El Peruano / Jueves 19 de enero de 2017 NORMAS LEGALES VISTOS; el Memorando N° 000317-2016/VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; y el Informe N° 000100-2016/DGPI/VMI/MC y el Memorando N° 000009-2017/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, siendo una de las áreas programáticas de acción sobre las que ejerce su competencia, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, señala que el objeto de la referida norma es establecer un régimen especial transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad; Que, el literal f) del artículo 4 de la citada Ley N° 28736, dispone que el Estado garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, asumiendo como obligación el establecimiento de Reservas Indígenas, las que se determinarán sobre la base de las áreas que ocupan y a las que hayan tenido acceso tradicional, hasta que decidan su titulación en forma voluntaria; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28736 y los artículos 11, 16 y 21 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2016-MC, señalan que para el reconocimiento de un pueblo indígena en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial y para el establecimiento de una Reserva Indígena, una Comisión Multisectorial presidida por un representante de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, es la responsable de realizar y presentar documentalmente al Viceministerio de Interculturalidad, el Estudio Previo de Reconocimiento del Pueblo Indígena en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, y el Estudio Adicional de Categorización de Reserva Indígena; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece en el numeral 91.6 del artículo 91 y el numeral 94.6 del artículo 94, que la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial de la citada Dirección General, ejercen la Presidencia y la Secretaría Técnica, respectivamente, de la Comisión Multisectorial creada por la citada Ley N° 28736; Que, por otro lado, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de carácter permanente, cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, a través del Informe N° 000100-2016/DGPI/VMI/ MC y Memorando N° 000009-2017/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, y del Memorando N° 000317-2016/VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, se remite la propuesta de Reglamento Interno de la citada Comisión Multisectorial; Con el visado del Viceministro de Interculturalidad, de la Directora General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 0052013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; y el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2016-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28736; SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial creada y regulada por la Ley N° 13 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES; que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y el texto del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe). Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a las entidades que conforman la citada Comisión Multisectorial, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1475509-2 Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 028-2017-MC Lima, 17 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, por Resolución Ministerial N° 334-2014-MC se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Cultura, y mediante Resolución Ministerial N° 354-2016-MC se aprobó el reordenamiento de cargos del citado instrumento de gestión, contemplándose el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial como cargo de confianza, el mismo que se encuentra vacante; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar a quien ejercerá dicho cargo; Con el visado de la Secretaria General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Raúl Alberto Molina Martínez en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1475509-3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban metas e indicadores de desempeño contenidos en la Matriz de programación de metas e indicadores en el marco de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2017-MIDIS Lima, 18 de enero de 2017 14 NORMAS LEGALES VISTO: El Informe N° 21-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 29792, son competencias exclusivas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias, se establecen las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, mediante resolución ministerial del sector respectivo, los ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 064-2016PCM, del 28 de marzo de 2016, se aprueba la Directiva “Lineamientos para la aprobación de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias; y, para la presentación de informes de evaluación”; Que, de acuerdo con el referido marco normativo, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en coordinación con el Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, el Viceministerio de Prestaciones Sociales, y los programas sociales adscritos al Ministerio, ha elaborado las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de competencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2017; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar las metas e indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de competencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS; y el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Metas e Indicadores de Desempeño Aprobar las metas e indicadores de desempeño contenidos en la Matriz de programación de metas e indicadores en el marco de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2017, establecidas en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias; que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de las metas e indicadores de desempeño aprobados en el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1475758-1 Jueves 19 de enero de 2017 / El Peruano ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera de recursos directamente recaudados a favor del Gobierno Regional de Loreto, destinados a la contratación de profesionales para la Dirección Regional de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2017-MEM/DM Lima, 16 de enero de 2017 VISTO: El Informe N° 005-2017-MEM-OGP/DIR de fecha 12 de enero de 2017 de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias financieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los gobiernos regionales para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como para la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser financiadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del Titular del pliego, la que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios y/o adendas, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, en virtud a las precitadas disposiciones y a efectos que los Gobiernos Regionales continúen en forma adecuada con el desarrollo de las competencias y funciones transferidas, se ha suscrito con fecha 05 de enero de 2017 el Convenio de Cooperación y Gestión entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Loreto con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, encargada de desarrollar las funciones y competencias transferidas en materia minero energética al Gobierno Regional; Que, mediante el referido Convenio de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional por el monto de S/ 100 000,00 (cien mil y 00/100 Soles), en el primer semestre del 2017, para que se contraten profesionales especializados, a propuesta de la Dirección Regional de Energía y Minas encargada de realizar las competencias y atribuciones en materia minero energética, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones y facultades transferidas, según lo señalado en la cláusula quinta del convenio; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, resulta necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Loreto, mediante la correspondiente resolución del Titular del pliego; De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
© Copyright 2024