validación periódica de la colegiación propuesta por la omc

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VALIDACIÓN PERIÓDICA DE LA COLEGIACIÓN
PROPUESTA POR LA OMC
DEFINICIÓN DE LA OMC:
“Proceso mediante el cual un organismo comprueba el cumplimiento de los
requisitos o estándares de calidad previamente definidos de un programa, una
actividad, un proceso o una institución.
Por otro lado, una certificación profesional es una credencial emitida por un ente
certificador que, tras su comprobación, garantiza a dicho profesional su
cualificación para realizar un trabajo o tarea; frecuentemente se la denomina
–certificación–”
- ¿Qué se pretende evaluar?
Se valoran tres componentes:
a) Buena praxis profesional
b) Valoración de la Salud
c) Actividad laboral
?
- ¿Quién evalúa?: Colegio Oficial de Médicos
- Objetivos:
FACULTATIVO
CON PERIODO
DE
CADUCIDAD???
•
Garantizar a la sociedad en general y al paciente en particular,
que los médicos que disponen de la VPC y VPC-R, reúnen los
estándares para ejercer como médicos.
•
Garantizar a los profesionales que ejercen como médicos y que se comprometen con el proceso
de la VCP y VPC-R, que sus actos profesionales están avalados por estructuras profesionales.
•
Que los organismos correguladores de la profesión médica, los organismos profesionales y las
administraciones sanitarias puedan en todo momento rendir cuentas a la sociedad de la calidad
de los actos médicos.
- Duración de la acreditación: 6 años
- Obligatoriedad:
A falta de norma con rango de Ley que, en su caso, trasponga la Directiva 2013/55 no se puede
limitar el ejercicio profesional que habilita el título obtenido. NO es OBLIGATORIO. (Desde el SMN
estamos pendientes de valorar su conveniencia).
A día de hoy, según los servicios jurídicos de CESM,
NO EXISTE OBLIGACIÓN PROCEDENTE DE EUROPA para iniciar
ningún tipo de evaluación de la competencia o del desarrollo profesional.