Proposición de Ley pensión completa de orfandad

GRUPO PARLAMENTARIO UNIDOS PODEMOS-EN COMÚ PODEM-EN MAREA
A LA MESA DEL SENADO
El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 196 del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente Proposición de Ley, por la que se modifica el Real
Decreto Legislativo 8/2015 con el fin de que los y las descendientes menores
víctimas de violencia machista tengan derecho en todo caso y en cuanto víctimas
de delito de violencia de género, a percibir una cuantía suficiente en concepto de
PENSION DE ORFANDAD, desde el momento de la muerte de la madre,
considerando el homicidio a manos de su pareja o expareja, entendiendo el
momento de la muerte como un supuesto exonerado del requisito de alta o
asimilada al alta a los efectos del reconocimiento de la prestación.
Asimismo, se plantea la necesidad de que la pérdida de adquisición de la
condición de beneficiario de la pensión de viudedad por parte del maltratador
regulada en el art. 231 del TRLGSS, no sea requisito para el reconocimiento de la
pensión de orfandad absoluta a los hijos e hijas de la víctima, que se reconocerá
en todo caso.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En las últimas décadas la sociedad española ha ido tomando conciencia sobre la
gravedad social de la violencia machista. Ésta ha dejado de percibirse como
hechos aislados dentro de la esfera de lo privado, para entenderse como un
problema estructural de nuestra sociedad, pues la violencia sobre las mujeres no
es sino la más cruel manifestación de la desigualdad existente en las relaciones
de poder entre mujeres y hombres.
Esta toma de conciencia social se ha traducido en el desarrollo de nuestro acervo
normativo a los efectos de desarrollar medidas de acción positivas para
promover el respeto del principio constitucional de la igualdad, así como de
protección a las víctimas en cuanto a la especial significación social que suponen
los delitos relacionados con la violencia machista.
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Por otro lado, se ha promulgado la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la
víctima del delito, que reconoce dentro de su ámbito de aplicación a aquellos y
aquellas menores que han perdido a su madre por haber sido asesinada.
Esta es una realidad especialmente hiriente en el caso de los niños y niñas que
pierden a su madre a manos de su pareja o expareja, que en la práctica totalidad
de los casos no sólo pierden a su madre, sino que también a su padre en unas
circunstancias enormemente traumáticas.
El desamparo que resulta para ellos y ellas es absoluto, más si cabe cuando su
único progenitor superviviente resulta ser un maltratador que ha asesinado a su
madre, con todas las consecuencias (vitales, emocionales, educacionales y
legales) que conlleva, prisión provisional y posterior cumplimiento de la condena
penal.
Así pues, esta lacra estructural que es el machismo, y especialmente la violencia
machista requiere, y así se ha ido desarrollando normativamente, del
reconocimiento de la responsabilidad social con todas las víctimas de estos
delitos. Esto nos lleva a la necesidad de abordar la responsabilidad del conjunto
de la sociedad con los y las descendientes que más allá del resarcimiento del
daño, evite su desamparo.
Esta responsabilidad, también ante la toma de conciencia sobre su trascendencia
por parte de nuestra sociedad, se ha adquirido frente a las víctimas de otros
delitos y un ejemplo de ello lo encontramos en el art. 61 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, donde se reconoce una pensión
extraordinaria a las víctimas del terrorismo.
En nuestro actual marco normativo, para que los y las huérfanas gocen de algún
tipo de pensión de orfandad, según la vigente Ley General de la Seguridad
Social, es necesario que la madre asesinada esté dada de alta en la Seguridad
Social o en situación asimilada, o que, en caso de que no lo esté, haya cotizado
al menos 15 años, hechos estos que, precisamente por la situación de
subordinación sufrida por la mujer, apenas se dan en los casos de violencia
machista, en tanto que la privación de la libertad y autonomía para acceder al
mercado laboral se presenta como otra expresión de la misma violencia
machista. Cuestión que ya ha conllevado el pronunciamiento de nuestros
tribunales y que requiere, a los efectos de la extensión de la protección de estos
descendientes, el reconocimiento de la madre en situación de asimilada al alta
cuando su fallecimiento devenga de un acto de violencia machista y también
establecer en todo caso el reconocimiento de la pensión de orfandad absoluta
dentro del sistema contributivo.
Asimismo, se garantizará una pensión mínima que refleje la importancia que la
protección de las víctimas de violencia de género ha de tener para la sociedad en
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su conjunto como ya se viene haciendo con determinados tipos de delito, a los
efectos de continuar abriendo vías que asuman la responsabilidad institucional
frente a la violencia machista.
Y es que la acción del maltratador sobre su víctima puede ser considerada como
una forma de terror. La demolición sistemática de una libertad ajena tiene la
forma de un totalitarismo de la vida cotidiana, hasta el grado que puede llegar a
disponer caprichosamente sobre la vida de la víctima, condicionando per sé la de
sus descendientes.
Amnistía Internacional considera que el Gobierno español, tomando como
estándar adecuado la legislación de ayudas a víctimas de terrorismo, debería
equiparar la regulación normativa sobre las condiciones y el monto
presupuestario destinado a la indemnización de las víctimas de violencia de
contra las mujeres en sus distintas manifestaciones. (España: Una vida sin violencia
para mujeres y niñas. Amnistía Internacional, 2009.
https://www.es.amnesty.org/uploads/media/Vida_sin_violencia_para_web.pdf)
Finalmente, nos remitimos a la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, que expone que:
“Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que
constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la
libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en
nuestra Constitución. Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo
dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas
de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los
obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.”
Recogiendo esta obligación, y afirmando que es imprescindible incrementar la
protección para las mujeres y también la de sus hijos e hijas; esta Propuesta de
Ley viene a mejorar la protección de quienes han perdido a su madre a manos de
su pareja o expareja por causa de violencia machista.
A tenor de lo anteriormente expuesto, presentamos la siguiente Proposición de
Ley relativa a la reforma del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
PROPOSICIÓN DE LEY
A los efectos de modificar los artículos 224 y 233 del actual Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, en el siguiente sentido tenor:
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Artículo 224. Pensión de orfandad
1. Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad,
cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su
filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o
estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o
situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista en los términos del artículo
217.1.c).
Será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad lo previsto en el
segundo párrafo del artículo 219.1.
En todo caso, si la causa de la muerte de la madre fuera por homicidio
doloso cometido por la pareja o expareja de ésta, se entenderá como situación
asimilada al alta sin obligación de cotizar del sujeto causante.
2. Podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que en la
fecha del fallecimiento del causante fuera menor de veinticinco años, el hijo del
causante que no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando
realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la
cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo
anual.
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los veinticinco años
durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad
se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio
del siguiente curso académico.
3. La pensión de orfandad se abonará a quien tenga a su cargo a los
beneficiarios, según determinación reglamentaria.
4. Las pensiones de orfandad que tengan como causa el fallecimiento de la
madre por violencia de género, no estarán sujetos en cómputo anual a los
límites de reconocimiento inicial y revalorización de pensiones previsto en esta
Ley.
El importe mínimo mensual de las pensiones de orfandad generadas por
esta causa que se reconozcan y abonen por la Seguridad Social, será el
equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples vigente
en cada momento.
A los efectos previstos en este apartado, las pensiones de orfandad
causadas por un mismo hecho se computarán conjuntamente y en la mayor
cuantía que pudiera corresponder.
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Las diferencias existentes entre las cuantías de las pensiones que hubieran
correspondido y las que realmente se abonen serán financiadas con cargo a los
Presupuestos del Estado.
Artículo 233 Incremento de las pensiones de orfandad y en favor
de familiares, en determinados supuestos
1. Los hijos y las hijas que sean titulares de la pensión de orfandad
causada por la víctima de delito por homicidio doloso a cargo de su pareja o
expareja, tendrán derecho al incremento previsto reglamentariamente para los
casos de orfandad absoluta.
Los titulares de la pensión en favor de familiares podrán, en esos mismos
supuestos, ser beneficiarios del incremento previsto reglamentariamente,
siempre y cuando no haya otras personas con derecho a pensión de muerte y
supervivencia causada por la víctima.
2. Los efectos económicos del citado incremento se retrotraerán a la fecha
de efectos del reconocimiento inicial de la pensión de orfandad o en favor de
familiares.
Disposición Final
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado.
Coste económico: 3,8 millones de euros
Palacio del Senado a 26 de enero de 2017
Celia Cánovas Essard, Senadora
Maria Freixanet Mateo, Senadora
Vanessa Angustia Gómez, Portavoz Adjunta Segunda