Enmiendas de la nomenclatura del Sistema Armonizado SA efectivas desde el 1ro de Enero de 2017 La Organización Mundial de Aduanas en adelante OMA, ha publicado las enmiendas aceptadas en la nomenclatura del Sistema Armonizado (en adelante SA), que entrará en vigor el 1ro de enero de 2017, incluye 233 conjuntos de enmiendas, divididos de la siguiente manera: Sector Agrícola: 85 Sector Químico: 45 Sector de la Madera: 13 Sector Textil: 15 Sector del Metal Base: 6 Sector de la Maquinaria: 25 Sector del Transporte: 18 Otros Sectores: 26 A continuación una explicación de los cambios: Las enmiendas para el pescado y los productos pesqueros se incluyen con el fin de ampliar la cobertura de las especies y formas de producto que requieren mayor control por motivos de seguridad alimentaria y para mejorar la administración de los recursos; se ha realizado una división más detallada de las formas de producto como crustáceos, moluscos y otros invertebrados dada la importancia de su comercialización y consumo. Las subdivisiones hechas prevén un mejor relacionamiento en todos los aspectos entre el SA y la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas (CPC). La enmienda para sepias y calamares se hace con el fin de ampliar la cobertura a los códigos actuales y así lograr agrupar estas especies, ya que actualmente una parte importante del comercio de sepia y calamar está registrado en los códigos residuales de los moluscos. Teniendo en cuenta que casi la mitad de la población mundial vive en riesgo de malaria, las enmiendas del SA 2017 apuntan a detallar la información para las diferentes categorías de productos que son utilizados como materias primas antipalúdicos. Esta edición del SA 2017 introduce nuevos subtítulos para ciertas sustancias químicas que son controladas bajo la Convención de Armas Químicas (CAQ), también para sustancias químicas peligrosas controladas en virtud del Convenio de Rotterdam y ciertos contaminantes orgánicos persistentes (COP) controladas en virtud del Convenio de Estocolmo. Por otro lado a petición de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), se han introducido nuevos subtítulos para el seguimiento y control de Dirección de Industria 1 preparados farmacéuticos que contienen efedrina, pseudoefedrina o norefedrina, y para la alfa-fenilacetoacetonitrilo (Apaan), un pre-precursor de drogas. En cuanto a las enmiendas de los productos forestales estas se enfocan principalmente en mejorar la cobertura de las especies de madera para obtener una mejor imagen de los patrones de comercio, incluyendo especies en peligro de extinción. Particularmente es importante separar las estadísticas de comercio de maderas tropicales, ya que es útil conocer el uso de esta especie y a la vez aclarar la información sobre el uso de maderas NO tropicales. De igual forma se incluye la creación de nuevos subtítulos para el monitoreo y control de ciertos productos de bambú y ratán requeridos por la Red Internacional del Bambú y el Ratán (INBAR). A partir del 1ro de enero de 2017, entrarán en vigencia las diferentes clasificaciones para el sector de textiles y confecciones caracterizadas por incluir subpartidas relacionadas con la utilización de polipropileno, adicionalmente se tienen en cuenta la adhesión de notas a capítulos, como el No. 60 de tejidos de punto con precisiones sobre el polietileno y el poliéster. Las enmiendas contenidas para el capítulo No. 84 y relacionados al sector de la maquinaria incluyen subpartidas con mayor nivel tecnológico, por ejemplo se distinguen los equipos que trabajen con láser, chorros de plasma y otros procesos electroquímicos. Los avances en la tecnología también se reflejan en las enmiendas, ya que se han incluido por ejemplo, los criterios de tamaño de papel para periódicos, diodos de lámparas emisores de luz (LED), circuitos integrados de múltiples componentes (MCO), e híbridos, plug-in de vehículos híbridos y totalmente eléctricos. Finalmente las enmiendas están caracterizadas por incluir los textos más entendibles y así lograr una aplicación uniforme de la nomenclatura, por ejemplo, la reagrupación de monopods, bipods, trípodes y artículos similares en un nuevo encabezamiento, a saber el 96.20. Otras enmiendas son el resultado de cambios en los patrones de comercio internacional. Uno de ellos en las partidas 69.07.90 (cerámica NO esmaltado y barnizado) y 69.08.90 (cerámica esmaltado y barnizado) las que son fusionadas porque esencialmente no tienen gran diferencia en el proceso de manufactura; tampoco la industria y el comercio hacen mayor distinción entre estos productos. Y por otro lado se tienen en cuenta subpartidas que se enfocan en productos que con alto volumen de comercialización están clasificados bajo las subpartidas 69.07.90 y 69.08.90. Dirección de Industria 2 Periodo de implementación La OMA ha desarrollado tablas de correlación entre las antiguas y las nuevas ediciones del SA, así como también en las publicaciones con las actualizaciones respectivas, las cuales contienen las notas explicativas, los criterios de clasificación, el índice alfabético y la base de datos en línea del SA (Ver tablas correlativas ) Consecuentemente las administraciones de aduanas también tienen una enorme tarea para la oportuna aplicación de la edición del SA 2017, como lo exige el Convenio del SA. Por lo tanto, se anima a iniciar el proceso de implementación del SA 2017 en su arancel nacional de aduanas o en las nomenclaturas estadísticas. A nivel Andino ha sido expedida la decisión 812 de agosto 29 de 2016, mediante la cual se aprueba la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina, incluyendo los ajustes de la Sexta Enmienda. (Ver decisión) A nivel Colombiano, deberá ser expedido un decreto que compile los ajustes de la sexta enmienda y reemplace el decreto 4927 de 2011. Este nuevo arancel de aduanas entrará a regir el próximo 1ro de enero de 2017. De acuerdo con información de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, el decreto está en proceso de revisión, y será publicado para comentarios. Dirección de Industria 3
© Copyright 2024