normas legales - Actualidad Empresarial

El Peruano / Jueves 19 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
VISTOS; el Memorando N° 000317-2016/VMI/MC
del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; y el
Informe N° 000100-2016/DGPI/VMI/MC y el Memorando
N° 000009-2017/DGPI/VMI/MC de la Dirección General
de Derechos de los Pueblos Indígenas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio
de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con
personería jurídica de derecho público, siendo una de las
áreas programáticas de acción sobre las que ejerce su
competencia, funciones y atribuciones para el logro de
los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura, la
pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28736, Ley para la
Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación
de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, señala
que el objeto de la referida norma es establecer un régimen
especial transectorial de protección de los derechos de
los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana que se
encuentren en situación de aislamiento o en situación de
contacto inicial, garantizando sus derechos a la vida y a la
salud, salvaguardando su existencia e integridad;
Que, el literal f) del artículo 4 de la citada Ley N°
28736, dispone que el Estado garantiza los derechos de
los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en
situación de contacto inicial, asumiendo como obligación
el establecimiento de Reservas Indígenas, las que se
determinarán sobre la base de las áreas que ocupan
y a las que hayan tenido acceso tradicional, hasta que
decidan su titulación en forma voluntaria;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28736 y los artículos 11,
16 y 21 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2007-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo
N° 008-2016-MC, señalan que para el reconocimiento de un
pueblo indígena en situación de aislamiento y en situación
de contacto inicial y para el establecimiento de una Reserva
Indígena, una Comisión Multisectorial presidida por un
representante de la Dirección General de Derechos de los
Pueblos Indígenas, es la responsable de realizar y presentar
documentalmente al Viceministerio de Interculturalidad,
el Estudio Previo de Reconocimiento del Pueblo Indígena
en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, y el Estudio
Adicional de Categorización de Reserva Indígena;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N°
005-2013-MC, establece en el numeral 91.6 del artículo 91
y el numeral 94.6 del artículo 94, que la Dirección General
de Derechos de los Pueblos Indígenas y la Dirección de
los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial
de la citada Dirección General, ejercen la Presidencia y
la Secretaría Técnica, respectivamente, de la Comisión
Multisectorial creada por la citada Ley N° 28736;
Que, por otro lado, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que
las Comisiones Multisectoriales de carácter permanente,
cuentan con un Reglamento Interno aprobado por
Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;
Que, a través del Informe N° 000100-2016/DGPI/VMI/
MC y Memorando N° 000009-2017/DGPI/VMI/MC de la
Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas,
y del Memorando N° 000317-2016/VMI/MC del Despacho
Viceministerial de Interculturalidad, se remite la propuesta
de Reglamento Interno de la citada Comisión Multisectorial;
Con el visado del Viceministro de Interculturalidad, de
la Directora General de la Dirección General de Derechos
de los Pueblos Indígenas, y de la Directora General de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de Creación
del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 0052013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28736,
Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios
en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto
Inicial; y el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES,
modificado por el Decreto Supremo N° 008-2016-MC, que
aprueba el Reglamento de la Ley N° 28736;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la
Comisión Multisectorial creada y regulada por la Ley N°
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28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u
Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de
Contacto Inicial, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2007-MIMDES; que como anexo forma
parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y el
texto del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial
en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.
cultura.gob.pe).
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial a las entidades que conforman la citada Comisión
Multisectorial, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
1475509-2
Designan Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 028-2017-MC
Lima, 17 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura
como organismo del Poder Ejecutivo con personería
jurídica de derecho público, constituyendo un pliego
presupuestal del Estado;
Que, por Resolución Ministerial N° 334-2014-MC se
aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional
del Ministerio de Cultura, y mediante Resolución Ministerial
N° 354-2016-MC se aprobó el reordenamiento de cargos
del citado instrumento de gestión, contemplándose el
cargo de Asesor II del Despacho Ministerial como cargo
de confianza, el mismo que se encuentra vacante;
Que, en tal sentido, resulta pertinente designar a quien
ejercerá dicho cargo;
Con el visado de la Secretaria General y de la Directora
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Raúl Alberto
Molina Martínez en el cargo de Asesor II del Despacho
Ministerial del Ministerio de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
1475509-3
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban metas e indicadores de desempeño
contenidos en la Matriz de programación de
metas e indicadores en el marco de las Políticas
Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
para el año 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 009-2017-MIDIS
Lima, 18 de enero de 2017
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NORMAS LEGALES
VISTO:
El Informe N° 21-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emitido
por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,
competencias, funciones y estructura básica;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6
de la Ley N° 29792, son competencias exclusivas del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, formular,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las
políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo
e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las
desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales,
en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la
política social universal, regular, de competencia sectorial;
Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y
sus modificatorias, se establecen las políticas nacionales
de obligatorio cumplimiento para las entidades del
Gobierno Nacional;
Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto
Supremo N° 027-2007-PCM, mediante resolución
ministerial del sector respectivo, los ministerios publicarán
las metas concretas y los indicadores de desempeño para
evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas
nacionales y sectoriales de su competencia;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 064-2016PCM, del 28 de marzo de 2016, se aprueba la Directiva
“Lineamientos para la aprobación de Indicadores de
Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del
Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias;
y, para la presentación de informes de evaluación”;
Que, de acuerdo con el referido marco normativo,
la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización, en coordinación con el Viceministerio
de Políticas y Evaluación Social, el Viceministerio de
Prestaciones Sociales, y los programas sociales adscritos
al Ministerio, ha elaborado las metas concretas y los
indicadores de desempeño para evaluar semestralmente
el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales
de competencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social, durante el año 2017;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar
las metas e indicadores de desempeño para evaluar
semestralmente el cumplimiento de las políticas
nacionales y sectoriales de competencia del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2017;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión, y su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 005-2016-MIDIS; y el Decreto Supremo N°
027-2007-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Metas e Indicadores de
Desempeño
Aprobar las metas e indicadores de desempeño
contenidos en la Matriz de programación de metas e
indicadores en el marco de las Políticas Nacionales de
Obligatorio Cumplimiento del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social para el año 2017, establecidas en el
Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias;
que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de las metas e indicadores de
desempeño aprobados en el artículo precedente, en el
Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de la publicación
de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1475758-1
Jueves 19 de enero de 2017 /
El Peruano
ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera de
recursos directamente recaudados a favor
del Gobierno Regional de Loreto, destinados
a la contratación de profesionales para la
Dirección Regional de Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 016-2017-MEM/DM
Lima, 16 de enero de 2017
VISTO: El Informe N° 005-2017-MEM-OGP/DIR de
fecha 12 de enero de 2017 de la Oficina de Desarrollo
Institucional y Coordinación Regional de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de
Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el literal a) de la Cuadragésima
Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a
efectuar transferencias financieras en el marco del proceso
de descentralización a favor de los gobiernos regionales
para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de
gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia
minero energética, así como para la compra de equipos
de medición, monitoreo y fiscalización, hasta por el monto
de S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Soles);
Que, la referida disposición señala que dichas
transferencias de recursos a ser financiadas con cargo
al presupuesto institucional del pliego Ministerio de
Energía y Minas por la fuente de financiamiento Recursos
Directamente Recaudados, se autorizan mediante
resolución del Titular del pliego, la que se publica en el
diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios
y/o adendas, celebrados entre el Ministerio de Energía y
Minas y los Gobiernos Regionales;
Que, asimismo, se establece la obligación de
los Gobiernos Regionales que reciben las referidas
transferencias de recursos de informar al Ministerio de
Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros
de la ejecución de dichos recursos, con relación a su
cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas
en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando
prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos
autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos;
Que, en virtud a las precitadas disposiciones y a
efectos que los Gobiernos Regionales continúen en
forma adecuada con el desarrollo de las competencias
y funciones transferidas, se ha suscrito con fecha 05 de
enero de 2017 el Convenio de Cooperación y Gestión entre
el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional
de Loreto con el objeto de fortalecer las capacidades de
gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección
Regional de Energía y Minas de Loreto, encargada de
desarrollar las funciones y competencias transferidas en
materia minero energética al Gobierno Regional;
Que, mediante el referido Convenio de Cooperación y
Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se compromete
a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional
por el monto de S/ 100 000,00 (cien mil y 00/100 Soles),
en el primer semestre del 2017, para que se contraten
profesionales especializados, a propuesta de la Dirección
Regional de Energía y Minas encargada de realizar
las competencias y atribuciones en materia minero
energética, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las
funciones y facultades transferidas, según lo señalado en
la cláusula quinta del convenio;
Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en
la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2017, resulta necesario autorizar la
transferencia financiera de recursos presupuestales del
pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno
Regional de Loreto, mediante la correspondiente
resolución del Titular del pliego;
De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima
Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley