Tribunal Electoral de Veracruz ACUERDO PLENARIO REENCAUZAMIENTO DE EXPEDIENTE: JDC 212017 ACTOR: JUAN BUENO TORIO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DE VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: JOSE OLIVEROS RUIZ SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MABEL LÓPEZ RIVERA Xalapa, Veracruz de lgnacio de la Llave, a primero de febrero de dos mildiecisiete. VISTOS, para acordar los autos deljuicio ciudadano al rubro indicado, promovido por Juan Bueno Torio, en su calidad de otrora aspirante y la postre candidato independiente a la gubernatura del Estado de Veracruz, en contra del acuerdo OPLE/CG308/2016 emitido el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruzl , por el que se da cumplimiento a la resolución INE/CG628/2016, emitida por el lnstituto Nacional Electoral, mediante la cual impone sanciones al cíudadano mencionado, en el proceso electoral 2015-2016; y, RESULTANDO 1 En adelante OPLEV JDC 2t2017 l. Antecedentes. De lo narrado por el accionante en su demanda y de las constancias de autos se advierte lo siguiente: 1. Reforma Constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispuso la creación del lnstituto Nacional Electoral2 como autoridad en la materia electoral, estableciendo que corresponde al Consejo General del citado lnstituto, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos aspirantes y candidatos independientes, relativas a los procesos electorales, federales Y locales. 2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de lnstituciones y Procedimientos Electorales' 3. Reforma Constitucional local. El nueve de enero de dos mil quince, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado, el Decreto a través del cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la constitución Política del Estado de Veracruz de lgnacio de la Llave. 4. Código Electoral para e! Estado de Veracruz. El primero de julio de dos mil quince, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado, el código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de lgnacio de la Llave. 5. Acuerdo INE/CG814/2015. El dos de septiembre de dos mil quince, el consejo General de lnstituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG814/2015, designó a los integrantes del Consejo General del OPLEV. 2 En adelante INE 2 JOC 2t2017 fribunal Elqctoral de Veracruz 6. Proceso electoral local 2015-2016. El nueve de noviembre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral 2015-2016 en el Estado de Veracruz, para elegir Gobernador de la Entidad y Diputados al Congreso del Estado. 7. Manifestación de intenciones de aspirantes de candidatos independientes. El veinte de diciembre de dos mil quince, se recibieron en el OPLEV un total de tres manifestaciones de intención por parte de los ciudadanos Elías Miguel Moreno Brizuela, Gerardo Buganza Salmerón y Juan Bueno Torio, interesados en obtener la calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado. 8. Otorgamiento de calidad de aspirante a candidato independiente. En sesión extraordinaria, celebrada el veintitrés de diciembre de dos mil quince, la Comisión de prerrogativas y partidos Políticos del OPLEV determinó otorgar la calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado y se les entregó la constancia respectiva a los ciudadanos Elías Miguel Moreno Brizuela, Gerardo Buganza Salmerón y Juan Bueno Torio, quienes cumplieron con los requisitos. 9. Criterios generales para ta presentación, resguardo y verificación del apoyo ciudadano de Ios aspirantes a candidatos independientes al cargo de Gobernador Constitucional y Diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral 2015-2016. En sesión extraordinaria de diez de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del OPLEV emitió los criterios referidos. 10. Conocimiento de recepción de apoyo ciudadano entregado por los aspirantes a candidatos independientes. En sesión extraordinaria de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del OpLEV, conoció el informe identificado con la clave 101/OPLE/DEppp/16-03-16, presentado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y partidos políticos del mismo organismo, sobre la recepción de apoyo ciudadano entregado por los J JDC 212017 aspirantes a cand¡datos independientes Constitucional del Estado y al cargo de Gobernador Diputados por el principio de mayoría relativa, para el proceso electoral 2015-2016. ll. Cumplimiento de apoyo ciudadano. En sesión extraordinaria, celebrada el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del OPLEV, emitió el acuerdo A70/OPLEA/ER/CG/17-03-16' mediante el cual se determinó que el ciudadano Juan Bueno Torio' el porcentaje de apoyo ciudadano para solicitar su registro como candidato independiente al cargo de Gobernador cumplió con constitucional del Estado de veracruz para contender en el proceso electoral 2015-2016. 12. Otorgamiento de calidad de candidato independiente a Juan Bueno Torio. El dos de abril de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria, el consejo General del oPLEV determinó procedente el registro de Juan Bueno Torio como candidato independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz' 13. confirmación del registro como candidato independiente por el Tribunal Electoral de veracruz. El ocho de abril de dos mil dieciséis, en el expediente RAP 30t2016 y sus acumulados JDC 37t2016, RAP 31/2016 y RAP 32t2016, del índice de este Tribunal Electoral, se confirmó el registro de Juan Bueno Torio, como candidato independiente a la Gubernatura del Estado de veracruz, resolución que a la postre fue confirmada por la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JRC-1 4912016 Y acumulado' 14. Acuerdo INE/CG3O8/2016. El cuatro de mayo de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria, el consejo General del INE aprobó la resolución identificada con la clave INE/CG308/2016, respecto de la revisión de los informes de los ingresos y egresos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de Gobernador y correspondientes Diputados locales, al proceso electoral ordinario 2015-2016 en el Estado de Veracruz. 4 JOC 2/20'.17 Tribunal Electoral de VeracnE 15. Recurso de apetación SUP'RAP-245/2016. El seis de mayo de dos mil dieciséis, inconforme con la resolución precisada en el punto anterior, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el consejo General del INE interpuso recurso de apelación ante la Secretaría Ejecutiva del INE el cual quedó radicado en la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-24512016. 16. Resolución SUP-RAP-245t2016. El primero de junio de dos mil dieciséis, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la sentencia en el recurso de apelación recaído en el expediente SUP-RAP-24512016, determinando en su punto resolutivo: 'tjnico. Se revoca en la parte at¡nente la resolución impugnada. " 17. Resolución INE/CG628/2016. Elveintiséis de agosto de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE aprobó la resolución identificada con la clave INE/CG628/2016, atendiendo a la sentencia de la Sala Superior SUP-RAP-24512016, en el que determina sanción pecuniaria al ciudadano Juan Bueno Torio, bajo los siguientes puntos: Se modifica la pañe conducente del D¡ctamen Consolidado ¡dent¡ficado con el número de Acuerdo "PRIMERO. INE/CG3O7/2016 y ta ResoluciÓn |NÜCG308/2016, aprobados en sesión extraordinaria, celebrada el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, en relac¡ón a los lnformes de ingresos y egresos para el desarrollo de tas act¡v¡dades para la obtenciÓn de apoyo ciudadano de tos aspirantes a /os cargos de Gobernador y Diputados Locales, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016 en el estado de Veracruz de lgnacio de la Llave, en los térm¡nos precisados en los Considerandos 5 y 6 del presente Acuerdo. SEGUNDO. Notifíquese por conducto de la Unidad Técn¡ca de Vinculación el contenido del presente Acuerdo al Organ¡smo Público Locat det Estado de Veracruz, para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Se instruye al Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz que en términos del articulo 458' numeral 8 de ta Ley General de lnst¡tuciones y Procedimienlos Etectorales, ros recursos obtenidos de la sanción económica 5 JOC 2t2017 impuesta en esfa Resolución, sea desf¡'nado al organismo estatat encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de ,as disposiciones apl i c ables. CUARTO. Se so/icita at Organismo P(tblico Local que notifiqué la presente Resotución at C. Juan Bueno Torio entonces aspirante a candidato independiente at cargo de Gobernador en el estado de Veracruz de lgnacio de la Llave, durante el Proceso Electoral Ordinario 201 5-2016. QUINTO. lnfórmese a la Sata Superior del Tribunal Electoral del Poder Judiciat de la Federación, sobre el cumplimiento dado a la sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-245/2016. SEXIO. En tétminos de lo dispuesto en el añículo 40 de la Ley General del Sisfema de Medios de lmpugnación el recurso que procede en contra de ta presente determinaciÓn es el denominado 'recurso de apetación", el cual según lo previsto en los numerales I y g det mismo ordenam¡ento legal se debe interponer dentro de los cuatro dtas contados a paftir del día s¡guiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resoluciÓn impugnado, o se hubiese notificado de conform¡dad con la ley aplicable, ante la autoidad señalada como responsable del acto o resoluciÓn impugnada' 9EPT|MO. En su opoftunidad archivese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido- 18. Recurso de apelación SUP-RAP45712016- El ocho de sept¡embre de dos mil dieciséis, el ciudadano Juan Bueno Torio ex candidato independiente al cargo de Gobernador en el Estado de Veracruz, promovió recurso de apelación en contra de la resolución señalada en el Punto anterior. 19. Resolución SUP-RAP45712016. Elveintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la sentencia del recurso de apelación SU P-RAP-457 t2016 bajo los sigu¡entes puntos resolutivos: 'Único. Se confirma la resolución controvertida. ." 20. Acuerdo impugnado. El veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, el Conseio General del OPLEV emitió el acuerdo OPLE/CG3O812O16 "por el que se da cumplimiento a la resolución o JDC 2t20',t7 Tribunal Electoral de Valacn¿ INE/CG/6282016 emitida por el lnstituto Nacional Electoral, mediante la cual se imponen sanciones al ciudadano Juan Bueno Torio, entonces aspirante a candidato independiente al cargo de gobemador en el Estado de Veracruz de lgnacio de la Llave, en el proceso electoral 2015-2016". Il. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. a) Presentación. lnconforme con el acuerdo supracitado, el dos de enero de dos mil diecisiete, el ciudadano Juan Bueno Torio, interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del acuerdo señalado en el punto anterior. b) Publicidad y remisión. En términos de los artículos 366 y 367 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de lgnacio de la Llave, el OPLEV realizó la publicitación del juicio ciudadano, por el término de setenta y dos horas, certificando la conclusión del mismo, sin que recibiera escrito de tercero interesado, remitiendo las constancias atinentes. c) Tumo. Mediante acuerdo de nueve de enero de dos mil diecisiete, se tuvo por recibida la documentación correspondiente, por lo que el Presidente de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente en que se actúa y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Otiveros Ruiz, para los efectos previstos en el artículo 36g del Código Electoral. d) Radicación. El once de enero del año en curso, el Magistrado lnstructor radicó en su ponencia el juicio ciudadano. e) Consulta a Sala Superior. El doce de enero siguiente, se emitió acuerdo plenario respecto del juicio ciudadano que nos atañe, ordenando su remisión a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, en el sentido de cuestionar la competencia de este Tribunaf, en atención que si bien el acto combatido es un acuerdo emanado por el Consejo General del OpLEV este encuentra sustento 7 JDC 2t2017 en el acuerdo INE/CG628/2016 emitido por el Consejo General del INE. Resolviendo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el veinticuatro de enero a través del asunto general SUP-AG-5/2017, que se surte la competencia para conocer el medio de impugnación interpuesto por Juan Bueno Torio a este Tribunal Electoral de Veracruz, por lo cual remitió las constancias respectivas. f) Remisión y turno. Mediante proveído de veintiséis de enero de este año se tuvo por recibida la documentación recién mencionada, y el Magistrado Presidente ordenó turnarla a la ponencia del Magistrado José Oliveros Ruiz. CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, actuando en forma colegiada' aplicando por analogía el criterio emitido por la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia identificada con la clave de rubro: "MEDIOS DE \MPUGNAC\ÓN. LAS RESOTUC'O'VES O ACTUAC'OIVES QUE IMPLIQUEN UNA 111993, MODIFICACIÓN EN tA SUSTA'VCIACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE A SALA SUPERIOR Y NO DEL MAG IST RADO I N STRUCTOR." Lo anterior, porque en el particular se trata de determinar la vía procesal que se debe dar al escrito por el cual que se integró el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 3Consultable en la Comp¡tac¡ón 1gg7-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudenc¡a, volumen 'l, publicada por este Tr¡bunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, p.p. 447 449. 8 JOC 2t2017 Tribunal Electoral de Veracruz identificado al rubro, promovido por Juan Bueno Torio, a fin de controvertir un acuerdo del Consejo General del OPLEV. Esto es asÍ, porque lo que al efecto se determine, no constituye un acuerdo de trámite, al trascender al curso que debe darse al mencionado escrito, de ahí que se deba estar a la regla general a que alude la jurisprudencia invocada y, por consiguiente, debe ser el pleno de este Tribunal Electoral, en actuación colegiada, la que emita la resolución que en derecho proceda. SEGUNDO. Improcedencia de la vía y reencauzamiento. Este Tribunal colegiado considera que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es improcedente para combatir el acuerdo OPLE/CG308/2016, emitido el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, por el Consejo General del OPLEV, por el que se da cumplimiento a la resolución INE/CG62812016, emitida por el lnstituto Nacional Electoral, mediante la cual se imponen sanciones al ciudadano Juan Bueno Torio, entonces aspirante a candidato independiente al cargo de gobernador en el Estado de Veracruz de lgnacio de la Llave, en el proceso electoral 2015-2016. Conforme a lo previsto en los artículos 377 y 378 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, los medios de impugnación son notoriamente improcedentes, cuando se actualice alguna de los supuestos ahí establecidos. Por otra parte, los artículos 401 y 402, del mismo ordenamiento legal establecen que el juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano, solo procederá cuando: "Atltculo 401. El juicio para ta protección de los derechos polltico electorales del ciudadano sólo procederá cuando el promovente, por s¡ m¡smo y en forma indiv¡dual: 9 JOC 2t2017 l. Haga valer presuntas violac¡ones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asoaarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica e, /os asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los pañidos políticos; ll. lmpugne actos o resoluc¡ones que afecten su derecho a ocupar y desempeñar el cargo de elección popular encomendado por la ciudadanía; lll. lmpugne actos o resoluc¡ones relac¡onados con la elección, designación, acceso al cargo o permanencia de d¡igencias de órganos esta¿a/es de los pañidos políticos; o lV. lmpugne actos o resoluciones que violenten su derecho para integrar las autoidades electorales y de pafticipación ciudadana en la entidad. En el caso de la impugnación de la negat¡va de reg¡stro o acreditación como partido o reg¡stro como asoc¡ación politica, la demanda deberá presentarse por conducto de guien ostente la representación legitima de la organización política agraviada.' 'Attículo 402. El ju¡c¡o podrá ser promovido por el ciudadano cuando: l. Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un pañ¡do, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popula¡ ll. Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar pañe en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes apl¡cables, consideren que se les negó indebidamente su registro como pañido o asoc¡ación política; lll. Habiendo cumplido con los requ¡s¡tos y trámites exigidos, no hubiere obtenido su acreditación como observador electoral para el p roce so coffe s pon d i e nte ; lV. Por motivos de la inelegibilidad, autoridad electoral conespondiente decida no otorgañe la constancia de mayoría o de asignación; V. Cuando considere que el partido violó sus derechos políticoelectorales de pañicipar en el proceso interno de selección de candidatos o de ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, por trasgresión a las normas de los estatutos del mismo partido o del convenio de coalición; o Vl. Considere que un acto o resolución de la autor¡dad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales a gue se refiere el añículo anterior..." Con base en lo anter¡or, el ju¡cio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano no es la vía correcta paru resolver los motivos de disenso que hace valer el actor Juan Bueno Torio, al controvertir el acuerdo multiseñalado, pues no se advierte haga valer violaciones a sus derechos de votar o ser votado, de ocupar un cargo de elección popular, acceso o permanencia a algún partido político, violaciones respecto a ¡ntegrar autoridades electorales del Estado, o de cualquiera de los otros derechos consagrados en los numerales transcritos. 10 JDC 2t2017 Tribunal Electoral de Veracr¡.¡z Empero, a juicio de este Tribunal la circunstancia descrita no conduce a desechar de plano la demanda, siendo necesario determinar el medio de impugnación procedente para conocer y resolverlo, a fin de respetar el derecho de defensa y de acceso a la impartición de justicia. Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia, identificada con la clave 1197a, de rubro: "MED\O DE IMPUGNAC\ÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓU O NECESARIAM LA ViA NO ENTE S U IM PROCEDEN C IA.' OESIGNACIÓN DE DETERMINA En ese orden de ideas, a fin de dar plena vigencia al derecho fundamental de acceso a la justicia imparcial, completa, pronta y expedita, con fundamento en los artículos 17 , párrafo segundo y 116 fracción lV inciso l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se debe reencauzar el juicio para la protección de los derechos polÍtico-electorales del ciudadano al rubro indicado a recurso de apelación. Lo anterior, porque del escrito de mérito, presentado por Juan Bueno Torio, se advierte que controvierte un acuerdo emitido por el Consejo General del OPLEV, en cumplimiento a la resolución tNE/CG628/2016. Al respecto, en el caso el actor se queja esencialmente de que el acuerdo impugnado es contrario a la normatividad electoral, al estar indebidamente fundado y motivado respecto a cómo se ejecutarán las sanciones impuestas por el lNE. Con motivo de esta disconformidad, expone diversos disensos dirigidos a demostrar la ilegalidad del acuerdo cuestionado. 4 :Consultable en la Compitación 1gg7-2013, Jurisprudencia y tesis en mater¡a electoral, jurisprudencia, Volumen l, em¡tida por la Sata Superior del Tribunal Electoral del Poder Jud¡c¡al de la Federación, p.p. 434 a 436. 1'l JDC 2t2017 Ahora bien, con fundamento en los artículos,351, y 354 delCódigo Electoral para el Estado de Veracruz, el presente medio de impugnación debe conocerse a través del recurso de apelación, en razón de que es interpuesto para impugnar un acuerdo del Consejo General del OPLEV, en el que se determinó cobrarle al actor una sanción interpuesta por el Consejo General del lNE, acto que no es impugnable a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Establecida la procedencia del recurso de apelación, resulta evidente que en la especie se salvaguarda el derecho a la jurisdicción previsto en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que mediante esta vía el acto impugnado se somete para su revisión a control judicial y se cumple con una de las finalidades del sistema de medios de impugnación en materia electoral, que es la de garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten a los principios de constitucionalidad y legalidad.5 En consecuencia, lo conducente es enviar las constancias que integran el expediente del juicio ciudadano que nos ocupa a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, a efecto de que proceda a darlo de baja, en forma definitiva, como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, clave JDC 212017, a fin de que lo registre, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional, como recurso de apelación, y lo turne de nueva cuenta al magistrado instructor del juicio que nos ocupa, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento lnterior de este Tribunal Electoral. Por lo expuesto y fundado se ACUERDA De manera s¡milar acordó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federac¡ón en el acuerdo emit¡do en el SUP-JDC-1713/2016. 5 12 JDC 2t2017 Tr¡bunal Electoral de VeracnE PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Juan Bueno Torio. SEGUNDO. Se reencauza a recurso de apelación la demanda interpuesta por Juan Bueno Torio, por el cual impugna, el acuerdo OPLE/CG308/2016 emitido el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruzo, por el que se da cumplimiento a la resolución INE/CG628/2016, emitida por el lnstituto Nacional Electoral, mediante la cual impone sanciones al ciudadano mencionado, en el proceso electoral 2015-2016. TERCERO. Fórmese el expediente de recurso de apelación, previas anotaciones que se hagan en los registros atinentes, debiéndose turnar el asunto a la Ponencia del Magistrado que conoció el juicio de origen. NOTIFíQUESE, al actor por correo certificado, toda vez que no señaló domicilio en esta ciudad de Xalapa- Enríquez; por oficio al Consejo General Organismo Público Local Electoral en Veracruzi y pot estrados a los demás interesados, de conformidad con los artículos 387, 393 y 404, párrafo cuarto, fracción l, del Código Electoral para el Estado de Veracruz. Así, lo acordaron por unanimidad de votos, los ciudadanos integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de lgnacio de la Llave, Magistrados, en su carácter de Presidente, Roberto Eduardo Sigala Aguilar, José Oliveros Ruiz, ponente en el presente asunto y Javier Hernández Hernández; quienes firman ante la Secretaria General de 6 En adelante OPLEV 13 JDC 2t2017 Acuerdos, Licenciada Juliana Vázq uez Morales, con quien actúan y da fe. ERT \ Át'l JAVIER H JOS HER tra ,_____// v O SIGALA AGUILAR do Presidente -r-f R Lll¿i. o \{\D § ./tc .i?UNAL .ÉcT0nAL NE VERACRU: 14
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