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Labor Parlamentaria
Cristián Letelier Aguilar
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NOTA EXPLICATIVA
Esta Labor Parlamentaria ha sido construida por la Biblioteca del Congreso a partir de la información contenida en los Diarios
de Sesiones de la Cámara de Diputados y del Senado, referidas a las participaciones de los legisladores, documentos,
fundamentos, debates y votaciones que determinan las decisiones legislativas en cada etapa del proceso de formación de la
ley. Junto a ello se entrega acceso a su labor fiscalizadora, de representación, de diplomacia parlamentaria y atribuciones
propias según corresponda.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice desde el cual se puede
acceder directamente al texto completo de la intervención.
Cabe considerar que la información contenida en este dossier se encuentra en continuo poblamiento, de manera tal que día a
día se va actualizando la información que lo conforma.
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ÍNDICE
Labor Legislativa ................................................................................................................................................................... 3
Indicación en Sala ..................................................................................................................................................................... 3
Proyecto de Acuerdo ................................................................................................................................................................. 4
Mociones ................................................................................................................................................................................. 87
Intervención .......................................................................................................................................................................... 261
Incidentes ...........................................................................................................................................................................
Intervención Petición de oficio ..............................................................................................................................................
Adhesion ...............................................................................................................................................................................
Acusación constitucional .......................................................................................................................................................
Petición de oficio ...................................................................................................................................................................
429
429
462
488
491
Homenajes .......................................................................................................................................................................... 497
Homenaje ............................................................................................................................................................................. 497
Comisiones y Grupos ........................................................................................................................................................ 504
Integración ............................................................................................................................................................................ 504
Autor de Informe de Delegación Parlamentaria .................................................................................................................... 527
Permisos y otros ................................................................................................................................................................ 536
Juramento ............................................................................................................................................................................. 536
Asistencia a sesión de sala ................................................................................................................................................... 537
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Indicación en Sala
Labor Legislativa
Indicación en Sala
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 41
Sesión: Sesión Ordinaria N° 41
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 14 de junio de 2011
MODIFICACIÓN DE NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL EN LO RELATIVO AL CUIDADO PERSONAL DE LOS
HIJOS. Primer trámite constitucional. (Continuación).
C) De las Diputadas señoras María Angélica Cristi y Marisol Turres, y de los diputados señores Gonzalo Arenas y Cristián
Letelier, para sustituir el actual inciso tercero del artículo 225 del Código Civil, por el siguiente:
“Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado de los hijos; en todo caso, cuando el interés del hijo lo haga
indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada, el cuidado personal del niño o adolescente debe pasar al
otro de los padres.”.
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Proyecto de Acuerdo
Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Especial N° 17
Sesión: Sesión Especial N° 17
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 17 de abril de 2012
CAUSAS Y EFECTOS DEL COMPORTAMIENTO DE LAS BARRAS BRAVAS Y RESPONSABILIDAD DE
LOS DIRIGENTES DE LOS CLUBES DE FÚTBOL PROFESIONAL
El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- Proyecto de acuerdo N° 598, de los diputados señores Walker, Accorsi, Letelier, Araya, Díaz,
Hasbún, Sabag, señora Sabat, doña Marcela, y señores Browne, Teillier, Ojeda y Ortiz, por el cual la Cámara de Diputados
acuerda:
Hacer un llamado a la aplicación ponderada, justa y racional de la ley de violencia en los estadios y su reglamento por parte
de la autoridad policial y administrativa, de manera que sea consecuente con la finalidad de las medidas destinadas a
dirigirse en contra de los barristas violentos, y no en contra de hinchas tradicionalmente pacíficos, como es el caso de la
Bandita de Magallanes.
Esclarecer cualquier vínculo que dirigentes, autoridades de Gobierno, parlamentarios o candidatos tengan o hayan tenido con
las barras de fútbol, incluso con fines electorales.
Seguir avanzando en el proceso legislativo por establecer claras responsabilidades patrimoniales para con los clubes y
dirigentes que mantengan dichos vínculos, debiendo responder por hechos de violencia que se generen por parte de barristas
que perciban financiamiento por parte de clubes y dirigentes.
Condenar en forma categórica las amenazas perpetradas por los líderes de las barras bravas en contra de jugadores,
técnicos, periodistas, autoridades e hinchas en general.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Especial N° 22
Sesión: Sesión Especial N° 22
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: martes 7 de mayo de 2013
ANÁLISIS DE LA GRAVE SEQUÍA QUE AFECTA A VARIAS REGIONES Y DE LAS MEDIDAS
ADOPTADAS POR LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Proyectos de acuerdo)
El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de
acuerdo.
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 871, de la diputada señora Molina, doña Andrea, y de los diputados
señores Ulloa, Walker, De Urresti, Ward, Hasbún, Eluchans, Peréz, don José; Letelier y Bauer, cuya parte dispositiva señala lo
siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República, Sebastián Pinera Echeñique:
1. Que otorgue urgencia a los proyectos de reformas constitucionales y reformas al Código de Aguas que se encuentran en el
Congreso y que buscan fortalecer el marco normativo que rige las aguas.
2. Que otorgue urgencia al proyecto de ley que actualmente está en la Comisión de Obras Públicas del Senado, que introduce
modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones (boletín 8149-09). Este
proyecto de ley, entre otros cambios, sanciona con mayor fuerza los delitos tipificados respecto a la extracción ilegal de
aguas, perfecciona las herramientas de la Dirección General de Aguas permitiéndole contar con una adecuada administración
de recursos hídricos y fomentar una efectiva operación y distribución óptima de los derechos de aprovechamiento de aguas.
3. Modernizar las políticas públicas respecto a la gestión del agua.
4. Designar un delegado especial y con dedicación exclusiva para la Región de Coquimbo y un delegado especial y con
dedicación exclusiva para las provincias de Petorca y Ñuble, actualmente declaradas zonas de catástrofe, de modo que este
delegado especial disponga de una atención exclusiva para su zona designada.
5. Decretar la suspensión y condonación del cobro del impuesto territorial a los predios agrícolas bajo zona de catástrofe.
6. Decretar la condonación de deudas de usuarios de Indap en comunas bajo zona de catástrofe.
7. Aumentar en forma sustantiva los recursos para ir en apoyo de los agricultores, criadores, comunidades agrícolas y
comités de agua potable rural.
8. Aumentar los recursos dispuestos por Indap para financiar obras menores de riego.
9. Que los bonos de mitigación se extiendan a los no usuarios de Indap (pequeños y medianos agricultores).
10. Que se le otorguen mayores recursos a la Dirección General de Aguas y a la Dirección de Obras Hidráulicas para que
puedan mejorar su gestión fiscalizadora, aumentando de tal forma el número de fiscalizadores por zona.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 75
Sesión: Sesión Ordinaria N° 75
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: martes 1 de octubre de 2013
OBLIGACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE DIFUNDIR Y PROMOCIONAR
SUBSIDIOS Y BENEFICIOS SOCIALES DESTINADOS A FAMILIAS MÁS VULNERABLES
El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del primer proyecto de acuerdo.
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 785, de los diputados señores Sandoval, Rojas, Letelier, Estay, Van
Rysselberghe; de las diputadas señoras Mónica Zalaquett y Claudia Nogueira, y de los diputados señores Baltolú y Rosales,
que en su parte dispositiva señala lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República , don Sebastián Piñera, disponer, por medio del Ministerio de Desarrollo Social,
que se elabore un proyecto de ley o una normativa reglamentaria, a través de la cual se establezca la obligación del
Ministerio de Desarrollo Social de difundir y promover, directamente y a través de las municipalidades, de los subsidios y
beneficios sociales destinados a las familias más vulnerables del país.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 14
Sesión: Sesión Ordinaria N° 14
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: jueves 11 de abril de 2013
CREACIÓN DE APORTE FISCAL A CUENTAS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL DE PESCADORES
ARTESANALES DE REGIONES GEOGRÁFICAMENTE AISLADAS
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 730, de los señores Sandoval, Rojas, Rosales, de la señora Sabat,
doña Marcela, del señor Letelier, de la señora Zalaquett, doña Mónica, y de los señores Baltolu, Pérez, don Leopoldo; Von
Mühlenbrock y Hernández, que en su parte dispositiva expresa lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República , don Sebastián Piñera Echenique, disponer, por medio del Ministerio de
Hacienda, que se desarrolle un proyecto de ley que permita la creación de un aporte fiscal a la cuenta de capitalización
individual del trabajador independiente, que tenga la calidad de pescador artesanal de regiones geográficamente aisladas.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 75
Sesión: Sesión Ordinaria N° 75
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 30 de agosto de 2011
INCENTIVO A FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN ATENCIÓN DE ADULTOS MAYORES.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo 392, de los diputados señores Sandoval, Rojas, Auth;
de las diputadas señoras María José Hoffmann y Carolina Goic, y de los diputados señores Saffirio, Montes, Teillier, Pérez, don
Leopoldo, y Letelier, que en su parte dispositiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República , señor Sebastián Piñera Echenique, crear, a través del Ministerio de
Educación, del Ministerio de Salud y del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, lo siguiente:
1°.- Impulsar un programa nacional de estímulo a la formación técnica y profesional de especialidades en torno al mundo de
los adultos mayores en toda la diversidad de demandas actuales, a objeto de generar recursos humanos debidamente
calificados en la atención de estas personas.
2°.- Disponer, a través del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, la promoción de carreras técnicas y
especialidades médicas orientadas a la geriatría, la formación de técnicos asistentes de adultos mayores a través de CFT e IP
para incorporar crecientes mejoras en los servicios de atención de la población objetivo, incluyendo la promoción de
especialidades en las áreas de la preparación y mantención física (kinesiólogos, profesores de educación física y otros), la
asistencia social, la atención de justicia y otras, con fuerte impronta en la especialidad de los adultos mayores.
3°.- Subsidiariamente, en tanto no se cree la oferta académica, impulsar, a través del Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo, la dictación de cursos de capacitación para el reforzamiento de técnicos y personas dedicado a la atención de
adultos mayores a fin de mejorar las competencias y formación de las personas vinculadas con la atención en sus diferentes
niveles del adulto mayor, tarea en la cual le correspondería al Senama su diseño y difusión.
4°.- Lo anterior permitirá dar un paso cualitativo importante en la atención de los adultos mayores, impulsar y promover
exigencias a los prestadores de estos servicios de contar con estos recursos calificados, promover la formación valórica y el
sentido social de estos servidores y mejora la dignidad en el acceso a servicios de mejora calidad a todos los adultos
mayores.”
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 94
Sesión: Sesión Ordinaria N° 94
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: miércoles 27 de noviembre de 2013
INSTALACIÓN EN AEROPUERTOS DE AVISOS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS
El señor GODOY (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo N°
815.
El señor ROJAS (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo de los diputados señores Manuel Rojas, David Sandoval, Carlos Vilches,
Cristián Letelier, Joel Rosales, Gonzalo Arenas, Enrique van Rysselberghe y Javier Hernández, y de las diputadas señoras
Mónica Zalaquett y Claudia Nogueira, que en su parte dispositiva señala lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que instruya al Servicio Nacional del Consumidor y al Servicio Nacional
de Turismo a objeto de incluir en todos y cada uno de los aeropuertos de nuestro país carteles informativos que indiquen de
forma directa los derechos que les asisten a los pasajeros frente a las empresas de transporte aéreo, de conformidad con la
legislación que regula esta materia.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 99
Sesión: Sesión Ordinaria N° 99
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: miércoles 14 de noviembre de 2012
AUMENTO DE BECAS EN GERIATRÍA COMO SUBESPECIALIDAD MÉDICA.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 674, de los señores Sandoval, Rojas, Vilches, Letelier, Pérez,
don Leopoldo y Kort; de las señoras Cristi, doña María Angélica y Zalaquett, doña Mónica; del señor Espinosa, don Marcos, y
de la señorita Sabat, doña Marcela, que en su parte resolutiva señala:
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Instruir al Ministerio de Salud para que dentro de un tiempo prudente se otorgue mayor cantidad de becas para
subespecialidad médica.
2. Con un mayor número de becas en área geriátrica el país se hace cargo de una situación demográfica real, de manera
responsable y anticipada, en donde a los adultos mayores se les garantiza un nivel adecuado de atención, cuidado y
prevención.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 42
Sesión: Sesión Ordinaria N° 42
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: miércoles 13 de junio de 2012
MEDIDAS CONTRA EL MALTRATO DEL ADULTO MAYOR. (Preferencia).
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 664, de las diputadas señoras Mónica Zalaquett, Marcela Sabat
y María José Hoffmann, y de los diputados señores Leopoldo Pérez, Cristian Letelier, Javier Macaya, David Sandoval, Iván
Moreira, Issa Kort y Patricio Melero, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:
La Cámara de diputados acuerda:
Oficiar a su excelencia el Presidente de la República , al ministro de Desarrollo Social y al Senama con la finalidad de que se
agilice el estudio y elaboración de un proyecto de ley que sancione el maltrato contra el adulto mayor en cualquiera de sus
formas, verbal, física o psicológica. Asimismo, para que se impulsen políticas que fomenten mayor inclusión de los adultos
mayores en las distintas esferas de la sociedad y para que se desarrolle una campaña mediática destinada a revalorizar el rol
que estos desempeñan en nuestra sociedad.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 7
Sesión: Sesión Ordinaria N° 7
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: jueves 22 de marzo de 2012
RESTABLECIMIENTO DE CALIDAD DE USUARIOS DEL INDAP PARA ADULTOS MAYORES.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 525, del señor Sandoval, de la señora Zalaquett, doña Mónica;
de los señores Rojas, Santana, Ward; de la señora Goic, doña Carolina; de los señores Letelier, Calderón, Ojeda y Pérez, don
Leopoldo, que en su parte dispositiva señala:
La Cámara de Diputados acuerda:
1.- Requerir del Estado la adecuación de los planes, programas y políticas públicas que no se han adecuado a la condición de
un país donde los adultos mayores son un creciente grupo etario y por cuya condición son sujetos de discriminaciones que
deben ameritar los cambios necesarios para superarlas.
2.- Son múltiples las urgencias de requerimientos de adecuación en diversos planes, programas y servicios. De este modo,
valoramos el acuerdo de la Cámara de Diputados en torno al informe final de la Comisión del Adulto Mayor que concluye,
entre otras cosas, en tres grandes líneas: la dictación de una ley integral para el adulto mayor, el fortalecimiento del Senama
y la dictación de una política nacional para el adulto mayor. Esta última debe contener aspectos orientados a los ámbitos aquí
reseñados, entre otros.
3.- En mérito de ellas, solicitamos instruir a quienes impulsen políticas públicas para corregir las distorsiones que, por motivos
de edad, se suelen encontrar en diferentes programas. Uno de ellos es la pérdida de calidad de usuario del Indap para los
campesinos y campesinas que han cumplido 65 años de edad.
Lo anterior ha obligado a muchos beneficiarios a traspasar sus actividades a hijos menores, lo que no se condice con un
Estado promotor de la inclusión y de la eliminación de toda discriminación, como sucede en estos casos, ya que, por razones
de edad, muchos de ellos dejan de seguir participando de los apoyos que existen para el fomento de la agricultura familiar y
generan un menoscabo de las personas mayores del mundo rural.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 76
Sesión: Sesión Ordinaria N° 76
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: miércoles 5 de septiembre de 2012
MEDIDAS PARA DISMINUCIÓN DE RELAVES MINEROS.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 616, de los diputados señores Rojas, Sandoval, Vilches,
Letelier, Von Mühlenbrock; la diputada señora Adriana Muñoz; los diputados señores Kort, Calderón, Cerda y Díaz, que en su
parte dispositiva dice lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República , para que por intermedio de los ministerios de Minería y del Medio
Ambiente, ordene la creación de un catastro de los relaves mineros más importantes existentes en nuestro país,
implementando políticas de acción en conjunto con las entidades mineras en torno a la disminución de tales pasivos mineros
con la finalidad de preservar y mejorar el medio ambiente de las comunidades aledañas.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Especial N° 62
Sesión: Sesión Especial N° 62
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 2 de agosto de 2011
OBJETO DE LA SESIÓN.
V. OBJETO DE LA SESIÓN.
AUMENTO DE LA DELINCUENCIA. Proyectos de acuerdo.
El señor MELERO ( Presidente ).- Esta sesión se motivó en una presentación suscrita por 48 honorables diputados y diputadas,
con el objeto de “tomar conocimiento y debatir acerca de las diferentes cifras conocidas últimamente, que señalan
preocupantes
aumentos en la comisión de delitos, particularmente de alta connotación social”.
A esta sesión ha sido citado el ministro del Interior y Seguridad Pública , señor Rodrigo Hinzpeter Kirberg, a quien damos la
bienvenida.
En el tiempo previo de 15 minutos contemplado en el artículo 74 del Reglamento, que corresponde al Comité del Partido
Demócrata Cristiano, harán uso de la palabra, por siete minutos y medio cada uno, los diputados señores Gabriel Silber y
Matías Walker.
Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber.
El señor SILBER.- Señor Presidente , por su intermedio, solicito que el ministro del Interior tenga a bien escuchar para que
conozca el propósito de la sesión.
Hace un tiempo, la prensa informaba que un grupo de delincuentes utilizó el vehículo del ministro presidente del Consejo
Nacional de la Cultura y las Artes, señor Luciano Cruz-Coke , para robar un cajero automático. El robo ocurrió alrededor de las
21 horas, mientras el secretario de Estado comía en un restaurante.
Este delito afectó a un secretario de Estado; pero también, de manera cotidiana, buena parte de los chilenos y chilenas son
víctimas de delitos, lo que hace pensar en el leit motiv del Gobierno al iniciar su mandato: “Se acabó la fiesta de los
delincuentes”.
El día del robo a que me estoy refiriendo, los delincuentes sí salieron de fiesta, en el automóvil del ministro Cruz-Coke.
Probablemente, ese día el Gobierno habrá recordado las palabras autocomplacientes que, a principios de año, emitía, sin
escuchar y sin entender que la seguridad ciudadana es una política pública construida entre todos y no inventada de la noche
a la mañana por este Gobierno.
En efecto, en ese entonces, el ministro Hinzpeter decía: “Hemos empezado a cosechar lo que sembramos hace once meses, cuando le dijimos al país: este Gobierno le va a cambiar la mano a la delincuencia;
les dijimos que íbamos a tener una mano dura, que muchos a veces confunden con inflexibilidad. Yo les digo: no, una mano
dura para combatir la delincuencia es saber ponerse en los zapatos de quienes viven con el temor y quienes sufren los
efectos de los delitos”.
Parece que el Gobierno se sacó los zapatos, porque no se ha puesto en el lugar de la gente que, con preocupación, advierte
cómo suben las cifras en materia de delincuencia en nuestro país.
Entonces, ¿no le parece al Gobierno que sus palabras de ayer lo acusan hoy? Sin duda, sirvieron para ganar la elección; pero,
por el bien de Chile y lo que queda de este Gobierno, espero que se convenza de que ello no sirve para gobernar; por lo
menos, no para gobernar con honestidad y responsabilidad.
Esto requiere ser abordado, no en un panfleto de campaña, como lo vimos publicado en muchos letreros camineros, sino
como un tema de Estado, un tema país.
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Proyecto de Acuerdo
Pero el Presidente de la República siguió la misma línea. Así, el 21 de febrero de 2010, el Presidente Piñera le decía al país
que, entre las primeras medidas tras su toma de posesión, estaría recapturar a un millar de reos de alta peligrosidad
prófugos, e implementar un modelo colombiano de denuncia vecinal y otro similar al estadounidense, de acuerdo con el cual
los alcaldes dirigen a la policía. Hoy, en cambio, se le pide al Congreso Nacional que saque las castañas con la mano del gato
y abra la puerta giratoria, mediante una suerte de indulto para sacar a más de 6 mil delincuentes desde las cárceles.
No conocemos sanciones a directores policiales, ahora que las cifras no acompañan la excitación de ayer, ni siquiera ante las
denuncias por escuchas ilegales a diputados o por infiltración a las manifestaciones de los estudiantes.
El Presidente de la República agregaba: “Entre las medidas previstas, está la creación de una red de 50 mil colaboradores de
barrios en las ciudades, que denuncien casos sospechosos de tráfico de drogas u otros delitos, además de informar la
presencia de prófugos de la policía, por lo que se entregarán celulares a los vecinos que accedan a colaborar”. Sin
comentarios. Y seguía así: “El sistema de informantes será controlado por delegados comunales de seguridad ciudadana”. La
iniciativa está basada en una experiencia colombiana conocida por el Presidente Piñera en su visita a Bogotá, en 2008.
Parece que fue también cuando se fraguaba el caso FARC.
Suficiente. Todo, justamente, como un motivo de campaña para reiterar, una y mil veces: “Trancaremos la puerta giratoria
para que los delincuentes no se sigan riendo en la cara de las víctimas”. Así, el Gobierno, específicamente autoridades del
Ministerio del Interior, fueron a estudiar dicha situación a las favelas de Río de Janeiro. Además, se entrevistaron con el ex
alcalde de Nueva York autor de la política de “tolerancia cero”. Sin duda, en materia de viajes, este gobierno no se ha
quedado.
Las encuestas simplemente han dicho lo contrario. Así, según datos entregados por la intendencia de la Región Metropolitana
y de acuerdo con información proporcionada por Carabineros y la Policía de Investigaciones, podemos apreciar que los delitos
de mayor connotación social han aumentado en 13 por ciento, en comparación con mayo del año anterior, lo que equivale a
un aumento de 2.826 delitos respecto de igual fecha del año pasado. Se trata de datos entregados por el Ministerio del
Interior.
Los casos policiales acumulados en los últimos meses han aumentado en 2,5 por ciento con respecto al año anterior; los
detenidos aumentaron en 13 por ciento, al comparar entre mayo de 2010 y el mismo mes de 2011, especialmente por
lesiones, hurtos y delitos en el espacio público. En igual período, los casos policiales por delitos contra las personas
aumentaron en 9 por ciento.
En relación con los delitos en el espacio público, en bienes nacionales de uso público -obviamente, afectan a los ciudadanos
de a pie y, por su connotación social, son los casos más graves, porque afectan a las personas más vulnerables-, aumentaron
en 19 por ciento entre mayo del año pasado y el mismo mes de este año.
En suma, existe 43 por ciento de incremento, que se explica, básicamente, por robos con intimidación o violencia.
Como digo, son datos duros entregados por fuentes objetivas del Gobierno. No sé dónde está la batalla que se está ganando
y la fiesta que se les está acabando a los delincuentes. Por el contrario, vemos con preocupación que está ocurriendo todo lo
contrario.
En violencia intrafamiliar -tema muy importante, que se visibilizó a propósito del femicidio y de tantas campañas en materia
de género- aumentaron en 15 por ciento los casos policiales en mayo de este año con respecto a igual mes del año anterior.
Aquí, una mala nota para este Gobierno.
En cuanto a la ley de drogas, las detenciones disminuyeron en 29 por ciento en mayo del 2011 en relación con mayo de
2010, es decir, hubo 546 detenciones menos. Al igual que en el punto anterior, llama la atención que en ese mes se aprecie
una baja considerable respecto a detenciones por aplicación de la ley N° 20.000, en cerca de 23 por ciento.
Reitero que estos datos fueron entregados por el Ministerio del Interior.
En la última encuesta de Paz Ciudadana-Adimark -que habla no sobre datos objetivos, sino de lo que percibe la ciudadanía
respecto de la victimización, de la sensación de inseguridad, como ésta va avanzando e instalándose, haciendo presa a los
ciudadanos de nuestro país- se expresa que, a nivel nacional, el porcentaje de victimización ha aumentado a 37,9 por ciento.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Diputado Silber, ha finalizado el tiempo que se le asignó.
El señor SILBER.- Señor Presidente, voy a continuar haciendo uso del tiempo de mi bancada.
En la Región Metropolitana, Maipú , San Bernardo , El Bosque, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda y Los Cerrillos concentran el
mayor número de delitos, con 43 por ciento. Allí vive la gente más pobre y que más necesita el apoyo del Gobierno.
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Proyecto de Acuerdo
Señor Presidente , puedo dar a conocer muchos más datos, bastante macizos y contundentes, respecto de la gestión del
Gobierno, particularmente del Ministerio del Inte-rior y Seguridad Pública, en materia de seguridad ciudadana. Los chilenos
han juzgado en la última encuesta. El ministro , por el contrario, desoye, no escucha con atención.
Señor Presidente , entendemos que este tema es central; es una de las mayores preocupaciones de los chilenos y,
obviamente, merece particular atención de parte del Congreso Nacional y del Gobierno. Sentimos que, a todas luces, esta
batalla se está perdiendo; sentimos que el Gobierno no está ciento por ciento comprometido en esta materia.
Queremos conocer en esta sesión qué ha ocurrido con el programa Barrio en Paz, tanto en su esfera residencial como de
comercio; si se puede rendir cuenta, cuando ya ha transcurrido buena parte de éste, sobre lo que ha ocurrido con las bandas
de narcotráfico desarticuladas en los barrios intervenidos; sobre el número de detenidos en las operaciones policiales versus
el número de formalizados y condenados; sobre los volúmenes de droga decomisados; sobre la disminución de la sensación
de temor por parte de los vecinos en las comunas y sectores donde se han aplicado estos instrumentos de política pública por
parte del Gobierno.
Queremos saber también por qué, a la hora de distribuir recursos públicos de todos los chilenos, de este fondo concursable
que ha creado el Gobierno, gran parte, casi 50 por ciento, se distribuye en municipios de la Alianza por Chile, y 38 por ciento
en comunas donde no está representado el Gobierno.
Creemos que este tema es de país y queremos valorarlo. Queremos construir, aportar; pero, para ello, necesitamos que esto
no sea un panfleto, un letrero caminero el día de mañana. Queremos entender que la política pública es compromiso de todos
y que nadie puede, en once meses, convertirse en el sheriff del pueblo, menospreciando lo que se había hecho con
anterioridad.
Queremos pensar con sentido de futuro y esperamos que esta sesión responda a esa iniciativa.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En el tiempo previo, tiene la palabra el diputado Matías Walker, hasta por siete minutos y
medio.
El señor WALKER.- Señor Presidente , por su intermedio saludo al ministro que nos acompaña.
Lamento el hecho de que no se haya permitido el ingreso a la Sala del subsecretario de Prevención del Delito , señor Cristóbal
Lira . Propusimos esta sesión especial como una reunión de trabajo y era muy importante que estuvieran presentes todos los
actores.
Hoy, hemos conocido las cifras de la encuesta Adimark. Entre otras cosas, se evalúa la gestión del Gobierno en materia de
delincuencia, y el resultado es francamente malo. Solo el 22 por ciento de la ciudadanía aprueba la gestión del Gobierno en
cuanto a seguridad ciudadana. Por eso, como dijo el diputado Gabriel Silber , tenemos que pasar de los eslóganes a trabajar
en serio. En ese sentido, los miembros de la Comisión de Seguridad Ciudadana, tal como lo hemos hecho con cada uno de los
proyectos que están en la agenda legislativa de dicha instancia, estamos dispuestos a trabajar en relación con proyectos de
ley tales como el que regula la seguridad privada, el de control de armas, el que sanciona el robo a cajeros automáticos,
etcétera.
Hemos conocido las cifras de aumento de victimización de que da cuenta la encuesta de Paz Ciudadana-Adimark, según la
cual se rompe la tendencia a la baja que venía desde 2007. En el caso de regiones, aumenta en más de 5 puntos, lo cual
corroboramos en nuestros distritos, semana a semana, cuando nos reunimos con la gente y vemos los testimonios que están
detrás de esas cifras, que a veces pueden parecer un poco frías.
Efectivamente, tenemos que pasar a las acciones concretas; el Gobierno tiene una gran oportunidad de pasar a esas
acciones, entre otras materias, apoyando el plan de fortalecimiento que ha presentado el Ministerio Público. Este plan, que
conocimos en la Comisión, tiene un costo avaluado, de 31 mil millones de pesos, y supone aumentar en ciento ochenta el
número de fiscales en todo el país.
Nos hemos reunido con la Asociación de Fiscales y las cifras son realmente impresionantes. El 2000 se estableció que cada
fiscal investigaría no más de mil causas anuales. Luego, con la entrada en vigencia de la ley de responsabilidad penal
adolecente, el promedio aumentó a 1.250 al año. Pues bien, hoy el promedio anual es de 2.304 causas por cada fiscal. Eso es
muy preocupante y explica por qué delitos que también tienen alta connotación social, no pueden ser investigados por los
fiscales, quienes pueden abocarse solamente a casos vinculados con detención en flagrancia; pero todos los que requieren
una investigación más exhaustiva quedan, simplemente, en la impunidad, por aplicación del principio de oportunidad que
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regla al Ministerio Público.
¿Qué pasa con la defensoría de las víctimas, de la que se habló durante el período electoral? No conocemos ningún proyecto
de ley del Gobierno que establezca una defensoría nacional de las víctimas de la delincuencia, sea como un órgano autónomo
del Ministerio Público o incrementando las atribuciones de los fiscales con un abogado asesor, que se aboque a defender a las
víctimas de la delincuencia en el juicio. Lo señalo así porque -insisto- los fiscales, por aplicación del principio de oportunidad,
priorizan los delitos de mayor connotación social; pero otros, muy importantes para los ciudadanos que viven en poblaciones
y que semana tras semana son víctimas de robos o asaltos, simplemente quedan en la impunidad.
Por eso, invitamos al Gobierno a concordar una agenda de proyectos en materia de seguridad ciudadana.
Está pendiente -hemos solicitado el apoyo del Gobierno y confiamos en que lo dé- nuestro proyecto que tipifica el robo de
automóviles. Más de 20 mil vehículos fueron sustraídos durante 2010 y, en lo que va de este año, llevamos más de 10 mil
casos. Las cifras son altamente preocupantes, sobre todo porque este tipo de delitos está quedando en la impunidad.
Estamos dispuestos a trabajar, de manera intensa y seria, en una agenda de seguridad ciudadana y a concordar un plan de
acción, de manera de no dejar en la indefensión a las víctimas de delitos, que lamentablemente están aumentando en el país.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Iniciando el debate, tiene la palabra el diputado señor Cristian Letelier.
EL señor LETELIER.- Señor Presidente , el Gobierno, que profesa nuestras ideas, ha hecho ingentes esfuerzos por combatir la
delincuencia. Tal es así, que hoy tenemos un Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
En las graderías se encuentra el subsecretario de Prevención del Delito , a quien conozco muy de cerca -soy miembro de la
Comisión de Seguridad Pública- y sé de todos los ingentes esfuerzos que realiza por combatir la delincuencia. Lo mismo hace
el ministro del Interior , siempre preocupado de bajar los índices de delincuencia.
Al asumir el Gobierno, nos encontramos con una delincuencia que aumentaba de manera significativa. La Concertación, que
nos gobernó durante veinte años, fracasó en el combate a la delincuencia. Recuerdo que intervinieron poblaciones enteras,
como La Legua, donde llegaban las entonces autoridades de Interior. Sin embargo, el combate a la delincuencia y la
drogadicción fracasó.
Como bien decía el diputado Silber , en esta materia se requieren políticas de Estado. Por eso, echo de menos la presencia de
dos actores en esta sesión: en primer lugar, el Ministerio Público, gran responsable, toda vez que debe ser el gran socio del
ministro del Interior en el combate a la delincuencia, y en segundo término, los jueces de garantía, quienes hoy debieran
estar aquí, escuchando y entregando sus opiniones, porque son ellos los que, día a día, dejan en libertad a los delincuentes.
A mi juicio, vivimos tiempos del derecho penal, que ameritan una política criminal acorde. ¿Qué significa esto?
Lamentablemente, nuestro país adoptó un sistema procesal penal que no es adecuado a su idiosincrasia y a su tradición
jurídica, toda vez que se cambió el principio de responsabilidad por el de presunción de inocencia. Hace pocos días, veíamos
cómo el Presidente de la República , Sebastián Piñera , se quejaba porque un delincuente que había atacado a un carabinero
con una bomba molotov, quedaba libre. Afortunadamente, la Corte de Apelaciones rectificó lo resuelto por el juez de
garantía.
Me pregunto con qué filosofía jurídica están formando a los jueces de garantía. Se trata de una política criminal garantista, en
que el delincuente es el que manda y el que tiene salidas alternativas. El delincuente sabe que el delito que va a cometer
tiene baja pena o salidas alternativas. Cuando yo ejercía la profesión de abogado, en el sistema antiguo, recuerdo que los
delincuentes les tenían miedo a los jueces del crimen. Es lo que ocurría, por ejemplo, con la jueza Eleonora Domínguez , del
33° juzgado del crimen. Los delincuentes decían: “¡Cuidado! Está doña Eleonora ”. Le tenían miedo. Hoy, estoy en la Cámara
de Diputados para decir las cosas como son: a los fiscales no les tienen miedo; la delincuencia no respeta a los fiscales. Esta
es una causa gravitante de la actual situación. Si no se corrige, cualquier gobierno va a fracasar, y los índices de delincuencia
serán cada día peores.
El sistema procesal penal está fracasando. Es muy entretenido para los abogados, porque hay una discusión teórica de
primer nivel; pero, en la práctica, pregunten a la ciudadanía qué opina de los jueces de garantía, qué opina del Ministerio
Público. Las víctimas, ¿encuentran algún reparo a su daño, cuando ven cómo se cometen los delitos y que los delincuentes
salen a los cinco minutos? Tal es así, que los abogados querellantes tienen que cuidarse en los juzgados de garantía, sobre
todo a la salida, porque los familiares o los delincuentes que salen libres después de la audiencia, pueden atacarlos. Lo viví
en carne propia.
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Por lo tanto, todos los esfuerzos que haga un gobierno, como lo está haciendo el del Presidente Piñera , con su ministro del
Interior y su subsecretario de Prevención del Delito , serán siempre insuficientes.
El aumento en 180 fiscales, como lo pide el diputado señor Walker, no va a terminar con la delincuencia ni tampoco va a
bajar los índices de criminalidad, porque la causa está en el sistema procesal penal que tenemos.
Pero hay otra causa que, a mi juicio, es la que aumenta los índices de delincuencia y, como consecuencia, genera miedo en
las poblaciones. Me refiero a la droga; al combate a la droga. El año pasado me tocó verlo, cuando visité una población en
San Bernardo. En esa oportunidad, durante un tiroteo, me decían: “Esos son los soldados”. Se denomina soldados a los
grupos de microtraficantes que informan a los grandes negociantes de droga, que en su territorio se está realizando una
transacción no autorizada.
El combate a la droga es clave. Los jueces de garantía me han informado que el 90 por ciento de los delitos los cometen
delincuentes drogados. Muchas veces se trata de delitos atroces. Es el caso del cometido por un delincuente que hace dos
días mató a una mujer embarazada.
Es muy fácil echarle la culpa al Gobierno, pero hay que reconocer el esfuerzo que ha hecho el Presidente Piñera , a través del
ministro del Interior y de su equipo, por reducir los altos índices de criminalidad. La piedra del toque para el éxito del
gobierno del Presidente Piñera, que nosotros elegimos con mucho sacrificio, fue que encontró un sistema procesal malo,
inconveniente e inadecuado. El Ministerio Público no va a solucionar el problema con más fiscales, habida consideración de la
actual formación garantista. Por último, los jueces de garantía colaboran poco, porque también tienen una formación que les
hace ver al delincuente más importante que a la víctima.
Repito, en esta sesión faltaron actores: faltó el Ministerio Público, faltaron los jueces de garantía y, por qué no decirlo,
faltaron los ministros de los tribunales de justicia, porque ellos también son socios del ministro del Interior y tienen que
entregar su opinión. Todo el esfuerzo que haga el ministro del Interior será insuficiente, porque vamos a fracasar en razón de
las instituciones que he mencionado.
Esta lucha debemos enfrentarla entre todos, más allá de gobiernistas y opositores; es la lucha de Chile y de todos los
ciudadanos que nosotros representamos, en mi caso, los de Melipilla y Talagante.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , lamento las razones por las cuales se convocó a esta sesión. Por lo general, se cita a
sesión especial cuando la mayoría de la Cámara de Diputados considera que hay una situación de suyo compleja.
En las últimas semanas, hemos tomado conocimiento de una serie de cifras que nos generan cierta alarma, por dos razones:
una razón objetiva, que es el incremento de algunas tasas de de delitos, y también el incremento sustantivo que ha tenido la
tasa de denuncias de delitos de mayor connotación social. Basta observar que las cifras entregadas ayer hablan de un
incremento integrado, de todo tipo de delitos, de 10,8 por ciento, convirtiéndose, según los gráficos entregados por Chile
Seguro, del Ministerio del Interior, en la tasa más alta desde el primer trimestre de 2005.
Aquí hay dobles interpretaciones. Siempre he señalado que es importante que se incremente la tasa de denuncias, porque
habla de la confianza de las personas en el sistema. Lo que me preocupa es que cuando baja la tasa de denuncias, algunas
autoridades dicen que bajan los delitos; pero cuando sube la tasa de denuncias, señalan que sube la confianza en el sistema.
Bueno, es lo uno o lo otro, pero no parece serio interpretar las cifras en el sentido que convenga.
Entonces, si han señalado -como decía recurrentemente el ex intendente Echeverría y otras autoridades de Gobierno,
probablemente por desconocimiento o también como un intento de generar sensación- que mientras más baja la tasa de
denuncias, más baja la tasa de delitos, entonces tenemos que decir que mientras más alta la tasa de denuncias, más altos
son los niveles de delitos. Nos quedamos con una o con otra interpretación.
Si a eso agregamos la información de la última encuesta de victimización entregada por Paz Ciudadana y Adimark, la
situación es extremadamente compleja. En efecto, ese estudio, respecto del cual, según la prensa de enero de 2011, el
ministro del Interior señalaba que era un buen instrumento de medición y que reflejaba una baja en las tasas de
victimización, hoy nos señala que ha aumentado en 4,9 puntos porcentuales, llegando a 37,9 por ciento, lo cual claramente
genera un quiebre de la tendencia, que venía hacia la baja. Para decirlo en buen chileno, dos de cada cinco hogares han sido
víctimas de un delito en los últimos seis meses.
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Quizás lo más grave no está sólo en esas cifras, sino en la revictimización. Fíjese, señor Presidente , que las cifras nos
señalan que siete de cada diez hogares de los sectores medios y bajos que han sido víctimas de un delito, han vuelto a ser
afectados. Esto se debe a que hace falta una política focalizada para evitar la revictimización de los sectores medios y,
particularmente, de los sectores bajos.
La Región Metropolitana es afectada de manera especial por este tipo de delitos, situación que nos tiene que llevar a
reflexionar. Aquí se requiere incrementar la política de prevención situacional, disminuir los niveles de hacinamiento,
disminuir los niveles de conflictividad en los sectores más desposeídos, focalizar la política de seguridad, principalmente en la
prevención social, es decir, dar alternativas de educación, empleabilidad o emprendimiento a los jóvenes que se encuentran
en mayor riesgo social. Estas son tareas de largo plazo.
Obviamente, aparece como molesto y también contradictorio cuando se observa que la autoridad en general habla más bien
de refundarlo todo, de que todo estaba mal hecho, a pesar -le informo al colega Letelier , que se fue, porque parece que no le
interesa mucho el tema- de que, desde 2003 a la fecha, se observa en la encuesta de victimización que ésta ha venido
bajando permanentemente. Pero eso no es mérito del gobierno de turno, sino de un conjunto de actores, dentro de los cuales
está, por cierto, el Gobierno, que encabeza el proceso; los fiscales, las policías y, obviamente, la política social que
elaboramos para ir disminuyendo los niveles de desigualdad.
Lo más complejo es que tenemos un incremento en las tasas de delitos en un momento en que la economía enfrenta un ciclo
expansivo; es decir, cuando existe menos desempleo, más crecimiento y más ingresos, tenemos un aumento del delito. Eso
nos distingue de los países y también de lo que ha ocurrido, no en este último tiempo, sino que más bien en el quinquenio
anterior, en Europa. En general, existe una relación directamente proporcional entre crisis económica y aumento delictual.
Lamentablemente, estamos al revés, lo que nos tiene que llevar a reflexionar que el modelo económico no está llegando a
quienes corresponde. Tenemos un gran problema de política social, que tenemos que focalizar principalmente en los sectores
más desposeídos. Quiero llamar a la reflexión, particularmente a las autoridades del Ministerio del Interior.
Hemos sido cooperadores. Aquí se nos acusó una vez de majaderos y de obstruccionistas. Basta ver las votaciones para
comprobar que hemos cooperado en todo lo que se nos ha pedido. Por intermedio del señor Presidente , digo al señor
ministro del Interior que debe saber que cuando discutimos el proyecto que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
cooperamos permanentemente para sacarlo adelante, y entregamos al Ministerio del Interior las facultades que
consideramos importantes para llevar adelante la lucha contra la delincuencia.
En consecuencia, no se trata aquí de sacar el cálculo pequeño. No haré aquí lo que me hacían Alberto Espina y el mismo
Sebastián Piñera durante la campaña, porque no corresponde y porque entendemos que el delito no distingue si uno es de
Derecha, de Centro o de Izquierda. Lo que pretendemos es que nos vaya bien; pero cuando observo que la estadística nos
señala que tenemos un quiebre de tendencia hacia arriba, particularmente respecto de los delitos en los hogares, y que el
Gobierno envía a tramitación un proyecto de ley para sancionar el robo de cajeros automáticos, digo ¡cuidado!, porque será
más grave robar un cajero automático que asaltar una casa. Eso me parece muy grave desde el punto de vista de los
incentivos.
Se lo hicimos ver al subsecretario de Prevención del Delito en la Comisión de Seguridad Ciudadana. Le dije que estoy de
acuerdo con que el delito de robo a cajeros automáticos es grave y que genera inseguridad; pero, ¡cuidado!, la penalidad que
se le está asignando, mínimo tres años y un día, es superior a la que tiene el robo con sorpresa. Es decir, saldrá más barato
esperar a una señora en la puerta del cajero automático para robarle o irse a robar a una casa que no tiene cámara de
seguridad -sí la tiene el cajero automático-, que robarse el cajero automático.
Señor Presidente , creo que la señal es muy clara: tenemos un incremento del robo en hogares, particularmente en los de
clase media y en los más desposeídos.
Veo con esperanza una declaración pública del ministro del Interior en el diario El Mercurio , a propósito de la encuesta de
victimización, ya que señaló que esta encuesta indica que ha ido bajando la delincuencia, pero le pidió a la Dirección de
Seguridad que identificase, en la zona medio-baja del área poniente de la Región Metropolitana, los veinte barrios más
conflictivos.
A través de un oficio fiscalizador, pedí a la Subsecretaría de Prevención del Delito -todavía no me contesta, a pesar de que es
segunda vez que lo requiero- que nos dijera qué medidas específicas se están tomando en este ámbito, no con el objeto de
molestar, sino de poder traspasar la experiencia, de decir que aquí hay un problema y de pensar cómo ayudamos.
Le pedí antecedentes a la directora de Presupuestos , porque aquí dijeron que todas las políticas van a ser evaluadas. Resulta
que el 14 de julio, la directora de Presupuestos me respondió que están recién empezando a evaluar el Fondo de Gestión de
Seguridad Ciudadana, pero todavía no hay ninguna evaluación de los barrios.
En consecuencia, junto con apoyar el proceso de modificaciones legales que sean pertinentes y volver a establecer el
compromiso de cooperar en esta materia, considero muy importante que la autoridad focalice la política de seguridad, ya
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que, de lo contrario, la delincuencia va a seguir incrementándose. Lamentablemente, las estadísticas y el monitoreo que se
están haciendo nos indican que la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana correspondiente a 2011, señalará un
aumento de la proporción delictual.
Para que eso no ocurra y tengamos más tranquilidad, desde ya manifestamos nuestra voluntad de cooperación.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , el número 14 del artículo 32 de la Constitución Política de la República entrega
expresamente al Presidente de la República la facultad de otorgar “indultos particulares en los casos y forma que determine
la ley.”
La ley N° 18.050 reguló el otorgamiento de indultos particulares. Su artículo 1° señala: “Toda persona que se encuentre
condenada podrá solicitar al Presidente de la República que le otorgue la gracia del indulto,”.
Sus artículos 3° y 4° establecen los requisitos y las excepciones. Incluso, su artículo 5° dice: “Sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos precedentes, podrá solicitar indulto, sin otras exigencias que las de los artículos 1° y 3°, aquél a quien le falte
por cumplir menos de tres meses de su condena.”.
He mencionado esas disposiciones porque comparto gran parte de lo sostenido por el diputado Letelier respecto de la
necesidad de abordar la delincuencia con toda nuestra fuerza.
Sin embargo, en el Gobierno existe un abismo entre el discurso y la praxis. El candidato Sebastián Piñera hablaba de trabar la
puerta giratoria. Y, ¿qué ocurrió? Hoy se tramita un proyecto de ley que busca liberar cerca de seis mil reclusos condenados
por sentencia ejecutoriada. Lo peor de todo es que esto ocurre después del dramático incendio de la Cárcel de San Miguel. En
consecuencia, se puede sostener razonablemente, sin temor a equivocarse, que el sentido de ese proyecto no responde a
una necesidad humanitaria, sino a utilizar el expediente de indulto para resolver parte del hacinamiento carcelario.
Por lo tanto, respondo al diputado Letelier que comparto sus aprensiones. Por lo mismo, anuncio que, en su momento, votaré
en contra el proyecto de indulto mediante el cual el Presidente de la República , Sebastián Piñera , busca poner en libertad a
más de seis mil reclusos condenados por sentencia ejecutoriada. Sonará irónico, pero de esa forma lo ayudaré a cumplir el
compromiso que contrajo con la ciudadanía de trabar la puerta giratoria. Es absolutamente cierto que el Primer Mandatario
tiene todas las facultades legales para otorgar indultos particulares. No requiere de la voluntad del Senado ni de la Cámara
de Diputados para hacerlo, el artículo 6° de la misma ley lo establece. Yo no quiero ser cómplice de las eventuales
reincidencias de quienes sean indultados. El país busca resolver de verdad la situación existente en las cárceles, sobre todo
después de los dramáticos hechos ocurridos en el recinto carcelario de San Miguel, pero no hay que pretender “sacar las
castañas con la mano del gato”. Si el Presidente de la República quiere indultar que lo haga, pues tiene las facultades para
ello, pero que responda ante los chilenos de sus decisiones. Un proceso para otorgar indultos particulares a más de seis mil
condenados, desde el punto de vista material, puede ser más fácil de ejecutar que la aprobación del proyecto de ley en
trámite en el Senado.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, valoro la presencia del señor ministro.
La delincuencia -lo han dicho los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, como los diputados Walker , Saffirio
y Harboe - preocupa a todos los chilenos.
Las propias palabras del Presidente Piñera demuestran que el Gobierno se ha equivocado en la materia. Cuando era
candidato presidencial dijo: “Quiero ser el Presidente que derrote a la delincuencia en Chile”. Pero hace pocos días señaló:
“nunca vamos a derrotar la delincuencia en Chile”. Ése es el problema. Lo he dicho una y mil veces en la Sala, la ciudadanía,
dentro de muchas otras razones, lo apoyó por lo manifestado respecto de la delincuencia. Al respecto, él se guió por las
encuestas que señalaban, en plena campaña presidencial, que la delincuencia era el principal tema que preocupaba a los
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chilenos. Obviamente, el candidato lo consideró en las promesas de su campaña: combatir la delincuencia. Trajo desde China
una imprenta y mando a imprimir miles de letreros, que todos vimos en nuestras comunas, en los que aparecía con los
brazos abiertos y una frase que decía: “Se terminó la fiesta de los delincuentes”. Pero no ha terminado; es más, las cifras
muestran lo contrario.
En este tema, el ministro Hinzpeter ha dicho que se están haciendo muy bien las cosas, pero, como decía el diputado Walker
, sólo un 22 por ciento de la ciudadanía aprueba la gestión del Gobierno en seguridad ciudadana. Eso no alegra a nadie, por
ello, todos debemos construir un sistema que dé más seguridad.
Sin embargo, la delincuencia, los delitos de connotación y la inseguridad no solamente se producen en Santiago. Por ejemplo,
en las últimas semanas, mi región se ha visto conmocionada por los actos delictuales que han ocurrido. Paola Cerda , de
Puerto Varas, quien estuvo 41 días desaparecida, hace poco fue encontrada con diez puñaladas en su cuerpo. Es un caso que
se suma al de Viviana Haeger, que ya conoció el país. El diario El Austral, de Osorno, tituló: Empresario fallece tras ser
atacado por delincuentes. A las 23.00 horas del domingo, el empresario de buses Augusto Guzmán Águila , a quien tuve el
gusto de conocer, fue ultimado por una pandilla de delincuentes. Por lo tanto, existen varios problemas.
Sería falso y seríamos irresponsables si dijéramos que el Gobierno es culpable de la delincuencia. Pero sí, con el mayor
respeto, señor ministro , el Gobierno se equivocó en su promesa de campaña de erradicar la delincuencia y de terminar la
fiesta de los delincuentes, pero no ha sido así. Es más, en los últimos meses, varios colegas de la Cámara y del Senado, han
sido víctimas del robo de sus vehículos o de delitos de alta connotación social en sus propios hogares. Señor Presidente , su
señoría debe conocer cada uno de los casos que han ocurrido acá y que muchos de ellos se han mantenido en silencio.
Tengo una pequeña diferencia con el diputado Saffirio , quien dice que se va a oponer tajantemente al indulto de seis mil
delincuentes. En mi opinión, se debe evaluar la situación. Las cárceles están colapsadas y en sus recintos también se
encuentran personas que han cometido delitos menores. Quedó demostrado con el incendio que afectó al recinto carcelario
de San Miguel, donde perdió la vida un joven recluido por vender CD piratas. Se debe evaluar caso a caso. Obviamente,
tenemos que oponernos al indulto de internos que hayan atentado contra la seguridad y la vida de las personas.
El diputado Walker planteaba muy bien que los fiscales tienen graves problemas por la sobredemanda. Muchas veces, la
gente pierde la confianza en el Gobierno, porque se cierran causas sin investigar. Por ejemplo, en mi zona, cuando al
pequeño agricultor le hurtan sus animales, se abre una investigación en la fiscalía, pero se cierra en pocos días y nada se
aclara. A veces, cuando le roban su yunta de bueyes “le cortan los brazos” y no tiene cómo trabajar su campo. En definitiva,
hoy, muchos fiscales están empecinados en obtener cifras positivas para su fiscalía y también a nivel nacional, pero eso va
en contra de un elemento fundamental: ser capaces de investigar las causas u que sigan su curso. Repito, muchas veces
quedan en la nada y, obviamente, eso daña todo el sistema.
Lo ocurrido con la delincuencia nos deja una lección y una conclusión: nunca más ningún candidato presidencial en Chile
podrá jugar con el concepto de la delincuencia. Pero hoy tenemos que trabajar, desde el Gobierno y el Parlamento, para
buscar mecanismos que logren bajar los altos índices de delincuencia, cuya problemática provoca inseguridad y descontento
en la ciudadanía y descrédito de la clase política. Muchas veces, nos echan la culpa de cuestiones en las que no tenemos
responsabilidad directa.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Marcela Sabat.
La señora SABAT (doña Marcela).- Señor Presidente , en primer lugar, saludo al ministro Hinzpeter , quien nos acompaña.
Además, lamento que los diputados Harboe y Farías , quienes están preocupados por la delincuencia, hayan entorpecido la
entrada a la Sala del subsecretario de Prevención del Delito , señor Cristóbal Lira , quien habría sido un gran aporte en la
discusión.
Se ha convocado a esta sesión especial para analizar el aumento en la comisión de delitos en el último tiempo,
particularmente de alta connotación social. Compartimos la inquietud que siempre debe existir de manera transversal
respecto de la seguridad ciudadana. Por ello, no tenemos que pensar que en Chile hemos caído, como se ha dicho, en un
alarmante clima de violencia social o de poco control cívico. En ese sentido, debemos estar alertas. Y, sí, lo estamos.
Efectivamente, la última encuesta Adimark, de Paz Ciudadana, muestra un aumento en la comisión de delitos de alta
connotación social. Pero tenemos que ser claros. Si se considera dicho aumento respecto al del año pasado, debemos señalar
que resulta innegable y evidente, pero no hay que olvidar que las cifras de 2010 corresponden al período del terremoto -aquí
ningún diputado de la Concertación lo ha señalado-, en que no hubo muchas denuncias en las regiones afectadas y que,
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además, este Gobierno ha incentivado a que la gente denuncie.
Son dos factores importantes de tener en cuenta.
Por otro lado, no olvidemos que, como Gobierno, también estamos abordando materias de fondo que nunca se han tratado,
como la reinserción de más de 63 mil condenados que anualmente egresan de los recintos penitenciarios, para que no
vuelvan a delinquir.
Además, no debemos olvidar que las políticas públicas sobre seguridad ciudadana son de largo aliento. Tampoco veo que los
colegas de la Concertación tengan muy claro eso. Por lo tanto, las cifras también deben ser pensadas a largo plazo. Vamos a
tener altos y bajos en las cifras, pero -insisto- estamos muy comprometidos con la materia.
Encuestas como la mencionada forman parte de un ciclo, y es fácil que ellas hagan ruido y sean utilizadas con oportunismo
político por ciertos diputados y algunos personajes.
¿Y qué pasa cuando comparamos los índices de la última encuesta con lo sucedido en años anteriores?
Quiero hacer un pequeño recordatorio a los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra.
Los números, de a poquito, comienzan a dejar de ser negros y nos permiten recordar que en esta materia, lamentablemente,
la Concertación tiene un impresionante tejado de vidrio.
Por un lado, a modo de ejemplo, el año 2006 llegó a tener un índice de victimización por sobre el 41,7 por ciento, que es
mucho más alto que el que hoy nos preocupa a todos. Esto quiere decir que a mediados de la década pasada, de cada 100
hogares, en casi 42 algún miembro de la familia fue víctima de robo o de intento de robo.
Por otra parte, el promedio histórico de los gobiernos anteriores es peor que el índice de victimización de la última encuesta,
que tanto nos preocupa; es decir, su mejor tasa de victimización, 39 por ciento, es la misma que tenemos hoy y la que nos
critican.
Llama la atención no haber visto a los colegas así de preocupados durante sus gobiernos. Ello hubiera sido importante; quizás
nos habría ayudado ahora a no tener esta cifra.
Repito: la peor de nuestras cifras, de la cual ahora tantos se quejan, fue la mejor de ellos.
De hecho, la tasa promedio de victimización durante el período junio de 2010 a junio de 2011 alcanza el 35,8 por ciento; es
decir, 3,4 puntos menos que la que marcaba la administración de la Presidenta Michelle Bachelet entre junio de 2006 y junio
de 2007.
Y no ahondaré más en esos datos de los gobiernos de la Concertación, porque tampoco es mi objetivo hacerlos pasar un
bochorno recordándoles su trabajo y los porcentajes que lograron en materia de seguridad.
Repito: su mejor tasa de victimización es igual a la peor nuestra.
Sin perjuicio de lo anterior, debemos reconocer que las denuncias realizadas han aumentado significativamente, lo que, sin
duda, debe ser leído como una mayor confianza de los ciudadanos en las instituciones a cargo de la seguridad pública. Este
positivo índice permite advertir que hoy más que nunca existe un conocimiento de la realidad delictiva, lo que resulta
fundamental para la planificación y el trabajo diario contra el delito. Se trata de un asunto no menor que nos posibilita
pronosticar un futuro prominente en materia de seguridad ciudadana.
La detención de delincuentes llegó al 11,7. Y acá quiero destacar un punto importante. El decomiso de drogas aumentó en
312 por ciento; y hay 1.345 detenidos más respecto del año pasado por infracción a la Ley de Drogas. Otro número
importante que tampoco he escuchado mencionar por los colegas.
Sin duda, el Presidente , quien anunció que iba a terminar con la fiesta de los ladrones y nos prometió que le daría la batalla a
la delincuencia, lo está haciendo.
El Gobierno de Sebastián Piñera tiene claro que el camino para derrotar la delincuencia es muy largo y complejísimo y, más
aún, que no podemos recorrerlo solos. Por eso también es importante que hoy día se llame a todos los sectores políticos a
sumarse con más fuerza que nunca a esta tarea.
Combatir la violencia social y disminuir los índices de comisión de delitos es tarea de todos: de los políticos, de la sociedad
civil, de las ONG, de las fundaciones, de las juntas de vecinos. Todos y cada uno de los ciudadanos deben contribuir a lograr
la paz social, a la que aspiramos todos como sociedad.
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En esto el Ejecutivo marcó la pauta claramente. Por eso, nos parece muy bueno aprovechar esta sesión para reforzar el
compromiso de la Cámara de Diputados con la seguridad ciudadana, pues nos permite poner en la agenda pública el
compromiso de este Gobierno con la prevención del delito.
El diputado Silber u otros colegas de la Concertación hablan de “la fiesta”, de “un panfleteo”, de “un eslogan”, cuestiones
que tanto se mencionaron durante la campaña presidencial. A ellos les respondo que, recientemente, se inició el aumento de
dotación de 10 mil Carabineros y de mil detectives de la PDI; la ampliación del Plan Cuadrante a 50 comunas más. Además,
se aumentaron los recursos y se extendió el plan del trabajo de la policía.
¿Eso es no estar comprometido?
Asimismo, está la creación de un departamento de atención de víctimas de delitos. Podría seguir muchos minutos más
enumerando lo que este Gobierno ha hecho y las instancias que ha creado para enfrentar el problema, cuestiones que sólo
ahora han sido abordadas. Reitero, estamos muy comprometidos con la materia.
Por eso, llamo a los colegas a realizar un trabajo coordinado en estos asuntos, sobre todo en los proyectos de ley recaídos en
la Comisión de Seguridad Ciudadana, la cual presido.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.- Señor Presidente , en esta sesión especial convocada para tratar el aumento en los delitos de mayor
connotación social en Chile, saludo al ministro del Interior , don Rodrigo Hinzpeter , quien se encuentra en la Sala.
Esta es una materia que trasciende a toda la ciudadanía. Porque si hay algo que preocupa, naturalmente, es la inseguridad o
la sensación de inseguridad, que se parecen, pero no son lo mismo.
A nivel nacional, según los datos que he recogido, hay un aumento de los delitos contra las personas durante los primeros
meses del año 2011 que llega al 9,3 por ciento, en relación a la misma época del 2010. Ello, a nivel nacional, con más de 250
mil denuncias, entre enero y junio del año 2011.
Sin embargo, La Araucanía, que represento, aparece como la región donde más ha disminuido el número de delitos y de
denuncias, incluso han aumentado los aprehendidos por la policía por la comisión de delitos como robo con intimidación o
violencia, robo por sorpresa, robo de vehículos, robo de accesorios de vehículos, hurto, lesiones, homicidio, violación.
Asimismo, se señala que el 79 por ciento de todos esos casos fueron denunciados por la misma ciudadanía. Es decir, no nos
podemos quejar, porque hay colaboración ciudadana a la hora de combatir la delincuencia.
Pero, más allá de las estadísticas, mi preocupación se relaciona -ya lo señalé- con la sensación de inseguridad que tiene la
gente.
En La Araucanía existe un aumento de la sensación de inseguridad en comunas tan importantes para el desarrollo económico
de la región, como son Pucón, Villarrica , Gorbea , Loncoche , que apuestan por el turismo, pero que huye ante el aumento de
los delitos, como los robos en las cabañas y casas habitadas y deshabitadas; donde la inseguridad se hace presente en todas
las
calles de estas comunas, ya que los asaltos se producen a toda hora, lo que ocasiona un daño económico muy grande y que
también ha afectado al comercio, pues, debido a la presencia de malhechores, ha sufrido enormes pérdidas.
Reconozco que en materia de drogas, por ejemplo, se han realizado más de 12 mil procedimientos, pero creo que en algunos
aspectos se está flaqueando en la lucha contra la delincuencia, por ejemplo, la tremenda sobrecarga de trabajo que tienen
los fiscales, quienes no dan abasto para atenderla, de manera que, muchas veces, ilícitos flagrantes son castigados con
penas mínimas o los sobreseen, en el afán de disminuir esa enorme sobrecarga de trabajo.
Por otro lado, la prevención del consumo de drogas en Chile sigue siendo un fracaso y lo hemos denunciado desde hace más
de diez años. No se insiste en la prevención de la drogadicción desde los primeros días de escolaridad. No hay un trabajo
suficientemente potente con las familias y los educadores para terminar con este flagelo que, poco a poco, se va apoderando
de las conciencias y de los cuerpos de nuestros jóvenes, haciendo que muchos de ellos terminen, como todos sabemos, en la
delincuencia para buscar los recursos que les permitan adquirir la droga de la cual llegan a depender. Por lo tanto, en este
aspecto estamos flaqueando.
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Si tenemos una sociedad donde se incrementa la cesantía y la drogadicción, naturalmente el delito también va a aumentar.
Por ello, hace falta un Estado más solidario, que se haga cargo de buscar las razones por las cuales existen los delincuentes y
proteger la vida por sobre la propiedad, aumentando las penas en delitos como la violación, el homicidio y el robo con
violencia.
Hace unos años, presenté una moción en la que cuestionaba la existencia de la atenuante de la irreprochable conducta
anterior en ilícitos como los que he señalado, pero se dijo que no era admisible. Esta atenuante hace que se cometan dos
veces los delitos para recibir realmente el castigo que establece nuestro Código o que la ciudadanía cree que debería existir
para los violadores, los homicidas o para quienes cometen robo con fuerza. No sé si sería posible revisar nuevamente esa
atenuante para que no se haga efectiva en estos casos especiales. Espero sí que no se enojen los defensores de los derechos
humanos, quienes a veces exageran con los delincuentes y se les respeta en demasía sus derechos, en desmedro de quienes
viven en paz y en forma honrada.
El otro tema al cual quería referirme es la atenuante aquella en que el inculpado dice que tiene la mejor intención de reparar
el daño causado y, con la consignación de un par de pesos, adquiere prácticamente una nueva atenuante, que signifique otra
rebaja de la pena que finalmente se le aplicará.
Por último, creo que la lucha la tenemos que dar todos. Sería conveniente sacar más carabineros de las labores
administrativas, ya que hace falta mayor presencia policial, y terminar, de una vez, con aquello que se dijo tanto que iba a
desaparecer, la puerta giratoria, lo cual se repetía mucho en los gobiernos de la Concertación, pero hoy sigue existiendo. Con
estas medidas y algunas otras que se propongan, creo que podremos ir eliminando poco a poco este descontento ciudadano
en torno al aumento de la delincuencia.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente , esta sesión especial es muy importante, dado lo sensible del tema
para el cual hemos sido convocados a analizar. Por eso, me sorprende que diputados que dicen estar tan comprometidos con
la lucha contra la delincuencia, no hayan dejado entrar a la Sala al Subsecretario de Prevención del Delito , don Cristóbal Lira
. Quiero decirles a ellos que la delincuencia es un problema país que afecta a todos, sin distinción de color político. Eso es lo
que debemos entender todos para dar una solución integral a este problema que, al final del día, vulnera la vida de cada uno
de nosotros, de nuestras familias y de todos los ciudadanos de Chile.
No nos puede dejar indiferentes el incremento del 10,8 por ciento que registraron los delitos de mayor connotación social en
el segundo trimestre de este año respecto del 2010. Sin duda alguna, el Gobierno ha efectuado avances en la materia y
realiza un trabajo sin tregua y día a día. Lo he podido constatar con muchos trabajos en el distrito que represento. Pero,
indudablemente, esto no es suficiente.
Por ello, quiero pedir en forma genuina al ministro del Interior , por intermedio de la Mesa, que no sólo nos concentremos en
combatir el delito, sino también en prevenirlo. Así, resulta fundamental desarrollar nuevos programas que se orienten a las
causas de la delincuencia, como son el desempleo juvenil, la falta de oportunidades y el consumo de drogas y alcohol. Sin
embargo, el Gobierno no puede actuar solo. Debe apoyar y apoyarse en las organizaciones que están trabajando estos
temas, algunas de ellas, desde hace muchos años.
La presencia de jóvenes en delitos de alta connotación social hace que pregunte ¿qué lleva a estos niños a delinquir? ¿Qué
estamos haciendo para impedirlo?
Asimismo, debemos avanzar en la reinserción. Sabemos que son pocas las oportunidades que tienen quienes han cumplido
su condena en la cárcel y eso no puede ser. No puede ser que aquella persona que delinquió, pero que cumplió la sentencia a
la que fue condenado, luego de salir en libertad, no tenga oportunidades para llevar una vida que le permita surgir y sacar
adelante a su familia.
Invito al Gobierno y a mis colegas parlamentarios a mirar este problema de una manera integral, tratando de dar respuesta a
esta problemática social desde las distintas esferas involucradas y no sólo desde la persecución y juzgamiento de quienes
delinquen, entendiendo sí que no podemos disminuir nuestros esfuerzos y reconociendo, como he dicho, que el Gobierno lo
hace diariamente en forma ardua.
Desde esta perspectiva, quiero felicitar al Gobierno por el Plan Chile Seguro, pero, a la vez, solicitar más recursos para el
Fondo Nacional de Seguridad Pública y focalizar la asignación de sus recursos en aquellas comunas que han evidenciado un
aumento en los niveles de victimización, como Cerrillos y Estación Central.
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Por otra parte, en los últimos meses, muchas veces hemos visto que las legítimas movilizaciones estudiantiles se han visto
perjudicadas por actos vandálicos de personas ajenas a los movimientos que se aprovechan de ellas para delinquir. Estos
hechos no sólo afectan a quienes trabajan en el sector, a los comerciantes y a la municipalidad, sino que a toda la comunidad
en general.
El orden público es un bien fundamental para nuestra sociedad y por ello es tan relevante protegerlo, pues nos permite
desenvolvernos con tranquilidad en nuestras actividades diarias. Sin embargo, la normativa vigente es antigua y no permite
enfrentar adecuadamente los desafíos de una sociedad como la nuestra.
Así, resulta fundamental modernizar la legislación que nos rige y dotar a Carabineros de una estructura y facultades que le
permitan servir de manera más eficaz a los requerimientos del mundo de hoy. Asimismo, recalcar la necesidad de revisar la
situación que enfrenta hoy el Ministerio Público, cuyos fiscales estarían asumiendo más causas que las previstas inicialmente,
lo que perjudica la agilidad en la tramitación de las causas y, sin lugar a dudas, redunda en una menor eficacia en su labor.
Por último, reitero el llamado a abordar esta problemática de forma integral, involucrando a las organizaciones no
gubernamentales, comunidades, vecinos y actores políticos y sociales en general. Si no enfrentamos las verdaderas causas
del problema y trabajamos con los afectados, nuestro trabajo y esfuerzo serán en vano.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.- Señor Presidente , aquí hay un tema central que creo ha sido tocado por otros diputados, pero en el que
hay que hacer un énfasis mayor. Mientras no apliquemos un sistema preventivo en materia de drogas y alcohol, la puerta
giratoria se mantendrá y la delincuencia se va a incrementar, transformándose en una verdadera bola de nieve. El 78 por
ciento de los delincuentes que atacan a las personas en sus casas y que cometen delitos graves consumen droga, y el 20 por
ciento, alcohol.
Hay un grupo de diputados y senadores que integran la llamada Bancada por un Chile libre de drogas.
Tenemos que empezar a aplicar la prevención y la rehabilitación; pues allí radica el problema central. Mientras no tengamos
resultados en estas dos áreas, la delincuencia seguirá campeando. ¿Por qué? Porque la adicción a las drogas es muy difícil de
tratar, sobre todo, cuando existe ignorancia, cuando no hay recursos y cuando las familias de los delincuentes -se puede
comprobar al examinar sus antecedentes-, prácticamente, no existen.
Por eso, hago un llamado al ministro del Interior para que apuremos, por ejemplo, la creación de los tribunales de tratamiento
de drogas y la prevención del consumo de alcohol. Hoy, pareciera que estamos pavimentando el camino para el consumo de
drogas. ¿Por qué? Porque nuestros jóvenes registran uno de los más altos índices de ingesta de alcohol a nivel mundial. El 20
por ciento de las personas que se inician en las drogas más peligrosas lo hacen debido al consumo de alcohol, y el 80 por
ciento, por consumo de tabaco. Entonces, si no aplicamos medidas preventivas realmente importantes y si a las personas no
les damos la posibilidad de rehabilitarse, continuará el problema. Los tribunales de tratamiento de drogas tendrán un
resultado efectivo de 75 por ciento. Hoy es algo voluntario; los jueces han tomado la iniciativa. Son programas piloto que
debemos implementar con un presupuesto suficiente que nos corresponderá discutir en los próximos meses.
Esto va a marcar una incidencia importante y vamos a poder trancar la famosa puerta giratoria. Pero, si la droga sigue
campeando, si nuestra juventud continúa presentando tan altos índices de consumo de alcohol y si agregamos a ello el
problema del desempleo juvenil, tendremos una mezcla explosiva que se mantendrá en el tiempo, con resultado de más
agresiones y más violencia en la comisión de delitos, porque esas personas no estarán en su condición más adecuada.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , quiero decirles que hemos recibido una mala noticia; pero, no lo es sólo para el
Gobierno, sino para todos los chilenos: los últimos índices -si no me equivoco- sobre victimización y denuncias van al alza.
Después de un tiempo, las encuestas nacionales sobre victimización, tanto las últimas del Gobierno pasado como la primera
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del actual, venían mostrando bajas consistentes, lo que indicaba que se estaban cumpliendo algunas metas que se fijó el
Gobierno de la Presidenta Bachelet . Y era una buena noticia, no sólo para la Concertación, sino también para todos los
chilenos.
Entonces, parto del supuesto de que el aumento de los índices, considerando la forma en que contabilizamos los delitos en
Chile, sean de victimización o, en el último caso, de denuncias, es una mala noticia, y nadie puede solazarse con ello.
Creo que debemos aprender de los errores, y me parece que lo que se solía escuchar antes, cada vez que se conocía una
mala noticia: lo hacen pésimo, son irresponsables, no tienen idea, ya va a llegar la hora del fin de la fiesta, se va a terminar la
puerta giratoria, en fin, eran simples eslóganes. Pero, cuando llega la hora de luchar, mediante políticas públicas contra esos
problemas, resulta bastante más complicado que repetir eslóganes y, por tanto, en estas políticas públicas debemos
contribuir todos.
Por eso, hubo un acuerdo transversal para apoyar la iniciativa -cuya tramitación comenzó en la administración anterior y fue
despachada durante la actual-, para dotar al Ministerio del Interior de ciertas facultades que tiene un Ministerio de Seguridad
Pública. Algunos creíamos que era mejor dividirlo; pero, esa tesis se perdió en su momento y nunca se replanteó. Lo concreto
es que hoy tenemos, como algunos sostenían, un mejor Ministerio del Interior y de Seguridad Pública para coordinar estas
cuestiones. Ocupémoslo, aprovechémoslo y evaluamos cómo están funcionando los programas.
Respecto de esto, quiero decir algo, pero sin causar alarma alguna. Me parece que tanto el Gobierno anterior como el actual
descansan, un poco a ciegas, en el Plan Cuadrante. Soy de las personas que respetan la labor de prevención que lleva a cabo
Carabineros de Chile; en términos generales, considero que es una buena política pública invertir en ello. Pero, me parece
que hay ciertos planes que requieren un accountability y una fiscalización mucho más común, que no provenga de la misma
institución. Creo que ha llegado la hora de que los efectos reales y concretos del más caro de los planes de seguridad, desde
el punto de vista del cociente humano y de la inversión en bienes, sea analizado por una tercera institución. Ha hecho falta
que un Plan Cuadrante, al que se ha estado proveyendo de recursos durante más de una década, sea analizado en forma
pública y transparente por una institución licitada para tales efectos, que podría ser una universidad nacional o internacional,
o cualquier otro organismo. Aunque no siempre ocurre, las autocalificaciones y las autodeterminaciones, como está
sucediendo, tienden a la autocomplacencia. El principal instrumento de la mayor presencia focalizada de Carabineros y los
mejores elementos de infraestructura deben ser analizados desde fuera de la institución. Me parece que es urgente hacerlo.
La seguridad pública no es un eslogan, sino un problema de todos. Aproveche, señor ministro , porque tiene una Oposición
responsable, que no está dispuesta a darse un gusto político con el problema de la seguridad.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señor Presidente , quiero comenzar valorando la convocatoria a esta sesión y la forma
en que se generó porque, sin duda, ha creado un ambiente y una situación inédita relacionados con el pasado.
Hoy, estamos enfrentando la delincuencia, como la vamos a enfrentar, probablemente, durante los próximos cien años, pero
en un país que es distinto. Estamos siendo mucho más exigentes con nosotros mismos, con nuestras propias mediciones; nos
estamos comparando con mucho más detalle. A lo mejor, estamos en una sociedad en la cual no basta con comparar las
cifras actuales con las de los últimos diez años, sino con las del último semestre. Si comparáramos las cifras actuales con las
de los últimos diez o veinte años, veríamos que los porcentajes de victimización, problema que motivó esta sesión, son
notoriamente inferiores.
Debemos reconocer que estamos en un ambiente, en una sociedad y con una clase política distintos, porque la peor cifra de
este Gobierno es mejor que la mejor de los gobiernos anteriores.
El subsecretario del Interior de los últimos diez años, que tiene el peak en términos de cifras de victimización, hoy se siente
incómodo con una cifra notoriamente inferior. Pero, no critico eso porque, sin duda, es algo bueno; quiere decir que hemos
mejorado nuestros filtros y nuestro nivel de exigencia. Por cierto, es positivo que haya subido el índice global de denuncias;
es el porcentaje más alto de los últimos diez años, lo cual refleja un nivel de confianza en nuestras instituciones policiales.
Hemos subido casi siete puntos en el porcentaje de denuncias, cifra que no aumenta en el caso de la victimización y, por
tanto, claramente, interpretarlo en forma distinta, es desvirtuarlo. Es una buena noticia, dentro de todo lo malo que puede
representar la delincuencia, que el temor en los sectores populares, en particular, en la clase baja, sea también el más bajo
de los últimos seis años.
¿Por qué digo todo esto? No porque crea que tengamos buenas noticias ni porque lo estemos haciendo en forma perfecta; por
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el contrario, lo digo porque estamos en un país y con un Gobierno que es mucho más exigente de lo que nos exigimos en los
últimos diez años. Eso, sin duda, es positivo. Ojalá que no perdamos la capacidad de exigirnos, después de cada encuesta,
con mucha más estrictez, porque, insisto, si nos comparamos con los últimos diez años, hoy día podríamos estar celebrando;
sin embargo, estamos todos tristes, porque al compararnos con los últimos seis meses, las noticias no son alentadoras.
El tema de fondo es que seamos capaces de entender cómo enfrentar la situación desde ahora en adelante, y hoy no hay
buenas señales. Me parece francamente inédito que el Partido por la Democracia, sin ningún fundamento, niegue la entrada a
la Sala al subsecretario y deba asistir a la sesión desde las tribunas, en circunstancias de que es experto en prevención de
delincuencia. No hay ningún fundamento para haberle negado el ingreso a la Sala, salvo entender que se trata de una cosa
política; que poco importa la delincuencia, sino lo que se diga afuera.
También me parece mala señal que la Sala esté semivacía, en particular por la ausencia del mismo partido que convocó a la
sesión.
En esas circunstancias, es válido preguntar a los televidentes si la Sala ahora, cuando la sesión está siendo televisada, está
semivacía, cómo estará cuando las luces se apaguen. ¿A quién le importa la delincuencia? Son malas señales.
También se pueden valorar otras disposiciones, pero de aquí en adelante debemos cambiar de actitud y ser capaces, como
dijo el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, de no intentar sacar provecho político de la situación, sino que de
cooperar. Sin duda, me habría gustado escuchar palabras de aliento hace cuatro meses, cuando conocimos la encuesta oficial
del Gobierno, que daba buenas noticas; sin embargo, ni aun en ese momento escuchamos palabras de apoyo ni de aliento.
También se buscó la forma de criticar.
Debemos acelerar el paso; sin duda, hoy estamos adoptando medidas que debieron tomarse hace 15 años. Las reformas que
estamos adoptando son, quizás, reformas de primera generación; sin embargo, no se tomaron cuando correspondía. Los
delincuentes, de alguna forma, corren con diez años de ventaja.
La primera estrategia y plan nacional de seguridad se elaboró en 2006. Perdimos 15 años de batalla, pero debemos recuperar
el tiempo perdido.
Para eso, espero que el ministro del Interior no haga caso a aquellos que lo critican, porque se dedica mucho más a atacar la
delincuencia que a los almuerzos con los políticos. Ojalá todos los ministros, en los últimos veinte años, hubieran actuado de
la misma manera.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , nadie puede alegrarse por las cifras que hemos conocido y por
cierto que no podemos negarlas, a pesar de los enormes esfuerzos del Gobierno por superar la violencia y la delincuencia.
Las cifras y los esfuerzos los conocemos todos, pero no nos hemos preguntado qué gatilla la delincuencia y la violencia en
nuestro país, que no sólo está presente en los barrios, en las calles, en las comunas más modestas, más humildes, sino que
también al interior de las familias. La cantidad de denuncias y el aumento de la violencia intrafamiliar, el abuso y el maltrato
a menores, nos debiera dar mucho de qué pensar, porque si en nuestros hogares, en las propias casas en las que se educa
un niño, donde se aprende a socializar, donde se le prepara para el resto de su vida, hay esa violencia y esa delincuencia de
la que nos enteramos a diario, mal podemos esperar que no se repita en las calles.
Qué sacamos con adoptar tantas medidas contra la violencia intrafamiliar si no nos preguntamos cuál es la raíz del problema
y qué cosas gatillan la violencia.
Hoy también escuchamos que hay un aumento importante de menores de 14 años que participan en delitos de alta
connotación social. ¿Dónde están los padres de esos niños? ¿Qué pasa con esos menores que están en una situación que los
lleva a delinquir?
Hace unos días, en la Comisión de Seguridad Ciudadana, aprobamos un proyecto de ley que va a sancionar a los adultos que
provean de armas a los menores de 14 años, con las cuales van a delinquir, a cometer asaltos -de hecho, han ocurrido en
meses recientes- y delitos de alta connotación social, incluso en domicilios. Cabe recordar que los menores de 14 años son
inimputables.
Nos preguntamos, también, si vamos a sancionar a quienes les dan armas, se las prestan o se las arriendan.
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Me pregunto qué crisis moral afecta a nuestra sociedad para que hayamos llegado a un punto en que se ha perdido el
respeto a todo. Basta ver lo que pasa en nuestras calles cuando terminan las manifestaciones públicas: maltrato a la
autoridad y maltrato a carabineros. Hace pocos días, incluso, maltrato a un ministro . En resumen: pérdida de respeto a la
autoridad y al orden y afán de destruir a como dé lugar.
No puedo creer que, en mi caso, por haber participado en una manifestación de apoyo a la familia, haya recibido tanta
agresión, tanta agresividad a través de los medios y de las redes sociales. Incluso, alguien se atrevió a preguntarme,
escudado en el anonimato si me gustaría que me mataran a un hijo. Eso es sólo una parte de lo que se me ha dicho, sin
mencionar los insultos, las amenazas, las groserías, sólo por haberme parado en un lugar donde había personas defendiendo
el fortalecimiento de la familia.
¿Cuántos nos preguntamos qué hemos hecho como país para fortalecer a la familia? En Estados Unidos, hace muchos años,
el Presidente Clinton se dio cuenta del costo que le significaba al país el deterioro de la familia y buscó una serie de
mecanismos para promoverla y fortalecerla. Lo propio ha hecho Hungría y otros países que se han dado cuenta de lo que
implica la pérdida de valores y de respeto a la esencia de todo ser humano, que es la familia.
No puedo dejar de plantear que me produce una tremenda desazón ver cómo son agredidos, en forma inaceptable, los
miembros de Carabineros de Chile. Las agresiones son cada vez más violentas. Incluso, se han atrevido a arrojar una bomba
molotov a las piernas de un carabinero, con la consecuente quema de sus piernas. Destrozan vehículos, les tiran piedras que
parecen rocas y todo lo que encuentran en su camino.
Cuando una sociedad pierde el respeto a la autoridad encargada de imponer el orden, quiere decir que será muy difícil
controlar la violencia. En ese sentido, el trabajo que deberemos hacer deberá estar enfocado en resaltar y fortalecer los
valores, y no tener temor de decir que hay que ser responsables, que hay que respetar a los demás, que esta gran reforma
educacional que vamos a emprender no puede dejar de apuntar, también, al reforzamiento de los valores, a instaurar el
respeto y la responsabilidad de los jóvenes en nuestro país, como también a ayudar a quienes tienen problemas. Hay muchos
casos de personas que tienen problemas de salud mental, de depresión, de drogas y de alcohol, grandes gatillantes de la
delincuencia y de la violencia. En tal sentido, el Gobierno ha sido muy proactivo: creó el nuevo Servicio de Prevención y
Rehabilitación de Alcohol y Drogas.
Quiero ser muy honesta y decir que los mensajes no se entienden muy bien, porque no se entiende que desde esta Cámara
de Diputados, en una Comisión, se denueste a carabineros. Dos personas se han dado el lujo de venir a dar una información
falsa, que luego apareció en los medios de comunicación como una gran verdad.
Los medios de comunicación no nos están ayudando. Muchas personas dicen que ya no quieren ver televisión, porque lo
único que muestra es violencia. No digo que Carabineros de Chile, que es la institución más prestigiada por la ciudadanía,
pueda garantizar que 56 mil efectivos no van a cometer errores, pero también hay que reconocer que miles de efectivos son
agredidos y heridos.
En la Cámara de Diputados aprobamos un proyecto para sancionar el maltrato a carabineros, aun cuando no presenten
lesiones. Si al final de una protesta, hay ataques de encapuchados y otros violentistas y aparecen 14 carabineros heridos, les
digo que detrás de esos 14 carabineros hay cien carabineros lesionados, con sus cuerpos heridos o machucados por ataques
con piedras y otros elementos contundentes, pero que no van a dar cuenta de su situación.
He visitado a carabineros en esa situación y me he dado cuenta de que detrás de ellos hay una familia, una esposa e hijos
que sufren y temen, y cada día que pasa están más aterrados por lo que les puede pasar a sus esposos y padres.
¡También me pregunto dónde están los derechos humanos de esos servidores públicos que resguardan el orden de nuestro
país! ¡Dónde están sus derechos humanos! ¡Qué estamos haciendo para resguardarlos!
Por último, por su intermedio, señor Presidente, pido al ministro que acelere los proyectos que apunten a restablecer el orden
público y el respeto y la dignidad de las autoridades encargadas de resguardarlo.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , en primer lugar, deseo felicitar a quienes convocaron a esta sesión, porque es
importante poner en discusión una política en materia de delincuencia -debiera ser un tema país- que el Gobierno ha tratado
de impulsar con fuerza, pero también deberíamos trabajar con cifras concretas.
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Aquí habrá una Oposición que siempre respaldará este tipo de materias, pero trabajemos con cifras concretas y no hagamos
falsas imputaciones.
Desgraciadamente, en este momento no está presente el diputado Nicolás Monckeberg , quien representa a la comuna de
Cerro Navia. Con seguridad, la gente de su distrito estaba contenta cuando veía bajar la victimización, pero ahora, en las
últimas encuestas, ha ido subiendo y está por sobre el 30 por ciento.
Es relevante que nos hagamos cargo de nuestras palabras, de implementar una política sostenida en este aspecto y de seguir
avanzando en los programas y proyectos que signifiquen más recursos, focalizarlos y apuntar a una política de Estado.
Por su intermedio, quiero decirle al ministro que cuando se hable de aumento de dotación y de mejor infraestructura para la
PDI o Carabineros, estaremos disponibles, como ha ocurrido.
En el distrito que represento, me tocó ver la renovación de los cuarteles de Carabineros de Valdivia. Me pareció muy bien,
pero la dotación de la PDI ha disminuido en muchas localidades de la Región de Los Ríos. Hemos tenido información de
distintos lugares de que está sucediendo lo mismo. Se trata de lugares donde se necesita focalizar recursos humanos e
infraestructura, a fin de ir mejorando la capacidad de despliegue.
Los planes cuadrantes deberían aplicarse no sólo a las grandes ciudades, sino también a las pequeñas o intermedias de
menos de veinte mil habitantes, como San José de La Mariquina, Los Lagos o Purranque, donde también hay ciudadanos
chilenos y ocurren delitos no considerados en estos programas, tales como el abigeato, que afecta a decenas de ciudadanos.
Por eso, legítimamente, aspiramos a contar con un plan cuadrante.
En el desarrollo de esa política siempre habrá respaldo. Lo importante es que trabajemos con cifras concordadas, sostenibles
en el tiempo, y que no sólo sean utilizadas en una u otra oportunidad. Repito, vamos a colaborar en esta materia.
Por otra parte, me alegra que el Gobierno haya entendido que se debe modificar la política carcelaria. Hay gente que no
debiera estar privada de libertad, pero otra sí. En eso vamos a contribuir, cuando sea necesario y las cifras sean
consensuadas por todos los ciudadanos.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra, por un minuto y siete segundos, la diputada Cristina Girardi.
La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señor Presidente , sólo para decir al ministro , por su intermedio, que la delincuencia es
un síntoma de la sociedad y que todos somos responsables de esta enfermedad que la aqueja.
También deseo llamar la atención respecto de un tema que tiene que ver con el programa Barrio Comercial en Paz. En Cerro
Navia, en Lo Prado, basados en este programa, tanto la PDI como el Servicio de Impuestos Internos han estado cursando
multas a feriantes de cachureos y de ferias persas, porque no pagan impuestos ni emiten boletas. Jamás en la historia de esa
comuna, por lo menos desde que la conozco, la gente que vende cachureos y que tiene una economía de subsistencia ha
tenido que boletear y pagar impuestos.
Hoy, la PDI, bajo el alero del Programa Barrio Comercial en Paz, en vez de perseguir a los delincuentes y abordar los
problemas de delincuencia en los barrios problemáticos, está persiguiendo a los feriantes que trabajan, a quienes, por lo
demás, les cuesta trabajar y obtener el sostén de su familia.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el señor ministro del Interior.
El señor HINZPETER ( ministro del Interior ).- Señor Presidente , agradezco la oportunidad de conversar sobre esta materia,
especialmente en la forma en que se ha hecho. Sin embargo, lamento la baja asistencia en la Sala, porque el tema es
importante, de país, como lo han señalado las señoras y señores diputados.
Más allá de las declaraciones dadas a la prensa, en los puntos fundamentales de mis intervenciones creo haber sostenido
siempre que la política en contra de la delincuencia es de Estado y no de Gobierno. En ese sentido, reitero la voluntad de
trabajar con cada uno de ustedes con el propósito de hacer de Chile un país más seguro.
Hemos tenido la oportunidad de conversar sobre cifras. Me interesa mencionarlas para revisarlas junto a ustedes.
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Previamente, deseo expresar que desde 2005, a mi juicio en forma acertada, el país estructuró la Encuesta Nacional Urbana
de Seguridad Ciudadana (Enusc). Esta encuesta es extraordinariamente extensa, pues toma más de 22 mil muestras en
terreno, con la misma metodología durante todos los años. La ejecuta el Instituto Nacional de Estadísticas. Lo digo porque un
diputado en una columna insinuó que se efectuaba por funcionarios de Gobierno. Creo que cometeríamos un gran error al
descalificarla. Se trata de una encuesta realizada con el mismo parámetro, con la misma metodología y por el mismo
instituto. Me parece que es un buen instrumento de medición.
Desde 2005 en adelante, los gobiernos, incluido el nuestro, vienen midiendo su victimización y fijando sus metas en esta
materia a través de esta encuesta.
Cuando asumimos la administración del Estado, nos propusimos la meta de reducir la victimización en nuestro período
presidencial en un 15 por ciento y los delitos en un espacio público en un 25 por ciento. Tuvimos especial cuidado de no
establecer metas anuales, porque el combate contra la delincuencia tiene ciclos de alzas y de bajas. Advertimos que si nos
fijábamos metas anuales quizás caeríamos en una discusión que politizaría el tema. Por lo tanto, nos pareció que las metas
de largo plazo son las más relevantes. Eso de los ciclos lo demuestra sobre todo la encuesta Adimark, la que ha convocado
mayoritariamente el debate de un supuesto período negativo en materia de delincuencia.
No soy autocomplaciente en el aspecto de la delincuencia, pero tampoco quiero que generemos falsas sensaciones de
fracaso o de ineficacia.
En el gráfico, la encuesta Paz Ciudadana Adimark está reflejada con la línea azul. Si bien tiene una tendencia más o menos
permanente, ustedes se pueden dar cuenta que tiene dos peak, encerrados con un círculo rojo. Estos coinciden con el período
de los “pingüinos”, de 2006, y los “pingüinos”, por llamarlos del mismo modo, de 2011. En ambos casos hemos tenido una
compleja situación de orden público con los estudiantes. Con posterioridad, eso reflejó un alza en la encuesta. Eso es
importante, porque da cuenta de algo que deseo abordar, que es cómo el orden público tiene efectos sobre la delincuencia.
La existencia de un mayor o menor orden público no es irrelevante en lo tocante a delincuencia.
En consecuencia, y con el propósito de analizar el tema desde una perspectiva de Estado, que entiendo que es para lo que
nos han convocado, nos quedaremos básicamente con los resultados de la encuesta Enusc, que reflejó el año pasado una
baja muy significativa en cuanto a la victimización, y con la encuesta Adimark, que habrá que ver cómo sigue, pero que cuya
alza coincide con un fenómeno social idéntico al que había generado el alza de 41,7 por ciento.
Por lo tanto, no me inquieta la cifra de la encuesta Adimark, sin perjuicio de que, naturalmente, como toda información seria,
hay que observarla.
Como digo, ambas encuestas, que tienen sus respectivos peaks, fueron influidas durante, o previamente a su trabajo en
terreno, por un fenómeno muy similar: el de los estudiantes.
Algunos diputados dijeron que habíamos llegado a una victimización de 37,9 por ciento. Pero la encuesta Paz CiudadanaAdimark, a diferencia de la Enusc, pregunta si la persona ha sido víctima de un robo, de un hurto o si se le ha intentado robar
o hurtar. En consecuencia, si es que uno quiere ir realmente al método de victimización, debe sacar aquella porción de las
personas que contesta que no ha sido víctima, pero sí objeto de un intento de robo o de hurto.
Ahora, si uno hace ese ejercicio -la encuesta está abierta para todos los que quieran hacerla- debe sacar un 8,1 por ciento de
personas que declaran haber sido víctimas de un intento, no de un delito. En consecuencia, queda una victimización de 29,8
por ciento y no de 37,9, que me parece pone las cifras en un contexto de mayor coherencia respecto de la encuesta Enusc.
Por lo tanto, en ese sentido, creo que no es bueno hablar de una victimización de 37,9 por ciento, porque la encuesta Paz
Ciudadana-Adimark habla, más que de victimización, de intento de victimización.
Ahora, sabemos que el combate en contra de la delincuencia es difícil. Las encuestas nos han acompañado, especialmente la
Enusc, que, insisto, es el instrumento de política pública fijado por los distintos gobiernos desde hace seis o siete años, para
medir su gestión en materia de delincuencia. Ningún gobierno, ni los que nos han antecedido ni nosotros, medimos nuestros
resultados de delincuencia por la encuesta Paz Ciudadana-Adimark. Siempre ha sido por la encuesta Enusc. Por lo tanto, es
importante ratificarla como el instrumento de medición de la gestión del Gobierno. No obstante, efectivamente, la ciudadanía
es dura cuando llega el momento de evaluar la gestión de los gobiernos en materia de delincuencia.
En el siguiente gráfico pueden ver cómo la Presidenta Bachelet, que fue extraordinariamente valorada por la ciudadanía, tuvo
durante su gestión una muy mala evaluación en materia de delincuencia. De hecho, el promedio de su evaluación, de cómo
lo estaba haciendo en materia de delincuencia, alcanzó al 13 por ciento de adhesión. Nuestro Gobierno, en cambio, en el
período que lleva, aunque ha ido bajando, tiene un promedio de 40 por ciento.
Como dije, la ciudadanía es muy dura para juzgar a los gobiernos respecto del tema de la delincuencia. Algo tiene que ver la
influencia de la televisión. Como ministro del Interior nunca he querido plantear el tema, no obstante que otros
subsecretarios y ministros del Interior lo han hecho.
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La cantidad de noticias relacionadas con delincuencia que transmiten los medios de comunicación es realmente
impresionante, si lo miramos en términos de minutos. Es por lejos lo que más se transmite. Ellos responden que eso les
genera rating y que deben competir. Pero efectivamente eso genera una determinada sensación.
Ahora, en términos de temor, el gráfico muestra cómo ha ido evolucionando este tema y que se trata más bien de una
sensación subjetiva, contrariamente a lo que dijo el diputado Silber respecto de la victimización, que es una sensación
objetiva. El temor es subjetivo.
La frecuencia o índice de temor, desde junio de 2006 a junio de 2011, ha ido disminuyendo. De hecho, así lo pueden ver en el
gráfico a través de la curva de color azul. El promedio de índice de temor entre 2006 y 2009 fue de 18,6 por ciento y entre
2010 y 2011 de 12,2 por ciento. Tengo la impresión -mérito del trabajo acumulado de todos- de que hemos logrado bajar el
temor de la ciudadanía de la frecuencia del 20 al 10 por ciento. Incluso, ojalá pudiéramos quedarnos en el 10 y bajar un poco
más. Pero hemos tenido una evolución positiva, en términos generales, de lo que ha sido la sensación subjetiva de temor.
En materia de victimización, el instrumento de política pública más relevante muestra que el país ha tenido una baja bastante
pronunciada durante 2010. Y en materia de temor, también hemos tenido una baja que ha ido acercando las cifras al
guarismo 10, alejándose del 20.
En materia de denuncias, que poco tiene que ver con la victimización -y acá coincido con el diputado Harboe, en cuanto a que
esta materia muchas veces se confunde o se muestra como un buen resultado o como una muestra de confianza en el
sistema-, la tendencia, que se ve reflejada en la línea azul del gráfico, muestra que desde 2005 ha subido consistentemente,
salvo en 2010, que tuvo una baja, probablemente asociada al terremoto. La explicación que tenemos es que en los primeros
meses de 2010 hubo una baja en las denuncias producto del terremoto. Por lo tanto, creemos que el alza que hemos
constatado este año se va a enganchar con la parte de la curva que venía ascendiendo permanentemente desde 2006, lo que
es un buen síntoma. Hoy, cuando decimos que las denuncias están aumentando, no debemos decir que el incremento radica
en los delitos. Creo que nos estamos reacoplando con la tendencia del alza de las denuncias, que sólo fue quebrada durante
2010, probablemente, repito, por efectos del terremoto.
Tengo dos gráficos que me interesa compartir con ustedes, porque efectivamente hemos tenido un alza en los delitos,
específicamente en casos policiales durante los primeros meses de 2011, circunscrito a los meses de febrero, marzo y abril.
Sin embargo, vemos que a partir de mayo, junio y julio nuevamente la curva comienza a bajar. Como dije, es muy difícil
medir mes a mes el fenómeno para combatir el delito, porque tiene evoluciones que se deben medir en trazos o en tiempos
más prolongados. Lo mismo ocurre con las detenciones, que han ido al alza. En términos gruesos, si uno mira la victimización
medida por el uso, el temor, los casos policiales y los detenidos, me atrevería a decir que durante nuestro Gobierno vamos a
cumplir la meta de 15 por ciento de reducción de la victimización y de 25 por ciento de victimización en los espacios públicos.
No es una tarea fácil, pero la vamos a cumplir en la medida que contemos con la colaboración de todos los actores sociales.
Otro punto que me interesa compartir se relaciona con el Ministerio Público. Creo que aquí vamos a tener que trabajar juntos
para arreglar un problema.
El siguiente gráfico aparenta ser complejo, pero no lo es. Les pido que nos concentremos en los cuadrantes rosados, más que
en los celestes.
En el primer cuadrante, ubicado arriba, a la izquierda, se señala que según la encuesta Enusc, de 2010, hubo más de
2.000.000 de delitos en el país. De ellos -pido que se fijen en el segundo cuadrante- 656.000 delitos se denominan “sin
imputados conocidos”. De ese total, 546.968 se archivaron. En muchos de esos casos -hay que chequearlo- no se realizaron
las diligencias investigativas adecuadas para desentrañar la incógnita sobre quién estuvo detrás del delito.
Normalmente, cuando no hay un imputado conocido, es porque se trata de un delincuente más avezado. En consecuencia, se
están archivando las causas de delitos cometidos por delincuentes con habilidad para escapar de la acción de la justicia.
Dentro de los aproximadamente 500.000 delitos, aunque no lo recuerdo con precisión, cerca de 85.000 fueron caratulados
como robos con violencia en lugar habitado. Ellos fueron archivados sin una investigación acuciosa.
Los fiscales están colapsados. Deben recibir pronto un fortalecimiento. Estamos trabajando en una mesa de fortalecimiento
del Ministerio Público. Queremos darles más atribuciones, pero también esperar una mejor gestión y mejores resultados. Así,
podríamos ver cómo destrabar las causas archivadas, que, como dije, llegan a medio millar.
Tenemos otro problema del cual vamos a tener que hacernos cargo como clase política. Tiene que ver con los otros cuadros
rosados. Si se fijan, hay uno que consigna 54.847 medidas cautelares y 35 mil penas en medio libre. Estamos hablando de
adultos.
Abajo, tenemos otro cuadro que consigna 3.600 medidas cautelares y 14.493 penas en medio libre.
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El último cuadro nos muestra a 5 mil menores de 14 años declarados inimputables. Es decir, existen cerca de 110 mil
personas que cometen delitos y que, virtualmente, no están sujetas a ningún control. Hoy, el sistema de control de medidas
cautelares en Chile no existe. Es un control absolutamente ficticio. Nadie se preocupa de controlar a las personas con
medidas cautelares.
Hemos concordado con el Poder Judicial en crear un servicio de antelación al juicio, donde las personas sean controladas
cuando se les otorga una medida cautelar.
Luego, tenemos el tema del cumplimiento de penas en medio libre. Al respecto, está el proyecto de ley del brazalete
electrónico, para el cual voy a pedir suma urgencia a la honorable Cámara.
El cuadro de abajo nos habla de los inimputables, es decir, de menores de 14 años que cometen delitos.
Voy a adelantar algunas láminas; después podemos retroceder.
Hay temas muy preocupantes.
Respecto de los menores, tenemos un problema grave de reincidencia delictual y falta de reacción del sistema. El tema de la
delincuencia pasa por rehabilitar y reinsertar a los ciudadanos. No es un problema de control policial, sino un conflicto que
emana significativamente por la respuesta que, en primer lugar, surge de nuestro sistema de persecución penal y, en
segundo lugar, por la respuesta que da nuestro sistema penitenciario en cualquiera de sus niveles, desde el inimputable
hasta al adulto condenado por delitos graves.
Tenemos casos como el del menor que aparece tapado. En 2010, hubo 29.860 aprehensiones de menores de edad. De esa
cifra, 12.500 menores delinquieron por primera vez y casi 8.000 delinquieron más de una vez.
Si me preguntan dónde está el problema, si en los reincidentes o en los que delinquieron por primera vez, la respuesta es no
sé. Porque, desgraciadamente, la tasa de reincidencia de esos menores es de un 70 por ciento. El que delinquió por primera
vez cruzó la línea del delito. La probabilidad de que vuelva a hacerlo es cercana al 70 por ciento. Y a la inversa, en los que ya
han delinquido, tenemos casos como el de un menor que ha reincidido 55 veces. Es una persona menor de 18 años, que ha
sido aprehendida por 55 delitos -puede haber cometido más delitos y no haber sido aprehendida-, y si observamos la
situación de sus hermanos -son las personas de abajo, que figuran con letras A, B, C, D, E, F, G y H-, constataremos que uno
de 20 años tiene 31 detenciones; el de 21 años, 14 detenciones; el de 23 años, 26 detenciones; el de 24 años, 9 detenciones;
el de 25 años, 2 detenciones; el de 27 años, 13 detenciones; uno que está fallecido, 5 detenciones, y el de 28 años, 9
detenciones.
Por lo tanto, ahí estamos ante un problema que no vamos a solucionar con más carabineros ni con más control. Es un
problema de intervención oportuna y eficaz del Estado en el momento que corresponda para rehabilitar a menores que
empiezan a incursionar en la carrera delictiva.
Hemos tomado medidas administrativas para controlar el robo de vehículos, algunas de las cuales son bastante novedosas,
como el reconocimiento de las patentes de autos robados en las autopistas vía TAG. Además, hemos recibido como aporte de
las concesionarias autos señuelos que se van a dejar en lugares donde regularmente se roban automóviles, que tendrán
instalados un GPS que permitirá seguirlos. Es decir, se permitirá robar un auto, para seguirlo y desbaratar la banda.
Hemos conversado con la Superintendencia de Valores y Seguros para pedirle que dicte una normativa que impida el remate
de algunos autos declarados con pérdida total, porque hemos detectado que, por la vía de adquirir vehículos con esas
características, se adquiere la patente para luego clonar el auto.
Vamos a ponerle suma urgencia -lo veremos después- a una moción del diputado Matías Walker que crea una figura especial
para el robo o hurto de vehículos motorizados.
Vamos a procurar una licitación distinta para las placas patentes de vehículos, porque tienen números muy fáciles de
falsificar. Por ejemplo, es muy fácil convertir un número 3 en un 8. Por eso, hemos recurrido a tecnologías distintas que van a
permitir contar con mejores patentes.
En materia de cajeros automáticos, tema que no le gusta tanto al diputado señor Felipe Harboe -en todo caso, comprendo su
preocupación-, pero que genera un efecto delictual muy complejo, porque está nutriendo de una cantidad importante de
recursos a bandas de delincuentes. Además, supone un delito previo, que es el robo de un automóvil.
De todas maneras, las penas van a ser inferiores a las de robar una casa. Hay que analizar el tema de las penas, para que no
se produzcan incentivos.
Hemos conversado con el Banco Central y ya logramos un acuerdo que estamos implementando: el sistema de entintado de
billetes. Hemos creado una normativa nueva a partir de la cual todo cajero automático nuevo que se instale en nuestro país
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va a tener que ser empotrado o instalado con medidas de seguridad que impidan que se concrete la práctica conocida como
“alunizaje”.
Además, dictamos un decreto para inhabilitar no sólo las tarjetas SIM, el chip de los teléfonos celulares, sino también los
aparatos. Ello nació de una moción presentada por diversos diputados, entre los que se encuentra la diputada Marcela Sabat.
Así vamos a disminuir sustantivamente el robo de teléfonos celulares. Hemos actuado firmemente sobre el mercado de
bienes robados y, probablemente, allí se han cometido algunas de las cuestiones que plantea la diputada María Angélica
Cristi, cuya observación he anotado para hacerme cargo y revisarla.
Hemos trabajado mucho en prevención situacional, como las mejoras de plazas, alumbrado público, la entrega de alarmas
comunitarias, etcétera. En este aspecto hemos invertido más de 2 mil millones de pesos entre el 2010 y el 2011; en el
programa Barrio en Paz, más de 3 mil millones de pesos. Hemos focalizado mucho el trabajo del patrullaje dirigido a través
del Escuadrón Centauro -seguramente lo habrán escuchado- y, hace poco tiempo, creamos una brigada móvil de la PDI, con
ochenta efectivos y treinta vehículos, que empezó a operar desde mediados de julio.
Quizás aquí tenemos un avance muy interesante, que hemos trabajado con personas que nos están asesorando desde el
extranjero. Normalmente, habíamos comenzado a trabajar con los típicos planos de georreferenciación del delito y, por lo
tanto, apuntábamos a la identificación de los que se denominan hot spots, sitios calientes de delitos, lugares donde se
cometen muchos delitos.
Sin embargo, nos dimos cuenta -si en el plano de abajo cada uno de esos puntos azules fuesen hot spots- de que hay líneas
viales o de desplazamiento del delito que también hay que abordar. En consecuencia, atacamos un hot spots y, básicamente,
hemos identificado hacia dónde se mueven los delincuentes y, en consecuencia, hemos extendido el trabajo policial hacia
esos lugares. Estamos aplicando un programa piloto en Maipú y La Florida, que pensamos extender rápidamente porque está
dando muy buenos resultados.
Igualmente, estamos trabajando para mejorar la persecución penal -ya lo había mencionado- y para tener mayor cantidad de
información orientada a las policías. Hemos creado un sistema, el Centro Estratégico de Análisis del Delito (CEAD), que nos
permite, por primera vez, conocer dónde se producen los problemas en una causa, dónde están los “cuellos de botella”,
dónde se deja a las personas libres, cuáles son las faltas de prueba y cuál es el problema que incide en que una persona que
debiera ser condenada termine siendo inocente.
Ya mencioné lo referente a los servicios de antelación a juicios. En cuanto a las penas sustitutivas, ya conocen la introducción
del brazalete; también están informados del aumento de la capacidad penitenciaria.
Es importante decir que vamos a crear recintos penitenciarios que van a permitir segregar eficientemente, porque
actualmente la contaminación criminológica es muy alta en nuestros recintos penitenciarios. Tenemos que trabajar muy
fuerte en la rehabilitación y en la reinserción. No quiero detenerme mayormente en este punto, pero cabe precisar que
estamos trabajo en ello. Quienes quieran recibir más información al respecto, encantado se las haré llegar a través de la
Comisión de Seguridad Ciudadana o directamente.
También hemos trabajado muy firmemente en el tema de la prevención de drogas y alcohol. El 2010 tuvimos una
disminución muy significativa en el consumo de drogas -es una encuesta que se hace cada dos años-, tema que produjo
cierta discusión, porque cambiamos la metodología con el objeto de mejorarla. Algunos plantean que esa modificación hace
difícil realizar una comparación con las encuestas anteriores y, por lo tanto, no quiero decir que haya necesariamente una
mejora. Efectivamente, en ese punto la comparación puede no ser muy rigurosa. Pero sí es importante consignar que nuestro
resultado de baja es muy consistente con una encuesta que viene realizando la Asociación Chilena de Seguridad desde el
2002. Esa encuesta también reflejó una baja, lo que nos permite pensar que el cambio metodológico, que aunque hace más
difícil el efecto comparación, sí está reflejando, de verdad, que se produjo una baja en el consumo de drogas en el país.
Vamos a trabajar -ya lo estamos haciendo en los tribunales-en el tratamiento de drogas. Esto ha dado muy buenos resultados
en los lugares en que se encuentra disponible el tratamiento de personas que han sido condenadas y de adolescentes
infractores de ley.
En cuanto al control de la droga, tenemos un desafío enorme y, en algún minuto, convocaré a la Cámara de Diputados para
que nos acompañe en lo que dice relación con el combate al narcotráfico.
Desgraciadamente, nuestro país tiene una frontera de más de 1.000 kilómetros con dos países que, en conjunto, elaboran
más de la mitad de la cocaína del mundo. Mientras eso sea una realidad, y mientras ellos no resuelvan su problema, nuestro
país va a estar siempre expuesto a ser un mercado final o de tránsito para la droga. A nuestro país, la cocaína entra desde
Perú o Bolivia, y la marihuana prensada proviene, básicamente, de Paraguay e ingresa a Chile por la frontera con Argentina.
Estamos trabajando en un plan para abordar este problema.
Hemos recorrido las fronteras, y la verdad es que el país no invierte en control de pasos no habilitados -en pasos habilitados
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sí se ha invertido- desde hace cuarenta años. Los retenes que hay allí fueron construidos en la década del 60. Tenemos una
situación muy pobre, por lo que hemos generado un plan que tiene dos líneas de control, más una tercera que es tecnológica.
Les voy a mostrar, en forma muy rápida, los segmentos que hemos definido como necesarios a controlar: las regiones de
Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta. Primero, se consideran 55,5 kilómetros con Perú; después, otro tramo de
111 kilómetros con ese mismo país; luego, 186 kilómetros con Bolivia. Seguimos con Bolivia y, finalmente, tenemos un tramo
de 388 kilómetros con Argentina, por donde está entrando la marihuana.
Esa primera línea de control va a ser la misma frontera; la segunda línea de control va a estar ubicada a 10 kilómetros de la
frontera, y la tercera línea va a ser la unidad que va a recibir la inteligencia de todo lo que se produce entre la primera y la
segunda línea de control. Entre la frontera y la segunda línea de control, a los 10 kilómetros, vamos a tener torres de
vigilancia y equipos motorizados muy eficientes. Vamos a incorporar este programa al presupuesto del próximo año y espero
contar con el apoyo de esta Cámara, porque ese programa nos va a ayudar mucho.
También de ha implementado el proyecto Barrio en Paz, que ustedes conocen, y otro muy bonito, en el que los invito a
participar, que hemos construido desde el interior de La Legua, respetando la identidad de su gente, reconociendo su orgullo
de ser legüina. Junto con ella, hemos estado trabajando para reconvertir y rescatar ese barrio crítico. Si nos va bien con esa
experiencia -como lo espero-, vamos a replicarla en otros barrios críticos. En ese objetivo está trabajando no sólo el Ministerio
del Interior, sino también los ministerios de Vivienda, de Educación y de Planificación, futuro Ministerio de Desarrollo Social.
Hemos llegado a ciertos convenios para expropiar, abrir algunos pasajes y creemos que vamos a desarrollar un gran
proyecto.
Hemos realizado un buen trabajo en materia de apoyo de víctimas. Se aprobó la reforma constitucional que establece el
derecho de las víctimas a tener asesoría legal y, por lo tanto, vamos a poder trabajar con una ley que les dé mayor fortaleza.
En concreto, pedí al ministro Secretario General de la Presidencia que, a partir de mañana, ponga suma urgencia a los
siguientes proyectos: el que crea inhabilidades para los condenados por delitos sexuales; el que crea el registro nacional de
prófugos; el que aumenta las penas por el delito de robo a cajeros automáticos; el relativo a la facultad de Carabineros y de
la Policía de Investigaciones para practicar, sin orden previa, primeras diligencias; el que reforma el Código Penal y tipifica los
delitos de robo o hurto de vehículos -que, como mencioné, se inició en una moción del diputado Walker- y el que modifica la
ley N° 18.216 e introduce el brazalete electrónico. Nuestra intención es calificar esos proyectos con suma urgencia, para
despacharlos a la brevedad.
Adicionalmente, quiero proponer dos desafíos.
El primero dice relación con el orden público. Como gobierno, y probablemente también nuestra sociedad, en los tiempos que
vienen, tendremos que enfrentar desafíos de orden público importantes, porque tenemos una ciudadanía que cada día
demanda del Estado mayor atención, y nos parce bien que así sea.
Sin embargo, las normas que regulan el orden público y el ejercicio del derecho de manifestarse no se adecuan a las
necesidades de los tiempos. Actualmente, quienes convocan a las marchas tienen total irresponsabilidad por lo que en ellas
ocurra; quienes cometen delito y los encapuchados tampoco tienen ninguna responsabilidad, como tampoco la tienen
quienes desoyen la decisión de la autoridad. Si los convocantes a una marcha realizan el acto en un lugar no autorizado por
el intendente, no cometen ninguna falta y la autoridad política se ve enfrentada a la situación muy inconfortable de tener que
enfrentar una marcha, para disuadirla, que no ha sido autorizada.
De modo que convoco al Congreso Nacional, particularmente a la Cámara de Diputados, para generar consenso sobre nuevas
normas que regulen el orden público y el ejercicio del derecho de manifestación, respetando el derecho de los demás
compatriotas.
Al respecto, hemos revisado varias mociones, y a partir de ellas debemos construir una normativa más amplia. Ninguna de
ellas contempla, por ejemplo, el desacato a la orden de la autoridad de no realizar una manifestación en un determinado
lugar o a determinada hora. Por lo tanto, tenemos que perfeccionar las iniciativas existentes.
Finalmente, enviaremos un proyecto de ley para incorporar un inciso al artículo 140 del Código de Procedimiento Penal,
relativo a la prisión preventiva. Hoy se discute si los jueces son o no garantistas, si decretan la prisión preventiva cuando no
se requiere o no la decretan cuando sí se necesita, etcétera. Muchas veces no se decreta prisión preventiva a una persona
que tiene a su haber varios delitos previos y, por la prensa, nos enteramos que fue dejada en libertad, a sabiendas de que
tiene tres, cuatro, cinco y hasta seis condenas anteriores.
Por eso, somos partidarios de incorporar en el artículo 140 del Código de Procedimiento Penal una obligación al juez para que,
cuando deniegue la prisión preventiva o la medida cautelar correspondiente, tenga que consignar en su resolución
denegatoria la existencia de otros procesos judiciales en que se hubiera condenado al imputado y las razones por las cuales,
no obstante estos antecedentes, no lo considera un peligro para la sociedad.
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Nuestra impresión es que los jueces no estarían recibiendo la información de la trayectoria delictual de la persona a quien no
se aplica la prisión preventiva, y muchas veces argumentan ex post que todos tienen el derecho a gozar de la libertad.
Probablemente, si se les hubiera advertido antes del prontuario de esa persona, sí hubieran decretado la medida cautelar.
Con esa obligación de consignar en la resolución los procesos condenatorios previos y razonar acerca de por qué, no obstante
los antecedentes, no se le considera un peligro para la sociedad, les estamos subiendo el estándar de razonamiento judicial a
los jueces, lo que no afecta ninguna garantía. Sólo les pone un estándar superior, y me parece positivo que así sea.
Muchas gracias.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina.
La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente , quiero hacer énfasis en un tema que el ministro acaba de abordar.
Como legisladores, deberíamos elevar las multas para quienes contravengan la decisión de un intendente, cuando autoriza la
utilización de un lugar y prohíbe una manifestación en otro, pero se realiza igual, porque los costos de los desmanes, que son
muy altos, los pagamos todos los chilenos.
Por eso, invito a los diputados a analizar en conjunto el tema, para resguardar el bien común, sobre todo cuando se trata de
delincuencia, que va de la mano con el abuso del alcohol y de las drogas.
En la medida en que el país crece, también crecen los ingresos económicos de las personas, lo que facilita el acceso a la
droga y al alcohol. Por ende, éste es un trabajo que también tenemos que realizar desde dentro de los hogares, cuestión que
hemos dejado de lado. No esperemos sólo la gestión del Ejecutivo, aunque es su responsabilidad. Nosotros también tenemos
que preocuparnos del tema, de nuestros hijos. ¿A cuántos los suben a un radiotaxi después de una fiesta? ¿Sabemos siempre
dónde están nuestros niños? ¿Cuándo nos hemos sentado a conversar con ellos acerca del alcohol y de las drogas, sobre lo
que ingieren en una fiesta o si el amigo con que salen maneja o no con alcohol?
Estas preguntas y estos temas, que nos pueden parecer básicos, son parte el trabajo que tenemos que realizar desde
nuestros hogares para combatir la delincuencia y para reconstruir esos principios y valores que hemos perdido en nuestra
sociedad.
Las mujeres necesitamos tener turnos laborales, que nos permitan estar más en familia y saber qué pasa con nuestros hijos.
También llamo a los colegas a que abordemos otro tema complejo. Hablamos de bajar de 0,5 a 0,3 gramos lo que se
considera conducir bajo la influencia del alcohol, pero la mayoría de los diputados se opone. No podemos pensar en lo que
uno quiera beber, sino en los efectos que eso puede producir cuando se maneja un vehículo. Los controles a los conductores
se suman al combate contra la delincuencia y el consumo de alcohol.
Por ende, invito a mis colegas a trabajar juntos, de manera que ayudemos a un objetivo tan importante como es reducir la
delincuencia, el consumo de alcohol y drogas, sobre todo en nuestros jóvenes y mujeres.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.
El señor SILBER.- Señor Presidente , buena parte de la exposición del ministro Hinzpeter -lástima que no esté presente- se
concentró en las encuestas, en este caso, en las de 2010, sobre la cual hizo bastante verborrea de los grandes éxitos.
Señor Presidente , por su intermedio, le pido al ministro Hinzpeter que escuche con atención. Entiendo los motivos que tiene
para no querer estar presente en la Sala, pero debo decirle que la encuesta de la que tanto se vanagloria el Gobierno se
realizó entre septiembre de 2009 y diciembre de 2010. En consecuencia, mal se puede arrogar este gobierno los logros de
una política pública que en la tendencia venía a la baja en todos los gobiernos de la Concertación.
Los estudios se basaron en los últimos seis meses del último gobierno de la Concertación y los seis primeros meses del
gobierno entrante. Entonces, mal puede este gobierno atribuirse los resultados de 2010. No sé si acá hay ignorancia o
derechamente se falta a la verdad a la hora de apropiarse del resultado de 2010. Además, recordemos que hubo un
terremoto y este hecho podría influir en términos positivos en los diputados en cuanto a la evaluación de la delincuencia.
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Por intermedio del señor Presidente , pido la atención del señor ministro -ahora que está presente- para decirle que tengamos
cuidado respecto de cómo interpretamos la encuesta que ha mostrado, pues la mitad de sus resultados son obra de los
gobiernos de la Concertación.
Señor Presidente , haré una exposición muy breve, porque tengo poco tiempo.
Vemos con preocupación un dato que conoce el propio Gobierno, cual es el aumento de las denuncias, a pesar de que el
Ejecutivo ha establecido que los resultados de esta encuesta serán la gran vara para medir sus éxitos.
Se puede observar que el robo en las viviendas ha subido en ocho de las quince regiones del país, lo que, sin duda, debe
preocupar al señor ministro. Son cifras de la encuesta Enusc, vara comparativa del Ministerio del Interior.
Lo mismo sucede con el tema del robo de autos, que se ha disparado, ya que ha subido de 6.800 a 7.700. Se trata de los
mismos datos que se ha impuesto el actual Gobierno como vara para medir su handicap en el combate contra la
delincuencia.
Los indicadores son similares respecto de la percepción de la delincuencia en el barrio.
Lo que no podemos hacer es una suerte de batería de medidas en materia de seguridad ciudadana. Si el Congreso Nacional
fuera el país, podría advertir dos cosas: primero, que la delincuencia sigue siendo la principal preocupación de los chilenos, y
segundo, que tan solo uno, o menos de uno, de cada cuatro parlamentarios presentes podrían evaluar positivamente la
actuación del ministro Hinzpeter en materia de seguridad ciudadana. Ésa es la evaluación que hace el país.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Giovanni Calderón.
El señor CALDERÓN.- Señor Presidente , me alegro de que la Concertación manifieste, por primera vez, interés en la
delincuencia. No sé qué es peor: no haber tenido preocupación durante veinte años o haberla tenido, pero haber sido
ineficiente en la lucha contra la delincuencia.
No deja de llamar la atención que esta sesión especial haya sido citada a raíz de una encuesta cuyo titular es: “Aumento de
los delitos en el último semestre fue de 4,9 puntos porcentuales”.
Recojo lo dicho por casi todos los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra: que todos quieren trabajar con
seriedad en el tema de la delincuencia. En consecuencia, debemos leer la encuesta.
Resulta que el aumento de 4,9 puntos porcentuales se refiere a los delitos de robo o de intento de robo; o sea, no es de toda
la delincuencia. Partamos por ahí.
Las cifras de denuncias llegan a un máximo histórico, lo que no necesariamente significa incremento de la delincuencia.
La percepción de alto temor, que según esta misma encuesta es de 13,9 por ciento, es menor que la percepción de bajo
temor, que llega casi al 20 por ciento. O sea, 20 por ciento de los encuestados dice que tiene bajo temor y apenas el 13 por
ciento señala que tiene un alto temor. El grueso de la población se mantiene en el nivel medio, como es de prever.
Los convocantes a esta sesión especial tampoco acusan recibo de la evaluación de las instituciones de seguridad, entre la
cuales el Congreso Nacional, diputados y senadores, está en el último lugar, con 3,3 por ciento.
Me pregunto si contribuye a mejorar la percepción que tiene la opinión pública respecto de nuestro combate en contra de la
delincuencia citar a una sesión especial para tratar una encuesta que mide un semestre, en circunstancias de que impide a
los parlamentarios trabajar en comisiones.
-Manifestaciones en la Sala.
El señor MELERO ( Presidente ).- Ruego a los señores diputados mantener silencio durante la intervención del diputado
Giovanni Calderón.
Diputado Calderón, puede continuar con el uso de la palabra.
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Proyecto de Acuerdo
El señor CALDERÓN.- Señor Presidente , tal como lo planteé, quiero recoger lo planteado por los colegas respecto de la
intención de trabajar en serio en el tema de la seguridad.
Se han dicho cosas que vale la pena recoger, como lo expresado por el diputado Accorsi . Hay que avanzar en los tribunales
de prevención de drogas, en la modificación de la ley de responsabilidad penal juvenil, respecto de la cual no he escuchado
nada en esta sesión, a pesar de las reiteradas expresiones para tratar con seriedad el tema de la delincuencia, en
circunstancias de que todos sabemos que el foco de la delincuencia, especialmente de la violenta, se encuentra en los
menores de edad. No obstante, reitero, no ha habido ningún planteamiento al respecto.
El año pasado, esta bancada presentó un proyecto para reformar globalmente la ley de responsabilidad penal juvenil.
Tal como manifestó el ministro en su exposición, el gran problema de la delincuencia en Chile se encuentra en la
reincidencia, lo que produce el efecto denominado 80-20; es decir, el 20 por ciento de los condenados por delitos en Chile
explican el 80 por ciento de los delitos que se cometen. Lo mismo ocurre en materia de delincuencia juvenil.
Por lo tanto, las medidas legislativas y los planes de prevención tienen que apuntar precisamente en ese sentido, tal como lo
manifestó el ministro.
Para terminar, creo que si realmente tenemos una preocupación seria por la delincuencia, por sus causas más profundas,
como dijo la diputada Cristi , y por sus efectos en la población, como han manifestado diputados de la Concertación y de mi
bancada, creo que tenemos que desarrollar una política de Estado en materia de seguridad que vaya más allá de las
contingencias políticas.
En ese sentido, llamo a mis colegas de la oposición a no entorpecer las políticas públicas que el Gobierno está planteando con
seriedad en esta materia.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.- Señor Presidente , en esta oportunidad nos han convocado para tomar conocimiento y debatir acerca de
las diferentes cifras conocidas últimamente que señalan preocupantes aumentos en la comisión de delitos, particularmente
de alta connotación social.
Quiero recoger lo mejor que se ha dicho esta tarde en la Sala. Por ejemplo, he escuchado a los diputados Fidel Espinoza,
Fernando Meza, Alfonso de Urresti, entre otros, que están disponibles para legislar. Creo que las propuestas formuladas por el
ministro del Interior, don Rodrigo Hinzpeter, van por buen camino, porque se les ha dado urgencia a proyectos necesarios,
por la sensibilidad que genera el tema de la delincuencia en el país.
Por la disposición que han demostrado esos señores diputados, a los que debo agregar al diputado Jorge Burgos , contamos
con una amplia mayoría para aprobar leyes que corrijan aquellas que presentaron problemas durante los gobiernos de la
Concertación.
Por ejemplo, hay un problema serio con la prisión preventiva, porque algunas normas, como las leyes Cumplido, bajaron las
sanciones, situación que debemos corregir. Además, debemos devolver a Carabineros de Chile el poder que tenían para ser
respetados y para que no sean maltratados, como ocurre en la actualidad.
Para finalizar, quiero manifestar que nunca un ministro del Interior había tenido tanto interés y preocupación por el tema de
la delincuencia, como lo ha demostrado el ministro Hinzpeter . Eso es digno de ser reconocido públicamente, como lo estoy
haciendo en este momento, para que podamos avanzar en la prevención de la delincuencia en el país.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Cerrado el debate.
Se han presentado dos proyectos de acuerdo, que están a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados en
sus pupitres electrónicos.
El señor Secretario dará lectura al primero de ellos.
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Proyecto de Acuerdo
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 399, de los señores Silber, Walker, Harboe, De Urresti,
Espinoza, don Fidel; señora Vidal, doña Ximena; señores Ascencio, Meza, señora Girardi, doña Cristina; señores Castro,
Venegas, Tuma, Saffirio, Lorenzini, señoras Goic, doña Carolina; Cristi, doña María Angélica; señores García, don René
Manuel; Ojeda y León, que en su parte resolutiva expresa:
“La Cámara de Diputados acuerda:
1. Requerir de todos los sectores políticos y del Gobierno el compromiso permanente por tratar siempre los temas de
seguridad ciudadana como un tema donde no se permite ningún tipo de aprovechamiento político o electoral.
2. Instar al Gobierno a mejorar los mecanismos que aseguren un mayor control ciudadano en las políticas antidelincuencia,
especialmente las que dicen relación con la prevención.
3. Requerir del Ejecutivo una especial atención al hecho de que el incremento de las acciones delictuales se produce en las
zonas donde viven los sectores más modestos de la población, de tal modo de asignar mayor dotación policial y recursos para
el resguardo de las personas que viven en esos barrios.
4. Manifestar nuestra particular preocupación por el aumento de la delincuencia en las zonas extremas del país,
especialmente en la zona austral, donde tradicionalmente era menor.
5. Comprometerse a aprobar con prontitud el plan de fortalecimiento del Ministerio Público que permite incrementar en 180
el número de fiscales, a fin de hacer más rápida y eficiente la labor de esa instancia.
6. Instar al Gobierno a tomar la iniciativa para que la agenda de proyectos que están radicados en la Comisión de Seguridad
Ciudadana se puedan tramitar con prontitud.
7. Acordar el impulso a la creación de una instancia de defensoría a víctimas de delitos en el ámbito del proceso penal.
8. Solicitar al Gobierno realizar sistemáticamente un proceso de evaluación externa de los programas de prevención social y
policial.”.
El señor MELERO (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos;
por la negativa, 14 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge;
Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz
Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi
Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel;
Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán
Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel;
Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda
Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina
Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Sepúlveda
Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier
Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro
Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Baltolu Rasera Nino; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto;
Hoffmann Opazo María José; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo
Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Santana Tirachini
Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank.
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Proyecto de Acuerdo
-Se abstuvieron los diputados señores:
Barros Montero Ramón; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni.
El señor MELERO (Presidente).- El señor Secretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 400, de la señora Cristi, doña María Angélica; de los
señores Melero, Monckeberg, don Cristián; de las señoras Sabat, doña Marcela; Zalaquett, doña Mónica; de los señores
Letelier, Calderón, Squella, Eluchans, García, don René Manuel; Silber, Hasbún, Meza, Walker, de la señora Girardi, doña
Cristina; de los señores Espinosa, don Marcos, y Cardemil, que en su parte resolutiva expresa:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República:
1. Que fortalezca las políticas de prevención y sanción del delito y, para ello, que se dispongan los recursos necesarios en la
Ley de Presupuestos, a fin de continuar con el correcto y efectivo combate contra este flagelo y, en particular, persistir en la
lucha frontal contra el narcotráfico, que es una de las principales causas del delito.
2. Fortalecer el sistema de control de las personas sujetas a medidas cautelares, especialmente aquellas referidas a violencia
intrafamiliar.
3. Fortalecer los programas que previenen el ingreso de jóvenes y menores de edad a carreras delictuales.
4. Concretar y terminar la tarea iniciada en los gobiernos de la Concertación respecto de la construcción de recintos
penitenciarios que permitan paliar el grave hacinamiento de ellos, que constituyen verdaderas universidades del delito.
5. Fortalecer programas de rehabilitación y reinserción de personas que egresan del sistema carcelario.
6. Calificar con discusión inmediata los proyectos de ley del Presidente Piñera: a) el que crea el registro de condenados por
delitos sexuales; b) el de prófugos de la justicia, y otros.
7. Remitir al Congreso Nacional un proyecto de ley que persiga la responsabilidad por los destrozos y daños provocados a la
propiedad, tanto pública como privada, durante las manifestaciones que alteran el orden público.”.
El señor MELERO (Presidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos;
por la negativa, 33 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros
Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro;
Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans
Urenda Edmundo; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo
María José; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro;
Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz
Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo
Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela;
Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes
Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Van
Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward
Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
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Proyecto de Acuerdo
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis;
De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Goic Boroevic Carolina;
González Torres Rodrigo; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus
Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos;
Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende
Denise; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Silber Romo Gabriel; Torres Jeldes
Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.
-Se abstuvo el diputado señor Ceroni Fuentes Guillermo.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección
es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
El señor MELERO (Presidente).- Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 94
Sesión: Sesión Ordinaria N° 94
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: miércoles 31 de octubre de 2012
LEY INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 663, de los señores Sandoval, Rojas, Von Mühlenbrock, Vilches,
señora Molina, doña Andrea; señores Espinosa, don Marcos; Hernández, Letelier, Ojeda y Pérez, don Leopoldo, que en su
parte resolutiva solicita la dictación de una ley integral del adulto mayor.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 8
Sesión: Sesión Ordinaria N° 8
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: martes 2 de abril de 2013
NORMATIVA PARA LA CREACIÓN DE INSTITUCIÓN DEL DEFENSOR DEL ADULTO MAYOR
El señor LANDEROS ( Secretario accidental ).- El proyecto de acuerdo N° 726 es de los diputados señores Rosales, Sandoval,
Rojas, señorita Marcela Sabat, señor Von Mühlenbrock, señora Mónica Zalaquett, señores Leopoldo Pérez, Velásquez, Letelier
y Baltolu, en cuya parte dispositiva dispone lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República disponer por intermedio del Ministerio de Justicia y el Servicio Nacional
del Adulto Mayor, se desarrolle un proyecto de ley o una normativa reglamentaria que permita crear en nuestro país la
institución del Defensor del Adulto Mayor .
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 12
Sesión: Sesión Ordinaria N° 12
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: miércoles 10 de abril de 2013
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE ENTREGA DE AYUDAS TÉCNICAS DEL SERVICIO NACIONAL
DE LA DISCAPACIDAD (SENADIS)
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 728, de los diputados señores Rosales, Sandoval, Rojas, de la
diputada señora Zalaquett, doña Mónica; de los diputados señores Letelier, Pérez, don Leopoldo; Hernández, de la diputada
señora Sabat, doña Marcela, y de los diputados señores Baltolu y Velásquez, en cuya parte dispositiva dice:
La Cámara de Diputados acuerda:
Fortalecer el sistema de entrega de ayudas técnicas del Senadis a base de la creación de criterio objetivo de indicación del
tipo de ayuda técnica enfocada a los adultos mayores.
De esta manera, y por medio de su excelencia el Presidente de la República , ilustrar al Ministerio de Planificación, en
conjunto con el Ministerio de Salud, sobre esta iniciativa, con el objeto de optimizar los esfuerzos puestos en materia de
prevención de salud, como son las caídas frecuentes y fracturas, y, a la vez, al ser bien indicadas, contribuir a la participación
social de las personas con discapacidad o de tercera edad, alejándolas de la situación de pacientes en calidad de encamado
crónico (postrados).
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 9
Sesión: Sesión Ordinaria N° 9
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 3 de abril de 2012
ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA FACULTAR A LAS MUNICIPALIDADES A MANTENER RADIOS
COMUNITARIAS.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 529, de los señores Sandoval, Letelier, Rojas, Vilches, Saffirio,
señora Girardi, doña Cristina, y señores Ulloa, Silva, Tuma y Norambuena, que en su parte dispositiva señala:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que adopte todos y cada uno de los mecanismos legales y reglamentarios que le
franquea la ley para facultar a las municipalidades para mantener las radios comunitarias en todas aquellas comunas que por
sus características geográficas, de lejanía y/o demográficas, sus habitantes no cuenten con los medios económicos para
generar por sí solos estos medios de comunicación.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 12
Sesión: Sesión Ordinaria N° 12
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: miércoles 10 de abril de 2013
NORMATIVA PARA UNIFICAR MODALIDADES DE PAGO DE INCENTIVOS AL RETIRO
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 727, de los diputados señores Sandoval, Rojas, de las diputadas
Zalaquett, doña Mónica, y Sabat, señorita Marcela, y de los diputados señores Letelier, Pérez, don Leopoldo; Baltolu,
Hernández, Von Mühlenbrock y Velásquez, en cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República disponer, por medio del Ministerio de Hacienda, que se desarrolle un
proyecto de ley o una normativa reglamentaria que permita que el pago de las bonificaciones al retiro de los funcionarios
municipales, establecidas en las leyes números 20.135, 20.387 y 20.415, que aún no hayan sido pagadas o cuyo pago se esté
realizando por cuotas, sea enterado de una vez por parte de las municipalidades en la parte insoluta de los mismos,
disponiendo además de los recursos necesarios para efectuar dicho pago por parte de las municipalidades.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 31
Sesión: Sesión Ordinaria N° 31
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 22 de mayo de 2012
ANÁLISIS DE CUENTAS DE COMPAÑÍAS TELEFÓNICAS POR EL SERNAC.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 566, de los diputados señores Letelier, Melero, señora Mónica
Zalaquett; señores Ward, Moreira, Sandoval, Urrutia, Macaya, Salaberry y señora Claudia Nogueira, cuya parte dispositiva
señala lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Solicitar al ministro de Economía que, a través del Servicio Nacional del Consumidor, efectúe un completo análisis de los
cobros que las compañías de teléfonos efectúan a sus clientes por los servicios que prestan y que vulneran sus derechos
como consumidores.
2. Que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, entidad que tiene la atribución legal de controlar y supervigilar el
funcionamiento de los servicios públicos en la materia y la protección de los derechos de los usuarios, efectúe una profunda y
pormenorizada fiscalización a las compañías de teléfonos existentes en el país, con el objeto de determinar las sanciones que
estas deberán recibir por el cobro indebido de costos fijos reflejados en las cuentas de usuarios que no tienen relación con el
cobro con opción de compra del aparato telefónico.
3. Que se eliminen todos los cobros que dicen relación con pagos por servicio de línea telefónica, los cuales deben estar
comprendidos en el suministro del servicio y no cobrarse por separado.
4. Atendido que las disposiciones aplicables a la materia son de larga data, se hace necesario proceder a la dictación de
nuevos reglamentos que la actualicen, conjuntamente con la modificación de aquellas normas que permiten cobros abusivos
por parte de las empresas telefónicas.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Especial N° 22
Sesión: Sesión Especial N° 22
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: martes 7 de mayo de 2013
ANÁLISIS DE LA GRAVE SEQUÍA QUE AFECTA A VARIAS REGIONES Y DE LAS MEDIDAS
ADOPTADAS POR LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Proyectos de acuerdo)
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 873, de la diputada señora Molina, doña Andrea; de los diputados
señores Eluchans, Godoy; de la diputada señora Sabat, doña Marcela; de los diputados señores Marinovic, Letelier; de la
diputada señora Nogueira, doña Claudia, y de los diputados señores Martínez, Calderón y Rivas, cuya parte dispositiva dice lo
siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Solicitar al Ministerio de Agricultura que continúe ejecutando las medidas que ha desarrollado a raíz de la sequía,
procediendo con la mayor celeridad posible en la ayuda de los pequeños agricultores y de la población en general.
2. Solicitar al Ministerio del Interior, a través de la Onemi, y al Ministerio de Obras Públicas, que establezcan todas las
medidas que sean necesarias para garantizar la disponibilidad del agua para el consumo humano, fortaleciendo
principalmente los sistemas de Agua Potable Rural.
3. Solicitar al Ministerio de Agricultura que continúe ejecutando medidas de impermeabilización de estanques artesanales,
entregando a los pequeños agricultores los medios físicos (geomembrana) y asesoría técnica para su rápida implementación.
4. Solicitar al Ministerio de Agricultura que aumente los fondos destinados a la rehabilitación de obras de acumulación,
rehabilitación de canales y tecnificación intrapredial, así como también al programa de siembra de nubes.
5. Solicitar al Ministerio de Agricultura y al Ministerio de Obras Públicas que, en el marco de desarrollo de una política
nacional de gestión del recurso hídrico de mediano y largo plazo, generen todas las condiciones para la construcción de
embalses y obras de riego, que permitan dar estabilidad y garantía de provisión de agua para los agricultores de las zonas
afectadas.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 49
Sesión: Sesión Ordinaria N° 49
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: jueves 23 de junio de 2011
MEDIDAS PARA EVITAR ALZA EN EL PRECIO DEL PAN.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 334, de la diputada señora Andrea Molina, y de los
diputados señores Letelier, Urrutia, Moreira, Meza, Barros, Macaya, Rosales, Rojas y Delmastro, que en su parte dispositiva
dice lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
“1. Solicitar al ministro de Economía que persevere ante la Fiscalía Nacional Económica, a fin de descartar o confirmar
eventuales infracciones a la Ley de la Libre Competencia y, en este último caso, solicitar las máximas sanciones que
consagra nuestro ordenamiento jurídico.
2. Asimismo, solicitamos al ministro de Hacienda que se estudie la factibilidad de eliminar el impuesto específico que grava a
la harina y, de esta manera, poder rebajar el valor final de este producto, alimento esencial e imprescindible para todas las
familias de nuestro país.”.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Especial N° 64
Sesión: Sesión Especial N° 64
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 3 de agosto de 2011
SITUACIÓN QUE AFECTA A JUBILADOS POR NUEVO SISTEMA DE PAGO DE PENSIONES DE CAJA DE
COMPENSACIÓN LOS HÉROES. Proyectos de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental).- Proyecto de acuerdo Nº 405, de los diputados señores Sandoval, Urrutia,
Salaberry, Baltolu, Pérez, don Leopoldo; Ulloa, Letelier, Recondo, Bertolino y Browne, que en su parte dispositiva señala:
“La Cámara de Diputados acuerda:
1. Solicitar a las entidades correspondientes que en las veintitrés localidades señaladas en los considerandos de este
proyecto de acuerdo, las fechas de pago sean redistribuidas, como máximo, hasta la fecha en que las personas se pagaban
hasta el mes de abril de 2011, lo cual implicaría privilegiar la fecha de pago por sobre el estándar de servicio asociado a la
capacidad del local y tiempos de espera antes de llegar a la caja.
2. Adoptar todas aquellas medidas que se estimen necesarias, a objeto de intensificar la labor de fiscalización a la entidad
dedicada al pago de las pensiones en nuestro país, procurando que esta concentración de funciones no provoque deficiencias
en la atención y pago efectivo de los beneficios otorgados a los adultos mayores, haciendo, por lo mismo, más eficaz el
sistema.
3. Incentivar la utilización de Cajas de Compensación de Asignación Familiar por parte de los adultos mayores en materia de
créditos, otorgándoles a tales personas mayores alternativas de acceso al mismo, bajo mejores condiciones financieras, en
atención a la situación socioeconómica de éstos, evitando con lo anterior un excesivo endeudamiento en las casas
comerciales.”.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 73
Sesión: Sesión Ordinaria N° 73
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: miércoles 11 de septiembre de 2013
POLÍTICAS PÚBLICAS PARA GENERAR CONCIENCIA EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA,
ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES YCUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 783, de los diputados señores Rosales, Rojas, Sandoval, Baltolú,
Vilches, Von Mühlenbrock, Letelier, Van Rysselberghe, Estay y Hernández, que, en su parte dispositiva, establece lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República , señor Sebastián Piñera Echenique, que disponga que, a través del
Ministerio de Energía, el Ministerio de Educación y el Ministerio del Medio Ambiente, se elaboren iniciativas y políticas
públicas que tengan por objeto contribuir a la instauración de prácticas de vida en toda la población, con el fin de
concientizar y sensibilizar respecto de la eficiencia energética, las energías renovables no convencionales y el cuidado del
medio ambiente, las que deben considerar los siguientes contenidos mínimos:
1.- Compromisos de acción de forma transversal, y con el apoyo de privados, en relación a dar cumplimiento a los objetivos
propuestos en materia de eficiencia energética.
2.- Establecer objetivos de forma descentralizada que contengan:
A.- Fomento a los gobiernos regionales y locales y de las comunidades para la ejecución de proyectos de eficiencia energética
y energías limpias.
B) Difusión de acciones locales que cumplan con los objetivos propuestos.
C) Capacitación a autoridades, miembros de la comunidad escolar, líderes comunitarios y dirigentes de juntas de vecinos.
3. Establecer objetivos que persigan la participación ciudadana, así como el patrocinio de programas, proyectos o iniciativas y
difundir estos mismos.
4. Establecer campañas públicas y masivas que contribuyan a conocer los beneficios del uso de energías renovables no
convencionales.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 89
Sesión: Sesión Ordinaria N° 89
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: jueves 11 de octubre de 2012
ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA NACIONAL DE CLASIFICACIÓN DE CENTROS DE ACOGIDA DE
LOS ADULTOS MAYORES.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- El señor Prosecretario procederá a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 643, de los diputados señores Sandoval y Rojas; de la diputada
señora Molina, doña Andrea; de los diputados señores Pérez, don Leopoldo y Ojeda; de la diputada señorita Sabat, doña
Marcela; de los diputados señores Letelier, Vilches, Barros y Castro, cuya parte dispositiva señala lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Establecer un sistema nacional de clasificación de centros de acogida de adultos mayores.
1°. La creciente relevancia de los Adultos Mayores y la necesidad de crear un sistema formalizado para la atención de los
mismos, que facilite el reconocimiento público y asegure la fiscalización de los actuales y futuros recintos de un Sistema
Nacional de Clasificación de los Centros de Acogida de Adultos Mayores, basados en las normas vigentes (Decreto 14/2010),
y de modelos internacionales como los establecidos por la OMS contenidos en la Clasificación Internacional de la
Funcionalidad y la Salud (CIF).
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 43
Sesión: Sesión Ordinaria N° 43
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: jueves 14 de junio de 2012
APROBACIÓN DE REGLAMENTOS REGIONALES PARA ACCEDER A FONDOS DE DE
TRANSFERENCIA.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 575, de los diputados señores Sandoval, Letelier, Pérez, don
Leopoldo; Espinosa, don Marcos; Ojeda, de las diputadas señoras Molina, doña Andrea; Hoffmann, doña María José; Sabat,
doña Marcela, y de los diputados señores Silva y Rojas, en cuya parte dispositiva dice:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República lo siguiente:
1.- Que se instruya sobre los contenidos de la actual Ley de Presupuestos 2012 a todos los gobiernos regionales y dispongan
la aprobación de los respectivos reglamentos regionales para acceder a los fondos del 6 por ciento de transferencias.
2.- Que en los reglamentos regionales, que deben ser aprobados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,
se incorpore expresamente el objeto inicial por el cual se creó esta glosa, que es la atención de los temas vinculados a los
adultos mayores para infraestructura, equipamiento y gastos de operaciones de hogares y centros de atención de los adultos
mayores, por entidades legales en los respectivos territorios regionales.
3.- Que se inicien acciones entre estas entidades de adultos mayores, con el fin de dar la máxima promoción a la existencia
de esta nueva glosa presupuestaria a objeto de asegurar el objetivo último, que es mejorar las condiciones de vida de los
beneficiarios y apoyar a las entidades que tienen esta noble tarea social, siendo importantísimo que los gobiernos regionales
difundan y promuevan los alcances de esta fuente de financiamiento.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 29
Sesión: Sesión Ordinaria N° 29
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: jueves 12 de mayo de 2011
EVALUACIÓN DE MODIFICACIÓN SOBRE DISMINUCIÓN DE ENSEÑANZA BÁSICA HASTA SEXTO
AÑO.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 287, de los señores Sandoval, Rojas, Pérez, don
Leopoldo; Hasbún, Ascencio, Bobadilla, Gutiérrez, don Romilio; señora Turres, doña Marisol; señores Vilches y Letelier, que en
su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar el estudio de esta medida en la Ley General de Educación, evaluando las implicancias que tendrá su aplicación para
las comunas que no contemplen un sistema de enseñanza media, procurando medir el impacto humano y social en los
menores, considerando alternativas para lograr minimizar los efectos negativos asociados al estudiante y a sus familias, así
como en las comunas y municipios a consecuencia de la reducción de matrículas. Dicho estudio deberá contemplar el
impacto que tiene la eliminación de los séptimos y octavos años de enseñanza básica en aquellas comunas y ciudades que
no cuenten con establecimientos de enseñanza media, y los efectos financieros que tendrá dicha medida en las
municipalidades del país.”
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Especial N° 17
Sesión: Sesión Especial N° 17
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 17 de abril de 2012
CAUSAS Y EFECTOS DEL COMPORTAMIENTO DE LAS BARRAS BRAVAS Y RESPONSABILIDAD DE
LOS DIRIGENTES DE LOS CLUBES DE FÚTBOL PROFESIONAL
El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- Proyecto de acuerdo N° 597, de los diputados señores Morales, Letelier, Rosales,
Norambuena, Campos, Sandoval, señora Sabat, doña Marcela, y señores Rojas, Kast, Browne y Bobadilla, por el cual la
Cámara de Diputados acuerda:
1. Solicitar al ministerio del Interior la calificación de discusión inmediata para el proyecto de ley que “Hace aplicable la Ley
de Responsabilidad Penal Juvenil en materia de violencia en los estadios de fútbol profesional” (Boletín N° 7721-25), el cual
se encuentra en su segundo trámite constitucional en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del
Senado, calificado con urgencia suma.
2. Solicitar al Ministerio del Interior que mediante su Subsecretaría haga efectiva la aplicación de la sanción que prohíbe el
acceso a partidos de fútbol profesional a aquellas personas que hayan sido sancionadas por infracción a la ley de violencia en
los estadios, implementando la detención preventiva de estas personas con la concurrencia de Carabineros de Chile o
efectivos de la PDI a su domicilio, de manera de prevenir la evasión del condenado.
3. Solicitar al Ministerio del Interior disponga las normas necesarias para la implementación por parte de los organizadores de
cualquier evento deportivo de una dotación de guardias privados, proporcional a la cantidad de público que asiste a dicho
evento, con el objetivo de garantizar la seguridad al interior del recinto deportivo, dejando la labor de resguardo del exterior
del estadio a Carabineros de Chile.
4. Solicitar al Ministerio del Interior que disponga las medidas necesarias para la eliminación del concepto “Barra” de todo
instrumento legislativo, borrando de esta manera cualquier reconocimiento legal a su organización, gestión o vínculo de
cualquier tipo entre estos grupos organizados y un club de fútbol determinado.
5. Solicitar al Ministerio del Interior que implemente la incompatibilidad entre la calidad de dirigente de un club de fútbol
profesional y la de miembro de alguna organización de hinchas que tenga cualquier antecedente de violencia al interior o
exterior de algún recinto deportivo con ocasión de un partido de fútbol.
6. Solicitar al Ministerio del Interior la exclusión expresa del Plan Estadio Seguro de todas aquellas organizaciones musicales
típicas y tradicionales que apoyan con su música a un club deportivo, tal como la conocida “Bandita de Magallanes”, evitando
de esta manera la adopción de un mal criterio o la aplicación torcida de esta normativa.
7. Solicitar al Ministerio del Interior que todo evento deportivo se acoja a la Ley del Consumidor, de manera que el espectador
que se vea impedido de asistir o perjudicado durante la realización del espectáculo por causas ajenas a él y relacionadas con
temas de seguridad, pueda recurrir al Sernac para que sea indemnizado.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 87
Sesión: Sesión Ordinaria N° 87
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: martes 19 de noviembre de 2013
RECURSOS A MUNICIPALIDADES PARA CUMPLIMIENTO DE MANDATO LEGAL IMPUESTO POR LEY
N° 20.554
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de
acuerdo.
El señor ROJAS (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo N° 796 de los diputados señores Vilches, Estay, Rosales, Hasbún,
Letelier, Van Rysselberghe, de la señora Zalaquett, doña Mónica; del señor Rojas; de la señora Nogueira, doña Claudia, y del
diputado Sandoval, que en su parte dispositiva propone lo siguiente:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República disponer, por medio de los Ministerios de Hacienda y del Interior y Seguridad
Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que se provea de los recursos necesarios a las
municipalidades que actualmente carezcan de ellos, para implementar juzgados de policía local dentro de sus territorios y así
cumplir con el mandato legal impuesto por la ley N° 20.554.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Especial N° 120
Sesión: Sesión Especial N° 120
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: martes 28 de enero de 2014
ANÁLISIS DE RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA RELATIVA AL DIFERENDO
MARÍTIMO ENTRE PERÚ Y CHILE(Proyecto de acuerdo)
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 1.001, de los diputados señores Sandoval, señora Goic, doña
Carolina; Alinco, Von Mühlenbrock, Baltolú, Vargas, Tuma, Turres, doña Marisol; Letelier y Vilches, que en su parte resolutiva
señala:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que el Estado, a través del Gobierno de Chile, promueva una Política
Nacional de Fortalecimiento de los Espacios Fronterizos, que apunte al mejoramiento de las condiciones de conectividad,
integración territorial, en el menor plazo posible; promover mecanismos de estímulo para que las comunidades logren su
pleno desarrollo y mejoramiento sostenible de la calidad de vida y la dotación de los elementos esenciales para su plena
inserción social, económica y cultural, política que reconozca las particularidades locales y asegure el término del aislamiento
y de la marginalidad.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Especial N° 62
Sesión: Sesión Especial N° 62
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 31 de julio de 2012
ANÁLISIS DE RESULTADOS DE LA ENCUESTA DE CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA
NACIONAL, CASEN, 2011. Proyectos de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- Proyecto de acuerdo N° 706, de las diputadas señoras Molina, doña Andrea; Cristi, doña
María Angélica; de los diputados señores Hasbún, Ward, Melero, Salaberry, Browne, Urrutia, Vilches, Santana, Rosales,
Verdugo, Arenas, Bobadilla, Van Rysselberghe, Ulloa, Silva, Bauer, Von Mühlenbrock, Recondo, Norambuena, Letelier, Squella
y Martínez, en cuya parte dispositiva dice:
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Respaldar de la manera más contundente las políticas sociales implementadas por el Gobierno de la Coalición por el
Cambio, que han permitido que miles de chilenos superen la extrema pobreza, ratificando la transparencia, el método de
evaluación y la entrega de resultados de la encuesta Casen 2011.
2. Solicitar al Gobierno que mantenga la medición Casen, que sea realizada anualmente y que estudie los medios necesarios
para avanzar en la metodología utilizada para medir este flagelo, logrando hacerla más exigente aún, de manera de poder,
en un futuro cercano, erradicar de manera definitiva la extrema la pobreza y lograr la reducción de las desigualdades sociales
en nuestro país.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 32
Sesión: Sesión Ordinaria N° 32
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: martes 4 de junio de 2013
ADOPCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS TENDIENTES A MITIGAR LOS NOCIVOS EFECTOS QUE
GENERA LA CONTAMINACIÓN INTRADOMICILIARIA PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS.
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de Acuerdo N° 755, de los diputados señores Sandoval, Rosales, Ward, Moreira,
Hasbún, Melero, Vilches, Rojas; de la diputada señora Molina, doña Andrea, y del diputado señor Letelier, que, en su parte
dispositiva señala lo siguiente:
Solicitar a los ministros del Medio Ambiente y de Salud la adopción de políticas públicas tendientes a mitigar de modo eficaz
los nocivos efectos que para la salud de las personas genera la contaminación intradomiciliaria.
En particular:
1. Solicitar la elaboración de un Plan de Medición de la contaminación intradomiciliaria en aquellas localidades más afectadas
y, en especial, a los hogares de las familias más vulnerables de la población.
2. Igualmente, identificar instrumentos sociales y políticos que permitan educar y sensibilizar a la población respecto del uso
correcto de los medios de calefacción intradomiciliaria.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 38
Sesión: Sesión Ordinaria N° 38
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: miércoles 6 de junio de 2012
INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA REINSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CONDENADAS.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto
de acuerdo N° 567.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 567, de los diputados señores Silva, Squella, Letelier, Burgos,
Eluchans, Díaz, Harboe, Pérez, don José; González y Chahín, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que, a través de las instancias correspondientes, presente a la Cámara
de Diputados un proyecto de ley que:
1. Establezca un nuevo marco regulatorio o laboral que modifique las normas relativas a las personas que se encuentran
cumpliendo una condena, o bien, que ya la han cumplido, que fomente y promueva la reinserción laboral de las mismas.
2. Incentive la contratación de personas que se encuentran cumpliendo una condena, o bien, que ya la han cumplido,
mediante el otorgamiento de un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, sin derecho a devolución y contra
liquidación pagada, por un monto del 50 por ciento de la remuneración de aquellas personas que estén cumpliendo en
libertad su condena en un régimen abierto, personas que se encuentran cumpliendo su pena en un régimen cerrado y de
personas que ya hayan cumplido sus respectivas condenas. Este crédito se imputará al Pago Provisional Mensual (PPM)
respectivo, para los contribuyentes que estén obligados a su pago. En caso que el Pago Provisional Mensual sea voluntario, el
crédito podrá imputarse al momento de pagar el Impuesto a la Renta.
3. Promueva la instalación de empresas que otorgan trabajo en centros penitenciarios o relacionados con estos, mediante un
subsidio de inversión inicial para la creación de más y mejores centros de educación y trabajo (CET), con un tope de 1.000
UF, fomentando así la creación de más de estos centros, fundamentales para las políticas de reinserción.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 103
Sesión: Sesión Ordinaria N° 103
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: jueves 22 de noviembre de 2012
FORTALECIMIENTO DE PLANES SOBRE PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN EDAD ESCOLAR.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 675, de los diputados señores Rojas, Sandoval, Kast, Vilches,
Pérez, don Leopoldo; Letelier, Espinosa, y de las diputadas señorita Marcela Sabat y señoras Mónica Zalaquett y María
Angélica Cristi, que en su parte dispositiva señala:
La Cámara de Diputados acuerda solicitar al Presidente de la República:
1. Instruir al Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Educación, para que fortalezca los mecanismos existentes
relativos a la prevención del embarazo en edad escolar.
2. El plan espera mejorar las cifras obtenidas en los últimos años y de esa manera fomentar y apoyar a que estos
adolescentes logren terminar su educación media.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 96
Sesión: Sesión Ordinaria N° 96
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: miércoles 7 de noviembre de 2012
FACULTAD A SENAMA PARA HACERSE PARTE EN CAUSAS JUDICIALES POR MALTRATO A
ADULTOS MAYORES.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto
de acuerdo N° 666.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 666, de los diputados señores David Sandoval, Gastón von
Mühlenbrock, Ernesto Silva, Cristián Letelier, Javier Hernández, Marcos Espinosa, Carlos Vilches; la señora Andrea Molina; los
señores Sergio Ojeda y Manuel Rojas, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Solicitar a S.E. el Presidente de la República que de la misma manera como el Servicio Nacional de la Mujer y el Servicio
Nacional de Menores pueden hacerse parte en las causas de violencia que afecten a mujeres y niños respectivamente, se
otorgue también esta facultad al Servicio Nacional del Adulto Mayor.
2. Para su implementación se requiere que el Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social y el Servicio Nacional del
Adulto Mayor, presenten un proyecto de ley a fin de que se entreguen facultades al Servicio Nacional del Adulto Mayor para
hacerse parte en las causas que se ventilen ante tribunales por maltrato contra el adulto mayor, a fin de asegurar una
efectiva protección de los derechos de quienes integran dicho grupo etario.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Especial N° 24
Sesión: Sesión Especial N° 24
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: miércoles 8 de mayo de 2013
ANÁLISIS DE LA CRISIS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE) (Proyecto de acuerdo)
El señor Secretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Secretario ).- Proyecto de acuerdo N° 876, del diputado señor Arenas; de la diputada señora Molina,
doña Andrea; de los diputados señores Letelier, Urrutia, Squella y Sandoval; de la diputada señora Nogueira, doña Claudia, y
de los diputados señores Van Rysselberghe, Edwards y Rojas, que en su parte dispositiva señala:
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Manifestar al Ejecutivo su preocupación por las informaciones vertidas por los medios de comunicación social respecto de
supuestos problemas metodológicos en la manera de desarrollar la determinación del Índice de Precios al Consumidor y del
Censo. Del mismo modo, transmitir al Ejecutivo el interés de que se cuide la imagen de la institución estadística chilena.
2. Instar al Ejecutivo para que investigue total y prolijamente si existen errores metodológicos en el proceso censal y en la
determinación del Índice de Precios al Consumidor. Que, además, se investigue si las acusaciones manifestadas en los
medios de comunicación social se deben a motivos de naturaleza distinta que las técnicas o si estas obedecen a
motivaciones políticas ajenas a las dinámicas propias de la institución.
3. Solicitar al Ejecutivo que en el evento de que existan errores en la metodología o que estas se encuentren en desuso, o
bien, siendo estas correctas requieran ajustes específicos, estos se efectúen lo antes posible, de modo de despejar las
eventuales dudas sobre la materia y de ese modo el INE pueda desarrollar su misión institucional en un clima de confianza
sectorial.
4. Expresar la convicción de que el Congreso Nacional legislará en la forma más adecuada respecto del proyecto de ley que
propone una nueva institucionalidad para el INE y que se encuentra en primer trámite en la Comisión de Economía del
Senado.
5. Que esta Cámara considera oportuno pedirle al Ejecutivo que tramite una legislación que modernice la institucionalidad
estadística de Chile, con el objeto de adecuarla a los estándares de independencia, calidad técnica y eficiencia que los
organismos internacionales recomiendan en materia de estadísticas oficiales. Que, además, se produzca un robustecimiento
de la oficialidad de las estadísticas como estándar de calidad de los datos que se difunden; en base a las normas del INE, en
concordancia con el fortalecimiento del secreto estadístico, como protección de la información que maneja el Instituto y la
garantía a los informantes de la confidencialidad de la información que proveen como base para lograr la veracidad de los
datos y, por último, que se produzca una adecuada estandarización técnica y metodológica del tratamiento de datos
personales recogidos por organismos públicos por medio de encuestas.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 77
Sesión: Sesión Ordinaria N° 77
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: jueves 1 de septiembre de 2011
CREACIÓN DEL DEFENSOR DEL NIÑO.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 394, de las diputadas señoras Hoffmann, doña María
José; Sepúlveda, doña Alejandra; Goic, doña Carolina, y Zalaquett, doña Mónica, de los diputados señores Bobadilla, Accorsi,
Letelier, Harboe, Van Rysselberghe y Farías, que en su parte dispositiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que tenga a bien elaborar y enviar al Congreso Nacional un proyecto de
ley que disponga la creación del instituto del “Defensor del Niño”.
El “Defensor del Niño” tendrá por objeto salvaguardar y promover los derechos de las personas menores de edad en nuestro
país.
Su objeto es tanto preventivo como represivo. Así como persigue crear conciencia en la opinión pública de los derechos de los
menores y la mejor forma de resguardarlos, también están facultados para intervenir en los casos en que la vulneración del
derecho del menor ya haya ocurrido.
De esta forma, el “Defensor del Niño” pretende estatuirse en un referente de fácil acceso y alto conocimiento por parte de la
comunidad nacional, siendo la institución a la cual naturalmente acudan tanto quienes quieren profundizar en materia de
protección de los derechos de la infancia como quienes busquen protección ante la amenaza o vulneración de los derechos
del menor.
Luego, con independencia de la ubicación que tal institución encuentre dentro de la administración del Estado, el “Defensor
del Niño” debe tener las siguientes atribuciones y facultades:
Revisar y tramitar las quejas que presente cualquier ciudadano sobre situaciones de amenaza o vulneración de los derechos
de los niños.
Divulgar y promover los derechos de los niños.
Proponer perfeccionamientos al ordenamiento jurídico en lo relativo a la protección de los derechos del menor.
Realizar estudios y dar a conocer informes a la opinión pública.”
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Especial N° 73
Sesión: Sesión Especial N° 73
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 17 de agosto de 2011
ANÁLISIS SOBRE PROCEDER DE CARABINEROS EN MANIFESTACIONES PÚBLICAS. Proyectos de
acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 425, de la diputada señora María Angélica Cristi y de los
diputados señores Arenas, Kast, Squella, Cardemil, Letelier, Hasbún, Vilches, Monckeberg, don Nicolás; Sandoval, Eluchans,
Gutiérrez, don Romilio; Calderón y Melero, que en su parte dispositiva señala lo siguiente:
“1) Reafirmar el rol que la Constitución otorga a Carabineros de Chile como la fuerza pública destinada a garantizar el orden
público y la seguridad interior.
2) Promover que las autoridades armonicen tanto el legítimo derecho de los ciudadanos a manifestarse en lugares públicos
como el derecho de las demás personas a transitar libremente y a realizar sin mayores contratiempos sus actividades diarias,
a través de la autorización a celebrar manifestaciones en lugares públicos que no interfieran con el normal tránsito peatonal
o vehicular o el desarrollo de otras actividades comunes.
3) Requerir a los intendentes y gobernadores de todas las regiones del país un mayor grado de coordinación con los
municipios, los organizadores o convocantes de reuniones públicas, los vecinos, los comerciantes y, en general, con todos los
actores involucrados o afectados con la realización de dichas reuniones, para favorecer el desarrollo pacífico de las
manifestaciones y con pleno respeto a los derechos y libertades de todas las partes.
4) Solicitar el envío de un proyecto de ley que garantice de mejor manera la realización de reuniones públicas, respetando los
derechos de todos los ciudadanos, sancionando a la vez con mayor gravedad a quienes actúen de manera amenazadora o
violenta, u ocultando su identidad, provoquen daños a la propiedad e interfieran con el normal desarrollo tanto de la propia
reunión pública como de las demás actividades cotidianas de las personas que no participen de ella.
5) Solicitar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública el envío de la siguiente información:
-Contingente de Carabineros de Chile destinado a cada una de las movilizaciones, reuniones públicas y demás intervenciones,
autorizadas o no a partir del 1 de mayo del año en curso.
-Horas hombre de Carabineros de Chile qua han debido destinarse a atender las movilizaciones, reuniones públicas y demás
intervenciones, autorizadas o no, y que han dejado de atender sus funciones habituales.
-Número total de efectivos de Carabineros de Chile lesionados durante los procesos de reivindicación social verificados
durante los últimos tres meses.
-Perfil o características que se hubieren podido determinar respecto de los detenidos en las movilizaciones, reuniones
públicas y demás intervenciones, autorizadas o no.
-Número total de detenidos en las movilizaciones, desglosados por causa de la detención, indicando especialmente aquellos
casos donde el motivo es el porte de bombas molotov, armas blancas u otras armas.
-Número de bombas molotov requisadas en las movilizaciones, reuniones públicas y demás intervenciones, autorizadas o no.
-Avalúo actualizado a la fecha de los daños en la propiedad privada y pública durante el presente año registrado a raíz de las
movilizaciones, reuniones públicas y demás intervenciones, autorizadas o no.
-Comparación de los costos y daños registrados en cada movilización, considerando si cuenta o no con autorización, hora del
día en que se realizó y período de la semana en que se desarrolló.
-Comparación de las denuncias diarias recibidas por Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones por delitos comunes en
las ciudades donde se han registrado movilizaciones, reuniones públicas y demás intervenciones, con relación a las que
reciben los días en que no se registraron tales actividades.”.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 14
Sesión: Sesión Ordinaria N° 14
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: jueves 11 de abril de 2013
CREACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL E IMPLEMENTACIÓN DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN
TÉCNICA VÍA SENCE A CUIDADORAS INFORMALES DE SALUD
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 729, de los señores Sandoval, Rojas, Rosales, Von Mühlenbrock,
Letelier, Hernández, de las señoras Zalaquett, doña Mónica, y Sabat, doña Marcela, y de los señores Pérez, don Leopoldo, y
Velásquez, que en su parte dispositiva expresa lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Según lo anterior, y considerando la forma que ellas identificaron como las que les serían de mayor utilidad para ayudarlas a
enfrentar sus procesos de toma de decisiones en salud, crear un subsidio adicional con el cual se logre cubrir necesidades
básicas de salud, diseñar material informativo, realizar actividades de consejería y planificar discusiones grupales. Es
necesario, entonces, que el equipo de salud lidere este tipo de herramientas locales para mejorar su calidad de vida.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 74
Sesión: Sesión Ordinaria N° 74
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: jueves 30 de agosto de 2012
FIJACIÓN DE TASA DE INTERÉS REAL ANUAL MÁXIMA PARA LOS CRÉDITOS SOCIALES
OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.
El señor LANDEROS (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo N° 611, de los señores Sandoval , Rojas, señora Goic, doña Carolina
; señores Ojeda, Letelier , señora Zalaquett , doña Mónica ; señor Pérez, don Leopoldo ; señora Sabat, doña Marcela ; señores
Espinosa, don Marcos , y Sauerbaum , que en su parte resolutiva dice lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda solicitar a su excelencia el Presidente de la Re-pública, don Sebastián Piñera Echenique ,
disponer, por medio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se desarrolle un proyecto de ley o una normativa
reglamentaria que establezca un mecanismo que fije una tasa de interés real anual máximo para los créditos sociales que
otorgan las cajas de compensación de asignación familiar, según lo autoriza la ley N° 18.833, que en ningún caso exceda el 2
por ciento. Ello, por cuanto esas instituciones gozan de especiales condiciones de cobro de sus créditos y, por mandato legal,
no persiguen fines de lucro. Se propone disponer de un mecanismo que limite las tasas de interés para estos productos
financieros, equivalente al que se propone para los créditos con aval del Estado.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 49
Sesión: Sesión Ordinaria N° 49
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: jueves 23 de junio de 2011
QUEJA FORMAL ANTE EL GOBIERNO DE BOLIVIA POR INCURSIÓN DE MILITARES BOLIVIANOS EN
TERRITORIO CHILENO. (Preferencia).
El señor MELERO (Presidente).- Por acuerdo de la Sala, corresponde tratar el proyecto de acuerdo N° 375, relacionado con la
situación de los militares bolivianos detenidos por Carabineros.
El señor Prosecretario dará lectura a su parte dispositiva.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 375, de las diputadas señoras Cristi, doña María
Angélica, y Zalaquett, doña Mónica, y de los diputados señores Ulloa, Silber, Tarud, Cardemil, Accorsi, Ortiz, Edwards y Díaz,
al cual también han adherido los diputados señores Godoy, Vargas, Urrutia, León, Moreira, Silva, Squella, Ward, Baltolu,
Schilling, Rojas, Sandoval y Letelier, que en su parte dispositiva expresa:
“La Cámara de Diputados acuerda:
1. Solicitar al Presidente de la República y al Canciller la presentación de una queja formal a la República de Bolivia, por los
hechos expuestos, en nombre de la Cámara de Diputados de Chile.
2. Instar al Gobierno para que, a través de los ministros del Interior y de Defensa Nacional , se dispongan todos los medios
conducentes a cumplir el deber del Estado de resguardar la seguridad nacional, para lo cual es necesario mantener un
adecuado sistema de control de los límites y fronteras, que cuente con una normativa clara y expedita que atribuya funciones
a los diversos órganos públicos, evitando superposiciones o faltas de competencias; presupuestos públicos necesarios y
suficientes para lograr tal cometido y capacidad de reacción oportuna ante situaciones de vulneración fronteriza, y respaldar
al Presidente de la República en la adopción de las medidas.
3. Solicitar al ministro del Interior para que, por su intermedio, se oficie a Carabineros de Chile y se felicite al personal a cargo
del procedimiento por su notable desempeño en el resguardo de nuestra frontera.”.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Especial N° 52
Sesión: Sesión Especial N° 52
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 6 de julio de 2011
POLÍTICA ENERGÉTICA DEL GOBIERNO EN AYSÉN Y MAGALLANES. Proyectos de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N°382, de la diputada señora Nogueira, doña Claudia, y de
los diputados señores Ward, Salaberry, Rojas, Barros, Baltolu, Sabag, Bauer, Sandoval, Sauerbaum, Letelier y Squella, que en
su parte resolutiva dispone:
“La Cámara de Diputados acuerda:
1. Solicitar al Ministerio de Energía que otorgue máxima prioridad a los procesos vinculados con el desarrollo de nuevos
bloques de exploración y explotación de hidrocarburos en la Región de Magallanes, de forma de obtener los resultados que la
Región de Magallanes requiere para el resguardo de sus habitantes y la viabilidad de las actividades que sostienen su
economía;
2. Que, de la misma forma, el Ministerio de Energía salvaguarde el interés público en el desarrollo eficiente de las actividades
que tanto la ENAP, como las empresas contratistas de operación realizan en la zona, en especial en lo que respecta a las
condiciones que se establecerán en los decretos que aprueben dichos contratos.
3. Que gestione las acciones de corto, mediano y largo plazo, sean éstas legales o reglamentarias, para otorgar las
seguridades en el abastecimiento del gas y su precio en la Región de Magallanes, no sólo para efectos térmicos, sino,
además, energéticos, atendida la monodependencia de los sistemas eléctricos de Magallanes.
4. Que se considere la importancia estratégica de la ENAP para el país y la Región de Magallanes, en el sentido de explorar
las fórmulas que logren hacer de la ENAP una mayor y mejor empresa, con criterios modernos de administración que
permitan el desarrollo armónico de su estructura para el cumplimiento eficiente de los fines que el país le demanda.”.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 69
Sesión: Sesión Ordinaria N° 69
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: jueves 11 de agosto de 2011
ENTREGA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BORDES COSTEROS AL MINISTERIO DE BIENES
NACIONALES.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 376, de los diputados señores Rojas, Sandoval,
Vilches, Baltolu, Santana, Rosales, Letelier, Araya y Meza, y de la diputada señora Andrea Molina, que en su parte dispositiva
establece lo siguiente:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República el envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley que entregue la
administración de los bordes costeros al Ministerio de Bienes Nacionales, dejando aquellos lugares que, sea por su finalidad o
por tratarse de un borde estratégico, en la competencia de la autoridad marítima competente.”
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 77
Sesión: Sesión Ordinaria N° 77
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: jueves 6 de septiembre de 2012
OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES ESPECIALES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES CON
PROGRAMAS DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 617, de los señores Rojas, Sandoval, Vilches, Von Mühlenbrock,
de la señora Hoffmann, doña María José; y de los señores Letelier, Hernández, Verdugo, Venegas y Accorsi, que en su parte
resolutiva expresa:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que, en el ejercicio de sus atribuciones:
1. Solicite e instruya al Ministerio de Educación que se destinen y promuevan subvenciones especiales a establecimientos
educacionales que contemplen en sus programas horas de aprendizaje artístico en la enseñanza básica y media, tanto en la
jornada escolar completa como en la parcial.
2. Solicite al Ministerio de Educación que nos indique cuáles son las factibilidades técnicas, administrativas y presupuestarias
para hacer posible el envío de un proyecto que contemple la subvención a los establecimientos que promuevan activamente
la enseñanza del arte.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 97
Sesión: Sesión Ordinaria N° 97
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: jueves 8 de noviembre de 2012
NORMATIVA SOBRE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DEL MALTRATO A ADULTOS MAYORES EN
CENTROS DE LARGA ESTADÍA.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del primer
proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 667, de los señores Sandoval, Rojas, Silva, Hernández, Van
Rysselberghe, Von Mühlenbrock, de la señora Molina, doña Andrea, y de los señores Letelier, Espinosa, don Marcos, y Vilches,
que en su parte resolutiva expresa:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República , don Sebastián Piñera Echenique, disponer, por medio del Ministerio de
Desarrollo Social y del Servicio Nacional del Adulto Mayor, que se desarrolle un proyecto de ley o una normativa
reglamentaria que establezca un mecanismo que permita fiscalizar y sancionar adecuadamente todas las conductas de
maltrato a adultos mayores en centros de larga estadía.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Especial N° 136
Sesión: Sesión Especial N° 136
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358
Fecha: miércoles 9 de marzo de 2011
ANÁLISIS DE LA EVENTUAL FUSIÓN DE LAS EMPRESAS SOPROLE Y NESTLÉ, ELABORADORAS DE
PRODUCTOS LÁCTEOS. Proyecto de acuerdo.
El señor ( Secretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 285, de los diputados Hernández, Pérez, don José; Jaramillo, Von
Mühlenbrock, Ojeda, Barros, Lobos, de la diputada Pascal, doña Denise, y de los diputados Sabag, Martínez, Espinoza, don
Fidel; Estay, Recondo, Letelier, García, don René Manuel; Lorenzini, Delmastro, Tuma, Urrutia, Chahín y De Urresti, por el cual
la Cámara de Diputados acuerda:
“Informar a los ministros de Hacienda , de Economía y de Agricultura, que esta Cámara de Diputados rechaza de manera
categórica la fusión de las empresas Nestlé y Soprole, ya que es un hecho evidente y notorio que de ella, es decir, de la
fusión, se provocarían serios perjuicios en un futuro no lejano a los consumidores, lo que afectaría la competencia entre
empresas y, muy especialmente, a los productores de leche.
“Creemos que la legislación vigente para controlar concentraciones de mercado debe aún ser perfeccionada, a fin de poder
otorgar una mayor eficacia en sus decisiones y, por tanto, mayor seguridad a los afectados, ya que en la actualidad tenemos
fuertes concentraciones en el ámbito bancario, del comercio y el sector agropecuario.”
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 4
Sesión: Sesión Ordinaria N° 4
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 20 de marzo de 2012
MOLESTIA POR CONDOLENCIAS Y APOYO DEL PARTIDO COMUNISTA A RÉGIMEN TOTALITARIO DE
COREA DEL NORTE.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 523, del señor Kast, de la señora Sabat, doña Marcela; de los
señores Edwards, Letelier, de la señora Rubilar, doña Karla; de los señores Sandoval, Delmastro y de la señora Cristi, doña
María Angélica, que en su parte resolutiva expresa:
La Cámara de Diputados acuerda:
Manifestar su más profunda molestia por la misiva de condolencias y apoyo al régimen totalitarista de Corea del Norte
enviada por el Presidente del Partido Comunista de Chile , y honorable diputado de esta Corporación, don Guillermo Teillier
del Valle, con motivo del fallecimiento del dictador Kim Jong Il, en razón de los evidentes y graves abusos a los derechos
humanos, civiles y políticos que han tenido lugar en dicho país durante décadas y que han sido descubiertos por diversos
organismos internacionales, como Amnistía Internacional.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 8
Sesión: Sesión Ordinaria N° 8
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 3 de abril de 2012
IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS TRAINEE EN EMPRESAS DEL ESTADO.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 524, de las diputadas señoras Marcela Sabat, Karla Rubilar y
Claudia Nogueira, y de los diputados señores Torres, Monckeberg, don Cristián; Walker, Browne, Sandoval, Rojas y González,
en cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República la implementación en empresas del Estado, de programas trainee a
favor de jóvenes egresados de la educación superior que exhiban antecedentes académicos de excelencia, en una proporción
que sea determinada por la planta de dicha institución.
Que dicho programa incluya a jóvenes egresados de universidades públicas o privadas, institutos profesionales y centros de
formación técnica.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 14
Sesión: Sesión Ordinaria N° 14
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: jueves 11 de abril de 2013
CREACIÓN DE SISTEMA INFORMÁTICO DE REGISTRO DE MARCAS Y SEÑALES DE GANADO
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 731, de los señores Sandoval, Rojas, Rosales, las señoras Zalaquett,
doña Mónica, y Sabat, doña Marcela, y de los señores Hernández, Baltolu, Pérez, don Leopoldo; Letelier y Velásquez, que en
su parte dispositiva expresa lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República , don Sebastián Piñera Echenique, disponer, por medio de los Ministerios de
Hacienda y de Agricultura, que se desarrolle un proyecto de ley o una normativa reglamentaria que permita crear en nuestro
país, un Sistema Informático de Registro de Marcas y Señales de Ganado ”.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Especial N° 103
Sesión: Sesión Especial N° 103
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 2 de noviembre de 2011
TRATAR IRREGULARIDADES DETECTADAS EN ENTREGA DE BENEFICIOS A EXONERADOS
POLÍTICOS. Proyectos de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- Proyecto de acuerdo N° 487, de la diputada señora Karla Rubilar y de los diputados señores
Letelier, Monckeberg, don Nicolás; Squella, Rivas, Hasbún, Edwards, Salaberry, Cardemil y Sauerbaum, en cuya parte
dispositiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
1° Condenar las violaciones a los derechos humanos y reconocer la existencia en Chile de víctimas de la exoneración, la
prisión política, la tortura, la ejecución y la desaparición forzada de personas, como a su vez las víctimas del terrorismo
político en democracia.
2° Condenar enfáticamente las irregularidades detectadas en el funcionamiento del Programa Exonerados Políticos, que han
implicado la entrega de beneficios sin el sustento legal, sobre la base de documentación falsa y/o adulterada, infligiendo un
grave daño al patrimonio fiscal y al propio Programa de Exonerados Políticos .
3° Solicitar al señor ministro del Interior y Seguridad Pública que continúe con las revisiones de expedientes de exonerados
políticos investigando todas las responsabilidades que procedan acorde a derecho.
4° Requerir al señor ministro del Interior y Seguridad Pública el estudio de las eventuales responsabilidades administrativas y
penales, de todas las personas a cargo del funcionamiento del Programa de Exonerados Políticos.
5° Solicitar que los ex Presidentes de la República Eduardo Frei, Ricardo Lagos y Michelle Bachelet colaboren en el proceso de
investigación de esta Cámara de Diputados, en cuanto a que ellos son quienes tenían la facultad exclusiva para rechazar o
conceder la calidad de exonerado político a una persona, y así establecer las responsabilidades políticas de que hoy existan
irregularidades en el proceso de calificación de exonerados políticos, y poder separar a las verdaderas víctimas de aquellas
personas que han abusado de esta Ley de Reparación”.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Especial N° 122
Sesión: Sesión Especial N° 122
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 8 de enero de 2013
DEBATE SOBRE DESPIDOS MASIVOS EN EL SECTOR PÚBLICO. Proyectos de acuerdo.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Proyecto de acuerdo Nº 807, de los señores Letelier, Ulloa, Calderón,
Vilches, Urrutia y Hasbún, que en su parte dispositiva señala lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Respaldar al Gobierno en su práctica de diálogo social y acuerdos con los trabajadores del sector público central, tal como se
concretó de manera histórica con la Mesa del Sector Público CUT Chile, durante la tramitación del proyecto de Ley de
Reajuste para el sector público, aprobado hace algunas semanas por el Congreso Nacional.
Solicitar al Supremo Gobierno la pronta constitución de las mesas de trabajo comprometidas en el Protocolo de Acuerdo ya
referido, a efectos de poder discutir la concreción de una verdadera carrera funcionaria en el sector público, con el objetivo
de que se establezca una real gestión de personas en el Estado, valorando el quehacer de los funcionarios, tal como lo ha
venido realizando el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera.
En votación el proyecto de acuerdo.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 91
Sesión: Sesión Ordinaria N° 91
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: miércoles 17 de octubre de 2012
INCORPORACIÓN DE LA ARTRITIS REMAUTOIDE EN LAS GES DE TRATAMIENTOS BIOLÓGICOS.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 647, de los diputados señores Macaya, Letelier, Díaz, señora
Karla Rubilar, y señores Von Mühlenbrock, Kast, Van Rysselberghe y Monsalve, que en su parte dispositiva señala lo
siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República y al ministro de Salud la incorporación de las terapias biológicas para el
tratamiento de la artritis reumatoide dentro de las Garantías Explícitas de Salud (Ges).
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Especial N° 87
Sesión: Sesión Especial N° 87
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 9 de octubre de 2012
DEBATE SOBRE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESA PERIODÍSTICA LA NACIÓN. Proyectos
de acuerdo.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El señor Secretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente
proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- Proyecto de acuerdo N° 753, de los diputados señores Letelier, Salaberry, Ward, Cardemil,
Bertolino, Browne, Edwards y Barros, que en su parte resolutiva expresa:
La Cámara de Diputados acuerda:
1.- Respaldar la iniciativa del Gobierno en orden a disolver en forma anticipada la sociedad y su posterior liquidación de la
Empresa Periodística La Nación S.A., la cual se ajustó a la legalidad vigente y se resguardaron debidamente los derechos de
todos los actores involucrados.
2.- Que en materia de derechos laborales, los trabajadores de La Nación S.A. fueron debidamente indemnizados, muchos de
ellos accedieron a planes especiales de retiro y prácticamente la totalidad ha encontrado nuevas fuentes de empleo, y
respecto de los trabajadores que aún se desempeñan en la empresa, tendrán plenas garantías de que sus derechos no serán
lesionados o vulnerados de cualquier forma.
3.- Que existe consenso sobre la inconveniencia de que los gobiernos tengan diarios de su propiedad. Estos ya no existen casi
en ninguna parte del mundo y para este Gobierno su tarea principal será la de garantizar la libertad de prensa en sus más
variados aspectos.
4.- Por último, que facilitar y procurar que la publicación web “Nación.cl” pueda permitir la mantención de fuentes de trabajo
y posibilite su continuidad como medio de comunicación independiente.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 73
Sesión: Sesión Ordinaria N° 73
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: miércoles 11 de septiembre de 2013
AUMENTO DEL PORCENTAJE DE PENSIONES DE SOBREVIVENCIA, DE VIUDEZ O MONTEPÍOS
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 784, de los diputados señores Rosales, Sandoval, Rojas, Letelier,
señora Mónica Zalaquett; señores Hernández, Van Rysselberghe, Estay, Baltolú y señora Claudia Nogueira, que en su parte
dispositiva dice lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República , señor Sebastián Piñera, que disponga, por medio de los ministerios de
Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, la elaboración de un proyecto de ley que aumente los porcentajes de las pensiones
de sobrevivencia, de viudez o montepíos en ambos sistemas previsionales.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 28
Sesión: Sesión Ordinaria N° 28
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: miércoles 15 de mayo de 2013
EXENCIÓN DE IMPUESTO TERRITORIAL A INMUEBLES RESIDENCIALES DE ADULTOS MAYORES Y
EXTENSIÓN DE BENEFICIOS DE TARJETA ADULTO MAYOR MULTIVÍA
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 746, de los diputados señores Sandoval, Salaberry, Rosales, Vilches,
Melero, Kast, Letelier, Rojas, Kort y Hernández, que en su parte dispositiva señala lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
1.- Solicitar al Presidente de la República que disponga todas las medidas administrativas y legislativas necesarias con el
objeto de eximir del pago del impuesto territorial a los inmuebles habitacionales en que resida un adulto mayor y donde este
sea el jefe de hogar, de la siguiente forma:
A.- Eximir a la entrada en vigencia de esta medida a todos los adultos mayores beneficiarios de los programas Chile Solidario,
Pilar Solidario y, en general, a todas aquellas personas acogidas a programas sociales por su condición socioeconómica.
B.- Eximir en una segunda etapa y en un plazo de un año, a contar de la entrada en vigencia de la citada norma legal, a todos
los adultos mayores que cumplan con los requisitos señalados en la nueva ley de reforma tributaria para el beneficio
tributario de gasto en educación.
C.- Eximir en una tercera y última etapa y en un plazo de dos años, a contar de la entrada en vigencia de esta norma, a la
totalidad de los adultos mayores del pago del impuesto territorial.
2.- Solicitar al Presidente de la República que disponga todas las medidas administrativas y legislativas necesarias, con el
objeto de reasignar recursos dispuestos para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a fin de extender los
beneficios que hoy otorga la Tarjeta Adulto Mayor Multivía a todo horario, sin limitación de número de viajes, a todo el
transporte público y a lo largo de todo Chile.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 127
Sesión: Sesión Ordinaria N° 127
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 4 de enero de 2012
INCORPORACIÓN DE PRINCIPIOS DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN LA ORDENANZA GENERAL DE
URBANISMO Y CONSTRUCCIONES.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 495, de los diputados señores Sandoval, Vilches, Ulloa; señora
Zalaquett, doña Mónica; señores Von Mühlenbrock, Letelier; señora Molina, doña Andrea; señores Ward, Marinovic, Salaberry
y señora Nogueira, doña Claudia, que en su parte dispositiva señala:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar a su excelencia el Presidente de la República , don Sebastián Piñera, para que estudie y modifique la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones, incorporando en ella los principios de accesibilidad universal en los estándares de
diseño de los espacios públicos y habitacionales, a fin de facilitar la autonomía y utilización de estos espacios por parte de los
adultos mayores.
Dichos principios de accesibilidad universal son los siguientes:
Igualdad de uso: el diseño debe ser fácil de usar y adecuado para todas las personas, independientemente de sus
capacidades y habilidades.
Flexibilidad: el diseño debe adecuarse a un amplio rango de preferencias y habilidades individuales.
Simple e intuitivo: el diseño debe ser fácil de entender, independientemente de la experiencia, los conocimientos, las
habilidades o el nivel de concentración del usuario.
Información fácil de percibir: el diseño debe ser capaz de intercambiar información con el usuario, independientemente de las
condiciones ambientales o las capacidades sensoriales del mismo.
Tolerante a errores: el diseño debe minimizar las acciones accidentales o fortuitas que puedan tener consecuencias críticas o
no deseadas.
Escaso esfuerzo físico: el diseño debe poder ser usado eficazmente y con el mínimo esfuerzo posible.
Dimensiones apropiadas: los tamaños y espacios deben ser apropiados para el alcance, manipulación y uso por parte del
usuario, independientemente de su tamaño, posición y movilidad.”.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Especial N° 83
Sesión: Sesión Especial N° 83
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 13 de septiembre de 2011
ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD EN RELACIÓN CON ESTUDIANTES EN HUELGA DE
HAMBRE DE LICEO A 131, DE BUIN. Proyectos de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 445, de los señores Macaya, Rojas, Kast, Letelier,
Monckeberg, don Nicolás; Velásquez, Sandoval y de la señora Rubilar, doña Karla, que en su parte dispositiva expresa:
“La Cámara de Diputados acuerda:
1. Reconocer que todos los médicos están comprometidos con la ética médica en su contacto profesional con gente
vulnerable, incluso cuando no prescriben una terapia. Cualquiera sea su función, el médico debe protestar si se produce
coerción respecto de los huelguistas de hambre y debe tratar de evitarla, denunciando a quienes ejerzan medidas de presión
indebidas.
2. Reconocer el respeto de la autonomía. El médico debe respetar la autonomía de la persona, siempre y cuando la decisión
no sea fruto de amenazas, presión o coerción de los pares o de personas que tengan un especial deber de cuidado.
3. Reconocer que la alimentación forzada contra un rechazo informado y voluntario es injustificable. La alimentación artificial
con el consentimiento explícito o implícito de la persona en huelga de hambre es aceptable éticamente y puede evitar que la
persona alcance un estado crítico.
4. Reconocer que el médico debe permanecer objetivo en sus evaluaciones y no permitir que terceros influyan en su opinión
médica y menos actuar por móviles económicos, políticos y de toda otra índole.
5. Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que la República de Chile considere la Declaración de Malta de la
Asociación Médica Mundial sobre las Personas en Huelga de Hambre, adoptada en la ciudad Malta en noviembre de l991 y
revisada por última vez en Pilanesberg, Sudáfrica, en octubre de 2006, a efectos de avanzar en una legislación adecuada en
la materia.”.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 97
Sesión: Sesión Ordinaria N° 97
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: jueves 8 de noviembre de 2012
IMPLEMENTACIÓN DE PLAN DE CONTENCIÓN DE AGUAS LLUVIAS A NIVEL NACIONAL.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- El señor Prosecretario procederá a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de
acuerdo N° 671.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 671, de los señores Kort, Urrutia, Squella, Barros, de la señora
Andrea Molina, de los señores Bauer, Morales, Macaya, Letelier y Álvarez-Salamanca La Cámara de Diputados acuerda:
1. Solicitar al Ministerio de Obras Públicas que, a través de la Dirección General de Aguas, realice todas las gestiones
destinadas a implementar un plan de contención de aguas lluvias, de manera de evitar la pérdida de ese fundamental
recurso.
2. Se informe a esta Cámara de Diputados de la infraestructura destinada a la contención y acumulación de aguas lluvias en
el país, desagregada por regiones, de manera de tener un catastro de la situación que hoy se vive a lo largo de Chile y
detectar aquellos lugares donde se hace urgente enfatizar la implementación de este sistema.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 98
Sesión: Sesión Ordinaria N° 98
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 13 de noviembre de 2012
INCLUSIÓN DE LA ESPECIALIDAD DE GERIATRÍA EN TODAS LAS ÁREAS DE LA SALUD.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 673, de los diputados señores Rojas, Sandoval, Letelier, Kort,
Leopoldo Pérez, Vilches; de las diputadas señoras Mónica Zalaquett y María Angélica Cristi, y de los diputados señores
Hernández y Marcos Espinosa, en cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que incluya en las especialidades y competencias de cada una de las
áreas de la salud, la geriatría como experiencia práctica y teórica, de carácter obligatorio.
Instruir a los ministerios de Educación y de Salud para que, en conjunto implementen esta iniciativa.
Con esta propuesta, se pretende fortalecer la formación de cada estudiante en el área de la salud, garantizando la
experiencia teórico-práctica en el área geriátrica, así como también cubrir en parte las necesidades de las distintas
instituciones al cuidado y atención del adulto mayor en Chile.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 58
Sesión: Sesión Ordinaria N° 58
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 19 de julio de 2011
AGILIZACIÓN DE ESTUDIOS DE MODERNIZACIÓN DE AUTOPISTA DEL SOL Y SOLUCIONES A LA
CONGESTIÓN VIAL EN ESA RUTA.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo Nº 361, de las diputadas señoras Denise Pascal, María
José Hoffmann, Mónica Zalaquett y Andrea Molina, y de los diputados señores Letelier, Auth y Melero, que en su parte
resolutiva expresa:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al ministro de obras Públicas agilizar los estudios de modernización de la Autopista del Sol y adoptar, a la brevedad
posible, las decisiones que permitan dar solución a los problemas generados por el crecimiento de las ciudades que cruzan la
autopista, evitando, de esta manera, prácticas generalizadas por los usuarios, como la utilización de las bermas como
terceras pistas, motivados por el grave problema de congestión vial en esta ruta.”.
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Mociones
Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 77
Sesión: Sesión Ordinaria N° 77
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: jueves 1 de septiembre de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los señores diputados Letelier , Arenas , Moreira , Squella , Urrutia , Van Rysselberghe , y de las diputadas señoras
Molina , doña Andrea y Zalaquett , doña Mónica .
Modifica el procedimiento sobre control de identidad que corresponde realizar a los funcionarios policiales. (boletín N°789525).
“La percepción de la ciudadanía en orden al incremento de la delincuencia, obliga a adoptar una serie de medidas que, en su
conjunto e individualmente, tiendan a perfeccionar no sólo las facultades punitivas judiciales sino también las de carácter
preventivo policial.
Durante la vigencia del Código Procesal Penal, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunos ajustes a su
normativa, con el objeto de adecuarla a la realidad delictiva y a la sensación de impunidad que, según diversos estudios, las
personas manifiestan. Especialmente, si apreciamos la realidad de hoy, en que los llamados “encapuchados”, actúan con
total impunidad, produciendo daños en la propiedad pública y privada y atemorizando a la población.
Una de las razones que ha conducido al estado actual de la situación, es el sistemático recorte y estrechamiento de las
facultades de las policías en su labor de prevención del delito.
En ese orden, el citado Código Procesal Penal ha recogido del derecho comparado la figura del control de identidad,
regulándola en términos acuciosos pero insuficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Tan así es, que en la realidad se
observa que las policías conservan, en esta materia, arraigadas prácticas heredadas de regulaciones anteriores e, incluso, se
abstienen del uso de estas herramientas legales por temor a que su proceder sea juzgado como abusivo.
Por ello es que proponemos ciertas modificaciones al artículo 85 del mencionado cuerpo legal, que se ocupa precisamente del
control de identidad, con el objeto de, por una parte, establecer un marco legal claro para el ejercicio de las facultades
policiales y, por otro, precisar los derechos de la persona requerida de identidad según el caso de que se trate.
En relación con la primera finalidad, se propone eliminar la primera parte del inciso final del artículo 85, por resultar inoficiosa
y redundante la referencia al abuso en el procedimiento de identificación y su sanción de acuerdo con el artículo 255 del
Código Penal, pues el delito allí descrito, se juzgará ejecutado siempre que concurran los elementos que lo componen, lo
exprese o no el citado artículo 85 del Código Procesal Penal. Por el contrario, su presencia en la disposición que se pretende
modificar, constituye una verdadera amenaza para los funcionarios policiales que, así intimidados, podrían abstenerse de
realizar estos procedimientos en los calificados casos en que la propia norma lo permite.
En el mismo orden de ideas y mirando también a la segunda de las finalidades señaladas, se distinguen las hipótesis de
negativa a identificarse e imposibilidad material de hacerlo, manteniendo la figura de la “conducción” a la unidad policial
para el segundo caso, y sustituyéndola por la de detención en el primero. Al efecto, se precisa que los derechos del detenido
para fines de identificación serán los mismos que el artículo 93 contempla para el imputado, asi como todos los demás que le
reconocen las leyes.
Además de esclarecer en qué casos los funcionarios policiales pueden detener y en cuáles conducir a una persona con fines
de identificación, la modificación propuesta no altera sustantivamente la situación de hecho que afectará al requerido, pues
una vez identificado en la unidad policial más cercana, el detenido deberá ser puesto en libertad.
En este sentido, se aclara también que, tratándose del “conducido” la policía no lo pone en libertad una vez identificado, pues
no se encuentra en calidad de detenido, sino que se pone fin al procedimiento.
El fundamento dogmático de esta modificación radica en la consideración de que la identificación personal a requerimiento
de la autoridad policial constituye una verdadera carga pública que el ordenamiento jurídico impone a las personas para el
mantenimiento del orden y seguridad públicos.
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En razón da las consideraciones expuestas, venimos en someter a la consideración de esta Honorable Cámara, el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Sustitúyase el artículo 85 del Código Procesal Penal, por el siguiente:
“Artículo 85.- Control de Identidad. Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 podrán, además, sin orden previa de
los fiscales, exigir la identificación de cualquier persona en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella
hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere
suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta. La identificación se realizará en el
lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como
cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a las persona facilidad para
encontrar y exhibir estos instrumentos.
Durante este procedimiento, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya
identidad se controla.
Si, habiendo recibido las facilidades del caso, la persona no pudiere identificarse satisfactoriamente, el funcionario policial la
conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. En dicha unidad se le darán las facilidades para
procurar una identificación satisfactoria, por otros medios distintos de los ya mencionados, poniendo término al
procedimiento, en caso de obtenerse dicho resultado.
En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad o tratándose de personas que se encuentren encapuchadas, el
funcionario policial procederá a detenerla en forma inmediata, para realizar los procedimientos de identificación en la unidad
más cercana, requiriendo el desenmascaramiento inmediato para su más rápida identificación. A tal efecto, se le tomarán
huellas digitales, las que solo podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido este propósito, serán destruidas y la
persona puesta en libertad. La persona detenida por esta causa, gozará de todos los derechos y garantías que le confieren las
leyes, particularmente los señalados en el artículo 93 de este Código.
En ningún caso estos procedimientos podrán extenderse, en su conjunto, por un lapso superior a seis horas, transcurridas las
cuales se pondrá término al procedimiento o la persona que ha estado sujeta a ellos será puesta en libertad, según el caso”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 86
Sesión: Sesión Ordinaria N° 86
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 28 de septiembre de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de las diputadas señoras Cristi , doña María Angélica , y Molina , doña Andrea , y de los diputados señores Calderón ,
Estay , Kort , Letelier , Macaya , Silva , Squella y Ward .
Faculta a los usuarios a dirigirse a los Juzgados de Policía Local de su domicilio en materias reguladas por el Código de
Aeronáutica. (boletín N° 7951-07).
“El artículo 20 letra a) de la ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores establece que, entre otros
casos, quedan sujetos a sus disposiciones los actos jurídicos que conforme al Código de Comercio u otras disposiciones
legales, tengan el carácter de mercantiles.
No obstante, en el artículo 2° bis de la ley indicada, sus normas no son aplicables a las actividades de producción,
fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o prestación de servicios regulados por leyes
especiales, salvo en materia que éstas últimas no provean.
Por su parte el Código Aeronáutico, inserto en el título IX que trata sobre la responsabilidad aeronáutica, dispone que la
destrucción, pérdida o avería del equipaje que se produjese durante el transporte aéreo de éste, o el retardo en su
transporte, serán indemnizados con una cantidad equivalente a 40 UF por cada pasajero. El conocimiento de las infracciones
al Código mencionado y de las leyes y reglamentos sobre aeronáutica corresponde a la Dirección General de Aeronáutica
Civil.
Pues bien, nos parece que la destrucción -pérdida o avería- de equipaje de una persona, representa una infracción a normas
contractuales que bajo ninguna circunstancia se apartan de los preceptuado en el artículo 2° de la ley N° 19.496 sobre
protección de derechos del consumidor, razón por la cual no vemos el inconveniente en que tales infracciones, cuando
emanan del transportador, sean conocidas y sancionadas por los juzgados de policía local de nuestro país, en conformidad a
lo preceptuado en la ley del consumidor.
Lo anterior implica el otorgamiento de una facultad a los consumidores afectados por estos sucesos a dirigirse directamente
a los juzgados de policía local de su domicilio con el objeto que tales infracciones sean vistas y falladas por estos tribunales
haciendo facilitando con ello los procedimiento y trámites para obtener una declaración de la judicatura en torno a hacer
efectiva la responsabilidad de la entidad infractora. Lo anterior a partir de otorgarle a las personas mayores fórmulas de
acceso a la justicia en instancias más cotidianas a partir de la cercanía de estos tribunales dispersos en gran parte de las
localidades de nuestro país.
Pensamos que la inclusión de esta iniciativa parlamentaria constituye un paso adelante en pos de la desburocratización de
los sistemas Judiciales especializados, toda vez que los procedimientos seguidos ante una sola entidad como es la Dirección
General de Aeronáutica, no otorga suficientes garantías de celeridad o acceso de los consumidores a una efectiva reparación
frente a conductas de las entidades transportadores, que implican un menoscabo en el patrimonio de los pasajeros en un
contrato de trasporte aéreo.
En consecuencia, este proyecto de ley tiene por objeto concederle a las personas la facultad de dirigirse a su elección y en las
materias descritas en el Código Aeronáutico también a los juzgados de Policía Local juzgados frente a casos de destrucción,
pérdida o avería del equipaje, cuando a concepto del usuario del servicio de transporte ha tenido imputabilidad de la entidad
transportadora aérea, de conformidad a los procedimientos y protocolos establecidos en la ley del consumidor N° 19.496.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final al artículo 149 del Código Aeronáutico frase que a continuación se
reproduce:
“Podrá el afectado respecto a las materias descritas en los artículos 148 y 149 de esta ley, dirigirse ante el juzgados de
policía local de su domicilio de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.496”.
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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 41
Sesión: Sesión Especial N° 41
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 12 de junio de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
2. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Moreira , Barros , Calderón , Estay , Kast , Letelier , Macaya , Rosales
y Von Mühlenbrock , y de la diputada señora Turres , doña Marisol . Modifica el Libro X del Código Sanitario. (boletín N°835911)
“En la vida económica actual, la actividad regulatoria del Estado se ha constituido en una clave fundamental. de protección
de los derechos de las personas. En una época en que la industria en diversas áreas ha desarrollado un enorme capacidad de
despliegue, se hace indispensable contar con herramientas que permitan el fomento de la actividad productiva en un marco
adecuado a las exigencias de la transparencia, cuidado del medio ambiente, protección a los trabajadores, entre otros.
El caso La Polar -y las sanciones administrativas recaídas en varios de sus gerentes y directores- ha puesto de manifiesto lo
importante que es que la capacidad sancionatoria del Estado dé respuestas a las múltiples necesidades de exigencias en
tomo a elementos que hagan sustentable una determinada actividad.
En el caso del Código Sanitario, el desafío está pendiente. Además de contener un lenguaje que no se condice con la
institucionalidad vigente, se constata que el libro décimo -libro que contiene las sanciones a las infracciones del Código- no se
ha actualizado desde 1997, lo que implica no solamente que hay pocas posibilidades de aplicar sanciones efectivas (pues los
montos son irrisoriamente bajos), sino que además existen sanciones que contradicen los tratados internacionales ratificados
por Chile y que se encuentren vigentes.
El proyecto de ley que se somete a discusión busca actualizar en una tripe dimensión el Libro décimo del Código Sanitario:
1) Adecua ciertos órganos a la normativa vigente. En efecto, el lenguaje utilizado por el Código, como “ Director General de
Salud ” o “Servicio Nacional de Salud”, ya no existen en el ordenamiento actual, siendo reemplazado por otras
denominaciones que hoy día ejercen competencia normativa, fiscalizadora y sancionatoria.
2) Deroga una norma sancionatoria que atenta contra la concepción actual de Derechos Humanos. En efecto, la normativa
actual prescribe en su artículo 169 que para el caso en que no se haga efectiva una sanción en el plaza que se establece, el
infractor sufrirá por vía de sustitución y apremio, “un día de prisión por cada décimo de unidad tributaria mensual que
comprenda dicha multa”. Es evidente que la prisión por deuda ha sido desterrado de nuestro ordenamiento hace ya bastante
tiempo y que una norma así no solo no se justifica, sino que atenta contra los compromisos internacionales suscritos por
Chile.
3) En tercer lugar, se actualiza el monto de las multas. En la normativa vigente, se prescribe que los casos en que no exista
sanción especial para la infracción a la normativa del Código, de sus reglamentos o resoluciones, ésta se castigará con una
“multa que va desde un décimo de unidad tributaria mensual -alrededor de 400 pesos en la actualidad- hasta 1000 unidades
tributarias mensuales.
En diversas normas se encuentran sanciones de multas. Incluso muchas de ellas van aparejadas con sanciones penales: es el
caso de algunas infracciones a la Ley General de Bancos (montos que van desde las 1.000 a las 10.000 unidades tributarias
mensuales). De esta manera, y aunque no se pretende que los infractores a la normativa sanitaria sean sancionados con
penas corporales, debemos pretender desincentivar que para una persona natural o jurídica (sobre todas aquellas que
invierten grandes capitales en a producción de diversos bienes) sea más conveniente pagar las multas y seguir
infraccionando que evitar que se incumpla la normativa sanitaria tan importante para el desarrollo sustentable de la
comunidad y su relación con el medio ambiente.
De esta manera, y en uso de las atribuciones constitucionales, es que sometemos a discusión el siguiente,
Proyecto de Ley:
Artículo único: Introdúzcanse las siguientes modificaciones en el libro décimo del Código Sanitario:
1) Reemplácese en el inciso primero del artículo 155 la expresión “Director General de Salud” por la expresión “Ministerio de
Salud”.
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2) Reemplácese en el inciso segundo del artículo 155 la expresión “previo decreto de allanamiento del Director de Salud” por
la expresión “previa resolución de la Autoridad Sanitaria competente”.
3) Reemplácese en el inciso primer del artículo 156:
a) la expresión “del Servicio Nacional de Salud” por “de la respectiva Secretaría Regional Ministerial en los términos del
artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley
N° 2.763, de 1979, y de las leyes 18.933 y 18.469”.
b) la expresión “a éste código y a sus reglamentos” por “a las normas sanitarias contenidas en este código, en las leyes
especiales o a sus reglamentos”.
4) Reemplácese en el artículo 159 la expresión “Servicio Nacional de salud” por “Servicio de salud respectivo”.
5) Reemplácese en el artículo 160 la expresión “Servicio Nacional de Salud” por “la Autoridad Sanitaria competente”.
6) Reemplácese en el artículo 161 la expresión “Director General de Salud” por la expresión “Ministerio de Salud”.
7) Reemplácese en el artículo 163 el guarismo “158” por “167”.
8) Reemplácese en el artículo 165 la expresión “del Servicio Nacional de Salud” por la expresión “de la Secretaria Regional
Ministerial”.
9) Agréguese al artículo 168, a continuación de la expresión “notificación de fa sentencia” la expresión “, la cual, podrá hacer
hecha por cualquier medio idóneo e incluso por medios electrónicos. La sentencia constituirá título ejecutivo”
10) Deróguese el artículo 169.
11) Modifíquese en su artículo 170 la expresión “el Director General de Salud” por “El Secretario Regional Ministerial
respectivo”.
12) Reemplácese en su artículo 171:
a) la expresión “por el Servicio Nacional de Salud” por la frase “en virtud de este libro”
b) la expresión “la justicia ordinaria” por la frase “el Juez de Letras del lugar donde se haya cursado la infracción”.
13) Reemplácese en su artículo 173 la expresión “Servicio Nacional de Salud” por “Ministerio de Salud”
14) Reemplácese la expresión “de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales” por “de
hasta 10 mil unidades tributarias mensualidades”.
15) Agréguese un inciso segundo y tercero nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser tercero,
“Para la aplicación de las multas señaladas en esta ley, la autoridad sanitaria tendrá especialmente en cuenta el grado de
negligencia incurrída por le infractor, la gravedad del daño causado, el riesgo al que quedó expuesto la comunidad y la
situación económica del infractor”.
“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, podrá igualmente multarse hasta por una cantidad equivalente a 500
unidades tributarias mensuales a los gerentes, administradores o directores, en su caso, que resulten responsables de las
infracciones cometidas”.
16) Reemplácese en el artículo 175 la expresión “el Servicio Nacional de Salud” por “la Secretaría Regional Ministerial
respectiva”.
17) Reemplácese en la expresión “Servicio Nacional de Salud” por “Ministerio de Salud”.
18) Reemplácese en el articulo 177 la expresión “El Director General de Salud” por “El Secretario Regional Ministerial que
corresponda”
19) Reemplácese en el artículo 179:
a) la expresión “Director General de Salud” por “Ministerio de Salud”
b) la expresión “Servicio Nacional de Salud” por “Secretaría Regional Ministerial respectiva”
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20) Reemplácese en el inciso primero del artículo 180 la expresión “ el Servicio Nacional de Salud” por “la Autoridad Sanitaria
competente”.
21) Reemplácese en el inciso tercero del artículo 180 la expresión “Servicio Nacional de Salud” por “Ministerio de Salud”.
22) Reemplácese en el inciso segundo del artículo 181 la expresión “Servicio Nacional de Salud” por “Servicio de Salud
Respectivo”.
Artículo transitorio: La presente ley entrará en vigencia 3 meses después de su publicación en el Diario Oficial.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 102
Sesión: Sesión Ordinaria N° 102
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 2 de noviembre de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los diputados señores Von Mühlenbrock , Álvarez-Salamanca , Gutiérrez, don Romilio ; Hasbún , Hernández ,
Rosales , Morales , Letelier , y de las diputadas señoras Hoffmann , doña María José , y Turres , doña Marisol .
Obliga a las empresas de casino de juegos a incorporar contratos de exclusión con la finalidad de evitar excesos en su
práctica. (boletín N° 8009-23).
“El juego constituye una de las actividades humanas más antiguas en las que sobresale principalmente el ánimo festivo en
que se desenvuelve, erigiéndose en una práctica aceptada en la generalidad de la sociedad, en éste y todos los tiempos.
Sin embargo y al mismo tiempo, históricamente el juego -y específicamente los de azar- han sido considerados nefastos para
el correcto desenvolvimiento de la sociedad, a partir de las perniciosas consecuencias que acarrea la compulsividad de su
práctica, generando con ello claros trastornos en la vida financiera o económica de los jugadores.
Es así como el legislador siempre ha manifestado cierta repugnancia a la hora de su regulación, ya sea mediante una expresa
prohibición, o a partir de férreas medidas destinadas al control de su práctica.
En efecto en materia de juegos nuestro legislador civil establece una exhaustiva distinción entre juegos lícitos y juegos ilícitos
o de azar; respecto de estos últimos encasillando al azar como un elemento indeseable desde el punto de vista social y
jurídico. Es indeseable toda vez que empuja a una persona determinada al vicio, al ocio, vale decir a conductas que son
contrarias al correcto orden social, y es por esta razón que la ley le restringe casi totalmente sus efectos jurídicos en materia
civil.
En el orden penal los artículos 277, 278 y 279 establecen penalizaciones para esta clase de juegos, consagrando penas
corporales para quienes practiquen, fuera de los casos especialmente autorizados, tales juegos de azar.
Es por lo anterior que la única forma de establecer la licitud de estos juegos lo constituye una ley especial o mandato de la
autoridad competente, que regule directamente su establecimiento y funcionamiento. A este respecto nuestro ordenamiento
jurídico consagra leyes especiales que regulan las apuestas o el azar.
Así la ley 18.768 que instituye a la Polla Chilena de Beneficencia y Lotería de Concepción como administradores de los juegos
de azar previa autorización del Ministerio de Hacienda, o la ley 19.995 sobre Casino de Juegos.
Que así las cosas y frente a la necesidad de entender a los juegos de azar como una actividad que debe ser circunscrita
dentro de los márgenes del esparcimiento y el solaz, los firmantes del presente proyecto de ley venimos en promover esta
iniciativa legal, consistente en establecer a título de obligación a las empresas de casino de juegos existentes en nuestro
país, la incorporación en sus salones de juegos contratos estandarizados por los cuales el jugador que sufre grados
considerables de alteración de su conducta a partir de una anomalía sicológica de adicción al juego, se abstenga por un cierto
espacio de tiempo a no asistir a jugar a ese casino.
La finalidad de este instrumento legislativo es promover el actuar maduro y responsable de estas personas que no obstante
manifestar una enfermiza adicción al juego se inhiben de practicarlo por un tiempo, a la espera de un cambio en su conducta.
Que atendido a lo recientemente expuesto el presente proyecto de ley viene en implementar como norma obligatoria para
!as empresas dedicadas al rubro de casinos de juegos el efectuar estas convenciones para que de esta manera no se
produzcan ulteriores consecuencias, con ocasión de la práctica desmesurada de esta clase de juegos, y bajo estas
circunstancias, inhibir de un modo eficaz la práctica desmesurada de juegos de azar en nuestro país,
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 9° de ley 19.995 sobre Bases Generales para la Autorización,
Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego en el siguiente sentido:
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Mociones
“Las empresas de casino de juego deberán incorporar en sus salones contratos de exclusión en donde el jugador, que
manifieste conductas compulsivas, se comprometa a no asistir durante un cierto lapso, a la práctica de algún juego
determinado”
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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 83
Sesión: Sesión Especial N° 83
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 2 de octubre de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Moción de los señores diputados Hasbún , Arenas, Bobadilla , Letelier , Moreira , Squella , Urrutia , Cristi , doña María
Angélica ; Nogueira , doña Claudia y Zalaquett , doña Mónica .
Modifica el Código de Justicia Militar, aumentando las sanciones para quienes atenten contra personal de carabineros en el
ejercicio de sus funciones. (boletín N° 8598-25).
“El orden público constituye uno de las orientaciones más perseguidas por las sociedades en todos los tiempos, es un fin del
cual toda comunidad medianamente organizada aspira alcanzar en toda su magnitud o al menos en un nivel aceptable a
objeto de alcanzar una relativa paz social dentro de un cuerpo social.
Sin embargo si hiciéramos un análisis más detallado de este concepto, desde un punto de vista sociológico es escaza la
comprensión de este concepto, sus alcances e implicancias no son lo suficientemente comprendidas por las personas
tornándose con ello en una concepción difusa y algo lejana para el común de los habitantes de un país.
No en vano en el ámbito jurídico se suele afirmar, y con razón, que nos encontramos presentes ante un concepto jurídico
indeterminado, esto es no se encuentra definido como tal y sus dimensiones tampoco son lo suficientemente acotadas por la
autoridad política o administrativa.
Por lo mismo la alta función de la preservación y promoción del orden público y la seguridad en un país constituye de suyo
una tarea ardua con múltiples implicancias que descansan en los más diversos ámbitos tales como la moral, el derecho , la
religión, en la cultura de un comunidad, entre otros factores. En concreto esta función del resguardo del orden público desde
antiguo, pero fundamentalmente desde su fundación en aquel 27 de abril de 1927 le ha correspondido al cuerpo de
Carabineros de Chile.
En efecto, este organismo es el único encargado de velar por el reguardo de este concepto sirviendo fielmente a su mandato
por ley establecido indistintamente del color o tendencia política del gobierno de turno, vale decir su función es claramente
profesional sustentada en una tradición de más de 85 años de existencia.
Pues bien, esta abnegada labor que desempeñan los carabineros los ha erigido como una de las instituciones con mayor
raigambre y credibilidad en nuestra sociedad por sobre otras importantes instituciones permanentes de la República como lo
son las Fuerzas Armadas. Su labor de prevención y represión del delito posee una complejidad extrema que la comunidad
aprecia y promueve, tomando en consideración además el alza que el fenómeno de la criminalidad ha alcanzado en nuestro
país en los últimos decenios.
De tal manera que tos atentados contra estas autoridades claramente violentan la conciencia de nuestra sociedad y por lo
mismo deben ser efectivamente castigadas a partir de las implicancias que genera el ataque a un funcionario de Carabineros
en el ejercicio de sus funciones.
Que nuestra legislación contempla una serie de delitos contra el personal de Carabineros. En efecto el Código de Justicia
Militar es la normativa en que se encuentran contempladas las sanciones a quienes ataquen de forma deliberada a
Carabineros.
Pensamos que un ataque a estos funcionarios tiene una connotación y gravedad especial no sólo porque implica atentan
contra La vida o integridad física de otra personas .( cuestión que ya es reprobable), sino porque se tratan de funcionarios
públicos en el ejercicio de sus funciones, sus actos están plenamente amparados y regulados por el estado de Derecho que
impera en nuestro país y además porque desde un punto de vista de la voluntariedad el sujeto infractor actúa
deliberadamente, con dolo directo, es decir no existe un actuar culposo o descuidado, sino que tal como se indicó existe una
intención positiva de causar daño en la vida o integridad del funcionario.
Es así como la presente iniciativa, que en esta oportunidad proponemos tiene por objeto aumentar las penalidades frente a
tos actos arteros de quienes a pretexto del ejercicio de un derecho atentan contra la vida e integridad del personal de
Carabineros en actos de servicio, dicho aumento implica establecer un estándar de gravedad, sin la posibilidad que los jueces
tengan dobles interpretaciones ante la aplicación de las penas, este proyecto consagra penas fuertes y efectivas con la
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finalidad de execrar estos deleznables hechos que hieren la conciencia ciudadana.
En efecto, Carabineros se encuentra en la primera línea ante la lucha contra la delincuencia y resguardar el orden público, sin
embargo, numerosos casos hacen ver que hay una creciente violencia en contra de ellos por parte, incluso, de la misma
ciudadanía que protegen; en intervenciones en poblaciones por ejemplo, en donde han sido víctimas de apedreamientos y en
otros procedimientos en donde en pro de resguardar los derechos de las personas a vivir en paz y tranquilidad, los resultados
han sido desfavorables a una figura que debe fortalecerse como garante del orden y la seguridad.
Los delitos de homicidio y lesiones que se cometen en contra de funcionarios de Carabineros de Chile se encuentran
actualmente regulados en el Código de Justicia militar y el Decreto Ley 2460 de 1979 respectivamente, éstas imponen
sanciones en medida de la gravedad de ellas, siendo la pena más alta por homicidio de un funcionario, la cual se extiende de
la misma forma al D.L. 2859 de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería. Pese a ello, no se logra el efecto disuasivo que debe
perseguir la pena, delincuentes comunes y civiles, estos últimos, en ejercicio de su libertad de expresión o en la resolución de
un conflicto, agreden a carabineros sin considerar la figura de autoridad que ellos representan y valores que resguardan.
Existen numerosas iniciativas tendientes a reconocer los méritos de las labores de las policías, por ejemplo, se aprobó el
ascenso póstumo, el cual promueve a un grado superior a un oficial caído en acto de servicio. Sin embargo carabineros, no es
una institución avocada a crear mártires, sino que a resguardar derechos que para el ciudadano honesto se vuelven
fundamentales cuando el orden y la seguridad pública han sido alterados
Pues bien la presente moción propone la el aumento de tales sanciones maximizando con ello el control y la represión de tal
oprobiosos actos de violencia ejercidas por personas contra tales funcionarios policiales.
Concretamente la presente moción apunta al aumento de [as penas respecto de aquellos delitos que afecten a Carabineros y
que se encuentran enumerados en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar.
En efecto se pretende establecer para el delito de homicidio hacia un carabinero la pena única de Presidio Perpetuo Calificado
, a partir de las gravísimas connotaciones que reviste tal ilícito. Junto con lo anterior la presente iniciativa establece aumentos
en las penalidades para los otros delitos que contemplan este grupo de artículos.
Lo anterior en torno a marcar un punto de partida dejando constancia de la gravedad que nuestro orden jurídico le asigna a
los atentados contra tales funcionarios policiales.
Por tanto de acuerdo a las consideraciones indicadas los parlamentarios firmantes del presente proyecto proponemos lo que
sigue:
“PROYECTO DE LEY
Artículo 1: Modifíquese el artículo 416 del Código de Justicia Militar eliminando las expresiones “Presidio mayor en su grado
máximo a presidio perpetuo calificado” por la voz “Presidio Perpetuo Calificado”
Artículo 2: Modifíquese el numeral 1 del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar reemplazando la expresión “presidio
mayor en su grado medio” “por presidio mayor en su grado máximo”
Artículo 3: Modifíquese los numerales 2, 3 y 4 del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar en el siguiente sentido:
a) En el numeral 2 elimínese la expresión “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo” por
“presidio mayor en su grado medio”
b) En el numeral 3 elimínese la expresión “presidio menor en su grado medio a máximo” por “presidio mayor en su grado
mínimo”
c) En el numeral 4 elimínese la expresión “presidio menor en su grado mínimo” por “presidio menor en su grado máximo”
Artículo 4: Remplácese en el artículo 416 ter del Código de Justicia Militar la expresión “en un grado” por la voz “en dos
grados”
Artículo 5: Reemplácese en el artículo 417 elimínese la frase “presidio menor en su grado mínimo a medio” y reemplácese
por la expresión “ presidio menor en su grado medio a máximo”
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 70
Sesión: Sesión Ordinaria N° 70
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 16 de agosto de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los diputados señores Letelier , Ward , y de las diputadas señoras Hoffmann , doña María José ; Nogueira , doña
Claudia , y Zalaquett , doña Mónica .
Agrega como artículo 9 bis a la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, la facultad de disolver el contrato
unilateralmente al comitente. (boletín N° 7865-03).
Antecedentes generales
Los contratos se disuelven, generalmente, por mutuo acuerdo de los contratantes o por causas legales. Hay algunos
contratos, que la ley faculta a una de las partes paro poner término en forma unilateral, como es el caso del contrato de
arrendamiento, el contrato de matrimonio, el contrato de trabajo, entre otros.
En lo que respecta a la cuenta corriente bancaria, el artículo 1° de la Ley contenida en el DFL N° 707, de 1982, la define como
un contrato a virtud del cual un banco se obliga a cumplir las obligaciones de pago de otra persona hasta concurrencia de las
cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado. Las partes de este contrato, se
denominan “Banco” y “Cliente o Comitente”.
No existe en la Ley sobre Cuentas corrientes bancarias y cheques una regulación acerca de la disolución de este contrato,
según la jurisprudencia y la doctrina es un contrato unilateral, característica en la que no concordamos toda vez que, nacen
obligaciones para ambas partes.
En efecto, las obligaciones del banco en la cuenta corriente, serán:
1.- Cumplir las órdenes de pago del cliente hasta la concurrencia de las cantidades de dinero que este haya depósito o del
crédito que se le haya concedido.
El crédito puede consistir en un contrato de cuenta corriente de crédito o en un sobregiro pactado.
2.- El banco deberá también acreditar a su comitente el dinero que este o un tercero entregaren en abono a la cuenta
corriente.
3.- El banco debe llevar una cuenta detallada y arreglada del movimiento del dinero, debiendo momento a momento
establecer la cantidad de fondos disponibles en poder del banco liberado.
4.- Otra obligación del banco, será suministrar al cliente, talonarios de cheques en formularios numerados, con el objeto de
recibir de éste, las órdenes de pago, y finalmente otra obligación es cobrar valuta a su comitente en casos calificados.
Por su parte, el cliente o comitente tiene como obligación proveer de fondos suficientes al banco librado con el objeto de que
pueda atender sus órdenes de pago y solo puede girar los cheques en los talonarios recibidos del banco y girarlos cuando
tiene fondos en la cuenta.
Conforme a lo anterior, pareciera que el contrato de cuenta corriente bancaria, es un contrato bilateral, lo cual es importante
destacar para el objeto del presente proyecto de ley.
En cuanto a la disolución del contrato, la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, faculta al banco para cerrar las
cuentas corrientes que no hayan tenido movimiento durante los dos últimos semestres en las fechas que la propia ley
establece, esto es 30 de junio y 30 de diciembre de cada año. Por otra parte, la misma ley faculta al banco para disolver el
contrato de pleno derecho, en el evento que el comitente gire cheques sin fondo. No es aceptable, como ocurre en algunos
contratos de esta naturaleza, que el banco ponga término a su arbitrio al contrato, porque la ley no lo faculto para disolver el
contrato unilateralmente, salvo en los casos expresamente establecidos en lo ley y que hemos mencionado
precedentemente.
Fundamentos del proyecto
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Los clientes, por razones fundadas, especialmente considerando los onerosos intereses que los bancos comerciales cobran
por la mantención de la cuenta corriente, solicitan al banco respectivo el cierre de la cuenta corriente, en términos jurídicos la
disolución del mismo, petición que los bancos en la mayoría de los casos deniegan, y que en caso de aceptarla, turban o
retrasan la concreción de la misma.
Por estas consideraciones, creemos de alto interés público y en, protección de los clientes, facultar a los cuenta corrientistas
para poder declarar unilateralmente, el término de cuenta corriente y bancaria con la sola manifestación por escrito de esa
voluntad, dándole un plazo perentorio al banco respectivo para proceder a cerrar la cuenta corriente, por lo que presentamos
el cliente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
Introdúzcase como artículo 9 bis, en la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, el siguiente:
“Artículo 9° bis El cliente podrá, en cualquier momento, poner término al contrato de cuenta corriente bancaria, para lo cual
deberá manifestar su voluntad por escrito ante el banco respectivo.
El banco deberá en el plazo de 24 horas, desde presentada la solicitud de término de contrato, liquidar las operaciones
bancarias pendientes, restituyendo el dinero depositado en las respectivas cuentas corrientes.
Si existiera obligaciones del cliente pendientes con el banco, éste celebrará el respectivo contrato que solucione las mismas,
en la forma que las partes determinen.
Las operaciones accesorias existentes entre el cliente y el banco, tales como tarjetas de créditos y otras, se ajustarán a las
convenciones celebradas entre las partes”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 53
Sesión: Sesión Ordinaria N° 53
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: lunes 5 de agosto de 2013
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Rubilar, doña Karla; Zalaquett, doña
Mónica; y de los diputados señores Barros, Bauer, Estay, Letelier, Rosales, Rojas y Von Mühlenbrock, que “Modifica el artículo
20 de la ley N° 19.620, sobre adopción de menores, en relación con las familias de acogida”. (boletín N° 9051-18).
“Fundamentos. Al referirnos a la adopción en Chile coma en el resto del mundo, se debe tener presente que el principio
rector que rige la materia en comento es por sobre cualquier otro, el “Interés Superior del Menor”, junto con asegurar su
cuidado personal a una familia estable, cuyo propósito es el desarrollo integral de los niños.
Es así, y en concordancia con lo anteriormente señalado, que la Ley N° 19.620 que regula la adopción de menores, señala en
su artículo primero, que “la adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir
y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus
necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen”.
Entre los problemas de nuestra legislación sobre la materia, entre otros podemos señalar que existen dos caminos
totalmente independientes que regulan, por una parte, el proceso para aquellas personas que deseen adoptar a un menor y
por otra de forma totalmente excluyente, aquellas familias que de forma voluntaria quieran ser guardadores de los menores
durante el tiempo previo a ser adoptados definitivamente. El problema se presenta entonces, cuando las familias o personas
acreditadas como guardadoras por el Sename o bien por sus organismos dependientes, intentan adoptar al menor bajo su
cuidado manifestando y usando a su favor, que existe un vínculo de apego ya consolidado para con el niño, niña o
adolescente a su cargo y que por consiguiente, la separación o desvinculación entre ambas partes, resultaría
extremadamente perjudicial para la integridad del menor en todo ámbito.
Frente a este problema es que debemos recordar que junto con el principio rector de la adopción, siendo este, el Interés
Superior del Niño, la misma definición de la institución descrita, plantea que es la “medida de protección por excelencia para
los menores” y por tanto, debiésemos unir el camino de ambos procesos descritos en el párrafo anterior, cuando el interés y
protección del menor así lo ameritase.
Cabe destacar en este punto, que en nuestro país según indican cifras del Sename, existen 1.754 familias guardadoras, de
las cuales un 78,5% tiene carácter de extensas, es decir con un vínculo de parentesco entre la familia y el menor, y el
restante 21,5% de carácter externa, vale decir, que entre los menores y el grupo familiar no existe vínculo alguno de
parentesco. Ahora bien, del total de familias, ya sea extensas o externas, sólo el 1% demuestra un interés efectivo en
adoptar a los niños, niñas o adolescentes que tienen bajo su cuidado.
Otra problemática que podemos señalar a simple vista, está constituida por el excesivo tiempo que transcurre durante el
proceso adoptivo, que repercute directamente en el tiempo que los niños, niñas o adolescentes a la espera de su familia
idónea, pasan junto a sus respectivos guardadores. Es así, que en muchos casos, a medida que va corriendo el tiempo, el
vínculo y el apego entre las familias guardadoras y los menores a su cargo se va intensificando lo que a la larga y frente a la
desvinculación entre ambas partes, puede dar paso a un serio menoscabo íntegro para los menores y para quienes lo han
tenido a su cargo por ese largo periodo de tiempo.
Por las razones antes mencionadas, es que creo pertinente regular, aun cuando sea de forma transitoria a la espera de una
modificación completa al sistema de adopción en nuestro país, la posibilidad que las familias acreditadas como guardadoras
en Chile, puedan tener la opción, después de un periodo prudente de tiempo de optar por participar en el proceso de
adopción de los menores que tengan a su cargo, cuando se cumplan con los mismos requisitos que son exigidos a las familias
que quieren ser adoptantes y evidentemente cuando exista un claro vinculo entre ambas partes.
Todo lo anterior velando siempre por la integra protección a los intereses de los niños, niñas u adolescentes que han sido
privados de un correcto cuidado parental desde su nacimiento.
Es por lo anteriormente expuesto, que los diputados que suscriben esta iniciativa vienen en presentar el siguiente proyecto
de ley:
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PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO: Agregase el siguiente inciso segundo al artículo número 20 de la Ley número 19.620 de Adopción de
Menores:
“No será impedimento para aquellas familias de acogida acreditadas por el Servicio Nacional de Menores o sus organismos
acreditados, que al cabo de un año ininterrumpido a cargo de un niño, niña o adolescente, tengan la posibilidad de participar
en el procedimiento de adopción del menor, cuando cumpliendo con los mismos requisitos para ser adoptantes existiese
además un vínculo efectivo de apego entre ellos”.
ARTÍCULO SEGUNDO: modificase en el inciso segundo la palabra “anterior” por la palabra “primero”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 66
Sesión: Sesión Ordinaria N° 66
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 9 de agosto de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los diputados señores Letelier , Álvarez-Salamanca , Estay , Gutiérrez, don Romilio ; Hasbún , Hernández , Macaya ,
Morales , Silva y de la diputada señora Molina , doña Andrea .
Agrava las penas para las conductas constitutivas de escuchas ilegales. (Boletín N° 7858-07).
La intervención de comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas,
así como la escucha y grabación telefónica, vulneran los derechos constitucionales y los pactos internacionales ratificados por
Chile tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Es así como la Constitución consagra que “… las comunicaciones y documentos privados sólo pueden interceptarse, abrirse o
registrarse en los casos y formas determinados por la ley”. De esta manera, la interceptación de comunicaciones autorizada
judicial o legalmente, posibilita al agente desarrollar su investigación sin cometer delitos.
Así, nuestro ordenamiento jurídico resulta ser bastante restrictivo en la materia, precisamente por guardar especial celo en
materia de protección a la vida privada de las personas, siendo ésta la piedra angular de nuestro orden jurídico, inspirando
toda la legislación nacional.
Que, es por lo anterior que nuestra legislación sistemáticamente ha promovido el respeto de este principio protector en
prácticamente todos los ámbitos del derecho, pero especialmente en materia penal el legislador tipifica de un modo directo la
sanción frente a la intervención ilegal de comunicaciones telefónicas.
La regulación de la vida privada en el sistema constitucional chileno comprende varios aspectos que, indudablemente,
sobrepasan los contenidos de regulación constitucional de los textos constitucionales que anteceden a la carta de 1980. Es
así como el constituyente de 1980, quiso incorporar a la tradicional protección a la correspondencia y al domicilio, procurando
la protección de ciertos bienes jurídicos tales como la vida privada de las personas en sentido estricto, al respeto de su vida
pública, a la honra de la persona y su familia y a la lesión de su vida privada cuando sea cometida por un medio de
comunicación social, así como a la inviolabilidad del hogar y correspondencia.
Bajo esta perspectiva, se comenzó a emitir una legislación cuyo foco de protección fue precisamente la protección de la
imagen propia, la que se cautelará desde el punto de vista penal, encuadrándola dentro de los delitos contra el respeto y
protección de la vida privada y pública de la persona y su familia.
En la actualidad, estos bienes jurídicos han incrementado su prestigio, razón por la cual las normativas tendientes a su
protección se hacen cada vez necesarias, atendido al daño que implica su trasgresión, razón por la cual el presente proyecto
de ley viene en consagrar un aumento en la penalidad de los tipos establecidos en nuestro Código Penal en los artículos 161
A) y 161 B) de este cuerpo de leyes.
Específicamente, los firmantes del presente proyecto de ley venimos en promover un aumento en un grado en las sanciones
de los delitos en comento, y consagrados en los preceptos legales citados.
“PROYECTO DE LEY
Artículo 1: Modifíquese el inciso primero y tercero del artículo 161 A del Código Penal en el siguiente sentido:
Inciso 1° “Se castigará con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias
Mensuales…”.
Inciso 3° “En caso de ser la misma persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de presidio
menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales”.
Artículo 2: Modifíquese el artículo 161 B del Código Penal incluyéndose la siguiente oración:
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“Se castigará con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 200 a 600 UTM…”
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 65
Sesión: Sesión Ordinaria N° 65
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: jueves 4 de agosto de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los señores diputados Sandoval , Álvarez-Salamanca , Morales , Letelier , Silva , Ward , y de las diputadas señoras
Cristi , doña María Angélica ; Hoffmann , doña María José ; Molina , doña Andrea y Zalaquett , doña Mónica .
Garantiza la atención preferencial en centros de esparcimiento a personas minusválidas, embarazadas y ancianos. (boletín N°
7845-03).
“La protección de los derechos de las personas es una finalidad que el Estado ha asumido con propiedad mediante la
implementación de estatutos jurídicos destinados a regular directamente la situación de los ciudadanos frente a los grandes
conglomerados económicos, como también en sus relaciones con la autoridad.
En resumidas cuentas, nuestro ordenamiento jurídico tiene actualmente un espíritu de mayor atención y protección para los
ciudadanos llamados de “a pie”, los que potencialmente pueden ser objetos de abusos en los más diversos ámbitos por
aquellas entidades que, al menos nominalmente, gozan de un mayor poder dentro del cuerpo social.
Es así como en el ámbito jurídico la implementación de legislaciones destinadas a la defensa de ciudadanos va marcando el
curso de la agenda legislativa y lo seguirá marcando, con particular interés en prácticamente todas las ramas del derecho.
Por lo anterior, el presente proyecto de ley viene a establecer una normativa que amplíe de un modo más consolidado la
situación de todas aquellas personas que, en los hechos, encuentran aún más dificultades de inclusión en la sociedad, como
lo son los adultos mayores, minusválidos o mujeres en estado de gravidez, los cuales a partir de su situación permanente o
transitoria, no pueden acceder en igualdad de condiciones en todas las instancias de la vida social de un país.
Bajo este orden de cosas, a los firmantes del presente documento legislativo nos parece adecuada la inclusión dentro de la
normativa de protección de los consumidores, una reglamentación directa y especial a favor de todas aquellas personas que,
a partir de su estado o condición, requieran de una atención especial en todos aquellos lugares de asistencia masiva de
personas, sobretodo durante los fines de semana y días festivos, como lo son aquellos centros para el esparcimiento familiar,
es decir, teatros, cines, estadios de fútbol o de cualquier otro deporte, centros comerciales, restaurantes de la más diversa
índole, etc.
Es así como el presente proyecto de ley tiene por objeto conceder una garantía, mediante la imposición a las empresas dedicadas a los rubros antes indicados- de atención preferente hacia estas personas.
Este proyecto va más allá de un ámbito de infraestructura, que por cierto es importante, sino que apunta hacia la promoción
y establecimiento de una actitud o cultura de preferencia hacia estas personas, las que viven generalmente en una situación
de minusvalía respecto de las demás, estatuyendo por lo mismo una atención preferente y ágil.
En resumen, la presente iniciativa promueve una mayor inclusión social, otorgando con ello espacios de igualdad a todas las
personas sin importar una transitoria o permanente incapacidad física y dándoles la oportunidad de actuar en todas y cada
una de las instancias que ofrece la vida en sociedad.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese en la ley sobre protección a los derechos del consumidor 19.496 un nuevo artículo 15 bis el que a
continuación se reproduce:
“Los establecimientos comerciales, de cine y restaurantes deberán emplear todos los mecanismos para garantizar una
atención preferencial a personas minusválidas, embarazadas y adultos mayores, para el acceso a los bienes y servicios
ofrecidos por aquéllos”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 5
Sesión: Sesión Ordinaria N° 5
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 22 de marzo de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
6. Moción de los señores diputados Letelier , Salaberry , y de las diputadas señoras Hoffmann , doña María José y Turres, doña
Marisol . Modifica el inciso final del artículo 62 de la ley N° 18.965, orgánica constitucional de Municipalidades,
perfeccionando el procedimiento de reemplazo de alcaldes en caso de vacancia. (boletín N° 7544-06).
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
El artículo 62 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades contempla la forma en que los alcaldes son
reemplazados, para el caso de vacancia en el cargo. La citada disposición, expresa en forma clara y precisa, el procedimiento
tanto respecto del quorum exigido para la elección del nuevo alcalde, como para la celebración de la sesión especial
destinada a este único objeto.
En el último tiempo, ha sido más frecuente que distintas municipalidades del país han visto la necesidad de aplicar el
procedimiento referido precedentemente, ya que con más frecuencia que la que quisiéramos, el alcalde ha sido removido de
su cargo, o le ha afectado un impedimento que lo deja imposibilitado de ejercer sus funciones.
Si bien las normas contenidas en el Título II, párrafo primero de la citada ley, artículos 56 y siguientes, que regula estatuto
sobre “El Alcalde ”, ellas conforman un conjunto de disposiciones claras, precisas y bastante detalladas acerca de la forma
que se debe proceder para la elección del nuevo alcalde; no obstante lo anterior, innumerables casos concretos han dejado
en evidencia que esta disposición presenta lagunas o vacíos, que en la práctica solo ayudan a la concreción de conductas
impropias, que causan perjuicios al normal desenvolvimiento de la corporación edilicia, afectando el normal ejercicio de sus
funciones. Porque ciertamente una municipalidad sin su alcalde titular, quien tiene la representación judicial y extrajudicial de
la misma, constituye la cefalía del cargo un inconveniente que perturba el ordinario funcionamiento de la entidad municipal.
Nuestra propuesta.
En el caso concreto del artículo 62 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se nota la ausencia de
un método sustitutivo para el caso que la sesión especial citada para elegir al nuevo alcalde fracase, por no reunirse el
quorum exigido por la ley.
Esto hace que la propuesta de este proyecto de ley sea llenar la laguna legal que presenta la disposición citada.
PROYECTO DE LEY.
Articulo único. Agréguese en el inciso final del artículo 62 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la
siguiente frase, entre las expresiones “a lo menos.” y “El nuevo alcalde”:
“Para el caso que dicha sesión no se llevara a efecto por no reunirse el quorum requerido en el inciso anterior, el concejo
municipal quedará citado de pleno derecho, para una sesión, la cual se deberá realizar el quinto día hábil siguiente, la que se
celebrará con los concejales que asistan a ella. En dicha sesión se procederá a elegir al nuevo alcalde por la mayoría de los
concejales presentes”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 65
Sesión: Sesión Ordinaria N° 65
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: jueves 4 de agosto de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los señores diputados Letelier , Hasbún , Álvarez-Salamanca , Morales , Silva , Ward , Walker , y de las diputadas
señoras Nogueira , doña Claudia ; Sabat , doña Marcela ; Zalaquett , doña Mónica .
Incorpora en el artículo 391 del Código Penal, dentro del numeral 1 una sexta causal como “homicidio calificado”. (boletín N°
7839-07).
FUNDAMENTOS
1.- Nuestro ordenamiento jurídico, contempla una serie de disposiciones que protegen a la criatura que se encuentra en el
vientre materno, destacándose entre otras, el prenatal, prevista en el Código del Trabajo, los derechos hereditarios
establecidos en el artículo 77 del Código Civil, entre otros. De tal manera que, aunque la criatura no es persona para los
efectos del Código Civil, sin embargo, se le reconocen ciertos derechos, y es por ello que se protege a la madre en estas y
otras disposiciones jurídicas.
2.- Uno de los aspectos, más importantes consiste en resguardar la integridad psíquica y física de la madre, que tiene en su
vientre una criatura, porque toda acción que ataque este bien jurídico no solamente la lesiona a ella, sino que también al ser
que se encuentra en gestación.
Uno de los hechos más repudiables, que ha conmocionado al país, es el crimen perpetrado en la persona de una mujer
embarazada, quien falleció como consecuencia del vil y cobarde ataque sufrido a manos de quienes no tienen la más mínima
consideración con sus semejantes, más aún cuando se trata de una mujer, a simple vista portadora de vida en formación. La
joven murió “apuñalada” por sus agresores, todo ello para hacerse de $ 60.000-, que portaba en ese momento;
3.- Si bien nuestra legislación penal tipifica y castiga el delito de “aborto”, y con él pretende amparar y proteger la “vida
humana en formación”, es opinión mayoritaria entre quienes cultivan la disciplina penal, el que en los casos en que la muerte
de la madre conlleve la destrucción de la vida en formación, sobre la base de la aplicación de los principios que regulan el
“concurso de leyes” o “concurso aparente de delitos”, el delito de homicidio “absorbe” o “consuma” el desvalor que conlleva
la muerte del feto, lo que en el hecho se traduce que esta última muerte, por así decirlo, carece de relevancia significativa,
salvo en lo que pueda recibir aplicación en las reglas de determinación de la pena, en particular en el artículo 69 del Código
Penal, en lo que se refiere a la “mayor extensión del mal causado por el delito”;
4.- A partir de estas consideraciones, se propone introducir una nueva figura dentro de las que califican el delito de homicidio,
dando origen a un nuevo caso de “homicidio calificado”, dentro del artículo 391 del Código Penal, agregando al numeral 1°
una sexta circunstancia:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Incorpórase al numeral 1°, del artículo 391 del Código Penal, la siguiente circunstancia: “Sexto. Cuando se
provoque la muerte a una mujer, cuyo estado de embarazo sea notorio, o de cualquier forma haya sido conocido del hechor,
al momento de la comisión del homicidio”.
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 25
Sesión: Sesión Ordinaria N° 25
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: jueves 5 de mayo de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
6. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores: Gustavo Hasbún Selume , Cristian Letelier Aguilar , René Manuel
García García , María José Hoffman Opazo , Pepe Auth Stewart , Javier Hernández , Iván Norambuena Farías , Fidel Espinoza
Sandoval , Joaquín Tuma Zedan , y Mónica Zalaquett Said .
Modifica la ley Nº 18.290 de tránsito en materia de transporte escolar. (boletín Nº 7619-15).
Ideas Matrices:
La presente moción tiene la finalidad de exigir la implementación del cinturón de seguridad en todos los vehículos de
transporte escolar y su uso como medida de seguridad; rebajar, de cuatro a dos años, el plazo para acreditar el cumplimiento
de los requisitos establecidos para ser titular de una licencia profesional clase A-3 y cancelarla a quienes registren una
infracción o contravención tipificada como gravísima.
Consideraciones Generales:
A raíz del trágico accidente recientemente ocurrido, en el cual fallecieron tres niñas trasladadas en transporte escolar que
circulaba sin cinturón de seguridad en sus asientos, se ha puesto en cuestionamiento si han sido suficientes las medidas que
se han adoptado en materia de seguridad y fiscalización en materia de transporte de escolar. Por un lado existe la
responsabilidad de verificar continuamente si el chofer de estos tiene un perfil que permita desarrollar esta actividad sin
poner en riesgo la integridad de los transportados y por otro, que los vehículos posean los implementos de seguridad
necesarios.
La normativa vigente (D.S. 38/92 del ministerio de transportes y telecomunicaciones) exige una serie de elementos
considerados de seguridad, sin embargo son aplicables para vehículos cuyo año de fabricación sea desde 2007 en adelante.
En cifras entregadas por la de la subsecretaria de transporte, se han registrado 16.390 transportes escolares desde 1989 a
febrero de 2011 y el promedio de antigüedad acumulado es de 9,2 años, siendo en el año 1998 donde se han registrado más
vehículos con 2.595 a nivel nacional. Esto implica que 13.748 no cumplen con las regulaciones de seguridad vigentes, es
decir un 83,9%.
Siendo una gran responsabilidad la que cae sobre los choferes de transporte escolar, es necesario mantener un control
periódico y efectivo sobre su idoneidad y sobre su desempeño a lo largo del tiempo, hecho que se logra con periodos de
revisión más cortos.
Por las consideraciones anteriormente expuestas es que los diputados abajo firmantes venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Modifica la ley Nº 18.290 de tránsito, que incorpora el cinturón de seguridad como elemento obligatorio en furgones de
servicio remunerado de transporte escolar, modifica el plazo de acreditación de idoneidad para la licencia profesional A-3 y
establece la cancelación de la ésta en caso de incurrir en infracción o contravención gravísima a sus titulares.
Artículo único:
Agréguense las siguientes modificaciones a la ley 18.290 de tránsito.
1. Modifíquese el inciso tercero del artículo 19 agregando después del punto, como seguido, “Para las licencias clase A-3 este
plazo será de dos años”
2. En el artículo 75 inciso final suprímase la frase “cuyo año de fabricación sea 2007 en adelante”
3. Agréguese a continuación de la letra d) en el artículo 208 la siguiente:
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Letra e) Ser responsable de una infracción o contravención gravísima siendo titular de licencia profesional A- 3.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 85
Sesión: Sesión Ordinaria N° 85
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 27 de septiembre de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los señores diputados Álvarez-Salamanca , Calderón ; Gutiérrez, don Romilio ; Hasbún , Kort , Letelier , Morales y
Ulloa , y de las diputadas señoras Cristi , doña María Angélica y Zalaquett , doña Mónica .
Modifica el artículo 20 de la ley N° 19.620, sobre Adopción de Menores, estableciendo que “podrán adoptar aquellos
cónyuges que hayan contraído el vínculo matrimonial según el artículo 102 del Código Civil”. (boletín N° 7943-18).
I. ANTECEDENTES.
El acto de adopción consiste en que se tratará legalmente como propio a un hijo que biológicamente no lo es, para brindarle
así el afecto y los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades espirituales y materiales.
Las personas aptas legalmente para poder adoptar son; en primer lugar los matrimonios chilenos o extranjeros con residencia
permanente en Chile; a falta de ellos, los cónyuges chilenos o extranjeros no residentes en Chile. A falta de matrimonios
residentes en Chile o en el extranjero, pueden postular las personas solteros, divorciadas o viudas, chilenas o extranjeras,
con residencia permanente en el país. Ahora si hubiere varios interesados solteros o viudos que reúnan similares condiciones,
el tribunal preferirá a quien sea pariente consanguíneo del menor de edad, y en su defecto, a quien tenga su cuidado
personal.
Para analizar este tema hay que tener presente un principio e interés fundamental el cual tiene por objeto proteger al menor,
o sea hay que resguardar siempre el “interés superior del niño”, este principio se encuentra consagrado en el artículo
primero de la Ley N° 19620, que señala textual “La adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y
amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados
tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de
origen.
La adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo respecto del o los adoptantes en los casos y con los requisitos que la
presente ley establece”.
El presente proyecto de Ley tiene por objeto regular y resguardar este interés superior plasmado en esta y en otras leyes de
familia, como lo es el del “menor'', en este sentido es nuestro deber proteger a estos niños quienes provienen de familias
disfuncionales, muchas veces mal tratados y desamparados, por ello es absolutamente necesario dejar de manifiesto que los
cónyuges aptos para adoptar deben ser aquellos que hayan contraído el vínculo matrimonial según el Artículo 102 del Código
Civil, esto es “Entre un hombre y una mujer.”
Lo que se pretende evitar con el presente proyecto de Ley es la adopción homoparental, la cual consiste en que un niño
pueda ser adoptado, y así legalmente sea hijo de los dos miembros de una pareja compuesta por dos personas del mismo
sexo.
II. FUNDAMENTOS.
El principal fundamento del presente proyecto de Ley se basa en la lógica interpretación que se debe dar al Artículo 20 de la
Ley N° 19620, “Sobre Adopción de Menores”, el cual señala textual; “Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges chilenos o
extranjeros, con residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio, que hayan sido evaluados
como física, mental, psicológica y moralmente idóneos por alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 6°, que sean
mayores de veinticinco años y menores de sesenta, y con veinte años o más de diferencia de edad con el menor adoptado.
Los cónyuges deberán actuar siempre de consuno en las gestiones que requieran de expresión de voluntad de los
adoptantes.”
Para evitar futuras interpretaciones incorrectas o contradictorias en relación a la palabra matrimonio, es pertinente que se
introduzca una modificación a dicho cuerpo legal, la cual tiene por objeto plasmar la idea de matrimonio que tuvo en cuenta o
en consideración el legislador al momento de redactar dicha Ley, esto es agregar a continuación de la palabra matrimonio lo
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siguiente “podrán adoptar aquellos cónyuges que hayan contraído el vínculo matrimonial según el artículo 102 del Código
Civil”.
Debemos señalar que es de toda lógica salvar esta omisión del legislador, ya que el Código Civil es el cuerpo legal de
carácter general en materia de derecho privado, y fue éste concepto de matrimonio el que tuvo en mente el legislador al
momento de discutir dicha ley, por ello y para evitar algún tipo de interpretación contradictoria o incorrecta, es de suma
relevancia introducir esta modificación en el ya mencionado Artículo 20 de la Ley N° 19620, este concepto se consagra en el
Artículo 102 del Código Civil, el que señala textual; “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer
se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”.
En nuestra sociedad el concepto de Matrimonio esta dado por el vínculo contractual entre un hombre y una mujer, quienes se
unen entre otros aspectos para procrear, pero como bien es sabido existen muchos matrimonios que por diversos factores no
pueden biológicamente ser padres de manera natural, pero si pueden adoptar, por lo que tal cuidado supone evidentemente
un vinculo entre padres de distinto sexo, ósea supone per se el trato de “padre-hijo” padre y madre acogedores y el menor,
ya que ese trato es propio de la relación biológica natural.
Es fundamental dejar en claro este concepto de matrimonio en dicha Ley, principalmente para proteger el interés superior del
menor, ya que en caso de ser adoptado un menor por la figura homoparental, se le privaría deliberadamente al niño del
enriquecedor aporte de la diversidad femenino-masculino de la pareja heterosexual y la adjudicación de roles se confundiría.
Además se suscitarían problemas de socialización respecto a los niños que mayoritariamente tienen padres y madres de
distinto sexo, por ello todo hace prever que los niños adoptados en esas condiciones, tendrán importantes problemas de
conducta, adaptación, y rebeldía, entre otros.
El presente proyecto solo tiene por objeto cumplir con este interés superior y además dar estricto cumplimiento a las leyes
vigentes y tratados internacionales suscritos por chile, como los siguientes; Decreto N° 830, publicado el día 27-09-1990,
Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Convención Sobre los Derechos del Niño; en su Artículo 3° señala textual; “En
todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el
interés superior del niño”. Decreto N° 1215, publicado con fecha 04-10-1999, Ministerio de Relaciones Exteriores “Sobre la
Convención Sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional”; establece textualmente; “Los
Estados signatarios de la presente Convención, Reconociendo que el niño, para el desarrollo pleno y armónico de su
personalidad, debería crecer en un ambiente de familia y en una atmósfera de felicidad, amor y comprensión...”
Todos estos tratados consagran el principio del interés superior del menor, fortaleciéndolo, de lo contrario se transgrediría el
principio II de la declaración universal de los derechos del niño, en cuánto establece que al dictar leyes que atañen al niño se
tomará exclusivamente el interés de éste como objetivo.
III. OBJETIVOS DEL PROYECTO.
Según los fundamentos planteados anteriormente es de suma relevancia plasmar y consagrar en el Artículo 20 de la Ley N°
19620, el concepto de Matrimonio, que se encuentra consagrado en el Artículo 102 del Código Civil, lo que tiene por objeto
evitar futuras interpretaciones erróneas o contradictorias a lo que tuvo en mente el legislador de la época, esto es referirse al
matrimonio compuesto entre un hombre y una mujer, tal como lo consagra nuestro Código Civil.
Modificaciones que se proponen en la presente moción:
De acuerdo a lo expuesto, proponemos modificar el artículo 20 de la Ley N° 19620, “Sobre Adopción de Menores”, el cual
señala en la actualidad; “Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges chilenos o extranjeros, con residencia permanente en el
país, que tengan dos o más años de matrimonio, que hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente
idóneos por alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 6°, que sean mayores de veinticinco años y menores de
sesenta, y con veinte años o más de diferencia de edad con el menor adoptado. Los cónyuges deberán actuar siempre de
consuno en las gestiones que requieran de expresión de voluntad de los adoptantes.”
Modificación propuesta:
Artículo 20 de la Ley N° 19620: “Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges chilenos o extranjeros, con residencia
permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio, que hayan contraído el vínculo según el artículo 102 del
Código Civil”.
PROYECTO DE LEY.
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Artículo 20 de la Ley N° 19.620: “Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges chilenos o extranjeros, con residencia
permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio según el artículo 102 del Código Civil, que hayan sido
evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos por alguna de las instituciones a que se refiere el artículo
60, que sean mayores de veinticinco años y menores de sesenta, y con veinte años o más de diferencia de edad con el menor
adoptado. Los cónyuges deberán actuar siempre de consuno en las gestiones que requieran de expresión de voluntad de los
adoptantes.”
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Diario de Sesión: Sesión ordinaria N° 141
Sesión: Sesión ordinaria N° 141 del 2012-03-07, legislatura 359
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 7 de marzo de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
8. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Gutiérrez, don Romilio; Bauer, Bobadilla, Estay, Letelier, Morales,
Norambuena, Rosales, Urrutia y Van Rysselberghe.
Establece una nueva causal para la separación judicial entre cónyuges. (boletín N° 8185-18)
“El matrimonio constituye un consorcio de vida y bienes que establece una serie de derechos y obligaciones para los
cónyuges, en sus relaciones entre si, como también con los hijos; e incluso para con los terceros involucrados en relaciones
jurídicas con ellos.
Es así como en una institución tan importante para las personas y para la sociedad en su conjunto como es el matrimonio,
ésta debe estar revestida de normas que promuevan la regularidad en las relaciones patrimoniales de los cónyuges, tomando
en consideración que el matrimonio, no solamente tiene un contenido personal, sino que también un elemento económico
insoslayable.
En efecto, tan importante es el ámbito patrimonial en un matrimonio que el legislador ha debido establecer toda una
regulación de los regímenes de bienes que pueden reglamentar las relaciones económicas de los cónyuges durante la
vigencia de este contrato. Es así como en nuestra legislación, el matrimonio puede estar sujeto a las normas del régimen de
Sociedad Conyugal, Separación de Bienes y Participación en los Gananciales.
La existencia de uno u otro régimen de bienes interesa, no sólo a los partícipes del matrimonio sino que además a los hijos,
pero muy principalmente a los terceros; razón por la cual las del estado patrimonial o económico de los cónyuges resulta
fundamental para todas estas personas.
Es por lo anterior que una adecuada legislación que regule la suerte que corren los bienes dentro de un matrimonio, es un
aspecto de la máxima importancia.
Nuestra legislación contempla el régimen de separación de bienes el cual atendido a su origen puede ser convencional, legal
o judicial. Es así como la separación judicial de bienes opera en virtud de una resolución judicial, y a partir de la concurrencia
de ciertas y determinadas causales legales.
Es así como nuestra legislación contempla como causales de separación judicial las que siguen:
a) Por falta imputable a uno de los cónyuges. Cualquiera de los cónyuges puede demandar la separación judicial por falta
imputable al otro (no puede ejercerla el que incurre en la falta) si dicha falta constituye:
1) una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio,
2) o una violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos, y
3) en ambos casos que torne intolerable la vida en común.
b) Por cese de la convivencia. Esta acción puede ejercerla cualquiera de los cónyuges. Si la solicitud se hiciera conjuntamente
deberá presentarse el ''acuerdo completo y suficiente” de sus relaciones mutuas. Será completo si regula todas y cada una
de las materias indicadas en el art.21 de la ley que se adjunta. Será suficiente si resguarda el interés superior de los hijos,
procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar [a ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro,
entre los cónyuges cuya separación se solicita.
Pensamos que si existen elementos de orden personal que inciden en el ámbito patrimonial del matrimonio, por ejemplo el
cese de la convivencia de los cónyuges, con mayor razón conductas relativas al ámbito económico como el juego debiera ser
causal de separación judicial de [os cónyuges.
Actualmente no existe una solución legal explícita en torno a la conducta de personas que dilapidan sus bienes a partir del
trastorno de la ludopatía. En materia de Sociedad Conyugal se limitan las facultades al marido que administra los bienes
sociales y que los dilapida, pensamos que esta afección debe incluirse explícita y especialmente como causal de separación
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judicial, toda vez que se trata de una anomalía que atañe principalmente a los aspectos de la vida patrimonial de las
personas, situación que en el ámbito del matrimonio es especialmente sensible.
Si bien esta industria representa, por un lado, un polo de interés y movimiento económico en los lugares donde se emplaza,
puede ser caldo de cultivo para la ludopatia, que es la adicción patológica al juego, el que puede llegar a ser un problema de
tal magnitud que ya ha sido abordada en legislaciones de países donde la actividad de los casinos está más asentada.
Proyecto de Ley
Artículo Único: incorpórese un nuevo inciso 2° en el artículo 26 de la ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, disposición que se
reproduce a continuación:
“Constituye causal de separación judicial los actos de ludopatía y otras anomalías vinculadas al juego, constituyendo por si
solas violación grave a los derechos y deberes que impone el matrimonio de conformidad al inciso anterior”
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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 102
Sesión: Sesión Especial N° 102
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: miércoles 21 de noviembre de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de las diputadas señoras Zalaquett, doña Mónica; Cristi, doña María Angélica, y de los diputados señores Arenas,
Cardemil, Hasbún, Letelier y Squella.
Exige la realización de un examen toxicológico antes de asumir los cargos públicos que indica. (boletín N° 8692-06).
“I. ANTECEDENTES DE HECHO
En nuestro país ha vuelto a estar en la discusión pública la posibilidad de permitir el autocultivo de marihuana, facilitando el
consumo sin tener que recurrir al narcotráfico.
La propuesta presentada por un grupo de Parlamentarios, parte de la premisa que el consumo de marihuana es inocuo para
la salud. Existe una clara evidencia científica de que ello no es así, especialmente cuando estamos hablando de adolescentes.
En este grupo, esta droga produce importantes daños a nivel cerebral producto de la alteración que se ocasiona en su
maduración cuando el joven consume esta sustancia.
De acuerdo a información entregada por la Directora del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo
de Drogas y Alcohol (Senda) en la Jornada Temática organizada por la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados en
agosto de 2012, “la dependencia a esta droga es la más común después de alcohol y tabaco (Stinson et al., 2006)”. Asimismo
señaló algunos de los efectos sociales adversos asociados al uso de marihuana. Por ejemplo, el 38,8% de los detenidos por
Violencia Intrafamiliar y el 33,3% de los detenidos por delitos de mayor connotación social resultaron con muestras positivas
al consumo de marihuana, cifra que alcanza el 70% cuando la muestra se extiende a cualquier tipo de droga.
El Noveno Estudio Nacional de Drogas en Población Escolar realizado por Senda con el Observatorio Chileno de Drogas, indicó
que ha aumentado el consumo de marihuana en nuestros jóvenes, llegando a un 19,5% las declaraciones de consumo de la
marihuana en el último año, lo cual significa un aumento de 4,4 puntos porcentuales respecto del estudio anterior. Pese a
esto, se ve una baja en el consumo de tabaco, probablemente debido a la intensa campaña que se ha realizado para
disminuir el consumo de cigarrillo. En cuanto al alza en el consumo de marihuana es relevante consignar que ésta afectó a
jóvenes de establecimientos educacionales municipales y particulares pagados, lo cual refleja que esta tendencia es bastante
transversal.
Resulta muy preocupante el alza que ha tenido el consumo de marihuana en los jóvenes de nuestro país, especialmente, por
los efectos irreversibles que genera. De acuerdo a un estudio realizado en Nueva Zelanda por investigadores de Gran Bretaña
y Estados Unidos, quienes hicieron un seguimiento a más de mil personas por 40 años, los adolescentes que se vuelven
adictos al cannabis antes de los 18 años podrían sufrir daños permanentes a su inteligencia, memoria y atención. De hecho,
de acuerdo a esta investigación, las personas que empezaron a usar cannabis en la adolescencia y continuaron fumando
durante años mostraron una disminución promedio en los resultados de exámenes de coeficiente intelectual (CI) de 8 puntos
para las edades entre 13 y 38 años. Aún cuando no pareciera ser una diferencia significativa, según Madeleine Meier, una de
las investigadoras y doctorada de la Universidad de Duke en Estados Unidos, esta disminución significaría pasar de tener un
percentil 50 al 29.
Por otra parte, de acuerdo a Francisco Bustamante, Psiquiatra de la Universidad de los Andes, “una investigación demostró
que el consumo actual de marihuana provoca una clara disminución del rendimiento, además de notorios cambios a nivel
cerebral, particularmente una disminución de la irrigación sanguínea a ciertas áreas del cerebro (Dörr, 2009). Este daño
intelectual aumenta el riesgo de presentar otras conductas asociadas, como disminución del rendimiento académico,
conflictividad, ausentismo y, por último, deserción escolar.”
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El doctor Bustamante agrega, además, la asociación existente entre el consumo de marihuana a temprana edad con el
desarrollo de la esquizofrenia. Al respecto señala: “Si bien para esta última enfermedad todavía no se conocen
completamente los factores que desencadenan su aparición, se ha postulado que hasta el 25% del total de personas que
desarrollan esquizofrenia en un año, podrían deberse al consumo de cannabis (Hickman, 2007)”. Esto ha sido confirmado por
el psiquiatra Daniel Seijas, jefe del Programa de Adicciones de Clínica Las Condes, quien señaló que en la adolescencia la
marihuana aumenta en un 600% el riesgo de presentar esquizofrenia.
El consumo de cocaína tampoco es inocuo para la salud. De acuerdo a información proporcionada por el Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda), el consumo moderado de esta droga genera
los siguientes efectos inmediatos:
1. Ausencia de fatiga, sueño y hambre.
2. Exaltación del estado de ánimo.
3. Mayor seguridad en sí mismo.
4. La persona se percibe como alguien sumamente competente y capaz, disminuyen las inhibiciones.
5. Aceleración del ritmo cardiaco y aumento de la presión arterial.
6. Aumento de la temperatura corporal y la sudoración.
7. Reacción general de euforia e intenso bienestar.
8. Cuando el uso es ocasional, puede incrementar el deseo sexual y demorar la eyaculación, aunque es posible que dificulte
la erección.
En caso de un consumo en altas dosis, algunos de sus efectos pueden ser:
1. Ansiedad intensa y agresividad.
2. Ilusiones y alucinaciones.
3. Temblores y movimientos convulsivos.
4. La sensación de bienestar inicial suele ir seguida por una bajada que se caracteriza por cansancio, apatía, irritabilidad y
conducta impulsiva.
1 “Marihuana y Psiquiatría”, El Mercurio, 6 de septiembre de 2012.
Las investigaciones realizadas respecto del consumo de esta droga psicoestimulante, permiten afirmar que tras años de
consumo de cocaína aparentemente sin consecuencias, el consumo crónico y abusivo de esta sustancia puede provocar
importantes trastornos psíquicos, similares a los provocados por las anfetaminas, tales como ideas paranoides y depresión, y
la dependencia psíquica de la cocaína es una de las más intensas entre las provocadas por las drogas.
De acuerdo al Informe Mundial sobre las Drogas 2012 de la Unodc (United Nations Office on Drugs and Crime), la prevalencia
en el consumo de cocaína en Chile alcanzó el 0,7% entre 2006 y 2010, ubicando a nuestro país por sobre Argentina, Perú,
Colombia y
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Bolivia, quedando como uno de los que tiene mayor consumo en Sudamérica (no se registran datos sobre Brasil).
Esta es una situación preocupante no sólo desde la perspectiva de salud, sino que también humana, y adquiere una
relevancia país cuando estamos hablando de altas autoridades que tienen dependencia de alguna droga, pues ellos además
de padecer esta dramática enfermedad, están tomando decisiones que afectarán a todos los chilenos.
II. ANTECEDENTES DE DERECHO
Nuestra legislación le exige a nuestras autoridades, y a todos aquellos que forman parte de la administración del Estado, la
observación de ciertos principios, como el de responsabilidad, probidad y transparencia. Ello, pues supone que quienes
ostentan un cargo público deben desempeñarlo bajo estándares superiores a los de cualquier trabajo, atendida la dignidad de
la función pública.
En esta materia, vital importancia cobra el principio de probidad.
Nuestra Constitución de la República, en su artículo 8, inciso primero, establece: “El ejercicio de las funciones públicas obliga
a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.”
Este principio es reafirmado y profundizado en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, la que destina su título III a regular el principio de probidad. Así en su artículo 52 dispone:
“Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y
las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al
principio de la probidad administrativa.
El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto
y leal de la función o cargo, con preeminencia del in-terés general sobre el particular.
Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 49 de
este Título, en su caso”.
Complementando la definición anterior, el artículo 53 señala:
“El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden
jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las
autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes,
programas y acciones; en lo integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en
la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en
conformidad a la ley”.
De estos artículos, interpretados en conjunto con el artículo 5 del mismo cuerpo legal, se desprende que a las autoridades y
funcionarios no sólo se les exige una conducta intachable, sino que también deben responder a un sentido más amplio del
principio de probidad, cuyo alcance se encuentra determinado en el artículo 53.
Sin lugar a dudas, para el buen desempeño del cargo, en cumplimiento con el principio de probidad, se requiere que las
autoridades y funcionarios ejerzan el cargo de manera lúcida, sin estar afectos a ninguna sustancia que pueda alterar su
racionabilidad y su juicio de lo prudente, oportuno y justo. Es por esto que la dependencia a las drogas o al alcohol o a
cualquier otra sustancia ilegal no es compatible con el ejercicio de la función pública.
Nuestra legislación lo ha entendido de esa manera al establecer en el artículo 55 bis de la Ley Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, la inhabilidad en caso de tener “dependencia de sustancias o drogas
estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico”.
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La dependencia es considerada una enfermedad, definida según la clasificación internacional de enfermedades en su decana
versión (CIE 10), corno la presencia en los últimos 12 meses de, al menos, 3 de los siguientes criterios:
a) Deseo intenso, o vivencia de la compulsión al consumo.
b) Disminución de la capacidad de controlar el consumo, unas veces para controlar el comienzo y otras para finalizarlo.
c) Síntomas somáticos de un síndrome de abstinencia cuando el consumo se reduzca o cese o consumo con el fin de aliviar
los síntomas de abstinencia.
d) Tolerancia.
e) Abandono progresivo de otras fuentes de placer, aumento del tiempo empleado en obtener el alcohol o para recuperarse
de sus efectos.
f) Persistencia del consumo a pesar de sus evidentes consecuencias perjudiciales.
Para efectos de verificar la inexistencia de esta inhabilidad, y derivado del principio de probidad, la ley establece un deber:
“Para asumir alguno de esos cargos, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra
afecto a esto causal de inhabilidad” (Artículo 55 bis inciso 2).
Pese a existir la exigencia de prestar una declaración jurada, pareciera que el mecanismo contemplado por nuestra
legislación no es suficiente para garantizar el cumplimiento del principio de probidad en esta materia. Esto, pues la
declaración jurada se toma al asumir el cargo y su efectividad depende de la honestidad de quien la realiza. En el caso de
tratarse de dependencia de las drogas el mecanismo de la declaración se hace más frágil pues la dependencia de las drogas
es una enfermedad que muchas veces no es reconocida por quien las consume. Así, una persona que consume
habitualmente sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales puede no considerarse a si mismo un adicto o
dependiente, y tampoco ser consciente de cómo esa dependencia afecta sus actos y decisiones.
III. OBJETIVOS
Mediante este proyecto de ley se busca complementar el mecanismo de la declaración jurada con la realización de un
examen toxicológico que verifique el consumo de estas sustancias ilegales.
Existen varios tipos de exámenes toxicológicos, cada uno de los cuales presenta diferentes grados de certeza respecto del
consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales. Por una parte, el examen de orina y sangre permite
detectar la presencia de cocaína y sus derivados por un tiempo aproximado de 4 días y, en el caso de la marihuana por un
lapso de 7 a 10 días.
La eficacia del examen toxicológico de pelo depende del largo del pelo analizado, pues se debe considerar que éste crece
aproximadamente 1 centímetro por mes, por lo que este examen tiene la capacidad de detectar consumo de un mes por
centímetro de pelo analizado.
Atendido lo anterior, en este proyecto se propone establecer un examen toxicológico de pelo, pues este permite la
verificación de consumo en un lapso más prolongado de tiempo.
Conscientes de que los exámenes toxicológicos detectan el consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas
ilegales y la inhabilidad se refiere a la dependencia de éstas, creemos necesario que a través de un reglamento se establezca
el procedimiento a seguir cuando éste resulte positivo, pues la dependencia debe ser diagnosticada a través de una
entrevista clínica realizada por un médico especialista en Salud Mental.
En razón de todo lo expuesto, vengo en proponer el siguiente:
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“PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1: En el inciso 2 del artículo 40° de la Ley N° 18.575, agréguese a continuación de la oración “prestar una
declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad” la siguiente frase: “y someterse a
un examen toxicológico de pelo.”
ARTÍCULO 2: En el inciso 2 del artículo 55° bis de la Ley N° 18.575, sustitúyase el punto (.) final por una coma (,) y agréguese
la siguiente frase: “y, en el caso de tratarse del cargo de subsecretaria, deberá, además, someterse a un examen toxicológico
de pelo.”
ARTÍCULO 3: En el inciso final del artículo 6° de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración
Regional, agréguese a continuación de la oración
“prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad” la frase: “y someterse
a un examen toxicológico de pelo.”
ARTÍCULO 4: En el inciso segundo del artículo 31° de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración
Regional, agréguese a continuación de la oración “prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a
esta causal de inhabilidad” la frase: “y someterse a un examen toxicológico de pelo.”
ARTÍCULO 5: En el inciso final del artículo 73°de la Ley N° 18.695, orgánica Constitucional de Municipalidades, sustitúyase el
punto (.) final por un coma punto (.) seguido y agréguese la siguiente frase: “Para asumir el cargo, el interesado deberá
prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a la inhabilidad contenida en el artículo 55 bis de la
Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Esta-do y someterse a un examen toxicológico de
pelo.”
ARTÍCULO 6: En el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de
Elecciones, sustitúyase el punto (.) final por una coma (,) y agréguese a continuación la siguiente frase: “prestarán una
declaración jurada que acredite que no les afecta la inhabilidad contenida en el artículo 55 bis de la Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y se someterán a un examen toxicológico de pelo.”
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 21
Sesión: Sesión Ordinaria N° 21
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: jueves 3 de mayo de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Letelier , Hasbún , Macaya y Salaberry y de las diputadas señoras
Nogueira , doña Claudia y Zalaquett , doña Mónica.
Prohíbe al Servicio de Registro Civil e Identificación y al Servicio Electoral, la publicación del domicilio particular. (boletín N°
8275-07)
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
El Servicio Electoral, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.568, sobre inscripción automática y voto voluntario,
publicada en el mes marzo del presente año, estableció a través de su página de internet, un registro en línea, que habilita a
los ciudadanos para que introduciendo su nombre y cédula de identidad puedan revisar el correcto registro de su inscripción
electoral. A juicio de dicho Servicio con ello, se cumpliría el objetivo del acceso público a los datos electorales, dispuesto
tanto en la ley, corno lo establecido por el Tribunal constitucional y el Consejo para la transparencia.
No obstante, el hecho de que un organismo del Estado, sin aprobación previa de los que se inscriben, publique o transfiera
los datos personales, tales como nombre completo, RUN, dirección, profesión y situación de discapacidad, es sin duda una
violación a la privacidad y pone a las personas incluso en riesgo por el uso malicioso que a esa información se le pueda
otorgar, mucho más allá del ya molesto uso comercial. Más aún esto se agrava con la revolución de la informática y
tecnología, como la posibilidad de digitalización de la información para su posterior almacenamiento, manipulación y
transmisión.
La circunstancia de que se publiquen los datos personales de trece millones de electores en un sitio web y el hecho de que
cualquiera persona pueda tener acceso a ellos, es particularmente, grave, especialmente respecto al domicilio.
Atributo de la personalidad, de gran trascendencia para las personas, por cuanto este produce diversos efectos jurídicos,
sirve para determinar la competencia de los jueces y la mayor parte de los actos civiles, igualmente es el lugar normal para
el cumplimiento de las obligaciones y también del ejercicio de los derechos políticos o civiles.
La circunstancia de que cualquiera persona pueda tener acceso a esta información de carácter privado, vulnera la
Constitución Política, que asegura a todas las personas, sin distinción ni exclusión alguna, en su artículo 19 N° 4 inciso
primero, “El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.” Se debe cautelar,
mediante el respeto y la protección debidas, ese ámbito reservado de la vida, en el cual no es lícito penetrar sin el
consentimiento del afectado, por un lado, o bien por decisión de la autoridad fundada en una la ley dictada con sujeción a la
Constitución.
Por otra parte, en el año 1999 se aprobó la ley N°19.628 de protección de datos de carácter personal, que en su artículo
primero dispone “El tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o
por particulares se sujetará a las disposiciones de esta ley, con excepción del que se efectúe en ejercicio de las libertades de
emitir opinión y de informar, el que se regulará por la ley a que se refiere el artículo 19, N° 12, de la Constitución Política”.
Esta ley significa un progreso para frenar el tratamiento abusivo de datos personales, sin embargo no limita la capacidad del
Estado de excepcionarse del cumplimiento de la ley, restringiendo esta excepción a casos específicos.
Atendido que la publicidad del domicilio de una persona puede llevar a la consecución de acciones abusivas con efectos
perniciosos, se hace de la máxima importancia la dictación de una ley que prohíba al Servicio de Registro Civil e identificación
y al Servicio Electoral, entregar públicamente la información del domicilio de una persona, sin el consentimiento de la misma.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO: Prohíbase al Servicio de Registro Civil e Identificación y al Servicio Electoral, publicar información acerca
del domicilio particular de las personas naturales, sin su consentimiento.
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ARTÍCULO SEGUNDO: Agréguese como inciso final en artículo 20 de la ley N°19.628, el siguiente “ con excepción del domicilio
particular, caso en el cual se requerirá siempre el consentimiento por escrito o cualquier otro medio que dé cuenta de la
autorización de su titular en forma expresa”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 110
Sesión: Sesión Ordinaria N° 110
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: jueves 17 de noviembre de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los diputados señores Letelier , Calderón , Eluchans , Salaberry , Squella y Ward y de las diputadas señoras
Hoffmann , doña María José , y Zalaquett , doña Mónica . Adecua los artículos 140 y 141, ambos del Código Procesal Penal a
la Constitución Política de la República, en materia de prisión preventiva. (boletín N° 8046-07).
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.
En la actualidad, cada día vemos como la prisión preventiva es materia de análisis y debate en los más diversos ámbitos de
nuestra sociedad. Los criterios para mantener detenida o no a una persona o para solicitar, por parte del Ministerio Público,
que se aplique dicha medida cautelar, son cada vez más disímiles, olvidando a nuestro parecer, que la política criminal tiene
objetivos claros y específicos dentro de un país como el nuestro, y que el bien común y la seguridad de la sociedad, son la
base para nuestra sana convivencia.
Es por ello, que yendo a lo concreto y revisando las normas que regulan la prisión preventiva en nuestro ordenamiento
procesal penal, nos encontramos que el Código Procesal Penal posee reglas más estrictas para otorgar esta medida cautelar
que la Constitución misma, en su numeral 7° del artículo 19, toda vez que esta última norma dispone que “e) La libertad del
imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las
investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para
obtenerla”, estableciendo como criterios fundamentales, que la medida cautelar a la que nos referimos, sea necesaria para el
éxito de la investigación o sea exigida como medida de seguridad de la víctima o de la sociedad en su conjunto.
Estos criterios generales han sido adoptados por el Código Procesal Penal en su artículo 140 letra c), pero al mismo tiempo
encontramos que las letras a) y b) de la misma norma, limitan, exageradamente, a nuestro parecer, las posibilidades ciertas
de que se obtengan que un juez decrete la prisión preventiva en contra de un imputado. Esto se debe que al modificarse las
normas de nuestro sistema procesal penal, se determinó que era necesario establecer un conjunto de controles específicos
respecto de las medidas cautelares que implican formas de privación de libertad, buscando racionalizar y limitar al máximo
su utilización[1]. Con ese objetivo, se dispusieron límites a la utilización de la prisión preventiva, destinados a mantener un
criterio de proporcionalidad en relación con la pena posible.
Conjuntamente con ello, se señaló en el Mensaje de nuestro Código Procesal Penal, que la formulación de cargos, audiencia
en la que por regla general el fiscal tiene permitido solicitar al juez de garantía se decrete la prisión preventiva, debiera
constituirse en un adecuado sustituto del sometimiento a proceso, antes conocido como auto de procesamiento,
manteniéndose en la actualidad el contenido de garantía que éste poseía, en cuanto permite al afectado conocer la
imputación y facilitarle su defensa. En este sentido, el mensaje señala además que el “sistema propuesto evitará el
prejuzgamiento que implica una resolución judicial basada en presunciones fundadas de participación e impedirá los efectos
de interdicción del imputado que hoy surgen del sometimiento a proceso, como son el arraigo de pleno derecho, su conexión
directa con la prisión preventiva y la libertad provisional, las anotaciones en el prontuario y demás efectos restrictivos de
derechos”[2].
Si analizamos la realidad actual, en materia de audiencias de formalizaciones, en relación con los objetivos planteados en el
mensaje, vemos que en la generalidad de las formulaciones de cargo los imputados quedan sometidos a las medidas
cautelares de arraigo y de firma, contempladas en los artículos 155 letras c) y d), por lo tanto, dichas restricciones se
mantienen tal cual existían en la legislación antigua. Los cambios más significativos dicen relación con la solicitud de la
prisión preventiva, donde muchas veces los fiscales se ven impedidos de pedirla a los jueces, por no contar con antecedentes
suficientes para cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 140 letras a) y b). Estas dicen relación con la existencia
de antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investiga, como de aquellos que permitan presumir
fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor, exigiéndosele al fiscal
estándares de convicción que creemos se asemejan a los que un tribunal requiere para la dictación de una sentencia
definitiva, sea ésta condenatoria o absolutoria.
Así como en el antiguo proceso penal, en la actualidad, con la formulación de cargos siempre viene aparejada una de las
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medidas cautelares de las establecidas en las letras c) y d) del 155 del Código Procesal Penal, con lo que se han mantenido la
restricción de ciertos derechos del imputado_ Pero al momento de solicitarse o decretarse una prisión preventiva, los
estándares de antecedentes solicitados a los fiscales, como los estándares de convicción que debe tener un juez de garantía
para decretarla, han sido elevados, aún incluso por sobre lo que exige la Constitución en el artículo 19 N° 7 letra e). Esto ha
llevado además, a que la discusión sobre la procedencia de la prisión preventiva se centre más en la existencia de
antecedentes que justifican el delito investigado y la presunción de participación del imputado, más que en el hecho de que
su libertad sea peligrosa para la seguridad de la víctima o de la sociedad en general, que es el único criterio utilizado por
nuestra Carta Fundamental. Este punto es altamente relevante, considerando los siguientes datos entregados por el
Ministerio Público, según estadísticas de enero a septiembre de 2011, a saber:
1. De las audiencias de formalización efectuadas entre enero y septiembre de 2011, se realizaron un total de 245.647, con
una distribución de 73.212 audiencias de formalización y 172.435 audiencias de control de detención.
2. Del segmento “imputados llevados a ACD (audiencias de control de detención)” las condenas dictadas correspondieron a
un 38,4% privación de libertad, un 21,0% beneficios Ley 18.216 y un 40,6% a pena de multa.
3. En cambio, en los casos que no registraron audiencia de control de detención, el porcentaje de privación de libertad
correspondió a un 15,4%, las condenas con beneficios de la Ley N° 18.216 a un 11,8% y los porcentajes de pena de multa
ascendieron a un 72,8%”.
El problema se encuentra en que no sabemos exactamente cuántas de esas penas privativas de libertad se decretaron desde
la audiencia de formalización, y cuántas fueron decretadas al momento de la condena.
Es por todo ello, que creemos altamente necesario, para el mejor desarrollo de nuestro sistema procesal penal, que las
normas contenidas en el artículo 140 del Código Procesal Penal se adecuen a los criterios para decretar la prisión preventiva
contenidos en nuestra Carta Fundamental.
Por consiguiente, ponemos a disposición de esta Honorable Cámara, el siguiente proyecto de ley,
PROYECTO DE LEY.
Artículo único: a) Elimínense del artículo 140 del Código Procesal Penal, las expresiones “que se cumplen los siguientes
requisitos” y las letras a) y b), quedando, como único requisito la contemplada en la letra c), de este artículo. Conforme a ello
el inciso primero del artículo 140 del código procesal penal es del siguiente tenor “... Requisitos para ordenar la prisión
preventiva. Una vez formalizada la investigación, el tribunal, a petición del ministerio público o del querellante, podrá
decretar la prisión preventiva del imputado siempre que el solicitante acreditare que existen antecedentes calificados que
permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y
determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido.
...”
b) Deróguese la letra c), del artículo 141, del código procesal penal.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 44
Sesión: Sesión Ordinaria N° 44
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: jueves 16 de junio de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
8. Moción de los diputados señores Macaya , Accorsi , Castro , Kast , Letelier , Robles , Von Mühlenbrock , y de las diputadas
señoras Molina , doña Andrea , Rubilar , doña Karla y Turres, doña Marisol. Sanciona a las personas que simulen la calidad de
indigente para ser incluidas en el sistema de salud primario y público. (boletín N° 7734-11)
“De acuerdo con nuestra Constitución Política, el Estado debe garantizar a todos los ciudadanos el ejercicio del derecho a la
protección de la salud y a habitar en un medio ambiente libre de contaminación. La norma constitucional consagra un
sistema dual de atención de la salud al establecer que cada persona “tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que
desee acogerse, sea estatal o privado”. Por su parte, la función del Ministerio de Salud es asegurar el acceso libre e
igualitario a las actividades de promoción, protección y recuperación de la salud, así como a la rehabilitación de las secuelas
de la enfermedad. Asimismo, debe coordinar, controlar y, cuando proceda, ejecutar acciones en los ámbitos mencionados.
En relación a la Salud Pública, se la ha definido como la disciplina destinada a prevenir enfermedades, prolongar la vida y
fomentar la salud y la eficiencia física mediante esfuerzos organizados de la comunidad para sanear el medio ambiente,
controlar las infecciones de la comunidad y educar al individuo en cuanto a los principios de higiene personal, organizar
servicios de enfermería para el diagnóstico precoz y el tratamiento preventivo de enfermedades, así como desarrollar la
maquinaria social que le asegure a cada individuo de la comunidad un nivel de vida adecuado para el mantenimiento de la
salud.
Pues bien, la salud pública así considerada, se constituye a partir del reconocimiento de la existencia de procesos y
problemas colectivos de enfermedad. Esto implica que organizaciones, grupos o instituciones deben hacerse cargo de los
mismos, pues éstos no podrían ser resueltos en el nivel de los individuos.
Que, la ley N° 18.469, del 23 de noviembre de 1985 y sus modificaciones posteriores, vienen en consagrar y regular el
ejercicio del derecho constitucional a la protección de salud, creando al mismo tiempo un régimen de prestaciones de salud.
Así las cosas, esta misma ley establece la distinción en los artículos 5 y 6 de de quienes gozan de la calidad de afiliados y
beneficiarios al régimen de salud, así los primeros dicen relación a todas aquellas personas que poseen un trabajo y/o que su
situación previsional se encuentra en regla o gocen actualmente de una pensión o subsidio a consecuencia de incapacidad o
cesantía. Al contrario, los beneficiarios dicen relación, además, con las personas mencionadas anteriormente, más aquellos
que no se encuentren afiliadas a organismos de previsión social, en especial a las personas más pobres o vulnerables de
nuestra sociedad.
De esta forma, el presente proyecto de ley viene en regular de un modo efectivo una situación del todo nefasta para el
sistema de salud y que, claramente, debe ser combatida, para que de esta forma se pueda mejorar todo este sistema de
salud, esencialmente el público. En efecto, dicha situación consiste en actuaciones fraudulentas de no pocas personas, las
que haciéndose pasar por carenciados o indigentes, burlan el sistema para percibir los beneficios propios de estos sectores
de nuestra sociedad que más lo necesitan, situación que evidentemente ocasiona que los realmente beneficiarios del servicio
de salud vean menguados sus derechos constitucionales,
El presente proyecto de ley viene en consagrar una regulación directa a esta situación, consagrando penas de cárcel a
quienes incurran en estas nefastas actitudes, perjudicando a quienes realmente necesitan de una correcta y expedita salud.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agréguese un nuevo inciso cuarto al artículo 7° de la ley N° 18.469, que regula el derecho constitucional a la
protección de salud y crea un nuevo régimen de prestaciones de salud, quedando el actual inciso cuarto como quinto.
“Quien de mala fe ocultare información o presentare documentación falsa, manifestando la calidad de indigente para acceder
a los beneficios señalados en el artículo precedente se le aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de
cinco unidades tributarias mensuales”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 99
Sesión: Sesión Ordinaria N° 99
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: miércoles 14 de noviembre de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
8. Moción de los señores diputados Gutiérrez, don Hugo; Auth, Browne, Burgos, Hasbún, Letelier; Pérez, don José; Rincón,
Teillier y Velásquez.
Modifica la ley N° 18.678, que señala la ciudad en que debe celebrar sus sesiones el Congreso Nacional. (boletín N° 868316).
“DEBE CELEBRAR SUS SESIONES EL CONGRESO NACIONAL
Considerando.
1. Que la Constitución Política de la República señala en el numeral 17 del artículo 63: “Sólo son materias de la Ley: Las que
señalen la ciudad en que debe residir el Presidente de la República, celebrar sus sesiones el Congreso Nacional y funcionar la
Corte Suprema y el Tribunal Constitucional.”
Del texto constitucional queda claro que sólo es materia de ley la ciudad en que debe celebrar sus sesiones el Congreso
Nacional y no su sede. Es decir, tiene que haber normativa legal que fije el o los lugares donde sesionara el Congreso
Nacional.
La Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional omite pronunciamiento sobre el lugar en que debe sesionar esta
entidad.
2. Es el artículo 1 de la Ley N° 18.678 que señala “El Congreso Nacional tendrá su sede y celebrará sus sesiones en la ciudad
de Valparaíso”.
Esta es la norma legal que da cumplimiento al texto constitucional y señala el lugar de sesiones del Congreso Nacional.
El Reglamento de la Cámara de Diputados señala en su artículo 29: La Cámara de Diputados se reunirá en la Sala destinada a
sus sesiones.
Si existieren causas que impidan su normal funcionamiento en el local habitual, ésta funcionará temporalmente donde lo
determine el Presidente de la Corporación.
En todo caso, la mayoría de los miembros en ejerció podrá acordar sesionar, temporalmente, en cualquier otro lugar.
El Reglamento del Senado en su Párrafo 1° sobre Local de Funcionamiento, artículo 1, señala: El Senado se reunirá en el
recinto destinado a sus sesiones, salvo que las condiciones materiales del edificio no lo permitan. En este caso se reunirá
provisionalmente en el que indique el Presidente.
Si el impedimento es motivado por razones de presión moral o de fuerza, la mayoría de los Senadores en ejercicio constituirá
cuerpo en cualquier otro lugar dentro del territorio de la República donde logre reunirse.
Entonces, los reglamentos internos de ambas cámaras facultan a sus presidentes o a sus integrantes a cambiar el lugar de
sesiones.
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De esta forma queda claro que el Congreso Nacional puede sesionar en diversos lugares.
3. En suma, hoy puede sesionar el Congreso Nacional en la ciudad de Valparaíso o en aquel lugar que determine el Presidente
de la Cámara de Diputados o el Senado o el que por la mayoría de sus integrantes en ejercicio señale.
4. Por Resolución Exenta N° 854, de 2006, del Ministerio de bienes Nacionales, se destina el inmueble fiscal “Congreso
Nacional”, y sus jardines, al funcionamiento tanto del Senado como de la Cámara de Diputados. Por tanto, se ha traspasado
oficialmente al Congreso Nacional el edificio ubicado en Compañía 1135, de la ciudad de Santiago, donde tuvo su sede y
celebró sus sesiones el Congreso Nacional hasta 1973, el que ha pasado a ser parte de su patrimonio.
5. Que a partir de este traspaso, la función parlamentaria puede realizarse en la ciudad de Santiago. Es por ello que por
resolución de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento de la Cámara de Diputados, de fecha 15 de julio
de 2009, se aprobó un “Reglamento de la sede de la Cámara de Diputados en Santiago, establecida en el ex edificio del
Congreso Nacional”. Este Reglamento tiene veintisiete artículos, los que dan cuenta de que el edificio en la ciudad de
Santiago se ha destinado al uso de esta Corporación, junto con los recursos económicos y de personal necesarios para su
funcionamiento. De ahí que tanto sus autoridades y comisiones, puedan desarrollar sus actividades regulares en la ciudad de
Santiago, como ocurre habitualmente los días lunes, viernes y fines de semana.
6. Que el Congreso Nacional es un Poder del Estado autónomo e independiente y con presupuesto propio, que se determina
todos los años en la Ley de Presupuestos de la Nación. Es por ello, que el Congreso Nacional ha contado con el presupuesto
necesario para permitir el funcionamiento parlamentario tanto en la ciudad de Valparaíso como en el Edificio de Compañía
1135 de la ciudad de Santiago y puede también solventar la o las sesiones en ambas ciudades.
7. Que también se debe tomar en consideración que durante los años que lleva funcionando el Congreso Nacional en
Valparaíso ha quedado en evidencia, como lo corroboran distintas encuestas, que se produce un grado de desvinculación de
los parlamentarios con la ciudadanía. Este permanente aislamiento de los parlamentarios aumenta el cuestionamiento sobre
su trabajo y aporte a la democracia. Los ciudadanos quieren ver, presenciar y observar personalmente la función
parlamentaria y no resulta suficiente la implementación de medios tecnológicos que le permitan presenciar dicha labor.
8. Que, el Congreso Nacional requiere un mayor acercamiento y vínculo con el Poder Ejecutivo, el que tiene su sede y
desarrolla su actividad permanente en la ciudad de Santiago.
9. Por último, la descentralización del país que pretendía promoverse con la instalación del Congreso Nacional en Valparaíso,
no ha significado un real aporte a un proceso de mayor empoderamiento regional, por lo que sesionar en la ciudad de
Santiago traerá una mayor cercanía con la ciudadanía que demanda un acceso más expedito a sus representantes.
Por tanto: Los Diputados y Diputadas abajo firmantes venimos en proponer el siguiente proyecto de ley:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo Único. Reemplázase el Artículo 1° de la Ley N° 18.678 por el siguiente:
Artículo 1°. El Congreso Nacional tendrá su sede en la ciudad de Valparaíso y celebrará sus sesiones en dicha ciudad o en la
de Santiago. La Comisión de Régimen Interior del Senado y la Comisión de Régimen Interno de la Cámara de Diputados,
respectivamente, fijará los días en que sesionara en una u otra ciudad.”
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 82
Sesión: Sesión Ordinaria N° 82
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 2 de octubre de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los diputados señores Letelier, Hasbún, Sandoval y de la diputada señora Cristi, doña María Angélica. Modifica el
artículo 95 del Código Orgánico de Tribunales, estableciendo procedimiento de integración de Salas de la Corte Suprema.
(boletín N° 8599-07).
“ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
En cuanto al funcionamiento de la Corte Suprema, ya sea ordinario o extraordinario, se ha podido apreciar que sus
integrantes son designados por la propia Corte Suprema, mediante Auto Acordado. Esta práctica, conlleva a que las salas
sean integradas generalmente, en aras de una especialización, por los mismos Ministros, lo que tiende a la dictación de fallos
con un mismo criterio de decisión. Se estima fundamental una adecuada alternancia.
Además, el hecho de que las salas permanezcan integradas por mucho tiempo por los mismos ministros, puede afectar la
imparcialidad y la falta de transparencia de la labor del Poder Judicial.
Asimismo, podemos señalar que el rol de uniformación de la jurisprudencia, asignado a la Sala Penal de la Corte. Suprema
desde su creación en 1995, no ha podido cumplirse de forma satisfactoria, por lo menos no durante los primeros ocho años
de funcionamiento de esa sala especializada.
Por otra parte, se observa que la fórmula de integración de las salas de la Corte de Apelaciones, por sorteo anual, posibilita
una adecuada alternancia. El proyecto propone que esta forma de integración por sorteo sea aplicable a la integración de las
salas de la Corte Suprema, sea respecto a su funcionamiento ordinario o extraordinario. No obstante, a diferencia de la Corte
de Apelaciones, este sorteo se realizaría cada dos años.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO: Sustitúyase en el inciso quinto del artículo 95 del Código Orgánico de Tribunales, la frase
“Corresponderá a la propia Corte, mediante auto acordad:; establecer la forma de distribución de sus ministros entre las
diversas salas de su funcionamiento ordinario o extraordinario”, por la siguiente “Para la distribución de sus ministros entre
las diversas salas de su funcionamiento ordinario o extraordinario, se sortearán cada dos años los miembros del tribunal, con
excepción de su Presidente, El sorteo correspondiente se efectuará el último día hábil de enero del año que corresponda
efectuar dicho sorteo”.
ARTÍCULOS SEGUNDO: Modifíquese el inciso quinto del artículo 95 del Código Orgánico de Tribunales, eliminándose después
del punto la frase “La distribución de ministros que se efectúe permanecerá invariable por un período de, a lo menos, dos
años”.
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 105
Sesión: Sesión Ordinaria N° 105
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 27 de noviembre de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
10. Moción de los señores diputados Rojas, Baltolu, Estay, Hernández, Letelier, Rosales, Sandoval, Venegas, don Mario;
Vilches y Von Mühlenbrock
Permite la revocación del reconocimiento oficial de las instituciones de educación superior en caso de promover actividades
de discriminación arbitraria. (boletín N° 8704-04).
“No debemos negar, que en la actualidad la humanidad está viviendo un cambio universal de grandes magnitudes, que
afecta ineludiblemente al sector económico, científico, social y cultural de todas y cada una de las sociedades tanto a nivel
nacional como internacional, pero este cambio colectivo también trae aparejado el surgimiento de personas y grupos
motivadas por la intolerancia que no aceptan la diversidad en ninguna de sus formas, realizando distinciones carecidas de
justificación razonable fundados en motivos de raza, nacionalidad, situación socioeconómica, religión, orientación sexual,
entre otros.
Nuestra Carta Fundamental es categórica en reafirmar que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que
la finalidad del Estado es promover el bien común, por lo que todas las políticas públicas que se llevan a cabo deben ser
orientadas a satisfacer este principio fundamental. Por otro lado, a nivel internacional, los Estados suscribientes de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, marcaron un hito histórico al comprometerse a reconocer y respetar la
dignidad intrínseca y los derechos fundamentales de todos los seres humanos, entre los que se encuentra la no
discriminación. Además se han celebrado una multiplicidad de convenios internacionales tendientes a dar protección a la
persona humana en contra de cualquier forma de discriminación arbitraria, los cuales se destacan “La Convención Americana
de los Derechos Humanos” o mas conocido como “Pacto de San José”, la “Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial” o la “Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes”.
En el caso de nuestro país, a pesar de la existencia clara y precisa en nuestra constitución la proclividad a la no
discriminación, se han promulgado diversas normas a nivel legal que buscan dar protección y tutelar jurídicamente el
cumplimiento de este principio, se encuentra por ejemplo la Ley N° 19.284 a favor de los discapacitados o la reciente Ley N°
20.609 de antidiscriminación, mas conocida como la “Ley Zamudio”.
La Ley antidiscriminación nos indica en aspectos generales que debe entenderse por discriminación arbitraria y el
procedimiento judicial a llevar en caso que se produzcan estos actos. Debemos recordar que la discriminación solo es
sancionada en el caso que sea de manera arbitraria, y se entiende por arbitraria en el momento que se realicen distinciones,
exclusiones o restricciones que carezcan de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que
cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la
Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes. Se estima también que la discriminación es arbitraria cuando se funda en motivos tales como la raza o
etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la
sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de
género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
Tomando en consideración los argumentos expuestos, históricamente podemos entender que se ha realizado un enorme
esfuerzo tanto a nivel constitucional como legal con el fin de terminar definitivamente con cualquier hecho o acto de
discriminación arbitraria realizado ya sea por agentes del Estado o particulares, pero aun queda por hacer mas, en entonces,
donde surge la idea fuerza de sancionar de manera férrea y definitiva a las instituciones de educación superior que
promuevan este tipo de actividades cancelándoles el reconocimiento oficial del Estado y demostrar a la ciudadanía una clara
señal de que se esta en contra de cualquier tipo de discriminación arbitraria.
La Ley N°, establece la facultad del Ministerio de Educación por decreto supremo fundado, previo acuerdo del Consejo
Superior de Educación de cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial a una universidad, instituto
profesional o centro de formación técnica en caso que incumpla gravemente a sus objetivos estatutarios, o si realizare
actividades contrarias a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y a la seguridad nacional. Sin embargo, los
parlamentarios firmantes del proyecto de ley consideramos necesario también incluir dentro de las causales de cancelación y
revocación, la promoción o realización de actividades que sean discriminatorias arbitrariamente con el fin de demostrar,
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potenciar y generar las instancias de respeto y tolerancia que se debe tener en la comunidad educativa.
“PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Modifíquese los siguientes artículos de la Ley N0 20370, General de Educación:
1.- En el artículo 640 agréguese una nueva letra e) de la siguiente forma:
e) Si realizare actividades incentivadoras a la discriminación arbitraria.
2.- En el artículo 74° agréguese una nueva letra e) de la siguiente forma:
e) Si realizare actividades incentivadoras a la discriminación arbitraria.
3.- En el artículo 810 agréguese una nueva letra e) de la siguiente forma:
e) Si realizare actividades incentivadoras a la discriminación arbitraria.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 92
Sesión: Sesión Ordinaria N° 92
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: jueves 18 de octubre de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
14. Moción de los diputados señores Letelier, Álvarez-Salamanca, Bauer, Bobadilla, Cardemil, Hasbún, Hernández, Salaberry,
Urrutia y de la diputada señora Cristi, doña María Angélica. Modifica los artículos 276, 277 y 334 del Código Procesal Penal,
con el objeto de limitar la facultad de exclusión de prueba del Juez de Garantía, fortalecer la justicia penal y ajustarlas a los
principios del debido proceso. (boletín N° 8641-07)
“Durante los últimos días hemos sido testigos de un intenso debate en el que han participado jueces, autoridades del Estado,
académicos y de todos quienes intervienen durante el proceso penal. Ello, ya que se ha puesto en duda la eficacia de un
sistema procesal penal de reciente aplicación y de índole eminentemente garantista, el cual no provee de herramientas
eficaces al Ministerio Público que representa a la sociedad toda para cumplir su función persecutora de hechos que revisten
caracteres de delito, obtener justicia y cumplir con el fin último del Estado, cual es el bien común de todos sus ciudadanos.
En el nuevo proceso penal se han establecido atribuciones a los jueces de garantía, las cuales lo facultan para influir en los
resultados del procedimiento de manera radical, especialmente a través de la exclusión de pruebas, en muchos casos, se
trata de pruebas esenciales, para que el Tribunal Oral en lo Penal órgano que conoce finalmente del Juicio Penal pueda tomar
un conocimiento cabal del asunto sometido a su jurisdicción, y fallar conforme a Derecho.
Hace casi dos siglos atrás, Jeremy Bentham dijo que “excluir pruebas es excluir justicia”, lo que nos lleva a preguntarnos si
estamos dispuestos a mantener con tanta amplitud este tipo de instituciones.
Por otro lado, el actual Código Procesal Penal faculta únicamente al Ministerio Público para interponer el Recurso de
Apelación, en contra de la resolución que excluye determinadas pruebas, lo cual sin duda es un elemento que agrava aún
más la institución que aquí se propone modificar, atentando flagrantemente contra el debido proceso.
La exclusión de pruebas en un caso criminal, como se ha señalado en los medios [1], ha causado preocupación pública. Así,
hemos tenido jueces que han sido cuestionados por descalificar a una fiscalía (...) o por rechazar con términos impropios la
prueba que ella ha presentado.
¿Se justifica excluir pruebas? Lo que la ley persigue es que los juicios no se dilaten con pruebas inconducentes o repetitivas, o
precaver que se empleen aquellas que hayan sido obtenidas con infracción a la ley (...). Pero entonces la pregunta es si
corresponde que haya jueces, distintos de los llamados a ponderar la prueba, dedicados exclusivamente a ello y que, por lo
mismo, pueden sufrir la tendencia a exagerar su rol en el proceso.
Es muy discutible que un juez tenga la función de limitar a otros el derecho de enterarse de ciertos antecedentes que ofrecen
las partes, de modo que no puedan decidir por sí mismos si les atribuyen relevancia. (...) en los casos criminales, las pruebas
son las que deciden los juicios. De ahí la importancia de esta modificación.
Así, las fotos del Carabinero que ha sido recién asesinado en el robo a un banco y de los que huyen después de cometerlo
aunque no se les vea la cara no sobran ni menos retrasan el juicio (...); ¿y por qué no pueden verlas los jueces, si las ha visto
todo Chile?, lo mismo ocurre en caso bombas y en el caso Niemeyer, ambos hechos calificados por él ente persecutor en su
acusación como delitos terroristas.
Por otro lado, resulta preocupante inmovilizar a los jueces con el deber de vigilar el respeto de los derechos fundamentales
del delincuente, impidiéndoles ocuparse de los intereses superiores de la sociedad.
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Una excesiva preocupación por estas cautelas puede significar eludir la acción de la justicia, dejando desamparados a
quienes sufren las consecuencias del delito.
Si encima estimulamos que los jueces desarrollen su labor más atentos en su actividad a una escrupulosa cortesía formal, en
lugar de ejercer la autoridad con que la sociedad los inviste, aun a riesgo de que la prueba producida pueda ser desestimada
en definitiva, corremos el peligro, a través de este postulado instrumental, de constreñir su función, impidiéndoles
administrar una verdadera justicia.[2]
La denominada Cuarta Enmienda de la Constitución Norteamericana otorga a las personas la seguridad de que no serán ellas,
ni sus bienes objeto de registro o medidas infundadas (unreasonable searches), garantía que se protege a través de la
llamada regla de exclusión, conforme a la cual no se podrá utilizar en juicio evidencia obtenida con infracción a esta
norma.[3]
Es así como se han construido teorías que legitiman la exclusión de pruebas en aras de proteger los derechos de las personas
de abusos que puedan cometer las policías y otros entes, en la actividad persecutoria penal.
Sin embrago, y tal como lo ha señalado el profesor Tavolari, “la jurisprudencia de los tribunales de los Estados Unidos de
América ha aceptado, entre otras hipótesis, que tal evidencia será admisible en juicio cuando la infracción se ha cometido de
buena fe, pero principalmente cuando un policía razonablemente bien capacitado (reasonably welltrained) ha creído que no
existía infracción”.[4]
En otras palabras, aquellos sistemas en que el proceso penal detenta un mayor tiempo de aplicación, a diferencia de nuestro
país, se reconocen límites claros a las facultades de los tribunales al momento de excluir pruebas. Y es que dichos sistemas
mantienen un adecuado equilibrio entre las garantías de los imputados, versus el derecho de las víctimas y la sociedad a
obtener fallos ajustados a la justicia.
Incluso, como el mismo Tavolari señala, “Causó preocupación en la Comisión la norma contenida en el inciso segundo, que
permite al juez rechazar pruebas sin que esta resolución pueda ser apelable....”.
“...Entendió [la Comisión] que el propósito obedece a que esta audiencia debe fijar el contenido del juicio oral y,
precisamente, se trata de evitar que el tribunal oral tome conocimiento de pruebas que no pueden ser utilizadas y pueda
formarse un prejuicio, especialmente de las pruebas obtenidas por medios ilícitos, así como que un sistema de recursos
demasiado amplio podría significar la paralización del proceso, porque todos apelarían ante cualquier prueba que se les
suprima...”.
Ello, como ya hemos señalado, atenta contra el debido proceso, tanto en cuanto es el Tribunal Oral en lo Penal el que
determinará la responsabilidad penal de los imputados, absolviendo o condenando, para lo cual debe en forma imperativa
formarse un juicio cabal de las circunstancias que existen para tomar su decisión acorde a la justicia. Es por ello que lo
exclusión de pruebas debe limitarse, y posible de ser objetada mediante recursos procesales.
Si el mismo tribunal que decide el juicio oral, no tiene competencia para conocer en su totalidad los medios probatorios y su
pertinencia, su jurisdicción se ve limitada, entendiendo la jurisdicción en los términos de los artículos 1 del Código Orgánico
de Tribunales, y 76 de la Constitución Política de la República.
De tal forma alejados de los principios del debido proceso se acordaron las normas que aquí se propone modificar que: “se
acordó establecer un recurso a favor sólo del fiscal para apelar ante la Corte de Apelaciones contra el rechazo de pruebas
que provengan de diligencias declaradas nulas o hayan sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. De
esta forma se evita que el tribunal oral tome conocimiento de estas pruebas y se forme un juicio con elementos que no podrá
después valorar. El recurso se concede en ambos efectos. Lo anterior no obsta a que las partes deduzcan por esta causa el
recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral, si ello procediere de acuerdo a las reglas
generales...”.[5]
Si además de que se le entregue la Facultad de excluir pruebas libremente al Juez de Garantía, no consagramos un recurso a
cada uno de los intervinientes que busque al menos objetar dicha resolución, el problema se agrava y la vulneración del
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debido proceso es aún mayor, tal como veremos a continuación.
El Tribunal Constitucional ha declarado en dos oportunidades inaplicable el precepto contenido en el inciso segundo del
artículo 277 del Código Procesal Penal, puesto que éste sólo facultad al Ministerio Público para interponer el recurso de
apelación frente a la resolución que excluye medios probatorios, privándole a los demás intervinientes el derecho a impugnar
tal resolución. Este precepto es absolutamente inconstitucional, no tan sólo por vulnerar el principio de igualdad ante la ley,
sino por constituir un atentado contra el principio del debido proceso.
En dos notables fallos [6] nuestro Tribunal Constitucional (en adelante “TC”), con fecha 28 de Enero, y 9 de Septiembre de
2010, declaró inaplicable para él caso concreto, el inciso segundo del artículo 277 de nuestro Código Procesal Penal en virtud
de que el precepto contenido en él vulneraría las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo
19, esto es, el principio de igualdad ante la ley y las normas relativas al debido proceso.
En efecto, el inciso segundo del artículo 277 del CPP establece que: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible
del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público [7] por la exclusión de pruebas decretada por el juez de
garantía (...)”, así, la norma en comento priva a los demás intervinientes del proceso de su derecho a interponer tal recurso
frente a la exclusión de pruebas, lo cual por cierto, constituye un perjuicio que hace procedente tal medio de impugnación.
1. El debido proceso.
El profesor Meins define el debido proceso como aquel “que debe tramitarse conforme a un procedimiento previamente
establecido por la ley, en el que haya garantía de igualdad para los intereses enfrentados [8] al conflicto jurídico a resolver
por el órgano jurisdiccional, el que debe ser (...) justo y racional” [9].
El profesor Pablo Rodríguez señala que “no hay debido proceso si el imputado no tiene posibilidad de defenderse
personalmente, cualquiera sea la razón que se tiene para ello, escoger a sus abogados, reconstituir los hechos en que se le
atribuye participación, intervenir en las diligencias que se decreten a su respecto e interactuar con el tribunal [10](...)”[11].
El principio del debido proceso constituye aquel conjunto de garantías que el constituyente consagra en favor de las partes
de un juicio en el que se asegure el derecho a impetrar acciones judiciales y el derecho a defensa, un juez objetivo e
imparcial, un procedimiento expedito y eficiente, la posibilidad de aportar medios probatorios, la igualdad de armas de
quienes participan en él, y la posibilidad de revisión de los fallado por una instancia superior, a través de recursos y medios
oportunos y ciertos. A partir de este principio consagrado constitucionalmente [12] podemos construir todo aquel conjunto de
obligaciones y deberes a que están sometidos tanto el legislador como los tribunales de justicia en la creación de las normas
procesales y su aplicación.
Es deber del legislador respetar este principio, puesto que las normas que rigen y dirigen la actividad jurisdiccional influyen
sustancialmente en la forma en que el juez conocerá de los hechos y del derecho limitando los primeros y declarando el
segundo, y por tanto a través de los cuales aplicará su facultad de ius dicere.
A su vez, es deber de los tribunales de justicia procurar la aplicación concreta del principio del debido proceso, ya sea
promoviendo y respetando la bilateralidad de la audiencia, fundando sus fallos, en la mantención irrestricta de su
imparcialidad y, entre otras, respetando el principio de la doble instancia.
Ahora bien, y entrando de lleno al entendimiento y aplicación del principio del debido proceso, podemos señalar que ya el
profesor Silva Bascuñán, al tratar y estudiar la génesis de este principio en la Constitución, señala que se planteaba (sesión
N° 100 de la C.E.N.C.) la necesidad de consagrar un juicio legal, entendiendo que este “significa un juicio en que la persona
afectada tenga derecho de concurrir ante el tribunal, de defenderse y de disponer de los recursos suficientes para hacer, en
verdad, una defensa eficaz y cierta”[13-14].
Se puso así de relieve y se dejó expresa mención en la historia fidedigna de nuestra carta fundamental no sólo que el
principio del debido proceso envuelve la facultad de las partes para interponer recursos procesales, sino que además, que
éstos garanticen una defensa “eficaz” y “cierta”, es decir, una defensa que tenga caracteres de eficacia “capacidad de lograr
el efecto que se desea o se espera”[15], y cierta: “conocida como verdadera, segura e indubitable”[16], lo cual creemos es
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un punto que reviste la mayor relevancia y sobre el cual volveremos más adelante.
En la sesión siguiente a la aludida, señala el profesor Silva Bascuñán [17], se hizo mención a la intervención del profesor José
Bemoles, quien introdujo el concepto de due process of iaw [18], esto es, del “debido proceso legal”, el cual resume el
profesor Enrique Evans [19] señalando que los elementos que configuran un racional y justo procedimiento son: a) la
notificación y audiencia del afectado; b) la presentación, recepción y examen de la pruebas; c) sentencias dictadas dentro de
plazo; d) que el tribunal que las dicte sea imparcial y objetivo; y e) la posibilidad de revisión de lo fallado por una instancia
superior igualmente imparcial y objetiva.
Debido proceso, medios de impugnación e igualdad ante la ley.
La labor del juez, que por su naturaleza debe ser un tercero imparcial a los intereses de las partes, intervinientes en el nuevo
proceso penal, es la de sopesar a través de su balanza cada una de las alegaciones aportadas, ya sea a través de escritos,
incidentes, defensas, excepciones o recursos, y así, en forma objetiva y primordialmente ecuánime fallar conforme a derecho
el asunto sometido a su decisión.
Necesariamente y bajo este presupuesto, la norma general y abstracta, debe ante todo consagrar, reconocer y propugnar
dicha objetividad propia de un debido proceso. La norma que no permite al juez mantener dicha imparcialidad, atenta contra
la esencia misma de la actividad jurisdiccional, el principio del debido proceso y sin duda el principio de igualdad ante la ley.
Nuestra Constitución así lo consagra y reconoce [20], la cual como ley fundamental impregna el Ordenamiento Jurídico y le
otorga validez, razón por la cual, aquellas normas que sean contrarias al fin último de nuestra carta deberán ser expulsadas
de éste.
Así, tanto la actividad jurisdiccional como la legislativa deben apuntar en una misma dirección, cual es respetar los principios
constitucionalmente consagrados, promoverlos y reafirmarlos.
De esta forma, la norma que restringe la interposición de medios de impugnación, sea este un recurso de apelación, casación
o reposición, goza de validez y legitimidad, siempre y cuando esté amparada por un fundamento racional e igualitario que
justifique su restricción.
Al igual que la Constitución, no hay duda que la ley puede hacer diferencias y discriminaciones, puesto que ha sido
establecida para ser aplicada a casos concretos a través de un proceso de interpretación y aplicación individualizada a las
personas, sean éstas partes litigantes, contratantes, intervinientes, privilegiados o sancionados.
Así también lo ha declarado de forma reiterada nuestro TC, al señalar que la igualdad ante la ley “consiste en que las normas
jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente,
diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes. No se trata, por consiguiente, de una igualdad absoluta
sino que ha de aplicarse la ley en cada caso conforme a las diferencias constitutivas del mismo. La igualdad supone, por lo
tanto, la distinción razonable entre quienes no se encuentren en la misma condición”. [21]
Pese a lo señalado, la concesión o restricción de recursos procesales recurso de apelación para el tema que aquí analizamos
a quienes son partes litigantes en un juicio, implica necesariamente que el legislador, al crear las normas, deba observar y
considerar el principio del debido proceso mediando racionalidad y fundamentación.
Cierto es que el legislador está facultado para reservar el recurso de apelación en contra de determinadas resoluciones
judiciales o para determinados casos específicos que él mismo establezca. Así se observó en las discusiones de la Comisión
Ortúzar relativas al reconocimiento del principio del debido proceso: “Creemos que el legislador debe tener flexibilidad para
contemplar la segunda instancia en los casos y oportunidades que estime necesario.” [22], sin embargo, la facultad de
impugnar, alegar o reponer, jamás podrá significar la indefensión para una de las partes y un arma para la otra.
En otras palabras, el legislador tiene estrictamente prohibido dotar a una de las partes en juicio de un medio u arma procesal
y negárselo a las demás. Esto necesariamente implica un desbalance que trae aparejado el desamparo de uno de los
intervinientes, y protección del otro. Constituye así, un sobrepeso en el equilibrio absoluto que debe mantener el tribunal
frente a los intervinientes, lo cual desnaturalizo su función jurisdiccional.
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Es más, aun existiendo una discriminación en el otorgamiento del recurso que se funde o sostenga en una diferencia
razonable y no arbitraria, esto es, respetando el principio de igualdad ante la ley aun así, se vulneraría sin duda alguna el
debido proceso y el equilibrio en la cognitio del magistrado, tornando la litis incierta, ineficaz, torcida e injusta.
Así, y en sintonía con lo que aquí hemos planteado, el precepto legal contenido en el
artículo 277 del CPP, afecta y se desentiende del mandato constitucional, que como ya hemos revisado, contiene el
denominado principio del debido proceso. Es a través de este principio que podemos concluir que el derecho a interponer
recursos procesales en este caso el de apelación no puede ser entendido sólo en beneficio de uno de los intervinientes, toda
vez que la resolución afecta a ambos por igual.
En este sentido, el fallo Rol N° 1502 del 9 de Septiembre de 2010 declara “que la aplicación de esa expresión, contenida en el
referido artículo 277, inciso segundo, produce un resultado inconstitucional, habida cuenta que dentro de la causa sub lite,
frente a idéntica situación de agravio, consistente en una resolución que priva de un medio de prueba, se otorga el derecho a
apelar a un interviniente activo y al otro no” [23].
El TC tuvo a la vista, como pilar fundamental para la declaración de inaplicabilidad del precepto aquí estudiado, la
vulneración del principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución.
De la mano con lo que ya hemos aportado acerca del debido proceso, la norma que entrega un arma procesal a uno de los
intervinientes y no al otro, podría eventualmente ser lícita y constitucionalmente válida, puesto que es el mismo
constituyente quien faculta al legislador para discriminar la posibilidad de que sean impugnables o no ciertas resoluciones
judiciales por uno, algunos o todos los intervinientes. Sin embargo, esa distinción, discriminación o prohibición deberá ser
objeto de una fundamentación y racionalización por parte del legislador.
Nos confirma lo expresado el TC al señalar que “(...) si bien cabe al legislador formular diferencias o estatutos especiales,
tales distinciones son constitucionalmente admisibles sólo cuando obedecen a presupuestos objetivos, pertinentes y
razonables; cuando resultan proporcionadas e indispensables, amén de perseguir una finalidad necesaria y tolerable (...)”
[24].
La norma que crea una diferencia, inhabilidad o una imposibilidad para uno o algunos y que no está fundada bajo un marco
racional y fundado, es necesariamente arbitraria y contraria a nuestra Constitución.
Así, el precepto que analizamos, faculta sólo al Ministerio Público en la interposición del recurso de apelación en contra de la
resolución que excluye un medio probatorio por haber sido éste obtenido con inobservancia de las garantías fundamentales,
bajo el supuesto que, como es el Ministerio Público el encargado de dirigir la investigación y las policías, sólo éste podría
vulnerar dichas garantías, y por tanto sólo este podría ser perjudicado por la exclusión de pruebas.
Fundamento que tiene cierta lógica puesto que, quien está habilitado para investigar con amplias facultades y por tanto,
quien es más proclive a vulnerar garantías constitucionales, es ciertamente el Ministerio Público. De ello se explica que
dentro del proceso penal exista el denominado principio de la “autorización judicial previa” [25], que busca precisamente
limitar la posible transgresión de garantías por parte del Ministerio Público y regular así los casos en que éstas se produzcan.
Sin embargo, y así lo corroboran las causas que sirvieron de origen a los dos fallos que mencionamos, no tan sólo el
Ministerio Público puede vulnerar dichas garantías, sino también los demás intervinientes en el proceso penal. Por supuesto
comenzando con el defensor o querellante, quienes naturalmente también realizan gestiones investigativas, todas las cuales
serán esenciales en sus respectivas defensas o acusaciones. Por ahora mencionar: la recopilación de antecedentes,
documentos, escritos, declaraciones testimoniales, fotografías, material audiovisual, instrumentos del crimen, etc., todas
actividades que implican que en su obtención puedan eventualmente vulnerarse garantías constitucionales.
Así, el Tribunal Constitucional señala “Que no parece justificada razonablemente la discriminación que contiene la norma en
relación al querellante particular, desde el momento que, como ya se ha explicado, a él también le asisten derechos
constitucionales en cuanto a ejercitar la acción, como lo señala el artículo 83 de la Carta Fundamental, pudiendo éste verse
afectado de manera sustancial como consecuencia de la exclusión de una prueba. Así las cosas, existiendo dos sujetos
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activos de un mismo proceso penal sólo a uno de ellos se le ha facultado para apelar respecto de una resolución que le priva
de un medio de prueba, lo que tampoco parece adecuado al fin que se persigue por el legislador.” [26]
El precepto legal, por tanto, vulnera el principio de igualdad ante la ley, puesto que frente a una resolución que causa agravio
tanto al Ministerio Público como a otros de los intervinientes, sólo faculta al primero para impugnar dicha resolución,
realizando una diferencia que no tiene fundamento ni raciocinio, y por tanto contraria al mandato constitucional. Termina
señalando el TC que “(...) en consecuencia, existiendo dos sujetos activos en un mismo proceso penal, toma cuerpo una
discriminación arbitraria cuando se entiende que solamente uno puede apelar por exclusión de la prueba, y el otro no.” [27]
Podemos concluir así que el TC no estuvo equivocado al declarar en dos oportunidades inaplicable por inconstitucional el
precepto analizado, teniendo como argumentos no sólo el hecho de haberse vulnerado el principio de igualdad ante la ley,
sino también y más relevante aún, por infringir y atentar gravemente contra el principio del debido proceso. El destino
natural por tanto, es la inevitable declaración de inconstitucionalidad del precepto contenido en el artículo 277 del CPP.
Un debido proceso, o más puntual aun, un sistema de recursos en que el legislador impide la interposición de recursos, y
dicha inhabilidad produce efectos permanentes en juicio, en este caso, limitando los medios probatorios de una de las partes
(los cuales revisten caracteres de esencialidad para una adecuada defensa), implica necesariamente un desconocimiento de
lo que el constituyente tuvo o la vista al consagrar el principio.
Por otro lado, y como ya adelantamos, el principio del debido proceso y la facultad para interponer recursos frente a
resoluciones judiciales que causen agravio, deben estar establecidos en la ley de manera que entreguen las herramientas
suficientes para realizar una defensa de forma eficaz y cierta.
Si la institucionalidad creada en torno a los medios de impugnación, pese a consagrarlos, impide que positivamente éstos
permitan una defensa eficaz que tenga la capacidad de lograr el efecto que se desea o espera, y por tanto, inhabilitan a
ejercer una defensa oportuna y eficiente, dicha institucionalidad no está respetando el proceso legal que la Constitución
reclama.
Tan importante como la consagración a favor de la partes de uno o más recursos procesales, es que éstos en la realidad
permitan efectuar una defensa que sea efectiva. Un medio ineficiente y tardío podrá eventualmente recomponer un proceso
viciado, sin embargo aquel no es el sistema que el constituyente manda establecer.
Por tanto el actual sistema como lo vemos reflejado en el CPP niega y vulnera el debido proceso, quedando como única
alternativa la modificación o eliminación de aquellos preceptos atentatorios al régimen ordenado por el constituyente.
Así también lo ha entendido el TC, iluminándonos al señalar que “se tuvo especialmente en cuenta que es deber del Estado
promover el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales recogidos por la Constitución, conforme ordenan sus artículos
5°, inciso segundo, y 6°, incisos primero y segundo, entre los cuales se encuentra el derecho a una tutela judicial eficaz [28]
que le asiste a las partes, incluido el imputado, así como el acceso a la jurisdicción en todos los momentos de su realización,
con el propósito de excluir, justamente, cualquier forma de indefensión” [29].
En este sentido y de lege ferenda, proponemos la modificación del inciso segundo del artículo 277 del CPP, reemplazándolo
por uno que permita a todos los intervinientes interponer tal recurso.
Finalmente, y en atención a los fundamentos explicitados, se propone a la Honorable Cámara de Diputados, la siguiente
modificación al Código Procesal Penal:
PROYECTO DE LEY
Se proponer modificar los siguientes artículos del Código Procesal Penal, en el sentido que se indica:
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1. Elimínese del inciso primero del artículo 276, la frase “que fueren manifiestamente impertinentes y”.
2. Modifíquese el inciso tercero del artículo 276, agregando a continuación de la palabra “fundamentales.” lo siguiente: “Las
resoluciones que excluyan prueba y que tengan el carácter de esenciales para el Ministerio Público o los demás
intervinientes, serán susceptibles del recurso de apelación en los términos consagrados en el inciso segundo del artículo
277”.
3. Modifíquese el inciso segundo del artículo 277, reemplazándolo por el siguiente: “El auto de apertura del juicio oral será
susceptible del recurso de apelación, por la exclusión o limitación de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a
lo previsto en los incisos primero, segundo y tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos.
Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la
sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.”
4. Agréguese el siguiente inciso tercero al artículo 334: “Lo dispuesto en el inciso precedente se entenderá sin perjuicio de lo
consagrado en el inciso segundo del artículo 277.”
Bibliografía citada
Evans, Enrique (1986): Los Derechos Constitucionales (Santiago, Editorial Jurídica de Chile) Tomo II.
Gozaíni, Osvaldo (2004): El debido proceso en la actualidad / Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional,
ISSN 18708390, N°. 2, 2004, págs. 5770 [Fecha de consulta: 24 de Mayo de 2011] Disponible en:
http://www.iidpc.ora/revistas/2/pdf/73 86.pdf
Meins, Eduardo (1999): El debido proceso en el ordenamiento jurídico chileno y en el nuevo Código de Procedimiento Penal /
Revista lus et Praxis, año/vo1.5 número 001. Universidad de Talca, Chile. Pp.445460.
Rodríguez, Pablo (2001): El “debido proceso” a la luz de la ley chilena / Revista Actualidad Jurídica, Año II, N° 3 de Enero de
2001. Ediciones Universidad del Desarrollo, Santiago de Chile.
Silva, Alejandro (2005): Tratado de Derecho Constitucional (2° edición, Santiago, Editorial Jurídica de Chile) Tomo VIII.
Tavolari, Raúl (2005): Instituciones del Nuevo Proceso Penal, Cuestiones y Casos (Santiago, Editorial Jurídica de Chile) Pp.
440.
Jurisprudencia citada
Tribunal Constitucional (2010), rol N° 1502, 9 de Septiembre de 2010 [Fecha de consulta: 24 de Mayo de 2011] Disponible en:
http://www.tribunalconstitucional.cl/index.php/sentenciasiview/1553
Tribunal Constitucional (2010), rol N° 1535, 28 de Enero de 2010 [Fecha de consulta: 24 de Mayo de 2011] Disponible en:
http://www.tribunalconstitucional.cl/index.php/sentencias/view/1309
Tribunal Constitucional (2010), rol N° 1001, 29 de Enero de 2008 [Fecha de consulta: 30 de Mayo de 2011] Disponible en:
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http://www.tribunalconstitucional.cl/index.php/sentencias/view/729
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 37
Sesión: Sesión Ordinaria N° 37
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: jueves 2 de junio de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los señores diputados Letelier , Hasbún , y de la diputada señora Zalaquett , doña Mónica .
Dispone la obligación a las empresas de transporte público con sistema de vagones o compartimentos, a destinar carros
exclusivos para mujeres en las horas que indica. (boletín N° 7690-15)
ANTECEDENTES.
En lo que va corrido del presente año, hemos sido testigos de actos de violencia intrafamiliar de todo tipo, en los colegios,
entre mujeres, en el seno de la familia, etc. Sin duda se trata de una carga tremenda para la sociedad, ya que la violencia
ataca directamente el núcleo de nuestra comunidad: la familia.
Entre los distintos tipos de violencia, un lugar especial lo ocupa aquélla que se produce en lugares públicos, actuando el
victimario por sorpresa y amparado en el anonimato, debido a la gran cantidad de personas que se juntan en ciertos lugares
y a determinadas horas del día.
Sin perjuicio que, en el Congreso Nacional, existen varios proyectos de ley, en actual tramitación, que abordan el tema del
acoso sexual en lugares públicos, existe actualmente una situación puntual, exenta de regulación, que afecta a miles de
mujeres en nuestro país. Nos referimos puntualmente a la situación de exposición, que diariamente, viven las mujeres al
utilizar el transporte público en las llamadas “horas punta”, especialmente en el que se realiza a través de vagones, carros o
compartimentos y que el servicio es prestado por unidades conformadas por dos o más de estos vagones o carros.
En determinados horarios, las mujeres se exponen diariamente a ser víctimas de “acoso sexual”, significando con ello las
tocaciones impropias, roces y otros con intención lasciva, conductas que en la mayoría de las veces se ampara en el
anonimato del victimario, lo que dificulta aún más la denuncia por parte de las víctimas. Esto sin perjuicio además, de la
vergüenza que generalmente produce el ser atacada en esta forma, lo que trae como consecuencia que no siempre se
denuncien este tipo de abusos.
FUNDAMENTOS.
En países como México y Brasil, debido al alto número de denuncias por acoso sexual sufridas por mujeres en el servicio
público, en las llamadas “horas punta'“, se estableció la obligación de las empresas que proveen el servicio de transporte
público en sistema de vagones, carros o compartimentos en que se utilicen varios de estos vagones o carros, la
diferenciación de los mismos, en determinados horarios, pasando a existir carros exclusivamente para el uso de mujeres y
otros mixtos.
Esta simple solución y de cero costo para el sistema, ha dado enormes resultados, ya que las denuncias han disminuido en
forma considerable y las mujeres se sienten más seguras y confiadas al desplazarse con tranquilidad en el servicio público.
Si bien en Chile no existen en la actualidad estudios acerca de la cantidad de denuncias por acoso sexual sufrido por mujeres,
en las horas punta, debemos tener en cuenta la realidad de nuestro país, donde a las mujeres no se les facilita en nada el
hecho de realizar este tipo de denuncias, sea por vergüenza, sea por estigmatización o simplemente por no querer alarmar
sobre algún tipo de conducta, que muchas veces hasta tienden a dudar si realmente existió o no por parte de las víctimas.
La solución que proponemos a través de este proyecto de ley, es muy simple de adoptar, además de que no acarrea ningún
costo para las empresas de transporte público, toda vez que solo se establece la obligación de disponer de carros o vagones
de uso exclusivo para mujeres, solo en las llamadas “horas punta”.
PROYECTO DE LEY.
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Artículo 1°: Las empresas que presten servicios de transporte público de pasajeros, que se realice bajo la utilización de un
medio de transporte conformado por vagones, carros o compartimentos, y que cuenta con unidades conformadas por dos o
más vagones o carros, los que son utilizados a la vez por muchos pasajeros, deberán destinar uno o más de estos vagones o
carros para el uso exclusivo de mujeres, en horario punta.
Artículo 2°: Para efectos de la presente ley, se entiende por horario punta matutino, el que se comprende entre las 6 y las 9
a.m.; en tanto, que el horario punta vespertino, es aquél que va en el intervalo entre las 18:00 y las 20:30 horas.
Artículo 3°: Los vagones destinados al uso exclusivo de mujeres, deberán estar claramente identificados e individualizados,
pudiendo ser destacados con un color específico, por ubicación, señalética especial o cualquier otra forma similar de
identificación, de modo tal que no induzca a error ni genere dudas acerca de su exclusiva utilización por mujeres, en los
horarios indicados en el artículo 2° precedente.
En los horarios fuera del horario punta, el respectivo vagón, carro o compartimiento, podrá ser retirado o bien, incluido en el
tráfico normal, previo retiro de la señalética que lo identifica como exclusivo para el uso de mujeres.
Se exceptúan de la norma anteriormente señalada, los varones menores de edad, que viajen en compañía de una mujer.
Artículo 4°: Los vagones o carros que, en el horario punta, no se encuentren destinados al uso exclusivo de las mujeres, se
entenderán que son de uso mixto, y por tanto, pueden ser abordados tanto por hombres, como por mujeres.
Artículo 5°: Las normas contenidas en la presente ley serán aplicables solo para los días de semana, de modo tal, que se
excluyen los días sábados, domingos o festivos.
Artículo 6°: Las empresas a quienes se aplican las normas de la presente ley, tendrán un plazo de 60 días a contar de la
publicación de la misma en el Diario Oficial, para implementar las medidas a que se encuentran obligadas.
Artículo 7°: Cualquier persona podrá denunciar, ante el Juzgado de Policía Local competente, y dentro del plazo de 30 días
desde la constatación de la infracción a la presente ley, a la empresa de transporte público que no de cumplimiento a lo
prescrito en ella, acción que en su tramitación se someterá al procedimiento infraccional contemplado en la Ley N° 18.297.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 65
Sesión: Sesión Ordinaria N° 65
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: jueves 2 de agosto de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
16. Moción de los señores diputados Torres, Bauer , Cornejo , Harboe , Letelier , Monckeberg , don Cristián ; Saffirio y Silber ,
y de las diputadas señoras Sabat , doña Marcela y Turres , doña Marisol .
Incorpora un numeral 5 al artículo 447 del Código Penal. (boletín N°8484-25).
“Para el Servicio de Impuesto Internos (Sil) las organizaciones sin fines de lucro, son organizaciones que no tienen como
objetivo el lucro económico; esto es que, a diferencia de las empresas, los ingresos que generan no son repartidos entre sus
socios, sino que se destinan a su objeto social. En consecuencia, los ingresos que obtienen y que solo estén constituidos por
cuotas sociales que aportan sus asociados, para el financiamiento de las actividades sociales que realiza, no constituyen
renta para los efectos tributarios, como asimismo, todo otro ingreso que una ley determinada tipifique como no constitutivo
de renta tributable.
Dentro de este grupo de contribuyentes se consideran:
Fundaciones
Corporaciones
Asociaciones gremiales
Sindicatos
Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias
Cooperativas
Otras instituciones cuyo objeto no es el lucro económico
Un estudio realizado por la Universidad Johns Hopkins en el año 2006, contabilizo alrededor de 106 mil organizaciones sin
fines de lucro en Chile, las cuales tienen como principal fuente de ingresos fondos gubernamentales.
Año a año van en aumento la cantidad de recursos destinados a fortalecer dichas entidades, de manera que puedan tener
una participación cada vez más preponderante dentro de la sociedad civil, en donde destacan mayoritariamente organismos
que tienen como objetivo el voluntariado.
Delitos como el hurto, afectan directamente no solo a la entidad misma, sino que también tienen por consecuencia una
merma en los recursos del estado que financian mayoritariamente actividades e insumos para el trabajo a desarrollar.
En virtud de lo expuesto, los Diputados abajo firmantes convienen en proponer el siguiente:
“PROYECTO DE LEY
Artículo Único:
Incorpórese un numeral 5° al artículo 447 al Código Penal, de la siguiente forma:
“5° Cuando la cosa hurtada perteneciere a organizaciones sin fines de lucro.”
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 21
Sesión: Sesión Ordinaria N° 21
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: jueves 3 de mayo de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Molina , doña Andrea , y de los diputados señores Bobadilla , Hernández ,
Kast , Kort , Letelier , Morales , Moreira , Norambuena y Squella.
Aumenta las penas en caso de infracción de normas establecidas en el Código de Aguas”. (boletín N° 8260-09)
“Como sabemos, los episodios de infracción a normas legales y reglamentarias implican de parte de su infractor una
trasgresión al orden social, de manera que quien lo atenta debe ser sujeto de un juicio de reproche, razón por la cual nuestro
ordenamiento jurídico es investido de una serie de normas jurídicas tendientes a sancionar los atentados precisamente a este
orden jurídico y social, las que en su conjunto conforman el denominado derecho sancionatorio.
Es así como este cariz del Derecho se desdobla en un sin número de ámbitos legales tales como el civil, el administrativo, en
materia de derechos del consumidor y también el penal, rama del derecho que por antonomasia se encuentra destinada a
sancionar los atentados a la convivencia humana.
Nos parece que en el ámbito de aquellos derechos o prerrogativas legales o reglamentarias concernientes al agua estas
sanciones guardan, en nuestros días, especial relevancia. En efecto, la sequía que actualmente azota a vastos sectores de
nuestro país requiere de un compromiso de fondo de nuestra ciudadanía en torno al buen uso de este vital elemento.
En efecto, creemos que el tratar de sacar ventajas para el uso del agua en nuestro país, tomando en cuentas los dramáticos
índices de déficit hídrico implica mayores grados de reprochabilidad de los infractores, en atención a la escases del objeto de
la infracción: el agua.
Es por lo anterior, que los parlamentarios patrocinantes de esta iniciativa legislativa venimos en promover el aumento de las
sanciones que el Código de Aguas consagra frente a la infracción de las normas en materia de aguas.
De esta forma el presente instrumento legislativo tiene como finalidad la consagración de fuertes medidas para los
infractores a la normativa de aguas existente en nuestro país mediante la modificación del artículo 173 del Código de Aguas.
Esperamos, que iniciativas como éstas que sometemos a la consideración de esta Congreso, puedan abrir mecanismos
intimidatorios para todas aquellas personas que apartándose de la ética y del Derecho pretendan conseguir beneficios a
través de conductas delictuales y fraudulentas, envileciendo la posición de miles de personas a lo largo de nuestro país.
Proyecto de Ley
Artículo Único: Modifíquese en el artículo 173 del Código de Aguas después de la expresión “será sancionada con multa” en el
siguiente sentido:
“ascendente a 40 Unidades Tributarias Mensuales”
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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 41
Sesión: Sesión Especial N° 41
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 12 de junio de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
3. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Sandoval , Baltolu , Barros , Kort , Letelier , Morales , Norambuena ,
Rojas y Urrutia , y de la diputada señora Molina , doña Andrea . Modifica el artículo 29 bis del Código del Trabajo,
estableciendo flexibilidad en horarios de trabajos para el cuidado de un familiar que pertenezca a la tercera edad. (boletín N°
8360-13)
“La mayor esperanza de vida que ha experimentado la sociedad chilena en los últimos años, ha ocasionado la incorporación
de nuevos fenómenos, principalmente el envejecimiento de la población. En efecto, desde hace un tiempo a la fecha la
cantidad de personas que se han incorporado al segmento de la tercera edad ha sido notable en nuestro país.
Este fenómeno no es aislado y se debe principalmente al mayor bienestar material que ha experimentado nuestra sociedad al
alero del sostenido crecimiento económico que ha visto nuestro país en los últimos 30 años. Así las cosas el envejecimiento
de la población es un fenómeno acostumbrado en países con altos índices de desarrollo tales como Italia, Inglaterra,
Alemania, España o Estados Unidos, razón por la cual pensamos que en pocos años más los índices de envejecimiento
poblaciones en nuestro país continuará aumentando.
Que junto con lo anterior, la disminución de las tasas de natalidad, generadas a partir de la masificación de los sistemas de
control de la actividad reproductiva, conlleva todo un escenario social en donde la ancianidad toma un papel de suyo
trascendente.
Bajo este orden de ideas, la vejez creciente requiere de parte de las autoridades la implementación de nuevas políticas
públicas orientadas a la ancianidad, en razón del creciente aumento que ha experimentado este sector de la población
nacional. Así los firmantes del presente proyecto de ley reconocen las nuevas características de la sociedad chilena y frente a
ello es que se propone como ley de la república el presente proyecto de ley.
Que, este proyecto de ley viene en incorporar una modificación a la legislación laboral chilena tendiente a flexibilizar los
horarios de aquellas personas que por diversos motivos se encuentren en frente a la carga de cuidar a un familiar que
pertenezca a la tercera edad y que actualmente no pueda valerse por sí mismo.
El presente proyecto de ley viene en regular una situación creciente en la población chilena y que beneficiaría a todas
aquellas personas que directamente se encuentran ante la responsabilidad de cuidar a un padre o madre o abuelo que,
ostentando la calidad de adulto mayor, no pueda valerse autónomamente y cuyo cuidador se encuentra trabajando, con el
objeto de que el empleador forzosamente le otorgue facilidades horarias maximizando con ello el tiempo y la productividad
de estas personas.
Las largas jornadas laborales en Chile, entendidas fundamentalmente como extensos días de trabajo, -si incluimos los
desplazamientos y la pausa del almuerzo- generan en los cuidadores de ancianos una carga de trabajo de gran extensión,
razón por la cual pensamos que se requiere una normativa capaz de conciliar de un modo eficaz tales responsabilidades.
Lo que pretende la presente ley es conciliar de un modo claro, la vida familiar con la vida laboral, entendiendo que una
rigidez en uno u otro ámbito provocaría minimizar el rendimiento laboral. Así las cosas pensamos que esta iniciativa será de
gran ayuda para aquellas personas que por diversos motivos no instalan a sus seres queridos en hogares geriátricos,
prescribiendo una norma que vele por esta situación que es recurrente en nuestro país.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo artículo 29 bis al código del Trabajo el que reza de la siguiente manera:
“En todo caso el empleador estará obligado a flexibilizar el horario de ingreso y salida de todos aquellos trabajadores que
tengan a su cargo el cuidado de un familiar perteneciente a la tercera edad y que no pueda valerse por sí mismo”.
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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 135
Sesión: Sesión Especial N° 135
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 18 de enero de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
6. Moción de los señores diputados Letelier, Kort, Sandoval, Urrutia y Vilches, y de las diputadas señoras Molina, doña Andrea
y Zalaquett, doña Mónica.
Autoriza la renovación automática de la cédula de identidad y de otros documentos de identificación de las personas mayores
de 75 años. (boletín N° 8153-07).
?Fundamentos del Proyecto
La cédula de identidad de chilenos tiene un plazo de vigencia de 10 años, debiendo renovarse para lo cual el interesado debe
concurrir a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo efectuar todas las diligencias pertinentes para
obtener su actualización; lo mismo ocurre en relación a la cédula de identificación para extranjeros y al pasaporte de
chilenos.
Considerando que, nuestro país experimenta un sostenido aumento de la población de adultos mayores, y que muchos de
ellos por su avanzado edad, les significa un enorme sacrificio concurrir personalmente a las oficinas del Registro Civil para
proceder a la renovación de sus documentos de identificación, lo cual implica todo un despliegue de esfuerzos físicos y
materiales que de alguna manera, denostan su dignidad como personas.
Y considerando muy especialmente, la obligación que tiene la autoridad de dar todas las facilidades para una mejor calidad
de vida de los adultos mayores, venimos en presentar el siguiente proyecto de ley
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: “La cédula de identidad de los chilenos mayores de 75 años y sus pasaportes, a su vencimiento, se renovarán
automáticamente por el solo ministerio de la ley, teniendo plena vigencia hasta el final de sus días.
Igual efecto tendrá la vigencia de cédulas de identidad para extranjeros de aquellas personas que tengan 75 años o más”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 11
Sesión: Sesión Ordinaria N° 11
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: jueves 7 de abril de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Letelier y Recondo, y de las diputadas señoras Hoffmann, doña María
José y Zalaquett, doña Mónica.
Establece procedimiento para la resolución de conflictos vecinales. (boletín N° 7582-06)
“Nuestro país, como consecuencia del boom económico en materia de construcciones de viviendas, especialmente de los
denominados condominios, los cuales representan una mayor seguridad ante la amenaza de la delincuencia, las juntas de
vecinos y otras organizaciones comunitarias hacen que la convivencia comunitaria entre vecinos, muchas veces se vea
alterada por conflictos propios de la cercanía en el diario vivir, produciéndose verdaderas disensiones vecinales, las cuales no
son resueltas adecuadamente por nuestra legislación; los ruidos molestos en los edificios de departamentos o en los
condominios, la antipatía personal, entre otras situaciones, originan conflictos que las instituciones ciudadanas muchas veces
no las resuelven en plenitud. En la práctica es Carabineros de Chile o la Inspección Municipal respectiva, quienes reciben
estas denuncias, las cuales son derivadas a los Juzgados de Policía Local , y si los hechos son más graves por ser constitutivos
de delitos, serán remitidos al Ministerio Público. En definitiva, no se resuelve el problema de fondo, persistiendo el conflicto
de intereses en las relaciones vecinales, situación que hace que la existencia de las personas en un barrio determinado se
haga más difícil.
Todas las personas aspiran a mantener las mejores relaciones con aquéllas que viven a su alrededor, esto es, sus vecinos, en
atención a que ello implica vivir en paz y en armonía, lo cual permite en mejor forma desarrollar una vida familiar tranquila y
ordenada.
La paz social con el vecindario y en el barrio en que se vive, es una finalidad jurídica que sólo cuando se pierde se valora en
toda su dimensión, es como la salud, si la tenemos no se aprecia cabalmente, sólo si la perdemos nos damos cuenta de su
real valor.
Los conflictos que se pueden originar de las relaciones vecinales, son de tanta importancia para la población, que
instituciones que no tienen por objeto solucionar tales conflictos, han sin embargo, generado medios de colaboración en la
solución de tales hechos. En este sentido, la Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello, ha creado una oficina de
resolución alternativa de conflictos vecinales, dentro del territorio denominado “Barrio Universitario de Santiago”, donde se
emplaza la casa central de la entidad educacional citada.
Iniciativas como la enunciada, van en la dirección correcta en orden a crear mecanismos de solución de los conflictos
vecinales, no obstante. aquellos son insuficientes, y en virtud de ello es que, creemos de la máxima conveniencia,
considerando especialmente que, como lo señala el artículo 1 º de la Constitución Política de la República de Chile “El Estado
está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe crear las condiciones que
permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible,
con pleno respeto a los derechos y garantía que la Constitución establece”, legislar sobre la materia referida, toda vez que,
naturalmente para alcanzar un desarrollo espiritual y material adecuado, las personas necesitan, como un pilar fundamental
de su existencia, contar con una tranquilidad en el sitio donde se emplaza su morada.
En virtud de lo anterior, es que se propone la siguiente moción de ley.
“Modificase la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias en el siguiente sentido:
Artículo primero: “Agréguense al artículo 2º las siguientes letras:
e) Conflicto vecinal: coexistencia de tendencias contradictorias entre vecinos, capaces de generar violencia física o síquica y
trastornos síquicos en las personas involucradas.
f) Autocomposición vecinal: forma de poner término a un conflicto vecinal a través de un acuerdo directo entre las partes
interesadas o afectadas por el mismo.
g) Mediación: sistema alternativo de solución del conflicto vecinal, en que las partes interesadas o afectadas por el mismo,
resuelven dichos conflictos de un modo pacífico, de colaboración y en base a un acta de acuerdo, con la asesoría de un
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tercero extraño, que se denomina mediador.
h) Mediador: persona ajena a un conflicto vecinal, con especialidad en la creación de condiciones necesarias para resolver
conflictos vecinales sin poder decisorio que actúa como amigable componedor.
Artículo Segundo: “Agregase a la Ley Nº 19.418, como Título VIII, las siguientes disposiciones:
Título VIII
“De la resolución de los conflictos vecinales”
Párrafo 1º
Del Procedimiento
Artículo 55º: Toda acción que altere la convivencia entre vecinos, podrá ser denunciada ante Carabineros de Chile o
inspectores municipales, de la jurisdicción correspondiente al lugar en que se haya suscitado el hecho.
Dicha denuncia, deberá ser remitida a la oficina de mediación de la respectiva municipalidad, con el objeto que dicha
corporación designe un mediador para remediar el conflicto.
Lo anterior, es sin perjuicio, de las denuncias que deban hacerse ante los organismos correspondientes, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 173 del Código Procesal Penal, cuando el hecho que originare la disensión vecinal revistiere
caracteres de delito.
Artículo 56: En cada municipalidad, la unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá una lista de mediadores, los cuales
deberán contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una
institución de educación superior del Estado o reconocida por éste y no haber sido condenado ni haber sido objeto de una
formalización de investigación penal, en su caso, por delito que merezca pena aflictiva.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior, establecerá la forma y el modo en que se confeccionara la lista de
mediadores, el ingreso de los profesionales a ella, los controles sobre ellos y las causales de eliminación del registro.
Artículo 57: Ingresada una denuncia de conflicto vecinal a la unidad encargada del desarrollo comunitario de la Municipalidad
respectiva, el jefe de la unidad deberá designar un mediador de la lista a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 58: En las comunidades regidas por la ley Nº 19.537 y su reglamento, serán mediadores los Presidentes del Comité
de Administración.
Párrafo 2º
De la mediación
Artículo 59: La mediación tiene por objeto precaver la solución judicial del conflicto, estableciendo bases para solucionar la
disensión vecinal.
El mediador en el desempeño de su labor, estará obligado a respetar los principios de imparcialidad, de igualdad, creando las
condiciones necesarias que permitan a los vecinos resolver su conflicto en un grado igualitario, y de confidencialidad.
Artículo 60: El mediador, una vez recibido los antecedentes, citará a los vecinos involucrados en la disensión, dentro del plazo
de quinto día, a una audiencia en la cual comunicará las bases sobre las cuales se dialogará para llegar a un acuerdo.
Artículo 61: El plazo total para el procedimiento de mediación será de 30 días corridos, plazo que se contará a partir del día
de la audiencia a que se refiere el artículo anterior.
Si en el procedimiento de mediación se llegara a un acuerdo, el mediador levantara un acta, que deberá ser firmada por
todas las personas partícipes en la mediación, instrumento que tendrá el efecto de un contrato establecido en un instrumento
público. En caso que alguna persona que haya participado en la mediación no pudiere firmar, se dejara constancia de ello en
el antedicho instrumento. El mediador suscribirá el acto en calidad de ministro de fe.
Artículo 62: Durante el plazo en que rige el procedimiento de la mediación, el término de prescripción de las acciones civiles y
penales se entenderá suspendido para todos los efectos legales.
Artículo 63: En el marco del procedimiento, el mediador podrá citar a los interesados a todas las audiencias que se requieran
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para el cumplimiento de los fines de la mediación.
Si a la primera audiencia citada por el mediador, no compareciere algún vecino involucrado en los hechos que originan la
mediación, se le citará nuevamente, y si en esta segunda citación no compareciere, se entenderá que la mediación ha
fracasado.
Artículo 64: La primera citación a audiencia de mediación, se hará por medio de inspectores municipales o mediante carta
certificada dirigida al domicilio de la persona involucrada en el conflicto vecinal.
Artículo 65: La comparecencia a las audiencias deberá ser personal, sin perjuicio que por razones muy justificadas la persona
involucrada en el conflicto vecinal pueda ser representada, para lo cual el apoderado deberá estar debidamente facultado
para ello.
Las declaraciones de todas las personas que intervengan en la mediación y las actuaciones del mediador tendrán el carácter
de secreta, en consecuencia, tanto el mediador como las personas involucradas deben guardar reservas de todo lo que hayan
tomado conocimiento durante el procedimiento de mediación.
Artículo 66: En el caso de que los partícipes en la mediación no llegaren a acuerdo dentro del plazo establecido en el artículo
61, se levantara un acta donde el mediador consignara las diferencias que impidieron el acuerdo en el procedimiento y los
hechos más relevantes en la misma, y con la firma de los partícipes o sin ella remitirá los antecedentes al Juzgado de Policía
Local correspondiente.
Artículo Tercero: “Sustitúyase la frase “Artículo 54” por “Artículo 67” y “Artículo 56” por “Artículo 68”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 10
Sesión: Sesión Ordinaria N° 10
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: jueves 4 de abril de 2013
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
6. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Sandoval, Estay, Hasbún, Hernández, Kort, Letelier, Pérez, don
Leopoldo; Rojas, Santana y Vilches Antecedentes.
1. El Decreto Ley N° 1.939 de 1977, relativo a Normas sobre Adquisición, Administra-ción y Disposición de Bienes del Estado,
faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para otorgar concesiones sobre bienes fiscales. Estas concesiones sólo pueden
concederse para fines preestablecidos y exclusivamente a favor de personas jurídicas de nacionalidad chilena.
2. Las concesiones otorgadas conforme a dichas reglas pueden adjudicarse a través de licitación pública o privada, nacional o
internacional, e incluso directamente, en casos debidamente fundados. Además, las concesiones se otorgan a título oneroso,
y el valor del derecho o renta que debe pagar el concesionario es fijado en consideración a la tasación del inmueble por la
comisión Especial de Enajenaciones establecida en el citado decreto ley.
3. Las concesiones de bienes fiscales, por regla general, se otorgan a título oneroso. Si bien la ley reconoce la facultad del
Ministerio de otorgar concesiones a título gratuito, esta posibilidad está limitada a casos excepcionales y siempre y cuando se
concedan en favor de municipalidades, servicios municipales, organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco o
en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, y personas jurídicas de derecho público o privado
sin fines de lucro.
4. Por último, las concesiones se extienden por el plazo establecido en el contrato de concesión, que no podrá exceder de 50
años.
5. Otro régimen de transferencia de bienes del Estado es la venta. Así lo autoriza el Decreto Ley N° 1.939. De acuerdo a sus
normas, la enajenación por venta de bienes fiscales sólo puede efectuarse a título oneroso. Excepcionalmente, para casos
concretos, la ley faculta la enajenación a título gratuito.
6. Al igual que las concesiones, la venta de bienes del Estado es efectuada por el Ministerio de Bienes Nacionales, ya sea
directamente o por subasta o propuesta pública o privada.
7. El objeto a enajenar también se encuentra restringido por la legislación, la que autoriza sólo la venta de bienes fiscales que
no sean imprescindibles para el cumplimiento de los fines del Estado. A diferencia de la concesión que sólo puede concederse
a personas jurídicas la venta puede efectuarse tanto a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.
8. Finalmente, el precio de la venta de los bienes fiscales no puede ser inferior a su valor comercial, el que debe ser fijado por
la citada Comisión Especial de Enajenaciones, previa tasación que debe practicar la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
Consideraciones
a) Avalado por el régimen de concesiones y de venta descritos, es común que el Estado, por intermedio del Ministerio de
Bienes Nacionales, otorgue concesiones y/o venda terrenos fiscales para fines específicos. Ejemplo de ello son enajenaciones
para fines turísticos, que buscan el desarrollo de esta actividad en un sitio determinado. Así, en cuanto a enajenaciones a
título de venta, el Ministerio ha anunciado la venta de terrenos fiscales en Caleta María y Lago Fagnano, que suman 35
hectáreas distribuidas en lotes de 2 hectáreas.
b) Muchos propietarios y ocupantes de terrenos colindantes con bienes fiscales han visto aumentar su nivel de aislamiento
por la adquisición, por parte de privados, ya sea a título de concesión o venta, de grandes paños de terrenos del Estado, pues
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éstos han ido eliminando y/o modificando caminos de acceso a los terrenos de los primeros, desconociendo servidumbres de
paso que, no obstante ser informales, históricamente han constituido las únicas vías de acceso y tránsito a dichos predios.
c) Si bien la legislación nacional dispone de mecanismos tanto destinados a asegurar la permanencia de caminos públicos
como a garantizar el acceso a inmuebles privados, el ejercicio de este derecho supone ciertas condiciones gravosas que lo
debilitan y lo transforman en letra muerta.
d) Si bien nuestra legislación garantiza el ejercicio de las facultades que el dominio reconoce a sus titulares, dentro de las
cuales se considera el acceso de los propietarios a sus predios, dicho ejercicio supone ciertas condiciones gravosas para los
propietarios de los predios beneficiarios, como sería el pago del valor del terreno donde se proyecte el camino de acceso.
e) No existe garantía legal efectiva que permita, ante una concesión o venta a terceros de inmuebles fiscales, asegurar la
permanencia de los caminos y vías de acceso que actualmente se prolongan por los mismos y que permiten o facilitan el
tránsito a terrenos vecinos de propiedad de particulares. Si bien el Decreto con Fuerza de Ley N° 850, considera caminos
públicos las vías señaladas como tales en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, ello
supone una declaración unilateral del Estado que puede alejarse de la realidad fáctica, pues no considera, necesariamente,
las soluciones que los propietarios de los predios vecinos han dado a sus problemas de acceso.
f) Superar lo anterior, supone incorporar en nuestra legislación normas que configuren una garantía real de permanencia de
los caminos vigentes ante actos lícitos de enajenación celebrados por el Fisco. La incorporación de esta garantía debe
efectuarse dentro del marco jurídico que norma la enajenación de bienes fiscales compuesto por el Decreto Ley N° 1.939
disponiendo una obligación para los terceros adquirentes (concesionarios o compradores) de respetar y garantizar el tránsito
por los caminos vigentes proyectados sobre los terrenos enajenados y en actual uso.
PROYECTO DE LEY
“GARANTIZA EL USO DE CAMINOS SITUADOS EN INMUEBLES FISCALES”
Artículo único: Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo al artículo 16 del Decreto Ley N° 1.939:
“La adjudicación de una concesión o la venta de un inmueble fiscal obligará al concesionario y comprador, respectivamente,
a respetar los caminos o vías de comunicación situados en dicho inmueble, permitiendo su uso público. Quedará prohibido al
concesionario o comprador cerrar o modificar total o parcialmente dichos o vías de comunicación”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 3
Sesión: Sesión Ordinaria N° 3
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 16 de marzo de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
13. Moción de los señores diputados Letelier ; Hasbún , y de las diputadas señoras Cristi , doña María Angélica ; Molina , doña
Andrea y Zalaquett , doña Mónica . Modifica el artículo 411 Ter del Código Penal que tipifica los delitos de tráfico de
migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y persecución criminal. (Boletín N° 7537-07).
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
Se acaba de modificar, por parte de nuestro Congreso Nacional, el artículo 411 ter del Código Penal, que tipifica el delito de
trata de blancas, disponiendo que “El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de personas para que ejerzan la
prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de reclusión menor en sus grados máximo
y multa de veinte unidades tributarias mensuales”.
Si bien es una modificación que hacía mucha falta en nuestro ordenamiento jurídico, por la forma que han adoptado las
organizaciones criminales de operar actualmente, en lo que se refiere al tráfico de personas y trata de blancas, no es menos
cierto que nuestro país, por su especial geografía, también se presta para que los criminales puedan realizar sus delitos en
forma interna, sin tener que traspasar las fronteras de nuestro país.
Nuestra propuesta.
El objetivo de esta iniciativa legal es complementar la norma contenida en el artículo 411 ter del Código Penal, incluyendo
dentro del tipo delictivo, el tráfico de personas o la trata de blancas que se promueva o facilite dentro de los límites de
nuestro país.
PROYECTO DE LEY.
Artículo único: Agréguese al artículo 411 ter del Código Penal un nuevo inciso segundo, que señale:
“Con igual pena se castigará a quien promoviere o facilitare dentro del territorio nacional, el tráfico de personas para que
ejerzan la prostitución”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 8
Sesión: Sesión Ordinaria N° 8
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: jueves 24 de marzo de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
7. Moción de los diputados señores Hasbún , Auth , Espinoza, don Fidel ; García, don René Manuel ; Hernández , Letelier ,
Norambuena , Tuma , y de las diputadas señoras Hoffmann , doña María José , y Zalaquett , doña Mónica . Modifica la ley N°
18.290, de Tránsito, incorporando en el certificado de inscripción el kilometraje registrado en el dispositivo y sancionando a
quienes lo adulteren. (boletín N° 7559-15)
“Ideas Matrices:
La presente moción tiene por objetivo modificar la ley N° 18.290, estableciendo la obligación de consignar en la transferencia
de dominio de un vehículo el kilometraje que se consigna en el registro de kilometraje y la sanción a quienes alteren,
manipulen o adulteren dicho dispositivo en vehículos motorizados induciendo al engaño al momento de adquirir estos medios
de transporte.
Consideraciones generales:
1.- Que los vehículos motorizados, independiente de su año, sufren desgastes en el motor, en la carrocería, etc., lo cual altera
su valor de venta, un factor importante en la celebración de la compraventa de ellos.
2.- Que transcurrido cierto tiempo, las exigencias para vender un vehículo disminuyen con respecto a las existentes para los
automóviles nuevos y las garantías aplicables en caso de inconformidad con el bien adquirido.
3. Que constituye una práctica frecuente adulterar el kilometraje registrado en los instrumentos de medición de distancia,
conocidos con el nombre de “odómetros”, del vehículo induciendo con esto al engaño del comprador futuro dueño.
4.- Que adulterar el kilometraje del odómetro de un vehículo, es un hecho que se realiza sin el conocimiento del comprador y
se configura no solo como un ilícito penal tipificado como estafa, sino también como una infracción al artículo 14 de la ley del
consumidor: “Artículo 14.- Cuando con conocimiento del proveedor se expendan productos con alguna deficiencia, usados o
refaccionados o cuando se ofrezcan productos en cuya fabricación o elaboración se hayan utilizado partes o piezas usadas, se
deberán informar de manera expresa las circunstancias antes mencionadas al consumidor, antes de que éste decida la
operación de compra.”
5.- Si bien es cierto esta adulteración se sanciona con bajo el tipo penal de estafa, la prueba de los elementos que configuran
este ilícitos es bastante compleja. De perseguir este ilícito a través de la Ley de Protección al Consumidor el problema radica
en la baja sanción que recibe el infractor a la ley. Es por ello que se ve necesaria la creación de una figura especial para
sancionar esta conducta modificando la legislación de transporte y estableciendo una pena para quien adultere, manipule o
altere este mecanismo de registro.
6.- Para facilitar el estudio del historial del kilometraje de un vehículo motorizado y así evitar manipulaciones a dichos
mecanismos de registro es necesario incorporar en el documento utilizado para la transferencia de dominio el kilometraje
recorrido por el vehículo consignado en su odómetro.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, los diputados abajo firmantes vienen en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.290 DE TRÁNSITO
INCORPORANDO EN EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EL KILOMETRAJE REGISTRADO EN EL DISPOSITIVO, INSTRUMENTO DE
MEDICIÓN DE
DISTANCIA U ODÓMETRO Y SANCIONANDO A QUIENES ALTEREN,
MANIPULEN O ADULTEREN DICHOS DISPOSITIVOS.
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Artículo Único:
Modifíquese la Ley N° 18.290, de Transito, en la siguiente forma:
1.- Agréguese en el inciso cuarto del artículo 53 el siguiente numeral 7)
7) El kilometraje que registra el dispositivo, instrumento de medición de distancia u odómetro.
2.- Agréguese a continuación de la letra G) del artículo 192, la siguiente letra H)
Letra H) El que adultere el kilometraje del dispositivo, instrumento de medición de distancia u odómetro de cualquier tipo de
vehículo de transporte usado, con fines de defraudar al comprador al celebrar contratos de compraventa y/o arrendamiento y
a quien realice estos actos en conocimiento de tal adulteración. En caso de reincidencia, auméntese la pena en un grado”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 85
Sesión: Sesión Ordinaria N° 85
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: jueves 4 de octubre de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los señores diputados Letelier , Squella , Ulloa , Urrutia , y de las diputadas señoras Cristi , doña María Angélica ;
Molina , doña Andrea ; Nogueira , doña Claudia y Zalaquett , doña Mónica .
Modifica el artículo 391, N° 2 del Código Penal, con el objeto de aumentar la penalidad al delito de homicidio simple. (boletín
N° 8609-07).
“ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
El derecho a la vida es la esencia de los derechos humanos, pues sin vida, no es posible gozar de ninguna facultad, por ende
debe estar protegido contra las agresiones que atenten contra ella y de exigir, además, de conductas positivas para
conservarla.
La Constitución Política en su artículo 19 N°1, garantiza “el derecho a la vida y a la integridad física y Psíquica de las
personas”, la cual se encuentra reforzada por otras disposiciones constitucionales entre ellas el N° 26 del mismo artículo 19,
al disponer la seguridad de que los preceptos legales, que por mandato de la Constitución regulen o complementen las
garantías que ésta establece o que los limiten en los casos que ella autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni
imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio; y el inciso 2 del artículo 5° de la Constitución, que
expresa que es deber de los órganos del Estado, respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza
humana, garantizados por la misma y por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes.
Lo anterior evidencia que el constituyente pone en la escala de prioridades en primer lugar, la vida humana, como bien
jurídico protegido, dejando al legislador la tarea de normar bajo las ideas y principios de resguardo y protección de esta
garantía constitucional.
Ahora bien, la figura del homicidio es el instrumento normativo o jurídico penal, a través del cual se intenta proteger “la
vida”, castigando al que mate a otro. En efecto, los tipos penales, descansan sobre los bienes jurídicos a proteger, estando en
primer lugar la vida humana.
El delito de homicidio se encuentra establecido en el artículo 391 del Código Penal, el que se compone de un inciso y dos
guarismos, correspondiendo el número 1 al llamado por la doctrina, homicidio calificado, al contener las agravantes
especiales descritas en él desde la primera a la quinta; en el numeral 2, se contiene lo que la doctrina ha llamado Homicidio
simple, cuya pena es de presión mayor es sus grados mínimo a medio (va de 5 años y un día a 15 años).
Sin embargo, cabe advertir que la pena establecida para el delito de homicidio simple, es muy similar a la de otros tipos
penales, cuyo bien protegido es la propiedad, caso del robo con violencia, lo que constituye un contrasentido, pues ello sitúa
a la propiedad como el bien jurídico protegido más importante.
Por otra parte, es dable destacar lo expuesto por el Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile don Jean Pierre
Matus , quien ha manifestado que “las penas homicidio simple en Chile son las más bajas del ordenamiento occidental. No
conozco ningún país europeo ni estado federal norteamericano que tenga penas para el delito de homicidio tan bajas”.
Por tanto, se hace necesario una modificación del precepto legal en comento, en orden a aumentar el marco mínimo de la
pena, lo que, como ya se expresara, lo justifica el hecho de que la valoración actual parece muy baja, atendida la importancia
de la vida humana como bien jurídico fundamental. Ello se demuestra no sólo con una somera comparación de las penas
previstas para este delito en el ordenamiento comparado, sino también si se compara la actual pena del homicidio con las
recientes reformas legislativas a otros delitos.
En consecuencia, el presente proyecto ley proyecto busca modificar el artículo 391, N° 2 del Título VIII Código Penal,
aumentando el tramo de la pena establecida para el homicidio simple.
“PROYECTO DE LEY
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Artículo único. Modifíquese el numeral 2° del artículo 391 título VIII del Código Penal, relativo a los crímenes y simples delitos
contra las personas de la siguiente manera:
“2° -Con presidio mayor en su grado medio en cualquier otro caso”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 42
Sesión: Sesión Ordinaria N° 42
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 15 de junio de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
18. Moción de los diputados señores Letelier y Ulloa .
Deroga la ley N° 20.325 que exime a la construcción de establecimientos penitenciarios, del permiso de obras municipales.
(boletín N° 7723-14)
ANTECEDENTES.
En nuestro ordenamiento jurídico, se requiere siempre del otorgamiento de un permiso de la Dirección de Obras Municipales
respectiva, para la construcción, reparación, alteración, ampliación, demolición de edificios y obras de urbanización.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 116 del D.F.L. N° 458 de 1975, que contiene la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, la construcción, reparación, alteración, ampliación, demolición de edificios y obras de urbanización de
cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales.
Agrega la mencionada disposición legal, que deben cumplir con dicha obligación las urbanizaciones y construcciones fiscales
y sernifiscales, de corporaciones o empresas autónomas del Estado y de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública.
La excepción establecida por la ley dice relación con las obras de carácter militar de las FF.AA., las de carácter policial, de las
Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas y las de Gendarmería que sean por recintos penitenciarios.
La creación de la ley N° 20.325 tenía por objetivo eximir de la obligación de contar con el permiso de la Dirección de Obras
Municipales respectiva, tratándose de la construcción, reparación, alteración, ampliación y demolición de establecimientos
carcelarios para, de esta forma, homologar dicha situación con el estatuto de obras de las Fuerzas Armadas, de Orden y
Seguridad, que revisten de un carácter militar y policial, las cuales se encuentran exentas de dicho trámite.
Los fundamentos para establecer dicha exención por ley, consideraba que los permisos de edificación como son actos
públicos, y, por ende, sin impedimento para cualquier interesado que desee acceder a la documentación aprobada, con la ley
N° 20.325 se restringiría la circulación de documentación relevante para la seguridad de los establecimientos carcelarios,
tales como planos, especificaciones técnicas, etc.
FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA.
Nuestro objetivo, al presentar este proyecto de ley, dice relación en primer lugar, con potenciar la descentralización del país,
dando más poder a los municipios y a la ciudadanía, convirtiéndolos en instituciones que resuelvan los problemas de las
personas y tomen decisiones en su territorio.
¿Quiénes mejor que sus autoridades locales conocen la realidad de la zona que gobiernan? ¿Quiénes mejor que ellos están
capacitados de determinar los reales impactos que pueden acarrear en su población y comuna el establecimiento de un
recinto penitenciario?
Entendemos que nadie quiere tener una cárcel cerca, pero eso no puede llevarnos a que las autoridades locales se queden de
brazos cruzados y sin poder hacer nada frente al establecimiento de obras que causan tantos cambios en la zona en la que se
instalan.
En segundo lugar, este proyecto de ley pretende que todas las obras que se deseen instalar en las diversas comunas del país,
puedan ser debidamente fiscalizadas por la autoridad que corresponda, y no se les permita abstraerse de ser inspeccionados
por los funcionarios municipales, para verificar si cumplen o no las normas de carácter urbanístico correspondientes.
PROYECTO DE LEY
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Artículo Único: Derógase la Ley N° 20.325, que exime a la construcción de establecimientos penitenciarios del permiso de la
dirección de obras municipales, publicada en el Diario Oficial el día 28.01.2009, que modificaba el artículo 116 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
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Diario de Sesión: Sesión ordinaria N° 140
Sesión: Sesión ordinaria N° 140 del 2012-03-06, legislatura 359
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 6 de marzo de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
25.Moción de las diputadas señoras Sabat, doña Marcela; Goic, doña Carolina; Molina, doña Andrea, y Zalaquett, doña Mónica
y de los diputados señores Letelier, Monckeberg, don Cristián; Ojeda, Pérez, don Leopoldo; Sandoval y Silva. Modifica el
Código Penal, sancionando el abandono de adultos mayores. (boletín N° 8162-32).
“Fundamentos:
La población a nivel nacional de adultos mayores está aumentando aceleradamente. Esto tiene como origen una baja en las
tasas de natalidad, y el aumento sustancial de la esperanza de vida. Las proyecciones estiman que la población adulta mayor
en nuestro país alcanzaría los 3,2 millones de habitantes, mientras que la correspondiente a menores de 15 años no
superaría los 3,8 millones. Esto supone un aumento del 45% de la población adulta mayor para el 2020. Sin ir más lejos, 13
de cada 100 chilenos son mayores de 60 años.
II. Según una 'encuesta encargada por el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), casi un 25% de la población que
supera los 60 años sufre algún tipo de limitación o incapacidad para efectuar las actividades de la vida diaria. De dicho
porcentaje, casi la mitad sufre de una dependencia severa, lo que implica que requieren auxilio en sus labores diarias más
básicas, como vestirse o bañarse.
A nivel internacional, cada día adquiere mas fuerza la idea de crear estatutos especiales para este grupo etano. Esta
tendencia que se extiende ya por casi dos décadas en Europa, ha encontrado también aceptación en ciertos países
latinoamericanos como Argentina o Ecuador, donde incluso se le dedica una sección completa a los adultos mayores en la
Constitución. En efecto, los europeos ya han superado la etapa donde solo se asegura la satisfacción de las necesidades
básicas, para pasar en las últimas décadas a la creación y materialización de políticas públicas concretas para este
importante grupo de la población.
1V. El derecho internacional y los cuerpos normativos multilaterales no han estado ajenos a estas preocupaciones. De hecho,
la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, dispone que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad”.
Por su parte, el articulo 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), dispone que “toda persona tiene derecho a
protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera
progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica...”.
V. Este interés innegable que ha tenido en legislador en ciertos países, principalmente europeos, no surge solo por la
explosión demográfica que ha experimentado este grupo etario. Mas bien responde a la aparición de normativas que buscan
proteger de manera específica y especial, derechos de determinados grupos de la sociedad.
VI. Hay juristas que propician incluso, la creación de sistemas normativos o estatutos que regulen de manera total y
suficiente el fenómeno de la ancianidad o tercera edad.
Esto último se aleja considerablemente de la realidad nacional, donde escasamente se encuentran figuras legales que
busquen brindar protección específica a los adultos mayores.
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El legislador nacional debe comprender que sin ese grado de especificidad, la eficacia de los medios de protección se torna
relativa.
VII. Este afán protector, no es sino una respuesta al constante abandono y maltrato social que sufren nuestros adultos
mayores, luego de años de esfuerzo por sacar adelante familias completas. Es más, muchas veces los abusos, el maltrato y el
abandono provienen precisamente del entorno familiar, lo que complica su detección y agrava la responsabilidad de quienes
los cometen.
VIII. En cuanto al abandono de personas adultas mayores, la presente moción busca su tipificación definitiva en nuestro
código punitivo. Hasta hoy, el abandono de un adulto mayor solo podría perseguirse eventualmente por el 352 de nuestro
código penal, siempre y cuando mediara cierta relación entre los sujetos del delito, y se materializara la muerte o lesiones del
individuo.
IX. Esta figura penal se encuadra dentro de los denominados delitos de peligro (se concretan con la sola posibilidad de poner
en peligro el bien jurídico protegido), aunque la producción efectiva del daño esté prevista como circunstancia agravante, al
igual que la relación que una al agente con el adulto mayor abandonado.
X. No se trata de cualquier tipo de abandono, este debe referirse a personas adultas mayores desvalidas o bajo el cuidado del
sujeto activo del delito; y que en razón de determinadas circunstancias deban prestar auxilio o cuidado.
Asimismo, se establece una agravación cuando la conducta típica sea realizada por el cónyuge o descendientes del sujeto
abandonado.
XI. Finalmente, se modifica la figura agravada del 352, actualizándola a la legislación vigente en cuanto se elimina la
distinción entre descendientes legítimos e ilegítimos, y exigiendo que la víctima se encuentre bajo el cuidado o la protección
del agente.
Este articulo se trata de una figura amplia, que habla de ascendientes y cónyuges, lo que permitiría brindar protección
eventual a adultos mayores.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modificase el Código Penal, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyase el nombre del párrafo 2, titulo VII del libro segundo, por el siguiente:
“2. Abandono de niños, adultos mayores y personas desvalidas”
b) Agréguese un artículo 351 bis del siguiente tenor:
“Artículo 351 bis: El que abandonare a un sujeto adulto mayor desvalido, que se encuentre bajo su cuidado o protección, sin
prestarle la asistencia o el auxilio que las circunstancias requieran, será castigado con la pena de presidio menor en su grado
mínimo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.
Cuando el abandono se hiciere por descendientes o el cónyuge que tuvieren al adulto mayor bajo su cuidado, la pena será de
presidio menor en su grado medio. “
c) Reemplázase el artículo 352 por el siguiente:
“Artículo 352: El que abandonare a su cónyuge o a un ascendiente o descendiente, enfermo o desvalido, bajo su cuidado o
protección, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo si de dicho abandono resultare la muerte o lesiones
corporales del abandonado.”
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 20
Sesión: Sesión Ordinaria N° 20
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: martes 30 de abril de 2013
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Recondo, Bauer, Calderón, Gutiérrez, don Romilio; Letelier, Rojas,
Rosales, Sandoval, Van Rysselberghe y Von Mühlenbrock,.
Modifica la ley N° 18.290 de Tránsito, estableciendo una nueva tecnología de seguridad en la conducción. (boletín N° 891015)
“La tecnología, sin lugar a dudas, representa un instrumento cuya meta o razón de ser fundamental es facilitar la vida de las
personas, haciendo de ella más cómoda y accesible ante los grandes desafíos que imponen los tiempos actuales y venideros.
Es así como a través de la ciencia y la tecnología es posible materializar el desarrollo de un sin número de ámbitos en los
cuales se ve envuelto el ser humano y que lo llevan a poder vivir de acuerdo a las exigencias de su tiempo.
Pensamos que precisamente una de las exigencias que impone la contemporaneidad la constituye el cuidado que debe existir
en materia de conducción vehicular, en razón de múltiples factores que hacen de esta actividad sumamente proclive a la
accidentabilidad. Es así como desde antiguo se ha manifestado una constante preocupación por el factor seguridad en
materia automovilística, incorporando tanto en las vías como en los mismos automóviles diversas herramientas vinculadas a
otorgarle al pasajero y conductor la mayor seguridad en su trayecto.
Desde otra perspectiva los malos hábitos de los conductores han sido caldo de cultivo para el surgimiento de una frondosa
legislación establecida para sancionar aquellas faltas cometidas por los automovilistas con ocasión de la conducción de
vehículos, como es por ejemplo hablar por celular o conducir a exceso de velocidad o manejar en estado de ebriedad o bajo
los efectos del alcohol y/o drogas, entre otras conductas antijurídicas.
En relación a la conducción descuidada nuestra legislación en la materia ha sido bastante directa al prescribir que todo
conductor debe conducir atento a las condiciones del tránsito, norma establecida como incluso un estándar jurídico a todo
conductor. Bajo esta premisa actos como el conducir utilizando el celular desde siempre ha sido una conducta nefasta de
parte de los conductores, ahora incluso más peligrosa toda vez que tales dispositivos ya no sólo se utilizan para realizar o
recibir llamadas, sino que además para chatear, navegar por internet, revisar correos electrónicos, entre otras
funcionalidades.
Que es por lo anterior que los firmantes de esta moción pensamos que al estar tan vinculado el celular en nuestra vidas, su
uso parece forzoso, incluso contra expresa prohibición legal. En efecto, si concebimos que los accidentes de tránsito ocurren
en un modo habitual a causa del uso del celular, podemos concluir que aún siendo penado por la ley, las personas de todas
maneras incurren en tales faltas. Es así que proponemos introducir a través de una ley mayores elementos de seguridad que
desincentiven su utilización; específicamente este proyecto de ley propone la inclusión del sistema bluetooth en todos los
automóviles, en razón que su incorporación en materia automovilista posibilita que las personas si reciben llamadas durante
la conducción, no perderán de un modo importante la atención en ella y las condiciones en que se lleva a cabo.
El bluetooth se ha convertido con los años en un referente de comunicaciones inalámbricas que permite la trasmisión de
datos y voz entre diferentes equipos celulares mediante un enlace por radiofrecuencia. Los principales objetivos de este
dispositivo lo constituye la facilitación de comunicaciones entre equipos móviles y fijos, eliminar los cables y conectores entre
éstos, como asimismo ofrecer la posibilidad de crear diferentes redes inalámbricas, tecnología que por su naturaleza reduce
los riesgos de producir accidentes de tránsito.
Se trata de una medida que ha venido siendo incorporada por las principales marcas de automóviles a nivel mundial en todos
sus modelos.
Lo anterior demuestra que su inclusión no constituye en lo absoluto un incremento sustancial en los costos de producción,
normativa que resulta del todo inocua para los fabricantes de los automóviles.
La inclusión en el mercado de esta tecnología incluye positivos efectos en quienes la utilizan a partir de la característica que
su uso no implica el manejo del teléfono móvil con las manos, sino más bien con la voz.
Es así como este dispositivo tecnológico constituiría una excelente manera de precaver malas actitudes de los conductores y
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con ello aminorar la ocurrencia de accidentes de tránsito a partir del uso del celular.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final al artículo 75 de la ley 18.290 sobre el tránsito norma que a continuación se
reproduce:
“Asimismo todo vehículo deberá contar con el sistema de bluetooth en su interior, el que deberá obligatoriamente ser
utilizado por el conductor”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°58
Sesión: Sesión Ordinaria N°58
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: martes 19 de agosto de 2014
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Saldívar, Arriagada, Castro, Espinosa, don Marcos; Jiménez, Letelier,
Meza, Poblete y Rivas, y de la diputada señora Pascal, sobre reforma constitucional en materia de error judicial. (boletín N°
9513-07)
“1. Fundamentos.- En nuestro sistema jurídico, se sostiene que la responsabilidad de los órganos del Estado se encuentra
consagrada en las normas de los artículos 6 y 7 de la Constitución imperante. Sin embargo, existen cláusulas específicas
como el artículo 19 número 7 letra i, relativo al denominado “error judicial”, y la responsabilidad en el ámbito administrativo
del inciso segundo del artículo 38. Sin perjuicio de lo anterior, se plantea de lege ferenda la responsabilidad por actos del
legislador, aunque la regla general es que en nuestro sistema no se responde por cambios legislativos[1]. Como sostiene el
prof. Pereira Anabalón, se entenderá para estos efectos por responsabilidad “la obligación de reparar un daño, por sí o por
otro, como consecuencia de una causal legal. En la especie, la obligación pesa sobre el Estado por error de un tribunal de
justicia, uno de sus muchos órganos, que causa un daño específico: la injusticia”[2].
En general la responsabilidad por actuaciones judiciales admite diversas hipótesis; por actuaciones materiales en un proceso
o actuaciones investigativas, por delitos funcionarios[3] y por error judicial. A su turno en este último ámbito debemos
distinguir del error judicial en materias civiles y materias penales.
La norma constitucional contiene dos requisitos sustantivos para la procedencia de la acción: que se haya dictado
sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria en el proceso criminal y que el actor haya sido sometido a proceso o
condenado erróneamente. De esta manera el requisito de procedencia de las resoluciones que provocaron el daño es que
“hayan sido injustificadamente erróneas y arbitrarias”, lo que debe ser declarado previamente por la Corte Suprema y ha
llevado a que la jurisprudencia haya sido extremadamente exigente para acreditar los supuestos de tal responsabilidad,
“requiriendo en la práctica que se haya incurrido en culpa grave”[4].
Se argumenta a favor de estas exigencias, que de otro modo la censura a la conducta de los jueces del crimen importaría un
debilitamiento de la justicia. Sin embargo, la norma tiene una finalidad correctiva y no represiva respecto del juez, por lo que
la formula constitucional debe interpretarse de manera compatible con el error judicial, y no como una negligencia en el
cumplimiento del deber, es decir, teniendo en cuenta si ha habido una grave negligencia judicial.
Como explica Boloña, “los fallos de la Corte Suprema, se inscriben en una línea de los intereses financieros del Estado, en
detrimento de los eventuales derechos de las personas procesadas penalmente”[5], un caso evidente lo constituye la acción
por error judicial intentada en el caso del puente “La calchona”[6], cuyo rechazo por el máximo tribunal motivó una solución
amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y cuya lamentable doctrina se sintetizó en lo siguiente:
“Que como lo ha resuelto reiteradamente este tribunal una petición como la que se estudia no puede prosperar en aquellos
casos que la sentencia absolutoria provenga de una diferente ponderación y valoración de los elementos probatorios reunidos
en la causa, lo que ha sucedido en la especie, toda vez que los jueces ad quem revocaron el fallo condenatorio por estimar
que no estaba acreditada en forma legal la participación de los procesados. Ello importa solamente una forma distinta de
ponderar la prueba allegada al proceso ajustada al sistema de apreciación de la íntima convicción en el antes transcrito
artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal”[7].
La tendencia jurisprudencial, incluso en los casos en que se ha dado lugar a la reparación por los procesamientos o por
condena criminal errónea, tiende a valorar la conducta de los jueces a tales efectos. Se puede citar el considerando que se
refiere a “una infracción a los deberes esenciales de un tribunal”; tal infracción se ha estimado existir cuando “se ha atribuido
erróneamente carácter típico a hechos que sólo aparecen reprochables desde el punto de vista administrativo o
funcionario”[8], o cuando se ha omitido comprobar previamente la existencia de la simple materialidad de los elementos que
configuran el hecho delictuoso[9], por ejemplo, en caso de haberse sometido a proceso a alguien por el delito de giro
fraudulento de cheque, sin analizar el juez que el documento había sido presentado a cobro transcurridos los plazos
legales[10], lo mismo ocurre en la sentencias de 17.11.1999 publicada en la Gaceta Jurídica Nº 233, pág. 77 que señala que
“la detención, posterior condena y arresto de que fue objeto el mencionado Márquez Fuentes, fueron impuestas por
resoluciones que carecen del debido sustento probatorio, y apartándose de las normas procesales atingentes, de suerte tal
que han de estimarse exentas de razón, sin causa plausible y ostensiblemente erradas, comoquiera, que a su dictación no
existió el debido análisis de los antecedentes allegados al expediente criminal y su ponderación a la luz de las leyes que
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reglan la materia, lo que constituye incumplimiento de los deberes judiciales que son la expresión ineludible de la función
jurisdiccional entregada al Tribunal que fue autor de los mismos”. Cabe destacar que recientemente la Corte Suprema en
fallo de 9 de junio de 2014, si bien rechaza la reclamación abre el esquema actual a los casos de error en materia de prisión
preventiva tal como se desprende del considerando quinto “… Que, para resolver adecuadamente sobre la procedencia de la
acción deducida, punto controvertido por el Fisco de Chile y por el dictamen de la Sra. Fiscal Judicial, cabe recordar que el
fundamento o ratio legis del derecho a ser indemnizado que consagra el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución, es la
afectación de la libertad personal del justiciable, pues el aludido derecho a indemnización forma parte del listado de
“consecuencias” que el citado precepto constitucional deriva del “derecho a la libertad personal y a la seguridad individual”
que asegura “a toda persona”. Consecuencialmente, la alusión que el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución efectúa al
sometimiento a proceso obedece precisamente a las generalmente gravosas consecuencias que para la libertad personal del
procesado implica su dictación, ya que salvo los casos de excepción en que el juez, por mandato o facultad legal, decrete su
libertad provisional, el procesado quedará sujeto a prisión preventiva. […] Por tanto, si bien no es discutido que el actual
procedimiento penal no contempla una resolución jurisdiccional que cumpla la función y conlleve los mismos efectos y cargas
procesales para el imputado, que el procesamiento tratado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, no puede
preterirse que la medida cautelar de prisión preventiva -así como las del artículo 155- en el procedimiento regido por el
Código Procesal Penal exige, mutatis mutandi, los mismos extremos materiales del antiguo procesamiento, y afecta de la
misma manera el derecho a la libertad personal del imputado, con lo cual, una interpretación axiológica, garantista y
sistemática debe llevar a concluir que dentro de la expresión “someter a proceso” utilizada por el artículo 19 N° 7 letra i) de
la Constitución Política de la República, se comprende hoy también, a aquellas resoluciones de los artículos 140 y 155 del
Código Procesal Penal”[11].
2. Historia legislativa.- En nuestra historia constitucional los ensayos de cartas fundamentales, previos a 1925, no
contemplaron una regulación del error judicial atendida las ideas políticas imperantes en la época. Sólo la norma fundamental
del año 1925 estableció en su art. 20 que: “Todo individuo en favor de quien se dictare sentencia absolutoria o se
sobreseyere definitivamente, tendrá derecho a indemnización, en la forma que determine la lei, por los perjuicios efectivos o
meramente morales que hubiere sufrido injustamente”. Esta norma, pese a su avance para la época sólo configuró una
disposición programática, pues jamás se dictó la norma destinada a llevarla a efecto. Sólo a partir de la dictación de la carta
de 1980, se incluye en el art. 19 numeral 7 letra i que consagró la indemnización por error judicial, cuyo estudio se realizó en
la sesión 119 de la Comisión de Estudio de la Constitución Política de 1980: como expreso Silva Bascuñan en la misma sesión
“que la palabra injustificadamente, ella no tiene otro fundamento que el de falta de fundamento racional y grave y no
relación de justicia”. En cuanto a la palabra arbitrariedad, se lee en la misma acta, que es un acto de proceder contrario a la
justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho.
En materia de iniciativas, pueden citarse, la moción (hoy archivada) de los ex Diputados Longton, Rodríguez y Valcarce, que
luego de buenos fundamentos suprime la expresión “injustificadamente” (Boletín 743-07); la moción (hoy archivada) de los
Diputados Errázuriz, Galilea y la ex Diputada Guzmán que suprime la referencia al “auto de procesamiento” y la expresión
“injustificadamente” (Boletín 3.468-07); de los Senadores Orpis y Bianchi, sin mayores enmiendas a la norma actual (Boletín
5.539-07); la del Senador Ávila (Boletín 5.745-07), que establece la supresión de las expresiones “injustificadamente” y
“arbitrarios”; más recientemente, la de los Diputados Chahuán, Bertolino, Monckeberg, entre otros, a objeto de adecuar la
nomenclatura al nuevo sistema de enjuiciamiento penal (Boletín 6.083-07); y la de los ex Diputados Arenas, Díaz y Saa y los
diputados Ceroni, Monckeberg, Schilling, que sirve de referencia a la presente moción (Boletín 6.310-07), y el proyecto de
reforma constitucional del Senador Navarro (Boletín 7277-07). De más largo aliento es la moción, que se encuentra en un
avanzado estado de tramitación, ante la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sobre acciones constitucionales de
amparo y habeas corpus (Boletín 2.809-07), que en su título II referido a la acciones especiales se contempla un capítulo II,
referido a la acción indemnizatoria por error o arbitrariedad judiciales, que incluso admite la posibilidad que el error judicial
sea determinado por la sentencia dictada por un Tribunal Internacional, como se desprende del tenor del art. 126, contenido
en el título III, referido al amparo interamericano, la jurisdicción internacional y ejecución de sentencias.
3. Derecho comparado.- En Francia, pese a cierta tendencia histórica negativa, se avanza con la dictación de la ley de 5 de
julio de 1972, que consagró la responsabilidad del Estado por el servicio de la justicia, lo que se tradujo en que el principio es
que los jueces no responden (tribunales administrativos), salvo en caso de malicia o “falta de fundamento probable o
razonable”, en el caso de tribunales judiciales. Debe considerarse la coexistencia de dos órdenes jurisdiccionales paralelos,
los tribunales judiciales y los tribunales administrativos, lo que afecta a una solución equitativa e integral. En efecto el actual
artículo L 781-1 del Código de Organización Judicial, dispone que “el estado está obligado a reparar los daños causados por el
funcionamiento defectuoso del servicio de la justicia. Esta responsabilidad no tiene lugar sino por falta grave o denegación de
justicia”[12]. Para hacer efectiva esta responsabilidad, se prevé el ejercicio de un recurso de revisión destinado a establecer
jurisdiccionalmente la equivocación o entuerto del juez civil, lo que trae consigo el pago de una indemnización al condenado.
En el sistema Alemán, el parágrafo 839 I y II del BGB exige que se haya cometido un delito con ocasión de una resolución
(prevaricación) lo que no se extiende a las actuaciones jurisdiccionales distintas a las propiamente jurisdiccionales. En un
horizonte más amplio el derecho Español consagra en la Constitución de 1978 la responsabilidad por el error judicial, así
como en el funcionamiento anormal de la administración pública (art. 292), sin perjuicio que el error judicial sea declarado ex
ante por resolución judicial. Con más detalle se puede citar la propia ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ,
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que dispone en su título V una regulación específica de la responsabilidad patrimonial del estado por el funcionamiento de la
administración de justicia específicamente en el ámbito del error judicial.
Una situación diversa es el caso Argentino, según el cuál la noción de responsabilidad judicial se configura a partir de
supuestos generales de la Constitución Nacional, los tratados internacionales sobre derechos humanos y algunas
disposiciones del Cód. Civil[13]. En efecto como señala Galli Basualto, “el accionar ilegítimo en la función jurisdiccional se
puede derivar de dos factores de atribución: la falta de servicio o el error judicial. El primer caso se suscita cuando se produce
un incumplimiento de las obligaciones existentes del servicio o la función judicial. Pero puede pasar que la ilegitimidad en la
prestación del servicio de impartición de justicia provenga de haber condenado indebidamente a un inocente”[14].
En el sistema interamericano de protección a los derechos humanos, debemos considerar que el Pacto Internacional de
Derechos civiles y Políticos en su artículo 9.5 y más ampliamente en el art. 14.6, consagra un estándar garantista universal
en materia de error judicial al disponer:
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.
6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por
haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya
sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que
le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.
Como sostiene la profesora Medina, el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “presenta
problemas de interpretación porque es particularmente críptico”, sobre este punto se le atribuye un alcance restringido[15]:
Art. 10. Derecho a Indemnización. Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido
condenada en sentencia firme por error judicial.
En cuanto al órgano que declara el error judicial, tanto el pacto internacional sobre derechos civiles y políticos y el Convenio
Europeo permiten que el error también sea declarado en la decisión de indulto, que corresponde siempre al órgano ejecutivo.
Como expresa la profesora Medina “el indulto, sin embargo, es una gracia que no revoca la sentencia condenatoria y no
aparece apropiado que, si ha habido un error en la determinación de la culpabilidad de una persona, la sentencia permanezca
con algún tipo de validez. Por ello, parece mas adecuada la exigencia de un recurso que permita revocar la sentencia
errada”[16].
Otra medida que emana de los tratados internacionales es su declaración por vía del indulto, no sin objeciones, atendida la
ineficacia para anular una sentencia claramente viciada.
4. Ideas matrices.- El presente proyecto, busca iniciar una reforma en materia de error judicial, atendido que en nuestro país
la acción de indemnización por error judicial ha tenido una aplicación casi nula, debido a la restrictiva interpretación que
nuestros jueces han realizado al precepto constitucional que la consagra.
Como se ha explicado, lo anterior obedece, entre otras razones, a la tesis patrimonialista del Estado, que sostiene el gran
costo económico que significaría asumir la responsabilidad e indemnizar a las víctimas y el riesgo de que eventualmente el
Estado pudiera repetir en contra del juez, lo que no es aceptable, pues representa una seria limitación al principio del estado
de derecho. Es por eso que se propone por esta vía, reformular la fórmula contenida en la letra i del numeral 7º del art. 19,
que con razón ha sido criticada por su déficit garantista[17]. Adicionalmente, se innova, radicando la competencia tratándose
de una acción Constitucional (letra i del numeral 7 del art. 19 de la Constitución), sea del Tribunal Constitucional a fin de
ejercer un control externo y no del propio Poder Judicial (nadie puede ser justiciero en causa propia), bajo un sistema de libre
valoración sujeto a los límites de la sana crítica.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes propongo el siguiente proyecto de:
Reforma Constitucional
Art. Único.- Modifíquense los siguientes artículos de la Constitución Política.
1) Sustitúyase el literal i) del numeral 7 del art. 19 por el siguiente:
“Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso, acusado,
sometido a prisión preventiva o condenado por resolución que el Tribunal Constitucional declare constitutivo de error judicial,
tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. El tribunal
apreciará la prueba con libertad pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los
conocimientos científicamente afianzados.
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La indemnización será determinada en un procedimiento sumario fijado por ley”.
2) Agregase el siguiente numeral 17 en el art. 93:
“17º Declarar el error judicial de conformidad con el literal i) del numero 7º del art. 19 de la Constitución Política”.
[1] Barros Enrique. Tratado de responsabilidad extracontractual Editorial Jurídica de Chile 2007: p. 522
[2] Pereira Anabalón Hugo. La responsabilidad del Estado por error judicial en Revista Gaceta Jurídica Nº 275 (2003): p. 7 y ss
[3] Cfr. con detalle Barros “Tratado…” pág. 522
[4] Una revisión sistemática de las sentencias en Zuñiga Francisco “La acción de indemnización por error judicial: reforma
constitucional y regulación infraconstitucional” en Rev. Gaceta Jurídica Nº 331 enero 2008 y Barros “Tratado…” pág. 524 nota
116
[5] Boloña German “Responsabilidad del Estado por daños. Derecho Chileno y Francés” pág. 317 Ediciones La ley 2004
[6] Cfr. el detallado análisis de Carocca Alex “Reflexiones sobre el derecho a la reparación por error judicial en Chile a
propósito de la solución amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el llamado caso del Puente “La
Calchona” en Revista Ius et Praxis Año 8 Nº2 2002
[7] Cfr. Revista Gaceta Jurídica Nº192 pág. 95 y siguientes
[8] Corte Suprema 25.07.1989 en RDJ. T. LXXXVI sección 5ª pág. 85 además en Gaceta Jurídica Nº109 pág. 49)
[9] Corte Suprema 5.12.1990 en RDJ t. LXXXVII sección 5ª pág. 184
[10] Corte Suprema 14.11.1985 RDJ t. LXXXII sección 4ª pág. 254
[11] Corte Suprema Rol 4921-2014
[12] Ídem.
[13] Art.1112.- Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de
una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas son comprendidos en las disposiciones de este título
Art.1113.- La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia
o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado. En los supuestos de daños causados con las cosas el dueño o
guardián para eximirse de responsabilidad deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido
causado por el riesgo o vicio de la cosa sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la
víctima o de un tercero por quien no debe responder. Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del
dueño o guardián no será responsable
[14] Galli Martín “Responsabilidad del estado por su actividad judicial” pág. 57 Hammurabi 2006
[15] Zuñiga Francisco. La acción de indemnización por error judicial: reforma constitucional y regulación infraconstitucional
en Rev. Gaceta Jurídica Nº 331 enero 2008; p. 22
[16] Medina Cecilia La Convención Americana: teoría y jurisprudencia: vida integridad personal libertad personal debido
proceso y recurso judicial Universidad de Chile 2003: p. 355
[17] Zuñiga Francisco “La acción de indemnización por error judicial: reforma constitucional y regulación infraconstitucional”
en Rev. Gaceta Jurídica Nº 331 enero 2008
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 25
Sesión: Sesión Ordinaria N° 25
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: jueves 5 de mayo de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
10. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Letelier , Baltolu , Becker , Hasbún , Recondo , Salaberry , y de la
diputada señora Turres , doña Marisol .
Establece una nueva causal de recusación en el Código Orgánico de Tribunales. (boletín N° 5672 07)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica
Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados
Considerando:
1. Que, el párrafo 11 del título VII del Código Orgánico de Tribunales establece las causales de implicancia y recusación de los
jueces y abogados integrantes.
2. Que, las implicancias y recusaciones se definen como “...verdaderas excepciones declinatorias que las partes pueden
interponer con el objeto de que el juez competente para conocer de un asunto deje de serlo, por no tener la imparcialidad
necesaria para fallarlo.
Imparcialidad que se debe manifestar necesariamente a través de alguna de las causales taxativamente establecidas en la
ley.
“La implicancias son verdaderas prohibiciones impuestas a los jueces o a otros funcionarios judiciales para intervenir como
tales en determinados negocios” Las recusaciones por otra parte, “son meros arbitrios otorgados a las partes para separar a
los jueces o a los otros funcionarios judiciales, si lo estiman necesario, del conocimiento y decisión que les corresponde en
determinados negocios” . Las recusaciones, a diferencia de las implicancias, son presunciones de falta de imparcialidad de
parte del juez u otros funcionarios, establecidas a favor de aquella parte que la ley estima puede verse afectada.
3. Que, la diferencia entre ambas instituciones no es meramente conceptual, como pareciera, sino que tiene importantes
consecuencias, que van desde las causales mismas que permiten calificar la imparcialidad del juez como implicado o
recusado, pasando por el procedimiento para su declaración, hasta las sanciones para el juez y los efectos sobre el
procedimiento, siendo de mayor gravedad, las causales de implicancia.
4. Que, como podemos constatar de la simple lectura del epígrafe del párrafo del Código Orgánico de Tribunales, las causales
de implicancia y recusación se encuentran establecidas respecto de jueces y abogados integrantes, y a partir de lo dispuesto
en el artículo 234 del mismo Código, se aplican a los jueces árbitros.
5. Que, estas implicancias y recusaciones, en cuanto verdaderas prohibiciones o presunciones establecidas en la ley, son de
aplicación restrictiva, por lo tanto, fuera de los casos establecidos en la ley y calificados como tales, no hay otras causales.
6. Que, por otra parte, si bien es cierto existe un amplio catálogo de causales de implicancias y recusaciones en los artículos
195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales, existiendo causales que interpretadas con cierta laxitud permiten
representarse situaciones quizás no previstas originariamente por la norma, la interpretación restrictiva de la misma, impide
extrapolar las situaciones.
7. Que, no obstante lo anterior, creemos que el carácter taxativo de las causales señaladas, deja fuera de su ámbito de
aplicación, situaciones que pueden afectar la imparcialidad del juez u abogado integrante.
8. Que, por lo anterior, por medio de la presente iniciativa, proponemos incorporar una nueva causal de recusación, basada
en la representación, judicial o extrajudicial, que el juez o abogado integrante haya investido respecto de alguna de las partes
en litigio. Esta nueva causal, que si bien reconocemos ha de tener un índice de prevalencia superior en abogados integrantes
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y jueces árbitros que en los jueces ordinarios o especiales, por la naturaleza misma del cargo y la posibilidad de practicar el
ejercicio libre de la profesión, creemos tiene aplicación respecto de todos, tomando en cuenta la posibilidad del juez de haber
desarrollado con anterioridad a la asunción del cargo, el ejercicio libre.
9. Que, por otra parte, planteamos el establecimiento de esta nueva causal, por cuanto del análisis de las causales
establecidas en los artículos 195 y 196 ya citados, si bien hay algunas cercanas al caso propuesto, no es posible asilarlo en
ninguna de ellas , por no se atingentes al mismo, o por el criterio de interpretación antes señalado.
Por lo tanto, los diputados que suscriben vienen a someter a la consideración de este H. Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único. Incorpórese un nuevo numeral 19 al artículo 196 del Código
Orgánico de Tribunales, del siguiente tenor:
“19. Haber representado judicial o extrajudicialmente a una de las partes, con anterioridad a la causa que actualmente
conoce, o haber participado profesional o corporativamente con sus representantes.”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 25
Sesión: Sesión Ordinaria N° 25
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: jueves 5 de mayo de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
8. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Hasbún , Auth , Espinoza, don Fidel ; García, don René Manuel ;
Hernández , Letelier , Norambuena , Tuma y de las diputadas señoras Hoffman , doña María José y Zalaquett , doña Mónica .
Instaura el día 17 de mayo de cada año como el “Día Mundial del Reciclaje” en Chile. (Boletín N°7623-12)
“Considerando que:
1. Nuestro país no está ajeno a los desafíos de todas las naciones del planeta en orden a la necesidad de trabajar para
mitigar los efectos de la emisión de gases de efecto invernadero y el calentamiento global.
2. Chile ha comenzado a adoptar muchas iniciativas en las más diversas áreas, quedando aún muchos ámbitos en los cuales
es necesario comenzar a trabajar y en otros profundizar lo que se ha hecho.
3. El Protocolo de Kioto, y los diferentes encuentros internacionales de los cuales nuestro país ha sido parte, reflejan nuestro
compromiso en esta materia y la necesidad de acelerar este trabajo en eficiencia energética, utilización de nuevas energías y
reciclaje, entre otros.
4. El reciclaje, que consiste básicamente en un proceso donde los residuos o materiales de desperdicio son recolectados y
posteriormente transformados o reutilizados en nuevos materiales que pueden ser vendidos como nuevos productos es una
alternativa barata y eficaz en el objetivo de construir un mundo más sustentable.
5. Chile genera más de 6 millones de toneladas anuales de basura por persona, lo que equivale a 1 kg por persona al día,
pero de ella sólo un 12% se recupera con alguna práctica de reciclaje, el resto termina en rellenos sanitarios, vertederos
autorizados o basurales ilegales, dañando seriamente el ecosistema.
6. Es por ello que la UNESCO ha declarado el 17 de Mayo como el Día Mundial del Reciclaje y en todo el mundo las
organizaciones relacionadas con esta práctica aprovechan esta oportunidad para difundir su importancia, a través de
diferentes actividades que apuntan principalmente a incentivar, educar y difundir el valor de reutilizar la mayor cantidad de
materiales antes de que terminen en vertederos donde pueden resultar contaminantes para el medio ambiente.
7. Es preciso considerar que el reciclaje es parte de un proceso que comienza con la reducción de la producción de desechos
y que termina con la recuperación energética de ellos en plantas con altos niveles de tecnología.
8. El reciclaje ha ido ganando terreno en el mundo, pues, al utilizar materiales reciclados en los procesos de producción se
pueden ahorrar grandes cantidades de recursos naturales no renovables, y de paso, disminuir el consumo de energía. Como
la energía en cerca de un 90% se genera con combustibles fósiles, disminuimos CO2 y con ello, la emisión de uno de los más
importantes gases de efecto invernadero.
8. El reciclaje permite además, desde el punto de vista económico, la generación de una industria que provee nuevos
empleos. Las empresas que poseen plantas de reciclaje reducen sus costos de producción, lo que genera un aumento de su
competitividad en el mercado y además la preferencia de consumidores cada vez más informados.
9. Dada la importancia del reciclaje y la necesidad imperiosa de educar a nuestra población en el buen uso de nuestros
recursos naturales consideramos necesario que nuestro país adhiera a la señal que están dando otros países en esta materia
y declare el 17 de Mayo como el Día Mundial del Reciclaje.
10. Una declaración como ésta nos permitirá contribuir a generar mayor conciencia respecto al cuidado del medio ambiente;
educar a las futuras generaciones en relación a los residuos que se pueden reutilizar; informar del impacto que pueden
causar ciertos elementos tóxicos si son enviados a vertederos públicos y; adquirir mayor responsabilidad con respecto a la
vida final de los productos que se adquieren que hoy terminan en la basura pudiendo ser reutilizados.
Por tanto, someto al Parlamento el siguiente:
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PROYECTO DE LEY:
Artículo único: “Declarase el día 17 de Mayo de cada año como el Día Internacional del Reciclaje ”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 116
Sesión: Sesión Ordinaria N° 116
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: miércoles 19 de diciembre de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los señores Diputados Sandoval; Campos; Castro ; Espinosa, don Marcos; Letelier; Ojeda; Pérez, don Leopoldo;
Silva y las Diputada señoras Molina, doña Andrea y Sabat, doña Marcela.
Reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados, para darle a la Comisión Especial de Adulto Mayor el carácter de
permanente. (boletín N° 8737-16).
“Antecedentes.
1. El proceso de envejecimiento de la población se caracteriza por el aumento de las personas que tienen 60 años o más.
Este proceso tiene impactos múltiples en la sociedad, no sólo en los ámbitos de educación y salud, sino también en la
economía y en la composición de la fuerza de trabajo.
2. Chile, al igual que los países desarrollados, está viviendo una etapa de envejecimiento de su población. Según la Encuesta
CASEN del 2012, actualmente hay más de dos millones de adultos mayores, el doble de los que existían en 1990. Las
proyecciones señalan que al año 2025 habrán más adultos mayores que menores de 15 años, situación que ya está
ocurriendo en algunas regiones del país.
3. Frente a esta realidad, el país requiere estar preparado en los distintos ámbitos para enfrentar los nuevos desafíos a los
que nos veremos enfrentados, siendo uno de los aspectos que merecen especial atención, el establecer una legislación
adecuada a la nueva condición etárea de la población nacional.
Consideraciones
a) El trabajo legislativo se desarrolla fundamentalmente en dos instancias: trabajo en Sala y trabajo en Comisiones. El trabajo
en Comisiones es donde se genera el debate pormenorizado de los proyectos sujetos a tramitación legislativa, ya que en esta
instancia los parlamentarios pertenecientes a la Comisión pueden debatir en profundidad cada aspecto del proyecto y
además tienen la oportunidad de escuchar las opiniones de expertos, interesados y detractores de la iniciativa que están
conociendo.
b) En la Cámara de Diputados existe la Comisión de Adulto Mayor. Esta Comisión tiene un carácter de comisión especial, lo
que significa que se constituyó a petición de un tercio de los diputados, y contó con el voto favorable de la mayoría de los
diputados en ejercicio, con la finalidad de estudiar en específico las materias del adulto mayor, teniendo como plazo máximo
de duración seis meses prorrogables por una sola vez con el acuerdo de la Cámara, el que fue prorrogado hasta el término
del presente período legislativo.
c) En su calidad de comisión especial la Comisión de Adulto Mayor carece de estabilidad en el tiempo, lo que no se condice
con la importancia que debiera tener la discusión de estos temas en la agenda legislativa. Pese a esto, la Comisión se viene
reuniendo de manera ininterrumpida desde el año 2010, lo que denota el carácter de permanente que ha asumido en la
práctica, hecho que se demuestra tanto con los proyectos que ha venido despachando, como con los que actualmente se
encuentran en la Tabla de sus sesiones ordinarias. De esta forma la comisión del Adulto Mayor ha asumido un rol relevante
en los temas legislativos vinculados al adulto mayor, teniendo a su cargo la discusión y debate de materias que requieren un
análisis extenso y que serán los temas país a corto plazo.
d) Por tanto, considerando lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que establece que las
reformas al reglamento se regirán por las mismas formalidades establecidas para la tramitación de un proyecto de ley, los
integrantes de la Comisión Adulto Mayor, abajo firmantes, vienen en presentar el siguiente proyecto de ley de reforma del
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Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de darle a la Comisión de Adulto Mayor el carácter de permanente.
“PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Agrégase, en el artículo 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el siguiente numeral 26:
“26. De Adulto Mayor”
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 105
Sesión: Sesión Ordinaria N° 105
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 8 de noviembre de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los señores diputados Letelier , Ulloa , Velásquez , Vilches y Ward , y de las diputadas señoras Cristi , doña María
Angélica ; Hoffmann , doña María José ; Molina , doña Andrea y Zalaquett , doña Mónica . Modifica el Código Procesal Penal en
materia de audiencia de formalización. (boletín N° 8024-07).
“1. Antecedentes y fundamentos.
En el Mensaje de nuestro Código Procesal Penal, se establece que el “sistema propuesto concibe la instrucción como una
etapa de preparación del juicio, en que una de las partes, el fiscal, con el auxilio de la policía y otros organismos
especializados, debe investigar el hecho denunciado y recolectar los medios de prueba que, en el momento oportuno,
utilizará para respaldar su acusación frente al tribunal que deba dictar el fallo”. Más adelante se señala que la actividad del
fiscal durante la instrucción se caracteriza por su informalidad y facultándoselo para desarrollar las diligencias que resulten
técnicamente apropiadas para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades, debiendo llevar
un registro de sus actuaciones.
Se establece a su vez, que para aquellos casos en que sea necesario requerir la intervención judicial por primera vez en
relación con una medida determinada o cuando se pretenda formalizar la persecución para eventuales futuras medidas que
se quisieran adoptar, “se propone el establecimiento de la formulación de cargos por parte del fiscal ante el juez”, la que se
define como “institución procesal que obliga a formalizar y judicializar la instrucción, con el 'fin de otorgar garantías al
imputado en cuanto al conocimiento de la existencia y contenido de la persecución penal que se dirige en su contra, a
permitir su declaración judicial como medio de defensa frente a esa imputación y a dar lugar a la intervención del juez para el
control de la actividad investigativa y las eventuales medidas cautelares”.
En este mismo sentido, el objetivo de la formulación de cargos es constituirse en un sustituto del sometimiento a proceso
contemplado en la antigua legislación, manteniendo eso sí, el contenido de garantía, en cuanto permita al afectado conocer
la imputación y facilitar su defensa y en cuanto limita el ámbito de persecución y de la eventual acusación a los cargos
formalmente planteados, impidiendo que se sorprenda al imputado.
Finalmente, en el mensaje se establece un plazo máximo de dos años para la instrucción a partir de la formulación de cargos.
Todo lo establecido en el mensaje quedó plasmado en nuestro código, en el párrafo 5° del Libro Segundo del Titulo Primero,
artículos 229 y siguientes, los que contienen las normas que regulan la formalización de la investigación; se conceptualiza
esta institución, se establece la oportunidad para solicitarla, el desarrollo de la audiencia en la que se realiza y sus efectos.
En todo caso, en dichas normas no se establece la determinación de un plazo máximo durante el cual los fiscales pueden
mantener una investigación desformalizada, toda vez que solo se contempla un plazo máximo de investigación, el que se
cuenta desde la fecha de la formalización de la investigación. Por lo tanto, la audiencia de formulación de cargos por parte
del fiscal pasa a tener un carácter extremadamente importante frente al afectado por una investigación, toda vez que le
marca el inicio de su defensa ante el Ministerio Público y el juez de garantía.
A lo largo del desarrollo del nuevo proceso penal, hemos podido apreciar sus grandes virtudes, pero también sus defectos, los
que es nuestra responsabilidad evitar y en la medida de nuestras posibilidades, mejorar a través de modificaciones a la
legislación.
Uno de los defectos que consideramos debe ser mejorado, dice relación con el establecimiento de un plazo para que el fiscal
realice una formulación de cargos durante una investigación realizada por extensos períodos de tiempo, ya que hemos
podido apreciar que muchas veces se llevan a cabo largas investigaciones, sin formalizaciones, que luego finalizan en la
comunicación que hace el fiscal de no perseverar en la investigación y el posterior archivo de los antecedentes. Cuando
dichas etapas de instrucción se refieren a casos de connotación pública, el asunto es aún más complejo, toda vez que se
publicita por todos los medios de comunicación el inicio de una investigación en contra de un sujeto, supuestamente
involucrado en los hechos, sin concedérsele a él la posibilidad de defenderse ante el fiscal, por cuanto desconoce el tipo de
investigación que se realiza, si verdaderamente está involucrado en los hechos, desconociendo todos los antecedentes que
maneja el fiscal para una eventual formalización, acusación y desarrollo de un juicio en su contra. Casos como éste fueron los
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que involucraron, por ejemplo, a un ex alcalde de la Municipalidad de Recoleta , a empleados de una empresa de alimentos
para lactantes y quién sabe si nos encontramos en presencia de un caso similar, respecto de ejecutivos y empleados de la
multitienda La Polar.
Según cifras del Ministerio Público', referentes a los meses de enero a septiembre de este año, los tiempos promedio de
tramitación en los casos que terminaron en vía judicial (aplicación de salidas alternativas o sentencia condenatoria) fue de
138 días y en los que no terminaron en sede judicial fue de 70 días. Las categorías de ilícitos con mayor tiempo promedio en
salida judicial fueron los correspondientes a delitos funcionarios (539 días) y delitos sexuales (439 días), mientras que los
menores tiempos se registraron en las categorías de faltas (42 días) y delitos contra la libertad e intimidad de las personas
(104 días).
También destaca que en las salidas no judiciales, los mayores tiempos nuevamente se registraron en homicidios (329 días),
seguidos de delitos funcionarios (283 días).
Respecto de las audiencias de formalización, entre enero y septiembre de 2011, se realizaron un total de 245.647 audiencias,
dentro de las cuales 172.435 corresponden a audiencias de control de detención propiamente tal, siendo solo 73.212 las
audiencias de formalización realizadas.
Si contrastamos estos datos, con las estadísticas sobre los términos aplicados a las causas que ingresaron al Ministerio
Público durante los meses de enero a septiembre de 2011, nos encontramos con que durante ese período de tiempo se
aplicaron 1.358.291 términos, dentro de los cuales, un 41,4% correspondió a términos judiciales; mientras que un 58,6% se
trató de términos no judiciales, dentro de los cuales el Archivo Provisional es el de mayor peso relativo, alcanzando un 46,5%
en relación al total de términos.
Por lo tanto, podemos señalar que dentro de las causas que finalizan en salidas no judiciales, que ascienden al 58,6% del
total, tenemos que los mayores tiempos de investigación se dieron en los casos de homicidio y delitos funcionarios, donde se
excede de los 250 días de investigación. Entendemos que la complejidad probatoria de ambos delitos incidiría en el mayor
tiempo utilizado en su investigación, pero eso no justifica del todo, a nuestro criterio, que se deje en total indefensión al
afectado por una investigación, que no se formaliza y después termina en un archivo provisional o en una comunicación de
cierre de la investigación.
Datos contenidos en el Boletín Estadístico correspondiente al III Trimestre del 2011 (enero-septiembre), emitido en octubre
del presente año por el Ministerio Público. Este boletín sistematiza la información más relevante acerca de los ilícitos
ingresados y tramitados por el MP entre los meses de Enero y Septiembre de 2011 y los datos provienen del Sistema de
Apoyo a los Fiscales (SAF).
Por ello, consideramos altamente beneficioso, que para efectos de evitar una indefensión por parte de los afectados por una
investigación desformalizada, se establezca un plazo máximo durante el cual se podrá mantener abierta una investigación
por parte del Ministerio Público, sin formalización de él o los afectados, con el objeto de evitar largos períodos de exposición
pública y de indefensión, para aquellos respecto de los cuales se ha abierto una investigación en su contra, pero no se ha
procedido a la formulación de cargos respecto de la misma.
En razón de todo lo anterior, es que ponemos en conocimiento de esta Honorable Cámara el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY.
Artículo único: Agréguese un nuevo inciso al artículo 230 del Código Procesal Penal, del siguiente tenor:
“En todo caso, transcurrido el plazo máximo de 2 años, contados desde el inicio de una investigación, el fiscal deberá
proceder en conformidad a lo establecido en el artículo 167 o en su defecto solicitará audiencia para la formalización de la
misma”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 102
Sesión: Sesión Ordinaria N° 102
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 2 de noviembre de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los diputados señores Kort , Barros , Hasbún , Hernández , Letelier , Morales , Norambuena , Von Mühlenbrock , y
de las diputadas señoras Hoffmann , doña María José , y Turres , doña Marisol .
Obliga a incorporar estipulaciones que consideren los perjuicios económicos que sufra el comercio con ocasión del desarrollo
de una obra o faena. (boletín N° 8008-09).
“El progreso económico de nuestro país, sin lugar a equívocos, ha generado fundados motivos para pensar en mejores
expectativas económicas y de vida para todos los habitantes del país. En efecto, en los últimos 30 años nuestro país ha
experimentado en el ámbito de la economía un progreso formidable, creciendo en sólo tres décadas lo que no se pudo en
casi 150 años.
Al comenzar el siglo XXI, nuestro país se encuentra al borde de alcanzar el tan anhelado desarrollo económico, y con ello la
gran parte de tos habitantes de la nación se verán directamente beneficiados. La política económica de nuestro país, como
sabemos, se basa en una economía social de mercado, en donde la iniciativa particular es uno de los principales motores
para el avance del país. Este precisamente ha sido un principio inspirador de casi todas las políticas implementadas por los
gobiernos de Chile en las últimas décadas, sin importar el color político al cual adscriban.
Así, en materia de obras públicas, la modalidad de concesiones ha sido un sistema eficiente y acorde para el establecimiento
de nuevas obras con la utilización de las más avanzadas técnicas en materia de construcción a gran escala. La construcción
de modernas autopistas, puentes, puertos, aeropuertos e incluso cárceles han posibilitado dos grandes efectos:
a) Mejorar considerablemente la calidad de tales construcciones y
b) Mejorar la calidad de vida de las personas con obras de avanzada tecnología con estándares de clase mundial.
Sin perjuicio de lo anterior, todo este sistema de progreso, que al parecer tiene un consenso generalizado, también daña a
ciertos sectores importantes de la sociedad en cuanto a ta actividad económica en que tales sectores se sustentan. Es así,
como las obras efectuadas por las sociedades concesionarias en virtud de los denominados contratos de concesión de obra
han generado ventajas e inconvenientes, sobretodo en ta fase de ejecución de la obra, en donde vastos sectores del
quehacer nacional, sobretodo el turístico, han experimentado millonarias pérdidas económicas a consecuencia de la
construcción de obras.
El problema que surge, sin lugar a dudas, tiene múltiples implicancias:
a) Un problema de carácter económico, ya que muchas personas viven de la actividad turística. En materia gastronómica, por
ejemplo, a partir de la construcción de obras se ha generado una merma bastante alta en sus ingresos, considerando
períodos normales de funcionamiento de tales actividades.
b) Un problema laboral, ya que a partir de las pérdidas económicas son los trabajadores de tales recintos los destinados a ser
despedidos con el enorme costo social que ello genera.
c) Un problema medio ambiental, ya que la intervención a través de maquinarias, trabajadores, camiones, etc., daña el
entorno visual, sonoro, el aire, entre otros daños al medio ambiente.
d) Un problema de calidad de vida, ya que las personas que se vean afectadas por tales obras experimentarán
indudablemente una disminución en su vida cotidiana haciéndola más precaria, minimizando la comodidad requerida para
gozar de espacios de tranquilidad siempre necesarios en las viviendas y asentamiento humanos en general.
Ante todo, pensamos que si bien la construcción de la obra es un problema de carácter pasajero, no es menos cierto que en
grandes obras como autopistas, carreteras o puentes, su proceso de construcción, en la mayoría de los casos, no disminuye
de 3 años, razón por la cual los perjuicios de carácter económico para las personas que tienen intereses en los lugares donde
se materializa la obra son innegables.
Es por lo anterior que el presente proyecto de ley se hace cargo de tal situación, pretendiendo consagrar una efectiva
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protección a aquellos sectores de la economía nacional, para que de esta manera se morigeren los perniciosos efectos de la
construcción de estas obras públicas.
Tal protección se materializaría mediante un pago a título de compensación económica que la empresa adjudicataria de la
licitación haga a todas aquellas personas que se vean afectadas pecuniariamente por la construcción de una obra
determinada. Obligación que bajo estas circunstancias deberá estar contenida en las bases de la licitación de la obra. De esta
manera, se produciría, sin temor a equívocos, un acto de justicia para con estas personas, manteniendo una situación de
relativa estabilidad con relación a importantes sectores de nuestra economía incluyendo elementos compensatorios no
observados actualmente por nuestra legislación.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final al artículo 9° de la ley concesiones de obras públicas la siguiente oración:
“En las bases de licitación para la ejecución de una obra se deberá considerar el perjuicio económico que, con ocasión de la
misma, provoque a los establecimientos de comercio y en general a cualquier actividad económica.”
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Diario de Sesión: Sesión ordinaria N° 141
Sesión: Sesión ordinaria N° 141 del 2012-03-07, legislatura 359
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 7 de marzo de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
11. Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Turres, doña Marisol, y de los diputados señores Baltolu, Bauer,
Bobadilla, Calderón, Hasbún, Letelier, Morales, Norambuena y Urrutia.
Establece sanciones a los facultativos de salud que incurran en infracciones a la normativa legal y reglamentaria. (boletín N°
8188-11)
“La función médica tradicionalmente ha constituido una actividad de gran estimación social ya que representa una labor
destinada a ser practicada por personas con facultades especialmente altruistas, además de las académicas o estrictamente
profesionales.
Es así como la medicina implica una labor tendiente — principalmente - a la mantención y recuperación de la salud mediante
el diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades, razón por la cual la excelencia en el desempeño de tal función
es una exigencia insoslayable para todo profesional dedicado a este rubro.
Con el correr del tiempo, la sociedad va experimentando nuevos desafíos y problemáticas que influyen fuertemente en la
salud de sus componentes; es así como nuevas enfermedades generadas a partir del devenir social, hacen que esta ciencia
se encuentre en una constante evolución, siempre modificando las lógicas o principios - muchos de ellos - históricamente
afianzados.
Bajo este orden de cosas, la medicina desde el ámbito educacional, constituye una carrera de difícil acceso no sólo a partir de
las enormes exigencias académicas que implica su entrada sino que además por los altos costos que implican sus niveles
arancelarios.
Desde la perspectiva estrictamente educacional, y al igual que la generalidad de las disciplinas impartidas en universidades,
la medicina se halla sometida a diversos paliativos tendientes otorgarle a los alumnos, los medios por los cuales puedan
continuar sus estudios sin importar la escasez de recursos económicos de éstos, apuntando específicamente al sistema de
becas existentes en el área de la medicina.
Bajo este prisma nuestra legislación ha incorporado dentro de sus normas, medios a través de los cuales se incentiva el
estudio de esta carrera y otras del área de la salud, a través de becas, regulando el estatuto jurídico de aquellos estudiantes
que deciden proyectarse en este ámbito del saber.
En efecto, la ley 15.076 establece toda una organización destinada a reglamentar directamente los procedimientos de becas
existentes en nuestro país, consagrando derechos y obligaciones para sus destinatarios.
Pues bien, bajo este contexto, es posible indicar que las faltas a normas éticas y legales constituye una desviación clara de
los principios que deben presidir la conducta de un profesional de esta área, situación que se hace más sensible aún cuando
dichas faltas se desarrollan en un ámbito público, que es finalmente la instancia donde el Estado participa activamente en la
asistencia médica impartida a las personas, y fundamentalmente a las de más escasos recurso económicos.
Pero pensamos que dichas faltas tienen una especial connotación negativa en la medida en que ellas provengan de
profesionales beneficiados con becas otorgadas por el Estado de Chile, quien ha desembolsado importantes recursos
económicos en estas personas para la adquisición y/o perfeccionamiento de los conocimientos y habilidades de los
estudiantes.
Es así como el presente proyecto de ley, tiene por objeto regular aquella situación referente a los profesionales, que teniendo
la calidad de becados, posteriormente en incurren en faltas éticas, reglamentarias y legales con ocasión del ejercicio
profesional , como una forma de consagrar un principio fundamental en el ámbito del ejercicio de esta actividad, constituido
por la idea que a mayores beneficios concedidos por el Estado mayor es el grado de responsabilidad con que se debe actuar
en el ámbito profesional y laboral.
Se trata de un proyecto cuya finalidad es sancionar a aquellos profesionales que no cumplan con una adecuada atención o
que manifiesten conductas alejadas de la ética; o bien que no ejecuten una legis artis adecuada, mediante la suspensión de
la licencia que los habilita para desempeñarse como facultativos por un plazo que determine el juez en atención a la
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gravedad de la falta, como asimismo la imposición de multas de hasta 200 UTM a beneficio fiscal.
Proyecto de Ley
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 43 de la ley 15.076 en el siguiente sentido:
“En caso que el facultativo incurra en mala praxis, o no se atenga a los reglamentos intra hospitalarios, y siendo beneficiario
de becas otorgadas por el Estado de conformidad a prescripciones de esta ley, será sancionado con la suspensión de la
licencia profesional para el desempeño de sus funciones y con multa de hasta 200 UTM a beneficio fiscal”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 20
Sesión: Sesión Ordinaria N° 20
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: miércoles 2 de mayo de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
17. Moción de los diputados señores Silber ; Accorsi ; Ascencio ; Campos; Cerda ; González ; Letelier y Martínez .
Sanciona la operación, mientras se conduzca, de ciertos dispositivos electrónicos. (boletín N° 8250-15).
“1.- Que mediante la Ley N° 20.068 (D.O. 10.12.2005), que introdujo “diversas modificaciones a la ley N° 18.290, en materia
de transito terrestre”, se modificó, entre otros, el artículo 200 de la Ley N°18.290, de Tránsito, incorporando un numeral 32,
que dispuso: “Artículo 200.- Son infracciones o contravenciones graves las siguientes: 32. Conducir haciendo uso de un
teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se efectúe por medio de un sistema de “manos
libres”, cuyas características serán determinadas por reglamento”.
2.- Que dicha norma tuvo su origen en el aumento de los accidentes de tránsito ocasionados por conductores que se distraían
su atención al operar dichos aparatos.
1- Que transcurridos ya más de 6 años de la entrada en vigencia de la norma, la tecnología ha aportado con un sinnúmeros
de otros dispositivos electrónicos que son utilizados por los conductores y que los distraen, ocasionando accidentes.
4.- En Chile el año 2010 hubo 10.453 accidentes de tránsito por no conducir atento a las condiciones de tránsito del
momento, con un saldo de 101 fallecidos y más de 8 mil lesionados, lo que ocupó el primer lugar en la causa imprudencia del
conductor.
5.- Un conductor que maneja a 80 Km/h y opera un aparato electrónico desatiende la conducción durante 2 segundos, tiempo
en que su automóvil llega a recorrer 44 metros, retardando el tiempo de reacción del conductor hasta en un 50% y el riesgo
de sufrir un accidente aumenta en 4 veces.
6.- El mejor ejemplo de esto es el caso de Los Emiratos Árabes, durante la caída mundial de los conocidos teléfonos
Blackberrys el año pasado, cuando los accidentes en Dubai disminuyeron en un 40%.
7.- Ocurren 1,2 millones de muertes al año en el mundo por accidentes de tránsito, es decir, más de 3.280 muertes diarias.
Para el 2020, se estima un incremento de 67% y se calcula que habrá más de 20 millones de heridos por año
8.- Casi el 60% de los accidentes fatales son causados por salidas no intencionales de las líneas del camino y
aproximadamente el 25% de los accidentes corresponde a colisiones por alcance, ocasionados principalmente por distracción
de los conductores
9.- Que claramente la operación de aparatos electrónicos es una costumbre y abuso hoy en día en nuestros conductores,
quienes fundamentalmente chatean, revisan mails o miran páginas de internet, lo que provoca desatenciones y distracciones
que originan accidentes, con los consecuentes daños materiales y pérdidas de vida, aparte de los lesionados, las más de las
veces inocentes transeúntes.
10.- Que por lo anterior, se hace necesario legislar al respecto, prohibiendo el uso de dichos aparatos mientras se conduce.
11.- Así entonces, presentamos el presente
PROYECTO DE LEY:
1.- Incorpora el siguiente número 32 BIS al artículo 200 de la Ley N°18.290, de Tránsito:
“32 BIS : Operar, mientras se conduzca, algún dispositivo electrónico capaz de conectarse a internet, redes sociales,
mensajería de texto, mensajería instantánea, correos electrónicos y/o permita al conductor ver videos, películas, televisión o
fotografías, tales como celulares, smartphones, tablets u otros de similares características y finalidad, salvo aquellos
dispositivos de georeferenciación (GPS) que determine el Reglamento.”
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2.- Incorpora el siguiente número 32 BIS-A al artículo 200 de la Ley N°18.290, de Tránsito:
3.- “32 BIS- A: Operar o mantener encendido, mientras se conduzca, algún aparato o dispositivo de televisión o reproductor
de video, en disco compacto o DVD, y que permita ver dichos canales, películas o videos al conductor del mismo vehículo.”
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 107
Sesión: Sesión Ordinaria N° 107
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: jueves 10 de noviembre de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los señores diputados Silva , Bobadilla , Hasbún , Hernández , Letelier , Macaya , Morales , Norambuena , Urrutia y
Ward . Modifica la ley N°18.290 del Tránsito, agregando un articulo 91 bis y 92. (boletín N° 8033-15).
“La revisión técnica constituye una inspección de orden mecánica que debe efectuarse a todos los vehículos motorizados
existentes para poder circular por las calles y autopistas del país.
Tener la revisión técnica al día es una obligación de cada dueño de auto y conductor. La revisión vela por el funcionamiento
correcto de cada sistema del vehículo y emisión de gases contaminantes, con el fin de evitar accidentes y disminuir la
contaminación ambiental.
Este procedimiento, constituye por lo mismo, una medida de seguridad mediante un análisis especializado y detallado del
estado en que se encuentra el automóvil desde un punto de vista mecánico. En efecto constituye una medida de seguridad,
toda vez que la revisión técnica implica un exhaustivo y profundo estudio de todos los componentes del automóvil entre
cuales destaca, frenos, luces y otros elementos indispensables para la seguridad de conductor y pasajeros.
De acuerdo a esto el proceso de revisión técnica, es de suyo trascendente, tomando en consideración que su implementación
o no en un automóvil determina las condiciones de circulación, lo que puede determinar la vida o muerte de sus ocupantes.
La ley del Transito 18.290 establece una detallada reglamentación de este proceso, consagrando los plazos de periodicidad
que debe efectuarse la revisión de los automóviles; es así como nos parece que existen ciertos y determinados vehículos que
atendidos a la función que cumplen y a su naturaleza requieren que este proceso de análisis sea más continuo.
De esta manera el presente Proyecto de Ley establece que los vehículos de transporte de personas, de carga con capacidad
para transportar más de 1750 kg, taxis vehículos escuela, vehículos de transporte escolar, como también vehículos que
transitan en la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos con anterioridad al 1 de septiembre de 1992 y camionetas,
jeep y furgones pertenecientes a personas jurídicas, se efectuaran cada seis meses.
No existe una disposición semejante en la actualidad y en consecuencia esta normativa que proponemos viene en llenar este
vacío que procura ser llenado con esta disposición
PROYECTO DE LEY
Artículo 91°Bis.- Las revisiones técnicas de los vehículos que se indican a continuación, se efectuarán cada seis (6) meses:
(i) vehículos de transporte de personas de más de 9 asientos, incluido el del conductor;
(ii) vehículos motorizados de carga con capacidad para transportar más de 1.750 kg, sus remolques y semirremolques;
(iii) taxis;
(iv) vehículos escuela;
(y) vehículos de transporte escolar y vehículos que empleen GLP o GNC como combustible. Respecto de los vehículos que, en
el proceso de adaptación para el uso de gas natural comprimido (GNC) a que se refiere el decreto N2 55, de 1998, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sean aprobados por una Planta de Revisión Técnica, se entenderá que el
plazo de seis meses entre revisiones a que se refiere este artículo, se contará para la revisión siguiente a partir de la fecha en
que se practicó la del procedimiento expresado.
(vi) vehículos que circulan en la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con
anterioridad al 1 de septiembre de 1992.
(vii) camionetas, jeeps y furgones, que circulan en la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos en el Registro de
Vehículos Motorizados con posterioridad al 1 de septiembre de 1992, a nombre de personas jurídicas.
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Sin embargo, la primera revisión técnica de los vehículos indicados, que sean de modelos aprobados en el proceso de
homologación a que se refiere el decreto supremo N°54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
excluida la revisión de gases, se hará en el plazo de doce meses contados desde el mes que se expidió el Certificado de
Homologación Individual del artículo 5° del referido decreto; y la de gases en el plazo de seis meses contados en la misma
forma.
Las revisiones técnicas de los vehículos no comprendidos en el inciso anterior, se practicarán cada dos años luego de vencido
el Certificado de Homologación individual, pasando a ser anuales a partir del décimo año contado dese la fecha de fabricación
del automóvil.
El calendario para realizar la revisión, fijado en función del último dígito de la placa patente, será el siguiente:
Los vehículos indicados en los números (vi) y (vii) del inciso primero deberán aprobar la segunda revisión técnica, la cual sólo
comprenderá la revisión de las emisiones, seis meses después del mes correspondiente indicado en el inciso segundo de este
mismo artículo.
La revisión técnica con que deberán contar los vehículos motorizados usados que ingresen por la zona franca de Iquique o de
Punta Arenas para los efectos de obtener, por primera vez, su permiso de circulación en Chile, deberá efectuarse con
anterioridad a la primera transferencia del vehículo en el país, sin que sea exigible en estos casos, contar previamente con
placa patente única para obtener dicha revisión.
A contar del año 2014, los vehículos de transporte escolar, cuyo peso bruto total sea inferior a 3.860 kilogramos y su
antigüedad sea igual o superior a 15 años, la periodicidad de la revisión técnica será de cada 4 meses.
Artículo 92°.- Los vehículos respecto de los cuales se acredite ante el Departamento del Tránsito y Transporte Público
Municipal correspondiente, que están cubiertos por un Certificado de Homologación Individual vigente, quedarán liberados de
revisión técnica y de gases para efectos de obtener permiso de circulación durante el período de validez del Certificado. La
revisión técnica y de gases a que se refiere el artículo anterior, deberá realizarse en un plazo no inferior a treinta y seis
meses contados desde el mes en que se expidió ese documento y según corresponda de acuerdo al último dígito de su placa
patente. Al momento del otorgamiento del primer permiso de circulación, el Departamento antes referido, completará el
Certificado de Homologación individual con su período de vigencia y la placa patente del vehículo.
No obstante lo anterior, las revisiones técnicas, excluidas la de gases, respecto de taxis básicos, colectivos o de turismo,
vehículos escuela y de transporte escolar y, en general, las del inciso primero del artículo precedente, deberán realizarse en
un plazo de doce meses contados desde la fecha de expedición del Certificado de Homologación Individual (CHI), y la de
gases en un plazo de seis meses contados en la misma forma”.
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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 104
Sesión: Sesión Especial N° 104
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: lunes 26 de noviembre de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los diputados señores Estay, Barros, Kort, Gutiérrez, don Romilio; Letelier, Morales, Recondo, Von Mühlenbrock y
de las diputadas señoras Molina, doña Andrea y Turres, doña Marisol.
Reforma Constitucional, que modifica el artículo 57, N° 2, en materia de incompatibilidad para ser candidato al Congreso
Nacional. (boletín N° 8700-07).
“1.- Que la Constitución Política de la República establece en su artículo 57 las incompatibilidades entre ser candidato a
diputado o senador con desempeñar determinados cargos públicos tanto en el Poder Ejecutivo, Judicial o en las Fuerzas
Armadas y de Orden.
2.- Que dicha norma fue perfeccionada con la ley de Reforma Constitucional Nº 20.050 de agosto de 2005, que modificó,
entre otras materias la composición y atribuciones del Congreso Nacional, moción que tenía como objetivo preservar los
equilibrios que establece la norma fundamental, “sobre la base de generar nuevos contrapesos entre los poderes públicos,
que garanticen en un reformado escenario constitucional la necesaria estabilidad política, económica y social, elementos
esenciales para el desarrollo del país”.
3.- Que la reforma del año 2005 buscaba, tal como se señalaba en el proyecto de ley “perfeccionar algunas de las principales
instituciones políticas, adecuándolas a las exigencias de un nuevo tiempo político, pero sobre la base de preservar un valor
fundamental que ha incorporado la actual Constitución a nuestro régimen democrático, como lo es el adecuado equilibrio de
los poderes públicos”.
4.- Que el artículo 57, N°2 de la Constitución Política de la República señala que “no pueden ser candidatos a diputados ni a
senadores: Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios.”,
norma insuficiente a la hora de regular o equilibrar una competencia electoral.
5.- Que este precepto legal responde a la necesidad de evitar que los funcionarios públicos señalados en el artículo antes
mencionado puedan utilizar su cargo y los recursos previstos para su desempeño en una eventual candidatura al parlamento,
previendo el mal uso de dineros públicos y garantizando la igualdad ante la ley de todos los candidatos al parlamento.
6.- Que dicha norma, complementada en otros cuerpos legales, no produce todos los efectos deseados en relación con
mantener los necesarios equilibrios políticos o institucionales, al no considerar entre los cargos públicos incompatibles con
una candidatura al parlamento a los secretarios regionales ministeriales ni a los jefes de servicio, cargos que por su
naturaleza están dotados de recursos para asignar a diversos programas y que resulta de toda lógica que producen una
asimetría entre los postulantes al parlamento.
7.- Que en base a lo antes señalado y con el objeto de complementar la norma constitucional, de manera que ésta produzca
el efecto perseguido por el constituyente, se hace fundamental establecer expresa y taxativamente a los secretarios
ministeriales y jefes de servicio como cargos incompatibles con la calidad de candidato a diputado o senador, pues en la
práctica y amparados por la ley, estos funcionarios públicos disponen de gran cantidad de recursos que entregan a la
comunidad haciendo uso de sus atribuciones, actividad que podría torcer la voluntad popular y significa un desmedro a
cualquier otro eventual competidor al parlamento.
“PROYECTO DE LEY
1.- Agréguese al artículo 57, número 2 de la Constitución Política de la República, después de la palabra regionales la
siguiente frase:
“, los Secretarios regionales ministerial s y los jefes de servicio”
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 75
Sesión: Sesión Ordinaria N° 75
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 30 de agosto de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los señores diputados Letelier y Cardemil .
Modifica los artículos 111, 113 y 232 del Código Procesal Penal. (boletín N° 7879-07).
I. ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
1.- Antecedentes generales.
El artículo 111 del Código Procesal Penal se refiere a las personas que pueden interponer querella, señalando lo siguiente:
“Artículo 111.- Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero
testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto
de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario
público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. Los órganos y
servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicos les otorguen expresamente las
potestades correspondientes”.
Esta disposición en los términos en actual vigor, fue modificada por la ley N° 20.074, publicada en el Diario Oficial de fecha
14 de noviembre de 2005, ley que sustituyó el inciso final del artículo 111 que decía lo siguiente: “Asimismo, podrá deducir
querella cualquier persona capaz de parecer en juicio, domiciliada en la región, respecto de delitos cometidos en la misma,
que afectaren intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto”, inciso que fue reemplazado por el siguiente:
“Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen
expresamente las potestades correspondientes”.
Claramente, la intención del legislador al dictar la ley N° 20.074 modificando el artículo 111 del Código Procesal Penal, fue
constreñir, limitar el ejercicio de la acción penal pública a las personas, de tal manera de monopolizar al extremo, en el
Ministerio Público y en la víctima, la persecución del delito. Solo las conductas terroristas y los delitos contra la probidad
pública se dejaron como acciones penales punibles en que se permite la persecución de un querellante, que puede ser
cualquier persona con capacidad procesal.
2.- Justificación del Proyecto de Ley.
El Código Procesal Penal que establece el nuevo sistema procesal penal en nuestro país redujo a términos menores la
participación del querellante, tanto es así, que el único caso en que se utiliza el vocablo “querellante”, en el Mensaje de ese
Código, es para referirse a la situación contemplada en el inciso tercero del artículo 270 del Código Procesal Penal, cuando el
ente persecutor no subsana oportunamente los vicios de que adolece su acusación. Hay constancia en la historia de la ley,
que en su origen, el referido proyecto no contemplaba al querellante particular lo cual redundó en que las normas que
regulan su participación en el actual proceso penal, adolecen algunas de inconstitucionalidad y en general, no están claros
sus derechos.
El artículo 53 del citado Código, clasifica la acción penal en pública o privada y respecto de la primera, establece que para la
persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial, deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público. Podrá
ser ejercida, además, por las personas que determine la ley, con arreglo a las disposiciones de este Código.
Concede siempre acción penal pública para los delitos cometidos contra menores de edad.
La estructura establecida, tanto respecto al ejercicio de la acción penal pública como de la actuación del querellante
constituye una clara limitación a toda persona, que tendiendo capacidad para comparecer en juicio, quiera querellarse, pues
no siendo víctima solo puede hacerlo por hechos que constituyen delitos terroristas y por delitos contra la probidad pública
en que participen como sujetos activos del mismo, personas que tengan la calidad de funcionarios públicos. Esta situación
vulnera claramente, el artículo 1° de la Constitución Política de la República, la cual asegura el derecho de las personas a
participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
En efecto, el inciso segundo del artículo 111 del Código Procesal Penal infringe el artículo 1° de la Carta Fundamental, toda
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vez que mientras esta disposición constitucional impone al Estado como un deber “el asegurar el derecho de las personas a
participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”, la disposición legal citada limita en extremo esa participación
respecto a lo que es el ejercicio de la acción penal. No se trata de instaurar una acción popular, no es ese el sentido, sino que
de ampliar los medios de tal forma que toda persona capaz de parecer en juicio pueda coadyuvar a la acción de! Ministerio
Público; es más, es un deber ciudadano el hacerlo porque muchas veces la víctima, sobre todo si es de escasos recursos, no
puede accionar directamente y al no permitírselo esta disposición legal, hace que muchos hechos delictivos puedan quedar
impunes; piénsese por ejemplo en un trabajador que ha sido víctima de un atentado contra su propiedad o contra el orden de
la familia y su empleador quisiera perseguir el delito a través del ejercicio de la acción penal pública, no lo puede hacer, lo
mismo ocurre respecto de una corporación o asociación gremial respecto de uno de sus asociados, si éste se viera afectado
por un delito y recurriera a la organización a la que pertenece, esta persona jurídica no podrá interponer querella alguna.
El Código de Procedimiento Penal, que regulaba el antiguo sistema procesal penal, reglamentaba minuciosamente el ejercicio
de las acciones que nacían de todo delito y solo algunas personas, a quienes la ley por causas diversas impedía querellarse
contra otro, todas las demás podían ejercitar la acción pública, ora como parte principal oro como coadyuvantes de los
funcionarios encargados de acusar en nombre de la sociedad. El objetivo de ese Código era ampliar los medios de que podía
disponerse para llegar a la represión del mayor número de delitos. Ese viejo Código, era sabio y prudente, toda vez que la
amplitud para ejercer la acción penal pública estaba resguardada con las precauciones necesarias para impedir que su
ejercicio se convirtiera en instrumento de odios o de venganzas particulares, exigiendo lo que se denominaba “Fianza de
Calumnia”, que consistía en una suma de dinero que el querellante debía consignar en el tribunal, suma que regulaba el juez
de la Causa.
En el actual estado de cosas, la actuación del querellante, resulta determinante, especialmente tratándose de delitos
económicos, funcionarios y del orden de la familia.
La ardua labor de los fiscales adjuntos y la cantidad de causas que hoy en día le son asignadas, les impide lograr una relación
personal y efectiva, tanto con las víctimas como con los imputados, existiendo una relación despersonalizada que atenta
contra una adecuada justicia distributiva en cada caso. Téngase presente que el fiscal adjunto que labora en el Juzgado de
Garantía respectivo, solo conoce la carpeta del caso al momento de la realización de !a respectiva audiencia; en cambio, el
abogado del querellante lleva el caso personalmente y conoce a fondo la situación de que se trata el hecho punible, con
todos sus anexos.
Por consiguiente, es del todo necesario aumentar y fortalecer la posición del querellante como interviniente en el proceso
penal, entendiendo como tal todas las actuaciones procesales que ello involucra, partiendo desde la posibilidad de que
cualquier persona con capacidad procesal pueda ejercer la acción penal pública, en los términos establecidos en el artículo
53 del Código Procesal Penal, adoptando las precauciones necesarias para impedir que una querella se convierta en un
instrumento de persecución personal, por lo que la antigua institución de “Fianza de Calumnia”, pareciera ser altamente
conveniente restablecerla, como dique de lo referido precedentemente.
Finalmente, este proyecto de ley elimina la expresión “testamentario” que está en el inciso primero del artículo 111 del
Código Procesal Penal, por el vocablo “herederos”, en atención a que en nuestro país, la regla general, es que la herencia sea
intestada y, armonizarlo con el artículo 108 del mismo Código.
Como consecuencia de la modificación del artículo 111 del Código Procesal Penal, es menester modificar también el artículo
113 del mismo Código, agregando un requisito más a la querella, y que consiste en el ofrecimiento de la fianza de calumnia,
para el caso que el querellante no fuere directamente la víctima, su representante legal o su heredero.
II. ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
1.- Antecedentes generales.
La formalización de la investigación, cuyo concepto se establece por el artículo 229 del Código Procesal Penal, requiere de
una audiencia ante el Juez de Garantía competente, actuación judicial que regula el artículo 232 del citado Código y que
señala lo siguiente: “Artículo 232.- Audiencia de formalización de la investigación. En la audiencia, el juez ofrecerá la palabra
al fiscal para que exponga verbalmente los cargos que presentare en contra del imputado y las solicitudes que efectuare al
tribunal. Enseguida, el imputado podrá manifestar lo que estimare conveniente. A continuación el juez abrirá debate sobre las
demás peticiones que los intervinientes plantearen. El imputado podrá reclamar ante las autoridades del ministerio público,
según lo disponga la ley orgánica constitucional respectiva, de la formalización de la investigación realizada en su contra,
cuando considerare que ésta hubiere sido arbitraria”.
Esta disposición que establece claramente la forma en que se debe desarrollar la audiencia de formalización de la
investigación, audiencia que se centra principalmente en la discusión de los intervinientes en cuanto a las medidas
cautelares que regularmente solicitan, tanto el Ministerio Público como el querellante y que el defensor del imputado, sea
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público o privado refuta, se ha ido extendiendo la discusión también a la formalización propiamente tal. Por lo que es
menester recoger la realidad procesal penal en los términos que se plantean a continuación.
2.- Justificación del Proyecto de Ley.
Esta audiencia en lo que se refiere específicamente a la formalización, conforme al artículo 232 del Código Procesal Penal,
debiera consistir en que el fiscal le señala al imputado, a través del Juez de Garantía , los hechos por los cuales se le
investiga, el delito que se le imputa, el grado de desarrollo del mismo y la calidad de autor, cómplice o encubridor que se le
atribuye.
No obstante esta teoría legal, en la práctica las cosas no se ajustan a la disposición legal, más bien se está recogiendo una
práctica que es menester adecuar a la disposición referida.
Está ocurriendo que, en la audiencia de formalización de la investigación, el fiscal lee la formalización que contiene los
hechos por los cuales se está siendo formalizado y el delito, que a juicio del ente persecutor se ajustan los hechos que ha
referido. El juez de garantía da la palabra al defensor del imputado, quien refuta, tanto en el hecho como en el derecho, lo
reseñado por el Ministerio Público y la tipicidad de la conducta del sujeto activo, configurándose una verdadera controversia
teórica frente al Juez de Garantía , el cual es un mero espectador atendido, lo establecido en el párrafo V del Libro II del
Código Procesal Penal, lo cual a esta altura del desarrollo del nuevo proceso penal resulta del todo conveniente conferirle
participación activa al Juez de Garantía , y es más, debe darse, en virtud del principio de la doble instancia facultades
jurisdiccionales respecto a esta actuación procesal a las respectivas Cortes de Apelaciones, lo cual no infringe de modo
alguno el principio de inmediación que sustenta el actual sistema procesal penal de nuestro país.
Se debe aplicar el aforismo jurídico, donde hay la misma razón debe haber la misma disposición, toda vez que las medidas
cautelares personales decretadas o denegadas por el Juez de Garantía son susceptibles del recurso de apelación, igualmente
lo debiera ser el delito, la participación del imputado en él y el desarrollo del mismo, por el cual queda formalizado el
imputado. En otro orden de ideas, es público y notorio que la formalización es una actuación de alto impacto mediático, solo
equiparable en el antiguo proceso a la dictación del auto de procesamiento contra una persona, lo que va en desmedro del
imputado y del principio de presunción de inocencia que rige en su favor durante todo el proceso penal mientras no exista
sentencia condenatoria en su contra.
El acto judicial de la formalización denota un menoscabo en la dignidad de la persona afectada que, se quiera o no, causa un
daño irreparable a quien es el afectado del mismo, en este caso el imputado, lo cual no se aviene con la intención del
legislador en orden a preservar este principio de presunción de inocencia.
Atendida esta realidad, la lógica jurídica indica que debiera darse mayores facultades e ingerencia en la actuación procesal
de la formalización de la investigación, al Juez de Garantía , posibilitando que la administración de justicia pueda calificar,
como una garantía del imputado, la procedencia jurídica del delito que se le atribuye a determinada persona por el ente
persecutor, atendido los antecedentes reunidos en la preinvestigación hasta ese momento, definiendo el Juez de Garantía ,
después de escuchar a los intervinientes, el delito por el cual se investigará. Asimismo, se debe considerar la posibilidad de
recurrir, sea por el Ministerio Público, sea por el querellante particular o por el imputado, ante los Tribunales Superiores de
Justicia, por la vía del recurso de apelación, con el objeto enmiende, o ratifique, lo decidido por el Juez a quo en la actuación
de la formalización de la investigación.
Materias tales como, la calificación jurídica del hecho punible por el cual se formaliza, el iter criminis, la calidad en la
participación del imputado, las circunstancias particulares, entre otras materias, para dar seguridad y certeza al imputado de
los hechos y por el delito que se está investigando. En principio, pareciera que lo que se propone en este proyecto de ley, en
orden a modificar el artículo 232 del Código Procesal Penal, pareciera que se está desnaturalizando el acto procesal de la
formalización de la investigación. Pero ello no es así, muy por el contrario, se está recogiendo la realidad de lo que ocurre en
los distintos juzgados de garantía y se busca reforzar el principio de presunción de inocencia y la garantía de los imputados
que les asegura nuestro ordenamiento jurídico procesal penal. Por consiguiente, se propone el siguiente proyecto de ley:
III. PROYECTO DE LEY.
Artículo Uno: Se modifica el artículo 111 del Código Procesal Penal en los siguientes términos:
“Artículo 111.- Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o sus herederos.
También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio por si misma, ejercitando la acción pública de que
trata el artículo 53 de este Código. En este último caso, el querellante deberá ofrecer fianza de calumnia, la que será
calificada por el juez de garantía ante quien se presente la querella, quien fijará su cuantía tomando en cuenta la gravedad
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del delito y las circunstancias que lo hagan verosímil.
La fianza se extenderá en un acta suscrita ante el administrador del tribunal y presentada al juez para su resolución a que se
refiere el artículo siguiente.
No estarán obligados a rendir fianza de calumnia el Consejo de Defensa del Estado, las municipalidades, la Contraloría
General de la República y los órganos y los servicios públicos respecto de las querellas que interpusieren en carácter de
tales”.
Artículo Dos: Agrégase al artículo 113 del Código Procesal Penal, como letra e) lo siguiente, y pasen las letras e) y f) a ser
letras f) y g) respectivamente:
e) El ofrecimiento de la fianza de calumnia si el querellante no estuviere exento de ella;
Artículo Tres: Se modifica el artículo 232 del Código Procesal Penal en los siguientes términos:
“Artículo 232.- Audiencia de formalización de la investigación. En la audiencia, el juez ofrecerá la palabra al fiscal para que
exponga verbalmente los cargos que presentare en contra del imputado y las solicitudes que efectuare al tribunal.
Enseguida, el imputado podrá manifestar lo que estimare conveniente A continuación el juez abrirá debate sobre las demás
peticiones que los intervinientes plantearen. El imputado podrá reclamar ante las autoridades del ministerio público, según lo
disponga la ley orgánica constitucional respectiva, de la formalización de la investigación realizada en su contra, cuando
considerare que ésta hubiere sido arbitraria”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 37
Sesión: Sesión Ordinaria N° 37
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: jueves 2 de junio de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los señores diputados Eluchans , Araya , Burgos , Cardemil , Cornejo , Harboe , González , Letelier , Montes , y de la
diputada señora Cristi , doña María Angélica .
Reforma el inciso 3° del artículo 24 de la Constitución Política de la República, cambiando la fecha de la cuenta al país de S.
E. el Presidente de la República . (boletín N° 7688-07)
“La conmemoración del 21 de mayo coincidentemente con la cuenta pública del Presidente de la República son dos fechas de
enorme tradición histórica y republicana pero de muy distinta naturaleza, que se contraponen y que de una u otra forma se
hacen incompatibles en un mismo día.
Ambas revisten una gran expectación ciudadana, una con motivo de la histórica gesta del Capitán Arturo Prat y sus hombres
en Iquique y Punta Gruesa y cuya celebración, arraigada en el alma de los chilenos, culmina en el puerto de Valparaíso
cuando a las doce horas y diez minutos del día se conmemora el hundimiento de La Esmeralda, con un gran desfile de la
Armada y de todas las ramas de las FFAA y de Carabineros de Chile.
El discurso presidencial, por su parte, es un hecho político de la mayor importancia y despierta la preocupación e interés de
toda la ciudadanía, más allá de sus simpatías o preferencias políticas. Lo que sucede durante o después de las
manifestaciones, o de lo que dirá o dijo o no dijo el Presidente ocupa los titulares de los medios de comunicación antes y
después del discurso. Poco o nada se dice del Combate Naval de lquique o del impecable desfile en un marco de tradición
memorable.
Con la vigencia de la Constitución de 1833, la cuenta anual era una práctica que se realizaba el 1° de junio de cada año en la
ceremonia de apertura de la legislatura ordinaria del Congreso Nacional.
Posteriormente, la Constitución de 1925 estableció el inicio de las sesiones ordinarias del Congreso para el 21 de mayo y se
trasladó la tradición de la cuenta anual para ese día.
La Carta Fundamental de 1980 no vinculaba el inicio de la legislatura ordinaria a la cuenta del Presidente de la República ,
pero a partir de 1990 se mantuvo la costumbre de entregar el mensaje el día de apertura de la legislatura ordinaria, situación
que se mantiene hasta el día de hoy, pese a la reforma constitucional de 2005, que si bien eliminó la distinción entre los
periodos de legislatura ordinaria y extraordinaria, señala expresamente en el inciso final del artículo 24 de la Carta
Fundamental que “el 21 de mayo de cada año, el Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y
político de la Nación ante el Congreso Pleno”
Dado la incompatibilidad de ambas celebraciones el mismo día, es que proponemos cambiar la fecha en que el Presidente de
la República de a la Nación la cuenta que ordena el artículo 24 de nuestra Constitución.
En relación con la fecha, en un primer momento pensamos proponer que la cuenta presidencial se trasladara para el día 1°
de junio de cada año -como ocurría hasta la Constitución de 1925-, pero la extrema cercanía de esa fecha con el 21 de mayo
nos hizo desecharla. Luego, entones, posibilidad del día 4 de julio por su connotación histórica, ya que corresponde a -la
fecha del aniversario del Congreso Nacional; sin embargo, la coincidencia con la celebración de la independencia de los
Estados Unidos de América ese mismo día, constituye para nosotros un hecho inconveniente. Finalmente, hemos optado por
proponer que la cuenta presidencial se realice en julio de cada año, por ser el mes aniversario del Congreso Nacional, en una
fecha variable.
Por todas las consideraciones expuestas, los diputados aquí firmantes venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Único: Reemplácese el inciso 3° del artículo 24 de La Constitución Política de la República de Chile, por el siguiente: “
El primer martes del mes de julio de cada año, el Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y
político de la Nación ante el Congreso Pleno”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 78
Sesión: Sesión Ordinaria N° 78
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 6 de septiembre de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de las diputadas señoras Sabat , doña Marcela ; Cristi , doña María Angélica , y Zalaquett , doña Mónica y de los
diputados señores Harboe , Letelier , Monckeberg , don Cristián ; Silber , Squella , Walker y Ward .
Modifica el Código Penal con el objeto de establecer el ocultamiento como una circunstancia agravante. (Boletín N°7903-07)
I. Antecedentes Preliminares.En los últimos años, hemos observado una creciente necesidad por parte de la población de manifestarse públicamente para
dar a conocer a la autoridad y al país entero sus opiniones y necesidades. Esto hace que tanto en Chile como en el resto del
mundo hayan aumentado considerablemente las marchas y protestas públicas. Este fenómeno se ha atribuido a diversas
causales, dentro de las cuales la más recurrente parece ser el sentimiento generalizado de la población de una falta de
representatividad por parte de los diversos poderes del estado, principalmente, los poderes ejecutivo y legislativo y que se
extiende a la clase política en general, incluidos los partidos políticos.
Si bien el Estado respeta y acepta las manifestaciones públicas y marchas, como legítimo ejercicio del derecho de reunión,
hemos podido presenciar que existe una gran dificultad para que dichas manifestaciones ciudadanas se lleven a cabo en
forma pacífica. Esta dificultad está dada, principalmente, por personas que concurren a las manifestaciones públicas con el
único propósito de cometer delitos y desmanes y que lo hacen con el rostro cubierto para impedir su identificación posterior,
tanto a través de medios visuales como audiovisuales, lo que se traduce en que no sea posible sancionarlos por los delitos
que cometen.
Estas personas que concurren a las marchas nos producen un daño a todo nivel como país. En primer lugar, a quienes
legítimamente quieren manifestarse públicamente, ejerciendo el derecho de reunión consagrado en el artículo 19 número 13
de la Constitución Política de la Republica, puesto que empañan manifestaciones pacíficas en las que los convocantes no
pueden hacerse responsables de los daños que se producen. En segundo lugar, a los residentes y comerciantes cuyos
hogares o fuentes de ingreso se encuentran en el recorrido de los manifestantes, por los daños gravísimos que se les
producen. En tercer lugar, a las Fuerzas de Orden y Seguridad, especialmente a Carabineros de Chile, quienes cumplen con
su deber de garantizar el orden público y por último a todos los chilenos que ven como perdidos los valores del orden y la
convivencia pacífica.
En virtud de lo señalado anteriormente y dado que las manifestaciones públicas son un fenómeno creciente, es imperante
poner un atajo a la intervención ilícita de aquellas personas que concurren a ellas con el fin de provocar desórdenes y daños
a la propiedad y a las personas u otros delitos, procurando no ser identificadas mediante el uso de capuchas, pañuelos u
otros elementos que cubren su rostro.
II. El Derecho de reunión en Chile.
La Constitución Política en su artículo 19 número 13 establece: la Constitución asegura a todas las personas: 13° El derecho a
reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía”.
Conforme a la disposición recién descrita se deben distinguir: los requisitos que impone la Carta Fundamental para ejercer el
derecho de reunión en la esfera pública, de los requisitos para ejercer el derecho de reunión en la esfera privada. Los
requisitos para ejercer el derecho de reunión en la esfera privada, conforme a nuestra constitución, son: (i) Que la reunión
sea pacífica, es decir, tranquila, sin provocar luchas sin causar discordias en su origen, desarrollo o término; (ii) Que la
reunión se realice sin armas.
Por su parte, los requisitos para ejercer el derecho de reunión en la esfera pública esto es en calles, plazas u otros lugares
destinados al tránsito común, se consagran en el inciso segundo del artículo 19 N° 13 de la Constitución Política, que señala
que deberá ejercerse en la forma establecida por las normas generales de policía.
En Chile para dar cumplimiento al mandato constitucional de que sean las normas generales de policía las que regulen como
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debe ejercerse el derecho de reunión en espacios públicos, se ha dictado el Decreto Supremo N° 1086 del Ministerio del
Interior de fecha 16 de septiembre de 1983 que en su Artículo segundo letra f) establece lo siguiente: “Se considera que las
reuniones se verifican con armas cuando los concurrentes lleven palos, bastones, fierros, herramientas, barras metálicas,
cadenas y en general cualquier elemento de naturaleza semejante En tal caso las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas
ordenarán a los portadores entregar esos utensilios, y si se niegan o se producen situaciones de hecho la manifestación se
disolverá”.
Como hemos podido observar, estas personas que concurren a las marchas con su rostro oculto, generalmente están
portando armas, ya sea porque las llevan a las manifestaciones o porque las recogen en el camino, como es el caso de las
piedras. Lo anterior sin perjuicio de haberse observado que, en algunos casos, llegan incluso a portar bombas molotov que
como hemos visto han sido utilizadas directamente contra los carabineros que arriesgan su vida y su integridad física para
cumplir con su mandato constitucional.
La violencia de estos sujetos que se niegan a entregar las armas a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y por el
contrario, las utilizan contra ellos, obliga a que Carabineros de Chile deba disolver las manifestaciones o al menos intentarlo,
afectándose así el derecho de reunión de todos aquellos que marchan en forma pacífica por sus causa.
III. Iniciativas parlamentarias relacionadas.A la fecha, han sido diversas las iniciativas que se han presentado a tramitación en nuestro Congreso Nacional con
propuestas para sancionar a las personas que concurren a marchas u otros actos públicos procurando no ser identificadas
mediante el uso de capuchas, pañuelos u otros elementos que cubren su rostro y que causan daño a la propiedad o personas
u otros delitos.
En concreto, la primera iniciativa consistió en una moción de la diputada María Angélica Cristi (Boletín N° 4232-07), la cual
contemplaba la modificación del Código Penal con el objeto de tipificar el delito de participación en manifestaciones o actos
públicos, ocultando la identidad mediante capucha, embozo, pasamontañas u otro medio semejante sancionando esta
conducta con una pena igual a la establecida para el delito de Desórdenes Públicos. Este proyecto actualmente se encuentra
archivado.
Con posterioridad, en el mes de noviembre del año 2006 se presentó un mensaje presidencial (Boletín N°4832-07) que
buscaba modificar diversos cuerpos penales en materia de orden público, dentro de las cuales, se contempla la modificación
del artículo 269 del Código Penal para efectos de establecer una agravante al delito de Desórdenes Públicos en caso que este
se cometa con el rostro cubierto o utilizando cualquier medio destinado a ocultar la identidad. Asimismo, y bajo ciertos
requisitos contempla la conmutación de la pena asignada a este delito por la realización de trabajos en beneficio de la
comunidad. Por último, también busca modificar el artículo 485 del Código Penal, relativo al delito de Daños con el objeto de
establecer una agravante en caso que los perjuicios en descritos en dicho artículo sean producidos en una reunión o
manifestación pública y el autor hubiese actuado a rostro cubierto. Actualmente este proyecto se encuentra en el segundo
trámite constitucional en el Senado, con urgencia Suma.
Posteriormente, con fecha 31 de agosto de 2010, los diputados Enrique Estay Peñaloza , Gustavo Hasbún Selume , Javier
Hernandez Hemandez , Marra Jose Hoffman Opazo, Juan Lobos Krause , Javier Macaya Danús , Iván Norambuena Farias ,
David Sandoval Plaza , Gonzalo Uriarte Herrera y Carlos Vilches Guzmán presentaron una nueva moción que busca sancionar
a quienes participen en desórdenes públicos con el rostro cubierto (Boletín N° 7155-25). Esta moción pretende modificar la
Ley N° 12.927 de manera de incorporar como delito contra el orden público a aquellos que intervengan en un acto público,
autorizado o no, ocultando su rostro de forma tal que se impida que la autoridad o los tribunales que puedan identificarlos
mediante registros fotográficos, cinematográficos o videos. Esta moción se encuentra en la cámara de diputados en su primer
trámite constitucional, para informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas.
IV. Contenido de la Iniciativa
Se propone establecer una agravante especial al delito de Desórdenes Públicos , tipificado en el Código Penal, consistente en
el aumento de la pena establecida en un grado, para el caso en que, algún sujeto turbare gravemente la tranquilidad pública
para causar injuria u otro mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado, cuando dicha conducta se
corneta embozado, encapuchado u ocultando expresamente su identidad.
Asimismo, y a fin de ser consistente en la solución, se propone aumentar en un grado la pena establecida para el delito de
Lesiones Corporales, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 395 y siguientes del Código Penal y para el delito
de Daños en sus diversas circunstancias contempladas en los artículos 484 y siguientes del Código Penal.
Por último se establece la posibilidad de aumentar las penas para ciertas faltas cuando ellas se cometan en reuniones en
lugares de uso público, por personas que las cometen ocultando su rostro con el fin de no poder ser identificadas.
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En mérito de los antecedentes anteriores es que proponemos a ustedes, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único.- introdácense las siguientes modificaciones al Código Penal:
1) Agréguese al artículo 269, el siguiente inciso segundo nuevo:
“Quienes incurrieren en las conductas descritas en el inciso anterior, sea en actos públicos autorizados o no por la autoridad
correspondiente, ocultando o cubriendo su rostro mediante el uso de capuchas, pañuelos u otros elementos, serán
sancionados con la pena establecida en el mencionado inciso, aumentada en un grado”.”
2) Agréguese al artículo 400 un nuevo inciso segundo:
“Se podrá asimismo, aumentar la pena en un grado, cuando los delitos a que se refiere este párrafo, se cometan embozado,
encapuchado u ocultando expresamente su identidad, con ocasión de reuniones en lugares de uso público”.
3) Agréguese al artículo 488, el siguiente inciso segundo nuevo:
“Se podrá aumentar en un grado la pena asignada a los delitos comprendidos en el presente párrafo, cuando el delito se
corneta embozado, encapuchado u ocultando expresamente su identidad, con ocasión de reuniones en lugares de uso
público”
4) Incorpórese un artículo 496 bis nuevo:
“Se podrá aumentar la pena de multa hasta diez unidades tributarias mensuales, cuando las faltas referidas en los artículos
494 N° 2 y 496 N° 26, se cometan embozado, encapuchado u ocultando expresamente su identidad, con ocasión de
reuniones en lugares de uso público”.
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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 23
Sesión: Sesión Especial N° 23
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 8 de mayo de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
4. Proyecto iniciado en moción de las señoras diputadas Zalaquett , doña Mónica y Sepúlveda , doña Alejandra , y de los
diputados señores Ascencio , Chahín , De Urresti , Hasbún , Latorre , Letelier , Moreira y Ward .
Sanciona a los funcionarios públicos que sustraigan y divulguen documentación relevante para la seguridad nacional. (boletín
N° 8285-07)
“La función pública es una actividad muy importante, destinada a poner en marcha todo el aparato estatal, y así poder
ejecutar los mandatos impuestos para el desarrollo del país.
En esta línea, las personas que se desempeñan en el sector público se encuentran sujetas a un ámbito legal y administrativo
que se aparta de un modo claro, a los demás trabajadores, situación que por cierto es una manifestación de la importancia de
esta labor.
Dentro de este aspecto nos encontramos en una esfera de poder - el que otorgada por el ordenamiento jurídico - inviste a
tales personas de la dignidad necesaria en torno al desempeño de ciertas y determinadas funciones o mandatos
contemplados en la Constitución y nuestro ordenamiento jurídico.
Bajo esta premisa, tales prerrogativas y facultades, también implican un deber, el que consiste de un modo genérico, en
respetar a en forma clara, todas las obligaciones contempladas en las normas legales, y que rigen su trabajo; y
consecuencialmente, guardar el debido celo de la ley en todas sus actuaciones.
Es así como toma especial relevancia con los funcionarios o autoridades públicas, en base a los mismos deberes que el orden
jurídico les entrega, en atención a su posición dentro de una determinada jerarquía funcionaria, y que lo obliga a tomar
decisiones de gran trascendencia en el devenir del Estado y de las personas que lo conforman.
De esta manera, elementos tales como la Seguridad Nacional, Soberanía Nacional y el Honor de la Nación, son conceptos
dispersos en nuestro orden constitucional y legal -que no obstante de ser elementos jurídicos de carácter valorativos - no se
encuentran claramente definidos por la ley, pero que de alguna manera sujetan la labor de los funcionarios públicos en
nuestro país y en cualquier otro.
Es así como genéricamente pesa sobre las autoridades un deber de sigilo o secreto respecto de los grandes temas del
acontecer nacional, debiendo guardar secreto respecto de cierta y determinada información que por su naturaleza pueda ser
un elemento que atente contra los intereses de la nación.
La presente iniciativa, tiene por objeto establecer un tipo penal para sancionar las conductas de divulgación de cierta
información, que por su naturaleza, pueda afectar los intereses permanentes de la patria, especialmente cuando esto es
cometido por un funcionario público o autoridad. La gravedad de este hecho aumenta cuando se pone en riesgo la seguridad
nacional o los intereses de la patria y la persona que entrega o divulga la información la ha conocido en ejercicio de su cargo,
pues con ello no solo está infringiendo un deber de confidencialidad y secreto, y faltando a la confianza depositada en ella.
Actualmente no encontramos un tipo legal semejante que regule específica y particularmente esta situación.
Se busca de este modo, sancionar de una manera efectiva, esta clase de conductas y promover - por lo mismo - la correcta
utilización de tales datos preservando incólumes los intereses fundamentales del país, y así, asegurar la siempre necesaria
seguridad nacional.
Proyecto de Ley
Artículo Único: Incorpórese en el artículo 109 del Código Penal, un nuevo inciso 4” que señale lo siguiente:
“El que entregare o vendiera información que ponga en riesgo la seguridad nacional, las negociaciones que el gobierno esté
llevando a cabo que digan relaciones con asuntos que están siendo conocidas por Tribunales de Justicia, Tribunales Militares
o Cortes Internacionales y, en general, cualquier información que ponga en riesgo los intereses permanentes de la patria”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 120
Sesión: Sesión Ordinaria N° 120
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 13 de diciembre de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los señores diputados Sandoval , Baltolu , Calderón , Hernández , Morales , Silva, Letelier , Ward , y las señoras
diputadas Molina , doña Andrea y Zalaquett , doña Mónica. Faculta al Senama para representar los derechos de los adultos
mayores en proceso judiciales.”. (boletín N° 8081-32)
“El Servicio Nacional del Adulto Mayor de acuerdo al artículo 2° de la ley 19.828 es un servicio funcionalmente
descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la
República a través del Ministerio de Desarrollo Social, y cuya función principal consiste en proponer las políticas destinadas a
lograr la integración social y familiar efectiva del adulto mayor y la solución de los problemas que lo afectan.
Es así como este organismo tiene como principal finalidad el proponer políticas en beneficio directo de los ancianos o
personas de la tercera edad, como suele también llamarse a este segmento de la población, con el objeto de la adopción de
mecanismos destinados a maximizar el bienestar de estas personas en el plano material y moral.
Bajo es este orden de ideas, nuestro orden jurídico le otorga a este segmento de la población una protección directa para
canalizar sus problemas más fundamentales, transformándolo por lo mismo en una institución de gran importancia en
nuestro país.
A partir de estas funciones fundamentales que ostenta el Servicio, nos parece de toda justicia otorgarle como facultad a esta
institución la posibilidad de defensa de los derechos de los adultos mayores ante las instancias judiciales respectivas.
Lo anterior a partir de los múltiples factores que generan la actuación de los tribunales de justicia en el ámbito de la
ancianidad.
Bajo este prisma, la sociedad chilena progresivamente va experimentando un proceso de envejecimiento de la población, a
partir de la mejora de las expectativas de vida de los habitantes, vinculado estrechamente al desarrollo que ha
experimentado nuestro país en las últimas décadas. Así, este proceso conlleva nuevos desafíos y problemas que dicen
relación con las personas ancianas, problemas que en muchas oportunidades son resueltos por los tribunales de justicia
atendida la gravedad de ellos.
De esta manera, la plena integración de este sector a la sociedad constituye un imperativo de justicia, toda vez que se trata
de un segmento cada vez más importante a partir de su número creciente.
En esta línea, el Servicio Nacional del Adulto Mayor tiene como función principal el velar por la plena integración del adulto
mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia, y el ejercicio de los derechos que la Constitución de la
República y las leyes le reconocen.
Sin embargo a lo anterior, en la práctica este servicio no tiene la facultad, al menos expresamente establecida, de ejercer
acciones judiciales frente a sucesos en que se vean involucrados los adultos mayores, principalmente los referidos a aquellos
hechos de una mayor connotación social tales corno el maltrato o delitos como robo, homicidio y otros hechos delictuales
cuyas víctimas fueran precisamente personas pertenecientes a la tercera edad.
Es por lo anterior que los firmantes de la presente iniciativa legislativa venimos en promover la incorporación de una facultad
para el Servicio consistente en ejercer o sustentar, en representación de los adultos mayores, las acciones judiciales
destinadas a hacer valer los derechos de estas personas. Situación que hoy en día se ve corno una cuestión lejana, dejando a
este segmento de la población en una situación de indefensión respecto de las demás personas y en consecuencia existiría
un atentado a nuestra Constitución.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo artículo 3 bis a la Ley 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor en el
siguiente sentido:
“En todo caso el Servicio podrá ejercer en representación de los adultos mayores, las acciones judiciales correspondientes en
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caso de ser víctimas de los delitos de alta connotación social”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 74
Sesión: Sesión Ordinaria N° 74
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: jueves 12 de septiembre de 2013
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Sabag, Chahín,De Urresti, Jarpa, Letelier, Martínez, Meza, Monckeberg,
don Cristián; Rincón y Vargas, que modifica el Código Civil, con el objeto de regular la procedencia de la indemnización del
daño moral por atentados a la honra, la vida privada y la imagen personal. (boletín N° 9107-07).
“Fundamentos:
Se ha producido una controversia respecto al artículo 2331 del Código Civil cuyo texto data de la fecha de aprobación de
dicho cuerpo legal, en diciembre de 1855. Dicho precepto señala lo siguiente: “Las imputaciones injuriosas contra el honor o
el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño
emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria,
si se probare la verdad de la imputación”. Se niega por tanto el daño moral en este tipo de ilícitos, cuando justamente lo más
afectado en este tipo de imputaciones no es el patrimonio sino los sentimientos de dignidad y reputación personal.
En conformidad a reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se ha declarado inaplicable el artículo 2331 del Código
Civil. Dicha norma legal establece una excepción absoluta al resarcimiento del daño moral, lo que ha llevado a dicha
Magistratura a declarar su inaplicabilidad en varias oportunidades.
Como se desprende del tenor literal del artículo 2331 del Código Civil, su aplicación en la gestión pendiente impediría en
forma absoluta la reparación del daño moral por afectaciones a la honra, estableciéndose así un impedimento excluyente al
no considerar ningún tipo de excepción. Al impedir siempre la indemnización del daño moral por afectación al derecho a la
honra ocasionada por imputaciones injuriosas, establece una distinción arbitraria al excluir la reparación de un tipo de daño
sin una causa razonable.
Sobre esta materia, el Tribunal Constitucional ha expresado: “En efecto, el legislador no es libre para regular el alcance de los
derechos fundamentales que la Constitución reconoce y asegura a todas las personas. Por el contrario, y como lo dispone el
artículo 19, No 26°, de la misma, debe respetar la esencia del derecho de que se trata, como también evitar imposición de
condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio (STC Rol N° 943, considerando 320).
Cabe reiterar lo señalado por dicha Magistratura en su STC Rol NQ 1185, en los siguientes términos: “El efecto natural de la
aplicación del artículo 2331 del Código Civil es, precisamente, privar a los atentados contra el derecho a la honra que no
constituyan delitos específicos que se persigan criminalmente, de la protección de la ley, pues, mientras las lesiones a otros
derechos igualmente no constitutivos de delitos dan lugar a la indemnización por todos los daños patrimoniales y morales
causados, de acuerdo a la regla general del artículo 2329 del Código Civil, las imputaciones injuriosas contra el honor o el
crédito de una persona no dan derecho a la indemnización del daño moral, que es naturalmente el que produce esta clase de
atentados y, ordinariamente, el único.”
Es virtud de la Ley sobre Libertades de Opinión e Información se acoge la indemnización del daño moral, pero exige que se
haya cometido un delito de injuria o calumnia, que suponen, según la opinión común, una intención específica de deshonrar.
La ley contiene, además, criterios que justifican la afectación de la honra o de la vida privada como la existencia de hechos
que revistan interés público.
Por eso, y para evitar que se produzca la simple derogación de la norma con resultados poco satisfactorios para la armonía
del ordenamiento jurídico y con riesgos para la libertad de expresión y de prensa, proponemos al H. Congreso Nacional una
ley que modifique el Código Civil para hacer procedente en general la reparación del daño moral en caso de atentados contra
la honra, pero remitiéndose a la ley No 19.733, de Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo para los
ilícitos cometidos a través de medios de comunicación.
Para modernizar la normativa se propone incluir también, junto a la honra, la vida privada y la imagen de la persona, y en la
Ley No 19.733 permitir la acción civil autónoma (fuera del caso de delito) pero sólo en caso de dolo o culpa grave y cuando
no proceda alguna causal de justificación propia del ejercicio de la libertad de prensa.
En consideración a lo previamente expuesto, es que presentamos el siguiente:
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Mociones
PROYECTO DE LEY
Artículo 10.- Sustitúyase el artículo 2331 del Código Civil por el siguiente:
“Artículo 2331. Las imputaciones contrarias a la borra o los atentados contra la vida privada o la imagen de la persona darán
derecho a la reparación de todos los daños sean materiales o morales.
No obstante, la acción para exigir reparación de los daños causados a la honra, la vida privada o la imagen por un medio de
comunicación social se regirá por lo previsto en la ley especial de libertades de opinión e información y ejercicio del
periodismo”.
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 40 de la Ley No 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del
Periodismo, por el siguiente:
“Artículo 40.- La acción civil para obtener la indemnización de daños y perjuicios derivada de delitos penados en esta ley se
regirá por las reglas generales.
La comisión de los delitos de injuria y calumnia a que se refiere el artículo 29, dará derecho a indemnización por el daño
emergente, el lucro cesante y el daño moral.
En caso de que se ejerza la acción civil por imputaciones contrarias a la honra o atentados a la vida privada o imagen de la
persona independiente a la responsabilidad penal, la indemnización de los daños sólo procederá si se han cometido con dolo
o culpa grave y no concurra alguna circunstancia que justifique la difusión como aquellas previstas en el artículo 30 de esta
Artículo 3.- Esta ley no se aplicará a los hechos realizados con anterioridad a su entrada en vigencia”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 61
Sesión: Sesión Ordinaria N° 61
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 2 de agosto de 2011
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
22. Moción de los señores diputados Arenas, Baltolu , Calderón , Hasbún , Letelier , Norambuena , Rosales , Van
Rysselberghe, Ward y de la diputada señora Zalaquett , doña Mónica .
Modifica la ley de protección a la vida privada, prohibiendo el traspaso de datos personales por parte de instituciones
públicas y privadas. (boletín N° 7831-07).
“La vida privada representa un ámbito de la persona que consustancial a ella, implica, entre otros aspectos, la libertad de
poder actuar o pensar sin mayores límites que aquellos impuestos por la conciencia del individuo. Estamos entonces ante un
ámbito en que el brazo del Estado no entra, quedando entregado dicho ámbito a esferas normativas como la moral, la
religión, la razón o el sentido común.
Es así que este ámbito se encuentra incluso protegido constitucionalmente, no sólo en nuestro país, sino que también en la
generalidad de las constituciones del mundo occidental. En este sentido, nuestro constituyente consagra en el artículo 19
número 4 del texto político el respeto y protección a la vida privada y honra de la persona y su familia.
Bajo este orden de ideas, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española establece que “privado” es aquello
particular y personal de cada individuo, concepto que históricamente ha sido entendido por el Derecho como un ámbito en
que este no interviene, de ahí su carácter esencialmente externo y general.
Frente a esto, es precisamente nuestro ordenamiento jurídico el que ha reconocido este carácter externo, instituyendo en la
generalidad de sus normas, disposiciones a través de las cuales no interviene en la regulación de la vida privada, sino que la
reafirma, protegiéndola de toda trasgresión arbitraria o infundada, infligida ya sea por particulares o por el propio Estado.
A nivel constitucional, la ya citada norma del artículo 19 número 4, así como también varias disposiciones legales, protegen
la vida privada de las personas desde nuestro Código Civil, Penal y Tributario, por nombrar algunos de nuestros código o
leyes más emblemáticos, pero también existen cuerpos de leyes especiales como lo son la key de protección de los derechos
de los consumidores y la ley de protección de la vida privada.
Pues bien, con relación a la ley de protección a la vida privada número 19.628, esta representa un impulso en el sentido de
mantener el principio constitucionalmente afianzado del respeto de la vida privada, a partir de las nuevas formas que reviste
el diario vivir al alero del avance de la ciencia y la tecnología, protegiendo los datos personales de la personas, resguardando
con ello la intimidad de los directamente involucrados.
En nuestro país existen mecanismos de protección de la vida privada contemplados fundamentalmente en esta ley,
estableciendo el legislador una serie de herramientas legales para la efectiva protección de los datos personales de [os
usuarios o clientes, tanto en instituciones públicas como privadas. Así, el título I de la ley 19.628, artículo 4 y siguientes,
consagra toda una regulación de la utilización de los datos personales.
Que, de acuerdo a los lineamiento seguidos por la OCDE, los datos personales sólo pueden ser obtenidos a través de medios
legales, ya que el propósito para el que se han obtenido condiciona su uso posterior, de modo que no pueden ser divulgados
o utilizados para otros propósitos, salvo si el sujeto lo expresa tácitamente o si la autoridad lo ordena, de conformidad a la
ley.
De esta forma, las personas deben conocer las prácticas y políticas con que se manejan sus datos, así como saber el
propósito con que serán utilizados y la identidad de quien los controla, de modo de otorgar a las personas mayores ámbitos
de libertades, maximizando la efectiva práctica de sus derechos, sobre todo a la privacidad y confidencialidad.
Con esto, se busca resguardar a los ciudadanos de nefastas prácticas que ocurren a diario, por ejemplo en materia de
traspaso de datos de compañía seguridad social o comercial, las que traspasan sin el consentimiento de los titulares, datos
personales de éstos a las más diversas instituciones de variados rubros, principalmente el comercial o de seguros.
Fundado en lo anterior, el presente proyecto de ley viene en establecer una mayor regulación o interdicción a la práctica del
traspaso de datos personales desde instituciones públicas a privadas o viceversa, para fines distintos de los sustentados por
la entidad que los almacena. Dicha situación envilece los principios descritos y por tanto, esta iniciativa legislativa pretende
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corregirlos.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo artículo 12 bis en la ley 19.628 sobre protección de la vida privada el que a continuación
se reproduce:
“Prohíbase a las instituciones públicas o privadas el traspaso de información relativa a datos personales para fines
comerciales sin el consentimiento expreso del titular de les datos, so pena de multa ascendente a 400 UTM, y pena de
presidio menor en su grado mínimo a medio para el funcionario infractor.
En caso de que la infracción sea sometida por un funcionario público además se le aplicará la pena de inhabilitación temporal
sin goce de remuneración”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 65
Sesión: Sesión Ordinaria N° 65
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: jueves 4 de agosto de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los señores diputados Arenas , Álvarez-Salamanca , Calderón , Estay , Letelier , Rosales , Sandoval , Van
Rysselberghe , Vilches y Ward .
Limita el horario de las promociones de bienes y servicios. (boletín N° 7846-03).
“Como sabemos, las promociones emanadas de entidades de carácter comercial, con el objeto que los consumidores puedan
adquirir bienes y servicios a distancia, han representado desde hace mucho tiempo una clara situación de desventaja para la
generalidad de los consumidores, sobre todo en cuanto a las estipulaciones de tales ofertas, tornándose el servicio en
molestoso e intrusivo.
Evidentemente, estas situaciones se tornan aún más molestosas en la medida en que se ejecuten o formulen tales ofertas en
horarios que, de acuerdo a la costumbre chilena, son inoportunos, como días festivos o fines de semana. En efecto, pensamos
que la intromisión de entidades que ofrecen sus productos, claramente daña la necesaria tranquilidad que requiere una
familia en estos horarios que por su naturaleza, están destinados al descanso, requiriendo en consecuencia mayores espacios
de prudencia para los oferentes.
Se pretende en consecuencia procurar la mantención de una cierta armonía o paz a nivel familiar, siendo las llamadas
telefónicas un obstáculo a esta finalidad, debido a la insistencia con que determinadas empresas ofrecen sus bienes y
servicios.
Así como en el correo electrónico existen correos no deseados en el servicio telefónico también existen llamadas no
deseadas, generalmente provenientes con ocasión de ofertas publicitarias comercializando ciertos y determinados productos.
Como se indicó anteriormente, estas llamadas suelen ser ejecutadas en horarios inadecuados y muchas veces demasiado
extensas, lo que en muchas oportunidades repercute en que el consumidor termine aceptando un producto sin contar con la
información necesaria sobre el bien o servicio.
Así las cosas, el presente proyecto de ley viene en regular de un modo claro las llamadas no deseadas, prohibiéndolas dentro
de ciertos y determinados horarios, con el objeto que su recepción se practique dentro de los márgenes del sentido común.
De esta forma, proponemos que las llamadas constitutivas de ofertas comerciales, se ejecuten sólo en días hábiles, esto de
lunes a viernes, terminando con ello con llamadas no deseadas en los días festivos, así como también en los fines de semana.
Pensamos que la inclusión de esta normativa en la ley del consumidor promoverá una mayor protección de los derechos de
los consumidores, en el sentido de concederle mejores espacios de libertad a la hora de decidir acceder a los beneficios de un
producto o no, situación que sabemos es mucho más adecuado discutirla en el ámbito de día laboral que en uno de descanso.
Así las cosas y mediante la inclusión de una introducción a la ley del consumidor, los firmantes del presente proyecto de ley
venimos en promover una iniciativa parlamentaria que esperamos, procurará una mejor posición de los consumidores, y que
dice relación a aspectos de sentido común necesarios en una sociedad de consumo como la chilena
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final al artículo 12 A) de la ley 19496 sobre Protección de los Derechos del
Consumidor en el siguiente sentido:
“No podrán formularse ofertas de bienes y servicios a través de la vía telefónica durante los días festivos ni fines de semana”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 105
Sesión: Sesión Ordinaria N° 105
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 27 de noviembre de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
7. Moción de los señores diputados Hasbún, Edwards, Estay, Kort, Letelier, Rojas, Sandoval, Squella, y de las diputadas
señoras Cristi, doña María Angélica y Hoffmann, doña María Jóse.
Modifica el artículo 367 del Código Penal, relativo a la prostitución infantil. (boletín
N° 8697-07).
“ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
La prostitución infantil, es la acción de contratar u ofrecer los servicios de un niño para realizar actos sexuales a cambio de
dinero u otra contraprestación con esa misma persona o con otra”. Cabe destacar que la prostitución infantil no la “comete”
el propio niño, sino la persona que contrata u ofrece sus servicios. Dicha prostitución nunca es voluntaria y va acompañada
del miedo, al hambre, las drogas y multitud de circunstancias más y constituye una de las formas más graves de conculcar
sus derechos.
Ahora bien nuestro Código Penal en su Artículo 367, dispone: “ el que promoviere o facilitare la prostitución de menores de
edad para satisfacer los deseos de otro, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo.
Si concurriere habitualidad, abuso de autoridad o de confianza o engaño, se impondrán las penas de presidio mayor en
cualquiera de sus grados y multa de treinta y una a treinta y cinco unidades tributarias mensuales.”
La prostitución infantil es un delito de connotación muy especial, pues involucra la realización de actos sexuales con un
menor de edad, pero que además, puede ir revestido, de la exigencia de otras particularidades como es la calidad de
doncella de la menor de edad, lo que puede traducirse en un especial beneficio para quien promueve dicha actividad.
Estimamos, que la tipificación actual de este delito, esta incompleta, pues solo castiga el que promoviere o facilitare, esto es,
según la Real Academia, aquel que toma la iniciativa para su realización o bien hace posible su ejecución. Esta tipificación
para que englobe todas las circunstancias que rodean el delito de prostitución infantil, debe incluir den ro de las acciones que
se castigan la “explotación”, que es definida por la Real Academia como “utilizar en provecho propio, por lo general de un
modo abusivo, las cualidades o sentimientos de una persona, de un suceso o de una circunstancia cualquiera”.
Por otra parte, tal modificación hace concordante esta disposición, con el artículo 34 de la Convención de Derechos del Niño,
aprobada por chile en el año 1990, que expone: “los Estados tienen la obligación de “proteger al niño contra todas las formas
de explotación y abuso sexuales”.
Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que
sean necesarias para impedir:
a. La incitación o la coacción para que un niño o una niña se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
b. La explotación de niños o niñas en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
c. La explotación de niños o niñas en espectáculos o materiales pornográficos.”
En consecuencia, el presente proyecto ley busca complementar el inciso primero del
artículo 367 del Código Penal, relativo a la prostitución infantil, en el siguiente sentido:
“PROYECTO DE LEY
Artículo único. Modifíquese el inciso primero del artículo 367 del Código Penal, en orden a intercalar entre las expresiones
“promoviere” o “facilitare” la de “explotare”, quedando de la siguiente manera:
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Artículo 367: “El que promoviere, explotare o facilitare la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro,
sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo.
Si concurriere habitualidad, abuso de autoridad o de confianza o engaño, se impondrán las penas de presidio mayor en
cualquiera de sus grados y multa de treinta y una a treinta y cinco unidades tributarias mensuales”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 104
Sesión: Sesión Ordinaria N° 104
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: jueves 3 de noviembre de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los diputados señores Morales, Calderón , Estay , Hasbún , Kort , Letelier , Norambuena , Rojas , Rosales y
Sandoval .
Obliga a destinar entradas para los espectáculos de fútbol profesional al club visitante. (boletín N° 8017-25).
“Las actividades deportivas constituyen un fenómeno de masas arraigado dentro de la cultura popular en prácticamente
todos los lugares del mundo. Trascienden de un modo claro a las fronteras de los países y constituye, por lo general, el
analgésico necesario para soslayar -al menos- momentáneamente los problemas y desafíos que impone la sociedad moderna
al ciudadano de hoy.
Determinar las causas de esta pasión por los deportes en las sociedad, constituye una cuestión de orden sociológico que
escapa a los márgenes de este instrumento legal; sin perjuicio de lo anterior, la labor de los legisladores constituye
precisamente incorporar regulaciones destinadas a normar las relaciones de hecho que surgen a partir del carácter masivo
de esta competiciones deportivas.
Así las cosas el tenis, boxeo, el atletismo, la hípica por mencionar algunas, constituyen competiciones deportivas que
despiertan la pasión de multitudes, generando con ello lucrativos negocios para promotores, dirigentes, y deportistas que
practican a nivel profesional estos deportes en todo el mundo.
En este contexto, el fútbol es el deporte que sin temor a equívocos, se erige como el más popular de todos; a través de él se
desatan las más enconadas polémicas y la gente disfruta alentando al equipo de fútbol de sus amores, estableciéndose entre
el hincha de fútbol y su equipo una suerte de relación filial indisoluble que incluso se transmite a sus hijos y nietos.
Bajo este orden de ideas, el Fútbol profesional representa el alma de una nación, que como diría el destacado escritor
Eduardo Galeano “que da de ganar esa locura (el fútbol) que hace que el hombre sea niño por un rato...”. Lo anterior genera
evidentemente una cantidad de fanáticos de este deporte que evidentemente generan suculentos ingresos para los
promotores o sostenedores de la actividad.
Así visto el tema, debemos concebir al fútbol profesional como una gran industria que mueve millones de dólares, no sólo en
cantidad de personas que asisten a tales espectáculos deportivos, sino que además a partir de la publicidad que esta
actividad genera, y como asimismo por la transmisión televisiva a vastos sectores del país y el mundo.
Es de esta manera que una actividad tan importante y de esta dimensiones debe necesariamente generar relaciones
económicas que el Derecho no puede bajo ninguna manera soslayar.
Es así como por ejemplo, la ley implementó las sociedades anónimas deportivas; la creación del estatuto laboral del
futbolista; o la ley de violencia en los estadios, las que han ido incorporando a fa actividad mayores regulaciones con la
finalidad de evitar con ello el fraude o conductas nefastas para el desarrollo armónico de esta actividad.
Así las cosas, la actividad futbolística se vuelve compleja y bajo esta perspectiva también son aplicables los principios
generales de nuestra legislación, constitucionalmente establecidos; y uno de ellos lo constituye el principio de la no
discriminación, el cual de un modo genérico, es aquel que prohíbe hacer distinciones a partir de criterios antijurídicos como
pueden ser la raza, creencia religiosa, adscripción a un determinado conglomerado político o incluso la simpatía a un
determinado club de fútbol.
En efecto dichas formas o causas de discriminación deben ser repudiadas por la sociedad y bajo esta perspectiva deben ser
objeto de un fuerte rechazo a nivel legislativo.
Es por lo anterior que el presente proyecto de ley busca garantizar la no discriminación de trato en materia de eventos o
acontecimientos deportivos, consagrando como obligación al club de fútbol dueño del espectáculo que destine, a lo menos, el
5% de las entradas a hinchas del club visitante en los estadios cuyo dueño es el fisco o las entidades municipales, con el
objeto no caer en discriminaciones fundadas en criterios obsoletos e inconstitucionales que no aportan al desarrollo de
nuestra sociedad, todas vez que institucionalizar la discriminación implica en cierta medida retroceder en los valores que
deben imperar en una sociedad abierta y democrática como la chilena.
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PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo Inciso Final al artículo 4° de la ley N° 19.327 sobre Violencia en los estadios de fútbol
profesional en el siguiente sentido:
“El club de fútbol dueño del espectáculo deberá reservar a lo menos un 5% de las entradas a los hinchas del club de fútbol
visitante en todos los estadios cuya propiedad corresponda al fisco, tomando las medidas necesaria para proteger la
integridad física de tales asistentes”
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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 64
Sesión: Sesión Especial N° 64
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: miércoles 1 de agosto de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
4. Moción de los diputados señores Sabag , Araya , Cardemil , Chahín , De Urresti , Edwards , Letelier , Ojeda y Rincón.
Modifica el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de reforzar el rol de la Excma.
Corte Suprema en la unificación de la jurisprudencia en materia civil. (boletín N°8465-07).
“I. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY.
En nuestra historia patria se han ensayado distintos mecanismos para que la Corte Suprema proceda a unificar la
jurisprudencia, con el objeto de disminuir el déficit de seguridad jurídica que provoca la existencia de decisiones
contradictorias sobre un mismo tema. A partir de la reforma introducida al funcionamiento de la Corte Suprema, por la Ley N°
19.374, de 18 de febrero de 1995, se dio comienzo a una nueva etapa para unificar los criterios de decisión. A este cambio se
sumarían luego los aportes del recurso de nulidad del proceso penal y laboral.
Este conjunto de reformas ha llevado a incorporar un singular error decisorio litis, cuyo agravio se vincula directamente con la
unificación de la jurisprudencia y el derecho a la igualdad de trato jurídico que garantiza el artículo 19 N° 2 de la Constitución,
evitando que en la decisión de casos análogos se discrimine a las personas que se encuentran en igual situación.
Constituye un ejemplo en esta materia la actividad que viene realizando la Cuarta Sala de la Corte Suprema, que a través del
recurso de unificación de jurisprudencia ha podido ir sentando doctrina que ayude a evitar pronunciamientos contradictorios
por los jueces del fondo, fortaleciendo el rol que se ha asignado a la Corte Suprema desde el comienzo de la codificación
procesal civil y penal.
Es pertinente recordar que ya en la etapa anterior a la codificación decimonónica, don Andrés Bello estimaba que el problema
de las decisiones contradictorias se superaría una vez que el derecho patrio incorporara la garantía de fundamentar las
sentencias. Sobre el particular este jurista exponía: “la práctica de fundar las sentencias, que bajo este respecto está
íntimamente ligada con la naturaleza de las instituciones republicanas, proporciona otras ventajas colaterales de grande
importancia. Ella reviste de una sanción solemne la interpretación de las leyes, y dándole fuerza de costumbre, la convierten
en una ley supletoria, que llena los vacíos y dilucida las oscuridades de los códigos. La marcha de los tribunales se hace de
esta manera más regular y consecuente. Las decisiones divergentes de casos análogos, oprobio de la administración de
justicia, son cada día más raras. Y no habiendo nada que fije tanto las ideas, como el orden que las encadenan, esa misma
regularidad y consecuencia facilitan, y por consiguiente propagan y generalizan, el conocimiento de las leyes. La
jurisprudencia toma por este medio un carácter verdaderamente filosófico; se hace una ciencia del raciocinio; depone la
mugre escolástica; se hermana, con la alta legislación y la política, con amenidad y con elegancia...” (Bello, Andrés ,
“Necesidad de fundar las sentencias”)
Que la propuesta original perdió su orientación original, siendo retomada en la década de los noventa del siglo pasado,
cuando se modificó el funcionamiento de Corte Suprema, introduciendo instrumentos para que proceda a unificar
jurisprudencia mediante la dictación de la Ley N° 19.374, de febrero de 1995.
Sin embargo, el efecto unificador que ya comienza a apreciarse en materia laboral no ha podido ser incorporado en la
aplicación del Código de Procedimiento Civil, ello sin perjuicio de la propuesta que sobre el particular contiene el Código
Procesal Civil, pero que demorará varios años en su implementación, según lo ha reconocido expresa y públicamente el
Ministro de Justicia .
Con este proyecto se busca corregir y perfeccionar el Código de Procedimiento Civil, que lo dejen a la par del Código Procesal
Penal y del Código del Trabajo en materia de unificación de jurisprudencia. Lo anterior pasa por subsanar la antinomia que se
aprecia actualmente entre los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil. En la reforma de 1995 se dispuso como
requisito del recurso de casación en el fondo el señalamiento del o los errores de derecho que influyen en lo dispositivo del
fallo. Sin embargo, el art. 767 sigue señalando como causal del recurso de casación “la infracción de Ley que influya en lo
dispositivo del fallo”.
Dicha diferencia está siendo un obstáculo para que la Corte Suprema pueda proceder en materia civil a unificar criterios de
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decisión, restringiendo el ámbito de competencia a un control de la juridicidad que supera el campo legal. No es una
afirmación temeraria sostener que el Derecho no se agota en la ley, y por ende, no hay coincidencia entre el requisito
previsto en el art. 772 y la actual redacción del art. 767, que deben ser equivalentes.
Desde el punto de vista de la profundización en la protección de los derechos, el cambio anterior ampliaría la potestad de la
Corte Suprema, permitiendo que pueda entrar a controlar la aplicación de otras normas jurídicas, que actualmente no son
examinadas en sede de casación simplemente por no tener el rango de ley.
El caso más evidente se da con los Decretos Supremos, que no obstante regular derechos de diversa índole, su aplicación en
la decisión de los litigios no logra ser controlado por la Corte Suprema, tal como consta en las sentencias de 25 de marzo de
2008, Rol N° 6.337-2007, 24 de noviembre de 2008, Rol N° 3.389-2008; CS, 23 de agosto de 2006, Rol N° 3619-2005. Allí se
ha sostenido que “solo la infracción de leyes —entendida según el concepto que entrega en artículo 1° del Código Civilpermite la interposición de este medio de impugnación jurídico procesal, calidad que no tiene un Decreto Supremo, el que
constituye una norma jurídica de inferior rango dictada por el Presidente de la República , motivo por el cual el recurso no
puede prosperar.
La misma restricción se ha dado con la denuncia de la vulneración de la aplicación de un Dictamen de la Contraloría General
de la República o con la infracción de circulares administrativas, tal como consta en los fallos de 10 noviembre de 1948, RDJ,
t 46, sec la, p. 851; CS, 1° julio de 1954, RDJ, t. 51, sec. la , p. 361; CS, 7 de julio de 1954, RDJ, t. 51, sec, la, p. 351; CS, 14
agosto de 1956, RDJ, t. 53, sec. la, p. 169; CS, 4 noviembre de 1980, RDJ, t. 77, sec. la p. 114); en relación a un dictamen de
la Contraloría General de la República, CS, 7 de junio de 1978, RDJ, t75, sec. la, p. 185); en la infracción de circulares
administrativas (CS, 5 mayo 1983, RDJ, t. 80, sec. 1ª, p. 27).
Esta ampliación que se busca, mediante la corrección de la antinomia indicada está lejos de ser un planteamiento académico,
tal como se refleja actualmente con la discusión que ha surgido en relación al cobro de las patentes municipales de
sociedades de inversión. Sobre el particular la Contraloría General de la República sostiene un criterio diverso al de la Corte
Suprema, generando una situación de incertidumbre, y lo que es peor aún, la posibilidad cierta de respuestas contradictorias,
según se siga el criterio de la Corte Suprema o el de la Contraloría, fomentando la proliferación de juicios que se evitarían
fortaleciendo el rol de unificación de nuestra máxima autoridad judicial.
Tal como se propone, una situación de incertidumbre debería ser resuelta mejorando el mecanismo previsto en el art. 780 del
Código de Procedimiento Civil.
El potenciamiento de la actividad de unificación de jurisprudencia civil por la Excma. Corte Suprema se hace necesario para
que ella evite o corrija las distintas interpretaciones que sobre una misma materia de derecho objeto del recurso se siguen
produciendo hasta el día de hoy, por el hecho de que la integración de las salas no sea la misma.
Aunque la especialización de las salas de la Corte Suprema ha sido un logro en términos de evitar decisiones contradictorias,
la modificación orgánica no ha logrado los frutos esperados, y por lo mismo es perfectible. Todavía siguen surgiendo
decisiones contradictorias que, a nuestro entender, merecen ser abordadas con estos cambios legales.
En tal sentido, este perfeccionamiento del derecho vigente lo que busca es retomar el camino consignado en el Informe de la
Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional,
sobre composición, organización y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia y modificaciones a los recursos de queja y de
casación, p. 79 (Boletín N° 858-07), que permita equiparar el sistema de unificación del proceso civil a lo que actualmente
existe en el Código Procesal Penal y en el Código del Trabajo.
En el plano doctrinal, la necesidad de una apertura a la revisión de la aplicación de otras fuentes del Derecho por la Corte
Suprema ha sido reconocida por el Ministro Sergio Muñoz Gajardo , en su trabajo “Presente y futuro de la casación civil en
Chile”, publicado con ocasión en Derecho Procesal Contemporáneo, VV.AA., Santiago : Punto Lex, 2010 (coordinador R.
Tavolari), pp. 131-144, sin perjuicio de otros aportes doctrinales que vienen insistiendo en este cambio legal.
Por último, sin perjuicio de retomar el tema en la discusión de la reforma procesal civil, es oportuno y necesario anticiparse a
corregir los obstáculos que hoy no están permitiendo la unificación de jurisprudencia en el proceso civil. Con estos cambios
se potenciará el rol de la Corte Suprema, para que pueda seguir avanzando en el desarrollo y profundización de una de sus
competencias fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico, para el proceso civil, eliminando las asimetrías que
actualmente se aprecian entre el funcionamiento de las mismas salas, por el atraso que presenta para este fin la actual
regulación del recurso de casación civil.
En suma, la antinomia entre los arts. 772 N° 1 y el 767 del CPC se debe resolver, a nuestro entender, considerando que la voz
Derecho es más amplia que la ley. Esta corrección se ve reforzada por el contenido de la garantía constitucional prevista en
el art. 19 N° 2 de la Constitución, que proscribe la discriminación en el trato jurídico, mandato que no excepciona a los jueces
como garantes finales de la solución de los conflictos conforme a derecho.
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“PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil y Código Orgánico de
Tribunales:
1. Sustitúyase en art. 767 la expresión “ley” por derecho.
2. Incorpórese en el art_ 780 los siguientes incisos segundo y tercero:
“Durante el estudio de admisibilidad previsto en el artículo 782, al dictar el decreto de autos en relación, la sala respectiva
podrá decretar que el recurso sea conocido por el Pleno de la Corte Suprema para que se pronuncie sobre la unificación en
los criterios de interpretación indicados en el inciso anterior.
La sentencia dictada por una sala o el Pleno de la Corte Suprema, unificando criterios de decisión jurisprudencial deberá ser
publicada en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento.
3. Sustitúyase el actual numeral 1) del art. 96 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente: Conocer del recurso de
casación en el fondo para unificar doctrina jurisprudencial, conforme a lo dispuesto en el art. 780 del Código de
procedimiento Civil.
4. Sustitúyase el actual inciso final del art. 96 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente: Todas las sentencias de
unificación de doctrina jurisprudencial y los autos acordados de carácter y aplicación general que dicte a Corte Suprema
deberán ser publicadas en el Diario Oficial.
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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 106
Sesión: Sesión Especial N° 106
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 27 de noviembre de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
2. Moción de los diputados señores Hasbún, Edwards, Jiménez, Kort, Letelier, Squella, Van Rysselberghe, y de las diputadas
señoras Cristi, doña María Angélica; Hoffmann, doña María José, y Zalaquett, doña Mónica.
Modifica la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
(boletín N° 8705-07).
“Considerandos
1) En vista de las múltiples denuncias por abusos a menores de edad que se han suscitado en nuestro país en el último año y
especialmente en relación a la actual “Operación Heidi” encabezada por la Policía de Investigaciones de Chile, que logró
desbaratar una red de prostitución infantil que operaba hace varios años en la Capital, se hace necesario tomar medidas que
tiendan a aumentar la protección de nuestros menores y a endurecer las sanciones aplicables a los delitos relacionados con
estas prácticas.
2) El presente proyecto pretende modificar la Ley 18.216 que establece penas que indica como sustitutivas a las penas
privativas o restrictivas de libertad para que no procedan estas medidas sustitutivas respecto de los delitos relacionados con
la producción de material pornográfico en que hubiesen sido utilizados menores de edad y aquellos relacionados con la
promoción y facilitación de la prostitución de menores.
3) Así, el proyecto consiste en incorporar al inciso segundo del artículo primero de la Ley N° 18.216, los delitos descritos en
los números 366 quinquies, 367 y 367 ter del Código Penal.
Por tanto
Los Diputados que suscribimos este proyecto venimos en presenta el siguiente:
“PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 18216, que “Establece penas que indica como
sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.”, en el siguiente sentido:
Intercálese, en el inciso segundo del Artículo 1 de la ley N° 18.216, entre las frases “; 142, 361, 362,” y “y 372 bis” lo
siguiente:
“366 quinquies, 367, 367 ter”
Elimínese, en el inciso primero del Artículo 15 bis letra b) la siguiente frase:
“366 quinquies, 367, 367 ter”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 95
Sesión: Sesión Ordinaria N° 95
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: jueves 28 de noviembre de 2013
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Eluchans , Accorsi , Chahín , De Urresti , Godoy , Hasbún , Letelier ;
Pérez, don Leopoldo , y Rincón , y de la diputada señora Molina sobre agregar un artículo nuevo al Reglamento de la Cámara
de Diputados de Chile, referido al trabajo distrital.(boletín N° 9171-16).
“Considerando
Que sobre la base de entender que la tarea de los diputados no se desarrolla sólo en la Cámara de Diputados en' sesiones de
Sala y de Comisiones, sino que también en terreno en el distrito respectivo, atendiendo directamente los requerimientos de
nuestros electores, es que desde la reapertura del Congreso Nacional en el año 1990, se ha dispuesto que todos los meses
del año -exceptuado el de febrero que es de receso legislativo- habrá una semana destinada al trabajo distrital, en la que no
habrá sesiones de Sala y de Comisiones, llamada la “semana distrital”.
Que ello, sin embargo, no está establecido en nuestro reglamento.
Que también, desde la reapertura del Congreso Nacional, en los periodos de elecciones parlamentarias, se ha establecido un
régimen especial en el que se liberan de trabajo en Sala y en Comisiones algunas semanas previas a la elección, las que son
compensadas mediante la celebración especial de otras sesiones de Sala, de manera de permitir a los diputados que van a la
reelección poder destinar ese tiempo a tareas en distrito.
Que esta materia tampoco está 'regulada en nuestro reglamento, lo que significa que en la práctica, en cada elección, se
adopta un acuerdo especial que casi nunca ha sido el mismo, lo que importa que en cada ocasión se está innovando en la
forma en que se resuelve un tema que es importante y respecto del cual hay una severa crítica de parte de la opinión
pública.
Que estimamos que es incuestionable que estas materias deberían estar claramente reguladas en nuestro reglamento, por lo
que venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
Se incorpora al Reglamento de la Cámara de Diputados un artículo 38bis, nuevo, del siguiente tenor:
La última semana de cada mes -exceptuando el mes de febrero en que habrá receso legislativo- se destinará al trabajo
distrital y no habrá sesiones de Sala ni de Comisiones.
En los años en que se efectúen elecciones parlamentarias en las que se renueve íntegran ente la Cámara de Diputados, en
las dos semanas previas a la elección no habrá sesiones de Sal a ni de Comisiones. Para compensar el trabajo legislativo que
no se efectuará en esas semanas, en el mes de julio previo a la respectiva elección y en el mes de enero inmediatamente
siguiente a la misma elección, no habrá la semana distrital a que se refiere el inciso anterior”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°42
Sesión: Sesión Ordinaria N°42
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: martes 8 de julio de 2014
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Letelier , Campos, Ceroni , García ; Gutiérrez, don Hugo ; Meza , Rincón
y Urízar , y de las diputadas señoras Cicardini y Sepúlveda , sobre “Reforma constitucional que aumenta la duración del
período presidencial.”. (boletín N° 9434-07)
Fundamentos:
Dentro de la historia institucional chilena, el período presidencial ha sufrido variaciones en cuanto a su duración, las cuales
obedecen a determinados períodos históricos de la República. Es así como a partir de la Constitución de 1833 los períodos
presidenciales son conocidos en nuestra historia como los “Decenios”, ya que los Presidentes de la época ejercieron su cargo
por diez años cada uno, debido a que la Carta Fundamental contemplaba un período presidencial de 5 años e introdujo la
posibilidad de reelección al período siguiente.
Posteriormente, una reforma constitucional prohibió la posibilidad de reelección al Presidente en ejercicio, manteniendo así,
períodos presidenciales de 5 años. A su vez, la Constitución del año 1925 aumentó el período presidencial de 5 a 6 años, sin
contemplar nuevamente la posibilidad de reelección presidencial.
Tras el quiebre institucional con ocasión del golpe de Estado de 1973 y la posterior dictación de la Constitución de 1980, el
constituyente estableció un período presidencial de 8 años, el cual fue objeto de una modificación a través de una disposición
transitoria por motivo del retorno a la democracia, donde se disminuyó dicho período en 4 años, de manera excepcional, para
el gobierno entrante, es decir, el primer período presidencial post – dictadura.
Ya en democracia, el período presidencial vuelve a ser reformado, ésta vez por la ley 19.295 que redujo el período de 8 a 6
años. Por último, con la dictación de la ley 20.050, se modifica la Constitución y se establece un período presidencial de 4
años, situación vigente hasta el día de hoy.
Dado este somero análisis a la historia de nuestra institucionalidad presidencial, es propicio señalar que un período
presidencial de 4 años es ajeno a nuestra historia republicana. Nuestro país es reconocido a nivel internacional como una
nación estable y de fiar, donde sus instituciones funcionan y su clase política es confiable. Es por ello es factible considerar
que ampliar el período presidencial de 4 a 6 años permite el establecimiento de un gobierno que cuente con las herramientas
temporales necesarias para llevar a cabo un plan concreto a desarrollar.
Si analizamos la realidad internacional, un período presidencial de 4 años es propio de Estados donde su Carta Fundamental
considera la reelección inmediata del presidente en ejercicio (así EEUU, Argentina , Bolivia , Venezuela, Ecuador , entre
otros). Sin embargo, nuestra estabilidad política y nuestra historia institucional y republicada obedece a otras realidades
ajenas a una reelección presidencial. Sin embargo, durante el término de 4 años es muy difícil llevar a cabo un plan de
gobierno completo, donde se cumplan los compromisos establecidos en campaña y donde se puedan ejercer las reformas y
reestructuraciones necesarias para el desarrollo del país.
Nuestro país posee herramientas de estabilidad y contrapeso a la función presidencial. Por ende, un período de 6 años, sin
posibilidad de reelección no amenaza su gobernabilidad ni su correcto funcionamiento. Al contrario, sirve como una base
sólida de confianza en los gobernantes los cuales cuentan con un plazo suficiente para llevar a cabo las políticas públicas de
manera eficiente y con proyección.
Por estos motivos, tengo el honor de someter al conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República de Chile:
1.- Modifíquese el artículo 25 inciso segundo de la Constitución Política de la República de la siguiente forma: Donde dice
“cuatro años” reemplácese por el guarismo “seis años”.
2.- Modifíquese el artículo 26 inciso primero de la Constitución Política de la República, la frase que dice: “La elección se
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efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva, el
tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones”; por la
siguiente frase: “La elección se efectuará el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el
cargo el que esté en funciones”.
3.- Deróguese la disposición transitoria Duodécima de la Constitución Política de la república.
4.- Introdúzcase la siguiente disposición transitoria vigésima séptima: “El mandato del Presidente de la República en ejercicio
será de 4 años, no pudiendo ser reelegido para el período siguiente”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 99
Sesión: Sesión Ordinaria N° 99
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358
Fecha: jueves 11 de noviembre de 2010
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Monckeberg, don Cristián; Harboe y Burgos. Modifica la ley N° 20.422,
para permitir que los municipios puedan otorgar espacio en la vía pública para el trabajo de personas con discapacidad.
(boletín N° 7310-11)
“Vistos
Los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; La ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso
Nacional; La Convención Iberoamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad; La Convención sobre derechos de las personas con discapacidad de la ONU; La ley N°19.284, sobre integración
social de las personas con discapacidad; La ley N°20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas
con discapacidad.
Fundamentos del proyecto
1.- Chile al día de hoy ha suscrito y ratificado una serie de convenios e instrumentos internacionales por medio de los cuales
se compromete a otorgar igualdad de oportunidades y promover la integración social de las personas con discapacidad. Uno
de estos convenios es la Convención Iberoamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación para las
personas con discapacidad, la cual en su artículo tercero señal que "los Estados Parte se comprometen a: 1. Adoptar las
medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la
discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad...".
Por su parte, la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad de la Organización de Naciones Unidas (ONU),
en su artículo 27 proclama que "Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en
igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo
libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las
personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para
las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación
de legislación...".
Es precisamente en virtud de estas convenciones, suscritas y ratificadas por Chile, que en marzo del 2010 se publicó en
nuestro país la ley N° 20.422, por medio de la cual se pretendió ajustar a nuestra legislación a los compromisos
internacionales contraídos en materia de discapacidad y se superó al anterior texto legal, la ley N° 19.284, que si bien tuvo el
mérito de ser el primero que trató el tema y otorgó el marco para el nacimiento de la institucionalidad estatal relativa a la
discapacidad, necesitaba con urgencia ser reformada y acordada con los textos y convenciones ratificados por nuestro país.
2.- El texto de la ley N° 20.422, establece en su título IV, relativo a la igualdad de oportunidades, una serie de disposiciones
tendientes a lograr una mayor igualdad e integración de las personas con discapacidad y, en su artículo 33, promueve la
posibilidad de que los municipios habiliten y otorguen lugares especiales para el trabajo de personas discapacitadas,
señalando que "Cada municipalidad podrá conceder en forma gratuita en las ferias autorizadas, espacios para la instalación
de negocios de propiedad de personas discapacitadas.
En caso de no existir las ferias señaladas en el inciso anterior cada municipalidad podrá mantener puestos comerciales en
forma gratuita para la instalación de negocios de pequeños y medianos empresarios discapacitados.
Si bien la disposición legal se encuentra correctamente inspirada en el marco de los compromisos que ha adquirido Chile en
el concierto internacional ha provocado que los municipios hoy otorguen estos lugares de trabajo para discapacitados
exclusivamente en ferias artesanales o en galerías comerciales, impidiéndoles ejercer su oficio, en lugares de la vía pública,
en los cuales históricamente, desde mediados de los años 60', comerciantes discapacitados realizaron su labor.
Se debe recordar que hasta antes de la publicación de la ley N° 20.422, existieron municipios que otorgaron los llamados
"permisos de tolerancia" a estos comerciantes, que eran autorizaciones provisorias especiales para ejercer su oficio dada su
condición de discapacidad, en la vía pública. Sin embargo y a propósito de la dictación de la ley, estos se terminaron y sólo
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pueden ejercer sus labores en los Lugares autorizados que la ley permite, esto es, ferias y galerías comerciales, provocando
con ello que se tuerza el espíritu que provocó la dictación de la ley, es decir "el derecho a tener la oportunidad de ganarse la
vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y
accesibles a las personas con discapacidad.
3.- Por lo anterior, consideramos que mediante una modificación a la ley N° 20.422 se puede permitir que los municipios, en
casos calificados, puedan otorgar autorizaciones a personas discapacitadas para ejercer su labor de comercio en la vía
pública, especialmente en las grandes ciudades y centros urbanos.
Por los fundamentos precedentemente entregados, los diputados abajo patrocinantes venimos en presentar el siguiente
proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO UNICO: Agréguese al artículo 33 de la ley N°20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las
personas con discapacidad, el siguiente inciso tercero:
No obstante, los municipios podrán autorizar, en casos calificados, a personas con discapacidad para realizar labores de
comercio en la vía pública”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 61
Sesión: Sesión Ordinaria N° 61
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 2 de agosto de 2011
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
24. Moción de los señores diputados Macaya , Baltolu , Hasbún , Kast , Letelier , Morales , Silva , Salaberry y de las diputadas
señoras Hoffmann , doña María José y Molina , doña Andrea .
Establece la obligación de secreto de la información previsional emanadas de las AFP. (boletín N° 7833-13).
“La seguridad social representa uno de los aspectos más importantes existentes en una sociedad, implica otorgar certeza a
las personas acerca de su futuro económico, concediéndoles la posibilidad de una digna vejez a través del sistema del ahorro.
Es así como el sistema de previsión chileno, ideado en la década de los años ochenta del siglo pasado, establece un novedoso
sistema de pensiones, combinando dos elementos fundamentales a saber: el ahorro y la capitalización.
La función previsional, esto es las instituciones encargadas de recepcionar los ahorros de los chilenos y capitalizarlos, está a
cargo de las llamadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales deben cumplir una serie de condiciones
impuestas por el DL 3500 y leyes complementarias, con la finalidad de resguardar los derechos de los afiliados a estas
instituciones de previsión.
Frente a lo anterior, pensamos que en materia de secreto o confidencialidad de la base de datos de los afiliados en las
instituciones de seguridad social privada existe un sensible vacío legal que, de alguna u otra forma, envilece la protección de
la vida privada, situación que no guarda consonancia con diversas normas existentes en nuestra legislación vigente, como
también frente a diversos proyecto de ley presentados por esta bancada que obedecen al espíritu de nuestra legislación, es
decir, proteger de un modo efectivo la privacidad en la información de las personas.
Que, es por lo anterior que los firmantes del presente proyecto de ley venimos en proponer una modificación en la legislación
contemplada en el D.L. 3500 sobre Administradoras de Fondos de Pensiones, estableciendo el carácter de secreto de
información relativa a los afiliados, al igual como existe actualmente en materia de secreto bancario establecida en el título
XVI de la Ley General de Bancos.
Es así como proponemos, en virtud de este instrumento legislativo, la implementación de un obligación de secreto por parte
de las AFP, consistente en no revelar o transmitir los datos de carácter personal de sus afiliados, consagrando una efectiva
protección de la intimidad de los clientes o afiliados, siguiendo el mismo padrón utilizado por el legislador en materia
bancaria.
Bajo este orden de cosas, el presente proyecto de ley busca eliminar o al menos morigerar los consentimiento de éstos, a
otras instituciones, generando o incentivando inconvenientes de la perniciosos efectos que genera la divulgación de datos de
afiliados, sin contar con el consentimiento de éstos, a otras instituciones generando o incentivando inconvenientes de la más
diversa índole. En efecto, con esta normativa se pretende evitar hechos que ocurren a diario en la práctica, como la entrega
por parte de diversas AFP de sus bases de datos (nombre, domicilio y renta) a empresas, por ejemplo del retail. Una situación
que naturalmente puede generar perjuicios para el titular de la base de datos. Pues bien, tales circunstancias no se
encuentran reguladas por el legislador actualmente.
Junto con lo anterior, el artículo 9 de la ley 19.628 establece que los datos sólo se usan conforme a las finalidades tenidas a la
vista al momento de ser procesados. Por su parte, el artículo 20 dice que los servicios públicos sólo procesan información
dentro de su competencia.
Por lo anterior, se hace necesaria la implementación de una normativa que resguarde de un modo efectivo el cumplimiento
cabal de los preceptos recientemente señalados. Es así que para hacer carne el espíritu de nuestra Constitución y legislación,
resulta imprescindible una norma que proteja el secreto de la información, prohibiendo a las sociedades Administradoras de
Fondos de Pensiones la divulgación de información personal de sus afiliados.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo artículo 31 bis en el D.L. 3500 sobre Sistema de Pensiones el que reza de la siguiente
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manera:
“Se prohíbe a las Administradoras de Fondos de Pensiones divulgar información personal de sus afiliados a personas
naturales o jurídicas, salvo que la ley o autoridad competente ordene lo contrario”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 86
Sesión: Sesión Ordinaria N° 86
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 28 de septiembre de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los diputados señores Álvarez-Salamanca , Calderón , Kort , Letelier , Lorenzini , Macaya , Monckeberg, don Nicolás
; Morales , Silva y Ulloa .
Modifica el Decreto Ley N° 2.460 artículo 29 inciso primero, autorizando la Policía de Investigaciones para revisar el libro de
actas en casas de empeño y establecimientos que se dediquen a la compraventa de artículos usados, cualquiera sea su giro.
(boletín N° 7944-06).
Antecedentes.
En la actualidad la Policía de Investigaciones de Chile, se encuentra impedida de poder llevar a cabo fiscalizaciones en
empresas dedicadas a la compraventa de artículos usados específicamente respecto de las dedicadas al reciclaje, venta de
joyas, cables eléctricos, autos usados y otro tipo de especies, lo anterior debido a la astucia y artilugio utilizado por estos
establecimientos los cuales para evadir dicha fiscalización cambian el giro de su actividad imposibilitando así la actuación de
la Policía en orden a revisar el libro Actas de Procedencia, el objetivo de dichas fiscalizaciones, es evitar transacciones
ilegales y hechos delictivos derivados.
Para ilustrar lo complejo que resulta el controlar estas actividades, la subsecretaría de Seguridad Pública llevo a cabo hace
algunas semanas una estricta fiscalización a locales de venta de metales, chatarra, reciclaje y joyas, con el objeto evitar
transacciones ilegales y hechos delictivos derivados, la iniciativa que forma parte del programa Chile Seguro, busca
proporcionar una mayor seguridad entre la ciudadanía y pretende disminuir los indices delictuales. Lo mismo se realizó en la
región del Maule en que funcionarios recorrieron diversos sectores de la ciudad, con el objeto de llevar a cabo un control en
aquellos locales de compraventa de chatarras, joyas y artículos en desuso que podrían ser producto de especies robadas,
estos operativos pretenden pesquisar posibles delitos en transacciones tales como, venta de joyas, cables eléctricos, autos
usados y otro tipo de especies, en las cuales no se acredita su correcta procedencia.
Una de las principales recomendaciones al comercio, es mantener un detalle de los objetos que están comprando para su
posterior venta al público_ En la actualidad se ha detectado que un gran número de estas agencias, no están ingresando a
sus libros de procedencia todas las especies adquiridas.
Como se deja de manifiesto en el párrafo anterior, estos establecimientos al modificar su giro obstaculizan la labor policial,
impidiendo al ente fiscalizador realizar el examen del libro de Actas de Procedencia, por ello y con el objeto de subsanar este
vacío que impide a la Policía de Investigaciones efectuar la fiscalización ya referida, sostenemos que es absolutamente
necesario ampliar el sentido de la norma, entregando al ente fiscalizador la facultad de revisar los libros de actas de
procedencia en “Cualquier establecimiento que se dedique a la compra y venta de artículos usados, reciclados u otros,
cualquiera haya sido su objeto o giro al momento de su constitución....será obligatorio llevar un Libro de Actas de Procedencia
...”
II. FUNDAMENTOS.
Debemos señalar que en atención a lo planteado anteriormente, se hace perentorio mejorar el mecanismo de fiscalización
respecto de estos establecimientos, cuyo giro es el de compra venta de artículos usados, ya que en la actualidad existe un
artilugio llevado a cabo por los ya referidos establecimientos, que tiene por objeto evitar la fiscalización que por Ley faculta a
la Policía de Investigaciones para revisar los libros de Actas de Procedencia, ello según lo dispuesto en el Artículo 29 inciso 1°
del Decreto Ley N° 2460, mediante el cual las ya referidas agencias evitan el control modificando su giro.
Como se deja de manifiesto en el párrafo anterior, estos establecimientos al modificar su giro obstaculizan la labor policial,
impidiendo al ente fiscalizador realizar el examen del libro de Actas de Procedencia, por ello y con el objeto de subsanar este
vacío que impide a la Policía de Investigaciones efectuar la fiscalización ya referida, sostenemos que es pertinente modificar
el artículo 29 inciso 1° del Decreto Ley N° 2460, el cual dispone en la actualidad lo siguiente; “En las casas o agencias de
empeño y en los establecimientos que se dediquen a la compraventa de artículos usados, será obligatorio llevar un Libro de
Actas de Procedencia , en que se anotarán el nombre y los apellidos del vendedor o empeñante, el número de su cédula de
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identidad y su impresión dígito pulgar derecho, junto con una declaración por la que asegure ser dueño de los objetos que
venda o empeñe. Las características de este libro, que sólo podrá ser revisado por orden judicial o por funcionarios de
Investigaciones, se ajustarán a las disposiciones del Reglamento. La infracción de esta disposición será penada con una multa
de 20 sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana; la reincidencia, con una multa equivalente al doble, y la tercera
infracción, con la clausura definitiva del establecimiento o negocio.
Sin perjuicio de que no se analiza la interpretación judicial o administrativa de la facultad contenida en la norma transcrita, ni
la amplitud del giro que pudiere entenderse contemplado en ella, se advierte que la norma aludida no se refiere al giro u
objeto del contribuyente, sino sólo a su actividad, pudiendo extenderse y por ende hacerse efectiva la respectiva fiscalización
a cualquier establecimiento dedicado a la compra y venta de artículos usados, o sea debiera extenderse a otras actividades
del giro. Es por lo anterior que se hace imprescindible ampliar el tenor de la norma, lo cual permitirá interpretártela en un
sentido más amplio y no restringido como en la actualidad, pudiendo entonces la Policía de Investigaciones llevar a cabo las
fiscalizaciones que hoy en día son frustradas por el artilugio utilizado por estas agencias consistente en modificar el giro de
su actividad.
Además es pertinente modificar este artículo en lo relativo a la sanción impuesta y contextualizarla, ya que en la actualidad
las multas se aplican en UTM.
III. OBJETIVOS DEL PROYECTO.
El principal objetivo del presente proyecto es evitar que estos establecimientos eludan la fiscalización y por ende revisión de
sus Libros de Actas de Procedencia, por ello sostenemos que es absolutamente necesario ampliar el sentido de la norma,
entregando al ente fiscalizador la facultad de revisar los libros de actas de procedencia en “Cualquier establecimiento que se
dedique a la compra y venta de artículos usados, reciclados u otros, cualquiera haya sido su objeto o giro al momento de su
constitución....será obligatorio llevar un Libro de Actas de Procedencia ...”
Además es pertinente modificar este artículo en lo relativo a la sanción impuesta y contextualizarla, ya que en la actualidad
las multas se aplican en UTM.
PROYECTO DE LEY.
Por las consideraciones anteriores se propone la siguiente modificación al artículo 29, inciso 1° del Decreto Ley 2460.
Propuesta de modificación legal
Art 29 inciso 1 ° del Decreto Ley 2460. En las casas o agencias de empeño y en cualquier establecimiento que se dedique a la
compra y/o venta de artículos usados, reciclados u otros, cualquiera haya sido su objeto o giro al momento de su
constitución, les será obligatorio llevar un libro de Actas de Procedencia, en que se anotarán el nombre y los apellidos del
vendedor o empeñante, el numero de su cedula de identidad y su impresión digito pulgar derecho, junto con una declaración
por la que asegure ser dueño de los objetos que venda o empeñe. Las características de este libro, que solo podrá ser
revisado por orden judicial o por funcionarios de investigaciones, se ajustarán a las disposiciones del Reglamento. La
infracción de esta disposición será penada con una multa de 20 UTM; la reincidencia, con una multa equivalente al doble, y la
tercera infracción, con la clausura definitiva del establecimiento o negocio.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 103
Sesión: Sesión Ordinaria N° 103
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: jueves 22 de noviembre de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
3. Moción de la diputada señora Zalaquett, doña Mónica y los diputados señores Cardemil, Eluchans, Hasbún, Jarpa, Latorre,
Letelier, Tarud y Tuma.
Crea Notarías Públicas en puertos y aeropuertos. (boletín N° 8694-07).
“Honorable Cámara:
Tenemos a bien someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que, en lo esencial, crea
notarías públicas en puertos y aeropuertos internacionales, fundado, básicamente, en la necesidad de atender, en dichos
lugares, lo que identificamos como una creciente demanda de servicios que requieren la intervención de un ministro de fe
pública.
En efecto, lo que hasta hace algunos años atrás eran situaciones excepcionales, han pasado a ser situaciones de común
ocurrencia, como consecuencia de diversas circunstancias asociadas a una mayor cantidad de personas que viajan al
extranjero, tanto por razones de turismo, como por motivos laborales o de negocios.
Es, por ejemplo, de común ocurrencia que una pareja de personas que conviven —no casadas- y que tienen hijos en común,
salgan de vacaciones al extranjero, ignorando que, no obstante ir ambos padres en compañía de los hijos comunes, es
necesario de igual modo que otorguen la debida autorización notarial para la salida de los hijos del territorio nacional. Casos
como éstos, que podrían ser muy fácilmente resueltos de acuerdo con nuestra propuesta, han significado, en algunas
ocasiones, la pérdida de un vuelo, pues la falta de un ministro de fe pública en el aeropuerto, obliga a las personas a tener
que acudir donde exista uno, y con la suerte además, que la urgencia no se produzca en días u horas inhábiles, cuando no
hay notarías abiertas.
Al ejemplo anterior, se agregan otra serie de situaciones que justifican plenamente nuestra propuesta, si consideramos que
una cantidad importante de los usuarios, por ejemplo, del Aeropuerto Internacional de Santiago, son personas dedicadas a los
negocios, y que por tales circunstancias requieren, con habitualidad, realizar una cantidad importante de gestiones ante un
Ministro de fe, que van desde autorizaciones de firma y protocolización de documentos, hasta escrituras públicas, o incluso,
en ciertos casos, el otorgamiento de actos testamentarios.
Aun cuando, en la actualidad, la mayor demanda por este tipo de servicios la encontramos en el Aeropuerto Internacional de
Santiago, hemos redactado la propuesta legislativa en términos amplios, posibilitando, sin necesidad de una nueva posterior
modificación legal, que en el futuro se puedan crear notarías en otros aeropuertos o puertos que atiendan rutas
internacionales.
Por tanto,
Los diputados que suscriben vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
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Mociones
“PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifíquese el Artículo 400 del Código Orgánico de Tribunales en el siguiente sentido:
Sustitúyase en el inciso primero del Artículo 400 el punto aparte por un punto seguido y agréguese a continuación la
siguiente frase: “Asimismo habrá una o más notarías en cada puerto y aeropuerto del territorio nacional, que estarán bajo la
jurisdicción de la Corte de Apelaciones respectiva.
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Diario de Sesión: Sesión ordinaria N° 70 del 2014-09-23, legislatura 362
Sesión: Sesión ordinaria N° 70 del 2014-09-23, legislatura 362
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: martes 23 de septiembre de 2014
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Gutiérrez, don Hugo , Aguiló , Carmona , Jiménez , Letelier , Núñez, don
Daniel ; Teillier y Vallespín , y de las diputadas señoras Cariola y Vallejo , que modifica la ley N° 19.962, que Dispone la
Eliminación de ciertas Anotaciones Prontuariales, con el propósito de hacer efectiva su aplicación. (boletín N° 9591-17)
ANTECEDENTES
Como se establece en su mensaje presidencial, la Ley N° 19.962 fue dictada con el propósito de contribuir “al delicado
proceso de curación de las heridas producidas por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 11 de
septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990”.
En dicho contexto, se pretendió “perfeccionar la reparación social que Chile otorga a las víctimas”, eliminando “los
antecedentes penales de las personas que fueron condenadas por Tribunales Militares en tiempo de Guerra, por aplicación de
la Ley de Seguridad Interior del Estado o de la Ley Antiterrorista, por delitos cometidos en el mencionado período.”
Sin perjuicio que lo anterior puede catalogarse sin dudas como un avance, la aplicación de dicha ley ha presentado una serie
de problemas, que han impedido concretar de manera idónea el objetivo que subyace su espíritu, esto es, que todas aquellas
personas que tengan antecedentes penales por los delitos que indica dejen de tener dichas anotaciones.
Algunas de los problemas que se han producido con la aplicación práctica de la Ley N° 19.962 son las siguientes:
a) Dado que se excluye de la aplicación de dicha ley la eliminación de los antecedentes derivados de la comisión de delitos
contra la vida y la integridad física, y delitos comunes, tales como robo, incendio, maltrato de obra a Carabineros, y tampoco
pueden eliminarse estos antecedentes a través de la Ley Valech, existe una serie de ex presos políticos que tienen condenas
por estos delitos, que sólo tienen como alternativa acudir a la legislación común en materia de eliminación de antecedentes
penales, contenida en el artículo 8 del decreto supremo N° 64 del Ministerio de Justicia y el DL 409 de 1932.
b) Muchos ex prisioneros políticos fueron condenados, saliendo y retornando clandestinamente del país, sin cumplir dicha
condena, y muchas veces ignorando que se encontraban condenados. Dado que no han solicitado la prescripción de la pena,
están sujetos permanentemente a ser detenidos por tener una condena pendiente.
c) La gran cantidad de requisitos que exige la Ley N° 19.962 dificulta muchas veces poder reunir los antecedentes necesarios
para la eliminación de las anotaciones prontuariales. Los casos más emblemáticos son los siguientes:
c.1) La relegación sólo es posible acreditarla con un certificado emitido por Carabineros de Chile, que señale que el
interesado se controlaba en la comisaria de la comuna en la que fue relegado. Sin embargo, dichos registros se eliminan cada
cuatro años, por lo que en la actualidad existe una imposibilidad de eliminar los registros de los relegados. La alternativa que
tienen quienes se encuentran en dichas circunstancias es solicitar la prescripción de la pena, lo cual resulta paradójico e
injusto, toda vez que la condena se cumplió efectivamente.
c.2) Penas impuestas por Consejos de Guerra. En muchos de estos casos sólo consta en el registro de condenas el auto de
procesamiento, no informando el tribunal, finalmente, la sentencia definitiva. Si hubiese condena, la anotación se elimina
aplicando el DL 2191 de Amnistía, pero si sólo hay registro del auto de procesamiento, no es posible eliminar dicho
antecedente.
c.3) Cumplimiento de penas de extrañamiento. El cumplimiento de dichas penas se acredita mediante un certificado de viajes
emitido por la PDI, que es la única institución que acredita la entrada y salida del territorio nacional. Esta información, sobre
todo tratándose de aquella que posee cierta antigüedad, esta registrada en fichas tipo microfilm. Al ser solicitada dicha
información por el Registro Civil , muchas veces no es posible otorgarla, pues las fichas se encuentran deterioradas o
destruidas. En vista de lo anterior, el interesado queda en la misma situación del relegado, es decir, cumplió su pena, pero no
tiene como acreditarlo, quedándole como única alternativa solicitar la prescripción de la pena.
En vista de lo anterior, y de manera de reparar las dificultades prácticas que ha significado la aplicación de la Ley N° 19.962,
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se propone la modificación de ésta, en el sentido que sea la categorización como víctima por la Comisión Valech la que
permita eliminar todo antecedente penal cuya fundamento tenga relación con hechos cometidos entre el 11 de septiembre
de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
Teniendo presente todo lo expuesto, los abajo firmantes proponemos el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo Único: Modifíquese la Ley N° 19.962 sobre eliminación de ciertas anotaciones prontuariales, en los siguientes
términos:
a) Remplácese el texto de su artículo 1°, por el siguiente:
“Las anotaciones prontuariales que consten en el Registro General de Condenas establecido en el decreto ley Nº 645, de
1925, referidas a autos de procesamiento o condenas impuestas por Tribunales Militares u Ordinarios, por hechos acaecidos
entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, serán eliminadas a partir de la fecha de publicación de la
presente ley, siempre y cuando la persona a quien afecte se encuentre calificada como victima afectada por violaciones a los
derechos humanos individualizadas en el anexo “Listado de prisioneros políticos y torturados”, de la Nómina de Personas
Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por
el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior.”
b) Remplácese el texto de su artículo 2° inciso 1°, por el siguiente:
“La eliminación de anotaciones prontuariales se efectuará automáticamente luego de la publicación de esta ley por el
Servicio de Registro Civil e Identificación. Si las autoridades pertinentes no hubieren transmitido al mencionado Servicio los
antecedentes que acrediten la calidad de víctima a que se refiere el artículo anterior, o habiéndose remitido, el Servicio de
Registro Civil omitiere la eliminación de los antecedentes prontuariales, el interesado podrá requerirla, acompañando los
antecedentes que justifiquen su imposición y cumplimiento, por medio de una solicitud dirigida al Director Nacional de dicho
servicio y presentada en el Gabinete Local del lugar de su domicilio. La autoridad requerida tendrá 60 días para acceder a lo
solicitado.”
c) Deróguese el artículo 3°”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 100
Sesión: Sesión Ordinaria N° 100
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: jueves 5 de diciembre de 2013
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Proyecto iniciado en moción del señor diputado Letelier y de la diputada señora Cristi sobre reforma constitucional que
agrega un nuevo inciso alartículo 78 de la Constitución Política de la República, estableciendo plazo para nombramiento de
Ministros de Corte Suprema . (boletín N° 9182-07)
“ANTECEDENTES O FUNDAMENTOS.
1. El artículo 78 de la Constitución Política de la República consagra el procedimiento al cual se deberá ajustar la ley para el
nombramiento de los jueces.
Tal procedimiento no establece plazos para que las distintas instituciones que participan en dichos nombramientos procedan
a realizarlos.
2. La ausencia de plazos referidos precedentemente hace que la judicatura se vea afectada cuando se produce una vacante,
la cual es llenada en un tiempo muy posterior al requerido por el servicio judicial en óptimas condiciones, es como si un
ministro de estado fuera reemplazado después de 3 o 4 meses. De ocurrir aquello ciertamente que la Secretaría de Estado se
vería afectada en su funcionamiento.
El principio 'de continuidad en el servicio, que rige la administración del estado, también es aplicable al poder judicial, por eso
es que, ante la demora muchas veces en el nombramiento de los jueces, la Excma. Corte Suprema las más de las veces tiene
que nombrar en los Tribunales Superiores de Justicia ministros suplentes ejerciendo sus facultades directivas que le concede
la Carta Fundamental.
3. En el último tiempo, por factores ajenos a los órganos judiciales, el nombramiento de vacantes suscitadas en este alto
Tribunal, se han retardado más allá de lo conveniente y prudente para un tribunal que conforme al texto fundamental se
compone de 21 ministros. Tanto es así que, el pleno de la Corte Suprema ha tenido que proceder a nombrar ministro suplente
en el lapso en que el Presidente de la República envía al Senado la propuesta de ministro y este cuerpo legislativo lo aprueba.
Esta situación, es muy lamentable, dada la alta carga de trabajo que tiene el Tribunal Supremo y lo necesario que resulta
para el público en general el que dicha judicatura tenga todos sus miembros titulares a la brevedad posible cuando se
produzca una vacante en ella.
4. Atendido lo anterior, y con el propósito de perfeccionar el nombramiento de ministro de la Corte Suprema se hace esencial
establecer un plazo constitucional tanto para el Presidente de la República para fijar su propuesta como para el
pronunciamiento sobre aquella del honorable Senado, por lo cual proponemos el siguiente proyecto de ley
PROYECTO DE LEY.
Artículo Primero: Agrégase como inciso cuarto del artículo 78 de la Constitución Política de la República el siguiente:
“El Presidente de la República dentro del plazo de 30 días, contados desde que reciba el Oficio de la Corte Suprema que
contenga la nómina a que se refiere el inciso precedente, deberá enviar al Senado su proposición de nombramiento.
El Senado deberá pronunciarse sobre dicha proposición en el plazo de 15 días de recibida la comunicación del Presidente de
la República conteniendo su proposición de nombramiento.”
Artículo Segundo: Pasen los actuales incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del artículo 78 de la
Constitución Política de la República a ser incisos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 77
Sesión: Sesión Ordinaria N° 77
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: jueves 6 de septiembre de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
11. Moción de los señores diputados Squella ; Araya , Calderón , Cardemil , Eluchans , Harboe , Letelier ; Monckeberg , don
Cristián ; Saffirio , y de la diputada señora Turres , doña Marisol . Modifica el artículo 277 del Código Procesal Penal, respecto
del recurso de apelación (boletín N°. 8571-07)
“Ideas matrices o fundamentales del Proyecto.1.- La Reforma Procesal Penal significó una valiosa contribución a la efectiva recepción del principio del debido proceso en
Chile. Muchas críticas recibió por décadas, el Código de Procedimiento Penal, cuya estructura y principios resultaban
imposibles de conciliar con las garantías del buen enjuiciamiento. Al mismo tiempo, como instrumento de averiguación de
hechos ilícitos y persecución de responsabilidades, existía un asentado convencimiento en la academia y en las autoridades
políticas y judiciales, que nuestra justicia penal se encontraba en el colapso total.
2.- Cambios de máxima importancia para el sistema obligaban a adoptar la institución del Ministerio Público, lo que obligó a
efectuar severas transformaciones que partieron desde la reforma a la misma Carta Fundamental. Cumplida esa fase, lo
natural y esperable era erigir un nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, en los que se instauraran diferencias esenciales
entre la investigación y el juicio mismo, definiendo previo a éste ciertas y determinadas etapas jurisdiccionales, tanto de
control de legalidad de los actos de pesquisa realizados por la Fiscalía, como concernientes a la preparación del juicio oral
3.- A más de diez años de aprobada la Reforma Procesal Penal, es oportuno examinar algunos puntos concernientes a ésta.
Sobre la prueba y la exclusión de la misma con antelación a la audiencia del juicio oral y público, nos parece que debe existir
una posibilidad de revisión jurisdiccional por parte del superior jerárquico competente de la resolución de primer grado que
excluye la prueba, particularmente cuando esta es decretada por impertinencia. Hoy, la posibilidad de apelar sólo se admite
respecto:
a. De las diligencias o actuaciones declaradas nulas y
b. De aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.
4.- Como es sabido, tal resolución sólo puede ser impugnada por el Ministerio Público, y no por la defensa.
5.- El sistema acusatorio está erigido sobre la base del control judicial de legalidad de los actos del Ministerio Público. La
propuesta de enmienda legal busca permitir que las decisiones de control jurisdiccional emanadas del Juez de Garantía
puedan ser, a su vez, enmendadas mediante el recurso de apelación. Se busca así elaborar un mecanismo razonable de
revisión respecto del propio controlador judicial.
6.- Por lo anterior, nos parece que toda exclusión de prueba debe ser posible de revisión por el tribunal superior jerárquico
respectivo, a través del recurso de apelación.
Texto a modificar.
Se trata del artículo 277 del Código Procesal Penal, cuyo tenor vigente a esta fecha es el que se reproduce a continuación.
Auto de apertura del juicio oral. Al término de la audiencia, el juez de garantía dictará el auto de apertura del juicio oral. Esta
resolución deberá indicar:
a) El tribunal competente para conocer el juicio oral;
b) La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;
c) La demanda civil;
d) Los hechos que se dieren por acreditados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 275;
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e) Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, y
f) La individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral, con mención de los testigos a los que
debiere pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.
El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público
por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo
precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la
procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme
a las reglas generales.
Si se excluyeren, por resolución firme, pruebas de cargo que el Ministerio Público considere esenciales para sustentar su
acusación en el juicio oral respectivo, el fiscal podrá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa ante el juez competente,
el que la decretará en audiencia convocada al efecto.
Por consiguiente, venimos en proponer sea sometido a trámite el siguiente:
“PROYECTO DE LEY
Sustitúyase el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, por el siguiente:
El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público
por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente. Este recurso
será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del
recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 61
Sesión: Sesión Ordinaria N° 61
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 31 de julio de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de las diputadas señoras Cristi , doña María Angélica ; Turres , doña Marisol y Zalaquett , doña Mónica , y de los
diputados señores Accorsi , Letelier , Macaya y Walker .
Establece modificaciones al Código Sanitario en relación a la obligación de exhibir los precios de los medicamentos. (boletín
N°8464-11).
“El mercado de las farmacias posee ciertas características particulares y una connotación social que hacen indispensable su
regulación para la protección de los consumidores, especialmente de aquellos que pertenecen a los sectores más
vulnerables.
A diferencia de lo que sucede con la comercialización de la mayor parte de los bienes, quienes compran un fármaco no
deciden libremente el hecho de adquirirlos y.. además, se encuentran en una posición de desigualdad con los vendedores
desde el punto de vista de la información, ya que la mayoría de las personas desconoce en absoluto las características del
fármaco que adquiere y de los productos alternativos que existen en el mercado.
En chile, tres cadenas de farmacias aglutinan cerca del 90 por ciento de las ventas al público, un mercado cuyas ventas se
pueden cifrar en millones de dólares, y que representa un riesgo para los consumidores en cuanto a la posibilidad de que se
generen colusiones con el objeto de acordar los precios, un vicio que va en perjuicio directo de los consumidores y que,
lamentablemente, ya se ha verificado según reciente sentencia del tribunal de la libre competencia.
Ante la constatación de que era necesario fortalecer la transparencia en este mercado para evitar abusos de parte de las
empresas y que una de las herramientas para lograrlo es asegurar al público la información respecto de los precios, con
fecha 10 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 142 de 2009 del ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, por medio del cual se aprobó el reglamento sobre información de precio de productos
farmacéuticos y de productos en general al interior de farmacias y almacenes farmacéuticos. En este decreto, se regulaba de
manera específica la obligación de estos establecimientos de informar sus precios al público, y la manera específica en que
se debía cumplir con dicho deber.
A pesar de que esta medida fue ampliamente difundida y celebrada por las organizaciones comprometidas con la defensa de
los derechos de los consumidores, con fecha 31 de enero de 2011 se publica en el Diario Oficial el Decreto N° 8 de 2011 del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en virtud del cual se derogó el citado Decreto Supremo N° 142 de 2009.
Dentro de los fundamentos expresados en el Decreto N° 8, se encuentra el hecho de que el ejecutivo presentó un proyecto
de ley que permite la venta directa de determinados medicamentos por parte de actores diversos, iniciativa que vendría a
cautelar de manera suficiente la transparencia y la calidad de la información en el mercado de los fármacos, de modo que se
volvía innecesaria la medida incorporada al ordenamiento jurídico a través del Decreto Supremo N° 142.
Como bien se ha mencionado, la experiencia reciente indica que existen serios riesgos en el mercado de las farmacias que
hacen imperativa la adopción de todas las medidas tendientes a cautelar la transparencia y la información. Si a ello se suman
las particularidades que tienen los medicamentos como bien objeto de comercio y la relevancia que tiene para la vida de las
personas, se hace evidente que la sola inclusión de otros agentes en la venta de estos productos no ofrece suficiente
seguridad para el correcto funcionamiento de esta industria.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°-. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Sanitario.
Artículo 127 A-. Las farmacias y almacenes farmacéuticos estarán obligados a informar previamente el precio cobrado por
cada producto y otras características relevantes que se indican, de manera que permitan al consumidor el ejercicio efectivo
de su derecho a elección, antes de formalizar o perfeccionar el acto de consumo, sin intermediarios ni restricciones.
La- información deberá ser suministrada al público por medios que aseguren un acceso claro, expedito y oportuno; deberá
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ser susceptible de comprobación y no contendrá expresiones que induzcan a error o engaño al consumidor.
Artículo 127 B-. Se deberá informar al consumidor el precio por unidad de medida, conjuntamente con el precio de venta de
cada uno de los productos que ofrezcan, de un modo claramente visible que permita al consumidor, de manera efectiva, el
ejercicio de su derecho a elección.
Para estos efectos se entenderá precio por unidad de medida el precio final del producto, incluidos los impuestos
correspondientes, por dosis posológica o unidad de medida habitual y, en el caso de las formas farmacéuticas líquidas, se
indicará el precio por cada 100 ml.
Artículo 127 C-. Tratándose de productos a los que no tenga acceso directo el consumidor, y los proveedores utilicen
dispositivos electrónicos para conocer sus precios, cumplirán la obligación señalada en el artículo segundo, a través del uso
de dispositivos electrónicos que permitan la consulta directa del consumidor, sin intermediarios ni restricciones.
El resultado de la consulta deberá contener el nombre del producto, principio activo, concentración, laboratorio, contenido
expresado en número de dosis o unidades para cada una de sus presentaciones disponibles, el precio por unidad de medida,
y e: precio final.
Los resultados de las consultas se presentarán ordenados de menor a mayor precio por unidad de medida.
Artículo 127 D-. Tratándose de productos a los que no tenga acceso directo el consumidor y los proveedores no utilicen
dispositivos electrónicos para conocer sus precios, darán cumplimiento a si obligación de información a través de una lista de
precios a disposición del público, de manera permanente y visible, que contenga actualizada la información mencionada en
los incisos segundo y tercero del artículo anterior.
Artículo 127 E-. Tratándose de productos a los que tenga acceso directo el consumidor, dispuestos en estanterías o similares
instaladas dentro del local de atención de público, los proveedores darán cumplimiento a su obligación de información
señalando, en cada producto o junto a el, su precio por unidad de medida y precio final.
Los productos se dispondrán ordenados de menor a mayor precio por unidad de medida, ubicando junto a los productos que
se ofrecen bajo una denominación genérica, sus similares con los mismos principios activos que se ofrecen bajo una
denominación de fantasía.
No podrá utilizarse publicidad, afiches, promotores u otros mecanismos similares que informen los precios de los productos
de un modo que distorsione la comparación entre ellos.
Por razones de seguridad o espacio físico de la farmacia, podrán sustituir el producto por un envase vacío del mismo o
soporte físico con imagen del producto, timbrado “para solicitar en el mesón”.
Artículo 127 F-. Las infracciones a lo dispuesto en los Artículo 127 A al 127 E serán sancionadas conforme al artículo 174 del
Código Sanitario.
ARTÍCULO TRANSITORIO-. Se concede un plazo de seis meses, contados desde la publicación de esta ley en el diario oficial,
para que se cumpla con las normas introducidas por esta norma.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 69
Sesión: Sesión Ordinaria N° 69
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: jueves 11 de agosto de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los señores diputados Letelier , Arenas , Hernández , Recondo , Sandoval , Van Rysselberghe , y de las diputadas
señoras Hoffmann , doña María José ; Molina, doña Andrea ; Nogueira , doña Claudia y Zalaquett , doña Mónica .
Modifica el plazo de prescripción contenido en el artículo 26 de la ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos del
Consumidor. (boletín N° 7861-03)
Antecedentes.
La ley N° 19.496 sobre los derechos del consumidor, establece en el artículo 26 que “Las acciones que persigan la
responsabilidad contravención al que se sanciona por la presente ley prescribirán en el plazo de seis meses, contado desde
que se haya incurrido en la infracción respectiva”.
El Código Civil, a su vez, en materia de' de fas acciones, distingue entre la prescripción de corto y de largo tiempo. Dentro de
las de corto tiempo nos encontramos con que la prescripción de la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos por el
precio de los artículos que despachan al menudeo, es de un año, al igual que la de toda clase de personas por el precio de
servicios que se prestan periódica o accidentalmente; como posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos, etc. (artículo
2522 del Código Civil).
Fundamentos.
Hoy en día, los consumidores se han hecho más responsables respecto de los derechos que la ley les reconoce como tales y
cómo pueden ejercerlos frente a los distintos tipos de proveedores que existen en el mercado, sean éstos casas comerciales,
institutos, universidades, etc.
Cada día en las noticias vemos cómo las personas comunes y corrientes, concientes de sus derechos ciudadanos, ejercen las
acciones que la ley ha dispuesto para los casos en que se contravenga el contrato de compraventa de bienes o servicios, No
obstante, aún persisten innumerables situaciones en que los proveedores de ciertos servicios se han desligado en forma
absoluta de toda responsabilidad frente a la mala calidad o publicidad engañosa de los servicios que prestan, amparándose
en la prescripción de las acciones que se han pretendido ejercer en su contra, todo ello en conformidad a lo que establece el
artículo 26 de la ley N° 19.496 sobre los derechos del consumidor, atendido principalmente al corto tiempo en la extinción de
las acciones.
Es así como hemos tenido que presenciar durante este último tiempo, a estudiantes de diversas casas de estudios superiores
o institutos, engañados respecto a las carreras que se encontraban estudiando, o de las cuales ya habían egresado,
mayormente en lo relativo a las áreas de ejercicio de las mismas o los lugares donde en el futuro podrían desempeñarse
como profesionales. Dichos estudiantes, al momento de querer ejercer sus derechos como consumidores, se vieron
mermados en sus posibilidades, puesto que las acciones que se consagran en la Ley sobre los derechos de los consumidores
se encontraban prescritas,
El plazo de prescripción de las acciones que persiguen la responsabilidad contravencional de los proveedores de bienes o
servicios, regulados por la ley N° 19.496, es tan exiguo que impide que los consumidores alcancen a reaccionar frente a las
infracciones a la ley y exigir su reparación o sanciones correspondientes en un plazo razonable.
Nuestro ordenamiento jurídico establece que las normas supletorias en materia civil se encuentran en el Código Civil, el cual
al tratar el tema de la prescripción de las acciones, distingue entre la prescripción de corto y de largo tiempo. Dentro de la
prescripción de corto tiempo, el artículo 2522 establece que “prescribe en un año la acción de los mercaderes, proveedores y
artesanos por el precio de los artículos que despachan al menudeo. La de toda clase de personas por el precio de servicios
que se prestan periódica o accidentalmente; como posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos, etc”. Esta norma se
encuentra directamente relacionada con las acciones que se consagran en la ley sobre derechos de los consumidores, puesto
que nos da un indicio de cómo debe tratarse el tema del plazo de prescripción de las acciones que se relacionan con el precio
de los artículos que los mercaderes, proveedores de bienes y artesanos despachan al menudeo, o el de toda clase de
personas por el precio de servicios que prestan periódica o accidentalmente. Debemos considerar que el artículo 2522 del
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Código Civil nos marca las pautas básicas y generales respecto al plazo de prescripción de las acciones, y entendiendo que
éste le da a este tipo de acciones una prescripción de corto tiempo, el plazo que el referido Código establece es el doble del
que se establece en la ley sobre derechos de los consumidores.
Consideramos que en atención a la referida disposición legal, la prescripción de las acciones que persigan la responsabilidad
contravencional que se sanciona en la ley N° 19.496, no puede tener un plazo menor que el que se establece pare la
generalidad de los casos en el ordenamiento jurídico, sino que debería ser de un año contado desde que se haya incurrido en
la infracción respectiva, puesto que de nada sirve que una ley especial, como es la ley sobre los derechos de los
consumidores, establezca un plazo para la prescripción de !as acciones aún más corto que el que se dispone en el
ordenamiento en general para las denominadas prescripciones de corto tiempo.
Por esto, estimamos necesario se modifique el artículo 26 de la ley N° 19.496 sobre los derechos del consumidor, respecto
del plazo de las acciones que persigan la responsabilidad contravencional sancionada por la referida ley, estableciendo un
plazo de prescripción acorde a la legislación civil, en atención a lo cual presentamos el siguiente proyecto de ley:
Artículo único: reemplazase en el artículo 26 de la Ley N° 19.496 la expresión “seis meses” por la expresión “UN AÑO”
quedando dicha disposición de la siguiente manera: “Las acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se
sanciona por la presente ley prescribirán en el plazo de UN AÑO, contado desde que se haya incurrido en la infracción
respectiva”
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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 116
Sesión: Sesión Especial N° 116
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: lunes 28 de noviembre de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
14. Moción de los diputados señores Eluchans, Araya, Burgos, Cardemil, Cornejo, González, Harboe, Letelier y Montes, y de la
diputada señora Cristi, doña María Angélica.
Establece que el 4 de julio es el día del Congreso Nacional. (boletín N° 8065-24).
Fundamentos que justifican el proyecto
Considerando que:
En la actualidad, se verifican dos hechos importantísimos el mismo día 21 de mayo de cada año. Uno de ellos, es la
celebración de nuestras glorias navales, con motivo de la histórica gesta del Capitán Arturo Prat y sus hombres en Iquique y
Punta Gruesa. El segundo, es la cuenta pública del Presidente de la República , donde éste informa al país del estado
administrativo y político de la Nación ante el Congreso Nacional.
Ambos, si bien son hechos de enorme tradición histórica y republicana, distan tanto en su naturaleza como en su significado,
convirtiéndose en inconveniente conmemorarlos el mismo día.
Es por ello, que los mismos diputados que firmamos este proyecto de ley, presentamos el día 2 de junio del año en curso un
proyecto de reforma constitucional en el que proponemos cambiar la fecha de la cuenta presidencial, estableciendo que ésta
debe en lo sucesivo efectuarse el primer martes del mes de julio de cada año. Si bien este proyecto ya ha sido aprobado en la
Comisión de Constitución, Legislación y justicia de la Cámara de Diputados, los mocionantes- recogiendo también la opinión
de diversos diputados- hemos concordado en la idea de que la cuenta presidencial se efectúe el día 4 de julio de cada año, en
reconocimiento a que en esa fecha, en el año 1811, se constituyó el Congreso Nacional al inaugurar sus sesiones la Cámara
de Diputados de Chile.
Consecuentemente, presentaremos una indicación en la que se modifica la propuesta de que la cuenta presidencial se lleve a
efecto el primer martes de julio de cada año, reemplazándola por el día 4 de julio de cada año, sin importar el día de la
semana en que ello ocurra, puesto que lo que se desea resaltar es precisamente la fecha del 4 de julio.
Adicionalmente y como complemento de la reforma constitucional que ya ha iniciado su tramitación, según lo ya expresado,
contenida en el Boletín n9-7688-07, los mocionantes queremos- a través de este proyecto de ley- establecer que el 4 de julio
de cada año es el día del Congreso Nacional de Chile, en consideración a que este año 2011 se ha conmemorado su
bicentenario.
Este día, que según la reforma constitucional en tramitación deberá el Presidente de la República rendir su cuenta anual al
país, debería ser feriado a objeto de darle a esa fecha y a la cuenta presidencial la solemnidad que merecen.
Los mocionantes, conscientes del cuestionamiento que podría formularse al hecho de establecer un nuevo feriado legal en
nuestro calendario, manifestamos desde ya nuestra disposición para que junto con establecerlo se deje sin efecto algún otro
hoy existente, dejando que el debate parlamentad sea en definitiva el que determine cuál feriado se suprimirá.
Texto de la propuesta
Por todo lo expuesto, es que los diputados que suscriben, vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Declárase que el día 4 de julio de cada año es el día del Congreso Nacional de Chile, que para todos los
efectos será feriado legal.”
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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 46
Sesión: Sesión Especial N° 46
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: miércoles 20 de junio de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
9. Moción de los diputados señores Moreira , Castro , Hernández , Kort , Letelier , Pérez, don Leopoldo ; Salaberry , Sandoval y
Silva y de la diputada señora Sabat , doña Marcela . Incorpora en el Código del Trabajo, un contrato especial para "
Trabajador Adulto Mayor.". (Boletín N° 8396-13)
“Considerando
1. Que organismos internacionales, como las Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Comisión
Económica para America Latina y el Caribe, han elaborando normativa que han consagrado una serie de garantías políticas,
económicas y sociales para los adultos mayores, entre los que destacan medidas para el incentivo a la inserción laboral.
En particular el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, ( Protocolo de San Salvador ), consagra en su artículo 17 el derecho a una protección
especial durante la ancianidad. Así, los Estados Parte del Protocolo se comprometen a ejecutar programas laborales
específicos, para otorgar a este grupo la posibilidad de realizar una actividad remunerada conforme a sus capacidades,
respetando su vocación o deseos.
Nuestro país, se encuentra tramitando este Protocolo (Boletín NI° 4087-2), y actualmente se encuentra en la Cámara de
Diputados, en segundo trámite constitucional.
Por otra parte, la OIT en su Recomendación N° 162 sobre los trabajadores de edad, busca avanzar en la igualdad de
oportunidades y de trato de los trabajadores de edad, tanto en su protección en el empleo, como, en la preparación y acceso
al retiro, a través de “estrategia global y equilibrada de pleno empleo, que impida que los problemas de empleo se desplacen
de un grupo a otro”.
Así, esta Recomendación contiene medidas destinadas a asegurar que los trabajadores de edad, puedan continuar ejerciendo
un empleo satisfactorio. Asimismo, impulsa a identificar las dificultades y necesidades de adaptación del empleo en relación
con el envejecimiento, para tomar medidas como: modificación de la forma de organización del trabajo, horario, limitación
horas extras; jornada de trabajo especiales en actividades peligrosas; reducir progresivamente la duración del trabajo, a
solicitud del interesado, con anticipación a la oportunidad en que debe acceder a la pensión de vejez y empleo a tiempo
parcial y horarios flexible.
2. En la legislación extranjera existen iniciativas destinadas a incentivar la contratación de adultos mayores. A modo de
ejemplo, la legislación colombiana, excluye a los empleadores que contraten, de manera indefinida a trabajadores mayores
de 50 años, del pago de aportes al Régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, e Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, y en Alemania existen tres instrumentos de políticas activas para trabajadores mayores en el Código de la
Seguridad Social, a saber: bonificación para la inserción de mayores (artículo 412f), garantía salarial para trabajadores
mayores (artículo 421j) y el fomento de trabajadores mayores (artículo 417).
3. Por su parte en el Informe la Comisión Especial del Adulto Mayor, encargada de proponer medidas legales y
administrativas en favor de este grupo de personas señala que nuestro país presenta un envejecimiento avanzado y se
encuentra dentro de los países más envejecidos de la región.
Asimismo señala el citado informe, que las personas mayores de 60 años representan el 15,0% (2.541.607 personas). De ese
total, el 56,4% son mujeres y el 43,6% hombres de manera que se proyecta para el 2025 una población de 3.835.000
personas mayores a 60 años representando el 20% de los chilenos.
Respecto a la condición de actividad de la población adulta mayor, la Casen distingue las siguientes categorías: ocupada:
23,9% (607.956 personas); desocupada: 1,2% (29.473 personas) e; inactiva: 74,9% (1.904.178 personas).
La población entre 60 y 64 años se encuentra en porcentajes muy similares en las categorías de ocupada (47,1%) e inactiva
(50,1%). Pero es a partir de los 65 años que se produce una brecha entre fa población de adultos mayores ocupada (26,8%) e
inactiva (72,1%), lo que se explica porque a dicha edad se genera (para los hombres) el derecho a acceder a la pensión de
vejez.
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4. En Chile, la definición legal de adulto mayor se encuentra contemplada en la Ley N° 19.828que crea el Servicio Nacional
del Adulto Mayor. En su artículo 1 inciso 2°, la citada norma define como “adulto mayor” a toda persona que ha cumplido
sesenta años de edad.
Si bien el ordenamiento jurídico chileno se refiere al adulto mayor (también denominado como “anciano” o “persona de la
tercera edad”) en diversas disposiciones, la norma referida es considerada como la disposición positiva más reciente y
específica en la materia.
5. El Programa de Gobierno 2010-2014 del Presidente Sebastián Piñera contempla como iniciativa hacia los adultos mayores,
la promoción de empleos a tiempo parcial, con contrato simplificado, para adultos mayores que, habiendo jubilado, deseen
continuar trabajando en empleos por horas o de media jornada, lo que a la fecha no se ha concretado en ningún proyecto de
ley.
6. Así, en base a lo expuesto evidenciamos que los adultos mayores, a partir de los 65 años presentan altas cifras de
inactividad adicionándose a ello los bajos ingresos provenientes de las pensiones.
Por tanto, la promoción del empleo para éste grupo constituye una solución que podría impactar aumentando las cifras de
adultos mayores ocupados, y como consecuencia de ello aumentando sus ingresos.
Una medida para fomentar la contratación de adultos mayores es la creación de una regulación específica que asegure el
respeto de los derechos laborales pero con elementos flexibles en materia de jornada, remuneraciones, indemnizaciones, etc.
6. Por esto es que proponemos en este proyecto una normativa nueva al interior de la regulación de los contratos especiales
del Código del Trabajo, que regule esta actividad.
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Agrégase el siguiente Capítulo VIII en el Título II del Libro I del Código del Trabajo:
“Capítulo VIII
Del contrato de los trabajadores adulto mayor
Art. 152 quater.- Se aplicarán las normas de este capítulo a los trabajadores adulto mayor que se acojan voluntariamente a
éste régimen.
Para estos efectos, se entiende por trabajador adulto mayor toda persona mayor de 60 años.
Estos trabajadores gozarán de todos los demás derechos que contempla este Código.
Art. 152 quater A.: Los trabajadores acogidos a este régimen no podrán prestar servicios considerados como perjudiciales
para la salud o como trabajos pesados. Se entenderá que son servicios con tales características aquellos que exijan un gran
esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo, como también aquellos que los obligue a permanecer a
la intemperie más del 60 por ciento de su jornada laboral u otro que la autoridad declare inconveniente.
Art. 152 quater B: La jornada de trabajo podrá someterse a las reglas generales del artículo 22, u o bien pactarse una jornada
a partir una determinada cantidad de horas a trabajar dentro de un periodo determinado.
Art. 152 quater C :Tratándose de contratos en que se pacte una determinada cantidad de horas a trabajar, se deberá indicar
en el contrato la cantidad de horas y el período dentro del cual se prestarán servicio, el que no podrá ser inferior a un
trimestre ni superior a un año.
El número máximo a contratar a través de esta modalidad, no podrá superar el resultado de multiplicar 45 por el número de
semanas o fracción de semanas hábiles del período respectivo.
En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su
distribución. La jornadas diarias no podrá ser superiores de 8 horas y ni inferiores a 4 horas diarias.
También las partes podrán pactar alternativas de distribución de jornada. En este caso, el empleador, con una semana de
antelación, podrá determinar entre una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o período siguiente.
La remuneración en este tipo de contrato se pagará mensualmente sobre la base del total de horas trabajadas durante dicho
mes.
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El límite máximo de gratificación legal previsto en el artículo 50 podrá reducirse proporcionalmente conforme a la relación
que exista entre el número de horas trabajadas mensualmente y el de la jornada ordinaria de trabajo.
Art. 152 quater D: La remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo proporcionalmente calculado en relación con la
jornada de trabajo.
Respecto de los contratos regulados en este capítulo no procederá la indemnización por años de servicios, prevista en el
artículo 163 del Código, teniendo derecho a una indemnización a todo evento, que se financiará con un aporte del empleador,
equivalente al 4,11% de le remuneración mensual imponible, que se depositará en la Administradora de Fondos de Pensiones
a que se encuentra afiliado, las que regirá, en cuanto corresponda, por las disposiciones de los artículos 165, 166, de éste
Código.
Esta obligación de efectuar el aporte tendrá una duración de once años en relación con cada trabajador contado desde el
inicio de la relación laboral.
Art. 152 quater E.: La suscripción de los contratos de trabajo regulados en este Capítulo no será incompatible con la
percepción de beneficios otorgados por el Estado, de Seguridad Social, u otros de diverso tipo.
Art. 152 quater F: Los trabajadores contratados conforme a este capítulo no podrán realizar horas extraordinarias, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de este Código.
Art. 152 quater G: Los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 quater tengan o adquieran la calidad de
adulto mayor y que se encuentren contratados bajo las reglas generales o especiales de otro contrato de trabajo regido por
este Código, seguirán rigiéndose por ellas hasta su término.
Con todo, terminado un contrato de trabajo de un trabajador adulto mayor regido por las reglas generales o especiales de
este Código, no se le podrá recontratar por su antiguo empleador, bajo las reglas de este Capítulo, hasta dentro de un plazo
de seis meses contado desde la firma del respectivo finiquito o del instrumento que haga las veces de aquel.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 105
Sesión: Sesión Ordinaria N° 105
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 27 de noviembre de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
8. Moción de los señores diputados Letelier, Bobadilla, Estay, Hasbún, Morales, Ulloa, Vilches, y de las diputadas señoras
Cristi, doña María Angélica; Hoffmann, doña María José y Molina, doña Andrea.
Modifica la ley N° 20.240, que perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del
Ministerio Público, referido a la obligación de entregar información sobre los resultados de gestión a la Corte Suprema.
(boletín N° 8698-07).
“Fundamentos:
El Ministerio Público es el órgano encargado de la investigación y persecución dentro del proceso penal y como tal tanto en
nuestro país como a nivel comparado, goza de autonomía. Esta autonomía o libertad de apreciación y decisión dentro del
Derecho y sin sobrepasarlo, queda limitada por la falta de patrimonio propio y la ausencia de facultad para determinar el
presupuesto de la Institución.
Efectivamente, el Ministerio Público se sujeta a las normas de la Ley de Administración Financiera del Estado, debiendo la Ley
de Presupuestos del Sector Público consultar, anualmente, los recursos necesarios para su funcionamiento. Por eso y
repitiendo la fórmula ya aplicada a otros órganos constitucionales autónomos, como el Tribunal Constitucional, el Fiscal
Nacional debe comunicar al Ministerio de Hacienda las necesidades presupuestarias del Ministerio Público dentro del plazo y
de acuerdo con las modalidades establecidas para el sector público.
Por otra parte, con el objeto de mejorar la eficiencia y eficacia del gasto público, se ha vinculado la asignación y uso de los
recursos a los resultados de gestión de las instituciones, utilizando sistemáticamente la información de desempeño para la
toma de decisiones presupuestarias. En tal sentido, la Ley 20.240, perfeccionó el sistema de incentivos al desempeño de los
fiscales y de los funcionarios del Ministerio Público. En ella se establecen dos tipos de incentivos:
1.- Bono de Gestión Institucional: Su pago está condicionado al cumplimiento por parte del Ministerio Público de los
Compromisos de Gestión Institucional (CGI), que forman parte de sus Lineamientos Estratégicos, orientados favorecer a los
usuarios del servicio, los cuales son metas institucionales acordadas con el Ministerio de Hacienda, las que son auditadas por
empresas externas.
2.- Bono de Desempeño Individual Variable: en que la fiscalía nacional en forma descentralizada determinada toda la
normativa que lo rige y su implementación. Su pago está condicionado a la nota de evaluación del desempeño individual
obtenida por fiscales y funcionarios, conforme a una escala decreciente.
El Ministerio Público debe elaborar informes sobre un conjunto de variables o parámetros susceptibles de ser medidos
estadísticamente, expresados grafica o numéricamente. Estas variables se generan de los registros de casos, delitos y
relaciones, como el cruzamiento de esta información con los restantes datos y antecedentes del sistema. En base a estos
informes se analiza el cumplimiento de los compromisos de gestión.
Sin embargo, recientemente se han denunciado ciertas irregularidades o manejo de las estadísticas, en particular de ingreso
de víctimas y testigos, por parte de la Fiscalía Regional Centro Norte, a fin de cumplir con las metas y tener acceso a dichos
bonos. Elio ha motivado preocupación, toda vez que este organismo persecutor, amparado en su autonomía, carece de
fiscalización.
Incluso podemos señalar que la ley N°20.285 de Transparencia de la Función Pública y acceso a la información de la
administración del estado, tampoco soluciona este problema, pues el Ministerio Público, atendido su autonomía, solo tiene la
obligación de cumplir con las disposiciones de Transparencia Activa, esto es manteniendo a disposición del público en sus
sitios institucionales aquella información que la ley les señala y debe generar sus propios mecanismos internos para
gestionar las solicitudes de información que las personas pudieran hacerles, pero no está sometido al control del Consejo
para la Transparencia.
Si bien, la reforma constitucional de la ley 20.050 fortifica el papel constitucional del Ministerio Público como órgano
autónomo y distinto del Poder Judicial, estimamos que en miras a una mayor transparencia y a una cierta transversalidad, la
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Corte Suprema debe tener injerencia en los resultados de gestión del Ministerio Público. Para tal cometido debe contar con
toda la información necesaria y además, estar facultada para recabar mayores datos, solicitar aclaraciones u otras acciones
que permitan la revisión de las metas y objetivos. Esto permitirá la interoperabilidad del sistema de información de esta
institución, facilitando aún más la entrega de los servicios a la ciudadanía y los tiempos de respuesta.
“PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modificase la Ley 20.240, que perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los
Funcionarios del Ministerio Público, agregando al artículo 12, un inciso final del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Ministerio Público deberá entregar semestralmente a la Corte
Suprema toda la información relativa a los resultados de gestión, metas y objetivos del ente persecutor, teniendo la facultad
de revisar y recabar mayores antecedentes, si el caso lo exigiere.
La falta de remisión de las informaciones mencionadas, será constitutiva de contravención especial al deber de probidad.”
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 60
Sesión: Sesión Ordinaria N° 60
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: jueves 21 de julio de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
16. Moción de los señores Diputados Letelier , Burgos , Edwards , Pérez, don Leopoldo y de las Diputadas señoras Hoffmann ,
doña María José , Nogueira , doña Claudia y Zalaquett , doña Mónica .
Sanciona penalmente las conductas de ciberbullying que indica. (boletín N° 7816-04).
ANTECEDENTES O FUNDAMENTOS.
1. Durante el último tiempo, hemos sido testigos de cómo la conducta de nuestros niños y adolescentes en el trato con sus
pares, ha adoptado facetas de agresividad nunca antes vistas y que, además, se están volviendo cada vez más recurrentes.
Diversos estudios y casos conocidos a través de los medios de comunicación social, dan cuenta de la situación de violencia al
interior de los establecimientos educacionales en nuestro país.
Este fenómeno, conocido como “Bullying” a dado paso a lo que actualmente conocemos como “cyberbullying”, precisamente
por la figuración mediática, que tiene su origen en el acceso masivo que tienen hoy niños y adolescentes a las tecnologías de
la información y a la errónea utilización de las herramientas tecnológicas que tienen a su disposición.
2. El ciberbullying es el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y videojuegos online, principalmente) para
ejercer el acoso psicológico entre iguales. No se trata aquí el acoso o abuso de índole estrictamente sexual ni los casos en los
que personas adultas intervienen, por ello, entendemos que para que estemos en presencia de conductas de ciberbullying
tiene que haber menores en ambos extremos del ataque: si hay algún adulto, entonces estamos ante algún otro tipo de
ciberacoso.
Tampoco se trata de adultos que engatusan a menores para encontrarse con ellos fuera de la Red o explotar sus imágenes
sexuales. Aunque hay veces en que un/a menor comienza una campaña de ciberbullying que puede acabar implicando a
adultos con intenciones sexuales.
3. Estamos ante un caso de ciberbullying cuando un o una menor atormenta, amenaza, hostigo, humillo o molesta a otro/a
mediante Internet, teléfonos móviles, consolas de juegos u otras tecnologías telemáticas y en ese sentido, el ciberbullying se
define como acoso entre iguales que incluye actuaciones de chantaje, vejaciones e insultos de niños a otros niños.
4. ¿Por qué es especialmente grave el ciberbullying? El anonimato, la no percepción directa e inmediato del daño causado y
la adopción de roles imaginarios en la red convierten al ciberbullying en un grave problema que debe ser abordado con
urgencia por nuestras autoridades.
5. Las formas a través de las cuales se manifiesta el ciberbullying son muy variadas y sólo se encuentran limitadas por la
pericia tecnológica y la imaginación de los menores acosadores, lo cual es poco esperanzador. Algunos ejemplos concretos
podrían ser los siguientes:
-Colgar en Internet una imagen comprometida (real o efectuada mediante fotomontajes), datos delicados, cosas que pueden
perjudicar o avergonzar a la víctima y darlo a conocer en su entorno de relaciones.
-Dar de alta, con foto incluida, a la víctima en un web donde se trata de votar a la persona más fea, a la menos inteligente... y
cargarle de puntos o votos para que aparezca en los primeros lugares.
-Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima, en redes sociales o foros, donde se escriban a modo de confesiones
en primera persona determinados acontecimientos personales, demandas explícitas de contactos sexuales, etc.
-Dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima, de manera que
las reacciones vayan posteriormente dirigidas a quien ha sufrido la usurpación de personalidad.
-Dando de alta la dirección de correo electrónico en determinados sitios para que luego sea víctima de spam, de contactos
con desconocidos.
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-Usurpar su clave de correo electrónico para cambiarla, de forma que su legítimo propietario no lo pueda consultar ni leer los
mensajes que a su buzón le llegan, violando su intimidad-Provocar a la víctima en servicios web, que cuentan con una persona responsable de vigilar o moderar lo que allí pasa
(chats, juegos online, comunidades virtuales), para conseguir una reacción violenta que, una vez denunciada o evidenciada,
le suponga la exclusión de quien realmente venía siendo la víctima.
-Hacer circular rumores en los cuales a la víctima se le suponga un comportamiento reprochable, ofensivo o desleal, de forma
que sean otros quienes, sin poner en duda lo que leen, ejerzan sus propias formas de represalia o acoso.
-Enviar menajes amenazantes por e-mail o SMS, perseguir y acechar a la víctima en los lugares de Internet en los que se
relaciona de manera habitual provocándole una sensación de completo agobio.
6. A este respecto, el Ministro de Educación , Joaquín Lavín señaló a fines del año 2010, que “Este es un fenómeno que ya en
Chile ha alcanzado un grado muy importante. Me preocupa que 8 de cada 100 alumnos digan que van con miedo al colegio
porque le tienen miedo a un compañero o a un grupo de compañeros”. El ministro también hizo referencia a un estudio
aplicado a 1.365 alumnos entre séptimo y cuarto medio de 32 establecimientos de la Región Metropolitana, el cual reveló que
el 9% de ellos declara haber sido víctima de bullying y un 8% de ciberbullying. Entre estos últimos, los medios más comunes
para las agresiones son las páginas web diseñadas especialmente con ese fin, seguido del envío de fotos a través del celular
y luego los mensajes de texto.
“Hoy día todos tienen acceso a los medios tecnológicos, a grabar en el celular, a mandar mensajes de texto, a abrir páginas
web y por tanto hoy día la humillación al joven víctima de bullying se agranda. Cuando uno le pone un sobrenombre hiriente
a alguien, no lo saben sólo sus compañeros de curso, sino que lo sabe el colegio completo y lo saben, a través de Internet,
todos los amigos y casi la ciudad completa. A eso tenemos que ponerle atajo en Chile, todavía estamos a tiempo”, señaló el
Ministro de Educación .
Respecto a la reacción de los estudiantes al enfrentarse o presenciar un hecho de violencia, el 54% de ellos dijo que nadie
hace nada. Además, un 25% dijo apoyar o animar a continuar con los hechos de violencia. En relación a estos resultados, el
Secretario de Estado dijo que “es alarmante que la gran mayoría de los estudiantes hoy día sean pasivos frente a estas
agresiones. Actúan como testigos en esto, eso significa que son cómplices, no hacen nada, se ríen e incluso alientan al
agresor. Esas conductas tenemos que erradicarlas de los colegios y de las salas de clases”.
7. Si bien concordamos plenamente en la necesidad de educar a los niños, niñas y adolescentes en la correcta utilización de
las herramientas tecnológicas de que disponen, de acuerdo a los principios generales que inspiran el proyecto educativo de
país, también nos asiste la convicción que se debe buscar la manera de sancionar a todos aquellos que contribuyen a la
difusión o distribución de aquel material que contiene las conductas de maltrato físico y/o verbal que involucre, a lo menos, a
un menor de 18 años, o fin de evitar la exacerbación del fenómeno, y mitigar, al menos en parte, sus nefastas consecuencias.
PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY.
En consideración a todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la aprobación de esta Honorable Cámara, el siguiente
proyecto de ley:
ARTÍCULO ÚNICO: Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de
Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación,
agregándose en el Título Preliminar, Párrafo Tercero, denominado “Convivencia Escolar'', el siguiente artículo 16F:
Artículo 16 F. “El que, por medio de Internet, telefonía móvil o video juegos online, acose, amenace, intimide o abuse de un
menor de 78 años, con el propósito de hostigado o amedrentarlo será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a
medio”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 35
Sesión: Sesión Ordinaria N° 35
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: jueves 6 de junio de 2013
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
6. Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Rubilar, doña Karla, y de los diputados señores Browne, Letelier y
Monckeberg, don Cristián.
Modifica la Constitución Política de la República, limitando el privilegio de la inviolabilidad parlamentaria. (boletín N° 8981-07)
Fundamentos:
I. Los Privilegios parlamentarios son normas de derecho público que tienen como objeto asegurar la independencia del
Congreso y la completa libertad de acción de sus miembros. Estos se consagran en los artículos 61 y 62 de nuestra carta
fundamental, y son:
a. Fuero parlamentario.
Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, puede ser acusado o privado de su libertad,
salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la
acusación declarando haber lugar a formación de causa. En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito
flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria
correspondiente. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el
diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.
b. Dieta parlamentaria.
Constituye la remuneración que los diputados y senadores perciben mensualmente, la cual es equivalente al sueldo de un
Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos corresponden.
c. Inviolabilidad parlamentaria.
Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus
cargos, en sesiones de sala o de comisión.
II. La génesis de esta última institución, es decir, la inviolabilidad parlamentaría, la encontramos en el Bill of Rights de
Inglaterra, y data del año 1689. Se trata de un cuerpo normativo surgido a consecuencia de una presentación hecha por lo
Lores a los Monarcas de la época, y que consagraba la imposibilidad de otro poder del Estado para entrar a examinar los
discursos realizados en ejercicio de la función parlamentaria.
III. La inviolabilidad o irresponsabilidad, como también se le conoce en otras legislaciones y en la doctrina internacional, es
una institución parlamentaria reconocida en la mayoría de los países republicanos desde hace ya bastantes años. En efecto,
en el Edicto de imprenta italiano de 1848, se estableció que la publicación de las opiniones y votos de los parlamentarios
publicados por el Senado o por la Cámara, no podían dar lugar a acción penal. En Francia, la Ley .de Imprenta de 1819,
eximio de responsabilidad civil o criminal a los parlamentarios por sus discursos, o cualquier reproducción que de ellos se
hiciera. Hoy en día, el artículo 71 de la Constitución Española de 1978, dispone que “los diputados y senadores gozarán de
inviolabilidad por la opinión manifestada en el ejercicio de sus funciones”. De la misma forma, el actual artículo 46 de la
Constitución Alemana de 1949, señala que “los diputados no podrán en ningún momento ser perseguidos judicial o
administrativamente ni de otra manera fuera de la Dieta Federal por su voto o manifestaciones en el seno de esta o de
alguna de sus Comisiones, si bien no se aplicará esta norma a las injurias calumniosas”.
IV. La inviolabilidad en palabras del profesor Huneeus, “Es condición indispensable de la organización de las Cámaras en el
sistema representativo. Dondequiera que éste rige, aquella inviolabilidad está asegurada a los miembros de las Cámaras”.
Por su parte, Manuel Carrasco Albano afirmó respecto a la inviolabilidad que “He aquí uno de los importantes y vitales
privilegios de los miembros del Congreso, sin cuyo goce no podrían llenar cumplidamente los deberes de su cargo”.
Las citas anteriores, no hacen sino dejar en evidencia la importancia que este privilegio, ha tenido a juicio de muchos, para el
sano desenvolvimiento de las democracias representativas.
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V. La inviolabilidad parlamentaria, tiene en nuestro ordenamiento jurídico positivo larga data. En efecto, se encontraba
consagrada en el artículo 42 de la Constitución de 1828; en el artículo 14 de la Constitución de 1833, y en la carta
fundamental de 1925 en su artículo 32.
El actual artículo 61, que consagra la inviolabilidad y otros privilegios parlamentarios, fue fijado en virtud del Decreto Ley N°
3464 del 11 de agosto de 1980, como artículo 58. Posteriormente, en virtud del Decreto N° 100 de fecha 17 de septiembre de
2005, se fijó el actual texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República, cambiando a su
actual numeración.
V/. En nuestro país, si bien como lo señalamos en el punto anterior, se trata de una institución de antigua data, no podemos
afirmar que su consagración en la actual Constitución estuvo exenta de discusiones. En efecto, según consta en las actas de
la comisión constituyente, el Profesor y ex Senador Jaime Guzmán, afirmaba que:
“La impunidad de los parlamentarios por los delitos que pudieren cometer en el desempeño de sus funciones se pudo
justificar en la historia constitucional por la necesidad de acentuar las garantías de la independencia parlamentaria habiendo
surgido los Parlamentos como un dique de contención frente a las monarquías absolutas. Sin embargo, mantener hoy este
residuo anacrónico es olvidar que el fuero o beneficio procesal que se concede a los parlamentarios es ampliamente
suficiente para resguardar la independencia de sus funciones y que para el recto ejercicio de éstas no es menester el estar
autorizado para delinquir.
La verdadera tarea fiscalizadora no tiene por qué entrañar nunca la comisión de actos que sean delictuosos; una conducta
delictual debe ser sancionada y no amparada por un ordenamiento jurídico moderno. No hay que olvidar que ni el Presidente
de la República ni ninguna otra autoridad disfruta de este privilegio que hasta ahora se ha reconocido a los parlamentarios,
no obstante que muchas de tales autoridades desarrollan funciones políticas o de fiscalización”.
VII. En relación a la inviolabilidad, nuestra Corte Suprema ha señalado que “el privilegio de la inviolabilidad parlamentaria
—previsto junto con el fuero parlamentario en una misma disposición de la Carta Fundamental— estriba en la falta de
responsabilidad jurídica de los parlamentarios por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de
sus cargos, en sesiones de sala o de comisión.” Asimismo, el máximo Tribunal señala mas adelante que “al contrario de lo
que ocurre con la inviolabilidad, que implica una carencia total de responsabilidad penal en los términos que la consagra la
norma constitucional, el fuero entraña únicamente un impedimento para hacerla efectiva. No constituye impunidad, sino un
privilegio de carácter procesal, que sólo pone a los parlamentarios a cubierto de detenciones, acusaciones y juicios criminales
injustos y que, una vez desprovistos de esa prerrogativa, ellos responden ante la ley penal de la misma manera que todas las
demás personas sujetas a la legislación nacional.”
VIII. Para los mocionantes, parece atendible blindar con cierta protección a los parlamentarios atendida la naturaleza de su
función fiscalizadora y su constante exposición no solo a la crítica pública, sino también a las intimidaciones o querellas
inoficiosas que puedan obstaculizar su trabajo. Sin embargo, no creemos necesaria la existencia de la inviolabilidad en
términos absolutos, ya que con ello solo estamos consagrando la posibilidad que tiene un parlamentario de delinquir de
manera impune. Asimismo, el fuero parece suficiente barrera a los obstáculos que se pueden presentar a diputados y
senadores con ocasión de sus funciones. Incluso, para llevarlo a términos más prácticos, ¿es legítimo que un honorable pueda
insultar e imputar la comisión de crímenes a un particular o a autoridades de gobierno impunemente, y sin embargo estos
últimos respondan y sean formalizados eventualmente por el delito de injurias y calumnias? A nuestro entender no.
IX. Nos parece que fa función fiscalizadora no debe ser un pretexto para la acusación fácil y liviana. Es mas, en la medida que
las denuncias y las acusaciones se realicen en un marco de responsabilidad y gocen de verosimilitud, parece difícil que un
tribunal de lugar a desafueros y allane la vía judicial en su contra.
X. Una inviolabilidad tan amplia y en los términos de actual texto constitucional, solo podría justificarse si nuestros
parlamentarios carecieran de fuero. Por ello, es que en una línea distinta de quienes se manifestaron en contra de esta
institución en su génesis, y siguiendo un patrón similar al Alemán, la presente moción no busca derogar completamente esta
institución, sino atenuarla de manera tal que el limite al discurso tanto en sesiones de sala como de comisión, este dado por
la imputación de crímenes y simples delitos contra particulares, autoridades, o incluso de otro parlamentario.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.
Artículo único: Modificase el inciso 1° del artículo 61 de la Constitución Política de la Republica, agregando a continuación de
la palabra “comisión”, y antes del punto (.), la expresión “,siempre que no constituyan imputación de crímenes o simples
delitos en contra de terceros”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 3
Sesión: Sesión Ordinaria N° 3
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 16 de marzo de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
14. Moción del diputado señor Letelier y de la diputada señora Pascal, doña Denise . Modifica la ley N° 19.968, de Tribunales
de Familia y el Código Procesal Penal respecto a la declaración video grabada de menores. (Boletín N° 7538-07)
FUNDAMENTOS
Si un niño, niña o adolescente ha sido víctima de maltrato o abuso sexual, además del daño provocado por el maltrato o
violación sufrida, estos son sometidos a nuevos maltratos conocidos como la victimización secundaria. Ésta es una forma de
violencia que sufren los niños, niñas y adolescentes que ya han sido víctimas de diversas formas de maltrato o abuso sexual,
ejercida por los propios organismos del Estado encargados de brindarles protección y asistencia, una vez denunciado el
maltrato de que han sido objeto.
Se han distinguido en la literatura, al menos tres niveles de victimización:
-La victimización primaria, que corresponde a la realizada por el agresor original, vale decir, el sujeto que maltrata o abusa
directamente al niño o niña.
-La victimización secundaria, que corresponde a la realizada por los organismos del Estado que, teniendo el deber de
proteger a la víctima, la vuelven a victimizar, maltratándola a través de procedimientos y medidas que desconocen su
dignidad, su calidad de víctima y sus derechos esenciales, así como a la ocasionada por la exposición reiterada de las
víctimas a procesos de declaración, que reeditan las experiencias traumáticas o vivencias emocionalmente dolorosas.
-Finalmente, la victimización terciaria, que es la que produce la sociedad a través de sus organismos intermedios, al
discriminar a la víctima, en sus diversos espacios de participación.
La victimización secundaria se manifiesta principalmente en el desconocimiento de calidad de sujeto de derechos de la
víctima, lo cual se agrava al tratarse de niños o niñas, y ser utilizados como meros objetos del proceso, sea para la obtención
de medios de prueba, sea para dar curso a un procedimiento determinado.
En cualquier procedimiento administrativo o judicial, es importante alcanzar los objetivos que cada actor del sistema persigue
según sus funciones, pero en caso alguno ello le faculta para atropellar sus derechos o desconocer su calidad de sujeto de
derechos.
En el caso de los niños y niñas víctimas de maltrato y abusos sexuales, la victimización secundaria se manifiesta
principalmente en la toma repetida de declaraciones, el sometimiento a múltiples peritajes, la duda sobre la veracidad de su
relato, la hostilidad de algunos funcionarios y las inadecuadas instalaciones en que debe declarar, entre otros elementos.
En la experiencia comparada, se está avanzando hacia la toma de medidas para disminuir al mínimo posible esta
victimización secundaria, sin desatender los objetivos procesales o administrativos que cada actor del sistema debe
perseguir. Así, se enfatiza la conveniencia de la entrevista única, como una forma de impedir que la víctima vuelva a repetir
una y otra vez el suceso que le ha llevado a recurrir a las autoridades, sobre todo tratándose de delitos violentos y sexuales.
Es lo que se puede observar en países como Bélgica, Inglaterra o Israel.
Por otra parte, respecto de los niños y niñas víctimas, debe existir un espacio adecuado, no intimidatorio, que considere sus
características evolutivas, así como las etapas de desarrollo cognitivo y emocional en la que se encuentra. La experiencia
comparada ha sido conteste en este punto.
La Observación General N° 12 del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, al referirse en su párrafo 34
específicamente al derecho del niño a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño,
establece textualmente que:
“No se puede escuchar eficazmente a un niño cuando el entorno sea intimidatorio, hostil, insensible o inadecuado para su
edad. Los procedimientos tienen que ser accesibles y apropiados para los niños. Debe prestarse especial atención al
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suministro y la transmisión de información adaptada a los niños, la prestación de apoyo adecuado para la defensa de los
intereses propios, la debida capacitación del personal, el diseño de las salas de tribunal, la vestimenta de los jueces y
abogados y la disponibilidad de pantallas de protección visual y salas de espera separadas”.
El mismo Comité de Derechos del Niño, entre las observaciones que realizó al Estado de Chile el año 2007, y respecto de las
cuales deberemos dar cuenta como Estado nuevamente el 12 de septiembre de 2012 en La Haya, señala en su párrafo 35:
“35. El Comité recomienda que el Estado Parte promueva, facilite y aplique, dentro de la familia, las escuelas, la comunidad y
las instituciones, así como en los procedimientos judiciales y administrativos, el principio del respeto de la opinión del niño, y
promueva y facilite la participación del niño en todos los asuntos que le afecten, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12 de la Convención, teniendo en cuenta al mismo tiempo las recomendaciones aprobadas por el Comité tras el día
de debate general en 2006 sobre el derecho del niño a ser oído”.
No podemos llegar a nuestro cuarto y quinto informe ante el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas sin haber dado
estricto cumplimiento a la recomendación realizada, pues no sólo quedaríamos en deuda con los niños y niñas de Chile más
gravemente vulnerados en sus derechos, sino que además nuestro prestigio internacional en materia de Derechos Humanos
se pondría en duda.
Actualmente existen importantes esfuerzos de distintas instituciones, como los realizados por el Poder Judicial , para prevenir
y evitar la victimización secundaria, con la recientemente anunciada construcción de Salas Gesell en los Tribunales de Familia
de todo el país, comenzando con un proyecto piloto en el Juzgado de Familia de Melipilla. Sin embargo, la actual legislación
no impide que un niño, por más que haya sido entrevistado en esta sala especial, por personal altamente calificado, y
además grabada su entrevista, sea nuevamente interrogado sobre los mismos asuntos, una y otra vez, y sometido a
múltiples peritajes que le hacen revivir y reexperimentar cada vez el mismo suceso, exponiéndose a la misma violencia que
sufrió con su agresor original, pero ahora frente a los agentes del Estado.
Por otra parte, no queda del todo claro la forma en que debiera utilizarse el video de la grabación de la entrevista. Quiénes lo
pueden ver, y para qué fines, es algo que debe ser regulado.
Valiosos son los principios procesales de la oralidad, la inmediación y la contradicción, tanto en el proceso Penal como en el
de Familia, sin embargo la Convención de los Derechos del Niño es clara en su artículo 3 al indicarnos que por sobre cualquier
interés, rige el interés superior del niño, el cual se manifiesta en el efectivo goce de sus derechos, en este caso, del artículo
12 de la misma Convención.
El niño tiene derecho a ser escuchado, y a ser tratado de forma digna, que resguarde su integridad psíquica, en otras
palabras, un niño víctima de delitos tan graves, debe ser tratado con el mayor de los estándares de cuidado y respeto a su
dignidad, conciliando esto de la mejor forma con los fines procesales de la investigación penal y el procedimiento
proteccional respectivo.
Para lograr todos los objetivos señalados, se propone modificar la Ley de Tribunales de Familia y el Código Procesal Penal,
añadiendo un artículo que limita el número máximo de declaraciones que se le pueden tomar a un niño, niña o adolescente
víctima de delitos violentos y delitos sexuales. Esto incluye las pericias a las que puede verse sometido. El fin último que se
persigue con estas modificaciones es que entre ambos procesos, el proteccional y el penal, no puedan superarse las cinco
declaraciones como máximo, y que las entrevistas que en ellas se contengan, se reduzcan al mínimo posible, con la finalidad
de garantizar los puntos anteriormente señalados, en cuanto a los aspectos cualitativos y cuantitativos que pueden ocasionar
la revictimización de los declarantes.
Además, se propone que se exija que las declaraciones prestadas por la víctima se hagan en las condiciones más idóneas, de
acuerdo a los estándares internacionales ya señalados, y por profesionales calificados.
Por último, se propone la grabación de la entrevista, quiénes pueden acceder a ella y su uso posterior, así como su validez
jurídica como medio de prueba ante un tribunal.
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal:
A) Incorpóranse en el párrafo 3° del Título IV, los siguientes Artículos 92 bis, 92 ter y 92 quater:
“Artículo 92 bis.- De los trámites que se deben realizar una vez recibida una denuncia de un niño, niña o adolescente víctima
de delitos graves. Recibida la denuncia de que un niño, niña o adolescente ha sido víctima de alguno de los delitos
contemplados en el Libro Segundo, Título VII, párrafos 5 y 6 del Código Penal, se deberá poner en conocimiento de la misma
al Ministerio Público y se iniciarán las diligencias investigativas pertinentes, cautelando que ningún funcionario tome
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declaración a la víctima, sin las formalidades establecidas a continuación.
Una vez recibida la denuncia, el fiscal respectivo deberá coordinar que, a la brevedad posible, se tome declaración al niño,
niña o adolescente víctima del maltrato o abuso sexual denunciado. Esta declaración no se llevará a efecto si el niño, niña o
adolescente solicita postergarla, la que en todo caso no podrá efectuarse más allá de 30 días de realizada la denuncia”.
“Artículo 92 ter. De la grabación de la entrevista a niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de delitos graves. La
declaración del niño, niña o adolescente víctima de delitos graves, será llevada a cabo en una sala especialmente
acondicionada, por un profesional calificado en la toma de entrevistas a niños víctimas de violencia y abusos sexuales. La
entrevista será gravada en audio y video y almacenada en los medios idóneos. La declaración deberá ser presenciada por el
Juez de Garantía correspondiente, el fiscal designado y un abogado defensor, a través de circuito cerrado de televisión,
espejo unidireccional u otro medio similar e idóneo. El fiscal y el abogado defensor presentes en la entrevista, podrán hacer
preguntas a la víctima solo a través del Juez, quien las dirigirá a su vez al profesional que entrevista al niño, niña o
adolescente.
Se entenderá que el profesional que entrevista a la víctima, en la forma señalada en el inciso anterior, se encuentra calificado
para hacerlo, si posee una capacitación equivalente a la de un Diplomado en materia de entrevistas a niños víctimas de
delitos violentos y sexuales.
La declaración tomada al niño, niña o adolescente deberá efectuarse en el menor tiempo posible, procurando que se lleve a
efecto en un solo acto. Si ésta se extiende demasiado o si la víctima solicita descansar, podrá continuarse al día siguiente,
con las mismas partes que estuvieron presentes en la primera declaración. Solo para casos calificados, previa constancia
fundamentada por el profesional a cargo de la entrevista, podrá tomarse la declaración por escrito y no grabarla.
El video de la declaración o en su defecto, la declaración tomada por escrito, tendrán el mismo valor probatorio de una
declaración presencial en el juicio oral, y será remitida al Juez de Garantía respectivo, según lo prescrito en el artículo 191
bis.”
“Artículo 92 quater. Del número máximo de declaraciones que podrá dar un niño, niña o adolescente víctima de delitos
graves. Ningún niño víctima de los delitos contemplados en el Libro Segundo, Título VII, párrafos 5 y 6 del Código Penal,
podrá dar válidamente más de cinco declaraciones, incluyendo las realizadas en Juzgados de Familia, Fiscalía, Defensoría o
peritajes de cualquier naturaleza. Cada declaración podrá ser dividida en dos o más sesiones, procurando en todos los casos
que sean la menor cantidad posible para evitar la revictimización del denunciante. Al finalizar cada declaración, deberá
dejarse constancia del número de declaración correlativo que ha sido llevada a cabo”.
B) Modifíquese el artículo 191 del Código Procesal Penal en los siguientes sentidos:
1. Reemplácese en el inciso primero la palabra “podrá”, ubicada entre las frases “El Fiscal” y “solicitar que se reciba”, por la
palabra “deberá”.
2. Sustitúyase la frase “podrá, acogiendo la solicitud de prueba anticipada, proceder a interrogarlo, debiendo los
intervinientes dirigir las preguntas por su intermedio”, por “deberá proceder a declarar que la grabación de la entrevista
regulada en el artículo 92 bis y siguientes, como prueba válida para su incorporación en el Auto de Apertura regulado en el
artículo 277, letra e), quedando así prohibida la posterior comparecencia del niño, niña o adolescente en el correspondiente
Juicio Oral”.
C) Elimínense los incisos segundo y tercero del Artículo 191 bis del Código Procesal Penal.
Artículo Segundo: Introdúzcase las siguientes modificaciones a la Ley que Crea los Tribunales de Familia, Nº 19.968:
A) Incorpórase el siguiente Artículo 19 bis:
“Artículo 19 bis: Ingresada una causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 N° 7, podrá realizarse una entrevista
reservada que deberá ser tomada en salas especialmente acondicionadas, y videograbadas, a menos que para casos
calificados, previa constancia fundamentada por el profesional a cargo de la entrevista, podrá tomarse la declaración por
escrito al niño, niña o adolescente, en cuyo caso podrá ser tomada por escrito o sólo grabada en sistema de audio.
La declaración será tomada por el Consejero Técnico, quien deberá recibir una capacitación equivalente a la de un Diplomado
en materia de entrevistas a niños víctimas de delitos violentos y sexuales. La entrevista deberá ser presenciada por el Juez y
podrán asistir otros funcionarios o personas expresamente autorizados, por medio de sistema de circuito cerrado de
televisión, espejo unidireccional u otro medio idóneo al efecto.
Se coordinará la entrevista en el menor plazo posible, pero en caso alguno se llevará a efecto si el niño, niña o adolescente
solicita postergar la declaración, la que en todo caso deberá llevarse a efecto dentro del plazo de 30 días desde su
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conocimiento por el tribunal respectivo. La declaración tomada al niño, niña o adolescente deberá efectuarse en el menor
tiempo posible, procurando que se lleve a efecto en un solo acto. Si ésta se extiende demasiado o si la víctima solicita
descansar, podrá continuarse al día siguiente, con las mismas partes que estuvieron presentes en la primera declaración.
Si la causa se hubiese iniciado en la Fiscalía competente, y en esa sede se hubiese realizado la entrevista videograbada, será
ésta la que se tendrá por definitiva para efectos del procedimiento proteccional.
El video tendrá el mismo valor probatorio que la declaración del niño, en las actuaciones posteriores del proceso”.
A) Incorpórase el siguiente Artículo 19 ter:
“Artículo 19 ter: Ningún niño víctima de vulneración en sus derechos o abuso sexual, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 8° N° 7, podrá dar válidamente más de cinco declaraciones, incluyendo las realizadas en la Fiscalía, Defensoría o
peritajes de cualquier naturaleza. Cada declaración podrá ser dividida en dos o más sesiones, procurando en todos los casos
que sean la menor cantidad posible para evitar la revictimización. Al finalizar cada declaración, deberá dejarse constancia del
número de declaración correlativo”.
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Diario de Sesión: Sesión 34ª ordinaria, en miércoles 05 de junio de 2013, de 10:43 a 14:10 hrs.
Sesión: Sesión Ordinaria N° 34
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: miércoles 5 de junio de 2013
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
7. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Hasbún, Becker, Bertolino, Browne, Kast, Letelier; Monckeberg, don
Cristián; Pérez, don Leopoldo; Salaberry, y de la diputada señora Rubilar, doña Karla.
Modifica la ley N° 19.234, establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos políticos y
autoriza al Instituto de Normalización Previsional para transigir extrajudicialmente en situaciones que señala. (boletín N°
8978-13)
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de agosto de 1993, fue publicada la Ley N°19.234, que Establece beneficios previsionales por gracia para
personas exoneradas por motivos políticos en lapso que indica y autoriza al instituto de normalización previsional para
transigir extrajudicialmente en situaciones que señala (en adelante también la “Ley”), su finalidad es eminentemente
reparatoria y otorga beneficios previsionales, por gracia, a personas exoneradas por motivos políticos o actos de autoridad
durante el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
La Ley estableció que el plazo para solicitar los beneficios sería hasta el 11 de agosto de 1994. Sin embargo, distintas leyes
modificatorias renovaron, hasta que finalmente la ley N° 19.881 abrió un período para acceder a los beneficios que se
extendió entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004.
En cuanto a quienes pueden acceder a los beneficios, el artículo 3° de la Ley establece que podrán acceder a ellos los ex
funcionarios de la Administración Pública centralizada y descentralizada de las instituciones semifiscales y de administración
autónoma, de las empresas autónomas del Estado, de las Municipalidades, de las Universidades del Estado, del Banco Central
de Chile; también se incluyen las empresas privadas en que el Estado o sus organismos hubieren tenido una participación
directa superior al 50% del capital a la fecha del cese laboral, cuando hayan sido desvinculados o exonerados por motivos
políticos. Asimismo, corresponderá la calificación a los ex trabajadores de las empresas privadas intervenidas por la autoridad
pública o de aquellas a las que ésta les hubiere puesto término, que hubieran sido despedidos o exonerados por motivos
políticos entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1990, durante la intervención o con ocasión del término de
las mismas, dispuesto por la autoridad.
Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley, para acceder a los beneficios en ella establecidos el
interesado deberá acreditar que la exoneración tuvo motivos políticos, para cuyo efecto se considerarán todos los
instrumentos públicos o auténticos disponibles, ya sean decretos, resoluciones, oficios, bandos u otros que den cuenta de
actos de la autoridad civil o militar, en que se incluya al afectado en listas, nóminas, o en que de otro modo se le individualice
como participante en actividades políticas o en movimientos o partidos de tal índole, durante el período comprendido entre el
11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, o se considerarán aquellos en que conste la privación de libertad del
exonerado y por similares motivos. En caso de inexistencia, pérdida o destrucción de dichos instrumentos que aparezca
debidamente justificada, se admitirá cualquier documento o instrumento que constituya principio de prueba por escrito y que
demuestre, en forma fehaciente, la existencia de los móviles políticos de la exoneración. Estos podrán complementarse con
informaciones sumarias de a lo menos tres testigos contestes en los hechos de que se trate, la que será igualmente materia
de calificación privativa.
Finalmente, cabe hacer presente que los requisitos para obtener la calificación de exonerado político se pueden dividir en: (i)
aquellos de naturaleza subjetiva, que apuntan a formar una convicción política de la situación del afectado; y (ii) aquellos de
naturaleza objetiva, que tienen que ver con la existencia de un vinculo o relación laboral entre el afectado con la
Administración Pública centralizada y descentralizada, de las instituciones semifiscales y de administración autónoma, y de
las empresas autónomas del Estado, de las Municipalidades, de las Universidades del Estado, Banco Central de Chile, del
Congreso Nacional, parlamentarios en ejercicio al 11 de septiembre de 1973, que no estén en ejercicio a la fecha de entrada
en vigencia de la presente ley, y del Poder Judicial, que hayan sido exonerados por motivos políticos, durante el lapso
comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
II. FUNDAMENTOS
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Con fecha 9 de Mayo de 2013 la Contraloría General de la República (en adelante la “CGR”) emitió un informe en el que
cuestionó la calificación de exonerado político de unas tres mil personas, de un total aproximado de nueve mil casos
estudiados. El informe, entre otros temas, cuestiona la falta de rigurosidad en el análisis de los requisitos de calificación con
el consecuente daño patrimonial para el Estado.
Este informe ratifica parte de las irregularidades detectadas por la Subsecretaría del Interior en la revisión de 50.000
carpetas de acuerdo a un informe fechado en Abril 2012.
Ante la contundencia de las irregularidades ratificadas por la CGR, se hace necesario restablecer el imperio del derecho,
permitiendo a la administración dejar sin efecto las resoluciones que concedieron la calidad de exonerados políticos sin
cumplir la exigencia legal de acreditar debidamente la existencia de la relación laboral con la administración del estado, sus
instituciones, empresas, o empresas privadas intervenidas.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
Por lo expuesto, el presente proyecto propone conceder a la autoridad administrativa la facultad de revisar y, si
correspondiere, dejar sin efecto la calificación de exonerado político, cuando se determinare que dicha calidad ha sido
obtenida sin cumplir la exigencia legal de acreditar debidamente la relación laboral o funcionaria invocada.
La facultad de revisión y dejar sin efecto los actos administrativos que proceda, se le otorga al Presidente de la República,
quien la ejercerá por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En todo caso, se hace presente que esta
facultad, es sin perjuicio de otras facultades administrativas y constituye una nansa especial que se aparta de las reglas
generales dispuestas en el capítulo IV de la Ley N° 19.880.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Modifícase la ley 19.234, que Establece Beneficios Previsionales por Gracia para Personas Exoneradas por
Motivos Políticos en Lapso que Indica y Autoriza al Instituto de Normalización Previsional para Transigir Extrajudicialmente en
Situaciones que Señala, agregando en el artículo 10 el siguiente inciso final, nuevo:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes y de la facultad contenida en el artículo 4 de la ley' 19.260, el
Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por resolución fundada, podrá dejar sin
efecto la calificación de exonerado político, cuando esta hubiere sido otorgada con manifiesta infracción al requisito de
acreditar la relación laboral o funcionaria con las instituciones o empresas establecidas en los artículo 3 y 20 de esta Ley.”
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 104
Sesión: Sesión Ordinaria N° 104
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: jueves 3 de noviembre de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de las diputadas señoras Zalaquett , doña Mónica ; Cristi , doña María Angélica ; Goic, doña Carolina ; Hoffmann ,
doña María José y Nogueira , doña Claudia , y de los diputados señores Bauer , Hasbún , Letelier , Monckeberg, don Nicolás , y
Salaberry .
Modifica la Ley de Filiación, crea la figura del defensor de ausentes en juicios de paternidad y faculta la realización de
pruebas biológicas a parientes consanguíneos. (boletín N° 8020-18).
“1. Antecedentes
La promulgación de la Ley W19.585 en 1998, creó un nuevo régimen jurídico en materia de filiación. Transcurridos más de 10
años desde la promulgación de la mencionada ley, se han podido apreciar ciertas falencias de la ley y la ocurrencia de
situaciones que no fueron contempladas por ésta.
Sin embargo, los principios que la inspiraron siguen vigentes y deben iluminar también las propuestas y modificaciones que
se hagan a la ley. Estos principios son:
1. Igualdad de los hijos, de manera tal que no sean discriminados por el origen o circunstancias de su nacimiento. Este
principio busca proteger a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio.
2. Derecho a la identidad. Toda persona tiene el derecho a conocer su origen biológico y pertenecer a una familia. En virtud
de este principio, todas las personas tienen la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad.
3. Supremacía del interés superior del niño, quien debe ser considerado como sujeto de derecho, procurando su mayor
realización espiritual y material posible, guiándolos en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme a su edad y
desarrollo.
Uno de los avances de la ley fue incluir las pruebas periciales de carácter biológico para la determinación de la paternidad y
la maternidad. El legislador, previendo la dificultad generada por la oposición del demandado, otorgó al juez la posibilidad de
dar a este tipo de pruebas, por si solas, valor suficiente para establecer la maternidad o paternidad, o para excluirla Así
también, estableció que la negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen, hará presumir legalmente la
paternidad o maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda.
Por otra parte, en caso que la persona demandada manifestare su duda respecto a la demanda o negara su paternidad o
maternidad, el juez tiene la obligación de decretar de inmediato, la práctica de la prueba pericial biológica.
Podemos apreciar, que el legislador contempló la prueba pericial biológica como el mecanismo que permitiría al juez resolver
los conflictos que pudiesen generarse en el juicio, a saber, la negativa o duda de la persona demandada. Sin embargo, todas
estas disposiciones están construidas sobre la base de que la persona demandada sea habida para la notificación de la
demanda y de la resolución que ordena la realización de la pericia biológica. La realidad ha demostrado que ello muchas
veces no ocurre, generando un perjuicio a aquellos niños respecto de los cuales su padre o madre, según sea el caso, tiene
antecedentes que le permiten presumir o suponer la paternidad o maternidad del niño.
Asimismo, se contraviene el principio de la identidad cuando la legislación limita el ejercicio de la acción de reclamación
cuando el padre fallece antes del nacimiento del hijo o dentro de los 180 días siguientes al parto. En ese caso, la ley sólo
faculta al hijo póstumo a ejercer la acción contra los herederos dentro del plazo de tres años contados desde la muerte o
desde que el hijo alcanza la plena capacidad. ¿Qué pasa con el hijo cuyo posible padre o madre fallece después de los 180
días?
Estas situaciones contravienen uno de los principios que inspiraron el régimen de filiación: el derecho a la identidad. En
primer lugar, resulta incuestionable que el conocer sus orígenes es una aspiración natural de toda persona, especialmente,
quiénes son sus padres pues ello es parte determinante de la construcción de identidad. Así lo ha recogido la Convención
Americana de Derechos humanos en su artículo 18, que señala: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los
apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante
nombres supuestos, si fuere necesario”, y la Convención sobre los Derechos del Niño que en su artículo 7 señala: “El niño
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será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una
nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Los Estados Partes velarán por la
aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de
los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida”.
La protección que distintos tratados internacionales ratificados por Chile le dan a estos principios, constituye una señal
importante para nuestra legislación en esta materia. Además, la Ley N°19.585 no sólo consagró este principio sino que
aseguró la amplia investigación de la paternidad y la maternidad, estableciendo también la imprescriptibilidad y la
irrenunciabilidad del derecho de reclamar la paternidad o maternidad (artículo 195).
Actualmente, el desarrollo de la ciencia ha permitido que las pruebas periciales biológicas sean cada vez más certeras y
permitan establecer la identidad de una persona a través de la prueba de ADN de sus familiares más cercanos. Así lo hemos
podido apreciar en múltiples tragedias, como el terremoto y maremoto de febrero de 2010, el incendio de la cárcel de San
Miguel donde fallecieron 80 reclusos y, recientemente, en la tragedia del Archipiélago Juan Fernández . Nuestra legislación no
puede obviar los avances de la tecnología, sino que debe valerse de ellos para resolver con mayor eficacia, prontitud y
exactitud los conflictos que se producen en la sociedad.
Atendidas todas estas consideraciones, resulta del todo conveniente la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de un
artículo que venga a subsanar las omisiones de nuestra actual legislación en materia de filiación, permitiendo que no siendo
habida la persona demandada, ya sea por muerte o por ignorarse su paradero, se pueda demandar a sus herederos o
designarse un defensor público, según sea el caso. Asimismo, para la determinación de la filiación en los casos expuestos, se
propone permitir que la prueba pericial biológica sea efectuada a los ascendientes y parientes por consanguinidad en
segundo grado.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: Incorpórese al Código Civil el siguiente artículo nuevo bajo el número 197 bis:
“En el caso de no ser habida la persona demandada en juicio sobre determinación de la filiación, y desconociéndose su
paradero actual, ésta será representada por el defensor público a que se refieren los artículos 365 y siguientes del Código de
Orgánico de Tribunales.”
Artículo 2°: Agréguese al final del inciso segundo del artículo 199 del código civil, la siguiente frase:
“Asimismo, en caso de fallecimiento del padre o de no ser habido éste, el juez podrá ordenar la realización de la prueba
pericial biológica a los ascendientes de la persona demandada o a sus parientes por consanguinidad en segundo grado”.
Artículo 3°: En el artículo 206, remplazase la frase “Si el hijo es póstumo, o si alguno de los padres fallece dentro de los ciento
ochenta días siguientes al parto” por la siguiente: “Si alguno de los padres fallece,”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 30
Sesión: Sesión Ordinaria N° 30
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: miércoles 22 de mayo de 2013
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
13. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Sandoval, Baltolu, Letelier, Marinovic, Melero; Pérez, don Leopoldo;
Rojas, Santana, Vilches, y de la diputada señora Turres, doña Marisol.
Modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, incorporando a las embarcaciones de apoyo a la acuicultura
condiciones de habitabilidad y bienestar de la dotación. (boletín N° 8955-21).
Antecedentes
1.- Actualmente existe un número indeterminado de embarcaciones artesanales que están prestando servicios auxiliares a
las empresas salmoneras, de la X, XI y XII regiones.
2.- Estas embarcaciones en su gran mayoría, son antiguas naves pesqueras provenientes de otras regiones de nuestro país,
principalmente de la VIII, que hoy están siendo utilizadas para prestar servicios a las empresas salmoneras.
3.- Por tratarse de embarcaciones construidas para pescar, sus dimensiones para habitabilidad son muy reducidas, pues hace
unos años atrás, al percatarse la autoridad que estas naves realizaban capturas mucho mayores a las autorizadas y con el
objetivo de proteger los recursos pesqueros de nuestro país, se estableció en la Ley de Navegación como definición de naves
menores, aquellas de cincuenta o menos toneladas de registro grueso.
4.- Ante este escenario, los armadores disminuyeron al máximo el espacio destinado a la habitabilidad de la tripulación y lo
destinaron a bodega, razón por la cual estos barcos que hoy se desempeñan como embarcaciones de apoyo a la acuicultura,
carecen de las condiciones adecuadas para la estadía en el mar de su dotación.
5.- Esta situación ha generado, que una tripulación que debe estar constituida por una dotación mínima de seguridad de 4
personas y un grupo de buceo que varía de 4 a 7 personas, deba permanecer de 15 a 20 días embarcada bajo condiciones
climáticas extremas y sin las condiciones mínimas de tamaño y alojamiento suficiente para proteger eficazmente la salud
física y psicológica de sus miembros.
6.- De esta manera, nos encontramos con embarcaciones artesanales destinadas a prestar apoyo a las empresas salmoneras,
que carecen de adecuados espacios de alojamiento y cocina para la tripulación así como también, de adecuadas condiciones
de higiene, seguridad, salud, comodidad, ventilación, calefacción y mitigación de ruidos.
7.- A todo lo mencionado precedentemente, se le suman las difíciles condiciones climáticas existentes en las regiones donde
se desarrolla esta actividad, el gran número de trabajadores provenientes de otras zonas del país y las enormes distancias
que existen entre los puertos y los sectores de trabajo salmonero, lo que no permite recaladas frecuentes, pues a mayor
movimiento de los barcos de sus áreas de trabajo, mayor será el riesgo sanitario, por ser vectores transmisores de
enfermedades.
Consideraciones
a) La Ley N° 20.451, que modifico la Ley General de Pesca y Acuicultura, estableció única y exclusivamente, para
embarcaciones pesqueras artesanales, la exclusión del volumen total del arqueo bruto para aquellos espacios destinados
única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, cocina, comedor, camarotes, baños y salas de
descanso, que se encuentren en la cubierta superior y que no excedan de un máximo de 50 metros cúbicos.
b) Esta importante modificación ha permitido a los trabajadores de las embarcaciones pesqueras artesanales disponer de
espacios adecuados para su descanso y habitabilidad durante los períodos de estadía en el mar, condiciones de las que no
gozan quienes prestan apoyo a la acuicultura.
c) Las condiciones de traslado de la dotación de las embarcaciones pesqueras artesanales que prestan apoyo a la acuicultura,
hace necesaria su inclusión dentro de esta norma, de manera de proporcionarles ambientes adecuados de habitabilidad y
seguridad durante los periodos en que deben estar embarcados.
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Mociones
d) Es necesario señalar que el presente proyecto de ley acoge la solicitud y reconoce la labor de don Roberto Schuitheiss
Hidalgo, quién en representación de todos aquellos trabajadores de embarcaciones pesqueras artesanales que apoyan la
acuicultura, nos informo acerca de las deficiencias de habitabilidad y bienestar que presentaban sus embarcaciones.
PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA INCORPORANDO A LAS EMBARCACIONES
DE APOYO A LA ACUICULTURA CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y BIENESTAR DE LA DOTACIÓN.
Artículo único: Intercálese en el numeral 14 del artículo 2 de la Ley N° 18.892 entre las palabras “artesanales, y “se
excluirán”, la frase “ y para aquellas embarcaciones de apoyo a la acuicultura”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 124
Sesión: Sesión Ordinaria N° 124
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: jueves 10 de enero de 2013
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
4. Moción de los señores Diputados Letelier; Alvarez- Salamanca; Baltolu; Bauer; Bobadilla; Estay; Hernández; Norambuena;
Urrutia y Von Mühlenbrock. Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de agregar dentro de las medidas cautelares el
establecimiento del monitoreo telemático. (boletín N° 8781-07).
“ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
El Código Procesal Penal en su artículo 155, establece diversas medidas cautelares personales distintas a la prisión
preventiva. En efecto, todos los días a lo largo del país, los juzgados de garantía imponen diversas restricciones a los
imputados, tales como no acercarse a determinados sitios o personas, no abandonar ciertos lugares, arrestos totales o
nocturnos en domicilios, entre otras.
No obstante, en el último tiempo hemos podidos apreciar, que se ha puesto en el tapete el control de las medidas cautelares
distintas a la presión preventiva, pues por diversas circunstancias, aprovechándose de ellas, la persona cuya culpabilidad se
investiga se da a la fuga. Podemos citar el caso sociólogo Hans Niemeyer, respecto de quien, luego de que la Corte de
Apelaciones resolviera revocar el arresto domiciliario, ha sido imposible decretar su prisión preventiva, por encontrarse
prófugo.
Entre las circunstancias, que dan merito a este aprovechamiento, se encuentran los errores administrativos o la falta de
personal, no se controla la efectividad de que el acusado permaneciese en el domicilio señalado. A raíz de este caso, de
connotación nacional, quedó claro que las medidas cautelares como prisión domiciliaria y otras, como prohibición de
acercarse a la víctima son deficientes, ya que nadie las controla ni menos sanciona, cuando se descubre su incumplimiento.
Sin embargo, existe una herramienta que puede ayudar sobremanera en estos casos, cual es el control telemático de
medidas cautelares, que, en palabras simples, consiste en la colocación al imputado de un dispositivo que permita
determinar su posición geográfica en todo momento.
Estos aparatos, a modo experimental, hace un tiempo fueron usados con excelentes resultados por una fiscalía regional del
Ministerio Público, pues permitieron mantener en supervisión a varios imputados que voluntariamente se sometieron a este
tipo de control, al ser sustituidas sus prisiones preventivas. No se registró incumplimiento ni falla técnica alguna.
El beneficio de este mecanismo es evidente, tanto para evitar que la persona sometida a la investigación eluda la acción de
la justicia, como también para la protección de las víctimas o de los testigos, toda vez que en el caso de que el imputado se
acerque, a éstos o se despoje del aparato de ubicación, el sistema da una alerta temprana, que permite tomar medidas de
resguardo, como llamar a la persona para que no se aleje o enviar carabineros en protección de las víctimas o de los testigos.
Es evidente que el uso de estos equipos debe corresponder a patrones preestablecidos que aseguren su eficiencia. Además,
frente a la duda sobre su uso en base a una probable afectación a la dignidad o derechos esenciales del imputado, queda
disipada si se considera que, en general, su uso como mecanismo de control de cautelares es alternativo a la prisión
preventiva, situación que, obviamente, es la más gravosa que puede imponerse a una persona en proceso.
El legislador, a través de la modificación a la Ley N° 18.216, recogió el uso de estos aparatos, pero circunscribiéndolo a
condenados, esto es, excluyendo a personas en proceso, perdiéndose así la oportunidad de usar una herramienta de probada
eficiencia en el control de medidas cautelares y de protección a víctimas y testigos.
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En efecto, para mejorar la fiscalización y el real cumplimiento de las condenas alternativas, la ley 20.032 publicada el 13 de
junio del año 2012, modificó la ley 18.216, que, entre otros objetivos, amplia el catálogo de medidas alternativas al presidio o
reclusión estableciendo como sustituto la reclusión parcial y la libertad vigilada intensiva, un sistema de monitoreo
telemático, esto es supervisión por medios tecnológicos. Se trata de un monitoreo electrónico de los condenados, mediante el
uso de brazaletes o tobilleras con sistema GPS de rastreo satelital.
Si bien el sistema de monitoreo telemático aún no entra en vigencia, pues debe previa-mente dictarse su reglamento,
estimamos que sería conveniente, agregar este mecanismo como una medida cautelar, a fin de evitar de que quienes se
encuentren siendo investigados por la comisión de un delito evadan la acción la justicia y como una eficaz herramienta de
protección de víctimas y testigos.
En consecuencia, el presente proyecto ley busca agregar al artículo 155 del Código Procesal Penal, un nuevo Inciso que
permita, en mejor forma, vigilar el cumplimiento por parte del imputado, de las medidas cautelares impuestas.
La Cámara de Diputados acuerda el siguiente Proyecto de Ley:
“PROYECTO DE LEY
Agréguese como inciso penúltimo al artículo 155 del Código Procesal Penal, lo siguiente: “El Juez de la causa podrá, en casos
calificados, y para seguridad del cumplimiento de la medida cautelar impuesta, decretar el monitoreo telemático o
supervisión por medios tecnológicos a que se refiere el título III de la ley 18.216. “
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 64
Sesión: Sesión Ordinaria N° 64
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358
Fecha: martes 17 de agosto de 2010
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los diputados señores Pérez, don Leopoldo; Browne, Edwards, Santana, García, don René Manuel, Godoy,
Monckerberg, don Cristián; Monckerberg, don Nicolás; Rivas y Verdugo. Modifica el artículo 4° de la ley N° 18.314, que
determina conductas terroristas y fija su penalidad, con el objeto de establecer como atenuante especial la cooperación
eficaz. (boletín N° 7134-07)
“Exposición de motivos.
Nuestra Constitución Política establece en su artículo 9° que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es contrario a los
derechos humano, principio que llevó en el año 1984 a la dictación de la ley N° 18.314, que determina las conductas
terroristas y fija su penalidad.
El uso sistemático del terror, como forma de violencia política por parte de personas individuales o bandas organizadas, que
pretende crear alarma social, ha sido desde siempre reprimido, y se hace necesario que lo sea con la mayor drasticidad, dado
los niveles que ha alcanzado en la actualidad.
En el año 1996, la Asamblea Plenaria de las Naciones Unidas, emitió la Resolución 51/210, en la que “reitera que los actos
criminales encaminados o calculados para provocar un estado de terror en el público en general, un grupo de personas o
personas particulares para propósitos políticos son injustificables en cualquier circunstancia, cualesquiera que sean las
consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra naturaleza que puedan ser
invocadas para justificarlas”.
Nuestra propia comunidad nacional no está ajena a esta situación, habida consideración de las constantes detonaciones de
bombas, con secuelas de daños y en algunas oportunidades, con resultados de lesiones que han ocurrido en los últimos años,
y también con avisos anónimos que dan cuenta de la instalación de artefactos explosivos en diversos lugares.
Desde un punto de vista metodológico, se puede considerar como, terrorista a toda persona o grupo que cometa secuestros,
atentados con bombas asesinatos, amenazas y coacciones de manera sistemática, y estos actos, indudablemente están
destinados a provocar terror en la población.
Si bien el terrorismo debe ser reprimido y sancionado con absoluto rigor, en el marco legítimo que proporciona nuestro
ordenamiento legal, creemos que debe recurrirse a una herramienta muy efectiva para el esclarecimiento de los hechos
constitutivos de terrorismo, y la identificación de los responsables, y que consiste en introducir a la mencionada ley la
cooperación eficaz, que es una circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, similar a la contemplada en el
artículo 22 de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de sustancias sicotrópicas y estupefacientes.
Actualmente el artículo 4° de la ley N° 18.314, prescribe que puede disminuirse la pena hasta en dos grados respecto de
quienes llevaren a cabo acciones tendientes directamente a evitar o aminorar las consecuencias del hecho incriminado, o
dieren informaciones o proporcionaren antecedentes que sirvieren efectivamente para impedir o prevenir la perpetración de
otros delitos terroristas, o bien, para detener o individualizar a responsables de esta clase de delitos.
Estimamos que debe establecerse una minorante más precisa, para quienes hayan tenido cualquier grado de participación en
estas conductas, y que permita beneficiarlos con una rebaja de pena de hasta dos grados, si suministran de datos o
informaciones precisos, verídicos y comprobables que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la
identificación de los responsables.
De igual modo, consideramos que debe ser el Ministerio Público el que deberá expresar en su formalización o escrito de
acusación si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados precedentemente, para los efectos
de que el Juez de la causa así lo establezca en su sentencia y beneficie al imputado de que se trate con esta atenuante
especial.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
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“PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el artículo 4° de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad,
agregándose dos incisos nuevos, del siguiente tenor:
“Será circunstancia atenuante de responsabilidad penal para quien haya participado solo como cómplice o encubridor, en
cualquiera de los delitos contemplados en el artículo 2°, la cooperación eficaz, constituida por el suministro de datos o
informaciones precisos, verídicos y comprobables que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la
identificación de los responsables. En estos casos, el Tribunal podrá reducir la pena hasta en dos grados.
El Ministerio Público deberá expresar en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación si la cooperación
prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados precedentemente.”
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 106
Sesión: Sesión Ordinaria N° 106
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 9 de noviembre de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los diputados señores Velásquez , Letelier , Ojeda , Pérez, don Leopoldo ; Sabag y Saffirio y de las diputadas
señoras Hoffmann , doña María José ; Molina, doña Andrea ; Nogueira , doña Claudia , y Sabat , doña Marcela . Tipifica la
adulteración del odómetro en vehículos motorizados. (boletín N° 8028-15).
Teniendo en consideración:
1° Que, analizados los principales aspectos de la comercialización de vehículos usados en Chile, según el Código Civil, el
Código de Comercio, el D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y el D.F.L. N° 1, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito y la Ley N°
18.433. A partir de ello se puede concluir que:
-No existe un estatuto específico para la comercialización de vehículos usados, aplicándose las reglas generales sobre
contratos civiles y mercantiles.
-Excepcionalmente se eximen de IVA las operaciones sobre vehículos usados, con la consecuente exención de IVA sobre
intereses, y la no emisión de factura.
-En materia de transferencias, ella deben ser inscritas en un registro público que mantiene la historia de la propiedad
automotriz y da publicidad de ella.
-Está prohibida la importación de vehículos usados, salvo a zonas francas y ciertos vehículos especiales, utilitarios o de
emergencia.
2° Que, la comercialización de vehículos usados puede ser un acto civil o comercial, dependiendo de la intención de las
partes. Un mismo acto puede ser comercial para ambos contratantes, o sólo para uno de ellos y civil para el otro (regla
general del artículo 3° N° 1 del Código de Comercio). La importancia de si el acto es comercial radica en que a quien realice
éste tipo de actos se aplican las normas del Código de Comercio, mientras que a quien realice un acto civil se aplicarán las
normas generales del Código Civil (artículos 1°, 2° y 3°, N° 1°, del Código de Comercio).
3° Que, el artículo 38 de la Ley de Tránsito dispone que “La constitución del dominio, su transmisión, transferencia y los
gravámenes sobre vehículos motorizados se sujetarán a las normas que el derecho común establece para los bienes
muebles.”.
El artículo 41 de dicha ley dispone que las variaciones de dominio de los vehículos se inscribirán en el Registro de Vehículos
Motorizados, y que si el acto que sirvió de título a la transferencia de un vehículo fuere consensual, se acreditará mediante
declaración escrita conjunta que suscribirán ante el Oficial de Registro Civil e Identificación el adquirente y la persona a cuyo
nombre figure inscrito el vehículo, o mediante instrumento público o instrumento privado autorizado ante Notario.
4° Que, desde una perspectiva tributaria, la venta de vehículos usados presenta los siguientes aspectos:
Impuestos a la Renta
Es una actividad gravada con Impuesto a la Renta (LIR) de Primera Categoría , clasificada en el artículo 20 N° 3, de la LIR por
lo que la utilidad tributa con Impuesto a la Renta de Primera Categoría para la empresa, y con Impuesto Global
Complementario o Adicional para los dueños o socios de la empresa.
IVA sobre el precio de compraventa
El artículo 12, letra A, N° 1°, del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, exime de IVA las ventas y
demás operaciones que recaigan en vehículos motorizados usados, con las siguientes excepciones:
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a. Venta de estos vehículos que realicen las empresas antes de que haya terminado su vida útil normal (artículo 31 N° 5, LIR),
o que hayan transcurrido cuatro años contados desde su primera adquisición y que no formen parte del activo realizable
efectuada por contribuyentes que, por estar sujetos a las normas sobre IVA, han tenido derecho a crédito fiscal por su
adquisición, fabricación o construcción.
b. Importación de estos vehículos (artículo 8°, letra a, del D.L. N° 825), sin perjuicio de la prohibición de importación de ellos,
comentada más adelante.
c. Cuando se trate de la venta de un vehículo motorizado usado, cedido nuevo en arrendamiento con opción de compra, con
motivo del ejercicio de tal opción por el arrendatario. En éste caso se entiende que la venta opcional es sólo una modalidad
del contrato de arrendamiento de cosa mueble, según las reglas generales del artículo 2°, N° 2, del D.L. N° 825, en relación
con el artículo 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y éste con el artículo 3° N° 1) del Código de Comercio.
IVA sobre intereses cobrados por automotoras
Como consecuencia de lo anterior, al estar exenta de IVA la venta de vehículos usados, los intereses cobrados por su venta
también lo están, por lo que no se facturan con IVA.
Impuesto municipal
Los municipios pueden cobrar un derecho de 1,5% sobre el precio de venta, teniendo como mínimo el avalúo fiscal
determinado por el SIL Este derecho es de cargo del vendedor, salvo que en la compra se pacte lo contrarío[1].
Documentos tributarios
En la adquisición de un vehículo nuevo debe emitirse factura, y en la adquisición de un vehículo usado sólo se exige contrato
de compraventa, en las condiciones antes señaladas. Si la venta se realiza entre comerciantes y se cumplen los requisitos del
artículo 8°, letra m), del D.L. N° 825, debe emitirse factura.
5° Que, en relación a la prohibición de importación de vehículos usados y su excepción:
El artículo 21 de la Ley N° 18.433[2] prohibe la importación a Chile de vehículos usados (automóviles, motocicletas y
camiones) desde una Zona Franca o desde el exterior.
Sólo los residentes de Zonas Francas (Iquique y Punta Arenas), y de sus respectivas Zonas de Extensión, pueden adquirir
vehículos usados (y también nuevos), sin cancelar los impuestos ni derechos de internación; sólo pagan un 1,7% del valor
CIF[3], pero quedan sujetos a una restricción de uso, consistente en que sólo pueden circular dentro de dichas regiones.
La ley autoriza que estos vehículos puedan salir al resto del territorio nacional, previamente autorizados por Aduana
mediante un documento denominado “pasavante” (salidas temporales que otorga la Aduana), hasta por 90 días por cada año
calendario[4], computándose para tales efectos, tanto la permanencia del vehículo en el resto del país como en el extranjero.
El pasavante tiene una vigencia de un año, desde la fecha de emisión, y un número único asociado por toda la vida del
vehículo, aunque posteriormente cambie de dueños[5].
Excepcionalmente, la prohibición de importación no se aplica a los vehículos usados, importados al amparo de la Subpartida
00.33 de la Sección 0, del Arancel Aduanero[6], que se refiere a los vehículos que importen los chilenos mayores de edad que
hayan permanecido en el extranjero, sin solución de continuidad, durante un año o más, y que regresen al país después del
30 de marzo de 1979; esta autorización es limitada a un solo vehículo automóvil por persona.
Esta prohibición tampoco es aplicable a los residentes con único domicilio en las Zonas Francas de Extensión, que se
trasladen definitivamente de ellas, quienes pueden internar al resto del país un vehículo motorizado usado, adquirido a lo
menos dos meses antes de la fecha del traslado[7].
6° Que, respecto a la adulteración del kilometraje de vehículos usados, se ha encontrado que la instalación y operación del
odómetro sólo está contemplada en normas de rango legal y administrativo relacionadas con el establecimiento y regulación
de la locomoción colectiva urbana, Compañía de Petróleos de Chile S.A., cobro de derechos municipales y certificación de
dispositivos electrónicos de registro para vehículos de transporte interurbano de pasajeros.
Analizado el Código Penal y el D.F.L. N° 1, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, se constata que no existe una figura delictiva que sancione
específicamente la adulteración del odómetro de los vehículos motorizados.
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Sin embargo, en una operación recaída sobre un vehículo motorizado, la adulteración del odómetro puede ser vista como
constitutiva del delito de estafa, bajo las siguientes hipótesis:
1. Bajo el artículo 470, inciso 1°, del Código Penal, que dispone: “Artículo 467.- El que defraudare a otro en la sustancia,
cantidad o calidad de las cosas que le entregare en virtud de un título obligatorio, será penado: (...).”. En este caso puede
interpretarse que el kilometraje constituye parte de la calidad de la cosa sobre la que recae la operación. La pena es de
presidio menor en su grado mínimo a máximo y multa de 5 a 30 UTM, dependiendo del valor de la defraudación (61 días a 5
años y $191.440 a $1.148.640[8], respectivamente).
2. Bajo el artículo 469, N° 2, del Código Penal, que dispone: “Se impondrá respectivamente el máximum de las penas
señaladas en el artículo 467: (...) 2° A los traficantes que defraudaren usando de pesos o medidas falsos en el despacho de
los objetos de su tráfico.”. En este caso puede interpretarse que la cifra que marque el odómetro adulterado constituye una
medida falsa, utilizada por el comerciante (traficante) en el despacho de vehículos, que serían los objetos de su tráfico. La
pena aplicable es de presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 30 UTM (3 años y 1 día a 5 años y $804.048 a
$938.640, respectivamente).
3. Bajo el artículo 473 del Código Penal, que contiene la llamada “estafa residual”, y que dispone: “El que defraudare o
perjudicare a otro usando de cualquier engaño que no se halle expresado en los artículos anteriores de este párrafo, será
castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multas de once a veinte unidades tributarias
mensuales.” (61 a 540 días y $421.168 a $765.760, respectivamente).
7° Que, por último y dada la inexistencia de una sanción específica para esta forma de engaño, y las diversas posibilidades
de interpretación, puede ser útil tipificar específicamente la adulteración del odómetro en vehículos motorizados. Para ello se
propone un texto que reúna todas las virtudes de los proyectos de ley señalados, y que subsane sus defectos. La propuesta
tendría las siguientes características:
1. Establecer en el D.F.L. N° 1, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, la obligación de instalación y mantención de odómetro en todos los
vehículos motorizados, y su inclusión en la Revisión Técnica
2. Tipificar como delito la adulteración del odómetro. Para ello se propone hacer aplicable la pena del delito de estafa, según
el valor del vehículo, ya que puede estimarse que éste último puede ser un parámetro relativamente aceptable para medir el
eventual perjuicio económico de la víctima.
Para ello se propone el siguiente texto (las secciones en negrita corresponden al nuevo texto propuesto):
Introdúzcanse las siguientes modificaciones al D.F.L. N° 1, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
1°.- Agréguese al artículo 75 el siguiente número 10: “10.- Odómetro.”.
2°.- Sustitúyase el artículo 89 por el siguiente: “Artículo 89.- Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a
ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La revisión técnica que señala el inciso anterior comprenderá, en forma especial, los sistemas de dirección, frenos, luces,
neumáticos, combustión interna y odómetro.
La adulteración del kilometraje que registre el odómetro será sancionada conforme el artículo 467 del Código Penal. La
persona responsable de la revisión señalada en los incisos anteriores que verifique tal adulteración, denunciará el hecho ante
el Ministerio Público o las Policías en el plazo de 36 horas.”.
Por consiguiente:
Los diputados que suscriben vienen en someter a vuestra consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY: PROYECTO DE LEY: TIPIFICA LA ADULTERACIÓN DEL ODÓMETRO EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Artículo Único: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al D.F.L. N° 1, de 2011, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
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1°.- Agréguese al artículo 75 el siguiente número 10: “10.- Odómetro.”.
2°.- Sustitúyase el artículo 89 por el siguiente:
“Artículo 89.- Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la
revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La revisión técnica que señala el inciso anterior comprenderá, en forma especial, los sistemas de dirección, frenos, luces,
neumáticos, combustión interna y odómetro.
La adulteración del kilometraje que registre el odómetro será sancionada conforme el artículo 467 del Código Penal. La
persona responsable de la revisión señalada en los incisos anteriores que verifique tal adulteración, denunciará el hecho ante
el Ministerio Público o las Policías en el plazo de 36 horas.”.
[1] Artículo 41 N° 7 del Decreto N° 2.385 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley
N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales. Disponible en: http: / / s.bcn.cl/ tuse (Junio 2011)
[2] Disponible: http://s.bcn.cl/16e8 (Junio 2011). Este mismo artículo establece además una excepción respecto de ciertos
vehículos entre otros: ambulancias coches celulares coches mortuorios coches bombas coches escalas coches barredores
regadores y análogos para el aseo de vías públicas etc. Tampoco quedan afectos a esta prohibición “aquellos vehículos que
puedan importarse al amparo de los regímenes aduaneros especiales de la Sección O del Arancel Aduanero ni a aquellos que
gocen de exención total o parcial de derechos y demás gravámenes de importación.”
[3] Valor CIF: Cláusula de compraventa que incluye el valor de las mercancías en el país de origen el flete y seguro hasta el
punto de destino. Fuente: Servicio Nacional de Aduanas. Disponible: btp.//www.aduanit.cl/nrontus
aduana/site/artic/20070228/nags/20070228 I 64632.html (Junio 2011 )
[4] Mismo criterio disponible en Oficio Circular No 0224 de Abril de 2006 de Servicio Nacional de Aduana. Disponible:
htto://www.aduana.ci/prontus aduana/site/artic/200702271oacis/20070227203744.html (Junio 2011)
[5} Disponible en: http://www.aduana.cl/orontus oduana/site/artic/20081010/paos/20081010120327.html (Junio 2011)
[6] Disponible en http://www.aduana.cl/prontus aduana/site/artic/20070214/asocfile/20070214133855/seccion 0.pdf (Junio
2011)
[7] Ley N° 13.039
[8] Según valor de la UTM a Junio de 2008. Fuente: SII. Disponible en: http:/ /home.sii.cl/ (Junio 2011)
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 8
Sesión: Sesión Ordinaria N° 8
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: jueves 24 de marzo de 2011
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
6. Moción de los diputados señores Letelier , Melero , Ward y de la diputada señora Nogueira , doña Claudia . Establece la
obligación de los jueces de informar a la Excma. Corte Suprema las irregularidades o notorias faltas de idoneidad profesional
de abogados y notarios.”. (boletín N° 7558-07)
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
El Presidente de la Corte Suprema, don Milton Juica Arancibia , al inaugurar el Año Judicial 2011, entregó cuenta pública
donde mostró su preocupación por la calidad de los abogados que litigan hoy en día en los distintos tribunales del país,
solicitando se relevara a la Corte Suprema de la obligación de entregar los títulos de abogado, si no se solucionan los
problemas de formación que se han denunciado, V.E. expresó que “De no entregarse más facultades de control a esta Corte,
parece más atendible desvincularla de la responsabilidad, más que centenaria, de otorgar los títulos. Las universidades
entonces deberían asegurar el control de calidad que se exige para el ejercicio de esta profesión, confiriendo ellas los
diplomas”.
Asimismo, el Presidente de nuestro máximo Tribunal, expresó que en la cuenta del año anterior se advirtió la preocupación
de la Corte Suprema por el progresivo aumento de licenciados en Derecho que requieren la entrega del título profesional, lo
que obliga a celebrar inevitablemente una ceremonia pública a la semana y a veces dos para satisfacer el requerimiento
indicado en el artículo 521 del Código Orgánico de Tribunales. Recalcó al respecto que “este Tribunal no hacía ningún juicio
de valor acerca de si son o no necesarios en nuestra sociedad tal cantidad de abogados, pero que lo que sí era preocupante
era el grado de preparación académica de estos profesionales para asumir con idoneidad la defensa de asuntos de carácter
jurisdiccional y el procedimiento que cada facultad disponía para la obtención del grado de licenciado, al advertirse diferentes
sistemas con mayor y menor seriedad y distintas exigencias para conceder tal grado”.
Se señaló como referencia que, durante el año 2010, juraron como abogados 2.378 licenciados en ciencias jurídicas en 52
ceremonias públicas y en lo que va de este año 2011, se han titulado ya 282 profesionales.
En la actualidad, la Corte Suprema ha asumido un control de verificación de exigencias legales para la obtención del título de
abogado que, no siendo del agrado de algunas universidades, es la única manera que esa Corte ha tenido para asegurar que
el diploma se otorgue a quien realmente ha cumplido con los requisitos académicos y legales básicos para ejercer la
profesión de abogado.
El Ministro Juica fue enfático en señalar que han insistido desde hace muchos años en que esta situación requiere una
corrección legislativa, tendiente a resguardar la dignidad de la profesión de abogado y, por sobre todo, por la importancia
que reviste la idoneidad de los letrados para asegurar un verdadero Estado de Derecho, “mas no se ha advertido una
reacción para estudiar un mecanismo que mejore el control en relación a los grados de licenciados. De no entregarse más
facultades de control a esta Corte, parece más atendible desvincularla de la responsabilidad, más que centenaria, de otorgar
los títulos. Las universidades entonces deberían asegurar el control de calidad que se exige para el ejercicio de esta
profesión, confiriendo ellas los diplomas”.
Por último, se señaló que lo que más preocupa de la cantidad de abogados existentes en nuestro país, es el hecho que junto
con la creciente falta de idoneidad, se ha verificado la inexistencia de un control ético respecto del ejercicio desdoroso que
algunos profesionales asumen en el patrocinio o defensa de las causas civiles y criminales, porque lo real es que el público
afectado no tiene ningún mecanismo expedito y gratuito para reclamar de las actuaciones indebidas de los abogados, lo que
deriva, por supuesto, en el desprestigio de la profesión, e hizo un llamado a los parlamentarios a avanzar en la tramitación de
un proyecto de ley que se encuentra hace años en el Congreso Nacional, que crea los tribunales especiales de control ético
que se establecen en el inciso cuarto del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República.
No debemos olvidar que el artículo 520 del Código Orgánico de Tribunales dispone que los abogados “son personas
revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes
litigantes”, objetivo que generalmente es olvidado al momento de practicar el ejercicio libre de la profesión.
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Creemos que la acreditación de las universidades, es una parte de las tareas que se deben realizar para garantizar una mejor
educación y un mejor nivel de los alumnos egresados de derecho, pero eso no es suficiente. El análisis acerca de la calidad
de los conocimientos jurídicos que poseen los abogados, de su desempeño como profesional y de su apego a la ética, se ve
concreta y directamente en la práctica de la profesión, en el día a día, a través de sus presentaciones ante los tribunales de
justicia, sea que ésta se presente en forma de escritos o a través de la intervención oral, tanto en audiencias como en
alegatos ante los Tribunales Superiores de Justicia.
Nuestra propuesta.
En conformidad con lo señalado anteriormente, estimamos que los jueces son los primeros llamados a calificar la idoneidad
de los abogados que se presentan ante ellos, pudiendo informar de esto a la secretaría de la Corte Suprema, para que ésta,
en el Pleno pueda imponer sanciones a quienes incurrieron en las faltas denunciadas, circunstancia que, en todo caso,
quedará en la carpeta de antecedentes del abogado involucrado. Todo ello, sin perjuicio de la facultad de este Excelentísimo
Tribunal de oficiar a la casa de estudios de donde egresó el profesional afectado, para que ésta se haga cargo del asunto.
PROYECTO DE LEY.
ARTÍCULO ÚNICO. Agréguese un nuevo artículo 543 bis en el párrafo 1. del Título XVI del Código Orgánico de Tribunales:
“Artículo 523 bis. Los jueces que, dentro de la sala de su despacho y mientras ejercen sus funciones de tales, conozcan de
irregularidades cometidas por abogados en el ejercicio de la litigación o una notoria falta de idoneidad profesional por parte
del mismo, deberán, a través de un oficio, informarlas al secretario de la Corte Suprema, para que éste dé conocimiento de
ellas al Pleno del máximo tribunal, quienes podrán ejercer las facultades disciplinarias que le otorga la ley, con el objeto de
sancionar a los abogados involucrados.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el secretario de la Corte Suprema podrá remitir dichos antecedentes a la
casa de estudios de la cual egresó el abogado sancionado, para que ésta se haga parte del asunto y tome las medidas
pertinentes, que tengan por objeto corregir la conducta o idoneidad del profesional involucrado”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 61
Sesión: Sesión Ordinaria N° 61
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 2 de agosto de 2011
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
23. Moción de los señores diputados Arenas, Álvarez-Salamanca , Calderón , Gutiérrez, don Romilio ; Hasbún , Letelier ,
Morales , Rojas, Ward , y de la diputada señora Hoffmann , doña María José .
Modifica la ley del consumidor prohibiendo repactación de obligaciones por vía telefónica o electrónica. (Boletín N° 7832-03)
“La renegociación o repactación consiste en el ofrecimiento voluntario de una determinada empresa para ayudar al deudor a
cumplir con sus obligaciones, ofreciendo nuevas condiciones tales como renovación en los plazos, intereses y cuotas más
pequeñas.
Es así como un determinado consumidor que se vea enfrentado a una contingencia financiera que pudiera afectar el pago
oportuno de sus deudas, podrá solicitar la renegociación de las mismas.
Así las cosas, el referido trámite financiero tiene por objeto concederle al consumidor facilidades económicas, con el objeto
de solucionar la deuda pendiente con la casa comercial, no encontrándose éste en condiciones de pagarla de acuerdo a las
estipulaciones primitivamente acordadas.
Que, bajo este orden de ideas, las referidas repactaciones deben ser acordadas necesariamente por los sujetos interesados,
esto es la empresa y el consumidor o cliente. Es así como todas repactaciones se hacen con el acuerdo expreso del
consumidor, quien manifiesta su conformidad al convenio de pago, a través de la firma de un documento o a través de la
aceptación expresa de dicho convenio en una grabación telefónica.
Bajo estas circunstancias, para proceder a la referida renegociación de la deuda, se requiere siempre de una manifestación
expresa de voluntad, susceptible de ser exteriorizada a través de varias formas, incluso a través de un contacto telefónico.
Frente a esto, nos parece que esta práctica debe estar revestida de formalidades más estrictas, a partir de la importancia que
implica para los clientes tales repactaciones. En efecto, si en virtud de ellas se pretende otorgar a los consumidores mayores
facilidades en el pago de- una deuda, pensamos que dichas condiciones deben ser claramente comunicadas y acordadas con
los consumidores.
Así, los firmantes del presente proyecto de ley pensamos que la vía de comunicación telefónica o electrónica es
absolutamente peligrosa a la hora de establecer una repactación, ya que por su naturaleza induciría a nefastos equívocos.
De acuerdo a lo anterior, el presente proyecto de ley tiene por objeto regular el trámite de la repactación, estatuyendo la
necesidad que ella se realice entre personas físicamente presentes y no a través de un contacto telefónico. Es así que la
norma que a continuación proponemos se encuentra incluida dentro de la ley de protección a los derechos del consumidor
19.496 como una manera de proteger a tales personas frente a eventuales abusos que puedan ser objeto en esta instancia
de la deuda.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agréguese un nuevo inciso final al artículo 27 en la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos del
consumidor, el que se reproduce a continuación:
“Constituye asimismo infracción a las normas de la presente ley las repactaciones acordadas por vía telefónica o electrónica”.
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Diario de Sesión: Sesión ordinaria N° 70 del 2014-09-23, legislatura 362
Sesión: Sesión ordinaria N° 70 del 2014-09-23, legislatura 362
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: martes 23 de septiembre de 2014
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Gutiérrez, don Hugo ; Aguiló , Carmona , Jiménez , Letelier , Núñez, don
Daniel ; Teillier y Vallespín , y de las diputadas señoras Cariola y Vallejo , sobre reforma constitucional que establece, como
materia de ley, la regulación del derecho a reunión en lugares públicos. (boletín N° 9592-07)
“Considerandos:
En el sistema de Derechos Humanos, el derecho a reunirse en espacios públicos se considera un derivado del derecho de
libertad de expresión. Como tal, está reconocido por los diferentes tratados internacionales sobre derechos humanos y en la
Constitución Política.
En efecto, la Constitución regula el derecho de reunión en el artículo 19 N° 13º, que reza:
“El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía”
En la práctica, la normativa del derecho a reunirse en lugares públicos, queda entregada a un Decreto Supremo, el N° 1086
de 1983 del Ministerio del Interior.
Este decreto establece como principio que cualquier reunión en lugares públicos deberá avisarse previamente a la autoridad
competente (Intendente o Gobernador Provincial ), pudiendo ésta negar o restringir su realización.
Nuestro actual sistema regulatorio del derecho de reunión en lugares públicos no se ajusta a lo establecido en la Convención
Américana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. En efecto, la Convención en su artículo 15, dispone:
“Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones
previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o
del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.
De la disposición recién transcrita, se desprende que existen ciertos estándares mínimos para limitar el derecho a reunión en
lugares públicos. Chile ni siquiera cumple con el primero de ellos, cual es que toda limitación a este derecho debe estar
entregada a la ley, pues como lo señala expresamente el texto constitucional, su limitación queda entregada a las
disposiciones generales de policía, que en la práctica se norma mediante el Decreto Supremo N° 1.086 de 1983 del Ministerio
del Interior, norma de carácter reglamentaria.
El segundo estándar fijado por el Pacto de San José de Costa Rica es que se mediante la limitación se busque un objetivo
legítimo desde el punto de vista de los derechos humanos y de una sociedad democrática. Según el artículo 15 del Pacto
antes citado, los objetivos legítimos son la seguridad nacional, la seguridad o el orden público, proteger la salud o la moral
públicas o los derechos o libertades de los demás. Al respecto, debe tenerse presente que el Decreto N° 1086 de 1983 del
Ministerio del Interior se dictó en plena dictadura, y su objeto principal fue, precisamente, limitar la creciente manifestación
pública en contra del régimen, objetivo que por cierto no satisface ninguna de las causales de legitimidad antes señaladas.
De lo expuesto, cabe concluir que la Constitución actual no se ajusta a las disposiciones del Derecho Internacional sobre esta
materia, por lo cual, se hace necesaria una reforma constitucional previa que establezca como materia de ley las condiciones
y limitaciones por las cuales se podrá ejercer el derecho a reunirse previamente en lugares públicos.
Por tanto, venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo Único: Reemplázase en el inciso segundo del artículo 19 N° 13 de la Constitución Política de la República, la oración
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“las disposiciones generales de policía”, por la frase “la ley”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 19
Sesión: Sesión Ordinaria N° 19
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: jueves 19 de abril de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
2. Moción de los señores diputados Letelier y Walker y de la diputada Sabat, doña Marcela. Establece la obligación del fiscal
de escuchar a la víctima, cuando ha denunciado los delitos que se indican, antes de archivar la causa. (boletín N° 8241-07).
“1. Antecedentes generales.
Con mayor ocurrencia de la que quisiéramos, tanto nosotros como nuestros conocidos y familiares, hemos sido víctimas de
delitos en nuestra vida cotidiana. Recientemente, se dieron a conocer los resultados de fa VIII Encuesta Nacional Urbana de
Seguridad Pública (Enusc) que evidenció que el porcentaje de hogares a nivel nacional que ha sido víctima de algún delito fue
de un 31,1%.
Respecto de 2010, en la misma encuesta se observa un aumento estadísticamente significativo en la ocurrencia de los delitos
de robo por sorpresa (6,2%), robo con fuerza a la viviendo (5,7%), lesiones (2,5%) y delitos económicos (2,5%).
Cuando hemos sido víctimas de un delito, concurrimos inmediatamente a Carabineros de Chile, a estampar la denuncia,
procurando otorgar la mayor cantidad de datos posible acerca de los hechos, denuncia que después es enviada al Ministerio
Público, con el objeto un fiscal se haga cargo de la investigación. Esto es así, puesto que la investigación de un hecho que
revistiere caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el ministerio público, por denuncia o por querella, tal .como lo
dispone el artículo 172 del Código Procesal Penal. Así el artículo 173 del mismo código hace referencia a la denuncia,
estableciendo que “Cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la
comisión d un hecho que revistiere caracteres de delito.
También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de investigaciones, de
Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal
con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público”.
Una vez que ésta ha sido remitida al Ministerio Público, es entregada a un fiscal, quien de no contar con mayores
antecedentes respecto del delito o individualización del supuesto delincuente, procede a enviar una cada a la víctima o
denunciante, en que señala que la causa será archivada a la espera de nuevos antecedentes que permitan la investigación
del hecho delictivo.
Esta misiva, llega a los hogares de las víctimas alrededor de una semana o 10 días después de hecha la denuncia ante
Carabineros de Chile, impidiéndose así que quienes han sido sujetos pasivos de un delito puedan siquiera reafirmar su
denuncia ante el fiscal de la causa o apodar nuevos antecedentes a fa misma. Tanto es así, que entre el día que se efectúa
una denuncia y su posterior designación de fiscal por parte del Ministerio Público, muchas veces ocurren diversos hechos que
pueden servir de prueba para el delito que se denuncia o se requiere por parte de la víctima se adopten medidas de
protección, todos actos que deben realizarse ante el fiscal de la causa, para lo cual se solicita audiencia, la que nunca se lleva
a cabo sino pasados a lo menos 10 o 15 días de recibida una denuncio.
El artículo 109 del Código Procesal Penal establece que dentro de los derechos de las víctimas, se encuentra el derecho de
“ser oída, si lo solicitare, por el fiscal antes de que éste pidiere o se resolviere la suspensión del procedimiento o su
terminación anticipada” (letra d) artículo 109 Código Procesal Penal). Este derecho de ser oída la víctima creemos debe ser
reforzado en nuestro actual procedimiento penal, toda vez que muchas veces es letra muerta. A ello debemos agregar lo que
dispone el artículo 167 del mismo cuerpo legal al establecer que “En tanto no se hubiere producido la intervención del juez
de garantía en el procedimiento, el ministerio público podrá archivar provisionalmente aquellas investigaciones en las que no
aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.
Si el delito mereciere pena aflictiva, el fiscal deberá someter la decisión sobre archivo provisional a la aprobación del Fiscal
Regional.
La víctima podrá solicitar al ministerio público la reapertura del procedimiento y la realización de diligencias de investigación.
Asimismo, podrá reclamar de la denegación de dicha solicitud ante las autoridades del ministerio público”.
Esta situación es la regla general en los casos que se denuncian delitos de robo o hurto, donde independiente de las cosas
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sustraídas a la víctima, ésta no es oída por el fiscal de la causa, sino que solo es notificada del archivo de su causa por no
existir mayores antecedentes respecto del delito denunciado.
2. Consideraciones y propuesta de proyecto de ley.
Respecto de lo dicho anteriormente, y entendiendo que muchas veces las víctimas de un delito acuden a denunciarlo recién
pasado el hecho, tenemos que en la denuncia no siempre constan todos los detalles o circunstancias que rodearon al delito
en cuestión, producto de lo cual la víctima debiera ser oída por el fiscal antes del archivo de los antecedentes, sea para que
ésta ratifique la denuncia y los términos en que ésta fue efectuada, o bien para aportar mayores detalles y antecedentes
para la futura investigación de la causa.
Así creemos que se lleva a la práctica el mayor y más fundamental de los derechos que las víctimas de un delito: SER ODAS
POR EL FISCAL DE LA CAUSA y para que esta diligencia sea oportuna y por lo tanto, eficaz, esta audiencia debiera llevarse a
cabo dentro de las 48 horas siguientes de la recepción de la denuncia por parte del fiscal, esto es, a más tardar dentro de los
4 o 5 días de denunciado un hecho que reviste caracteres de un delito.
Así, evitamos la existencia de falsas denuncias que entorpezcan el trabajo realizado por los fiscales y responsabilizamos a la
población en general, de que una vez que han sido víctimas de un delito, deben hacerle un pequeño seguimiento ante la
fiscalía, con el fin de cooperar con el Ministerio Público en su función investigadora y de ser oídas y protegidas en sus
derechos.
Por lo tanto, sometemos al conocimiento de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de ley,
PROYECTO DE LEY.
Artículo único: Incorpórese un nuevo inciso segundo, tercero y cuarto al artículo 178 del Código Procesal Penal, en los
siguientes términos:
a) Inciso segundo: “El denunciante que, a su vez, es víctima del delito que pone en conocimiento del ministerio público,
tendrá derecho a ser oído por el fiscal de la causa, dentro de las 48 horas siguientes a ser recepcionada la denuncia por parte
del ministerio público, con el objeto ratifique los términos de la denuncia efectuada o aporte nuevos antecedentes para la
investigación de la misma”.
b) inciso tercero: “La obligación establecida en el inciso anterior, procederá sólo en aquellas denuncias que digan relación con
los delitos cometidos en contra de la propiedad, cuando el valor de lo hurtado o robado exceda las 40 UF o la denuncia se
refiera a delitos cometidos en contra del orden de las familias, la moralidad pública o en contra de las personas”.
c) Inciso cuarto: “Si la víctima no acudiere dentro del plazo establecido en el inciso anterior, el fiscal podrá proceder en los
términos establecidos en los artículos 167 o 168”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 111
Sesión: Sesión Ordinaria N° 111
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: miércoles 12 de diciembre de 2012
Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Moreira, Calderón, Hasbún, Kort,
Letelier, Sandoval, Urrutia, Ward, y de las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica y
Zalaquett, doña Mónica. Obliga al Ministerio Público a informar a la comunidad sobre
determinados delitos. (boletín N° 8724-07)
Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Moreira, Calderón, Hasbún, Kort, Letelier, Sandoval,
Urrutia, Ward, y de las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica y Zalaquett, doña Mónica. Obliga al
Ministerio Público a informar a la comunidad sobre determinados delitos. (boletín N° 8724-07)
Ideas matrices:
Se habla de baja en las cifras de la delincuencia y de continuidad en la sensación de temor; de alzas y bajas en el número de
denuncias, de indicadores que suben y bajan, de encuestas nacionales, de instrumentos de medición superpuestos y a veces
contradictorios.
Si nos dijeron que la reforma procesal penal iba a poner término a la delincuencia, no nos dijeron toda la verdad. En efecto, si
bien esta reforma puso fin a un sistema atrasado y mal administrado, contribuyó solo en parte a bajar los índices de
delincuencia.
Hoy, creemos que la reforma al proceso no basta por sí sola, como tampoco la gestión y el control de gestión, pero ayudan.
Las víctimas necesitan atención y apoyo. No sabemos si vale la pena que las leyes les prometan que tendrán derechos. No se
trata de promesas ni declaraciones de derechos que dejen contentas a las personas. Nuestras ideas se fundan en el respeto a
la dignidad de la persona, en un Estado que contribuye al bien común, en un Ministerio Público al servicio de la comunidad.
Combatir la delincuencia no es tarea privativa de fiscales y jueces. Unos y otros deben someterse a los principios
constitucionales y legales de objetividad. Y no puede despreciarse el impacto de la gestión de los primeros en la vida
cotidiana de las comunidades locales.
No nos interesa seguir hablando de los fenómenos de la delincuencia desde la comodidad de un sillón. Representamos a
comunas de elevados niveles de pobreza, también azotadas por la delincuencia y sabemos cuánto les cuesta la delincuencia
a los más pobres.
Estamos ciertos que una sociedad que no le presta atención a los más necesitados y a los que viven el temor cotidiano; no es
una sociedad de oportunidades para los más pobres.
Considerandos:
Queremos que el Ministerio Público y las comunidades locales sean protagonistas del modo cómo debe enfrentarse el
fenómeno de la delincuencia. Para ello es importante que la información fluya.
Las reformas legales por si solas no traerán la paz, pero sí esperamos que de algunas de ellas, complementarias del conjunto
de ideas que han surgido las últimas semanas a iniciativa del Presidente de la República, puedan conformar una contribución
útil a ese esfuerzo.
La orientación de las reformas que proponemos mira hacia la probidad y el buen desempeño del Ministerio Público.
Dicha información no sólo debiera ser útil para la comunidad, sino para sus máximas jefaturas, como elementos a considerar
para evaluar el correcto funcionamiento del organismo persecutor y de los profesionales que en él laboran.
Es esencial que para la comunidad y las víctimas sea explicable que existan recompensas adicionales a la justa remuneración
que se obtengan cuando el resultado de la persecución es exitoso.
Es esencial elaborar información cierta y visible que permita a la comunidad evaluar con justicia a los que están llamados a
sostener la acción penal.
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Dicha información debiera centrarse en aquellos delitos más sensibles para la comunidad. No basta con mirar cifras en
abstracto, sino aquellas que se refieran a conductas delictivas que la comunidad perciba como más amenazantes para la
convivencia pacífica.
Por ejemplo, cómo no desconfiar de la cantidad de sentencias condenatorias en materia de delitos de receptación que se
dictan en Chile. Es válido preguntarse si realmente somos un país en que este delito se comete más frecuentemente que en
otras naciones, o si hay algún defecto en el diseño del sistema de persecución que lleva al Ministerio Público a asegurar un
resultado exitoso y a una condena cierta, corriendo menos riesgos que los asociados a robos que la población sufre con más
frecuencia, pero que son más difíciles de perseguir y probar.
La información que pensamos se haga pública permitirá evaluar de manera adecuada el uso racional de los recursos en la
persecución penal, asegurando así la coherencia entre estímulos y bonos asociados a las causas concluidas, y un término de
las mismas que sea percibido por la comunidad como una gestión eficiente y eficaz.
Entendemos que existen proyectos en actual diseño que pueden incidir en la reforma al artículo 111 del Código Procesal
Penal, facilitando así la incorporación de querellantes en delitos de mayor connotación social.
Reconocemos que el tema es complejo. Primero, porque siendo el Ministerio Público la cara visible del Estado en la
persecución penal, no es justificable que en este campo aparezcan otros actores (organismos o servicios públicos, municipios,
alcaldes, concejales) que asuman la misma tarea. Segundo, porque no es razonable que esta posibilidad de ejercer acciones
sea acometida contra la voluntad de una víctima que ha sufrido un delito atroz, y quizá no quiera comparecer ante la Fiscalía
y los tribunales, arriesgando así una doble victimización.
Por otra parte, se debe tener presente que el inciso segundo del artículo 8°, de la Constitución Política de la República,
dispone que “ Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los
procedimientos que utilicen”. Por consiguiente, el Ministerio Público al ser un órgano del Estado, a cargo de perseguir las
responsabilidades penales, debe cumplir con dicho precepto, entregando oportunamente la información, de tal manera que la
comunidad pueda participar con la fiscalía local de su respectivo territorio y colaborar así, con ideas y propuestas entre otras,
para el mejor desempeño del referido ente persecutor.
Hemos pensado en que el tema puede abordarse desde la propia comunidad, particularmente desde el fenómeno asociativo
que debiera surgir con vigor después de entrada en vigencia de la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación
Ciudadana en la Gestión Pública.
Un principio de solución está en conceder iniciativa para incorporar al proceso penal a las sociedades intermedias, a los
grupos existentes entre el Hombre y el Estado, para que éstos puedan ejercer la acción penal y reforzar la acción del
Ministerio Público.
Por las razones expuestas, sometemos a esta Honorable Cámara el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- El Ministerio Público informará semestralmente a la comunidad, a través de la municipalidad respectiva, acerca
del número de investigaciones iniciadas y terminadas que se refieran a los delitos contemplados en los artículos 141, 142,
361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, y los delitos previstos en la ley N° 20.000 que tengan pena de
crimen, así como el número de sentencias definitivas firmes, condenatorias y absolutorias, que se dicten en procesos donde
se hubiere formulado acusación por los delitos mencionados.
El Concejo Municipal, por intermedio del alcalde, dará cuenta a la comunidad de la información señalada dentro de la sesión
ordinaria siguiente a la recepción de la misma.
La falta de remisión de las informaciones mencionadas, y la omisión de su publicidad por las autoridades responsables, será
constitutiva de contravención especial al deber de probidad.
Artículo 2.- Tratándose de los delitos contemplados en los artículos 141, 142, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, y los
delitos previstos en la ley N° 20.000, podrán ejercer la acción penal como querellantes las personas jurídicas conforme a los
preceptos de la Ley N° 20.500, según lo permitan sus respectivos estatutos”.
(FDO.): Moreira, Calderón, Hasbún, Kort, Letelier, Sandoval, Urrutia, Ward, y de las diputadas señoras Cristi, doña María
Angélica y Zalaquett, doña Mónica.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 50
Sesión: Sesión Ordinaria N° 50
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: miércoles 4 de julio de 2012
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
13. Moción de los diputados señores Sandoval , Barros , Kast , Letelier , Melero , Salaberry , Silva y Ward y de las diputadas
señoras Molina , doña Andrea y Nogueira , doña Claudia .
Modifica el Código de Procedimiento Civil, estableciendo como causas preferentes para su vista y fallo aquellas en que actúen
como parte adultos mayores que gocen de privilegio de pobreza. (boletín N° 8412-07).
“El Código de Procedimiento Civil contempla en su Título XVIII, el que comprende los artículos 186 al 230, todas las normas
relativas a la apelación de las causas, las que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 783 del mismo cuerpo normativo,
son aplicables también en la vista de los recursos de casación en la forma, como en los de fondo que se entablan ante la
Corte Suprema.
Estas normas han sido objeto de sucesivas modificaciones en los últimos años, para agilizar la vista de los juicios,
permitiendo de este modo una mayor expedición en la administración de justicia. Con este objeto se han promulgado las
leyes números 18.705, de 1988; 18.882, de 1989; 19.225 de 1993; 19.317, de 1994 y 19.806, de 2002.
Sin embargo, aún persisten algunas dificultades que conspiran contra la mayor celeridad que se pretende alcanzar en la vista
de estos recursos; además que dada la forma que actualmente está dispuesta la norma del articulo 222 del código antes
citado, se impide a los abogados atender otros juicios a cuyas audiencias deben comparecer en tribunales distintos, por
cuanto no se encuentra establecido un orden de prelación entre las causas que han de verse, en lo que respecta a aquellas
que tienen alegatos anunciados y las que no lo tienen.
A nuestro entender, debe existir un sistema que al menos en materia de administración de justicia, sea deferente con ciertos
y determinados sectores de nuestra población, y en específico con nuestros adultos mayores.
En efecto, si bien es cierto a nivel de políticas públicas, actualmente se han diseñado mecanismos gubernamentales en torno
a la protección de esta personas, en el plano judicial no vemos una perspectiva de acción que mire las particulares
situaciones que experimentan nuestros adultos mayores. En este sentido creemos que una adecuada administración de
justicia debe también mirar las circunstancias especiales de los sectores de la sociedad que requieren respuestas acertadas
pero también expeditas de la judicatura.
Así las cosas el presente proyecto de ley tiene por objeto plasmar esta idea, otorgando a las causas en que participan como
parte directa los adultos mayores, preferencia para su vista y fallo, promoviendo con ello los criterios de mayor celeridad en
las decisiones de los tribunales de justicias respecto de procesos en que esta parte de nuestra población participen.
Se trata de una iniciativa que comparte ciertos criterios de preferencia como aquellos existentes en materia de alimentos, y
causas pertenecientes al sistema laboral chileno, acogiendo con esto mayores perspectivas de fácil acceso y expeditas
resoluciones de la autoridad judicial, situación que va en directo beneficio de este sector de nuestra población.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Las causas en que tengan la calidad de parte directa adultos mayores que gocen de privilegio de pobreza
tendrán preferencia para su vista y fallo, sin importar la materia del asunto litigioso.”
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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 73
Sesión: Sesión Especial N° 73
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 17 de agosto de 2011
ANÁLISIS SOBRE PROCEDER DE CARABINEROS EN MANIFESTACIONES PÚBLICAS. Proyectos de
acuerdo.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, no es malo olvidar el hecho fundamental en que se basa nuestra república: la
democracia y el imperio del derecho.
Con retrocesos, con luces y con sombras, el desarrollo constitucional de nuestro país se basa en dos convicciones
fundamentales: respeto a la ley, que significa que se respeta la voluntad general, porque creemos que ella está representada
por la ley y por su aplicación.
Al mismo tiempo, existen los atributos inalienables del individuo, protegidos por la autoridad pública, en este caso, por el
ministro del Interior y por Carabineros de Chile. Me refiero a la libertad de todos los ciudadanos, a la igualdad ante la ley, al
respeto por la propiedad y, sobre todo, al respeto del orden público.
No olvidemos que el formador de la república, don Diego Portales , ministro del Interior , fundó el Estado de Chile en lo que él
llamaba el principal resorte de la máquina: el orden público.
Lamentablemente, a lo largo de nuestra democracia, muchas veces las crisis institucionales han hecho que se abandonen
esos principios de respeto. Si todos respetamos la ley, tenemos que hacerlo dentro del orden público.
Como se ha dicho aquí, es cierto que los estudiantes y todos los ciudadanos tienen el derecho, como lo asegura la
Constitución Política de la República, a manifestarse en forma ordenada y pacífica; pero, al mismo tiempo, se debe respetar
el derecho de los demás ciudadanos a trabajar tranquilos, a estudiar en orden, a llegar a sus lugares de trabajo y desenvolver
su vida cotidiana conforme a derecho.
Sin embargo, es un hecho público y notorio que las manifestaciones estudiantiles, que son muy legítimas, por lo que nuestro
Gobierno está preocupado de ellas y ha mandado proyectos de ley al Congreso Nacional que benefician a los estudiantes y a
la clase media, han tenido lamentables consecuencias. Particularmente en este mes, agosto, han resultado muy virulentas,
sobre todo contra Carabineros. Se han producido ataques a la 48ª Comisaría de la Familia, ataques y daños a la 33ª
Comisaría, ataques y daños a la 54ª Comisaría, de Huechuraba; incendio en el servicentro Copec , ataques y saqueos a
diversos supermercados, y saqueos e incendios de multitiendas, que han causado conmoción pública en la ciudadanía.
Creo que si el señor ministro del Interior no aplicase las normas sobre orden público o Carabineros no respetara sus
instrucciones, estaríamos ante un evidente quebrantamiento constitucional muy grave para nuestra república, que iría en
contra de esta democracia que nos costó mucho construir entre todos, como han dicho muchos diputados que me
antecedieron en el uso de la palabra, especialmente de la Concertación.
Y cuando nuestras ideas están gobernando el país, creemos que tiene que respetarse más que nunca el orden público,
porque es uno de los valores más fundamentales para quienes creemos en la libertad de las personas y defendemos el orden
público.
Quienes se dicen demócratas, debieran escuchar y demostrar su educación cívica en esta Cámara, porque ¡por Dios que le
falta esa formación a la gente que protesta, muchas veces sin saber por qué!
(Manifestaciones en las tribunas)
Las estadísticas son claras. Como se ha dicho, 432 carabineros resultaron lesionados, mientras que los estudiantes heridos
son tres: un alumno quemado en Talagante, otro alumno de un liceo tomado y, lamentablemente, el estudiante que cayó de
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un tercer piso el fin de semana pasado.
El orden público tiene que ser respetado, por lo que solicito al señor ministro del Interior que siga aplicando la ley como
corresponde, porque la clase media y los ciudadanos así lo exigen.
Carabineros de Chile está integrado por el pueblo de Chile. Me gustaría preguntar al señor general director de Carabineros
cuánto gana un carabinero. ¿Acaso gana más que cualquier trabajador? ¡Gana mucho menos¡ ¿Cuánto dura la jornada de
trabajo de un carabinero? ¡Mucho y es muy exigente!
Por eso Carabineros cuenta con todo el apoyo de la UDI, porque somos respetuosos del orden público y de la libertad de la
clase media y de todo el pueblo de Chile.
He dicho.
-Manifestaciones en la Sala y en tribunas.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 49
Sesión: Sesión Ordinaria N° 49
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: jueves 23 de junio de 2011
MEDIDAS PARA EVITAR ALZA EN EL PRECIO DEL PAN.
El señor MELERO (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , como lo indican los fundamentos del proyecto de acuerdo, para la clase media y los
más pobre del país, el pan es un alimento esencial. Digo esto porque los panaderos han anunciado el alza de su precio.
Por eso, me parecen atinentes las medidas que solicitamos adoptar a los ministros de Economía y de Hacienda. Ojalá todos
los diputados den su aprobación al proyecto de acuerdo, puesto que tiene por objeto evitar cualquier alza del pan.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 101
Sesión: Sesión Especial N° 101
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 20 de noviembre de 2012
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2013. Primer trámite
constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicólas (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier .
El señor LETELIER.Señor Presidente, todos los días escuchamos el anhelo de la ciudadanía por tener seguridad pública.
El proyecto de Ley de Presupuestos que se ha presentado a esta Cámara en relación con el Ministerio del Interior y Seguridad
Pública es, a nuestro juicio, adecuado, conveniente y estoy seguro de que la ciudadanía estaría muy contenta de conocerlo y
entenderlo en forma pormenorizada.
Por otra parte, comprendo que a los diputados del Partido Comunista no les guste que Carabineros de Chile tenga un
presupuesto adecuado para sus funciones, pues pareciera que ellos sienten antipatía contra esa institución.
Afortunadamente, nuestra ciudadanía le tiene un gran afecto y cariño y por esa razón cada vez que se realiza una encuesta,
Carabineros de Chile aparece como la institución mejor evaluada.
No nos podemos alegrar por el hecho de que no se hayan logrado rebajar todos los índices de delincuencia que quisiéramos;
sin embargo, el esfuerzo que ha realizado el Gobierno ha sido enorme.
Se ha creado el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito, la cual ha
desarrollado una constante lucha en favor de la seguridad pública, lo que se refleja en este proyecto de presupuesto.
Es fundamental el aumento de recursos para los centros de apoyo a las víctimas de la delincuencia. En las comunas en que
se encuentran esos centros podemos apreciar cómo sirven para que las víctimas se sientan protegidas y apoyadas. Hace
poco tiempo, se inauguró uno de ellos en la comuna de Padre Hurtado.
Por otra parte, se asigna presupuesto al Senda, para atacar y prevenir el flagelo en materia de drogadicción, así como para
ayudar a la rehabilitación.
Por primera vez un proyecto de Ley de Presupuestos de la Nación incluye recursos para Bomberos de Chile. ¡Qué importante
es que una institución como esa se sienta respaldada!
También se consideran recursos para el programa Estadio Seguro y para los Planes Cuadrante, que son tan necesarios.
El diputado Harboe nos decía que el Programa Barrio en Paz no había dado resultados. A diferencia de él, en mi distrito se ha
dado otra experiencia, porque ha tenido mucho éxito, particularmente en las comunas de Talagante y de Melipilla.
Quiero llamar la atención sobre el ítem de recursos para las universidades, tan criticado, que la Universidad de Chile recibe
recursos para su Departamento de Sismología, que facilitará la aplicación de un conjunto de políticas que permitan al país
enfrentar de mejor manera fenómenos de la naturaleza, como los que últimamente han afectado a nuestro país.
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Por las razones anteriores, vamos a votar favorablemente este proyecto de presupuesto, porque Carabineros de Chile recibirá
un gran apoyo en recursos, que le permitirán realizar de mejor manera sus importantes funciones.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 6
Sesión: Sesión Especial N° 6
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 22 de marzo de 2011
DISCUSIÓN SOBRE DESARROLLO E INSTALACIÓN DE CENTRALES NUCLEARES.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , en este debate que he escuchado con mucha atención, sobre un tema tan relevante
para el país, hace falta otro actor. Hay que mirar no sólo al Estado, sino también al mundo universitario que está
desarrollando la energía nuclear en tecnología e investigación, no sólo para generar energía, sino también para la medicina.
Sería interesante que el Gobierno tuviera en consideración el trabajo que, en materia de investigación, está desarrollando la
Universidad de Chile, la cual, según tengo entendido, tiene grandes proyectos en materia de energía nuclear. La civilidad
participa en la elaboración de políticas por medio del Consejo de la Sociedad Civil de la Comisión Chilena Energía Nuclear,
instancia creada por la Presidenta Bachelet , en la que tiene participación no sólo el estamento académico, sino también los
vecinos, mediante organizaciones comunitarias denominadas juntas de vecinos.
De tal manera que este debate está con un pie cojo, en el sentido de que las universidades son, quizás, las instituciones más
importantes en esta materia y, sin embargo, no están presentes. Si bien el Estado, a través del Ministerio de Energía, tiene
mucho que aportar, las universidades también tienen mucho que decir y contarnos, porque en sus manos está el desarrollo
del país. Las necesitamos, porque ellas llevan a cabo la investigación. En consecuencia, las universidades debieran decirnos
por qué la energía nuclear es tan importante no sólo para el desarrollo del país, en general, sino para algo mucho más
importante como es la medicina.
Por eso, señor Presidente , por su intermedio solicito al biministro de Minería y Energía que tenga en consideración a las
universidades y las invite a participar para que cuenten qué están haciendo en materia de energía nuclear, porque, reitero,
tienen mucho que decir.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 62
Sesión: Sesión Especial N° 62
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 2 de agosto de 2011
AUMENTO DE LA DELINCUENCIA. Proyectos de acuerdo.
El señor MELERO (Presidente).- Iniciando el debate, tiene la palabra el diputado señor Cristian Letelier.
EL señor LETELIER.- Señor Presidente , el Gobierno, que profesa nuestras ideas, ha hecho ingentes esfuerzos por combatir la
delincuencia. Tal es así, que hoy tenemos un Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
En las graderías se encuentra el subsecretario de Prevención del Delito , a quien conozco muy de cerca -soy miembro de la
Comisión de Seguridad Pública- y sé de todos los ingentes esfuerzos que realiza por combatir la delincuencia. Lo mismo hace
el ministro del Interior , siempre preocupado de bajar los índices de delincuencia.
Al asumir el Gobierno, nos encontramos con una delincuencia que aumentaba de manera significativa. La Concertación, que
nos gobernó durante veinte años, fracasó en el combate a la delincuencia. Recuerdo que intervinieron poblaciones enteras,
como La Legua, donde llegaban las entonces autoridades de Interior. Sin embargo, el combate a la delincuencia y la
drogadicción fracasó.
Como bien decía el diputado Silber , en esta materia se requieren políticas de Estado. Por eso, echo de menos la presencia de
dos actores en esta sesión: en primer lugar, el Ministerio Público, gran responsable, toda vez que debe ser el gran socio del
ministro del Interior en el combate a la delincuencia, y en segundo término, los jueces de garantía, quienes hoy debieran
estar aquí, escuchando y entregando sus opiniones, porque son ellos los que, día a día, dejan en libertad a los delincuentes.
A mi juicio, vivimos tiempos del derecho penal, que ameritan una política criminal acorde. ¿Qué significa esto?
Lamentablemente, nuestro país adoptó un sistema procesal penal que no es adecuado a su idiosincrasia y a su tradición
jurídica, toda vez que se cambió el principio de responsabilidad por el de presunción de inocencia. Hace pocos días, veíamos
cómo el Presidente de la República , Sebastián Piñera , se quejaba porque un delincuente que había atacado a un carabinero
con una bomba molotov, quedaba libre. Afortunadamente, la Corte de Apelaciones rectificó lo resuelto por el juez de
garantía.
Me pregunto con qué filosofía jurídica están formando a los jueces de garantía. Se trata de una política criminal garantista, en
que el delincuente es el que manda y el que tiene salidas alternativas. El delincuente sabe que el delito que va a cometer
tiene baja pena o salidas alternativas. Cuando yo ejercía la profesión de abogado, en el sistema antiguo, recuerdo que los
delincuentes les tenían miedo a los jueces del crimen. Es lo que ocurría, por ejemplo, con la jueza Eleonora Domínguez , del
33° juzgado del crimen. Los delincuentes decían: “¡Cuidado! Está doña Eleonora ”. Le tenían miedo. Hoy, estoy en la Cámara
de Diputados para decir las cosas como son: a los fiscales no les tienen miedo; la delincuencia no respeta a los fiscales. Esta
es una causa gravitante de la actual situación. Si no se corrige, cualquier gobierno va a fracasar, y los índices de delincuencia
serán cada día peores.
El sistema procesal penal está fracasando. Es muy entretenido para los abogados, porque hay una discusión teórica de
primer nivel; pero, en la práctica, pregunten a la ciudadanía qué opina de los jueces de garantía, qué opina del Ministerio
Público. Las víctimas, ¿encuentran algún reparo a su daño, cuando ven cómo se cometen los delitos y que los delincuentes
salen a los cinco minutos? Tal es así, que los abogados querellantes tienen que cuidarse en los juzgados de garantía, sobre
todo a la salida, porque los familiares o los delincuentes que salen libres después de la audiencia, pueden atacarlos. Lo viví
en carne propia.
Por lo tanto, todos los esfuerzos que haga un gobierno, como lo está haciendo el del Presidente Piñera , con su ministro del
Interior y su subsecretario de Prevención del Delito , serán siempre insuficientes.
El aumento en 180 fiscales, como lo pide el diputado señor Walker, no va a terminar con la delincuencia ni tampoco va a
bajar los índices de criminalidad, porque la causa está en el sistema procesal penal que tenemos.
Pero hay otra causa que, a mi juicio, es la que aumenta los índices de delincuencia y, como consecuencia, genera miedo en
las poblaciones. Me refiero a la droga; al combate a la droga. El año pasado me tocó verlo, cuando visité una población en
San Bernardo. En esa oportunidad, durante un tiroteo, me decían: “Esos son los soldados”. Se denomina soldados a los
grupos de microtraficantes que informan a los grandes negociantes de droga, que en su territorio se está realizando una
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transacción no autorizada.
El combate a la droga es clave. Los jueces de garantía me han informado que el 90 por ciento de los delitos los cometen
delincuentes drogados. Muchas veces se trata de delitos atroces. Es el caso del cometido por un delincuente que hace dos
días mató a una mujer embarazada.
Es muy fácil echarle la culpa al Gobierno, pero hay que reconocer el esfuerzo que ha hecho el Presidente Piñera , a través del
ministro del Interior y de su equipo, por reducir los altos índices de criminalidad. La piedra del toque para el éxito del
gobierno del Presidente Piñera, que nosotros elegimos con mucho sacrificio, fue que encontró un sistema procesal malo,
inconveniente e inadecuado. El Ministerio Público no va a solucionar el problema con más fiscales, habida consideración de la
actual formación garantista. Por último, los jueces de garantía colaboran poco, porque también tienen una formación que les
hace ver al delincuente más importante que a la víctima.
Repito, en esta sesión faltaron actores: faltó el Ministerio Público, faltaron los jueces de garantía y, por qué no decirlo,
faltaron los ministros de los tribunales de justicia, porque ellos también son socios del ministro del Interior y tienen que
entregar su opinión. Todo el esfuerzo que haga el ministro del Interior será insuficiente, porque vamos a fracasar en razón de
las instituciones que he mencionado.
Esta lucha debemos enfrentarla entre todos, más allá de gobiernistas y opositores; es la lucha de Chile y de todos los
ciudadanos que nosotros representamos, en mi caso, los de Melipilla y Talagante.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 31
Sesión: Sesión Ordinaria N° 31
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 22 de mayo de 2012
ANÁLISIS DE CUENTAS DE COMPAÑÍAS TELEFÓNICAS POR EL SERNAC.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , pido a los colegas que acojan el proyecto de acuerdo, toda vez que las compañías
telefónicas, normalmente, abusan de los usuarios, por ejemplo, a través de cargos por concepto de reposición. El servicio
telefónico es uno solo; sin embargo, si uno analiza detalladamente cada factura telefónica, se incluyen varios cargos que no
tienen relación alguna con el servicio telefónico en cuestión, por ejemplo, cobros por aparatos telefónicos adicionales.
Pido que el Ministerio de Economía y la Subsecretaría de Telecomunicaciones revisen estas cuentas y terminen los abusos.
Por último, solicito a la Sala que apruebe el proyecto de acuerdo por unanimidad.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 93
Sesión: Sesión Ordinaria N° 93
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: martes 26 de noviembre de 2013
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA 2014. (Primer trámite
constitucional. Boletín N° 9117-05) [Continuación].
El señor LETELIER.Señor Presidente, la Partida del presupuesto del Ministerio de Salud para el próximo año es una de las que más crece, en 7
por ciento.
Me da mucha envidia cuando aquí se da cuenta de una serie de hospitales y obras entregadas: Arica, Tocopilla, Hualañé,
Cauquenes y Curicó, así como de la construcción de 56 Cesfam. En el presupuesto para el próximo año se contempla la
construcción de 29 Cesfam.
En cuanto a las inversiones en salud, el presupuesto total para 2014 asciende a aproximadamente 309 mil millones de pesos.
Sin duda, la salud es uno de los aspectos más importantes del proyecto de Ley de Presupuestos para el 2014, tal como lo ha
sido durante los cuatro años del gobierno del Presidente Piñera. Sin embargo, como diputado que representa al distrito
integrado por las comunas que abarcan las provincias de Melipilla y Talagante, me debo quejar, porque se estableció el
compromiso de iniciar la primera etapa del Hospital de Melipilla, pero, lamentablemente, los recursos para hacerlo no han
sido considerados en este presupuesto.
Ciertamente, se han efectuado mejoras en el Hospital de Talagante, el cual ahora cuenta con escáneres, instrumental médico
de calidad y perfeccionamiento en materia de recursos humanos.
Por su parte, el Hospital de Peñaflor también presenta buenas condiciones de atención. No obstante, en la Partida que
estamos discutiendo del proyecto de Ley de Presupuestos, echamos de menos los recursos para la provincia de Melipilla y
que no se haya incluido en esta Partida el compromiso de iniciar con prontitud la primera etapa del Hospital de Melipilla.
Sin duda, constituye un avance importante el hecho de que en este presupuesto se incrementen los recursos en un área tan
importante para la población como es la salud. Es una realidad objetiva que, en materia de salud, antes del gobierno del
Presidente Piñera el país no presentaba buenos índices en materia de infraestructura. Hemos avanzado al respecto, porque
no solo se han construido nuevos hospitales y Cesfam, sino que son muchas las obras en ejecución.
Sin embargo, lamentablemente, para los diputados que representamos el distrito N° 31, el cual está integrado por las
comunas que abarcan las provincias de Melipilla y Talagante, la Partida del proyecto de Ley de Presupuestos que estamos
debatiendo presenta las falencias que he señalado.
Con todo, este es un gran presupuesto para el Ministerio de Salud, ya que se ha incrementado, lo que permitirá responder a
las necesidades de la población. Si queremos alcanzar el pleno desarrollo -es la aspiración que tenemos como ciudadanos-,
es necesario que todos los chilenos, especialmente los más necesitados, tengan una atención óptima de salud.
Por eso, sin perjuicio de la observación hecha respecto de la construcción del Hospital de Melipilla, anuncio que votaremos a
favor el presupuesto para el Ministerio de Salud, y felicitamos al Gobierno por haberlo aumentado en 7 por ciento.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 87
Sesión: Sesión Especial N° 87
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 9 de octubre de 2012
DEBATE SOBRE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESA PERIODÍSTICA LA NACIÓN. Proyectos
de acuerdo.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , creo que en esta discusión sobre el cierre de La Nación debemos ser muy objetivos y
preguntarnos cómo se originó este diario, porque, a veces, olvidamos la historia. Por eso, es bueno recordarla e ir a los
orígenes del asunto, a los cronistas y a los historiadores.
No debemos olvidar que el 14 de enero de 1917, el insigne senador de la República , don Eliodoro Yáñez Ponce de León ,
fundó el diario La Nación, medio de comunicación de gran influencia y circulación de la época que, lamentablemente, en
1927 le fue expoliado. El periodista Hernán Millas, en su libro Una loca historia de Chile, recuerda que el ministro de Hacienda
de la época lo fue a comprar en cuatro millones de pesos. ¿Qué le dijo don Eliodoro Yáñez ? “Cuando un gobernante necesita
disponer de un diario para que lo ensalce, tiene una pobre estimación de su obra y un peor concepto de la libertad de
expresión.”.
La verdad es que esas palabras preclaras nos interpretan plenamente, porque no puede ser que el gobierno de turno tenga
un diario. Y no lo dice solo don Eliodoro , sino también insignes personajes como don Alfonso Calderón , quien señala que el
diario adquiere un feo vicio cuando es del gobierno de turno: se vuelve voz y eco del gobierno; el que esté en el mando lo
hace muy bien, los elogios menudean y el maniqueísmo político comienza a mover al país; los mandatarios serán
comparados con los más grandes estadistas, cosa que, muchas veces, no es verdad.
El diario La Nación era de una persona, es decir, era una empresa privada. Lamentablemente, los gobiernos de la época se lo
expoliaron a don Eliodoro Yáñez , quien, además, fue expulsado del país por tratar de conservarlo. Nunca le fue devuelto y
murió con ese gran dolor.
He querido recordar su historia, porque este asunto debe ser analizado en el contexto de la naturaleza jurídica del diario. La
Nación era una empresa privada, que fue expropiada por el gobierno de turno y que, hasta la fecha, se había mantenido en
manos de los distintos gobiernos, no del Estado. No confundamos, aquí estamos hablando del gobierno de turno, no del
Estado.
Cabe señalar que, lamentablemente, en los últimos años, antes del gobierno del Presidente Piñera, este diario se había
convertido en un medio de comunicación de trinchera, utilizado para denostar e injuriar, gratuita y gravemente, no solo a
algunos chilenos, sino principalmente a nuestro partido. ¿Cuántas veces aparecimos en las portadas del diario que decían:
“Tembló la UDI”, “La UDI me pagó”, “Novoa no está descartado”? Y aparecían nuestros senadores en las portadas. Todos los
domingos, antes del gobierno del Presidente Piñera, la UDI era denostada e injuriada gravemente. El diario se fue
desprestigiando, pues se convirtió en una publicación de trinchera; perdió toda credibilidad ante los chilenos.
Además, se ha dicho que el diario tenía grandes utilidades. Las verdaderas ganancias provenían del Diario Oficial, que lo
financiaba. Es necesario diferenciar entre la Empresa Periodística La Nación Sociedad Anónima y el Diario Oficial. Lo que
hemos sabido hoy es que el accionista mayoritario de la empresa, es decir, el fisco de Chile, ha solicitado, por diversos
motivos, su disolución y liquidación, manifestando especial preocupación por La Nación, en cuanto a que espera que se
encuentre una forma en que dicho diario, de larga tradición histórica y que actualmente solo tiene una versión web, se
mantenga como diario independiente con otra forma societaria.
Creo que si el gobierno del Presidente Piñera ha tomado esta decisión es para que el diario La Nación vuelva a sus orígenes,
para que tenga respetabilidad y prestigio entre los chilenos y para que su voz sea escuchada, porque en las condiciones en
que estaba no tenía prestigio alguno, y ninguno o muy pocos chilenos lo leían.
En relación con el Diario Oficial , cabe mencionar que en la actualidad, a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 20.492,
tiene dos versiones: una en papel y otra en página web. Entendemos que esta última seguirá cumpliendo con su insustituible
función, y el Estado tiene la obligación de editarla y complementar su modernización.
Ciertamente, la naturaleza de las funciones del Diario Oficial hace aconsejable que su accionista, el Estado de Chile, siga
adelante con él, toda vez que cumple una función pública. Me consta la gran labor que desarrolla el Diario Oficial y el
profesionalismo con que sus empleados ejercen su trabajo. Se trata de un medio fundamental para la institucionalidad del
país.
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Estoy seguro de que mi gobierno, el gobierno de la Alianza por Chile, va a cumplir todas las normas laborales en relación con
los trabajadores de este medio. En ese sentido, me preocupa la situación de los cuarenta trabajadores del Diario Oficial en
términos de que puedan mantener su fuente de trabajo, ya que conozco la forma profesional en que realizan su labor y la
manera altamente eficiente en que este diario está organizado.
Preservar el Diario Oficial es una obligación no solo moral, sino que legal. Se trata del continuador del diario El Araucano. El
Diario Oficial, desde 1876, cumple con la importante función de publicar las leyes, los decretos y las normas jurídicas, según
lo establece el artículo 48, de la ley N° 19.880. Por eso, estimo que la decisión del Gobierno de separar el diario La Nación del
Diario Oficial y de tratar de volverlo a su naturaleza y a su origen es una medida de justicia. Muy distinto es el Diario Oficial.
El hecho de que en años pasados el diario La Nación se convirtiera en un diario político, de trinchera, fue fatal; por eso cayó
en el descrédito de los chilenos. Apoyaremos la decisión del cierre del diario La Nación, siempre que se cumpla con las
normas laborales en relación con sus trabajadores. Ojalá el diario La Nación vuelva a manos privadas para que nuevamente
tengamos otra prensa, con otro prestigio.
Con respecto al Diario Oficial, pido que se respete el derecho de los trabajadores a seguir ejerciendo funciones en ese medio
de comunicación.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 17
Sesión: Sesión Ordinaria N° 17
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 20 de abril de 2011
ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , nuestro ordenamiento jurídico de poco sirve si establece disposiciones que no tienen
aplicación o no guardan relación con la realidad de nuestra sociedad. Me refiero al derecho a la educación.
Nuestra Constitución Política, en su artículo 19, número 10º, establece una gran garantía constitucional, cual es el derecho a
la educación y la obligatoriedad del Estado de posibilitar el pleno desarrollo moral, espiritual y material de los niños, los
jóvenes y, en general, de todas las personas.
Señor Presidente , hoy, al constatar la realidad de nuestra educación, es palpable su deficiencia. En los últimos veinte años,
poco o nada se avanzó en ese sentido. Basta ver los parámetros que dicen relación con los resultados de la prueba Simce, y
de todas las pruebas, en general, que denotan, para los que somos profesores universitarios, que los alumnos llegan a la
universidad muy mal preparados, pues apenas saben leer y escriben de muy mala manera; basta ver su ortografía. Ésa es la
realidad. En la actualidad, la educación no es una verdad total en el país. Existen graves deficiencias.
Como decía un gobernante, a quien quiero recordar, “gobernar es educar”. Hace muchos años, don Pedro Aguirre Cerda ,
estableció, como máxima de su gobierno dicha frase. ¡Qué verdad, señor Presidente ! Resulta que hoy el gobierno del
Presidente Sebastián Piñera enfrenta con valentía esta realidad con que se encontraron las nuevas autoridades. Por eso, la
nueva institucionalidad que debatimos en esta Sala reviste importancia capital. Los niños no están constituidos en
organizaciones gremiales; es responsabilidad de sus padres y también de las autoridades y de sus profesores que adquieran
mejores aprendizajes. Y eso significa que esta institucionalidad, basada en el sistema nacional de aseguramiento de la
calidad de la educación, y, por otra parte, la fiscalización a través de la Superintendencia de Educación, son, a nuestro juicio,
instituciones suficientes, que habrá que perfeccionar con el transcurso de los años para que la juventud de Chile tenga
asegurada efectivamente calidad en esta materia, como lo señala la Constitución Política de la República.
Señor Presidente , voy a votar a favor la proposición de la Comisión Mixta…
(Manifestaciones en las tribunas)
Soy fruto de un profesor primario que estudió en las recordadas escuelas normales; gracias a él y a la educación fiscal, he
llegado a ser diputado.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor MELERO (Presidente).- Silencio en las tribunas.
Pido a los distinguidos profesores que tengan una actitud acorde con el debate. Tienen que aprender a escuchar. Están en un
foro; no pueden interrumpir el debate de los señores diputados y señoras diputadas. Son muy bienvenidos, pero los llamo a
que, por favor, tengan un comportamiento adecuado. La diversidad y el respeto de las opiniones es la esencia de la
democracia.
(Manifestaciones en las tribunas)
¡Por favor, ruego a las tribunas mantener silencio y respetar las opiniones de los señores diputados!
(Manifestaciones en las tribunas)
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Labor parlamentaria de Cristián Letelier Aguilar
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Por última vez, señores profesores de la República, les ruego tener una actitud acorde a su profesión y respetar el debate de
esta Sala. Si ustedes no lo hacen, los voy a desalojar. Es la última advertencia.
Recupera el uso de la palabra el diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.- Gracias, señor Presidente.
Esto pasa hoy en Chile. Se ha perdido el valor del respeto hacia el profesor, uno de los principios fundamentales que nuestros
jóvenes deben guardar en las salas de clases, como lo hacíamos nosotros.
Señor Presidente , decía que éramos pobres, pero que tuvimos un profesor primario que acudía en bicicleta a educarnos y
entregar lo mejor de sí; somos fruto del liceo, donde llegaban profesores con vocación de enseñar. Por eso, tuvimos la
oportunidad de llegar a una de las más altas magistraturas, como es esta honorable Cámara de Diputados.
Señor Presidente , esta nueva institucionalidad que hoy nos entrega el gobierno del Presidente Piñera, a través de su ministro
de Educación , señor Joaquín Lavín , es la palanca eficiente y necesaria que requiere la educación para abrir y forjar un mejor
futuro para nuestros niños. En el último año se obtuvieron resultados concretos que nadie destaca. Los últimos resultados del
Simce arrojan avances evidentes al respecto, como consecuencia de la seriedad con que las actuales autoridades
educacionales están obrando.
El señor MONTES.- No exagere, diputado; eso no es verdad.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , esta institucionalidad es consecuencia de un acuerdo político. Todos estamos de
acuerdo en la necesidad de mejorar la educación, porque es palpable que no está en buena situación.
Por eso, voto que sí.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 69
Sesión: Sesión Ordinaria N° 69
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: jueves 9 de agosto de 2012
INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DROGAS, CONSTITUIDA EN
INVESTIGADORA DE LOS HECHOS SUCEDIDOS EN LAS HORAS POSTERIORES AL TERREMOTO Y
MAREMOTO DEL 27 DE FEBRERO DE 2010.
El señor ULLOA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , el trabajo en una Comisión Investigadora siempre requiere de la seriedad del caso.
Cuando uno representa la labor de la Cámara de Diputados, la dignidad de este honorable Hemiciclo también la demanda.
Por lo tanto, lamento que esta, siendo una Cámara de suyo política, no tenga, también, un sentido de justicia. A pesar de que,
lamentablemente, nadie quería que ocurrieran los hechos investigados, se vio involucrado el nombre de la Presidenta de la
República de la época -nuevamente es candidata al cargo-, la que cuenta con el cariño de la Concertación. Ello motivó que se
nos acusara muy injustamente por nuestro trabajo.
Señor Presidente , jamás recibí una instrucción de La Moneda. ¡Nunca! Por primera vez -no conozco otro-, un informe se
detiene a analizar, jurídicamente, tres conceptos relevantes no solamente para la Cámara de Diputados, sino también para
los abogados y estudiantes de derecho.
Primero, el principio de servicio del Estado, o en este caso, la ausencia de interés del Estado. La servicialidad es una
condición del Estado en la que debe primar el interés general por sobre el particular. Ese principio siempre debe estar
subordinado a lo que la ciudadanía requiere. Ciertamente, aquí hubo ausencia de servicio. Como señala el informe, el SHOA
no actuó como correspondía y, sin embargo, nada se ha dicho, porque aquí todo se ha centrado en la expresidenta de la
República. Lamento mucho eso.
La Onemi tampoco estuvo a la altura de las circunstancias. Esa repartición ha mejorado ostensiblemente su manera de
operar. Por eso fuimos a ver cómo funciona en la actualidad, porque no pueden repetirse hechos como este. El Estado ha
avanzado. Ojalá siga avanzando más y que el documento que el honorable diputado Montes nos anuncia sea enriquecedor y
se acoja lo que allí se contenga para que, efectivamente, se mejore la atención a la ciudadanía.
Tampoco actuó como correspondía el Instituto de Sismología de la Universidad de Chile. Debemos tener una política de
Estado para incentivar a la juventud, a los geógrafos que egresan de las universidades. El director del Servicio Sismológico de
la Universidad de Chile nos señaló que los sueldos no son buenos, por lo que muchos de estos profesionales se van a trabajar
a la minería.
Esas cosas no se han dicho, y nada se repara, porque todo es ciego. Aquí no hay un sentido mínimo de justicia. Se defiende a
la ex-Presidenta Bachelet como si no existieran vestigios de los hechos que, lamentablemente, perjudicaron a muchas
personas.
Además, se nos trata de personas que jugamos con la sensibilidad humana. ¡No es así! Creo que es una obligación del Estado
recibir y escuchar a las víctimas. Así como los detenidos desaparecidos han tenido todo el apoyo del Estado, también lo
deben tener las personas que, lamentablemente, perdieron a sus familiares.
Señor Presidente , don Luis Fregonara , superintendente del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, invitado por su señoría a la
Comisión, dio testimonio de cómo había perdido a su mujer. ¿Cómo no íbamos a recibir el testimonio de don Emilio Gutiérrez ,
quien concurrió con su señora, Sofía Monsalve , para contarnos que perdió a su padre y a un hijo de cuatro años? No voy a
seguir mencionando casos, pero creo que no pueden acusarnos de no haber hecho un trabajo realmente serio.
En segundo término, la administración del Estado tiene un principio de jerarquía. Al respecto, el artículo 24 de la Constitución
es muy claro en señalar que la administración del Estado corresponde al Presidente de la República , quien es el Jefe del
Estado. Entonces, cuando una persona que ostenta ese cargo llega a una oficina pública, no solo debe ser líder natural, sino
que, además, tener el liderazgo que corresponde, porque la Constitución así lo establece.
Respecto de la responsabilidad política, el informe completo, por primera vez, se hace cargo de qué es la responsabilidad
política. Uno habla mucho de ella, pero es muy importante tener presente su concepto. El documento se hace cargo de la
falta de servicio, de un principio básico de la organización administrativa del Estado, que es la jerarquía y la responsabilidad
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política.
Creo que el elemento Bachelet ha perturbado la discusión, ha enceguecido el sentido de justicia mínimo que la Cámara de
Diputados debe tener, no solo para mirar el pasado, sino también el futuro. En ese sentido, debemos tener la capacidad de
sobrepasar las rivalidades naturales y humanas y siempre mirar el bien común y el interés de la población.
La ciudadanía sabe que vive en el país más sísmico del mundo, según nos dijeron los propios expertos. Conforme a ello, se
debe diseñar una política de Estado que evite que ocurran actos como los que hemos visto.
Por otra parte, hay hechos objetivos y pruebas que llegaron a la Comisión que denotan que hubo responsabilidades políticas
que son insoslayables. De ellas da cuenta el informe.
Se puede ser defensor de personas, pues ello es muy legítimo y humano, pero no hasta el punto de denostar a los diputados
que trabajamos con esmero, seriedad y sentido de justicia.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 87
Sesión: Sesión Especial N° 87
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 28 de septiembre de 2011
CONOCIMIENTO DE ACCIONES POLÍTICAS Y JURÍDICAS DEL GOBIERNO PARA OBTENER
EXTRADICIÓN DE SERGIO GALVARINO APABLAZA. Proyectos de acuerdo.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , me resulta muy conmovedor referirme ante el Poder Legislativo a este acto terrorista
con resultado de muerte, como titula la justicia de Chile, puesto que lo he hecho otras veces ante el Poder Judicial para
desentrañar el asesinato de Jaime Guzmán. Porque aquí no sólo está pendiente la extradición de Sergio Galvarino Apablaza ,
sino que también la de Juan Gutiérrez Fischmann , “El Chele”, pieza muy importante en este puzle; también está pendiente,
porque así lo ha pedido el ministro Mario Carroza , la extradición -hay un informe reciente de la fiscal judicial de la
Excelentísima Corte Suprema y creemos que la sala penal de esa Corte dará curso a la petición- de don Miguel Ángel Peña
Moreno , quien presuntamente se encuentra en Bélgica, país con el cual tenemos un tratado sobre la materia, de 1904.
Por tanto, con legítimo interés jurídico, y no sólo porque formemos parte del partido que fundó el senador Guzmán, sino
porque creemos que es una cuestión de Estado, queremos que nunca más se asesine en Chile a un parlamentario porque
piensa distinto a otros.
Por eso, queremos saber la verdad y conocer qué participación tuvo cada una de estas personas en ese delito. Ya sabemos
quiénes fueron los autores materiales del asesinato, pero aquí hay teorías distintas. Hay un ex frentista preso en Brasil, don
Mauricio Hernández , denominado “Comandante Ramiro”, quien el año pasado manifestó en Chilevisión que el atentado
emanó de una decisión de la mesa directiva del Frente Patriótico Manuel Rodríguez , de sus máximos comandantes, lo que es
muy grave. Señaló que en la lista de posibles víctimas había nueve personas, entre las cuales figuraba Sergio Fernández ,
quien fuera en su tiempo ministro del Interior , y el abogado Ambrosio Rodríguez , pero que se eligió al senador Jaime
Guzmán .
El 8 de septiembre de 2010, a través de una comunicación aparecida en el diario El Mostrador, el frentista Enrique Villanueva
Molina desmintió esa versión y señaló que quien tomó la decisión fue un grupo distinto, disidente, y que el asesinato de Jaime
Guzmán pudo ser “digitado”. Además, se le imputa, por parte de Mauricio Hernández, que participó, durante el Gobierno del
Presidente Aylwin, en la denominada “La Oficina”. Por lo tanto, habría que saber en detalle o, por lo menos, hacer la
diligencia del procedimiento penal pasado, el careo, para saber quién señaló qué.
Lo que han señalado los diputados señores León, Andrade y Díaz no se ha dicho por ninguno de nosotros. Nadie ha pedido
canje entre Galvarino Apablaza y el juez argentino que pidió refugio en Chile. Muy por el contrario; lo que se ha recabado es
un principio de derecho internacional público: el principio de la reciprocidad. Ése es el sentido de lo pedido por los
presidentes de los partidos de la Alianza. De eso aquí no se ha dicho ni una palabra. Sabemos que en Chile hay un estado de
derecho que no tiene ninguna influencia política, no como ocurre en Argentina. Aquí va a haber una petición de extradición al
Estado argentino, la que será conocida por un ministro de la Corte Suprema en un nuevo procedimiento. Además, existe el
derecho a apelación y va a ser una sala penal de la Corte Suprema la que se va a pronunciar en ese momento.
Estoy seguro de que el Estado de Chile, a través del Presidente de la República y del ministro de Relaciones Exteriores , va a
respetar ese fallo. En Chile se respetan los fallos judiciales, no como ocurre en Argentina. Tuve la ocasión de estar en ese país
el 2 de octubre de 2010, cuando la Corte Suprema acogió y ordenó la extradición de don Galvarino Apablaza . ¿Qué hizo el
Gobierno argentino a través de un comité espurio? En un estado de derecho, dejó sin efecto una sentencia del máximo
tribunal de ese país. ¿Hay estado de derecho en Argentina? ¡No! ¿Hay reciprocidad con el Estado chileno? ¡No! Por esa
verdad es la que reclamamos.
Quiero contestar al diputado Carmona, quien, lamentablemente, no está en la Sala.
Primero, la calidad de terrorista y de participante en el atentado que provocó la muerte del senador Jaime Guzmán lo dicen
en el expediente los compañeros de Apablaza y otros partícipes. Que lea el expediente. Ahí están sus declaraciones. Lo dice
Hernández Norambuena . Lo dicen todos los que han declarado. Por eso, el ministro en visita de la época lo sometió a
proceso como autor del delito establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.314. No lo dice el partido político que represento,
sino que el ministro en visita, esto es, el Poder Judicial .
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En seguida, respecto del uso del adjetivo “terrorista”, la ley señala que quien realiza una conducta terrorista es terrorista. Es
el periodismo el que ha puesto ese adjetivo y no la UDI.
Luego, el diputado Carmona dice que él fue víctima de la represión. No porque sea víctima de la represión, la ley lo autoriza
para cometer un delito. Es como si el día de mañana uno fuera víctima de un robo y después se convierte en ladrón. La ley no
autoriza tal conducta. Si fue víctima, de todos modos debió haber respetado el estado de derecho; sin embargo, después se
convirtió en partícipe de un atentado atroz para el mundo político y para el país, porque la pérdida de Jaime Guzmán no sólo
nos ha afectado a nosotros como partido, sino que también a Chile, porque era uno de los mejores chilenos, de los mejores
patriotas.
Por último, ojalá que en este caso el hecho de perseguir responsabilidades y obtener condenas sea una cuestión de Estado,
para que nunca más se asesine a un parlamentario por sus convicciones, por manifestar en el Congreso Nacional oposición al
indulto de terroristas. Por eso fue asesinado el senador Guzmán. Y a eso nos opondremos ahora y siempre.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 136
Sesión: Sesión Especial N° 136
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358
Fecha: miércoles 9 de marzo de 2011
ANÁLISIS DE LA EVENTUAL FUSIÓN DE LAS EMPRESAS SOPROLE Y NESTLÉ, ELABORADORAS DE
PRODUCTOS LÁCTEOS. Proyecto de acuerdo.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado don Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , para mí es un honor que mi primera intervención en esta sala sea para defender a los
medianos y pequeños productores lecheros y, al mismo tiempo, al consumidor, que constituye la gran clase media a la que
representa mi partido, la Unión Demócrata Independiente.
Nosotros nos oponemos a esta fusión de Soprole y Nestlé, atendido los principios económicos que hoy rigen nuestro
ordenamiento jurídico. No olvidemos que actualmente el orden público económico, consagrado en la Constitución Política de
la República y en diversas leyes que lo conforman, establece, entre otros, el principio de la libertad económica, que tanto
defendemos, el cual asegura que debe haber un mercado en el que exista el principio de la competencia y,
fundamentalmente, el principio de la transparencia. Eso significa que los consumidores deben tener la posibilidad de optar
entre diversos productos de distintas marcas.
Esta fusión atenta, primeramente, contra los principios de la transparencia y de la competencia. Al mismo tiempo, disminuye
fuertemente el principio de la competencia, creando una fuerte concentración en los productos lácteos y en lo que dice
relación con la productividad lechera de nuestro país, tan asolada en este último tiempo.
Por eso, creemos que el tribunal llamado a defender estos principios económicos, como es el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia, debe evitar que un mercado medianamente concentrado se convierta en altamente concentrado. Muchas
veces, los productores lecheros de Melipilla, Talagante y Curacaví me han planteado la arbitrariedad que existe en los
poderes compradores, refiriéndose a Soprole.
¿Qué pasaría si el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechaza la posición señalada ilustremente por la Fiscalía
Nacional Económica? Sería desastroso para la agricultura de nuestro país, particularmente para los productores chilenos, y
también para los consumidores.
Hay que hacer todo lo posible para evitar la fusión y mejorar este mercado. En ese sentido, ojalá que el Tribunal considere la
jurisprudencia que reiteradamente ha señalado sobre estas fusiones, y que viene a ser corolario de una sentencia dictada el 8
de mayo de 2008, cuando rechazó otra grandiosa fusión que también atentaba contra el orden público económico que hoy
rige en nuestro país en materia económica.
De prosperar esta fusión, tarde o temprano se crearía una doble naturaleza muy rara, ya que existiría un monopolio que
afectaría a los consumidores, lo que, respecto de los productores lecheros, se transformaría en un monopsonio.
Por ello, por intermedio de la Mesa, pido que el ministro de Agricultura , junto con las asociaciones de productores lecheros
de nuestro país, estudien la posibilidad de recoger algunas experiencias como la de Canadá, donde existen entes
comercializadores de leche, lo que permite tener un poder vendedor en igualdad de condiciones que el poder comprador. De
esa manera, se apuntaría a encontrar justicia social, dado que mejorarían los bajos precios que han sufrido los productores
lecheros en nuestro país.
Existe un libro muy bonito, titulado “Lo pequeño es hermoso”, cuyo autor es un alemán de apellido Schumacher. Nosotros,
como país, tenemos que evitar la concentración económica y propender a que existan las pymes no solamente en el
comercio, sino también en los productores lecheros, que con tanto esfuerzo dan trabajo y otorgan un producto tan importante
para nuestro país.
Por eso, con toda la fuerza nos oponemos a esta fusión de Soprole y Nestlé , y solicitamos al señor ministro de Agricultura
realizar ese estudio y al señor fiscal nacional económico tener presente la jurisprudencia esgrimida por el Tribunal de Defensa
de la Libre Competencia, para que, en definitiva, se impida la concentración de la comercialización lechera en nuestro país.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 69
Sesión: Sesión Ordinaria N° 69
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: jueves 5 de septiembre de 2013
ESTABLECIMIENTO DE 1 DE OCTUBRE COMO “DÍA NACIONAL DEL ADULTO MAYOR” (Primer
trámite constitucional, Boletín N° 7970-24)
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.Señor Presidente , me alegro mucho de que hoy estemos debatiendo este proyecto de ley que establece el Día Nacional del
Adulto Mayor. Ayer se dio a conocer la tercera encuesta nacional sobre inclusión y exclusión social del adulto mayor en Chile.
Es muy interesante conocer sus resultados. Se encuestaron 1.200 personas del país, mayores de 18 años. Ante la consulta de
quiénes debían preocuparse de las personas mayores, más del 50 por ciento manifestó que los políticos deben dedicarse y
preocuparse del adulto mayor.
Señor Presidente , pienso que la Cámara de Diputados, mediante la Comisión Especial del Adulto Mayor, que tengo el honor
de integrar, ha hecho esfuerzos muy loables en pro de ese segmento de la población. Pero, lamentablemente, todos los
proyectos de ley que hemos aprobado -entre otros, el que declara inembargables los bienes raíces del adulto mayor y los
muebles que los guarnecen; el que aumenta la penalidad respecto de aquellos delitos de lesiones contra adultos mayores, o
el que establece requisitos para aquellos que cuidan adultos mayores en casas-, se enfrentan con una barrera insalvable: el
Senado de la República. Lamentablemente, el Senado no tiene Comisión del Adulto Mayor y, por eso, todos los proyectos de
ley aprobados por la Cámara se entraban. En efecto, hasta el momento no hemos visto ningún proyecto sobre el adulto
mayor aprobado por el Senado.
Señor Presidente , hoy, que estamos discutiendo este proyecto, que establece, con toda justicia, el 1 de octubre como Día
Nacional del Adulto Mayor -no me cabe duda alguna de que vamos a aprobarlo-, tenemos que revisar algunas falencias que
afronta ese segmento de la población, por ejemplo el mejoramiento de sus pensiones de vejez. Cuando uno va a un club de
adultos mayores -como decía un diputado que me antecedió en el uso de la palabra-, allí se vive la alegría, pero también ese
dolor silencioso de recibir todos los meses esmirriadas pensiones que no superan los cien mil pesos o, muchas veces, menos
que eso. Ellos tienen que suplir esa falta de ingresos con otra clase de ayudas, por ejemplo, haciendo, entre todos verdaderas
cooperativas para colaborar, sobre todo, en la compra de fármacos, de remedios, que es el mayor gasto que tienen. Por eso,
desde la Comisión de Salud impulsamos los llamados “fármacos bioequivalentes”, porque ayudan al bolsillo de los adultos
mayores.
Señor Presidente , también tenemos que trabajar en hacerles la vida más grata, lo que, a mi juicio, va de la mano de un
conjunto de leyes que digan relación con que sean bien tratados. Muchas veces, no son tratados en buena forma por la
sociedad.
Me alegro de que este proyecto de ley establezca el Día Nacional del Adulto Mayor; pero no basta. También tenemos que
establecer a favor de ellos derechos tendientes a mejorar su calidad de vida.
Entre otras preguntas de la encuesta a que hice mención, se consultaba a la gente si el chileno está preparado para
envejecer, y el 80 por ciento contestó que poco o nada. Se trata de una edad a la que nadie quiere llegar. Sin lugar a dudas,
algunos de los que están aquí ya han llegado, y otros, más temprano que tarde llegaremos a ella. En ese sentido, creemos
que, como legisladores, tenemos que seguir preocupándonos de los adultos mayores, -particularmente de los de las
provincias de Talagante y de Melipilla, donde hay muchos-, de manera que tengan mejor calidad de vida. No basta el Día
Nacional del Adulto Mayor; hay que celebrarlo, pero para ello hay que tener buenas razones y una de ellas es mejorar sus
pensiones y la calidad de atención en la salud.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 13
Sesión: Sesión Especial N° 13
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 13 de abril de 2011
ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE
CARÁCTER COMERCIAL. Proyectos de acuerdo.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , nuestro ordenamiento jurídico establece para el acreedor, cuyo deudor no cumple las
obligaciones, un conjunto de acciones judiciales que compulsivamente le permiten perseguir su pago. Así, tenemos la
indemnización de perjuicios y lo que se denomina derechos auxiliares del acreedor, como la acción pauliana, el beneficio de
separación, entre otros.
Nuestro ordenamiento jurídico hace muchos años creó, a través de la Cámara de Comercio de Santiago, el Boletín de
Antecedentes Comerciales, el cual fue reconocido por el decreto N° 950 del Ministerio de Hacienda y el decreto supremo N°
998 y recogido por las leyes N°s 19.628 y 19.812.
Esa base de datos de protestos y morosidades respecto del sistema financiero establecido en nuestro país ha sido
completamente desvirtuada por muchas empresas, entre ellas Dicom, empresa privada que recoge datos del boletín de
antecedentes comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago y vende toda clase de información. Como su nombre es tan
llamativo, todos creen que Dicom es la fuente y, en verdad, lo es la Cámara de Comercio de Santiago.
Es más, Dicom no sólo recoge esos antecedentes. Por ejemplo, en materia de facturas, el boletín de la Cámara de Comercio
de Santiago no las publica, pero sí Dicom, cometiendo esa empresa y otras de similar naturaleza jurídica un exceso con
aquellos deudores que por diversas razones no pueden cumplir igualitariamente todas sus obligaciones, generando una
situación muy desmedrada e injusta en contra de ellos.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero decirles a los ministros de Hacienda y Economía presentes en esta sesión que
estudien la posibilidad de mejorar y perfeccionar nuestra ley, en el sentido de que recoja muchas instituciones de nuestro
Código Civil, como por ejemplo, el caso fortuito y la fuerza mayor. No siempre un deudor incumple su obligación por su propia
voluntad, por no querer pagar, sino porque no puede cuando pierde su trabajo, su fuente laboral. Muchas veces, por motivos
imprevistos a los que no es posible resistir se está en Dicom y, en verdad, eso impide tener una fuente laboral que le
proporcione ingresos para poder cumplir sus obligaciones.
Por eso, pido a los ministros presentes que estudien esta ley, en términos de que todas esas instituciones del derecho civil
sean recogidas en ella, de tal manera de distinguir entre aquellos deudores que efectivamente son un poquito “frescos” y
aquellos que no pueden cumplir por razones de fuerza mayor.
Ésa es la justicia que pido a este Gobierno, al cual apoyo. Abogo para que haya verdaderamente justicia social y, lo más
importante, justicia distributiva. Ojalá se estudie la ley, se perfeccione y tengamos, en definitiva, una nueva legislación en
materia comercial y de información de datos que efectivamente muestre quiénes no pueden cumplir por voluntad propia y
por diversas otras circunstancias.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 75
Sesión: Sesión Ordinaria N° 75
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: martes 1 de octubre de 2013
OBLIGACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE DIFUNDIR Y PROMOCIONAR
SUBSIDIOS Y BENEFICIOS SOCIALES DESTINADOS A FAMILIAS MÁS VULNERABLES
El señor ELUCHANS (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Cristián
Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , este proyecto de acuerdo, que fue presentado por varios colegas de la UDI y el
diputado independiente que habla, se relaciona con que en la actualidad muchos programas sociales son desconocidos por
quienes eventualmente pudieran verse favorecidos por ellos. La municipalidad, órgano vital de la comuna, es el referente
para la difusión de tales beneficios sociales a la ciudadanía.
Hoy, bajo el Gobierno del Presidente Piñera -ello también sucedió en gobiernos anteriores-, existe un conjunto de programas
y planes sociales que, lamentablemente, no están siendo utilizados, por lo que muchos fondos destinados a esa materia se
están perdiendo.
En consecuencia, el proyecto va en la dirección de poder informar debidamente a través de las distintas municipalidades de
los planes y programas sociales que tantas familias necesitan y que benefician a gran cantidad de personas, ello con el
objetivo de que no se sigan perdiendo los recursos por dicho concepto.
Por eso, solicito a la Sala aprobar el proyecto de acuerdo para que el Presidente de la República lo acoja y dé las
instrucciones correspondientes para que las municipalidades difundan los distintos programas y planes sociales que
provengan de cada ministerio.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 112
Sesión: Sesión Especial N° 112
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: lunes 21 de noviembre de 2011
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA 2012. Primer trámite
constitucional.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , los programas de mejoramiento urbano son los que mayor avance significan para Chile
y sus ciudadanos a nivel tangible.
En el distrito que represento, las comunas de Talagante, María Pinto , Curacaví y Melipilla han recibido ingentes recursos por
esta vía, lo que les ha permitido lograr importantes avances y, además, un beneficio directo a su población.
Por eso, me parece inaceptable e incomprensible que el diputado Harboe se oponga a esta partida. Felicito al Gobierno por su
propuesta, ojalá los recursos para los PMU se hubieran reajustado mucho más, porque la concreción de proyectos con ese
financiamiento permite a la ciudadanía creer en sus autoridades y en los políticos.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 47
Sesión: Sesión Especial N° 47
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 22 de junio de 2011
SITUACIÓN ACTUAL DE LA AGRICULTURA. Proyecto de acuerdo.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , lamento que en este importante debate acerca de la situación de la agricultura no
estén presentes los parlamentarios que pidieron esta sesión especial. Sé que en este momento están funcionando las
comisiones, pero éste es un tema demasiado importante.
Me interesa decir al señor ministro de Agricultura que no sólo existe preocupación por el precio del dólar, que es algo que a lo
mejor el Gobierno no puede solucionar directamente, sino que sólo paliar, sino también por un problema específico que
también afecta a la agricultura, particularmente a los agricultores que represento, de las provincias de Melipilla y Talagante,
que dice relación con el agua.
Por lo que hemos conversado, el señor ministro de Agricultura está consciente de que existe un dictamen de la
Superintendencia de Servicios Sanitarios en relación con el artículo 61 de la ley general de Servicios Sanitarios, que viene de
los gobiernos de don Eduardo Frei Ruiz-Tagle y de Ricardo Lagos Escobar, que permite -impropiamente, en nuestra opinión- a
las empresas sanitarias no restituir a los cauces las aguas que tratan.
Esta interpretación errónea, a nuestro juicio, ha permitido a las empresas de servicios sanitarios comercializar esas aguas, lo
que es absolutamente contrario a derecho. La verdad es que la vigencia del dictamen interpretativo que impugnamos vulnera
completamente, a nuestro entender, la garantía constitucional establecida en el artículo 19, número 24°, esto es, el derecho
de propiedad de las aguas.
Esta grave situación requiere prontamente una posición oficial del Gobierno, por lo que le pido al señor ministro de
Agricultura que, junto con el ministro de Obras Públicas , ayuden a rectificar ese dictamen a la brevedad, a fin de dar
seguridad y certeza a los agricultores.
La verdad es que los regantes del Mapocho ven cada día que las aguas tratadas no vuelven a sus cauces. Mantener la
situación actual origina conflictos que hacen que el acceso al agua sea controversial y que se vulnere el derecho de
propiedad que hemos mencionado.
Atendido lo anterior, reiteramos al señor ministro de Agricultura y a sus asesores, por intermedio del señor Presidente , que
se preocupen de este asunto, con el objeto de que, junto con el ministro de Obras Públicas , lleguen rápidamente a una
posición oficial del Gobierno, para que la Superintendencia de Servicios Sanitarios reinterprete el artículo 61 de la ley general
de Servicios Sanitarios, a fin de establecer que las aguas tratadas que vuelvan a sus cauces pertenecen a sus propietarios o
son bienes nacionales de uso público.
Es fundamental resolver prontamente este problema de la agricultura nacional. Ya tuvimos problemas en la Región de
Atacama, ahora tenemos problemas en la Región Metropolitana, particularmente en los canales de las comunas del distrito
que represento, es decir, Melipilla y Talagante, y después se irá expandiendo por el sur hasta afectar toda la agricultura
nacional.
Por eso, señor Presidente , por su intermedio reitero mi solicitud al señor ministro de Agricultura y a sus asesores, aquí
presentes, para que las autoridades correspondiente y el gobierno del Presidente Piñera resuelvan este problema y tengan
una posición oficial que se desmarque de lo que dictaminaron las autoridades de los gobiernos de los Presidentes Frei RuizTagle y Lagos Escobar.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 68
Sesión: Sesión Ordinaria N° 68
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 10 de agosto de 2011
AUMENTO DE PENAS DEL DELITO DE ROBO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS. Primer trámite
constitucional.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , me gustaría que se conociera a Marcela Medel , quien es la presidenta del sindicato de
la Copec en Talagante. Ella viene saliendo de una licencia médica de tres meses, porque su local ha sido asaltado cuatro
veces para robar los cajeros automáticos allí instalados.
Señor Presidente, el proyecto, ¿defiende a las empresas o a los trabajadores, como Marcela Medel?
Señor Presidente, si vamos a discutir sobre la delincuencia y vamos a tener una política de Estado en contra del crimen, no
nos podemos restar a aumentar las penas respecto de un delito de ordinaria ocurrencia en la actualidad, so pretexto de que
se desea proteger a las empresas bancarias, lo que no es efectivo.
Por eso, mediante una indicación sustitutiva, que apoyamos, se agregó un artículo 2°, a fin de establecer que las instituciones
bancarias o financieras deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones de seguridad que dicte el Ministerio del Interior
y Seguridad Pública.
Por lo tanto, señor Presidente , creemos que la iniciativa desincentiva ese delito y no incentiva otros, como se pretende hacer
creer. Esa es una teoría que no tiene ningún asidero, es una suposición y una sospecha que no tiene ninguna prueba
fehaciente.
Aquí se trata de homogeneizar un delito. Estamos hablando de un delito grave que requiere un aumento de pena y de
proteger a personas como Marcela Medel, es decir a trabajadores que sufren las consecuencias de ese delito.
Por eso, anuncio que votaré a favor el proyecto y, por intermedio del señor Presidente , solicito a los diputados que lo
respalden, porque va en la dirección correcta y es una señal potente y clara de que los legisladores estamos en contra de la
delincuencia. Los diputados de Oposición no se pueden restar al respaldo de la iniciativa por razones menores y egoístas.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 95
Sesión: Sesión Ordinaria N° 95
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 12 de octubre de 2011
INDULTO CONMUTATIVO GENERAL. Segundo trámite constitucional. (Continuación).
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier .
El señor LETELIER.- Señor Presidente, por una cuestión conceptual, por convicción, en mi bancada existe la tendencia a evitar
que la extinción de la responsabilidad penal se haga por la vía del indulto.
Sin embargo, en nosotros deben primar la búsqueda del bien común y la sensatez. En ese sentido, no hay que olvidar que en
la actualidad el sistema carcelario chileno vive una crisis, la cual se vio claramente manifestada en los lamentables hechos
ocurridos el 8 de diciembre del año pasado en el penal de San Miguel.
El proyecto en discusión reúne los requisitos relacionados con la prudencia y el buen juicio, en el sentido de armonizar una
política criminal acorde con los tiempos del derecho penal actual, en cuanto a lo que debe ser una política penitenciaria,
castigar severamente delitos graves, pero, también, tener una manifestación de la sociedad conforme al perdón.
Creemos que los beneficiados con este indulto general son personas que, efectivamente, pueden ser aptas para obtener la
gracia que propone la iniciativa. Desde el punto de vista penitenciario, no tenemos que olvidar que hoy las mujeres están
hacinadas en la cárcel y, como decía el diputado Walker , la mayoría de ellas está condenada por microtráfico. Con lo que
dispone el proyecto, van a ser beneficiadas un poco más de un ciento de ellas.
No podemos olvidar que la gracia del indulto sólo remite o conmuta la pena, pero no quita al favorecido el carácter de
condenado para efectos de la reincidencia. De tal manera que esa obligación que van a tener y que impone este proyecto de
ley, en cuanto a firmar un compromiso para no volver a delinquir tiene no sólo una imposición legal, sino también un efecto
claro que significa que si se rompe o no se cumple ese compromiso, pasan a ser reincidentes para todos los efectos penales.
Soy absolutamente contrario al indulto que da el Presidente de la República, porque creo que esa institución es la última
manifestación de lo que es un reinado, un pequeño rey; en cambio, el indulto general se determina a través del Congreso
Nacional, manifiesta la voluntad general señalada en el artículo 1° del Código Civil, en cuanto a que esto es una declaración
manifestada en la forma que se ha dado la soberanía.
Lo que me preocupa de este proyecto es que tiene un sesgo de injusticia, en relación con aquellos procesos que lleva la
antigua justicia. Hay 4.902 causas, de las cuales, 792 esperan fallo. Si las personas involucradas en dichos juicios son
condenadas, no van a tener el beneficio del indulto, porque, precisamente, para que se otorgue se requiere tener sentencia
ejecutoriada.
Desde ese punto de vista, nos parece que aquí hay un vestigio de injusticia, pero, en consideración a que hoy tenemos que
ser muy firmes en el ataque a la delincuencia, cosa que la Cámara de Diputados ha hecho; sin perjuicio de ello, el perdón
también es una institución que tenemos que considerar. En ese aspecto, creemos que los que van a ser beneficiados con este
proyecto de ley, siempre que cumplan con los requisitos y las exigencias que impone la normativa, son los menos y de
alguna manera merecen ese perdón.
Por esas consideraciones, vamos a votar favorablemente este proyecto de ley.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 134
Sesión: Sesión Ordinaria N° 134
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 18 de enero de 2012
RÉPLICA A ALUSIONES PERSONALES.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , en nombre de la bancada de diputados de la Unión Demócrata Independiente, de la
que me enorgullezco de formar parte, respondo a las imputaciones injuriosas y a las descalificaciones descomedidas y
ofensivas proferidas el día de ayer en este Hemiciclo por el diputado Patricio Hales , quien lamento que no esté presente en
la Sala, en contra de varios diputados de la Alianza, entre los que me cuento.
Aunque muchos diputados, aun algunos de la propia Concertación, me recomendaron no contestar sus virulentos y
destemplados ataques y ofensas, primó la idea de que no es posible tolerar que el debate político se degrade hasta alcanzar
ribetes de vileza y de ruindad que no conocíamos en el último tiempo en la política chilena. No descenderemos al terreno de
la vulgaridad, de las acusaciones infundadas, ni de los dichos temerarios, manifestados por el diputado que origina esta
réplica. Felizmente, Chile es un país en el que impera el estado de derecho, y los actos irregulares los investigan, definen y
sancionan el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y los tribunales de justicia, y no los dirigentes políticos,
como sí ocurre en países como Cuba, modelo aspiracional y político del diputado ofensor.
Al respecto, sólo queremos manifestar nuestra preocupación cívica por estar compartiendo en esta Corporación con una
persona tan cargada de odio en su corazón y en su espíritu, que nos confiesa que este estilo es su versión humana original y
que sólo por razones tácticas y políticas se ha contenido estos años. Al respecto, sólo podemos pedir a la Divina Providencia
que lo calme, lo apacigüe y le otorgue fortaleza a todos aquellos que deben vivir con él cotidianamente, porque no debe ser
fácil convivir con una persona que tiene estos arrebatos de ira incontrolable y de los que ayer fuimos víctimas muchos de los
aquí presentes.
Conviene recordar cuál fue la causa del descontrol del diputado ofensor.
En nuestra función de fiscalizar los actos del gobierno, no sólo del actual sino de los pasados, y cumpliendo esa obligación
constitucional, integramos la Comisión investigadora de los denominados “falsos exonerados políticos”. Hemos, además,
ejercido las acciones penales pertinentes, porque creemos que escamotear el patrimonio fiscal constituye un grave delito, en
un país que tantos recursos requiere para hospitales escuelas y otras necesidades.
¿Puede ello causar el descontrol de un diputado de la República, que lanza a diestra y siniestra imputaciones y cargos
totalmente infundados contra colegas?
Precisamente, los integrantes de la Comisión investigadora hicimos un informe de unanimidad, inédito en la Cámara de
Diputados, donde precisamente con el diputado Saffirio nos cuidamos de no usar la voz “parlamentario”, sino “autoridades
políticas”, de manera de guardar el respeto, el decoro y la posibilidad de defensa de esos diputados.
Hace muchos años, la vida me dio la oportunidad de conocer a un gran repúblico, a una gran persona, a un hombre de valer.
Ese hombre fue don Alejandro Hales , a quien conocí cuando compartí oficina con su sobrino, Patricio Jamarne . Don Alejandro
me decía siempre: “Hijo, cuando alguien toque su puerta y le pida defensa jurídica, no la niegue, porque ese ser humano está
con dolor y puede estar perseguido injustamente.”.
Siguiendo ese consejo de don Alejandro , siempre he asumido la defensa de toda persona que toca nuestra puerta, sin hacer
distingo de idearios políticos ni tampoco de color de piel. Por eso, en su momento defendí a un militar en retiro y también lo
hice con don Francisco Rivas Larraín , destacado militante socialista y con muchos militantes de la Concertación que tocaron
mi puerta. Creí siempre que la justicia era un valor que había que defender, que era un derecho fundamental tener defensa
jurídica, como lo consagra nuestra Constitución Política de la República.
Señor Presidente , este grupo de diputados de la Unión Demócrata Independiente tiene muy claro lo que un día nos dijera
Jaime Guzmán : “A la UDI se la ataca porque se nos teme, y se nos teme porque somos irreductibles con nuestros principios y
convicciones.”.
Nos mataron al propio Jaime, balas asesinas en la calle pública, a plena luz del día, por defender sus propias convicciones en
este Congreso.
Pocos años después, trataron de aniquilarnos moralmente en un proceso judicial que prefiero olvidar. Siempre hemos salido
adelante, y lo hemos hecho por la fortaleza, porque tenemos conciencia de que nuestro actuar diario en la política está
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inspirado en Dios y en el engrandecimiento de la Patria.
Este grupo de diputados, que fue vilipendiado, es como ese labrador que va con su arado abriendo el surco de la tierra,
sembrando las semillas de la libertad, del orden y de la paz pública y de la lucha por vencer la extrema pobreza.
Por eso, ni los ataques más arteros, ni las actitudes más ácidas nos detendrán en nuestro servicio a Chile y a los chilenos. En
eso estamos ahora y en eso estaremos siempre.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 105
Sesión: Sesión Ordinaria N° 105
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: miércoles 18 de diciembre de 2013
FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (Primer trámite constitucional. Boletín N° 826507) [Continuación]
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.Señor Presidente, lamento mucho que, en un proyecto de ley tan importante como el de fortalecimiento del Ministerio
Público, en la Sala estemos apenas una docena de diputados.
Se trata de una materia relacionada con los problemas de seguridad ciudadana, y la ciudadanía pregunta cómo los diputados,
que dicen que trabajan tanto, no tienen preocupación por este proyecto de ley. Creo que es uno de los más importantes y
espero que se apruebe, porque la seguridad ciudadana, lamentablemente, no ha sido uno de los baluartes de las autoridades
responsables de ella. Tanto el Poder Judicial como el Gobierno, que le ha puesto harto empeño, y nosotros, que hemos
aumentado las penas, lamentablemente no hemos tenido el éxito que esperábamos.
Hoy, siete cajeros dispensadores de dinero han sido robados. Uno fue notable, porque fue en el Centro de Justicia, en el local
donde funciona la Defensoría Penal Pública, hasta donde llegaron los ladrones y se llevaron el dispensador de dinero. O sea,
podemos ver en este hecho el grado de insolencia que exhiben los delincuentes, a pesar de que la Comisión de Seguridad
Ciudadana y Drogas y la Cámara aumentaron las penas aplicables a la sustracción de dichos elementos muebles.
Señor Presidente , siempre he sido un detractor de la reforma procesal penal, porque considero que fue un mal diseño
establecido en nuestro sistema jurídico, que no se aviene con nuestra tradición del derecho, ya que se toman instituciones
anglosajonas y se aplican a nuestro sistema jurídico, a pesar de que en nuestras universidades se enseña derecho romano y
derecho español desde el primer año.
Lo anterior ha llevado a que tengamos una justicia garantista para el delincuente y muy frustrante para la víctima, lo que la
ciudadanía reclama en los distritos.
Ojalá que el proyecto de ley logre revertir de alguna manera la percepción que tiene la ciudadanía respecto de esta justicia
penal. Digo ojalá, porque todos deseamos el éxito para las instituciones jurídicas que establece nuestro ordenamiento
jurídico.
Me parece que se deben destacar tres aspectos que, a mi juicio, son fundamentales en el proyecto de ley.
En primer lugar, la carrera funcionaria, que será un incentivo para los fiscales, porque, como dije cuando rendí cuenta del
informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, muchos fiscales se van porque no tienen ningún incentivo. No
siempre el incentivo económico es un aliciente en la vida del hombre, ya que cuando uno lleva mucho tiempo en un cargo, se
va aburriendo, porque la labor se va haciendo tediosa. Por eso creo que la carrera funcionaria será un incentivo espiritual
importante, que permitirá mantener a los buenos fiscales ejerciendo por mucho tiempo la persecución del delito.
En segundo término, señor Presidente , me alegro de que en el proyecto de ley se establezcan las Unidades de Análisis
Criminal y Focos Investigativos. Para la persona que denuncia un delito es una gran frustración no ser atendida cuando va a
la fiscalía o que la atienda un funcionario, en circunstancias de que quiere hablar con el fiscal, como ocurría antes con los
jueces del crimen. ¿Y qué sucede? Que al poco tiempo llega una carta a su domicilio, en la que dicen que aporte otras
pruebas si las tiene, porque lamentablemente hay que archivar provisionalmente la causa. Eso es de común ocurrencia y trae
no solamente dolor a la persona afectada por el delito, sino también, como he dicho muchas veces, una gran frustración y
una rabia interna contra la justicia, por lo que la ciudadanía es muy crítica del sistema.
De manera que ojalá que el proyecto de ley mejore las respuestas que se merecen las víctimas de los delitos.
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Los funcionarios atienden al público de la mejor manera, pero entiendo que tienen muchos requerimientos y atienden a
mucho público y a muchas víctimas, por lo que están sobrepasados; pero tampoco los abogados somos bien tratados en las
fiscalías, porque no hay una voz amable que nos atienda. Falta una cultura de trato para que la persona se sienta dignamente
atendida. Por eso me parece muy bien encaminada la norma que establece la contratación de 104 técnicos, ya que pretende
mejorar la atención del público.
En tercer lugar, en relación con el personal administrativo, que cuenta con toda mi simpa-tía, escuchamos a sus
representantes en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Me parece muy bien que se haya creado una mesa de
trabajo con el Ministerio de Justicia. Pero ellos tienen otro trato respecto de la carrera funcionaria, pues están sujetos al
Código del Trabajo. En consecuencia, debemos otorgarles incentivos económicos y también un incentivo espiritual, como lo
son una carrera funcionaria y ascensos, porque lo peor que nos podría pasar es que los funcionarios administrativos tuvieran
un incordio con los fiscales, en circunstancias de que necesitamos un equipo de trabajo. Los administrativos son muy
importantes. En esto estamos absolutamente de acuerdo, razón por la cual se debe armonizar el Código del Trabajo, que los
rige, con sus muy legítimas aspiraciones de ascensos.
En general, señor Presidente , creo que es un buen proyecto. A lo mejor, no es suficiente para mejorar la justicia penal.
Además, echo de menos ese proyecto de ley de reforma sobre la reforma procesal penal, que nunca llegó y que no pudimos
discutir en este período legislativo.
Finalmente, anuncio mi respaldo al proyecto de ley por las consideraciones que he señalado.
He dicho.
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Intervención
Diario de Sesión: Sesión Especial N° 112
Sesión: Sesión Especial N° 112
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: lunes 21 de noviembre de 2011
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA 2012. Primer trámite
constitucional.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , esa aspiración del Poder Judicial es de hace muchos años, y quienes hoy son Oposición
no la concretaron durante los veinte años en que gobernaron. Esto no es de ayer, sino de anteayer.
En la actualidad, la Corporación Administrativa del Poder Judicial goza de gran autonomía, maneja los fondos y los recursos
de dicho Poder del Estado. Además, una comisión especial administra todos esos fondos.
De esa manera, considero que hoy la situación del Poder Judicial es mucho mejor que en años pasados; es más, la reforma
procesal penal se lleva ingentes recursos, que creo se deben mejorar, porque en lo que respecta al combate contra la
delincuencia no se está satisfaciendo a la ciudadanía en general.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 112
Sesión: Sesión Especial N° 112
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: miércoles 12 de diciembre de 2012
ASIGNACIÓN POR MEJORAMIENTO DE TRATO A USUARIOS PARA PLANTAS DE TÉCNICOS,
ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES DE SERVICIOS DE SALUD. Segundo trámite constitucional.
El señor LETELIER (de pie).- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Salud, informo el proyecto de ley, en
segundo trámite constitucional, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que crea una
asignación asociada al mejoramiento de trato a los usuarios para los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria
de Salud Municipal, con urgencia calificada de discusión inmediata, que fue tratado en la Comisión de Salud en sesión de
fecha 11 de diciembre de 2012.
En la Comisión expuso el ministro de Salud, señor Jaime Mañalich. Asimismo, manifestaron su opinión en relación al proyecto
el presidente de la Fenats Unitaria, señor Ricardo Ruiz Escalona; la representante de la Fentess, señora Silvia Aguilar, y el
vicepresidente de la Fenpruss, señor Claudio González.
Sometido a votación en general y en particular el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes,
señores Juan Luis Castro González, José Antonio Kast Rist, Javier Macaya Danús, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio
Núñez Lozano, Leopoldo Pérez Lahsen, Gabriel Silber Romo, Víctor Torres Jeldes, Gastón von Mühlenbrock y el diputado
informante que habla.
La iniciativa establece para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley N° 19.378, que se
desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud y en las entidades administradoras de salud
municipal, que se encuentren contratados a plazo fijo o indefinido, una asignación anual en relación con los resultados
obtenidos en el proceso de evaluación del mejoramiento en la calidad del trato a los usuarios en los establecimientos
municipales de atención primaria de salud.
La asignación que se establece en la disposición primera del cuerpo legal corresponderá al personal que se encuentre en
servicio a la fecha de pago de aquella, siempre que haya prestado servicios para una o más de las entidades o
establecimientos de salud señalados en dicha disposición, sin solución de continuidad, durante los once meses anteriores a
su pago.
El otorgamiento de la asignación se sujeta a ciertas normas o requerimientos que la propia ley establece en su artículo 3°.
a) Se concederá en función del mejoramiento del trato a los usuarios de los establecimientos municipales de atención
primaria de salud.
b) La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá definir el instrumento de evaluación, el que podrá ser actualizado después
de tres años de uso. Dicho instrumento deberá contener la aplicación de una encuesta de percepción del trato a los usuarios
de los establecimientos de salud municipal.
c) La aplicación del instrumento de evaluación será efectuada por expertos externos a los establecimientos municipales de
atención primaria de salud.
d) El instrumento de evaluación se aplicará respecto de los usuarios mayores de 18 años de edad que hayan recibido
atención en los establecimientos de salud municipal durante el período de la aplicación de dicho instrumento. Es decir, todas
las personas que concurran a un consultorio podrán ser requeridas para que evalúen cómo fue la atención en el respectivo
centro o establecimiento de salud. La selección muestral se realizará en los establecimientos de salud municipal conforme a
la metodología que determine el respectivo reglamento.
La ley establece los principios básicos a través de los cuales se hace la evaluación y la asignación.
En el artículo 5° establece que el monto de la asignación para cada funcionario dependerá del tramo en que esté clasificado
el establecimiento donde aquel se desempeñe conforme a los siguientes parámetros:
1) La asignación de los funcionarios que se desempeñen en establecimientos ubicados en el 33 por ciento mejor evaluado
corresponderá a tres veces el valor hora multiplicado por las horas de cada funcionario contratadas en dicho establecimiento.
2) La asignación de los funcionarios que se desempeñen en los establecimientos ubicados en el segundo 33 por ciento
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corresponderá a dos veces el valor hora multiplicado por las horas de cada funcionario contratadas en el respectivo
establecimiento.
3) Finalmente, la asignación de los funcionarios que se desempeñen en los establecimientos ubicados en el 34 por ciento
restante corresponderá al valor hora multiplicado por las horas de cada funcionario contratadas en el respectivo
establecimiento.
Cabe hacer presente que el proyecto incluye tres disposiciones transitorias, las cuales, a nuestro juicio, son muy importantes.
La primera expresa que, excepcionalmente, el primer pago de la asignación establecida en el artículo 1° será por un monto
único de 180.000 pesos para cada funcionario de los establecimientos señalados en la referida disposición. Dicha asignación
no estará sujeta a la aplicación del instrumento de evaluación a que se refiere esta ley. Para estos efectos será aplicable lo
dispuesto en los artículos 2°, 6° y 7° de la presente norma.
El valor de la asignación corresponderá a una jornada máxima de 44 horas semanales y será proporcional a las horas
contratadas.
El monto señalado no será tributable ni imponible para efectos de salud y pensiones, y no servirá de base de cálculo para
beneficio o remuneración alguna.
La segunda disposición transitoria señala que el primer año de aplicación del instrumento de evaluación que establece esta
ley corresponderá al año calendario siguiente a aquél en que se realice el pago señalado en el artículo anterior.
El último artículo transitorio establece que el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de la presente ley durante su
primer año de vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo
que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público.
Cabe hacer presente que los dirigentes gremiales que concurrieron a la Comisión de Salud no sólo dieron su visto bueno, sino
que se alegraron y manifestaron su agradecimiento a los integrantes de la Comisión.
El ministro de Salud señaló que esta evaluación tenía un parangón. El año pasado, en algunos Cesfam se aplicaron estos
procedimientos, que tuvieron muy buenos resultados. Alrededor de treinta y tres centros fueron premiados con una
asignación de 80 millones de pesos, de los cuales 40 por ciento fue directo a los funcionarios; el resto se destinó al
mejoramiento del respectivo Cesfam.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 22
Sesión: Sesión Especial N° 22
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: martes 7 de mayo de 2013
ANÁLISIS DE LA GRAVE SEQUÍA QUE AFECTA A VARIAS REGIONES Y DE LAS MEDIDAS
ADOPTADAS POR LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Proyectos de acuerdo)
Tiene la palabra el diputado don Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , qué duda cabe de que el mundo, y Chile en particular, vive el problema de la escasez
de agua. El calentamiento global es una realidad. Esto será motivo de enfrentamiento entre muchos países, porque cada día
este vital elemento será más escaso.
Sin embargo, más que criticar, creo que en esta materia debemos aportar un conjunto de ideas que permita al Gobierno, a la
Oposición y a todos afrontar esta grave situación, que en el caso del distrito que represento afecta particularmente a las
comunas de Alhué, San Pedro y Melipilla .
Frente a esta situación, sería bueno aplicar lo que en derecho se llama “beneficio de competencia”, esto es, que los
agricultores que se encuentran afectados por la sequía tengan la posibilidad de pagar sus créditos tanto al Banco del Estado
como al Indap en lo que buenamente puedan, mientras mejora su situación. Asimismo, que a dichos agricultores se les
otorguen créditos blandos a través del Indap que les permitan enfrentar la emergencia, y que se siga repartiendo el forraje
entre los afectados por la crisis, lo que normalmente se hace en las oficinas de Melipilla. Además, creo que se debe continuar
con lo concerniente a la lluvia artificial, lo que en San Pedro fue muy exitoso.
(Manifestaciones en las tribunas)
Respecto de la fiscalización, le entregué al director general de Aguas un mapa de la comuna de San Pedro donde aparecen
todos los puntos en los que había pozos que, conforme al Código de Aguas, no están regularizados. Creo que aquí se necesita
una mayor fiscalización para racionalizar en mejor forma el recurso hídrico, para enfrentar el problema de su escasez y ver
que alcance para la mayor cantidad de gente.
En particular -por su intermedio, señor Presidente -, quiero pedir al ministro de Agricultura que disponga la utilización de un
camión aljibe pequeño para la entrega de agua a los habitantes de las localidades de Talamí, Nihue Alto , Nihue Bajo, Santa
Rosa y Corneche, de la comuna de San Pedro. De igual modo, para los habitantes de Melipilla, en particular de las
comunidades de Las Tinajas y Popeta. No pedimos tanto, solo la provisión de estanques de almacenamiento de agua para
que la gente de nuestra zona tenga la posibilidad de regar sus tierras y disponer de agua potable.
Por lo tanto, pido al ministro de Agricultura la adopción de medidas para que, sin perjuicio de los proyectos de acuerdo que
espero sean aprobados en esta sesión, las personas de esas zonas agrícolas, especialmente los frutilleros de San Pedro y de
Alhué, puedan seguir cultivando su tierra y así disponer de lo mínimo para su sustento como es el agua potable, derecho
humano elemental que está consagrado en la Constitución Política de la República.
Solicito al ministro de Agricultura que adopte las medidas pertinentes, a fin de que todos los agricultores afectados puedan
tener las facilidades para enfrentar de la mejor forma posible el lamentable fenómeno de la sequía.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 9
Sesión: Sesión Ordinaria N° 9
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 3 de abril de 2012
INFORME DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE LA
REGIÓN DEL BIOBÍO EN EL PERÍODO DE LA INTENDENTA JACQUELINE VAN RYSSELBERGHE.
(Continuación).
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , luego de escuchar al diputado José Miguel Ortiz , me voy a referir a la investigación, tal
vez no con la pasión que él mostró, sino con la razón y buen juicio, independientemente de lo que esto significa.
La Comisión, que tuve el honor de presidir, trató de ser lo más seria y objetiva posible respecto del trabajo encomendado por
la Sala, a fin de buscar la responsabilidad política que podría tener la ex intendenta.
Para el diputado que habla, que presidía su primera comisión investigadora, era importante determinar claramente la
responsabilidad conforme al mérito de los antecedentes de la investigación, independientemente de que la ex intendenta
milite en el mismo partido político, porque se trataba de prestigiar a la Cámara de Diputados y de cumplir un mandato.
Fuimos a Concepción e hicimos nuestro trabajo. Escuchamos a mucha gente, pero nunca nadie le pidió a este presidente que
la señora Van Rysselberghe acudiera a la Comisión. Es más, escuchamos a todas las personas que quisieron hacerlo en la
audiencia pública efectuada en el Gobierno Regional de Concepción. Pero, ¿qué ocurrió? Que nadie dijo nada, ni siquiera los
diputados señores Ortiz y Ascencio , autores de la propuesta de conclusiones de minoría, ni tampoco solicitaron a este
presidente despachar una citación para la ex intendenta de la Octava Región.
Como la Comisión no tuvo a quien más citar, y hubo mucha gente que no llegó a declarar, como el alcalde de Concepción ,
nos pusimos un plazo para que todos los integrantes de la Comisión, entre los cuales se encuentra el diputado Ortiz ,
propusieran nombres de personas a las cuales podríamos
citar. Pero no llegó ninguna comunicación del diputado Ortiz a este presidente a fin de citar a la ex intendenta, cuyo gobierno
se investigaba.
De manera que no se actuó arbitrariamente ni con la obcecación del partido político al que ella pertenece, sino con rigor y
seriedad, tal como deben hacerlo las Comisiones Investigadoras, para que recuperen su prestigio ante el país. Eso sucedió en
cuanto a la forma.
En cuanto al fondo, ¿qué ocurrió? Que recibimos muchos testimonios, como el de la pobladora Clarisa Venegas y el de doña
Francisca Hernández , así como de consejeros regionales. También escuchamos a los concejales de Concepción, como don
Patricio Lynch , y a alcaldes de comunas de la Octava Región.
¿Qué aconteció? Que las mismas acusaciones que el diputado Ortiz ha reiterado hoy en la Sala, y que motivaron la petición
de los diputados de la Concertación para crear esta Comisión Investigadora, no fueron acreditadas. Una cosa son los hechos
que una persona afirma y otra muy distinta es lo que se puede acreditar sobre esas denuncias.
Por ejemplo, respecto de los certificados de inhabitabilidad, que efectivamente existían, los tiene que otorgar la Dirección de
Obras Municipales respectiva, pero no la intendenta. Por eso, no tenía responsabilidad política alguna; más bien correspondía
a los alcaldes. Por las declaraciones que formulé, muchas veces fui el destinatario del enojo de alcaldes que pertenecen a la
UDI, porque -reitero- mi conducta siempre fue objetiva, a fin de prestigiar la labor de la Comisión Investigadora.
En segundo término, se señala una serie de acusaciones respecto de un mayor precio que se pagó por obras públicas, como
puentes y otras construcciones, pero tampoco se pudo acreditar que la intendenta tuviera participación directa o indirecta en
ello. En efecto, el más nombrado fue el funcionario Cristián Gibson, quien, por lo que pudimos acreditar, se excedió en sus
funciones y en lo que la ley le mandaba respecto de sus atribuciones administrativas. Por eso, respecto de funcionarios de la
intendencia, el informe señaló que se atribuyeron autoridad o derechos que la ley no les confería, que actuaron con exceso
respecto del marco de competencia que la Constitución y la ley les entregaba. Eso lo pudimos acreditar, y por eso se
consigna en el informe.
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Intervención
Las pruebas recogidas, tanto testimoniales como instrumentales, porque fueron bastante grandes los instrumentos y
cuantiosos, no acreditaron efectivamente la participación directa o indirecta de la intendenta, como para endosarle una
responsabilidad política.
Comprendo que el diputado señor Ortiz sienta animadversión y sea adversario político de la ex intendenta Van Rysselberghe ,
pero como diputados no podemos actuar con subjetividad y acusarla, condenarla y atribuirle responsabilidad política por ese
solo hecho.
La Comisión actuó con rigor, pero con serenidad y objetividad. Por eso dijimos que había cometido errores de forma en la
conducción de la intendencia en varias actuaciones funcionarias, en particular en las referidas a la situación de las
poblaciones Aurora de Chile y Centinela II. Pero eso no significa que la ex intendenta tenga responsabilidad política, lo cual es
muy distinto.
En el informe aparecen consignadas las personas que fueron escuchadas por la Comisión respecto de las acusaciones que se
formularon a la ex intendenta, con el objeto de recopilar las pruebas pertinentes. Lamentablemente para el diputado Ortiz ,
no se consiguió el propósito que buscaba: condenar a la ex intendenta. Quiero aclarar que no soy defensor de la señora Van
Rysselberghe , sino muy por el contrario. Soy un diputado serio, que trata de cumplir su labor con objetividad, sobre la base
de lo que establece la Constitución Política, el Reglamento de la Corporación y el Código de Ética Parlamentaria, normas a las
que debemos ceñirnos, así como a lo que la Comisión Investigadora señaló a partir de las pruebas que reunió.
En consecuencia, pido a la Sala que apruebe el informe sometido a su consideración, porque respecto de la situación
investigada se ha hablado de falta de probidad y de responsabilidad penal y administrativa, porque muchos alcaldes se
atribuyeron facultades y entregaron certificados de inhabitabilidad de manera impropia, pero para determinar las
responsabilidades penales y administrativas están los tribunales y la Contraloría General de la República, respectivamente.
Es cierto que esta es una Cámara política y que los diputados que representan a los distritos ubicados en la región
relacionada con los hechos investigados tienen un interés político evidente, el cual es muy legítimo. Pero lo que no se puede
hacer es que en una Comisión Investigadora se trate de sancionar desde el punto de vista político a una persona cuando no
hay pruebas suficientes.
Por eso, reitero mi petición a la Sala para que apruebe el informe, porque se ajusta al mérito de las pruebas recibidas y
debido a que, en definitiva -lamentablemente para las pretensiones del diputado señor Ortiz y de otros diputados-, no se
pudo acreditar de manera fehaciente la responsabilidad y la participación de la ex intendenta en situaciones anómalas o
irregulares.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 102
Sesión: Sesión Ordinaria N° 102
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: miércoles 11 de diciembre de 2013
INCORPORACIÓN DE 3º Y 4º AÑOS DE ENSEÑANZA MEDIA A RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN ESCOLAR
PREFENCIAL A CONTAR DE 2014(Primer trámite constitucional. Boletín Nº 9176-04)
[Continuación]
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , he seguido atentamente la discusión de este importante proyecto, y debo señalar que
algunas expresiones me han llamado la atención. Todos están de acuerdo en que la Subvención Escolar Preferencial es una
política pública adecuada, especialmente para los jóvenes en situación de vulnerabilidad en el país. Sin embargo, algunos
han señalado que en esta materia hay una discusión política, y que como es política -a pesar de que el proyecto favorece a
los jóvenes más desposeídos- van a votar en contra, toda vez que habría una especie de pillería -entre comillas- por parte del
Gobierno del Presidente Piñera en la oportunidad en la que presentó el proyecto. Otros parlamentarios, como mi colega la
diputada Alejandra Sepúlveda , manifiestan que les gusta la SEP, pero que desconfían de las municipalidades.
En definitiva, entre unas posiciones y otras, los únicos perjudicados serán los jóvenes de 3º y 4º medios. Cuando uno habla
con ellos en Melipilla, en Talagante y en Peñaflor, se encuentra con que viven en una incertidumbre tremenda. La sociedad
en que vivimos es muy difícil. Los jóvenes están permanentemente en competencia. Hay actitudes que a las generaciones
nuestras les parecen extrañas. Hoy, muchos jóvenes no prestan sus cuadernos, porque temen perderlos. Existe en ellos falta
de generosidad, porque la competencia los obliga a ser muy rigurosos. Hoy, ser joven en este país es muy difícil, porque se
está permanentemente en una situación de presión por la sociedad. Por eso, creo que entre todos, incluyendo al gobierno
que venga, debemos ir cambiando poco a poco y lentamente la difícil situación en que viven los jóvenes.
El Parlamento debe llegar a acuerdo en esta materia. La Concertación, hoy denominada Nueva Mayoría, señala que no va a
pasar la aplanadora si es gobierno, y que no la pasará en el próximo Congreso Nacional donde tendrá mayoría. ¡Que no la
pase entonces! ¿Por qué no ayudamos a los jóvenes? ¿Por qué no aprobamos este proyecto y llegamos a un acuerdo
razonable en una política pública esencial?
Por eso, les pido, les clamo a los parlamentarios de la Concertación que aprueben el proyecto y que lleguen a un acuerdo con
el Gobierno en esta materia. Es cierto que a lo mejor la oportunidad no es la más propicia, porque estamos dentro de una
segunda vuelta, pero ellos saben -esa es la realidad- que tienen grandes posibilidades de llegar al gobierno.
Les pido que sean consecuentes con el bien común, que no se transformen en una aplanadora y que piensen en los jóvenes
de 3° y 4° medio, porque son más de 200 mil los estudiantes que están esperando ser favorecidos con esta política pública.
Por eso, creo que los políticos nos enaltecemos y nos prestigiamos cuando llegamos a acuerdos y aprobamos proyectos de
ley como el que hoy estamos discutiendo.
He dicho.
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Labor parlamentaria de Cristián Letelier Aguilar
Página 298 de 538
Intervención
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 119
Sesión: Sesión Ordinaria N° 119
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: jueves 23 de enero de 2014
NORMATIVA SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA
(Segundo trámite constitucional. Boletín N° 6499-11)
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, como señalaron quienes han hecho uso de la palabra, el proyecto en debate, aprobado
por la Comisión de Salud por unanimidad, establece un instrumento jurídico que pondrá término o regulará la existencia de
un problema de salud pública grave. En todas las ciudades de Chile hay perros abandonados, perros vagos, pero también es
una realidad que toca a otros animales. Por ejemplo, el otro día, en un potrero, un niño de cuatro años, de origen gitano, fue
pateado en su rostro por un caballo. Los medios contaban que estaba gravemente herido y que tal vez perdería un ojo.
Mediante esta iniciativa nos estamos preocupando de los animales de compañía, porque ese es el problema que existe en
nuestras ciudades. ¿Cómo reaccionar? Ese asunto no se resuelve únicamente a través de la ley, porque como buen país
legalista, creemos que con una ley lo arreglamos todo. Eso no es así, pero es un avance.
Al respecto, nuestra legislación civil señala que los animales domésticos están sujetos a dominio. Así lo dispone el artículo
623 de nuestro Código Civil. Eso significa que son de responsabilidad del dueño.
Eso tiene que ver con la función social que establece la Constitución a todo propietario. Se nos olvida que a pesar del cariño y
de que la población canina es lo más parecido al ser humano, a final de cuentas, desde el punto de vista jurídico, se trata de
una cosa animada y, por lo tanto, tiene tratamiento de cosa. Eso hace que sus dueños tengan una responsabilidad social, que
consiste en cuidar de ellos debidamente, lo que significa, entre otras cosas, que no causen daños a terceros.
Hoy, todas las ciudades están repletas de caninos abandonados por sus dueños. En ese contexto, a las universidades
privadas, tan criticadas, les cabe una gran responsabilidad en la solución de este problema. Las escuelas de medicina
veterinaria, a través de sus alumnos y profesores deben jugar un rol activo en el cuidado de esta población y de la
comunidad.
En el distrito N° 31 la población canina abandonada es un problema permanente. Por ejemplo, todos hacen “vista gorda”
cuando los perros muerden los neumáticos de un vehículo que, con posterioridad, se desplaza por la carretera, con el peligro
consiguiente de sufrir un accidente.
Por eso, me parece que esta iniciativa viene a ser un instrumento jurídico que permitirá un avance en la solución del asunto.
Tal vez no lo hará en su totalidad, pero por algo hay que empezar.
Por ende, tanto la Constitución Política de la República, el Código Civil y esta ley especial serán el marco jurídico que iniciará
un ataque frontal a este grave problema de salud pública, representado por esta explosión de población canina abandonada,
que es menester resolver.
Las municipalidades y las autoridades de Salud se tendrán que hacer cargo de la cuestión. Pero no olvidemos escuchar a los
docentes y a los científicos, en este caso a los veterinarios, que tienen mucho que decir y aportar.
No puede haber una solución al problema sin el concurso de las escuelas universitarias de medicina veterinaria, porque ellas
tienen muchos estudios para progresar en esta materia y, definitivamente, responsabilizar a los chilenos con conciencia de
que cada mascota es un compromiso.
Muchas veces, nuestros hijos nos dicen que les compremos un perrito, pero a la hora de las vacaciones, de asumir su
responsabilidad con esa mascota, no lo hacen.
Eso es lo que debemos inculcar: ley y conciencia. Son dos conceptos fundamentales sin los cuales esta ley será letra muerta.
Sin embargo, tenemos la esperanza y la fe de que será una ley muy activa, reguladora y, sobre todo, formadora de
conciencia para la tenencia responsable de mascotas.
He dicho.
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Intervención
Diario de Sesión: Sesión Especial N° 112
Sesión: Sesión Especial N° 112
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: lunes 21 de noviembre de 2011
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA 2012. Primer trámite
constitucional.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , en este presupuesto el mayor gasto no podría ser en cárceles, hipotéticamente porque
eso debería considerarse en el presupuesto del Ministerio de Justicia, toda vez que los recintos penitenciarios dependen de
Gendarmería de Chile, y ésta, a su vez, de la mencionada secretaría de Estado.
He dicho.
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Intervención
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 69
Sesión: Sesión Ordinaria N° 69
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: jueves 9 de agosto de 2012
INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DROGAS, CONSTITUIDA EN
INVESTIGADORA DE LOS HECHOS SUCEDIDOS EN LAS HORAS POSTERIORES AL TERREMOTO Y
MAREMOTO DEL 27 DE FEBRERO DE 2010.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor LETELIER (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, constituida en
investigadora de los hechos sucedidos en las horas posteriores al terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010, paso a
informar acerca del trabajo desarrollado por ella.
Me permito hacer presente que el mandato otorgado por esta Corporación implicaba investigar todas las circunstancias que
permitieran comprender a cabalidad lo que aconteció en las horas siguientes al mencionado movimiento telúrico, así como
las responsabilidades políticas de las autoridades del gobierno de la ex-Presidenta señora Michelle Bachelet , que tomaron o
debieron haber tomado decisiones de vital importancia en el contexto de la referida emergencia.
La Comisión celebró 12 sesiones destinadas a cumplir con su cometido específico.
En el marco de su plan de trabajo, invitó a diversas personas y entidades que podían aportar al esclarecimiento de los hechos
objeto de la investigación, cuyo detalle se consigna en el informe.
Cabe hacer presente que la Comisión invitó a la ex-Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet , con el fin de que
prestara su testimonio ante ella. En subsidio, para el evento de que no pudiere concurrir, se acordó remitirle un cuestionario
con diversas preguntas relacionadas con su mandato. El 22 de mayo de este año, la expresidenta se excusó de participar en
la Comisión.
El 24 de mayo, mediante oficio suscrito por el Presidente de la Comisión , se le remitió a la señora Michelle Bachelet el
cuestionario de preguntas aprobado por la Comisión.
El 31 de mayo, la expresidenta manifestó, mediante correo electrónico remitido a la secretaría de la Comisión, que “en
respuesta al señalado cuestionario, y sin existir nuevos antecedentes que pueda aportar, tengo a bien remitirlos a las
respuestas que en extenso y por oficio entregué para cada una de las 48 preguntas formuladas por la Comisión Investigadora
del 27F denominada “Sobre el estado de la institucionalidad en relación a su capacidad de respuesta frente a desastres
naturales”, que sesionó el mismo año 2010 y fue presidida por el diputado Jorge Ulloa ”.
Antecedentes generales.
Antes de dar a conocer las conclusiones del trabajo realizado por la Comisión, resulta pertinente dejar constancia de algunas
actuaciones específicas llevadas a cabo por ella en el cumplimiento de su cometido, y de otros hechos relevantes de su
trabajo.
1) En primer lugar, debemos recordar que el 9 de marzo de 2010, la Cámara de Diputados acordó, por unanimidad, la
creación de una Comisión Especial Investigadora que se abocara a investigar el estado actual de nuestra institucionalidad en
relación a su capacidad de respuesta, a partir del megaterremoto y tsunami de febrero de 2010.
La Sala de la Corporación, en sesión celebrada el 5 de enero de 2011, sometió a votación el informe de la referida Comisión
Investigadora, el cual fue rechazado al obtener 55 votos a favor, 53 en contra y 3 abstenciones.
Los diputados que solicitaron la Comisión Investigadora en actual informe, sustentaron su fundamentación en que existían
nuevos antecedentes que no fueron conocidos por la anterior Comisión Investigadora.
2) En sesión celebrada el 14 de mayo del año en curso, la Comisión revisó el video grabado por personal de la Oficina
Nacional de Emergencia (Onemi), que contiene imágenes de los hechos ocurridos en dichas dependencias horas después de
acontecido el terremoto de 27 de febrero de 2010.
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Dicho video fue considerado como un antecedente muy importante para el trabajo que desarrolló la Comisión, considerando
que no fue visto ni analizado en la anterior Comisión Investigadora, tal como fue certificado por los abogados señores Sergio
Malagamba y Juan Pablo Galleguillos , que actuaron como secretarios de la citada Comisión.
3) En sesión celebrada el 16 de mayo, el diputado señor Carlos Montes , en su nombre y en el de los diputados señores
Campos, Harboe , Monsalve , Silber y Walker , dejó de manifiesto su malestar por lo que denominó una operación política en
contra de la ex Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet , razón por la cual decidieron no seguir participando en
esta Comisión Investigadora, ya que su trabajo no le daba garantías.
El resto de la Comisión manifestó su desacuerdo ante dicha conducta y destacó que es obligación de los diputados asistir a
las sesiones de Comisión y de Sala.
A partir de esa fecha, la Comisión continuó cumpliendo su mandato sin la presencia de los diputados individualizados
precedentemente.
En sesión especial -lo que marcó un precedente-, la Comisión recibió a familiares de las víctimas del tsunami. En la
oportunidad, se escuchó a varios de ellos entregar testimonios esclarecedores sobre lo que vivieron durante esas horas.
4) El 31 de mayo, la Comisión se constituyó en el edificio que alberga a la Oficina Nacional de Emergencia, con el objeto de
recorrer sus dependencias, observar el estado actual de sus instalaciones y analizar la forma en que se encuentra preparada
para responder los requerimientos derivados de catástrofes similares a la ocurrida el 27 de febrero de 2010.
5) La Comisión no solo determinó las responsabilidades políticas que existen en los hechos investigados, sino que también
pudo constatar la evolución que han tenido nuestras instituciones en el manejo de fenómenos sismológicos, a partir del
terremoto mencionado.
En este primer aspecto, si bien existen tareas pendientes, la Comisión pudo constatar una serie de avances desde 2010 en
adelante:
Primero, en relación con la recopilación de la información sismológica en el país, cabe destacar que, a raíz de la crisis sísmica
de Aysén, la Universidad de Chile presentó un proyecto al Gobierno, que consta de sesenta y cinco estaciones de sismología
adicionales, ciento cuarenta GPS y alrededor de doscientas estaciones de movimientos fuertes, las que están siendo
instaladas por la Onemi en virtud de la celebración de un convenio en 2010.
Por otra parte, el sistema sismológico de la Universidad de Chile es capaz de detectar las ondas sísmicas en forma
automática, de procesarlas y de emitir una estimación del epicentro y de la magnitud de manera relativamente rápida, en un
lapso de cinco minutos. Este sistema se encuentra duplicado en la Onemi; por lo tanto, lo que ven en sus monitores, se
observa al mismo tiempo en la Onemi y en el SHOA.
Junto con ello, se ha aumentado el número de estaciones de monitoreo y se ha establecido un acuerdo con el Instituto
Nacional de Prevención Sísmica, de Argentina.
Se hace presente también que, de acuerdo a lo que estimó el director del Departamento de Sismología de la Universidad de
Chile, hay una carencia de sismólogos en dicho departamento, por cuando cuentan solo con 12 profesionales de esa
especialidad y el país requiere doscientos.
Respecto del SHOA, cabe resaltar que se cambió su dependencia -al igual como ocurrió con el Sistema Nacional de Alerta de
Maremotos- a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, lo que se tradujo en la creación de un jefe de
servicio y de una sala de informaciones para requerimientos comunicacionales desde y hacia el exterior.
Por medio de la referida Dirección General, se implementó la red de alerta y emergencia Datamar 2, para incrementar las
comunicaciones de todo tipo. Esta red permite alertar, coordinar y no perder la comunicación. Se trata de un proyecto
aprobado, y actualmente en ejecución, que funciona en forma satelital.
Se mejoró, además, el sistema de videoconferencia y el respaldo de comunicaciones. Existen sistemas de monitoreo del nivel
del mar, con cámaras VTS, para “vectorear” los buques y ver el océano en tiempo real.
Adicionalmente, se han realizado cambios en la metodología para la elaboración de las cartas de inundación, que son
entregadas a los municipios y a las intendencias. Además, están disponibles de forma gratuita en la respectiva página web.
Respecto de la Onemi, entre muchos otros avances cabe destacar la implementación del sistema de evacuación preventiva.
Por lo tanto, luego de que ocurre un sismo en la costa, percibido por la comunidad y que no permite mantenerse en pie,
inmediatamente se activa el sistema de protección civil.
También se cuenta con medios aéreos para casos de emergencia. En consecuencia, se puede acceder a una aeronave dentro
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de las dos primeras horas posteriores a la ocurrencia de una catástrofe, para que las autoridades se trasladen a terreno.
Se implementó, asimismo, el sistema 24/7 en los centros de alerta temprana de las 15 direcciones regionales de la Onemi y
en la Universidad de Chile.
Se duplicó el número de funcionarios en cada región y se dotó a cada dirección regional de equipos electrógenos y de
camionetas muy bien implementadas para casos de emergencia.
Por otra parte, se fortaleció la comunicación entre la Onemi y sus oficinas regionales, como también una conexión exclusiva
entre el Servicio Sismológico, la Onemi y el SHOA.
En fin, actualmente existen garantías de que la conectividad satelital está totalmente operativa.
Sin perjuicio de lo expresado, esta Comisión observó que, aun así, considerando que Chile es el país más sísmico del mundo,
esas tres instituciones deberían mejorar aún más su desempeño.
Conclusiones finales en materia de responsabilidades
En la última sesión celebrada, la Comisión procedió a discutir las conclusiones y proposiciones que derivan del trabajo
realizado en cumplimiento del mandato otorgado por esta Sala, las cuales fueron aprobadas por la unanimidad de los
diputados presentes, señora Cristi y señores Cardemil , Letelier, Macaya , Sauerbaum , Squella y Von Mühlenbrock .
Debo destacar que se votó separadamente la parte de las conclusiones referida a la responsabilidad que se le atribuye a la
ex directora nacional de la Onemi , señora Carmen Fernández , cuyo texto fue aprobado por seis votos a favor y uno en
contra. Votó por la negativa el diputado que habla, dado que tengo una opinión disímil respecto de las responsabilidades de
dicha exfuncionaria.
La Comisión acordó graduar las responsabilidades, conforme al principio de jerarquía de la administración del Estado. Por lo
tanto, distinguió entre las siguientes responsabilidades: gravísimas institucionales, gravísimas personales, graves y menores
Respecto de las responsabilidades gravísimas institucionales, al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA)
se le imputa esa responsabilidad, primero, porque hizo caso omiso de información oficial internacional, toda vez que una hora
después del sismo, el comandante Mariano Rojas, su director, convencido de que no ocurría nada, canceló formalmente la
alerta de tsunami difundida cincuenta minutos antes y enviada treinta y cuatro minutos antes a la Onemi.
Más aún, a las 6.25 de la mañana, el SHOA envió un segundo fax a la Onemi en el que afirmaba que “el terremoto fue de
magnitud suficiente para generar tsunami. Sin embargo, solo se registraron variaciones leves del nivel del mar que no son
potencialmente destructivas para las localidades afectadas”.
Con esa información, la Onemi descartó la posibilidad de tsunami.
Segundo, no informó a la comunidad.
En sus declaraciones ante la Comisión, los familiares de las víctimas del tsunami coincidieron en cuanto a la falta de
colaboración de la Armada de Chile, pues trataron de comunicarse o requerir mayor información a través de las capitanías de
puerto, lo que fue infructuoso, toda vez que no se encontraba presente personal de la Armada. Sin embargo, destacaron a las
únicas instituciones que, según ellos, proporcionaron ayuda en ese minuto: el Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile.
Asimismo, dado que el SHOA es un servicio dependiente de la Armada de Chile, la Comisión deja constancia de que, en
cuanto superior jerárquico del SHOA, la Armada es responsable de la desinformación que sufrió la ciudadanía la madrugada
del 27 de febrero de 2010.
Oficina Nacional de Emergencia (Onemi).
a) Descoordinación y desconocimiento de la conformación del Comité Nacional de Operaciones de Emergencia (COE). Cuando
se registran emergencias, desastres o catástrofes, debe constituirse el COE, presidido por el ministro del Interior y coordinado
por la Onemi.
Este Comité tiene por función tomar las decisiones necesarias para resguardar a la población y debe ser presidido por el
ministro del Interior . Sin embargo, la madrugada del 27 de febrero de 2010 fue la entonces Presidenta de la República ,
señora Michelle Bachelet , quien asumió el mando del COE.
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b) Desconocimiento del funcionamiento y líneas de acción, respuesta tardía y toma de decisiones erróneas.
La Onemi no aplicó los procedimientos y líneas de acción claramente normados, en particular en virtud del manual de
procedimientos dictado por ella en 2001, con el fin de reglamentar los protocolos para enfrentar emergencias derivadas de
un sismo.
El 27 de febrero de 2010 hubo una alerta que no se informó ni se intentó informar, so pretexto de no disponer de información
suficiente, y, lo que es más grave, con la misma supuesta falta de información, se tomó la decisión de levantar la alerta, que
no había sido dada a conocer a la ciudadanía.
Ante la ocurrencia de un sismo local, como el que ocurrió esa madrugada, el SHOA debe informar a la Onemi respecto de las
variaciones de marea, y los funcionarios del organismo de emergencia deben disponer, a todo evento, la aplicación del plan
de emergencia, en su fase de evacuación hacia zonas seguras. Solo una vez que, pasadas las horas, se confirma que no se
produjo un tsunami, la Onemi puede desactivar la alerta roja.
En este entendido, la Comisión concluyó que los funcionarios de la Onemi evidenciaron desconocimiento de las normas que
debían aplicar frente a la emergencia, y escasa capacitación para hacer frente a este tipo de situaciones. Por tanto, la Onemi
incurrió en una evidente falta de servicio, puesto que si bien funcionó, su actuación fue imperfecta o tardía. Además, nunca
dio alerta de tsunami.
La magnitud del sismo y la ubicación del epicentro eran datos que llegaron a la Onemi procedentes del Servicio Sismológico
de la Universidad de Chile. El manual dictado por la Onemi en 2001, la obligaba no solo a declarar alerta roja de maremoto
con la sola ocurrencia de un sismo de 7,5° Richter, sino también a informar a la ciudadanía de ello.
Cabe destacar que a las 3.35 horas, la Onemi, como todas las oficinas de emergencia del mundo, recibió la siguiente
información de la National Earthquake Information Center (NEIC): “A las 03.34 se registra un sismo 8.8 en la Escala Richter,
en el mar frente a Maule, a 35 kilómetros de profundidad”.
Esa madrugada, la burocracia sobrepasó a la sensatez, toda vez que la Onemi decidió esperar la evaluación instrumental del
SHOA -que asume haber quedado con sus instrumentos de medición “ciegos”- y no llamó a las autoridades comunales del
litoral a evacuar, pese a que su propio jefe regional de Biobío alertó de la magnitud devastadora del sismo en el borde
costero. Además, como se dijo, su manual de procedimientos la obligaba a realizar la evacuación.
Veamos ahora lo que la Comisión determinó respecto de las responsabilidades gravísimas personales.
1. Señora Michelle Bachelet , Presidenta de la República .
a) Asumió un rol de mando que no le correspondía.
Llegó a la Onemi a las 5.00 horas y, pese a que no le correspondía asumir el mando del Plan Nacional de Protección Civil -era
de responsabilidad del ministro del Interior-, lo hizo.
La fiscal a cargo de la causa en materia penal, estimó que las funciones de la ex Jefa de Estado en ese momento equivalían a
“realizar o llevar a cabo la vocería del Comité de Operaciones de Emergencia”. No obstante, la Comisión considera que eso
no es efectivo, pues su sola presencia en dicho organismo pudo inhibir de ejercer sus funciones y de adoptar las decisiones
correspondientes a quienes efectivamente debían asumir la superioridad jerárquica para enfrentar la emergencia. Así, el
subsecretario del Interior y la directora de Onemi se inhibieron en el ejercicio de sus funciones, con lo cual se favoreció la
confusión imperante y la inoperancia en la toma de decisiones en momentos claves.
b) Ocultó información.
En efecto, la señora Michelle Bachelet afirmó en la Comisión anterior, vía oficio, que “nunca mientras estuvimos en la Onemi
conocimos de la existencia de un tsunami”.
A juicio de esta Comisión, ello no es efectivo, puesto que en la investigación se acreditó que supo, vía telefónica, de la
ocurrencia del tsunami en Juan Fernández a las 6.50 horas de la mañana, directamente del alcalde de Juan Fernández , señor
Leopoldo González , y del cabo de Carabineros, señor Raúl Díaz lo cual consta en un video grabado por un turista español en
la isla.
Además, el general (R) de Carabineros señor Walter Villa Castillo, quien en esa época era jefe de la V Zona Policial de
Valparaíso , declaró en la Comisión que pasadas las 6.00 de la mañana le comunicó a la entonces Presidenta de la República
lo ocurrido en Juan Fernández .
Asimismo, a las 07.03 horas, la señora Bachelet recibió información del entonces intendente de la Región Metropolitana ,
señor Igor Garafulic, sobre daños mayores producidos en el aeropuerto de Santiago, información que la mandataria decide no
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dar a conocer, “porque si no la gente se aterra”, según sus propias expresiones.
c) No resguardó el orden público.
Actuó irresponsablemente al no decretar de inmediato el estado de excepción constitucional, que hubiera permitido a las
Fuerzas Armadas evitar y prevenir la verdadera anarquía que se produjo en zonas de todo Chile, en especial en Concepción.
2. Edmundo Pérez Yoma , ministro del Interior al momento del sismo.
a) Desconocimiento de los protocolos de emergencia.
Ignoraba la forma de funcionamiento del Comité Nacional de Operaciones de Emergencia (COE), institución que depende
jerárquicamente del Ministerio del Interior -el ministro del Interior lo preside-, y que en caso de catástrofes debe determinar
las acciones que se deben tomar para proteger a la población. En este caso en particular, ese rol lo asumió el entonces
subsecretario del Interior , señor Patricio Rosende , y posteriormente la entonces Presidenta Michelle Bachelet , dado que el
señor Pérez Yoma llegó a la Onemi a las 07.30 horas de la mañana.
b) Incumplimiento de sus funciones de presidente del COE .
No ha explicado su ausencia durante los momentos cruciales en los que se adoptaron muchas de las medidas que después
hubo que lamentar.
No hay ninguna constancia de que haya estado haciendo uso de su feriado legal o de que estuviera fuera de Santiago. Por el
contrario, la Comisión tomó conocimiento de que el señor Pérez Yoma hizo uso de este derecho laboral a principios de
febrero, pero que a la fecha del terremoto ya se encontraba nuevamente en funciones.
c) Ocultó información.
Se asume que cuando la entonces Presidenta de la República descarta el tsunami, a las 09:00 de la mañana, el señor Pérez
Yoma , a la sazón ministro del Interior , fue responsable igualmente por no haber señalado lo contrario, lo que podría haber
realizado, pues ya llevaba una hora y media en la Onemi.
d) Deficiente actuación de sus subordinados.
Recae en él una responsabilidad política por hechos de sus subordinados que causaron graves consecuencias para el país,
personas y bienes, lejos de los objetivos propios de la institución a su cargo, como es la protección civil. Como ha quedado
establecido en esta Comisión, fue la institución que presentó mayores deficiencias al momento de la catástrofe.
e) Mal funcionamiento de los sistemas de comunicación.
El hecho de que el sistema de comunicaciones no estuviese habilitado adecuadamente y, por lo mismo, no hubiese una fluida
información es de responsabilidad del Ministerio de Interior, del cual depende directamente la Onemi.
Responsabilidades graves.
1. Señor Patricio Rosende , entonces subsecretario del Interior.
Su responsabilidad se extiende desde las 04.10 A.M. -hora en que llega a la Onemi y asume la presidencia del COE, como la
más alta autoridad política hasta ese momento en dicha repartición- hasta las 05.00 de la madrugada, momento en que llega
la entonces Presidenta Michelle Bachelet y asume dicha presidencia y jefatura.
a) Falta a la verdad al informar a la opinión pública.
Apenas llega a la Onemi, el señor Rosende recibe de manos del entonces jefe de gabinete de Carmen Fernández, don Pedro
Salamanca , el fax que había llegado a la Onemi a las 04.07 A.M., en el cual el SHOA señala que “fue de magnitud suficiente
para generar un tsunami...”. Con conocimiento de esto, en entrevistas televisivas descarta absolutamente todo riesgo de
tsunami en las costas chilenas, desinformando a la población al dar una señal de falsa calma, sabiendo o debiendo saber de
la ocurrencia de un tsunami en las regiones del Maule, de O’Higgins y del Biobío.
b) Ocultó información a la entonces Presidenta Bachelet. Tuvo una conducta negligente cuando la mandataria llega a la
Onemi y no le informa del fax enviado por el SHOA a las 04.07, A.M., en el cual se daba cuenta de la alerta de tsunami.
2.- Señora María Angélica Álvarez , asesora presidencial de la entonces Presidenta de la República señora Michelle Bachelet
Jeria .
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Intervención
Incumplió su rol de asesora, al aconsejar a la entonces Presidenta Bachelet que aclarara que lo sucedido en Juan Fernández
fue “una situación particular y no un tsunami”, a pesar de que existía suficiente información de que este se había producido.
Responsabilidades menores.
1. Don Rodrigo Peñailillo , jefe de gabinete de la entonces Presidenta de la República señora Michelle Bachelet .
Ignoró las reiteradas peticiones de la Onemi destinadas a mejorar el funcionamiento de la Red Sismológica Nacional, que a
esa fecha exhibía innegables deficiencias.
2. La señora Carmen Fernández , a la sazón directora nacional de la Onemi.
Contaba con un baja preparación para ejercer su cargo. En particular, no tenía la preparación para desempeñar dichas
funciones, lo que evidentemente incidió en forma negativa a la hora de actuar en momentos de crisis.
3. Don Francisco Vidal, ministro de Defensa de la época. Estuvo totalmente ausente de la toma de decisiones, lo que queda
de manifiesto en el video de la Onemi.
Sin embargo, debe reconocerse que existen antecedentes de que recomendó la declaración de estado de catástrofe,
conforme a la Constitución Política de la República, que era lo que correspondía hacer en ese minuto.
Conforme a lo anterior, la Comisión se ha formado la íntima convicción de que las instituciones y las personas anteriormente
citadas faltaron a un deber de Estado, que su alto cargo de suyo les imponía, lo que fue una causa determinante en las
trágicas consecuencias que afectaron a tantos conciudadanos.
Asimismo, el Estado de Chile debe velar y preocuparse por implementar una política que establezca con claridad las
directrices que permitan enfrentar en las mejores condiciones posibles cualquier catástrofe natural que afecte al territorio
nacional a fin de proteger a la ciudadanía, como lo manda el artículo 1° de la Constitución Política de la República.
En virtud de los antecedentes expuestos, la Comisión que tuve el honor de presidir recomienda a la Corporación que apruebe
el presente informe.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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Intervención
Diario de sesión: Sesión 93ª ordinaria, en martes 30 de octubre de 2012, de 11:07 a 14:57 hrs.
Sesión: Sesión Ordinaria N° 93
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 30 de octubre de 2012
ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MÍNIMA PARA ADULTOS MAYORES. Primer
trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, qué duda cabe de que este proyecto de ley viene en beneficio directo de los adultos
mayores, segmento de la población que está creciendo y que requiere leyes en este sentido que permitan darles mejores
condiciones de vida, después de una larga trayectoria y existencia.
La iniciativa, que apoyamos con gran entusiasmo, es fruto de un trabajo mancomunado entre el Poder Judicial y el Legislativo,
en particular de nuestra Comisión del Adulto Mayor, que me honro en integrar.
Escuchamos con mucha atención a los jueces de familia que concurrieron a la Comisión, para establecer mecanismos o
técnicas legislativas que permitieran realmente lograr un proyecto de ley que entregara esta pensión alimentaria mínima al
adulto mayor discapacitado que se encuentre en estado de fragilidad o dependencia. Por lo tanto, se trata de otro avance en
esta materia.
Hace pocos días, analizamos -ya volverá a la Sala- el proyecto de ley que declarara la inembargabilidad de los bienes raíces
que sirvan de residencia al adulto mayor o a su familia. Así, en la Comisión del Adulto Mayor estamos discutiendo un conjunto
de proyectos de ley que generará todo un sistema y un ordenamiento jurídico que propiciará una mejor vida para este
segmento de la población.
Por eso, anuncio que mi bancada votará favorablemente, con mucho entusiasmo y energía, esta iniciativa de ley.
He dicho.
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Intervención
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 66
Sesión: Sesión Ordinaria N° 66
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: lunes 2 de septiembre de 2013
Antecedente
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , hace pocos días apareció publicada en un diario de la capital la opinión de distintos
tratadistas de derecho penal respecto de la materia que estamos discutiendo, cuyos puntos de vista, sin lugar a dudas, se
alejan mucho del criterio de la Cámara de Diputados. Algunos de esos juristas espetaban que la proporcionalidad de las
penas para el delito de manejo en estado de ebriedad con causa de lesiones gravísimas o resultado de muerte era muy
diferente en comparación con la de otros delitos con igual resultado y que el umbral del cuasidelito de manejo en estado de
ebriedad con las consecuencias indicadas era muy alto. De hecho, uno de ellos planteó que sin perjuicio de que el manejo en
estado de ebriedad con causa de lesiones gravísimas o con resultado de muerte es un delito grave, este no puede
equipararse con la gravedad de quien mata a otra persona en forma intencional. El mismo experto en derecho agregó que el
homicidio simple quedaría con la misma pena en comparación con las sanciones propuestas en la iniciativa legal que la
Cámara de Diputados aprobó en primer trámite constitucional.
Adhiero a lo argumentado por la diputada señora Alejandra Sepúlveda y por el diputado señor Gustavo Hasbún , porque hay
ocasiones en que debemos reaccionar como legisladores, en especial en este caso, respecto del cual me temo que no se está
tratando el problema de fondo.
En mi calidad de abogado me correspondió defender a familias que perdieron a algunos de sus hijos a manos de conductores
ebrios causantes de accidentes de tránsito, los que a pesar de la comisión de ese delito quedaban en impunidad, como el
caso ocurrido hace cuatro años con la joven Constanza Ávalos , de 23 años de edad, alumna aventajada de la carrera de
odontología que perdió la vida cuando iba camino a la universidad a manos de un sujeto que no vio una luz roja y la atropelló.
Ese conductor apenas fue penado con 40 días de prisión y una multa mínima. ¿Cómo la familia de esa joven no iba a sentir ira
e impotencia a causa de esa injusticia?
En relación con el problema que se busca solucionar a través de esta iniciativa modificada por el Senado, me temo que
estamos atacando una de las causas que lo originan, pero no la fundamental. Por tal razón, me quiero detener en un aspecto
determinado.
Ya me estoy imaginando que en un tribunal de garantía el abogado defensor de un delincuente que ha matado a alguien
debido a un accidente de tránsito provocado por él, por conducir en estado de ebriedad, aducirá que las disposiciones de la
Ley de Tránsito que a través de la iniciativa se proponen modificar son contrarias a lo establecido en el número 7° del artículo
19 de la Constitución Política de la República, en el que se asegura el derecho a la libertad personal y a la seguridad
individual.
Además, imagino que ese abogado defensor señalará que la proporcionalidad de las penas es un principio taxativo y
fundamental en nuestro sistema penal occidental y que la penalidad que se propone establecer a través de este proyecto no
se aviene con el principio de presunción de inocencia.
Al respecto, hay una situación mucho más de fondo, la cual siempre he mencionado y debido a la que siempre y en todas
partes me han dicho que soy un viudo de la justicia antigua: el pueblo quiere el establecimiento y la aplicación del principio
inquisitivo, pero en nuestro caso rige el principio acusatorio. Mientras no cambiemos eso, se podrán elevar las penas de todos
los delitos, pero al momento de aplicarlas por un juez de garantía o por un tribunal oral en lo penal, seguirá generándose
frustración en las familias de las víctimas, como la que vivió hace pocos días la de Emilita Silva, debido a que el sistema
garantista no se aviene con Chile, con lo que el pueblo nos exige.
Por eso, se requiere que con prontitud sea ingresado a tramitación legislativa el proyecto de ley que modifica la reforma
procesal penal, con el objeto de adecuarla a la realidad, a lo que sucede con la delincuencia en Chile. Se requiere lo anterior
porque aunque se establezcan leyes que aumentan las penas por el delito de manejo en estado de ebriedad, con la causal de
lesiones gravísimas o con resultado de muerte, su aplicación práctica siempre provocará la frustración de las familias de las
víctimas, porque el sistema vigente no las protege a ellas, sino a los delincuentes.
Votaré en contra las modificaciones del Senado, con el objeto de que la iniciativa sea enviada a Comisión Mixta, pero
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mantengo las aprensiones planteadas, en cuanto a que mientras mantengamos un sistema acusatorio en los términos en que
se encuentra establecido en la Constitución Política y en la ley procesal penal, todo lo que se haga será inútil. De allí que se
requiere adecuar y perfeccionar el sistema procesal penal, con la finalidad de que proteja de manera efectiva a las víctimas y
a quienes han sufrido una desgracia tan grande como la muerte de la niñita de Chimbarongo, atropellada por un conductor
ebrio, caso al que se refirió la diputada señora Alejandra Sepúlveda , quien representa al distrito al que pertenece esa
comuna.
En consecuencia, junto con reiterar que votaré en contra las modificaciones del Senado, quiero recalcar mis aprensiones
respecto de lo planteado. Insisto en que se requiere que el Congreso Nacional agilice la tramitación del proyecto de ley que
propone modificar el sistema procesal penal, porque mientras ese procedimiento no se corrija, todas las modificaciones
legales que se propongan serán vanas a la hora de ejecutar las penalidades respectivas, como las referidas al delito de
manejo en estado de ebriedad con causal de lesiones gravísimas o con resultado de muerte, porque el delincuente siempre
estará más amparado que las víctimas.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 35
Sesión: Sesión Ordinaria N° 35
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: jueves 24 de mayo de 2012
AUMENTO DE PENAS DEL DELITO DE ROBO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS. Tercer trámite
constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , creo que este proyecto modificado por el Senado es una reacción lógica al aumento de
los robos de cajeros automáticos, que tienen mucha espectacularidad y que causan terror en la sociedad, principalmente en
trabajadoras o trabajadores de supermercados o de lugares de atención de público, quienes posteriormente requieren ayuda
sicológica.
Normalmente, llega una banda de delincuentes en camionetas grandes y pesadas y rompen los vidrios para ingresar al lugar
en que se encuentra el cajero, lo que en jerga delictiva se conoce como “alunizaje”. Muchos empleados han sufrido el rigor de
esa situación.
Comparto con el diputado Felipe Harboe que al legislar en materia penal hay que tener mucho cuidado. Pero su hipótesis, en
el sentido de que aumentar las penas a este delito llevará al delincuente a cometer otro ilícito, no está acreditada y no puede
ser una razón para rechazar las modificaciones del Senado a esta iniciativa.
Por el contrario, creo que una política criminal implica reaccionar y el legislador debe hacerlo, por una parte, aumentar las
penas, pero también, por otra, establecer un conjunto de disposiciones y acciones para combatir no solo este tipo de delitos,
sino la delincuencia en general.
Los Automated Teller Machine (ATM), como se denomina a los dispensadores de dinero, contienen más o menos 60 millones
de pesos cada uno y cumplen una función social importante. Por eso, cuando son robados, se genera un gran inconveniente
para las personas que requieren dinero.
Por eso, tenemos que abordar este fenómeno desde dos puntos de vista. Primero, este tipo de delitos no solo afecta a los
bancos, sino también a las personas que trabajan en mall, o en servicentros. En la comuna de Talagante existe una estación
de servicio Copec que ha sido asaltada en cinco oportunidades, lo que ha traído como consecuencia que las trabajadoras que
atienden allí estén con atención psiquiátrica, principalmente la presidenta del sindicato. Segundo, causa molestia en la
ciudadanía que necesita sacar dinero encontrarse con un dispensador que está cerrado o que no tiene dinero porque,
lamentablemente, los bancos se demoran mucho en reponerlo.
Respecto de lo meramente penal, rechazo categóricamente lo señalado por el diputado Harboe , en el sentido de que los
delincuentes van a ir a las casas a cometer ilícitos. Muy por el contrario, creo que debemos aumentar las penas para este
delito tan grave y espectacular, porque cuando un delincuente está dispuesto a perpetrarlo, demuestra una alta peligrosidad,
y debe estar en la cárcel por mucho tiempo.
Por eso, si nosotros vinculamos esta sanción con los requerimientos de la prisión preventiva establecidos en el artículo 140
del Código Procesal Penal, estamos facultando al juez para que deje en la cárcel al delincuente que comete este delito,
porque lo que quiere la ciudadanía es que efectivamente los delincuentes más peligrosos estén donde tienen que estar: en la
cárcel.
Por eso, más allá de teorías peregrinas, la Unión Demócrata Independiente apoyará las modificaciones del Senado al proyecto
que aumenta las penas para un delito tan grave como el robo de cajeros automáticos, porque es una gran señal que
estaremos dando en el combate a la delincuencia.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 114
Sesión: Sesión Ordinaria N° 114
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: jueves 16 de enero de 2014
AUMENTO DE ARANCEL PARA OFICIALES CIVILES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E
IDENTIFICACIÓN POR ACTUACIONES ESPECIALES FUERA DE OFICINA O DE HORARIO NORMAL DE
TRABAJO (Primer trámite constitucional. Boletín N° 9192-07)
El señor LETELIER (de pie).Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar, en primer trámite
constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1.282, del Ministerio
de Hacienda, de 1975, que establece el monto de impuestos y exenciones en las actuaciones del Servicio de Registro Civil e
Identificación.
De acuerdo con los antecedentes del mensaje, una de las principales funciones del Servicio de Registro Civil e Identificación
es velar por la constitución de la familia y registrar todos los actos y hechos vitales que determinan el estado civil de las
personas y su identificación. En tal contexto, corresponde a los oficiales civiles, como depositarios de la fe pública, celebrar
un acto de tanta importancia como es el matrimonio civil, de manera que su participación en dicha ceremonia es un requisito
de existencia de este contrato e institución, criterio que ha sido reafirmado por la excelentísima Corte Suprema en diversas
resoluciones y sentencias.
De acuerdo con la ley N° 19.947, actual Ley de Matrimonio Civil, resulta posible celebrar el matrimonio en el local de la
oficina del Registro Civil , en el domicilio de uno de los contrayentes o en el lugar que de común acuerdo indiquen, siempre
que dicho domicilio o lugar consensuado corresponda a la jurisdicción del oficial civil que lo va a celebrar. Conforme a lo
señalado, actualmente cualquier oficial civil es competente para celebrar o inscribir un matrimonio, siempre y cuando se
trate del mismo ministro de fe ante quien se hayan efectuado las diligencias previas de manifestación e información, que son
los actos jurídicos previos a la celebración del acto del matrimonio. Esta misma ley permite que el matrimonio pueda
celebrarse ante un ministro de culto o ante un oficial del Registro Civil , siendo requisito común a estas dos formas de
celebración la inscripción del matrimonio ante el oficial civil, de manera que, si bien dicha inscripción no es constitutiva del
acto matrimonial, si resulta ser un trámite indispensable para el reconocimiento de los efectos civiles del mismo.
Durante la jornada ordinaria de trabajo, corresponde a los oficiales civiles celebrar e inscribir los matrimonios que se efectúen
en el local de la oficina en que ejercen jurisdicción, sin que los contrayentes deban pagar suma alguna; pero también es
común que deban concurrir, fuera de la jornada ordinaria, a la celebración e inscripción de matrimonios que se efec-túen en
lugares distintos de la oficina, sin más limitación que se realicen dentro de la circunscripción para la que fueron nombrados
como oficiales civiles -por ejemplo, un oficial del Servicio de Registro Civil de Melipilla no podría casar a personas en
Santiago-, teniendo presente, además, que todos los días y horas son hábiles para la celebración del matrimonio.
Relacionado con lo anterior, el decreto con fuerza de ley N° 1.282, del Ministerio de Hacienda, de 1975, estableció, en su
numeral 1, el monto de los impuestos y exenciones en las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación,
incluyendo entre las actuaciones gravadas, en su número 23, los matrimonios que se celebren fuera de la oficina. Es así que
cuando los matrimonios se realicen en horas distintas de las correspondientes a la jornada ordinaria de trabajo, el oficial civil
percibirá, por concepto de derechos arancelarios, el 30 por ciento del monto del impuesto que grava esta actuación en el
momento de su celebración, equivalente a 6.510 pesos, y su pago será de cargo de los contrayentes. Es de común ocurrencia
que el oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación concurra a la residencia de uno de los contrayentes o al lugar
público consensuado en que se celebrará esa ceremonia, pero siempre dentro de su jurisdicción.
Como una forma de resarcir el mayor trabajo que esta modalidad significa para los oficiales civiles, toda vez que muchas
veces los matrimonios se celebran en sábados o domingos -es decir, fuera del horario de oficina-, el proyecto aumenta los
derechos arancelarios que corresponden al oficial civil al 50 por ciento del monto del impuesto, lo que incrementará su valor
en 4.330 pesos, dejándolo en un total de 10.840 pesos. En síntesis, los contrayentes que opten por esta modalidad deberán
pagar 32.520 pesos en lugar de los 28.190 pesos actuales.
El proyecto fue aprobado por la Comisión y, por lo tanto, recomienda el voto favorable de la Sala.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 38
Sesión: Sesión Ordinaria N° 38
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 7 de junio de 2011
PERFECCIONAMIENTO DE SISTEMA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS. Segundo
trámite constitucional.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , en la discusión de este proyecto de ley, no hay que perder de vista la triple naturaleza
que tienen las licencias médicas. En primer lugar, desde el punto de vista del derecho laboral, permite al trabajador
ausentarse total o parcialmente de su trabajo. En segundo lugar, posibilita el restablecimiento de su salud. Pero la tercera
naturaleza de las licencias médicas, de carácter previsional, es, quizás, la más importante, genera derecho a percibir el pago
de un subsidio por incapacidad laboral, o mantener la remuneración, según corresponda. Al respecto, según nos informó la
superintendente de Seguridad Social , señora María José Zaldívar Larraín , el monto desembolsado por dicho concepto
alcanza aproximadamente a 1.100 millones de dólares anuales, de los cuales 250 millones de dólares se estarían usando de
mala forma.
En ese sentido, cabe recordar lo que hace pocos días dijo el ministro de Salud en esta Sala, respecto de que todo lo que se
ahorrará en materia de licencias médicas se destinará a la atención primaria de salud.
Señor Presidente , por su intermedio llamo al ministro a reiterar su compromiso de que los millones de dólares que se
ahorrarán una vez que el proyecto en estudio se convierta en ley de la República, vayan a la atención primaria municipal.
Otro aspecto importante dice relación con la creación del Registro Nacional de Licencias Médicas . En ese sentido, quiero ser
hiperrealista. Hoy, casi no existe la vida privada. Para obtener datos de una persona -lo digo como ex abogado penalista- es
innecesario que exista ese registro, porque ello se puede hacer a través de la página web “www.google.cl”. De hecho, todos
los abogados penalistas contratan los servicios de detectives privados. Por lo tanto, uno sabe, incluso, cuánto calza y cómo es
la persona desde su nacimiento.
De manera que oponerse a la idea de establecer un Registro Nacional de Licencias Médicas me parece un sofisma o una
irrealidad. Prefiero tener un registro público de licencias médicas muy bien administrado -como se comprometió a tenerlo la
superintendente de Seguridad Social- que contemple las cautelas necesarias para que la vida privada no se vea disminuida o
mancillada. Desde ese punto de vista, dicho registro es muy importante, porque, como ella manifestó, permitirá a la
institución que dirige controlar, de manera que la futura ley no sea una ilusión.
Por eso, como una forma de enfrentar la realidad de las cosas que suceden en la sociedad actual, estimo que se debe
aprobar la creación del Registro Nacional de Licencias Médicas.
Respecto de las sanciones, el proyecto busca perfeccionarlas y aumentarlas.
El proyecto que llegó a la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional, establecía la existencia de dos clases de
penas: las sanciones administrativas, establecidas en el artículo 5°, y las sanciones penales, consagradas en el artículo 9°.
En este caso, la Comisión estableció que se estaba vulnerando un principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico. En
la Comisión, algunos diputados médicos me preguntaron a qué me refería, porque lo dije en latín -los diputados que son
abogados lo comprenden perfectamente-: me refiero al principio jurídico non bis in idem, es decir, que a nadie se le puede
condenar dos veces por la misma conducta. Hoy, en la doctrina penal moderna, si existe una sanción administrativa, ergo no
hay una sanción penal, y si existe una sanción penal, no hay una sanción administrativa. Pero eso hay que dejárselo a los
abogados que defiendan a los médicos que defrauden a través de las licencias médicas.
Por eso, la Comisión acordó suprimir el artículo 9° del proyecto, con el fin de modificar derechamente el Código Penal. Al
respecto, el diputado Burgos y otros miembros de la Comisión de Constitución han hecho cuestionamientos debido a que el
proyecto no fue remitido a dicha instancia. Hoy, si queremos sancionar a un médico por una conducta fraudulenta de
otorgamiento de licencias médicas, disponemos de dos normas del Código Penal: del artículo 193, número 4°, sobre
falsificación ideológica de instrumento público, o bien del artículo 470, número 8°, relativo a la obtención indebida de
prestaciones del fisco.
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De manera que los tipos penales que se incorporan mediante la modificación de los artículos 202 y 234 del Código Penal
establecerán un sujeto activo determinado, específico, pero irrelevante desde el punto de vista de la figura penal que nos
preocupa. Lo interesante son las sanciones administrativas, las multas que se establecen en el proyecto.
Por eso, vamos a aprobar el proyecto, porque es un gran avance para el otorgamiento de licencias médicas, como
corresponde en derecho.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 104
Sesión: Sesión Ordinaria N° 104
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: martes 17 de diciembre de 2013
FORTALECIMIENTO DEL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO (Proposición de la Comisión Mixta.
Boletín N° 7975-25)
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , quiero explicar a la Sala que en la Comisión Mixta hubo dos posturas: la de revisar los
dos artículos aprobados por la Cámara de Diputados y que formaban parte del proyecto original y la de aceptar lo obrado por
la Sala del Senado en segundo trámite constitucional; es decir, la de rechazar en general el proyecto de ley, incluidas las
enmiendas que la mayoría de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esa Corporación acordó
incorporar.
Sin embargo, se llegó a una tercera interpretación, en el sentido de que en esa Comisión había precedentes en cuanto a que
en ella el Ejecutivo podía presentar una indicación para reponer los artículos rechazados por la Cámara, lo cual fue aceptado.
A mi juicio, la iniciativa legal enviada a Comisión Mixta tiene que ver con el derecho penal democrático que tiene la
ciudadanía de que se garantice su seguridad al transitar por las calles en su vida cotidiana, por ejemplo, cuando se dirige
desde su casa al trabajo o en dirección contraria. De allí que la reforma al Código Penal que propone el supremo gobierno nos
parece que tiene un carácter claramente modernizador.
¿Es grave paralizar o interrumpir, valiéndose de violencia o amenaza, algún servicio público? Es gravísimo, sobre todo para
los sectores más necesitados de la población. Asimismo, ¿es grave paralizar o interrumpir, valiéndose de violencia o
amenaza, el normal funcionamiento de servicios públicos como los hospitalarios o los de electricidad? ¡Claro que es
gravísimo!
Sé que se deben armonizar los intereses de los miembros de la comunidad con los inte-reses particulares, como pueden ser
los de un gremio o sindicato -aspecto que está garantizado en la Constitución Política-, pero también se debe considerar lo
que ocurre en la práctica, porque siempre hemos dicho que el legislador tiene que adecuar la ley a la realidad de lo que
ocurre en la sociedad. ¿Y qué ha ocurrido en la sociedad en el último tiempo? Hemos visto protestas y marchas, muy
legítimas, que la Constitución Política de la República garantiza, muchas de las cuales, lamentablemente, han terminado en
violencia, con gente encapuchada que lanza bombas molotov, que destruye la propiedad pública y privada, y que altera,
molesta y perturba gravemente la convivencia normal de la ciudadanía. Esa situación la queremos abordar mediante una
modificación al Código Penal, un código democrático, de la ciudada-nía; pero ello no se quiere entender por razones políticas.
Creo que la Oposición, que en algunos días más será gobierno, lamentará el no tener una herramienta jurídica tan importante
como esta modificación al Código Penal.
El hecho de llevar este sistema, estas normas, estas disposiciones, estas figuras penales, estos tipos penales, desde la Ley de
Seguridad del Estado al Código Penal -ello denota que se trata de un Código democrático- da mayor seguridad respecto del
ciudadano que vulnera o que cumple la ley penal, como bien dicen los tratadistas sobre esta materia.
Creemos que incurrirán en un lamentable error aquellos legisladores que votarán en contra el proyecto, porque tenemos un
Código Penal que es de 1875, en el que se habla, por ejemplo, de causar injuria. Es cierto que escupir a alguien -el hecho de
que la gente escupa a las autoridades que no le gustan hoy lentamente va abriendo puertas- es lamentable y la sociedad lo
repudia, al igual que las autoridades. Por eso, con esta iniciativa estamos frente a una legislación modernizadora, que
permitirá sancionar a quienes se esconden tras una capucha.
Mucho se ha hecho mofa diciendo de que esta es la “Ley Hinzpeter”. Nosotros creemos que es la ley antiencapuchados. Si no
damos señales claras en este ámbito, el próximo gobierno lo va a lamentar muchísimo. Por eso, creemos que esta iniciativa
va en el sentido de modernizar, de poner al día la legislación penal en materia de orden público, toda vez que el orden
público es una necesidad imperante como bien jurídico en la vida diaria de cada ciudadano, de aquel obrero, de aquel
trabajador que todos los días debe cumplir con sus labores, que ya debe sufrir un castigo inmenso por el hecho de tener que
utilizar el Transantiago, que muchas veces provoca que deba esperar horas para llegar a su trabajo y que, además, a veces
ve interrumpido su traslado porque en las calles hay un grupo de encapuchados quemando neumáticos.
Por ello, felicito al Gobierno por haber reaccionado. No puedo creer que la Cámara de Diputados no apruebe el proyecto, que
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es una iniciativa ciudadana que recoge la aspiración de contar con una ley penal fuerte que castigue a los encapuchados.
Por lo expuesto, anuncio que votaré a favor el informe de la Comisión Mixta.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 123
Sesión: Sesión Ordinaria N° 123
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: miércoles 9 de enero de 2013
MODIFICACIÓN DEL SISTEMA PRIVADO DE SALUD PARA INCORPORAR UN PLAN GARANTIZADO.
Primer trámite constitucional.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , el proyecto de ley en estudio, que incorpora un plan garantizado de salud, tiene una
enorme importancia desde el punto de vista de los intereses involucrados, de los principios y también de los bienes jurídicos.
Con respecto a los principios, conforme al Estado subsidiario existente en nuestro país y al ordenamiento jurídico en tal
sentido, los privados han tenido una intervención muy decisiva en lo que respecta a la salud. Por cierto, han recibido críticas;
pero es una industria que ha andado bien, que ha dado resultados, y, por lo menos a los sectores más acomodados del país,
les ha servido como sistema de salud.
También ha habido atisbos de abusos, los cuales, a nuestro juicio, han sido bien resueltos por el Poder Judicial , mediante el
recurso de protección. Sin lugar a dudas, eso es muy importante en relación con el principio de subsidiariedad en salud.
También es muy importante señalar cómo se ha reflejado eso por medio de los contratos de salud. La naturaleza de la
prestación de la salud privada se manifiesta a través de un contrato de salud entre una isapre, que entrega un servicio, una
prestación de salud, y que, como contraprestación, recibe un dinero. En este último punto es en el que se ha provocado el
problema, es decir, en la determinación del precio por ese servicio.
El artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, de Salud, de 2006, faculta a estas instituciones de salud para reajustar
anualmente los precios de sus planes. A mi juicio, ahí radica el problema. Al respecto, las cortes de apelaciones, la Corte
Suprema de Justicia -en treinta lapidarios fallos- y el Tribunal Constitucional han señalado que ha habido una falla y un abuso
de las isapres. No se puede reajustar anualmente el precio -como han dicho los tribunales en sus fallos- cuando no hay
factores atendibles para hacerlo.
Este proyecto, que incorpora el plan garantizado de salud, viene a corregir la situación planteada por el Tribunal
Constitucional en su fallo de agosto de 2010.
El proyecto de ley busca dos cosas que son muy importantes para nosotros: la certeza jurídica y el criterio de la solidaridad.
Respecto de la primera, hoy, como dicen los tribunales, no existen elementos para reajustar anualmente y de manera
unilateral, en forma muchas veces abusiva, los precios de los contratos de salud. Por eso, a nuestro juicio, sobre el particular
es necesario establecer una regulación.
Por tal razón, el establecimiento de un IPC de la salud, calculado sobre la base de indicadores elaborados por el Instituto
Nacional de Estadísticas (INE), de manera de conocer cuánto es el aumento real de las prestaciones para, así, determinar
cuánto aumenta el precio del plan, es absolutamente justificado; pero no es solo justificado, sino también muy justo desde el
punto de vista de la equivalencia o bilateralidad que debe existir en el contrato de salud entre quien presta el servicio y quien
paga por él.
El estado y la ley han intervenido en relación con otros contratos. Por eso, a mi juicio, el proyecto va en una dirección justa,
pues busca establecer un equilibrio entre la isapre y el cliente. De manera que aquí se produce un contrato protegido por
medio del IPC de la salud.
A continuación, está el principio de la solidaridad. Al respecto, es clave entender que aquí se está introduciendo el concepto
de tarifa única para todos los usuarios de isapres, tanto para los más riesgosos como para los menos riesgosos. En ese
sentido, la lógica indica que la tarifa plana es injusta. Por eso, en la Comisión de Salud, de la cual soy integrante, propiciamos
la idea de que los menores de cierta edad -en este caso, de 24 años, como se recoge en la indicación presentada por el
ministro de Salud - tengan una tarifa menor, que no podrá ser superior al 50 por ciento de la que se cobra a los demás
beneficiarios.
Eso es muy importante, porque así se evitará que las familias más numerosas y los jóvenes se vean perjudicados y deban
abandonar el sistema de isapres. No lo deseamos, no porque queramos hacer una defensa corporativa del sistema -muy por
el contrario-, sino para no recargar el sistema público, que es muy usado por los más pobres. El Fonasa ya tiene muchas
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obligaciones, muchas tareas; por lo tanto, las isapres tienen que soportar que los menores de 24 años tengan una tarifa
inferior.
Desde el punto de vista jurídico, el proyecto establece los principios de solidaridad e igualdad, lo que, a mi juicio, repara las
injusticias que se han presentado y que los tribunales superiores de Justicia han corregido oportunamente.
Agradecemos la voluntad del ministro de Salud, quien acogió nuestra propuesta, que apunta en pro de la juventud y de la
familia.
Ojalá que la honorable Cámara apruebe este proyecto, que busca entregar certeza jurídica y solidaridad, y, al mismo tiempo,
resolver de buena manera los problemas en materia de intereses, de principios y de bienes jurídicos involucrados en la salud
privada.
Por último, anuncio que concurriré con mi voto favorable, tal como lo hice en la Comisión de Salud, y espero que pronto la
iniciativa se convierta en ley de la República.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 139
Sesión: Sesión Especial N° 139
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 24 de enero de 2012
ESTABLECIMIENTO DEL PRINCIPIO DE FINALIDAD EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
Tercer trámite constitucional.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presiente , muchas veces, por distintos motivos, las personas no pueden pagar sus deudas, lo que
en el derecho es excepcional. Nuestro ordenamiento jurídico contempla medios a través de los cuales el acreedor puede
hacer valer su crédito. Existen las medidas cautelares, las indemnizaciones de perjuicios, que pueden ser compensatorias o
moratorias, y los derechos auxiliares del acreedor, como la acción pauliana o revocatoria, que se interpone en el caso de que
el deudor, engañosamente, a través del fraude pauliano, traspase bienes a un tercero para eludir el pago de la deuda. El
acreedor cuenta, además, con la acción oblicua o subrogatoria y con el beneficio de separación.
Estos medios jurídicos, que permiten al acreedor exigir el pago de la deuda por la vía de la justicia, lamentablemente han ido
quedando de lado porque la práctica comercial ha impuesto un vicio en el procedimiento y, a través de la evaluación del
riesgo en el proceso de crédito, ha ido estableciendo una verdadera muerte civil. No olvidemos que la muerte puede ser
presunta o real. En este caso, se produce una verdadera muerte civil -hace muchos años el Código Civil la derogó-, toda vez
que las personas que, debido a alguna morosidad o deuda figuran en un registro público de antecedentes comerciales, no
pueden recurrir al sistema bancario, conseguir crédito en cualquier otra institución, ni organizar sus deudas.
Esto que se llama Dicom en realidad son los antecedentes comerciales de que dispone la Cámara de Comercio de Santiago,
los cuales son obtenidos por empresas privadas, una de las cuales se llama Dicom. Esto, reitero, constituye la muerte civil de
las personas que allí aparecen. Por eso, la iniciativa favorece a la clase media y particularmente a las pymes.
Llamo la atención sobre un asunto muy grave. Ocurre que hace pocos días, el 18 de enero del año en curso, la ilustrísima
Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por la señora Rosa Myriam Hidalgo Aguirre ,
tecnóloga médica, quien no aparece en Dicom ni en los antecedentes comerciales que maneja la Cámara de Comercio de
Santiago. Sin embargo, el banco Itaú le negó un crédito hipotecario por tener antecedentes comerciales. Ella dijo: ¡Cómo, si
no los tengo! ¿Qué ocurrió? Descubrió que había un registro informal y clandestino de deudas en el que figura un conjunto de
personas cuyas deudas prescribieron y que no aparecen registradas en Dicom. Eso no puede ser. La señora Hidalgo recurrió a
la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, donde le dijeron que efectivamente los bancos tienen una
segunda pantalla, que no era muy legal, respecto de la cual la Superintendencia no podía hacer nada.
¿Cómo es posible que esto ocurra? Afortunadamente, la ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago acogió su recurso de
protección y obligó a la Superintendencia de Bancos a fiscalizar esa situación, y al banco que no quería dar el crédito a no
tener presente ese antecedente, que correspondía a una situación de hace mucho tiempo y que ya estaba prescrita.
Con esta normativa, en parte, se beneficia a la clase media; pero queda pendiente abordar esta situación anómala -es
necesario que se corrija- que he denunciado, respecto de la cual la Corte de Apelaciones de Santiago ha señalado que es
ilegal y arbitraria.
Por lo expuesto, dado que beneficiará a muchas personas, que favorecerá a las pymes y que pondrá un coto de justicia social
en nuestro sistema comercial, votaré a favor el proyecto modificado por el Senado.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 11
Sesión: Sesión Ordinaria N° 11
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: martes 9 de abril de 2013
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO PARA ELEVAR PENAS POR DELITO DE MANEJO EN
ESTADO DE EBRIEDAD QUE CAUSE LESIONES GRAVÍSIMAS O CON RESULTADO DE MUERTE
(Primer trámite constitucional)
El señor ELUCHANS (Presidente).Tiene la palabra el diputado don Cristián Letelier .
El señor LETELIER.Señor Presidente, comparto gran parte de los planteamientos expuestos por el diputado René Saffirio sobre el proyecto. Creo
que aquí hay una contraposición a los principios de derecho penal, principalmente, en lo que se refiere a los delitos
calificados por el resultado, en virtud de lo cual uno responde de lo que se deriva y no de lo que quería. En consecuencia, no
cabe duda de que la doctrina penal y en general los penalistas no van a estar muy de acuerdo con ello. Sin embargo,
atendido el sistema procesal penal que existe en el país, cuando una persona pierde una hija o un hijo ve que al poco tiempo
o al poco ratoese sujeto está en libertad y no como ocurría en el sistema penal antiguo, cuando al menos estaban seis meses
en prisión preventiva y se le quitaba la licencia. Hoy, eso no ocurre.
Por razones prácticas y como una forma de defensa de la ciudadanía, creo que quienes sufren situaciones tan lamentables
como ésta, ven con mucha indignación cómo estos sujetos son puestos rápidamente en libertad. Ejemplo de ello es la familia
que impulsó este proyecto de ley, que ha sido patrocinado por el diputado Gustavo Hasbún , entre otros; además, está el
caso de lo que ocurrió hace dos semanas, en la avenida Vicuña Mackenna de la comuna de Peñaflor. Una madre, que tenía
dos pequeñas hijas, una de dos años y otra de tres meses, falleció atropellada por un sujeto que manejaba bajo los efectos
del alcohol. Hoy, Trinidad Quezada , de tres meses, se encuentra en el hospital Félix Bulnes , donde a Dios gracias está un
poco mejor, pero el sujeto está en libertad.
Entonces, a pesar de la doctrina penal y de lo que dice el diputado René Saffirio con lo cual, en estricta doctrina, no puedo
estar más de acuerdo, la realidad del derecho penal parece decir otra cosa. Eso significa que debemos legislar en esta
materia, incluso contra la Constitución, porque no se ha impuesto un sistema procesal penal como el que la ciudadanía quiere
y nosotros estamos aquí para defender a la ciudadanía y no los principios de derecho penal. Al menos, mientras yo sea
diputado, lo voy a hacer así.
Por eso, siendo muy improcedente este proyecto de ley desde un punto de vista jurídico, lo voy a votar a favor, porque creo
que viene a hacer una defensa en favor de todos aquellos ciudadanos que han visto perder a sus seres queridos en
situaciones tan trágicas, como es ser atropellados por sujetos irresponsables que manejan en estado de ebriedad y conducen
sin ningún respeto por la ley y la familia que han dañado para siempre.
Reitero, como un homenaje para todos aquellos que han muerto en estos trágicos accidentes, voy a votarlo a favor, a pesar
de que creo que con él realmente se vulneran los principios penales.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 136
Sesión: Sesión Ordinaria N° 136
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: jueves 7 de marzo de 2013
REQUISITO DE CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE CENTROS DE LARGA ESTADÍA DE ADULTOS
MAYORES PARA SU FUNCIONAMIENTO. Primer trámite constitucional.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , quienes pertenecemos a la Comisión Especial del Adulto Mayor creemos que iniciativas
como esta logran hacer palpable la preocupación por ese grupo etario. Y aunque a lo mejor sean avances no muy
significativos, se trata de instrumentos jurídicos que sirven para que los adultos mayores y sus familias tengan más garantías
y facultades en el marco de nuestra legislación.
Debemos seguir avanzando en la creación de políticas claras, concretas y en la legislación relativa a los adultos mayores. Sin
lugar a dudas, muchos de ellos aún requieren, por ejemplo, fuentes de trabajo. En este sentido, debemos incentivar a las
empresas, al propio Estado y a los particulares a contratar adultos mayores. No podemos olvidar que cuando recorremos
nuestros distritos, en mi caso las provincias de Melipilla y Talagante, con sus diez comunas, vemos cómo las pensiones
exiguas que reciben los adultos mayores muchas veces no les permiten tener los medios materiales necesarios para
desenvolverse en su vida diaria. Por eso, sin duda, encontrar una fuente de trabajo que les signifique otro ingreso les sería
muy beneficioso.
Asimismo, es necesario fortalecer las políticas de turismo llevadas a cabo por las municipalidades, entes que hacen posible
que los adultos mayores disfruten días de playa, ahora que está concluyendo la temporada estival, así como más momentos
de recreación. En ese sentido, el Estado, el Ministerio de Economía, a través de la Dirección de Turismo, debe hacer ingentes
esfuerzos para que los adultos mayores tengan más oportunidades de gozar una mejor vida.
En relación con los estudios, debo manifestar que el Senama hace esfuerzos para, por ejemplo, mantener el programa de
Escuelas de Formación para Dirigentes de Organizaciones de Mayores. Las universidades, los centros de estudios superiores,
deberían tener planes de estudio para que, junto con desarrollar su vida por la vía del trabajo y del turismo, los adultos
mayores también puedan seguir perfeccionándose en esta etapa de la vida.
Nunca es tarde para estudiar. Insisto en que los centros de estudios superiores debe-rían tener espacios para que los adultos
mayores puedan seguir cursos regulares de cualquier naturaleza.
Como organismo público, el Senama debería encargarse siempre de los adultos mayores y estar dotado de recursos para
llevar a efecto programas que los beneficien, para solventar sobre todo los gastos que tienen sus organizaciones. Cuando uno
los visita siempre manifiestan que no tienen sede social o que quieren una más confortable. Como en todas las cosas de la
vida, y también en el servicio público, los recursos son exiguos. Con todo, ojalá que el Gobierno pueda dotar de mayores
fondos al Senama para que este, a su vez, logre satisfacer las necesidades de los adultos mayores.
Este proyecto, que perfeccionamos y aprobamos en la Comisión Especial del Adulto Mayor, de alguna manera intenta
protegerlo. ¿En qué sentido? En el sentido que, efectivamente, tanto los adultos mayores como sus familias puedan tener
seguridad de la información que entregue el Senama en cuanto a la certificación que haga respecto del cumplimiento de los
requisitos exigidos para el funcionamiento de los establecimientos de larga estadía. Es muy importante que el Servicio
establezca que tales establecimientos cuentan con las condiciones exigidas para recibir al adulto mayor y darle una vida de
confort.
Hicimos un esfuerzo en la redacción de la norma para que no resultara inconstitucional, pues se trataba de una materia de
iniciativa exclusiva del Presidente de la República . La disposición quedó redactada de tal manera que nos saltamos ese
inconveniente, para así lograr que pudiera aprobarse de inmediato.
Por otro lado, en la Comisión nos percatamos de una situación lamentable: el Senado de la República no tiene una Comisión
del Adulto Mayor, por lo que todos los proyectos despachados por esta Sala referidos a esta materia duermen largamente en
la Cámara Alta.
Nos gustaría que los representantes de la Mesa de esta Corporación conversen con el Presidente del Senado , a los efectos de
agilizar los proyectos que benefician directamente al adulto mayor y que han sido aprobados por nuestra Comisión Especial
del Adulto Mayor y por este Hemiciclo, pero que duermen un largo sueño en el honorable Senado de la República. Por tal
razón, es necesario llevar a cabo un esfuerzo adicional para seguir luchando y abogando no solamente por las políticas
públicas sobre el adulto mayor, sino que también por la legislación, a objeto de que esta, de alguna manera, vaya
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estableciendo una institucionalidad en relación con este grupo etario. Es lo que intentamos hacer en la Comisión Especial del
Adulto Mayor.
Agradezco las felicitaciones del diputado Velásquez. Estamos haciendo todo el esfuerzo por tener una legislación frondosa y
protectora y, al mismo tiempo, por crear espacios para que el adulto mayor disfrute de una vida mejor. Esa es la idea de este
proyecto. Por eso espero que se apruebe por unanimidad.
Desde luego, el diputado que habla -espero que mi bancada haga lo propio- dará su voto favorable a la iniciativa, a fin de que
prontamente se convierta en ley de la república. Insisto en que me gustaría que el Senado de la república se ocupe pronto de
ella.
Por lo expuesto, reitero nuestro voto positivo al proyecto de ley que nos ocupa.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 130
Sesión: Sesión Ordinaria N° 130
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 11 de enero de 2012
INCIDENTES
RECONOCIMIENTO A VOLUNTARIOS DE CUARTA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE COMUNA DE PADRE HURTADO POR
SU PARTICIPACIÓN EN COMBATE DE INCENDIOS EN EL SUR. Oficio.
El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- En Incidentes, en el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la
palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , durante estos últimos días hemos conocido los lamentables incendios forestales que
han afectado tanto al extremo sur como a las regiones Octava y Novena. Además, se han registrado siete víctimas a causa de
esta situación.
En tal sentido, quiero hacer un reconocimiento a las instituciones encargadas de combatir esos siniestros, especialmente a
Bomberos de Chile, que ha colaborado con todos los medios que posee, tanto humanos como materiales. De manera
especial, quiero resaltar la participación en el combate a los siniestros de los voluntarios de la Cuarta Compañía de Bomberos
de Padre Hurtado , quienes, en forma entusiasta y con todo el sacrificio que ello implica, colaboraron en la extinción del fuego
en la localidad de Ñipas, en la Octava Región.
Quiero destacar a los voluntarios Ricardo González , Carlos Bahamondes , Diego Ayala , Andrés Quintana , Cristián Arredondo
, Eduardo Garrido Vera , Cristián Escanilla Vidal, Víctor Mella , Gabriel Farías , Pablo Calderón y Agustín Calderón , así como al
capitán y al comandante de la Cuarta Compañía de Bomberos de Padre Hurtado , Alexis Silva Díaz y Roberto Pedreros
Avendaño , respectivamente, quienes, desde el 2 de enero del presente año y hasta el domingo 8 recién pasado, estuvieron
en el frente combatiendo el fuego destructor.
Hago este reconocimiento porque la provincia de Talagante, donde lamentablemente también a veces se produce esta clase
de siniestros, prestó la colaboración de esos voluntarios de la comuna de Padre Hurtado, a quienes destaco en este
Hemiciclo.
Por eso, pido oficiar al director de la Cuarta Compañía de Bomberos de Padre Hurtado , con copia de mi intervención, para
representarle mi reconocimiento por la valentía, la colaboración y el espíritu patriótico que demostraron sus voluntarios ante
los hechos antes mencionados.
He dicho.
El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría y se adjuntará copia de su
intervención, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 13
Sesión: Sesión Ordinaria N° 13
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: miércoles 11 de abril de 2012
MEDIDAS ALTERNATIVAS A PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD. Tercer trámite
constitucional.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , este proyecto de ley viene a perfeccionar la legislación vigente. Por eso, quiero hablar
desde la perspectiva de las ciencias penales y, específicamente, desde la criminología, que es una parte del derecho penal.
Ciertamente, el delito es un problema social que enfrenta no solamente la comunidad nacional, sino todos los países,
principalmente los más modernos, cuando no existe un acceso equitativo a los bienes de consumo y a los servicios. ¿Qué
ocurre? Que el delincuente muchas veces va originándose debido a su situación de pobreza o marginalidad, o bien, como dice
Lombroso, es el propio delincuente el que nace así, es decir, es un delincuente nato. En fin, dejemos esa discusión a los
estudiosos del derecho penal.
En primer lugar, tenemos que ver la empatía que el problema genera en la sociedad. Todas las instituciones y las personas,
principalmente los ciudadanos, tienen que incorporarse a esta discusión, a esta preocupación por combatir el delito y al
delincuente.
El control de criminalidad es otro aspecto que tenemos que tratar, en el sentido de determinar a cuánto asciende el costo de
tener gente en la cárcel y cuál el costo de su rehabilitación. ¿Es posible la rehabilitación? ¿Cuánto gasto genera ella para el
Estado?
Son preguntas que debemos formularnos a propósito del debate en torno de esta iniciativa, respecto de la cual existe
unanimidad en señalar que será una gran ley.
En relación con el control de la criminalidad, es importante establecer cómo vamos a hacerlo: a través de penas de cárcel o
mediante las denominadas penas alternativas. Es una cuestión que en algún momento deberemos discutir con las
autoridades de Justicia.
Me preocupa la redacción del artículo 38 del texto que nos llega del Senado -para mí, dicha norma es el Dicom del delito-,
que establece lo siguiente: “La imposición por sentencia ejecutoriada de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta
ley a quienes no hubieren sido condenados anteriormente por crimen o simple delito tendrá mérito suficiente para la omisión,
en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria. El tribunal competente
deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación al efecto”. Es decir, se trata de lo que el vulgo llama borrar los
antecedentes, y tendrá lugar en forma casi automática, porque el tribunal competente, como preceptúa dicho artículo,
deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación al efecto.
Hoy eso no es así, porque el interesado debe acompañar la sentencia ejecutoriada, y después el Servicio de Registro Civil e
Identificación omitirá en los certificados de antecedentes, las respectivas anotaciones.
Al respecto, hay alguien que siempre es olvidado: la víctima. Por eso, quiero hacerme cargo de quien sufre tanto olvido. Lo
digo porque estas medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad también tienen que ver con esto, con
la víctima y la satisfacción que provoca en ella la sanción al delincuente que ha causado perjuicio a su propiedad, a sus
bienes o a su persona.
Hoy, la víctima está constreñida en nuestro sistema penal, puesto que el querellante tiene una mínima participación.
En la práctica, la aplicación de las medidas alternativas, si procedieren, se tramitan en una audiencia especial, después de
dictada la sentencia sobre la comisión del delito. Pero resulta que la víctima, si es querellante, tiene la posibilidad de
participar, pero con un abogado pagado.
En consecuencia, aquí no se aplica el principio de igualdad ante la ley. A propósito, el otro día, en esta misma Sala,
discutimos el proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación. Sin embargo, en este caso, el Estado de Chile
discrimina, pues le pone abogado gratis al delincuente, al imputado, pero no al querellante, que es la víctima. Por lo tanto,
hay que reparar ese problema.
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Al respecto, hemos elaborado varios proyectos de ley: En primer lugar, uno para fortalecer la figura del querellante en el
Código Procesal Penal. En segundo término, uno para establecer que el querellante pueda pedir, en algunos casos, la
formalización, mayores penas y participar en la audiencia con un abogado puesto por el Estado.
En ese sentido, creo que debemos seguir abogando por que, entre víctima y delincuente, prime el principio de igualdad ante
la ley y que se termine con esta discriminación, establecida, lamentablemente, en el Código Procesal Penal.
Tal como dijeron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, esta iniciativa es muy buena.
Deseo aprovechar la presencia del ministro de Justicia para insistir en la necesidad de igualar en nuestro sistema procesal
penal, los derechos del imputado con los de la víctima, como querellante. Ojalá, prontamente aprobemos una iniciativa de ley
que disponga que el afectado tendrá derecho a contar con un abogado en forma absolutamente gratuita.
Por último, anuncio mi voto favorable a las modificaciones del Senado.
He dicho
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 62
Sesión: Sesión Ordinaria N° 62
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: martes 27 de agosto de 2013
NORMATIVA SOBRE SEGURIDAD PRIVADA (Primer trámite constitucional) [boletín N° 6639-25]
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , la tramitación que se dio al proyecto en la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas
fue realmente encomiable, pues se trataba de un texto, primero, de muy larga data y, segundo, tedioso en algunas
disposiciones, lo que provocaba que no fuera fácil de despachar.
Sin embargo, se sacó el proyecto. Aunque no es lo óptimo, como se ha expresado en la Sala, no olvidemos que a veces lo
óptimo es enemigo de lo bueno.
La iniciativa recoge y regula una realidad que está insuficientemente normada, como es la seguridad privada. Ciertamente, el
decreto ley N° 3.607, de 1981, es absolutamente insuficiente para regular el desarrollo de esta industria, que ya genera, ni
más ni menos, según manifiesta la Cámara Chilena de Comercio, recursos por 1.500 millones de dólares. Por otro lado, la ley
N° 19.303, sobre seguridad de las personas, también es insuficiente, atendida la realidad de la sociedad de hoy y la
inseguridad. Por ello, es muy importante regular la industria de la seguridad privada.
El único inconveniente que retrasó la aprobación del proyecto en la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas fue lo que
aquí se ha reiterado, entre ellos el diputado Montes: muchos diputados estimaban que debía crearse una Superintendencia
de Seguridad Privada. En su momento, pensamos que podría ser interesante la creación de dicha institucionalidad.
No obstante, a nuestro juicio, el contenido del proyecto era lo mínimo, pero suficiente, para seguir adelante con cosas más
importantes, como la regulación de la actividad de los investigadores privados. La industria de los investigadores privados ha
crecido mucho. Atendida la reforma procesal penal, no hay ningún estudio de abogados penalistas que no tenga
investigadores privados, toda vez que es necesario realizar investigaciones que colaboren con la que desarrolla el Ministerio
Público, sobre todo cuando el abogado representa al imputado o, con mayor razón, al querellante.
A pesar de que tenga todas las falencias que se han señalado, estoy muy contento de que durante nuestra presidencia de la
Comisión de Seguridad Ciudadana se haya aprobado el proyecto, y de que hoy se esté discutiendo en la Sala. Espero que se
apruebe y que el Senado de la República lo perfeccione.
Considero que la Superintendencia de Seguridad Privada estará presente en la discusión, pero no debemos retrasar el
despacho de este proyecto; aprobémoslo, para que exista una ley marco sobre regulación de esta industria de la seguridad
privada, porque ello permitirá que haya mayor seguridad para quienes desarrollan esta actividad y para la ciudadanía que
muchas veces reclama este tipo de servicio.
Reitero mi satisfacción porque estoy seguro de que la honorable Cámara aprobará este proyecto, espero que en forma
unánime, atendido el hecho de que tiene los fundamentos adecuados y las disposiciones necesarias para regular esta
industria de la seguridad privada de acuerdo con la realidad, quedando pendiente solo el perfeccionamiento de su
institucionalidad.
Por lo tanto, concurriré con mi voto a la aprobación del proyecto de ley.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 15
Sesión: Sesión Ordinaria N° 15
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: jueves 12 de abril de 2012
CREACIÓN DE OBSERVATORIO DE PRÁCTICAS POLICIALES.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Cristian Letelier.
El señor LETELIER .- Señor Presidente , el Presidente de la República no podría acceder a lo propuesto por el proyecto de
acuerdo por tres razones. Primero, porque es inconstitucional. No podemos dar facultades a la directora del Instituto Nacional
de Derechos Humanos para que establezca responsabilidades que pudieran originarse en organismos encargados de velar
por el orden y la seguridad pública. Ésas las determina el ministro del Interior y la respectiva institución policial, de manera
interna.
Segundo, una medida de esa naturaleza disminuiría nuestras propias competencias. De manera permanente, la Comisión de
Derechos Humanos está llamando al general director de Carabineros y al director general de la Policía de Investigaciones , a
fin de que rindan cuenta sobre sus actuaciones.
Tercero, porque Carabineros de Chile ya tiene una Secretaría de Derechos Humanos que trabaja en esa materia y persigue
las responsabilidades de los funcionarios mediante los respectivos sumarios administrativos.
Por estas razones, anuncio que la bancada de la UDI votará en contra de la iniciativa.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 8
Sesión: Sesión Ordinaria N° 8
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: martes 2 de abril de 2013
RÉPLICA A ALUSIÓN PERSONAL
El señor LETELIER.- Señor Presidente , en la página 12 del diario vespertino La Segunda de ayer, se consigna que el
Presidente de la Comisión de la acusación constitucional deducida en contra del ministro de Educación “exhibe conflicto de
interés en este tema porque integra instancias directivas de planteles privados”.
Señor Presidente , es absolutamente inexacta esa información. No tengo ningún conflicto de interés, ni pertenezco a ninguna
universidad, sea privada o pública. Sí, en el pasado, hace más de 10 años, fui secretario general de una universidad pública,
la Universidad Católica del Norte, y de una universidad privada. De ahí en adelante, no he tenido vínculo alguno con
establecimientos de educación superior. El único vínculo que tengo es con la justicia y con los pobres, y no tengo conflicto de
interés ni en este tema ni en ningún otro.
Por eso, la información de ese vespertino es absolutamente inexacta y carece de toda veracidad.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 85
Sesión: Sesión Ordinaria N° 85
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 27 de septiembre de 2011
MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N°
19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. Primer trámite
constitucional.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Cristián Letelier.
El señor LETELIER .- Señor Presidente , es un motivo de mucho honor y orgullo que, por primera vez, vaya a ser prontamente
ley de la República un proyecto de nuestra autoría, además de abordar algo tan emblemático, ya que, como bien decía el
señor Farías , se trata de que protejamos al consumidor.
Bien sabemos los abogados que la prescripción es una de las instituciones más importantes de nuestro ordenamiento
jurídico, sobre todo, porque hace que el transcurso del tiempo vaya matando las acciones. En este caso, bien sabemos que la
prescripción de las acciones, en general, son de largo -cinco o más años- y corto tiempo.
Lamentablemente, la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores estableció un plazo muy exiguo de
prescripción, de solo seis meses, que casi se compara con la acción quanti minoris de la compraventa del Código Civil. Por
eso, los autores del proyecto proponemos su ampliación a un año, sobre todo, pensando en la jurisprudencia y en muchos
casos prácticos que llegaron a nuestro conocimiento. Esto va a contribuir a arreglar el problema que tienen los consumidores
que, muchas veces, no conocen plenamente todos sus derechos para reclamar por infracciones en las compraventas
comerciales, que para ellos son civiles.
Quiero felicitar al diputado Fuad Chahín porque la indicación que propuso viene a solucionar un problema jurisprudencial, ya
que algunas sentencias señalan que el plazo de seis meses también es para la acción civil; en cambio, otras indican que
deben aplicarse las normas del Código Civil. En este caso, con la modificación que se hace, queda claro que la acción
contravencional prescribe en un año contado desde el acto o contrato; para la acción de indemnización civil se aplican las
normas generales del Código Civil, o sea, cinco años, también contados desde el acto o contrato.
De manera que estoy muy contento de que este proyecto esté en discusión en esta Sala y espero que sea aprobado por
unanimidad.
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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 17
Sesión: Sesión Especial N° 17
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 17 de abril de 2012
CAUSAS Y EFECTOS DEL COMPORTAMIENTO DE LAS BARRAS BRAVAS Y RESPONSABILIDAD DE
LOS DIRIGENTES DE LOS CLUBES DE FÚTBOL PROFESIONAL
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , el Comité de los diputados de la Unión Demócrata Independiente ha pedido esta sesión
especial para tratar el tema del fútbol y la violencia, porque creemos que el fútbol es una pasión. ¡Qué duda cabe!
Recuerdo un spot en el que aparecía una mujer que gritaba toda clase de improperios en contra del árbitro o del equipo
contrario, y que en la semana era profesora de castellano. La pasión invadía a ese ser humano, porque el fútbol tiene esa
linda cualidad.
Lamentablemente, con el transcurso de los años, diría que en la década de los 90 en adelante, apareció la violencia en el
fútbol, entre los hinchas mal denominados “barristas”.
¿Cómo y en qué minuto empezó este fenómeno? El 28 de febrero de 1993, en un partido entre Colo Colo y la Universidad de
Chile, en el que ganó este último equipo. Dicho encuentro terminó con más de 70 detenidos, carabineros heridos y daños en
la propiedad privada.
En esa fecha comenzó la violencia en el fútbol lamentablemente. Por eso, los legisladores de la época reaccionaron creando
la ley N° 19.327, que fija normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de
espectáculos de fútbol profesional, la que por desgracia no tuvo ningún efecto.
El primer acto de violencia, luego de que esa ley entró en vigor, ocurrió durante un partido entre Universidad Católica y
Antofagasta: el jugador Juvenal Olmos le pegó una patada a un camarógrafo de Televisión Nacional. Este diputado , como
abogado, asumió la defensa de ese camarógrafo. Eso fue lo único que ocurrió luego de publicada la ley. Ocho años después,
recién hubo un condenado por sentencia ejecutoriada. ¡Es ineficaz esa ley!
A nuestro juicio, las causas de la violencia son varias. Entre ellas, cabe mencionar el hecho de que lamentablemente las
personas que cumplieron la ley penal -porque el que delinque cumple la ley penal- empezaron a llegar a los estadios y a
formar verdaderas asociaciones ilícitas, las cuales, en connivencia con seudodirigentes del fútbol, fueron engrosando sus
filas. Ello les permitió dominar el espectáculo deportivo y llevar hasta allí lo peor de nuestra sociedad: violencia, droga, robo y
unos cuantos ilícitos más.
Esta es la última oportunidad de reacción que tenemos como sociedad. Hoy, cuando contamos con la presencia del ministro
del Interior y de la intendenta de la Región Metropolitana, paladines en la misión de volver a reencauzar el espectáculo
deportivo a su verdadera naturaleza, debemos llegar a acuerdos y a una discusión que dé frutos, que no es otra cosa que la
pronta aprobación del proyecto de ley que se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado de la República.
¿Qué pretende ese proyecto? Terminar con la connivencia que existe entre los dirigentes del fútbol y las denominadas barras
bravas.
Tenemos información de que en el partido de Colo Colo con Universidad Católica, jugado el sábado recién pasado, los
barristas vendían entradas regaladas por los clubes, que alcanzaban un promedio de un millón de pesos.
Esas conductas no deben aceptarse, si queremos que las familias vuelvan a concurrir a espectáculos de fútbol.
Recuerdo que antes era muy característico que los niños llegaran con su padre al estadio a ver jornadas dobles e, incluso,
campeonatos internacionales. Hoy eso no se ve, porque los padres de familia tenemos miedo de llevar a nuestros hijos a los
estadios. Debemos recuperar ese espacio, de manera que la familia vuelva al fútbol.
Otro asunto muy importante es que la nueva ley que aprobemos debe terminar con la connivencia entre dirigentes y
miembros de la Garra Blanca, de Los Azules o de cualquier otra barra brava.
Los dirigentes deben ser muy responsables. Así como los padres respondemos por los hijos; los profesores, según el Código
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Civil, responden por sus alumnos, y los empleadores por sus trabajadores, los dirigentes deben responder por el espectáculo
deportivo.
La sociedad les facilita carabineros para que cuiden el espectáculo; en la Región Metropolitana, faculta a la intendenta para
que vaya a ver lo que pasa en esos espectáculos, y de ser necesario, intervienen fiscales.
Por lo tanto, los dirigentes deben tener una responsabilidad subsidiaria en el caso de que resulten lesionados o daños a la
propiedad de terceros. Es decir, la nueva ley debe hacer nacer respecto de ellos la responsabilidad por el hecho de terceros.
Lamento que muchos dirigentes deportivos se opongan a esta situación. Pero eso es inevitable. La idea es que asuman la
responsabilidad en un espectáculo deportivo.
En el campeonato de primera división -lo quiero agregar como un dato anecdótico- el único club deportivo de fútbol que no
ha tenido detenidos en sus espectáculos es el de la Universidad de Concepción. Felicito, entonces, a sus dirigentes, jugadores
y personal. Ojalá todos los clubes deportivos registren la misma estadística.
Tenemos que comprometernos con el fútbol. En ese sentido, el Gobierno, las autoridades, los parlamentarios y los dirigentes
deportivos tenemos la última oportunidad -repito, la última oportunidad- para lograr que los espectáculos vuelvan a ser
coherentes con su naturaleza, es decir, una competencia, en la que se puede ganar o perder, en la que los rivales son
caballeros, en la que los hinchas son adversarios en ese momento, pero, al final del día, amantes del deporte.
Por lo tanto, anuncio que respaldaré los acuerdos que las autoridades presenten, a fin de que se adopten todas las
resoluciones o decisiones que sean menester para lograr lo señalado.
He dicho.
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Intervención
Diario de Sesión: Sesión Especial N° 103
Sesión: Sesión Especial N° 103
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 2 de noviembre de 2011
TRATAR IRREGULARIDADES DETECTADAS EN ENTREGA DE BENEFICIOS A EXONERADOS
POLÍTICOS. Proyectos de acuerdo.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , la reputación, que es la fama o el crédito que una persona o institución tiene ante la
gente o el país, cuesta mucho ganarla, pero poco perderla. Lamentablemente, el trascurso del tiempo ha hecho que una de
las instituciones republicanas más genuinas, como es el Congreso Nacional, haya ido perdiendo prestigio y credibilidad ante
la ciudadanía. Así lo muestran las encuestas y así lo palpamos todos de parte de la opinión pública.
No es del caso analizar por qué hemos perdido esa credibilidad y ese prestigio, situación que afecta a nuestra clase dirigente.
¿Serán las disputas virulentas que hay en esta Cámara o las pancartas que muchas veces aquí se exhiben? Por el momento,
no es tiempo de discutir aquello.
Uno de los actos que más nos han criticado y que constituye una de las afrentas más grandes para nuestro sistema
republicano es lo que se ha llamado el caso de los falsos exonerados, en el que existe la presunción y evidentes pruebas de
que se han cometido irregularidades con fondos públicos desde hace muchos años, y se han configurado fraudes a la ley N°
19.234. Es evidente que es así. El uso abusivo que se ha hecho de esa ley ha sido lamentable, en circunstancias de que dicho
cuerpo legal buscaba reparar el daño causado a los derechos humanos de muchas personas, lo que generó gran impacto
público. Lamentablemente, toda la reputación que se ha ganado en estos años se ha ido perdiendo lentamente, precisamente
por el mal uso de esta ley.
Las indagaciones que hasta ahora se han hecho, tanto administrativas como criminalmente, han llegado a la conclusión de
que ha habido, en las carpetas en que se han consignado esas pensiones de gracia, falta de los necesarios respaldos para
otorgar el beneficio, inclusión de empresas en que no hubo despidos, peticiones acogidas fuera de plazo y, lo que es más
grave, documentos firmados por parlamentarios para facilitar el otorgamiento de pensiones de gracia sin disponer,
generalmente, de los fundamentos y antecedentes que acreditaran lo aseverado en tales certificaciones.
Es del caso señalar que la ley establece que al Presidente de la República le toca calificar, en forma privativa, a través del
Ministerio del Interior, la calidad de exonerado político. Sin embargo, a su vez, la ley dice que esta calidad se establecerá de
cualquier modo si un documento así lo acredite. Lamentablemente, aquí también ha habido responsabilidades
gubernamentales de la época en que se otorgaron, tanto del Presidente de la República como de los ministros del Interior.
¿Por qué afirmo lo anterior? Porque aquí ha habido un acto delegatorio. El Presidente de la República delegó, tanto en el
ministro del Interior como en el subsecretario de entonces, esta facultad de dictar las resoluciones que otorgaban las
pensiones de gracia.
Los expertos en derecho administrativo nos señalan que tanto el delegante como el delegado tienen responsabilidades;
responsabilidad, por parte del delegante, cuando su delegado no actúa en conformidad a la ley, como se hizo en estos casos;
y del delegado, desde luego, porque debió, en forma absolutamente casuística y exhaustiva, haber efectuado el estudio de
cada carpeta en particular.
Pero lo que es más lamentable, es el actuar de varios parlamentarios, los cuales certificaron hechos que no les constaban.
Hacemos presente que es de conocimiento público que un parlamentario tiene por función fiscalizar los actos de gobierno y
nuestra Corporación tiene por objeto ser Cámara de origen de leyes. No estamos para certificar; no somos notarios públicos;
no certificamos hechos, menos los que no nos consten. Esos hechos, lamentablemente, revisten caracteres de delito, de
acuerdo con el artículo 210 del Código Penal, que habla de perjurio en caso de falsas declaraciones en materias
administrativas.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Señor diputado , ha terminado su tiempo.
Puede continuar con cargo al tiempo de su bancada.
El señor LETELIER.- Gracias, señor Presidente.
Conforme a ello, el diputado o senador que certificó estos hechos incurrió en el delito o ilícito que menciono.
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El programa de televisión Contacto, de Canal 13, que revivió esta investigación que, en 2008, había llevado a efecto la
diputada Karla Rubilar , señala, por ejemplo, que la senadora Isabel Allende extendió cinco certificados; el senador Alejandro
Navarro , nueve certificados; el diputado PPD, Enrique Jaramillo , treinta y dos certificados, y el diputado democratacristiano
Sergio Ojeda , seis certificados, entre otros diputados.
Cabe destacar que la Oficina de Exonerados entregó más certificados en períodos electorales, como lo expresó la diputada
Karla Rubilar , información que está establecida claramente en El Mercurio, publicada el viernes 28 de octubre -o sea,
recientemente-, en que se dice que el 62 por ciento se llevó a efecto en un período electoral, sobre todo, en la segunda
vuelta entre Ricardo Lagos y Joaquín Lavín .
Además, hemos obtenido la información de que diputados en ejercicio son exonerados políticos, a lo mejor con mucha
justicia, hecho que no discutimos. Sin embargo, hay una disposición legal, en el artículo 16 de la ley de exonerados políticos,
que señala que es incompatible toda pensión de gracia con cualquiera otra pensión. Creo que sería de gran utilidad, para el
prestigio del Congreso Nacional y de todos nosotros, que aquellos diputados que reciben esa pensión de gracia la hicieran
incompatible con su dieta parlamentaria. Sería una medida de sana vida pública.
Hemos perdido buena parte de nuestra reputación y el desprestigio es cada día mayor. Los parlamentarios tenemos que ser
personas que nos destaquemos por el buen obrar, por la lucidez en las ideas que planteemos y por el aporte que hagamos al
debate público. Parece que actualmente estamos muy lejos de ello.
Por eso, a propósito de este caso, junto con las responsabilidades políticas, administrativas y penales de quienes actuaron
indebidamente, tenemos una gran oportunidad para esclarecer con celo lo que ocurrió y procurar entre todos, gobiernistas y
opositores, honrar la palabra, honrar la democracia, limpiando con empeño nuestro honor, por lo que se hace necesario llegar
al fondo de este asunto, para que el país conozca, gracias a nosotros, toda la verdad sobre este caso y, tal como decía una
obra de teatro que vimos hace pocos días, cambiar los trapos sucios por ropa limpia. ¡Eso necesita la democracia!
De esta manera, y sólo de esta manera, recuperaremos la credibilidad y el honor ante la ciudadanía.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 103
Sesión: Sesión Ordinaria N° 103
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: jueves 22 de noviembre de 2012
INCIDENTES
ALCANCES A INTERVENCIÓN DE DIPUTADO PEPE AUTH SOBRE EXPRESIONES DE MINISTRA EVELYN MATTHEI.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , finalmente, sin ánimo de polemizar ni de armar algún incidente, no consideraría las
palabras vertidas por el diputado Auth sobre la intervención de la ministra Evelyn Matthei en la forma en que él lo ha
planteado, en el sentido de que habría sido una verdadera afrenta a nuestra Cámara de Diputados.
Las expresiones de la ministra del Trabajo y Previsión Social fueron una crítica política, aunque fuerte, pero todos sabemos
cómo opina ella, porque la conocemos desde hace muchos años. Simplemente, a juicio de la ministra, se faltó a la palabra
empeñada, y en la actividad política el respeto a la palabra es un valor indudable que da seriedad a todo político y, en
general, a todas las personas.
En la subcomisión en que se discutió el presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fueron aprobadas todos los
programas, pero cuando el proyecto llegó a la Sala, se rechazó alguno. De manera que la crítica política no se hizo a todos los
diputados, sino solo a los de la Concertación, particularmente a los que participaron en esa subcomisión. Nosotros vemos la
intervención de la ministra Evelyn Matthei en esa perspectiva.
Ahora, efectivamente, puede que la crítica haya sido fuerte, pero justa, porque la ministra está defendiendo algo muy
importante: el derecho a opinar. Además, criticó la falta de palabra de los diputados que concurrieron con su voto favorable
en la subcomisión que analizó la partida del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pero que después no la apoyaron en la
votación en la Sala.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 43
Sesión: Sesión Especial N° 43
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 15 de junio de 2011
ANÁLISIS DE DESIGUAL DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO Y DE VARIABLES QUE SE CONSIDERAN
PARA FIJAR EL SALARIO MÍNIMO. Proyectos de acuerdo.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , los que venimos del mundo académico tenemos algo que aportar a la discusión, sobre
todo cuando escuchamos sólo fórmulas políticas o economicistas.
La educación es la palanca fundamental para lograr la aspiración de todos los que estamos en esta Sala, independiente de
cuál sea nuestra posición ideológica. Queremos que efectivamente haya igualdad de oportunidades para todos los chilenos, y
eso se logra, de acuerdo con nuestra visión y observación de la realidad, mediante la educación.
En efecto, la ampliación de oportunidades en relación con la educación permite que muchas familias que históricamente eran
muy pobres, demasiado pobres, hoy cuenten con un profesional dentro de ellas, lo que les ha cambiado totalmente la
situación, tanto desde el punto de vista cultural como económico.
La sabiduría de todo país consiste, precisamente, en aprender de los errores del pasado, y uno de ellos es no haber dedicado
todos nuestros esfuerzos a perfeccionar la educación. Estamos acostumbrándonos a que el Estado resuelva todos nuestros
problemas. Creo que el Estado debe resolver muchos problemas, y uno de ellos es la educación, que constituye la palanca a
través de la cual vamos a lograr superar la causa por la cual hoy todavía existen muchos pobres, que vemos a diario en
nuestros distritos. Para que eso se termine, es preciso tener buenos profesores y generar nuevas oportunidades para que los
niños de hoy en el futuro adquieran conocimiento y sabiduría, porque eso les permitirá cambiar sus vidas desde el punto de
vista cultural y, al mismo tiempo, tener el sentido y la oportunidad para avanzar en el trabajo.
El hombre, a través de la educación, además, consigue algo muy importante: el trabajo. La fuente de trabajo, que es
responsabilidad de la autoridad, debe estar en manos de personas perfectamente capacitadas.
Por eso, no sólo el crecimiento económico y la igualdad de oportunidades hacen la felicidad de los pueblos, sino que también,
y de modo determinante, la educación.
Además, hoy quiero recordar algo que señalaba Sigmund Freud : no hay más que dos verdades, fuerzas educadoras del
mundo: la necesidad y el amor.
Por eso, el acento está en que hoy, en el país, todos demos mejores oportunidades, y para eso hay que dar mejor educación.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 30
Sesión: Sesión Ordinaria N° 30
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 17 de mayo de 2011
MEDIDAS ALTERNATIVAS A PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD. Primer trámite
constitucional. (Continuación).
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , las modificaciones que se introducen a la ley N° 18.216 están centralizadas en lo que,
a veces, en el ámbito del derecho penal es lo más olvidado: el derecho penitenciario.
Hoy, cuando vivimos un populismo punitivo, hay que tener presente que ya la ley en vigor ha sido extraordinariamente
eficiente. Lo que está en duda, primero, es modernizar, como lo hacen las modificaciones, y, segundo, perseguir el
cumplimiento de las penas sustitutivas que establece el proyecto de ley en discusión.
Hoy fui testigo de condenados a reclusión nocturna que trabajaban en una empresa de reciclaje.
Por otra parte, debemos tener presente que la gente busca el dolor penal, pero hay que considerar que ya está presente
cuando a una persona la condenan. Y si la sanción puede cumplirse en libertad, se logra lo que persigue el proyecto.
Me preocupa que algunos diputados, en sesiones pasadas, hayan mencionado reserva de constitucionalidad acerca de la
medida de expulsión.
A mi juicio, no es menester, toda vez que la letra a) del número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República
establece la facultad del Estado de Chile para resguardar las normas establecidas en la ley respecto de la libertad personal;
de manera que es perfectamente constitucional que la autoridad, como señala el proyecto, decrete la expulsión del
ciudadano que viene a delinquir al país, porque no tiene ni residencia ni arraigo en el territorio.
Junto con la diputada señora María Angélica Cristi y el diputado señor Jorge Ulloa hemos presentado una indicación relativa a
los dos sistemas procesales penales existentes en nuestro país.
Todavía, como resabio del antiguo sistema que se dejó de aplicar hace seis años, al menos en la Región Metropolitana, donde
represento a las comunas de Melipilla y Talagante, existen en los tribunales 488 procesos sin autos de procesamiento; 861,
con resolución “Autos para fallo”, 875 en plenario con fallo y 107 procesados, es decir, hay una gran cantidad de personas
que están firmando hace varios años, lo que es una molestia y una perturbación para su libertad personal.
De aplicarse a esas personas la disposición de esta iniciativa, por ejemplo, a un procesado por secuestro o por delitos en que
no se permite la aplicación de penas sustitutivas, le estaríamos aplicando un dolor penal mucho más grande y de gran
magnitud.
Esta modificación sustantiva, fundamental a la ley N° 18.216, debería aplicarse sólo a las personas sujetas al procedimiento
del Código Procesal Penal. Eso es lo justo, y oportuno. La modernización del derecho penitenciario debe entroncarse y
asimilarse en ese Código.
Por esas consideraciones, vamos a votar favorablemente el proyecto, y felicitamos al Gobierno por modernizar el derecho
penitenciario, pero, en todo caso, con la aprensión señalada.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 109
Sesión: Sesión Ordinaria N° 109
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 16 de noviembre de 2011
REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE REEMPLAZO DE VACANTES
EN CARGOS PARLAMENTARIOS. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , como soy una de las personas beneficiadas con este sistema tan cuestionado -yo
también lo cuestiono-, quiero llamar a la Sala a reflexionar respecto de este proyecto, que, desde ya, anuncio que voy a
rechazar, por considerar altamente inconveniente la realización de elecciones complementarias. A diferencia de lo que
manifestó el diputado Eduardo Cerda , a mi juicio son muy perjudiciales para el sistema democrático.
¿Los parlamentarios somos elegidos intuitus personae, es decir, en atención a la persona del candidato a diputado o senador,
o considerando el partido político al cual pertenecemos? La experiencia nos ha demostrado que, en parte, es por las
condiciones personales de cada candidato; pero los partidos políticos también juegan un rol fundamental. El sistema que
estableció la Constitución de 1980, relativo a la elección del compañero de lista, es muy injusto. La Unión Demócrata
Independiente lo comprobó cuando asesinaron al senador Jaime Guzmán , quien fue reemplazado por su compañero de lista.
Sin embargo -estoy hablando a título personal-, el actual sistema también sería altamente injusto, toda vez que es muy
criticado por la ciudadanía.
¿Cómo armonizar, entonces, en la democracia representativa, sistema que informa nuestra institucionalidad, el legítimo
interés de un partido político de llenar la vacante dejada por un diputado o un senador con un integrante de sus filas?
A propósito de la democracia interna de los partidos políticos, a mi juicio, de acuerdo con la justicia electoral, me parecería
bien que el partido al cual pertenece el parlamentario que produce la vacante abra la posibilidad de que sus militantes se
pronuncien respecto de diversas personas para llenarla. De esa forma, se fortalecería la democracia interna de los partidos
políticos, porque considero que en las elecciones parlamentarias, a diferencia de las municipales, pesan más los partidos que
la situación personal de los candidatos. Un diputado o un senador puede ser bueno o malo; pero, a la hora de votar,
prevalece el partido político. Por eso, en esas campañas electorales no se deja de lado el partido político al cual pertenecen
los candidatos.
Pues bien, al ser así las cosas, tenemos que modificar el artículo único, porque mientras exista el sistema binominal, las
elecciones complementarias son muy adversas a un sistema eficiente. Pienso que lo que debemos fortalecer es la
democracia interna de los partidos, de manera que un parlamentario que deje una vacante sea reemplazado por un
ciudadano de su misma colectividad, de acuerdo con la democracia interna de cada partido político.
Por eso, voy a votar en contra del proyecto.
He dicho.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 9
Sesión: Sesión Ordinaria N° 9
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 5 de abril de 2011
INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL ADULTO MAYOR SOBRE PROPOSICIÓN DE MEDIDAS
LEGALES Y ADMINISTRATIVAS EN FAVOR DEL ADULTO MAYOR. (Continuación).
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , atendido el hecho de que la población de adultos mayores crece -próximamente
llegará a 3 millones-, creo pertinente no quedarnos sólo en las palabras y en este excelente informe entregado por la
Comisión a la que pertenezco, sino adoptar medidas concretas, las cuales se echan de menos.
Pido a la Mesa que, además del informe de la Comisión Especial del Adulto Mayor de nuestra honorable Cámara de
Diputados, se haga un compilado de los textos del ordenamiento jurídico que digan relación con los adultos mayores. De esa
manera, junto con el informe, podrían difundirse, a través de las municipalidades, los beneficios con que cuentan
actualmente en nuestra legislación. Al estar dispersa esa información, muchas veces los clubes de adultos mayores no tienen
la posibilidad de obtener todos los beneficios que hoy entrega nuestro ordenamiento jurídico. Así, por ejemplo, el Senama
presenta un conjunto de concursos por medio del Fondo Nacional del Adulto Mayor, los cuales, muchas veces, son
desconocidos para este segmento de nuestra sociedad.
Por lo tanto, solicito a la honorable Mesa de la Cámara de Diputados que se sirva estudiar la proposición de este diputado , en
el sentido de hacer un compilado de todas las leyes que beneficien a los adultos mayores, material que los diputados
podríamos distribuir en las municipalidades de nuestros distritos, junto con el informe de la Comisión, para que los adultos
mayores tengan cabal información al respecto y hagan uso de los beneficios que hoy les entrega el país.
He dicho.
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Intervención
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 86
Sesión: Sesión Ordinaria N° 86
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 28 de septiembre de 2011
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL Y ESTABLECIMIENTO DE PENA
ALTERNATIVA DE TRABAJOS COMUNITARIOS. Segundo trámite constitucional.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , el proyecto de ley presentado por el supremo Gobierno apunta en el sentido de lo que
hoy se observa en el mundo en relación con la política criminal. En materia doctrinaria de derecho penal sobre política
criminal vemos que existen dos corrientes claramente dominantes. La primera se denomina neopunitivismo, corriente de
pensamiento de política criminal que se caracteriza por la creencia de que el poder punitivo del Estado debe estar presente
en todos los rincones de la vida social de un país. En la actualidad, el establecimiento de esa política criminal es solicitado por
muchos chilenos que quieren que los delincuentes estén en las cárceles.
Frente a ese extremo, tenemos otra corriente que hoy domina en el mundo: la de la justicia restaurativa, que consiste en
sancionar alternativamente, en establecer penas que eviten que todos los delincuentes vayan a la cárcel.
Con el proyecto en estudio el Gobierno demuestra su voluntad de tener una política criminal acorde con los tiempos
modernos, de manera que los autores, cómplices y encubridores de los delitos más graves estén en la cárcel, y que los que
han cometido delitos denominados enanos, o sea, de baja pena, reciban penas alternativas.
Por lo tanto, felicito al gobierno del Presidente Piñera, a través de su ministro de Justicia , por el cambio introducido por medio
del artículo 2° del proyecto, que modifica el artículo 49 del Código Penal en el sentido de establecer la pena de prestación de
servicios en beneficio de la comunidad en sustitución de la de multa, que algunos no pueden pagar.
Ello viene a zanjar un problema que muchas veces se suscita con los jueces de garantía. Recuerdo, por ejemplo, un caso que
fue exhibido por varios canales de televisión, de una señora a la que le pasaron una multa por tener un gato como mascota
en su departamento, en circunstancias de que el reglamento de copropiedad de su comunidad no lo permitía. Si ella no tenía
para pagar la multa, podía ser enviada a prisión. Asimismo, recuerdo el caso de un recordado abogado que estimaba que los
estacionamientos reservados son inconstitucionales. Como él no quería pagar las multas que le cursaban por utilizar esos
espacios, sus amigos tenían que hacerlo para que no fuera preso. Se trata de delitos de poca monta, para los que se
establece el pago de una mul