Preguntas frecuentes: Timbrado de Nómina 1. ¿Por qué el RFC no es válido al timbrar los recibos de nómina? Los Proveedores de Certificación deben validar que los RFC’s de los trabajadores existan en los registros de la autoridad. Para ello, el SAT entrega a los Proveedores de Certificación una lista de RFC’s válidos, la cual debe actualizarse constantemente para incorporar todos los nuevos. Derivado de este proceso de actualización, pueden existir casos de RFC’s que aunque sean válidos, el Proveedor de Certificación no puede proceder con el timbrado de su recibo electrónico, ya que todavía no los localiza en la lista de RFC’s que le entregó el SAT. Lo que procede en esta situación es esperar a que el SAT entregue la lista actualizada. Es importante mencionar que el SAT realiza la actualización de la lista a los PAC’s tres veces por semana y que próximamente lo hará de forma diaria. 2. ¿Tienes nóminas decenales? La autoridad no consideró esta periodicidad de pago en sus catálogos. Aunque aparentemente la alternativa es usar la clave “99 Otra periodicidad”, los Proveedores de Certificación tienen la instrucción de que la periodicidad “99” únicamente se debe utilizar en Nóminas Extraordinarias. Sin embargo, NO es correcto emitir en NOI las Nóminas de pago ordinario como Especiales o Extraordinarias, pues estas Nóminas tienen un efecto diferente en la conformación de los acumulados de días trabajados. Por el momento, la alternativa es no timbrar hasta que el SAT complete la definición de su catálogo de periodicidades, o bien, indicar la periodicidad más próxima; esto último se haría con el argumento de que la falta de correspondencia con la realidad, es atribuible a un faltante de definición por parte de la autoridad y no a una mala definición por parte del contribuyente que quiere cumplir en tiempo con su obligaciones fiscales. Es importante mencionar que ya se reportó este tema al SAT, y se espera que próximamente corrija esta omisión. 3. ¿Por qué se muestra el mensaje: “Error del servicio de timbrado ASPEL:NOM151- El nodo Nómina no tiene TotalPercepciones y/o TotalOtrosPagos”? El mensaje es debido a que la autoridad no contempló la necesidad de generar Comprobantes Fiscales Digitales sin percepciones, que es el mismo caso de un trabajador que se encuentra incapacitado todo el periodo de la Nómina. La recomendación es realizar el pago de la Nómina y no timbrar este recibo o en su defecto emitir un recibo impreso para este trabajador (como se hacía anteriormente), en el cual se pueda recabar la firma del trabajador por control administrativo de la empresa. Es importante señalar que ya se ha mencionado este tema al SAT, por lo que se espera alguna precisión al respecto.
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