provincia de mendoza - Gobernación de Mendoza

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de enero de 2017
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
PODER EJECUTIVO 389
GOBERNADOR
Lic. Alfredo V. Cornejo
VICEGOBERNADOR
Ing. Laura Montero
MINISTRO DE GOBIERNO
TRABAJO Y JUSTICIA
Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli
MINISTRO DE SEGURIDAD
Dr. Gianni Andrés Patricio Venier
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P. Pedro Martín Kerchner
MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
Dr. Rubén Alberto Giacchi
MINISTRO DE ECONOMIA,
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
Lic. Enrique Andrés Vaquié
MENDOZA, LUNES 16 DE ENERO DE 2017
AÑO CXVII
DECRETOS
MINISTERIO
DE GOBIERNO TRABAJO
Y JUSTICIA
_____
DECRETO Nº 1.755
Mendoza, 5 de diciembre de
2016
Encontrándose de regreso en
la Provincia, el Señor Ministro de
Hacienda y Finanzas, C.P. Pedro
Martín Kerchner,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Queda nuevamente
a cargo de la Cartera del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, su titular,
C.P. Pedro Martín Kerchner, a partir
del día 05 de diciembre de 2016.
Artículo 2º - El presente decreto
será refrendado por los señores
Ministros de Gobierno, Trabajo y
Justicia y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
Pedro Martín Kerchner
________________________________
DECRETO Nº 1.930
Mendoza, 28 de diciembre de
2016
Visto el Expediente Nº 2404-D2016-20108, mediante el cual se
tramita la afectación en Comisión
Extraordinaria a personal perteneciente al Servicio Penitenciario
Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el
artículo 12 de la Ley 8830, la administración del Sistema Penitenciario
Provincial se encuentra a cargo del
Ministerio de Seguridad -dejando de
depender del entonces Ministerio de
Trabajo, Justicia y Gobierno-; razón
por la cual se hace necesario afectar
en Comisión Extraordinaria al personal penitenciario que es encuentra
cumpliendo funciones en el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia.
Que, conforme lo establecido
por el artículo 172, de la Ley 7493,
"Comisión Extraordinaria" consiste en la designación de personal
penitenciario para desarrollar actividades de capacitación profesional de interés para el Servicio
Penitenciario Provincial, cuando
las mismas requieran un término
superior a noventa (90) días.
Que por las razones expuestas, mediante el Decreto N° 79, de
fecha 20/01/16, se tuvo por afectado a personal penitenciario en carácter de "Comisión Extraordinaria" a prestar servicios en el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia hasta el 31/12/16, por lo que
se requiere afectar en el mismo
carácter por el año 2017.
Por ello y de conformidad con lo
dispuesto por 172 de la Ley 7493;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Aféctese en carácter de "Comisión Extraordinaria",
en los términos del artículo 172
de la Ley 7493, a prestar servicios
en el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia al personal que se
detalla en Planilla Anexa, la cual
forma parte del presente Decreto,
desde el 01/01/17 al 31/12/17.
Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Seguridad y de
Gobierno, Trabajo y Justicia.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
Gianni A. P. Venier
PLANILLA ANEXA
Nómina del Personal Penitenciario destinado a cumplir
funciones en Comisión durante
el año 2017 en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Trabajo y
Justicia:
CUIL N°
Apellido
y Nombre
27-19009235-1 Argañaraz, Priscilla Katherine
20-28816211-6 Alvarez, Jorge
Andrés
27-30573750-5 Atencio, Yanela
Mirta
20-26063364-4 Briones, Carlos
27-30984171-4 Carbajo Cuaranda, M. Laura
20-20932220-0 Catalini, Carlos
Federico
20-27266304-2 Cerutti, Daniel
Eduardo
20-14311535-7 Cid, O. Arnaldo
27-20983036-7 Guastadini, Alejandra Beatriz
23-31990708-4 Lázaro, Paula
27-28443841-3 Martinez, Analia
20-29385618-5 Martinez, Matias
Nahuel
27-22407764-0 Mesa, Claudia
Marisol
27-11155054-4 Montenegro, Ana
20-30076133-0 Montenegro,
Diego
27-27270211-5 Pardo, Vanina
20-22059982-6 Quiroga Cuello,
Carlos Oscar
27-31037097-0 Ramirez,
Ana Paula
20-28757196-9 Rivera Ontiveros,
Hernán Javier
23-25742186-4 Salinas, Betiana
27-33444762-1 Soria, Romina
27-24386995-7 Sosa, Monica
23-33704711-4 Toledo, Daniela
Belén
23-26295101-4 Varela, Marcela
20-32211986-1 Villareal, Pablo
N° 30.284
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario
DECRETOS
Ministerio de Gobierno
Trabajo y Justicia
Ministerio de Hacienda
y Finanzas
Ministerio de Economía
Infraestructura y Energía
RESOLUCIONES
Ministerio de Seguridad
Mrio. de Salud Desarrollo
Social y Deportes
Administ. Provincial del
Fdo. para la Transformación
Dirección de Ganadería
DECRETOS
MUNICIPALES
Municipalidad de la
Ciudad de Mendoza
SECCION GENERAL
Balance
Convocatorias
Irrigación y Minas
Notificaciones
Mensuras
Avisos Ley 11.867
Avisos Ley 19.550
Licitaciones
Pág.
389
391
393
396
397
398
398
400
401
401
402
402
404
406
406
407
DECRETO N° 1.989
Mendoza, 30 de diciembre de
2016
Visto el expediente N° 2220-D2016-00108; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se tramita, el reconocimiento de legitimo abono del
servicio de Custodia de la
Bandera del Ejército de Los
Andes en la Casa de Gobierno de la Provincia de Mendoza
y los relevos de los mismos,
ejecutados por el "Comando
de Brigada de Montaña VIIIva",
por un monto de pesos doscientos diez mil setecientos
390
veintinueve con noventa y dos
centavos ($ 210.729,92) correspondientes a los meses
de Enero de 2016 al 06 de Octubre de 2016.
Que a fs. 03/08, se adjunta copia del decreto N° 1346 de fecha
07 de Octubre de 2016, mediante
el cual se aprobó el Convenio de
cooperación para el Apoyo a la Comunidad entre el Estado Nacional
Argentino y el Ejercito Argentino
representado en ese acto por el
Sr. Comandante de la VIIIva Brigada de Montaña "Brigadier General
Toribio de Luzuriaga" y la Provincia de Mendoza, representada por
el Señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia Mgter. Dalmiro Garay
Cueli.
Que a fs. 12/16, se adjunta copia del Decreto N° 2675 de fecha
21 de Diciembre de 2015, mediante el cual se reconoció de legítimo
abono a favor del Ejército Argentino, Comando de Brigada VIIIva, el
servicio de Custodia de la Bandera del Ejercito de Los Andes, correspondientes a los ejercicios
2014 y 2015
Que en la Cláusula Segunda
de dicho Convenio se acordó la
retribución mensual por los Servicios de Custodia y Relevos de la
Guardia de la Histórica Bandera
de Los Andes, por un monto de
pesos veintidós mil novecientos
veintiuno con cincuenta centavos
($ 22.921,50) mensuales.
Que durante el año 2016 y con
el fin de no resentir el servicio, la
VIIIva Brigada de Montaña, continuó prestando el servicio de Custodia de la Bandera del Ejército de
Los Andes en la casa de Gobierno de la Provincia de Mendoza, sin
contar con el correspondiente
Convenio que autorizara la prestación efectiva del servicio.
Que por ello resulta necesario
proceder a reconocer el servicio
prestado por el Ejército Argentino
en la custodia de la Bandera de
Los Andes, considerando para
ello el monto autorizado por el
Decreto 2675/15.
Que a fs. 10 obra volante de
imputación preventiva debidamente intervenido por Contaduría General de la Provincia.
Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.
Por ello en conformidad a lo
dictaminado a fs. 17 y vta. por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° Reconózcase de legítimo abono y autorícese a la Tesorería General de la Provincia a
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de enero de 2017
abonar a favor del Ejército Argentino, Comando de la VIIIva Brigada
de Montaña, la prestación del Servicio de Custodia de la Bandera
del Ejército de Los Andes en la
Casa de Gobierno Provincia de
Mendoza y los relevos del mismo,
por un monto total de pesos doscientos diez mil setecientos veintinueve con noventa y dos centavos ($ 210.729,92) correspondientes a los meses de Enero de 2016
al 06 de Octubre de 2016.
Artículo 2º El gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente será atendido por la Tesorería General de la Provincia con
cargo a la Cuenta General: G99006
41302 000 U.G.G. 10284 del presupuesto vigente año 2016.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
__________________________________________________
DECRETO N° 2.021
Mendoza, 30 de diciembre de
2016
Visto: La conveniencia de dar
continuidad al Programa de Jubilación por Moratoria Previsional
creado por el Artículo 20 de la Ley
N° 8816, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se implementó
a través del Decreto Acuerdo N°
876/2016 a partir de su fecha de
publicación (B.O. 18/07/16) y hasta el 31 de diciembre de 2016;
Que dicho Programa es beneficioso para los agentes públicos
alcanzados por el mismo, ya que
les permite acceder a la jubilación
a quienes teniendo la edad
jubilatoria, no cuentan con los
aportes necesarios para ello,
subsidiándolos el Estado Provincial;
Que el citado Programa también es beneficioso para el Estado Provincial, pues se enmarca
entre las medidas adoptadas en
pos de un reordenamiento de la
planta de personal generando
además una reducción en las
erogaciones corrientes, que representan aproximadamente un
60% del total del gasto de la Provincia;
Que al 31/12/2016, mediante
el relevamiento efectuado por diversas áreas de Recursos Humanos de la Administración Pública
Provincial, se ha detectado una
cantidad de agentes que aún no
se han acogido al Programa mencionado, estimándose que dicha
adhesión será llevada a cabo con
el transcurso de los meses;
Por ello
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° - Prorróguese el Decreto Acuerdo N° 876/16 desde el
1 de enero y hasta el 31 de marzo
de 2017.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
Rubén Alberto Giacchi
Gianni A. P. Venier
Enrique Andrés Vaquié
Pedro Martín Kerchner
__________________________________________________
DECRETO N° 2.080
Mendoza, 30 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 1798D-2014-03882, mediante el cual
se tramita la baja definitiva de diversos vehículos; y
CONSIDERANDO:
Que los citados bienes fueron
declarados fuera de uso mediante Resolución N° 33.748/2016 del
Poder Judicial;
Que mediante Decreto N°
2260/2014, se le adjudicó a la
Martillera Pública Hermelinda María Manucha la Licitación Pública
N° 1084/14/907;
Que de fs. 433 a 439, obran
Actas de Subasta de esta causa
administrativa;
Que a fs. 441 y vta. y 442 y vta.
obra dictamen del Ministerio de
Gobierno, Trabajo y Justicia;
Que a fs. 444 y vta., 445 y vta. y
446 obra dictamen de Fiscalía de
Estado;
Por ello y de conformidad con
lo previsto en el Artículo 143 del
Decreto N° 1000/2015, reglamentario de la Ley N° 8706,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Dése de baja definitiva de los siguientes vehículos:
VWSenda A/A Dominio TBC-185
con equipo de GNC, valor estimado según Caso Testigo: $ 22.900,
Base de Remate $ 5.000; VW Senda, Dominio TBC-184, con equipo
de GNC, valor estimado según
Caso Testigo $ 22.900, Base de
Remate $ 5.000; VW Senda, Dominio TBC-186, con equipo de
GNC, valor estimado según Caso
Testigo: $ 22.900, Base de Remate $ 5.000; Chevrolet Luv, Dominio
BSB-783, valor estimado según
Caso Testigo $ 100.000, Base de
Remate $ 18.000; Chevrolet Luv
2C, Dominio CJT-651, valor estimado según Caso Testigo $
110.000, Base de Remate $
20.000; Ford Galaxy, Dominio AAA499 con equipo de GNC, valor estimado según Caso Testigo $
11.500, Base de Remate $ 3.500;
Renault Kangoo, Dominio HMR403, valor estimado según Caso
Testigo $ 105.000, Base Remate
$ 20.000.
Artículo 2° - Téngase por aprobada la venta en subasta pública
de los bienes en desuso del Estado Provincial pertenecientes al
Poder Judicial de la Provincia de
Mendoza, citados en el Artículo 1
del presente Decreto.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
____________________________
DECRETO N° 18
Mendoza, 9 de enero de 2017
Visto el Expediente N° 2722D-2016-20108, en el cual el Comité Ejecutivo del Fideicomiso de
Administración del Servicio
Audiovisual "Acequia" tramita un
pedido de aporte; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 638/13, se
aprobó el Fideicomiso de Administración del Servicio Audiovisual
"Acequia", estableciendo en su
Artículo 3°, que en caso de que
fueran necesarios aportes conforme a lo establecido por el Artículo
3° del fideicomiso, los mismos
serían "autorizados por la Secretaría General Legal y Técnica de
la Gobernación, conforme la disponibilidad de crédito presupuestario";
Que en función de las modificaciones estructurales operadas
a partir de la entrada en vigencia
de la Ley de Ministerios N° 8830,
el Ministerio de Gobierno, Trabajo
y Justicia, absorbió toda la competencia material que bajo el anterior régimen legal, tenía a su cargo el Ex -Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación que fue el sucesor de la
Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación;
Que por disposición del artículo 65 de la Ley N° 8930 - Presupuesto 2017 el Poder Ejecutivo se
encuentra autorizado a transferir
con destino al Fideicomiso de Administración
del
Servicio
Audiovisual Acequia hasta la suma
de pesos trece millones ($
13.000.000), en la medida que
presupuestaria y financieramente
sea factible;
Por ello y habiendo diligenciado el correspondiente volante
de imputación preventiva del
gasto, lo dictaminado a fs. 17
391
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de enero de 2017
638/13, artículo 65 de la Ley N°
8930 y artículo 23 del Decreto
Acuerdo N° 1927/16
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Otórguese a favor
del Fideicomiso de Administración
del Servicio Audiovisual "Acequia",
un aporte por la suma de pesos
trece millones ($ 13.000.000,00).
Artículo 2° - El gasto que demande lo dispuesto por el artículo
anterior, será atendido por Tesorería General de la Provincia con
cargo a la siguiente partida: U.G.C.
G99019-52401-000, U.G.E. G
96137 del Presupuesto General
Vigente para el año 2017.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Rubén Alberto Giacchi
Ministro de Salud, Desarrollo
Social y Deportes
a/c del Ministerio de Gobierno,
Trabajo y Justicia
________________________________
MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS
______
DECRETO N° 2.059
Mendoza, 30 de diciembre de
2016
Visto el expediente N° 00886D-16-01027, en el cual se tramita
la renuncia presentada por la señora Olga Isabel Pereyra, a fin de
acogerse a los beneficios de la
jubilación ordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 del expediente N°
00886-D-16-01027 se presenta la
señora Olga Isabel Pereyra,
C.U.I.L. N° 27-11213688-1, con el
objeto de renunciar al cargo que
ocupaba en el Tribunal Administrativo Fiscal, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria.
Que a fs. 3 del expediente N°
00886-D-16-01027, obra notificación de A.N.Se.S., de fecha 26 de
mayo de 2016, por la cual se pone
en conocimiento que por Resolución de Acuerdo Colectivo 01243,
de fecha 12 de abril de 2016, la
Administración Nacional de Seguridad Social le otorgó el beneficio
jubilatorio a la señora Olga Isabel
Pereyra a partir del mensual junio
2016.
Que a fs. 7 del mencionado expediente, obra situación de revista de la señora Olga Isabel
Pereyra, efectuada por la
Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos los
agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de
la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la
continuidad o no de su afiliación
al citado organismo.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por aceptada desde el 21 de junio de 2016,
la renuncia presentada por la señora Olga Isabel Pereyra, C.U.I.L.
N° 27-11213688-1, al cargo Clase 011 - Jefe de Departamento,
Código Escalafonario: 05-1-03-09
de la U.O.: 14 - Tribunal Administrativo Fiscal, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley N° 24241 y
modificatorias.
Artículo 2° - La señora Olga
Isabel Pereyra deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha
de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su
decisión de continuar o no con
el beneficio que otorga la citada
institución.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martín Kerchner
____________________________
DECRETO N° 2.060
Mendoza, 30 de diciembre de
2016
Visto el expediente N° 00044D-16-01030, en el cual se tramita
la renuncia presentada por la señora Susana Cecilia Lemmo, a fin
de acogerse a los beneficios de
la jubilación ordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente N°
00044-D-16-01030, se presenta la
señora Susana Cecilia Lemmo,
C.U.I.L. N° 27-06144692-9, con el
objeto de renunciar al cargo que
ocupaba en Tribunal Administrativo Fiscal, con el fin de acogerse a
los beneficios de la jubilación ordinaria.
Que a fs. 7 del expediente N°
00044-D-16-01030, obra situación
de revista de la señora Susana
Cecilia Lemmo, efectuada por la
Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas.
Que a fs. 10 del expediente
de referencia, obra notificación
de A.N.Se.S., de fecha 21 de julio de 2016, por la cual se pone
en conocimiento que por Resolución de Acuerdo Colectivo N°
01245, de fecha 28 de junio de
2016, la Administración Nacional de Seguridad Social le otorgó el beneficio jubilatorio a la
señora Susana Cecilia Lemmo
a partir del mensual de agosto
de 2016.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto-Acuerdo N° 109/96, todos los
agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de
la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la
continuidad o no de su afiliación
al citado organismo.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por aceptada desde el 10 de agosto de
2016, la renuncia presentada por
la señora Susana Cecilia Lemmo,
C.U.I.L. N° 27-06144692-9, del
cargo Clase 010 - Jefe de División,
Código Escalafonario: 05-1-03-08,
de la U.O. 15 - Tribunal Administrativo Fiscal, por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria por Ley N° 24241 y
modificatorias.
Artículo 2° - La señora Susana Cecilia Lemmo, deberá, en el
término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente
decreto, comunicar a la Caja de
Seguro Mutual de la Provincia, su
decisión de continuar o no con
el beneficio que otorga la citada
institución.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martín Kerchner
____________________________
DECRETO N° 2.061
Mendoza, 30 de diciembre de
2016
Visto el expediente N°
00499-D-16-01089, en el cual
se tramita la renuncia presentada por el señor Héctor Daniel
Rodríguez, a fin de acogerse a
los beneficios de la jubilación
ordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente N°
00499-D-16-01089 se presenta el
señor Héctor Daniel Rodríguez,
C.U.I.L. N° 20-08324075-0, con el
objeto de renunciar al cargo que
ocupaba en la Tesorería General
de la Provincia, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria.
Que a fs. 4 del expediente
00499-D-16-01089, obra situación
de revista del señor Héctor Daniel
Rodríguez, efectuada por la
Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas.
Que a fs. 5 del expediente de
referencia, obra notificación de
A.N.Se.S., de fecha 26 de abril de
2016, por la cual se pone en conocimiento que por Resolución de
Acuerdo Colectivo N° 01242, de
fecha 10 de marzo de 2016, la Administración Nacional de Seguridad Social le otorgó el beneficio
jubilatorio al señor Héctor Daniel
Rodríguez a partir del mensual de
mayo 2016.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos los
agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de
la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la
continuidad o no de su afiliación
al citado organismo.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por aceptada, desde el 16 de mayo de
2016, la renuncia presentada por
el señor Héctor Daniel Rodríguez,
C.U.I.L. N° 20-08324075-0, del
cargo Clase 005 - Chofer, Código
Escalafonario: 05-6-02-02 de la
U.O.: 05 - Tesorería General de la
Provincia, por haberse acogido a
los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley N° 24241 y
modificatorias.
Artículo 2° - El señor Héctor
Daniel Rodríguez deberá, en el
término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente
decreto, comunicar a la Caja de
Seguro Mutual de la Provincia su
decisión de continuar o no con
el beneficio que otorga la citada
institución.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martín Kerchner
____________________________
DECRETO N° 2.062
Mendoza, 30 de diciembre de
2016
Visto el expediente N° 00498D-16-01089, en el cual se tramita
la renuncia presentada por la se-
392
ñora Marta Rubilar, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente N°
00498-D-16-01089 se presenta la
señora Marta Rubilar, C.U.I.L. N°
27-10378852-3, con el objeto de
renunciar al cargo que ocupaba en
la Tesorería General de la Provincia, con el fin de acogerse a los
beneficios de la jubilación ordinaria.
Que a fs. 4 del expediente
00498-D-16-01089, obra situación
de revista de la señora Marta
Rubilar, efectuada por la
Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas.
Que a fs. 5 del expediente de
referencia, obra notificación de
A.N.Se.S., de fecha 26 de abril de
2016, por la cual se pone en conocimiento que por Resolución de
Acuerdo Colectivo N° 01242, de
fecha 29 de marzo de 2016, la Administración Nacional de Seguridad Social le otorgó el beneficio
jubilatorio a la señora Marta
Rubilar a partir del mensual de
mayo 2016.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos los
agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de
la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la
continuidad o no de su afiliación
al citado organismo.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por
aceptada, desde el 11 de mayo
de 2016, la renuncia presentada
por la señora Marta Rubilar,
C.U.I.L. N° 27-10378852-3, del
cargo Clase 012 - Subdirector,
Código Escalafonario: 05-1-0402 de la U.O.: 05 - Tesorería General de la Provincia, por haberse acogido a los beneficios de
la jubilación ordinaria por Ley N°
24241 y modificatorias.
Artículo 2° - La señora Marta
Rubilar deberá, en el término de
sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual
de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que
otorga la citada institución.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martín Kerchner
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de enero de 2017
DECRETO N° 2.063
Mendoza, 30 de diciembre de
2016
Visto el expediente N° 01880D-16-01071, en el cual se tramita
la renuncia presentada por la
C.P.N. y P.P. Ester Susana Gascón,
a fin de acogerse a los beneficios
de la jubilación ordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente N°
01880-D-16-01071 se presenta la
C.P.N. y P.P. Ester Susana Gascón,
C.U.I.L. N° 27-05816488-2, con el
objeto de renunciar al cargo que
ocupaba en la Contaduría General de la Provincia, con el fin de
acogerse a los beneficios de la
jubilación ordinaria.
Que a fs. 8 del expediente N°
01880-D-16-01071, obra notificación de la Administración Nacional de Seguridad Social
(A.N.Se.S.), de fecha 31 de agosto
de 2016, por la cual se le otorgó el
beneficio jubilatorio a la C.P.N. y
P.P. Ester Susana Gascón a partir
del mensual de octubre 2016.
Que a fs. 10 del mencionado
expediente, obra situación de revista de la C.P.N. y P.P. Ester Susana Gascón, efectuada por la
Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos los
agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de
la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la
continuidad o no de su afiliación
al citado organismo.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por aceptada desde el 01 de octubre de
2016, la renuncia presentada por
la C.P.N. y P.P. Ester Susana
Gascón, C.U.I.L. N° 27-058164882, al cargo Clase 013 - Subdirector,
Código Escalafonario: 05-1-04-03
de la U.O.: 03 - Contaduría General de la Provincia, por haberse
acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley N°
24241 y modificatorias.
Artículo 2° - La C.P.N. y P.P.
Ester Susana Gascón deberá, en
el término de sesenta (60) días
hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente
decreto, comunicar a la Caja de
Seguro Mutual de la Provincia su
decisión de continuar o no con el
beneficio que otorga la citada institución.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martín Kerchner
____________________________
DECRETO N° 2.064
Mendoza, 30 de diciembre de
2016
Visto el expediente N° 00242D-16-02694, en el cual se tramita
la renuncia presentada por el señor Enrique Alfredo Gibbs, a fin de
acogerse a los beneficios de la
jubilación ordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente
00242-D-16-02694 se presenta el
señor Enrique Alfredo Gibbs,
C.U.I.L. N° 20-8324039-4, con el
objeto de renunciar al cargo que
ocupaba en la Dirección de Administración de Activos Ex Bancos
Oficiales (D.A.A.B.O.), con el fin de
acogerse a los beneficios de la
jubilación ordinaria.
Que a fs. 2 del expediente,
obra notificación de A.N.Se.S., de
fecha 21 de julio de 2016, por la
cual se pone en conocimiento que
por Resolución de Acuerdo Colectivo N° 01245, de fecha 23 de junio de 2016, la Administración
Nacional de Seguridad Social le
otorgó el beneficio jubilatorio a
partir del mensual de agosto 2016.
Que a fs. 5 del expediente
00242-D-16-02694, obra situación
de revista del señor Enrique
Alfredo Gibbs efectuada por la
Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos los
agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de
la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la
continuidad o no de su afiliación
al citado organismo.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por aceptada, desde el 22 de agosto de
2016, la renuncia presentada por
el señor Enrique Alfredo Gibbs,
C.U.I.L. N° 20-8324039-4, al cargo Clase 009 - Jefe de Sección,
Código Escalafonario: 05-1-03-07
de la U.O.: 10 - Dirección de Administración de Activos Ex Bancos
Oficiales (D.A.A.B.O.), por haberse acogido a los beneficios de la
jubilación ordinaria por Ley N°
24241 y modificatorias.
Artículo 2° - El señor Enrique
Alfredo Gibbs deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles
contados a partir de la fecha de
notificación del presente decreto,
comunicar a la Caja de Seguro
Mutual de la Provincia su decisión
de continuar o no con el beneficio
que otorga la citada institución.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martín Kerchner
____________________________
DECRETO N° 2.065
Mendoza, 30 de diciembre de
2016
Visto el expediente N° 00765D-16-01071, en el cual se tramita
la renuncia presentada por la señora Mirta Edith Defelice, a fin de
acogerse a los beneficios de la
jubilación ordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 el expediente N°
00765-D-16-01071, se presenta la
señora Mirta Edith Defelice,
C.U.I.L. N° 27-06525240-1, con el
objeto de renunciar al cargo que
ocupaba en Contaduría General
de la Provincia, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria.
Que a fs. 4 del expediente N°
00765-D-16-01071, obra situación
de revista de la señora Mirta Edith
Defelice, efectuada por la
Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas.
Que a fs. 5 del expediente de
referencia, obra notificación de
A.N.Se.S., de fecha 26 de enero
de 2016, por la cual se pone en
conocimiento que por Resolución
de Acuerdo Colectivo N° 01239, de
fecha 18 de diciembre de 2015, la
Administración Nacional de Seguridad Social le otorgó el beneficio
jubilatorio a la señora Mirta Edith
Defelice a partir del mensual de
febrero de 2016.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto-Acuerdo N° 109/96, todos los
agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de
la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la
continuidad o no de su afiliación
al citado organismo.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por aceptada desde el 5 de febrero de 2016,
la renuncia presentada por la se-
393
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de enero de 2017
ñora Mirta Edith Defelice, C.U.I.L.
N° 27-06525240-1, del cargo Clase 009 - Líder de Proyecto, Código Escalafonario: 05-5-02-01, de
la U.O. 03 - Contaduría General de
la Provincia, por haberse acogido
a los beneficios de la Jubilación
Ordinaria por Ley N° 24241 y
modificatorias.
Artículo 2° - La señora Mirta
Edith Defelice, deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha
de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro
Mutual de la Provincia, su decisión
de continuar o no con el beneficio
que otorga la citada institución.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martín Kerchner
_________________________________
MINISTERIO DE ECONOMIA
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
_____
DECRETO Nº 1.511
Mendoza, 3 de noviembre de
2016.
Visto, el expediente N° 2878D-2016-18004, en el cual se solicita autorización para la participación oficial del Ente Mendoza Turismo -Emetur-, en la "Feria de
Turismo VYVA", la que tendrá lugar en la Ciudad de Santiago de
Chile, del 12 al 14 de noviembre
del año en curso en la República
de Chile; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 obra Nota solicitando autorización para participar en
el evento mencionado ut supra
presentada por el Director de Promoción Turística del Ente Mendoza Turismo -Emetur-, Lic. Marcelo
Montenegro, la que cuenta con el
Visto Bueno de la Sra. Presidente
del Ente Mendoza Turismo Emetur, Lic. Gabriela Testa y a fs.
2 Nota de requerimiento autorizada por la Sra. Presidente del
Emetur y el Sr. Gobernador de la
Provincia, Lic. Alfredo V. Cornejo;
Que en fs. 2 se deja constancia que la persona a viajar, representando al Ente Mendoza Turismo es la Sra. Marina Milanesio,
personal de planta de dicho Organismo;
Por ello;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Autorícese la misión oficial al exterior, de la agente
Marina Milanesio, C.U.I.L. N° 2721560458-1, perteneciente a la
planta del Ente Mendoza Turismo,
quien asistirá a la "Feria de Turismo VYVA", la que tendrá lugar en
la Ciudad de Santiago de Chile,
del 12 al 14 de noviembre del año
en curso en la República de Chile, teniendo en cuenta que para
ello partirá de la Provincia el día
11 de noviembre, regresando el
día 15 de noviembre de 2016.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martín Kerchner
Mtro. de Hda. y Finanzas
a/c Mrio. de Economía
Infraestructura y Energía
____________________________________
DECRETO Nº 1.590
Mendoza, 11 de noviembre de
2016.
Visto el expediente N° 454-D2016-01408, en el cual se tramita
la aprobación de la ADDENDA N°
1/16 al Acta Acuerdo aprobada por
Decreto N° 2719/13; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° del Decreto
N° 2719/13 aprobó el Acta Acuerdo de referencia, suscriptor entre
la Provincia de Mendoza y la Fundación ARGENINTA, con el objeto
de desarrollar el Programa Provincial de Prevención y Control de
Accidentes Climáticos;
Que mediante la ADDENDA N°
1/16
citada,
las
partes
involucradas acuerdan dar continuidad al objeto del Acta Acuerdo
aprobada por el mencionado Decreto;
Que a fin de dar cumplimiento
con los objetivos acordados, la
Provincia de Mendoza aportará
hasta la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000,00), monto que
incluye el pago del 4% a la Fundación ARGENINTA en concepto de
gastos administrativos. Dicha
suma se pagará del siguiente
modo: pesos tres millones ($
3.000.000,00) antes del 28 de noviembre de 2016 y pesos dos millones ($ 2.000.000,00) antes del
10 de diciembre de 2016, conforme la Cláusula Segunda de la
ADDENDA N° 1/16 de referencia;
Que a fojas 42 del expediente
N° 454-D-16-01408 obra el Visto
Bueno del Señor Gobernador de
la Provincia de Mendoza y del Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 65/16;
Por ello, conforme con lo dispuesto por el Artículo 3° Inciso i)
de la Ley N° 8830 y lo dictaminado
por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía,
Infraestructura y Energía a fojas 55
y vuelta del expediente N° 454-D2016-01408,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébese la
ADDENDA N° 1/16 al Acta Acuerdo
aprobada por Decreto N° 2719/13,
suscriptor en fecha 2 de noviembre de 2016, entre la Provincia de
Mendoza representada por el Señor Ministro de Economía, Infraestructura y Energía Licenciado Enrique Andrés Vaquié, "ad referéndum" -del Poder Ejecutivo y la Fundación ARGENINTA representada
por su Director Ejecutivo Ingeniero Agrónomo Hugo Anibal García,
por los motivos expuestos en los
considerandos del presente decreto y que en fotocopia certificada como Anexo forma parte del
mismo.
Artículo 2° - La Provincia de
Mendoza aportará a la Fundación
ARGENINTA la suma de pesos
cinco millones ($ 5.000.000,00)
monto que incluye el pago del 4%
en concepto de gastos administrativos en la forma indicada por la
Cláusula Segunda de la
ADDENDA N° 1/16 que se aprueba por el presente decreto, conforme con el siguiente detalle: pesos tres millones ($ 3.000.000,00)
antes del 28 de noviembre de
2016 y la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000,00) antes del
10 de diciembre de 2016 con cargo a la Cuenta General C96148
41302 000 UGG C30289 del Presupuesto vigente Ejercicio 2016 a
través de la Tesorería General de
la Provincia.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
______
ANEXO
ADDENDA N° 1/16
AL ACTA ACUERDO
(DECRETO N° 2719/13)
En Mendoza, a los dos días del
mes de Noviembre de 2016, entre
la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Economía, Infraestructura y Tecnología,
Licenciado Enrique Andrés Vaquie,
D.N.I. N° 17.204.227, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo, con domicilio en calle Peltier 351, Cuerpo Central, 6° Piso, Ciudad, Mendoza, por una parte y en adelante
"La Fundación Argeninta" representada en este acto por su Director Ejecutivo Ing. Agr. Hugo
Anibal Garcia, DNI N° 10.531.733
con domicilio legal en Cerviño
3101, 1° Piso de la Ciudad Autó-
noma de Buenos Aires, acuerdan
celebrar la presente Acta Acuerdo
Complementaria, en el ámbito del
Convenio marco de colaboración
mutua y Acta Acuerdo, suscripto
entre la Provincia de Mendoza y la
Fundación ArgenINTA, ambos
aprobado por Decreto N° 2719/13,
bajo las condiciones insertas en
las siguientes cláusulas:
Primera: Objeto: las partes
acuerdan dar continuidad, mediante la presenta Acta Complementaria, al objeto del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 2719/13.
Segunda: Obligaciones de la
Provincia: Con la finalidad de cumplir con los objetivos, La Provincia, aportará hasta la suma de pesos
cinco
millones
($
5.000.000,00) monto que incluye
el 4% a la Fundación Argeninta, en
conceptos de gastos administrativos. Dicha suma se pagará en
dos oportunidades tres millones
($ 3.000.000,00) antes del 28 de
noviembre de 2016 y dos millones
($ 2.000.000,00) antes del 10 de
diciembre de 2016.
Tercera: La Provincia y La Fundación Argeninta, acuerdan que las
demás cláusulas del Acta Acuerdo aprobado por Decreto N° 2719/
13, mantienen vigentes sin modificación alguna, salvo en lo acordado en la cláusula cuarta de la
presente addenda.
Cuarta: La Provincia y La Fundación Argeninta, acuerdan prorrogar el Acta Acuerdo de fecha 28/
11/2013 aprobada por el Decreto
N° 2719/13, (prorrogada por Dec.
2372/14 y Dec. 2715/15), hasta el
30 de junio de 2017, en el ámbito
y en continuidad del Convenio
Marco que une a ambas partes
aprobado por Decreto 2719/13.
En prueba de conformidad se
firman dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en
la ciudad de Mendoza a los 2 días
del mes de noviembre del año dos
mil dieciséis.
__________________________________
DECRETO Nº 1.905
Mendoza, 27 de diciembre de
2016.
Visto el expediente N° 55-D-1601483, en el cual el agente Luis
Eduardo Sobre Casas, personal
de la Dirección Provincial de Ganadería, interpone recurso de
revocatoria contra el Decreto N°
105/16 mediante el cual se lo incorpora en el Régimen del Adicional por Mayor Dedicación con un
porcentaje del Veinticinco por Ciento (25%); y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 462/2000
se incorporó a dicho agente al Ré-
Ley N° 8838 y 1° y 25 del Decreto
Acuerdo Reglamentario N° 282/16
y lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Dirección Provincial de
Ganadería a fojas 36 y vuelta y por
la Dirección de Asuntos Jurídicos
del Ministerio en el expediente N°
55-D-16-01483,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Admítase en lo formal y en lo sustancial el recurso
de revocatoria interpuesto por el
agente Luis Eduardo Sobre Casas, CUIL N° 20-08725096-3,
obrante a fojas 1/8 del expediente
N° 55-D-16-01483, contra el Decreto N° 105/16 mediante el cual
se lo incorpora en el Régimen del
Adicional por Mayor Dedicación
(Artículo 59 de la Ley N° 5126) con
un porcentaje del Veinticinco por
Ciento (25%), por los motivos expuestos en los considerandos del
presente decreto.
Artículo 2° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente
Ejercicio 2016, del modo que se
indica en la Planilla Anexa I que
forma parte del presente decreto,
por un monto total de pesos
ochenta y un mil trescientos setenta y cuatro con veinte centavos
($ 81.374,20).
Artículo 3° - Déjese sin efecto
a partir del 1 de febrero de 2016 la
incorporación al Régimen del Adicional por Mayor Dedicación, con
un porcentaje del veinticinco por
ciento (25%), que fuera dispuesta
por Decreto N° 105/16, del agente
Luis Eduardo Sobre Casas, Clase 008, Profesionales de la Salud, Código Escalafonario 27-304-01 de la U.O. 07, Dirección Provincial de Ganadería, CUIL N° 2008725096-3.
Artículo 4° - Reconózcanse los
servicios prestados en el Régimen del Adicional por Mayor Dedicación Profesional que establece
el Artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo Ley N° 7759 -Profesionales de la Salud, desde el 1
de febrero de 2016 y hasta la fecha del presente decreto e incorpórese a partir de la fecha del mismo y hasta el 31 de diciembre de
2016, con un porcentaje del cincuenta por ciento (50%), al agente
Luis Eduardo Sobre Casas, Clase 008, Profesionales de la Salud, Código Escalafonario 27-304-01 de la U.O. 07, Dirección Provincial de Ganadería, CUIL N° 2008725096-3 y autorícese el pago
del adicional correspondiente.
Artículo 5° - El gasto que demande lo dispuesto por el presente decreto será atendido con cargo a la Cuenta General C96157
41101 148 U.G.G. C30445 del Presupuesto vigente año 2016.
Artículo 6° - Comuníquese este
decreto a Contaduría General de
la Provincia para su registración.
Artículo 7° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
PLANILLA ANEXA I
MODIFICACION PRESUPUESTARIA
Expediente Nº 55-D-2016-01483 - Decreto Nº 1.905
Ejercicio 2016 Nro. CUC 191 Nro. Comp. 43
0 0
00/00/00
Unidad
Clasif.
de
Econ.
Gestión
Financ.
Luis Sobre Casas, a quien, reduciéndole el Adicional por Mayor Dedicación se le habrían modificado
sus condiciones de trabajo, vulnerando dicha garantía;
Que esta garantía, a su vez, se
encuentra amparada por el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, la cual especifica en su segundo párrafo que los dirigentes
sindicales "gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las
relacionadas con la estabilidad de
su empleo";
Que la remuneración del trabajador integra esencialmente las
"condiciones de trabajo" cuya
intangibilidad, en cabeza de los dirigentes sindicales, tiende a proteger el Artículo 52 de la Ley de
Asociaciones Sindicales;
Que al respecto, a fojas 84/85
de las citadas actuaciones obra
fotocopia de documentación remitida a la Subsecretaría de Trabajo
por la Secretaría General de la
Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (A.M.Pro.S.),
de fecha 21 de octubre de 2013,
en referencia a la nómina de autoridades electas por el período
2013-2017 de dicha Asociación;
Que se estima que en el presente caso ha mediado modificación de las condiciones de trabajo, razón por la cual debe hacerse
lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el agente Sobre Casas, dejando sin efecto el otorgamiento del Adicional por Mayor
Dedicación del Veinticinco por
Ciento (25%), dispuesto por Decreto N° 105/16 y otorgándole el
referido Adicional con un porcentaje del Cincuenta por Ciento
(50%), con el fin de no perjudicar
su condición jurídica de representante gremial;
Que, por lo tanto, le asiste derecho al agente Sobre Casas de
percibir el Adicional mencionado
con el porcentaje indicado a partir
de la fecha en que fue incorporado al Régimen del Adicional por
Mayor Dedicación con un porcentaje del Veinticinco por Ciento
(25%) mediante Decreto N° 105/
16, puesto que de lo contrario el
"fuero o protección sindical", técnicamente llamado "tutela sindical", del que goza e agente, se vería vulnerado al modificarse las
condiciones de trabajo;
Que es necesario efectuar una
modificación al Presupuesto de
Erogaciones vigente, a fin de adecuar las partidas presupuestarias,
sin que ello signifique un incremento al Presupuesto del presente Ejercicio;
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 9° de la
Juris.
U. Org.
gimen del Adicional por Mayor Dedicación que establece el Artículo
59 de la Ley N° 5126 con un porcentaje del Cincuenta por Ciento
(50%), a partir del 1 de enero de
2000;
Que por Decreto N° 2701/15
se dispone la continuidad automática, hasta el 31 de enero de 2016,
de las prestaciones de servicios
del personal que al 31 de diciembre de 2015 se encuentre incorporado en los Regímenes de los
Adicionales por Mayor Dedicación,
Dedicación de Tiempo Completo,
Mayor Horario y en los Suplementos por Subrogancia y Tareas
Riesgosas;
Que mediante nota de fecha 4
de febrero de 2016, enviada por
fax, la Sub-dirección de Recursos
Humanos del Ministerio informa al
Subdirector de Ganadería que al
agente Sobre Casas se le está tramitando su incorporación en el Régimen del Adicional por Mayor Dedicación con un porcentaje del
Veinticinco por Ciento (25%), siendo la misma firmada por el citado
agente al momento de ser informado;
Que por Decreto N° 105/16 se
incorporan los adicionales anteriormente mencionados, de
acuerdo con las directivas impartidas por las autoridades superiores, al personal de la Administración Pública Provincial, siendo en
este caso el agente Sobre Casas
incorporado al Régimen del Adicional por Mayor Dedicación con
un porcentaje del Veinticinco por
Ciento (25%);
Que en cuanto al aspecto sustancial, si bien el recurrente no
plantea entre sus argumentos la
condición de miembro congresal
electo por la Comisión Directiva de
la nombrada Asociación, luego
acredita dicha condición con la documentación acompañada en las
citadas actuaciones;
Que al respecto, hay que señalar en primer término que los
Artículos 48 y 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23551
consagran el denominado "fuero
o protección sindical" que técnicamente debe llamarse "tutela sindical", la cual constituye un amparo o cobertura especial que la ley
sólo concede a los representantes de las entidades sindicales
con personería gremial y que consiste en la imposibilidad del
empleador de despedir sin una
causa grave ni de suspender o
modificar las condiciones de trabajo, por el tiempo que dure el
mandato;
Que esta protección alcanza a
los congresales electos, entre los
cuales se encuentra el agente
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de enero de 2017
Carác.
394
Aumentos
1 07 07 C20000 411 01 148
1 07 07 C96157 411 01 148
DECRETO N° 1.966
Mendoza, 29 de diciembre de
2016.
Visto el expediente N° 3621D2016-30093; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 se da cuenta de
la necesidad de dar de baja el llamado a Preselección de Oferentes
para la obra: Aprovechamiento Integral del Rio Grande - Presa y Central Hidroeléctrica Portezuelo del
Viento - Primera Etapa llamado a
Preselección de Oferentes, cuya documentación técnica-legal fue aprobada por Decreto 67/2011 y modificada según Decreto 2276/2011.
Disminuciones
Grupo
Insumo /
Insumo
0,00
81.374,20
81.374,20 990010001 0
0,00 990010001 0
81.374,20
81.374,20
Que la citada obra sería financiada con fondos provenientes del Acta Acuerdo celebrada
en fecha 29 de Agosto de 2006
entre el Gobierno Nacional y la
Provincia de Mendoza aprobada
por Ley 7708.
Que por el Decreto 1900/2016,
aprobado por Ley 8949, se ratificó
el Convenio Marco de Colaboración celebrado en fecha 23 de diciembre de 2016, entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y
Vivienda de la Nación, la Secretaría de Obras Públicas dependiente de ese Ministerio, la Subsecretaría de Recursos Hídricos perteneciente a dicha Secretaría y la
395
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de enero de 2017
DECRETO N° 2.046
Mendoza, 30 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 3612D-2015-30093, en el cual se gestiona el reconocimiento de legítimo abono a favor del agente del
Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, Señor Andrés
Mariano Guillermo Lubowiecki, del
Adicional por Responsabilidad
Profesional; y
CONSIDERANDO:
Que en autos obra la documentación referida a la obtención
del título de Arquitecto por lo cual,
el agente mencionado solicita que
el mismo sea incorporado a los
ítems de su remuneración.
Que a fojas 41 se informa que
lo tramitado se atenderá con las
economías producidas como consecuencia de lo dispuesto por Decreto N° 64/2016, que declaró la
inexistencia del Decreto N° 1057/
2015.
Que, teniendo en cuenta lo
expresado en el párrafo anterior,
el crédito para atender el pago
del Adicional por Responsabilidad Profesional a favor del Señor Lubowiecki, se encuentra
congelado hasta el 31 de diciembre de 2016, en virtud de lo
previsto en el Artículo 28 de la
Ley N° 8838.
Por lo expuesto, teniendo en
cuenta lo previsto por los Artículos
9° y 28 de la Ley N° 8838, 1, 10 y
25 del Decreto - Acuerdo N° 282/
2016, 55 de la Ley N° 5126, 87 y
151 de la Ley N° 8706 y 151 del
Decreto N° 1000/15 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - El presente decreto se dicta como excepción a lo
establecido en el Artículo 28 de la
Ley N° 8838.
Artículo 2° - Modifíquese el presupuesto de Erogaciones vigente
- Ejercicio 2016 del modo que se
indica en la Planilla Anexa I, que
forma parte integrante del presente decreto, cuyo monto asciende a
la suma de Sesenta y seis mil
quince pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 66.015,44).
Artículo 3° - Reconózcase de
legítimo abono a favor del agente
del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, Arquitecto Andrés
Mariano
Guillermo
Lubowiecki, C.U.I.L. N° 2010456646-5, quien revista en un
cargo de Clase 009 (Régimen Salarial 05 - Código Escalafonario 103-03), la suma correspondiente
al pago del Adicional por Responsabilidad Profesional por el período comprendido entre el 8 de octubre de 2015 y hasta la fecha de
la presente norma legal.
Asimismo, autorícese el pago
al citado agente del Adicional por
Responsabilidad Profesional
desde la fecha de la presente norma legal en adelante.
Artículo 4° - La presente norma legal será comunicada a la
Contaduría General de la Provincia para su registración.
Artículo 5° - El gasto que demande lo dispuesto por el artículo
anterior, será atendido con cargo
al Presupuesto de Erogaciones vigente - Ejercicio 2016: Unidad de
Gestión de Crédito: O96171-41101-000 - Unidad de Gestión de
Consumo: O00181.
Artículo 6° - Comuníquese a
quienes corresponda y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
PLANILLA ANEXA I
Expediente N° 3612-D-2015-30093 - Decreto N° 2.046
Ejercicio 2016 N° CUC: 40 Nro. Comp.: 204
0 0 00/00/00
Unidad
de
Gestión
Clasif.
Econ.
Financ.
Mendoza, 30 de diciembre de
2016
Visto el expediente N° 386-M1995-81030, en el cual la Dra.
Patricia Inzirillo en representación
de Miranda S.A., interpone Recurso de Apelación en contra de la
Resolución N° 502 del año 2010,
emitida por el Honorable Consejo
de Minería; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada
resolución se declaró la caducidad de la concesión de la mina de
mineral de cobre, oro y plata, denominada Dumas, ubicada en el
Distrito Minero N° 26, Las Heras y
se emplazó en cuarenta y cinco
días (45) para proceder al rescate
de la misma (Artículo 219 del Código de Minería).
Que mediante Resolución N°
271 del 25 de noviembre de 2011,
emitida por el Honorable Consejo
de Minería, se admitió formalmente el Recurso de Apelación interpuesto.
Que la apelante argumenta
sobre la ilegitimidad de la declaración de caducidad al producirse una contradicción entre
la exigencia del pago del canon
y la falta de aprobación del Informe de Impacto Ambiental, lo
que impide ejercer los derechos
mineros.
Que a fojas 116 y vlta. obra dictamen de Asesoría de Gobierno,
el cual expresa que "no existe norma ni razón jurídica que faculte la
dispensa -transitoria o definitivadel pago del canon minero de explotación".
Por lo expuesto y en virtud de
lo dictaminado por las Asesorías
Legales de la Subsecretaría de
Energía y Minería, del Ministerio de
Economía Infraestructura y Energía, de Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado,
U. Org.
DECRETO N° 2.043
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Acéptese desde
el punto de vista formal y
rechácese sustancialmente, el
Recurso de Apelación, interpuesto por la Dra. Patricia Inzirillo en
representación de Miranda S.A.,
en contra de la Resolución N°
502 del año 2010, emitida por el
Honorable Consejo de Minería,
por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente
norma legal, la que se confirma
en todos sus términos.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
________________________________
1 09 01
1 09 11
O02001
O99171
411 01
411 01
0
0
Juris.
Artículo 2° - Déjese sin efecto cualquier Acto Administrativo
contrario a lo establecido en la
Cláusula Cuarta apartado a) del
Convenio Marco ratificado por
Decreto 1900/2016 y Ley N°
8949.
Artículo 3° - Por intermedio del
Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía incorpórese copia certificada de la presente norma legal al expediente N° 103-S2011-30093 y notifíquese a los interesados.
Artículo 4° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
___________________________________
Carác.
Provincia de Mendoza, para la ejecución de la obra "Aprovechamiento
Hídrico
Multipropósito
Portezuelo del Viento".
Que del contenido del Convenio Marco mencionado, surge que
se ha producido el cambio de comitente de la obra en cuestión, en
tanto no será la Provincia de Mendoza quien licite la obra, sino el
Gobierno Nacional, sobre la base
de nuevos Pliegos Licitatorios. En
efecto, el Artículo 67 la Ley de Presupuesto para la administración
Nacional para el Ejercicio 2017 ha
dispuesto una partida especifica
para dicha obra.
Que en razón del contenido de
la Cláusula Cuarta del Convenio
Marco al que se refiere el párrafo
anterior, la Provincia de Mendoza
se ha comprometido a colaborar y
participar en todo el procedimiento licitatorio aportando el apoyo técnico necesario para la concreción
de la obra de que se trata.
Que en tal sentido ha quedado a cargo de la Provincia, entre
otros aspectos, la realización de
las acciones conducentes para
dejar sin efecto todo trámite relacionado
a
procedimientos
licitatorios pendientes, vinculados
a la obra, ahora denominada
"Aprovechamiento
Hídrico
Multipropósito Portezuelo del Viento", en un plazo perentorio.
Que por todo lo expuesto corresponde dejar sin efecto el llamado a Preselección de Oferentes
para la obra: Aprovechamiento Integral del Río Grande - Presa y
Central Hidroeléctrica Portezuelo
del Viento - Primera Etapa llamado a Preselección de Oferentes,
cuya documentación técnica-legal
fue aprobada por Decreto 67/2011
y modificada según Decreto 2276/
2011.
Por lo expuesto, teniendo en
cuenta las facultades que le confiere la Constitución de Mendoza y
los dictámenes emitidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Déjese sin efecto,
por los argumentos expuestos en
los considerandos de este decreto, el proceso de llamado a
Preselección de Oferentes para la
obra: Aprovechamiento Integral del
Rio Grande - Presa y Central Hidroeléctrica Portezuelo del Viento
- Primera Etapa llamado a
Preselección de Oferentes, cuya
documentación técnica-legal fue
aprobada por Decreto 67/2011 y
modificada según Decreto 2276/
2011.
Aumentos
Disminuciones
Grupo
Insumo / Sub
0,00
66.015,44
66.015,44 990010001 0
0,00 990010001 0
66.015,44
66.015,44
396
DECRETO Nº 15
Mendoza, 5 de enero de 2017.
Visto el expediente N° 3909D-2015-30093, en el cual se
gestiona la aprobación del Acta
Acuerdo celebrada entre el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía y la Municipalidad de San Martín, relacionada con la ejecución de la obra:
Red Cloacal en Zona de Expansión Urbana y Predio Municipal
- Departamento San Martín Mendoza; y
CONSIDERANDO:
Que el Acta-Acuerdo que se
gestiona aprobar es modificatoria
del convenio celebrado oportunamente con el citado Municipio que
fuera aprobado por el Decreto N°
2551/2015.
Que por el referido instrumento, el citado Ministerio autoriza una ampliación del plazo de
ejecución de los trabajos mencionados, hasta el día 6 de enero del año 2017 conforme se expresa a fojas 88.
Por ello, en virtud de lo dictaminado por el Consejo de Obras
Públicas y por la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Economía, Infraestructura y
Energía,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébese el
Acta Acuerdo celebrada en fecha
6 de diciembre del año 2016,
entre el Ministerio de Economía,
Infraestructura y Energía, representado por su titular, Licenciado Enrique Vaquie y la Municipalidad de San Martín, representada por su Intendente, señor
Jorge
Omar
Gimenez,
modificatoria del Convenio celebrado oportunamente entre
las citadas partes vinculado con
la obra: Red Cloacal en Zona de
Expansión Urbana y Predio Municipal - Departamento San Martín - Mendoza, que fuera aprobado por Decreto 2551/2015.
El referido instrumento en fotocopia autenticada constante de
una (1) hoja integra el presente
Decreto como Anexo.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los
Señores Ministros de Economía, Infraestructura y Energía
y por Gobierno, Trabajo y Justicia.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de enero de 2017
ANEXO
ACTA ACUERDO
FINANCIACIÓN PARA OBRAS
DE INFRAESTRUCTURA
MUNICIPAL MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA
Y ENERGÍA MUNICIPALIDAD
DE SAN MARTÍN.
Entre el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, representado en este acto por el Señor Ministro, Ing. Enrique Vaquié,
con domicilio legal en Casa de Gobierno, 7mo. Piso, Ciudad, Mendoza, por una parte, en adelante denominado "El Ministerio" y la Municipalidad de San Martín, representada en este acto por su intendente Don Jorge Omar Gimenez, con
domicilio legal y especial en calle
25 de Mayo y Além, San Martín, Mendoza, en adelante "La Municipalidad", por la otra, se acuerda celebrar el presente Acta Acuerdo
Modificatoria del Convenio celebrado en fecha de 03 de noviembre de
2015 y ratificado por Decreto N°
2551-15, el que se regirá por las
siguientes cláusulas:
Primera: "El Ministerio" autoriza
la Ampliación de plazo de obra, hasta el día 06 de enero del año 2017,
de los trabajos establecidos en la
cláusula séptima del Convenio
aprobado por Decreto N° 2551-15,
quedando aclarado que las restantes cláusulas del acuerdo primitivo
se mantienen inalterables.
Segunda: Considérese vigente en cuanto corresponda el resto
de las Cláusulas del Convenio
Original aprobado por Decreto N°
2551-15.
En prueba de conformidad se
firman dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en
la Ciudad de Mendoza, a los 06
días del mes de diciembre del año
dos mil dieciséis.
__________________________________
DECRETO N° 20
Mendoza, 9 de enero de 2017.
Vista la necesidad de delegar
la facultad de firmar el acuerdo a
celebrar entre el Comité de Administración del Fondo Fiduciario
para el Transporte Eléctrico Federal (el CAF) y la Provincia de Mendoza; y
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el
Transporte Eléctrico Federal (CAF)
llamó oportunamente a convocatoria abierta a inversores interesados en participar, como iniciadores y/o actores que realicen aportes financieros, de la Ampliación
del Sistema de Transporte de
Energía Eléctrica en Alta Tensión
en quinientos kilovoltios (500 kv)
incluida dentro del Plan Federal de
Transporte Eléctrico en Extra Alta
Tensión;
Que la Provincia de Mendoza
interesada en participar en la "Ampliación Comahue - Cuyo" se comprometió a través de una Oferta a
realizar un aporte de pesos ciento
cuarenta y cinco millones ($
145.000.000,00) en concepto de
aporte financiero en la Construcción de la ampliación;
Que la Provincia no logró
efectivizar una operación conveniente de financiamiento necesaria para
realizar el aporte comprometido mediante las Leyes Provinciales N°
7500 y N° 8530 y por el Decreto N°
1500/11 y no efectuó el aporte correspondiente, en tanto consintió a
partir de junio de 2011, la retención
de los aportes mensuales que le
correspondieran provenientes del
Fondo de Desarrollo Eléctrico del
Interior (FEDEI), que distribuye y remesa el Consejo Federal de Energía Eléctrica, permitiendo destinarlo al pago a cuenta de la deuda por
el aporte comprometido oportunamente a través de las leyes de la
Provincia antes mencionadas;
Que es voluntad del Gobierno
actual de la Provincia y también del
CAF y de la Secretaría de Energía
de la Nación como contrapartes,
celebrar un nuevo acuerdo que determine el capital remanente de
deuda, la adecuada actualización
de los pagos y retenciones efectuados por el CAF y un nuevo esquema de financiamiento para la
parte adeudada al CAF por parte
de la Provincia;
Que a los fines de poder suscribir el Convenio que se logre acordar con las contrapartes en el marco de la negociación antes mencionada, ante la imposibilidad de concurrencia en forma personal del titular del Poder Ejecutivo al acto de
la firma del instrumento y en virtud
de todos los antecedentes obrantes en la pieza administrativa de referencia y lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Provincial,
los Artículos 7, 9 y concordantes de
la Ley N° 3909 y por la Ley N° 8830;
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Deléguese la facultad de firmar el acuerdo a celebrar entre el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para
el Transporte Eléctrico Federal (el
CAF) y la Provincia de Mendoza que
establece el cálculo actualizado
del capital remanente adeudado
por la Provincia al Fondo Fiduciario del Plan de Transporte Eléctrico Federal (el FFTEF), en relación
con la Obra "Interconexión
Comahue - Cuyo", en el Ingeniero
Sergio Leandro Marinelli, D.N.I. N°
12.931.596, a cargo de la Secretaría de Servicios Públicos de la
Provincia de Mendoza.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
Resoluciones
MINISTERIO DE SEGURIDAD
________
RESOLUCION N° 1
Mendoza, 5 de enero de 2017
Visto: las presentes actuaciones N° 4269-D-2016-00106,
caratuladas "Cotta Angel s/Pago
de Mayor Dedicación"; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 125/127 se agrega
Resolución de Clausura de Instrucción, en la cual se resuelve
Clausurar los presentes actuados
y elevarlos a esta Honorable Junta de Disciplina. Que a fs. 129, el
Presidente de la Junta de Disciplina del Personal Civil de este Ministerio de Seguridad, ordena
cumplir con la vista al sumariado
por cinco (5) días a efectos de la
presentación de alegatos y conforme lo dispone el Art. 76 del Decreto 560/73.
Que a fs. 129, se agrega cédula de notificación efectuada al
sumariado en el domicilio real de
calle 9 de Julio 1253, Coquimbito,
Maipú; notificación que fue realizada en fecha 27/12/16, según
surge al pie de la misma y recibida por la Sra. Hualpa Marta.
Que sin perjuicio de encontrarse válidamente cumplida la notificación ordenada en los presentes, y no habiendo comparecido
el sumariado a la fecha de la presente resolución, esta Honorable
Junta de Disciplina considera conveniente reiterarla mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial; a fin de garantizar más aún el
principio del debido proceso en
beneficio del sumariado y ante la
importancia de esta etapa procesal para el mismo. Que previo a
resolver deben cumplirse todos
los trámites sustanciales previstos expresa o implícitamente por
el orden normativo y que el debido
proceso o garantía de la defensa,
resulta ser un trámite sustancial.
En consecuencia, corresponde
ordenar la publicación edictal, previa a la emisión del acto administrativo; notificación que redunda en
mayores beneficios para el administrado.
397
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de enero de 2017
______
RESOLUCION N° 1.256
Mendoza, 29 de julio de 2016
Visto el expediente 3043-H-1204317, en el cual se gestiona la
modificación de la Planta de Personal para posibilitar la transferencia
de Lic. Bustos, Mónica Carina, al
Hospital "Teodoro J. Schestakow",
dependiente del Ministerio,
Por ello, en razón del pedido
formulado, lo informado por la
Subdirección de Personal y de
acuerdo con lo dispuesto por los
Arts. 9° y 27 de la Ley N° 8838 y los
Arts. 1° y 9° de su Decreto Reglamentario N° 282/16,
EL MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL Y
DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1°- Modificar el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Pública Provincial vigente, del modo que se indica en
la Planilla Anexa I, que forma parte
integrante de la presente resolución, por la suma de pesos ciento
sesenta y siete mil quinientos setenta y siete con cincuenta centavos ($ 167.577,50).
Artículo 2°- Modificar las
Erogaciones Figurativas del Presupuesto vigente, del modo que se
indica en la Planilla Anexa II, que forma parte integrante de la presente
resolución, considerándose aumentadas y disminuidas en la suma
de pesos ciento sesenta y siete mil
quinientos setenta y siete con cincuenta centavos ($ 167.577,50).
Artículo 3°- Modificar los Recursos Figurativos de Organismos
Descentralizados del Presupuesto
vigente, del modo que se indica en
la Planilla Anexa III, que forma parte
integrante de la presente resolución,
considerándose aumentados en la
suma de pesos ciento sesenta y siete mil quinientos setenta y siete con
cincuenta centavos ($ 167.577,50),
en el Hospital "Teodoro J.
Schestakow" y disminuidos en la
suma de pesos ciento sesenta y siete mil quinientos setenta y siete con
cincuenta centavos ($ 167.577,50),
en el Hospital "Central".
Artículo 4°- Modificar la Planta
de Personal prevista en el Presupuesto General vigente de la Administración Pública Provincial y
transferir al Carácter, Jurisdicción,
Unidad Organizativa, Clasificación
Presupuestaria,
Ubicación
Escalafonaría, Clase y Unidad de
Gestión, a la Lic. Bustos, Monica
Carina y su cargo de revista, en la
forma que se indica en la Planilla
Anexa IV que forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 5º- La transferencia
dispuesta por el Art. 4º de la presente resolución no modifica el
carácter de permanente, interino,
licenciado, con retención del cargo o cualquier otra circunstancia
en que se encuentre la profesional en la actualidad.
Artículo 6°- Lo dispuesto en la
presente resolución tendrá vigencia a partir del 1 de agosto de 2016.
Artículo 7°- La presente resolución será notificada a Contaduría General de la Provincia para su
registración.
Artículo 8º- La presente resolución será refrendada por el Sr.
Ministro de Hacienda y Finanzas.
Artículo 9°- Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Rubén Alberto Giacchi
Pedro Martín Kerchner
0
0
U. Org.
2 08 03 S96005 411 01
2 08 01 S96003 411 01
Carác.
Unidad Clasif.
de
Econ.
Gestión
Financ.
PLANILLA ANEXA I
Expediente Nº 3043-H-2012-04317 - Resolución Nº 1.256
Ejercicio: 2016 Nro. CUC.: 42 Nro. Comp.: 271
0
0
00/00/00
Juris.
Aumentos
Grupo
Insumo/ Sub
Disminuciones
167.577,50
0,00
0,00 990010001 0
167.577,50 990010001 0
167.577,50
167.577,50
PLANILLA ANEXA II
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
Expediente Nº 3043-H-2012-04317 - Resolución Nº 1.256
1
1
Unidad Clasif.
de
Econ.
Gestión
Financ.
0
U. Org.
Mendoza, 30 de noviembre de
2015
Visto: El Expediente Administrativo N° 3143-D-2015-00115; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se tramita el Retiro Voluntario
por razones particulares a la Auxiliar Primero PP. Pastrán, María
Paula;
Que a fs. 01 obra copia certificada del Formulario de Retiro Voluntario de la encartada;
Que a fs. 03 obra copia certificada de Informe de Inspección
"General de Seguridad del que
surge que la uniformada no registra sumario administrativo instruido;
Que a fs. 05 obra copia certificada de Informe de Deuda, en el
cual División de Tesorería, División de Deudas, División de Liquidaciones y Departamento de Serv.
Extr. expresan que la Auxiliar no registra deudas ni reclamos a su
nombre, advirtiendo División de
Contratos lo contrario, informando a fs. 08 que la misma recibió
en Concepto de "Becas de Estudio" la suma total de Pesos cinco
mil con 00/100 ($ 5.000) y no ha
dado cumplimiento al compromiso de servicio oportunamente
suscripto, registrando a la fecha
presente una antigüedad de tres
años nueve meses y ocho días.
Que a fs. 12 obra copia certificada de Dictamen N° 1174/15 de
fecha 08 de mayo de 2015 emiti-
MINISTERIO DE SALUD
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
Carác.
RESOLUCION N° 167/15
do por el Director de Asesoría Letrada, por el cual se estima procedente la formulación del cargo por
recupero en concepto de Becas
de Estudio por la Auxiliar Primero
PP. Pastran, María Paula puesto
que la Ley N° 6722 en su Art. 54
establece "Previo a percibir las
becas establecidas en el artículo
anterior, los aspirantes deberán
suscribir un "compromiso de servicios policiales", con el Estado
Provincial, por el término de cinco
(5) años, a contar desde su designación como personal policial.
El incumplimiento injustificado de
dicho compromiso implicará la
obligación del aspirante de reintegrar al Estado Provincial los
gastos insumidos en su preparación profesional, conforme con lo
que establezca la reglamentación";
Que por las consideraciones
expuestas, resulta procedente formular el cargo a la Auxiliar Primero PP. Pastrán, María Paula D.N.I.
N° 32.130.685 correspondiente a
Becas de Estudio provista por el
Ministerio de Seguridad, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales consiguientes, para el resarcimiento económico del daño
patrimonial que ha sufrido el Estado, en cuyo caso, se hará la formulación del cargo de deuda.
Por ello,
EL DIRECTOR
DE ADMINISTRACION
RESUELVE:
1°) Emplazar a la Auxiliar Primero PP. Pastrán, María Paula
D.N.I. N° 32.130.685, para que en
el termino de diez (10) días, plazo
previsto en el art. 160° de la Ley
N° 3909, reintegre la suma de
Pesos cinco mil con 00/100 ($
5.000,00); por los motivos expuestos en los considerandos precedentes y en virtud del presupuesto obrante en autos.
2°) Encomendar a División
Tesorería la recepción del monto a abonar, ocasión en que se
labrará el acta correspondiente
y correlacionará la entrega a los
actuados, que originan la presente resolución, girándose copia certificada de la misma a
Dirección de Administración
para la adopción o prosecución
de las medidas legales procedentes.
3°) Remítase a la Mesa General de Entradas, a efectos de notificar a la encartada en su domicilio del contenido de la presente
Resolución.
4°) Comuníquese, notifíquese
e insértese en el Libro de Resoluciones.
Gustavo M. Bizzotto
12/13/16/1/2017 (3 P.) S/Cargo
Juris.
Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 80 del Decreto
560/73 y Art. 183 del C.P. Penal de
la Provincia de Mendoza;
LA HONORABLE
JUNTA DE DISCIPLINA
DEL PERSONAL CIVIL
RESUELVE:
Artículo Primero: Notificar por
medio del Boletín Oficial y por cinco días corridos, lo ordenado a fs.
129 último párrafo, que textual expresa: Mendoza, 27 de diciembre
de 2016. Cúmplase con lo ordenado por el Art. 76 del Decreto 560/
73 y córrase vista al sumariado por
cinco (5) días a efectos de la presentación de su alegato. Notifíquese".
Artículo Segundo: Notifíquese,
cúmplase y regístrese.
Pablo J. Yáñez
Mónica Marchevsky
Juan Ignacio Mulet
Viviana Maza
Carolina Appiolaza
Cecilia Di Giácomo
11/12/13/16/17/1/2017 (5 P.) S/Cargo
_____________________________________
6 25 H20001 631 01 000
6 25 H20001 629 01 000
Aumentos
0
00/00/00
Disminuciones
Grupo
Insumo/
Insumo
167.577,50
611000061
167.577,50 611000059
167.577,50
167.577,50
398
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de enero de 2017
1
1
Financiam.
1
1
P. Parcial
3
3
P. Principal
Sector
2 08 03 Hospital Schestakow
2 08 01 Hospital Central
Origen
REPARTICION
Sección
U. Organiz.
Jurisdic.
Carácter
PLANILLA ANEXA III
MODIFICACIÓN DE LOS RECURSOS FIGURATIVOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Expediente Nº 3043-H-2012-04317 - Resolución Nº 1.256
Aumento
CONCEPTO
01 00 000 Remesas Administración Central
01 00 000 Remesas Administración Central
Disminución
167.577,50
167.577,50
167.577,50
167.577,50
PLANILLA ANEXA IV
Expediente Nº 3043-H-2012-04317 - Resolución Nº 1.256
Cargo a suprimir
Actual Situación de Revista
Bustos Mónica
Carina
27-21985384-5 2 08 01
ADMINISTRADORA
DEL FONDO PARA
LA TRANSFORMACION
_______
RESOLUCION N° 61/2016
Mendoza, 19 de diciembre de
2016
Asunto: Derogación Resolución N° 105/2009 y su
modificatoria N° 35/2011 ambas
de la Administradora Provincial del
Fondo, correspondientes a la Línea de Crédito destinada a financiar la Implantación de Alfalfa y su
Reglamento de Condiciones Particulares.
Visto: Los antecedentes obrantes en el expediente N° 2042-F09, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.071 establece que la Autoridad de Aplicación
destinará
el
Fondo
de
Financiamiento de Inversiones
Privadas, entre otros destinos, a
promover el desarrollo de los
Sectores Económicos de la Provincia, todo ello con los alcances
de su Artículo 10°, inc. b);
Que este Cuerpo Colegiado, estimó importante adecuar y simplificar las condiciones de financiamiento a las
características de la implantación y producción del cultivo de alfalfa;
Que en consecuencia mediante Resolución N° 105/2009, de fecha 28 de septiembre de 2009, y
su modificatoria Resolución N° 35/
2011 ambas de esta Administra-
27 3 04 18 007 S96003-41101 00
S04144
dora, se aprobó la Línea de Crédito destinada a financiar la implantación de alfalfa;
Que del Informe elevado a la
Subdirección de Desarrollo obraste a fs. 78 surge que los créditos
otorgados hasta la fecha no han
sido representativos, por lo que se
estima pertinente derogar dicha
línea de crédito;
Por lo expuesto:
LA ADMINISTRADORA
PROVINCIAL DEL FONDO
RESUELVE:
Artículo 1°: Deróguese la
Resolución N° 105/2009 y su
modificatoria Resolución N°
35/2011 ambas emanadas de
esta Administradora, correspondientes a la Línea de Crédito destinada a financiar la
implantación de alfalfa y su
Reglamento de Condiciones
Particulares.
Artículo 2º - Notifíquese publíquese y archívese.
Pedro Martín Kerchner
Enrique Andrés Vaquié
Miguel Lisandro Nieri
__________________________
DIRECCION DE GANADERIA
______
RESOLUCIÓN N° 04-D-17
Mendoza, 12 de enero de 2017
Visto el expediente por secuestro de animales sueltos en la vía
pública, expediente 19-D-201601483 en infracción a la Ley 6773
(Ley provincial de ganadería Art. 53
al 59 y 84. Causa policial 200/16), y
2 08 03
Función
Clase
Tramo
Subtramo
Función
R. Salarial
Agrupam.
U. Organiz.
Finalidad
Unidad
de Gestión
Escalafonamiento
Organismo
Carácter
Jurisdic.
Función
Clase
Tramo
Agrupam.
R. Salarial
Finalidad
Función
Jurisdic.
U. Organiz.
CUIL
Nº
Carácter
Apellido
y Nombre(s)
Subtramo
Escalafonamiento
Organismo
Cargo a crear
Nueva Situación de Revista
Unidad
de Gestión
27 3 04 18 007 S96005-41101 00
S06064
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Dirección dar cumplimiento a la
Ley 6.773 de Ganadería en todos sus aspectos, al haberse
cumplido los actos y plazos estipulados por dicha ley, en cuanto a los artículos mencionados,
teniendo presente que el plazo
de estadía de la hacienda desde el momento de ingreso de
la hacienda al corral, establecido en el artículo 59, ha sido superado.
Por ello,
EL DIRECTOR DE GANADERÍA
RESUELVE:
Artículo 1º - Llévese a subasta
pública con base, al mejor postor
y dinero efectivo un equino sexo
hembra, pelaje gateado, con pinta blanca en el lomo, calzado bajo
en miembro posterior derecho y
pintado en el miembro posterior
izquierdo, sin marca a fuego visible.
Artículo 2º - Fíjese fecha de
exhibición el día 17 de Enero de
2017 en sede del corral privado
habilitado, sito en R.N 146 esquina Maza, Colonia Elena, San
Rafael, Mendoza. En horario de
10 a 12hs.
Artículo 3º - Fíjese fecha del
remate el día 18 de Enero de
2017, a las 10 hs en sede del corral privado habilitado, op.cit.
(Orrego).
Artículo 4º - Desígnese al
Martillero Público Enrique Rafael
Sánchez, Mat. 2567.
Artículo 5º - En dicho día, finalizado el remate el comprador
deberá pagar en efectivo lo adquirido, el 10% de comisión al
martillero designado y el valor
de la hacienda adquirida, la que
se aplicará a gastos y manutención del equino y flete si lo
hubiere, conforme ley impositiva
8923, de existir saldo, el comprador deberá depositarlo en un
código 148 y ser adjuntado al
expediente al momento del retiro del animal.
Artículo 6º - El comprador en
caso de compra para terceros
deberá denunciar en el acto de
subasta para quién adquiere,
bajo apercibimiento de tenerlo
por comprador, el mismo dispone de 2 días corridos para cumplimentar todos los requisitos
necesarios para obtener la autorización a retirar la hacienda. Los
mencionados requisitos son:
marca, libreta sanitaria (en caso
de equinos) certificada por veterinario a elección, RENSPA (tramitado por SENASA), recibo de
martillera/o, boleta del corral y
código 148 (en caso de corresponder).
Artículo 7º - Superados los 2
(dos) días corridos sin haber
cumplimentado los requisitos
mencionados, las costas por
guarda y manutención estarán a
cargo del comprador por la cantidad de días que se exceda. Superados los 10 días corridos
desde el día de la subasta sin
cumplimentar los requisitos
mencionados, la subasta quedará sin efecto y la hacienda será
rematada nuevamente.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de enero de 2017
Artículo 8º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
Darío López
____________________________
RESOLUCIÓN N° 05-D-17
Mendoza, 13 de enero de 2017
Visto el expediente por secuestro de animales sueltos en la
vía pública, expediente 20-D2016-01483 en infracción a la Ley
6773 (Ley provincial de ganadería
Art. 53 al 59 y 84. Causa policial
200/16), y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Dirección dar cumplimiento a la Ley
6.773 de Ganadería en todos sus
aspectos, al haberse cumplido
los actos y plazos estipulados por
dicha ley, en cuanto a los artículos
mencionados, teniendo presente
que el plazo de estadía de la hacienda desde el momento de ingreso de la hacienda al corral,
establecido en el artículo 59, ha
sido superado
Por ello,
EL DIRECTOR DE GANADERÍA
RESUELVE:
Artículo 1º - Llévese a subasta
pública con base, al mejor postor
y dinero efectivo un equino sexo
macho, pelaje zaino oscuro, con
lucero en la frente, sin marca a fuego visible Y un equino sexo macho, pelaje zaino oscuro calzado
bajo en ambos miembros posteriores lucero e la frente, sin marca
a fuego.
Artículo 2º - Fíjese fecha de
exhibición el día 17 de Enero de
2017 en sede del corral privado
habilitado, sito en R.N 146 esquina Maza, Colonia Elena, San
Rafael, Mendoza. En horario de
10 a 12hs.
Artículo 3º - Fíjese fecha del
remate el día 18 de Enero de
2017, a las 10 hs en sede del
corral privado habilitado, op.cit.
(Orrego).
Artículo 4º - Desígnese al
Martillero Público Enrique Rafael
Sánchez, Mat. 2567.
Artículo 5º - En dicho día, finalizado el remate el comprador
deberá pagar en efectivo lo adquirido, el 10% de comisión al
martillero designado y el valor
de la hacienda adquirida, la que
se aplicará a gastos y manutención del equino y flete si lo
hubiere, conforme ley impositiva
8923, de existir saldo, el comprador deberá depositarlo en un
código 148 y ser adjuntado al
expediente al momento del retiro del animal.
Artículo 6º - El comprador en
caso de compra para terceros
deberá denunciar en el acto de
subasta para quién adquiere,
bajo apercibimiento de tenerlo
por comprador, el mismo dispone de 2 días corridos para cumplimentar todos los requisitos
necesarios para obtener la autorización a retirar la hacienda. Los
mencionados requisitos son:
marca, libreta sanitaria (en caso
de equinos) certificada por veterinario a elección, RENSPA (tramitado por SENASA), recibo de
martillera/o, boleta del corral y
código 148 (en caso de corresponder).
Artículo 7º - Superados los 2
(dos) días corridos sin haber
cumplimentado los requisitos
mencionados, las costas por
guarda y manutención estarán a
cargo del comprador por la cantidad de días que se exceda. Superados los 10 días corridos desde el día de la subasta sin cumplimentar los requisitos mencionados, la subasta quedará sin
efecto y la hacienda será rematada nuevamente.
- Comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.Artículo 8º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
Darío López
____________________________
RESOLUCIÓN N° 07-D-17
Mendoza, 13 de enero de 2017
Visto el expediente por secuestro de animales sueltos en la
vía pública, expediente 22-D2016-01483 en infracción a la Ley
6773 (Ley provincial de ganadería
Art. 53 al 59 y 84. Causa policial
200/16), y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Dirección dar cumplimiento a la Ley
6.773 de Ganadería en todos sus
aspectos, al haberse cumplido
los actos y plazos estipulados por
dicha ley, en cuanto a los artículos
mencionados, teniendo presente
que el plazo de estadía de la hacienda desde el momento de ingreso de la hacienda al corral,
establecido en el artículo 59, ha
sido superado
Por ello,
EL DIRECTOR DE GANADERÍA
RESUELVE:
Artículo 1º - Llévese a subasta pública con base, al mejor
postor y dinero efectivo un equino sexo macho, pelaje zaino oscuro, con lucero en la frente, calzado medio en las patas, sin
marca a fuego.
Artículo 2º - Fíjese fecha de exhibición el día 17 de Enero de 2017
en sede del corral privado habili-
tado, sito en R.N 146 esquina
Maza, Colonia Elena, San Rafael,
Mendoza. En horario de 10 a 12hs.
Artículo 3º - Fíjese fecha del
remate el día 18 de Enero de
2017, a las 10 hs en sede del corral privado habilitado, op.cit.
(Orrego).
Artículo 4º - Desígnese al
Martillero Público Enrique Rafael
Sánchez, Mat. 2567.
Artículo 5º - En dicho día, finalizado el remate el comprador deberá pagar en efectivo lo adquirido, el 10% de comisión al
martillero designado y el valor de
la hacienda adquirida, la que se
aplicará a gastos y manutención
del equino y flete si lo hubiere, conforme ley impositiva 8923, de existir saldo, el comprador deberá depositarlo en un código 148 y ser
adjuntado al expediente al momento del retiro del animal.
Artículo 6º - El comprador en
caso de compra para terceros deberá denunciar en el acto de subasta para quién adquiere, bajo
apercibimiento de tenerlo por
comprador, el mismo dispone de
2 días corridos para cumplimentar todos los requisitos necesarios
para obtener la autorización a retirar la hacienda. Los mencionados
requisitos son: marca, libreta sanitaria (en caso de equinos) certificada por veterinario a elección,
RENSPA (tramitado por SENASA),
recibo de martillera/o, boleta del
corral y código 148 (en caso de
corresponder).
Artículo 7º - Superados los 2
(dos) días corridos sin haber cumplimentado los requisitos mencionados, las costas por guarda y
manutención estarán a cargo del
comprador por la cantidad de días
que se exceda. Superados los 10
días corridos desde el día de la
subasta sin cumplimentar los requisitos mencionados, la subasta quedará sin efecto y la hacienda será rematada nuevamente.
- Comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.Artículo 8º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
Darío López
____________________________
RESOLUCIÓN N° 08-D-17
Mendoza, 13 de enero de 2017
Visto el expediente por secuestro de animales sueltos en la
vía pública, expediente 23-D2016-01483 en infracción a la Ley
6773 (Ley provincial de ganadería
Art. 53 al 59 y 84. Causa policial
200/16), y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Direc-
399
ción dar cumplimiento a la Ley
6.773 de Ganadería en todos sus
aspectos, al haberse cumplido
los actos y plazos estipulados por
dicha ley, en cuanto a los artículos
mencionados, teniendo presente
que el plazo de estadía de la hacienda desde el momento de ingreso de la hacienda al corral,
establecido en el artículo 59, ha
sido superado
Por ello,
EL DIRECTOR DE GANADERÍA
RESUELVE:
Artículo 1º - Llévese a subasta
pública con base, al mejor postor
y dinero efectivo un equino sexo
macho, pelaje rosillo, calzado alto
en miembro posterior izquierdo,
con lista en la frente, sin marca a
fuego.
Artículo 2º - Fíjese fecha de exhibición el día 17 de Enero de 2017
en sede del corral privado habilitado, sito en R.N 146 esquina
Maza, Colonia Elena, San Rafael,
Mendoza. En horario de 10 a 12hs.
Artículo 3º - Fíjese fecha del
remate el día 18 de Enero de
2017, a las 10 hs en sede del corral privado habilitado, op.cit.
(Orrego).
Artículo 4º - Desígnese al
Martillero Público Enrique Rafael
Sánchez, Mat. 2567.
Artículo 5º - En dicho día, finalizado el remate el comprador
deberá pagar en efectivo lo adquirido, el 10% de comisión al
martillero designado y el valor de
la hacienda adquirida, la que se
aplicará a gastos y manutención
del equino y flete si lo hubiere,
conforme ley impositiva 8923, de
existir saldo, el comprador deberá depositarlo en un código 148
y ser adjuntado al expediente al
momento del retiro del animal.
Artículo 6º - El comprador en
caso de compra para terceros deberá denunciar en el acto de subasta para quién adquiere, bajo
apercibimiento de tenerlo por
comprador, el mismo dispone de
2 días corridos para cumplimentar todos los requisitos necesarios
para obtener la autorización a retirar la hacienda. Los mencionados
requisitos son: marca, libreta sanitaria (en caso de equinos) certificada por veterinario a elección,
RENSPA (tramitado por SENASA),
recibo de martillera/o, boleta del
corral y código 148 (en caso de
corresponder).
Artículo 7º - Superados los 2
(dos) días corridos sin haber cumplimentado los requisitos mencionados, las costas por guarda y
manutención estarán a cargo del
comprador por la cantidad de días
que se exceda. Superados los 10
días corridos desde el día de la
400
subasta sin cumplimentar los requisitos mencionados, la subasta quedará sin efecto y la hacienda será rematada nuevamente.
Artículo 8º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
Darío López
____________________________
RESOLUCIÓN N° 09-D-17
Mendoza, 13 de enero de 2017
Visto el expediente por secuestro de animales sueltos en la
vía pública, expediente 25-D2016-01483 en infracción a la Ley
6773 (Ley provincial de ganadería
Art. 53 al 59 y 84. Causa policial
200/16), y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Dirección dar cumplimiento a la Ley
6.773 de Ganadería en todos sus
aspectos, al haberse cumplido
los actos y plazos estipulados por
dicha ley, en cuanto a los artículos
mencionados, teniendo presente
que el plazo de estadía de la hacienda desde el momento de ingreso de la hacienda al corral,
establecido en el artículo 59, ha
sido superado
Por ello,
EL DIRECTOR DE GANADERÍA
RESUELVE:
Artículo 1º - Llévese a subasta
pública con base, al mejor postor
y dinero efectivo un equino sexo
macho, pelaje zaino colorado, con
lista blanca, calzado bajo en ambos miembros anteriores y pata
izquierda, sin marca a fuego.
Artículo 2º - Fíjese fecha de exhibición el día 17 de Enero de 2017
en sede del corral privado habilitado, sito en R.N 146 esquina
Maza, Colonia Elena, San Rafael,
Mendoza. En horario de 10 a 12hs.
Artículo 3º - Fíjese fecha del
remate el día 18 de Enero de
2017, a las 10 hs en sede del corral privado habilitado, op.cit.
(Orrego).
Artículo 4º - Desígnese al
Martillero Público Enrique Rafael
Sánchez, Mat. 2567.
Artículo 5º - En dicho día, finalizado el remate el comprador deberá pagar en efectivo lo adquirido, el 10% de comisión al
martillero designado y el valor de
la hacienda adquirida, la que se
aplicará a gastos y manutención
del equino y flete si lo hubiere, conforme ley impositiva 8923, de existir saldo, el comprador deberá depositarlo en un código 148 y ser
adjuntado al expediente al momento del retiro del animal.
Artículo 6º - El comprador en
caso de compra para terceros deberá denunciar en el acto de su-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de enero de 2017
basta para quién adquiere, bajo
apercibimiento de tenerlo por
comprador, el mismo dispone de
2 días corridos para cumplimentar todos los requisitos necesarios
para obtener la autorización a retirar la hacienda. Los mencionados
requisitos son: marca, libreta sanitaria (en caso de equinos) certificada por veterinario a elección,
RENSPA (tramitado por SENASA),
recibo de martillera/o, boleta del
corral y código 148 (en caso de
corresponder).
Artículo 7º - Superados los 2
(dos) días corridos sin haber cumplimentado los requisitos mencionados, las costas por guarda y
manutención estarán a cargo del
comprador por la cantidad de días
que se exceda. Superados los 10
días corridos desde el día de la
subasta sin cumplimentar los requisitos mencionados, la subasta quedará sin efecto y la hacienda será rematada nuevamente.
Artículo 8º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
Darío López
Decretos
Municipales
MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE MENDOZA
______
DECRETO Nº 1.690
Mendoza, 29 de diciembre de
2016
Visto: El Expediente Nº 14566G-2015, caratulado: "Secretaría de
Gobierno - s/Autorización - Crear
Programa Municipal de Promoción Comunitaria" y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1071/16,
se creó el "Programa Municipal de
Promoción Comunitaria", a desarrollarse en cuatro líneas
programáticas
Que a fs. 99 obra nota de la
Subsecretaría de Hábitat, Inclusión y Desarrollo Humano mediante la cual solicita prorrogar el Programa para el año 2017, incrementar de 107 (ciento siete) a 120
(ciento veinte) beneficiarias la Línea Programática "Mamás Colaboradoras y Comunitarias" así
como los cánones a abonar en un
40%
para
dicha
Línea
Programática y 30% para las restantes. .
Que obra a fs. 102 volante de
imputación preventiva.
Que a fs. 101 y 103 obran dictámenes legal y contable pertinentes, respectivamente.
Por ello y, en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE MENDOZA
DECRETA:
Artículo 1° - Prorróguese desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2017 la vigencia del
"Programa Municipal de Promoción Comunitaria", creado por Decreto N° 1071/16, por los motivos
expuestos en los considerandos
precedentes.
Artículo 2° - Modifíquese el Artículo 8° del Decreto N° 1071/16,
el que quedará redactado de la siguiente manera, por los motivos
expuestos en los considerandos
precedentes.
"Artículo 8º - La colaboración
económica a otorgar consistirá
en la entrega de un monto máximo de hasta Pesos tres mil ciento ochenta y cinco ($ 3.185,00)
constituida por la suma de Pesos dos mil seiscientos ($
2.600,00), por el cumplimiento
íntegro de Veinte (20) horas semanales de la actividad del Programa "Raices" , Pesos doscientos sesenta ($ 260,00) por
incentivo para terminalidad educativa o capacitación otorgada
por la Coordinación de Proyectos y Planes Sociales, y Pesos
trescientos veinticinco ($
325,00) para cubrir gasto de
transporte. Para Mamás Colaboradoras y Comunitarias la
suma de Pesos dos cuatro mil
sesenta ($ 4.060,00), la cual estará constituido por la suma de
Pesos dos mil ochocientos ($
2.800,00) por el cumplimiento
íntegro de Veinte (20) horas semanales en la actividad Comunitaria, Pesos doscientos
ochenta ($ 280,00) por incentivo
para terminalidad educativa o
capacitación y Pesos novecientos ochenta ($ 980,00) en cumplimiento de un adicional de 10
(diez) horas en contraturno a las
primeras 20 (veinte) horas. En
el supuesto que las prácticas se
cumplan parcialmente del máximo indicado, o en su caso, la
misma requiera menor tiempo,
se reducirá proporcionalmente
el monto a otorgar sobre la base
del porcentaje de asistencia
efectivamente cumplida. En
caso que los beneficiarios de
ambos programas no se capaciten, no tendrán derecho al cobro de la suma de Pesos doscientos ochenta ($ 280,00). La
Subsecretaría de Hábitat, Inclusión y Desarrollo Humano verificará el cumplimento de las actividades encomendadas y determinará el monto que se otorgará a cada uno de los Beneficiarios.
La colaboración económica a
otorgar a los beneficiarios del
Programa Promotores de Salud
Joven, será de Pesos dos mil
seiscientos ($ 2.600,00), por el
cumplimiento íntegro de 20 horas semanales de la actividad.
En el supuesto caso que la práctica se cumpla parcialmente respecto del máximo indicado, o en
su caso, la misma requiera
menor tiempo, se reducirá proporcionalmente el monto a otorgar sobre la base de las horas
efectivamente cumplidas. En virtud de la acreditación del cumplimento de las actividades, todas las dependencias municipales donde cumplan servicios
estos beneficiarios deberán informar a la Dirección de Promoción y Atención Primaria de la
Salud, a fin de determinar el
monto a otorgar.
La colaboración económica a
otorgar a los beneficiarios del
Programa "Apoyo Escolar" será
de Pesos dos mil ochocientos
sesenta ($ 2.860,00), por el cumplimiento íntegro de 12 horas semanales de la actividad. En el
supuesto caso que la práctica se
cumpla parcialmente respecto
del máximo indicado, o en su
caso, la misma requiera menor
tiempo, se reducirá proporcionalmente el monto a otorgar sobre
la base de las horas efectivamente cumplidas. En virtud de la acreditación del cumplimento de las
actividades, todas las dependencias municipales donde cumplan
servicios estos beneficiarios deberán informar a la Subsecretaría de Hábitat, Inclusión y Desarrollo Humano, a fin de determinar el monto a otorgar."
Artículo 3º - El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con
cargo a las Unidades Ejecutoras
N° 1220103, N° 1220101, N°
1210401 y N° 1220207; Partida N°
43140400, Actividad N° 22103004,
N° 22202001, N° 21401001 y N°
22208001 del Presupuesto de
gastos pertinente.
Artículo 4º - Por División Notificaciones comuníquese a Secretaría de Gobierno, Subsecretaría
de Hábitat, Inclusión y Desarrollo
Humano, Dirección de Promoción
y Atención Primaria de la Salud y
Coordinación de Proyectos y Planes Sociales.
Artículo 5° - Comuníquese,
publíquese y dése al Libro de Decretos.
Rodolfo Alejandro Suarez
Intendente
Natalia F. Eisenchlas
Secretaria de Gobierno
Bto. 72536
16/1/2017 (1 P.) $ 432,00