cuenta: mabel lópez - tribunal electoral de veracruz

Tribunal Electoral
de Veracruz
ACUERDO
PLENARIO
REENCAUZAMIENTO
DE
EXPEDIENTE: JDC 212017
ACTOR: JUAN BUENO TORIO
AUTORIDAD RESPONSABLE:
CONSEJO GENERAL
DEL
ORGANISMO PÚBLICO LOCAL
ELECTORAL DE VERACRUZ
MAGISTRADO PONENTE: JOSE
OLIVEROS RUIZ
SECRETARIA DE ESTUDIO Y
CUENTA: MABEL
LÓPEZ
RIVERA
Xalapa, Veracruz de lgnacio de la Llave, a primero de febrero de dos
mildiecisiete.
VISTOS, para acordar los autos deljuicio ciudadano al rubro indicado,
promovido por Juan Bueno Torio, en su calidad de otrora aspirante y
la postre candidato independiente a la gubernatura del Estado de
Veracruz, en contra del acuerdo OPLE/CG308/2016 emitido el
veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, por el Consejo General
del Organismo Público Local Electoral de Veracruzl , por el que se da
cumplimiento a la resolución INE/CG628/2016, emitida por el lnstituto
Nacional Electoral, mediante la cual impone sanciones al cíudadano
mencionado, en el proceso electoral 2015-2016; y,
RESULTANDO
1 En adelante OPLEV
JDC 2t2017
l. Antecedentes. De lo narrado por el accionante en su demanda y
de las constancias de autos se advierte lo siguiente:
1. Reforma Constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del
cual se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que dispuso la creación del lnstituto
Nacional Electoral2 como autoridad en la materia electoral,
estableciendo que corresponde al Consejo General del citado
lnstituto, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos
aspirantes y candidatos independientes, relativas a los procesos
electorales, federales Y locales.
2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó
en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide
la Ley General de lnstituciones y Procedimientos Electorales'
3. Reforma Constitucional local. El nueve de enero de dos
mil
quince, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado, el Decreto a través
del cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones de
la
constitución Política del Estado de Veracruz de lgnacio de la Llave.
4. Código Electoral para e! Estado de Veracruz. El primero de julio
de dos mil quince, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado, el
código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de lgnacio
de la Llave.
5. Acuerdo INE/CG814/2015. El dos de septiembre de dos
mil
quince, el consejo General de lnstituto Nacional Electoral mediante el
Acuerdo identificado con la clave INE/CG814/2015, designó a los
integrantes del Consejo General del OPLEV.
2
En adelante INE
2
JOC 2t2017
fribunal Elqctoral
de Veracruz
6. Proceso electoral local 2015-2016. El nueve de noviembre de dos
mil quince, dio inicio el proceso electoral 2015-2016 en el Estado de
Veracruz, para elegir Gobernador de
la Entidad y
Diputados al
Congreso del Estado.
7. Manifestación de intenciones de aspirantes de candidatos
independientes. El veinte de diciembre de dos mil quince, se
recibieron en el OPLEV un total de tres manifestaciones de intención
por parte de los ciudadanos Elías Miguel Moreno Brizuela, Gerardo
Buganza Salmerón y Juan Bueno Torio, interesados en obtener la
calidad de aspirante
a candidato independiente al cargo de
Gobernador Constitucional del Estado.
8.
Otorgamiento
de calidad de
aspirante
a
candidato
independiente. En sesión extraordinaria, celebrada el veintitrés de
diciembre de dos mil quince, la Comisión de prerrogativas y partidos
Políticos del OPLEV determinó otorgar la calidad de aspirante a
candidato independiente al cargo de Gobernador Constitucional del
Estado y se les entregó la constancia respectiva a los ciudadanos
Elías Miguel Moreno Brizuela, Gerardo Buganza Salmerón y Juan
Bueno Torio, quienes cumplieron con los requisitos.
9. Criterios
generales para
ta
presentación, resguardo y
verificación del apoyo ciudadano de Ios aspirantes a candidatos
independientes al cargo de Gobernador Constitucional y
Diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso
electoral 2015-2016. En sesión extraordinaria de diez de febrero de
dos mil dieciséis, el Consejo General del OPLEV emitió los criterios
referidos.
10. Conocimiento de recepción de apoyo ciudadano entregado
por los aspirantes a candidatos independientes. En sesión
extraordinaria de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión
de Prerrogativas y Partidos Políticos del OpLEV, conoció el informe
identificado con la clave 101/OPLE/DEppp/16-03-16, presentado por
la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y partidos políticos del mismo
organismo, sobre la recepción de apoyo ciudadano entregado por los
J
JDC 212017
aspirantes
a
cand¡datos independientes
Constitucional del Estado
y
al cargo de
Gobernador
Diputados por el principio de mayoría
relativa, para el proceso electoral 2015-2016.
ll.
Cumplimiento de apoyo ciudadano. En sesión extraordinaria,
celebrada el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo
General del OPLEV, emitió el acuerdo A70/OPLEA/ER/CG/17-03-16'
mediante el cual se determinó que el ciudadano Juan Bueno Torio'
el porcentaje de apoyo ciudadano para solicitar su
registro como candidato independiente al cargo de Gobernador
cumplió con
constitucional del Estado de veracruz para contender en el proceso
electoral 2015-2016.
12. Otorgamiento de calidad de candidato independiente a Juan
Bueno Torio. El dos de abril de dos mil dieciséis, en sesión
extraordinaria, el consejo General del oPLEV determinó procedente
el registro de Juan Bueno Torio como candidato independiente al
cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz'
13. confirmación del registro como candidato independiente por
el Tribunal Electoral de veracruz. El ocho de abril de dos mil
dieciséis, en el expediente RAP 30t2016 y sus acumulados JDC
37t2016, RAP 31/2016 y RAP 32t2016, del índice de este Tribunal
Electoral,
se confirmó el registro de Juan Bueno Torio, como
candidato independiente a la Gubernatura del Estado de veracruz,
resolución que a la postre fue confirmada por la sala superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente
SUP-JRC-1 4912016 Y acumulado'
14. Acuerdo INE/CG3O8/2016. El cuatro de mayo de dos
mil
dieciséis, en sesión extraordinaria, el consejo General del INE aprobó
la resolución identificada con la clave INE/CG308/2016, respecto de
la revisión de los informes de los ingresos y egresos para el desarrollo
de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los
aspirantes
a los cargos de Gobernador y
correspondientes
Diputados locales,
al proceso electoral ordinario 2015-2016 en el
Estado de Veracruz.
4
JOC 2/20'.17
Tribunal Electoral
de VeracnE
15. Recurso de apetación SUP'RAP-245/2016. El seis de mayo de
dos mil dieciséis, inconforme con la resolución precisada en el punto
anterior, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante
el consejo General del INE interpuso recurso de apelación ante la
Secretaría Ejecutiva del INE
el cual quedó radicado en la
Sala
superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en
el expediente identificado con la clave SUP-RAP-24512016.
16. Resolución SUP-RAP-245t2016. El primero de junio de dos mil
dieciséis, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, emitió la sentencia en el recurso de apelación recaído
en el expediente SUP-RAP-24512016, determinando en su punto
resolutivo:
'tjnico. Se revoca en la parte at¡nente la resolución impugnada.
"
17. Resolución INE/CG628/2016. Elveintiséis de agosto de dos mil
dieciséis, el Consejo General del INE aprobó la resolución identificada
con la clave INE/CG628/2016, atendiendo a la sentencia de la Sala
Superior SUP-RAP-24512016, en el que determina sanción pecuniaria
al ciudadano Juan Bueno Torio, bajo los siguientes puntos:
Se modifica la pañe conducente del D¡ctamen
Consolidado ¡dent¡ficado con el número de Acuerdo
"PRIMERO.
INE/CG3O7/2016 y
ta
ResoluciÓn |NÜCG308/2016, aprobados en
sesión extraordinaria, celebrada
el cuatro de mayo de dos mil
dieciséis, en relac¡ón a los lnformes de ingresos y egresos para el
desarrollo de tas act¡v¡dades para la obtenciÓn de apoyo ciudadano
de tos aspirantes a /os cargos de Gobernador y Diputados Locales,
correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016 en
el
estado
de Veracruz de lgnacio de la Llave, en los térm¡nos
precisados en los Considerandos 5 y 6 del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Notifíquese por conducto de la Unidad Técn¡ca de
Vinculación el contenido del presente Acuerdo al Organ¡smo Público
Locat det Estado de Veracruz, para los efectos legales a que haya
lugar.
TERCERO. Se instruye al Organismo Público Local Electoral
del Estado de Veracruz que en términos del articulo 458'
numeral 8 de ta Ley General de lnst¡tuciones y Procedimienlos
Etectorales, ros recursos obtenidos de la sanción económica
5
JOC 2t2017
impuesta en esfa Resolución, sea desf¡'nado al organismo
estatat encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la
ciencia, tecnología
e innovación en los términos de ,as
disposiciones apl i c ables.
CUARTO. Se so/icita at Organismo P(tblico Local que notifiqué la
presente Resotución at C. Juan Bueno Torio entonces aspirante a
candidato independiente at cargo de Gobernador en el estado de
Veracruz de lgnacio de la Llave, durante el Proceso Electoral
Ordinario 201 5-2016.
QUINTO. lnfórmese a
la
Sata Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judiciat de la Federación, sobre el cumplimiento dado a la
sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-245/2016.
SEXIO. En tétminos de lo dispuesto en el añículo 40 de la Ley
General del Sisfema de Medios de lmpugnación el recurso que
procede en contra de ta presente determinaciÓn es el denominado
'recurso de apetación", el cual según lo previsto en los numerales
I
y g det mismo ordenam¡ento legal se debe interponer dentro de los
cuatro dtas contados a paftir del día s¡guiente a aquél en que se
tenga conocimiento del acto o resoluciÓn impugnado, o se hubiese
notificado de conform¡dad con la ley aplicable, ante la autoidad
señalada como responsable del acto o resoluciÓn impugnada'
9EPT|MO. En su opoftunidad archivese
el
presente expediente
como asunto total y definitivamente concluido-
18. Recurso de apelación
SUP-RAP45712016-
El ocho de
sept¡embre de dos mil dieciséis, el ciudadano Juan Bueno Torio ex
candidato independiente al cargo de Gobernador en el Estado de
Veracruz, promovió recurso de apelación en contra de la resolución
señalada en el Punto anterior.
19. Resolución SUP-RAP45712016. Elveintiuno de septiembre de
dos mil dieciséis, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, emitió la sentencia del recurso de apelación
SU P-RAP-457 t2016
bajo los sigu¡entes puntos resolutivos:
'Único. Se confirma la resolución controvertida. ."
20. Acuerdo impugnado. El veintiuno de diciembre de dos mil
dieciséis, el Conseio General del OPLEV emitió el acuerdo
OPLE/CG3O812O16 "por el que se da cumplimiento a la resolución
o
JDC 2t20',t7
Tribunal Electoral
de
Valacn¿
INE/CG/6282016 emitida por el lnstituto Nacional Electoral, mediante
la cual se imponen sanciones al
ciudadano Juan Bueno Torio,
entonces aspirante a candidato independiente al cargo de gobemador
en el Estado de Veracruz de lgnacio de la Llave, en el proceso
electoral 2015-2016".
Il. Juicio para la protección de los derechos político-electorales
del ciudadano.
a) Presentación. lnconforme con el acuerdo supracitado, el dos de
enero de dos mil diecisiete, el ciudadano Juan Bueno Torio, interpuso
juicio para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano en contra del acuerdo señalado en el punto anterior.
b) Publicidad y remisión. En términos de los artículos 366 y 367 del
Código Electoral para el Estado de Veracruz de lgnacio de la Llave,
el OPLEV realizó la publicitación del juicio ciudadano, por el término
de setenta y dos horas, certificando la conclusión del mismo, sin que
recibiera escrito de tercero interesado, remitiendo las constancias
atinentes.
c) Tumo. Mediante acuerdo de nueve de enero de dos mil diecisiete,
se tuvo por recibida la documentación correspondiente, por lo que el
Presidente de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente en
que se actúa y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Otiveros
Ruiz, para los efectos previstos en el artículo 36g del Código
Electoral.
d) Radicación. El once de enero del año en curso, el Magistrado
lnstructor radicó en su ponencia el juicio ciudadano.
e) Consulta a Sala Superior. El doce de enero siguiente, se emitió
acuerdo plenario respecto del juicio ciudadano que nos atañe,
ordenando su remisión a la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.
Lo anterior, en el sentido de cuestionar la competencia de este
Tribunaf, en atención que si bien el acto combatido es un acuerdo
emanado por el Consejo General del OpLEV este encuentra sustento
7
JDC 2t2017
en el acuerdo INE/CG628/2016 emitido por el Consejo General del
INE.
Resolviendo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, el veinticuatro de enero a través del asunto general
SUP-AG-5/2017, que se surte la competencia para conocer el medio
de impugnación interpuesto por Juan Bueno Torio a este Tribunal
Electoral de Veracruz, por lo cual remitió las constancias respectivas.
f) Remisión y turno. Mediante proveído de veintiséis de enero de
este año se tuvo por recibida la documentación recién mencionada, y
el Magistrado Presidente ordenó turnarla a la ponencia del Magistrado
José Oliveros Ruiz.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el
presente acuerdo compete
al Tribunal Electoral del Estado
de
Veracruz, actuando en forma colegiada' aplicando por analogía el
criterio emitido por la sala superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, en la jurisprudencia identificada con la clave
de rubro: "MEDIOS DE \MPUGNAC\ÓN. LAS
RESOTUC'O'VES O ACTUAC'OIVES QUE IMPLIQUEN UNA
111993,
MODIFICACIÓN EN
tA
SUSTA'VCIACION DEL PROCEDIMIENTO
ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE
A
SALA SUPERIOR Y NO
DEL MAG IST RADO I N STRUCTOR."
Lo anterior, porque en el particular se trata de determinar la vía
procesal que se debe dar al escrito por el cual que se integró el juicio
para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
3Consultable en la Comp¡tac¡ón 1gg7-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral,
Jurisprudenc¡a, volumen 'l, publicada por este Tr¡bunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, p.p. 447 449.
8
JOC 2t2017
Tribunal Electoral
de Veracruz
identificado
al rubro, promovido por Juan Bueno Torio, a fin
de
controvertir un acuerdo del Consejo General del OPLEV.
Esto es asÍ, porque lo que al efecto se determine, no constituye un
acuerdo de trámite,
al trascender al curso que debe darse
al
mencionado escrito, de ahí que se deba estar a la regla general a que
alude la jurisprudencia invocada y, por consiguiente, debe ser el pleno
de este Tribunal Electoral, en actuación colegiada, la que emita la
resolución que en derecho proceda.
SEGUNDO. Improcedencia
de la vía y reencauzamiento.
Este
Tribunal colegiado considera que el juicio para la protección de los
derechos político-electorales del ciudadano es improcedente para
combatir el acuerdo OPLE/CG308/2016, emitido el veintiuno de
diciembre de dos mil dieciséis, por el Consejo General del OPLEV,
por el que se da cumplimiento a la resolución INE/CG62812016,
emitida por
el
lnstituto Nacional Electoral, mediante la cual se
imponen sanciones
al
ciudadano Juan Bueno Torio, entonces
aspirante a candidato independiente al cargo de gobernador en el
Estado de Veracruz de lgnacio de la Llave, en el proceso electoral
2015-2016.
Conforme a lo previsto en los artículos 377 y 378 del Código Electoral
para
el
Estado de Veracruz, los medios
de
impugnación son
notoriamente improcedentes, cuando se actualice alguna
de
los
supuestos ahí establecidos.
Por otra parte, los artículos 401 y 402, del mismo ordenamiento legal
establecen que el juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano, solo procederá cuando:
"Atltculo 401. El juicio para ta protección de los derechos polltico
electorales del ciudadano sólo procederá cuando el promovente,
por s¡ m¡smo y en forma indiv¡dual:
9
JOC 2t2017
l. Haga valer presuntas violac¡ones a sus derechos de votar y ser
votado en las elecciones populares, de asoaarse individual y
libremente para tomar parte en forma pacífica e, /os asuntos
políticos y de afiliarse libre e individualmente a los pañidos políticos;
ll. lmpugne actos o resoluc¡ones que afecten su derecho a ocupar
y desempeñar el cargo de elección popular encomendado por la
ciudadanía;
lll. lmpugne actos o resoluc¡ones relac¡onados con la elección,
designación, acceso al cargo o permanencia de d¡igencias de
órganos esta¿a/es de los pañidos políticos; o
lV. lmpugne actos o resoluciones que violenten su derecho para
integrar las autoidades electorales y de pafticipación ciudadana en
la entidad. En el caso de la impugnación de la negat¡va de reg¡stro
o acreditación como partido o reg¡stro como asoc¡ación politica, la
demanda deberá presentarse por conducto de guien ostente la
representación legitima de la organización política agraviada.'
'Attículo 402. El ju¡c¡o podrá ser promovido por el ciudadano
cuando:
l. Considere que se violó su derecho político-electoral de ser
votado cuando, habiendo sido propuesto por un pañ¡do, le sea
negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de
elección popula¡
ll. Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar pañe en
forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes apl¡cables,
consideren que se les negó indebidamente su registro como pañido
o asoc¡ación política;
lll. Habiendo cumplido con los requ¡s¡tos y trámites exigidos, no
hubiere obtenido su acreditación como observador electoral para el
p
roce so coffe s pon d i e nte ;
lV. Por motivos de
la
inelegibilidad,
autoridad electoral
conespondiente decida no otorgañe la constancia de mayoría o de
asignación;
V. Cuando considere que el partido violó sus derechos políticoelectorales de pañicipar en el proceso interno de selección de
candidatos o de ser postulado como candidato a un cargo de
elección popular, por trasgresión a las normas de los estatutos del
mismo partido o del convenio de coalición; o
Vl. Considere que un acto o resolución de la autor¡dad es violatorio
de cualquier otro de los derechos político-electorales a gue se
refiere el añículo anterior..."
Con base en lo anter¡or, el ju¡cio para la protección de los derechos
político electorales del ciudadano no es la vía correcta paru resolver
los motivos de disenso que hace valer el actor Juan Bueno Torio, al
controvertir el acuerdo multiseñalado, pues no se advierte haga valer
violaciones a sus derechos de votar o ser votado, de ocupar un cargo
de elección popular, acceso o permanencia a algún partido político,
violaciones respecto a ¡ntegrar autoridades electorales del Estado, o
de cualquiera de los otros derechos consagrados en los numerales
transcritos.
10
JDC 2t2017
Tribunal Electoral
de Veracr¡.¡z
Empero, a juicio de este Tribunal la circunstancia descrita no conduce
a desechar de plano la demanda, siendo necesario determinar el
medio de impugnación procedente para conocer y resolverlo, a fin de
respetar el derecho de defensa y de acceso a la impartición de justicia.
Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia, identificada con
la
clave 1197a, de rubro: "MED\O DE IMPUGNAC\ÓN. EL ERROR EN
LA ELECCIÓU O
NECESARIAM
LA ViA NO
ENTE S U IM PROCEDEN C IA.'
OESIGNACIÓN DE
DETERMINA
En ese orden de ideas, a fin de dar plena vigencia al derecho
fundamental de acceso a la justicia imparcial, completa, pronta y
expedita, con fundamento en los artículos
17
, párrafo segundo y 116
fracción lV inciso l) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se debe reencauzar el juicio para la protección de los
derechos polÍtico-electorales del ciudadano
al rubro indicado a
recurso de apelación.
Lo anterior, porque del escrito de mérito, presentado por Juan Bueno
Torio, se advierte que controvierte un acuerdo emitido por el Consejo
General
del
OPLEV,
en
cumplimiento
a la
resolución
tNE/CG628/2016.
Al respecto, en el caso el actor se queja esencialmente de que
el
acuerdo impugnado es contrario a la normatividad electoral, al estar
indebidamente fundado y motivado respecto a cómo se ejecutarán las
sanciones impuestas por el lNE.
Con motivo de esta disconformidad, expone diversos disensos
dirigidos a demostrar la ilegalidad del acuerdo cuestionado.
4
:Consultable en la Compitación 1gg7-2013, Jurisprudencia y tesis en mater¡a electoral,
jurisprudencia, Volumen l, em¡tida por la Sata Superior del Tribunal Electoral del Poder
Jud¡c¡al de la Federación, p.p. 434 a 436.
1'l
JDC 2t2017
Ahora bien, con fundamento en los artículos,351, y 354 delCódigo
Electoral para
el
Estado de Veracruz,
el
presente medio de
impugnación debe conocerse a través del recurso de apelación, en
razón de que es interpuesto para impugnar un acuerdo del Consejo
General del OPLEV, en el que se determinó cobrarle al actor una
sanción interpuesta por el Consejo General del lNE, acto que no es
impugnable a través del juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano.
Establecida la procedencia del recurso de apelación, resulta evidente
que en la especie se salvaguarda el derecho a la jurisdicción previsto
en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en atención a que mediante esta vía el acto impugnado
se somete para su revisión a control judicial y se cumple con una de
las finalidades del sistema de medios de impugnación en materia
electoral, que es la de garantizar que todos los actos y resoluciones
de las autoridades electorales se sujeten a los principios
de
constitucionalidad y legalidad.5
En consecuencia, lo conducente es enviar las constancias que
integran el expediente del juicio ciudadano que nos ocupa a la
Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, a efecto de que
proceda a darlo de baja, en forma definitiva, como juicio para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano, clave
JDC 212017, a fin de que lo registre, en el Libro de Gobierno de este
órgano jurisdiccional, como recurso de apelación, y lo turne de nueva
cuenta
al
magistrado instructor del juicio que nos ocupa, de
conformidad con el artículo
115 del Reglamento
lnterior de este
Tribunal Electoral.
Por lo expuesto y fundado se
ACUERDA
De manera s¡milar acordó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federac¡ón en el acuerdo emit¡do en el SUP-JDC-1713/2016.
5
12
JDC 2t2017
Tr¡bunal Electoral
de VeracnE
PRIMERO. Es improcedente el juicio para
la protección de los
derechos político-electorales del ciudadano promovido por Juan
Bueno Torio.
SEGUNDO. Se reencauza
a
recurso de apelación la demanda
interpuesta por Juan Bueno Torio, por el cual impugna, el acuerdo
OPLE/CG308/2016 emitido el veintiuno de diciembre de dos mil
dieciséis, por
el Consejo General del Organismo Público Local
Electoral de Veracruzo, por el que se da cumplimiento a la resolución
INE/CG628/2016, emitida por el lnstituto Nacional Electoral, mediante
la cual impone sanciones al ciudadano mencionado, en el proceso
electoral 2015-2016.
TERCERO. Fórmese el expediente de recurso de apelación, previas
anotaciones que se hagan en los registros atinentes, debiéndose
turnar el asunto a la Ponencia del Magistrado que conoció el juicio de
origen.
NOTIFíQUESE, al actor por correo certificado, toda vez que no señaló
domicilio en esta ciudad de Xalapa- Enríquez; por oficio al Consejo
General Organismo Público Local Electoral en Veracruzi
y
pot
estrados a los demás interesados, de conformidad con los artículos
387, 393 y 404, párrafo cuarto, fracción l, del Código Electoral para el
Estado de Veracruz.
Así, lo acordaron por unanimidad de votos, los ciudadanos integrantes
del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de lgnacio de la Llave,
Magistrados, en su carácter de Presidente, Roberto Eduardo Sigala
Aguilar, José Oliveros Ruiz, ponente en el presente asunto y Javier
Hernández Hernández; quienes firman ante la Secretaria General de
6 En adelante OPLEV
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JDC 2t2017
Acuerdos, Licenciada Juliana Vázq uez Morales, con quien actúan y
da fe.
ERT
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Át'l
JAVIER H
JOS
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O SIGALA AGUILAR
do Presidente
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Lll¿i.
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14