www.smnavarra.org - [email protected] VALIDACIÓN PERIÓDICA DE LA COLEGIACIÓN PROPUESTA POR LA OMC DEFINICIÓN DE LA OMC: “Proceso mediante el cual un organismo comprueba el cumplimiento de los requisitos o estándares de calidad previamente definidos de un programa, una actividad, un proceso o una institución. Por otro lado, una certificación profesional es una credencial emitida por un ente certificador que, tras su comprobación, garantiza a dicho profesional su cualificación para realizar un trabajo o tarea; frecuentemente se la denomina –certificación–” - ¿Qué se pretende evaluar? Se valoran tres componentes: a) Buena praxis profesional b) Valoración de la Salud c) Actividad laboral ? - ¿Quién evalúa?: Colegio Oficial de Médicos - Objetivos: FACULTATIVO CON PERIODO DE CADUCIDAD??? • Garantizar a la sociedad en general y al paciente en particular, que los médicos que disponen de la VPC y VPC-R, reúnen los estándares para ejercer como médicos. • Garantizar a los profesionales que ejercen como médicos y que se comprometen con el proceso de la VCP y VPC-R, que sus actos profesionales están avalados por estructuras profesionales. • Que los organismos correguladores de la profesión médica, los organismos profesionales y las administraciones sanitarias puedan en todo momento rendir cuentas a la sociedad de la calidad de los actos médicos. - Duración de la acreditación: 6 años - Obligatoriedad: A falta de norma con rango de Ley que, en su caso, trasponga la Directiva 2013/55 no se puede limitar el ejercicio profesional que habilita el título obtenido. NO es OBLIGATORIO. (Desde el SMN estamos pendientes de valorar su conveniencia). A día de hoy, según los servicios jurídicos de CESM, NO EXISTE OBLIGACIÓN PROCEDENTE DE EUROPA para iniciar ningún tipo de evaluación de la competencia o del desarrollo profesional.
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