TESTIMONIO. - Página Siete

“CORRESPONDE“.- TESTIMONIO.- NUMERO: CINCO MIL OCHENTA Y UNO.- No. 5081/2016.DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRARA BAJO LA DENOMINACIÓN DE “EASY EDUCACIÓN ONLINE S.R.L.”, SUSCRITA POR EL SEÑOR MILJANIK TAPIA SARAVIA, EN REPRESENTACIÓN DE
LOS SEÑORES LUIZ CESAR ASCHERMANN CORREA Y ALEXANDRO MARCO VINICIO ORTEGA MEJIA.- En la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas dieciséis diez del día treinta del mes de diciembre del año dos mil dieciseis. Ante mí, la abogada PATRICIA RIVERA SEMPERTEGUI, Notaria de Fe Pública Nº 003 de este Distrito Judicial, fue presente el señor MILJANIK TAPIA SARAVIA,
boliviano, con Cédula de Identidad número seis millones ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y dos, expedida en la ciudad de La Paz
(C.I. 6082492-LP), soltero, estudiante, domiciliado en Calle Itapalluni Nº 954, Zona Kupini 5, en nombre y representación de los señores
ALEXANDRO MARCO VINICIO ORTEGA MEJIA Y LUIZ CESAR ASCHERMANN CORREA, según Testimonios de Poder números mil
cuatrocientos ochenta y uno / dos mil dieciseis (1481/2016) y mil cuatrocientos ochenta y dos / dos mil dieciseis (1482/2016) de ocho de
diciembre de dos mil dieciseis, otorgado ante esta misma Notaría de Fe Pública Nº 003, que serán transcritos en el presente documento,
mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad y capaz a mi juicio, para este otorgamiento a quien de identificarlo doy fe y para
que inserte en el registro de escrituras y contratos públicos de mi cargo, me presento una minuta de constitución de sociedad de responsabilidad limitada, adjunta de dos poderes ,documentos que transcritos textualmente son del tenor siguiente:- MINUTA.- Señor Notario Público:- En los registros de escrituras públicas que tiene usted a su cargo, sírvase insertar una de constitución de sociedad de responsa¬bilidad
limitada, de conformidad con las siguientes cláusulas:- Primera.- Constitución y Denominación.- Entre Alexandro Marco Vinicio Ortega Mejia,
y Luiz Cesar Aschermann Correa, convienen en constituir y constituyen una sociedad de responsabilidad limitada bajo la denominación de
“Easy Educación Online S.R.L.”- Segunda.- Domicilio.- El domicilio de la sociedad se establece en el Departamento de Santa Cruz, pudiendo establecer agen¬cias o sucursales en otros lugares del país o del ex¬tranjero.- Tercera.- Objeto.- La sociedad tiene por objeto dedicarse
por cuenta propia, ajena o asociada con terceros a toda clase de actividades comerciales lícitas principalmente a: (i) Prestar servicios de
consultoría financiera y/o de negocios; (ii) La gestión de activos propios y de terceros; (iii) Prestar servicios administrativos y de soporte de
pago, incluyendo pagos por cuenta de clientes, pero sin limitarse a éstos; y (iv) Participar en otras empresas como socio, participe, parte,
gestor, consorciado y/o bajo cualquier denominación de actividad empresarial conjunta, formal o no formal. - Para la consecución de su
objeto social, la sociedad se halla facultada para realizar todas las operaciones, actos, negocios y contratos de cualesquier naturaleza sin
limitación alguna, permitidos por las leyes y a desarrollar to¬das las actividades mineras, civiles y/o mercantiles inherentes o accesorias a
dichas actividades. - Cuarta.- Capital.- La sociedad se constituye con un capital pagado de Bs. 7.000.- (siete mil 00/100 bolivianos) dividido
en 70 cuotas de capital de Bs. 100.- (cien 00/100 bolivianos) cada una, que ha sido totalmente aportado y pagado por los so¬cios de la siguiente manera: - a) Alexandro Marco Vinicio Ortega Mejia aporta Bs. 6.300.- (Seis mil trescientos 00/100 bolivianos), correspondiente a 63
cuotas de Bs. 100.- (cien 00/100 bolivianos) cada una.- b) Luiz Cesar Aschermann Correa Bs. 700.- (setecientos 00/100 bolivianos) correspondiente a 7 cuotas de Bs. 100.- (cien 00/100 bolivianos) cada una.- Total Bs. 7.000.- (siete mil 00/100 bolivianos) correspondiente a 70
cuotas de Bs. 100.- (cien 00/100 bolivianos) cada una.- Quinta.- Duración.- La duración de la sociedad será de 99 años a partir de la fecha
de su inscripción en el Registro de Comercio (FUNDEMPRESA). Si un año antes del vencimiento de su duración, ninguno de los socios
expresan su deseo de poner fin a la empresa, que será automáticamente prorrogado por otros diez años y así sucesivamente. Producida la
prórroga, los socios se obligan a suscribir la respectiva escritura pública. - Sexta.- Aumento de Capital Social.- El aumento de capital pagado,
requerirá el voto de los socios que representen dos tercios del capital social. Los socios tienen derecho preferente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital. Los socios que no concurran a la Asamblea en la cual se apruebe el aumento de capital, se les comunicará
este hecho, por una carta notariada o certificada con aviso de recepción. - Si alguno de los socios no ejercitara su derecho dentro de los 30
días siguientes al envío de la comunicación, se presumirá su renuncia al mismo y el aumento de capital será suscrito por los otros socios y
en su defecto por personas extrañas a la sociedad. En este último caso, previa autorización expresa de la Asamblea. Antes de la publicación
e inscripción del aumento de capital en el Registro de Comercio (FUNDEMPRESA), los socios quedan obligados a pagar su nueva suscripción. - Séptima.- Derechos y Responsabilidades de los Socios.- Cada cuota de capital aportada otorga a su poseedor iguales derechos e
igual participación en los beneficios que se obtengan. Tienen derecho los socios a examinar la contabilidad, libros y documentos de la sociedad en cualquier tiempo. Cada socio tendrá derecho a un voto por cada cuota de capital. Conforme a ley la responsabilidad de los socios
está limitada hasta el monto de sus aportes. El patrimonio de la sociedad es independiente del que corresponde a los socios integrantes.Octava.- Transferencia de Cuotas de Capital.- Los socios entre ellos pueden transferir libremente sus cuotas de capital y tienen un derecho
de prioridad frente a terceros. El socio que se proponga transferir sus cuotas, comunicaran su deseo por escrito a los otros socios, quienes
en el término de 15 días de recibido el aviso, manifestarán su interés en adquirir indicando la persona individual o colectiva que ejercerá ese
derecho. - En caso de que alguno de los socios no hicieren uso de esta opción, el socio vendedor hará extensiva a otros socios de una
manera proporcionada de un plazo de 7 días a partir de la fecha de la notificación por escrito correspondiente, Si la decisión no se conoce
en el plazo fijado, se presume el rechazo y el socio vendedor podrá transferir en favor de terceros, previa aceptación de un voto favorable
de dos tercios del capital social. Si los otros socios no dan la autorización mediante dicha votación, la sociedad dentro de los 60 días de la
oferta presentará una o más personas para que adquieran las cuotas. - Si dentro de los 20 días siguientes no se perfecciona la cesión, los
otros socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder sus cuotas pagando su precio según peritaje y comprando las cuotas a través de un tercero. La transferencia surte su efecto sólo después de su inscripción en Registro de Comercio (FUNDEMPRESA).- La cesión de cuotas, aún entre socios, implica la reforma de la escritura de constitución debiendo, en consecuencia, publicarse esa reforma por una sola vez en un periódico y inscribirse en el Registro de Comercio (FUNDEMPRESA).- Novena.- Registro de
Socios.- La sociedad llevará un libro de registro de socios que estará a cargo del Gerente o Administradores de la Sociedad donde se
inscribirán el nombre, domicilio, monto de su aportación y, en su caso la transferencia de sus cuotas de capital, así como los embargos y
gravámenes efectuados.- Décima.- Asamblea de Socios.- Los socios en Asamblea deberán considerar, aprobar, modificar o rechazar el
Balance General, aprobar o distribuir utilidades; nombrar y remover a los Gerentes o Administradores, designar directores o administradores
o la entidad de control interno, cuando los socios se han comprometido a hacerlo; aprobar el reglamento, autorizar todo aumento o reducción
de capital social, así como la cesión de las cuotas de capital y la admisión de nuevos socios, modificar la escritura social; decidir sobre la
disolución de la sociedad; así como el retiro de socios. A tal efecto, los socios se reunirán en el domicilio de la sociedad en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, debiendo las primeras realizarse por lo menos, una vez al año y a más tardar dentro de los tres meses de cerrado el ejercicio económico de la sociedad.Décimo Primera.- Convocatoria a Asambleas.- Las Asambleas de socios, Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas por el Gerente o
Administrador o bien por el Directorio o el Órgano de Control interno si es que existieran y a falta u omisión de éstos por los socios cuando
representen más de la cuarta parte del capital social, mediante publicación y/o cualquier comunicación escrita que deberá contener la orden
del día y será hecha con ocho días de anticipación a la fecha señalada para el verificativo de la respectiva Asamblea. En las Asambleas
los socios podrán hacerse representar por otros socios o personas extrañas a la sociedad mediante poderes notariados o cartas poderes
enviadas por fax o correo electrónico. -La referida comunicación para los socios que residen en el exterior se efectuará mediante fax o
correo electrónico a la dirección que hubieren dejado con la sociedad. - Décimo Segunda.- Quórum Legal.- Para el funcionamiento válido de
las Asambleas de socios se requiere la concurrencia de socios que representen por lo menos a la mitad del capital social de la sociedad.Décimo Tercera.- Votos para las Resoluciones.- Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad y gozará de un voto
por cada cuota de capital. Para las resoluciones sobre la modificación de la escritura social, cambio de objeto de la sociedad, aumento o
disminución del capital, admisión de nuevos socios y disolución de la sociedad se requerirá el voto de socios que representen dos tercios
del capital social de la sociedad. Las demás resoluciones serán aprobadas por el voto de socios que representen más de la mitad del capital
social. - Décimo Cuarta.- Actas.- Las resoluciones que adopten los socios en la Asambleas deberán constar en el Libro de Actas a cargo
del Gerente de la sociedad debiendo cada Acta suscribirse por todos los socios asistentes a las correspondientes asambleas. - Décimo
Quinta.- Administración de la Sociedad.- La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes o Administradores, sean
socios o no quienes ejercerán su mandato de acuerdo con los poderes que otorguen los socios. La elección de Gerente o Administradores
y el otorgamiento de sus poderes, requerirá la votación de una mayoría que represente más de la mitad del capital social. El Gerente o
Administradores sin perjuicio de las facultades que se le otorgue a través de un poder general o especial, podrá realizar todos los actos y
contratos relativos al giro ordinario de la sociedad, pudiendo intervenir en juicios como demandante o demandado. Los poderes deberán ser
inscritos en el Registro de Comercio (FUNDEMPRESA).Décimo Sexta.- Balance General.- Al 31 de diciembre de cada año, el Gerente o Administrador practicará un Balance General que comprenderá todas las operaciones realizadas el mismo que deberá ser puesto a consideración de la Asamblea Ordinaria de los Socios. - Décimo
Séptima.- Reserva.- De la utilidad líquida que resulte después de cubiertos los gastos generales y realizados los castigos correspondientes,
se reducirá el 5% para constituir la reserva de la sociedad, hasta que se hubiere cubierto el 50% del capital de la sociedad.- Décimo Octava.- Disolución.- La sociedad se disolverá por acuerdo de socios, vencimiento del término, salvo prórroga, pérdida del capital social en una
proporción mayor al 50% del mismo, salvo reintegro o aumento de dicha pérdida por los socios, quiebra y demás causas establecidas en
el Art. 378 del Código de Comercio. - Décimo Novena.- Liquidación.- Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, obligándose los
socios a designar una Comisión Liquidadora compuesta de tres miembros, pudiendo integrar la misma cualquier socio o un tercero. - La
Comisión Liquidadora nombrará a un presidente entre sus miembros, cualquiera de ellos tendrá representación legal de la sociedad. - El
nombramiento o remoción del liquidador, será inscrito en el Registro de Comercio (FUNDEMPRESA).- La Comisión Liquidadora actuará
empleando la denominación de la sociedad con el aditamento “en liquidación”. - Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en el Código
de Comercio, la Comisión Liquidadora tendrá las facultades y atribuciones necesarias para realizar todos los actos, gestiones, contratos,
otorgamiento de poderes y demás actos para liquidar los activos de la sociedad y pagar sus deudas y entregar a los socios cualquier
saldo a prorrata sobre la tenencia de sus cuotas.- Los liquidadores asumirán todas las obligaciones y responsabilidades establecidas en el
Código de Comercio.- El liquidador elaborará balances periódicos e informarán cuando menos cada tres meses a los socios el estado de
la liquidación.- Semestralmente el liquidador tiene la obligación de convocar a una Asamblea de socios para dar cuenta de la liquidación.
La Asamblea podrá ratificarlos o removerlos y fijar plazos y condiciones para la terminación de la liquidación. Corresponde a la Asamblea
el fijar la remuneración de los liquidadores. - Vigésima.- Arbitraje.- cualquier divergencia que se suscite entre cualquier socio y la sociedad
o entre los socios, sobre la interpretación, aplicación o ejecución de la presente escritura social se resolverá mediante arbitraje de Árbitros
amigables de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje. Los gastos del arbitraje serán a cargo de la parte que resulte
perdidosa.-Vigésimo primera.- Aceptación.- Nosotros, Alexandro Marco Vinicio Ortega Mejia y Luiz Cesar Aschermann Correa en mérito a
los poderes que Ud. Sr. Notario se servirá insertar damos nuestra aceptación y conformidad a todas y cada una de las anteriores cláusulas
y designamos a Miljanik Tapia Saravia para que lleve a cabo todos los actos y firme todos los documentos que resulten necesarios para
el reconocimiento de la personalidad jurídica de la sociedad, abrir una cuenta bancaria y depositar el capital de la sociedad, obtenga su
registro ante el Servicio de Impuestos Nacionales, Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y realice todos los trámites necesarios ante la
Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) y acepte cualquier modificación que pudiere sugerir dicha autoridad; asimismo
administre y represente legalmente a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y personas ya sean estas
individuales o colectivas, realizando toda clase de gestiones y presentando y firmando toda clase de escritos, solicitudes, formularios y
cualquier otro documento. - Usted señor Notario se servirá insertar las demás cláusulas de estilo y seguridad.- La Paz, 27 de diciembre de
2016. - Alexandro Marco Vinicio Ortega Mejia.- Pp. Miljanik Tapia Saravia.- CI. 6082492 L.P.- Luiz Cesar Aschermann Correa.- Pp. Miljanik
Tapia Saravia.- CI. 6082492 L.P. - Firma y sello: Grisett Carrasco Guerra – Abogado – Mat. R.P.A. No. 2441403012 – NIT 2441403012.TRANSCRIPCION DE PODER ESPECIAL OTORGADO POR ALEXANDRO MARCO VINICIO ORTEGA MEJIA. - Sello y Signo Notarial.CORRESPONDE -TESTIMONIO - NUMERO: UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO.-Nº 1481/2016.- DE PROTOCOLIZACION DE
TESTIMONIO DE ALGUNAS PIEZAS DEL JUICIO VOLUNTARIO DE TRADUCCIÓN DE PODER ESPECIAL OTORGADO EN LA CIUDAD
DE SAO PAULO, BRASIL, POR EL SEÑOR ALEXANDRO MARCO VINICIO ORTEGA MEJIA, A FAVOR DE LOS SEÑORES MILJANIK
TAPIA SARAVIA O PABLO RENE ROJAS MORENO. - En la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas catorce cuarenta
del día ocho del mes de diciembre del año dos mil dieciseis. Ante mí, la abogada PATRICIA RIVERA SEMPERTEGUI, Notaria de Fe Pública
Nº 003 de este Distrito Judicial, fue presente la Dra. GRISETT CARRASCO GUERRA con Cédula de Identidad número Dos millones
cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos tres expedido en La Paz (C.I. 2441403 L.P.), boliviana, soltera, abogada, domiciliada en Av.
Costanerita No. 500, zona de Obrajes de esta ciudad, mayor de edad, hábil por derecho para este otorgamiento a quien de identificarla
doy fe y para que inserte en el registro de escrituras y contratos públicos de mi cargo, me presentó un Testimonio de Traducción Judicial,
documento que transcrito textualmente es del tenor siguiente: - Sello y firma: ROSMERY ALARCON CUETO – SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° - EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA. - CORRESPONDE.- TESTIMONIO.- DE ALGUNAS
PIEZAS ORIGINALES DENTRO DEL PROCESO CIVIL VOLUNTARIO SEGUIDO POR LA DRA. GRISETT CARRASCO GUERRA SOBRE
TRADUCCION JUDICIAL DE DOCUMENTOS, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.- MEMORIAL DE
FOJAS CUATRO DE OBRADOS - SELLO QUE DICE: --- ÓRGANO JUDICIAL - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - RECIBIDO
07 NOV 2016 - SORTEO IANUS - ORDENES JUDICIALES - LA PAZ - BOLIVIA. - SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR DE TURNO EN LO CIVIL
COMERCIAL.- En la vía voluntaria, solicita traducción de documentos que indica.- Otrosí 1. - Solicita aceptación de perito de parte.- Otrosí
2. - Solicita designación de Perito de Oficio.- Otrosí 3. - Adjunta documentación.- Otrosí 4. - Adjunta testimonio de Poder.--- Otrosí 5.
- Honorarios Profesionales.- Otrosí 6. – Domicilio.Dra. Grisett Carrasco Guerra con C.I. 2441403 LP, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, abogada, domiciliada en Edificio Park Inn
Piso 11, Calle Federico Zuazo 1598 de esta ciudad, ante las consideraciones de su autoridad, con respeto digo: - I. TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS DEL IDIOMA PORTUGUES AL ESPAÑOL.- Debidamente facultado por el Art. 24 de la Nueva Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia, y Art. 69 parágrafo 10 y 126 parágrafo V, de la Ley del Órgano Judicial, solicito a su autoridad, tenga a bien disponer
la traducción oficial del idioma portugués al español, del Poder adjunto otorgado por el Sr. Alexandro Marco Vinicio Ortega Mejia, que junto
con la trascripción literal de sus partes en español, forman parte de la traducción judicial, y sea de conformidad con el Art. 402 del Código
de Procedimiento Civil, protestando de mi parte cumplir con los recaudos de ley. - Se adjunta el documento debidamente legalizado por el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, VICEMINISTERIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Y CONSULAR, DIRECCIÓN GENERAL
DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y LEGALIZACIONES. Otrosí 1°. A efectos de la Traducción del documento referido, solicito a su probidad se digne en aceptar como perito traductor de parte a
la Srta. Paula Patricia Bauer Velasco, requiriendo al efecto se señale día y hora para su aceptación y juramento. - Otrosí 2°. - Asimismo,
solicito a su autoridad, se sirva designar perito traductor de oficio, a tal efecto se señale día y hora para su aceptación y juramento.- Otrosí
3°. - Adjunta documento original en idioma Portugués y su traducción al español, el que pido se tenga presente.- Otrosí 4°. - Adjunta
Testimonio de Poder. - Otrosí 5°.- El Abogado patrocinante anuncia que lleva la presente causa voluntaria, y señala respecto a Honorarios
Profesionales su apego al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de La Paz. - Otrosí 6°. - Señala domicilio procesal, la Secretaria, de
su Despacho.- Será Justicia, etc. - La Paz, 7 de noviembre de 2016. - Firma Ilegible: Grisett Carrasco Guerra. - Firmado: Dr. Franz Remy
Camacho - Abogado.- M.C.A. Mil veintitres. - REG. Cincuentisiete - cero trescientos ocho - NIT doscientos veinte quinientos veintinueve dos
mil dieciseis. - DECRETO DE ADMISIÓN QUE CURSA A FOJAS CINCO DE OBRADOS - A ocho de noviembre de dos mil dieciseis.- En
cumplimiento del Art. 126 parágrafos V, de la Ley del Órgano Judicial, se admite la presente demanda, en consecuencia procédase a la
traducción de los documentos adjuntos del idioma portugués al español, designándose al efecto como perito de parte a la Srta. Paula
Patricia Bauer Velasco con C.I. 2370345-L.P. y como perito de oficio a la Sra. Lourdes Aida Thompson de Paredes, con C.I. 3357795 La Paz.
a objeto de que realicen la traducción de los documentos cursante de fojas 1 a 3 de obrados, debiendo notificárseles en forma personal a
objeto de que concurran a este despacho judicial adjunto de sus títulos para el juramento correspondiente y previa sus aceptaciones realicen
la traducción en un plazo no mayor de 10 días, sea con las formalidades de Ley. - Al Otrosi 1ro y 2do.- Este a lo principal - Al otrosi 3ro.- Por
adjuntado. - Al otrosi 4to.- Por adjuntado. - Al otrosi 5to.- Se tendrá presente. - Al otrosi 6to.- Por señalado. - FIRMA Y SELLO: DR. DAEN
MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA – JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO
- LA PAZ - BOLIVIA. - Firma y sello: ROSMERY ALARCON CUETO – SECRETARIA – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°.- EL
ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. - FORMULARIO DE CITACIONES Y NOTIFICACIONES QUE CURSA A FOJAS SEIS DE OBRADOS.- ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA - ÓRGANO JUDICIAL - CONSEJO DE LA JUDICATURA - CITACIONES Y NOTIFICACIONES - Resolución
Senatorial No. 015/2009 -- Formulario No. 13 - SERIE K – OJ – XIII – 2011 - Valor Bs. 2.- En la ciudad de La Paz, a horas diez y cinco am
del día diez de noviembre de dos mil dieciseis años, notifique a la Srta. Paula Patricia Bauer Velasco, con la providencia, memorial de fojas
4 y decreto de fojas 5, quien impuesta de su tenor se dio por NOTIFICADA recibiendo la copia de ley en Actuaría del Juzgado. - CERTIFICO: - Firma: Paula Patricia Bauer Velasco. – C.I.2370345 LP - Firma y sello: ROSMERY ALARCON CUETO – SECRETARIA – JUZGADO
PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°.- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. - ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE PERITO DE PARTE
QUE CURSA A FOJAS SIETE DE OBRADOS.En la ciudad de El Alto, a horas diez y veinte del día diez de noviembre de dos mil dieciséis años, el Juzgado Público Civil y Comercial 10°
Tribunal Departamental de Justicia El Alto – La Paz – Bolivia, compuesto por el Sr. Juez Dr. Mauricio Carlos Rivadeneyra Ergueta, y la
suscrita Secretaria Rosmery Alarcon Cueto, se constituyeron en audiencia pública de recepción de juramento de perito de parte, dentro del
proceso civil del portugués al español seguido por Grisett Carrasco Guerra, sobre documentos relativos a un Poder otorgado por el Sr.
Alexandro Marco Vinicio Ortega Mejia, acto seguido se hizo presente la traductora de parte Srta. Paula Patricia Bauer Velasco con
C.I.2370345 LP., de profesión Abogada, domiciliada en esta ciudad, quien previo juramento de ley que prestó en legal forma dijo: “... JURO
DESEMPEÑAR EL CARGO DE PERITO TRADUCTOR DE PARTE PARA EL QUE FUI DESIGNADO, CON TOTAL IMPARCIALIDAD, DE
ACUERDO A MI PROFESIÓN, CONOCIMIENTO Y LEAL SABER Y ENTENDER..”- Con lo que término el acto, leído que le fue, firmando
conjuntamente con el Sr. Juez por Ante Mi, de lo que certifico. - Firmado: Paula Patricia Bauer Velasco.- ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE PERITO DE OFICIO DE FOJAS OCHO DE OBRADOS. - En la ciudad de La Paz, a horas diez y treinta del día diez de noviembre de dos mil dieciséis años, el Juzgado Público Civil y Comercial 10° Tribunal Departamental de Justicia El Alto – La Paz – Bolivia, compuesto por el Sr. Juez Dr. Mauricio Carlos Rivadeneyra Ergueta, y la suscrita Secretaria Rosmery Alarcon Cueto, se constituyeron en
audiencia pública de recepción de juramento de perito de oficio, dentro del proceso civil voluntario sobre traducción de documentos del
portugués al español seguido por Grisett Carrasco Guerra, sobre documento relativo a un Poder otorgado por el Sr. Alexandro Marco Vinicio
Ortega Mejia, acto seguido se hizo presente la traductora de oficio Sra. Lourdes Aida Thompson de Paredes, con C.I.3357795-LP, estudiante, domiciliada en esta ciudad quien previo juramento de ley que prestó en legal forma dijo: - “... JURO DESEMPEÑAR EL CARGO DE
PERITO TRADUCTOR DE OFICIO PARA EL QUE FUI DESIGNADO, CON TOTAL IMPARCIALIDAD, DE ACUERDO A MI PROFESIÓN,
CONOCIMIENTO Y LEAL SABER Y ENTENDER.” - Con lo que término el acto, leído que le fue, firmando conjuntamente con el Sr. Juez
por Ante Mi, de lo que certifico. - Firmado: Lourdes Aida Thompson de Paredes. - TRADUCCIÓN DE FOJAS NUEVE - PODER ESPECIAL
- ALEXANDRO MARCO VINICIO ORTEGA MEJIA, ciudadano mexicano, casado, empresario, con el pasaporte No. G206945589, con domicilio en la Avenida Jacutinga, Sao Paulo/SP, Brasil, 05409-011, por este medio, nombra constituye y designa a Miljanik Tapia Saravia, C.I.
6082492 LP. o Pablo Rene Rojas Moreno, C.I. 2393108 LP. como sus verdaderos y legítimos representantes, agentes y apoderados en el
Estado Plurinacional de Bolivia, y da poder y les confiere un poder especial para establecer una Sociedad de Responsabilidad Limitada en
Bolivia (la “Sociedad de Responsabilidad Limitada”). A tal efecto, la Sociedad confiere a la persona antes mencionada las siguientes facultades: - (a) El poder especial para obtener traducciones judiciales de documentos legales y respectivas copias notariales; - (b) Constituir una
Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo los términos, plazos y condiciones que el apoderado estime por conveniente, a tal efecto podrá
firmar minutas, escrituras públicas y contratos; - (c) Realizar todos los actos y firmar todos los documentos necesarios para la debida
constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bolivia. - Este poder de abogado y todos los poderes y autoridad otorgada bajo
el presente será efectiva a partir de la fecha del presente y continuará en plena fuerza y efecto desde y después de esta fecha hasta que
sea revocada. - Ejecutado en Sao Paulo, el día 22 de agosto de 2016. - Firma Ilegible -Alexandro Marco Vinicio Ortega Mejia LEGALIZACIONES: - 29 º Notas del Notario -Priscila de Castro Texeira Pinto Lopes Agapito -Notario Titular Alameda Jauapen, 515 – Moema-SP - Cep.:
04523012 Telefax: (11) 21020129 - Reconozco, por semejanza, la firma inferior de: (2) ALEXANDRO MARCO VINICIO ORTEGA MEJIA, en
documento sin valor económico, doy fe. - Sao Paulo, 27 de septiembre de 2016. (Cant. 2: Total R$ 10,70) - En Testimonio de la verdad. Cod.
[20014222913450800208523-000190] - Firma Ilegible - CAMILA DE ARAUJO FERREIRA – Notario (Escribiente) Autorizada - Sello(s): 2
Actos: AA-164756 - Sello: 29 Priscila de Castro Texeira Pinto Lopes Agapito - San Pablo / SP Notas del Notario de la Capital – Alameda
Jauapen - Sello: COLEGIO NOTARIAL DEL BRASIL -112383 - firma 2 - Ministerio de Relaciones Exteriores – ERESP - Reconozco verdadera, por semejanza, la firma con la marca MRE/ERESP. La presente legalización no implica aceptación del tenor del documento. -29 sept
2016 - () MARCELA PIGNANELO PEREIRA, OFICIAL DE CANCILLERÍA - (√) ANA PAULA DA R. LIMA BENTES, OFICIAL DE CANCILLERÍA - ( ) GABRIELA FERRO E BATISTA, OFICIAL DE CANCILLERÍA --- FIRMA ILEGIBLE - EL CONSULADO GENERAL DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN SAO PAULO - Legaliza la firma de: Ana Paula DAR – Lima Bentes - Que ejerce funciones de: Oficial de
Cancillería - Documento en 2 fojas(s). -Arancel Consular: P-21 - Sao Paulo, 06 octubre del 2016 - La presente Legalización certifica la autenticidad de la firma de la autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil estampada en este documento y NO SU CONTENIDO. - Sello y firma: Claudio M. Luna Marconi - CÓNSUL DE BOLIVIA - SAO PAULO – BRASIL. - Sello del Consulado General de Bolivia –
Sao Paulo. - Adjuntos timbres consulares por ciento veinte dólares americanos, anulados con sello del Consulado del Estado Plurinacional
de Bolivia – Sao Paulo. - EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección
General de Coordinación Institucional y Legalizaciones, CERTIFICA que la firma de: Claudio M. Luna Marconi guarda similitud con la que
cursa en nuestro registro. - La Paz, 26 de octubre de 2016. ---Se legaliza la firma, no el contenido del documento. - Sello y firma: Ausberto
R. Cortez Rivero - JEFE DE LA UNIDAD DE LEGALIZACIONES - Ministerio de Relaciones Exteriores. - Sello del Ministerio de Relaciones
Exteriores- Bolivia. - Adjuntos timbres consulares por treinta dólares americanos, anulados con sello del Ministerio de Relaciones ExterioresBolivia. - OTRO DOCUMENTO - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - VICEMINISTERIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Y CONSULAR. - CARÁTULA MINISTERIAL - LEGALIZACIÓN DE FIRMAS EN DOCUMENTOS
PÚBLICOS - Dirección General de Coordinación Institucional y Legalizaciones - La Paz - N° 070912 - Bs. 5.- (cinco bolivianos 00/100) 00926653 - 26/10/2016 11:30 a.m. - 323694 - TITULAR DOCUMENTO: ALEXANDRO MARCO VINICIO ORTEGA MEJIA - Origen: EXTRANJERO - DESCRIPCIÓN - PODER ESP. PARA REPRESENTACIONES COMERCIALES - 669.12 - CARÁTULA MINISTERIAL - 5.00 - TOTAL
- 674.12 - SON: SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 12/100 BOLIVIANOS - equispe -TOTAL VALORES FISCALES ($US): 30 26/10/2016 05:31:05 p.m. - *3333638877* - MEMORIAL DE FOJAS DIEZ DE OBRADOS. - SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL
10° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.- PRESENTA PERITAJE - -OTROSI: DOMICILIO.- Paula
Patricia Bauer Velasco, en el proceso voluntario sobre traducción de documentos, seguido por Grisett Carrasco Guerra sobre un Poder
otorgado por el Sr. Alexandro Marco Vinicio Ortega Mejia, ante las consideraciones de su Autoridad, digo: - Su autoridad, dispuso mi designación mediante Providencia que antecede como perito de parte en el presente proceso, en cumplimiento de lo dispuesto, tengo a bien
presentar a su Autoridad la traducción efectuada de los documentos cursantes a fojas 1 a 3 de obrados. En consecuencia solicito a su
Autoridad, tenga a bien aprobar mi peritaje de Traducción.- OTROSI: Señalo domicilio en la Actuaría de su Despacho.- Será Justicia, etc.
- La Paz, 11 de noviembre de 2016. - Firmado: Paula Patricia Bauer Velasco. - Firmado: Dr. Franz Remy Camacho - Abogado.- M.C.A. Mil
veintitres. - REG. Cincuentisiete - cero trescientos ocho - NIT doscientos veinte quinientos veintinueve dos mil dieciseis. - CARGO QUE LE
CORRESPONDE - JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA - Presentado en once de noviembre de dos mil dieciseis años a horas nueve y cinco -Firmado: ilegible - AUXILIAR - Juzgado Público
Civil y Comercial 10°. Tribunal Departamental de Justicia – El Alto - La Paz - Bolivia - A, catorce de noviembre de dos mil dieciseis años Téngase por adjuntado y arrímese a sus antecedentes. - Al otrosí: Por señalado. FIRMA Y SELLO: DR. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA – JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°. – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA. - Firma y sello: ROSMERY ALARCON CUETO – SECRETARIA – JUZGADO PUBLICO
CIVIL Y COMERCIAL 10°.- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. - MEMORIAL DE FOJAS ONCE DE OBRADOS. - SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL
Y COMERCIAL 10° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.- SE ADHIERE A PRESENTACIÓN DE
PERITAJE - OTROSI: DOMICILIO - Lourdes Aida Thompson de Paredes, mayor de edad, hábil por derecho, en el proceso voluntario sobre
traducción de documentos, ante las consideraciones de su Autoridad, digo: - En mi condición de Perito de Oficio, dentro del presente trámite voluntario de traducción he procedido a la revisión de la traducción del portugués al Español, el cual guarda conformidad con su significado en el idioma español, en ese entendido me permito adherirme a la misma. - OTROSI: Señalo domicilio en la Actuaría de su Despacho.
- Será Justicia, etc. - La Paz, 15 de noviembre de 2016 . - Firmado: Lourdes Aida Thompson de Paredes - Firmado: Sandra Salinas Baldivieso – Abogado – NIT 2234806014 – M.C.A. 000187- CARGO QUE LE CORRESPONDE - JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA - Presentado en quince de noviembre de dos mil dieciseis años,
a Horas diez y diez.- Firmado: ilegible - AUXILIAR - Juzgado Público Civil y Comercial 10°. Tribunal Departamental de Justicia – El Alto - La
Paz - Bolivia - DECRETO QUE LE CORRESPONDE - A, 16 de noviembre de 2016 - Téngase por adherida - Al otrosí: Por señalado. - FIRMA
Y SELLO: DR. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA – JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°. – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL
DE JUSTICIA EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA. - Firma y sello: ROSMERY ALARCON CUETO – SECRETARIA – JUZGADO PUBLICO CIVIL
Y COMERCIAL 10°.- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. - MEMORIAL DE FOJAS DOCE DE OBRADOS - SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y
COMERCIAL 10° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.- SOLICITA SE APRUEBE PERITAJE DE
TRADUCCIÓN - OTROSI 1°.- TESTIMONIOS - OTROSI 2°.- DESGLOSE - Dra. Grisett Carrasco Guerra, en el proceso voluntario de traducción de documentos del idioma portugués al español de un Poder otorgado por el Sr. Alexandro Marco Vinicio Ortega Mejia, ante las
consideraciones de su Autoridad, con respeto digo: - Cumplidas como se encuentran las diligencias en el proceso del exordio, respetuosamente pido a su autoridad, tenga a bien aprobar el peritaje de la traducción realizada por el perito de parte, con la adhesión del perito de
oficio.- Otrosí 1°.- Pido se ordene la Protocolización del documento adjunto al presente proceso materia de la traducción judicial, a tal
efecto solicito que por Actuaría se me expida el correspondiente testimonio de ley y sea con las formalidades de ley. - Otrosí 2°.- Se proceda
al desglose de la documentación original presentada, con las formalidades de ley. - Será Justicia, etc. - La Paz, 17 de noviembre de 2016 Firmado: Ilegible -- Firmado: Dr. Franz Remy Camacho - Abogado.- M.C.A. Mil veintitres. - REG. 2205292 FRC- NIT doscientos veinte quinientos veintinueve dos mil noventa y dos.- CARGO QUE LE CORRESPONDE - JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° TRIBUNAL
DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA - Presentado en diecisiete de noviembre de dos mil dieciseis años, a Horas
nueve y quince - Firmado: Ilegible - AUXILIAR - Juzgado Público Civil y Comercial 10°. Tribunal Departamental de Justicia – El Alto - La Paz
- Bolivia - AUTO DE FOJAS DOCE VUELTA DE OBRADOS - A, 18 de noviembre de 2016 - VISTOS: Lo expuesto en el memorial que antecede y los datos del proceso, SE APRUEBA EN TODA FORMA DE DERECHO LA TRADUCCIÓN DEL IDIOMA PORTUGUES AL ESPAÑOL
del documento cursante de fojas 1 a 3 de obrados, realizada por la perito de parte PAULA PATRICIA BAUER VELASCO y la perito de oficio
LOURDES AIDA THOMPSON DE PAREDES, con las formalidades de ley. - Al otrosí 1°.- Por ante cualquier Notaria de Fe Pública, procédase a la protocolización de la presente traducción a cuyo efecto por Actuaría extiéndase el testimonio solicitado, sea con las formalidades de
ley. - Al otrosí 2°.- Por Actuaría procédase al desglose del documento original, con las formalidades de ley. - FIRMA Y SELLO: DR. DAEN
MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA – JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°. – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL
ALTO – LA PAZ - BOLIVIA. - Firma y sello: ROSMERY ALARCON CUETO – SECRETARIA – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL
10°.- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. - CONCUERDA : EL PRESENTE TESTIMONIO CON LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFEREN¬CIA, AL QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO. ES FRANQUEADO A PETICION DEL INTERESADO EL MISMO QUE LUEGO DE
CONFRONTADO, CORREGIDO FIEL Y LEGALMENTE LO AUTORIZO, SELLO Y SIGNO EN LA CIUDAD DE LA PAZ EL DIA VEINTIUNO
DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS AÑOS.- LLEVA ADHERIDO EL CORRESPONDIENTE TIMBRE DE LEY - FIRMA Y
SELLO: DR. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA - JUEZ PUBLICO, CIVIL Y COMERCIAL - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE
JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA - Firma y sello: ROSMERY ALARCON CUETO – SECRETARIA – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y
COMERCIAL 10°.- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. - En su testimonio, así dijo, lo otorga y firma. Doy Fe.- TRANSCRIPCIÓN DE FIRMAS:
Firma e impresión digital: GRISETT CARRASCO GUERRA -- C.I. 2441403 L.P.--- Ante Mí: Patricia Rivera Sempertegui.- Notaria de Fe Pública Nº 003.- 07201220.- La Paz – Bolivia.- CONCUERDA: El presente testimonio con el poder original de su referencia, el que confrontado
legalmente lo autorizo, signo, sello y firmo, en la ciudad de La Paz, los ocho días del mes de Diciembre de dos mil Dieciséis años.- DOY FE.
--- Firma y sello: Patricia Rivera Sempertegui.- Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 003.- 07201220.- La Paz – Bolivia.- TRANSCRIPCIÓN DE PODER ESPECIAL OTORGADO POR LUIZ CESAR ASCHERMANN CORREA. - Sello y Signo Notarial.- CORRESPONDE TESTIMONIO - NUMERO: UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS.- Nº 1482/2016.- DE PROTOCOLIZACION DE TESTIMONIO DE
ALGUNAS PIEZAS DEL JUICIO VOLUNTARIO DE TRADUCCIÓN DE PODER ESPECIAL OTORGADO EN LA CIUDAD DE SAO PAULO,
BRASIL, POR EL SEÑOR LUIZ CESAR ASCHERMANN CORREA, A FAVOR DE LOS SEÑORES MILJANIK TAPIA SARAVIA O PABLO
RENE ROJAS MORENO.- En la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas catorce cincuenta del día ocho del mes de diciembre del año dos mil dieciseis. Ante mí, la abogada PATRICIA RIVERA SEMPERTEGUI, Notaria de Fe Pública Nº 003 de este Distrito
Judicial, fue presente la Dra. GRISETT CARRASCO GUERRA con Cédula de Identidad número Dos millones cuatrocientos cuarenta y un
mil cuatrocientos tres expedido en La Paz (C.I. Nº 2441403 L.P.), boliviana, soltera, abogada, domiciliada en Av. Costanerita No. 500, zona
de Obrajes de esta ciudad, mayor de edad, hábil por derecho para este otorgamiento a quien de identificarla doy fe y para que inserte en el
registro de escrituras y contratos públicos de mi cargo, me presentó un Testimonio de Traducción Judicial, documento que transcrito textualmente es del tenor siguiente: - Sello y firma: ROSMERY ALARCON CUETO – SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PUBLICO CIVIL Y
COMERCIAL 10° - EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA. - CORRESPONDE.- TESTIMONIO.- DE ALGUNAS PIEZAS ORIGINALES DENTRO DEL
PROCESO CIVIL VOLUNTARIO SEGUIDO POR LA DRA. GRISETT CARRASCO GUERRA SOBRE TRADUCCION JUDICIAL DE DOCUMENTOS, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE - MEMORIAL DE FOJAS CUATRO DE OBRADOS SELLO QUE DICE: - - ÓRGANO JUDICIAL - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - RECIBIDO 07 NOV 2016 - SORTEO IANUS ORDENES JUDICIALES - LA PAZ - BOLIVIA. - SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR DE TURNO EN LO CIVIL COMERCIAL.- En la vía voluntaria,
solicita traducción de documentos que indica.- Otrosí 1. - Solicita aceptación de perito de parte.- Otrosí 2. - Solicita designación de Perito de
Oficio.- Otrosí 3. - Adjunta documentación.- Otrosí 4. - Adjunta testimonio de Poder.- Otrosí 5. - Honorarios Profesionales.- Otrosí 6. – Domicilio.- Dra. Grisett Carrasco Guerra con C.I. 2441403 LP, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, abogada, domiciliada en Edificio
Park Inn Piso 11, Calle Federico Zuazo 1598 de esta ciudad, ante las consideraciones de su autoridad, con respeto digo: - I. TRADUCCIÓN
DE DOCUMENTOS DEL IDIOMA PORTUGUES AL ESPAÑOL.- Debidamente facultado por el Art. 24 de la Nueva Constitución Política del
Estado Plurinacional de Bolivia, y Art. 69 parágrafo 10 y 126 parágrafo V, de la Ley del Órgano Judicial, solicito a su autoridad, tenga a bien
disponer la traducción oficial del idioma portugués al español, del Poder adjunto otorgado por el Sr. Luiz Cesar Aschermann Correa, que
junto con la trascripción literal de sus partes en español, forman parte de la traducción judicial, y sea de conformidad con el Art. 402 del
Código de Procedimiento Civil, protestando de mi parte cumplir con los recaudos de ley. - Se adjunta el documento debidamente legalizado
por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, VICEMINISTERIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Y CONSULAR, DIRECCIÓN
GENERAL DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y LEGALIZACIONES. - Otrosí 1°. A efectos de la Traducción del documento referido,
solicito a su probidad se digne en aceptar como perito traductor de parte a la Srta. Paula Patricia Bauer Velasco, requiriendo al efecto se
señale día y hora para su aceptación y juramento. - Otrosí 2°. - Asimismo, solicito a su autoridad, se sirva designar perito traductor de oficio,
a tal efecto se señale día y hora para su aceptación y juramento.- Otrosí 3°. - Adjunta documento original en idioma Portugués y su traducción al español, el que pido se tenga presente.- Otrosí 4°.- Adjunta Testimonio de Poder. - Otrosí 5°.- El Abogado patrocinante anuncia que
lleva la presente causa voluntaria, y señala respecto a Honorarios Profesionales su apego al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de
La Paz. - Otrosí 6°. - Señala domicilio procesal, la Secretaria, de su Despacho.- Será Justicia, etc. - La Paz, 7 de noviembre de 2016. - Firma
Ilegible: Grisett Carrasco Guerra. - Firmado: Dr. Franz Remy Camacho - Abogado.- M.C.A. Mil veintitres. - REG. Cincuentisiete - cero trescientos ocho - NIT doscientos veinte quinientos veintinueve dos mil dieciseis. - DECRETO DE ADMISIÓN QUE CURSA A FOJAS CINCO DE
OBRADOS - A ocho de noviembre de dos mil dieciseis.- En cumplimiento del Art. 126 parágrafos V, de la Ley del Órgano Judicial, se admite
la presente demanda, en consecuencia procédase a la traducción de los documentos adjuntos del idioma portugués al español, designándose al efecto como perito de parte a la Srta. Paula Patricia Bauer Velasco con C.I. 2370345-L.P. y como perito de oficio a la Sra. Lourdes
Aida Thompson de Paredes, con C.I. 3357795 La Paz. a objeto de que realicen la traducción de los documentos cursante de fojas 1 a 3 de
obrados, debiendo notificárseles en forma personal a objeto de que concurran a este despacho judicial adjunto de sus títulos para el juramento correspondiente y previa sus aceptaciones realicen la traducción en un plazo no mayor de 10 días, sea con las formalidades de Ley.
- Al Otrosi 1ro y 2do.- Este a lo principal.- Al otrosi 3ro.- Por adjuntado. - Al otrosi 4to.- Por adjuntado. - Al otrosi 5to.- Se tendrá presente. - Al
otrosi 6to.- Por señalado. - FIRMA Y SELLO: DR. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA – JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL
10°. – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA. - Firma y sello: ROSMERY ALARCON CUETO – SECRETARIA – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°.- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. - FORMULARIO DE CITACIONES Y NOTIFICACIONES QUE CURSA A FOJAS SEIS DE OBRADOS.- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA - ÓRGANO JUDICIAL - CONSEJO DE LA
JUDICATURA - CITACIONES Y NOTIFICACIONES - Resolución Senatorial No. 015/2009 --Formulario No. 13 - SERIE K – OJ – XIII – 2011
- Valor Bs. 2.- En la ciudad de La Paz, a horas nueve cincuenta y cinco am del día diez de noviembre de dos mil dieciseis años, notifique a
la Srta. Paula Patricia Bauer Velasco, con la providencia, memorial de fojas 4 y decreto de fojas 5, quien impuesta de su tenor se dio por
NOTIFICADA recibiendo la copia de ley en Actuaría del Juzgado. - CERTIFICO: - Firma: Paula Patricia Bauer Velasco. – C.I.2370345 LP.Firma y sello: ROSMERY ALARCON CUETO – SECRETARIA – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°.- EL ALTO – LA PAZ –
BOLIVIA. - ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE PERITO DE PARTE QUE CURSA A FOJAS SIETE DE OBRADOS. - En la ciudad
de El Alto, a horas diez y veinte del día diez de noviembre de dos mil dieciséis años, el Juzgado Público Civil y Comercial 10° Tribunal Departamental de Justicia El Alto – La Paz – Bolivia, compuesto por el Sr. Juez Dr. Mauricio Carlos Rivadeneyra Ergueta, y la suscrita Secretaria Rosmery Alarcon Cueto, se constituyeron en audiencia pública de recepción de juramento de perito de parte, dentro del proceso civil
del portugués al español seguido por Grisett Carrasco Guerra, sobre documentos relativos a un Poder otorgado por el Sr. Luiz Cesar Aschermann Correa, acto seguido se hizo presente la traductora de parte Srta. Paula Patricia Bauer Velasco con C.I.2370345 LP., de profesión
Abogada, domiciliada en esta ciudad, quien previo juramento de ley que prestó en legal forma dijo: “... JURO DESEMPEÑAR EL CARGO
DE PERITO TRADUCTOR DE PARTE PARA EL QUE FUI DESIGNADO, CON TOTAL IMPARCIALIDAD, DE ACUERDO A MI PROFESIÓN,
CONOCIMIENTO Y LEAL SABER Y ENTENDER..” Con lo que término el acto, leído que le fue, firmando conjuntamente con el Sr. Juez por
Ante Mi, de lo que certifico. - Firmado: Paula Patricia Bauer Velasco.- ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE PERITO DE OFICIO DE
FOJAS OCHO DE OBRADOS. - En la ciudad de La Paz, a horas diez y treinta del día diez de noviembre de dos mil dieciséis años, el Juzgado Público Civil y Comercial 10° Tribunal Departamental de Justicia El Alto – La Paz – Bolivia, compuesto por el Sr. Juez Dr. Mauricio
Carlos Rivadeneyra Ergueta, y la suscrita Secretaria Rosmery Alarcon Cueto, se constituyeron en audiencia pública de recepción de juramento de perito de oficio, dentro del proceso civil voluntario sobre traducción de documentos del portugués al español seguido por Grisett
Carrasco Guerra, sobre documento relativo a un Poder otorgado por el Sr. Luiz Cesar Aschermann Correa, acto seguido se hizo presente la
traductora de oficio Sra. Lourdes Aida Thompson de Paredes, con C.I.3357795-LP, estudiante, domiciliada en esta ciudad quien previo juramento de ley que prestó en legal forma dijo: - “... JURO DESEMPEÑAR EL CARGO DE PERITO TRADUCTOR DE OFICIO PARA EL QUE
FUI DESIGNADO, CON TOTAL IMPARCIALIDAD, DE ACUERDO A MI PROFESIÓN, CONOCIMIENTO Y LEAL SABER Y ENTENDER.” Con lo que término el acto, leído que le fue, firmando conjuntamente con el Sr. Juez por Ante Mi, de lo que certifico. --- Firmado: Lourdes
Aida Thompson de Paredes. - TRADUCCIÓN DE FOJAS NUEVE.- PODER ESPECIAL.- LUIZ CESAR ASCHERMANN CORREA, ciudadano brasilero, casado, abogado, con el pasaporte No. FN288440, con domicilio en la calle Oscar Freire 2077, Pinheiros, Sao Paulo/SP, Brasil,
05409-011, por este medio, nombra constituye y designa a Miljanik Tapia Saravia, C.I. 6082492 LP. o Pablo Rene Rojas Moreno, C.I.
2393108 LP. como sus verdaderos y legítimos representantes, agentes y apoderados en el Estado Plurinacional de Bolivia, y da poder y les
confiere un poder especial para establecer una Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bolivia (la “Sociedad de Responsabilidad Limitada”). A tal efecto, la Sociedad confiere a la persona antes mencionada las siguientes facultades: - (a) El poder especial para obtener traducciones judiciales de documentos legales y respectivas copias notariales; - (b) Constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo los
términos, plazos y condiciones que el apoderado estime por conveniente, a tal efecto podrá firmar minutas, escrituras públicas y contratos;
- (c) Realizar todos los actos y firmar todos los documentos necesarios para la debida constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bolivia. - Este poder de abogado y todos los poderes y autoridad otorgada bajo el presente será efectiva a partir de la fecha del
presente y continuará en plena fuerza y efecto desde y después de esta fecha hasta que sea revocada. - Ejecutado en Sao Paulo, el día 22
de agosto de 2016. - Firma Ilegible - Luiz Cesar Aschermann Correa .- LEGALIZACIONES: - Sello: 16 - Registro Notas del Notario No. 16
- Sao Paulo – SP - Calle Augusta, 1638/1642 Cep: 01304 - 001 - Fabio Tadeu Bisogmin – Notas .- Reconozco, por semejanza, la(s) firma(s)
de: (2) Luiz Cesar Aschermann Correa (496348). - Sao Paulo, 27 de septiembre de 2016. - En Testimonio - Firma Ilegible - de la verdad Cod. Seg. 5055485750484954495453504850 2 - Valido solamente como sello de Autentificación - Firma R$ 5,35 ** Total R$ 10,70 --- Digitador: Alex dos Santos Rosa 16:52:02. -SELLO: Notaría 16° - Jadeilson Cerqueira Moreira – Escriba - Sello: COLEGIO NOTARIAL DEL
BRASIL - 111260 - firma 2 - Ministerio de Relaciones Exteriores – ERESP - Reconozco verdadera, por semejanza, la firma con la marca
MRE/ERESP. La presente legalización no implica aceptación del tenor del documento. - 29 sept 2016 - ( ) MARCELA PIGNANELO PEREIRA, OFICIAL DE CANCILLERÍA - (√) ANA PAULA DA R. LIMA BENTES, OFICIAL DE CANCILLERÍA - ( ) GABRIELA FERRO E BATISTA, OFICIAL DE CANCILLERÍA - FIRMA ILEGIBLE - EL CONSULADO GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN
SAO PAULO - Legaliza la firma de: Ana Paula DAR – Lima Bentes - Que ejerce funciones de: Oficial de Cancillería - Documento en 2 fojas(s). - Arancel Consular: P-21 - Sao Paulo, 06 octubre del 2016 - La presente Legalización certifica la autenticidad de la firma de la autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil estampada en este documento y NO SU CONTENIDO. - Sello y firma: Claudio M. Luna
Marconi - CÓNSUL DE BOLIVIA - SAO PAULO – BRASIL. - Sello del Consulado General de Bolivia – Sao Paulo. - Adjuntos timbres consulares por ciento veinte dólares americanos, anulados con sello del Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia – Sao Paulo. - EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección General de Coordinación Institucional
y Legalizaciones, CERTIFICA que la firma de: Claudio M. Luna Marconi guarda similitud con la que cursa en nuestro registro. - La Paz, 26
de octubre de 2016. ---Se legaliza la firma, no el contenido del documento. - Sello y firma: Ausberto R. Cortez Rivero - JEFE DE LA UNIDAD
DE LEGALIZACIONES - Ministerio de Relaciones Exteriores. - Sello del Ministerio de Relaciones Exteriores- Bolivia. - Adjuntos timbres
consulares por treinta dólares americanos, anulados con sello del Ministerio de Relaciones Exteriores- Bolivia. - OTRO DOCUMENTO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - VICEMINISTERIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Y CONSULAR. - CARÁTULA MINISTERIAL - LEGALIZACIÓN DE FIRMAS EN DOCUMENTOS PÚBLICOS - Dirección General de
Coordinación Institucional y Legalizaciones - La Paz - N° 070913 - Bs. 5.- (cinco bolivianos 00/100) - 00926654 - 26/10/2016 11:30 a.m. 323694 - TITULAR DOCUMENTO: LUIZ CESAR ASCHERMANN CORREA - Origen: EXTRANJERO - DESCRIPCIÓN - PODER ESP. PARA
REPRESENTACIONES COMERCIALES - 669.12 - CARÁTULA MINISTERIAL - 5.00 - TOTAL - 674.12 - SON: SEISCIENTOS SETENTA Y
CUATRO Y 12/100 BOLIVIANOS - equispe - TOTAL VALORES FISCALES ($US): 30 -26/10/2016 05:31:06 p.m. - *3333638877* - MEMORIAL DE FOJAS DIEZ DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.- PRESENTA PERITAJE - OTROSI: DOMICILIO.- Paula Patricia Bauer Velasco, en el proceso voluntario
sobre traducción de documentos, seguido por Grisett Carrasco Guerra sobre un Poder otorgado por el Sr. Luiz Cesar Aschermann Correa,
ante la
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