TUTORIAL Envío de Declaración de Impuesto sobre la Renta (ISR) para las Personas Físicas (IR-1) TUTORIAL ENVIO DECLARACION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) PARA LAS PERSONAS FISICAS (IR-1) El Impuesto sobre la Renta (ISR) es un impuesto anual aplicable sobre toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por Personas Físicas o Jurídicas, en un período fiscal determinado. Para los efectos tributarios las Personas Físicas o Naturales son las que obtienen renta de su trabajo personal o de actividades comerciales, tales como: Profesionales liberales (abogados, ingenieros, médicos, contadores y todos los profesionales que no reciban salarios en relación de dependencia) Personas con múltiples ingresos Propietarios o arrendatarios que exploten terrenos Prestadores de servicios y otras ocupaciones lucrativas Además de las personas con ingresos por concepto de: Alquiler o arrendamiento de inmuebles Préstamos hipotecarios, prendarios y sin garantías Locación de muebles y derechos En el Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas existen tasas progresivas que van desde un 15%, 20%, hasta un 25%, según la siguiente escala para el año 2016: ESCALA ANUAL TASA Rentas hasta RD$409,281.00 Exento Rentas desde RD$409,281.01 hasta RD$613,921.00 15% del excedente de RD$409,281.01 Rentas desde RD$613,921.01 hasta RD$852,667.00 RD$30,696.00 más el 20% del excedente de RD$613,921.01 Rentas desde RD$852,667.01 en adelante RD$78,446.00 más el 25% del excedente de RD$852,667.01 Esta escala salarial será ajustada anualmente por la inflación acumulada a partir del 2016. Para los años fiscales 2013, 2014 y 2015 no se aplicarán dichos ajustes. 2 La escala salarial a partir del 1 de enero del año 2017 fue ajustada con los siguientes valores: ESCALA ANUAL TASA Rentas hasta RD$416,220.00 Exento Rentas desde RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00 15% del excedente de RD$416,220.01 Rentas desde RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00 RD$31,216.00 más el 20% del excedente de RD$624,329.01 Rentas desde RD$867,123.01 en adelante RD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01 El Impuesto sobre la Renta (ISR) para Personas Físicas tiene como fecha límite de presentación y/o pago de la Declaración Jurada a más tardar el 31 de marzo de cada año, aplicable al año fiscal cerrado al 31 de diciembre del año anterior. Para contribuyentes Personas Físicas un año fiscal es igual a un año calendario, es decir, de enero a diciembre. Las y los contribuyentes Personas Físicas pueden presentar su declaración jurada mediante las siguientes modalidades: En las Administraciones Locales, cuando el formulario lo hayan completado en papel, o mediante una impresión de las declaraciones preparadas en los formularios electrónicos, disponibles en la página de la DGII. A través de la Oficina Virtual. Para realizar el pago del ISR, las y los contribuyentes tienen tres opciones: Administraciones Locales Vía Ventanilla: Banco BDI, BHD León, Progreso, Reservas, López de Haro, Santa Cruz, Scotiabank, Vimenca, Ademi, Promérica, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Vía Transferencia Electrónica (Internet Banking): Banco BDI, BHD León, Popular, Progreso, Reservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica 3 Pasos a seguir para enviar la Declaración de ISR Personas Físicas (IR-1) a través de la Oficina Virtual Ingrese a la página web www.dgii.gov.do y haga clic en la sección “Oficina Virtual”. En “Usuario” y “Clave” digite su RNC o Cédula, su clave o contraseña y luego pulse el botón “Entrar”. 4 El sistema le pedirá que digite su número de código o token (en caso de que aplique). En el menú “Formularios”, seleccione “Declaración Interactiva”. 5 Seleccione la opción “IR-1 Declaración Jurada de las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas”. Digite el año y elija el mes correspondiente al periodo a presentar. Luego de completados estos datos, pulse el botón "Continuar". 6 El sistema le solicitará que digite el código desplegado en el Token o en la Tarjeta de Códigos (según aplique), como medida de seguridad. Luego pulse el botón "Continuar". Llene el formulario con los datos correspondientes y al finalizar, pulse el botón “Enviar Documento”. 2010 00100000001 JOSE JOSE PEREZ 8091000001 7 Aparecerá un cuadro con la siguiente pregunta: “¿Está seguro de enviar el documento?”, si está seguro pulse “OK” y vuelva a presionar “Enviar Documento”. Por último, el sistema le muestra el número de autorización de la solicitud realizada, luego de haber guardado dicho número, dele clic a “Aceptar” para finalizar. 8 Si desea imprimir la constancia de que ha enviado su declaración satisfactoriamente, presione “Imprimir Constancia”, de lo contrario, seleccione “Cerrar”. 001-0000000-1/IR1/332887819 00100000001 JOSE JOSE PEREZ 8091000001 Consideraciones importantes: Luego de presentar el IR-1, debe proceder con la presentación del dorso de su declaración, es decir, el formulario IRA (Anexo Detalle de Bienes) siguiendo los mismos pasos que se llevaron a cabo para presentar el IR-1. Si presenta el IR-1 de manera informativa, es decir en cero, debe colocar en la primera casilla de la declaración (IR-1) y en su anexo (IRA) el valor 0.01 y proceder a enviar ambos formularios. Si al momento de enviar el Anexo IRA el sistema presenta el mensaje "la casilla debe contener un valor", complete las casillas de “Apellido” y “Cédula” que se encuentran en el encabezado y proceda a remitirlo. 9 MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS www.dgii.gov.do (809) 689-3444 desde Santo Domingo. 1 (809) 200-6060 desde el interior sin cargos. (809) 689-0131 Quejas y Sugerencias. [email protected] @DGii dgiird dgiird Quioscos de Información y Asistencia Galería 360 y Carrefour, Aut. Duarte ! ayuda.dgii.gov.do DGII Móvil
© Copyright 2024