Centros Educativos Derechos y Obligaciones Tributarias Enero -2017 Presentación con fines ilustrativos, la cual no sustituye la consulta de las normas legales correspondientes. Objetivo Dar conocer a los participantes en especial a directores, propietarios y representantes legales de centros educativos, los derechos y obligaciones que corresponden en materia tributaria, para la correcta aplicación y cumplimiento oportuno de las mismas. ¿Qué es Centro Educativo? Público Centros Educativos Privado Por Cooperativa Art. 19, 21, 23 y 25 Dto. No. 12-91 Establecimientos a través de los cuales se ejecutan los procesos de educación escolar. Obligación Tributaria Vínculo jurídico entre la SAT y los contribuyentes que tiene por objeto la prestación de un tributo. Pertenece al derecho público y es exigible coactivamente. Formal: hacer o no hacer Obligaciones tributarias Sustantiva: Dar Art. 14 del Decreto No. 6-91 ¿Qué es la exención? Es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por ley. Si concurren partes exentas y no exentas, la obligación tributaria se cumplirá únicamente en proporción a la parte o partes que no gozan de exención. En ningún caso los beneficios obtenidos podrán transferirse a terceros. Arts. 62 y 65 del Dto. No. 6-91 Clasificación de las exenciones Objetivas 1 Subjetivas Constitucionales Los Centros Educativos como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios. Art. 73 Const. Política de la Rep. de Guatemala 2 Establecidas en leyes ordinarias Los centros educativos privados, como centros de cultura, exclusivamente en las rentas derivadas de: matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen... Art. 8 Dto. No. 27-92 Art. 8 Dto. No. 10-2012 (IVA) (ISR) Los contribuyentes o responsables, están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este código o por normas legales especiales; asimismo, al pago de intereses y sanciones pecuniarias, en su caso. Responsable Art. 23 Dto. No. 6-91 Personas individuales Contribuyentes Personas jurídicas Representante Legal La exención del pago de un tributo, no libera al beneficiario del cumplimiento de las demás obligaciones que de acuerdo con la ley le correspondan. Obligaciones formales Inscribirse en la SAT Actualizar o ratificar anualmente datos Solicitar autorización de documentos Habilitar libros contables y otros cuando corresponda Presentar declaraciones e informes en forma electrónica Actuar como agente retenedor Solicitar solvencia fiscal De la inscripción y Actualización en SAT • Antes de iniciar actividades afectas Inscripción Art. 120 Dto. No. 6-91 Actualización o ratificación • 30 días de la modificación • Anualmente • Dar aviso con certificación del registro Representante Legal Inscripción Presentar original (en buen estado) y fotocopia simple (legible y completa) de la resolución extendida por el Ministerio de Educación o por la Dirección Departamental que aprueba el funcionamiento del centro educativo. Documentos obligatorios para Centros Educativos Cuando sólo realice actividades exentas Cuando realice actividades exentas y gravadas Facturas Notas de Débito Recibos de ingresos (No requieren autorización de SAT) Recibos por donación (autorizados por SAT) Notas de Crédito Otros documentos que autorice la SAT Recibos de ingresos (No requieren autorización de SAT) Recibos por donación (autorizados por SAT) Constancias de exención de IVA (para compras relacionadas con actividades exentas) Art. 29 Dto. No. 27-92 LIVA y Art. 19 AG. No. 213-2013 RISR De la contabilidad, libros y registros Obligados a llevar contabilidad completa de acuerdo con el Código de Comercio • Registrar las cuentas bancarias que utilicen para realizar sus transacciones mercantiles e inversiones, sin importar si se encuentran dentro o fuera de Guatemala . • Deben aparecer en el libro de inventarios detallando: número y tipo de cuenta, entidad bancaria y país en la que se encuentra y el monto al cierre del ejercicio contable. • Las partidas contables del libro de Diario, deberán estar soportadas por los documentos que origina la transacción. • Realizar la conciliación bancaria. Art. 62 Dto. No. 37-2016 (adiciona el art. 368 bis al Código de Comercio Sanciones aplicables Se considera Resistencia a la acción fiscalizadora de SAT: Omitir el registro en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias e inversiones, que posea en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Hay omisión de registro si el contribuyente no registra: Una o varias cuentas bancarias que posea No elabora la conciliación bancaria Si las partidas de diario no están documentadas Art. 54 Dto. No. 37-2016 (adiciona el numeral 5 al art. 93 del CT) De las declaraciones e informes Las entidades parcial o totalmente exentas del IVA e ISR deben presentar sus declaraciones de forma electrónica. Acuerdo de Directorio 306-2009 Infracciones y sanciones Presentar las declaraciones después del plazo establecido en la ley tributaria específica. La no presentación ante la Administración Tributaria de los informes establecidos en las leyes tributarias. Sanción: Multa de Q50.00 por c/día de atraso. Máximo de sanción Q1,000.00 Cuando la infracción sea cometida por entidades que están total o parcialmente exentas del ISR, la sanción se duplicará. Sanción: Multa de Q5,000.00 la primera vez; Q10,000.00 la segunda vez; Q10,000.00 más el equivalente del 1% de los ingresos brutos del contribuyente… en caso de incumplir más de dos veces. Actuar como Agente Retenedor Proveedores inscritos en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos Determinación de las facturas sujetas a Retención Obligación de acompañar anexo de retenciones Cálculo de la retención Tarifas de retención Realizar el pago de retenciones SAT-1331 Art. 48 Dto. No. 10-2012 Emitir la constancia de retención SAT-1911 5% hasta Q30,000.00 sin IVA 7% sobre el excedente de Q30,000.00 En Rentas del Trabajo Mediante formulario SAT-1901 Proyección y Modificación Obligación de presentar liquidación anual Liquidación y devolución Trabajador con más de un patrono Cálculo de la retención Tarifas de retención Constancia de retenciones SAT-1921 Arts. 75 al 81 Dto. No. 10-2012 Arts. 75 al 81 Decreto 10-2012 Pago de retenciones 5% hasta Q300,000.00 7% sobre el excedente de Q300,000.00 En Rentas de Capital Rentas inmobiliarias Rentas de capital afectas Rentas mobiliarias Rentas de loterías, rifas, sorteos, bingos o similares Infracciones y sanciones relacionadas con retenciones de impuestos Infracción: Infracción: Falta de retención Sanción: Infracción: Pago extemporáneo Sanción: Multa equivalente al impuesto dejado de retener 100% de multa sobre el impuesto retenido no enterado en el plazo establecido Artículo 94 numeral 7 del Código Tributario y sus reformas Artículos 58 y 91 del Código Tributario y sus reformas Constancia de retención no extendida o hecha fuera de tiempo. Sanción: Q1,000.00 por cada constancia no entregada a tiempo Artículo 94 numeral 18 del Código Tributario y sus reformas Otras obligaciones: Información de proveedores Alquiler de togas Otros servicios Alquiler de salón Impresión de títulos, invitaciones Servicio de comida Alquiler de sillas y sonido Arts. 68, 112 y 112 “A” Dto. No. 6-91 Control a Centros Educativos Considerando: la magnitud de sus operaciones, ingresos brutos anuales declarados, monto de activos y aporte fiscal. Control de contribuyentes que gozan de exenciones tributarias o se establezcan en regímenes aduaneros especiales. • Contribuyentes especiales grandes • Contribuyentes especiales medianos • Toda persona individual o jurídica que goce de exenciones o exoneraciones o se constituya en regímenes aduaneros especiales ya sea por norma constitucional o leyes específicas, serán sujetas de fiscalización por parte de la SAT. Art. 6 Reformado por Art. 3 Dto. No. 37-2016 Otras infracciones y sanciones a deberes formales Adquirir bienes o servicios, sin exigir facturas o el documento que legalmente soporte la transacción cuando corresponda. • Sanción: Multa equivalente al monto del impuesto correspondiente a la transacción. No llevar al día los libros contables u otros registros obligatorios establecidos en el Código de Comercio y las leyes tributarias específicas. • Sanción: Multa de Q5,000.00, cada vez que se le fiscalice. Principales obligaciones Sustantivas IVA Deberá afiliarse a los ISR impuestos siempre que realice operaciones distintas a las exentas. Otros impuestos El Centro Educativo como sujeto pasivo El ejercicio de la venta de bienes y/o la prestación de servicios, que no se relacionan con la actividad educativa autorizada según los planes y programas oficiales del Ministerio de Educación, es un hecho generador del Impuesto al Valor Agregado. Así también, la obtención de ingresos o renta, de fuente guatemalteca son hechos generadores del Impuesto Sobre la Renta. Servicios que presta un Centro Educativo Servicios Educativos Curriculares • Con base al currículum aprobado por el Ministerio de Educación y/o Plan Oficial Vigente. Servicios Educativos Extracurriculares • Programas opcionales fuera de horario de los servicios educativos curriculares, asumidos voluntariamente por los padres de familia. Servicios Adicionales • Aquellos servicios que prestan los Centros Educativos Privados con el objeto de facilitar los servicios educativos (Servicios de bus, venta de útiles escolares, venta de uniformes escolares, etc.). Art. 3 al 6 del AG. No. 36-2015 (Reglamento del Régimen de Cuotas para Centros Educativos) Impuesto al Valor Agregado Matrícula de inscripción Colegiatura Derecho de examen Deben cargar IVA y emitir factura en los cobros de: El Centro Educativo No carga IVA y emite recibo de ingresos por los cobros realizados Art. 8 Dto. 27-92 Recargos (mora, intereses y otro recargo por pagos fuera del plazo) Venta de uniformes, librería, cafetería y otros. Cuotas extraordinarias para actividades especiales. Art. 3 Dto. No. 27-92 Impuesto al Valor Agregado • No pagan IVA (autorizan constancias de exención): • Compra de bienes • Adquisición de servicios • Otras compras • Siempre que los anteriores se relacionen con la actividad educativa autorizada según los planes y programas oficiales del Ministerio de Educación Art. 9 Dto. No. 27-92 EXENIVA • Presentar informe trimestral de constancias utilizadas (SAT-2118). • No aplica utilizar constancias de exención para adquisiciones no relacionadas directamente con la educación. Pago de IVA Compra de bienes Otras compras no relacionados con la actividad educativa Utilización de servicios Consumidor final o derecho a crédito fiscal según corresponda. Débito y Crédito Fiscal Débito Fiscal Crédito Fiscal • Impuesto incluido en las ventas del contribuyente • Impuesto incluido en las compras del contribuyente • IVA que debe pagar • IVA que puede recuperar Arts. 14 y 15 Dto. No. 27-92 Documentación del Crédito Fiscal Facturas Documentos de respaldo Facturas especiales Notas de débito o crédito Recibo de pago (importaciones o escrituras públicas) Art. 18 Dto. No. 27-92 Documentación del Crédito Fiscal Documentos emitidos a nombre del contribuyente y que contengan su Número de Identificación Tributaria Indique en forma detallada el concepto, unidades y valores de la compra de los bienes, y cuando se trate de servicios, debe especificarse concretamente la clase de servicio recibido y el monto de la remuneración u honorario. Art. 18 Dto. No. 27-92 El Colegio, Sociedad Anónima 100 Libros de texto de ciencias naturales. Q 50.00 c/u Cinco mil quetzales 1234-5 Q 5,000.00 5,000.00 Documentación del Crédito Fiscal Que se encuentren registrados en el libro de compras a que se refiere el artículo 37 de esta Ley Que el saldo del crédito fiscal se encuentre registrado en los libros de contabilidad como una cuenta por cobrar a favor del contribuyente Art. 18 Dto. No. 27-92 Reporte de operaciones en el IVA Declarar mensualmente reportando todas sus operaciones. (Art. 12 Acuerdo Gubernativo 05-2013, RLIVA) Consideraciones generales, en el IVA Régimen General 1. Determinar y pagar el impuesto calculando la diferencia entre débitos y créditos fiscales (Tarifa 12%). 2. Declarar mensualmente reportando todas sus operaciones, dentro del mes calendario siguiente al que declara (Art. 12 Acuerdo Gubernativo 05-2013, RLIVA). 3. Llevar sus registros de compras y ventas en los libros debidamente habilitados en la Administración Tributaria. Arts. 14, 15, 37 y 40 Dto. No. 27-92 Impuesto Sobre la Renta Matrícula de inscripción Colegiatura No pagan ISR por estos ingresos realizados. Art. 8 Dto. No. 10-2012 Derecho de examen Corresponde renta gravada en el ISR en los cobros de: Recargos (mora, intereses y otro recargo por pagos fuera del plazo) Venta de uniformes, librería, cafetería y otros. Cuotas extraordinarias para actividades especiales. Régimen Sobre Utilidades Regímenes de Actividades Lucrativas Régimen Sobre Ingresos Art. 14 Dto. No. 10-2012 Principales consideraciones del Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas • Tipo impositivo: 25% (2015 en adelante) • Frecuencia de pago: Trimestral • Consignar en sus facturas: “Sujeto a pagos trimestrales” • Declaración Jurada y pago dentro del mes siguiente de concluido cada trimestre (formulario SAT-1361). • Presentación de Declaración Jurada Anual de Liquidación, dentro de los primeros tres meses del año calendario inmediato siguiente (formulario SAT1411). • Llevar contabilidad completa, cuando corresponda. • Reporte de inventarios anuales al 31 de diciembre de cada año y reportar las existencias al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. • Efectuar retenciones a quienes les provean bienes o servicios, según otros títulos de la ley (formulario SAT- 1331). Sección III y art. 172 Dto. No. 10-2012 Prorrateo de costos y gastos: Los contribuyentes aplicarán a cada una de las rentas gravadas, exentas y no afectas los costos y gastos directamente asociados a cada una de las mismas. Cuando por su naturaleza no puedan aplicarse deberán distribuirse de forma directamente proporcional al monto de cada de las rentas. No obstante, el contribuyente podrá utilizar un criterio único racional de distribución, alternativo. Art. 23 del Dto. No. 10-2012 y art. 22 del Ac. Guber. 213-2013 Ejemplo El colegio “Práctica para Aprender” inicia el ciclo escolar ofreciendo los siguientes paquetes: Sexto primaria: Inscripción Q 1,000.00 Exento Colegiatura de enero Q 700.00 de ISR Derecho a exámenes parciales y finales Q 300.00 Cuota para graduación Q 1,500.00 Toga Salón Fotografías Afecto Refrigerio al ISR Invitaciones Transporte del mes de enero Q 300.00 Bolsa de útiles escolares Q 1,500.00 Total Q 5,300.00 Considerando los datos anteriores: ¿Qué rubros se encuentran exentos del pago del ISR? Pago en el Régimen sobre las Utilidades Total Monto de ingresos sin IVA Gastos relacionados y documentados Renta imponible Tarifa aplicable ISR Q 3,300.00 Q 2,946.43 Q 1,000.00 Q 1,946.43 (25%) Q 486.61 Principales consideraciones del Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos • Forma de pago: Retención/Pago directo (con resolución de SAT) • Consignar en sus facturas: “Sujeto a retención definitiva” / “Pago Directo” • Presentar declaración jurada mensual reportando sus ingresos, dentro de los 10 días del mes siguiente de emitida la factura. • Presentar declaración jurada anual informativa. • Llevar contabilidad completa, cuando corresponda. • Efectuar retenciones a quienes les provean bienes o servicios, según otros títulos de la ley (formulario SAT- 1331). Sección IV y artículo 173 Dto. No. 10-2012 Pago en el Régimen sobre los Ingresos Total Q 3,300.00 Monto sin IVA Q 2,946.43 Tarifa aplicable ISR (5%) Q 147.32 Consideraciones generales para el ISR 1. Determinar y pagar el impuesto de acuerdo con el régimen seleccionado: - Régimen opcional simplificado sobre ingresos, tarifa: 5% hasta Q30,000.00 y 7% sobre excedente de Q30,000.00. - Régimen sobre las utilidades, tarifa: 25% . 2. Declarar mensual o corresponda al régimen. 3. trimestralmente, según Declarar anualmente reportando todas sus operaciones, dentro de los primeros tres meses del año calendario siguiente al que declara (aun cuando no genere rentas afectas). Arts. 19, 36, 38, 39, 44, 45 y 49 Dto. No. 10-2012 Rentas y Ganancias de Capital, Exentas y Gravadas Exentas • Ninguna Gravadas: • Rentas de Capital Mobiliario • Intereses por depósitos • Rentas de Capital Inmobiliario • Arrendamiento ocasional inmobiliario • Ganancias de capital • Revaluación de Activos Fijos • Rifas, sorteos, bingos o similares Arts. 2, 11, 83, 84 y 85 Dto. No. 10-2012 Rentas de Capital Mobiliario • 10% Inmobiliario Ganancias de capital Premios, rifas y similares Art. 84, 92 y 93 Dto. No. 10-2012 • 10% Dividendos • 10% • 10% • 5% Sanciones aplicables Siempre y cuando la falta de determinación no constituya delito: 100% del importe del tributo omitido • Por la omisión de pago de tributos • Por la falta de determinación • La determinación incorrecta por parte del sujeto pasivo Sin perjuicio de cobrar los intereses resarcitorios que correspondan Arts. 88 y 89 del Dto. No. 6-91 Exenciones de acuerdo con la legislación tributaria vigente Impuesto de Solidaridad Hecho generador: • Realizar actividades mercantiles o agropecuarias en territorio nacional. • Disponer de patrimonio propio. • Tener un margen bruto mayor al 4% de sus ingresos brutos. Arts. 1 y 4 Dto. No. 73-2008 Exención: • Los centros educativos públicos y privados, legalmente autorizados para funcionar en el país. Exenciones de acuerdo con la legislación tributaria vigente Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolo Hecho generador: Los documentos que tengan actos y contratos gravados según la ley. Exención: Los establecimientos educativos privados que realicen planes y programas oficiales de estudios, así como los autorizados como experimentales, cuando el pago del impuesto les corresponda. Art. 1 y 10 Dto. No. 37-92 Contáctenos www.sat.gob.gt Call Center: 1550 [email protected]
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