BOLETÍN OFICIAL M U N I C I PA L I D A D D E H E R N A N D O ORDENANZA N° 3/17 VISTO: La Ordenanza Nº 567/14 donde se autoriza llamado a Licitación Pública para la ejecución de los puentes ferroviarios y vehiculares del paso subnivel que unirá el centro de la ciudad con Barrio Belgrano, la misma fue ejecutada en un porcentaje aproximado del 40%, Y CONSIDERANDO: QUE es compromiso del Gobierno de la Provincia de Córdoba aportar los fondos necesarios para culminar la obra de paso sub nivel, QUE se firma Convenio con el Sr. Ministro de Gobierno, Dr. Juan Carlos Massei, en el marco del FONDO COMPLEMENTARIO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA MUNICIPIOS, COMUNAS Y COMUNIDADES REGIONALES, donde la Provincia se compromete a transferir a la Municipalidad fondos por un total de pesos veinticuatro millones (24.000.000.-) bajo la modalidad y con los alcances previstos en el convenio firmado y en las normas cuya aplicación corresponda, QUE corresponde en esta oportunidad efectuar un nuevo llamado a licitación para continuar con la construcción del paso Subnivel a Barrio Belgrano. ATENTO A ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE HERNANDO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Art. 1º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar un nuevo llamado a Licitación Pública a los efectos de concluir la ejecución de obra de paso subnivel que unirá el centro de la ciudad con Barrio Belgrano, de acuerdo a los pliegos de condiciones generales y particulares que regulan dicho proceso. Art. 2º) El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado en la partida: 2-1-07-01-01-05 Obra Sub Nivel del Presupuesto General de gastos vigente y en un todo de acuerdo al Régimen Municipal de Contrataciones Vigente. Art. 3º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al archivo municipal y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE HERNANDO A DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Nicolás Matías VILLAFAÑE Secretario Concejo Deliberante Nancy Silvia MARENGO Presidente Concejo Deliberante
© Copyright 2024