"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" INFORME TÉCNICO N2 1845 -2016-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo A FECHA i Q 'L"l ! V 20' 1o" tJ.f!/ ,J10RA .~ · ¡ ... UÚ)-V h ................................... CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Asunto Otorgamiento de bonificación a personal destacado y con licencia sindical Referencia Oficio W 616-2012-INPE/09.01-ERyD Fecha Lima, 15 de setiembre de 2016 Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia el jefe del Equipo de Remuneraciones y Desplazamientos del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) nos consulta si corresponde el pago de la asignación especial por condiciones de trabajo otorgada por Decreto Supremo W 003-2005-JUS al personal destacado deiiNPE al Ministerio de Justicia y a aquellos que vienen haciendo uso de licencia sindical. 11. ¡ (' l t,.. R.LC.ltll:HUO Firma· De l. i Análisis Competencias de SERVIR SERVIR es un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. Sobre la asignación prevista en el Decreto Supremo W 003-2005-JUS 2.2 Estando a las condiciones de trabajo de los servidores penitenciarios, que conllevan a un riesgo para su vida, salud, integridad y seguridad física, se dispuso otorgarles una asignación extraordinaria con carácter no pensionable la misma que se materializó a través del Decreto Supremo W 003-2005-JUS. 2.3 El artículo 2 de la norma en mención aprobó entregar una asignación extraordinaria por condiciones de trabajo penitenciario al personal del IN PE que presta servicios en forma efectiva en los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas del Sistema Penitenciario Nacional, de acuerdo al establecimiento donde labora el servidor así como a la naturaleza de su función, de acuerdo a la escala contenida en el referido decreto supremo. 1 ::.:;:~·.:..::..:.:.~· . " ' " ' ' " ' Presidencia, , , ' .,- ,:;del Consejo de Ministros j " ' ' ~ '~ ' "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" 2.4 Esta escala fue modificada posteriormente mediante Decreto Supremo W 1602010-JUS y su aplicación fue precisada por la Resolución Presidencial W 823-2010INPE/P, la misma que autoriza el pago de dicha asignación al personal que labora en forma efectiva en el mes de pago o que se encuentra en licencia con goce de remuneraciones, por capacitación oficializada, salud o subsidio, comisión de servicios y destaque. 2.5 El destaque es una modalidad de desplazamiento de personal prevista en los artículos 76 y 80 del Reglamento del Decreto Legislativo W 276, aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM, y desarrollada en el numeral 3.4 del Manual Normativo de Personal W 002-92-DNP, aprobado por Resolución W 013-92-INAPDNP. Esta última norma precisa que el servidor destacado mantiene su plaza en la entidad de origen, la misma que abonará todas sus remuneraciones y beneficios mientras dure. 2.6 Si bien de una interpretación literal de lo señalado por el Manual Normativo de Personal W 002-92-DNP, respecto al abono de remuneraciones y beneficios del servidor destacado, podría entenderse que -en el caso sometido a consulta- la asignación especial a la que hace referencia el artículo 2 del Decreto Supremo W 003-2005-JUS se puede abonar a un servidor destacado, debe tenerse en cuenta que el artículo 4 de dicho decreto supremo precisa que la asignación especial no tiene carácter remunerativo ni pensionable, por lo que se entiende que dicha entrega económica no es un derecho inherente a la relación laboral sino que requiere el cumplimiento efectivo de labores para que se configure su percepción. 2.7 Ello debido a que esta asignación es otorgada para compensar las condiciones en las que se desempeñan los servidores deiiNPE, quienes se encuentran expuestos a riesgos por el entorno en el que laboran. La naturaleza especial de la asignación también se manifiesta en la previsión de una escala con montos diferenciados de acuerdo a la condición del servidor. Por ello, si el servidor ha sido destacado a otra entidad o se encuentra haciendo uso de licencia sindical, no encaja dentro de los supuestos para el otorgamiento de la asignación especial por condiciones de trabajo penitenciario; toda vez que no presta labor efectiva en establecimientos penitenciarios o en dependencias conexas del Sistema Penitenciario Nacional, por lo que no se encuentra expuesto a los riesgos que buscan ser compensados a través de la percepción de la asignación especial. 111. Conclusiones 3.1 El otorgamiento de la asignación especial prevista en el Decreto Supremo W 0032005-JUS requiere el cumplimiento de labores efectivas en los establecimientos penitenciarios o dependencias conexas del Sistema Penitenciario nacional. La asignación especial encuentra su razón de ser en el riesgo al que se encuentra expuesto el servidor del IN PE en el ejercicio de su trabajo. 2 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" 3.2 En ese mismo sentido, aquellos servidores que se encuentran destacados en otra entidad o haciendo uso de licencia sindical no son acreedores del derecho a percibir la asignación especial pues no se encuentran expuestos a los riesgos que dicha asignación busca compensar. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, CSL/iabe K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2016 3
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