Enmiendas de la nomenclatura del Sistema Armonizado SA

Enmiendas de la nomenclatura del Sistema Armonizado SA efectivas desde el 1ro de Enero de 2017
La Organización Mundial de Aduanas en adelante OMA, ha publicado las enmiendas aceptadas en la
nomenclatura del Sistema Armonizado (en adelante SA), que entrará en vigor el 1ro de enero de
2017, incluye 233 conjuntos de enmiendas, divididos de la siguiente manera:
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Sector Agrícola: 85
Sector Químico: 45
Sector de la Madera: 13
Sector Textil: 15
Sector del Metal Base: 6
Sector de la Maquinaria: 25
Sector del Transporte: 18
Otros Sectores: 26
A continuación una explicación de los cambios:
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Las enmiendas para el pescado y los productos pesqueros se incluyen con el fin de ampliar la
cobertura de las especies y formas de producto que requieren mayor control por motivos de
seguridad alimentaria y para mejorar la administración de los recursos; se ha realizado una
división más detallada de las formas de producto como crustáceos, moluscos y otros
invertebrados dada la importancia de su comercialización y consumo. Las subdivisiones
hechas prevén un mejor relacionamiento en todos los aspectos entre el SA y la Clasificación
Central de Productos de las Naciones Unidas (CPC). La enmienda para sepias y calamares se
hace con el fin de ampliar la cobertura a los códigos actuales y así lograr agrupar estas
especies, ya que actualmente una parte importante del comercio de sepia y calamar está
registrado en los códigos residuales de los moluscos.
Teniendo en cuenta que casi la mitad de la población mundial vive en riesgo de malaria, las
enmiendas del SA 2017 apuntan a detallar la información para las diferentes categorías de
productos que son utilizados como materias primas antipalúdicos.
Esta edición del SA 2017 introduce nuevos subtítulos para ciertas sustancias químicas que
son controladas bajo la Convención de Armas Químicas (CAQ), también para sustancias
químicas peligrosas controladas en virtud del Convenio de Rotterdam y ciertos
contaminantes orgánicos persistentes (COP) controladas en virtud del Convenio de
Estocolmo. Por otro lado a petición de la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes (JIFE), se han introducido nuevos subtítulos para el seguimiento y control de
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preparados farmacéuticos que contienen efedrina, pseudoefedrina o norefedrina, y para la
alfa-fenilacetoacetonitrilo (Apaan), un pre-precursor de drogas.
En cuanto a las enmiendas de los productos forestales estas se enfocan principalmente en
mejorar la cobertura de las especies de madera para obtener una mejor imagen de los
patrones de comercio, incluyendo especies en peligro de extinción. Particularmente es
importante separar las estadísticas de comercio de maderas tropicales, ya que es útil conocer
el uso de esta especie y a la vez aclarar la información sobre el uso de maderas NO tropicales.
De igual forma se incluye la creación de nuevos subtítulos para el monitoreo y control de
ciertos productos de bambú y ratán requeridos por la Red Internacional del Bambú y el Ratán
(INBAR).
A partir del 1ro de enero de 2017, entrarán en vigencia las diferentes clasificaciones para el
sector de textiles y confecciones caracterizadas por incluir subpartidas relacionadas con la
utilización de polipropileno, adicionalmente se tienen en cuenta la adhesión de notas a
capítulos, como el No. 60 de tejidos de punto con precisiones sobre el polietileno y el
poliéster.
Las enmiendas contenidas para el capítulo No. 84 y relacionados al sector de la maquinaria
incluyen subpartidas con mayor nivel tecnológico, por ejemplo se distinguen los equipos que
trabajen con láser, chorros de plasma y otros procesos electroquímicos.
Los avances en la tecnología también se reflejan en las enmiendas, ya que se han incluido
por ejemplo, los criterios de tamaño de papel para periódicos, diodos de lámparas emisores
de luz (LED), circuitos integrados de múltiples componentes (MCO), e híbridos, plug-in de
vehículos híbridos y totalmente eléctricos.
Finalmente las enmiendas están caracterizadas por incluir los textos más entendibles y así
lograr una aplicación uniforme de la nomenclatura, por ejemplo, la reagrupación de
monopods, bipods, trípodes y artículos similares en un nuevo encabezamiento, a saber el
96.20.
Otras enmiendas son el resultado de cambios en los patrones de comercio internacional. Uno
de ellos en las partidas 69.07.90 (cerámica NO esmaltado y barnizado) y 69.08.90 (cerámica
esmaltado y barnizado) las que son fusionadas porque esencialmente no tienen gran
diferencia en el proceso de manufactura; tampoco la industria y el comercio hacen mayor
distinción entre estos productos. Y por otro lado se tienen en cuenta subpartidas que se
enfocan en productos que con alto volumen de comercialización están clasificados bajo las
subpartidas 69.07.90 y 69.08.90.
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Periodo de implementación
La OMA ha desarrollado tablas de correlación entre las antiguas y las nuevas ediciones del SA, así
como también en las publicaciones con las actualizaciones respectivas, las cuales contienen las notas
explicativas, los criterios de clasificación, el índice alfabético y la base de datos en línea del SA (Ver
tablas correlativas )
Consecuentemente las administraciones de aduanas también tienen una enorme tarea para la
oportuna aplicación de la edición del SA 2017, como lo exige el Convenio del SA. Por lo tanto, se
anima a iniciar el proceso de implementación del SA 2017 en su arancel nacional de aduanas o en las
nomenclaturas estadísticas.
A nivel Andino ha sido expedida la decisión 812 de agosto 29 de 2016, mediante la cual se aprueba
la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la
Comunidad Andina, incluyendo los ajustes de la Sexta Enmienda. (Ver decisión)
A nivel Colombiano, deberá ser expedido un decreto que compile los ajustes de la sexta enmienda y
reemplace el decreto 4927 de 2011. Este nuevo arancel de aduanas entrará a regir el próximo 1ro de
enero de 2017. De acuerdo con información de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, el
decreto está en proceso de revisión, y será publicado para comentarios.
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