UNA VISION ESTRATEGICA DE LA GESTION DEL RIESGO OCUPACIONAL A LA LUZ DE LOS CAMBIOS NORMATIVOS Richard Gandur Jácome [email protected] Qué es lo Nuevo? Ley 1562 de 2012 Modifica el Sistema de Riesgos Laborales “Lo más importante al momento de planear es resolver qué es lo más importante” A P V H Decreto Ley 1295 de 1994 Ley 776 de 2002 LA PLANEACIÓN estratégica no es exclusiva para el equipo directivo de una compañía ¿Puede hacerse planeación estratégica en equipos y departamentos de una empresa? Pica en IMPORTANTE COMPROMISOS A P V H ACCIONES RESULTADOS “Lo más importante al momento de planear es resolver qué es lo más importante” Principales cambios definidos por la Ley 1562/12 1) Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST 2) ARL en vez de ARP 3) Estudiantes que signifiquen ingreso para la empresa 4) Afiliación de independientes > 1 mes (obligatorios) y < 1 mes (voluntaria). En el caso de empresas de alto riesgo la afiliación la paga el contratante 5) Cobertura del Permiso Sindical 6) % de Inversión pasa de 5% a 14.2% Promedio, 5% PBL y 9.2% para intervención y rehabilitación. 7) Tope a límite de gastos administrativos: Riesgos 23% Sugerencia Consejo Nacional de 8) Fondo de Riesgos 3% 9) Los asesores y agentes de Agencias de Seguros deben homologarse, los corredores de seguros no cambian ya que ellos ya están homologados 10) Rol de los intermediarios de seguros 11) Regraduación de tarifas Principales cambios definidos por la Ley 1562/12 12) Flujo de pagos de las incapacidades temporales en el Sistema de Riesgos 13) Supervisión de las empresas de alto riesgo 14) Modificación de aportes de acuerdo a los avances del sistema de gestión en SST, siniestralidad y severidad. 15) Informe semestral de actividades realizadas en empresas y de logros obtenidos. Incumplimiento multas progresivas de hasta 500 SMMLV 16) Requisitos mínimos para empresas que manejan cancerígenos o tóxicos. 17) Fortalecimiento de la gestión en micro y pequeña empresa, con énfasis en las de mayor siniestralidad. 18) Cobertura nacional- Apoyo virtual 19) En caso de muerte por accidente de trabajo, en el cual se demuestra incumplimiento de normas se impondrán sanciones entre 20 y 1000 SMMLV. Cierre en caso de reincidencia. 20) Sistema de Garantía de Calidad en SST: Visitas de verificación por el ministerio o terceros autorizados priorizando por las de mayor siniestralidad (pagados entre la ARL y el Fondo de Riesgos) Principales cambios definidos por la Ley 1562/12 21) Verificación de requisitos mínimos a las IPS que presten servicios de SST dentro de la habilitación y con sus propios recursos. 22) Control de tiempos a las Juntas de Calificación. 23) Responsabilidad solidaria para las Juntas y personas que realicen determinación de PCL y que ocasionen perjuicios comprobadamente comprobada al paciente y a la ARL. 24) Salud Ocupacional en el magisterio. 25) Manejo de las licencias en salud ocupacional. 26) Flujo de pagos entre EPS y ARP 27) Obligación para destinar espacios para la formación de trabajadores. 28) Multas por no reporte de casos 1000 SMMLV 29) Obligaciones en Teletrabajo LEY 1610 DE 2013: Rol de los Inspectores de Trabajo Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público Función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones Paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas. Los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social podrán ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, hasta tanto se supere la inobservancia de la normatividad. ARP SURA LEY 1616 DE 2012: Salud Mental Garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá las acciones en promoción en salud mental y prevención del trastorno mental, que deban incluirse en los planes decenales y nacionales para la salud pública, planes territoriales y planes de intervenciones colectivas, garantizando el acceso a todos los ciudadanos y las ciudadanas, dichas acciones serán de obligatoria implementación por parte de los entes territoriales, Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Administradoras de Riesgos Profesionales, Empresas Sociales del Estado y tendrán seguimiento y evaluación a través de indicadores en su implementación. Promoción de la Salud Mental y Prevención del Trastorno Mental en el Ámbito Laboral. Las Administradoras de Riesgos Laborales dentro de las actividades de promoción y prevención en salud deberán generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, y deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores. ARP SURA LEY 1566 DE 2012: Atención Integral a personal que consume sustancias psicoactivas •Sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud publica y bienestar familiar, Tratados como una enfermedad que requiere atención integral. •Consumo, abuso, adicción a sustancias Comisión de regulación en salud (CRES) incorporará en los planes de beneficios, la plena rehabilitación psicosocial y recuperación de la salud. 12 meses: En el 2016 se debe garantizar el acceso a toda la población a los servicios de rehabilitación. •El servicio de salud estará a cargo de las IPS: debe contar con la habilitación. •El Gobierno Nacional formulará líneas de políticas, estrategias, programas, acciones y procedimientos para prevenir el consumo, abuso y adicción (CAA) a las sustancias mencionadas. Programas prevención, tto y control CAA al interior del lugar de trabajo, implementadas por la ARL (Asegurar un ambiente y estilo de vida saludable). Las ARL deben a través de los PSO implementar el proyecto institucional preventivo del CAA a las sustancias mencionadas. Actualización Normativa. Asuntos Legales ARP SURA •, LEY 1539 y DECRETO 2368 de 2012: Certificado de Aptitud Psicofísica para porte de Armas Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el que debe expedirse por una institución especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los estándares de ley. La vigencia del certificado de aptitud psicofísica tendrá una vigencia de un (1) año, el cual deberá renovarse cada año. El certificado de aptitud psicofísica a que hace referencia el presente 11 artículo, será realizado sin ningún costo por las ARP a la cual estén afiliados los trabajadores. En el link: “http://www.supervigilancia.gov.co/?idcategoria=1096, o ingresando al Menú a “Sector de la Vigilancia y Seguridad Privada” y luego a la opción “Servicios Autorizados”” se encuentran las empresas de vigilancia clasificadas por tipo de servicio, que cuentan con licencia vigente. SENTENCIA C-460 DE 2013. Las personas que portan armas de fuego al prestar servicios de vigilancia y seguridad privada deben obtener un certificado de aptitud psicofísica, a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales. La Corte declaró EXEQUIBLE el artículo 1º (parcial) de la Ley 1539 de 2012 ARP SURA •, Resolución 1903 de Junio 7 de 2013: Trabajos en Alturas MODALIDAD INTENSIDAD HORARIA • Administrativo para Jefes de Área Trabajo Seguro en Alturas Presencial Diez (10) horas • Administrativo para Jefes de Área Trabajo Seguro en Alturas Virtual Diez (10) horas • Básico Operativo Trabajo Seguro en Alturas Presencial Ocho (8) horas (3 teóricas y 5 prácticas) • Avanzado Trabajo Seguro en Alturas Presencial Cuarenta (40) horas (16 teóricas y 24 prácticas) • Coordinador de Trabajo Seguro en Alturas Presencial Ochenta (80) horas (60 teóricas y 20 Prácticas) • Entrenador de Trabajo Seguro en Alturas Presencial Ciento Veinte (120) horas (40 de Pedagogía, 40 teóricas y 40 prácticas) • Reentrenamiento Trabajo Seguro en Alturas — Avanzado Presencial Veinte (20) horas (8 teóricas y 12 prácticas) Parágrafo. Las certificaciones que se expidan a la terminación de los Programas de Formación Complementaria de Trabajo Seguro en Alturas, no tendrán fecha de vencimiento de conformidad con lo establecido en la Resolución 1409 de 2012. ARP SURA Decreto 1637 de Julio 31 de 2013: Intermediación • Idoneidad e infraestructura humana y operativa de los intermediarios de seguros: • Demostrar ante la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, que realizaron y aprobaron el curso de conocimientos específicos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales, cuyas materias o contenidos mínimos, tiempos y tipo de entidades que podrán realizarlos, serán establecidos por el Ministerio del Trabajo. • Los corredores y las agencias de seguros, deberán acreditar ante la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, que de manera permanente cuentan con un Departamento de Riesgos Laborales en el que participe, como mínimo, un profesional o profesional especializado con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo, un médico con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo y un abogado con experiencia en el Sistema General de Riesgos Laborales. En el caso de los agentes, deberán acreditar experiencia en el Sistema General de Riesgos Laborales. • Inscripción para ejercer la labor de intermediación en el ramo de Riesgos Laborales • Las Administradoras de Riesgos Laborales y los Empleadores no podrán contratar corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que no se encuentren en el Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales. • Quien actúe en el rol de intermediación, ante el mismo empleador no podrá recibir remuneración adicional de la administradora de riesgos laborales, por la prestación de servicios asistenciales o preventivos de salud ocupacional. RESOLUCIÓN 4502 DE 2012: Licencias S.O • Para el otorgamiento de la licencia las personas naturales deben cumplir con los requisitos de la norma (Fotocopia de los títulos como profesional universitario con posgrado, profesional universitario en un área de SO, tecnólogo en SO o técnico en SO, Fotocopia de acreditación del programa, del pensum, títulos en el exterior los deben acreditar y homologarlo en el MEN, extranjeros que trabajen en el área deben tener autorización del MRE. • Personas jurídicas; Listado de las personas vinculadas que cuenten con licencia vigente en SO, relación de equipos e instalaciones destinadas a garantizar la prestación de los servicios, esos equipos deben estar calibrados y certificado de existencia y RL, en el que se señalen las características básicas de los servicios que pretende ofertar. • La renovación de la licencia se puede solicitar en cualquier Secretaria Seccional o Distrital de Salud. • Verificar el procedimiento para la solicitud (presentar el formato diligenciado, las entidades verifican la información, emiten un acto administrativo, que cuenta con los recursos de ley. ARP SURA RESOLUCIÓN 4502 DE 2012: Licencias S.O • Disponibilidad de recurso humano, excepción a exigir la licencia en lugares que no se cuente con este tipo de profesionales (Médico con posgrado o licencia vigente, psicólogos, sector minero lo podrá desarrollar un ingeniero de minas o tecnólogos o los profesionales que en su plan de estudio hayan aprobado formación teórico práctica en temas de SST. • Vigencia de la licencia es por 10 años. • La expedición de la licencia es gratuita y es valida para el territorio nacional. • No aplica las disposiciones para; personas contratadas o vinculadas para liderar en una empresa el SGSST o formen parte del equipo de trabajo idóneo y responsable de dicho programa, o ejerzan docencia en los programas de formación académica en cualquier modalidad ofertados por Instituciones de educación superior debidamente aprobadas por el MEN. ARP SURA DECRETO 723 , Abril 15 de 2013 Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones Contexto LEY 1562 de 2012 Son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales ... las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. ” (# 1, literal a del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, que modifica el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994). Son afiliados en forma obligatoria al SGRL Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. (El numeral 5 del literal a) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, que modifica el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994. Es necesario reglamentar la afiliación obligatoria de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo, para el mejoramiento de sus condiciones de salud y trabajo. DECRETO 723 , Abril 15 de 2013 Afiliación y cobertura Decreto 723 de abril 15 de 2013 Afiliación cuando existen varios contratos. Cuando los contratistas a los que les aplica el presente decreto celebren o realicen simultáneamente varios contratos, deben estar afiliados al SGRL por la totalidad de los contratos suscritos, en una misma ARL. Afiliación por intermedio del contratante. El contratante debe afiliar al SGRL a los contratistas objeto del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. El incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar. Selección de la Administradora de Riesgos Laborales. Las personas a las que se les aplica el presente decreto, para efectos de su afiliación al SGRL, tienen el derecho a la libre escogencia de su ARL, debiendo afiliarse a una sola. DECRETO 723 , Abril 15 de 2013 Cotización y pago Decreto 723 de abril 15 de 2013 Cotización según clase de riesgo. La cotización de las personas a las que se les aplica el presente decreto, se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre: 1. La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución, 2. El propio de la actividad ejecutada por el contratista Cuando las entidades o instituciones no tengan centros de trabajo se tomará la actividad principal de la entidad o institución. Al contratista le corresponde pagar de manera anticipada, el valor de la cotización al SGRL cuando la afiliación sea por riesgo I, II, o III, conforme la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El contratante debe pagar el valor de la cotización de manera anticipada, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V. En el evento de simultaneidad de contratos, el ingreso base de cotización para el reconocimiento de las prestaciones económicas por parte de la ARL, será igual a la sumatoria de los ingresos base de cotización de la totalidad de los contratos, sin que supere el límite al que hace referencia el presente artículo. DECRETO 723 , Abril 15 de 2013 Promoción y prevención Decreto 723 de abril 15 de 2013 Las actividades de promoción y prevención realizadas por la Administradora de Riesgos Laborales en la cual se encuentran afiliadas las personas a las que se les aplica el presente decreto, podrán ejecutarse de la siguiente forma: • En las instalaciones del contratante o fuera de ellas. • A través de esquemas de acompañamiento virtual y de tecnologías informáticas y de la comunicación, sin perjuicio del seguimiento personal que obligatoriamente respalde dicha gestión. Exámenes médicos ocupacionales. La entidad o institución contratante deberá establecer las medidas para que los contratistas sean incluidos en sus Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos de duración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen pre-ocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. Para los contratos que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto dicho plazo aplicará a partir del preseleccionamiento del mismo. El costo de los exámenes pre-ocupacionales será asumido por el contratista. Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen. DECRETO 723 , Abril 15 de 2013 •, Proyecto Decreto Tabla Enfermedades Laborales DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDAD. Para determinar la relación causa-efecto, se deberá identificar: 1. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador. 2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo. No hay relación de causa-efecto entre factores de riesgo en el sitio de trabajo y enfermedad diagnosticada, cuando se determine: a. Que en el examen médico pre-ocupacional practicado por la empresa se detectó y registró el diagnóstico de la enfermedad en cuestión. b. La demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones de indicadores biológicos específicos, que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad. ENFERMEDAD ORIGEN COMÚN. Salvo los casos previstos en los artículos 1o y 2o del presente decreto, las demás enfermedades son de origen común. Parágrafo: Conforme al artículo 202 del Código Sustantivo del Trabajo las enfermedades contempladas en el articulo 1o del presente Decreto se presumen profesionales hoy laborales. ARP SURA
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