Proyecto de Ley N0_» CI /20 ) - cR . 2 3 ENE 2 17 CF DO Ley de Reforma Constitucional que incorpora al Senado en la estructura del Congreso de la República El Congresista GILBERT FÉLIX VIOLETA LÓPEZ, integrante del Grupo Parlamentario Peruanos por el Kambio (PPK), en ejercicio del derecho a iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución que le confiere el artículo 206° de la Carta Política y, en observancia de los requisitos exigidos por los artículo 75° y 76° del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso, presenta el siguiente: PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL CONSIDERANDO Que, la Constitución Política en su Título IV referido a la "Estructura del Estado", establece un conjunto de cláusulas carácter orgánico estructural a partir de las cuales se asignan las potestades del Estado a los distintos poderes públicos y los organismos constitucionales autónomos que conforman la administración estatal, así como las reglas de acceso democrático a los cargos públicos provenientes de elección popular; Que, el artículo 90° de la Constitución Política vigente ha adoptado el paradigma unicameral en la organización del Poder Legislativo que recae en el Congreso de la República, el cual, actualmente está conformado por 130 representantes elegidos en distrito múltiple plurinominal; Que, a efectos de fortalecer nuestro sistema representativo, el Grupo Parlamentario Peruanos por el Kamhio ha presentado los Proyectos de Ley N° 667/2016-CR y 785/2016CR, en virtud de los cuales ha propuesto: i) modificar los artículo 90° y 187° de la Constitución Política, para elegir a los Congresistas de la República en distritos uninominales, aplicar la renovación por mitades, la representación de los ciudadanos peruanos en el exterior y un voto alternativo opcional para la elección del Presidente de la República y de Gobernadores Regionales; y, u) modificar los artículos 191° y 194° de la Constitución a efectos de ampliar el período del mandato de las autoridades regionales de 4 a 5 años y habilitar la elección de renovación de la mitad del Congreso de la República de manera simultánea a las Elecciones Regionales y Municipales, en la mitad del período congresal; Que, transcurridos 23 años de continuidad de administración civil de la cosa pública, bajo el imperio de la Constitución de 1993, en la línea de adecuar la estructura del Estado a un diseño que tutele en mayor medida el funcionamiento del aparato estatal y 1
© Copyright 2024