Boletín Oficial de Canarias núm. 18 1579 Jueves 26 de enero de 2017 III. Otras Resoluciones Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas 372 Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de diciembre de 2016, por la que se dispone la publicación del Convenio para el fomento de la producción y la comercialización de papa local de calidad en la isla de Gran Canaria. Suscrito el día 19 diciembre de 2016, el Convenio para el fomento de la producción y la comercialización de papa local de calidad en la isla de Gran Canaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, R E S U E L V O: Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución. Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2016.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2017-018-372 Boletín Oficial de Canarias núm. 18 1580 Jueves 26 de enero de 2017 ANEXO CONVENIO PARA EL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE PAPA LOCAL DE CALIDAD EN LA ISLA DE GRAN CANARIA. En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2016. REUNIDOS De una parte, D. Ángel F. Medina Padrón, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de CENCOSU, S.L. (en adelante SPAR Gran Canaria (Cencosu, S.L.). De otra parte, D. Rafael Hernández Reyes, en calidad de Presidente de la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Canarias (en adelante COAG-Canarias). De otra parte, una relación de agricultores productores de papa, cuyos datos se adjuntan en un anexo como parte de este Convenio. De otra parte, Sr. D. Narvay Quintero Castañeda, en calidad de Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, nombrado en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, de 10.7.15). De otra parte, D. Miguel Hidalgo Sánchez, en calidad de Consejero del Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo Insular de Gran Canaria, nombrado en virtud del Decreto 36/2015, de 22 de junio (BOP nº 89, de 13.7.15). Y de otra, D. José Manuel Quesada Frigolet, en calidad de Secretario General de la Unión de Consumidores de Las Palmas (en adelante UCONPA). Todos se reconocen recíprocamente la capacidad suficiente para la celebración y firma del presente Convenio y a tal efecto, MANIFIESTAN Que la empresa SPAR Gran Canaria (Cencosu, S.L.), en el marco de su apuesta estratégica por la adquisición de productos frescos de calidad de la isla de Gran Canaria, desea fomentar la producción de papa local, incluyendo aquella obtenida con métodos de producción más compatibles con el medio ambiente, así como la consecución de marcos de relación firmes con los agricultores en el ámbito de la comercialización. Que es interés de los agricultores firmantes del acuerdo y de la organización agraria COAG-Canarias, el establecer acuerdos de colaboración con SPAR Gran Canaria (Cencosu, S.L.), que promuevan el cultivo de producciones de calidad en la isla de Gran Canaria, que faciliten su comercialización dentro de una orientación temporal que otorgue mayor seguridad y estabilidad a los ingresos de los productores, y que contribuyan a la promoción de un producto que tiene una calidad avalada. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2017-018-372 Boletín Oficial de Canarias núm. 18 1581 Jueves 26 de enero de 2017 Que es deseo del Gobierno de Canarias, del Cabildo Insular de Gran Canaria y de UCONPA el apoyar iniciativas como la recogida en este convenio que promueve un incremento del porcentaje de producción local de calidad en las entidades de distribución, resultando ello en beneficio de los agricultores y de los consumidores del Archipiélago. CONVIENEN Suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES Primera.- Objeto del Convenio. El objeto de este Convenio es el de establecer un acuerdo entre productores de papas de Gran Canaria y la empresa SPAR Gran Canaria (Cencosu, S.L.) para fomentar, por un lado, la producción y la comercialización en los establecimientos de venta de SPAR Gran Canaria (Cencosu, S.L.) de papa local de calidad, y, por otro, el facilitar a los agricultores de la isla el acceso a papa de semilla adecuada para su uso en sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente. En el marco de este acuerdo, COAG-Canarias, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, la Consejería del Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo Insular de Gran Canaria y UCONPA se reconocen como impulsores del acuerdo. Segunda.- Las obligaciones de cada una de las partes del Convenio son: En el caso de SPAR Gran Canaria (Cencosu, S.L.) se compromete a: - Proveer al conjunto de los agricultores firmantes del acuerdo (cuya relación se detalla en un anexo) la cantidad global de 100.000 kg de semilla de papa de las variedades Cara, Picasso, Rudolf, Spunta, Galáctica y Rose Garden, siendo el precio a pagar por las mismas el que se acuerde entre las partes y retrasándose el abono por parte del agricultor al momento en el que SPAR Gran Canaria (Cencosu, S.L.) realice la liquidación por las papas ya cosechadas y comercializadas. La cantidad a entregar a cada productor será determinada de manera consensuada por las partes atendiendo a las peticiones realizadas por los productores adheridos a este Convenio, teniéndose en cuenta igualmente como criterio la intención de abarcar la mayor parte de los municipios productores de la isla. - Las cajas tendrán una capacidad de 15 kg, y recogerán en un lugar visible los logos distintivos de los firmantes de este convenio, lo cual posibilitará identificar las producciones del acuerdo. - Identificar a través de cartelería y/u otros medios de difusión y promoción los lineales de los establecimientos de venta en los que se localicen estas producciones. En el caso de los agricultores firmantes, cada uno de ellos se compromete a: - Cultivar las papas de semillas recibidas en el marco de este acuerdo respetando el código de buenas prácticas y las normas de calidad en su caso. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2017-018-372 Boletín Oficial de Canarias núm. 18 1582 Jueves 26 de enero de 2017 - Facilitar la realización de las acciones de seguimiento y control de los técnicos de COAG-Canarias asignados a tal fin, así como las que se determine realizar por parte de los firmantes del Convenio a partir de la solicitud de cualquiera de ellos. Para posibilitar esta labor, los agricultores participantes comunicarán al resto de firmantes los datos identificativos de las parcelas en las que se plantarán las papas de semilla (considerándose estas parcelas adscritas al Convenio). - Comercializar las papas obtenidas a partir de las semillas recibidas únicamente, y de manera exclusiva, en los establecimientos de SPAR Gran Canaria (Cencosu, S.L.), atendiendo a las condiciones y a los formatos acordados en el marco de este Convenio. - Notificar al resto de los firmantes del acuerdo cualquier incidencia que se produzca en los cultivos que pueda tener incidencia en el cumplimiento de lo fines del mismo y/o en los compromisos adquiridos por las partes. En el caso de COAG-Canarias, se compromete a: - Poner a disposición del Convenio un técnico agrícola perteneciente a sus servicios técnicos, con la función de realizar las acciones de seguimiento y control de los cultivos que se estimen necesarias en las parcelas adscritas al Convenio, así como otras tareas de carácter técnico que se consideren. - Difundir el Convenio entre asociados y agricultores en general, para que un mayor número se sume al mismo, y entre la población de Gran Canaria. Ello incluye la función de organizar, conjuntamente con SPAR Gran Canaria (Cencosu, S.L.) y a petición de este, visitas de consumidores y clientes a las parcelas adscritas al Convenio. En el caso de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, la Consejería del Sector Primario y Soberanía Alimentaría del Cabildo Insular de Gran Canaria y UCONPA, se comprometen a: - Constituirse en impulsores del Convenio firmado, y a colaborar en aquellas cuestiones que, dentro de sus competencias, consideren que pueden contribuir a reforzar el acuerdo alcanzado, entendiendo que el mismo resulta positivo para los agricultores y los consumidores de la isla de Gran Canaria. Tercera.- Otras cuestiones relativas al Convenio. - Modo y condiciones para la entrega de la semilla de papa y de la producción comercializada. - La semilla de papa será entregada por parte de SPAR Gran Canaria (Cencosu, S.L.), a los agricultores adheridos al Convenio en las dependencias de la empresa en MercaLasPalmas. En lo que respecta a la papa de consumo obtenida por los productores a partir de la semilla de papa entregada por SPAR Gran Canaria (Cencosu, S.L.), será entregada por los productores en las dependencias de la empresa en MercaLasPalmas, notificándose el inicio de las entregas 10 días antes de la primera entrega. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2017-018-372 Boletín Oficial de Canarias núm. 18 1583 Jueves 26 de enero de 2017 - Procedimiento de facturación y pago. El procedimiento de facturación y pago será el acordado por parte de SPAR Gran Canaria (Cencosu, S.L.) y COAG-Canarias. En cualquier caso, el mismo se adecuará a la normativa vigente, que establece el pago al agricultor en un periodo máximo de 30 días a partir de la entrega de la papa de consumo a SPAR Cencosu Gran Canaria. El precio a percibir por los agricultores por la papa de consumo entregada a SPAR Gran Canaria (Cencosu, S.L.) no será inferior al coste de producción. En lo que respecta a la cuantía a abonar por el productor a SPAR Gran Canaria (Cencosu, S.L.) por proveerle de la semilla, su coste será detraído a cada agricultor en el momento del pago por la papa de consumo entregada. Cuarta.- Vigencia del Convenio. El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma y permanecerá vigente durante seis (6) meses, salvo que concurra en alguna de las causas de extinción que se establecen en la estipulación siguiente, pudiendo ser prorrogado por acuerdo explícito de las partes por períodos anuales. Quinta.- Extinción del Convenio. Las partes firmantes del Convenio podrán instar a la extinción del mismo, por las siguientes causas: 1. Por mutuo acuerdo entre las partes. 2.Por incumplimiento de una de las partes de las estipulaciones contenidas en el Convenio, a instancia de alguna/s de las otras partes. Sexta.- Jurisdicción. En caso de controversia en el cumplimiento o interpretación del presente Convenio, que las partes no pudieran resolver de mutuo acuerdo, las partes acuerdan someterse a la administración jurídica competente en virtud de la legislación aplicable a este Convenio. Por lo demás, la entidad “CENCOSU” y las Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Cooperativas y OPFH firmantes de este acuerdo acuerdan regular más ampliamente el contenido de las relaciones privadas que resultan de lo pactado en este Convenio en el anexo que firman separadamente y que se incorpora al mismo. Para la debida constancia de todo lo convenido y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados. Ángel F. Medina Padrón, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de CENCOSU, S.L., Rafael Hernández Reyes, en calidad de Presidente de la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Canarias, Narvay Quintero Castañeda, en calidad de Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, Miguel Hidalgo Sánchez, en calidad de Consejero del Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo Insular de Gran Canaria, José Manuel Quesada Frigolet, en calidad de Secretario General de la Unión de Consumidores de Las Palmas y, una relación de agricultores productores de papa, cuyos datos se adjuntan en un anexo como parte de este Convenio. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2017-018-372 Boletín Oficial de Canarias núm. 18 1584 Jueves 26 de enero de 2017 ANEXO I RELACIÓN DE AGRICULTORES PRODUCTORES DE PAPA ADSCRITOS AL CONVENIO NOMBRE CIF/NIF ENTIDAD MUNICIPIO RAFAEL HERNÁNDEZ 42816971-X SAT LAS PALMAS FIRMA AGROCANARIAS COACEN F-35732115 COACEN TELDE FINCA EL VIZO G-7606003 SAT ARUCAS AGROCANARIAS JOSÉ A. GARCÍA DÍAZ 78508489-J COACEN SAN MATEO JAVIER SÁNCHEZ PÉREZ 52838572-M VALSEQUILLO HORTÍFRUTAS B-35144815 FIRGAS MARIO BENÍTEZ ORTEGA 54074545-G VALSEQUILLO PEDRO SANTIAGO E 42695603-J MOYA J-35786136 MOYA CANARIAS, S.L.U. HIJOS, S.L. HIJOS DE TITO, S.C.P. PEDRO PABLO MEJÍAS 43267396-A SANTA LUCÍA RAMÍREZ GONZALO GARCÍA 43657315-A FONTANALES MONTESDEOCA https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2017-018-372
© Copyright 2024