BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de enero de 2017 PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles PODER EJECUTIVO 389 GOBERNADOR Lic. Alfredo V. Cornejo VICEGOBERNADOR Ing. Laura Montero MINISTRO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Gianni Andrés Patricio Venier MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P. Pedro Martín Kerchner MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES Dr. Rubén Alberto Giacchi MINISTRO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA Lic. Enrique Andrés Vaquié MENDOZA, LUNES 16 DE ENERO DE 2017 AÑO CXVII DECRETOS MINISTERIO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA _____ DECRETO Nº 1.755 Mendoza, 5 de diciembre de 2016 Encontrándose de regreso en la Provincia, el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, C.P. Pedro Martín Kerchner, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Hacienda y Finanzas, su titular, C.P. Pedro Martín Kerchner, a partir del día 05 de diciembre de 2016. Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Pedro Martín Kerchner ________________________________ DECRETO Nº 1.930 Mendoza, 28 de diciembre de 2016 Visto el Expediente Nº 2404-D2016-20108, mediante el cual se tramita la afectación en Comisión Extraordinaria a personal perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial; y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 8830, la administración del Sistema Penitenciario Provincial se encuentra a cargo del Ministerio de Seguridad -dejando de depender del entonces Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno-; razón por la cual se hace necesario afectar en Comisión Extraordinaria al personal penitenciario que es encuentra cumpliendo funciones en el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia. Que, conforme lo establecido por el artículo 172, de la Ley 7493, "Comisión Extraordinaria" consiste en la designación de personal penitenciario para desarrollar actividades de capacitación profesional de interés para el Servicio Penitenciario Provincial, cuando las mismas requieran un término superior a noventa (90) días. Que por las razones expuestas, mediante el Decreto N° 79, de fecha 20/01/16, se tuvo por afectado a personal penitenciario en carácter de "Comisión Extraordinaria" a prestar servicios en el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia hasta el 31/12/16, por lo que se requiere afectar en el mismo carácter por el año 2017. Por ello y de conformidad con lo dispuesto por 172 de la Ley 7493; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Aféctese en carácter de "Comisión Extraordinaria", en los términos del artículo 172 de la Ley 7493, a prestar servicios en el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia al personal que se detalla en Planilla Anexa, la cual forma parte del presente Decreto, desde el 01/01/17 al 31/12/17. Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Seguridad y de Gobierno, Trabajo y Justicia. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Gianni A. P. Venier PLANILLA ANEXA Nómina del Personal Penitenciario destinado a cumplir funciones en Comisión durante el año 2017 en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia: CUIL N° Apellido y Nombre 27-19009235-1 Argañaraz, Priscilla Katherine 20-28816211-6 Alvarez, Jorge Andrés 27-30573750-5 Atencio, Yanela Mirta 20-26063364-4 Briones, Carlos 27-30984171-4 Carbajo Cuaranda, M. Laura 20-20932220-0 Catalini, Carlos Federico 20-27266304-2 Cerutti, Daniel Eduardo 20-14311535-7 Cid, O. Arnaldo 27-20983036-7 Guastadini, Alejandra Beatriz 23-31990708-4 Lázaro, Paula 27-28443841-3 Martinez, Analia 20-29385618-5 Martinez, Matias Nahuel 27-22407764-0 Mesa, Claudia Marisol 27-11155054-4 Montenegro, Ana 20-30076133-0 Montenegro, Diego 27-27270211-5 Pardo, Vanina 20-22059982-6 Quiroga Cuello, Carlos Oscar 27-31037097-0 Ramirez, Ana Paula 20-28757196-9 Rivera Ontiveros, Hernán Javier 23-25742186-4 Salinas, Betiana 27-33444762-1 Soria, Romina 27-24386995-7 Sosa, Monica 23-33704711-4 Toledo, Daniela Belén 23-26295101-4 Varela, Marcela 20-32211986-1 Villareal, Pablo N° 30.284 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario DECRETOS Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia Ministerio de Hacienda y Finanzas Ministerio de Economía Infraestructura y Energía RESOLUCIONES Ministerio de Seguridad Mrio. de Salud Desarrollo Social y Deportes Administ. Provincial del Fdo. para la Transformación Dirección de Ganadería DECRETOS MUNICIPALES Municipalidad de la Ciudad de Mendoza SECCION GENERAL Balance Convocatorias Irrigación y Minas Notificaciones Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Licitaciones Pág. 389 391 393 396 397 398 398 400 401 401 402 402 404 406 406 407 DECRETO N° 1.989 Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Visto el expediente N° 2220-D2016-00108; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones se tramita, el reconocimiento de legitimo abono del servicio de Custodia de la Bandera del Ejército de Los Andes en la Casa de Gobierno de la Provincia de Mendoza y los relevos de los mismos, ejecutados por el "Comando de Brigada de Montaña VIIIva", por un monto de pesos doscientos diez mil setecientos 390 veintinueve con noventa y dos centavos ($ 210.729,92) correspondientes a los meses de Enero de 2016 al 06 de Octubre de 2016. Que a fs. 03/08, se adjunta copia del decreto N° 1346 de fecha 07 de Octubre de 2016, mediante el cual se aprobó el Convenio de cooperación para el Apoyo a la Comunidad entre el Estado Nacional Argentino y el Ejercito Argentino representado en ese acto por el Sr. Comandante de la VIIIva Brigada de Montaña "Brigadier General Toribio de Luzuriaga" y la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia Mgter. Dalmiro Garay Cueli. Que a fs. 12/16, se adjunta copia del Decreto N° 2675 de fecha 21 de Diciembre de 2015, mediante el cual se reconoció de legítimo abono a favor del Ejército Argentino, Comando de Brigada VIIIva, el servicio de Custodia de la Bandera del Ejercito de Los Andes, correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015 Que en la Cláusula Segunda de dicho Convenio se acordó la retribución mensual por los Servicios de Custodia y Relevos de la Guardia de la Histórica Bandera de Los Andes, por un monto de pesos veintidós mil novecientos veintiuno con cincuenta centavos ($ 22.921,50) mensuales. Que durante el año 2016 y con el fin de no resentir el servicio, la VIIIva Brigada de Montaña, continuó prestando el servicio de Custodia de la Bandera del Ejército de Los Andes en la casa de Gobierno de la Provincia de Mendoza, sin contar con el correspondiente Convenio que autorizara la prestación efectiva del servicio. Que por ello resulta necesario proceder a reconocer el servicio prestado por el Ejército Argentino en la custodia de la Bandera de Los Andes, considerando para ello el monto autorizado por el Decreto 2675/15. Que a fs. 10 obra volante de imputación preventiva debidamente intervenido por Contaduría General de la Provincia. Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales. Por ello en conformidad a lo dictaminado a fs. 17 y vta. por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° Reconózcase de legítimo abono y autorícese a la Tesorería General de la Provincia a BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de enero de 2017 abonar a favor del Ejército Argentino, Comando de la VIIIva Brigada de Montaña, la prestación del Servicio de Custodia de la Bandera del Ejército de Los Andes en la Casa de Gobierno Provincia de Mendoza y los relevos del mismo, por un monto total de pesos doscientos diez mil setecientos veintinueve con noventa y dos centavos ($ 210.729,92) correspondientes a los meses de Enero de 2016 al 06 de Octubre de 2016. Artículo 2º El gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente será atendido por la Tesorería General de la Provincia con cargo a la Cuenta General: G99006 41302 000 U.G.G. 10284 del presupuesto vigente año 2016. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli __________________________________________________ DECRETO N° 2.021 Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Visto: La conveniencia de dar continuidad al Programa de Jubilación por Moratoria Previsional creado por el Artículo 20 de la Ley N° 8816, y CONSIDERANDO: Que el mismo se implementó a través del Decreto Acuerdo N° 876/2016 a partir de su fecha de publicación (B.O. 18/07/16) y hasta el 31 de diciembre de 2016; Que dicho Programa es beneficioso para los agentes públicos alcanzados por el mismo, ya que les permite acceder a la jubilación a quienes teniendo la edad jubilatoria, no cuentan con los aportes necesarios para ello, subsidiándolos el Estado Provincial; Que el citado Programa también es beneficioso para el Estado Provincial, pues se enmarca entre las medidas adoptadas en pos de un reordenamiento de la planta de personal generando además una reducción en las erogaciones corrientes, que representan aproximadamente un 60% del total del gasto de la Provincia; Que al 31/12/2016, mediante el relevamiento efectuado por diversas áreas de Recursos Humanos de la Administración Pública Provincial, se ha detectado una cantidad de agentes que aún no se han acogido al Programa mencionado, estimándose que dicha adhesión será llevada a cabo con el transcurso de los meses; Por ello EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1° - Prorróguese el Decreto Acuerdo N° 876/16 desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2017. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Rubén Alberto Giacchi Gianni A. P. Venier Enrique Andrés Vaquié Pedro Martín Kerchner __________________________________________________ DECRETO N° 2.080 Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 1798D-2014-03882, mediante el cual se tramita la baja definitiva de diversos vehículos; y CONSIDERANDO: Que los citados bienes fueron declarados fuera de uso mediante Resolución N° 33.748/2016 del Poder Judicial; Que mediante Decreto N° 2260/2014, se le adjudicó a la Martillera Pública Hermelinda María Manucha la Licitación Pública N° 1084/14/907; Que de fs. 433 a 439, obran Actas de Subasta de esta causa administrativa; Que a fs. 441 y vta. y 442 y vta. obra dictamen del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia; Que a fs. 444 y vta., 445 y vta. y 446 obra dictamen de Fiscalía de Estado; Por ello y de conformidad con lo previsto en el Artículo 143 del Decreto N° 1000/2015, reglamentario de la Ley N° 8706, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Dése de baja definitiva de los siguientes vehículos: VWSenda A/A Dominio TBC-185 con equipo de GNC, valor estimado según Caso Testigo: $ 22.900, Base de Remate $ 5.000; VW Senda, Dominio TBC-184, con equipo de GNC, valor estimado según Caso Testigo $ 22.900, Base de Remate $ 5.000; VW Senda, Dominio TBC-186, con equipo de GNC, valor estimado según Caso Testigo: $ 22.900, Base de Remate $ 5.000; Chevrolet Luv, Dominio BSB-783, valor estimado según Caso Testigo $ 100.000, Base de Remate $ 18.000; Chevrolet Luv 2C, Dominio CJT-651, valor estimado según Caso Testigo $ 110.000, Base de Remate $ 20.000; Ford Galaxy, Dominio AAA499 con equipo de GNC, valor estimado según Caso Testigo $ 11.500, Base de Remate $ 3.500; Renault Kangoo, Dominio HMR403, valor estimado según Caso Testigo $ 105.000, Base Remate $ 20.000. Artículo 2° - Téngase por aprobada la venta en subasta pública de los bienes en desuso del Estado Provincial pertenecientes al Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, citados en el Artículo 1 del presente Decreto. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli ____________________________ DECRETO N° 18 Mendoza, 9 de enero de 2017 Visto el Expediente N° 2722D-2016-20108, en el cual el Comité Ejecutivo del Fideicomiso de Administración del Servicio Audiovisual "Acequia" tramita un pedido de aporte; y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 638/13, se aprobó el Fideicomiso de Administración del Servicio Audiovisual "Acequia", estableciendo en su Artículo 3°, que en caso de que fueran necesarios aportes conforme a lo establecido por el Artículo 3° del fideicomiso, los mismos serían "autorizados por la Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación, conforme la disponibilidad de crédito presupuestario"; Que en función de las modificaciones estructurales operadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Ministerios N° 8830, el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, absorbió toda la competencia material que bajo el anterior régimen legal, tenía a su cargo el Ex -Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación que fue el sucesor de la Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación; Que por disposición del artículo 65 de la Ley N° 8930 - Presupuesto 2017 el Poder Ejecutivo se encuentra autorizado a transferir con destino al Fideicomiso de Administración del Servicio Audiovisual Acequia hasta la suma de pesos trece millones ($ 13.000.000), en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible; Por ello y habiendo diligenciado el correspondiente volante de imputación preventiva del gasto, lo dictaminado a fs. 17 391 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de enero de 2017 638/13, artículo 65 de la Ley N° 8930 y artículo 23 del Decreto Acuerdo N° 1927/16 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Otórguese a favor del Fideicomiso de Administración del Servicio Audiovisual "Acequia", un aporte por la suma de pesos trece millones ($ 13.000.000,00). Artículo 2° - El gasto que demande lo dispuesto por el artículo anterior, será atendido por Tesorería General de la Provincia con cargo a la siguiente partida: U.G.C. G99019-52401-000, U.G.E. G 96137 del Presupuesto General Vigente para el año 2017. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Rubén Alberto Giacchi Ministro de Salud, Desarrollo Social y Deportes a/c del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia ________________________________ MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS ______ DECRETO N° 2.059 Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Visto el expediente N° 00886D-16-01027, en el cual se tramita la renuncia presentada por la señora Olga Isabel Pereyra, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y CONSIDERANDO: Que a fs. 2 del expediente N° 00886-D-16-01027 se presenta la señora Olga Isabel Pereyra, C.U.I.L. N° 27-11213688-1, con el objeto de renunciar al cargo que ocupaba en el Tribunal Administrativo Fiscal, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria. Que a fs. 3 del expediente N° 00886-D-16-01027, obra notificación de A.N.Se.S., de fecha 26 de mayo de 2016, por la cual se pone en conocimiento que por Resolución de Acuerdo Colectivo 01243, de fecha 12 de abril de 2016, la Administración Nacional de Seguridad Social le otorgó el beneficio jubilatorio a la señora Olga Isabel Pereyra a partir del mensual junio 2016. Que a fs. 7 del mencionado expediente, obra situación de revista de la señora Olga Isabel Pereyra, efectuada por la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por aceptada desde el 21 de junio de 2016, la renuncia presentada por la señora Olga Isabel Pereyra, C.U.I.L. N° 27-11213688-1, al cargo Clase 011 - Jefe de Departamento, Código Escalafonario: 05-1-03-09 de la U.O.: 14 - Tribunal Administrativo Fiscal, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley N° 24241 y modificatorias. Artículo 2° - La señora Olga Isabel Pereyra deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martín Kerchner ____________________________ DECRETO N° 2.060 Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Visto el expediente N° 00044D-16-01030, en el cual se tramita la renuncia presentada por la señora Susana Cecilia Lemmo, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 del expediente N° 00044-D-16-01030, se presenta la señora Susana Cecilia Lemmo, C.U.I.L. N° 27-06144692-9, con el objeto de renunciar al cargo que ocupaba en Tribunal Administrativo Fiscal, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria. Que a fs. 7 del expediente N° 00044-D-16-01030, obra situación de revista de la señora Susana Cecilia Lemmo, efectuada por la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Que a fs. 10 del expediente de referencia, obra notificación de A.N.Se.S., de fecha 21 de julio de 2016, por la cual se pone en conocimiento que por Resolución de Acuerdo Colectivo N° 01245, de fecha 28 de junio de 2016, la Administración Nacional de Seguridad Social le otorgó el beneficio jubilatorio a la señora Susana Cecilia Lemmo a partir del mensual de agosto de 2016. Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto-Acuerdo N° 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por aceptada desde el 10 de agosto de 2016, la renuncia presentada por la señora Susana Cecilia Lemmo, C.U.I.L. N° 27-06144692-9, del cargo Clase 010 - Jefe de División, Código Escalafonario: 05-1-03-08, de la U.O. 15 - Tribunal Administrativo Fiscal, por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria por Ley N° 24241 y modificatorias. Artículo 2° - La señora Susana Cecilia Lemmo, deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia, su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martín Kerchner ____________________________ DECRETO N° 2.061 Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Visto el expediente N° 00499-D-16-01089, en el cual se tramita la renuncia presentada por el señor Héctor Daniel Rodríguez, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 del expediente N° 00499-D-16-01089 se presenta el señor Héctor Daniel Rodríguez, C.U.I.L. N° 20-08324075-0, con el objeto de renunciar al cargo que ocupaba en la Tesorería General de la Provincia, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria. Que a fs. 4 del expediente 00499-D-16-01089, obra situación de revista del señor Héctor Daniel Rodríguez, efectuada por la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Que a fs. 5 del expediente de referencia, obra notificación de A.N.Se.S., de fecha 26 de abril de 2016, por la cual se pone en conocimiento que por Resolución de Acuerdo Colectivo N° 01242, de fecha 10 de marzo de 2016, la Administración Nacional de Seguridad Social le otorgó el beneficio jubilatorio al señor Héctor Daniel Rodríguez a partir del mensual de mayo 2016. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por aceptada, desde el 16 de mayo de 2016, la renuncia presentada por el señor Héctor Daniel Rodríguez, C.U.I.L. N° 20-08324075-0, del cargo Clase 005 - Chofer, Código Escalafonario: 05-6-02-02 de la U.O.: 05 - Tesorería General de la Provincia, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley N° 24241 y modificatorias. Artículo 2° - El señor Héctor Daniel Rodríguez deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martín Kerchner ____________________________ DECRETO N° 2.062 Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Visto el expediente N° 00498D-16-01089, en el cual se tramita la renuncia presentada por la se- 392 ñora Marta Rubilar, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 del expediente N° 00498-D-16-01089 se presenta la señora Marta Rubilar, C.U.I.L. N° 27-10378852-3, con el objeto de renunciar al cargo que ocupaba en la Tesorería General de la Provincia, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria. Que a fs. 4 del expediente 00498-D-16-01089, obra situación de revista de la señora Marta Rubilar, efectuada por la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Que a fs. 5 del expediente de referencia, obra notificación de A.N.Se.S., de fecha 26 de abril de 2016, por la cual se pone en conocimiento que por Resolución de Acuerdo Colectivo N° 01242, de fecha 29 de marzo de 2016, la Administración Nacional de Seguridad Social le otorgó el beneficio jubilatorio a la señora Marta Rubilar a partir del mensual de mayo 2016. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por aceptada, desde el 11 de mayo de 2016, la renuncia presentada por la señora Marta Rubilar, C.U.I.L. N° 27-10378852-3, del cargo Clase 012 - Subdirector, Código Escalafonario: 05-1-0402 de la U.O.: 05 - Tesorería General de la Provincia, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley N° 24241 y modificatorias. Artículo 2° - La señora Marta Rubilar deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martín Kerchner BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de enero de 2017 DECRETO N° 2.063 Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Visto el expediente N° 01880D-16-01071, en el cual se tramita la renuncia presentada por la C.P.N. y P.P. Ester Susana Gascón, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 del expediente N° 01880-D-16-01071 se presenta la C.P.N. y P.P. Ester Susana Gascón, C.U.I.L. N° 27-05816488-2, con el objeto de renunciar al cargo que ocupaba en la Contaduría General de la Provincia, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria. Que a fs. 8 del expediente N° 01880-D-16-01071, obra notificación de la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.Se.S.), de fecha 31 de agosto de 2016, por la cual se le otorgó el beneficio jubilatorio a la C.P.N. y P.P. Ester Susana Gascón a partir del mensual de octubre 2016. Que a fs. 10 del mencionado expediente, obra situación de revista de la C.P.N. y P.P. Ester Susana Gascón, efectuada por la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por aceptada desde el 01 de octubre de 2016, la renuncia presentada por la C.P.N. y P.P. Ester Susana Gascón, C.U.I.L. N° 27-058164882, al cargo Clase 013 - Subdirector, Código Escalafonario: 05-1-04-03 de la U.O.: 03 - Contaduría General de la Provincia, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley N° 24241 y modificatorias. Artículo 2° - La C.P.N. y P.P. Ester Susana Gascón deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martín Kerchner ____________________________ DECRETO N° 2.064 Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Visto el expediente N° 00242D-16-02694, en el cual se tramita la renuncia presentada por el señor Enrique Alfredo Gibbs, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 del expediente 00242-D-16-02694 se presenta el señor Enrique Alfredo Gibbs, C.U.I.L. N° 20-8324039-4, con el objeto de renunciar al cargo que ocupaba en la Dirección de Administración de Activos Ex Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.), con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria. Que a fs. 2 del expediente, obra notificación de A.N.Se.S., de fecha 21 de julio de 2016, por la cual se pone en conocimiento que por Resolución de Acuerdo Colectivo N° 01245, de fecha 23 de junio de 2016, la Administración Nacional de Seguridad Social le otorgó el beneficio jubilatorio a partir del mensual de agosto 2016. Que a fs. 5 del expediente 00242-D-16-02694, obra situación de revista del señor Enrique Alfredo Gibbs efectuada por la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por aceptada, desde el 22 de agosto de 2016, la renuncia presentada por el señor Enrique Alfredo Gibbs, C.U.I.L. N° 20-8324039-4, al cargo Clase 009 - Jefe de Sección, Código Escalafonario: 05-1-03-07 de la U.O.: 10 - Dirección de Administración de Activos Ex Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.), por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley N° 24241 y modificatorias. Artículo 2° - El señor Enrique Alfredo Gibbs deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martín Kerchner ____________________________ DECRETO N° 2.065 Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Visto el expediente N° 00765D-16-01071, en el cual se tramita la renuncia presentada por la señora Mirta Edith Defelice, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 el expediente N° 00765-D-16-01071, se presenta la señora Mirta Edith Defelice, C.U.I.L. N° 27-06525240-1, con el objeto de renunciar al cargo que ocupaba en Contaduría General de la Provincia, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria. Que a fs. 4 del expediente N° 00765-D-16-01071, obra situación de revista de la señora Mirta Edith Defelice, efectuada por la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Que a fs. 5 del expediente de referencia, obra notificación de A.N.Se.S., de fecha 26 de enero de 2016, por la cual se pone en conocimiento que por Resolución de Acuerdo Colectivo N° 01239, de fecha 18 de diciembre de 2015, la Administración Nacional de Seguridad Social le otorgó el beneficio jubilatorio a la señora Mirta Edith Defelice a partir del mensual de febrero de 2016. Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto-Acuerdo N° 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por aceptada desde el 5 de febrero de 2016, la renuncia presentada por la se- 393 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de enero de 2017 ñora Mirta Edith Defelice, C.U.I.L. N° 27-06525240-1, del cargo Clase 009 - Líder de Proyecto, Código Escalafonario: 05-5-02-01, de la U.O. 03 - Contaduría General de la Provincia, por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria por Ley N° 24241 y modificatorias. Artículo 2° - La señora Mirta Edith Defelice, deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia, su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martín Kerchner _________________________________ MINISTERIO DE ECONOMIA INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA _____ DECRETO Nº 1.511 Mendoza, 3 de noviembre de 2016. Visto, el expediente N° 2878D-2016-18004, en el cual se solicita autorización para la participación oficial del Ente Mendoza Turismo -Emetur-, en la "Feria de Turismo VYVA", la que tendrá lugar en la Ciudad de Santiago de Chile, del 12 al 14 de noviembre del año en curso en la República de Chile; y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 obra Nota solicitando autorización para participar en el evento mencionado ut supra presentada por el Director de Promoción Turística del Ente Mendoza Turismo -Emetur-, Lic. Marcelo Montenegro, la que cuenta con el Visto Bueno de la Sra. Presidente del Ente Mendoza Turismo Emetur, Lic. Gabriela Testa y a fs. 2 Nota de requerimiento autorizada por la Sra. Presidente del Emetur y el Sr. Gobernador de la Provincia, Lic. Alfredo V. Cornejo; Que en fs. 2 se deja constancia que la persona a viajar, representando al Ente Mendoza Turismo es la Sra. Marina Milanesio, personal de planta de dicho Organismo; Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Autorícese la misión oficial al exterior, de la agente Marina Milanesio, C.U.I.L. N° 2721560458-1, perteneciente a la planta del Ente Mendoza Turismo, quien asistirá a la "Feria de Turismo VYVA", la que tendrá lugar en la Ciudad de Santiago de Chile, del 12 al 14 de noviembre del año en curso en la República de Chile, teniendo en cuenta que para ello partirá de la Provincia el día 11 de noviembre, regresando el día 15 de noviembre de 2016. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martín Kerchner Mtro. de Hda. y Finanzas a/c Mrio. de Economía Infraestructura y Energía ____________________________________ DECRETO Nº 1.590 Mendoza, 11 de noviembre de 2016. Visto el expediente N° 454-D2016-01408, en el cual se tramita la aprobación de la ADDENDA N° 1/16 al Acta Acuerdo aprobada por Decreto N° 2719/13; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 2° del Decreto N° 2719/13 aprobó el Acta Acuerdo de referencia, suscriptor entre la Provincia de Mendoza y la Fundación ARGENINTA, con el objeto de desarrollar el Programa Provincial de Prevención y Control de Accidentes Climáticos; Que mediante la ADDENDA N° 1/16 citada, las partes involucradas acuerdan dar continuidad al objeto del Acta Acuerdo aprobada por el mencionado Decreto; Que a fin de dar cumplimiento con los objetivos acordados, la Provincia de Mendoza aportará hasta la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000,00), monto que incluye el pago del 4% a la Fundación ARGENINTA en concepto de gastos administrativos. Dicha suma se pagará del siguiente modo: pesos tres millones ($ 3.000.000,00) antes del 28 de noviembre de 2016 y pesos dos millones ($ 2.000.000,00) antes del 10 de diciembre de 2016, conforme la Cláusula Segunda de la ADDENDA N° 1/16 de referencia; Que a fojas 42 del expediente N° 454-D-16-01408 obra el Visto Bueno del Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza y del Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 65/16; Por ello, conforme con lo dispuesto por el Artículo 3° Inciso i) de la Ley N° 8830 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a fojas 55 y vuelta del expediente N° 454-D2016-01408, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Apruébese la ADDENDA N° 1/16 al Acta Acuerdo aprobada por Decreto N° 2719/13, suscriptor en fecha 2 de noviembre de 2016, entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Ministro de Economía, Infraestructura y Energía Licenciado Enrique Andrés Vaquié, "ad referéndum" -del Poder Ejecutivo y la Fundación ARGENINTA representada por su Director Ejecutivo Ingeniero Agrónomo Hugo Anibal García, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y que en fotocopia certificada como Anexo forma parte del mismo. Artículo 2° - La Provincia de Mendoza aportará a la Fundación ARGENINTA la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000,00) monto que incluye el pago del 4% en concepto de gastos administrativos en la forma indicada por la Cláusula Segunda de la ADDENDA N° 1/16 que se aprueba por el presente decreto, conforme con el siguiente detalle: pesos tres millones ($ 3.000.000,00) antes del 28 de noviembre de 2016 y la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000,00) antes del 10 de diciembre de 2016 con cargo a la Cuenta General C96148 41302 000 UGG C30289 del Presupuesto vigente Ejercicio 2016 a través de la Tesorería General de la Provincia. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié ______ ANEXO ADDENDA N° 1/16 AL ACTA ACUERDO (DECRETO N° 2719/13) En Mendoza, a los dos días del mes de Noviembre de 2016, entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Economía, Infraestructura y Tecnología, Licenciado Enrique Andrés Vaquie, D.N.I. N° 17.204.227, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo, con domicilio en calle Peltier 351, Cuerpo Central, 6° Piso, Ciudad, Mendoza, por una parte y en adelante "La Fundación Argeninta" representada en este acto por su Director Ejecutivo Ing. Agr. Hugo Anibal Garcia, DNI N° 10.531.733 con domicilio legal en Cerviño 3101, 1° Piso de la Ciudad Autó- noma de Buenos Aires, acuerdan celebrar la presente Acta Acuerdo Complementaria, en el ámbito del Convenio marco de colaboración mutua y Acta Acuerdo, suscripto entre la Provincia de Mendoza y la Fundación ArgenINTA, ambos aprobado por Decreto N° 2719/13, bajo las condiciones insertas en las siguientes cláusulas: Primera: Objeto: las partes acuerdan dar continuidad, mediante la presenta Acta Complementaria, al objeto del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 2719/13. Segunda: Obligaciones de la Provincia: Con la finalidad de cumplir con los objetivos, La Provincia, aportará hasta la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000,00) monto que incluye el 4% a la Fundación Argeninta, en conceptos de gastos administrativos. Dicha suma se pagará en dos oportunidades tres millones ($ 3.000.000,00) antes del 28 de noviembre de 2016 y dos millones ($ 2.000.000,00) antes del 10 de diciembre de 2016. Tercera: La Provincia y La Fundación Argeninta, acuerdan que las demás cláusulas del Acta Acuerdo aprobado por Decreto N° 2719/ 13, mantienen vigentes sin modificación alguna, salvo en lo acordado en la cláusula cuarta de la presente addenda. Cuarta: La Provincia y La Fundación Argeninta, acuerdan prorrogar el Acta Acuerdo de fecha 28/ 11/2013 aprobada por el Decreto N° 2719/13, (prorrogada por Dec. 2372/14 y Dec. 2715/15), hasta el 30 de junio de 2017, en el ámbito y en continuidad del Convenio Marco que une a ambas partes aprobado por Decreto 2719/13. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza a los 2 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. __________________________________ DECRETO Nº 1.905 Mendoza, 27 de diciembre de 2016. Visto el expediente N° 55-D-1601483, en el cual el agente Luis Eduardo Sobre Casas, personal de la Dirección Provincial de Ganadería, interpone recurso de revocatoria contra el Decreto N° 105/16 mediante el cual se lo incorpora en el Régimen del Adicional por Mayor Dedicación con un porcentaje del Veinticinco por Ciento (25%); y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 462/2000 se incorporó a dicho agente al Ré- Ley N° 8838 y 1° y 25 del Decreto Acuerdo Reglamentario N° 282/16 y lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Dirección Provincial de Ganadería a fojas 36 y vuelta y por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio en el expediente N° 55-D-16-01483, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Admítase en lo formal y en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por el agente Luis Eduardo Sobre Casas, CUIL N° 20-08725096-3, obrante a fojas 1/8 del expediente N° 55-D-16-01483, contra el Decreto N° 105/16 mediante el cual se lo incorpora en el Régimen del Adicional por Mayor Dedicación (Artículo 59 de la Ley N° 5126) con un porcentaje del Veinticinco por Ciento (25%), por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto. Artículo 2° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente Ejercicio 2016, del modo que se indica en la Planilla Anexa I que forma parte del presente decreto, por un monto total de pesos ochenta y un mil trescientos setenta y cuatro con veinte centavos ($ 81.374,20). Artículo 3° - Déjese sin efecto a partir del 1 de febrero de 2016 la incorporación al Régimen del Adicional por Mayor Dedicación, con un porcentaje del veinticinco por ciento (25%), que fuera dispuesta por Decreto N° 105/16, del agente Luis Eduardo Sobre Casas, Clase 008, Profesionales de la Salud, Código Escalafonario 27-304-01 de la U.O. 07, Dirección Provincial de Ganadería, CUIL N° 2008725096-3. Artículo 4° - Reconózcanse los servicios prestados en el Régimen del Adicional por Mayor Dedicación Profesional que establece el Artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo Ley N° 7759 -Profesionales de la Salud, desde el 1 de febrero de 2016 y hasta la fecha del presente decreto e incorpórese a partir de la fecha del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2016, con un porcentaje del cincuenta por ciento (50%), al agente Luis Eduardo Sobre Casas, Clase 008, Profesionales de la Salud, Código Escalafonario 27-304-01 de la U.O. 07, Dirección Provincial de Ganadería, CUIL N° 2008725096-3 y autorícese el pago del adicional correspondiente. Artículo 5° - El gasto que demande lo dispuesto por el presente decreto será atendido con cargo a la Cuenta General C96157 41101 148 U.G.G. C30445 del Presupuesto vigente año 2016. Artículo 6° - Comuníquese este decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 7° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié PLANILLA ANEXA I MODIFICACION PRESUPUESTARIA Expediente Nº 55-D-2016-01483 - Decreto Nº 1.905 Ejercicio 2016 Nro. CUC 191 Nro. Comp. 43 0 0 00/00/00 Unidad Clasif. de Econ. Gestión Financ. Luis Sobre Casas, a quien, reduciéndole el Adicional por Mayor Dedicación se le habrían modificado sus condiciones de trabajo, vulnerando dicha garantía; Que esta garantía, a su vez, se encuentra amparada por el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, la cual especifica en su segundo párrafo que los dirigentes sindicales "gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo"; Que la remuneración del trabajador integra esencialmente las "condiciones de trabajo" cuya intangibilidad, en cabeza de los dirigentes sindicales, tiende a proteger el Artículo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales; Que al respecto, a fojas 84/85 de las citadas actuaciones obra fotocopia de documentación remitida a la Subsecretaría de Trabajo por la Secretaría General de la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (A.M.Pro.S.), de fecha 21 de octubre de 2013, en referencia a la nómina de autoridades electas por el período 2013-2017 de dicha Asociación; Que se estima que en el presente caso ha mediado modificación de las condiciones de trabajo, razón por la cual debe hacerse lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el agente Sobre Casas, dejando sin efecto el otorgamiento del Adicional por Mayor Dedicación del Veinticinco por Ciento (25%), dispuesto por Decreto N° 105/16 y otorgándole el referido Adicional con un porcentaje del Cincuenta por Ciento (50%), con el fin de no perjudicar su condición jurídica de representante gremial; Que, por lo tanto, le asiste derecho al agente Sobre Casas de percibir el Adicional mencionado con el porcentaje indicado a partir de la fecha en que fue incorporado al Régimen del Adicional por Mayor Dedicación con un porcentaje del Veinticinco por Ciento (25%) mediante Decreto N° 105/ 16, puesto que de lo contrario el "fuero o protección sindical", técnicamente llamado "tutela sindical", del que goza e agente, se vería vulnerado al modificarse las condiciones de trabajo; Que es necesario efectuar una modificación al Presupuesto de Erogaciones vigente, a fin de adecuar las partidas presupuestarias, sin que ello signifique un incremento al Presupuesto del presente Ejercicio; Por ello, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 9° de la Juris. U. Org. gimen del Adicional por Mayor Dedicación que establece el Artículo 59 de la Ley N° 5126 con un porcentaje del Cincuenta por Ciento (50%), a partir del 1 de enero de 2000; Que por Decreto N° 2701/15 se dispone la continuidad automática, hasta el 31 de enero de 2016, de las prestaciones de servicios del personal que al 31 de diciembre de 2015 se encuentre incorporado en los Regímenes de los Adicionales por Mayor Dedicación, Dedicación de Tiempo Completo, Mayor Horario y en los Suplementos por Subrogancia y Tareas Riesgosas; Que mediante nota de fecha 4 de febrero de 2016, enviada por fax, la Sub-dirección de Recursos Humanos del Ministerio informa al Subdirector de Ganadería que al agente Sobre Casas se le está tramitando su incorporación en el Régimen del Adicional por Mayor Dedicación con un porcentaje del Veinticinco por Ciento (25%), siendo la misma firmada por el citado agente al momento de ser informado; Que por Decreto N° 105/16 se incorporan los adicionales anteriormente mencionados, de acuerdo con las directivas impartidas por las autoridades superiores, al personal de la Administración Pública Provincial, siendo en este caso el agente Sobre Casas incorporado al Régimen del Adicional por Mayor Dedicación con un porcentaje del Veinticinco por Ciento (25%); Que en cuanto al aspecto sustancial, si bien el recurrente no plantea entre sus argumentos la condición de miembro congresal electo por la Comisión Directiva de la nombrada Asociación, luego acredita dicha condición con la documentación acompañada en las citadas actuaciones; Que al respecto, hay que señalar en primer término que los Artículos 48 y 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23551 consagran el denominado "fuero o protección sindical" que técnicamente debe llamarse "tutela sindical", la cual constituye un amparo o cobertura especial que la ley sólo concede a los representantes de las entidades sindicales con personería gremial y que consiste en la imposibilidad del empleador de despedir sin una causa grave ni de suspender o modificar las condiciones de trabajo, por el tiempo que dure el mandato; Que esta protección alcanza a los congresales electos, entre los cuales se encuentra el agente BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de enero de 2017 Carác. 394 Aumentos 1 07 07 C20000 411 01 148 1 07 07 C96157 411 01 148 DECRETO N° 1.966 Mendoza, 29 de diciembre de 2016. Visto el expediente N° 3621D2016-30093; y CONSIDERANDO: Que a fojas 1/2 se da cuenta de la necesidad de dar de baja el llamado a Preselección de Oferentes para la obra: Aprovechamiento Integral del Rio Grande - Presa y Central Hidroeléctrica Portezuelo del Viento - Primera Etapa llamado a Preselección de Oferentes, cuya documentación técnica-legal fue aprobada por Decreto 67/2011 y modificada según Decreto 2276/2011. Disminuciones Grupo Insumo / Insumo 0,00 81.374,20 81.374,20 990010001 0 0,00 990010001 0 81.374,20 81.374,20 Que la citada obra sería financiada con fondos provenientes del Acta Acuerdo celebrada en fecha 29 de Agosto de 2006 entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Mendoza aprobada por Ley 7708. Que por el Decreto 1900/2016, aprobado por Ley 8949, se ratificó el Convenio Marco de Colaboración celebrado en fecha 23 de diciembre de 2016, entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, la Secretaría de Obras Públicas dependiente de ese Ministerio, la Subsecretaría de Recursos Hídricos perteneciente a dicha Secretaría y la 395 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de enero de 2017 DECRETO N° 2.046 Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 3612D-2015-30093, en el cual se gestiona el reconocimiento de legítimo abono a favor del agente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, Señor Andrés Mariano Guillermo Lubowiecki, del Adicional por Responsabilidad Profesional; y CONSIDERANDO: Que en autos obra la documentación referida a la obtención del título de Arquitecto por lo cual, el agente mencionado solicita que el mismo sea incorporado a los ítems de su remuneración. Que a fojas 41 se informa que lo tramitado se atenderá con las economías producidas como consecuencia de lo dispuesto por Decreto N° 64/2016, que declaró la inexistencia del Decreto N° 1057/ 2015. Que, teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo anterior, el crédito para atender el pago del Adicional por Responsabilidad Profesional a favor del Señor Lubowiecki, se encuentra congelado hasta el 31 de diciembre de 2016, en virtud de lo previsto en el Artículo 28 de la Ley N° 8838. Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto por los Artículos 9° y 28 de la Ley N° 8838, 1, 10 y 25 del Decreto - Acuerdo N° 282/ 2016, 55 de la Ley N° 5126, 87 y 151 de la Ley N° 8706 y 151 del Decreto N° 1000/15 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - El presente decreto se dicta como excepción a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley N° 8838. Artículo 2° - Modifíquese el presupuesto de Erogaciones vigente - Ejercicio 2016 del modo que se indica en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto, cuyo monto asciende a la suma de Sesenta y seis mil quince pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 66.015,44). Artículo 3° - Reconózcase de legítimo abono a favor del agente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, Arquitecto Andrés Mariano Guillermo Lubowiecki, C.U.I.L. N° 2010456646-5, quien revista en un cargo de Clase 009 (Régimen Salarial 05 - Código Escalafonario 103-03), la suma correspondiente al pago del Adicional por Responsabilidad Profesional por el período comprendido entre el 8 de octubre de 2015 y hasta la fecha de la presente norma legal. Asimismo, autorícese el pago al citado agente del Adicional por Responsabilidad Profesional desde la fecha de la presente norma legal en adelante. Artículo 4° - La presente norma legal será comunicada a la Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 5° - El gasto que demande lo dispuesto por el artículo anterior, será atendido con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente - Ejercicio 2016: Unidad de Gestión de Crédito: O96171-41101-000 - Unidad de Gestión de Consumo: O00181. Artículo 6° - Comuníquese a quienes corresponda y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié PLANILLA ANEXA I Expediente N° 3612-D-2015-30093 - Decreto N° 2.046 Ejercicio 2016 N° CUC: 40 Nro. Comp.: 204 0 0 00/00/00 Unidad de Gestión Clasif. Econ. Financ. Mendoza, 30 de diciembre de 2016 Visto el expediente N° 386-M1995-81030, en el cual la Dra. Patricia Inzirillo en representación de Miranda S.A., interpone Recurso de Apelación en contra de la Resolución N° 502 del año 2010, emitida por el Honorable Consejo de Minería; y CONSIDERANDO: Que mediante la mencionada resolución se declaró la caducidad de la concesión de la mina de mineral de cobre, oro y plata, denominada Dumas, ubicada en el Distrito Minero N° 26, Las Heras y se emplazó en cuarenta y cinco días (45) para proceder al rescate de la misma (Artículo 219 del Código de Minería). Que mediante Resolución N° 271 del 25 de noviembre de 2011, emitida por el Honorable Consejo de Minería, se admitió formalmente el Recurso de Apelación interpuesto. Que la apelante argumenta sobre la ilegitimidad de la declaración de caducidad al producirse una contradicción entre la exigencia del pago del canon y la falta de aprobación del Informe de Impacto Ambiental, lo que impide ejercer los derechos mineros. Que a fojas 116 y vlta. obra dictamen de Asesoría de Gobierno, el cual expresa que "no existe norma ni razón jurídica que faculte la dispensa -transitoria o definitivadel pago del canon minero de explotación". Por lo expuesto y en virtud de lo dictaminado por las Asesorías Legales de la Subsecretaría de Energía y Minería, del Ministerio de Economía Infraestructura y Energía, de Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado, U. Org. DECRETO N° 2.043 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Acéptese desde el punto de vista formal y rechácese sustancialmente, el Recurso de Apelación, interpuesto por la Dra. Patricia Inzirillo en representación de Miranda S.A., en contra de la Resolución N° 502 del año 2010, emitida por el Honorable Consejo de Minería, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente norma legal, la que se confirma en todos sus términos. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié ________________________________ 1 09 01 1 09 11 O02001 O99171 411 01 411 01 0 0 Juris. Artículo 2° - Déjese sin efecto cualquier Acto Administrativo contrario a lo establecido en la Cláusula Cuarta apartado a) del Convenio Marco ratificado por Decreto 1900/2016 y Ley N° 8949. Artículo 3° - Por intermedio del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía incorpórese copia certificada de la presente norma legal al expediente N° 103-S2011-30093 y notifíquese a los interesados. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié ___________________________________ Carác. Provincia de Mendoza, para la ejecución de la obra "Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento". Que del contenido del Convenio Marco mencionado, surge que se ha producido el cambio de comitente de la obra en cuestión, en tanto no será la Provincia de Mendoza quien licite la obra, sino el Gobierno Nacional, sobre la base de nuevos Pliegos Licitatorios. En efecto, el Artículo 67 la Ley de Presupuesto para la administración Nacional para el Ejercicio 2017 ha dispuesto una partida especifica para dicha obra. Que en razón del contenido de la Cláusula Cuarta del Convenio Marco al que se refiere el párrafo anterior, la Provincia de Mendoza se ha comprometido a colaborar y participar en todo el procedimiento licitatorio aportando el apoyo técnico necesario para la concreción de la obra de que se trata. Que en tal sentido ha quedado a cargo de la Provincia, entre otros aspectos, la realización de las acciones conducentes para dejar sin efecto todo trámite relacionado a procedimientos licitatorios pendientes, vinculados a la obra, ahora denominada "Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento", en un plazo perentorio. Que por todo lo expuesto corresponde dejar sin efecto el llamado a Preselección de Oferentes para la obra: Aprovechamiento Integral del Río Grande - Presa y Central Hidroeléctrica Portezuelo del Viento - Primera Etapa llamado a Preselección de Oferentes, cuya documentación técnica-legal fue aprobada por Decreto 67/2011 y modificada según Decreto 2276/ 2011. Por lo expuesto, teniendo en cuenta las facultades que le confiere la Constitución de Mendoza y los dictámenes emitidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Déjese sin efecto, por los argumentos expuestos en los considerandos de este decreto, el proceso de llamado a Preselección de Oferentes para la obra: Aprovechamiento Integral del Rio Grande - Presa y Central Hidroeléctrica Portezuelo del Viento - Primera Etapa llamado a Preselección de Oferentes, cuya documentación técnica-legal fue aprobada por Decreto 67/2011 y modificada según Decreto 2276/ 2011. Aumentos Disminuciones Grupo Insumo / Sub 0,00 66.015,44 66.015,44 990010001 0 0,00 990010001 0 66.015,44 66.015,44 396 DECRETO Nº 15 Mendoza, 5 de enero de 2017. Visto el expediente N° 3909D-2015-30093, en el cual se gestiona la aprobación del Acta Acuerdo celebrada entre el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía y la Municipalidad de San Martín, relacionada con la ejecución de la obra: Red Cloacal en Zona de Expansión Urbana y Predio Municipal - Departamento San Martín Mendoza; y CONSIDERANDO: Que el Acta-Acuerdo que se gestiona aprobar es modificatoria del convenio celebrado oportunamente con el citado Municipio que fuera aprobado por el Decreto N° 2551/2015. Que por el referido instrumento, el citado Ministerio autoriza una ampliación del plazo de ejecución de los trabajos mencionados, hasta el día 6 de enero del año 2017 conforme se expresa a fojas 88. Por ello, en virtud de lo dictaminado por el Consejo de Obras Públicas y por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Apruébese el Acta Acuerdo celebrada en fecha 6 de diciembre del año 2016, entre el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, representado por su titular, Licenciado Enrique Vaquie y la Municipalidad de San Martín, representada por su Intendente, señor Jorge Omar Gimenez, modificatoria del Convenio celebrado oportunamente entre las citadas partes vinculado con la obra: Red Cloacal en Zona de Expansión Urbana y Predio Municipal - Departamento San Martín - Mendoza, que fuera aprobado por Decreto 2551/2015. El referido instrumento en fotocopia autenticada constante de una (1) hoja integra el presente Decreto como Anexo. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Economía, Infraestructura y Energía y por Gobierno, Trabajo y Justicia. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de enero de 2017 ANEXO ACTA ACUERDO FINANCIACIÓN PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN. Entre el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, representado en este acto por el Señor Ministro, Ing. Enrique Vaquié, con domicilio legal en Casa de Gobierno, 7mo. Piso, Ciudad, Mendoza, por una parte, en adelante denominado "El Ministerio" y la Municipalidad de San Martín, representada en este acto por su intendente Don Jorge Omar Gimenez, con domicilio legal y especial en calle 25 de Mayo y Além, San Martín, Mendoza, en adelante "La Municipalidad", por la otra, se acuerda celebrar el presente Acta Acuerdo Modificatoria del Convenio celebrado en fecha de 03 de noviembre de 2015 y ratificado por Decreto N° 2551-15, el que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: "El Ministerio" autoriza la Ampliación de plazo de obra, hasta el día 06 de enero del año 2017, de los trabajos establecidos en la cláusula séptima del Convenio aprobado por Decreto N° 2551-15, quedando aclarado que las restantes cláusulas del acuerdo primitivo se mantienen inalterables. Segunda: Considérese vigente en cuanto corresponda el resto de las Cláusulas del Convenio Original aprobado por Decreto N° 2551-15. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Mendoza, a los 06 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. __________________________________ DECRETO N° 20 Mendoza, 9 de enero de 2017. Vista la necesidad de delegar la facultad de firmar el acuerdo a celebrar entre el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (el CAF) y la Provincia de Mendoza; y CONSIDERANDO: Que el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF) llamó oportunamente a convocatoria abierta a inversores interesados en participar, como iniciadores y/o actores que realicen aportes financieros, de la Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión en quinientos kilovoltios (500 kv) incluida dentro del Plan Federal de Transporte Eléctrico en Extra Alta Tensión; Que la Provincia de Mendoza interesada en participar en la "Ampliación Comahue - Cuyo" se comprometió a través de una Oferta a realizar un aporte de pesos ciento cuarenta y cinco millones ($ 145.000.000,00) en concepto de aporte financiero en la Construcción de la ampliación; Que la Provincia no logró efectivizar una operación conveniente de financiamiento necesaria para realizar el aporte comprometido mediante las Leyes Provinciales N° 7500 y N° 8530 y por el Decreto N° 1500/11 y no efectuó el aporte correspondiente, en tanto consintió a partir de junio de 2011, la retención de los aportes mensuales que le correspondieran provenientes del Fondo de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI), que distribuye y remesa el Consejo Federal de Energía Eléctrica, permitiendo destinarlo al pago a cuenta de la deuda por el aporte comprometido oportunamente a través de las leyes de la Provincia antes mencionadas; Que es voluntad del Gobierno actual de la Provincia y también del CAF y de la Secretaría de Energía de la Nación como contrapartes, celebrar un nuevo acuerdo que determine el capital remanente de deuda, la adecuada actualización de los pagos y retenciones efectuados por el CAF y un nuevo esquema de financiamiento para la parte adeudada al CAF por parte de la Provincia; Que a los fines de poder suscribir el Convenio que se logre acordar con las contrapartes en el marco de la negociación antes mencionada, ante la imposibilidad de concurrencia en forma personal del titular del Poder Ejecutivo al acto de la firma del instrumento y en virtud de todos los antecedentes obrantes en la pieza administrativa de referencia y lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Provincial, los Artículos 7, 9 y concordantes de la Ley N° 3909 y por la Ley N° 8830; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Deléguese la facultad de firmar el acuerdo a celebrar entre el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (el CAF) y la Provincia de Mendoza que establece el cálculo actualizado del capital remanente adeudado por la Provincia al Fondo Fiduciario del Plan de Transporte Eléctrico Federal (el FFTEF), en relación con la Obra "Interconexión Comahue - Cuyo", en el Ingeniero Sergio Leandro Marinelli, D.N.I. N° 12.931.596, a cargo de la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Mendoza. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié Resoluciones MINISTERIO DE SEGURIDAD ________ RESOLUCION N° 1 Mendoza, 5 de enero de 2017 Visto: las presentes actuaciones N° 4269-D-2016-00106, caratuladas "Cotta Angel s/Pago de Mayor Dedicación"; y CONSIDERANDO: Que a fs. 125/127 se agrega Resolución de Clausura de Instrucción, en la cual se resuelve Clausurar los presentes actuados y elevarlos a esta Honorable Junta de Disciplina. Que a fs. 129, el Presidente de la Junta de Disciplina del Personal Civil de este Ministerio de Seguridad, ordena cumplir con la vista al sumariado por cinco (5) días a efectos de la presentación de alegatos y conforme lo dispone el Art. 76 del Decreto 560/73. Que a fs. 129, se agrega cédula de notificación efectuada al sumariado en el domicilio real de calle 9 de Julio 1253, Coquimbito, Maipú; notificación que fue realizada en fecha 27/12/16, según surge al pie de la misma y recibida por la Sra. Hualpa Marta. Que sin perjuicio de encontrarse válidamente cumplida la notificación ordenada en los presentes, y no habiendo comparecido el sumariado a la fecha de la presente resolución, esta Honorable Junta de Disciplina considera conveniente reiterarla mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial; a fin de garantizar más aún el principio del debido proceso en beneficio del sumariado y ante la importancia de esta etapa procesal para el mismo. Que previo a resolver deben cumplirse todos los trámites sustanciales previstos expresa o implícitamente por el orden normativo y que el debido proceso o garantía de la defensa, resulta ser un trámite sustancial. En consecuencia, corresponde ordenar la publicación edictal, previa a la emisión del acto administrativo; notificación que redunda en mayores beneficios para el administrado. 397 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de enero de 2017 ______ RESOLUCION N° 1.256 Mendoza, 29 de julio de 2016 Visto el expediente 3043-H-1204317, en el cual se gestiona la modificación de la Planta de Personal para posibilitar la transferencia de Lic. Bustos, Mónica Carina, al Hospital "Teodoro J. Schestakow", dependiente del Ministerio, Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal y de acuerdo con lo dispuesto por los Arts. 9° y 27 de la Ley N° 8838 y los Arts. 1° y 9° de su Decreto Reglamentario N° 282/16, EL MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES RESUELVE: Artículo 1°- Modificar el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Pública Provincial vigente, del modo que se indica en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante de la presente resolución, por la suma de pesos ciento sesenta y siete mil quinientos setenta y siete con cincuenta centavos ($ 167.577,50). Artículo 2°- Modificar las Erogaciones Figurativas del Presupuesto vigente, del modo que se indica en la Planilla Anexa II, que forma parte integrante de la presente resolución, considerándose aumentadas y disminuidas en la suma de pesos ciento sesenta y siete mil quinientos setenta y siete con cincuenta centavos ($ 167.577,50). Artículo 3°- Modificar los Recursos Figurativos de Organismos Descentralizados del Presupuesto vigente, del modo que se indica en la Planilla Anexa III, que forma parte integrante de la presente resolución, considerándose aumentados en la suma de pesos ciento sesenta y siete mil quinientos setenta y siete con cincuenta centavos ($ 167.577,50), en el Hospital "Teodoro J. Schestakow" y disminuidos en la suma de pesos ciento sesenta y siete mil quinientos setenta y siete con cincuenta centavos ($ 167.577,50), en el Hospital "Central". Artículo 4°- Modificar la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente de la Administración Pública Provincial y transferir al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaría, Clase y Unidad de Gestión, a la Lic. Bustos, Monica Carina y su cargo de revista, en la forma que se indica en la Planilla Anexa IV que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 5º- La transferencia dispuesta por el Art. 4º de la presente resolución no modifica el carácter de permanente, interino, licenciado, con retención del cargo o cualquier otra circunstancia en que se encuentre la profesional en la actualidad. Artículo 6°- Lo dispuesto en la presente resolución tendrá vigencia a partir del 1 de agosto de 2016. Artículo 7°- La presente resolución será notificada a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 8º- La presente resolución será refrendada por el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas. Artículo 9°- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Rubén Alberto Giacchi Pedro Martín Kerchner 0 0 U. Org. 2 08 03 S96005 411 01 2 08 01 S96003 411 01 Carác. Unidad Clasif. de Econ. Gestión Financ. PLANILLA ANEXA I Expediente Nº 3043-H-2012-04317 - Resolución Nº 1.256 Ejercicio: 2016 Nro. CUC.: 42 Nro. Comp.: 271 0 0 00/00/00 Juris. Aumentos Grupo Insumo/ Sub Disminuciones 167.577,50 0,00 0,00 990010001 0 167.577,50 990010001 0 167.577,50 167.577,50 PLANILLA ANEXA II MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Expediente Nº 3043-H-2012-04317 - Resolución Nº 1.256 1 1 Unidad Clasif. de Econ. Gestión Financ. 0 U. Org. Mendoza, 30 de noviembre de 2015 Visto: El Expediente Administrativo N° 3143-D-2015-00115; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones se tramita el Retiro Voluntario por razones particulares a la Auxiliar Primero PP. Pastrán, María Paula; Que a fs. 01 obra copia certificada del Formulario de Retiro Voluntario de la encartada; Que a fs. 03 obra copia certificada de Informe de Inspección "General de Seguridad del que surge que la uniformada no registra sumario administrativo instruido; Que a fs. 05 obra copia certificada de Informe de Deuda, en el cual División de Tesorería, División de Deudas, División de Liquidaciones y Departamento de Serv. Extr. expresan que la Auxiliar no registra deudas ni reclamos a su nombre, advirtiendo División de Contratos lo contrario, informando a fs. 08 que la misma recibió en Concepto de "Becas de Estudio" la suma total de Pesos cinco mil con 00/100 ($ 5.000) y no ha dado cumplimiento al compromiso de servicio oportunamente suscripto, registrando a la fecha presente una antigüedad de tres años nueve meses y ocho días. Que a fs. 12 obra copia certificada de Dictamen N° 1174/15 de fecha 08 de mayo de 2015 emiti- MINISTERIO DE SALUD DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES Carác. RESOLUCION N° 167/15 do por el Director de Asesoría Letrada, por el cual se estima procedente la formulación del cargo por recupero en concepto de Becas de Estudio por la Auxiliar Primero PP. Pastran, María Paula puesto que la Ley N° 6722 en su Art. 54 establece "Previo a percibir las becas establecidas en el artículo anterior, los aspirantes deberán suscribir un "compromiso de servicios policiales", con el Estado Provincial, por el término de cinco (5) años, a contar desde su designación como personal policial. El incumplimiento injustificado de dicho compromiso implicará la obligación del aspirante de reintegrar al Estado Provincial los gastos insumidos en su preparación profesional, conforme con lo que establezca la reglamentación"; Que por las consideraciones expuestas, resulta procedente formular el cargo a la Auxiliar Primero PP. Pastrán, María Paula D.N.I. N° 32.130.685 correspondiente a Becas de Estudio provista por el Ministerio de Seguridad, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales consiguientes, para el resarcimiento económico del daño patrimonial que ha sufrido el Estado, en cuyo caso, se hará la formulación del cargo de deuda. Por ello, EL DIRECTOR DE ADMINISTRACION RESUELVE: 1°) Emplazar a la Auxiliar Primero PP. Pastrán, María Paula D.N.I. N° 32.130.685, para que en el termino de diez (10) días, plazo previsto en el art. 160° de la Ley N° 3909, reintegre la suma de Pesos cinco mil con 00/100 ($ 5.000,00); por los motivos expuestos en los considerandos precedentes y en virtud del presupuesto obrante en autos. 2°) Encomendar a División Tesorería la recepción del monto a abonar, ocasión en que se labrará el acta correspondiente y correlacionará la entrega a los actuados, que originan la presente resolución, girándose copia certificada de la misma a Dirección de Administración para la adopción o prosecución de las medidas legales procedentes. 3°) Remítase a la Mesa General de Entradas, a efectos de notificar a la encartada en su domicilio del contenido de la presente Resolución. 4°) Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones. Gustavo M. Bizzotto 12/13/16/1/2017 (3 P.) S/Cargo Juris. Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 80 del Decreto 560/73 y Art. 183 del C.P. Penal de la Provincia de Mendoza; LA HONORABLE JUNTA DE DISCIPLINA DEL PERSONAL CIVIL RESUELVE: Artículo Primero: Notificar por medio del Boletín Oficial y por cinco días corridos, lo ordenado a fs. 129 último párrafo, que textual expresa: Mendoza, 27 de diciembre de 2016. Cúmplase con lo ordenado por el Art. 76 del Decreto 560/ 73 y córrase vista al sumariado por cinco (5) días a efectos de la presentación de su alegato. Notifíquese". Artículo Segundo: Notifíquese, cúmplase y regístrese. Pablo J. Yáñez Mónica Marchevsky Juan Ignacio Mulet Viviana Maza Carolina Appiolaza Cecilia Di Giácomo 11/12/13/16/17/1/2017 (5 P.) S/Cargo _____________________________________ 6 25 H20001 631 01 000 6 25 H20001 629 01 000 Aumentos 0 00/00/00 Disminuciones Grupo Insumo/ Insumo 167.577,50 611000061 167.577,50 611000059 167.577,50 167.577,50 398 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de enero de 2017 1 1 Financiam. 1 1 P. Parcial 3 3 P. Principal Sector 2 08 03 Hospital Schestakow 2 08 01 Hospital Central Origen REPARTICION Sección U. Organiz. Jurisdic. Carácter PLANILLA ANEXA III MODIFICACIÓN DE LOS RECURSOS FIGURATIVOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Expediente Nº 3043-H-2012-04317 - Resolución Nº 1.256 Aumento CONCEPTO 01 00 000 Remesas Administración Central 01 00 000 Remesas Administración Central Disminución 167.577,50 167.577,50 167.577,50 167.577,50 PLANILLA ANEXA IV Expediente Nº 3043-H-2012-04317 - Resolución Nº 1.256 Cargo a suprimir Actual Situación de Revista Bustos Mónica Carina 27-21985384-5 2 08 01 ADMINISTRADORA DEL FONDO PARA LA TRANSFORMACION _______ RESOLUCION N° 61/2016 Mendoza, 19 de diciembre de 2016 Asunto: Derogación Resolución N° 105/2009 y su modificatoria N° 35/2011 ambas de la Administradora Provincial del Fondo, correspondientes a la Línea de Crédito destinada a financiar la Implantación de Alfalfa y su Reglamento de Condiciones Particulares. Visto: Los antecedentes obrantes en el expediente N° 2042-F09, y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 6.071 establece que la Autoridad de Aplicación destinará el Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas, entre otros destinos, a promover el desarrollo de los Sectores Económicos de la Provincia, todo ello con los alcances de su Artículo 10°, inc. b); Que este Cuerpo Colegiado, estimó importante adecuar y simplificar las condiciones de financiamiento a las características de la implantación y producción del cultivo de alfalfa; Que en consecuencia mediante Resolución N° 105/2009, de fecha 28 de septiembre de 2009, y su modificatoria Resolución N° 35/ 2011 ambas de esta Administra- 27 3 04 18 007 S96003-41101 00 S04144 dora, se aprobó la Línea de Crédito destinada a financiar la implantación de alfalfa; Que del Informe elevado a la Subdirección de Desarrollo obraste a fs. 78 surge que los créditos otorgados hasta la fecha no han sido representativos, por lo que se estima pertinente derogar dicha línea de crédito; Por lo expuesto: LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO RESUELVE: Artículo 1°: Deróguese la Resolución N° 105/2009 y su modificatoria Resolución N° 35/2011 ambas emanadas de esta Administradora, correspondientes a la Línea de Crédito destinada a financiar la implantación de alfalfa y su Reglamento de Condiciones Particulares. Artículo 2º - Notifíquese publíquese y archívese. Pedro Martín Kerchner Enrique Andrés Vaquié Miguel Lisandro Nieri __________________________ DIRECCION DE GANADERIA ______ RESOLUCIÓN N° 04-D-17 Mendoza, 12 de enero de 2017 Visto el expediente por secuestro de animales sueltos en la vía pública, expediente 19-D-201601483 en infracción a la Ley 6773 (Ley provincial de ganadería Art. 53 al 59 y 84. Causa policial 200/16), y 2 08 03 Función Clase Tramo Subtramo Función R. Salarial Agrupam. U. Organiz. Finalidad Unidad de Gestión Escalafonamiento Organismo Carácter Jurisdic. Función Clase Tramo Agrupam. R. Salarial Finalidad Función Jurisdic. U. Organiz. CUIL Nº Carácter Apellido y Nombre(s) Subtramo Escalafonamiento Organismo Cargo a crear Nueva Situación de Revista Unidad de Gestión 27 3 04 18 007 S96005-41101 00 S06064 CONSIDERANDO: Que es objetivo de esta Dirección dar cumplimiento a la Ley 6.773 de Ganadería en todos sus aspectos, al haberse cumplido los actos y plazos estipulados por dicha ley, en cuanto a los artículos mencionados, teniendo presente que el plazo de estadía de la hacienda desde el momento de ingreso de la hacienda al corral, establecido en el artículo 59, ha sido superado. Por ello, EL DIRECTOR DE GANADERÍA RESUELVE: Artículo 1º - Llévese a subasta pública con base, al mejor postor y dinero efectivo un equino sexo hembra, pelaje gateado, con pinta blanca en el lomo, calzado bajo en miembro posterior derecho y pintado en el miembro posterior izquierdo, sin marca a fuego visible. Artículo 2º - Fíjese fecha de exhibición el día 17 de Enero de 2017 en sede del corral privado habilitado, sito en R.N 146 esquina Maza, Colonia Elena, San Rafael, Mendoza. En horario de 10 a 12hs. Artículo 3º - Fíjese fecha del remate el día 18 de Enero de 2017, a las 10 hs en sede del corral privado habilitado, op.cit. (Orrego). Artículo 4º - Desígnese al Martillero Público Enrique Rafael Sánchez, Mat. 2567. Artículo 5º - En dicho día, finalizado el remate el comprador deberá pagar en efectivo lo adquirido, el 10% de comisión al martillero designado y el valor de la hacienda adquirida, la que se aplicará a gastos y manutención del equino y flete si lo hubiere, conforme ley impositiva 8923, de existir saldo, el comprador deberá depositarlo en un código 148 y ser adjuntado al expediente al momento del retiro del animal. Artículo 6º - El comprador en caso de compra para terceros deberá denunciar en el acto de subasta para quién adquiere, bajo apercibimiento de tenerlo por comprador, el mismo dispone de 2 días corridos para cumplimentar todos los requisitos necesarios para obtener la autorización a retirar la hacienda. Los mencionados requisitos son: marca, libreta sanitaria (en caso de equinos) certificada por veterinario a elección, RENSPA (tramitado por SENASA), recibo de martillera/o, boleta del corral y código 148 (en caso de corresponder). Artículo 7º - Superados los 2 (dos) días corridos sin haber cumplimentado los requisitos mencionados, las costas por guarda y manutención estarán a cargo del comprador por la cantidad de días que se exceda. Superados los 10 días corridos desde el día de la subasta sin cumplimentar los requisitos mencionados, la subasta quedará sin efecto y la hacienda será rematada nuevamente. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de enero de 2017 Artículo 8º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Darío López ____________________________ RESOLUCIÓN N° 05-D-17 Mendoza, 13 de enero de 2017 Visto el expediente por secuestro de animales sueltos en la vía pública, expediente 20-D2016-01483 en infracción a la Ley 6773 (Ley provincial de ganadería Art. 53 al 59 y 84. Causa policial 200/16), y CONSIDERANDO: Que es objetivo de esta Dirección dar cumplimiento a la Ley 6.773 de Ganadería en todos sus aspectos, al haberse cumplido los actos y plazos estipulados por dicha ley, en cuanto a los artículos mencionados, teniendo presente que el plazo de estadía de la hacienda desde el momento de ingreso de la hacienda al corral, establecido en el artículo 59, ha sido superado Por ello, EL DIRECTOR DE GANADERÍA RESUELVE: Artículo 1º - Llévese a subasta pública con base, al mejor postor y dinero efectivo un equino sexo macho, pelaje zaino oscuro, con lucero en la frente, sin marca a fuego visible Y un equino sexo macho, pelaje zaino oscuro calzado bajo en ambos miembros posteriores lucero e la frente, sin marca a fuego. Artículo 2º - Fíjese fecha de exhibición el día 17 de Enero de 2017 en sede del corral privado habilitado, sito en R.N 146 esquina Maza, Colonia Elena, San Rafael, Mendoza. En horario de 10 a 12hs. Artículo 3º - Fíjese fecha del remate el día 18 de Enero de 2017, a las 10 hs en sede del corral privado habilitado, op.cit. (Orrego). Artículo 4º - Desígnese al Martillero Público Enrique Rafael Sánchez, Mat. 2567. Artículo 5º - En dicho día, finalizado el remate el comprador deberá pagar en efectivo lo adquirido, el 10% de comisión al martillero designado y el valor de la hacienda adquirida, la que se aplicará a gastos y manutención del equino y flete si lo hubiere, conforme ley impositiva 8923, de existir saldo, el comprador deberá depositarlo en un código 148 y ser adjuntado al expediente al momento del retiro del animal. Artículo 6º - El comprador en caso de compra para terceros deberá denunciar en el acto de subasta para quién adquiere, bajo apercibimiento de tenerlo por comprador, el mismo dispone de 2 días corridos para cumplimentar todos los requisitos necesarios para obtener la autorización a retirar la hacienda. Los mencionados requisitos son: marca, libreta sanitaria (en caso de equinos) certificada por veterinario a elección, RENSPA (tramitado por SENASA), recibo de martillera/o, boleta del corral y código 148 (en caso de corresponder). Artículo 7º - Superados los 2 (dos) días corridos sin haber cumplimentado los requisitos mencionados, las costas por guarda y manutención estarán a cargo del comprador por la cantidad de días que se exceda. Superados los 10 días corridos desde el día de la subasta sin cumplimentar los requisitos mencionados, la subasta quedará sin efecto y la hacienda será rematada nuevamente. - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Artículo 8º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Darío López ____________________________ RESOLUCIÓN N° 07-D-17 Mendoza, 13 de enero de 2017 Visto el expediente por secuestro de animales sueltos en la vía pública, expediente 22-D2016-01483 en infracción a la Ley 6773 (Ley provincial de ganadería Art. 53 al 59 y 84. Causa policial 200/16), y CONSIDERANDO: Que es objetivo de esta Dirección dar cumplimiento a la Ley 6.773 de Ganadería en todos sus aspectos, al haberse cumplido los actos y plazos estipulados por dicha ley, en cuanto a los artículos mencionados, teniendo presente que el plazo de estadía de la hacienda desde el momento de ingreso de la hacienda al corral, establecido en el artículo 59, ha sido superado Por ello, EL DIRECTOR DE GANADERÍA RESUELVE: Artículo 1º - Llévese a subasta pública con base, al mejor postor y dinero efectivo un equino sexo macho, pelaje zaino oscuro, con lucero en la frente, calzado medio en las patas, sin marca a fuego. Artículo 2º - Fíjese fecha de exhibición el día 17 de Enero de 2017 en sede del corral privado habili- tado, sito en R.N 146 esquina Maza, Colonia Elena, San Rafael, Mendoza. En horario de 10 a 12hs. Artículo 3º - Fíjese fecha del remate el día 18 de Enero de 2017, a las 10 hs en sede del corral privado habilitado, op.cit. (Orrego). Artículo 4º - Desígnese al Martillero Público Enrique Rafael Sánchez, Mat. 2567. Artículo 5º - En dicho día, finalizado el remate el comprador deberá pagar en efectivo lo adquirido, el 10% de comisión al martillero designado y el valor de la hacienda adquirida, la que se aplicará a gastos y manutención del equino y flete si lo hubiere, conforme ley impositiva 8923, de existir saldo, el comprador deberá depositarlo en un código 148 y ser adjuntado al expediente al momento del retiro del animal. Artículo 6º - El comprador en caso de compra para terceros deberá denunciar en el acto de subasta para quién adquiere, bajo apercibimiento de tenerlo por comprador, el mismo dispone de 2 días corridos para cumplimentar todos los requisitos necesarios para obtener la autorización a retirar la hacienda. Los mencionados requisitos son: marca, libreta sanitaria (en caso de equinos) certificada por veterinario a elección, RENSPA (tramitado por SENASA), recibo de martillera/o, boleta del corral y código 148 (en caso de corresponder). Artículo 7º - Superados los 2 (dos) días corridos sin haber cumplimentado los requisitos mencionados, las costas por guarda y manutención estarán a cargo del comprador por la cantidad de días que se exceda. Superados los 10 días corridos desde el día de la subasta sin cumplimentar los requisitos mencionados, la subasta quedará sin efecto y la hacienda será rematada nuevamente. - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Artículo 8º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Darío López ____________________________ RESOLUCIÓN N° 08-D-17 Mendoza, 13 de enero de 2017 Visto el expediente por secuestro de animales sueltos en la vía pública, expediente 23-D2016-01483 en infracción a la Ley 6773 (Ley provincial de ganadería Art. 53 al 59 y 84. Causa policial 200/16), y CONSIDERANDO: Que es objetivo de esta Direc- 399 ción dar cumplimiento a la Ley 6.773 de Ganadería en todos sus aspectos, al haberse cumplido los actos y plazos estipulados por dicha ley, en cuanto a los artículos mencionados, teniendo presente que el plazo de estadía de la hacienda desde el momento de ingreso de la hacienda al corral, establecido en el artículo 59, ha sido superado Por ello, EL DIRECTOR DE GANADERÍA RESUELVE: Artículo 1º - Llévese a subasta pública con base, al mejor postor y dinero efectivo un equino sexo macho, pelaje rosillo, calzado alto en miembro posterior izquierdo, con lista en la frente, sin marca a fuego. Artículo 2º - Fíjese fecha de exhibición el día 17 de Enero de 2017 en sede del corral privado habilitado, sito en R.N 146 esquina Maza, Colonia Elena, San Rafael, Mendoza. En horario de 10 a 12hs. Artículo 3º - Fíjese fecha del remate el día 18 de Enero de 2017, a las 10 hs en sede del corral privado habilitado, op.cit. (Orrego). Artículo 4º - Desígnese al Martillero Público Enrique Rafael Sánchez, Mat. 2567. Artículo 5º - En dicho día, finalizado el remate el comprador deberá pagar en efectivo lo adquirido, el 10% de comisión al martillero designado y el valor de la hacienda adquirida, la que se aplicará a gastos y manutención del equino y flete si lo hubiere, conforme ley impositiva 8923, de existir saldo, el comprador deberá depositarlo en un código 148 y ser adjuntado al expediente al momento del retiro del animal. Artículo 6º - El comprador en caso de compra para terceros deberá denunciar en el acto de subasta para quién adquiere, bajo apercibimiento de tenerlo por comprador, el mismo dispone de 2 días corridos para cumplimentar todos los requisitos necesarios para obtener la autorización a retirar la hacienda. Los mencionados requisitos son: marca, libreta sanitaria (en caso de equinos) certificada por veterinario a elección, RENSPA (tramitado por SENASA), recibo de martillera/o, boleta del corral y código 148 (en caso de corresponder). Artículo 7º - Superados los 2 (dos) días corridos sin haber cumplimentado los requisitos mencionados, las costas por guarda y manutención estarán a cargo del comprador por la cantidad de días que se exceda. Superados los 10 días corridos desde el día de la 400 subasta sin cumplimentar los requisitos mencionados, la subasta quedará sin efecto y la hacienda será rematada nuevamente. Artículo 8º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Darío López ____________________________ RESOLUCIÓN N° 09-D-17 Mendoza, 13 de enero de 2017 Visto el expediente por secuestro de animales sueltos en la vía pública, expediente 25-D2016-01483 en infracción a la Ley 6773 (Ley provincial de ganadería Art. 53 al 59 y 84. Causa policial 200/16), y CONSIDERANDO: Que es objetivo de esta Dirección dar cumplimiento a la Ley 6.773 de Ganadería en todos sus aspectos, al haberse cumplido los actos y plazos estipulados por dicha ley, en cuanto a los artículos mencionados, teniendo presente que el plazo de estadía de la hacienda desde el momento de ingreso de la hacienda al corral, establecido en el artículo 59, ha sido superado Por ello, EL DIRECTOR DE GANADERÍA RESUELVE: Artículo 1º - Llévese a subasta pública con base, al mejor postor y dinero efectivo un equino sexo macho, pelaje zaino colorado, con lista blanca, calzado bajo en ambos miembros anteriores y pata izquierda, sin marca a fuego. Artículo 2º - Fíjese fecha de exhibición el día 17 de Enero de 2017 en sede del corral privado habilitado, sito en R.N 146 esquina Maza, Colonia Elena, San Rafael, Mendoza. En horario de 10 a 12hs. Artículo 3º - Fíjese fecha del remate el día 18 de Enero de 2017, a las 10 hs en sede del corral privado habilitado, op.cit. (Orrego). Artículo 4º - Desígnese al Martillero Público Enrique Rafael Sánchez, Mat. 2567. Artículo 5º - En dicho día, finalizado el remate el comprador deberá pagar en efectivo lo adquirido, el 10% de comisión al martillero designado y el valor de la hacienda adquirida, la que se aplicará a gastos y manutención del equino y flete si lo hubiere, conforme ley impositiva 8923, de existir saldo, el comprador deberá depositarlo en un código 148 y ser adjuntado al expediente al momento del retiro del animal. Artículo 6º - El comprador en caso de compra para terceros deberá denunciar en el acto de su- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de enero de 2017 basta para quién adquiere, bajo apercibimiento de tenerlo por comprador, el mismo dispone de 2 días corridos para cumplimentar todos los requisitos necesarios para obtener la autorización a retirar la hacienda. Los mencionados requisitos son: marca, libreta sanitaria (en caso de equinos) certificada por veterinario a elección, RENSPA (tramitado por SENASA), recibo de martillera/o, boleta del corral y código 148 (en caso de corresponder). Artículo 7º - Superados los 2 (dos) días corridos sin haber cumplimentado los requisitos mencionados, las costas por guarda y manutención estarán a cargo del comprador por la cantidad de días que se exceda. Superados los 10 días corridos desde el día de la subasta sin cumplimentar los requisitos mencionados, la subasta quedará sin efecto y la hacienda será rematada nuevamente. Artículo 8º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Darío López Decretos Municipales MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA ______ DECRETO Nº 1.690 Mendoza, 29 de diciembre de 2016 Visto: El Expediente Nº 14566G-2015, caratulado: "Secretaría de Gobierno - s/Autorización - Crear Programa Municipal de Promoción Comunitaria" y; CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1071/16, se creó el "Programa Municipal de Promoción Comunitaria", a desarrollarse en cuatro líneas programáticas Que a fs. 99 obra nota de la Subsecretaría de Hábitat, Inclusión y Desarrollo Humano mediante la cual solicita prorrogar el Programa para el año 2017, incrementar de 107 (ciento siete) a 120 (ciento veinte) beneficiarias la Línea Programática "Mamás Colaboradoras y Comunitarias" así como los cánones a abonar en un 40% para dicha Línea Programática y 30% para las restantes. . Que obra a fs. 102 volante de imputación preventiva. Que a fs. 101 y 103 obran dictámenes legal y contable pertinentes, respectivamente. Por ello y, en uso de sus atribuciones; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA DECRETA: Artículo 1° - Prorróguese desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017 la vigencia del "Programa Municipal de Promoción Comunitaria", creado por Decreto N° 1071/16, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. Artículo 2° - Modifíquese el Artículo 8° del Decreto N° 1071/16, el que quedará redactado de la siguiente manera, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. "Artículo 8º - La colaboración económica a otorgar consistirá en la entrega de un monto máximo de hasta Pesos tres mil ciento ochenta y cinco ($ 3.185,00) constituida por la suma de Pesos dos mil seiscientos ($ 2.600,00), por el cumplimiento íntegro de Veinte (20) horas semanales de la actividad del Programa "Raices" , Pesos doscientos sesenta ($ 260,00) por incentivo para terminalidad educativa o capacitación otorgada por la Coordinación de Proyectos y Planes Sociales, y Pesos trescientos veinticinco ($ 325,00) para cubrir gasto de transporte. Para Mamás Colaboradoras y Comunitarias la suma de Pesos dos cuatro mil sesenta ($ 4.060,00), la cual estará constituido por la suma de Pesos dos mil ochocientos ($ 2.800,00) por el cumplimiento íntegro de Veinte (20) horas semanales en la actividad Comunitaria, Pesos doscientos ochenta ($ 280,00) por incentivo para terminalidad educativa o capacitación y Pesos novecientos ochenta ($ 980,00) en cumplimiento de un adicional de 10 (diez) horas en contraturno a las primeras 20 (veinte) horas. En el supuesto que las prácticas se cumplan parcialmente del máximo indicado, o en su caso, la misma requiera menor tiempo, se reducirá proporcionalmente el monto a otorgar sobre la base del porcentaje de asistencia efectivamente cumplida. En caso que los beneficiarios de ambos programas no se capaciten, no tendrán derecho al cobro de la suma de Pesos doscientos ochenta ($ 280,00). La Subsecretaría de Hábitat, Inclusión y Desarrollo Humano verificará el cumplimento de las actividades encomendadas y determinará el monto que se otorgará a cada uno de los Beneficiarios. La colaboración económica a otorgar a los beneficiarios del Programa Promotores de Salud Joven, será de Pesos dos mil seiscientos ($ 2.600,00), por el cumplimiento íntegro de 20 horas semanales de la actividad. En el supuesto caso que la práctica se cumpla parcialmente respecto del máximo indicado, o en su caso, la misma requiera menor tiempo, se reducirá proporcionalmente el monto a otorgar sobre la base de las horas efectivamente cumplidas. En virtud de la acreditación del cumplimento de las actividades, todas las dependencias municipales donde cumplan servicios estos beneficiarios deberán informar a la Dirección de Promoción y Atención Primaria de la Salud, a fin de determinar el monto a otorgar. La colaboración económica a otorgar a los beneficiarios del Programa "Apoyo Escolar" será de Pesos dos mil ochocientos sesenta ($ 2.860,00), por el cumplimiento íntegro de 12 horas semanales de la actividad. En el supuesto caso que la práctica se cumpla parcialmente respecto del máximo indicado, o en su caso, la misma requiera menor tiempo, se reducirá proporcionalmente el monto a otorgar sobre la base de las horas efectivamente cumplidas. En virtud de la acreditación del cumplimento de las actividades, todas las dependencias municipales donde cumplan servicios estos beneficiarios deberán informar a la Subsecretaría de Hábitat, Inclusión y Desarrollo Humano, a fin de determinar el monto a otorgar." Artículo 3º - El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con cargo a las Unidades Ejecutoras N° 1220103, N° 1220101, N° 1210401 y N° 1220207; Partida N° 43140400, Actividad N° 22103004, N° 22202001, N° 21401001 y N° 22208001 del Presupuesto de gastos pertinente. Artículo 4º - Por División Notificaciones comuníquese a Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Hábitat, Inclusión y Desarrollo Humano, Dirección de Promoción y Atención Primaria de la Salud y Coordinación de Proyectos y Planes Sociales. Artículo 5° - Comuníquese, publíquese y dése al Libro de Decretos. Rodolfo Alejandro Suarez Intendente Natalia F. Eisenchlas Secretaria de Gobierno Bto. 72536 16/1/2017 (1 P.) $ 432,00
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