de este INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL la facultad de elevar el proyecto de Decisión Administrativa
aprobatoria de la estructura organizativa del primer nivel operativo de este Organismo a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y/o a cualquier otra
Área Gubernamental que resultare competente, conforme los términos del Anexo I que forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Autorizáse al Presidente del Consejo Directivo de este INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL a efectuar en la estructura diseñada los cambios tendientes a
mejorar la propuesta organizativa que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN N° 094/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo V de la misma.
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
23
7.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
8.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
VISTO, el Expediente INT N° 0001465/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de
2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de
2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de
2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 504 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la
Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en
ejercicio de la Presidencia, y
VISTO, el Expediente INT N° 0003114/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de
2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre
de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 15 de mayo
de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 572 de fecha 6 de octubre de 2015, todas de la
Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en
ejercicio de la Presidencia, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades
científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI).
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades
científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI).
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la
Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho
Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia
Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos
vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho
Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Caracterización de Especies Cristalinas y Polimorfos (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio
Profesional), (Código Identificatorio 2014-0021-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación
y Desarrollo en Química y Petroquímica, de la Gerencia de Desarrollo, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 499 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia,
se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 8 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la
Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho
Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 15 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia
Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases
de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos
vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho
Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Evaluación
de Proyectos de Regímenes Especiales en Metalmecánica (Tramo B, Grado 4 del Nivel de
Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0010-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en Mecánica de la Gerencia de Desarrollo, de la Gerencia General,
dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 572 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se
aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 2 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el
referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que
habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado
en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones,
por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado
firme.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 8 conforme lo previsto en el Artículo 19
del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona
detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente
al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de
Ejercicio Profesional.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 2 conforme lo previsto en el Artículo 19
del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona
detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente
al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de
Ejercicio Profesional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de
2015.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de
2015.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN N° 095/16
RESOLUCIÓN N° 096/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo VI de la misma.
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo VII de la misma.
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
9.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
VISTO, el Expediente INT N° 0003107/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015
y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 15 de mayo de 2015, 185 de fecha 19
de marzo de 2015 y 581 de fecha 7 de octubre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la
máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la
Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho
Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 15 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la
Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos vacantes y
financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre
los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en diseño mecánico (Tramo B,
Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0007-INTI-P-SI-X-B), del
Centro de Investigación y Desarrollo Córdoba, de la Gerencia de Asistencia Regional, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 581 de fecha 7 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se
aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 2 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el
referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que
habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 2 conforme lo previsto en el Artículo 19
del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona
detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente
al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de
Ejercicio Profesional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
24
VISTO, el Expediente INT N° 00003100/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de
2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre
de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 15 de mayo
de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 579 de fecha 7 de octubre de 2015, todas de la
Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en
ejercicio de la Presidencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades
científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI).
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la
Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho
Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 15 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las
bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18)
cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas
de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en
Desarrollo de Sistemas Electrónicos (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional),
(Código Identificatorio 2014-0038-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo del Uso Racional de la Energía, de la Gerencia de Calidad y Ambiente, de la Gerencia
General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 579 de fecha 7 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se
aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 10 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el
referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que
habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 10 conforme lo previsto en el Artículo 19
del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona
detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente
al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de
Ejercicio Profesional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de
2015.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN N° 097/16
RESOLUCIÓN N° 098/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo VIII de la misma.
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo IX de la misma.
10.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
11.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
VISTO, el Expediente INT N° 00003110/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de
2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre
de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 15 de mayo
de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 566 de fecha 6 de octubre de 2015, todas de la
Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en
ejercicio de la Presidencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades
científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI).
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la
Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho
Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 15 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la
Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos vacantes y
financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre
los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Diseño de Proyectos de Fábricas Metalmecánicas (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio
2014-0009-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en Mecánica, de la Gerencia
de Desarrollo, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 566 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se
aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 2 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado
en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones,
por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado
firme.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 2 conforme lo previsto en el Artículo 19
del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona
detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente
al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de
Ejercicio Profesional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de
2015.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
25
VISTO, el Expediente INT N° 0001469/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de
fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227
de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de 2015, 185 de fecha 19 de
marzo de 2015 y 497 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la
máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la
Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho
Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de
la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y
financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre
los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Tecnologías en materiales de
construcción contra incendios (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código
Identificatorio 2014-0017-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo Construcciones, de la Gerencia de Calidad y Ambiente, de la Gerencia General, dependiente del Consejo
Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 497 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia,
se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 4 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el
referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que
habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 4 conforme lo previsto en el Artículo 19
del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona
detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente
al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de
Ejercicio Profesional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de
2015.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN N° 099/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo X de la misma.
12.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Por ello,
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN N° 100/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XI de la misma.
13.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
VISTO, el Expediente INT N° 0001462/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227
de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de 2015, 185 de fecha 19 de
marzo de 2015 y 495 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la
máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la
Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho
Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de
la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y
financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre
los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Investigación y Desarrollo en
diseño electrónico (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio
2014-0034-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo Córdoba, de la Gerencia de
Asistencia Regional, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 495 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia,
se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 8 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el
referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que
habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 8 conforme lo previsto en el Artículo 19
del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona
detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente
al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de
Ejercicio Profesional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de
2015.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
26
nes Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de 2015, 185 de fecha 19 de
marzo de 2015 y 496 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la
máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la
Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho
Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la
Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los
cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Investigación y Desarrollo en Ciencias del Ambiente (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio
2014-0013-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo Ambiente, de la Gerencia de
Calidad de Ambiente, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 496 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia,
se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 3 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el
referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que
habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 3 conforme lo previsto en el Artículo 19
del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona
detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente
al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de
Ejercicio Profesional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de
2015.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
Por ello,
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XIII de la misma.
RESOLUCIÓN N° 101/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XII de la misma.
14.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
VISTO, el Expediente INT N° 0001470/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de
fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227
de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposicio-
RESOLUCIÓN N° 102/16
15.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
VISTO, el Expediente INT N° 0001472/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de
fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227
de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de 2015, 185 de fecha 19 de
marzo de 2015 y 498 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
27
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades
científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI).
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades
científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI).
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la
Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho
Instituto.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la
Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho
Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de
la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y
financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre
los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Investigación y Desarrollo en
industrialización y post cosecha de granos (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional),
(Código Identificatorio 2014-0005-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en
Tecnología de la industrialización de granos, de la Gerencia de Asistencia Regional, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI).
Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 15 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia
Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases
de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos
vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho
Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en metrología y calidad (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio
2014-00042-INTI-P-SI-X-B, de la Gerencia de Calidad y Ambiente, de la Gerencia General,
dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 498 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia,
se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 1 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que por la Disposición Nº 577 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se
aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 12 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado
en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones,
por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado
firme.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el
referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que
habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 1 conforme lo previsto en el Artículo 19
del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona
detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente
al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de
Ejercicio Profesional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de
2015.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 12 conforme lo previsto en el Artículo 19
del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona
detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente
al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de
Ejercicio Profesional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de
2015.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN N° 103/16
RESOLUCIÓN N° 104/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XIV de la misma.
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XV de la misma.
16.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
17.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
VISTO, el Expediente INT N° 0003097/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de
2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre
de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 15 de mayo
de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 577 de fecha 6 de octubre de 2015, todas de la
Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en
ejercicio de la Presidencia, y
VISTO, el Expediente INT N° 0003109/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de
2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre
de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 185 de fecha 19 de marzo
de 2015, 309 de fecha 15 de mayo de 2015, y 568 de fecha 6 de octubre de 2015, todas de la
Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en
ejercicio de la Presidencia, y
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la
máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la
Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho
Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 15 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la
Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos vacantes y
financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre
los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en caracterización analítica de
materiales y superficies (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0011-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en Mecánica, de la Gerencia de Desarrollo, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 568 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se
aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 2 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el
referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que
habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 2 conforme lo previsto en el Artículo 19
del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona
detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente
al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de
Ejercicio Profesional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN N° 105/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XVI de la misma.
18.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
VISTO, el Expediente INT N° 0003108/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015
y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 15 de mayo de 2015, 185 de fecha 19
de marzo de 2015 y 567 de fecha 6 de octubre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y
28
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la
Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho
Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 15 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la
Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos vacantes y
financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre
los cuales se encuentra el cargo de Profesional Analista en Pinturas y Recubrimientos Orgánicos
(Tramo C, Grado 1 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0018-INTIP-SI-X-C), del Centro de Investigación y Desarrollo en Procesos Superficiales, de la Gerencia
General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 567 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se
aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 5 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el
referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que
habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 5 conforme lo previsto en el Artículo 19
del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona
detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente
al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo C, Grado 2 del Nivel de
Ejercicio Profesional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de
2015.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN N° 106/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XVII de la misma.
19.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
VISTO, el Expediente INT N° 0001461/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de
fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227
de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de 2015, 185 de fecha 19 de
marzo de 2015 y 491 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la
máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la
máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la
Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho
Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados
de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se
encuentra el cargo de Profesional Especializado en Investigación y Desarrollo en compatibilidad
electromagnética (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio
2014-0030-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en Telecomunicaciones,
Electrónica e Informática, de la Gerencia de Desarrollo, de la Gerencia General, dependiente del
Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 491 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia,
se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 8 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el
referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que
habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 8 conforme lo previsto en el Artículo 19
del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona
detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente
al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de
Ejercicio Profesional.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
29
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados
de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados
de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se
encuentra el cargo de Profesional Especializado en análisis de estructuras de hormigón (Tramo
B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0015-INTI-P-SI-X-B),
del Centro de Investigación y Desarrollo en Reglamentos Nacionales para Obras Civiles, de la
Gerencia de Calidad y Ambiente, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 502 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia,
se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 4 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el
referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que
habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 4 conforme lo previsto en el Artículo 19
del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona
detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente
al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de
Ejercicio Profesional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de
2015.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de
2015.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN N° 107/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XVIII de la misma.
20.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
VISTO, el Expediente INT N° 0001467/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de
fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227
de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de 2015, 185 de fecha 19 de
marzo de 2015 y 502 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la
máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN N° 108/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XIX de la misma.
21.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
VISTO, el Expediente INT N° 0001471/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de
fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227
de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de 2015, 185 de fecha 19 de
marzo de 2015 y 501 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la
máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados
de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
30
Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de
la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y
financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre
los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Investigación y Desarrollo en
contaminación por agentes químicos y efluentes gaseosos (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0014-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación
y Desarrollo en Ambiente, de la Gerencia de Calidad y Ambiente, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 565 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se
aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 1 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que por la Disposición Nº 501 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia,
se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 3 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 1 conforme lo previsto en el Artículo 19
del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona
detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente
al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de
Ejercicio Profesional.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el
referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que
habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 3 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en
el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial
del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el
referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que
habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN N° 109/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XX de la misma.
22.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
VISTO, el Expediente INT N° 0003112/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015
y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 22 de mayo de 2015, 185 de fecha 19
de marzo de 2015 y 565 de fecha 6 de octubre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la
máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados
de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 15 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la
Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos vacantes y
financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre
los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Tecnología y Calidad de los
Alimentos Cárnicos (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio
2014-0004-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en Carnes, de la Gerencia
de Desarrollo, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN N° 110/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXI de la misma.
23.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
VISTO, el Expediente INT N° 0001475/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de
fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de
fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros.
591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015
y 500 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la
máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la
Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho
Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de
la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y
financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre
los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Investigación y Desarrollo en
Tecnologías para el Desarrollo de la Industria del Caucho (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0041-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y
Desarrollo INTI - Caucho, de la Gerencia de Desarrollo, de la Gerencia General, dependiente del
Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 500 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia,
se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 11 respecto de los
postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el
Anexo que forma parte de dicha Disposición.
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
31
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el
referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que
habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.
ARTÍCULO 2º: Efectuar un aporte a la estructura del Comité Nacional Argentino de la IDF, por
la suma de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (u$s 20.000) para el ejercicio
presupuestario 2017.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 11 conforme lo previsto en el Artículo 19
del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona
detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente
al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de
Ejercicio Profesional.
ARTÍCULO 3º: Aprobar la participación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL como institución a cargo de las áreas técnicas de “Ciencia y Tecnología Lechera” y “Métodos de Análisis y Muestreo”, con la intervención de profesionales especializados de su plantel,
incluyendo su asistencia activa en la Semana Analítica de la IDF, con sus costos directos asociados.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
ARTICULO 4º: Los gastos emergentes de la presente medida serán imputados con cargo a Presupuesto Nacional - Fuente 11, Inciso 3º.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.
RESOLUCIÓN N° 112/16
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
25.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo
que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109
de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN N° 111/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXII de la misma.
24.- Aprobar la incorporación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL como
miembro del Comité Nacional Argentino en la Federación Nacional de Lechería (IDF) así como
de su Comité Ejecutivo.
VISTO el Expediente del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Nº 7376/2016 y la Nota Nº 121/2016 de la Subsecretaría de Lechería dependiente de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agroindustria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota citada en el Visto, este INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL ha sido invitado a participar como miembro del Comité Nacional Argentino para la Federación Internacional de Lechería (IDF) y de su Comité Ejecutivo.
Que la IDF fue fundada en el año 1903, contando con la República Argentina entre sus miembros
fundadores, siendo la misma una federación compuesta por Comités Nacionales, que representan de la manera más amplia posible a las actividades lecheras de cada país.
Que la IDF persigue el objetivo de ser la mejor fuente global de conocimiento científico especializado, para apoyar el desarrollo, la promoción de la leche y de los productos lácteos de calidad
como fuente de nutrición, salud y bienestar para los consumidores.
Que, en el marco de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Agroindustria respecto de
la reinserción de la República Argentina en las organizaciones mundiales en las que actúan los
distintos sectores representativos del sector agropecuario, se participó de la 104º Asamblea General de la IDF, realizada durante la IDF World Dairy Summit 2016, con el objeto de comunicar a
la organización que la Argentina ha decidido reingresar como Full Member a partir del año 2017.
Que pertenecer a la IDF provee a nuestro país de información importante y sensible tanto de
políticas lecheras, de producción de leche, tecnológicas y científicas que son compartidas por
los países de lecherías desarrolladas, lo que alimentará nuestras fuentes de Información (Observatorio Lácteo) y será de suma utilidad para nuestra estrategia del sector, lo que contribuirá a la
mejora continua y sustentabilidad del mismo.
Que, en este contexto, el INTI ha recibido la invitación para participar no sólo como miembro
activo del Comité Nacional Argentino y su Comité Ejecutivo sino como institución a cargo de las
áreas técnicas de “Ciencia y Tecnología Lechera” y “Métodos de Análisis y Muestreo”, dada su
trayectoria en estos campos de acción.
Que, asimismo, se ha solicitado al INTI un aporte a la estructura del Comité Nacional de la IDF,
por la suma de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (u$s 20.000) para el ejercicio
2017, además de los costos directos asociados a la asistencia activa en la Semana Analítica de
la IDF.
Que conforme lo expuesto precedentemente, se considera adecuado y conveniente acceder a
lo solicitado por la Subsecretaría de Lechería, atento a la importancia del sector lechero como
fuente segura y sustentable de nutrición para la población, constituyendo un paso estratégicamente ventajoso, ya que la IDF reúne tanto competidores como clientes de nuestro país.
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS y
la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º, Incisos
a) y b) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley Nº 17.138 del año 1957, ratificado por la Ley
Nº 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar la incorporación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL como miembro del Comité Nacional Argentino en la Federación Nacional de Lechería
(IDF) así como de su Comité Ejecutivo.
VISTO, el Expediente INT N° 0001468/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de
fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227
de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de 2015, 185 de fecha 19 de
marzo de 2015 y 494 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la
máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados
de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de
la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y
financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre
los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Investigación y Desarrollo en
Química de los Materiales para la Construcción (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0016-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo Construcciones, de la Gerencia de Calidad y Ambiente, de la Gerencia General, dependiente
del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 494 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia,
se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 4 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el
referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que
habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 4 conforme lo previsto en el Artículo 19
del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona
detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente
al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de
Ejercicio Profesional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de
2015.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN N° 113/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXIII de la misma.
26.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
VISTO, el Expediente INT N° 0003105/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de
fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de
fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros.
591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 15 de mayo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015
y 663 de fecha 20 de noviembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la
máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados
de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 15 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y
el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (18) cargos vacantes y financiados de la planta
permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el
cargo de Profesional Especializado en metrología de los patrones eléctricos (Tramo B, Grado 4 del
Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0025-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo INTI - Física, de la Gerencia de Calidad y Ambiente, de la Gerencia General,
dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 663 de fecha 20 de noviembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia,
se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 7 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el
referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que
habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 7 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en
el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial
del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
32
27.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
VISTO, el Expediente INT N° 0003099/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015
y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 15 de mayo de 2015, 185 de fecha 19
de marzo de 2015 y 574 de fecha 6 de octubre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la
máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados
de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 15 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia
Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases
de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos
vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho
Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Analista en Ingeniería del
calor y sistemas termo mecánicos (Tramo C, Grado 1 del Nivel de Ejercicio Profesional),
(Código Identificatorio 2014-0039-INTI-P-SI-X-C), del Centro de Investigación y Desarrollo del Uso Racional de la Energía, de la Gerencia de Calidad y Ambiente, de la Gerencia
General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 574 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se
aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 10 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el
referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que
habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 10 conforme lo previsto en el Artículo 19 del
Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada
en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial
del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo C, Grado 2 del Nivel de Ejercicio Profesional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de
2015.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de
2015.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN N° 114/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXIV de la misma.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN N° 115/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXV de la misma.
28.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
VISTO, el Expediente INT N° 0003103/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015
y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 15 de mayo de 2015, 185 de fecha 19
de marzo de 2015 y 573 de fecha 6 de octubre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
33
y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 15 de mayo de 2015, 185 de fecha 19
de marzo de 2015 y 580 de fecha 7 de octubre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la
máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la
máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la
Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho
Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 15 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la
Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos vacantes y
financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre
los cuales se encuentra el cargo de Profesional Experto en Patrones Físicos Primarios de Medida
(Tramo A, Grado 9 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0029-INTI-PSI-X-A), del Centro de Investigación y Desarrollo Física, de la Gerencia de Calidad y Ambiente,
de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 573 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se
aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 7 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el
referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que
habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 7 conforme lo previsto en el Artículo 19
del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona
detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Tramo A, Grado 9 del Nivel
de Ejercicio Profesional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de
2015.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN N° 116/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXVI de la misma.
29.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
VISTO, el Expediente INT N° 0003098/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados
de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 15 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales
se encuentra el cargo de Profesional Analista en Aerogeneradores y Energías Renovables (Tramo
C, Grado 1 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0040-INTI-P-SI-X-C),
del Centro de Investigación y Desarrollo Aeronáutico y Espacial, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 580 de fecha 7 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se
aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 10 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el
referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que
habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 10 conforme lo previsto en el Artículo 19 del
Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada
en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial
del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo C, Grado 2 del Nivel de Ejercicio Profesional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de
2015.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN N° 117/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXVII de la misma.
30.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
VISTO, el Expediente INT N° 0003104/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015
y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 15 de mayo de 2015, 185 de fecha 19
de marzo de 2015 y 575 de fecha 6 de octubre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la
máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados
de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 15 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la
Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos vacantes
y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en metrología de los patrones mecánicos (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio
2014-0026-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo INTI - Física, de la Gerencia
de Calidad y Ambiente, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 575 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se
aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 7 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el
referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que
habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 7 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en
el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial
del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de
2015.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN N° 118/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXVIII de la misma.
31.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
VISTO, el Expediente INT N° 0001474/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de
fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227
de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de 2015, 185 de fecha 19 de
marzo de 2015 y 490 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y
34
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la
Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho
Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de
la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y
financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre
los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Investigación y Desarrollo en
Alimentos Industrializados a Base de Cereales (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0002-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo
en Tecnología de la Industrialización de Granos, de la Gerencia de Asistencia Regional, de la
Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 490 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia,
se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 1 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el
referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que
habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 1 conforme lo previsto en el Artículo 19
del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona
detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente
al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de
Ejercicio Profesional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
ARTÍCULO 1°.- Designase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN N° 119/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXIX de la misma.
32.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
VISTO, el Expediente INT N° 0003111/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015
y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 22 de mayo de 2015, 185 de fecha 19
de marzo de 2015 y 576 de fecha 6 de octubre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la
máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la
máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la
Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho
Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 22 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la
Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos vacantes y
financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas áreas de dicho Instituto, entre
los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Análisis de Fallas Mecánicas
(Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0008-INTI-PSI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en Mecánica de la Gerencia de Desarrollo de
la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 576 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se
aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 2 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el
referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que
habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 2 conforme lo previsto en el Artículo 19
del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona
detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente
al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de
Ejercicio Profesional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de
2015.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
ARTÍCULO 1°.- Designase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN N° 120/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXX de la misma.
33.- Designase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
VISTO, el Expediente INT N° 0001466/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de
fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227
de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de 2015, 185 de fecha 19 de
marzo de 2015 y 503 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la
máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
35
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la
Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho
Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de
la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y
financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas áreas de dicho Instituto, entre
los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Resonancia Magnética Nuclear
(Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0022-INTI-PSI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en Química y Petroquímica de la Gerencia de
Desarrollo de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 503 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia,
se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 6 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado
en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones,
por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado
firme.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 6 conforme lo previsto en el Artículo 19
del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona
detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente
al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de
Ejercicio Profesional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de
2015.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN N° 121/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXXI de la misma.
34.- Apruébase lo actuado en el marco de la Contratación Directa por Urgencia para la provisión
de equipos de escaneo, solicitado por la Subgerencia de Informática.
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-INT: 0005084/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, el Decreto Delegado N° 1.023/01, el Decreto N° 1030/16, y la
Resolución del Consejo Directivo Nº 40/2016,
CONSIDERANDO
Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la Contratación Directa por Urgencia, para la
adquisición de (40) equipos de escaneo de escritorio de alta velocidad, solicitado por la Subgerencia de Informática mediante el Pedido de Suministros N° 7958.
Que a fojas 2, la Subgerencia de Informática solicita la compra de cuarenta (40) equipos de
escaneo de escritorio de alta velocidad, con conexión a red y posibilidad de administración centralizada por software, bajo la modalidad de Contratación Directa por Adjudicación Simple por
Causal de Urgencia, resultando autorizado a fojas 3 por la Gerencia General.
Que dicha modalidad de contratación la justifica a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma con
la Disposición de Presidencia N° 338/16 por la cual se aprobó la implementación del Sistema de
Gestión Documental Electrónica –GDE- como sistema integrado de caratulación, numeración,
seguimiento y registración de movimientos aplicable a todas las actuaciones y expedientes del
Instituto.
Que en tal sentido considera necesario y urgente contar con dichos equipos de alta velocidad a
fin de poder generar digitalmente documentos oficiales electrónicos.
Que en cumplimiento con la normativa aplicable, se cursaron sendas invitaciones a IDEAS TECNOLOGICAS, ANYX S.R.L. y CORPORATE CORP S.A., proveedores del rubro solicitado.
Que se encuentra agregada la constancia del acto de apertura de ofertas, de la cual surge que
sólo se presentó a ofertar la firma ANYX S.R.L.
Que la Subgerencia de Informática ha tomado intervención manifestando su conformidad con la
oferta presentada por cumplir técnicamente con las especificaciones solicitadas.
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
Que existe crédito suficiente para hacer frente a la erogación resultante, conforme surge de la
constancia de afectación preventiva que obra en las presentes actuaciones.
Que a los fines de la selección del cocontratante, resulta procedente el procedimiento de Contratación Directa por Urgencia de acuerdo a lo previsto en el Articulo 25, Inciso d) apartado 5, del
Decreto Delegado N° 1.023/01 y los Artículos 14 y 19 del Reglamento, aprobado como Anexo,
por el Decreto N° 1030/16.
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS y
la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por el Anexo incorporado
por el Artículo 9 del Decreto 1030/16, y la Resolución del Consejo Directivo Nº 40/2016 y
Por ello,
El CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en el marco de la Contratación Directa por Urgencia para
la provisión de equipos de escaneo, solicitado por la Subgerencia de Informática.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la provisión de los equipo escaneo a la firma ANYX S.R.L. (CUIT
30-68991692-5) por un valor total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 1.296.987,00).
ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande la presente contratación serán atendido con cargo al
Presupuesto Nacional; Partida 4.3.6., Fuente 12.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Departamento de Suministros, de la Gerencia de Administración,
Hacienda y Finanzas a emitir la correspondiente Orden de Compra.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN N° 122/16
35.- Apruébase lo actuado en el marco de la Contratación Directa por Urgencia N° 120/2016
para la adquisición de un Montacargas, solicitado por el Centro de Investigación y Desarrollo
INTI - CONSTRUCCIONES.
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-INT: 0007230/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, el Decreto Delegado N° 1.023/01, el Decreto N° 1030/16, y la
Resolución del Consejo Directivo Nº 40/2016,
CONSIDERANDO
Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la Contratación Directa por Urgencia
N° 120/2016, para la adquisición de un Montacargas, solicitado por el Centro de Investigación y
Desarrollo INTI - CONSTRUCCIONES mediante el Pedido de Suministros N° 8008.
Que obra en las actuaciones el informe de la Directora del Centro INTI Construcciones por el
cual solicita que, habiendo fracaso del proceso de compra del montacargas en cuestión, se
realice un nuevo procedimiento de contratación directa por urgencia.
Que ello lo justifica en la circunstancia que el montacargas actualmente en uso se encuentra
obsoleto y disfuncional para su utilización resultando necesario e indispensable su reemplazo
en forma inmediata a fin de no resentir la operatividad del Centro.
Que en efecto, por su intermedio se puede trasladar cargas de gran peso al laboratorio de
hormigones que se encuentra en el subsuelo, sin el cual no se podrá dar cumplimiento con los
distintos compromisos asumidos por el Centro.
Que a su vez, tanto del Centro INTI - Mecánica como de Higiene y Seguridad recomendaron su
reemplazo en forma inmediata por el riesgo de seguridad que implica su utilización.
Que en cumplimiento con la normativa aplicable, se cursaron sendas invitaciones a los proveedores del rubro ADSUR S.A, ACESUR S.A., ELECTRAGEN SRL así como fue publicada la
convocatoria en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones.
Que se encuentra agregada la constancia del acto de apertura de ofertas, de la cual surge que
sólo se presentó a ofertar la firma ADSUR S.A.
Que el Centro de Investigación y Desarrollo INTI - CONSTRUCCIONES ha tomado intervención
manifestando su conformidad con la oferta presentada por cumplir técnicamente con las especificaciones solicitadas.
Que existe crédito suficiente para hacer frente a la erogación resultante, conforme surge de la
constancia de afectación preventiva que obra en las presentes actuaciones.
Que a los fines de la selección del cocontratante, resulta procedente el procedimiento de Contratación Directa por Urgencia de acuerdo a lo previsto en el Articulo 25, Inciso d) apartado 5, del
Decreto Delegado N° 1.023/01 y los Artículos 14 y 19 del Reglamento, aprobado como Anexo,
por el Decreto N° 1030/16.
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS y
la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por el Anexo incorporado
por el Artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, y la Resolución del Consejo Directivo Nº 40/2016 y
Por ello,
El CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en el marco de la Contratación Directa por Urgencia
N° 120/2016 para la adquisición de un Montacargas, solicitado por el Centro de Investigación y
Desarrollo INTI – CONSTRUCCIONES.
ARTÍCULO 2°.- Adjudicase a la firma ADSUR S.A (CUIT 30-69446559-1) por un valor total de
PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO ($ 1.181.185,00).
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
36
36.- Designase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
VISTO, el Expediente INT N° 0003101/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de
2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre
de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 22 de mayo
de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 571 de fecha 6 de octubre de 2015, todas de la
Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en
ejercicio de la Presidencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades
científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI).
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la
Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho
Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 22 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la
Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos vacantes y
financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas áreas de dicho Instituto, entre los
cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Mediciones Primarias de Fotometría y Radiometría (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio
2014-0026-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en Física de la Gerencia de
Calidad y Ambiente de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 571 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se
aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 7 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado
en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones,
por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado
firme.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 7 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en
el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial
del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de
2015.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande la presente contratación serán atendido con cargo al
Presupuesto Nacional; Partida 4.3.2, Fuente 12.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Departamento de Suministros, de la Gerencia de Administración,
Hacienda y Finanzas a emitir la correspondiente Orden de Compra.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN N° 124/16
RESOLUCIÓN N° 123/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXXII de la misma.
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
37
37.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
38.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
VISTO, el Expediente INT N° 0003102/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de
2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre
de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 22 de mayo
de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 570 de fecha 6 de octubre de 2015, todas de la
Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en
ejercicio de la Presidencia, y
VISTO, el Expediente INT N° 0003106/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de
2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre
de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 22 de mayo
de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 569 de fecha 6 de octubre de 2015, todas de la
Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en
ejercicio de la Presidencia, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades
científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI).
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la
máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la
Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho
Instituto.
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la
Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho
Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 22 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de
la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (18) cargos vacantes y
financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas áreas de dicho Instituto, entre
los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Metrología Óptica (Tramo B,
Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0027-INTI-P-SI-X-B), del
Centro de Investigación y Desarrollo en Física de la Gerencia de Calidad y Ambiente de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI).
Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 22 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de
la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (18) cargos vacantes
y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto,
entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Control de Calidad
de Maderas Impregnadas (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código
Identificatorio 2014-0019-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo para la
Industria de la Madera y el Mueble de la Gerencia de Asistencia Regional de la Gerencia
General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 570 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se
aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 7 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que por la Disposición Nº 569 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se
aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 5 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el
referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que
habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado
en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones,
por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado
firme.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 7 conforme lo previsto en el Artículo 19
del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona
detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente
al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de
Ejercicio Profesional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de
2015.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 5 conforme lo previsto en el Artículo 19
del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona
detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente
al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de
Ejercicio Profesional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de
2015.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN N° 125/16
RESOLUCIÓN N° 126/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXXIII de la misma.
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXXIV de la misma.
Lunes 30 de enero de 2017
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
38
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
39
39.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
40.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
VISTO, el Expediente INT N° 0001463/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de
2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de
2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de
2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 504 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la
Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en
ejercicio de la Presidencia, y
VISTO, el Expediente INT N° 0001464/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de
2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de
2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de
2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 504 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la
Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en
ejercicio de la Presidencia, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades
científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI).
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades
científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI).
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la
Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho
Instituto.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la
Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho
Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia
Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos
vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho
Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Desarrollo
de Productos Electrónicos (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código
Identificatorio 2014-0031-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en Telecomunicaciones, Electrónica e Informática, de la Gerencia de Desarrollo, de la Gerencia
General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 504 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia,
se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 8 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia
Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos
vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho
Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Micro y
Nano Sistemas para la Aplicación de Alimentos (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio
Profesional), (Código Identificatorio 2014-0023-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación
y Desarrollo en Química y Petroquímica de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 504 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia,
se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 6 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el
referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que
habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado
en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones,
por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado
firme.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 8 conforme lo previsto en el Artículo 19
del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona
detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente
al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de
Ejercicio Profesional.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 6 conforme lo previsto en el Artículo 19
del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona
detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente
al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de
Ejercicio Profesional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de
2015.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de
2015.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN N° 127/16
RESOLUCIÓN N° 128/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXXV de la misma.
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXXVI de la misma.
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
41.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
VISTO, el Expediente INT N° 0001473/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de
2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de
2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de
2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 492 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la
Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en
ejercicio de la Presidencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades
científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI).
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en
el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los
organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla exceptuada de tal prohibición.
Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los
Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la
Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho
Instituto.
Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de
la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y
financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas áreas de dicho Instituto, entre los
cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Diseño Gráfico para la Industria
Textil e Indumentaria (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio
2014-0035-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en Textiles de la Gerencia de
Desarrollo de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Disposición Nº 492 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia,
se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 9 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo
que forma parte de dicha Disposición.
Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado
en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones,
por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado
firme.
Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante
referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modificatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 9 conforme lo previsto en el Artículo 19
del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona
detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente
al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de
Ejercicio Profesional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado
Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de
2015.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso
g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el
Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por
el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica
que allí se indica.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN N° 129/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXXVII de la misma.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
40
42.- Rectifícase la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 80/16, de fecha 23 de noviembre
de 2016.
VISTO los Expedientes del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 822.595/2014 (CUDAP:EXP-INT:0003193/2014), 826.057/2014 (CUDAP:EXPINT:0007280/2014) y 803.210/13 (CUDAP:EXP-INT:0001901/2013), y la Resolución del CONSEJO
DIRECTIVO Nº 80/2016 y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Nº 803.210/13 (CUDAP:EXP-INT:0001901) tramitó el Concurso de Precios N° 01/12, correspondiente a la obra “Adecuación de las Instalaciones de los Laboratorios
del Edificio N° 40, Sector 1, 2 y 3”, en el que, con fecha 17 de septiembre de 2013, mediante
Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 66/13, resultó adjudicataria la firma HERLEA CONSTRUCCIONES S.R.L.
Que, con fecha 6 de diciembre de 2013 este INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL suscribió con la Empresa HERLEA Construcciones S.R.L. el respectivo Contrato de Obra,
por un monto de un pesos un millón ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y
ocho con 51/100 ($ 1.849.948,51), importe expresado a valores del mes de febrero de 2013 y que
incluía el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Que, con fecha 6 de enero de 2014 inicia la obra con un plazo de ejecución de obra de ciento
cincuenta (150) días corridos.
Que oportunamente la citada contratista, por Expediente Nº 822.595/2014 (CUDAP:EXPINT:0003193/2014), con fecha 4 de febrero de 2014, conforme fs. 179, solicitó el reconocimiento
de la primera redeterminación de precios de la obra, la que fue objeto de observaciones por
parte del área técnica.
Que de la presentación obrante a fs. 9/10 del expediente mencionado en el párrafo anterior, fechada 10 de junio de 2014 surge que, efectuadas la correcciones señaladas por el área técnica,
el importe reclamado al INTI por concepto de la primera redeterminación de precios de la obra,
fue de pesos trescientos treinta y nueve mil doscientos noventa y uno con 48/100 ($ 339.291,48).
Que respecto a tal solicitud, no consta que haya sido objeto de resolución formal mediante el
correspondiente acto administrativo.
Que posteriormente, la firma HERLEA CONSTRUCCIONES S.R.L. con fecha 10 de diciembre de 2014, solicitó una segunda redeterminación de precios, que tramitó por el Expediente
Nº 826.057/2014 (CUDAP:EXP-INT:0007280/2014) y de cuya presentación surge que el importe
reclamado al INTI por tal concepto fue de pesos doscientos cincuenta y siete mil seiscientos
setenta y uno con 32/100 ($ 257.671,32), conforme surge de fs. 4.
Que para calcular la segunda redeterminación de precios, corresponde tomar los valores correspondientes al mes de corte de la primera redeterminación de precios, la cual continuaba sin
resolverse.
Que a los fines de resolver la situación suscitada, el Departamento Técnico analizó ambos
pedidos, y concluyó respecto al Primer pedido de redeterminación: “La presentación de
Redeterminación de Precios de contrato realizada por la Empresa Herlea Construcciones
S.R.L. es CORRECTA en todos sus aspectos y sigue los lineamientos indicados por este
Departamento Técnico – División Obras. El monto total reclamado por la Empresa en concepto de Redeterminación de Precios de Contrato asciende a la suma de pesos trescientos
treinta y nueve mil doscientos noventa y uno con 48/100 ($ 339.291,48), y que se corresponden con la Redeterminación del Monto Total del Contrato de Obra debido a que, en el
momento del salto de CVR que posibilita la Redeterminación, el faltante de ejecución de la
obra era del 100%”.
Que respecto al Segundo pedido de redeterminación de precios el Departamento Técnico División Obras concluyó que “La presentación de 2ª Redeterminación de Precios de contrato
realizada por la Empresa Herlea Construcciones S.R.L. es CORRECTA en todos sus aspectos
y aplica los procedimientos establecidos por el Decreto nº 1295/2002 para la Redeterminación
de Precios de Contrato de Obra”. “Los cálculos efectuados por la Empresa se han realizado en
relación a la parte faltante de obra a ejecutar al momento del salto del CVR, tal como dispone el
Decreto nº 1295/2002”. “El monto total reclamado por la Empresa en concepto de 2ª Redeterminación de Precios de Contrato asciende a la suma de pesos doscientos cincuenta y siete mil
seiscientos setenta y uno con 32/100 ($ 257.671,32)”. “Actualmente la obra se encuentra terminada y se ejecutó según el plazo contractual”.
Que, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 1295 del 19 de julio de 2002 prevé que
los contratos de obra pública, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los
componen, identificados en el Artículo 4° de dicho decreto, hayan adquirido un valor tal que
reflejen una variación promedio de esos precios superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) a los
del contrato, o al precio surgido de la última redeterminación según corresponda, conforme a la
“Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública” que se establece
en el Anexo de la citada norma.
Que del Informe Técnico Final realizado por el DEPARTAMENTO TECNICO de este INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL surge que, habiéndose realizado los cálculos correspondientes, se está en condiciones de suscribir el Acta de Redeterminación de Precios
correspondiente al Contrato de ejecución de la Obra “Adecuación de las Instalaciones de los
Laboratorios del Edificio N° 40, Sector 1, 2 y 3”, que contemple ambos pedidos de redeterminación de precios.
Que girados los tres expedientes citados en el Visto, a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, para su intervención en el marco del Decreto 1295/2002, se pronunció señalando
que respecto a las redeterminaciones de precios del contrato en análisis, los procedimientos seguidos por INTI en su carácter de Comitente, se ajustan razonablemente a las disposiciones previstas en el citado Decreto (fs. 396/398 del Expte. INTI 822.595/14 CUDAP
3193/14).
Que, por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 80/2016 —Acta Ordinaria Nº 1250 del 23
de noviembre de 2016— se aprobó un modelo de Acta referido a la segunda redeterminación
de precios del Contrato de la Obra “Adecuación de las Instalaciones de los Laboratorios del
Edificio N° 40, Sector 1, 2 y 3”, sin considerar que aún no había sido objeto de resolución formal el primer pedido de redeterminación de precios, presentado por la firma HERLEA CONSTRUCCIONES S.R.L. y que ello era imprescindible para avanzar respecto al segundo pedido
de redeterminación.
Que asimismo, por error involuntario, en el artículo segundo de la Resolución del CONSEJO
DIRECTIVO Nº 80/2016 se autorizó al “Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la Presidencia”
a suscribir el Acta cuyo modelo se aprobaba por el artículo primero, siendo que correspondía
autorizar al Presidente del INTI.
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
Que advertido ello, corresponde rectificar los artículos 1º y 2º de la Resolución del CONSEJO
DIRECTIVO Nº 80/2016 y aprobar el modelo de “Acta de Redeterminación de Precios”, que
contemple la resolución formal de ambos pedidos de redeterminación de precios, teniendo en
cuenta que para el cálculo de la segunda redeterminación de precios, se toman los valores
correspondientes al mes de corte de la primera redeterminación de precios, respecto a la cual
el área técnica oportunamente había manifestado no tener novedades sobre el estado de tal
trámite (fs. 181 Expte. INTI 826.057/2014 CUDAP 7280/14).
Que el modelo de “Acta de Redeterminación de Precios” a aprobar, y que forma parte integrante
de la presente, sustituye al Anexo de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 80/2016.
Que dicho Acta ha de ser suscripta entre este Instituto Nacional, representado por su Presidente
y la Empresa HERLEA Construcciones S.R.L., que se hallaría en condiciones de firmarla.
41
o jurídica con interés legítimo sobre la misma, que acorde Disposición DJPM, DV1 N° 18/2016,
deberán proceder a su extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro
de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la notificación del presente edicto, y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir
de la iniciación de los trabajos, debiendo informar el inicio de los mismos a la PREFECTURA
RECONQUISTA. Se les notifica asimismo que vencido el plazo otorgado se procederá acorde
los términos del artículo 17 bis de la Ley N° 20.094 “DE LA NAVEGACIÓN” (modificada por Ley
N° 26.354), y que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - de conformidad con lo normado en el Artículo 19
del citado texto legal. Firmado: EDUARDO RENÉ SCARZELLO - Prefecto General - PREFECTO
NACIONAL NAVAL.
Victor Hugo Burquet, Prefecto Principal, Jefe de División Buques Náufragos e Inactivos.
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS y
la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Por ello, en en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4° incisos a), b) g) e i) de la
Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
e. 26/01/2017 N° 4068/17 v. 30/01/2017
#F5253388F#
#I5253493I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
ARTÍCULO 1º. – Rectifícase la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 80/16, de fecha 23 de
noviembre de 2016, por cuanto en su artículo primero aprobó un modelo de Acta referido a la segunda redeterminación de precios del Contrato de la Obra “Adecuación de las Instalaciones de
los Laboratorios del Edificio N° 40, Sector 1, 2 y 3”, sin considerar que aún no había sido resuelto
formalmente el primer pedido de redeterminación de precios, presentado por la firma HERLEA
CONSTRUCCIONES S.R.L.; y por haber consignado erróneamente en su artículo segundo a la
autoridad que suscribiría el Acta de Redeterminación aprobada.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el modelo de “Acta de Redeterminación de Precios” a ser suscripta por
este INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL con la Empresa HERLEA Construcciones SRL y relacionada al Concurso de Precios N° 01/12 correspondiente a la obra “Adecuación
de las Instalaciones de los Laboratorios del Edificio N° 40, Sector 1, 2 y 3”, que como Anexo I forma
parte de la presente, y sustituye al Anexo I de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 80/16.
Disposición 154 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0016581/2015 Cuerpos l y ll del registro de este Ministerio, el inciso
2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto
Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de demarcación de límites de circuitos electorales del distrito Neuquén, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia
Electoral de la Provincia del Neuquén en el marco de los autos caratulados “Anteproyecto de Demarcación de límites de circuitos electorales Distrito Neuquén” (Expte. N° 233 F° 217 Año 2006).
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Presidente de este INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL a suscribir el Acta de Redeterminación de Precios cuyo modelo se aprueba en el
artículo anterior.
Que en los presentes actuados obran las actuaciones enviadas por dicha Judicatura a la Excma.
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL con la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
Que, además, consta la Resolución de dicha Cámara donde decide aprobar el anteproyecto y
remitir a esta dependencia los antecedentes del mismo.
RESOLUCIÓN N° 130/16
El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXXVIII de la misma.
No habiendo otros asuntos a tratar y siendo las 14,30 horas, se da por concluida la presente
sesión.
Javier Ignacio Ibañez, Presidente. — Hugo Horacio Monté, Vicepresidente Ejecutivo. — Oreste
Daniel Lupi, Vocal.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/01/2017 N° 4677/17 v. 30/01/2017
#F5255087F#
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las
actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir
informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo
a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial
durante DOS (2) días.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el
inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional, IF-2016-03320543-APN-DEYCE#MI,
así como disponer la publicación pertinente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida
intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto
Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso 2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional
aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Avisos Oficiales
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ANTERIORES
#I5253171I#
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av.
Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución Nº: 1932/16 INAES, ha resuelto RETIRAR
LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO FAENAR LTDA (Mat:
23.650) con domicilio legal en la Provincia de Córdoba. Contra la medida dispuesta son oponibles
los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días—
Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del
interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto.
Nº 1.759/72 – T.O. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado
en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Asimismo, se amplían los plazos
procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta
jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. Dto. Nº 1.883/91).
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
e. 26/01/2017 N° 4044/17 v. 30/01/2017
#F5253171F#
ARTÍCULO 1° — Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de
demarcación de límites de circuitos electorales del distrito Neuquén, elaborado por el Juzgado
Federal con Competencia Electoral de la Provincia del Neuquén en el marco de los autos caratulados “Anteproyecto de Demarcación de límites de circuitos electorales Distrito Neuquén”
(Expte. N° 233 F° 217 Año 2006).
ARTÍCULO 2° — Apruébase el extracto del Informe Técnico IF-2016-03320543-APN-DEYCE#MI,
el que como Anexo l, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral Neuquén,
del Anexo l de la presente.
ARTÍCULO 4° — Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del
Neuquén, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS
(2) días.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Fernando Diego Álvarez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/01/2017 N° 4173/17 v. 30/01/2017
#F5253493F#
#I5253388I#
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
#I5253496I#
DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
EDICTO
La Prefectura Naval Argentina intima a la Empresa “UABL” S.A, con domicilio en Av. L. N. Alem
N° 1050 P. 12° (C.A.B.A.), propietaria de la Barcaza “IGUAZU 421” (229 - HRB) de Bandera Boliviana, hundida en el Km. 925, margen derecha del Río Paraná, siendo su representante legal
del Armador en el país, la Empresa “UABL INTERNATIONAL” S.A, y a toda otra persona física
Disposición 8 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2017
VISTO el Expediente Nº S02:0037052/2016 del registro de este Ministerio, el inciso 2 del artículo
40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18
de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de modificación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en el marco del Expediente “S” 148/2014 caratulado
“Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito Tierra del Fuego – eleva anteproyecto de
modificación de circuitos (sección Ushuaia)”.
Que en los presentes actuados obran las actuaciones enviadas por dicha Judicatura a la Excma.
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL con la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que, además, consta Resolución de la Cámara Nacional Electoral donde se aprueba la iniciativa
y dispone el traslado de las actuaciones judiciales para su tratamiento en esta Cartera de Estado.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las
actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir
informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo
a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial
durante DOS (2) días.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el
inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional IF-2016-04470948-APN-DEYCE#MI, así
como disponer la publicación pertinente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida
intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto
Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso 2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional
aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
42
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida
intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto
Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso 2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional
aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de
subdivisión del circuito electoral 339 del Municipio de Pinamar, Sección Electoral 90 Pinamar, y
la concomitante creación de los circuitos electorales 339 A – Ostende -, 339 B – Valeria del Mar –
y 339 C – Cariló en el distrito Buenos Aires, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia
Electoral de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Expediente “S” 11/2016 caratulado
“Registro Nacional de Divisiones Electorales – Intendente de la Ciudad de Pinamar s/solicitud de
subdivisión del circuito electoral 0339”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el extracto del Informe Técnico IF-2016-04448627-APN -DEYCE#MI,
el que como Anexo l, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral Buenos
Aires, del Anexo l de la presente.
ARTÍCULO 4° — Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia
de Buenos Aires, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5° — La presente Disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Fernando Diego Álvarez.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral
de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en el marco del Expediente
“S” 148/2014 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito Tierra del Fuego
– eleva anteproyecto de modificación de circuitos (sección Ushuaia)”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el extracto del Informe Técnico IF-2016-04470948-APN-DEYCE#MI,
el que como Anexo l, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, del Anexo l de la presente.
ARTÍCULO 4° — Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se cursen las notificaciones dispuestas en
los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5° — La presente Disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Fernando Diego Álvarez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/01/2017 N° 4176/17 v. 30/01/2017
#F5253496F#
#I5253497I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 9 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2017
VISTO el Expediente Nº S02:0104070/2016 del registro de este Ministerio, el inciso 2 del artículo
40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18
de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de subdivisión del circuito electoral
339 del Municipio de Pinamar, Sección Electoral 90 Pinamar, y consecuente creación de los
circuitos electorales 339 A - Ostende -, 339 B - Valeria del Mar - y 339 C - Cariló en el distrito
Buenos Aires- elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de
Buenos Aires en el marco del Expediente “S” 11/2016 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales - Intendente de la Ciudad de Pinamar s/solicitud de subdivisión del circuito
electoral 0339”.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite,
más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que, además, consta Resolución de la Cámara Nacional Electoral donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales para su tratamiento en esta Cartera
de Estado.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las
actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir
informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo
a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial
durante DOS (2) días.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el
inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional IF-2016-04448627-APN -DEYCE#MI,
así como disponer la publicación pertinente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/01/2017 N° 4177/17 v. 30/01/2017
#F5253497F#
#I5253512I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 11 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017
VISTO el Expediente Nº S02:0104066/2016 del registro de este Ministerio, el inciso 2 del artículo
40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18
de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de modificación y subdivisión
de los circuitos electorales 993, 994, 995, 996 y 1001 del Municipio de Vicente López, Sección Electoral 122 Vicente López -distrito Buenos Aires- elaborado por el Juzgado Federal
con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Expediente “S”
140/2014 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES
presta conformidad a anteproyecto de modificación y subdivisión de circuitos del Municipio
de Vicente López”.
Que en los presentes actuados obran las actuaciones enviadas por dicha Judicatura a la Excma.
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL con la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que, además, consta Resolución de la Cámara Nacional Electoral donde se aprueba la iniciativa
y dispone el traslado de las actuaciones judiciales para su tratamiento en esta Cartera de Estado.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las
actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir
informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo
a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial
durante DOS (2) días.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el
inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional IF-2016-04448627-APN -DEYCE#MI,
así como disponer la publicación pertinente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida
intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto
Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso 2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional
aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de
modificación y subdivisión de los circuitos electorales 993, 994, 995, 996 y 1001 del Municipio
de Vicente López, Sección Electoral 122 Vicente López —distrito Buenos Aires— elaborado
por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires en el marco
del Expediente “S” 140/2014 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito
BUENOS AIRES presta conformidad a anteproyecto de modificación y subdivisión de circuitos
del Municipio de Vicente López”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el extracto del Informe Técnico IF-2016-04412514-APN -DEYCE#MI,
el que como Anexo l, forma parte integrante de la presente medida.
Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral Buenos
Aires, del Anexo l de la presente.
ARTÍCULO 4° — Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia
de Buenos Aires, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5° — La presente Disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Fernando Diego Álvarez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/01/2017 N° 4192/17 v. 30/01/2017
#F5253512F#
Tratados y Convenios Internacionales
#I5255148I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE EL USO DE CERTIFICADOS
DE ORIGEN DIGITALES ENTRE ARGENTINA Y BRASIL.
La Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción y la Administración Federal de Ingresos
Públicos, de la República Argentina, y
Secretaria de Comércio Exterior, del Ministério da Indústria, Comércio Exterior e Serviços y la
Secretaria da Receita Federal do Brasil, del Ministério da Fazenda, de la República Federativa
do Brasil.
Considerando:
Que la validez jurídica de los Certificados de Origen Digitales (COD) en el ámbito del MERCOSUR fue establecida por el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 que incorporó al citado Acuerdo la Directiva N° 04/10 de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR relativa a “Certificación de Origen Digital”.
Que el citado Protocolo ha entrado en vigencia para Argentina y Brasil con fecha 16 de agosto de
2015, habiendo sido debidamente internalizado en los ordenamientos jurídicos de ambos países.
Que los COD serán emitidos por entidades certificadoras de origen y por los funcionarios debidamente habilitados por cada uno de los países a tal fin, de acuerdo con los procedimientos
y especificaciones técnicas de Certificación de Origen Digital en el ámbito de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), establecidos por la Resolución N° 386 del COMITÊ
de Representantes de la ALADI de fecha 4 de noviembre de 2011, sus modificatorias y complementarias.
Que los COD serán firmados digitalmente de acuerdo con las respectivas legislaciones de los
dos países, mediante el uso de Certificados de Identificación Digital (CID) que, en el caso de
Argentina, serán emitidos bajo la Infraestructura de Firma Digital, en los términos de la Ley
N° 25506 de fecha 14 de noviembre de 2001 y en el caso de Brasil, serán emitidos bajo la Infraestrutura de Chaves Públicas Brasileira (ICP-Brasil) en los términos de lo dispuesto por la
Medida Provisional N° 2200-2 de fecha 24 de agosto de 2001.
Que los CID con sus respectivas firmas digitales vinculadas, serán aceptados por la otra parte
exclusivamente en el contexto de utilización de los COD.
Han alcanzado el siguiente entendimiento:
1. OBJETIVO
El presente Memorándum de Entendimiento tiene como objetivo establecer que los sistemas de
recepción y validación de COD desarrollados por ambos países utilizarán el Sistema Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD) de la ALADI como reservorio de los CID de los
funcionarios designados para firmar digitalmente los COD en nombre de entidades emisoras de
certificados de origen habilitadas a tales efectos en cada país, ello de conformidad con las especificaciones técnicas y procedimientos aprobados por la Resolución N° 386/2011, del Comité
de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.
2. VIGENCIA
El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha en que ambos países hubieren notificado a la otra parte sobre el cumplimiento de las formalidades internas para ese fin.
En Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016.
María Florencia Amante, Asesor, Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, Ministerio de
Producción.
#F5255148F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
43
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Lunes 30 de enero de 2017
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Graficase SRL
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555
44