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UNA VISION ESTRATEGICA DE LA
GESTION DEL RIESGO OCUPACIONAL A
LA LUZ DE LOS CAMBIOS NORMATIVOS
Richard Gandur Jácome
[email protected]
Qué es lo Nuevo?
Ley 1562 de 2012
Modifica el Sistema de Riesgos Laborales
“Lo más importante al momento de planear es resolver qué es
lo más importante”
A P
V H
Decreto Ley
1295 de 1994
Ley 776 de
2002
LA PLANEACIÓN estratégica no es exclusiva para el equipo
directivo de una compañía ¿Puede hacerse planeación estratégica
en equipos y departamentos de una empresa? Pica en
IMPORTANTE
COMPROMISOS
A P
V H
ACCIONES
RESULTADOS
“Lo más importante al momento de planear es resolver
qué es lo más importante”
Principales cambios definidos por la Ley 1562/12
1) Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST
2) ARL en vez de ARP
3) Estudiantes que signifiquen ingreso para la empresa
4) Afiliación de independientes > 1 mes (obligatorios) y < 1 mes (voluntaria). En el
caso de empresas de alto riesgo la afiliación la paga el contratante
5) Cobertura del Permiso Sindical
6) % de Inversión pasa de 5% a 14.2% Promedio, 5% PBL y 9.2% para
intervención y rehabilitación.
7) Tope a límite de gastos administrativos:
Riesgos 23%
Sugerencia Consejo Nacional de
8) Fondo de Riesgos 3%
9) Los asesores y agentes de Agencias de Seguros deben homologarse, los
corredores de seguros no cambian ya que ellos ya están homologados
10) Rol de los intermediarios de seguros
11) Regraduación de tarifas
Principales cambios definidos por la Ley 1562/12
12) Flujo de pagos de las incapacidades temporales en el Sistema de Riesgos
13) Supervisión de las empresas de alto riesgo
14) Modificación de aportes de acuerdo a los avances del sistema de gestión en
SST, siniestralidad y severidad.
15) Informe semestral de actividades realizadas en empresas y de logros
obtenidos. Incumplimiento multas progresivas de hasta 500 SMMLV
16) Requisitos mínimos para empresas que manejan cancerígenos o tóxicos.
17) Fortalecimiento de la gestión en micro y pequeña empresa, con énfasis en las
de mayor siniestralidad.
18) Cobertura nacional- Apoyo virtual
19) En caso de muerte por accidente de trabajo, en el cual se demuestra
incumplimiento de normas se impondrán sanciones entre 20 y 1000 SMMLV.
Cierre en caso de reincidencia.
20) Sistema de Garantía de Calidad en SST: Visitas de verificación por el ministerio
o terceros autorizados priorizando por las de mayor siniestralidad (pagados
entre la ARL y el Fondo de Riesgos)
Principales cambios definidos por la Ley 1562/12
21) Verificación de requisitos mínimos a las IPS que presten servicios de SST
dentro de la habilitación y con sus propios recursos.
22) Control de tiempos a las Juntas de Calificación.
23) Responsabilidad solidaria para las Juntas y personas que realicen
determinación de PCL y que ocasionen perjuicios comprobadamente
comprobada al paciente y a la ARL.
24) Salud Ocupacional en el magisterio.
25) Manejo de las licencias en salud ocupacional.
26) Flujo de pagos entre EPS y ARP
27) Obligación para destinar espacios para la formación de trabajadores.
28) Multas por no reporte de casos 1000 SMMLV
29) Obligaciones en Teletrabajo
LEY 1610 DE 2013:
Rol de los Inspectores de Trabajo
Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de
inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los
asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del
trabajo del sector público
Función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas
laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones
Paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas. Los Inspectores del
Trabajo y Seguridad Social podrán ordenar la paralización o prohibición
inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para
la seguridad o salud de los trabajadores, hasta tanto se supere la inobservancia
de la normatividad.
ARP SURA
LEY 1616 DE 2012: Salud Mental
Garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental mediante la promoción
de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en
Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud
El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá las acciones en promoción
en salud mental y prevención del trastorno mental, que deban incluirse en los
planes decenales y nacionales para la salud pública, planes territoriales y planes
de intervenciones colectivas, garantizando el acceso a todos los ciudadanos y las
ciudadanas, dichas acciones serán de obligatoria implementación por parte de los
entes territoriales, Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud, Administradoras de Riesgos Profesionales, Empresas Sociales
del Estado y tendrán seguimiento y evaluación a través de indicadores en su
implementación.
Promoción de la Salud Mental y Prevención del Trastorno Mental en el Ámbito
Laboral. Las Administradoras de Riesgos Laborales dentro de las actividades de
promoción y prevención en salud deberán generar estrategias, programas,
acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno
mental, y deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su
sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el monitoreo permanente de
la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar y
recuperar la salud mental de los trabajadores.
ARP SURA
LEY 1566 DE 2012: Atención Integral a
personal que consume sustancias psicoactivas
•Sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud publica y bienestar
familiar, Tratados como una enfermedad que requiere atención integral.
•Consumo, abuso, adicción a sustancias Comisión de regulación en salud (CRES)
incorporará en los planes de beneficios, la plena rehabilitación psicosocial y
recuperación de la salud. 12 meses: En el 2016 se debe garantizar el acceso a toda
la población a los servicios de rehabilitación.
•El servicio de salud estará a cargo de las IPS: debe contar con la habilitación.
•El Gobierno Nacional formulará líneas de políticas, estrategias, programas,
acciones y procedimientos para prevenir el consumo, abuso y adicción (CAA) a las
sustancias mencionadas. Programas prevención, tto y control CAA al interior del
lugar de trabajo, implementadas por la ARL (Asegurar un ambiente y estilo de vida
saludable). Las ARL deben a través de los PSO implementar el proyecto
institucional preventivo del CAA a las sustancias mencionadas.
Actualización Normativa. Asuntos Legales
ARP SURA
•,
LEY 1539 y DECRETO 2368 de 2012:
Certificado de Aptitud Psicofísica para porte
de Armas
Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la
presente ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes,
escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener el
certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el que debe
expedirse por una institución especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y
con los estándares de ley.
La vigencia del certificado de aptitud psicofísica tendrá una vigencia de un (1) año, el cual
deberá renovarse cada año.
El certificado de aptitud psicofísica a que hace referencia el presente 11 artículo, será realizado
sin ningún costo por las ARP a la cual estén afiliados los trabajadores.
En el link: “http://www.supervigilancia.gov.co/?idcategoria=1096, o ingresando al
Menú a “Sector de la Vigilancia y Seguridad Privada” y luego a la opción “Servicios
Autorizados”” se encuentran las empresas de vigilancia clasificadas por tipo de
servicio, que cuentan con licencia vigente.
SENTENCIA C-460 DE 2013. Las personas que portan armas de fuego al
prestar servicios de vigilancia y seguridad privada deben obtener un
certificado de aptitud psicofísica, a cargo de las Administradoras de Riesgos
Laborales. La Corte declaró EXEQUIBLE el artículo 1º (parcial) de la Ley 1539 de
2012
ARP SURA
•,
Resolución 1903 de Junio 7 de 2013:
Trabajos en Alturas
MODALIDAD INTENSIDAD HORARIA
• Administrativo para Jefes de Área Trabajo Seguro en Alturas
Presencial Diez (10) horas
• Administrativo para Jefes de Área Trabajo Seguro en Alturas
Virtual Diez (10) horas
• Básico Operativo Trabajo Seguro en Alturas
Presencial Ocho (8) horas (3 teóricas y 5 prácticas)
• Avanzado Trabajo Seguro en Alturas Presencial Cuarenta (40) horas (16 teóricas y
24 prácticas)
• Coordinador de Trabajo Seguro en Alturas
Presencial Ochenta (80) horas (60 teóricas y 20 Prácticas)
• Entrenador de Trabajo Seguro en Alturas
Presencial Ciento Veinte (120) horas (40 de Pedagogía, 40 teóricas y 40
prácticas)
• Reentrenamiento Trabajo Seguro en Alturas — Avanzado
Presencial Veinte (20) horas (8 teóricas y 12 prácticas)
Parágrafo. Las certificaciones que se expidan a la terminación de los Programas
de Formación Complementaria de Trabajo Seguro en Alturas, no tendrán fecha de
vencimiento de conformidad con lo establecido en la Resolución 1409 de 2012.
ARP SURA
Decreto 1637 de Julio 31 de 2013: Intermediación
• Idoneidad e infraestructura humana y operativa de los intermediarios de
seguros:
• Demostrar ante la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, que
realizaron y aprobaron el curso de conocimientos específicos sobre el Sistema
General de Riesgos Laborales, cuyas materias o contenidos mínimos, tiempos y tipo
de entidades que podrán realizarlos, serán establecidos por el Ministerio del Trabajo.
• Los corredores y las agencias de seguros, deberán acreditar ante la Dirección de
Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, que de manera permanente cuentan
con un Departamento de Riesgos Laborales en el que participe, como mínimo, un
profesional o profesional especializado con licencia vigente en seguridad y salud en
el trabajo, un médico con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo y un
abogado con experiencia en el Sistema General de Riesgos Laborales. En el caso de
los agentes, deberán acreditar experiencia en el Sistema General de Riesgos
Laborales.
• Inscripción para ejercer la labor de intermediación en el ramo de Riesgos Laborales
• Las Administradoras de Riesgos Laborales y los Empleadores no podrán contratar
corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que no se encuentren en el
Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales.
• Quien actúe en el rol de intermediación, ante el mismo empleador no podrá recibir
remuneración adicional de la administradora de riesgos laborales, por la prestación
de servicios asistenciales o preventivos de salud ocupacional.
RESOLUCIÓN 4502 DE 2012: Licencias S.O
•
Para el otorgamiento de la licencia las personas naturales deben cumplir con
los requisitos de la norma (Fotocopia de los títulos como profesional
universitario con posgrado, profesional universitario en un área de SO,
tecnólogo en SO o técnico en SO, Fotocopia de acreditación del programa, del
pensum, títulos en el exterior los deben acreditar y homologarlo en el MEN,
extranjeros que trabajen en el área deben tener autorización del MRE.
•
Personas jurídicas; Listado de las personas vinculadas que cuenten con
licencia vigente en SO, relación de equipos e instalaciones destinadas a
garantizar la prestación de los servicios, esos equipos deben estar calibrados y
certificado de existencia y RL, en el que se señalen las características básicas
de los servicios que pretende ofertar.
•
La renovación de la licencia se puede solicitar en cualquier Secretaria
Seccional o Distrital de Salud.
•
Verificar el procedimiento para la solicitud (presentar el formato diligenciado, las
entidades verifican la información, emiten un acto administrativo, que cuenta
con los recursos de ley.
ARP SURA
RESOLUCIÓN 4502 DE 2012: Licencias S.O
•
Disponibilidad de recurso humano, excepción a exigir la licencia en lugares que
no se cuente con este tipo de profesionales (Médico con posgrado o licencia
vigente, psicólogos, sector minero lo podrá desarrollar un ingeniero de minas o
tecnólogos o los profesionales que en su plan de estudio hayan aprobado
formación teórico práctica en temas de SST.
•
Vigencia de la licencia es por 10 años.
•
La expedición de la licencia es gratuita y es valida para el territorio nacional.
•
No aplica las disposiciones para; personas contratadas o vinculadas para liderar en
una empresa el SGSST o formen parte del equipo de trabajo idóneo y responsable de
dicho programa, o ejerzan docencia en los programas de formación académica en
cualquier modalidad ofertados por Instituciones de educación superior debidamente
aprobadas por el MEN.
ARP SURA
DECRETO 723 , Abril 15 de 2013
Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos
Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de
prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de
los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y
se dictan otras disposiciones
Contexto
LEY 1562 de 2012
 Son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales ... las personas
vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades
o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o
administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de
tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. ” (# 1, literal a del artículo 2 de
la Ley 1562 de 2012, que modifica el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994).
 Son afiliados en forma obligatoria al SGRL Los trabajadores independientes que
laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto
riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. (El numeral 5 del literal
a) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, que modifica el artículo 13 del Decreto Ley 1295
de 1994.
 Es necesario reglamentar la afiliación obligatoria de las personas vinculadas a
través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones
públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de
alto riesgo, para el mejoramiento de sus condiciones de salud y trabajo.
DECRETO 723 , Abril 15 de 2013
Afiliación y cobertura
Decreto 723 de abril 15 de 2013
 Afiliación cuando existen varios contratos. Cuando los contratistas a los que les
aplica el presente decreto celebren o realicen simultáneamente varios contratos,
deben estar afiliados al SGRL por la totalidad de los contratos suscritos, en una misma
ARL.
 Afiliación por intermedio del contratante. El contratante debe afiliar al SGRL a los
contratistas objeto del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el
parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. El incumplimiento de esta
obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y
asistenciales a que haya lugar.
 Selección de la Administradora de Riesgos Laborales. Las personas a las que se
les aplica el presente decreto, para efectos de su afiliación al SGRL, tienen el derecho
a la libre escogencia de su ARL, debiendo afiliarse a una sola.
DECRETO 723 , Abril 15 de 2013
Cotización y pago
Decreto 723 de abril 15 de 2013
 Cotización según clase de riesgo. La cotización de las personas a las que se les aplica el
presente decreto, se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre:
1. La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución,
2. El propio de la actividad ejecutada por el contratista
 Cuando las entidades o instituciones no tengan centros de trabajo se tomará la actividad
principal de la entidad o institución.
 Al contratista le corresponde pagar de manera anticipada, el valor de la cotización
al SGRL cuando la afiliación sea por riesgo I, II, o III, conforme la clasificación de
actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo
modifique, adicione o sustituya.
 El contratante debe pagar el valor de la cotización de manera anticipada, cuando la
afiliación del contratista sea por riesgo IV o V.
 En el evento de simultaneidad de contratos, el ingreso base de cotización para el
reconocimiento de las prestaciones económicas por parte de la ARL, será igual a la
sumatoria de los ingresos base de cotización de la totalidad de los contratos, sin que
supere el límite al que hace referencia el presente artículo.
DECRETO 723 , Abril 15 de 2013
Promoción y prevención
Decreto 723 de abril 15 de 2013
 Las actividades de promoción y prevención realizadas por la Administradora de Riesgos
Laborales en la cual se encuentran afiliadas las personas a las que se les aplica el presente
decreto, podrán ejecutarse de la siguiente forma:
• En las instalaciones del contratante o fuera de ellas.
• A través de esquemas de acompañamiento virtual y de tecnologías informáticas y de
la comunicación, sin perjuicio del seguimiento personal que obligatoriamente
respalde dicha gestión.
 Exámenes médicos ocupacionales. La entidad o institución contratante deberá
establecer las medidas para que los contratistas sean incluidos en sus Sistemas de
Vigilancia Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos de
duración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos será
asumido por el contratante.
 A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las personas que tengan contrato
formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses para
practicarse un examen pre-ocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante.
Para los contratos que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del presente
decreto dicho plazo aplicará a partir del preseleccionamiento del mismo. El costo de los
exámenes pre-ocupacionales será asumido por el contratista.
 Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos
que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto
al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de
contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse
nuevamente el examen.
DECRETO 723 , Abril 15 de 2013
•,
Proyecto Decreto Tabla Enfermedades
Laborales
DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDAD. Para determinar la relación causa-efecto,
se deberá identificar:
1. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el
cual estuvo expuesto el trabajador.
2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada
causalmente con ese factor de riesgo.
No hay relación de causa-efecto entre factores de riesgo en el sitio de trabajo y
enfermedad diagnosticada, cuando se determine:
a. Que en el examen médico pre-ocupacional practicado por la empresa se detectó
y registró el diagnóstico de la enfermedad en cuestión.
b. La demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones de
indicadores biológicos específicos, que la exposición fue insuficiente para causar la
enfermedad.
ENFERMEDAD ORIGEN COMÚN. Salvo los casos previstos en los artículos 1o y
2o del presente decreto, las demás enfermedades son de origen común.
Parágrafo: Conforme al artículo 202 del Código Sustantivo del Trabajo las
enfermedades contempladas en el articulo 1o del presente Decreto se presumen
profesionales hoy laborales.
ARP SURA