Tutorial de Envío de Declaración de impuesto Sobre la Renta para

TUTORIAL
Envío de Declaración de Impuesto sobre la Renta (ISR)
para las Personas Físicas (IR-1)
TUTORIAL ENVIO DECLARACION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
PARA LAS PERSONAS FISICAS (IR-1)
El Impuesto sobre la Renta (ISR) es un impuesto anual aplicable sobre toda renta, ingreso,
utilidad o beneficio obtenido por Personas Físicas o Jurídicas, en un período fiscal
determinado.
Para los efectos tributarios las Personas Físicas o Naturales son las que obtienen renta de su
trabajo personal o de actividades comerciales, tales como:
Profesionales liberales (abogados, ingenieros, médicos, contadores y todos los
profesionales que no reciban salarios en relación de dependencia)
Personas con múltiples ingresos
Propietarios o arrendatarios que exploten terrenos
Prestadores de servicios y otras ocupaciones lucrativas
Además de las personas con ingresos por concepto de:
Alquiler o arrendamiento de inmuebles
Préstamos hipotecarios, prendarios y sin garantías
Locación de muebles y derechos
En el Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas existen tasas progresivas que van desde
un 15%, 20%, hasta un 25%, según la siguiente escala para el año 2016:
ESCALA ANUAL
TASA
Rentas hasta RD$409,281.00
Exento
Rentas desde RD$409,281.01
hasta RD$613,921.00
15% del excedente de
RD$409,281.01
Rentas desde RD$613,921.01
hasta RD$852,667.00
RD$30,696.00 más el 20% del
excedente de RD$613,921.01
Rentas desde RD$852,667.01
en adelante
RD$78,446.00 más el 25% del
excedente de RD$852,667.01
Esta escala salarial será ajustada anualmente por la inflación acumulada a partir del 2016.
Para los años fiscales 2013, 2014 y 2015 no se aplicarán dichos ajustes.
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La escala salarial a partir del 1 de enero del año 2017 fue ajustada con los siguientes valores:
ESCALA ANUAL
TASA
Rentas hasta RD$416,220.00
Exento
Rentas desde RD$416,220.01
hasta RD$624,329.00
15% del excedente de
RD$416,220.01
Rentas desde RD$624,329.01
hasta RD$867,123.00
RD$31,216.00 más el 20% del
excedente de RD$624,329.01
Rentas desde RD$867,123.01
en adelante
RD$79,776.00 más el 25% del
excedente de RD$867,123.01
El Impuesto sobre la Renta (ISR) para Personas Físicas tiene como fecha límite de presentación
y/o pago de la Declaración Jurada a más tardar el 31 de marzo de cada año, aplicable al
año fiscal cerrado al 31 de diciembre del año anterior.
Para contribuyentes Personas Físicas un año fiscal es igual a un año calendario, es decir, de
enero a diciembre.
Las y los contribuyentes Personas Físicas pueden presentar su declaración jurada mediante las
siguientes modalidades:
En las Administraciones Locales, cuando el formulario lo hayan completado en papel, o
mediante una impresión de las declaraciones preparadas en los formularios
electrónicos, disponibles en la página de la DGII.
A través de la Oficina Virtual.
Para realizar el pago del ISR, las y los contribuyentes tienen tres opciones:
Administraciones Locales
Vía Ventanilla: Banco BDI, BHD León, Progreso, Reservas, López de Haro, Santa Cruz,
Scotiabank, Vimenca, Ademi, Promérica, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos
Vía Transferencia Electrónica (Internet Banking): Banco BDI, BHD León, Popular, Progreso,
Reservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica
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Pasos a seguir para enviar la Declaración de ISR
Personas Físicas (IR-1) a través de la Oficina Virtual
Ingrese a la página web www.dgii.gov.do y haga clic en la sección “Oficina
Virtual”.
En “Usuario” y “Clave” digite su RNC o Cédula, su clave o contraseña y
luego pulse el botón “Entrar”.
4
El sistema le pedirá que digite su número de código o token (en caso de que
aplique).
En el menú “Formularios”, seleccione “Declaración Interactiva”.
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Seleccione la opción “IR-1 Declaración Jurada de las Personas Físicas y
Sucesiones Indivisas”.
Digite el año y elija el mes correspondiente al periodo a presentar. Luego de
completados estos datos, pulse el botón "Continuar".
6
El sistema le solicitará que digite el código desplegado en el Token o en la
Tarjeta de Códigos (según aplique), como medida de seguridad. Luego pulse el
botón "Continuar".
Llene el formulario con los datos correspondientes y al finalizar, pulse el botón
“Enviar Documento”.
2010
00100000001
JOSE JOSE
PEREZ
8091000001
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Aparecerá un cuadro con la siguiente pregunta: “¿Está seguro de enviar el
documento?”, si está seguro pulse “OK” y vuelva a presionar “Enviar
Documento”.
Por último, el sistema le muestra el número de autorización de la solicitud
realizada, luego de haber guardado dicho número, dele clic a “Aceptar” para
finalizar.
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Si desea imprimir la constancia de que ha enviado su declaración
satisfactoriamente, presione “Imprimir Constancia”, de lo contrario, seleccione
“Cerrar”.
001-0000000-1/IR1/332887819
00100000001
JOSE JOSE
PEREZ
8091000001
Consideraciones importantes:
Luego de presentar el IR-1, debe proceder con la presentación del dorso de su
declaración, es decir, el formulario IRA (Anexo Detalle de Bienes) siguiendo los mismos
pasos que se llevaron a cabo para presentar el IR-1.
Si presenta el IR-1 de manera informativa, es decir en cero, debe colocar en la primera
casilla de la declaración (IR-1) y en su anexo (IRA) el valor 0.01 y proceder a enviar
ambos formularios.
Si al momento de enviar el Anexo IRA el sistema presenta el mensaje "la casilla debe
contener un valor", complete las casillas de “Apellido” y “Cédula” que se encuentran
en el encabezado y proceda a remitirlo.
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MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
www.dgii.gov.do
(809) 689-3444 desde Santo Domingo.
1 (809) 200-6060 desde el interior sin cargos.
(809) 689-0131 Quejas y Sugerencias.
[email protected]
@DGii
dgiird
dgiird
Quioscos de Información y Asistencia
Galería 360 y Carrefour, Aut. Duarte
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