MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN Fundado el 06 de abril de 1962 – Ley N° 14060 “AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU” ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2016-MDSM/CM San Martín, 26 de Setiembre del 2016 VISTO: En sesión Extraordinaria de Consejo Municipal, de fecha 23 de Setiembre del 2016, convocada para tratar la vacancia del cargo de regidores de los señores ELGAR CÓRDOVA CÓRDOVA Y MARCOS CÓRDOVA GARCÍA, El INFORME N° 001-2016-MDSM-AL y SOLICITUD DE VACANCIA, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en sus asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, concordando con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, conforme al artículo 39º en concordancia con el artículo 41º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal mediante acuerdos ejerce sus Funciones de Gobierno. Los acuerdos son decisiones que tomo el Consejo Municipal, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal e institucional, que expresan la voluntad de órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la señora MIRTHA CASIQUE ASPAJO, formula pedido de vacancia de los regidores ELGAR CÓRDOVA CÓRDOVA Y MARCOS CÓRDOVA GARCÍA por la causal de NEPOTISMO; Que, respecto a la causal de NEPOTISMO, ha de tenerse en cuenta lo establecido por Resolución N° 420-2005-JNE, recaída en el Expediente N° 222-2006, en que se establece: Que, debe tenerse en cuenta que la causal de nepotismo prevista en el inciso 8) del artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aplica e interpreta de conformidad con la Ley Nº 26771 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 021-2000-PCM modificado por el D.S. Nº 017-2002-PCM. Estas normas establecen que el nepotismo es el acto por el cual un funcionario de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o que tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, ejerce dicha facultad de nombramiento y contratación, respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Precisándose que se entiende por injerencia directa aquella ejercida por un funcionario de dirección y/o confianza que sin tomar parte de la Entidad en la que se realizó la contratación o el nombramiento tiene, por razón de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en la Entidad correspondiente; Que, como aparece de la jurisprudencia precitada son dos aspectos que tiene que ser evaluados en solicitudes de esta naturaleza, que tengan que ver con esta causal: a) El vínculo de parentesco entre el contratado y el funcionario cuya vacancia se solicite, b) La injerencia directa o indirecta que el funcionario (cuya vacancia se solicita) haya ejercido en quien tomó la decisión de contratar (para el caso en concreto) al beneficiado, en la Municipalidad Distrital; Municipalidad y Pueblo trabajando juntos por el Desarrollo Sostenible Dirección: Jr. Loreto N° 420 Correo: [email protected], MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN Fundado el 06 de abril de 1962 – Ley N° 14060 Que, la solicitante ha adjuntado partidas de nacimiento, de los regidores y de los contratados, sin embargo, no aparece que dichos documentos prueben un grado de parentesco entre unos y otros, al menos en la solicitud no se precisa que grado de parentesco exista entre uno y otro; dato necesario, para acreditar el prime presupuesto de la causal que se invoca, en tanto son fichas de consulta, que tienen el nombre completo de la persona más de sus progenitores; pues en el caso del regidor CORDOVA GARCIA FRANCISCO con su supuesto hermano CODOVA GARCIA MARCOS, el nombre de la supuesta madre difiere uno de otro, por lo que, se colige que los documentos presentados para acreditar la supuesta familiaridad no son idóneos para probar el presupuesto de familiaridad que se requiere; Que, sobre el segundo presupuesto de “injerencia directa o indirecta que haya ejercido el regidor (en este caso) en el que tomo la decisión de contratar”. Es de advertir, que de la solicitud y anexos, solo se puede apreciar meras suposiciones, las mismas que aun en ese estado son incompletas; en tanto no identifican al funcionario encargado de la contratación; asimismo, tampoco, adjuntan evidencia que pruebe de alguna manera o muestre indicios razonables que permitan inferir que esta posibilidad haya existido, máxime si nos fijamos dichas contrataciones se han producido en el año 2015, Así mismo, sobre los vales de entrega de combustible, estos no pueden ser sustento alguno de contratación o la existencia real de algún servicio brindado a la Municipalidad; por lo que dichos documentos devienen en inidóneos para sustentar lo alegado; Que, dicha solicitud de vacancia debe ser desestimada en tanto no está probado que los regidores hayan influido directa o indirectamente en la contratación de dichas personas, máxime si no está probado que además exista algún grado de familiaridad o parentesco entre los regidores y los contratados; Que, estando en lo acordado por el Consejo Municipal UNÁNIME, y de conformidad por lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley Nº 27972, y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, se adopta el siguiente ACUERDO. ARTÍCULO PRIMERO: DECLAR IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia de los regidores: Elgar Córdova Córdova y Marcos Córdova García por no estar probado que los regidores hayan influido directa e indirectamente en la contratación de personal, y que además exista algún grado de familiaridad o parentesco entre regidores y los contratados. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el siguiente acuerdo a los interesados, para el trámite respectivo a que hubiera lugar. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Municipalidad y Pueblo trabajando juntos por el Desarrollo Sostenible Dirección: Jr. Loreto N° 420 Correo: [email protected],
© Copyright 2024