Servicios que presta un Centro Educativo

Centros Educativos Derechos
y Obligaciones Tributarias
Enero -2017
Presentación con fines ilustrativos, la cual no sustituye la
consulta de las normas legales correspondientes.
Objetivo
Dar conocer a los participantes en
especial a directores, propietarios y
representantes legales de centros
educativos, los derechos y obligaciones
que corresponden en materia tributaria,
para la correcta aplicación y cumplimiento
oportuno de las mismas.
¿Qué es Centro Educativo?
Público
Centros
Educativos
Privado
Por Cooperativa
Art. 19, 21, 23 y 25 Dto. No. 12-91
Establecimientos
a través de los
cuales se ejecutan
los procesos de
educación
escolar.
Obligación Tributaria
Vínculo jurídico entre la SAT y los contribuyentes que tiene por
objeto la prestación de un tributo. Pertenece al derecho público y
es exigible coactivamente.
Formal:
hacer o no
hacer
Obligaciones
tributarias
Sustantiva:
Dar
Art. 14 del Decreto No. 6-91
¿Qué es la exención?
Es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la
obligación tributaria, otorgada por ley.
Si concurren partes exentas y no exentas, la
obligación tributaria se cumplirá únicamente en
proporción a la parte o partes que no gozan de
exención.
En ningún caso los beneficios obtenidos podrán
transferirse a terceros.
Arts. 62 y 65 del Dto. No. 6-91
Clasificación de las exenciones
Objetivas
1
Subjetivas
Constitucionales
Los Centros Educativos como centros
de cultura gozarán de la exención de
toda clase de impuestos y arbitrios.
Art. 73 Const. Política de la Rep. de
Guatemala
2
Establecidas en
leyes ordinarias
Los centros educativos privados, como
centros de cultura, exclusivamente en
las rentas derivadas de: matrícula de
inscripción, colegiaturas y derechos de
examen...
Art. 8 Dto. No. 27-92
Art. 8 Dto. No. 10-2012
(IVA)
(ISR)
Los contribuyentes o responsables, están obligados al pago de los tributos y
al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este código o por
normas legales especiales; asimismo, al pago de intereses y sanciones
pecuniarias, en su caso.
Responsable
Art. 23 Dto. No. 6-91
Personas
individuales
Contribuyentes
Personas
jurídicas
Representante
Legal
La exención del pago de un tributo, no libera al
beneficiario del cumplimiento de las demás
obligaciones que de acuerdo con la ley le
correspondan.
Obligaciones formales
Inscribirse en la SAT
Actualizar o ratificar anualmente
datos
Solicitar autorización de
documentos
Habilitar libros contables y otros
cuando corresponda
Presentar declaraciones e informes
en forma electrónica
Actuar como agente retenedor
Solicitar solvencia fiscal
De la inscripción y Actualización en SAT
• Antes de
iniciar
actividades
afectas
Inscripción
Art. 120 Dto. No. 6-91
Actualización o
ratificación
• 30 días de la
modificación
• Anualmente
• Dar aviso con
certificación
del registro
Representante
Legal
Inscripción
Presentar original (en buen estado) y fotocopia simple (legible y completa)
de la resolución extendida por el Ministerio de Educación o por la
Dirección Departamental que aprueba el funcionamiento del centro
educativo.
Documentos obligatorios para
Centros Educativos
Cuando sólo realice actividades
exentas
Cuando realice actividades
exentas y gravadas
 Facturas
 Notas de Débito
 Recibos de ingresos
(No requieren autorización de
SAT)
 Recibos por donación
(autorizados por SAT)
 Notas de Crédito
 Otros documentos que
autorice la SAT
 Recibos de ingresos
(No requieren autorización de
SAT)
 Recibos por donación
(autorizados por SAT)
Constancias de exención de IVA
(para compras relacionadas con actividades exentas)
Art. 29 Dto. No. 27-92 LIVA y Art. 19 AG. No. 213-2013 RISR
De la contabilidad, libros y registros
Obligados a llevar contabilidad completa de
acuerdo con el Código de Comercio
• Registrar las cuentas bancarias que utilicen para
realizar sus transacciones mercantiles e inversiones,
sin importar si se encuentran dentro o fuera de
Guatemala .
• Deben aparecer en el libro de inventarios detallando:
número y tipo de cuenta, entidad bancaria y país en
la que se encuentra y el monto al cierre del ejercicio
contable.
• Las partidas contables del libro de Diario, deberán
estar soportadas por los documentos que origina la
transacción.
• Realizar la conciliación bancaria.
Art. 62 Dto. No. 37-2016 (adiciona el art. 368 bis al Código de Comercio
Sanciones aplicables
Se considera Resistencia a la acción fiscalizadora de SAT:
Omitir el registro en los libros de contabilidad, de las
cuentas bancarias e inversiones, que posea en los
distintos bancos o grupos financieros de la República
de Guatemala o en el extranjero, de conformidad
con lo establecido en el Código de Comercio.
Hay omisión de registro si el contribuyente no registra:
Una o varias cuentas bancarias que posea
No elabora la conciliación bancaria
Si las partidas de diario no están documentadas
Art. 54 Dto. No. 37-2016 (adiciona el numeral 5 al art. 93 del CT)
De las declaraciones e informes
Las entidades parcial o totalmente exentas del IVA e
ISR deben presentar sus declaraciones de forma
electrónica.
Acuerdo de Directorio 306-2009
Infracciones y sanciones
Presentar
las
declaraciones
después del plazo establecido
en la ley tributaria específica.
La no presentación ante la
Administración Tributaria de los
informes establecidos en las
leyes tributarias.
Sanción:
Multa de Q50.00 por c/día de
atraso.
Máximo de sanción Q1,000.00
Cuando la infracción sea
cometida por entidades que
están total o parcialmente
exentas del ISR, la sanción se
duplicará.
Sanción:
Multa de Q5,000.00 la primera
vez;
Q10,000.00 la segunda
vez;
Q10,000.00
más
el
equivalente del 1% de los
ingresos
brutos
del
contribuyente… en caso de
incumplir más de dos veces.
Actuar como Agente Retenedor
Proveedores inscritos en el Régimen Opcional
Simplificado Sobre Ingresos
Determinación de
las facturas sujetas
a Retención
Obligación de
acompañar anexo
de retenciones
Cálculo de la
retención
Tarifas de retención
Realizar el pago de
retenciones
SAT-1331
Art. 48 Dto. No. 10-2012
Emitir la constancia
de retención
SAT-1911
5% hasta
Q30,000.00 sin
IVA
7% sobre el
excedente de
Q30,000.00
En Rentas del Trabajo
Mediante
formulario
SAT-1901
Proyección y
Modificación
Obligación de
presentar liquidación
anual
Liquidación y
devolución
Trabajador con más
de un patrono
Cálculo de la
retención
Tarifas de retención
Constancia de
retenciones
SAT-1921
Arts. 75 al 81 Dto. No. 10-2012
Arts. 75 al 81 Decreto 10-2012
Pago de
retenciones
5% hasta
Q300,000.00
7% sobre el
excedente de
Q300,000.00
En Rentas de Capital
Rentas inmobiliarias
Rentas de
capital afectas
Rentas mobiliarias
Rentas de loterías, rifas, sorteos,
bingos o similares
Infracciones y sanciones relacionadas
con retenciones de impuestos
Infracción:
Infracción: Falta
de retención
Sanción:
Infracción: Pago
extemporáneo
Sanción:
Multa equivalente al
impuesto dejado de
retener
100% de multa sobre
el impuesto retenido
no enterado en el
plazo establecido
Artículo 94 numeral
7 del Código
Tributario y sus
reformas
Artículos 58 y 91 del
Código Tributario y
sus reformas
Constancia de
retención no
extendida o hecha
fuera de tiempo.
Sanción:
Q1,000.00 por cada
constancia no
entregada a tiempo
Artículo 94 numeral
18 del Código
Tributario y sus
reformas
Otras obligaciones:
Información de proveedores
Alquiler de togas
Otros servicios
Alquiler de salón
Impresión de
títulos,
invitaciones
Servicio de
comida
Alquiler de sillas
y sonido
Arts. 68, 112 y 112 “A” Dto. No. 6-91
Control a Centros Educativos
Considerando: la magnitud
de sus operaciones, ingresos
brutos anuales declarados,
monto de activos y aporte
fiscal.
Control de contribuyentes
que gozan de exenciones
tributarias o se establezcan
en regímenes aduaneros
especiales.
• Contribuyentes especiales grandes
• Contribuyentes especiales medianos
• Toda persona individual o jurídica que
goce de exenciones o exoneraciones o se
constituya en regímenes aduaneros
especiales
ya
sea
por
norma
constitucional o leyes específicas, serán
sujetas de fiscalización por parte de la
SAT.
Art. 6 Reformado por Art. 3 Dto. No. 37-2016
Otras infracciones y sanciones a
deberes formales
Adquirir bienes o servicios, sin exigir facturas o el
documento que legalmente soporte la transacción
cuando corresponda.
• Sanción:
Multa equivalente al monto del impuesto
correspondiente a la transacción.
No llevar al día los libros contables u otros registros
obligatorios establecidos en el Código de Comercio
y las leyes tributarias específicas.
• Sanción:
Multa de Q5,000.00, cada vez que se le fiscalice.
Principales obligaciones Sustantivas
IVA
Deberá afiliarse a los
ISR
impuestos siempre que
realice
operaciones
distintas a las exentas.
Otros
impuestos
El Centro Educativo como sujeto pasivo
El ejercicio de la venta de bienes y/o la
prestación de servicios, que no se relacionan con
la actividad educativa autorizada según los planes
y programas oficiales del Ministerio de Educación,
es un hecho generador del Impuesto al Valor
Agregado.
Así también, la obtención de ingresos o renta, de
fuente guatemalteca son hechos generadores del
Impuesto Sobre la Renta.
Servicios que presta un Centro Educativo
Servicios Educativos Curriculares
• Con base al currículum aprobado por el Ministerio de Educación y/o Plan
Oficial Vigente.
Servicios Educativos Extracurriculares
• Programas opcionales fuera de horario de los servicios educativos
curriculares, asumidos voluntariamente por los padres de familia.
Servicios Adicionales
• Aquellos servicios que prestan los Centros Educativos Privados con el
objeto de facilitar los servicios educativos (Servicios de bus, venta de útiles
escolares, venta de uniformes escolares, etc.).
Art. 3 al 6 del AG. No. 36-2015 (Reglamento del Régimen de Cuotas
para Centros Educativos)
Impuesto al Valor Agregado
Matrícula de inscripción
Colegiatura
Derecho de examen
Deben cargar
IVA y emitir
factura en los
cobros de:
El Centro Educativo
No carga IVA y emite
recibo de ingresos por
los cobros realizados
Art. 8 Dto. 27-92
Recargos (mora, intereses y otro recargo por pagos fuera
del plazo)
Venta de uniformes, librería, cafetería y otros.
Cuotas extraordinarias para actividades especiales.
Art. 3 Dto. No. 27-92
Impuesto al Valor Agregado
• No pagan IVA (autorizan constancias de exención):
• Compra de bienes
• Adquisición de servicios
• Otras compras
• Siempre que los anteriores se relacionen con la
actividad educativa autorizada según los planes y
programas oficiales del Ministerio de Educación
Art. 9 Dto. No. 27-92
EXENIVA
• Presentar informe trimestral
de constancias utilizadas
(SAT-2118).
• No
aplica
utilizar
constancias de exención
para
adquisiciones
no
relacionadas directamente
con la educación.
Pago de IVA
Compra de
bienes
Otras
compras no
relacionados
con la
actividad
educativa
Utilización
de servicios
Consumidor final o derecho a crédito fiscal según corresponda.
Débito y Crédito Fiscal
Débito Fiscal
Crédito Fiscal
• Impuesto incluido
en las ventas del
contribuyente
• Impuesto incluido
en las compras del
contribuyente
• IVA que debe
pagar
• IVA que puede
recuperar
Arts. 14 y 15 Dto. No. 27-92
Documentación del Crédito Fiscal
Facturas
Documentos
de respaldo
Facturas especiales
Notas de débito o crédito
Recibo de pago (importaciones o
escrituras públicas)
Art. 18 Dto. No. 27-92
Documentación del Crédito Fiscal
Documentos emitidos a nombre
del contribuyente y que
contengan su Número de
Identificación Tributaria
Indique en forma detallada el
concepto, unidades y valores de
la compra de los bienes, y
cuando se trate de servicios,
debe
especificarse
concretamente la clase de
servicio recibido y el monto de
la remuneración u honorario.
Art. 18 Dto. No. 27-92
El Colegio, Sociedad Anónima
100
Libros de texto de ciencias
naturales. Q 50.00 c/u
Cinco mil quetzales
1234-5
Q 5,000.00
5,000.00
Documentación del Crédito Fiscal
Que se encuentren registrados
en el libro de compras a que se
refiere el artículo 37 de esta Ley
Que el saldo del crédito fiscal se
encuentre registrado en los
libros de contabilidad como una
cuenta por cobrar a favor del
contribuyente
Art. 18 Dto. No. 27-92
Reporte de operaciones en el IVA
 Declarar mensualmente reportando todas sus operaciones.
(Art. 12 Acuerdo Gubernativo 05-2013, RLIVA)
Consideraciones generales, en el IVA
Régimen General
1. Determinar y pagar el impuesto calculando la
diferencia entre débitos y créditos fiscales (Tarifa
12%).
2. Declarar mensualmente reportando todas sus
operaciones, dentro del mes calendario siguiente al
que declara (Art. 12 Acuerdo Gubernativo 05-2013,
RLIVA).
3. Llevar sus registros de compras y ventas en los libros
debidamente habilitados en la Administración
Tributaria.
Arts. 14, 15, 37 y 40 Dto. No. 27-92
Impuesto Sobre la Renta
Matrícula de inscripción
Colegiatura
No pagan ISR por
estos ingresos
realizados.
Art. 8 Dto. No. 10-2012
Derecho de examen
Corresponde
renta
gravada en
el ISR en los
cobros de:
Recargos (mora, intereses y otro recargo por pagos fuera del
plazo)
Venta de uniformes, librería, cafetería y otros.
Cuotas extraordinarias para actividades especiales.
Régimen Sobre
Utilidades
Regímenes de
Actividades
Lucrativas
Régimen Sobre
Ingresos
Art. 14 Dto. No. 10-2012
Principales consideraciones del Régimen
Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas
• Tipo impositivo: 25% (2015 en adelante)
• Frecuencia de pago: Trimestral
• Consignar en sus facturas: “Sujeto a pagos trimestrales”
• Declaración Jurada y pago dentro del mes siguiente de concluido cada
trimestre (formulario SAT-1361).
• Presentación de Declaración Jurada Anual de Liquidación, dentro de los
primeros tres meses del año calendario inmediato siguiente (formulario SAT1411).
• Llevar contabilidad completa, cuando corresponda.
• Reporte de inventarios anuales al 31 de diciembre de cada año y reportar las
existencias al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
• Efectuar retenciones a quienes les provean bienes o servicios, según otros
títulos de la ley (formulario SAT- 1331).
Sección III y art. 172 Dto. No. 10-2012
Prorrateo de costos y gastos:
Los contribuyentes aplicarán a cada una de las rentas gravadas,
exentas y no afectas los costos y gastos directamente asociados
a cada una de las mismas.
Cuando por su naturaleza no puedan aplicarse deberán
distribuirse de forma directamente proporcional al monto de
cada de las rentas.
No obstante, el contribuyente podrá utilizar un criterio único
racional de distribución, alternativo.
Art. 23 del Dto. No. 10-2012 y art. 22 del Ac. Guber. 213-2013
Ejemplo
El colegio “Práctica para Aprender” inicia el ciclo escolar ofreciendo los
siguientes paquetes:
Sexto primaria:
Inscripción
Q 1,000.00
Exento
Colegiatura de enero
Q 700.00
de ISR
Derecho a exámenes parciales y finales
Q 300.00
Cuota para graduación
Q 1,500.00
Toga
Salón
Fotografías
Afecto
Refrigerio
al ISR
Invitaciones
Transporte del mes de enero
Q 300.00
Bolsa de útiles escolares
Q 1,500.00
Total
Q 5,300.00
Considerando los datos anteriores:
¿Qué rubros se encuentran exentos del pago del ISR?
Pago en el Régimen sobre las Utilidades
Total
Monto de ingresos sin IVA
Gastos relacionados y documentados
Renta imponible
Tarifa aplicable
ISR
Q 3,300.00
Q 2,946.43
Q 1,000.00
Q 1,946.43
(25%)
Q 486.61
Principales consideraciones del Régimen
Opcional Simplificado Sobre Ingresos
• Forma de pago: Retención/Pago directo (con resolución de SAT)
• Consignar en sus facturas: “Sujeto a retención definitiva” / “Pago
Directo”
• Presentar declaración jurada mensual reportando sus ingresos, dentro de
los 10 días del mes siguiente de emitida la factura.
• Presentar declaración jurada anual informativa.
• Llevar contabilidad completa, cuando corresponda.
• Efectuar retenciones a quienes les provean bienes o servicios, según otros
títulos de la ley (formulario SAT- 1331).
Sección IV y artículo 173 Dto. No. 10-2012
Pago en el Régimen sobre los Ingresos
Total
Q 3,300.00
Monto sin IVA
Q 2,946.43
Tarifa aplicable
ISR
(5%)
Q
147.32
Consideraciones generales para el ISR
1.
Determinar y pagar el impuesto de acuerdo con el
régimen seleccionado:
- Régimen opcional simplificado sobre ingresos, tarifa:
5% hasta Q30,000.00 y 7% sobre excedente de
Q30,000.00.
- Régimen sobre las utilidades, tarifa: 25% .
2. Declarar
mensual
o
corresponda al régimen.
3.
trimestralmente,
según
Declarar
anualmente
reportando
todas
sus
operaciones, dentro de los primeros tres meses del
año calendario siguiente al que declara (aun cuando
no genere rentas afectas).
Arts. 19, 36, 38, 39, 44, 45 y 49 Dto. No. 10-2012
Rentas y Ganancias de Capital,
Exentas y Gravadas
Exentas
• Ninguna
Gravadas:
• Rentas de Capital Mobiliario
• Intereses por depósitos
• Rentas de Capital Inmobiliario
• Arrendamiento ocasional inmobiliario
• Ganancias de capital
• Revaluación de Activos Fijos
• Rifas, sorteos, bingos o similares
Arts. 2, 11, 83, 84 y 85 Dto. No. 10-2012
Rentas de Capital
Mobiliario
• 10%
Inmobiliario
Ganancias
de capital
Premios,
rifas y
similares
Art. 84, 92 y 93 Dto. No. 10-2012
• 10%
Dividendos
• 10%
• 10%
• 5%
Sanciones aplicables
Siempre y cuando
la falta de
determinación no
constituya delito:
100% del importe
del tributo omitido
• Por la omisión de pago de tributos
• Por la falta de determinación
• La determinación incorrecta por
parte del sujeto pasivo
Sin perjuicio de cobrar los intereses resarcitorios que
correspondan
Arts. 88 y 89 del Dto. No. 6-91
Exenciones de acuerdo con
la legislación tributaria vigente
Impuesto de Solidaridad
Hecho generador:
• Realizar actividades
mercantiles o agropecuarias
en territorio nacional.
• Disponer de patrimonio
propio.
• Tener un margen bruto
mayor al 4% de sus ingresos
brutos.
Arts. 1 y 4 Dto. No. 73-2008
Exención:
• Los centros educativos
públicos y privados,
legalmente autorizados para
funcionar en el país.
Exenciones de acuerdo con
la legislación tributaria vigente
Impuesto de Timbres Fiscales y Papel
Sellado Especial para Protocolo
Hecho generador:
Los documentos que tengan actos y contratos
gravados según la ley.
Exención:
Los establecimientos educativos privados que realicen
planes y programas oficiales de estudios, así como los
autorizados como experimentales, cuando el pago del
impuesto les corresponda.
Art. 1 y 10 Dto. No. 37-92
Contáctenos
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Call Center: 1550
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