Labor Parlamentaria Gaspar Alberto Rivas Sánchez Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 NOTA EXPLICATIVA Esta Labor Parlamentaria ha sido construida por la Biblioteca del Congreso a partir de la información contenida en los Diarios de Sesiones de la Cámara de Diputados y del Senado, referidas a las participaciones de los legisladores, documentos, fundamentos, debates y votaciones que determinan las decisiones legislativas en cada etapa del proceso de formación de la ley. Junto a ello se entrega acceso a su labor fiscalizadora, de representación, de diplomacia parlamentaria y atribuciones propias según corresponda. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice desde el cual se puede acceder directamente al texto completo de la intervención. Cabe considerar que la información contenida en este dossier se encuentra en continuo poblamiento, de manera tal que día a día se va actualizando la información que lo conforma. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 ÍNDICE Labor Legislativa ................................................................................................................................................................... 3 Indicación en Sala ..................................................................................................................................................................... 3 Proyecto de Acuerdo ................................................................................................................................................................. 6 Mociones ................................................................................................................................................................................. 45 Intervención .......................................................................................................................................................................... 261 Proyecto de Resolución ......................................................................................................................................................... 342 Moción Inadmisible ............................................................................................................................................................... 352 Incidentes ........................................................................................................................................................................... 354 Intervención Petición de oficio .............................................................................................................................................. 354 Petición de oficio ................................................................................................................................................................... 357 Homenajes .......................................................................................................................................................................... 383 Homenaje ............................................................................................................................................................................. 383 Comisiones y Grupos ........................................................................................................................................................ Integración ............................................................................................................................................................................ Nombramiento ...................................................................................................................................................................... Autor de Informe de Delegación Parlamentaria .................................................................................................................... Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 395 395 416 417 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 3 de 419 Indicación en Sala Labor Legislativa Indicación en Sala Diario de Sesión: Sesión Especial N°99 Sesión: Sesión Especial N°99 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: martes 25 de noviembre de 2014 REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 9738‐05) El señor CARMONA (Vicepresidente).Los diputados señores Morano , Aguiló , Meza , Lorenzini , Girardi , Ojeda , Monsalve , Walker ; señora Provoste ; señores Rivas , Torres, Espejo, Espinosa, don Marcos ; señora Nogueira ; señores Browne , Carmona , Osvaldo Urrutia ; señora Hernando ; señores Hasbún y Rincón presentaron una indicación renovada del siguiente tenor: Agréguese el siguiente inciso final en el artículo 1°: “Ningún trabajador o trabajadora, que tenga derecho a percibir los beneficios del presente proyecto, en sus remuneraciones de diciembre, cambiará de tramo o dejará de percibir los demás beneficios señalados como, bonos de escolaridad, fiestas patrias etc. por efecto de la aplicación del reajuste establecido en esta misma ley.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 4 de 419 Indicación en Sala Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 16 Sesión: Sesión Ordinaria N° 16 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: martes 20 de abril de 2010 PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL Y OTRAS NORMAS AFINES. Primer trámite constitucional. (Continuación). N°6 Letra a 2. De los señores Cardemil, Rivas y Verdugo Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 5 de 419 Indicación en Sala Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 109 Sesión: Sesión Ordinaria N° 109 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: miércoles 16 de noviembre de 2011 REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE REEMPLAZO DE VACANTES EN CARGOS PARLAMENTARIOS. Primer trámite constitucional. (Continuación). 8.- Del Diputado señor Gaspar Rivas, para reemplazar la expresión “ser electo” por la frase “fallecer o renunciar, si hubiere pertenecido a alguno”. 9.- Del mismo señor Diputado , para agregar a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: “Si el parlamentario no hubiere pertenecido a un partido político al momento de fallecer o renunciar, se procederá a realizar una elección complementaria. Empero, si restaren menos de dos años para la siguiente elección parlamentaria en el distrito o circunscripción en que se produjo la vacante, el parlamentario no será reemplazado”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 6 de 419 Proyecto de Acuerdo Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Especial N° 95 Sesión: Sesión Especial N° 95 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: miércoles 3 de noviembre de 2010 ANÁLISIS DE SITUACIÓN DE SEGURIDAD LABORAL EN CHILE. Proyectos de acuerdo. El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 224, de la diputada señora Sabat, doña Marcela, y de los diputados señores Santana, Delmastro, Martínez, Browne, Edwards, Monckeberg, don Nicolás; Becker, Sauerbaum, Pérez, don Leopoldo; Rivas, Verdugo, Silva, Cardemil, Salaberry y Vilches, que en su parte dispositiva expresa: “La Cámara de Diputados acuerda: 1.- Manifestar el compromiso de la Cámara de Diputados con el tema de la seguridad laboral, reconociendo que es una materia fundamental, en la que los distintos poderes del Estado deben asumir un rol preponderante. 2.- Valorar los esfuerzos que ha realizado el actual Gobierno, encabezado por el Presidente Sebastián Piñera, por avanzar en una agenda que permita mejorar sustancialmente la seguridad laboral en Chile e impedir que hechos como el lamentable accidente ocurrido en la mina San José vuelvan a repetirse en nuestro país. 3.- Promover una agenda laboral, basada en los más altos índices internacionales de seguridad en el trabajo, que asegure el legítimo derecho de los trabajadores a contar con una legislación que les asegure un trato digno y seguro, pero que, al mismo tiempo, permita que cualquier persona pueda desarrollar su propia iniciativa económica, con respeto a la Constitución y las leyes, con reglas claras y apoyando siempre el emprendimiento. 4.- Proponer al Ejecutivo el reconocimiento de experiencias correspondientes a iniciativas del sector privado, que se han traducido en sustanciales avances en materia de seguridad laboral, las que pueden formar parte de una alianza públicoprivada en torno a esta materia. 5.- Solicitar al Gobierno un plan focalizado en la seguridad laboral, a través de acciones concretas y específicas, y distinguiendo por sector productivo, consistentes en una mayor fiscalización y en la entrega, en un plazo no superior a 90 días, de iniciativas legales correspondientes a las modificaciones que sean procedentes, las que deberán ser tramitadas con la debida urgencia y prioridad.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 7 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 29 Sesión: Sesión Ordinaria N° 29 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: jueves 12 de mayo de 2011 CREACIÓN DE REGIÓN DE ACONCAGUA. El señor ARAYA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte resolutiva del siguiente proyecto de acuerdo. El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 291, de los diputados señores Rivas, Tuma, ÁlvarezSalamanca, Santana, Sabag, Edwards, Monckeberg, don Nicolás, y Browne, y de las diputadas señoras Marta Isasi y Ximena Vidal, que en su parte resolutiva dice: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar al Presidente de la República que se sirva a remitir a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que disponga la creación de una nueva región, que agrupe a las provincias de Los Andes y San Felipe, y que lleve el nombre de Región de Aconcagua .” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 8 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 59 Sesión: Sesión Ordinaria N° 59 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: miércoles 4 de agosto de 2010 MEDIDAS EN BENEFICIO DE HABITANTES DE ZONAS EXTREMAS Y FRONTERIZAS. El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 99, de los señores Sandoval, Norambuena, Santana, Rivas, Alinco, Rojas, Baltolu, Vilches, Van Rysselberghe y Marinovic, que en su parte resolutiva dice: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar al Presidente de la República: 1. Que dada la peculiaridad territorial, el total aislamiento vigente y la ausencia de una inclusión efectiva de los pobladores de estos territorios, se impulse un programa de saneamiento de la propiedad por parte del Ministerio de Bienes Nacionales que les dé certeza de su dominio. 2. El gran aislamiento territorial de estos sectores fronterizos y el significado estratégico de la presencia de estos pobladores, quienes avalan y potencian la soberanía de espacios fronterizos, debe impulsar al Estado a su valoración y reconocimiento de manera concreta, a través de la exención del impuesto territorial de sus propiedades. Lo anterior se sustenta en que se requiere impulsar políticas públicas que estimulen la radicación de estos pobladores fronterizos, y ésta pueda ser una vía concreta, dado el bajo valor del producto que se obtiene en estos territorios, por las agudas condiciones de extremo aislamiento y/o lejanía de los mercados regionales y nacionales.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 9 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 9 Sesión: Sesión Ordinaria N° 9 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: martes 5 de abril de 2011 ACCESO GRATUITO DE PÚBLICO A EDIFICIOS PATRIMONIALES EL ÚLTIMO DOMINGO DE CADA MES. El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- El proyecto de acuerdo N° 252, de las diputadas señoras Marta Isasi y Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Rivas, Meza, Farías, Araya, Marinovic, Velásquez, Delmastro y Calderón, en su parte dispositiva dice lo siguiente: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su excelencia el Presidente de la República tenga a bien disponer la modificación del Decreto Supremo N° 252, del Ministerio de Educación, del año 2000, que estableció como Día del Patrimonio Cultural de Chile el último domingo del mes de mayo de cada año, a fin de que, sin perjuicio de dicha conmemoración, se permita también el acceso gratuito el último domingo de cada mes, durante todo el año, a todos los edificios, museos y demás instalaciones que tengan la calidad de patrimonio histórico, cultural o arquitectónico del país.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 10 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 108 Sesión: Sesión Ordinaria N° 108 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: lunes 6 de diciembre de 2010 PREOCUPACIÓN POR ESTADO FINANCIERO Y DECISIONES COMERCIALES DE CODELCO DURANTE LOS GOBIERNOS DE LOS PRESIDENTES RICARDO LAGOS Y MICHELLE BACHELET. El señor BECKER (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte resolutiva del siguiente proyecto de acuerdo. El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 178, de los señores Bertolino, Rojas, GarcíaHuidobro, Browne, Cardemil, Rivas, Sauerbaum y Delmastro y de las señoras Rubilar, doña Karla, y Sabat, doña Marcela, que en su parte resolutiva expresa: “La Cámara de Diputados acuerda: 1. Manifestar al Ejecutivo su preocupación por el mal estado financiero que acumula esta empresa pública y, al mismo tiempo, hacer llegar a las autoridades su reprobación por las pésimas decisiones comerciales tomadas durante los gobiernos de Ricardo Lagos y , que se tradujeron en millonarias pérdidas para la empresa y una disminución en el patrimonio esperado del Estado de Chile. 2. Solicitar que el Ejecutivo realice las acciones que correspondan para evitar que una situación de esta envergadura se vuelva a repetir y que Codelco pueda asegurar el despliegue, en forma responsable y con excelencia, de su capacidad de negocios mineros y relacionados en Chile y en el mundo, con el propósito de maximizar en el largo plazo su valor económico y su aporte al Estado, tal como señala su Misión Institucional. 3. Solicitar a la Presidenta de la Cámara de Diputados que, en virtud de lo establecido en el artículo 52, número 1), letra c), de la Constitución Política de la República, la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados se constituya como comisión especial investigadora para analizar concienzudamente el estado financiero de Codelco y poder determinar las responsabilidades, si las hubiere. De manera particular, le corresponderá a la comisión conocer el detalle de las operaciones financieras y comerciales que hayan llevado a cabo los ejecutivos de Codelco Chile desde el 2000 a la fecha. A la vez, esa comisión deberá analizar las metas y objetivos propuestos por la institución en igual período de tiempo, considerando especialmente si dichas metas y objetivos fueron alcanzados o no.”. El señor BECKER (Vicepresidente).- El punto 3 del proyecto de acuerdo no se puede votar como tal, ya que no es la forma reglamentaria de constituir una comisión investigadora. Por lo tanto, se considerarán solamente sus numerales 1 y 2. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 11 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 17 Sesión: Sesión Ordinaria N° 17 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: miércoles 17 de abril de 2013 PROYECTO DE LEY PARA OTORGAMIENTO DE ASIGNACIÓN DE RIESGO A TRABAJADORES DE LA SALUD QUE SE DESEMPEÑAN EN CENTROS DE ATENCIÓN SIQUIÁTRICA El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 736, del diputado señor Gaspar Rivas, de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra; de los diputados señores Pérez, don José; Sauerbaum, Sandoval, Rojas, González; de la diputada señora Pascal, doña Denise, y de los diputados señores Jaramillo y Kort, cuya parte dispositiva señala lo siguiente: La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar que se oficie al Presidente de la República a fin de que tenga a bien remitir a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que establezca la asignación de riesgo para los funcionarios de la salud mental que laboran en los distintos centros de atención siquiátrica del país. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 12 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 49 Sesión: Sesión Ordinaria N° 49 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: jueves 23 de junio de 2011 NORMATIVA SOBRE PROGRAMAS TELEVISIVOS EN INGLÉS CON SUBTÍTULOS EN ESPAÑOL. El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 335, de los diputados señores Becker, Browne, Pérez, don Leopoldo; señoras Rubilar, doña Karla, y Molina, doña Andrea, y señores García, don René Manuel, Rivas, Godoy, Rojas y Meza, que en su parte dispositiva dice lo siguiente: La Cámara de Diputados acuerda: “Solicitar al Consejo Nacional de Televisión que estudie la factibilidad de dictar una normativa que impulse a las concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción, la transmisión de programas de origen extranjero en idioma inglés con subtítulos en español, en horarios de alta audiencia.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 13 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Especial N° 6 Sesión: Sesión Especial N° 6 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: martes 23 de marzo de 2010 ANTECEDENTES DE DAÑOS Y MEDIDAS QUE ADOPTARÁ EL GOBIERNO COMO CONSECUENCIA DEL TERREMOTO Y TSUNAMI DE 27 DE FEBRERO PASADO. (Proyectos de acuerdo). El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Proyecto de acuerdo Nº 11, de los señores Martínez, Vilches, Verdugo, Jaramillo, Bertolino, Edwards, Pérez, don Leopoldo; Hernández, Álvarez-Salamanca, Browne; de las señoras Rubilar, doña Karla, y Sabat, doña Marcela; Rivas, y de los señores Cardemil, Sauerbaum, Santana, Monckeberg, don Cristián; Melero, Urrutia, Von Mühlenbrock, Estay y García-Huidobro, que en su parte resolutiva dice: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar al señor ministro de Economía , Fomento y Turismo se sirva tener a bien dejar sin efecto el Decreto Nº 632, del 13 de noviembre de 2000, y las disposiciones legales que definen la aplicación de las horas de punta de los sistemas eléctricos, manteniendo como mecanismo el histórico del año anterior.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 14 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 123 Sesión: Sesión Ordinaria N° 123 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: martes 20 de diciembre de 2011 CREACIÓN DE REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS. El señor ARAYA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte resolutiva del siguiente proyecto de acuerdo. El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 485, de los señores Pérez, don Leopoldo; Monckeberg, don Cristián; de las señoras Zalaquett, doña Mónica; Sepúlveda, doña Alejandra; Sabat, doña Marcela; Rubilar, doña Karla, y de los señores Gutiérrez, don Romilio, Verdugo, Kort y Rivas, que en su parte resolutiva dice: “La Cámara de diputados acuerda: 1) Solicitar al Presidente de la República el estudio necesario para la creación de un “Registro de Deudores Alimentarios”, el que tendrá por finalidad publicar -en los Tribunales de Familia del país y en un sitio web creado para tal efecto- la nómina de quienes adeuden al menos tres pensiones consecutivas o, al menos, cinco alternadas, ya sea que correspondan a alimentos definitivos o provisorios. 2) Coordinar, con el Poder Judicial , el Registro de las sentencias firmes o ejecutoriadas de los Tribunales de Justicia en las cuales se establezca que un alimentante adeuda tres o más pensiones consecutivas, o cinco o más alternadas, ya sea que correspondan a alimentos definitivos o provisorios. Asimismo, realizar las gestiones necesarias para que, una vez regularizada la situación del deudor, el Tribunal dé cuenta de inmediato a la autoridad competente para su eliminación del Registro ya enunciado. 3) Encargar, al Ministerio de Justicia la gestión de este Registro y el estudio de posibles sanciones para quienes formen parte de este Registro, como la imposibilidad de realizar compras de gran envergadura, que impidan el pronto pago de las obligaciones adeudadas.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 15 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 97 Sesión: Sesión Ordinaria N° 97 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: martes 18 de octubre de 2011 MEJORAMIENTO DE CONDICIONES LABORALES DE FUNCIONARIOS DE JUNTAS INSCRIPTORAS DEL SERVICIO ELECTORAL. El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo. El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 443, de los diputados señores Rivas, Sauerbaum, de la diputada señorita Marcela Sabat, y de los diputados señores Velásquez, González, Rincón, Campos, Pérez, don José; Cerda y Sabag, en cuya parte dispositiva dice lo siguiente: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar al Ejecutivo una revisión de la situación laboral que afecta a los funcionarios de las juntas inscriptoras del país, quienes realizan su labor en situación irregular, sin contar con contrato de trabajo ni beneficios laborales, como derecho a licencias médicas, feriado legal, pago de imposiciones ni beneficios por antigüedad. Solicitar, a la vez, un estudio de la actual remuneración que reciben dichos funcionarios por un trabajo que se extiende de lunes a sábado, en jornada completa, y que, en muchos casos, se traduce en pagos por debajo del salario mínimo, pese a la importancia del trabajo realizado, con el fin de que se pueda revertir esta situación y mejorar sustancialmente la calidad laboral de los miembros de las juntas inscriptoras.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 16 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 23 Sesión: Sesión Ordinaria N° 23 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: miércoles 4 de mayo de 2011 BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PROMOCIÓN DEL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO DE TRANSPORTE. El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 275, de la diputada señorita Marcela Sabat y de los diputados señores Delmastro, Martínez, Rivas, Verdugo, Sauerbaum, Godoy, García, Browne y Becker, que en su parte dispositiva expresa: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que se sirva despachar al congreso Nacional un proyecto de ley que establezca beneficios tributarios tanto a las personas jurídicas como naturales que incentiven o promuevan el uso de la bicicleta como medio de transporte.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 17 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Pedida N° 80 Sesión: Sesión Pedida N° 80 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: martes 8 de octubre de 2013 ANÁLISIS DE PLAN DE AYUDA A AGRICULTORES DE LA ZONA CENTRO SUR, AFECTADOS POR HELADAS Y BAJAS TEMPERATURAS (Proyectos de acuerdo) El señor LANDEROS ( Secretario ).- Proyecto de acuerdo N° 972, de los diputados señores Walker, Torres, Sabag, Chahín, Lorenzini, Latorre, Lemus, Cerda, Núñez y Rivas, que en su parte pertinente dice como sigue: La Cámara de Diputados acuerda solicitar a S.E. el Presidente de la República lo siguiente: 1. Decretar la suspensión y condonación del cobro de Impuesto Territorial a los predios agrícolas declarados como zona de catástrofe. 2. Decretar la condonación de las deudas de usuarios del Indap en comunas declaradas zona de catástrofe y buscar fórmulas para facilitar o condonar el pago de contribuciones de los agricultores no usuarios del Indap. 3. Utilizar a cabalidad las facultades que otorga la declaración de zona de catástrofe, deteniendo todo remate en la zona y agilizando los procesos de adquisición de los bienes que conforman los programas de ayuda social y productiva. 4. Declarar Zona de Emergencia Agrícola en todas las comunas de las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana y del Maule. 5. Otorgar bonos de mitigación que se extiendan a usuarios y no usuarios del Indap en las zonas afectadas, bonos de recuperación por heladas, equivalente a 2 millones y medio de pesos por hectárea. 6. Implementar programas de financiamiento, puente para resolver los problemas de liquidez, en especial de pequeños productores con problemas de acceso al sistema financiero. 7. Ampliar la cobertura de financiamiento para la recuperación productiva de los huertos. 8. Otorgar subsidios a la contratación de mano de obra, con un tope de hasta el 50 por ciento del salario mínimo, con rendición de las planillas de cotizaciones previsionales pagadas. 9. Diseñar programas de formación en oficios para los trabajadores que no tendrán empleo. 10. Financiar la adquisición de equipos de control de daños por heladas. 11. Difundir prácticas eficientes y efectivas para prevención de los riesgos climáticos. 12. Perfeccionar el diseño de los seguros climáticos y ampliar la oferta de seguros climáticos a las principales especies frutales. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 18 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 9 Sesión: Sesión Ordinaria N° 9 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: martes 5 de abril de 2011 APLICACIÓN DE MULTAS CURSADAS POR SUPERINTENDENCIA DE MEDIO AMBIENTE EN BENEFICIO DE REGIÓN AFECTADA. El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- El proyecto de acuerdo N° 254, de las diputadas señoras Marta Isasi y Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Marinovic, Meza, Araya, Farías, Rivas, Velásquez, Delmastro y Calderón, en su parte dispositiva dice lo siguiente: “La Cámara de Diputados acuerda solicitar a su excelencia, el Presidente de la República , el envío de un proyecto de ley, en carácter de urgente y antes de que comience sus funciones el Tribunal Ambiental, con el objeto de modificar el artículo 45 de la ley N° 20.417, que creó la Superintendencia del Medio Ambiente, con el objeto de que las multas que se apliquen por dicho organismo, en el ejercicio de su facultad sancionatoria, sean destinadas a la región afectada por el daño ambiental que conlleva la infracción cometida.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 19 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 23 Sesión: Sesión Ordinaria N° 23 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: miércoles 4 de mayo de 2011 CONSAGRACIÓN DEL PRINCIPIO DE LIBRE CABOTAJE AÉREO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- El señor Prosecretario procederá a dar lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo. El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 274, de la diputada señorita Marcela Sabat y de los diputados señores García, Browne, Martínez, Edwards, Godoy, Monckeberg, don Cristián; Rivas, Bertolino y Rojas, que en su parte dispositiva expresa: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar al Ejecutivo el envío de un proyecto de ley que modifique el artículo 2° del decreto ley N° 2.564, de 1979, en el sentido de eliminar el principio de reciprocidad y las facultades relacionadas con tal principio entregadas a la Junta de Aeronáutica Civil, y consagrar el principio de libre cabotaje aéreo en todo el territorio de la República.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 20 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 3 Sesión: Sesión Ordinaria N° 3 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: miércoles 16 de marzo de 2011 INCORPORACIÓN DE LA OBESIDAD MÓRBIDA EN EL PLAN DE GARANTÍAS EXPLÍCITAS DE SALUD. El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- El proyecto de acuerdo N° 239, de los diputados señores Marinovic, Torres, Monckeberg, don Nicolás; Araya; de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra; de los diputados señores Becker, Castro, Rivas, y de las diputadas señoras Girardi, doña Cristina, e Isasi, doña Marta, en su parte dispositiva dice lo siguiente: “La Cámara de Diputados acuerda solicitar al Presidente de la República la incorporación de una nueva patología, como la obesidad, que requiere tratamiento quirúrgico, para ser beneficiada mediante la ley N° 19.966, que establece un Régimen de Garantías en Salud, de acuerdo a las disposiciones señaladas en el párrafo 3°, sobre la determinación de las Garantías Explícitas del Régimen General de Garantías en Salud”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 21 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 48 Sesión: Sesión Ordinaria N° 48 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: miércoles 7 de julio de 2010 AUMENTO DE APORTES DEL ESTADO A CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE. (Preferencia). El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 87, de los diputados señores Rivas, Eluchans, Bertolino, Robles; de la diputada señora Hoffmann, doña María José; de los diputados señores Bobadilla, Santana y Araya; de la diputada señora Vidal, doña Ximena; de los diputados señores Ojeda, Lemus, González, Barros, Urrutia, Delmastro, y de la señora Goic, doña Carolina, que, en su parte resolutiva dice: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar al Presidente de la República , en concordancia con el Ministerio de Hacienda, se sirva despachar al Congreso Nacional un proyecto de ley que disponga un aumento sustancial de los aportes que el Estado entrega para solventar las necesidades de los Cuerpos de Bomberos de la República de Chile, a excepción de las remuneraciones de su personal, el que se mantendrá, como siempre y como es su propio deseo, con carácter voluntario.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 22 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 124 Sesión: Sesión Ordinaria N° 124 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: miércoles 21 de diciembre de 2011 BONO POSLABORAL PARA PROFESORES DE LA ENSEÑANZA TÉCNICO PROFESIONAL. El señor LANDEROS ( Prosecretario ).Proyecto de acuerdo N° 488, de los diputados señores Carlos Abel Jarpa, Enrique Jaramillo, Sergio Aguiló, Gaspar Rivas, Nino Baltolu, José Pérez, Manuel Rojas, David Sandoval, Issa Kort, Ricardo Rincón, Marcos Espinosa y Sergio Ojeda, que en su parte resolutiva señala: “La Cámara de Diputados acuerda: Oficiar y solicitar al Presidente de la República para que a través del Ministerio de Educación estudie, analice y presente reformas a la ley N° 20.305, con el fin de permitir hacer extensivo el beneficio del bono poslaboral a los profesores de enseñanza técnico profesional.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 23 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 32 Sesión: Sesión Ordinaria N° 32 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: miércoles 18 de mayo de 2011 CUMPLIMIENTO DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL SOBRE ELECCIÓN DIRECTA DE LOS CONSEJEROS REGIONALES. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto. El señor LANDEROS (Prosecretario accidental).- Proyecto de acuerdo N° 301, de los diputados señores Rodrigo González , Aldo Cornejo , Pepe Auth, Marco Antonio Núñez , Marcelo Schilling , de la señora María José Hoffmann y de los señores Alfonso de Urresti , Víctor Torres , Fernando Meza y Gaspar Rivas , que en su parte dispositiva dice: “Oficiar a su excelencia el Presidente de la República y a los ministros del Interior y Secretario General de la Presidencia, con la finalidad de solicitarles que, en ejercicio de las facultades de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, se someta a consideración del Congreso Nacional, a la brevedad, un proyecto de ley que permita desarrollar lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de la República, en relación a la elección universal y directa de los cargos de consejeros regionales, medida indispensable para asegurar la profundización del proceso de descentralización política y administrativa del país.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 24 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Especial N° 25 Sesión: Sesión Especial N° 25 Legislatura: Legislatura número 360 Fecha: miércoles 9 de mayo de 2012 EXPLOTACIÓN DEL LITIO EN CHILE. El señor ÁLVAREZ (Secretario).- Proyecto de acuerdo Nº 621, de los señores Sandoval, Vilches, Kort, Calderón, de la señora Nogueira, doña Claudia, y de los señores Rojas, Velásquez, Ward, Rivas, Hernández, Bertolino y Martínez, que en su parte resolutiva expresa: La Cámara de Diputados acuerda: 1. Reconocer la importancia de que Chile mantenga una posición de liderazgo y competitividad en el mercado mundial del litio, en el que hoy juega un papel preponderante. 2. Valorar, en el marco del actual sistema jurídico que regula la explotación y producción del litio, el que se lleven adelante licitaciones internacionales, a través de Contratos Especiales de Operación del Litio (CEOL), como la vía más eficaz y transparente de reimpulsar la industria del litio en nuestro país. 3. Apoyar la vía de los CEOL, en la medida en que esta herramienta jurídica no altera en modo alguno la propiedad estatal de los yacimientos de litio, ni su régimen de no concesibilidad vigente; exige respeto a la institucionalidad de medio ambiente, y le reporta al Estado de Chile recursos considerables, calculándose que durante el período de operación del contrato se podría recaudar 350 millones de dólares por cada proyecto. 4. Pedir al Gobierno que informe periódicamente del estado de avance del proceso de licitación, del desarrollo de los proyectos de inversión que se ejecuten y la recaudación que se genere, cuando así suceda, a la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 25 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 125 Sesión: Sesión Ordinaria N° 125 Legislatura: Legislatura número 360 Fecha: martes 15 de enero de 2013 ELIMINACIÓN DE PROHIBICIÓN DE OPERAR CON TAXÍMETRO A TAXIS DE TURISMO. El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 690, de los diputados señores García, Becker, Martínez, Santana, Verdugo, de la señora Sabat, doña Marcela, de los señores Sauerbaum, Edwards, Cardemil y Rivas, que en su parte dispositiva señala lo siguiente: La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que estudie la posibilidad de eliminar la prohibición de operar con taxímetros que tienen actualmente los taxis de turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73, letra g), del decreto supremo N° 212, de 1992, que establece el Reglamento de los Servicios Nacionales del Transporte Público de Pasajeros. Por el contrario, se considera mejor entregar a cada operador de taxis de turismo la posibilidad de trabajar con o sin taxímetro, otorgando de esta manera mayor libertad a las compañías, lo que beneficiará no solo a este rubro, sino también a los usuarios. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 26 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 89 Sesión: Sesión Ordinaria N° 89 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: martes 4 de octubre de 2011 INCORPORACIÓN DE FIESTA RELIGIOSA DE GUADALUPE DE AYQUINA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE CHILE Y DE LA HUMANIDAD. El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 429, de los diputados señores Espinosa, don Marcos; De Urresti, Velásquez, Schilling, Rivas, Rojas y René Manuel García, y de las diputadas señoras Ximena Vidal, Andrea Molina y Alejandra Sepúlveda, que en su parte dispositiva dice: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su excelencia el Presidente de la República tenga a bien: 1. Instruir al ministro de Relaciones Exteriores para que pueda llevar a cabo los trámites pertinentes ante el Comité intergubernamental para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, para declarar la fiesta religiosa de la Virgen Guadalupe de Ayquina como patrimonio cultural inmaterial de Chile y de la humanidad, de acuerdo con los artículos 16 y 17 de la Convención internacional para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial. 2. Instruir al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para que, una vez declarada la Fiesta de Ayquina como patrimonio cultural inmaterial de Chile, la incluya dentro del inventario del patrimonio cultural inmaterial de Chile." Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 27 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 137 Sesión: Sesión Ordinaria N° 137 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: jueves 10 de marzo de 2011 INCORPORACIÓN DE COMUNAS DE ALTO DEL CARMEN Y COCHAMÓ ENTRE RECEPTORAS DE BONIFICACIÓN TRIMESTRAL DE LA LEY N° 20.198. El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 233, de las diputadas señoras Marisol Turres y Carolina Goic y de los diputados señores Giovanni Calderón, David Sandoval, Nino Baltolu, Alejandro Santana, Manuel Rojas, Luis Lemus, Gaspar Rivas y Carlos Vilches, que en su parte dispositiva señala: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a S.E. el Presidente de la República incorporar a las comunas de Alto del Carmen y Cochamó entre las municipalidades que reciben la bonificación trimestral establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.198.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 28 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 58 Sesión: Sesión Ordinaria N° 58 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: martes 19 de julio de 2011 EXENCIÓN DE IMPUESTO TERRITORIAL PARA VIVIENDAS SOCIALES. El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 354, de la diputada señora Andrea Molina y de los diputados señores Rivas, Castro, Bertolino, Cardemil, Rojas, Sabag, García, don René Manuel; Sauerbaum y Meza, que en su parte resolutiva expresa lo siguiente: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su excelencia el Presidente de la República se sirva remitir a esta honorable Cámara un proyecto de ley que exima del pago de impuesto territorial a aquellos inmuebles que se adquieren con intención de construir en ellos viviendas de carácter social, a contar de la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la compraventa realizada con ese propósito.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 29 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Especial N° 22 Sesión: Sesión Especial N° 22 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: martes 7 de mayo de 2013 ANÁLISIS DE LA GRAVE SEQUÍA QUE AFECTA A VARIAS REGIONES Y DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Proyectos de acuerdo) El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 873, de la diputada señora Molina, doña Andrea; de los diputados señores Eluchans, Godoy; de la diputada señora Sabat, doña Marcela; de los diputados señores Marinovic, Letelier; de la diputada señora Nogueira, doña Claudia, y de los diputados señores Martínez, Calderón y Rivas, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: La Cámara de Diputados acuerda: 1. Solicitar al Ministerio de Agricultura que continúe ejecutando las medidas que ha desarrollado a raíz de la sequía, procediendo con la mayor celeridad posible en la ayuda de los pequeños agricultores y de la población en general. 2. Solicitar al Ministerio del Interior, a través de la Onemi, y al Ministerio de Obras Públicas, que establezcan todas las medidas que sean necesarias para garantizar la disponibilidad del agua para el consumo humano, fortaleciendo principalmente los sistemas de Agua Potable Rural. 3. Solicitar al Ministerio de Agricultura que continúe ejecutando medidas de impermeabilización de estanques artesanales, entregando a los pequeños agricultores los medios físicos (geomembrana) y asesoría técnica para su rápida implementación. 4. Solicitar al Ministerio de Agricultura que aumente los fondos destinados a la rehabilitación de obras de acumulación, rehabilitación de canales y tecnificación intrapredial, así como también al programa de siembra de nubes. 5. Solicitar al Ministerio de Agricultura y al Ministerio de Obras Públicas que, en el marco de desarrollo de una política nacional de gestión del recurso hídrico de mediano y largo plazo, generen todas las condiciones para la construcción de embalses y obras de riego, que permitan dar estabilidad y garantía de provisión de agua para los agricultores de las zonas afectadas. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 30 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 98 Sesión: Sesión Ordinaria N° 98 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: miércoles 10 de noviembre de 2010 CREACIÓN DE PLATAFORMA DE DIFUSIÓN CULTURAL DE LOS PROYECTOS PATROCINADOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES. El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 156, de los diputados señores Espinosa, don Marcos; Cornejo, González, Meza, De Urresti, Rivas, Rojas, Pérez, don José, y de las diputadas señoras Ximena Vidal y Andrea Molina, que en su parte dispositiva señala: “Solicitar al Ministro de la Cultura y las Artes que cree, diseñe y ponga en ejecución una plataforma de difusión y promoción de la oferta cultural financiada con fondos adjudicados por el Consejo en todas las disciplinas artísticas, asistiendo la etapa de conocimiento público de la creación artística y, además, que disponga los mecanismos eficaces de divulgación programática de las labores de los creadores.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 31 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 13 Sesión: Sesión Ordinaria N° 13 Legislatura: Legislatura número 360 Fecha: miércoles 11 de abril de 2012 AMENAZAS Y ATENTADOS EN CONTRA DE SENADOR HORVATH. (Preferencia). El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En virtud de lo acordado por los Comités, corresponde pronunciarnos sobre el proyecto de acuerdo N° 578, a cuya parte dispositiva va a dar lectura el señor Prosecretario . El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 578, del diputado señor Sauerbaum; de la diputada señorita Sabat, doña Marcela, y de los diputados señores Rivas, Ortiz, Monckeberg, don Cristián; Bertolino, Browne, Pérez, don Leopoldo; Santana y Martínez, que en su parte dispositiva dice lo siguiente: La Cámara de Diputados acuerda: 1. Transmitir formalmente palabras de solidaridad al honorable senador Antonio Horvath en relación al incendio reciente de su propiedad y frente a las distintas amenazas que han sufrido tanto él como su familia. 2. Condenar cualquier acto de violencia que se perpetre, con el fin que sea, especialmente, si busca conseguir la atención de la prensa o levantar algún tema de carácter social o ciudadano. 3. Solicitar la colaboración tanto al Ministerio Público como al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para que, en el menor plazo posible, se puedan realizar las diligencias pertinentes para determinar a los autores de las amenazas y atentados sufridos por el honorable senador Horvath, así como hacer efectivas las responsabilidades legales a que den lugar, buscando evitar de esta manera que se incentive el modo de actuar de los involucrados en otros casos análogos. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 32 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión ordinaria N° 141 Sesión: Sesión ordinaria N° 141 del 2012-03-07, legislatura 359 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: miércoles 7 de marzo de 2012 PROYECTO DE LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO DEL NORTE. El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 511, de los diputados señores Marcos Espinosa, Pedro Araya; señora Adriana Muñoz; señores Juan Carlos Latorre, Felipe Ward, Gaspar Rivas, Lautaro Carmona, Luis Lemus, Ricardo Rincón y Manuel Rojas, que en su parte dispositiva expresa lo siguiente: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su excelencia el Presidente de la República , don Sebastián Piñera Echenique, que tenga a bien enviar a tramitación al Congreso Nacional un proyecto de ley que establezca el Fondo de Desarrollo del Norte, Fondenor, con el fin de darle una pronta discusión.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 33 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 85 Sesión: Sesión Ordinaria N° 85 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: martes 27 de septiembre de 2011 CREACIÓN DE COMITÉ EVALUADOR DE PROYECTOS CULTURALES. El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 419, de los diputados señores Espinosa, don Marcos, y Rivas; de la diputada señora Hoffmann, doña María José; de los diputados señores Marinovic, Torres, Farías; de la diputada señora Vidal, doña Ximena; del diputado señor Schilling; de la diputada señora Nogueira, doña Claudia, y del diputado señor Velásquez, que en su parte dispositiva señala: “La Cámara de Diputados acuerda oficiar y solicitar a S.E. el Presidente de la República que instruya al Ministerio del Interior, en particular a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, para que analice la posibilidad de crear un Comité Evaluador, de carácter técnico y externo, de los gobiernos regionales, con el objeto de determinar los proyectos más idóneos en materia de cultura, los que serán financiados con presupuestos del 2 por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 34 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Especial N° 103 Sesión: Sesión Especial N° 103 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: miércoles 2 de noviembre de 2011 TRATAR IRREGULARIDADES DETECTADAS EN ENTREGA DE BENEFICIOS A EXONERADOS POLÍTICOS. Proyectos de acuerdo. El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- Proyecto de acuerdo N° 487, de la diputada señora Karla Rubilar y de los diputados señores Letelier, Monckeberg, don Nicolás; Squella, Rivas, Hasbún, Edwards, Salaberry, Cardemil y Sauerbaum, en cuya parte dispositiva dice: “La Cámara de Diputados acuerda: 1° Condenar las violaciones a los derechos humanos y reconocer la existencia en Chile de víctimas de la exoneración, la prisión política, la tortura, la ejecución y la desaparición forzada de personas, como a su vez las víctimas del terrorismo político en democracia. 2° Condenar enfáticamente las irregularidades detectadas en el funcionamiento del Programa Exonerados Políticos, que han implicado la entrega de beneficios sin el sustento legal, sobre la base de documentación falsa y/o adulterada, infligiendo un grave daño al patrimonio fiscal y al propio Programa de Exonerados Políticos . 3° Solicitar al señor ministro del Interior y Seguridad Pública que continúe con las revisiones de expedientes de exonerados políticos investigando todas las responsabilidades que procedan acorde a derecho. 4° Requerir al señor ministro del Interior y Seguridad Pública el estudio de las eventuales responsabilidades administrativas y penales, de todas las personas a cargo del funcionamiento del Programa de Exonerados Políticos. 5° Solicitar que los ex Presidentes de la República Eduardo Frei, Ricardo Lagos y Michelle Bachelet colaboren en el proceso de investigación de esta Cámara de Diputados, en cuanto a que ellos son quienes tenían la facultad exclusiva para rechazar o conceder la calidad de exonerado político a una persona, y así establecer las responsabilidades políticas de que hoy existan irregularidades en el proceso de calificación de exonerados políticos, y poder separar a las verdaderas víctimas de aquellas personas que han abusado de esta Ley de Reparación”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 35 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Pedida N° 76 Sesión: Sesión Pedida N° 76 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: martes 1 de octubre de 2013 ANÁLISIS DEL COMPROMISO DE REPARACIÓN DE EX SOLDADOS CONSCRIPTOS (Proyectos de acuerdo) El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Por último, el señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 967. El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo de los diputados señores Marinovic, Ulloa, Bobadilla, Von Mühlenbrock, Pérez, don Leopoldo; Barros, Norambuena, Santana, Rivas y Gutiérrez, don Romilio, que en su parte dispositiva señala: La Cámara de Diputados acuerda solicitar a S.E. el Presidente de la República que de los US$ 600 millones del presupuesto de la nación del 2014 se destinen US$ 150 millones al menos a la reparación previsional y de salud de los ex soldados conscriptos. Dicho monto será restado a los fondos de libre disponibilidad del mismo. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 36 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 86 Sesión: Sesión Ordinaria N° 86 Legislatura: Legislatura número 360 Fecha: martes 9 de octubre de 2012 DECLARACIÓN DEL CAMPAMENTO DE CHUQUICAMATA COMO PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD. El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del primer proyecto de acuerdo. El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 635, de los diputados señores Espinosa, don Marcos; Meza, Schilling, Kort, De Urresti, Carmona, Cornejo y Rivas, y de las diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Goic, doña Carolina, y Vidal, doña Ximena, que en su parte resolutiva expresa: La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su excelencia el Presidente de la República , don Sebastián Piñera Echenique, que instruya al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para que estudien la posibilidad de incorporar el campamento y exciudad minera de Chuquicamata a la lista de candidatos para obtener la calidad de Patrimonio de la Humanidad por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), con motivo de conmemorarse el 98° aniversario de la instauración de la ciudad en la Región de Antofagasta. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 37 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 74 Sesión: Sesión Ordinaria N° 74 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: jueves 9 de septiembre de 2010 USO DE TARJETA “ADULTO MAYOR MULTIVÍA” EN BUSES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE SANTIAGO. El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo. El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 128, de la señora Sabat, doña Marcela; de los señores Pérez, don Leopoldo; Verdugo, Godoy, Rivas, Browne, Monckeberg, don Cristián; Cardemil, Sauerbaum y Monckeberg, don Nicolás, que en su parte resolutiva dice: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar al ministro de Transportes y Telecomunicaciones que realice las gestiones para que la “Tarjeta Adulto Mayor Multivía” pueda ser válida también en los viajes realizados en los buses de transporte público de Santiago y así obtener la misma rebaja del Metro en la tarifa del Transantiago”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 38 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 51 Sesión: Sesión Ordinaria N° 51 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: miércoles 31 de julio de 2013 REBAJA DE COSTO DE TERRENOS FISCALES Y DIFERENCIACIÓN DE MONTOS DE SUBSIDIOS PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo. El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 770, de los diputados Espinosa, don Marcos; Girardi, doña Cristina; Meza, Schilling, Ward, Vidal, dona Ximena; Silber, Teillier, Rivas y De Urresti, cuya parte dispositiva señala: “La Cámara de Diputados acuerda solicitar a su excelencia el Presidente de la República que instruya a los titulares de las carteras de Vivienda y Urbanismo y Bienes Nacionales, además del Servicio de Vivienda y Urbanismo, para que puedan estudiar la implementación de las siguientes medidas en la Región de Antofagasta, a fin de terminar con el alto déficit en la región: a) Proporcionar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y al Servicio de Vivienda y Urbanismo, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, terrenos fiscales a menor precio que sean ocupados en construcción de viviendas sociales; y b) Subsidiar de una manera diferenciada las viviendas que se construyen en la región, considerando que la mano de obra es más cara y que los insumos también tienen un precio mayor que en el resto del país, a causa de la actividad minera y el alto costo de vida.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 39 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 102 Sesión: Sesión Ordinaria N° 102 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: miércoles 17 de noviembre de 2010 EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJES A VEHÍCULOS DE BOMBEROS DE CHILE. El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- El proyecto de acuerdo N° 167, de los diputados señores Rivas, González, Cardemil, Monckeberg, don Nicolás; Sauerbaum, Accorsi, Bertolino, Robles, Vargas y de la diputada señora Karla Rubilar, señala en su parte dispositiva lo siguiente: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República se sirva despachar a este Congreso un proyecto de ley que establezca que, en primer término, en los peajes públicos o fiscales, los vehículos de Bomberos de Chile estén exentos del pago del respectivo peaje y, en segundo término, disponga que, en el futuro, en los contratos de concesión pública de autopista se incorpore una cláusula que establezca la exención del pago de peaje a vehículos de Bomberos de Chile. Todo lo anterior, cuando el vehículo en cuestión esté en servicio o cumplimiento de su labor.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 40 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Especial N° 37 Sesión: Sesión Especial N° 37 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: miércoles 9 de junio de 2010 ANALIZAR LAS ACCIONES DEL GOBIERNO QUE AFECTAN EL ROL DEL MINEDUC, LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y LAS EXONERACIONES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. (Proyectos de acuerdo). El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Proyecto de acuerdo Nº 75, del señor Bobadilla, de la señora Hoffmann, doña María José, de los señores Bertolino, Gutiérrez, don Romilio; Rivas, Kast, Hasbún, Verdugo, Melero y Sauerbaum, que en su parte resolutiva dice: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su excelencia el Presidente de la República: 1.- Que el Ministerio modernice su gestión interna, de modo que su trabajo sea más efectivo y tenga un impacto positivo en el trabajo que realizan los establecimientos educacionales, con el propósito de entregar una educación de calidad y que permita la igualdad de oportunidades. 2.- Que la organización institucional defina con claridad las atribuciones y responsabilidades de cada una de las unidades y departamentos que componen el Ministerio para el logro de un trabajo eficiente, que minimice la probabilidad de irregularidades y que sea oportuno en identificarlas en caso que ellas ocurran. 3.- Que para hacer efectivo lo planteado en el punto anterior, tome medidas en pos de evaluar las competencias de sus funcionarios internos, y de dar posibilidades de desarrollo a sus funcionarios, de modo de contar con equipos capaces de dar respuesta de manera eficiente y eficaz a los requerimientos del sistema educativo, resguardando que se utilicen instrumentos y procesos transparentes y objetivos. 4.- La implementación de una política de personal que permita la adecuación del Ministerio de Educación, a fin de cumplir con las altas expectativas que existen para que por fin nuestro país tenga un sistema de educación de calidad y donde se establezca una política de ingreso a la planta, promoción, capacitación y remuneraciones del personal del ministerio, reconociéndose entre otros elementos la calidad en el desempeño y la excelencia profesional. 5.- Por último, queremos señalar que consideramos como un elemento de la esencia del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, su compromiso más irrestricto al respeto de los derechos y obligaciones de carácter laboral, basándose en criterios de excelencia y competencias para el cargo de que se trata y apego a las normas laborales, tratando de desterrar, de una vez por todas, el “amiguismo” y cuoteo político en toda la administración pública”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 41 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 12 Sesión: Sesión Ordinaria N° 12 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: jueves 8 de abril de 2010 OBLIGACIÓN DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE SERVICIOS BÁSICOS DE PRESENTAR PLAN DE CONTINGENCIA ANTE EMERGENCIAS. El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo Nº 16, de los diputados señores Rivas, de la señora Rubilar, doña Karla; de los diputados señores Saffirio, Jiménez, Marinovic, de la diputada señora Sabat, doña Marcela; de los diputados Edwards, Castro, Velásquez y Browne, que en su parte resolutiva dice: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar al Presidente de la República , en concordancia con el Ministerio correspondiente, se sirva despachar al Congreso Nacional un proyecto de ley que establezca para las empresas, tanto públicas como privadas, que deseen proveer de servicios básicos a la población, la obligación legal de presentar, previamente a que se inicie su suministro del servicio o servicios en cuestión, un completo, claro y sistemático plan de contingencia o protocolo de respuesta ante emergencias generadas que pudiesen, en potencia, interrumpir el suministro del servicio o servicios prestados.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 42 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 9 Sesión: Sesión Ordinaria N° 9 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: martes 5 de abril de 2011 REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS PROVENIENTES DEL FONDO SOLIDARIO DE CRÉDITO UNIVERSITARIO. El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- El proyecto de acuerdo N° 253, de las diputadas señoras Marta Isasi y Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Rivas, Farías, Delmastro, Meza, Araya, Marinovic, Calderón y José Pérez, en su parte dispositiva dice lo siguiente: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a S. E., el Presidente de la República el envío de un proyecto de ley, que modifique las leyes N°s 19.287 y 19.848, con el objeto de permitir la reprogramación de las deudas proveniente del Fondo Solidario de Crédito Universitario, en condiciones que permita a los deudores satisfacerlas en forma efectiva, posibilitando asimismo el reintegro de dichos recursos al erario.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 43 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Especial N° 85 Sesión: Sesión Especial N° 85 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: miércoles 6 de octubre de 2010 ANÁLISIS DE LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS QUE GENERA EN EL PAÍS EL ACTUAL TIPO DE CAMBIO. Proyectos de acuerdo. El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 205, de los señores Martínez, Verdugo, Delmastro, Sauerbaum, Rivas, Pérez, don Leopoldo; Marinovic, Browne, Santana, Cardemil, Bertolino, Von Mühlenbrock, Monckeberg, don Cristián, que en su parte resolutiva dice: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a los señores ministros de Hacienda y de Agricultura , el estudio e implementación de una estrategia que permita sostener un tipo de cambio real equilibrado, estable y promotor del desarrollo agrícola y de todos aquellos sectores que el país requiere para diversificar su base exportadora, utilizando, ente otros mecanismos, un fondo de coberturas que garantice el retorno de la inversión.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 44 de 419 Proyecto de Acuerdo Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 9 Sesión: Sesión Ordinaria N° 9 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: martes 5 de abril de 2011 EXENCIÓN DE PAGO DE IVA EN COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS DE CUERPOS DE BOMBEROS. El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- El proyecto de acuerdo N° 251 es de las diputadas señoras Marta Isasi y Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Araya, Meza, Delmastro, Calderón, Marinovic, Rivas, Farías y José Pérez, en su parte dispositiva dice lo siguiente: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su excelencia el Presidente de la República , el envío de un proyecto de ley al Congreso Nacional, que tenga por objeto modificar el artículo 12 A) del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a fin de que los Cuerpos de Bomberos no estén obligados a pagar IVA por la adquisición de bienes y servicios, y que los vendedores y prestadores de ellos puedan compensar la falta de cobro de dicho tributo con el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, aplicándolo como un crédito contra sus pagos mensuales obligatorios del período.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 45 de 419 Mociones Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°48 Sesión: Sesión Ordinaria N°48 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: martes 22 de julio de 2014 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 18. Proyecto iniciado en moción del diputado señor Rivas y de las diputadas señoras Cicardini, Fernández y Girardi, que modifica el Código del Trabajo con el objeto mejorar las condiciones laborales de los trabajadores en los aspectos que indica. (boletín N° 9458-13) “El presente proyecto de ley tiene como objetivo venir a corregir diversas situaciones que hoy en día continúan siendo injustas para los trabajadores chilenos. En primer lugar, se debe exigir que los sueldos sean pagados el último día hábil de cada mes. Esto, atendido a que en muchos lugares de trabajo se deja el pago pendiente para el mes siguiente, e incluso se tiene la convicción de que es la ley la que autoriza a los empresarios pagar hasta los 5 días del mes siguiente. Además, deben establecerse por ley los principios de inmediatez e indivisibilidad en el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador al término de su contrato. Son miles los trabajadores a quienes se les dilata el pago de la indemnización y se les fuerza a aceptar el pago de la misma en cuotas mensuales. Continuando, este legislador cree menester que, independiente de su contrato de trabajo, todo trabajador debe recibir ropa de trabajo, colación y locomoción. Son demasiados los trabajadores que deben prestar sus servicios sin uniformes o proveerse ellos mismos de ropa de trabajo. Misma carencia existe respecto de la entrega de alimentación diaria, otorgándose en muchos lugares sólo el tiempo de descanso de colación. Finalmente, la ley no consagra el pago diario de locomoción. Sin embargo, es común que la patronal entregue dicho beneficio cuando se negocia colectivamente. Agréguese la necesidad de establecer la universalidad del derecho de la trabajadora madre a contar con sala cuna para sus hijos, esto es, sin tomar en consideración el número de trabajadoras que tenga la empresa. Muchas son las trabajadoras que no tienen acceso a este beneficio, tanto por que las empresas contratan menos de 20 trabajadoras, así como porque hay empresas de hasta 19 trabajadores o menos, y las mujeres no tienen posibilidad alguna del beneficio de sala cuna: El eliminar definitivamente la polifuncionalidad de nuestra legislación laboral una incuestionable prioridad. Antiguamente los contratos de trabajo indicaban claridad cuál era la labor a cumplir por el trabajador. Desde septiembre de muchos contratos individuales de trabajo obligan a cumplir una increíble cantidad de las más diversas funciones. Esto implicó la pérdida de puestos de trabajo y rebaja de sueldos. Son demasiados los casos en que los empleadores exigen a los trabajadores suscribir finiquitos en notarías elegidas por los primeros, exista o no exista sindicato en la empresa. En dichas notarías se impide dejar reserva de derechos por pagos de gratificación futura y otros, regularmente se exige firmar el finiquito para entregar el cheque respectivo, cuestión que el trabajador hace apremiado por la necesidad económica. Por ello, este proyecto busca establecer la inhabilidad de los notarios públicos para ser ministros de fe en estos casos. Se requiere cumplir a cabalidad el derecho laboral básico de la jornada de trabajo de 8 horas diarias. La legislación nacional mantiene jornadas de trabajo de más de 8 horas diarias y más de 45 horas semanales, lo que perjudica la claridad de vida y de familia de millones de trabajadores de diversos sectores. La llamada Ley Bustos, que dispone que el contrato de trabajo sigue vigente luego de un despido mientras no se hayan enterado las cotizaciones, es tan positiva que a su ámbito de aplicación deben incorporarse otras causales de término del contrato de trabajo que hoy en día no están contempladas. Al dejarse fuera de las causales de término de contrato que hacen obligatorio el pago al día de las imposiciones, se provocan términos de contrato que son perjudiciales para el trabajador. El legislador comete un acto de discriminación al dejar fuera del disfrute de los feriados del primer día del año, el Día del Trabajador, las Fiestas Patrias y Navidad a los trabajadores de clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, así como a trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 46 de 419 Mociones cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria y otros que pudieran estar determinados por la autoridad y sin que esto signifique cierre de establecimientos. Por tanto, en virtud de los fundamentos expuestos, vengo en presentar a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY: Artículo 1°: Sustitúyase el inciso 1° del artículo 55 del Código del Trabajo por el siguiente: “Las remuneraciones se pagarán según lo estipulado en el contrato, pero el período mensual no podrá exceder del último día hábil de cada mes. En caso de infracción se aplicará el máximo del interés convencional por cada día de atraso.” Artículo 2°: Modifícase el artículo 169 del Código del Trabajo de las siguientes formas: a) Agrégase al final del inciso segundo de su letra a) la frase siguiente: “Si el aviso de término no contuviere oferta de finiquito, bastará la liquidación que practique la Inspección del Trabajo respectiva respecto de los haberes adeudados por el empleador a la fecha de su despido, incluyendo el cálculo de las indemnizaciones en su caso. Dicha liquidación tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. En ningún caso estará permitido pactar el fraccionamiento del pago de indemnizaciones ni de cualquiera otra prestación adeudada por el empleador.” b) Derógase el inciso tercero de su letra a), pasando a ser inciso tercero su actual inciso cuarto. Artículo 3°: Modifícase el artículo 34 del Código del Trabajo de la siguiente forma: a) Sustitúyase su actual inciso 2° por el siguiente: “El empleador proporcionará alimentación diaria en cantidad y calidad suficiente a cada uno de sus trabajadores. Se entenderá cumplida la obligación si el empleador asume el costo de la alimentación que el trabajador consuma durante este descanso, que en ningún caso podrá ser inferior al 2% del monto del ingreso mínimo vigente, cantidad que se pagará conjuntamente con la liquidación mensual de remuneraciones.” b) Pase a ser el actual inciso 2° el inciso tercero, agregándose al final del mismo la frase “En este caso el trabajador recibirá en su liquidación mensual de remuneraciones el equivalente en dinero indicado en el inciso anterior.” Artículo 4°: Sustitúyase el actual inciso 2° del artículo 53 del Código del Trabajo por el siguiente: “De la misma manera el empleador pagará al trabajador por cada día efectivamente trabajado el equivalente a 2 pasajes diarios de locomoción colectiva urbana. El pago se hará mensual y se reflejará en la liquidación mensual de remuneraciones.” Artículo 5°: Sustitúyase el inciso 2° del artículo 184 del Código del Trabajo por el siguiente, pasando a ser los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo respectivamente: “También será de responsabilidad del empleador dotar a sus trabajadores, sin costo alguno para estos, de uniformes de trabajo, herramientas e instrumentos de trabajo, cualquiera sea el área donde el trabajador cumpla labores, así como el calzado necesario, al menos una vez al año.” Artículo 6°: Sustitúyase el inciso 1° del artículo 203 del Código del Trabajo por el siguiente: “Las empresas que ocupan trabajadoras, cualquiera sea el número de éstas, de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.” Artículo 7°: Sustitúyase el numeral 3° del artículo 10 por el siguiente: “Determinación precisa y específica de la naturaleza de los servicios, de la función concreta convenida y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. No podrá señalarse en el contrato ninguna obligación que importe el cumplimiento más de una sola función específica, a menos de que las partes acuerden expresamente el cumplimiento de más de una función. En tal caso, deberá pagarse al trabajador una remuneración mensual especial por cada una de las funciones pactadas.” Artículo 8°: Modifícase el artículo 177 del Código del trabajo de la siguiente forma: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 47 de 419 Mociones a) Derógase su inciso segundo. b) Pase su actual inciso 3° a ser el segundo, reemplazándose en éste la expresión “los ministros de fe” por “el inspector del trabajo.” c) Elimínese en su último inciso la frase “o ante alguno de los funcionarios a que se refiere el inciso segundo.” Artículo 9°: Derógase el inciso 3° del artículo 27 del Código del Trabajo y sustitúyase su inciso 2° por el siguiente: “La aplicación de lo planteado en el inciso primero significa que la jornada se podrá distribuir hasta por un máximo de cinco días a la semana.” Artículo 10: Sustitúyase, en el inciso 2° del artículo 28 del Código del trabajo, la palabra “diez” por la palabra “nueve.” Artículo 11: Sustitúyase, en el inciso 3° del artículo 40 bis A del Código del trabajo, el guarismo “10” por el guarismo “8” Artículo 12: Modifícase el artículo 149 del Código del Trabajo de la siguiente forma: a) Sustitúyase su inciso 1° por el siguiente: “La jornada de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador, será la establecida en el inciso primero del artículo 22, pudiendo distribuirse en cinco o seis días a la semana, según lo acuerden las partes y tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a media hora no imputable a ella.” b) Agrégase la siguiente frase al final de su inciso segundo: “En ningún caso la jornada podrá superar las 55 horas semanales cuando las partes convinieran 2 horas extras por día, pudiendo distribuirse en cinco o seis días.” Artículo 13: Sustitúyase, en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, la frase “por alguna de las causales a que refieren los incisos precedentes o el artículo anterior” por la frase “por cualquiera de las causales establecidas en los artículos 159,160 y 161.” Artículo 14: Sustitúyase el inciso segundo del artículo 22 de la Ley 19.973 por el siguiente: “Los trabajadores que conforme a lo dispuesto en el inciso anterior se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos una vez cada 2 años respecto de un mismo empleador, no pudiendo ser inferior al 50% la cantidad de personal que disfrute de estos feriados cada año. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 48 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 27 Sesión: Sesión Ordinaria N° 27 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: miércoles 11 de mayo de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción de los señores diputados García, don René Manuel ; Becker , Bertolino , Delmastro , Edwards , Godoy , Martínez , Rivas , Sauerbaum , y de la diputada señora Rubilar , doña Karla . Modifica la Ley del Consumidor en materia de cobro de servicios básicos. (boletín N° 7632-03). Antecedentes 1. La 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores (en adelante, Ley del Consumidor), se refiere en varias oportunidades a los servicios básicos, entendiendo por estos, al suministro de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono y recolección de basura o elementos tóxicos. 2. En efecto, el artículo 25 de esta norma penaliza con una mayor sanción la suspensión, o paralización de un servicio de esta categoría, en comparación con el caso de otros servicios: Así, la multa que por regla general puede llegar hasta 150 unidades tributarias mensuales, aumenta hasta 30o UTM si el servicio suspendido es de los considerados “básicos” por la autoridad. 3. Otro ejemplo que permite advertir la importancia que tienen, para el legislador, esta clase de servicios, dice relación con la fijación de sus tarifas: la ley permite que éstas sean determinadas por ley, en la que incluso tienen derecho a opinar las organizaciones para la defensa de los derechos de los consumidores, tratadas en el Párrafo 22 del Título I de la mencionada Ley del Consumidor (art. 52 y siguientes). 4. Pese a que la legislación ha sido categórica al reconocer ciertas preferencias que gozan los consumidores frente a los proveedores de estos servicios básicos, hay aún temas pendientes que deben ser solucionados. 5. El primero de ellos es que, frente a la suspensión de un servicio, sucede que la única forma de comunicarse es a través del teléfono, lo que importa un perjuicio para los sectores rurales: muchas veces, en los lugares más recónditos de Chile, los vecinos no cuentan con tal tecnología, o incluso, contando con ella, pierden la señal cuando hay mal tiempo. Por ello, se hace necesario exigir a los proveedores de los servicios más básicos de nuestro país, la mantención de una oficina de atención a público, en cada provincia, sin distingo de hora ni día. 6. Otro problema que se ha hecho notorio con el tiempo, dice relación con el trato que reciben los consumidores, una vez que un servicio ha sido interrumpido. Si bien la Ley del Consumidor señala que “El proveedor no podrá efectuar cobro alguno por el servicio durante el tiempo en que se encuentre interrumpido y, en todo caso, estará obligado a descontar o reembolsar al consumidor el precio del servicio en la proporción que corresponda” (art. 25), lo cierto es que en la práctica se han detectado cobros por la reposición del servicio; incluso, se le ha llegado a cobrar por este concepto a los consumidores que dan aviso de la suspensión del servicio, lo que genera un desincentivo a la reparación oportuna de éste. 7. Por último, un tercer vicio asociado al cobro de estos servicios denominados básicos dice relación con las ventas atadas o conjuntas que algunos servicios pactan: por ejemplo, algunos proveedores de suministro eléctrico ofrecen la venta de estufas o aparatos de calefacción, los que incluso pueden ser pagados mes a mes en conjunto con la boleta de cobranza de la luz. El problema es que, si el consumidor entra en mora por el no pago de una de las cuotas de dicho artefacto, la compañía eléctrica puede entender que también ha entrado en mora en el pago de la luz, y podría proceder a suspender este servicio, lo que a nuestro juicio, no se ajusta a derecho, y debe ser clarificado por la ley. En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único: Modificase la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en los siguientes términos: 1º. Agrégase el siguiente artículo 1_6 C, nuevo, a continuación del actual artículo x6 B: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 49 de 419 Mociones Artículo 16 C. Las empresas de servicios básicos podrán ofrecer, junto con la prestación del servicio principal, la contratación de servicios adicionales o la venta de bienes muebles, los que podrán ser pagados como cargos adicionales en la boleta de cobranza de los servicios principales. No obstante, en caso de morosidad por el pago de una cuota del bien comprado o del servicio adicional contratado, el servicio principal no podrá ser suspendido, paralizado ni dejado de prestar. 2º. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 25, la siguiente frase, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido: Tampoco podrá realizar cobros al usuario por los gastos en que el proveedor deba incurrir para reponer el servicio suspendido por motivos que no sean imputables al consumidor, y deberá reembolsar aquellos gastos en que este Ultimo incurriere para dar aviso de la suspensión del servicio. 2º. Agrégase, en el artículo 25, el siguiente inciso cuarto, nuevo: Para efectos de reclamos por la suspensión, paralización o no prestación de un servicio de los mencionados en el inciso segundo de este artículo, los proveedores de servicios básicos deberán contar, en cada capital provincial del país, con una oficina de atención al público, la que deberán mantener abierta todo el año, durante las 24 horas del día. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 50 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 64 Sesión: Sesión Ordinaria N° 64 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: martes 17 de agosto de 2010 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción de los señores diputados Monckerberg, don Nicolás; Browne, Cardémil, Delmastro, Edwards, Pérez, don Leopoldo; Rivas, Santana, Sauerbaum y Verdugo. Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, sancionando la acumulación de infracciones. (boletín N° 7136-15) “En el último año, aunque la tendencia se puede notar desde hace tiempo, hemos tomado conocimiento de una serie de accidentes de tránsito, la mayoría de las veces con un altísimo costo en vidas, cuyos responsables son conductores que manejan bajo la influencia del alcohol o a exceso de velocidad. Sin embargo, cuando son puestos a disposición de los tribunales, nos enteramos que, además, cuentan con una hoja de vida que incluye todo tipo de infracciones y que por lo mismo, se trata de personas que no deberían estar frente al volante. Nuestra ley del tránsito, se hace cargo de aquellas situaciones en las que el conductor ha cometido infracciones reiteradas, sancionándolo con la suspensión de la licencia de conducir. Para estos efectos, dicha ley pondera dos elementos distintos: por un lado la entidad de la infracción, pues diferencia entre aquellas que caen en la categoría de graves y aquellas que son calificadas como gravísimas, y por otro, el tiempo que media entre las infracciones, dado que si ellas se cometen en un periodo de doce meses, entiende que hay reiteración, lo que habilita para la aplicación de la sanción. Sin embargo, el artículo 208 de la ley del Tránsito y que es el que regula la situación antes descrita, tiene un vacío legal que importa una injusticia, pues sanciona al que ha incurrido en una infracción o contravención gravísima (5 a 45 días de suspensión); al que durante los últimos doce meses haya acumulado dos infracciones o contravenciones gravísimas (45 a 90 días) y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses (5 a 30 días). Como puede apreciarse aquel que suma una infracción grave y una gravísima en el mismo período de doce meses, no tiene sanción alguna. Como antes advertíamos, estamos frente a un vacío legal que debe ser llenado por medio del proyecto de ley que se propone, lo que permite, además, ir en la dirección correcta, al exigir a los conductores cada vez más una conducción atenta y cuidadosa de los vehículos, de manera que cuando esto no ocurre se vean enfrentados a las sanciones que corresponde. Por ello, es que se propone como sanción para la hipótesis planteada, la suspensión de la licencia de conducir por un período, que será determinado por el juez, que va entre los veinte y los cuarenta y cinco días; pues ello resulta ser concordante con las otras sanciones incorporadas por la ley. En orden a lo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente “PROYECTO DE LEY. “Artículo único: Agréguese la siguiente letra c) al artículo 208 de la ley N° 18.290: c) Cuando el conductor, en los últimos doce meses, acumule una infracción o contravención grave y una contravención o infracción gravísima, se suspenderá su licencia por un período de entre 20 a 45 días”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 51 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 117 Sesión: Sesión Ordinaria N° 117 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: lunes 20 de diciembre de 2010 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción de las diputadas señoras Isasi , doña Marta ; Sepúlveda , doña Alejandra , y de los diputados señores Araya , Calderón , Delmastro , Farías , Marinovic , Meza y Rivas . Reforma la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer la socialización de los proyectos de ley. (boletín N° 7381-07) FUNDAMENTOS DEL PROYECTO. Nuestra Constitución Política incluye en su Capítulo V, toda la normativa referida al Congreso Nacional, en la cual se contempla un párrafo denominado “Formación de la Ley”, que comprende los artículos 65 al 75 de su texto. En su artículo 69, se dispone que “todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto”. Sin perjuicio de las normas que contienen la iniciativa popular de ley, cuyo proyecto se encuentra actualmente en tramitación en este Congreso, estimamos que, además de los trámites actualmente establecidos para el tratamiento de un proyecto de ley en la o las Comisiones encargadas de su discusión, debe incluirse en nuestro sistema de discusión legislativa, lo que en otras legislaciones se denomina como “la socialización de los proyectos de ley” y que consiste en difundir a la ciudadanía el contenido de los mismos, sea que se hayan originado en mensaje del Presidente de la República o en moción parlamentaria, con el objeto que, dentro de un plazo que quedará determinado por una ley, los ciudadanos u organizaciones que los mismos se hayan dado, que tengan interés en la aprobación de dicha iniciativa legal, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su aprobación, puedan exponer sus argumentos ante la respectiva Comisión, de modo que el informe de la misma, consigne las presentaciones hechas al respecto y el tratamiento que al interior de ella se les haya dado. La misma ley que se promulgue al respecto, deberá determinar además la forma en que se efectuará la difusión del proyecto de que se trate, las personas u organizaciones de personas que pueden exponer sus argumentos, y la forma en que pueden hacerlo, ya sea en forma personal o debidamente representados o por escrito y plazos que se establezcan para dicho efecto. Creemos que es ésta una forma real y efectiva de participación ciudadana que permitirá a todos los miembros de la comunidad, tener directa participación en la elaboración de los cuerpos legales que, de una u otra forma, regirán sus actuaciones y su vida cotidiana. En mérito a lo expuesto, venimos en someter a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL: Artículo único: Modifícase el artículo 69 de la Constitución Política de la República, agregándose un inciso tercero nuevo, del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo anterior, una vez que haya ingresado un proyecto de ley a cualquiera de las Cámaras, sea en primer o segundo trámite constitucional, y cualquiera sea su origen, el Presidente de la respectiva Cámara dispondrá la difusión a la ciudadanía de dicha iniciativa en la forma que establezca la ley, para que, dentro del plazo que el mismo cuerpo legal contemple, los ciudadanos u organizaciones de los mismos, que tengan interés en la aprobación de dicho proyecto, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su aprobación, puedan exponer sus argumentos ante la respectiva Comisión. La misma ley establecerá la forma en que se puedan exponer esos argumentos”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 52 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Especial N° 118 Sesión: Sesión Especial N° 118 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: lunes 20 de diciembre de 2010 DOCUMENTO DE LA CUENTA. Moción de las diputadas señoras Isasi , doña Marta ; Sepúlveda , doña Alejandra , y de los diputados señores Calderón , Delmastro , Farías , Marinovic , Meza , Rivas y Velásquez . Modifica la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, estableciendo limitaciones para miembros menores de edad. (boletín N° 7382-06) Fundamentos del proyecto. La ley N° 19.418, que contempla las normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante Decreto Supremo N° 58 del año 1997, del Ministerio del Interior, establece en su artículo 2° letra c), que los vecinos que deseen incorporarse a una junta de vecinos, donde tengan su residencia habitual, deberán ser mayores de 14 años e inscribirse en los registros de la misma. Por su parte, en el artículo 12, letra a) se preceptúa que los miembros de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias tienen derecho a participar en las asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto, y que el voto será personal e indelegable. A su vez, en la letra b) del mismo artículo 12, se consagra como derecho de los miembros de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, el de elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la organización. Cabe agregar que en el artículo 39, inserto en el Título V de esta misma ley, que contiene normas especiales sobre juntas de vecinos, se reitera lo prescrito en el artículo 2° letra c), en el sentido que para ser miembro de una junta de vecinos, se requiere tener, a lo menos, catorce años de edad y residencia en la unidad vecinal respectiva. Si bien concordamos plenamente con el espíritu del legislador, en el sentido de fomentar al máximo la participación ciudadana en este tipo de organizaciones comunitarias, de suyo importantes para el adecuado desarrollo de una determinada comuna, al permitir a menores de edad, participar como miembros de dichas juntas de vecinos, estimamos empero que su participación debe quedar limitada al derecho a voz pero no a voto, como asimismo que a los miembros de las juntas de vecinos que sean menores de dieciocho años, se les limite la posibilidad de ser elegidos en los cargos representativos de la respectiva organización, ya que consideramos que al efecto debe regir el mismo principio contenido en el artículo 60 de la ley N° 18.700, que establece que son electores para los efectos de dicha ley, el contar con dieciocho días de edad al día de la votación, como asimismo lo dispuesto en el artículo 73 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece que para ser elegido concejal, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, condición que se adquiere al haber cumplido dieciocho años de edad. En esta iniciativa no se exige que para que el vecino pueda votar o ser elegido como dirigente de la respectiva Junta de Vecinos esté inscrito en los registros electorales, pero estimamos que al menos deba contar con una edad de dieciocho años para ejercer dichos derechos en la respectiva junta vecinal. En mérito a las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo único: Modifícase la ley N° 19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, en la siguiente forma: a) En la letra c) de su artículo 2°, a continuación del punto final, agrégase la siguiente oración: “Los mayores de catorce años y menores de dieciocho años de edad, estarán afectos a las limitaciones contempladas en el artículo 12 de esta misma ley”. b) En la letra a) de su artículo 12, reemplázase el punto seguido (.) que sigue a la palabra “voto” por una coma (,), intercalándose antes de la frase final, la siguiente oración: “con excepción de los menores de dieciocho años, que solo tendrán derecho a voz”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 53 de 419 Mociones c) En la letra b) del artículo 12, reemplázase el punto y coma (;) que sigue a la palabra “organización”, por una coma (,), agregándose la siguiente oración: “con excepción de los menores de dieciocho años”. En su artículo 39, reemplázase el punto final (.) por una coma (,), agregándose la siguiente oración: “rigiendo respecto de los menores de dieciocho años, las limitaciones contempladas en el artículo 12 de esta misma ley”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 54 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Especial N° 32 Sesión: Sesión Especial N° 32 Legislatura: Legislatura número 360 Fecha: martes 22 de mayo de 2012 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1. Moción de los diputados señores García, don René Manuel ; Becker , Cardemil , Godoy , Martínez , Pérez, don Leopoldo ; Rivas , Sauerbaum y Verdugo. Modifica la ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, estableciendo que los proyectos relacionados con Piscicultura o Acuicultura acrediten el cumplimiento de Estudio de Impacto Ambiental. (boletín N° 8319-12). ANTECEDENTES 1. En el año 1994 se aprobó la Ley N° 19.3oo, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. En su artículo N° 10, dicho texto señala qué operaciones son susceptibles de producir un impacto rnedioambiental, en cualquiera de sus fases, y por ende, enumera cuáles son los proyectos o actividades que deberán ser sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental , antes de ser aprobados como proyectos, por la autoridad competente. 2. En efecto, el artículo 8° de dicho texto establece que “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”, y a continuación, los restantes incisos del mismo artículo 8°, así como el artículo posterior, indican con lujo de detalles en qué consiste este sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. A la vez, el artículo 10 ya citado consta del siguiente encabezado: “Artículo 10.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: Y luego, en 19 letras, establece diversos proyectos o áreas que requieren, para su construcción o existencia material, de la aprobación de esta evaluación de impacto, como por ejemplo: Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones (letra c); Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW (letra c); o Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas (letra q). 4. No obstante, dentro de esa normativa no se encuentran incluidos los proyectos relacionados con la Piscicultura o Acuicultura, pese a tratarse de faenas que, en la práctica, pueden devenir en situaciones que afecten el medio ambiente en el que se desarrollan, y por ende, necesitan imperiosamente pasar por este trámite, tal como los proyectos ya mencionado. 5. De hecho, un reclamo permanente que hemos recibido en el último tiempo, por parte de particulares, se basa en los perjuicios notados en predios rurales por proyectos cercanos de piscicultura o acuicultura, principalmente por el consumo que éstos hacen del agua en los ríos, o por los malos olores que se pueden generar, etc. 6. Por ello, proponemos introducir una nueva letra en dicho artículo 10 de la Ley N° 19.300, con el fin de que cualquier proyecto relativo a la acuicultura o piscicultura deba pasar por este trámite ante la autoridad competente, de acuerdo con lo señalado en la misma ley ya citada. En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Agregase, en el artículo 1° de la. Ley N° 19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio ambiente, la siguiente letra s), nueva, a continuación de la actual letra r): "s) Proyectos relacionados con la Piscicultura o Acuicultura." Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 55 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 88 Sesión: Sesión Ordinaria N° 88 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: jueves 29 de septiembre de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción del diputado señor Rivas y de las diputadas señoras Saa , doña María Antonieta y Sabat , doña Marcela . Reforma Constitucional que otorga rango constitucional al principio legal de igualdad de las remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo. (boletín N° 7954-07). “En un mundo cuyo desarrollo social avanza cada día a pasos más agigantados las diferencias entre hombre y mujeres suelen, a veces, acrecentarse en vez de decrecer. Una reivindicación laboral de las mujeres trabajadoras, cuyo origen se remonta al siglo XIX, es la de recibir, respecto de sus compañeros varones, “igual paga por igual trabajo”. En Chile recién en 2009, a través de la Ley 20.348, se incorporó al Código del Trabajo el “Principio de la igualdad de las remuneraciones entre hombres y mujeres que prestan un mismo trabajo”, con lo cual esta larga lucha se vio coronada con la victoria de ver consagrado a nivel legal el respeto a este principio del Derecho Laboral , a nuestro juicio esencial. Sin embargo, la consagración de dicho principio es, hoy en día, sólo de carácter legal, puesto que únicamente figura en el Código del Trabajo. En cambio, no existe una consagración a nivel constitucional del mismo principio rector. Es, a juicio nuestro, de vital importancia que la Carta Fundamental también consagre este principio, elevándolo de un simple rango legal a uno derechamente constitucional. Ello pues, de esa forma, se permite que este principio pueda tener una defensa de rango constitucional. Esto se materializa en el hecho de que el presente proyecto de ley incluye, así mismo, la reforma del artículo 20 de la Carta Fundamental, permitiéndose de esa manera la interposición del Recurso de Protección para el caso de vulneración ilegal o arbitraria de dicho principio. Resulta evidente la necesidad de robustecer el reconocimiento legal que ya se ha hecho de este principio esencial del Derecho Laboral, permitiendo incluso la defensa del mismo a nivel constitucional. Es por ello que, en virtud de los fundamentos expuestos, vengo en proponer a este Honorable Congreso el siguiente proyecto de ley: Artículo 1°: En el numeral 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, reemplácese el actual texto del inciso primero por el siguiente: “Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo. La actividad laboral deberá ser retribuida con una justa remuneración, no pudiendo nunca ésta última, cuando se trate de la prestación de un mismo trabajo, ser objeto de discriminaciones o diferenciaciones arbitrarias que sólo se funden en cuestión al sexo del trabajador sin considerar elementos como su capacidad, calificación, idoneidad, responsabilidad o productividad.” Artículo 2°: En el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, intercálese, entre la palabra “contratación” y la coma que le sigue, la siguiente oración: “y al no sometimiento de la justa remuneración a discriminaciones o diferenciaciones arbitrarias que sólo se funden en cuestión al sexo del trabajador cuando se trate de la prestación de un mismo trabajo” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 56 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 43 Sesión: Sesión Ordinaria N° 43 Legislatura: Legislatura número 360 Fecha: jueves 14 de junio de 2012 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción del diputado señor Rivas. Establece sanción para el incumplimiento de lo dispuesto en la ley N° 20.243, sobre derechos morales y patrimoniales de intérprete de ejecución artística audiovisual. (boletín N° 8365-24) “La ley 17.336 protege la propiedad intelectual, estableciendo una serie de sanciones a quienes violen sus disposiciones. Así mismo, la ley 20.243 dispone, en referencia a la ley antes dicha, que los intérpretes de una ejecución artística audiovisual tendrán derecho a cobrar un importe económico a quien comunique públicamente, radiodifunda, ponga a disposición, arriende o utilice directamente y con fines de lucro su trabajo grabado, por medio análogo o digital. Sin embargo, la reticencia de ciertos canales de televisión a dar cumplimiento a estas normativas y de la que hemos sido testigos en el último tiempo nos hace, en efecto, percatarnos de que existe una falencia en nuestra normativa. Si bien la ley 20.243 está bien intencionada y encaminada, las sanciones, se diría, son inexistentes. Por dicha causa, los canales de televisión se sienten impunes a la hora de vulnerar los derechos que establece la ley 20.243. Es por ello que se propone la incorporación de sanciones expresas para la defensa de este caso, por la vía de modificar las leyes en comento. Por tanto, en virtud de los fundamentos expuestos, vengo e proponer a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY: Artículo 1°: Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 1° de la Ley 20.243 sobre Derechos Morales y Patrimoniales de Intérpretes de Ejecución Artística Audiovisual: “En especial, será aplicable lo dispuesto en la ley 17.336 en lo referente a la sanción por la contravención a lo dispuesto en la presente ley.” Artículo 2°: Agréguese la siguiente letra “f al artículo 78 de la Ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual: “f) Los que de cualquier forma contravinieren lo dispuesto en la ley 20.243, sobre Derechos Morales y Patrimoniales de Intérpretes de Ejecución Artística Audiovisual. En tal caso, la multa será siempre de 100 U.T.M.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 57 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°84 Sesión: Sesión Ordinaria N°84 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: miércoles 22 de octubre de 2014 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 17. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.896 PARA RESTRINGIR LA PROPAGANDA DE PARTIDOS POLÍTICOS EN LA PUBLICIDAD QUE EL EJECUTIVO REALICE SOBRE MATERIAS EN TRAMITACIÓN LEGISLATIVA”. (BOLETÍN N° 9672‐05). FUNDAMENTOS: Nadie podría discutir la necesidad de un Gobierno de dar a conocer al país sus acciones, sean estas de iniciativa exclusiva, como asimismo aquellas que impulsa en el Congreso Nacional. La normativa vigente se hace cargo de esta necesidad, sin embargo, vacíos legales permiten que esta publicidad sea interpretada, a mi juicio incorrectamente, permitiendo que con recursos estatales se emita propaganda política que en nada contribuye a la transparencia, ecuanimidad y prescindencia que, se supone, debería ostentar el ejecutivo, aún sabiéndose la pertenencia de los partidos políticos y pactos electorales que componen y dan sustento político legislativo a su administración. Un ejemplo de lo anteriormente descrito se verificó, tras el mensaje presidencial de S.E. la Presidente de la República el pasado 21 de mayo de 2014, en un folleto que el ejecutivo distribuyó a nivel nacional con los principales aspectos de su mensaje y, entre ellos, los relacionados a la Reforma Educacional que impulsa. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 58 de 419 Mociones Como se aprecia en las imágenes del folleto, el Ejecutivo colocó en el diseño los logotipos de los partidos políticos que apoyan a la actual administración, lo que a mi juicio representa un abuso respecto del manejo que se debe observar con los recursos públicos. En dicho folleto, además, se menciona el Artículo tercero de la Ley 19.896, cuyo texto indica que: “Los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. Cuando no existan todavía prestaciones concretas que corresponda otorgar, el Poder Ejecutivo, a través de sus organismos dependientes o relacionados con él por intermedio de alguna de las Secretarías de Estado, sólo podrá informar sobre el contenido de los programas y acciones que resuelva propiciar, utilizando medios idóneos a tal efecto. En el caso de las iniciativas de ley, deberá señalar su sujeción a la aprobación legislativa correspondiente.” En virtud de este, estos errores podrían seguir cometiéndose, por lo que el presente Proyecto de Ley busca, a través de un inciso tercero nuevo, precisar el asunto a fin de restringir la propaganda a partidos políticos en la publicidad que realice el Ejecutivo en materias de su interés en tramitación en el Congreso Nacional. PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO.- Agrégase al artículo tercero de la Ley 19.896 el siguiente inciso tercero nuevo: “La publicidad y difusión de las acciones descritas en el presente artículo no podrán contener alusiones directas o indirectas a partidos políticos, coaliciones de partidos políticos, pactos electorales ni nombre de las personas encargadas de propiciarlas y tramitarlas.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 59 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 91 Sesión: Sesión Ordinaria N° 91 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: miércoles 27 de octubre de 2010 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción del diputado señor Rivas . Establece como feriado regional en la Región de Atacama, el 22 de agosto, como Día de la Esperanza Minera. (boletín N° 7275-06). “ANTECEDENTES “1. Sin duda, el hecho más característico de nuestro Bicentenario, celebrado a lo largo de todo el año 2010, ha sido la "Operación San Lorenzo", que significó el rescate de 33 mineros atrapados a 700 metros bajo la tierra, por 70 días, al interior de la Mina San José , ubicada en la Región de Atacama. 2. Con toda seguridad, se trató de una hazaña única, heroica y compleja, en la que intervinieron tanto el sector público -a través de una actuación impecable del Presidente de la República , S.E. Sebastián Piñera Echenique , el Ministro de Minería , Sr. Laurence Golborne Riveros y la Intendenta de la Región de Atacama , Sra. Ximena Matas , además del grupo de rescatistas liderado por el Sr. Andrés Sougarret -, como el sector privado, a través de diversas empresas que proveyeron los insumos y maquinarias a través de las cuales se realizó la operación, e incluso destacados actores internacionales, como los valiosos aportes de la NASA. 3. La Operación San Lorenzo dio la vuelta al mundo: fue comentario obligado en rincones muy apartados de nuestro país, que hasta ese entonces apenas habían escuchado hablar de Chile. En efecto, se estima que el número de espectadores del rescate, sumando televisión e Internet, sería de unos 1.200 millones de personas en el mundo entero. De hecho, al momento de presentar este Proyecto de Ley, la operación se ubica como el cuarto evento más visto en la historia de las telecomunicaciones, tras la reciente elección del Sr. Barack Obama como Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica , y las finales de los eventos deportivos de Wimbledon y la Copa Mundial de Sudáfrica. 4. Sin embargo, es imposible desconocer que dicho rescate, llevado a cabo entre los días 13 y 14 de octubre de 2010, comenzó a gestarse mucho antes. Concretamente, el 22 de agosto del mismo año, día en que los equipos que trabajaban bajo la dirección del ministro Golborne dieron con el paradero de los mineros, a través de una sonda. Ese día, que fue de júbilo para la nación entera, comenzó la planificación de la misión que culminaría dos meses atrás, y en la que intervinieron numerosos profesionales y técnicos de diversos países, quienes junto a los familiares de estos 33 trabajadores, y a los periodistas enviados a cubrir la operación, dieron vida al Campamento Esperanza. 5. Sin duda, Esperanza es el sustantivo que permite resumir de manera exacta el espíritu vivido en las afueras de la Mina San José: durante largos días y largas noches, se pudo ver los enormes esfuerzos laborales, de oración y de compañía, con un solo norte: conseguir traer de vuelta a la superficie, sin lesiones ni daños que lamentar, a estos 33 infatigables mineros. 6. En virtud de lo anterior, y en recuerdo de esa tremenda gesta que movilizó a toda la región de Atacama, se propone recordar todos los 22 de agosto como el Día de la Esperanza Minera, como una fecha que nos recuerda que la unión hace la fuerza, y que en momentos extremos como éste, nunca podemos darnos por vencidos. Este es un día que todo el país debe recordar, pero especialmente la Región de Atacama y el mundo minero, pues fue en dicho contexto en el que se llevó a cabo la "Operación San Lorenzo ". En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente “PROYECTO DE LEY Artículo Único: Declárase, como feriado, con ámbito de aplicación restringido para la Región de Atacama, el día 22 de agosto de cada año, con motivo de celebrarse el "Día de la Esperanza Minera". Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 60 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Especial N°1 Sesión: Sesión Especial N°1 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: miércoles 12 de marzo de 2014 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Proyecto iniciado en moción de las ex diputadas señoras Saa y Muñoz y de los diputados señores Aguiló; Gutiérrez, don Hugo; Jarpa, Kort, Meza, Ojeda y Rivas, que “Crea los delitos de venta o cesión de menor e inscripción fraudulenta de menor y modifica pena en la trata de personas”.(boletín N° 9269-07) “En la Época Antigua, la trata de personas con la finalidad de ejercer la prostitución se realizaba con la compra de esclavos y principalmente de esclavas para ese fin. Tal fue el caso del Imperio Romano. Si bien en aquella época también se regulaba la adopción, también ésta se ejercía de manera ilegal mediante compraventa de niños o niñas. La práctica ha continuado en la Edad media, Post Edad Media y Época Contemporánea. Ha sido en el siglo XX, en que diversas Convenciones y Tratados han dado a conocer este flagelo, y aun cuando se ha reprimido, dicha práctica continúa. De igual manera ha sucedido con la compraventa de niños para establecer una relación análoga a la filiación valiéndose de adopción ilegal. FUNDAMENTOS De conformidad a la ley n° 20507 de 2011, la legislación chilena tipifica la trata de personas, la que protege una multiplicidad de bienes jurídicos protegidos, esto es la libertad personal, la libertad sexual, la integridad física y psíquica, así como la libertad laboral, además del peligro para la vida. Dicho delito se sanciona cuando la finalidad fuere: la explotación sexual, la explotación laboral, o la extracción de órganos, contemplado en el artículo 411 quater, constituyendo el mayor disvalor ante el derecho en relación a los demás ilícitos penales tipificados en el código penal. El anterior tiene como delito base la promoción o facilitación de la entrada o salida del país de personas para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o extranjero, contemplado en el artículo 411 ter. No obstante en relación al anterior se refiere a cuando la finalidad es de tipo sexual. Además se sanciona el tráfico de inmigrantes tipificado como el que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente. En caso de que los hechores se organizaren o asociaren para cometer algunos de los delitos anteriormente señalados, se les sancionará además como asociación ilícita. Una conducta que también se también se estima como disvalórica es aquella referida a cuando el hechor vende, cede o entrega a un o una menor de edad, esto es niño, niña o adolescente, de la que generalmente se tiene la finalidad de que dicho menor se incorpore a una nueva familia, sin pasar por los trámites de adopción legal. Si bien puede señalarse que esta sería la finalidad, no necesariamente quien vende, cede o entrega tendría siempre dicha finalidad. Ahora bien de conformidad a la acción de ministerio público el tipo penal aplicable por la legislación chilena es el de usurpación de estado civil por parte del que entrega como del que adquiere por ser ese el resultado de la acción. Sin embargo, no existe propiamente un tipo penal específico que contemple la venta, cesión o entrega a cualquier título, de un niño, niña o adolescente, dentro o fuera del país a cambio de una retribución en dinero o cualquier otra prestación. La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, si bien contempla la utilización de niños en la pornografía y prostitución infantil respecto de los cuales si está legislado en Chille, incluye también la venta de niños de la que no está directamente legislado. El Protocolo descrito precedentemente fue aprobado por Chile en el año 200 y ratificado en el año 2003, lo que significa que de conformidad a lo señalado por la Convención de los Derechos del Niño dispone en el artículo 35 que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro la venta o la trata de niños para cualquier fin o de cualquier forma”. La jurisprudencia interamericana por intermedio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que la entrega de un niño o niña a cambio de remuneración o de otra forma de retribución afecta sus derechos fundamentales como la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 61 de 419 Mociones libertad, integridad personal y dignidad. De conformidad a lo señalado en el derecho comparado, las legislaciones han establecido que la venta o entrega de niño mediante remuneración u otra forma de retribución sea considerado como un delito. En Estados Unidos; así en California se sanciona a cualquier persona que venda o intente vender a otra o que compre o intente comprar a cualquier otra persona con pena de hasta cuatro años. En México, quien traslade a un menor de dieciséis años o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fura del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor. Este delito lo puede cometer cualquier persona, pero se especifica que lo cometen también quien ejerza la patria potestad o custodia del menor, ascendientes, parientes colaterales por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado. Las penas a aplicar van de tres a diez años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa. En España por su parte sanciona le entrega de un hijo, descendiente o menor aunque no concurra filiación o parentesco eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación. Las penas a aplicar van de cuatro a diez años de prisión. En la legislación chilena, el nuevo delito debe estar incorporado en el Título de Crímenes y Simples Delitos contra las Personas, a su vez en el párrafo 5 bis De los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas; con el objeto de precisar la conducta ilícita, la que no solo importa la usurpación de estado civil. En su aspecto de fondo; el nuevo delito la conducta tipificada debe abarcar las hipótesis de compraventa no cubierta por las figuras penales ya existentes, que sería el caso de la trata de personas con la finalidad de explotación sexual, laboral o de extracción de órganos, en cualquier otro caso debe el solo hecho de la venta, entrega o cesión a cualquier título debe ser sancionado, pudiendo ser el sujeto activo, o sea el hechor cualquier persona y el sujeto pasivo, esto es la víctima un o una menor de edad. Se establece la expresión menor de edad, debido a que las expresiones niño, niña o adolescente son propias de la ley de Tribunales de Familia y otras especiales, en cambio menor de edad es la utilizada en el código penal. Para considerar la pena debe tenerse en cuenta la aplicada a la trata de personas: reclusión menor en sus grados mínimo a medio, si fuere menor de edad reclusión menor en sus grados medio a máximo, siendo ésta la pena de referencia en el rango máximo para el nuevo delito y el rango mínimo ser equivalente al de la usurpación de estado civil, esto es reclusión menor en sus grados medio a máximo. En consecuencia, la pena a aplicar sería de reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado mínimo. Formalmente el nuevo delito debe ser el nuevo artículo 411 quinquies, dado que de esta manera en concordancia con los artículos posteriores se apliquen las disposiciones de asociación ilícita, cuando el acusado prestare cooperación eficaz, determinar las reincidencias y funcionarios encubiertos. De esta manera, formalmente los artículos 411 quinquies, sexies, septies y octies debieran pasar a ser correlativamente desde el nuevo artículo 411 sexies al 411 nonies respectivamente. Otro aspecto a considerar que merece una conducta de reproche social es aquella en la cual un hombre que con o sin parentesco, las más de las veces no tienen ninguno inscriben un niño o niña como hijo suyo, sin ser efectivamente el padre consanguíneo. Esta es una conducta que se ejerce en fraude del derecho y vulnera los derechos del niño o niña, por cuanto se produce una conducta inescrupulosa de un individuo que nada tiene que ver con el niño o niña, es decir un tercero completamente ajeno aprovechándose de que el niño o niña no ha sido reconocido por el padre adquiere mediante el fraude y el engaño un estado civil de padre que no le corresponde y pasa a ejercer un derecho indebido. El Servicio de Registro Civil al ser requerido de la inscripción de hijo no realiza mayor indagación si se trata de un verdadero padre o de un falso padre inescrupuloso. Al respecto la jurisprudencia ha señalado para estos casos que no configuran el delito de usurpación de estado civil, por cuanto en algunas sentencias se sostiene que no ha habido dolo y en otras no ha habido apropiación. Sin perjuicio de lo criticable de dichas sentencias, en la práctica ha significado la impunidad para los hechores. En consecuencia, se trata de un hecho reprobable que no se sanciona, respecto del cual se hace urgente la configuración de un tipo penal que sancione tal conducta típica y antijurídica. Es de la naturaleza de la acción que el sujeto activo o hechor sea cualquier individuo, en tanto el sujeto pasivo o víctima un o una menor. La pena en este caso debe ser equivalente al de la compraventa del menor, por cuanto el resultado importa que el o la menor pasa a tener una filiación obtenida en forma fraudulenta. En lo que se refiere a la trata de personas, es necesario tener presente la historia de este tipo penal. Al crearse este delito, la pena era de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el que solo se refería cuando mediante violencia, intimidación o engaño favoreciere la prostitución de una persona. Resulta un contrasentido, que tratándose de una ampliación del tipo penal a la explotación laboral extracción de órganos, se rebaje la pena en su rango máximo, mas aun cuando se trata de un delito que por su carácter permanente, denota una mayor crueldad por parte del hechor, agregando un mayor disvalor en relación al resto de los delitos en contra de las personas. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 62 de 419 Mociones El presente proyecto de ley contó con la elaboración del asesor legislativo Leonardo Estradé-Brancoli. En mérito a lo antes expuesto, venimos a presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo Único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal: Agrégase los siguientes incisos finales al artículo 354: “La pena señalada en el inciso anterior se aumentará en un grado, y multa de veinte a setenta unidades tributarias mensuales, al que a sabiendas inscribiere a un menor como hijo suyo, sin ser el padre y sin el consentimiento de la madre. La misma pena se le impondrá al funcionario público, que teniendo conocimiento del hecho, procediere a la inscripción, se le impondrá además la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado medio.” En el artículo 411 quater, reemplázase la frase “sus grados mínimo a medio” por “en cualquiera de sus grados”. Reemplázase el artículo 411 quinquies por el siguiente: “Artículo 411 quinquies. El que venda, ceda o entregue a cualquier título a un menor de edad, dentro o fuera del país, a cambio de una retribución en dinero o cualquier otra prestación, así como al que lo recibe, se le impondrá la pena de reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado máximo y multa de veinte a setenta unidades tributarias mensuales. La misma pena se le impondrá al funcionario público que en el desempeño de su cargo o abusando de él, tendrá además la de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado medio”. Los artículos 411 quinquies al 411 octies pasan a ser los nuevos artículos 411 sexies al 411 nonies. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 63 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°111 Sesión: Sesión Ordinaria N°111 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: miércoles 7 de enero de 2015 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 7. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS , QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, CON EL PROPÓSITO DE PROHIBIR EL USO DE INFORMACIÓN DE MOROSIDAD O PROTESTO DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PARA REALIZAR UNA EVALUACIÓN DE RIESGO COMERCIAL”. (BOLETÍN N° 9839‐03) “En los últimos años nuestra legislación ha avanzado bastante en la protección de los derechos de las personas frente al proceder, muchas veces poco ético, de las entidades financieras y comerciales. Sin embargo, pese a las regulaciones en esta materia, todavía vemos que muchas personas y pequeños empresarios siguen siendo perjudicados por información que mantienen los bancos y financieras. En efecto, suele ocurrir que un emprendedor, por causas externas a su voluntad, se atrasa transitoriamente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. El problema es que las entidades comerciales guardan esa información con el fin de compartirla con otras similares. Así pues, un emprendedor que, producto de los avatares de la vida no logró pagar en tiempo una deuda, es sometido a la ordalía no sólo de ser considerado como deudor para ese banco o financiera durante un período de tiempo importante, sino que además, ve impotente como esa injusta y poco ética caracterización le es informada en red a cualquier otra entidad financiera o comercial a la que dicho emprendedor pudiese desear dirigirse. Resulta, pues, menester prohibirles este tipo de abuso a las entidades comerciales y financieras del país, toda vez que su aplicación sólo conlleva un entorpecimiento de la labor de emprendimiento nacional, basada, por lo demás, en un presupuesto falaz y antojadizo, cual es considerar que quien se atrasa un poco en pagar una deuda es poco menos que un delincuente cuyo crimen debe ser exhibido en todo el sistema comercial. Por tanto, en virtud de los fundamentos expuestos, vengo en someter a este Honorable Congreso Nacional el siguiente Proyecto de Ley: PROYECTO DE LEY Artículo único: Elimínese el actual inciso tercero del artículo 9° de la Ley 19.628, pasando el siguiente texto a constituir los incisos tercero y cuarto: “No podrá utilizarse para el propósito de evaluación de riesgo comercial la información de morosidad o protesto de personas naturales o jurídicas que se haya originado dentro de los ciento ochenta días anteriores a la fecha de ingreso de una solicitud de carácter económico, financiero, bancario o comercial. La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior obligará al responsable de la base de datos a la eliminación inmediata de la información y dará lugar a la indemnización de los perjuicios causados”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 64 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 125 Sesión: Sesión Ordinaria N° 125 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: jueves 22 de diciembre de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción de los señores diputados Monckeberg, don Cristián; Álvarez-Salamanca, Becker, Godoy; Monckeberg, don Nicolás; Pérez, don Leopoldo; Rivas y Sandoval, y de las diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Sabat, doña Marcela. Modifica el Código de Procedimiento Civil, estableciendo la inembargabilidad del bien raíz que sirva de residencia principal para el adulto mayor y su familia, siempre que concurran las circunstancias que indica. (boletín N° 8128-32). “Fundamentos: -El patrimonio es definido por la teoría clásica como el conjunto de las relaciones jurídicas de una persona, valorables en dinero, consideradas como una universalidad jurídica y ligadas entre si por estar sujetas a la voluntad de una misma persona. -El comercio de bienes da origen a una serie de actos jurídicos o contratos que modifican sustancialmente la composición de los patrimonios. Esto principalmente por las obligaciones que generan los contratos para las partes, las que además suponen un compromiso, a cuya inobservancia se anexan consecuencias jurídicas. -Lo anterior no es sino una manifestación del principio de garantía general de los acreedores, el que podemos definir como aquel por el cual el sujeto activo de una obligación está facultado para exigir su cumplimiento en todos los bienes del deudor, con excepción de los inembargables. En efecto, el artículo 2465 de nuestro código civil señala que: -No son pocas las legislaciones que a nivel comparado han declarado ciertos bienes in-embargables, destacando como antecedente mediato de nuestra normativa la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1855. -Las fórmulas utilizadas por el derecho comparado para excluir bienes de la prenda común son dos. Una prescinde de la enunciación expresa y tarifada de bienes que gozan de inembargabilidad, y simplemente se refiere a bienes “imprescindibles”, o cualquier otra expresión que deje en claro tal cualidad. Una segunda fórmula, consiste en la confección de un catálogo de bienes que en virtud de su función o necesidad están excluidos del embargo. Estos pueden estar agrupados en un código o dispersos en otros cuerpos legales. -A simple vista parece más apropiada esta última forma, ya que evita la presencia de abusos por parte de deudores ejecutados judicialmente, brindando mayor seguridad a las relaciones comerciales y a los negocios jurídicos en general. Asimismo, evita la proliferación de material jurisprudencia', con el eventual riesgo de inconsistencias por parte de la judicatura. - El artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, dispone que: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. A su vez, el artículo 25 número 1 del mismo cuerpo normativo, señala que: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Asimismo, encontramos normas en nuestra carta fundamental que brindan protección a la familia y a los grupos más vulnerables de nuestra sociedad. En efecto, el Artículo 1° de la Constitución Política de la República señala que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, y más adelante afirma que “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 65 de 419 Mociones cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. Por su parte, el Artículo 19 N° 1 de nuestra Carta Fundamental, en su inciso primero señala que la Constitución asegura a todas la personas “El derecho a la vida y a la integridad física psíquica de la persona”. -La presente moción, va en la tendencia de humanizar el proceso, asegurando a la personas condiciones de vida mínimas. Ahora, sin la intención de menoscabar la Garantía General, busca brindar seguridad en relación a algo tan básico como la vivienda, a un sector muy vulnerable como son nuestros adultos mayores. Para ello se establecen una serie de condiciones que deben concurrir copulativamente, y que deben estar presentes al momento de notificarse válidamente el mandamiento de ejecución y embargo. -En una sociedad que envejece aceleradamente, es nuestra intención ir creando condiciones para su mejor calidad de vida, e impedir que el fruto del trabajo de toda una vida pueda verse en peligro por deudas propias o ajenas. Se establece una edad de 60 años o más, en concordancia con el criterio de Naciones Unidas y asumido por el Gobierno de Chile, establecido en la Ley 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor. -Con la intención de no representar un abuso legislativo en contra de los derechos de los acreedores, se establecen criterios que permiten discriminar, de manera de no brindar esta garantía a inmuebles de alto valor, o a sujetos que gozan de altos ingresos. -Se trata de inmuebles que sirvan de residencia principal para el adulto mayor y su familia, propiedad raíz que debe ser única en el patrimonio del deudor. Con el objeto de evitar conductas desleales que atenten contra la buena fe en la contratación, y una mayor complejidad para adquirir inmuebles a determinados grupos etarios, se dispone que el origen de la deuda no sea hipotecario. A ello le agregamos la condición que el inmueble se encuentre inscrito a nombre del deudor por al menos 20 años. Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY Artículo único: Modificase el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, agregando un nuevo número 18, pasando el actual numeral 18 a ser 19; del siguiente tenor: “18° El bien raíz que sirve de residencia principal para el deudor y su familia, siempre que al momento de la notificación del mandamiento de ejecución y embargo, concurran copulativamente las siguientes circunstancias: la. Que el deudor propietario sea mayor de 60 años. 2a. Que se encuentre inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo a su nombre, con al menos 20 años de anterioridad. 3a. Que su avalúo fiscal no supere las 5.000 unidades de fomento. 4a. Que los ingresos del deudor propietario no excedan las 50 unidades tributarias mensuales. 5a. Que la naturaleza de la acción que da origen a la ejecución, no sea de carácter hipotecaría. 6a. Que el deudor propietario no sea dueño de otro bien raíz.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 66 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°115 Sesión: Sesión Ordinaria N°115 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: jueves 7 de enero de 2016 DOCUMENTOS DE LA CUENTA PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, QUE “MODIFICA LA LEY GENERAL DE BANCOS, PARA EXIGIR QUE LAS OPERACIONES BANCARIAS SE EFECTÚEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS SUCURSALES OFICIALES DE DICHAS INSTITUCIONES”.(BOLETÍN N° 10499-03) “La práctica verifica que en Chile los bancos están torciendo el espíritu de la ley formando o haciéndose socios de un sin número de empresas que les prestan servicios que, en esencia, solo deben ser prestados por ellos. Por ejemplo, el que entidades que tienen por propósito facilitar a la gente el pago de cuentas de servicios como luz, agua y teléfono o impuestos, actualmente, a través de convenios o por ser parte de la propiedad de los mismos, ofrecen cobrar cheques o depositar dinero en sus bancos. Servicios que por su naturaleza sólo pueden ser prestados por entidades fiscalizables por la Superintendencia respectiva. Es decir, así como una persona no puede manejar un camión, un bus o una ambulancia sin la licencia de conducir que lo habilita para hacerlo, no parece correcto que se les permita a los bancos “conducir” sus operaciones con conductores no habilitados. Esta misma situación la encontramos en las Isapres, las que para reducir costos o simplemente para mantener el monopolio que nuestro ordenamiento les permite, compran o participan en la propiedad de clínicas y prestadoras de salud. Y qué decir de las críticas que suscita el que personas y entidades que desarrollan actividades para nada ligadas a la educación, sean propietarias o participen en la administración de colegios e instituciones de educación superior. Por otra parte, los directores y empleados bancarios son sujetos que en virtud de la ley, por la importante labor que desempeñan, tienen exigencias tales que hacen incompatible que sus funciones se deleguen o presten en otros lugares que no sean las fiscalizadas por la autoridad competente. Aunque suene obvio, prestar servicios financieros fuera de la ley es ilegal y por consiguiente, cualquier operación bancaria debe realizarse por las personas y en los lugares y horarios autorizados para aquello. Con este proyecto no buscamos cerrar, por nombrar dos ejemplos, el Servipag o el Sencillito. Por el contrario, pretendemos tan sólo que aquellos servicios que deben ser prestados por bancos, por la naturaleza de los mismos, se realicen en los bancos, evitando que estas entidades sigan burlando la ley con el fin de abaratar costos al ampliar y delegar sus operaciones a empresas sin fiscalización, menoscabando los derechos laborales de los empleados bancarios y poniendo en riesgo financiero a millones de personas. Por tanto, en virtud de los fundamentos expuestos, vengo en someter a este Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY Artículo único: Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1997 del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales, en el siguiente sentido: a) Agréguese al inciso segundo del artículo 38, entre las voces “Las instituciones bancarias a que se refiere el inciso anterior, trabajarán” y “de lunes a viernes de cada semana”, la frase “únicamente en las casas matrices u oficinas principales y sucursales o agencias que establezcan en conformidad a esta ley,”. b) Agréguese al inciso tercero del artículo 38, entre las voces “pero en las condiciones que” y “autorizar a las empresas bancarias”, la frase “señala el inciso anterior,”. c) Agréguese al artículo 49 el siguiente numeral decimotercero, nuevo: “13) Los directores y empleados de un banco desempeñarán sus funciones únicamente en la casa matriz u oficina principal y sucursales o agencias autorizadas en conformidad a esta ley”. d) Agréguese al inciso primero del artículo 69, entre las voces “Los bancos podrán” y “efectuar las siguientes operaciones:”, la frase “, en los lugares y días señalados en el artículo 38 de la presente ley,”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 67 de 419 Mociones e) Agréguese el siguiente artículo 70 ter, nuevo: “Artículo 70 ter.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 70 y 70 bis, a las sociedades filiales les serán aplicadas las mismas disposiciones del artículos 38 y numeral 13 del artículo 49”. f) Sustitúyase el artículo 74 por el siguiente: “Artículo 74.- Los Bancos no podrán ser accionistas o tener participación en una sociedad cuyo objeto sea prestar servicios destinados a facilitar el cumplimiento de los fines de las entidades financieras y/o que por su intermedio las instituciones financieras puedan efectuar operaciones de giro bancario con el público, excepto la de captar o entregar dinero”. g) Agréguese el siguiente artículo 5° transitorio, nuevo: “Artículo 5º.- Los bancos, sociedades financieras y filiales que se hallaren en funcionamiento a la fecha de publicación de esta ley deberán adecuar sus estatutos y autorizaciones de operación en el plazo de un año contado desde la misma fecha.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 68 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 134 Sesión: Sesión Ordinaria N° 134 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: martes 8 de marzo de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 6. Moción de los señores diputados Rivas , Edwards , Becker , Browne , Espinoza, don Fidel ; García, don René Manuel ; Monckeberg, don Cristián ; Pérez, don Leopoldo ; Ward , y de la diputada señora Zalaquett , doña Mónica . Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados para establecer la Comisión de Turismo como Permanente. (boletín Nº 7510-16). Antecedentes: Nuestro sistema legislativo contempla, en la discusión de proyectos de ley, así como de otros asuntos sometidos a su funcionamiento, la actuación de dos grandes cuerpos colegiados: la Sala y las Comisiones. Tanto la Cámara de Diputados como el Senado funcionan con esta dualidad, que permite un examen más acucioso de los distintos temas que debe revisar cada una de las ramas de nuestro Congreso Nacional. No obstante, hay una diferencia no menor entre ambas ramas del Congreso, en relación a las Comisiones: mientras el Senado funciona sólo con Comisiones Permanente, la Cámara de Diputados también cuenta con las llamadas ‘Comisiones Especiales’ y las ‘Comisiones Investigadoras’. Estas últimas, descritas en los artículos 297 y siguientes del Reglamento de la Cámara de Diputados, se crean en virtud del mandato que le ha conferido a este órgano la letra c) del Nº 1 del artículo 52 de la Constitución, el cual -al establecer como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la función de fiscalizar los actos de Gobierno- ha permitido la creación de Comisiones Investigadoras, ‘con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno’, para lo cual pueden despachar citaciones a ministros de Estado y solicitar antecedentes, entre otras actuaciones. Dichas comisiones se solicitan por un plazo específico, y no pueden investigar más allá de lo señalado en su mandato. Las Comisiones Especiales, por su parte, coinciden en las Investigadoras en su transitoriedad, ya que de acuerdo con el artículo 229 inciso tercero del Reglamento de esta Corporación, no pueden constituirse por un plazo superior a 6 meses, aunque dicho plazo puede ser prorrogado. No obstante, se diferencian de las Comisiones Investigadoras en su finalidad: no buscan reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno ni citar a funcionarios de gobierno, sino tratar materias que podrían ser propias de una comisión permanente, pero que debido a la importancia o la especialidad del tema, resulta conveniente tratarlas en una comisión ad-hoc. Es el caso de la Comisión Especial de Turismo, aprobada por la Cámara de Diputados en sesión del día 5 de mayo de 2010 y constituida el 1 de junio del mismo año. Esta comisión fue constituida para asistir a la implementación de la nueva Subsecretaria de Turismo, que ha pasado a depender del Ministerio de Economía, el que a la vez ha comenzado a llamarse de Economía, Fomento y Turismo. Producto de lo anterior, consideramos que dicha comisión debe adquirir el carácter de permanente, pues deberá hacerse cargo de los diversos proyectos de ley y otras materias legislativas que digan relación con la Subsecretaría de Turismo. En efecto, la Cámara de Diputados ya cuenta con una comisión especializada en otra subsecretaría que depende del Ministerio de Economía, cual es la Comisión Permanente de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos (concordante con la Subsecretaría de Pesca), lo que es reconocido como un acierto, pues ha permitido descongestionar el actuar de la Comisión Permanente de Economía, por un lado, y por el otro, ha permitido que diputados interesados y expertos en materias piscícolas puedan aportar al debate legislativo de manera seria y fructífera. En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Agrégase, en el artículo 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el numeral 24, nuevo, convirtiéndose el actual numeral 24 en numeral 25, con el siguiente texto: “24.- De Turismo”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 69 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Especial N° 21 Sesión: Sesión Especial N° 21 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: miércoles 5 de mayo de 2010 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 2. Moción del Diputado señor Rivas. Tipifica el delito de hostigamiento. (boletín N° 6925-07) “El Código Penal do nuestro país, en su Libro Título VI, que tipifica los delitos cometidos por particulares contra el orden y la seguridad pública, considera como ilícito el proferir amenazas en contra de las personas o su propiedad Sin embargo, la realidad práctica es mucho más compleja en lo referente a las relaciones humanas y, constantemente, vemos que existen personas que son, literalmente, hostigadas, molestadas o acosadas por otras, sin que nunca lleguen a ser propiamente amenazadas, Este hostigamiento, que muchas veces se inmiscuye en la esfera privada de la víctima, no sólo puede llevarse a cabo en la presencia física de ésta, sino que, con los adelantos tecnológicos de nuestra época, también a través de medios de comunicación, como aparatos de telefonía o Internet. En el ámbito de las relaciones de pareja esta situación suele darse reiteradamente y, la verdad leal dicha, quien bis realiza, consciente de que está causando una molestia a la víctima, no recibe una sanción penal. Incluso, en algunas ocasiones, se hostiga en público con la deliberada intención de perjudicar la honra del acosado. En la actualidad y de acuerdo a nuestra normativa penal vigente, ante una situación como esta, la víctima nada puede hacer, a menos que quien lo molesta lo golpee o le profiera amenazas, casos en los cuales se configuran los delitos ya tipificados de lesiones o amenazas, respectivamente. Pero si ello no ocurre, la víctima se encuentra impotente, viéndose obligado a tener que soportar el acoso, sabiendo que no existe sanción a dicha conducta, por lo demás, del todo reprochable. El espíritu de este proyecto es, de esa forma, llenar este vacío legal y dar castigo a quienes derechamente molestan a otras personas, importunándolas, de manera absolutamente ilegítima y no amparada por el derecho, muchas veces para hacerlas ceder en algo a lo que, en principio, me niegan y, en muchas otras, utilizando maliciosamente la presencia de terceras personas para menoscabar la honra y moral de la víctima. Si bien es sólo una de las formas en las que esta conducta puede darse, es muy recurrente que personas hostiguen a sus parejas (o a quienes lo fueron) Estas situaciones pueden desembocar en un posterior delito de homicidio o lesiones, razón por la cual aparece como muy conveniente terminarlas de raíz, antes de que deriven en estos ilícitos, por la vía (le tipificar la conducta de acoso u hostigamiento como un delito en sí mismo. Mención especial merece el caso que se produce cuando tina persona, siendo titular de alguna acción o recurso legal contra otra, causa Una evidente, clara e innegable molestia, por.la vía de acosar al sujeto pasivo con este pretexto. Si bien se reconoce que no existe amenaza en informar el ejercicio legítimo de un derecho, no es presentable que la puesta en conocimiento ole dicho derecho conlleve un hostigamiento indebido e imprudentemente. Por tanto, considerando los fundamentos expuestos, se propone el siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo 1°. Agréguese al Título VI del Libro II del Código Penal, un numeral 17, titulado Del hostigamiento a las personas. Artículo 2°. Agréguese, a continuación del numeral indicado en el artículo precedente, el texto que sigue: “artículo 341 bis. El que hostigare a otro será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.” Artículo 3°. Agréguese, a continuación, un inciso 2° al artículo precedentemente indicado, el que rezará “Se entenderá por hostigamiento toda aquella acción ilegítima, ejecutada por cualquier medio o forma idónea para ello, que constituya un acoso o molestia para la víctima, ya sea que ésta se lleve a cabo de forma reiterada, en distintas oportunidades, o bien, durante un lapso prolongado, en una sola oportunidad. También incurrirá en este delito quien, al informar de su derecho a ejercer alguna acción o recurso legal que por una razón legítima pueda hacer valer contra la víctima, lo haga de una forma claramente imprudente, invasiva y pertinaz, de la que inequívocamente se desprenda que causa una molestia, ya sea que lo haga personalmente o por interpósita persona.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 70 de 419 Mociones Artículo 4°. Agréguese, a continuación, un inciso 3° al mismo artículo, el que rezará “Si el hostigamiento buscare obtener un determinado comportamiento de la víctima, en el cual ésta no consentiría de no mediar éste, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio. En igual pena incurrirá aquel que, con conocimiento de ello, hostigare a otro en una circunstancia o lugar tal que pudiere provocar deshonra o menoscabo moral a la víctima.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 71 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°52 Sesión: Sesión Ordinaria N°52 Legislatura: Legislatura número 364 Fecha: martes 9 de agosto de 2016 DOCUMENTOS DE LA CUENTA PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, QUE “OBLIGA A LA DIRECTIVA DE LOS SINDICATOS A DEPOSITAR LOS FONDOS DE ESTAS ORGANIZACIONES EN UNA CUENTA DE AHORRO O CORRIENTE BANCARIA Y A PRESENTAR BALANCES A LOS AFILIADOS”. (BOLETÍN N° 10837-13) “Debido a malas adecuaciones de la norma laboral, hoy en día las directivas sindicales deben enfrentar engorrosos procesos para poder depositar sus fondos en una entidad bancaria. En efecto, los bancos exigen el rol único tributario del Servicio de Impuestos Internos como prerrequisito para poder abrir la cuenta, a pesar de que existe un Registro Sindical Único que acredita a cabalidad la existencia de la nueva organización sindical. A ello hay que sumar la nula fiscalización que en la actualidad lleva a cabo el Estado respecto de los eventuales ilícitos que las directivas sindicales pudiesen cometer sobre esos fondos. Así pues, la ley no faculta a los órganos del Estado a fiscalizar y perseguir penalmente los delitos que pudieren cometerse, alentando con ello a algunos dirigentes inescrupulosos que, traicionando la confianza que en ellos han depositado sus pares, desvían los dineros de los afiliados a destinos de puro aprovechamiento personal. Lo anterior contribuye a que las bases pierdan cada vez más la fe en el sindicalismo, lo cual resulta desastroso para el propio interés de los trabajadores, pues sólo en su unión se encuentra la fuerza para defender sus derechos. Es por ello que el presente proyecto de ley busca poner un atajo a esta situación, por la vía de exigir que los bancos deban abrir la cuenta bancaria a la brevedad luego de ser solicitadas. Además, se dispone la obligación de la directiva de presentar a los afiliados estados de cuenta y balances de forma periódica. Finalmente, se establece la obligación del Estado de fiscalizar y perseguir penalmente, de ser necesario, las apropiaciones indebidas que de los dineros de los afiliados pudiesen cometer los dirigentes sindicales. Por tanto, en virtud de fundamentos expuesto, vengo en presentar a este Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY Artículo único: La directiva de un sindicato deberá siempre depositar los fondos de la organización en una cuenta de ahorro o corriente bancaria, como así mismo presentar estados de cuentas semestrales y balances anuales a sus afiliados respecto de dichos fondos. Lo anterior, cualquiera sea el número de afiliados al sindicato. Las entidades bancarias tendrán la obligación de abrir la cuenta corriente a la que se hace referencia en el inciso precedente dentro de los treinta días corridos posteriores a la petición de apertura presentada por la directiva sindical. Para lo anterior, bastará la acreditación del Registro Sindical Único. Será deber del Estado, a través de sus órganos correspondientes, fiscalizar y perseguir penalmente los delitos de apropiación indebida que se cometiesen sobre los fondos sindicales. Serán titulares de la acción penal correspondiente los directores sindicales y los socios activos, previo juicio de cuentas realizado por la Comisión Revisora de Cuentas del sindicato”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 72 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°58 Sesión: Sesión Ordinaria N°58 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: miércoles 12 de agosto de 2015 DOCUMENTOS DE LA CUENTA PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, QUE “ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DE LA CREACIÓN ARTÍSTICA.” (BOLETÍN N° 10247-24) “Chile ha estado históricamente al debe en cuento a la difusión de sus creaciones artísticas nacionales se refiere. Un país carente de orgullo por sus manifestaciones culturales y artísticas asemeja a una familia que ni siquiera se toma la molestia de atesorar un registro gráfico de sus momentos de alegría a través de un álbum fotográfico. Resulta siempre menester resaltar el interés sobre el conocimiento artístico, el que va inexorablemente ligado al conocimiento de la propia riqueza del ser nacional. Por desgracia, la Constitución restringe enormemente el campo de creación legislativa del que pueden gozar los parlamentarios. Este diputado quisiera poder tener la capacidad de disponer de fondos públicos para asignarlos mediante este proyecto de ley a la realización de festivales artístico-culturales en los que se tuviese la oportunidad de exponer las diversas creaciones de nuestros artistas, como así también disponer que los servicios públicos relacionados a los temas culturales tengan el deber de implementar dichos certámenes. Sin embargo, tanto el inciso 3° como el numeral 2° del artículo 65 de nuestra Carta Fundamental cercenan de raíz cualquier intento parlamentario en esta dirección. Atendido las limitaciones anteriores, pero no por ello dejando de lado este importante objetivo, el presente proyecto de ley intenta, dentro de las modestas capacidades de este cuerpo legislativo, generar un testimonio que consagre la importancia de destacar la creación artística nacional, consagrando una fecha en particular como Día Nacional de la Creación Artística. Este parlamentario ha querido honrar al eximio pianista chileno Claudio Arrau León con la elección de su natalicio (6 de febrero de 1903), para la consagración de este importante onomástico. En efecto, los artistas que suelen monopolizar (por cierto con muy merecidos méritos) el imaginario colectivo nacional dejan, normalmente, poco espacio a otras figuras no menos importantes, que, por dicho motivo, se hacen merecedoras de ser tenidas también en consideración. La memoria de nuestro mundialmente famoso pianista está innegablemente a la altura de la responsabilidad que el presente proyecto de ley entrega en su legado artístico. Por tanto, en virtud de los argumentos expuestos, vengo en someter a este Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY Artículo único: Declárese el día 6 de febrero de cada año como el Día Nacional de la Creación Artística”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 73 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°4 Sesión: Sesión Ordinaria N°4 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: miércoles 18 de marzo de 2015 DOCUMENTOS DE LA CUENTA PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, SOBRE “REFORMA CONSTITUCIONAL, QUE DISPONE EL CESE DEL CARGO PARA EL PARLAMENTARIO QUE COMETA LOS DELITOS E IRREGULARIDADES QUE INDICA, ESTABLECIENDO LA INHABILIDAD PERPETUA PARA OPTAR A CARGOS PÚBLICOS”. (BOLETÍN N° 9932‐07) “En el último tiempo la ciudadanía ha sido testigo del vergonzoso episodio del que han sido protagonistas determinados parlamentarios en los denominados casos Penta y Soquimich . La ética propia del alto cargo parlamentario exige que, además de las actuales causales de cesación en el cargo, se agregue una nueva que diga relación con la comisión de actos de cohecho, defraudación o desvío de caudales públicos o irregularidades financieras o tributarias graves, disponiendo, además, la inhabilidad a perpetuidad del cesado para optar a cualquier cargo o función pública, sea ésta o no de elección popular. En base a lo anterior, el presente proyecto de ley reforma la Constitución Política de la República a fin de incorporar a su artículo 60 esta nueva causal de cesación de cargo, lo que viene a satisfacer el emergente clamor de transparencia y probidad que hoy en día exige la ciudadanía. Por tanto, en virtud de los fundamentos expuestos, vengo en presentar a este Honorable Congreso el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY Artículo único: Agréguense los siguientes incisos, a continuación del inciso séptimo del artículo 60 de la Constitución Política de la República: “De igual forma, cesará en su cargo el diputado o senador que durante su ejercicio cometiere actos de cohecho, defraudación o desvío de caudales públicos o irregularidades financieras o tributarias de carácter grave. Para el caso de irregularidades financieras o tributarias de carácter grave se aplicará esta sanción incluso si éstas se hubieren cometido con motivo de la elección por la que el diputado o senador resultó electo o reelecto en su cargo. Quien perdiere el cargo de diputado o senador por motivo de lo señalado en el inciso anterior quedará inhabilitado a perpetuidad para optar a cualquier función o empleo público, sea o no ésta de elección popular”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 74 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 127 Sesión: Sesión Ordinaria N° 127 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: martes 18 de enero de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 14. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Cardemil , Delmastro , Edwards ; García, don René Manuel ; Monckeberg, don Cristián ; Rivas ; Santana , Sauerbaum , y de las diputadas señoras Rubilar , doña Karla y Sabat , doña Marcela . Establece, como requisito para conductores profesionales, la realización de curso de excelencia en servicio. (boletín N° 744415) ANTECEDENTES 1. Miles de compatriotas deben diariamente trasladarse por razones de diversa índole, en medios de transporte público. Es por ello que se dice que el transporte público es un bien esencial para el buen funcionamiento de la sociedad. 2. Sabemos que el sistema de microbuses urbanos de Santiago, conocido como “Transantiago” es un sistema que tiene muchas falencias, debido a que se implementó de manera abrupta y sin el debido cuidado que una política pública como ésta se merecía. Sabemos que los índices han mejorado: hoy hay más buses en las calles, y los tiempos de espera han disminuido. Sin embargo, hay todavía ciertas trabas que deben ser resueltas por las autoridades. Un ejemplo de ello es el trato de los conductores que, de acuerdo a información que hemos recibido, a veces deja mucho que desear. 3. A través del portal www.sacatuvoz.cl, algunas personas se han quejado contra el comportamiento de los choferes y conductores del Transantiago. Según información que hemos recibido, y que está al alcance de toda la ciudadanía a través de internet, se hace necesaria la instauración de un curso de excelencia en servicio para todos los conductores del Transan-tiago -y, extensivamente, de todo el sistema de Transporte Público de Chile-. De este modo, podremos contibuir al bien común, mejorando el servicio prestado a millones de usuarios que deben transportarse de un lugar a otro, en todos los rincones de Chile, a través de los medios de transporte públicos. Eso es, además, un asunto de excelencia que un país como el nuestro debe proponerse como una meta de estándar mínimo. En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Primero: Agrégase el nuevo inciso tercero al artículo 33 de la Ley 18.290, de Tránsito, a continuación de la letra g), pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto y final: “Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra g) de este artículo, los conductores profesionales deberán acreditar el haber aprobado, dentro de una Escuela para Conductores Profesionales, un curso especial de excelencia en servicio, el que deberá cumplir con las normas que señale el respectivo Reglamento que, para tal efecto, deberá dictar el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”. Artículo Segundo: Los conductores profesionales tendrán el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la ley, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo primero de esta ley”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 75 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Especial N° 63 Sesión: Sesión Especial N° 63 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: martes 27 de agosto de 2013 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 3. Proyecto iniciado en moción del señor diputado Rivas, sobre “Reforma constitucional que precisa el domicilio electoral de los candidatos al Congreso Nacional y la forma de reemplazo en caso de vacancia.”.(boletín N° 9074-07). “La presente Reforma Constitucional es parte de un proyecto de ley que busca perfeccionar e introducir niveles más exigentes de transparencia a nuestra democracia, que se anuncia representativa, pero que en los hechos, muchas veces, sólo se percibe como el espacio de unos pocos. Lo primero que aborda este proyecto de reforma es definir con claridad lo que es el “domicilio electoral”. En la actualidad, la ley habla de “residencia” de los candidatos y dicha ambigüedad ha derivado en abusos a la hora de inscribirse a los postulantes al Congreso, quienes con el sólo requisito de una declaración jurada ante notario, “certifican” su residencia, pero no el vínculo real y objetivo con el territorio al cual pretender representar. Lo segundo que aborda el presente proyecto es el sistema de reemplazo de los diputados y senadores en caso de vacancia. Anteriormente, dichos reemplazos eran cubiertos con el compañero de lista del pacto electoral. Tiempo después se modificó el sistema, dejando dicha decisión al partido político que patrocinó al parlamentario que originó la vacancia, empeorando la calidad del sistema ya que, por lo menos, el compañero de lista había realizado campaña y obtenido votos para representar a ese distrito o circunscripción. El sistema que posponemos es simple: la vacancia será llenada declarando a la tercera más alta mayoría de votos individuales obtenida en la elección en que se eligió al parlamentario que originó la vacancia. PROYECTO DE LEY. ARTÍCULO PRIMERO.- Refórmase la Constitución Política de la República de la siguiente manera: a) Sustitúyase el actual artículo 48 por el siguiente: “Artículo 48.- Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener domicilio electoral en el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contados hacia atrás desde el día de la elección.”. B Sustitúyase el Artículo 5o por el siguiente: “Artículo 50.- Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos treinta y cinco años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener domicilio electoral en la Región correspondiente a la circunscripción electoral durante un plazo no inferior a cuatro años, contados hacia atrás desde el día de la elección.”. c) Sustitúyase el Artículo 51 por el siguiente: “Artículo 51.- Se entenderá que los diputados tienen, por el solo ministerio de la ley, su domicilio electoral y residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo. Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente. Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos. Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que obtuvo individualmente la tercera más alta mayoría de sufragios en la elección en la que fue elegido el parlamentario que originó la vacante. El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante. En ningún caso procederán elecciones complementarias.” ARTÍCULO SEGUNDO.- Las normas contenidas en este proyecto de ley sólo serán aplicables a las elecciones parlamentarias Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 76 de 419 Mociones que se lleven a cabo con posterioridad a su promulgación como ley de la República. Sin perjuicio de lo anterior, su entrada en vigencia no podrá ser nunca anterior a11° de enero de 2014”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 77 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°58 Sesión: Sesión Ordinaria N°58 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: martes 19 de agosto de 2014 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Saldívar, Arriagada, Castro, Espinosa, don Marcos; Jiménez, Letelier, Meza, Poblete y Rivas, y de la diputada señora Pascal, sobre reforma constitucional en materia de error judicial. (boletín N° 9513-07) “1. Fundamentos.- En nuestro sistema jurídico, se sostiene que la responsabilidad de los órganos del Estado se encuentra consagrada en las normas de los artículos 6 y 7 de la Constitución imperante. Sin embargo, existen cláusulas específicas como el artículo 19 número 7 letra i, relativo al denominado “error judicial”, y la responsabilidad en el ámbito administrativo del inciso segundo del artículo 38. Sin perjuicio de lo anterior, se plantea de lege ferenda la responsabilidad por actos del legislador, aunque la regla general es que en nuestro sistema no se responde por cambios legislativos[1]. Como sostiene el prof. Pereira Anabalón, se entenderá para estos efectos por responsabilidad “la obligación de reparar un daño, por sí o por otro, como consecuencia de una causal legal. En la especie, la obligación pesa sobre el Estado por error de un tribunal de justicia, uno de sus muchos órganos, que causa un daño específico: la injusticia”[2]. En general la responsabilidad por actuaciones judiciales admite diversas hipótesis; por actuaciones materiales en un proceso o actuaciones investigativas, por delitos funcionarios[3] y por error judicial. A su turno en este último ámbito debemos distinguir del error judicial en materias civiles y materias penales. La norma constitucional contiene dos requisitos sustantivos para la procedencia de la acción: que se haya dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria en el proceso criminal y que el actor haya sido sometido a proceso o condenado erróneamente. De esta manera el requisito de procedencia de las resoluciones que provocaron el daño es que “hayan sido injustificadamente erróneas y arbitrarias”, lo que debe ser declarado previamente por la Corte Suprema y ha llevado a que la jurisprudencia haya sido extremadamente exigente para acreditar los supuestos de tal responsabilidad, “requiriendo en la práctica que se haya incurrido en culpa grave”[4]. Se argumenta a favor de estas exigencias, que de otro modo la censura a la conducta de los jueces del crimen importaría un debilitamiento de la justicia. Sin embargo, la norma tiene una finalidad correctiva y no represiva respecto del juez, por lo que la formula constitucional debe interpretarse de manera compatible con el error judicial, y no como una negligencia en el cumplimiento del deber, es decir, teniendo en cuenta si ha habido una grave negligencia judicial. Como explica Boloña, “los fallos de la Corte Suprema, se inscriben en una línea de los intereses financieros del Estado, en detrimento de los eventuales derechos de las personas procesadas penalmente”[5], un caso evidente lo constituye la acción por error judicial intentada en el caso del puente “La calchona”[6], cuyo rechazo por el máximo tribunal motivó una solución amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y cuya lamentable doctrina se sintetizó en lo siguiente: “Que como lo ha resuelto reiteradamente este tribunal una petición como la que se estudia no puede prosperar en aquellos casos que la sentencia absolutoria provenga de una diferente ponderación y valoración de los elementos probatorios reunidos en la causa, lo que ha sucedido en la especie, toda vez que los jueces ad quem revocaron el fallo condenatorio por estimar que no estaba acreditada en forma legal la participación de los procesados. Ello importa solamente una forma distinta de ponderar la prueba allegada al proceso ajustada al sistema de apreciación de la íntima convicción en el antes transcrito artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal”[7]. La tendencia jurisprudencial, incluso en los casos en que se ha dado lugar a la reparación por los procesamientos o por condena criminal errónea, tiende a valorar la conducta de los jueces a tales efectos. Se puede citar el considerando que se refiere a “una infracción a los deberes esenciales de un tribunal”; tal infracción se ha estimado existir cuando “se ha atribuido erróneamente carácter típico a hechos que sólo aparecen reprochables desde el punto de vista administrativo o funcionario”[8], o cuando se ha omitido comprobar previamente la existencia de la simple materialidad de los elementos que configuran el hecho delictuoso[9], por ejemplo, en caso de haberse sometido a proceso a alguien por el delito de giro fraudulento de cheque, sin analizar el juez que el documento había sido presentado a cobro transcurridos los plazos legales[10], lo mismo ocurre en la sentencias de 17.11.1999 publicada en la Gaceta Jurídica Nº 233, pág. 77 que señala que “la detención, posterior condena y arresto de que fue objeto el mencionado Márquez Fuentes, fueron impuestas por resoluciones que carecen del debido sustento probatorio, y apartándose de las normas procesales atingentes, de suerte tal que han de estimarse exentas de razón, sin causa plausible y ostensiblemente erradas, comoquiera, que a su dictación no existió el debido análisis de los antecedentes allegados al expediente criminal y su ponderación a la luz de las leyes que Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 78 de 419 Mociones reglan la materia, lo que constituye incumplimiento de los deberes judiciales que son la expresión ineludible de la función jurisdiccional entregada al Tribunal que fue autor de los mismos”. Cabe destacar que recientemente la Corte Suprema en fallo de 9 de junio de 2014, si bien rechaza la reclamación abre el esquema actual a los casos de error en materia de prisión preventiva tal como se desprende del considerando quinto “… Que, para resolver adecuadamente sobre la procedencia de la acción deducida, punto controvertido por el Fisco de Chile y por el dictamen de la Sra. Fiscal Judicial, cabe recordar que el fundamento o ratio legis del derecho a ser indemnizado que consagra el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución, es la afectación de la libertad personal del justiciable, pues el aludido derecho a indemnización forma parte del listado de “consecuencias” que el citado precepto constitucional deriva del “derecho a la libertad personal y a la seguridad individual” que asegura “a toda persona”. Consecuencialmente, la alusión que el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución efectúa al sometimiento a proceso obedece precisamente a las generalmente gravosas consecuencias que para la libertad personal del procesado implica su dictación, ya que salvo los casos de excepción en que el juez, por mandato o facultad legal, decrete su libertad provisional, el procesado quedará sujeto a prisión preventiva. […] Por tanto, si bien no es discutido que el actual procedimiento penal no contempla una resolución jurisdiccional que cumpla la función y conlleve los mismos efectos y cargas procesales para el imputado, que el procesamiento tratado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, no puede preterirse que la medida cautelar de prisión preventiva -así como las del artículo 155- en el procedimiento regido por el Código Procesal Penal exige, mutatis mutandi, los mismos extremos materiales del antiguo procesamiento, y afecta de la misma manera el derecho a la libertad personal del imputado, con lo cual, una interpretación axiológica, garantista y sistemática debe llevar a concluir que dentro de la expresión “someter a proceso” utilizada por el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución Política de la República, se comprende hoy también, a aquellas resoluciones de los artículos 140 y 155 del Código Procesal Penal”[11]. 2. Historia legislativa.- En nuestra historia constitucional los ensayos de cartas fundamentales, previos a 1925, no contemplaron una regulación del error judicial atendida las ideas políticas imperantes en la época. Sólo la norma fundamental del año 1925 estableció en su art. 20 que: “Todo individuo en favor de quien se dictare sentencia absolutoria o se sobreseyere definitivamente, tendrá derecho a indemnización, en la forma que determine la lei, por los perjuicios efectivos o meramente morales que hubiere sufrido injustamente”. Esta norma, pese a su avance para la época sólo configuró una disposición programática, pues jamás se dictó la norma destinada a llevarla a efecto. Sólo a partir de la dictación de la carta de 1980, se incluye en el art. 19 numeral 7 letra i que consagró la indemnización por error judicial, cuyo estudio se realizó en la sesión 119 de la Comisión de Estudio de la Constitución Política de 1980: como expreso Silva Bascuñan en la misma sesión “que la palabra injustificadamente, ella no tiene otro fundamento que el de falta de fundamento racional y grave y no relación de justicia”. En cuanto a la palabra arbitrariedad, se lee en la misma acta, que es un acto de proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho. En materia de iniciativas, pueden citarse, la moción (hoy archivada) de los ex Diputados Longton, Rodríguez y Valcarce, que luego de buenos fundamentos suprime la expresión “injustificadamente” (Boletín 743-07); la moción (hoy archivada) de los Diputados Errázuriz, Galilea y la ex Diputada Guzmán que suprime la referencia al “auto de procesamiento” y la expresión “injustificadamente” (Boletín 3.468-07); de los Senadores Orpis y Bianchi, sin mayores enmiendas a la norma actual (Boletín 5.539-07); la del Senador Ávila (Boletín 5.745-07), que establece la supresión de las expresiones “injustificadamente” y “arbitrarios”; más recientemente, la de los Diputados Chahuán, Bertolino, Monckeberg, entre otros, a objeto de adecuar la nomenclatura al nuevo sistema de enjuiciamiento penal (Boletín 6.083-07); y la de los ex Diputados Arenas, Díaz y Saa y los diputados Ceroni, Monckeberg, Schilling, que sirve de referencia a la presente moción (Boletín 6.310-07), y el proyecto de reforma constitucional del Senador Navarro (Boletín 7277-07). De más largo aliento es la moción, que se encuentra en un avanzado estado de tramitación, ante la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sobre acciones constitucionales de amparo y habeas corpus (Boletín 2.809-07), que en su título II referido a la acciones especiales se contempla un capítulo II, referido a la acción indemnizatoria por error o arbitrariedad judiciales, que incluso admite la posibilidad que el error judicial sea determinado por la sentencia dictada por un Tribunal Internacional, como se desprende del tenor del art. 126, contenido en el título III, referido al amparo interamericano, la jurisdicción internacional y ejecución de sentencias. 3. Derecho comparado.- En Francia, pese a cierta tendencia histórica negativa, se avanza con la dictación de la ley de 5 de julio de 1972, que consagró la responsabilidad del Estado por el servicio de la justicia, lo que se tradujo en que el principio es que los jueces no responden (tribunales administrativos), salvo en caso de malicia o “falta de fundamento probable o razonable”, en el caso de tribunales judiciales. Debe considerarse la coexistencia de dos órdenes jurisdiccionales paralelos, los tribunales judiciales y los tribunales administrativos, lo que afecta a una solución equitativa e integral. En efecto el actual artículo L 781-1 del Código de Organización Judicial, dispone que “el estado está obligado a reparar los daños causados por el funcionamiento defectuoso del servicio de la justicia. Esta responsabilidad no tiene lugar sino por falta grave o denegación de justicia”[12]. Para hacer efectiva esta responsabilidad, se prevé el ejercicio de un recurso de revisión destinado a establecer jurisdiccionalmente la equivocación o entuerto del juez civil, lo que trae consigo el pago de una indemnización al condenado. En el sistema Alemán, el parágrafo 839 I y II del BGB exige que se haya cometido un delito con ocasión de una resolución (prevaricación) lo que no se extiende a las actuaciones jurisdiccionales distintas a las propiamente jurisdiccionales. En un horizonte más amplio el derecho Español consagra en la Constitución de 1978 la responsabilidad por el error judicial, así como en el funcionamiento anormal de la administración pública (art. 292), sin perjuicio que el error judicial sea declarado ex ante por resolución judicial. Con más detalle se puede citar la propia ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 79 de 419 Mociones que dispone en su título V una regulación específica de la responsabilidad patrimonial del estado por el funcionamiento de la administración de justicia específicamente en el ámbito del error judicial. Una situación diversa es el caso Argentino, según el cuál la noción de responsabilidad judicial se configura a partir de supuestos generales de la Constitución Nacional, los tratados internacionales sobre derechos humanos y algunas disposiciones del Cód. Civil[13]. En efecto como señala Galli Basualto, “el accionar ilegítimo en la función jurisdiccional se puede derivar de dos factores de atribución: la falta de servicio o el error judicial. El primer caso se suscita cuando se produce un incumplimiento de las obligaciones existentes del servicio o la función judicial. Pero puede pasar que la ilegitimidad en la prestación del servicio de impartición de justicia provenga de haber condenado indebidamente a un inocente”[14]. En el sistema interamericano de protección a los derechos humanos, debemos considerar que el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos en su artículo 9.5 y más ampliamente en el art. 14.6, consagra un estándar garantista universal en materia de error judicial al disponer: 5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación. 6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido. Como sostiene la profesora Medina, el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “presenta problemas de interpretación porque es particularmente críptico”, sobre este punto se le atribuye un alcance restringido[15]: Art. 10. Derecho a Indemnización. Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial. En cuanto al órgano que declara el error judicial, tanto el pacto internacional sobre derechos civiles y políticos y el Convenio Europeo permiten que el error también sea declarado en la decisión de indulto, que corresponde siempre al órgano ejecutivo. Como expresa la profesora Medina “el indulto, sin embargo, es una gracia que no revoca la sentencia condenatoria y no aparece apropiado que, si ha habido un error en la determinación de la culpabilidad de una persona, la sentencia permanezca con algún tipo de validez. Por ello, parece mas adecuada la exigencia de un recurso que permita revocar la sentencia errada”[16]. Otra medida que emana de los tratados internacionales es su declaración por vía del indulto, no sin objeciones, atendida la ineficacia para anular una sentencia claramente viciada. 4. Ideas matrices.- El presente proyecto, busca iniciar una reforma en materia de error judicial, atendido que en nuestro país la acción de indemnización por error judicial ha tenido una aplicación casi nula, debido a la restrictiva interpretación que nuestros jueces han realizado al precepto constitucional que la consagra. Como se ha explicado, lo anterior obedece, entre otras razones, a la tesis patrimonialista del Estado, que sostiene el gran costo económico que significaría asumir la responsabilidad e indemnizar a las víctimas y el riesgo de que eventualmente el Estado pudiera repetir en contra del juez, lo que no es aceptable, pues representa una seria limitación al principio del estado de derecho. Es por eso que se propone por esta vía, reformular la fórmula contenida en la letra i del numeral 7º del art. 19, que con razón ha sido criticada por su déficit garantista[17]. Adicionalmente, se innova, radicando la competencia tratándose de una acción Constitucional (letra i del numeral 7 del art. 19 de la Constitución), sea del Tribunal Constitucional a fin de ejercer un control externo y no del propio Poder Judicial (nadie puede ser justiciero en causa propia), bajo un sistema de libre valoración sujeto a los límites de la sana crítica. Es por eso que sobre la base de estos antecedentes propongo el siguiente proyecto de: Reforma Constitucional Art. Único.- Modifíquense los siguientes artículos de la Constitución Política. 1) Sustitúyase el literal i) del numeral 7 del art. 19 por el siguiente: “Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso, acusado, sometido a prisión preventiva o condenado por resolución que el Tribunal Constitucional declare constitutivo de error judicial, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. El tribunal apreciará la prueba con libertad pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 80 de 419 Mociones La indemnización será determinada en un procedimiento sumario fijado por ley”. 2) Agregase el siguiente numeral 17 en el art. 93: “17º Declarar el error judicial de conformidad con el literal i) del numero 7º del art. 19 de la Constitución Política”. [1] Barros Enrique. Tratado de responsabilidad extracontractual Editorial Jurídica de Chile 2007: p. 522 [2] Pereira Anabalón Hugo. La responsabilidad del Estado por error judicial en Revista Gaceta Jurídica Nº 275 (2003): p. 7 y ss [3] Cfr. con detalle Barros “Tratado…” pág. 522 [4] Una revisión sistemática de las sentencias en Zuñiga Francisco “La acción de indemnización por error judicial: reforma constitucional y regulación infraconstitucional” en Rev. Gaceta Jurídica Nº 331 enero 2008 y Barros “Tratado…” pág. 524 nota 116 [5] Boloña German “Responsabilidad del Estado por daños. Derecho Chileno y Francés” pág. 317 Ediciones La ley 2004 [6] Cfr. el detallado análisis de Carocca Alex “Reflexiones sobre el derecho a la reparación por error judicial en Chile a propósito de la solución amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el llamado caso del Puente “La Calchona” en Revista Ius et Praxis Año 8 Nº2 2002 [7] Cfr. Revista Gaceta Jurídica Nº192 pág. 95 y siguientes [8] Corte Suprema 25.07.1989 en RDJ. T. LXXXVI sección 5ª pág. 85 además en Gaceta Jurídica Nº109 pág. 49) [9] Corte Suprema 5.12.1990 en RDJ t. LXXXVII sección 5ª pág. 184 [10] Corte Suprema 14.11.1985 RDJ t. LXXXII sección 4ª pág. 254 [11] Corte Suprema Rol 4921-2014 [12] Ídem. [13] Art.1112.- Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas son comprendidos en las disposiciones de este título Art.1113.- La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado. En los supuestos de daños causados con las cosas el dueño o guardián para eximirse de responsabilidad deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián no será responsable [14] Galli Martín “Responsabilidad del estado por su actividad judicial” pág. 57 Hammurabi 2006 [15] Zuñiga Francisco. La acción de indemnización por error judicial: reforma constitucional y regulación infraconstitucional en Rev. Gaceta Jurídica Nº 331 enero 2008; p. 22 [16] Medina Cecilia La Convención Americana: teoría y jurisprudencia: vida integridad personal libertad personal debido proceso y recurso judicial Universidad de Chile 2003: p. 355 [17] Zuñiga Francisco “La acción de indemnización por error judicial: reforma constitucional y regulación infraconstitucional” en Rev. Gaceta Jurídica Nº 331 enero 2008 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 81 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 48 Sesión: Sesión Ordinaria N° 48 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: miércoles 17 de julio de 2013 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción de los señores diputados Verdugo , Bertolino , Browne ; García, don René Manuel ; Godoy ; Pérez, don Leopoldo ; Rivas , Sauerbaum , y de las diputada señoras Rubilar , doña Karla y Sabat , doña Marcela . Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo referido a la inscripción de terrenos destinados a áreas verdes y equipamiento comunitario. (boletín N°9027-14). ANTECEDENTES 1. En nuestro país, y especialmente a partir del terremoto del 27 de febrero de 2010, la política urbanística se posicionado como un eje fundamental de la agenda pública del país, y ha logrado ganarse un espacio en la gran mayoría de las comunas de Chile. 2. Lo anterior ha obligado a las autoridades a realizar distintas modificaciones en la legislación, y en las normas administrativas que regulan el espacio público. Así, entre las principales modificaciones que se han llevado a cabo en esta área, tenemos la nueva Ley N° 20.599, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones; la Ley N° 20.582, que modifica normas legales de urbanismo y construcciones para favorecer la reconstrucción, y la Ley N° 20.443, que aplica procedimientos de demandas colectivas a juicos por daños y perjuicios en la calidad de las construcciones. 3. No obstante, hay una materia en la que aún es necesario actualizar la normativa vigente, en relación a la cesión de los terrenos de equipamiento establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, según establece la Ley General de Urbanismo y Construcción (en adelante, Lguc). De acuerdo con la normativa actual (art. 70 de la LGUC), la empresa que desarrolla una obra de construcción urbana debe ceder gratuita y obligatoriamente a la Municipalidad, las áreas que la mencionada Ordenanza señale, tanto para equipamiento comunitario, como para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales. El mismo artículo señala, además, que la municipalidad podrá permutar o enajenar estos terrenos de equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados. El actual artículo 7o de la Lguc contiene el siguiente texto: Artículo 70.- En toda urbanización de terrenos se cederá gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44% de la superficie total del terreno original. Si el instrumento de planificación territorial correspondiente contemplare áreas verdes de uso público o fajas de vialidad en el terreno respectivo, las cesiones se materializarán preferentemente en ellas. La municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados. La exigencia establecida en el inciso anterior será aplicada proporcionalmente en relación con la intensidad de utilización del suelo que establezca el correspondiente instrumento de planificación territorial, bajo las condiciones que determine la Ordenanza General de esta ley, la que fijará, asimismo, los parámetros que se aplicarán para las cesiones cuando se produzca crecimiento urbano por densificación. 4. El problema actual es que el mencionado artículo 70 corre el riesgo de convertirse en letra muerta: la Municipalidad correspondiente no cuenta con una instancia legal mediante la cual la Dirección de Obras Municipales pueda obligar a la constructora a realizar y finalizar el trámite de la cesión del terreno al municipio. Esto se debe al el simple hecho de que las constructoras presentan el plano de subdivisión; luego el Departamento de Obras lo aprueba, otorgándole la recepción definitiva; y la empresa constructora -que ya consiguió la autorización para vender los lotes- no requiere terminar de hacer la inscripción del lote de equipamiento ante en Conservador de Bienes Raíces. 5. Como consecuencia de no inscribir en el Conservador los lotes de equipamiento a nombre de la Municipalidad, los mismos quedan a nombre de las constructoras. Luego, queda en evidencia que la Municipalidad correspondiente, o las juntas de vecinos a las cuales les pertenecen los lotes de equipamiento, no pueden postular a ningún proyecto con recursos públicos. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 82 de 419 Mociones Por lo tanto no pueden desarrollar actividades o construir sedes sociales o plazas temáticas, con lo que muchas veces ven frustrados sus anhelos de representación y desarrollo comunal. 6. Es por lo anterior que queremos proponer la modificación del artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, que se refiere a esta materia. Nuestra propuesta apunta a obligar al traspaso de los lotes de equipamiento a las Municipalidades, estableciendo que la recepción definitiva o parcial, entregada por parte de la Dirección de Obras Municipales, solo se podrá verificar una vez que se realice la subdivisión del lote principal. Además, se propone exigir la presentación de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente de el o los lotes de equipamiento establecido en el plano de la subdivisión ya aprobado por la municipalidad, para poder conseguir esta recepción definitiva o parcial. 7. Además de lo anterior, y para que esta moción sea realmente beneficiosa para el país, se propone otorgarle validez retroactiva, .ya que aún existen numerosos terrenos que no han sido regularizados por parte de las empresas constructoras y que requieren de una pronta solución, para poder desarrollar proyectos sociales en pos del desarrollo comunal y vecinal. Así, se plantea incorporar un texto transitorio que permita otorgarle valor retroactivo a esta ley, a través del siguiente mecanismo: las empresas constructoras deberán regularizar todos aquellos terrenos denominados de equipamientos o similar, dentro del plazo de un año, inscribiendo en el Conservador de Bienes Raíces el terreno a nombre de la Municipalidad correspondiente En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Modfícase el Decreto con Fuerza de Ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los siguientes términos: 1.- Agrégase, en el artículo 70, un inciso final, nuevo, con el siguiente texto: “Aprobado el plano de subdivisión, la empresa constructora deberá inscribir en el Conservador de Bienes Raíces los terrenos para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales y equipamiento, a los que se refieren los incisos anteriores, de forma inmediata. Solamente una vez que se acredite haber realizado este trámite, a través del acompañamiento de una copia de la mencionada inscripción, la Dirección de Obras Municipales podrá otorgar la recepción definitiva de la construcción” 2.- Agrégase el siguiente Artículo u. Transitorio, nuevo: “Aquella empresa constructora que hubiere obtenido la recepción definitiva de una obra, y que a la fecha de la entrada en vigencia del inciso tercero del artículo 70 de esta ley, no hubiere inscrito los debidos terrenos para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales y equipamiento, señalados en dicho artículo, deberá regularizar esta situación en el plazo de un año desde la entrada en vigencia del mencionado inciso. La infracción a esta norma hará responsable a la empresa constructora de una multa de entre 500 y 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, por cada obra sin regularización, multa que irá en beneficio de la municipalidad en la que se encuentre situada la construcción”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 83 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 136 Sesión: Sesión Ordinaria N° 136 Legislatura: Legislatura número 360 Fecha: jueves 7 de marzo de 2013 . DOCUMENTOS DE LA CUENTA 5. Moción del diputado señor Rivas Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, con propósito de establecer la voluntariedad en el ejercicio de vocales de mesa y miembros del Colegio Escrutador. (boletín N° 8823-06). “La República de Chile pertenece a un reducido grupo de países, entre ellos, Inglaterra, Finlandia, Noruega y Estados Unidos, que, con orgullo hay que decir, sostiene que sus procesos eleccionarios son gula y ejemplo de transparencia y participación para el mundo. La elección de alcaldes y concejales, realizada el pasado 28 de octubre de 2012, fue el primer referéndum tras la modificación a la Ley 20.568, que instauró el sistema de Inscripción Automática y Voto Voluntario en el país. Gracias a esta iniciativa, el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera incrementó el Padrón Electoral, de ocho millones ciento once mil setecientas noventa y nueve, a uno de trece millones cuatrocientos cuatro mil ochenta y cuatro. Asimismo, las Mesas Receptoras de Sufragios aumentaron de treinta y cuatro mil trescientas cincuenta y cuatro a cuarenta mil ochocientas dieciocho y, los Locales de Votación, de mil quinientos veintiuno a mil seiscientos sesenta y nueve. Con lo anterior, no sólo se amplié el número de ciudadanos habilitados para participar en, a mi juicio, el acto esencial de la democracia, sino también, mejoró la “calidad” misma de ésta. Sin perjuicio de este gran esfuerzo realizado dentro de las reformas políticas planteadas por el gobierno, hubo un detalle que quedo afuera, un punto que causó gran confusión en la ciudadanía. Y que sin perjuicio de ya estar aclarado (pero no resuelto), sigue generando dudas, ya que no genera una consistencia lógica. “¿Si el voto es voluntario, que sucede con aquellas que deben cumplir el rol de vocal de mesa y miembro del colegio escrutador'?” Pregunta absolutamente valida, entendible y bastante reiterada. Si se plantea hacer un sistema que como principal atractivo tenga su libertad de participación y libre inclusión, contradictorio resulta que se obligue, de manera aleatoria, a un grupo de personas a cumplirlo y por consiguiente, se excluya a quienes quieran ser parte. Tomando en cuenta que para las últimas elecciones hubo un total de cuarenta mil ochocientos dieciocho mesas de votación y que cada una de ellas sortea a cinco personas, se requieren doscientas cuatro mil noventa personas para cumplir la función. Sumándole a esto las personas sorteadas para los crecientes sesenta y ocho colegios escrutadores, son doscientos ocho mil quinientos seis los ciudadanos que año a año son obligados a cumplir este deber. Pero además, tal como se expuso anteriormente, son miles también los que por no ser sorteados, quedan excluidos de dicha labor, que no hay que olvidar que aparte de ser una gran acción cívica, es también remunerada. Es por esto, que el fin de este proyecto es generar un mecanismo inclusivo y participativo, pero fundamentado en la libre elección ciudadana. Un mecanismo que permita generar una instancia previa a la designación de los vocales de mesa y miembros del colegio escrutador, donde los ciudadanos puedan voluntariamente inscribirse para poder ser parte de este ejercicio cívico. Se busca, de esta manera, que quienes quieran cumplir esta noble e importante labor, puedan hacerlo sin sorteo previo, para que sea sur mismo entusiasmo y no el azar lo que les permita hacerlo. Por su parte y para asegurar el buen/ funcionamiento de las elecciones, el remanente de vacantes que no hayan sido ocupadas, serán sorteadas como se ha hecho siempre para así asegurar que los comicios se realicen con la seguridad eficiencia 54, eficacia de siempre. Este proyecto no busca plantear escenarios desconocidos, ni menos basarse en experimentaciones sin fundamento. Ejemplos donde esta práctica es usada son varios. En Estados Unidos, por nombrar un caso, existe el concepto de “trabajador electoral”. En aquel país, quienes quieran participar de manera administrativa en los procesos eleccionarios, pueden hacer inscribiéndose en su oficina electoral más cercana. Se les remunera al igual que se hace acá y se les capacita de manera tal que puedan realizar su trabajo de la mejor manera posible. Al ser una práctica con una frecuencia anual o bianual, los interesados repiten su compromiso, transformándose prácticamente en profesionales. Esto, no sólo logra que la experiencia ganada año tras año hagan que el sistema, compuesto por personas, se vaya perfeccionando, sino que también, propensa la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 84 de 419 Mociones creación y auge del real valor de la colaboración voluntaria en lo cívico. El primer paso para una libre participación en el ámbito del deber cívico se dio con la llegada de la de Inscripción Automática y Voto Voluntario, proyecto que fue recibido con gran alegría por todos. Necesario resulta ahora, dar un paso más allá y perfeccionar el sistema en su totalidad, para que así se entregue el mensaje de que una sociedad consiente y participativa, es más sana que una creada en base a los deberes y obligaciones. Por tanto y en virtud de los fundamentos expuestos, vengo en proponer a este Honorable Congreso Nacional el siguiente Proyecto de Ley: PROYECTO DE LEY Artículo único: Modificase la ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en el siguiente sentido: a) Agréguese al artículo 39, entre las voces “Mesas Receptoras de Sufragios” y “en conformidad a los artículos siguientes”, lo siguiente: “preferentemente a las personas que hayan manifestado, mediante una solicitud ante el Servicio Electoral en cualquiera de sus oficinas o a través de su sitio web, desde el nonagésimo día anterior a la elección y hasta el cuadragésimo quinto día anterior a la elección, su decisión de presentarse voluntariamente a su cometido y que cumplan con los requisitos indicados en la presente ley. En el caso de que los voluntarios no sean suficientes para enterar el número requerido a que alude el artículo 41 de la ley, se completará la cantidad faltante” b) Agréguese al inciso segundo del artículo 41, entre las voces “quinto día anterior a la elección” y “elegirá quince nombres”, la siguiente frase: Los miembros de la Junta Electoral escogerán, guardando la preferencia señalada en al artículo 39 de la presente ley, treinta nombres que deberán corresponder a treinta ciudadanos con derecho a sufragio, que aparezcan en la nómina por mesa receptora de sufragio del Padrón Electoral con carácter de auditado, señalado en el artículo 32 de la ley N° 18.556, que el Servicio Electoral pondrá a disposición de la Junta” c) Elimínese el inciso tercero del artículo 41. d) Deróguese el artículo 47 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 85 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 107 Sesión: Sesión Ordinaria N° 107 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: jueves 10 de noviembre de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción de los señores diputados Browne , Becker , Delmastro , Edwards , Godoy , Rivas y Sauerbaum , y de las diputadas señoras Rubilar , doña Karla y Sabat , doña Marcela . Reforma Constitucional para establecer la imposibilidad de reelección para aquel parlamentario que asuma, designado en reemplazo de otro. (boletín N° 8032-07). ANTECEDENTES 1. Nuestra institucionalidad política descansa en la “teoría de la separación de poderes”, según la cual, el Estado divide sus principales funciones en el Poder Ejecutivo , el Poder Legislativo y el Poder Judicial , sin perjuicio de otras importancias funciones que asumen otras instituciones públicas, como la Contraloría General de la República o el Banco Central. 2. Uno de estos poderes del Estado, el Poder Legislativo, tiene como función concurrir a la formación de las leyes en conformidad a la Constitución, sin perjuicio de otras atribuciones que la misma establece[1]. 3. Como es sabido, el Poder Legislativo corresponde orgánicamente al Congreso Nacional, integrado por el Senado y la Cámara de Diputados. En la actualidad, ambas ramas están integradas exclusivamente por parlamentarios elegidos directa y democráticamente, en elecciones periódicas: los senadores duran en sus cargos 8 años (el Senado se renueva parcialmente cada 4 años), mientras que los diputados, a su vez, cumplen un mandato de 4 años. 4. Durante el transcurso de un período legislativo es posible que algún parlamentario no pueda terminar su ciclo, por diversas razones, tanto políticas (asumir como Ministro de Estado , por ejemplo), como humanas (por fallecimiento) e incluso penales (haber sido condenado por delito que tenga pena aflictiva). En cualquiera de estos casos se originará una vacante, lo que lo que obliga a preguntarnos: ¿Quién reemplaza? 5. A lo largo de nuestra historia, se han ensayado distintas alternativas de reemplazo de parlamentarios: nuestra historia constitucional ha conocido elecciones complementarias en el distrito o circunscripción donde originó la vacante, o también se ha dado lugar a que sea el mismo Congreso el que elija el reemplazante, o bien, el partido político al que pertenece o pertenecía el parlamentario que dio origen a la vacante. Finalmente, otras veces es la misma Carta Magna la que otorga una respuesta, a través de un sistema de reemplazo institucionalizado en una norma. 6. Esta fue precisamente la solución que otorgó la redacción original de la Constitución Política de 1980. En el artículo 47, inciso tercero, este texto político señalaba lo siguiente: “Las vacantes de diputados, y las de senadores elegidos por votación directa[2], que se produzcan en cualquier tiempo, se proveerán con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del parlamentario que cesó en el cargo, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. En caso de no ser aplicable la regla anterior y faltar más de dos años para el término del periodo del que hubiere cesado en el cargo, la vacante será proveída por la Cámara que corresponda, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido a que perteneciere quien hubiere motivado la vacante.” 7. No obstante, cada vez que se debió utilizar este mecanismo, se discutió su legitimidad y procedencia: en varios casos, se pudo advertir que el reemplazante había tenido una votación notoriamente menor a la del parlamentario reemplazado, y en virtud de ello, el partido político al que pertenecía quien dejaba la vacante, reclamaba el cupo para sí. 8. En vista de ello, el año 2005 se modificó la regla del artículo 47 inciso tercero, quedando finalmente determinada en el actual artículo 51 inciso tercero: hoy, en caso de vacancia de un cargo parlamentario, asume un militante del partido político al que pertenecía quien originó la vacante, el que deberá cumplir con todos los requisitos para ser electo diputado o senador. Dice este norma lo siguiente: “Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.” 9. Empero, se debe reconocer que esta nueva norma también ha sido blanco de críticas, los que hacen suponer un posible Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 86 de 419 Mociones cambio en la forma de elegir al reemplazante de un parlamentario. De hecho, a la fecha de presentación de este Proyecto de Reforma Constitucional, se cuentan más de 15 mociones sobre este tema. 10. Se considera que uno de los puntos que afecta la falta de viabilidad de la institución del actual artículo 51 inciso tercero de la Constitución, es que el parlamentario que ingresa en reemplazo de otro, asume un cargo político en propiedad, olvidando que se trata de un reemplazante. De hecho, la gran mayoría de los que han debido reemplazar a un parlamentario, terminan siendo candidatos al mismo cargo, para la elección siguiente, por el mismo distrito o circunscripción. 11. Por tal motivo, se considera positivo restablecer el concepto de que “parlamentario reemplazante”, de modo absolutamente coyuntural, que ha asumido cuando se ha originado una vacante, y que debería abstenerse de usar este puesto como plataforma para instalarse en un distrito o circunscripción electoral. 12. Luego, parece conveniente agregar -al final del inciso séptimo de este articulo 51-una frase que establezca y reafirme el carácter de transitorio que ostenta el parlamentario que ha sido designado en caso de vacancia. Este inciso actualmente tiene el siguiente tenor: “El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el único término que faltaba a quien originó la vacante.” 13. En todo caso, para que el fundamento no sea mal entendido, no se debe pensar que el parlamentario reemplazante deberá asumir una prohibición general, que le impida ejercer su legítimo derecho a ser candidato a un cargo de elección popular. Sólo se busca que no utilice el cargo como una forma de instalarse en un territorio político, con recursos del Estado. Por ello, la prohibición apuntaría sólo a reelegirse para el mismo cargo que ha asumido, y para el mismo distrito o circunscripción electoral que correspondía al parlamentario que debió reemplazar. 14. Por último, se quiere dejar en claro que tal impedimento sólo tiene sentido si se trata de un reemplazo que no corresponda a una elección complementaria o a algún otro mecanismo democrático en el distrito o circunscripción donde se originó la vacante. En la actualidad, el inciso final del mencionado artículo 51 de la Constitución prohíbe expresamente la posibilidad de cualquier tipo de elección complementaria, pero bien sabemos que esta norma puede ser modificada. Se deja constancia, por ende, que de modificarse el inciso final de este artículo 51, se debería crear una excepción a la norma propuesta en este proyecto, pues lo que busca es evitar la perpetuación en el cargo de quienes han asumido como reemplazantes, designados por un partido político o por otra institución no representativa del territorio político que dicho parlamentario deberá representar en el Congreso. Con tales antecedentes a la mano, se presenta el siguiente PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL Artículo Único: Agrégase, en el inciso séptimo del artículo 51 de la Constitución Política de la República, la siguiente frase final, a continuación del punto aparte ( • ), que pasa a ser una coma (,): “pero no podrá presentarse como candidato a la elección siguiente, por el mismo distrito o circunscripción electoral que correspondía al parlamentario que debió reemplazar”. [1]Artículo 46 inciso primero Constitución Política de la República [2] Se hace el distingo pues en ese entonces había también senadores designados Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 87 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 127 Sesión: Sesión Ordinaria N° 127 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: martes 18 de enero de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 13. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Becker , Delmastro , Godoy , Martínez ; Monckeberg , don Cristián ; Monckeberg, don Nicolás ; Rivas , Santana , Sauerbaum , y de la diputada señora Rubilar , doña Karla . Modifica la ley N° 18.290, de tránsito, sancionando la acumulación de infracciones. (boletín N° 7443-15) “Considerando: 1. Que la Ley Nº 18.290, nuestra Ley de Tránsito vigente, señala una pena adicional para las personas que han cometido reiteradas infracciones, sancionándolas con la suspensión de la licencia de conducir. Esta sanción adicional tiene por fin inhibir la conducta desprevenida o temeraria del conductor, pues si ya tuvo una sanción hace pocos meses, puede sufrir una pena mayor a la que obtendría, por la misma infracción, un ciudadano distinto. 2. Que, para estos efectos, la ley pondera dos elementos distintos: por un lado la entidad de la infracción, pues diferencia entre aquellas que caen en la categoría de graves, y aquéllas que son calificadas como gravísimas; y por otro, el tiempo que media entre las infracciones, dado que si ellas se cometen en un periodo de doce meses, entiende que hay reiteración, lo que habilita para la aplicación de la sanción. 3. Que sin embargo, la letra b) del artículo 207 de la Ley de Tránsito, al regular la situación descrita, presenta un vacío legal, pues sanciona dos casos de acumulación de infracciones: al que durante los últimos doce meses haya acumulado dos infracciones o contravenciones gravísimas (45 a 90 días) y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses (5 a 30 días). Como puede apreciarse, aquél que suma una infracción grave y una gravísima en el mismo periodo de doce meses, no tiene sanción alguna adicional. 4. Que esto da lugar a una notoria paradoja, si analizamos las distintas alternativas que se originan a partir de la normativa del artículo 207: a) Si un individuo comete primero una falta gravísima, por aplicación del artículo 207 letra a), sufrirá la suspensión de su licencia por un plazo de entre 5 y 30 días, sin perjuicio de otra sanción que el juez competente pueda decretar. Y si dentro de los doce meses siguientes, comete otra infracción, de acuerdo con las reglas de la acumulación de infracciones, hay que distinguir: si comete una segunda falta gravísima, sufrirá la suspensión de su licencia, nuevamente, por un plazo de entre 45 y 90 días; pero si comete una falta grave, no sufrirá ninguna sanción adicional por concepto de acumulación de infracciones, más allá de las que correspondan por dicha falta grave. b) Si, en cambio, el individuo comete primero una falta grave, y luego -dentro de los doce meses- una segunda infracción grave, sufrirá por concepto de acumulación de infracciones, la suspensión de su licencia de conducir por un plazo de entre 5 y 30 días. Peor paradójicamente, si la segunda infracción cometida en los doce meses siguientes a la primera es considerada una falta gravísima, no hay una sanción adicional, bajo este concepto. 5. Que este vacío legal ha sido advertido por don Alfonso Arriagada , quien ha utilizado el sitio web www.sacatuvoz.cl para manifestar su molestia por esta situación. En orden a lo anteriormente expuesto, los diputados abajo firmantes, venimos en presentar el siguiente Proyecto de ley Artículo Único: Agrégase, a continuación del punto aparte de la letra b) del artículo 207 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “En caso de ser responsable de una infracción o contravención grave y una gravísima, dentro de los últimos doce meses, se suspenderá la licencia del infractor por un período de entre 30 a 45 días” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 88 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 51 Sesión: Sesión Ordinaria N° 51 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: martes 13 de julio de 2010 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 16. Moción del señor diputado Rivas . Protección al adulto mayor en la enajenación o sometimiento a gravamen de sus bienes raíces. (boletín N° 7061-32) “En nuestra sociedad coexisten diversos grupos que son, en una u otra forma, vulnerables, como lo son los menores de edad y los discapacitados. Respecto de estas personas, el Estado ha creado diversas normativas legales para la protección de sus derechos, tales como las leyes que sancionan los delitos de carácter sexual cometidos contra los menores de edad o la ley que consagra los derechos de las personas con algún grado de discapacidad. Sin embargo, existe otro grupo vulnerable que ha sido relativamente olvidado: los adultos mayores. Si bien el Estado ha establecido muchos programas que propenden a la mejora en la calidad de vida de este grupo, no es menos cierto que todavía queda mucho por hacer en su favor. Dentro de esta esfera, destaca una situación que en los hechos ha venido produciéndose en los últimos años y que afecta en grado sumo a los adultos mayores. Para nadie es desconocido que éstos, en numerosas ocasiones, debido al estado de vulnerabilidad tanto física corno también síquica y afectiva del que son víctimas, producto de las enfermedades propias de su edad, de la soledad que les trae la salida del hogar de los hijos y, en muchos casos, la viudez, son víctimas de personas de pocos escrúpulos que, tomando ventaja de esta situación, se acercan al adulto mayor, le entregan el cariño y compañía que tanto necesitan, ganándose así su confianza, para luego, con incontables artimañas, inducirlos a enajenarles sus bienes raíces. Por cierto que, una vez consumada la transferencia, la actitud de estos abusadores cambia radicalmente. Los insultan, los vejan y hasta los expulsan de la casa que fue de ellos, pero que ahora, ya no les pertenece. Así, debido a que muchos adultos mayores ignoran las consecuencias de los actos que están celebrando, caen en las redes de estas personas. Urge, por tanto, que la legislación civil cree un mecanismo de protección de los derechos de estos adultos mayores cuando deseen enajenar o gravar sus inmuebles, cuando éstos constituyan su única residencia. El espíritu de este proyecto de ley es establecer una instancia formal e imparcial de información al interesado sobre la consecuencia del acto que desea celebrar. Ciertamente que si el adulto mayor, en pleno uso de sus facultades desea vender, enajenar o gravar su inmueble libre y voluntariamente, siempre podrá hacerlo, pero se hace imprescindible una instancia en la que un ente imparcial, como un Juzgado de Familia , informe al adulto mayor acerca de lo que ocurrirá de perseverar en el acto jurídico. Resulta evidente que con esta complementación al Código Civil, se lograrán evitar muchos de los abusos que inescrupulosos llevan a cabo contra nuestros adultos mayores. No olvidemos que, si bien la competencia de los Juzgados de Familia está claramente establecida y esta materia no está expresamente mencionada como parte de sus materias a conocer, no es menos cierto que la propia Ley de Juzgados de Familia establece que éstos deberán conocer de todas aquellas materias que la ley les ordene. Este proyecto no entorpece ni retarda en lo absoluto la enajenación o sometimiento a gravamen del bien raíz del adulto mayor, puesto que el asunto se resuelve en una sola audiencia, la que deberá ser citada por el juez de familia a la brevedad (quinto día hábil). Así mismo, el proyecto no convierte al adulto mayor en incapaz, puesto que el trámite previo que se establece no es de autorización, como sí ocurre en el caso de la enajenación del bien raíz de un menor de edad, sino que sólo de mera información. Es más, si informado por el juez acerca de los efectos jurídicos que la celebración de dicho contrato le trae aparejados, el adulto mayor perseverase en su deseo de celebrarlo, el juez de familia no tiene facultad para impedirlo, salvo, claro está, en el caso, como lo prevé el propio proyecto, de que el adulto mayor evidencie claros, evidentes e indesmentibles signos de demencia, caso en el cual, el juez, en interés del propio afectado y mediante resolución judicial fundada prohibirá la celebración del acto, lo que aparece como absolutamente lógico y racional Por lo tanto, se propone el siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo 1°: Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 1795 del Código Civil: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 89 de 419 Mociones “Sin perjuicio de lo anterior y tratándose de la compraventa o promesa de compraventa de un bien raíz, si el vendedor o pianúlenlo vendedor tuviese setenta y cinco o más años de edad a la época de vender o prometer vender y dicho inmueble constituyese su única residencia o bien raíz, deberá éste manifestar su voluntad de celebrar tal contrato ante el juez de familia de su domicilio.” Artículo 2°: Agréguese el siguiente inciso tercero al artículo 1795 del Código Civil: “El juez de familia deberá citar al comprador o promitente comprador y al vendedor o promitente vendedor a una audiencia al electo para quinto día hábil, a la que este último podrá comparecer personalmente o representado por mandatario letrado. Si el vendedor o promitente vendedor compareciere personalmente, deberá contar siempre con asistencia letrada. El juez de familia procederá a informar al vendedor o promitente vendedor respecto de los efectos jurídicos que implicará el contrato que desea celebra; para luego consultarle si desea perseverar en la celebración del mismo. Si éste ratifica su voluntad de celebrar el contrato, el juez de familia dictará una resolución teniendo por evacuado el trámite y por consentida la celebración del contrato, resolución que deberá ser insertada en la respectiva escritura pública o instrumento privado. Si el vendedor o promitente vendedor no quisiese perseverar en la celebración del contrato, el juez de familia dictará resolución declarándolo así y el contrato no podrá celebrarse. Con todo, si durante la audiencia el juez do familia constata claros, evidentes e indesmentibles signos de demencia en el vendedor o promitente vendedor, deberá suspender la audiencia y requerir un examen pericial ad-hoc, el que será apreciado conforme las reglas sobre valoración de la prueba pericial Si el juez de familia se formase la convicción de que el vendedor o promitente vendedor se encuentra en estado de demencia, dictará resolución fundada prohibiendo la celebración del contrato. Esta resolución no significará la declaración de interdicción del vendedor o promitente vendedor, la que, en cambio, podrá tramitarse por cuerda separada, sujetándose a las reglas generales.” Artículo 3°: Agréguese el siguiente inciso cuarto al artículo 1795 del Código Civil: “Si concurriendo las circunstancias del inciso segundo, se deseare celebrar contrato de donación o de permuta o bien constituir cualquier gravamen voluntario o ceder derechos que se tengan sobre el bien raíz se aplicará lo preceptuado en los dos incisos precedentes.” Artículo 4°: Agréguese el siguiente inciso quinto al artículo 1795 del Código Civil: “Cualquier acto o contrato celebrado en contravención de lo dispuesto en este artículo será absolutamente nulo”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 90 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°35 Sesión: Sesión Ordinaria N°35 Legislatura: Legislatura número 364 Fecha: martes 21 de junio de 2016 DOCUMENTOS DE LA CUENTA PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS QUE “ESTABLECE BENEFICIO EN FAVOR DE LAS PERSONAS MAYORES DE 75 AÑOS EN LO QUE RESPECTA AL COSTO DE INGRESO A ESPECTÁCULOS CULTURALES”. (BOLETÍN N° 1076118) “Las expectativas de vida en Chile han ido cambiando. En 1960, el promedio de esperanza de vida en nuestro país era de sólo 65 años. Hoy esa misma cifra alcanza los 80 años. Es decir, hoy una persona tiene 15 años más durante los cuales sobrevivir con pensiones miserables, que apenas les alcanzan para comer, vestirse y medicarse. Debemos, por tanto, hacer más llevadera la vida del adulto mayor, por la vía de facilitarle el acceso a un derecho fundamental, como lo es el derecho a la cultura y al esparcimiento. No podemos abandonar a nuestra gente en su época de más vulnerabilidad social. ¿De qué sirve llegar a la plenitud de la vida y gozar de gran cantidad de tiempo libre, cuándo no se puede utilizar dicho tiempo en esparcimiento y cultura, toda vez que los precios muchas veces privativos de los espectáculos lo impiden? Es así como el presente proyecto de ley pretende facilitar al acceso a los adultos mayores por la vía de establecer una rebaja al precio de entrada de los espectáculos culturales a aquellas personas que hayan ya cumplido los 75 años de edad. Por tanto, en virtud de los fundamentos expuestos, vengo en presentar a este Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY Artículo único: Todo mayor de 75 años tendrá derecho a una rebaja del 50 % del costo de ingreso a cualquier espectáculo abierto al público y por el que se cobre una entrada, entendiéndose por éstos especialmente los que consistan en exhibiciones cinematográficas, teatrales, deportivas o circenses. Para el goce de este beneficio bastará la sola exhibición de la cédula de identidad al momento de la compra de la entrada al espectáculo en cuestión”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 91 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 129 Sesión: Sesión Ordinaria N° 129 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: martes 10 de enero de 2012 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 12. Moción de los diputados señores Santana ; Martínez y Rivas . Deroga el artículo 114 de la Ley de Tránsito, referido al sistema electrónico de cobro de peaje en caminos públicos. (boletín N° 8138-15). “La Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del año 2009, establece en su articulo.114 que, en los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, solo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permita su cobro. La infracción a esta prohibición, será sancionada con una multa de una Unidad Tributaria Mensual y para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al artículo 200 N° 7 de la misma ley. Esta última norma señala que constituye infracción grave al mencionado cuerpo legal, el no respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito, que no sean la luz roja de las señales luminosas del tránsito o la falta de detención ante el signo “PARE”. Estimamos que la ley que regula el tránsito en nuestro país, debe contener normas objetivas para asegurar la conducción segura de cualquier tipo de vehículos, velando asimismo por la seguridad de sus ocupantes y los peatones que circulen por las aceras y caminos destinados al tránsito vehicular. Sin embargo, consideramos que no resulta aceptable que en virtud de una norma, inserta en el Título IX “De la conducción” de la misma ley se considere como infracción grave a la normativa de tránsito el no contar con un dispositivo electrónico para pagar peajes en los caminos públicos en que opere un sistema de cobro electrónico de dichas tarifas, que son entregadas en concesión a distintas empresa que operan dichos sistemas, por cuanto de esta forma, se está castigando como conducta constitutiva de infracción grave al cuerpo normativo que regula el tránsito, por la falta de cumplimiento de una obligación civil. En efecto, el artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto Supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, del año 1996, contempla la forma de sancionar judicialmente la falta de pago de tarifa o peaje por parte de un usuario que haya transitado por una vía concesionada, de acuerdo a las normas establecidas en la ley N' 18,.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en que el juez, además de condenar al infractor al pago de lo debido, le puede imponer una multa de cinco veces el pago de la multa impuesta, y que, en caso de reincidencia, puede aumentar hasta quince veces dicho valor. Como se puede apreciar, esta sanción pecuniaria es de por sí bastante elevada, de modo que no se justifica que, además del pago de la misma, por la falta de cumplimiento de una obligación económica que se impone a los usuarios de caminos o vías concesionadas, se le castigue como autor de una falta de carácter grave a la Ley de Tránsito, con todas las consecuencias que tal pena conlleva. En virtud de lo anteriormente expuesto, estimamos que es procedente derogar la norma contenida en el artículo 114 de la Ley de Tránsito. En mérito a lo anteriormente expuesto, venimos en someter a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo único: Modifíquese la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del año 2009, en el siguiente sentido: “Deróguese su artículo 114”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 92 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 51 Sesión: Sesión Ordinaria N° 51 Legislatura: Legislatura número 360 Fecha: jueves 5 de julio de 2012 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Martínez , Becker , Bertolino , Edwards , Monckeberg , don Cristián ; Monckeberg, don Nicolás ; Rivas , Sauerbaum y Verdugo, y de la diputada señora Rubilar , doña Karla . Modifica los artículos 532 y 542 del Código Orgánico de Tribunales, eliminando el carácter de “privada” de las amonestaciones. (boletín N° 8421-07) ANTECEDENTES 1) En nuestro Código Orgánico de Tribunales los artículos 532 y 51, hacen referencia a las “amonestaciones privadas”, dentro de las penas que pueden dictas los Jueces de Letras, las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, en el marco de su función de vigilancia sobre la conducta ministerial o faltas cometidas por todas las personas que ejerzan funciones concernientes a la administración de justicia y se hallen sujetas a su autoridad. 2) En efecto, el artículo 532 del Código Orgánico de Tribunales señala lo siguiente: Articulo 532. “A los jueces de letras corresponde inmediatamente mantener la disciplina judicial en toda la extensión del territorio sujeto a su autoridad, haciendo observar las leyes relativas a la administración de justicia, y los deberes de los empleados de secretaria y demás personas que ejercen funciones concernientes a ella. En consecuencia, deberán vigilar la conducta ministerial de todas las personas que ejercen funciones concernientes a la administración de justicia y que se hallan sujetas a su autoridad. Las faltas o abusos en la conducta ministerial de las personas expresadas en el inciso anterior, así como las infracciones u omisiones en que éstas y los empleados de la secretaría incurrieren en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, podrán ser corregidas por los jueces de letras con algunas de las siguientes medidas: 1) Amonestación privada; (...)” 3) Por su parte, el artículo 517 del Código Orgánico de Tribunales agrega una norma similar, para las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema: Articulo 542. “Para la represión y castigo de las faltas que se cometieren ante la Corte Suprema y ante las Cortes de Apelaciones, mientras ejercen sus funciones, estos tribunales podrán emplear alguno de los medios siguientes: 1° Amonestación privada; (...)” 4) Lo anterior, no obstante, se contradice con lo señalado en el artículo 552 del mismo cuerpo legal, el que establece que “las resoluciones que impongan una medida disciplinaria, tan pronto como queden ejecutoriadas, deberán ser transcritas al Ministerio de Justicia, a la Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones”. A nuestro juicio, en virtud de esta norma, tales amonestaciones dejan de ser privadas, por lo que las amonestaciones señaladas en los artículos 532 y 542 nunca tendrán tal carácter. 5) En conclusión, se sugiere la eliminación de la voz “privada” en los artículos 532 inciso 3° N° i y 542 N° i, referidos -como ya se dijo- a las medidas disciplinarias que pueden aplicar los Jueces de Letras, la Corte Suprema y Corte de Apelaciones, ya que no existen motivos para que la Ley le otorgue dicho carácter, en consideración al artículo 552 ya mencionado. En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 93 de 419 Mociones 1) En el artículo 532, inciso 3°, numeran), suprímese la voz “privada”, que sigue a la palabra “amonestación”. En el articulo 542 N°1, suprímese la voz privada”, que sigue a la palabra “amonestación”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 94 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°53 Sesión: Sesión Ordinaria N°53 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: jueves 7 de agosto de 2014 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Fernández , Cariola y Cicardini , y de los diputados señores Aguiló , Boric , Espinoza, don Fidel ;Fuentes, Poblete , Rivas y Vallespín , que modifica las leyes N°s 20.248 y 20.370, para impedir que los sostenedores de establecimientos educacionales exijan textos escolares curriculares adicionales a los entregados por elMinisterio de Educación. (boletín N° 9492-04) “Considerando: 1) Que en los Establecimientos Educacionales, municipales, públicos o particulares subvencionados, el Estado efectúa la entrega de textos escolares curriculares a los alumnos chilenos. 2) Que no existe una razón técnica que justifique, la adquisición o la imposición de la obligación de compra, de textos escolares curriculares adicionales a los entregados por el Ministerio de Educación. 3) Que debido a la cantidad de denuncias que ingresan al Ministerio de Educación o las Seremis respectivas, en razón de la obligación de compra que efectúan algunos establecimientos educacionales, recaída sobre los padres, madres o apoderados. 4) Que los recursos que contempla la Ley de Subvención Escolar Preferencial, no pueden ser utilizados para la adquisición de textos escolares curriculares, adicionales a los entregados por el Ministerio de Educación. 5) Que el inciso 7 del art. 4 de la Ley General de Educación, establece una obligación sobre el Estado, a saber: “Es deber del Estado resguardar los derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento que elijan” 6) Que la imposición de la obligación de compra o adquisición de textos escolares curriculares, atenta contra los derechos consagrados en el art. 19 N° 10 de la Constitución Política de la República. 7) Que el instructivo N° 85 de la Superintendencia de Educación, con fecha 11 de Febrero de 2014, ya establece la prohibición de solicitar textos escolares adicionales a los que entrega el Mineduc sin que ello este fundamentado pedagógicamente. Idea Matriz: Impedir que se imponga la obligación a los padres o apoderados, de compra o adquisición de textos escolares curriculares, en los establecimientos educacionales, ya sean públicos o particulares subvencionados. Limitar además, la compra de textos escolares curriculares con fondos establecidos en la Ley de Subvención Escolar Preferencial. Por consiguiente, en razón de lo anterior, vengo en presentar y proponer el siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo Único: agréguese una nueva letra en el art. 7° de la Ley 20.248, y un nuevo inciso en la letra f) en el art. 10° de la Ley 20.370, en los siguientes términos: a)Agréguese una nueva letra j) en el art. 7°, de la Ley 20.248, “Ley de Subvención Escolar Preferencial”: Artículo 7° letra j): Ningún sostenedor podrá adquirir con fondos de esta ley textos escolares curriculares, tampoco podrá exigir o proponer a los padres, madres o apoderados la compra o adquisición de textos escolares curriculares, adicionales a los entregados por el Ministerio de Educación, salvo que el sostenedor solicite a dicha secretaría de estado lo autorización expresa. b)Agréguese un nuevo inciso tercero en la letra f) del art. 10° de la “Ley General de Educación” Ley 20.370. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 95 de 419 Mociones Artículo 10° letra f): Prohíbase a los sostenedores exigir o proponer, a los padres, madres o apoderados la compra o adquisición de textos escolares curriculares, adicionales a los entregados por el Ministerio de Educación, salvo que el sostenedor solicite a dicha secretaría de estado la autorización expresa”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 96 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 115 Sesión: Sesión Ordinaria N° 115 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: jueves 24 de noviembre de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción del diputado señor Rivas . Modifica el Código Procesal Penal, estableciendo al fiscal la obligación de poner a disposición judicial al detenido por delito flagrante. (boletín N° 8063-07). “Dentro de las reglas que regulan el procedimiento penal en nuestro país, el Código Procesal Penal dispone una importante cuota de libertad a los fiscales a la hora de tomar decisiones en el rumbo de la investigación de un determinado delito. Sin embargo, existe una norma (que es la materia en cuestión que motiva el presente proyecto de ley) que entrega al fiscal una facultad decisoria y que provoca, a la postre, que muchas veces los delincuentes queden en libertad... ¡incluso habiendo sido detenidos por la policía en el acto de cometer el delito! En efecto, el artículo 131 del Código Procesal Penal permite que, ante la detención de una persona sorprendida en la comisión de un delito, el fiscal pueda ordenar su inmediata liberación. Ha sido siempre la tónica de este parlamentario el perseguir el delito implacablemente. Por la antedicha razón, presento esta iniciativa de modificación legal, en la línea de eliminar dicha facultad decisoria del fiscal, disponiendo, por el contrario, que éste tendrá la obligación, ante un caso de flagrancia, ordenar que el imputado detenido sea inmediatamente puesto a disposición del Juez de Garantía . Por tanto y en virtud de los fundamentos expuestos, vengo en proponer a este Honorable Congreso el siguiente proyecto de ley: Artículo único: Reemplácese el actual inciso segundo del artículo 131 del Código Procesal Penal por el siguiente: Cuando la detención se practicare en virtud de los artículos 129 y 130, el agente policial que la hubiere realizado o el encargado del recinto de detención deberán informar de ella al fiscal del ministerio público dentro de un plazo máximo de doce horas, el que deberá siempre ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, contado desde que la detención se hubiere practicado. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 97 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 80 Sesión: Sesión Ordinaria N° 80 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: miércoles 29 de septiembre de 2010 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción de los diputados señores Verdugo , Browne , García, don René Manuel ; Hernández , Lobos , Pérez, don Leopoldo ; Rivas , Rojas , Sandoval y Santana Modifica la letra K del artículo 39, de la ley N° 19.712, de Deportes, en lo referido a la elección de los dirigentes de las organizaciones deportivas. (boletín N° 7230-29). “FUNDAMENTOS: El deporte tiene un lugar preponderante en nuestra sociedad. De la misma manera que en las familias se discute acerca de la escolaridad de los hijos, se discute qué deporte realizarán y a dónde. El deporte se concibe como actividad facilitadora del crecimiento y de la formación bio-psico-social del individuo, por lo tanto, quienes tienen a su cargo la dirección y la toma de decisiones en relación al manejo de tal fenómeno social deben tener un nivel de conocimiento específico acorde a los fines de cuidar y proteger a los participantes, y al deporte mismo. Todo equipo de trabajo depende de dos factores para su correcto funcionamiento: estabilidad y productividad. Lo primero se logra con el establecimiento de normas claras; lo segundo, con la asignación (y asunción) de funciones concretas. En el caso de las instituciones deportivas (desde las entidades asociadas, confederadas hasta los clubes más pequeños), estas dos dimensiones cobran una importancia aún mayor, dada la naturaleza misma de estos espacios y el carácter ad honorem que tienen la mayoría de los dirigentes encargados de llevar adelante los destinos de las entidades. Un aspecto a destacar, es la similitud entre el funcionamiento de los planos jerárquicos de una empresa y el de un club deportivo: en ambos casos se gestionan recursos humanos, materiales y financieros. Por lo tanto, el mapa de acciones a realizar no debiera diferir tanto entre estos dos ámbitos, sabiendo las diferencias esenciales que hacen a la actividad de una empresa y un club, claro está. Muchas veces se cuestiona la tarea de los dirigentes: ¿Qué pasó? El escenario del deporte se ha transformado, y esa misma transformación obligó al cambio en el manejo de las instituciones y, por ende, a una visión más íntegra de la tarea de los dirigentes. Para las entidades, lo importante hoy es renovar el perfil de su gente, lograr la excelencia al punto de que sea nueva dirigencia sea capaz de diseñar programas destinados a modelar nuevos clubes y a planificar a largo plazo. Tradicionalmente, aún cuando ello ha cambiado bastante en los últimos años, el dirigente deportivo se gradúa con pasión dentro de las instalaciones de su club, o sea, se recibe en lo que se llama universidad de la calle. No estudió, sino que repite lo que generaciones han venido haciendo con mayor o menor éxito. Si bien hay aspectos que a veces delega, continúa siendo un amateur, aún si es un profesional. En esa búsqueda de la excelencia surge, de a poco, la capacitación específica que se realiza a través de los organismos estatales encargados de apoyar la actividad deportiva, ya sea nacional, regional o comunal. La ley N° 19.712, en su artículo 39, sobre estatutos de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la citada norma, establece que los mismos se aprobarán en la respectiva asamblea constitutiva y deberán contener, a lo menos, 11 estipulaciones. En su letra k), le ley señala: “Periodicidad con que deben elegir a sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan ser reelectos, por una sola vez, por un nuevo período.” Es en este punto, donde los propios dirigentes deportivos precisan que muchas veces, por que la norma lo prohíbe, los buenos dirigentes deportivos no pueden seguir ejerciendo su función a pesar de contar con el apoyo mayoritario de los socios que conformar en Club Deportivo al que representan, dejando, muchas veces, inconclusa una labor fructífera para el desarrollo de la actividad que realizan en favor de sus representados y, por ende, sus comunidades. Consideramos que una reforma necesaria apunta en la dirección de permitir la reelección de los dirigentes deportivos, pues es una manera de premiar a quienes están realizando una buena gestión, y que han demostrado profesionalismo en su Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 98 de 419 Mociones dirección. Si en una empresa no limitamos que un Gerente lo sea por varios períodos, ¿por qué en una institución deportiva existe tal limitación? En virtud de lo anterior, venimos en presentar el siguiente “PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase la letra k) del artículo 39, de la Ley N° 19.712, por la siguiente letra K) nueva: “k) Perioricidad con que deben elegir a sus dirigentes, los que podrán ser reelectos por tantos períodos corno sus socios, en votación directa, aprueben.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 99 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 74 Sesión: Sesión Ordinaria N° 74 Legislatura: Legislatura número 360 Fecha: jueves 30 de agosto de 2012 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción del diputado señor Rivas. Modifica el artículo 25 de la Constitución Política de la República, estableciendo la exigencia de haber vivido avecindado en territorio nacional y no haber desempeñado las funciones de Ministro de Estado, Intendente Regional o Gobernador Provincial, en los doce meses anteriores a una elección. (boletín N° 8555-07) “En los últimos meses ha quedado absolutamente claro quiénes son los más que posibles candidatos y candidatas a la máxima magistratura del país. Así mismo, todos los chilenos y chilenas hemos sido testigos de la vergonzosa guerrilla política que se ha desarrollado entre la Concertación y la Coalición por el Cambio: mientras la primera defiende a su segura candidata (la que insiste en refugiarse en la lejanía de un cargo internacional), la segunda se empeña en proteger a tres cuasi proclamados candidatos (los que todavía ocupan importantísimos cargos en la administración pública). Este proyecto no busca beneficiar ni a derechas ni a izquierdas, ni a oficialismos ni a oposiciones. Sólo sincera una realidad indesmentible: que quien aspire a ser Jefe de Estado debe participar en la política nacional de cara al país durante un mínimo elemental de tiempo antes de la elección, mismo lapso que se le debe exigir a quien tenga idéntica aspiración y esté en posesión de un cargo que es de todos los chilenos y no solo de un determinado grupo o sector. Por el respeto que los aspirantes al cargo le deben a los millones de chilenos y chilenas que concurrirán a las urnas, de ser aprobado el presente proyecto de ley, éste DEBE aplicarse no sólo a posteriores elecciones presidenciales, sino que, además, a la elección en la que decidirá quién será el Jefe de Estado para el período 2014 -2018. ¡Es lo que dicta la más elemental ética! Por tanto, en virtud de los fundamentos antes expuestos, se propone a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY, Artículo único: Sustitúyase el actual inciso primero del artículo 25 de la Constitución Política de la República por el siguiente: “Podrá ser elegido Presidente de la República todo hombre o mujer que: 1) Tenga la nacionalidad chilena según lo dispuesto en los numerales 1° 6 2° del artículo 10. 2) Tenga treinta y cinco anos de edad cumplidos al día de la elección. 3) Sea ciudadano con derecho a sufragio. 4) Haya vivido avecindado en el territorio de la República, con ánimo de permanencia, durante a lo menos los doce meses anteriores a la fecha de la elección. No haya desempeñado el cargo de Ministro de Estado, Intendente Regional o Gobernador Provincial durante los doce meses anteriores a la techa de la elección.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 100 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°47 Sesión: Sesión Ordinaria N°47 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: martes 14 de julio de 2015 DOCUMENTOS DE LA CUENTA PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS , DE “REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PERMITE LA NACIONALIZACIÓN DE RECURSOS NATURALES DE CARÁCTER ESTRATÉGICO Y ESTABLECE NORMAS ESPECIALES SOBRE LA MATERIA RESPECTO DE LA GRAN MINERÍA DEL COBRE.”. (BOLETÍN N° 10187-07) “Cuando llegaron los conquistadores españoles en el siglo XVI, Chile era un país productor de materias primas. Tres siglos después, en la época de la Independencia, Chile seguía siendo un país productor de materias primas. Hoy, doscientos años después de nuestra emancipación, Chile sigue siendo un país productor de materias primas. Desgraciadamente esas materias primas están actualmente en manos de mega empresas internacionales que diariamente las explotan en su exclusivo beneficio. Resulta penoso que en Chile haya pocas cosas de valor que sean de los chilenos; una gran parte del agua, de la energía eléctrica y del cobre les pertenecen a los extranjeros. En cuanto a lo que al cobre dice relación, el proceso de nacionalización de la Gran Minería del Cobre iniciado en 1971 por Allende se vio truncado por José Pinera , quien bajo el amparo de Pinochet y a través de la ley 18.097 Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras sentó las bases del marco jurídico necesario para su desnacionalización. Proceso, por lo demás, ampliamente concretado durante los gobiernos de la Concertación. No olvidemos que fue Aylwin quien dio luz verde a La Escondida y El Abra, sólo por empezar a nombrar. Así pues, derecha e izquierda unidas se dieron a la tarea de regalar la principal riqueza de nuestro país. Si se desea llevar a cabo un proyecto nacional que permita por parte del Estado la aplicación de los principios de la solidaridad y la justicia social en nuestro país, es menester aumentar el gasto público. La fuente de esos recursos se halla en las reservas de cobre existentes en manos de empresas inglesas, norteamericanas, canadienses, australianas y japonesas. ¿Sabe la opinión pública que, a un precio estimativo de 4 dólares la libra de cobre, los 330 millones de toneladas métricas de dicho mineral que actualmente están en manos de empresas extranjeras tendrían, a lo largo del tiempo, un valor aproximado de 3 millones de millones de dólares, lo que equivale a lo recaudado por 375 reformas tributarias como la que se aprobó este año, es decir, 375 paquetes de 8 mil millones de dólares cada uno? La cantidad recién indicada representa el valor que tendría la construcción de 2.500 complejos Costanera Center o el de una casa de 100 millones de pesos para cada chileno(a). ¿Se da cuenta la opinión pública de todo lo que podría hacer el Estado de Chile en materia de salud, educación, previsión social, seguridad ciudadana y muchas otras cosas más con esa cantidad de dinero? La cifra es tan gigantesca que muy pocos son capaces de dimensionar lo que podría hacer nuestro país en beneficio de todos los chilenos con todos esos recursos. Por desgracia, ciertos sectores políticos, tanto de la derecha neoliberal como de la izquierda capitalista (ésta última, fielmente representada por paladines como Ricardo Lagos Escobar o Andrés Velasco ) se opondrán como siempre lo han hecho, alegando entre otras cosas que el Estado de Chile no tiene el dinero suficiente para pagar la indemnización que se les tendría que otorgar a las empresas extranjeras. En efecto, según el numeral 3° del artículo 11 de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, en caso de expropiación el concesionario tiene derecho a que se le indemnice el daño patrimonial, consistente en el valor comercial de su facultad de extraer y apropiarse del mineral que se encuentra dentro de los límites de la concesión. En castellano simple, ello implica que el Estado de Chile, si decide renacionalizar, debe pagarles por el cobre que todavía no han sacado de la tierra, pero que potencialmente podrían extraer. A fin de burlar el mandato constitucional establecido en 1971 y ratificado por el constituyente de 1980, el señor José Pinera ideó mañosamente la norma antes citada. Sin embargo, dicha norma vulnera abiertamente el espíritu del inciso 6° del numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que dispone que el mineral es propiedad del Estado, no del particular, así como también transgrede la disposición tercera transitoria de la Constitución, que hasta el día de hoy mantiene vigente la nacionalización de 1971. Por tanto, lo que en base a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 11 de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras se estaría indemnizando sería la mera expectativa de concesionario de obtener una ganancia sobre un mineral que, dicho sea de paso, no le pertenece. Según la Teoría Patrimonialista del Estado, éste tiene el dominio pleno, perfecto, completo y perpetuo sobre toda riqueza minera, pudiendo reservar para sí la explotación de ciertas sustancias. El Estado podrá otorgarles a los privados concesiones sobre los yacimientos, pero éstos sólo incorporarán el mineral a su patrimonio luego de haberlo extraído. Mientras el mineral no sea extraído, sigue siendo de propiedad del Estado de Chile. Ha de dejarse claro desde ya que el inciso 9” del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución no hace dueño al concesionario del mineral que se halla todavía bajo tierra. Esta norma no afecta el dominio del Estado sobre el mineral aún no extraído, sino que tan sólo hace al concesionario dueño de su derecho a Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 101 de 419 Mociones explotar el mineral que encuentre (lo que es un derecho sobre un bien incorporal, que es la concesión) y del que se hará propietario sólo una vez que lo haya extraído. Por el contrario, según la Teoría del Dominio Eminente del Estado, éste es dueño de los yacimientos mineros, pero renuncia a su dominio una vez que un particular le solicita la concesión del mismo. Nuestra Constitución, en el inciso 6° del numeral 24 de su artículo 19, recoge claramente la Teoría Patrimonialista, al declarar que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los yacimientos mineros. Por ende, a juicio de este parlamentario, la insinuación de respaldar la teoría del Dominio Eminente del Estado a través del numeral 3° del artículo 11 de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras no constituye más que un engaño encubierto, es decir, una falacia fundada en una construcción jurídica forzada que busca burlar artificialmente lo dispuesto en el inciso 6° del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución, por la vía de vaciarlo de su contenido. Sin embargo, el intento es inútil, toda vez que lo prescrito en el inciso 6° se impone por lógica, justicia, juridicidad y, sobre todo, por rango y jerarquía jurídica a lo prescrito en el numeral 3° del artículo 11 de la citada ley orgánica constitucional. Resulta impensable que una mera norma orgánica constitucional se superponga jerárquicamente a la propia Constitución. En efecto, la Constitución establece que el Estado de Chile tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable (es decir, no susceptible de ser enajenado) e imprescriptible de todas las minas del territorio nacional, entre ellas, las de cobre. Por ende, si el Estado ya es dueño del cobre, ¿por qué tendría que pagarle a las empresas extranjeras por algo que ya es de su propiedad? Quienes argumentan que, de intentarse una renacionalización la Gran Minería del Cobre, el Estado debe indemnizar a las empresas extranjeras por el cobre que todavía está bajo tierra y que potencialmente tendrían derecho a extraer, están contradiciendo la voluntad constitucional expresa. En definitiva, aceptar lo prescrito en el numeral 3° del artículo 11 de la Lev Orgánica Constitucional de Concesiones Minera, acogiendo la teoría de que se le debe pagar a las empresas extranjeras por el cobre todavía bajo tierra, equivale a reconocer que este mineral es de dichas empresas y no del Estado de Chile, lo cual viola flagrantemente el texto expreso del inciso 6° del numeral 24 del artículo 19 de la propia Constitución. A fin de graficar lo anterior, imaginemos que una persona es propietaria de un automóvil y se lo entrega en comodato (préstamo de uso) a otra. Al cabo de un tiempo, el propietario del vehículo lo pide de vuelta y el comodatario le contesta que, para hacerle restitución del vehículo, el dueño de éste debe pagarle antes el valor del mismo. ¿Es posible concebir una petición más absurda, ilógica, prepotente e injusta que esta? Pues bien, lo mismo ocurre en caso del cobre; siguiendo este mismo ejemplo, el dueño del automóvil es el Estado de Chile, el comodatario (quien recibe la cosa en calidad de préstamo de uso) es la empresa minera extranjera y el vehículo es el cobre. Queda, pues, de manifiesto lo irrisorio de la disposición contenida en la Ley 18.097, relativa a que el Estado debe pagarle a las empresas extranjeras por el cobre que todavía no han sacado de la tierra. Quienes pretenden el pago de dicha indemnización le piden al Estado de Chile que viole la Constitución, haciendo un pago indemnizatorio evidentemente inconstitucional. A mayor abundamiento, el artículo 1816 del Código Civil dispone que la compra de cosa propia no vale y que quien compra algo que ya es suyo tendrá derecho a que quien se la vendió le restituya el precio pagado. La norma anterior, si bien es claro que no tiene aplicación por sobre una norma de rango constitucional, no por ello deja de sentar un principio rector básico del derecho chileno, según el cual, en el uso del más elemental sentido común, el dueño de algo no tiene porqué pagar por hacerse propietario de aquello que ya es suyo. Se paga cuando se adquiere algo ajeno, pero no cuando la cosa va es propia. como ocurre en el caso del cobre, respecto del cual la Constitución establece desde 1980 (tanto en el inciso 6° del numeral 24 de su artículo 19 como en su disposición tercera transitoria) que es propiedad absoluta, exclusiva, imprescriptible e inalienable del Estado. ¿Existe alguna razón por la cual la sensatez que inspira a este principio rector del derecho chileno no debiere aplicarse para el caso del cobre? Así pues, según lo que sostienen tanto la derecha neoliberal como la izquierda capitalista, que defienden la teoría de la indemnización, pareciera ser que en Chile toda compra de cosa propia no tiene valor alguno... ¡excepto cuando se trata de que el Estado le compre su propio cobre a las empresas extrajeras que lo explotan, caso en el cual, como por arte de magia, se vuelve válido lo que para cualquier otro caso es absolutamente inválido! Es, por todo lo anterior, inconstitucional, ilegítimo, ilógico y, por lo mismo, absolutamente innecesario que, de renacionalizarse la Gran Minería del Cobre, el Estado indemnice a las empresas extranjeras por el cobre que todavía no han extraído. Por cierto que se les deberá indemnizar a dichas empresas la eventual pérdida de los bienes de capital en los cuales éstas hayan realizado inversiones, como por ejemplo maquinarias, instalaciones y vehículos. ¡Pero ello, por supuesto, al valor de libro contable de dichos bienes y después de descontar del monto de dicha indemnización la devaluación de los mismos, corno así también después de realizarse una compensación en favor del Estado por las ganancias obtenidas por las empresas en cuestión durante todos estos años! Renacionalizar implica volver a transferir a control del Estado recursos en manos de empresas privadas, entregando a la Nación una riqueza que antes estaba a cargo de los privados, con el fin de que sea utilizada en beneficio de todo el pueblo y no sólo en interés de ciertos grupos y haciendo, de esa forma, partícipe a todos los chilenos de las ganancias obtenidas. Lo anterior se hace hoy imprescindible, toda vez que los datos prácticos demuestran que, si bien la minería equivale, en promedio, casi a un 66 % de las exportaciones nacionales y al 33 % de la inversión extranjera realizada en Chile desde 1974, ésta genera menos del 2 % de la fuerza laboral del país. Ello sin mencionar el hecho de que el aporte de la minería cuprífera Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 102 de 419 Mociones privada al erario público es casi inexistente. En efecto, las empresas privadas que explotan el cobre chileno tienen enormes ganancias que no se ven reflejadas en el impuesto que pagan al Estado de Chile, lo que redunda en un grave perjuicio para el país. A modo de ejemplo, en los años 2005 y 2006 las empresas mineras privadas que operan en Chile recibieron utilidades superiores al valor de las inversiones mineras extranjeras realizadas en Chile entre 1974 y 2006 y, en 2007, dichas empresas se habrían embolsado casi 4 mil millones de dólares en ganancias excesivas (algunos expertos del tema incluso doblan esa cifra). Se aprecian así utilidades antes de impuestos superiores al 50 %, llegando en algunos casos a alcanzar el 100 %, algo sólo comparable con los niveles de beneficios que se obtienen de una actividad como el narcotráfico. Lo anterior configura lo que en derecho se conoce como enriquecimiento sin causa: una ganancia desproporcionadamente alta en consideración al esfuerzo realizado por obtenerla, generando un empobrecimiento correlativo enorme para el país, sin que éste obtenga una compensación proporcional por el menoscabo causado. Frente a una situación tan injusta y desmejorada para los intereses del país, se hace necesaria la aplicación del concepto de la Función Social de la Propiedad, consagrado en el mismo numeral 24 del artículo 19 de la Constitución y que establece como límite a la misma la necesidad de progreso social en la Nación. Así pues, la explotación económica de la propiedad en beneficio particular no es su fin último, sino que lo es el rendimiento económico que se genera en beneficio de la comunidad toda. Es justamente el cumplimiento de esta función social de la propiedad lo que legitima el otorgamiento y conservación, por ejemplo, de una concesión minera. En concordancia con lo anterior, el presente proyecto reforma la Constitución Política disponiendo que la ley podrá renacionalizar recursos naturales que, a pesar de disponer el ordenamiento jurídico su dominio público, en la práctica su exploración o explotación se halle en manos privadas. Para el caso de una renacionalización de la minería cuprífera, se hace expresa desactivación del ofensivo numeral 3° del artículo 11 de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, al disponerse que las empresas mineras que sean renacionalizadas no podrán cobrar ni demandar indemnización de naturaleza o especie alguna al Estado por concepto del recurso que todavía no haya sido extraído o explotado. En cuanto a lo relativo al proceso mismo de la renacionalización, se subentiende que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política, su realización le compete exclusivamente al Presidente de la República. No obstante ello, este parlamentario considera que ha llegado el momento de sentar las bases de una vía preparatoria que dé inicio al proceso que permita a nuestro país volver a ponerse los pantalones largos y hacerse cargo, de una vez y para siempre, de su principal recurso natural. Ante la falta de coraje y convicción política de una izquierda que llora cínicamente el legado de quien nacionalizara el cobre en 1971, pero que no dudó en entregárselo a los afanes de corporaciones transnacionales y, así mismo, ante la actitud reaccionaria de una derecha guardiana del sistema neoliberal, que jamás entenderá que recuperar el cobre no es sólo una cuestión de soberanía nacional, sino que principalmente de control estratégico del principal motor de la economía del país, se levanta con porfiado idealismo este diputado que se niega a continuar viendo como la principal riqueza de Chile, en la que reside el desarrollo de nuestro pueblo, es impunemente saqueado por la rapiña del neocolonialismo. El hecho de que Alianza y Nueva Mayoría desoigan el clamor popular, claramente inclinado en un sentido mayoritario por esta medida de recuperación nacional, no ha de impedirnos darnos cuenta de que su consecución es de importancia capital. Por tanto, en virtud de los argumentos expuestos, vengo en someter a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY: Artículo único: Agregúense, a continuación del inciso final del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los siguientes incisos: “Cuando el interés de la Nación lo exija y en ejercicio del derecho soberano e inalienable del Estado a disponer de sus recursos naturales, mediante una ley simple podrán renacionalizarse aquellos de éstos que revistan un carácter estratégico o prioritario para la economía y el desarrollo sustentable del país, a fin de que sea el Estado el que opere su extracción, explotación y beneficio. Se entenderá que un recurso natural es renacionalizado cuando, a pesar de disponer el ordenamiento jurídico el dominio público de éste, aun así su explotación, extracción y beneficio se encuentre en manos de particulares. Tratándose de la renacionalización de actividades o empresas de la Gran Minería del Cobre, se aplicarán siempre las reglas dispuestas en el presente inciso, incluso en contrario de cualquier disposición contenida toda otra norma o cuerpo normativo, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Dicho proceso de renacionalización podrá comprender a las mencionadas actividades o empresas, ya sean éstas relativas a la exploración o a la explotación del recurso, como así mismo a derechos en ellas o a la totalidad o parte de sus bienes o de bienes de terceros de cualquier clase que estén directamente destinados a la explotación o beneficio de dichas actividades o empresas. El monto de la indemnización a la que haya lugar cuando se trate de renacionalización de actividades o empresas mineras no podrá ser nunca superior al valor original de los bienes a los que se ha hecho mención, deducidas las amortizaciones, depreciaciones, castigos y desvalorizaciones por obsolescencia de éstos. Así también podrán descontarse del monto de la indemnización las rentabilidades que hubieren obtenido las empresas renacionalizadas. No obstante lo dispuesto en cualquier norma o cuerpo jurídico vigente, en ningún caso y bajo ningún título Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 103 de 419 Mociones se podrá demandar indemnización de naturaleza o especie alguna que directa o indirectamente o de cualquier otra forma implique de algún modo una indemnización por el mineral que todavía no haya sido extraído de la tierra, explotado o beneficiado, ya sea que se trate de actividades de exploración o de explotación, entendiéndose para todo efecto legal extinto cualquier derecho que a este respecto hubiese podido asistir a la actividad o empresa renacionalizada o a los socios de ésta. El Estado tomará posesión material de los bienes renacionalizados inmediatamente después de entrar dicha renacionalización en vigencia. En todo aquello que se relacione con la renacionalización a la que hace referencia el presente inciso y ya sea que se trate de actividades de exploración o de explotación, el afectado únicamente podrá hacer valer en contra del Estado las indemnizaciones determinadas según lo dispuesto en este inciso, sin que sean aplicables disposiciones contenidas en otros cuerpos o normas, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Así mismo, los socios o accionistas de las empresas renacionalizadas no podrán impetrar al Estado, o entre ellos mismos, otro derecho que no sea la cuota que les corresponda dentro de la indemnización que reciba la empresa en la que tienen interés”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 104 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Especial N° 43 Sesión: Sesión Especial N° 43 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: miércoles 15 de junio de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 4. Moción de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta; Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y de los señores diputados, Araya, Ceroni, Gutiérrez, don Hugo; Ortiz, Rivas, Saffirio y Schilling. Modifica el Código Civil y otras leyes en el Régimen de Sociedad Conyugal. (boletín N° 7727-18) Antecedente Histórico-Jurídico En el tercer milenio AC; las diversas ciudades del Indo cuya cultura dravidiana se caracterizaba por un sistema matriigualitario, que aplicado a la relación de pareja dentro del contexto comunitario la mujer tenía plena y libre administración de sus bienes como también ejercía la autoridad sobre las hijas a hijos, existiendo la descendencia por línea femenina. Las ciudades de Mesopotamia y China, en cambio, habían experimentado un cambio hacia un sistema patriarcal, lo que significaba también el control económico del marido sobre los bienes de la mujer e hijos y la autoridad del padre era predominante y de él establecían la descendencia. Durante el segundo milenio AC, en Babilonia la codificación estableció como base el régimen de separación de bienes entre el marido y la mujer, aunque dentro del contexto patriarcal la autoridad máxima al interior de la familia era del padre. Similares normas existían en Egipto. El patriarcado ampliamente difundido en los pueblos aqueos de Grecia: Micenas y Esparta entre otros, igo, la llegada de los arios de la India, Persia y China, se manifiesta en la autoridad masculina en la relación de bienes en el matrimonio bajo control del marido y del padre o varón de mayor edad en relación a los descendientes, transmitiendo la descendencia también por línea paterna. Distinta era la situación de los pueblos protoceltas ubicados en el noroeste de Europa, así como los pueblos iberos/as en el suroeste del mismo continente, y también en los reducidos territorios de la India del sur donde aun subsisite la cultura dravidiana; en todos ellos se regían por un sistema matri-igualitario de la familia, descendencia por línea femenina e igualdad entre mujeres y hombres, lo que se traduce en la libre administración de los bienes por parte de las primeras. Durante el primer milenio AC, sociedades con sistemas matri-igualitarios como en Finia (Escandinavia), varios pueblos germanos, pueblos celtas, bretones entre otros, etruscos e íberos, imperaba la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, plena participación de la mujer en las esferas de poder, eran ellas las que perpetuaban la descendencia, la mujer tenía la más amplia libertad en la administración de los bienes; lo propio sucedía en Cantabria que se acercaba mas a un sistema matriarcal por cuanto la dote que aportaba el hombre la administraba la mujer. En Esparta -desde el arribo del pueblo dorio- y Egipto destacaban por una peculiar situación, habían evolucionado desde un sistema patriarcal a uno de tipo semi-igualitario, la que destacaba por una creciente participación de mujeres en la sociedad, al interior de la familia y desde luego en la administración de los bienes. Por esa misma época Roma, los pueblos al sur de ésta muchos de ellos de cultura griega, así como en Atenas y la mayoría de los estados griegos de tradición jónica, así como la mayoría de los pueblos del sudeste europeo imperaba un sistema patriarcal con una clara autoridad del hombre en cuanto a los hijos y demás descendientes. Específicamente en Roma en sus inicios solo existía el matrimonio cun manus, esto es que la mujer se incorporaba la familia del marido y por ende dependía del varón de mayor edad que podía ser el suegro, padre de éste y a falta de ellos del marido, era quien administraba el patrrimonio familiar incluida la dote aportada por ella o su familia, era lo que se llamaba la potestad in manus. Con el transcurso del tiempo hacia el siglo III AC, se hizo mas frecuente el matrimonio sine manus, donde si bien tenía la mujer que aportar la dote -bienes dotales-, se combinaba con un sistema de separación de bienes –bienes parafernales- que administraba el padre. Hacia el siglo II DC con la concesión de la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, se extendió también el derecho de familia romano, aunque siempre en algunos lugares se entremezclaba con las costumbres autóctonas. En la Alta Edad Media, el derecho romano se mantuvo en Bizancio y todos los lugares de Grecia; en cambio en la mayoría de Europa por la influencia germánica se impuso el criterio de comunidad de bienes administrado por quien ejercía la autoridad en la familia, o sea el marido en relación a los bienes de éste y de la mujer, como también el padre sobre los bienes de los hijos; situación equivalente en China y Japón. Si bien existían algunas excepciones a lo anteriormente señalado. En Arabia y países colindantes sobretodo a contar del siglo VII el régimen matrimonial predominante pasa a ser mayoritariamente el de separación de bienes, teniendo obligación la familia del marido obligación de aportar la dote a la familia de la mujer, sistema que se extiende también a Persia. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 105 de 419 Mociones En la Baja Edad Media, así como la Post Edad Media llamada también Tiempos Modernos era de general aplicación en Occidente y en el Lejano Oriente la comunidad de bienes bajo administración marital. En cambio en los países del Medio Oriente predominaba la separación de bienes. A contar del siglo XIX, en Gran Bretaña, Estados Unidos se establece a Acta e Propiedad de la Mujer Casada, donde se establece una especie de separación parcial bajo su administración, lo propio sucede en Suecia mediante la incorporación del patrimonio reservado de la mujer casada, lo que significa que ella administra lo que obtiene con el producto de su trabajo. A comienzos del siglo XX, en Francia se introduce el patrimonio reservado de la mujer casada. Es a contar de la década de 1920, en Noruega, Suecia, Dinamarca y Finlandia, en que la mujer adquiere la libre administración de sus bienes cuando está casada en régimen de comunidad de bienes, similar reforma se adopta en Rusia. En tanto Italia reintroduce el régimen matrimonial distinguiendo los bienes dotales aportados por la mujer y administrados por el marido y los parafernales administrados libremente por ella. En la década de 1950 en adelante en la mayoría de los países europeos y angloamericanos, se modifican los regímenes matrimoniales en orden a otorgar la plena capacidad para administrar los bienes a la mujer casada, lo propio en China y posteriormente India; y a contar de la segunda mitad de la década de 1960 y sobretodo 1970 los países latinoamericanos y europeos mediterráneos siguen la misma tendencia. La razón por la cual el cambio fue diferencial en cuanto a época, es que en los países escandinavos primero junto con algunos eslavos y luego los germanos la incorporación de la mujer en la fuerza laboral se hizo antes que los latinos. Así; en Alemania, rige como régimen principal el de comunidad de gananciales crediticio equivalente al de participación en los gananciales, pero pudiendo optar por el de separación de bienes, o por el de comunidad de bienes con administración conjunta entre el marido y la mujer, salvo que expresen que la comunidad pueda ser administrada por el marido o la mujer. En Italia el régimen legal y supletorio se denomina comunidad de bienes, en España sociedad de gananciales, Portugal comunidad de gananciales, en Perú sociedad de gananciales y Bolivia comunidad de gananciales, teniendo en todos ellos administración conjunta entre marido y mujer, la que comprende los bienes inmuebles y muebles registrables referidas a acciones de compañías y vehículos motorizados para enajenar o gravar. En Francia se denomina comunidad de bienes, Uruguay y Argentina sociedad conyugal, teniendo el cónyuge propietario marido o mujer, que requerir el consentimiento del otro para enajenar o gravar inmuebles o muebles registrables. En todos ellos en forma alternativa existe el régimen de separación de bienes, en tanto España y Francia existe además un tercer régimen el de participación en los gananciales como alternativo. Antecedente Socio-Jurídico Históricamente las sociedades han sido inicialmente matri-igualitarias, donde la mujer ha tenido la más amplia participación, generalmente se trata de sociedades o comunidades a veces reducidas. Entre los múltiples factores la expansión territorial lleva consigo la transformación y la consecuente involución entorno a familias de tipo patriarcales. Sea como fuere éste último sistema que sirve de fundamento a un sistema basado en la administración y jefatura marital como régimen matrimonial en ningún caso ha sido la regla general en la historia de la humanidad, sino el producto de una determinada etapa histórica de la humanidad. Un factor fuertemente condicionante, es el socioeconómico, cuando las sociedades tienen estructuras económicas preferentemente agrarias (lo es en muchas de la Época Antigua, en las distintas fases de la Edad Media y también Post Edad Media), la división o partición de la propiedad se hace más difícil, la cual incluso la división de esa indivisión un reconocimiento legal a través del mayorazgo (transmisión de la herencia de la propiedad a través del hijo mayor), genera como consecuencia que la defensa de esa porción o territorio se le asigna al hombre, la que viene a ser reforzada con los aportes de la mujer o su familia, pero es el hombre en su rol de marido respecto de la mujer o de padre respecto de sus hijos, quien detenta las decisiones económicas, todo dentro del contexto de ser el hombre proveedor y la mujer en el ámbito doméstico. Debido a ello es que jurídicamente se hacen equivalentes la mujer y los hijos, denominándolos relativamente incapaces. La Época Contemporánea se caracteriza por un proceso de cambio social y económico, la cual como parte de éste incluye la urbanización e industrialización, siendo ese el componente estructural el que rompe la rigidez de las sociedades preponderantemente agrarias. Las sociedades preponderantemente urbanas e industriales priorizan la capacidad sin importar básicamente el sexo y la consiguiente disminución del número de hijos permite a la mujer ir integrándose en mayor proporción en la fuerza laboral, que a su vez va produciendo una mayor democratización en las relaciones familiares, la que al ser empíricamente relevante pero necesariamente hace necesario un cambio en el derecho de familia y especialmente el régimen matrimonial. En consecuencia, son factores estructurales los que posibilitan que un régimen matrimonial basado en la potestad marital, de paso a otro basado en la colaboración conyugal. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 106 de 419 Mociones El retardo en la modificación legal implica un desfase entre la estructura social con la equivalencia jurídica subsecuente. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Presentación General Chile es el único país de Occidente, que aún en la actualidad mantiene un régimen matrimonial desigualitario denominado sociedad conyugal basado en la administración del marido, salvo algunas excepciones, entre las que se cuenta el patrimonio reservado de la mujer, considerándose este régimen como el legal y supletorio. Existen otros dos regímenes alternativos: el de separación de bienes y el de participación en los gananciales. 2.- Sociedad Conyugal con Administración del Marido La mujer antes del matrimonio puede renunciar a los gananciales, aun cuando ella desconozca la cuantía de éstos, razón se deroga esta normativa. El marido administra los bienes propios de él y los de su mujer obtenidos en virtud de herencia, legado o donación, los sociales o sea los obtenidos a título oneroso. La limitación es que requiere el consentimiento de la mujer para enajenar o gravar los inmuebles o prometer enajenar o gravar, ni arrendar por mas de cinco años un bien urbano que se rebaja a dos, o por mas de ocho años si se trata de un bien rural que se disminuye a cuatro; como también si el marido se constituyere como aval o codeudor solidario. Pero respecto de los muebles se hace dueño de los de su mujer, con la obligación de devolver a la disolución en lo posible respetando el valor adquisitivo al tiempo del aporte. La excepción a lo anteriormente señalado se refiere a los bienes que la mujer adquiere en el ejercicio de su empleo, profesión oficio o industria, que se subentiende para ese solo efecto como separada de bienes. También los que ella obtiene a título gratuito con la condición impuesta por el testador o donante en orden a que no lo administre el marido. En este contexto, para los acreedores hay dos patrimonios el del marido y el de la mujer, pudiendo hacer valer los créditos en los bienes respecto de quien contrajo la obligación y solo en los del otro cónyuge en la medida que hubiere sido beneficiado pero solo hasta la concurrencia de dicho beneficio. Al final del régimen la mujer puede optar si renuncia a los gananciales y conserva su patrimonio reservado o incorpora los bienes reservados conjuntamente con los bienes sociales aportados por el marido a la masa común que se parte por mitades. Las deducciones correspondientes las hará primero la mujer y después el marido, es también éste el responsable del total de las deudas de la sociedad, salvo la acción en contra de la mujer para el reintegro de la mitad de estas deudas, en cambio la mujer responde solo hasta la concurrencia de la mitad de gananciales, es lo que se denomina el beneficio de emolumento, pero respecto de los bienes reservados de la mujer será el marido quien goce del dicho beneficio. 3.- Propuesta a la Sociedad Conyugal de Carácter General Se propone establecer como régimen legal y supletorio de la voluntad de las partes el de sociedad conyugal con administración conjunta basado en que ambos, marido y mujer administren de consuno bienes relevantes; dejando subsistente como meramente alternativo el régimen matrimonial con administración del marido, se agrega además el de la mujer, con las limitaciones para uno u otro. Si la administración es conjunta, el marido y la mujer tendrán el haber propio que conforman los bienes a título gratuito, los obtenidos en virtud de herencia, legado o donación, el haber social que incluye los obtenidos a título oneroso, los obtenidos en virtud del producto del trabajo. Si la administración la tuviere el hombre o la mujer, precisamente por haber un administrador debe además contemplar el haber relativo, que son los que ingresan al haber del cónyuge administrador, pero con la obligación de devolverlos a la disolución del régimen. Con todo, cualquiera fuese el régimen matrimonial y si estuviere casada la mujer en sociedad conyugal independiente de la modalidad de administración conjunta o de uno de los cónyuges, se considerará siempre separada de bienes si fuere beneficiaria del subsidio habitacional del Estado. 4.- Sociedad Conyugal con Administración Conjunta Se elimina la facultad para la mujer de poder renunciar a los gananciales con anterioridad a la celebración del matrimonio. Cada cónyuge administra libremente los bienes inmuebles adquiridos a título gratuito, esto es, los que se obtienen en virtud de herencia, legado o donación. Respecto de los bienes sociales, esto es, los adquiridos a título oneroso requiere el consentimiento conjunto parta enajenar, gravar o prometer enajenar o gravar estos bienes. De igual manera requerirá el consentimiento del otro en caso de que uno de ellos se constituya en aval o codeudor solidario. Tendrá también cada cónyuge la libre administración de los bienes respecto de los muebles registrables (vehículos motorizados y acciones de sociedades anónimas) y respecto de los demás bienes muebles, se presumirá el dominio a aquel de los cónyuges que fuere Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 107 de 419 Mociones dueño del inmueble al que pertenece o accede, salvo que el interesado pruebe ser del suyo, valiéndose de instrumentos tales como factura, tarjeta de crédito, boleta u otro medio legal. La responsabilidad frente a los terceros acreedores cada cónyuge responde con sus bienes y no con los del otro cónyuge, salvo que se hubiere beneficiado, pero solo hasta la concurrencia de dicho beneficio. Al final del régimen, con los bienes sociales aportados por los cónyuges se forma una comunidad, la que se dividirá por mitades entre ambos cónyuges. Se mantiene la excepción de facultar solo a la mujer de renunciar a los gananciales, manteniendo ella la facultad de renunciar o no a los gananciales y si renuncia conservar ella los bienes que adquiera en virtud del ejercicio de empleo, profesión oficio o industria. 5.- Sociedad Conyugal con Administración de la Mujer La mujer administra los bienes propios de él y los de su marido obtenidos en virtud de herencia, legado o donación, los sociales o sea los obtenidos a título oneroso. La limitación es que requiere el consentimiento del marido para enajenar o gravar los inmuebles o prometer enajenar o gravar, ni arrendar por mas de cinco años un bien urbano que se rebaja a dos, o por mas de ocho años si se trata de un bien rural que se disminuye a cuatro; como también si la mujer se constituyere como aval o codeudora solidaria. Pero respecto de los muebles se hace dueña de los de su marido, con la obligación de devolver a la disolución en lo posible respetando el valor adquisitivo al tiempo del aporte. La excepción a lo anteriormente señalado se refiere a los bienes que el marido adquiere en el ejercicio de su empleo, profesión oficio o industria, los que podrá administrar, pero no disponer, sino con la autorización de la mujer. También los que él obtiene a título gratuito con la condición impuesta por el testador o donante en orden a que no lo administre la mujer. En este contexto, para los acreedores hay dos patrimonios el de la mujer y el del marido, pudiendo hacer valer los créditos en los bienes respecto de quien contrajo la obligación y solo en los del otro cónyuge en la medida que hubiere sido beneficiado pero solo hasta la concurrencia de dicho beneficio. Al final del régimen el marido puede optar si renuncia a los gananciales y conserva su patrimonio reservado o incorpora los bienes reservados conjuntamente con los bienes sociales aportados por la mujer a la masa común que se parte por mitades. Las deducciones correspondientes las hará primero el marido y después la mujer, es también ésta la responsable del total de las deudas de la sociedad, salvo la acción en contra del marido para el reintegro de la mitad de estas deudas, en cambio el marido responde solo hasta la concurrencia de la mitad de gananciales, es lo que se denomina el beneficio de emolumento. Pero respecto de los bienes reservados del marido, será la mujer quien goce del dicho beneficio. Todo lo anterior tiene como excepción cuando la mujer administradora se dedica al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, y por ello no hubieran podido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hubiere hecho en menor medida de lo que podía y quería, y el patrimonio reservado del marido tuviere mas bienes que obligaciones; en este caso se aplica la normativa general de partir la masa común por mitades con al aporte de ambos cónyuges. En todo caso se estará a lo que diga la mujer y la prueba corresponderá al marido. 6.- Normas Transitorias de la Sociedad Conyugal con anterioridad a la vigencia de la ley Se trata de normas transitorias respecto de los matrimonios celebrados con anterioridad a la fecha de vigencia de la ley. Se faculta de inmediato a la mujer para recibir los frutos o rentas, así como recibir los pagos que correspondan a ella. La mujer podrá aceptar o repudiar la asignación por causa de muerte, proceder a la partición de herencia o de bienes raíces, dar noticias de la apertura de la sucesión en diario de la comuna, provincia o región, según el caso, en caso de deuda dejar lote o hijuela para pagarlas, siendo eso sí de responsabilidad de la mujer pero el marido podrá oponerse recurriendo al juez, quien decidirá con conocimiento de causa y citación de la mujer, pero en este caso la responsabilidad pasa ser del marido. Sin perjuicio de lo anterior, se faculta a la mujer para solicitar la separación de bienes sin expresión de causa, la que deberá ser decretada por el juez. 7.- Propuesta de Cambio Jurídico a la Sociedad Conyugal con Enfoque de Género Una igualdad literal significa un avance, pero muchas puede traer como consecuencia que no necesariamente sea así en aspectos puntuales, a manera de ejemplo cabe puntualizar: Habiendo administración conjunta, ambos cónyuges siempre deban aportar a la masa común, si bien la regla general será así, y se beneficia a la mujer, excepcionalmente es necesario otorgar la facultad a la mujer para que renuncie a los gananciales, por cuanto puede haber deudas y sucede que en la realidad a las mujeres se les otorgan menos créditos, comparativamente en relación al hombre, pero responden mejor que éstos o señalado precedentemente tiende a una Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 108 de 419 Mociones igualdad empírica; No pueden ser enteramente equivalentes en forma inversa la administración del marido y la mujer, esto por ejemplo tratándose del patrimonio reservado, dado que en la sociedad las mujeres obtienen comparativamente en promedio menos remuneración que los hombres, detentan cuantitativamente cargos ejecutivos en menor proporción. De esta manera, si la administración es del marido, la mujer puede administrar y disponer libremente del producto de su trabajo, pero si la administración es de la mujer deba el marido solicitar autorización de la mujer para actos relevantes relacionados con los bienes inmuebles. Lo propio sucede con la renuncia a los gananciales, si el marido administra la mujer podrá o no renunciar, y además se le entreguen primero las deducciones de la sociedad conyugal y tener beneficio de emolumento. En cambio si administra la mujer, el marido podrá renunciar, siempre que la mujer no se dedicare al cuidado de los hijos o al hogar o recibiere remuneración en menor medida de lo que podía y quería, dado que en ese caso se aplicaría la regla general de partir la masa común. Resultaría un contrasentido hacer una reforma que en la práctica mantenga la situación que sería respecto de los que a la fecha estuvieren casados en sociedad conyugal, si se mantienen las actuales normas, lo que no sucede en la medida que se le reconozca a la mujer recibir el dinero y frutos o rentas, de pleno derecho, en tanto se le traspase la administración, es decir se invierta quien detenta la administración, y solo por tratarse de una situación de transición, el marido pueda oponerse recurriendo al juez quien en definitiva decidirá con conocimiento de causa y citación de la mujer. Por las razones antes señaladas es que la mujer beneficiaria del subsidio habitacional del Estado, se le considere siempre separada de bienes, precisamente por la situación precaria en que se encuentra. Las adecuaciones lingüísticas van en la misma Línea, es decir no proyecten pautas discriminatorias, cuando es posible que su reemplazo tenga un contenido neutro. Todo lo anterior, se reafirma en virtud de que el Estado es suscriptor de diversos tratados y Convenios Internacionales, entre los que se cuenta la Declaración Universal de Derechos Humanos, que señala que los hombres y las mujeres desde la edad núbil tendrán los mismos derechos en cuanto al matrimonio; lo que bien a reforzarse con al Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer. 8.- Adecuación en Régimen de Separación de Bienes Las normas de separación de bienes se mantienen pero se establecen dentro de un Título, tal como lo están la sociedad conyugal y la participación en los gananciales. 9.- Adecuación Lingüística La actual normativa resulta confusa cuando en un mismo párrafo se hace mención a las palabras ser humano y hombres, porque las primeras son siempre neutras, y en otro las palabras mujer y otras semejantes El lenguaje sirve para proyectar contenidos, por ello se establece una adecuación en la redacción de las terminologías sea para facilitar su comprensión. De esta manera las palabras ser humano tengan un sentido general; que las palabras hombre y otras semejantes se entiendan referidas al sexo masculino, a menos que en el contexto se refiera al sexo femenino; que las palabras mujer y otras semejantes se refieran al sexo femenino, a menos que la ley extienda al otro sexo. Lo anterior deja subsistente que genéricamente las palabras con sentido neutro se refieren a ambos sexos, y aquellas con sentido masculino son por regla general incluyentes al sexo femenino, solo por excepción las del sexo femenino incluyen al masculino. Es decir la propuesta se refiere a precisar y clarificar el contexto que es mayor con tres párrafos que con dos. En cuanto a las modificaciones de las expresiones “buen padre de familia”, éstas se remontan a una historia muy pasada del antiguo derecho romano donde la patria potestad ejercida por el padre era tan amplia, denota a su vez ese mismo poder del marido sobre la mujer, que no se condice con la época actual, menos aún cuando se modifica el Código, se produce un desfase entre lo que se dice y los contenidos sustantivos de los artículos; hacen necesario la debida concordancia entre las normas de fondo con las expresiones linguísticas, por ello se sustituyen aquellas por “personas diligentes emplean en sus negocios propios”, la que está directamente relacionada con la modernización que se introduce en el derecho de familia con las actuales normas y con las recientemente aprobadas en otros cuerpos legales. Con el mismo objetivo se propone sustituir la expresión “finca” por “inmueble”, precisamente por tratarse de un término más acorde con la época actual. 10.- A Manera de Resumen La actual normativa de sociedad conyugal que otorga la administración al marido resulta discriminatoria, por cuanto supone Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 109 de 419 Mociones que es el marido el indicado para la administración de los bienes, ello implica un desfase del rol que hoy detenta la mujer, y es precisamente por ello que conforme al derecho comparado, la modificación propuesta establece como régimen legal y supletorio el de un administración conjunta, que incluye el consentimiento conjunto para actos estimados como relevantes, a su vez que cada cónyuge sea responsable de sus deudas y no las traspase al otro, salvo por la obtención de algún beneficio del otro cónyuge. Sin perjuicio de que si se estima que en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, las partes puedan optar porque uno de los cónyuges pueda administrar la sociedad y en ese caso para preservar el principio de igualdad pueda ejercer ese derecho tanto el hombre como la mujer. El presente proyecto de ley contó con la elaboración del asesor legislativo Leonardo Estradé-Brancoli. En conformidad a todo lo antes expuesto, venimos a presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo primero: Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil: Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente: “Art. 25.- Las palabras persona, ser humano y otras semejantes que tengan un sentido general, se aplicarán siempre a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo. Las palabras hombre, viudo, adulto, niño y otras semejantes, se entenderán comprender en las disposiciones de las leyes al sexo masculino, a menos que, por la naturaleza de éstas o el contexto incluyan a ambos sexos. Por el contrario, las palabras mujer, viuda, adulta y otras semejantes que designan al sexo femenino, no se aplicarán al otro sexo, a menos que expresamente las extienda la ley a él.”. En el artículo 44, reemplázase la frase “los hombres” por “las personas” y la frase “un buen padre de familia” “personas diligentes que emplean ordinariamente en sus negocios propios”. Agrégase el siguiente artículo 131 bis: “Art. 131 bis.- La mujer y el marido tienen los derechos y obligaciones que la ley prevé.” En el artículo 134 inciso primero, agrégase la siguiente frase inicial: “Cualquiera sea el régimen de bienes que exista entre los cónyuges.” Reemplázase el artículo 135 por el siguiente: “Por el hecho del matrimonio se contrae el régimen de sociedad conyugal entre los cónyuges. Si el marido y la mujer pactaren el régimen de sociedad conyugal, se entenderá que ambos cónyuges serán coadministradores de la sociedad, a menos que en ese mismo acto señalaren si el cónyuge administrador será el marido o la mujer. Los que se hayan casado en país extranjero se mirarán en Chile como separados de bienes, a menos que probaren lo contrario o inscriban su matrimonio en el registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago , y pacten en ese acto sociedad conyugal o régimen de participación en los gananciales, dejándose constancia de ello en dicha inscripción.”. Remplázase en el artículo 136 la palabra “marido” por la frase “cónyuge administrador” y la frase “la mujer” por “cónyuge no administrador” y los guarismos “166” y “167” por “151” y “151 bis”. En el artículo 137, reemplázase la frase “y 166” por “151 y 151 bis”, y la palabra “marido” por la frase “cónyuge administrador” y la frase “mujer” por “cónyuge no administrador”. En el artículo 138, reemplázase la palabra “marido” por “cónyuge administrador” las cuatro veces que aparece en el texto y la frase “la mujer” por “el cónyuge administrador”. En el artículo 138 bis, introdúcense las siguientes modificaciones: En el inciso primero: Reemplázase la palabra “marido” por “cónyuge administrador”, las dos veces que aparece en el texto; la frase “de la mujer” por “del otro cónyuge” y las palabras “autorizarla” por “autorizarlo”. En los incisos segundo y tercero: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 110 de 419 Mociones Reemplázase la frase “la mujer” por “el cónyuge no administrador”; y la palabra “marido” por la frase “cónyuge administrador”; una y otra las dos veces que aparece en el texto. En el inciso segundo reemplázase la frase “166 y 167” por “151 y 151 bis”. Reemplázase el epígrafe del párrafo 3 del Título VI del Libro 1, por el siguiente: “3. Excepciones relativas al patrimonio reservado o especial de la mujer o el marido” Reemplázase el artículo 150 por el siguiente: Art. 150.- El cónyuge no administrador de cualquier edad podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria. Si la administración la tuviere el marido, la mujer que desempeñare algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria de forma separada de los del marido, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ello se obtenga, no obstante cualquier estipulación en contrario; pero sí fuere menor de dieciocho años, necesitará autorización judicial con conocimiento de causa para gravar y enajenar los bienes raíces. Si la administración la tuviere la mujer, el marido que desempeñare algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria separado de los de la mujer, tendrá la administración de esos bienes, sujeto empero a las limitaciones contempladas en el artículo 1749 bis; aplicándose también en el presente inciso, lo señalado en la segunda parte del inciso precedente. Incumbe al cónyuge no administrador, acreditar tanto respecto del marido o la mujer, según fuere el caso, como de terceros, el origen y dominio de los bienes adquiridos en conformidad a este artículo. Para este efecto podrá servirse de todos los medios de prueba establecidos por la ley. Los terceros que contraten con el cónyuge no administrador quedarán a cubierto de toda reclamación que pudieren interponer éste o el administrador sus herederos o cesionarios, fundada en la circunstancia de haber obrado el cónyuge no administrador fuera de los términos del presente artículo, siempre que, no tratándose de bienes comprendidos en los artículos 1754 y 1755, se haya acreditado por la mujer o el marido, según el caso, mediante instrumentos públicos o privados, a los que se hará referencia en el instrumento que se otorgue al efecto, que ejerce o ha ejercido un empleo, oficio, profesión o industria separados de los de su marido o mujer. Los acto o contratos celebrados por la mujer o el marido en esta administración separada, obligarán los bienes comprendidos en ella y los que administre con arreglo a las disposiciones de los artículos 151 y 151 bis, y no obligarán los del cónyuge administrador sino con arreglo al artículo 161. Los acreedores del cónyuge administrador no tendrán acción sobre los bienes que el otro cónyuge administre en virtud de este artículo, a menos que probaren que el contrato celebrado por él cedió en utilidad del cónyuge no administrador o de la familia común. Disuelta la sociedad conyugal, los bienes a que este artículo se refiere entrarán en la partición de los gananciales; a menos que la mujer o el marido en su caso, o los herederos de uno u otro, renunciaren a estos últimos, en cuyo caso el cónyuge administrador no responderá por las obligaciones contraídas por la mujer o el marido, según el caso en su administración separada. Si la mujer o el marido en su caso, renunciaren a los gananciales, el cónyuge administrador responderá a esas obligaciones hasta concurrencia del valor de la mitad de esos bienes que existan al disolverse la sociedad. Mas para gozar de este beneficio, deberá probar el exceso de la contribución que se le exige con arreglo al artículo 1777.”. El artículo 166 pasa a ser el nuevo artículo 151 e introdúcense las siguientes modificaciones: En el inciso primero: a.- Reemplázase la frase “Si a fa mujer casada” por “Si al cónyuge no administrador” b.- Después de la palabra “marido”, agrégase la frase “o la mujer, según el caso,” c.-Reemplázase la frase “la mujer” por el “cónyuge no administrador”. d.-En el número primero, agrégase después de la palabra “mujer” la frase “o el marido, según el caso”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 111 de 419 Mociones e.-En el número segundo, reemplázase la palabra “marido” por la frase “cónyuge administrador”; agrégase después de la palabra “mujer” la frase “o el marido, según el caso”; y la frase “la mujer” por el “cónyuge no administrador”. f.-En el número tercero, reemplázase la frase “la mujer” por “el cónyuge no administrador”. El artículo 167 pasa a ser el nuevo artículo 151 bis, después de la palabra “mujer”, agrégase la frase “o el marido, según el caso”. El párrafo 4 pasa a ser el nuevo Título VI-A del Libro Primero, reemplazando su epígrafe por el siguiente: TÍTULO VI-A DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES Agrégase el siguiente nuevo párrafo 1: “1. Regla General” Reemplázase el artículo 152 por el siguiente: “Art. 152.- En el régimen de separación de bienes, los patrimonios del marido y la mujer se mantienen separados, y cada uno de los cónyuges administra, goza y dispone libremente de lo suyo con plena independencia del otro; sin perjuicio de las limitaciones contempladas en el párrafo 2 del Título precedente. Agrégase el siguiente nuevo párrafo 2 con el siguiente epígrafe: “De la simple separación de bienes y por decreto judicial” Reemplazase el artículo 153 por el siguiente: “Art. 153.- El régimen de separación de bienes se origina por convención de las partes, por disposición de la ley o en virtud de sentencia judicial. El marido y la mujer no podrán renunciar a la facultad de pedir la separación de bienes a que les dan derecho las leyes.”. En el artículo 154, reemplázase la frase “la mujer” por “el cónyuge administrador”, y la palabra “autorizado” por “autorizada”. En el artículo 155, introdúcense las siguientes modificaciones: Reemplázase la frase “del marido” por “del cónyuge administrador”, las tres veces que aparece en el texto. Reemplázase la frase “el marido” por “el cónyuge administrador”. Reemplázase la frase “la mujer” por “el cónyuge administrador”, las dos veces que aparece en el texto. Reemplázase en el artículo 156, reemplázase la palabra “ésta” por “este”, y la frase “de la mujer” por “del cónyuge administrador”. Reemplázase la frase “del marido” por “del cónyuge administrador”. En el inciso primero del artículo 158, después de la palabra “gananciales” agrégase la frase “o en sociedad conyugal con coadministración”. El párrafo 5 pasa a ser el nuevo Título VI-B del Libro Primero, reemplazando su epígrafe por el siguiente. TÍTULO VI-B NORMAS PROPIAS RELATIVAS A LA SEPARACIÓN JUDICIAL Remplázase el artículo 310 por el siguiente: “Art. 310.- La posesión notoria del estado de matrimonio consiste principalmente en haberse tratado los supuestos cónyuges como marido y mujer en sus relaciones domésticas y sociales; y en haber sido recibidos en ese carácter por los deudos y amigos de ambos o por el vecindario de su domicilio en general.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 112 de 419 Mociones Reemplázase en el inciso primero del artículo 407, los guarismos “ocho” y “cinco” por “cuatro” y “dos”. En el artículo 457, después de la palabra “niño”, agrégase la frase “o niña”. Reemplázase en el inciso primero del artículo 585, la palabra “hombres” por la frase “seres humanos”. Reemplázase en el inciso primero delartículo 646 la palabra “hombre” por la frase “ser humano”. Reemplázase en el inciso primero del artículo 818, la frase propios de un buen padre de familia” por “que las personas emplean ordinariamente en sus negocios propios”. En el inciso cuarto del artículo 1225, reemplázase la frase “El marido requerirá el consentimiento de la mujer casada” por “El cónyuge administrador requerirá el consentimiento del otro cónyuge casado”. En el artículo 1255, reemplázase la palabra “maridos” por “cónyuges administradores”. En el artículo 1287, reemplázase la frase “y el marido de la mujer heredera que no esté separada de bienes” por “y el cónyuge administrador del otro que fuere heredero, que no está separado de bienes”. En el artículo 1322, reemplázase la frase “Pero el marido no habrá menester esta autorización para provocar la partición de los bienes en que tenga parte su mujer; le bastará el consentimiento de su mujer” por “Pero el cónyuge administrador no habrá menester esta autorización para provocar la partición de los bienes en que tenga parte el marido o la mujer, según el caso; le bastará el consentimiento de éste”. En el artículo 1326, reemplázase la frase “la mujer casada cuyos bienes administre el marido; bastará en tal caso el consentimiento de la mujer” por “el marido o la mujer casado cuyos bienes administre el otro cónyuge; bastará el consentimiento del cónyuge no administrador”. En el artículo 1579, reemplázase la frase “los maridos por sus mujeres en cuanto tengan la administración de los bienes de éstas” por “los maridos o mujeres, según el caso, por sus cónyuges en cuanto tengan la administración de los bienes de éstos”. Reemplázase el inciso primero del artículo 1719 por el siguiente: “El cónyuge no administrador, no obstante la sociedad conyugal, podrá renunciar su derecho a los gananciales que resulten de la administración del otro, con tal que haga esta renuncia después de la disolución de la sociedad”. En el artículo 1720, sustitúyense los guarismos “167” por “151 bis” las dos veces que aparece en el texto. Reemplázase el artículo 1725 por el siguiente: “Art 1725.- Si ambos cónyuges coadministraren la sociedad conyugal, el haber de ésta se compone: 1° De todos los bienes a título oneroso que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio; 2° De los ingresos y remuneraciones provenientes del trabajo material o intelectual, conjunto o separado de los cónyuges, devengados durante el matrimonio; 3° De los frutos, rentas, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio; 4° De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio. Agrégase el siguiente artículo 1725 bis nuevo: “Art 1725 bis.- Si uno de los cónyuges administrare la sociedad conyugal, el haber de ésta se compone: 1° De todos los bienes a título oneroso que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio; 2° De los ingresos y remuneraciones provenientes del trabajo material o intelectual, conjunto o separado de los cónyuges, devengados durante el matrimonio; 3° De los frutos, rentas, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio; 4° De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 113 de 419 Mociones quedando obligada la sociedad a pagar la correspondiente recompensa. Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones matrimoniales; 5° Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio o durante él adquiriere; obligándose la sociedad a pagar la correspondiente recompensa.” Agrégase en el inciso segundo del artículo 1726, la siguiente frase inicial antes de la palabra “si”: “En el caso de que la sociedad fuese administrada por uno de los cónyuges,” En el artículo 1728, sustitúyase la frase “una finca propia” por “un inmueble propio”; y la frase “la antigua finca” por “el antiguo inmueble”. Agrégase en el inciso segundo del artículo 1732, la siguiente frase inicial antes de la palabra “si”: “En el caso de que la sociedad fuese administrada por uno de los cónyuges, tendrá aplicación lo señalado en el inciso anterior respecto de los inmuebles; y” Introdúcense en el artículo 1733, las siguientes modificaciones: a- En el inciso tercero, sustitúyase la frase “una finca a otra” por “un inmueble a otro”; la frase “de la antigua finca” por •”del antiguo inmueble”; la frase “de la nueva por “del nuevo”; la frase “de la nueva finca” por “del antiguo inmueble” la frase “de la antigua” por “del nuevo”. b.- En el inciso cuarto, sustitúyase la palabra “fincas” por inmuebles” c.- En el inciso sexto, sustitúyase la frase “de la finca” por “del inmueble” las dos veces que aparece en el texto; y la palabra “finca” por “inmueble”. d.- En el inciso séptimo, agrégase la siguiente frase inicial antes de la palabra “la”: “En el caso de que la sociedad fuese administrada por uno de los cónyuges,”; y reemplázase la frase “de la mujer” por “del cónyuge no administrador” y la frase “ésta” por “este”. Introdúcense en el artículo 1736, las siguientes modificaciones: a.- En el inciso primero, después de la palabra “consiguiente” agrégase la frase “no pertenecerán a la sociedad”. b.- En el número 1° elimínese la frase “No pertenecerán a la sociedad”. c.- En los números 2°, 3° y 4° elimínense la palabra “Ni”. d.- En el número 7° elimínese la frase “También pertenecerán al cónyuge”. e.- En el inciso final, agrégase la siguiente frase inicial antes de la palabra “si”: “En el caso de que la sociedad fuere administrada por uno de los cónyuges,” En el artículo 1738, el inciso segundo pasa a ser tercero, al que se agrega la siguiente frase inicial antes de la palabra “si”: En el caso de que la sociedad fuere administrada por uno de los cónyuges,” Reemplázase el artículo 1749 por el siguiente: “Art. 1749.- El marido y la mujer son coadministradores de la sociedad conyugal, y están sujetos, empero a las obligaciones y limitaciones que por el presente título se le imponen y a las que hayan contraído por las capitulaciones matrimoniales, sin perjuicio de las contempladas en el párrafo 2 del Título VI del Libro Primero. Para enajenar o gravar voluntariamente, o para prometer enajenar o gravar, los bienes raíces que hayan adquirido a título oneroso durante el matrimonio, ambos cónyuges deberán concurrir interviniendo expresa y directamente en el acto. Del mismo modo, ambos cónyuges también deberán intervenir en el mismo acto, para arrendar o ceder la tenencia de los bienes raíces a que se refiere el inciso anterior, incluidas las prórrogas que se hubiesen pactado. Los requisitos y limitaciones señaladas en los incisos precedentes, se aplicarán también cuando uno de los cónyuges se constituya en aval, codeudor solidario o fiador respecto de las obligaciones contraídas por terceros, como también para otorgar cualquiera otra clase de caución respecto de esas mismas obligaciones. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 114 de 419 Mociones En los casos antedichos, podrá uno de los cónyuges otorgar mandato especial constituido por escritura pública. Si uno de los cónyuges se negare sin justo motivo a celebrar un acto señalado en los incisos segundo, tercero o cuarto, el juez con conocimiento del otro cónyuge podrá suplir el consentimiento de éste. Podrá asimismo, ser suplida por el juez en caso de algún impedimento, como el de menor edad, demencia, ausencia real o aparente u otro, y de la demora se siguiere perjuicio. El juez deberá tomar los resguardos al dar dicha autorización hasta que el impedimento antes mencionado se subsane, para evitar todo fraude al otro cónyuge. Pero no podrá suplirse dicho consentimiento, si el otro cónyuge se opusiere a la donación de los bienes sociales. Los vehículos motorizados, las acciones de sociedades anónimas o participaciones en sociedades civiles o comerciales u otros bienes muebles que fueren de cualquier modo registrables, adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, inscrito en el registro respectivo a nombre de uno de los cónyuges, éste tendrá la libre administración de esos bienes. Si estuviere a nombre de ambos, el marido y la mujer serán coadministradores, y en tal caso se aplicarán los requisitos y limitaciones establecidas en el presente artículo. Respecto de los demás bienes muebles adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, se presumirá el dominio a aquel de los cónyuges que fuere dueño del inmueble al que pertenecen o accedan aquellos, salvo que el otro cónyuge mediante documento como factura, tarjeta de crédito, boleta o por otro medio legal pruebe haberlo adquirido. Agrégase el siguiente artículo 1749 bis: “Art. 1749 bis.- La administración de la sociedad conyugal será ejercida por aquel de los cónyuges que haya sido designado como tal de común acuerdo, sujeto, empero a las limitaciones a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a las que haya contraído en las capitulaciones matrimoniales, sin perjuicio de las contempladas en el párrafo 2 del Título VI del Libro Primero. Como administrador de la sociedad conyugal, el marido o la mujer, según quien hubiere sido designado para ello, ejercerá los derechos del otro cónyuge, que siendo socio de una sociedad civil o comercial se casare, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 150. El cónyuge administrador no podrá enajenar o gravar voluntariamente, ni prometer enajenar o gravar los bienes raíces sociales, sin autorización del otro. No podrá tampoco, sin dicha autorización, disponer entre vivos a título gratuito de los bienes sociales, salvo el caso del artículo 1735, ni dar en arriendo o ceder la tenencia de los bienes raíces o sociales urbanos por mas de dos años, ni los rústicos por mas de cuatro, incluidas las prórrogas que hubiere pactado el cónyuge administrador. Si el cónyuge administrador se constituye aval, codeudor solidario, fiador u otorga cualquier otra caución respecto de obligaciones contraídas por terceros, sólo obligará sus bienes propios. En los casos a que se refiere el inciso anterior, para obligar los bienes sociales necesitará la autorización del otro cónyuge. La autorización deberá ser específica y otorgada por escrito, o por escritura pública si el acto exigiere esta solemnidad, o interviniendo expresa y directamente de cualquier modo en el mismo. Podrá prestarse en todo caso por medio de mandato especial que conste por escrito o por escritura pública según el caso. La autorización a que se refiere el presente artículo podrá ser suplida por el juez, con conocimiento de causa y citación del cónyuge no administrador, si éste la negare sin justo motivo. Podrá asimismo ser suplida por el juez en caso de algún impedimento del cónyuge no administrador, como el de menor edad, demencia, ausencia real o aparente u otro, y de la demora se siguiere perjuicio. El juez deberá tomar los resguardos al dar dicha autorización hasta que el impedimento antes mencionado se subsane, para evitar todo fraude al otro cónyuge. Pero no podrá suplirse dicha autorización si el cónyuge no administrador se opusiere a la donación de los bienes sociales. En el artículo 1753, reemplazase la frase “la mujer” por el cónyuge no administrador”, la palabra “marido” por la frase “cónyuge administrador” y la frase “de la mujer” por “cónyuge no administrador”. En el artículo 1754, reemplázase la frase “de la mujer” por “del cónyuge no administrador” y la frase “La mujer” por “El cónyuge no administrador”. En el artículo 1755, reemplázase la frase “de la mujer” por “del cónyuge no administrador” las dos veces que aparece en el texto, la frase “el marido” por “cónyuge administrador” y la frase “la mujer estuviere imposibilitada” por “éste estuviere imposibilitado”. En el artículo 1756, reemplázase la frase “de la mujer” por “del cónyuge no administrador”, la frase “el marido” por “cónyuge administrador”, la palabra “ocho” por “cuatro”, la palabra “cinco” por “dos” y agrégase después del guarismo”1749” la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 115 de 419 Mociones palabra “bis”. En el artículo 1757, después del guarismo “1749” agrégase la palabra “bis” las dos veces que aparece en el texto, reemplázase la frase “la mujer” por “el cónyuge no administrador” y la frase “de la mujer” por “del cónyuge no administrador”. Agrégase el siguiente artículo 1757 bis nuevo: “Art. 1757 bis.- Si la sociedad conyugal fuere coadministrada por el marido y la mujer, cada cónyuge es responsable de las deudas por él contraídas, de manera que los acreedores podrán perseguir sus derechos en los bienes sociales que estuvieren a nombre del cónyuge deudor, y subsidiariamente en los bienes propios de éste, y solo podrán perseguir en los demás bienes sociales en cuanto se probare haber cedido utilidad en favor del otro cónyuge, pero solo hasta la concurrencia del beneficio que le hubiere reportado el acto. Si ambos cónyuges han contraído la deuda, los acreedores podrán perseguir sus derechos en la totalidad de los bienes sociales, y subsidiariamente en los propios de uno u otro cónyuge.”. En el artículo 1759, sustituyese la frase “166 y 167” por “151” y “151 bis”. En el artículo 1761, después del guarismo “1749”, agrégase la palabra “bis”. En el artículo 1765, introdúcense las siguientes modificaciones: Entre las palabras “sociedad” y “se”, agrégase la frase “se forma una comunidad entre los cónyuges o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del cónyuge fallecido” Sustitúyase la frase “se procederá inmediatamente” por “debiendo procederse de inmediato”. En el artículo 1767, introdúcense las siguientes modificaciones: a.- Después de la palabra “mujer”, agrégase la frase “o el marido en su caso,”. b.- Elimínese la frase “antes del matrimonio o” Reemplázase el artículo 1773 por el siguiente: “Art. 17773.- Si la sociedad conyugal fuere coadministrada por ambos cónyuges, el marido y la mujer que no hubiere renunciado a los gananciales, se dividirán por mitad la masa común a la que tuvieren derecho.”. El artículo 1773 pasa a ser los incisos primero y segundo del artículo 1774 y el actual inciso primero pasa a ser tercero, y agrégase la siguiente frase inicial en su inciso primero antes de la palabra “la”: “Si la sociedad conyugal fuere administrada por el marido,”. En el artículo 1777, agrégase en el inciso primero fa siguiente frase inicial antes de la palabra “la”: “Si la sociedad conyugal fuere administrada por el marido,”. En el artículo 1778, agrégase en el inciso primero la siguiente frase inicial antes de La palabra “el”: “Si la sociedad conyugal fuere administrada por el marido, éste” y eliminase la frase “El marido” Agrégase el siguiente 1780 bis nuevo: “Art. 1780 bis.- Si la sociedad conyugal fuere administrada por la mujer, lo dispuesto en el presente párrafo para la mujer se aplicará también al marido, pero éste no gozará del beneficio a que se refieren los artículos 1774, 1777 y 1778, si la mujer se hubiere dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, y por ello no hubiere podido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hubiere hecho en menor medida de lo que podía y quería, y el patrimonio reservado del marido tuviere mas bienes que obligaciones, en cuyo caso se aplicará lo señalado en el artículo 1773.”. La prueba de lo señalado en el inciso anterior corresponderá al marido.”. En el epígrafe del párrafo 6 del Título XXII, después de la palabra “mujer” agrégase la frase “o el marido”. En el artículo 1781, entre las palabras “sociedad” y “la”, agrégase la frase “sea que hubiere coadministración de ambos cónyuges o recayere la administración en el marido”. En el artículo 1782, entre las palabras “por” y “engaño”, agrégase la palabra fuerza”. En el artículo 1784, entre las palabras “conserva” y “sus”, agrégase la frase “su patrimonio reservado”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 116 de 419 Mociones Agrégase el siguiente artículo 1785 bis nuevo: “Art. 1785 bis.- Si la sociedad conyugal fuere administrada por la mujer, lo dispuesto en el presente párrafo para la mujer se aplicará también al marido, pero en este caso no podrá renunciar a los gananciales, si la mujer se hubiere dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, y por elfo no hubiere podido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hubiere hecho en menor medida de lo que podía y quería, y el patrimonio reservado del marido tuviere mas bienes que obligaciones. La prueba de lo señalado en el inciso anterior corresponderá al marido. En el artículo 1791-1, elimínense las frases “del Código Civil” y “de ese mismo Código”. En el artículo 1792-2, sustitúyese la frase “el párrafo 1” por “los párrafos 1 y 2” y elimínese la frase “del Código Civil”. Reemplázase en el inciso primero del artículo 1939, la frase “de un buen padre de familia” por “una persona diligente emplea ordinariamente en sus negocios propios”. Reemplázase en el artículo 1979, la frase “buen padre de familia” por la siguiente “persona diligente emplea ordinariamente en sus negocios propios”. Reemplázase en el inciso primero del artículo 2288, la frase “de un buen padre de familia” por “de una persona diligente emplea ordinariamente en sus negocios propios”. Reemplázase en el inciso primero del artículo 2323, la frase “de un buen padre de familia” por “de una persona diligente emplea ordinariamente en sus negocios propios”. Reemplázase en el artículo 2394 la frase “buen padre de familia” por “persona diligente emplea en sus negocios propios”. En el artículo 2466, reemplázase la frase “marido sobre los bienes de la mujer” por “cónyuge administrador sobre los bienes del otro cónyuge”. En el artículo 2483, reemplázase la frase “la mujer” por “el cónyuge no administrador” las dos veces que aparece en el texto, la frase “del marido” por “del cónyuge administrador” y “el marido” por “el cónyuge administrador”. En el artículo 2509, reemplázase en el número 2 la frase “La mujer casada” por “El cónyuge no administrador casado”, y elimínase el inciso tercero. ARTÍCULO SEGUNDO: Introdúcense las siguientes modificaciones a la Leu N° 4.808 sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2000 del Ministerio de Justicia. Reemplázase el numeral 4° por el artículo 4° por el siguiente “4° Las sentencias ejecutoriadas en que se declare la nulidad del matrimonio o se decrete la separación judicial o el divorcio; la separación de bienes; los instrumentos en que se estipulen las capitulaciones matrimoniales; la designación del marido o la mujer como administrador de la sociedad conyugal; las sentencias ejecutoriadas que declaren la interdicción de los cónyuges, las que concedan al cónyuge o a un curador la administración extraordinaria de la sociedad conyugal y las escrituras públicas o actas en que se modifique el régimen de bienes en el matrimonio. Estas subinscripciones podrán solicitarse también del Conservador del Registro Civil, quien ordenará que se haga la subinscripción en el libro de la comuna que corresponda.”. Introdúcense en el artículo 38 las siguientes modificaciones: En el inciso segundo la letra o se sustituye por una coma (,) y agrégase después de la palabra “gananciales” la frase la designación del marido o la mujer como administrador de la sociedad conyugal”. En el inciso tercero, el punto final (.) pasa a ser coma (,) y se agrega la siguiente frase: “con administración conjunta de ambos cónyuges”. En el inciso segundo del artículo 53, elimínese la frase: “por una mujer, o”. ARTÍCULO TERCERO: Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Comercio: Derógase el artículo 14 Derógase el artículo 16 En el artículo 22, introdúcense las siguientes modificaciones: Reemplázase en el número 1° la frase “marido alguna responsabilidad a favor de la mujer” por “cónyuge administrador de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 117 de 419 Mociones sociedad conyugal a favor del otro”. a.- Reemplázase en el número 2° fa palabra “marido” por la frase “cónyuge administrador” y la frase “a su mujer divorciada o separada de bienes” por “al otro cónyuge divorciado, separado judicialmente o separado de bienes”. En el artículo 23, elimínese la palabra “marido”. En el artículo 338, elimínese la frase “y la mujer casada” y la palabra “marido”. En el artículo 349, introdúcense las siguientes modificaciones: a.- En el inciso segundo, elimínese la frase “y la mujer casada que no esté totalmente separada de bienes, y reemplázase la palabra “necesitan” por necesita”. b.- En el inciso tercero, elimínese la frase “y la mujer casada por su marido”. Reemplázase en el artículo 556, la frase “de un diligente padre de familia” por “de una persona diligente emplea ordinariamente en sus negocios propios”. ARTÍCULO CUARTO: Introdücese la siguiente modificación al Código de Minería: En el artículo 24, elimínese la frase “las mujeres casadas en régimen de sociedad conyugal”. ARTÍCULO QUINTO: Introdúcese la siguiente modificación al Código de Procedimiento Penal: Reemplázase el artículo 384 del Código de Procedimiento Penal por el siguiente: “Art. 384.- El mandamiento de embargo decretado contra los bienes de uno o ambos cónyuges, se estará a lo dispuesto en los artículos 150 y 1750 al 1757 bis del Código Civil.”. ARTÍCULO SEXTO: Introdúcese la siguiente modificación a la Ley N° 18196 sobre Normas Complementarias de Administración Financiera y de Incidencia Presupuestaria. Reemplázase el inciso segundo del artículo 41 por el siguiente: “La mujer casada, en sociedad conyugal, sea que la administración la tuviere uno o ambos cónyuges, o en participación en los gananciales, y fuere beneficiaria del subsidio habitacional del Estado, se presumirá de derecho separada de bienes para la celebración o disposición de los contratos de compraventa, mutuo o hipotecas relacionadas exclusivamente con la adquisición para la cual se haya otorgado dicho subsidio”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- Los matrimonios celebrados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, se regirán por la ley vigente al tiempo de su celebración. Los que se hubieren casado en sociedad conyugal con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, se regirán por las disposiciones contenidas en el Título XXII del Libro 1, con las siguientes modificaciones: 1° La mujer tendrá la administración de los bienes inmuebles que adquiera en virtud de herencia, legado o donación, y se presumirá el consentimiento del marido; si éste se opusiere a un acto o contrato por ella realizado, podrá dentro del plazo de 10 días contado desde la impetración del acto o contrato, recurrir al juez, quien resolverá con conocimiento de causa y citación de la mujer. Uno u otro cónyuge responderán en el primer caso con arreglo a los artículos 150 y 151 (166), y en el segundo caso con arreglo a los artículos 1750 y 1751. Respecto de los bienes muebles, la mujer podrá administrar y disponer libremente de ellos, pero no recibirá de la sociedad recompensas por ellos. 2° La mujer tendrá la facultad de percibir ella los frutos, rentas, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza de los bienes de su propiedad que administre el marido; de la misma manera recibirá la mujer los pagos a ella efectuados; pero en uno u otro caso la sociedad no le deberá recompensas por esos frutos u otros lucros o pagos recibidos. 3° Las autorizaciones que hubiere otorgado la mujer para dar en arriendo o ceder la tenencia de los bienes raíces sociales por mas de cinco años si son urbanos o mas de ocho si son rurales, incluidas las prórrogas que se hubieren pactado son válidas, y no será necesario nuevas autorizaciones respecto de aquellos actos o contratos mencionados en este número que indicaren un plazo inferior; pero a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, se exigirá que la mujer otorgue estas autorizaciones cuando los contratos de arriendo o cesión de tenencia de los bienes señalados precedentemente sea por mas de dos y cuatro años, según se trate de bienes urbanos o rústicos. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 118 de 419 Mociones 4° La mujer podrá aceptar o repudiar una asignación deferida a ella; y se presumirá el consentimiento del marido. Si éste se opusiere al acto de la mujer el marido dentro del plazo de 10 días contado desde la aceptación o repudio podrá recurrir al juez, el que decidirá con conocimiento de causa y citación de la mujer. 5° La omisión de las diligencias que se refieren a dar noticia de la apertura de la sucesión por medio de tres avisos publicados en diario de la comuna, o de capital de provincia o de región, si en aquella no lo hubiere; o en el caso de deuda por parte del testador que el albacea deba exigir en la partición de bienes para señalar un lote o hijuela con el objeto de cubrir las deudas conocidas; será responsabilidad de la mujer, salvo que habiendo oposición del marido con autorización judicial, en cuyo caso será responsable éste último. 6° La mujer podrá proceder a la partición de las herencias o de los bienes raíces en que tenga parte; ella y los demás coasignatarios podrán hacer la partición por sí mismos si todos concurrieren al acto; en uno u otro caso, se presumirá el consentimiento del marido. Si el éste se opusiere al acto de la mujer, podrá dentro del plazo de 10 días contado desde la partición recurrir al juez, el que decidirá con conocimiento de causa y citación de la mujer. 7° La mujer podrá solicitar la separación de bienes sin expresión de causa, la que deberá ser decretada por el juez, y en ese caso se procederá a la liquidación de la sociedad conyugal. 8° Si la mujer renunciare a los gananciales, podrá rescindirse si se probare que ella o sus herederos han sido inducidos a renunciar por fuerza, engaño o por un justificable error acerca del verdadero estado de los negocios sociales, acción rescisoria que prescribirá en cuatro años, contados desde la disolución de la sociedad. De igual manera si ella renunciare, conserva su patrimonio reservado, derechos y obligaciones a las recompensas e indemnizaciones correspondientes”. “Con todo, los cónyuges casados en sociedad conyugal podrán pactar la sustitución del administrador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1723 del Código Civil.”. “La mujer casada en sociedad conyugal o participación en los gananciales fuere beneficiaria del subsidio habitacional del Estado, se la entenderá siempre, para dicho efecto, como separada de bienes, y podrá celebrar contratos de compraventa, mutuo o hipoteca y en general cualquier acto jurídico que sirva de título traslaticio de dominio relacionados con la adquisición para lo cual se haya otorgado dicho subsidio.”. “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- La presente ley comenzará a regir 30 días posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pero respecto de las normas señaladas en el Artículo 1° transitorio regirán desde el momento de su publicación”.ng Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 119 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 60 Sesión: Sesión Ordinaria N° 60 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: jueves 21 de julio de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 17. Moción del diputado señor Gaspar Rivas . Modifica la ley N°19.733, sobre “Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo”, estableciendo el respeto a la intimidad de la persona natural como fuente de la información periodística. (boletín N° 7817-07). “Así como la Constitución de la República reconoce y protege el derecho de información y de opinión en el que se fundamenta la actividad periodística, no es menos cierto que la Carta Fundamental también reconoce y protege el derecho de todas las personas a su vida privada y su honra. Sin embargo, en la actualidad hemos visto como, a veces, algunos periodistas, llevados por su afán de obtener la información requerida, olvidan este principio básico y, claramente, vulneran el espacio íntimo y personal que cada persona tiene en torno a sí misma. Resulta evidente que, así como un periodista tiene derecho a buscar la información que requiere para comunicar, también la fuente de dicha información tiene el derecho legítimo a, si lo desea, negarse a entregar la información que se le solicita. Y es deber de fa norma legal establecer una pequeña, pero no por ello menos importante sanción jurídica para quienes, en el desempeño de la actividad periodística y olvidando las reglas éticas generalmente aceptadas para el ejercicio de la misma (artículo 8°, inciso 2°, Ley 19.733) se inmiscuyen en exceso y en forma evidentemente invasiva en la esfera de intimidad personal del individuo, causándole un evidente e ilegítimo malestar. Si la propia Ley 19.733, que regula la actividad periodística, en el inciso 1° de su artículo 7° dispone que el periodista puede proteger la identidad de su fuente informativa, (lo que es claramente una consagración a nivel legal del respeto a la intimidad de la persona humana como fuente de información periodística), entonces, ¿por qué no se puede considerar que el mismo periodista tiene el deber de respetar la intimidad de esa fuente, en su calidad de persona humana digna y que es soberana respecto a su deseo de entregar o no la información que se le requiere? Es por ello que resulta del todo recomendable que la Ley 19.733, sobre “Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo”, sea modificada en el sentido de incorporársele expresamente la obligación de quienes ejercen dicha labor al respeto de la intimidad de la persona humana corno fuente de la información periodística. En virtud de los fundamentos expuestos, vengo en proponer a este Honorable Congreso el siguiente proyecto de ley: Artículo 1°: En el encabezado del Título IV de la Ley 19.733, a continuación de la oración “Del derecho de aclaración y de rectificación”, agréguense las palabras y del derecho al respeto de la intimidad de las personas como fuente de información periodística. Artículo 2°: Agréguese, a continuación del artículo 21 de la Ley 19.733, el siguiente artículo 21 bis: “La obtención de la información periodística deberá siempre llevarse a cabo sin vulnerar el derecho de todas las personas a que se respete su intimidad.” “El periodista o quien se encuentre ejerciendo la actividad periodística y que, ante la negativa evidente e inequívoca de una fuente respecto de entregar una determinada información que se le requiera, insistiere en ello de una forma imprudente, invasiva, hostigosa y que claramente vulnera lo preceptuado en el inciso anterior, será sancionado con multa de entre 1 a 3 U.T.M.” Artículo 3°: Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 26 de la Ley 19.733: “La denuncia o querella Infraccional interpuesta por contravención a lo dispuesto en el artículo 21 bis será conocida y fallada por el Juzgado de Policía Local con competencia en el lugar en que se han producido los hechos puestos en su conocimiento, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 18.287.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 120 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 9 Sesión: Sesión Ordinaria N° 9 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: miércoles 3 de abril de 2013 OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Sabat, doña Marcela, y de los diputados señores Becker; García, don René Manuel; Martínez; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Pérez, don Leopoldo; Rivas; Sauerbaum y Verdugo. Modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, restringiendo el cobro por trámites de titulación de Instituciones de Educación Superior. (boletín N° 8860-03) ANTECEDENTES 1. En los tres años de Gobierno del Presidente de la República, Sebastián Piñera, la educación se ha posicionado como. uno de los principales motor de navegación. En pocos meses, esta Administración ha hecho mucho más que los gobiernos anteriores, y ha logrado impulsar varias iniciativas con la finalidad de garantizar que cualquier persona con capacidades pueda estudiar, sin que esto implique una deuda que se arrastre por años y tal vez décadas. Así, por ejemplo, se dio forma a la histórica rebaja de la tasa de los créditos CORFO a un 2%, igualando así la tasa a los Créditos con Aval del Estado (CAE). Además, durante este Gobierno se han tramitado diversas leyes, a través de las cuales se ha beneficiado a miles de estudiantes universitarios, como la Ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad en la Educación; la Ley N° 20.550, sobre Subvención Escolar Preferencial; o la N° 20.572, de Reprogramación de Créditos Universitarios. 2. Tenemos claro que todavía queda mucho por hacer. Uno de los temas que ha quedado pendiente es el hecho de que, muchas veces, los egresados se vean obligados a cancelar una alta suma de dinero para obtener su título universitario o técnico, o por rendir sus exámenes de grado o defender sus tesis de grado. En relación a este último punto, la Bancada de Diputados de Renovación Nacional presentó en el año 2012 un Proyecto de Ley (boletín N° 8439-03), que modifica la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, prohibiendo el cobro a los estudiantes por defender su tesis o rendir su examen de grado. Y en consecuencia, a través de esta moción, queremos completar la labor iniciada por dicho boletín, restringiendo ahora los cobros que puede realizar una Universidad o Instituto Profesional por los trámites relativos a la titulación de un estudiante universitario. El tema es preocupante, pues según informó recientemente el portal web ligado a1 Ministerio de Educación “Mifuturo.cl”, hay instituciones que por solo hacer te trámite pueden cobrar siderales cifras, las que en algunos casos se empinan por sobre el millón de pesos. Entendemos que hay costos asociados, como papelería o horas de trabajo de una secretaría, pero en otros casos se trata de un cobro abusivo, pues puede sobrepasar con creces lo que se paga por una mensualidad, y sin que el estudiante o su familia tenga la posibilidad de realizar el trámite con otra institución. Es decir, se produce un monopolio que, lógicamente, aumenta los precios, pues no hay competencia. 4. En nuestra opinión, el hecho de cobrar una mensualidad y -eventualmente- una matrícula anual ya es suficiente para costear todos los gastos en que incurre el alumnos desde el primer día de estudio hasta que éste haya terminado todos los trámites académicos. Según este concepto, las Universidades o Institutos Profesionales no debieran recaudar ni por rendir el examen de grado o defender su tesis, y menos realizar cobros excesivos a los egresados por titularse. 5. El hecho, efectivamente, de que existan universidades que no cobren absolutamente nada por realizar los trámites de titulación, demuestra que es un pago -al menos- cuestiona-ble. Según informa El Mercurio, página B4, el día u de marzo del presente año (en base a la misma investigación de Mifuturo.cl), hay instituciones como la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Universidad de Valparaíso y el Instituto Los Leones, que no realizan ningún tipo de cobranza al momento de realizar una titulación. Si ellos pueden realizar estos trámites sin suponer una mayor carga económica a los alumnos, ¿por qué otras universidades e institutos no pueden? 6. Entendemos que hay ciertos gastos asociados a un proceso de matrícula. Como ya mencionamos, puede ser un poco de papeleo o la importante labor de ciertos funcionarios administrativos. Por eso no estamos por prohibir todo cobro por este concepto, sino por circunscribirlo a márgenes que nos parecen aceptables, y que en la opinión de los mocionantes, no deberían superar las dos Unidades Tributarias Mensuales. 7. Tomando en consideración lo expuesto en los puntos anteriores es que queremos proponer insertar un nuevo artículo 3° Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 121 de 419 Mociones quáter, en la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, después del actual artículo 32 ter, que ya establece algunos derechos relativos de los estudiantes como consumidores. En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo único: Agrégase, en la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección a los derechos de los consumidores, el siguiente artículo 3° quáter, a continuación del actual artículo 3° ter: “Ningún establecimiento de educación superior podrá cobrar a un alumno egresado de una carrera sin ningún trámite académico pendiente, como un examen de grado, defensa de tesis o práctica profesional, más de dos tributarias mensuales por concepto de titulación.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 122 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 20 Sesión: Sesión Ordinaria N° 20 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: martes 3 de mayo de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción del diputado señor Rivas . Penaliza la conducción de vehículos motorizados utilizando u operando un aparato de video o televisión. (boletín N° 7613-15) “En nuestro país, la conducción de vehículos motorizados en forma irresponsable constituye una de las más recurrentes formas de fallecimiento. Adaptándose a los adelantos de la modernidad, nuestra Ley del Tránsito incorporó como falta el hecho de conducir un vehículo motorizado haciendo uso de un aparato de celular, lo que constituye un importantísimo avance en cuanto a medidas de seguridad en la conducción se refiere. Sin embargo, esta norma legal en nada hace referencia a otro tipo de aparato que la tecnología actual permite introducir y operar dentro de un vehículo motorizado, como lo son los aparatos de video y/o televisión. En efecto, así como la operación de un aparato de telefonía móvil mantiene ocupadas las manos del conductor en éste y no en el volante y la palanca de cambios, como debe ser, el aparato de video y/o televisión mantiene ocupada la vista del chofer en algo distinto a aquello a lo cual debe ser su foco de atención, como lo es la ruta y sus condiciones de tránsito. Es por eso que nuestra legislación debe ponerse al día con los actuales adelantos tecnológicos y normar su uso en un vehículo motorizado. Si hace unas décadas atrás se nos hubiese dicho que “se podía manejar viendo televisión o video dentro del auto”, habríamos dicho que eso era imposible. Hoy se puede, pero no por ello deja de ser altamente peligroso, tanto para quien conduce, como para sus pasajeros y quienes circulen por la vía pública. En virtud de los fundamentos expuestos, propongo a esta Honorable Cámara el siguiente Proyecto de Ley: Proyecto de Ley: Artículo único: Reemplácese el actual número 36 del artículo 198 de la Ley del Tránsito por el siguiente: “36.- a) Conducir haciendo uso u operación de un aparato de video y/o televisión. b) Conducir haciendo uso u operación de un teléfono celular u otro aparatado de telecomunicación sin hacerlo a través de un sistema de manos libres. Las características de dicho sistema serán determinadas por un reglamento.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 123 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 46 Sesión: Sesión Ordinaria N° 46 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: miércoles 22 de junio de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción de los diputados señores Verdugo, Becker , Browne , Edwards , García, don René Manuel ; Godoy , Monckeberg, don Nicolás ; Rivas , Sauerbaum y de la diputada señora Sabat , doña Marcela . Modifica el Código del Trabajo estableciendo un plazo para el otorgamiento del finiquito al trabajador. (boletín N° 7746-13) ANTECEDENTES 1. Nuestro Código del Trabajo reglamenta las relaciones existentes entre trabajadores y empleadores. Una de las formalidades para poner término a las relaciones laborales es la suscripción de un finiquito entre trabajador y empleador, en virtud del cual se deben liquidar las deudas derivadas de la relación laboral que se quiere terminar. 2. La legislación actual no contempla un plazo para que el empleador otorgue el finiquito, quedando este a la discreción e interés del empleador. Sobre ello se ha referido la Dirección del Trabajo: “La obligación de otorgar finiquito que pesa sobre todo empleador, si bien no tiene un plazo para su cumplimiento, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia que debe ser cumplida otorgando el referido documento en forma inmediata al cese de la prestación de servicio, con las correspondientes formalidades legales y sólo si las partes lo acordare, un plazo para su pago. De esta forma, si el empleador retarda injustificadamente el otorgamiento del finiquito y, por ende, el pago de lo adeudado, el trabajador puede interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva.” 3. Por lo tanto, es necesario establecer reglas claras para la seguridad del empleador y trabajador, para que no haya más dudas respecto a cuándo debe suscribirse y, en lo posible, pueda establecerse un día concreto para su otorgamiento, y, en definitiva, que el trabajador pueda iniciar la búsqueda de un nuevo empleo lo más pronto posible. 4. La necesidad de normar esta situación se ha plasmado anteriormente en dos proyectos de ley, los que se encuentran entrabados en distintas instancias legislativas. Los diputados patrocinantes del proyecto reconocen el esfuerzo de los honorables diputados que han querido legislar sobre este tema, con anterioridad, pero debido al contenido del proyecto, y al estado actual en que se encuentran ambas mociones, han considerado pertinente presentar un nuevo proyecto de ley. 5. El primero de estos proyectos se encuentra contenido en el boletín 4045-13, el que corresponde a una moción presentada por los diputados don Enrique Accorsi Opazo, don Carlos Abel Jarpa Wevar, don Alberto Robles Pantoja , y el ex diputado don Pedro Muñoz Aburto . Esta iniciativa modifica el Código del Trabajo en materia de otorgamiento del finiquito y, luego de haber sido tramitada en la Cámara de Diputados, se encuentra actualmente es segundo trámite constitucional, en la comisión de trabajo y seguridad social del Senado. Originalmente, el proyecto establecía un plazo 15 días para poner a disposición del trabajador su finiquito. Sin embargo, dicho proyecto fue fusionado la moción parlamentaria correspondiente al boletín 4123-13 (presentado por la diputada doña Marisol Turres Figueroa , el ex diputado don Juan Lobos Krause , y los diputados don Ramón Barros Montero, don Javier Hernández Hernández, don Felipe Ward Edwards, don Felipe Salaberry Soto y don Iván Norambuena Farías) , producto de los cual, la moción pasó a establecer el carácter hereditario de las presentaciones pendientes contenidas en el finiquito y desahucio de trabajo, y con ello, propuso la modificación de dicho plazo a 30 días. 6. El segundo proyecto de ley al que hacemos referencia se encuentra contenido en el boletín 7467-13, y fue presentado por los señores diputados Enrique Accorsi Opazo, don Sergio Aguiló Melo, don René Alinco Bustos, don Pedro Araya Guerrero, don Gabriel Ascencio Mansilla, don Alfonso De Urresti Longton, don Tucapel Jiménez Fuentes, don Luis Lemus Aracena, don Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar y don Fernando Meza Moncada . Esta propuesta, a su vez, pretende fijar el plazo para prorrogar el finiquito en 72 horas, contadas desde terminada la relación laboral. 7. Cabe señalar, por último, que el tema ha sido recogido por la Bancada de diputados de Renovación Nacional, en atención al aporte en la página de participación www.sacatuvoz.cl. En ella, se solicita el establecimiento de un plazo para el finiquito. “No se señala en ninguna parte del citado instrumento legal, el plazo para la recepción del finiquito por parte del trabajador, el cual está a merced del empleador, quien dispone a su estima, el tiempo de cuándo deberá cancelar este estipendio”. Concluye el autor de este comentario, quien firma como “Cristian”, que “tal beneficio debiera tener un plazo máximo de 15 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 124 de 419 Mociones días hábiles, a contar de la fecha del cese de los servicios del trabajador, tiempo más que suficiente para establecer los cálculos inherentes a este trámite”. En virtud a de lo anterior, los diputados que suscriben, venimos a presentar el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único. Intercálese el siguiente inciso tercero entre el inciso segundo y actual tercero del artículo 177 del Código del Trabajo, pasando este último a ser inciso cuarto: “El empleador tendrá un plazo de quince días hábiles para otorgar el finiquito, contados desde el cese efectivo de las prestaciones de servicios”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 125 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°119 Sesión: Sesión Ordinaria N°119 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: jueves 22 de enero de 2015 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 12. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, QUE "MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA OTORGAR DESCANSO DOMINICAL A LOS TRABAJADORES DEL COMERCIO Y A LOS QUE DESARROLLAN OTRAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DE ESTE DERECHO". (BOLETÍN N° 9869‐13) “Cualquier persona que analice objetivamente la actual normativa laboral de Chile concluirá que ella padece de graves deficiencias e incumple los estándares internacionales en materia de derechos fundamentales del trabajador. Subjetivamente, me aventuro a afirmar que nuestra legislación es injusta y explotadora, por cuanto sus fines, en la práctica, inclinan la balanza a favor de los empleadores, escudado en una maraña de textos y jurisprudencia que, en la práctica, terminan perjudicando a los trabajadores. Desde el discurso político neoliberal, la actual normativa laboral chilena es defendida con uñas u dientes, precisamente, porque pone el acento en la productividad de unos pocos por sobre muchos, asustando a la opinión pública cada vez que alguien propone avanzar en fortalecer los derechos individuales y colectivos de los trabajadores. Ese fue el caso cuando un grupo de congresistas de izquierda propusieron que el comercio cierre a las cinco de la tarde los días domingo para que quienes trabajan en dicho sector puedan gozar del descanso al que el resto de los trabajadores tienen derecho. Si bien la intención de estos parlamentarios es plausible, su respuesta legislativa al problema en cuestión es ineficiente. No sólo porque limita la libertad de acceder a bienes y servicios en días para la mayoría libres, sino además porque coarta la libertad de quienes quieren trabajar ese día, por los motivos que sean, al paso de otorgar un día libre a medias, cortado a la mitad, que claramente no resuelve el que los trabajadores disfruten con los suyos el tiempo suficiente. Es decir, que los trabajadores dejen de trabajar a las cinco de la tarde un día domingo, en circunstancias que finalizadas las labores, en promedio, terminarán retirándose a las seis, no cumple con el loable objetivo que dicen buscar, que es que el trabajador descanse. La respuesta legislativa que en este Proyecto de Ley someto a discusión en este Honorable Congreso, plantea una solución inteligente a las demandas de los actores involucrados, por cuanto, se establece un domingo libre al mes, como mínimo, para todos los trabajadores que actualmente no tienen este derecho por trabajar en las actividades señaladas en el artículo 38 del Código del Trabajo. Asimismo, se establece la excepción para aquellos trabajadores que quieran voluntariamente trabajar ese día domingo libre, pactar con su empleador. Esto, a diferencia de la propuesta antes descrita, permitirá la continuidad horaria de cientos de bienes y servicios, sin interrupción, pudiendo los empleadores planificar con tiempo los turnos que cubran la jornada de aquellos que prefieran hacer uso de su derecho de descanso dominical. Junto con ello, es justo establecer una justa compensación por aquel domingo que el trabajador sacrifique, estableciéndose además en esta propuesta que dichos días serán recompensados con 2 días de descanso continuos por cada domingo pactado y, conjuntamente, pagados con un 100% de recargo, no sólo por aquel domingo que pactó trabajar con su empleador, sino también todos los días domingo laborados. Creo necesario elevar los estándares laborales de Chile, más si la costumbre de compararnos con los países más desarrollados repleta los discursos de nuestras autoridades como conductas a imitar. Bueno, es deseable que ello se traduzca en hechos y para ellos, por los motivos aquí expuestos, es que vengo en presentar el siguiente Proyecto de Ley. Por tanto, en virtud de lo expuesto vengo en presentar el a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY Artículo único: Modifícase el Código del Trabajo en el siguiente sentido: a) Reemplácese el inciso segundo del Artículo 38 por el siguiente: “Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán de acuerdo al artículo 32”. b) Reemplácese el inciso tercero del Artículo 38 por el siguiente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 126 de 419 Mociones “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar a lo menos un domingo de descanso al mes a sus trabajadores y un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores”. c) Agrégase al Artículo 38 el siguiente inciso cuarto, nuevo: “Las partes podrán pactar que el descanso dominical señalado en el inciso anterior se compense con dos días continuos de descanso semanal adicionales. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a los trabajadores del numeral 8 del presente artículo, como tampoco a aquellos trabajadores que prestaren servicios en una jornada autorizada en conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto". Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 127 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 114 Sesión: Sesión Ordinaria N° 114 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: miércoles 23 de noviembre de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción de los diputados señores Monckeberg , don Cristián ; Becker , Browne , Martínez , Monckeberg, don Nicolás ; Pérez, don Leopoldo ; Rivas , Santana , Sauerbaum y de la diputada señora Rubilar , doña Karla . Modifica el Código del Trabajo, estableciendo el deber de retención del principal o contratista en caso de incumplimiento de obligaciones laborales o previsionales. (boletín N° 8060-13) Fundamentos: El principio tutelar o protector alude a la función esencial que cumple el ordenamiento jurídico laboral, esto es, el establecer un amparo preferente a la parte trabajadora, que se manifiesta en un desigual tratamiento normativo de los sujetos de la relación de trabajo asalariado que regula, a favor o en beneficio del trabajador. La intervención del Estado en las relaciones laborales, fijando derechos mínimos a favor de la parte más débil (trabajador), le da una nueva configuración jurídica a la regulación de las relaciones de trabajo asalariado. La realidad del trabajo asalariado justificó y justifica plenamente el tratamiento normativo diferente que entrega el Derecho del Trabajo. La idea central en que se inspira todo el Derecho Social no es la igualdad entre las personas, sino la nivelación de las desigualdades que entre ellas existen. La igualdad deja de ser así punto de partida del derecho, para convertirse en la meta o aspiración del orden jurídico. La subcontratación es un fenómeno que adquiere fuerza en Chile durante las últimas décadas. Si bien no existen cifras exactas respecto al número de trabajadores que se encuentran bajo este régimen, el Ministerio del Trabajo estima que constituirían al menos un tercio de la fuerza laboral total. Esta suerte de “externalización” de labores constituye una nueva forma de enfrentar las demandas de la actividad productiva de la empresa. La subcontratación se presenta como una formula exitosa de resolver la necesidad de servicios como aseo, informática, etc. Sin embargo, esta figura que a primera vista se asoma como una forma exitosa de enfrentar necesidades en la empresa moderna, para muchos se vincula con abusos, alta inestabilidad e incertidumbre laboral. Los trabajadores reclaman que tienen una posición disminuida frente a los trabajadores de planta, lo que se manifiesta principalmente en salarios más bajos, incertidumbre respecto a la solvencia futura, escasos beneficios sociales de la empresa, etc. Además, según un estudio elaborado por la Inspección del Trabajo, las empresas utilizarían la subcontratación “como un modo de eludir el cumplimiento de sus obligaciones laborales”. “La empresa que contrata busca reducir los costos laborales al abastecerse de personal a través de la intermediación de un tercero que le permite disponer y prescindir de él según sus necesidades económicas y evitarse los trámites administrativos y otros costos”, concluye el estudio. Después de una larga discusión legislativa se publicó la Ley N° 20.123 sobre Trabajo en Régimen de Subcontratación y Empresas de Servicios Transitorios. Esta constituye una de las reformas más importantes y emblemáticas de las últimas décadas en materia laboral, y en su génesis se tuvo como inspiración el término de abusos que tenían lugar con el régimen de subcontratación. Sin embargo, aún existen reclamos por parte del mundo laboral en relación a abusos de los cuales serían victimas trabajadores bajo régimen de subcontratación. El no pago de las cotizaciones, o su declaración sin el pago posterior, constituyen una práctica cada día mas erradicada en nuestro país, pero aún no estamos libres de ella. Son muchos los trabajadores que día a día ven menoscabados sus derechos laborales y previsionales por el incumplimiento de estas obligaciones. Este incumplimiento también conlleva consecuencias negativas para la empresa y su giro, tales como el auto despido o despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, y la aplicación de la Ley Bustos (si una empresa despide a un trabajador, cualquiera sea la causal que haya invocado, y a esa Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 128 de 419 Mociones fecha no tiene pagadas todas las cotizaciones previsionales de este trabajador, el despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo tanto este trabajador seguirá devengando remuneraciones todos los meses hasta que el empleador haga pago de las cotizaciones adeudadas). La presente moción busca brindar mayor protección a los trabajadores en régimen de subcontratación, cambiando la nomenclatura de lo que se ha consagrados como un derecho de retención o información. Se trata de intensificar la posición de garante de la empresa principal o contratista en su caso. En este orden de cosas, lo que hoy es facultad eventual de la empresa principal o contratista, esto es, el derecho de retención, pasa a tener el carácter de obligación, cuya inobservancia puede y debe ser perseguida por la Institucionalidad Laboral, más precisamente, la Inspección del Trabajo. Asimismo, se impone el deber a las empresas contratistas o subcontratistas de informar a la empresa principal o contratista, según corresponda; acerca del estado y monto de las obligaciones laborales que a estos correspondan respecto de sus trabajadores. En síntesis, se trata de un cambio en la nomenclatura vigente, estableciendo como deberes para quienes se beneficien del régimen de subcontratación, la retención y pago de las deudas previsionales que se generen a favor de los trabajadores contratistas o subcontratistas que desempeñen sus labores en dicho régimen laboral. Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY Artículo único: Modificase el Título VII, del Libro 1, del Código del Trabajo, de la siguiente manera: 1) Reemplazase el artículo 183-C por uno del siguiente tenor: “Artículo 183-C.- La empresa principal, deberá ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. Idéntica obligación tendrán los subcontratistas respecto de los contratistas. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá dictar, dentro de un plazo de 90 días, un reglamento que fije el procedimiento, plazo y efectos con que la Inspección del Trabajo respectiva emitirá dichos certificados. Asimismo, el reglamento definirá la forma o mecanismos a través de los cuales las entidades o instituciones competentes podrán certificar debidamente, por medios idóneos, el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los contratistas respecto de sus trabajadores. En el caso que el contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la empresa principal deberá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto de que es responsable en conformidad a este Párrafo; y con él estará obligado a pagar al trabajador o institución previsional acreedora. La misma obligación tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas. La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento de la empresa principal, las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas. Igual obligación tendrá para con los contratistas, respecto de sus subcontratistas.” 2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 183-D: A) Reemplazase en el inciso primero la expresión “Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo anterior”, por “La empresa principal que practique la retención de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior”. B) Reemplazase el inciso final por uno del siguiente tenor: “Lo dispuesto en el inciso precedente, se aplicara también en el caso de empresas principales o contratistas notificadas por la inspección del trabajo respecto de infracciones a la legislación laboral y previsional cometidas por sus contratistas o subcontratistas, según corresponda.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 129 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 27 Sesión: Sesión Ordinaria N° 27 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: miércoles 11 de mayo de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción de los señores diputados Rivas , Accorsi , Becker , Bertolino , Harboe , Martínez , y de las diputadas señoras Muñoz , doña Adriana y Rubilar , doña Karla . Establece elementos de seguridad obligatorios en la fabricación y comercialización de bicicletas. (boletín N°7631-15) “Considerando 1. Que durante los últimos años, las bicicletas han vivido un innegable auge: según señala una investigación, su número se ha duplicado en nuestro país en la última década,' y aun cuando sigue siendo un elemento de diversión o paseo, ha pasado a ser -además- un importante medio de transporte, compartiendo la vía pública con autos y buses. 2. Que, pese a lo anterior, son muchas las bicicletas y otros vehículos de dos o tres ruedas que transitan por nuestras calles sin contar con la debida protección, pues más allá del caso de seguridad que exige la Ley del Tránsito (en el numeral ut del artículo 2011 no se obliga a la fabricación y comercialización de estos medios de transporte con placas, huinchas y focos reflectantes, que permitan su correcta visualización por parte de otros vehículos. 3. Que lo anterior produce un claro riesgo vial para el usuario de bicicleta: durante la noche, e incluso durante el día, en ciertas zonas del país, éste se expone a ser atropellado, pues es posible que otros vehículos que transitan en la calzada no se percaten de su presencia. 4. Que el artículo 72 de la Ley sobre Tránsito, y los artículos 4 y 5 del Decreto N° 116, de 1988, del Ministerio de de Transportes y Telecomunicaciones, sancionan la falta de estas medidas de protección, pero sancionando al conductor de la bicicleta, y no a quien las venda o comercializa, por lo que el usuario queda a merced de que el fabricante o comerciante de estos vehículos haya accedido a colocarle reflectantes para no sufrir tal penalización. En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY Articulo P.- Sólo se permitirá la fabricación y comercialización de bicicletas, bicimotos, triciclos y otros vehículos similares, cuando cuenten con las siguientes piezas: a) Un foco reflectante en su parte delantera, de color blanco o amarillo; b) un foco reflectante fijo, de color rojo, en su parte trasera; c) placas o huinchas reflectantes, de color blanco o amarillo, en los bordes anteriores y posteriores de cada pedal; d) placas o huinchas reflectantes en las horquillas delantera y trasera o, en forma de arco circular, en los rayos de cada rueda. El material reflectante instalado en la horquilla delantera, no podrá ser de color rojo o anaranjado. Articulo 2-'1.- La contravención de la norma señalada en el articulo precedente significará una multa, para el fabricante o comerciante de bicicletas, bicimotos, triciclos u otros vehículos similares, de entre 5 y lo UTM. Artículo 39-.- Modificase el numeral 14 del artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 27 de Septiembre de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, del siguiente modo: 1) Agrégase una coma (,) a continuación de la frase “casco protector”; 2) agregase la frase “focos y placas reflectantes”; 3) agrégase una coma (,) antes de la frase “demás elementos de seguridad”; y Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 130 de 419 Mociones 4) agrégase, luego de la frase “demás elementos de seguridad” y antes del punto y coma (;), la frase “que señalen las leyes”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 131 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión ordinaria N° 90 del 2014-11-12, legislatura 362 Sesión: Sesión ordinaria N° 90 del 2014-11-12, legislatura 362 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: miércoles 12 de noviembre de 2014 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 8.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO CON EL OBJETO DE EXIGIR AL EMPLEADOR LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA A BENEFICIO DEL TRABAJADOR”. (BOLETÍN N° 9713‐13) “Cuando hablamos de seguridad laboral en Chile, casi instintivamente las personas piensan en las condiciones ambientales directas que rodean a las y los trabajadores en el lugar donde desarrollan su actividad. Y quizás ello de deba a que nuestra normativa, en particular la señalada en el Código del Trabajo, trata la seguridad laboral únicamente como un sin número de condiciones y deberes que, tanto el empleador como el trabajador, deben respetar para proteger la salud de las personas. Pero, sin restarle un milímetro de importancia a la seguridad en el trabajo, ¿qué ocurre con la seguridad de las personas que dependen económicamente del trabajador. Mayoritariamente, las personas desarrollan oficios y profesiones apreciando, como principal objetivo del trabajo, el darle a los suyos, a sus familias, la mejor y más tranquila vida posible, accediendo a bienes y servicios que, por ejemplo, les permitan acceder a una vivienda propia. Desde el punto de vista de la seguridad económica, nuestra legislación no dice mucho, por lo que abrir el debate ante la posibilidad de elevar el estándar de felicidad de nuestra fuerza laboral es una oportunidad que debemos tomar e impulsar con fuerza en Chile, incorporando el concepto de familia en el trabajo, porque no son distintos. La familia motiva al trabajador mucho más que el mero crecimiento económico de su empleador. No reconocer esto, por impopular que parezca, sería desconocer la realidad. Es por ello que, a través del presente Proyecto de Ley, invito a los Honorables miembros de este Congreso a debatir una modificación al Código del Trabajo, a objeto elevar el estándar laboral a través de la obligación, por parte de los empleadores, la contratación de seguros de vida que, en caso de fallecer el trabajador, las familias reciban como indemnización a todo evento hasta 12 remuneraciones. Sin duda, un alivio en lo económico para enfrentar los desafíos que genera la pérdida de un ingreso para las familias. En la actualidad, cualquier cobertura a este respecto queda sujeta a la buena voluntad del empleador o, en el mejor de los casos, a los beneficios obtenidos producto de negociaciones colectivas, lo que deja a miles de trabajadores y sus familias en precarias condiciones en caso de muerte del primero. Por los motivos aquí expuestos es que vengo en someter a este Honorable Congreso el siguiente Proyecto de Ley: PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO: Modificase el Código del Trabajo en el siguiente sentido: a) Sustitúyase el inciso primero del Artículo 184 por el siguiente: “El empleador estará obligado a contratar un seguro de vida a beneficio del trabajador y a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente su vida y salud, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. El seguro de vida deberá cubrir, a lo menos, el equivalente a la remuneración que debió percibir el trabajador durante 12 meses, calculada desde la fecha del fallecimiento y estará vigente mientras dure el contrato individual de trabajo”. b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo al Artículo 184: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 132 de 419 Mociones “El incumplimiento de la obligación indicada en el inciso anterior será sancionado con multa a beneficio fiscal de 1.000 unidades de fomento por cada trabajador no asegurado. En reincidencia, la multa se elevará al doble”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 133 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 46 Sesión: Sesión Ordinaria N° 46 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: miércoles 22 de junio de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción de los diputados señores Pérez, don Leopoldo ; Bertolino , Cardemil , García, don René Manuel ; Martínez , Monckeberg , don Cristián ; Rivas , Santana y de las diputadas señoras Rubilar , doña Karla y Sabat , doña Marcela . Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, estableciendo obligación que indica”. (boletín N° 7745-15) ANTECEDENTES 1. La Ley N° 18.290, de Tránsito, establece por razones de seguridad un límite a las velocidades con las cuales pueden circular los vehículos en las calles y caminos de nuestro país. 2. Asimismo, la mencionada ley establece en su artículo 117 que: “Artículo 117.- Ningún vehículo podrá circular a menor velocidad que la mínima fijada para la respectiva vía. En todo caso, los vehículos que, dentro de los límites fijados, circulen a una velocidad inferior a la máxima deberán hacerlo por su derecha.” 3. En el último tiempo nuestro país ha vivido un gran desarrollo en infraestructura vial, presenciando la construcción de autopistas que permiten desplazarse de manera segura a una mayor velocidad, lo que conlleva una serie de beneficios económicos y sociales. 4. Lamentablemente, los beneficios de este desarrollo vial se han visto entorpecidos por la situación de algunos medios de transporte, como buses y camiones, los que por su naturaleza, deben circular a una velocidad inferior que el resto de los vehículos, entorpeciendo el tráfico fluido. Con este comportamiento, exponen a otros conductores a eventuales accidentes, situación que no se encuentra regulada en el artículo N° 117 de la ley N° 18.290, ya citado. 5. Por ello se propone establecer la prohibición en las vías con más de una pista en un mismo sentido, del tránsito de vehículos de mayor volumen y carga. Lo que se busca es obligar a que ellos transites por la pista derecha, con el objeto de hacer más expedito y aumentar la seguridad del resto de los conductores, en nuestras autopistas y carreteras. 6. Hay ciudadanos que también han dado cuenta de estos problemas en la página web de participación ciudadana www.sacatuvoz.cl. En efecto, don Jorge Donoso señala que “Solicito a ustedes gestionar que vehículos que hoy transitan por las calles y avenidas de nuestro país a velocidades muy inferiores a las máximas permitidas, no lo sigan haciendo, pues creo ocurrirán accidentes que podrían ser fatales.” Agrega, además, que ha presenciado casos de horquillas y buses del Transantiago circulando por las autopistas concesionadas, a velocidades muy inferiores a la máxima permitida. En virtud de lo anterior, los diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 117 de la ley N° 18.290, de Tránsito: “En aquellas vías de más de una pista en un mismo sentido, los vehículos con más de 17 asientos, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más, vehículos de transporte escolar deberán circular por la pista derecha, salvo los casos en que deban efectuar un viraje, deban salir de la vía, o deban sobrepasar a otro vehículo que transita a menor velocidad.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 134 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 95 Sesión: Sesión Ordinaria N° 95 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: miércoles 12 de octubre de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción del diputado señor Rivas “Dentro de los muchos derechos laborales que han ido conquistando los trabajadores a lo largo de las décadas, se cuenta aquél que guarda relación con el pago de una indemnización por los años de servicios prestados cuando el trabajador es desvinculado de su empleo por decisión del empleador. El fundamento esencial que sustenta este derecho, comúnmente denominado “mes por año”, es el reconocimiento que se le hace al trabajador por el tiempo que ha completado prestando servicios a un mismo, o, en su caso, a más de un empleador. Se busca con ello que el trabajador, cualquiera sea la naturaleza de su labor, goce de una merecida retribución que reconozca su fiel labor de varios años y que se vea al menos en parte y temporariamente protegido contra las inclemencias de la cesantía. Sin embargo, nuestro sistema legal no contempla este beneficio, a nuestro juicio justo y básico, para el caso en que a la relación laboral se le diere término en virtud del mutuo acuerdo de las partes, de la renuncia voluntaria' del trabajador o de la muerte de éste, todas las cuales son causales de término legítimo del contrato de trabajo. Nos parece evidente que esta discriminación entre éstas y otras formas de terminar el vínculo laboral resulta seriamente perjudicial para el trabajador y no presenta, en muchísimos casos, una razón de justicia. No nos engañemos. Este proyecto no trata de premiar al trabajador que periódica e injustificadamente cambia de empleo o renuncia a él, o se pone voluntariamente en situación de cesantía. Por lo demás, es sabido que esto no es lo frecuente. Se trata de proteger a trabajadores como, por ejemplo, aquél que, por razones familiares, debe cambiarse de ciudad, o de aquél que, tras años de fieles servicios a su empleador, encuentra lícitamente un empleo mejor, o de aquél que está siendo acosado laboralmente por algún jefe o compañero y que por temor a la represalia o ante la imposibilidad de poder probarlo no denuncia la situación, o del caso de una trabajadora que es además esposa y madre, y cuyas obligaciones familiares impostergables con varios hijos pequeños o alguno enfermo de seriedad no le permiten seguir trabajando pese a su deseo de hacerlo. O también nos referimos al caso de la muerte inesperada de aquel trabajador que es el único sostén económico de su grupo familiar. Y así, se trata de múltiples otros casos que la vida, más fértil que cualquier ejemplo que la imaginación pudiere ofrecer, a veces nos entrega y en los cuales parece de justicia que el trabajador reciba una indemnización por sus años de servicio. Sabemos que de este beneficio pudiera hacerse o pretenderse hacer un mal uso, abusando de él. Para evitar aquello, se proponen requisitos y limitaciones. Y no creemos que pudiera afectar económicamente a las pequeñas y medianas empresas, en las que la relación trabajador-empleador es mucho más cercana y personal y en la cual las razones del término de la relación laboral serán bien comprendidas por este último. Finalmente consideramos que es de justicia laboral y social que el trabajador que termina su vínculo laboral por estas razones reciba una indemnización que le permita enfrentar en mejor forma su eventual cesantía, o, en caso de su muerte, entregar una justa retribución a su familia. En virtud de los fundamentos y razones precedentes, venimos en proponer a este Honorable Congreso el siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo único: Agréguese al artículo 159 del Código del Trabajo, a continuación de su numeral 6, el siguiente inciso final: “En los contratos indefinidos que han estado vigentes dos o más años y que terminasen por renuncia o muerte del trabajador o por acuerdo de ambas partes, el trabajador, o sus herederos en conjunto cuando corresponda, tendrá derecho a la indemnización establecida en el inciso segundo del artículo 163 con un límite máximo de ciento cincuenta días de remuneración. Dicha indemnización será compatible con toda otra a la que el trabajador pudiera tener derecho y, en lo que le sea aplicable, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 172 y 173.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 135 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 20 Sesión: Sesión Ordinaria N° 20 Legislatura: Legislatura número 360 Fecha: miércoles 2 de mayo de 2012 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 15. Moción de los diputados señores Monckeberg , don Cristián ; Browne ; Edwards ; García, don René Manuel ; Godoy ; Rivas ; Santana y Sauerbaum y de las Diputadas señoras Rubilar , doña Karla y Sabat , doña Marcela . Impide el ingreso de extranjeros a nuestro país que mantengan procesos pendientes en materia de Derechos Humanos, en sus países de origen. (boletín N° 8248-17). Exposición de motivos: 1. El Decreto Ley N° 1049, de 1975, establece las normas para que los extranjeros puedan obtener una visa de residencia en Chile. 2. El artículo 4° de este cuerpo normativo señala que los extranjeros pueden ingresar al país como “turistas, residentes, residentes oficiales e inmigrantes”. En este contexto, podemos concluir que aquellos extranjeros que cumplan con los requisitos necesarios, pueden fijar su residencia permanente definitiva en Chile, pese a no tener nacionalidad. Incluso -por mandato constitucional- tienen derecho a voto, si han residido en territorio nacional por más de 5 años. 3. En contraposición a este amplio derecho, el artículo 15 del mismo Decreto Ley señala las causales por las que se debe impedir el ingreso de un extranjero al país, en estos términos: “Articulo 15.- Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 1.- Los que propaguen o fomenten de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno, los que estén sindicados o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que ejecuten hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional, la seguridad interior o el orden público del país y los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado; 2.- Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; 3.- Los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y los prófugos de la justicia por delitos no políticos; 4.- Los que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social; 5.- Los que sufran enfermedades respecto de las cuales la autoridad sanitaria chilena determine que constituyen causal de impedimento para ingresar al territorio nacional; 6.- Los que hayan sido expulsados u obligados al abandono del país por decreto supremo sin que previamente se haya derogado el respectivo decreto; 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83, y 8.- Los que habiendo incurrido en la comisión de los delitos tipificados en el inciso primero del artículo 68 y en el artículo 69, y a su respecto hubieren prescrito las acciones penales o las penas correspondientes, en su caso, encontrándose fuera del territorio nacional.” 4. A su vez, el artículo siguiente señala otras causales, en las que se puede impedir el ingreso de cualquier persona. La diferencia entre estas causales y las del artículo anterior radica, básicamente, en que las del artículo 15 son imperativas, mientras que las que se mencionan a continuación pueden dar pie a una prohibición, si así lo estima la autoridad competente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 136 de 419 Mociones Artículo 16.- Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional de los siguientes extranjeros: 1.- Los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de simples delitos; 2.- Los que hayan salido de Chile por disposición del Gobierno, y no estén comprendidos en el N° 6 del artículo anterior; 3.- Los expulsados de otro país por autoridad competente, y 4.- Los menores de 18 años que viajen a Chile sin ser acompañados de su padre, madre o guardador y carezcan de autorización escrita de uno de ellos o del Tribunal competente, debidamente refrendada por autoridad chilena. Las prohibiciones de este artículo y del anterior, serán aplicadas por las autoridades señaladas en el artículo 10 de este decreto ley. 5. Por último, se debe considerar que el artículo 17 de este texto legal contiene la idea de que si un extranjero, durante su estadía en nuestro país, deviene en alguna de las causales del artículo 15, se podrá revocar su permiso de permanencia en Chile. 6. No obstante todo lo anterior, no hay normas que impidan de pleno derecho el ingreso de una persona de otra nacionalidad que, a la fecha de solicitar la entrada a Chile, mantenga procesos pendientes en su país de origen por crímenes de lesa humanidad, o por otro tipo de causas relacionadas con el abuso o el atropello en materia de Derechos Humanos. 7. Consideramos que esta es una circunstancia poco feliz, que debe ser remediada por vía legislativa, debido a las siguientes razones: 1) A través de esta figura, Chile puede estar ayudando -sin ánimo doloso y quizás inconscientemente- a evitar que se haga justicia y se reparen los daños causados por una persona que ha sido procesada en casos de lesa humanidad o de Derechos Humanos, en su país de origen. Esto se explica pues al estar en Chile dicha persona, los tribunales de su propio Estado no serán competentes para poder perseguir los hechos punitivos y, en definitiva, no podrán dictar sentencia y con ello reestablecer el imperio de la ley. 2) Además, es una condición nefasta para la imagen de Chile en la comunidad internacional, pues podemos ser vistos como un país que ampara y acoge a ex dictadores, o a dirigentes de regímenes autoritarios, totalitarios o de facto, que huyen de sus países para evitar condenas por causas relacionadas con los Derechos Humanos. En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente Proyecto de Ley, el que esperamos tenga buena acogida en nuestra Cámara de Diputados de manera transversal, pues es una medida que busca consolidar los esfuerzos que ha hecho nuestro país en materia de Derechos Humanos, especialmente en el plano internacional. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Modificase el Decreto Ley N° 1.049 de 1975, agregando un nuevo numeral al artículo 15, posteriormente al numeral N° 1.-, pasando el actual N° 2.- a ser N° 3.-, y así sucesivamente, con el siguiente texto: “2.- Los que mantengan procesos judiciales pendientes en sus países de origen, por delitos por lesa humanidad, o por abusos o atropellos a los derechos humanos, que hayan sido interpuestos en un Tribunal reconocido por la comunidad internacional, en base a las normas del debido proceso”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 137 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 92 Sesión: Sesión Ordinaria N° 92 Legislatura: Legislatura número 360 Fecha: jueves 18 de octubre de 2012 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 10. Moción del diputado señor Rivas. Modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con el objeto de perfeccionar la normativa que rige a las instituciones de educación superior. (boletín N° 8639-04) FUNDAMENTOS: Indiscutible resulta reconocer que el debate sobre la educación en nuestro país se instaló, con la fuerza y cobertura que posee hoy, gracias a las sistemáticas acciones y movilizaciones de grupos organizados de estudiantes. Estos jóvenes fueron capaces de colocar en la opinión pública, en la agenda gubernamental y en el trabajo parlamentario un sin número de asuntos que se vienen arrastrando desde hace décadas en nuestro país, perjudicando a centenares de miles de jóvenes al privarlos de una educación de excelencia. Las sucesivas y multitudinarias concentraciones de los estudiantes secundarios y universitarios han desnudado una realidad preocupante e injusta, como es que nuestros niños y jóvenes hoy se matriculan en instituciones de educación sin más garantías de excelencia que la propia voluntad y decisión de progresar. Hoy nuestro país tiene la oportunidad histórica de generar un cambio real en materia de administración y ejecución educativa y creemos que este contexto es motivo suficiente para motivarnos a todos, actores sociales, políticos, empresariales, etcétera, a enfrentar el desafío de resolver de una buena vez las trampas de un sistema probadamente ineficiente y perverso. A principios de los años ochenta y producto de una grave crisis económica, la administración de la época decidió aplicar, en casi todos los ámbitos y áreas, una estrategia (sistema) de liberalismo exacerbado, a fin de contrarrestar las consecuencias negativas que dejó la política estatista de las décadas anteriores y que dejó al mercado chileno aislado casi en su totalidad. Se quiso, en pocas palabras, curar un mal de un extremo, empujando al país hacia el otro. La educación no fue la excepción, o mejor dicho, fue uno de los principales campos que se intervino, liberándolo de tal forma que, corno se creía en aquella época, la creciente demanda fuera subsanada por una libre oferta, dejando vacíos importantes en materia de regulación. La concepción que se tenía del Estado y su rol en el Chile de fines del siglo veinte no fue la correcta y podemos afirmar hoy que el deseo de establecer un Estado subsidiario, carente de todo tipo de intervencionismo, finalmente se convirtió en el factor más negativo para el sistema educacional. Debido a la crisis política de esos años y a los problemas económicos de arrastre mencionados, el Estado chileno se vio forzado a estimular la inversión privada en diferentes áreas, entre ellas la educación, dándoles subsidios y facultades a los inversionistas para iniciar sus propios proyectos con el propósito de lograr la cobertura necesaria para que los sectores emergentes y vulnerables pudieran competir en el nuevo esquema liberal que se impulsó el país. La ausencia de regulaciones generó, y en poco tiempo, que los inversionistas privados consiguieran levantar establecimientos con un mínimo de exigencias, produciendo un aumento explosivo de instituciones (universidades, institutos profesionales, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 138 de 419 Mociones centros de formación técnica, colegios, etcétera) al tiempo que provocaban la merma en la calidad del servicio que debían prestar al país. El repentino incremento en la oferta educacional acarreó otro gran problema: la demanda de profesores, asunto que sólo vino a empeorar el cuadro al verse obligadas las autoridades a adoptar medidas rápidas a objeto de consentir como docentes a personas que, pese a sus competencias laborales, no respondían a las necesidades académicas y metodológicas que el proceso de enseñanza requerían. La calidad, nuevamente, sucumbía ante la cantidad. Producto de las malas políticas adoptadas es que, durante los gobiernos de la década de los noventa y principios de este siglo, se intentó implementar, por parte de las autoridades, diversos cambios al sistema, en su mayoría buenas ideas, pero ninguna que lograra sortear con éxito la falta de fiscalización y su pésima aplicación. Uno de estos cambios y que, se suponía, vendría a revolucionar positivamente el sistema educacional, fue la creación del financiamiento compartido. Esta disposición, aprobada en 1993, permitió a los padres y apoderados aportar a la educación de sus hijos por sobre el financiamiento que el Estado destinaba a través de la subvención educacional. Esta medida se presentó como una oportunidad para entregar más recursos a la educación y así disminuir, en lo posible, las brechas de gasto entre la educación pública subvencionada y la particular pagada. En el papel, como siempre, la idea parecía excelente, y hasta loable, pero al igual que las políticas implementadas en los años ochenta, la realidad demostró que dicha política era injusta y segregadora. Así, sólo los padres y apoderados que tengan los recursos para realizar el copago podrían optar a elegir el establecimiento, en desmedro de aquellas que no los tenían. Para nadie sería sorpresa entonces que, después de aplicarse la idea del financiamiento compartido, el “Ranking Duncan”, sobre segregación escolar, Chile apareciera en la posición 64, siendo 58 el escalafón promedio de América Latina y 25 en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Otro de los cambios que se anunció fue la expansión de cobertura. En esta oportunidad, el Estado inyectó una enorme cantidad de recursos al sistema público y privado, con el requisito de que estos debían incorporar al 15% de los estudiantes más vulnerables a sus escuelas. Aquí, a diferencia del financiamiento compartido, el problema no estuvo en el origen de la idea, sino que en la aplicación de la medida. La falta de fiscalización y sus inexistentes medidas de castigo hizo que sólo un pequeño porcentaje de establecimientos cumpliera con la norma, transformando esta política en un regalo para los sostenedores, muy similar a lo sucedido con la Ley General de Educación (LGE), que prohibía la selección de alumnos en enseñanza básica, pero que su nulo control y bajo nivel coercitivo, hicieron que su evasión fuera algo absolutamente común. Todo lo anterior, sumado a la adopción casi dogmática por parte de las autoridades de exámenes estandarizados para evaluar a los “mejores” establecimientos educacionales, generó un estigma negativo en la población, sobre todo contra la educación pública. Prueba inequívoca de esta mala fama es la migración que han emprendido las familias al optar por matricular a sus hijos en establecimientos privados, incluso a riesgo de hipotecar su futuro endeudándose por años y años. La realidad indica que esto no es más que una etiqueta negativa gratuita. Un falsa sensación de superioridad de la educación privada por sobre la pública. Es más, recientes estudios demuestran que la diferencia de Puntales de la prueba Simce no tiene su origen en el tipo de colegio, sino que el nivel socioeconómico del alumno. A lo anterior, es necesario incorporar otro factor no menor, la segregación social sectorial. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 139 de 419 Mociones Según diversos estudios, uno de los factores primordiales que consideran las familias a la hora de elegir un establecimiento educacional es la cercanía de este con sus domicilios y, lamentablemente, esto coopera a la segregación educacional de manera viciosa, ya que los colegios de escasos recursos se ubican en sectores de escasos recursos. Por su parte, el caso opuesto sucede en barrios de altos ingresos económicos. Con esto se demuestra que detalles tan mínimos y simples como la ubicación de un colegio puede afectar de manera directa y proporcional en falencias sociales tan crudas como la segregación. Se hace necesario entonces, implementar políticas integrales que, en este caso, afectan también al Ministerio de Vivienda en la construcción de un plan habitacional que incorpore estas consideraciones académicas y sociales. Con estos antecedentes, es fácil concluir que el desprestigio de los establecimientos del sector público ha sido promovido, improcedentemente a nuestro juicio, por un sistema liberal exacerbado, carente de apoyos económicos y logísticos relevantes, dependiente de campañas publicitarias para su subsistencia y que, por supuesto, los establecimientos públicos no pueden costear. Lo más perturbador es que sabemos dónde están los obstáculos y por ello, con los antecedentes aquí expuestos, resulta vergonzoso ver los rostros de sorpresa de algunos al conocerse las cifras que lo evidencian, por ejemplo, las de comprensión lectora en los estudiantes de primer año de la Universidad de Chile. 84% de los alumnos obtuvo un nivel insuficiente y eso que son “lo mejorcito” y es una de las instituciones de educación superior que concentra los más altos puntajes del país y cuya procedencia, en su gran mayoría, es de establecimientos particulares. CONTENIDO DEL PROYECTO: Financiamiento: Nuestra iniciativa, lamentablemente, no permite que presentemos modificaciones en aquellas áreas de competencia única del ejecutivo, sin embargo, creemos necesario dejar el camino pavimentado para que el Ejecutivo las incorpore, tomando en cuenta que los fondos o aportes que está estimando, desde el año 2011, son absolutamente insuficientes. En el segundo semestre del año 2011, el Ministro de Educación de la época, don Felipe Bulnes, en conjunto al Ministerio de Hacienda, proponían un presupuesto de 4 mil millones de dólares, cifra muy por debajo de lo calculado por diversas organizaciones y expertos en la materia. Según estos, el mínimo de financiamiento para un plan de restructuración educativa adecuado son del orden de 20 mil millones de dólares en un plazo no menor de 6 años y no superior a 8. Calidad: Este aspecto ha sido la bandera de lucha, el motivo principal, el “leitmotiv” del movimiento estudiantil. Factor que a la hora de analizar la realidad actual del sistema educación y sus resultados históricos, resulta imposible de negar. Entregar a los estudiantes, de todos los niveles, un proceso de enseñanza de calidad y en el que puedan efectivamente desarrollar sus habilidades intelectuales, artísticas, espirituales y físicas es, por mucho, una de las principales aspiraciones de quienes impulsamos los cambios que requiere el sistema educacional chileno. Lejos de los discursos sobre la calidad y necesidad de reconocimiento constitucional de ésta, nos parece pertinente unir dicho Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 140 de 419 Mociones reclamo a objetivos prácticos y verificables por los usuarios del sistema. Incorporar como garantía constitucional el derecho a una educación de calidad, estableciendo el deber del Estado de velar por el mismo es un paso importante, no hay dudas, pero claramente insuficiente desde el punta de vista del estudiante y sus familias. Es necesario, por consiguiente, implementar medidas de corrección y fortalecimiento donde, por ejemplo, podamos certificar que contamos con un plan de excelencia en el aula, docentes competentes, infraestructura adecuada y planes de estudia actualizados, todos, con la supervisión de la autoridad correspondiente, como asimismo, de la comunidad en general. Más que requisitos básicos de calidad, el asunto está en garantizar requisitos óptimos y de excelencia, que la fiscalización y seguimiento de la educación en Chile cumpla con un calendario y la sistematicidad que de garantías al estudiante y sus familias de que el sistema opera adecuadamente. Implementar la cultura de la excelencia en nuestro sistema educacional es fundamental y no sólo porque la calidad sea el reclamo central de los movimientos estudiantiles, más porque es una preocupación de fondo que, de no satisfacerla, estaremos perjudicando a cientos de miles de niños y jóvenes chilenos, aumentando aún más las brechas y desigualdades sociales. Garantía al acceso a la educación: La distancia entre las palabras y los hechos es grande en nuestro país. Es cosa de observar el tiempo que hemos perdido desde el año 2006 para verificar que, de existir una real voluntad, el acceso de los estudiantes a un sistema educacional de excelencia, que desde temprano los acoja, detecte sus talentos, los potencie y focalice, hoy estaríamos hablando de cualquier otra cosa, menos de esto. Por el contrario, pareciera que la discusión se entrampa intencionalmente al centrarla únicamente en las vergonzosas diferencias de los niños y jóvenes ricos respecto de los más pobres, como si de ese sólo factor dependiera el éxito o fracaso de nuestra educación. Es verdad, existen en la actualidad diferencias y brechas importantes entre estos sectores sociales, pero si vemos el currículo que se implementa en nuestras instituciones, privadas y públicas, podremos advertir que también hay graves deficiencias allí. Verdaderas máquinas de salchichas, nuestras escuelas y universidades renunciaron a la detección temprana de los talentos. Casi sin excepciones, sometemos a nuestros niños y jóvenes a un sistema funcional al mercado, sin considerar que el alumno puede tener inquietudes y habilidades en áreas igualmente importantes de desarrollar, como son por ejemplo, las artes, el deporte, la música, entre oras muchas disciplinas despreciadas en este Chile de materias primas y servicios sin valor agregado. Debemos garantizar que, por aislada o remota que se encuentre una institución educacional en nuestro país, ésta podrá obtener los mismos resultados que aquella ubicada en el mejor barrio de la capital y, nótese, no nos referimos únicamente a los resultados de las pruebas estandarizadas (Simce, PSU, etc.), sino también a la exploración de los talentos que el país necesita. Asimismo, debemos garantí zar que por aislada que se encuentre una localidad de nuestro país, esta contará con un establecimiento educacional de calidad, evitando así que los estudiantes, que viven en estas localidades, deban trasladarse geográficamente, en muchos casos, separando a las familias en verdaderas hazañas para llegar a sus lugares de estudio. No importa donde, Chile es Chile. La educación de calidad debe estar disponible para todos, con las mismas facilidades, oportunidades y estándares de calidad. El acceso a una educación de excelencia no debe ser vista como un anhelo ideológico de un sector político en particular, más bien como el razonable deber del Estado y la nación en su conjunto de encontrar, educar y guiar a los artistas, científicos, artesanos, intelectuales, deportistas, choferes, médicos, profesores y cuantos talentos haya en el territorio nacional. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 141 de 419 Mociones Identidad: Construir un sistema educativo que propenda a que sus instituciones y comunidades se desplieguen sin los factores elitistas y clasistas de hoy es un sueño posible si creemos que la educación es la herramienta de movilización e integración social más poderosa de existe y con la cual una sociedad alcanza su real independencia e identidad como nación. La educación de un país entiende su pasado, define su presente y determina su futuro. Las sociedades desarrolladas, como las que Chile espera llegar, están determinadas por su sistema educacional. Países como Francia, Japón y Estados Unidos son lo que son gracias a su educación. Un sistema pragmático, con inclinación a lo social, laico y fuertemente técnico define al país europeo ya mencionado. Una educación técnica, específica en cuanto a su campo de acción determina lo que hoy es el gigante asiático. Mientras que Estados Unidos se ha convertido en una superpotencia mediante planes avanzados, de cobertura y calidad, sin importar donde estén o de donde provengan. Países que hace medio siglo vivían en la era de piedra, como Finlandia y Corea, hoy son superpotencias regionales y mundiales gracias a que comprendieron que la clave del desarrollo está en la educación. Hoy, gracias a esa convicción, son países elite. La educación es el alma de una nación. Es lo único que moviliza y determina a las sociedades. Es hora que Chile deje de ver este ámbito como algo en el cual “hay que cumplir” y comience a verlo como un factor fundamental a destacar. Ganancia razonable o justo retorno: Lamentablemente el debate en torno al lucro ha puesto su énfasis en la definición del mismo y no sobre la ganancia o provecho que se saca de una actividad económica lícita, es decir, la definición del lucro no es lo que está en discusión aquí, sino su aplicación en el ámbito de la educación chilena. Por ello, aclaramos que el término “lucro” en este proyecto de ley se debe entender como todo excedente económico retirado por un inversionista que no sea reinvertido en educación. Lamentablemente, nuestro país es el único en el mundo donde los proyectos educacionales con fines de lucro reciben aporte del Estado. Esta es una realidad única en el mundo, la cual a nuestro parecer, debe terminar. Debemos ser estrictos en regular y fiscalizar que los excedentes que generen las instituciones de educación no sean disminuidos artificialmente en ítems como sueldos de docentes, directivos, infraestructura, materiales de estudio o servicios que tengan relación directa con la institución (aseo, alimentación, etc), como tampoco, se destinen a financiar negocios personales o paralelos a la inversión educacional. Es una realidad insostenible que el Estado chileno, con dinero que nos pertenecen a todos, esté financiando actividades educacionales que permitan que sostenedores generen ganancias las cuales luego no son reinvertidas en educación. En Chile las oportunidades y ámbitos para generar negocios no son limitadas. Debido al sistema económico y la libertad que este ofrece, una persona puede iniciar actividades en el rubro que desee, para así generar dinero de la manera que estime conveniente. Pero por lo mismo, el mensaje en cuanto al ámbito educacional debe ser claro. Para la educación de nuestros niños, jóvenes y adultos, se necesita gente que tenga el deseo de entregar tan maravilloso derecho, gente con real sentido de la vocación. La educación no debe ser vista corno una oportunidad de negocio, sino como un ámbito de servicio país, como la entrega de herramientas y ayuda al prójimo, sin intención alguna de obtener un provecho, más que la satisfacción de un trabajo bien hecho. Es responsabilidad nuestra y de nadie más, velar por que la educación sea vista como un medio de movilización social y de superación cultural y no como un medio para que gente pueda obtener ganancias económicas personales. Es hora de aclararle al país que la educación es su derecho para todos y no un negocio de algunos. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 142 de 419 Mociones Una ganancia razonable es, como en muchas otras áreas reguladas en Chile, la alternativa para frenar el abuso. Pero cuando hablamos de educación, no sólo basta velar por el fin del abuso, si no que es necesario emprender un trabajo en pro de la calidad, integración y acceso. En ese sentido, los excedentes resultan fundamentales. Regulación y Fiscalización: No podemos desconocer que Chile es un país con claros parámetros neoliberales. La esencia de la sociedad chilena se basa en la libertad de acción. Pero, la libertad de acción no debería entenderse como libertinaje accionario. Buenas ideas, proyectos, modelos o planes de nada sirven si su aplicación no se sustenta en normas claras y mecanismo óptimos de aplicación. Por muy bueno que sea un proyecto, este no tendrá ningún resultado si dispone de un marco regulatorio que indique y delimite claramente el rol de los participantes. En este sentido, la Superintendencia de Educación tiene un rol significativo en cuanto a ser la entidad a cargo de fijar las reglas y fiscalizar porque estas se cumplan a cabalidad. Es ahora cuando resulta imprescindible aprender de los errores del pasado y no volver a caer en los mismos. La falta de regulación y el “chipe libre” que se les ha dado a los sostenedores es algo que no podernos seguir permitiendo. La educación no es un producto que se compre en un almacén y que se pueda devolver si esta viene vencida. La educación es algo que trasciende en la vida de las personas y cala profundo en las sociedades. Es la principal herramienta de desarrollo humano y algo tan valioso no puede ser descuidado. También consideramos necesario y justo que las personas también se conviertan en un cuerpo regulatorio y sancionador. Las personas deben tener absoluta claridad sobre las condiciones a la hora de optar por una institución u otra, debiendo el Estado garantizar que estos dispongan de toda la información relevante y actualizada para tomar esa decisión. Ignorar que existen casos donde el dinero aportado simplemente no es destinado a educación es tan grave como no transparentar los fines y destinos de los dineros que reciben, sean estos públicos o privados. Mantener un sistema trasparente da poder regulatorio a las personas, siendo su decisión la que premia o castiga a las instituciones educacionales De esta manera, y por las razones expuestas, es que vengo en proponer el siguiente proyecto de Ley: PROYECTO DE LEY Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el DFL N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005: 1. Agrégase al artículo 53° el siguiente inciso segundo nuevo: “Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica no podrán, de forma alguna, tener o perseguir fines de lucro, teniendo que reinvertir toda ganancia registrada como excedente en educación.”. “Todas las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica creados conforme a la ley, deberán realizar transparencia activa, indicando en detalle el origen y destino de sus recursos y manteniendo dicha información en sus sitios Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 143 de 419 Mociones web disponible para todo quien desee consultarlo.”. 2. Agrégase el siguiente artículo 53° bis nuevo: “Las corporaciones sin fines de lucro establecidas conforme a la presente ley no podrán sostener vínculos contractuales, societarios, financieros o comerciales con sociedades y/o entidades que involucren a quienes integren los órganos de dirección, administración, ejecución y control de la corporación, y/o terceros relacionados societariamente o por vinculo de parentesco, hasta el tercer grado por consanguinidad y segundo grado por afinidad. Esta incompatibilidad será absoluta y su violación causal suficiente para poner término al reconocimiento oficial otorgado por el Estado.”. 3 Agréganse al artículo 64° los siguientes literales e) y f) nuevos: “e) Si no destinare, de manera íntegra y exclusiva, el financiamiento que obtenga, directa o indirectamente, al cumplimiento de fines educativos. Para estos efectos se entenderá que el financiamiento se destina a fines educativos cuando los ingresos percibidos por dicho concepto se destinen a las siguientes operaciones: pago de las remuneraciones del personal docente, directivo y asistentes de la educación que se desempeñen en la entidad; costos asociados a la administración de la universidad; adquisición de toda clase de materiales e insumos para el buen desarrollo de la gestión educativa, así como recursos didácticos e insumos complementarios que sean útiles al proceso integral de enseñanza y aprendizaje del alumno; adquisición o arriendo del inmueble donde operará la universidad; costos asociados a la adquisición o arriendo del mobiliario para ejercer la función educacional; gastos asociados a la mantención y reparación de los inmuebles y muebles a que se refiere este literal; cualquier otra inversión o gasto que guarde directa relación con la mejora de la calidad del servicio educativo de la universidad.”. f) Si incumpliere lo señalado en el artículo 53 bis de la presente ley”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 144 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 44 Sesión: Sesión Ordinaria N° 44 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: jueves 4 de julio de 2013 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción del señor diputado Rivas. Modifica el Código del Trabajo exigiendo la contratación de un determinado porcentaje de personas del medio local en actividades mineras, agrícolas, silvoagropecuarias, forestales y de establecimientos comerciales. (boletín N° 9017-13). FUNDAMENTOS: La carencia de una regulación laboral eficaz ha consentido en Chile una práctica abusiva en materia de contrataciones, aplicando criterios estrictamente económicos que eluden la responsabilidad que los empleadores tienen con la comunidad y los territorios en los cuales obtienen sus utilidades. Lo anterior se manifiesta, en la práctica, en la poca contratación de mano de obra local. Este proyecto de ley introduce un nuevo criterio que apunta a fomentar la contratación de mano de obra local, ya no a través de incentivos tributarios, sino que por la vía de derechamente exigir legalmente que las empresas contraten un porcentaje de mano de obra local, contribuyendo al desarrollo y bienestar de las regiones en las cuales se establecen, capacitando al capital humano local. Por tanto, en base a los fundamentos antes expuestos, vengo en proponer a este Honorable Congreso Nacional el siguiente Proyecto de Ley: PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase el Código del Trabajo en el siguiente sentido: a) Agrégase el siguiente Artículo 19 bis, nuevo: `Art. 19 bis. Sin perjuicio de lo señalado en el articulo precedente, a lo menos el cincuenta por ciento de los trabajadores que ocupa el empleador para labores y/o actividades mineras, agrícolas, silvoagropecuarias, forestales y en establecimientos comerciales, deberán tener su domicilio principal, desde por lo menos cinco años antes a la contratación, en la misma provincia en donde la empresa realiza sus labores. En caso de labores que requieran de personal con calificaciones especiales, el empleador deberá capacitar a su costo a los trabajadores del medio local que sea necesario, a fin de dar cumplimiento al porcentaje exigido en el inciso precedente. El empleador que no cumpliere lo establecido en los incisos precedentes o que deliberadamente falseare la información respecto del domicilio o calificación de sus trabajadores incurrirá en una multa de diez unidades tributarías mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.” b) Sustitúyase el numeral 1, del artículo 20, por el siguiente: “1.- se tomará en cuenta el número de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente, salvo los señalados en el artículo 19 bis en cuyo caso se computará la proporción del territorio provincial.” ARTÍCULO TRANSITORIO: “Para dar cumplimiento a las modificaciones introducidas por esta ley el empleador tendrá el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 145 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°34 Sesión: Sesión Ordinaria N°34 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: miércoles 10 de junio de 2015 DOCUMENTOS DE LA CUENTA PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS SOBRE “REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA AL CARGO DE DIPUTADO Y SENADOR, LA RENTA ÚNICA ASOCIADA AL CARGO, SU INCOMPATIBILIDAD CON CUALQUIER OTRO CARGO O FUNCIÓN, Y ESTABLECE COMO CAUSAL DE CESACIÓN EN EL CARGO LA CONTRAVENCIÓN A TALES DISPOSICIONES”. (BOLETÍN N° 10103-07) “Como es normal, a medida que conocemos actos y prácticas que nos parecen dudosas o reñidas con la ética, por legales que éstas sean, nuestro mandato parlamentario nos demanda proponer y discutir mejoras al ordenamiento jurídico que, por una parte cierren las puertas y ventanas por las cuales las personas abusan de estos vacíos y, por la otra, eleven los estándares que demanda el país para el correcto funcionamiento de las instituciones y las personas que en ellas trabajan. En este sentido, el caso del ex diputado y ex ministro, señor Jorge Insunza Gregorio de Las Heras , nos propuso responder las siguientes dudas de carácter ético: ¿Es correcto que el Presidente de la República nombre Ministro de Estado a un parlamentario, violentando con ello la decisión soberana de la ciudadanía, que votó y eligió a ese parlamentario para que lo representase en el Congreso Nacional y no para que fuese ministro? ¿Es correcto que, gozando de una dieta parlamentaria de 9 millones de pesos, un diputado o senador dedique tiempo y esfuerzos a generar rentas alternativas y no a cumplir a cabalidad la función parlamentaria para la que fue electo? A nuestro juicio, la respuesta a esas interrogantes es no. No es correcto que un parlamentario sea retirado de su cargo para ser Ministro de Estado. Y no es correcto que un parlamentario dedique sus esfuerzos y su tiempo a generar, de la forma que sea, rentas alternativas a su dieta. Y esto último nos parece incorrecto no sólo desde el punto de vista económico, porque podemos decir con seguridad que la dieta parlamentaria es un salario más que suficiente para cualquier persona, sino también porque es moralmente injustificable que la libertad de la que hoy disfrutamos los diputados y senadores nos permita ser accionistas de sociedades o realizar asesorías a personas jurídicas o naturales que pongan en duda nuestra independencia para buscar lo mejor para Chile y no para unos pocos. Si nuestra desprestigiada clase política realmente desea recuperar la confianza de la ciudadanía, debe necesariamente pasar de los meros gestos a actos concretos y visibles. Hoy presentamos este Proyecto de Reforma Constitucional, invitando al Honorable Congreso Nacional y el Ejecutivo a, por un lado, eliminar la opción que hoy día tiene el Jefe de Estado de desvestir al Parlamento para procurarse flamantes Ministro de Estado y, por el otro, a sincerar la situación patrimonial de diputados y senadores, disponiendo que éstos no puedan (con la sola excepción de derechos sucesorios) gozar de ninguna otra clase de ingresos económicos como no sea su propia dieta parlamentaria, consagrando así de forma expresa y explícita el Principio de la Dedicación Exclusiva para el cargo parlamentario. Es así que el presente proyecto de ley prohíbe que el Presidente de la República nombre Ministro de Estado a un parlamentario, terminando, así mismo también, con la posibilidad de que un diputado o senador, personalmente o mediante una tercera persona, posea intereses en sociedades de cualquier naturaleza o realice asesorías de cualquier clase mientras ejerce el cargo. Se incluye en este proyecto, además, la prohibición de que el parlamentario pueda ejercer durante el ejercicio de su cargo su profesión u oficio, si lo tuviese. Agrega asimismo la sanción de cesación en el cargo para el diputado o senador que incumpliere lo antes indicado. Por tanto, en virtud de expuesto, venimos en someter a este Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY Artículo único: Modifíquese la Constitución Política de la República, en el siguiente sentido: a) Agréguese en el artículo 34, entre las expresiones “tener cumplidos veintiún años de edad” y “y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública”, la oración “, no encontrarse actualmente en ejercicio del cargo de diputado o senador”. b) Agréguese el siguiente inciso, a continuación del inciso séptimo del artículo 60: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 146 de 419 Mociones “Cesará en su cargo el diputado o senador que, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 62, percibiere cualquier otro ingreso, permanente, esporádico o único, distinto a su dieta parlamentaria, a excepción de derechos sucesorios. La misma sanción se aplicará al diputado o senador que durante el ejercicio de su cargo tuviese intereses de cualquier tipo en sociedades de cualquier naturaleza, realizare asesorías de cualquier clase o naturaleza, remuneradas o no, a personas naturales o jurídicas o ejerciere su profesión u oficio, si la tuviese. Lo dispuesto en este inciso se entiende sin perjuicio de que la conducta la ejecute el diputado o senador por sí mismo, como persona natural o empresa individual de responsabilidad limitada, o bien mediante interpósita persona, esto último en aquellos casos en que ello fuere posible”. c) Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 62: “El cargo parlamentario será de dedicación exclusiva, siendo la dieta dispuesta en el inciso precedente la única renta que podrán percibir senadores y diputados durante el ejercicio de su cargo. Queda prohibido a senadores y diputados tener cualquier otro tipo de ingreso económico, permanente, esporádico o único, con excepción de derechos sucesorios. Los senadores y diputados no podrán, mientras dure el ejercicio de su cargo, tener intereses de cualquier tipo en sociedades de cualquier naturaleza. Así mismo, mientras estén en ejercicio de su cargo, no podrán realizar asesorías, remuneradas o no, de ninguna clase o naturaleza a ninguna persona natural o jurídica. Tampoco podrán ejercer durante el ejercicio de su cargo su profesión u oficio, si la tuviesen. Lo dispuesto en este inciso procede ya sea que el diputado o senador realice la conducta por sí mismo, como persona natural o empresa individual de responsabilidad limitada, o bien mediante interpósita persona, esto último en aquellos casos en que ello fuere posible”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 147 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°124 Sesión: Sesión Ordinaria N°124 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: jueves 21 de enero de 2016 DOCUMENTOS DE LA CUENTA PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, QUE “MODIFICA LA LEY N° 18.010, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO Y OTRAS OBLIGACIONES DE DINERO QUE INDICA, CON EL OBJETO DE ELIMINAR EL COBRO DE INTERESES SOBRE INTERESES”. (BOLETÍN N° 10531-05) FUNDAMENTO: Durante décadas el sistema financiero en nuestro país ha contado con, digamos, la complicidad de la Ley 18.010 para cometer abusos contra millones de personas que, en su mayoría gente de clase media y media baja, no tienen otra opción que aceptar las condiciones de financiamiento privado para acceder al capital para, por ejemplo, remodelar su casa, adquirir una vivienda nueva o usada, emprender un negocio, renovar una máquina, en fin, un sin número de necesidades que requieren del apoyo, y no la usura como es hoy. Pese a las modificaciones que se hicieron a la mencionada Ley el año 2006, no cabe duda que estas son insuficientes, puesto que en la actualidad aún podemos advertir métodos que le permiten a los bancos y otras instituciones financieras, cobrar intereses sobre intereses (anatocismo) en las cuotas de los créditos, lo que finalmente se traduce en el sobreendeudamiento de la gente y de manera artificial, con el evidente propósito de obtener una ganancia indebida y mantener, por consiguiente, a las personas atrapadas por largo tiempo en el sistema crediticio. La presente Moción busca, en consecuencia, erradicar de la actual normativa dicha opción, por lo que vengo en someter a la discusión de este Honorable Congreso Nacional el siguiente Proyecto de Ley: PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO.- Agrégase al Artículo 8° de la Ley 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, el siguiente inciso final: “Con todo, no podrá estipularse el pago de intereses sobre intereses en las operaciones de financiamiento y refinanciamiento, cualquiera haya sido el origen del mismo, cuyo valor no exceda de las 3.700 UF.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 148 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 127 Sesión: Sesión Ordinaria N° 127 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: martes 18 de enero de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 15. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Cardemil , Becker , Delmastro ; García, don René Manuel ; Godoy , Martínez ; Monckeberg, don Nicolás ; Rivas ; Santana y Verdugo. Modifica la instalación de aparato sonoro en vehículos motorizados. (boletín N° 7445-15) ANTECEDENTES 1. La ley 18.290 de Tránsito define, como aparato sonoro, un “mecanismo de tipo manual o electríco que emite sonido”. Así lo ha definido en su artículo 2º, refiriéndose con esto a lo que en lenguaje coloquial se conoce como “bocina”. 2. La misma ley citada en su artículo 74 prohíbe en las zonas urbanas el uso de cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos, estableciendo a su vez, una excepción: “los demás vehículos podrán hacer uso de sus elementos sonoros, por excepción, para prevenir un accidente y sólo en el caso de que su uso fuere estrictamente necesario.” 3. Por su parte, el Decreto Nº 22 de 2006 del Ministerio de Transportes, en su artículo 12, señala una norma complementaria a las anteriores, del siguiente tenor: “Los vehículos deberán estar provistos de un aparato sonoro que sólo podrá emitir sonidos monocordes de intensidad moderada”. No obstante, como lo demuestra esta documentación, se hace necesario modificar dicha norma en sede legal. 4. Resulta que, en los hechos, el uso de los aparatos sonoros por parte de los conductores de vehículos no es excepcional, como es el espíritu del artículo 74, sino que ha pasado a ser de uso general. Los conductores utilizan este medio incluso para demostrar estados de ánimo, constituyendo un medio de expresión agresivo, ofensivo e incluso perjudicial para quienes deben soportar los altos decibeles que emiten. 5. Lo anterior resulta más grave, aún, si consideramos que el uso de la bocina es un foco de contaminación acústica y, como señala nuestra Constitución 19 Nº 8, todos tenemos “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, de las diversas especies que sea. 6. La fiscalización y control del uso de la bocina resulta una cuestión compleja, pues no hay medios efectivos para controlarla. Su uso, por tanto, queda muchas veces a la discreción de quien conduce. Las Municipalidades tienen ciertas atribuciones sobre el abuso de las bocinas, pero ello se encuentra radicado dentro de un territorio acotado. 7. Por ello, y para moderar el uso excesivo que se le da este mecanismo excepcional en la actualidad, se ha creído conveniente instaurar una política surgida a partir de un comentario ciudadano en la página web www.sacatuvoz.cl. La idea propuesta es que, como un modo de mesurar el uso y evitar el abuso de la “bocina”, el ruido del aparato sonoro del vehículo sea igual tanto al interior como al exterior del vehículo. Con esto, seguramente, los conductores pensarán dos veces antes de utilizar este aparato de emergencia y, con ello, se utilizará sólo para su fin ideado: “para prevenir un accidente y sólo en el caso de que su uso fuere estrictamente necesario”. En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único. Agréganse, en la Ley Nª 18.290, de Tránsito, los siguientes artículos: 1. El artículo 73 bis, nuevo, a continuación del artículo 73 y antes del artículo 74 con el siguiente texto: “Artículo 73 bis.- Los vehículos deberán estar provistos de un aparato sonoro que sólo podrá emitir sonidos monocordes de intensidad moderada. Dicho aparato deberá estar instalado de tal manera que los sonidos emitidos sean equivalentes tanto al interior como al Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 149 de 419 Mociones exterior del vehículo, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes”. 2. El artículo 6º Transitorio, nuevo, a continuación del artículo 5º transitorio, con el siguiente texto: “Artículo 6º Transitorio.- Los vehículos que hayan contado con un aparato sonoro con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 73 bis, tendrán el plazo de un año, a partir de la publicación del mismo, para adecuar dicho aparato sonoro a la nueva legislación en la materia”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 150 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Especial N°1 Sesión: Sesión Especial N°1 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: miércoles 12 de marzo de 2014 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Proyecto iniciado en moción de las ex diputadas señoras Saa y Muñoz; del exdiputado señor Accorsi y de los diputados señores Espinoza, Meza, Ojeda y Rivas, que “Modifica el delito de lesiones calificadas e introduce las sevicias como calificante en homicidio y lesiones”. (boletín N° 9272-07) “Históricamente en el delito de homicidio, que al igual que las lesiones, se ha diferenciado si existe o no la intencionalidad de cometerlo, diferenciando entre delito y cuasidelito. Este tipo de diferencia se dio más en aquellas legislaciones que consideraban la ley del talión, más que la venganza privada. Con el transcurso del tiempo, se ha hecho una división en el delito de homicidio, aun teniendo la intención de cometerlo, según las circunstancias, normativa que también se ha aplicado a las lesiones desde la castración o mutilación hasta las lesiones de menor gravedad. De esta manera ciertas circunstancias las legislaciones lo consideran como más gravosa ante el derecho, y por ende una mayor pena. Lo ha sido desde la Antigüedad hasta la Época Contemporánea. En relación a las calificantes, se ha incluido en casi todas legislaciones a la premeditación y alevosía, para el homicidio, en algunas de ellas la sevicia, esto es actos de especial crueldad ejercidos con anterioridad por parte del hechor, es el caso de las legislaciones italiana y alemana, que lo extiende tanto para el homicidio como las lesiones. Paralelamente las legislaciones angloamericanas y latinoamericanas, han establecido leyes especiales de violencia intrafamiliar; en tanto las europeas han tipificado como más gravosa cuando el hecho se cometiere en contra de cónyuge, conviviente y otros parientes. FUNDAMENTOS El Código Penal Chileno tipifica los delitos de castración y mutilación, pero respecto de este último realiza una distinción de miembro importante y no importante, lo cual además de la connotación subjetiva, no siempre es fácil determinar cual es la una y otra situación. La importancia de esto radica en que la penalidad parta la mutilación de miembro importante es mucho mas alta que la mutilación de miembro menos importante; la primera presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en cambio la segunda es presidio menor sus grados mínimo a medio, bajísima si se considera que deja secuelas físicas y por ende psicológicas para el resto de la vida. Muchas veces este tipo de delitos lo cometen sujetos ligados a organismos criminales o de personalidad violenta muchas veces psicopáticas o por odio racial, sexual o de cualquier otra índole, lo que los convierte en individuos altamente peligrosos para la víctima y para la sociedad. De ahí que la mutilación de miembro menos importante deba ser de presidio menor en sus grados medio a máximo. Por su parte las lesiones, se definen como el que hiriere, goleare o maltratare de obra a otro, serán éstas gravísimas si el resultado deja a la víctima demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, y en ese caso la pena es de presidio mayor en su grado mínimo. Si el herir, golpear o maltratar a otro deja a la víctima enferma o incapacitada para el trabajo por mas de treinta días, se reputan como lesiones graves, pero la pena es tan solo de presidio menor en su grado medio. También en este caso y por las razones señaladas precedentemente, debe extenderse a presidio menor en sus grados medio a máximo. Si las lesiones gravísimas o graves son ocasionadas a la víctima administrándole a sabiendas sustancias o bebidas nocivas o abusando de su credulidad o flaqueza de espíritu. Las lesiones menos graves, son aquellas no consideradas como lesiones gravísimas o graves, con una pena de relegación o presidio menores en sus grados mínimo, lingüísticamente debiera decir presidio o relegación menor en su grado mínimo. Ahora bien, la castración, mutilación, lesiones gravísimas, graves o menos graves; se aumentan en un grado si concurrieren las siguientes circunstancias: se cometiere mediante premio o promesa remuneratoria, se trata de sicarios o a quienes se les encarga cometer un delito en este caso lesiones, que al igual que en el homicidio por regla general no hay una vinculación de ningún orden con la víctima, toda vez si no lo hace a quien se le encarga se realizará por otro; por medio de veneno, en este caso se trata de personas que son mas débiles o se sienten mas débiles para enfrentar a quienes van a agredir por el motivo que sea, a veces como respuesta a la agresión y recurren entonces a la utilización de veneno, mucho mas frecuente en el homicidio que las lesiones de cualquier grado, por lo que respecta a las lesiones no es frecuente obrar mediante esta Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 151 de 419 Mociones circunstancia; el obrar mediante ensañamiento, aumentando inhumanamente e dolor de la víctima, frecuente tanto en el homicidio como las lesiones, la que por definición se trata de una comisión que importa efectivamente un disvalor mayor a que si no existiere esta circunstancia. Sin embargo, la alevosía que es obrar a traición o sobre seguro, los hechores de lesiones y también de homicidio lo hacen en grupo formando muchas veces pandillas o grupos criminales en que la víctima casi no tiene posibilidades reales de defenderse, no se incluye como circunstancia calificante de las lesiones, pero sí para el homicidio, lo que no tiene explicación ni en lo formal por la equivalencia de las circunstancias de uno u otro delito, como por el significado intrínseco de la acción alevosa; lo mismo de la premeditación conocida, que tampoco califica las lesiones, pero sí el homicidio; pero que tanto en una u otra se encuentra muchas veces el sujeto instigador, que en el contexto de bandas criminales se trata de un jefe, lo que de suyo lo hace más gravoso, ya que podría darse que quien manda a cometer un hecho delictivo imponiendo el delito de lesiones pudiera tener menos pena que quien lo ejecuta cumpliendo una mera orden, y por ello tanto la una como la otra situación debe incluirse como calificante del delito de lesiones. En el derecho comparado, los delitos de homicidio y lesiones, se relacionan también en lo que a circunstancias se refiere, las que en la generalidad de los casos incluyen las lesiones a todas aquellas que correspondan a al respectivo delito de homicidio; que no es el caso chileno como se ha señalado precedentemente. Una modificación en tal sentido le daría un orden mucho más lógico. En consecuencia, es respecto de todas las circunstancias que debiera operar el aumento en grado de la pena correspondiente. Si el hechor ha incurrido en actos reiterados de violencia física o psíquica, se está en presencia de actos de sevicia, y si como consecuencia de ello comete un homicidio o lesiones más graves que las impetradas en contra de la víctima, y teniendo el hechor una conducta dolosa directa o eventual, es de suyo una conducta de mayor disvalor ante el derecho, y por ende debe calificarse uno y otro delito como lo hacen las legislaciones italiana o alemana. Comparativamente no es lo mismo a que si los delitos de homicidio o lesiones se cometen sin concurrir las circunstancia de sevicia. Tomando en consideración el derecho comparado, es un imperativo del derecho que la normativa penal haga la distinción estableciendo una punibilidad más gravosa en un caso en relación al otro; sin perjuicio de si concurrieren otras circunstancias calificantes. Es distinto si se comete sin esa circunstancia, debe agregarse entonces a las demás circunstancias calificantes de los delitos de homicidio y lesiones. El presente proyecto de ley contó con la elaboración del asesor legislativo Leonardo Estradé-Brancoli. En mérito a lo antes expuesto, venirnos a presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo Único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal: En el artículo 391, agrégase la siguiente circunstancia Sexta: “Sexta. Haber ejercido sevicias con anterioridad a la ejecución del hecho”. En el inciso segundo del artículo 396, reemplázase la frase “mínimo a medio” por la frase “medio a máximo”. En el número 2° del artículo 397, después de la palabra “medio”, agrégase la frase o “a máximo”. En el artículo 399, sustitúyase la frase “menores en sus grados” por “menor en su grado”. En el artículo 400, elimínese la frase “Segunda, Tercera o Cuarta”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 152 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°124 Sesión: Sesión Ordinaria N°124 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: jueves 21 de enero de 2016 DOCUMENTOS DE LA CUENTA PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, QUE “MODIFICA LA LEY N° 18.010, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO Y OTRAS OBLIGACIONES DE DINERO QUE INDICA, EN EL SENTIDO DE PROHIBIR LAS CLÁUSULAS DE ACELERACIÓN”. (BOLETÍN N° 10535-03) FUNDAMENTO: Durante décadas el sistema financiero en nuestro país ha contado con, digamos, la complicidad de la Ley 18.010 para cometer abusos contra millones de personas que, en su mayoría gente de clase media y media baja, no tienen otra opción que aceptar las condiciones de financiamiento privado para acceder a capital de trabajo, consumo y vivienda, entre otras necesidades crediticias, sometiéndose para ello a una trampa de escandalosos alcances. Pese a las modificaciones que se hicieron a la mencionada Ley el año 2006, no cabe duda que estas son insuficientes, puesto que en la actualidad aún podemos advertir métodos que le permiten a los bancos y otras instituciones financieras perseguir brutalmente a los deudores morosos, gracias a que los contratos de adhesión que utilizan estas instituciones contienen lo que se denomina cláusulas de aceleración, que habilita al acreedor para exigir el total del saldo insoluto. Dicho de manera coloquial, nuestra actual normativa permite a las instituciones financieras protestar la deuda completa si la persona se atrasa en el pago de una cuota, sin discriminar si es la primera, segunda, etcétera. Es decir, de la noche a la mañana, la o el moroso ve que en vez de pagar una cuota de 100 mil pesos, debe cancelar 4 millones. Obviamente éste es sólo un ejemplo para que se entienda el abuso de manera rápida. Estas cláusulas de aceleración son a mi juicio un abuso y es necesario perfeccionar la normativa a fin de que estas instituciones hagan su negocio, pero como corresponde.No hacerlo es condenar a la gente al sobreendeudamiento artificial al que apuestas los bancos e instituciones financieras para aumentar sus ganancias y mantener, por consiguiente, a las personas atrapadas por largo tiempo en el sistema crediticio. La presente Moción busca, en consecuencia, erradicar de la actual normativa dicha opción. Por ello, vengo en someter a la discusión de este Honorable Congreso Nacional el siguiente Proyecto de Ley: PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO.-Agrégase al Artículo 16 de la Ley 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, el siguiente inciso final, nuevo: “El retardo del deudor en el pago de una o más cuotas de una operación de financiamiento o refinanciamiento, cualquiera haya sido el origen, cuyo valor no exceda de las 3.700 UF, no habilitará al acreedor para exigir el total del saldo insoluto, sino únicamente el monto impago. Toda estipulación contraria, se tendrá por no escrita.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 153 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°93 Sesión: Sesión Ordinaria N°93 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: jueves 12 de noviembre de 2015 DOCUMENTOS DE LA CUENTA PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, QUE “MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL PARA PERMITIR A LOS CIUDADANOS REALIZAR ACTUACIONES DE MANERA ELECTRÓNICA ANTE EL MENCIONADO SERVICIO”. (BOLETÍN N° 10393-06) FUNDAMENTO: En un país cada vez más tecnologizado, donde las personas tenemos la posibilidad de realizar nuestras declaraciones y pago de impuestos, comprar y contratar bienes y servicios, trasferir y recibir dinero y tantas otras cosas desde la palma de la mano, en el caso de acceder a través de un celular, o la comunidad del hogar, trabajo, instituto, municipalidad, biblioteca, cafetería que cuente con un computador conectado a la red Internet, resulta decepcionante que aún queden instituciones públicas en Chile cuyos servicios, al menos aquellos que por su naturaleza son susceptibles de ser entregados de manera electrónica, sigan forzando a los usuarios a realizar presencialmente actuaciones que podrían automatizarse sin mayores riesgos. Ese es el caso del Servicio Electoral, en cuyo caso y pese a las recientes modificaciones que se realizó a la normativa que lo rige, posee atribuciones exclusivas que podrían, a mi juicio, ser automatizadas. Ese es el propósito de este Proyecto de Ley, al menos en lo que respecta al cambio de domicilio electoral, a la posibilidad de desafiliarse o afiliarse a un partido político constituido o en formación o que las comunicaciones sobre las elecciones a las cuales tenemos derecho a participar se hagan, también, enviándonos un correo electrónico, medio por el cual sospecho tendríamos mayores niveles de recepción que comunicaciones físicas que no siempre llegan al destinatario final. La presente moción introduce modificaciones en ese sentido y busca posibilitar a los ciudadanos evitar las colas y trámites engorrosos para, como mencioné, realizar un simple cambio de domicilio o desafiliarse de un partido político, mediante la entrega de una clave secreta entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación cuando la persona obtenga o renueve su cédula de identidad y/o su pasaporte. En dicho acto, el oficial civil que lo atiende, junto con entregar dicho acceso, procede a registrar bajo juramento los datos, incluyendo el correo electrónico de la persona, y certifica en su calidad de ministro de fe que quien hace el trámite es realmente el potencial elector y, por consiguiente, queda habilitado para realizar en lo sucesivo las actuaciones ante el Servicio Electoral. Algo muy similar ocurre actualmente con el Servicio de Impuestos Internos. Cuando iniciamos actividades y queremos acceder a sus servicios mediante su sitio WEB, primero y por única vez, debemos ir personalmente a las oficinas de dicho servicio, acreditar nuestra identidad, para luego obtener la clave que nos permitirá realizar, sino todos, al menos los trámites de mayor frecuencia. PROYECTO DE LEY ARTÍCULO PRIMERO.- modifícase la Ley 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, en el siguiente sentido: a) Agrégase entre las voces “por cualquier causa” y “.” del inciso tercero del Artículo 3°, la siguiente frase: “a excepción de aquellos fallecidos, quienes deberán ser borrados del Registro dentro de los treinta días desde que se consignó el fallecimiento en el Servicio de Registro Civil e Identificación”. b) Agrégase entre las voces “al domicilio electoral” y “consignado en el” del inciso primero del Artículo 7°, la siguiente frase: “y correo electrónico”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 154 de 419 Mociones c) Agrégase entre las voces “podrá verificar” y “mediante su” del inciso segundo del Artículo 7°, la siguiente frase: “modificar, en todo aquello que la ley expresamente permita,”. d) Agrégase entre las voces “cédula de identidad” y “en la próxima elección” del inciso segundo del Artículo 7°, la siguiente frase: “y clave secreta, su inscripción, la circunscripción y comuna donde se encuentra inscrito, su mesa de votación, afiliación a partido político y si está habilitado para votar”. e) Agrégase entre las voces “el domicilio electoral,” y “la circunscripción” del inciso primero del Artículo 8°, la siguiente frase: “el correo electrónico, la afiliación a partido político,”. f) Agrégase entre las voces “encuentra éste suspendido” y “.” del inciso segundo del Artículo 8°, la siguiente frase: “a excepción de los fallecidos, en conformidad a lo establecido en el Artículo 3°”. g) Agrégase entre las voces “al domicilio electoral” y “consignado en el” del Artículo 22, la siguiente frase: “y correo electrónico”. h) Agrégase entre las voces “el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá” y “.” del Artículo 24, la siguiente frase: “registrar el correo electrónico y entregar a la persona su clave secreta para acceder al sistema de consulta en el sitio web y línea telefónica del Servicio Electoral, declarando bajo juramento su recepción. Dicha clave quedará inutilizable pasadas cuarenta y ocho horas contadas desde la fecha de entrega, siempre y cuando la persona no la confirme o reemplace por una nueva en el mencionado sistema”. i) Agrégase entre las voces “artículo anterior,” y “podrá también” del inciso primero del Artículo 25, la siguiente frase: “el cambio de domicilio, de correo electrónico y la afiliación y desafiliación a un partido político” j) Agrégase entre las voces “notificar al elector,” y “le corresponderá votar.” del inciso tercero del Artículo 25, la siguiente frase: “mediante correo electrónico y carta certificada dirigida al domicilio Electoral, que ha procedido a afiliarse o desafiliarse a un partido político, a cambiar su correo electrónico y/o a cambiar su domicilio en el registro, indicando la circunscripción electoral y mesa desufragio donde”. k) Suprímase el inciso cuarto del Artículo 25. ARTÍCULO SEGUNDO.- modifícase la Ley 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, en el siguiente sentido: a) Agrégase entre las voces “derecho a sufragio” y “cobrar por este servicio.” del inciso segundo del Artículo 6°, la siguiente frase: “accediendo al sistema de consulta en el sitio web y línea telefónica del Servicio Electoral, o ante cualquier notario de la región respectiva, o ante el oficial del Registro Civil, si en la comuna donde la persona tenga su domicilio no hubiere notario. Los notarios no podrán negarse a recibir la declaración a que hace referencia este artículo y no podrán” b) Agrégase entre las voces “Las declaraciones” y el punto final del inciso tercero del Artículo 6°, la siguiente frase: “realizadas ante notario y ante el oficial del Registro Civil podrán ser individuales o colectivas y contendrán, respecto de cada afiliado, su nombre completo, apellidos, domicilio, correo electrónico, fecha de nacimiento y cédula nacional de identidad. El Servicio Electoral acreditará la condición de ciudadano habilitado para votar en la Región respectiva y si la persona reúne las condiciones para afiliarse” c) Suprímase el inciso cuarto del Artículo 6°. d) Agrégase entre las voces “ser presentada” y “al presidente del partido” del inciso segundo del Artículo 19, la siguiente frase: “a través del sistema de consulta en el sitio y línea telefónica del Servicio Electoral, o”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 155 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 82 Sesión: Sesión Ordinaria N° 82 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: jueves 30 de septiembre de 2010 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción de los diputados señores Robles, Farías , Monsalve , Rincón , Rivas , Torres, Urrutia , y de la diputada señora Sabat , doña Marcela . Establece el no cobro recíproco de precios por término de comunicaciones entre redes de telecomunicaciones equivalentes. (boletín N° 7243-19). “Vistos: Lo dispuesto en los Artículos 1°, 19°, 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados. Considerando: 1. Que, el actual sistema de fijación de precios para remunerar el término de comunicaciones, no es compatible con la velocidad de generación de eficiencias que hoy permite el desarrollo tecnológico en la producción de los servicios de telecomunicaciones. 2. Que, en la práctica el precio que fijan, los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, cada cinco años para terminar comunicaciones en las redes de las empresas dominantes, se constituyen en costos relevantes para las empresas desafiantes, actuando finalmente como precios mínimos que demoran e impiden la oportuna transferencia de eficiencia a los usuarios. 3. Que, en redes convergentes como internet no se aplica cobros recíprocos por término de comunicaciones de ningún tipo. 4. Que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre esta medida, entre otros, ha señalados : 1) Produce mayor beneficio social y rentabilidad de las redes; 2) Permite el establecimiento de tarifas a público en modalidad de rentas planas, que hace más eficiente el uso de las redes, puesto que el costo variable de éstas ha ido disminuyendo significativamente; 3) Obliga a que el éxito en el mercado de un operador dependa exclusivamente de su habilidad de atender eficientemente a sus clientes y no de extraer pagos desde otros operadores; y 4) Promueve el despliegue de tecnologías eficientes, incentiva las inversiones y promueve la competencia. 5. Que, en aquellos países como Estados Unidos, Canadá , Hong Kong y Nueva Zelanda donde no existe cobro recíproco entre redes de costos equivalentes se han verificado significativas reducciones de los precios por minuto y significativos aumentos del tráfico mensual por usuario. 6. Que, el incentivo a la competencia que genere la aplicación de esta medida entre las redes de costos equivalentes en telefonía local, así como también entre las redes de costos equivalentes de telefonía móvil, constituye el contrapeso natural a las alzas de costos e incremento de los subsidios cruzados que trae consigo la implementación gradual de macro-zonas en el servicio de larga distancia nacional. 7. Que, la evidencia local e internacional aún considera que las tecnologías que se utilizan para desplegar las redes fijas tienen significativas diferencias en costos que las tecnologías con que se despliegan las redes móviles. Por tanto: Los diputados que suscriben vienen en someter a vuestra consideración el siguiente, PROYECTO DE LEY ESTABLECE EL NO COBRO RECÍPROCO DE PRECIOS POR TÉRMINO DE COMUNICACIONES ENTRE REDES DE TELECOMUNICACIONES EQUIVALENTES Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 156 de 419 Mociones ARTÍCULO ÚNICO: Sustitúyase el texto del inciso final del artículo 25 de la ley N° 18.168, general de Telecomunicaciones, por el siguiente: “Los precios o tarifas aplicados entre los concesionarios por los servicios prestados a través de las interconexiones, serán fijados de acuerdo a lo establecido en los artículo 30 a 30 J de esta ley. No obstante lo anterior, para y entre concesionarios que exploten redes equivalentes en costos, no se facturará, cobrará y pagará recíprocamente por el servicio de uso de red relativo a la originación y terminación de llamadas entre éstos”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 157 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 10 Sesión: Sesión Ordinaria N° 10 Legislatura: Legislatura número 360 Fecha: miércoles 4 de abril de 2012 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción del diputado señor Rivas. Penaliza la interrupción del tránsito con fines coactivos. (boletín N° 8223-25). “No existen normas ni en nuestro Código Penal como así tampoco en la Ley de Tránsito que sancionen específicamente la interrupción ilegal del tránsito vehicular o peatonal con fines coactivos, sino que solo existen disposiciones que sancionan a quien impida violenta e ilegítimamente a otro, hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a ejecutar lo que no quiera; a quien infringiere las reglas de seguridad concernientes a la colocación de cualesquiera otros objetos en las calles, plazas, paseos públicos o en la parte exterior de los edificios que embaracen el tráfico o puedan causar daño a los transeúntes, y la obligación de toda persona, en la vía pública, de cumplir en forma inmediata cualquier orden, indicación o señal de Carabineros relativas al tránsito, sin que pueda discutida, desobedecerla o entorpecer su cumplimiento. En conclusión, no son especialmente penadas, al menos por normas de rango legal, las hipótesis de Interrupción de la circulación o tránsito vehicular, peatonal o de otra especie, con el objeto de solicitar coactivamente y también ilegítimamente una prestación pecuniaria (por ej., el pago de un monto llamado “peaje”) o de otra naturaleza. En este particular, es evidente que la detención del tránsito debe ser ilegitima. El carácter ilegitimo exigido tiene por objeto excluir de la aplicación de la norma, aquellos casos de interrupción de tránsito o circulación originados en motivos lícitos, como por ejemplo, colectas autorizadas o peticiones de auxilio derivadas de accidentes en la vía. Así mismo, no debe hacerse distinción respecto a si la detención del tránsito es vehicular o peatonal, pues la norma debe cubrir ambas hipótesis. Además, la interrupción ilegitima debe ser con la intención de solicitar coactivamente a la víctima una prestación determinada que sea también ilegitima y no esté amparada por nuestro ordenamiento jurídico. La materia analizada parece relacionarse con los desórdenes públicos. El único artículo del Código Penal que sanciona tales conductas es su artículo 269. Por lo tanto, por razones de orden legislativo, se estima aconsejable que el nuevo delito que se propone se inserte a continuación de éste último y su pena sea similar. Por tanto, en virtud de los fundamentos expuesto, vengo en proponer a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY. Artículo único: Incorpórese al Código Penal el siguiente artículo 269 bis: “El que interrumpiere ilegítimamente la circulación vehicular o peatonal con el objeto de solicitar de forma coactiva alguna prestación de cualquier naturaleza, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 158 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 77 Sesión: Sesión Ordinaria N° 77 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: jueves 16 de septiembre de 2010 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Eluchans, Calderón, Cerda, González, Rivas, Schilling, Squella, Torres, y de las diputadas señoras Hoffmann, doña María José y Molina, doña Andrea. Reforma constitucional que extiende la obligación de comparecer y de suministrar antecedentes a las comisiones investigadoras. (boletín N° 7220-07) I. FUNDAMENTACIÓN La figura de las comisiones investigadoras es una realidad que ya se encontraba operando en la práctica antes de su consagración constitucional, y a raíz de ello se discutió mucho en el pasado su valor y legitimidad. No obstante, y luego de su validación constitucional el año 2005, en la actualidad nadie podría cuestionar su trascendencia para efectos del rol fiscalizador que la Cámara de Diputados es llamada a ejercer, ni la función gravitante que han cumplido en los últimos años en la construcción de una sana democracia. “El tema de la fiscalización parlamentaria constituye, sin ninguna duda, una de las materias que tiene una incidencia más directa y decisiva sobre la conformación del régimen político, la forma de gobierno y, en definitiva, la forma de ejercicio y control del poder en un Estado democrático de derecho[1].” La evolución normativa habla por sí misma: la tendencia ha sido avanzar cada vez un paso más en el fortalecimiento de la labor fiscalizadora de la Cámara de Diputados, adaptando la normativa a las nuevas necesidades y problemas que se van generando en la práctica. La Carta Fundamental de 1980 consagró como uno de los tres roles principales de la Cámara de Diputados el de fiscalizar los actos del gobierno. Al respecto, recogió la regulación de la Carta anterior y la fortaleció con nuevos elementos para mejorar la operatividad de esta labor fiscalizadora, a saber: estableció un plazo máximo en el que el ministro debe responder al acuerdo u observación adoptado por la Cámara y un procedimiento regular para que los diputados soliciten antecedentes al Gobierno, procedimiento que bajo el imperio de la Carta de 1925 se encontraba regulado a nivel reglamentario. Posteriormente, con la última reforma del año 2005, este rol fiscalizador se vio sustancialmente fortalecido, al dotar a la Cámara de Diputados de nuevas y mejores herramientas para ejercerlo: la citación a los Ministros de Estado , a fin de formularles preguntas sobre materias vinculadas al ejercicio de su cargo (popularmente conocido como “interpelación”) y las comisiones investigadoras. A ello se suma la creciente exigencia, de parte de la ciudadanía, de transparencia en el ejercicio del poder. Los chilenos han tomado en las últimas décadas mayor conciencia de su propio rol como agentes fiscalizadores de las autoridades, y desde esa postura se han convertido en activos participantes de las instancias fiscalizadoras que se generan a nivel público y que son expuestas a través de los medios de comunicación Uno de los temas debatidos respecto a estas comisiones se ha centrado en la falta de eficacia de su labor, al no tener éstas facultad de imperio ni muchas otras facultades investigadoras de las que gozan los tribunales de justicia o Ios órganos de persecución. Estimamos que no puede ser de otra manera: el ejercicio de la jurisdicción está radicado exclusivamente en los tribunales de justicia, y sería inconstitucional entregárselo a otro poder del Estado. Sin embargo, lo anterior no significa que la labor de las comisiones se limite a tener un valor meramente simbólico. Si bien es cierto que en la mayoría de los casos su efecto más importante pasa por la repercusión en términos comunicacionales y de opinión pública, también lo es que la investigación realizada siempre derivará en un informe final que contenga afirmaciones y conclusiones en torno a las eventuales responsabilidades políticas de los involucrados, informe que puede resultar favorable o no para ellos, y que será dirigido al Gobierno, a la Contraloría, a la justicia u a otra entidad que esté en condiciones de ponderar el caso de forma adecuada y tomar las medidas concretas que correspondan. Ahora, en su forma más radical, la investigación realizada en el contexto de una comisión investigadora puede arrojar resultados que se traduzcan en una acusación constitucional contra el funcionario de que se trate, con sus sanciones de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 159 de 419 Mociones destitución e inhabilitación asociadas. A estos efectos se les suma el valor comunicacional del que gozan las comisiones investigadoras. El seguimiento del desarrollo de su labor por parte de los medios de comunicación permite empoderar a los ciudadanos de un rol fiscalizador que se ha convertido en un gran aporte en la construcción de una sana democracia. Como se puede apreciar, el trabajo llevado a cabo en las comisiones investigadoras tiene tremendas consecuencias prácticas y, en concordancia con ello, se hace necesario fortalecer el marco normativo que las rige de modo de otorgarles un sustento legal coherente con la trascendencia que su labor está teniendo y que ha ido creciendo progresivamente. El rol que cumplen las comisiones investigadoras, tal como lo dice su nombre, es investigar. Investigar consiste, en su primera acepción[2], en “hacer diligencias para descubrir algo” y en la segunda, en “realizar actividades intelectuales y experimentales de modo sistemático con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una determinada materia.” Es evidente que si el objeto de la investigación es el actuar de una persona o grupo de personas, la “diligencia” o “actividad experimental” más importante del proceso será la de interrogar directamente a los eventuales involucrados en el caso, además de poder contar con la documentación relevante aportada por éstos. Por ello las comisiones tienen la facultad de citar a comparecer a las personas señaladas en el artículo 52 número 1 letra c) de la Constitución Política cuando les parezca puedan tener algo que aportar en la aclaración de los hechos, y éstas, en la medida en que se encuentren ejerciendo dichos cargos, están obligadas a comparecer. Esta facultad es, por lo demás, prácticamente la única herramienta de la que se pueden valer, ya que les están vedados los demás medios por tratarse de atribuciones exclusivamente jurisdiccionales. Así, de acuerdo al artículo 52 número 1 letra e) de la Constitución Política, los Ministros de Estado , los funcionarios de la Administración y el personal de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria se encuentran obligados a comparecer a las comisiones investigadoras de la Cámara cuando son citados. No obstante, la normativa actual no contempla la obligatoriedad de comparecencia para los casos en que estas autoridades hayan cesado en sus cargos recientemente, lo que significa un obstáculo práctico muy grande a la labor de estas comisiones. Sí una autoridad o personal de empresa del Estado cesó en sus funciones, por ejemplo, hace una semana, o hace dos meses, no existe manera de obligarlo a comparecer a una comisión investigadora, porque ha dejado de ostentar el cargo correspondiente. Este problema se presentó nítidamente en el caso de la comisión investigadora del fraude en el Gobierno Regional de Valparaíso. En marzo de este año asumió un nuevo gobierno, y la mayoría de los presuntos implicados en este caso, ex titulares de cargos de confianza del gobierno anterior, ya habían cesado en sus funciones en el momento en que salieron a la luz las irregularidades. Ante aquella situación, la comisión carecía de medios para obligar a estas personas a comparecer, y, salvo los casos excepcionales en que se trataba de funcionarios aún activos en sus cargos, debió descansar exclusivamente en la disposición de los invitados a asistir. Si todos se hubieran negado a hacerlo, la comisión habría estado atada de manos en su actuar y se habría visto en la imposibilidad práctica de cumplir con el rol de investigación que estaba llamada a cumplir. Con el fin de evitar que esta situación se repita en el futuro, es necesario abordar una reforma constitucional que extienda la obligación de comparecer y enviar antecedentes a las comisiones investigadoras durante un lapso posterior a la expiración de los cargos respectivos. De esta forma, no sólo se dotará a las comisiones investigadoras de una nueva herramienta que ampliará su capacidad de actuación, y por lo tanto fortalecerá la función fiscalizadora que tiene la cámara sobre los actos del gobierno, sino que además lo hará coherente con lo establecido en este mismo aspecto para la acusación constitucional. En efecto, la Constitución Política, en el caso de la acusación constitucional, que es otra manifestación de la facultad fiscalizadora de la Cámara, si contempla la posibilidad de acusar constitucionalmente a una autoridad una vez que ésta haya cesado en su cargo. Esta obligación se extiende a los 3 meses siguientes al momento en que las autoridades hayan expirado en sus funciones, y, sólo en el caso del Presidente de la República , a los 6 meses siguientes al término de su mandato. Entonces, ¿cuál es la razón para no extender la obligación de comparecer a las comisiones investigadoras a un cierto lapso después que las personas sujetas a la obligación hayan cesado en sus funciones? Las mismas razones que justifican esta extensión para la acusación constitucional debieran sustentar una normativa similar para las comisiones investigadoras. No debemos olvidar lo importante que resulta también que ambas instituciones, vale decir, la acusación constitucional y las comisiones investigadoras, respondan a una misma lógica y sean armónicas, de modo que puedan cumplir con sus Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 160 de 419 Mociones respectivos roles y potenciarse mutuamente cuando ello sea necesario. El numeral 2 del artículo 52 de la Constitución Política establece que pueden ser acusados constitucionalmente el Presidente de la República , los Ministros de Estado, los magistrados de los tribunales superiores de justicia, el Contralor General de la República , los Generales y Almirantes de las FFAA, los intendentes y los Gobernadores. Respecto de las comisiones investigadoras, se encuentran sujetos a la obligación de comparecer, cuando sean citados, los Ministros de Estado , los funcionarios de la Administración y el personal de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria, de acuerdo al artículo 52 número 1 letra c). Como se puede apreciar, si bien no coinciden exactamente las personas afectas a una y otra norma, sí puede ocurrir que un funcionario que pretende ser citado a comisión investigadora sea a su vez susceptible de una futura acusación constitucional en caso de que la investigación arroje resultados en ese sentido. Y pese a que no toda comisión investigadora derivará en una acusación constitucional, es muy probable que todas las acusaciones constitucionales que se lleven a cabo tengan como antecedente una investigación en el contexto de una de estas comisiones. Para esos casos resulta nítida la relevancia que adquirirá el gozar de La facultad de obligar a comparecer a las autoridades cuestionadas que se nieguen a concurrir o a aportar antecedentes relevantes. Sin perjuicio de la argumentación anterior, las comisiones investigadoras requieren que esta nueva regulación que se propone sea establecida en términos aun más amplios que la existente para efectos de la acusación constitucional. La acusación constitucional puede interponerse solamente dentro de los siguientes tres meses después de la cesación del cargo (con excepción del Presidente de la República , caso en el que son 6 meses), y creemos que para el caso de la obligación de comparecer a las comisiones investigadoras es conveniente extender el plazo a 6 meses, para todos los casos indistintamente, ya que ambas figuras tienen caracteres distintos. En efecto, puede resultar inadecuado que transcurridos más de 3 meses de haber cesado en el cargo, las autoridades no estén en condiciones de despreocuparse de las posibles consecuencias del ejercicio de sus labores ya fenecidas y sigan viviendo bajo la incertidumbre de una eventual acusación. No obstante, ello no ocurre tratándose de la citación a una comisión investigadora, ya que éstas cumplen funciones que no se agotan en ser el camino hacia una eventual acusación constitucional, según ya señalamos. Por eso, estimamos razonable y además necesario que persista durante 6 meses, y no sólo durante 3, la obligación de comparecer para declarar sobre actos de gobierno cuya legalidad o legitimidad sea necesario o conveniente aclarar, o de proporcionar antecedentes que sean indispensables para acreditar o descartar presuntas irregularidades que comprometan la labor pública. Como hemos señalado a lo largo de esta fundamentación, las comisiones investigadoras ejercen un rol trascendental que tiene múltiples implicancias y puede llevar a diversos resultados, tanto en términos de establecer responsabilidades políticas como de recabar antecedentes útiles a otra eventual investigación posterior, o simplemente, pero no menos importante, en términos de constituir una señal de transparencia y control del poder hacia la ciudadanía. Todas estas implicancias, y cada una por sí sola, justifican holgadamente esta reforma y generan sin lugar a dudas la necesidad de fortalecer el trabajo de estas comisiones de la forma en que hemos indicado. II. PROPUESTA En virtud de lo anterior, vengo en proponer el siguiente PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL Artículo único: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 52 de la Constitución Política de la República: 1) Agréguese la siguiente frase, a continuación de la última frase del inciso segundo de la letra c) del numeral 1°, después de la palabra “soliciten': “Esta obligación permanecerá durante los 6 meses siguientes a partir del momento en que dichas personas hayan cesado en sus funciones o cargos.” 2) Elimínese, al principio del inciso tercero de la letra c) del numeral 1°, la frase “no obstante”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 161 de 419 Mociones [1] Juan Carlos Ferrada Bórquez Ahogado. Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Administrativo Uni-versidad Austral de Chile. La Reforma Constitucional a la Fiscalización Parlamentaria en la Constitución de 1980: un análisis preliminar [2] Diccionario de la Lengua Española Vigésimo segunda edición Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 162 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°13 Sesión: Sesión Ordinaria N°13 Legislatura: Legislatura número 364 Fecha: jueves 14 de abril de 2016 DOCUMENTOS DE LA CUENTA PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS , QUE “MODIFICA LA LEY N° 18.838, QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN, CON EL OBJETO DE EXIGIR A LOS CANALES DE TELEVISIÓN LA TRANSMISIÓN DIARIA DE UNA FRANJA DE EDUCACIÓN CÍVICA”. (BOLETÍN N° 10620-24) “Uno de los grandes reclamos de la ciudadanía es la falta de conocimiento respecto de las reales atribuciones de sus autoridades, las funciones de los organismos públicos y, en general, el funcionamiento del Estado. La eliminación de la asignatura de educación cívica de la malla curricular de los colegios fue un error garrafal que, afortunadamente, ha sido ahora corregido. Sin embargo, ello deja al margen a toda la población que ya no asiste a los colegios y que requiere contar con esta valiosa información como herramienta de cultura cívica. Es por ello que este parlamentario considera esencial que la televisión, atendido su importantísimo papel como comunicadora e instructora social, debe hacer su aporte a la tarea de formación cívica de los ciudadanos. El presente proyecto de ley modifica la Ley N' 18.838, que crea y regula el Consejo Nacional de Televisión, disponiendo que los canales de televisión deberán transmitir diariamente, luego de sus noticieros centrales, una franja de cinco minutos de duración sobre temas de cultura cívica. La intención es que el televidente pueda verla mientras espera la programación nocturna, la que constituye el momento de más sintonía del día. En estos días de apagón cultural y profundo desconocimiento de la cultura cívica por parte de la ciudadanía, los canales de televisión no pueden eludir su cuota de responsabilidad en este tema. La televisión debe dejar a un lado su dimensión puramente comercial y convertirse en un real aporte a la educación de la población, como lo exige la responsabilidad que les impone su condición de comunicadores sociales. Por tanto, en virtud de los fundamentos expuestos, vengo en proponer a este Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY Artículo único: Modifíquese la Ley N' 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, en el sentido de agregar al inciso primero del numeral "I" de su artículo 12 el siguiente texto, que pasará a ser su nuevo inciso segundo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, los canales de televisión deberán transmitir diariamente una franja sobre educación cívica. Dicha franja deberá ser transmitida a continuación del espacio definido por cada estación para su edición central de noticias y previo a su programación en horario prime y deberá tener una duración mínima de cinco minutos ininterrumpidos. Si dicha franja contase con auspicio comercial, éste último deberá transmitirse una vez concluida la primera". Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 163 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 122 Sesión: Sesión Ordinaria N° 122 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: miércoles 5 de enero de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción de los diputados señores Monckeberg , don Cristián ; Browne , Cardemil , Rivas y Sauerbaum . Mantención de la prisión preventiva en casos en que se hayan cometido delitos graves. (boletín N° 7410-07). “I. Fundamentos de la Moción. Nuestro Código Procesal Penal (en adelante "CPP") consagra la libertad como la regla general y la prisión preventiva (contenida en el párrafo 4° del Título V del Libro 1, artículos 139 y siguientes del Código Procesal Penal) como la excepción, haciéndola procedente sólo cuando la libertad representa un peligro para el ofendido o para la sociedad, o cuando es necesaria para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, De esta manera, la prisión preventiva, se constituye como la medida cautelar de "última ratio" dentro de nuestro ordenamiento procesal penal, ya que afecta la libertad personal, que se constituye como el derecho fundamental necesario para el pleno desarrollo del ser humano. Ahora bien, de acuerdo a la normativa vigente, la resolución que niega o revoca una prisión preventiva es apelable. En efecto, la resolución por la cual el Juez de Garantía niega o revoca la prisión preventiva, conforme a la regla general, produce efectos respecto de la libertad del imputado, aún cuando dicha resolución no se encuentre firme o ejecutoriada. Así conforme a la regla recién expuesta, ante una revisión de la medida por parte del tribunal de alzada respectivo, pueden existir riesgos de Fuga por parte del imputado mientras no se conozca y resuelva del recurso interpuesto. Precisamente por lo anterior, la Ley N° 20.253 introdujo un inciso segundo al artículo 149 del CPP; en el cual, respecto de ilícitos tan graves como los de: secuestro, sustracción de menores, homicidio, violación, tráfico ilegal de drogas y sustancias estupefacientes, entre otros, se establece que se mantendrá privado de libertad al imputado mientras la Corte de Apelaciones respectiva conozca y falle el recurso de apelación que fuere deducido en audiencia por el Fiscal o el Asistente de Fiscal, en contra de la resolución del Juez de Garantía que negó o revocó la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público. De este modo, se establece un mecanismo destinado a fortalecer la certeza de las decisiones judiciales en materia de prisión preventiva, para los delitos de mayor gravedad y connotación social. Cabe hacer presente que, dada la gravedad de los delitos contenidos en el inciso segundo del artículo 149 del CPP, el legislador consideró que resultaba plenamente justificado que el sujeto se mantuviera privado de libertad. Sin perjuicio de lo anterior, no existe una justificación para que el legislador no haya incorporado en la disposición antes señalada, los delitos relacionados con conductas terroristas y con el lavado de dinero, los que presuponen igual o mayor gravedad de injusto respecto de los que fueron incorporados originalmente. Precisamente por este motivo el presente proyecto de ley viene a corregir la omisión en la que se ha incurrido. Por consiguiente, se propone complementar la norma vigente incorporando crímenes que son valorados en forma análoga en cuanto a su gravedad, connotación y peligro social. II. Contenido del Proyecto. El proyecto modifica el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal para incorporar, junto a los graves delitos que considera la norma vigente, los crímenes previstos en la Ley N° 18.314, que Determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad, y los crímenes establecidos en la Ley N° 19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos. En consecuencia, vengo en proponer el siguiente proyecto de Ley: “PROYECTO DE LEY Articulo Único.- Reemplazase en el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, las expresiones "de la ley", por las expresiones "previstos en las leyes N° 18.314, N° 19.913 y" Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 164 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 71 Sesión: Sesión Ordinaria N° 71 Legislatura: Legislatura número 360 Fecha: martes 14 de agosto de 2012 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Rivas, Alinco, Araya, Auth; Espinosa, don Marcos; Farías y Ortiz, y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra. Reforma la Constitución Política de la República, estableciendo el derecho a la manifestación pacífica en lugar de uso público”. (boletín N° 8526-07) “La Constitución Política de la República reconoce el derecho de toda persona a reunirse con otras en forma pacífica y sin armas en un lugar de uso público, sin necesidad de permiso previo. Sin embargo, esta garantía constitucional es de carácter general y ello ha conducido desde siempre a constantes interpretaciones de dicha norma. No existe una consagración a nivel constitucional de una garantía que reconozca expresamente el derecho de toda persona a manifestarse pacíficamente en lugares públicos, sobre todo cuando resulta evidente que el sentido que el constituyente tuvo en mente para el acto de “reunirse” en un lugar de uso público es, justamente, el de hacerlo para realizar algún tipo de manifestación. No podemos desconfiar de los ciudadanos creyendo que, por el solo hecho de salir a la calle a manifestarse, éstos van con la intención de quebrantar el orden público o provocar daños a las personas o a la propiedad. El orden público no se logra limitando o prohibiendo la expresión pacífica y legítima. Ni tampoco se puede ni se debe caer en el error de confundir al “manifestante” con el “violentista”. Todos estamos de acuerdo en el hecho de que el violentista es por esencia contrario a la democracia. i Pero el manifestante pacífico, respetuoso de la ley y el orden y que solamente busca un espacio para dar expresión pública a su legítimo descontento es parte activa y viva de la democracia! Evidentemente que debe rechazarse enérgicamente la violencia, pues ésta no tiene cabida alguna en una sociedad republicana ni será jamás una forma de manifestación democrática. Pero no por ello podemos castigar a los ciudadanos justos: la represión debe ser contra el violentista, no contra el manifestante. En democracia se debe rechazar tanto la violencia como a sus autores, pero también se debe dar el espacio a los ciudadanos a poder expresarse en forma pacífica, con la tranquilidad de saber que el ordenamiento jurídico los ampara y protege. Es más, en muchos casos, la violencia surge como respuesta a la represión que se ve en una sociedad que coarta el derecho a la manifestación pacífica. En países como Alemania, Suiza, Suecia y Finlandia, donde el poder manifestarse pacíficamente es un derecho garantizado, la gente llega a esos actos con otra predisposición, mucha más acorde con el real espíritu del mismo. Por ende se propone en este proyecto de ley la consagración de una garantía constitucional expresa que permita a todas las personas poder manifestarse en forma pacífica y sin armas en lugares de uso público, respetando a las personas, la propiedad y el orden público, por la vía de reemplazar el actual numeral 13° del artículo 19 de la Constitución por uno de texto nuevo, que consagre el derecho antes referido. Por tanto, en virtud de los argumentos expuestos, vengo en proponer a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY: Artículo Único: Reemplácese el actual numeral 13° del artículo 19 de la Constitución Política de la República por el siguiente: “El derecho a manifestarse pacíficamente y sin armas en lugares de uso público, sin permiso previo y sin alterar el orden público ni incitar o ejercer la violencia contra las personas o propiedad. No se considerarán lugar de uso público las dependencias en las que funcionen servicios públicos, administrativos, municipales o judiciales.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 165 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 75 Sesión: Sesión Ordinaria N° 75 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: martes 14 de septiembre de 2010 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 9. Moción de los señores diputados Rivas , Becker , Browne , Cardemil , Edwards ; García, don René Manuel ; Pérez, don Leopoldo ; Santana , y de la diputada señora Sabat , doña Marcela . Reforma Constitucional que consagra el respeto por la lengua castellana y los idiomas de los pueblos originarios de Chile. (boletín N° 7208-07) “CONSIDERACIONES 1. Nuestro país consta de un extenso territorio, y de una variada geografía. Producto de ello, en nuestras tierras han habitado diversas culturas de pueblos originarios, con sus propias tradiciones, ritos y, por supuesto, sus propias lenguas. Muchas manifestaciones de dichos dialectos continúan hasta hoy, y se aprecian en el uso de palabras como “choclo” o “callampa”, que provienen del Quechua, o “guagua” o “quiltro”, que provienen del Mapudungún, entre muchos otros ejemplos. 2. A lo anterior, se le debe sumar el hecho de que, con la llegada de los españoles a América, nuestro país absorbió toda la cultura occidental española, heredera de la tradición greco-romana, cuyos efectos se han manifestado en muchas de nuestras costumbres, en nuestro arte, en nuestras construcciones y, por supuesto, en el empleo del idioma español, en su variante de la región de Castilla, lo que se conoce como el “español castellano”. 3. Pese a lo anterior, nuestro país ha sabido transitar sus 200 años de vida independiente (y los casi 500 años que datan desde las primeras ciudades fundadas en lo que hoy es Chile) reconociendo la diversidad de lenguas que se hablan en su territorio, sin necesidad de decretar, por parte de la autoridad, una sola lengua oficial. Otros países, incluso en nuestra América Latina, no han corrido la misma suerte, y se han visto enfrentados en persistentes disputas para determinar una lengua oficial, que permita el total entendimiento de los habitantes de una determinada nación. 4. En este reconocimiento de diversidad lingüística ha influido positivamente la Ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena, promulgada el 28 de septiembre de 1993. Dentro del Título IV de esta Ley, referido a la Cultura y Educación Indígena, el artículo 28 letra a) contempla lo siguiente: Artículo 28.- El reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas contemplará: a) El uso y conservación de los idiomas indígenas, junto al español en las áreas de alta densidad indígena; 5. Aunque algunas de las lenguas de los pueblos originarios que han habitado nuestro país se han extinguido, como los dialectos hablados por Diaguitas, Yaganes y Chonos , hay otras que se mantienen vigentes. De hecho, se han escrito diversas publicaciones acerca de la riqueza lingüística de algunas culturas indígenas, como la Mapuche, la Aymara o la Rapa nui. 6. Pese a lo anterior, los idiomas que forman parte de la tradición histórica chilena (incluyendo el español castellano y las lenguas indígenas) sufren hoy una constante amenaza, producto de la globalización. En efecto, nos hemos acostumbrado a utilizar cada vez más términos en otras lenguas, especialmente en inglés, sin reparar en que las lenguas propias de nuestra cultura contienen palabras para referirnos a los mismos términos. Sabemos que la modernidad nos ha llevado a utilizar términos que no tienen una traducción literal, como “notebook”, “sushi” o “internet”, pero muchas veces cometemos abusos del lenguaje, Sucede eso cuando, por ejemplo, hablamos de un “coffee”, en vez de un “café”, como tradicionalmente se ha hecho. 7. Lo anterior puede implicar que, sin darnos cuenta y de manera generalizada, comencemos a olvidar la riqueza de nuestras lenguas, y terminemos por abandonar parte de nuestro vocabulario. La peor herencia que podemos dejarle a las futuras generaciones es una cultura que no sea capaz de reconocer sus rasgos propios, y que se vuelva una mera imitación de otras culturas imperantes en el resto del mundo. 8. Esto no se contrapone con el proyecto de convertir a Chile en un país bilingüe, como lo ha señalado el mismo Presidente de la República , don Sebastián Piñera , en su Mensaje del 21 de Mayo de 2010. El fomento masivo de la práctica del inglés en nuestro país es una medida necesaria para que Chile sea un país competitivo a nivel internacional. Pero la cruzada de que Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 166 de 419 Mociones Chile sea un país bilingüe no puede arrastrar una pérdida de identidad, ni el olvido de nuestras propias tradiciones, como los idiomas que se han hablado en Chile incluso desde antes de su Independencia. 9. Por todo lo anterior, los diputados que suscribimos este Proyecto de Reforma Constitucional consideramos que, en el Bicentenario de Chile, debemos hacerle un regalo a nuestro país: el compromiso de que -sin dejar de lado aquellas acciones tendientes a hacer de Chile un país bilingüe- el Estado deberá promover el respeto y la preservación, tanto del idioma español castellano, como de las distintas lenguas de nuestros pueblos originarios, pues son una clara expresión de la tradición chilena, que no puede pasar al olvido. En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL Artículo Único. Agrégase un nuevo inciso final al artículo 2° de la Constitución Política de la República de Chile, a continuación de su inciso único, que pasa a ser inciso primero, con el siguiente texto: “Tanto el idioma español castellano, como aquellas lenguas indígenas propias de los pueblos originarios que habitan el territorio de Chile, constituyen parte del patrimonio inmaterial de nuestra Nación. Es deber del Estado promover el respeto y la preservación de estos idiomas, en tanto expresión de la tradición chilena.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 167 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 101 Sesión: Sesión Ordinaria N° 101 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: martes 16 de noviembre de 2010 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta ; Girardi , doña Cristina ; Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Sabat , doña Marcela , y de los diputados señores Ceroni , Rivas y Saffirio . Modifica Ley de Violencia Intrafamiliar, la que crea Tribunales de Familia y otros cuerpos legales, en casos que indica. (boletín N° 7314-18) ANTECEDENTE HISTÓRICO-SOCIOLÓGICO En la Antigüedad, dos tipos de estructura familia eran predominantes: una la matri-igualitaria y la otra patriarcal. Ejemplo de las primeras es el caso de Finja (Escandinavia), Sarmacia (Rusia), Bretaña , Iberia , Etruria , Cantabria , Libia , inicialmente la cultura Dravidiana en India y además entre Nagas y Nayars éstas últimas al noreste y sur de la India, Tibet, entre otras, la familia se concebía sobre la base de igualdad entre mujeres y hombres, no obstante la descendencia era matrilineal; no existían normas meramente formales legitimadoras de violencia, lo que no significaba que en la práctica no la hubiere. Ejemplo de las segundas es el caso de Roma, Atenas , Cartago, Israel , Babilonia, Asiria , Persia, Arios de India, China ; donde la familia se concebía sobre la base de la autoridad del hombre con una descendencia patrilineal; en éstas en cambio el derecho de familia permitía expresamente ciertas formas de violencia, sobre todo contra hijos y descendientes, lo que denota una institucionalización legal y social a dicha violencia. Una estructura familiar intermedia, o sea, que configuraba un tercer tipo era la patriarcal a semi-igualitaria, y tiene como ejemplo a Egipto y Esparta, esto es, inicialmente patriarcal evoluciona hacia importantes grados de igualdad entre hombres y mujeres, en la práctica la violencia tenía una menor legitimización que las segundas. La violencia doméstica existía en diversas sociedades; pero es en aquellas donde se proyectaba también en la vida cotidiana, se legitimaba en el hecho y/o en el derecho, y dentro de éste al interior de la familia. Así en el antiguo derecho romano y chino el paterfamilias, esto es, el varón de mayor edad, sea que fuere bisabuelo, abuelo o padre, tenía en un determinado momento histórico el poder de vida y muerte sobre sus descendientes, facultad legal que con el tiempo se redujo a la de corrección y castigo. De esta manera, se percibe por parte de la población una aceptación social a ciertas formas de violencia, sobre todo cuando las víctimas son mujeres, dado que se internaliza como norma que se trata de un hecho privado y solo compete o es de incumbencia a quienes están involucrados, cuya consecuencia es la inacción por parte del Estado. A medida que la mujer se incorpora en la sociedad tanto a nivel de participación política como en la fuerza laboral, proceso que se produce en el siglo XX, posibilita que las diversas formas de violencia al interior del hogar dejen de ser un asunto meramente privado para pasar e ser público, esto es, que la sociedad como tal se ve afectada por ese hecho, a lo cual han contribuido entre otros el movimiento de mujeres y las organizaciones no gubernamentales, implica que se va generando un cambio en la opinión pública a favor de u Upaypr sensibilización de este flagelo. En la América Anglosajona y Europa a contar de la década de los sesenta; y en América Latina a contar de la década de los setenta y ochenta; es donde se produce una reacción social al fenómeno de violencia doméstica o intrafamiliar, lo que se manifiesta en el posicionamiento de esta temática en los medios de comunicación, en el planteamiento de modificaciones legales en torno a considerar específicamente la violencia intrafamiliar como delito y con un procedimiento especial; pero paralelamente las esferas institucionales del Estado no siempre responden a los requerimientos de la sociedad a favor de la víctima, sobre todo en lo que respecta a los tribunales de justicia, lo que se traduce en escasas condenas por este delito. El Almanaque Mundial del 2000 ( Andrés Jorge González , Director, Vanesa Melo Saint Cyr , Coordinadora Editorial y asesores colaboradores Ramiro Pérez Gil , Viviana Saint Cyr , Milagros Reynaldo , Sergio González , Alejandra Alvarado , Baudelio García Espinosa , Carlos Alberto Lezcano , Mónica López Melih , Roberto Crespo , José Prieto , Félix Luis Viera , Jorge Evia ), publicó como datos secundarios diversos estudios comparados realizados en distintas ciudades y países a principios de la década de los noventa sobre violencia física hacia las mujeres en la última relación de pareja, ejercidas por el cónyuge o conviviente: en Europa, ciudad de Trondheim (Noruega) un 25%, Bélgica un 25%; en América Anglosajona, Canadá un 25%, Estados Unidos un 28%; en América Latina, ciudad de Santiago de Chile un 26%, Ciudad de México un 34%; en Asia, Corea del Sur un 38%, Malasia un 39%; en Africa, Kenya un 42%, ciudad de Kampala (Uganda) un 46%. La Guia del Mundo del 2000 ( Roberto Bissio , Director, Victor Bacchetto , Editor , investigadores y colaboradores Isabel Sans , Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 168 de 419 Mociones Amis Hamed , Javier Lyonnet , Marcelo Faba , Santiago Gilles , Mario Marcel) , publicó también como datos secundarios de homólogo estudio señalado precedentemente, que la violencia física hacia las mujeres: en Asia, Turquía alcanza un 33%. Todos los estudios anteriormente mencionados se refieren a la relación de violencia con la última pareja, lo que le da un carácter probabilístico a los porcentajes señalados precedentemente. El estudio efectuado en Chile -mencionado por el Almanaque Mundial- fue realizado por un equipo de profesionales encabezado por la psicóloga Soledad Larraín Heiremans , cuya ejecución de la encuesta fue llevada a cabo por la empresa de Mercado y Opinión Pública Mercop dirigida por el sociólogo Guillermo Cumsille , denominado “Violencia Puertas Adentro” con el patrocinio del Servicio Nacional de la Mujer, Sernam, señala que: en Santiago, del total de mujeres encuestadas el 25.9% de ellas fue víctima de violencia física por parte del cónyuge o conviviente (el que desglosa: de acuerdo al grupo socioeconómico; un 6% en estrato alto, un 22% en estrato medio y un 34% en estrato bajo; de acuerdo a la gravedad de las agresiones; un 15.2% de violencia física menos grave y un 10.7% de violencia física grave); en tanto un 33.9% de ellas fue víctima de violencia psicológica por parte del cónyuge o conviviente (el que se desglosa de acuerdo al grupo socioeconómico en: 35% en estrato alto, 35% en estrato medio y 32% en estrato bajo); respecto del comienzo de la violencia, ésta se produce: antes del inicio de la convivencia un 0.7%, durante el primer año de convivencia un 35.5%, entre el primer y tercer año un 22%, entre el cuarto y quinto año un 14.5%, entre el sexto y octavo año un 10.8%, entre el noveno y decimoquinto año un 10.2%; en cuanto a la frecuencia de la agresión: todos los días un 7.7%; dos veces por semana 9.9%; una vez por semana 19%; dos veces por mes 8.5%; una vez por mes 10 6%; seis veces al año 7%; tres veces al año 3%; una vez al año 30.3%. El mismo estudio encabezado por Soledad Larraín con el patrocinio del Sernam denominado “Violencia Puertas Adentro”, da a conocer también que del total de mujeres encuestadas (en el cuadro de mujeres que agreden al hombre está referida al porcentaje restante al 70.6% que es de autodefensa de mujeres agredidas, o sea, limitado únicamente al 29.4% de ese total son las que efectivamente agreden); el 5.92% de los hombres fue víctima de violencia física de parte su mujer o conviviente (el que se desglosa de acuerdo a la gravedad de las agresiones: un 4.3% de violencia física menos grave y un 1.62% de violencia física grave); en tanto un 11.2% de ellos fue víctima de violencia psicológica. Un estudio posterior de los sociólogos/a Raul Urzúa , Marcela Ferrer y Claudia Gutiérrez , todos ellos del Centro de Análisis de Políticas Públicas de la Universidad de Chile, denominado “Detección y Análisis de la Prevalencia de la Violencia Intrafamiliar, con el patrocinio del Servicio Nacional de la Mujer, estableció que del total de las mujeres encuestadas en la Región Metropolitana en su última relación de pareja: un 25% de ellas había sido víctima de violencia física y un 34% de violencia psicológica; en tanto un 11 % había experimentado violencia sexual; en todas ellas por parte del marido o conviviente. Se agregó además una nueva categoría de análisis respecto de las mujeres víctimas cuando lo fueren de todas las parejas anteriores, no solo la última, lo cual aumenta en un cierto porcentaje en cada segmento correspondiente. En este segundo estudio no se investigó a los hombres golpeados. Un artículo del periodista Taylor Barnes del diario Miami Herald, cita a la teniente de policía Sherry Schwetter, quien de acuerdo a las denuncias recibidas estima que los hombres agredidos por su mujer o conviviente alcanza en Estados Unidos a un 5% de ellos. Otro estudio referido a la violencia en contra de niños, niñas y adolescentes llevado a cabo por la psicóloga Soledad Larraín para el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia arrojó como resultado que los y las menores habían sido víctima de violencia por parte de su padre, madre, tutor o quien haga sus veces en un 62%. Los estudios que reflejan la realidad descrita precedentemente son desde el punto de vista sociológico confiables y válidos. Son confiables, por cuanto aquellos efectuados en períodos de tiempo sucesivos arrojan similares resultados, por ejemplo un 26% primero y 25% después en lo que a violencia física se refiere y un 33% y un 34% respectivamente en lo que a violencia psicológica se refiere; ambos teniendo como universo de estudio a la Región Metropolitana. Son también válidos, por cuanto lo que pretenden medir es la violencia física o psicológica, según el caso, en contra de las mujeres en un momento determinado. De acuerdo a lo anterior, en las sociedades occidentales la violencia física hacia las mujeres afecta a 1/4 de ellas, en cambio la psicológica afecta a 1/3, pero en las sociedades orientales dichos porcentajes ascienden a un promedio cercano a un 40% de violencia física, lo que permite señalar como hipótesis que fa violencia psicológica es aun mayor; queda entonces de manifiesto la diferencia cuantitativa entre unas y otras, la que se explica por una socialización diferenciada, sobre todo en lo que respecta a la participación y rol de la mujer muy subordinado y dependiente en éstas últimas. Por su parte, los estudios señalan que alrededor de un 5% es el porcentaje que afecta a los hombres víctimas de violencia física por parte de las mujeres, pero aumenta al doble tratándose de violencia psicológica. La confiabilidad en este caso se da por resultados similares de estudios y estimaciones en dos países. De acuerdo a estudios empíricos la violencia puede ser ejercida tanto por el hombre contra de la mujer, como de la mujer contra el hombre, uno u otro cualquiera que fuere la edad, esto incluye adultos jóvenes, adultos o adultos mayores, solo que Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 169 de 419 Mociones son distintas en cuanto a cantidad o porcentajes que afecta a unas y otros. De igual manera la víctima puede ser niño, niña o adolescente, siendo éste el grupo más vulnerable y por ende le afecta cuantitativamente en mayor medida. Cabe señalar que la violencia del hombre a la mujer, importan dos factores relevantes: la incorporación de patrones de violencia y la internalización por parte del hombre de una subcultura machista inspirada en una ideología misógena que subyace como legitimadora de una relación desigual, la que tiene que ver con la cultura en que se está inmersa, sobre cuál es el rol a desempeñar por parte del hombre y cuál es el rol a desempeñar por parte de la mujer. En tanto la violencia de la mujer al hombre se basa en la adopción de patrones de violencia autoconsiderados como legítimos a desarrollar por parte de la mujer, la que puede o no caracterizarse por una relación desigual. De lo anterior se concluye que los porcentajes de violencia doméstica son similares entre sí cuando se comparan sociedades mas o menos equivalentes, a manera de ejemplo, las angloamericanas, europeas y cono sur sudamericanas por un lado y las asiáticas y africanas por el otro, unas y otras presentan características similares, tomando en cuenta elementos tales como: relaciones intra y extra grupales, estructura familiar, religión, derecho, desarrollo socioeconómico, entre otras, en lo que se refiere a los contextos socioculturales. De esta manera, en la medida que una determinada sociedad, refleje una mayor igualdad entre los sexos, menor es la violencia contra la mujer; a la inversa, mientras mayor es el grado de cultura machista, mayor es la violencia contra la mujer. En lo que se refiere a la violencia contra el hombre por parte de la mujer, de acuerdo a algunos estudios, en el contexto occidental se puede plantear como hipótesis, que se percibe un cierto aumento de esta forma de violencia tanto física como psicológica. No obstante, es la violencia contra niños, niñas y adolescentes la que importa mayor relevancia cuantitativa, y ello es corroborado como una realidad tanto en Occidente como en Oriente; pero difieren en la forma de socializar dicho fenómeno; por cuanto mientras en el primer tipo de sociedad –las occidentales-existe una campaña en contra de este flagelo y hay cada vez mas conciencia en torno a los Derechos del niño y niña; en el segundo tipo de sociedad –las orientales- aun en muchas de ellas, se sostiene institucionalmente el derecho de castigar a los hijos; de ahí que se plantee la hipótesis que tenderá a ser mayor la violencia en contra de los y las menores mientras mayor sea el grado de cultura machista donde la violencia es mas tolerada, que en aquellas donde imperan mayores grados de igualdad entre los sexos. De acuerdo a cifras dadas a conocer por el Ministro de Justicia, Felipe Bulnes, en el curso del año 2009, del total de causas por violencia intrafamiliar, un 35.7% corresponde a suspensión condicional del procedimiento y 9.7% a sentencias condenatorias. Carmen Andrade Lara (ex Ministra del Sernam ), Teresa Valdés Echeñique (Directora Cedem) , María Eugenia Meza , Patricia Andrade , Mariela Rivera y equipo profesionales del Sernam, en Documento “Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres 20102020”, señalan que: el 7% de las niñas, niños y adolescentes han vivido el abuso sexual (12.8% de niñas y 3.3% de niños) y el 9.2% de las mujeres ha vivido violencia sexual después de los 15 años fuera de la relación de pareja. La violencia sexual si bien tiene como víctimas a personas de ambos sexos, en el rango de las de menor edad afecta mas a las mujeres en mayor proporción que a los hombres, distancia que aumenta a mayor edad de las personas víctimas. ASPECTOS DE DERECHO POSITIVO: A nivel internacional La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, son dos instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Estado de Chile, obligándolo en consecuencia a tomar las medidas necesarias para el logro de dichos objetivos. A nivel de derecho comparado, dos son los tipos de legislaciones que se han incorporado en los textos legales; la europea y la latinoamericana. Las legislaciones europeas han establecido en los códigos penales el delito específico de violencia intrafamiliar o incorporado como parte de las lesiones. En cambio las legislaciones latinoamericanas han optado por leyes especiales con procedimientos especiales aplicadas a estos casos, lineamiento que es seguido por la primera legislación chilena sobre esta materia y consecuencialmente permitió también desvelar el tema al interior de la sociedad. En Chile, la primera ley sobre violencia intrafamiliar N° 19.325 publicada el 27 de agosto de 1994, otorgó competencia a los tribunales civiles, estableció medidas de protección o cautelar, sanciones de multa, prisión y obligación de asistencia terapéutica por parte del agresor o agresora. Se estableció como parte del procedimiento la conciliación obligatoria para las partes, lo que implicó un retardo y muchas veces paralización del proceso y en los hechos la impunidad al victimario. La segunda ley sobre violencia intrafamiliar N° 20.066, publicada el 7 de Octubre de 2005 derogatoria de la anterior, suprimió Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 170 de 419 Mociones la conciliación y expresamente prohibió el acuerdo reparatorio como salida alternativa contemplada en el Código Procesal Penal. En el Párrafo 1 De la violencia intrafamiliar, se refiere a varios artículos, muchos de ellos de principio. El artículo 1° de la presente ley tiene como objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de ésta, en tanto el artículo 2° se refiere a que el Estado debe garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia. El artículo 3° referido a la prevención y asistencia, el Estado debe adoptar políticas orientadas a prevenir la violencia en especial contra la mujer y los niños y prestar asistencia a las víctimas. La expresión niños es excluyente desde el punto de vista lingüístico de niñas y no menciona a los y las adolescentes, por lo que sería necesario adecuar la terminología. Considerando desde un punto de vista cuantitativo que las agresiones en el hogar afectan principalmente a niños, niñas y adolescentes, o sea a todos ellos, y por ser ésta la denominación jurídica que se mencionan en los textos legales cuya materia es de familia; debiera entonces mantenerse la misma línea, y como también los hombres son víctimas, agregar a éstos, pero dejando constancia de tener especial consideración cuando se tratare de violencia de género en contra de las mujeres. De esta manera se logra el objetivo de recalcar a la mujer como víctima sin dejar de lado al hombre e incorporando a personas de cualquier edad como potenciales víctimas. Concordante con lo anterior, el artículo 3° señala entre otras medidas: Incorporar planes y programas de estudio para modificar conductas de violencia. Capacitación a funcionarios públicos en la aplicación de esta ley. Políticas y programas de seguridad públicas para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar. Favorecer iniciativas para el logro de estos objetivos. Adoptar medidas para dar cumplimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención de los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales. Crear y mantener sistemas de información y registros estadísticos en relación con la violencia intrafamiliar, El artículo 5°, señala que será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida, integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge, conviviente, pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive. Lo señalado precedentemente se refiere a los parientes en línea recta, o sea padres, hijos y demás ascendientes o descendientes y también a los colaterales hasta el tercer grado, esto es los tíos, sin embargo, no se consideran los primos, falencia que implica la no inclusión de parientes cercanos y una discriminación en relación a éstos, razón la denominación hasta el cuarto grado, indicaría la inclusión de parientes que también son cercanos. La misma ley contempla también a padres con hijo en común o en contra de menor o discapacitado siempre uno u otro dependa de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. El Párrafo 2 más específico en relación al primero, se refiere a actos de violencia intrafamiliar que son actos de competencia de tribunales de familia, situación de riesgo, sanciones, medidas accesorias, desembolsos y perjuicios patrimoniales como consecuencia de la violencia, registro de sanciones y medidas accesorias. El concepto de maltrato físico o psíquico a que se refiere el presente artículo debe ampliarse también al sexual y al patrimonial, por cuanto es existen formas específicas que tienen ese carácter. Siguiendo el lineamiento precedente debiera además establecerse categorías de maltrato, tal como se expresa en las legislaciones extranjeras incluir el maltrato físico, psicológico, sexual y patrimonial los que se definen como: A) Maltrato Físico.- Toda acción que importe agresión intencional en el que se utilice en alguna parte del cuerpo algún objeto, arma o sustancia para inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, orientado hacia su sometimiento o control; B) Maltrato Psicológico.- Toda acción u omisión cuyas formas de expresión pueden ser: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad; C) Maltrato Sexual.- Toda acción u omisión cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que ocasionen un daño, y Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 171 de 419 Mociones en general cualquier otro análogo no comprendido en los delitos contemplados en el Título VII dei Libro 2 del Código Penal. D) Maltrato Patrimonial.- Toda acción u omisión que implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otra persona.” En el artículo 6° se refiere a que la competencia de éstos incluye actos que no constituyan delito. Ciertamente que la ley no se refiere a que actos de violencia intrafamiliar sean lícitos, no obstante la expresión actos que no constituyan delito, denota una connotación que podría interpretarse en tal sentido al menos por el lego; razón por la cual sería conveniente sustituir la palabra delito por ilícito penal, de esta manera queda de manifiesto que los demás actos serían ilícito contravencional, los primeros de competencia de tribunales penales y los segundos de competencia de tribunales de familia. El artículo 8° sanciona el maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, atendida su gravedad con una multa de media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional correspondiente al domicilio del denunciante o demandante para ser destinado a Centros de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, sean éstos públicos o privados. La violencia física al interior del hogar, si bien puede tener diferencias cuantitativas en el estrato alto en relación con los demás, la violencia psicológica no tiene diferencias significativas en unos y otros; de lo cual se colige que no es lo mismo un agresor con altos ingresos que otro de bajo, y que si bien la sanción establecida contempla un rango de extensión, éste resulta insuficiente, razón por la cual resulta necesario ampliar el límite máximo a treinta unidades tributarias mensuales, y especificar atendiendo a la situación económica del agresor. El artículo 9° a que le juez deberá aplicar en la sentencia una o mas de las siguientes medidas accesorias: a. obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima b. Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias. Frente e esta prohibición lo que sucede en la práctica es que muchas veces se incumple esta norma, pero en el evento de cumplirse se utilizan medios tecnológicos para agredir psicológicamente mediante acoso o amenaza según ha sido detectado por el Fiscal jefe de Santiago Oriente del Ministerio Público esto mediante un uso abusivo de elementos tecnológicos, esto es grooming tales como correos electrónicos y redes sociales en internet como facebook, twitter, fotolog. De ahí que se hace necesario incluir expresamente una norma que abarque esta situación. c. Prohibición de porte y tenencia de armas o comiso en su caso d. la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. El plazo para interponer las medidas señaladas es de seis meses a un año, según las circunstancias. El artículo 14 tipifica el delito de maltrato habitual definido como el ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de las personas señaladas en el artículo 5° de esta ley, se le impone la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará este último; si se tratare de lesiones menos graves cuya pena es de reclusión o presidio menor en su grado mínimo, pero si se ocasionare a los parientes ya señalados se aumenta en un grado, o sea a reclusión o presidio menor en su grado medio. Sin embargo, en la práctica las lesiones menos graves son consideradas como parte del delito de violencia intrafamiliar, con la pena aplicada a éste sin el aumento de un grado por el parentesco, esto es, con pena aminorada; considerando, que la violencia intrafamiliar implica una multiplicidad de agresiones físicas y psíquicas, es decir es situacional y por ende de mayor disvalor sobretodo si se compara con un solo hecho de lesiones entre dos personas extrañas entre sí por ejemplo producto de una riña; por lo tanto para mantener la intención del legislador debiera extenderse la pena del delito a lo menos a presidio menor en sus grados mínimo a medio. La disposición contemplada en el Código Penal en concordancia con la ley de violencia intrafamiliar, tratándose de lesiones gravísimas, que de presidio mayor en su grado mínimo se aumenta presidio mayor en su grado medio, y para las lesiones graves, que de presidio mayor en su grado medio se aumenta a presidio mayor en su grado máximo, la reforma que se propone, no altera la normativa ya vigente, El nuevo artículo 14 bis que se propone se refiere a que no tenga aplicación como atenuante general, cuando el delito se cometiere en el contexto de violencia intrafamiliar cometido en contra de parientes directos contemplados en la ley respectiva, esto es, ascendiente o descendiente consanguíneo o afín, tío, cónyuge, conviviente, u otras personas que contempla la misma ley, esto es, entre padres con hijo en común o en contra de menor o discapacitado, éste o aquel depende de cualquiera de los integrantes del grupo familiar; respecto de la circunstancias: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 172 de 419 Mociones 58 la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación; 68 si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable; 78 si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias. El arrebato es consustancial a la violencia y no procede entonces que ello implique por ese concepto una atenuación. La violencia intrafamiliar importa una conducta con carácter mas o menos permanente y cuando se denuncia ya el hechor ha incurrido reiteradamente en violencia intrafamiliar, debido a ello justifica empíricamente la no inclusión para este efecto de dicha atenuante. El pretender reparar con celo el mal causado se refiere a un virtual acuerdo reparatorio que precisamente se eliminó por cuanto el contexto es de reproducir dicha violencia la que en la fase de luna de miel o abuenamiento transitorio otorga una compensación económica o equivalente, pero que nuevamente vuelve a reincidir. El artículo 17 dispone de requisito para la suspensión del procedimiento debiendo decir la suspensión condicional del procedimiento. En la ley de Tribunales de Familia, el párrafo segundo es el que se refiere al procedimiento relativo a los actos de violencia intrafamiliar, que a continuación se indican a ser modificados. Las medidas cautelares o de protección tienen por objeto resguardar a la víctima y/o a su grupo familiar en el ejercicio de sus derechos tales como: la vida, integridad física o psíquica. Quien impide a otra persona cónyuge, pariente o cercano el desarrollo normal de la actividad cotidiana en forma libre excenta de toda amenaza, constituye un peligro para la persona por el riesgo que importa una nueva agresión, la que por regla general adquiere mayor gravedad que la anterior producto del círculo vicioso de la violencia y para la sociedad por el riesgo de la comisión de nuevos delitos de igual o mayor gravedad. Por ser éste un derecho humano está a su vez consagrado en la Constitución, por tal motivo se justifica que quien trasgreda los derechos de la persona a la cual ha violentado, tal como lo señala el artículo 94 de la ley de Tribunales de Familia, faculte al juez para que como medida de apremio dicte arresto hasta por quince días, pero si reiterare en el incumplimiento el juez podrá aplicar hasta el doble como medida de apremio. Conforme al artículo 92 n° 1 las medidas cautelares o de protección resguardan la integridad física, psíquica y como se menciona expresamente también la integridad patrimonial o subsistencia económica. Entre las medidas a adoptar está la de prohibir acercarse a la víctima, prohibir o restringir al hechor en el hogar común, domicilio, centro de trabajo, de estudio u otro lugar en que le víctima permanezca, y si ambos estudian o trabajan en el mismo lugar deberá oficiarse al empleador para que adopte las medidas de resguardo necesarias. En caso de incumplimiento de la medida cautelar o de protección, se hace necesario facultar al juez para que ordene al denunciado o demandado porte un brazalete electrónico a fin de detectar el incumplimiento de orden de no acercamiento. Si se deben fijar alimentos, así como la relación directa y regular de los hijos (denominada también visitas) o cuidado personal de los mismos (denominada con anterioridad tuición), en la sentencia definitiva, es requisito fundamental fijar los hechos a probar pertinentes a estas materias, y la audiencia para tal efecto es la audiencia preparatoria, que conforme a lo señalado en el artículo 95, deberá llevarse a cabo dentro de los diez días siguientes a la citación, en tal caso si el denunciado o demandado no compareciere a la citación de audiencia preparatoria, el tribunal podrá citarlo bajo apercibimiento de arresto. La suspensión condicional de la dictación de la sentencia contemplada en el artículo 96 es un beneficio que se otorga a quien cometió actos de violencia intrafamiliar no constitutivos de ilícito penal, si existen antecedentes que permitan presumir fundadamente que no ejecutará actos similares con la condición de que además: se haya establecido y aceptado por las partes obligaciones respecto de sus relaciones de familia y las de carácter reparatorio a satisfacción de la víctima, y se haya adquirido por el denunciado o demandado el compromiso de observar con acuerdo de la víctima una o mas de las medidas cautelares o de protección. No procede le suspensión condicional señalada en el artículo 97, si el juez lo estimare para la continuación del proceso, si ha habido denuncia o demanda previa sobre violencia intrafamiliar en contra del denunciado o demandado o si el denunciado hubiese sido condenado por un delito de carácter sexual u homicidio o lesiones. El artículo 98 se refiere al efecto de la suspensión condicional de la dictación de la sentencia. Si ésta se decreta y el denunciado o demandado ha dado cumplimiento satisfactorio a las condiciones impuestas, el tribunal mediante resolución declarará tal circunstancia, ordenará el archivo de los antecedentes y dispondrá de la omisión en el certificado de la inscripción practicada. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 173 de 419 Mociones Si conforme al mismo artículo, el denunciado o demandado no ha dado cumplimiento de las obligaciones acordadas, el juez dictará sentencia, la que en todo caso debe ser condenatoria, debido a que el hechor ha reconocido los hechos, se ha comprometido a observar obligaciones que él no cumplió, situación que pone en evidencia el dar por acreditado los hechos y como consecuencia solo cabe una sentencia condenatoria. Sin embargo, en la práctica frente al incumplimiento de las condiciones impuestas, una parte de los tribunales de familia reabre el procedimiento al estado de audiencia preparatoria, se cita a juicio y nuevamente se fijan los hechos a probar, es decir se vuelve a reiniciar todo, lo que genera como consecuencia además de un hecho ilegal, a la vez se produce una jurisprudencia procesal eminentemente contradictoria, que redunda en un grave perjuicio para la víctima de violencia intrafamiliar. De ahi que resulta indispensable y muy necesario señalar en forma expresa que no procede bajo ninguna circunstancia reabrir el juicio cuando el hechor ha incumplido las condiciones por las que se dictó la suspensión condicional de la dictación de la sentencia. El artículo 99 se refiere a que cuando la persona denunciada o demandada o si se prefiere denunciado o demandado (como lo señalan los demás artículos, lo que sería lingüísticamente mas concordante esa denominación) incurriere en nuevos actos de violencia intrafamiliar en el período de condicionalidad, se acumularán los antecedentes al nuevo proceso, debiendo el tribunal dictar sentencia conjuntamente respecto de ambos. Adicionalmente como ha incumplido el compromiso del hechor ante el tribunal incurre en desacato, y en concordancia con lo señalado en el artículo 8 de la ley de violencia intrafamiliar cuando se refiere en caso de incumplimiento el tribunal remitirá los antecedentes al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, debe aplicarse homóloga disposición. La atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal se refiere a que la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable. Parte de la doctrina se ha interpretado como una conducta en general con una exigencia mayor que propiamente una condena, se trata del comportamiento en su vida diaria, no basta no tener condenas para tener una conducta irreprochable, mas aun cuando las normas procesales penales otorgan una cantidad de salidas alternativas. A manera de ejemplo, si una persona somete a otra a malos tratos o sevicias, pero no se ha obtenido condena porque obligó a la víctima a retractarse o si se ha continuado el juicio y el hechor ha obtenido suspensión condicional de la sentencia; es evidente que en este caso se trata de una conducta reprochable aun cuando no hubiere sentencia. Sin embargo, en la práctica antes y después de la reforma al proceso penal, los tribunales han optado por considerar la irreprochable conducta anterior limitada a si hay o no condenas y en otros casos a si hay o no antecedentes penales. De esta manera, los tribunales aplican una atenuante inmerecida a quien es juzgado, sobre todo si tiene que ver con delitos que pueden estar asociados con el maltrato, o sea, lesiones, violencia intrafamiliar, entre otros. Los actos de maltrato que en doctrina y derecho comparado se denomina también sevicias incluye el mismo comportamiento aun cuando no necesariamente se trate de una víctima contemplada en la ley de violencia intrafamiliar, pero en el un individuo ha incurrido en esos hechos en contra de la misma víctima y muchas veces también en contra de otros, como parientes directos contemplados en la ley de violencia intrafamiliar señalados precedentemente o cercanos que contempla la misma ley u otros que pueden serlo también. Lo importante es que respecto de todos ellos se trata e una conducta de suyo reprochable, y como los tribunales no lo contemplan, es necesario una reforma legal para precisar la circunstancia. Lo señalado precedentemente para limitar las atenuantes generales aplicadas a la violencia intrafamiliar y la específica de actos de maltrato que puede o no quedar incluidos en la ley específica sobre violencia intrafamiliar, constituyen un adecuado complemento para hacer más eficaz una efectiva sanción en contra del agresor. A Manera de Resumen La violencia intrafamiliar sea contra niños, niñas o adolescentes, mujeres u hombres se deben llevar a cabo las políticas públicas, entre las que se cuenta programas de estudio, capacitación a funcionarios, políticas de seguridad públicas para prevenir y erradicar las diversas formas de violencia doméstica. Esta debe complementarse con medidas específicas entre otras que los parientes susceptibles de ser considerados víctimas además de padres, hijos, cónyuges o convivientes, tíos incluir también a los hijos de éstos, o sea primos; ampliar la penalidad de multa, -que va a beneficio de Centro de Asistencia a Víctimas- dependiendo de la capacidad económica del agresor. Tratándose de una sanción penal propiamente tal, ampliar la pena a presidio menor en sus grados medio a máximo lo que lo hace concordante con el ilícito cometido tomando en cuenta la especial circunstancia la multiplicidad de agresiones físicas y psicológicas, lo que le da un carácter permanente de la violencia; adicionalmente como medidas accesoria que la prohibición de acercarse no solo implique espacios físicos, sino también los tecnológicos o virtuales. La amenaza al desarrollo normal de la actividad cotidiana faculta al juez para dictar como apremio el arresto hasta quince días, la que se puede volver a aplicar hasta el doble en caso de reiteración, complementada con la imposición de portar brazalete electrónico por parte del agresor en caso de incumplimiento de medida cautelar. Si en la sentencia definitiva se fijan los alimentos, cuidado personal, relación directa y regular de los hijos, en tal caso en la audiencia preparatoria se debe rendir la prueba. Si habiéndose otorgado la suspensión condicional de la dictación de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 174 de 419 Mociones sentencia, el agresor no cumple con la obligación de observar una o mas de las medidas cautelares o de protección, significa que los hechos ya han sido reconocidos, por lo que solo cabe dictar sentencia condenatoria, de ahí que resulta muy necesario señalar en forma expresa que no procede bajo ninguna circunstancia reabrir el juicio cuando el hechor ha incumplido las condiciones por las que se dictó la suspensión condicional de la dictación de la sentencia; y si en el período de condicionalidad incurriere en nuevos actos de violencia intrafamiliar el tribunal deberá dictar sentencia respecto de ambos hechos y adicionalmente remitir los antecedentes al Ministerio Público con el objeto de iniciársele un proceso por desacato. En materia penal se aumenta el máximo de la pena para hacerla concordante con las normas de las lesiones de aplicación general en el código penal; sin perjuicio que además no tengan aplicación para casos de violencia intrafamiliar las atenuantes referidas al arrebato, conducta irreprochable que no es tal y obrar con celo que en la práctica se trata de un acuerdo reparatorio encubierto respecto del cual no se aplica a esta situación. De igual manera no se aplique la atenuante de conducta anterior irreprochable para los casos en que el hechor haya ejercido actos de maltrato con anterioridad en la víctima, ciertos parientes o cercanos. El presente proyecto contó con la elaboración del asesor legislativo Leonardo Estradé-Brancoli y la colaboración de las abogadas Katherine Araya Matus y L. Rioseco . En mérito a lo antes expuesto, venimos a presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo Primero: Introdúcense las siguientes modificaciones a ley n° 20.066 sobre Violencia Intrafamilar: En el artículo 3°, sustitúyase la frase “en especial contra la mujer y los niños” por “sea que cometa en contra de mujeres, hombres, niños, niñas o adolescentes, teniendo especial consideración la violencia de género en contra de las mujeres, cualquiera fuese su edad”. En el artículo 5°, introdúcense las siguientes modificaciones: a.- En el inciso primero reemplázase la frase: “o la integridad física o psíquica” por “la integridad física, psíquica, sexual o patrimonial”. b.- En el inciso primero, reemplázase la palabra “tercer” por “cuarto”. c.- Agrégase el siguiente inciso tercero: “La violencia intrafamiliar puede ser de cualquiera de las siguientes categorías: A) Maltrato Físico.- Toda acción que importe agresión intencional en el que se utilice en alguna parte del cuerpo algún objeto, arma o sustancia para inmovilizar o causar daño a la integridad corporal del otro, orientado hacia su sometimiento o control; B) Maltrato Psicológico.- Toda acción u omisión cuyas formas de expresión pueden ser: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad; C) Maltrato Sexual.- Toda acción u omisión cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que ocasionen un daño, y en general cualquier otro análogo no comprendido en los delitos contemplados en el Título VII del Libro 2 del Código Penal. D) Maltrato Patrimonial.- Toda acción u omisión que implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otra persona.” En el artículo 6°, sustitúyase la palabra “delito” por la frase “ilícito penal”. Intercálase el siguiente inciso segundo al artículo 8°: La multa señalada en el inciso precedente podrá extenderse hasta treinta unidades tributarias mensuales, atendida la situación económica del demandado o denunciado. Agrégase el siguiente inciso segundo a la letra b del artículo 9: “La prohibición a que se refiere el inciso anterior incluye el acercamiento físico y el efectuado por medios electrónicos o Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 175 de 419 Mociones telefónicos”. En el artículo 14, introdúcense las siguientes modificaciones: a.- Sustitúyese la frase “física o psíquica” por “física, psíquica, sexual o patrimonial”. b.- Sustitúyese la frase “en su grado mínimo” por “en sus grados mínimo a medio”. Intercálase el siguiente nuevo artículo 14 bis: “Artículo 14 bis. No procederá acoger las circunstancias 5a, 6' o 7a del artículo 11 del Código Penal, tratándose de ilícitos que tengan su origen en la violencia intrafami liar.”, En el artículo 17, entre las palabras “suspensión” y “del” intercálase la palabra “condicional” las dos veces que aparece en el texto. Articulo Segundo: Introdúcense las siguientes modificaciones a ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia. Agrégase el siguiente nuevo inciso al número 1 del artículo 92. “Si el juez lo estimare pertinente, podrá ordenar que el denunciado o demandado porte brazalete electrónico a fin de detectar el incumplimiento de orden de no acercamiento. En caso de incumplimiento se impondrá como medida de apremio arresto hasta por quince días. Si el infractor reiterare en el incumplimiento, la medida de apremio se podrá aumentar al doble. Sin perjuicio de remitir los antecedentes al Ministerio Público para que deduzca acción conforme a lo dispuesto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil”. En el artículo 94, el punto aparte (.) pasa a ser punto seguido (.) y se agrega la siguiente frase: “Si reiterare el incumplimiento el juez podrá aplicar hasta el doble como medida de apremio”. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 95: “Para los casos en que se deban fijar alimentos, relación directa y regular de los hijos o cuidado personal de los mismos en la sentencia definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 de la ley 2066, deberá fijarse los hechos a probar pertinentes a estas materias en la audiencia señalada en el inciso primero “ Introdúcense en el artículo 98 las siguientes modificaciones a.- En el inciso segundo, entre las palabras “sentencia” e “y”, intercálase la palabra “condenatoria”. b.- En el inciso tercero después de la palabra “sentencia”, agrégase la palabra “condenatoria”. c.- Agregase el siguiente inciso final: “Con todo, no procederá en ningún caso que en este estado de la causa, se reabra el procedimiento y se cite a juicio”. Introdúcense en el artículo 99 las siguientes modíficacíones: a.- Sustitúyase la frase “la persona denunciada o demandada” por “el denunciado o demandado”. b.- El punto aparte (.) pasa a ser seguido y agrégase la siguiente frase final: “En este caso el tribunal además remitirá los antecedentes al Ministerio Público, para que deduzca acción conforme a lo dispuesto en el artículo 240 del Código de procedimiento Civil. Artículo Tercero: Introdúzcase la siguiente modificación al Código Penal: Agrégase a la circunstancia 6a del número 11 el siguiente nuevo inciso segundo: “Será improcedente la aplicación de esta circunstancia a los casos en que el hechor haya ejercido actos de maltrato con anterioridad en la víctima, los parientes señalados en el artículo 5° de esta ley o sus cercanos”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 176 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Especial N°31 Sesión: Sesión Especial N°31 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: miércoles 3 de junio de 2015 DOCUMENTOS DE LA CUENTA PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS , QUE “DISPONE UNA CUOTA DE EXHIBICIÓN PÚBLICA DE LIBROS DE AUTORES NACIONALES, EN LIBRERÍAS O ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE LIBROS”. (BOLETÍN N° 10083-24) “Nuestro patrimonio cultural requiere de todos los incentivos que pueda generar la normativa legal. Existe ya, en virtud de la Ley 19.227, un Fondo Nacional de Fomento al Libro y la Lectura, cuyo aporte es trascendental en estos términos. Sin embargo, en nuestras librerías todavía no existe el espacio suficiente para destacar la literatura fruto de las creaciones de mentes chilenas. En efecto, las librerías comerciales y las tiendas de retail y supermercados que se dedican a la venta de libros en forma directa al público no destinan un lugar lo suficientemente destacado en sus escaparates y vitrinas como para visualizar la literatura nacional por sobre la extranjera. Es, pues, a juicio de este parlamentario, esencial que la ley le entregue al libro chileno la certeza de que, en una librería comercial o lugar en donde se venda directamente al público material literario, podrá contar con el debido lugar de exhibición destacada. Así pues, el presente proyecto de ley establece un porcentaje de cuota mínima de exhibición en lugar visible para la literatura de autor nacional, disponiendo que las librerías y las tiendas comerciales que ofrezcan libros para la venta directa al público deberán disponer de un 20 % de libros de autores nacionales en su vitrina principal o, en su defecto, en un lugar destacado y visible del local. Se exceptúan de la norma anterior aquellas librerías cuyo giro principal sea la compra y venta de libros usados, como así mismo los comerciantes que se dediquen a la compra y venta de libros, nuevos o usados, en la vía pública, toda vez que se entiende que resultaría altamente complejo y gravoso el imponerles esta obligación. Finalmente, se dispone el cobro de una multa a beneficio fiscal para el incumplimiento de lo dispuesto en el presente proyecto de ley. Por tanto, en virtud de los argumentos expuestos, vengo en someter a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY Artículo 1°: Las librerías y, en general, todas aquellas tiendas comerciales de cualquier naturaleza que ofrezcan libros para la venta directa al público deberán disponer de un 20 % de libros de autores nacionales en su vitrina principal o, en su defecto, en un lugar destacado y visible del local comercial. Exceptúense de lo dispuesto en el inciso precedente aquellas librerías cuyo giro principal sea la compra y venta de libros usados, como así mismo los comerciantes que se dediquen a la compra y venta de libros, nuevos o usados, en la vía pública. Artículo 2°: La infracción de lo dispuesto en el artículo anterior se sancionará con una multa a beneficio fiscal, de entre diez a veinte unidades tributarias mensuales. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 177 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Especial N° 112 Sesión: Sesión Especial N° 112 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: lunes 21 de noviembre de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción de los diputados señores Rivas , Monckeberg , don Nicolás , y Browne . Modifica el Código Procesal Penal, en materia de prisión preventiva y la ley N° 18.216 en materia de otorgamiento de beneficios carcelarios a condenados. (boletín N° 8055-07). “Junto con la educación, la salud, el empleo y la vivienda, la seguridad ciudadana es uno de los temas que más preocupa a la ciudadanía hoy en día. Permanentemente vemos cómo los ciudadanos, especialmente aquellos pertenecientes a los sectores más desprotegidos y vulnerables de nuestra sociedad, se quejan amargamente de que la sociedad pierde la lucha contra el flagelo de la delincuencia. Y la principal queja se produce frente al hecho indesmentible de que, en muchísimas ocasiones, los delincuentes, una vez aprehendidos por las fuerzas de policía, son dejados en libertad por el sistema judicial. Surge entonces la pregunta “¿de quién es la culpa, entonces, de que muchos delincuentes en forma frecuente entren y salgan libremente por una puerta giratoria en el sistema judicial?” Ciertamente, la responsabilidad no es de los jueces y magistrados, quienes, como jueces de derecho, simplemente se limitan a aplicar la ley. Por el contrario, el problema reside en nuestra normativa legal. Y el problema que tiene la normativa que actualmente regula nuestro sistema de persecución del delito es que no impone mayores restricciones a la hora de negar la prisión preventiva solicitada por el fiscal o el querellante particular y así mismo, es pródiga en la posibilidad de conceder beneficios a los condenados por delitos de importancia e impacto social. En efecto, existen ciertos delitos, corno lo son la violación, la violación de menor de 14 años, la violación con homicidio, el parricidio, el femicidio, el homicidio, el robo con violencia en las personas, el robo con violencia en las personas acompañado de homicidio, violación, lesiones o secuestro, el robo en el domicilio (lugar habitado) y el tráfico de drogas, respecto de los cuales la sociedad toda manifiesta expresamente su más fuerte y enérgico rechazo y repudio. Es para esos casos, en los que se amenaza la vida, la integridad física y sexual y la propiedad privada de la víctima, que resulta necesario restringir la facultad de, en primer término, negar la prisión preventiva y, en segundo lugar, conceder beneficios carcelarios como la remisión condicional de la pena, la libertad vigilada o la reclusión nocturna. A través del presente proyecto de ley lo que se busca es que, en los casos de estos delitos, todos los cuales tienen la categoría de crímenes según lo dispuesto en los artículos 3° y 21 del Código Penal, el juez deba necesariamente, cuando hayan antecedentes que justifiquen la existencia del ilícito investigado y que permitan presumir fundadamente la participación del imputado en éste, decretar la prisión preventiva. Y que, frente a una condena respecto de los mismos ilícitos, el juez no pueda conceder la remisión condicional de la pena, la libertad vigilada o la reclusión nocturna. Algunos podrán argumentar que un proyecto como este generará mayor hacinamiento en las cárceles. Si bien ese fenómeno es real, no es razón para mantener en la calle a los criminales, so pretexto de que “ya no hay espacio para ellos en las cárceles”. La autoridad debe dar solución al problema del hacinamiento, pero por la vía de generación de nuevos recintos penitenciarios que cumplan con los requisitos mínimos para asegurar la dignidad de los reclusos. En virtud de lo expuesto, venimos en proponer a este Honorable Congreso el siguiente proyecto de ley: Artículo 10: Agréguese, al final del artículo 140 del Código Procesal Penal, el siguiente inciso: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, tratándose de los delitos a los que se refieren los artículos 361, 362, 372 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal y de aquellos a los que la ley N° 20.000 sanciona con pena de crimen, si hubieren antecedentes que justificaren la existencia del delito investigado y que permitieren presumir fundadamente la participación del imputado en éste, el juez deberá siempre decretar la prisión preventiva.” Artículo 2°:Agréguese lo siguiente a continuación del punto final del inciso primero del artículo 145 del Código Procesal Penal: “No procederá lo anterior si el delito en cuestión fuere algunos de aquellos a los que hacen referencia los artículos 361, 362, 372 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal o de aquellos a los que la ley N° 20.000 sanciona con pena de crimen.” Artículo 3°:Agréguese lo siguiente a continuación del punto final del inciso primero del artículo 146 del Código Procesal Penal: “No procederá lo anterior si el delito en cuestión fuere algunos de aquellos a los que hacen referencia los artículos 361, 362, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 178 de 419 Mociones 372 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal o de aquellos a los que la ley N° 20.000 sanciona con pena de crimen.” Artículo 4°:Elimínese el inciso final del artículo 1° de la ley N° 18.216, reemplazándoselo por el siguiente inciso final: “No procederán los beneficios referidos en este artículo cuando se tratare de los delitos previstos en los artículos 361, 362, 372 bis, 390, 391, 433 y 436 del Código Penal o de aquellos a los que la ley N° 20.000 sanciona con pena de crimen. Tratándose del delito contemplado en el artículo 440 del Código Penal, no procederán los referidos beneficios sólo cuando el condenado no hubiere podido probar en juicio su irreprochable conducta anterior.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 179 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°37 Sesión: Sesión Ordinaria N°37 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: jueves 19 de junio de 2014 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Rivas, Berger, Boric, Farcas, Jaramillo, Monckeberg, don Nicolás y de las diputadas señoras Cariola, Girardi, Sabat y Vallejo, que modifica el Código del Trabajo complementando la obligación establecida en materia de propina en restaurantes, bares, pubs,discotecas y establecimientos similares. (boletín N° 9406-13) “Hace tan solo unos días atrás se promulgó la Ley 20.729, que regula la propina entregada por el cliente en locales de expendio de bebidas y alimentos. Sin embargo, el texto legal aprobado (y por ende, vigente) dejaba con vacíos legales diversos e importantes temas. ¿Se paga impuesto por la propina? ¿Quién debe ser considerado garzón? ¿No deben participar de la propina el resto de los actores que participan en el proceso productivo de estos establecimientos? ¿Cómo se le paga la propina al trabajador? ¿No debiese llevarse un registro de las propinas? ¿Qué ocurre cuando la propina se paga con cheque o tarjeta de crédito? Todas estas son interrogantes que se intentan dilucidar con este proyecto de ley que viene en complementar la mencionada ley a fin de especificar el tópico, impidiendo los vacíos legales puedan generar situaciones que puedan llegar a ser perniciosas para los derechos de los trabajadores. El presente autor se ha reunido con los trabajadores de la Confederación General de Trabajadores de Chile, plasmando en esta propuesta legislativa las inquietudes que los miembros de dicha organización le plantearon. De esa forma, se define con más exactitud qué trabajador se encuentra considerado dentro del concepto de garzón. Se establece la forma de pago de la propina y su control por medio de un registro escrito. Se consagra, asimismo, el principio de la no tributación de la propina y el carácter solidario de la misma, reconociéndosele al trabajador, en primer término, que la propina no debe compartirla con el Fisco y, en segundo término, que por el contrario, si debe compartirla en cierta medida con el resto de trabajadores que participan en el proceso productivo. Incluso se hace la innovación de incorporar al pago de propina a los trabajadores de aquellas empresas de banquetería que presten sus servicios en eventos o manifestaciones. Por tanto, en virtud de los fundamentos expuestos, vengo en proponer a esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO: Reemplácese el artículo 64 del Código del Trabajo, dispuesto por la Ley 20.729, por el siguiente: Artículo 64: En los establecimientos que atiendan público o través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas, fuentes de soda, expendios de bebidas y alimentos de estaciones de servicio, en centros comerciales, en terminales de autobuses, en aeropuertos o en estaciones de trenes y, en general, en todo establecimiento en que se expendan directamente al público alimentos y bebidas para consumo dentro del local, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de al menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que este manifieste su voluntad en contrario. Se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a las boletas o facturas emitidas por pago de provisión de servicios particulares de banquetería. Se entenderá por garzón todo aquel trabajador que atiende público directamente a la mesa o en mesones al efecto. En el caso de existir en el establecimiento en cuestión sistema de turnos, estos deberán contemplar la rotación tanto en dichos turnos como en los espacios o sectores asignados en la atención al público. El empleador deberá recaudar las propinas, cualquiera sea el medio mediante el cual se hayan estas pagado, entregando por cada monto ingresado un comprobante al trabajador que lo recolectó. Si la propina se pagase con documento de crédito o cheque, el empleador deberá entregar al garzón copia simple del documento o comprobante de la transacción comercial en que consta la propina. Las comisiones de administración o de cualquier otro tipo serán de cargo del empleador. Un 70% del fondo que se recaude según lo dispuesto en el inciso anterior se repartirá diariamente entre los garzones al término de cada turno, debiendo el empleador reservar el 30% restante para ser repartido en partes iguales entre el resto del Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 180 de 419 Mociones personal del establecimiento. En este último porcentaje no participarán los trabajadores que tengan cargos de jefatura o administración. Asimismo, el empleador deberá llevar un registro al efecto, en el que conste el monto diario recaudado por concepto de propina y la cantidad entregada a cada trabajador, el que deberá firmar dicho registro como comprobante recibo del importe. Las propinas reguladas en este artículo, en ningún caso constituyen remuneración en los términos establecidos en el artículo 41 del presente Código.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 181 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 130 Sesión: Sesión Ordinaria N° 130 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: jueves 20 de enero de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción de los señores diputados Monckeberg , don Cristián ; Becker , Delmastro , Edwards , García, don René Manuel ; Martínez , Rivas , Santana , Sauerbaum , y de la diputada señora Sabat , doña Marcela . Modifica el párrafo 4 bis del Título IX del Código Penal, ampliando el tipo penal del abigeato y sancionando a los funcionarios públicos que faciliten su comisión. (boletín N° 7470-07) Fundamentos: -Según datos del VII Censo Agropecuario y Forestal 2007, en Chile existen alrededor de 11.7 millones de cabezas de ganado. Entre los agentes que operan dentro de la cadena productiva, existen 89 plantas faenadoras autorizadas. Dieciocho son, en tanto, las certificadoras acreditadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, dedicadas a corroborar condiciones de los mataderos de origen, clase de ganado, categoría de las canales, nomenclatura del corte, refrigeración de carnes, medios de transporte de ganado en pie y de carne. La industria ganadera produjo 740 mil toneladas de carne en vara en 2009, equivalentes a cerca de 7 millones de cabezas de ganado. -La palabra abigeato etimológicamente procede del latín “abigeatus”, derivado de “ab genere”, que significa echar por delante, arrear o aguijar, voz que usaban para designar la forma material con la cual se consuma el hurto de los animales que no se cargan al hombro para llevárselos. El Derecho romano dictó normas especiales sobre el abigeato, según lo muestran las leyes del Digesto. Eran circunstancias agravantes el empleo de armas, la asociación, y la repetición del delito. El rigor de las penas variaba según la gravedad o frecuencia del hecho y la condición social del delincuente, pudiendo llegar hasta la muerte. En España, la Partida 7, título 14, ley 19, trataba del abigeato. Según esa ley, llamábase en latín abigaei a los ladrones que se ocupaban más de hurtar bestias o ganados que otras cosas. Las penas variaban según los casos. -El abigeato, o robo de ganado, se ha convertido en un problema grave para el gremio ganadero de nuestro país. Si bien es un delito de antigua data, los productores se quejan que hoy los infractores están organizados y equipados con medios tecnológicos que les permiten una acción más rápida y coordinada, la que abarca desde el robo, el faenamiento, el transporte y la venta final en carnicerías de barrios y ferias. -Este delito ya no es cometido sólo por quienes tienen una necesidad de alimentarse, sino por bandas bien organizadas y que tienen como principal canal de distribución los mataderos ilegales y ferias libres. Uno de los principales riesgos de comprar esta carne en lugares no autorizados es que algunos de los animales pueden haber sido objeto de tratamiento veterinario con sustancias que pueden provocar serios daños a la salud humana. -Según datos de Carabineros, sólo durante 2009 se sustrajeron 13.465 cabezas de ganado, se realizaron 267 procedimientos con un total de 519 personas detenidas, y se detectaron 149 faenadoras de carne clandestinas. Desde 2006 a 2009, en tanto, el número de casos cada 100 mil habitantes se incrementó en un 50%. Este aumento es relativamente alto si se compara con otros delitos, por ejemplo, un delito cometido bajo condiciones similares, como es el robo con fuerza en lugar deshabitado, registró un aumento de sólo un 17% en cada 100 mil habitantes, en el mismo periodo. -Conscientes de lo anterior, el ejecutivo ingreso durante este mes un proyecto de ley que va en la dirección de mejorar la fiscalización del delito de abigeato. En síntesis, el Mensaje 529-358 busca modificar las normas en relación a la documentación requerida para el transporte de animales y las competencias fiscalizadoras del SAG al respecto. Es importante señalar que este Mensaje ataca una de las deficiencias más grandes del sistema y que permitirá bajar de manera cuantitativa el delito. Sin ir más lejos, en Argentina, país reconocido por su potencial ganadero, existe la ley 10.891 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 182 de 419 Mociones que establece una guía única de traslado de ganado y que consta de 30 artículos. -No obstante lo anterior, creemos que si bien el camino correcto no pasa por mayores penas privativas de libertad, sino mas bien por aumentar la fiscalización y sancionar con multas y otras penas accesorias severas tanto a receptadores como a quienes faciliten el delito. Con relación a la receptación, se encuentra hoy en día en primer trámite constitucional la Moción 7084-07, la que creemos complementaria a los esfuerzos que por presente proyecto estamos haciendo para combatir el delito. Finalmente, el presente proyecto busca seguir legislaciones comparadas, mas precisamente, los criterios legislativos mejicanos y argentinos, los que buscan ampliar el tipo o agravarlo cuando sin consentimiento de quienes puedan disponer del ganado, se eliminen o se alteraren marcas o señales, o se falsifique la documentación requerida para trasladar los animales. Por los fundamentos antes expuestos, venimos en proponer el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo único: Modificase el párrafo 4 bis del Titulo IX del Código Penal, en el siguiente sentido: 1) Para agregar un inciso final al artículo 448 bis, del siguiente tenor: “Asimismo, se considerara autor del delito de abigeato al sujeto que sin el consentimiento de quienes pueden disponer del ganado: 1° Altere o elimine marcas o señales en animales ajenos. 2° Marque, señale, contramarque o contraseñale animales ajenos 3° Expida certificados falsos para obtener guías o formularios, o haga conducir animales ajenos sin estar debidamente autorizado.” 2) Para agregar un inciso final al artículo 448 quater, del siguiente tenor: “Serán sancionados con presidio o reclusión menor, e inhabilitación en sus grados mínimo a medio, los funcionarios públicos que tras la comisión del delito, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, participen o faciliten el transporte, faenamiento o comercialización de ganado; conociendo o debiendo conocer su origen ilícito.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 183 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Especial N°96 Sesión: Sesión Especial N°96 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: martes 17 de noviembre de 2015 DOCUMENTOS DE LA CUENTA PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.981, SOBRE FOMENTO AUDIOVISUAL, PARA ESTABLECER UN PORCENTAJE OBLIGATORIO DE EXHIBICIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL”. (BOLETÍN N° 10400-24) “La protección de nuestro patrimonio cultural resulta imprescindible si se desea el mejoramiento y acercamiento de la cultura a todos los estratos de la ciudadanía. La producción cinematográfica no queda fuera de dicha consideración. Desgraciadamente las producciones extranjeras, especialmente las estadounidenses, colman las carteleras de los cines de Chile. Pocas son las oportunidades de las que gozan los chilenos para disfrutar del cine chileno. Ello redunda en un grave perjuicio a la actividad de producción cinematográfica, la que no logra encontrar los espacios de competitividad necesarios. Urge, por ende, la generación de una normativa legal que determine una cuota de pantalla para las producciones cinematográficas chilenas. Así pues, el presente proyecto de ley modifica la Ley sobre Fomento Audiovisual, disponiendo que los exhibidores de cine deberán exhibir un 20 % de cine nacional respecto del total de producciones extranjeras, so pena de ser multados en caso contrario. Se agregan, además, preceptos legales que fomentan la exhibición de las operas primas de los directores nacionales y la alianza de organismos del Estado con los municipios, a fin de poder exhibir películas nacionales en comunas en las que no existan exhibidores privados de cine. Por tanto, en virtud de los fundamentos expuestos, vengo en presentar a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY Artículo único: Modifíquese la Ley 19.981 sobre Fomento Audiovisual, en el siguiente sentido: a) Agréguese, a continuación del artículo 13, un Capítulo IV titulado "De los porcentajes de exhibición cinematográfica". b) Agréguense los siguientes artículos 14, 15, 16, 17 y 18: Artículo 14: Se entenderá por porcentaje de exhibición cinematográfica el número de obras audiovisuales de producción cinematográfica nacional que deberán ser exhibidas cada año, en proporción a las obras de producción extranjera que cada exhibidor cinematográfico haya exhibido durante el año anterior. Para este efecto, se considerarán nacionales aquellas obras audiovisuales coproducidas con participación de capitales chilenos. Para efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, se entenderá por exhibidor cinematográfico cada establecimiento de cine, cualquiera sea la cantidad de salas con las que éste cuente. Artículo 15: El porcentaje de exhibición cinematográfica será de un veinte por ciento del total de obras cinematográficas de producción extranjera exhibidas en el período señalado en el artículo anterior. Dicho porcentaje deberá ser programado y exhibido diariamente, a lo largo de todo el año y dentro de los horarios con mayor flujo de público. Los exhibidores cinematográficos deberán respetar la fecha de producción de las obras audiovisuales, exhibiéndolas de la más reciente a la más antigua. Sin perjuicio de lo anterior, se preferirá una obra cuando ésta sea la primera realización audiovisual de un director de cine. Se considerará como obra cinematográfica también aquella correspondiente a los géneros de documental. Así mismo, los distribuidores de producciones cinematográficas deberán poner a disposición de los exhibidores las obras en aquella cantidad que sea necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente capítulo. Artículo 16: Los exhibidores cinematográficos deberán llevar un registro de las producciones nacionales exhibidas, el que podrá ser solicitado en cualquier momento por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para el control de lo dispuesto en este artículo. En aquellas comunas en donde no existan exhibidores cinematográficos privados, el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes propenderá al establecimiento de alianzas con las respectivas municipalidades para la exhibición de las realizaciones Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 184 de 419 Mociones audiovisuales de las que trata la presente ley. Artículo 17: Se prohíbe a los exhibidores, distribuidores, compradores, arrendadores, productores cinematográficos o a cualquier otra persona, sea natural o jurídica, cobrar derechos de cualquier naturaleza y a cualquier título sobre la carga y reproducción de las obras cinematográficas nacionales. Artículo 18: Las infracciones a lo dispuesto en este título serán sancionadas con multa de cien unidades tributarias mensuales, la que será doblada en caso de reincidirse dentro de los siguientes veinticuatro meses”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 185 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°111 Sesión: Sesión Ordinaria N°111 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: miércoles 7 de enero de 2015 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 6. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS , QUE “MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO, CON EL OBJETO DE REGULAR LA OBLIGACIÓN DEL CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO DE DETENER LA MARCHA EN CASO DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO”. (BOLETÍN N° 9838‐15) “En septiembre de 2013 todo Chile fue sacudido por la noticia de que el hijo del entonces senador Carlos Larraín , Martín Larraín , había atropellado y dado muerte a una persona, Hernán Canales , para luego darse a la fuga del lugar de los hechos. La situación causó una indignación general enorme, que sólo sería superada en intensidad por la noticia de que el imputado había sido absuelto. Sin embargo, ese no sería el último hecho que causase indignación en la opinión pública. En diciembre de 2014 se realizó un segundo juicio oral en contra de Martín Larraín, siendo éste vuelto a absolver por el Tribunal Penal Oral. El Tribunal, entre otras consideraciones de hecho, habría fundado su decisión absolutoria en el hecho de que el imputado, a pesar de haber huido del sitio del suceso, habría dado cumplimiento al deber legal de prestar ayuda mediante llamadas telefónicas realizadas a números de emergencia, por quienes lo acompañaban en el vehículo. A mi juicio, si bien lo anterior está dentro de los márgenes legales de interpretación de la ley que posee un juez de la República, termina a la postre desvirtuando el real espíritu de la norma que establece el deber de detener la marcha del vehículo cuando se produce un accidente de tránsito. Es por ello que presento el presente proyecto de ley, a fin de cerrar toda posibilidad a la interpretación judicial, por la vía de establecer la naturaleza ineludible del deber de detener la marcha del vehículo en circunstancias que se haya producido un accidente de tránsito. Así mismo, se establece el deber complementario para el conductor de espera ininterrumpida, en el lugar de los hechos, a la llegada de la autoridad policial, como así mismo, el de permanencia del propio vehículo en dicho sitio y hasta el arribo de la citada autoridad. Por tanto, en virtud de los argumentos expuesto, vengo en presentar ante este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY Artículo único: Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 176 de la Ley 18.290, de Tránsito: “Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente, el conductor deberá aguardar en el sitio mismo del accidente y de forma ininterrumpida a la llegada de la autoridad policial. En ningún caso se entenderá que el conductor ha dado cumplimiento al deber de ayuda sin que haya mediado la detención de la marcha y la espera ininterrumpida, en el mismo sitio del accidente, a la llegada de la autoridad policial. Así mismo, el vehículo involucrado en el accidente deberá siempre permanecer en el sitio del mismo hasta la llegada de la mencionada autoridad”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 186 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Especial N° 118 Sesión: Sesión Especial N° 118 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: lunes 20 de diciembre de 2010 DOCUMENTO DE LA CUENTA. Moción de las diputadas señoras Isasi , doña Marta ; Sepúlveda , doña Alejandra , y de los diputados señores Araya , Calderón , Delmastro , Farías , Marinovic , Meza y Rivas . Modifica el artículo 90 del Código Procesal Penal, con el objeto de flexibilizar el procedimiento de levantamiento de cadáveres. (boletín N° 7384-07) Exposición de motivos. El artículo 90 del Código Procesal Penal establece que en los casos de muerte en la vía pública, el levantamiento del cadáver puede ser realizado por el Jefe de la Unidad Policial correspondiente, en forma personal o por intermedio de un funcionario de su dependencia, quien deberá dejar registro de lo obrado, en conformidad a las normas del mismo código. Como se aprecia, dicho procedimiento queda restringido solo a las muertes que ocurran en la vía pública, y por su parte, el Ministerio Público, a través de su Instructivo Nº 19, contenido en el Oficio Nº 171, de fecha 8 de Noviembre de 2000, ha establecido que este procedimiento es solamente aplicable a los casos de muerte ocurridos por choques o atropellos causados por vehículos. Consideramos que este procedimiento también puede ser empleado en casos de muerte que hayan ocurrido en lugares distintos de la vía pública, máxime cuando se trata de localidades aisladas, en las que existen dificultades de comunicaciones y no resulta posible que el fiscal pueda emitir las instrucciones pertinentes con la debida celeridad y expedición, como es el caso de Colchane en la región de Tarapacá y el de Villa O’Higgins, en la Región de Aysén. A fin de subsanar esta situación, y con el objeto de flexibilizar este procedimiento, estimamos que se hace necesario modificar el artículo 90 ya citado, con el fin de que en las localidades aisladas, los levantamientos de cadáveres puedan efectuarse también por el Jefe de una Unidad Policial o un funcionario de su dependencia, aún cuando la muerte se haya producido en un lugar distinto a la vía pública. En mérito a lo expuesto, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo único: Modifícase el artículo 90 del Código Procesal Penal, agregándose un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor: “Con todo, tratándose de localidades aisladas, este procedimiento podrá emplearse cuando la muerte haya ocurrido en lugares distintos a la vía pública, dejando igualmente registro de lo obrado.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 187 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Especial N°2 Sesión: Sesión Especial N°2 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: miércoles 11 de marzo de 2015 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 5. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, SOBRE “REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PERMITE A LOS PARLAMENTARIOS RENUNCIAR LIBREMENTE A SUS CARGOS”. (BOLETÍN N° 9923-07) En los últimos días todo Chile ha sido testigo del vergonzoso espectáculo que, en el marco del bullado caso Penta, han dado ciertos parlamentarios que han sido sindicados como beneficiarios de capitales obtenidos mediante la realización de operaciones comerciales ilegales. En reiteradas oportunidades la ciudadanía ha exigido legítimamente que dichos personeros, por un tema de ética mínima, renuncien a sus cargos. Sin embargo, nuestra Constitución dispone que, en los hechos concretos, el cargo de parlamentario sea prácticamente irrenunciable. En efecto, el inciso final del artículo 60 de la Carta Fundamental establece que sólo se puede renunciar a tal cargo en caso de sufrir el titular una enfermedad grave que le impida desempeñarlo. Para todo otro caso, el cargo parlamentario es constitucionalmente irrenunciable. En una época en la que los ciudadanos exigen cada día más transparencia y consecuencia de sus autoridades, resulta imprescindible que la Constitución sea reformada, permitiendo que el cargo de parlamentario pueda ser libremente renunciado por su titular sin necesidad de expresión de causa, por regla general y no sólo por excepción. Por tanto, en virtud de los fundamentos expuestos, vengo en presentar a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY Artículo único: Reemplácese el actual inciso final del artículo 60 de la Constitución Política de la República por el siguiente: “Los diputados y senadores podrán renunciar libremente a sus cargos desde el momento de haber sido proclamados electos en ellos por el Tribunal Calificador de Elecciones”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 188 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°4 Sesión: Sesión Ordinaria N°4 Legislatura: Legislatura número 364 Fecha: jueves 17 de marzo de 2016 Documento Cuenta PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS , QUE “MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, CON EL OBJETO DE ESTABLECER UN PERMISO ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES CUYOS HIJOS MENORES DE EDAD SUFRAN UNA ENFERMEDAD CATASTRÓFICA”. (BOLETÍN N° 10579-13) “Hoy en día, si un padre o madre trabajador tiene un hijo o hija que sufre de una enfermedad, no puede hacer uso de licencia médica para cuidarlo sino hasta el primer año de vida del menor. Ello implica que muchos padres y madres, cuyos hijos mayores de un año sufren de enfermedades catastróficas, no pueden hacer uso de licencia médica para algo tan básico como cuidar a su hijo. El siguiente proyecto de ley pretende dar solución a dicha situación, por la vía de permitir que el padre o madre de un hijo víctima de una enfermedad catastrófica pueda hacer uso de licencia médica hasta el término del tratamiento médico del menor. Del mismo derecho gozarán sus guardadores. Por tanto, en virtud de los fundamentos precedentes, vengo en presentar a este Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY Artículo único: Agréguense los siguientes incisos finales al artículo 199 bis del Código del Trabajo: “En caso de que la enfermedad que sufra el hijo menor de edad de la madre o el padre trabajador sea diagnosticada como catastrófica, sea por la enfermedad misma o el alto costo asociado a su recuperación, el derecho a ausentarse para cualquiera de estos podrá extenderse por todo el tiempo que dure el tratamiento médico del hijo. Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará también en beneficio de aquella persona que por sentencia judicial tenga el cuidado personal del menor”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 189 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Especial N° 63 Sesión: Sesión Especial N° 63 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: martes 27 de agosto de 2013 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 4. Proyecto iniciado en moción del señor diputado Rivas, que “Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de precisar los alcances del domicilio electoral de los ciudadanos y garantizar condiciones electorales ecuánimes a los candidatos en las elecciones parlamentarias.”. (boletín N° 9075-06). “El presente proyecto de ley busca que las candidaturas parlamentarias, sean estas bajo el patrocinio de un partido político o bien independientes, puedan competir en igualdad de condiciones en las elecciones de diputados y senadores, todo ello manteniendo el número actual de parlamentarios en las dos cámaras del Congreso Nacional. Por otra parte, el proyecto busca que las candidaturas parlamentarias, siempre en relación con los electores, sean lo más representativas del quehacer social del territorio al cual pretenden representar. Por ello, definir con claridad lo que se entiende como “domicilio electoral” y no sólo la “residencia” (cubierto en un proyecto de Reforma Constitucional presentado junto a este) de los candidatos es, a nuestro juicio, parte importante para evitar los abusos y que, en general, los ciudadanos advierten a la hora de inscribirse los candidatos, quienes presentando una declaración jurada ante notario, “certifican” su residencia por el plazo exigido en nuestro marco legal vigente, muchas veces falseando su real vínculo. Este proyecto no pretende, bajo ningún punto de vista, discriminar a ningún elector ni candidato, sino perfeccionar e introducir mayor transparencia a nuestra democracia representativa. PROYECTO DE LEY ARTÍCULO PRIMERO.- Sustitúyase el Artículo 109 bis de la Ley 18.7oo , Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por el siguiente: “Artículo 109 bis.- En el caso de elecciones de Parlamentarios, el Tribunal proclamará elegidos Senadores o Diputados a los dos candidatos que hubieren obtenido individualmente el mayor número de sufragios. En caso de empate entre candidatos, el Tribunal procederá a efectuar un sorteo entre ellos en audiencia pública y proclamará electo al que salga favorecido.”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Sustitúyase el Artículo lo de la ley 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, por el siguiente: “Artículo 10.- El domicilio electoral es aquel situado dentro del territorio nacional, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en Chile. En el caso de los chilenos que residen en el extranjero, dicho vínculo se considerará respecto del tiempo en que residieron en Chile o de su lugar de nacimiento. No se podrá declarar como domicilio electoral la oficina o sede de un candidato o partido político, salvo que quienes lo declaren tengan una relación de trabajador dependiente de a lo menos dos años de antigüedad con dicho partido o candidato en ese domicilio. Tratándose de una residencia temporal, el vínculo objetivo deberá corresponder a la condición de propiedad o arriendo superior a cinco años del bien raíz por parte del elector. Se tendrá como domicilio electoral el último domicilio declarado corno tal ante el Servicio Electoral. Para efectos del registro automático de las personas referidas en los artículos 5° y 6°, el domicilio electoral será el último declarado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o el acreditado para el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda. En caso que este último domicilio se encuentre ubicado en el extranjero, el domicilio electoral corresponderá al último domicilio en Chile informado al Servicio de Registro Civil e Identificación y, a falta de éste, al lugar o comuna de nacimiento en Chile. En ningún caso procederá la inscripción de una persona sin domicilio electoral en Chile o comuna de nacimiento en Chile. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 190 de 419 Mociones El que declare un domicilio electoral que no cumpla los requisitos de vínculo objetivo señalados en este artículo será sancionado con la suspensión del derecho a sufragio por el plazo de cinco años.” ARTÍCULO TERCERO.- Las normas contenidas en este proyecto de ley sólo serán aplicables a las elecciones parlamentarias que se lleven a cabo con posterioridad a su promulgación como ley de la República. Sin perjuicio de lo anterior, su entrada en vigencia no podrá ser nunca anterior al 1° de enero de 2014. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 191 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°28 Sesión: Sesión Ordinaria N°28 Legislatura: Legislatura número 364 Fecha: jueves 2 de junio de 2016 DOCUMENTOS DE LA CUENTA PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS QUE “MODIFICA LA LEY N° 18.838, QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN, CON EL PROPÓSITO DE RESGUARDAR LA DIFUSIÓN DE PRODUCCIÓN NACIONAL A TRAVÉS DE LOS CANALES DE TELEVISIÓN”. (BOLETÍN N° 10714-24) “La reciente disputa legal entre el poderoso operador de cable, telefonía fija, móvil e internet, VTR, y los canales de cable ArtTv, Zona Latina y Vía X, a propósito de la decisión arbitraria del primero de quitarlos de su parrilla, develó un problema más de fondo que el mero reclamo contractual o comercial que estos pequeños canales hacen en los tribunales. En efecto, el que una empresa como VTR, que en la actualidad concentra cerca del 40% del mercado de televisión de pago en Chile, supone una amenaza enorme para aquellos canales de televisión pequeños que por ello ven condicionado su desarrollo y subsistencia a la voluntad de un tercero que no entiende el rol social que dichos canales cumplen. Los criterios de selección de las audiencias son tan diversos como complejos, por lo que admitir que un actor, sea público o privado, se arrogue el derecho de privar a esa audiencia de elegir qué ver, aún en contradicción con lo que indique el rating, representa una violación al libre acceso a la cultura. Así como se avanza en legislación respecto a la defensa de las producciones nacionales para que sean emitidas en radios, cine, televisión y teatros, es razonable suponer que ese avance incluya a los canales de televisión pequeños, quienes muchas veces no tienen las herramientas tecnológicas ni financiamiento suficientes para competir solos frente a estos monopolios de difusión. El Estado de Chile, junto con otorgar el marco legal para que estas empresas operen, debe otorgarles a los pequeños las condiciones y garantías para que los grandes los dejen respirar. Es por ello que a través del presente proyecto de ley este parlamentario busca que aquellas empresas operadoras y proveedoras de televisión de pago, sean de cable, internet o satelital, cuya participación de mercado supere el 10% en Chile, terminen de una vez por todas esta práctica de “censura comercial” basada en la tiranía del rating o en el deseo egoísta de potenciar sus propios canales. Por tanto, en virtud de los fundamentos expuestos, vengo en presentar a este Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY Artículo único: Agréguese al artículo 13 de la Ley 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, la siguiente frase entre las voces “El Consejo no podrá intervenir en la programación de los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción ni en la de los servicios limitados de Televisión” y “. Sin embargo, podrá”: “, salvo en el caso de los operadores de telecomunicaciones que provean servicios de televisión por internet, cable y/o satelital y cuya cuota de mercado nacional sea superior al 10% a objeto de garantizar la distribución y exhibición de los materiales televisivos de producción nacional que suministren los canales de televisión de libre recepción y/o por cable. La cuota de mercado nacional será la que informe la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 192 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 44 Sesión: Sesión Ordinaria N° 44 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: jueves 16 de junio de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 10. Moción del diputado señor Rivas , y de la diputada señora Muñoz , doña Adriana. Establece el derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica con el objeto de acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable. (boletín N° 7736-11) Reflexiones introductorias: 1) Resulta indiscutible que nuestra Carta Fundamental protege la vida humana en su calidad de valor básico para nuestra sociedad. Pero la Constitución consagra la protección al “derecho” a la vida. De esto se infiere que la carta fundamental considera que la vida es un derecho y no un deber. 2) Es principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico que quien tiene establecido en su favor un derecho puede renunciar a éste. 3) También es principio rector de nuestro ordenamiento jurídico el respeto a aquella declaración de voluntad manifestada en forma libre y sin vicios. 4) En la actualidad la tendencia mundial de la medicina es respetar la autonomía del paciente en la toma de decisiones relativas a su salud. Así, y a modo de ejemplo ilustrador, se da el respeto absoluto al deber de obtención del consentimiento libre y espontáneo del paciente previo a someterlo a un tratamiento médico. Es por todo lo anterior que, como lo indica el título de éste proyecto de ley, ante el caso de una persona que sufra de alguna enfermedad o lesión incurable que le produzca un insoportable padecimiento físico o sicológico, surge el derecho a que ésta decida poner fin a su vida. Sin embargo, bien puede darse el caso de que el individuo se halle en un estado de invalidez física tal que le impida ejecutar sin ayuda de terceros la decisión que ya ha tomado. Es en ese caso que, existiendo una voluntad manifiesta e inequívoca de terminar con la vida, le sea lícito a un facultativo realizar los procedimientos médicos tendientes a cumplir dicha voluntad y poner término a la vida del individuo en cuestión. Cabe recordar qué en la actualidad, dicha conducta se haya penalizada por el artículo 393 del Código Penal, bajo la figura conocida en la doctrina penal como “auxilio al suicidio”. A este mismo respecto, interesante resulta saber que en 1997 la Corte Constitucional de Colombia dicta fallo que establece, en lo medular la exención de responsabilidad penal al médico que ayude a morir a un enfermo terminal con intenso sufrimiento, cuando éste último lo solicite y la medicina no pueda ofrecer cura a su padecimiento. El ex presidente de dicho Tribunal, don Carlos Gaviria , manifiesta que “si la vida está consagrada corno un derecho y no como un deber, su titular puede seguir viviendo o disponer que cese su curso vital. Y si no está en capacidad de ponerle término él mismo, es lícito solicitar ayuda a un sujeto libre, quien podrá acceder al ruego o rehusarse a hacerlo. Y si elige lo primero, no puede ser penalizado porque no ha atentado contra el derecho de nadie. No existe base alguna para justificar la antijuricidad de su conducta.” Por todo ello, nuestro ordenamiento jurídico debe contemplar la posibilidad de que una persona mayor de edad, en pleno uso de sus capacidades mentales y que sufre de una enfermedad o lesión terminal e incurable y que se halla en un estado tal de invalidez física que le impide poner por sus propios medios fin a su vida, pueda ser asistida en ese propósito por un médico sin que éste sea penalizado por ello, si ha optado libremente por no seguir viviendo. En virtud de los fundamentos expuestos, venimos en proponer a este Honorable Congreso el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°: Se entenderá por eutanasia la conducta ejecutada con el fin de causar en forma directa la muerte de un paciente que padece una lesión o enfermedad terminal e incurable. No será sometida a sanción penal la eutanasia cuando ésta sea de carácter voluntario. Artículo 2°: Se entenderá que la eutanasia tiene el carácter de voluntario cuando reúna los siguientes requisitos copulativos: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 193 de 419 Mociones 1) Que su aplicación sea solicitada y autorizada en forma expresa e inequívoca por el propio paciente a quien se aplicará. 2) Que sea llevada a cabo por un médico autorizado para el ejercicio de la profesión. 3) Que se lleve a cabo a través de un medio o sistema que la ley considere válido para dicho efecto. 4) Que el paciente, al momento de solicitar su aplicación, sea mayor de edad y esté en uso de sus facultades mentales. Artículo 3°: Se entenderá que el medio o sistema utilizado para acelerar la muerte, como así mismo su modo de aplicación, son válidos cuando cumplan cada uno de los siguientes requisitos: 1) Estar reconocido por la ciencia médica como idóneo para acelerar la muerte. 2) Causar el menor sufrimiento posible, tanto físico como sicológico, al paciente. 3) Considerar en todo momento y, por sobre todo, el respeto de la dignidad humana del paciente. Artículo 4°: La manifestación de voluntad de ser sometido a procedimientos médicos de aceleración de la muerte deberá constar por escritura pública otorgada ante Notario Público y dos testigos plenamente capaces y con domicilio en Chile. El testador podrá manifestar expresamente su intención de ser sometido a procedimientos médicos de eutanasia para el caso de sufrir en el futuro una lesión o enfermedad que lo deje en un estado tal de incapacidad física que le impida manifestar claramente su voluntad de cualquier modo. Bastará para que dicha cláusula testamentaria se haga irrevocable el solo cumplimiento del presupuesto de hecho en ella expresado. En todo caso, mientras tenga plena capacidad para testar, el testador podrá siempre revocar la cláusula, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1001 y en el numeral 5° del artículo 1005 del Código Civil. Las demás cláusulas testamentarias sólo se harán irrevocables con la muerte del testador, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 999 del mismo cuerpo legal. Artículo 5°: La voluntad de ser sometido a procedimientos de eutanasia voluntaria, manifestada con las solemnidades y en las formas indicadas en esta ley, se entenderá siempre revocable y podrá ser dejada sin efecto a través de cualquier forma idónea para informar de la revocación de la autorización, sin solemnidad o formalidad alguna. Artículo 6°: Agréguese los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 393 del Código Penal: “La pena prevista en el inciso anterior no se aplicará al médico que, en cumplimiento de la voluntad expresa e inequívoca del paciente relativa a poner término a su vida y en concurso de los requisitos prescritos por la ley, prestare su auxilio a éste a través de la aplicación de procedimientos médicos destinados a acelerar su muerte. El que dolosamente engañare o forzare a otro a prestar su consentimiento para ser sometido a procedimientos médicos destinados a acelerar su muerte, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio en el caso de que la muerte se verificare. En igual pena incurrirá el facultativo que, habiendo tomado conocimiento de la revocación de la autorización del paciente para someterse al procedimiento de aceleración de su muerte, de todos modos lo ejecutase y ésta se produjese”. Artículo 7° Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 999 del Código Civil: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si el testador manifestase su voluntad de ser sometido a procedimientos médicos destinadas a acelerar su muerte para el caso de sufrir en el futuro una enfermedad o lesión que lo deje en un estado de incapacidad física tal que le impidiere expresar claramente su voluntad de cualquier modo, dicha cláusula se hará irrevocable con el sólo cumplimiento del presupuesto de hecho en ella indicado, esto es, antes de la muerte del testador. Con todo, si el testador recuperase la capacidad de manifestar su voluntad siempre podrá revocar la disposición referida, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1001, incluso sin solemnidad alguna”. Artículo 8°.- Agréguese, a continuación de su numeral 5°, el siguiente inciso segundo al artículo 1005 del Código Civil: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, será siempre inhábil el menor de edad para disponer en un testamento ser sometido a procedimientos médicos destinados a acelerar su muerte para el caso de sufrir una enfermedad o lesión que lo deje en un estado de incapacidad física tal que le impida expresar claramente su voluntad de cualquier modo”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 194 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 124 Sesión: Sesión Ordinaria N° 124 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: jueves 6 de marzo de 2014 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 8. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS MUÑOZ Y SEPÚLVEDA Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES BROWNE, FARÍAS , GUTIÉRREZ , DON HUGO ; MEZA , OJEDA , RIVAS , SABAG Y VON MÜHLENBROCK SOBRE “REFORMA CONSTITUCIONAL REFERIDA AL FUERO DE CONSEJEROS REGIONALES”. (BOLETÍN N° 9265‐07) FUNDAMENTOS En el derecho comparado, los diversos países establecen el fuero para los parlamentarios. Este consiste en dos aspectos: el primero por la inviolabilidad de las opiniones emitidas en sesión de sala o comisión, para lo cual no se comete los delitos de injuria ni de calumnia; y el segundo, respecto de delitos cometidos por Senadores, Diputados y Presidente del Consejo Regional, en que será el pleno del Tribunal de Alzada el que autorice si ha lugar o no la formación de causa contra el parlamentario o presidente del consejo regional; y si el delito fuere flagrante deba entonces ser juzgado directamente por el Tribunal de Alzada, sin la debida calificación, precisamente por tratarse de un hecho cierto de la comisión de un delito. El motivo de lo anterior, es la debida protección en favor de quienes detentan un cargo de representación popular, representan a un grupo de personas que lo ha elegido para el ejercicio de dicho cargo; y a la vez para evitar que por la vía de acusación de presunto delito, en la práctica importe un entorpecimiento de la importante labor legislativa o de consejería regional de quien detenta dicho cargo; lo que en ningún caso significa impunidad, sino solo la debida calificación por parte del tribunal de alzada en pleno, que deberá resolver conforme al mérito de los antecedente de que se dispongan, precisamente como garantía de que no se trata de acusaciones de mero entorpecimiento o sin fundamento. El fuero está establecido no para beneficio del parlamentario o presidente del consejo regional, el que se extiende al consejero regional, sino como una garantía de que será un instrumento al servicio de la ciudadanía que representa en el ejercicio de un cargo de elección popular, esto por cuanto el juzgamiento por el Tribunal de Alzada da garantía de mayor imparcialidad, a que si el juzgamiento lo hiciera el juez común correspondiente. Como se ha señalado precedentemente el fuero alcanza a la totalidad de los Senadores y Diputados, pero respecto del Consejo Regional solo a su Presidente. La ley vigente en ese momento establecía la elección directa de parlamentarios e indirecta de los consejeros, incluido el presidente. Al respecto cabe puntualizar que en toda institución cualquiera que fuere, el Presidente tiene atribuciones especiales, al igual que el de ambas Cámaras del Congreso Nacional, pero el ejercicio de ese cargo per se no lo coloca por sobre sus pares, sino simplemente ejercer la autoridad que se le ha sido conferido por sus pares. La legislación vigente, otorga una serie de atribuciones al Intendente como representante del gobierno, lo que se circunscribe dentro de un marco presidencialista, por cuanto el gobierno regional ejerce una autoridad delegada del Presidente de la República. Sin embargo el proyecto de Ley Orgánica Constitucional deGobierno y Administración Regional traspasa una serie de facultades que hasta ahora las tiene el Intendente al Consejo Regional como cuerpo, no solo a su Presidente. En consecuencia, la nueva normativa que regirá al Consejo Regional, implica mayores facultades a todos sus miembros, cuyos cargos son de representatividad popular y desde la reciente elección en forma directa a los consejeros regionales, que además tienen un territorio mayor que los diputados. Lo que se espera de un consejero regional es un aporte efectivo a la región y al territorio de su competencia dentro de la región, y una de las formas para lograr ello es que se le garantice su ejercicio sin interferencias como lo sería acusaciones para entorpecer su labor, garantía que sí tienen los parlamentarios. Lo señalado precedentemente, hace indispensable que el fuero señalado en la Constitución alcance a todos los consejeros y no solo a su Presidente. El presente proyecto contó con la elaboración del asesor legislativo Leonardo EstradéBrancoli . Por las razones antes expuestas venimos a presentar el siguiente Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 195 de 419 Mociones PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL En el artículo 124 incisos tercero y cuarto, reemplázase la frase "presidente de consejo" por la palabra "consejero". Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 196 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Especial N°61 Sesión: Sesión Especial N°61 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: miércoles 20 de agosto de 2014 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Proyecto iniciado en moción del diputado señor Rivas , que modifica el Código de Procedimiento Civil en materia de tasación de inmuebles en caso de remate. (boletín N° 9517-07) “Todos entendemos que, lo que debemos, ha de ser pagado; es principio fundamental de nuestra sociedad. Sin embargo, también es de justicia que quien paga una deuda con aquellos bienes que tiene, los pierda en justa proporción a su valor real. En efecto, muchos deudores pierden sus casas por obligaciones que adquieren, pero atendido a que nuestra normativa legal dispone que la propiedad será rematada a su valor de avalúo fiscal, el deudor muchas de las veces pierde su casa (que es rematada) y todavía así sigue debiendo. Si la propiedad fuese rematada a su verdadero valor, el deudor alcanzaría a saldar un porcentaje mucho mayor de su obligación, sino toda ella. Es por ello que, a través de este proyecto de ley, se pretende modificar la norma pertinente del Código de Procedimiento Civil, indicando que la tasación del inmueble a ser rematado se haga a su valor comercial y no el de su avalúo fiscal. Por tanto, en virtud de los fundamentos expuestos, vengo en presentar a este Honorable Congreso el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY Artículo único: Reemplácese el actual artículo 486 del Código de Procedimiento Civil por el siguiente: La tasación a la que hace referencia el artículo anterior será realizada siempre en función del valor comercial del bien y se practicará por peritos nombrados en la forma dispuesta por el artículo 414. La audiencia de nombramiento se realizará el segundo día hábil después de notificada la sentencia sin necesidad de nueva notificación. En el caso de que la designación del perito deba hacerla el tribunal, no podrá recaer en empleados o dependientes a cualquier título del mismo. Puesta en conocimiento de la partes la tasación, éstas tendrán el término de tres días para impugnarla. De la impugnación de cada parte se dará traslado a la otra por igual término. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 197 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 30 Sesión: Sesión Ordinaria N° 30 Legislatura: Legislatura número 360 Fecha: jueves 17 de mayo de 2012 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 11. Moción de los diputados señores García, don René Manuel ; Becker , Bertolino , Edwards , Godoy , Martínez , Rivas , Santana , Sauerbaum y Verdugo. Autoriza el uso de camionetas, jeeps y vehículos todo terreno como taxis de pasajeros en caminos de tierra y ripio. (boletín N° 8307-15). “Considerando: 1. Que en muchas comunas de sectores rurales abundan los caminos de tierra o ripio y, por el contrario, los caminos pavimentados constituyen una mínima porción, especialmente cuando se trata de unir dos áreas poblacionales. 2. Que en estas mismas áreas poblacionales, ubicados en sectores rurales, no hay usualmente medios regulares de transporte terrestre público. 3. Que generalmente, en estos sectores rurales, el transporte público terrestre se encuentra entregado por entero a microbuses de recorrido interurbano, que suelen no tener las frecuencias de destino necesarias, y con horarios que muchas veces no se adecuan a las necesidades de la población. 4. Que se ha constatado que una barrera comercial existente en la actualidad para que empresas de taxis básicos o colectivos asuman un rol en el transporte de pasajeros en sectores rurales es, precisamente, el estado de los caminos existentes en tales latitudes, como se ha señalado en el primer considerando. A decir verdad, no hay incentivos para mejorar el transporte rural o interurbano, dado que nadie se hace cargo del deterioro grave al que se someten dichos vehículos. 5. Que, por el contrario, hay vehículos que podrían suplir esta falencia de nuestro transporte público rural. Efectivamente, hay camionetas de doble cabina o vehículos tipo “jeep”, que podrían ser utilizados como taxis o vehículos de transporte público. No obstante, la actual legislación lo impide, pues tanto la Ley del Tránsito N° 18.290 como el Decreto 212 de 1992 del Ministerio de Transportes, circunscriben el servicio de taxi básico a los automóviles, impidiendo con ello una fuente de emprendimiento para las empresas de taxis, por un lado, y por otro lado, la posibilidad de que sectores recónditos de nuestro país puedan contar con un mejor sistema de transporte público. En virtud de lo anterior, venimos en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo único: modificase la Ley N° 18.290, de Tránsito, en los siguientes términos: 1) Reemplázase la actual definición de taxi consignada en el numeral 40) del artículo 2°, por la siguiente: “Taxi: automóvil, camioneta doble cabina o vehículo con tracción a las cuatro ruedas de doble cabina, destinado públicamente al transporte de personas”. 2) Agrégase a la enumeración del artículo 199 de la ley N° 18.290 el siguiente numeral 3, nuevo: “Conducir una camioneta doble cabina destinada al servicio de taxi básico o transporte colectivo, transportando pasajeros en la caja o pick up posterior”. 3) Agrégase el siguiente artículo 84 bis, nuevo: “En las comunas en que al menos el 30% de su población esté ubicada en sectores rurales, de acuerdo con el último censo nacional, podrán desempeñarse como taxis básicos o colectivos tanto automóviles como camionetas doble cabina, vehículos con tracción en las cuatro ruedas y otros vehículos aptos para caminos de ripio o tierra, siempre que cuenten con doble cabina para pasajeros. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 198 de 419 Mociones Para los efectos de esta ley, se entiende por vehículos de doble cabina aquéllos que cuentan con cuatro puertas laterales y con dos corridas de asientos destinadas al transporte de pasajeros, dispuestas transversalmente a su sentido longitudinal. Asimismo, las camionetas de doble cabina son aquellos vehículos que, cumpliendo con todo lo dicho en este inciso, cuentan con una caja o pick up posterior destinada a carga. En su calidad de taxis básicos o de transporte colectivo, los vehículos de doble cabina se destinarán al transporte de personas, las que solo podrán viajar al interior de su cabina, en los asientos dispuestos para ello, y en una cantidad máxima de cuatro pasajeros. La carga que llevaren los vehículos señalados en este artículo deberá ser dispuesta y estibada en la caja o pick up trasera, en caso de que hubiere, elemento que no podrá destinarse al transporte de pasajeros, ni aún contando el vehículo con cabina cerrada sobre esta estructura posterior. Para efectos de esta ley, quienes opten por la alternativa de camionetas taxis, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Servicios de Transporte y Pasajeros, ajustándose la normativa que regula la circulación de taxis y colectivos. Los vehículos de doble cabina que presten servicio de taxi básico o colectivos deberán portar un extintor de incendio.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 199 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 78 Sesión: Sesión Ordinaria N° 78 Legislatura: Legislatura número 360 Fecha: martes 11 de septiembre de 2012 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 12. Moción del diputado señor Rivas. Tipifica el delito de fabricación, elaboración producción almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, venta compra y uso de hilo curado”. (boletín N° 8580-25) “Cada mes de septiembre el país es testigo de accidentes que se producen por el uso del llamado hilo curado en el encumbramiento de volantines dieciocheros. Este hilo, (que no es más que un hilo común para elevar cornetas al que se le pasa pegamento y luego se lo recubre de vidrio molido o alguna otra sustancia' abrasiva o de efecto cortante), es una verdadera arma mortal que cercena miembros a niños y adultos cada año en estas fechas. Convenimos en que el hilo, de por sí, tiene la capacidad de cortar y penetrar las carnes. Pero al agregárse una sustancia abrasiva o cortante, su capacidad natural de corte y penetración aumenta dramáticamente. El uso de este elemento nocivo está prohibido. En efecto, el 27 de agosto de 2005, la resolución número 26.132 de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Salud prohibió la tenencia, venta y uso del hilo curado en la Región Metropolitana, con multa de hasta 1.000 U.T.M. Sin embargo, esta norma tiene tres falencias: En primer lugar, no es una norma legal, sino sólo una de carácter sanitario, por lo cual la fabricación, comercialización y uso de hilo curado sigue sin ser delito en nuestro país. En segundo lugar, sólo se aplica en la Región Metropolitana, es decir, se puede usar hilo fabricar, guardar, vender, comprar y usar hilo curado en cualquier otro lugar del país. Y, finalmente, la sanción impuesta es tan sólo una multa. Un multa de hasta 40 millones de pesos, estamos de acuerdo.. pero una simple multa al fin y al cabo. Las decenas de niños, niñas adultos inocentes que ven cercenados sus extremidades y , a veces, su vida, claman porque se les haga justicia y la ley penal, de una vez por todas, se encargue de castigar con penas de cárcel a los inescrupulosos que fabrican, almacenan, distribuyen, venden, compran o utilizan esta verdadera arma mortal. Es por eso que este proyecto tipifica corno delito todas las acciones antes indicadas respecto de cualquier tipo de hilo o hebra que haya sido recubierta con algún tipo de sustancia o elemento de naturaleza abrasiva o cortante que, por lo mismo, pueda aumentar la natural capacidad de dicha hebra para cortar o penetrar las carnes. Se recomienda una pena que sea, a la vez, lo suficientemente dura para resultar ser ejemplificadora y, al mismo tiempo, que no sea excesivamente dura. A ese tenor, se recomienda una pena de presidio menor en su grado medio, el que puede ir de entre 541 días hasta 3 años. Por tanto, en virtud cíe los fundamentos recién expuestos, se propone a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de Iey: PROYECTO DE LEY: Artículo único: “Será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio el que fabricase, produjese, elaborase, almacenare, distribuyere, transportare, comercializare, vendiere, comprare o utilizase alguna clase o tipo de hilo o hebra recubierta con alguna sustancia o elemento abrasivo o cortante que, por lo mismo, pueda aumentar .o facilitar la capacidad de dicha hebra para cortar o penetrar las carnes.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 200 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Especial N°1 Sesión: Sesión Especial N°1 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: miércoles 12 de marzo de 2014 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Proyecto iniciado en moción de la ex diputada señora Saa; del ex diputado señor Accorsi, y de los diputados señores Espinoza, Meza, Ojeda y Rivas, que “Establece ley que regula medición de audiencia y otras categorías televisivas o de radiodifusión”. (boletín N° 9271-19) “Las primeras transmisiones de radio, se realizaron a principios del siglo XX, pero su masificación en los países angloamericanos, europeos latinoamericanos, algunos asiáticos orientales y africanos fue en la década de 1920 en adelante. Esto permitió a vez en poco tiempo después la transmisión por televisión, que en el caso de Gran Bretaña, sus primeras transmisiones fueron en 1927, en tanto en Estados Unidos en 1930, a pesar de la crisis económica que se vivió en ese momento, pero fueron en 1936 y 1939, en esos dos países que se realizaron las primeras emisiones. En América Latina, en México, los primeros experimentos fueron en 1934, pero la primera emisión fue en 1946, en tanto Brasil y Cuba fue en 1950, Argentina en 1951, Uruguay 1956. Chile por su parte en 1949, tuvo las primeras transmisiones experimentales, y aunque algunas transmisiones comerciales fueron en 1952; el primer canal que inició transmisiones en forma oficial fue el de la Universidad Católica de Valparaíso en 1957, con transmisiones en forma continua denominado UCV Televisión; en 1959, la Universidad Católica de Chile hizo lo propio y en 1960 la Universidad de Chile Televisión; las estaciones de televisión hasta ese momento eran universitarias; y en 1969 se crea Televisión Nacional de Chile como la primera estación estatal. En lo que a medición de audiencia se refiere, a diferencia del cine que se mide por la taquilla y los diarios que se miden por el tiraje, en Estados Unidos, se utilizó el sistema de sondeo, mediante el cual se selecciona a un número determinado de personas, de las que se supone son una muestra del total de personas que ven televisión. Además en el país del norte, se utilizó un sistema de medición que es el audímetro, esto es un aparato que se conecta inicialmente a la radio, pero a contar de la década de los cincuenta, se aplicó también a los televisores. El costo de colocar audímetros en todos los hogares donde hay radio y/o televisión sería tan elevado, que en la práctica se hace necesario seleccionar un amuestra de hogares, y es a éstos a los que se les introduce un audímetro en radio y televisores, según fuere el caso. Lo importante es que los hogares seleccionados, sean él producto de una selección de hogares representativo del colectivo que se pretende medir, porque solo de esa manera se pueden extrapolar los resultados de las audiencias de los respectivos programas. En la televisión chilena, se inicialmente se utilizaron sondeos no representativos en algunos casos y representativos en otros; pero también se incorporó el sistema de audímetros en los hogares, logrando obtener resultados más precisos en lo que se refiere a la medición de rating, que durante un tiempo no era en línea, sí se daba la información, era una vez transcurrido el respectivo programa. Cabe en todo caso señalar que las audiencias tiene dos tipos de índices: el rating, que es el porcentaje de espectadores que ven un determinado programa de televisión en un momento determinado en relación al total de espectadores, sea que estos estén o no viendo televisión; en cambio el share, esto es el porcentaje de espectadores que ven un determinado programa de televisión, lo están solo en relación a aquellos espectadores que ven televisión en ese momento. Adicionalmente se debe explicitar si se utilizan los índices denominados targets, esto es la diferenciación por edad, sexo, categoría social, entre otras variables a considerar. Si bien ambos criterios son legítimos, vale decir el rating y el share, es deseable que se explicite cual de ello se está midiendo, y si se utilizó o no el índice de targets, por cuanto de no ser así se introducen distorsiones en el resultado, que afecta las políticas que un canal implemente, sus prioridades pero sobretodo por el valor efectivo que deben pagar los auspiciadores. Son muchas las categorías en relación al ámbito televisivo. Así el sociólogo Ignacio Arnold Urzúa da a conocer estudios de Francesco Casetti y Federico Di Chio, en lo que se refiere al análisis televisivo, respecto del cual se clasifican a lo menos once distintas categorías: 1.- medición de audiencias, esto es, cantidad y composición del público, cuyo instrumento es el audímetro; 2.- estudio de actitudes, esto es, percepciones y valoraciones relativas a lo que se ve, cuyo instrumento es cuestionario o escalas de actitudes; Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 201 de 419 Mociones 3.- medición de apreciación, esto es, la opinión que se forma del programa, cuyo instrumento es cuestionario, escalas de valoración; 4.- estudio de motivación, esto es, necesidades, vivencias, razones del consumo, cuyo instrumento es entrevista, test proyectivo; 5.- registro de reacción inmediata, esto es, reacciones espontáneas ante lo que se ve en televisión; 6.-análisis multivariado, esto es, percepción y valoración de los espectadores, cuyo instrumento es técnicas estadísticas multivariadas; 7.- investigaciones sobre estilos de vida, esto es, variables socioculturales de valores psicológicos, cuyo instrumento es cuestionario; 8.- etnografías del consumo, esto es, modalidades, formas, tipos de consumo, cuyo instrumento es observación participante, entrevista en profundidad; 9.- análisis de contenido, esto es, contenidos transmitidos por televisión., cuyo instrumento es fichas de identificación, paquetes informáticos; 10.-análisis de textos televisivos, esto es, aspectos lingüísticos, estrategias textuales de los programas, cuyo instrumento es fichas de identificación, paquetes informáticos; 11.-estudios culturales, esto es, relación entre televisión y sociedad, formas culturales, cuyo instrumento es análisis de paradigmas interpretativos. En base a lo señalado por el sociólogo Ignacio Arnold Urzúa citando los principales ámbitos de análisis televisivos, permite inferir que la disciplina de la sociología ayudada por la psicología y el marketing como disciplinas científicas son fundamentales en el resultado del análisis televisivo, pero sobre este punto en particular ellas no se agotan en un ámbito determinado, precisamente por ser multivariables, y la complejidad que ello conlleva. En este contexto, cuando se establece una medición de audiencia deben de tenerse en consideración tres aspectos: primero, los resultados; segundo, la proyección de éstos; y tercero, el debido uso que se hace de los resultados obtenidos. Solo si se cumplen los tres requisitos, posibilita que la información sea válida y confiable, esto es que mida lo que pretende medir y que un estudio efectuado en diversas oportunidades, arroje los mismos resultados. No es de la escencia de la medición de audiencia, que ésta sea en línea u on line, por cuanto no ha sido así históricamente, dado que en sus inicios no tenía ese carácter, y porque en la actualidad la mayoría de los países con mayores adelantos tecnológicos televisivos que Chile no la utilizan, debido a que utilizan la medición de audiencia de madrugada u over night. Como se vio precedentemente, la medición de audiencia es tan solo una de las categorías de análisis televisivo, donde la complejidad radica en la interrelación multivariable con las demás categorías de análisis, y ello necesariamente implica asegurar su contenido, mediante los tres requisitos ya señalados. El presente proyecto de ley, contó con la elaboración del asesor legislativo Leonardo Estradé-Brancoli. En base a lo anteriormente expuesto, venimos a presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY “Artículo 1 0: Las personas naturales o jurídicas que efectúen medición de audiencia u otras categorías televisivas o de radiodifusión, deberán señalar a lo menos: si el estudio es cuantitativo o cualitativo; el área de que se trate; el objeto; el instrumento utilizado; si la muestra es o no representativa y forma de obtenerla; si el estudio recae sobre rating, share, y si se subclasifica en targets. Artículo 2°: Las personas naturales o jurídicas, podrán enviar los resultados de los estudios señalados en el artículo anterior, al término del respectivo programa de que se trate.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 202 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 8 Sesión: Sesión Ordinaria N° 8 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: jueves 24 de marzo de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 5. Moción de los diputados señores Monckeberg, don Nicolás ; Browne , García, don René Manuel ; Monckeberg, don Cristián ; Pérez, don Leopoldo ; Rivas , Santana , Sauerbaum , y de la diputada señora Rubilar , doña Karla . Modifica la ley N° 18.118, relativa al ejercicio de la actividad de martillero público, ampliando su competencia a los bienes inmuebles.”. (boletín N° 7557-07) Antecedentes. La Ley N° 18.118, define a los martilleros públicos como las personas naturales o jurídicas inscritas en un registro, en conformidad a esta ley, para vender públicamente al mejor postor toda clase de bienes corporales muebles. Las ventas en pública subasta en que corresponda intervenir a la justicia ordinaria y a los jueces árbitros, se regirán por las disposiciones legales que les son aplicables. Los martilleros podrán ejercer su actividad en todo el territorio de la República. Sin embargo, esta definición no se condice con las condiciones actuales de subasta de bienes inmuebles, los cuales con ocasión de un juicio hipotecario, son rematados por el propio juez de la causa. En efecto, actualmente el remate de propiedades se realiza en el lugar menos indicado para la venta de una propiedad, el mismo tribunal en que se tramita el juicio respectivo, sin ninguna comodidad para los futuros compradores y además teniendo en consideración que el tribunal está diseñado y habilitado para otro tipo de funciones. Adicionalmente a estas condiciones físicas, es posible determinar que el hecho del remate de inmuebles adolece hoy día de los siguientes defectos que atentan contra la fe pública: -No se publicita adecuadamente la subasta ya que sólo se anuncia por los avisos legales económicos en letra chica, que en general son los menos leídos por el público en general. Lo ideal es publicitar el remate con avisos destacados y fotos en página Web y otros medios de promoción. -Producto de lo anterior siempre son los mismos compradores que se adjudican las propiedades, incluso esto se presta para situaciones de poca transparencia. -El valor obtenido en la subasta pública siempre es menor a lo esperado, producto que no llegan nuevos o mayor número de compradores y los que participan son los mismos, conocedores del procedimiento legal, en el que los precios mínimos fijados se rebajan luego de cada llamado a remate sin haberse presentado postores. -El incentivo para poder obtener un mejor precio en el remate es inexistente. Sobre la base de lo anterior, no podemos quedar ajenos a un gran problema social que la autoridad debiera corregir; la familia dueña de una casa que compró una propiedad con un crédito hipotecario y cae en insolvencia debiendo perder su inmueble en un remate, estiman que su propiedad se rematará en un valor de mercado y podrán recuperar algo de lo pagado en 5, 10 o más años. Sin embargo el valor obtenido es notoriamente inferior y se llega al 50% del valor esperado, no recibiendo nada, beneficiándose solamente quien compró a un precio ínfimo. Actualmente podemos afirmar que Chile es el único país en donde el mismo Juez que imparte justicia, tiene que vender una propiedad en su tribunal. Estos antecedentes nos sitúan en la necesidad de modificar la ley de los Martilleros (N° 18.118) en varios de sus artículos, facultando en primer término al martillero para rematar todo tipo de bienes y no sólo bienes corporales o muebles; esto mejora sustancialmente la situación del ejecutado ya que es el martillero judicial (nombrado por la I. Corte de Apelaciones y no solamente un martillero público), quien podrá conseguir el mejor precio, la mejor promoción y en forma más transparente, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 203 de 419 Mociones llegando a más y nuevos compradores; se podrá, de esta manera, por ejemplo, exhibir la propiedad, y arbitrar las medidas necesarias para conseguir el mejor precio para el ejecutado, al tiempo que se liberará a los magistrados de una actual situación muy incómoda para ellos. Sobre la base de estas consideraciones, tengo a bien proponer el siguiente proyecto de ley: MOCIÓN Artículo Único.- Modifícase la Ley 18.118 de la siguiente forma: A) Agrégase en el primer inciso del artículo primero, a continuación de la palabra “muebles”, la expresión “e inmuebles”, antes de su punto aparte (.). B) Reemplázase en el inciso final del artículo 23, la oración “de 10 a 180 ingresos mínimos mensuales”, por la oración “la que será determinada por el Juez de Policía Local ”, precedida de una coma (,). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 204 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°37 Sesión: Sesión Ordinaria N°37 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: miércoles 17 de junio de 2015 DOCUMENTOS DE LA CUENTA PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS GIRARDI, HERNANDO, PROVOSTE , SEPÚLVEDA Y VALLEJO , Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES AGUILÓ, ARRIAGADA ; ESPINOZA, DON FIDEL ; GAHONA Y RIVAS , QUE “MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS”. (BOLETÍN N° 10128-07) “El antecedente más reciente, de la presente moción, es que con fecha 25 de Febrero del presente la prensa nacional, (La Tercera, El Mercurio, etc.), informan que el Ministerio Publico sigue investigaciones contra 18 municipios por el mal uso de las subvenciones escolares, refiriéndose en particular a aquellas provenientes de la denominada ley SEP (subvención escolar preferente) N° 20.248 y modificada por la ley N°20.529, llamada de aseguramiento de la calidad. No obstante, conforme la misma información, el propio Ministerio Publico advierte sobre una grave debilidad de una de las figuras penales aplicables al caso, se trata de aquella establecida en el actual artículo 236 del Código Penal, según el cual en aquellos casos en que un funcionario público “arbitrariamente”, ( las comillas son nuestras), de a los caudales o efectos que administre una aplicación publica diferente tendrá las siguientes penas según la hipótesis aplicable: 1.- Si de ello resultare daño o entorpecimiento para el servicio u objeto en que debían emplearse, la de suspensión del empleo en su grado medio, esto es de un año y un día a dos años y, 2.- Si no resultare daño o entorpecimiento en su grado mínimo, esto es de sesenta y un días a un año. Como se puede observar, desde ya, la conducta penalizada no tiene establecidas penas corporales ni accesorias. El problema relativo al mal uso de los fondos SEP no son un tema nuevo para este poder del Estado, tanto así que con fecha 23 de Julio de 2014 se aprobó la creación de una comisión investigadora de las irregularidades cometidas con los fondos SEP, a raíz del informe N° 9/2012 de la Contraloría General de la República que sirvió como su principal antecedente. Esta comisión aún se encuentra desarrollando su cometido. No obstante lo anterior, lo que no resiste análisis es que se esté aplicando una norma que, al igual que gran parte del actual Código Penal data de 1874, donde probablemente el estado de desarrollo de las finanzas públicas y las aplicaciones de las mismas tenían fronteras más difusas y por cierto el desarrollo de las ciencias no ameritaban castigar mayormente a quienes, en este caso, hicieren una “aplicación” diferente de los recursos, incluso ello justificaría la expresión “arbitrariamente”, admitiendo en consecuencia la posibilidad que dicho desvío no fuere arbitrario, es decir sin justificación racional o prudente. No obstante hoy contamos con una abundante normativa legal, reglamentaria, conocimientos financieros, contables y de otras áreas del conocimiento que pueden ilustrar con mayor precisión el destino de los fondos que se pongan a disposición. Tampoco resulta aventurado afirmar que, dada la expansión del estado y el crecimiento poblacional y de las necesidades, los recursos de que se trata en cada caso son y serán cada vez más cuantiosos, baste para ello señalar que las irregularidades con los fondos SEP se ubican en una cifra superior a los 25.000 millones de pesos, conforme el informe precitado. Por otro lado ha sido una tendencia constante en la legislatura el incrementar las penas respecto de diversas conductas, ejemplo de ello son el tratamiento del abigeato, la denominada Ley Emilia , la reciente modificación a la ley de control de armas y un largo etcétera. Sin entrar a discutir si dicha herramienta de política criminal consigue en todos los casos efectos disuasivos, lo que si resulta evidente en este caso es que sanciones tan bajas como las de la disposición a modificar, que incluso podríamos ubicar casi dentro de sanciones administrativas más que penales, no parecen resultar acordes a la gravedad e impacto que este tipo de conductas tienen. Por cierto, los casos señalados son meramente ejemplares y de gran actualidad, pero claramente las modificaciones propuestas son de aplicación general para todos cuantos deben rendir fondos públicos, en efecto el cuidado y el correcto uso de dichos fondos, que provienen del esfuerzo de todos los chilenos, bien merecen una mejor protección legal. La reciente aprobación por parte de este Congreso Nacional de la ley que pone fin al lucro, a la selección y al copago en la educación escolar, modifico el DFL N°2 de 1998, agregando un nuevo artículo 3° ter, establece sanciones para el sostenedor que sustraiga o destine a una finalidad diferente de los fines educativos precisamente las subvenciones que reciba, agrega el mismo artículo en su inciso final que, sin perjuicio de las sanciones administrativas “ generaran, además, las responsabilidades civiles y penales que el ordenamiento jurídico dispone”. De esta forma se zanjo la discusión previa sobre la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 205 de 419 Mociones eventual penalización del lucro en la educación, pero como podemos constatar salvo que se incurra en otras figuras penales de fraude, otros delitos contra la propiedad o de malversación de caudales públicos, la figura residual aplicable será justamente el mencionado artículo 236, haciendo de este modo casi irrisoria la sanción frente al debate que se generó sobre el punto y que traemos a propósito a colación. Otro problema surge del hecho que el artículo en comento dada su ubicación dentro del párrafo quinto, título V del libro II del Código Penal, solo alcanza a quienes tengan la calidad de funcionarios públicos; pese a que el articulo 238 hace extensivas las penas, al que se halle encargado por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos municipales o pertenecientes a un establecimiento público de instrucción o beneficencia, tal redacción puede resultar restrictiva y no recoger la compleja realidad actual en que hoy el Estado de Chile, vía subvenciones u otro tipo de aportes entrega ingentes recursos a personas naturales o jurídicas, públicas y privadas destinadas a fines específicos, por ende su distracción, por unos u otros, conlleva un disvalor mayor, lo cual es necesario corregir, dejando la redacción del referido artículo 238 en la forma más amplia posible en cuanto al sujeto activo. Por otro lado, el proyecto propone que se adecue la gradualidad de las penas, en forma de hacerlo coherente con los restantes artículos del párrafo en especial el 233 y 238, equiparando, al menos, estas sanciones a aquellas establecidas para las defraudaciones y estafas cometidas por particulares y en contra de particulares, contenidas en los párrafos 7 y 8 del título IX del libro II, con lo cual, en tanto no se aborde una reforma amplia y sistémica a los llamados delitos funcionarios o al Código Penal en su conjunto, tarea que entendemos de largo aliento y que, por cierto, excede el propósito de la presente moción, se dará una clara señal a la ciudadanía en cuanto al modo de cautelar con más énfasis el interés fiscal. En lo que respecta a la distinción que hace el articulo 236 sobre, si existe o no daño o entorpecimiento para el servicio o fin para el que fuera asignado, creemos que ello debe ser considerado como una circunstancia atenuante y no como un elemento del tipo base o agravado, dejando la apreciación de si concurre o no esta circunstancia de hecho a los tribunales de justicia. Lo anterior por cuanto la ley no solo debe ser dura sino además justa en el sentido de justipreciar los elementos facticos de comisión del hecho. Sabemos que la ley penal no puede tener efectos retroactivos, pero nada justificaría que en el futuro próximo, se siga privando de una herramienta eficaz en el castigo de las conductas de que se trata. PROYECTO DE LEY: 1) Reemplazase el actual artículo 236 del Código Penal por el siguiente: “ El funcionario público que diere a los caudales o fondos públicos, que administre o tenga a su cargo, una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados, será castigado: 1° Con presidio menor en su grado mínimo y multa de tres unidades tributarias mensuales si el monto de que ha dispuesto excede de una unidad tributaria mensual y es menor a cuarenta unidades tributarias mensuales. 2° Con presidio menor en su grado medio y multa de diez unidades tributarias mensuales si el monto del que ha dispuesto excede de cuarenta unidades tributarias y es menor a cuatrocientas unidades tributarias. 3° Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de quince unidades tributarias mensuales si el monto del que ha dispuesto excede de cuatrocientas unidades tributarias mensuales. En todos los casos anteriores se aplicara la pena accesoria de inhabilitación para desempeñar cargos y/o funciones públicas, especiales y temporales por el tiempo que dure la pena. 2) Agregase un artículo 236 bis nuevo del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior la circunstancia de no haberse causado daño o entorpecimiento al servicio o para el objeto en que debían emplearse, podrá ser considerada como atenuante para los efectos de determinación de la pena”. 3) Reemplazase el inciso primero del artículo 238 por el siguiente: “Las disposiciones de este párrafo serán aplicables a todo aquel que, sin ser funcionario público, recibiere fondos públicos obligado a rendir cuenta de su uso o destino”. 4) Reemplazase el inciso segundo del artículo 238 por el siguiente: “Se aplicara la regla del inciso anterior cuando el uso, destino o afectación de los recursos o fondos estuvieren establecidos en leyes especiales”. Modificase el articulo 494 N°19 del Código penal en el sentido de intercalar entre los guarismos “233” y “448” el guarismo: “236”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 206 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°17 Sesión: Sesión Ordinaria N°17 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: miércoles 22 de abril de 2015 DOCUMENTOS DE LA CUENTA PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES SOTO, FUENTES, JACKSON Y RIVAS, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS CARIOLA, FERNÁNDEZ , GIRARDI , HERNANDO, PROVOSTE Y VALLEJO , SOBRE “REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PLEBISCITOS”. (BOLETÍN N° 10014-07) “De la Bancada Transversal de Diputados y Diputadas por una Asamblea Constituyente , compuesta por los señores y señoras: Sergio Aguiló , Jenny Álvarez , Claudio Arriagada , Gabriel Boric , Karol Cariola , Lautaro Carmona , Daniella Cicardini , Maya Fernández , Iván Fuentes , Cristina Girardi , Hugo Gutiérrez , Marcela Hernando , Jorge Insunza , Giorgio Jackson , Luis Lemus , Daniel Melo , Vlado-Mirosevic , Manuel Monsalve , Daniel Núñez , Clemira Pacheco , Denise Pascal , Roberto Poblete , Yasna Provoste , Gaspar Rivas , Alberto Robles , Luis Rocafull , Raúl Saldívar , Leonardo Soto , Guillermo Teillier y Camila Vallejo ; y en base a la propuesta realizada por 25 abogados constitucionalistas que trabajan en conjunto con Marca AC, venimos en presentar y proponer lo siguiente: Una Constitución debe ser el reflejo de la diversidad constitutiva de una sociedad democrática, y no la manifestación de un proyecto político particular. Es adecuado exigir que la norma fundamental sea resultado de un proceso colectivo en el que, por diversas vías institucionales, participe toda la comunidad política. Creemos fundamental contar con un texto constitucional que surja de un debate democrático, en el cual la ciudadanía cumpla una función principal en la formulación de las instituciones de nuestra convivencia democrática. Es necesaria una Constitución que todos podamos entender como “nuestra”. Por lo anterior, el modo de construcción de una nueva Constitución no da lo mismo: debe ser tal que garantice que el resultado será expresión de la voluntad del pueblo. La Presidenta de la República ha señalado que ese modo debe ser institucional, democrático y participativo. La actual institucionalidad no permite una decisión constitucional de quien ella misma declara titular “esencial” de la soberanía: la nación o el pueblo. La nueva Constitución requiere cumplir dos condiciones: debe ser una nueva decisión del pueblo, y debe ser institucionalmente validada. En consecuencia no se cumplen estas condiciones con los procedimientos y reglas vigentes de reforma, toda vez que no incluye al elemento fundamental, esto es la decisión soberana del pueblo. Lo anterior, implica que el momento de validación institucional no puede ser entendido como una nueva decisión que fije el contenido de la Constitución, sino como una decisión que, en vez de decidir sobre dicho contenido, abra la posibilidad para una amplia discusión nacional seguida de una decisión democrática. Por eso creemos que la solución es una decisión institucional, en la forma de una ley de reforma constitucional, que permita la realización de un plebiscito. El propio artículo 5º del texto constitucional vigente reconoce que los plebiscitos son modos de ejercicio privilegiado de la soberanía por parte del pueblo, por lo que este es el mecanismo que permitiría de mejor forma la manifestación ciudadana y la decisión participativa e institucional. Los plebiscitos que, en general, sean convocados a voluntad del Presidente de la República, podrían ser utilizados en desmedro de la función representativa del Congreso Nacional. Con el fin de prevenir los riesgos asociados a la llamada democracia plebiscitaria, pretendemos facultar al Presidente para llamar a plebiscito cuando cuente con el apoyo del Congreso, resguardando tanto la función representativa de éste último como el equilibrio de poderes, evitando un mal uso de esta herramienta. Por consiguiente, cuando el Presidente cuenta con dicho respaldo, debe estar en condiciones de convocarlos en cualquier momento tratándose de materias de alto interés nacional. Las mismas consideraciones muestran que no hay justificación alguna para negar al legislador la posibilidad de crear nuevas oportunidades para la manifestación del pueblo. Por eso, sugerimos modificar el inciso final del artículo 15 agregando antes de su punto final la expresión “y las leyes”, junto Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 207 de 419 Mociones con una modificación al artículo 32, que regula las atribuciones exclusivas del Presidente de la República. Idea Matriz.Se establece la facultad del Presidente de la República para convocar a plebiscito en los casos que corresponda, con el acuerdo del Congreso Nacional, conforme lo establece la Constitución y las leyes de nuestro país. PROYECTO DE LEY Artículo único. Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República: 1. Modifícase el inciso final del artículo 15, insertando la frase “y las leyes” antes de su punto final. 2. Reemplázase el artículo 32 Nº 4 por el siguiente: “Convocar a plebiscito en los casos en que corresponda conforme a la Constitución y a las leyes. El Presidente podrá convocar en todo caso a plebiscito si cuenta para ello con el acuerdo de ambas cámaras del Congreso Nacional”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 208 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 53 Sesión: Sesión Ordinaria N° 53 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: jueves 7 de julio de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Rivas , Becker , Browne , Cardemil , Godoy , Martínez ; Pérez, don Leopoldo ; Santana , Verdugo , y de la diputada señora Sabat , doña Marcela . Consagra los datos personales de quienes mantienen deudas por créditos universitarios, como datos sensibles. (boletín N° 7777-07) ANTECEDENTES 1. El moderno sistema de intercambio de bienes y servicios, requiere contar con información certera y al día, respecto del comportamiento de las personas como eventuales deudoras. Un acreedor, al otorgar crédito a otra persona, está asumiendo un riesgo, y los llamados “boletines comerciales” buscan, justamente, disminuir ese riesgo, a través de la administración de los datos personales de los futuros contratantes. 2. Dicha aseveración ha implicado el auge de los llamados “boletines comerciales”, como el famoso “Dicom”. Se trata de una figura compleja, criticada por muchos, y que ha debido ser recientemente modificada, con el objeto de que la mención en un boletín de este tipo, deje de ser un círculo vicioso que frene el desarrollo, pues el hecho de estar en un boletín comercial puede transformarse en una situación de la que costará salir: la información divulgada puede impedir que la persona mejore su capacidad económica, y con ello, pueda pagar las deudas contraídas. 3. Con tales antecedentes, este Congreso aprobó recientemente, un Proyecto de Ley[1], que modificó el artículo 92 de la mencionada Ley N° 19.628, prohibiendo la realización de predicciones o evaluaciones de riesgo comercial que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informa. 4. Sin perjuicio de lo anterior, se debe señalar que la ley ha sido enfática en señalar, en su artículo que los denominados “datos sensibles” no pueden ser considerados en los boletines comerciales (salvo excepciones, mencionadas en el mismo artículo), pues se trata de datos personales que los interesados preferirían mantener en reserva. Dice el referido artículo de la ley N° 19628: “Artículo 10.- No pueden ser objeto tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, existe consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.” 4. La lógica de este artículo es evidente: busca impedir que el tratamiento de bases de datos con información de estas características, signifique discriminaciones o descrédito para quienes han contraído una deuda, y aparezcan en el famoso “Dicom”. 5. Por ello es importante reconocer el tenor de las voces “datos personales” y “datos sensibles”, los que han sido definidos por esta misma ley, en los literales f) y g) del artículo 22 de esta misma ley: “f) Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. g) Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.” 6. No obstante, creemos que la definición entregada por el artículo 22 letra g), en torno a los datos que deben ser considerados sensibles, no abarca toda la extensión que debiera tener. Por de pronto, nos parece que hay ciertos datos personales, como la identificación personal, el monto de la deuda y el motivo de ésta, que no debieran mencionarse en los boletines comerciales, cuando la deuda se ha debido a una circunstancia tan delicada e importante, como los estudios superiores o técnicos. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 209 de 419 Mociones 7. Lo anterior importa, como se puede apreciar, un círculo vicioso: si una persona se endeuda para completar sus estudios, y aparece en “Dicom” o en otro boletín comercial, tendrá dificultades para encontrar trabajo, y por ende, no logrará saldar la deuda adquirida. Luego, se hace imperativo modificar la mencionada Ley N219.628, para consagrar que si una persona ha contraído una deuda, a partir de un crédito para poder estudiar en una Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica, dicha información no sea revelada en un boletín comercial, para que esta persona pueda ingresar sin problemas al mercado laboral, y se le permita contribuir a la sociedad, con los conocimientos que –con esfuerzo y dedicaciónha adquirido en la educación superior y técnica. En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Agrégase un inciso segundo, nuevo, al artículo 10, de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, con el siguiente texto: “Para efectos del inciso anterior, los datos personales de aquellas personas que estuvieren en situación de mora, por el pago de un crédito para estudios de educación superior o técnica, a través del Fondo Solidario de Crédito Universitario, o del Crédito con Garantía del Estado, introducido por la Ley NQ 20.027, serán considerados siempre datos sensibles.” [1] Boletín N° 6.800-03 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 210 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 80 Sesión: Sesión Ordinaria N° 80 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: miércoles 29 de septiembre de 2010 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción de los diputados señores Verdugo , Browne , García, don René Manuel ; Lobos , Pérez, don Leopoldo ; Rivas , Rojas , Sandoval , Santana y de la diputada señora Sabat , doña Marcela . Modifica la ley N° 19.327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, estableciendo iguales sanciones para el fútbol amateurs. (boletín N° 7229-07) FUNDAMENTOS: Desde hace algunos años, los fanáticos del fútbol han tenido que agregar una frase a su vocabulario. Es la famosa “violencia en los estadios”, que conocíamos sólo como una particularidad que sucedía en los recintos deportivos ingleses, con los denominados “hooligans”. Sin embargo, con el pasar del tiempo, el fenómeno lamentablemente había llegado a Chile. Una de las características de los chilenos es imitar lo que se hace en las grandes ciudades del mundo. Pero -para desgracia nuestra- también se imitan los malos ejemplos y entre ellos se ubican la violencia deportiva y específicamente la agresión a los árbitros, los jugadores contrincantes e incluso entre los propios hinchas que concurren a las canchas del fútbol amateur de las distintas ciudades del país. Para poder resolver el conflicto de la violencia en el fútbol, hay que entender esta situación como un problema social, en el que intervienen desde el Estado y la sociedad civil. Igualmente, debemos entender que el buen futbolista no es el que arremete, agrede o desafía físicamente. Es el que juega, domina el balón y disfruta con el fútbol. Es el jugador que utiliza la inteligencia para lograr la victoria, más no los puñetazos para pretender intimidar en la cancha. Por otra parte, la violencia de los espectadores en el contexto del fútbol está probablemente exacerbada por el grado en que los espectadores se identifican con los equipos participantes y con la intensidad de su inversión emocional y su compromiso con la victoria de los equipos a los que alientan. A su vez, la intensidad de la inversión emocional de los espectadores en la victoria de sus equipos está vinculada a la centralidad y significación del fútbol en sus vidas. Visto así, hay que entender al espectáculo futbolístico como un especio público donde se producen oleadas de pasión colectiva. El fútbol se caracteriza particularmente por permitir a los varones, y hoy también a las mujeres, desplegar su pasión legítima y abiertamente, expresión de sentimientos y emociones. Hoy, después de un evento deportivo amateur, producto de hechos violentos en donde -en algunos casos- hay muertos y heridos- se escucha la frase: “nuevamente tenemos que ser testigos de actos de violencia que se podían haber evitado”. Claro, porque la crónica diaria en los distintos medios audiovisuales del país nos revela detalles incomprensibles sobre sucesos violentos, reyertas que van más allá del resultado del partido. Al parecer, el sentimiento de pertenencia de los hinchas le da coraje y seguridad de cometer actos de vandalismo impunemente, donde puede canalizar todas sus frustraciones sin ser sancionado. Lo preocupante para todos como sociedad, es que el fútbol profesional y amateur no se puede disfrutar en una cancha en familia, sin riesgo de vida, porque se ha convertido en un campo de batalla, y no en un lugar de sano esparcimiento. Los hinchas siguen entrando a los estadios o a las canchas con armas de fuego y cuchillos y, se presume, que con toda la intención de usarlos. La ley N° 19.327, fijó normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional. Sin embargo, la citada norma no establece criterio alguno sobre el fútbol amateur, cuestión que, por su importancia y número de asistentes a los recintos en donde se practica la actividad deportiva, creemos debe ser incluida en la legislación vigente. La ley tampoco sanciona -en el fútbol amateur- las conductas agresivas, de hecho o de palabra, dirigida contra el público en general, participantes o autoridades organizadas de un espectáculo deportivo, producida antes, durante o después del espectáculo, que tienda a perturbar su normal desarrollo o a incidir en el resultado por medio de la coacción física o verbal. Tampoco se refiere de manera clara a la conducta de tales características producidas en las inmediaciones del escenario y como consecuencia de la celebración del evento deportivo no profesional. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 211 de 419 Mociones Como antecedente, es propio señalar que la Asociación Nacional de Fútbol Amateur, ANFA, congrega a 15 Asociaciones Regionales; 345 Asociaciones Comunales; 3.672 Clubes Deportivos, la componen 840 mil Socios, y que cada semana realiza a nivel nacional más de 15 mil partidos de fútbol, convocando a más de UN millón 500 mil personas. En virtud de todos estos antecedentes, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase el inciso primero del artículo 6 de la ley N° 19.327, que Fija Normas para Prevención y Sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, de la siguiente forma: Elimínase la coma (,) después de la palabra profesional, cambiándola por la conjunción “o” y, agrégase, a continuación, la palabra “Amateur”, que será seguida por un (,)” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 212 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°34 Sesión: Sesión Ordinaria N°34 Legislatura: Legislatura número 364 Fecha: jueves 16 de junio de 2016 DOCUMENTOS DE LA CUENTA PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO, EN EL SENTIDO DE EXIGIR QUE LOS LOCALES DE ATENCIÓN DE PÚBLICO CUENTEN CON INSTALACIONES SANITARIAS ACONDICIONADAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES, Y MUJERES EMBARAZADAS O CON LACTANTES”. (BOLETÍN N°10756-11) “Hoy en día la inclusión de los discapacitados y la tercera edad ha ido ganado gran terreno en nuestra sociedad. Sin embargo, en materia de maternidad y su protección en los primeros meses de vida del menor no está todavía suficientemente. En efecto, numerosas madres con hijos de pocos meses de vida se quejan amargamente de la falta de instalaciones adecuadas en los centros de acceso al público. Si bien muchos de carácter privado hoy en día cuentan con estas instalaciones, en el sector público, sobre todo de salud, se está muy al debe. Es por ello que el presente proyecto de ley, en el entendido de que es materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República la presentación de un proyecto de ley que ordene un gasto a cuenta de recursos fiscales, como lo sería la dotación de todo servicio público con instalaciones adecuadas para lactantes, se limita a establecer una obligación genérica a todo local de atención al público, sin distinción de si es comercial o no comercial, público o privado. Entendemos que hoy ya muchos de los establecimientos privados cuentas con estos servicios, de forma tal que se hace presente que la formulación del presente proyecto obedece a una fórmula que permita que una iniciativa de esta índole esté dentro del marco de atribuciones de un parlamentario. Por tanto, en virtud de los fundamentos expuesto, vengo en presentar a este Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY Artículo 1°: Agréguese el siguiente artículo 70 bis nuevo al Código Sanitario: “Artículo 70 bis: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los locales con atención de público, tales como supermercados, centros comerciales, estaciones de servicio, centros de salud, consultorios, bancos, terminales de buses, centros de pagos, bibliotecas, cines y otros que determinen los Reglamentos, deberán disponer de baños públicos e instalaciones sanitarias y de aseo personal especialmente acondicionadas para discapacitados, mujeres embarazadas, lactantes y tercera edad. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 100 Unidades Tributarias Mensuales y en caso de reiteración, con la revocación de la patente de funcionamiento que señala el artículo 15”. Artículo 2° transitorio: El plazo para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la presente Ley será de seis meses a contar de la fecha de su promulgación por parte del Presidente de la República”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 213 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 95 Sesión: Sesión Ordinaria N° 95 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: miércoles 12 de octubre de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción del diputado señor Rivas. Modifica la ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria. (boletín N° 7986-14). “De conformidad con la Ley N° 19.537 de copropiedad inmobiliaria, son bienes de dominio común de un condominio los que pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio (...)”. Se incluye dentro de este concepto a las instalaciones de agua potable. Por su parte, son gastos comunes “los correspondientes a los servicios colectivos”, que consideran, expresamente, los gastos por servicio colectivo de agua potable. Conforme a esta ley, por tanto, el cobro de los servicios colectivos de agua portable es efectuado en los gastos comunes que se pagan - de acuerdo a la ley- con la periodicidad y en los plazos que dispone el reglamento de copropiedad de cada condominios. No obstante lo anterior, las reglas de cobro y pago de los servicios de agua potable colectivo descritas no son aplicables a todos los condominios, pues para ciertos y determinados casos la ley dispone de normas especiales. Tal es la situación de los condominios de viviendas sociales, para los cuales la ley N° 19.537 - en su Título III- dispone de un estatuto especial. Según el artículo 45 de este estatuto, las empresas que proporcionen servicios de agua potable y alcantarillado a un condominio de viviendas sociales deben cobrar “conjuntamente con las cuentas particulares de cada vivienda, la proporción que le corresponda a dicha unidad en los gastos comunes por concepto del respectivo consumo o reparación de estas instalaciones”. La contribución de cada unidad a los gastos colectivos se determina en el respectivo reglamento de copropiedad o por acuerdo de la asamblea de copropietarios. Esta regia especial de cobro y pago de los servicios colectivos de agua potable se aleja de las reglas descritas precedentemente pues, según la especialidad de esta norma, los gastos colectivos de este servicio se cobran en las cuentas particulares de cada vivienda y no, como se dispone para el resto de los condominios que no sean de viviendas sociales, en los gastos comunes cobrados con la periodicidad y en los plazos que disponga el reglamento. En la práctica, la norma especial dispuesta para los condominios de viviendas sociales importa la existencia de un medidor general para determinar el gasto colectivo de este servicio, y la de un medidor individual, destinado a registrar el consumo de cada unidad del condominio. Según información de prensa, este mecanismo ha generado graves problemas a los copropietarios de este tipo de condominios, que deriva del hecho de que el gasto colectivo registrado por el medidor general puede no ser coherente con el gasto individual sumado de cada unidad condominial, generándose diferencias de gasto positivas, las que deben ser absorbidas por todos los copropietarios. Para la Superintendencia de Servicios Sanitarios estas diferencias se producen ya sea, por fuga de agua potable ocurrida en instalaciones interiores al medidor general, o por alteraciones de los medidores individuales de las unidades. A diferencia de lo que ocurre en condominios de viviendas sociales, en casos regidos por las reglas generales no se producen necesariamente estos problemas, pues los gastos colectivos son cobrados separadamente del gasto individual de cada unidad, no pudiendo verificarse cortes en el suministro individual por gastos colectivos. Superar el problema descrito, que afecta únicamente a los condominios de viviendas sociales, supone eliminar las reglas especiales dispuestas en el Título III de la Ley N° 19.537 en lo referente al servicio de agua potable, de manera de hacerles aplicables, por defecto, las reglas generales dispuestas para el resto de los condominios, que considera el cobro separado del consumo individual de agua potable, solucionando así el cobro en cuentas individuales de servicio de gastos colectivos y evitando con ello los cortes del servicio individual por no pago de gastos colectivos. Por tanto y en virtud a los fundamentos expuestos, vengo en proponer a este Honorable Congreso el siguiente proyecto de ley: Artículo único: Modificase el artículo 45 de la Ley N2 19.537 de la siguiente forma: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 214 de 419 Mociones a) Eliminase la expresión “agua potable”; y b) Agréguese el siguiente inciso segundo nuevo: “Las empresas que proporcionen servicios de agua potable deberán disponer de remarcadores individuales para cada unidad del condominio. Los copropietarios de estos condominios contribuirán a los gastos por servicios colectivos de agua potable conforme a las reglas de los artículo 42 y siguientes de esta ley”.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 215 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 97 Sesión: Sesión Ordinaria N° 97 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: martes 3 de diciembre de 2013 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Proyecto iniciado en moción del señor diputado Rivas sobre reforma Constitucional relativa a los números que indica del artículo 19.(boletín N° 9172-07). “Nuestra Carta Fundamental, en su artículo 19, asegura a todas las personas una importante cantidad de derechos esenciales, entre ellos, la libertad de trabajo y la de desarrollar actividades económicas. Sin embargo, en el caso de la libertad de trabajo, hay ciertos derechos laborales esenciales que el constituyente dejó, a nuestro juicio, fuera de la redacción del texto constitucional, como lo son el derecho a la capacitación laboral, al reposo y al descanso, a ser compensado por su labor cuando se termina el contrato de trabajo por cualquier causa y a trabajar en condiciones de higiene y seguridad dignas. En” el caso del desempeño de una actividad económica, también a nuestro juicio, el constituyente no incluyó como limitante una prohibición expresa, a nivel constitucional, del monopolio y el aumento usurario de las ganancias y beneficios. En este proyecto de ley, incluso, se incluye la necesidad de que el texto constitucional expresamente indique que debe indefectiblemente haber una sanción a dichas conductas, la que siempre deberá considerar la pena de privación de libertad, habida la importancia y función social incuestionable de la riqueza, del capital y su principal fruto, el interés. Es por esa razón que, a través de este proyecto de ley, se pretende subsanar dichas omisiones, integrando al texto constitucional estos derechos laborales y limitantes a la actividad económica ya indicadas. Agrégase, además, la posibilidad de interponer Recurso de Protección por la vulneración de los derechos laborales que este proyecto incorpora. Por tanto, en virtud de los fundamentos expresados, vengo en proponer a este Honorable Congreso el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY: Artículo 1°: Reemplácese el actual inciso 10 del numeral 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República por el siguiente: “El trabajo es el medio indispensable para alcanzar la plena satisfacción de las necesidades espirituales y materiales del individuo. Es, al mismo tiempo, la función social en la que se fundamenta la prosperidad general del país. Toda persona tiene derecho a: a) La libre contratación y libre elección del trabajo. b) Recibir por su trabajo una retribución moral y materialmente justa, que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado. c) Tener acceso a aquellas instancias que le permitan perfeccionarse y capacitarse laboralmente, siendo especial deber del Estado dar plena satisfacción a ello. d) Desempeñar su trabajo en condiciones de higiene y seguridad adecuadas y dignas. e) Tener acceso a la debida recuperación física y síquica del trabajo, mediante el reposo y el descanso.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 216 de 419 Mociones f) Recibir una justa y digna compensación por su labor cuando se ponga fin a su contrato de trabajo, sin importar la causa de su término. Artículo 2°:Reemplácese el actual numeral 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República por el siguiente: “21° El derecho de la libre iniciativa privada a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraría a la moral, al orden público, la seguridad nacional y las leyes. El desempeño de dicha actividad económica no podrá tener nunca como objetivo, expreso o encubierto, obtener el control monopólico de los mercados y la eliminación de la competencia, así como tampoco el aumento usurario de la justa ganancia. La ley deberá disponer las sanciones que se habrán de aplicar a quien incumpla lo dispuesto en este inciso, las que siempre y en todo caso deberán incluir penas privativas de liberad. El Estado podrá, en salvaguardia de los intereses generales, desarrollar actividades empresariales mediante una ley que lo autorice a ello. Dichas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivo justificados establezca la ley.” Artículo 3°: Reemplácese, en el inciso 1° del artículo 20 de la Constitución Política de la República, a continuación del guarismo “16°”, la frase “en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto” por la frase “respecto de lo dispuesto en su inciso primero, letras a), b), c), d), e) y f) y en su inciso cuarto.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 217 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 58 Sesión: Sesión Ordinaria N° 58 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: martes 3 de agosto de 2010 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 11. Moción de los diputados señores Monckeberg, don Cristián; Becker, Godoy, Monckeberg, don Nicolás; Rivas, Sauerbaum y de las diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Sabat, doña Marcela. Modifica la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, estableciendo la prohibición de su venta y expendio en vasos o envases de vidrio en recintos que indica. (boletín N° 7091-11) FUNDAMENTOS: -En el mundo mueren diariamente, en promedio, 565 jóvenes como consecuencia de la violencia interpersonal, y se estima que, por cada muerte, entre 20 y 40 jóvenes necesitan tratamiento hospitalario por lesiones ocasionadas por actos violentos. -El consumo de alcohol afecta directamente a las funciones cognitivas y físicas del ser humano. El consumo excesivo reduce el autocontrol, la capacidad de procesar la información de llegada y de evaluar los riesgos, e incrementa la labilidad emocional y la impulsividad, lo que hace que algunos bebedores sean más propensos a recurrir a la violencia en caso de confrontación. -Los lugares de consumo de alcohol que son incómodos y atestados, contribuyen a que haya más agresiones entre bebedores. En una muestra comunitaria de personas de entre 18 y 30 años de los Estados Unidos, casi el 25 por ciento de los hombres y el 12 por ciento de las mujeres habían sufrido actos agresiones en clubes nocturnos o en sus proximidades durante el año anterior a la toma de la muestra. -Gran parte de la violencia relacionada con el alcohol se produce durante la noche, sobre todo los fines de semana, y a menudo ocurre en los establecimientos en los que se consume alcohol o en sus proximidades. -Según estudios cualitativos, la violencia relacionada con el alcohol en bares y clubes es a menudo reactiva, desencadenada por hechos como la salpicadura de una bebida o los avances de una persona hacia la pareja de otra. -Según un estudio de la Organización Mundial de la Salud, en el Reino Unido, el 72 por ciento de las víctimas de agresiones que acudieron a un servicio de urgencias en noches de fin de semana habían sufrido algún tipo de traumatismo facial. De este porcentaje, un 8 por ciento había sido víctima de ataques con vasos o botellas. Esos traumatismos pueden causar cicatrices y traumas psicológicos permanentes. Asimismo, datos de la OMS señalan que solo en Inglaterra y Gales, dichos delitos cuestan anualmente unos US$ 44 000 millones, cifra que incluye el tratamiento médico, gastos judiciales, las pérdidas de ingresos y los costos físicos y emocionales para las víctimas. -En el caso de los perpetradores de actos de violencia relacionados con el alcohol, las sanciones judiciales también pueden afectar sus perspectivas futuras en lo que se refiere a educación y empleo. -En nuestro país, no existen estudios estadísticos como el realizado en Reino Unido y Estados Unidos por la Organización Mundial de la Salud, y cuyos resultados han sido expuestos en los párrafos anteriores. Sin embargo, todos los fines de semana acuden a nuestros recintos asistenciales de urgencia, heridos en riña, los que en un porcentaje considerable presentan lesiones cortantes en el rostro o cuero cabelludo como consecuencia de agresiones con vasos o botellas de vidrio. Esto genera un aumento de la demanda en centros hospitalarios que se encuentran colapsados, con el consecuente costo para el Fisco y los particulares. En este contexto, prohibir el consumo de alcohol constituye sin duda una medida anacrónica y poco respetuosa de la libertad que tiene cada individuo para determinar sus actos. Sin embargo, establecer normas que den mayor seguridad en recintos donde se consume alcohol y en sus alrededores, parece no solo lo más adecuado, sino un imperativo. Consecuentemente con lo anterior, la modificación de los lugares donde se consume alcohol puede repercutir en la violencia conexa. En este punto preciso se circunscribe el presente proyecto, buscando crear condiciones de mayor seguridad en salones de baile o discotecas, recintos que a la luz de los datos comentados parecen prestarse para hechos de violencia. Así, la eliminación de elementos contundentes o cortantes eventualmente, apunta en la dirección de crear condiciones de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 218 de 419 Mociones mayor seguridad para quienes asisten a estos locales. Tal como se señalo, las lesiones mas graves al interior de discotecas y clubes nocturnos se producen por heridas faciales o a nivel del cuero cabelludo, como consecuencia de golpes con vasos y botellas de vidrio. Muchas de estas lesiones requieren de cirugía estética y dan origen a traumas o inseguridades que en el futuro requerirán de tratamiento psicológico. De esta forma, la eliminación de vasos o envases de vidrio se transforma en una política a primera vista adecuada para prevenir la violencia y evitar lesiones, privando a sujetos violentos o bajo los efectos del alcohol de su uso, aminorando con ello cuantitativa y cualitativamente las lesiones. Por otro lado, y con miras al resarcimiento de quienes sufren lesiones con ocasión de una agresión o accidente, como consecuencia de la utilización de vasos o envases de vidrio, el presente proyecto dispone la solidaridad de dueños y administradores de los locales nocturnos individualizados. Con ello se busca evitar que frente a una agresión anónima, o ante la imposibilidad de ubicar al agresor para su notificación, la víctima deba solventar los gastos médicos u otros en que incurriere con su propio patrimonio. Por las consideraciones expuestas, venimos en proponer el presente proyecto de ley: “PROYECTO DE LEY Artículo único: Modificase la ley N2 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, agregando un artículo 41 bis del siguiente tenor: "Prohíbese la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas en vasos o envases de vidrio en salones de baile o discotecas. Toda transgresión a esta disposición será sancionada con multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y final del artículo 43. Asimismo, serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios ocasionados por contravención a lo dispuesto en el inciso primero, los dueños y administradores de dichos locales." Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 219 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 127 Sesión: Sesión Ordinaria N° 127 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: martes 18 de enero de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 18. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Monckeberg, don Nicolás ; Becker, Browne ; Monckeberg , don Cristián ; Pérez, don Leopoldo ; Rivas , Verdugo, y de las diputadas señoras Rubilar , doña Karla y Sabat , doña Marcela . Elimina la figura del duelo de nuestra legislación penal. (boletín N° 7448-07) “Considerando 1. Que el “Duelo” representaba, en la tradición colonial y republicana, una forma legítima para poner término a una disputa de grandes proporciones, consistente en el enfrentamiento entre dos caballeros, que terminaba comúnmente con la muerte de uno de ellos, sin que el ejecutor pudiera ser perseguido por delito alguno. 2. Que dicha tradición se encuentra en desuso en nuestro país hace varias décadas, debido a que la sociedad ha encontrado formas más civilizadas de resolver los conflictos. 3. Que, prueba de ello, nuestro Código Penal sanciona tanto la provocación a duelo (artículo 404), como el descrédito público a otro por haber rehusado un duelo (artículo 405). Incluso más: el Código Penal establece penas específicas para quien diere muerte a otro mediante duelo, dejando en claro que nuestra legislación ya deja impune a quien utiliza este medio de resolver conflictos. 4. Que, sin embargo, las penas impuestas por el Código Penal al que matare en duelo a su adversario son distintas a las que recibe quien comete homicidio simple o cualquiera de los crímenes comprendidos en el Párrafo 1° del Título VIII, “Del homicidio”. En efecto, el primer inciso del artículo 496 del Código Penal reza “El que matare en duelo a su adversario sufrirá la pena de reclusión mayor en su grado mínimo”, mientras que el homicidio simple es penado “con presidio mayor en sus grados mínimo a medio”, según el número 2° del artículo 391; y “con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo”, si es homicidio calificado, de acuerdo con el número 1° del mismo artículo. Además, la ley entrega incluso penas más severas al parricida (artículo 390): “presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”. 5. Que, debido a lo anacrónico e improcedente del “duelo” en la actualidad, no se justifica, en nuestro parecer, una figura penal específica, y por tanto, en caso de producirse -extrañamente- una situación así, se deberían aplicar las reglas generales del homicidio. 6. Que esta opinión es apoyada, incluso, por la doctrina. Don Mario Garrido Montt , por ejemplo, opina que “la institución misma del duelo ha quedado como una cosa del pasado, totalmente ajena a la mentalidad y cultura de esta época. La tendencia legislativa es suprimir este delito y someter las muertes o lesiones que en tales circunstancias puedan producirse a las reglas generales del Derecho Penal común”. Los autores Sergio Politoff , Juan Bustos y Francisco Grisolía , incluso, van más allá y aseguran que “La abundante literatura sobre esta materia interesa hoy secundariamente. Aunque el duelo pervive en el Código, a través de un párrafo entero (4º del Título VIII, arts. 404 a 409), carece de significación práctica social. En Chile, la grave y pomposa ceremonia amenaza desde hace ya bastante tiempo a los contendientes con una de las más temibles sanciones, la del ridículo, a que no poco contribuyeron con su papel desairado los propios duelistas. (…) La ley no define el duelo, y el concepto debe extraerse del contexto de los preceptos que regulan las distintas hipótesis. En primer término, debe tratarse de un combate singular, esto es entre dos personas. El combate entre varias personas “aunque sea regulado, resulta muy difícil de controlar en sus detalles y consecuencias, con lo cual se altera la esencia del duelo que supone el máximo de igualdad en las posibilidades de los rivales. De los términos de la ley aparece claro también este requisito admite la unanimidad de la doctrina”. 7. Que, además de los artículos ya citados, hemos encontrado normas relativas al duelo en codificaciones vigentes destinadas a reglamentar los procesos judiciales, a saber: el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal, por lo que también se hace necesario modificar dichos cuerpos legales. 8. Que, junto con lo anterior, hemos notado una especial preocupación, en la ciudadanía, por derogar esta figura penal en Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 220 de 419 Mociones desuso, tal como lo demuestran los aportes de los señores Cristóbal Álvarez y Francisco Cerda , en el sitio web www.sacatuvoz.cl, quienes han hecho hincapié en la necesidad modificar el Código Penal en los términos planteados. En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º: Modifícase el Código Penal de Chile en los siguientes términos: 1. Suprímense los artículos 404 a 409 del Código Penal, y su encabezado “Del duelo”, cifrado como el párrafo 4° del Título VIII, que lleva por título “Crímenes y Simples Delitos contra las personas”. 2. Sustitúyese el título del actual Párrafo 5°, “Disposiciones comunes a los párrafos I, III y IV de este título”, por el siguiente texto: “Disposiciones comunes a los párrafos I y III”. 3. Sustitúyese, en el artículo 410, la frase “párrafos I, III y IV del presente título”, por “párrafos I y III del presente título”. Artículo 2°: Suprímese la letra c) del artículo 55 del Código Procesal Penal, pasando la letra d) de dicho artículo a ser la nueva letra c). Artículo 3º: Suprímese el numeral séptimo de artículo 18 del Código de Procedimiento Penal”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 221 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 72 Sesión: Sesión Ordinaria N° 72 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: miércoles 8 de septiembre de 2010 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 6. Moción del diputado señor Rivas . Modifica la Carta Fundamental, estableciendo la reelección inmediata del cargo de Presidente de la República . (boletín N° 7197-07) “El devenir constante de los procesos políticos de una nación exige, en muchas ocasiones, el hacer cambios a diversas partes de su ordenamiento jurídico. A este respecto, la Constitución Política de la República no queda al margen de tales situaciones que, en general, no buscan sino el mejoramiento de las normas jurídicas. Si bien en nuestra historia republicana reciente no figura la idea de que quien ostenta el cargo de Presidente de la República pueda postular como tal, en una elección popular, al período presidencial constitucional inmediatamente siguiente al que acaba de ejercer, no es menos cierto que alguna vez dicho concepto existió en cartas fundamentales anteriores, amén de existir en otras constituciones actualmente vigentes. Por tanto, aparece como absolutamente plausible la presentación de un proyecto de ley que modifique el Capítulo IV de la Constitución Política de la República, en orden a permitir la reelección del cargo de Presidente de la República , a diferencia de lo que ocurre hoy en día. Aparece como perfectamente factible que quien ha ejercido el cargo en el período inmediatamente anterior tenga la oportunidad de, frente a la soberanía popular, presentar la opción de dar continuidad a su mandato. Por lo demás, esta modificación constitucional plantea un presupuesto facultativo y no impositivo ni imperativo, toda vez que quien ostenta el cargo a reelegirse no deberá hacerlo, sino que sólo podrá hacerlo. Teniendo nuestro país un período presidencial bastante breve, resulta muy necesario generar un mecanismo que permita dar continuidad a las políticas gubernamentales llevadas a cabo por un determinado del de Estado. De otro modo, es indiscutible que, en tan sólo cuatro años, no es mucho lo que se puede plasmar de un proyecto de políticas públicas a largo plazo. Sin ir más lejos, un país, de larga tradición democrática, como lo es Estados Unidos de América y que tiene consagrado a nivel constitucional un período presidencial de duración similar al nuestro, ha contemplado desde siempre la posibilidad de reelección del cargo de Jefe de Estado . Por otro lado, en Chile ya se ha experimentado bastante con la extensión y la restricción del período presidencial. Desde el año 1980 a la fecha, éste ha tenido las más diversas duraciones: primero ocho años, luego cuatro años, luego seis años, y al final, nuevamente cuatro años. Por ende, aparece como poco recomendable darse a la tarea de seguir experimentando en esta dirección. A la luz de lo anterior, aparece como mucho más viable y legítima la opción de plantear un sistema que permita una real proyección de las políticas públicas de un determinado gobierno, por la vía de permitirle a quien lo encabeza la posibilidad de encabezar el Supremo Gobierno de la Nación durante un nuevo período presidencial constitucional. De otra forma, se genera el riesgo de que la impronta de un gobierno no logre calar en el espíritu nacional lo suficientemente hondo como para afectar positivamente la vida de los ciudadanos. Evidentemente, un solo período de cuatros años es insuficiente. Un período de seis años resultó excesivo, toda vez que dicha duración se instituyó y al cabo de dos períodos constitucionales, se desechó. Y un período de ocho años es francamente eternizante. Por lo mismo, la posibilidad de dos períodos de cuatros años cada uno no surge como una idea descabellada, después de todo. Por tanto, considerando los fundamentos expuestos, se propone el siguiente “PROYECTO DE LEY Artículo Único: Modifícase el inciso segundo del artículo 25 de la Constitución Política de la República, suprimiéndose la palabra “no” que se encuentra intercalada entre los vocablos “y” y “podrá”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 222 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°69 Sesión: Sesión Ordinaria N°69 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: lunes 14 de septiembre de 2015 DOCUMENTOS DE LA CUENTA PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, QUE “AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL INGENIERO KARL FLACH Y SU TRIPULACIÓN”. (BOLETÍN N° 10298-24) “Parte importante de la conservación de nuestra cultura ha de ser también el rememorar como corresponde a aquellos creadores ingratamente olvidados por nuestra historia, a pesar de que, en su medida, contribuyeron a sentar las bases para un país moderno y tecnológicamente más avanzado. Uno de estos creadores olvidados es el ingeniero Karl Flach, quien fuese el creador del primer submarino chileno mucho antes de que un genio universal como Julio Verne escribiese su inmortal obra “Vente mil leguas de viaje submarino”. La odisea de Flach y sus hombres tuvo su origen en la época de la guerra entre Chile, Perú y España, en la década de 1860. En esa oportunidad, el entonces presidente José Joaquín Pérez mandató al sabio alemán residente en Chile la construcción de un buque con potencial militar capaz de navegar bajo el agua. De la fértil mente de Flach surgió una enorme criatura de doce metros de largo, casi tres de alto y otros dos de ancho, con un peso de casi cien mil kilos. Con un sistema de propulsión rudimentario y primitivo, el sumergible de Flach era propulsado por el movimiento de su propia tripulación. El sábado 5 de mayo de 1866, en su segundo viaje de prueba, el ingenio se sumergió en las profundidades de la bahía de Valparaíso para desaparecer de la historia y entrar en la leyenda. Se llevó consigo la vida del propio ingeniero Flach, su hijo Enrique, de quince años de edad y de una tripulación de nueve personas compuesta por chilenos, alemanes y franceses. Si bien la figura de Flach hoy se encuentra vergonzosamente olvidada, tuvo relevancia y repercusión nacional en sus días. El diario más antiguo de nuestra historia republicana, el Mercurio de Valparaíso, en su edición del domingo 6 de mayo de 1866 publicó “el alemán Flach ha muerto sirviendo a Chile, consagrándole su trabajo, su vida y lo de su hijo. (...) Toco o Chile reconocer esta deuda o nombre de la humanidad”. Los monumentos son un testimonio tangible e imperecedero con el que los hombres honramos a quienes ya no están junto a nosotros, pero cuyo recuerdo y el de sus hazañas no puede ni debe ser olvidado nunca, pues un país que no recuerda su historia no puede aspirar a construir su propio futuro. Es por ello que, en el entendido de la modestia de este reconocimiento a esta insigne figura y sus intrépidos voluntarios, este parlamentario considera importante el crear un homenaje a ellos en aquella ciudad que fue la última en verlos con vida. Por tanto, en virtud de los argumentos expuestos, vengo en someter a este Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY Artículo 1°: Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Valparaíso, en memoria del ingeniero Karl Flach y su tripulación. Artículo 2°: El monumento se financiará mediante recursos obtenidos por aportes privados, como colectas públicas, donaciones u otros similares. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión referida en el artículo 4°. Artículo 3°: Créase un fondo que recibirá los aportes indicados en el precedente. Artículo 4°: Constitúyase una comisión especial ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por el alcalde de la ciudad de Valparaíso, el secretario regional ministerial de cultura de la Región de Valparaíso y los parlamentarios elegidos para representar, entre otras, a la comuna de Valparaíso al Congreso Nacional. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 223 de 419 Mociones Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 224 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°121 Sesión: Sesión Ordinaria N°121 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: martes 19 de enero de 2016 DOCUMENTOS DE LA CUENTA PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, QUE “MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA DISPONER EL NO PAGO DE LA DIETA A DIPUTADOS Y SENADORES DURANTE LA SUSPENSIÓN DE FUNCIONES A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN”. (BOLETÍN N° 10521-07) FUNDAMENTO: La Constitución Política de Chile establece las causales y el procedimiento que la justicia debe observar y seguir para procesar a un diputado o senador ante la sospecha o certeza de que éste cometió un crimen o delito. El resultado de este procedimiento puede determinar que el parlamentario en cuestión sea suspendido de sus funciones mientras dura la investigación, acción que popularmente se conoce como desafuero. Actualmente hay casos así y en el contexto legislativo que nos mantiene a varios congresistas, y desde hace años, impulsando un sin número de iniciativas legales que permitan dotar a las personas e instituciones de herramientas de fiscalización y mayor transparencia respecto a nuestro trabajo, gastos y procesos eleccionarios, considero necesario presentar a este Honorable Congreso, una pequeña pero muy significativa modificación a nuestra carta fundamental, a fin de “emparejar la cancha” con el resto de la población que, atendiendo las diferencias normativas, ven que sus empleos son de segunda categoría comparados con los nuestros. En lo dispositivo, esta reforma constitucional busca que cuando un parlamentario es desaforado, durante todo el período en el que se encuentre suspendido de sus funciones, también se suspenda el pago de su dieta, ya que no parece razonable que los chilenos debamos pagar por un trabajo que no se realiza. Dicho de otra forma, en este caso no estamos en presencia de un parlamentario que no asiste a su trabajo por encontrarse enfermo o de viaje. No asiste ni puede ejercer sus derechos y deberes como tal producto de una solicitud a firme de la justicia al ser investigado por un delito. Es razonable dejar en claro que esta moción no busca, bajo pretexto alguno, castigar o condenar a priori al diputado o senador desaforado, por lo que hacer una lectura en ese sentido sería un despropósito, más considerando que en cualquier empleo, aún en los que se regen por normativas distintas al Código del Trabajo y Estatuto Administrativo, las eventuales consecuencias serían muchísimo más graves para el afectado. REFORMA CONSTITUCIONAL ARTÍCULO ÚNICO.- agrégase al Artículo 62 de la Constitución Política de Chile el siguiente inciso segundo, nuevo: “Esta disposición no regirá mientras el diputado o senador se encuentre suspendido de sus funciones, en conformidad a lo señalado en el inciso cuarto del Artículo precedente”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 225 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°43 Sesión: Sesión Ordinaria N°43 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: martes 7 de julio de 2015 DOCUMENTOS DE LA CUENTA PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.523 QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDÍGENAS, Y CREA LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, EN MATERIA DE VALORACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS IDIOMAS INDÍGENAS”. (BOLETÍN N° 10178-24) “La cultura y la educación son herramientas fundamentales para la comprensión y el entendimiento humano. La cultura de nuestros pueblos originarios, como asimismo sus idiomas, son un elemento esencial de la cultura nacional. La Ley 19.253 innova en ese aspecto, pero sus alcances se entienden limitados sólo a aquellas zonas en las que existen comunidades indígenas densas. A juicio de este parlamentario, la cultura de nuestros pueblos originarios es patrimonio no sólo es éstas mismas, sino de todos los chilenos. Por ello, no se debe privar de la misma al resto de la población. Es así como el presente proyecto de ley pretende modificar la mencionada norma por la vía de, en primer lugar, que el uso y la conservación de las lenguas de los pueblos originarios sea en todo el territorio nacional. Lo anterior no implica que deba toda la población hablar dichas lenguas, sino que su uso puede estar direccionado a otros aspectos que, no obstante, permitan su conservación como parte de nuestro patrimonio intangible. En segundo lugar, el presente proyecto innova al disponer que las lenguas de los pueblos originarios deben ser parte obligatoria de las mallas curriculares escolares y, asimismo y en tercer lugar, lo hace en el aspecto de establecer que el Estado deberá promover y fomentar la creación y difusión de programas culturales de radio y televisión cuya temática sea la valoración e integración de las culturas indígenas. Por tanto, en virtud de los argumentos expuesto, vengo en someter a este Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY Artículo único: Modifíquese el artículo 28 de la Ley 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo Indígena en los siguientes sentidos: 1°.- Reemplácese el texto de su actual letra a) por el siguiente: “El uso y conservación de los idiomas indígenas, junto al castellano, en todo el territorio nacional;” 2°.- Reemplácese el texto de su actual letra b) por el siguiente: “La incorporación, en la maya curricular ordinaria del sistema educativo nacional, de las diversas culturas e idiomas indígenas;” 3°.- Reemplácese el texto de su actual letra c) por el siguiente: “El fomento a la difusión, en las radioemisoras y canales de televisión de las regiones de alta presencia indígena, de programas en idioma indígena y apoyo a la creación de radioemisoras y medios de comunicación indígenas, así como también la creación de programas culturales de radio y televisión cuya temática sea la valoración e integración de las culturas indígenas;”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 226 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 26 Sesión: Sesión Ordinaria N° 26 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: martes 10 de mayo de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 7. Moción de los diputados señores Godoy , Becker , Bertolino , Browne , Delmastro , Monckeberg , don Cristián ; Morales , Moreira , Rivas y Pérez, don Leopoldo . Establece sanciones a quienes vendan o suministren recipientes de pintura aerosol a menores de dieciocho años y dispone medidas para su almacenamiento y expendio. (boletín N° 7625-25) “-El graffiti podría definirse como una serie de inscripciones o signos anónimos dibujados o pintados en paredes de o espacios públicos y privados, los que pueden tener un fin artístico, social, delictivo, o, simplemente, de atestiguar la presencia de su autor en un lugar determinado. -Durante los últimos años, el graffiti ha proliferado en las calles de nuestro país afectando la propiedad pública y privada con los consecuentes costos que ello conlleva a los municipios, al gobierno central y a los particulares. -En nuestro país, la Ilustre Municipalidad de Valparaíso gasta cerca de quinientos millones anuales en recuperación de patrimonio. Asimismo, la ciudad de La Serena gasta solo por concepto de reparación de las estatuas pintadas, unos diez millones de pesos. A ello, habría de agregarle otro costo difícil de cuantificar y que se refiere al natural deterioro que experimentará una pieza que es intervenida una y otra vez. -Estadísticas señalan que quienes más incurren en esta conducta son menores de edad, los que incluso sufren severos daños a su salud por las partículas toxicas que aspiran sin tomar las precauciones necesarias. Esto incluso puede traducirse en adicciones, con el consecuente daño personal, familiar y social. Nuestro ordenamiento jurídico, si bien no tipifica específicamente un delito que reprima el graffiti, si son perseguibles mediante la figura del delito de daños. Estos incluso podrían adquirir el carácter de calificados a partir de la propiedad dañada. -Estudios han indicado que el graffiti es inconveniente socialmente por cuanto envía un mensaje de indiferencia gubernamental ante la delincuencia. En este sentido, se reduce la sensación de seguridad ciudadana, y suele asociarse a la proliferación de otros ilícitos. Sin ir más lejos, el lumpen ha confeccionado un verdadero sistema de códigos a partir de los símbolos que suelen dibujarse en el exterior de los hogares, con información relevante para la perpetración de delitos. Asimismo, las pandillas utilizan al graffiti como una manera de dejar sus marcas en los lugares donde perpetran sus delitos, como alarde de los crímenes cometidos o de las armas que portan. -De esta manera, y con miras a combatir las consecuencias económicas y delictivas que el graffiti genera, en algunos estados de Estados Unidos, se ha implementado la política de venta responsable. “La venta responsable” es una combinación de actividades dentro del establecimiento para reducir el hurto de instrumentos potenciales para el graffiti, y para prohibir la venta de pintura en aerosol a menores de edad. -Esta es una manera de combatir un ilícito, no con la política simplista de aumentar penas o reducir beneficios, sino más bien buscando elementos que permitan que al grafitero se le complique sustancialmente la adquisición de pintura en aerosol. Por otro lado, facilitaría al Ministerio Publico y a las policías la investigación de ilícitos relacionados. -Quienes firmamos el presente proyecto, apoyamos las diversas manifestaciones artísticas, dentro de las cuales, a nuestro entender, se podría enmarcar el pintado de muros con aerosol u otro tipo de pinturas. Sin embargo, cuando ello se lleva a cabo en propiedad pública o privada, sin el consentimiento del dueño o de quien administra dichos bienes, deriva en vandalismo. Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente: PROYECTO DE LEY. Artículo 1°: El que vendiere o suministrare a cualquier titulo, directamente o por interpósita persona, recipientes de pintura Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 227 de 419 Mociones en aerosol a menores de dieciocho años, será sancionado con multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la sanción será una multa de veinte unidades tributarias mensuales, y para el evento de persistir en la conducta se aplicará, además, el comiso de los recipientes y la clausura del establecimiento cuando corresponda. La incautación se efectuará por Carabineros en el momento de sorprenderse la infracción, debiendo remitir los recipientes a la municipalidad respectiva. Artículo 2°: Para los efectos de la presente ley, entiéndase como “recipiente de pintura en aerosol”, cualquier envase confeccionado o adaptado para la pulverización de pintura. Artículo 3°: Los dueños o administradores de los locales de venta al por mayor y por menor, donde se comercialicen pinturas en aerosol, deberán procurar los resguardos adecuados para su debido almacenamiento en vitrinas cerradas, solo accesibles a sus dependientes. En caso de locales que no puedan dar cumplimiento a lo anterior, éstos deberán almacenar los recipientes en zonas no accesibles al público sin autorización de quienes ahí trabajen. Artículo 4°: Los locales a los que se refiere el artículo anterior, deberán colocar un cartel a la vista del público señalando las conductas sancionadas por esta ley y las penas que ellas conllevan. Asimismo, los administradores o propietarios deberán llevar un registro de quienes adquieran estos productos, en el cual consignarán sus nombres completos, cedula nacional de identidad, domicilio, número de unidades adquiridas y sus características”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 228 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 58 Sesión: Sesión Ordinaria N° 58 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: martes 19 de julio de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción del diputado señor Rivas . Sobre convalidación de prácticas profesionales. (boletín N° 7793-07). “Honorable Cámara de Diputados: Antecedentes 1.- Con la promulgación de la ley 19519, del 16 de Septiembre de 1997 que creó el Ministerio Publico, la función investigativa, radicada hasta la promulgación de dicha ley, en los tribunales del Crimen, pasó a radicarse en esta nueva institución de carácter constitucional que ejerce una función judicial como resulta la de investigar. 2.- Que parte de la función judicial, esto es, el ejercicio de la función investigativa, se encuentra radicada en los funcionarios del Ministerio Público pertenecientes a los estamentos auxiliares, administrativos, técnicos y profesionales, quienes realizan, como tareas esenciales, labores de tramitación de causas penales, con lo que se hace aún más plausible equiparar las funciones que se cumplen al interior de las fiscalías a las propias de una práctica profesional, en el ámbito de la justicia. 3.- Importantes razones de economía hacen procedente que los propios funcionarios de una Fiscalía cumplan su práctica profesional al interior de las mismas, evitando la pérdida de horas hombre en que incurre la Fiscalía al otorgar autorización de permisos para que los funcionarios cumplan con la mencionada práctica profesional en lugares diversos y distantes sus puestos de trabajo. En virtud de lo anterior, vengo en presentar a este Honorable Cámara de Diputados PROYECTO DE LEY Introdúzcanse la siguiente modificación en el Art. 523 del Código Orgánico de Tribunales: Art. 523. Para poder ser abogado se requiere: 1° Tener veinte años de edad; 2° Tener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad, en conformidad a la ley; 3° No haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva; 4° Antecedentes de buena conducta. La Corte Suprema podrá practicar las averiguaciones que estime necesarias acerca de los antecedentes personales del postulante, y 5° Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la Ley N° 17.995, circunstancia que deberá acreditarse por el Director General de la respectiva Corporación. Las Corporaciones de Asistencia Judicial, para este efecto, podrán celebrar convenios con el Ministerio Público y con la Defensoría Penal Pública. Un reglamento determinará los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea aprobada. La obligación establecida en el N° 5 se entenderá cumplida por los postulantes que sean funcionarios o empleados del Poder Judicial , por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años, en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría. La misma obligación establecida en el N° 5, se entenderá cumplida por aquellos postulantes que sean funcionarios o empleados del Ministerio Público en los estamentos de auxiliares, administrativos, técnicos y profesionales el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años en dicha institución”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 229 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 131 Sesión: Sesión Ordinaria N° 131 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: martes 1 de marzo de 2011 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción de los señores diputados García, don René Manuel ; Becker , Cardemil , Martínez , Rivas , Santana , Sauerbaum , Verdugo, y de las diputadas señoras Rubilar , doña Karla y Sabat , doña Marcela . Modifica el Código de Procedimiento Civil, incorporando regla para el cálculo de las costas. (Boletín N° 7478-07) ANTECEDENTES 1. Uno de los derechos de las democracias constitucionales, que suele consagrarse, es el derecho de acceso a la justicia. Nuestra Constitución lo asegura dentro del artículo 19 Nº 3, al consagrar la igual protección en el ejercicio de los derechos. Para facilitar este acceso, la Constitución señala que toda persona tiene derecho a defensa jurídica, como asimismo que “la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselo por si mismos”. Ello se origina porque la justicia y las defensas jurídicas no son gratuitas, tienen costos y gastos que deben asumir quienes necesiten ello, y es lógico que se pague por tales servicios. 2. En este sentido, los juicios civiles también una serie de gastos que se encuentran regulados en el Código de Procedimiento Civil, cuerpo normativo que regula las contiendas civiles entre partes y de los actos de jurisdicción no contenciosa. Estos gastos se denominan en lenguaje judicial, “costas”. Las costas son definidas por un autor como “los gastos que se originan durante la tramitación judicial y que son una consecuencia directa de ella”. El título XIV, Libro I, del Código de Procedimiento Civil, cuyo título reza “De las Costas” prescribe las pautas según las cuales deben cobrarse. Por regla general, una de las partes, la vencida, puede ser condenada en costas. El artículo 139 clasifica las costas entre personales y procesales estableciendo que: “Art. 139 (146). Las costas se dividen en procesales y personales. Son procesales las causadas en la formación del proceso y que correspondan a servicios estimados en los aranceles judiciales. Son personales las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el negocio, y de los defensores públicos en el caso del artículo 367 del Código Orgánico de Tribunales. Los honorarios de los abogados se regularán de acuerdo con el arancel fijado por el respectivo Colegio Provincial de Abogados y a falta de éste, por el del Consejo General del Colegio de Abogados. El honorario que se regule en conformidad al inciso anterior, pertenecerá a la parte a cuyo favor se decretó la condenación en costas; pero si el abogado lo percibe por cualquier motivo, se imputará al que se haya estipulado o al que deba corresponderle.” 3. Ahora bien, nuestros tribunales aplican esta regla, calculando las costas según el monto de lo expuesto en la demanda: esto se debe a que con dicha regla se determina la cuantía del juicio, sin distinguir si este monto fue realmente pagado por el demandado o no, elevando con ello el monto de las costas, puesto que se cobra el porcentaje de lo demandado sin restar las sumas ya pagadas. Este hecho suele ocurrir principalmente en el juicio ejecutivo. 4. Por ello, se propone incorporar una regla al artículo 139 que establezca un límite a ese cálculo que consiste en que las costas se calcularan según lo efectivamente adeudado, no por el total de la deuda en caso de que ya se haya pagado, total o parcialmente la deuda, con anterioridad a la notificación de la demanda. 5. Finalmente debe agregarse que esta iniciativa tuvo su origen en un comentario realizado a la página www.sacatuvoz.cl, por don Egon Huisca Hidalgo , quien nos relata un problema que tuvo. En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 230 de 419 Mociones PROYECTO DE LEY Artículo único: Agrégase el siguiente inciso final al artículo 139 del Código de Procedimiento Civil: “En caso de que se demande por una deuda que ha sido pagada parcialmente, las costas sólo podrán referirse al porcentaje del saldo insoluto, con anterioridad a la notificación de la demanda, y no al total de la deuda expuesta en la demanda.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 231 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 66 Sesión: Sesión Ordinaria N° 66 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: lunes 2 de septiembre de 2013 Documento Cuenta 14. Moción del señor Diputado Rivas. Modifica la ley N° 18.833, sobre Estatuto General de Cajas de Compensación de Asignaciones Familiares a objeto de proteger a jubilados, pensionados y similares cuando celebren contratos con dichas entidades. (boletín N° 9081-13). “La información y transparencia son tremendamente importantes a la hora de cualquier transacción financiera, sobretodo en el caso de un crédito. La información y transparencia ayudan a la decisión de la persona, indicando así, si debe confiar y prestar o por el contrario, recibir. Teniendo en cuenta lo anterior y tomando en consideración que hoy Chile es un país donde, si bien la lucha por los derechos de los consumidores ha tomado cada vez más fuerza y ha aunado cada vez más voluntades, se han descubierto abusos enormes, resulta indispensable velar por el bien de quienes son más indefensos frente a estos injusticias, los adultos mayores. Es por esto que resultan sumamente lamentables las variadas denuncias que se han hecho en contra de Cajas de Compensación en cuanto a la entrega de información relacionada a la oferta (y entrega) de créditos que estas abiertamente realizan. Sin exponer detalle alguno ni entregando antecedentes claros a quienes se los ofertan, éstas ofrecen créditos a personas sin explicarles acabadamente las condiciones de estos, generando así grandes perjuicios a futuro en quienes los aceptan. Vergonzoso y más grave aún resulta el hecho que en su gran mayoría, las personas buscadas por las Cajas de Compensación para recibir estas ofertas sin información alguna, son personas jubiladas, que viven en su gran mayoría, con menos de lo que necesitan y por lo mismo, ven con mejores ojos la posibilidad de recibir algún tipo de ayuda. Considerando lo anterior, el presente proyecto tiene como fin evitar que mediante la deficiente entrega de información, las Cajas de Compensación entreguen créditos a gente que no tiene la capacidad ni voluntad de someterse a las reales condiciones de pago que con el tiempo se verán enfrentadas. Lo anterior, por la vía de exigirse legalmente ahora que el contrato sea celebrado ante un ministro de fe, un Notario Público, que dé garantía al adulto mayor, por la investidura propia de su cargo, así como también por la exigencia de que dicho ministro de fe explique somera, pero claramente al adulto mayor cuáles serán las consecuencias que la firma de dicho contrato le traerán, entendiéndose por ellas el Derecho de General de Prenda del acreedor. Por tanto, en virtud de lo expuesto, vengo en someter a este Honorable Congreso el siguiente Proyecto de Ley: PROYECTO DE LEY. ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese la Ley 18.833, sobre Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en el siguiente tenor: a) Agréguese, al final del inciso primero del Artículo 21, lo siguiente: “Cuando se tratase de personas que reciben una jubilación, pensión o renta vitalicia, cualquiera sea el origen o naturaleza de ella, todo contrato que éstas celebren con la Caja de Compensación deberá constar por escritura pública, la cual deberá ser otorgada ante Notario Público en acto solemne e ininterrumpido, en el cual éste deberá informar al jubilado, pensionado o rentista vitalicio respecto de los efectos jurídicos que sobre su patrimonio producirá el contrato a celebrarse.” c) Agréguese, al final del inciso primero del Artículo 22, lo siguiente: “Para efectos del pago de préstamos concedidos a personas que reciben una pensión, jubilación o renta vitalicia, no podrá jamás deducirse un monto superior al quince por ciento de la respectiva jubilación o pensión mensual.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 232 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión ordinaria N° 90 del 2014-11-12, legislatura 362 Sesión: Sesión ordinaria N° 90 del 2014-11-12, legislatura 362 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: miércoles 12 de noviembre de 2014 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 9.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS , QUE “MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA EFECTOS DE ELIMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS”. (BOLETÍN N° 9714‐13) “La legislación laboral chilena actualmente le reconoce a los trabajadores un derecho básico y esencial, como lo es el recibir una justa indemnización (que recompense su labor de años y les permita enfrentar de mejor manera la cesantía) cuando son desvinculados de su trabajo por el empleador. Sin embargo, ese derecho todavía no es íntegro, puesto que se le establece un arbitrario límite a dicha indemnización de “un mes de remuneración por cada año de trabajo.” Los famosos 11 años. ¿Qué ocurre con el trabajador que lleva, por ejemplo, 20 años trabajando? ¿Es justo, en este caso, que ese trabajador deba, por mandato legal, renunciar a una justa compensación por esa diferencia de 9 años? ¿Y si lleva 30 años trabajando? ¿Debe perder 19 años de trabajo? ¿Es eso justo? El autor de este proyecto cree que no es justo este límite arbitrario de 11 años que dispone el inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo. Por ello, este parlamentario propone derechamente eliminar de dicha norma legal el referido límite, permitiendo así que un trabajador pueda disfrutar de un reconocimiento por todos y cada uno de sus años de leal servicio a su empleador. Por tanto, en virtud a los fundamentos expuestos, vengo en proponer a esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de ley: ARTÍCULO ÚNICO: Elimínese, al final del inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, la oración “esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 233 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 51 Sesión: Sesión Ordinaria N° 51 Legislatura: Legislatura número 360 Fecha: jueves 5 de julio de 2012 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Proyecto iniciado en moción del señor diputado Rivas. Modifica el artículo 12 del Código del Trabajo, estableciendo la imposibilidad, para el empleador, de aplicar el “ius variandi” para la trabajadora o fuero maternal en el caso que indica. (boletín N° 8425-13) “El artículo 12 del Código del Trabajo establece el llamado “ius variandi” para el empleador, esto es, el derecho que tiene éste para modificar las condiciones en las que originalmente se pactó el contrato laboral, sobre todo en lo referente a qué trabajo realiza el trabajador y dónde lo lleva a cabo. Sin embargo, la realidad nos ha demostrado que, desgraciadamente, muchos empleadores abusan de este derecho legal para, literalmente, acosar a sus trabajadoras que gozan de fuero maternal, a fin de lograr que éstas terminen renunciando a sus trabajos. Por ejemplo, obligan a la embarazada (o a la trabajadora que goza de postnatal) a tener que empezar a realizar sus funciones en otra sucursal, con los evidentes problemas prácticos que ello le conlleva aparejado a la mujer trabajadora. Todo ello, de parte del empleador, con la clara, pero soterrada intención de lograr cansar a la trabajadora, haciéndola finalmente renunciar. Resulta, por lo tanto, evidente la necesidad de limitar el ejercicio que de este derecho pueden hacer uso los empleadores, para el caso de mujeres trabajadoras que se encuentren haciendo uso y goce de su fuero maternal. Por tanto y en virtud de los argumentos expuestos, vengo en proponer a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley: Proyecto de Ley Artículo único: Agréguese al artículo 12 del Código del Trabajo el siguiente inciso cuarto: Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, tratándose de trabajadoras que se encuentren gozando de fuero maternal, el empleador no podrá jamás alterar el sitio o recinto en el que éstas prestan sus servicios.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 234 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Especial N°119 Sesión: Sesión Especial N°119 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: miércoles 13 de enero de 2016 DOCUMENTOS DE LA CUENTA PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, PARA OTORGAR EL CARÁCTER DE DATO PERSONAL AL ROL ÚNICO NACIONAL Y AL ROL ÚNICO TRIBUTARIO”.(BOLETÍN N° 10512-07) FUNDAMENTO: Desde el año 2014 a la fecha, varios ciudadanos han recurrido de protección a la Corte de Apelaciones ante la evidente vulneración de su derecho a la privacía y, subyacente a ello, frente al indudable peligro que conlleva la publicación, a libre disposición del público general, de nuestros nombres y números de RUN y RUT en la página Internet “24x7.cl” sin su autorización. Contrario a lo que el sentido común podría suponer, todos los recursos interpuestos por los ciudadanos afectados han sido rechazados por la Corte de Apelaciones, argumentando básicamente que las personas que explotan dicho sitio web obtuvieron la información de una fuente de acceso público, esto a partir de un error cometido por el Servicio Electoral en el mes de septiembre del año 2013, quienes publicaron en el sitio web “servelqa.cloudapp.net” documentos en formato Portable Document Format (PDF) y en los cuales no sólo se consignó el número de RUN de las personas habilitadas para votar, sino también su nombre completo, sexo, sus domicilios, circunscripción y mesa en la cual sufragarían. Es más, la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia dictada el 3 de junio del año 2015, en un fallo que a mi juicio es totalmente contradictorio con las medidas que el propio Poder Judicial ha adoptado internamente para proteger la privacidad de los ciudadanos al eliminar la posibilidad de buscar sus causas con RUT, dicen ellos, “con el objetivo de resguardar la vida privada de quienes son parte de procesos que se tramitan en tribunales de todo Chile”, confirman la sentencia de la Corte de Apelaciones, es decir, dejando a firme el desamparo de millones de chilenas, chilenos y extranjeros que viven en nuestro país. En la sentencia, la Corte Suprema manifiesta que “habiendo el recurrido dado tratamiento a los RUT de los recurrentes, datos contenidos en fuentes de acceso público y de carácter económico, financiero, bancario o comercial, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.628, no cabe exigir para ello el consentimiento de sus titulares ni mucho menos calificar tal tratamiento como arbitrario o ilegal, por lo que la acción interpuesta no está en condiciones de prosperar”, asunto que por cierto se apega estrictamente a lo escrito en la Ley, sin embargo, en ningún momento se sugiere siquiera una advertencia respecto de que dichos datos fueron recolectados por un error de un servicio público, como tampoco asume la responsabilidad, al menos en lo conceptual, a que el espíritu de la Ley es, precisamente, la protección de la vida privada de las personas. El presente Proyecto de Ley busca, en consecuencia, corregir esta situación, como asimismo, cerrar la puerta a los eventuales ilícitos que pudieran cometer terceros en contra de los titulares, más considerando que el RUT y el RUN son datos personales imprescindibles para realizar un sinnúmero de actos ante instituciones y organismos públicos y privados y, por tanto, susceptibles de ser suplantados o ser víctimas de estafas. Sólo por nombrar un ejemplo del peligro que representa esta vulnerabilidad es la posibilidad de que una persona, haciéndose pasar por apoderado legal de una institución financiera, interponga una demanda ante los tribunales por una deuda inexistente, obtenga el documento que acredita su presentación y con ella se contacte posteriormente con el titular de los datos para cobrar, bajo amenazas de embargo ilegales u otras acciones judiciales arbitrarias, dineros que el titular jamás adeudó, todo esto mientras el tribunal desecha la acción por falta de poderes. El que nuestra legislación vigente permita que nuestros RUN y RUT sigan divulgándose indiscriminada y arbitrariamente sólo por el hecho de que aquellos datos fueron recolectados de fuentes de libre acceso al público no debe ni puede seguir tolerándose, como tampoco que quienes están detrás de estas acciones queden impunes ante lo que, a mi juicio, es un evidente atropello a un derecho fundamental. Es, ni más ni menos, una invasión abierta a la privacidad, ya que independiente de la forma en que estos datos fueron recabados, no cuenta con nuestra autorización su uso. Asimismo, que el RUN y RUT sean considerados un dato personal público, no por ello los ciudadanos deben ser despojados de su condición de dato personal. Es decir, que deberíamos poder ejercer en plenitud las facultades de control que emanan de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 235 de 419 Mociones nuestro derecho a la autodeterminación informativa. Uno de los pilares en el cual descansa el derecho a la privacía es el poder decidir la información personal que se publica o distribuye de nosotros, derecho que es abiertamente vulnerado hoy y que, mediante esta pequeña modificación legal, busco subsanar. Por ello, vengo en someter a este Honorable Congreso, la discusión del siguiente Proyecto de Ley. PROYECTO DE LEY ARTICULO ÚNICO.- Modifíquese la Ley N° 19. 628, sobre protección de la vida privada, en el siguiente sentido: a) Agrégase al literal f del Artículo 2°, entre las voces “identificadas o identificables” y “.”, la frase “, tales como el número de Rol Único Nacional y el número de Rol Único Tributario”. b) Reemplácese los incisos cuarto y quinto del Artículo 4°, por los siguientes: “Requiere autorización también el tratamiento de datos personales que provengan o que se recolecten de fuentes accesibles al público, cualquiera sea su naturaleza y soporte, inclusive los datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial. No requerirá autorización el tratamiento de datos personales que realicen personas jurídicas para el uso exclusivo suyo, de sus asociados y de las entidades a que están afiliadas, con fines estadísticos, de tarificación u otros de beneficio general de aquéllos.”. c) Reemplácese el Artículo 5°, por el siguiente: “Artículo 5°.- El responsable del registro o banco de datos personales establecerá un procedimiento de transmisión, cautelará los derechos de los titulares y la transmisión guardará relación con las tareas y finalidades de los organismos participantes. Frente a un requerimiento de datos personales, deberá dejarse constancia de: a) La individualización del requirente; b) El motivo y el propósito del requerimiento, y c) El tipo de datos que se transmiten. La admisibilidad del requerimiento será evaluada por el responsable del banco de datos que lo recibe y será responsable por dicha petición al igual que quien la haga. El receptor sólo puede utilizar los datos personales para los fines que motivaron la transmisión. No se aplicará este artículo cuando se transmiten datos personales a organizaciones internacionales en cumplimiento de lo dispuesto en los tratados y convenios vigentes. ) Reemplácese el Artículo 7°, por el siguiente: “Artículo 7°.- Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo.”. e) Reemplácese el Artículo 9, por el siguiente: “Artículo 9°.- Los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados y autorizados por los titulares.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 236 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 82 Sesión: Sesión Ordinaria N° 82 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: jueves 30 de septiembre de 2010 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción de los diputados señores Rivas , Martínez , Monckeberg, don Nicolás ; Santana , Sauerbaum , y de la diputada señora Sabat , doña Marcela . Reforma Constitucional para permitir la destinación parcial de la recaudación tributaria local al gobierno regional. (boletín N° 7244-07). “Actualmente, nuestra Constitución Política de la República, en su artículo 19, numeral 20, dispone que cualquier tipo de tributo recaudado entra al patrimonio de la nación, de manera tal que éstos no pueden están afectos a un destino determinado. Como casos excepcionales, se permite destinación especial de tributos a temas de defensa nacional o, en el caso de que un tributo grave a una actividad de clara identificación regional o local, también se permite que éste sea invertido por el gobierno regional o la municipalidad respectiva en obras de desarrollo local. Sin embargo, incluso frente al exacerbado centralismo que hoy en día sufrimos, dichas normas aparecen como insuficientes. La unidad administrativa territorial de la región es, evidentemente, todavía demasiado grande como para contribuir a generar una verdadera y palpable descentralización. Hoy, muchas provincias se quejan, con justos motivos, de ser los patios traseros de aquellas regiones a las que pertenecen. La forma y los criterios con los que, en que muchas ocasiones, se reparten los recursos recaudados a nivel nacional es, con mucho, francamente discriminatoria. Esta realidad se hace necesaria de modificar, toda vez que la diferencia de recursos económicos entre las distintas zonas del país es uno de los elementos que más marcan las diferencias de una con la otra. Por otro lado, la unidad administrativa territorial de la comuna es, a veces, un tanto pequeña y lo obtenido en una comuna corre el riesgo, en el caso de que se aplique la excepción ya planteada a la regla general establecida por la Constitución acerca de la no destinación especial de los tributos, de solo invertirse entre un pequeño grupo de personas. Por esa razón, se hace necesario dotar a las provincias y sus respectivos gobiernos de una atribución similar. Por cierto, dichos recursos deberían administrarse como fondos y una ley espacial debería determinar su creación, los órganos ejecutores que los invertirían, los criterios de selección, el carácter acumulable o no acumulable de estos fondos, la fiscalización de su gasto, etc, Resulta importantísimo permitir que los tributos que empresas e industrias instaladas en provincia pagan al Estado de Chile, puedan ser destinados, al menos en parte, a la unidad administrativa territorial provincial en la que operar. Por tanto, se propone el siguiente: PROYECTO DE LEY: Artículo Único: Modifíquese el artículo 19, numeral 20, inciso 4° de la Constitución Política de la República, quedando su texto definitivo de la siguiente forma: “Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local, puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por los gobiernos regionales, provinciales o comunales, para el financiamiento de obras de desarrollo. Una ley orgánica podrá autorizar que una parte de los tributos pagados por empresas, industrias u otros estamentos productivos que operan fuera de la Región Metropolitana puedan ser destinados por el respectivo Gobierno Provincial a financiar obras o programas públicos de desarrollo o capacitación.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 237 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 39 Sesión: Sesión Ordinaria N° 39 Legislatura: Legislatura número 360 Fecha: jueves 7 de junio de 2012 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 7. Moción de los diputados señores Rivas , Alinco y Sauerbaum . Sustituye el artículo 214, del Decreto Supremo N°327, que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, disponiendo multa por la demora en la reposición del servicio. (boletín N° 8346-08) “De acuerdo a la normativa vigente que regula los servicios eléctricos, la empresa concesionaria de distribución eléctrica, junto con tener un monopolio regulado sobre un área geográfica determinada, posee la exclusividad para la intervención de sus redes eléctricas y, por lo tanto, es quien asume la absoluta responsabilidad por las interrupciones del suministra eléctrico que se verifiquen en el área de concesión, eléctrica en que desarrolla su negocio. En efecto, el artículo 145 del Decreto Supremo N° 327 del año 1998, denominado “Reglamento de Servicios Eléctricos” dispone que las empresas concesionarias de servicio público de distribución deberán suministrar electricidad a sus usuarios de manera continua e ininterrumpida, salvo las excepciones legales y reglamentarias. A su vez, el artículo 214 de la misma norma dispone que el operador de la instalación eléctrica de reparar las fallas que se llegasen a producir. La anterior obligación, en el caso de no ser cumplida cabalmente y con la calidad de servicio exigida por la ley, genera sanciones e indemnizaciones. Por lo tanto se puede afirmar, sin temor a incurrir en un error, que la seguridad de abastecimiento en materia eléctrica constituye un principio fundamental del actual marco normativo regulatorio de los servicios de provisión eléctrica en nuestro pais. Sin embargo, por el esquema actual, esto no siempre redunda en una sanción rápida y dura al operador del servicio eléctrico. Ello se confirma, toda vez que, más allá de lo que pueda disponer la normativa vigente, en el último tiempo hemos sido testigos de la falta en que han incurrido varias empresas de distribución eléctrica al incumplir con su obligación legal de otorgar un servicio de mínima calidad. Por otro lado, las indemnizaciones producto de las fallas de servicio, por regla general, se demoran muchos años en tramitaciones judiciales que, amparadas por múltiples apelaciones, hacen que las compensaciones por las fallas de servicio muchas veces sean inexistentes. Urge así corregir esta falta de cumplimiento de la ley y hacerlo de una forma expedita, para que la mala calidad en la prestación del servicio eléctrico tenga aparejada una sanción pecuniaria efectiva, ágil y dura que realmente motive al operador a tomar todas y cada una de las medidas tendientes a restablecer el suministro eléctrico. Por tanto y en virtud de los fundamentos antes expuestos, vengo en presentar a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY Artículo único: Sustitúyase el actual texto del artículo 214 del Decreto Supremo N° 327 de 1998, que fija el “Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”, por el siguiente: Artículo 214: “El operador de instalaciones eléctricas deberá reparar las fallas que: 1) Afecten la continuidad o calidad del suministro. 2) Produzcan riesgo a la seguridad de las personas o daño en las cosas. 3) Provoquen obstrucción de la vía pública o dificulten el tránsito normal de las personas y vehículos. La concurrencia de personal calificado al lugar deberá efectuarse en un plazo inferior a dos horas desde que el operador tomen conocimiento de la falla. Dicho plazo se extenderá a cuatro horas en las zonas rurales a que se refiere el artículo 247. Sin perjuicio de lo anterior, la reparación a que hace referencia el inciso primero deberá siempre y en todos los casos, incluidos los de fuerza mayor o caso fortuito, ser realizada en un plazo no mayor a 24 horas contadas desde que el operador tome conocimiento de la falla. Será de responsabilidad y de costo exclusivo de dicho operador la provisión, contratación o subcontratación del personal calificado necesario para dar acabada y satisfactoria reparación de la falla dentro del plazo Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 238 de 419 Mociones indicado. Dicho costo no podrá, bajo ninguna circunstancia y de ninguna forma, ser traspasado al consumidor. El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior será sancionado con una multa de 1.000 U.7:M. por cada 72 horas de retraso en el cumplimiento de la obligación de reparación dentro del plazo indicado en el mismo. Dicha multa será cursada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de forma inmediata una vez que se haga procedente su aplicación, debiendo ser pagada en su integridad en un plazo no mayor a las 12 horas contadas desde su notificación al operador.' Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 239 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 117 Sesión: Sesión Ordinaria N° 117 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: lunes 20 de diciembre de 2010 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción de las diputadas señoras Isasi , doña Marta ; Sepúlveda , doña Alejandra , y de los diputados señores Araya , Calderón , Delmastro , Farías , Meza , Rivas y Velásquez . Modifica el artículo 19, N° 7, letra d) de la Constitución Política de la Republica, a fin de establecer como un deber del Estado garantizar el pleno respeto de la dignidad y seguridad de las personas privadas de libertad. (boletín N° 7379-07). FUNDAMENTOS DEL PROYECTO. Ante la reciente ocurrencia de un incendio en la cárcel de San Miguel, en la región metropolitana, que culminó con ochenta y un reclusos fallecidos y varios de ellos lesionados, al igual que diversos funcionarios encargados de su custodia que resultaron heridos, se hace necesario reflexionar sobre las condiciones de vida de los internos que se encuentran privados de libertad en los diversos recintos penitenciarios de nuestro país, ya sea sometidos al régimen de prisión preventiva o cumpliendo penas corporales. Creemos que si bien ellos están cumpliendo sus condenas por sentencias ejecutoriadas dictadas por los competentes tribunales de justicia o sujetos a medidas cautelares decretadas igualmente por dichos órganos judiciales, no es menos cierto que su privación de libertad debe cumplirse en condiciones dignas y propias de su condición de seres humanos, donde no exista el hacinamiento que hasta ahora se ha observado, que conllevan diversas situaciones conflictivas. En este orden de ideas, cabe tener presente que nuestra Carta Fundamental establece en su artículo 1° que las personas son iguales en dignidad y derechos. A su vez, el artículo 5° del mismo texto constitucional, dispone que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Por otra parte, es necesario señalar que la institución encargada de atender los recintos penales en nuestro país, es Gendarmería de Chile, servicio público dependiente del Ministerio de Justicia, y que de acuerdo a su ley orgánica, contenida en el Decreto Ley N° 2859 de 1979, tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de las autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley. En su artículo 3°, letra a), el mencionado Decreto Ley N° 2859, dispone que a Gendarmería de Chile le corresponde dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señale la ley y velar por la seguridad interior de ellos. A su vez, el inciso final del mencionado artículo 3°, prescribe que el régimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación arbitraria, y sólo considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de segmentación encaminadas a la reinserción social y a salvaguardar la seguridad y condenado y de la sociedad. Es un hecho público y notorio que estas disposiciones contempladas en la referida ley orgánica no se cumplen plenamente, lo que constantemente produce situaciones conflictivas al interior de los penales, y que en esta oportunidad ha provocado la mayor tragedia ocurrida en nuestro sistema penitenciario, derivada principalmente de las condiciones infrahumanas en que deben cumplir su privación de libertad los reclusos que en dichos recintos se encuentran. Consideramos que el Estado debe garantizar que tanto la prisión preventiva, en su calidad de medida cautelar, como las condenas que cumplen los internos, ya sea en régimen cerrado, o bajo la modalidad de medida alternativa de reclusión nocturna, que contempla la ley N° 18.216, deben estar regidas por el pleno respeto a su dignidad y seguridad, evitando con ello el hacinamiento y demás condiciones adversas que atenten contra el resguardo a dicha garantía constitucional y que desembocan en situaciones tan trágicas como la recientemente acontecida. Para tal efecto, estimamos que debe modificarse el artículo 19 N° 7, letra d) de la Constitución Política de la República, que preceptúa que nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto, estableciendo que constituye un deber del Estado, garantizar el pleno respeto a la dignidad y seguridad de las personas que se encuentren privados de libertad. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 240 de 419 Mociones En mérito a lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL: Artículo único: Modifícase el inciso primero de la letra d) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, agregándose la siguiente oración: “Es deber del Estado, garantizar el pleno respeto a la dignidad y seguridad de las personas que por cualquier causa se encuentren privadas de libertad en los recintos públicos destinados a dicho objeto”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 241 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 79 Sesión: Sesión Ordinaria N° 79 Legislatura: Legislatura número 360 Fecha: miércoles 12 de septiembre de 2012 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 8. Moción de los señores diputados Teillier , Carmona , De Urresti , Espinosa, don Marcos ; Jiménez ; Gutiérrez, don Hugo ; Montes , Rivas , Saffirio y Velásquez . Declara feriado legal el 11 de septiembre, que se denominará “Día de los derechos humanos y de conmemoración de las víctimas del terrorismo de Estado. (boletín N° 8585-17). “Considerando 1.- Que el día 11 de septiembre de 1973, se produce en Chile un Golpe de Estado, cuyas consecuencias directas fue el término de la democracia en nuestro país, mediante el derrocamiento por la vía de la fuerza del presidente constitucional Salvador Allende Gossens . 2.- Que este Golpe de Estado, encabezado por el Comandante en Jefe del Ejército, Augusto Pinochet Ugarte , originó una dictadura militar que se prolongó por 17 años. 3.- Que según consta como verdad oficial por el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, y el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, que durante esta dictadura se violaron masiva y sistemáticamente los derechos humanos de miles de chilenos, que fueron detenidos y desaparecidos, torturados, ejecutados, exiliados, encarcelados y exonerados. 4.- Que estas violaciones a los derechos humanos, constituyeron parte .de una política terrorista de Estado, destinada a exterminar a todos los opositores de la dictadura, para lo cual se crearon organismos terroristas como la DINA y la CNI. 5.- Que este holocausto chileno, tiene que ser recordado en nuestro país, como contribución a la memoria colectiva “PARA QUE NUNCA MAS EN CHILE”, se vuelva a repetir un hecho como este. 6.- Que las víctimas de violaciones a los derechos humanos, encabezadas por el Presidente Salvador Allende Gossens , requieren un día para que se les rinda homenaje, y que en todo el país se realicen actos de conmemoración de esta fecha, para asumir un compromiso permanente con la defensa de los derechos humanos. 7.- Que en virtud de los considerandos anteriormente señalados, proponemos que el día 11 de septiembre, sea declarado feriado legal, como el “día de los derechos humanos y de conmemoración de las víctimas del terrorismo de Estado.” Por tanto: En virtud de lo expuesto, los Diputados y Diputadas abajo firmantes venimos en proponer el siguiente Proyecto de Ley: “PROYECTO DE LEY “ARTICULO UNICO: Declárase feriado legal el día 11 de septiembre de cada año, fecha que se denominará “Día de los derechos humanos y de conmemoración de las víctimas del terrorismo de Estado.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 242 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 90 Sesión: Sesión Ordinaria N° 90 Legislatura: Legislatura número 360 Fecha: martes 16 de octubre de 2012 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 5. Moción de los diputados señores Espinosa, don Marcos ; De Urresti, Farías , Jarpa , Jiménez , Meza , Rivas , Silber y de las diputadas señoras Nogueira , doña Claudia y Vidal , doña Ximena . Modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, sobre plazo de planes de telefonía móvil. (boletín N° 8622-15) “1. Que la ley 18.168 Ley General de Telecomunicaciones en su Título III regula la Explotación y Funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones y de los aportes de financiamiento reembolsable. En dicho Título se regula entre otras materias los servicios de telecomunicaciones de telefonía de red fija, servicios intermedios e Internet, pero no hace referencia a los servicios de telefonía móvil. 2. Que cuando hablamos de telefonía móvil o telefonía celular nos referimos a una red general de telefonía móvil y a los terminales o aparatos celulares propiamente tal que permiten el acceso a la red. 3. Que las compañías que imparten este servicio de telecomunicación se vinculan con los usuarios a través de dos contratos: un contrato de compraventa en que se vende-compra el aparato que permite conectarse a la red o teléfono celular y mediante aquel se hace uso del servicio vinculándose a una compañía determinada; y un contrato de comodato o préstamo de uso en que la compañía pone a disposición del usuario la red y el aparato, pero sólo como préstamo, con la alternativa de hacerse dueño de dicho aparato una vez transcurrido un lapso determinado. 4. Que deteniéndonos específicamente en esta última modalidad de contrato y en las condiciones que lo rodean, los planes de telefonía móvil es preciso mencionar las siguientes características: -El contrato de comodato se celebra entre dos partes, la compañía prestadora del -11 servicio y la persona, natural o jurídica que será el usuario del mismo; El servicio de telefonía móvil podrá incorporar otros servicios adicionales como Internet, mensajería y roaming los que serán prestados bajo un precio determinado por la compañía; El plan de telefonía móvil y servicios adicionales, debe mantenerse en el tiempo por un plazo determinado fijado por la misma compañía, plazo que debe estar establecido en el contrato y que por regla consuetudinaria de las compañías se establece en un plazo de 18 meses. En caso de término anticipado del plan contratado los usuarios deben cancelar el saldo de cuotas pendientes para completar los 18 meses antes dichos, a fin finiquitar tanto el servicio telefónico y concretar la adquisición del aparato celular vinculado al plan. 5. Que respecto a las dos últimas características mencionadas precedentemente es preciso señalar que los usuarios no tienen opción de convenir un plazo menor para la duración del plan, dado que viene estandarizado mediante cláusulas de permanencia del contrato, y que la mayoría de las veces el término anticipado del plan conlleva cobros por el saldo restante por el tiempo que falta para completar el plazo del plan - sin que exista posibilidad de er valer causales de expiración anticipada como por ejemplo desperfectos técnicos y fallas del servicio en general. 6. Que aún cuando existan causales que en teoría podrían justificar el término anticipado del plan, como los ya mencionados desperfectos técnicos y fallas del servicio de telefonía o de sus servicios adicionales, en la práctica las compañías de teléfono permiten solo el término del servicio telefónico, pero cancelando el costo del saldo hasta completar los 18 meses del plan. 7. Que ya he mencionado que el plazo es determinado arbitrariamente por las compañías prestadoras de servicios mediante las cláusulas de permanencia de los contratos, sin existir fundamento alguno para que éste plazo sea de 18 meses y no de 12 meses u otro. 8. Que la idea fundamental de este proyecto es estandarizar el plazo de duración de los planes de telefonía celular en ámbito legal de 18 meses a 12 meses, dotando a la Superintendencia de Servicios Eléctricos de facultades fiscalizadoras para que dichas nomas se cumplan. Además se pretende incorporar un catálogo claro de causales de expiración anticipada del plan contratado. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 243 de 419 Mociones 9. Por todo lo anterior, los Diputados que aquí firmamos, venimos en presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo Único: Incorpórese un artículo 24 K nuevo a la ley 18.168 General de Telecomunicaciones que señale: Artículo 24 K “Todos aquellos prestadores de servicios comerciales de telefonía móvil deberán perfeccionar sus planes por escrito con el consentimiento de quien se obligue como usuario, por un plazo no superior a 12 meses. En el caso que el usuario desee poner término anticipado al plan de servicios, el que puede incorporar servicios adicionales de internet, mensajería instantánea u otro, podrá hacerlo siempre que invoque alguna de las siguientes causales: a) Falla sostenida en el servicio de telefonía móvil o en alguno de los servicios adicionales contratados; b) Desperfectos técnicos del aparato móvil que impidan la correcta utilización del servicio; c) Diferencias sostenidas de los precios pactados; d) Y en general cualquier incumplimiento por parte del prestador del servicio que impida el correcto funcionamiento propio de la naturaleza del mismo. En el caso de la letra b) señalada en el inciso anterior, el usuario deberá restituir el aparato móvil y cancelar el saldo restante de su valor de mercado, si el desperfecto se debe a su entera responsabilidad. La Subsecretaria velará por el cumplimiento de lo establecido en los incisos anteriores dentro sus facultades y con los medios que le proporciona la ley”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 244 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 54 Sesión: Sesión Ordinaria N° 54 Legislatura: Legislatura número 360 Fecha: miércoles 11 de julio de 2012 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 9. Moción de los diputados señores Becker , Browne , Campos, Godoy , Monckeberg, don Nicolás ; Rivas , Santana , Sauerbaum , Verdugo y de la diputada señora Rubilar , doña Karla . Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, rebajando el quórum para que sesione el Concejo Municipal. (boletín N° 8440-06). Antecedentes. 1. La Ley N° 18.695, Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 56 y siguientes, señala las funciones, atribuciones y requisitos para ser electo Alcalde . 2. En el artículo 62, este cuerpo normativo detalla claramente en sus incisos 4° y 5° el procedimiento que se debe completar cuando un Alcalde -por algún problema o incompetencia física- deja vacante su puesto en la respectiva Municipalidad. Asimismo, dicho artículo explica el sistema de elección del nuevo Alcalde, expresando cuáles son los requisitos formales para proceder a la votación dentro del Concejo Municipal. A continuación, el artículo 62 ya mencionado, en su versión actual: Artículo 62., incisos cuarto y quinto: “En caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde, que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias ciudadanas se aplicará también para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación. La elección se efectuará en sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los doce días siguientes a la fecha en que se hubiere producido la vacante. El secretario municipal citará al efecto al Concejo con tres días de anticipación a lo menos. El nuevo alcalde así elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido. Mientras no sea elegido nuevo alcalde, regirá lo dispuesto en el inciso primero”. 4. El problema suscitado es que, si la mayoría en el Concejo no quiere dar su consentimiento para que el Alcalde sea reemplazado, basta con no presentarse a sesionar, impidiendo así que éste se constituya en la sesión convocada para tal efecto, a la que se refiere el artículo ya citado. 5. Por ello, proponemos introducir un nuevo inciso final a continuación del actual, en el articulo 6z de la Ley N°18.695, con el fin de que asegurar que si una parte del Concejo no concurre a la sesión extraordinaria citada para elegir al nuevo alcalde, de manera reiterativa, se permita que el Concejo pueda sesionar con sólo los miembros presentes. En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Agrégase, en el artículo 62 de la Ley N° 18.695, Ley Orgánica de Municipalidades, a continuación del inciso final, el siguiente inciso, que pasará a ser el nuevo inciso final. “En caso de que la sesión extraordinaria a la que se refiere el inciso anterior de este artículo fracase por falta de quórum, se citará a una segunda sesión con el mismo carácter. Y en caso de que ésta también fracase, se citará por tercera vez, pero en dicho caso, el Concejo podrá sesionar con al menos un tercio de sus miembros en ejercicio, y podrá proceder a elegir un nuevo alcalde por simple mayoría de los presentes. Si en esta última votación hubiere empate, será considerado alcalde Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 245 de 419 Mociones aquél de los concejales empatados que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 246 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°85 Sesión: Sesión Ordinaria N°85 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: miércoles 21 de octubre de 2015 DOCUMENTOS DE LA CUENTA PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, EN MATERIA DE OTORGAMIENTO Y COBRANZA DE CRÉDITOS DE CONSUMO”. (BOLETÍN N° 10350-03) “Como principal argumento para justificar el presente Proyecto de Ley se encuentra la necesidad urgente de limitar la acción manipuladora y acosadora de los bancos, instituciones financieras y del retail que promueven sus créditos a través de llamados telefónicos, afectando a miles de personas sometiéndolas a siniestras estrategias comerciales. Pese a los esfuerzos que hemos realizado como legisladores para ampliar las garantías y dar protección a la gente frente a estos actores, obviamente no es suficiente ya que sido una constante que dichas empresas utilicen prácticas “seductoras” para un segmento importante de la población, en su mayoría, ya endeudadas o con problemas puntuales que el mismo sistema de dichas empresas entrega como “alertas” para promover nuevos créditos, obviamente, aprovechándose de la vulnerabilidad financiera de dicha gente. Con el propósito de limitar dicha acción, es que este proyecto introduce modificaciones significativas a la Ley del Consumidor vigente, ampliando la prohibición de acoso telefónico en caso de moras a la promoción de dichos créditos, incluyendo también a la telefonía móvil, como asimismo, extendiendo las obligaciones de información a todas las acciones de publicidad de las operaciones de crédito. Por tanto, en virtud de los argumentos expuesto vengo en presentar a este Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúzcase las siguientes modificaciones al Artículo 37 de la Ley 19496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores: a) Agrégase en el inciso primero, entre las voces “en que se” y “conceda crédito”, la frase “fomente y/o”. b) Agrégase en el literal b del inciso primero, entre las voces “que deberá” y “quedar registrada”, la frase “estar consignada en todas las piezas promocionales relativas al crédito ofrecido y”. c) Agrégase en el literal b del inciso primero, entre las voces “de cada transacción” y “;”, la palabra “realizada”. d) Sustitúyase el inciso segundo por el siguiente: “No podrá cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cualesquiera sean la naturaleza de las gestiones, el número, frecuencia y costos en que efectivamente se haya incurrido, incluidos honorarios de profesionales, cantidades que excedan el 196, aplicado sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso. El porcentaje indicado se aplicará transcurridos los primeros sesenta días de atraso, y no corresponderá su imputación respecto de saldos de capital insoluto del monto moroso o de cuotas vencidas que ya hubieren sido objeto de la aplicación del referido porcentaje. En ningún caso los gastos de cobranza extrajudicial podrán devengar interés ni se podrán capitalizar para los efectos de aumentar la cantidad permitida de gastos de cobranza.”. e) Agrégase en el inciso tercero, entre las voces “del crédito” y “deberá realizar”, la frase “, mediante carta certificada enviada al domicilio registrado en la operación de consumo,”. f) Agrégase en el inciso tercero, entre las voces “los primeros” y “días siguientes”, la palabra “treinta”. g) Agrégase en el inciso tercero, entre las voces “se reducirá” y “.”, la frase “a 0,5%”. h) Sustitúyase el inciso sexto por el siguiente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 247 de 419 Mociones “Las operaciones de consumo en que se fomente y/o conceda crédito directo al consumidor y las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.”. i) Agrégase el siguiente inciso séptimo nuevo, pasando el actual a ser octavo: “Con todo, en ningún caso el proveedor procederá, de forma directa o a través de terceros, a realizar llamados telefónicos a lineas de red fija o móvil. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente artículo será castigado con una multa de cien unidades tributarias mensuales por cada infracción cometida y lo obligarán al pago de las indemnizaciones por los daños y perjuicios que se ocasionen.”. Agrégase en el inciso séptimo, que pasó a ser octavo, entre las voces letras a)” y “.”, la frase “b) y c)”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 248 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Especial N° 118 Sesión: Sesión Especial N° 118 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: lunes 20 de diciembre de 2010 DOCUMENTO DE LA CUENTA. Moción de las diputadas señoras Isasi , doña Marta ; Sepúlveda , doña Alejandra , y de los diputados señores Araya , Calderón , Delmastro , Farías , Marinovic , Meza , Rivas y Velásquez . Modifica la ley N° 20.422, con el objeto de establecer medidas especiales de accesibilidad vial para personas con discapacidad visual. (boletín N° 7385-09) Fundamentos del proyecto. Nuestra legislación nacional, desde hace bastante tiempo se ha preocupado de establecer normas relativas a las personas discapacitadas, con el objeto de favorecer su plena integración a la sociedad. Cabe señalar que la primera ley que se refirió a los discapacitados, a quienes denominó lisiados, fue la ley Nº 17.238, publicada el 22 de Noviembre de 1969, en cuyo artículo 6º estableció franquicias arancelarias específicas para la importación de vehículos para personas lisiadas, considerando como tales a aquellas que presentan incapacidad permanente para la marcha normal en virtud de lesiones orgánicas o funcionales que afectan uno o los miembros inferiores y, además aquellas que conjuntamente a su incapacidad permanente para la marcha normal, sufran de la incapacidad absoluta de uno de los miembros superiores. Con posterioridad, el 14 de Enero de 1994, y después de un intenso debate parlamentario, se publicó la ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, que fue el primer texto que estableció un marco legal, con normas básicas para dichas personas. Debido a la necesidad de ir perfeccionando y adecuando sus normas a las distintas realidades que presentan los discapacitados en sus diversas formas, el 10 de febrero del año 2010, se publicó la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, texto que recogió muchas inquietudes que se fueron presentando en la aplicación práctica de la normativa vigente al respecto. Esta nueva ley derogó gran parte de la ley Nº 19.284 que regía hasta entonces, dejando solamente subsistente sus artículos 21, 25 A a 25 F y 65. Ahora bien, estimamos que aún se puede avanzar más en lo que respecta a la normativa, sobre discapacidades específicas como la visual, ya que no existen medidas legislativas que les permitan desplazarse adecuadamente, además que resulta denigrante para dichas personas depender de otras que les ayuden en sus movimientos, y que no siempre están dispuestas a brindarle dicho apoyo. Para tal efecto, consideramos que se hace necesario modificar el artículo 23 de la referida ley, con el objeto de establecer que todos los semáforos que se instalen en las diversas arterias del país, cuenten con un mecanismo que emita un sonido que las personas con discapacidad visual puedan captar y cruzar libremente la calzada. Asimismo, las veredas deben contemplar un relieve especial, a modo de ruta específica para dichas personas, que les permite saber cuál es el rumbo que llevan. De igual modo, se hace necesario que las calles, avenidas y pasajes que mantengan señalética, donde se consigne el nombre de ellas, cuenten con un letrero en sistema braille, a una altura adecuada, que permita a dichas personas leerlo y saber si se encuentran en el lugar correcto. En mérito a lo expuesto, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo único: Modifícase el artículo 23, agregándose unos incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, del siguiente tenor: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 249 de 419 Mociones “Todos los semáforos que se instalen en las diversas arterias del país, deben contar con un mecanismo especial que emita un sonido, que pueda ser captado por las personas con discapacidad visual. Las veredas de las mismas arterias, deben contar con un relieve especial, que sirva de ruta guía para las personas con este tipo de discapacidad. Las arterias que cuenten con señalética en que se consigne el nombre de las mismas, deberán agregar un letrero en sistema braille, a una altura adecuada, para que pueda ser leído por personas con este mismo tipo de discapacidad”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 250 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 64 Sesión: Sesión Ordinaria N° 64 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: martes 17 de agosto de 2010 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Moción de los diputados señores Pérez, don Leopoldo; Browne, Edwards, Santana, García, don René Manuel, Godoy, Monckerberg, don Cristián; Monckerberg, don Nicolás; Rivas y Verdugo. Modifica el artículo 4° de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, con el objeto de establecer como atenuante especial la cooperación eficaz. (boletín N° 7134-07) “Exposición de motivos. Nuestra Constitución Política establece en su artículo 9° que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es contrario a los derechos humano, principio que llevó en el año 1984 a la dictación de la ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad. El uso sistemático del terror, como forma de violencia política por parte de personas individuales o bandas organizadas, que pretende crear alarma social, ha sido desde siempre reprimido, y se hace necesario que lo sea con la mayor drasticidad, dado los niveles que ha alcanzado en la actualidad. En el año 1996, la Asamblea Plenaria de las Naciones Unidas, emitió la Resolución 51/210, en la que “reitera que los actos criminales encaminados o calculados para provocar un estado de terror en el público en general, un grupo de personas o personas particulares para propósitos políticos son injustificables en cualquier circunstancia, cualesquiera que sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra naturaleza que puedan ser invocadas para justificarlas”. Nuestra propia comunidad nacional no está ajena a esta situación, habida consideración de las constantes detonaciones de bombas, con secuelas de daños y en algunas oportunidades, con resultados de lesiones que han ocurrido en los últimos años, y también con avisos anónimos que dan cuenta de la instalación de artefactos explosivos en diversos lugares. Desde un punto de vista metodológico, se puede considerar como, terrorista a toda persona o grupo que cometa secuestros, atentados con bombas asesinatos, amenazas y coacciones de manera sistemática, y estos actos, indudablemente están destinados a provocar terror en la población. Si bien el terrorismo debe ser reprimido y sancionado con absoluto rigor, en el marco legítimo que proporciona nuestro ordenamiento legal, creemos que debe recurrirse a una herramienta muy efectiva para el esclarecimiento de los hechos constitutivos de terrorismo, y la identificación de los responsables, y que consiste en introducir a la mencionada ley la cooperación eficaz, que es una circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, similar a la contemplada en el artículo 22 de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de sustancias sicotrópicas y estupefacientes. Actualmente el artículo 4° de la ley N° 18.314, prescribe que puede disminuirse la pena hasta en dos grados respecto de quienes llevaren a cabo acciones tendientes directamente a evitar o aminorar las consecuencias del hecho incriminado, o dieren informaciones o proporcionaren antecedentes que sirvieren efectivamente para impedir o prevenir la perpetración de otros delitos terroristas, o bien, para detener o individualizar a responsables de esta clase de delitos. Estimamos que debe establecerse una minorante más precisa, para quienes hayan tenido cualquier grado de participación en estas conductas, y que permita beneficiarlos con una rebaja de pena de hasta dos grados, si suministran de datos o informaciones precisos, verídicos y comprobables que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de los responsables. De igual modo, consideramos que debe ser el Ministerio Público el que deberá expresar en su formalización o escrito de acusación si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados precedentemente, para los efectos de que el Juez de la causa así lo establezca en su sentencia y beneficie al imputado de que se trate con esta atenuante especial. En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 251 de 419 Mociones “PROYECTO DE LEY: Artículo único: Modifícase el artículo 4° de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, agregándose dos incisos nuevos, del siguiente tenor: “Será circunstancia atenuante de responsabilidad penal para quien haya participado solo como cómplice o encubridor, en cualquiera de los delitos contemplados en el artículo 2°, la cooperación eficaz, constituida por el suministro de datos o informaciones precisos, verídicos y comprobables que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de los responsables. En estos casos, el Tribunal podrá reducir la pena hasta en dos grados. El Ministerio Público deberá expresar en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados precedentemente.” Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 252 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 54 Sesión: Sesión Ordinaria N° 54 Legislatura: Legislatura número 360 Fecha: miércoles 11 de julio de 2012 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 8. Moción de los diputados señores García, don René Manuel ; Becker , Browne , Martínez , Monckeberg, don Nicolás ; Pérez, don Leopoldo ; Rivas , Sauerbaum y Verdugo y de la diputada señora Sabat , doña Marcela . Modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, prohibiendo el cobro a los estudiantes para defender su tesis o rendir examen de grado. (boletín N° 8439-03). ANTECEDENTES 1. Sin lugar a dudas, la “Educación” se ha posicionado como uno de los temas más discutidos en las redes sociales, centros 'de estudios y, por supuesto, en este Congreso Nacional. El Gobierno de Sebastián Piñera también lo ha entendido así, y prueba de ello es que ha impulsado diversas iniciativas tendientes a garantizar que, con esfuerzo y dedicación, cualquiera pueda ingresar y terminar con éxito una carrera profesional o técnica. Es el caso de leyes como la N° 20.572, de Reprogramación de Créditos Universitarios, la Ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad en la Educación, o la Ley N° 20.550, sobre Subvención Escolar Preferencial, todas las cuales han sido aprobadas y promulgadas bajo esta administración. 2. No obstante, aún quedan algunos asuntos pendientes, como el hecho de que, muchas veces, un egresado de la educación superior o técnica encuentra dificultades para titularse, debido a que el establecimiento educacional cobra altos valores por el derecho a defender su tesis de grado o rendir su examen final. 3. Consideramos que un plantel educativo tiene todo el derecho de cobrar matrícula y un arancel determinado, pues se dedican muchos recursos humanos y físicos (profesores, biblioteca, laboratorios, personal administrativo) a esta tarea, pero no parece lógico que se cobre el equivalente a una mensualidad, por un examen o una defensa de tesis que puede durar sólo una o dos horas. 4. Sostenemos, por tanto, que cualquier establecimiento de educación superior debe permitir la posibilidad de rendir sus exámenes de grado o defender sus tesis de forma gratuita, en al menos una ocasión al semestre, reservándose el hecho de cobrar por otras fechas que se escapen al requerimiento. 5. Un modelo que los establecimientos de educación profesional o técnica pueden considerar es el empleado por la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez. En este centro educativo, cualquier alumno de la Universidad cuenta con dos fechas al año (establecidas por la propia institución educacional en las que puede rendir su Examen de Grado, sin costo alguno. No obstante, si los alumnos requieren una tercera o cuarta fecha, la Facultad puede cobrar, debido a que eso significa gastos extra, no contemplados en el presupuesto anual de la misma. 6. Por todo lo anterior, proponemos insertar un nuevo artículo 32 quáter, en la Ley del Consumidor (Ley N° 19.496), después del actual artículo 32 ter, que consagra algunos derechos de los estudiantes en cuanto consumidores, como el derecho a dejar sin efecto un contrato celebrado con una institución de educación superior, hasta io chas después de haberse publicado los resultados a las postulaciones de las universidades del Consejo de Rectores (a partir de la Ley N° 19.955), entre otros asuntos. 7. Creemos que la política pública que planteamos en esta moción parlamentaria avanza en la dirección correcta: es una iniciativa que busca impedir que la falta de recursos económicos -cuando hay capacidad intelectual y, con esfuerzo, se ha logrado egresar de una carrera universitaria o técnica- sea una traba o un impedimento para lograr la tan anhelada titulación. Así se evita que un estudiante se deba endeudar (o deba aumentar la deuda contraída) para conseguir el cartón, o que deba posponer este trámite, debido a que se encuentra ahorrando para poder rendir las últimas pruebas, antes de convertirse, finalmente, en un profesional. En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 253 de 419 Mociones Artículo único: Agrégase, en la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección a los derechos de los consumidores, el siguiente artículo 3° quáter, a continuación del actual artículo 3° ter: “Todo establecimiento de educación superior, incluyendo a los centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades, debe asegurar a cada alumno que ha aprobado los ramos de una carrera y se encuentra, por tanto, en proceso de titulación, el derecho de rendir las pruebas finales, exámenes de grado y defensas de tesis que correspondan, sin costo alguno para aquél, al menos una vez al semestre.”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 254 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Especial N°78 Sesión: Sesión Especial N°78 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: miércoles 8 de octubre de 2014 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 7. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, POR EL CUAL MODIFICA El CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA RESTRINGIR LA POSIBILIDAD DE EJECUTAR UN BIEN RAÍZ DEL DEUDOR Y RECONOCER LA FALTA DE LIQUIDEZ FUNDADA COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL(BOLETÍN N° 9639‐07) “Nuestras normas legales que regulan el cobro de deudas siguen todavía centradas en el objetivo del pago de la misma. Al legislador no le importa el hecho de que, en el proceso de pagar la deuda, el deudor quede en la calle. Miles y miles de chilenos y chilenas pierden sus casas simplemente por no poder pagar una deuda producto de estar ellos o algún familiar enfermos de alguna enfermedad cuyo costo de tratamiento sea exorbitante o bien, por estar derechamente sin fuente laboral. Lo anterior resulta una situación tremendamente enojosa e injusta. Se trata de personas no que no quieren, sino que no pueden pagar su deuda. Sin embargo, la ley faculta al acreedor para convertirse en un verdadero animal despiadado cuyo único afán en la vida es el cobro de su deuda, sin importarle si, para obtener el pago, debe destruir a un ser humano o a su grupo familiar. Por ende, este proyecto de ley lo que busca es introducir un elemento de humanidad mínimo a nuestra legislación, dando la opción de que se pueda excusar de pagar una deuda quien simplemente no tienen los medios para hacerlo, sin que ello le signifique la pérdida, por otro lado, de su hogar. Por tanto, en virtud de los argumentos expuestos, vengo en presentar a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- En el numeral 8° del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, reemplácese el vocablo “cincuenta” por el vocablo “quinientas”. Artículo 2°.- Créese un artículo 464 bis en el mismo cuerpo legal, cuyo texto sea el siguiente: “Será, así mismo, admisible la oposición del deudor cuando dé razón fundada de su falta de liquidez para responder a la obligación, como por ejemplo lo sería aquella que pudiere derivar de la cesantía o del padecimiento de una enfermedad catastrófica el propio obligado al pago o una persona de su grupo familiar”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 255 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 55 Sesión: Sesión Ordinaria N° 55 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: martes 27 de julio de 2010 DOCUMENTOS DE LA CUENTA Proyecto iniciado en moción del Diputado señor Rivas. Reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados para precisar los efectos de los pareos. (boletín N° 7077-16) ANTECEDENTES 1. La institución de los pareos dice relación con una práctica que permite manifestar la honorabilidad de los señores diputados. En virtud de un pareo, un diputado se priva de un derecho que le corresponde por mandato de la Constitución, con el objeto de dar cumplimiento a un acuerdo esencialmente voluntario al que ha llegado previamente con otro diputado . 2. Los pareos han sido regulados por el artículo 166 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados de Chile. En virtud de esta institución, los diputados se obligan “a no participar en ninguna votación o elección durante el plazo que convengan, o en aquellas votaciones o elecciones específicas que indiquen”. (Primer inciso del artículo 166 del Reglamento). 3. La importancia de esta institución es evidente, pues permite que los parlamentarios puedan desarrollar labores fuera de la Sala, permitiendo que se mantenga el equilibrio de fuerzas que prima en la H. Cámara. 4. Sin embargo, el Reglamento de la Corporación no ha resuelto qué sucede si un diputado , faltando a su honorabilidad, incumple con su obligación de omitirse en cualquier clase de votaciones o elecciones, mientras dure el pareo al que se ha comprometido. En virtud de lo anterior, vengo en presentar el siguiente: PROYECTO DE REFORMA DE REGLAMENTO DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE CHILE Artículo 1°: Agrégase, a continuación del artículo 166, el nuevo artículo 166 bis, con el siguiente texto: “Artículo 166 bis. Si un diputado , estando pareado, emitiese igualmente su voto, la Mesa deberá tener dicho voto como no emitido. La infracción de un pareo podrá ser realizada a la Mesa verbalmente, por cualquier diputado que se encuentre en la Sala, siempre que se realice antes del término de la sesión. Si un miembro de la Mesa advirtiere la infracción a un pareo, en los términos del primer inciso de este artículo, deberá dar cuenta de este hecho a la Sala inmediatamente”. Artículo 2°: Modifícase, en el primer inciso el artículo 166 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de Chile, la palabra “Los” por “Dos”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 256 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Especial N° 118 Sesión: Sesión Especial N° 118 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: lunes 20 de diciembre de 2010 DOCUMENTO DE LA CUENTA. Moción de las diputadas señoras Isasi , doña Marta ; Sepúlveda , doña Alejandra , y de los diputados señores Araya , Calderón , Delmastro , Farías , Marinovic , Meza , Rivas y Velásquez . Modifica el artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, para establecer nuevas acciones que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa. (boletín N° 7383-06) Fundamentos del proyecto La ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases de Administración del Estado, establece en su artículo 52 que las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera sea su denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa. El inciso segundo de este mismo artículo 52 prescribe que el principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. A su vez, el artículo 53 de este mismo cuerpo legal, establece que el interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley. Al tenor de estas acertadas definiciones contenidas en las normas antes transcritas, cabe señalar que si bien es el interés general al cual deben servir las autoridades y funcionarios de la administración estatal, con su máximo empeño, no es menos cierto que tales servidores no pueden incurrir en conductas demagógicas, al prometer, mediante anuncios públicos, la concreción de metas u objetivos que saben a ciencia cierta que no podrán cumplir, ya que ello no constituye en modo alguno un desempeño honesto y leal de la función o cargo que cumplen u ostentan. Resulta indudable entonces que tales conductas contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, por lo que así se debe establecer en el artículo 62 de esta misma ley, cuando se acredite que este tipo de acciones se han difundido por los medios de comunicación. En mérito a lo expuesto, venimos en someter a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo único: Modifícase el artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de Administración del Estado , que enumera las conductas que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, agregándose un número 10, del siguiente tenor: “10. Efectuar promesas, mediante anuncios públicos, que así sean acreditados, de la concreción de metas u objetivos, a sabiendas que no podrán cumplirse”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 257 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 92 Sesión: Sesión Ordinaria N° 92 Legislatura: Legislatura número 360 Fecha: jueves 18 de octubre de 2012 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 11. Moción del diputado señor Rivas. Reforma Constitucional en materia de derecho a la educación. (boletín N° 863807) FUNDAMENTOS: Indiscutible resulta reconocer que el debate sobre la educación en nuestro país se instaló, con la fuerza y cobertura que posee hoy, gracias a las sistemáticas acciones y movilizaciones de grupos organizados de estudiantes. Estos jóvenes fueron capaces de colocar en la opinión pública, en la agenda gubernamental y en el trabajo parlamentario un sin número de asuntos que se vienen arrastrando desde hace décadas en nuestro país, perjudicando a centenares de miles de jóvenes al privarlos de una educación de excelencia. Las sucesivas y multitudinarias concentraciones de los estudiantes secundarios y universitarios han desnudado una realidad preocupante e injusta, como es que nuestros niños y jóvenes hoy se matriculan en instituciones de educación sin más garantías de excelencia que la propia voluntad y decisión de progresar. Hoy nuestro país tiene la oportunidad histórica de generar un cambio real en materia de administración y ejecución educativa y creemos que este contexto es motivo suficiente para motivarnos a todos, actores sociales, políticos, empresariales, etcétera, a enfrentar el desafío de resolver de una buena vez las trampas de un sistema probadamente ineficiente y perverso. A principios de los años ochenta y producto de una grave crisis económica, la administración de la época decidió aplicar, en casi todos los ámbitos y áreas, una estrategia (sistema) de liberalismo exacerbado, a fin de contrarrestar las consecuencias negativas que dejó la política estatista de las décadas anteriores y que dejó al mercado chileno aislado casi en su totalidad. Se quiso, en pocas palabras, curar un mal de un extremo, empujando al país hacia el otro. La educación no fue la excepción, o mejor dicho, fue uno de los principales campos que se intervino, liberándolo de tal forma que, como se creía en aquella época, la creciente demanda fuera subsanada por una libre oferta, dejando vacíos importantes en materia de regulación. La concepción que se tenía del Estado y su rol en el Chile de fines del siglo veinte no fue la correcta y podemos afirmar hoy que el deseo de establecer un Estado subsidiario, carente de todo tipo de intervencionismo, finalmente se convirtió en el factor más negativo para el sistema educacional. Debido a la crisis política de esos años y a los problemas económicos de arrastre mencionados, el Estado chileno se vio forzado a estimular la inversión privada en diferentes áreas, entre ellas la educación, dándoles subsidios y facultades a los inversionistas para iniciar sus propios proyectos con el propósito de lograr la cobertura necesaria para que los sectores emergentes y vulnerables pudieran competir en el nuevo esquema liberal que se impulsó el país. La ausencia de regulaciones generó, y en poco tiempo, que los inversionistas privados consiguieran levantar establecimientos con un mínimo de exigencias, produciendo un aumento explosivo de instituciones (universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, colegios, etcétera) al tiempo que provocaban la merma en la calidad del servicio que debían prestar al país. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 258 de 419 Mociones El repentino incremento en la oferta educacional acarreó otro gran problemas la demanda de profesores, asunto que sólo vino a empeorar el cuadro al verse obligadas las autoridades a adoptar medidas rápidas a objeto de consentir como docentes a personas que, pese a sus competencias laborales, no respondían a las necesidades académicas y metodológicas que el proceso de enseñanza requerían. La calidad nuevamente sucumbía ante la cantidad. Producto de las malas políticas adoptadas es que, durante los gobiernos de la década de los noventa y principios de este siglo, se intentó implementar, por parte de las autoridades, diversos cambios al sistema, en su mayoría buenas ideas, pero ninguna que lograra sortear con éxito la falta de fiscalización y su pésima aplicación. Uno de estos cambios y que, se suponía, vendría a revolucionar positivamente el sistema educacional, fue la creación del financiamiento compartido. Esta disposición, aprobada en 1993, permitió a los padres y apoderados aportar a la educación de sus hijos por sobre el financiamiento que el Estado destinaba a través de la subvención educacional. Esta medida se presentó como una oportunidad para entregar más recursos a la educación y así disminuir, en lo posible, las brechas de gasto entre la educación pública subvencionada y la particular pagada. En el papel, como siempre, la idea parecía excelente, y hasta loable, pero al igual que las políticas implementadas en los años ochenta, la realidad demostró que dicha política era injusta y segregadora. Así, sólo los padres y apoderados que tengan los recursos para realizar el copago podrían optar a elegir el establecimiento, en desmedro de aquellas que no los tenían. Para nadie sería sorpresa entonces que, después de aplicarse la idea del financiamiento compartido, el “Ranking Duncan”, sobre segregación escolar, Chile apareciera en la posición 64, siendo 58 el escalafón promedio de América Latina y 25 en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Otro de los cambios que se anunció fue la expansión de cobertura. En esta oportunidad, el Estado inyectó una enorme cantidad de recursos al sistema público y privado, con el requisito de que estos debían incorporar al 15% de los estudiantes más vulnerables a sus escuelas. Aquí, a diferencia del financiamiento compartido, el problema no estuvo en el origen de la idea, sino que en la aplicación de la medida. La falta de fiscalización y sus inexistentes medidas de castigo hizo que sólo un pequeño porcentaje de establecimientos cumpliera con la norma, transformando esta política en un regalo para los sostenedores, muy similar a lo sucedido con la Ley General de Educación (LGE), que prohibía la selección de alumnos en enseñanza básica, pero que su nulo control y bajo nivel coercitivo, hicieron que su evasión fuera algo absolutamente común. Todo lo anterior, sumado a la adopción casi dogmática por parte de las autoridades de exámenes estandarizados para evaluar a los “mejores” establecimientos educacionales, generó un estigma negativo en la población, sobre todo contra la educación pública. Prueba inequívoca de esta mala fama es la migración que han emprendido las familias al optar por matricular a sus hijos en establecimientos privados, incluso a riesgo de hipotecar su futuro endeudándose por años y años. La realidad indica que esto no es más que una etiqueta negativa gratuita. Un falsa sensación de superioridad de la educación privada por sobre la pública. Es más, recientes estudios demuestran que la diferencia de pontajes de la prueba Simce no tiene su origen en el tipo de colegio, sino que el nivel socioeconómico del alumno. A lo anterior, es necesario incorporar otro factor no menor, la segregación social sectorial. REFORMA CONSTITUCIONAL Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 259 de 419 Mociones Artículo único.- Modifíquese la Constitución Política de la República de Chile en los siguientes sentidos: 1. Agréguese al artículo 10° los siguientes incisos sexto y séptimo nuevos, pasando el actual inciso sexto a ser el octavo: “La educación es un derecho fundamental de toda persona. Nadie podrá ser excluido del sistema educacional por motivos económicos, siendo deber del Estado garantizar la existencia de un sistema de educación de calidad al que podrán tener acceso todas las personas. Corresponde al Estado, además, proveer un sistema de becas totales y parciales para las personas que, accediendo a instituciones de estudios superiores, estatales o privados, no puedan pagar por sí mismas los costos respectivos.”. 2. Agréguese al nuevo inciso octavo del artículo 10°, entre las voces “niveles;” y “estimular”, la frase “velar por la calidad de ésta,”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 260 de 419 Mociones Diario de Sesión: Sesión Especial N° 131 Sesión: Sesión Especial N° 131 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: miércoles 11 de enero de 2012 DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Pérez, don Leopoldo ; Bertolino , Delmastro , Martínez , Rivas , Santana , Sauerbaum y Verdugo , y de las diputadas señoras Rubilar , doña Karla y Sabat , doña Marcela . Perfecciona la exigencia de cinturones de seguridad en buses de transporte interurbano. (boletín N° 8145-15) ANTECEDENTES 1. En abril de 2011 entró en vigencia la Ley 1\112 20.508, cuerpo normativo que, entre otras cosas, estableció la exigencia para los buses de transporte interurbano (tanto público como privado), de contar con cinturones de seguridad en todos sus asientos. 2. A través de una modificación al artículo 75 de la Ley N218.290, Ley de Tránsito, el legislador estableció que “Los buses que presten servicios de transporte interurbano público o privado de pasajeros deberán estar equipados con cinturón de seguridad en todos sus asientos. Su uso será obligatorio para el pasajero, salvo que dicho elemento no funcione, en cuyo caso la infracción a esta obligación será imputable al propietario del vehículo (...).” 3. A partir de lo anterior, queda de manifiesto que, en caso de encontrarse un pasajero con que el cinturón de su asiento no funciona o está destruido, la sanción respectiva será para la compañía del bus. Sin embargo, no se le otorga mayor protección al usuario del bus, pues se verá obligado a realizar el viaje sin el mencionado dispositivo, y sólo le quedará la esperanza de que el medio de transporte en el que transita sea fiscalizado, con el fin de que el propietario reciba una multa, y con ello, se vea impulsado a reparar el cinturón fallado. 4. Por ello, se considera oportuno modificar nuevamente el artículo 75 de la citada ley, para establecer el derecho del pasajero a ser reubicado en otro asiento, en caso de que el cinturón de seguridad de su asiento no funcione. Y si ello no fuere posible (por ejemplo, por encontrarse totalmente vendido el bus), se debe permitir que el pasajero sea reubicado en otro bus de la misma compañía, si así lo quisiere. 5. Junto con ello, se cree necesario obligar a las compañías de buses interurbanos desplegar un aviso que informe, de manera visible y al alcance de los pasajeros, del derecho que se propone en este Proyecto de Ley, tal como sucede con otras informaciones valiosas para los usuarios de transporte público, como la prohibición de fumar. En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY “Artículo Único.- Agrégase, en el artículo 75 de la Ley 18.290, de Tránsito, los siguientes incisos finales: “En caso de que el pasajero no pueda hacer uso del cinturón de seguridad en un bus de transporte interurbano, por falla o destrucción del mismo, el pasajero tendrá derecho a ser reubicado en otro asiento del mismo bus. Y si ello no fuere posible, tendrá derecho a solicitar un asiento en otro bus de la misma compañía, que realice el mismo recorrido, sin costo adicional. Los buses de transporte interurbano deberán mantener, en un lugar a la vista del público, un aviso con los derechos Y obligaciones establecidos en los dos incisos anteriores.”. [1] [1] Se hace mención a los dos incisos anteriores para incluir el actual último inciso en el cual se establece la obligación del pasajero de utilizar el cinturón de seguridad en buses interurbanos so pena de infracción. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 261 de 419 Intervención Intervención Diario de Sesión: Sesión especial N° 96 del 2014-11-19, legislatura 362 Sesión: Sesión especial N° 96 del 2014-11-19, legislatura 362 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: miércoles 19 de noviembre de 2014 PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA 2015 (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9600‐05) [CONTINUACIÓN] El señor CORNEJO (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas . El señor RIVAS.Señor Presidente, desgraciadamente, hubo tan poco tiempo para hacer uso de la palabra en la partida del Ministerio de Educación que voy a tener que hablar de esa materia con ocasión de la discusión de esta partida. He dicho en varias ocasiones -lo mantengo y reafirmo- que voy a votar en contra el proyecto de Ley de Presupuestos completo porque no da solución a la situación de los trabajadores que se desempeñan a honorarios en la administración pública; no se hace cargo de la deuda histórica de los profesores ni de reparar los daños que sufrieron los conscriptos durante los años 70 y 80. Esa es la actitud del Estado de Chile respecto de esas personas: no quiere ver, no quiere oír, no quiere hablar. El Estado de Chile es ciego, sordo y mudo respecto de esas personas. En cuanto a educación, quiero decir que estamos asistiendo, penosamente, a un show ideológico entre la izquierda y la derecha. El señor CORNEJO (Presidente).Estamos discutiendo la partida del Ministerio Bienes Nacionales. Le ruego que se refiera al tema en discusión. El señor RIVAS.Señor Presidente, otros diputados han hecho lo propio en la discusión de otras partidas. Varios señores DIPUTADOS.¡No! El señor CORNEJO (Presidente).Le ruego que se refiera a la partida en discusión. El señor RIVAS.Encuentro que se trata de una absoluta injusticia. Voy a seguir, señor Presidente, porque aquí hay cosas que deben decirse. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 262 de 419 Intervención Vemos una izquierda que quiere destruir la educación particular subvencionada, aunque todavía es necesaria, y una derecha que quiere mantenerla conectada al respirador artificial, aunque no sea necesaria. La derecha se llena la boca al hablar de la deuda histórica. ¿Qué hizo el entonces Presidente Piñera con los profesores? ¡Nada! La izquierda dice que se deben inyectar recursos a la educación pública ¿1.200 millones de dólares a la educación pública? Les quiero decir algo, colegas: en cuanto a las reservas de cobre, hoy en manos de las empresas privadas -que nos roban el cobre-, hay 375 reformas tributarias, 375 paquetitos de 8.000 millones de dólares. Ahí habría plata para fortalecer la educación pública, para pagar a los profesores y a los exconscriptos. Eso es lo que hay que hacer y dejarse de shows ideológicos. He dicho. -Aplausos. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 263 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°14 Sesión: Sesión Ordinaria N°14 Legislatura: Legislatura número 364 Fecha: martes 19 de abril de 2016 PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE PERSECUCIÓN Y APLICACIÓN DE PENAS POR DELITOS DE ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9885‐07) [INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA] El señor ANDRADE (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas . El señor RIVAS.Señor Presidente, votaré en contra de la llamada “ley mordaza”, del artículo que restablece las lesiones sin señales visibles y de la interceptación de llamadas telefónicas. Entrando al fondo del problema, quiero rechazar dos tipos de dialéctica, una de cada extremo del duopolio político. Rechazo, hoy y aquí, la dialéctica izquierdista que establece que los delincuentes son personas que no tienen oportunidades, que son víctimas del sistema, razón por la que delinquen. Esa afirmación constituye un insulto incalificable a todos y cada uno de los pobres, a la gente de escasos recursos que se levanta a trabajar, no a robar. Estoy harto de que el Parlamento tome de rehén a la clase vulnerable para justificar su defensa de los delincuentes. Ley contra los pobres, dicen algunos. Los pobres trabajan, no roban. No insulten al pueblo al mezclarlo con los delincuentes. La clase trabajadora se define justamente como trabajadora, no como ladrona. Esos delincuentes, esos ladrones son traidores a su propia clase, porque su clase trabaja, no roba. Esa misma clase obrera, a la que recurren como rehenes algunos en el Parlamento, es la que pide mano dura contra la delincuencia, porque los delitos no se realizan solamente en Vitacura, Lo Barnechea o La Dehesa. Alguien va a decir aquí: “¡Ah!, este tipo es un momio derechista.”. No he visto nunca a un momio derechista que pida la renacionalización del cobre, algo que este gobierno, que es de izquierda -capitalista, pero de izquierda-, no hace; o a un momio derechista que esté a favor de la creación de un fondo de reparto solidario, algo que este gobierno, que es de izquierda capitalista, pero de izquierda-, no hace; o a un momio derechista que esté a favor de que se devuelvan los territorios ancestrales quitados por el Estado de Chile a la etnia mapuche, cosa que este gobierno, que es de izquierda capitalista, pero de izquierda-, no hace. ¿Qué momio derechista critica la dialéctica derechista que señala que los delincuentes de cuello y corbata que roban no son delincuentes, sino emprendedores que generan crecimiento, desarrollo e inversión? ¡Son delincuentes! ¡Por ejemplo, el máximo delincuente que hemos conocido en los últimos días, el señor Andrónico Luksic , es tan poderoso, tan rico y con tantas influencias que se da el lujo de inundar Santiago ! ¡Se da el lujo de inundar Santiago ! Espero verlo preso, porque es un delincuente. Lo dije en las redes sociales y lo digo aquí. Y que se querelle cuando quiera. ¡Es un hijo de puta! He dicho. El señor ANDRADE (Presidente).Señor diputado, le solicito que retire esa última afirmación. El señor RIVAS.- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 264 de 419 Intervención ¡Señor Presidente, no voy a retirar lo dicho! ¡Páseme a la Comisión de Ética, y que se querelle el señor Andrónico Luksic cuando quiera! Es más, para facilitar eso, voy a notificar yo mismo al Ministerio Público o al tribunal correspondiente. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 265 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Especial N°96 Sesión: Sesión Especial N°96 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: martes 17 de noviembre de 2015 PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2016 (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10300‐05) [CONTINUACIÓN] El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS.Señor Presidente, desde ya anuncio mi rechazo a la partida de Educación de este presupuesto, básicamente por dos razones: En primer lugar, si bien este presupuesto anticipa un sueño ampliamente anhelado por chilenos y chilenas, la gratuidad, con la cual estoy de acuerdo, es tremendamente ambiguo y adolece de falta de definiciones. Hoy, dado que estamos debatiendo el proyecto de Ley de Presupuestos, deberíamos tener toda la información necesaria sobre la mesa, para votarlo como corresponde. Sin embargo, todavía no conocemos aspectos tan básicos y esenciales como a cuánto alcanza el arancel que cubrirá la gratuidad en la educación superior el próximo año. Tampoco sabemos cuál es la nómina de instituciones de educación superior que tendrán acceso a este beneficio. Reitero, la ambigüedad y la falta de definiciones de este proyecto de presupuesto es tremenda. En segundo lugar, y lo más importante para mí, por decencia no puedo votar a favor este proyecto de presupuesto, porque no puedo dejar de mencionar el caso de los alumnos de la Universidad del Mar. ¡Cuántos años llevan esperando que se dé una solución a un problema que el propio Estado de Chile provocó! Cuántas reuniones, cuántas demandas, cuántas solicitudes, cuántas peticiones y cuántas humillaciones han tenido que pasar, en este gobierno y en el anterior. Han pasado un montón de ministros y ministras, y hasta hoy no reciben respuesta. ¿Por qué no se les trata con igualdad, como si fuesen alumnos de una universidad del Cruch? ¡Es lo único que piden! Sin embargo, este gobierno y el anterior solo les han hecho promesas, promesas y más promesas. Tengo en mis manos la petición de formar una comisión investigadora para analizar las razones que llevaron a que el Estado de Chile no diera respuesta a los alumnos y alumnas de la Universidad del Mar. Llamo a mis colegas a apoyar la creación de esta comisión investigadora, para que sepamos de una vez por todas qué ocurrió, quiénes son los parlamentarios que están por defender a los alumnos y quiénes son los que, simplemente, están para dar la cara a las cámaras y seguir con la cháchara que nunca termina. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 266 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°67 Sesión: Sesión Ordinaria N°67 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: miércoles 10 de septiembre de 2014 MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCCIÓN DE AJUSTES EN SISTEMA TRIBUTARIO(Tercer trámite constitucional. Boletín N° 9290-05) El señor CORNEJO (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS.Señor Presidente , hace algunos meses fui el único diputado de mi entonces partido, Renovación Nacional, que votó a favor la idea de legislar de este proyecto. Desgraciadamente, las ideas que lancé en esa oportunidad, que a mi juicio son importantes, no fueron tomadas en cuenta por el Ejecutivo . Por lo tanto, tendré que votar en contra gran parte de las enmiendas del Senado, porque nuevamente unos y otros miembros del duopolio vuelven a hacer “arreglines” a espaldas de la ciudadanía en un tema tan importante como es la reforma tributaria, cuyo espíritu siempre he apoyado y sigo apoyando. Sin embargo, no puedo suscribir cosas como las que señalaré a continuación. Manifesté que había que rebajar el IVA, impuesto que pagan todos los chilenos, sobre todo aquellos de sectores más vulnerables. Pero, como reza el dicho, “no se oye, padre”. Sugerí aumentar la tasa que pagan las grandes empresas de la minería del cobre como impuesto específico, pero otra vez “no se oye, padre”. No se les tocó un solo pelo a las grandes mineras del cobre en esta reforma tributaria. Asimismo, el Fondo de Unidades Tributables, el famoso FUT, que era parte del corazón de la reforma y que se iba a eliminar, sigue estando presente. Se le pondrá otro nombre. Hagamos un concurso para ponerle un nuevo nombre, como FAT, FET, FIT, FOT, Futito, etcétera. ¡Quién sabe cómo lo llamaremos, pero ahí está presente! Además, en este proyecto se genera algo aberrante, una amnistía o perdonazo a los sinvergüenzas que han sacado dineros de Chile para evadir impuestos y los han depositado, por ejemplo, en las islas Caimanes , a quienes ahora se les dice que devuelvan la plata al país prácticamente sin pagar nada. Aquí se premia lo que sería un delito en cualquier país decente del planeta. No puedo prestarme para apoyar eso con mi voto, ni tampoco para que se siga disfrazando a las grandes empresas como pymes. ¿Dónde se ha visto que empresas que sean pymes facturen 100.000 UF al año, que equivalen a 2.500 millones de pesos? Cómo puedo decir a una persona de escasos recursos de una población que sacó un préstamo con esfuerzo y quedó encalillada hasta el día de su muerte por haber instalado un pequeño restaurante o una pequeña tienda en una esquina, que aquel que factura 200 millones de pesos anuales es tan pyme como aquella. Eso es un insulto, es una bofetada en el rostro de la pobreza. Finalmente, tampoco puedo apoyar gran parte de las enmiendas a este proyecto, cuando el jefe o uno de los grandes jefes del PIB del país, el presidente de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, señor Jorge Awad , no solo está feliz, sino que lo único que faltó es que saliera en una foto cuando nacía la guagua, diciendo: “Aquí está su papá”. Si los bancos están felices por este acuerdo, ello no puede ser bueno para el resto de los chilenos. La economía del país se está desacelerando, pero los bancos obtienen cada día más ganancias. ¡Dónde se ha visto eso! Señor Presidente , no puedo prestar mi voto para seguir fomentando un país donde se premia a los sinvergüenzas que se disfrazan de pyme y sacan dineros para evadir impuestos y otras cosas, y donde se castiga al honesto, al verdadero emprendedor; donde se permite a las mineras seguir robando nuestros recursos, y se castiga al chileno honesto que cumple con la ley. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 267 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Especial N°94 Sesión: Sesión Especial N°94 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: martes 18 de noviembre de 2014 ANÁLISIS DE PROBLEMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL METRO DE SANTIAGO DESDE MARZO DE 2014 A LA FECHA (Proyectos de resolución) El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS.- Señor Presidente , no vivo en Santiago ni soy un diputado que represente a una comuna de la Región Metropolitana, pero soy chileno. En verdad, no hace falta tener gran visión para darse cuenta de que lo que hoy sucede con el Metro no es grave, sino gravísimo. Es una vergüenza nacional lo que ocurre con dicha empresa. Lo más grave de todo es que nuevamente celebremos una sesión especial en la Cámara de Diputados, riéndonos de la ciudadanía, como si de aquí fuera a salir una solución. ¡Seamos sinceros, colegas, y no nos veamos la suerte entre gitanos! ¿Alguna vez ha salido una solución concreta y definitiva de alguna sesión especial? ¡Jamás! Con eso no quiero restarle responsabilidad al gobierno, porque más allá de que se diga que lo que generó el problema ocurrió en el gobierno pasado o antepasado, esta administración es la que está gobernando y, en consecuencia, debe generar la solución. Eso tampoco quita que algunos vengan a darse un gustito político para hacer un punto, diciéndole a la ciudadanía o haciéndole ver que de aquí saldrá una solución. Eso no será así. Hoy es la derecha y mañana será la izquierda la que se dé un gustito político, porque todos lo hacen en esta Sala. Pero, por favor, por un tema tan importante como el del Metro, lo único que pido es que no nos demos gustitos políticos ni tratemos de hacer puntos políticos. La gente nos está pidiendo soluciones y no diálogos de sordos en que nos culpemos unos a otros. No lo veamos aquí, sino donde realmente se necesita: en soluciones técnicas y concretas. No nos riamos más de la gente. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 268 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°116 Sesión: Sesión Ordinaria N°116 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: martes 20 de enero de 2015 SUSTITUCIÓN DE SISTEMA ELECTORAL BINOMINAL POR UNO DE CARÁCTER PROPORCIONAL INCLUSIVO Y FORTALECIMIENTO DE LA REPRESENTATIVIDAD DEL CONGRESO NACIONAL (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9326‐07) El señor CORNEJO (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas . El señor RIVAS.Señor Presidente , a pesar de que el año pasado expliqué con palitos cuáles serían las distorsiones que se generarían con la aprobación de este proyecto, veo que estamos en un Congreso sastre, porque se están haciendo trajes a la medida de determinados partidos políticos. Se ha hablado de establecer un sistema proporcional moderado, pero yo creo que estamos en presencia de un proporcional acomodado. La cifra repartidora va a generar exactamente la misma distorsión que hoy tiene el binominal, es decir, que salgan electas personas con menos votos que aquellos que se pierden. Por una parte, la izquierda vende una mentira al país, y por otra, la derecha, en especial la UDI, que sintiéndose acorralada, arma una gran alharaca y dice que eso no puede ser, en circunstancias de que jamás ha querido cambiar el actual sistema de elección. Si se quiere más democracia, tengamos un sistema realmente democrático y por el cual se elija a la primera mayoría, sin doblajes, ni redistritaje, sin aumentar el número de parlamentarios y sin ningún tipo de letra chica. En definitiva, aquí han operado las calculadoras políticas. Por ejemplo, en enero de 2013, en el Senado se presentó un proyecto de ley de la senadora Lily Pérez y del senador Carlos Cantero , el cual establecía la creación de un sistema de elección mayoritario, para evitar las distorsiones (Boletín N° 879707). Sin embargo, los parlamentarios que firmaron ese proyecto hoy están a favor de esta iniciativa. ¿Por qué pasó eso? ¿Cambiaron los intereses? ¿Cambió la realidad? ¿Lo que antiguamente era razonable y cuerdo ahora ya no lo es? ¿Por qué la calculadora política actúa una vez más? No me prestaré para aprobar con mi voto un traje a la medida, sea para este gobierno o para el que sea. Por eso, anuncio mi voto en contra. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 269 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°23 Sesión: Sesión Ordinaria N°23 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: martes 13 de mayo de 2014 MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCCIÓN DE AJUSTES EN SISTEMA TRIBUTARIO (Primer trámite constitucional. Boletín N° 9290-05) El señor CARMONA (Vicepresidente).Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS.Señor Presidente, a esta hora, casi las 10 de la noche, he tenido la oportunidad de escuchar a casi todos mis colegas que han hecho uso de la palabra. No solamente he tenido la ocasión de escucharlos, sino que, también, en las semanas previas, la oportunidad de seguir el debate general relacionado con esta reforma tributaria. Para ser objetivo, es necesario señalar que, desgraciadamente, en todo el espectro político se mantienen las viejas prácticas: aquellos que están en contra de la reforma tributaria salen a la calle y reparten panfletos. Dicen: “no estamos a favor”. En el otro extremo están quienes defienden la reforma con videos. Hago hincapié en que ese tipo de debate, así como las odiosidades, las descalificaciones y las caricaturizaciones, no enriquecen nuestra democracia. En la discusión particular votaré en conciencia cada uno de los números y artículos como corresponde, pensando en Chile y en cada uno de los chilenos y chilenas que se pueden ver beneficiados o afectados por esta reforma tributaria. No voy a cerrarme. Quiero marcar una diferencia no solo con mi partido, sino también con mi conglomerado o coalición. No puedo cerrarme a una reforma tributaria en la que creo y que, a mi juicio, tiene un espíritu sano. Se ha pretendido -legítimamentepresentar al Estado como un empresario de la miseria. Creo que lo que tenemos que hacer en esta o en cualquiera reforma tributaria, en Chile o en cualquier país del mundo, es racionalizar la riqueza. Sé que esta reforma, como cualquier cosa hecha por el hombre, es perfectible. No va a ser jamás perfecta, porque emana de los seres humanos, y estos, por esencia, no son perfectos. Me hubiese gustado que la reforma tributaria recogiera algunas materias que no constan en su articulado. Todos sabemos que la mayoría aplastante de los chilenos dedican la totalidad de sus ingresos al consumo y no tienen capacidad de ahorro. En ese entendido, habría sido positivo que la reforma hubiera propuesto, de una vez por todas, la rebaja del impuesto al valor agregado. ¿Por qué no fijarlo en 16 por ciento, tal como se hizo en décadas pasadas? Quiero recordarle, señor Presidente , que cuando la señora Juanita debe pagar el IVA no puede recuperarlo vía crédito fiscal. Si ella quiere tomarse una taza de té, tiene que pagar la bolsa de té con el IVA incluido y no puede luego ir al Servicio de Impuestos Internos o a la Tesorería General de la República a pedir que le reembolsen el impuesto pagado. Echo de menos ese punto en la reforma que se nos presenta, porque redunda en una injusticia para todos los chilenos. Me parece que, desgraciadamente, las personas o grupos económicos que más se llenan los bolsillos, los que incluso a veces ni siquiera responden a intereses chilenos, pasaron “colados” en esta reforma tributaria: me refiero a las grandes mineras. Quiero recordar a la Sala que el royalty minero -es una mala denominación, porque es un impuesto específico a la minería; si efectivamente fuera un royalty, tal impuesto afectaría al metal extraído, no a las utilidades- alcanza a mísero 5 por ciento, elevado transitoriamente a 8 por ciento durante los años de la reconstrucción. Luego va a volver, si es que no ha vuelto ya, al 5 por ciento. Invito y desafío a la Sala y al Gobierno a que tengamos el coraje de restituir el impuesto específico minero establecido por la pionera ley Nº 11.828, de 1955, durante el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, que imponía una tasa fija de 50 por ciento más una sobretasa variable de 25 por ciento. Eso era un royalty de verdad y no la porquería -excúsenme la expresión- que tenemos ahora. A pesar de esas falencias -reitero el punto que acabo de señalar-, no puedo, por un tema moral, cerrarme a una reforma tributaria en la que creo y que busca racionalizar la riqueza. Anuncio que votaré favorablemente el proyecto, porque creo sinceramente que el debate con altura de miras, responsable y respetuoso nos permitirá, de una vez por todas, transitar de las frías cifras -la ciudadanía no entiende de tecnicismos tributarios- a lo que la gente realmente quiere: una discusión sobre dignidad, para construir el Chile mejor que todos queremos. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 270 de 419 Intervención He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 271 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión especial N° 91 del 2014-11-12, legislatura 362 Sesión: Sesión especial N° 91 del 2014-11-12, legislatura 362 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: miércoles 12 de noviembre de 2014 ANÁLISIS DE SITUACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES A HONORARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Proyectos de resolución) El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS.- Señor Presidente , en primer lugar, saludo a los trabajadores que se encuentran en las tribunas. Ellos son un eje muy importante y motivan la celebración de esta sesión. He suscrito el proyecto de resolución que se va a votar en esta sesión, porque creo que la lucha de los trabajadores es legítima y justa. Sin embargo, quiero aprovechar estos pocos segundos que tengo para sacar la voz por un grupo de trabajadores del Congreso que no tiene voz. Como se sabe, “en casa de herrero, cuchillo de palo”. (Aplausos) Resulta que fuera de esta Sala hay trabajadores y trabajadoras que también prestan labores bajo el régimen de honorarios y enfrentan una precariedad laboral inmoral. Entonces, ¿de qué estamos hablando? La lógica más elemental indica que debiéramos partir por aquí. Ellos se muestran asustados cuando hablan conmigo, porque me dicen: “ Diputado , si nos pillan hablando con usted para decirle estas verdades nos sacan cascando”. ¿Es justo aplicar esa tiranía en contra de los trabajadores de la administración del Estado que laboran en el órgano que se supone que tendría que legislar para beneficio de esas personas? Alguien hablaba de la inspección. Bueno, parece que aquí tampoco tenemos mucha moral al respecto. Señor Presidente, para terminar, solicito que la Mesa nos informe -espero que haya unanimidad de la Sala para ello- respecto de la precariedad laboral de los trabajadores de esta Corporación, porque me parece que si nosotros queremos dignificar a los trabajadores tenemos que partir por nuestra casa. He dicho. -Aplausos. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 272 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Especial N°78 Sesión: Sesión Especial N°78 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: miércoles 8 de octubre de 2014 ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR DERRAME DE PETRÓLEO OCURRIDO EN LA BAHÍA DE QUINTERO Y CONSECUENCIAS PARA EL SECTOR PESQUERO Y EL ECOSISTEMA DE LA ZONA AFECTADA (PROYECTOS DE RESOLUCIÓN) El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas . El señor RIVAS.Señor Presidente, saludo a las vecinas y los vecinos de las comunas de Quintero y de Puchuncaví, quienes constituyen el alma de nuestra ciudadanía y de nuestro pueblo; aquellas personas a quienes llamo cariñosamente los sin nada, porque muchas veces no tienen nada material; gente humilde y de trabajo, muchos de ellos pescadores. Sin embargo, hay algo que ellos tienen y que jamás podrán quitarles: la dignidad del ser humano. Hoy hemos visto que el Estado, como siempre, elude sus responsabilidades, y los privados, como siempre, piden al Estado que pague por los errores de ellos. Pero –reitero- la gente que sufre es siempre la que tiene menos. He asistido a muchas sesiones especiales y son muchos los proyectos de acuerdo y de resolución que se han votado, pero la verdad es que jamás he visto una sola respuesta de ningún Poder Ejecutivo, ni del actual ni del anterior gobierno. Espero sinceramente que haya respuestas y soluciones. Es más, quiero que la ciudadanía sepa que si no le responden, ella tiene el derecho soberano de salir a marchar y a manifestarse, tal como lo hace el pueblo soberano en democracia, con la frente en alto y las manos limpias. No permitan que los dejen olvidados. Lo digo porque en las muchas sesiones especiales a las que he asistido nunca he visto ninguna solución. He dicho. -Aplausos. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 273 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Especial N° 37 Sesión: Sesión Especial N° 37 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: miércoles 9 de junio de 2010 ANALIZAR LAS ACCIONES DEL GOBIERNO QUE AFECTAN EL ROL DEL MINEDUC, LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y LAS EXONERACIONES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. (Proyectos de acuerdo). La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Ruego a los asistentes a las tribunas guardar silencio. En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS.- Señora Presidenta , voy a comenzar mi alocución leyendo las siguientes líneas contenidas en una nota periodística del cuerpo de Reportajes de El Mercurio el fin de semana pasado. “Señor Presidente , las personas por usted designadas en los más altos cargos de la administración pública y en las empresas del Estado están haciendo vivir a los trabajadores días que no merecen celebrarse…” “Somos muchos los chilenos que no nos asustamos con su triunfo, más aún, los que conocíamos su trayectoria, pero hoy, Presidente , estamos, por decir lo menos, desesperanzados, pues vemos con horror que en las empresas del Estado estamos viviendo nuevamente los imborrables días de la Unidad Popular…” “No es una situación aislada, sino que se repite inexorablemente en todas las entidades (…) Es así como en estas y aquellas se aplica sin compasión la letra f) del artículo 155 del Código del Trabajo, dejando cesantes a trabajadores con años de servicio en las mismas, haciendo vivir una situación de injusticia a éstos y a sus familias e impidiendo lo que usted tanto clama, la reconciliación…” Estos son pasajes de una carta que dirigió el director laboral del Banco del Estado , en abril de 1990, al entonces Presidente de la República , don Patricio Aylwin Azócar , quejándose amargamente por los masivos despidos de funcionarios públicos en distintas reparticiones del gobierno, algunos de los cuales, incluso, habían ingresado a la administración pública durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva. Esta carta, de hace veinte años, nos debe hacer pensar con profundidad. Por eso, me parece realmente irrisorio que hoy la Izquierda chilena rasgue vestiduras por supuestos despedidos masivos de funcionarios. Me parece que no es la Izquierda la que como misionera, venga a predicarnos sobre despidos por motivos políticos. Al inicio de sus gobiernos, la Izquierda llevó a cabo un sistemático proceso de limpieza de aquellos funcionarios ligados al gobierno de Augusto Pinochet. Lo que pasa es que como ya han pasado veinte años, se aprovecha de que la gente en este país tiene mala memoria y simplemente omite referirse a episodios como el que desenmascara la vergonzosa situación expuesta en los párrafos de la carta que acabo de leer. Es necesario que el país sepa lo que ocurrió hace veinte años. Hoy, se cita al ministro de Educación, a quien no le interesa tener revanchismos políticos, sino mejorar la educación en Chile. De los casi cinco mil funcionarios que tiene el ministerio, se ha desvinculado a 466, es decir, menos del 10 por ciento. Según los gobiernos de Izquierda, el 98 por ciento de los funcionarios de educación tiene un muy buen desempeño. De ser así, deberíamos tener una educación fantástica. Pero es cosa de peguntarle a cualquier chileno cómo es la educación municipalizada. Por último, quiero dar lectura de un documento que recibí hoy. Dice: “República de Chile. Ministerio de Educación Gabinete Ministro . Oficio Resolución N° 138. Antecedentes, leyes N°s 18.575, 18.834, 18.956 y 18.972. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 274 de 419 Intervención Materia: Solicita renuncia. Santiago , 31 de mayo de 1990. De ministro de Educación a señor Fernando Silva Castellón . Departamento Provincial de Educación Los Andes. Informo a Ud., que S.E el Presidente de la República, en uso de sus facultades privativas, ha estimado necesario solicitar, con esta fecha, su renuncia al cargo de Jefe de Departamento, titular, directivo, que desempeña en este Ministerio, la que deberá presentar a contar del 1 de junio de 1990, de conformidad a las disposiciones legales vigentes sobre esta materia. Saluda atentamente a UD., Ricardo Lagos Escobar . Ministro de Educación ”.” Esta persona fue exonerada, porque, simplemente, cometió el pecado de trabajar en educación durante el gobierno militar. Así es que no me vengan a hablar a mí de despidos injustificados. He dicho. -Aplausos. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 275 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°75 Sesión: Sesión Ordinaria N°75 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: jueves 1 de octubre de 2015 CREACIÓN DE SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10008-04) [CONTINUACIÓN] El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas. El señor RIVAS.Señor Presidente, el proyecto que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, no tiene absolutamente nada de desarrollo. Como señaló el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, ¿dónde se reconoce la dignidad a los profesores? ¡En ninguna parte! Este proyecto fue creado por un grupo de ingenieros comerciales sentados cómodamente en una oficina mientras tomaban café. Ya está bueno que el país, el Congreso, la izquierda capitalista y la derecha neoliberal dejen de venderle “la pomada” a la ciudadanía, a los profesores y digan claramente que este es un asunto que se reduce exclusivamente a plata. ¡Lo que se necesita aquí es plata! ¿Dónde está la plata? Lo he dicho quinientas mil veces y lo seguiré diciendo mientras me quede lengua en la boca: Debemos recuperar los recursos naturales, recuperar la gran minería del cobre para entregar dignidad a los profesores, algo que este proyecto de ley no entrega. Vamos a tener que pelear, casi como si fuera una miserable migaja, un bono de incentivo al retiro para entregar algo de dignidad a los profesores. Por eso, votaré en conciencia el proyecto, rechazando lo que haya que rechazar y solo aprobando su concepción. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 276 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Especial N° 119 Sesión: Sesión Especial N° 119 Legislatura: Legislatura número 360 Fecha: miércoles 2 de enero de 2013 ANÁLISIS DEL ANUNCIO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN SOBRE CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y CONSECUENTE CIERRE DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR. Proyectos de acuerdo. El señor RIVAS.- Señor Presidente, cuando uno no hace uso de la palabra al inicio del debate, siempre existe la posibilidad de que lo que quiere decir ya haya sido expresado o esbozado con anterioridad. Quiero hacer un poco de historia, aunque en forma resumida, y remontarme a solo unos meses en la historia de la Cámara. El jueves 19 de julio de 2012, en esta misma Sala, se votó el informe de la comisión investigadora del lucro en las universidades privadas, con el objeto de definir, de una vez por todas, si en la educación superior chilena, más allá de una justa y legítima ganancia que, por cierto, defiendo, existía lucro inmoral, ilegal e ilegítimo. En ese momento, fui el único diputado de mi bancada que tuvo el coraje de decir que había lucro y que se estaba jugando con los inte-reses del Estado y de los alumnos. (Aplausos en las tribunas) Me refería a supuestos empresarios que juegan con la gente y con los alumnos, tal como lo hacen los niños con sus juguetes. Cinco meses después, los porfiados hechos me han dado la razón. El diputado que habla tenía razón cuando se abstuvo. No me cabe duda alguna de que en el país hay lucro y de que la Universidad del Mar solo es la punta del iceberg. No quiero que me malentiendan; defiendo y siempre defenderé la forma honesta, correcta y decente, no reñida con la ley, de ganarse las “lucas”. Pero jamás defenderé el derecho de un grupo de inescrupulosos para forrarse los bolsillos con la plata del Estado y de los chilenos. ¡Eso sí que no! ¡Definitivamente no! (Aplausos en las tribunas) Hoy, son más de 16.000 los alumnos que están a la deriva; sus sueños de tener una vida mejor y más digna, con una carrera universitaria o profesional, fueron pisoteados. ¿Qué ente permitió que este grupo de inescrupulosos tuviera licencia para robar? Fue el Estado de Chile; por lo tanto, el Estado debe hacerse responsable de esta situación. No se deben confundir los conceptos. Esto no está ocurriendo solo en este Gobierno, porque todos sabemos que este cuento viene de gobiernos anteriores. Por lo tanto -reitero-, es el Estado de Chile el que debe hacerse cargo de esta situación. En esa línea, a los alumnos que quieran permanecer en la universidad se les deben dar todos los resguardos necesarios, porque es lo que corresponde. Sin embargo, el señor ministro acaba de decir que, tal vez, aquellos alumnos que quieran ser reubicados lo serán en universidades privadas. Al escuchar esto pregunto al ministro si acaso el Estado no tiene universidades públicas. ¿Quieren que esos alumnos salten de la sartén al fuego? ¡No vaya a ocurrir que, en seis o en un año más, se destape nuevamente la olla, para descubrir que el 99,9 por ciento de las restantes universidades privadas también lucra! (Aplausos en las tribunas) No me prestaré para ir donde esas instituciones privadas, que están lucrando -si no lo hicieran, no habría problema-, para esconderme en sus polleras y rogarles que reciban a esos alumnos, en circunstancias de que es el Estado el que tiene que arreglar este problema que el mismo creó, porque es el Estado de Chile el que se mandó este numerito al acreditar a esos ladrones. Por lo tanto, es el Estado el que debe hacerse cargo de la solución. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 277 de 419 Intervención No celebremos una sesión especial para preguntar qué pasó, cuándo ocurrió o en qué momento se empezó a lucrar, porque todos sabemos cuándo comenzó y nos consta que se estaba lucrando. Finalmente, hago votos para que en el presente año termine el lucro en el país, que se acaben las sociedades espejo, se termine con los arriendos a las inmobiliarias y el pago a proveedores. ¡Siempre defenderé la ganancia legítima, decente, correcta y no reñida con la ley, pero jamás el lucro ilegal, injusto e inmoral! He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 278 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°4 Sesión: Sesión Ordinaria N°4 Legislatura: Legislatura número 364 Fecha: jueves 17 de marzo de 2016 REGULACIÓN DE DESPENALIZACIÓN DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9895-11) [CONTINUACIÓN] El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas . El señor RIVAS.Señor Presidente, hace dos años, cuando en el mensaje presidencial del 21 de Mayo de 2014 la Presidenta Bachelet anunció que presentaría a tramitación legislativa un proyecto de ley sobre aborto terapéutico, manifesté -en momentos en que era militante de Renovación Nacional- que lo iba a apoyar en las tres causales que se propondría establecer. En ese minuto, me gané la amenaza del entonces presidente del partido, señor Carlos Larraín , quien manifestó que cualquier diputado de Renovación Nacional que votase a favor de ese proyecto de ley debía ser expulsado, previo paso por el tribunal supremo de la colectividad. No hice caso de aquello. El tiempo pasó y el señor Larraín dejó de ser presidente de Renovación Nacional. Luego, tuvo otros menesteres más importantes que atender que simplemente prestar atención a la opinión de este humilde diputado: tenía que defender a su hijo, que había matado a una persona mientras conducía en estado de ebriedad. Eso era más importante para él. (Aplausos en las tribunas) Algunos consideran que esta iniciativa es un primer paso; otros no la consideran así o bien no están dispuestos a dar ningún paso. Para mí es el primer y último paso que estoy dispuesto a dar. No soy partidario del aborto libre. Es más, considero que el proyecto en discusión es intrínsecamente incompatible con dicha práctica, porque establece que el aborto no es libre, sino excepcional. La mayoría de los chilenos -no me refiero a las encuestas, sino a lo que uno constata cuando sale a hablar con la gente- está de acuerdo con que el aborto no debe establecerse como regla general, sino en casos excepcionales; en los tres casos excepcionalísimos que estamos discutiendo. Quiero hacer una pequeña reflexión. Tengo la capacidad o la virtud de haber escuchado las intervenciones hechas por los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra durante las horas en que ha transcurrido este debate, de manera que he podido observar cómo se han utilizado y manoseado distintos términos, como liberales, conservadores, progresistas, feministas y machistas. Asimismo, algunos han mencionado el gobierno de Pinochet y se han referido a la dictadura, con lo cual dividen artificialmente al país entre buenos y malos, conservadores y liberales, machistas y feministas, y lo han hecho desde tarimas autoerigidas de superioridad moral. No vamos a llegar a ninguna parte si cuestionamos los argumentos de los demás, si consideramos que estamos frente a una lucha entre el bien y el mal. Todas las posturas son válidas y legítimas, siempre y cuando se expresen con respeto, sin odio y sin violencia. Algunos consideran que apoyar este proyecto es estar en contra de la vida, es no defenderla. En mi caso, defiendo la vida de la madre cuando está en peligro, y lo hago por una razón natural y obvia. En el caso de una inviabilidad fetal, también defiendo la vida, pero cuando la hay, no cuando hablamos de un feto que no tiene cerebro y que está siendo sostenido exclusivamente por el cuerpo de la madre, el que actúa como respirador artificial, de manera que no puede vivir fuera de él. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 279 de 419 Intervención (Aplausos en las tribunas) Quiero hacer hincapié en lo siguiente. Respeto todos los argumentos, pero cuando una argumentación claramente no se basa en una lectura clara y profunda del contenido del proyecto en debate no puedo sino criticarla. Lo señalo porque ayer escuché a un diputado de la UDI que decía que este proyecto era la puerta de entrada a la eugenesia, y que con esto se iba a acabar la Teletón. Invito a ese parlamentario a que lea la iniciativa para que entienda qué significan los conceptos de inviabilidad fetal y de viabilidad fetal, porque no podemos comparar a un niño con síndrome de Down, quien puede vivir décadas fuera de cuerpo de su madre y al que matarlo en el vientre de su madre sería un acto de asesinato, razón por la que no está considerado en el proyecto, con un feto que no tiene posibilidad alguna de sobrevivir fuera del cuerpo de su madre. Por lo tanto, le diría a ese diputado que leyera el proyecto. Parece que el humorista que apareció en el Festival Internacional de la Canción de Viña del Mar tenía razón cuando hacía chistes respecto de la capacidad de ese diputado, porque no se da cuenta de las cosas que está diciendo. Tiene que leer un poquito más. (Aplausos en las tribunas) La violación es un acto muy grave, del que, lamentablemente, son objeto algunas mujeres. Eso lo comprendo, al igual que entiendo que no se puede confundir lo siniestro del origen de la concepción de una persona con su valor posterior como ser humano. Un niño o una niña nacido de una violación puede ser un Premio Nobel de la Paz; pero eso no impide, no es derecho definitivo, que la mujer pueda optar, porque es ella la que en definitiva deberá cargar con el recuerdo de uno de los hechos más brutales y salvajes que puede sufrir una mujer: una violación. Quiero finalizar mi intervención con el anuncio de que votaré a favor el proyecto en discusión, el cual propone las tres causales a las que me he referido, porque entiendo que no es la puerta para el establecimiento del aborto libre. He dicho. -Aplausos. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 280 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°97 Sesión: Sesión Ordinaria N°97 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: miércoles 18 de noviembre de 2015 PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2016 (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10300‐05) [CONTINUACIÓN] El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS.Señor Presidente, he escuchado atentamente las intervenciones de mis colegas tanto de la derecha como de la izquierda, y la verdad es que, luego de este proceso de contemplación de las diversas opiniones, he llegado a varias conclusiones ¡Claro que este gobierno lo ha hecho mal en materia de salud! ¡Claramente no ha resuelto, después de la delincuencia, el segundo problema más importante que manifiesta la ciudadanía cada vez que le preguntan cuáles son sus necesidades! ¿Qué solución plantea este gobierno? Desvestir a un santo para vestir a otro: sacarles la plata a las regiones para construir hospitales Una vez más, les pregunto: ¿Les faltó plata? ¡Renacionalicen la gran minería del cobre y les va a sobrar la plata, señores! Otra conclusión: este gobierno no ha sido el único que lo ha hecho mal. El gobierno anterior, a pesar de lo que planteaba, también lo hizo mal. ¿Por qué? ¡Licitó los hospitales! Es decir, privatizó, generó lucro en la salud. Así como tenemos lucro en la educación, también lo hay en la salud. Recién comparaban los hospitales con las carreteras. Claro: ¡Fantásticas carreteras! ¡Administradas por los mismos sinvergüenzas que no dejan pasar a los bomberos cuando van a apagar un incendio! ¡Sinvergüenzas! ¿Qué hicieron en la derecha con las listas AUGE? ¡Las vaciaron, mandando a los pacientes a las clínicas privadas! ¡No los dejaron ingresar a las listas AUGE porque querían mostrar que esas listas estaban absolutamente vacías! ¡Sinvergüenzas! ¡Cuenteros! ¡Tongueros! Enviaron a la gente a la Clínica Las Condes a hacerse cirugías ambulatorias: a sacarse verrugas de los pies, operaciones de bajo costo. Así, las clínicas ganaron un montón de plata. No voy a aceptar que algunos patudos vengan a predicarme superioridades morales. ¡Qué se han figurado! Por eso me fui de la derecha. ¡Voy a apoyar este presupuesto, en especial la partida de Educación! ¡No me voy a prestar, como algunos otros, para rechazarla! ¡Y, por lo mismo, tampoco me voy a prestar para apoyar una acusación constitucional trucha y malintencionada! He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 281 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°42 Sesión: Sesión Ordinaria N°42 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: jueves 2 de julio de 2015 LEGALIZACIÓN DEL AUTOCULTIVO DE CANNABIS PARA CONSUMO PRIVADO Y DESPENALIZACIÓN DE SU EXPENDIO Y CULTIVO PARA FINES MEDICINALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 9471-11 Y 9496-11) La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas . El señor RIVAS.Señora Presidenta, el proyecto es un ejemplo innegable de que estamos debatiendo temas que, al parecer, son importantes para la ciudadanía. Cada vez que he hecho campaña, la gente se me acerca no para decirme que me preocupe de la delincuencia, de las pensiones, de la salud pública. No, lo que la gente me dice es que quiere fumarse un huiro. “¡Eso es lo más importante para mí! ¡Esa es mi prioridad!”, según dicen. Lamento que en el país todavía existan políticos que escondan su absoluta incapacidad para solucionar los problemas reales de la ciudadanía, como el robo en descampado que realizan las AFP, y que toman las banderas, legítimas por cierto, de grupos minoritarios y que dejen de lado las necesidades de las grandes mayorías. La legalización de la marihuana es un tema legítimo de discutir; no pueden hacernos perder el foco de los temas que en verdad le importan a la ciudadanía. Aunque me presenten la marihuana como un inocente vegetal que se ubica al lado de las lechugas en la pirámide alimenticia -lo digo con respeto a quienes piensan distinto-, para mí siempre será una droga. Quienes alegan que es inofensiva y quienes realizan estudios que señalan que es dañina para la salud, parecen querer experimentar con los chilenos y comprobar con resultados empíricos si su consumo definitivamente es bueno o malo. Cada día restringimos más el consumo del tabaco y del alcohol; en cambio, les damos más facilidades a quienes consumen una droga como la marihuana. El alcohol lleva 5.000 años con la humanidad y el tabaco lleva 500 años entre nosotros. Ya es demasiado tarde para hacer algo en contra de ellos, pero todavía hay tiempo para hacer algo contra la marihuana. (Manifestaciones en las tribunas) No comparto el planteamiento de las personas que pifian en las tribunas. ¡No lo comparto! Quienes defienden la marihuana, recurren al argumento de la libertad. La pregunta es cómo puede producir libertad una sustancia que esclaviza al ser humano. ¿Quieren que el Estado les dé libertad para ser esclavos de la droga? ¿Ese es su objetivo? (Manifestaciones en las tribunas) Probablemente, como la libertad es un derecho humano, a quienes estamos en contra de la marihuana nos calificarán de violadores de los derechos humanos y que deberíamos ir a la cárcel para compartir celda con el “ Mamo ” Contreras, que asesinaba gente en la dictadura de Pinochet. En ese nivel nos ponen a quienes decimos que la marihuana es una droga. (Manifestaciones en las tribunas) Ahora bien, en el contexto del uso medicinal de la cannabis, no tengo ningún problema en decir que no quiero que ningún Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 282 de 419 Intervención chileno sufra dolores que solo se pueden paliar con su uso. Por eso propongo -veamos si tenemos la fortaleza de hacerlo- que no sean las municipalidades, sino el Estado de Chile, a través del Ministerio de Salud, el que cultive marihuana a lo largo de todo el país, que pague las patentes que correspondan, que procese la marihuana, elabore los medicamentos y los entregue gratis a todos los chilenos que requieran tratamiento; el Estado de Chile debe entregarlos gratis, pero cumpliendo con los protocolos de sanidad y de salud. ¡Pero no me digan que el Estado tiene que dar acceso al chileno a la materia prima y no al producto terminado! ¡Eso es algo muy distinto! Así como está redactado el proyecto, no lo puedo votar a favor. He dicho. -Manifestaciones en las tribunas. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 283 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 8 Sesión: Sesión Ordinaria N° 8 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: jueves 25 de marzo de 2010 ANÁLISIS DE OBJETIVOS SECTORIALES PARTICULARES AFECTADOS POR TERREMOTO Y MAREMOTO. La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS.- Señor Presidente , ante todo, agradezco la presencia de los ministros y, en lo que respecta a este diputado , pueden contar con todo mi apoyo en lo que a la tarea de reconstrucción de nuestro país se refiere. Quiero plantear un tema que ha estado un poco ausente en los discursos de los colegas, relacionado con las necesidades más urgentes de las personas que fueron afectadas por el terremoto, en particular, las de más escasos recursos: me refiero al suministro de los servicios básicos de agua potable, energía eléctrica y, en menor medida, telefonía. Hace un par de días, tuve oportunidad de conversar con el alcalde de Talcahuano , quien me informó que, hasta hace muy poco -si mal no recuerdo, hasta hoy-, hay sectores de su comuna que todavía no cuentan con el suministro de estos servicios. Sin ir más lejos, en mi distrito Nº 11, que comprende las provincias de Los Andes y San Felipe , algunos sectores estuvieron sin energía eléctrica durante toda una semana. Todos estamos de acuerdo en que el agua potable, la energía eléctrica y la telefonía, en un mundo moderno y globalizado como el que vivimos, son servicios absolutamente imprescindibles. Por eso, es impresentable lo ocurrido, es decir, que las empresas que proveen estos servicios hayan demorado en reponerlos en un tiempo que, según ellas, es razonable. Sin embargo, cuando los consumidores se atrasan en el pago de las cuentas, las mismas empresas no caminan, sino que corren a cortarles el suministro del servicio que entregan. Creo que debe existir reciprocidad entre el servicio que proveen a la ciudadanía y el pago de las cuentas. En vista de este problema tan importante y respecto del cual debiera existir sensibilidad social, considero vital aprobar una normativa legal que obligue a estas empresas a que, antes de que ingresen al mercado de provisión de los servicios mencionados, entreguen al Gobierno un protocolo sobre la forma en que van a enfrentar desastres del calibre del terremoto que nos afectó. Debemos entender que crisis como la que sufrimos el pasado 27 de febrero tienen que servir de lección y de antecedente para avanzar, no para retroceder. Finalmente, quiero hacer presente a la Sala que hoy he presentado, con la adhesión de otros colegas -como soy parlamentario nuevo, es el primero que presento-, un proyecto de acuerdo a través del cual le solicitamos al Ejecutivo que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que establezca la obligación de las empresas proveedoras de estos servicios a presentar un protocolo de respuesta o plan de contingencia, antes de que ingresen al mercado de suministro de los servicios básicos. Creo que la ciudadanía de nuestro país requiere absoluta transparencia sobre la forma en que van a responder las empresas que proveen estos servicios ante una contingencia como la que hemos experimentado. Así como los ciudadanos son requeridos para que paguen sus cuentas puntualmente, también éstos tienen derecho a exigir que haya transparencia respecto de la manera en que van a reaccionar estas empresas ante situaciones como la que hemos vivido. Por eso -como digo-, presenté, junto con otros colegas, el proyecto de acuerdo ya mencionado, porque considero de mínima justicia que haya equivalencia y transparencia. Cualquiera otra solución es absolutamente impresentable. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 284 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°4 Sesión: Sesión Ordinaria N°4 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: miércoles 19 de marzo de 2014 INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA ENCARGADA DE ESTUDIAR A FONDO EL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CHILENA (Continuación) El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS.- Señor Presidente , después de escuchar a las y los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, y de haber tenido la oportunidad de estar presente durante la discusión y votación del anterior informe sobre el lucro, me veo obligado a hacer un parangón. En aquella ocasión, las tribunas y el hemiciclo estaban llenos, por lo menos al momento de la votación, y había una efervescencia que, desgraciadamente -recalco el término-, hoy no veo. Pensé que escucharía algunos discursos un poco más encendidos, más fuertes, pero, al parecer, tendré que ser yo el encargado de poner un poco de pimienta a la discusión. (Hablan varios señores diputados a la vez) Hace exactamente veinte meses, como lo expresó el diputado Jackson , en esta Sala se votó el informe de la primera Comisión Investigadora sobre el lucro, y yo fui el único diputado de mi bloque que no votó según las instrucciones de partido, … (Aplausos en la Sala) …y eso me costó muchas sanciones. Por eso, exonerando a mis compañeros de bancada, que siempre fueron solidarios conmigo, quiero decir algunas cosas. Todos saben que, por las diferencias que tenía con mi partido, renuncié en su momento al mismo por el tema del lucro. Cuando volví para apoyar a mi candidato presidencial en las elecciones primarias, me encontré con una triste realidad: mi partido, en lugar de premiar el idealismo de los jóvenes, lo castigó. Me impuso elecciones primarias. ¡Fui el único diputado en ejercicio de toda la República de Chile que se sometió a primarias legales! Estaría orgulloso de decir que fui el único que se legitimó en el país si no fuera, por desgracia, por una sola razón: porque esas primarias no fueron motivadas por el deseo de tener más democracia dentro de mi partido, sino que fueron un acto y un instrumento de castigo, una pasada de cuenta a un diputado que tenía sus ideas muy claras. Recuerdo muy bien las palabras del entonces senador Carlos Larraín , presidente del partido, cuando en diciembre de 2012 me dijo, respecto del lucro, con su típico estilo: “Mira, Gaspar , si hay gente que lucra con la educación, eso a ti no te tiene que importar”. ¡El lucro es ilegal, y yo -se lo digo al señor Larraín - no entré a la política para dar vuelta la cara o hacer la vista gorda cuando veo que se está vulnerando la ley! ¡No estoy para eso en la política! Eso lo puedo decir en forma definitiva. Entiendo que hay distintas visiones en el Congreso Nacional, lo que es muy legítimo. Algunos ven la educación como una mercancía, como un bien de consumo; en cambio, yo la veo como un derecho social inalienable, que no puede ser transado en el mercado. (Aplausos) En verdad, hoy me encontré con una realidad distinta. Por lo que se me ha dicho -no tengo información oficial al respecto-, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 285 de 419 Intervención hoy tenemos un acuerdo político circunstancial para aprobar este informe. Personalmente, lo voy a votar a favor, pero no por un acuerdo político circunstancial, sino porque creo en lo que voy a hacer, porque tengo un relato, que partió aquel jueves 19 de julio de 2012. En su minuto, cuando él todavía no era diputado , me junté con nuestro colega Gabriel Boric . Sociabilicé con él un proyecto, que fue presentado en octubre de 2012, para terminar de una vez por todas con el lucro. Ahí está durmiendo el sueño de los justos. Espero que el informe en discusión sea aprobado y que no sea solo un volador de luces, como ha ocurrido siempre con los temas relativos al lucro. Finalmente, me voy a permitir un pequeño pero muy decidor juego de palabras: ojalá que hoy estemos dando el primer paso para terminar, en forma definitiva, con la lacra que es el lucro. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 286 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Especial N°56 Sesión: Sesión Especial N°56 Legislatura: Legislatura número 364 Fecha: martes 16 de agosto de 2016 ANÁLISIS DEL ESTADO DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS EXPUESTAS POR LA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE REVISAR EL SISTEMA DE PENSIONES EN CHILE (PROYECTOS DE RESOLUCIÓN) El señor ANDRADE (Presidente).Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas. El señor RIVAS.Señor Presidente, los poderosos solo quieren a los políticos dispuestos a servirlos. Yo, ni por convicción ni por personalidad estoy dispuesto a servirlos. Si hubiese elegido ser obediente con los poderosos, no estaría enfrentando el problema por el que atravieso. En definitiva, este pobre diputado autodesaforado tiene la mala costumbre de decir en voz bien alta lo que en nuestro país está prohibido: la verdad, y los poderosos jamás me perdonarán haberles dicho la verdad. Como por causa de un poderoso pronto quedaré desaforado, es probable que este sea mi último discurso, así es que no puedo dejar de decir muchas verdades. Derecha e izquierda son las dos caras de un mismo fracaso. De la derecha no digo nada, porque nada se puede esperar de ella, salvo que es el perro guardián del sistema. Pero surge una verdad indecente por el otro lado, y es que la izquierda ha perfeccionado el sistema. La izquierda proponía solucionar los problemas del régimen previsional, pero tiene un conflicto de intereses gigantesco: dos miembros del gabinete son exmiembros de directorios de AFP. ¡Qué más se puede pedir! La izquierda de nuestro país siempre habla del capital, de los empresarios y de las AFP como si fueran el diablo, pero se dieron cuenta de que más fácil que exorcizarse del diablo es pactar con él, y lo hicieron. Durante veinticinco años lo hicieron. Si el pueblo no se hubiese alzado, nadie estaría hablando de esto aquí, estarían hablando las mismas estupideces que siempre hablan. Es el pueblo el que trajo este tema al seno del Congreso Nacional. Me hablan de propuestas serias y responsables, ¡Pero, señor Presidente, si en veinticinco años los que han construido este sistema han sido los políticos serios y responsables! ¡Justamente, señores, lo poco serio y lo irresponsable es seguir siendo responsables! Quiero decirles una cosa que probablemente sea lo último que diga: ¡No va a ser en este mausoleo, que algunos llaman Congreso Nacional, donde surjan las soluciones a los problemas de los chilenos! ¡Será en la calle, con la lucha pacífica del pueblo chileno, con convicción, con decisión! ¡Allí es donde se solucionarán los problemas, no en este mausoleo! He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 287 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Especial N°99 Sesión: Sesión Especial N°99 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: martes 25 de noviembre de 2014 REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 9738‐05) El señor CARMONA (Vicepresidente).Tiene la palabra, por un minuto, el diputado Gaspar Rivas . El señor RIVAS.Señor Presidente, quiero decir con todas sus letras que este reajuste es absolutamente miserable. Lo único que hace es ajustarse a la inflación. Personalmente, no puedo avalar un reajuste que lo único que hace es constituir un acuerdo político, apoyado por la CUT, cuya única función es evitar problemas al gobierno. (Aplausos) Perfectamente se puede dar un reajuste digno, de 10 por ciento, a los trabajadores del sector público. ¿Cómo? ¿De dónde se saca la plata? Lo he dicho mil veces y lo seguiré diciendo mil veces más: del cobre, renacionalizando la Gran Minería del Cobre. Espero sacarlo por cansancio. (Aplausos) Voy a votar en contra este proyecto, que establece un reajuste de 6 por ciento para los trabajadores públicos, por dos razones: en primer lugar, porque no quiero volver a pasar el bochorno que pasé en 2012, con ocasión de la tramitación del proyecto de reajuste del salario mínimo para el sector privado, cuando levanté un cartel que decía: ¡Doscientos mil pesos se puede! El señor CARMONA (Vicepresidente).Tiempo, señor diputado. El señor RIVAS.Señor Presidente, no se puede hablar en un minuto. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 288 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°101 Sesión: Sesión Ordinaria N°101 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: jueves 26 de noviembre de 2015 PERFECCIONAMIENTO DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL Y DEL EJERCICIO DEL DERECHO A SALA CUNA PARA FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10367‐13) [SOBRE TABLA] El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas. El señor RIVAS.Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los dirigentes de la ANEF y de distintos sectores que nos acompañan en las tribunas, que están aquí para escuchar lo que tiene que decirles la Cámara de Diputados. Me parece que este es un buen proyecto de ley, y lo votaré a favor; pero me llama la atención algo que parece bastante extraño. Cuando se revisa su tramitación, se señala que esta iniciativa, iniciada en mensaje de la Presidenta Bachelet, viene calificada con suma urgencia. ¿Qué pretenden hoy con este proyecto de ley? ¿Dar una zanahoria a los trabajadores del sector público mientras les dan un palo con un reajuste miserable? ¿Buscan tapar el reajuste con este proyecto de ley? ¿Qué pretende el gobierno? ¿Aparecer, una vez más, como el gran defensor de los trabajadores? ¡Las pinzas! ¡En el Congreso Nacional ni la derecha ni la izquierda defienden a los trabajadores! ¡Mientras la derecha los explota, la izquierda los cuentea y les miente! ¿De qué les sirve a los trabajadores tener una remuneración completa cuando estén con postnatal parental si, aunque esté reajustada, ni siquiera les va a alcanzar para financiar el alza en el costo de la vida? ¡Ese es el cuento que les están vendiendo! ¡Esto es impresentable! Aunque no pude participar en el debate anterior, lo escuché atentamente. Se dijo de todo respecto del reajuste y todo siempre converge en lo mismo: no hay plata. No hay plata para esto ni para lo otro. Lo he dicho mil veces y lo seguiré repitiendo mientras tenga lengua en la boca: ¿Faltó plata? ¡Renacionalicen el cobre! ¡Dejen de ser cobardes! ¡Dejen de permitir que nos roben nuestros recursos naturales! (Aplausos y manifestaciones en las tribunas) ¡Dejen de cuentear a la gente y de decir que el cobre no vale y que las empresas se están yendo! ¡Mentirosos! ¡Son una manga de mentirosos! Renacionalicen el cobre y van a tener recursos para lo que quieran: dar bonos y lo que pidan los trabajadores. He dicho. -Aplausos. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 289 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Pedida N° 76 Sesión: Sesión Pedida N° 76 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: martes 1 de octubre de 2013 ANÁLISIS DEL COMPROMISO DE REPARACIÓN DE EX SOLDADOS CONSCRIPTOS (Proyectos de acuerdo) El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS.- Señor Presidente, el drama que viven miles y miles de ex soldados conscriptos en nuestro país lo vengo escuchando desde hace mucho tiempo. Recuerdo que hace algunos días un vecino de la ciudad de Los Andes, de origen muy sencillo, pero de trabajo digno, me dijo: “ Diputado , recuérdese de los ex soldados conscriptos de Chile”. A ello respondí: “Nos vamos a acordar. Yo personalmente me acordaré”. Hoy celebro la presencia de los ministros del Interior y de Defensa en esta Sala, a los cuales deseo saludar por intermedio de su señoría, para debatir sobre el tema que nos convoca. Sin duda, es un tema no menor y que se arrastra desde hace prácticamente cuarenta años. A los ex soldados conscriptos se les debe algo esencial. Cuando analizamos las leyes laborales, advertimos que se castiga con dureza el no pago de las cotizaciones previsionales. Sin embargo, el empleador que debería dar el ejemplo, el Estado de Chile, está incumpliendo las normas laborales esenciales desde hace décadas. Son 400 mil los soldados conscriptos de nuestro país que hicieron el servicio militar entre 1973 y 1990. En ese sentido, debemos ser muy realistas, pues no solo es un tema que trasciende a los gobiernos, sino que también es una deuda de Estado. Durante 20 años, entre el 11 de marzo de 1990 hasta 2010, cuando se empezó a hacer exigible políticamente esta argumentación, los ex soldados conscriptos no tuvieron respuesta. Este Gobierno dijo que se sentaría a conversar, lo cual es un punto positivo, pero todavía no tenemos ninguna situación que indique que hay luz blanca al final del camino. Quiero citar, con mucha responsabilidad, una nota de prensa de un diario digital de mi distrito: Agrupación de ex soldados conscriptos de Los Andes anuncia la realización de movilizaciones con bloqueos de caminos para exigir al gobierno el cumplimiento de los compromisos adquiridos en cuanto al otorgamiento de beneficios previsionales a quienes hicieron su servicio militar entre 1973 y 1990. Señor Presidente , este parlamentario nunca va a justificar el uso de la fuerza; pero sí la comprende en este caso, porque los ex soldados conscriptos están cansados, aburridos, de que el Estado de Chile les invente cuentos, historias, desde el 11 de marzo de 1990. Si se llega a generar una situación como la que acabo de indicar, no va a ser culpa de ellos, de aquellos hombres que hace muchos años tomaron las armas, o las tuvieron en sus manos, para defender al país y que, hoy, por una injusticia del Estado tengan que enfrentarse a Chile. Va a ser culpa del Estado porque no se les dio respuesta durante veinte años, en las dos primeras décadas después del retorno a la democracia. Hoy es el momento de dársela. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 290 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°83 Sesión: Sesión Ordinaria N°83 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: martes 21 de octubre de 2014 REGULACIÓN DE ADMISIÓN DE ESTUDIANTES, ELIMINACIÓN DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO Y PROHIBICIÓN DEL LUCRO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE RECIBEN APORTES DEL ESTADO (Primer trámite constitucional. Boletín 9366-04) [Continuación] El señor RIVAS.Señor Presidente , como manifesté, me asisten causales reglamentarias de inhabilidad para votar este proyecto de ley, dado que tengo una pariente consanguínea que es sostenedora de un colegio particular subvencionado. Por lo tanto, en la votación en general me voy a inhabilitar. También me inhabilitaré en la votación en particular, salvo respecto de las indicaciones a los números 1) al 8) del artículo 1° del proyecto, relativas a la discriminación en el acceso a la educación. Hago presente que apoyo el derecho de los apoderados a asociarse, la eliminación del estado civil de los padres como causal para mantener la matrícula, y la indicación relativa a la tipificación penal del lucro, la cual votaré a favor pues, reglamentariamente, no implica un beneficio para mi pariente sostenedora. Ruego a la Mesa dejar constancia de aquello en el acta. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 291 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Especial N°120 Sesión: Sesión Especial N°120 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: lunes 26 de enero de 2015 REGULACIÓN DE ADMISIÓN DE ESTUDIANTES, ELIMINACIÓN DEL FINANCIAMIENTO COMPARTIDO Y PROHIBICIÓN DEL LUCRO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE RECIBEN APORTES DEL ESTADO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9366-04) El señor CORNEJO (Presidente).Tiene la palabra su señoría. El señor RIVAS.Señor Presidente, en virtud de lo establecido por el Reglamento de la Corporación, pido que la Mesa me tenga por inhabilitado en la votación del proyecto, salvo en relación con la votación de sus artículos 1º y 2º. El señor CORNEJO (Presidente).Se dejará constancia, señor diputado. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 292 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Especial N° 59 Sesión: Sesión Especial N° 59 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: martes 13 de agosto de 2013 ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA Y CONTENIDO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE CIERRE DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR (Proyectos de acuerdo) El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS.- Señor Presidente , quiero ser breve, pero conciso. Dicen que la historia se repite. En efecto, el pasado 2 de enero estuvimos reunidos en esta Sala en una sesión especial para tratar justamente el mismo tema que hoy nos convoca: verificar cuáles iban a ser las condiciones en que iban a quedar los 18.000 alumnos de la Universidad del Mar que estaban siendo afectados. Han pasado siete meses y medio y todavía seguimos pegados en la misma tragedia. Se ha intentado hacer cosas con buena voluntad, pero evidentemente no ha sido suficiente. Prueba de ello es que estamos aquí, nuevamente, pegados en la misma tragedia. Estamos hablando de cosas que no son baladíes, de cosas que son rayanas en la burla a los alumnos. Por ejemplo, se les hace trasladarse a sedes tremendamente lejanas en el norte del país. ¿Quién asume ese costo? Las familias; ellos mismos. Incluso, algunos alumnos siguen pagando el crédito con aval del Estado, el famoso CAE, por un error que cometió el propio Estado, más allá de cuál haya sido el gobierno en el que se generó esta situación. Un error del Estado deben pagarlo los alumnos y sus familias. También se les ofrece un arancel meramente referencial, pero se les advierte que, tal vez, más adelante podrían pagar un arancel incluso más alto. Pensé que después de la sesión de enero las cosas iban a mejorar. Claramente hoy nos damos cuenta de que no hay tiempo que perder, porque no hay más tiempo que dar. Sinceramente, no quiero, en siete meses y medio más, estar aquí nuevamente sentado hablando sobre el mismo tema y pensando que lo más seguro es que no lleguemos a ninguna solución. En verdad, me da mucha pena tener que presenciar en la Cámara la teoría del empate, desde un lado hacia el otro, y viceversa, toda vez que en quienes tenemos que pensar es en los alumnos que están en las tribunas; son ellos los que deben motivarnos, y no estar discutiendo si se hizo bien aquí o se hizo mal allá. En esto, concuerdo con el diputado Manuel Rojas, que me antecedió en el uso de la palabra. Si se requiere un interventor, está bien, creemos el marco legal necesario para tenerlo. (Aplausos en las tribunas) No rechacemos posibilidades a priori, porque lo más importante son los alumnos. Analicemos en profundidad lo que se puede hacer, y si esa es la solución, como digo, creemos un marco legal. No le tengamos miedo a la posibilidad de que el Estado pueda intervenir en una situación -no lo olvidemos- que fue creada por el propio Estado. Por lo tanto, me parece que sería interesante estudiar la posibilidad de que sea el propio Estado el que solucione este entuerto que generó él mismo. He dicho. -Aplausos en las tribunas. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 293 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°38 Sesión: Sesión Ordinaria N°38 Legislatura: Legislatura número 364 Fecha: jueves 23 de junio de 2016 REAJUSTE DEL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10766‐05) El señor ANDRADE (Presidente).Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas . El señor RIVAS.Señor Presidente, como manifestaron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, poco y nada es lo que cambió en este proyecto de ley tras su paso por el Senado. Este proyecto de aumento del monto del salario mínimo era pésimo antes y sigue siendo pésimo. Yo lo definiría, utilizando una palabra bastante elegante, como una bazofia. Y para aquellos que tal vez no sepan lo que significa “bazofia”, palabra que, tal vez, suene rimbombante y elegante, citaré la definición de la Real Academia Española, que dice que bazofia es una “mezcla de heces, sobras o desechos de comida”. Es decir, en buen lenguaje chileno, es una mezcla de caca y basura. Eso es lo que este gobierno le está entregando a las trabajadoras y a los trabajadores chilenos: una mezcla de caca y basura. ¿Cómo es posible que se les diga que en dos años van a tener un reajuste que, en definitiva, va a significar 1.000 pesos por cada mes? ¡Repito: 1.000 pesos al mes! No he visto reajuste tan miserable desde el gobierno anterior, que se dio el lujo de presentar una cifra de 193.000 pesos, en circunstancias de se hablaba de 200.000 pesos. Permítanme retomar lo que estaba diciendo ayer. Hoy volvemos a escuchar al mismo parlamentario, el diputado Melero , que vuelve a invocar la productividad, la inversión y el crecimiento, para seguir cercenando los derechos de los trabajadores. Seguramente la derecha se va a abstener y van a decir que defienden al pueblo, porque de esa manera quedan bien con la galería. Pero cuando fueron gobierno, cómo lo hicieron en su momento, aceptan estos reajustes miserables. ¡Yo no me voy a prestar, como no me presté ayer, para apoyar esta bazofia, esta mezcla de caca con basura, que se les está ofreciendo a los chilenos! ¡Esto es un insulto! Hace algunos días conocimos la noticia de una chilena jubilada que se encadenó frente a una AFP, por la pensión miserable que recibe. No pueden ser felices cuando jubilan ni tampoco cuando están trabajando, porque, cuando no son las AFP las que les roban sus cotizaciones, es el Estado de Chile el que les roba la dignidad y la posibilidad de recibir un sueldo como corresponde, a través de estos reajustes miserables. Comparto nuevamente lo que expresé ayer. Lo dijo el obispo de Rancagua, monseñor Alejandro Goic : un sueldo medianamente digno tiene que ser, por lo menos, de 400.000 pesos. Si no estamos hablando de esa cifra, no votaré a favor. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 294 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°81 Sesión: Sesión Ordinaria N°81 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: miércoles 15 de octubre de 2014 REGULACIÓN DE ADMISIÓN DE ESTUDIANTES, ELIMINACIÓN DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO Y PROHIBICIÓN DEL LUCRO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE RECIBEN APORTES DEL ESTADO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN 9366‐04) El señor CARMONA (Vicepresidente).Tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado señor Gaspar Rivas . El señor RIVAS.Señor Presidente, desde ya quiero hacer presente a la Mesa de la Corporación que me asisten motivos personales para inhabilitarme en la votación de este proyecto. A ellos me referiré al final de mi discurso. Lo anterior no obsta a que pueda expresar mi opinión sobre el proyecto. Siempre he manifestado que estoy en contra del lucro en la educación, en cualquiera de sus niveles. Eso es intransable, pues considero que la educación es un derecho social y no una mercancía de consumo o de trueque. No soy de aquellas personas que cree que el Estado cumple la labor de entregar educación por la vía de comprar un servicio a un privado. Sin embargo, hace seis meses, a pesar de que no soy miembro de la Comisión de Educación, le dije al ministro de Educación que si bien compartía los objetivos del proyecto, estimaba que partía al revés, pues estaba tan mal diseñado como una casa que se empieza a construir por el techo. Así de ilógico. Sin embargo, el objetivo es positivo: la casa se va a construir. No creo en los colegios particulares subvencionados. Pero eso no impide darme cuenta de que cumplen una función que es necesaria. Por desgracia, en el Congreso Nacional estamos enfrentando posturas extremistas, en blanco y negro. Por un lado, una Izquierda que quiere hacer desaparecer a como dé lugar y anticipadamente, a mi juicio, la educación particular subvencionada; y, por otro lado, una Derecha que la quiere mantener conectada al respirador, incluso aunque deje de ser necesaria, porque cree estructural e ideológicamente en el lucro. Comparto los objetivos de esta reforma, pero considero que se partió equivocadamente. En política, el camino más corto, que es el que se eligió, no necesariamente es el mejor. Cuando veo que marchan los sostenedores, los políticos de Derecha y los apoderados, distingo -tengo capacidad para hacerlo- tres tipos de marchantes: los políticos de Derecha, que marchan porque creen estructuralmente en el lucro. No marchan para proteger a los apoderados, sino que los utilizan porque creen ideológicamente en el lucro. Eso lo sé, porque viví cuatro años con ellos, y no me cuentan cuentos. (Aplausos) Por otro lado, están los dueños de los colegios y los sostenedores, que marchan para favorecer el órgano más sensible del ser humano: su billetera, que es más sensible que su corazón, que sus pulmones, que su cerebro. Finalmente, están los apoderados -a los únicos a los que les hago caso-, que marchan por la educación de sus hijos. Para mí, son los únicos que valen. (Aplausos en las tribunas) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 295 de 419 Intervención Seguramente, alguien va a decir que el diputado Gaspar Rivas hace puras críticas y no tiene ninguna propuesta. Bueno, desgraciadamente, no soy Presidente de la República. Pero, en caso de serlo, ¿sabe lo qué habría hecho, señor Presidente? Habría partido renacionalizando el cobre para obtener los recursos que se necesitan para mejorar la educación. ¡Ahí está la plata! Se trata de una cantidad enorme de plata. Los de allá no lo harían jamás. Los de acá se han llenado la boca diciendo en sus discursos que lo van a hacer, que lo hacen, que lo hacen, que lo hacen. ¡Basta de amenazas! ¡Háganlo ya! ¿Y qué hacer luego? Inyectar recursos a la educación pública -esto es, millones de dólares-, pagar la deuda histórica a los profesores y cuadruplicar su sueldo. ¿Quieren cincuenta horas lectivas? Se les dan. ¿Quieren salas más chicas? Se les dan, porque se construye la infraestructura. El señor CARMONA (Vicepresidente).Terminó su tiempo, señor diputado. El señor RIVAS .Perdón, señor Presidente, pero dispongo de un minuto más. El señor CARMONA Vicepresidente).Es efectivo, señor diputado. Puede continuar. El señor RIVAS.Señor Presidente, con una educación pública con infraestructura y con tecnología de punta, los profesores no irían a paro, porque tendrían lo que el Estado les ha negado durante tanto tiempo; si se les pagara bien, no tendrían necesidad de ir a paro, porque se produciría un efecto natural: la gente se reencantaría. Recordemos que este país fue construido por quienes egresaron de liceos con número. Nadie se acuerda de eso. La misma gente que hoy marcha con los parlamentarios de Derecha, cuando vea que se produce el reencanto con la educación pública, va a decir: “Sabe, señor, a partir de mañana no lo acompaño más en sus marchas ideológicas, porque la educación pública pasó a ser buena”. No quiero matar a los colegios particulares subvencionados. Quiero que se mueran solos, porque sueño con un Chile donde la educación pública sea tan buena que no se necesite de colegios particulares subvencionados. Quiero agregar -es el motivo de mi inhabilidadque tengo una pariente consanguínea que es sostenedora. Nadie elige a los parientes. No puedo votar en contra el proyecto, porque creo que el lucro es negativo y que la educación no es una mercancía; pero tampoco lo puedo votar a favor, porque está hecho al revés. Debería abstenerme; pero un genio inventó en el Reglamento que las abstenciones se suman al rechazo. No quiero que nadie diga que Rivas se dio vuelta la chaqueta y está quedando bien con todo el mundo. Como caballero, debo señalar que tengo intereses consanguíneos, por lo que informo inmediatamente a la Mesa que me inhabilitaré de votar el proyecto, e invito a todos mis colegas parlamentarios a que adviertan si tienen alguna inhabilidad, porque es un tema muy importante. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 296 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Especial N°38 Sesión: Sesión Especial N°38 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: miércoles 17 de junio de 2015 MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9835-13) [CONTINUACIÓN] El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra, en el tiempo restante de la bancada Independiente, esto es, 25 segundos, el diputado señor Gaspar Rivas . El señor RIVAS.Señor Presidente, he escuchado con asco los argumentos de la derecha, que dice que esta reforma solo traerá desempleo. ¡Mentirosos! He escuchado con asco los argumentos de la izquierda, que expresan que esta reforma va a ayudar a los trabajadores, cuando lo único que va a hacer es cagarlos. ¡Mentirosos! Yo voto en contra de esta reforma antiobrera. ¡Vivan los trabajadores de verdad, no los que están capturados por el PC! He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 297 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 93 Sesión: Sesión Ordinaria N° 93 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: martes 26 de noviembre de 2013 PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA 2014. (Primer trámite constitucional. Boletín N° 9117-05) [Continuación]. El señor ELUCHANS (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS.Señor Presidente, en el análisis de la Partida del Ministerio de Transportes, más allá de todo lo que se haya dicho hasta el momento, es importante destacar lo siguiente, incluso aunque se haya manifestado en sesiones de años anteriores. Nuevamente estamos enfrentando el final de un gobierno que no ha podido dar solución a un problema heredado de anteriores administraciones, como es el tema del Transantiago. Lo digo con responsabilidad, como diputado de una zona rural que se verá beneficiada, entre comillas, por el fondo espejo de este famoso plan. Sin embargo, quiero hacer presente el enorme gasto que le significa al Estado y al erario público la existencia del Transantiago. Lo que anualmente se gasta en ese sistema de transporte público equivale al 90 por ciento del presupuesto de Carabineros de Chile, una institución que está en todo el territorio nacional y sirve a todos los chilenos, no solo a los de la Región Metropolitana; a tres veces el presupuesto anual de la Comisión Nacional de Investigación de Ciencia y Tecnología (Conicyt); a cuatro veces el presupuesto del ingreso ético familiar y del Programa Chile Solidario juntos. El Plan Transantiago -y no hay persona que pueda decir lo contrario- es la intervención urbana por parte del Estado más costosa de la historia de Chile. Espero que la administración que viene, cualquiera sea, tenga finalmente una solución al problema. Es muy positivo que existan fondos espejos, pero estos jamás serán suficientes para justificar o compensar la existencia del agujero negro más grande de la historia del erario público chileno. Más que todo, esta es una declaración de intención política para que se solucione esta situación. Hago votos para que el próximo gobierno de Chile, sea quien fuere que lo lidere, pueda encontrar una solución a esta tremenda problemática. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 298 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 107 Sesión: Sesión Ordinaria N° 107 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: jueves 10 de noviembre de 2011 OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR SOBRE RIESGOS QUE IMPLICA LA PRÁCTICA COMPULSIVA DE JUEGOS Y APUESTAS. Primer trámite constitucional. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor RIVAS (de pie).- Señor Presidente , la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo me ha encomendado informar el proyecto que obliga a las empresas de casinos a indicar los riesgos que implica la práctica compulsiva de juegos y apuestas en los jugadores, de origen en una moción de los señores Álvarez-Salamanca, Arenas ; de la diputada señora María Angélica Cristi ; de los señores Hasbún , Hernández , Romilio Gutiérrez , Kast , Morales , Sandoval y Van Rysselberghe , en primer trámite constitucional y reglamentario. Para el tratamiento de la iniciativa legal en referencia, la Comisión contó con la participación del superintendente de Casinos de Juego , don Francisco Javier Leiva , y del Presidente de la Asociación Chilena de Casinos de Juegos , don Rodrigo Guíñez . En forma previa al análisis de la iniciativa y al tratamiento dado a ella por la Comisión, se señala que su idea matriz es, al decir de sus autores, advertir a las personas acerca de los nocivos efectos que trae aparejada la ludopatía y la necesidad de entender el juego como una diversión y no como una necesidad, a través de los medios que indica, obligatorios de adopción para los concesionarios de casinos. El proyecto es de quórum simple y fue aprobado, en general, por unanimidad, con los votos de los señores Bauer, Jarpa, Rosales, Vargas y Rivas. Agregan los diputados patrocinantes que la implementación en nuestro país de la ley de casinos ha abierto este mercado en casi la totalidad de las regiones de Chile, incrementándose de una forma importante los puestos de trabajo asociados a esta actividad, como, igualmente, los beneficios económicos para los municipios en donde tales recintos se encuentran establecidos, lo que ha propiciado un mayor incremento de la actividad económica, el mejoramiento integral de las ciudades, fundamentalmente en cuanto a la calidad de vida de los habitantes, situación que ha originado un claro círculo virtuoso en la sociedad. No obstante lo anterior, recuerdan que nuestro ordenamiento jurídico ve con reticencia los denominados juegos de azar, vinculándolos a una actividad ilícita, contrarios a las buenas costumbres y al orden público, salvo aquellos expresamente autorizados por ley. Así, el legislador ha considerado que la implementación de esta clase de juegos, en general, trae aparejados perniciosos efectos para las personas, promoviendo, de una u otra forma, el ocio, la codicia desenfrenada y otros efectos indeseables para la sociedad. Tales presupuestos los han motivado a proponer la adopción de ciertas medidas, no desde una perspectiva de prohibición, sino desde un punto de vista de advertencia hacia las personas que disfrutan ocasional o continuamente de esta clase de juegos, acerca de los nocivos efectos que trae aparejado el consumo abusivo y desenfrenado de estas prácticas, promoviendo, así, la sanidad en las conductas de los jugadores, y que, en tales circunstancias, no se caiga en flagelos nunca bienvenidos y que la sociedad, a través de sus diversas instituciones, pretende erradicar. Hacen presente que la ludopatía ha sido definida como un trastorno caracterizado por un pobre control de impulsos, que se manifiesta por recurrentes y nocivas conductas de juego y que quienes poseen esta condición manifiestan una progresiva inhabilidad de resistencia a los impulsos de jugar, de manera que el juego llega a alterar significativamente su funcionamiento a nivel personal, familiar, financiero, ocupacional y social. En cuanto a su prevalencia en nuestro país, indican que su estudio es escaso y que no existen datos precisos en la materia; sin embargo, se ha estimado que la ludopatía afecta a entre el 1 y el 3,4 por ciento de la población de los Estados Unidos, lo que aumenta significativamente en áreas donde hay un casino en un radio de 80 kilómetros, hecho que es de gravedad, considerando que la ludopatía representa un flagelo cuyos daños son multidimensionales, como se ha señalado. En cuanto a la normativa relacionada con la moción, ella se encuentra minuciosamente detallada en el documento que obra Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 299 de 419 Intervención en poder de los señores diputados, motivo por el cual omitiré referirme a ella. Cabe hacer presente que durante la discusión en general de la iniciativa en informe, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y expertos: Al superintendente de Casinos de Juego , señor Francisco Javier Leiva , quien señaló, en primer término, que la ley N° 19.995, de Casinos, tuvo como objetivo crear una institucionalidad reguladora y fiscalizadora de casinos de juego, generando nuevos empleos y aumentando la especialización laboral, a la par de fomentar el desarrollo regional, mejorando la infraestructura turística existente en las regiones del país. Destacó que, en virtud de la vigencia de la citada ley, la industria cuenta con veinticinco casinos de juego en operación, dieciocho de ellos regulados y fiscalizados, y otros siete de carácter municipal, en los que se ha realizado una inversión total de 755 millones de dólares, con una superficie de edificación de aproximadamente 460 mil metros cuadrados; creando, a la vez, 9.300 empleos directos y permanentes, otros 4.700 durante la etapa de construcción de los respectivos proyectos y un estimado de 17.000 empleos indirectos, donde el 55 por ciento de la inversión la realizan empresas extranjeras. En materia de ludopatía, también denominada “juego problemático o patológico”, aclaró que la ley N°19.995 no incluye, entre sus disposiciones, alguna que apunte a la prevención del juego patológico, ni tampoco a la promoción del juego responsable, dentro de las medidas que deben cumplir las sociedades operadoras de casinos, pese a lo cual ellas han implementado algunas de manera voluntaria, informadas a la Superintendencia, como las destinadas a promover el juego responsable, entre las que destacan afiches, folletería y consejería telefónica. Refiriéndose específicamente a la iniciativa en debate, recordó que ya en 2008 se presentó en el Senado, una moción destinada a modificar dicho cuerpo legal con el objetivo de establecer la obligatoriedad de que los casinos de juego prevengan esta enfermedad, mediante la exhibición de advertencias similares a las que se utilizan en los cigarrillos y el alcohol; es decir, un proyecto que coincide, en propósitos y fundamentos, con éste. Agregó que, en julio de 2009, el Senado despachó dicha moción para continuar su tramitación en la Cámara de Diputados, y que, actualmente, se encuentra radicada en la Comisión de Gobierno Interior de esta Corporación. Recordó que durante la tramitación de dicha moción en el Senado, la Superintendencia de Casinos de Juego participó en calidad de organismo asesor, recomendando las siguientes medidas, las que considera igualmente válidas respecto de este nuevo proyecto, y que, por tanto, reiteró ante esta Comisión: los operadores de casinos deben presentar ante la Superintendencia, para su aprobación, planes y programas de prevención, los que deberán contemplar, a lo menos, la entrega al público de folletos que ilustren acerca del juego patológico o problemático y que fomenten el juego responsable; la difusión de la misma información a través de la exhibición de carteles en lugares visibles de las salas de juego y de las páginas web de las sociedades operadoras, sin perjuicio de que la Superintendencia pueda impartirles instrucciones destinadas a asegurar la efectiva aplicación e implementación de esos programas. A lo anterior, agregó que en julio del año en curso la Superintendencia dictó la circular N° 21, que instruye respecto de los procedimientos que las sociedades operadoras deben implementar para permitir la autoexclusión voluntaria de los jugadores de las salas de juego de sus casinos. Aclaró que la autoexclusión es una medida de carácter personal y libre, por lo que si un cliente decide autoimponérsela, el establecimiento tiene la obligación de disponer de un formulario para tales efectos, el que deberá ser suscrito por el propio jugador ante notario público, por un mínimo de seis meses y por un máximo de tres años, procedimiento que debe seguir, también, cuando quiera revocar dicha medida. Ahora bien, en el caso de una persona que se haya autoexcluido voluntariamente y que aún así ingrese a una sala de juego, al momento de ser detectada por personal del casino, éste le sugerirá que se retire del recinto, pero no podrá obligarla a hacerlo ni tampoco aplicarle sanción alguna. Afirmó que la medida propuesta mediante el proyecto en informe, únicamente obligaría a advertir, mediante carteles, acerca de los riesgos del juego problemático o patológico. Concluyó que tal exigencia representa sólo un mínimo de lo que podría pedirse, y propuso, en cambio, que se avance en exigir a los operadores de casinos, planes y programas de prevención, validados por la autoridad fiscalizadora, verificables en su cumplimiento y sancionables en caso de infracción. También estuvo presente el presidente de la Asociación Chilena de Casinos de Juegos (ACCJ), señor Rodrigo Guíñez . Destacó que la ludopatía es una clara causa de conflicto social y que como tal, debe ser enfrentada, razón por la cual se apoya decididamente la iniciativa legal para prevenirla. Si bien en el marco de la actual ley de casinos hay implícito algún grado de protección contra la ludopatía, como la exigencia de mayoría de edad para ingresar a un casino, el cobro de entrada y la imposibilidad de que éste otorgue crédito a un cliente, reconoció que se trata de exigencias mínimas e insuficientes. Por esa razón, hizo presente que la industria que representa, en forma voluntaria, está adoptando sus propias medidas, tales como el desarrollo de estudios del fenómeno en Chile, aplicación de un protocolo de trabajo frente al jugador problemático -al que no consideran un buen cliente- y aplicación del mecanismo de automarginación de tales jugadores, de conformidad a la circular de la Superintendencia de Casinos de Juegos. Sin perjuicio de lo anterior, aludió a que la principal fuente del juego problemático no radica en los casinos legales, sino, principalmente, en las máquinas tragamonedas clandestinas o callejeras, a las que asocia con una fuerte presencia de ludopatía infantil. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 300 de 419 Intervención Afirmó, además, que la industria de casinos está empeñada en una fuerte lucha contra esos operadores clandestinos de 250 mil máquinas de azar, en circunstancias de que las tragamonedas legales son 12 mil, y llamó, además, a legislar respecto de casinos clandestinos y de los “online”, que aunque están prohibidos en Chile, sí están presentes y sin un control a su funcionamiento. En cuanto al texto aprobado durante la votación en particular, me permito adelantar que éste, siempre respetando la idea matriz de la moción, difiere del original en la forma de enfrentar la problemática planteada. Es cuanto puedo informar. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 301 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Especial N°38 Sesión: Sesión Especial N°38 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: miércoles 17 de junio de 2015 MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9835-13) [CONTINUACIÓN] El señor RIVAS.Señor Presidente, pido la palabra. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra su señoría. El diputado RIVAS .Señor Presidente, en la pantalla de la Sala aparece que la bancada Independiente tiene disponibles 25 segundos. Me agradaría hacer uso de ese tiempo. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Inscríbase, señor diputado. El diputado RIVAS .Lo haré de inmediato, señor Presidente. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 302 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°52 Sesión: Sesión Ordinaria N°52 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: jueves 23 de julio de 2015 CREACIÓN DE SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10008‐04) El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas . El señor RIVAS.Señor Presidente, es impresentable que a algunos diputados se nos conceda un minuto para referirnos a un proyecto como este. Nos metieron este proyecto a la fuerza y ni siquiera tuvieron la decencia(…). Este proyecto es una basura y yo no lo voy a votar a favor. -Los puntos suspensivos corresponden a expresiones eliminadas de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).La afirmación será retirada del acta. El señor RIVAS.Señor Presidente, tengo un minuto para seguir hablando. Aquí tengo un proyecto de ley para que la señora Presidenta, que dice que esta republiqueta bananera no tiene plata, renacionalice el cobre. Se lo entregaré al ministro. -El diputado Gaspar Rivas se pone de pie y se dirige al lugar donde se encuentra el ministro Nicolás Eyzaguirre para entregarle el documento. -Manifestaciones en la Sala y en las tribunas. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 303 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 93 Sesión: Sesión Ordinaria N° 93 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: martes 26 de noviembre de 2013 PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA 2014. (Primer trámite constitucional. Boletín N° 9117-05) [Continuación]. El señor ELUCHANS (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS.Señor Presidente, hace unos días, poco antes de las elecciones, nos vimos enfrentados a una situación bastante compleja a nivel nacional: el paro de los funcionarios municipales, con quienes conversé y me comprometí a velar por el hecho de que cualquier tipo de arreglo a que llegase el Gobierno para equiparar sus aspiraciones legítimas y razonables con las de los funcionarios de planta estuviese incorporado dentro del presupuesto para 2014. Sin embargo, hasta este minuto, en ninguna parte he logrado verificar que los fondos para implementar el acuerdo al que llegó el Gobierno para poner fin al paro de los funcionarios municipales estén incorporados a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, en los programas de desarrollo local. De manera que, sinceramente, bajo ese prisma, por un tema ético, moral, por haberme comprometido con los funcionarios municipales, no puedo apoyar la aprobación de esta Partida del proyecto de Ley de Presupuestos de la Nación, a menos que de aquí al minuto en que se haga la votación se me compruebe fehacientemente que los fondos estarán disponibles para responder al compromiso que permitió que se terminara el paro de los funcionarios municipales. Reitero que si dichos fondos no están disponibles, no puedo entregar mi voto a favor. Quedo a la espera de que se me informe si están o no incluidos dentro del presupuesto considerado para 2014. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 304 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión ordinaria N° 93 del 2014-11-18, legislatura 362 Sesión: Sesión ordinaria N° 93 del 2014-11-18, legislatura 362 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: martes 18 de noviembre de 2014 PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA 2015 (Primer trámite constitucional. Boletín N° 9600-05) El señor CORNEJO (Presidente).Continúa la sesión. Ofrezco la palabra al diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS.Señor Presidente, durante mi labor parlamentaria me ha tocado participar en varias discusiones de proyectos de Ley de Presupuestos para el sector público y la verdad es que se escuchan muchas cosas. Cada uno de los extremos del espectro político expone sus planteamientos y, como es natural, los de gobierno defienden el presupuesto y los de oposición lo atacan. Por un lado, tenemos una derecha que tiene distintos apellidos: social, popular, liberal, nueva, pero siempre es la misma, que ataca este proyecto de ley porque considera que pone en peligro la economía del país; y por otro, un sector de gobierno, la izquierda, que lo alaba, y dice que es uno de los presupuestos que implica la mayor inversión pública de los últimos años. ¡No veo por dónde! Señor Presidente, he revisado este presupuesto, lo he vuelto a revisar, pero en ninguna parte veo la satisfacción de dos temas que para mí son trascendentales y que también lo son para muchos chilenos y chilenas: ¿Dónde está el ítem o la glosa que corresponde al pago de la deuda histórica de los profesores, que se arrastra durante casi 30 años? ¿Dónde está la glosa que establece que a los soldados conscriptos que fueron abusados en sus derechos durante las décadas de los 70 y de los 80 se les va a pagar lo que el Estado les debe? ¡En ninguna parte! Lo único que veo es un protocolo -el gobierno pide a sus parlamentarios que lo firmen-, donde se establece, entre otras cosas, que se va a buscar una solución para los funcionarios a contrata. ¡A buscar una solución, señor Presidente! ¿Hasta cuándo? Después de 25 años, ¿todavía vamos a seguir buscando soluciones? ¿Por qué no solucionamos esto en forma definitiva? Si en este proyecto de Ley de Presupuestos no se establece una solución para pagar la deuda histórica de los profesores y para indemnizar a los exsoldados conscriptos, lo votaré en contra, tanto en general como en particular. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 305 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 97 Sesión: Sesión Ordinaria N° 97 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: martes 18 de octubre de 2011 MEJORAMIENTO DE CONDICIONES LABORALES DE FUNCIONARIOS DE JUNTAS INSCRIPTORAS DEL SERVICIO ELECTORAL. El señor MELERO (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS .- Señor Presidente , todos sabemos que en un sistema democrático, los votantes son tremendamente importantes; pero en una votación no sólo se necesita su participación, ya que, previo a eso, se necesita también la organización de las personas que van a sufragar, a demostrar su preferencia en este sistema democrático. En ese sentido, tienen una importancia trascendental las personas -ciudadanos y votantes- que hacen funcionar esta maquinaria que es el Servicio Electoral en nuestro país. Desgraciadamente, desde hace muchos años estas personas tienen -ni siquiera me atrevo a hablar de condiciones laborales, porque en los hechos no lo son- condiciones de funcionamiento absolutamente incoherentes con toda la normativa legal laboral que constantemente se está dictando y modificando en nuestro país. No tienen un contrato de trabajo; sin embargo, el gravamen que establece el Estado sobre ellas, como es la obligación de tener que participar en las juntas inscriptoras electorales, es algo que les absorbe toda la jornada, de lunes a sábado, lo que no les da tiempo para desarrollar otro tipo de labor remunerada. Se trata de una actividad en la que no tienen contrato de trabajo, beneficios laborales, derecho a licencias médicas, vacaciones y, en suma, absolutamente nada. En pleno siglo XXI, no podemos permitir que un trabajo tan importante para todos y cada uno de los que estamos aquí y en general para todos los ciudadanos de nuestro país, no tenga una condición laboral mínima. Por tanto, invito a todos y cada uno de los colegas de las distintas bancadas a apoyar este proyecto de acuerdo y, de esa manera, solicitar al Presidente de la República la generación de un nuevo estatuto o una modificación legal que permita que quienes laboran en las juntas inscriptoras electorales de nuestro país, puedan tener una remuneración al nivel que corresponde, al igual que derechos laborales, y que no siga ocurriendo que simplemente estén sobrepasados por un gravamen impuesto por el Estado, es decir, que no exista una reciprocidad como corresponde por una labor tan importante. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 306 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°68 Sesión: Sesión Ordinaria N°68 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: jueves 10 de septiembre de 2015 OTORGAMIENTO DE APORTE ÚNICO, DE CARÁCTER REPARATORIO, A VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA RECONOCIDAS POR EL ESTADO DE CHILE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10196‐17) El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas . El señor RIVAS.Señor Presidente, también me inhabilito de votar porque mi abuelo paterno, ya fallecido, estuvo detenido con arresto domiciliario después de 1973, y mi abuela, que está viva, como cónyuge puede recibir el beneficio. Por lo tanto, no me parece ético votar el proyecto. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 307 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Especial N° 35 Sesión: Sesión Especial N° 35 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: martes 8 de junio de 2010 ANÁLISIS SOBRE RESULTADOS DE SISTEMA DE MEDICIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN, SIMCE. Proyectos de acuerdo. La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- ¡Por favor, silencio en las tribunas! Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas. El señor RIVAS.- Señora Presidenta , ya se ha dicho bastante respecto de la calidad de la educación y de la prueba Simce . Sólo quiero sentar unas cosas que son de Perogrullo. Los resultados del Simce son malos y eso es una realidad. Todavía hay una tremenda brecha entre la calidad de la educación pública y la de la educación privada. Pero eso, claramente, no se le puede achacar a un gobierno que lleva tan sólo tres meses en ejercicio, sino a aquellas personas que estuvieron veinte años detentando el poder. (Manifestaciones en las tribunas). Sin embargo, quiero dejar un poco de lado lo que ocurre en las salas de clases y, a veces, con los profesores. Quiero referirme a otro aspecto de la educación, también importante, mirando hacia el futuro. Decía que los resultados de la prueba Simce son malos, pero me pregunto: ¿significa eso que todos los niños inteligentes están en el sistema privado y los que no tienen capacidad de aprendizaje en el sistema público? Absolutamente no. No es posible. Hay niños con gran potencial en el sistema público municipalizado. ¿Cómo se puede exigir a un alumno que rinda si, muchas veces, llega al colegio con hambre y se va con hambre, porque lo único que recibe de alimento es lo que le dan en el colegio? ¿Cómo se puede exigir a un alumno que rinda cuando en su casa no tiene libros, internet u otros avances? Y todo eso es lo que la Concertación, la Izquierda chilena, en veinte años, no ha podido darles a los niños. ¿Y qué hace? Le echa la culpa a la municipalización. Señora Presidenta , por su intermedio, pido al ministro que, además de preocuparse de la sala de clases, se preocupe de la familia, de la cual la Izquierda chilena no se preocupó en veinte años. No se puede exigir a un niño que rinda cuando llega a su casa, después de una jornada escolar completa, ve que su padre le pega a su madre, que vende drogas y que llega alcoholizado. (Aplausos en las tribunas). Hay que defender a la familia, hay que luchar contra la droga y contra la violencia intrafamiliar, porque así también se construye educación. Si los niños van con hambre a la escuela, vuelven con hambre y no tienen cómo estudiar en sus casas, ¿cómo vamos a darles educación? Ministro -por su intermedio, señora Presidenta -, por favor, además de hacer educación en la sala de clases, haga lo que no se hizo en veinte años: proteja a la familia, a los niños. Denles las herramientas. Sé que el gobierno del Presidente Piñera lo va a hacer. He dicho. -Aplausos en las tribunas. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 308 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Especial N°56 Sesión: Sesión Especial N°56 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: miércoles 13 de agosto de 2014 SUSTITUCIÓN DE SISTEMA ELECTORAL BINOMINAL POR UNO DE CARÁCTER PROPORCIONAL INCLUSIVO Y FORTALECIMIENTO DE LA REPRESENTATIVIDAD DEL CONGRESO NACIONAL (Primer trámite constitucional. Boletín N° 9326-07) [Continuación] El señor CORNEJO (Presidente).Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas. El señor RIVAS.Señor Presidente , agradezco a la diputada señora Alejandra Sepúlveda por haberme cedido el tiempo destinado a su intervención. Esta es una Cámara política, de manera que en ella todos podemos hablar y opinar lo que sentimos por convicción. Hoy, quiero solicitar que levanten su mano, al igual que yo, las personas que en esta Sala desean que se acabe el sistema binominal. Asimismo, quiero solicitar que levanten su mano quienes quieren que se acabe ese sistema, pero sin letra chica. (Varias señoras diputadas y varios señores diputados levantan sus manos) Sé que existe el mejor espíritu en todos los sectores, pero a pesar de que hace algunos meses difundí un video en el que expliqué, prácticamente con palitos -me faltó hacerlo con manzanitas-, cuáles serían las distorsiones que el proyecto del Gobierno tendría respecto de la sustitución del sistema electoral binominal, parece que nadie lo entendió. Cuando uno sale a la calle y pregunta a la gente qué es el binominal, esta responde, en forma invariable, que no sabe qué es, pero que lo único que tiene claro es que es injusto que salgan elegidos parlamentarios el primero y el tercero más votados. Hace un año presenté un proyecto de ley, el que se encuentra durmiendo el sueño de los justos, cuyo objeto es que tengamos un sistema mayoritario, en el cual, de manera democrática, gane el candidato que obtenga más votos. No estoy de acuerdo con que se mantenga el sistema binominal. Por eso no me gusta que en el proyecto en debate se mantenga la misma distorsión con la cifra repartidora. Al respecto, quiero hacer una diferencia, porque a lo mejor muchos dirán que el diputado Rivas votará como lo hará la UDI. ¡No! ¡Por favor! No me metan en el mismo saco, porque no tengo nada que ver con la Unión Demócrata Independiente. He estado aquí durante cuatro años y he visto cómo han torpedeado todos los intentos que se han hecho por terminar con el sistema binominal, porque saben que el día en que se termine, se van a las pailas. ¡A mí no me vienen a contar cuentos! Desgraciadamente, aquí, en forma transversal, ha primado lo que tengo en mis manos en estos momentos: la calculadora. La UDI nunca ha querido cambiar el sistema binominal. Cuando están acorralados, dicen que quieren cambiarlo. Lo reitero: ¡A mí no me vienen con esos cuentos! Por otra parte, Renovación Nacional, mi expartido, dice: “No nos conviene que en algunas circunscripciones senatoriales se elija un número impar de senadores”. Entonces, algunos sacan la calculadora y plantean que se debe elegir un número par. Por otro lado, la Democracia Cristiana señala que no le gustan los subpactos y pide al Gobierno que presente una indicación para eliminar la posibilidad de subpactar, mientras que el Partido Socialista dice: “Quiero subpactos”. Por lo tanto, todos están con la calculadora en la mano. Se trata de un proceder del que en verdad no puedo hacerme cómplice, porque no quiero formar parte de un Congreso que se transforme en un sastre que haga trajes a la medida de todos los partidos políticos, puesto que todos han pasado a tomarse las medidas respecto de la cantidad de diputados y senadores que les conviene que haya. Prácticamente todos han procedido igual. Un diputado señaló que se debía devolver el poder a la ciudadanía, para que la gente fuera la que decidiera y eligiera, de modo que los partidos políticos no tuvieran Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 309 de 419 Intervención capturada esa facultad mediante cifras repartidoras, chorreos y doblajes. Soy partidario de que sea elegido parlamentario el que más votos saque, sin necesidad de más distritos, de más gasto y de tener que pasar veinte años torpedeando el cambio, porque cuando están acorralados muchos señalan que quieren cambiar el sistema electoral, pero eso no es efectivo. Se debe actuar con la verdad, no con la calculadora, y devolver a los ciudadanos el poder del voto y de decisión. Eso es lo que quiero. En consecuencia, no puedo ser cómplice de lo que establece la iniciativa sometida a nuestra consideración, porque aunque su espíritu es correcto, no soy un modista, sino un diputado de la república, de manera que no puedo estar de acuerdo con decisiones que sé que son acomodos para uno u otro sector. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 310 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Especial N°127 Sesión: Sesión Especial N°127 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: jueves 28 de enero de 2016 CREACIÓN DE SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10008‐04) El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas . El señor RIVAS.Señor Presidente, ya lo decía la gran Mercedes Sosa en una canción: “Cambia, todo cambia”. Pero habría que agregar que no siempre todo cambia, porque en materia de calidad este proyecto mantiene la misma lógica perversa de mercado, de rendimiento, neoliberal, que cuando ingresó. Quiero entregar un botón de muestra: la palabra “calidad”, que se ha repetido muchas veces en esta discusión, ¿no es acaso un vocablo con un sentido mercantilista y neoliberal absoluto y profundo? La iniciativa permitirá incrementar el sueldo de los profesores en 200.000 o 300.000 pesos, pero eso aún es absolutamente insuficiente. Como lo planteó el diputado Monsalve , queremos que tengan cabida como profesores los mejores, los de excelencia. ¿Pero cómo vamos a pedir a un muchacho o a una muchacha que empieza su vida laboral con un sueldo como ese que sean los mejores si como ingeniero, abogado o médico podrían ganar mucho más? ¿En qué carreras van a estar los mejores? Las mejores carreras debieran ser las relacionadas con la educación y esos profesionales debieran recibir los mejores sueldos. “Cambia, todo cambia”, se dice, pero en este caso se mantiene la misma lógica perversa: la certificación, la que se reemplazó por un “sistema de desarrollo profesional docente”. Se mantiene la misma lógica: se cambia algo para que todo siga igual. En este caso, se aplica la lógica de cambiar un nombre para que todo permanezca exactamente igual. Ni mi carácter ni mis convicciones ni mi forma de ser me permiten votar a favor las modificaciones del Senado, razón por la cual me abstendré en todas y cada una ellas, porque este no es el proyecto que esperaban los profesores. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 311 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 12 Sesión: Sesión Ordinaria N° 12 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: jueves 8 de abril de 2010 OBLIGACIÓN DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE SERVICIOS BÁSICOS DE PRESENTAR PLAN DE CONTINGENCIA ANTE EMERGENCIAS. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS.- Señor Presidente , solamente para hacer presente la necesidad -como dice el proyecto de acuerdo presentado por quien habla con otros de mis colegas- de exigir a las empresas que proveen de servicios básicos de tan delicada importancia como el agua, la luz -y también, en un mundo globalizado como en el que vivimos, a una distancia no tan considerable-, la telefonía e internet, antes de empezar a suministrarlos, un plan de contingencia respecto de cómo van a responder ante situaciones como las que hemos visto después del terremoto del 27 de febrero. La presentación de ese plan es necesaria y absolutamente imprescindible. Esperamos, entonces, que la ciudadanía, que está pagando por estos servicios, tenga conocimiento en forma transparente de cómo va a reaccionar una empresa pública o privada en el evento de que, en el futuro, no puedan prestar este tipo de servicios. No es posible que siga ocurriendo lo que sucedió en muchos lugares de nuestro país, como en el distrito que represento, en las comunas de las provincias de Los Andes y San Felipe , donde varias localidades pasaron una semana o más sin suministros básicos. La respuesta de esas empresas fue: “Estamos trabajando.” o “Lo vamos a restablecer lo más pronto posible.”. Eso me parece impresentable. Por lo tanto, es de la más absoluta necesidad exigir a las empresas que contemplen un plan de contingencia o protocolo de respuesta, para saber cómo van a reaccionar ante situaciones catastróficas imprevistas. Llamo a mis colegas a aprobar este proyecto de acuerdo. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 312 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Especial N° 43 Sesión: Sesión Especial N° 43 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: martes 29 de junio de 2010 ANÁLISIS DE LOS EFECTOS DE LOS MAPAS CON SEMÁFOROS EN LA EDUCACIÓN PÚBLICA. (Proyectos de acuerdo). La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas. El señor RIVAS.- Señora Presidenta , en las últimas semanas hemos visto un bastante desagradable desfile de ministros en la Cámara. Hoy, parece que es más fácil encontrar a los ministros en el Congreso Nacional que en La Moneda o en terreno, donde deben estar trabajando. Sin embargo, deben venir a dar explicaciones a esta Corporación sobre lo que hacen o lo que dejan de hacer. Me parece que sería mucho mejor dejarlos trabajar tranquilos y no interrumpirlos a cada rato. El ministro de Educación se ha convertido en habitué de esta Sala. Pero, vamos a lo que importa. La Izquierda alega que el semáforo educacional es discriminatorio. Recuerdo que en los años 90, cuando estaba en la educación media, se hablaba en los colegios de terminar con los premios al mérito, porque no era justo que un alumno con buenas notas se desmoralizara al ver que sus compañeros de mejor rendimiento recibieran un reconocimiento a su esfuerzo. No comparto esa filosofía de la Izquierda tan arraigada en ella, por lo demás, de igualar hacia abajo. El semáforo no va a estigmatizar a los estudiantes; va a humillar y a desenmascarar, no a los alumnos, sino que a un sistema educacional que durante los últimos veinte años fracasó en la más penosa de las formas. Por eso, se le teme a este sistema evaluativo. ¿Que con este semáforo los alumnos se va a ir a los colegios privados? Pero si se están yendo desde hace mucho tiempo. Es solamente una manifestación de la sintomatología de los que sucede con la educación pública del país. Por último, se ha dicho que el Gobierno quiere redestinar la Subvención Escolar Preferencial a la reconstrucción, lo cual me consta, como miembro de la Comisión de Educación de la Cámara. Esa subvención es para invertir, por ejemplo, en equipos que permitan mejorar la educación que se entrega a los alumnos; en computadores. Me pregunto: ¿Dónde se van a poner esos computadores, por ejemplo, si no hay ni siquiera salas de clases? Preocupémonos de lo que urge hoy. Por lo demás, han sido los alcaldes de las zonas devastadas, de los más variados colores políticos, quienes han solicitado esta redestinación. Los diputados de Izquierda que no estén de acuerdo con ella tendrán que darle explicaciones a sus alcaldes y éstos a la gente. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 313 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 13 Sesión: Sesión Ordinaria N° 13 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: martes 13 de abril de 2010 TIPIFICACIÓN COMO INFRACCIÓN GRAVE EL CRUCE DE PEATONES EN AUTOPISTAS O CARRETERAS DE ALTA VELOCIDAD. Primer trámite constitucional. La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra al diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS.- Señora Presidenta, he escuchado atentamente varias intervenciones y quiero expresar algunas reflexiones respecto de ellas. Escuché que no hay pasarelas suficientes en las rutas concesionadas de nuestro país. La verdad es que nadie se ha detenido a pensar que las rutas concesionadas a privados durante los últimos veinte años en Chile se han autorizado bajo determinados gobiernos, que son los mismos de las personas que en esta Sala han hablado en contra de la ley de concesiones. Me parece un poco irónico e incoherente criticar ahora lo que se apoyó cuando se era parte del gobierno durante veinte años. Si no hay pasarelas suficientes, hay que criticar a aquellas personas que estuvieron en el gobierno y que autorizaron en el Ministerio de Obras Públicas la construcción de carreteras que no tenían suficientes pasarelas. Por otra parte, efectivamente, el país tiene un problema de cultura. Muchos diputados, sin importar el partido político al que pertenecemos, hemos visto hasta el cansancio cómo los ciclistas en las ciudades constantemente circulan en contra del sentido del tránsito. Nadie me puede decir que esas personas, por el hecho de pertenecer a los sectores más vulnerables de la población, tienen derecho a no respetar la ley. La ley es pareja para todos, de lo contrario, esto se convierte en un pandemónium, en un desastre. Me parece absolutamente necesario educar a la población, pero no nos engañemos, pues la gente que atraviesa estas carreteras es grandecita -no conozco a ningún niño que lo haga-, son todos mayores de edad que, si bien no conocen la ley, aunque se presuma conocida, saben perfectamente que si se atraviesan ante un vehículo van a morir. Eso es suficiente para que un ser racional entienda que es peligroso hacerlo. Por eso, cualquier persona, aunque no conozca la ley ni haya asistido nunca a una facultad de derecho, entiende con rapidez que lo que hace está mal y que no corresponde hacerlo, pues es peligroso y, por lo tanto, debe ser sancionado. También quiero referirme a la poca cultura cívica que tienen los chilenos, lo que me produce bastantes contradicciones. Un ejemplo de ello es cuando una persona adulta, teniendo a pocos metros de distancia un papelero en la calle, bota el papel en el suelo. No pueden decir que necesitamos veinte años de políticas públicas de educación para que esa gente recién empiece a asimilar que tiene que botar el papel en el basurero, como tampoco pueden decir que tenemos que hacer un curso para enseñar en qué forma se debe atravesar las carreteras y que, en veinte años, el Estado va a dictar políticas públicas que den resultados para que la gente empiece a entender. Las personas que no entienden por las buenas, tendrán que hacerlo a través de una sanción. Es importante que esta medida se aplique en forma absolutamente imparcial. Si una persona de clase alta cruza la carretera en un lugar no autorizado, debe pagar la multa, porque la ley rige por igual para todos los ciudadanos. Está claro que la cantidad de pasarelas es absolutamente insuficiente, pero la gente que atraviesa las carreteras en lugares no autorizados está arriesgando su vida, es irresponsable, aunque tengan criterio formado y sepan perfectamente que están haciendo algo que está mal. Por tanto, voy a dar mi apoyo a este proyecto, porque es necesario que las personas entiendan que en nuestro país la ley tiene que ser respetada por todos y no se pueden establecer normas legales para determinados grupos o sectores de la sociedad. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 314 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°109 Sesión: Sesión Ordinaria N°109 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: martes 22 de diciembre de 2015 MODIFICACIÓN DE LEY N° 20.882, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL 2016, EN MATERIA DE GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10461‐05) La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas . El señor RIVAS.Señora Presidenta, durante los seis años que llevo como diputado he visto tramitar distintos proyectos de ley sobre políticas públicas educacionales, ya sea en gobiernos de derecha o de izquierda. Sin embargo, en ambos casos ha habido solo un aspecto que no ha variado en lo absoluto: se ha hablado de todo en materia educacional, excepto de educación. Se ha hecho referencia al mayor o menor costo. Es decir, solo se ha hablado de cifras, pero respecto del contenido, cero. Lo único que se hace es seguir profundizando un sistema de educación de mercado, en el cual los recursos para las becas no se destinan a los alumnos, sino a las universidades. ¿Cuándo será el momento en que el Congreso Nacional empiece de verdad a hablar de la educación como un derecho social universal en los niveles preescolar, escolar y superior? ¿Cuándo discutiremos un sistema que trate por igual a todos, sean ricos o pobres, rubios o morenos? Por eso, desde el primer día en que asumí como diputado he dado la lucha para lograr el establecimiento de una nueva Constitución Política, cuyo principio rector en materia educacional sea considerar la educación como un derecho social universal. No me dejaré amedrentar por los chantajes de la izquierda, de la derecha, de Chile Vamos ni de la Nueva Mayoría, que amenazan que, de no aprobarse la iniciativa, quedarían 1.000, 10.000 o 100.000 estudiantes excluidos de la gratuidad. Quiero a todos los alumnos dentro de la gratuidad. ¿Hasta cuándo se le dirá a la gente que los arreglines políticos que se llevan a cabo en esta Cámara, entre el gobierno y la oposición, son las políticas correctas que benefician a la ciudadanía? Se ha mercantilizado absolutamente todo en el país: la salud, la educación, los servicios públicos, los recursos naturales, e incluso se mercantilizó nuestro cobre. Por eso, hago un llamado al Congreso Nacional, para que, de una vez por todas, dejemos de pensar en los intereses mezquinos de uno u otro sector y empecemos a considerar lo que necesitan los chilenos. Ahora, si para dar educación gratuita a todos faltan recursos, todos sabemos lo que hay que hacer: renacionalizar la gran minería del cobre. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 315 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Especial N° 32 Sesión: Sesión Especial N° 32 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: miércoles 2 de junio de 2010 ANALISIS DE EFECTOS POR EVENTUAL ENAJENACIÓN DE DERECHOS DEL ESTADO EN EMPRESA PERIODÍSTICA LA NACIÓN. Proyectos de acuerdo. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra, en el tiempo de la UDI y hasta por tres minutos, el diputado Gaspar Rivas. El señor RIVAS.- Muchas gracias, señora Presidenta. Agradezco a la Unión Demócrata Independiente el tiempo que me ha concedido. Leo en los lienzos de las graderías que La Nación es del Estado y no del Gobierno. Estoy muy de acuerdo con eso. Lamentablemente, ese diario no fue del Estado durante los gobiernos de izquierda, sino que de los gobiernos de turno, y eso que me refiero a gobiernos democráticos. Durante años fue utilizado como mecanismo de propaganda política para ensalzar todo cuando hacían los gobiernos de izquierda. Me hubiese gustado también que ese diario hablara de la misma forma sobre los errores que cometían esos gobiernos. Si la izquierda en este momento está llorando la falta de diarios de su ideología, que funde más diarios. El mercado es libre. Al menos ya tienen a The Clinic. Apoyaremos lo que el Presidente dijo, siempre y cuando no signifique continuar en la línea de los gobiernos de izquierda, cual es convertirlo en un simple pasquín propagandístico, ya sea de derecha o de izquierda. Si ha de continuar, La Nación debe ser efectivamente del Estado y nunca del Gobierno. Si no es de esa forma, no hay más que decir, señora Presidenta . He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 316 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°46 Sesión: Sesión Ordinaria N°46 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: jueves 9 de julio de 2015 EXTENSIÓN DE APLICACIÓN DE LEY N° 20.243, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES PARA INTÉRPRETES DE EJECUCIONES ARTÍSTICAS AUDIOVISUALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9889‐24) El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas . El señor RIVAS.Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los dirigentes de las organizaciones culturales que nos acompañan en las tribunas, cuyos integrantes son los actores principales del proyecto que hoy vamos a aprobar. Asimismo, aprovecho de saludar al ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quien hace una de sus primeras apariciones en la Sala de la Cámara de Diputados. Me gusta mucho el cine, me considero un cinéfilo. También me gusta saber cómo se hacen las películas, por lo que me agradan los programas culturales en los que se muestra la forma en la que estas se producen. Al respecto, recuerdo dos anécdotas que fueron graficadas en un programa de ese tipo, las que se pierden en la memoria, porque lo vi hace años. En uno de ellos, un actor muy conocido de Hollywood, cuyo nombre no recuerdo con exactitud en este momento, dijo en tono de broma que en una película trabajan actores, tramoyistas, maquilladores, un montón de otra gente y una persona que lo único que hace es poner su nombre al final de los créditos: el director. Él tenía a su lado al director de una película en la que había participado mientras decía en broma que el rol del director no era importante. Quiero rescatar que lo que dijo era una broma, una ironía, porque el director de una película es el que plasma y da forma a todos los componentes que tiene a su disposición, tal como lo hace el director de orquesta. Sin director no hay producto final. Otra anécdota similar es la de un guionista que al recibir un premio artístico, me parece que era el Premio Óscar, por mejor guion de una película, dijo las siguientes palabras, que recuerdo perfectamente: “Aquí se premia a actores, a directores, a roles secundarios, a roles principales, pero a la gente se le olvida una cosa: para tener una película proyectada en el cine, todo parte por un guion, por una idea, por un concepto que comienza en la cabeza de alguien.”. He citado esos ejemplos porque quiero rescatar en una obra audiovisual el trabajo de las personas que no se ven, porque el autor del guion no aparece, salvo en los créditos, en circunstancias de que está presente en la trama de toda la película. El director tampoco se ve, porque no aparece en la obra -tampoco los camarógrafos ni los tramoyistas-, pero es el que organiza todo. El proyecto de ley en discusión, originado en mensaje, viene a reconocer la gran importancia que tienen y a saldar una deuda con los actores del proceso de creación audiovisual cuyos derechos patrimoniales sobre sus obras no estaban considerados. No solo los actores, quienes salen en la pantalla y se llevan los aplausos, sino todos los que colaboran en el proceso creativo tienen derecho al crédito y, lo más importante, a una participación económica justa y equitativa respecto de la obra en la que han participado. En consecuencia, anuncio que votaré a favor la iniciativa, porque me parece loable y que apunta en el sentido correcto, ya que tiene por objeto fomentar el respeto de los derechos patrimoniales y el reconocimiento del esfuerzo y el trabajo de nuestros creadores audiovisuales. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 317 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Especial N° 53 Sesión: Sesión Especial N° 53 Legislatura: Legislatura número 360 Fecha: martes 10 de julio de 2012 REAJUSTE DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL. Primer trámite constitucional. Insistido. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS.- Señor Presidente , hace unos días discutimos en esta misma Sala sobre el tema que hoy nos convoca. En ese momento manifesté que no apoyaría un proyecto de ley que tuviera como punto de partida un guarismo inferior a los 200.000 pesos. Pensé que el Gobierno, en el Senado, iba a mejorar su propuesta. Pero, ¿con qué me encuentro hoy? Con un proyecto exactamente igual al que recibimos la primera vez, con el mismo guarismo. Parece que lo que dijimos varios diputados les entró por un oído y les salió por el otro. Respeto mucho la postura que tiene la mayoría de los parlamentarios de la Coalición -unos con más convicción; otros con menos- de apoyar este proyecto. Yo lo haré, pero no porque esa cifra la haya tirado sobre la mesa el presidente de mi partido, con quien tengo importantes diferencias. No; lo apoyaré porque considero que contiene una cifra medianamente digna como sueldo mínimo para los trabajadores chilenos, aunque estamos muy lejos de alcanzar la plena dignidad. Porque soy consciente y responsable, no quiero atrasar más este reajuste salarial para los trabajadores chilenos. Por esa razón -y solo por esa razón-, apoyaré el proyecto de ley. No lo hago convencido, como hubiera sido mi deseo. Lamento que el ministro de Hacienda no esté presente en la Sala, para haberlo dicho ante él. Probablemente se está sirviendo un café en la cafetería. A lo mejor, esta noche, acostado en su cama, cuando vea las noticias, se informe de lo que estoy diciendo. ¡En este país se puede tener un ingreso mínimo de 200.000 pesos! Apoyaré el proyecto de ley -para que esté tranquilo el señor ministro -; no obstante, considero que se puede entregar un sueldo mínimo de 200.000 pesos. El Gobierno ha hecho muchas cosas positivas, como el establecimiento de un posnatal de seis meses, la rebaja del 7 por ciento en salud para los jubilados; sin embargo, por la mezquindad de un determinado ministro de Hacienda, hoy aprobaremos un reajuste absolutamente insuficiente, miserable, para los trabajadores chilenos, en circunstancias de que el país puede determinar un monto de 200.000 pesos como salario mínimo. Ojalá estuviera presente el ministro de Hacienda , para decirle que votaré a favor este reajuste sin estar convencido, ya que el salario mínimo se puede aumentar a 200.000 pesos. ¡Se puede entregar un salario mínimo de 200.000 pesos! He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 318 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 120 Sesión: Sesión Ordinaria N° 120 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: miércoles 22 de diciembre de 2010 MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA. Modificación del Estatuto Docente. Primer trámite constitucional. El señor BECKER (Vicepresidente).Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS.Señor Presidente, escuché atentamente los argumentos de los diputados y de las diputadas que me antecedieron en el uso de la palabra. Se han esgrimido muchas razones para votar en contra el proyecto. Pero, seamos sinceros: la principal se relaciona con los intereses de un grupo puntual. Me refiero a la norma que establece la posibilidad de desvincular anualmente hasta el 5 por ciento de los docentes mal evaluados. Me pregunto si alguien piensa que la totalidad de la crisis de la educación es culpa de los profesores. Es evidente que nadie cree eso. Durante los últimos 173 años, es decir, desde 1837, cuando se creó el Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, los gobiernos no han tenido la visión de comprender que la educación no se hace sólo dentro de la sala de clases, sino también en la familia, e incluso en los hospitales, a través de escuelas hospitalarias que atienden a alumnos enfermos crónicos o en tratamiento ambulatorio. Pensemos en los escolares provenientes de familias desmembradas, que no pueden concentrarse en sus estudios. Está claro que los profesores no tienen culpa de toda la crisis educacional, pero también está claro que cada uno debe asumir su cuota de responsabilidad en esta situación. Y el proyecto en debate se refiere puntualmente a este tema. El Estado no puede ser cómplice del daño que se provocará a alumnos y a alumnas al mantener trabajando a malos profesores en los colegios públicos. No es posible que exista una inamovilidad pétrea. Un alumno hijo de padres con recursos, nunca estará en un colegio en el que no haya buenos profesores, y, de ser así, inmediatamente lo cambiarán a uno que sí tenga profesores de excelencia académica. Sin embargo, el alumno de sectores de escasos recursos, de sectores vulnerables, está condenado a permanecer en su colegio, le gusten o no los profesores. Se habla de desvincular al 5 por ciento de docentes mal evaluados. Al respecto, me pregunto si alguna persona cree que peligran los puestos de todos los profesores del sector público. ¿A alguien le cabe en la cabeza que el ciento por ciento de los profesores puede caer en ese 5 por ciento? De solo pensarlo, sería un insulto para todos los docentes que cumplen su labor en el sistema público. (Aplausos) Si bien los profesores no tienen culpa de la totalidad de la crisis, sí está claro que cuando un profesor no cumple de buena forma su función, debe hacerse a un lado por el bien de sus alumnos. (Manifestaciones en las tribunas) Señora Presidenta , quiero hacer presente a las personas que se encuentran en las tribunas, no tanto por mí, sino por los diputados que me han precedido en el uso de la palabra, que el inciso segundo del artículo 264 del Código Penal establece que “El que perturbe gravemente el orden de las sesiones del los cuerpos colegisladores… ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir sus actos, … (Manifestaciones en la Sala) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 319 de 419 Intervención …será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa...”. Es un delito establecido por las leyes de la República. (Manifestaciones en las tribunas) Señora Presidenta , si las personas que están en las tribunas continúan con esa conducta, pediré que esta Cámara remita los antecedentes a la fiscalía de Valparaíso, porque lo que están haciendo constituye un delito, toda vez que están vulnerando el derecho y el respeto que merecen todas las diputadas y todos los diputados. (Manifestaciones en las tribunas) La democracia se ejerce con respeto y con responsabilidad, no con vulgaridad. La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).¡Silencio a los asistentes a las tribunas! El señor RIVAS.Señora Presidenta , pido formalmente a esta Sala que, a partir de la próxima sesión, e incluso cabe para esta sesión, se haga siempre presente a las personas que concurren a las tribunas que tal conducta constituye un delito. Así lo establecen las normas vigentes de la República de Chile. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 320 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Especial N° 18 Sesión: Sesión Especial N° 18 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: miércoles 20 de abril de 2011 ANÁLISIS DE EVENTUAL USURPACIÓN DE AGUAS EN LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LA LIGUA Y PETORCA. Proyectos de acuerdo. El señor MELERO (Presidente).- En el turno del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas. El señor RIVAS.- Señor Presidente , para nadie resulta sorpresiva la sequía por la que atraviesa nuestra Quinta Región de Valparaíso y, en particular, la provincia de Petorca. Lo cierto es que la falta de agua es un problema que se está convirtiendo en un tema prácticamente nacional y no solamente local. Según el Ministerio de Obras Públicas, a la fecha, los embalses en el país se encuentran en 33,6 por ciento de su capacidad total de almacenamiento y, lo que es más grave, el volumen actual de los embalses es 45,4 por ciento menor al promedio histórico para esta fecha. En todo caso, el problema nacional se viene arrastrando desde hace mucho tiempo, es de larga data, y no corresponde precisamente a un efecto como consecuencia del fenómeno La Niña, sino a una mala gestión de gobiernos anteriores que ha provocado que más del 50 por ciento de los cultivos estén actualmente en riesgo. En abril del 2006, un estudio realizado por la Dirección General de Aguas ya sostenía que las cuencas de los ríos La Ligua y Petorca son de carácter pluvial y con fuertes estiajes en verano. Además, a la fecha, han aparecido informes que declaran agotadas dichas cuencas. Estamos hablando de una situación que se conocía hace, por lo menos, cinco años, desde el 2006. ¿Por qué no se construyeron embalses para ayudar a conservar y administrar recursos vitales para nuestros vecinos y para las actividades que ahí se desarrollan? Algo tan simple como eso nos habría ahorrado, por ejemplo, tener que convocar a esta sesión, porque no se habría producido el problema en general. Desde 1997, para el río Petorca, y desde el 2004, para el río La Ligua, se decretaron agotadas sus cuencas y, por lo tanto, estaba prohibida la constitución de derechos de aguas en forma permanente. ¿Cómo es posible que se haya seguido otorgando algo que se consideraba agotado, que no existía? La ley señala que, en ese caso, solamente se pueden otorgar derechos provisionales y, sin embargo, hay pruebas de que se habrían entregado, por lo menos, dos derechos permanentes, lo que contraviene expresamente la norma legal. Reitero: se ha detectado el otorgamiento de dos concesiones de derechos de aguas en forma permanente. Además, se han otorgado más derechos que los disponibles -otra muestra de negligencia por parte de las autoridades del momento-, de acuerdo con los caudales de los ríos mencionados y sin considerar que se han otorgado -insisto- derechos definitivos. Finalmente, para coronar esta situación, en ese otorgamiento se habría saltado olímpicamente el orden de prelación en la entrega de tales derechos de aguas. Como lo señala el informe de la DGA del 2006, recién citado, es inconcebible que, en general, la gran mayoría de los derechos de aguas que se ejercen en las cuencas de los ríos Petorca y La Ligua no estén condicionados a respetar un determinado caudal ecológico. A lo anterior debemos sumar el hecho de que vecinos han construido tranques ilegales, drenes, o han desviado los cursos de los ríos para apropiarse del agua de manera ilegal. El problema es que la administración anterior no sólo careció de proactividad en la implementación de soluciones, sino que jamás construyó un solo embalse. Además, fue ineficaz en el combate contra la sustracción ilegal del agua. A pesar de haber variadas denuncias, éstas jamás se investigaron eficientemente. Los expedientes donde constaban solían extraviarse e, incluso, en variadas ocasiones, los mismos vecinos no eran oídos. (Aplausos en las tribunas) Sin duda, la anterior administración quedó absolutamente al debe en la fiscalización de una materia que es de total Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 321 de 419 Intervención trascendencia para los cientos de agricultores que habitan en las zonas de Petorca y de La Ligua. Como diputado de la Quinta Región y miembro de la Comisión de Agricultura, no puedo hacer oídos sordos a esos clamores. (Aplausos en las tribunas) Por eso, señor Presidente, por su intermedio, quiero expresarles a estos agricultores que, en estos momentos, el Gobierno no quiere seguir la senda de apatía demostrada por administraciones anteriores y ha dispuesto una serie de medidas, conocidas por todos, tendientes a ayudar de manera inmediata a las personas afectadas por la sequía. En primer lugar, decretar como zona de escasez hídrica a la provincia de Petorca y disposición para habilitar nueve pozos en el valle de La Ligua y catorce en el valle de Petorca, para apoyar el riego. Simultáneamente, para suplir las necesidades de diferentes servicios de agua potable rural, utilización de otros siete pozos mientras sean habilitados drenes de manera transitoria para suministrar agua a los vecinos durante el período de verano. Los vecinos de Petorca y de La Ligua pueden estar tranquilos, aun sabiendo que se trata de soluciones que no atacan el problema de fondo. Esto lo sabe el Gobierno; por eso, su diseño también incluye acciones definitivas, como la construcción de ductos para trasladar agua desde un pozo ubicado en el sector de Hierro Viejo, a través de cañerías de casi dieciocho kilómetros de longitud, que permitirán dotar de agua en forma simultánea a Hierro Viejo, Manuel Montt , Santa Julia y Pedegua . En su compromiso, el Gobierno ha anunciado, además, el estudio para las futuras construcciones de cuatro embalses en los ríos La Ligua y Petorca . Me refiero a los embalses Los Ángeles, Alicahue , Las Palmas y Pedernal . Estas obras hídricas, de gran importancia para el desarrollo productivo de la región, implicarán un desembolso de más de 6.000 millones de pesos. Son construcciones que los gobiernos anteriores, de la Concertación, no fueron capaces de realizar en veinte años. No obstante, todavía queda mucho por hacer, como supervisar el actual funcionamiento de la Dirección General de Aguas y revisar la legislación vigente relativa al agua, a fin de buscar su perfeccionamiento y otorgar derechos de aguas de acuerdo con las condiciones actuales, de manera que sea una legislación mucho más eficiente. Finalmente, creo que durante la anterior administración hubo hechos que podrían dar lugar a infracciones, que deberían ser sancionados. Por lo mismo, solicito al ministro de Obras Públicas -por su intermedio, Presidente - que investigue los casos aquí señalados para atar todos estos cabos que presentan carácter de irregularidad … (Aplausos en las tribunas) … y que han hecho que el problema del agua en Petorca y La Ligua sea de proporciones -lo que motivó que la Cámara de Diputados se abocara a su estudio éste esta tarde- el cual se debe resolver para tranquilidad de los vecinos de la Quinta Región. Señor Presidente, por su intermedio, le ruego al ministro que si se determina que existen hechos ilícitos que revistan caracteres de delito, se pongan los antecedentes en manos de la justicia criminal. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 322 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Pedida N° 80 Sesión: Sesión Pedida N° 80 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: martes 8 de octubre de 2013 ANÁLISIS DE PLAN DE AYUDA A AGRICULTORES DE LA ZONA CENTRO SUR, AFECTADOS POR HELADAS Y BAJAS TEMPERATURAS (Proyectos de acuerdo) El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas, por todo el tiempo que le resta a su Comité, de 3 minutos y 46 segundos. El señor RIVAS.- Señor Presidente , primero, saludo al ministro de Agricultura . La verdad es que el distrito que represento, integrado por las provincias de Los Andes y San Felipe, es uno de los más afectados por las heladas. Hace algunos días, estuve en la comuna de Putaendo, que pertenece a la provincia de San Felipe, donde pude constatar que cientos de árboles de duraznos estaban totalmente quemados, destruidos; los frutos en ciernes, en gestación, quedaron totalmente inutilizados. Pude sentir la desesperación de los productores, en particular de uno de ellos que quiero nombrar: don Justo Serrano, con quien conversé durante un largo rato. Él gastó 9 millones de pesos, en varios meses, para poner a punto su producción, la cual desapareció completamente solo en unas cuantas noches de heladas. Además, él no es propietario, sino arrendatario del predio, por lo que ni siquiera tiene algún grado de libertad respecto de la tierra en la cual trabaja. Como digo, perdió 9 millones de pesos que no recuperará quien sabe dentro de cuánto tiempo. El tema que quiero plantear dice relación con la necesidad de replantearse los requisitos del perfil Indap, según el cual se puede optar al seguro catastrófico de agricultura, porque los medianos productores siempre quedan afuera. Los grandes se defienden solos y los pequeños quedan totalmente cubiertos; pero los medianos agricultores siempre quedan absolutamente marginados de cualquier cobertura. De eso se quejaba el productor que acabo de mencionar. Quiero pedir al ministro que reestudiemos y modifiquemos las políticas del Ministerio de Agricultura a través del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, de manera que podamos entregar a la mayor cantidad posible de medianos agricultores el seguro que cubre las catástrofes agrícolas. No permitamos que estos agricultores se queden afuera, como siempre ha ocurrido con la clase media de nuestro país, representada en este caso por los trabajadores del agro. Permitámosles que tengan la posibilidad de optar a este positivo instrumento de beneficio social que otorga el Estado; analicémoslo y veamos qué posibilidades existen para que en un futuro lo más cercano posible se incluya también a los medianos agricultores en el seguro de catástrofe agrícola. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 323 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°102 Sesión: Sesión Ordinaria N°102 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: miércoles 9 de diciembre de 2015 ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DE LA MINISTRA DE SALUD, SEÑORA CARMEN CASTILLO TAUCHER El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas . El señor RIVAS.Señor Presidente, escuché atentamente los planteamientos del colega abogado de la señora ministra. Fueron elevados y sesudos argumentos jurídicos para defender la postura de su clienta, por así decirlo. Sin embargo, estamos en una cámara política. En el siglo XVIII, el abogado y revolucionario francés Pierre Philippeaux , al ser víctima de la ira de los robespierristas que lo mandaron al tribunal revolucionario, expresó que la justicia responde a lógicas totalmente distintas a las de la política. ¡Qué tremenda visión la de ese hombre, que se dio cuenta de que un juicio político tiene mucho de político y mezquino, y muy poco de juicio y de justicia! ¿Alguien tiene alguna duda de que hoy estamos ante un juicio político, cuyo único objetivo es provocar un daño político a un adversario político, como sea, cuando sea y donde sea? No estoy aquí para defender a la ministra ni para defender a este gobierno, que, dicho sea de paso, no es mi gobierno y que, por lo demás, no ha hecho absolutamente nada para solucionar los problemas estructurales de la salud. Estoy aquí para denunciar el “caraderrajismo” que tiene la derecha, porque en cuatro años su gobierno tampoco hizo absolutamente nada por la salud de este país. ¿Me van a decir que fueron ellos los que solucionaron los problemas estructurales de la salud chilena, y que fue este gobierno el que lo echó todo a perder? ¡Por favor! ¿Alguien me va a decir que los problemas estructurales de la salud se mejoran privatizándola y mandando a la gente a las clínicas privadas, para que los mismos de siempre se llenen los bolsillos con la plata de los impuestos de todos los chilenos? ¡Además del lucro en la educación, hay lucro en la salud! ¿Alguien me va a decir que hay posturas de superioridad moral de algunos sectores como para decir que fueron ellos los que eliminaron la lista AUGE? ¡En lo absoluto! Lo único que hicieron fue vaciar la lista AUGE, mandar a los pacientes a las clínicas privadas, con lo cual se generó más lucro, e imposibilitar que las personas volvieran a llenar la lista, pues les impedían que un médico las calificara como pacientes AUGE. No hablo desde la postura de una defensa ciega y tozuda que puede tener un parlamentario de la Nueva Mayoría. ¡No! Hablo desde el conocimiento, porque estuve cuatro años en la derecha. Lo vi y no pude callar más. Por eso me fui de ahí. ¡Esto es un “caraderrajismo”! ¡Es una patudez! Aquí los acusadores lo hicieron igual de mal que los acusados. ¡Impresentable! Yo no me voy a prestar para tongos ni gustitos políticos, a pesar de que este no es mi gobierno y de que tampoco lo ha hecho mejor que el anterior. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 324 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 102 Sesión: Sesión Ordinaria N° 102 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: miércoles 17 de noviembre de 2010 EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJES A VEHÍCULOS DE BOMBEROS DE CHILE. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS.- Señor Presidente , quiero invitar a todos los diputados presentes en la Sala a que apoyen el proyecto de acuerdo, porque me parece de la más elemental de las necesidades que los bomberos de Chile, los cuales día tras día realizan labores realmente desinteresadas, gratuitas y heroicas, tengan la posibilidad de cruzar por los portales de peajes públicos y concesionados del país, sin necesidad de que, ante una emergencia, se les impida pasar por no tener el dinero suficiente para transitar. El proyecto de acuerdo surgió por una solicitud expresa de un superintendente del distrito que represento. Un día, él me indicó que los bomberos no pudieron atravesar un pórtico de peaje durante una emergencia y que un ciudadano tuvo que pagar el importe del peaje para que pudieran hacerlo. Me parece inconcebible que en nuestro país un vehículo de emergencia, como lo es un carro de Bomberos de Chile, no pueda atravesar un pórtico de peaje para el desempeño de sus labores, porque se les exige pagar una tarifa como a cualquier otro vehículo. Es algo absolutamente ilógico y que no resiste ningún análisis. Por eso, reitero el llamado a todos los diputados presentes para aprobar el proyecto de acuerdo, solicitando a su excelencia el Presidente de la República que remita un proyecto que establezca la exención del pago del importe respectivo en los peajes públicos de los vehículos de Bomberos de Chile cuando vayan en cumplimiento de sus labores y una cláusula que los exima de dicho pago en los peajes concesionados, a partir de determinado momento. Se trata de un complemento de un proyecto de acuerdo presentado hace algunos meses, en el cual se solicitaba al Presidente Piñera aumentar los recursos para los cuerpos de bomberos del país. Considero que invertir tiempo en nuestra labor parlamentaria para el mejoramiento de las condiciones de los bomberos siempre será algo bueno. De ello, la sociedad chilena siempre estará agradecida. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 325 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Especial N°120 Sesión: Sesión Especial N°120 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: lunes 26 de enero de 2015 REGULACIÓN DE ADMISIÓN DE ESTUDIANTES, ELIMINACIÓN DEL FINANCIAMIENTO COMPARTIDO Y PROHIBICIÓN DEL LUCRO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE RECIBEN APORTES DEL ESTADO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9366-04) El señor CORNEJO (Presidente).Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas . El señor RIVAS.Señor Presidente, no me gusta leer, pero lo voy a hacer en esta oportunidad, porque tengo muchas cosas que decir y dispongo de muy poco tiempo. Hoy definitivamente me convenzo de que este gobierno, sencillamente, no hace caso. Empaña un proyecto que tiene un gran espíritu -que, por cierto, comparto-, que es eliminar el lucro, el copago y la selección, pero parte al revés, pues construye el edificio desde el techo hacia los cimientos. Hace unas semanas, preparé y presenté una reforma alternativa que parte por fortalecer la educación pública y resolver el problema de los profesores, todo ello basado en la recuperación de la soberanía de nuestro principal recurso natural, algo respecto de lo cual la izquierda llora, cínicamente, pero no tiene el coraje político para hacerlo: renacionalizar el cobre. Por favor, que nadie se confunda. Hoy, al igual como lo hiciera cuando este proyecto se votó en su primer trámite, expresamente quiero desmarcarme de mi ex sector político y hago presente que no le compro el cuento de que están preocupados de los niños. Los conozco bien y sé que están preocupados de perpetuar el sistema neoliberal, del que son rabiosos perros guardianes. La hipocresía de esa derecha -que tan bien conozco- me produce asco, porque sé que son pura boca. ¿Qué hizo Piñera, que no fuera solo pirotecnia y maquillaje, para mejorar la educación pública y devolver la dignidad a los profesores? ¡Absolutamente nada! ¡Pobre de Chile mientras siga existiendo la izquierda y la derecha! ¡Pobrecito de Chile! Como la vez anterior, vuelvo a inhabilitarme, porque una pariente consanguínea es sostenedora de un colegio. Soy un caballero y por eso me inhabilito; no como el señor Ernesto Silva , que legisló en favor de las isapres, de las que es accionista, y no como los señores Zaldívar , que hace años legislaron en favor de las salmoneras, de las que son dueños. Los caballeros se inhabilitan. Para finalizar, hago presente que no me voy a inhabilitar sobre las ideas rectoras de este proyecto y, sobre todo, respecto de que el lucro se castigue con cárcel, para acabar de una vez por todas con la sinvergüenzura. He dicho. -Aplausos. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 326 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Especial N° 22 Sesión: Sesión Especial N° 22 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: martes 7 de mayo de 2013 ANÁLISIS DE LA GRAVE SEQUÍA QUE AFECTA A VARIAS REGIONES Y DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Proyectos de acuerdo) El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS.- Señor Presidente , también quiero lamentar la ausencia de la ministra de Obras Públicas , señora Loreto Silva . Me habría gustado que estuviera aquí, porque lo que voy a expresar se relaciona con su ministerio. Todos sabemos lo que es la solidaridad: darle un poco al que no tiene de parte de aquel que tiene un poco más. Pero, desgraciadamente, en la zona del valle de Aconcagua, en las provincias de Los Andes y San Felipe , la consigna de la solidaridad se resume en “desvestir a un santo para vestir a otro”. En Curimón y en Panquehue tenemos un total de cuarenta pozos, a través de los cuales el Ministerio de Obras Públicas se está llevando el agua a la provincia de Quillota. Nosotros no tenemos problema con ser solidarios. El asunto es que las napas de los sectores de Curimón, Panquehue , Parrasía y Plaza de Armas de San Felipe se están secando; ya no tenemos agua. En verdad, es un problema bastante grave. Necesitamos una respuesta de parte del Ministerio de Obras Públicas. Por eso, lamento la ausencia de la ministra. Se me ha informado que el subsecretario del Interior , señor Rodrigo Ubilla , fue designado por el Presidente Sebastián Piñera como delegado presidencial para enfrentar la sequía en la Región de Valparaíso. Espero que ahora tengamos una política real de puertas abiertas -no como la que hemos tenido hasta el momento con la ministra, lamentablemente- y que podamos conversar, porque el tema del agua es tremendamente grave en el valle del Aconcagua. Queremos ser solidarios, pero no deseamos que esta situación convierta al valle de un vergel verde en un desierto, debido a que se están llevando el agua a otro sector. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 327 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 105 Sesión: Sesión Ordinaria N° 105 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: miércoles 18 de diciembre de 2013 FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (Primer trámite constitucional. Boletín N° 826507) [Continuación] El señor DELMASTRO (Vicepresidente).Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas. El señor RIVAS.Señor Presidente , aquí estamos en una Cámara política, en la que se debaten y elaboran leyes. Una de las más importantes aprobadas por el Congreso Nacional en los últimos años es la Ley Antidiscriminación. Si bien ese proyecto apuntaba a otro tipo de discriminación, este proyecto sobre fortalecimiento del Ministerio Público desgraciadamente también lo hace. (Aplausos en las tribunas) Y lo hace respecto de dos puntos muy importantes que quiero destacar. En primer lugar, discrimina a las regiones, en particular a las provincias, porque gran parte del esfuerzo económico y de recursos humanos que establece beneficia a la Región Metropolitana; el resto va a las regiones, pero no a cualquiera de ellas, sino principalmente a las capitales regionales. Es decir, aquellos sectores de regiones que no tienen la suerte de ser derechamente capital regional no reciben prácticamente nada. ¿Qué pasa en esos lugares? ¿No se cometen delitos en los sectores más alejados de las capitales regionales? ¿No se cometen delitos fuera de la Región Metropolitana? Eso es discriminación. En segundo lugar, la discriminación más grave no es la relacionada con las regiones -que son algo abstracto, intangible-, sino que la que se comete contra los funcionarios. Este proyecto de ley establece derechos y beneficios solo para los fiscales. Eso es muy positivo, pero es incompleto, porque ¿qué sucede con la carrera funcionaria de más de 3.000 funcionarios que laboran día a día en el Ministerio Público? Si queremos avanzar en la generación de un marco legislativo permanente, debemos hacerlo de forma seria, porque tal como está redactado el proyecto, deja afuera a todos los administrativos, técnicos y a distintos profesionales del Ministerio Público. Por lo expuesto, no puedo comprometer mi voto a favor del proyecto, a menos que se mejore sustancialmente. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 328 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°37 Sesión: Sesión Ordinaria N°37 Legislatura: Legislatura número 364 Fecha: miércoles 22 de junio de 2016 REAJUSTE DE MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10766‐05) El señor ANDRADE (Presidente).Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el diputado señor Rivas . El señor RIVAS.Señor Presidente, días atrás vimos cómo una ciudadana, una adulta mayor, se encadenó frente a una AFP para protestar por las jubilaciones miserables que existen en este país. Quiero hacer hincapié justamente en la palabra “miserable”. El obispo de Rancagua, monseñor Alejandro Goic , dijo hace tres meses que el sueldo mínimo debía ser de 400.000 pesos. Es lo mínimo para llegar medianamente a la dignidad en lo referente a las remuneraciones de los trabajadores. Pero ¿qué tenemos hoy? Un gobierno de izquierda capitalista -como lo he dicho muchas veces que pretende seguir profitando, seguir rentando del hecho de que está con el pueblo, al que le entrega un reajuste de 10.000 pesos en equis cantidad de meses. ¡Absolutamente impresentable! ¿Qué se puede hacer con 10.000 pesos? Absolutamente nada; quizás comprar un balón de gas. Ese es el reajuste que propone el gobierno, que se presentó como revolucionario, en circunstancias de que en realidad se trata de un gobierno de izquierda capitalista que deberá dar muchas explicaciones al pueblo de Chile, por haber abandonado desde hace mucho tiempo las justas reivindicaciones de los trabajadores. Por otro lado, tenemos una derecha que habla, habla y sigue hablando, con los mismos discursos aprendidos, esos montoncitos de palabras a los que llama discursos. ¿Hasta cuándo seguirán justificando los salarios míseros con la falta de crecimiento y de inversión? ¿Hasta cuándo los trabajadores deberán seguir sosteniendo la inversión y el crecimiento del país por la vía de sacrificar una y otra vez… Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 329 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Especial N° 25 Sesión: Sesión Especial N° 25 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: miércoles 12 de mayo de 2010 ANÁLISIS DE LAS REASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS CONTENIDAS EN EL DECRETO N° 338, DE 2010, DEL MINISTERIO DE HACIENDA. La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS.- Señora Presidenta , se ha hablado mucho sobre recortes, reasignaciones y reestructuraciones de presupuestos, pero quiero decir que, por lo menos en lo que atañe a mi distrito N° 11, que agrupa a las provincias de Los Andes y San Felipe , hace unos días contamos con la presencia del ministro de Salud , don Jaime Mañalich . En primer lugar, quiero pedir a los colegas del otro lado del Hemiciclo que tengan respeto, porque expresiones como ?Las Condes? y ?alcoholemia? no corresponden al Congreso Nacional. En segundo lugar, muchas personas se han referido a las reestructuraciones. El ministro me ha asegurado que no van a haber concesiones en los hospitales de Putaendo. Lo preciso porque algunos diputados han afirmado que se van a concesionar. Aquí hay un conflicto artificial, creado por personas de Izquierda del distrito N° 11, que están molestando al ministro por esa situación. Respecto de las obras públicas, me reuní con el ministro de la cartera y me dijo que el embalse Chacrillas -obra importantísima para mi distrito- no se va a postergar. Otro tapón de boca para las personas que andan diciendo que se van a parar proyectos emblemáticos. Lo mismo me ha dicho el intendente respecto de los APR y de los alcantarillados, muy importantes para la gente, que sí van. No sé de qué postergación están hablando. Por último, estoy seguro de que los señores de la Izquierda -los llamó así, y no de la Concertación, porque ellos nos llaman los de la Derecha, los fascistas- están muy contentos de que este terremoto lo haya tenido el señor Piñera . No sé cómo habría reaccionado la señora Bachelet , después de haber visto su reacción en el video de la Onemi. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 330 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°36 Sesión: Sesión Ordinaria N°36 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: martes 16 de junio de 2015 MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9835-13) El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas . El señor RIVAS.Señor Presidente, se supone que cualquier persona bien intencionada y bien nacida debe estar a favor de una reforma laboral que otorgue derechos más justos a los trabajadores. Desgraciadamente, esta reforma, más que laboral, es empresarial, porque no está beneficiando a los trabajadores, sino a los empresarios. ¿Es un invento mío? Para nada. El pasado 1° de mayo, sin plegarse a la marcha de la CUT y del gobierno, marcharon miles de trabajadores que saben que esta reforma los va a perjudicar. Obviamente, esa marcha fue totalmente invisibilizada por el gobierno y por la prensa. Aquí, la derecha y la izquierda están trabajando absolutamente unidas. Los empresarios gritaron y patalearon, porque tienen que hacer su show. La derecha va a decir que aquí se va a afectar el crecimiento económico y el empleo. Hace rato que no me compro ese cuento. ¡Basta ya de crecimiento económico hecho a costillas de los trabajadores! Por su parte, la izquierda también está traicionando las justas reivindicaciones de los trabajadores. Ya bien lo decía el poeta Nicanor Parra : la derecha y la izquierda unidas jamás serán vencidas. Mientras la derecha explota a los trabajadores, la izquierda les miente y los engaña. ¿Cómo puede ser buena una reforma si no considera a casi tres millones de trabajadores que forman parte de las pymes? Además, establece que las huelgas deben ser pacíficas. Un dirigente sindical que se para frente a un bus que trae a quienes reemplazarán a los trabajadores en huelga, por el solo hecho de hacerlo, puede perder el fuero. Luego ese dirigente denunciará ese hecho como práctica antisindical. ¿Y qué pasa con los rompehuelgas? Los rompehuelgas los deben poner los propios sindicatos, con lo cual se “autoaserruchan” el piso. ¿Qué ocurre con los convenios colectivos, que fue un arma del plan laboral de Piñera? Aquí no son tocados. ¿Qué pasa con la negociación por rama? No será concedida a los sindicatos. ¿Y con el pacto de adaptabilidad? El sindicato con los trabajadores pueden pactar una jornada de trabajo incluso más alta que la legal. Por lo tanto, no puedo estar de acuerdo con esta farsa antiobrera. Quiero dar un mensaje a los trabajadores: únanse; sean hoy más hermanos que nunca, porque la lucha de los trabajadores, la lucha de la clase trabajadora es lo único que les permitirá acceder a las justas reivindicaciones que defienden con dignidad. Rebélense; salgan a la calle; marchen en contra de esta estafa. Los están engañando; no es una reforma laboral, es una reforma empresarial. ¡La derecha y la izquierda unidas jamás serán vencidas! Votaré en contra este proyecto de ley. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 331 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°56 Sesión: Sesión Ordinaria N°56 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: jueves 6 de agosto de 2015 MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA ESTABLECER INEMBARGABILIDAD DE VIVIENDAS SOCIALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9706-14) El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas. El señor RIVAS.Señor Presidente, en primer lugar, felicito el proyecto y anuncio que lo votaré a favor, porque me parece que va en la línea correcta y se orienta en el mismo sentido de dos proyectos de mi autoría presentados en años anteriores. Uno de ellos establece que cuando una casa sea rematada, debe ser tasada no al valor del avalúo fiscal, sino al valor comercial, porque cuando se tasa de acuerdo con el avalúo fiscal, lo que se hace, en definitiva, es perjudicar al deudor. El otro proyecto modifica el Código de Procedimiento Civil en orden a establecer que cuando un deudor contrae una enfermedad catastrófica o ha quedado cesante, pueda excusarse del pago de la deuda que se le está exigiendo. Sin embargo, esos proyectos, para variar, duermen el sueño de los justos. Iniciativas que buscan humanizar un sistema de cobro de deudas absolutamente inhumano, duermen el sueño de los justos, porque hay otras prioridades. En nuestro sistema económico, lo que importa es que se paguen las deudas, y si en el proceso de pago de deudas el deudor queda destruido, es problema de él. Ese es el sistema económico que tenemos. He escuchado el típico argumento neoliberal para oponerse a este tipo de proyectos: “Las personas no tendrán acceso al crédito.”. Ello nos lleva a otro tema, respecto del cual poco se está haciendo con este proyecto. Yo iría un poco más allá y abordaría un asunto alternativo y complementario a esta iniciativa. Me refiero a lo siguiente. Hoy escuchamos que la salud es un derecho social, que la educación es un derecho social. Sin embargo, nos faltan otros derechos sociales. ¿Por qué no establecer que el acceso al crédito sea un derecho social, de modo que nadie venga con el mismo argumento neoliberal, pelotudo, de decir que en virtud de determinada iniciativa alguien no tendrá acceso al crédito? La misma estupidez de siempre de decir que alguien no tendrá derecho al crédito solo sirve para proteger este sistema inhumano, basado en la explotación del ser humano por otro ser humano. Propongo que el Estado asegure como derecho social el acceso al crédito, a través de un verdadero banco del Estado, y no de este depredador en que se ha convertido hoy el Banco del Estado, igual o más sanguinario que los bancos de la plaza, los bancos particulares, que, en última instancia, fueron creados para ganar plata. El Banco del Estado es una entidad que debería estar haciendo beneficencia social, pero no lo hace. Necesitamos tener más derechos sociales. Los servicios básicos como el agua, la luz, la telefonía, deben ser garantizados por el Estado. No puede ser que si una persona no tiene plata para pagar esos servicios, simplemente no los reciba. Nos rige un sistema en el cual si uno no tiene plata, no tiene el servicio; si no tiene una casa para hipotecar, no obtiene el crédito que requiere, o lo obtiene con un interés gigantesco. El Estado debe hacerse cargo de esas necesidades a través de un verdadero banco del Estado. Señor Presidente, voy a votar a favor el proyecto, pues me parece que va en la línea correcta, aun cuando es insuficiente. Se necesitan muchas más señales. Si al Banco del Estado le falta plata para otorgar créditos blandos a los trabajadores, a la gente de escasos recursos, que obtiene subsidios habitacionales por pertenecer a sectores vulnerables, la solución es muy sencilla: renacionalicemos la gran minería del cobre y habrá plata suficiente para darles créditos blandos a todos los chilenos y chilenas que hoy deben estar mendigando a los bancos para tener acceso a un derecho social como es el crédito. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 332 de 419 Intervención El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Ha concluido el Orden del Día. La discusión del proyecto queda pendiente para una próxima sesión ordinaria. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 333 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Especial N°82 Sesión: Sesión Especial N°82 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: miércoles 14 de octubre de 2015 REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE CESACIÓN EN CARGO DE PARLAMENTARIO, ALCALDE, CONSEJERO REGIONAL O CONCEJAL POR INFRACCIÓN A NORMAS RELATIVAS A TRANSPARENCIA, LÍMITES Y CONTROL DE GASTO ELECTORAL (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 9860‐07 Y 10000‐07) El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas . El señor RIVAS.Señor Presidente, en marzo presenté un proyecto de ley para que los parlamentarios involucrados en casos de corrupción perdieran sus cargos. Estoy muy contento de que hoy se esté votando otro proyecto, no necesariamente el mío, pero que dice relación con esto. Lo voy a apoyar y lo voy a votar a favor. Pero, por otro lado, estoy triste, porque esa no fue la única iniciativa que propuse. Presenté también un proyecto de ley para permitir que los parlamentarios pudieran renunciar a su cargo, porque hoy eso no es posible. Lamento profundamente que ese proyecto de ley no esté ni siquiera remotamente entre los planes para que sea examinado por este Congreso, de manera de aprobarlo y convertirlo en ley de la república. Este Parlamento se ha convertido en una casa de la cháchara. Aquí los parlamentarios hablan y hablan, y no solucionan absolutamente nada. Cero soluciones para la delincuencia, para la educación pública y la salud pública; cero solución para el robo que llevan a cabo los sinvergüenzas de las AFP; cero solución para la explotación y el abuso de este sistema económico, defendido y amparado silenciosamente por unos y por otros. Aquí, en esta casa de la cháchara, lo único que hacen los políticos es sacar sus trapitos al sol, pelear y encontrar tiempo para hacer sus “chanchullos”, porque para eso el tiempo no les falta. Entré a la Cámara de Diputados hace seis años y volví a postular. Aunque decepcionado, volví a entrar para darle una última oportunidad a este Congreso; pero ya me aburrí, me cansé. Hoy lo único que quiero, y que lo sepan todos mis colegas, es salir de acá. Resulta que ahora estoy atrapado, no puedo renunciar porque la Constitución dice que no puedo hacerlo. ¿Y qué pasa si yo digo que no me faltan ganas de poder salir de aquí, de esta casa de la cháchara, de esta (…)? ¿Cómo es posible? No puedo renunciar, estoy atrapado. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Diputado Rivas , le pido que modere su lenguaje. Voy a sacar del Boletín de Sesiones la última afirmación. El señor RIVAS.¿Qué pasó, señor Presidente? Lo que tengan que borrar, que lo borren. Y si tiene algún problema, que me pasen a la Comisión de Ética. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 334 de 419 Intervención El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Se borrará la última afirmación, diputado Rivas . El señor RIVAS.¿Qué está pasando? ¿Acaso le tienen miedo a abrir la puerta y a que la gente pueda arrancar de acá? ¿Qué pasa? ¿Tienen miedo de que si se abre la puerta algunos -no todos ya no van a poder esconderse en la “irrenunciabilidad” del cargo para poder seguir apernados acá? En una época en que tantos quieren entrar al Parlamento desde la calle, que los chilenos sepan que por lo menos hay un diputado que quiere salir de este Congreso, de esta casa de la cháchara, absolutamente inoperante. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Le reitero que modere el lenguaje, diputado señor Rivas . El señor RIVAS.Porque aquí la gente no está, señor Presidente. He dicho. -Los puntos suspensivos corresponden a expresiones eliminadas de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 335 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 118 Sesión: Sesión Ordinaria N° 118 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: miércoles 30 de noviembre de 2011 REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ. Segundo trámite constitucional. El señor MELERO (Presidente).- Para rendir el informe de la Comisión Especial de Turismo, tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión Especial de Turismo, paso a informar sobre el proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 126 bis de la Carta Política, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández . En efecto, mediante oficio N° 9.077, de 2 de noviembre de 2010, la Corporación acordó que el proyecto de reforma constitucional señalado fuera tramitado a esta Comisión, una vez que fuera informado por la de Constitución, Legislación y Justicia, con el propósito de que se pronunciara exclusivamente sobre aquellas materias que digan relación con el turismo. Así, el 20 de octubre pasado, la mencionada Comisión emitió su informe, el cual fue recibido el 2 de noviembre en curso por ésta. En cumplimiento del mandato otorgado por la Sala, la Comisión Especial analizó el contenido del proyecto de reforma constitucional propuesto por su similar de Constitución, Legislación y Justicia, la cual introdujo modificaciones al texto propuesto por el Senado, cuya forma y contenido son plenamente compartidos por los diputados integrantes de esta Comisión, al igual que las referencias y consideraciones contenidas en dicho informe, y concluyó que, por la generalidad, propia de una norma a ser introducida en la Carta Fundamental como inciso segundo del artículo 126 bis de la misma, y por la remisión que expresamente efectúa para hacer operable las limitaciones al ejercicio de los derechos que con ella se posibilitan a leyes especiales de quórum calificado que en el futuro se dicten, hacen inoficiosa, en esta instancia, la práctica de un nuevo estudio sobre el particular, reservándose esta Comisión emitir sus propios puntos de vista cuando sean presentados a trámite las iniciativas legislativas a que se hace referencia en la reforma constitucional en curso, y que naturalmente tendrán incidencia, entre otras, en aquellas materias propias de la actividad turística. Por las razones expuestas, esta Comisión aprobó, por asentimiento unánime, tanto en general como en particular, con los votos de los señores Rivas ( Presidente ), Bauer , De Urresti , Estay y Vallespín , y en los mismos términos, el texto sometido a su conocimiento y que es del siguiente tenor: Proyecto de Reforma Constitucional: “Artículo único.- Incorpórase en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo: “Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7° del artículo 19, se ejercerán respecto de dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado”. Se designó diputado informante al señor Rivas, don Gaspar. Tratado y acordado, según consta en el acta respectiva, en sesión de 23 de noviembre del año en curso, con la asistencia de los diputados señores Rivas, don Gaspar ( Presidente ); Bauer, don Eugenio ; De Urresti, don Alfonso ; Estay, don Enrique ; Rosales, don Joel ; Sandoval, don David , y Vallespín, don Patricio . Es cuanto puedo informar. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 336 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 29 Sesión: Sesión Ordinaria N° 29 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: jueves 12 de mayo de 2011 CREACIÓN DE REGIÓN DE ACONCAGUA. El señor RIVAS.- Señor Presidente, el proyecto de acuerdo fue presentado hace varias semanas y cuenta con el apoyo de diputados de diversos sectores políticos. La iniciativa busca materializar un anhelo permanente de la zona del valle del Aconcagua y se enmarca en el espíritu descentralizador que empapa a las políticas públicas en las últimas décadas en nuestro país. Sin embargo, a pesar de ese espíritu descentralizador que siempre se expone, en nuestro país existe una realidad muy centralista de la capital nacional respecto de las capitales regionales, situación que se repite a nivel intrarregional, dado que existe una tremenda dependencia de las provincias interiores respecto de su respectiva capital regional. Al respecto, quiero hacer mención de algo que es de conocimiento público. Existen dos antecedentes muy importantes y decidores en la historia reciente de la administración política y geográfica de nuestro país que dan cuenta del enorme esfuerzo, tanto del Ejecutivo como de esta Corporación, por luchar contra la centralización político-administrativa. Me refiero a la creación, en los últimos años, de dos regiones: la de Arica y Parinacota, en el norte, y la de Los Ríos, en el sur. Además, deseo recordar a la Cámara que existe un antecedente histórico referente a las provincias de Los Andes y San Felipe . Además, deseo agregar en este acto a las provincias de Quillota y Petorca, que históricamente pertenecieron a lo que en su momento fue el Departamento o la Región de Aconcagua. Se trata de un territorio que fue una región, tuvo su intendente y contó en su momento con independencia administrativa. Es más, el último intendente de la Región de Aconcagua fue el ex diputado y ex senador Nelson Ávila . Reitero, existe un antecedente histórico que fundamenta la recreación de dicha región, lo que se suma a lo ya dicho, en el sentido de que en los últimos años se han creado otras regiones. Por las razones expuestas y basado en el espíritu descentralizador, hago un llamado y una invitación a los colegas diputados a apoyar el proyecto de acuerdo, a fin de generar mayor descentralización en nuestro país. De esta manera entregaremos la oportunidad de surgir y de seguir haciendo patria en forma independiente y autónoma, a territorios que, a veces con legítima razón, se sienten considerados en menos. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 337 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Especial N° 46 Sesión: Sesión Especial N° 46 Legislatura: Legislatura número 360 Fecha: miércoles 20 de junio de 2012 REAJUSTE DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL. Primer trámite constitucional. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS.- Señor Presidente, he escuchado atentamente los argumentos de los colegas que han hecho uso de la palabra, tanto a favor como en contra del guarismo del proyecto. Comprendo los argumentos y planteamientos que hablan de los riesgos que podrían enfrentar nuestra economía y la capacidad de otorgar empleos, en caso de que aumentara el monto del ingreso mínimo. A lo mejor, tienen razón quienes sostienen esa posición. Sin embargo, al menos para mí, hace más eco la necesidad de dignificar, de una vez por todas, la labor de los trabajadores mediante una remuneración verdaderamente justa. Se ha hablado de 250.000 pesos. Ojalá que se pagare esa cantidad o más; pero, seamos realistas, es bastante improbable que así suceda. Otros hablan de 200.000 pesos, cifra mucho más cercana a la realidad. En verdad, no sé cuál es la cifra justa para que un trabajador pueda mantener a su familia, pero lo que sí sé es que la oferta que en este minuto está haciendo el Ejecutivo , que alcanza a 193.000 pesos, es absolutamente insuficiente para mantener en forma digna a una familia media en nuestro país. Tal vez no se va a lograr la cifra de 200.000 pesos. Ojalá fuere así. Con todo, mientras no mejore la cifra de 193.000 pesos, voy a votar a favor la idea de legislar, pero rechazaré el guarismo, porque creo, sinceramente, que se puede hacer un mejor esfuerzo en favor de tantas familias de nuestro país. En consecuencia, me sumo a lo señalado por mi colega, el diputado René Manuel García , por lo que espero votar una mejor oferta cuando el proyecto vuelva a la Cámara. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 338 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 115 Sesión: Sesión Ordinaria N° 115 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: martes 21 de enero de 2014 NORMATIVA SOBRE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (Observaciones del Presidente de la República . Boletín N° (6190-19) El señor GODOY (Vicepresidente).Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS .Señor Presidente , durante la discusión del veto al proyecto sobre televisión digital en nuestro país, hemos analizado diversos temas que se están barajando en los 28 puntos que lo conforman. Se ha hablado respecto del pluralismo y de la posibilidad de tener una mejor calidad en la televisión nacional. Sin duda, son temas tremendamente primordiales. Sin embargo, como se ha mencionado, quiero destacar y centrar mi intervención, más allá de los conceptos abstractos como el pluralismo o la mejor calidad de televisión, en un aspecto real y concreto: el factor humano. En otras palabras, me refiero a las personas que están detrás de la televisión que vemos diariamente y a cómo se va desarrollando el país a través de ella. En particular, se trata de los actores y las actrices del país, los cuales están siendo eventualmente perjudicados por algunas disposiciones del veto específicamente el 3° y el 18°. Para justificar dichos vetos, se ha expresado que ellos tienen sus derechos laborales totalmente resguardados con la actual legislación laboral. No obstante, lo más extraño y llamativo es que la ley laboral que se aplica a todos los chilenos en el territorio nacional no se emplea en el caso de los actores y las actrices que trabajan en los canales de televisión chilenos. Ellos están constantemente bajo amenaza de ser despedidos y sometidos a regímenes legales contractuales, entre comillas, totalmente distintos y absolutamente precarios, pues no tienen derechos laborales ni una serie de garantías de seguridad social de la que gozan otros trabajadores en el país. En mi opinión, decir que los vetos 3° y 18° que afectan a ellos, aduciendo que en nuestro país existe una legislación laboral que no se cumple y que es letra muerta para el gremio de los actores y las actrices, es un muy mal fundamento. En ese sentido, anuncio que no consideraré admisibles los vetos 3° y 18°, por lo menos en defensa y en garantía de los derechos de los actores y las actrices de nuestro país. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 339 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°100 Sesión: Sesión Ordinaria N°100 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: miércoles 25 de noviembre de 2015 REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (Primer trámite constitucional. Boletín Nº 10413-05) El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).Tiene la palabra, hasta por un minuto, el diputado Gaspar Rivas. El señor RIVAS.Señor Presidente, hoy miles de trabajadores chilenos del sector público salieron a protestar por este miserable reajuste que propone el gobierno. Miserables también fueron los reajustes que otorgó el gobierno de Sebastián Piñera, aunque ahora la oposición rasga vestiduras y aparece como los defensores de los trabajadores públicos. Debemos ser consecuentes: lo único positivo, aunque no basta para votar a favor la iniciativa, es que, por primera vez en la historia, nosotros, los parlamentarios, no vamos a tener reajuste y podremos mirar a la cara y con decencia a la ciudadanía. Sin embargo, como dije, el reajuste no es suficiente para los trabajadores del sector público. Voy a votar en contra de este reajuste miserable. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 340 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°84 Sesión: Sesión Ordinaria N°84 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: martes 20 de octubre de 2015 OTORGAMIENTO DE BONO ESPECIAL A FUNCIONARIOS DE SERVICIOS DE SALUD Y DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10341‐11) El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS.Señor Presidente, este es un proyecto muy positivo. Los bonos siempre serán bienvenidos para los trabajadores, pero en esta oportunidad quiero concentrarme en otro punto. Según el título del proyecto, este bono se concederá por única vez. ¿Dónde están, entonces, los beneficios permanentes para los trabajadores del Estado? ¿Qué pasará cuando se acabe el bono? ¿Acaso el Estado de Chile pretende que los trabajadores vivan -o, más bien, sobrevivan a punta de bonos? En las tribunas, las manipuladoras de alimentos están pidiendo 300.000 pesos líquidos de sueldo. (Manifestaciones en las tribunas) ¡Poco están pidiendo para lo mucho que hacen! ¡Es casi nada para todo lo que trabajan y hacen por los niños y niñas de Chile! Afuera del edificio están los trabajadores públicos a honorarios. ¿Qué soluciones se les ofrecen? ¿También les van a dar un bono? ¿Eso es lo que pretenden? Pasan y pasan los gobiernos: el de la Concertación, el de la alegría, y el de Piñera, con su nueva forma de gobernar, pero no vi ni alegría ni nueva forma de gobernar. Y el actual -que se dice el más revolucionario de los últimos 25 años, pero lo único que revolucionó fueron las expectativas de quienes votaron por ello único que hace es entregar bonos. ¿Dónde están los beneficios permanentes? ¿Dónde están los incrementos de sueldo? ¿Dónde están los traspasos a planta de los trabajadores a honorarios? ¡Esos sí son beneficios permanentes que dignifican a los trabajadores! Los bonos son buenos y los apoyo, pero también se necesitan beneficios permanentes. Cuando la Jefa de Estado tiene la tupé de pararse frente a las cámaras y decir que no hay plata, no me cabe más que decir, una vez más, que la plata nos la están robando todos los días las transnacionales ladronas y depredadoras que se llevan nuestro recurso natural más importante: el cobre. Ahí están los recursos, en este o en cualquier gobierno, que servirían para subir la remuneración de las manipuladoras de alimentos a 500.000 pesos líquidos y para pasar a la modalidad de planta a todos los trabajadores públicos. ¡Así no habría necesidad de entregar ni un solo bono más! He dicho. -Aplausos y manifestaciones en las tribunas. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 341 de 419 Intervención Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 55 Sesión: Sesión Ordinaria N° 55 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: martes 27 de julio de 2010 INCORPORACIÓN DE NUEVAS DISPOSICIONES PARA DECLARAR INCOBRABILIDAD DE CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. Primer trámite constitucional. La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS.- Señora Presidenta, concuerdo con lo mencionado por los diputados que me han precedido en el uso de la palabra. No me cabe duda alguna de que si retrocedemos a 1855, no me sorprendería encontrar que durante el gobierno del Presidente Montt haya habido funcionarios menores que ejercieran algún tipo de corrupción. O si volvemos al siglo XX, aproximadamente en 1915, durante el gobierno del Presidente Sanfuentes, probablemente también encontraremos a funcionarios que hayan ejercido alguna forma de corrupción. La corrupción no es patrimonio de un sector político, sino de la naturaleza humana. Y como la naturaleza humana tiene tendencia a cosas positivas y negativas, hay que ensalzar las positivas y poner coto a las negativas. ¿Por qué hoy llegamos a este proyecto? ¿Será por casualidad, por capricho o por majadería? No. Llegamos a esta iniciativa porque, durante los últimos años, se generaron situaciones que produjeron la necesidad de que los legisladores hicieran una ley que pusiera coto a la necesidad del ser humano de entregarse a la actividad de la corrupción. Quiero destacar que el Gobierno del Presidente Piñera, el Gobierno de la Alianza por Chile, a la que represento como parlamentario, ha renunciado a esas prácticas, y eso explica la presentación del proyecto de ley en discusión. Perfectamente podríamos decir: “Bueno, somos gobierno, ahora nos toca a nosotros.” Ése no es el espíritu del Gobierno del Presidente Piñera ni de los parlamentarios de la Alianza, que lo apoyan. Ahora, más que nunca, es el momento de dar una señal potente a la ciudadanía y a los agricultores de nuestro país de que queremos combatir la corrupción. Finalmente, en nombre de los parlamentarios de la Alianza, agradezco la sensatez que ha demostrado hoy la bancada del Partido Radical. Me parece que así se combate la corrupción en un país democrático como el nuestro, que no es una republiqueta bananera. He dicho. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 342 de 419 Proyecto de Resolución Proyecto de Resolución Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°8 Sesión: Sesión Ordinaria N°8 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: jueves 2 de abril de 2015 ELIMINACIÓN DE REQUISITO DE CONTAR CON CUENTA DE AHORRO EN BANCO DEL ESTADO A PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO PARA POSTULAR A PROGRAMAS Y BENEFICIOS PÚBLICOS El señor Secretario va a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de resolución N° 243. El señor LANDEROS (Secretario).Proyecto de resolución N° 243, de los diputados señores Sergio Espejo , Jaime Pilowsky, Iván Flores , Jorge Insunza , Fuad Chahin , Claudio Arriagada , Gaspar Rivas , Osvaldo Urrutia , Pedro Browne y Daniel Farcas , cuya parte dispositiva señala lo siguiente: La Cámara de Diputado acuerda: Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República la realización de todas gestiones necesarias a fin de eliminar el requisito de contar con una cuenta de ahorro del Banco del Estado cuando se postule a fondos públicos por parte de organizaciones sin fines de lucro, para permitir que ellas participen contando con cualquier otro producto financiero de dicha institución, tales como cuentas institucionales sin fines de lucro o CuentaRUT. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 343 de 419 Proyecto de Resolución Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°107 Sesión: Sesión Ordinaria N°107 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: martes 16 de diciembre de 2014 MODIFICACIÓN DE DECRETO N° 158, PARA AUTORIZAR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIA DE MAYOR TONELAJE El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).El señor Prosecretario dará lectura a la parte resolutiva del siguiente proyecto de resolución. El señor ROJAS (Prosecretario).Proyecto de resolución N° 173, de las señoras Maya Fernández , Camila Vallejo , de los señores Gaspar Rivas , Manuel Monsalve , Leonardo Soto , Cristián Urízar , Raúl Saldívar , Tucapel Jiménez y Claudio Arriagada , que en su parte resolutiva señala: La Cámara de Diputados acuerda: a) Solicitar al señor ministro de Obras Públicas , don Alberto Undurraga Vicuña , para que tenga a bien modificar a la brevedad el punto N° 2o del decreto N° 158, publicado el 7 de abril de 1980, el cual “Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos”, con el objeto de permitir que vehículos de emergencia, específicamente de Bomberos de Chile, puedan circular por las vías nacionales, con un peso superior a las 30 toneladas, cualquiera sea el número de ejes y la distancia entre ellos. Esta modificación al decreto 158 permitirá a Bomberos de Chile adquirir vehículos de emergencia de mayor tonelaje y capacidad de acopio de agua, implementos y personal para hacer frente a catástrofes e incendios monumentales, como el acaecido en Valparaíso, y para resolver diversas emergencias y catástrofes nacionales. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 344 de 419 Proyecto de Resolución Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°49 Sesión: Sesión Ordinaria N°49 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: miércoles 23 de julio de 2014 MEDIDAS PARA BENEFICIAR A ENFERMOS CELÍACOS (Preferencia) El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de resolución N° 92, de los diputados señora Paulina Núñez, señor José Manuel Edwards, señorita Marcela Sabat, señor Cristián Monckeberg, señora Claudia Nogueira y señores Leopoldo Pérez, Bernardo Berger, Gonzalo Fuenzalida, Nicolás Monckeberg y Gaspar Rivas, que en su parte dispositiva solicita lo siguiente: La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República que el Ministerio de Hacienda entregue los recursos que, conforme a la ley, se adeudan a la Región de Antofagasta. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 345 de 419 Proyecto de Resolución Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°27 Sesión: Sesión Ordinaria N°27 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: martes 20 de mayo de 2014 ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE TURNOS EN EL SERVICIO MÉDICO LEGAL El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de resolución. El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de resolución N° 46, de los diputados señores Jorge Sabag, Marcelo Chávez, Patricio Vallespín, Felipe Kast, José Pérez, Germán Verdugo, Guillermo Teillier, Germán Becker, Gaspar Rivas y Joaquín Tuma, que en su parte dispositiva señala lo siguiente: En consideración a lo expuesto, la Cámara de Diputados acuerda: 1. Solicitar al Ministerio de Justicia que uniforme y extienda el horario de atención en las distintas sedes del Servicio Médico Legal a lo largo de todo el territorio nacional, con el criterio de ampliar en todo lo posible el servicio a la comunidad al menos para los efectos de realizar las autopsias en los casos que disponga el fiscal competente; 2. Sugerir al Ministerio de Justicia y a las autoridades del Servicio Médico Legal que se establezca un sistema de turnos en el que, sin una presencia física permanente de los profesionales idóneos, exista la posibilidad de convocar a quienes se requiere en el caso de la ocurrencia de fallecimientos que requieran la realización de autopsias, y 3. Por último, solicitar a los ministerios de Justicia y de Hacienda que dispongan en los próximos proyectos de Ley de Presupuestos de la Nación que se consignen los fondos para garantizar la atención permanente del Servicio Médico Legal, al menos para la realización de todos los trámites relacionados con la autorización para la sepultura de las personas fallecidas en fines de semana y festivos. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 346 de 419 Proyecto de Resolución Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°22 Sesión: Sesión Ordinaria N°22 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: jueves 8 de mayo de 2014 EXENCIÓN DE IVA A IMPORTACIÓN DE BIENES PARA EQUIPAMIENTO DE BOMBEROS DE CHILE El señor LANDEROS ( Secretario ).- Proyecto de resolución Nº 37, de los diputados señores Daniel Farcas, Gabriel Silber, Fernando Meza, Carlos Abel Jarpa, Cristián Campos, Leopoldo Pérez, señoras Loreto Carvajal y Yasna Provoste, y señores Gaspar Rivas y Felipe Ward, que en su parte dispositiva expresa: La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República hacer el esfuerzo necesario y urgente, y envíe a la brevedad posible un proyecto de ley que exima del pago de IVA a las importaciones de bienes sin carácter comercial para equipamiento del Cuerpo de Bomberos de Chile, tales como vehículos y cualquier tipo de equipamiento tecnológico que permitan la correcta ejecución de la labor que desempeña esa institución. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 347 de 419 Proyecto de Resolución Diario de Sesión: Sesión Especial N°53 Sesión: Sesión Especial N°53 Legislatura: Legislatura número 364 Fecha: martes 9 de agosto de 2016 CREACIÓN DE PROGRAMA ESPECIAL DE ENSEÑANZA DEL MAPUDUNGUN El señor ANDRADE (Presidente).El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de resolución. El señor ROJAS (Prosecretario).Proyecto de resolución N° 639, de los diputados Jorge Sabag , René Saffirio , Mario Venegas , David Sandoval , Alejandra Sepúlveda , Jorge Rathgeb , Gaspar Rivas , Miguel Ángel Alvarado , José Manuel Edwards y Joaquín Tuma , que en su parte dispositiva señala lo siguiente: La Cámara de Diputados resuelve: 1. Plantear a la Presidencia de la República la necesidad de amparar desde el Estado la cultura mapuche y avanzar en su integración con la idiosincrasia chilena, a través del desarrollo de un conjunto de códigos comunes. 2. Solicitar que se disponga que el Ministerio de Educación elabore planes especiales para promover y fomentar el uso del mapudungun y, del mismo modo, incentivar entre los no hablantes de esta lengua su uso en situaciones cotidianas, que ayuden a la integración entre todos los que se sienten chilenos. 3. Proponer al Ministerio Secretaría General de Gobierno la realización de una campaña de sensibilización pública para que las personas valoren de mejor manera al menos los elementos más comunes de las culturas originarias. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 348 de 419 Proyecto de Resolución Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°85 Sesión: Sesión Ordinaria N°85 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: miércoles 21 de octubre de 2015 PLAN ESPECIAL DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN PARA LA PROVINCIA DE ÑUBLE El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).El señor Secretario subrogante va a dar lectura al primer proyecto de resolución. El señor ROJAS (Secretario subrogante).Proyecto de resolución Nº 405, de los diputados señora Loreto Carvajal , señor Claudio Arriagada , señora Alejandra Sepúlveda y señores José Pérez , Daniel Farcas , Gabriel Boric , Gaspar Rivas , Sergio Espejo , Jaime Pilowsky y Alberto Robles , que en su parte dispositiva señala: La Cámara de Diputados resuelve: Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República el diseño e implementación de un plan especial de desarrollo e integración para la provincia de Ñuble, contando con inversión pública orientada al fomento de la actividad turística, potenciar el sector agrario, beneficiar a los ciudadanos a través de más y mejores planes de agua potable rural, incentivar la sustentabilidad hídrica mediante obras de carácter hidráulico, y cuidar y potenciar el rico patrimonio cultural de esa zona. Por ello es necesaria la intervención del Estado a través de la inversión pública e inyección de recursos orientados a dicho fin. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 349 de 419 Proyecto de Resolución Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°98 Sesión: Sesión Ordinaria N°98 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: martes 25 de noviembre de 2014 MECANISMOS PARA INCORPORAR A CONTRATA A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y MUNICIPALES QUE LLEVAN MÁS DE DOS AÑOS DE SERVICIOS A HONORARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA El señor CORNEJO (Presidente).El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de resolución. El señor ROJAS (Secretario subrogante).Proyecto de resolución N° 159, de los diputados señores Felipe Letelier, Alberto Robles, Jaime Pilowsky, Fernando Meza, Gaspar Rivas, Carlos Abel Jarpa, Cristián Campos, de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Sergio Espejo y Enrique Jaramillo, que en su parte dispositiva señala: La honorable Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su excelencia la Presidencia de la República que, en uso de sus atribuciones constitucionales y atendidas las materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, instruya buscar los mecanismos para incorporar a contrata a los funcionarios públicos y municipales que llevan más de dos años de servicios a honorarios en el aparato público. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 350 de 419 Proyecto de Resolución Diario de Sesión: Sesión Especial N°2 Sesión: Sesión Especial N°2 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: miércoles 11 de marzo de 2015 ENVÍO DE PROYECTO DE LEY PARA INCLUSIÓN DE ESCUELAS ESPECIALES DENTRO DEL PAQUETE DE REFORMAS AL SISTEMA EDUCACIONAL El señor Secretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de resolución. El señor LANDEROS (Secretario).Proyecto de resolución N° 221, de las diputadas señoras Alejandra Sepúlveda y Maya Fernández , y de los diputados señores Iván Flores, Gaspar Rivas , Sergio Espejo , Cristián Campos y Sergio Gahona , en cuya parte resolutiva señala lo siguiente: La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República que, a través del Ministerio de Educación, se incluya a las escuelas especiales dentro del paquete de reformas al sistema educacional que se ha presentado, haciéndose cargo de las particularidades y necesidades que deben enfrentar las personas con necesidades educativas especiales, para una educación de calidad. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 351 de 419 Proyecto de Resolución Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°98 Sesión: Sesión Ordinaria N°98 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: martes 25 de noviembre de 2014 IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA FORTALECER EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA A NIVEL ESCOLAR E INCENTIVAR LA ACTIVIDAD FÍSICA EN ADULTOS El señor CORNEJO (Presidente).El señor Secretario subrogante va a dar lectura a la parte dispositiva de proyecto de resolución N° 158. El señor ROJAS (Secretario subrogante).Proyecto de resolución N° 158, de los diputados señores Felipe Letelier, Jaime Pilowsky, Fernando Meza, Gaspar Rivas, Carlos Abel Jarpa, Alberto Robles, de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Vlado Mirosevic, Cristián Campos y Sergio Espejo, que en su parte dispositiva señala lo siguiente: La Cámara de Diputados acuerda: 1.- Solicitar a la Presidenta de la República el impulso, fomento e implementación de un plan que tenga por objeto el desarrollo e incremento de la actividad física de los niños, los jóvenes y la población adulta, con el fin de crear una cultura deportiva saludable dentro de la población, para reducir el gasto en salud, fomentar la educación física y facilitar la aparición de nuevos deportistas nacionales. 2.- Para dichos efectos, se solicita a la Presidenta de la República el establecimiento de una institucionalidad, con el debido diálogo regulatorio, que incorpore a los ministerios del Deporte, de Educación y de Salud, que tenga como finalidad, a largo plazo, reducir la obesidad en niños y adultos, disminuir la aparición de enfermedades tales como las patologías coronarias, diabetes, cáncer, etcétera, fomentar la actividad física en la población y consecuentemente reducir el gasto público en salud. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 352 de 419 Moción Inadmisible Moción Inadmisible Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°125 Sesión: Sesión Ordinaria N°125 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: jueves 5 de marzo de 2015 OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA Del Presidente de la Cámara de Diputados por el cual procede a declarar inadmisible la moción del diputado señor Rivas que “Modifica la ley N° 19.728, a objeto de suprimir la discrecionalidad del empleador para descontar del finiquito los aportes al seguro de cesantía del trabajador”, por cuanto se pretende introducir una modificación en lo tocante a dicho seguro, cuya regulación forma parte del sistema de seguridad social, materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6° del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental. (02-2015). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 353 de 419 Moción Inadmisible Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°2 Sesión: Sesión Ordinaria N°2 Legislatura: Legislatura número 364 Fecha: miércoles 16 de marzo de 2016 OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA. Del Presidente de la Cámara de Diputados por el cual procede a declarar inadmisible la moción del diputado señor Rivas que “Modifica el decreto N°210, de 2015, del Ministerio de Educación, que Aprueba el Reglamento para el otorgamiento de auspicios del Ministerio de Educación a espectáculos y reuniones, con el objeto de reducir el plazo para la presentación de la solicitud de reducción del impuesto al valor agregado”, por cuanto incide en una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, dado que implica modificar una exención tributaria existente, con lo que se vulnera lo dispuesto en el N° 1 del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental. A ello se suma la circunstancia de que la moción modifica un reglamento de ejecución de una ley, evidenciándose que la modificación propuesta no es de dominio legal (03-2016). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 354 de 419 Intervención Petición de oficio Incidentes Intervención Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°27 Sesión: Sesión Ordinaria N°27 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: miércoles 20 de mayo de 2015 INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE RENACIONALIZACIÓN DE LA GRAN MINERÍA DEL COBRE (OFICIOS) El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).En Incidentes, el primer turno corresponde, por cuatro minutos, al Comité Independiente. Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas . El señor RIVAS.Señor Presidente, mañana, en el Congreso Nacional, vamos a celebrar una nueva jornada cívico-republicana, con motivo del discurso presidencial del 21 de Mayo. Si bien la Presidenta de la República nos va a dar cuenta de los planes y políticas de Estado para los próximos 365 días, quiero aprovechar esta oportunidad para que se oficie al ministro del Interior y a la ministra de Minería, con el objeto de que informen si esos ministerios tienen en estudio un proyecto sobre la renacionalización de la gran minería del cobre. Me parece que este tema es tremendamente trascendental. Por eso, quiero recibir una respuesta por escrito respecto de si durante este gobierno dichos ministerios tienen en estudio la renacionalización de la gran minería del cobre. He dicho. La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 355 de 419 Intervención Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°21 Sesión: Sesión Ordinaria N°21 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362 Fecha: miércoles 7 de mayo de 2014 INCIDENTES INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICA DE GOBIERNO EN RELACIÓN CONPETICIONES FORMULADAS POR SOLDADOS CONSCRIPTOSDEL PERÍODO 1973-1990 (Oficio) El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS.- Señor Presidente , pido oficiar al ministro de Defensa , particularmente al subsecretario para las Fuerzas Armadas, o a la repartición que corresponda, para que se informe a la Cámara sobre los planes de la presente Administración para hacerse cargo de las peticiones que durante décadas vienen formulando exsoldados conscriptos, que tuvieron que realizar, muchos de ellos de manera forzosa y por más del tiempo legalmente establecido, su servicio militar entre 1973 y 1990. Ellos, en innumerables ocasiones, me han manifestado su deseo de que el Estado de Chile, más allá del color político del gobierno de turno, se haga cargo de sus demandas, partiendo por el pago de sus cotizaciones previsionales, impagas desde hace muchos años. Reitero, pido que se nos informe sobre la política que pretende impulsar la presente Administración para hacerse cargo de las peticiones de los exsoldados conscriptos que prestaron servicio al país durante el período señalado. He dicho. El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 356 de 419 Intervención Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 75 Sesión: Sesión Ordinaria N° 75 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: martes 1 de octubre de 2013 INCIDENTES REINSTALACIÓN DE RETÉN DE CARABINEROS EN RINCONADA DE SILVA, COMUNA DE PUTAENDO (Oficio) El señor ELUCHANS ( Presidente ).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS.- Señor Presidente , pido que se oficie al general director de Carabineros de Chile , a fin de que me responda a la brevedad sobre la petición que formulé hace algunos días al subprefecto teniente coronel Francisco Castro , de la Prefectura de Carabineros de Aconcagua, en orden a que se reinstale el retén de Carabineros que existió en la localidad de Rinconada de Silva, en la comuna de Putaendo. Se trata de una inquietud manifestada a mi persona como parlamentario en reiteradas ocasiones por la comunidad de Rinconada de Silva, debido al fuerte recrudecimiento de algunos actos delictivos en esa zona rural, habitada en especial por adultos mayores y por personas más bien de edad avanzada. La comunidad quiere recuperar el retén que existió hasta hace treinta años en el lugar. De manera que para refrendar el compromiso asumido por la Prefectura de Carabineros de Aconcagua, en el sentido de requerir la información pertinente al alto mando institucional sobre la solicitud señalada, reitero mi petición de que se oficie al general director de Carabineros de Chile , a fin de que evalúe la posibilidad de que se reinstale el retén de Carabineros que existió en la localidad de Rinconada de Silva, en la comuna de Putaendo. La idea es que el alto mando de Carabineros no solo responda sobre esta inquietud a través de los conductos regulares de la institución, sino que también informe a la Cámara de Diputados sobre las medidas que adoptará sobre el particular. He dicho. El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 357 de 419 Petición de oficio Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 15 Sesión: Sesión Ordinaria N° 15 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: martes 16 de abril de 2013 OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA. - Diputado Rivas, Solicita remita información estadística sobre los focos de carreras clandestinas a nivel nacional registradas durante los últimos 5 años; con indicación de aquellas que han provocado accidentes del tránsito, y entre éstas, las cifras de heridos y fallecidos. (10741 de 10/04/2013). A director de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 358 de 419 Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 71 Sesión: Sesión Ordinaria N° 71 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: martes 7 de septiembre de 2010 Otros documentos de la Cuenta. - Diputado Rivas, Solicita información acerca de la instalación de un Centro Comunitario de Salud Familiar(Cecosf) en el sector de Rinconada de Silva, Provincia de Aconcagua , Región de Valparaíso. A Ministerio de Salud. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 359 de 419 Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 61 Sesión: Sesión Ordinaria N° 61 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: lunes 26 de agosto de 2013 OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA. - Diputado Rivas, Solicita informe sobre las materias descritas en la petición adjunta, en relación con las medidas dispuestas por el servicio a su cargo en razón del hallazgo de cóndores intoxicados en el sector de “Los Quilos” de la comuna de Los Andes, Región de Valparaíso. (12467 de 19/08/2013). A Ministerio Medio Ambiente. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 360 de 419 Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 55 Sesión: Sesión Ordinaria N° 55 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: martes 27 de julio de 2010 Otros documentos de la Cuenta. - Diputado Rivas, Informar acerca del plazo establecido en la ley para que una empresa de servicios básicos, de manera retroactiva, cobre al consumidor por supuestos servicios no pagados y, además, recabar información sobre la materia de la sucursal Los Andes de la empresa Chilquinta Energía. A Ministerio de Energía. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 361 de 419 Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°45 Sesión: Sesión Ordinaria N°45 Legislatura: Legislatura número 364 Fecha: martes 19 de julio de 2016 X.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA Diputado Rivas Disponer una investigación a fin de determinar si las personas individualizadas en ella cumplieron con las políticas, protocolos y normativas para ingresar a la planta institucional del Ejército de Chile y en caso contrario adoptar las medidas disciplinarias correspondientes, informando a esta Cámara el resultado de sus gestiones. (21944 de 14/07/2016). A ministro de Defensa. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 362 de 419 Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°5 Sesión: Sesión Ordinaria N°5 Legislatura: Legislatura número 364 Fecha: martes 22 de marzo de 2016 OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA -Diputado Rivas Se sirva informar a esta Cámara sobre el derrame de concentrado de cobre vertido a las aguas del río Blanco, en el sector de Saladillo, por la División Andina de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, el pasado 25 de febrero, en los términos que plantea. (17510 de 16/03/2016). A empresas del Estado. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 363 de 419 Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 64 Sesión: Sesión Ordinaria N° 64 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: martes 17 de agosto de 2010 Otros documentos de la Cuenta. -Diputado Rivas, Informar la fecha de la puesta en marcha del tramo San Felipe-Los Andes de la ruta internacional (corredor bioceánico). Asimismo, indicar la fecha de entrada en operación del peaje de ingreso a San Felipe y a cuánto ascenderá la tarifa del mencionado peaje. A Ministerio de Obras Públicas. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 364 de 419 Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°43 Sesión: Sesión Ordinaria N°43 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: martes 7 de julio de 2015 . OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA -Diputado Rivas Procesos sancionatorios y disciplinarios vigentes y/o resueltos que la Junta Nacional de Jardines Infantiles ha seguido contra las señoras Lucy Ahumada Espinoza y Daniela Guerra Chavarría . (9688 de 02/07/2015). A Contraloría General de la República. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 365 de 419 Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 15 Sesión: Sesión Ordinaria N° 15 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: martes 16 de abril de 2013 OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA. - Diputado Rivas, Solicita remita información estadística sobre los focos de carreras clandestinas a nivel nacional registradas durante los últimos 5 años; con indicación de aquellas que han provocado accidentes del tránsito, y entre éstas, las cifras de heridos y fallecidos. (10741 de 10/04/2013). A varios. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 366 de 419 Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 50 Sesión: Sesión Ordinaria N° 50 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: martes 5 de julio de 2011 Otros documentos de la Cuenta. - Diputado Rivas, Solicita informar sobre los pasos ilegales o irregulares de ferrocarriles existentes en la comuna de Los Andes, y, en seguida, acerca de lo realizado por la municipalidad de esa ciudad, desde el año 1996, a fin de solucionar esta situación. (3638 de 22/06/2011). A Municipalidad de Los Andes. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 367 de 419 Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 61 Sesión: Sesión Ordinaria N° 61 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: lunes 26 de agosto de 2013 OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA. - Diputado Rivas, Solicita informar sobre cada una de las materias señaladas en la petición adjunta, en relación con la investigación de los hechos recientemente conocidos por la opinión pública, referidos al hallazgo de cóndores intoxicados en el sector de “Los Quilos” de la comuna de Los Andes, Región de Valparaíso. (12478 de 19/08/2013). A Ministerio Público. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 368 de 419 Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 75 Sesión: Sesión Ordinaria N° 75 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: martes 14 de septiembre de 2010 Otros documentos de la Cuenta. - Diputado Rivas, Solicita se informe si está contemplado aumentar la dotación de personal de Carabineros en las comunas de Llay Llay y Calle Larga, Región de Valparaíso. A Ministerio de Defensa Nacional. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 369 de 419 Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°46 Sesión: Sesión Ordinaria N°46 Legislatura: Legislatura número 364 Fecha: miércoles 20 de julio de 2016 OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA Diputado Rivas Informar a esta Cámara sobre el “Fondo Rotativo de Abastecimiento” establecido por la ley N° 16.356, remitiendo los balances de los últimos tres años y los antecedentes que requiere. (22016 de 15/07/2016). A Ministerio de Defensa Nacional. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 370 de 419 Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 8 Sesión: Sesión Ordinaria N° 8 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: martes 2 de abril de 2013 Otros documentos de la Cuenta. - Diputado Rivas, Solicita informe sobre las materias que se precisan en la solicitud adjunta, en relación con el proyecto de construcción del embalse “Puntilla del Viento” en la provincia de Los Andes. (10494 de 21/03/2013). A Ministerio de Obras Públicas. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 371 de 419 Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 84 Sesión: Sesión Ordinaria N° 84 Legislatura: Legislatura número 360 Fecha: miércoles 3 de octubre de 2012 Otros documentos de la Cuenta. - Diputado Rivas, Remitir información detallada en relación con el yacimiento minero Disputada de Las Condes. (8485 de 02/10/2012). Al señor ministro de Minería y Energía. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 372 de 419 Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 103 Sesión: Sesión Ordinaria N° 103 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: jueves 12 de diciembre de 2013 OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA. - Diputado Rivas, Informe sobre los antecedentes que tuvo a la vista para firmar el Decreto N° 1886, de 8 de noviembre de 2013, por el cual se ordena la expropiación para el Fisco de un terreno particular que sería necesario para la ejecución de la obra “Nuevo Complejo Fronterizo Los Libertadores”, aprobando el pago de una indemnización excesivamente superior a su avalúo fiscal. (13739 de 10/12/2013). A Ministerio de Obras Públicas. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 373 de 419 Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°107 Sesión: Sesión Ordinaria N°107 Legislatura: Legislatura número 363 Fecha: jueves 17 de diciembre de 2015 OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA Diputado Rivas Informar sobre la procedencia del pago de asignación por desempeño de función crítica a funcionarios que ocupan cargos gremiales, indicando las condiciones y circunstancias generales y específicas que se deben dar para que dichos funcionarios reciban la asignación. (14741 de 14/12/2015).a ministerio secretaría general de la presidencia. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 374 de 419 Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 90 Sesión: Sesión Ordinaria N° 90 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: martes 26 de octubre de 2010 Otros documentos de la Cuenta. - Diputado Rivas, Solicita se informe respecto de la posibilidad de instalar la Secretaría Regional Ministerial de Minería en la Región de Valparaíso (1695 de 13/10/2010). A Ministerio de Minería. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 375 de 419 Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 61 Sesión: Sesión Ordinaria N° 61 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: lunes 26 de agosto de 2013 OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA. - Diputado Rivas, Solicita informe sobre cada una de las materias descritas en la petición adjunta, en relación con el hallazgo de cóndores intoxicados en el sector de “Los Quilos” de la comuna de Los Andes, Región de Valparaíso. (12469 de 19/08/2013). A Ministerio de Agricultura. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 376 de 419 Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 64 Sesión: Sesión Ordinaria N° 64 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: martes 17 de agosto de 2010 Otros documentos de la Cuenta. -Diputado Rivas, Informar acerca de las empresas mineras que hayan presentado proyectos de expansión en la zona de Aconcagua; el número de fiscalizadores en la zona indicada y la nómina de las minas que permanecen cerradas por incumplimiento de las normas de funcionamiento. A Ministerio de Mineria. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 377 de 419 Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 83 Sesión: Sesión Ordinaria N° 83 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358 Fecha: martes 5 de octubre de 2010 Otros documentos de la Cuenta. - Diputado Rivas, Solicita se informe sobre la factibilidad de efectuar nuevas contrataciones de profesionales para las Direcciones de Educación de las provincias de Los Andes y San Felipe, Región de Valparaíso (1594 de 30/09/2010). A Ministerio de Educación. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 378 de 419 Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 61 Sesión: Sesión Ordinaria N° 61 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: lunes 26 de agosto de 2013 OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA. - Diputado Rivas, Solicita tenga a bien informar sobre cada una de las materias señaladas en la petición adjunta, en relación con el hallazgo de cóndores intoxicados en el sector de “Los Quilos” de la comuna de Los Andes, Región de Valparaíso y la eventual presencia de contaminantes derivados de faenas mineras en los cursos de agua existentes en el sector. (12477 de 19/08/2013). A empresas del Estado. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 379 de 419 Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 8 Sesión: Sesión Ordinaria N° 8 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: martes 2 de abril de 2013 Otros documentos de la Cuenta. - Diputado Rivas, Solicita informe sobre las materias que se precisan en la solicitud adjunta, en relación con las medidas de seguridad del camino internacional que une a las ciudades de Los Andes y Mendoza. (10493 de 21/03/2013). A Ministerio de Obras Públicas. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 380 de 419 Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 61 Sesión: Sesión Ordinaria N° 61 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: lunes 26 de agosto de 2013 OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA. - Diputado Rivas, Solicita, para que informe sobre cada una de las materias descritas en la petición adjunta, en relación con el hallazgo de cóndores intoxicados en el sector de “Los Quilos” de la comuna de Los Andes, Región de Valparaíso. (12471 de 19/08/2013). A varios. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 381 de 419 Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 4 Sesión: Sesión Ordinaria N° 4 Legislatura: Legislatura número 361 Fecha: martes 19 de marzo de 2013 Otros documentos de la Cuenta. - Diputado Rivas, Fundamento técnico por el cual se trasladaría desde la localidad de Saladillo, de la comuna de Los Andes, el laboratorio químico central de la División Andina de la Corporación Nacional del Cobre; y, en tal evento, si ha considerado el desplazamiento de las personas que se desempeñan allí. (10386 de 14/03/2013). A ministro de Minería . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 382 de 419 Petición de oficio Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 54 Sesión: Sesión Ordinaria N° 54 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: martes 12 de julio de 2011 Otros documentos de la Cuenta. - Diputado Rivas, Informe a esta Cámara sobre los organismos u organizaciones que conforman la mesa multilateral de trabajo que prepara un proyecto de ley destinado a fortalecer el Ministerio Público, aumentando su dotación de funcionarios, y, las conclusiones a las que ha llegado a la fecha. (3780 de 05/07/2011). A Ministerio de Hacienda. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 383 de 419 Homenaje Homenajes Homenaje Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 102 Sesión: Sesión Ordinaria N° 102 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: miércoles 2 de noviembre de 2011 HOMENAJE A EX DIPUTADO HÉCTOR RÍOS IGUALT, RECIENTEMENTE FALLECIDO. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas. El señor RIVAS (de pie).- Señor Presidente , estimados colegas parlamentarios, invitados de honor, miembros de la familia de don Héctor Ríos Igualt . Hoy, la Cámara de Diputados de Chile rinde homenaje a uno de los más insignes representantes que ha tenido la agrupación de comunas de Los Andes y San Felipe . Para mí es un honor participar de este homenaje en mi calidad de diputado de la misma zona que representó hace ya medio siglo, así como abogado egresado del establecimiento de educación superior donde estudió don Héctor Ríos , la insigne Universidad de Chile. Este hombre, de inestimables valores intelectuales y morales, trabajó, luchó y se comprometió profundamente con la zona de San Felipe, Petorca y Los Andes. Sin embargo, la historia comienza mucho antes, en Valparaíso. Fue en esta ciudad, en la que hoy nos encontramos reunidos, en la que el ex diputado señor Héctor Ríos realizó su enseñanza primaria y secundaria e, incluso, los primeros años de su vida universitaria, antes de concluir sus estudios de leyes en la Universidad de Chile. Desde entonces, ya se podía advertir su vocación por el servicio público. Dedicó su tesis de grado al estudio de un importante tema, de notoriedad nacional: los empréstitos públicos. Dueño de una envidiable vocación por el derecho, su apetito intelectual lo llevó a proseguir sus estudios en la Universidad de Madrid, en España. Pero el amor a su patria lo haría volver prontamente, para establecerse en Santiago y dedicarse a temas legales y agrícolas, dos de sus grandes pasiones. Debió haber sido ese lazo el que tal vez lo acercó a la zona de Aconcagua, de la cual fue elegido diputado , después de ser apoderado de la Comunidad Agrícola Santa Rosa, de Los Andes. A la política llegó rápidamente, como militante del Partido Conservador. A través de esa tienda contribuyó al desarrollo y a la prosperidad de Los Andes, Petorca y San Felipe , y legisló para hacer un Chile más justo y unido. Don Héctor Ríos fue electo diputado en dos períodos, por un total de ocho años, entre 1953 y 1961. Desde el Congreso Nacional tuvo la posibilidad de preocuparse por un tema que a mediados del siglo XX era tan trascendental como lo es hoy: la educación pública. En efecto, don Héctor Ríos fue integrante permanente de la Comisión de Educación Pública, instancia que, incluso, llegó a presidir en su segundo período como parlamentario. Esa inquietud por la educación no fue sino otra muestra más de su preocupación por la cultura y la mantención de las tradiciones de Chile. En ese sentido, don Héctor fue dueño de una profunda fe. Incluso, llegó a ser presidente nacional de la Juventud de la Acción Católica , apenas egresado de la universidad. No sólo eso, siempre se preocupó de traspasar sus valores y principios a una extensa familia, parte de la cual se encuentra presente hoy. A ellos quiero dirigir esta últimas palabras, por intermedio del señor Presidente : Su padre, abuelo y bisabuelo fue un hombre de intransables convicciones espirituales y patrióticas, aspecto que hoy en día cuesta mucho encontrar. Por eso, en nombre de las bancadas de Renovación Nacional y de la UDI, quiero reconocer la gestión de un hombre que, desde su escaño en el Congreso Nacional, se preocupó siempre de mejorar nuestra institucionalidad y de asegurar un mejor futuro para las generaciones venideras. Ojalá tuviéramos, a lo largo de nuestra historia, más ejemplos como los de don Héctor Ríos Igualt . He dicho. -Aplausos. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 384 de 419 Homenaje Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 68 Sesión: Sesión Ordinaria N° 68 Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359 Fecha: miércoles 10 de agosto de 2011 HOMENAJE A INSTITUTO CHACABUCO DE LA CIUDAD DE LOS ANDES, PRIMER COLEGIO MARISTA, EN EL MARCO DEL CENTENARIO DE LA CONGREGACIÓN MARISTA EN CHILE. El señor RIVAS (de pie).- Señor Presidente, honorables colegas, amigos y amigas de la Congregación de hermanos maristas, alumnos, ex alumnos, dirigentes, directivos: Hoy me corresponde, en mi calidad de ex alumno, rendir un homenaje al centenario del Instituto Chacabuco, de Los Andes, y, además, un homenaje muy particular al centenario de la Congregación Marista en Chile. Por tanto, además del Instituto Chacabuco, siéntanse incluidos en estas palabras todos los demás colegios maristas de Chile, desde el primero que fue fundado en nuestro país, hasta el más nuevo. La Congregación de los Hermanos Maristas nace en enero de 1817, en un pequeño pueblo del norte de Francia, cuando el sacerdote Marcelino Champagnat recibe a los primeros jóvenes que se convertirán en la cuna de una misión evangelizadora, ligada a la educación. San Marcelino Champagnat solía decirle a los jóvenes hermanos que todas las diócesis del mundo estaban en su ideario. De allí que su legado se haya extendido a gran parte del mundo, incluyendo nuestro país. El día 27 de febrero de 1911, hace cien años, arribaban en tren a la ciudad de Los Andes cuatro hermanos maristas, los primeros en asumir una misión evangelizadora y educativa en Chile. Su presencia en nuestro país se debió a un largo proceso, iniciado en 1909, cuando, a sugerencia del entonces Arzobispo de Santiago , monseñor Ignacio González Eyzaguirre , se tomó contacto con los superiores en Europa para gestionar la venida de algunos integrantes de la congregación a Chile. Sus esfuerzos se vieron coronados al año siguiente, cuando, además de los colegios ya existentes en Argentina, Perú , Colombia y México , se acordó la fundación de un instituto en nuestro país. La razón por la cual se eligió la ciudad de Los Andes como primer asentamiento marista tiene algo de providencial: cuando llegó a Chile el asistente general, en su paso a Argentina, se hospedó en la casa de los Padres Agustinos de la Asunción en Los Andes, quienes, enterados del proyecto, pusieron a disposición del centro cristiano un local anexo a su residencia para la fundación de un colegio. El 15 de marzo de 1911 se funda el ahora centenario Instituto Chacabuco, de Los Andes, cuyas actividades pedagógicas se iniciaron ese mismo mes, con ciento treinta y cuatro alumnos. A partir de esa fecha, se inician fundaciones sucesivas de colegios en distintas ciudades de Chile: en 1912, Instituto San Martín , en Curicó; en 1914, Instituto Rafael Ariztía , en Quillota; en 1915, Instituto O´Higgins, en Rancagua; en 1929, Instituto Alonso de Ercilla, en Santiago; en 1931, Instituto San Fernando , en San Fernando ; Fundación Diego Echeverría Castro , en Quillota; en 1967, Colegio Champagnat , en Villa Alemana; en 1971, Instituto Santa María , en San Francisco de Limache; en 1988, Colegio Marista Marcelino Champagnat , en La Pintana, Santiago ; Colegio Nuestra Señora de Andacollo , en La Serena; en 2007, Colegio Hermano Fernando de la Fuente , en Alto Hospicio. Todas las obras maristas del país pertenecían a la provincia marista de Chile, que, a lo largo de un siglo, ha contado con destacados y entrañables hombres de fe y líderes. Los hermanos maristas han llevado al ámbito de la educación todas las enseñanzas que originalmente recibieron de su fundador. Así han estructurado una misión evangelizadora, a través de la enseñanza y de la educación. Han sido capaces de adaptarse a las realidades particulares a las que han llegado y también han sido parte del cambio que ha operado lenta y paulatinamente en la Iglesia Universal. En Chile, la labor de la Congregación Marista ha estado ligada no sólo al trabajo de las escuelas y los colegios, sino que también ha sido capaz de relacionarse con el trabajo pastoral en diferentes parroquias del país, encarnando uno de los lemas del fundador, que dice: todas las diócesis entran en nuestro proyecto. La vocación mariana de los hermanos maristas ha resultado particularmente significativa en nuestro país, en virtud de la devoción nacional por la Virgen María, devoción que fue afianzada por los padres de la patria, quienes la proclamaron reina de Chile en los albores de la Nación. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017 Labor parlamentaria de Gaspar Alberto Rivas Sánchez Página 385 de 419 Homenaje En estos cien años de historia, ha habido ejemplos de entrega y amor al prójimo capaces de conmover a comunidades enteras. Uno de ellos es el del hermano Fernando de la Fuente, a quien tuve el privilegio y el honor de conocer, puesto que fue rector de mi colegio hasta 1992, y, en tal calidad, le correspondió organizar les festividades de la canonización de Santa Teresa de Los Andes. Luego, fue designado rector del Instituto San Fernando , de la ciudad del mismo nombre, desde donde partió como misionero a Zaire, en África, en medio de las más crueles y cruentas guerras civiles que recuerda la historia de ese continente. Allí, en el campo de refugiados, fue asesinado por milicias ruandesas el 31 de octubre de 1996, junto a otros tres hermanos maristas. Su martirio causó gran pesar en toda la congregación, especialmente en Chile. Se le recuerda por su talento artístico, su sonrisa permanente, su cercanía con las familias y su generoso corazón al entregar su vida por quienes sufrían los embates de un genocidio brutal. En Chile, históricamente los hermanos maristas han estado relacionados con la formación de niños y jóvenes pertenecientes a la clase media y a la clase popular. La contribución de los colegios maristas de Chile a lo largo de su historia ha sido ampliamente reconocida por la sociedad. Son miles los ex alumnos que, tras haber cursado sus estudios en las aulas de alguno de los colegios maristas, han hecho una importante contribución al país en ámbitos como la cultura, el pensamiento, la educación, la ciencia, el deporte y la vida espiritual y religiosa. Cabe hacer una especial mención respecto de muchos ex alumnos maristas que han desarrollado y siguen desarrollando su misión y aportando a la vida patria en distintas formas. Como prueba de ello, cabe recordar las palabras del honorable senador señor Andrés Zaldívar Larraín , en el homenaje realizado en 1999, en esta misma sede legislativa, con motivo de la canonización del padre Marceli
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