D48316/03

Consejo de la
Unión Europea
Bruselas, 18 de enero de 2017
(OR. en)
5396/17
AGRILEG 11
NOTA DE TRANSMISIÓN
De:
Comisión Europea
Fecha de recepción: 18 de enero de 2017
A:
Secretaría General del Consejo
N.° doc. Ción.:
D48316/03
Asunto:
REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX que modifica los
anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo
y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del
acetamiprid, el ciantraniliprol, la cipermetrina, el ciprodinilo, el
difenoconazol, el etefon, el fluopiram, el flutriafol, el fluxapiroxad, el
imazapic, el imazapir, la lambda-cihalotrina, la mesotriona, el profenofós,
el propiconazol, el pirimetanil, el espirotetramat, el tebuconazol, el triazofos
y la trifloxistrobina en determinados productos
Adjunto se remite a las Delegaciones el documento – D48316/03.
Adj.: D48316/03
5396/17
og
DGB 2B
ES
COMISIÓN
EUROPEA
Bruselas, XXX
SANTE/11707/2016
(POOL/E4/2016/11707/11707-EN.doc)
D048316/03
[…](2016) XXX draft
REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de XXX
que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento
Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del
acetamiprid, el ciantraniliprol, la cipermetrina, el ciprodinilo, el difenoconazol, el etefon,
el fluopiram, el flutriafol, el fluxapiroxad, el imazapic, el imazapir, la lambdacihalotrina, la mesotriona, el profenofós, el propiconazol, el pirimetanil, el
espirotetramat, el tebuconazol, el triazofos y la trifloxistrobina en determinados
productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
ES
ES
REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de XXX
que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento
Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del
acetamiprid, el ciantraniliprol, la cipermetrina, el ciprodinilo, el difenoconazol, el etefon,
el fluopiram, el flutriafol, el fluxapiroxad, el imazapic, el imazapir, la lambdacihalotrina, la mesotriona, el profenofós, el propiconazol, el pirimetanil, el
espirotetramat, el tebuconazol, el triazofos y la trifloxistrobina en determinados
productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y
piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo 1, y
en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
El 11 de julio de 2015, la Comisión del Codex Alimentarius (CAC) adoptó límites
máximos de residuos del Codex (CXL) para la mesotriona 2. El 1 de julio de 2016, la
CAC adoptó CXL para la abamectina, el acetamiprid, el acetocloro, el clorotalonil, el
ciantraniliprol, la cipermetrina, el ciprodinilo, el difenoconazol, el etefon, el
flonicamid, el fluopiram, el flutriafol, el fluxapiroxad, el imazapic, el imazapir, la
lambda-cihalotrina, el lufenurón, el profenofós, el propiconazol, el pirimetanil, el
quinclorac, el espirotetramat, el tebuconazol, el triazofos y la trifloxistrobina 3.
(2)
En el Reglamento (CE) n.º 396/2005 se establecen límites máximos de residuos
(LMR) para esas sustancias.
1
DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
ftp://ftp.fao.org/codex/reports/reports_2015/REP15_PRs.pdf
Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius.
Apéndices III y IV. 38.º período de sesiones. Ginebra, Suiza, 6-11 de julio de 2015.
2
3
ES
http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/shproxy/ar/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FMee
tings%252FCX-718-48%252FReport%252FREP16_PRs.pdf.
Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius.
Apéndice II. 39.º período de sesiones. Roma, Italia, 27 de junio-1 de julio de 2016.
2
ES
(3)
De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del
Parlamento Europeo y del Consejo 4, cuando existan normas internacionales, o su
formulación sea inminente, deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar o adaptar la
legislación alimentaria, salvo que esas normas, o partes importantes de las mismas,
constituyan un medio ineficaz o inadecuado para cumplir los objetivos legítimos de la
legislación alimentaria, o que exista una justificación científica, o que el nivel de
protección que ofrezcan sea diferente al determinado como apropiado en la
Comunidad. Por otra parte, de conformidad con el artículo 13, letra e), de dicho
Reglamento, la Unión debe fomentar la coherencia entre las normas técnicas
internacionales y la legislación alimentaria, y asegurar al mismo tiempo que no se
reduce el elevado nivel de protección adoptado en la Unión.
(4)
La Unión ha presentado al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR)
una reserva relativa a los CXL propuestos para las siguientes combinaciones de
plaguicidas y productos: abamectina (todos los productos); acetocloro (todos los
productos); clorotalonil (todos los productos); ciantraniliprol (leche); etefon (cebada;
centeno; trigo); flonicamid (todos los productos); flutriafol (hortalizas del género
Brassica; apio; cuburbitáceas; pimientos; frutas pomáceas; productos de origen
animal); fluxapiroxad (apio; bayas y otras frutas pequeñas; hortalizas del género
Brassica; brasicáceas de hoja; zanahoria; hortalizas de fruto; cucurbitáceas; ajo;
cebolla; chirivía; chalota); lufenurón (todos los productos); mesotriona (espárragos;
bayas de arbusto; zarzamoras; arándanos; despojos comestibles de mamíferos; huevos;
carnes de mamíferos; leches; quimbombó; despojos comestibles de aves de corral;
carnes de aves de corral; ruibarbo; caña de azucar); quinclorac (todos los productos) y
tebuconazol (semillas de girasol).
(5)
Por tanto, los CXL para el acetamiprid, el ciantraniliprol, la cipermetrina, el
ciprodinilo, el difenoconazol, el etefon, el fluopiram, el flutriafol, el fluxapiroxad, el
imazapic, el imazapir, la lambda-cihalotrina, la mesotriona, el profenofós, el
propiconazol, el pirimetanil, el espirotetramat, el tebuconazol, el triazofos y la
trifloxistrobina, que no están enumerados en el considerando 4, deben incluirse como
LMR en el Reglamento (CE) n.º 396/2005, excepto cuando se refieran a productos que
no figuren en el anexo I de ese Reglamento o cuando estén establecidos a un nivel
inferior a los actuales LMR. Estos CXL son seguros para los consumidores de la
Unión 5.
(6)
En el marco de un procedimiento de autorización del uso en los caquis de un producto
fitosanitario que contiene la sustancia activa espirotetramat, se presentó una solicitud
de modificación de los LMR vigentes, de conformidad con el artículo 6, apartado 1,
del Reglamento (CE) n.º 396/2005.
4
Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el
que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad
alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
«Scientific support for preparing an EU position in the 47th Session of the Codex Committee on
Pesticide Residues (CCPR)» (Base científica para la elaboración de la posición de la UE en la 47.ª
reunión del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas). EFSA Journal 2015;13(7):4208 [178
pp.].
«Scientific support for preparing an EU position in the 48th Session of the Codex Committee on
Pesticide Residues (CCPR)» (Base científica para la elaboración de la posición de la UE en la 48.ª
reunión del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas). EFSA Journal 2016;14(8):4571 [166
pp.].
5
ES
3
ES
(7)
De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.º 396/2005,
se presentó una solicitud sobre el uso del flutriafol en las cucurbitáceas de piel
comestible. Según el solicitante, los usos autorizados de dicha sustancia en esos
cultivos en los Estados Unidos dan lugar a residuos que exceden de los LMR que
figuran en el Reglamento (CE) n.º 396/2005, por lo que, para evitar barreras
comerciales a la importación de dichos cultivos, es necesario establecer LMR más
elevados.
(8)
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 396/2005, los Estados
miembros afectados evaluaron las solicitudes en cuestión y enviaron los informes de
evaluación correspondientes a la Comisión.
(9)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»)
estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los
riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes
motivados sobre los LMR propuestos 6. A continuación, remitió dichos dictámenes a la
Comisión y a los Estados miembros, y los puso a disposición del público.
(10)
Por lo que respecta a los usos a los que se refieren las solicitudes en cuestión, la
Autoridad llegó a la conclusión de que se cumplían todos los requisitos relativos a los
datos y de que, a tenor de una evaluación de la exposición realizada con veintisiete
grupos de consumidores europeos específicos, las modificaciones de los LMR
solicitadas eran aceptables para la seguridad de los consumidores. La Autoridad tuvo
en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las
sustancias. Ni la exposición a esas sustancias durante toda una vida a través del
consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni la exposición breve
derivada del consumo elevado de los cultivos y los productos en cuestión han puesto
de manifiesto que exista riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda
de referencia.
(11)
De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad y teniendo en cuenta los
factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes
de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE)
n.º 396/2005.
(12)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.º 396/2005 en consecuencia.
(13)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité
Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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ES
Informes científicos de la EFSA disponibles en línea: http://www.efsa.europa.eu:
«Reasoned opinion on the setting of import tolerance for flutriafol in cucurbits with edible peel»
(Dictamen motivado sobre el establecimiento de una tolerancia en la importación para el flutriafol en
las cucurbitáceas con piel comestible). EFSA Journal 2016;14(9):4577 [16 pp.].
«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for spirotetramat in
various crops» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes para el espirotetramat
en diversos cultivos). EFSA Journal 2016;14(3):4429 [34 pp.].
4
ES
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo
dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
ES
5
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