Preguntas frecuentes: Timbrado de Nómina

Preguntas frecuentes: Timbrado de Nómina
1. ¿Por qué el RFC no es válido al timbrar los recibos de nómina?
Los Proveedores de Certificación deben validar que los RFC’s de los trabajadores existan
en los registros de la autoridad. Para ello, el SAT entrega a los Proveedores de
Certificación una lista de RFC’s válidos, la cual debe actualizarse constantemente para
incorporar todos los nuevos. Derivado de este proceso de actualización, pueden existir
casos de RFC’s que aunque sean válidos, el Proveedor de Certificación no puede
proceder con el timbrado de su recibo electrónico, ya que todavía no los localiza en la lista
de RFC’s que le entregó el SAT. Lo que procede en esta situación es esperar a que el
SAT entregue la lista actualizada.
Es importante mencionar que el SAT realiza la actualización de la lista a los PAC’s tres
veces por semana y que próximamente lo hará de forma diaria.
2. ¿Tienes nóminas decenales?
La autoridad no consideró esta periodicidad de pago en sus catálogos. Aunque
aparentemente la alternativa es usar la clave “99 Otra periodicidad”, los Proveedores de
Certificación tienen la instrucción de que la periodicidad “99” únicamente se debe utilizar
en Nóminas Extraordinarias.
Sin embargo, NO es correcto emitir en NOI las Nóminas de pago ordinario como
Especiales o Extraordinarias, pues estas Nóminas tienen un efecto diferente en la
conformación de los acumulados de días trabajados.
Por el momento, la alternativa es no timbrar hasta que el SAT complete la definición de su
catálogo de periodicidades, o bien, indicar la periodicidad más próxima; esto último se
haría con el argumento de que la falta de correspondencia con la realidad, es atribuible a
un faltante de definición por parte de la autoridad y no a una mala definición por parte del
contribuyente que quiere cumplir en tiempo con su obligaciones fiscales. Es importante
mencionar que ya se reportó este tema al SAT, y se espera que próximamente corrija esta
omisión.
3. ¿Por qué se muestra el mensaje: “Error del servicio de timbrado
ASPEL:NOM151- El nodo Nómina no tiene
TotalPercepciones y/o
TotalOtrosPagos”?
El mensaje es debido a que la autoridad no contempló la necesidad de generar
Comprobantes Fiscales Digitales sin percepciones, que es el mismo caso de un
trabajador que se encuentra incapacitado todo el periodo de la Nómina.
La recomendación es realizar el pago de la Nómina y no timbrar este recibo o en su
defecto emitir un recibo impreso para este trabajador (como se hacía anteriormente), en el
cual se pueda recabar la firma del trabajador por control administrativo de la empresa. Es
importante señalar que ya se ha mencionado este tema al SAT, por lo que se espera
alguna precisión al respecto.