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El Peruano / Jueves 19 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
Resolución a las partidas correspondientes del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 7.- La presente Resolución será refrendada
por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dan por terminadas funciones de Cónsul
General del Perú en Manaos, República
Federativa del Brasil
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1475762-9
Nombran al Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú en la República
de Austria, para que se desempeñe
como
Embajador
Extraordinario
y
Plenipotenciario del Perú ante la República
Eslovaca
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 019-2017-RE
Lima, 18 de enero de 2017
VISTA:
La Resolución Suprema N.º 201-2016-RE, que nombró
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la
República de Austria, al Embajador en el Servicio Diplomático
de la República Juan Fernando Javier Rojas Samanez;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota Verbal N.º 499/2016-DIPL, de 27
de diciembre de 2016, el Ministerio de Asuntos Exteriores
y Europeos de la República Eslovaca, comunica que el
Gobierno de Eslovaquia ha concedido el beneplácito
de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la
República Juan Fernando Javier Rojas Samanez, para
que se desempeñe como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú ante la República Eslovaca;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.°
4730, del Despacho Viceministerial, de 30 de diciembre
de 2016; y el Memorándum (PRO) N.° PRO0627/2016,
de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del
Estado, de 29 de diciembre de 2016;
De conformidad con el artículo 118° de la Constitución
Política del Perú; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto
Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del
Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo
N.° 135-2010-RE; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria,
Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan
Fernando Javier Rojas Samanez, para que se desempeñe
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del
Perú ante la República Eslovaca, con residencia en Viena,
República de Austria.
Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y
Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1475762-10
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RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 020-2017-RE
Lima, 18 de enero de 2017
VISTA:
La Resolución Suprema N.° 074-2015-RE, de 28
de abril de 2015, que nombró al Ministro en el Servicio
Diplomático de la República Javier Arturo Arteta Valencia,
Cónsul General del Perú en Manaos, República Federativa
del Brasil;
CONSIDERANDO:
De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto
Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del
Servicio Diplomático de la República y modificatorias;
el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el
Decreto Supremo N.º 076-2005-RE; y, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del
Ministro en el Servicio Diplomático de la República Javier
Arturo Arteta Valencia, como Cónsul General del Perú en
Manaos, República Federativa del Brasil.
Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes
correspondientes, a partir de la fecha de término
de funciones que será fijada mediante Resolución
Viceministerial.
Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente
Resolución Suprema a las partidas correspondientes
del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1475762-11
Nombran Cónsul General del Perú en
Manaos, República Federativa del Brasil
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 021-2017-RE
Lima, 18 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del
Servicio Diplomático de la República dispone que los
funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan
funciones indistintamente, en la Cancillería, en las Misiones
Diplomáticas y Consulares, en las Representaciones
Permanentes ante Organismos Internacionales y en
Misiones Especiales, así como en otras dependencias del
Estado, en las Oficinas Desconcentradas del Ministerio
de Relaciones Exteriores y en Gobiernos Regionales o
Locales, conforme a los objetivos de la política exterior;
Que, la protección y atención a las comunidades
peruanas en el exterior constituye una de las prioridades
de la Política Exterior del Perú;
De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto
Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del
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NORMAS LEGALES
Servicio Diplomático de la República y modificatorias;
el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el
Decreto Supremo N.º 076-2005-RE; y, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar al Ministro Consejero en el
Servicio Diplomático de la República Gonzalo Enrique
Paredes Guzmán, Cónsul General del Perú en Manaos,
República Federativa del Brasil.
Artículo 2.- La jurisdicción consular será la establecida
en el Decreto Supremo Nº 053-2015-RE, de 27 de octubre
de 2015.
Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes
correspondientes.
Artículo 4.- La fecha en que el citado funcionario
diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante
Resolución Viceministerial.
Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente
Resolución a las partidas correspondientes del pliego
presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1475762-12
SALUD
Decreto Supremo que deja sin efecto
la actualización dispuesta por Decreto
Supremo N° 043-2016-SA
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2017-SA
Jueves 19 de enero de 2017 /
El Peruano
Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2016-SA
se dispuso la actualización del referido listado, el mismo
que entra en vigencia a los treinta (30) días calendario
contados a partir de la publicación de dicho decreto
supremo;
Que, el artículo 41 del Decreto Supremo N° 00398-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo, señala que mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, el Poder
Ejecutivo podrá aumentar o disminuir la lista de actividades
comprendidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 00997-SA, tomando en consideración la innovación tecnológica
en materia de seguridad y salud ocupacional, la información
sobre la siniestralidad reportada y la evolución del sistema de
seguridad social en salud y del seguro complementario de
trabajo de riesgo;
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en
Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA,
establece que la referida Ley tiene el objeto de establecer
el marco normativo del aseguramiento universal en salud,
a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda
persona a la seguridad social en salud, así como normar
el acceso y las funciones de regulación, financiamiento,
prestación y supervisión del aseguramiento;
Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Marco de
Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2010-SA, establece que el riesgo
ocupacional a que están expuestos todos los trabajadores
como consecuencia de las labores que desempeñan
en su centro de trabajo, o a través de actividad laboral
desarrollada independientemente, debe ser materia de
aseguramiento progresivo hasta alcanzar la universalidad;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto
Supremo N° 003-98-SA, que aprueba las Normas Técnicas
del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el
Decreto Supremo N° 008-2010-SA, Reglamento de la Ley
Marco de Aseguramiento Universal en Salud;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Déjese sin efecto la
el Decreto Supremo N°
Anexo 5 del Reglamento
de la Seguridad Social en
Supremo N° 009-97-SA.
actualización dispuesta por
043-2016-SA, respecto del
de la Ley de Modernización
Salud, aprobado por Decreto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud; establece en su artículo 19 que
el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del
Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades
de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo;
Que, el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado
por Decreto Supremo N° 009-97-SA, señala el listado de
las actividades de alto riesgo que cuentan con la cobertura
del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo;
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1475762-2