apelación en materia mercantil. auto que la declara desierta, es

1002032. 413 (H). Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas
Segunda Sección - TCC, Pág. 3122.
APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. AUTO QUE LA DECLARA DESIERTA, ES
VIOLATORIO DE GARANTÍAS (REFORMA DE 1996 AL CÓDIGO DE COMERCIO)
[TESIS HISTÓRICA].
El auto que declara desierto el recurso de apelación en términos de lo dispuesto por el
artículo 1344 del Código de Comercio reformado, en los conflictos en que se diluciden
controversias mercantiles que tengan como base, créditos contratados antes de que entrara en
vigor el decreto de reformas a diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, del Código de Comercio,
de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código Civil para el Distrito
Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, es
violatorio del artículo 14 constitucional, ya que de la recta interpretación del artículo 1o.
transitorio del reiterado decreto, que dice: "Primero. Las reformas previstas en los artículos
1o. y 3o. del presente decreto, entrarán en vigor sesenta días después de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación y no serán aplicables a persona alguna que tenga contratados
créditos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto. Tampoco serán aplicables
tratándose de la novación o reestructuración de créditos contraídos con anterioridad a la
entrada en vigor de este decreto."; se advierte que el legislador sujetó la aplicabilidad de la
reforma a las fechas en que hayan nacido los derechos sustantivos que sean materia del
procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 127/97.—Equipos Luna para Oficinas, S.A. de C.V.—30 de abril de
1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Nicolás Nazar Sevilla.—Secretaria: Rosana Violeta
Germán Cárdenas.
Amparo directo 123/97.—Divisas Continentales, S.A. de C.V.—22 de mayo de
1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Olga Estrever Escamilla.—Secretario: Juan Mateo
Brieba de Castro.
Amparo directo 143/97.—Banco Mexicano, S.A.—29 de mayo de 1997.—Unanimidad de
votos.—Ponente: Olga Estrever Escamilla.—Secretario: Juan Mateo Brieba de Castro.
Amparo directo 229/97.—Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C.—3 de julio de
1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger.—Secretario:
Rigoberto Baca López.
Amparo directo 237/97.—Rosalío Rivera Peña y otro.—3 de julio de 1997.—Unanimidad de
votos.—Ponente: Nicolás Nazar Sevilla.—Secretaria: Rosana Violeta Germán Cárdenas.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998,
página 692, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVIII.2o. J/1; véase ejecutoria en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998,
página 693.
Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.
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