Santiago, 1 de febrero de 2017 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas series A, B, C, F e I de “Fondo de Inversión Falcom Equity Strategy Fund”. COMUNICACION INTERNA Nº 13.585 Señor Corredor: Cumplo con informar a usted, que hoy miércoles 1 de febrero de 2017 ha sido inscrito en la Bolsa de Comercio de Santiago el fondo de inversión denominado “Fondo de Inversión Falcom Equity Strategy Fund” y sus cuotas series A, B, C, F e I, administrado por Falcom Administradora General de Fondos S.A., cuyo Reglamento Interno fue depositado en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos de la Superintendencia de Valores y Seguros con fecha 23 de enero de 2017, conforme se indica en el certificado de esa entidad de igual fecha, que se adjunta. La información referida al objeto, política de inversión y plazo de duración del Fondo, puede ser consultada en su Reglamento Interno, el cual se adjunta. 1. Características de las cuotas Serie A: La serie A no contempla requisitos de ingreso. Serie B: La Serie B tiene como requisito de ingreso que los aportes deben ser iguales o mayores a USD 1.000.000, o que sumados al saldo consolidado en cualquier serie del Fondo sean iguales o mayores a USD 1.000.000. En la eventualidad que algún participe, titular de las cuotas de esta Serie, redujere su saldo total, en forma tal que el equivalente de las cuotas inscritas a su nombre resulte ser inferior a USD 1.000.000, sin importar la causa, éste se mantendrá como partícipe de esta Serie B. No obstante, no podrá efectuar nuevos aportes en esta Serie, a menos que, con dicho aporte, alcance el monto de USD 1.000.000. Serie C: La Serie C tiene como requisito de ingreso que los aportes deben ser iguales o mayores a USD 4.000.000, o que sumados al saldo consolidado en cualquier serie del Fondo sean iguales o mayores a USD 4.000.000. En la eventualidad que algún participe, titular de las cuotas de esta Serie, redujere su saldo total, en forma tal que el equivalente de las cuotas inscritas a su nombre resulte ser inferior a USD 4.000.000, sin importar la causa, éste se mantendrá como partícipe de esta Serie C. No obstante, no podrá efectuar nuevos aportes en esta Serie, a menos que, con dicho aporte, alcance el monto de USD 4.000.000. Serie I: La Serie I tiene como requisito de ingreso que los aportes deben ser iguales o mayores a USD 20.000.000, o que sumados al saldo consolidado en cualquier serie del Fondo sean iguales o mayores a USD 20.000.000. En la eventualidad que algún participe, titular de las cuotas de esta Serie, redujere su saldo total, en forma tal que el equivalente de las cuotas inscritas a su nombre resulte ser inferior a USD 20.000.000, sin importar la causa, éste -2se mantendrá como partícipe de esta Serie I. No obstante, no podrá efectuar nuevos aportes en esta Serie, a menos que, con dicho aporte, alcance el monto de USD 20.000.000. Serie F: La Serie F tiene como requisito de ingreso, aportes cuyo participe sea cualquier otro fondo administrado por la administradora. 2. Antecedentes generales de la sociedad administradora - Razón social : Rut : Domicilio : Teléfono : Ciudad : Falcom Administradora General de Fondos S.A. 76.507.811-3 Cerro El Plomo 5680, oficina 602, Las Condes. 222757900 Santiago Falcom Administradora General de Fondos S.A. se constituyó por escritura pública de fecha 31 de agosto de 2015, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, y fue autorizada por Resolución Exenta N° 294 de la Superintendencia de Valores y Seguros de fecha 15 de octubre de 2015. Los accionistas de la sociedad Administradora a la fecha, son los siguientes: Accionista % Partic. - Inversiones Falcom SpA - Falcom Internacional Ltda. Total 99,00 1,00 ------------100,00 3. Inicio de cotización de cuotas en Bolsa Las cuotas de “Fondo de Inversión Falcom Equity Strategy Fund” podrán cotizarse oficialmente en la Bolsa de Comercio de Santiago a contar del próximo viernes 3 de febrero de 2017, en el sistema Telepregón y bajo los códigos nemotécnicos “CFIFALCEQA” para la serie A, “CFIFALCEQB” para la serie B, “CFIFALCEQC” para la serie C, “CFIFALCEQF”para la serie F y “CFIFALCEQI” para la serie I. Se incluyen los antecedentes del referido fondo de inversión presentados por Falcom Administradora General de Fondos S.A., los cuales también pueden ser consultados en el Centro de Información Bursátil Electrónico (CIBe). Saluda atentamente a usted, BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES Juan C. Ponce Hidalgo GERENTE DE OPERACIONES Adj.: lo indicado JCP/sl CERTIFICADO CERTIFICO: Que, a la presente fecha, siendo las 12:56 hrs., el fondo que se señala a continuacion, se encuentra depositado mediante el módulo SEIL en el "Registro público de deposito de Reglamentos Internos”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 20.712 y Norma de Carácter General N° 365, de 07 de Mayo de 2014, de esta Superintendencia:: N° Registro Fecha de Fecha Estado del Primer Último Fondo Depósito Depósito FM171161 23/01/2017 Run Fondo Nombre de Fondo 9420-K FONDO DE INVERSIÓN FALCOM 23/01/2017 Vigente EQUITY STRATEGY FUND Certifico asimismo que, dicho fondo, opera bajo la administración de la sociedad actualmente denominada "FALCOM ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.", autorizada por Resolución Exenta N° de fecha , de esta Superintendencia. Se otorga el presente certificado a petición del interesado para los fines que estime conveniente. SANTIAGO, Enero 23 de 2017 Certificado Electrónico. Código de Verificación :13385-8031 Para verificar ingrese a www.svs.cl, servicios y trámites, verificar validez del certificado. Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) N° FOLIO: _____________ CONTRATO GENERAL DE FONDOS FALCOM ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Fecha de otorgación del contrato entre las partes: ________________ Se identifican más abajo las partes que vienen de común acuerdo en suscribir el Contrato General de Fondos (el “Contrato”) que rige las relaciones entre FALCOM Administradora General de Fondos S.A. en adelante (la “Administradora” o la “Sociedad”) y el partícipe de los fondos que administra la Sociedad o pueda administrar en el futuro (el “Partícipe” o los “Partícipes”), en los términos y condiciones que se señalan a continuación: Antecedentes de la Administradora Razón Social: RUT: Domicilio: FALCOM ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Cerro el Plomo N° 5680 Piso 6, oficina, Las Condes Santiago Antecedentes del Agente (en caso que el contrato sea suscrito por medio de un agente debidamente mandatado por la Administradora) Nombre o Razón Social: RUT: Representante Legal: RUT Representante Legal: Domicilio: Antecedentes del Partícipe Nombre o Razón Social: RUT: Representante Legal: RUT Representante Legal: Domicilio: Teléfono: Correo Electrónico: PRIMERO: Aportes y rescates El Partícipe podrá realizar aportes y solicitar rescates de cuotas en los Fondos administrados por la Administradora, a través de los siguientes mecanismos y medios: 1. Las solicitudes de aportes y rescates se podrán realizar de manera presencial en el domicilio de la Administradora indicado en la cláusula primera precedente, por medio de solicitud escrita dirigida a la Administradora y enviada al referido domicilio o mediante el envío de un correo electrónico, según corresponda. 2. El Aportante podrá enviar sus órdenes por los medios indicados en la cláusula precedente, personalmente o por intermedio de un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso de las órdenes (el “Representante”), o bien por intermedio del Agente, en caso de existir. El Representante o el Agente, según sea el caso, podrán remitir a la Administradora las órdenes que haya recibido del Partícipe por los medios que se indican en la cláusula precedente, o por aquellos otros medios que libremente se convengan. En todo caso, el Representante o el Agente, según sea el caso, actuará por cuenta y riesgo del Partícipe, el cual quedará obligado a respetar los términos y condiciones de las órdenes que se remitan a la Administradora por su intermedio. Será responsabilidad del Aportante actualizar o revocar oportunamente la designación del Representante. 3. En el caso de los Fondos de Inversión no rescatables que contemplen la suscripción de contratos de promesa de suscripción de cuotas, se estará sujeto a lo dispuesto en dicho contrato y en el Reglamento Interno respectivo respecto a la suscripción de cuotas del Fondo en cuestión. 4. Los aportes deberán ser hechos en vale vista bancario, cheque, o transferencia electrónica y en la moneda indicada en el reglamento interno de cada fondo. 5. Las disminuciones de capital de Fondos de Inversión no rescatables, podrán ser realizadas en la forma y oportunidad que establezca el respectivo Reglamento Interno o la asamblea de aportantes, en caso que corresponda. 6. Las solicitudes de inversión y de rescate que se presenten después del cierre de operaciones de un Fondo o durante un día inhábil, se entenderán efectuadas el día hábil siguiente antes del cierre de operaciones del mismo. Los rescates de cuotas, de corresponder, se pagarán en la oportunidad prevista en los reglamentos internos de los fondos, sujetos a las restricciones que pudieran específica y determinadamente señalarse en los mismos SEGUNDO: Información al Partícipe El Partícipe podrá obtener los Reglamentos Internos de cada Fondo y el texto actualizado de los folletos informativos correspondientes, debidamente actualizados, en las oficinas de la Administradora, en las oficinas de sus agentes colocadores, en caso de existir, o a través de la página web de la Administradora (www.falcom.cl) y en el sitio web de la Superintendencia de Valores y Seguros (www.svs.cl). Por cada aporte, rescate que efectúe el Participe o disminución de capital que se efectúe respecto de un fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Partícipe a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Partícipe no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Partícipe tenga registrado en la Administradora. Las disminuciones de capital, en caso que correspondan, se pagarán en la oportunidad y en la moneda prevista en los reglamentos internos de los Fondos, sujetas a las restricciones que pudieran específica y determinadamente señalarse en los mismos. La información relativa a los fondos que por ley, normativa vigente y reglamentación interna de los mismos, deba ser remitida directamente al Partícipe, se efectuará mediante la publicación de la información correspondiente en la página web de la Administradora (www.falcom.cl), o a través de correo electrónico o carta, según corresponda, de conformidad con la información proporcionada por el Partícipe a la Administradora. TERCERO: Planes de aporte y rescate de cuotas adscritos A. Planes Periódicos de Inversión: La Administradora no contempla la oferta de planes de aporte y rescate de cuotas adscritos como modalidad de inversión. B. Planes de Reinversión: El Partícipe podrá suscribir planes de reinversión de repartos de beneficios, en la medida que dichos planes se encuentren establecidos en los Reglamentos Internos de los Fondos administrados por la Sociedad que el Partícipe seleccione para invertir. Para tales efectos, el Partícipe deberá indicar al momento de efectuar el aporte (en la respectiva solicitud de aporte o en un documento separado), o con posterioridad, su decisión que los repartos de beneficios sean reinvertidos en cuotas del mismo fondo que efectúa dicho reparto. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de los aportantes de los Fondos de Inversión de solicitar que el pago de los dividendos que les correspondan, sean efectuados en cuotas liberadas del mismo fondo, representativos de una capitalización equivalente, en los términos del artículo 80 de la Ley N° 20.712 y si así se contemplare en el respectivo reglamento. C. Rescates Programados: El Partícipe podrá programar rescates, caso en el cual ejercerá su derecho en una fecha determinada, distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate correspondiente, la cual deberá constar expresamente en la solicitud. CUARTO: Arbitraje Toda controversia referida a la interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento, vigencia, eficacia y/o validez de este contrato y/o de cualquier otro documento que lo integre, complemente o modifique, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este artículo. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe un árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. QUINTO: Vigencia Las disposiciones del presente Contrato General de Fondos se mantendrán indefinidamente vigentes, hasta que el Partícipe o la Administradora manifiesten su intención de ponerle término, la que deberá ser notificada por escrito a la otra parte. Si el que pone término es la Administradora, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del Partícipe y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos. Si el que pone término al Contrato es el Partícipe, bastará una simple notificación por escrito y la Administradora se entenderá notificada desde la recepción del escrito en su oficina. Para efectos de lo señalado precedentemente, el incumplimiento grave de cualesquiera de las obligaciones impuestas en el presente Contrato por parte del Partícipe, dará derecho a la Administradora para ponerle término al mismo mediante un aviso escrito por carta dirigida al domicilio registrado por el Partícipe en el presente Contrato, término que se hará efectivo a contar del décimo día hábil bancario siguiente al de la notificación. Por su parte, el Partícipe podrá ponerle término en cualquier momento, sin expresión de causa ni justificación alguna, mediante un aviso escrito por carta dirigida a la Administradora, término que se hará efectivo a contar del quinto día hábil bancario siguiente al de la recepción del aviso antes referido, por parte de la sociedad. SEXTO: Domicilio Para todos los efectos de este Contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se sujetan a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con asiento en la comuna de Santiago, en todas aquellas materias que no sean de competencia arbitral. SÉPTIMO: Declaraciones El Partícipe declara haber sido debidamente informado por la Administradora y estar en conocimiento de lo siguiente: 1. Que previo a cada inversión en cualquier Fondo, la Administradora debe proveerle un Folleto Informativo con elementos claves para el inversionista en el caso de los fondos que deban contar con dicho folleto. Además, que la Administradora debe tener a disposición del Partícipe el Reglamento Interno del Fondo, junto a copia de las últimas carteras de inversiones y de los últimos estados financieros remitidos a la Superintendencia de Valores y Seguros, con sus respectivas notas. 2. Que la rentabilidad de los Fondos es esencialmente variable e indeterminada, salvo en el caso de los fondos garantizados por aquella parte que se encuentre garantizada y se mantenga en el fondo hasta el término del periodo de inversión. 3. Que la posibilidad de rescatar o no su inversión y las condiciones y plazo del pago correspondiente, se regirán por las condiciones establecidas para ello en el Reglamento Interno del respectivo Fondo. 4. Que los reglamentos y el texto tipo de contratos pueden ser consultados en la página web de la Superintendencia de Valores y Seguros (www.svs.cl) y de la Administradora (www.falcom.cl) así como en las oficinas de la Administradora y sus agentes, de existir. Asimismo, si bien la Superintendencia de Valores y Seguros fiscaliza a la Administradora y a los Fondos administrados por ésta, aquella no se pronuncia sobre esos textos tipos, la calidad de las cuotas ofrecidas ni de las garantías constituidas. 5. Que la información del Fondo puede consultarse en la página web de la Superintendencia de Valores y Seguros (www.svs.cl) y de la Administradora (www.falcom.cl). El presente Contrato se extiende y firma en 2 ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte. ___________________________ ___________________________ FALCOM ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. [Razón Social del Partícipe / Nombre completo del Partícipe] ___________________________________________ [Razón Social del Agente / Nombre completo del Agente]
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