Legal - The San Juan Daily Star

Friday, January 20, 2017
27
Official Registry of Legal Notices
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE RIO GRANDE.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE VS.
ROBERTO VELEZ
DIAZ, SU ESPOSA
ENID HERNANDEZ
REYES T/C/C ENID
HERNANDEZ VELEZ Y
LA SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
DEMANDADOS
CIVIL NUM.: N3CI2016-00107.
SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y
TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del
Tribunal de Rio Grande, Puerto
Rico, por la presente anuncia
y hace saber al público en general que en cumplimiento con
la Sentencia dictada en este
caso con fecha 16 de agosto de
2016, y según Orden y Mandamiento del 29 de noviembre de
2016 librado por este honorable
Tribunal, procederé a vender en
pública subasta al mejor postor,
y por dinero en efectivo, cheque
certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con
todo título derecho y/o interés
de la parte demandada sobre
la propiedad que se describe a
continuación: URBANA: Solar
radicado en la Urbanización
Los Arboles, situada en el barrio Zarzal del término municipal
de Rio Grande, Puerto Rico,
identificado con el número, bloque, área y colindancias que
se relacionan a continuación y
contiene: una casa de concreto
reforzado diseñada para una
familia, construida de acuerdo
con los planos y especificaciones aprobados por la Junta de
Planificación y otras agencias
gubernamentales: número del
solar 16 del bloque “Q”. Área del
Solar: 377.62 metros cuadrados. En lindes: Por el NORTE:
con la calle número 504, en una
distancia de 14.25 metros; por
el SUR: con los solares P-14 y
P-15, en una distancia de 14.25
metros; por el ESTE: con el solar 15 del mismo bloque, en una
distancia de 26.50 metros; y por
el OESTE: con el solar número
17 del mismo bloque, en una
distancia de 26.50 metros. FINCA NÚMERO: 26,909, inscrita
al folio 187 del tomo 496 (ágora)
de Río Grande, sección III de
Carolina. DIRECCIÓN FÍSICA:
Urb. Los Arboles Q-16 Calle
Jaba Rio Grande PR 007450000. Se anuncia por medio
de este edicto que la primera
subasta habrá de celebrarse el
día 8 de febrero de 2017, a las
11:00 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa
el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Rio
Grande. Siendo ésta la primera
subasta que se celebrará en
este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la
Primera Subasta, eso es el tipo
mínimo pactado en la Escritura
de Hipoteca para la propiedad,
la suma de $198,000.00. De no
haber remanente o adjudicación
en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará
una segunda subasta el día 15
de febrero de 2017, a las 11:00
de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual
el precio mínimo serán dos
terceras (2/3) partes del tipo
mínimo pactado en la Escritura
de Hipoteca para la propiedad,
la suma de $132,000.00. De no
haber remanente o adjudicación
en esta segunda subasta por el
tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una
tercera subasta en el mismo
lugar antes señalado el día 22
de febrero de 2017, a las 11:00
de la mañana, en la cual el tipo
mínimo aceptable como oferta
será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la Escritura de
Hipoteca para la propiedad, la
suma de $99,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta
se adjudicará la finca a favor del
acreedor por la totalidad de la
cantidad adeudada si ésta es
igual o menor que el monto del
tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto
a la cantidad adeudada si ésta
es mayor. El Honorable Tribunal
dictó Sentencia In Rem, declarando Con Lugar la demanda al
incumplir la parte demandada
con los términos del contrato hipotecario y ordenando la venta
en pública subasta del inmueble
antes descrito. Se dispone que
una vez celebrada la subasta y
vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños
dentro del término de veinte (20)
días a partir de la celebración
de la Subasta. Si transcurren
los referidos veinte (20) días, el
tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento,
que se lleve a efecto el desalojo
o lanzamiento del ocupante u
ocupantes de la finca o de todos
los que por orden o tolerancia
del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal
efectuará el lanzamiento de los
ocupantes de ser necesario. Por
la presente también se notifica e
informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos
en la propiedad o título objeto
de este edicto. La Venta en Pú-
blica Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda
carga y gravamen posterior que
afecte la mencionada finca, a
cuyo efecto se notifica y se hace
saber la fecha, hora y sitio de
la Primera, Segunda y Tercera
Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier
persona o personas con algún
interés puedan comparecer a la
celebración de dicha Subasta.
Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría
de este Tribunal durante horas
laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el
presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación
diaria en toda la Isla de Puerto
Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por
semana y se fijará, además, en
el Tribunal de Primera Instancia,
Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde
se celebrará la Subasta y en la
Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte
demandada. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante
continuaran subsistentes. Se
entenderá, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el
presente que firmo y sello, hoy
día 27 de diciembre de 2016.
Maria de Lourdes Lopez Moreira, Placa 251, Alguacil, Sala
Superior De Rio Grande.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE PONCE.
ORIENTAL BANK Y
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO COMO
AGENTE DE SERVICIO
DEMANDANTE VS.
RAFAELA RODRIGUEZ
COIMBRE Y JOSE
VIRGILIO ALAMO
MARTINEZ
DEMANDADO
CIVIL NÚM.: JCD2015-1086
(304). SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO
PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil
que suscribe, funcionario del
Tribunal de Ponce, de Puerto
Rico, por la presente anuncia y
hace saber al público en general que en cumplimiento con la
Sentencia dictada en este caso
con fecha 11 de mayo de 2016,
y según Orden y Mandamiento
del 31 de agosto de 2016 librado por este honorable Tribunal,
procederé a vender en pública
subasta al mejor postor, y por
dinero en efectivo o cheque
certificado a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título
derecho y/o interés de la parte
demandada sobre la propiedad
que se describe a continuación:
RUSTICA: Parcela radicada en
el barrio Anón del término municipal de Ponce, con una cabida
de 0.2295 cuerdas, equivalentes a 902.0879 metros cuadrados. En lindes por el NORTE,
con dos alineaciones irregulares de 8.0823 metros y 4.6970
metros con terrenos propiedad
de la señora Marta Rosaly; por
el ESTE, con 4 alineaciones
irregulares de 6.5379 metros,
19.8347 metros, 20.5857 metros y 26.9658 metros, todos
con la carretera estatal número
511; por el SUR, con un camino vecinal, de 18.6390 metros y
tres alineaciones irregulares de
1.7930 metros, 11.3980 metros
y 11.00 metros, con terreno propiedad de Felipe Altory Vargas
y Carmen María Reyes Alicea;
y por el OESTE, en dos alineaciones irregulares de 22.6380
metros y 28.0390 metros, todos con el terreno propiedad
de Felipe Altory Vargas y Carmen María Reyes Alicea. En la
inscripción 2da., de dicha finca
practicada al folio 246 del tomo
856 de Ponce II, que en la finca antes descrita se construyó
la siguiente estructura: casa de
dos plantas, la primera planta
consta de sala-comedor-cocina,
medio baño, laundry, balcón que
da media vuelta, marquesina;
en la segunda planta consta de
4 cuartos dormitorios, servicio
sanitario, balcón, toda en cemento excepto la marquesina
que el techo es de madera tratada y zinc. FINCA NÚMERO:
17,463, inscrita al folio 245 del
tomo 856 de Ponce, sección II
de Ponce. DIRECCIÓN FÍSICA:
BARRIO ANON PR 511 KM 11.8
PONCE, PR 00731. Se anuncia
por medio de este edicto que la
primera subasta habrá de celebrarse el día 14 de febrero de
2017, a las 9:30 de la mañana,
en mi oficina sita en el edificio
que ocupa el Tribunal Superior
de Puerto Rico, Sala Superior
de Ponce. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en
este caso, será el precio mínimo
aceptable como oferta en la
Primera Subasta, eso es el tipo
mínimo pactado en la Escritura
de Hipoteca para la propiedad,
la suma de $96,000.00. De no
haber remanente o adjudicación
en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará
una segunda subasta el día 21
de febrero de 2017, a las 9:30
de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual
el precio mínimo serán dos
terceras (2/3) partes del tipo
mínimo pactado en la Escritura
de Hipoteca para la propiedad,
la suma de $64,000.00. De no
haber remanente o adjudicación
en esta segunda subasta por el
tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una
tercera subasta en el mismo
lugar antes señalado el día 28
de febrero de 2017, a las 9:30
de la mañana, en la cual el tipo
mínimo aceptable como oferta
será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la Escritura de
Hipoteca para la propiedad, la
suma de $48,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta
se adjudicará la finca a favor del
acreedor por la totalidad de la
cantidad adeudada si ésta es
igual o menor que el monto del
tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto
a la cantidad adeudada si ésta
es mayor. Con el importe de esta
venta se habrá de satisfacer el
balance de la sentencia dictada
en este caso el cual consiste en
el pago de $104,208.48 de principal, más intereses convenidos
al 4.0000% anual más recargos
hasta su pago, más el pago de
lo pactado en la sentencia para
costas, gastos y honorarios de
abogados. Se dispone que una
vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado,
el alguacil pondrá en posesión
judicial a los nuevos dueños
dentro del término de veinte (20)
días a partir de la celebración
de la Subasta. Si transcurren
los referidos veinte (20) días, el
tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento,
que se lleve a efecto el desalojo
o lanzamiento del ocupante u
ocupantes de la finca o de todos
los que por orden o tolerancia
del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal
efectuará el lanzamiento de los
ocupantes de ser necesario. Por
la presente también se notifica e
informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos
en la propiedad o título objeto
de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda
carga y gravamen posterior que
afecte la mencionada finca, a
cuyo efecto se notifica y se hace
saber la fecha, hora y sitio de
la Primera, Segunda y Tercera
Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier
persona o personas con algún
interés puedan comparecer a la
celebración de dicha Subasta.
Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría
de este Tribunal durante horas
laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el
presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación
diaria en toda la Isla de Puerto
Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por
semana y se fijará, además, en
el Tribunal de Primera Instancia,
Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde
se celebrará la Subasta y en la
Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte
demandada. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante
continuaran subsistentes. Se
entenderá, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el
presente que firmo y sello, hoy
día 30 de septiembre de 2016.
Luis Sanchez, Placa 748, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE
PONCE.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE AGUADA.
ORIENTAL BANK Y
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO COMO
AGENTE DE SERVICIO
DEMANDANTE VS.
JOSÉ SANTIAGO
MARTÍNEZ, SU ESPOSA
DIOSA JIMÉNEZ RUBIO
Y LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
DEMANDADO
CIVIL NÚM.: ABCI2015-00444
(602). SOBRE: COBRO DE DINERO. EDICTO ANUNCIANDO
SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal
de Aguadilla, Puerto Rico, por
la presente anuncia y hace saber al público en general que en
cumplimiento con la Sentencia
dictada en este caso con fecha del 7 de octubre de 2015,
y según Orden y Mandamiento
del 16 de mayo de 2016 librado por este honorable Tribunal,
procederé a vender en pública
subasta al mejor postor, y por
dinero en efectivo, giro o cheque certificado con todo título
derecho y/o interés de la parte
demandada sobre la propiedad
que se describe a continuación:
URBANA: Propiedad Horizontal:
Apartamento residencial 3-C
ubicado en la tercera planta del
Condominio Rincón Wave View,
localizado en el Barrio Ensenada
del municipio de Rincón, Puerto
Rico. Esta unida está construida en hormigón y armado y bloques de cemento. Tiene una cabida superficial de 906.26 pies
cuadrados equivalentes a 84.22
metros cuadrados. Consta de
una planta y tiene su entrada
y salida por su lindero ESTE, el
cual lo comunica al pasillo comunal del edificio que a su vez
tiene acceso a la calle principal.
En lindes por el NORTE, con el
apartamento 3-B; por el SUR,
con el apartamento 3-D; por el
ESTE, con área común (pasillo);
y por el OESTE, con elementos
exteriores. Consta de dos dormitorios con sus respectivos
closets, sala-comedor, cocina,
laundry, un baño y balcón. A
esta unidad le ha sido asignado y le pertenece un espacio
de estacionamiento para 2 vehículos de motor marcado con
el número 3-C en el plano del
condominio. Le ha sido asignado además una participación
en los gastos e ingresos de
condominio y en la titularidad
de sus elementos comunes
equivalentes a 3.52% y 24.86%
en los elementos comunes limitados. Solar/Apartamento: 3-C,
Condominio Rincón Wave View.
Presentado y pendiente de inscripción, Registro de la Propiedad de Aguadilla. DIRECCIÓN
FÍSICA: Condominio Rincón
Wave View Apt. C-3 Rincón,
P.R. 00677. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse
el día 8 de febrero de 2017, a las
11:00 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa
el Tribunal Superior de Puerto
Rico, Sala Superior de Aguadilla. Con el importe de esta
venta se habrá de satisfacer el
balance de la sentencia dictada
en este caso el cual consiste en
el pago de $193,344.33 de principal, más intereses convenidos
al 7.5000% anual más recargos
hasta su pago, más el pago de
lo pactado en la sentencia para
costas, gastos y honorarios de
abogados. Se dispone que una
vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado,
el alguacil pondrá en posesión
judicial a los nuevos dueños
dentro del término de veinte
(20) días a partir de la fecha
de la confirmación de la venta
o adjudicación. Si transcurren
los referidos veinte (20) días,
el tribunal podrá ordenar, sin
necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el
desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca
o de todos los que por orden o
tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de
este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de
ser necesario. Por la presente
también se notifica e informa al
Notario Juan Manuel Casanova
Rivera, por éste otorgar la Escritura #444, mediante la cual
se libera el Apartamento C-3
de las hipotecas que grava la
finca principal por la suma de
$375,000.00 y $3,315,000.00,
presentados al Asiento 967 del
Diario 828. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y
Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título
objeto de este edicto. La Venta
en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre
de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada
finca, a cuyo efecto se notifica
y se hace saber la fecha, hora
y sitio de la Primera Subasta, si
eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan
comparecer a la celebración
de dicha Subasta. Los autos y
todos los documentos correspondientes al procedimiento
del caso de epígrafe están
disponibles en la Secretaría de
este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia
de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará
en un periódico de circulación
diaria en toda la Isla de Puerto
Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por
semana y se fijará, además, en
el Tribunal de Primera Instancia,
Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en
la Colecturía más cercana del
lugar de la residencia de la parte
demandada. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante
continuaran subsistentes. Se
entenderá, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el
presente que firmo y sello, hoy
día 30 de noviembre de 2016.
Marie C Gonzalez Velazquez,
ALGUACIL, SALA SUPERIOR
DE AGUADILLA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE FAJARDO
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante Vs.
JACOB DEL CRISTO
ROSA, HILDA ROSA
MOLINA, JOB DEL
CRISTO ROSA
Demandados
Civil Núm.: N1CI2014-00088.
FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) 743-3346 • email: [email protected]
Legal Notice
Sobre: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA
SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal
de Fajardo, de Puerto Rico, por
la presente anuncia y hace saber al público en general que en
cumplimiento con la Sentencia
dictada en este caso con fecha
1 de abril de 2016, y según Orden y Mandamiento del 28 de
septiembre de 2016 librado por
este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero
en efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil del
Tribunal con todo título derecho
y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se
describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el
#280-A, en el plano de parcelacion de la Comunidad Rural
Ramos, del Barrio Pitahaya del
termino municipal de Luquillo,
Puerto Rico, con una cabida
superficial de 742.22 METROS
CUADRADOS. En lindes: por el
NORTE, con parcela #280 de
la comunidad; por el SUR, con
calle #11 de la comunidad; por
el ESTE, con calle #11 de la comunidad; y por el OESTE, con
parcela #280 de la comunidad.
Casa de dos plantas: la planta
baja construida en concreto armado y bloques de hormigon
y la planta alta construida en
madera, techada de zinc, que
miden 23 pies de frente por 37
pies de fondo, ambas plantas.
La primera sin divisiones y la
planta alta consta de tres cuartos dormitorios, sala-comedor,
cocina, balcon y bano. Inscrita
al folio 295 del tomo 167 de
Luquillo, finca numero 9348;
Registro de la Propiedad, Seccion Fajardo. DIRECCIÓN FÍSICA: RD983 KM 1.2 #280-A
BO. PITAHAYA LUQUILLO, PR
00773. Se anuncia por medio
de este edicto que la primera
subasta habrá de celebrarse el
día 9 DE FEBRERO DE 2017,
A LAS 1:45 DE LA TARDE, en
mi oficina sita en el edificio que
ocupa el Tribunal Superior de
Puerto Rico, Sala Superior de
Fajardo. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en
este caso, será el precio mínimo
aceptable como oferta en la
Primera Subasta, eso es el tipo
mínimo pactado en la Escritura
de Hipoteca para la propiedad,
la suma de $23,000.00. De no
haber remanente o adjudicación
en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará
una SEGUNDA SUBASTA el día
16 DE FEBRERO DE 2017, A
LAS 1:45 DE LA TARDE, en el
mismo lugar antes señalado en
la cual el precio mínimo serán
dos terceras (2/3) partes del tipo
mínimo pactado en la Escritura
de Hipoteca para la propiedad,
la suma de $15,333.33. De no
haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta
por el tipo mínimo indicado en
el párrafo anterior, se celebrará
una TERCERA SUBASTA en el
28
mismo lugar antes señalado el
día 23 DE FEBRERO DE 2017,
A LAS 1:45 DE LA TARDE, en
la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad
(1/2) del precio mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca
para la propiedad, la suma
de $11,500.00. Si se declare
desierta la tercera subasta se
adjudicará la finca a favor del
acreedor por la totalidad de la
cantidad adeudada si ésta es
igual o menor que el monto del
tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto
a la cantidad adeudada si ésta
es mayor. Con el importe de esta
venta se habrá de satisfacer el
balance de la sentencia dictada
en este caso el cual consiste en
el pago de $13,789.97 de principal, más intereses convenidos
al 8.9500% anual más recargos
hasta su pago, más el pago de
lo pactado en la sentencia para
costas, gastos y honorarios de
abogados. Se dispone que una
vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado,
el alguacil pondrá en posesión
judicial a los nuevos dueños
dentro del término de veinte (20)
días a partir de la celebración
de la Subasta. Si transcurren
los referidos veinte (20) días, el
tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento,
que se lleve a efecto el desalojo
o lanzamiento del ocupante u
ocupantes de la finca o de todos
los que por orden o tolerancia
del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal
efectuará el lanzamiento de los
ocupantes de ser necesario. Por
la presente también se notifica e
informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos
en la propiedad o título objeto
de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda
carga y gravamen posterior que
afecte la mencionada finca, a
cuyo efecto se notifica y se hace
saber la fecha, hora y sitio de
la Primera, Segunda y Tercera
Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier
persona o personas con algún
interés puedan comparecer a la
celebración de dicha Subasta.
Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría
de este Tribunal durante horas
laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el
presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación
diaria en toda la Isla de Puerto
Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por
semana y se fijará, además, en
el Tribunal de Primera Instancia,
Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde
se celebrará la Subasta y en la
Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte
demandada. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anterio-
The San Juan Daily Star
Friday, January 20, 2017
res y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante
continuaran subsistentes. Se
entenderá, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido
el presente que firmo y sello,
hoy día 31 de octubre de 2016.
JOSÉ A. RAVELO ANDINO, ALGUACIL AUXILIAR #158, SALA
SUPERIOR DE FAJARDO.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE AGUADILLA
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante Vs.
SUCESIÓN DE GLORIA
LORENZO DE JESUS
T/C/C GLORIA ESTHER
LORENZO DE JESUS
COMPUESTA POR SU
HEREDERA CONOCIDA
EVELYN GONZALEZ
LORENZO, POR SÍ;
FULANO DE TAL
Y SUTANA DE TAL
COMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS
Demandados
Civil Núm.: ACD2015-0228.
Sobre: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA
SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal
de Aguadilla, Puerto Rico, por
la presente anuncia y hace saber al público en general que en
cumplimiento con la Sentencia
dictada en este caso con fecha
19 de mayo de 2016, y según
Orden y Mandamiento del 29 de
noviembre de 2016 librado por
este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero
en efectivo, cheque certificado o
giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título
derecho y/o interés de la parte
demandada sobre la propiedad
que se describe a continuación:
URBANA: Solar #14 del bloque
C de la urbanización Jardines
de Aguadilla radicado en el
barrio Camaseyes del término
municipal de Aguadilla, Puerto
Rico, con un área de 364.70 metros cuadrados. En lindes por el
NORTE, en 12.960 metros y un
arco de 4.524 metros con la calle #2; por el SUR, en 15.00 metros con el solar #1 del bloque
C; por el ESTE, en 26.544 metros con el solar #13 del bloque
C; y por el OESTE, en 19.619
metros con la calle #2. Enclava
una casa de concreto para fines
residenciales. FINCA NÚMERO:
10,344, inscrita al folio 148 del
tomo 637 de Aguadilla, Registro
de Aguadilla. DIRECCIÓN FÍSICA: Urb. Jardines De Aguadilla
Solar 14-C Aguadilla PR 00603.
Se anuncia por medio de este
edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el
día 9 DE FEBRERO DE 2017, A
LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en
mi oficina sita en el edificio que
ocupa el Tribunal Superior de
Puerto Rico, Sala Superior de
Aguadilla. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en
este caso, será el precio mínimo
aceptable como oferta en la
Primera Subasta, eso es el tipo
mínimo pactado en la Escritura
de Hipoteca para la propiedad,
la suma de $92,996.00. De no
haber remanente o adjudicación
en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará
una SEGUNDA SUBASTA el día
16 DE FEBRERO DE 2017, A
LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en
el mismo lugar antes señalado
en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del
tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $61,997.33. De
no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta
por el tipo mínimo indicado en
el párrafo anterior, se celebrará
una TERCERA SUBASTA en el
mismo lugar antes señalado el
día 23 DE FEBRERO DE 2017,
A LAS 10:00 DE LA MAÑANA,
en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad
(1/2) del precio mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca
para la propiedad, la suma
de $46,498.00. Si se declare
desierta la tercera subasta se
adjudicará la finca a favor del
acreedor por la totalidad de la
cantidad adeudada si ésta es
igual o menor que el monto del
tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto
a la cantidad adeudada si ésta
es mayor. Con el importe de esta
venta se habrá de satisfacer el
balance de la sentencia dictada
en este caso el cual consiste en
el pago de $86,384.48 de principal, más intereses convenidos
al 5.0000% anual más recargos
hasta su pago, más el pago de
lo pactado en la sentencia para
costas, gastos y honorarios de
abogados. Se dispone que una
vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado,
el alguacil pondrá en posesión
judicial a los nuevos dueños
dentro del término de veinte (20)
días a partir de la celebración
de la Subasta. Si transcurren
los referidos veinte (20) días, el
tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento,
que se lleve a efecto el desalojo
o lanzamiento del ocupante u
ocupantes de la finca o de todos
los que por orden o tolerancia
del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal
efectuará el lanzamiento de los
ocupantes de ser necesario. Por
la presente también se notifica e
informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos
en la propiedad o título objeto
de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda
carga y gravamen posterior que
afecte la mencionada finca, a
cuyo efecto se notifica y se hace
saber la fecha, hora y sitio de
la Primera, Segunda y Tercera
Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier
persona o personas con algún
interés puedan comparecer a la
celebración de dicha Subasta.
Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría
de este Tribunal durante horas
laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el
presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación
diaria en toda la Isla de Puerto
Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por
semana y se fijará, además, en
el Tribunal de Primera Instancia,
Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde
se celebrará la Subasta y en la
Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte
demandada. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante
continuaran subsistentes. Se
entenderá, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el
presente que firmo y sello, hoy
día 28 de diciembre de 2016.
CARLOS RIVERA LÓPEZ, ALGUACIL REGIONAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE CAROLINA
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante Vs.
ADELAIDA OCASIO
CARRERAS, SU ESPOSO
MIGUEL ANGEL ROBLES
MERCADO T/C/C MIGUEL
A. ROBLES MERCADO Y
LA SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
Civil Núm.: FCD2015-1200.
(408). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA
SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal
de Carolina, Puerto Rico, por la
presente anuncia y hace saber
al público en general que en
cumplimiento con la Sentencia
dictada en este caso con fecha
18 de febrero de 2016, y según
Orden y Mandamiento del 16 de
mayo de 2016 librado por este
honorable Tribunal, procederé
a vender en pública subasta al
mejor postor, y por dinero en
efectivo, cheque certificado o
giro postal a nombre del Algua-
cil del Tribunal con todo título
derecho y/o interés de la parte
demandada sobre la propiedad
que se describe a continuación:
URBANA: Solar radicado en la
Urbanización Villa Carolina, situado en el barrio Hoyo Mulas
de Carolina, marcado con el solar número siete de la manzana
ciento cuarenta y ocho, con un
área de trescientos veinticuatro
metros cuadrados. En lindes
por el por el NORTE, con el
solar número ocho, distancia
de veinticuatro metros; por el
SUR, con solar número seis,
distancia de veinticuatro metros;
por el ESTE, con canal Monserrate, distancia trece metros
cincuenta centímetros; y por el
OESTE, con calle cuatrocientos
diez y siete, distancia de trece
metros cincuenta centímetros.
El inmueble antes descrito contiene una casa de concreto para
una familia. FINCA NÚMERO:
28,393, inscrita al folio 8 del
tomo 706 de Carolina, sección
II de Carolina. Dirección: URB.
VILLA CAROLINA SOLAR 7
BLOQUE 148. CALLE 417 CAROLINA, PR 00985. Se anuncia
por medio de este edicto que la
PRIMERA SUBASTA habrá de
celebrarse el día 10 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 1:30 DE LA
TARDE, en mi oficina sita en el
edificio que ocupa el Tribunal
Superior de Puerto Rico, Sala
Superior de Carolina. Siendo
ésta la primera subasta que se
celebrará en este caso, será el
precio mínimo aceptable como
oferta en la Primera Subasta,
eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca
para la propiedad, la suma de
$108,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta
primera subasta por dicha suma
mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 17 DE
FEBRERO DE 2017, A LAS 1:30
DE LA TARDE, en el mismo lugar antes señalado en la cual el
precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo
pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $72,000.00. De
no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta
por el tipo mínimo indicado en
el párrafo anterior, se celebrará
una TERCERA SUBASTA en el
mismo lugar antes señalado el
día 24 DE FEBRERO DE 2017,
A LAS 1:30 DE LA TARDE, en
la cual el tipo mínimo aceptable
como oferta será la mitad (1/2)
del precio mínimo pactado en la
escritura de hipoteca, la suma
de $54,000.00. Si se declare
desierta la tercera subasta se
adjudicará la finca a favor del
acreedor por la totalidad de la
cantidad adeudada si ésta es
igual o menor que el monto del
tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto
a la cantidad adeudada si ésta
es mayor. Con el importe de esta
venta se habrá de satisfacer el
balance de la sentencia dictada
en este caso el cual consiste en
el pago de $85,314.25 de principal, más intereses convenidos
al 5.5000% anual más recargos
hasta su pago, más el pago de
lo pactado en la sentencia para
costas, gastos y honorarios de
abogados. Se dispone que una
vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado,
el alguacil pondrá en posesión
judicial a los nuevos dueños
dentro del término de sesenta
(60) días a partir de la fecha de
la confirmación de la venta o
adjudicación. Si transcurren los
referidos sesenta (60) días, el
tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento,
que se lleve a efecto el desalojo
o lanzamiento del ocupante u
ocupantes de la finca o de todos
los que por orden o tolerancia
del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal
efectuará el lanzamiento de los
ocupantes de ser necesario.
Por la presente también se notifica e informa al Estado Libre
Asociado de Puerto Rico por
éstos contar con los siguientes
embargos estatales: EMBARGO: A favor del Departamento
de Hacienda, para responder
a la suma de $47,644.92, por
concepto de Contribución sobre Ingresos, según certificación expedida el 7 de julio de
2005, por Marta C. Ortiz Dávila,
anotado al folio 213 del tomo
1341 (ágora) de Carolina, finca
#28,393, al margen anotación A.
EMBARGO: A favor del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico,
por la suma de $54,565.73, por
concepto de Contribución sobre
Ingresos, se anota Embargo según dispone la Ley 8 del 10 de
abril de 1964, Sección 5, y quedara vigente hasta que se liquide la deuda objeto del mismo,
según certificación expedida
15 de julio de 2008, por María I.
Rodríguez Rodríguez, anotado
al folio 213 del tomo 1341 (ágora) de Carolina, finca #28,393.
(Anotación B). EMBARGO: Presentada en el libro del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
número 15, página número 25,
orden número 1894, caso civil
#581-92-7825, presentado el
día 5 de agosto de 2005, contra Miguel A. Robles Mercado,
por la suma $47,644.92, por
concepto de Contribución sobre
Ingresos, fecha de Embargo 7
de julio de 2005, fecha de certificación 5 de agosto de 2005.
EMBARGO: Presentada en el
libro del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico número 15, página número 88, orden número
2145, caso civil #581-92-7825
y 584-19-4434, presentado el
día 24 de julio de 2008, contra
Miguel Ángel Robles Mercado y
Adelaida Ocasio Carreras, por
la suma $54,565.73, fecha de
Embargo 15 de julio de 2008,
por concepto de Contribución
sobre Ingresos, se anota este
embargo según dispone la Ley
8 del 10 de abril de 1964, Sección 5 y quedara vigente hasta
que se liquida la deuda objeto
del mismo. También, se notifica e informa a Fulano de Tal y
Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en
Pública Subasta de la referida
propiedad se verificará libre de
toda carga y gravamen posterior
que afecte la mencionada finca,
a cuyo efecto se notifica y se
hace saber la fecha, hora y sitio
de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier
persona o personas con algún
interés puedan comparecer a la
celebración de dicha Subasta.
Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría
de este Tribunal durante horas
laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el
presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación
diaria en toda la Isla de Puerto
Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por
semana y se fijará, además, en
el Tribunal de Primera Instancia,
Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde
se celebrará la Subasta y en la
Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte
demandada. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante
continuaran subsistentes. Se
entenderá, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el
presente que firmo y sello, hoy
día 9 de agosto de 2016. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO,
ALGUACIL #830, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN
SALA SUPERIOR
BANCO SANTANDER DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
ALEXIS TORRES COLOM
Parte Demandada
Civil Núm.: DCD2016-0898. Salon Núm.: 0506. Sobre Acción
Civil De: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA.
A: ALEXIS TORRES
COLOM; Y AL PUBLICO
EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior, Centro Judicial
de Bayamón, Bayamón, Puerto
Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento
del Mandamiento de Ejecución
de Sentencia expedido el día
14 de noviembre de 2016, por
la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en
pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se
describe a continuación: URBANA: Solar número 9 del bloque
The San Juan Daily Star
F en el plano de Las Palmas de
Cerro Gordo, sito en el barrio
Cerro Gordo de Vega Alta, Puerto Rico, con un área de 352.62
metros cuadrados. En lindes por
el NORTE, en 20.60 metros, con
el solar número 8 del mismo bloque; por el SUR, en 16.96 metros, con la calle Alexandra; por
el ESTE, en 14.06 metros, con
la calle Alexandra de dicha urbanización; y por el OESTE, en
16.80 metros, con el solar número 10 del mismo bloque. Enclava en este solar una casa de
concreto para fines residenciales. FINCA NÚMERO: 16,791,
inscrita al folio 121 del tomo
298 de Vega Alta, sección III de
Bayamón. El producto de la subasta se destinará a satisfacer
al demandante hasta donde alcance, la suma de $233,824.55
de principal, más intereses al 4
1/2% anual desde el día 1ro. de
diciembre de 2014, más la suma
de $25,161.10, por concepto de
honorarios de abogado y costas
autorizadas por el Tribunal, más
las cantidades que se adeudan
mensualmente desde la fecha
antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos
por demora, más cualesquiera
otros adelantos que se hagan
en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge
de la SENTENCIA dictada en
este caso el 7 de septiembre de
2016. La adjudicación se hará al
mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta
en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del
curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o
cheque certificado a nombre del
alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 7 DE MARZO DE 2017
A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en
la oficina del referido Alguacil,
localizada en el Centro Judicial
de Bayamón, Bayamón, Puerto
Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA
es de $251,611.00. Que de ser
necesaria la celebración de una
SEGUNDA SUBASTA la misma
se llevará a efecto el día 14 DE
MARZO DE 2017 A LAS 9:00
DE LA MAÑANA, en la oficina
antes mencionada del Alguacil
que suscribe. El precio mínimo
para la SEGUNDA SUBASTA
será de $167,740.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado
para la PRIMERA subasta. Que
de ser necesaria la celebración
de una TERCERA SUBASTA
la misma se llevará a efecto el
día 21 DE MARZO DE 2017 A
LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en
la oficina antes mencionada del
Alguacil que suscribe. El precio
mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $125,805.50,
equivalentes a la mitad (1/2) del
tipo mínimo estipulado para la
PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta,
se adjudicará la finca a favor del
acreedor por la totalidad de la
cantidad adeudada si ésta es
igual o menor que el monto del
tipo de la tercera subasta, si el
Tribunal lo estima conveniente;
Friday, January 20, 2017
se abonará dicho monto a la
cantidad adeudada si esta es
mayor, todo ello a tenor con lo
dispone el Articulo 104 de la Ley
Núm. 210 del 8 de diciembre de
2015 conocida como “Ley del
Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico”. La propiedad
a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen
que afecte la mencionada finca
según el Artículo 102, inciso 6.
Una vez confirmada la venta
judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la
correspondiente escritura de
venta judicial y se pondrá al
comprador en posesión física
del inmueble de conformidad
con las disposiciones de Ley.
Para conocimiento de la parte
demandada y de toda aquella
persona o personas que tengan
interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen
que se está ejecutando, y para
conocimiento de todos los licitadores y el público en general,
el presente Edicto se publicará
por espacio de dos (2) semanas
consecutivas, con un intervalo
de por lo menos siete días entre
ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en
tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse
dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía.
Se les informa, por último, que:
a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al
procedimiento incoado estarán
de manifiesto en la secretaría
del tribunal durante las horas
laborables. b. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes. Se
entenderá, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. EXPIDO, el
presente EDICTO, en Bayamón,
Puerto Rico, hoy día 01 de diciembre de 2016. EDGARDO E.
VARGAS SANTANA, ALGUACIL, DIVISIÓN DE SUBASTAS,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE
BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN
SALA SUPERIOR
E.M.I. EQUITY
MORTGAGE INC.
Demandante Vs.
JOSE RAFAEL TORRES
ORTIZ Y ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA
Demandado
Civil Núm.: DCD2015-1305.
(504). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO
DE SUBASTA. El Alguacil que
suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de
un Mandamiento de Ejecución
de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe
por la Secretaría del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON,
SALA SUPERIOR, en el caso de
epígrafe procederá a vender en
pública subasta al mejor postor
en efectivo, cheque certificado
en moneda legal de los Estados
Unidos de América el día 22
DE FEBRERO DE 2017 A LAS
11:45 DE LA MAÑANA en su
oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON,
SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga
la parte demandada de epígrafe
en el inmueble de su propiedad
que ubica en Bo. Cerro Gordo,
Carr. 830 Km 2.1 Parcela D,
Bayamón, P.R 00956 y que se
describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con la
letra D en el barrio Cerro Gordo de Bayamón, compuesta
de 1,546.17 metros cuadrados
y colinda por el NORTE, con el
camino municipal Las Guavas;
por el SUR, con Luís Coriano;
por el ESTE, con la parcela C
propiedad de Josefa Gascot
Rosa; y por el OESTE, con Olga
Terraza. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el
Folio 76 del Tomo 776 de Bayamón, Finca número 35,289,
del Registro de la Propiedad
de Bayamón Sección Primera.
El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes
relacionado, será el dispuesto
en la Escritura de Hipoteca, es
decir la suma de $137,464.00 Si
no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del
inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA
en las oficinas del Alguacil que
suscribe el día 1 DE MARZO DE
2017 A LAS 11:45 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta
que se celebre servirá de tipo
mínimo las dos terceras partes
(2/3) del precio pactado en la
primera subasta, o sea la suma
de $91,642.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en
la segunda subasta se celebrará
una TERCERA SUBASTA en las
oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 DE MARZO DE 2017
A LAS 11:45 DE LA MAÑANA.
Para la tercera subasta servirá
de tipo mínimo la mitad (1/2)
del precio pactado para el caso
de ejecución, o sea, la suma de
$68,732.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe
fue constituida mediante la escritura número 44, otorgada el
día 31 de marzo de 2010, ante
el Notario Roberto Soto Tapia
y consta inscrita al folio 82 del
tomo 1901 de Bayamón, finca número 35,289, inscripción
Novena (9na), Registro de la
Propiedad de Bayamón, Sección Primera. Dicha subasta se
llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante
total o parcialmente según sea
el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente
a la suma de $128,645.21 de
principal, intereses sobre dicha
suma al tipo convenido de seis
(6.00%) porciento anual desde
el primero (1ro.) de enero de
2015, hasta su completo pago,
más $3,845.70 de intereses
devengados hasta el día 31
de mayo de 2015, la suma de
$255.00 por concepto de otros
cargos devengados hasta la
misma fecha y la cantidad líquida y estipulada de $13,746.40
para costas, gastos y honorarios de abogado. Que los autos
y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en
la SECRETARIA DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON,
SALA SUPERIOR durante las
horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta
como bastante la titulación
del inmueble y que las cargas
y gravámenes anteriores y los
preferentes, si los hubiere, al
crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose
que el rematante los acepta
y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes
gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias
del Registro de la Propiedad.
HIPOTECA en garantía de un
pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, por la suma
principal de $80,000.00, con
intereses al 8 1/8% anual, vence el 1 de septiembre de 2027,
según escritura número 636,
otorgada en San Juan, Puerto
Rico, el 18 de agosto de 1997,
ante la Notario María Eugenia
Torres Gregory, inscrita al folio
80 del tomo 776 de Bayamón,
finca número 35289, inscripción
7ma. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita
anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca
que se ejecuta mediante este
procedimiento que se relacionan a continuación. EMBARGO
FEDERAL según Notificación
número 717214210, contra
José Torres Ortíz, seguro social
xxx-xx-8517, con dirección en
Was & Ave. Hostos, Bayamón,
PR 00956-5054, por $8,506.47,
anotado el 8 de noviembre de
2010, al asiento 4 del folio 203,
Libro de Embargos Federales
10. Por la presente se notifica
a los acreedores desconocidos,
no inscritos o presentados que
sus derechos sobre los bienes
hipotecados con posterioridad
a la inscripción del crédito del
ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los
hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños,
poseedores, tenedores de o
interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador
garantizados hipotecariamente
con posterioridad al crédito
del actor que se celebrarán las
subastas en las fechas, horas
y sitios señalados para que
puedan concurrir a la subasta
si les conviniere o se les invita
a satisfacer antes del remate el
importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas
y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados
en los derechos del acreedor
ejecutante. La propiedad objeto
de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores
una vez el Honorable Tribunal
expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta
Judicial. Y para conocimiento
de licitadores del público en
general se publicará este Edicto
de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres
sitios públicos del municipio en
que ha de celebrarse la venta,
tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto
será publicado dos veces en
un diario de circulación general
en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, por espacio de dos
semanas consecutivas. Expido
el presente Edicto de subasta
bajo mi firma y sello de este
Tribunal en Bayamón, Puerto
Rico, hoy día 12 de diciembre
de 2016. JORGE CAMPUSANO, ALGUACIL DE SUBASTAS,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE
BAYAMÓN, SALA SUPERIOR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL PONCE SALA
SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante Vs.
MARIA RODRIGUEZ
FIGUEROA T/C/C MARIA
EUGENIA RODRIGUEZ
FIGUEROA T/C/C
MARIA E. RODRIGUEZ
FIGUEROA
Demandados
Civil Núm.: JCD2016-0394.
Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN REM”. (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El
Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y
hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento
de Ejecución de Sentencia que
le ha sido dirigido al Alguacil que
suscribe por la Secretaría del
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL
DE PONCE, SALA SUPERIOR,
en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta
al mejor postor en efectivo, cheque certificado, o en moneda
legal de los Estados Unidos de
América el día 23 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 2:15 DE LA
TARDE, en su oficina sita en el
local que ocupa en el edificio del
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL
DE PONCE, SALA SUPERIOR,
todo derecho, título e interés
que tenga la parte demandada
de epígrafe en el inmueble de
su propiedad que ubica en La
Providencia, 2533 Calle Balboa,
Ponce, P.R 00731 y que se describe a continuación: URBANA:
Solar número 17 del bloque “E”
de la Urbanización La Providencia, radicada en el Barrio Canas
del término municipal de Ponce,
Puerto Rico, con una cabida de
264.00 metros cuadrados en
lindes por el NORTE, en 22.00
metros con el solar número 16
del bloque “E”; por el SUR, en
22.00 metros, con el solar número 18 del bloque “E”; por el
ESTE, en 12.00 metros, con la
calle número 6 de la Urbanización; y por el OESTE, en 12.00
metros, con el solar número 14
del bloque “E”. Contiene una
casa de concreto diseñada para
una familia. Dicho solar se encuentra afecto además en su
esquina a colindancia Noreste
a Servidumbre de paso de 3.00
metros de ancho a favor de la
Autoridad de Energía Eléctrica.
La propiedad antes relacionada
consta inscrita al Folio 69 del
Tomo 937 de Ponce, Finca número 15,998, en el Registro de
la Propiedad de Ponce Sección
Segunda. El tipo mínimo para
la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el
dispuesto en la Escritura de
Hipoteca, es decir la suma de
$81,960.67. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera
subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA
SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 2 DE
MARZO DE 2017 A LAS 2:15
DE LA TARDE. En la segunda
subasta que se celebre servirá
de tipo mínimo las dos terceras
partes (2/3) del precio pactado
en la primera subasta, o sea la
suma de $54,640.44. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta
se celebrará una TERCERA
SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 DE
MARZO DE 2017 A LAS 2:15
DE LA TARDE. Para la tercera
subasta servirá de tipo mínimo
la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o
sea, la suma de $40,980.33. La
hipoteca a ejecutarse en el caso
de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 187
otorgada el día 23 de diciembre
de 2006, ante el Notario Carlos
J. Sánchez Román y consta
inscrita en el Folio 46 del Tomo
1174 de Ponce, Finca número 15,998 en el Registro de la
Propiedad de Ponce, Sección
Segunda, inscripción Cuarta
(4ta). Dicha hipoteca fue modificada por virtud de la escritura
número 168 otorgada el 31 de
octubre de 2012 ante el Notario
Esther Rebeca Luzón Colón, la
cual consta inscrita al Folio 47
del Tomo 1174 de Ponce, Finca
número 15,998 en el Registro
de la Propiedad de Ponce, Sección Segunda, inscripción Séptima (7ma). Dicha subasta se
llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante
total o parcialmente según sea
el caso el importe de la Senten-
29
Legal Notice
cia que ha obtenido ascendente
a la suma de $77,258.38 por
concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.75%
anual desde el 1ro de diciembre
de 2015. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el
pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los
cargos por demora equivalentes
a 4.00% de la suma de aquellos
pagos con atrasos en exceso de
15 días calendarios de la fecha
de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en
virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes
a $7,917.00. Además la parte
demandada se comprometió a
pagar una suma equivalente a
$7,917.00 para cubrir cualquier
otro adelanto que se haga en
virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a
$7,917.00 para cubrir intereses
en adición a los garantizados
por ley. Que los autos y todos
los documentos correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE,
SALA SUPERIOR durante las
horas laborables. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes,
si los hubiere, al crédito del
ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de
remate. La propiedad no está
sujeta a gravámenes anteriores
y/o preferentes según surge de
las constancias del Registro de
la Propiedad en un estudio de
título efectuado a la finca antes
descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados
que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito
del ejecutante o acreedores de
cargos o derechos reales que
los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de
o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador
garantizados hipotecariamente
con posterioridad al crédito del
actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y
sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si
les conviniere o se les invita a
satisfacer antes del remate el
importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas
y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados
en los derechos del acreedor
ejecutante. La propiedad objeto
de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores
una vez el Honorable Tribunal
expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta
Judicial. Y para conocimiento de
licitadores del público en general se publicará este Edicto de
acuerdo con la ley por espacio
de dos semanas en tres sitios
públicos del municipio en que
ha de celebrarse la venta, tales
como la Alcaldía, el Tribunal y la
Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario
de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi
firma y sello de este Tribunal en
Ponce, Puerto Rico, hoy día 20
de diciembre de 2016. PEDRO
RODRÍGUEZ LUGO, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA,
CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE SAN JUAN
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante Vs.
JORGE RIVERA
VAZQUEZ, SU ESPOSA
MARIA HILDRED
GARCIA CRUZ Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
Civil Núm.: KCD2016-1009.
(505). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA).
EDICTO DE SUBASTA.
AL: PÚBLICO EN
GENERAL
A: JORGE RIVERA
VAZQUEZ, SU ESPOSA
MARIA HILDRED
GARCIA CRUZ Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS.
Yo, DIANA I. NAVARRO CRUZ,
Alguacil Auxiliar, Alguacil de
este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y
personas con interés sobre la
propiedad que más adelante se
describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día
27 DE FEBRERO DE 2017, A
LAS 11:30 DE LA MAÑANA en
mi oficina, sita en el Tribunal
de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, San Juan,
Puerto Rico, venderé en Pública
Subasta la propiedad inmueble
que más adelante se describe y
cuya venta en pública subasta
se ordenó por la vía ordinaria al
mejor postor quien hará el pago
en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal
de Primera Instancia. Los autos
y todos los documentos correspondientes al procedimiento
incoado, estarán de manifiesto
en la Secretaría del Tribunal de
San Juan durante horas labora-
Legal Notice
bles. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la
primera subasta a celebrarse,
se celebrará una SEGUNDA
SUBASTA para la venta de la
susodicha propiedad, el día 6
DE MARZO DE 2017, A LAS
11:30 DE LA MAÑANA y en
caso de no producir remate ni
adjudicación, se celebrará una
TERCERA SUBASTA el día 13
DE MARZO DE 2017, A LAS
11:30 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse
en pública subasta se describe
como sigue: RUSTICA: Parcela
marcada con el número Ciento
Treinta y Ocho guión C (138-C)
en el Plano de Parcelación de
la COMUNIDAD RURAL HILL
BROTHERS, del Barrio Sabana
Llana del término municipal de
Río Piedras, San Juan, Puerto
Rico, con una cabida superficial
de CIENTO NOVENTA PUNTO
CERO CERO (190.00) METROS CUADRADOS. En lindes
por NORTE, con Parcela número Ciento Treinta Ocho (138);
por el SUR, con Parcela número
Ciento Treinta y Ocho guión B
(138-B); por el ESTE, con Calle número Veintidós guión A
(22-A), de la comunidad; y por
el OESTE, con Parcelas número Ciento Treinta y Ocho guión A
(138-A) y número Ciento Treinta
y Ocho guión D (138-D), de la
comunidad. Enclava una casa.
La escritura de hipoteca se
encuentra inscrita al folio 7 del
tomo 1058 de Sabana Llana,
Registro de la Propiedad de San
Juan, Sección Quinta, finca número 31,267, inscripción cuarta.
La dirección física de la propiedad antes descrita es: Parceals
Falú, Número 138-B, Calle
22-A, San Juan, Puerto Rico. La
Subasta se llevará a efecto para
satisfacer a la parte demandante
la suma de $64,297.57 de principal, intereses al 7.5% anual,
desde día 1ro. de noviembre de
2015, hasta su completo pago,
más la cantidad de $8,400.00
estipulada para costas, gastos y
honorarios de abogado y recargos acumulados, todas cuyas
sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima
de licitación en la primera subasta para el inmueble será de
$84,000.00 y de ser necesaria
una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente
a 2/3 partes de aquella, o sea,
la suma de $56,000.00 y de ser
necesaria una tercera subasta,
la cantidad mínima será la mitad
del precio pactado, es decir, la
suma de $42,000.00. La propiedad se adjudicará al mejor
postor, quien deberá satisfacer
el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los
Estados Unidos de América en
el momento de la adjudicación
y que las cargas y gravámenes
preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. La propiedad
a ser vendida en pública subas-
30
ta se adquirirá libre de cargas
y gravámenes posteriores. EN
TESTIMONIO DE LO CUAL,
expido el presente Edicto para
conocimiento y comparecencia
de los licitadores, bajo mi firma y
sello del Tribunal, en San Juan,
Puerto Rico, a 28 de diciembre
de 2016. DIANA I. NAVARRO
CRUZ, ALGUACIL AUXILIAR,
ALGUACIL DE LA DIVISIÓN
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA, SALA SUPERIOR
DE SAN JUAN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE SAN JUAN
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante Vs.
SUCESION DE LUZ
EMILIA LOPEZ VICENTE
COMPUESTA POR
REINALDO LOPEZ
ROSARIO, JAVIER LOPEZ
ROSARIO, EDWIN LOPEZ
ROSARIO, JUAN JOSE
LOPEZ ROSARIO,
JOSE ANTONIO LOPEZ
ROSARIO, DORCA IRIS
LOPEZ ROSARIO, MARIA
LEIDA LOPEZ ROSARIO,
JOSE ORLANDO LOPEZ
ROSARIO, MARIA
LIZETTE BERRIOS
DAVILA, CARMEN
LIZETTE LAMBOY LOPEZ
Y CARMEN LUISA LOPEZ
ROSARIO
Demandados
Civil Núm.: KCD2016-0734.
(508). Sobre: EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.
AL: PÚBLICO EN
GENERAL.
A: A LA PARTE
DEMANDADA.
Yo, DIANA I. NAVARRO CRUZ,
Alguacil Auxiliar, Alguacil de
este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se
describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día
28 DE FEBRERO DE 2017, A
LAS 10:00 DE LA MAÑANA en
mi oficina, sita en el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior
de San Juan, San Juan, Puerto
Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble
que más adelante se describe y
cuya venta en pública subasta
se ordenó por la vía ordinaria al
mejor postor quien hará el pago
en dinero en efectivo, giro postal
o cheque certificado a nombre
del o la Alguacil del Tribunal de
Primera Instancia. Los autos y
todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en
la Secretaría del Tribunal de
San Juan durante horas laborables. Que en caso de no produ-
The San Juan Daily Star
Friday, January 20, 2017
cir remate ni adjudicación en la
primera subasta a celebrarse,
se celebrará una SEGUNDA
SUBASTA para la venta de la
susodicha propiedad, el día 7
DE MARZO DE 2017, A LAS
10:00 DE LA MAÑANA y en
caso de no producir remate ni
adjudicación, se celebrará una
TERCERA SUBASTA el día 14
DE MARZO DE 2017, A LAS
10:00 DE LA MAÑANA en mi
oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA:
PROPIEDAD
HORIZONTAL:
Apartamento número 10 guión
G (10-G), en el inmueble sometido al Régimen de Propiedad
Horizontal conocido como CONDOMINIO LAS CARMELITAS,
localizado frente a las Calle San
Jorge por el lado Este y la Carolina por el Norte, en el Barrio
Santurce, Sección Santurce
Norte, Municipio de San Juan,
Puerto Rico, construido de concreto reforzado y bloques de
concreto con un área de piso de
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO VEINTISIETE (1,478.27) PIES CUADRADOS,
equivalentes
a
CIENTO TREINTA Y SIETE
PUNTO CUARENTA Y OCHO
(137.48) METROS CUADRADOS, más o menos, dicho apartamento, localizado al Sureste
del vestíbulo de entrada al Norte
del piso número Diez (10) del
Edificio. La entrada principal de
este apartamento está localizada en el pasillo en frente de la
sala y comunica con la Calle
San Jorge. Colinda por el NORTE, en QUINCE PIES DIEZ
PULGADAS (15’10“), equivalentes a CUATRO PUNTO OCHENTA Y TRES (4.83) METROS,
más o menos, con la cocina del
apartamento número Diez guión
H (10-H), en SEIS PIES DIEZ
PULGADAS (6’10”), equivalentes a DOS PUNTO OCHO (2.8)
METROS, más o menos, con la
escalera de la parte Norte del
piso en DOS PIES CERO PULGADAS (2’0”), equivalentes a
PUNTO SESENTA Y UNO (.61)
METROS, más o menos, con el
vestíbulo de entrada frente al
elevador, en SEIS PIES UNA
PULGADAS (6’1”), equivalentes
a UNO PUNTO OCHENTA Y
SEIS (1.86) METROS, más o
menos, con la pared exterior de
la terraza en la parte Norte; por
el SUR, en NUEVE PIES CERO
PULGADAS (9’0”), equivalentes
a DOS PUNTO SETENTA Y
CUATRO (2.74) METROS, más
o menos, con la pared exterior
Sur, en QUINCE PIES UNA
PULGADA (15’1”), equivalentes
a CUATRO PUNTO SESENTA
(4.60) METROS, más o menos,
con el apartamento número
guión D (10-D), en SEIS PIES
CERO PULGADAS (6’0”), equivalentes a UNO PUNTO
OCHENTA Y TRES (1.83) METROS, más o menos, con el
elevador de servicio; por el
ESTE, en DIECISIETE PIES
CUATRO PULGADAS (17’4”),
equivalentes a CINCO PUNTO
VEINTINUEVE 5.29 METROS,
más o menos, con la pared exterior de la terraza, en VEINTIÚN PIES CUATRO PULGADAS (21’4”), equivalentes a
SEIS PUNTO CINCUENTA Y
UNO (6.51) METROS, más o
menos, con la pared exterior de
la terraza, en VEINTIÚN PIES
CUATRO PULGADAS (21’4”),
equivalentes a SEIS PUNTO
CINCUENTA Y UNO (6.51) METROS, más o menos, con la
pared exterior de dos (2) dormitorios, en DOCE PIES DOS
PULGADAS (12’2”), equivalentes a TRES PUNTO SESENTA
Y UNO (3.61) METROS, más o
menos, con la pared exterior del
“master bedroom”, en OCHO
PIES CINCO PULGADAS (8’5”),
equivalentes a DOS PUNTO
CINCUENTA Y SIETE (2.57)
METROS, más o menos, con la
pared exterior de la cocina; y
por el OESTE, en CUATRO
PIES NUEVE PULGADAS
(4’9”), equivalentes a UNO
UNTO CUARENTA Y CINCO
(1.45) METROS, más o menos,
con el cuarto de baño de servicio, en SEIS PIES OCHO PULGADAS (6’8”), equivalentes a
DOS PUNTO TRES (2.3) metros, más o menos, con el hueco
del elevador de servicio en
TREINTA Y CINCO PIES CERO
PULGADAS (35’0”), equivalentes a DIEZ PUNTO SESENTA Y
OCHO (10.68) METROS, más o
menos, con el pasillo de servicio, en CINCO PIES CERO
PULGADAS (5’0”), equivalentes
a UNO PUNTO CINCUENTA Y
TRES (1.53) METROS, más o
menos, con el vestíbulo de entrada, en NUEVE PIES UNA
PULGADAS (9’1”), equivalentes
a DOS PUNTO SETENTA Y
SIETE (2.77) METROS, más o
menos, con la escalera del área
Norte. Este apartamento será
usado para propósitos residenciales y contiene lo siguiente:
pasillo de entrada, sala, comedor, dos (2) baños, tres (3) dormitorios, con sus respectivos
guardarropas, un (1) pasillo que
da acceso a los cuartos dormitorios, un (1) vestidor, un (1) guardarropas de cama, cocina, lavandería y un (1) balcón. Le
corresponde a este apartamento en los elementos comunes
generales de la propiedad, una
participación equivalente a Punto Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Nueve por ciento (.8559%)
y con el carácter de elemento
común limitado, el estacionamiento marcado con el número
Diez guión G (10-G). La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 43 del tomo 1125 de
Santurce Norte, Registro de la
Propiedad de San Juan, Sección Primera, finca número
25,722, inscripción octava. Modificada la hipoteca de la inscripción 8va., en cuanto al principal que se amplia por la suma
de $8,932.03,para un nuevo
principal de $196,782.03, con
intereses al 2.00% a partir del
1ro. de mayo de 2012, al 1ro. de
abril de 2017, con pagos de
$596.72 del día 1ro. de mayo de
2017 al 1ro. de abril de 2018 al
3.00% con pagos de $693.04 y
desde el día 1ro. de mayo de
2018 al 1ro. de marzo de 2052
que es su vencimiento al 4.00%
con pagos de $794.70, según
consta de la Escritura Número
142, otorgada en San Juan,
Puerto Rico, el día 11 de abril de
2012, ante el Notario Público
Gadiel O. Rosario Rivera; inscrita al tomo Karibe de Santurce
Norte, finca 25,722, inscripción
9na. Registro de la Propiedad
de de San Juan, Sección Primera, finca 25,722. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Condominio Las
Carmelitas 364, Calle San Jorge, Apartamento 10G, San
Juan, Puerto Rico. La Subasta
se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la
suma de $183,303.74 de principal, intereses variables desde
día 1ro. de julio de 2015, cuya
tasa de interés a esta fecha es
de 2.00% anual hasta el día 30
de abril de 2017; al 3.00% anual
desde el día 1ro. de mayo de
2017 hasta el día 30 de abril de
2018; al 4.00% anual desde el
día 1ro. de mayo de 2018, hasta
su completo pago, más la cantidad de $18,785.00 estipulada
para costas, gastos y honorarios
de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas
están líquidas y exigibles. Que
la cantidad mínima de licitación
en la primera subasta para el
inmueble será de $187,850.00 y
de ser necesaria una segunda
subasta, la cantidad mínima
será equivalente a 2/3 partes de
aquella, o sea, la suma de
$125,233.34 y de ser necesaria
una tercera subasta, la cantidad
mínima será la mitad del precio
pactado, es decir, la suma de
$93,925.00. La propiedad se
adjudicará al mejor postor, quien
deberá satisfacer el importe de
su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de
América en el momento de la
adjudicación y que las cargas y
gravámenes preferentes, si los
hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de
los mismos, sin destinarse a su
extinción el precio del remate.
La propiedad a ser vendida en
pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes
posteriores. EN TESTIMONIO
DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y
comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto
Rico, a 28 de diciembre de
2016. DIANA I. NAVARRO
CRUZ, ALGUACIL AUXILIAR,
DIVISIÓN DE EJECUCION DE
SENTENCIAS, TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA, SALA
SUPERIOR DE SAN JUAN.
LUZ IDALIA
GOTAY OTERO
Demandada
Civil Núm.: KCD2016-1010.
(506). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA).
EDICTO DE SUBASTA.
AL: PÚBLICO EN
GENERAL
A: LUZ IDALIA
GOTAY OTERO.
Yo, DIANA I. NAVARRO CRUZ,
Alguacil Auxiliar, Alguacil Auxiliar, Alguacil de este Tribunal,
a la parte demandada y a los
acreedores y personas con interés sobre la propiedad que
más adelante se describe, y al
público en general, HAGO SABER: Que el día 28 DE FEBRERO DE 2017 A LA 10:30 DE LA
MAÑANA en mi oficina, sita en
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de San Juan, San
Juan, Puerto Rico, venderé en
Pública Subasta la propiedad
inmueble que más adelante
se describe y cuya venta en
pública subasta se ordenó por
la vía ordinaria al mejor postor
quien hará el pago en dinero en
efectivo, giro postal o cheque
certificado a nombre del o la
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia. Los autos y todos los
documentos correspondientes
al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de San Juan
durante horas laborables. Que
en caso de no producir remate
ni adjudicación en la primera
subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA
para la venta de la susodicha
propiedad, el día 7 DE MARZO
DE 2017, A LA 10:30 DE LA MAÑANA y en caso de no producir
remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA
el día 14 DE MARZO DE 2017, A
LA 10:30 DE LA MAÑANA en mi
oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse
en pública subasta se describe
como sigue: URBANA: Predio
de terreno radicado en el BARRIO CUPEY del término municipal de San Juan, Puerto Rico,
con una cabida superficial de
MIL CERO VEINTICINCO PUNTO QUINIENTOS CINCUENTA
y DOS (1,025.552) METROS
CUADRADOS y en lindes por el
NORTE: en Dos (2) alineaciones
de DIEZ PUNTO TREINTA y CINCO (10.35) METROS y TREINTA
y TRES PUNTO QUINCE (33.15)
METROS, con terrenos de la
propiedad de Lucía Gotay; por
el SUR: en CUARENTA y DOS
PUNTO TREINTA (42.30) METROS (así consta del Registro
); por el OESTE: en VEINTIDÓS
PUNTO TREINTA y UNO (22.31)
METROS, con el remanente
de la cual se segrega; y por el
LEGAL NOTICE
ESTE: en Dos (2) alineaciones
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE que suman VEINTICINCO PUNPUERTO RICO TRIBUNAL DE TO CERO CERO (25.00) MEPRIMERA INSTANCIA SALA TROS, con camino de acceso.
La escritura de hipoteca se enSUPERIOR DE SAN JUAN
BANCO POPULAR DE cuentra inscrita al folio 121 del
tomo 711 de Río Piedras Sur,
PUERTO RICO
Registro d de la Propiedad de
Demandante Vs.
San Juan, Sección Cuarta, finca número 19,795, inscripción
Cuarta. Modificada la hipoteca
antes relacionada en cuanto a
su principal que será ahora por
la suma $178,966.00 y vencerá
el día 1 de septiembre 2037,
constituida mediante la escritura número 118, otorgada en San
Juan, Puerto Rico, el día 31 de
agosto de 2007, ante el notario
Hiram Rodríguez García e inscrita al folio 121 del tomo 711
de Rio Piedras Sur, finca número 19,795, inscripción quinta. La
dirección física de la propiedad
antes descrita es: SR 176, Km.
9.2, San Juan, Puerto Rico. La
subasta se llevará a efecto para
satisfacer a la parte demandante la suma de $160,615.44 de
principal, intereses al 7 % anual,
desde el día 1ro. de junio de
2015, hasta su completo pago,
más la cantidad de $17,475.00
estipulada para costas, gastos
y honorarios de abogado, más
recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima
de licitación en la primera subasta para el inmueble será de
$174,750.00 y de ser necesaria
una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a
2/3 partes de aquella, o sea, la
suma de $116,500.00 y de ser
necesaria una tercera subasta,
la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir,
la suma de $ 87,375.00. La propiedad se adjudicará al mejor
postor, quien deberá satisfacer
el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los
Estados Unidos de América en
el momento de la adjudicación
y que las cargas y gravámenes
preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. La propiedad
a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas
y gravámenes posteriores. EN
TESTIMONIO DE LO CUAL,
expido el presente Edicto para
conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi
firma y sello del Tribunal, en
San Juan, Puerto Rico, a 28
de diciembre de 2016. DIANA
I. NAVARRO CRUZ, ALGUACIL
AUXILIAR, ALGUACIL DEL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE
SAN JUAN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
DE BAYAMÓN
LIME RESIDENTIAL, LTD.
Demandante Vs.
ELIZARDO MATOS CRUZ
Demandado
Civil Núm.: DCD2014-2943. Salon Núm.: (501). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO
DE DINERO (VÍA ORDINARIA).
EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LI-
BRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO, SS.
A: ELIZARDO MATOS
CRUZ; PONCE BANK; AL
(a la) SECRETARIO (A) DE
HACIENDA DE PUERTO
RICO y al PÚBLICO EN
GENERAL:
El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que me
ha sido dirigido por la Secretaría
del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón,
procederé a vender en pública
subasta y al mejor postor, por
separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo
pago recibido por el (la) Alguacil
por concepto de subastas será
en efectivo, giro postal o cheque
certificado a nombre del (de la)
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia. Todo derecho, título,
participación e interés que le
corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en
el inmueble hipotecado objeto
de ejecución que se describe a
continuación: URBANA: Solar
tres (3) del bloque “I” del plano
de inscripción de la Urbanización Caparra Hills, en Guaynabo, Puerto Rico, con un área
de seiscientos cincuenta y siete
punto seiscientos treinta y seis
(657.636) metros cuadrados,
colindando por el NORTE, en
treinta punto seiscientos setenta (30.670) metros con Solar
número cuatro (4); por el SUR,
en treinta (30.00) metros con
el solar número dos (2); por el
ESTE, en veintitrés punto ochocientos nueve (23.809) metros
con el solar número ocho (8); y
por el OESTE, en veinte punto
cero uno (20.01) metros con la
calle Dos (2). En esta propiedad
ha sido construida una casa de
concreto de una planta. Consta
inscrita al folio 191 del tomo 186
de Guaynabo, finca #12,779,
Registro de la Propiedad de
Puerto Rico, Sección de Guaynabo. La propiedad está localizada en la siguiente dirección:
Urbanización Caparra Hills,
Solar 3-I, Calle Nogal, Guaynabo, Puerto Rico 00966. Según
figura en el Estudio de título,
la propiedad objeto de ejecución está gravada al siguiente
Gravamen preferente a la inscripción del crédito ejecutante:
Hipoteca en garantía de un Pagaré a favor de Ponce Bank, o a
su orden, por la suma principal
de $75,000.00, con intereses al
2% Prime Rate, vencedero en
la presentación, constituida mediante la escritura número 65,
otorgada en San Juan, Puerto
Rico, el día 7 de julio de 1995,
ante la notario Edda Ivette Rodríguez, e inscrita al folio 46
vuelto del tomo 672 de Guaynabo, finca número #12,779,
inscripción 13ra. Se le notifica a
(PONCE BANK) para que puedan concurrir a la subasta si les
convenga o satisfacer antes del
remate el importe del crédito, de
sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados,
The San Juan Daily Star
quedando entonces subrogados
en los derechos del acreedor
ejecutante. En relación a la finca a subastarse, se establece
como tipo mínimo de licitación
en la Primera Subasta la suma
de $234,000.00, según acordado entre las partes en el precio
pactado en la Escritura de Compraventa. De ser necesaria una
segunda subasta por declararse
desierta la primera, la misma
se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Bayamón. La
PRIMERA SUBASTA, se llevará
a cabo el día 21 DE FEBRERO
DE 2017, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en mis oficinas sitas en
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Bayamón. Si la primera
subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación,
se celebrará una SEGUNDA
SUBASTA el día 28 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 9:30 DE LA
MAÑANA, en el mismo sitio y
servirá de tipo mínimo las dos
terceras partes del precio pactada para la primera subasta,
o sea, la suma de $156,000.00.
Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación,
se celebrará una TERCERA
SUBASTA el día 7 DE MARZO
DE 2017, A LAS 9:30 DE LA
MAÑANA, en el mismo lugar
y regirá como tipo mínimo de
la tercera subasta la mitad del
precio pactado para la primera,
o sea, la suma de $117,000.00.
Dicha subasta se llevará a cabo,
para con su producto satisfacer
a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su
favor, a saber: Suma Principal:
$184,973.18, más los intereses correspondientes a razón
de 8.8750% anual, desde el 3
de abril de 2009 y los que se
continúen acumulando hasta su
completo y total saldo, más una
suma equivalente 5% de cualquier pago que esté en mora
por más de quince (15) días
desde la fecha de su vencimiento. Más una suma estipulada
para costas, gastos y honorarios de abogado de $23,400.00,
más cualquier otra suma que
resulte por cualesquiera otros
adelantos que se hayan hecho
la demandante, en virtud de las
disposiciones de la escritura de
hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a
las personas interesadas se les
notifica que los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado, estarán
de manifiesto en la Secretaría
del Tribunal, durante las horas
laborables. Este EDICTO DE
SUBASTA, se publicará en los
lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción
de Puerto Rico. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes. Se
entenderá, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
Friday, January 20, 2017
precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente
Escritura de Venta Judicial y el
Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se
lo solicita dentro del término de
veinte (20) días, de conformidad
con las disposiciones de Ley. Si
transcurren los referidos veinte
(20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior
procedimiento, que se lleve a
efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de
la finca o de todos los que por
orden o tolerancia del deudor la
ocupen. Expedido en Bayamón,
Puerto Rico, a 27 de diciembre
de 2016. MIGUEL BURGOS,
ALGUACIL REGIONAL. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL PLACA #193.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE SAN JUAN
LIME RESIDENTIAL, LTD.
Parte Demandante Vs.
JULIO ALEXIS TORRES
COLÓN, SU ESPOSA
LUZ LOVENLLY
RODRÍGUEZ OLMEDA Y
LA SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
Civil Núm.: KCD2015-0956.
Salon Núm.: (803). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN
REM”. EDICTO DE SUBASTA.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS
ESTADOS UNIDOS, ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: JULIO ALEXIS
TORRES COLÓN, SU
ESPOSA LUZ LOVENLLY
RODRÍGUEZ OLMEDA Y
LA SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS; AL (A LA)
SECRETARIO (A) DE
HACIENDA DE PUERTO
RICO Y AL PÚBLICO EN
GENERAL:
El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que me
ha sido dirigido por la Secretaría
del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan,
procederé a vender en pública
subasta y al mejor postor, por
separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo
pago recibido por el (la) Alguacil
por concepto de subastas será
en efectivo, giro postal o cheque
certificado a nombre del (de la)
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia. Todo derecho, título,
participación e interés que le
corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en
el inmueble hipotecado objeto
de ejecución que se describe a
continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número novecientos
cinco (905) de forma irregular
localizado en el tercer piso del
Edificio número nueve (9) en su
lado derecho, cual edificio está
localizado en el lado OESTE,
del inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal,
conocido por Condominio Arcos de Cupey, localizado en el
sector Cupey Bajo del Barrio
de Rio Piedras del Municipio
de San Juan, Puerto Rico, cuya
entrada y salida son desde y
hacia la Avenida Ceciliana, la
cual discurre en el lado OESTE
del inmueble está construido en
hormigón, bloque de hormigón,
puertas de madera, ventanas
de aluminio y cristal, con un
área de piso de mil cuatrocientos cuatro pies cuadrados con
ochenta y cuatro centésimas
de otro (1,404.84pc), equivalentes a ciento treinta metros
cuadrados con cincuenta y una
centésima de otra (130.51mc).
Colinda par el NORTE, en tres
(3) alineaciones distintas que totalizan treinta y ocho pies ocho
pulgadas (38’-8”) con pared
medianera del apartamento mil
seis (1006) y una extensión de
esta que mira al patio posterior
izquierdo del edificio número
diez (10) por el SUR, en dos (2)
alineaciones distintas que totalizan treinta y ocho pies media
pulgada(38’ -1/2”) con puerta
que da a Área común general
y paredes y ventanales que
miran a estas; y por el OESTE,
en tres (3) alineaciones distintas
que totalizan treinta y ocho pies
media pulgada (38’-1/2’’) con
paredes, ventanales, puertas y
balcón que miran al patio posterior derecho. Su entrada está localizada en el lado derecho del
tercer piso orientada, hacia; por
el ESTE del edificio y da acceso
directamente al vestíbulo de dicho piso que a su vez da acceso
a las áreas comunes generales
de la propiedad y a los estacionamientos para llegar a la vía
pública. El apartamento consta
de un solo nivel está dividido en
las siguientes elementos: sala,
comedor, cocina, tres cuartos
dormitorios con sus closets, unidos por un pasillo central, dos
baños, con un acceso al pasillo
central y el segundo ubicado
dentro del área del cuarto dormitorio principal; la sala comedor a
su vez da acceso a una terraza
cubierta y a la azotea que queda
directamente encima del tercer
nivel, lo que constituye, un elemento común limitado con un
área de seiscientos veintisiete
pies cuadrados con ochenta y
una centésima de otro (627.81
pc) equivalentes a cincuenta
y ocho metros cuadrados con
treinta y dos centésimos de otro
(58.32mc). Contiene calentador
de agua y gabinetes de cocina.
Le corresponde a este apartamento en los elementos comunes generales del Condominio
el uno por ciento con veintiséis
centésimas de otro (1.26%) y
en las elementos comunes li-
mitados el uno por ciento con
quinientos setenta y cinco milésimas de otro (1.565%). A este
apartamento se le han asignado
las áreas de estacionamiento
numerados ciento cinco (105) y
ciento seis (106). Consta inscrita a folio número 151 de! tomo
número 535 de Rio Piedras Sur,
finca #17,025, en el Registro de
la Propiedad de Puerto Rico,
Sección IV de San Juan. La
propiedad está localizada en la
siguiente dirección: Condominio
Arcos de Cupey, Edif. 9, Apto.
905, Cupey Bajo, San Juan,
Puerto Rico 00918. En relación
a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de
licitación en la Primera Subasta
la suma de $160,000.00, según
acordado entre las partes en el
precio pactado en la escritura
de compraventa. La PRIMERA
SUBASTA, se llevará a cabo el
día 28 DE FEBRERO DE 2017,
A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en
mis oficinas sitas en el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
San Juan. Si la primera subasta
del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA
el día 07 DE MARZO DE 2017,
A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en
el mismo sitio y servirá de tipo
mínimo las dos terceras partes
del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma
de $106,666.67. Si la segunda
subasta no produjere remate,
ni adjudicación, se celebrará
una TERCERA SUBASTA el
día 14 DE MARZO DE 2017, A
LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en
el mismo lugar y regirá como
tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la
suma de $80,000.00. Dicha
subasta se llevará a cabo, para
con su producto satisfacer a la
parte demandante el importe
de la Sentencia dictada a su
favor, a saber: Suma Principal:
$152,242.79, más los intereses
correspondientes a razón de
6.875% anual, desde el 1ro de
julio de 2011 y los que se continúen acumulando hasta su total
y completo pago, más una suma
equivalente 5% de cualquier
pago que esté en mora por más
de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento. Más una
suma estipulada para costas,
gastos y honorarios de abogado
de $16,000.00, más cualquier
otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que
se hayan hecho la demandante,
en virtud de las disposiciones
de la escritura de hipoteca y
del Pagaré hipotecario. Para
más información, a las personas interesadas se les notifica
que los autos y todos los documentos correspondientes al
procedimiento incoado, estarán
de manifiesto en la Secretaría
del Tribunal, durante las horas
laborables. Este EDICTO DE
SUBASTA, se publicará en los
lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción
de Puerto Rico. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes. Se
entenderá, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente
Escritura de Venta Judicial y el
Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se
lo solicita dentro del término de
veinte (20) días, de conformidad
con las disposiciones de Ley. Si
transcurren los referidos veinte
(20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior
procedimiento, que se lleve a
efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de
la finca o de todos los que por
orden o tolerancia del deudor la
ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se
adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido
en San Juan, Puerto Rico, a 28
de diciembre de 2016. DIANA I.
NAVARRO CRUZ, ALGUACIL
AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE BAYAMÓN
SCOTIABANK OF
PUERTO RICO
Demandante Vs.
RAIZA MARIE
RODRÍGUEZ CALDERÓN
Demandada
Civil Núm.: DCD2016-1148. Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR
LA VÍA ORDINARIA). EDICTO
DE SUBASTA.
AL: PÚBLICO EN
GENERAL.
A: RAIZA MARIE
RODRÍGUEZ CALDERÓN.
Yo, EDGARDO E VARGAS
SANTANA, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y
a los acreedores y personas
con interés sobre la propiedad
que más adelante se describe,
y al público en general, HAGO
SABER: Que el día 8 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:00
DE LA MAÑANA en mi oficina,
sita en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico,
venderé en Pública Subasta la
propiedad inmueble que más
adelante se describe y cuya
venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en
dinero en efectivo, giro postal o
cheque certificado a nombre
del o la Alguacil del Tribunal de
Primera Instancia, en el mismo
acto de subasta y tan pronto se
conceda la buena pro al posto
agraciado. Los autos y todos los
documentos correspondientes
al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Bayamón
durante horas laborables. Que
en caso de no producir remate
ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará
una SEGUNDA SUBASTA para
la venta de la susodicha propiedad, el día 15 DE FEBRERO
DE 2017, A LAS 10:00 DE LA
MAÑANA y en caso de no producir remate ni adjudicación, se
celebrará una TERCERA SUBASTA el día 22 DE FEBRERO
DE 2017, A LAS 10:00 DE LA
MAÑANA en mi oficina sita en el
lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue:
RUSTICA: Parcela marcada
con el número Ochenta y Ocho
(88) en el plano de parcelación
de LA COMUNIDAD RURAL
CABO CARIBE del Barrio Cabo
Caribe del término municipal
de Vega Baja, Puerto Rico, con
una cabida superficial de CERO
PUNTO CATORCE SETENTA
(0.1470) CUERDA, equivalente a QUINIENTOS SETENTA
y SIETE PUNTO SETENTA
y TRES (577.73) METROS
CUADRADOS. En lindes por el
NORTE: con parcela número
Noventa (90) de la Comunidad;
por el SUR: con la parcela número Ochenta y Seis (86) de la
Comunidad; por el ESTE: con la
parcela número Ochenta y Siete
(87) de la Comunidad; y por el
OESTE: con Calle número Dos
(2) de la Comunidad. La escritura de hipoteca se encuentra
inscrita al folio 1 del tomo 421
de Vega Baja, Registro de la
Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, finca número 7525,
inscripción décimo tercera. La
dirección física de la propiedad antes descrita es: 88 Calle
2, Los Naranjos, Vega Baja,
Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a
la parte demandante la suma
de $68,562.99 de principal,
intereses al 3.50 % anual, desde el día 1ro. de diciembre de
2015, hasta su completo pago,
más la cantidad de $ 7,360.00
estipulada para costas, gastos
y honorarios de abogado, más
recargos acumulados, todas
cuyas sumas están líquidas y
exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera
subasta para el inmueble será
de $73,600.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la
cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o
sea, la suma de $49,066.67 y
de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será
la mitad del precio pactado, es
decir, la suma de $36,800.00.
La propiedad se adjudicará al
mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta
en moneda legal y corriente de
los Estados Unidos de América
en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta
como bastante la titularidad y
que las cargas y gravámenes
preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. La propiedad
31
Legal Notice
a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas
y gravámenes posteriores. EN
TESTIMONIO DE LO CUAL,
expido el presente Edicto para
conocimiento y comparecencia
de los licitadores, bajo mi firma y
sello del Tribunal, en Bayamón,
Puerto Rico, a 4 de enero de
2017. EDGARDO E VARGAS
SANTANA, ALGUACIL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE
BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE PONCE
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Demandante V.
SUCESIÓN DE RAMÓN
RIVERA GONZÁLEZ Y
SUCESION DE NYDIA
LUGO CLAVELL, AMBAS
COMPUESTAS POR
ARMANDO RIVERA
LUGO, RAMON RIVERA
LUGO, CARMEN RIVERA
LUGO, ALMA RIVERA
LUGO, LESBIA RIVERA
LUGO; FULANO DE
TAL, FULANA DE TAL,
ZUTANO DE TAL,
ZUTANA DE TAL, A, B Y
C COMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS DE
AMBAS SUCESIONES;
SECRETARIO DE
HACIENDA DEL ESTADO
LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO;
SECRETARIO DE
JUSTICIA DEL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Demandados
Civil Núm.: JCD2015-1079.
(304). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA
SUBASTA. Yo, KERMIT PÉREZ,
Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro
Judicial de PONCE, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo
con un Mandamiento que se
ha librado en el presente caso
por el Secretario del Tribunal de
epígrafe con fecha 31 de agosto de 2016 y para satisfacer la
Sentencia por la cantidad de
$66,647.69 de principal, dictada en el caso de autos el 27
de junio de 2016, y notificada el
30 de junio de 2016, procederé
a vender en pública subasta, al
mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal
de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o
cheque certificado a nombre
del Alguacil de este Tribunal
todo derecho, título e interés
que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad
localizada en: en el Municipio
de Ponce, Puerto Rico, el bien
inmueble se describe a continuación: Urb. Santa Teresita,
BN-17 calle C, Ponce, PR. URBANA: Solar número diecisiete
(17) del bloque BN del plano de
la urbanización Extensión Santa
Teresita, radicada en el Barrio
Machuelo del término municipal de Ponce, Puerto Rico,
compuesto de DOSCIENTOS
OCHENTA Y DOS METROS
CUADRADOS Y QUINCE CENTIMETROS DE OTRO. En lindes
por el NORTE, en doce punto
cincuenta metros (12.50) con el
lote numero veintiséis (26), por
el SUR, en doce punto cincuenta y ocho (12.58) con calle C,
por el ESTE, en veintidós punto
cincuenta metros (22.50) con el
lote numero dieciocho (18) y por
el OESTE, en veintidós punto
cincuenta metros (22.50) con
el lote numero dieciséis (16).
Enclava una casa de concreto.
Inscrita al folio 273 del tomo
1837 de Ponce I, finca número
45641. Con el importe de dicha
venta se habrá de satisfacer a
la parte demandante las cantidades adeudadas, según la
Sentencia dictada en el caso
de epígrafe, por el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
PONCE, cuyas cantidades son
las siguientes: $66,647.69 de
principal, 5.50% de intereses,
los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de
la deuda; $94.24 de gastos por
mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total
de la deuda; mas costas, gastos y honorarios de abogado.
El tipo mínimo para la subasta
será la suma de tasación pactada, la cual es $83,000.00 para
la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la
primera subasta, se procederá
a una segunda subasta y servirá
de tipo mínimo la cantidad de
$55,333.33. Si tampoco hubiere
remate ni adjudicación en esta
segunda subasta, se procederá
a una tercera subasta, en ésta
el tipo mínimo será la cantidad
de $41,500.00. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se
llevará a cabo el 15 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 11:30 DE LA
MAÑANA. De no comparecer
postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA
el 22 DE FEBRERO DE 2017
A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor
alguno se llevará a cabo una
TERCERA SUBASTA el 1 DE
MARZO DE 2017 A LAS 11:30
DE LA MAÑANA. La subasta
o subastas antes indicadas se
llevarán a efecto en mi oficina,
localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de PONCE. Se advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe
de su oferta en el mismo acto
de la adjudicación en moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de Norteamérica y para
conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s)
persona(s) que tengan interés
Legal Notice
32
VARGAS SANTANA, Alguacil
Supervisor de la División de
Subastas del Centro Judicial
de BAYAMÓN, a los demandados y al público en general les
notifico que, cumpliendo con un
Mandamiento que se ha librado
en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe
con fecha 5 de octubre de 2016
y para satisfacer la Sentencia
por la cantidad de $87,859.89
de principal, dictada en el caso
de autos el 19 de julio de 2016,
y notificada el 4 de agosto de
2016, procederé a vender en
pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en
moneda del curso legal de los
Estados Unidos de América,
mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan
tenido tengan o puedan tener
los deudores demandados en
cuanto a la propiedad localizada
en: en el Municipio de Cataño,
Puerto Rico, el bien inmueble
se describe a continuación: Urb.
Jardines de Cataño, U-5 Calle
Melocotón, Cataño, PR 00962.
URBANA: Solar marcado con el
número CINCO del Bloque U de
la URBANIZACIÓN JARDINES
DE CATAÑO (VCV- SESENTA Y
CINCO), sito en el Municipio de
Cataño, Puerto Rico, con una
cabida superficial de DOSCIENTOS TREINTA PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE,
con el solar seis del bloque U,
en una distancia de veintitrés
punto cero ocho metros; por el
SUR, con el solar cuatro del bloque U, en una distancia de de
veintitrés punto cero ocho metros; por el ESTE, con el solar
dieciocho del bloque U, en una
distancia de diez metros y por el
OESTE, con la calle siete de la
urbanización, en una distancia
de diez metros. Enclava una
estructura dedicada a vivienda
construida de hormigón armado. Consta inscrita al folio 186
del tomo 91 de Cataño, finca
4,088 del Registro de la ProLEGAL NOTICE
piedad de Bayamón, Sección
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE cuarta. Con el importe de dicha
PUERTO RICO TRIBUNAL DE venta se habrá de satisfacer a
PRIMERA INSTANCIA SALA la parte demandante las canSUPERIOR DE BAYAMÓN
tidades adeudadas, según la
FIRSTBANK
Sentencia dictada en el caso de
epígrafe, por el Tribunal de PriPUERTO RICO
mera Instancia, Sala de BAYADemandante V.
JUAN ENRIQUE GARCÍA MÓN, cuyas cantidades son las
siguientes: $87,859.89 de prinFONSECA t/c/c JUAN
cipal, 7.95% de intereses, los
E. GARCÍA FONSECA; cuales continúan acumulándose
BRENDA LIZ GANDÍA hasta el saldo total de la deuda;
$120.00 de cheques devueltos;
MALDONADO t/c/c
$28.42 de reserva “escrow”;
BRENDA L. GANDÍA
$1,757.12 de gastos por mora,
MALDONADO Y LA
los cuales continúan acumuSOCIEDAD DE BIENES lándose hasta el saldo total de
la deuda; más costas, gastos y
GANANCIALES
honorarios de abogado. El tipo
COMPUESTA ENTRE
mínimo para la subasta será
AMBOS
la suma de tasación pactada,
Demandados
la cual es $102,425.00 para la
Civil Núm.: DCD2015-2378.
propiedad descrita. Si no proSobre: COBRO DE DINERO Y
dujere remate o adjudicación la
EJECUCIÓN DE HIPOTECA
primera subasta, se procederá a
POR LA VÍA ORDINARIA. AVIuna segunda subasta y servirá
SO DE VENTA EN PÚBLICA
de tipo mínimo la cantidad de
SUBASTA. Yo, EDGARDO E.
$68,550.00. Si tampoco hubiere
inscrito con posterioridad a la
inscripción del gravamen que
se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y
el público en general y para su
publicación en un periódico de
circulación general, una vez por
semana durante el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas
publicaciones, y para su fijación
en tres (3) lugares públicos del
municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la
Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo
a la última dirección conocida.
La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores, previa
orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la
sección correspondiente para
la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con
la presente acción de ejecución
de hipoteca, así como la de la
subasta, estarán disponibles
para ser examinados, durante
horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere,
al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Y para conocimiento de los demandados,
de los acreedores posteriores,
de los licitadores, partes interesadas y público en general,
expido el presente Aviso para
su publicación en los lugares
públicos correspondientes. Librado en PONCE, Puerto Rico,
a 4 de enero de 2017. KERMIT
PÉREZ, ALGUACIL #904.
The San Juan Daily Star
Friday, January 20, 2017
remate ni adjudicación en esta
segunda subasta, se procederá
a una tercera subasta, en ésta
el tipo mínimo será la cantidad
de $51,412.50. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se
llevará a cabo el 14 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 11:15 DE LA
MAÑANA. De no comparecer
postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA
el 21 DE FEBRERO DE 2017
A LAS 11:15 DE LA MAÑANA.
De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el 28 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 11:15
DE LA MAÑANA. La subasta
o subastas antes indicadas se
llevarán a efecto en mi oficina,
localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de BAYAMÓN. Se advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y
de toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general y para su publicación en un
periódico de circulación general,
una vez por semana durante
el término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para
su fijación en tres (3) lugares
públicos del municipio en que
ha de celebrarse la venta, tales
como, la Alcaldía, el Tribunal y
la Colecturía y se le notificará
además a la parte demandada
vía correo certificado con acuse
de recibo a la última dirección
conocida. La propiedad a ser
ejecutada se adquirirá libre de
cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida
al Registrador de la Propiedad
de la sección correspondiente
para la cancelación de aquellos
posteriores. Se les advierte a
todos los interesados que todos
los documentos relacionados
con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de
la subasta, estarán disponibles
para ser examinados, durante
horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere,
al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de
los acreedores posteriores, de
los licitadores, partes interesadas y público en general, expido
el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos
correspondientes. Librado en
BAYAMÓN, Puerto Rico, a 03
de enero de 2017. EDGARDO
E. VARGAS SANTANA, AL- celebre servirá de tipo mínimo
GUACIL.
las dos terceras partes (2/3)
del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de
LEGAL NOTICE
$345,950.00. Si tampoco hubieESTADO LIBRE ASOCIADO
re remate ni adjudicación en la
DE PUERTO RICO TRIBUNAL
segunda subasta se celebrará
DE PRIMERA INSTANCIA CENuna TERCERA SUBASTA en las
TRO JUDICIAL DE BAYAMÓN
oficinas del Alguacil que suscribe
SALA SUPERIOR
el día 16 DE MARZO DE 2017,
FIRSTBANK
A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
PUERTO RICO
Para la tercera subasta servirá
Demandante V.
de tipo mínimo la mitad (1/2) del
precio pactado para el caso de
ANA EVA
ejecución, o sea, la suma de
FERNÁNDEZ URIA
$259,462.50. La hipoteca a ejeDemandada.
Civil Núm.: DCD2015-2991. cutarse en el caso de epígrafe
(503). Sobre: COBRO DE DI- fue constituida mediante la esNERO Y EJECUCIÓN DE HI- critura número 104, otorgada el
POTECA POR LA VÍA ORDINA- día 6 de abril de 2009, ante el
RIA. EDICTO DE SUBASTA. El Notario Wanda M. Moreno Lugo
Alguacil que suscribe por la pre- y consta inscrita en el Tomo Kasente CERTIFICA, ANUNCIA y ribe de Guaynabo, finca número
hace CONSTAR: Que en cum- 1,4142, en el Registro de la Proplimiento de un Mandamiento piedad de Guaynabo, inscripde Ejecución de Sentencia que ción décima. Dicha subasta se
le ha sido dirigido al Alguacil llevará a cabo para con su proque suscribe por la Secretaría ducto satisfacer al Demandante
del TRIBUNAL DE PRIMERA total o parcialmente según sea
INSTANCIA CENTRO JUDI- el caso el importe de la SentenCIAL DE BAYAMÓN SALA SU- cia que ha obtenido ascendente
PERIOR, en el caso de epígrafe a la suma de $472,487.95 por
procederá a vender en pública concepto de principal, más intesubasta al mejor postor quién reses al tipo pactado de 5.000%
pagará de contado y en moneda anual desde el día 1 de octude curso legal de los Estados bre de 2014. Dichos intereses
Unidos de América, giro postal o continúan acumulándose hasta
por cheque de gerente a nom- el pago total de la obligación.
bre del Alguacil del Tribunal de Se pagarán también los carPrimera Instancia el día 02 DE gos por demora equivalentes a
MARZO DE 2017, A LAS 10:00 4.000% de la suma de aquellos
DE LA MAÑANA en su oficina pagos con atrasos en exceso
sita en el local que ocupa en el de 15 días calendarios de la
edificio del TRIBUNAL DE PRI- fecha vencimiento, la suma de
MERA INSTANCIA CENTRO $51,892.50 para costas, gasJUDICIAL DE BAYAMÓN SALA tos y honorarios de abogado,
SUPERIOR, todo derecho, títu- la suma de $51,892.50para
lo e interés que tenga la parte cubrir los intereses en adición
demandada de epígrafe en el a los garantizados por ley y la
inmueble de su propiedad que suma de $51,892.50 para cubrir
ubica en Lote 13 Blq. C, Urb. cualquier otro adelanto que se
Caparra Hills, Guaynabo, PR haga en virtud de la escritura
00968 t/c/c C-13 Calle Nogal de hipoteca, más intereses se(2), Urb. Caparra Hills, Guay- gún provisto por la Regla 44.3
nabo, PR 00968 y que se des- de las de Procedimiento Civil.
cribe a continuación: URBANA: Que los autos y todos los doSolar número 13 del bloque ‘C’ cumentos correspondientes al
del plano de inscripción de la Procedimiento incoado estarán
Urbanización Caparra Hills en de manifiesto en la SECRETAGuaynabo, Puerto Rico, con un RIA DEL TRIBUNAL DE PRIarea de 736.00 metros cuadra- MERA INSTANCIA CENTRO
dos. Lindando por el NORTE, en JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
32.00 metros, con el solar nú- SUPERIOR durante las horas
mero 14; por el SUR, en 32.00 laborables. Se entenderá que
metros, con el solar número 12, todo licitador acepta como basal ESTE, en 23.00 metros con la tante la titularidad del inmueble
calle número 2; y al OESTE, en y que las cargas y gravámenes
23.00 metros con la Quebrada anteriores y los preferentes, si
Margarita. Enclava una casa los hubiere, al crédito del ejecudedicada a vivienda. La propie- tante continuarán subsistentes.
dad antes relacionada consta Se entenderá que el rematante
inscrita en el Folio 130 del Tomo los acepta y queda subrogado
222 de Guaynabo, finca núme- en la responsabilidad de los
ro 1,4142, en el Registro de la mismos, sin destinarse a su
Propiedad de Guaynabo. El tipo extinción el precio de remate.
mínimo para la primera subasta La propiedad no está sujeta
del inmueble antes relacionado, a gravámenes anteriores y/o
será el dispuesto en la Escritura preferentes según surge de las
de Hipoteca, es decir la suma constancias del Registro de la
de $518,925.00. Si no hubiere Propiedad en un estudio de tíremate ni adjudicación en la tulo efectuado a la finca antes
primera subasta del inmueble descrita. Por la presente se
mencionado, se celebrará una notifica a los acreedores que
SEGUNDA SUBASTA en las ofi- tengan inscritos o anotados sus
cinas del Alguacil que suscribe derechos sobre los bienes hipoel día 09 DE MARZO DE 2017, tecados con posterioridad a la
A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. inscripción del crédito del ejecuEn la segunda subasta que se tante o acreedores de cargos o
derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del
actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados
en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados
hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se
celebrarán las subastas en las
fechas, horas y sitios señalados
para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere o se
les invita a satisfacer antes del
remate el importe del crédito,
de sus intereses, otros cargos
y las costas y honorarios de
abogado asegurados quedando subrogados en los derechos
del acreedor ejecutante. Y para
conocimiento de licitadores del
público en general se publicará
este Edicto de acuerdo con la
ley por espacio de dos semanas
en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse
la venta, tales como la alcaldía,
el Tribunal y la colecturía. Este
Edicto será publicado mediante
edictos dos veces en un diario
de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá
libre de cargas y gravámenes
posteriores sujeto a lo dispuesto
en los Artículos 113 al 116 de la
Ley 210 del 8 de diciembre de
2015, según aplique. Expido el
presente Edicto de subasta bajo
mi firma, en Bayamón, Puerto
Rico, hoy día 19 de diciembre de
2016. FDO. FRANCÉS A. TORRES CONTRERAS, ALGUACIL DIVISION DE SUBASTAS
#325, TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA, SALA SUPERIOR
DE BAYAMÓN, CUARTO PISO
(4TO).
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
GUAYAMA
TRM, LLC COMO
AGENTE DE SERVICIOS
DE RNPM, LLC
Parte Demandante Vs.
GERMAN MONROIG
POMALES, JANNICK
AWILDA MUSA CRUZ,
DINERO LA SOCIEDAD
LEGAL DE BIENES
GANANCIALES
COMPUESTA POR
ESTOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA
POR CONDUCTO DEL
FISCAL FEDERAL DE LA
CORTE DE DISTRITO DE
ESTADOS UNIDOS PARA
EL DISTRITO DE PUERTO
RICO
Parte Demandada
Civil Núm.: GCD2015-0088. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA LA ORDINARIA Y COBRO DE. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia de
Puerto Rico, Sala de Guayama,
a los demandados de epígrafe y
al público en general hace saber que los autos y documentos
del caso de epígrafe estarán de
manifiesto en la Secretaría del
Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública
subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro
postal a nombre del Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
en mi oficina en este Tribunal
el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble
que se relaciona más adelante
para pagar la SENTENCIA por
$346,740.44, de balance principal, los intereses adeudados
sobre dicho principal y computados al 5.00% anual desde el
día primero de agosto de 2009
hasta su total pago y completo
pago; más el 5% computado
sobre cada mensualidad de
$1,851.38; cargos por demora
a razón de $48.16 mensuales hasta su total pago, más
la suma de $30,000.00 como
cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en
la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por
cualesquiera concepto legal se
devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse
en pública subasta se describe
como sigue: (A) RUSTICA: Parcela de terreno marcada con el
número uno (1) del bloque D
en el plano de inscripción de
la Urbanización San Martín de
Guayama, Puerto Ricio, compuesta de DOS MIL CIENTO
DIECIOCHO PUNTO SEIS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS
(2118.6999); equivalentes a
cero punto cinco mil trescientos
noventa y una cuerdas (0.5391),
situado en el Barrio Algarrobo
del término municipal de Guayama, Puerto Rico. En lindes
por el Norte, con la parcela número uno (1), segregada de esta
finca propiedad del Dr. Roberto
Antonio Monroig y Carmen Jacinta Pomales Ortiz, por el Sur,
con el resto de la finca principal
de la cual se segregó, propiedad de Luce & Company, S. en
C., hoy Urbanización Jardines
Montellano, por el Este, con la
calle A de la urbanización, y por
el Oeste, con la parcela número D guión dos (D-2). Inscrita al
folio doscientos diez (210) del
tomo cuatrocientos sesenta y
tres (463) de Guayama, finca
número cuatro mil doscientos
cinco (4,205), Registro de Guayama. Esta finca responde por
un total de $57,740.44. (B) RUSTICA: Parcela de terreno marcada con el número uno (1) en el
plano de inscripción de la Urbanización San Martín de Guayama, Puerto Rico, compuesta
de DOS MIL TRESCIENTOS
CATORCE PUNTO SIETE MIL
SEISCIENTOS UN METROS
CUADRADOS
(2,314.7601),
equivalentes a cero punto cinco
mil ochocientos ochenta y nueve cuerdas (0.5889). En lindes
por el Norte, en una distancia
de cincuenta punto setecientos
veintiocho metros (50.728) con
la calle C y un arco de nueve
punto doscientos setenta metros (9.270) con la calle A de la
urbanización, por el Sur, en una
distancia total de cincuenta y
siete punto sesenta y seis metros (57.66) con el remanente de
la finca de la cual se segrega,
por el Este, en una distancia
de treinta y cuatro punto cero
setenta y siete metros (34.077)
con la calle A, y por el Oeste,
en una distancia de cuarenta y
uno punto trescientos noventa
y ocho metros (41.398) con la
parcela D guión dos (D-2). Enclava una casa de vivienda de
una familia de concreto armado.
Inscrita al folio doscientos nueve
(209) del tomo cuatrocientos sesenta y tres (463) de Guayama,
finca número diecisiete mil doscientos treinta y tres (17,233),
Registro de Guayama. Esta
finca responde por un total de
$289,000.00. Dirección Física: 1
C-D Urb. San Martín, Guayama,
Puerto Rico 00784. Dicha propiedad se encuentra afecta a:
Embargo: Al asiento 3, folio 184
del tomo 3 de Gravámenes Federales contra los contribuyentes Germán Monroig Pomales
y J. Musa Cruz, para responder
por la suma de $9,431.54, anotado bajo el número de notificación 707576710 con fecha 13
de octubre de 2010 y Las Filling
18 de noviembre de 2019. Embargo: Al asiento 5, folio 206 del
tomo 3 de Gravámenes Federales contra los contribuyentes
Germán Monroig Pomales y J.
Musa Cruz, para responder por
la suma de $7,339.66, anotado
bajo el número de notificación
753130011 con fecha 23 de
febrero de 2011 y Last Filling
22 de septiembre de 2020. La
PRIMERA SUBASTA se llevará
a cabo el día 21 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 11:00 DE
LA MAÑANA, y servirá de tipo
mínimo para la misma la suma
de $300,000.00 sin admitirse
oferta inferior. En el caso de que
el inmueble a ser subastado no
fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una
SEGUNDA SUBASTA el día 28
DE FEBRERO DE 2017 A LAS
11:00 DE LA MAÑANA y el precio mínimo para esta segunda
subasta será el de dos terceras
partes del precio mínimo establecido para la primera subasta,
o a sea la suma de $200,000.00.
Si tampoco hubiera remate ni
adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 7 DE MARZO DE 2017 A LA 11:00 DE LA
MAÑANA y el tipo mínimo para
esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para
la primera subasta, o sea, la
suma de $150,000.00. El mejor
postor deberá pagar el importe
de su oferta en efecto, cheque
certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si
se declarase desierta la tercera
subasta, se dará por terminado
el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los
diez días siguientes a la fecha
de la última subasta, si así lo
The San Juan Daily Star
estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada
conforme a la sentencia, si ésta
fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta
y abonándose dicho monto a la
cantidad adeudada si ésta fuera
mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda
sujeta al gravamen del Estado
Libre Asociado y CRIM sobre
la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el
pago de dichas contribuciones
es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo
licitador acepte como suficiente
la titulación y que los cargos y
gravámenes anteriores y los
preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes
en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de
los mismos, sin destinarse su
extinción al precio rematante.
La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores. Y para
conocimiento de licitadores, del
público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos
de acuerdo a las disposiciones
de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para
la publicación en un periódico
de circulación general diaria
y en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, por espacio de
dos semanas con antelación a
la fecha de la primera subasta
y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al
procedimiento indicado estarán
de manifiesto en la Secretaría
del Tribunal durante las horas
laborables. (Art. 102 (1) de la
Ley núm. 210-2015). Expedido
el presente en Guayama, Puerto Rico a 9 de enero de 2017.
IVETTE C. CARDONA BONILLA,
ALGUACIL DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA
SALA SUPERIOR
FEDERAL HOME
LOAN MORTGAGE
CORPORATION T/C/C
FREDDIE MAC
Demandante v.
LUIS MANUEL SERRANO
DÁVILA, GLADYS MARÍA
SANTIAGO MARINI
T/C/C GLADYS MARÍA
SANTIAGO MARIANI Y
LA SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
CIVIL NÚM: FCD2014-1104
(404) SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.EDICTO DE SUBASTA.
El Alguacil que suscribe por la
presente CERTIFICA, ANUNCIA
y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento
de Ejecución de Sentencia que
le ha sido dirigido al Alguacil que
suscribe por la Secretaría del
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE
CAROLINA SALA SUPERIOR,
en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta
al mejor postor quién pagará de
contado y en moneda de curso
legal de los Estados Unidos de
América o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia el
día 2 de marzo de 2017, a las
10:00 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa
en el edificio del TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA
SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga
la parte demandada de epígrafe
en el inmueble de su propiedad que ubica en 166 Azucena St. Ciudad Jardín Carolina,
PR 00987 y que se describe a
continuación: URBANA: Solar
número 166 de la Urbanización
Villa Margarita (Ciudad Jardín
de Carolina), localizada en la
parcela identificada como Parcela B del plano de inscripción
de dicha urbanización, ubicada
en el Barrio Canovanillas del
término municipal de Carolina,
Puerto Rico. Este solar tiene
una cabida superficial de 400.00
metros cuadrados. En lindes:
por el Norte, en una distancia de
25.00 metros, con el solar 167;
por el Sur, en una distancia de
25.00 metros, con el solar 165;
por el Este, en una distancia de
16.00 metros, con los solares
174 y 175; y por el Oeste, en
una distancia de 16.00 metros,
con la Calle Azucena de dicha
urbanización, todos estos solares pertenecientes al referido
desarrollo urbano. Enclava una
casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 154 del Tomo 1151 de Carolina, finca número 49824, en el
Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. El tipo
mínimo para la primera subasta
del inmueble antes relacionado,
será el dispuesto en la Escritura
de Hipoteca, es decir la suma
de $225,000.00. Si no hubiere
remate ni adjudicación en la
primera subasta del inmueble
mencionado, se celebrará una
segunda subasta en las oficinas
del Alguacil que suscribe el día 9
de marzo de 2017, a las 1:30 de
la tarde. En la segunda subasta
que se celebre servirá de tipo
mínimo las dos terceras partes
(2/3) del precio pactado en la
primera subasta, o sea la suma
de $150,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en
la segunda subasta se celebrará
una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el
día 16 de marzo de 2017, a las
1:30 de la tarde. Para la tercera
subasta servirá de tipo mínimo
la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o
sea, la suma de $112,500.00.
La hipoteca a ejecutarse en el
caso de epígrafe fue constituida
Friday, January 20, 2017
mediante la escritura número
170, otorgada el día 20 de diciembre de 2007, ante el Notario José R. Fournier Torres y
consta inscrita en el Folio 204
del Tomo 1338 de Carolina, finca número 49824, en el Registro de la Propiedad de Carolina,
Sección Segunda, inscripción
cuarta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto
satisfacer al Demandante total o
parcialmente según sea el caso
el importe de la Sentencia que
ha obtenido ascendente a la
suma de $196,012.56 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.000%
anual desde el día 1 de marzo
de 2014. Dichos intereses continúan acumulándose hasta
el pago total de la obligación.
Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a
5.000% de la suma de aquellos
pagos con atrasos en exceso
de 15 días calendarios de la
fecha vencimiento, la suma de
$22,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado,
la suma de $22,500.00 para
cubrir los intereses en adición
a los garantizados por ley y la
suma de $22,500.00 para cubrir
cualquier otro adelanto que se
haga en virtud de la escritura
de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de
las de Procedimiento Civil. Que
los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de
manifiesto en la SECRETARIA
DEL TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad del inmueble y que
las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los
hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se
entenderá que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio de remate. La propiedad
no está sujeta a gravámenes
anteriores ni preferentes según
las constancias del Registro de
la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca
descrita anteriormente, pesan
los gravámenes posteriores a
la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que
se relacionan más adelante. A
los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre los bienes hipotecados
con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante
o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen
pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores,
tenedores de, o interesados en
títulos transmisibles por endoso,
o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad
al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán
las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que
puedan concurrir a la subasta si
les conviniere o se les invita a
satisfacer antes del remate el
importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas
y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados
en los derechos del acreedor
ejecutante. A: DEMANDA pleito
seguido por Federal National
Mortgage Association t/c/c Fannie Mae vs. Luis Manuel Serrano y Gladys María Santiago Marini, ante el Tribunal de Primera
Instancia, Centro Judicial de
Carolina, en el caso civil número
FCD2014-1104, sobre cobro de
dinero y ejecución de hipoteca,
en la que se reclama el pago
de hipoteca, con un balance de
$196,012.56 y otras cantidades,
según demanda de fecha 16
de septiembre de 2014. Anotada al folio 16 del tomo 1532 de
Carolina. Anotación “A”. Y para
conocimiento de licitadores del
público en general se publicará
este Edicto de acuerdo con la
ley por espacio de dos semanas
en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse
la venta, tales como la alcaldía,
el Tribunal y la colecturía. Este
Edicto será publicado mediante
edictos dos veces en un diario
de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá
libre de cargas y gravámenes
posteriores sujeto a lo dispuesto
en los Artículos 113 al 116 de la
Ley 210 del 8 de diciembre de
2015, según aplique. Expido el
presente Edicto de subasta bajo
mi firma en Carolina, Puerto
Rico, hoy día 20 de septiembre
de 2016. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE BAYAMÓN
CONDADO 3, LLC
Demandante V.
INMOBILIARIA JRM,
INC.; MINNEAPOLIS
DEVELOPMENT
Demandado
Civil Núm.: DCD2009-1471.
(701). Sobre: COBRO DE
DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE PÚBLICA
SUBASTA.
A: LOS CODEMANDADOS
DE EPIGRAFE Y AL
PÚBLICO EN GENERAL:
El Alguacil que suscribe por la
presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una
Sentencia dictada en el caso de
epígrafe el 10 de mayo de 2013
y de un Mandamiento de Ejecución emitido el día 16 de noviembre de 2016, que le ha sido
dirigido por la Secretaria del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Bayamón, procederá a
vender en subasta, por separado, y al mejor postor con dinero
en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar
garantía, todo título, derecho
o interés de los demandados
de epígrafe sobre el inmueble
que adelante se describe. Se
anuncia por la presente que la
primera subasta habrá de celebrarse el día 16 DE FEBRERO
DEL AÑO 2017 A LAS 9:00 DE
LA MAÑANA en mi oficina localizada en el edificio que ocupa
la Sala del Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de Bayamón, sobre el inmueble que
se describe a continuación:
URBANA: Solar radicado en la
Urbanización Estancias Reales, situado en el Barrio Santa
Rosa de la Municipalidad de
Guaynabo, Puerto Rico, que se
describe en el plano de inscripción de la Urbanización, con el
número, área y colindancia que
se relacionan a continuación:
Solar número veinticinco, guión,
B, (#25-B) con un área del solar
de cuatrocientos ocho (408.00)
metros cuadrados, en lindes
por el NORTE, en distancias
de diecisiete (17.00) metros,
con terrenos pertenecientes a
Estancias Reales S.E.; por el
SUR, en distancia de diecisiete (17.00) metros, con la calle
número uno (1) de la Urbanización; por el ESTE, en distancia
de veinticuatro (24.00) metros,
con el solar número veintiséis
(26) y por el OESTE, en veinticuatro (24.00) metros, con el
solar número veinticuatro guión
B (24-B). Enclava: Una casa.
Finca número treinta y seis mil
treinta y dos (36,032), inscrita al
folio doscientos (200) del tomo
mil veintiuno (1,021) Registro de
la Propiedad de Guaynabo (Sección I de Guaynabo). El siguiente pagaré consta inscrito en la
propiedad antes mencionada y
es el que se pretende ejecutar:
HIPOTECA: En garantía de un
pagaré a favor de Sana Investment Mortgage Bankers, Inc.,
o a su orden, por la suma de
$540,000.00, intereses al 5.95%
anual y a vencer el 1 de febrero del año 2035, según consta
de la escritura #6, otorgada en
San Juan, el 27 de enero de
2005, ante el Notario Ronald L.
Rosenbaum, inscrito al folio 187
del tomo 1247 (ágora) de Guaynabo, finca #36,032, inscripción 11ma. La referida hipoteca
grava el bien inmueble antes
descrito. La subasta se llevará a
cabo para con su producto satisfacer al demandante, total o
parcialmente según sea el caso,
de la referida sentencia que
fue dictada por las siguientes
sumas : la suma total de principal de $513,861.27, 5.95% de
intereses, los cuales continúan
acumulándose hasta el saldo
total de la deuda; $3,703.30
de gastos por mora, los cuales
continúan acumulándose hasta
el pago total de la deuda; más
$365.00 de otros gastos, y al
pago de un 10% de principal
del pagaré, según fuera pactado equivalente a $54,000.00
por costas, gastos y honorarios
de abogado, según pactado.
Y PARA CONOCIMIENTO DE
LAS PARTES INTERESADAS
y del público en general, se
advierte que los autos de este
caso y demás instancias están
disponibles para ser inspeccionadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Sala
Superior de Bayamón, durante
las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta
como bastante la titularidad
del inmueble y que las cargas
y gravámenes anteriores y los
preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen
por las contribuciones sobre la
propiedad inmueble adeudadas,
si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que
el rematante los acepta y queda responsable de los mismos
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá Libre de Cargas y Gravámenes
posteriores. Los tipos mínimos
a utilizarse para la subasta
son los siguientes: El inmueble
antes descrito ha sido tasado
en la suma de QUINIENTOS
CUARENTA MIL DÓLARES
($540,000.00) para que dicha
suma sirva de tipo mínimo en
la primera subasta a celebrarse.
De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta
del antedicho inmueble, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA
en el mismo lugar antes mencionado, el día 23 DE FEBRERO
DEL AÑO 2017 A LAS 9:00 DE
LA MAÑANA, sirviendo como
tipo mínimo para dicha segunda
subasta, una suma equivalente
a las dos terceras (2/3) partes
del tipo mínimo pactado para la
primera subasta, o sea, la suma
de TRESCIENTOS SESENTA
MIL DOLARES ($360,000.00)
para la finca antes descrita. De
no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta
del antedicho inmueble, se celebrará una TERCERA SUBASTA
en el mismo lugar antes mencionado, el día 2 DE MARZO
DEL AÑO 2017 A LAS 9:00 DE
LA MAÑANA, sirviendo como
tipo mínimo para dicha tercera
subasta, una suma equivalente
a la mitad (1/2) del tipo mínimo
fijado para la primera subasta,
o sea, la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL DÓLARES
($270,000.00) para la finca antes descrita. En testimonio de lo
cual, expido el presente aviso,
el cual firmo y sello, hoy 10 de
enero de 2017, en Bayamón,
Puerto Rico. EDGARDO VARGAS SANTANA, ALGUACIL,
TRIBUNAL DE BAYAMÓN.
33
Legal Notice
IRIS GONZÁLEZ NIEVES
t/c/c MARTA I. GONZÁLEZ
NIEVES, en la cuota
viudal usufructuaria;
MARTA MARÍA TORRES
GONZÁLEZ; PEPO
TORRES DE TAL,
BETTY TORRES DE
TAL; FULANO DE TAL,
FULANA DE TAL, ZUTANO
DE TAL Y ZUTANA DE
TAL COMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS DE
LA SUCESION DE JOSE
ALBERTO TORRES
MORCILIO; HONORABLE
SECRETARIO DE
HACIENDA DEL ESTADO
LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO;
EL HONORABLE
SECRETARIO DE
JUSTICIA DEL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE
PUERO RICO
Demandados
Civil Núm.: HSCI201501040.
Sobre: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, MARÍA DEL
PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL, Alguacil
Supervisor de la División de
Subastas del Centro Judicial de
HUMACAO, a los demandados
y al público en general les notifico que, cumpliendo con un
Mandamiento que se ha librado
en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe
con fecha 11 de agosto de 2016
y para satisfacer la Sentencia
por la cantidad de $80,415.36
de principal, dictada en el caso
de autos el 23 de junio de 2016,
notificada y archivada el 27 de
junio de 2016, procederé a vender en pública subasta, al mejor
postor en pago de contado y en
moneda del curso legal de los
Estados Unidos de América,
mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del
Alguacil de este Tribunal todo
derecho, título e interés que
hayan tenido tengan o puedan
tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad
localizada en: en el Municipio
de HUMACAO, Puerto Rico,
el bien inmueble se describe a
continuación: C-#7 St., Villa HuLEGAL NOTICE
macao Dev., Humacao, Puerto
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Rico. URBANA: Solar número
PUERTO RICO TRIBUNAL DE siete (7) de la manzana C de
PRIMERA INSTANCIA SALA la Urbanización Villa HumaSUPERIOR DE HUMACAO
cao, Puerto Rico, con un área
superficial de trescientos doce
FIRSTBANK
(312.00) metros cuadrados. En
PUERTO RICO
lindes por el NORTE, en veinDemandante V.
(24.00) metros, con el
MARTA IRIS GONZÁLEZ ticuatro
lote número ocho (8) de la misNIEVES t/c/c MARTA I. ma manzana C; por el SUR, en
GONZÁLEZ NIEVES; LA veinticuatro (24) metros, con el
lote número seis (6) de la misma
SUCESION DE JOSÉ
manzana; por el ESTE, en trece
ALBERTO TORRES
(13) metros, con la calle quinMORCILIO t/c/c JOSÉ ce (15); por el OESTE en trece
A. TORRES MORCILIO (13) metros con los lotes trece
compuesta por MARTA (13) y catorce (14) de la misma
manzana C. Enclava una casa.
Consta inscrita al folio 135 del
tomo 296 de Humacao, Registro
de la Propiedad de Humacao,
finca 11,836. Con el importe de
dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las
cantidades adeudadas, según
la Sentencia dictada en el caso
de epígrafe, por el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de HUMACAO, cuyas cantidades son
las siguientes: $80,415.36 de
principal, 5.875% de intereses,
los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de
la deuda; gastos por mora, los
cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda, más 10% del principal del
pagare para honorarios de abogado, costas y gastos del pleito.
El tipo mínimo para la subasta
será la suma de tasación pactada, la cual es $87,200.00 para
la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la
primera subasta, se procederá
a una segunda subasta y servirá
de tipo mínimo la cantidad de
$58,133.33. Si tampoco hubiere
remate ni adjudicación en esta
segunda subasta, se procederá
a una tercera subasta, en ésta
el tipo mínimo será la cantidad
de $43,600.00. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se
llevará a cabo el día 8 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 11:15
DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a
efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 15 DE FEBRERO DE
2017, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una
TERCERA SUBASTA el día 22
DE FEBRERO DE 2017, 11:15
DE LA MAÑANA. La subasta
o subastas antes indicadas se
llevarán a efecto en mi oficina,
localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de HUMACAO. Se advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe
de su oferta en el mismo acto
de la adjudicación en moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de Norteamérica y para
conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s)
persona(s) que tengan interés
inscrito con posterioridad a la
inscripción del gravamen que
se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y
el público en general y para su
publicación en un periódico de
circulación general, una vez por
semana durante el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas
publicaciones, y para su fijación
en tres (3) lugares públicos del
municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la
Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo
a la última dirección conocida.
La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores, previa
Legal Notice
34
Puerto Rico, venderé en Pública
Subasta la propiedad inmueble
que más adelante se describe y
cuya venta en pública subasta
se ordenó por la vía ordinaria al
mejor postor quien hará el pago
en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal
de Primera Instancia. Los autos
y todos los documentos correspondientes al procedimiento
incoado, estarán de manifiesto
en la Secretaría del Tribunal de
Caguas durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la
primera subasta a celebrarse,
se celebrará una SEGUNDA
SUBASTA para la venta de la
susodicha propiedad, el día 13
DE FEBRERO DE 2017, A LAS
10:30 DE LA MAÑANA; y en
caso de no producir remate ni
adjudicación, se celebrará una
TERCERA SUBASTA el día 27
DE FEBRERO DE 2017, A LAS
2:30 DE LA TARDE en mi oficina
sita en el lugar antes indicado.
La propiedad a venderse en pública subasta se describe como
sigue: URBANA: Solar radicado
en la Urbanización La Serranía,
localizada en los Barrios Bairoa
y Río Cañas del término municipal de Caguas, Puerto Rico, que
se describe en el Plano de Inscripción con el número, área y
colindancias que se relacionan
LEGAL NOTICE
a continuación: Número del soESTADO LIBRE ASOCIADO DE
lar: Ciento Setenta y Seis (176)
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
del Bloque “J”; Area del solar:
PRIMERA INSTANCIA SALA
MIL DOSCIENTOS TREINTA
SUPERIOR DE CAGUAS
Y SEIS PUNTO SEIS OCHO
SCOTIABANK DE
OCHO UNO (1,236.6881) MEPUERTO RICO
TROS CUADRADOS, equivaDemandante Vs.
lentes a CERO PUNTO TRES
UNO CUATRO SEIS (0.3146)
OMAR ACEVEDO
CUERDA, en lindes por el NORFERREIRA Y SU
TE, en una distancia de cinESPOSA MARIBEL
cuenta punto cero tres (50.03)
CRUZ ROLDAN Y LA
metros lineales, con la Calle
SOCIEDAD LEGAL DE Madrigal de la Urbanización
BIENES GANANCIALES (antes la número Cuatro); por el
SUR, en una distancia de treinCOMPUESTA POR
ta y siete punto noventa y dos
AMBOS
(37.92) metros lineales, con el
Demandados
solar número Ciento Setenta y
Civil Núm.: ECD2015-0462. Cinco (175) del mismo bloque;
(703). Sobre: COBRO DE DINE- por el ESTE, en una distancia
RO (EJECUCIÓN DE HIPOTE- de catorce punto setenta y ocho
CA POR LA VÍA ORDINARIA). (14.78) metros lineales, con el
EDICTO DE SUBASTA.
solar número Ciento Setenta y
AL: PÚBLICO EN
Siete (177) del mismo bloque; y
por el OESTE, en una distancia
GENERAL.
de treinta y seis punto noventa
A: OMAR ACEVEDO
y uno (36.91) metros lineales y
FERREIRA Y SU
un arco de siete punto sesenta
ESPOSA MARIBEL
y cuatro (7.64) metros lineales,
con la Calle Primavera de la
CRUZ ROLDAN Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE Urbanización (antes la número
Sobre dicho solar enclaBIENES GANANCIALES Ocho).
va una casa en concreto para
COMPUESTA POR
fines residenciales. La escritura
AMBOS.
de hipoteca se encuentra insYo, JOSÉ M. RIVERA ORTIZ, crita al folio 129 del tomo 1664
ALGUACIL / PLACA -265, Al- de Caguas, Sección Primera,
guacil de este Tribunal, a la par- finca número 52,611, inscripte demandada y a los acreedo- ción quinta. La dirección física
res y personas con interés sobre de la propiedad antes descrita
la propiedad que más adelante es: Urbanización La Serranía,
se describe, y al público en ge- 176 Calle Primavera, Caguas,
neral, HAGO SABER: Que el Puerto Rico. La subasta se lledía 6 DE FEBRERO DE 2017 vará a efecto para satisfacer a
A LAS 10:30 DE LA MAÑANA la parte demandante la suma de
en mi oficina, sita en el Tribu- $323,590.88 de principal, intenal de Primera Instancia, Sala rés al 6.25% anual, desde el día
Superior de Caguas, Caguas, 1ro. de agosto de 2014, hasta
orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la
sección correspondiente para
la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con
la presente acción de ejecución
de hipoteca, así como la de la
subasta, estarán disponibles
para ser examinados, durante
horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere,
al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Y para conocimiento de los demandados,
de los acreedores posteriores,
de los licitadores, partes interesadas y público en general,
expido el presente Aviso para
su publicación en los lugares
públicos correspondientes. Librado en HUMACAO, Puerto
Rico, a 10 de enero de 2017.
MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL.
SONIA GUASP LOZA, ALGUACIL AUXILIAR.
The San Juan Daily Star
Friday, January 20, 2017
su total y completo pago, más la
cantidad de $39,900.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, y recargos
acumulados todas cuyas sumas
están líquidas y exigibles. Que
la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para
el inmueble será la suma de
$399,000.00 y de ser necesaria
una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a
2/3 partes de aquella, o sea, la
suma de $266,000.00 y de ser
necesaria una tercera subasta,
la cantidad mínima será la mitad
del precio pactado, es decir, la
suma de $199,500.00. La propiedad se adjudicará al mejor
postor, quien deberá satisfacer
el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los
Estados Unidos de América en
el momento de la adjudicación y
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del
ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas
y gravámenes posteriores. EN
TESTIMONIO DE LO CUAL,
expido el presente Edicto para
conocimiento y comparecencia
de los licitadores, bajo mi firma
y sello del Tribunal, en Caguas,
Puerto Rico, a 11 de enero de
2017. JOSÉ M. RIVERA ORTIZ, ALGUACIL/ PLACA -265,
ALGUACIL TRIBUNAL, SALA
SUPERIOR DE CAGUAS.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE CAGUAS
SCOTIABANK OF
PUERTO RICO
Demandante Vs.
SOCORRO ARACELIS
DÍAZ SÁNCHEZ
Demandada
Civil Núm.: ECD2016-0563.
(702). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA).
EDICTO DE SUBASTA.
AL: PÚBLICO EN
GENERAL.
A: SOCORRO ARACELIS
DÍAZ SÁNCHEZ.
Yo, JOSE M. RIVERA ORTIZ, ALGUACIL / PLACA-265,
Alguacil de este Tribunal, a
la parte demandada y a los
acreedores y personas con
interés sobre la propiedad que
más adelante se describe, y
al público en general, HAGO
SABER: Que el día 8 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:30
DE LA MAÑANA en mi oficina,
sita en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de
Caguas, Caguas, Puerto Rico,
venderé en Pública Subasta
la propiedad inmueble que
más adelante se describe y
cuya venta en pública subasta
se ordenó por la vía ordinaria
al mejor postor quien hará el
pago en dinero en efectivo, giro
postal o cheque certificado a
nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en
el mismo acto de subasta y tan
pronto se conceda la buena pro
al posto agraciado. Los autos y
todos los documentos correspondientes al procedimiento
incoado, estarán de manifiesto
en la Secretaría del Tribunal de
Caguas durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la
primera subasta a celebrarse,
se celebrará una SEGUNDA
SUBASTA para la venta de la
susodicha propiedad, el día 15
DE FEBRERO DE 2017, A LAS
10:30 DE LA MAÑANA y en
caso de no producir remate ni
adjudicación, se celebrará una
TERCERA SUBASTA el día 22
DE FEBRERO DE 2017, A LAS
2:45 DE LA TARDE en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse
en pública subasta se describe
como sigue: URBANA: Solar
Número Veinticinco (25) del Bloque “S” de la URBANIZACIÓN
MARI-OLGA DEVELOPMENT,
situado en el Barrio Turabo de
Caguas, Puerto Rico con un
área de TRESCIENTOS DOCE
PUNTO CERO CERO (312.00)
METROS CUADRADOS. Colindando por el NORTE: en
TRECE PUNTO CERO CERO
(13.00) METROS CUADRADOS, con la Calle Veinticinco
(25); por el SUR: en TRECE
PUNTO CERO CERO (13.00)
METROS, con el solar Veintiséis (26) del Bloque “S”; por
el ESTE: en VEINTICUATRO
PUNTO CERO CERO (24.00)
METROS, con el solar Número Veinticuatro (24) del Bloque
“S”; y por el OESTE: en VEINTICUATRO PUNTO CERO
CERO (24.00) METROS, con
una servidumbre peatonal y el
solar Dieciséis (16) del Bloque
“T” de dicha Urbanización. Enclava una casa de cemento reforzado y bloques de concreto
diseñada para fines residenciales. La escritura de hipoteca se
encuentra inscrita al folio 84 del
tomo 1757 de Caguas, Registro de la Propiedad de Caguas,
Sección Primera, finca número
26,436, inscripción quinta. La
dirección física de la propiedad
antes descrita es: Mari-Olga
Development, 25 BLK S 25 St,
Caguas Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para
satisfacer a la parte demandante la suma de $71,818.61
de principal, intereses al 4.50
% anual, desde el día 1ro. de
diciembre de 2015, hasta su
completo pago, más la cantidad de $7,795.00 estipulada
para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas
sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima
de licitación en la primera subasta para el inmueble será de
$77,950.00 y de ser necesaria
una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a
2/3 partes de aquella, o sea, la
suma de $51,966.67 y de ser
necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la
mitad del precio pactado, es
decir, la suma de $38,975.00.
La propiedad se adjudicará al
mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta
en moneda legal y corriente de
los Estados Unidos de América
en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta
como bastante la titularidad y
que las cargas y gravámenes
preferentes, si los hubiese,
continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante
los acepta y queda subrogado
en la responsabilidad de los
mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La
propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE
LO CUAL, expido el presente
Edicto para conocimiento y
comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico,
a 11 de enero de 2017. JOSÉ
M. RIVERA ORTIZ, ALGUACIL
/ PLACA-265, ALGUACIL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE
CAGUAS.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
DE MAYAGÜEZ
REVERSE MORTGAGE
FUNDING, LLC
Demandante Vs.
SUCESIÓN DE ROSA
MARÍA MERCADO DEL
VALLE COMPUESTA
POR: KAREN GRIGG
HERNÁNDEZ, Y
FULANO DE TAL Y
SUTANO DE TAL COMO
POSIBLE HEREDEROS
DE NOMBRES
DESCONOCIDOS,
CENTRO DE
RECAUDACIONES
MUNICIPALES; OFICINA
DE HERENCIA Y
DONACIONES DEL
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA DE PUERTO
RICO; Y A LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados
Civil Núm.: ISCI201500776.
(307). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.
AL: PÚBLICO EN
GENERAL.
A: SUCESIÓN DE ROSA
MARÍA MERCADO DEL
VALLE COMPUESTA
POR: KAREN GRIGG
HERNÁNDEZ, Y
FULANO DE TAL Y
SUTANO DE TAL COMO
POSIBLE HEREDEROS
DE NOMBRES
DESCONOCIDOS,
CENTRO DE
RECAUDACIONES
MUNICIPALES; OFICINA
DE HERENCIA Y
DONACIONES DEL
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA DE PUERTO
RICO; Y A LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Yo, JOHANNA ACOSTA BARBOSA, ALGUACIL AUXILIAR,
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Mayagüez , a
los demandados, acreedores y
al público en general con interés
sobre la propiedad que más
adelante se describe, y al público en general, por la presente
CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO
CONSTAR: Que el día 1 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:00
DE LA MAÑANA en mi oficina,
sita en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de Mayagüez, Mayagüez, Puerto Rico,
procederé a vender en Pública
Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta
en pública subasta se ordenó
por la vía ordinaria mediante
Sentencia dictada en el caso de
epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día el 19 de
mayo de 2016. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la
Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en
la primera subasta a celebrarse,
se celebrará una SEGUNDA
SUBASTA para la venta de la
susodicha propiedad, el día 8
DE FEBRERO DE 2017, A LAS
10:00 DE LA MAÑANA; y en
caso de no producir remate ni
adjudicación, se celebrará una
TERCERA SUBASTA el día 15
DE FEBRERO DE 2017, A LAS
10:00 DE LA MAÑANA en mi
oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de
un Mandamiento de Ejecución
de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal
de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez , en el caso
de epígrafe con fecha de 14 de
julio de 2016, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e
interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: 5037 Magestad St, Monte
Bello Dev., Hormigueros, PR
00660, y que se describe a continuación: URBANA: Solar identificado con el número diecinueve (19) del Bloque “F” en el
Plano de Inscripción de la Urbanización Monte Bello, localizada
en la Carretera Estatal 114 kilómetro 3.3 del término municipal
de Hormigueros, Puerto Rico,
con una cabida superficial de
trecientos punto treinta metros
cuadrados (300.30 m/c). Colinda por el NORTE, con la calle
número tres “A”, en trece punto
cero cero metros (13.00m) li-
neales; por el SUR, colinda con
el solar “F” dos (F-2), en trece
punto cero cero metros (13.00m)
lineales; por el ESTE, colinda
con el solar “F” veinte (F-20), en
una distancia de veintitrés punto
diez metros (23.10m); y por el
OESTE, colinda con el solar número “F” dieciocho (F-18), en
veintitrés punto diez metros
(23.10m) lineales. Enclave una
estructura de hormigón reforzado y bloques de concreto, con
las facilidades usuales para residencia de una familia. Finca
número 6,310, inscrita al folio
móvil del tomo 36 de Hormigueros, Registro de la Propiedad de
Puerto Rico, Sección de Mayagüez. La subasta se llevará a
cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las
cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la
sentencia dictada a su favor, a
saber: $107,327.12, por concepto de balance de principal,
más intereses acumulados hasta el 31 de mayo de 2015, y los
cuales continúan acumulándose
a razón del 5.060% por ciento
anual hasta su completo pago,
más la cantidad de $16,800.00
equivalente al 10% de la suma
principal original pactada, estipulada para costas, gastos y
honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda;
más cualquiera suma de dinero
por concepto de contribuciones,
primas de seguro hipotecario y
riesgo, así como cualesquiera
otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas
sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse
en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 16, otorgada el día 13 de
febrero de 2012, San Juan,
Puerto Rico, ante el Notario Público Hector L. Torres Vila y
consta inscrita al folio 10 del
tomo 163 de Hormigueros,
Puerto Rico, finca número 6310,
Registro de la Propiedad de
Hormigueros, Sección de Mayagüez. Que la cantidad mínima
de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $168,000.00
según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera
adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración
de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o
sea la suma de $112,000.00;
desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la
cantidad mínima será la mitad
del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma
de $84,000.00. La propiedad se
adjudicará al mejor postor, quien
deberá satisfacer el importe de
su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de
América en el momento de la
adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certifi-
cado a nombre del Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia, y
que las cargas y gravámenes
preferentes, si los hubiese, al
crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y
queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin
destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no
está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según
surge de las constancias del
Registro de la Propiedad en un
estudio de título efectuado a la
finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los
bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores
de cargos o derechos reales
que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de
o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador
garantizados hipotecariamente
con posterioridad al crédito del
actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y
sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les
conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses,
otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en
los derechos del acreedor ejecutante. Una vez efectuada la
venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la
escritura de traspaso al licitador
victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante,
cuya oferta podrá aplicarse a la
extinción parcial o total de la
obligación reconocida por la
sentencia dictada en este caso.
Si el producto de la venta fuere
insuficiente para satisfacer la
cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las
sumas no satisfechas, mediante
embargo y venta en ejecución
de cualesquiera otros bienes
propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para
dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante
cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a
su favor según dispuesto en la
sentencia dictada en este caso.
Se dispone, conforme con la
sentencia dictada en este caso
que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean
puestos en posesión del mismo
dentro del término de veinte (20)
días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales
poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se
expida en horas laborales, de
día, los 5 días de la semana y
podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al
inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de lici-
The San Juan Daily Star
Friday, January 20, 2017
tadores y para el público en general, se publicará este Edicto
de acuerdo con la ley, mediante
edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por
lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para su
fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía
correo certificado con acuse de
recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE
LO CUAL, expido el presente
Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los
licitadores, bajo mi firma y sello
del Tribunal, en Mayagüez Puerto Rico, a 6 de septiembre de
2016. JOHANNA ACOSTA BARBOSA, ALGUACIL AUXILIAR
#642, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA,
SALA DE MAYAGÜEZ.
T/C/C GISELA A.
DICEN RODRÍGUEZ
T/C/C GISELA DICEN
RODRÍGUEZ T/C/C
GICELA ANTONIA
DICEN RODRÍGUEZ
T/C/C GICELA A.
DICEN RODRÍGUEZ
T/C/C GICELA DICEN
RODRÍGUEZ T/C/C
GISELA ANTONIA
VICENT RODRÍGUEZ,
COMPUESTA POR
FULANO DE TAL Y
SUTANO DE TAL COMO
POSIBLE HEREDEROS
DE DESCONOCIDOS,
CENTRO DE
RECAUDACIONES
MUNICIPALES; OFICINA
DE HERENCIA Y
DONACIONES DEL
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA DE PUERTO
RICO; Y A LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
LEGAL NOTICE
Yo, José Crespo, Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Mayagüez, a los demandados, acreedores y al público
en general con interés sobre la
propiedad que más adelante se
describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO,
ANUNCIO y HAGO CONSTAR:
Que el día 28 de febrero de
2017, a las 10:00 de la mañana
en mi oficina, sita en el Tribunal
de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, Mayagüez,
Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor
postor, la propiedad inmueble
que más adelante se describe y
cuya venta en pública subasta
se ordenó por la vía ordinaria
mediante Sentencia dictada en
el caso de epígrafe, la cual se
notificó y archivó en autos el
día 15 de enero de 2016. Los
autos y todos los documentos
correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante
horas laborables. Que en caso
de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta
a celebrarse, se celebrará una
segunda subasta para la venta
de la susodicha propiedad, el
día 7 de marzo de 2017, a las
10:00 de la mañana; y en caso
de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera
subasta el día 14 de marzo de
2017, a las 10:00 de la mañana en mi oficina sita en el lugar
antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que ha
sido liberado por la Secretaría
del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez,
en el caso de epígrafe con fecha de 17 de marzo de 2016,
procederé a vender en pública
subasta y al mejor postor, todo
derecho, título e interés que
tenga la parte demandada de
epígrafe en el inmueble de su
propiedad ubicado en: RD 354
KM 9.1, Int. Leguisamo Wd,
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
MAYAGÜEZ
Finance of America
Reverse, LLC
Demandante Vs.
SUCESIÓN DE
GISELA ANTONIA
DICEN RODRÍGUEZ
T/C/C GISELA A.
DICEN RODRÍGUEZ
T/C/C GISELA DICEN
RODRÍGUEZ T/C/C
GICELA ANTONIA
DICEN RODRÍGUEZ
T/C/C GICELA A.
DICEN RODRÍGUEZ
T/C/C GICELA DICEN
RODRÍGUEZ T/C/C
GISELA ANTONIA
VICENT RODRÍGUEZ,
COMPUESTA POR
FULANO DE TAL Y
SUTANO DE TAL COMO
POSIBLE HEREDEROS
DE DESCONOCIDOS,
CENTRO DE
RECAUDACIONES
MUNICIPALES; OFICINA
DE HERENCIA Y
DONACIONES DEL
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA DE PUERTO
RICO; Y A LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Demandados
CIVIL NUM.: ISCI2014-01456
(306) SOBRE: EJECUCIÓN DE
HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA.
AL: PÚBLICO EN
GENERAL
A: SUCESIÓN DE
GISELA ANTONIA
DICEN RODRÍGUEZ
Mayagüez, Puerto Rico 00680,
y que se describe a continuación: RUSTICA: Solar rotulado
con el número 8, radicado en
el Barrio Leguisamo del término municipal de Mayagüez,
Puerto Rico, compuesto de
novecientos ochenta punto seis
mil doscientos ochenta y nueve
metros cuadrados (980.6289
m/c). En linderos: NORTE, con
el solar número 7; SUR, con el
solar número 9; ESTE, con el
remanente de la finca principal,
área de la servidumbre de paso;
OESTE, con Manolo Rivera.
Finca Número 43,843, inscrita
al folio 192 del tomo 1517 de
Mayagüez. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección
de Mayagüez. La subasta se
llevará a cabo para satisfacer,
hasta donde alcance, el importe
de las cantidades adeudadas a
la parte demandante conforme
a la sentencia dictada a su favor, a saber: $139,664.37 por
concepto de balance principal
del préstamo, más intereses
acumulados al 31 de octubre
de 2014, y los cuales continúan acumulándose a razón del
5.060 % por ciento anual, hasta
su completo pago; más la cantidad de $25,800.00 equivalente
al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para
costas, gastos y honorarios de
abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se
pague la deuda; más cualquiera
suma de dinero por concepto
de contribuciones, primas de
seguro hipotecario y riesgo, así
como cualesquiera otras sumas
pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas
están líquidas y exigibles. La
hipoteca a ejecutarse en el caso
de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 144,
otorgada el día 13 de mayo de
2013, San Juan, Puerto Rico,
ante el Notario Público Ricardo
A. Ceballos Columna y consta
inscrita al folio 192 del tomo
1517 de Mayagüez, Puerto
Rico, finca número 43,843, Registro de la Propiedad Sección
de Mayagüez. Que la cantidad
mínima de licitación en la primera subasta del inmueble
antes descrito será la suma de
$258,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca
antes relacionada. En caso de
que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en
su primera subasta se ordena
la celebración de una segunda
subasta de dicho inmueble, en
la cual, la cantidad mínima será
una equivalente a 2/3 parte
de aquella, o sea la suma de
$172,000.00; desierta también
la segunda subasta de dicho
inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en
la cual, la cantidad mínima será
la mitad del precio pactado para
la primera subasta, es decir la
suma de $129,000.00. La propiedad se adjudicará al mejor
postor, quien deberá satisfacer
el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los
Estados Unidos de América en
el momento de la adjudicación,
entiéndase efectivo, giro postal
o cheque certificado a nombre
del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas
y gravámenes preferentes, si los
hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes,
entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse
a su extinción el precio del remate. La propiedad no está
sujeta a gravámenes anteriores
y/o preferentes según surge de
las constancias del Registro
de la Propiedad en un estudio
de título efectuado a la finca
antes descrita. Por la presente
se notifica a los acreedores que
tengan inscritos o anotados
sus derechos sobre los bienes
hipotecados con posterioridad
a la inscripción del crédito del
ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los
hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños,
poseedores, tenedores de o
interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador
garantizados hipotecariamente
con posterioridad al crédito
del actor que se celebrarán las
subastas en las fechas, horas
y sitios señalados para que
puedan concurrir a la subasta
si les conviniere o se les invita
a satisfacer antes del remate el
importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas
y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados
en los derechos del acreedor
ejecutante. Una vez efectuada
la venta de dicha propiedad, el
Alguacil procederá a otorgar la
escritura de traspaso al licitador
victorioso en subasta, quien
podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse
a la extinción parcial o total de
la obligación reconocida por
la sentencia dictada en este
caso. Si el producto de la venta
fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se
procederá a la ejecución de la
sentencia en contra de la parte
demandada por el remanente
de las sumas no satisfechas,
mediante embargo y venta en
ejecución de cualesquiera otros
bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente
para dejar cubierta y totalmente
satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte
insoluta de la sentencia dictada
a su favor según dispuesto en
la sentencia dictada en este
caso. Se dispone, conforme
con la sentencia dictada en este
caso que, una vez efectuada la
subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean
puestos en posesión del mismo
dentro del término de veinte
(20) días por el Alguacil de este
Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del
referido inmueble. De ser ello
necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que
se expida en horas laborales, de
día, los 5 días de la semana y
podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso
al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de
licitadores y para el público en
general, se publicará este Edicto
de acuerdo con la ley, mediante
edicto, en un periódico de circulación general en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico,
una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por
lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para
su fijación en tres (3) lugares
públicos del municipio en que
ha de celebrarse la venta, tales
como la Alcaldía, el Tribunal y
la Colecturía, y se le notificará
además a la parte demandada
vía correo certificado con acuse
de recibo a la última dirección
conocida. EN TESTIMONIO DE
LO CUAL, expido el presente
Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los
licitadores, bajo mi firma y sello
del Tribunal, en Mayagüez Puerto Rico, a 30 de septiembre de
2016. José M. Crespo Nazario,
Alguacil.
A/K/A LYDIA RODRÍGUEZ
TOLEDO A/K/A LYDIA
RODRÍGUEZ SANTOS
COMPOSED OF MIGUEL
E. SANTOS RODRÍGUEZ,
ANA L. SANTOS
RODRÍGUEZ AND JUAN
R. SANTOS RODRIGUEZ;
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA; CENTRO
DE RECAUDACIONES
DE INGRESOS
MUNICIPALES; UNITED
STATES OF AMERICA,
ANY OTHER PARTY WITH
INTEREST OVER THE
PROPERTY MENTIONED
BELOW, AND, ASUME
GENERAL PUBLIC.
WHEREAS: Judgment was entered in favor of plaintiff to recover from defendants the sum
of $186,576.15 plus interest
at a rate of 5.560% per annum
until the debt is paid in full. The
defendant also owes and is ORDERED to pay Reverse Mortgage Solutions, Inc., all advances
made under the mortgage note
including but not limited to inLEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DIS- surance premiums, taxes and
TRICT COURT FOR THE DIS- inspections as well as 10% of
the original principal amount
TRICT OF PUERTO RICO
$28,500.00 to cover costs, exREVERSE MORTGAGE penses, and attorney’s fees
SOLUTIONS, INC.
guaranteed under the mortgage
Plaintiff V.
obligation. The records of the
case and of these proceedings
ESTATE OF MIGUEL
ÁNGEL SANTOS ATILES may be examined by interested
at the Office of the Clerk
A/K/A MIGUEL A. SANTOS parties
of the United States District
ATILES A/K/A MIGUEL Court, Room 150 Federal Office
SANTOS ATILES A/K/A Building, 150 Chardon Avenue,
MIGUEL A. SANTOS AND Hato Rey, Puerto Rico. WHELYDIA ROSA RODRÍGUEZ REAS: Pursuant to the terms of
the aforementioned Judgment,
TOLEDO A/K/A LIDIA Order of Execution, and the Writ
ROSA RODRÍGUEZ
of Execution thereof, the unTOLEDO A/K/A LYDIA R. dersigned Special Master was
RODRÍGUEZ TOLEDO ordered to sell at public auction
U. S. currency in cash or
A/K/A LYDIA RODRÍGUEZ for
certified check without appraiTOLEDO A/K/A LYDIA sement or right of redemption
RODRÍGUEZ SANTOS to the highest bidder and at the
COMPOSED OF MIGUEL office of the Clerk of the United
E. SANTOS RODRÍGUEZ, States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150
ANA L. SANTOS
- Federal Office Building, 150
RODRÍGUEZ AND JUAN Carlos Chardón Avenue, Hato
R. SANTOS RODRÍGUEZ; Rey, Puerto Rico, to cover the
sums adjudged to be paid to the
DEPARTAMENTO DE
the following property:
HACIENDA; CENTRO plaintiff,
URBANA: Radicado en el Barrio
DE RECAUDACIONES Cipaz del término municipal de
DE INGRESOS
Hatillo, Puerto Rico, compuesta
MUNICIPALES; UNITED de 1,000.00 metros cuadrados.
STATES OF AMERICA Colinda al NORTE, en 19.643
metros y al OESTE, en 50.665
Defendants
Civil Action No.: 3:15-CV-2405- metros con el remanente de la
GAG-SCC. NOTICE OF SALE. finca principal de la cual se segrega; al SUR, en 25.139 con
TO: ESTATE OF MIGUEL parcela 1A, a ser dedicada a
ANGEL SANTOS ATILES uso público y más allá con CaA/K/A MIGUEL A. SANTOS mino Municipal. Property NumATILES A/K/A MIGUEL ber 20,575 filed at page 150 of
307 of Hatillo, Registry
SANTOS ATILES A/K/A volume
of the Property of Puerto Rico,
MIGUEL A. SANTOS AND Section II of Arecibo. The mortLYDIA ROSA RODRÍGUEZ gage deed is recorded at page
TOLEDO A/K/A LIDIA number 200 of volume 371 of
Hatillo, Registry of the ProperROSA RODRÍGUEZ
ty of Puerto Rico, Section II of
TOLEDO A/K/A LYDIA R. Arecibo. WHEREAS: This pro-
RODRÍGUEZ TOLEDO
35
Legal Notice
perty is subject to the following
liens: Senior Liens: None. Junior Liens: Reverse Mortgage
securing a note in favor of The
Secretary of Housing and Urban Development, or its order,
in the original principal amount
of $285,000.00, due on October
8, 2081, constituted by Miguel
Angel Santos Atiles and his wife
Lydia Rosa Rodriguez Toledo,
pursuant to deed number 36, issued in Hatillo, Puerto Rico, on
January 29, 2010, before notary
Laura M. Gonzalez Bonilla, and
recorded on March 24, 2010, at
page 201 of volume 371 of Hatillo, property number 20,575,
5th inscription. Potential bidders
are advised to verify the extent
of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as
sufficient the title and that prior
and preferential liens to the one
being foreclosed upon, including
but not limited to any property
tax, liens, (express, tacit, implied
or legal) shall continue in effect it
being understood further that the
successful bidder accepts them
and is subrogated in the responsibility for the same and that the
bid price shall not be applied
toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST PUBLIC
SALE shall be held on the 3RD
DAY OF FEBRUARY, 2017, AT
9:00 AM. The minimum bid that
will be accepted is the sum of
$285,000.00. In the event said
first auction does not produce
a bidder and the property is not
adjudicated, a SECOND PUBLIC AUCTION shall be held on
the 10TH DAY OF FEBRUARY,
2017, AT 9:00 AM, and the minimum bid that will be accepted
is the sum $190,000.00, which
is two-thirds of the amount of
the minimum bid for the first
public sale. If a second auction
does not result in the adjudication and sale of the property,
a THIRD PUBLIC AUCTION
will be held on the 17TH DAY
OF FEBRUARY, 2017, AT 9:00
AM, and the minimum bid that
will be accepted is the sum of
$142,500.00, which is one-half
of the minimum bid in the first
public sale. Should there be
no award or adjudication at the
third public sale, the property
may be awarded to the creditor
for the entire amount of its debt
if it is equal to or less than the
amount of the minimum bid of
the third public sale, crediting
this amount to the amount owed
if it is greater. The Special Master shall not accept in payment
of the property to be sold anything but United States currency (cash), money orders or certified checks, except in case the
property is sold and adjudicated
to the plaintiff, in which case the
amount of the bid made by said
plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or
certified check only any excess
of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to
be made by the Special Master
subject to confirmation by the
United States District Court for
the District of Puerto Rico and
the deed of conveyance and
possession to the property will
be executed and delivered only
after such confirmation. Upon
confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling
all junior liens. For further particulars, reference is made to the
judgment entered by the Court
in this case, which can be examined in the Office of Clerk of
the United States District Court,
District of Puerto Rico. In San
Juan, Puerto Rico, this 30th day
of November, 2016. PEDRO A.
VÉLEZ-BAERGA,
SPECIAL
MASTER,
specialmasterpr@
gmail.com, 787-672-8269.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE TRUJILLO ALTO
BANCO COOPERATIVO
DE PUERTO RICO
Demandante V.
MARÍA MARTÍNEZ LÓPEZ
Demandada
CIVIL NÚM. FECI2015-00201
(0002) SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN
PÚBLICA SUBASTA. Yo, Manuel Villafañe Blanco, Alguacil
Supervisor de la División de
Subastas del Centro Judicial
de Carolina, a los demandados
y al público en general les notifico que, cumpliendo con un
Mandamiento que se ha librado
en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe
con fecha 24 de junio de 2016
y para satisfacer la Sentencia
por la cantidad de $92,940.69
de principal, 5.625% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total
de la deuda; $202.52 de gastos
por mora, los cuales continúan
acumulándose hasta el pago total de la deuda, $5.00 de otros
gastos, más costas, gastos y
honorarios de abogado, dictada en el caso de autos el 14 de
diciembre de 2015, notificada
y archivada en autos el 16 de
diciembre de 2015, procederé
a vender en pública subasta, al
mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal
de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o
cheque certificado a nombre
del Alguacil de este Tribunal
todo derecho, título e interés
que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad
localizada en el Municipio de
Trujillo Alto, Puerto Rico, el bien
inmueble se describe a continuación: URB. TERRAZAS DE
CUPEY, G-7 CALLE 1, TRUJILLO ALTO, PR URBANA: Solar
marcado con el número siete (7)
del Bloque “G” de la Urbanización Terrazas de Cupey, radicada en el Barrio Las Cuevas del
término municipal de Trujillo
Alto, Puerto Rico, con una cabida superficial de doscientos
Legal Notice
sesenta y ocho punto setenta y
tres metros cuadrados (268.73
m.c.). En lindes por el NORTE,
en distancia de diez punto cincuenta y ocho metros (10.58
m.) con la calle Aquaruis; por
el SUR en una distancia de diez
punto cincuenta y ocho metros
(10.58) con la calle número uno
(1); por el ESTE en una distancia de veinticinco punto treinta y
ocho metros (25.38) con el solar
número ocho “G” (8-G); y por
el OESTE en una distancia de
veinticinco punto treinta y dos
metros (25.32 m.) con el solar
número seis “G” (6-G). Enclava una casa. Consta inscrita al
folio 101 del tomo 400 de Trujillo Alto, finca número 21,906,
Registro de la Propiedad, Sección IV. Con el importe de dicha
venta se habrá de satisfacer a
la parte demandante las cantidades adeudadas, según la
Sentencia dictada en el caso de
epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo
Alto, cuyas cantidades son las
siguientes: $92,940.69 de principal, 5.625% de intereses, los
cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda;
$202.52 de gastos por mora,
los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de
la deuda, $5.00 de otros gastos,
más costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo
para la subasta será la suma
de tasación pactada, la cual es
$108,000.00 según la escritura
de hipoteca para la propiedad
descrita. De declararse la subasta desierta, se procederá a
una segunda subasta y servirá
de tipo mínimo de 2/3 del precio mínimo antes mencionado;
$72,000.00. Si tampoco hubiere
remate ni adjudicación en esta
segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en la
cual regirá como tipo mínimo
ésta la 1/2 del precio mínimo
antes mencionado; $54,000.00.
Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo
el día 2 de febrero de 2017, a
las 10:45 de la mañana. De no
comparecer postor alguno se
llevará a efecto una segunda
subasta el día 9 de febrero de
2017, a las 10:45 de la mañana.
De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera
subasta el día 16 de febrero de
2017, a las 10:45 de la mañana.
La subasta o subastas antes
indicadas se llevarán a efecto
en mi oficina, localizada en el
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Carolina. Del
Estudio de Título realizado surgen gravámenes preferentes al
que será objeto de ejecución
por esta subasta: Servidumbre
a favor de Autoridad de Energía
Eléctrica de Puerto Rico, Puerto Rico Telephone Company
y condiciones restrictivas. Del
Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes
posteriores los cuales pudieran
ser cancelados: SENTENCIA:
Dictada el 25 de mayo de 2011
en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce caso civil
#JACI201101566 por $2,932.98
36
seguido por la Cooperativa de
Ahorro y Crédito de Barranquitas, demandante vs. Christian
Pagán Rosa y su esposa María
Martínez López, demandados,
anotada al folio 88 del Tomo 7
del Registro de Sentencias el
26 de octubre de 2011. Se advierte a los licitadores que la
adjudicación se hará al mejor
postor, quien deberá consignar
el importe de su oferta en el
mismo acto de la adjudicación
en moneda de curso legal de
los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de
la parte demandada y de toda(s)
aquella(s) persona(s) que tengan
interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen
que se está ejecutando, y para
conocimiento de los licitadores
y el público en general y para su
publicación en un periódico de
circulación general, una vez por
semana durante el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas
publicaciones, y para su fijación
en tres (3) lugares públicos del
municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la
Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo
a la última dirección conocida.
La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores, previa
orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la
sección correspondiente para
la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con
la presente acción de ejecución
de hipoteca, así como la de la
subasta, estarán disponibles
para ser examinados, durante
horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere,
al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Y para conocimiento de los demandados,
de los acreedores posteriores,
de los licitadores, partes interesadas y público en general,
expido el presente Aviso para
su publicación en los lugares
públicos correspondientes. Librado en Carolina, Puerto Rico,
a 11 de enero de 2017. Manuel
Villafañe Blanco, Alguacil.
The San Juan Daily Star
Friday, January 20, 2017
SÁNCHEZ; MARÍA
FILOMENA TEDESCO
DÁMATO T/C/C MARÍA
FILOMENA TEDESCO
T/C/C MARIE SÁNCHEZ
T/C/C MARIE TEDESCO
DÁMATO T/C/C
MARIE TEDESCO
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS Y LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados
CIVIL NUM.: G4CI2016-00012
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
EDICTO DE SUBASTA.
AL: PÚBLICO EN
GENERAL
A: ISMAEL SÁNCHEZ
MALAVE T/C/C ISMAEL
SÁNCHEZ; MARÍA
FILOMENA TEDESCO
DÁMATO T/C/C MARÍA
FILOMENA TEDESCO
T/C/C MARIE SÁNCHEZ
T/C/C MARIE TEDESCO
DÁMATO T/C/C
MARIE TEDESCO
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS Y LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
Yo, Edwin Alvarado David, Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Salinas, a
los demandados, acreedores
y al público en general con interés sobre la propiedad que
más adelante se describe, y al
público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y
HAGO CONSTAR: Que el día 9
de febrero de 2017, a las 10:30
de la mañana en mi oficina, sita
en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas,
Salinas, Puerto Rico, procederé
a vender en Pública Subasta,
al mejor postor, la propiedad
inmueble que más adelante se
describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía
ordinaria mediante Sentencia
dictada en el caso de epígrafe,
la cual se notificó y archivó en
autos el día 21 de julio de 2016.
Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante
horas laborables. Que en caso
de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta
a celebrarse, se celebrará una
segunda subasta para la venta
de la susodicha propiedad, el
LEGAL NOTICE
día 16 de febrero de 2017, a las
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE 10:30 de la mañana; y en caso
PUERTO RICO TRIBUNAL DE de no producir remate ni adjudiPRIMERA INSTANCIA SALA cación, se celebrará una tercera
DE SALINAS
subasta el día 23 de febrero de
FINANCE OF AMERICA 2017, a las 10:30 de la mañana en mi oficina sita en el lugar
REVERSE, LLC
antes indicado. Que en cumpliDemandante Vs.
miento de un Mandamiento de
ISMAEL SÁNCHEZ
Ejecución de Sentencia que ha
MALAVE T/C/C ISMAEL sido liberado por la Secretaría
del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas,
en el caso de epígrafe con fecha
de 29 de septiembre de 2016,
procederé a vender en pública
subasta y al mejor postor, todo
derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: 143 Marisol
St. Montesoria Comm, Salinas,
PR 00704, y que se describe a
continuación: URBANA: Solar
marcado con el solar número
once (11) del Bloque “EJ” de la
Urbanización Santa Juanita, Barrio Minillas de Salinas, Puerto
Rico con una cabida de trescientos sesenta y siente punto
diez metros cuadrados (367.10
mc.). En lindes por el Norte, con
la Calle Roble Este; por el Sur,
con el Solar número doce (12);
por el Este, con la Calle Pino
Sur; y por el Oeste, con el solar
número diez (10). Enclava una
casa. Finca número 29,746 inscrita al folio 226 del tomo 644 de
Salinas Sur, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección
Primera de Salinas. La subasta
se llevará a cabo para satisfacer,
hasta donde alcance, el importe
de las cantidades adeudadas
a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su
favor, a saber: $78,185.57, por
concepto de balance de principal, más intereses acumulados
31 de marzo de 2016, y los cuales continúan acumulándose a
razón del 5.060% anual, hasta
su completo pago, más la cantidad de $13,500.00 equivalente
al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para
costas, gastos y honorarios de
abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se
pague la deuda; más cualquiera
suma de dinero por concepto
de contribuciones, primas de
seguro hipotecario y riesgo,
así como cualesquiera otras
sumas pactadas en la escritura
de hipoteca, todas cuyas sumas
están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso
de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 196,
otorgada el día 27 de julio de
2012, Guaynabo, Puerto Rico,
ante el Notario Público Juan
Luis Romero Sanchez y consta
inscrita al folio 10 del tomo 283
de Salinas, Puerto Rico, finca
número 10,070, Registro de la
Propiedad de Guayama. Que
la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del
inmueble antes descrito será
la suma de $135,000.00 según
se establece en la escritura de
hipoteca antes relacionada. En
caso de que el inmueble a ser
subastado no fuera adjudicado
en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble,
en la cual, la cantidad mínima
será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de
$90,000.00; desierta también
la segunda subasta de dicho
inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta
en la cual, la cantidad mínima
será la mitad del precio pacta-
do para la primera subasta, es
decir la suma de $67,500.00.
La propiedad se adjudicará al
mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta
en moneda legal y corriente de
los Estados Unidos de América
en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro
postal o cheque certificado a
nombre del Alguacil del Tribunal
de Primera Instancia, y que las
cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del
ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del
remate. La propiedad no está
sujeta a gravámenes anteriores
y/o preferentes según surge de
las constancias del Registro
de la Propiedad en un estudio
de título efectuado a la finca
antes descrita. Por la presente
se notifica a los acreedores que
tengan inscritos o anotados sus
derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la
inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o
derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del
actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados
en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados
hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se
celebrarán las subastas en las
fechas, horas y sitios señalados
para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere o se
les invita a satisfacer antes del
remate el importe del crédito,
de sus intereses, otros cargos
y las costas y honorarios de
abogado asegurados quedando subrogados en los derechos
del acreedor ejecutante. Una
vez efectuada la venta de dicha
propiedad, el Alguacil procederá
a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte
demandante, cuya oferta podrá
aplicarse a la extinción parcial o
total de la obligación reconocida
por la sentencia dictada en este
caso. Si el producto de la venta
fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se
procederá a la ejecución de la
sentencia en contra de la parte
demandada por el remanente
de las sumas no satisfechas,
mediante embargo y venta en
ejecución de cualesquiera otros
bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente
para dejar cubierta y totalmente
satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte
insoluta de la sentencia dictada
a su favor según dispuesto en
la sentencia dictada en este
caso. Se dispone, conforme
con la sentencia dictada en este
caso que, una vez efectuada la
subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean
puestos en posesión del mismo
dentro del término de veinte
(20) días por el Alguacil de este
Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del
referido inmueble. De ser ello
necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que
se expida en horas laborales, de
día, los 5 días de la semana y
podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso
al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de
licitadores y para el público en
general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de
circulación general en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico,
una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por
lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para
su fijación en tres (3) lugares
públicos del municipio en que
ha de celebrarse la venta, tales
como la Alcaldía, el Tribunal y
la Colecturía, y se le notificará
además a la parte demandada
vía correo certificado con acuse
de recibo a la última dirección
conocida. EN TESTIMONIO
DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para
conocimiento y comparecencia
de los licitadores, bajo mi firma
y sello del Tribunal, en Salinas
Puerto Rico, a 22 de noviembre
de 2016. Edwin Alvarado David,
Alguacil.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE CAROLINA.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE Vs.
FELIX ANTONIO
VASQUEZ JIMENEZ
; GLADYS RIVERA
APONTE ; LA
SOCIEDAD DE BIENES
GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS; POSEEDOR
DESCONOCIDO
A ; POSEEDOR
DESCONOCIDO B ;
ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA ;
DEMANDADO
CIVIL NÚM. FCD2014-0927.
SALON NÚM. 0002. ACCION
CIVIL DE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA.
A: LOS CODEMANDADOS
DE EPIGRAFE Y AL
PÚBLICO EN GENERAL:
El Alguacil del Tribunal que
suscribe anuncia y hace constar: Que en cumplimiento del
Mandamiento que me ha sido
dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de
Puerto Rico, Sala de Carolina,
en el caso del epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor
postor de contado y en moneda
de curso legal y corriente de los
Estados Unidos de América,
todo derecho, título o interés
que tenga la Parte Demanda-
da en el bien inmueble que se
describe a continuación: El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar en
cumplimiento de un Sentencia
dictada en el case de epígrafe
el día 30 de septiembre de 2015
y de un Mandamiento de Ejecución emitido el día 3 de junio
de 2016, que le ha sido dirigido
por la Secretaria del Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Carolina, procederá a vender
en subasta, por separado, y al
mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra
bancaria con similar garantía,
todo título, derecho o interés
de los demandados de epígrafe
sobre el inmueble que adelante
se describe. Se anuncia por la
presente que la primera subasta habrá de celebrarse el día 1
de marzo de 2017 a las 9:15 de
la mañana en mi oficina localizada en el edificio que ocupa
la Sala Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de San
Juan, sobre el inmueble que se
describe a continuación: RUSTICA: SOLAR A: Predio de terreno creado al amparo del caso
numero noventa y seis guion
diecinueve guion A guion ciento
treinta y cuatro SPLS (96-19A-134 SPLS), sito en el Barrio
Quebrada Negrito del termino
municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida de uno
punto sesenta y nueve (1.069)
cuerdas, equivalentes a cuatro
mil doscientos tres punto cuatrocientos veinticinco 4203.425}
metros cuadrados. En lindes
por el Norte, en una distancia de
cincuenta y dos punto noventa y
uno (52.91) metros, con la Sucesion de Julio Diaz; por el Sur, en
dos (2) alineaciones de dieciseis
punto veinticinco (16.25) metros
y veinte punto cuarenta (20.40)
metros, respectivamente, con
camino publico; por el Este, en
una distancia de noventa y ocho
punto veintisiete (98.27) metros,
con el remanente de la finca de
la cual se segrega; y por el Oeste, en una distancia de ciento
dos punto treinta y tres (102.33)
metros, con Juan Marquez
Hernandez y Maria Cristina del
Valle. Es atravesada de Este a
Oeste por una quebrada, segun
surge del plano. Inscrita al Folio
101 del Tomo 588 de Carolina,
finca número 28,343, Registro
de la Propiedad Sección San
Juan IV de Carolina.” Dirección
Fisica: 181 KM 11 3 CAMINO
FRUTO ALEMAN, TRUJILLO
ALTO, PR 00976- A. Que los
autos y todos los documentos
correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables
bajo el epígrafe de este caso.
B. Que se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas
y gravámenes anteriores y los
preferentes, si lo hubiese, al
crédito ejecutante, continuarán
subsistentes,
entendiéndose
que el remanente los acepta y
queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin
destinarse a su extinción el pre-
cio del remate. La propiedad a
ser ejecutada, se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores. C. Que la Propiedad se
encuentra afecta al siguiente
gravamen anterior: NINGUNO.
POSTERIOR: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del
Secretario del Departamento de
Desarrollo, Urbano y Vivienda
de los Estados (así surge), o a
su orden, por la suma principal
de $180,000.00, con intereses
al 7% anual, vencedero a la
presentación, constituida mediante la escritura número 337,
otorgada en San Juan, Puerto
Rico, el día 28 de agosto de
2007, ante la notario Namyr J.
Hernández Sánchez, e inscrita
al folio 81 del tomo 781 de Trujillo Alto, finca número 28,343,
inscripción 8va. c. Anotación
Preventiva de Demanda del
22 de julio de 2014, expedida
en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el Caso Civil Numero
FCD2014-0927, seguido por
Banco Popular de Puerto Rico,
versus Félix Antonio Vázquez
Jiménez, Gladys Rivera Aponte
y la Sociedad Legal de Gananciales, poseedor desconocido
A, poseedor desconocido B, Estados Unidos de América, por la
suma de $136,319.65, anotado
al folio 81 del tomo 781 de Trujillo Alto, finca número 28,343,
Anotación A. D. Dicha subasta
se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las
siguientes sumas dispuestas
en la sentencia: Unpaid Principal Balance $144,597.25;
Interest: $748.74;
PMI/MIP
Advances: $53.48; Service
Fees: $30.00; Grand Total:
$145,429.47. Además adeuda
la cantidad de $18,000.00 por
concepto de costas, gastos y
honorarios de abogados. Las
cantidades antes mencionadas se aceleraron y la misma
se encuentran determinadas,
liquidas, vencidas y exigibles.
Se estableció como tipo mínimo la suma de $180,000.00. La
primera subasta se celebrará el
día 1 de marzo de 2017 a las
9:15 de la mañana en la Oficina
del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Carolina. Por
el tipo mínimo de $180,000.00.
De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda
subasta el 8 de marzo de 2017
a las 3:15 de la tarde en el mismo lugar antes mencionado. El
precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio
mínimo de la primera, o sea,
$120,000.00. De declararse desierta dicha segunda subasta,
se celebrará una tercera subasta el día 15 de marzo de 2017 a
las 3:15 de la tarde en el mismo
lugar antes mencionado. El precio para la tercera lo será ½ del
precio mínimo de la primera, o
sea, $90,000.00. Y PARA QUE
ASI CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término
de veinte (20) días en los sitios
públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y
sello de este tribunal, hoy 9 de
The San Juan Daily Star
diciembre de 2016 en Carolina,
Puerto Rico. Manuel Villafañe
Blanco, ALGUACIL, CENTRO
JUDICIAL DE CAROLINA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE CAROLINA
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
SUCESION DE
ASUNCION ORTIZ
OSORIO COMPUESTA
POR SUS HEREDEROS
DESCONOCIDOS
; TODAS PARTES
DESCONOCIDAS
RECLAMANDO POR,
A TRAVES, BAJO
O CONTRA LOS
DEMANDADOS AQUI
NOMBRADOS QUIENES
NO SON CONOCIDOS,
SI VIVOS O MUERTOS,
IRRESPECTIVAMENTE
SI DICHAS PARTES
DESCONOCIDAS
PUEDEN RECLAMAR
UN INTERES COMO
CONYUGE, HEREDERO,
LEGATARIO,
CESIONARIO U
OTRO RECLAMANTE
; POSEEDOR
DESCONOCIDO
A ; POSEEDOR
DESCONOCIDO B ;
ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA
Demandados
Civil Núm.: FCD2014-0430.
(402). Sobre: EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE PÚBLICA
SUBASTA.
A: LOS CODEMANDADOS
DE EPIGRAFE Y AL
PÚBLICO EN GENERAL:
El Alguacil que suscribe por la
presente anuncia y hace constar: Que en cumplimiento del
Mandamiento que me ha sido
dirigido por la Secretaria del
Tribunal de Primera Instancia de
Puerto Rico, Sala de Carolina,
en el caso del epígrafe, venderé
en pública subasta y al mejor
postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de
los Estados Unidos de América,
todo derecho, título o interés
que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se
describe a continuación: El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar en
cumplimiento de un Sentencia
dictada en el case de epígrafe
el día 23 de noviembre de 2015
y de un Mandamiento de Ejecución emitido el día 22 de junio
de 2016, que le ha sido dirigido
por la Secretaria del Tribunal de
Primera Instancia, Sala de Carolina, procederá a vender en
subasta, por separado, y al me-
jor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra
bancaria con similar garantía,
todo título, derecho o interés
de los demandados de epígrafe
sobre el inmueble que adelante
se describe. Se anuncia por la
presente que la primera subasta
habrá de celebrarse el día 1 de
marzo de 2017 a las 9:45 de la
mañana en mi oficina localizada
en el edificio que ocupa la Sala
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Carolina, sobre el inmueble que se describe
a continuación: URBANA: Solar
número dieciocho del Bloque
Q de la Urbanización Castellana Gardens del Barrio Sabana
Abajo de Carolina, Puerto Rico,
con una cabida de trescientos
veintisiete metros noventa y seis
centímetros cuadrados. Colinda
por el NORTE, en catorce metros veinte centímetros, con la
Calle U; por el SUR, en catorce
metros veinte centímetros, con
los Solares once y doce del Bloque JJ; por el ESTE, en veintitrés metros once centímetros,
con el Solar diecisiete del Bloque Q; y por el OESTE, en veintitrés metros nueve centímetros, con el Solar diecinueve del
Bloque Q. Contiene una casa
de concreto armado y bloques
de concreto de una sola planta
que consiste de sala-comedor,
cocina, cuatro dormitorios, dos
baños, marquesina y balcón.
Consta inscrita al folio 318,
Finca número 12,056 de Carolina, Registro de la Propiedad
de Puerto Rico, Sección I de
Carolina. Dirección Física: Q 18
Gerona St. Castellan, Carolina
PR. A. Que los autos y todos los
documentos correspondientes
al procedimiento incoado están
de manifiesto en la Secretaría
del Tribunal durante las horas
laborables bajo el epígrafe de
este caso. B. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que
las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si lo
hubiese, al crédito ejecutante,
continuarán subsistentes, entendiéndose que el remanente
los acepta y queda subrogado
en la responsabilidad de los
mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La
propiedad a ser ejecutada, se
adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. C. Que la
Propiedad se encuentra afecta
al siguiente gravamen anterior:
NINGUNO. POSTERIOR: Hipoteca en garantía de un pagaré a
favor del Secretario de Vivienda
y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de
$161,000.00, con intereses al
7% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante
la escritura número 292, otorgada en San Juan, Puerto Rico,
el día 8 de noviembre de 2007,
ante la notario Ana C. Reyes
Morales, e inscrita al folio 156
del tomo 987 de Carolina, finca número 12,056, inscripción
15ta. Demanda de fecha 31 de
marzo de 2014, expedido en el
Tribunal de Primera Instancia,
Friday, January 20, 2017
Sala de Carolina, en el Caso
Civil Número FCD 2014-0430,
sobre Ejecución de Hipoteca,
seguido por Banco Popular de
Puerto Rico, versus Sucesión
Ortiz Osorio compuesta por su
herederos desconocidos, por la
suma de $129,857.76, más intereses y otros gastos o la venta
en pública subasta, anotada el
día 29 de abril de 2014, al folio
156 del tomo 987 de Carolina I,
finca número 12,056, Anotación
A y última. D. Dicha subasta se
llevará a cabo para satisfacer
a la parte demandante las siguientes sumas dispuestas en
la sentencia: Unpaid Principal
Balance: $140,475.51 Interest:
$727.39. PMI/MIP Advances:
$51.96. Service Fees: $30.00.
Grand
Total:
$141,284.86.
Además adeuda la cantidad
de $16,100.00 por concepto
de costas, gastos y honorarios
de abogados. Se estableció
como tipo mínimo la suma de
$161,000.00. La PRIMERA SUBASTA se celebrará el día 1 DE
MARZO DE 2017 A LAS 9:45
DE LA MAÑANA en la Oficina del Alguacil del Tribunal de
Primera Instancia de Carolina,
el tipo mínimo de $161,000.00.
De declararse desierta dicha
subasta se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el 8 DE
MARZO DE 2017 A LAS 3:45
DE LA TARDE en el mismo lugar antes mencionado. El precio
para la segunda subasta lo será
2/3 partes del precio mínimo de
la primera, o sea, $107,333.33.
De declararse desierta dicha
segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el
día 15 DE MARZO DE 2017 A
LAS 3:45 DE LA TARDE en el
mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera lo
será ½ del precio mínimo de la
primera, o sea, $80,500.00. Y
PARA QUE ASI CONSTE, y para
su publicación en un periódico
de circulación general y por un
término de veinte (20) días en
los sitios públicos conforme a
la ley, expido la presente bajo
mi firma y sello de este tribunal,
hoy 20 de diciembre de 2016 en
Carolina, Puerto Rico. MANUEL
VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL, CENTRO JUDICIAL DE
CAROLINA.
*******
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE SAN LORENZO
LIME RESIDENTIAL, LTD
Demandante
SUCESIÓN DE NICOLÁS
TORRES RIVERA
Demandado
Caso Núm.: E2CI201400779.
0201 Salón De Sesiones. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: SAMUEL TORRES
MATOS, EZEQUIEL
TORRES MATOS,
MOISÉS TORRES
MATOS, FELIPE TORRES
MATOS, JOEL TORRES
MATOS, Y ADONIA
TORRES MATOS COMO
HEREDEROS DE LA
SUCESIÓN DE NICOLÁS
TORRES RIVERA Y
DE LA SUCESIÓN DE
FRANCISCA MATOS
ORTIZ; JOHN DOE
Y JANE DOE COMO
POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS DE
LAS ANTEDICHAS
SUCESIONES
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 14 de
diciembre de 2015, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes
a su notificación. Y, siendo o
representando usted una parte
en el procedimiento sujeta a
los términos de la Sentencia,
Sentencia Parcial o Resolución,
de la cual puede establecerse
recurso de revisión o apelación
dentro del término de 30 días
contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha
en la fecha de la publicación de
este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los
autos de este caso, con fecha
de 13 de enero de2017. En San
Lorenzo, Puerto Rico, el 13 de
enero de 2017. Carmen Ana Pereira Ortíz, Secretaria Del Tribunal. Mignorys Cuadrado López,
Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE ARECIBO
MARTIR SANTIAGO,
JOSE T. (SUCN.)
Vs
EX PARTE
Caso: CJV2013-0143. Salón:
0402. Sobre: JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA
EXPEDIENTE
DE DOMINIO. NOTIFICACIÓN
ENMENDADA DE SENTENCIA
POR EDICTO.
TODAS LAS PERSONAS
IGNORADAS A QUIENES
PUDIERA PERJUDICAR
LA INSCRIPCIÓN DE LA
FINCA QUE SE DESCRIBE
EN LA PETICIÓN
DE EPÍGRAFE. LUIS
FRANCISCO DELGADO
NEGRONI Y ANDRES
MENDEZ RAMOS.
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 10 de
enero de 2017, este Tribunal ha
dictado Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes
a su notificación. Y, siendo o
representando usted una parte
en el procedimiento sujeta a
los términos de la Sentencia,
Sentencia Parcial o Resolución,
de la cual puede establecerse
recurso de revisión o apelación
dentro del término de 30 días
contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha
en la fecha de la publicación
de este edicto. Copia de esta
notificación ha sido archivada
en los autos de este caso, con
fecha de 12 de enero de 2017.
Lic. Nieves Huertas Arturo. [email protected].
Se
enmienda a los efectos de notificar con el formulario correcto.
En Arecibo, Puerto Rico, a 12 de
enero de 2017. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA.
MICHELINE REYES TORRES,
SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE CAROLINA
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Vs.
CABRERA CEBALLO,
ESTEBAN
Caso: FCD2015-0823. Salón:
0402. Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
ESTEBAN CABRERA
CEBALLO; IGNACIA
RAMIREZ MEDINA Y
LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA ENTRE
AMBOS.
EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED
QUE EL 30 DE JUNIO DE 2016,
ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA
PARCIAL O RESOLUCION EN
ESTE CASO, QUE HA SIDO
DEBIDAMENTE
REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS
DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE
DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE
PUBLICARA UNA SOLA VEZ
EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA
DE PUERTO RICO, DENTRO
DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES
A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS
TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O
37
Legal Notice
RESOLUCION, DE LA CUAL DE PUERTO RICO TRIBUNAL
PUEDE ESTABLECERSE RE- GENERAL DE JUSTICIA SALA
CURSO DE REVISION O APE- SUPERIOR DE FAJARDO
LACION DENTRO DEL TERMIBANCO POPULAR DE
NO DE 30 DIAS CONTADOS A
PUERTO RICO
PARTIR DE LA PUBLICACION
Demandante V.
POR EDICTO DE ESTA NOTISUCESION DE EVELVN
FICACION, DIRIJO A USTED
DE LEON RIVERA
ESTA NOTIFICACION QUE SE
CONSIDERARA HECHA EN LA
COMPUESTA POR
FECHA DE LA PUBLICACION
SUS HEREDEROS
DE ESTE DICTO. COPIA DE
CONOCIDOS MARC
ESTA NOTIFICACION HA SIDO
ANTHONY MARRERO
ARCHIVADA EN LOS AUTOS
DE ESTE CASO, CON FECHA
DE LEON, JOSE LUIS
DE 17 DE ENERO DE 2017.
MARRERO DE LEON Y
LIC. MALDONADO EJARQUE
SAVANNAH MARRERO
DUNCAN R. DMALDONADO@
DE LEON, FULANO DE
CM-PRLAW.COM. EN CAROTAL Y SUTANA DE TAL
LINA, PUERTO RICO, A 17
DE ENERO DE 2017. MIRIAM
COMO HEREDEROS
ROSA MALDONADO, SECREDESCONOCIDO Y/O
TARIA. RUTH MERARI COLON
POSIBLES PARTES
LUCIANO, SECRETARIA AUXICON INTERES
LIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE BAYAMÓN
DLJ MORTGAGE
CAPITAL, INC.
Vs
SANTIAGO TORRES,
FREDDIE
Caso: DCD2016-1216. Salón:
702. Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
FREDDIE
SANTIAGO TORRES
AUTORIDAD PARA EL
FINANCIAMIENTO DE LA
VIVIENDA
Demandados
CENTRO DE
RECAUDACION
DE INGRESOS
MUNICIPALES,
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA DE PUERTO
RICO
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes
a su notificación. Y, siendo o
representando usted una parte
en el procedimiento sujeta a
los términos de la Sentencia,
Sentencia Parcial o Resolución,
de la cual puede establecerse
recurso de revisión o apelación
dentro del término de 30 días
contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha
en la fecha de la publicación
de este edicto. Copia de esta
notificación ha sido archivada
en los autos de este caso, con
fecha de 13 de enero de 2017.
En Fajardo, Puerto Rico, el 13
de enero de 2017. WANDA
SEGUÍ REYES. SECRETARIA.
FRANCES CRUZ, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE CANÓVANAS
DLJ MORTGAGE
CAPITAL, INC.
Parte Interesada
Demandante
Demandado(A)
Civil: NSCI201600252. Sobre:
OYOLA CORTEZ,
COBRO DE DINERO Y EJEWANDA IVETTE
CUCIÓN DE HIPOTECA POR
Demandado
LA VÍA ORDINARIA. NOTIFICaso Núm.: FBCI201402721.
CACIÓN DE SENTENCIA POR
0004 Salón De Sesiones. Sobre:
EDICTO.
EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
A: DE LEON RIVERA, NOTIFICACIÓN DE SENTENEVELYN (SUCN) = URB CIA POR EDICTO.
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 07 de
diciembre de 2016, este Tribunal
MONTE BRISAS BB9
ha dictado Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución en este CALLE 1 BO QUEBRADA
caso, que ha sido debidamente
FAJARDO 00738.
registrada y archivada en autos
MARRERO
DE LEON,
donde podrá usted enterarse
MARC
ANTHONY
= URB
detalladamente de los términos
MONTE BRISAS BB9
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un CALLE 1 BO QUEBRADA
periódico de circulación general
FAJARDO 00738.
en la Isla de Puerto Rico, dentro
MARRERO
DE LEON,
de los diez (10) días siguientes
a su notificación. Y, siendo o re- JOSE LUIS = URB MONTE
presentando usted una parte en BRISAS BB9 CALLE 1 BO
el procedimiento sujeta a los térQUEBRADA FAJARDO
minos de la Sentencia, Senten00738.
cia Parcial o Resolución, de la
MARRERO DE LEON,
cual puede establecerse recurSAVANNAH = URB
so de revisión o apelación dentro del término de 30 días contaMONTE BRISAS BB9
dos a partir de la publicación por
CALLE 1 BO QUEBRADA
edicto de esta notificación, dirijo
FAJARDO 00738.
a usted esta notificación que se
FULANO DE TAL = URB
considerará hecha en la fecha
de la publicación de este edicMONTE BRISAS BB9
to. Copia de esta notificación CALLE 1 BO QUEBRADA
ha sido archivada en los autos
FAJARDO 00738.
de este caso, con fecha de 13
SUTANA DE TAL = URB
de enero de 2017. Lic. Látimer
MONTE BRISAS BB9
Valentín Roberto Carlos. [email protected]. En Bayamón, CALLE 1 BO QUEBRADA
Puerto Rico, a 13 de enero de
FAJARDO 00738.
2017. RUTH APONTE COTTO,
EL SECRETARIO (A) que susSECRETARIA. VERÓNICA RIcribe le notifica a usted que 12
VERA RODRÍGUEZ, SECREde enero de 2016, este Tribunal
TARIA AUXILIAR.
ha dictado Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución en este
LEGAL NOTICE
caso, que ha sido debidamente
ESTADO LIBRE ASOCIADO registrada y archivada en autos
A: WANDA IVETTE
OYOLA CORTEZ P/C LIC.
WENDELL W. COLON
MUÑOZ
A SU DIRECCIÓN: PO
BOX 7970 PONCE PR
00732.
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 23 de
diciembre de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes
a su notificación. Y, siendo o
representando usted una parte
en el procedimiento sujeta a
los términos de la Sentencia,
Sentencia Parcial o Resolución,
de la cual puede establecerse
recurso de revisión o apelación dentro del término de 30
días contados a partir de la
publicación por edicto de esta
notificación, dirijo a usted esta
notificación que se considerará
hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia
de esta notificación ha sido
archivada en los autos de este
caso, con fecha de 12 de enero
Legal Notice
de 2017. En Canóvanas, Puerto
Rico, el 12 de enero de 2017 .
MIRIAM ROSA MALDONADO,
SECRETARIA DEL TRIBUNAL.
MARlCRUZ APONTE ALICEA,
SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
38
PUERTO RICO
Demandado
Caso: ECP2016 -0041. Salón:
0703. CANCELACIÓN PAGARÉ HIPOTECARIO. CANCELACIÓN PAGARÉ HIPOTECARIO
EXTRAVIADO. CAUSAL / DELITO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTOS.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
JOHN DOE Y
PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBURICHARD ROE
NAL DE PRIMERA INSTANCIA EL SECRETARIO (A) que susSALA DE CAROLINA
cribe le notifica a usted que
BANCO POPULAR DE 01 de diciembre de 2016, este
Tribunal ha dictado Sentencia,
PUERTO RICO
Sentencia Parcial o Resolución
Vs.
en este caso, que ha sido debiTRAVIESO TORRES,
damente registrada y archivada
RAFAEL
en autos donde podrá usted
Caso: FCD2016-1005. Salón: enterarse detalladamente de los
0407. Sobre: COBRO DE DINE- términos de la misma. Esta noRO, EJECUCIÓN DE HIPOTE- tificación se publicará una sola
CA. NOTIFICACIÓN DE SEN- vez en un periódico de circulaTENCIA POR EDICTO.
ción general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10)
RAFAEL
días siguientes a su notificación.
TRAVIESO TORRES
EL SECRETARIO(A)
QUE Y, siendo o representando usted
SUSCRIBE LE NOTIFICA A una parte en el procedimiento
USTED QUE EL 12 DE ENE- sujeta a los términos de la SenRO DE 2017, ESTE TRIBUNAL tencia, Sentencia Parcial o ReHA DICTADO SENTENCIA, solución, de la cual puede esSENTENCIA PARCIAL O RE- tablecerse recurso de revisión
SOLUCION EN ESTE CASO, o apelación dentro del término
QUE HA SIDO DEBIDAMENTE de 30 días contados a partir
REGISTRADA Y ARCHIVADA de la publicación por edicto de
EN AUTOS DONDE PODRA esta notificación, dirijo a usted
USTED ENTERARSE DETA- esta notificación que se consiLLADAMENTE DE LOS TER- derará hecha en la fecha de la
MINOS DE LA MISMA. ESTA publicación de este edicto. CoNOTIFICACION SE PUBLICA- pia de esta notificación ha sido
RA UNA SOLA VEZ EN UN PE- archivada en los autos de este
RIODICO DE CIRCULACION caso, con fecha de 12 de eneGENERAL EN LA ISLA DE ro de 2017. En Caguas, Puerto
PUERTO RICO, DENTRO DE Rico, a 12 de enero de 2017.
LOS 10 DIAS SIGUIENTES A CARMEN ANA PEREIRA ORSU NOTIFICACION. Y, SIENDO TIZ, SECRETARIA REGIONAL.
O REPRESENTANDO USTED MARIBEL ALICEA APONTE,
UNA PARTE EN EL PROCE- SECRETARIA AUXILIAR.
DIMIENTO SUJETA A LOS
TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O
RESOLUCION, DE LA CUAL
PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A
PARTIR DE LA PUBLICACION
POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED
ESTA NOTIFICACION QUE SE
CONSIDERARA HECHA EN LA
FECHA DE LA PUBLICACION
DE ESTE DICTO. COPIA DE
ESTA NOTIFICACION HA SIDO
ARCHIVADA EN LOS AUTOS
DE ESTE CASO, CON FECHA
DE 18 DE ENERO DE 2017.
LIC. MALDONADO EJARQUE
DUNCAN R. DMALDONADO@
CM-PRLAW.COM. EN CAROLINA, PUERTO RICO, A 18
DE ENERO DE 2017. MIRIAM
ROSA MALDONADO, SECRETARIOA. ZORAIDA RIVERA
LATIMER, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA
SALA DE CAGUAS-SUPERIOR
BADEA ORTIZ,
JOSE MANUEL
Demandante Vs.
BANCO POPULAR DE
LEGAL NOTICE
UNITED STATES DISTRICT
COURT FOR THE DISTRICT OF
PUERTO RICO
UNITED STATES OF
AMERICA (FARM
SERVICE AGENCY)
Plaintiff V.
PABLO HERNÁNDEZ
NIEVES, DIANA
GÓMEZ RIVERA AND
THE CONJUGAL
PARTNERSHIP
CONSTITUTED BY BOTH
Defendants
Civil No.: 07-1530. (SEC). FORECLOSURE OF MORTGAGE.
NOTICE OF SALE.
TO: PABLO HERNÁNDEZ
NIEVES, DIANA
GÓMEZ RIVERA AND
THE CONJUGAL
PARTNERSHIP
CONSTITUTED BETWEEN
THEM; AND ANY OTHER
PARTY WITH INTEREST
OVER THE PROPERTY
MENTIONED BELOW
WHEREAS: Judgment in favor
of the United State of America
for the following amounts: a)
$93,558.32 of aggregate principal; b) plus $14,436.79 in inter-
The San Juan Daily Star
Friday, January 20, 2017
est accrued as of May 3, 2004,
and thereafter until its full and
total payment, which interest
amount increases at the daily
rate of $9.6122; c) Plus insurance premium, taxes, advances,
late charges, costs, court costs
expenses, disbursements and
attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The
records of the case and of these
proceedings may be examined
by interested parties at the Office of the Clerk of the United
States District Court, Federal
Building, Chardón Avenue, Hato
Rey, Puerto Rico. WHEREAS:
Pursuant to the terms of the
aforementioned judgment and
the order of execution thereof,
the following property belonging to defendants will be sold
at public auction: PROPERTY
NUMBER: 4461. RUSTICA:
Solar compuesto de 10 metros
de frente por 14 metros de fondo; o sea, un área superficial
de 140.00 metros cuadrados
radicado en el Barrio Camaseyes, avenida Rafael Hernández
conocido por Rubianes del término municipal de Aguadilla. En
lindes al NORTE, con Alfredo
Rodríguez; al SUR, con Pablo
Hernández Bosques; al ESTE,
con Rafael Cubero Nieves; y al
OESTE, con Calle Rafael Hernández. Plaintiff’s mortgage is
recorded at page 177 of volume
286 of Aguadilla, property number 4461, 10th inscription, Property Registry of Isabela, Puerto
Rico. WHEREAS: This property
is subject to the following liens:
Senior Liens: None. Junior Liens:
a) State tax lien: Recorded at
book number 1, page 100, entry
397, on June 29, 2011 in favor
of the Commonwealth of Puerto Rico, case #xxx-xx-2849 for
Income Tax, in the amount of
$323.01. b) Lawsuit annotation:
For Civil Case 07-1530 of Foreclosure of Mortgage in favor of
United States of America (Farm
Service Agency), in the amount
of $93,558.32, recorded at entry
265 of daily book 828, registered under law #216 dated December 27, 2010. c) Federal tax
lien: Recorded at book #5, page
121, entry #1, in favor of United
States of America, notification
#992708714, in the amount of
$9,447.84. Other liens: Potential
bidders are advised to verify the
extent of preferential liens with
the holders thereof. It shall be
understood that each bidder
accepts as sufficient the title
and that prior and preferential
liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens
(express, tacit, implied or legal),
shall continue in effect it being
understood further that the successful bidder accepts them
and is subrogated in the responsibility for the same and that
the bid price shall not be applied
toward their cancellation. WHEREAS: For the purpose of the
first judicial sale, the minimum
bid agreed upon by the parties
in the mortgage deed regarding
the property described herein,
the amount of $98,000.00 shall
serve as the minimum bid, and
no lower offer will be accepted.
Should the first judicial sale of
the above described properties
be unsuccessful, the minimum
bid for the second judicial sale
will be two-thirds the amount of
the minimum bid for the first judicial sale. The minimum bid for
a third judicial sale, if the same
is necessary, will be one-half of
the minimum bid agreed upon
the parties in the aforementioned mortgage deed. WHEREAS: Said sale to be made
by the United States Marshal is
subject to confirmation by the
United States District Court for
the District of Puerto Rico and
the deed of conveyance and
possession to the property will
be executed and delivered only
after such confirmation. NOW,
THEREFORE, public notice is
hereby given that the United
States Marshal, pursuant to
the provisions of the Judgment
hereinbefore referred to, will
on the 7th day of March, 2017
at 11:00 am of said day in the
Office of the Marshal for the
Superior Court of Puerto Rico,
Aguadilla Part, located at Centro Judicial, #70 Progreso St.,
Aguadilla, PR, in accordance
with 28 U.S.C. §2001, will sell
at public auction to the highest
bidder, the property described
herein, the proceeds of said
sale to be applied in the manner
and form provided by said judgment. Should the first judicial
sale set hereinabove be unsuccessful, the second judicial sale
of the property described in this
Notice will be held on the 14th
day of March, 2017 at 11:00 am
of said day, in the Office of the
Marshal of this Court located
at the address indicated above. Should the second judicial
sale set herein above be unsuccessful, the third judicial sale of
the property described in this
Notice will be held on the 21st
day of March, 2017 at 11:00 am
of said day, in the Office of the
Marshal of this Court located at
the address indicated above. In
San Juan, Puerto Rico, this 20
day of May, 2016. Orlando Rivera, United States Marshal.
LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA
Demandados
Civil Núm.: HSCI2016-01094.
Sala: 207. Sobre: COBRO DE
DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO. ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: PAULA DE JESÚS RUIZ
T/C/C PAULA DE JESÚS.
OAKS OF KISSIMMEE
320 MITCHELL STREET
KISSIMMEE, FLORIDA
34741-4447.
POR LA PRESENTE, se les emplaza y se le(s) notifica que se
ha presentado en la Secretaría
de este Tribunal la Demanda del
caso del epígrafe solicitando la
ejecución de hipoteca y el cobro
de dinero relacionado al pagaré suscrito a favor de Hispania
Financial Services Corp., o a
su orden, por la suma principal
de $111,000.00, más intereses
computados sobre la misma
desde su fecha hasta su total y
completo pago a razón de la tasa
de interés de 5.060% anual, la
cual será ajustada mensualmente, obligándose además al pago
de costas, gastos y desembolsos del litigio, más honorarios
de abogados en una suma de
$11,100.00 equivalente al 10%
de la suma principal original.
Lo anterior surge de hipoteca
en garantía de pagaré suscrito
ante el notario público Fernando
Rabell Echegaray constituida
mediante la escritura número
145 otorgada el 18 de junio de
2013 en Caguas, Puerto Rico
presentada al asiento 454 del
diario 916 de Yabucoa, Registro
de la Propiedad de Puerto Rico,
Sección de Humacao. Se apercibe y advierte a ustedes como
personas desconocidas, que no
contestar la demanda radicando
el original de la contestación
ante la secretaría del Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Humacao, y notificar copia de la
contestación de esta a la parte
demandante por conducto de su
abogada, GLS LEGAL SERVILEGAL NOTICE
CES, LLC, Atención: Lcda. NicoESTADO LIBRE ASOCIADO DE le Marie Cobb Vélez, Dirección:
PUERTO RICO TRIBUNAL DE P.O. Box 367308, San Juan, P.R.
PRIMERA INSTANCIA SALA 00936-7308, Teléfono: 787-758DE HUMACAO
6550, dentro de los próximos 30
FINANCE OF AMERICA días a partir de la publicación de
este emplazamiento por edicto
REVERSE, LLC
que será publicado una sola vez
Demandante Vs.
en un periódico de circulación
PAULA DE JESUS
diaria general en la isla de PuerRUIZ T/C/C PAULA DE to Rico, se Ie anotará la rebeldía
JESUS, ABRAHAM
y se dictará sentencia, conceORTIZ MARTINEZ T/C/C diendo el remedio solicitando en
la Demanda sin más citarle ni
ABRAHAM ORTIZ Y
Expedido bajo mi firma y
LA SOCIEDAD LEGAL oírle.
sello del Tribunal hoy 13 de eneDE GANANCIALES
ro de 2017. DOMINGA GÓMEZ
COMPUESTA POR
FUSTER, SECRETARIA REGIONAL. CARMEN B. RODRÍPAULA DE JESUS
RUIZ T/C/C PAULA DE GUEZ CRESPO, SECRETARIA
AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
JESUS Y ABRAHAM
ORTIZ MARTINEZ T/C/C
ABRAHAM ORTIZ; Y A
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DIS-
TRICT COURT FOR THE DIS- Quedan emplazados y notifiTRICT OF PUERTO RICO
cados que en este Tribunal se
REVERSE MORTGAGE ha radicado Demanda sobre
cobro de dinero y ejecución
FUNDING, LLC.,
de hipoteca por la vía ordinaPlaintiff, V.
en la que se alega que los
IRENE ADAMES-SOTO; ria
demandados ERNIE REYES
UNITED STATES OF
OLIVER, su esposa FULANA DE
AMERICA
TAL Y la SOCIEDAD LEGAL DE
Defendants
GANANCIALES COMPUESTA
Civil No.: 16-2747. (FAB). SUM- POR AMBOS, le adeudan soMONS.
lidariamente al Banco Popular
la suma de $220,356.93 por
TO: IRENE
concepto de principal, más
ADAMES-SOTO.
$966.68 por concepto de recarPursuant to the Order Authogos por atraso, más intereses al
rizing Service of Process by
7.125% anual a partir del 1 de
Publication entered on January
junio de 2016 hasta su com12, 2017 by the Court, (Docket
pleto pago, más 5% de todo
No. 8), you are SUMMONED to
pago en atraso, más la cantidad
appear and answer the Comestipulada para costas, gastos
plaint no later than thirty (30)
y honorarios de abogados, así
days after publication of this
como cualquier otra suma que
Summons by filing the original
contenga el contrato de préstaanswer in the United States
mo. También, se solicita al HoDistrict Court for the District of
norable Tribunal que en defecto
Puerto Rico, and serving a copy
al pago ordene la ejecución de
on counsel for plaintiff: Joel
las garantías hipotecarias y por
Antonio Figueroa-Rivera, Esq.,
consiguiente la venta en pública
at PO Box 367308, San Juan,
subasta de los bienes inmuePR 00936, telephone number
bles hipotecados para aplicar el
787-758-6550. Should you fail
importe de la venta al saldo de
to appear and answer the Comla deuda para con el Banco Poplaint as ordered by the Court
pular. Además, se le solicita al
and notified by this Summons,
Honorable Tribunal que ordene,
the Court will proceed to enter
una vez celebrada la subasta y
default against you, hear and
vendida la propiedad inmueble
adjudicate this case against you
hipotecada, los adjudicatarios
based on the relief demanded
sean puestos en posesión del
in the Complaint. BY ORDER
inmueble dentro del término de
OF THE COURT, summons is
veinte (20) días. La abogada de
issued pursuant to Fed. R. Civ.
la parte demandante es la Lcda
P. 4(e) and Rule 4.5 of the Rules
Krystal Santiago Sánchez, cuya
of Civil Procedure for the Comdirección fisica y postal es:
monwealth of Puerto Rico. San
Cond. El Centro 1, Suite 801,
Juan, Puerto Rico, on January
500 Muñoz Rivera Ave., San
13th, 2017. FRANCES RIOS
Juan, Puerto Rico 00918; cuyo
DE MORAN, CLERK OF THE
número de teléfono es (787)
COURT. REINA L. ALVAREZ
946-5268, facsímile (787) 946MIRANDA, DEPUTY CLERK.
0062 y su correo electrónico
es: [email protected]. Se
LEGAL NOTICE
les advierte que este edicto se
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE publicará en un periódico de
PUERTO RICO TRIBUNAL DE circulación general una sola vez
PRIMERA INSTANCIA SALA y que si no comparecen a conSUPERIOR DE VEGA BAJA
testar dicha Demanda radicanBANCO POPULAR DE do el original de la misma en el
Tribunal, con copia al abogado
PUERTO RICO
de la parte demandante dentro
Demandante V.
del término de treinta (30) días a
ERNIE REYES
partir de la publicación del EdicOLIVER, SU ESPOSA to, se le anotará la rebeldía y se
FULANA DE TAL Y LA dictará Sentencia concediendo
el remedio así solicitado sin más
SOCIEDAD LEGAL
citarles ni oírles. Expedido bajo
DE GANANCIALES
mi firma y sello de este Tribunal,
COMPUESTA POR
en Vega Baja, Puerto Rico, hoy
AMBOS.
día 17 de enero de 2017. María
Demandados.
Del Carmen Ríos, Secretaria TriCIVIL NÚM. D4CD2016-0066 bunal. Maritza Rosario Rosario,
SOBRE: COBRO DE DINERO Secretaria Auxiliar.
Y EJECUCION DE HIPOTECA
POR LA VIA ORDINARIA. ESTALEGAL NOTICE
DOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL
UNITED STATES DISTRICT
PRESIDENTE DE LOS EE.UU.
COURT FOR THE DISTRICT
DE AMERICA. EL ESTADO LIOF PUERTO RICO.
BRE ASOCIADO DE PUERTO
RNPM, LLC
RICO. EMPLAZAMIENTO POR
Plaintiff v.
EDICTO
A: ERNIE REYES
OLIVER, SU ESPOSA
FULANA DE TAL Y LA
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS.
MARCO MELIS
AJO, MERCEDES
CASTELLO CASTRO
AND THE CONJUGAL
PARTNERSHIP
CONSTITUTED BETWEEN
BOTH
Defendants
CIVIL NO. 16-1656 (JAG). COLLECTION OF MONIES & FORECLOSURE OF MORTGAGE.
NOTICE OF JUDGMENT BY
PUBLICATION.
TO: MARCO MELIS AJO,
HIS WIFE MERCEDES
CASTELLO CASTRO
AND THE CONJUGAL
PARTNERSHIP
CONSTITUTED BETWEEN
THEM
THE CLERK OF THIS COURT
hereby notifies you that on December 16, 2016, this Court entered judgment in favor of plaintiff. Said judgment has been
duly registered and the terms
of such judgment are available
for review in the Clerks’ office.
THEREFORE, this notice is
hereby given to you that judgment has been entered against
you in the instant proceedings.
Notice will be deemed effective, and the thirty (30) day term
to file the notice of appeal will
begin the day this judicial notice
is published in a newspaper of
general circulation. A copy of the
Notice of Judgment by Publication and Judgment in this case
will be sent by plaintiff to the
defendant’s last known address
by certified mail, return receipt
requested within ten (10) days
of the one and only publication
of this judicial notice. In San
Juan, Puerto Rico, this 13 day of
January, 2017. FRANCES RIOS
DE MORAN, ESQ., CLERK OF
THE COURT, U.S. DISTRICT
COURT. Jose L. Arroyo, By: Deputy Clerk.
LEGAL NOTICE
UNITED STATES DISTRICT
COURT UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO.
RNPM, LLC
Plaintiff V.
JAIME ECHEVARRÍA
CANTERO, HIS WIFE
CARMEN JULIA
ROMÁN MARZÁN
AND THE CONJUGAL
PARTNERSHIP
CONSTITUTED BETWEEN
THEM
Defendants
CIVIL NO. 12-1698 (SEC). Foreclosure of Mortgage. NOTICE
OF JUDGMENT BY PUBLICATION.
TO: JAIME ECHEVARRÍA
CANTERO, HIS WIFE
CARMEN JULIA
ROMÁN MARZÁN
AND THE CONJUGAL
PARTNERSHIP
CONSTITUTED BETWEEN
THEM
THE CLERK OF THIS COURT
hereby notifies you that on October 17, 2016, this Court entered
judgment in favor of plaintiff. Said
judgment has been duly registered and the terms of such judgment are available for review in
the Clerks’ office. THEREFORE,
The San Juan Daily Star
this notice is hereby given to you
that judgment has been entered
against you in the instant proceedings. Notice will be deemed
effective, and the thirty (30) day
term to file the notice of appeal
will begin the day this judicial
notice is published in a newspaper of general circulation. A
copy of the Notice of Judgment
by Publication and Judgment in
this case will be sent by plaintiff
to the defendant’s last known
address by certified mail, return
receipt requested within ten
(10) days of the one and only
publication of this judicial notice. In San Juan, Puerto Rico,
this 17th day of January, 2017.
FRANCES RIOS DE MORAN,
ESQ. CLERK OF THE COURT,
U.S. DISTRICT COURT. s/Ana
E. Durán-Capella, By: Deputy
Clerk.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE PONCE.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE V.
MIRIAM ALICIA
POMALES MONTES
DEMANDADA
CIVIL NÚM: JCD2014-0103
(G28). SOBRE: IN REM – COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA
VIA ORDINARIA. EDICTO DE
SUBASTA. ESTADO UNIDOS
DE AMERICA EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS EL
PUEBLO DE PUERTO RICO.
SS.
A: La parte demandada,
al (a la) Secretario(a) de
Hacienda de Puerto Rico
y al público en general:
CERTIFICO Y HAGO
CONSTAR:
Que en cumplimiento con un
Mandamiento de Ejecución de
Sentencia que me ha sido dirigido por el(la) Secretario(a) del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Ponce, en el
caso de epígrafe, venderé en
pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y
por moneda del cuño legal de
los Estados Unidos de América,
en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de Ponce, el día 2 de
febrero de 2017, a las 11:15 de
la mañana, todo derecho, título
o interés que le corresponda
a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble
hipotecado objeto de ejecución
que se describe a continuación:
URBANA: Solar marcado en
el plano de inscripción con el
número C guión dos (C-2) de la
Urbanización Paseo del Mar II,
sito en el barrio Descalabrado
de Santa Isabel, Puerto Rico,
con una cabida superficial
de trescientos punto quince
(300.15) metros cuadrados; en
lindes por el NORESTE, en trece
punto cero cinco (13.05) metros
lineales, con la calle Arrecife del
plano de inscripción; por el SURESTE, en veintitrés punto cero
cero (23.00) metros lineales con
el solar número C guión uno
(C-1) del plano de inscripción;
por el SUROESTE, en trece
punto cero cinco (13.05) metros
lineales con el solar número B
guión cuatro (B-4) del plano de
inscripción; por el NOROESTE,
en veintitrés punto cero cero
(23.00) metros lineales con el
solar número C guión tres (C-3)
del plano de inscripción. Enclava una (1) estructura de hormigón y bloques de hormigón
dedicada a vivienda. Afecta a
servidumbre a favor de la Junta
Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico. Consta inscrito al folio doscientos
veintidós (222) del tomo ciento
noventa y cinco (195) de Santa
Isabel, finca número ocho mil
setecientos veintisiete (8,727)
de Santa Isabel. Registro de la
Propiedad de Guayama. La dirección residencial es: C guión
dos (C-2), Arrecife St., Paseo
del Mar (dos) 2, Santa Isabel,
Puerto Rico, cero cero siete
cinco siete (00757). Que dicho
inmueble se encuentra gravado
por: CONDICIONES RESTRICTIVAS: A favor de La Autoridad
Para El Financiamiento de la
Vivienda de Puerto Rico, le concedió la suma de cinco mil novecientos noventa y cinco dólares ($5,995.00), para gastos,
donar, no podrá vender, donar,
permutar o transferir, por diez
(10) años. Se establece como
tipo mínimo para la primera subasta, según acordado entre las
partes la suma de $123,734.00.
De ser necesaria una segunda
subasta por declararse desierta
la primera la misma se celebrará el día 9 de febrero de 2017,
a las 11:15 de la mañana, y se
establece como tipo mínimo
para dicha segunda subasta la
suma de $82,489.33, 2/3 partes
del tipo mínimo establecido originalmente. Si tampoco se produce remanente ni adjudicación
en la segunda subasta, se establece como tipo mínimo para
la tercera subasta, la suma de
$61,867.00, la mitad (½) del precio pactado y dicha subasta se
celebrará el día 16 de febrero de
2017, a las 11:15 de la mañana.
Dicha subasta se llevará a cabo
para, con su producto satisfacer
a la parte demandante, BANCO
POPULAR DE PUERTO RICO,
el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la
suma de $119,660.35 de principal del referido del pagaré; más
los intereses al 5% anual desde el día 1ro de junio de 2013;
hasta el pago total del principal;
$12,373.40 para costas, gastos y honorarios de abogado;
y demás créditos accesorios.
Se notifica a todos los interesados que las actas y demás
constancias del expediente de
este caso están disponibles en
la Secretaría de este Honorable
Tribunal durante horas laborables para ser examinados por
los (las) interesados(as). Y para
su publicación en el periódico,
Friday, January 20, 2017
The San Juan Daily Star, que es
un diario de circulación general
en la isla de Puerto Rico, por
espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, así como
para su publicación en los sitios
públicos de Puerto Rico. EXPEDIDO en Ponce, Puerto Rico,
el 18 de enero de 2017. Luis R
Sanchez Vega, Alguacil Auxiliar
#748.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
DE SAN SEBASTIÁN
ORIENTAL BANK
Demandante V.
JUAN AMÉRICO
GONZÁLEZ IRIZARRY,
t/c/c JUAN A. GONZÁLEZ
IRIZARRY, CELESTE DE
YANIRA RODRÍGUEZ
ARIAS t/c/c CELESTE D.
RODRÍGUEZ ARIAS Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
POR ESTOS COMPUESTA
Demandados
Civil Núm.: A2CI201600072.
(001). Sobre: COBRO DE
DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA. LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, EL
PRESIDENTE DE LOS EE.UU.,
EL ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE P.R., SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe,
Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
San Sebastián, hago saber a la
parte demandada JUAN AMÉRICO GONZÁLEZ IRIZARRY,
t/c/c JUAN A. GONZÁLEZ IRIZARRY, CELESTE DE YANIRA
RODRÍGUEZ ARIAS t/c/c CELESTE D. RODRÍGUEZ ARIAS
Y LA SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES POR
ÉSTOS COMPUESTA, y al PÚBLICO EN GENERAL; que en
cumplimiento del Mandamiento
de Ejecución de Sentencia expedido el 18 de agosto de 2016,
por la Secretaría del Tribunal,
procederé a vender y venderé
en pública subasta por el precio mínimo de $52,500.00 y al
mejor postor la propiedad que
se describe a continuación:
[Y6 CALLE CUPEY, EL CULEBRINA, SAN SEBASTIÁN, PR
00685]. URBANA: Solar #6 de
la manzana Y, según plano de
inscripción del proyecto de solares denominado Residencial
El Pepino, radicado en el Barrio
Culebrinas, del término municipal de San Sebastián, Puerto
Rico, con una cabida superficial
de 293.507 metros cuadrados.
En lindes por el Norte, con el
solar #5 y faja de seguridad, distancia de 25.42 metros; por el
Sur, con el solar #7, distancia de
25.00 metros; por el Este, con la
Sucesión de Pedro A. Echegandía, distancia de 10.98 metros;
y por el Oeste, con la calle #20,
distancia de 20.00 metros. Inscrita al folio 50vto del tomo 486
de San Sebastián, finca número
10961, Registro de la Propiedad
de San Sebastián. La finca antes descrita se encuentra afecta
a los siguientes gravámenes
posteriores: (i) HIPOTECA: A
favor de La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de
Puerto Rico, o a su orden, por la
suma de $52,500.00, intereses
al 6.5% anual, vencedero 1 de
noviembre de 2033, según consta de la escritura #363, otorgada
en San Juan, el día 8 de julio
de 2003, ante la notario Irma
J. Planadeball Moreno, inscrita
al folio 50 vuelto del tomo 486
de San Sebastián, finca 10961,
inscripción 7ma. (ii) HIPOTECA:
A favor de La Autoridad para el
Financiamiento de la Vivienda
de Puerto Rico, o a su orden,
por la suma de $15,000.00, sin
intereses, vencedero 8 de julio
de 2011, según consta de la escritura #364, otorgada en San
Juan, el día 8 de julio de 2003,
ante la notario Irma J. Planadeball Moreno, inscrita al folio 50
vuelto del tomo 486 de San Sebastián, finca 10961, inscripción
8va. La hipoteca objeto de esta
ejecución es la que ha quedado
descrita en el inciso (i). Será celebrada la subasta para con el
importe de la misma satisfacer
la sentencia dicta el 21 de junio
de 2016, mediante la cual se
condenó a la parte demandada
pagar a la parte demandante la suma de $42,571.36 de
principal, más los intereses al
6.50% anual desde el día 1 de
julio de 2015, hasta su total y
completo pago, la cantidad de
$5,250.00 para costas, gastos
y honorarios de abogado, y los
cargos por demora. La PRIMERA SUBASTA será celebrada el
día 7 DE FEBRERO DE 2017 A
LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en
la oficina del Alguacil, sita en el
Tribunal de Primera Instancia,
Sala de San Sebastián, Puerto
Rico. Servirá de tipo mínimo
para la misma la cantidad de
$52,500.00, sin admitirse oferta inferior. De no haber remate
ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 14
DE FEBRERO DE 2017 A LAS
10:00 DE LA MAÑANA, en el
mismo lugar, en la que servirá
como tipo mínimo, dos terceras
(2/3) partes del precio pactado
para la primera subasta, o sea,
$35,000.00. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda
subasta, celebraré TERCERA
SUBASTA el día 21 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 10:00 DE
LA MAÑANA, en el mismo lugar
en la que regirá como tipo mínimo, la mitad del precio pactado
para la primera subasta, o sea,
$26,250.00. El precio ofrecido
se pagará de contado y en moneda de curso legal o por cheque del gerente librado a favor
del alguacil en el mismo acto de
subasta y tan pronto se conceda
la buena pro al postor agraciado. Que los autos y todos los
documentos correspondientes
al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas
laborables. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes. Se
entenderá, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes
posteriores. Por la presente se
notifica a los acreedores que
tengan inscritos o anotados sus
derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la
inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas
o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca
ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir
el cumplimiento de instrumentos
negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad
al crédito ejecutado, para que
puedan concurrir a la subasta si
les convenga o satisfacer antes
del remate el importe del crédito,
de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados,
quedando subrogados en los
derechos del acreedor ejecutante. Vendida o adjudicada la finca
o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente,
en esa misma fecha o fecha
posterior, el alguacil que celebró
la subasta procederá a otorgar
la correspondiente escritura
pública de traspaso en representación del dueño o titular de
los bienes hipotecados, ante el
notario que elija el adjudicatario
o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura.
El alguacil pondrá en posesión
judicial al nuevo dueño, si así
se lo solicita dentro del término de veinte (20) días a partir
de la confirmación de la venta
o adjudicación. Si transcurren
los referidos veinte (20) días, el
tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento,
que se lleve a efecto el desalojo
o lanzamiento del ocupante u
ocupantes de la finca o de todos
los que por orden o tolerancia
del deudor la ocupen. Y PARA
CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN
GENERAL y para su publicación
de acuerdo con la Ley, expido el
presente Edicto bajo mi firma y
sello de este Tribunal. En San
Sebastián, Puerto Rico, hoy 13
de septiembre de 2016. LUIS
A. NIEVES RIVERA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA, SALA DE SAN SEBASTIÁN.
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
Civil Núm.: HSCI201200873.
(206). Sobre: COBRO DE
DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN
PÚBLICA SUBASTA. Yo, MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL, Alguacil Supervisor de la División
de Subastas del Centro Judicial
de Humacao, a los demandados y al público en general les
notifico que, cumpliendo con un
Mandamiento que se ha librado
en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe
con fecha 25 de agosto de 2016
y para satisfacer la Sentencia
por la cantidad de $90,833.58
de principal, dictada en el caso
de autos el 26 de noviembre de
2012, notificada y archivada en
autos el 29 de noviembre de
2012, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en
pago de contado y en moneda
del curso legal de los Estados
Unidos de América, mediante
efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de
este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido
tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto
a la propiedad localizada en el
Municipio de Naguabo, Puerto
Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Comunidad
Rural Río Blanco, Barrio Río
Blanco, 176 PR 31, km. 10.0,
Naguabo, Puerto Rico. Rústica:
Parcela número ciento setenta
y seis (176) de la Comunidad
Rural Río Blanco del Barrio Río
Blanco del término municipal
de Naguabo, Puerto Rico, con
una cabida superficial de cero
punto cuatro mil cuatrocientos
setenta y siete cuerdas (0.4477)
cuerdas, equivalentes a mil
setecientos cincuenta y nueve
punto sesenta y ocho (1,759.68)
metros cuadrados. En lindes
por el NORTE, con las calles
número seis (6) y once (11);
por el SUR, con la parcela número ciento ochenta (180); por
el ESTE, con la parcela número ciento setenta y siete (177);
y por el OESTE, con la parcela
número ciento setenta y cinco
(175). Enclava una edificación
para fines residenciales. Consta inscrita al folio 295 del tomo
151 de Naguabo. Finca número
8,598, del Registro de la Propiedad de Humacao. Con el importe de dicha venta se habrá de
satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas,
según la Sentencia dictada en
LEGAL NOTICE
el caso de epígrafe, por el TribuESTADO LIBRE ASOCIADO DE nal de Primera Instancia, Sala
PUERTO RICO TRIBUNAL DE de Humacao, cuyas cantidades
PRIMERA INSTANCIA SALA son las siguientes: $90,833.58
de principal, 5.50% anual de
DE HUMACAO
LIME RESIDENTIAL LTD. intereses, los cuales continúan
acumulándose hasta el saldo
Demandante V.
total de la deuda; $9,199.56
OMAR DELGADO
de gastos por mora, los cuales
HERNÁNDEZ, MADELINE continúan acumulándose hasta
RIVERA GONÁALEZ Y LA el pago total de la deuda, más
SOCIEDAD LEGAL DE costas, honorarios de abogado
y gastos del pleito. El tipo míni-
BIENES GANANCIALES
39
Legal Notice
mo para la subasta será la suma
de tasación pactada, la cual es
$91,995.66 según la escritura
de hipoteca para la propiedad
descrita. De declararse la subasta desierta, se procederá a
una segunda subasta y servirá
de tipo mínimo de 2/3 del precio mínimo antes mencionado;
$61,330.44. Si tampoco hubiere
remate ni adjudicación en esta
segunda subasta, se procederá
a una tercera subasta, en la cual
regirá como tipo mínimo ésta la
1/2 del precio mínimo antes
mencionado; $45,997.83. Para
el lote descrito, la PRIMERA
SUBASTA se llevará a cabo el
día 8 DE FEBRERO DE 2017, A
LAS 9:45 DE LA MAÑANA. De
no comparecer postor alguno se
llevará a efecto una SEGUNDA
SUBASTA el día 15 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 9:45 DE LA
MAÑANA. De no comparecer
postor alguno se llevará a cabo
una TERCERA SUBASTA el
día 22 DE FEBRERO DE 2017,
A LAS 9:45 DE LA MAÑANA.
La subasta o subastas antes
indicadas se llevarán a efecto
en mi oficina, localizada en el
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Humacao. De
Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes
preferentes los cuales deberán
ser asumidos: Afecta por su
procedencia a: Servidumbres.
Se advierte a los licitadores que
la adjudicación se hará al mejor
postor, quien deberá consignar
el importe de su oferta en el
mismo acto de la adjudicación
en moneda de curso legal de
los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento
de la parte demandada y de
toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general y para su publicación en un
periódico de circulación general,
una vez por semana durante
el término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para
su fijación en tres (3) lugares
públicos del municipio en que
ha de celebrarse la venta, tales
como, la Alcaldía, el Tribunal y
la Colecturía y se le notificará
además a la parte demandada
vía correo certificado con acuse
de recibo a la última dirección
conocida. La propiedad a ser
ejecutada se adquirirá libre de
cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida
al Registrador de la Propiedad
de la sección correspondiente
para la cancelación de aquellos
posteriores. Se les advierte a
todos los interesados que todos
los documentos relacionados
con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de
la subasta, estarán disponibles
para ser examinados, durante
horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere,
al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de
los acreedores posteriores, de
los licitadores, partes interesadas y público en general, expido
el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos
correspondientes. Librado en
Humacao, Puerto Rico, a 18 de
enero de 2017. MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL. SONIA GUASP
LOZA, ALGUACIL AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
DE RIO GRANDE.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
MARIO LADWIG; ALBA
NYDIA CASSANOVA
MÁRQUEZ t/c/c ALBA
N. CASSANOVA
MÁRQUEZ t/c/c ALBA
CASSANOVA MÁRQUEZ
Y LA SOCIEDAD DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
CIVIL NUM. N3CI201400481
(002). SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Maria de
Lourdes Lopez Moreira, Alguacil
Supervisor de la División de
Subastas del Centro Judicial de
Rio Grande, a los demandados
y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el
presente caso por el Secretario
del Tribunal de epígrafe con fecha 13 de noviembre de 2015 y
para satisfacer la Sentencia por
las cantidades de $94,663.37
principal, 5.95% de intereses,
$278.30 de cargos por mora,
$83.18 de reserva escrow, más
costas, gastos y honorarios de
abogado, dictada en el caso de
autos el 29 de enero de 2015,
notificada y archivada en autos
el 2 de febrero de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de
contado y en moneda del curso
legal de los Estados Unidos de
América, mediante efectivo, giro
o cheque certificado a nombre
del Alguacil de este Tribunal
todo derecho, título e interés
que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad
localizada en: en el Municipio
de Rio Grande, Puerto Rico,
el bien inmueble se describe a
continuación: CALLE JERICO
#37, URB. LOS DOLORES, RIO
GRANDE PR. RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Ba-
Legal Notice
rrio Ciénaga del término municipal de Río Grande, Puerto Rico,
marcada con el número treinta
y siete guión “B” (37-B) con
cabida superficial de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO CINCO MIL CINCUENTA Y
CUATRO (586.5054) METROS
CUADRADOS. En lindes por el
NORTE, con parcela número
cuatro (4); por el SUR, con calle
Jericó; por el ESTE, con parcela
número treinta y seis (36) y por
el OESTE con parcela número
treinta y siete guión “A” (37-A).
En dicha propiedad enclava una
estructura dedicada a vivienda.
Inscrita al folio 120 del tomo 488
(Ágora) de Río Grande, finca número 26,466 del Registro de la
Propiedad de Carolina, Sección
Tercera. Con el importe de dicha
venta se habrá de satisfacer a la
parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Rio Grande,
cuyas cantidades son las siguientes: $94,663.37 principal,
5.95% de intereses, $278.30
de cargos por mora, $83.18 de
reserva escrow, más costas,
gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación
pactada, la cual es $94,748.65
para la propiedad descrita. Si no
produjere remate o adjudicación
la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y
servirá de tipo mínimo de 2/3
partes del valor de la tasación,
$63,165.77 Si tampoco hubiere
remate ni adjudicación en esta
segunda subasta, se procederá
a una tercera subasta, en ésta
el tipo mínimo será de la 1/2 del
valor de la tasación, $47,374.33.
Para el lote descrito, la primera
subasta se llevará a cabo el día
7 de febrero de 2017, a las 9:45
de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a
efecto una segunda subasta el
día 14 de febrero de 2017, a las
9:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará
a cabo una tercera subasta el
día 21 de febrero de 2017, a las
9: 45de la mañana. La subasta
o subastas antes indicadas se
llevarán a efecto en mi oficina,
localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de Rio Grande. Del Estudio de
Titulo realizado no surgen gravámenes preferentes y/o posteriores al que será objeto de
ejecución por esta subasta. Se
le advierte a los licitadores que
la adjudicación se hará al mejor
postor, quien deberá consignar
el importe de su oferta en el
mismo acto de la adjudicación
en moneda de curso legal de
los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento
de la parte demandada y de
toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general y para su publicación en un
periódico de circulación general,
una vez por semana durante
40
el término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para
su fijación en tres (3) lugares
públicos del municipio en que
ha de celebrarse la venta, tales
como, la Alcaldía, el Tribunal y
la Colecturía y se le notificará
además a la parte demandada
vía correo certificado con acuse
de recibo a la última dirección
conocida. La propiedad a ser
ejecutada se adquirirá libre de
cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida
al Registrador de la Propiedad
de la sección correspondiente
para la cancelación de aquellos
posteriores. Se les advierte a
todos los interesados que todos
los documentos relacionados
con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de
la subasta, estarán disponibles
para ser examinados, durante
horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere,
al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes; entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Y para conocimiento de los demandados,
de los acreedores posteriores,
de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su
publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado
en Rio Grande, Puerto Rico, a
17 de enero de 2017. Maria de
Lourdes Moreira, Placa #15, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE
FAJARDO SALA SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
SENEN OJEDA LOPEZ
Demandados
Civil Núm.: NICI201200479.
(301). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN
PÚBLICA SUBASTA. Yo, JOSÉ
A. RAVELO ANDINO, ALGUACIL AUXILIAR #158, Alguacil
Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de
Fajardo, a los demandados y al
público en general les notifico
que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el
presente caso por el Secretario
del Tribunal de epígrafe con fecha 3 de febrero de 2016 y para
satisfacer la Sentencia por las
cantidades de $42,483.74 de
principal, 7.50% de intereses,
los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la
deuda; $66.44 de gastos por
mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total
de la deuda, más costas, gastos
y honorarios de abogados razo-
The San Juan Daily Star
Friday, January 20, 2017
nables y acostumbrados, dictada en el caso de autos el 6 de
agosto de 2014, notificada y archivada en autos el 11 de agosto de 2014, procederé a vender
en pública subasta, al mejor
postor en pago de contado y en
moneda del curso legal de los
Estados Unidos de América,
mediante efectivo, giro o cheque
certificado a nombre del Alguacil
de este Tribunal todo derecho,
título e interés que hayan tenido
tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a
la propiedad localizada en: en el
Municipio de Ceiba, Puerto
Rico, el bien inmueble se describe a continuación: COND. BRISAS DE CEIBA COURT, APT
A-303, CEIBA PR. PROPIEDAD
HORIZONTAL:
Apartamento
identificado con el número Trescientos Tres-A (303-A) el cual
está localizado en el TERCER
piso del edificio identificado con
la Letra A, del CONDOMINIO
BRISAS DE CEIBA COURT ubicado en la Calle Número Ocho-A
(8-A), Esquina Calle Número
Ocho (8), Brisas de Ceiba, Ceiba, Puerto Rico. Tiene una cabida superficial de OCHOCIENTOS
VEINTIUNO
PUNTO
SESENTA Y CINCO PIES CUADRADOS (821.65 p.c.) equivalentes a Setenta y Seis metros
cuadrados y Treinta y Seis Centímetros de otro (76.36 m.c.)
Colinda por el NORTE, en distancia de veinte pies seis pulgadas (20’6”) con el exterior; por el
SUR en distancia de veinte pies
seis pulgadas (20’6”) con el
Apartamento Número Trescientos Cuatro-A (304-A); por el
ESTE en distancia de veintiún
pies cinco pulgadas (21’5”) con
el Apartamento Trescientos
Dos-A (302-A) y en distancia de
diecinueve pies una pulgada
(19’1”) con un pasillo exterior de
acceso al apartamento; y por el
OESTE en una distancia de
cuarenta pies seis pulgadas
(40’6”) con el exterior. Su puerta
principal de acceso se encuentra en su lado ESTE la cual colinda con el pasillo de su piso.
Contiene tres (3) dormitorios, un
(1) baño, sala-comedor, cocina
y calentador de agua. Corresponde a este Apartamento en
los elementos comunes del inmueble una participación de dos
puntos uno siete cero cero por
ciento (2.1700%). Le corresponde el espacio de estacionamiento marcado con el número
TRESCIENTOS
TRES-A
(303-A). Inscrita al folio 64 del
tomo 164 de Ceiba, finca número 10,350, Registro de la Propiedad de Fajardo. Con el importe
de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante
las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el
caso de epígrafe, por el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Fajardo, cuyas cantidades son
las siguientes: $42,483.74 de
principal, 7.50% de intereses,
los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la
deuda; $66.44 de gastos por
mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total
de la deuda, más costas, gastos
y honorarios de abogados razonables y acostumbrados. El tipo
mínimo para la subasta será la
suma de tasación pactada, la
cual es $59,400.00 para la propiedad descrita. Si no produjere
remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una
segunda subasta y servirá de
tipo mínimo de 2/3 partes del
valor de la tasación, $39,600.00
Si tampoco hubiere remate ni
adjudicación en esta segunda
subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de
la tasación, $29,700.00. Para el
lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 7
DE FEBRERO DE 2017, A LAS
9:15 DE LA MAÑANA. De no
comparecer postor alguno se
llevará a efecto una SEGUNDA
SUBASTA el día 14 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 9:15 DE LA
MAÑANA. De no comparecer
postor alguno se llevará a cabo
una TERCERA SUBASTA el día
21 DE FEBRERO DE 2017, A
LAS 9:15 DE LA MAÑANA. La
subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi
oficina, localizada en el Tribunal
de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. De la Certificación Registral realizada por el
Registro de la Propiedad surgen
gravámenes preferentes al que
será objeto de ejecución por
esta subasta: Servidumbres a
favor de la Autoridad de Energía
Eléctrica de Puerto Rico, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, Municipio
de Ceiba y Puerto Rico Telephone Company, servidumbre de
paso a favor de Puerto Rico Telephone Company, servidumbre
predial a perpetuidad para el
paso, instalación, operación y
reparación de líneas y artefactos al sistema eléctrico a favor
de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y servidumbre a favor de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados de
Puerto Rico. De la Certificación
Registral realizada por el Registro de la Propiedad surgen los
siguientes gravámenes posteriores los cuales pudieran ser
cancelados: HIPOTECA: Constituida por Senen Ojeda Lopez,
en garantía de un pagare a favor de Oriental Bank and Trust,
o a su orden, por la suma de
$20,000.00, intereses al 12.25%
anual y a vencer a la presentación, según consta de la escritura #388, otorgada en San Juan,
el 15 de septiembre de 2000,
ante la Notario Delia Castillo De
Colorado, inscrito al folio 64 del
tomo 164 de Ceiba, finca #10,
350 inscripción 3ra. ANOTACION DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Tribunal Supremo, Sala de Fajardo,
Caso Numero N1CI201200571,
sobre Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca por la Vía Ordinaria, seguido por Oriental
Bank & Trust y Banco Popular
de Puerto Rico como Agente de
Servicio, Demandante, vs. Senen Ojeda Lopez, Demandado,
se radicó una demanda el 8 de
octubre de 2012, en la que se
solicita el pago de la deuda por
la suma de $8,933.53 de principal más intereses, gastos y cargos por demora. Esta suma no
incluya los intereses, gastos ni
cargos por demora. Dicho monto continúa aumentando intereses bajo la tasa de interés acordada,
recargos,
costas
honorarios de abogados y otros
gastos inherentes al presente
procedimiento hasta el saldo total de la deuda. Además, los intereses sobre el balance insoluto de la deuda se continúan
acumulando diariamente hasta
el saldo total de la deuda; también podrán continuar acumulándose cargos por demoras
más cualquier otra suma permitida bajo el acuerdo prestatario.
Las sumas antes descritas están vencidas, son líquidas y exigibles. La parte demandada
también le adeuda a la demandante un monto equivalente al
10% del balance del principal
del pagare hipotecario para la
demandante así cubrir las costas, gastos y honorarios de abogado, inscrita al folio 64 del
tomo 164 de Ceiba, Anotación
A. Se le advierte a los licitadores
que la adjudicación se hará al
mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en
el mismo acto de la adjudicación
en moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la
parte demandada y de toda(s)
aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando,
y para conocimiento de los licitadores y el público en general y
para su publicación en un periódico de circulación general, una
vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para su
fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como,
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía
correo certificado con acuse de
recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores,
previa orden judicial dirigida al
Registrador de la Propiedad de
la sección correspondiente para
la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los
preferentes, si los hubiere, al
crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes; entendiéndose que el rematante los acepta y
queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin
destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de
los acreedores posteriores, de
los licitadores, partes interesadas y público en general, expido
el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos
correspondientes. Librado en
Fajardo, Puerto Rico, a 17 de
enero de 2017. José A. Ravelo
Andino, Alguacil Auxiliar #158.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
DE CAGUAS
ORIENTAL BANK
Demandante VS.
WANDA IVETTE
SOTO FLORES
Demandada
CIVIL NÚM.: ECD2014-1284
(802) SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA. LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA. EL
PRESIDENTE DE LOS EE.UU.
EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. SS. AVISO DE
PÚBLICA SUBASTA. El que
suscribe, Alguacil del Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Caguas, hago saber a la parte
demandada WANDA IVETTE
SOTO FLORES, y al PÚBLICO
EN GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de
Ejecución de Sentencia expedido el día 1 de junio de 2016,
por la Secretaría del Tribunal,
procederé a vender y venderé
en pública subasta por el precio
mínimo de $122,700.00 y al mejor postor la propiedad que se
describe a continuación [CC301
COND. TURABO CLUSTERS
CAGUAS,
PUERTO
RICO
00725]: URBANA: PROPIEDAD
HORIZONTAL.
Apartamento
residencial identificado con el
número C-301, localizado en la
tercera planta del Cluster C, del
Condominio Turabo Cluster, sito
en la Avenida Principal del Barrio Cañabón, Caguas, Puerto
Rico, el cual tiene una cabida
superficial de 1074.21 pies cuadrados, equivalentes a 99.80
metros cuadrados. En lindes
por el NORTE, con el elemento
exterior, en 31’6”; por el SUR,
con elemento exterior y la pared
de las escaleras en 31’6”; por
el ESTE, con el elemento exterior, la pared de las escaleras,
la pared medianera del apartamento C-302, el pasillo y las
escaleras que dan acceso de
entrada y salida al apartamento,
al edificio, al condominio y vía
pública en 40’; y por el OESTE, con la pared medianera del
apartamento B-302, en 40’. La
puerta principal de entrada a
este apartamento se encuentra
localizada en su colindancia
Este. Consta este apartamento
de sala-comedor, cocina, 3 dormitorios, 2 servicios sanitarios
y terraza. A este apartamento
le corresponde como elemento
común limitado, un espacio para
estacionamiento que acomoda
dos vehículos de motor. Este
espacio para estacionamien-
to se identifica con la letra del
Cluster donde se encuentra sito
el apartamento y el número de
este. Según la escritura matriz
este apartamento tiene una participación en los elementos comunes generales del condominio de 0.4482%. Inscrito al folio
110 del tomo 1624 de Caguas,
finca número 53,955. Registro
de la Propiedad de Puerto Rico,
Sección Primera de Caguas.
La finca antes descrita se encuentra afecta a los siguientes
gravámenes: (i) Hipoteca a favor de Oriental Bank and Trust,
o a su orden, por la suma de
$122,700.00, intereses al 4.50%
anual, vencedero 1 de septiembre de 2040, según consta de la
escritura #427-A, otorgada en
Caguas, el día 14 de agosto de
2010, ante la notario Alicia Diaz
Santiago, inscrita al folio 110
del tomo 1697 de Caguas, inscripción 5ta. La hipoteca objeto
de esta ejecución es la que ha
quedado descrita en el inciso (i).
Será celebrada la subasta para
con el importe de la misma, la
parte demandante pueda cobrar
su acreencia, a saber: la suma
de $115,176.03 de principal,
intereses al 4.50% desde el día
1 de abril de 2014; intereses
vencidos; gastos por demora
y $12,270.00 estipulados para
costas, gastos y honorarios de
abogado, más cualquier otro
desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de
este caso para otros adelantos,
de conformidad con el contrato
hipotecario antes mencionado,
incluyendo primas de seguro
de hipoteca, prima de seguro
de siniestro y cargos por demora. La PRIMERA SUBASTA
será celebrada el día 6 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 9:30
DE LA MAÑANA, en la oficina
del Alguacil, sita en el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Caguas, Puerto Rico. Servirá
de tipo mínimo para la misma
la cantidad de $81,800.00, sin
admitirse oferta inferior. De no
haber remate ni adjudicación,
celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 13 DE FEBRERO DE
2017 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en el mismo lugar, en la que
servirá como tipo mínimo, dos
terceras (2/3) partes del precio
pactado para la primera subasta, o sea, $85,933.33. Si no
hubiese remate ni adjudicación
en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el
día 20 DE FEBRERO DE 2017
A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en
el mismo lugar en la que regirá
como tipo mínimo, la mitad del
precio pactado para la primera
subasta, o sea, $61,350.00.
El Alguacil que suscribe hizo
constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su
importe en moneda legal de los
Estados Unidos de América, de
acuerdo con la Ley y de acuerdo
con lo anunciado en este Aviso
de Subasta. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hu-
biere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes. Se
entenderá, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Que los autos
y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en
la secretaría del tribunal durante
las horas laborables. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente,
si la hubiere al crédito que da
base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose
además, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción
cualquier parte del remanente
del precio de licitación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente
se notifica a los acreedores que
tengan inscritos o anotados sus
derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la
inscripción del crédito del ejecutante, o acreedores de cargos o
derechos reales que los hubiesen pospuestos al gravamen
del actor y a los dueños poseedores, tenedores de, o interesados en título transmisible por
endoso al portador garantizados
hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor, y con
los cuales no hubiese tenido el
efecto la notificación del escrito inicial y del Mandamiento de
requerimiento de pago para que
puedan concurrir a la subasta si
les conviene o satisficiera antes
del remate el importe del crédito
de sus intereses, costas y honorarios de abogados, asegurados
quedando subrogados en los
derechos del acreedor ejecutante. Vendida o adjudicada la finca
o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente,
una vez confirmada la venta o
adjudicación, el alguacil que
celebró la subasta procederá a
otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en
representación del dueño o titular de los bienes hipotecados,
ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien
deberá abonar el importe de tal
escritura. El alguacil pondrá en
posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro
del término de veinte (20) días
a partir de la confirmación de la
venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20)
días, el tribunal podrá ordenar,
sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto
el desalojo o lanzamiento del
ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden
o tolerancia del deudor la ocupen. Y PARA CONOCIMIENTO
DE LOS LICITADORES Y DEL
PUBLICO EN GENERAL y para
su publicación de acuerdo con
la Ley, expido el presente Edicto
bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Caguas, Puerto Rico,
hoy 21 de noviembre de 2016.
José M. Rivera Ortiz, Alguacil.