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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
INFORME TÉCNICO N2 1845 -2016-SERVIR/GPGSC
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
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Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto
Otorgamiento de bonificación a personal destacado y con licencia
sindical
Referencia
Oficio W 616-2012-INPE/09.01-ERyD
Fecha
Lima, 15 de setiembre de 2016
Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el jefe del Equipo de Remuneraciones y
Desplazamientos del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) nos consulta si
corresponde el pago de la asignación especial por condiciones de trabajo otorgada
por Decreto Supremo W 003-2005-JUS al personal destacado deiiNPE al Ministerio
de Justicia y a aquellos que vienen haciendo uso de licencia sindical.
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Análisis
Competencias de SERVIR
SERVIR es un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de
personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus
competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o
consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.
Sobre la asignación prevista en el Decreto Supremo W 003-2005-JUS
2.2
Estando a las condiciones de trabajo de los servidores penitenciarios, que conllevan
a un riesgo para su vida, salud, integridad y seguridad física, se dispuso otorgarles
una asignación extraordinaria con carácter no pensionable la misma que se
materializó a través del Decreto Supremo W 003-2005-JUS.
2.3
El artículo 2 de la norma en mención aprobó entregar una asignación extraordinaria
por condiciones de trabajo penitenciario al personal del IN PE que presta servicios
en forma efectiva en los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas
del Sistema Penitenciario Nacional, de acuerdo al establecimiento donde labora el
servidor así como a la naturaleza de su función, de acuerdo a la escala contenida
en el referido decreto supremo.
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
2.4
Esta escala fue modificada posteriormente mediante Decreto Supremo W 1602010-JUS y su aplicación fue precisada por la Resolución Presidencial W 823-2010INPE/P, la misma que autoriza el pago de dicha asignación al personal que labora
en forma efectiva en el mes de pago o que se encuentra en licencia con goce de
remuneraciones, por capacitación oficializada, salud o subsidio, comisión de
servicios y destaque.
2.5
El destaque es una modalidad de desplazamiento de personal prevista en los
artículos 76 y 80 del Reglamento del Decreto Legislativo W 276, aprobado por
Decreto Supremo W 005-90-PCM, y desarrollada en el numeral 3.4 del Manual
Normativo de Personal W 002-92-DNP, aprobado por Resolución W 013-92-INAPDNP. Esta última norma precisa que el servidor destacado mantiene su plaza en la
entidad de origen, la misma que abonará todas sus remuneraciones y beneficios
mientras dure.
2.6
Si bien de una interpretación literal de lo señalado por el Manual Normativo de
Personal W 002-92-DNP, respecto al abono de remuneraciones y beneficios del
servidor destacado, podría entenderse que -en el caso sometido a consulta- la
asignación especial a la que hace referencia el artículo 2 del Decreto Supremo W
003-2005-JUS se puede abonar a un servidor destacado, debe tenerse en cuenta
que el artículo 4 de dicho decreto supremo precisa que la asignación especial no
tiene carácter remunerativo ni pensionable, por lo que se entiende que dicha
entrega económica no es un derecho inherente a la relación laboral sino que
requiere el cumplimiento efectivo de labores para que se configure su percepción.
2.7
Ello debido a que esta asignación es otorgada para compensar las condiciones en
las que se desempeñan los servidores deiiNPE, quienes se encuentran expuestos a
riesgos por el entorno en el que laboran. La naturaleza especial de la asignación
también se manifiesta en la previsión de una escala con montos diferenciados de
acuerdo a la condición del servidor.
Por ello, si el servidor ha sido destacado a otra entidad o se encuentra haciendo uso
de licencia sindical, no encaja dentro de los supuestos para el otorgamiento de la
asignación especial por condiciones de trabajo penitenciario; toda vez que no
presta labor efectiva en establecimientos penitenciarios o en dependencias
conexas del Sistema Penitenciario Nacional, por lo que no se encuentra expuesto a
los riesgos que buscan ser compensados a través de la percepción de la asignación
especial.
111.
Conclusiones
3.1
El otorgamiento de la asignación especial prevista en el Decreto Supremo W 0032005-JUS requiere el cumplimiento de labores efectivas en los establecimientos
penitenciarios o dependencias conexas del Sistema Penitenciario nacional. La
asignación especial encuentra su razón de ser en el riesgo al que se encuentra
expuesto el servidor del IN PE en el ejercicio de su trabajo.
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
3.2
En ese mismo sentido, aquellos servidores que se encuentran destacados en otra
entidad o haciendo uso de licencia sindical no son acreedores del derecho a percibir
la asignación especial pues no se encuentran expuestos a los riesgos que dicha
asignación busca compensar.
Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto
adjunto el proyecto de oficio respectivo.
Atentamente,
CSL/iabe
K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2016
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