Boletín Oficial de Canarias núm. 14 1166 Viernes 20 de enero de 2017 III. Otras Resoluciones Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda 259 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 26 de diciembre de 2016, del Director, por la que se concede subvención con cargo al programa experimental en materia de empleo, convocado por Resolución de 27 de julio de 2016, de la Presidenta. Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las Entidades interesadas en la concesión de una subvención de las convocadas a través de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de fecha 27 de julio de 2016 (BOC de 8.8.16), en adelante “la Convocatoria”, relativa a la convocatoria de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, todo ello al amparo de la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre (BOE de 27.9.03), por la que se aprueban las bases reguladoras de este tipo de subvenciones, resultan los siguientes ANTECEDENTES I.- Mediante la Resolución citada, se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones para la financiación de los gastos necesarios para el desarrollo de Programas Experimentales en materia de Empleo, que cumplan los requisitos y características contemplados en la misma. El crédito presupuestario disponible para la misma, asciende a un total de 2.300.000,00 euros. II.- Con fecha 19 de diciembre de 2016 se reunió el órgano colegiado al que se refiere el dispongo décimo de la Convocatoria, en relación con los artículos 22 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada en las solicitudes de subvención presentadas. III.- Evacuados los trámites procedimentales exigidos, mediante Resolución nº 3889/2016, de 20 de diciembre de 2016, se procede a poner fin al procedimiento de concesión, aprobándose sendos anexos donde se determinan, por un lado, las entidades beneficiarias que han obtenido mayor puntuación hasta el límite del crédito presupuestario disponible (Anexo II), así como la relación de entidades que conforman la Lista de Reserva, ordenadas por orden de puntuación obtenida (Anexo III). A la vista del Anexo II, se constata que el volumen de subvenciones concedidas asciende a un total de 2.247.655,83 euros, por lo que existe un sobrante o remanente de 52.344,17 euros. IV.- Mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2016, el representante legal de la entidad “Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife”, comunica su renuncia a la subvención concedida, por importe de 148.800,00 euros, en ejercicio del derecho reconocido en la Ley de Procedimiento Administrativo. En atención a lo expuesto, y teniendo en cuenta los créditos liberados como consecuencia de la citada renuncia, corresponde proceder a la concesión de subvención, en su caso, en favor https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2017-014-259 Boletín Oficial de Canarias núm. 14 1167 Viernes 20 de enero de 2017 de una de las entidades que conforman la Lista de Reserva, en aplicación de lo consignado en el resuelvo 11º, punto 4, de la Convocatoria. V.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente. A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación las siguientes, CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el resuelvo decimosegundo de la Convocatoria, en relación con el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC de 2.3.11). Segundo.- La presente concesión se resuelve de al amparo de lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo (BOE de 27.9.03), en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE de 1.4.03), así como con lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BC de 9.2.15), en lo referente a aspectos organizativos o procedimentales; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como todas aquellas normas que las complementen o desarrollen, así como en lo previsto en el resuelvo 11º de la Convocatoria. Tercero.- La consignación presupuestaria liberada como consecuencia de la renuncia efectuada, asciende a un total de 148.800,00 euros, que sumados a los 52.344,17 euros sobrantes de la concesión inicial, hacen un total de 201.144,17 euros, que se configuran,por tanto, como el crédito disponible para efectuar la nueva concesión. Cuarto.- El resuelvo 11º, punto 4 de la Convocatoria establece: “En cualquier caso, a la hora de cubrir una vacante producida por renuncia, y teniendo en cuenta la imposibilidad de efectuar una reformulación de los términos de la solicitud, pues ello afectaría directamente en la baremación del proyecto efectuada a la Entidad, se tendrá muy en cuenta la compatibilidad entre el presupuesto resultante por la renuncia producida, y el coste del proyecto de la Entidad llamada a cubrir la renuncia, de forma que la vacante será https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2017-014-259 Boletín Oficial de Canarias núm. 14 1168 Viernes 20 de enero de 2017 cubierta por la primera entidad que, siguiendo el orden de prelación establecido en la Lista de Reserva, presente un “importe de subvención solicitada” igual o inferior al presupuesto disponible”. De esta forma, se constata, a la vista de la Lista de Reserva, que la primera entidad que presenta un importe de subvención con un coste igual o inferior al presupuesto disponible, es “CEAR Canarias”, provista de CIF nº G28651529, con un importe de 144.000,00 euros. Cuarto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del presente procedimiento, han sido observadas las disposiciones contenidas en la Resolución de 27 de julio de 2016, de la Presidenta del SCE, citada. En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente, R E S U E L V O: Primero.- Aceptar de plano la renuncia a la subvención concedida, presentada por la entidad Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por Resolución nº 3889/2016, de 20 de diciembre de 2016, citada. Segundo.- Conceder subvención a la entidad CEAR Canarias, provista de CIF G-28651529, por importe de ciento cuarenta y cuatro mil (144.000,00) euros, con cargo a la siguiente Aplicación Presupuestaria: 2016.50.01.241H.480.00.00 Línea de Actuación 50400042 “Programas Integrados de Empleo”. Tercero.- Como consecuencia directa, proceder a la modificación de los Anexos II “Relación de beneficiarios” y III “Lista de Reserva” de la Resolución nº 3889/2016, de 20 de diciembre de 2016, citada, anexos que quedarán conformados como se expone en la presente Resolución, en sus Anexos I y II, respectivamente. Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la Convocatoria, la subvención que se concede por medio de la presente, se instrumentalizará a través de la firma del oportuno Convenio de Colaboración con la Entidad beneficiaria. Asimismo, el pago de la subvención se efectuará una vez firmado el referido Convenio, y con arreglo al calendario y requisitos previos establecidos en la Convocatoria y en el propio Convenio. A este respecto, el resuelvo 15º, punto 2 de la Convocatoria, determina lo siguiente: “Respecto al régimen de periodificación de los abonos de la subvención concedida, este quedará establecido de la siguiente manera: El 100% del importe de la subvención concedida, se abonará anticipadamente, una vez suscrito el preceptivo Convenio de Colaboración, previa acreditación por parte de la entidad beneficiaria, de encontrarse al corriente y sin deudas respecto de la Hacienda Canaria, la https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2017-014-259 Ref. SE-I/SFEP/JL EXPERIMENTALES 2016-2017 Asimismo, el pago de la subvención se efectuará una vez firmado el referido Convenio, y con arreglo al calendario y requisitos previos establecidos en la Convocatoria y en el propio Convenio. A este respecto, el Boletín núm. 14 Viernes 20 de enero de 2017 resuelvo 15º Oficial puntode 2 Canarias de la Convocatoria, determina 1169 lo siguiente: “Respecto al régimen de periodificación de los abonos de la subvención concedida, éste quedará establecido de la siguiente manera: Hacienda Estatal y la Seguridad Social. Dicha acreditación se realizará de oficio por parte E l 100% del importe de la subvención concedida, se abonará anticipadamente, una vez suscrito el del Convenio SCE.” preceptivo de Colaboración, previa acreditación por parte de la entidad beneficiaria, de encontrarse al corriente y sin deudas respecto de la Hacienda Canaria, la Hacienda Estatal y la Seguridad Quinto.De conformidad estipulado en del el artículo Social. Dicha acreditación se realizarácon de lo oficio por parte SCE.” 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Quinto.-se Depone conformidad con lo estipulado en el artículo Real Decreto 887/2006, de 21 de en conocimiento de los beneficiarios de 90 lasdel subvenciones que, en el supuesto de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante beneficiarios de las subvenciones que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades ingreso cualquiera de las mediante siguientes ingreso cuentas en corrientes abiertas nombre delcuentas Serviciocorrientes percibidas, éstasen deberán realizarse cualquiera de lasa siguientes Canario Empleo: abiertas a nombrededel Servicio Canario de Empleo: Para la Provincia de Las Palmas Entidad: CAJAMAR: IBAN: ES81 3058 6100 9427 3800 0160 Para la Provincia de S/C. de Tenerife Entidad: CAIXABANK: IBAN: ES91 2100 8987 3202 0001 7727 Asimismo se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Asimismo se advierte que laque devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo General de Subvenciones, en cuantía se comunicará en debida forma al interesado . cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en Sexto.- Para evaluar los proyectos objeto de las distintas subvenciones concedidas, la entidad beneficiaria el artículo la LeydeGeneral de Subvenciones, en cuantía que se SUBVENCIONES, comunicará en debida deberá utilizar para38 el de registro los beneficiarios la aplicación SISPECAN que pondrá forma alelinteresado. a su disposición Servicio Canario de Empleo. Las entidades beneficiarias velarán por la objeto correcta de los anexos y soportes Sexto.Para evaluar los proyectos de cumplimentación las distintas subvenciones concedidas, documentales que el SCE pondrá a su disposición a través de la aplicación. la entidad beneficiaria deberá utilizar para el registro de los beneficiarios la aplicación SISPECAN SUBVENCIONES, que pondrá a su beneficiarios) disposición el Servicio Canario Empleo. En relación a los destinatarios finales (desempleados del proyecto, la de entidad beneficiaria deberá aportar, a la finalización del mismo, y dentro de los plazos establecidos para la aportación de la entidades beneficiarias por la correctadecumplimentación de los anexos y justificación,Las CERTIFICACIÓN, expedidavelarán por el representante la misma, en la que se acredite: soportes documentales que el SCE pondrá a su disposición a través de la aplicación. 1º) Que las entidades beneficiarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, han informado a los usuarios destinatarios En relación a los destinatarios finales (desempleados beneficiarios) del proyecto, la finales de las actividades desarrolladas al amparo de los Proyectos subvencionados, de los siguientes entidad beneficiaria deberá aportar, a la finalización del mismo, y dentro de los plazos extremos: establecidos para la aportación de la justificación, certificación, expedida por el representante ! Que datosenrecabados durante la prestación del servicio pasarán a formar parte de un fichero de lalos misma, la que se acredite: automatizado de datos del Servicio Canario de Empleo, con el objeto de ser tratados en la medida en que fueran necesarios para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene en 1º) Que las entidades beneficiarias, de conformidad con lo establecido en la Leyencomendadas Orgánica virtud de la Ley 12/2003 de 4 de abril. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, han informado a ! Que los usuarios destinatarios finales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, los usuarios destinatarios de las actividades desarrolladas al amparo de los de Proyectos cancelación y oposición finales mediante comunicación escrita al Servicio Canario Empleo de los subvencionados, de los siguientes extremos: ficheros de datos de carácter personal creados mediante Orden de 23 de septiembre de 2005 del SCE. ! Que• se halos solicitado autorización expresa a los usuarios destinatarios el personal Que datos recabados durante la prestación del servicio pasarán afinales formarpara parteque de un del Servicio Canario de Empleo, acreditado a tales efectos, consulte los datos de su vida fichero automatizado de datos del Servicio Canario de Empleo, con el objeto de ser tratados laboral en la Seguridad Social con el objeto de poder analizar los resultados de las acciones realizadas. en la medida en que fueran necesarios para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la 12/2003, 4 de abril.de datos en el Sistema de Información del 2º) Que las entidades beneficiarias, enLey relación a la de introducción Servicio Público de Empleo de Canarias, (SISPECAN), de todos los usuarios destinatarios finales de las actividades •desarrolladas al amparo de los Proyectos Que los usuarios destinatarios finales subvencionados: podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita al Servicio Canario de Empleo de los ficheros de datos de carácter personal creados mediante Orden de 23 de septiembre de 2005, del SCE. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2017-014-259 Boletín Oficial de Canarias núm. 14 1170 Viernes 20 de enero de 2017 • Que se ha solicitado autorización expresa a los usuarios destinatarios finales para que el personal del Servicio Canario de Empleo, acreditado a tales efectos, consulte los datos de su vida laboral en la Seguridad Social con el objeto de poder analizar los resultados de las acciones realizadas. 2º) Que las entidades beneficiarias, en relación a la introducción de datos en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN), de todos los usuarios destinatarios finales de las actividades desarrolladas al amparo de los Proyectos subvencionados: • Han procedido a cumplimentar todos los campos de carácter obligatorio. • Poseen la documentación que acredita la veracidad de los datos introducidos, salvo que se trate de datos suministrados por dicho sistema antes de iniciarse la actividad subvencionada. La precitada certificación deberá ser confeccionada y cumplimentada necesariamente a través del modelo existente al efecto, en el aplicativo SISPECAN Subvenciones. Séptimo.- 1. Respecto a la aportación de los datos relativos a los usuarios destinatarios de estas actuaciones, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), esta aportación se ejecutará mediante un acceso a los datos por cuenta de terceros de acuerdo con el artículo 12 de la LOPD, y según se describe a continuación: a) El Servicio Canario de Empleo ha creado un conjunto de ficheros con datos de carácter personal mediante la Orden de 23 de septiembre de 2005, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal existentes en el Servicio Canario de Empleo. Se ven afectados por este proyecto los ficheros siguientes: el número 1 de demandantes de empleo y el número 4 de alumnos de formación. b) Las entidades beneficiarias tendrán acceso a los datos del fichero número 1 denominado demandantes de empleo, con la finalidad consultar que los posibles beneficiarios de las actividades se encuentran inscritos o no y su situación. Este acceso incluye únicamente los datos de nivel de seguridad básico, según el Reglamento de Medidas de Seguridad (RMS, Real Decreto 994/1999, de 11 de junio), por lo que la entidad beneficiaria debe implantar las medidas de seguridad correspondientes a dicho nivel de seguridad. c) Las entidades beneficiarias tendrán acceso a los datos de los ficheros número 4 denominado alumnos de formación, con la finalidad de registrar los resultados de las actividades de formación desarrolladas. Este fichero tiene nivel de seguridad básico, por lo que la entidad beneficiaria debe implantar las medidas de seguridad correspondientes a dicho nivel de seguridad, según el RMS. d) El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al personal designado por el prestador del servicio al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN). Para ello se facilitará al prestador del servicio cuantos usuarios sean necesarios. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2017-014-259 Boletín Oficial de Canarias núm. 14 1171 Viernes 20 de enero de 2017 e intransferibles, y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con el artículo 10 de la LOPD. e) Una vez concluidas las relaciones que vinculan a ambas partes en atención al proyecto ejecutado, la entidad beneficiaria deberá destruir o devolver al Servicio Canario de Empleo, según le sea indicado por este, el fichero anteriormente mencionado, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato personal facilitado por el Servicio Canario de Empleo. Las entidades beneficiarias podrán mantener parte de la información únicamente para el cumplimiento de las obligaciones legales, y en ese caso, debe comunicarlo al Servicio Canario de Empleo y mantener las medidas de seguridad sobre los mismos. f) Desde el punto de vista tecnológico, el prestador del servicio se sujetará a las indicaciones que le haga el responsable del fichero. g) Las entidades beneficiarias tratarán los datos únicamente para el ejercicio de las funciones propias e inherentes al desarrollo del proyecto y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. h) El acceso de las entidades beneficiarias a los ficheros número 1 denominado demandantes de empleo y número 4 denominado alumnos de formación, no se entenderá como cesión de datos por parte del Servicio Canario de Empleo. i) Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar ninguna actividad para cuya ejecución sea necesaria una cesión de datos, ni ceder ningún dato personal a una empresa subcontratada. j) Las entidades colaboradoras solicitarán autorización a los destinatarios de las actividades programadas para comunicar al Servicio Canario de Empleo sus datos personales, solicitados para el debido seguimiento y justificación de los fondos públicos concedidos. A partir de la comunicación de datos, el Servicio Canario de Empleo se responsabiliza del estricto cumplimiento de la legalidad vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 2. Los datos de carácter personal que obtengan las entidades como consecuencia del desarrollo del proyecto y que sean automatizados incorporándolos a un fichero informático solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de las funciones directamente relacionadas con el mismo, no pudiendo ser cedidos a terceros por título alguno. Asimismo las entidades adoptarán las medidas procedentes en orden a garantizar la seguridad de los citados datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección de datos y las directrices que al respecto establezca el SCE. 3. El personal de las entidades que intervienen en los proyectos asumirán por escrito el compromiso de guardar secreto y sigilo respecto de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros automatizados que se generen para la prestación de los servicios previstos https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2017-014-259 Boletín Oficial de Canarias núm. 14 1172 Viernes 20 de enero de 2017 en el proyecto, así como también respecto de los datos de tal carácter que se contengan en soportes físicos. Notificar la presente Resolución a los interesados en el expediente a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, según lo consignado en el dispongo decimosegundo de la Convocatoria, con la indicación de contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2016.- El Director, Alejandro Martín López. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2017-014-259 https://sede.gobcan.es/cpji/boc G76503564 P3800100D G35440361 G82382987 G38298766 G28651529 08/13 09/13 10/13 11/13 12/13 13/13 boc-a-2017-014-259 En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la TOTAL ASIGNADO PIAILIR 2016/2017 TRAINING TRES CEAR-Canarias PROGRESA 2016 Fundación ADECCO Fundación Canaria para el Sordo FUNCASOR Confederación Insular de Empresarios de Fuerteventura (CONFUER) Ayuntamiento de Adeje HUMBOLDT IV Asociación para el Desarrollo Económico y Social RAYUELA LIVIFORM “FORMACION EN LIMPIEZA VIARIA Y AFINES” NUEVAS TECNOLOGIAS EN EL SECTOR TURÍSTICO EN LA ISLA DE FUERTEVENTURA INSERTATE CON AFEDES FORMA-T 2016-2017 DIVERSIFÍCATE EN LO RURAL CANARIAS ACTIVA´16 IMPLÍCATE 2017 ATAREMPLEATE 2016-2017 PROYECTO ZIDAY 2.0 Proyecto Asociación AFEDES Ayuntamiento de Guía de Isora COAG-Canarias Acción Laboral Ayuntamiento de Candelaria Fundación ATARETACO Asociación CREATIVA Nombre de la entidad 2.242.855,83 144.000,00 144.000,00 152.992,55 192.000,00 112.804,72 152.926,76 240.000,00 117.806,47 185.606,90 240.000,00 191.118,43 225.600,00 144.000,00 Importe solicitado Fecha: 26/12/2016 - 12:56:33 Fecha: 26/12/2016 - 12:52:42 Fecha: 26/12/2016 - 12:30:31 61 62 63 64 68 68 68 70 73 74 74 77 80 PUNTUACIÓN OBTENIDA 1173 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: ALEJANDRO DAMIAN MARTIN LOPEZ - DIRECTOR/A MARIA CARMEN ARMADA ESTEVEZ - SUBDIRECTOR DE EMPLEO Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 4116 / 2016 - Tomo: 2 - Fecha: 26/12/2016 12:56:33 G38554614 07/13 V09409749 04/13 V38204723 P3801100C 03/13 P3801900F G38370334 02/13 06/13 G38960209 01/13 05/13 C. I. F. Nº Orden RELACIÓN DE ENTIDADES QUE HAN RESULTADO BENEFICIARIAS DE SUBVENCIÓN (En el supuesto de empate, el orden final se ha conformado atendiendo a los criterios establecidos en el dispongo 11º punto 3 de la Convocatoria) ANEXO I Boletín Oficial de Canarias núm. 14 Viernes 20 de enero de 2017 https://sede.gobcan.es/cpji/boc G38027264 G35622844 Q3500373J G76621036 G35729912 G35076199 01/05 02/05 03/05 04/05 05/05 06/05 Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA) boc-a-2017-014-259 En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: SIEMBRA EMPLEO 2017 PEE RE-EMPLEATE 2017 ACTÍVATE Y FÓRMATE 206 Asociación SAJORÍN ACERCANDOTE UN FUTURO II Cámara de Comercio de Lanzarote Asociación para la Potenciación del Desarrollo Social Generación 21 CREA DRACAENA 07 Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Canarias Fundación FEMEPA Proyecto Nombre de la entidad 48 50 53 55 60 62 PUNTUACIÓN OBTENIDA Fecha: 26/12/2016 - 12:56:33 Fecha: 26/12/2016 - 12:52:42 Fecha: 26/12/2016 - 12:30:31 190.987,20 137.772,00 240.000,00 99.758,35 240.000,00 204.000,00 Importe solicitado 1174 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: ALEJANDRO DAMIAN MARTIN LOPEZ - DIRECTOR/A MARIA CARMEN ARMADA ESTEVEZ - SUBDIRECTOR DE EMPLEO Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 4116 / 2016 - Tomo: 2 - Fecha: 26/12/2016 12:56:33 C. I. F. Nº Orden RELACIÓN DE ENTIDADES CUYA SOLICITUD NO HA PODIDO SER ATENDIDA POR FALTA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA (LISTA DE RESERVA) (En el supuesto de empate, el orden final se ha conformado atendiendo a los criterios establecidos en el dispongo 11º punto 3 de la Convocatoria) ANEXO II Boletín Oficial de Canarias núm. 14 Viernes 20 de enero de 2017
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