DESCARGAR LIBRO Como Identificar las Diferencias Temporales

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SISTEMA INTEGRAl de INFORMACIÓN
PARA CONTADORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES
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Cómo identificar
las diferencias temporales
y permanentes
al cierre del ejercicio
Martha Abanto Bromley
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& EMPRESAS
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PARA CONTADORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES
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OPERATIVO
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Cómo identificar
las diferencias temporales
y permanentes
al cierre del ejercicio
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Martha Abanto Bromley
AV. ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES
(01) 710-8900 / TELEFAX: (01) 241-2323
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CÓMO IDENTIFICAR LAS
DIFERENCIAS TEMPORALES Y
PERMANENTES AL CIERRE DEL
EJERCICIO
PRIMERA EDICIÓN
AGOSTO 2010
7140 ejemplares
© Martha Abanto Bromley
© Gaceta Jurídica S.A.
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN
TOTAL O PARCIAL
DERECHOS RESERVADOS
D.LEG. Nº 822
HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ
2010-10692
LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED
ISBN: 978-612-4038-97-6
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REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL
11501221000722
DIAGRAMACIÓN DE CARÁTULA
Martha Hidalgo Rivero
DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES
Wilfredo Gallardo Calle
GACETA JURÍDICA S.A.
ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES
LIMA 18 - PERÚ
CENTRAL TELEFÓNICA: (01)710-8900
FAX: 241-2323
E-mail: [email protected]
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Impreso en:
Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L.
San Alberto 201 - Surquillo
Lima 34 - Perú
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Presentación
Los estados financieros de las empresas, de acuerdo con el artículo 223 de
la Ley General de Sociedades, deben elaborarse de acuerdo con los principios de
contabilidad generalmente aceptados, entendidos estos como las NIC (actualmente
NIIF). Este procedimiento contable conlleva que el resultado (utilidad o pérdida) de
las empresas deba ser ajustado para determinar la base imponible del Impuesto a
la Renta.
En efecto, en concordancia con el artículo 33 del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta, existen diferencias entre los principios contables y las normas
tributarias que requieren se efectúen adiciones y deducciones de tal manera que partiendo del resultado contable se llegue a la base imponible del Impuesto a la Renta.
C
El Impuesto a la Renta es un componente del estado de ganancias y pérdidas
y, por lo tanto, influye en la determinación del resultado distribuible a los socios o
accionistas.
Ahí radica la importancia de aplicar la NIC 12, y además, porque de no
hacerlo, se generarían problemas para los socios o accionistas de las empresas,
toda vez que no se determinaría correctamente el resultado del ejercicio, lo que
puede derivar en una distribución de las utilidades en exceso o en defecto. Asimismo, la declaración jurada anual requiere, actualmente, que se identifiquen las
diferencias temporales mediante la comparación de bases contables y tributarias
de las partidas del balance general.
En la presente publicación se muestra en forma teórica y práctica, a través de
casos concretos, cómo aplicar correctamente la NIC 12. Iniciamos esta obra con el
reconocimiento de que entre el resultado contable y la base imponible del impuesto
existen diferencias que son permanentes y temporales. Luego de esta clasificación,
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Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
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el siguiente paso es comprender el método del pasivo del balance establecido por la
NIC 12, por el cual las diferencias se determinarán mediante la comparación entre la
base contable y tributaria de los activos y pasivos de la empresa. Por esta razón, se
señalan las operaciones que generan diferencias permanentes y temporales, y se
dan varios ejemplos de cómo determinar estas bases y la correspondiente diferencia.
Finalmente, presentamos dos casos integrales de aplicación con sus correspondientes declaraciones juradas, de forma que lo explicado contablemente se vea traducido
en una correcta declaración ante la Administración Tributaria.
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MARTHA ABANTO BROMLEY
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OBJETIVO
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Capítulo 1
Capítulo 1
OBJETIVO
1.
GENERALIDADES
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El objetivo de la Norma Internacional de Contabilidad 12 Impuesto a la Renta (NIC 12)(1)
es dar a conocer el tratamiento contable del Impuesto a la Renta o sobre las ganancias o
beneficios de las empresas, entendiéndose este concepto como la diferencia entre los ingresos y los gastos. A estos efectos, para la NIC 12 Impuesto a la Renta, el término Impuesto
a la Renta incluye todos los impuestos (nacionales o extranjeros) que se relacionan con las
ganancias sujetas a imposición de la empresa, es decir, impuesto que grava las ganancias
que aumentan el patrimonio de una persona o el impuesto que grava los rendimientos y
plusvalías de las empresas.
La “renta” obtenida por los
empresarios está gravada
con:
Impuesto a la Renta
=
Impuesto que grava las ganancias
obtenidas por las empresas durante
un ejercicio gravable.
C
El impuesto sobre las ganancias incluye otros tributos, por ejemplo, las retenciones
sobre dividendos que se pagan por parte de una empresa dependiente, asociada o negocio
conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la empresa que presenta los estados
financieros.
Esta norma no trata los métodos de contabilización de las subvenciones oficiales
(véase la NIC 20 Subsidios gubernamentales), ni de los créditos fiscales por inversiones. Sin
embargo, la norma se ocupa de la contabilización de las diferencias temporarias que pueden
derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales.
Siendo que el gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias comprende tanto la
parte relativa al gasto (ingreso) por el impuesto corriente como la correspondiente al gasto
(ingreso) por el impuesto diferido, a continuación se descompondrá este concepto entre los
dos elementos que lo conforman
(1)
En otros países es Impuesto a las Ganancias o Impuesto a los Réditos. En nuestro país es la Ley del Impuesto a la Renta regulada
por el Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (04/12/2004) y modificatorias.
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Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
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Gasto (ingreso) por el impuesto
Gasto por impuesto
corriente
Es el gasto calculado sobre
la base de la renta tributaria
Pasivo/Activo por impuesto corriente
Gasto (ingreso) por
impuesto diferido
Más
o
menos
Es el gasto o ingreso calculado
sobre la base de las diferencias temporales (gravables
y deducibles). Determinado
por la comparación de saldos
contables y tributarios.
Pasivo/Activo por impuesto
diferido
C
La importancia de la determinación de los impuestos diferidos surge debido a que
por lo general, en todos los países, el resultado contable nunca es igual al resultado fiscal,
sin embargo, ambos resultados están sujetos a una misma tasa impositiva autorizada en
sus países. Dentro de las diferencias que surgen entre dichos resultados existe una diferencia “temporaria” que ocasiona que el impuesto pagado en exceso o dejado de pagar en
el ejercicio(2) se traslade a ejercicios fiscales subsecuentes al cumplirse ciertas condiciones; oportunidad en la cual dichas diferencias temporales desaparecen, imputándose los
ingresos y gastos de ejercicios anteriores. Por dicha razón se los define como temporales,
puestos que los resultados acumulados, tanto contables como fiscales, son los mismos
y a consecuencia, los impuestos pagados globalmente sean idénticos, no obstante que,
año con año, se liquidaron de forma distinta. La Norma Internacional de Contabilidad 12
(NIC 12, en lo posterior), es la encargada de abordar estas diferencias y establecer un tratamiento contable para las mismas.
A continuación se muestra cómo la participación de los trabajadores en las utilidades
y el Impuesto a la Renta del ejercicio constituyen elementos pertenecientes al estado de
resultados, como un ingreso o gasto del ejercicio, que como se ha señalado anteriormente
se encuentra conformado por una porción corriente y otra porción diferida:
(2)
En nuestro país, el ejercicio fiscal coincide con el año calendario, es decir, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la
Renta, el ejercicio gravable comenzará el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre. Los ingresos y los gastos se imputarán
al ejercicio de acuerdo con el criterio del devengado.
10
Objetivo
Determinación del resultado del ejercicio
S/.
Resultado contable
Incluye activo/pasivo
diferido
xxx
xx
Menos Impuesto a la Renta
xx
Utilidad después de participaciones e impuestos
xxx
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Menos participaciones a los trabajadores
Gasto por Impuesto a la
Renta corriente
Esta norma internacional aborda los siguientes problemas que considera principales,
al contabilizar el Impuesto a la Renta en relación con las consecuencias actuales y futuras
de:
•
La recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el balance de la empresa.
• Las transacciones y otros sucesos del ejercicio corriente que han sido objeto de
reconocimiento en los estados financieros.
Por dicha razón, la NIC 12: Impuesto a la Renta que abordaremos a lo largo de la obra
se encargará de abordar los siguientes temas:
Problemas abordados por la NIC 12
C
La recuperación o liquidación en el
futuro del importe en libros de los
activos o pasivos
Consecuencias
actuales y
futuras de:
Las transacciones y otros sucesos
del ejercicio corriente que han sido
objeto de reconocimiento.
Dentro de esta norma también se aborda el reconocimiento de activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a pérdidas y créditos fiscales no utilizados, así como la
presentación del impuesto sobre las ganancias en los estados financieros, incluyendo la
información a revelar sobre estos. Es relevante señalar que esta norma exige que la empresa reconozca un pasivo (o activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy
limitadas.
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Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
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A efectos de esta NIC, lo más importante será establecer las diferencias entre los
principios contables sustentado en las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF) y Normas Internacionaes de Contabilidad (NIC) vigentes emitidas por el Consejo de
Normas de Contabilidad (IASB) y las normas tributarias establecidas para determinar la renta neta imponible de tercera categoría. En este sentido, resulta importante, por no decir de
vital importancia tener en cuenta que para la correcta aplicación de la NIC 12 Impuesto a la
Renta, es necesario aplicar correctamente las demás normas contables, por dicha razón y
de manera esquemática, a continuación se graficará la relación de la NIC 12 con las demás
normas contables, haciendo hincapié en aquellas que tienen una mayor incidencia en la
determinación del Impuesto a la Renta como se mostrará a lo largo de esta obra. A continuación el cuadro:
PRINCIPALES NIC Y NIFF RELACIONADAS CON LA NIC 12
NIC
20
NIC
21
NIC
23
NIC
19
NIC
36
NIC
18
NIC
37
NIC
17
Principales NIC
relacionadas con la
NIC 12
NIC
16
NIC
38
NIC
39
C
NIC
11
NIC
40
NIC
10
NIC
8
NIC
2
NIIF
5
NIC
41
Ahora bien, una vez reconocidas las diferencias, el siguiente paso será determinar
si los ejercicios posteriores van a dar lugar a mayores /menores pagos fiscales futuros. Con
este fin, se analizará los efectos del recupero del activo o liquidación del pasivo relacionado
con la diferencia, toda vez que la empresa deberá en función a ello reconocer un activo o
pasivo tributario.
12
Objetivo
Como consecuencia de lo antes expresado, la NIC 12: Impuesto a la Renta tratará
de definir:
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1) El tratamiento contable de activos o pasivos por impuestos diferidos debido a
diferencias temporales que surgen entre los valores contables y los fiscales.
2) La presentación de información básica y complementaria relativa a dichos activos
y pasivos por impuestos diferidos.
Para efectos de complementar lo señalado en esta NIC se han dictado las siguientes
interpretaciones:
•
•
2.
SIC 21 Impuesto sobre las ganancias - Recuperación de activos no depreciables revalorizados
Tema abordado: Calcular el activo o pasivo por impuestos diferidos derivado de la
revalorización en función de las consecuencias fiscales derivadas de la venta del
activo y no de su uso.
SIC 25 Impuesto sobre las ganancias - Cambios en la situación fiscal de la
empresa o de sus accionistas
Tema abordado: Las consecuencias fiscales corrientes y diferidas del cambio
deben ser incluidas en la ganancia o pérdida neta del ejercicio, a menos que dichas consecuencias estén relacionadas con transacciones o hechos que fueran
reconocidos directamente en el patrimonio.
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA
El Decreto Legislativo Nº 892 (11/11/1996) regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a participar en las utilidades de las empresas
que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, con más de veinte
trabajadores, en base a un porcentaje según la actividad. El porcentaje referido es como
sigue:
Participación en las utilidades de los trabajadores (Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892 -11/11/1996)
C
Tipos de empresas
Porcentaje
Pesqueras
10%
Telecomunicaciones
10%
Industriales
10%
Mineras
8%
Comercio al por mayor y al por menor y restaurantes
8%
Que realizan otras actividades
5%
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 892, la participación en las
utilidades a que se refiere el artículo 2 del presente decreto se calculará sobre el saldo de
la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado
pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.
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Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Al respecto no hay norma contable específica que trate este tipo de operaciones;
sin embargo, es importante señalar que conforme con el párrafo 10 de la NIC 8: Políticas
Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores en ausencia de una Norma
o Interpretación que sea aplicable específicamente a una transacción o a otros hechos o
condiciones, la gerencia deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política
contable a fin de suministrar información que sea:
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a) Relevante para las necesidades de tomas de decisiones económicas de los usuarios.
b) Fiable, en el sentido de que los estados financieros presenten básicamente, de
forma fidedigna y confiable, la situación financiera, el desempeño financiero y los
flujos de efectivo de la entidad, que reflejen la esencia económica de las transacciones, otros eventos y condiciones, y no simplemente su forma legal.
A estos efectos, al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la gerencia deberá
referirse, en orden descendente, a las siguientes fuentes y considerar su aplicabilidad:
•
Los requisitos y guías establecidas en las normas e interpretaciones que traten
temas similares y relacionados.
• Las definiciones, así como los requisitos de reconocimiento y medición establecidos para los activos, pasivos, ingresos y gastos en el marco conceptual.
En este orden de ideas, en el caso específico de las participaciones en las utilidades
de los trabajadores, por analogía, al determinarse aplicando la legislación del Impuesto a
la Renta; aunque el texto de la NIC 12: Impuesto a la Renta no lo señale, también le será
aplicable las reglas contenidas en esta norma para la participación, por lo que cuando se
determinen los efectos futuros de las diferencias temporarias también se considerarán las
diferencias para las participaciones diferidas, toda vez que las transacciones tendrán efecto
en el mayor o menor pago de utilidades a los trabajadores en los ejercicios futuros.
C
Por esta razón, ya veremos más adelante que el Plan Contable General Empresarial
aplicable en nuestro país, también ha creado cuentas específicas para registrar los efectos
diferidos, tal como ocurre con el caso del Impuesto a la Renta, entendiendo que lo señalado
en la NIC 12 también es aplicable a las participaciones.
3.
MÉTODOS DE RECONOCIMIENTO DE LOS IMPUESTOS DIFERIDOS
Durante mucho tiempo para efectos de contabilizar el Impuesto a la Renta se ha aplicado un método por el cuál se reconocía, como gasto del Impuesto a la Renta, el impuesto
determinado de acuerdo con las normas tributarias, sin considerar los efectos futuros en el
impuesto por las transacciones realizadas en el ejercicio. Para corregir los defectos de la
contabilización tradicional surge el tratamiento del Impuesto sobre la Renta Diferido, contenido en la NIC 12, a través del cual se asocian adecuadamente en el tiempo el ingreso con
el gasto relacionado, determinando de esta manera el gasto que se origina contablemente
sobre la base de lo causado (devengo).
Las diferencias entre las normas impositivas y contables en cuanto a ingresos y gastos hacen que los efectos impositivos de los resultados contables impacten en periodos
distintos a aquellos en lo que se computan estos últimos. A efectos de determinarlo existen
los siguientes métodos:
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Objetivo
MÉTODOS DE RECONOCIMIENTO DEL IR DIFERIDO
Aplicable hasta el
año 2002.
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Versión 1996: Método del
estado de resultados, basado en la determinación
de las diferencias temporales en el estado de ganancias y pérdidas.
Métodos
reconocidos
en la NIC 12
Versión 2000: Método del
balance o del activo-pasivo, basado en la determinación de las diferencias
temporarias.
C
•
Aplicable a partir
del año 2003 hasta la fecha.
Método del diferido o del estado de resultados: Se fundamenta en la conciliación entre la utilidad contable y la fiscal (tributaria). Tal como señala su nombre,
su enfoque está basado en el estado de resultados y lo que hace es examinar las
partidas contenidas en dicho estado a efectos de determinar si impactará en los
ejercicios. De acuerdo con este método habrá de determinar si las diferencias
encontradas son permanentes o temporales, es decir, si se revertirán en la determinación de los resultados en los ejercicios futuros.
A continuación se muestra cómo se determina la utilidad fiscal o tributaria, destacándose cómo se parte de la utilidad contable antes de impuestos para determinar el gasto corriente del Impuesto a la Renta.
Utilidad fiscal
=
Utilidad contable
+
Partidas permanentes (gastos no deducibles)
+
Diferencias temporales deducibles (disminuyeron la utilidad contable)
Diferencias temporales gravables (aumentaron la utilidad contable)
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Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
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Si bien de acuerdo con la normativa tributaria, para hallar la renta neta imponible
se parte del resultado contable determinado en función a los principios de contabilidad generalmente aceptados, a este se agregan las controversias entre estos
principios y lo dispuesto en la normativa contable. En este orden de ideas, la
NIC 12, de acuerdo con el Método de pasivo basado en el estado de resultados,
analiza dichos ajustes a efectos de reconocer los efectos impositivos de las transacciones que lo originan:
Resultado contable
Ajustes
Resultado tributario
Según normas contables
No son coincidentes
Según normas tributarias
Diferencias permanentes
Diferencias temporales
C
Otra forma de comprender la distinción entre resultado contable y tributario de
acuerdo con la legislación a la Renta es la siguiente:
Detalle
Resultado contable (utilidad)
(+) Adiciones
(-) Deducciones
Resultado tributario
S/.
xxx
xx
(xxx)
xxx
Ajustes en aplicación al artículo 33
Reglamento LIR
(diferencias temporales y permanentes)
Este ha sido el método aplicado hasta la versión de 1996 de la NIC 12: Impuesto
a la Renta, pero era imperfecto porque solo atendía a los efectos en el ejercicio
y debía hacerse ajustes para reconocer efectos como el que se generaba por
pérdidas tributarias y excedentes de revaluación.
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Objetivo
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Conforme con este método, debía distinguirse adecuadamente aquellos conceptos que constituyen una diferencia permanente de aquellos que correspondían a
diferencias temporales dado que solo respecto de estos últimos se debía efectuar
un registro en los libros contables, por ello la importancia de distinguir tales tipos
de diferencias.
A estos efectos se definían como diferencias temporales a aquellas que se producen cuando no coincide el respectivo momento en el que sus importes se imputan
al beneficio contable y a la base imponible, por lo que estas diferencias, positivas
o negativas, se originan en un periodo y desaparecen en otro.
Ingresos y gastos reconocidos contablemente
Diferencia
temporal
C
•
(3)
Ingresos y gastos a considerar tributariamente
para el presente ejercicio.
Como se señalara en párrafos anteriores, dado que examina las cuentas de resultados, es importante en este método distinguir dentro de las partidas de resultados, aquellas partidas que son permanentes puesto que no generarán efectos
impositivos futuros.
Método del pasivo o de balance: Consiste en comparar los activos, pasivos y
cuentas del patrimonio de acuerdo con las NIIF vs. los activos, pasivos y cuentas
del patrimonio reconstruidos como las bases fiscales.
El método del pasivo basado en el balance que establece la NIC 12(3) se basa en
lo que se han denominado diferencias temporarias y no en las diferencias temporales como es el caso del método del pasivo basado en el resultado que se estableció en la NIC 12 versión 1996. De acuerdo con este método, las diferencias
temporarias surgen como consecuencia de las divergencias que existen entre el
valor contable de un activo o un pasivo exigible y el valor que constituye la base
fiscal de estos.
Bajo el enfoque de las diferencias temporarias básicamente desaparece la acepción de “diferencias permanentes”, sin embargo, el uso de las diferencias temporarias la hace muy similar a la normativa del Consejo de Normas de Contabilidad
Financiera (siglas en inglés Financial Accounting Standars Board - FASB) estadounidense, considerando que es más consistente con el propio marco conceptual
del IASB que el enfoque basado en las diferencias temporales.
Versión aprobada por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 028-2003-EF/93.01 a partir del 1 de enero de 2003.
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Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Base contable de los activos y pasivos
Diferencia
temporaria
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Base tributaria (fiscal) de los activos y pasivos.
Deducible
ATD
Imponible
PTD
C
El nuevo método basado en el balance consiste en reconocer el efecto impositivo de las diferencias temporarias, que surgen por la diferencias en la valoración
contable y fiscal de los activos y pasivos, en la medida en que tengan incidencia
en la carga fiscal futura. En consecuencia, no se basa en la comparación entre
ingresos y gastos fiscales y contables del ejercicio, sino en la valoración de
activos y pasivos a efectos contables y fiscales del balance general.
Este método del balance es el método que trataremos de presentar a lo largo de
la obra, es decir, la determinación de las diferencias temporarias principalmente
a través de la comparación entre las bases contables y tributarias de los activos
y pasivos, generados por las diferentes transacciones u operaciones realizadas
por la empresa.
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Capítulo 2
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REGISTRO DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS TRIBUTARIOS
DIFERIDOS
Capítulo 2
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REGISTRO DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS TRIBUTARIOS
DIFERIDOS
GENERALIDADES
Como se señalara en el capítulo inicial, el objetivo de la NIC 12 es prescribir el tratamiento contable del Impuesto a la Renta, debiendo aplicarse en la contabilización del
Impuesto a la Renta y a la participación en las utilidades de los trabajadores por analogía.
Conforme con lo anterior, el objetivo principal de esta NIC será la contabilización del Impuesto a la Renta (y de la participación en las utilidades de los trabajadores), así como las
consecuencias actuales y futuras de las diferencias temporarias existentes.
El procedimiento tradicional de contabilización del Impuesto a la Renta (registrar el
monto del impuesto como gasto y como pasivo según el monto determinado en la declaración del impuesto a la Renta) no refleja el verdadero gasto que se origina de la utilidad que
debería pagar el impuesto, ya que omite el Impuesto a la Renta diferido. Esto es debido al
hecho que tomar como gasto (ingreso) el impuesto determinado en la declaración del impuesto sobre la renta, desconoce gastos e ingresos realizados y registrados pero no imputables para efectos fiscales en el ejercicio en que se produjeron, de acuerdo con la legislación
impositiva.
C
Las empresas, para cumplir con el requisito de contabilizar el Impuesto a la Renta,
debe registrar en su contabilidad, dentro del ejercicio que corresponde, el gasto; así como
la correspondiente obligación de pagar el impuesto. Al respecto debemos manifestar que si
bien es cierto la NIC 12 Impuesto a la Renta no hace hincapié en una cuenta que permita
el adecuado registro de lo que se pretende que se registre, es importante, para aplicar
adecuadamente la NIC, que tomemos en cuenta el plan contable, toda vez que el mismo
comprende todas las cuentas que deben ser empleadas por la empresa con el propósito de
reflejar las transacciones y brindar una imagen fiel de la situación de la empresa, entre las
que se encuentra aquella referida al Impuesto a la Renta.
Teniendose en cuenta que mediante Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo
Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (en adelante, PCGE), que entraría en vigencia a partir del 1 de enero del año 2010,
recomendándose su aplicación anticipada en el año 2009, y que posteriormente, mediante
Resolución Nº 042-2009-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad, se difirió su entrada en vigencia hasta el 1 de enero de 2011, reemplazando el PCGE, correspondiente a
la versión emitida en el año 1984, vigente a partir del año 1985, por la Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores –Conasev–, y sus posteriores modificatorias o ampliatorias; en los casos prácticos que se efectúen a lo largo de esta obra, se realizarán asientos
considerando la nueva clasificación dispuesta por el PCGE, atendiendo al hecho que luego
de las modificaciones dispuestas por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad
Nº 043-2010-EF/94, no se espera que se retrase más la entrada en vigencia del PCGE. Sin
embargo, no por ello dejaremos de lado un pequeño análisis de los cambios habidos en
relación con el PCGR.
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Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
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Así, para comenzar debemos señalar que los cambios no son drásticos pero sí necesarios, la aplicación de este nuevo PCGE se ha conservado hasta donde ha sido posible
y conveniente, la nomenclatura de las cuentas y subcuentas, así como la estructura de
códigos contables del plan emitido por la Conasev, por dicha razón como se muestra en la
lista inferior, el cambio más importante que apreciamos a nivel de cuentas en el registro de
los activos y pasivos tributarios diferidos es el correspondiente al activo tributario diferido,
el cual, a partir del ejercicio 2010, tiene una cuenta específica que la acumulará la cuenta
37: Activos Diferidos, y que anteriormente se tenía que incorporar dentro de la cuenta 38:
Cargas Diferidas; después, las demás cuentas se mantienen.
A nivel de subsidiarias, es importante señalar que tanto en el activo como en el pasivo tributario diferido se han incorporado subdivisiones para el registro de las diferencias
temporarias relacionadas con el Impuesto a la Renta y con la participación de los trabajadores que deberán emplearse cuando corresponda, teniendo en cuenta que no todas las
sociedades se encuentran obligadas a efectuar una participación a los trabajadores(1).
2.
CUENTAS CONTABLES RELACIONADAS CON LOS ACTIVOS Y PASIVOS DIFERIDOS
PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL
ELEMENTO 3: ACTIVO INMOVILIZADO
37
ACTIVO DIFERIDO
371
372
Impuesto a la Renta diferido
3711
Impuesto a la Renta diferido - Patrimonio
3712
Impuesto a la Renta diferido - Resultados
Participaciones de los trabajadores diferidas
3721
Participaciones de los trabajadores diferidas - Patrimonio
3722
Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
C
ELEMENTO 4: PASIVO
49
PASIVO DIFERIDO
491
492
(1)
Impuesto a la Renta diferido
4911
Impuesto a la Renta diferido - Patrimonio
4912
Impuesto a la Renta diferido - Resultados
Participaciones de los trabajadores diferidas
4921
Participaciones de los trabajadores diferidas - Patrimonio
4922
Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
Acorde con el Decreto Legislativo Nº 677, modificado por el D. Leg. Nº 892, se encuentran obligadas a efectuar la participación en
las utilidades a los trabajadores, aquellas sociedades que tengan más de veinte (20) trabajadores, las que aplicarán un porcentaje
de acuerdo a la actividad efectuada a aplicar sobre la renta neta imponible de cada ejercicio.
22
Registro de los activos y pasivos tributarios diferidos
A continuación, gráficamente se mostrará el contenido de estas cuentas creadas por
el Plan Contable General Empresarial a efectos de comprender mejor el uso de estos al
contabilizar las diferencias temporarias (en relación con las participaciones e Impuesto a la
Renta) que la NIC 12 requiere sean presentadas y reveladas a fin de reflejar adecuadamente
la situación económica y financiera de la empresa:
Incorpora los activos que se generan por
diferencias temporarias deducibles por
la diferencias entre las bases contables y
tributarias y por el derecho de compensar
pérdidas tributarias.
3.
Cuenta 49: Pasivos diferidos
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Cuenta 37: Activos diferidos
Incluye los pasivos por impuestos que
se generan por diferencias temporarias
imponibles por la diferencias entre las bases
contables y tributarias.
IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA POR IMPUESTO CORRIENTE Y DIFERIDO
C
Otra novedad que nos trae el PCGE, se encuentra referido al hecho de que hagamos
una identificación dentro del resultado del periodo para que se muestre en los resultados
del periodo, la parte de la participación de los trabajadores y del Impuesto a la Renta que
proviene de las diferencias temporarias. En efecto, de acuerdo con el párrafo 5 de la NIC
12 Impuesto a la Renta, el gasto (ingreso) por el Impuesto a la Renta es el importe total,
que por este concepto, se incluye en la determinación de la ganancia o pérdida neta del
periodo, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido, tal como se muestra a
continuación:
Gasto por Impuesto
a la Renta
COMPONENTES
=
Gasto
corriente
+
Gasto
diferido
Se han creado
subcuentas
23
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
De esta manera por la parte corriente del Impuesto a la Renta, se podrá efectuar el
siguiente asiento:
Asientos de contabilización
Impuesto a la Renta - Corriente
PCGR
PCGE
88
--------------------- x ------------------------
O
&
N
E T
M A
P D
R O
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S E
A S
S
--------------------- x -----------------------Impuesto a la Renta
881
xxx
88
Impuesto a la Renta
881
40
40
Tributos por pagar
401
Gobierno central
4017
Impuesto a la Renta
Impuesto a la Renta
xxx
4017.1 Renta de tercera categoría
Impuesto a la Renta - Corriente
Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar
401
xxx
xxx
Gobierno central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera categoría
x/x Por el Impuesto a la Renta
x/x Por el Impuesto a la Renta
--------------------- x ------------------------
--------------------- x ------------------------
Por dicha razón se han creado dentro de las cuentas de resultados (Elemento 8: Saldos intermediarios de gestión y determinación del resultado del ejercicio) las siguientes dos
subcuentas para el registro del componente diferido en los resultados del periodo:
86
Participaciones de los trabajadores
872 Participación de los trabajadores – Diferida
88
Impuesto a la Renta
C
882 Impuesto a la Renta – Diferido
872: Participación de los trabajadores diferida.- Corresponde al componente diferido de la participación de los trabajadores en el ejercicio provenientes de las diferencias
temporarias que generan activos o pasivos tributarios, así como el activo tributario diferido
proveniente de las pérdidas tributarias obtenidas por la empresa.
888: Impuesto a la Renta diferido.- Corresponde al componente diferido del resultado que representa el gasto o ingreso (ahorro) calculado sobre la base de las diferencias
temporarias (gravables y deducibles) determinado por la comparación de saldos contables
y tributarios o por el menor impuesto a pagar en el futuro proveniente de las pérdidas tributarias.
De esta manera se facilita el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 79 de la NIC
12, que tal como se verá más adelante, requiere se revelen los componentes principales del
gasto (ingreso) por Impuesto a la Renta, y por analogía de la participación de los trabajadores en las utilidades.
24
Registro de los activos y pasivos tributarios diferidos
Examinados los cambios en el PCGE referidos a las cuentas a utilizar para el reconocimiento de los activos y pasivos tributarios diferidos, veamos su aplicación de manera
general comparándolo con el tratamiento aplicable con el PCGR.
4.
RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORARIAS
& ON
E T
M A
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R O
E R
S E
A S
S
Por la existencia de diferencias temporarias deducibles que deban reconocerse por
la probabilidad de pagar menos impuestos en ejercicios futuros (activo tributario diferido),
se muestra el reconocimiento que se efectuaría utilizando tanto el PCGR y el PCGE, como
sigue:
• Cuando existe participación diferida:
Asientos de contabilización
Activo tributario diferido por la participación a los trabajadores - Resultados
PCGR
PCGE
--------------------- x -------------------------------------------- x -----------------------38 Cargas diferidas
xxx
37 Activo diferido
389
372
Otras cargas diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
389.2 Participación diferida
86 Distribución legal de la renta neta
861
xxx
Participación de los trabajadores diferidas
xxx
87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores
xxx
Participación de los trabajadores - Diferida
x/x Por activo tributario diferido
x/x Por activo tributario diferido por la participación de los trabajadores
--------------------- x ------------------------
--------------------- x ------------------------
C
• Por el Impuesto a la Renta diferido:
Asientos de contabilización
Activo tributario diferido por Impuesto a la Renta - Resultados
PCGR
PCGE
--------------------- x -----------------------38
88
Cargas diferidas
--------------------- x ------------------------
xxx
37
Activo diferido
389 Otras cargas diferidas
371 Impuesto a la Renta diferido
389.1 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido Resultados
Impuesto a la Renta
881 Impuesto a la Renta
x/x Por activo tributario diferido
--------------------- x ------------------------
xxx
88
Impuesto a la Renta
882
xxx
xxx
Impuesto a la Renta - Diferido
x/x Por activo tributario diferido
--------------------- x ------------------------
25
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
A continuación se muestra comparativamente el registro que se efectuaría tanto según el PCGR como el PCGE, para reconocer el pasivo tributario diferido que se generaría
en un ejercicio como consecuencia de la existencia de diferencias temporarias imponibles:
• Cuando existe participación diferida:
Asientos de Contabilización
O
&
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M A
P D
R O
E R
S E
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S
Pasivo tributario diferido por la participación a los trabajadores - Resultados
PCGR
--------------------- x -----------------------86 Distribución legal de la renta neta
861
PCGE
--------------------- x -----------------------87 Participaciones de los trabajadores
xxx
872
Participación de los trabajadores
49 Cargas diferidas
499
Otras ganancias diferidas
49
Participación de los trabajadores - Diferida
Pasivo diferido
492
xxx
xxx
Participación de los trabajadores diferidas
xxx
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
499.2 Participaciones diferidas
x/x Por pasivo tributario diferido
--------------------- x ------------------------
x/x Por pasivo tributario diferido
--------------------- x ------------------------
• Por el Impuesto a la Renta diferido:
Asientos de contabilización
Pasivo Tributario Diferido por Impuesto a la Renta - Resultados
PCGR
PCGE
--------------------- x -------------------------------------------- x -----------------------88 Impuesto a la Renta
xxx
88 Impuesto a la Renta
881
882
Cargas diferidas
C
49
Impuesto a la Renta
499
Otras ganancias diferidas
499.1 Impuesto a la renta diferido
x/x Por pasivo tributario diferido
--------------------- x ------------------------
49
xxx
xxx
Impuesto a la Renta - Diferido
Pasivo diferido
xxx
491 Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido Resultados
x/x Por pasivo tributario diferido
--------------------- x ------------------------
No obstante lo anteriormente señalado, como se verá más adelante, no todos los
efectos de las diferencias temporarias afectarán resultados, sino que aplicando la coherencia, como lo establece el párrafo 57 de la NIC 12, la contabilización de los efectos fiscales,
tanto para el periodo corriente como los diferidos para posteriores periodos, de una determinada transacción o suceso económico deberán considerar el registro contable de la transacción o suceso correspondiente. Por dicha razón resulta importante señalar que de acuerdo
con el párrafo 58 de la NIC 12, los impuestos, tanto si son del periodo corriente como si son
26
Registro de los activos y pasivos tributarios diferidos
diferidos, deberán ser reconocidos como gastos o ingresos, tal como se indicara en los párrafos anteriores, excepto si tales impuestos surgen de:
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S
1. Una transacción o suceso económico que se ha reconocido cargando o
abonando directamente el patrimonio (ejemplo: revaluaciones voluntarias).
Al respecto, de acuerdo con el PCGE, se ha dispuesto que en el caso de activos
tributarios diferidos a reconocerse en los estados financieros se efectúen los
siguientes asientos:
Efectos relacionados con el Impuesto a la Renta:
Asientos de contabilización
Activo tributario diferido por Impuesto a la Renta – Patrimonio
PCGR
PCGE
--------------------- x -----------------------37
Activo diferido
No se encuentra tipificado
371
xxx
Impuesto a la Renta diferido
3711 Impuesto a la Renta diferido
- Patrimonio
xx
Patrimonio
xxx Cuenta no específica
x/x Por activo tributario diferido
--------------------- x ------------------------
xxx
Por otro lado, relacionados con pasivos tributarios diferidos, el reconocimiento
se efectuará de la siguiente manera:
Efectos relacionados con la participación de los trabajadores:
C
Asientos de contabilización
Pasivo tributario diferido por la participación a los trabajadores – Patrimonio
PCGR
PCGE
--------------------- x -------------------------------------------- x -----------------------57 Excedente de revaluación
xxx
57 Excedente de revaluación
573
Valorización adicional
573 Valorización adicional
49 Cargas diferidas
499
Otras ganancias diferidas
499.2 Participaciones diferidas
x/x Por pasivo tributario diferido
--------------------- x ------------------------
xxx
49 Pasivo diferido
xxx
492
Participación de los trabajadores diferida
4921 Participaciones de los trabajadores diferidas - Patrimonio
xxx
x/x Por pasivo tributario diferido
--------------------- x ------------------------
27
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Efectos relacionados con el Impuesto a la Renta:
xxx
O
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M A
P D
R O
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Asientos de Contabilización
Pasivo Tributario Diferido por la participación a los trabajadores – Patrimonio
PCGR
PCGE
--------------------- x -------------------------------------------- x -----------------------57 Excedente de revaluación
xxx
57 Excedente de Revaluación
573
Valorización adicional
573
49 Cargas diferidas
499 Otras ganancias diferidas
499.2 Participaciones diferidas
x/x Por pasivo tributario diferido
--------------------- x ------------------------
Valorización adicional
49 Pasivo diferido
xxx
491 Impuesto a la Renta diferido
4921 Impuesto a la Renta - Patrimonio
x/x Por pasivo tributario diferido
--------------------- x ------------------------
xxx
2. Una combinación de negocios (ejemplo: fusiones o escisiones legales, es decir,
de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades).
C
----------------------------------- x ----------------------------------10 Efectivo y equivalente de efectivo
12 Cuentas por cobrar comerciales-terceros
20 Mercaderías
33 Inmuebles, maquinaria y equipo
34 Intangibles
xxx
347
Plusvalía mercantil(a)
3471 Plusvalía mercantíl
42 Cuentas por pagar comerciales-terceros
46 Cuentas por pagar diversas-terceros
49 Pasivo diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4913 Impuesto a la Renta diferido-plusvalía mercantíl
50 Capital
52 Capital adicional
x/x Por los bienes recibidos en fusión
----------------------------------- x ----------------------------------(a) Plusvalía neta del pasivo tributario diferido
28
xxx
xxx
xxx
xxx
xxx
xxx
xxx
xxx
xxx
xxx
Deducible
Tipo
Participación de los trabajadores
371
Impuesto a la renta diferido
xxx
Impuesto a la renta - Diferido
882 Impuesto a la Renta - Diferido
88 Impuesto a la Renta(1)
----------------------- X --------------------------
882
xxx
Nota: (1) Cuando afecta al patrimonio se deberá de utilizar la cuenta 57 Excedente de revaluación
xxx
Participación de los trabajadores Diferidas
Participación de los trabajadores Diferida
----------------------- X --------------------------
Participación de los trabajadores
diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores
diferidas - Resultados
492
49 Pasivo diferido
872
87 Participaciones de los trabajadores(1)
----------------------- X --------------------------
872
87 Participaciones de los trabajadores
Participación de los trabajadores
diferida
3722 Participaciones de los trabajadores
diferidas - Resultados
37 Activo diferido
372
----------------------- X --------------------------
xxx
----------------------- X --------------------------
37 Activo diferido
Impuesto a la Renta
3712 Impuesto a la renta diferido - ResulActivo
tados
tributario
diferido 88 Impuesto a la Renta
Genera
Asientos por el diferido
Diferencias temporarias
49 Pasivo diferido
Pasivo
Gravable
tributario
491 Impuesto a la Renta diferido
Base conta- (imponible) diferido
ble del pasivo
4912 Impuesto a la Renta diferido - ResulMENOR (<)
tados
Base tributaria
del pasivo
----------------------- X --------------------------
Base contable del pasivo
MAYOR (>)
Base tributaria
del pasivo
Base contable
del activo MAYOR (>) Base
tributaria del
activo
Base contable
del activo MENOR (<) Base
tributaria del
activo
Supuestos
CUADRO DE RESUMEN
& ON
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S
C
xxx
xxx
xxx
xxx
Registro de los activos y pasivos tributarios diferidos
29
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Capítulo 3
DIFERENCIAS PERMANENTES
Capítulo 3
DIFERENCIAS PERMANENTES
GENERALIDADES
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A S
S
1.
Si bien la NIC 12 Impuesto a la Renta (versión 1996) reconocía la existencia de dos
tipos de diferencias en las transacciones que realizaban las empresas para ajustar la base
contable a efectos de determinar la base imponible del Impuesto a la Renta de tercera categoría, la actual versión de la NIC 12 (modificada en 2000) ya no menciona a una de ellas.
Efectivamente, de acuerdo con la NIC 12 (versión 1996) existen dos tipos de diferencias que se reconocen para determinar la base imponible del Impuesto a la Renta: (i) las
diferencias permanentes, y (ii) las diferencias temporarias. Se entiende como diferencias
permanentes a aquellos ajustes que no ocasionan arrastre o efecto en ejercicios futuros,
es decir, constituyen diferencias entre la normativa contable y tributaria que solo tienen incidencia en el ejercicio en que se realizó la operación que generó el ajuste, no afectando la
determinación del Impuesto a la Renta en ejercicios futuros.
Lo señalado anteriormente se encuentra refrendado por lo establecido en el artículo
33 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que a la letra señala lo siguiente:
“La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente
aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley,
diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicione la deducción al registro
contable, la forma de contabilización de las operaciones no originará la pérdida de
una deducción.
Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los
registros contables, en la declaración jurada”.
TIPOS DE DIFERENCIA ENTRE LA NORMATIVA CONTABLE Y TRIBUTARIA
Resultado contable
Determinado de acuerdo
con los principios contable
Permanente
Ajustes
±
Adiciones o deducciones
de acuerdo con normas
tributarias
Base imponible
=
Renta neta imponible
(Aspecto material del
impuesto)
Temporal
33
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
2.
DEFINICIÓN
¿Por qué esta diferencia? En principio, debe quedar claro que existen las diferencias
permanentes, lo que ocurre es que la nueva versión de la NIC 12 Impuesto a la Renta tiene
un nuevo enfoque. La versión de 1996 de la NIC 12 parte del Estado de Ganancias y Pérdidas, y por ello, al analizar los ingresos y los gastos que se han consignado en el referido
estado se determinan que algunos originan diferencias temporales y otras permanentes.
C
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Por el contrario, la nueva NIC 12, (versión 2000), establece que debe enfocarse para
determinar el Impuesto a la Renta diferido la comparación entre las bases contables y tributarias del balance. En este sentido, enfoca su atención a la determinación de una base
tributaria de los activos y pasivos, dado que de dicho análisis se determinará el Impuesto a
la Renta diferido (activo o pasivo). En otras palabras, hace énfasis en determinar los efectos
de las transacciones en los ejercicios y no en la determinación de la base imponible.
Diferencias permanentes
Solo afectan al impuesto corriente
Clasificación
Positivas
3.
Negativas
• Gastos que se adicionan al
resultado contable.
• Ingresos que se deducen al
resultado contable.
• Ingresos no considerados para
efectos contables.
• Gastos no considerados para
efectos contables
SITUACIONES QUE GENERAN DIFERENCIAS PERMANENTES
No obstante lo anterior, conviene tener presente que existen diferencias permanentes, por lo que a continuación señalaremos las principales situaciones que generan las diferencias permanentes en la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría:
•
Gastos no deducibles expresamente por la Ley del Impuesto a la Renta (expresados en los artículos 44 y 47 de la Ley del Impuesto a la Renta)
Artículo 44.- No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:
a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
b) El Impuesto a la Renta.
34
Diferencias permanentes
C
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c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en
general, sanciones aplicadas por el Sector Público nacional.
d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo
lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37 de la Ley.
e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente.
f) Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya
deducción no admite esta ley.
g) La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio
o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. La Sunat, previa
opinión de los organismos técnicos pertinentes, está facultada para determinar el
valor real de dichos intangibles, para efectos tributarios, cuando considere que el
precio consignado no corresponda a la realidad. La regla anterior no es aplicable
a los intangibles aportados, cuyo valor no podrá ser considerado para determinar
los resultados.
En el reglamento se determinarán los activos intangibles de duración limitada.
h) Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercadería u otra clase de bienes, por la parte que exceda del porcentaje que usualmente se abone por dichas comisiones en el país donde estas se originen.
i) La pérdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario,
hasta el límite de dicho beneficio.
j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por
contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de
no habido según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo
que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar
tal condición.
No se aplicará lo previsto en el presente inciso en los casos en que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley, se permita la sustentación del gasto con otros
documentos.
k) El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que graven el retiro de bienes no podrán deducirse
como costo o gasto.
l) El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 104 de la ley, modificado por la presente norma.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación a los bienes
que hubieran sido revaluados como producto de una reorganización y que luego
vuelvan a ser transferidos en reorganizaciones posteriores.
35
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
C
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m) Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:
1) Sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición;
2) Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición; o,
3) Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición.
Mediante Decreto Supremo se establecerán los criterios de calificación o los países o territorios de baja o nula imposición para efecto de la presente Ley; así
como el alcance de las operaciones indicadas en el párrafo anterior, entre otros.
No quedan comprendidos en el presente inciso los gastos derivados de las siguientes operaciones: (i) crédito; (ii) seguros o reaseguros; (iii) cesión en uso de
naves o aeronaves; (iv) transporte que se realice desde el país hacia el exterior
y desde el exterior hacia el país; y, (v) derecho de pase por el canal de Panamá.
Dichos gastos serán deducibles siempre que el precio o monto de la contraprestación sea igual al que hubieran pactado partes independientes en transacciones
comparables.
n) Las pérdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas
por reexpresión de capital como consecuencia del ajuste por inflación.
o) Los gastos y pérdidas provenientes de la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:
1) Si el Instrumento Financiero Derivado ha sido celebrado con residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios de baja o nula
imposición.
2) Si el contribuyente mantiene posiciones simétricas a través de posiciones de
compra y de venta en dos o más Instrumentos Financieros Derivados, no se
permitirá la deducción de pérdidas sino hasta que exista reconocimiento de
ingresos.
Adicionalmente, conforme a lo indicado en el tercer párrafo del artículo 50 de esta
Ley, las pérdidas de fuente peruana, provenientes de la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que no tengan finalidad de cobertura, solo podrán
deducirse de las ganancias de fuente peruana originadas por la celebración de
Instrumentos Financieros Derivados que tengan el mismo fin.
Artículo 47.- El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el Impuesto a la
Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. Por excepción, el contribuyente
podrá deducir el Impuesto a la Renta que hubiere asumido y que corresponda a un tercero,
cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios
del exterior. Esta deducción solo será aceptable si el contribuyente es el obligado directo al
pago de dichos intereses.
El impuesto asumido no podrá ser considerado como una mayor renta del perceptor
de la renta.
36
Diferencias permanentes
•
Ingresos no gravados por la Ley del Impuesto a la Renta por no tratarse de una
renta de acuerdo con el criterio de flujo de riqueza y por encontrarse exonerada o
inafecta en la Ley del Impuesto a la Renta o norma especial (artículos 18 y 19 de
la Ley del Impuesto a la Renta)
Inafectación (artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta vigente a partir del
01/01/2010)
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a) Las rentas y ganancias que generen los activos que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país,
para pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias
provenientes del Sistema Privado de Administración del Fondo de Pensiones,
constituidas de acuerdo a Ley.
Asimismo, están inafectas las rentas y ganancias que generan los activos, que
respaldan las reservas técnicas constituidas de acuerdo a Ley de las rentas vitalicias distintas a las señaladas en el inciso anterior y las reservas técnicas de
otros productos que comercialicen las compañías de seguros de vida constituidas
o establecidas en el país, aunque tengan un componente de ahorro y/o inversión.
Dicha inafectación se mantendrá mientras las rentas y ganancias continúen respaldando las obligaciones previsionales antes indicadas.
Para que proceda la inafectación, la composición de los activos que respaldan
las reservas técnicas de los productos cuyas rentas y ganancias se inafectan en
virtud del presente inciso, deberá ser informada mensualmente a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, dentro del
plazo que esta señale, en forma discriminada y con similar nivel de detalle exigido
a las Administradoras de Fondos de Pensiones por las inversiones que realizan
con los recursos de los fondos previsionales que administran.
(...)
g) Los márgenes y retornos exigidos por las Cámaras de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros Derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el contrato.
h) Los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la República del Perú (i) en el marco del Decreto Supremo Nº 007-2002-EF, (ii) bajo el
programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya, o (iii) en el
mercado internacional a partir del año 2002; así como los intereses y ganancias de
capital provenientes de obligaciones del Banco Central de Reserva del Perú, salvo
los originados por los depósitos de encaje que realicen las instituciones de crédito;
y las provenientes de la enajenación directa o indirecta de valores que conforman
o subyacen los Exchange Traded Fund (ETF) que repliquen índices construidos
teniendo como referencia instrumentos de inversión nacionales, cuando dicha enajenación se efectúe para la constitución –entrega de valores a cambio de recibir
unidades de los ETF–, cancelación –entrega de unidades de los ETF a cambio de
recibir valores de los ETF– o gestión de la cartera de inversiones de los ETF.
(...)
37
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Exoneración (artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta vigente a partir del
01/01/2010)
C
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(...)
m) Las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere
el artículo 6 de la Ley Nº 23733, en tanto cumplan con los requisitos que señala
dicho dispositivo.
•
Exceso de gastos deducibles que exceden los límites fijados en la normativa contable (artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta)
Artículo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la
renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
a) Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación
o cancelación de siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país
o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas en los párrafos
siguientes.
Solo son deducibles los intereses a que se refiere el párrafo anterior, en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos.
Para tal efecto no se computarán los intereses exonerados e inafectos generados
por valores cuya adquisición haya sido efectuada en cumplimiento de una norma
legal o disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú, ni los generados
por valores que reditúen una tasa de interés, en moneda nacional, no superior al
cincuenta por ciento (50%) de la tasa activa de mercado promedio mensual en
moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Tratándose de bancos y empresas financieras deberá establecerse la proporción
existente entre los ingresos financieros gravados e ingresos financieros exonerados e inafectos y deducir como gasto, únicamente, los cargos en la proporción
antes establecida para los ingresos financieros gravados.
También serán deducibles los intereses de fraccionamientos otorgados conforme
al Código Tributario.
Serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos de contribuyentes con partes vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente que se determine mediante decreto supremo sobre
el patrimonio del contribuyente; los intereses que se obtengan por el exceso de
endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles.
(...)
c) Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes
productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su
personal y lucro cesante.
Tratándose de personas naturales esta deducción solo se aceptará hasta el 30%
de la prima respectiva cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina.
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d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes
productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente
por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas
por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho
delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
(...)
ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.
Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las
primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos
últimos sean menores de 18 años.
También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se
encuentren incapacitados.
Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la
parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de
40 Unidades Impositivas Tributarias.
m) Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por
ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.
El importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso, constituirá
renta gravada para el director que lo perciba.
n) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en
general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que
trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor del mercado.
Este último requisito será de aplicación cuando se trate del titular de la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada; así como cuando los accionistas, participacionistas y, en general, socios o asociados de personas jurídicas califiquen
como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control,
la administración o el capital de la empresa. El reglamento establecerá los supuestos en los cuales se configura dicha vinculación.
En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia
será considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista,
socio o asociado.
ñ) Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular
de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas o socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que
trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado. Este
último requisito será de aplicación cuando se trate del cónyuge, concubino o los
parientes antes citados, del propietario de la empresa, titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; así como de los accionistas, participacionistas
y en general de socios o asociados de personas jurídicas que califiquen como
parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. El reglamento establecerá los supuestos
en los cuales se configura dicha vinculación.
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Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
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q)
En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia
será considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado.
(...)
Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite
máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.
Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada.
La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier
otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes.
Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los
cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el
Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con
los documentos a los que se refiere el artículo 51-A de esta ley o con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos, de acuerdo con lo que establezca el
Reglamento. Los gastos sustentados con declaración jurada no podrán exceder
del treinta por ciento (30%) del monto máximo establecido en el párrafo anterior.
El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada.
Tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría,
solo se aceptará como deducción el 30% del alquiler. Y en dicho caso, solo se
aceptará como deducción el 50 % de los gastos de mantenimiento.
(...)
Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2,
A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa,
los siguientes conceptos: (i) cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; (ii) funcionamiento, entendido como
los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y
similares; y, (iii) depreciación por desgaste. También serán deducibles los gastos
referidos a vehículos automotores de las citadas categorías asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, de acuerdo con
la tabla que fije el reglamento en función a indicadores tales como la dimensión de
la empresa, la naturaleza de las actividades o la conformación de los activos.
Se considera que la utilización del vehículo resulta estrictamente indispensable y se
aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del
negocio o empresa, tratándose de empresas que se dedican al servicio de taxi, al
transporte turístico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso de automóviles, así como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren
en situación similar, conforme a los criterios que se establezcan por reglamento.
Los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Público nacional, excepto empresas, y a entidades sin
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Diferencias permanentes
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fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:
(i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v)
científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio
histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio
de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. La deducción no podrá
exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50.
(...)
a.1) Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan benefi cio o ventaja patrimonial directa de los mismos.
Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes
de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y
condiciones que se señale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no
podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la remuneración mínima vital mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.

Aplicación práctica
Recuperación de provisión de cobranza dudosa
Una empresa en el año 2009 ha reconocido una pérdida por incobrabilidad sobre la
base de estimaciones en relación a sus ventas al crédito efectuadas en dicho ejercicio
por la suma de S/. 27,000; en este ejercicio el monto de la utilidad contable asciende a
S/. 240,000. Si en el ejercicio 2010 se determina que el monto provisionado por no recuperación de cuentas por cobrar se estimó en exceso por el monto de S/. 14,500, al cobrarse
la suma de S/. 44,000.
¿Cuál sería el procedimiento correcto a seguir por la empresa, sabiendo que por el ejercicio 2010 ha obtenido una utilidad contable ascendente a S/. 320,000?
Solución
En relación con la pérdida por deterioro incurrida en el ejercicio 2010, toda vez que esta se ha
efectuado sobre la base de una estimación y no a una identificación específica por cliente, se
entiende que se generará una diferencia entre el tratamiento contable y el tributario, dado que
si bien es cierto está permitido estimar la pérdida por incobrabilidad de activos financieros,
a efectos de su deducción para fines del Impuesto a la Renta se requiere una identificación
específica del cliente, situación que no se da. Por consiguiente, para determinar la base imponible del Impuesto a la Renta del ejercicio 2009 se deberá efectuar el siguiente cálculo:
S/.
Utilidad contable
240,000
Adición
Provisión de incobrable
Renta neta del ejercicio
27,000
267,000
Conforme con el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para determinar la base imponible del Impuesto a la Renta se parte del resultado contable al cual
41
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
se efectúan los correspondientes ajustes de acuerdo a los lineamientos tributarios. Estos
ajustes provienen de diferencias las cuales califican como permanentes o temporales,
siendo en el caso específico del caso planteado una diferencia de carácter permanente
toda vez que de ella no se generarán efectos en los ejercicios siguientes.
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Respecto al deterioro de activos financieros, es posible que luego del reconocimiento de una
pérdida por deterioro se produzca una modificación como consecuencias de cambios en la
situación del cliente. En este sentido, si en periodos posteriores el importe de la pérdida de
deterioro del valor disminuyese y la disminución pudiera ser objetivamente relacionada con
un evento posterior al reconocimiento del deterioro (tal como una mejora en la calificación
crediticia del deudor), la pérdida por deterioro reconocida previamente deberá revertirse, ya
sea directamente o mediante el ajuste de la cuenta correctora que se haya utilizado.
No obstante lo anterior, la reversión no dará lugar a un importe en libros del activo fi nanciero que exceda al costo amortizado que habría sido determinado si no se hubiese
contabilizado la pérdida por deterioro del valor en la fecha de reversión. De esta forma,
de acuerdo con el párrafo 65 de la NIC 39 - Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Medición, el importe de la reversión se reconocerá en el resultado del periodo, tal como
se muestra en el siguiente asiento:
• Por el reconocimiento del ingreso en el resultado del periodo de la reversión
----------------------------------- x ----------------------------------19 Estimación de cuentas de cobranza dudosa
191
Cuentas por cobrar Comerciales - terceros
1911 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
14,500
75 Otros ingresos de gestión
755
Recuperación de cuentas de valuación
7551 Recuperación - Cuentas de cobranza dudosa
14,500
x/x Por la recuperación de la deuda provisionada
----------------------------------- x -----------------------------------
• Por el cobro al cliente respecto del cual se pensaba que no se recuperaría
----------------------------------- x ----------------------------------10 Efectivo y equivalentes de efectivo
104
Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
12 Cuentas por cobrar Comerciales - terceros
121
Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
1213 En cobranza
44,000
44,000
x/x Por el cobro de la deuda
----------------------------------- x ----------------------------------A efectos tributarios, este ingreso generado por la recuperación de la provisión de incobrables no constituiría un ingreso gravable para la empresa toda vez que proviene del
extorno de un gasto que no ha sido aceptado tributariamente. En este sentido, para el
42
Diferencias permanentes
ejercicio 2010 se determinará la base imponible del Impuesto a la Renta deduciendo el
ingreso por la reducción de la provisión de incobrabilidad.
S/.
320,000
(14,500)
305,500
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Utilidad contable
Deducción
Provisión de incobrable
Renta neta del ejercicio
Igualmente, en relación con el ajuste efectuado en el ejercicio 2010, este tampoco califica
como diferencia temporal, por lo cual no se deberá efectuar reconocimiento alguno, a
nivel de registros contables.
Indemnización vacacional de gerentes
Una empresa cuenta con un gerente general que entró a laborar el 1 de enero de 2007 y
renunció el 19 de febrero de 2010 siendo siendo que su remuneración a la fecha de cese
asciende a S/. 5,000 mensuales (afiliado a una AFP). Durante su permanencia en el centro
de trabajo, y en aplicación del poder de decisión que le fue otorgado por el estatuto social,
no hizo uso de sus vacaciones físicas, sin embargo, el pago de estas fue efectuado en su
oportunidad.
Al respecto, con motivo de su cese se le ha otorgado un pago por vacaciones truncas
por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 19 de febrero de 2010 por la
suma de S/. 708 y una indemnización por vacaciones ascendentes a S/. 3,500. Además se
sabe que no se trata de un trabajador vinculado con la empresa, se consulta si los gastos
incurridos por la empresa son deducibles para determinar la renta neta del ejercicio dado
que no se considerará la indemnización como renta gravada de quinta categoría para el
trabajador.
Solución
De acuerdo con la información proporcionada se entiende que la empresa ha reconocido
como gasto el importe de S/. 4,272 (S/. 772 + S/. 3,500) tal como se muestra a continuación:
• Por el reconocimiento de la vacación trunca
----------------------------------- x ----------------------------------62 Gastos de personal, directores y gerentes
621
Remuneraciones
708
6215 Vacaciones
627
Seguridad, previsión social y otras contribuciones 64
6271 Régimen de prestaciones de salud
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de
pensiones y de salud por pagar
403
Instituciones públicas
4031 EsSalud
407
Administradoras de fondos de pensiones
41 Remuneraciones y participaciones por pagar
411
Remuneraciones por pagar
4115 Vacaciones por pagar
772
155
617
43
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
x/x Por el reconocimiento de la provisión de las vacaciones truncas
que le corresponde al trabajador que se retira de la empresa.
----------------------------------- x ----------------------------------• Por el reconocimiento de la indemnización
3,500
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----------------------------------- x ----------------------------------62 Gastos de personal, directores y gerentes
623
Indemnizaciones al personal
41 Remuneraciones y participaciones por pagar
419
Otras remuneraciones y participaciones por pagar
3,500
x/x Por el reconocimiento de la indemnización acordada al trabajador que se retira de la empresa.
----------------------------------- x -----------------------------------
En el caso planteado es importante considerar que según el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 713, los trabajadores tienen derecho a gozar de sus vacaciones al cumplir el
récord exigido. De no disfrutar del descanso físico en el periodo anual correspondiente,
percibirán una remuneración adicional a manera de indemnización.
No obstante lo anterior, en el caso planteado toda vez que el gerente es el representante
legal de la empresa que en uso de su poder de decisión no programó sus vacaciones
correspondientes, le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Supremo
Nº 012-92-TR, donde se precisa que la indemnización por falta de descanso vacacional
no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que, por algún motivo, hayan
decidido no hacer efectivo uso del descanso vacacional en forma oportuna.
De conformidad con el inciso l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al
personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los
servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Sin embargo, tal
como señala la RTF Nº 5474-4-2003, para la deducción debe acreditarse la recurrencia
de la existencia del gasto y su causalidad del mismo, como es que haya sido otorgado a
personal a su cargo en virtud del vínculo laboral existente o con motivo del cese.
De acuerdo con lo anterior y con lo señalado por el último párrafo del artículo 37 de la Ley
del IR a efectos de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener
la fuente, estos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así
como cumplir con criterios tales como la razonabilidad en relación con los ingresos del
contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l) y ll) de este
artículo, entre otros. En este orden de ideas, consideramos que el gasto por concepto de
indemnización no será deducible toda vez que no cumple con ninguno de los requisitos
establecidos en la norma, por lo tanto, deberá adicionarse para determinar la renta neta
de tercera categoría, tal como se muestra a continuación:
Utilidad contable
Adición
Indemnización por cese
Renta neta del ejercicio
800,000
3,500
803,500
Este agregado constituye una diferencia permanente que no generará efectos en los ejercicios siguientes en los cuales se generó el gasto.
44
Diferencias permanentes
Sanción por infracciones en materia de seguridad e higiene minera
Una empresa minera que registra 128 trabajadores en planilla, en el mes de enero de 2010,
recibió una visita inspectiva de trabajo, en la cual se detectó el incumplimiento de la marcación del acceso y vías de escape relacionadas con la seguridad del personal de planta.
¿Resulta deducible la sanción que se le impone por el incumplimiento de sus obligaciones
ascendente a S/. 15,120?
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Solución
En relación con el caso planteado, se ha detectado una infracción de tipo laboral producto
de la visita de las autoridades pertinentes, en aplicación de lo dispuesto por el Decreto
Supremo Nº 019-2002-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
De esta manera, como consecuencia de la inspección se ha determinado la infracción
cometida por la empresa minera relacionada con las obligaciones que deben adoptarse
a efectos de resguardar la seguridad e higiene del personal de planta, para el desarrollo
de las actividades mineras. En estas circunstancias, se sanciona a la empresa infractora
por el incumplimiento denominado “No llevar las evaluaciones de riesgo y los controles
periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores que sean
necesarios para los resultados de las evaluaciones”, el cual ha sido calificado como una
infracción grave.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, la cuantía de la sanción a imponerse es la siguiente:
Gravedad de la infracción
Base de cálculo
Número de trabajadores afectados
Graves
6 a 10 UIT
De 111 - 140: 51 - 80%
Si bien es cierto, conforme con el artículo 40 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el empleador podrá solicitar la reducción de la multa impuesta, asumida
en el monto de S/. 15,120 como el importe definitivo de la multa. En este sentido, el registro
contable de la infracción sería el siguiente:
----------------------------------- x -----------------------------------65 Otros gastos de gestión
659
Otros gastos de gestión
6592 Sanciones administrativas
40 Tributos y aportes al Sistema de pensiones y de salud por
pagar
409
Otros costos administrativos e intereses
15,120
15,120
x/x Por el reconocimiento de la sanción impuesta por la Administración.
----------------------------------- x ------------------------------------
Este gasto, conforme con lo establecido por el inciso c) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, no resulta deducible para determinar la renta neta de tercera categoría.
De acuerdo con la base legal citada, las multas, recargos, intereses moratorios previstos
en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público nacional
no son deducibles. A mayor abundamiento el Tribunal Fiscal señaló en la RTF Nº 83845-2001 que no son deducibles entre otras las multas tributarias y las multas del Ministerio
de Trabajo, como ocurre en el caso planteado.
45
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
En este orden de ideas, bajo el supuesto que la utilidad contable del ejercicio asciende al
monto de S/. 230,000, deberá adicionar este el importe de la multa, determinando la renta
neta del ejercicio como sigue:
Utilidad contable
15,120
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Adición
Indemnización por cese
230,000
Renta neta del ejercicio
245,120
Este agregado constituye una diferencia permanente dado que no generará efectos en los
ejercicios siguientes en los cuales se reconoció el gasto, es decir, no es deducible ni en
este ni en algún ejercicio siguiente.
Efectos de la aplicación del valor de mercado en las remuneraciones
Una empresa textil en diciembre de 2010 detectó que la remuneración de uno de sus trabajadores, el Sr. Roberto Plaza (socio de la empresa), había sobrepasado el valor de mercado de las remuneraciones. Al respecto se cuenta con los siguientes datos adicionales:
• Remuneración de enero a diciembre S/. 70,000
• Valor de mercado S/. 50,000
• Retención de quinta categoría en exceso S/. 2,750
Sobre la base de los datos anteriores, ¿cuál es el tratamiento a aplicar sabiendo que la
utilidad contable asciende a S/. 400,000?
Solución
En principio, los pagos realizados a favor del trabajador (socio de la empresa) deben contabilizarse como gasto del ejercicio en que se realizaron las prestaciones, lo que no se
modificará por lo establecido por las normas tributarias.
Al respecto, debemos señalar que de conformidad con el inciso n) del artículo 37 de la
LIR las remuneraciones del socio, accionista o participacionista de una persona jurídica,
en tanto se pruebe que trabajan en el negocio, serán deducibles y en la medidad que en
tanto no supere el valor de mercado establecido en el inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la LIR.
No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta las siguientes situaciones:
a) Para el trabajador - socio: (i) Una retención del 4.1% por concepto de dividendos, y
(ii) Un monto que reclamar por la retención de quinta categoría en exceso efectuada en
los meses anteriores.
En efecto, respecto a esto último la empresa debe retener y pagar dentro del plazo de
vencimiento del periodo diciembre (en enero de 2011, según cronograma) el importe de
S/. 820 (S/. 20,000 x 4.1%).
Respecto del monto retenido en exceso, de conformidad con el inciso c) del artículo 42 del Reglamento de la Ley del IR, este se sujetará a las disposiciones que
la Sunat establezca. Para ello, la quinta disposición transitoria y final del D.S.
Nº 134-2004-EF establece que en tanto la Administración Tributaria no apruebe el
procedimiento será de aplicación lo señalado por la Resolución Nº 036-98/SUNAT
46
Diferencias permanentes
aplicable a sujetos que hubieran percibido exclusivamente renta de quinta categoría
en el ejercicio.
b) Para la empresa: Se genera: (i) la obligación de pagar como agente de retención el
impuesto por la parte considerada como dividendo, y (ii) la obligación de asumir con
aquellos trabajadores que obtienen exclusivamente rentas de quinta categoría la devolución del exceso retenido.
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Respecto del exceso retenido, de conformidad con lo señalado en el literal anterior
resulta aplicable lo dispuesto por la Resolución Nº 036-98/SUNAT, en este orden de
ideas, para reflejar esta obligación debería efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x -----------------------------------16 Cuentas por cobrar diversas - terceros
168
Otras cuentas por cobrar diversas
1689 Otras cuentas por cobrar diversas
2,750
41 Remuneraciones y participaciones por pagar
411
Remuneraciones por pagar
4111 Sueldos y salarios por pagar
2,750
x/x Por la devolución a efectuar al trabajador y su derecho a aplicar
dicho monto contra las retenciones de quinta categoría a pagar
----------------------------------- x ------------------------------------
En lo que concierne a la retención por dividendos (S/. 820), deberá empozar deberá descontarse de la planilla correspondiente al mes de diciembre y pagar en el mes de enero,
tal como se muestra en el siguiente asiento:
----------------------------------- x -----------------------------------40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de
pensiones y de salud por pagar
401
Gobierno central
4017 Impuesto a la Renta
40176 Renta de segunda categoría
10 Efectivo y equivalentes de efectivo
104
Cuentas corrientes en instituciones financieros
820
820
x/x Por el pago de renta de segunda categoría en el PDT 617 Otras
retenciones
----------------------------------- x ------------------------------------
Por otro lado, la retención de quinta categoría en exceso (S/. 2,750) deberá de ser devuelto y/o compensado por la empresa de acuerdo al procedimiento establecido en la
Resolución de Superintendencia Nº 036-98-SUNAT (21/03/1998), en concordancia con
lo señalado en la quinta disposición final del D. S. Nº 134-2004-EF, siendo registrada la
devolución de la siguiente forma:
47
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
----------------------------------- x -----------------------------------41 Remuneraciones y participaciones por pagar
411
Remuneraciones por pagar
4111 Sueldos y salarios por pagar
2,750
2,750
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10 Caja y bancos
104
Cuentas corrientes
x/x Por la devolución del impuesto de quinta categoría retenido en
exceso
----------------------------------- x ------------------------------------
Teniendo en cuenta que, conforme con la citada resolución, el agente de retención compensará los montos devueltos con las retenciones de quinta categoría que deba efectuar a
dichos contribuyentes o a otros, en dicho mes y en los siguientes. U na vez realizada la
devolución podrá aplicarlas contra las retenciones de quinta categorías determinadas en
dicho mes como sigue, bajo el supuesto que se pueda aplicar en su totalidad:
----------------------------------- x -----------------------------------40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de
pensiones y de salud por pagar
401
Gobierno central
4017 Impuesto a la Renta
40176 Renta de segunda categoría
10 Efectivo y equivalentes de efectivo
104
Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
820
820
x/x Por el pago de renta de segunda categoría en el PDT 617 Otras
retenciones
----------------------------------- x ------------------------------------
De esta forma, cuando se presente el PDT 601 Planilla Electrónica deberá consignarse
como otros créditos la suma de S/. 2,750 que disminuirá el importe a pagar contra los
importes retenidos por rentas de quinta categoría.
Acorde con lo señalado por el artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta para efectos de determinar el valor de mercado de las remuneraciones dispuesto
en los incisos n) y ñ) del artículo 37 de la ley, se considerará como valor de mercado de
las remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica que trabaja en el
negocio, o de las remuneraciones que correspondan al cónyuge, concubino o pariente
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica, a los siguientes importes:
1.1. La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares
dentro de la empresa.
48
Diferencias permanentes
1.2. En caso de no existir el referente señalado en el numeral anterior, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del
grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional
de la empresa.
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1.3. En caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de la
remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura
organizacional de la empresa.
1.4. De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de menor
remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico
inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.
1.5. De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado
será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que
exceda de 95 UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la
empresa multiplicada por el factor de 1.5.
Conforme con lo anterior, y de acuerdo con los datos proporcionados por la Empresa
textil respecto del socio Sr. Roberto Plaza, existiría un exceso al límite establecido sobre
la base del valor de mercado de las remuneraciones ascendente al importe de S/. 20,000
(S/. 70,000 - S/. 50,000) que se deberá de adicionar vía declaración jurada anual, tal como
lo establece el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Para estos efectos, el monto en exceso de S/. 20,000, de acuerdo con el artículo 19-A de
la LIR, es calificado como dividendo para efectos tributarios, mientras que para efectos
contables sigue siendo una remuneración, tal es así que no se debe de realizar asiento
alguno respecto de la remuneración registrada en la cuenta 62 Cargas de personal, directores y gerentes. Al respecto, el literal d) del numeral 3 del artículo 19-A del Reglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta señala que el exceso sobre el valor de mercado de las
remuneraciones deberá mantenerse anotado en libros contables o registros correspondientes, tal como se consignó inicialmente
De lo antes señalado, para determinar la renta neta del ejercicio se deberá efectuar el
siguiente ajuste:
Utilidad contable
Adición
Exceso de valor de mercado
Renta neta del ejercicio
400,000
20,000
420,000
En este caso, el importe de S/. 20,000 constituye una diferencia de tipo definitivo, toda
vez que este importe, que excede el límite máximo permitido por la norma tributaria no
será deducible en ningún ejercicio futuro. De esta forma, su efecto solo se producirá en el
ejercicio en que este se determine.
Drawback
Una empresa exportadora realiza importaciones de bienes que serán incorporados en
la fabricación del producto que exporta. La importación de los citados bienes la realiza
mediante el régimen de reposición de derechos aduaneros, beneficio del drawback. ¿Cuál
sería el tratamiento contable aplicable a dicha reposición que obtendría, considerando
que al mes de diciembre de 2010 está solicitando el reintegro de S/. 145,000 y la utilidad
contable del periodo asciende a S/. 400,000?
49
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Solución
De conformidad con el artículo 82 del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, el drawback es un régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios,
que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los
bienes exportados o consumidos durante su producción.
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El procedimiento para la restitución de derechos arancelarios, autoriza la devolución de
un porcentaje del valor FOB del producto exportado, dado que en el costo de su producción se encuentran incluidos los derechos arancelarios que gravaron la importación de
los insumos utilizados o consumidos en la elaboración del bien. Para estos efectos se
entiende por insumos importados a las materias primas, productos intermedios, partes y
piezas tal como lo establece el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 104-95-EF.
El porcentaje de restitución aplicable es el equivalente al ocho por ciento (8%) del valor
FOB de los productos exportados, con un tope de cincuenta por ciento (50%) de su costo
de producción, el cual se hace efectivo a través de cheques no negociables o documentos
cancelatorios, expedidos por la Sunat.
A efectos contables, la restitución del drawback es una subvención por parte del Gobierno, dado que corresponde a ayudas procedente del Sector Público en forma de transferencia de recursos a una entidad en contrapartida del cumplimiento, futuro o pasado, de
ciertas condiciones relativas a sus actividades de operación, tal como lo indica el párrafo
3 de la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar
sobre Ayudas Gubernamentales. Asimismo, las subvenciones del Gobierno son, a veces,
conocidas con otros nombres, como subsidios, transferencias o primas, tal como lo establece el párrafo 6 de la mencionada NIC.
En este orden de ideas, las subvenciones del Gobierno deben ser reconocidas cuando
se produce la seguridad de que: a) la empresa cumplirá las condiciones asociadas a su
disfrute; y b) se recibirán las subvenciones. En este orden de ideas, siendo que toda subvención del Gobierno a recibir en compensación por gastos o pérdidas ya incurridos, se
reconocen como ingresos del periodo en que se convierta en exigible, deberá efectuarse
el siguiente asiento contable una vez producida la exportación:
• Por el beneficio del drawback
----------------------------------- x -----------------------------------16 Cuentas por cobrar diversas - terceros
162
Reclamaciones a terceros
1624 Tributos
75 Otros ingresos de gestión
759
Otros ingresos de gestión
7591 Subdsidios gubernamentales
145,000
145,000
x/x Por el derecho al cobro del drawback
----------------------------------- x -----------------------------------En el siguiente periodo, cuando se efectúa la cobranza del monto solicitado deberá efectuar el siguiente registro:
50
Diferencias permanentes
• Por el cobro del beneficio del drawback
----------------------------------- x -----------------------------------10 Efectivo y equivalentes de efectivo
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
145,000
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16 Cuentas por cobrar diversas - terceros
162 Reclamaciones a terceros
1624 Tributos
145,000
x/x Por el cobro del beneficio
----------------------------------- x ------------------------------------
A efectos tributarios, el drawback es un ingreso no gravable, dado que no corresponde a
una operación con terceros, tal como lo establece la RTF Nº 03205-4-2005. Consecuencia de lo anterior no deberá considerarse como ingreso gravable a efectos de determinar
la base de cálculo para los pagos a cuenta del IR que debe efectuar la empresa exportadora.
Utilidad contable
400,000
Deducción
Drawback
(145,000)
Renta neta del ejercicio
255,000
En este caso nos encontramos ante un ajuste que constituye una diferencia permanente,
toda vez que el ingreso aquí excluido de la determinación de la base imponible del Impuesto a la Renta no tendrá incidencia en ejercicios futuros.
Contabilización de impuesto asumido por el usuario de un servicio
Una empresa arrienda uno de los establecimientos comerciales a una persona natural,
a la cual le paga la suma de S/. 15,000 mensuales. Asimismo, queda con el propietario
a asumir el IR de primera categoría del propietario ascendente a S/. 750. ¿Cómo deberá
registrar esta operación y el impuesto asumido?
Solución
Acorde con la NIC 17: Arrendamiento, se define como arrendamiento los acuerdos en los
cuales el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero,
o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo
determinado. En este sentido, el contrato celebrado por la Compañía con la persona natural toda vez que le permite a cambio de pagos mensuales la utilización de un inmueble
para tener en él un establecimiento comercial.
No advirtiéndose en la información proporcionada que se transfieran los riesgos y benefi cios inherentes al bien objeto del contrato, el contrato calificaría como arrendamiento operativo. Lo anterior, conforme con el párrafo 10 de la citada NIC 17 dependerá de la esencia
económica y naturaleza de la transacción y resultará importante a efectos de determinar
el tratamiento de contabilización aplicable.
51
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
En efecto, de acuerdo con el párrafo 33 de la NIC 17, los arrendatarios en relación con
las cuotas, las deberán reconocer como gasto de forma lineal, durante el transcurso del
plazo de arrendamiento.
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Conforme con lo anterior, los importes pagados al propietario del bien constituyen gastos
del periodo; sin embargo, debe tenerse presente que el monto total a pagar a la persona
natural incluirá no solo la merced conductiva o alquiler sino también el impuesto a la
renta asumido por el arrendatario que constituirá parte de la retribución pactada. Dicho
de otra manera, la empresa deberá de considerar como gasto de alquiler el importe total
desembolsado, dado que dicho servicio de alquiler a la empresa le cuesta S/. 15,750
(S/. 15,000 + 750).
En este orden de ideas, la empresa arrendataria deberá efectuar los siguientes asientos
para reconocer los gastos incurridos:
• Por el importe de la retribución pagada directamente al propietario
----------------------------------- x -----------------------------------63 Gastos de servicios prestados por terceros
635 Alquileres
6352 Edificaciones
15,000
46 Cuentas por pagar diversas - terceros
469
Otras cuentas por pagar diversas
15,000
x/x Por el reconocimiento del gasto de la cuota de arrendamiento
----------------------------------- x ------------------------------------
• Por el importe de la retribución pagada a la Sunat a nombre del propietario:
----------------------------------- x -----------------------------------63 Gastos de servicios prestados por terceros
635 Alquileres
6352 Edificaciones
10 Efectivo y equivalentes de efectivo
104
Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
750
750
x/x Por el pago a la Sunat del impuesto que le corresponde al arrendador.
----------------------------------- x ------------------------------------
Es importante señalar que para efectos tributarios, el impuesto asumido por la Compañía
que le corresponde al propietario del inmueble (S/. 750) constituye un gasto no deducible
para determinar la renta neta de tercera categoría, tal como lo establece el artículo 47
de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, conforme con el citado artículo el impuesto
asumido no constituirá mayor renta para el propietario.
52
Diferencias permanentes
De lo anterior, para determinar el resultado del periodo, bajo el supuesto que la utilidad
contable de la empresa asciende a la suma de S/. 500,000 deberá adicionar por el importe
del impuesto asumido que le corresponde al propietario la suma de S/. 750 x 12 como se
muestra a continuación:
Utilidad contable
500,000
Adición
Impuesto asumido
9,000
509,000
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Renta neta del ejercicio
En este caso nos encontramos ante un ajuste que constituirá también una diferencia permanente, toda vez que el gasto adicionado en la determinación de la base imponible del
Impuesto a la Renta no tendrá incidencia en ejercicios futuros, es decir, no será deducible
en ejercicios futuros siendo un ajuste permanente.
Renta ficta por cesión de bienes en generación de renta de tercera categoría
La empresa comercial posee unas congeladoras, las cuales cede gratuitamente en el mes
de abril de 2010 a una persona jurídica con la que no se encuentra vinculado. Si se sabe
que el valor en libros de los bienes asciende a S/. 18,000 (neto de una depreciación de
S/. 12,000). ¿Qué efectos tiene la cesión para la empresa cedente para el ejercicio 2010,
sabiendo que la cesión no tiene como origen ninguna operación comercial y las utilidades
contables del ejercicio 2010 asciende a S/. 342,000?
Solución
En principio, entre otros, califica como rentas de tercera categoría, en el inciso h) del
artículo 28 de la LIR, la derivada de la cesión de bienes inmuebles o inmuebles distintos
de predios, cuya depreciación o amortización admite la LIR, efectuada por contribuyentes
generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a
un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de
renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del artículo
14 de la LIR.
Al respecto, se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una
renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición, producción,
construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes,
sin admitirse la deducción de la depreciación acumulada.
Debe manifestarse que conforme con la RTF Nº 03368-1-2006, en aquellos casos en los
que la entrega de los bienes se efectúe en el marco de un contrato oneroso como el que
se presenta cuando los beneficiarios se obligan a ejecutar prestaciones más allá a las
de custodiar y conservar los bienes; por ejemplo, a la adquisición de un volumen mínimo
mensual de los productos que comercializa el cedente no se aplicaría la presunción antes señalada. No advirtiendo esta situación ni la señalada en el punto iv del inciso h) del
artículo 28 de la LIR, en el caso planteado procede la aplicación de la renta ficta como a
continuación se calcula:
53
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Congeladoras
Total(*)
30,000.00
Renta ficta 6%(**)
1,800.00
Periodo de la cesión (abr-dic) (***)
9 meses
Renta presunta
1,350.00
No se considera la depreciación, por lo tanto, debe considerarse el valor bruto S/. 30,000 (S/. 18,000 +
S/. 12,000)
(**)
Si bien la norma establece que será el valor ajustado, señala también de ser el caso, así considerando
que mediante la Ley Nº 28394 (23/11/2004) se suspendió el ajuste por inflación, por lo que no procede
el ajuste por inflación del valor de los bienes.
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(*)
(***) Si bien se presume que la cesión es por todo el ejercicio, se puede demostrar lo contrario en cuyo caso
según el inciso c) del artículo 17 del Reglamento de la LIR la renta presunta se calculará en forma proporcional al número de meses cedidos en el ejercicio.
En este caso no procede efectuar ningún asiento contable y solo amerita su inclusión en la
declaración jurada anual del IR. En cuanto a otros aspectos, debería emitirse comprobante de pago de acuerdo con la Resolución Nº 007-99/SUNAT siendo la fecha de emisión de
esta la fecha de culminación del servicio, es decir, cuando se devuelva el bien. Asimismo,
no se encontrará gravada con el IGV al no calificar como servicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley del IGV.
De lo anterior, para determinar el resultado tributario se deberá adicionar al resultado
contable la suma de S/. 1,350 que corresponde a la renta ficta por la entrega de bienes a
un tercero no vinculado como se muestra a continuación:
Utilidad contable
342,000
Adición
Impuesto asumido
1,350
Renta neta del ejercicio
343,350
Este importe de S/. 1,350 constituye un ajuste de tipo permanente toda vez que no generará para la empresa un efecto en ejercicios futuros, es decir, solo tendrá efectos en el
ejercicio en que se produce la cesión ficta.
Rentas de fuente extranjera que no se encuentran gravadas en el Perú
Una empresa durante el ejercicio 2010 percibe regalías por el derecho de uso de una marca dada a favor de una empresa colombiana para ser utilizada en Colombia. El importe
pactado por este servicio en el ejercicio asciende a S/. 960,000. Se sabe que la empresa
colombiana usuaria del servicio le ha retenido la suma de S/. 67,200. ¿Cuál es el tratamiento que debe aplicarse en relación a los ingresos obtenidos en Colombia, sabiendo
que la utilidad contable de la empresa en el ejercicio 2010 asciende a S/. 1’500,000 y que
la ganancia por los ingresos obtenidos en Colombia ascienden a S/. 484,000, en donde
no se ha considerado la retención sufrida en Colombia?
Solución
Dado que la renta es obtenida en el exterior, no es renta de fuente peruana de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, calificando
como renta de fuente extranjera. Aunque, en general, para un domiciliado, sea de donde
provenga la renta esta se encuentra gravada acorde con lo dispuesto por el artículo 6 de
54
Diferencias permanentes
la Ley del IR, es importante tener presente que el Perú ha suscrito convenios con otros
países para evitar la doble tributación.
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En el caso planteado, toda vez que nuestro país ha celebrado un convenio con países de
la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, y Venezuela) en la que resulta
aplicable la Decisión 578, debe analizarse si la transacción se encuentra sujeta a este
convenio. De esta forma, toda vez que la transacción es efectuada con un país de la Comunidad Andina, en aplicación de la Decisión 578 solo se encontrarán gravadas en el país
miembro en que tales rentas tengan su fuente productora.
En el caso particular de las regalías, el artículo 8 del mencionado convenio establece que
solo serán gravables en el país miembro donde se use o se tenga derecho de uso del bien
intangible. En tal sentido, la renta resultará gravable únicamente en Colombia mas no en
el Perú. En consecuencia, el Perú se inhibirá de gravarlo, debiendo considerar en función
a lo señalado en el artículo 3 de la Decisión 578 que la renta obtenida por la empresa es
exonerada, para los efectos de la determinación de la renta peruana.
Lo anterior significa que no obstante haberse generado un ingreso, este deberá deducirse
para determinar la renta neta de la empresa. Ahora bien, de acuerdo con el párrafo anterior hemos indicado que la renta neta es la que se excluirá, con lo cual no solo deberemos
enfocarnos en el ingreso, sino también en los gastos que se originaron para producirla o
relacionados directamente, así como el importe de la retención que le hace la empresa
colombiana.
De acuerdo con lo anterior, deberá adicionarse para el cálculo del Impuesto a la Renta,
los montos incurridos para promover la utilización de estos servicios, además de aquellos
que resulten de la aplicación de la proporción que les corresponde a las rentas exoneradas (inciso p) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). En
otras palabras, a efectos de la determinación del Impuesto a la Renta se deberá efectuar
ajustes extracontables, incluida la proporción de los gastos. Para el presente caso, asumiremos que los gastos asociados con la renta exonerada vinculados por la proporción
señalada en el inciso p) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
ya se han deducido a la ganancia obtenida en Colombia.
Veamos a continuación los asientos que debe haber efectuado la empresa:
----------------------------------- x -----------------------------------12 Cuentas por cobrar comerciales - terceros
121
Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
70 Ventas
704
Prestación de servicios
7041 Terceros
960,000
960,000
x/x Por la prestación de los servicios obtenidos por la cesión de
intangible utilizada en el exterior
----------------------------------- x ------------------------------------
Asimismo, por el importe recibido neto de la retención que le efectuó el usuario del servicio efectuará el siguiente asiento:
55
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
----------------------------------- x -----------------------------------10 Efectivo y equivalentes de efectivo
104
Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
67,200
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65 Otros gastos de gestión
659
Otros gastos de gestión
892,800
12 Cuentas por cobrar comerciales - terceros
121
Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
960,000
x/x Por la aplicación de la retención sobre el importe a pagar
----------------------------------- x ------------------------------------
Es importante señalar que en este caso, además de adicionar el monto de la retención
sufrida, no podrá considerar a esta como crédito sin derecho a devolución toda vez que la
renta no se encuentra gravada.
De lo anterior, para determinar el resultado tributario, se deberá deducir al resultado contable la suma de S/. 416,800, que corresponde a los resultados asociados con el servicio
exonerado del Impuesto a la Renta peruano al encontrarse gravados únicamente en Colombia en base a la Decisión 578:
Utilidad contable
Adición
Impuesto retenido en Colombia
Deducción
Ganancia por renta de fuente extranjera
Renta neta del ejercicio
1’500,000
67,200
-484,000
1’083,200
Este importe de S/. 416,800 constituye un ajuste de tipo permanente toda vez que no generará para la empresa un efecto en ejercicios futuros, es decir, solo tendrá efectos en el
ejercicio en que se produce la obtención del ingreso en Colombia.
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Capítulo 4
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE
LOS EFECTOS FISCALES DIFERIDOS DE LAS
TRANSACCIONES
Capítulo 4
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METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE
LOS EFECTOS FISCALES DIFERIDOS DE LAS
TRANSACCIONES
1.
GENERALIDADES
Las normas contables y fiscales de reconocimiento y valoración de los ingresos y
gastos en cada ejercicio no son coincidentes, de esta manera, el gasto (o ingreso) por concepto de Impuesto a la Renta no coincidirá con el Impuesto a la Renta que se determine para
efectos tributarios. Esta diferencia es consecuencia de: (i) las diferencias permanentes(1), y
(ii) las diferencias temporarias, sin embargo, solo las segundas tienen un efecto en el futuro.
Por dicha razón, el método del pasivo, basado en el método del balance, se enfoca en las
diferencias temporarias generadas principalmente mediante la comparación de bases contables y fiscales de activos y pasivos.
Resultado contable
Ajustes
Resultado tributario
Según normas contables
No son coincidentes
Según normas Tributarias
Diferencias temporarias
Diferencias permanentes
Aplica el método del balance
Establece la base contable y
fiscal de los activos y pasivos
En este orden de ideas, el siguiente paso para determinar la existencia y cuantía de
una diferencia temporaria de acuerdo con el método del balance será establecer la base
contable y fiscal de todos los activos y pasivos.
(1)
Respecto de las primeras ya se ha tratado en el capítulo anterior, en donde se ha visto que no generan efectos en los periodos
futuros, ahora toca tratar la segunda de las diferencias.
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Cómo identificar las diferencias temporarias y permanentes al cierre del ejercicio
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La base contable deberá entenderse como la valoración de los activos y pasivos
determinándose a partir de la aplicación de las NIIF, mientras que la base tributaria o fiscal
es la valoración fiscal o el importe atribuido a los elementos de activo o pasivo según la
legislación fiscal, principalmente la Ley del Impuesto a la Renta (en nuestro país, el Texto
Único Ordenado aprobado mediante D.S. Nº 179-2004-EF y modificatorias). Las diferencias
que se produzcan de la comparación de estas bases son las denominadas diferencias temporarias, que son el objeto principal de este trabajo.
Base contable
Valor contable de activos
y pasivos
Base tributaria o fiscal
VS
Valor tributario atribuido a
los activos y pasivos
=
Diferencias temporarias
A continuación, empezaremos por definir la base fiscal de un elemento entendiendo, preliminarmente, que es el valor atribuido del elemento para efectos fiscales que se
manifiesta a la fecha de cierre del balance. El concepto es sencillo, pero se complica un
poco cuando se plasma en términos contables, dado que el cálculo para determinar las
diferencias temporarias es una labor que debe realizarse considerando todos los aspectos
involucrados en la transacción como se verá más adelante.
BASES FISCALES SEGÚN LA NIC 12
Pasivo: Importe en libros menos cualquier importe que,
eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal
partida.
Bases fiscales
Activo: Importe que será deducible de los beneficios económicos que para efectos fiscales obtenga la utilidad en el
futuro.
2.
BASE FISCAL O BASE TRIBUTARIA
De acuerdo con el párrafo 5 de la NIC 12 Impuesto a la Renta, la base fiscal de un
activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo. Veamos lo
que ello significa para cada uno de los elementos que componen el balance y que permiten
la determinación de las diferencias temporarias bajo este método del balance.
2.1.
Base fiscal del activo
Conforme con el párrafo 7 de la NIC 12 Impuesto a la Renta, el valor fiscal o base
fiscal de un activo es «el importe deducible fiscalmente de los beneficios futuros cuando se
recupere su valor en libros (contable)».
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Metodología para la determinación de los efectos fiscales diferidos de las transacciones
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Para su comprensión, sirva el siguiente ejemplo: En el balance la empresa cuenta
con una existencia por el monto de S/. 9,000 neta de su provisión por desvalorización de
existencia ascendente a S/. 1,000. ¿Cuál es su valoración fiscal? Al respecto que duda cabe
que el importe deducible del bien cuando se venda es S/. 10,000 y ello es así porque el costo
computable de acuerdo con lo señalado por el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta
es el costo de adquisición, no admitiendo la provisión por desvalorización de existencias
hasta que se destruya el bien o se transfiera. En la oportunidad en que se produzca uno de
estos hechos, por ejemplo, la venta a un tercero, el costo computable que se considerará no
será su valor en libros sino el importe de S/. 10,000, es decir, para determinar la renta bruta
del Impuesto a la Renta el importe a deducir será mayor.
De esta manera, podemos decir que el valor fiscal de un activo es la parte que será
“deducible” fiscalmente en ejercicios futuros por el activo en cuestión. No obstante lo anterior, es importante señalar que existen activos que al generar beneficios económicos no
serán deducibles en ejercicios futuros porque estos no tributan, por lo tanto, será necesario
aplicar las siguientes reglas:
BASE FISCAL SEGÚN TIPOS DE ACTIVO
Gravables
Sin base contable
No gravable
La base fiscal será el
importe que sea deducible
cuando se recupere el importe en libros de dichos
activos.
El valor fiscal que pueda
tener según normas
tributarias.
La base fiscal será igual a
su importe en libros
No genera diferencia
temporaria
Genera diferencia
temporaria
Base fiscal cuando existe base contable y el beneficio es gravado
Imaginemos que una empresa prestadora de servicios cuenta con una maquinaria
adquirida en enero de 2010 por un monto de S/. 640,000, respecto del cual estima que su
vida útil será de ocho (8) años. De acuerdo con lo anterior, bajo el supuesto de que aplica
la empresa una depreciación lineal, empleará una tasa de depreciación del 12.5% anual, el
cual excede el porcentaje máximo establecido por el inciso b) del artículo 22 del Reglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta, que corresponde a un 10%.
61
Cómo identificar las diferencias temporarias y permanentes al cierre del ejercicio
De acuerdo con el artículo 40 de la Ley del Impuesto a la Renta, los bienes distintos
a los edificios y las construcciones, afectados a la producción de rentas gravadas se depreciarán aplicando a su valor el porcentaje que al efecto establezca el reglamento. De esta
manera, específicamente a la maquinaria en cuestión, según el Reglamento del Impuesto
a la Renta, le corresponde como tasa máxima el 10%, motivo por el cual se generará un
exceso de la depreciación en el porcentaje del 2.5%.
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Este exceso de depreciación será aceptado posteriormente para fines fiscales toda
vez que, conforme con lo expresado por la segunda disposición transitoria del D.S. Nº 19499-EF, tratándose de bienes que contablemente apliquen una tasa de depreciación mayor
a la establecida en el inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta, debe:
i)
Adicionar vía declaración jurada la diferencia entre la depreciación contable y
la tributaria, además de registrar contablemente el efecto de la diferencia temporaria en el Impuesto a la Renta mientras que el valor contable del bien no se
encuentre totalmente depreciado, y
ii) A partir del periodo en el cual el bien se encuentre totalmente depreciado deducir
vía declaración jurada los montos de depreciación no aceptadas de ejercicios
anteriores, siempre que se cuente con la documentación sustentatoria.
Sobre la base de lo anterior, a continuación se muestran las bases contables y tributarias que se generarán en cada ejercicio en que se consumen los beneficios económicos
atribuibles al bien, así como las diferencias temporarias de estas hasta la recuperación de
todos los beneficios:
•
Supuesto base: Costo de adquisición de las maquinarias asciende a S/. 640,000.
Este importe también es reconocido para efectos tributarios, de acuerdo con lo
señalado por el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Depreciación
Año
Al cierre
Base contable
Valor Libros
(Costo - a )
Diferencia temporaria
Base fiscal
costo computable
(Costo - b)
Contable
12.5% (a)
Tributaria
10% (b)
1
80,000
64,000
560,000
576,000
-16,000
-16,000
2
80,000
64,000
480,000
512,000
-32,000
-16,000
3
80,000
64,000
400,000
448,000
-48,000
-16,000
4
80,000
64,000
320,000
384,000
-64,000
-16,000
5
80,000
64,000
240,000
320,000
-80,000
-16,000
6
80,000
64,000
160,000
256,000
-96,000
-16,000
7
80,000
64,000
80,000
192,000
-112,000
-16,000
8
80,000
64,000
0
128,000
-128,000
-16,000
64,000
0
64,000
-64,000
64,000
64,000
0
0
0
64,000
-640,000
0
9
10
Totales
62
640,000
640,000
Acumulada
(1)
Del periodo (2)
Metodología para la determinación de los efectos fiscales diferidos de las transacciones
Notas:
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(a) Monto determinando aplicando la tasa del 12.5% (S/. 640,000 x 12.5% = S/. 80,000).
(b) Monto determinado aplicando el porcentaje máximo deducible de acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta (S/. 640,000 x 10% = S/. 64,000).
(c) Base contable: Se ha determinado reduciendo al costo del bien la depreciación acumulada de este. Por ejemplo, para
el periodo 1 el costo del bien será de S/. 560,000 (S/. 640,000 – S/. 80,000), mientras que para el fin del periodo 2
será de S/. 480,000 (S/. 640,000 – S/. 160,000).
(d) Base fiscal: Se determina deduciendo al costo del bien la depreciación calculada aplicando el porcentaje máximo deducible
(10%). De esta manera, para el ejercicio 1 el costo computable será de S/. 576,000 (S/. 640,000 – S/. 64,000) y para el
ejercicio 2 el costo computable será de S/. 512,000 (S/. 640,000 – S/. 128,000).
(1) Diferencia acumulada: De acuerdo con el método del Balance, al efectuar la comparación entre la base contable y
tributaria se determina una diferencia, la cual es una diferencia acumulada al ejercicio en el que se determina. De esta
manera, al final del año 1 la diferencia será de S/. 16,000, mientras que para el ejercicio 2 la diferencia acumulada es
de S/. 32,000 y para el año 3 la diferencia acumulada será de S/. 48,000.
(2) Diferencia del periodo. Solo se reconocerá como diferencia del periodo o reversión, según sea el caso la comparación
entre la diferencia acumulada en el ejercicio actual y la diferencia acumulada del ejercicio anterior. De esta manera,
para el ejercicio 2 la diferencia del ejercicio será de S/. 16,000 (S/. 32,000 – S/. 16,000), es decir, para el ejercicio
2 se incrementará la diferencia temporaria en S/. 16,000 y así será por los siguientes 6 ejercicios. De acuerdo con la
información proporcionada la diferencia temporaria recién se revertirá en los ejercicios 9 y 10 en los cuales se podrán
deducir las depreciaciones de ejercicios anteriores.
Base fiscal cuando existe base contable y el beneficio no se grava
Supóngase, que la empresa tiene dividendos por cobrar por la suma de S/. 240,000.
¿Cuál sera el importe fiscal de este? La respuesta en este caso sería que si bien la legislación del Impuesto a la Renta recoge la teoría del flujo de riqueza y que conforme con el último párrafo del artículo 3 de la Ley del Impuesto a la Renta resulta gravable cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, el segundo párrafo del artículo 24-B de
la Ley del Impuesto a la Renta señala que las personas jurídicas que perciban dividendos y
cualquier otra forma de distribución de utilidades de otras personas jurídicas, no las computarán para la determinación de su renta imponible. De esta manera, al no computarse para
la determinación de la renta neta imponible no se encontrarán gravadas con el Impuesto a
la Renta. De acuerdo con lo antes expresado la base fiscal de la cuenta por cobrar sería el
valor en libros ascendente a S/. 240,000.
Concepto
Base contable
Dividendo pendiente de cobro
240,000
=
Base tributaria
240,000
No tributa
No genera diferencia temporaria
63
Cómo identificar las diferencias temporarias y permanentes al cierre del ejercicio
En este caso tampoco se generará ninguna diferencia temporaria. De acuerdo con
el párrafo 8 de la NIC 12 otra forma de verlo es considerar una base fiscal de cero (0), pero
para efectos de la medición aplicar una tasa impositiva de cero (0).

Aplicación práctica
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Valor de participación patrimonial
La empresa A había adquirido acciones, hace cinco años, de la empresa B, respecto de
la cual ejerce el control (tiene el 80% de las acciones en circulación) que se encuentran
en libros por un valor de S/. 110,000. Sabiendo que el patrimonio de la empresa B se ha
incrementado en S/. 90,000 al 31 de diciembre de 2010 como consecuencia de las utilidades del ejercicio 2010, ¿cuál sería el tratamiento contable a seguir bajo el supuesto que
la empresa aplica el método del valor de participación patrimonial para medir sus inversiones?, ¿qué ocurriría en el mes de mayo de 2011 si la empresa recibe la suma de S/.
36,000 por concepto de dividendo, correspondiente al 50% de las utilidades del ejercicio
2010 que se distribuye?
Solución
En primer lugar debe quedar claro que el método de valor de participación patrimonial es
un modelo de medición que implica que el valor en libros de una inversión se incrementará
o disminuirá según la porción que le corresponde al inversor en el resultado del periodo
obtenido por la empresa en que se invierte (en nuestro caso, la empresa B ) o a las variaciones patrimoniales en la entidad en la que se invierte, según la participación que se
posea en esta. De esta forma, con este método, después del reconocimiento inicial de la
inversión, esta se irá ajustando para reflejar el patrimonio que le corresponde de la empresa emisora, de tal manera que el saldo de la cuenta inversiones mobiliarias varía con
relación a los cambios habidos en el patrimonio neto de la empresa que emitió las acciones. Así, si tiene utilidad se reconocerá un incremento en la inversión contra una cuenta
de ingresos, y por el contrario, si tuvo pérdida se disminuirá la inversión en la proporción
de la pérdida que corresponda.
Siendo que la inversión que tiene la empresa A corresponde a la participación en una
empresa subsidiaria, toda vez que se tiene control sobre esta, resulta aplicable la NIC 27:
Estados Financieros Consolidados y Separados, y por ende, lo dispuesto en el párrafo 37
de la referida NIC sobre los métodos de medición de las inversiones aplicable para los
estados financieros separados.
En este orden de ideas, la empresa A para medir su inversión aplicará uno de los siguientes métodos, siempre que no califique como inversiones mantenidas para la venta o se
incluya en el grupo de mantenida para la venta de acuerdo con la NIIF 5: (i) el costo, o (ii)
acorde con la NIC 39. Por consiguiente, no resulta aplicable el método de participación
patrimonial para los estados financieros separados o individuales.
No obstante lo anterior, el Consejo Normativo de Contabilidad, mediante Resolución
Nº 038-2005-EF/93.01 (03/02/2006), ha dispuesto mantener la aplicación en el Perú de
este método en adición a los métodos señalados en la NIC 27 (y NIC 28). Por ello, resulta
procedente para la empresa la aplicación del mencionado método de participación patrimonial.
64
Metodología para la determinación de los efectos fiscales diferidos de las transacciones
De esta forma, considerando que se ha producido un incremento en el patrimonio de la
empresa B ascendente a S/. 90,000, le corresponde a la empresa Halcón el 80% de este,
ascendente a S/. 72,000 (S/ 90,000 x 80%), siendo en consecuencia el asiento a efectuar
el siguiente:
72,000
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----------------------------------- x -----------------------------------30 Inversiones mobiliarias
302
Instrumentos financieros representativos de derecho
patrimonial
3022 Acciones representativas de capital social-comunes
30223 Participación patrimonial
77 Ingresos financieros
778
Participación en resultados de entidades relacionadas
7781 Participación en los resultados de subsidiarias y
asociadas bajo el método del valor patrimonial
72,000
x/x Por el valor de participación patrimonial
----------------------------------- x ------------------------------------
Es importante señalar que el ingreso reconocido contablemente no tiene incidencia tributaria, dado que para efectos de valuación de los bienes que posee una empresa, la
Ley del Impuesto a la Renta solo admite el costo de adquisición, el costo de producción
o construcción y el valor de ingreso al patrimonio en el caso que hubiera sido adquirido a
título gratuito. En consecuencia, no se modifica el costo computable de la inversión ni se
reconoce la mayor participación como ingreso gravable. Por consiguiente, no se considerará tampoco para realizar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de la empresa A
En el mes de mayo de 2011, cuando se reciban los fondos correspondientes a los dividendos distribuidos por la empresa B se deberá efectuar el siguiente asiento:
----------------------------------- x -----------------------------------10 Efectivo y equivalentes de efectivo
104
Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
30 Inversiones mobiliarias
302
Instrumentos financieros representativos de derecho
patrimonial
3022 Acciones representativas de capital social
30223 Participación patrimonial
36,000
36,000
x/x Por el importe del dividendo percibido según el método de participación patrimonial.
----------------------------------- x ------------------------------------
65
Cómo identificar las diferencias temporarias y permanentes al cierre del ejercicio
Base
contable
Base
tributaria
Inversión en
subsidiaria
Mayor
valor
Valor en
libros al
31/12/xx
Monto
deducible y no
gravable
Ejercicio 2010
110,000
72,000
182,000
182,000
Ejercicio 2011
182,000
146,000
146,000
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Valor
inicial
Al no encontrarse gravado el beneficio (dividendo), se incrementa el costo fiscal del
bien y por lo tanto, no hay diferencia temporaria.
Otro ejemplo: Se trata de una empresa exportadora que se ha acogido al régimen
de restitución de derechos arancelarios, denominados drawback, y tiene un importe pendiente de cobro por el cual ha solicitado devolución por el monto de S/. 300,000 en el balance al 31 de diciembre. Si bien constituye un ingreso como se señalara anteriormente, de
acuerdo con el último párrafo del artículo 3 de la Ley del Impuesto a la Renta constituirá un
ingreso gravable solo si proviene de operaciones con terceros.
Para estos efectos, el inciso g) del artículo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a
la Renta ha señalado que la ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros a que
se refiere el último párrafo del artículo 3 de la Ley del Impuesto a la Renta, es aquella obtenida en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, en
las que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y consienten en el nacimiento de obligaciones. En este sentido, resulta comprensible que el Tribunal Fiscal en la RTF
Nº 542-1-2007 manifieste que los ingresos obtenidos a través del drawback, se perciben
luego de cumplirse con los requisitos establecidos por la norma correspondiente, de manera
que dicho beneficio nace de un mandato legal y no de la actividad entre particulares, por lo
que no se encuentran comprendidos en el concepto de renta recogido en la teoría del flujo
de riqueza. En este orden de ideas, cuando se produzca el cobro de este no se gravará, por
lo que el valor fiscal del derecho de cobro ascenderá a S/. 300,000.
Concepto
Base contable
Beneficio del drawback
pendiente de cobro
300,000
=
Base tributaria
No tributa
No genera diferencia temporaria
66
300,000
Metodología para la determinación de los efectos fiscales diferidos de las transacciones
De lo anterior se desprende que no se generará diferencia temporaria por esta
partida.
Base fiscal cuando no existe base contable
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Es importante señalar que es posible que exista valor fiscal aun cuando no exista
base contable. Para poner un ejemplo sobre lo antes indicado, consideremos el caso de los
gastos preoperativos y los gastos de establecimiento (primer establecimiento); los cuales
son inherentes al inicio de la actividad, que pueden ser anteriores y posteriores al inicio de
esta. De acuerdo con la NIC 38 Intangibles, no deben activarse, es decir, no se reconocen
como activos intangibles debiendo reconocerse como gasto en el ejercicio en el que se incurre en ellos. Esto significa que, para efectos contables, al no reconocerse como activos no
forman parte del balance siendo la base contable, en consecuencia, de cero (0). No obstante
lo anterior, tributariamente los gastos pre operativos tienen un tratamiento tributario propio.
En efecto, de acuerdo con el inciso g) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta los
gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante
el periodo preoperativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio
o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.
Asimismo, conforme con el inciso d) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta, la amortización a que se refiere el inciso g) del artículo 37 de la Ley, se
efectuará a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación.
Resulta importante agregar que una vez fijado el plazo de amortización solo podrá
ser variado previa autorización de la Sunat. El nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gravable siguiente a aquel en que fuera presentada la solicitud por el contribuyente sin
exceder en total el plazo máximo de diez años.
De acuerdo con lo anterior, una empresa que se encuentra en etapa preoperativa
debe registrar como gasto los gastos preoperativos en los que incurra, no obstante, para
efectos del Impuesto a la Renta, el contribuyente puede optar por no deducir. De esta manera no existe activo por concepto de gasto preoperativo, sin embargo, para efectos fiscales
es posible que la empresa hubiera optado por diferir su efecto, de esta manera se tiene que
al momento de efectuar la comparación se tendría que considerar lo siguiente:
Concepto
Base contable
Gasto preoperativo
0
≠
Base tributaria(*)
xxx,xxx
acumulado
Genera diferencia temporaria
(*) Corresponderá al monto acumulado a una fecha determinada que para fines fiscales el contribuyente ha decidido diferir y amortizar en un solo ejercicio o en el plazo máximo de diez (10) ejercicios, que la empresa ha estado adicionando
en las declaraciones juradas presentadas a la Administración Tributaria.
67
Cómo identificar las diferencias temporarias y permanentes al cierre del ejercicio
Conforme con la RTF Nº 5349-3-2005 la asignación de los gastos diferidos, a diferencia de los activos fijos tangibles, no se encuentra relacionada con la vida útil de estos
activos, por lo tanto, no es razonable entender que la proporcionalidad de la amortización a
la que alude el inciso g) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
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Supóngase que la empresa ha estimado que el inicio del proceso productivo empezará a mediados del tercer ejercicio y que en los primeros tres ejercicios los resultados contables han sido los siguientes: S/. (345,000), S/. (455,000) y S/. 50,000. Asimismo, se sabe
que la empresa ha decido reconocer el gasto preoperativo en un solo ejercicio, en este caso
el tercero. ¿Cuál sería el efecto en el IR diferido?
La solución en este caso sería la siguiente. De acuerdo con lo señalado la empresa,
por los dos primeros ejercicios, deberá adicionar el gasto preoperativo de tal manera que
el resultado en nuestro caso será 0, es decir, no reconocerá ninguna pérdida tributaria. Recién considerará el gasto en el ejercicio 3, periodo en el cual aplicará dichos gastos contra
la renta obtenida en el periodo, generándose en nuestro caso una pérdida tributaria en el
ejercicio 3 ascendente a S/. 750,000. Consecuencia de lo anterior, por los efectos diferidos
de los gastos preoperativos se tendrán que realizar los siguientes cálculos:
Diferencia temporaria
Año
Base contable
Base tributaria
1
0
345,000
-345,000
-345,000
2
0
800,000
-800,000
-455,000
3
0
0
0
800,000
Acumulada (1)
Del periodo (2)
Notas:
(1) Columna en la que se muestra el monto acumulado de la diferencia temporaria que se genera en los primeros dos
años.
(2) Columna en la que se muestra el monto de la diferencia temporaria que se genera en los primeros dos años y la
reversión que se generará en el tercer año.
Del cuadro anterior se desprende que se generarán diferencias temporarias en los
dos primeros ejercicios como consecuencia de las adiciones al resultado contable efectuados, las cuales se revertirán en el ejercicio en el cual se ha optado por considerar el monto
acumulado como gasto del periodo, ejercicio en que se inicia la fabricación o producción.
2.2.
Base fiscal del pasivo
Por el contrario a lo señalado anteriormente, la valoración (o base) fiscal de un pasivo
es igual a su «valor en libros menos los importes deducibles fiscalmente en el futuro, cuando
se liquide el importe en libros de dicho pasivo». Podríamos decir que es justo lo contrario
que el valor fiscal de los activos, dado si el valor fiscal del activo es lo deducible en el futuro,
el valor fiscal del pasivo podría asemejarse a los efectos «imponibles» en el futuro cuando
este se liquide.
A continuación se muestran las bases fiscales aplicables a distintos tipos de pasivos:
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Metodología para la determinación de los efectos fiscales diferidos de las transacciones
Base fiscal según tipo de pasivo
Pasivos
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Ganancias diferidas
Deducibles
No serán
deducibles
La base fiscal
será el importe
que sea deducible
fiscalmente en el
futuro.
La base fiscal
será igual a
su importe en
libros.
Genera diferencia
temporaria
No gravable
Gravable
Será igual a su
importe en libros.
Su importe en libros
menos cualquier
monto que no resulte
imponible en periodos
futuros.
No genera diferencia
temporaria
Gravable no
reconocida
Importe gravable
futuro.
Genera diferencia
temporaria
Base fiscal de pasivos que serán deducibles en ejercicios futuros
Supongamos que una empresa ha registrado como gasto servicios profesionales
prestados por un independiente generador de rentas de cuarta categoría respecto de un
asesoramiento prestado en el mes de diciembre. Al cierre del ejercicio, se muestra como
pasivo el monto de la retribución del profesional ascendente a S/. 45,000, el cual será pagado con posterioridad a la presentación de la declaración jurada del ejercicio en que se
presentó el ejercicio.
Dado que conforme con el inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta
categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido
pagados dentro del plazo establecido por el reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio, resulta claro que la suma de S/. 45,000 no
será deducible en el ejercicio en que se incurrió en el gasto.
Por el contrario, la cuadragésima octava disposición transitoria y final de la Ley del
Impuesto a la Renta ha precisado que los gastos a que se refieren los incisos l) y v) del artículo 37 de la Ley, que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden, serán
deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior. Conforme con lo anterior, el importe de S/.
45,000 será deducible en el ejercicio en que este sea pagado. De esta manera, la diferencia
temporaria en relación con este pasivo será la siguiente:
69
Cómo identificar las diferencias temporarias y permanentes al cierre del ejercicio
Año
Base contable
1
2
45,000
0
Base tributaria
0
0
Diferencia temporaria
Acumulada (1)
Del periodo (2)
45,000
45,000
0
-45,000
Notas:
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(1) Diferencia acumulada proveniente de la comparación de bases contables y tributarias.
(2) Corresponde a la diferencia temporaria del periodo 1 y su reversión en el periodo 2.
De acuerdo con lo anterior, en el primer ejercicio habrá una diferencia de S/. 45,000,
la cual se revertirá en el ejercicio en el cual se pague la retribución, que en este caso específico suponemos se efectuó en el ejercicio siguiente. Bajo esta premisa de que el pago se
efectuará en el ejercicio siguiente, se permitirá que sea deducible el gasto adicionado en el
ejercicio anterior vía declaración jurada.
Bse fiscal de pasivos que no serán deducibles en ejercicios siguientes
Una empresa tiene dentro de sus pasivos una deuda por una sanción pendiente de
pago en el ejercicio, ascendente al monto de S/. 16,000. Toda vez que de conformidad con
el inciso c) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta no son deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría las multas, recargos, intereses moratorios
previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público
Nacional.
Consecuencia de lo anterior, el gasto generado por la multa no será deducido ni en
el ejercicio en que se reconoció el gasto ni en los ejercicios futuros. En estas circunstancias,
el valor fiscal de este pasivo será el mismo valor del pasivo por lo que no existirá diferencia
temporaria.
Concepto
Base contable
Sanción pendiente
de pago
16,000
=
Base tributaria
16,000
No deducible
No genera diferencia temporaria
Base fiscal de ganancia diferida que no será gravable en ejercicio futuro
Supóngase que una empresa ha realizado una operación de leaseback por la cual la
empresa ha reconocido una ganancia ascendente a S/. 320,000. Este contrato se inició en
el mes de enero, es por un periodo de treinta y seis (36) meses y la empresa reconoce un
ingreso de manera lineal.
70
Metodología para la determinación de los efectos fiscales diferidos de las transacciones
De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 915, los resultados provenientes de la enajenación a la empresa arrendadora, no se encuentran sujetos al Impuesto a la Renta, salvo los
siguientes supuestos:
•
•
No se ejerza la opción de compra al finalizar el contrato.
Por alguna razón se deje sin efecto el contrato, en cuyo caso la renta se generará
en el ejercicio en que tal situación se produzca.
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Consecuencia de lo anterior, el leaseback no tiene efecto tributario siempre que se
concluya con el contrato y se ejerza la opción de compra, pero debemos de tener en cuenta
las siguientes consideraciones con respecto al valor de los activos fijos y su depreciación.
Por consiguiente, los activos fijos transferidos a la empresa de arrendamiento mantendrán
su valor y su vida útil; por lo que seguirán depreciándose hasta extinguir su costo por el valor
aún no depreciado, utilizando las tasas máximas permitidas por el reglamento del Impuesto
a la Renta.
Analizando únicamente el tema de la ganancia diferida se tiene que el valor fiscal de
la ganancia diferida es igual al valor contable, por lo que no se generará diferencia temporaria, tal como se muestra a continuación:
Año
Base contable
1 (*)
2 (**)
3
213,333
106,667
0
(*) S/. 320,000 x 24 meses / 36 meses
(**) S/. 320,000 x 12 meses / 36 meses
Base tributaria
213,333
106,667
0
Diferencia temporaria
Acumulada
Del periodo
(1)
(2)
0
0
0
0
0
0
No deducible
No genera diferencia temporaria
De acuerdo con lo anterior es importante señalar que existen las siguientes reglas a
considerar en relación a los pasivos que puedan tener las empresas:
Base fiscal de ganancia diferida no reconocida contablemente pero gravable fiscalmente
Igual que en el caso de activos, es posible que una partida de pasivo no sea reconocida como tal a efectos contables, sin embargo, sí deba reconocerse para efectos fiscales.
Pongamos el siguiente ejemplo, una empresa realiza una venta con reserva de dominio por
la suma de S/. 360,000. Se entrega el bien y se acuerda el pago de 24 cuotas periódicas de
S/. 15,000 más los correspondientes intereses. De acuerdo con la NIC 17 Arrendamiento
debe reconocerse el ingreso proveniente de la venta toda vez que se han transferido los
riesgos y beneficios de esta, y así, la totalidad del importe se reconoce como ingreso.
El ingreso se entenderá generado para el Impuesto a la Renta en la fecha en la cual
se hubiera efectuado la entrega física del bien, es decir, cuando se hubieran transferido los
riesgos de acuerdo con la NIC 18 y el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta. Sobre
71
Cómo identificar las diferencias temporarias y permanentes al cierre del ejercicio
el particular, el Tribunal Fiscal ha señalado en la RTF 3495-4-2003 que en el caso de las
ventas con reserva de dominio, de conformidad con la NIC 18, la transacción devenga la
renta, así aún no se haya transferido legalmente la propiedad, puesto que la empresa retiene
solo un riesgo no significativo.
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No obstante lo anterior, conforme con el artículo 58 de la Ley del Impuesto a la Renta,
los ingresos provenientes de la enajenación de bienes a plazo, cuyas cuotas convenidas
para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha
de la enajenación, podrán imputarse a los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago. De acuerdo con ello, se tendrían las siguientes
bases:
Ventas diferidas
Diferencia temporaria
Año
Base contable
Base tributaria
Acumulada
(1)
Del periodo
(2)
1
0
180,000
-180,000
-180,000
2
0
0
0
180,000
(1) Columna donde se muestra la diferencia temporaria acumulada.
(2) Columna donde se muestra la diferencia del periodo, para el primer ejercicio se origina una diferencia que será revertida en el periodo siguiente.
De acuerdo con ello, en el primer ejercicio la empresa deberá deducir la suma de
S/. 180,000 mientras que en el segundo ejercicio esta diferencia se revertirá dado que las
cuotas serán exigibles en ese ejercicio gravándose.
Evidentemente, en el caso de la valoración fiscal de los pasivos, el efecto es justo el
contrario que con la valoración fiscal de los activos, de tal manera que podríamos deducir
que el valor fiscal de los pasivos viene a ser algo así como la parte «imponible» de los beneficios futuros de la empresa, de modo que si el valor fiscal de un elemento pasivo es mayor
que su valor contable nos encontraremos ante una diferencia temporaria imponible que dará
lugar al surgimiento de un pasivo (antiguos impuestos diferidos) y, en caso contrario, el surgimiento de una diferencia temporaria deducible que dará lugar al surgimiento de un activo
(antiguos impuestos anticipados).
3.
DIFERENCIA TEMPORARIA
De acuerdo con el párrafo 5 de la NIC 12, las diferencias temporarias son las diferencias entre el monto en libros de un activo o pasivo en el balance general y su valor fiscal.
Dentro de estas se incluyen a aquellas partidas que intervienen en el cálculo de la utilidad
contable de un periodo y forman parte del cálculo de la utilidad fiscal en un periodo distinto.
A efectos del método del balance, al cierre de cada ejercicio deberán efectuarse las comparaciones para reconocer las diferencias temporarias que se originen en el ejercicio o las
reversiones que puedan producirse, parcial o total, en los ejercicios siguientes de acuerdo
con la naturaleza de cada diferencia.
Dicho de otro modo, la diferencia temporaria será aquella derivada de la confrontación de la valoración contable y fiscal, atribuida a los activos y pasivos; en la medida en que
72
Metodología para la determinación de los efectos fiscales diferidos de las transacciones
tengan incidencia en la carga fiscal futura. Por consiguiente, queda claro que las diferencias
temporarias se obtendrían tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Configuración de la diferencia temporaria
Base tributaria (BT)
Diferencia temporaria (DT)
Diferencia entre la base
contable y la base
tributaria
Valor tributario de un activo
o pasivo
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Base contable (BC)
Valor en libros de un activo
o pasivo
≠
Es importante señalar que las diferencias temporarias, se componen por diferencias que son temporales o por diferencias que siendo permanentes conducen a diferencias
temporarias como es el caso de la depreciación por el mayor valor atribuido por tasación
(revaluación) en bienes del activo.
En el siguiente cuadro se muestra la composición de las diferencias temporarias:
DIFERENCIAS TEMPORARIAS
DIFERENCIAS TEMPORARIAS
Diferencias
Temporales
(Temporarias)
Diferencias
Permanentes
Del cuadro anterior se comprende lo señalado en el párrafo 17 de la NIC 12 en el que
se señala que ciertas diferencias temporarias surgen cuando los gastos o los ingresos de
actividades ordinarias se registran contablemente en un periodo, mientras que se computan
fiscalmente en otro. Este tipo de diferencias temporales se denominan diferencias temporarias.
73
Cómo identificar las diferencias temporarias y permanentes al cierre del ejercicio
Las diferencias temporarias, determinadas por la comparación de bases contables
y tributarias, se pueden subdividir según los efectos futuros de dichas transacciones en las
siguientes dos clasificaciones:
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
i) Diferencias temporarias imponibles o gravables
ii) Diferencias temporarias deducibles
Clasificación de las diferencias temporarias
Base contable (BC)
Base tributaria (BT)
Valor en libros de un activo
o pasivo
Valor tributario de un activo
o pasivo
Diferencia temporaria
Diferencia entre la base
contable y la base
tributaria
3.1.
Imponibles o gravables
Deducibles
Dan lugar a un monto
gravable en períodos
futuros
Dan lugar a una deducción
en períodos futuros
Diferencias temporarias imponibles o gravables
Son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en
libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.
En este sentido, las diferencias temporarias imponibles son aquellas que dan lugar a
mayores cantidades a pagar en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen
los activos o se liquiden los pasivos de los que derivan.
Muchas son partidas que han aumentado la utilidad contable en un periodo (ingreso
contable, mas no tributario) y aumentarán la utilidad fiscal en un periodo posterior, o bien
partidas que han disminuido la utilidad fiscal en un periodo y disminuirán la utilidad contable
en uno posterior. Ejemplos son el ingreso por ventas a plazos, donde se reconoce contablemente el ingreso en el momento de la venta y tambien, para efectos fiscales, en periodos
posteriores o tasas fiscales de depreciación mayores a las permitidas (tal es el caso de
74
Metodología para la determinación de los efectos fiscales diferidos de las transacciones
arrendamientos financieros celebrados a partir del 1 de enero de 2000) o incluso tasas de
depreciación contables de inmuebles menores a las permitidas para fines discales (5%, a
partir del 2010).
Siendo que las diferencias temporarias imponibles o gravables surgen de la comparación de las bases de los activos y pasivos, a continuación se muestran las situaciones que
las generan:
Valores de los activos del balance
Valores de los pasivos del balance
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Diferencias temporarias
Imponibles o gravables
V Fiscal < V Contable
V Fiscal > V Contable
Ejemplos de diferencias temporarias imponibles:
Diferencia temporaria
imponible
=
Base contable del
activo
>
Base tributaria del pasivo

Aplicación práctica
Revaluación voluntaria que otorga un mayor valor al bien
Con fecha 31/12/2009, una empresa que cuenta dentro de sus activos fijos con un inmueble ubicado en Lima medido al costo por la suma de S/. 300,000 neto de depreciación
ascendente a S/. 300,000, decide cambiar de modelo de medición al modelo de valor revaluado. Para estos efectos, cuenta con una tasación elaborada por un profesional competente y calificado, que tasó el valor del bien en S/. 600,000.
A continuación se muestran los asientos efectuados de acuerdo con el método de la reexpresión proporcional, y también el asiento a efectuar por la empresa para reconocer el
mayor valor proveniente de la tasación efectuada en relación con el inmueble.
----------------------------------- x -----------------------------------33 Inmuebles, maquinaria y equipo
331
Terrenos
3311 Terrenos
33112 Revaluación
332
Edificaciones
3321 Edificaciones administrativas
33212 Revaluación
600,000
100,000
500,000
39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulado
391
Depreciación acumulada
3914 Inmuebles, maquinaria y equipo – Revaluación
39141 Edificaciones
300,000
57 Excedente de revaluación
571
Excedente de revaluación
5712 Inmuebles, maquinaria y equipos
300,000
x/x Por la revaluación voluntaria según informe de tasación
_______________________ x ____________________
75
Cómo identificar las diferencias temporarias y permanentes al cierre del ejercicio
Recálculo del valor del inmueble
Detalle
Valor en libros
%
Valor de mercado
Mayor valor
100,000
100
200,000
100,000
Total (S/.)
Parte construida
Depreciación acumulada
Valor neto (S/.)
100,000
500,000
100
100
200,000
1,000,000
100,000
500,000
-300,000
-60
-600,000
-300,000
200,000
40
400,000
200,000
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Terreno
Se sabe que al 31/12/2009 han transcurrido veinte (20) años y, de acuerdo con la vida útil
estimada del bien, restan trece (13) años. La empresa ha venido aplicando la tasa del 3%,
que coincide con la tasa depreciación tributaria vigente a dicha fecha.
Se solicita establecer las diferencias temporarias que se generan en esta operación.
Solución
Sobre el particular debemos señalar que, de conformidad con el párrafo 35 de la NIC
16 inmuebles, maquinaria y equipo, se establece que cuando se revalúe un activo fijo,
la depreciación acumulada en la fecha de la revaluación puede ser tratada de acuerdo
con el método de la reexpresión proporcional, a efectos de reconocer el mayor valor por
revaluación voluntaria.
El método de la reexpresión proporcional requiere que para efectos del cambio al modelo
de la revaluación debe incrementarse tanto el costo como la depreciación acumulada de
este de manera proporcional de forma tal que el importe en libros del mismo después de
la revaluación, sea igual a su importe revaluado.
Este incremento en el costo del bien, no obstante, se encuentra permitido societariamente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 228 de la Ley General de Sociedades, no
tiene ninguna incidencia tributariamente. En principio, el artículo 20 de la Ley del Impuesto
a la Renta señala que el costo computable de los bienes será su costo de adquisición,
producción o valor de ingreso al patrimonio.
Para estos efectos, el inciso b) del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto a
la Renta señala que cuando se efectúe revaluación voluntaria, se tendrá en cuenta lo
siguiente:
• En los casos en los que por efecto de la revaluación voluntaria se efectúen reajustes en
los valores de los activos que excedan del valor reexpresado por aplicación del Decreto
Legislativo N° 797 y normas reglamentarias; dicho mayor valor deberá ser contabilizado
en las cuentas del activo y depreciación acumuladas que correspondan según la naturaleza del bien revaluado, en forma independiente del valor anterior, con abono a una
cuenta del patrimonio denominada "Excedente de revaluación voluntaria".
• El mayor valor resultante de dicha revaluación no dará lugar a modificaciones en el costo computable ni en la vida útil de los bienes y tampoco será considerado para el cálculo
de la depreciación ni para la determinación del valor de los activos netos que servirán
de base de cálculo del anticipo adicional del Impuesto a la Renta a que se refiere el
artículo 125 de la ley, salvo las realizadas al amparo del numeral 1 del artículo 104 de la
ley.
Considerando lo anterior, no resulta extraño que la depreciación sobre el mayor valor no
sea aceptado para efectos del impuesto. Por dicha razón el inciso l) del artículo 44 de la
76
Metodología para la determinación de los efectos fiscales diferidos de las transacciones
Ley del Impuesto a la Renta señala expresamente que no será admitido como gasto deducible para determinar la renta neta de tercera categoría el monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias
de los activos, sean con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera
de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 104 de la ley, modificado
por la presente norma.
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Si esto se analiza considerando el método del estado de ganancias y pérdidas, definitivamente nos encontramos ante una diferencia permanente, toda vez que la depreciación
en exceso no será deducible en ejercicios posteriores; sin embargo, si se analiza a través
del balance general se advierte que constituye una diferencia temporaria por la que debe
reconocerse los mayores futuros pagos a cuenta a efectuar.
Consecuencia de lo anterior, atendiendo a que no tiene incidencia tributaria el mayor valor
por revaluación del inmueble se tienen las siguientes bases para el activo al 31/12/2009:
Detalle
Base contable
Base tributaria
Diferencia temporaria
Tipo
Terreno
200,000
100,000
100,000
Imponible
Nota: En este caso hemos considerado de acuerdo por la señalado por la interpretación SIC 21, que aunque el
bien no se estima vender este mayor valor sí generaría una diferencia temporaria.
Detalle
Base contable
Base tributaria
1,000,000
500,000
-600,000
-300,000
400,000
200,000
Costo
Depreciación
Valor Neto
Diferencia temporaria
Tipo
200,000
Imponible
De esta manera se puede advertir que aplicando el método del balance se reconoce inicialmente el mayor monto de impuestos que se pagará en el futuro como consecuencia
de las adiciones que deberá efectuar la empresa por las depreciaciones en exceso. En
relación con la determinación de tipo imponible, recordamos el criterio ya señalado anteriormente:
Diferencia temporaria
imponible
=
Base contable del
pasivo
<
Base tributaria del
pasivo
Para el ejercicio 2010 debe tenerse presente que mediante la Ley N° 29342, publicada
el día martes 7 de abril de 2009, se establece un régimen especial de depreciación para
edificios y construcciones para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la
Renta; y asimismo, la disposición complementaria única de esta ley establece modificar
el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta a partir del 1
de enero de 2010:
“Artículo 39.- Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento
(5%) anual”.
Siendo que en el caso del terreno no hay ninguna modificación, nos enfocaremos en el
caso de la edificación. Para tales efectos, veamos a continuación las diferencias temporarias que surgen como consecuencia de la revaluación voluntaria y el cambio de la tasa
de depreciación para fines tributarios:
77
Cómo identificar las diferencias temporarias y permanentes al cierre del ejercicio
Año
Costo
Depreciación
Costo
Depreciación
Base
contable (*)
1,000,000
-600,000
-30,000
370,000
1,000,000
-630,000
-30,000
340,000
1,000,000
-660,000
-30,000
310,000
1,000,000
-690,000
-30,000
280,000
1,000,000
-720,000
-30,000
250,000
1,000,000
-750,000
-30,000
220,000
1,000,000
-780,000
-30,000
190,000
1,000,000
-810,000
-30,000
160,000
1,000,000
-840,000
-30,000
130,000
1,000,000
-870,000
-30,000
100,000
1,000,000
-900,000
-30,000
70,000
Base
tributaria (**)
500,000
-300,000
-25,000
175,000
500,000
-325,000
-25,000
150,000
500,000
-350,000
-25,000
125,000
500,000
-375,000
-25,000
100,000
500,000
-400,000
-25,000
75,000
500,000
-425,000
-25,000
50,000
500,000
-450,000
-25,000
25,000
500,000
-475,000
-25,000
0
500,000
-500,000
0
0
500,000
-500,000
0
0
500,000
-500,000
0
0
Diferencia temporaria
Acumulada
Anterior
Del periodo
195,000
-200,000
-5,000
Tipo de
diferencia
Reversión
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
2010
Detalle
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
78
Costo
Depreciación
Costo
Depreciación
Costo
Depreciación
Costo
Depreciación
Costo
Depreciación
Costo
Depreciación
Costo
Depreciación
Costo
Depreciación
Costo
Depreciación
190,000
-195,000
-5,000
Reversión
185,000
-190,000
-5,000
Reversión
180,000
-185,000
-5,000
Reversión
175,000
-180,000
-5,000
Reversión
170,000
-175,000
-5,000
Reversión
165,000
-170,000
-5,000
Reversión
160,000
-165,000
-5,000
Reversión
130,000
-160,000
-30,000
Reversión
100,000
-130,000
-30,000
Reversión
70,000
-100,000
-30,000
Reversión
Metodología para la determinación de los efectos fiscales diferidos de las transacciones
Año
2021
Costo
Depreciación
Costo
Depreciación
Base
contable (*)
1,000,000
-930,000
-30,000
40,000
1,000,000
-960,000
-30,000
10,000
1,000,000
-990,000
-10,000
0
Base
tributaria (**)
500,000
-500,000
0
0
500,000
-500,000
0
0
500,000
-500,000
0
0
Diferencia temporaria
Acumulada
Anterior
Del periodo
40,000
-70,000
-30,000
Tipo de
diferencia
Reversión
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
2022
Detalle
2023
Costo
Depreciación
10,000
-40,000
-30,000
Reversión
0
-10,000
-10,000
Reversión
(*)
Base contable: Se determina deduciendo al valor revaluado de S/. 1’000,000 la depreciación contable
acumulada al cierre del ejercicio.
(**) Base tributaria: Se determina deduciendo al costo real la depreciación determinada en base a dicho costo.
Diferencia temporaria
Imponible
=
Base contable del
pasivo
<
Base tributaria del
pasivo
Ganancia diferida no reconocida contablemente
Recordemos el caso de la venta con reserva de dominio por el cual una empresa
realiza una transferencia de un bien por la suma de S/. 360,000, acordándose el pago de
24 cuotas periódicas de S/. 15,000 más los correspondientes intereses. Al respecto, se
había señalado que de acuerdo con la norma contable debía reconocerse el ingreso en la
oportunidad en la que se realizó la transacción. En este sentido, la totalidad del importe se
reconoce como ingreso.
No obstante lo anterior, una excepción al criterio de lo devengado conforme con el
artículo 58 de la Ley del Impuesto a la Renta, son los ingresos provenientes de la enajenación de bienes a plazo, cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo
mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha de la enajenación, podrán imputarse a los
ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago. De
acuerdo con ello, se tendrían las siguientes bases:
Año
Base contable
1
2
0
0
Base tributaria
180,000
0
Diferencia
Acumulada (1)
Del periodo (2)
-180,000
-180,000
0
180,000
Notas:
(1) Columna donde se muestra la diferencia temporaria acumulada.
(2) Columna donde se muestra la diferencia del periodo, para el primer ejercicio se origina una diferencia que será revertida en el periodo siguiente.
De acuerdo con lo anterior, en el primer ejercicio la empresa deberá deducir la suma
de S/. 180,000, mientras que en el segundo ejercicio esta diferencia se revertirá, dado que
las cuotas serán exigibles en ese ejercicio gravándose.
79
Cómo identificar las diferencias temporarias y permanentes al cierre del ejercicio

Aplicación práctica
Ganancias en contratos mayores a un ejercicio en empresas constructoras
Una empresa ha ganado una licitación para la construcción de un hospital siendo el monto
pactado por su construcción de S/. 3’125,000. La empresa ha estimado que la ganancia
que obtendría de este contrato ascendería a S/. 1’425,000.
C
& ON
E T
M A
P D
R O
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S E
A S
S
Este contrato será desarrollado en cuatro años y los costos proyectados a incurrir en cada
uno de esos años serán los siguientes:
Primer año
Segundo año
Tercer año
Cuarto año
409,000
528,000
602,000
161,000
Sobre la base de la información anterior, considerando que es confiable la estimación de
los resultados, se requiere que se determine los ingresos y gastos imputables a cada uno
de esos periodos. Si la empresa ha decidido para efectos tributarios aplicar el tratamiento
dispuesto en el inciso c) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta (diferimiento),
¿cuáles son los efectos de aplicar este tratamiento?
Asimismo, se tiene la siguiente información adicional en relación al contrato pactado que
es el único celebrado por la empresa en los ejercicios señalados:
Solución
De acuerdo con la NIC 11, en los casos de contratos en los cuales existe confiabilidad,
tal como se presenta en este caso donde se obtendría una ganancia de S/. 1’425,000, el
ingreso y el gasto devengado se determinaría de la siguiente forma:
Por el primer ejercicio:
Grado de avance
=
Costos incurridos realmente
Costos proyectados a incurrir
Grado de avance
=
409,000
1,700,000
Grado de avance
=
0.240588235
Consecuencia de lo anterior, el resultado del primer año se determinaría como sigue:
Ingreso
751,838
S/. 3'125,000 x 0.24058824
Costos de construcción
S/. 1'700,000 x 0.24058824
409,000
Por el segundo ejercicio:
Grado de avance
=
Costos incurridos realmente
Costos proyectados a incurrir
80
Metodología para la determinación de los efectos fiscales diferidos de las transacciones
Grado de avance
=
937,000
1,700,000
Grado de avance
=
0.551176471
Consecuencia de lo anterior, el resultado del segundo año se determinaría como sigue:
Ingreso
S/. 3'125,000 x 0.551176471
Del primer periodo
C
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R O
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S E
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S
1,722,426
-751,838
970,588
Costos de construcción
S/. 1'700,000 x 0.55117647
Del primer periodo
937,000
-409,000
528,000
Por el tercer ejercicio:
Costos incurridos realmente
Costos proyectados a incurrir
Grado de avance
=
Grado de avance
=
1’539,000
1,700,000
Grado de avance
=
0.905294118
Consecuencia de lo anterior, el resultado del tercer año se determinaría como sigue:
Ingreso
S/. 3’125,000 x 0.905294118
Acumulado al segundo periodo
Ingreso del periodo
2,829,044
-1’722,426
490,809
Costos de construcción
S/. 1'700,000 x 0.905294118
Acumulado al segundo periodo
Costo del periodo
1,539,000
-937,000
602,000
De esta forma, en resumen, los resultados contables durante los ejercicios en los que
dura el contrato serán los siguientes:
Año
Ingresos
Gastos
Resultado
1
2
3
4
Total
751,838
970,588
1’106,618
295,956
3,125,000
-409,000
-528,000
-602,000
-161,000
-1,700,000
342,838
442,588
504,618
134,956
1,425,000
Si bien, en general, a las empresas constructoras les resulta aplicable la imputación de
los ingresos y los gastos, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la
Renta, por la cual los ingresos y los gastos se asignan a los periodos en los cuales estos
se devengan; de acuerdo con el artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que realicen contratos de construcción que duren más de un periodo, para efectos
81
Cómo identificar las diferencias temporarias y permanentes al cierre del ejercicio
de determinar la renta neta imponible de tercera categoría, podrán realizar un tratamiento
distinto para dichos contratos.
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Sobre la base de lo anterior, si el contribuyente ha escogido el método aprobado por el
inciso c) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta, no debe tributar por las ganancias obtenidas dado que por el método del diferimiento se imputará el resultado cuando
concluya la obra o se recepcionen oficialmente, cuando este requisito sea deba recabarse
según las disposiciones vigentes sobre la materia, si esta se ejecuta en un plazo de tres
años. Por el contrario, cuando el contrato deba ejecutarse dentro de un plazo mayor de
tres años, los impuestos que correspondan se aplicarán sobre la ganancia liquidada al
tercer año, debiendo escoger por los periodos que falten cualquiera de los otros métodos
señalados en el artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Para mostrar la aplicación de este método en el caso planteado, veamos la consecuencia
de diferir resultados:
Resultados contables:
Año
Ingresos
Gastos
Resultado
1
2
3
4
Total
751,838
970,588
1,106,618
295,956
3,125,000
-409,000
-528,000
-602,000
-161,000
-1,700,000
342,838
442,588
504,618
134,956
1,425,000
Resultados tributarios:
Año
1
2
3
Resultado
0
0
1,290,0044
4
134,956
Total
1,425,000
Ajuste en declaración jurada:
Año
3
4
409,000
1
528,000
1’722,426
0
Deducción
-751,838
-970,588
-937,000
0
Total
-342,838
-442,588
785,426
0
Adición
2
Si se quisiera aplicar el método del pasivo basado en el balance general, se tendría que
considerar que no existe pasivo contable, pero sí existe a efectos fiscales una ganancia
diferida, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
3.2.
Año
Base contable
1
0
Base tributaria
342,838
Diferencia temporaria
342,838
Tipo de diferencia
2
0
785,426
1,128,264
Imponible
3
0
0
-785,426
Reversión
4
0
0
0
Imponible
No hay
Diferencias temporarias deducibles
Son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles
al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.
82
Metodología para la determinación de los efectos fiscales diferidos de las transacciones
En este sentido, las diferencias temporarias deducibles serán aquellas que darán
lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en
ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los
pasivos de los que derivan. Dicho de otra manera son: (i) partidas que se han gravado en un
ejercicio, o (ii) partidas que no se han considerado como deducción en el ejercicio en que se
originaron, que generarán una menor utilidad fiscal en un periodo posterior.
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Siendo que las diferencias temporales deducibles surgen de la comparación de las
bases de los activos y pasivos, a continuación se muestran las situaciones que las generan:
Diferencias temporarias
Valores de los activos del balance
Valores de los pasivos del balance
Deducibles
V Fiscal > V Contable
V Fiscal < V Contable
Ejemplos de diferencias temporarias deducibles:
Diferencia temporaria
deducible
=
Base contable del activo
<
Base tributaria del activo
1. En el caso de los gastos preoperativos incurridos por una empresa que iniciará
operaciones en el tercer ejercicio, tendrá que considerarse que contablemente se
reconocen los gastos preoperativos como gastos del periodo; sin embargo, para
fines fiscales se difiere. A continuación se muestra la comparación de las bases
del activo:
Gastos preoperativos
Año
Diferencia temporaria
Acumulada (1)
Del periodo (2)
Tipo de
diferencia
345,000
-345,000
-345,000
Deducible
0
800,000
-800,000
-455,000
Deducible
0
0
0
800,000
Reversión
Base contable
Base tributaria
1
0
2
3 (*)
(*) Conforme con el párrafo 27 de la NIC 12, la reversión de las diferencias temporarias deducibles dará lugar a, como su
propio nombre lo indica, reducciones en la determinación del Impuesto a la Renta de periodos posteriores.
(2) En el caso de depreciaciones en exceso a las permitidas. Recordemos el caso planteado de una empresa dedicada a
la prestación de servicios que adquiere un bien por el monto de S/. 640,000, que para fines contables deprecia con
una tasa de 12.5%, mientras que para fines tributarios la tasa máxima permitida corresponde al 10%.
Depreciación
Año
Contable
12.5% (a)
Tributaria
10% (b)
1
2
3
4
5
80,000
80,000
80,000
80,000
80,000
64,000
64,000
64,000
64,000
64,000
Al cierre
Base contable Base fiscal costo
Valor libros
computable
(Costo - a )
(Costo - b)
560,000
576,000
480,000
512,000
400,000
448,000
320,000
384,000
240,000
320,000
Diferencia temporaria
Acumulada Del periodo
(2)
(3)
-16,000
-32,000
-48,000
-64,000
-80,000
-16,000
-16,000
-16,000
-16,000
-16,000
Tipo de
Diferencia
Deducible
Deducible
Deducible
Deducible
Deducible
83
Cómo identificar las diferencias temporarias y permanentes al cierre del ejercicio
Depreciación
Contable
12.5% (a)
6
7
8
9
10
80,000
80,000
80,000
Tributaria
10% (b)
64,000
64,000
64,000
64,000
64,000
640,000
Diferencia temporaria
Acumulada Del periodo
(2)
(3)
-96,000
-112,000
-128,000
-64,000
0
-16,000
-16,000
-16,000
64,000
64,000
Tipo de
Diferencia
Deducible
Deducible
Deducible
Reversión
Reversión
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Año
Al cierre
Base contable Base fiscal costo
Valor libros
computable
(Costo - a )
(Costo - b)
160,000
256,000
80,000
192,000
0
128,000
0
64,000
0
0
640,000
Adviértase que en este caso la reversión de la diferencia temporaria no necesariamente se producirá en el ejercicio siguiente, sino que dependerá de la naturaleza de la
diferencia. En el caso planteado, la diferencia se empezará a revertir a partir del ejercicio 9,
generando, a partir de dicho ejercicio, un probable menor pago de impuesto.
Diferencia temporaria
deducible
Base contable del
pasivo
=
Base tributaria del
pasivo
>
Pasivos que serán deducibles en ejercicios futuros
Recordemos el caso de la empresa que ha registrado como gasto servicios profesionales prestados por un independiente generador de rentas de cuarta categoría respecto
de un asesoramiento prestado en el mes de diciembre. Al cierre del ejercicio, se muestra
como pasivo el monto de la retribución del profesional ascendente a S/. 45,000, el cual será
pagado con posterioridad a la presentación de la declaración jurada del ejercicio en que se
presentó el ejercicio. De conformidad con el inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a
la Renta, el gasto no es deducible sino hasta que se pague al beneficiario de este .
En este orden de ideas, se genera diferencia temporaria tal como se muestra a continuación:
Año
1
2
Base contable
45,000
0
Base tributaria
0
0
Diferencia temporaria
Acumulada (1)
Del periodo (2)
45,000
45,000
0
-45,000
Tipo de
diferencia
Deducible
Reversión
En este caso la reversión se produce en el segundo año, toda vez que se paga al
beneficiario del servicio con posterioridad a la presentación de la declaración jurada del ejercicio en que se reconoció el gasto. En consecuencia, generará un menor pago de impuestos
en el ejercicio en que se paga la retribución al independiente.
Diferencias temporarias
Imponibles o gravables
(Pasivo tributario diferido)
Deducibles
(Activo tributario diferido)
84
Cuadro resumen de las diferencias temporarias
Valores de los activos del balance
Valores de los pasivos del balance
V Fiscal < V Contable
V Fiscal > V Contable
V Fiscal > V Contable
V Fiscal < V Contable
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Capítulo 5
MEDICIÓN Y RECONOCIMIENTO
DE IMPUESTO DIFERIDO
Capítulo 5
MEDICIÓN Y RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS
DIFERIDOS
VENTA DE BIENES A PLAZOS (CUOTAS IGUALES)
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
1.
En el mes de marzo de 2010 una empresa generadora de renta de tercera categoría,
cuya actividad principal es la compraventa de terrenos vende uno por el importe total de
S/. 1’200,000. Si se sabe que el cliente lo pagará en un plazo de 24 meses y el costo de
adquisición asciende a S/. 720,000, ¿cómo sería el tratamiento contable y tributario al cierre
de cada ejercicio, suponiendo que la tasa del Impuesto a la Renta se mantiene en 30% y la
utilidad contable para el ejercicio 2010, 2011 y 2012 asciende a S/. 1’000,000, S/. 1’200,000
y S/. 1’500,000, respectivamente.
Solución
Para efectos contables, el ingreso por la venta del terreno se reconoce en el mes de
marzo, es decir, en la oportunidad en que se transfieren los riesgos y beneficios, tal como lo
establece la NIC 18 Ingresos, tal como a continuación se muestra:
•
Por la venta del terreno
----------------------------------- x ----------------------------------12 Cuentas por cobrar comerciales - terceros
121
Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
1212 Emitidas en cartera
,
1 200,000
,
1 200,000
70 Ventas
701
Mercaderías
7014 Mercaderías inmuebles
70141 Terceros
x/x Por la venta del terreno
----------------------------------- x -----------------------------------
También se reconocerá el gasto por el bien vendido:
•
Por el costo de ventas
----------------------------------- x ----------------------------------69 Costo de ventas
691
Mercaderías
6914 Mercaderías inmuebles
69141 Terceros
20 Mercaderías
204
Mercaderías inmuebles
720,000
720,000
x/x Por el costo de ventas
----------------------------------- x -----------------------------------
87
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Por otro lado, conforme con el artículo 58 de la Ley del Impuesto a la Renta, en
concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se da un
tratamiento especial a la imputación de las rentas provenientes de la enajenación de bienes
a plazos. De esta manera, este artículo, únicamente aplicable a los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, permite, a opción de la empresa, no aplicar el criterio
del devengo y solo afectar a resultados de aquella parte que sea exigible en la operación:
Valor neto del bien enajenado
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
•
•
DETALLE
S/.
Ingreso por la venta
,
1 200,000
Costo de adquisición
-720,000
Ingreso neto computable
480,000
Cuotas convenidas para el pago durante el ejercicio 2010
mes 1
mes 2
mes 3
mes 4
mes 5
mes 6
mes 7
mes 8
mes 9
mes 10
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Set
Oct
Nov
Dic
50,000
50,000
50,000
50,000
50,000
50,000
50,000
50,000
50,000
50,000
500,000
Costo
-30,000 -30,000 -30,000 -30,000 -30,000 -30,000 -30,000 -30,000 -30,000
-30,000
-300,000
Neto
20,000
20,000
200,000
DETALLE
Ingreso
20,000
20,000
20,000
20,000
20,000
20,000
20,000
20,000
•
Cálculo del resultado contable y tributario para el ejercicio 2010
,
Utilidad contable
1 000,000
Adición
Gasto por costo de venta
(S/. 720,000 - 300,000)
420,000
Deducción
Ingreso por venta
(S/. 1'200,000 - 500,000)
-700,000
Renta neta del ejercicio
720,000
•
Cuotas convenidas para el pago durante el ejercicio 2011
88
TOTAL
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
mes 1-3
mes 4
mes 5
mes 6
mes 7
Mes 8
mes 9
mes 10
Ene-Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Set
Oct
Nov
Dic
Ingreso
150,000
50,000
50,000
50,000
50,000
50,000
50,000
50,000
50,000
50,000
Costo
-90,000
-30,000
-30,000 -30,000 -30,000
-30,000 -30,000 -30,000 -30,000 -30,000 -360,000
Neto
60,000
20,000
20,000
20,000
20,000
20,000
20,000
20,000
mes 11 mes 12
20,000
20,000
Total
600,000
240,000
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
DETALLE
•
Cálculo del resultado contable y tributario para el ejercicio 2011
,
Utilidad contable
1 200,000
Adición
Ingreso por venta
(12 cuotas de S/. 50,000)
600,000
Deducción
Gasto por costo de venta
(12 cuotas de 30,000)
-360,000
Renta neta del ejercicio
1’440,000
•
Cuotas convenidas para el pago durante el ejercicio 2012
mes 1
mes 2
Ene
Feb
Ingreso
50,000
50,000
100,000
Costo
-30,000
-30,000
-60,000
Neto
20,000
20,000
40,000
DETALLE
•
TOTAL
Cálculo del resultado contable y tributario para el ejercicio 2012
Utilidad contable
Adición
Ingreso por venta
(2 cuotas de S/. 50,000)
Deducción
Gasto por costo de venta
(2 cuotas de 30,000)
Renta neta del ejercicio
S/.
,
1 500,000
100,000
-60,000
1’540,000
89
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
De manera comparativa, a efectos de mostrar los ajustes a efectuar a los resultados
contables durante los periodos en los que se encontrará vigente este contrato de venta a
plazo, consideremos lo siguiente:
EJERCICIO
2010
Utilidad contable
2011
S/. 1,000,000
2012
S/. 1,200,000
S/. 1,500,000
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Más/menos adiciones
y deducciones:
Ingreso por venta
Deducción
Costo de ventas
Adición
Utilidad tributaria
-700,000 Adición
600,000 Adición
420,000 Deducción
S/. 720,000
100,000
-360,000 Deducción
,
S/. 1 440,000
-60,000
,
S/. 1 540,000
Como se puede ver, durante los tres años el importe del resultado (ganancia) contable es igual al resultado tributario, la diferencia que se origina en el primer ejercicio, se
trasladará a los ejercicios siguientes; sin embargo, al final siempre se pagará al fisco, solo
que por el beneficio dispuesto por el artículo 58 de la Ley del Impuesto a la Renta, la oportunidad en la que será exigible el impuesto se diferirá a lo largo de las fechas de vencimiento
de las cuotas acordadas.
En relación con el efecto de la transacción efectuada por la empresa, debe señalarse que inicialmente por esta operación se generó una cuenta por cobrar ascendente a
S/. 1’200,000, la cual es exigible en cuotas mensuales de S/. 50,000, siendo la base contable de esta su valor en libros. En relación con la base tributaria del activo, acorde con el
párrafo 7 de la NIC 12, se tiene que la base tributaria o fiscal de un activo es el importe
que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la
entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. En nuestro caso
específico, el importe que se recupere en el futuro, es decir, que se cobre, no será deducible;
por el contrario, será gravable en los ejercicios en los cuales sea exigible de acuerdo con la
normativa tributaria.
Consecuencia de lo anterior, la base tributaria de esta cuenta por cobrar será su valor
en libros, menos los importes de las cuotas a vencer en periodos futuros, toda vez que los
mismos sean gravables para efectos del Impuesto a la Renta.
En este orden de ideas, bajo el supuesto que el cliente cumple oportunamente con la
cancelación de las cuotas se muestra a continuación la base contable y la base tributaria de
la cuenta por cobrar durante el tiempo de vigencia de las cuotas:
Valor
inicial
90
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
Montos
pagados
Valor en libros
al 31 diciembre
Valor al
31 diciembre
Ejercicio 2010
,
1 200,000
(500,000)
700,000
0
Ejercicio 2011
700,000
(600,000)
100,000
0
Ejercicio 2012
100,000
(100,000)
0
0
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
Conforme con lo anterior, la comparación entre la base contable y la base tributaria
generará una diferencia temporaria imponible, toda vez que en ejercicios futuros la empresa
deberá efectuar mayores pagos al fisco. A continuación, se determinará los efectos de las
diferencias temporarias (pasivos tributarios diferidos) que se generarían por la cuenta por
cobrar, considerando una participación del cinco por ciento (5%) y que la tasa del impuesto
a la renta se mantendrá en treinta por ciento (30%):
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
700,000
0
700,000
35,000
199,500
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
100,000
0
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
EJERCICIO 2010
Saldo al 31/12/2010
EJERCICIO 2011
Saldo al 31/12/2011
100,000
5,000
28,500
Del periodo anterior
-700,000
-35,000
-199,500
Reversión del periodo
-600,000
-30,000
-171,000
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
0
0
0
0
0
Del periodo anterior
-100,000
-5,000
-28,500
Reversión del periodo
-100,000
-5,000
-28,500
EJERCICIO 2012
Saldo al 31/12/2012
Lo anterior significa que la empresa deberá efectuar los siguientes asientos por la
diferencia temporaria generada por la cuenta por cobrar correspondiente a las ventas diferidas:
Participación diferida
Por el ejercicio 2010 (Reconocimiento inicial de la diferencia temporaria):
----------------------------------- x ----------------------------------87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
49 Pasivo diferido
492
Participación de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidasResultados
35,000
35,000
x/x Por pasivo tributario diferido que se reconoce en el ejercicio
en que se realizó la venta a plazo.
----------------------------------- x -----------------------------------
91
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Por el ejercicio 2011 en que se produce la reversión parcial de la cuenta por cobrar
como consecuencia de la exigencia de parte de las cuotas acordadas se tiene el siguiente
asiento:
30,000
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
492
Participación de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
30,000
x/x Por la reversión parcial de la participación diferida
----------------------------------- x -----------------------------------
Finalmente, por la reversión total del pasivo tributario diferido en el ejercicio 2012
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
492
Participación de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
5,000
87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
5,000
x/x Por la reversión total de la participación diferida
----------------------------------- x -----------------------------------
Impuesto a la Renta diferido
Por el ejercicio 2010 (Reconocimiento inicial de la diferencia temporaria):
----------------------------------- x ----------------------------------88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
49 Pasivo diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
199,500
199,500
x/x Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido proveniente
de las cuotas por cobrar de una venta a plazo
----------------------------------- x -----------------------------------
Por el ejercicio 2011 en que se produce la reversión parcial de la cuenta por cobrar
como consecuencia de la exigencia de parte de las cuotas acordadas se tiene el siguiente
asiento:
92
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
171,000
88 Impuesto a la renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
171,000
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
x/x Por la reversión parcial del Impuesto a la Renta diferido
----------------------------------- x -----------------------------------
Finalmente por la reversión total del pasivo tributario diferido en el ejercicio 2012:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
28,500
88 Impuesto a la renta
882
Impuesto a la tenta - Diferido
28,500
x/x Por la reversión total del Impuesto a la Renta diferido
----------------------------------- x -----------------------------------
En relación con las existencias, se tiene en las operaciones de venta a plazos
mayores a un año (o más de doce cuotas) que el costo de los bienes enajenados en el ejercicio 2010 no será aceptado en el ejercicio en que se produjo la transacción, sino que por el
contrario, el costo de enajenación será imputado a los ejercicios en los cuales sean exigibles
las cuotas. En base a lo antes señalado se tiene que por este concepto (existencias) la base
tributaria diferirá de la base contable al incluírsele la parte del costo computable deducible
en ejercicios futuros ascendente a cuotas mensuales de S/. 30,000, acorde con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley del Impuesto a la Renta. Por lo tanto, también se generarán
diferencias temporarias, toda vez que la base tributaria de las existencias será el importe
que sea deducible de los beneficios económicos obtenga la empresa en el futuro (en los
ejercicios 2011 y 2012) tal como se muestra a continuación:
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
Costo
Valor en libros
al 31 diciembre
Costo
Cuotas
exigibles
Valor al 31
diciembre
Ejercicio 2010
0
0
720,000
-300,000
420,000
Ejercicio 2011
0
0
420,000
-360,000
60,000
Ejercicio 2012
0
0
60,000
-60,000
0
Conforme con lo anterior, la comparación entre la base contable y la base tributaria
generará una diferencia temporaria deducible, toda vez que en ejercicios futuros la empresa
93
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
deberá efectuar menores pagos al fisco. A continuación, se determinará los efectos de las
diferencias temporarias (activos tributarios diferidos) que se generarían por las existencias,
considerando una participación del cinco por ciento (5%) y que la tasa del Impuesto a la
Renta se mantendrá en treinta por ciento (30%):
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
EJERCICIO 2010
Saldo al 31/12/2010
0
420,000
-420,000
-21,000
-119,700
EJERCICIO 2011
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2011
0
60,000
-60,000
-3,000
-17,100
Del periodo anterior
420,000
21,000
119,700
Reversión del periodo
360,000
18,000
102,600
EJERCICIO 2012
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2012
0
0
0
0
0
Del periodo anterior
60,000
3,000
17,100
Reversión del periodo
60,000
3,000
17,100
Lo anterior significa que la empresa deberá efectuar los siguientes asientos por la
diferencia temporaria generada por la cuenta de existencias correspondiente a las ventas
diferidas:
Participación diferida
Por el ejercicio 2010 (Reconocimiento inicial de la diferencia temporaria):
----------------------------------- x ----------------------------------37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
21,000
21,000
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido proveniente
de la venta a plazos por la participación de los trabajadores
----------------------------------- x -----------------------------------
Por el ejercicio 2011 en que se produce la reversión parcial de las existencias como
consecuencia de la exigencia de parte de las cuotas acordadas se tiene el siguiente asiento:
94
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
----------------------------------- x ----------------------------------87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
18,000
37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
18,000
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
x/x Por la reversión parcial del activo tributario diferido proveniente
de la venta a plazos por la participación de los trabajadores
----------------------------------- x -----------------------------------
Finalmente por la reversión total del activo tributario diferido en el ejercicio 2012:
----------------------------------- x ----------------------------------87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
3,000
37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
3,000
x/x Por la reversión total del activo tributario diferido proveniente
de la venta a plazos
----------------------------------- x -----------------------------------
Impuesto a la Renta diferido
Por el ejercicio 2010 (Reconocimiento inicial de la diferencia temporaria):
----------------------------------- x ----------------------------------37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
119,700
88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
119,700
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido proveniente
de la venta a plazos
----------------------------------- x -----------------------------------
Por el ejercicio 2011 en que se produce la reversión parcial de las existencias como
consecuencia de la exigencia de parte de las cuotas acordadas se tiene el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
102,600
102,600
x/x Por la reversión parcial del activo tributario diferido proveniente
de la venta a plazos
----------------------------------- x -----------------------------------
95
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Finalmente por la reversión total del activo tributario diferido en el ejercicio 2012:
----------------------------------- x ----------------------------------88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
17,100
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
17,100
x/x Por la reversión final del activo tributario diferido proveniente
de la venta a plazos
----------------------------------- x -----------------------------------
2.
APLICACIÓN DEL VALOR NETO DE REALIZACIÓN EN EMPRESAS INDUSTRIALES
Una empresa industrial que elabora un único producto X medido según el método
promedio, cuenta con los siguientes datos:
•
Del periodo anterior existe productos en proceso equivalentes a 80,000 unidades
valorizadas por el monto de S/. 420,000 (S/. 175,000 en materiales, S/. 130,000 en
mano de obra y S/. 115,000 en cargas fabril y del grado de avance del 60% en costo
de conversión).
•
Durante el periodo se comenzará a trabajar 490,000 unidades y se ha incurrido
adicionalmente por materiales en la suma de S/. 478,000, en mano de obra por
S/. 420,000 y carga fabril por S/. 392,000.
•
Al final del periodo se informa que de la producción se han acabado 450,000 unidades en perfecto estado, existen 12,000 unidades defectuosas y semiterminadas
quedan 108,000, las cuales se encuentran completas en materiales y costos de conversión en un 60%.
•
El precio estimado de venta de los productos terminados como consecuencia de un
cambio en la tendencia es S/. 5.20 para los productos en buen estado y de S/. 2.60
para los productos defectuosos.
•
El gasto estimado de venta (comisiones) de los productos equivale al 7% del precio
de venta estimado.
•
No ha habido mermas y las unidades defectuosas son localizadas al final del proceso
productivo y no serán reprocesadas para ser vendidas.
•
Se estima que el costo para terminar los productos en proceso ascenderá a S/. 87,000.
Se pide determinar cualquier pérdida por deterioro.
Solución
En primer lugar, examinaremos las unidades trabajadas en el periodo, tal como se
muestra a continuación:
96
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
UNIDADES POR DISTRIBUIR
Del periodo anterior
80,000
Del periodo comenzado
Total
490,000**
570,000
(100,60%)*
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
* Materiales y costo de conversión
** (570,000 – 80,000)
DISTRIBUCIÓN DE UNIDADES
Unidades en buen estado
450,000
Unidades defectuosas
12,000
Unidades en proceso
108,000
Total
570,000
(100,60%)
Es importante señalar que Horngreen, Datar y Foster(1), en el caso específico de empresas industriales, opinan que si bien existen dos tratamientos: (i) las unidades dañadas se
cuentan, y (ii) no se cuentan las unidades dañadas; prefieren el primero toda vez que el segundo enfoque genera una distorsión de costos dado que carga solo a las unidades buenas
los costos incurridos, mientras que con el primer enfoque se pone de relieve el costo del daño
normal.
Es importante señalar que para fines tributarios, también se aplica el primer criterio,
así en la RTF Nº 898-4-2008 se indicó que los scrap balls (bolas de aceros con malformaciones, rajaduras y pliegues) que no fueron considerados como productos finales por
las deficiencias contenidas en ellas que las hacen inutilizables para los fines a los que se
encontraban destinados (molienda de minerales, materiales metálicos y no metálicos), estos
califican como desmedros y, por ende, deben reconocerse como gasto únicamente de cumplir con los requisitos señalados en las disposiciones del Impuesto a la Renta.
Sobre la base de lo anterior, a continuación determinaremos la producción equivalente, a efectos de determinar los costos unitarios por elemento de costo:
ELEMENTO
PRODUCTO
EN BUEN ESTADO
PRODUCTO
DEFECTUOSO
PRODUCTO
EN PROCESO
TOTAL PRODUCCIÓN
EQUIVALENTE
%
Unidades
%
Unidades
%
Producción
equivalente
Materiales
100
450,000
100
12,000
100
108,000
570,000
MOD
100
450,000
100
12,000
60
64,800*
526,800
Carga fabril
100
450,000
100
12,000
60
64,800*
526,800
* 108,000 x 60%
(1)
En: Contabilidad de costos: Un enfoque gerencial. Pearson Educación de México, S.A. de C.V., Naucalpán de Juárez, Estado de
México, 2007, p. 635.
97
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Considerando lo anterior, el costo unitario por elemento de costo se determinaría de
la siguiente forma:
DETALLE
MATERIA PRIMA
MANO DE DE OBRA
CARGA FABRIL
TOTAL
175,000
130,000
115,000
420,000
Costos del periodo
478,000
420,000
392,000
1,290,000
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Costo del periodo anterior
Costo total
653,000
DETALLE
550,000
MATERIA PRIMA
507,000
MANO DE DE OBRA
1,710,000
CARGA FABRIL
Costo total
653,000
550,000
507,000
Producción equivalente
570,000
526,800
526,800
Costo unitario*
1.145614
1.044039
0.962415
* Costo total/producción equivalente
Consecuencia de lo anterior, el costo de la producción del periodo sería la siguiente:
ELEMENTO
COSTO UNITARIO
PRODUCTO
TERMINADO
(450,000)
PRODUCTO
DEFECTUOSO
(12,000)
Materiales
1.145614
515,526.30
13,747.37
MOD
1.044039
469,817.55
12,528.47
67,653.73*
Carga fabril
0.962415
433,086.75
11,548.98
62,364.49**
1 418,430.60
37,824.82
,
Totales
PRODUCTO
PROCESO
(108,000)
123,726.31
253,744.53
* 64,800 x 1.044039
** 64,800 x 0.962415
A continuación calculemos el valor neto de realización:
Determinación del valor neto de realización
PRODUCTOS
PRECIO
ESTIMADO
Producto terminado
2,340,000*
Producto defectuoso
31,200**
Producto en proceso
561,600***
* 450,000 x 5.20
** 12,000 x 2.60
*** 108,000 x 5.20
98
COSTO
TERMINACIÓN
-87,000
GASTO DE
VENTA (7%)
VALOR
NETO
REALIZACIÓN
-163,800
2’176,200
-2,184
29,016
-39,312
435,288
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
Evaluamos a continuación si se produce pérdida por deterioro:
COSTO
VNR
Producto en proceso
1,418,430.60
2’176,200
Producto defectuoso
37,824.82
29,016
Producto terminado
253,744.53
435,288
DETERIORO
8,808.82
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
PRODUCTOS
Determinado el monto estimado que no podrá recuperar cuando se produzca la venta
futura de la producción, deberá reconocerse dicha pérdida en los libros de la empresa, debiendo efectuar el siguiente asiento:
Asiento por el reconocimiento de la pérdida en el ejercicio 2010:
----------------------------------- x ----------------------------------69 Costo de ventas
695
Gastos por desvalorización de existencias
8,809
29 Desvalorización de existencias
291
Mercaderías
2911 Mercaderías manufacturadas
8,809
x/x Por el reconocimiento de mercaderías que ya no tienen valor
----------------------------------- x -----------------------------------
De lo anterior se advierte que no se reduce directamente la existencia, sino que se
crea una cuenta de valuación que se presenta disminuyendo las existencias en el Balance
General, a efectos de que muestre solo aquella parte que se puede recuperar.
Existencias
defectuosas
BASE CONTABLE
BASE TRIBUTARIA
Provisión por
desvalorización
Valor en libros
al 31diciembre
Valor
al 31 diciembre
8,809
29,016
37,825
0
0
Ejercicio 2010
Ejercicio 2011
A continuación, procederemos a medir los efectos generados como consecuencia
de las diferencias de las bases contables y tributarias relacionadas con las existencias desmedradas:
EJERCICIO
2010
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2010
29,016
37,825
-8,809
-440
-2,511
99
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Lo anterior significa que la empresa deberá efectuar los siguientes asientos por la
diferencia temporaria generada por la cuenta de existencias:
Por el ejercicio 2010 (Reconocimiento inicial de la diferencia temporaria):
440
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
----------------------------------- x ----------------------------------37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
440
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido proveniente
de la desvalorización
----------------------------------- x -----------------------------------
Asimismo por el Impuesto a la Renta diferido deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
2,511
88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
2,511
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido proveniente
de la desvalorización de existencias.
----------------------------------- x -----------------------------------
En el ejercicio siguiente, cuando la empresa enajene los bienes deteriorados deberá
dar de baja la existencia tal como se muestra a continuación:
----------------------------------- x ----------------------------------69 Costo de ventas
692
Productos terminados
6921 Productos manufacturados
69121 Terceros
29 Desvalorización de existencias
292
Productos terminados
2921 Productos manufacturados
21 Productos terminado
211
Productos manufacturados
x/x Por el costo de las unidades vendidas.
----------------------------------- x -----------------------------------
100
29,016
8,809
37,825
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
Producida la enajenación conforme con las disposiciones tributarias podrá deducirse
el gasto registrado en el ejercicio anterior, para estos efectos se procederá a revertir la diferencia temporaria registrada en el ejercicio anterior, tal como se muestra a continuación:
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2011
0
0
0
0
0
Diferencia anterior
8,809
440
2,511
Diferencia del periodo
8,809
440
2,511
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
EJERCICIO
2011
De acuerdo con el cuadro anterior, en el ejercicio 2011, en el cual se enajenan los bienes desmedrados, deberá revertirse los efectos diferidos reconocidos en el ejercicio 2010,
tal como sigue:
Por la participación diferida revertida:
----------------------------------- x ----------------------------------87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
440
37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
440
x/x Por la reversión de la participación diferida proveniente de la
desvalorización de existencias deterioradas.
----------------------------------- x -----------------------------------
Por el Impuesto a la Renta diferido revertido:
----------------------------------- x ----------------------------------88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
2,511
2,511
x/x Por la reversión de la diferencia temporaria proveniente de la
desvalorización de bienes manufacturados deteriorados.
----------------------------------- x -----------------------------------
3.
VALORIZACIÓN DE ACTIVOS SEGÚN LA NIC 36
Una empresa al 31 de diciembre de 2010 tiene un activo fijo medido al costo cuyo
valor en libros asciende a S/. 25,000. Si existen indicios de desvalorización y se determina
101
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
como valor recuperable del mismo S/. 20,000, ¿cómo sería el asiento contable? Asimismo
¿cuáles son los efectos diferidos en relación a la participación e impuesto a la renta diferido?
Datos adicionales
COSTO
DEPRECIACIÓN
VALOR EN LIBROS
Activo fijo
100,000
75,000
25,000
Total
100,000
75,000
25,000
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
DETALLE
La tasa de depreciación anual es del 10% (vida útil restante dos años y medio)
Solución
De acuerdo con la NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipo, cuando un bien perteneciente al activo fijo tangible se mide según el modelo del costo y debe considerar cualquier
reducción en su valor como consecuencia de cualquier pérdida de valor.
A estos efectos, la NIC 36 Desvalorización de Activos, señala que el valor de un
activo se deteriora cuando su importe en libros excede a su importe recuperable. En los
párrafos 12 a 14 de la mencionada NIC se describen algunos indicadores para comprobar si
existe una pérdida por deterioro del valor de un activo, tales como la existencia de indicios
proporcionados por fuentes externas (tal como el entorno legal, económico, tecnológico o de
mercado) o internas (en relación con el mismo activo o la forma que se usa o usará el bien)
donde se requiere que la empresa determine el importe recuperable de un activo o de una
unidad generadora de efectivo y compare este con su valor en libros.
A continuación se muestra gráficamente los criterios a seguir a efectos de aplicar lo
dispuesto en la NIC 36 Desvalorización de Existencias (ver gráfico en la siguiente página).
Partiendo del supuesto que este activo individual genera entradas de efectivo independientes de las producidas por otros activos, sobre la base de lo dispuesto por el párrafo
22 de la NIC 36, resulta correcta que se calculase su valor recuperable ascendente en este
caso a S/. 20,000 y se efectúe la correspondiente comparación, como se muestra a continuación:
Valor en libro del activo
Valor recuperable
Exceso sobre el valor recuperable
S/.
25,000
S/. (20,000)
S/.
5,000
Teniendo en cuenta que conforme con el párrafo 30 de la NIC 16: Inmuebles, maquinaria y equipo con posterioridad a su reconocimiento, el activo fijo debe contabilizarse
por su costo menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por
deterioro; debe rebajarse el costo del bien en el monto de S/. 5,000.
Al respecto debe mencionarse que, conforme con lo señalado en el párrafo 59 de
la NIC 36, se denomina pérdida por deterioro a la reducción que se produce en el valor en
libros de un activo hasta que alcance su importe recuperable. Así, en el caso planteado, la
reducción señalada se deberá efectuar como se muestra en el siguiente asiento afectando
el resultado del periodo:
102
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
----------------------------------- x ----------------------------------68 Valuación y deterioro de activos y provisiones
685
Deterioro del valor de los activos
6852 Desvalorización de inmuebles, maquinaria y equipo
68525 Equipos diverso
5,000
5,000
C
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&
N
E T
M A
P D
R O
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S E
A S
S
36 Desvalorización de activo inmovilizado
363
Inmuebles, maquinaria y equipo
3633 Maquinarias y equipos de explotación
36333 Costo
x/x Por la pérdida por deterioro del activo de la empresa.
----------------------------------- x -----------------------------------
PASOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL VALOR DE UN ACTIVO SEGÚN LA NIC 36
¿Existe indicios respecto de una
posible pérdida de un activo?
No
No se efectúa
ningún cálculo
Sí
1
Determinar el importe
recuperable de dicho bien
Se escoge el mayor entre:
el valor de uso o
precio de venta
2
Comparar el importe
recuperable con el valor
en libros del bien
Se reconoce una pérdida por
desvalorización, cuando y solo
cuando, el importe recuperable
del activo es menor que
su valor contable
3
La pérdida por
desvalorización es
reconocida como gasto
Salvo cuando se trate de un
bien revaluado, el que
debe ser tratado como una
disminución de la revaluación
4
Reconocer la diferencia
temporaria
(activo tributario diferido),
según NIC 12
Comparación del valor
contable con su base
tributaria
103
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Toda vez que la pérdida por deterioro genera que la base contable del activo sea
menor a la base tributaria del activo se generará un diferencia temporaria deducible por el
monto de S/. 5,000 que debe reconocerse como un activo tributario diferido en la medida
que sea probable su recuperación.
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Es importante señalar que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 63 de la NIC
36 tras el reconocimiento de la pérdida de valor, los cargos por depreciación del activo se
ajustarán en el periodo futuro, con el fin de distribuir el importe en libros revisado a lo largo
de la vida útil restante. De esta forma, si queda una vida útil de dos años y medio, el monto
de S/. 20,000 deberá distribuirse en ese lapso, siendo la depreciación por los ejercicios
2010, 2011 y 2012 de S/. 8,000, S/. 8,000 y S/. 4,000, respectivamente. El asiento contable
sería como sigue:
Asiento
Año 2010
----------------------- x ----------------------68 Valuación y deterioro de activos
8,000
y provisiones
681
Depreciación
6814 Depreciación de inmuebles,
maquinaria y equipo - Costo
68145 Equipos diversos
39 Depreciación, amortización y
agotamiento acumulado
391
Depreciación acumulada
3913 Inmuebles, maquinaria
y equipo - Costo
39135 Equipos diversos
x/x Por la depreciación del ejercicio.
Año 2011
Año 2012
8,000
8,000
4,000
8,000
4,000
----------------------- x -----------------------
Consecuencia de lo anterior, en el ejercicio 2010 en que se produce el reconocimiento de la pérdida por deterioro, la empresa deberá adicionar el gasto, teniendo presente que
en los ejercicios siguientes podrá deducir el gasto. En consecuencia, al aplicar la comparación de bases contable y fiscal:
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
Activo
desvalorizado
Costo
Depreciación
Provisión por
desvalorización
Valor en
libros al 31
diciembre
Costo
Depreciación
Valor al 31
diciembre
Ejercicio
2010
100,000
-75,000
-5,000
20,000
100,000
-75,000
25,000
20,000
-8,000
12,000
100,000
-85,000
15,000
20,000
-16,000
4,000
100,000
-95,000
5,000
20,000
20,000
0
100,000
-100,000
0
Ejercicio
2011
Ejercicio
2012
Ejercicio
2013
104
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
Conforme con lo anterior, de la comparación entre la base contable y la base tributaria se generará una diferencia temporaria deducible como consecuencia de menores pagos
de impuestos futuros que deberán medirse tal como se muestra en el siguiente cuadro, para
cada uno de los periodos restante de vida del activo fijo, es decir, por el ejercicio en que nace
la diferencia temporaria y reversiones del ejercicio 2011 a 2013:
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
EJERCICIO
2010
Saldo al 31/12/2010
20,000
25,000
-5,000
-250
-1,425
Por el reconocimiento inicial de la diferencia temporaria:
----------------------------------- x ----------------------------------37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
250
87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
250
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido proveniente
de la desvalorización del activo fijo.
----------------------------------- x -----------------------------------
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
1,425
88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
1,425
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido proveniente
de la desvalorización del activo fijo.
----------------------------------- x -----------------------------------
Por otro lado, para el ejercicio siguiente se tiene:
EJERCICIO
2011
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA
(5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2011
12,000
15,000
-3,000
-150
-855
Diferencia anterior
5,000
250
1,425
Diferencia del periodo
2,000
100
570
105
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Por la reversión parcial de la participación diferida:
----------------------------------- x ----------------------------------87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
100
100
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
x/x Por la reversión de la participación diferida proveniente de la
desvalorización de activo fijo.
----------------------------------- x -----------------------------------
Por el Impuesto a la renta diferido revertido
----------------------------------- x ----------------------------------88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
570
37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
570
x/x Por la reversión de la diferencia temporaria proveniente de la
desvalorización del activo fijo.
----------------------------------- x -----------------------------------
Para el ejercicio 2012, la diferencia entre bases del activo fijo nos muestra lo siguiente:
EJERCICIO
2012
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2012
4,000
5,000
-1,000
-50
-285
Diferencia anterior
3,000
150
855
Diferencia del periodo
2,000
100
570
Por la reversión parcial de la participación diferida:
----------------------------------- x ----------------------------------87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
x/x Por la reversión de la participación diferida proveniente de la
desvalorización de activo fijo.
----------------------------------- x -----------------------------------
106
100
100
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
Por la reversión parcial del Impuesto a la Renta
----------------------------------- x ----------------------------------88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
570
570
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
x/x Por la reversión de la diferencia temporaria proveniente de la
desvalorización del activo fijo.
----------------------------------- x -----------------------------------
Finalmente, en el ejercicio en que el bien deja de generar beneficios económicos, se
tiene la siguiente comparación respecto de las bases contables y fiscales:
EJERCICIO
2012
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2012
0
0
0
0
0
Diferencia anterior
1,000
50
285
Diferencia del periodo
1,000
50
285
Por la reversión total de la participación diferida:
----------------------------------- x ----------------------------------87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
50
37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
50
x/x Por la reversión de la participación diferida proveniente de la
desvalorización de activo fijo.
----------------------------------- x -----------------------------------
Por la reversión total del Impuesto a la Renta diferido
----------------------------------- x ----------------------------------88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
285
285
x/x Por la reversión de la diferencia temporaria proveniente de la
desvalorización del activo fijo.
----------------------------------- x -----------------------------------
107
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
4.
DEPRECIACIÓN EN PLAZO DEL CONTRATO DE BIEN EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO
En el mes de enero, una empresa adquiere una unidad de transporte a través de contrato de arrendamiento financiero (leasing) con el Banco, el que de acuerdo con el contrato
se resumiría de la siguiente forma:
S/.
Capital
17,945
Intereses
3,377
IGV 19%
4,088
Total
25,410
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
DETALLE
Además, se sabe que el contrato tiene una duración de dos (2) años y se espera ejercer la opción de compra. Si la vida útil del bien es de ocho (8) años y se espera usar dicho
bien en las actividades de la empresa a partir de enero de 2010 ¿Cómo sería el tratamiento
de la adquisición y la depreciación de esta operación?
Solución
Dado que en este tipo de arrendamiento se transfieren sustancialmente todos los
riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo, se deberá de reconocer el activo
adquirido de la siguiente manera:
----------------------------------- x ----------------------------------32 Activos adquiridos en arrendamiento financiero
322
Inmuebles, maquinaria y equipo
3224 Equipo de transporte
18 Servicios y otros contratos por anticipado
181
Costo financieros
189
Otros gastos contratados por anticipado
40 Tributos, contrataciones y aportes al sistema de pensiones
y de salud por pagar
401
Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40115 Impuesto general a las ventas por aplicar
45 Obligaciones financieras
452
Contratos de arrendamiento financiero
x/x Por el vehículo adquirido a través de leasing
----------------------------------- x -----------------------------------
108
17,945
3,377
4,088
25,410
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
Por la provisión de la factura de la cuota
----------------------------------- x ----------------------------------45 Obligaciones financieras
452
Contratos de arrendamiento financiero
170
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
40 Tributos, contrataciones y aportes al sistema de pensiones
y de salud por pagar
401
Gobierno central
4011 Impuesto General a las Ventas
40111 IGV - Cuenta propia
889
42 Cuentas por pagar comerciales - terceros
421
Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
1,059
x/x Por la provisión de la factura de la cuota
----------------------------------- x -----------------------------------
Por la cancelación de la cuota
----------------------------------- x ----------------------------------42 Cuentas por pagar comerciales - terceros
421
Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
1,059
10 Efectivo y equivalentes de efectivo
104
Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
1,059
x/x Por el pago de la factura de la cuota
----------------------------------- x -----------------------------------
Por el devengamiento de los intereses
----------------------------------- x ----------------------------------67 Gastos financieros
673
Intereses por préstamos y otras obligaciones
6732 Contrato de arrendamiento financiero
18 Servicios y otros contratados por anticipado
181
Costos financieros
189
Otros gastos contratados por anticipado
141
141
x/x Por el devengamiento de los intereses
----------------------------------- x -----------------------------------
109
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Por la reclasificación del IGV
----------------------------------- x ----------------------------------45 Obligaciones financieras
452
Contratos de arrendamiento financiero
170
40 Tributos, contrataciones y aportes al sistema de pensiones
y de salud por pagar
401
Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40115 Impuesto general a las ventas por aplicar
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
170
x/x Por la reclasificación y extorno del IGV de una cuota
----------------------------------- x -----------------------------------
Por otro lado, veamos el tratamiento de la depreciación tanto para efectos contables
como tributario, bajo el supuesto que la empresa decide depreciar el bien de manera acelerada:
CÁLCULO DE LA DEPRECIACIÓN PARA EFECTOS CONTABLES
AÑOS
DISTRIBUCIÓN SISTEMÁTICA
1
2010
ene-dic
17,945
/
8
=
2,243
/
12
=
187
2
2011
ene-dic
17,945
/
8
=
2,243
/
12
=
187
3
2012
ene-dic
17,945
/
8
=
2,243
/
12
=
187
4
2013
ene-dic
17,945
/
8
=
2,243
/
12
=
187
5
2014
ene-dic
17,945
/
8
=
2,243
/
12
=
187
6
2015
ene-dic
17,945
/
8
=
2,243
/
12
=
187
7
2016
ene-dic
17,945
/
8
=
2,243
/
12
=
187
8
2017
ene-dic
17,945
/
8
=
2,244
/
12
=
187
El asiento tipo por mes de la depreciación sería:
----------------------------------- x ----------------------------------68 Valuación y deterioro de activos y provisiones
681
Depreciación
6814 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo - Costo
68145 Equipos diversos
39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulado
391
Depreciación acumulada
3913 Inmuebles, maquinaria y equipo – Costo
39135 Equipos diversos
x/x Por la depreciación
----------------------------------- x -----------------------------------
110
187
187
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
Cálculo de la depreciación para efectos tributarios:
Bajo el supuesto de que la empresa, cumple con todos los requisitos para aplicar la
depreciación acelerada, es decir, durante el plazo de duración del contrato; se determinaría
la depreciación como sigue:
DEPRECIACIÓN TRIBUTARIA (DURACIÓN DEL CONTRATO- 2 AÑOS)
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Total
748*
748*
748*
748*
748*
748*
748*
748*
748*
748*
748*
748*
8,976
2011
748*
748*
748*
748*
748*
748*
748*
748*
748*
748*
748*
741*
8,969
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Años
2010
TOTAL
17,945
* 17,945/24 meses
De lo anterior se generará una diferencia entre el criterio contable de lo tributario,
ocasionándose una diferencia temporaria deducible, y por ende un activo tributario diferido,
tal como a continuación se muestra:
DIFERENCIAS EN LA DEPRECIACIÓN
Periodos
Costo
Dep. anual
Base contable
Costo
Dep. anual
Base tributaria
Diferencia
temporaria
acumulada
2010
17,945
-2,243
15,702
17,945
-8,976
8,969
6,733
2011
17,945
-2,243
13,459
17,945
-8,969
0
13,459
2012
17,945
-2,243
11,216
0
0
0
11,216
2013
17,945
-2,243
8,973
0
0
0
8,973
2014
17,945
-2,243
6,730
0
0
0
6,730
2015
17,945
-2,243
4,487
0
0
0
4,487
2016
17,945
-2,243
2,244
0
0
0
2,244
2017
17,945
-2,244
0
0
0
0
0
Contable
Tributaria
De esta manera en el ejercicio 2010, por la diferencia temporaria imponible que se
generará en el primer ejercicio de vigencia del contrato de arrendamiento financiero, los
efectos diferidos del contrato se determinarán de la siguiente forma:
EJERCICIO
2010
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2010
15,702
8,969
6,733
337
1,919
Sobre la base del cuadro anterior, se deberá reconocer la diferencia temporaria imponible, tanto para las participaciones diferidas como para el impuesto a la renta, como sigue:
111
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
----------------------------------- x ----------------------------------87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
337
49 Pasivo diferido
492
Participaciones de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
337
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
x/x Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido proveniente
de la mayor depreciación aplicada para fines fiscales.
----------------------------------- x -----------------------------------
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
1,919
49 Pasivo diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
1,919
x/x Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido proveniente
de la mayor depreciación
----------------------------------- x -----------------------------------
Para el siguiente periodo la diferencia temporaria imponible se incrementará como se
muestra en el siguiente cuadro:
EJERCICIO
2011
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2011
13,459
0
13,459
673
3,836
Diferencia anterior
-6,733
-337
-1,919
Diferencia del periodo
6,726
336
1,917
Del cuadro anterior, se desprende que la empresa deberá incrementar las diferencias
temporarias imponibles surgidas en el ejercicio. A estos efectos, se deberá reconocer la diferencia temporaria imponible tanto para las participaciones diferidas como para el impuesto
a la renta, como sigue:
----------------------------------- x ----------------------------------87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
49 Pasivo diferido
492
Participaciones de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
x/x Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido proveniente
de la mayor depreciación aplicada para fines fiscales.
----------------------------------- x -----------------------------------
112
336
336
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
1,917
1,917
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
49 Pasivo diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
x/x Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido proveniente
de la mayor depreciación
----------------------------------- x -----------------------------------
Consecuencia de lo anterior se deberán efectuar los siguientes asientos de reversión
por el ejercicio 2012:
EJERCICIO
2012
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2012
11,216
0
11,216
561
3,197
Diferencia anterior
-13,459
-673
-3,836
Diferencia del periodo
-2,243
-112
-639
Por la reversión de las participaciones diferidas:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
492
Participaciones de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
112
87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
112
x/x Por la reversión parcial del pasivo tributario diferido proveniente
de la mayor depreciación aplicada para fines fiscales.
----------------------------------- x -----------------------------------
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
639
639
x/x Por la reversión parcial del pasivo tributario diferido proveniente
de la mayor depreciación aplicada para fines fiscales.
----------------------------------- x -----------------------------------
113
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
En relación con el ejercicio 2013, la reversión de la diferencia temporaria imponible
se mostrará como sigue:
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2013
8,973
0
8,973
449
2,557
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
EJERCICIO
2013
Diferencia anterior
-11,216
-561
-3,197
Diferencia del periodo
-2,243
-112
-640
Por la reversión de las participaciones diferidas:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
492
Participaciones de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
112
87 Participaciones de los trabajadores
872 Participación de los trabajadores - Diferida
112
x/x Por la reversión parcial del pasivo tributario diferido proveniente
de la mayor depreciación aplicada para fines fiscales.
----------------------------------- x -----------------------------------
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
640
88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
640
x/x Por la reversión parcial del pasivo tributario diferido proveniente
de la mayor depreciación aplicada para fines fiscales.
----------------------------------- x -----------------------------------
EJERCICIO
2014
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2014
6,730
0
6,730
337
1,918
Diferencia anterior
-8,973
-449
-2,557
Diferencia del periodo
-2,243
-112
-639
114
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
Por la reversión de las participaciones diferidas:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
492
Participaciones de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
112
112
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
x/x Por la reversión parcial del pasivo tributario diferido proveniente
de la mayor depreciación aplicada para fines fiscales.
----------------------------------- x -----------------------------------
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
639
88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - diferido
639
x/x Por la reversión parcial del pasivo tributario diferido proveniente
de la mayor depreciación aplicada para fines fiscales.
----------------------------------- x -----------------------------------
EJERCICIO
2015
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2015
4,487
0
4,487
224
1,279
Diferencia anterior
-6,730
-337
-1,918
Diferencia del periodo
-2,243
-113
-639
Por la reversión de las participaciones diferidas:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
492
Participaciones de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
113
113
x/x Por la reversión parcial del pasivo tributario diferido proveniente
de la mayor depreciación aplicada para fines fiscales.
----------------------------------- x -----------------------------------
115
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
639
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
639
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
x/x Por la reversión parcial del pasivo tributario diferido proveniente
de la mayor depreciación aplicada para fines fiscales.
----------------------------------- x -----------------------------------
Por los dos últimos ejercicios, los cálculos serán los siguientes para revertir las diferencias temporarias imponibles reconocidas en ejercicios anteriores:
EJERCICIO
2016
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2016
2,244
0
2,244
112
639
Diferencia anterior
-4,487
-224
-1,279
Diferencia del periodo
-2,243
-112
-640
EJERCICIO 2017
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2017
0
0
0
0
0
Diferencia anterior
-2,243
-112
-639
Diferencia del periodo
-2,243
-112
-639
5.
GASTOS PREOPERATIVOS
En enero de 2010, una empresa realiza la expansión de sus actividades y efectúa
el lanzamiento de un nuevo producto, para ello incurre en diversos desembolsos previos al
lanzamiento del mismo como a continuación se detallan:
DETALLE
S/.
Actividades de investigación y desarrollo
3,500
Estudio de mercado
1,800
Campaña publicitaria
1,300
Total
6,600
Si la empresa opta por amortizar proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10)
años, ¿cómo sería el tratamiento tanto contable como tributario, suponiendo que la producción se inicia en ese mismo año?
116
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
Solución:
En primer lugar, es importante distinguir que entre las inversiones efectuadas, la
construcción de nuevas instalaciones constituye un activo fijo tangible que debe reconocerse según la NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipo, por el monto total en que se incurra
para su construcción; sin embargo, los demás conceptos se calificarían como costos de
organización.
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Para efectos contables, respecto a estos últimos desembolsos previos al lanzamiento
de un nuevo producto toda vez que corresponden a gastos preoperativos, los que se deberán reconocer como gastos afectando los resultados del periodo en que se incurren, tal
como a continuación mostramos:
----------------------------------- x ----------------------------------63 Gastos por servicios prestados por terceros
632
Asesoría y consultoría
6324 Mercadotecnia
1,800
6326 Investigación y desarrollo
3,500
637
Publicidad, publicaciones, relaciones públicas
6371 Publicidad
1,300
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema
de pensiones y de salud por pagar
401
Gobierno central
4011 Impuesto General a las Ventas - Terceros
40111 IGV - Cuenta propia
6,600
912
42 Cuentas por pagar comerciales
421
Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
x/x Por la provisión de los gastos preoperativos
----------------------------------- x -----------------------------------
7,512
Ahora bien, dado que para efectos tributarios la empresa opta por amortizar dicho
gasto en forma proporcional durante el plazo máximo de diez años, la empresa deberá de
seguir el siguiente procedimiento vía papeles de trabajo:
AMORTIZACIÓN EN EL PLAZO DE 10 AÑOS
año 1
año 2
año 3
año 4
año 5
año 6
año 7
año 8
año 9
año 10
Total
660
660
660
660
660
660
660
660
660
660
6,600
De lo señalado anteriormente, vemos que el tratamiento contable difiere de lo tributario, puesto que contablemente se genera el gasto en un solo periodo; sin embargo, para
efectos tributarios el gasto se prorratea en el plazo de diez años. Si bien esta situación se
corrige, para efectos fiscales según el artículo 33 del Reglamento de la Ley del IR, mediante
ajustes en la declaración jurada anual, específicamente con una adición, a efectos contables
implica otro tratamiento.
Así, calificando los efectos de la opción permitida por la norma tributaria como una
diferencia temporaria, la cual se encontraría regulada por la NIC 12 Impuesto a la Renta,
que, requiere reconocer el menor impuesto a pagar en los ejercicios futuros, siempre que
sea probable que, efectivamente, se pueda recuperar. Bajo el supuesto de que se espera
poder aplicar este menor pago en el futuro, deberá determinarse la diferencia temporaria
117
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
deducible en cada uno de los periodos siguientes y su efecto tributario como se ve en el
siguiente cuadro que muestra la diferencia y su efecto acumulado al cierre de los periodos
durante los cuales se amortizará el gasto preoperativo de acuerdo con la opción tomada por
el contribuyente:
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
0
6,600
0
5,940
0
5,940
Total
0
5,280
Gastos preoperativos
0
5,280
Total
0
4,620
Gastos preoperativos
0
4,620
Total
0
3,960
Gastos preoperativos
0
3,960
Total
0
3,300
Gastos preoperativos
0
3,300
Total
0
2,640
Gastos preoperativos
0
2,640
DETALLE
AÑO
PARTICIP.
5%
IR
30%
REV. REVER.
PART.
IR
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Gastos preoperativos
DIFERENCIA
TEMPORARIA
Amortización
1
Total
Gastos preoperativos
Amortización
Amortización
Amortización
Amortización
Amortización
Amortización
-660
2
3
4
5
6
-1,505
33
188
-4,620
-231
-1,317
33
188
-3,960
-198
-1,129
33
188
-3,300
-165
-941
33
188
-2,640
-132
-752
33
189
-1,980
-99
-564
33
188
-1,320
-66
-376
33
188
-660
-33
-188
33
188
0
0
0
33
188
-660
7
-660
1,980
1,980
Total
0
1,320
Gastos preoperativos
0
1,320
8
-660
9
-660
Total
0
660
Gastos preoperativos
0
660
118
-264
-660
0
Total
-5,280
-660
0
Amortización
-1,693
-660
Total
Amortización
-297
-660
Gastos preoperativos
Amortización
-5,940
10
-660
0
0
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
A continuación se muestran los asientos correspondientes a los dos primeros ejercicios, el que corresponde al origen de la diferencia temporaria deducible y a la reversión del
segundo año:
Participación diferida
Por el reconocimiento inicial de la diferencia temporaria:
297
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
----------------------------------- x ----------------------------------37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
297
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido proveniente
del gasto preoperativa
----------------------------------- x -----------------------------------
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------37 Activo diferido
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
1,693
88 Impuesto a la Renta
882 Impuesto a la Renta - Diferido
1,693
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido proveniente
del gasto preoperativo.
----------------------------------- x -----------------------------------
Por la reversión parcial de la participación diferida en el ejercicio 2:
----------------------------------- x ----------------------------------87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
33
33
x/x Por la reversión de la participación diferida proveniente del gasto
preoperativo.
----------------------------------- x -----------------------------------
119
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Por el Impuesto a la Renta diferido revertido
----------------------------------- x ----------------------------------88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
188
188
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
x/x Por la reversión de la diferencia temporaria proveniente del
gasto preoperativo.
----------------------------------- x -----------------------------------
6.
PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA
En el mes de noviembre, una empresa comercial había realizado una venta de bienes
al crédito ascendente al importe de S/. 38,400 (incluido IGV) a dos meses. A la fecha en
que se debía efectuar la cancelación (enero), el cliente no cumplió con el pago, por lo que
la empresa procedió a enviarle las correspondientes notificaciones. En esta situación, ¿cuál
deberá ser el procedimiento a seguir por la empresa, lo podrá deducir o calificará como
una diferencia temporaria, sabiendo que la utilidad contable del ejercicio 2010 asciende a
S/. 800,000?
Solución
Acorde con lo señalado en el párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos, referido a ingresos
proveniente de venta de bienes una vez cumplida cada una de las condiciones señaladas en
el párrafo antes citado, la empresa deberá reconocer el correspondiente ingreso procedente
de la venta de los bienes.
----------------------------------- x ----------------------------------12 Cuentas por cobrar comerciales – terceros
121
Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
1212 Emitidas en cartera
40 Tributos y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar
401
Gobierno central
40111 IGV - Cuenta propia
70 Ventas
701
7011
38,400
6,131
32,269
Mercaderías
Mercaderías manufacturadas
x/x Por la venta realizada.
----------------------------------- x -----------------------------------
No obstante lo anterior, conforme con lo indicado en el párrafo 18 de la NIC 18
Ingresos, cuando aparezca una incertidumbre relacionada con el cobro de un saldo incluido previamente entre los ingresos de actividades ordinarias, la cantidad incobrable
o la cantidad respecto a la cual el cobro ha dejado de ser probable se reconocerá como
gasto, en lugar de ajustar el importe del ingreso originalmente, tal como se muestra en el
siguiente asiento:
120
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
----------------------------------- x ----------------------------------68 Valuación y deterioro de activos y provisiones
684 Valuación de activos
6841 Estimación de cuentas de cobranza dudosa
19 Estimación de cobranza dudosa
191
Cuentas por cobrar comerciales - terceros
1911 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
38,400
38,400
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
x/x Por el reconocimiento del deterioro de la cuenta por cobrar
como consecuencia de la morosidad del deudor*.
----------------------------------- x -----------------------------------
(*) Adviértase en este punto que la reclasificación que el PCGR exigía dentro de la cuenta 129 Cobranza Dudosa, actualmente no es requerida por el PCGE, la cual ha eliminado la cuenta cobranza dudosa.
Asimismo, es importante señalar que acorde con el párrafo 58 de la NIC 39 Instrumentos Financieros - Reconocimiento y Medición, las entidades deben evaluar al 31 de
diciembre (fecha del balance) si existe evidencia objetiva de que un activo financiero está
deteriorado. Si se produce esta situación, la empresa deberá determinar la existencia de
cualquier pérdida por deterioro de valor. Al respecto, resulta relevante destacar que entre
las circunstancias que dan origen a esta situación de deterioro, según el párrafo 59 de la
NIC 39, se encuentran: (i) las dificultades financieras significativas que pudiera atravesar el
deudor, e (ii) incumplimiento de las cláusulas contractuales por parte del deudor. Conforme
con lo anterior, existe justificación de acuerdo con las normas contables para reconocer la
probable pérdida por deterioro del activo.
No obstante ello, desde el punto de vista tributario para que esta pérdida sea aceptable deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del IR. En efecto, de acuerdo
con el literal i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, resultan deducibles las provisiones equitativas siempre que se cumplan con las condiciones dispuestas en el inciso f)
del artículo 21 del Reglamento de la Ley del IR, que entre otros requiere que se verifique el
carácter de la deuda en la fecha de la provisión, que se demuestren las dificultades financieras del deudor y que figure discriminada la provisión en el Libro de Inventarios y Balances.
En este orden de ideas, no existiendo documentación con fecha cierta que demuestre que a la fecha del balance el deudor se encontraba en dificultades financieras, porque
esta situación estaría ocurriendo con posterioridad al cierre del ejercicio, el monto provisionado no sería deducible en el ejercicio sino hasta el siguiente periodo.
Conforme con lo anterior, nos encontramos ante una diferencia temporaria, por la
cual se deberá diferir el reconocimiento del gasto hasta el siguiente ejercicio en que se cumple con los requisitos para deducir el gasto. De lo anterior,
Cálculo del resultado contable y tributario del ejercicio 2010
S/.
Utilidad contable
800,000
Adición
Provisión de incobrable
Renta neta del ejercicio
38,400
838,400
121
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
En relación con el efecto de la transacción efectuada por la empresa, debe señalarse
que inicialmente por esta operación se generó una cuenta por cobrar que al cierre del ejercicio muestra un valor de S/. 0, neta de la correspondiente provisión por incobrabilidad. En
relación con la base tributaria del activo, acorde con el párrafo 7 de la NIC 12, se tiene que la
base tributaria o fiscal de un activo es el importe que será deducible de los beneficios
económicos que, para efectos fiscales obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el
importe en libros de dicho activo. En nuestro caso, específico, el importe que se recupere y
que resulte deducible no solo será su valor en libros, sino también el monto que no se recuperará y que su deducción fue pospuesta al no cumplir con los requisitos establecidos en el
reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Consecuencia de lo anterior, la base tributaria
de esta cuenta por cobrar será su valor en libros más el importe de la provisión que sea
aceptada en el futuro como deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
En este orden de ideas, bajo el supuesto que se cumple con el requisito señalado en
el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se muestra a continuación la base contable
y la base tributaria de la cuenta por cobrar en el ejercicio actual y el siguiente en que se
cumplirá con el requisito establecido en la norma tributaria:
BASE CONTABLE
BASE TRIBUTARIA
Cobranza dudosa
Valor Inicial
Provisión incobrable
Valor en libros al 31
de diciembre
Valor al 31 de
diciembre
Ejercicio 2010
38,400
-38,400
0
38,400
Ejercicio 2011
0
0
0
Conforme con lo anterior, la comparación entre la base contable y la base tributaria
relacionada con la cuenta por cobrar comercial que tiene la empresa generará que una diferencia temporaria deducible, toda vez que en el ejercicio futuro siguiente la empresa deberá
efectuar un menor pago al fisco. A continuación, bajo el entendido que efectivamente disminuirá el importe a pagar por impuestos, se determinará los efectos de la diferencia temporaria (activo tributario diferido) que se generarían por la cuenta por cobrar, considerando una
participación del cinco por ciento (5%) y que la tasa del impuesto a la renta se mantendrá en
treinta por ciento (30%), como sigue:
EJERCICIO
2009
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2009
0
38,400
38,400
1,920
10,944
EJERCICIO
2010
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2010
0
0
0
0
0
Del periodo anterior
-38,400
-1,920
-10,944
Reversión del periodo
-38,400
-1,920
-10,944
122
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
Lo anterior significa que la empresa deberá efectuar los siguientes asientos por la
diferencia temporaria generada por la cuenta por cobrar correspondiente a las ventas diferidas:
Participación diferida
Por el ejercicio 2010 por el reconocimiento inicial de la diferencia temporaria:
1,920
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
----------------------------------- x ----------------------------------37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
1,920
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido proveniente
de la provisión incobrable.
----------------------------------- x -----------------------------------
Finalmente, por el ejercicio 2011 en que se produce la reversión parcial de las existencias como consecuencia de la exigencia de parte de las cuotas acordadas se tiene el
siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
1,920
37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
1,920
x/x Por la reversión del activo tributario diferido proveniente de la
provisión de incobrable.
----------------------------------- x -----------------------------------
Impuesto a la Renta diferido
Por el ejercicio 2010, ejercicio en el que se produce el reconocimiento inicial de la
diferencia temporaria, se efectuará el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
10,944
10,944
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido proveniente
de la venta a plazos
----------------------------------- x -----------------------------------
123
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Finalmente, por el ejercicio 2011 en el que se produce la reversión parcial de las
existencias como consecuencia de la exigencia de parte de las cuotas acordadas, se tiene
el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
10,944
10,944
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido – Resultados
x/x Por la reversión parcial del activo tributario diferido proveniente
de la venta a plazos
----------------------------------- x -----------------------------------
7.
ADQUISICIÓN DE SOFTWARE
Una empresa, en el mes de enero de 2010, adquirió un software de inventario de costos por el importe total de S/. 2,500 más IGV, el que la empresa espera usar durante cinco
años. ¿Cómo sería el tratamiento contable y tributario bajo el supuesto que la empresa opta
para fines tributarios considerarlo como gasto en un solo ejercicio?
Solución
Para efectos contables, la adquisición del software corresponde a un activo intangible, dado que cumple con las características de su definición, es decir, satisface el criterio
de identificabilidad, además, la empresa posee el control del activo y generará beneficios
económicos futuros. Asimismo, se cumple con los criterios para su reconocimiento, es decir,
es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido a este fluyan a la
empresa; y el costo del activo puede ser medido confiablemente. En este orden de ideas,
cumple con lo dispuesto por la NIC 38 Intangibles.
De lo anterior, el reconocimiento inicial del activo corresponde al importe pagado por
su adquisición, siendo el asiento contable el siguiente:
----------------------------------- x ----------------------------------34 Intangibles
343 Programas de computadora (software)
3431 Aplicaciones informáticas
34311 Costo
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones
y de salud por pagar
401
Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV - Cuenta propia
46 Cuentas por pagar diversas-terceros
469
Otras cuentas por pagar diversas
x/x Por el reconocimiento inicial del bien adquirido
----------------------------------- x -----------------------------------
124
2,500
475
2,975
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
De otro lado, de acuerdo con los datos proporcionados, el bien será utilizado durante
un plazo de cinco años, de ello que la amortización del activo intangible se distribuirá sobre
una base sistemática a lo largo de su vida útil, tal como a continuación se muestra:
AMORTIZACIÓN CONTABLE
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Total
500
500
500
500
500
2,500
C
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&
N
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M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Año 1
El asiento contable sería:
Asiento
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
---------------------- x --------------------68 Valuación y deterioro de activos
500
500
500
500
500
y provisiones
682
Amortización de intangible
6821 Amortización de intangibles
adquiridos - Costo
68213 Programas de computadorasoftware
39 Depreciación, amortización
y agotamiento acumulados
500
500
500
500
500
392
Amortización acumulada
3921 Intangibles - Costo
39213 Programas de computadorasoftware
x/x Por la amortización del bien adquirido
---------------------- x ---------------------
Para efectos tributarios, siendo un bien que debe reconocerse como activo al cumplir
con los requisitos dispuestos en la NIC 38 y calificar como intangible la duración limitada; la
empresa podrá tomar una de las siguientes alternativas:
a) Reconocer como gasto el monto del software, para lo cual deberá efectuar una
deducción en su declaración jurada anual y reconocer un pasivo tributario diferido.
b) Reconocerlo como activo pero amortizarlo en un plazo menor a diez años, sustentando el plazo elegido, o
c) Reconocerlo como activo y amortizarlo en el plazo de diez (10) años
Toda vez que la empresa ha decidido reconocerlo como gasto en un solo ejercicio,
conforme con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley del IR, cuando se realicen los benefi cios económicos a través del uso del bien en los ejercicios futuros, los que no serán aceptados tributariamente toda vez que ya fueron deducidos en el primer ejercicio. En este sentido
la base fiscal del software será de cero (0).
125
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
BASE CONTABLE
BASE TRIBUTARIA
Valor
inicial
Amortización
intangible
Valor en libros al
31 diciembre
Valor al 31
diciembre
Ejercicio 2010
2,500
-500
2,000
0
Ejercicio 2011
2,500
-1,000
1,500
0
Ejercicio 2012
2,500
1,500
1,000
0
Ejercicio 2013
2,500
-2,000
500
0
Ejercicio 2014
2,500
-2,500
0
0
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Software
Conforme con lo anterior, la comparación entre la base contable y la base tributaria
relacionada con la cuenta comercial por cobrar que tiene la empresa, generará una diferencia temporaria imponible, toda vez que los ejercicios futuros siguientes la empresa deberá
efectuar un mayor pago al fisco. A continuación, se determinarán los efectos de la diferencia
temporaria considerando una participación del cinco por ciento (5%) y que la tasa del Impuesto a la Renta se mantendrá en treinta por ciento (30%), como sigue:
EJERCICIO
2010
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2010
2,000
0
2,000
100
570
En relación con el primer ejercicio (2010), en el que surgen las diferencias temporarias imponibles, deberán efectuarse los siguientes asientos para reconocer los efectos
diferidos en las participaciones y en el Impuesto a la Renta, tal como sigue:
----------------------------------- x ----------------------------------87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
49 Pasivo diferido
492
Participaciones de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidasResultados
x/x Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido.
----------------------------------- x -----------------------------------
126
100
100
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------88 Impuesto a la Renta
570
882 Impuesto a la Renta - Diferido
49 Pasivo diferido
491 Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
570
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
x/x Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido.
----------------------------------- x -----------------------------------
EJERCICIO
2011
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
Saldo al 31/12/2011
1,500
0
1,500
75
428
-2,000
-100
-570
-500
-25
-142
Del periodo anterior
Reversión del periodo
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
En relación con la reversión que empieza a realizarse en el ejercicio 2011, los asientos a efectuarse para realizarla son los siguientes:
Por la reversión de las participaciones diferidas:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
492
Participaciones de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
25
87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
25
x/x Por la reversión parcial del pasivo tributario diferido proveniente
de la amortización del software.
----------------------------------- x -----------------------------------
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
142
142
x/x Por la reversión parcial del pasivo tributario diferido proveniente
de la amortización del software.
----------------------------------- x -----------------------------------
127
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2012
1,000
0
1,000
50
285
Del periodo anterior
-1,500
-75
-428
Reversión del periodo
-500
-25
-143
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
EJERCICIO
2012
Por la reversión de las participaciones diferidas correspondientes al ejercicio 2012,
se tiene lo siguiente:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
492
Participaciones de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
25
87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
25
x/x Por la reversión parcial del pasivo tributario diferido proveniente
de la amortización del software.
----------------------------------- x -----------------------------------
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
143
88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
143
x/x Por la reversión parcial del pasivo tributario diferido proveniente
de la amortización del software.
----------------------------------- x -----------------------------------
EJERCICIO
2013
BAS
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2013
500
0
500
25
143
Del periodo anterior
-1,000
-50
-285
Reversión del periodo
-500
-25
-142
Por la reversión de las participaciones diferidas correspondientes al ejercicio 2013,
se tiene lo siguiente:
128
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
492
Participaciones de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
25
87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
25
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
x/x Por la reversión parcial del pasivo tributario diferido proveniente
de la amortización del software.
----------------------------------- x -----------------------------------
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
491 Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
142
88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
142
x/x Por la reversión parcial del pasivo tributario diferido proveniente
de la amortización del software.
----------------------------------- x -----------------------------------
8.
EJERCICIO
2014
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al
31/12/2014
0
0
0
0
0
Del periodo
anterior
-500
-25
-143
Reversión del
periodo
-500
-25
-143
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
La empresa A ha ganado una licitación para la construcción de un hospital siendo
el monto pactado por su construcción de S/. 6´250,000. La empresa ha estimado que la
ganancia que obtendría de este contrato ascendería a S/. 2’850,00. Este contrato será desarrollado en cuatro años y los costos proyectados a incurrir en cada uno de esos años serán
los siguientes:
Primer año
818,000
Segundo año
1’056,000
Tercer año
1’204,000
Cuarto año
322,000
129
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Sobre la base de la información anterior, considerando que es confiable la estimación
de los resultados, se requiere que se determine los ingresos y gastos imputables a cada uno
de esos periodos. Para efectos tributarios, la empresa diferirá el resultado de acuerdo con
el literal c) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Solución
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
De acuerdo con la NIC 11 Contrato de construcción, en los casos de contratos en
los cuales existe confiabilidad, tal como se presenta en este caso donde se obtendría una
ganancia de S/. 2’850,000, el ingreso y el gasto devengado se determinaría de la siguiente
forma:
Por el primer ejercicio:
Grado de avance =
Grado de avance =
Costos incurridos realmente
Costos proyectados a incurrir
818,000
3,400,000
Grado de avance = 0.24058824
Consecuencia de lo anterior el resultado del primer año se determinaría como sigue:
Ingreso
S/. 6'250,000 x 0.24058824
1,503,676
Costos de Construcción
S/. 3'400,000 x 0.24058824
818,000
Por el segundo ejercicio:
Grado de avance =
Grado de avance =
Costos incurridos realmente
Costos proyectados a incurrir
1,874,000
3,400,000
Grado de avance = 0.55117647
130
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
Consecuencia de lo anterior el resultado del segundo año se determinaría como sigue:
Ingreso
S/. 6'250,000 x 0.55117647
Del primer periodo
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
3,444,853
-1,503,676
1,941,177
Costos de construcción
S/. 3'400,000 x 0.55117647
Del primer periodo
1,874,000
-818,000
1,056,000

Por el tercer ejercicio:
Grado de avance =
Costos incurridos realmente
Costos proyectados a incurrir
Grado de avance =
3,078,000
3,400,000
Grado de avance = 0.90529412
Consecuencia de lo anterior, el resultado del tercer año se determinaría como sigue:
Ingreso
S/. 6'250,000 x 0.90529412
Acumulado al segundo periodo
Ingreso del periodo
Costos de construcción
S/. 3'400,000 x 0.90529412
Acumulado al segundo periodo
5,658,088
-3,444,853
2, 213,235
3, 078,000
-1, 874,000
1,204,000
De esta forma de manera resumida se tendrían los siguientes resultados:
AÑO
1
,
2
,
Ingresos
1 503,676
Gastos
-818,000
1 941,177
,
-1 056,000
Resultado
685,676
885,177
3
4
2 213,235
,
-1 204,000
,
1 009,235
591,912
,
-322,000
269,912
TOTAL
,
6 250,000
,
-3 400,000
,
2 850,000
131
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Dado que las actividades de construcción califican como generadoras de rentas de
tercera categoría en aplicación de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 28 de la Ley del
Impuesto a la Renta. En base a lo anterior, en general, le resulta aplicable a efectos de la
imputación de los ingresos y los gastos lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley del Impuesto
a la Renta, por la cual los ingresos y los gastos se asignan a los periodos en los cuales estos
se devengan.
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Si bien esta es la regla general, excepcionalmente el artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta permite un tratamiento especial para aquellos contratos cuyos resultados
correspondan a más de un (1) ejercicio gravable. De esta manera, el citado artículo 63
de la Ley del Impuesto a la Renta establece las siguientes alternativas a aplicar por parte de
los contribuyentes:
a) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los
importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de
ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra.
b) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del
importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el
ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos.
Como podemos observar, bajo este método se estaría aplicando lo dispuesto en
la NIC 11 Contrato de construcción , con lo cual no se generaría ninguna diferencia entre lo financiero y lo tributario.
c) Diferir el resultado hasta la total terminación de las obras, cuando estas, según
contrato, deban ejecutarse dentro de un plazo no mayor de tres años, en cuyo
caso los impuestos que correspondan se aplicarán sobre la ganancia así determinada, en el ejercicio comercial en que se concluyan las obras, o se recepcionen
oficialmente, cuando este requisito deba recabarse según las disposiciones vigentes sobre la materia.
Para mostrar la aplicación del método del diferimiento considérese que la empresa
ha optado por aplicar, a partir del cuarto año, el método b) del artículo 63 de la Ley del IR,
es decir, aplicar lo dispuesto en la NIC 11 Contrato de construcción (grado de avance). Bajo
este marco los ingresos obtenidos en este contrato que tiene una duración mayor de tres
años y el resultado tributario a considerar se muestran a continuación:
Resultados contables:
AÑO
Ingresos
1
2
,
,
1 503,676
1 941,176
Gastos
-818,000
,
-1 056,000
Resultado
685,676
885,176
3
,
2 213,235
4
TOTAL
,
591,913
6 250,000
-1 204,000
-322,000
,
-3 400,000
,
1 009,235
269,913
,
2 850,000
2
3
4
0
,
2 580,087
,
Resultados tributarios:
AÑO
Resultado
132
1
0
269,913
TOTAL
,
2 850,000
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
Ajuste en declaración jurada:
Año
1
Adición
2
818,000
1 056,000
,
Deducción
3
,
,
-1 503,676
-1 941,176
4
,
3 444,852
,
-1 874,000
Total
,
0
5 318,852
0
,
-5 318,852
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
De lo anterior, se puede observar que bajo este método la empresa deducirá el resultado de la obra reconocida para efectos financieros vía deducción en la declaración jurada anual
para transferir el resultado total al último ejercicio. Consecuencia de ello, deberá reconocerse
un pasivo tributario diferido que se liquidará en el ejercicio en el que se culmine el contrato.
A continuación, un cuadro resumen de la aplicación de los métodos antes desarrollados, aplicables a las empresas de construcción, que ejecuten contratos de obra cuyos
resultados corresponden a más de un (1) ejercicio gravable:
MÉTODOS APLICABLES EN EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN QUE SE EJECUTEN EN MÁS DE UN EJERCICIO
Artículo 63 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Inciso a)
Inciso b)
Inciso c)
Deberá de efectuar el pago a cuenta
del periodo considerando como ingresos netos los ingresos cobrados
en el mes por avance de obra.
Deberá de efectuar el pago a cuenta sobre la base de la suma de los
importes cobrados y por cobrar
por los trabajos ejecutados en cada
obra durante dicho mes.
Deberán calcular una sola renta anual
considerando tanto la liquidación relativa al trienio (36 meses) como la correspondiente al periodo faltante para
concluir el ejercicio gravable.
Según el penúltimo párrafo del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta, el método que se adopte deberá aplicarse uniformemente a todas las obras que ejecute la empresa,
y no podrá ser variado sin autorización de la Sunat, la que determinará a partir de qué año
podrá efectuarse el cambio.
Cuando se aplica el método del balance basado en el balance general se entiende
que, para fines fiscales, se difieren los resultados; en consecuencia, podemos señalar que
para fines del Impuesto a la Renta existe una ganancia diferida, acorde con lo anterior se
tiene la siguiente comparación de bases:
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
Ganancia
diferida
Valor en libros al 31
diciembre
Ingreso
del periodo
Valor al 31
diciembre
Ejercicio 2010
0
685,676
685,676
Ejercicio 2011
0
885,177
1’570,853
Ejercicio 2012
0
0
0
133
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Conforme con lo anterior, los efectos de las actividades de construcción en el primer
periodo serán los siguientes:
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2010
0
685,676
685,676
34,284
195,418
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
EJERCICIO
2010
Se trata de una diferencia temporaria gravable que genera un pasivo tributario diferido tal como se muestra a continuación:
Por la partición diferida:
----------------------------------- x ----------------------------------87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
34,284
49 Pasivo diferido
492
Participaciones de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
34,284
x/x Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido proveniente
de la ganancia diferida por actividades de construcción a
mediano plazo.
----------------------------------- x -----------------------------------
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
195,418
49 Pasivo Diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
195,418
x/x Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido proveniente
de la ganancia del primer ejercicio por obra mayor a un ejercicio
(685,676 – 34,283) x 30%
----------------------------------- x -----------------------------------
Por el resultado obtenido en el segundo año del contrato de obra, se determina la
diferencia temporaria imponible de la siguiente manera:
EJERCICIO
2011
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
Saldo al 31/12/2011
0
1’570,853
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
1’570,853
78,543
447,693
Del periodo anterior
-685,676
-34,284
-195,418
Reversión del periodo
885,177
44,259
252,275
134
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
Por la partición diferida:
----------------------------------- x ----------------------------------87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
44,259
49 Pasivo diferido
492
Participaciones de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
44,259
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
x/x Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido
----------------------------------- x -----------------------------------
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
252,275
49 Pasivo diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
252,275
x/x Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido
----------------------------------- x -----------------------------------
Finalmente en el tercer ejercicio se revertirá el pasivo tributario como consecuencia
del pago que efectuará la empresa constructora. En este orden de ideas se deberá tomar
en cuenta lo siguiente:
EJERCICIO
2012
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
Saldo al 31/12/2012
0
0
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
0
0
0
Del periodo anterior
-1’570,853
-78,543
-447,693
Reversión del periodo
-1’570,853
-78,543
-447,693
Por la reversión de las participaciones diferidas:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
492
Participaciones de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
78,543
78,543
x/x Por la reversión del pasivo tributario diferido proveniente del
contrato de obra mayor a un ejercicio.
----------------------------------- x -----------------------------------
135
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
447,693
447,693
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
x/x Por la reversión del pasivo tributario diferido proveniente de la
ganancia por el contrato de obra superior a un ejercicio.
----------------------------------- x -----------------------------------
9.
DEPRECIACIÓN SEGÚN EL MÉTODO DE UNIDADES PRODUCIDAS
Con fecha abril de 2010, una empresa dedicada al servicio de fotocopiado importa
de Canadá una máquina fotocopiadora digital por el importe de S/. 300,000 y se estima que
durante su vida útil su depreciación equivaldrá a 3’000,000 copias. Cómo sería el cálculo
de la depreciación, si además contamos con la siguiente información respecto al número de
fotocopias que se estima se realizarán:
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
Total
,
270,000 430,000 400,000 390,000 360,000 340,000 300,000 240,000 200,000 70,000 3 000,000
Solución
De acuerdo con la naturaleza del bien se aplica los métodos de depreciación, siendo
el más apropiado, en el caso planteado, el método de unidades de producción dado que en
este método, la depreciación se relaciona con el uso del activo fijo y no con el tiempo. Es
por ello que, de acuerdo con los datos proporcionados, las horas de operación sería una
base más fija para el cálculo de la depreciación, dado que varía según el uso que se le dé
a la máquina.
Partiendo de que el costo de la máquina es de S/. 300,000 y que el número de fotocopias que nos permitirá sacar será de 3’000,000, veamos a continuación la asignación del
costo durante el periodo en que es utilizado el bien:
Depreciación por hoja =
Costo
Vida útil
Depreciación por hoja =
Depreciación por hoja = 0.10
136
300,000
3,000,000
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
No obstante lo anterior, para fines tributarios existe una depreciación máxima permitida, en consecuencia, se presentará un cuadro donde se muestre, comparativamente, la
depreciación contable con la que se determinaría para efectos tributarios.
=
DEPRECIACIÓN
POR HOJA
X
Nº DE HOJAS
DEL AÑO X
=
TOTAL
DEPRECIACIÓN
CONTABLE
TOTAL
DEPRECIACIÓN
TRIBUTARIA
Depreciación 2010
x
0.1
x
270,000
=
27,000
22,500 1
Depreciación 2011
x
0.1
x
430,000
=
43,000
30,000 2
Depreciación 2012
x
0.1
x
400,000
=
40,000
30,000 2
Depreciación 2013
x
0.1
x
390,000
=
39,000
30,000 2
Depreciación 2014
x
0.1
x
360,000
=
36,000
30,000 2
Depreciación 2015
x
0.1
x
340,000
=
34,000
30,000 2
Depreciación 2016
x
0.1
x
300,000
=
30,000
30,000 2
Depreciación 2017
x
0.1
x
240,000
=
24,000
30,000 2
Depreciación 2018
x
0.1
x
200,000
=
20,000
30,000 2
Depreciación 2019
x
0.1
x
70,000
=
7,000
30,000 2
Depreciación 2020
x
0.1
x
0
=
0
7,500 3
300,000
300,000
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
DEPRECIACIÓN
POR AÑO X
Totales
1. S/. 300,000 x 10% /12 x 9
2. S/. 300,000 x 10%
3. S/. 300,000 x 10% /12 x 3
El registro contable de la depreciación para el primer ejercicio (para los demás periodos es similar) sería el siguiente:
----------------------------------- x ----------------------------------68 Valuación y deterioro de activos y provisiones
681
Depreciación
6821 Amortización de intangibles adquiridos - Costo
39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados
392
Amortización acumulada
3921 Intangibles - Costo
27,000
27,000
x/x Por la depreciación correspondiente al año 2010
----------------------------------- x -----------------------------------
137
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
Valor
Inicial
Depreciación
Contable
Valor en libros
al 31 diciembre
Valor
Inicial
Depreciación
Tributaria
Valor al 31
diciembre
Ejercicio 2010
300,000
-27,000
273,000
300,000
-22,500
277,500
Ejercicio 2011
300,000
-70,000
230,000
300,000
-52,500
247,500
Ejercicio 2012
300,000
-110,000
190,000
300,000
-82,500
217,500
Ejercicio 2013
300,000
-149,000
151,000
300,000
-112,500
187,500
Ejercicio 2014
300,000
-185,000
115,000
300,000
-142,500
157,500
Ejercicio 2015
300,000
-219,000
81,000
300,000
-172,500
127,500
Ejercicio 2016
300,000
-249,000
51,000
300,000
-202,500
97,500
Ejercicio 2017
300,000
-273,000
27,000
300,000
-232,500
67,500
Ejercicio 2018
300,000
-293,000
7,000
300,000
-262,500
37,500
Ejercicio 2019
300,000
-300,000
0
300,000
-292,500
7,500
Ejercicio 2020
300,000
0
0
300,000
-300,000
0
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S
ACTIVO
DEPRECIADO
Conforme con lo anterior, la comparación entre la base contable y la base tributaria
relacionada con la cuenta por cobrar comercial que tiene la empresa generará una diferencia temporaria deducible, toda vez que en los ejercicios futuros siguientes la empresa
deberá efectuar un menor pago al fisco. A continuación, se determinará los efectos de la
diferencia temporaria, considerando una participación del cinco por ciento (5%) y que la tasa
del Impuesto a la Renta se mantendrá en treinta por ciento (30%) como sigue:
EJERCICIO
2010
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2010
273,000
277,500
-4,500
-225
-1,283
Lo anterior significa que la empresa deberá efectuar los siguientes asientos por la
diferencia temporaria deducible generada por la diferencia de tasa de depreciación:
Por el ejercicio 2010, para el reconocimiento inicial de la participación diferida:
138
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
----------------------------------- x ----------------------------------37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
225
87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
225
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S
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido proveniente
de la diferencia de tasa de depreciación.
----------------------------------- x -----------------------------------
Asimismo por el Impuesto a la Renta diferido deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------37 Activo Diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
1,283
88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
1,283
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido proveniente
de la diferencia de tasa de depreciación.
----------------------------------- x -----------------------------------
Respecto del ejercicio 2011, se tiene lo siguiente:
EJERCICIO
2011
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2011
230,000
247,500
-17,500
-875
-4,988
Del periodo anterior
-4,500
-225
-1,283
Diferido del periodo
-13,000
-650
-3,705
Por el ejercicio 2010 por el reconocimiento inicial de la participación diferida:
----------------------------------- x ----------------------------------37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
650
650
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido proveniente
de la diferencia de tasa de depreciación.
----------------------------------- x -----------------------------------
139
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido, deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
3,705
3,705
C
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A S
S
88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - diferido
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido proveniente
de la diferencia de tasa de depreciación.
----------------------------------- x -----------------------------------
Respecto del ejercicio 2012, se tiene lo siguiente:
EJERCICIO
2012
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2012
190,000
217,500
-27,500
-1,375
-7,838
Del periodo anterior
-17,500
-875
-4,988
Diferido del periodo
-10,000
-500
-2,850
De esta manera, por la participación diferida del ejercicio 2012, se efectuará el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
500
87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
500
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido proveniente
de la diferencia de tasa de depreciación.
----------------------------------- x -----------------------------------
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido, deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido proveniente
de la diferencia de tasa de depreciación.
----------------------------------- x -----------------------------------
140
2,850
2,850
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
En relación con el ejercicio 2013, se tiene lo siguiente:
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2013
151,000
187,500
-36,500
-1,825
-10,403
Del periodo anterior
-27,500
-1,375
-7,838
Diferido del periodo
-9,000
-450
-2,565
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S
EJERCICIO
2013
De esta manera, por la participación diferida del ejercicio 2013, se efectuará el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
450
87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
450
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido proveniente
de la diferencia de tasa de depreciación.
----------------------------------- x -----------------------------------
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido, deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
2,565
88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta – Diferido
2,565
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido proveniente
de la diferencia de tasa de depreciación.
----------------------------------- x -----------------------------------
En relación con el ejercicio 2014, se tiene lo siguiente:
EJERCICIO
2014
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al
31/12/2014
115,000
157,500
-42,500
-2,125
-12,113
Del periodo anterior
-36,500
-1,825
-10,403
Diferido del periodo
-6,000
-300
-1,710
141
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
A continuación, por la participación diferida del ejercicio 2014, se efectuará el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------300
C
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A S
S
37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
300
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido proveniente
de la diferencia de tasa de depreciación.
----------------------------------- x -----------------------------------
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido, deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
1,710
88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
1,710
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido proveniente
de la diferencia de tasa de depreciación.
----------------------------------- x -----------------------------------
EJERCICIO
2015
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al
31/12/2015
81,000
127,500
-46,500
-2,325
-13,253
Del periodo
anterior
-42,500
-2,125
-12,113
Diferido del
periodo
-4,000
-200
-1,140
A continuación, por la participación diferida del ejercicio 2015, se efectuará el siguiente asiento:
142
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
----------------------------------- x ----------------------------------37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
200
200
C
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S
87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido proveniente
de la diferencia de tasa de depreciación.
----------------------------------- x -----------------------------------
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido, deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
1,140
88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
1,140
x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido proveniente
de la diferencia de tasa de depreciación.
----------------------------------- x -----------------------------------
EJERCICIO
2016
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2016
51,000
97,500
-46,500
-2,325
-13,253
Del periodo anterior
-46,500
-2,325
-13,253
Diferido del periodo
0
0
0
Conforme con el cuadro anterior, por el ejercicio 2016, no se generará ninguna diferencia temporaria, no requiriéndose ningún asiento por concepto de diferencias temporarias.
EJERCICIO
2017
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2017
27,000
67,500
-40,500
-2,025
-11,543
Del periodo anterior
-46,500
-2,325
-13,253
Diferido del periodo
6,000
300
1,710
143
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
A partir de este periodo, comenzarán a efectuarse las reversiones de las diferencias
temporarias determinadas en los ejercicios anteriores y ello es así porque las depreciaciones en exceso efectuadas en ejercicios anteriores comienzan a ser deducible vía declaración jurada.
Por la reversión parcial de la participación diferida:
300
C
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S
----------------------------------- x ----------------------------------87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
300
x/x Por la reversión de la participación diferida proveniente de la
diferencia de tasas.
----------------------------------- x -----------------------------------
Por el Impuesto a la Renta diferido revertido
----------------------------------- x ----------------------------------88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
1,710
37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
1,710
x/x Por la reversión de la diferencia temporaria proveniente de la
diferencia de tasas.
----------------------------------- x -----------------------------------
EJERCICIO
2018
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2018
7,000
37,500
-30,500
-1,525
-8,693
Del periodo anterior
-40,500
-2,025
-11,543
Diferido del periodo
10,000
500
2,850
Por las reversiones de las diferencias temporarias determinadas en los ejercicios
anteriores se efectuarán los siguientes asientos:
Por la reversión parcial de la participación diferida:
144
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
----------------------------------- x ----------------------------------87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
500
37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
500
C
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S
x/x Por la reversión de la participación diferida proveniente de la
diferencia de tasas.
----------------------------------- x -----------------------------------
Por el Impuesto a la Renta diferido revertido
----------------------------------- x ----------------------------------88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
2,850
37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
2,850
x/x Por la reversión de la diferencia temporaria proveniente de la
diferencia de tasas.
----------------------------------- x -----------------------------------
Para el penúltimo año de vida del activo se tiene la siguiente comparación:
EJERCICIO
2019
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2019
0
7,500
-7,500
-375
-2,138
Del periodo anterior
-30,500
-1,525
-8,693
Diferido del periodo
23,000
1,150
6,555
Por las reversiones de las diferencias temporarias determinadas en los ejercicios
anteriores se efectuarán los siguientes asientos:
Por la reversión parcial de la participación diferida:
----------------------------------- x ----------------------------------87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
1,150
1,150
x/x Por la reversión de la participación diferida proveniente de la
diferencia de tasas.
----------------------------------- x -----------------------------------
145
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Por el Impuesto a la Renta diferido revertido
----------------------------------- x ----------------------------------88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
6,555
6,555
C
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37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
x/x Por la reversión de la diferencia temporaria proveniente de la
diferencia de tasas.
----------------------------------- x -----------------------------------
Para el último año de vida del activo se tiene la siguiente comparación:
EJERCICIO
2020
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2020
0
0
0
0
0
Del periodo anterior
-7,500
-375
-2,138
Diferido del periodo
7,500
375
2,138
Por la reversión final de la diferencia temporaria determinada en los ejercicios anteriores, se efectuarán los siguientes asientos:
Por la reversión parcial de la participación diferida:
----------------------------------- x ----------------------------------87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
375
37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
375
x/x Por la reversión de la participación diferida proveniente de la
diferencia de tasas.
----------------------------------- x -----------------------------------
Por el Impuesto a la Renta diferido revertido
----------------------------------- x ----------------------------------88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
x/x Por la reversión de la diferencia temporaria proveniente de la
diferencia de tasas.
----------------------------------- x -----------------------------------
146
2,138
2,138
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
10.
REVALUACIÓN DE UN ACTIVO
Una empresa dedicada a la producción de alimentos balanceados cuenta con un
único inmueble que emplea tanto para sus actividades productivas como administrativas.
Según decisión de la gerencia se acuerda contratar a un tasador para que reevalúe el bien
y mida el inmueble que posee según su valor razonable.
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La empresa deprecia la edificación en función a lo establecido en las normas tributarias; por dicha razón, en años anteriores se depreció a una tasa del 3% y a partir del ejercicio
2010, a una tasa del 5%.
Considerando que la empresa empleará el método de la reexpresión proporcional
para efectos de registrar el mayor valor. ¿Cómo se efectuará el registro contable de la revaluación?
Dato adicional
Se cuenta con la siguiente información al 31 de diciembre de 2010 en relación al
inmueble valorizado en el informe del tasador se tiene lo siguiente:
TERRENO
Medición
Concepto
Costo
Al costo
Al valor razonable
100,000
250,000
EDIFICIO
Concepto
Medición
Al costo
Al valor razonable
Costo
140,000
250,000
Depreciación acumulada
-86,800
-155,000
Valor en libros
53,200
95,000
Solución
Conforme con la Interpretación SIC 21, en el caso específico de un activo no depreciable (como es el terreno de vida ilimitada), el pasivo tributario diferido se determinará en
función de las consecuencias fiscales derivadas de la recuperación del importe del activo a
través de la venta, no obstante esta no se produzca. En efecto, considerando que el activo
no se deprecia, no cabe que ninguna parte de su importe se recupere a través del uso, de
tal forma que el activo o pasivo tributario asociado al bien solamente podrá determinarse en
relación con las consecuencias fiscales que surjan de la venta del bien, no obstante que se
puede argüir que no se piensa enajenar el inmueble porque está destinado a ser usado y no
a otro fin, deberá determinarse el pasivo tributario diferido por el mayor importe de impuesto
que se pagaría en el futuro como consecuencia de una venta.
147
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
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En el caso de la edificación, esta es susceptible de ser depreciada, por lo tanto, generará gastos que no serán deducibles para efectos de determinar la renta neta imponible
de tercera categoría. En este sentido, posteriormente, hasta que se termine la vida útil del
bien (edificación) la empresa deberá efectuar adiciones por el mayor valor incrementado por
la revaluación, conforme lo establecido por el artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Por dicha situación, debe reconocerse los efectos de la revaluación en los mayores pagos
de impuestos futuros.
Asimismo, debe señalarse que, según el párrafo 16 de la NIC 12, deben reconocerse los pasivos por impuestos diferidos, salvo en determinadas circunstancias, descritas en
los párrafos 15 (transacción que no es una combinación y además no afectó ni la ganancia
contable ni la ganancia - pérdida fiscal) y 39 (inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas) de la NIC 12.
No obstante lo anterior, antes de empezar determinando las diferencias temporarias
que surgen de la revaluación voluntaria del inmueble, creemos conveniente tener en cuenta
los efectos de la revaluación, toda vez que debe recordarse que, para reconocer las diferencias temporarias, deberá afectarse la misma cuenta que afectó la transacción. En este orden
de ideas, de acuerdo con el método de la reexpresión proporcional deberá modificar en primer
lugar el valor en libros del bien objeto de la tasación según se muestra en el siguiente asiento:
------------------------------------- x ------------------------------------33 Inmuebles, maquinaria y equipo
331
Terrenos
150,000
3311 Terrenos
33112 Revaluación
332
Edificaciones
110,000
3321 Edificaciones administrativas
33212 Revaluación
39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados
391
Depreciación acumulada
3914 Inmuebles, maquinaria y equipo - Revaluación
39141 Edificaciones
57 Excedente de revaluación
571
Excedente de revaluación
5712 Inmuebles, maquinaria y equipos
260,000
68,200
191,800
x/x Por la revaluación del activo
------------------------------------- x -------------------------------------
Asimismo, debe considerarse que el mayor valor no tendría efectos tributarios toda
vez que conforme con el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la
revaluación voluntaria no modifica el costo computable del bien ni su vida útil y que, en caso
de una venta o mediante su uso en el caso de la edificación, no se aceptaría dicho mayor valor, ello significará que la empresa deberá efectuar un mayor pago de impuestos en el futuro
(pasivo). Consecuencia de lo anterior, para reconocer el efecto que podría tener el cambio
de modelo de medición del inmueble se efectuarán los siguientes cálculos:
148
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
Veamos a continuación la composición del valor del inmueble:
VALOR DEL INMUEBLE (TERRENO Y EDIFICIO)
Valor
Inicial en
Libros
Asignado por
Revaluación Voluntaria
Final en Libros
Terreno
100,000
150,000
250,000
Costo
140,000
110,000
250,000
Depreciación acumulada
-86,800
-68,200
-155,000
Neto del edificio
53,200
41,800
95,000
Total del inmueble
153,200
191,800
345,000
C
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N
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M A
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R O
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S E
A S
S
Concepto
Edificio
Sobre la base de lo anterior, a continuación se mostrará cómo se determinarán las
depreciaciones en los periodos que faltan:
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
Activo
Depreciado
Valor
Inicial
Depreciación
Contable
Valor en libros
al 31 diciembre
Valor
Inicial
Depreciación
Tributaria
Valor en al 31
diciembre
Ejercicio 2010
500,000
-155,000
345,000
240,000
-86,800
153,200
Ejercicio 2011
500,000
-167,500
332,500
240,000
-93,800
146,200
Ejercicio 2012
500,000
-180,000
320,000
240,000
-100,800
139,200
Ejercicio 2013
500,000
-192,500
307,500
240,000
-107,800
132,200
Ejercicio 2014
500,000
-205,000
295,000
240,000
-114,800
125,200
Ejercicio 2015
500,000
-217,500
282,500
240,000
-121,800
118,200
Ejercicio 2016
500,000
-230,000
270,000
240,000
-128,800
111,200
Ejercicio 2017
500,000
-242,500
257,500
240,000
-135,800
104,200
Ejercicio 2018
500,000
-255,000
245,000
240,000
-142,800
97,200
149
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Para determinar el efecto impositivo de la revaluación se efectuarán los siguientes
cálculos:
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
SALDO AL 31/12/2010
345,000
153,200
191,800
9,590
54,663
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EJERCICIO
2010
Sobre la base del cuadro anterior, se deberá reconocer la diferencia temporaria imponible tanto para las participaciones diferidas como para el Impuesto a la Renta, como sigue:
----------------------------------- x ----------------------------------57 Excedente de revaluación
571
Excedente de revaluación
5712 Inmuebles, maquinaria y equipo
9,590
49 Pasivo diferido
492
Participaciones de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
9,590
x/x Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido proveniente
de la mayor depreciación por la revaluación efectuada.
----------------------------------- x -----------------------------------
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido deberá efectuarse el siguiente
asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------57 Excedente de revaluación
571
Excedente de revaluación
5712 Inmuebles, maquinaria y equipo
54,663
49 Pasivo diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
54,663
x/x Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido proveniente
de la mayor depreciación aplicada para fines fiscales
(6,729 – 336) x 30%
----------------------------------- x -----------------------------------
Para el siguiente periodo, las diferencias se determinarán como sigue:
EJERCICIO
2011
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2011
332,500
146,200
186,300
9,315
53,096
Del periodo anterior
191,800
9,590
54,663
Diferido del periodo
-5,500
-275
-1,567
150
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
Por la reversión final de la diferencia temporaria determinada en los ejercicios anteriores se efectuarán los siguientes asientos:
Por la reversión del ejercicio 2011:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
492
Participación de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
275
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S
57 Excedente de revaluación
571
Excedente de revaluación
5712 Inmuebles, maquinaria y equipo
275
x/x Por la reversión parcial de la participación diferida.
----------------------------------- x -----------------------------------
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
1,567
57 Excedente de revaluación
571
Excedente de revaluación
5712 Inmuebles, maquinaria y equipo
1,567
x/x Por la reversión parcial del Impuesto a la Renta diferida.
----------------------------------- x -----------------------------------
Para el siguiente periodo, las diferencias se determinarán como sigue:
EJERCICIO
2012
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2012
320,000
139,200
180,800
9,040
51,528
Del periodo anterior
186,300
9,315
53,096
Diferido del periodo
-5,500
-275
-1,568
Por la reversión de la participación diferida del ejercicio 2012:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
492
Participación de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
57 Excedente de revaluación
571
Excedente de revaluación
5712 Inmuebles, maquinaria y equipo
275
275
x/x Por la reversión parcial de la participación diferida.
----------------------------------- x -----------------------------------
151
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
1,568
1,568
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57 Excedente de revaluación
571
Excedente de revaluación
5712 Inmuebles, maquinaria y equipo
x/x Por la reversión parcial del Impuesto a la Renta diferida.
----------------------------------- x -----------------------------------
Para el siguiente periodo, las diferencias se determinarán como sigue:
EJERCICIO
2013
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2013
307,500
132,200
175,300
8,765
49,961
Del periodo anterior
180,800
9,040
51,528
Diferido del periodo
-5,500
-275
-1,567
Por la reversión de la participación diferida del ejercicio 2013:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
492
Participación de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
275
57 Excedente de revaluación
571
Excedente de revaluación
5712 Inmuebles, maquinaria y equipo
275
x/x Por la reversión parcial de la participación diferida.
----------------------------------- x -----------------------------------
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
57 Excedente de revaluación
571
Excedente de revaluación
5712 Inmuebles, maquinaria y equipo
x/x Por la reversión parcial del Impuesto a la Renta diferida.
----------------------------------- x -----------------------------------
152
1,567
1,567
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
Para el ejercicio 2014, las diferencias se determinarán como sigue:
EJERCICIO
2014
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2013
295,000
125,200
169,800
8,490
48,393
175,300
8,765
49,961
C
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S E
A S
S
Del periodo anterior
Diferido del periodo
-5,500
-275
-1,568
Por la reversión de la participación diferida del ejercicio 2014:
----------------------------------- x -----------------------------------
49 Pasivo diferido
492
Participación de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
275
57 Excedente de revaluación
571
Excedente de Revaluación
5712 Inmuebles, maquinaria y equipo
275
x/x Por la reversión parcial de la participación diferida.
----------------------------------- x -----------------------------------
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
1,568
57 Excedente de Revaluación
571
Excedente de Revaluación
5712 Inmuebles, maquinaria y equipo
1,568
x/x Por la reversión parcial del Impuesto a la Renta diferida.
----------------------------------- x -----------------------------------
Para el ejercicio 2015, las diferencias se determinarán como sigue:
EJERCICIO
2015
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2015
282,500
118,200
164,300
8,215
46,826
Del periodo anterior
169,800
8,490
48,393
Diferido del periodo
-5,500
-275
1,567
153
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Por la reversión de la participación diferida del ejercicio 2015:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
275
275
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57 Excedente de revaluación
571
Excedente de Revaluación
5712 Inmuebles, maquinaria y equipo
x/x Por la reversión parcial del Impuesto a la Renta diferida.
----------------------------------- x -----------------------------------
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
1,567
57 Excedente de revaluación
571
Excedente de revaluación
5712 Inmuebles, maquinaria y equipo
1,567
x/x Por la reversión parcial del Impuesto a la Renta diferida.
----------------------------------- x -----------------------------------
Para el ejercicio 2016, las diferencias se determinarán como sigue:
EJERCICIO
2016
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2016
270,000
111,200
158,800
7,940
45,258
Del periodo anterior
164,300
8,215
46,826
Diferido del periodo
-5,500
-275
-1,568
Por la reversión de la participación diferida del ejercicio 2016:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
492
Participación de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
57 Excedente de revaluación
571
Excedente de revaluación
5712 Inmuebles, maquinaria y equipo
x/x Por la reversión parcial de la participación diferida.
----------------------------------- x -----------------------------------
154
275
275
Medición y reconocimiento de impuestos diferidos
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
1,568
1,568
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57 Excedente de revaluación
571
Excedente de revaluación
5712 Inmuebles, maquinaria y equipo
x/x Por la reversión parcial del impuesto a la renta diferida.
----------------------------------- x -----------------------------------
Para el ejercicio 2017, las diferencias se determinarán como sigue:
EJERCICIO
2016
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TEMPORARIA
PARTICIPACIÓN
DIFERIDA (5%)
IR DIFERIDO
(30%)
Saldo al 31/12/2016
257,500
104,200
153,300
7,665
43,691
Del periodo anterior
158,800
7,940
45,258
Diferido del periodo
-5,500
-275
-1,567
Por la reversión de la participación diferida del ejercicio 2017:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
492
Participación de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas – Resultados
275
57 Excedente de revaluación
571
Excedente de revaluación
5712 Inmuebles, maquinaria y equipo
275
x/x Por la reversión parcial de la participación diferida.
----------------------------------- x -----------------------------------
Asimismo, por el Impuesto a la Renta diferido deberá efectuarse el siguiente asiento:
----------------------------------- x ----------------------------------49 Pasivo diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
57 Excedente de revaluación
571
Excedente de revaluación
5712 Inmuebles, maquinaria y equipo
1,567
1,567
x/x Por la reversión parcial del Impuesto a la Renta diferida.
----------------------------------- x -----------------------------------
155
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Capítulo 6
PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN
Capítulo 6
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PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN
1.
GENERALIDADES
Uno de los objetivos de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF,
que incluye las NIC) es brindar las reglas pertinentes para la presentación de la información
financiera en cuadros resumidos a los que se denomina estados financieros, también denominados estados contables, informes financieros o cuentas anuales, los cuales son informes
que utilizan las instituciones para reportar la situación económica y financiera y, los cambios que experimentan estas a una fecha o periodo determinado. Sin embargo, la mayoría
de estos informes, que constituyen el producto final de la contabilidad, son elaborados de
acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados, normas contables o normas
de información financiera, que incluyen notas comprendiendo un resumen de las políticas
contables significativas y otras notas explicativas.
Las notas a los estados financieros representan la divulgación de cierta información
que no está directamente reflejada en dichos estados, y que es de utilidad para que los
usuarios de la información financiera tomen decisiones con una base objetiva. Esto implica
que estas notas explicativas no sean en sí mismas un estado financiero, sino que forman
parte integral de ellos, siendo obligatoria su presentación. En este sentido, las notas a los
estados financieros constituyen las revelaciones que deben efectuarse a fin de comprender
mejor la información que se presenta.
Esta situación, en cuanto a la presentación de los activos y pasivos tributarios por
impuestos diferidos reconocidos, así como la presentación del Impuesto a la Renta en los
estados financieros, incluyendo la información a revelar sobre estos, es exigible por la NIC
12 Impuesto a la Renta, la cual se expondrá a continuación conjuntamente con las normas
complementarias exigidas en nuestro país a través de la Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores (Conasev).
2.
PRESENTACIÓN
La presentación es una forma de ofrecer y mostrar información de datos y resultados.
En este sentido, acorde con lo dispuesto por el párrafo 77 de la NIC 12 Impuesto a la Renta,
el importe del gasto (ingreso) por Impuesto a la Renta relativo a las ganancias o pérdidas
de las actividades ordinarias debe aparecer en el cuerpo principal del estado de resultados.
Es de advertir que esto ya se encontraba señalado en el párrafo 81 de la NIC 1 Estados
Financieros, en la que se señala que se incluirán como mínimo, rúbricas específicas con los
importes que correspondan, entre otros, a gastos por impuestos.
A continuación, se presenta el modelo del estado de resultados, aprobado por Conasev en el que se presenta el ingreso o gasto por Impuesto a la Renta como su componente.
Es importante señalar que este modelo de estado de resultados es aplicable obligatoriamente para las empresas (personas jurídicas) que se encuentran al control y supervisión de
159
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Conasev deben preparar y presentar su información financiera bajo este reglamento(1) que
facilita la preparación y presentación de la información financiera, así como lo adecua a las
NIIF emitidas por el International Accounting Standard Board (IASB) vigentes en el país.
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Nombre de la Entidad
Estado de Ganancias y Pérdidas
Por los años terminados al 31 de diciembre de año X y año X-1
(En miles de unidades monetarias)
Notas
AÑO X
AÑO X-1
Ventas netas (ingresos operacionales)
0
0
Otros ingresos operacionales
0
0
Total de ingresos brutos
0
0
Costo de ventas (operacionales)
0
0
Otros costos operacionales
0
0
Total costos operacionales
0
0
Utilidad bruta
0
0
Gastos de ventas
0
0
Gastos de administración
0
0
Ganancia (pérdida) por venta de activos
0
0
Otros ingresos
0
0
Otros gastos
0
0
Utilidad operativa
0
0
Ingresos financieros
0
0
Gastos financieros
0
0
Resultado antes de participaciones y del Impuesto a la Renta
0
0
Participación de los trabajadores
0
0
Impuesto a la Renta
0
0
Utilidad (pérdida) neta del ejercicio
0
0
Ingresos operacionales
(1)
De acuerdo con modificación dispuesta mediante Resolución Conasev Nº 010-2008-EF/94
160
Presentación y revelación
En relación con el estado de ganancias y pérdidas, el Manual de Preparación de Información Financiera establece que en los rubros señalados se incluya la siguiente información:
Concepto
Incluye las participaciones de los trabajadores corrientes y diferidas que la
empresa debe detraer de sus utilidades generadas en el ejercicio de acuerdo
con las NIIF.
Incluye el Impuesto a la Renta corriente y diferido que corresponde a las utilidades (pérdidas) generadas en el periodo de acuerdo con las NIIF, excepto el
correspondiente a operaciones discontinuadas e impuestos.
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Participación de los trabajadores
Contenido
Impuesto a la Renta
2.1.
Compensación de partidas
La compensación es una de las políticas contables, referida a la presentación de
la información financiera, por la cual la información se muestra de manera neta, es decir,
disminuida. Ello es así porque a fin de mostrar adecuadamente la situación económica y
financiera de una empresa es preferible mostrar y valorizar separadamente los elementos
integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo.
Por dicha razón, la regla general es restringir toda compensación, y en el caso específico de los activos y pasivos corrientes y diferidos no es excepción esta limitación. No obstante lo anterior, es válida en algunas circunstancias la compensación. Por dicha situación,
a continuación presentaremos las condiciones establecidas particularmente por la NIC 12
en torno a dichos activos y pasivos.
Activos y pasivos fiscales corrientes
De conformidad con el párrafo 71 de la NIC una entidad debe compensar los activos
por impuestos y los pasivos por impuestos si y solo si, la entidad:
(a) Tiene reconocido legalmente un derecho para compensar frente a la autoridad
fiscal los importes reconocidos en esas partidas; y
(b) Tiene la intención de liquidar las deudas netas que resulten, o bien realizar los
activos y liquide simultáneamente las deudas que ha compensado con ellos.
Es importante señalar al respecto que, aunque los activos y pasivos de naturaleza
fiscal se evalúen y reconozcan por separado, pueden compensarse en el balance de situación con los mismos criterios que los establecidos para los instrumentos financieros en
la NIC 32 Instrumentos Financieros Presentación e Información a Revelar. De esta forma,
una entidad tendrá, normalmente, un derecho reconocido legalmente para compensar activos corrientes por impuestos con pasivos corrientes de la misma naturaleza, cuando estos
se relacionen con impuestos sobre las ganancias correspondientes a la misma autoridad
fiscal, y esta permita a la entidad pagar o recibir una sola cantidad que cancele la situación
neta existente.
Activos y pasivos fiscales diferidos
En el caso específico de los efectos de las transacciones y otros hechos reconocidos
en el balance como un menor o mayor pago de impuestos a la renta futuros, se sigue la misma restricción anterior, de tal manera que acorde con el párrafo 74 de la NIC 12, una entidad
debe compensar activos por impuestos diferidos con pasivos por impuestos diferidos si y
solo si:
161
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
(a) Tiene reconocido legalmente el derecho de compensar, frente a la autoridad fiscal, los importes reconocidos en esas partidas; y
(b) Los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos se derivan del impuesto a las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal,
que recaen sobre:
(i) La misma entidad o sujeto fiscal; o bien
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(ii) Diferentes entidades o sujetos a efectos fiscales que pretenden, ya sea liquidar los activos y pasivos fiscales corrientes por su importe neto, ya sea
realizar los activos y pagar los pasivos simultáneamente, en cada uno de los
periodos futuros en los que se espere liquidar o recuperar cantidades signifi cativas de activos o pasivos por los impuestos diferidos.
De esta manera si registrásemos solo los efectos de las transacciones que tendrán
efecto en la determinación del Impuesto a la Renta con el fisco peruano, toda vez que correspondan a la misma entidad o sujeto activo de la obligación tributaria, será válido efectuar
una compensación
De acuerdo con la NIC 12, a fin de evitar la necesidad de contar con un calendario
detallado de los momentos en que cada diferencia temporaria revertirá, exige para efectos
de realizar la compensación que se cumplan las siguientes condiciones:
(a) Se relacionan con impuestos sobre las ganancias correspondientes a la misma
administración fiscal, y
(b) La entidad tenga reconocido legalmente el derecho de compensar los activos
corrientes por impuestos diferidos, con los pasivos corrientes de la misma naturaleza.
Solo en los casos considerados raros o muy especiales, en los cuales a la entidad
solo le sea posible tener reconocido legalmente el derecho de compensar, y la intención de
liquidar en términos netos, las deudas fiscales de unos determinados periodos, pero no de
otros; puede requerirse una programación temporal detallada para determinar si el
pasivo por impuestos diferidos, de una entidad o sujeto fiscal, producirá un incremento en los pagos por impuestos, en el mismo periodo en que un activo por impuestos
diferidos, de otra entidad o sujeto fiscal, vaya a producir una disminución en los pagos de
esta segunda entidad fiscal.
Conforme con el literal m) del párrafo 68 de la NIC 1 Estados Financieros, en el balance se incluirán como mínimo, entre otras partidas, los pasivos y activos por impuestos
corrientes, asimismo, según el inciso n), los activos y pasivos por impuestos diferidos.
En relación con el activo y pasivo por impuestos diferidos a mostrarse en el balance
general deben tenerse en cuenta lo siguiente los puntos:
•
•
Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben presentarse como partidas
no corrientes.
Los activos y pasivos por impuestos diferidos se compensan cuando:
(1) Existe un derecho legalmente exigible que permita su compensación; y,
(2) Los cargos por impuesto a las ganancias se relacionan con la misma autoridad fiscal.
162
Presentación y revelación
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Respecto de la presentación de los efectos de las diferencias temporarias en ejercicios futuros, es decir, del menor o mayor pago por concepto de Impuesto a la Renta en el
futuro, el párrafo 70 de la NIC 1: Estados Financieros, establece que cuando la entidad presente por separado los activos y los pasivos en el balance, según sean corrientes o no corrientes, no clasificará los activos o pasivos por impuestos diferidos como activos o pasivos
corrientes. Dicho de otro modo, los activos y pasivos tributarios diferidos deben reconocerse
como partidas no corrientes no obstante puede determinarse que una parte pueda revertirse
en el corto plazo. En consecuencia, a continuación se muestra el modelo de balance general
aprobado con la ubicación de los activos y pasivos tributarios:
Nombre de la Entidad
Balance General
Al 31 de diciembre de año X y año X-1
(En miles de unidades monetarias)
Notas AÑO X
AÑO X-1
Notas
Activos
Pasivos y patrimonios
Activos corrientes
Pasivos corrientes
AÑO X AÑO X-1
Efectivo y equivalentes de
efectivo
0
0
Cuentas por pagar comerciales
0
0
Cuentas por cobrar comerciales (neto)
0
0
Impuesto a la Renta y participaciones corrientes
0
0
Otras cuentas por cobrar
(neto)
0
0
Otras cuentas por pagar
0
0
Total activos corrientes
0
0
Total pasivos corrientes
0
0
0
0
0
0
Activos No Corrientes
Pasivos no corrientes
Inmuebles, maquinaria y
equipo (neto)
Activos por Impuesto a la
Renta y participación diferidos
Cuentas por pagar comerciales
Pasivos por Impuesto a la
Renta y participaciones diferidos
Total activos no corrientes
0
0
0
0
0
0
Total pasivo no corrientes
0
0
Total pasivos
0
0
Capital
0
0
Resultado no realizado
0
0
Resultados acumulados
0
0
Total patrimonio neto atribuible a la matriz
0
0
Total patrimonio neto
0
0
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO
0
0
Patrimonio neto
TOTAL ACTIVOS
0
0
163
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
A continuación se presentará la composición de los rubros señalados de acuerdo con
el Manual de Preparación de la Información Financiera, tal como se señala a continuación:
Partidas corrientes
Contenido
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Concepto
Otras cuentas por cobrar (1.106)
Incluye los derechos exigibles de la empresa distintos de aquellos originados
en las transacciones relacionadas con el giro del negocio, entre ellos, los
pagos anticipados efectuados en exceso a la estimación por impuesto a la
renta (numeral 7)
Impuesto a la Renta y participaciones
corrientes (1.305)
Incluye el saldo pendiente por pagar de Impuesto a la Renta a favor del fisco
(Estado) y participaciones de los trabajadores.
Partidas no corrientes
Concepto
Contenido
Activos por Impuesto a la Renta y participaciones diferidos (1.205)
Incluye el Impuesto a la Renta y participaciones a recuperar en periodos
futuros, originados por las diferencias temporales deducibles, las pérdidas
tributarias, compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores que
todavía no hayan sido objeto de deducción tributaria y la compensación de
créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores, que se estima
será recuperada en periodos posteriores.
Pasivos por Impuesto a la Renta y participaciones diferidos (1.405)
Incluye el Impuesto a la Renta y participaciones por pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporales imponibles (gravables),
que serán pagadas en periodos posteriores.
3.
REVELACIONES
Comparación de la información a revelar entre la NIC 12 y el Manual para la preparación de Información Financiera según Conasev
•
164
Los componentes del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias pueden
incluir:
Presentación y revelación
Según NIC 12 (párrafo 80)
(a) El gasto (ingreso) corriente, por tanto correspondiente al periodo presente, por el impuesto.
1.
El gasto (ingreso) tributario corriente.
2.
Cualquier ajuste al Impuesto a la Renta corriente
del periodo presente o de anteriores, que hayan
sido reconocidos en el periodo.
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(b) Cualesquiera ajustes de los impuestos corrientes
del periodo presente o de los anteriores.
Según Conasev (numeral 6.205)
(c) El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el nacimiento y reversión de
diferencias temporarias.
(d) El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios en las tasas fiscales o con la aparición de nuevos impuestos.
(e) El importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o
diferencias temporarias no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el
gasto por impuestos del presente periodo.
3.
El importe del gasto (ingreso) por Impuesto a la
Renta diferido que se relaciona con el origen y reversión de las diferencias temporales.
4.
El importe del gasto (ingreso) por Impuesto a la
Renta Diferido relacionado con los cambios en las
tasas impositivas o con la aplicación de nuevos
impuestos.
5.
El importe del beneficio resultante de una pérdida
tributaria deducible, de un crédito tributario o de
una diferencia temporal correspondiente a un periodo anterior, no reconocido anteriormente y que
se utilice para reducir el gasto tributario corriente o
diferido.
6.
El Impuesto a la Renta Diferido resultante de la
baja, o de la reversión de bajas anteriores, de saldos de activo por impuesto a la renta diferido.
7.
El importe del gasto (ingreso) por Impuesto a la
Renta relacionado con los cambios en las políticas
contables y errores, incluidos al determinarse la
utilidad (pérdida) neta del periodo de acuerdo a la
NIC 8 Políticas Contables, cambios en las estimaciones contables y errores, porque no ha podido
ser contabilizado de forma retroactiva.
(f) El importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o
diferencias temporarias no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el
gasto por impuestos diferidos.
(g) El impuesto diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas anteriores, de saldos de activos por
impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 56.
(h) El importe del gasto (ingreso) por el impuesto,
relacionado con los cambios en las políticas contables y los errores, que se ha incluido en la determinación del resultado del periodo, de acuerdo
con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las
estimaciones contables y errores, porque no ha
podido ser contabilizado de forma retroactiva.
165
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
•
Las siguientes informaciones deben ser reveladas, por separado, dentro de la
información financiera de la entidad:
Según Conasev (numeral 6.205)
(a) El importe total de los impuestos, corrientes o diferidos, relativos a partidas cargadas o acreditadas
directamente a las cuentas del patrimonio neto en el
periodo.
1. El importe global del impuesto corriente y diferido
relacionado con las partidas que han sido cargadas
o abonadas a patrimonio en el periodo.
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Según NIC 12 (párrafo 81)
(b) Eliminado.
(c) Una explicación de la relación entre el gasto (ingreso)
por el impuesto y la ganancia contable, en una de las
siguientes formas, o en ambas a la vez:
i) Una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) por el impuesto y el resultado de multiplicar
la ganancia contable por la tasa o tasas impositivas aplicables, especificando también la manera
de computar las tasas aplicables utilizadas, o
bien
ii) Una conciliación numérica entre la tasa media
efectiva y la tasa impositiva aplicable, especificando también la manera de computar la tasa
aplicable utilizada.
2. Una explicación de la relación ente el gasto (ingreso)
tributario y la utilidad contable en una de las siguientes formas, o en ambas a la vez:
a) Una conciliación de cifras entre el gasto (ingreso) tributario y el resultado de multiplicar la
utilidad contable por la tasa o tasas de impuesto
aplicable, y la base sobre la cual se ha calculado
la tasa impositiva aplicable; o,
b) Una conciliación de cifras entre la tasa impositiva efectiva promedio y la tasa impositiva aplicable, y la base sobre la cual se ha calculado la
tasa impositiva aplicable.
(d) Una explicación de los cambios habidos en la tasa o
tasas impositivas aplicables, en comparación con las
del periodo anterior;
3. Una explicación de los cambios producidos en la
tasa o tasas impositivas aplicables en comparación
con el periodo contable anterior.
(e) La cuantía y fecha de validez, si la tuvieran, de cualesquiera diferencias temporarias deducibles, pérdidas o créditos fiscales para los cuales no se hayan
reconocido activos por impuestos diferidos en el
balance.
4. El importe (y fecha de expiración, si la hay) de las diferencias temporales deducibles, pérdidas tributarias
y créditos tributarios no utilizados para los cuales no
se han reconocido ningún impuesto diferido activo
en el balance general.
(f) La cantidad total de diferencias temporarias relacionadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos,
para los cuales no se han reconocido en el balance
pasivos por impuestos diferidos (véase el párrafo 39).
5. El importe global de las diferencias temporales vinculadas a las inversiones en subsidiarias, sucursales,
asociadas y a las participaciones en negocios conjuntos, por las cuales no se ha reconocido ningún
pasivo por impuesto diferido en el balance general.
(g) Con respecto a cada tipo de diferencia temporaria,
y con respecto a cada tipo de pérdidas o créditos
fiscales no utilizados:
(i) El importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos en el balance, para
cada uno de los periodos sobre los que se informa;
(ii) El importe de los gastos o ingresos por impuestos diferidos reconocidos en el estado de resultados, si este no resulta evidente de los cambios
reconocidos en el balance.
6. Respecto de cada tipo de diferencia temporal,
pérdida tributaria deducible y crédito tributario no
utilizado:
a) El importe del activo y pasivo por impuestos
diferidos reconocidos en el balance general por
cada uno de los periodos sobre los que se informa; y,
b) El importe del ingreso o gasto tributario diferido reconocido en el estado de resultados, si
dicho importe no es reflejado con claridad por
los cambios en los importes reconocidos en el
balance general.
166
Presentación y revelación
7. El gasto por impuesto relativo a las operaciones discontinuadas:
a) La pérdida o ganancia derivada de la operación
discontinuada, y,
b) La pérdida o ganancia por las actividades ordinarias, que la operación discontinuada ha proporcionado en el periodo, junto con los correspondientes importes para cada uno de los periodos
sobre los que se informa.
(i) El importe de las consecuencias que en el impuesto
a las ganancias tengan los dividendos que hayan sido
propuestos o declarados a los accionistas de la entidad,
antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión, pero no hayan sido reconocidos como pasivos dentro de los estados financieros.
8. El importe de las consecuencias que en el Impuesto
a la Renta tenga los dividendos que hayan sido propuestos o declarados a los accionistas de la empresa, antes de que los estados financieros hayan sido
autorizados para su emisión, pero no reconocidos
como pasivos dentro de los estados financieros.
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(h) Con respecto a las operaciones interrumpidas, el
gasto por impuestos relativo a:
(i) La pérdida o la ganancia derivada de la discontinuación; y
(ii) La pérdida o la ganancia por las actividades
ordinarias, que la operación interrumpida ha
proporcionado en el periodo, junto con los correspondientes importes para cada uno de los
periodos sobre los que se informa.
•
La entidad debe revelar el importe del activo por impuestos diferidos, así como de
la naturaleza de la evidencia que apoya su reconocimiento, cuando:
Según NIC 12 (párrafo 82)
Según Conasev (numeral 6.205)
La entidad debe revelar el importe del activo por impuestos diferidos, así como de la naturaleza de la evidencia
que apoya su reconocimiento, cuando:
(a) la realización del activo por impuestos diferidos dependa de ganancias futuras, por encima de las ganancias surgidas de la reversión de las diferencias
temporarias imponibles actuales; y
(b) la entidad haya experimentado una pérdida, ya sea
en el presente periodo o en el precedente, en el país
con el que se relaciona el activo por impuestos diferidos.
9. El importe del activo por impuesto diferido, así como
la naturaleza de la evidencia que apoya su reconocimiento, cuando:
a) La realización del impuesto diferido activo dependa de utilidades futuras, por encima de las
ganancias surgidas de la reversión de las diferencias temporales imponibles actuales; y,
b) La empresa haya experimentado una pérdida, ya
sea en el presente periodo o en el precedente,
en el país con el que se relaciona el activo por
impuesto diferido.
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES E
IMPUESTO A LA RENTA
Modelo 1
LOS EUCALIPTOS S.A.
ESTADOS FINANCIEROS
31 DE DICIEMBRE DE 2009 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2008
(...)
2. PRINCIPIOS Y PRÁCTICAS CONTABLES
(...)
n) Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta para el año comprende el impuesto corriente y diferido. El
Impuesto a la Renta se reconoce en el estado de ganancias y pérdidas, excepto
167
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
en la medida en que se relacione con partidas cargadas o abonadas directamente
en el patrimonio, en cuyo caso se reconoce en el patrimonio.
El gasto por impuesto corriente es el impuesto por pagar esperado sobre la renta
imponible del año, usando tasas impositivas promulgadas a la fecha del balance
general y cualquier ajuste a los impuestos por pagar de años anteriores.
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El Impuesto a la Renta diferido se registra por el método del pasivo, sobre las diferencias temporarias que surgen entre las bases tributarias de activos y pasivos y sus
respectivos valores mostrados en los estados financieros. El Impuesto a la Renta diferido se determina usando tasas tributarias (y legislación) que han sido promulgadas a
la fecha del balance general y que se espera sean aplicables cuando el Impuesto a la
Renta diferido activo se realice o el Impuesto a la Renta pasivo se pague.
Los Impuestos a la Renta diferidos activos se reconocen en la medida que sea
probable que se produzcan beneficios tributarios futuros contra los que se puedan usar las diferencias temporarias.
o) Participación en las utilidades
La compañía reconoce un pasivo y un gasto por participación de los trabajadores en las utilidades equivalente a 10% de la materia imponible determinada de
acuerdo con la legislación tributaria vigente. Por convención en el Perú, la participación de los trabajadores se muestra por separado inmediatamente antes del
gasto por Impuesto a la Renta en el estado de ganancias y pérdidas.
(...)
18. IMPUESTO A LA RENTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES DIFERIDOS
a) El movimiento de la cuenta Impuesto a la Renta y participación de los trabajadores diferidos por los años terminados es el siguiente:
Acumulado
al
31/12/2008
S/. 000
Excedente de
revaluación
S/. 000
Cargo a
resultados
S/. 000
Abono a
resultados
S/. 000
Acumulado
al
31/12/2009
S/. 000
Año 2009
Activo fijo revaluado
Revaluación de terrenos
Depreciación gastos financieros activados
496
1,503
(223)
1,776
24,822
23,546
(170)
48,198
287
(42)
245
Venta diferida destilería
-
252
252
Amortización intangibles
-
281
281
Arrendamiento financiero
-
52
52
(56)
112
56
Diferencia de cambio activo fijo
Intereses diferidos deuda concursal
-
(693)
(693)
Diferencia de tasas de depreciación de activo fijo
-
(106)
(106)
(285)
(401)
(686)
Provisión desvalorización de existencias
Provisiones demandas laborales
(74)
47
Provisiones demanda civiles
(450)
446
Vacaciones por pagar
(314)
Cultivos en proceso - NIC 41 Agricultura
7,198
31,624
168
(27)
(4)
(86)
(400)
(1,721)
60,383
4,241
25,049
5,431
11,439
Presentación y revelación
Tal como se indica en la Nota 23-a) a los estados financieros, la compañía al
realizar actividad agroindustrial está afecta a la tasa del 15% (régimen especial),
la que rige hasta el 31 de diciembre de 2021.
El Impuesto a la Renta diferido pasivo, resultante de la diferencia temporaria por
la revaluación de los terrenos, ha sido registrado con cargo a la cuenta Efecto
adopción NIC 12 del patrimonio neto.
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b) El Impuesto a la Renta y participación de los trabajadores diferidos se compone
como sigue:
Participación de los trabajadores
Impuesto a la Renta
2009
S/. 000
25,695
34,688
60,383
2008
S/. 000
13,458
18,166
31,624
(...)
22. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
De acuerdo con la legislación vigente, la participación de los trabajadores en las utilidades de la compañía es del 10% de la renta neta. Esta participación es considerada
como gasto deducible para propósitos del cálculo del Impuesto a la Renta.
En el año 2009, la participación de los trabajadores ascendió a S/. 6’552,000
(S/. 3’382,000 en 2008).
23. SITUACIÓN TRIBUTARIA
a) La gerencia considera que ha determinado la materia imponible, bajo el Régimen
General del Impuesto a la Renta de acuerdo con la legislación tributaria vigente,
la que exige agregar y deducir al resultado, mostrado en los estados financieros,
aquellas partidas que la referida legislación reconoce como gravables y no gravables, respectivamente.
De acuerdo con la Ley Nº 27360 de fecha 30 de octubre de 2000, que modifica la
Ley del Impuesto a la Renta para las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, así como a las que realizan actividad agroindustrial, la
tasa del Impuesto a la Renta es del 15%.
Los beneficios de esta ley se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2021.
La materia imponible ha sido determinada como sigue:
2009
S/. 000
Utilidad antes de participación de los trabajadores e impuesto a la renta
2008
S/. 000
75,964
32,176
1,035
1,099
935
101
Adiciones (deducciones):
Intereses diferidos devengados
Depreciación de activos fijos revaluados
Gastos de ejercicios anteriores
116
744
Vacaciones pendientes de pago
1,956
1,712
Provisión desvalorización de existencias
1,707
835
Otros gastos no deducibles
8,441
1,562
169
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
(18,044)
(1,265)
Ingresos por drawback
(2,079)
(1,044)
Otros ingresos
(2,948)
(285)
Vacaciones pagadas
(1,567)
(1,813)
Base de cálculo para determinar participación de trabajadores
65,516
33,822
Participación de los trabajadores (10%)
(6,552)
(3,382)
Materia imponible
58,964
30,440
8,845
4,566
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Ingreso no realizado NIC 41
Impuesto a la Renta (15%)
b) El gasto por participación de los trabajadores e Impuesto a la Renta mostrados en
el estado de ganancias y pérdidas se discriminan de la siguiente manera:
2009
S/. 000
2008
S/. 000
Participación de los trabajadores:
Corriente
6,552
3,382
Diferida (Nota 18)
1,579
(103)
Impuesto a la Renta
8,131
3,279
Corriente
8,845
4,566
Diferido (Nota 18)
2,131
(140)
10,976
4,426
c) En el año 2009, el Impuesto a la Renta sobre la utilidad antes de impuestos difiere del monto teórico que hubiera resultado de aplicar la tasa del impuesto a los
ingresos de la compañía, como sigue:
2009
S/. 000
2008
S/. 000
Utilidad antes del Impuesto a la Renta
75,965
32,175
Impuesto calculado aplicando la tasa de 15%
11,395
4,826
Gastos no deducibles
1,555
291
Ingresos no deducibles
(754)
(199)
Participación de los trabajadores
(1,220)
(492)
Impuesto a la Renta del año
10,976
4,426
d) La Administración Tributaria tiene la facultad de revisar y, de ser el caso, corregir
el Impuesto a la Renta determinado por la compañía en los cuatro últimos años,
contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la presentación de la
declaración jurada del impuesto correspondiente (años sujetos a fiscalización).
Los años 2004 al 2008 están sujetos a fiscalización. Debido a que pueden surgir
diferencias en la interpretación por parte de la Administración Tributaria sobre las
normas aplicables a la compañía, no es posible anticipar a la fecha si se producirán pasivos tributarios adicionales como resultado de eventuales revisiones.
170
Presentación y revelación
Cualquier impuesto adicional, moras e intereses, si se producen, se reconocen
en los resultados del año en el que la diferencia de criterios con la Administración
Tributaria se resuelve. La gerencia estima que no surgirán pasivos de importancia
como resultado de estas posibles revisiones.
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Modelo 2
CEMENTOS EL CEDRO
ESTADOS FINANCIEROS
31 DE DICIEMBRE DE 2009 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2008
(...)
2.
PRINCIPIOS Y PRÁCTICAS CONTABLES
(...)
(o) Impuesto a la Renta y participación de los trabajadores
Porción corriente del Impuesto a la Renta y participación de los trabajadores
La porción corriente del Impuesto a la Renta y participación de los trabajadores
se calcula y contabiliza de conformidad con el régimen tributario peruano vigente.
Porción diferida del Impuesto a la Renta y participación de los trabajadores
El Impuesto a la Renta y participación de los trabajadores para los periodos futuros
son reconocidos usando el método del pasivo por las diferencias temporarias entre
la base tributaria y contable de los activos y pasivos en la fecha del balance general.
Los pasivos diferidos son reconocidos para todas las diferencias temporarias.
Todas las diferencias deducibles y las pérdidas arrastrables generan el reconocimiento de activos diferidos en la medida que sea probable que se puedan usar al
calcular la renta imponible de años futuros. Estos activos son reconocidos para
todas las diferencias deducibles y pérdidas tributarias arrastrables, en la medida
que sea probable que exista utilidad gravable contra la cual se pueda compensar
las diferencias temporarias deducibles y se puedan usar las pérdidas tributarias
arrastrables. El valor en libros del activo diferido es revisado en cada fecha del
balance general y es reducido en la medida en que sea improbable que exista suficiente utilidad imponible contra la cual se pueda compensar todo o parte de este.
Los activos diferidos no reconocidos son reevaluados en cada fecha del balance
general.
Los activos y pasivos diferidos son compensados si existe el derecho legal de
compensar los impuestos corrientes contra los pasivos corrientes y los impuestos
diferidos se relacionan con la misma entidad y la misma autoridad tributaria.
(...)
16. ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTO A LA RENTA Y PARTICIPACIONES DIFERIDOS
(...)
A continuación se presenta la composición del rubro según las partidas que lo originaron:
171
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
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Cargo
Al 31
Cargo
Afecto Transfe- Al 31
abonado
de
abonado impositivo rencia
de
Al 1 de al estado diciem- al estado de inver- por reor- diciemenero de ganan- bre de de ganan- siones ganiza- bre de
de 2008 cias y
2008
cias y disponi- ción
2009
pérdidas
pérdidas bles para simple
la venta
S/. (000) S/. (000) S/. (000) S/. (000) S/. (000) S/. (000) S/. (000)
Nota 2
Activo diferido
Provisión para vacaciones no pagadas
Provisión para desvalorización de existencias
(óxido de zinc) y efecto en provisión de
liquidaciones finales en ventas de óxido
de zinc
Otras provisiones no deducibles
2,484
469
2,953
(506)
-
-
2,447
1,994
-
5,059
5,059
(3,065)
-
-
2,565
(1,053)
1,512
177
-
(990)
699
5,049
4,475
9,524
(3,394)
-
(990)
5,140
2,688 (42,584)
2,077
-
- (40,507)
Pasivo diferido
Efecto de la diferencia entre bases contable
y tributaria
(45,272)
Efecto de las diferencias en las tasas de
depreciación contables y tributarias
(1,432)
(2,658)
(4,090)
(699)
-
-
(4,789)
Efecto de inversiones disponibles para la
venta
-
-
-
-
(3,497)
-
(3,497)
(8,609)
6,991
(1,618)
(334)
-
-
(1,952)
-
-
(1,049)
-
-
(1,049)
7,021 (48,292)
(5)
(3,497)
(3,399)
(3,497)
Efecto neto de las operaciones de arrendamiento y retroarrendamiento financiero
Diferencia de cambio de pasivos relacionados con adquisición de activos
-
(55,313)
11,496
- (51,794)
(990)
A continuación se presenta, para los años 2009 y 2008, la conciliación de la tasa
efectiva del Impuesto a la Renta y la participación de los trabajadores:
2009
S/. (000)
2008
S/. (000)
193,270
136,678
71,510
50,571
(2,178)
7,184
Gastos no deducibles, neto
(364)
5,324
Otros
1,354
597
70,322
63,676
Utilidad contable antes de la participación de los trabajadores e Impuesto a la Renta
Tasa legal combinada (37%)
Diferencias permanentes
Participación en la ganancia de subsidiarias
Impuesto a la Renta y participación de los trabajadores
172
Presentación y revelación
El gasto por Impuesto a la Renta y participación de los trabajadores mostrado en el
estado de ganancias y pérdidas se compone de la siguiente manera:
2009
S/. (000)
2008
S/. (000)
Participación de trabajadores
Corriente
18,087
20,317
919
(3,107)
Corriente
48,836
54,855
Diferido
2,480
(8,389)
51,316
46,466
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Diferido
Impuesto a la Renta
(...)
18. SITUACIÓN TRIBUTARIA
(a) La compañía está sujeta al régimen tributario peruano. Al 31 de diciembre de
2009 y de 2008, la tasa del Impuesto a la Renta es del 30 por ciento sobre la
utilidad gravable.
Las personas jurídicas no domiciliadas en el Perú y las personas naturales deberán pagar un impuesto adicional de 4.1 por ciento sobre los dividendos recibidos.
(b) Mediante la Ley N° 29308 se amplió hasta el 31 de diciembre de 2009, las exoneraciones de la Ley del Impuesto a la Renta, entre las cuales se encuentra la exoneración de este tributo a las ganancias de capital proveniente de la enajenación
de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a
través de mecanismos centralizados de negociación.
La citada exoneración no ha sido prorrogada al ejercicio 2010, por lo que a partir
de dicho año se ha establecido que el costo tributario corresponde al valor de
mercado al 31 de diciembre de 2009.
(c) Para propósito de la determinación del Impuesto a la Renta e Impuesto General
a las Ventas, los precios de transferencia de las transacciones con empresas
relacionadas y con empresas residentes en territorios de baja o nula imposición,
deben estar sustentados con documentación e información sobre los métodos
de valoración utilizados y los criterios considerados para su determinación. Con
base en el análisis de las operaciones de la compañía, la gerencia y de sus asesores legales opinan que, como consecuencia de la aplicación de esta norma, no
surgirán contingencias de importancia para la compañía al 31 de diciembre de
2009 y de 2008.
(d) Las autoridades tributarias tienen la facultad de revisar y, de ser aplicable, corregir el Impuesto a la Renta calculado por la compañía en los cuatro años posteriores al año de la presentación de la declaración de impuestos. Las declaraciones
juradas del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas de los años
2005 a 2009 se encuentran pendientes de revisión por parte de las autoridades
tributarias.
Durante el año 2004, el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas
correspondientes a los ejercicios gravables 2000 y 2001 fueron fiscalizados por
173
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat); como consecuencia, la compañía recibió Resoluciones de Determinación por S/. 9’770,000.
De este total, la compañía pagó S/. 4´325,000 y el saldo de S/. 5’445,000 se encuentra en reclamación en el Tribunal Fiscal.
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Durante el año 2006, el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas
correspondientes a los ejercicios gravables 2002 y 2003 fueron fiscalizados
por la Sunat. Del monto total acotado por la Sunat, S/. 343,000 fue pagado por
la compañía y S/. 1’017,000 se encuentra en reclamación en el Tribunal Fiscal.
En opinión de la gerencia de la compañía y de sus asesores legales, existen
suficientes argumentos a favor de la compañía que determinan que el pago del
importe de las deudas antes mencionadas tenga pocas probabilidades de realizarse.
Debido a las posibles interpretaciones que las autoridades tributarias puedan
dar a las normas legales vigentes, no es posible determinar a la fecha si de
las revisiones que se realicen resultarán o no pasivos para la compañía, por
lo que cualquier mayor impuesto o recargo que pudiera resultar de eventuales
revisiones fi scales sería aplicado a los resultados del ejercicio en que este se
determine. Sin embargo, en opinión de la gerencia de la compañía y de sus
asesores legales, cualquier eventual liquidación adicional de impuestos no
sería signifi cativa para los estados fi nancieros al 31 de diciembre de 2009 y
de 2008.
Modelo 3
CERVERCERÍA LOS SAUCES S.A.
ESTADOS FINANCIEROS
31 DE DICIEMBRE DE 2009 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2008
(...)
2.
PRINCIPIOS Y PRÁCTICAS CONTABLES
(...)
q) Impuesto a la Renta corriente y diferido
El gasto por Impuesto a la Renta del año comprende al Impuesto a la Renta corriente y diferido. El impuesto se reconoce en el estado de ganancias y pérdidas,
excepto cuando se trata de partidas que se reconocen directamente en el patrimonio; en este caso, el impuesto también se reconoce en el patrimonio.
El cargo por impuesto a la renta corriente se calcula sobre la renta imponible del año utilizando tasas impositivas promulgadas a la fecha del balance
general y cualquier ajuste a los impuestos por pagar de años anteriores. La
gerencia evalúa periódicamente la posición asumida en las declaraciones
juradas de impuestos respecto de situaciones en las que las leyes tributarias
son objeto de interpretación. La compañía, cuando corresponde, constituye
provisiones sobre los montos que espera deberá pagar a las autoridades
tributarias.
174
Presentación y revelación
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El Impuesto a la Renta diferido se provisiona, en su totalidad, por el método del
pasivo, sobre las diferencias temporarias que surgen entre las bases tributarias
de activos y pasivos, y sus respectivos valores mostrados en los estados financieros. Sin embargo, el Impuesto a la Renta diferido que surge por el reconocimiento inicial de un activo o de un pasivo en una transacción que no corresponda
a una combinación de negocios que al momento de la transacción no afecta ni
la utilidad ni la pérdida contable o gravable, porque no se registra. El Impuesto
a la Renta diferido se determina usando tasas tributarias (y legislación) que han
sido promulgadas a la fecha del balance general y que se espera sean aplicables
cuando el Impuesto a la Renta diferido activo se realice o el Impuesto a la Renta
pasivo se pague.
Los impuestos a la renta diferidos activos solo se reconocen en la medida que
sea probable que se produzcan beneficios tributarios futuros contra los que se
puedan usar las diferencias temporarias.
El Impuesto a la Renta diferido se provisiona por las diferencias temporarias
que surgen de las inversiones subsidiarias, excepto cuando la oportunidad en
que se revertirán las diferencias temporarias es controlada por la empresa y es
probable que la diferencia temporaria no se revierta en un momento previsible
en el futuro.
16. IMPUESTO A LA RENTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES DIFERIDOS
El movimiento del Impuesto a la Renta y participación de los trabajadores diferidos
por los años 2009 y 2008, ha sido como sigue:
Saldo inicial
Resultado
del ejercicio
Saldo final
S/. 000
S/. 000
S/. 000
Revaluación de activos fijos
(10,425)
(416)
10,009
Cajas y envases retornables
1,672
1
1,673
Fondo de reserva para término de relación laboral
(1,102)
(535)
(567)
Provisión desvalorización de inmuebles
(1,029)
10
(1,019)
Vacaciones devengadas y no pagadas
(220)
47
(173)
Desvalorización de existencias
(138)
28
(110)
Diferencia de tasas de depreciación
(784)
699
(1,483)
8,824
(494)
8,330
Año 2009:
Pasivo:
Activo:
175
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Año 2008:
Pasivo:
Cajas y envases retornables
(7,247)
3,178
(10,425)
Revaluación de activos fijos
(1,672)
-
(1,672)
Activo:
(1,192)
90
(1,102)
Provisión desvalorización de inmuebles
(1,145)
116
(1,029)
(245)
25
(220)
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Fondo de reserva para término de relación laboral
Vacaciones devengadas y no pagadas
Desvalorización de existencias
(102)
(36)
(138)
Diferencia de tasas de depreciación
(258)
(526)
(784)
(5,977)
2,847
8,824
El Impuesto a la Renta y participación de los trabajadores diferidos se discrimina en:
2009
S/. 000
2008
S/. 000
Participación de los trabajadores
2,251
2,385
Impuesto a la Renta
6,079
6,439
8,330
8,824
(...)
18. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
De acuerdo con la legislación vigente, la participación de los trabajadores en las
utilidades de la compañía es del 10% de la renta neta. Esta participación es gasto
deducible para propósitos del cálculo del Impuesto a la Renta.
En el año 2009, la compañía determinó una participación corriente de S/. 5’447,000,
que se registró con cargo a los resultados del año (S/. 4’828,000 en el año 2008).
19. SITUACIÓN TRIBUTARIA
a) La gerencia considera que ha determinado la materia imponible bajo el régimen
general del Impuesto a la Renta de acuerdo con la legislación tributaria vigente,
la que exige agregar y deducir al resultado mostrado en los estados financieros,
aquellas partidas que la referida legislación reconoce como gravables y no gravables, respectivamente.
La tasa del Impuesto a la Renta ha sido fijada en 30%. En consecuencia, la materia imponible ha sido determinada como sigue:
176
Presentación y revelación
2009
S/. 000
Utilidad antes de participaciones e Impuesto a la Renta
2008
S/. 000
52,211
9,700
3,356
8,363
Más:
Gastos no deducibles
11,833
11,266
15,189
19,629
(10,497)
(18,960)
419)
(1,066)
(961)
(865)
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Diferencias temporarias
Diferencias temporarias
Intereses exonerados
Dividendos percibidos en efectivo
Otras deducciones
(1,057)
(155)
(12,934)
(21,046)
Materia imponible
54,466
8,283
Participación de los trabajadores
(5,447)
(4,828)
Impuesto a la Renta
49,019
43,455
(14,706)
(13,036)
b) La compañía se encuentra comprendida dentro del alcance de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía - Ley Nº 27037 y su correspondiente reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 103-99-EF, que establecen la exoneración del Impuesto General a las Ventas para la región, debiendo cumplir los
siguientes requisitos para mantener el goce de dicho beneficio tributario: i) tener
domicilio fiscal en la Amazonía, el cual debe coincidir con el lugar en donde está
ubicado el centro de operaciones y labores permanentes de quienes dirigen la
empresa y donde se encuentren los libros y registros contables y el responsable
de estos, ii) estar inscrita en las oficinas registrales de la Amazonía, iii) tener en la
Amazonía como mínimo el 70% de los activos fijos y iv) no tener producción fuera
de la región.
c) El gasto por Impuesto a la Renta y participación de los trabajadores mostrado en
el estado de ganancias y pérdidas comprende:
2009
S/. 000
2008
S/. 000
Participación de los trabajadores:
Corriente (Nota 18)
5,447
4,828
Diferido
(134)
(770)
(14,706)
(13,036)
Impuesto a la Renta:
Corriente
Diferido
(361)
2,077
14,345
15,113
177
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
El Impuesto a la Renta sobre la utilidad antes de impuestos difiere del monto
teórico que hubiera resultado de aplicar la tasa del impuesto a los ingresos de la
Compañía, como sigue:
2008
S/. 000
(52,211)
(49,700)
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Utilidad antes de impuestos
2009
S/. 000
Impuesto calculado aplicando la tasa de 30%
(15,663)
14,910
Gastos no deducibles
1,007
2,509
Ingresos no gravados
(731)
(627)
Participación de los trabajadores
Impuesto a la Renta del año
(1,594)
(1,679)
(14,345)
(15,113)
d) La Administración Tributaria tiene la facultad de revisar y, de ser el caso, corregir
el Impuesto a la Renta determinado por la compañía en los cuatro últimos años,
contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la presentación de la
declaración jurada del impuesto correspondiente (años sujetos a fiscalización).
Los años 2005 al 2009 están sujetos a fiscalización. Debido a que pueden surgir
diferencias en la interpretación por parte de la Administración Tributaria sobre las
normas aplicables a la compañía, no es posible anticipar a la fecha si se producirán pasivos tributarios adicionales como resultado de eventuales revisiones.
Cualquier impuesto adicional, moras, recargos e intereses, si se produjeran, serán reconocidos en los resultados del año en el que la diferencia de criterios
con la Administración Tributaria se resuelva. La gerencia estima que no surgirán
pasivos de importancia como resultado de estas posibles revisiones.
e) De acuerdo con la legislación vigente, para propósitos de la determinación del
Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas, debe considerarse
precios de transferencia para las operaciones con partes vinculadas y/o paraísos
fiscales. A tal efecto debe contarse con documentación e información que sustente los métodos y criterios de valuación aplicados en su determinación. La Administración Tributaria está facultada a solicitar esta información al contribuyente.
f)
Impuesto Temporal a los Activos Netos
A partir del 1 de enero de 2005, es de aplicación el Impuesto Temporal sobre los
Activos Netos, que grava a los generadores de rentas de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta. A partir del año 2008, la tasa del
impuesto es de 0.5% aplicable al monto de los activos netos que excedan un (1)
millón de soles.
El monto efectivamente pagado podrá utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta
del régimen general del Impuesto a la Renta o contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable al que corresponda.
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Capítulo 7
PDT RENTA ANUAL
Capítulo 7
PDT RENTA ANUAL
SELECCIÓN DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO
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1.
A efectos de que el declarante llene los Estados Financieros en el PDT, se debe de
seleccionar el plan contable utilizado en el ejercicio, en el rubro “Identificación” y se le activará las casillas correspondientes al plan elegido:
•
Plan Contable General Revisado, Plan Contable, Manual de Contabilidad o facultado por Ley.
• Plan Contable General Empresarial (PCGE).
Dependiendo de la selección que haya realizado el declarante en el rubro "Identificación" del Plan Contable utilizado en el ejercicio 2009 se le activarán las casillas correspondientes al plan elegido.
Imagen Nº 1
2.
PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Las empresas y otros perceptores de rentas de tercera categoría deberán presentar
en su declaración del ejercicio, el Balance General y las partidas del Estado de Ganancias
y Pérdidas a valores históricos, salvo que hubieran estabilizado el régimen tributario, y que
de acuerdo a ello, resulten obligados a realizar ajustes por inflación de acuerdo al Decreto
181
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Legislativo N° 797, entonces presentarán el Balance General a valores ajustado al 31 de
diciembre y las partidas del Estado de Ganancias y Pérdidas a valores históricos.
3.
BALANCE GENERAL - ACTIVO
Ingreso del activo por Impuesto a la Renta corriente
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Dentro de la opción Estados Financieros, debe elegir la sección Activo e ingresar a
la casilla 378 “Otros activos corrientes” el importe sin considerar CÉNTIMOS del activo por
crédito del Impuesto a la Renta, el que corresponde a los pagos provisionales efectuados en
exceso a la estimación por Impuesto a la Renta.
Imagen Nº 2
Ingreso del activo por Impuesto a la Renta y participaciones diferidas
Dentro de la opción Estados Financieros, debe elegir la sección Activo e ingresar a la
casilla 388 “Activos diferidos” el importe sin considerar CÉNTIMOS del activo por impuesto
a la Renta y Participaciones Diferidos, el mismo que corresponde al Impuesto a la Renta
y participaciones a recuperar en periodos futuros, originados por las diferencias temporarias deducibles; las pérdidas tributarias, compensación de pérdidas obtenidas en periodos
anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción tributaria; y la compensación de
créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores, que se estima será recuperada
en periodos posteriores.
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PDT Renta Anual
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Imagen Nº 3
4.
BALANCE GENERAL – PASIVO
Ingreso del pasivo por Impuesto a la Renta corriente
Dentro de la opción Estados Financieros, debe elegir la sección Pasivo y Patrimonio
e ingresar a la casilla 402 “Tributos y aportes. Sistema de Pensiones y Salud por pagar” el
importe sin considerar CÉNTIMOS del pasivo por Impuesto a la Renta, que corresponde al
saldo pendiente por pagar de Impuesto a la Renta a favor del fisco (Estado).
Imagen Nº 4
183
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Ingreso del pasivo por participaciones corrientes
Dentro de la opción Estados Financieros, debe elegir la sección Pasivo y Patrimonio
e ingresar a la casilla 403 “Remuneraciones y participaciones por pagar” el importe sin considerar CÉNTIMOS del pasivo por participaciones de los trabajadores, el que corresponde
al saldo pendiente por pagar al trabajador.
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Imagen Nº 5
Ingreso del pasivo por Impuesto a la Renta y participaciones diferidas en el Balance General
Dentro de la opción Estados Financieros, debe elegir la sección Pasivo y Patrimonio
e ingresar a la casilla 411 “Pasivos diferidos el importe sin considerar CÉNTIMOS del pasivo
por Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidas”, el que corresponde al Impuesto a la
Renta y participaciones por pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles (gravables), que serán pagadas en periodos posteriores.
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PDT Renta Anual
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Imagen Nº 6
5.
ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS
Impuesto a la Renta corriente y diferido
Dentro de la opción Estados Financieros, debe elegir la sección Estado de Ganancias y Pérdidas e ingresar a la casilla 490 “Impuesto a la Renta” el importe sin considerar
CÉNTIMOS del gasto por Impuesto a la Renta, el que corresponde al Impuesto a la Renta
corriente y diferido que corresponde a las utilidades (pérdidas) generadas en el periodo de
acuerdo con las NIIF.
Imagen Nº 7
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Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Participación corriente y diferida
Dentro de la opción Estados Financieros, debe elegir la sección Estado de Ganancias y Pérdidas e ingresar a la casilla 486 “Distribución legal de la renta” el importe sin
considerar CÉNTIMOS del gasto por Participación de los Trabajadores, el que corresponde
a las participaciones de los trabajadores corrientes y diferidas que la empresa debe detraer
de sus utilidades generadas en el ejercicio de acuerdo con las NIIF.
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Imagen Nº 8
Se registra el resumen del movimiento del tipo de distribución de la renta (Participación de los Trabajadores, Participación Comunidad Laboral, Participación Patrimonial de
los Trabajadores y Distribución Legal de la Renta Neta, ACM) y el monto sin considerar
CÉNTIMOS.
Imagen Nº 9
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PDT Renta Anual
6.
BALANCE DE COMPROBACIÓN
Los obligados a ingresar información en este anexo son todos aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre hubieran obtenido ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 500 UIT. El monto de los ingresos se determinará por la suma de los importes
consignados en las siguientes casillas del Formulario Virtual Nº 664:
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463 - Ventas netas
473 - Ingresos financieros gravados
475 - Otros ingresos gravados
477 - Enajenación de valores y bienes del activo fijo
(Solo se considerará el monto de los ingresos gravados)
No estarán obligados a presentar el Balance de Comprobación:
a. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero,
empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresa de servicios fiduciarios, almacenes generales
de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras de fondo
de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de
desarrollo a la pequeña y microempresa (Edpymes) y empresas afianzadoras y
de garantías.
b. Las cooperativas.
c. Las entidades prestadoras de salud.
d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución
de gas por red de ductos.
e. Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2009 estuvieron exonerados del
Impuesto.
f. Las empresas administradoras de fondos colectivos solo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.
El programa tiene dos opciones para el ingreso de la información en este módulo:
1. Manual
2. Importación de un archivo de texto
Impuesto a la Renta – Corriente
Ingresar información en la cuenta 881 Impuesto a la renta-corriente y a la cuenta
40171 Gobierno central - Impuesto a la Renta - Renta de Tercera Categoría, para ello deberá
seleccionar la opción "Detalle" e ingresar al asistente "Registro de Datos Balance de Comprobación". En este asistente se mostrarán habilitadas, de acuerdo con el tipo de cuenta
elegido, todas las casillas en las que se deberá consignar información.
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Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
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PDT Renta Anual
7.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES – CORRIENTE
Ingresar información en la cuenta 871 Participación de los trabajadores - Corriente y
a la cuenta 413 Participación de los trabajadores por pagar, para ello deberá seleccionar la
opción "Detalle" e ingresar al asistente "Registro de Datos Balance de Comprobación". En
este asistente se mostrarán habilitadas, de acuerdo con el tipo de cuenta elegido, todas las
casillas en las que se deberá consignar información.
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Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
8.
ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO POR IMPUESTO A LA RENTA – RESULTADOS
Ingresar información en la cuenta 371 Impuesto a la Renta diferido y a la cuenta 882
Impuesto a la Renta diferido, para ello deberá seleccionar la opción "Detalle" e ingresar al
asistente "Registro de Datos Balance de Comprobación". En este asistente se mostrarán
habilitadas, de acuerdo con el tipo de cuenta elegido, todas las casillas en las que se deberá
consignar información.
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PDT Renta Anual
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ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO POR LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES - RESULTADOS
Ingresar información en la cuenta 372 Participaciones de los trabajadores diferidas
y a la cuenta 872 Participación de los trabajadores diferida, para ello deberá seleccionar la
opción "Detalle" e ingresar al asistente "Registro de Datos Balance de Comprobación". En
este asistente se mostrarán habilitadas, de acuerdo con el tipo de cuenta elegido, todas las
casillas en las que se deberá consignar información
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Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
10.
PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO POR IMPUESTO A LA RENTA - RESULTADOS
Ingresar información en la cuenta 882 Impuesto a la Renta diferido y a la cuenta 4912
Impuesto a la Renta diferido, para ello deberá seleccionar la opción "Detalle" e ingresar al
asistente "Registro de Datos Balance de Comprobación". En este asistente se mostrarán
habilitadas, de acuerdo con el tipo de cuenta elegido, todas las casillas en las que se deberá
consignar información
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Imagen Nº 18
Imagen Nº 19
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PDT Renta Anual
11.
PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO POR LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES - RESULTADOS
Ingresar información en la cuenta 872 Participaciones de los trabajadores diferido y
a la cuenta 4922 Participación de los trabajadores diferidos - Resultados, para ello deberá
seleccionar la opción "Detalle" e ingresar al asistente "Registro de Datos Balance de Comprobación". En este asistente se mostrarán habilitadas, de acuerdo con el tipo de cuenta
elegido, todas las casillas en las que se deberá consignar información.
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12.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
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13.
ADICIONES
La casilla 103 “Adiciones para determinar la Renta Imponible” contiene un asistente
donde se consignará si se trata de una adición temporal o permanente, así como la base
contable y/o base tributaria de la adición de corresponder. La casilla “Monto de la adición” se
registra de forma automática una vez llenados los valores anteriores.
Imagen Nº 23
194
PDT Renta Anual
Las diferencias temporales y permanentes surgen por diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad. Estas diferencias de criterio de lo que es un "gasto" y un "ingreso" pueden
ser permanentes (para siempre) y temporarias (solo durante un periodo de tiempo).
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Las diferencias permanentes tienen carácter de no deducibles siempre; en cambio,
las diferencias temporarias tienen carácter de no deducible durante un tiempo. Las diferencias temporarias son aquellas que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo
y la base fiscal de estos. Las diferencias temporarias pueden ser gravables (imponibles) o
deducibles.
Un ejemplo de diferencia permanente son las multas, cuyo gasto no se considera
deducible para efectos del Impuesto a la Renta. En cambio, una diferencia temporaria correspondería a una provisión de cuentas de cobranza dudosa, que aunque contablemente
sea aceptable provisionar por prudencia un determinado riesgo, fiscalmente solo sería gasto
cuando este se produjera de acuerdo a las condiciones normadas en la Ley del Impuesto a
la Renta.
Cuando se trate de una adición permanente se bloquea la casilla "Base contable"
debiendo solo consignar información en la casilla "Base tributaria".
Si la adición que va a registrar no se encuentra en el detalle, consígnela en el rubro
"otros" e incluya el tipo de adición: Temporal o Permanente, la base contable y/o tributaria
de corresponder y la base legal correspondiente.
14.
DEDUCCIONES
La casilla 105 “Deducciones para determinar la renta imponible” contiene un asistente donde se consignará si se trata de una deducción temporal o permanente, así como la
base contable y/o base tributaria de la deducción de corresponder. La casilla “Monto de la
deducción” se registra de forma automática una vez llenados los valores anteriores.
Imagen Nº 24
195
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Las diferencias temporales y permanentes surgen por diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad. Estas diferencias de criterio de lo que es un "gasto" y un "ingreso" pueden
ser permanentes (para siempre) y temporarias (solo durante un periodo de tiempo).
Cuando se trate de una deducción permanente se bloquea la casilla "Base contable"
debiendo solo consignar información en la casilla "Base tributaria".
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Si la deducción que va a registrar no se encuentra en el detalle, consígnela en el
rubro "otros" e incluya el tipo de deducción: Temporal o Permanente, la base contable y/o
tributaria de corresponder y la base legal correspondiente.
196
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Capítulo 8
CASOS PRÁCTICOS
Capítulo 8
CASOS PRÁCTICOS
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CASO PRÁCTICO N° 1
Ejercicio
Razón social
Número de RUC
Actividad
Nº de trabajadores
Fecha de presentación de la DJ anual
Participación en las utilidades
:
:
:
:
:
:
:
Pagos a cuenta realizados
:
2010
La empresa BAM S.A.
20290213330
Comercializadora
25
Marzo 2011
8% (pagado antes de la
DJ anual)
S/. 125,062
DATOS GENERALES
1.
Existencias
Las existencias se valorizan a su costo de adquisición o su valor neto de realización,
el que resulte menor.
a) En el año 2010, la empresa concluyó un estudio sobre el valor de venta actual y
como resultado de este, al 31 de diciembre de 2010, se registró una provisión por
desvalorización de existencia ascendente a S/. 320,000, siendo el costo de estas
de S/. 1’200,000
b) Se ajustó con el tipo de cambio de cierre una deuda en moneda extranjera relacionada con la adquisición de mercaderías realizadas en el mes de diciembre,
determinando una pérdida por diferencia de cambio de S/. 35,000. Estas mercaderías se encuentran en almacén y son identificables.
2.
Inmuebles, maquinaria y equipo y depreciación
Los inmuebles, maquinaria y equipo son registrados a su costo de adquisición o revaluación. La depreciación correspondiente se calcula, uniformemente, por el método de línea recta a
tasas que se consideran suficientes para absorber el costo de los activos al término de su vida útil.
El cargo por depreciación es incluido en los resultados del periodo en que se incurre. Las tasas
anuales de depreciación utilizadas coinciden con las tributarias, salvo en el caso de las unidades
de transporte: edificios y otras construcciones 5%, maquinaria y equipo 20%, unidades de transporte 25%, equipos de cómputo 25% y muebles y enseres 10%.
a) Con relación a los vehículos, se sabe que la empresa cuenta con dos vehículos
que fueron adquiridos en enero de 2010, tal como se muestra a continuación:
199
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Detalle
Tasa
Costo
Depreciación
Vehículo "W"
25%
46,400
11,600
Vehículo "X"
25%
50,000
12,500
96,400
24,100
Total
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b) En diciembre se ha efectuado una revaluación voluntaria del inmueble que la
empresa posee, tal como a continuación se muestra:
Detalle
Costo
Terreno
Edificación
Depreciación
Total
Tasa
Revaluación
50,000
100,000
300,000
400,000
-180,000
60%
-240,000
170,000
40%
260,000
c) En el mes de octubre 2010, se recibe una indemnización ascendente a S/. 21,000
por parte de una aseguradora producto de la pérdida por siniestro de algunos
equipos de cómputo ocurridos en el mes de agosto, cuyo valor en libros ascendía
a S/. 18,600, neto de una depreciación de S/. 6,250. Asimismo, con la indemnización recibida, la empresa adquirió nuevos equipos de cómputo al mes siguiente
del siniestro para reponer los bienes siniestrados por S/. 21,000.
3.
Intangibles
En marzo se adquirió un software de contabilidad por el importe total de S/. 25,000
más IGV, el cual la empresa espera usar durante diez años. Para fines del IR ejercerá la
opción de considerarlo como gasto en un solo ejercicio.
4.
Provisión de vacaciones
La empresa cuenta con 25 trabajadores, los cuales han venido gozando sus vacaciones (descanso y retribución) hasta el ejercicio 2009, el descanso remunerado correspondiente al ejercicio 2010 es pactado una vez cumplidos los doce meses de servicio y se
han venido registrando en forma proporcional a los meses devengados en el ejercicio 2010.
Asimismo, se sabe que las vacaciones serán pagadas los primeros días de los meses en
que corresponda el descanso físico, tal como a continuación se muestra:
Rem.
Trab.
Vac.
1
2
3
4
5
6
7
10,000
8,000
6,000
5,000
4,000
3,500
3,500
200
Devengo
2010
Nº
mes
feb. a dic.
feb. a dic.
mar. a dic.
mar. a dic.
abr. a dic.
abr. a dic.
may. a dic.
11
11
10
10
9
9
8
Provisión de vacaciones
Monto contabilizado
Devengo
2011
Vac.
EsSalud
Total
9,167
825
9,992
ene.
7,333
660
7,993
ene.
5,000
450
5,450 ene. a feb.
4,167
375
4,542 ene. a feb.
3,000
270
3,270 ene. a mar.
2,625
236
2,861 ene. a mar.
2,333
210
2,543 ene. a abr.
Nº
mes
1
1
2
2
3
3
4
Monto por contabilizar
Vac. EsSalud
Total
833
75
908
667
60
727
1,000
90
1,090
833
75
908
1,000
90
1,090
875
79
954
1,167
105
1,272
Casos prácticos
Rem.
Trab.
Vac.
3,000
3,000
3,000
3,000
3,000
3,000
2,500
2,500
2,500
2,500
2,500
2,500
2,500
2,500
78,000
Nº
mes
may. a dic.
may. a dic.
jun. a dic.
jun. a dic.
jul. a dic.
jul. a dic.
jul. a dic.
ago. a dic.
ago. a dic.
ago. a dic.
set. a dic.
set. a dic.
set. a dic.
oct. a dic.
Total
8
8
7
7
6
6
6
5
5
5
4
4
4
3
Provisión de vacaciones
Monto contabilizado
Devengo
Nº
2011
mes
Vac.
EsSalud
Total
2,000
180
2,180 ene. a abr.
4
2,000
180
2,180 ene. a abr.
4
1,750
158
1,908 ene. a may.
5
1,750
158
1,908 ene. a may.
5
1,500
135
1,635 ene. a jun.
6
1,500
135
1,635 ene. a jun.
6
1,250
113
1,363 ene. a jun.
6
1,042
94
1,136 ene. a jul.
7
1,042
94
1,136 ene. a jul.
7
1,042
94
1,136 ene. a jul.
7
833
75
908 ene. a ago.
8
833
75
908 ene. a ago.
8
833
75
908 ene. a ago.
8
625
56
681 ene. a set.
9
51,625
4,646
56,271
Total
Monto por contabilizar
Vac. EsSalud
Total
1,000
90
1,090
1,000
90
1,090
1,250
113
1,363
1,250
113
1,363
1,500
135
1,635
1,500
135
1,635
1,250
113
1,363
1,458
131
1,589
1,458
131
1,589
1,458
131
1,589
1,667
150
1,817
1,667
150
1,817
1,667
150
1,817
1,875
169
2,044
26,375 2,374
28,749
C
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8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
Devengo
2010
Dato adicional: Las vacaciones del ejercicio 2009, gozadas en el ejercicio 2010 y
pagadas a partir de abril, ascendieron a S/. 24,000.
5.
Provisiones
La empresa tiene una obligación presente legal probable relacionada con una apelación que se encuentra en el Tribunal Fiscal pendiente de asignación de Sala en relación
con el Impuesto a la Renta del ejercicio 2007, toda vez que la tendencia actual del Tribunal
favorece a la Administración por las recientes sentencias emitidas. El monto de la obligación
asciende a S/. 18,650.
6.
Intereses moratorios
La empresa por problemas de liquidez no pudo cancelar la deuda determinada de
su impuesto mensual de IGV del periodo enero de 2009, por ello pagó un interés moratorio
ascendente a S/. 360.
7.
Dividendos
Ha recibido dividendos ascendentes a S/. 55,550 productos de las acciones que la
empresa tiene en otra empresa. No existe vinculación con la empresa en que se invirtió.
8.
Estimación de cuentas de cobranza dudosa con empresa vinculada
Se realizó la estimación de cuentas incobrables por facturas pendientes de cobro a
una empresa vinculada, tal como a continuación se muestra:
Nº de facturas
Fecha de emisión
Importe total
005-1053
30/12/2008
9,520
201
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
9.
Pago de obligación sin utilizar medios de pago
Una empresa le prestó servicios de asesoramiento en gestión empresarial por el
monto total de S/. 5,000, que fue cancelado al contado sin utilizar medios de pago.
10.
Gastos recreativos
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Con ocasión del Día del Trabajo y Navidad, la empresa ha incurrido en gastos recreativos para sus trabajadores por el monto total de S/. 25,000.
11.
Viáticos por viaje realizado en el interior del país
El gerente de ventas viaja al departamento de Cajamarca por tres días (del 5 al 7 de
mayo) con la finalidad de publicitar los bienes que comercializa a un nuevo cliente. Para ello
se adquirió el pasaje que asciende a S/. 600. Asimismo, incurre en los siguientes gastos:
Gastos
Hotel
Restaurante
Movilidad
Otros (sin sustento)
Total
12.
S/.
750
600
150
400
1,900
Gastos de movilidad de los trabajadores
Ha incurrido en gastos de movilidad, tal como a continuación se muestra:
Fecha
25/01/2010
16/03/2010
17/04/2010
15/06/2010
15/07/2010
15/09/2010
15/10/2010
13.
Nombre y apellidos del trabajador
Rubén Ríos
Roberto Rosas
Ricardo Roca
Roger Rodríguez
Rony Rivera
Raúl Ramos
Ronaldo Reyes
Totales
Importe S/.
35
20
55
40
65
20
45
280
Gastos sustentados mediante boleta de venta emitidos por sujetos del nuevo RUS
La empresa incurrió en gastos con boleta de venta, tal como a continuación se muestra:
Emitido por
Sujetos del nuevo RUS
Sujetos del nuevo RUS
Sujetos del Régimen General
Detalle
Con nombre y RUC del adquirente
No identifica al adquirente
Con nombre y RUC del adquirente
Total
Importe total
8,500
10,300
5,350
24,150
El monto total de comprobantes de pago anotados en el Registro de Compras por el
año 2010 asciende a S/. 840,200.
202
Casos prácticos
EMPRESA BAM S.A.
Balance general
al 31 de diciembre de 2010
(en miles de nuevos soles)
Activos
C
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Activos corrientes
Efectivo y equivalentes de efectivo
37,456
Cuentas por cobrar comerciales (neto)
235,800
Otras cuentas por cobrar (neto)
148,962
Existencias (neto)
880,000
Otros activos
Total activos corrientes
15,000
1,317,218
Activos no corrientes
Inmuebles, maquinaria y equipo (neto)
Activos intangibles (neto)
Activos por Impuesto a la Renta y participaciones diferidos
Total activos no corrientes
Total activos
422,300
22,917
8,544
453,761
1,770,979
Pasivos y patrimonio
Pasivos corrientes
Cuentas por pagar comerciales
Otras cuentas por pagar
Provisiones
Total pasivos corrientes
413,350
58,450
18,650
490,450
Pasivos no corrientes
Cuentas por pagar comerciales
Pasivos por Impuesto a la Renta y participaciones diferidos
337,579
32,040
Total pasivos no corrientes
369,619
Total pasivos
860,069
Patrimonio neto
Capital
Excedente de revaluación
Resultados acumulados
Resultados del ejercicio
Total patrimonio neto
Total pasivos y patrimonio neto
RV = 90,000
PTD = (7,200)
IRD= (24,840)
325,000
57,960
100,000
427,950
910,910
1,770,979
203
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
EMPRESA BAM S.A.
Estado de ganancias y pérdidas
por el año terminado al 31 de diciembre de 2010
(en miles de nuevos soles)
Ingresos operacionales
4,950,000
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Ventas netas (ingresos operacionales)
Total de ingresos brutos
Costo de ventas (operacionales)
Total costos operacionales
Utilidad bruta
4,950,000
-2,722,500
-2,722,500
2,227,500
Gastos de ventas
-990,000
Gastos de administración
-841,500
Otros ingresos
Otros gastos
Utilidad operativa
Ingresos financieros
Gastos financieros
Resultado antes de participaciones y del Impuesto a la Renta
12,000
-9,600
398,400
55,550
-26,000
427,950
Participación de los trabajadores
0
Impuesto a la Renta
0
Utilidad (perdida) neta del ejercicio
427,950
DESARROLLO Y ANÁLISIS
1.
Existencias
a) Desvalorización. De acuerdo con el párrafo 28 de la NIC 2 Existencias, los inventarios no deben valorarse en libros por encima de los importes que se espera
obtener a través de su venta o uso; es decir, los inventarios deben medirse al
costo o al valor neto realizable, el menor. De ello que, si se ha determinado que
del costo de los bienes que la empresa posee no puede recuperarse una parte de
ellos, deberá rebajarse dicho monto de los referidos bienes.
Asimismo, el párrafo 28 de la mencionada NIC establece que el costo de los
inventarios puede no ser recuperable en caso de que estos estén dañados, si se
han devenido parcial o totalmente obsoletos, o bien si sus precios de mercado
han caído, tal como ha ocurrido en el caso planteado. Por ello, la empresa determinó el valor neto realizable que debe reflejar en los libros dichos bienes, que
asciende a S/. 320,000, generándose el siguiente asiento:
204
Casos prácticos
----------------------------------- x -----------------------------------69 Costo de ventas
695 Gastos por desvalorización de existencias
6951 Mercaderías
320,000
320,000
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29 Desvalorización de existencias
291 Mercaderías
2911 Mercaderías manufacturadas
x/x Por la rebaja del costo de las existencias
----------------------------------- x ------------------------------------
No obstante la razonabilidad del procedimiento seguido anteriormente, el gasto
reconocido no será deducible en el ejercicio 2010, y ello debido fundamentalmente al hecho de que el literal f) artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta
establece que no son deducibles las asignaciones destinadas a la constitución de
reservas o provisiones cuya deducibilidad no es admitida por dicha ley, en consecuencia, la desvalorización considerada como gasto no sería deducible.
b) Diferencia de cambio. De acuerdo con el párrafo 28 la NIC 21 Efectos de las
variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera, las diferencias de
cambio “(…) se reconocerán en los resultados del periodo en que aparezcan (…)”.
Ello significa que la diferencia de cambio originada por la actualización al cierre
de la cuenta por pagar relacionada con la compra de las mercaderías, se deberá
reconocer como gasto o ingreso, siendo las cuentas del Plan Contable General
Empresarial designadas para acumular estos conceptos las cuentas 676 Diferencia de cambio y 776 Diferencia de cambio, respectivamente, tal como a continuación se muestra:
----------------------------------- x -----------------------------------67 Gastos financieros
676 Diferencia de cambio
42 Cuentas por pagar comerciales - terceros
421
Facturas boletas y otros comprobantes por pagar
35,000
35,000
x/x Por la actualización por el tipo de cambio del pasivo al cierre
----------------------------------- x ------------------------------------
Por otro lado, para fines de la determinación del Impuesto a la Renta de rentas de
tercera categoría, el tema de la diferencia de cambio se encuentra regulado en
el artículo 61 de la Ley del IR, por el cual se ha dispuesto que: “Las diferencias
de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad
gravada y las que se produzcan por razón de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la
renta neta”. Sin embargo, debemos decir que el legislador en los literales e) y f)
del mencionado artículo establece excepciones a esta regla cuando se relacionan con activos, estableciendo una imputación de la diferencia de cambio en el
205
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
costo de los bienes como se señala a continuación considerando el origen de la
diferencia:
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Pasivos relacionados con existencias (inciso e del artículo 61 de la LIR)
No hay norma de excepción, por consiguiente se afecta
Liquidación o pago efectuados en el ejercicio al resultado del periodo conforme con el inciso c del artículo 61 de la LIR.
Siempre que estén relacionados con existencias plenaReexpresión de los pasivos en moneda extranmente identificables, que se encuentren en existencia o
jera a la fecha del balance general
en tránsito a la fecha del balance deben afectar el costo.
Esto significa que la diferencia de cambio se reconocerá para efectos tributarios
en el resultado en la oportunidad que el bien sea vendido o cuando se enajene el
bien donde se incorporó la existencia.
Pasivos relacionados con activo fijo (inciso f del artículo 61 de la LIR)
En el caso de los pagos efectuados en el ejercicio, la difeLiquidación o pago efectuados en el ejercicio
rencia de cambio deberá afectar el costo.
Siempre que estén relacionados con activos fijos u otros
Reexpresión de los pasivos en moneda extranactivos permanentes existentes o en tránsito a la fecha del
jera a la fecha del balance general
balance deben afectar el costo.
En este caso, al tratarse de existencias, la diferencia de cambio deberá incorporarse al costo de estas al encontrarse en el supuesto de excepción señalado en
el inciso e del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta.
•
Cálculo de la diferencia temporaria
Detalle
Existencias
Desvalorización
Diferencia de cambio
Total
•
Base tributaria
Año 2010
1,200,000
-320,000
Año 2010
1,200,000
880,000
35,000
1,235,000
Diferencia temporaria
Año 2010
Tipo
355,000
Deducible
Determinación del activo tributario diferido
Detalle
Existencias
Participación diferida 8%
Total S/.
206
Base contable
Diferencia temporaria
Impuesto a la Renta diferido 30%
Año 2010
355,000
-28,400
326,600
Año 2010
97,980
Casos prácticos
•
Asiento por la participación diferida
----------------------------------- x -----------------------------------37 Activo diferido
372 Participación de los trabajadores diferida
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas Resultados
28,400
28,400
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87 Participaciones de los trabajadores
872 Participación de los trabajadores - Diferida
x/x Por activo tributario diferido por la participación de los
trabajadores
----------------------------------- x ------------------------------------
•
Asiento por el Impuesto a la Renta diferido
----------------------------------- x -----------------------------------37 Activo diferido
371
Impuesto a la renta diferido
3712 Impuesto a la renta diferido - Resultados
97,980
88 Impuesto a la renta
882 Impuesto a la renta - Diferido
97,980
x/x Por activo tributario diferido
----------------------------------- x ------------------------------------
2.
Inmuebles, maquinaria y equipo y depreciación
a) Tasa de depreciación mayor a la permitida. Según el párrafo 6 de la NIC 16
se denomina depreciación al proceso que consiste en la distribución sistemática
del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. Es decir, durante el
periodo por el cual se espera utilizar el activo depreciable por parte de la empresa. Asimismo, conforme con el párrafo 48 de la NIC 16, el cargo por depreciación
efectuado en cada periodo se reconocerá en el estado de resultado del periodo,
salvo que se haya incluido en el importe en libros de otro activo (supuesto que
no ocurre en el caso planteado). Acorde con ello, a continuación se muestra el
asiento por la depreciación de las unidades de transporte por el ejercicio 2010:
----------------------------------- x -----------------------------------68 Valuación y deterioro de activos y provisiones
681 Depreciación
6814 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo - costo
68143 Equipos de transporte
39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulado
391 Depreciación acumulada
3913 Inmuebles, maquinaria y equipos - costo
39133 Equipos de transporte
24,100
24,100
x/x Por la depreciación de los vehículos
----------------------------------- x ------------------------------------
207
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
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A efectos tributarios, de acuerdo con el inciso f del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, la depreciación de los bienes afectados a la generación de
operaciones gravadas con el Impuesto a la Renta es deducible para determinar la
renta neta de tercera categoría, siempre que los citados bienes no sean empleados para la producción de otros bienes, sujetos a ciertas condiciones. En efecto,
en el caso específico de bienes pertenecientes al activo fijo distinto a inmuebles,
el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley del Impuesto a la Renta indica que en
ningún caso se podrá autorizar porcentajes de depreciación mayores a los que
señale el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Dado que la empresa está depreciando sus unidades de transporte a una tasa del
25% mayor a la tasa máxima permitida para este tipo de bienes, según el inciso
b del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, correspondiente a la tasa del 20%, se produciría un exceso de la depreciación de los bienes
(vehículos) que posee la empresa, exceso que conforme a la Ley del Impuesto a
la Renta no será deducible en el ejercicio en el que se produce el exceso. No obstante lo anterior, la segunda disposición transitoria del D.S. Nº 194-99-EF señala
que los contribuyentes que contablemente hubieran aplicado o que apliquen una
depreciación mayor a la establecida en el inciso b del artículo 22 del Reglamento,
deberán: (i) adicionar vía declaración jurada, la diferencia entre la depreciación
contable y la aceptada tributariamente a la base imponible del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio; y (ii) registrar contablemente el efecto de
dicha diferencia temporaria en el Impuesto a la Renta, conforme a lo previsto en
el artículo 33 del Reglamento.
•
Cálculo de la diferencia temporaria (vehículos)
Detalle
Vehículos
Depreciación
Total
(*)
S/. 96,400 x 20%.
•
Base tributaria
Año 2010
96,400
-19,280(*)
77,120
Diferencia temporaria
Año 2010
Tipo
4,820
Deducible
Determinación del pasivo tributario diferido
Detalle
Vehículos
Participación diferida 8%
Total S/.
208
Base contable
Año 2010
96,400
-24,100
72,300
Diferencia temporaria
Año 2010
4,820
-386
4,434
Impuesto a la Renta diferido 30%
Año 2010
1,330
Casos prácticos
•
Asiento por la participación diferida
----------------------------------- x -----------------------------------37 Activo diferido
372 Participación de los trabajadores diferida
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas Resultados
386
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87 Participaciones de los trabajadores
872 Participación de los trabajadores - Diferida
386
x/x Por activo tributario diferido por la participación de los
trabajadores
----------------------------------- x ------------------------------------
Asiento por el Impuesto a la Renta diferido
----------------------------------- x -----------------------------------37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
1,330
88 Impuesto a la Renta
882 Impuesto a la Renta - Diferido
1,330
x/x Por activo tributario diferido
----------------------------------- x ------------------------------------
b) Revaluación voluntaria. De acuerdo con el párrafo 29 de la NIC 16 Inmuebles,
maquinaria y equipo, la revaluación es un modelo de medición, que permite contabilizar el bien por su valor revaluado, que es su valor razonable en el momento
de la valorización, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de
las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido; siendo el asiento contable a
realizar para incrementar el valor (como es el caso planteado), el siguiente:
----------------------------------- x -----------------------------------33 Inmuebles, maquinaria y equipo
331 Terrenos
3311 Terrenos
33112 Revaluación
50,000
332 Edificaciones
3321 Edificaciones administrativas
33212 Revaluación
100,000
39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados
391 Depreciación acumulada
3914 Inmuebles, maquinaria y equipo - Revaluación
39141 Edificaciones
150,000
60,000
209
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
57 Excedente de revaluación
571
Excedente de revaluación
5712 Inmuebles, maquinaria y equipos
90,000
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x/x Por la revaluación voluntaria según informe de tasación
----------------------------------- x ------------------------------------
En este sentido, considerando que el mayor valor no tendrá efectos tributarios,
toda vez que conforme con el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto
a la Renta la revaluación voluntaria no modifica el costo computable del bien ni su
vida útil y que en caso de una venta o mediante su uso en el caso de la edificación
no se aceptaría dicho mayor valor, ello significará que la empresa deberá efectuar
un mayor pago de impuestos en el futuro (pasivo).
Asimismo, de conformidad con el literal l del artículo 44 de la Ley del Impuesto
a la Renta, el monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido
como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría. Sin embargo, en nuestro caso el gasto reparable por la depreciación por el mayor valor se
generará a partir del año 2011.
•
Cálculo de la diferencia temporaria (edificación)
Detalle
Terreno
Revaluación
Edificación
Revaluación
Depreciación (costo)
Depreciación (valor revaluado)
Total
•
Base tributaria
Año 2010
50,000
Diferencia temporaria
Año 2010
Tipo
300,000
-180,000
170,000
90,000
Gravable
Determinación del pasivo tributario diferido
Detalle
Edificación
Participación diferida 8%
Total S/.
210
Base contable
Año 2010
50,000
50,000
300,000
100,000
-180,000
-60,000
260,000
Diferencia temporaria
Año 2010
90,000
-7,200
82,800
Impuesto a la Renta diferido 30%
Año 2010
24,840
Casos prácticos
•
Asiento por la participación diferida
----------------------------------- x -----------------------------------57 Excedente de revaluación
571
Excedente de revaluación
5712 Inmuebles, maquinaria y equipo
7,200
7,200
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49 Pasivo diferido
492 Participación de los trabajadores diferida
4921 Participaciones de los trabajadores diferidas - Patrimonio
x/x Por pasivo tributario diferido
----------------------------------- x ------------------------------------
•
Asiento por el Impuesto a la Renta diferido
----------------------------------- x -----------------------------------57 Excedente de revaluación
571
Excedente de revaluación
5712 Inmuebles, maquinaria y equipo
24,840
49 Pasivo diferido
491 Impuesto a la Renta diferido
4911 Impuesto a la Renta diferido - patrimonio
24,840
x/x Por pasivo tributario diferido
----------------------------------- x ------------------------------------
c) Indemnización recibida por siniestro. De acuerdo con lo que establece el párrafo 67 de la NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipo, el importe en libros de un
activo fijo se dará de baja en cuentas cuando, entre otros, no se espere obtener
beneficios económicos futuros por su uso o disposición, reconociéndose, conforme con el párrafo 68 de la mencionada NIC, la pérdida surgida al dar de baja a un
activo fijo en el resultado del periodo.
----------------------------------- x -----------------------------------65 Otros gastos de gestión
659 Otros gastos de gestión
6596 Activos siniestrados
39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulado
391 Depreciación acumulada
3913 Inmuebles, maquinaria y equipo - costo
39135 Equipos diversos
33 Inmuebles, maquinaria y equipo
336 Equipos diversos
3361 Equipo para procesamiento de información (de cómputo)
33611 Costo
18,600
6,250
24,850
x/x Por la baja en cuentas del activo fijo siniestrado
----------------------------------- x ------------------------------------
211
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
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De conformidad con el literal d del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta,
se señalan las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor
en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio
del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas
no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros.
De lo señalado anteriormente, el gasto por la pérdida sufrida por el siniestro del
vehículo no será deducible, puesto que el monto de la pérdida es cubierto por el
seguro, tal como a continuación mostramos:
Detalle
Gasto de la pérdida
Monto cubierto por el seguro
Monto no deducible
Costo
18,600
21,000
18,600
Por otro lado, en el párrafo 65 de la NIC en mención establece que las compensaciones procedentes de terceros, por activos fijos que hayan experimentado un
deterioro del valor, se hayan perdido o se hayan abandonado, se incluirán en el
resultado del periodo cuando tales compensaciones sean exigibles.
----------------------------------- x -----------------------------------16 Cuentas por cobrar diversas - terceros
162
Reclamaciones a terceros
1621 Compañías aseguradoras
75 Otros ingresos de gestión
759 Otros ingresos de gestión
7592 Reclamos al seguro
21,000
21,000
x/x Por la indemnización por recibir
----------------------------------- x ------------------------------------
En función de lo que establece el literal b del artículo 3 de la Ley del Impuesto a
la Renta, las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente un bien
del activo de la empresa, en la parte en que excedan del costo computable de
ese bien, se encontrará gravada con el Impuesto a la Renta, salvo se cumplan las
condiciones para alcanzar la inafectación total de esos importes, señalado en el
literal f del artículo 1 del Reglamento, la que establece que no se computará como
ganancia el monto de la indemnización que, excediendo el costo computable del
bien, sea destinado a la reposición total o parcial de dicho bien y siempre que
para ese fin la adquisición se contrate dentro de los seis meses siguientes de la
fecha en que se perciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en un plazo
que no deberá exceder de dieciocho (18) meses contados a partir de la referida
percepción.
De lo anterior tenemos que para la empresa, en principio le correspondería como
ingreso gravado el importe de S/. 2,400 (S/. 21,000 - 18,600), sin embargo, dado
que la empresa ha empleado dicho importe para adquirir un nuevo bien dentro de
los 6 meses y reponerlo antes de los 18 meses de la percepción de la indemnización, no se gravará monto alguno.
212
Casos prácticos
Intangibles (adquisición de software)
Para efectos contables de acuerdo con la NIC 38 Activos Intangible, un software
corresponde a un programa informático que constituye un activo intangible, en
la medida que cumpla con las siguientes condiciones: i) Se tenga el control del
mismo, ii) Genere beneficios económicos futuros, y iii) Se utilice por más de un
año en las actividades de la empresa.
Bajo el entendido de que cumple lo anterior, debe reconocerse midiéndose inicialmente al costo, lo que supone considerar como valor inicial no solo el importe
pagado o por pagar al proveedor, sino comprenden entre otros, cualquier costo
directamente atribuible a la preparación del activo para su uso, siendo por ejemplo, uno de ellos, los honorarios profesionales surgidos directamente de poner el
activo en sus condiciones de uso, tal como lo establece el párrafo 28 de la NIC
antes referida.
• Entonces, de acuerdo con lo anterior, el asiento contable sería el siguiente:
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3.
----------------------------------- x -----------------------------------34 Intangibles
343 Programas de computadora (software)
3431 Aplicaciones informáticas
34311 Costo
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de
pensiones y de salud por pagar
401 Gobierno Central
4011 Impuesto General a las Ventas
40111 IGV - Cuenta propia
25,000
4,750
42 Cuentas por pagar comerciales - terceros
421
Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4211 No emitida
29,750
x/x Por la adquisición de software (marzo a diciembre)
----------------------------------- x ------------------------------------
Con respecto a la amortización del activo intangible, se distribuirá sobre una base
sistemática a lo largo de su vida útil. La amortización comenzará cuando el activo
esté disponible para su utilización, es decir, cuando se encuentre en la ubicación
y condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. El asiento por el gasto de la amortización sería:
----------------------------------- x -----------------------------------68 Valuación y deterioro de activos y provisiones
682 Amortización de intangibles
6821 Amortización de intangibles - costo
68213 Programas de computadora (software)
2,083
213
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados
392 Amortización acumulada
3921 Intangibles - costo
39213 Programas de computadora (software)
2,083
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x/x Por la amortización acumulada del software
----------------------------------- x ------------------------------------
Para efectos tributarios, de acuerdo con el literal g del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, los intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente,
podrán ser considerados como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un
solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. En
este sentido, las amortizaciones que realice no tendrán incidencia tributaria.
Es importante señalar que, de acuerdo con el numeral 2 del inciso a del artículo
25 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se consideran activos intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil está limitada por ley o por su
propia naturaleza, tales como los programas de instrucciones para computadoras
(software).
•
Cálculo de la diferencia temporaria
Detalle
Intangible (software)
Amortización (mar-dic)
Total S/.
•
Base tributaria
2010
25,000
-2,083
22,917
2010
0
0
0
Diferencia temporarias
Intangible (software)
Participación diferida 8%
Total S/.
Diferencia temporaria
Año 2010
22,917
-1,833
21,084
Tipo
22,917
Gravable
Impuesto a la Renta diferido 30%
Año 2010
6,325
Asiento por la participación diferida
----------------------------------- x -----------------------------------87 Participaciones de los trabajadores
872 Participación de los trabajadores - Diferida
49 Pasivo diferido
492 Participación de los trabajadores diferida
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
x/x Por pasivo tributario diferido
----------------------------------- x ------------------------------------
214
2010
Determinación del pasivo tributario diferido
Detalle
•
Base contable
1,833
1,833
Casos prácticos
•
Asiento por el Impuesto a la Renta diferido
----------------------------------- x -----------------------------------88 Impuesto a la Renta
882 Impuesto a la Renta - Diferido
6,325
6,325
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49 Pasivo diferido
491 Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la renta diferido - Resultados
x/x Por pasivo tributario diferido
----------------------------------- x ------------------------------------
4.
Provisión de vacaciones (devengadas pero pagadas al año siguiente)
Las vacaciones constituyen un beneficio que tienen los trabajadores, condicionado
al cumplimiento de ciertos requisitos (Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada), que implica:
(i) un periodo de descanso; y (ii) una retribución asignable a dicho periodo equivalente a
la remuneración que hubiera percibido el trabajador en caso de continuar laborando. La
oportunidad del goce físico de este descanso remunerado al trabajador es pactada por el
empleador y el trabajador dentro de los doce meses siguientes luego del año completo de
servicio; debiendo ser abonada la remuneración vacacional antes del inicio del descanso.
Para efectos contables, el tratamiento aplicable a las vacaciones se encuentra regulado en la NIC 19 Beneficios a los trabajadores, calificando de acuerdo con la NIC antes
mencionada como un beneficio a corto plazo otorgado al trabajador a cambio de sus servicios, por lo que su contabilización (o registro) se realiza en forma inmediata, y se reconoce
como gasto del periodo en el que presta el servicio el trabajador, sin importar, si se paga o
no, conforme con el criterio del devengo.
De lo señalado anteriormente, la empresa deberá reconocer como gasto del periodo
2010 por las vacaciones devengadas de sus trabajadores, el importe total de S/. 56,271.
----------------------------------- x -----------------------------------62 Gastos de personal, directores y gerentes
621
Remuneraciones
51,625
6215 Vacaciones
627
Seguridad, previsión social y otras contribuciones 4,646
6271 Régimen de prestaciones de salud
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones
y de salud por pagar
403
Instituciones públicas
4031 EsSalud
41 Remuneraciones y participaciones por pagar
411
Remuneraciones por pagar
4115 Vacaciones por pagar
56,271
4,646
51,625
x/x Por vacaciones devengadas
----------------------------------- x ------------------------------------
215
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Para efectos tributarios, específicamente del Impuesto a la Renta, el gasto devengado hasta el 31 de diciembre del 2010 le resulta aplicable la condición establecida en el literal
v del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir, se podrá deducir en el
ejercicio gravable a que corresponde cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
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En este sentido, para deducir el gasto y determinar la renta neta del periodo 2010,
deberá acreditar el pago (incluso debe aplicar la bancarización de ser el caso, como, por
ejemplo, mediante el depósito en la cuenta del trabajador), a efectos de proceder a la deducción del gasto.
Entonces, de lo anterior y de acuerdo con los datos proporcionados, para efectos
tributarios la empresa solo podrá deducir como gasto el importe devengado en el periodo
2010 que sea pagado hasta antes de la presentación de la declaración jurada anual (marzo
2011), siendo en este caso deducible el importe de las vacaciones de los trabajadores 1, 2, 3
y 4 dado que devengan de acuerdo con lo dispuesto en la NIC 19 y se pagan en los primeros
días del mes de marzo 2011, el mismo que ascendería a S/. 27,977, tal como a continuación
se muestra:
Rem.
Vac.
Trab.
1
2
3
4
10,000
8,000
6,000
5,000
Total
•
feb. a dic.
feb. a dic.
mar. a dic.
mar. a dic.
Cálculo de la diferencia temporaria
Detalle
Vacaciones
EsSalud
Total S/.
•
Devengo
2010
Base contable
Año 2010
51,625
4,646
56,271
Base tributaria
Año 2010
25,667
2,310
27,977
Diferencia temporarias
Año 2010
Tipo
28,294
Deducible
Determinación del activo tributario diferido
Detalle
Vacaciones
Participación diferida (8%)
Total S/.
216
Provisión de vacaciones
Monto contabilizado
Nº
meses
Vac.
EsSalud
Total
11
9,167
825
9,992
11
7,333
660
7,993
10
5,000
450
5,450
10
4,167
375
4,542
S/.
25,677
2,320
27,977
Diferencia temporarias
Año 2010
28,294
-2,263
26,031
Impuesto a la Renta diferido
30%
Año 2010
7,809
Devengo
2011
ene.
ene.
ene. a feb.
ene. a feb.
Casos prácticos
•
Asiento por la participación diferida
----------------------------------- x -----------------------------------37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas Resultados
2,263
2,263
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87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
x/x Por activo tributario diferido por la participación de los trabajadores
----------------------------------- x ------------------------------------
•
Asiento por el Impuesto a la Renta diferido
----------------------------------- x -----------------------------------37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
7,809
88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
7,809
x/x Por activo tributario diferido
----------------------------------- x ------------------------------------
Asimismo, por la reversión del activo tributario diferido de la provisión de las vacaciones de 2009 pagadas en 2010, se efectuarán los siguientes asientos:
•
Determinación del activo tributario diferido
Detalle
Vacaciones
Participación diferida (8%)
Total S/.
Diferencia temporaria
Año 2010
24,000
-1,920
22,080
Impuesto a la Renta diferido 30%
Año 2010
6,624
217
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
•
Asiento por la reversión de la participación diferida
----------------------------------- x -----------------------------------87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
1,920
1,920
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37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferida
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas Resultados
x/x Por la reversión del activo tributario diferido por la participación
de los trabajadores
----------------------------------- x ------------------------------------
•
Asiento por el Impuesto a la Renta diferido
----------------------------------- x -----------------------------------88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
6,624
6,624
x/x Por activo tributario diferido
----------------------------------- x ------------------------------------
5.
Provisiones
Un pasivo contingente es toda partida de pasivo cuya existencia, valor y derecho de
propiedad dependen de que ocurra o no un suceso determinado, o de la ejecución o no de
un acto específico. En resumen, se trata de un posible resultado negativo cuyo hecho que lo
ocasionó, es decir, le dio origen o nacimiento, es anterior a la fecha de cierre de los estados
contables. Al respecto, la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes
define en su párrafo 10 a un pasivo contingente como:
a) Una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de
ser confirmada solo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno
o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de
la entidad; o bien
b) Una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque: i) no es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen beneficios económicos; o
bien ii) el importe de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad.
Dado que la empresa tiene una apelación efectuada ante el Tribunal Fiscal cuyo desenlace es probable que sea negativo a la empresa, resulta correcto que financieramente se
218
Casos prácticos
reconozca la posible pérdida, toda vez que resultaría probable que la empresa tenga que
desprenderse de recursos para cumplir con el pago de esta.
Cumpliendo con los requisitos para calificar esta situación dentro del campo de aplicación de la NIC 37, deberá reconocer un gasto de acuerdo con lo señalado en el párrafo 28
de la referida NIC, así como un pasivo por el monto de la deuda que se generaría a favor de
la Administración Tributaria.
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De lo anterior, cuando la realización del gasto sea prácticamente cierta, dejará de calificar como pasivo contingente y deberá reconocerse en los estados financieros. Así, en el
caso planteado como consecuencia del proceso legal resulta probable que la empresa asuma el pago del IR de 2007 ascendentes a S/. 18,650, tal como se muestra a continuación:
----------------------------------- x -----------------------------------68 Valuación y deterioro de activos y provisiones
686
Provisiones
6861 Provisión para litigios
68611 Provisión para litigios - costo
48 Provisiones
481
Provisión para litigio
18,650
18,650
x/x Por el reconocimiento del posible fallo negativo por parte del
Tribunal Fiscal y la probable deuda que surgirá a favor de la
Administración Tributaria.
----------------------------------- x ------------------------------------
Tributariamente, de acuerdo con el literal f del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la
Renta, no son deducibles las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley, por lo tanto, se generaría una diferencia. En este
orden de ideas, a efectos de determinar la renta neta imponible del ejercicio 2010, deberá
adicionarse este monto.
Finalmente, con relación a si esta diferencia constituirá una diferencia permanente o
temporaria, debe considerarse el origen de la obligación. En el caso planteado se trata del
Impuesto a la Renta y acorde con el inciso a) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta no resulta deducible este impuesto. En este orden de ideas, el gasto no será deducible
toda vez que no es aceptado por la Ley del Impuesto a la Renta, por lo tanto, este agregado
constituye una diferencia permanente que no generará efectos en los ejercicios siguientes
en los cuales se generó el gasto.
6.
Intereses moratorios
Contablemente, de conformidad con el párrafo 94 del marco conceptual, se reconoce
un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios
económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los
pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal
reconocimiento del gasto ocurre simultáneamente con el reconocimiento de incrementos en
las obligaciones o decrementos en los activos.
219
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
De lo anterior, las multas e intereses relacionados con tributos se deben contabilizar
como gastos del periodo y reconocer simultáneamente un pasivo, tal como a continuación
se muestra:
•
Por los intereses dejados de pagar
C
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S E
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S
----------------------------------- x -----------------------------------65 Otros gastos de gestión
659
Otros gastos de gestión
6592 Sanciones administrativas
360
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de
pensiones y de salud por pagar
409
Otros costos administrativos e intereses
360
x/x Por los intereses del tributo dejado de pagar
----------------------------------- x ------------------------------------
• Por el pago de los intereses sería:
----------------------------------- x -----------------------------------40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de
pensiones y de salud por pagar
409
Otros costos administrativos e intereses
10 Efectivo y equivalente de efectivo
104
Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
360
360
x/x Por la cancelación de los intereses moratorios
----------------------------------- x ------------------------------------
De conformidad con el literal c del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta las
multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público nacional, no son deducibles para la determinación de
la renta imponible de tercera categoría.
De lo anterior, para determinar el resultado tributario, se deberá adicionar al resultado
contable la suma de S/. 360 que corresponde a los intereses moratorios.
Este importe de S/. 360 constituye un ajuste de tipo permanente toda vez que no
generará para la empresa un efecto en ejercicios futuros, es decir, solo tendrá efectos en el
ejercicio en que se produce la cesión ficta.
7.
Dividendos
Producto de las acciones que la empresa tiene en otra empresa, ha recibido en el
ejercicio dividendos ascendentes a S/. 55,550. De conformidad con la NIC 18 Ingresos; los
220
Casos prácticos
ingresos que se deriven del uso por parte de terceros de activos de la empresa, específi camente, aquellos a los que se denomina dividendos, debe reconocerse siempre que sea
probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción y el
importe del ingreso pueda ser medido confiablemente.
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En este orden de ideas, acorde con lo señalado en el párrafo 30 de la NIC 18 Ingresos, deberá reconocerse el ingreso en el caso de dividendos cuando se establezca el
derecho a recibirlos por parte del accionista. Lo anterior, en nuestra opinión significa que
habiendo la junta de accionistas acordado el pago de dividendos del ejercicio anterior debemos preguntarnos: ¿tenemos el derecho a recibirlos? Si la respuesta es afirmativa, es
decir, si tenemos el derecho porque tenemos en nuestro poder acciones de la empresa que
distribuirá dividendos, deberemos reconocer tal derecho como se muestra a continuación.
----------------------------------- x -----------------------------------16 Cuentas por cobrar diversas - terceros
163
Intereses, regalías y dividendos
1633 Dividendos
55,550
77 Ingresos financieros
773
Dividendos
55,550
x/x Por los dividendos percibidos
----------------------------------- x ------------------------------------
Cuando se produzca en el mes de diciembre la cancelación de este se efectuará el
siguiente asiento:
----------------------------------- x -----------------------------------10 Efectivo y equivalente de efectivo
104
Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
16 Cuentas por cobrar diversas - terceros
163
Intereses, regalías y dividendos
1633 Dividendos
55,550
55,550
x/x Por el cobro de los dividendos
----------------------------------- x ------------------------------------
Adviértase que este ingreso no se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 24-B de la Ley del Impuesto a la Renta, toda vez que
el perceptor del dividendo es una persona jurídica domiciliada, por lo que no se le retiene el
4.1%. En este sentido, tampoco deberá considerarlo la empresa a efectos del pago a cuenta
del Impuesto a la Renta.
De lo anterior, para determinar el resultado tributario, se deberá deducir al resultado
contable la suma de S/. 55,550 que corresponde a los dividendos ganados por concepto de
221
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
la inversión efectuada. Este monto constituye una diferencia permanente toda vez que no se
revertirá en el futuro.
8.
Estimación de cuentas de cobranza dudosa con empresa vinculada
C
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S
En relación con el deterioro e incobrabilidad de activos financieros, debe tomarse en
consideración lo dispuesto en los párrafos 58 a 65 de la NIC 39 Instrumentos Financieros
- Reconocimiento y medición, así como lo señalado en la Guía de Aplicación de la NIC 39
Instrumentos Financieros - Reconocimiento y medición (GA 84 a GA 92).
Conforme con lo anterior, cuando exista evidencia objetiva de que se ha incurrido en
una pérdida de deterioro, debe reconocerse cualquier pérdida, la cual deberá determinarse,
de acuerdo con la NIC, como la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivos futuros que se espere recibir, el cual debe reconocerse en el
resultado del ejercicio.
----------------------------------- x -----------------------------------68 Valuación y deterioro de activos y provisiones
684 Valuación de activos
6841 Estimación de cuentas de cobranza dudosa
68411 Cuentas por cobrar comerciales - relacionadas
19 Estimación de cuentas de cobranza dudosa
191
Cuentas por cobrar comerciales - terceros
1911 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
9,520
9,520
x/x Por el riesgo de incobrabilidad
----------------------------------- x ------------------------------------
Para efectos tributarios, de acuerdo con el segundo párrafo del inciso i) del artículo
37 de la Ley del Impuesto a la Renta, debe tenerse en cuenta que no se reconocerá como
deuda incobrable, entre otros, aquella que se constituya con relación a: las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas
En este orden de ideas, consideramos que el gasto por concepto de estimación de
cuentas de cobranza dudosa no será deducible toda vez que las deudas contraídas entre
partes vinculadas no son aceptables, por lo tanto, deberá adicionarse para determinar la
renta neta de tercera categoría.
Este agregado constituye una diferencia permanente que no generará efectos en los
ejercicios siguientes en los cuales se generó el gasto.
9.
Pago de obligación sin utilizar medios de pago
La empresa paga en efectivo el servicio de asesoramiento de gestión empresaria
por el monto total de S/. 5,000, sin utilizar medios de pago, tal como a continuación se
muestra:
222
Casos prácticos
----------------------------------- x -----------------------------------63 Gastos de servicios prestados por terceros
632
Asesoría y consultoría
6329 Otros
5,000
42 Cuentas por pagar comerciales - terceros
424
Honorarios por pagar
5,000
C
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x/x Por servicio de asesoría de gestión empresarial
----------------------------------- x ------------------------------------
De acuerdo con el D.S. 150-2007-EF, Ley que aprueba el Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, se está limitando la forma de contratación entre las partes. En efecto, de acuerdo con
la norma antes señalada, a efectos de que esta no tenga ningún inconveniente para fines
tributarios, requieren que se cumpla con las normas de bancarización.
Específicamente, el artículo 8 de la citada ley, exige que en aquellas operaciones que
sean de S/. 3,500 o US$ 1,000 a más, deberán emplear medios de pagos, de lo contrario
no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos, entre otros. Asimismo, el literal d del
artículo 25 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que no serán deducibles como costo ni como gasto aquellos pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago,
cuando exista la obligación de hacerlo. En el caso específico, el monto pagado excede los
parámetros señalados.
Consecuencia de lo anterior, no deberá considerarse como gasto deducible a efectos
de determinar la base de cálculo para la determinación del Impuesto a la Renta que debe
efectuar la empresa.
En este caso nos encontramos ante un ajuste que constituye una diferencia permanente, toda vez que el gasto adicionado de la determinación de la base imponible del
Impuesto a la Renta no tendrá incidencia en ejercicios futuros.
10.
Gastos recreativos
Siendo un beneficio a corto plazo del trabajador por la prestación de sus servicios
se reconoce como gasto del periodo en la fecha en que se incurre en estos. A continuación
se muestra de una forma conjunta la contabilización del gasto incurrido por la empresa con
ocasión del Día del Trabajo y Navidad, por el monto total de S/. 25,000:
----------------------------------- x -----------------------------------62 Gastos de personal, directores y gerentes
625
Atención al personal
42 Cuentas por pagar comerciales - terceros
421
Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
25,000
25,000
x/x Por los gastos incurridos a favor del personal
----------------------------------- x ------------------------------------
223
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
En principio, es importante señalar que, conforme con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, este tipo de gastos para ser deducible
debe cumplir con el criterio de generalidad. Bajo el entendido de que el mismo es cumplido,
analizaremos la cuantía del monto deducible de acuerdo a lo establecido en el literal ll del
artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
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S
Sobre el particular, la norma comentada señala que los gastos destinados a prestar
al personal servicios recreativos, serán deducibles en la parte que no exceda el 0.5% de los
ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT (40 x S/. 3,600 = S/. 144,000).
A estos efectos, entenderemos por ingresos netos a los ingresos brutos menos las
devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que responda a las costumbres de la plaza, tal como lo establece el cuarto párrafo del artículo 20
de la Ley del Impuesto a la Renta. De esta forma, teniendo en cuenta que los ingresos netos
registrados por el ejercicio 2010, asciende a S/. 4’962,000, se tiene lo siguiente:
Detalle
Ingresos netos del ejercicio 2010
S/. 4’962,000
Gastos recreativos contabilizados
Es deducible el importe que resulte menor entre:
El 0.5% de los ingresos netos:
- S/. 4 962,000 x 0.5 % = S/. 24,810 o
- 40 UIT = 40 X 3,600 = S/. 144,000
Adición por exceso de gastos recreativos
S/.
25,000
24,810
190
En este sentido, para el ejercicio 2010 se adicionará a la base imponible del Impuesto
a la Renta la suma de S/. 190, el cual constituye una diferencia permanente que no generará
efectos en los ejercicios siguientes en los cuales se generó el gasto.
11.
Viáticos por viaje realizado en el interior del país
De acuerdo con los datos de la consulta, tenemos por un lado como gasto de viaje, el
pasaje aéreo y los viáticos (alimentación, alojamiento y movilidad), tal como a continuación
se muestra:
Gastos
Pasaje:
Viáticos:
- Hospedaje
- Alimentación
- Movilidad
Otros (sin sustento)
Total
224
S/.
600
1,500
750
600
150
400
2,500
Casos prácticos
Por dichos gastos incurridos la empresa ha efectuado la siguiente contabilización:
2,500
C
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S
----------------------------------- x -----------------------------------63 Servicios prestados por terceros
631
Transporte, correos y gastos de viaje
6311 Transporte
750
63112 De pasajero
6313 Alojamiento
750
6314 Alimentación
600
6315 Otros gastos de viaje
400
42 Cuentas por pagar comerciales - terceros
421
Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
2,500
x/x Por el gasto incurrido por concepto de viáticos y otros gastos
de viaje del personal
----------------------------------- x ------------------------------------
De los gastos incurridos, el boleto de viaje cumple con principio de causalidad, puesto que corresponde a un gasto necesario para la generación de ingresos, por lo tanto, corresponde a un gasto deducible para efectos tributarios.
Ahora bien, con respecto a los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, que también son deducibles por cumplir con causalidad, pero sujetos
a un límite correspondiente al doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno
Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía, que de acuerdo con el Decreto
Supremo Nº 028-2009-EF publicado el 05/02/2009, el viático diario que otorga el Gobierno
Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía asciende a S/. 210.
Monto de viáticos diarios a nivel nacional
Viáticos diarios que otorga el gobierno central a Viáticos diarios para trabajadores del sector privado
sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía (*)
S/. 210.00
S/. 420.00
(*)
Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores
de Alta Dirección, Directores Ejecutivos y Directores, Funcionarios que desempeñen cargos equivalentes
(Decreto Supremo N° 028-2009-EF de 05/02/2009).
De lo anterior, el importe deducible diario por concepto de viático asciende a S/. 420
(S/. 210 x 2). Entonces, tenemos:
Viaje al interior del país (del 5 al 7 mayo)
Días de viaje
Límite de gasto máximo aceptado por día
Total (S/. 420.00 x 3)
Gastos contabilizados por viático
Adición por exceso de viáticos
Otros sin sustentos
Total gasto reparable
S/.
3
420
1,260
1,500
240
400
640
225
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Como podemos ver, el gasto por concepto de viático excede al monto límite, por lo
tanto, dicho exceso corresponde a un gasto reparable, el cual constituye una diferencia
permanente.
12.
Gastos de movilidad de los trabajadores
C
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S
En el presente caso nos encontramos ante un gasto para la empresa, toda vez que el
importe entregado será consumido por el personal en la realización de las tareas asignadas.
Si bien es cierto, constituye en principio una suma entregada al trabajador, no es una carga
de personal y su registro contable es empleando la cuenta 6311 Transporte, toda vez que en
esta cuenta se registra la movilidad local.
Lo anterior es consecuencia del hecho de que siendo una condición de trabajo, esta
no constituye beneficio para el trabajador. En efecto, de acuerdo a lo establecido en las normas laborales, se entiende por condición de trabajo toda suma o bien entregado que sea necesario para la prestación del servicio que no genere ventaja económica para el trabajador.
Por consiguiente, siempre que deba responder el trabajador por las sumas recibidas
de la empresa y devuelva el monto no consumido, se entenderá que este es entregado en
calidad de condición de trabajo, debiendo registrarse como se muestra a continuación, bajo
el supuesto que se gasta la totalidad:
----------------------------------- x -----------------------------------63 Servicios prestados por terceros
631
Transporte, correos y gastos de viaje
6311 Transporte
63112 De pasajero
280
42 Cuentas por pagar comerciales - terceros
421
Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
x/x Por servicio de movilidad
----------------------------------- x -----------------------------------42 Cuentas por pagar comerciales - terceros
421
Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
10 Efectivo y equivalentes de efectivo
101
Caja
280
280
280
x/x Por el desembolso por movilidad
----------------------------------- x ------------------------------------
Desde el punto de vista tributario, es importante que se demuestre la causalidad del
gasto para lo cual, en primer lugar, deberá demostrarse con una planilla de movilidad que
muestre el importe consumido y los sitios a los cuales se dirigió el trabajador. Asimismo,
se encuentra este sujeto a un límite, toda vez que el inciso a1 del artículo 37 de la Ley del
226
Casos prácticos
Impuesto a la Renta establece que no podrá exceder del importe diario por trabajador del
4% de la Remuneración Mínima Vital (4% de S/. 550 = S/. 22). En todo caso, es pertinente
que la empresa considere los requisitos que debe cumplir este registro, a efectos de no tener
ninguna contingencia, y el gasto se reconozca hasta el límite máximo permitido, tal como a
continuación se muestra:
Fecha
Rubén Ríos
Roberto Rosas
Ricardo Roca
Roger Rodríguez
Rony Rivera
Raúl Ramos
Ronaldo Reyes
Totales
Importe
Límite máximo
Gasto deducible
Exceso
S/.
S/.
S/.
S/.
35
20
55
40
65
20
45
280
22
22
22
22
22
22
22
22
20
22
22
22
20
22
150
13
0
33
18
43
0
23
130
C
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S E
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S
25/01/2010
16/03/2010
17/04/2010
15/06/2010
15/07/2010
15/09/2010
15/10/2010
Nombre y apellidos del trabajador
De lo anterior veamos el cálculo de la determinación del exceso de movilidad:
Concepto
Monto cargado a gastos según planilla de movilidad
(-) Gastos de movilidad deducible
Adición por exceso de gasto de movilidad
13.
S/.
280
-150
130
Gastos sustentados mediante boleta de venta emitidos por sujetos del nuevo RUS
Bajo el entendido de que las adquisiciones cumplen con el criterio de causalidad, de
conformidad con el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir, se incurre en ellas
con la finalidad de producir o mantener la fuente generadora de renta gravada, el gasto sustentado con boleta de venta se encontrará sujeta a los límites y prohibiciones establecidos
en la referida norma.
Al respecto, de acuerdo con el acápite 3.2. del numeral 3 del artículo 4 del Reglamento de Comprobante de Pago, aplicable desde el 1 de marzo de 2009 acorde con la segunda
disposición complementaria final de la Resolución Nº 233-2008/SUNAT, estos documentos
no deben permitir ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efectos
tributarios, salvo en los casos que la ley lo permita y siempre que se identifique al adquiriente
o usuario con: (i) su número de RUC, así como con (ii) sus apellidos y nombres o denominación o razón social.
Por otro lado, acorde con el penúltimo párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto
a la Renta en el caso de gastos sustentados con boletas de venta, permite la deducción del
costo o gasto sustentado con boletas de venta siempre que sean emitidos solo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS, hasta el límite
del 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a
deducir gasto o costo que se encuentren anotados en el Registro de Compras, hasta un límite que no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 Unidades Impositivas Tributarias.
227
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
En este orden de ideas, si no se cumple con la identificación del adquirente o usuario
a partir del 1 de marzo de 2009, aun cuando el gasto o costo sustentado con la boleta no
supere el tope de las 200 UIT, se deberá adicionar para la determinación de la renta del periodo al que corresponden. Veamos, cuál es la situación de las boletas de ventas:
Identificación del adquirente
Sí
No
Sí
Importe S/.
8,500
10,300
5,350
C
& ON
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M A
P D
R O
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S E
A S
S
Sujetos que la emitieron
Del Nuevo RUS
Del Nuevo RUS
Del Régimen General
Total
24,150
A continuación se determinará el límite cuantitativo del gasto aceptable:
Contribuyentes
Porcentaje sobre el importe total de los comprobantes
que otorgan derecho a deducir costo o gasto
Máximo a deducir
(200 UIT x S/. 3,600)
Todos los demás
6%
200 UIT
S/. 720,000
De lo señalado anteriormente, el cálculo de la determinación del gasto deducible por
boletas de venta sería:
Detalle
Boletas de venta con identificación
Boletas de venta sin identificación
Sub-total
Límite máximo deducible, el menor entre:
6% de S/. 840,200(*) = S/. 50,412
200 UIT = 200 x S/. 3,600 = S/. 720,000
Gasto no aceptado
(*)
Importe total de Registro de Compras.
Emitido por:
Sujetos del Nuevo RUS Por otros sujetos
8,500
5,350
10,300
18,800
-50,412
0
5,350
De lo señalado anteriormente, se podría decir que del importe total de gasto con
boletas de venta ascendente a S/. 24,150 solo se podrá deducir como gasto el importe de
S/. 18,800. Sin embargo, dado que de los S/. 18,800 solo se encuentran identificados
S/. 8,500, la diferencia deberá repararse, tal como a continuación se muestra:
Detalle
Boleta de venta emitida por sujeto del Nuevo RUS (sin identificación)
Boleta de venta emitida por sujeto del Régimen General
Gasto no aceptado
Esta constituye una diferencia permanente.
228
S/.
10,300
5,350
15,650
Provisión de vacaciones (devengadas pero
pagadas al año siguiente)
Provisión (obligación legal por IR de 2007)
Intereses moratorios
Dividendos
Estimación de cobranza dudosa con empresa vinculada
Pago de obligación sin utilizar medio de
pago
Gastos recreativos
Viático por viaje realizado al interior del país
Gastos de movilidad de los trabajadores
Gastos sustentados mediante boleta de venta emitidos por sujetos del Nuevo RUS
Diferencia temporaria deducible neta (S/.)
Adquisición de software
Intangible
Genera
Deducible Activo tributario diferido
Deducible Activo tributario diferido
Tipo
Permanente
Permanente
Permanente
Permanente
Permanente
Permanente
Permanente
Permanente
Permanente
Temporaria
Temporaria
Pasivo tributario
diferido
Deducible Activo tributario
diferido
Gravable
Temporaria Deducible Activo tributario diferido
Permanente Gravable Pasivo tributario
diferido
Temporaria
Temporaria
Diferencia
temporaria
NIC 2
NIC 2
Contable
-341,197
Literal v artículo 37 de la LIR
Literal g artículo 44 de la LIR
Literal b artículo 22 de la RLIR
Literal l artículo 44 de la LIR
Literal f artículo 44 de la LIR
Literal e artículo 61 de la LIR
Tributario
Marco conceptual
Marco conceptual
Marco conceptual
Marco conceptual
Literal ll artículo 37 de la LIR
Literal r artículo 37 de la LIR
Literal a.1 artículo 37 de la LIR
Penúltimo párrafo artículo 37
de la LIR
Marco conceptual Literal d artículo 25 de la RLIR
NIC 37
Literal f artículo 44 de la LIR
Marco conceptual Literal c artículo 44 de la LIR
NIC 18
NIC 39
Literal i artículo 37 de la LIR
-28,294
24,000 NIC 19
22,917 NIC 38
-4,820 NIC 16
01 NIC 16
-355,000
Importe
S/.
Sustento
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Existencias
Desvalorización
Diferencia de cambio
Inmuebles, maquinaria y equipo
Tasa de depreciación mayor a la permitida
Revaluación voluntaria(1)
Detalle
Diferencias temporarias producidas durante el ejercicio gravable 2010
(1) En el caso de la revaluación voluntaria, esta afecta el excedente de revaluación y no el estado de resultados.
10
11
12
13
9
5
6
7
8
4
3
2
1
Nº
Op
Casos prácticos
229
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
CÁLCULOS FINALES:
1. Determinación de la diferencia temporaria deducible para el ejercicio
2010:
Detalle
Impuesto a la Renta diferido 30%
Año 2010
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Diferencias temporarias es deducible
Participación diferida (8%)
Total S/.
Diferencia temporaria
Año 2010
-341,197
-27,296
313,901
94,170
2. Cálculo de la renta neta imponible
Nº Op
1
2
4
5
6
8
9
10
11
12
13
2
3
4
7
230
Detalle
Utilidad contable antes de participaciones e IR
Adiciones
Existencias
Desvalorización
Diferencia de cambio
Inmuebles, maquinaria y equipo
Tasa de depreciación mayor a la permitida
Depreciación mayor valor Revaluación voluntaria
Pérdida cubierta por seguro
Provisión de vacaciones (devengadas pero pagadas al año siguiente)
Provisión (obligación legal de IR de 2007)
Intereses moratorios
Estimación de cobranza dudosa con empresa vinculada
Pago de obligación sin utilizar medio de pago
Gastos recreativos
Viático por viaje realizado al interior del país
Gastos de movilidad de los trabajadores
Gastos sustentados mediante boleta de venta emitidos por sujetos
del Nuevo RUS
Total adiciones
Deducciones
Inmuebles, maquinaria y equipo
Indemnización recibida
Intangible
Adquisición de software
Provisión de vacaciones (devengadas pero pagadas al año siguiente)
Dividendos
Total deducciones
Renta neta imponible
Tipo de
Diferencia
Importe
S/.
427,950
Temporaria
Temporaria
320,000
35,000
Temporaria
4,820
0
18,600
28,294
18,650
360
9,520
5,000
190
640
130
15,650
Permanente
Temporaria
Permanente
Permanente
Permanente
Permanente
Permanente
Permanente
Permanente
Permanente
456,854
Permanente
-21,000
Temporaria
Temporaria
Permanente
-22,917
-24,000
-55,550
-123,467
761,337
Casos prácticos
3. Cálculo de la participación de los trabajadores
En vista de que la empresa es comercial le corresponde el porcentaje del 8% sobre
la renta neta, tal como a continuación se muestra:
=
Renta neta imponible
x
8%
Participación de los trabajadores
=
761,337
x
8%
Participación de los trabajadores
=
60,907
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Participación de los trabajadores
Es importante señalar que el gasto por la participación de los trabajadores será deducible en el ejercicio solo si se paga hasta antes de la presentación de la declaración jurada
anual, tal como lo establece el literal v del artículo 37 de la LIR.
----------------------------------- x -----------------------------------87 Participaciones de los trabajadores
871
Participación de los trabajadores - Corriente
60,907
41 Remuneraciones y participaciones por pagar
413
Participaciones de los trabajadores por pagar
60,907
x/x Por la participación de los trabajadores
----------------------------------- x ------------------------------------
4. Cálculo del IR del ejercicio 2010
Impuesto a la Renta
Impuesto a la Renta
Impuesto a la Renta
(*)
=
=
=
Renta neta imponible
700,430(*)
210,129
x
x
30%
30%
S/. 761,337 - S/. 60,907 (participación de los trabajadores).
----------------------------------- x -----------------------------------88 Impuesto a la Renta
881
Impuesto a la Renta - Corriente
210,129
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones
y de salud por pagar
401
Gobierno Central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera categoría
210,129
x/x Por el Impuesto a la Renta
----------------------------------- x ------------------------------------
El Impuesto a la Renta por pagar sería S/. 85,067, el cual se determina de la siguiente
manera:
IR por pagar al fisco
IR por pagar al fisco
IR por pagar al fisco
=
=
=
Impuesto a la Renta
210,129
85,067
-
Pagos a cuenta
125,062
231
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Veamos a manera de resumen:
a) Los saldos de las cuentas de participación de los trabajadores y el IR del periodo
371 IRD
Debe Haber
Movimientos 97,980 6,624
1,330
7,809
Total
107,119 6,624
Saldo
100,495
-
372 PTD
401 IRC
413 PTC
491 IRD
492 PTD
Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber
28,400 1,920
210,129
60,907
6,325
1,833
386
2,263
31,049 1,920
0 210,129
0 60,907
0 6,325
0 1,833
29,129
- 210,129
- 60,907
- 6,325
- 1,833
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Cuentas
Movimientos
871 PTC
Debe
Haber
60,907
Total
Saldo
60,907
60,907
Cuentas
0
-
872 PTD
Debe
Haber
1,833
28,400
1,920
386
2,263
3,753
31,049
27,296
881 IRC
Debe
Haber
210,129
210,129
210,129
0
-
882 IRD
Debe
Haber
6,325
97,980
6,624
1,330
7,809
12,949
107,119
94,170
b) Asientos consolidados de participación de los trabajadores y el IR del periodo
• Por la participación de los trabajadores
----------------------------------- x -----------------------------------87 Participaciones de los trabajadores
871
Participación de los trabajadores - Corriente
37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas - Resultados
29,129
41 Remuneraciones y participaciones por pagar
413
Participaciones de los trabajadores por pagar
60,907
49 Pasivo diferido
492
Participación de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas Resultados
1,833
87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
x/x Por activo tributario diferido por la participación de los trabajadores
----------------------------------- x ------------------------------------
232
60,907
27,296
Casos prácticos
•
Por el Impuesto a la Renta
----------------------------------- x -----------------------------------88 Impuesto a la Renta
881
Impuesto a la Renta - Corriente
100,495
94,170
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
210,129
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de
pensiones y de salud por pagar
401
Gobierno Central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera categoría
49 Pasivo diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - resultados
210,129
6,325
x/x Por activo tributario diferido
----------------------------------- x ------------------------------------
233
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
EMPRESA BAM S.A.
Balance general
al 31 de diciembre de 2010
(en miles de nuevos soles)
Activos
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Activos corrientes
Efectivo y equivalentes de efectivo
Cuentas por cobrar comerciales (neto)
Otras cuentas por cobrar (neto)
Existencias (neto)
Se traslada los pagos a
cuenta S/. 125,062 (según dato) para aplicarlos contra el IR
Otros activos
37,456
235,800
23,900
880,000
15,000
1,192,156
Total activos corrientes
Activos no corrientes
Inmuebles, maquinaria y equipo (neto)
Activos intangibles (neto)
Activos por Impuesto a la Renta y participaciones Diferidos
SI = 8,544
IRD =100,495 – 31,165
PTD = 29,129 – 9,033
Total activos no corrientes
422,300
22,917
97,970
543,187
1,735,343
TOTAL ACTIVOS
Pasivos y Patrimonio
Pasivos corrientes
Cuentas por pagar comerciales
Impuesto a la Renta y participaciones corrientes
Otras cuentas por pagar
IRC = 85,067
(210,129 – 125,062)
PTC= 60,907
Provisiones
Total pasivos corrientes
413,350
145,974
58,450
18,650
636,424
Pasivos no corrientes
Cuentas por pagar comerciales
337,579
Total pasivos no corrientes
337,579
Total pasivos
974,003
Patrimonio Neto
Capital
Excedente de revaluación
Resultados acumulados
Resultados acumulados
Total patrimonio neto
TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO
234
UAI=
PTC =
PTD =
IRC =
IRD =
427,950
(60,907)
27,296
(210,129)
94,170
325,000
57,960
100,000
278,380
761,340
1,735,343
Casos prácticos
EMPRESA BAM S.A.
Estado de ganancias y pérdidas
por el año terminado al 31 de diciembre de 2010
(en miles de nuevos soles)
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Ingresos operacionales
Ventas Netas (ingresos operacionales)
Total de Ingresos Brutos
Costo de ventas (operacionales)
Total costos operacionales
Utilidad Bruta
4,950,000
4,950,000
-2,722,500
-2,722,500
2,227,500
Gastos de ventas
-990,000
Gastos de administración
-841,500
Otros ingresos
12,000
Otros gastos
-9,600
Utilidad operativa
Ingresos financieros
Gastos financieros
Resultado antes de participaciones y del Impuesto a la Renta
Participación de los trabajadores
Impuesto a la Renta
PTC = 60,907
PTD = (27 ,296)
Utilidad (pérdida) neta del ejercicio
398,400
55,550
-26,000
427,950
-33,611
-115,959
278,380
IRC = 210,129
IRD = (94,170)
235
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
LLENADO DEL PDT 664 DECLARACIÓN PAGO ANUAL DEL IMPUESTO A LA
RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
•
Selección del Plan Contable utilizado
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Se deberá de seleccionar el Plan Contable utilizado en el ejercicio, correspondiendo
en el caso planteado el Plan Contable General Empresarial (PCGE).
Imagen Nº 1
•
Ingrese el detalle del activo de acuerdo con lo requerido
Imagen Nº 2
236
Casos prácticos
•
Ingrese el detalle de los saldos del pasivo y el patrimonio de acuerdo con lo requerido
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Imagen Nº 3
•
Ingrese el detalle del estado de ganancias y pérdidas de acuerdo con lo requerido
Imagen Nº 4
237
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
•
Determinación del Impuesto a la Renta
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Imagen Nº 5
•
Ingreso de las adiciones en el asistente (tasa de depreciación mayor a la permitida)
Imagen Nº 6
238
Casos prácticos
•
Ingreso de las adiciones en el asistente (por desvalorización de existencias)
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Imagen Nº 7
•
Ingreso de las adiciones en el asistente (intereses moratorios)
Imagen Nº 8
239
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
•
Ingreso de las adiciones en el asistente (gastos no devengados cargados en resultados)
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Imagen Nº 9
•
Ingreso de las adiciones en el asistente (estimación de cobranza dudosa entre
vinculados)
Imagen Nº 10
240
Casos prácticos
•
Ingreso de las adiciones en el asistente (exceso de viáticos cargados a gasto)
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Imagen Nº 11
•
Ingreso de las adiciones en el asistente (gastos con boleta de venta)
Imagen Nº 12
241
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
•
Ingreso de las adiciones en el asistente (gastos sin utilizar medio se pago)
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Imagen Nº 13
•
Ingreso de las adiciones en el asistente (otros: diferencia de cambio en existencias, gastos recreativos, pérdida cubierta por seguro, gastos de movilidad de los
trabajadores y artificio por la distribución legal de renta)
Imagen Nº 14
242
Casos prácticos
•
Ingreso de las deducciones en el asistente (amortización de software)
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Imagen Nº 15
•
Ingreso de las deducciones en el asistente (dividendos)
Imagen Nº 16
243
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
•
Ingreso de las deducciones en el asistente (otros: indemnización recibida, provisión de vacaciones y gasto por participación de trabajadores)
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Imagen Nº 17
•
Crédito contra el Impuesto a la Renta
Imagen Nº 18
244
Casos prácticos
•
Impuesto a la Renta por pagar
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Imagen Nº 19
245
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
CASO PRÁCTICO Nº 2
:
:
:
:
Nº de trabajadores
Fecha de presentación de la DJ anual
Participación en las utilidades
Pagos a cuenta realizados
:
:
:
:
2010
La empresa CBL S.A.
20114891763
Productora de bienes
alimenticios
21
marzo 2011
10%
S/. 18,000
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Ejercicio
Razón social
Número de RUC
Actividad
DATOS GENERALES
1.
Existencias
Las existencias se valúan al costo de producción o al valor neto realizable, el que
sea menor. El valor neto realizable es el precio de venta estimado en el curso normal del
negocio, menos los costos estimados para terminar su producción y los gastos para poner
las existencias en condición de venta y para realizar su venta. Por las reducciones del valor
en libros de las existencias a su valor neto realizable, se constituye una provisión para desvalorización de existencias con cargo a los resultados del ejercicio en el que ocurren tales
reducciones.
a) Modificación del método de valuación. La empresa en el ejercicio 2010 comunica a la Sunat el cambio de método de valuación de sus productos terminados
del método PEPS al método de costo promedio ponderado. No obstante, aún la
Sunat no lo ha aprobado. A continuación se muestra comparativamente las diferencias que ha generado la aplicación del nuevo modelo de valuación:
Saldo Inicial
Detalle
Productos terminados
Método
Ventas
Saldo final
Método
Método
PEPS
Promedio
PEPS
Promedio
PEPS
Promedio
127,950
115,650
456,680
451,080
26,070
19,370
b) Desvalorización de existencias. De acuerdo a una evaluación técnica en el
cuarto trimestre, se determina que por desperfectos de una de sus máquinas
congeladoras no pudo mantener el producto en la temperatura adecuada, por
lo cual un lote de sus productos perdieron su color. De acuerdo con el área comercial, estos bienes ya no pueden colocarse en el exterior; por lo que solo podrán venderse en el mercado local. El costo del lote del producto asciende a
S/. 14,500 y se estima que el valor de venta de estos en el mercado local será de
S/. 15,400 y se incurrirá en gastos de comercialización equivalentes a un 10% de
los mismos.
246
Casos prácticos
2.
Inversiones financieras al método de participación
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Las inversiones en valores corresponden a las acciones comunes que posee en una
empresa vinculada sobre la cual la empresa ejerce influencia significativa (tiene el 40% de
las acciones en circulación). El valor en libros de la inversión asciende a S/. 110,000. Asimismo, se sabe que el patrimonio de la empresa en la que se invirtió ha incrementado su
patrimonio en S/. 90,000 al 31 de diciembre de 2010 como consecuencia de las utilidades
del ejercicio 2010.
3.
Inversiones inmobiliarias
En el mes de marzo, la empresa adquiere una inversión inmobiliaria, conformada por
un terreno y un edificio, respecto del cual se espera mantener para conseguir una plusvalía
de acuerdo con lo prescrito por la NIC 40 - Inversiones inmobiliarias. Inicialmente se registra
la inversión al costo, correspondiéndole al terreno la suma de S/. 100,000 y al edificio el
importe de S/. 140,000. La empresa mide este bien al costo depreciando con la tasa del 3%.
El valor en libros del inmueble es como a continuación se muestra:
Detalle
Costo
Depreciación (3% de S/. 140,000 / 12 x 10)
Total
4.
Terreno
100,000
0
100,000
Edificación
140,000
-3,500
136,500
Total
240,000
-3,500
236,500
Inmuebles, maquinaria y equipo (mejora)
En el mes de enero 2009, la empresa adquiere un vehículo y en el mes de julio 2010
compró un motor para reemplazar el anterior e incrementar la potencia del mismo. Inicialmente, la vida útil se estimó en 5 años. Con la mejora, la vida útil del vehículo se incrementará, así se estima que a partir de junio, fecha del reemplazo, la vida útil restante del bien será
de 6 años (hasta junio de 2016). Además se cuenta con la siguiente información:
•
•
•
5.
Costo inicial S/. 7,350
Depreciación acumulada al mes de junio S/. 2,205
Importe de la mejora S/. 2,450
Arrendamiento financiero
La empresa ha recibido en arrendamiento financiero, por un plazo de tres años, unidades de transporte para destinarlas a sus operaciones de transporte de carga a inicios
del ejercicio 2010. Estas unidades se registran al inicio del arrendamiento como activos por
la suma de S/. 300,000 y se deprecia siguiendo el método de línea recta sobre la base de
la vida útil estimada (8 años) en el monto de S/. 37,500 y tributariamente en función de la
duración del contrato en el monto de S/. 100,000. El cargo financiero se distribuye entre los
ejercicios comprendidos en el plazo del arrendamiento.
6.
Subcapitalización
Una empresa vinculada le otorgó un préstamo cuyo monto asciende a S/. 535,200, la
tasa de interés del préstamo asciende al 10% anual.
Asimismo, el patrimonio del ejercicio anterior es como sigue:
247
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
50
58
59
138,300
15,000
21,500
174,800
Impuesto de tercero asumido por la empresa
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
7.
Patrimonio
Capital
Reservas
Resultados acumulados
Total S/.
La empresa contrata los servicios de una empresa no domiciliada que consiste en
la capacitación de personal, servicio efectuado en el país, siendo el importe total pactado
por dicha operación la suma de S/. 4,000. Asimismo, la empresa ha pactado que asumiría el
Impuesto a la Renta del prestador no domiciliado. Se sabe que dicho servicio se destina a
una operación no gravada con el IGV.
8.
Remuneración al directorio
La empresa acordó pagar a sus dos (2) directores por el ejercicio 2010, montos fijos
por cada reunión por el importe total ascendente de S/. 10,000 por cada director. En el transcurso del ejercicio 2010 se realizaron tres (3) reuniones.
EMPRESA CBL S.A.
Balance General
al 31 de diciembre de 2010
(en miles de nuevos soles)
Activos
Activos Corrientes
Efectivo y Equivalentes de Efectivo
Cuentas por Cobrar Comerciales (neto)
Existencias (neto)
Otros Activos
Total Activos Corrientes
Activos No Corrientes
Inversiones Financieras
Inversiones Inmobiliarias
Inmuebles, Maquinaria y Equipo (neto)
Total Activos No Corrientes
TOTAL ACTIVOS
Pasivos y Patrimonio
Pasivos Corrientes
Cuentas por Pagar Comerciales
Impuesto a la Renta y Participaciones Corrientes
Otras Cuentas por Pagar
Total Pasivos Corrientes
Pasivos No Corrientes
Otras Cuentas por Pagar
Total Pasivos No Corrientes
Total Pasivos
Patrimonio Neto
Capital
Reservas legales
Resultados Acumulados
Resultado del Ejercicio
Total Patrimonio Neto
TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO
248
15,000
136,238
18,730
23,850
193,818
146,000
236,500
269,462
651,962
845,780
105,350
85,680
191,030
550,000
550,000
741,030
138,300
15,000
21,500
-70,050
104,750
845,780
Casos prácticos
EMPRESA BAM S.A.
Estado de ganancias y pérdidas
por el año terminado al 31 de diciembre de 2010
(en miles de nuevos soles)
Ingresos Operacionales
Ventas Netas (ingresos operacionales)
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Total de Ingresos Brutos
Costo de Ventas (Operacionales)
Total Costos Operacionales
Utilidad Bruta
250,000
250,000
-100,000
-100,000
150,000
Gastos de Ventas
-55,380
Gastos de Administración
-75,850
Otros Ingresos
Otros Gastos
Utilidad Operativa
Ingresos Financieros
Gastos Financieros
Resultado antes de Participaciones y del Impuesto a la Renta
5,350
-65,850
-41,730
36,000
-64,320
-70,050
Participación de los Trabajadores
0
Impuesto a la Renta
0
Utilidad (Perdida) Neta del Ejercicio
-70,050
DESARROLLO Y ANÁLISIS:
1.
Existencias
a) Cambio de método de valuación
Conforme con la NIC 8: Políticas contables, Cambios en las Estimaciones y Errores, es posible que una entidad pueda modificar un procedimiento específico
adoptado por esta. En este sentido, es posible cambiar el método de valuación,
según el párrafo 14 de la referida NIC siempre que los estados financieros suministren una información más confiable. En este orden de ideas es posible variar
de método de valuación.
Para efectos del Impuesto a la Renta el inciso g) del artículo 35 del Reglamento de
la Ley del IR establece que no podrá variarse el método de valuación de existencias sin autorización de la Sunat y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a
aquel en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes que dicha
entidad determine, que de acuerdo con lo indicado en el Informe Nº 074-2003/
SUNAT debe realizarse con posterioridad a la resolución que autoriza el cambio.
249
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Sobre el particular debemos señalar que el Procedimiento 39 del TUPA de la
Sunat(1) señala que el procedimiento a seguir es la presentación de una solicitud
fundamentada pidiendo el cambio, firmada por el deudor tributario o representante legal, la que deberá ser resuelta dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días
hábiles; pasados los cuales se entenderá denegada. De lo anterior, los valores
tanto contables como tributarios de las existencias serían:
Valor contable
451,080
19,370
Valor tributario
456,680
26,070
Diferencia
-5,600
-6,700
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Detalle
Costo de ventas
Saldo final
Conforme con lo anterior, para efectos de la determinación de la renta del ejercicio 2010 deberá deducir adicionalmente el monto de S/. 5,600. En relación con
el saldo final de las existencias, se generará también una diferencia, tal como se
muestra a continuación:
•
Cálculo de la diferencia temporaria
Detalle
Existencias
•
Base contable
Año 2010
19,370
Base tributaria
Año 2010
26,070
Diferencia temporaria
Año 2010
Tipo
6,700
Deducible
Determinación del activo tributario diferido
Detalle
Existencias
Participación diferida 10%
Total S/.
Diferencia temporaria
Año 2010
6,700
-670
6,030
Impuesto a la Renta diferido 30%
Año 2010
1,809
b) Desvalorización
Nos encontramos ante una situación de deterioro en el cual se ha estropeado
el valor de un bien por razones de mantenimiento adecuado del producto. Esta
situación ha dado como consecuencia que el valor que se esperaba del bien se
vea disminuido como consecuencia del cambio de color de este.
Siendo que este tipo de bienes está destinado para la venta, resulta aplicable
específicamente la NIC 2: Existencias que regula el tratamiento aplicable para
el reconocimiento, medición y revelación de inventarios. En este sentido debe
aplicarse la regla general establecida en el párrafo 9 de la referida NIC por la cual
los inventarios deben medirse al costo o al valor neto realizable, según cual sea
el menor.
De acuerdo con lo anterior, en los casos en que los inventarios estén dañados, es
decir, estropeados tal como ocurre en el presente caso; o bien que sus precios de
mercado han caído puede ocurrir que su costo no sea recuperable es aconsejable rebajar el saldo hasta que el costo sea igual al valor neto realizable.
(1)
Aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2009-EF.
250
Casos prácticos
De lo anterior y sobre la base de los datos proporcionados, a la fecha se estima
que el precio estimado de venta asciende a S/. 15,400 y que los costos de comercialización serán equivalentes al 10% de dicho importe, es decir, a S/. 1,540; por
lo tanto, se tiene:
=
=
=
Precio estimado de venta
15,400
13,860
-
Costo de comercialización
1,540
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Valor neto realizable
Valor neto realizable
Valor neto realizable
Consecuencia de lo anterior, la empresa deberá reducir el valor de sus inventarios, debiendo reconocer el importe de la reducción de acuerdo con el párrafo 34
de la NIC 2 como gasto en el periodo en que ocurre la rebaja o reducción. Para
estos efectos, la empresa deberá efectuar el siguiente asiento para reflejar la
pérdida de valor:
----------------------------------- x -----------------------------------69 Costo de ventas
695 Gastos por desvalorización de existencias
6952 Productos terminados
640
29 Desvalorización de existencias
292 Productos terminados
2921 Productos manufacturados
640
x/x Por la desvalorización del producto terminado
----------------------------------- x ------------------------------------
Debe señalarse que este gasto no es aceptado para efectos de determinar la
renta neta del periodo de acuerdo con el literal c artículo 21 del reglamento de la
Ley del Impuesto a la Renta, toda vez que en el caso específico de desmedros, se
requiere para aceptar la pérdida que esta se haga efectiva, mediante su destrucción o, como ocurrirá en este caso, cuando se produzca la venta de los bienes.
• Cálculo de la diferencia temporaria
Detalle
Desvalorización
•
Base contable
Año 2010
-640
Base tributaria
Año 2010
Diferencia temporaria
Año 2010
Tipo
-640
Deducible
Determinación del activo tributario diferido
Detalle
Existencias
Participación diferida 10%
Total S/.
Diferencia temporaria
Año 2010
640
-64
576
Impuesto a la Renta diferido 30%
Año 2010
173
251
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
•
Asiento por la participación diferida
734
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
----------------------------------- x -----------------------------------37 Activo diferido
372 Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas Resultados
87 Participaciones de los trabajadores
872 Participación de los trabajadores - Diferida
734
x/x Por activo tributario diferido por la participación de los
trabajadores
----------------------------------- x ------------------------------------
•
Asiento por el Impuesto a la Renta diferido
----------------------------------- x -----------------------------------37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
88 Impuesto a la Renta
882 Impuesto a la Renta - Diferido
1,982
1,982
x/x Por activo tributario diferido
----------------------------------- x ------------------------------------
2.
Inversiones financieras al método de participación
En primer lugar debe quedar claro que el método de valor de participación patrimonial es un modelo de medición que implica que el valor en libros de una inversión se incrementará o disminuirá según la porción que le corresponde al inversor en el resultado del periodo obtenido por la empresa en que se invierte (en nuestro caso, en la empresa vinculada)
o a las variaciones patrimoniales en la entidad en la que se participa según la participación
que se posea en ella.
De esta forma, con este método, después del reconocimiento inicial de la inversión,
esta se irá ajustando para reflejar el patrimonio que le corresponde de la empresa emisora,
de tal manera que el saldo de la cuenta inversiones varía con relación a los cambios habidos
en el patrimonio neto de la empresa que emitió las acciones. Así, si tiene utilidad se reconocerá un incremento en la inversión contra una cuenta de ingresos, y por el contrario, si tuvo
pérdida se disminuirá la inversión en la proporción de la pérdida que corresponda.
Siendo que la inversión que tiene la empresa corresponde a la participación en una
empresa vinculada, le resulta aplicable el método de participación patrimonial para los estados financieros separados o individuales de conformidad con la NIC 28. En este sentido,
resulta procedente para la empresa la aplicación del mencionado método de participación
patrimonial.
252
Casos prácticos
De esta forma, considerando que se ha producido un incremento en el patrimonio de
la empresa vinculada ascendente a S/. 90,000, le corresponde a la empresa el 40% de este,
ascendente a S/. 36,000 (S/ 90,000 x 40%), siendo en consecuencia el asiento a efectuar
el siguiente:
36,000
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
----------------------------------- x -----------------------------------30 Inversiones mobiliarias
302
Instrumentos financieros representativos de derecho
patrimonial
3022 Acciones representativas de capital social-comunes
30223 Participación patrimonial
77 Ingresos financieros
778
Participación en resultados de entidades relacionadas
7781 Participación en los resultados de subsidiarias y
asociadas bajo el método del valor patrimonial
36,000
x/x Por el mayor valor según porcentaje de participación
----------------------------------- x ------------------------------------
Adviértase que este ingreso no se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 24-B de la Ley del Impuesto a la Renta, toda vez que
el perceptor del dividendo es una persona jurídica domiciliada, por lo que no se le retiene
el 4.1%. En este sentido, tampoco deberá considerarlo la empresa para efectos del pago a
cuenta del Impuesto a la Renta.
De lo anterior, para determinar el resultado tributario, se deberá deducir al resultado
contable la suma de S/. 36,000. Esta constituye una diferencia permanente, toda vez que no
será gravable en ejercicios futuros.
3.
Inversiones inmobiliarias
En el caso específico de propiedades adquiridas que se tienen para obtener rentas,
plusvalías o ambas, en lugar de adquirirlas para su uso o su venta dentro del curso ordinario
de las operaciones califica como una inversión inmobiliaria y, por ende, le resulta aplicable
la NIC 40 Inversiones Inmobiliarias.
A continuación se muestra el registro inicial de la inversión inmobiliaria considerando
que su adquisición no califica como una operación no gravada con el Impuesto General a
las Ventas:
----------------------------------- x -----------------------------------31 Inversiones inmobiliarias
311
Terrenos
100,000
3111 Urbanos
31112 Costo
312
Edificaciones
140,000
3121 Edificaciones
31212 Costo
240,000
253
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
42 Cuentas por pagar comerciales-terceros
421
Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
240,000
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
x/x Por adquisición de propiedad inmobiliaria
----------------------------------- x ------------------------------------
Si la empresa adopta, respecto a esta propiedad, medirla bajo el modelo del costo,
conforme con el párrafo 56 de la NIC 40 deberá medir dicha propiedad aplicando los requisitos establecidos por la NIC 16 para dicho modelo. De la misma manera, de acuerdo con el
párrafo 5 de la NIC 16 las entidades que utilicen el modelo del costo para las propiedades de
inversión deberán aplicar el modelo del costo, lo que significa, acorde con lo señalado por
el párrafo 30 de la NIC 16, que al aplicar el modelo del costo deberán medir el bien con posterioridad a su reconocimiento por su costo menos la depreciación acumulada y el importe
acumulado de las pérdidas por deterioro de valor.
Por esta razón, en la información a revelar en el caso del modelo del costo, el párrafo
79 de la NIC 40 requiere se informe, entre otros, los métodos de depreciación utilizados,
las vidas útiles o los tipos de depreciación usados y el importe bruto de la depreciación
acumulada.
De lo anterior, la empresa deberá calcular la depreciación sobre la base de la distribución sistemática del costo de la edificación durante la vida útil estimada del bien, por lo
cual efectuará el siguiente asiento:
----------------------------------- x -----------------------------------68 Valuación y deterioro de activos y provisiones
681
Depreciación
6811 Depreciación de inversiones inmobiliarias
68111 Edificaciones - Costo
39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados
391
Depreciación acumulada
3911 Inversiones inmobiliarias
39111 Edificaciones - Costo de adquisición o construcción
3,500
3,500
x/x Por la depreciación de la propiedad inmobiliaria
----------------------------------- x ------------------------------------
Para efectos tributarios, acorde con lo señalado en el artículo 39 de la Ley del Impuesto a la Renta, la tasa de depreciación de la edificación necesariamente debe ser del
5% anual. Cualquier diferencia entre la depreciación contable y tributaria generará una diferencia temporaria de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto
a la Renta.
254
Casos prácticos
•
Cálculo de la diferencia temporaria
Base contable
Año 2010
100,000
140,000
-3,500
236,500
Detalle
Diferencia temporaria
Año 2010
Tipo
2,333
Gravable
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Terreno
Edificación
Depreciación
Total
Base tributaria
Año 2010
100,000
140,000
-5,833
234,167
•
Determinación del Impuesto a la Renta Diferido
Detalle
Edificación
Participación diferida 10%
Total S/.
•
Diferencia temporaria
Año 2010
2,333
-233
2,100
Impuesto a la Renta diferido 30%
Año 2010
630
Asiento por la participación diferida
----------------------------------- x -----------------------------------87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
233
49 Pasivo diferido
492
Participación de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas Resultados
233
x/x Por pasivo tributario diferido
----------------------------------- x ------------------------------------
•
Asiento por el Impuesto a la Renta Diferido
----------------------------------- x -----------------------------------88 Impuesto a la renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
49 Pasivo diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
630
630
x/x Por pasivo tributario diferido
----------------------------------- x ------------------------------------
4.
Inmuebles, maquinaria y equipo (depreciación mejora)
En vista que la mejora incrementa la vida útil del activo, el desembolso por la mejora debe ser considerado como capitalizable, dado que dicho importe repercute sobre los
255
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
periodos que quedan de vida útil del activo, por ello, a efectos de la depreciación primero
que nada se debe determinar el nuevo costo del vehículo que a la fecha de efectuada la
mejora correspondería a la suma del valor neto en libros (costo inicial - depreciación acumulada) más el importe de la mejora.
Tal como a continuación se muestra:
Depreciación
acumulada
Importe de la
mejora
Nuevo valor de
costo
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Costo Inicial
7,350
-
2,205
+
2,450
=
7,595
Entonces, una vez obtenido el nuevo valor de costo del vehículo, este se distribuirá
sistemáticamente a lo largo de su vida útil restante, que de acuerdo con los datos proporcionados corresponde a 6 años, es decir, a una tasa equivalente a 16.67%.
Nuevo valor de costo
Tasa
Depreciación anual
Depreciación por seis meses*
7,595
16.67%
1,266
633
* (S/. 1,266 / 12 = 106 x 6)
El asiento correspondiente mes a mes a partir de julio 2010 sería por el importe de
S/. 106, pero para fines didácticos en esta ocasión mostraremos solo un asiento por el importe total de la depreciación del último semestre del ejercicio 2010:
----------------------------------- x -----------------------------------68 Valuación y deterioro de activos y provisiones
681
Depreciación
6813 Depreciación de activos adquiridos en arrendamiento
financiero - Inmuebles, maquinaria y equipo
68133 Equipo de transporte
39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados
391
Depreciación acumulada
3913 Inmuebles, maquinarias y equipo - costo
39133 Equipo de transporte
633
633
x/x Por la depreciación del vehículo
----------------------------------- x ------------------------------------
Entonces, a partir de realizada la mejora, la depreciación contable total estará compuesta por la depreciación proveniente del costo inicial y la depreciación proveniente del
nuevo costo.
Depreciación
Acumulada antes de la mejora
Después de la mejora
Total
256
S/.
2,205
633
2,838
Casos prácticos
Para efectos tributarios, la depreciación de la mejora se realiza en forma separada
del bien, aplicándose el porcentaje de depreciación máxima, sobre el importe de la mejora,
el que asciende al 20% anual por corresponder a una mejora destinada a un vehículo, tal
como a continuación se muestra:
Costo
Vehículo
Mejora (motor)
Total
7,350
2,450
9,800
2009
1,470
0
1,470
2010
1,470
245
1,715
Depreciación tributaria
2011
2012
2013
1,470
1,470
1,470
490
490
490
1,960
1,960
1,960
2014
0
490
490
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
Detalle
2015
0
245
245
Dado que la empresa está aplicando una tasa de depreciación menor al porcentaje
máximo establecido de acuerdo a lo que señala el artículo 22 del Reglamento de la Ley del
IR no se produce diferencia alguna y, por el contrario, resulta válido para efectos tributarios
la depreciación contable. En este sentido no habrá ninguna diferencia entre la base contable
y tributaria.
Veamos el valor contable al 31 de diciembre de 2010:
Detalle
Nuevo valor de costo
Menos:
Depreciación del nuevo costo
Valor neto a diciembre 2010
5.
S/.
7,595
633
6,962
Arrendamiento financiero
De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 299
se faculta al arrendatario en un contrato de arrendamiento financiero (leasing) de forma
excepcional a aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella que se determine
de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato (depreciación
acelerada) siempre que dicho contrato reúna las siguientes características:
•
Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles, que
sean considerados como costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la
Renta.
• El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial.
• La duración mínima del contrato debe ser de 2 años.
• La opción de compra solo podrá ser ejercitada al término del contrato.
En función de lo anterior queda claro que el procedimiento de depreciar en parte
proporcional las unidades de transporte en el plazo del contrato resulta correcto, bajo el
supuesto que cumple con cada una de las condiciones señaladas en el párrafo anterior.
No obstante lo anterior, para fines contables de acuerdo con la NIC 16 Inmuebles
maquinaria y equipos la base depreciable de cualquier elemento componente de las propiedades, planta y equipo, debe ser distribuida, de forma sistemática, sobre los años que componen su vida útil, lo que significa que se efectuarán cargos a resultados por depreciación
a medida que se van consumiendo los beneficios económicos incorporados a un activo, lo
257
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
que no ocurre en tres años sino en un periodo mayor que para el caso de nuestra consulta
es de ocho años, tal como a continuación se muestra:
Costo del
activo
300,000
año 1
37,500
año 2
37,500
año 3
37,500
Depreciación contable
año 4
año 5
37,500
37,500
año 6
37,500
año 7
37,500
año 8
37,500
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
A continuación, el asiento contable por la depreciación por el ejercicio 2010 sería:
----------------------------------- x -----------------------------------68 Valuación y deterioro de activos y provisiones
681
Depreciación
6813 Depreciación de activos adquiridos en arrendamiento
financiero -Inmuebles, maquinaria y equipo
68133 Equipo de transporte
37,500
39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados
391
Depreciación acumulada
3912 Activos adquiridos en arrendamiento financiero
39124 Inmuebles, maquinaria y equipo-equipos de transporte
----------------------------------- x ------------------------------------
37,500
Deberá reconocerse el pasivo tributario diferido que se genera como consecuencia
de las diferencias entre la base contable y tributaria, tal como se muestra a continuación:
•
Cálculo de la diferencia temporaria
Detalle
Unidad de transporte
Depreciación
Total
•
Base tributaria
Año 2010
300,000
-100,000
200,000
Diferencia temporaria
Año 2010
Tipo
-62,500
Gravable
Determinación del pasivo tributario diferido
Detalle
Existencias
Participación diferida 10%
Total S/.
258
Base contable
Año 2010
300,000
-37,500
262,500
Diferencia temporaria
Año 2010
62,500
6,250
56,250
Impuesto a la Renta diferido 30%
Año 2010
16,875
Casos prácticos
•
Asiento por la participación diferida
----------------------------------- x -----------------------------------87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
6,250
49 Pasivo diferido
492
Participación de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas Resultados
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
6,250
x/x Por pasivo tributario diferido
----------------------------------- x ------------------------------------
•
Asiento por el Impuesto a la Renta Diferido
----------------------------------- x -----------------------------------88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
16,875
49 Pasivo diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
16,875
x/x Por pasivo tributario diferido
----------------------------------- x ------------------------------------
6.
Subcapitalización
A efectos contables los asientos por el préstamo de la empresa serían:
•
Por el ingreso de dinero a la empresa
----------------------------------- x -----------------------------------10 Efectivo y equivalentes de efectivo
104
Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
37 Activo diferido
373
Interese diferidos
3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros
47 Cuentas por pagar diversas - relacionadas
471
Préstamos
4715 Otras
235,200
23,520
258,720
x/x Por el préstamo recibido
----------------------------------- x ------------------------------------
259
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
•
Por el devengamiento de los intereses:
23,520
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
----------------------------------- x -----------------------------------67 Gastos financieros
673
Intereses por préstamos y otras obligaciones
6731 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades
67312 Otras entidades
37 Activo diferido
373
Intereses diferidos
3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros
23,520
x/x Por el devengamiento de los intereses
----------------------------------- x ------------------------------------
Si bien en principio debe examinarse la causalidad del gasto, en el caso de una operación de crédito entre partes vinculadas deberá atenderse a la limitación establecida en el
último párrafo del inciso a del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, en concordancia
con el numeral 6 del literal a) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta, por el cual solo serán deducibles los intereses provenientes de endeudamiento de
contribuyentes con partes vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado
de aplicar el coeficiente que se determine aplicando un coeficiente de 3 (tres) al patrimonio
neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior.
Patrimonio neto
Para efectos contables el patrimonio neto es la diferencia entre activo y pasivo, que
de acuerdo con los datos proporcionados resulta ser S/. 74,800.
En este orden de ideas, veamos a continuación el cálculo del monto máximo de endeudamiento permitido:
1. Determinación del coeficiente
Monto máximo de
endeudamiento
=
Patrimonio neto al cierre
del ejercicio anterior
x
3
Monto máximo de
endeudamiento
=
174,800
x
3
Monto máximo de
endeudamiento
=
524,400
2. Determinación del interés reparable
Detalle
Préstamo
Monto máximo de endeudamiento
Exceso
Préstamo
535,200
524,400
10,800
Interés 10%
53,520
52,440
1,080
Como se puede observar el gasto por intereses que no es aceptado en el ejercicio
2010 corresponde a S/. 1,080. Este monto constituye una diferencia permanente.
260
Casos prácticos
7.
Impuesto de tercero asumido por la empresa
En principio, por el servicio prestado por el no domiciliado, asumiendo que no generará beneficios económicos futuros se reconocerá como gasto conforme con el párrafo 15
de la NIC 38 Intangibles debiendo la empresa, efectuar el siguiente asiento:
4,000
C
O
&
N
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
----------------------------------- x -----------------------------------62 Gastos de personal, directores y gerentes
624
Capacitación
42 Cuentas por pagar comerciales - terceros
421
Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4,000
x/x Por servicio de capacitación
----------------------------------- x ------------------------------------
Toda vez que el servicio es prestado en el país se generará la obligación tributaria
para la empresa por concepto de IGV de no domiciliado, tal como lo establece el literal b)
del artículo 1 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, en concordancia con el literal b)
del artículo 2 del Reglamento de la mencionada ley. Asimismo no obstante ser pagada por
el contribuyente domiciliado para ejercer el derecho al crédito fiscal debe cumplir con los
requisitos sustanciales y formales descritos en los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto
General a las Ventas.
Ahora bien, puesto que el servicio se destina a una operación no gravada, el monto
a pagarse se considerará como costo o gasto según la naturaleza de la operación, tal como
lo establece el artículo 69 de la mencionada ley. En el caso planteado será gasto dado que
corresponde a un servicio que no generará beneficios futuros controlables tal como a continuación mostramos:
----------------------------------- x -----------------------------------62 Gastos de personal, directores y gerentes
624
Capacitación
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de
pensiones y de salud por pagar
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV - cuenta propia
760
760
x/x Por el IGV de servicio prestado por no domiciliado
----------------------------------- x ------------------------------------
Por otro lado, por tratarse de renta de fuente peruana se encuentra sujeta a retención
en la fuente. En este sentido, el Impuesto a la Renta asumido por la empresa, para efectos
contables, constituirá un gasto, de acuerdo a la naturaleza de la operación, por lo tanto, el
asiento a realizar sería:
261
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
----------------------------------- x -----------------------------------62 Gastos de personal, directores y gerentes
624
Capacitación
1,200
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de
pensiones y de salud por pagar
4017 Impuesto a la Renta
40174 Renta de no domiciliado
C
& ON
E T
M A
P D
R O
E R
S E
A S
S
1,200
x/x Por el Impuesto a la Renta de servicio prestado por no domiciliado
----------------------------------- x ------------------------------------
Es importante señalar que para efectos tributarios, el monto que la empresa asuma
por un tributo que no le corresponde no será deducible puesto que se encuentra expresamente prohibido por el artículo 47 de la mencionada ley, en donde solo existe una excepción
referida al caso del tributo que grave los intereses por operaciones de crédito a favor de
beneficiarios del exterior siempre que el contribuyentes sea el obligado directo al pago de
dichos intereses.
8.
Remuneración al directorio
Se debe reconocer como gasto inmediato todo desembolso que no produce beneficios económicos futuros, o cuando, y en la medida que, tales beneficios económicos no
cumplan o dejen de cumplir las condiciones para su reconocimiento como activos en el
balance.
En este orden de ideas, teniendo en cuenta que los directores cumplen una prestación de servicios y que por su experiencia establecen las metas de la organización así
como la asignación de los recursos con que cuenta esta, entre otros, nos encontramos ante
una prestación de servicios que debe reconocerse como gasto toda vez que producto de
ella no puede generarse beneficios económicos que sean reconocidos como activos de la
empresa.
A continuación se muestra un asiento tipo por el gasto que debe reconocerse con
ocasión de la realización de la junta de directores:
----------------------------------- x -----------------------------------62 Gastos de personal, directores y gerentes
628
Retribuciones al directorio
44 Cuentas por pagar a los accionistas (socios), directores y
gerentes
442
Directores
4421 Dietas
x/x Por la dieta correspondiente en la reunión sostenida
----------------------------------- x ------------------------------------
262
20,000
20,000
Casos prácticos
En la oportunidad en la cual se genera la cancelación se deberá dar de baja el pasivo
financiero generado en el asiento anterior con el siguiente registro:
20,000
C
O
&
N
E T
M A
P D
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S E
A S
S
----------------------------------- x -----------------------------------44 Cuentas por pagar a los accionistas (socios), directores y
gerentes
442
Directores
4421 Dietas
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de
pensiones y de salud por pagar
4017 Impuesto a la Renta
40172 Renta de cuarta categoría
10 Efectivo y equivalentes de efectivo
104
Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
----------------------------------- x ------------------------------------
2,000
18,000
En total, en el caso consultado la empresa habrá reconocido como gasto del periodo
por concepto de dietas a los directores la suma de S/. 60,000. Si bien para fines tributarios,
este gasto cumple con el criterio de causalidad y, por lo tanto, sería deducible en su totalidad
para determinar la renta neta de tercera categoría se encuentra sujeto a un límite.
Efectivamente, en función a lo dispuesto en el inciso m del artículo 37 de la Ley del
IR está condicionado a la existencia de una utilidad contable, de tal suerte que si la empresa
obtuviera pérdida contable el gasto incurrido sería adicionado en la declaración jurada. Esta
situación queda de manifiesto a opinión del Tribunal Fiscal en Resoluciones tal como la RTF
Nº 6887-4-2005 donde se manifiesta que no es deducible el gasto en un ejercicio en que se
obtuvo una pérdida.
De lo anterior queda claro que respecto a la suma de S/.60,000 por concepto de
dietas la empresa debe adicionar en su declaración jurada al resultado contable dado que
constituirá un gasto no aceptado.
263
264
Inversión
Valor de Participación Patrimonial
Inversión Inmobiliaria
Depreciación en defecto
Mejora de vehículos
Arrendamiento Financiero
Intereses por subcapitalización
Impuestos asumidos
Dietas de directorio
2
3
4
5
6
7
8
Diferencia Temporaria Gravable Neta (S/.)
Existencias
Cambio de método (saldo final)
Cambio de método (diferencia costo de venta)
Desvalorización
Detalle
1
Nº
Op
Permanente
Permanente
Permanente
Temporaria
No hay
Temporaria
No hay
Temporaria
Permanente
Temporaria
Diferencia
Gravable
Gravable
Pasivo tributario diferido
Pasivo tributario diferido
57,493
62,500
2,333
-640
Deducible Activo tributario diferido
Importe
S/.
-6,700
Genera
Deducible Activo tributario diferido
Tipo
Diferencias producidas durante el ejercicio gravable
inciso a) del artículo 37 LIR
segundo párrafo artículo 18
D.Leg. 299
artículo 22 RLIR
artículo 39 de la LIR
artículo 24-B LIR
literal c) artículo 21 RLIR
inciso g) del artículo 35 RLIR
Tributario
Sustento
Marco C. Literal m) artículo 37 LIR
Marco C. artículo 47 LIR
NIC 23
NIC 17
NIC 16
NIC 40
NIC 28
NIC 2
NIC 2
Contable
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S
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Casos prácticos
CÁLCULOS FINALES
1.
Determinación de la diferencia temporaria gravable para el ejercicio 2010
Detalle
Impuesto a la Renta diferido 30%
Año 2010
15,523
C
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Diferencias temporariaes gravables
Participación diferida (10%)
Total S/.
Diferencia temporaria
Año 2010
57,493
-5,749
51,744
2.
Cálculo del resultado tributario del periodo
Nº Op
1
4
6
7
8
1
2
3
5
Detalle
Tipo de Diferencia Importe S/.
Pérdida contable antes de participaciones e IR
-70,050
Adiciones
Existencias
Desvalorización de existencias
Temporaria
640
Inmueble, maquinaria y equipo (depreciación disminuida por mejora)
No hay
0
Subcapitalización de intereses
Permanente
1,080
Impuesto asumido
Permanente
1,200
Dietas de directorios
Permanente
60,000
Total adiciones
62,920
Deducciones
Existencias
Cambio de método (diferencia costo de venta)
Permanente
-5,600
Inversión Financiera (método de Valor Patrimonial)
Permanente
-36,000
Inversión Inmobiliaria
Tasa de depreciación menor a la permitida en edificación
Temporaria
-2,333
Arrendamiento Financiero
Temporaria
-62,500
Total deducciones
-106,433
Pérdida Tributaria (S/.)
-113,563
De manera resumida el registro de la participación y el IR del periodo sería el siguiente:
•
Asiento por la participación diferida
----------------------------------- x -----------------------------------87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
49 Pasivo diferido
492
Participación de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas Resultados
5,749
5,749
x/x Por el reconocimiento de la participación de los trabajadores del
ejercicio
----------------------------------- x ------------------------------------
265
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
•
Asiento por el Impuesto a la Renta Diferido
----------------------------------- x -----------------------------------88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
15,523
C
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S
49 Pasivo diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
15,523
x/x Por el reconocimiento del IR del ejercicio
----------------------------------- x ------------------------------------
3.
Cálculo de la participación de los trabajadores
En vista que la empresa es industrial le corresponde el porcentaje del 10% sobre la
renta neta, pero dado que el resultado del periodo arroja pérdida no existe renta neta y, por
ende, no se genera deuda con los trabajadores.
4.
Cálculo del IR del ejercicio 2010
Al igual que la participación de los trabajadores tampoco en este caso se generará
obligación de pago a favor de la administración tributaria al no haberse generado renta neta,
sino todo lo contrario, pérdida tributaria como se examinará a continuación:
5.
Pérdida tributaria
Consecuencia de lo anterior, no habrá impuesto calculado y más bien la empresa
contará con un crédito contra los resultados gravables de periodos futuros. A estos efectos,
para determinar el monto de la pérdida arrastrable se efectuarán los siguientes cálculos
según el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta:
Detalle
Pérdida Tributaria
(-) Rentas exoneradas
Pérdida Tributaria Arrastrable
S/.
-113,563
0
-113,563
Bajo el supuesto que la empresa opta por el sistema b del artículo 50 de la Ley del
Impuesto a la Renta para el arrastre de pérdida, no habrá duda que podrá aplicarla en el futuro. De esta manera se generarán activos por la participación y el IR diferidos como sigue:
Determinación de la diferencia temporaria deducible por las Pérdidas Tributarias obtenidas para el ejercicio 2010:
Detalle
Pérdida Tributaria
Participación diferida (10%)
Total S/.
266
Diferencia temporaria Impuesto a la Renta diferido 30%
Año 2010
Año 2010
-113,563
-11,356
-102,207
-30,662
Casos prácticos
•
Asiento por la participación diferida
----------------------------------- x -----------------------------------37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas Resultados
11,356
11,356
C
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S
87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
x/x Por el reconocimiento de la participación de los trabajadores del
ejercicio
----------------------------------- x ------------------------------------
•
Asiento por el Impuesto a la Renta Diferido
----------------------------------- x -----------------------------------37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
88 Impuesto a la Renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
x/x Por el reconocimiento del IR del ejercicio
----------------------------------- x ------------------------------------
30,662
30,662
A manera de resumen veamos
a) Los saldos de las cuentas de participación de los trabajadores y el IR del
periodo
Cuentas
Movimientos
Total
Saldo
Cuentas
Movimientos
Total
Saldo
371 IRD
Debe
Haber
1,982
30,662
32,644
0
32,644
-
372 PTD
Debe
Haber
734
11,356
12,090
0
12,090
-
491 IRD
Debe
Haber
630
16,875
0
17,505
17,505
492 PTD
Debe
Haber
233
6,250
0
6,483
6,483
872 PTD
Debe
Haber
233
734
6,250
11,356
6,483
12,090
5,607
882 IRD
Debe
Haber
630
1,982
16,875
30,662
17,505
32,644
15,139
267
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
b) Asientos consolidados de participación de los trabajadores y el IR del
periodo
•
Por la participación de los trabajadores
12,090
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S
----------------------------------- x -----------------------------------37 Activo diferido
372
Participación de los trabajadores diferidas
3722 Participaciones de los trabajadores diferidas Resultados
49 Pasivo diferido
492
Participación de los trabajadores diferidas
4922 Participaciones de los trabajadores diferidas Resultados
6,483
87 Participaciones de los trabajadores
872
Participación de los trabajadores - Diferida
5,607
x/x Por activo tributario diferido por la participación de los trabajadores
----------------------------------- x ------------------------------------
•
Por el Impuesto a la Renta
----------------------------------- x -----------------------------------37 Activo diferido
371
Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
49 Pasivo diferido
491
Impuesto a la Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta diferido - resultados
17,505
88 Impuesto a la renta
882
Impuesto a la Renta - Diferido
15,139
x/x Por activo tributario diferido
----------------------------------- x ------------------------------------
268
32,644
Casos prácticos
EMPRESA CBL S.A.
Balance general
al 31 de diciembre de 2010
(en miles de nuevos soles)
C
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S
Activos
Activos Corrientes
Efectivo y Equivalentes de Efectivo
15,000
Cuentas por Cobrar Comerciales (neto)
136,238
Existencias (neto)
18,730
Otros Activos
23,850
Total Activos Corrientes
193,818
Activos No Corrientes
Inversiones Financieras
146,000
Inversiones Inmobiliarias
IRD=32,644- 17,505
PTD= 12,090-6,483
Inmuebles, Maquinaria y Equipo (neto)
Activos por Impuesto a la Renta y Participaciones Diferido
236,500
269,462
20,746
Total Activos No Corrientes
672,708
TOTAL ACTIVOS
866,526
Pasivos y Patrimonio
Pasivos Corrientes
Cuentas por Pagar Comerciales
105,350
Impuesto a la Renta y Participaciones Corrientes
Otras Cuentas por Pagar
85,680
Total Pasivos Corrientes
191,030
Pasivos No Corrientes
Otras Cuentas por Pagar
550,000
Total Pasivos No Corrientes
550,000
Total Pasivos
741,030
Patrimonio Neto
Capital
138,300
Reservas legales
Resultados Acumulados
Resultado del Ejercicio
Total Patrimonio Neto
TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO
15,000
PERD= (70,050)
PTD= 5,607
IRD= 15,139
21,500
-49,304
125,496
866,526
269
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
C
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EMPRESA CBL S.A.
Estado de ganancias y pérdidas
por el año terminado al 31 de diciembre de 2010
(en miles de nuevos soles)
Ingresos operacionales
Ventas netas (ingresos operacionales)
250,000
Total de Ingresos Brutos
250,000
Costo de ventas (operacionales)
-100,000
Total Costos Operacionales
-100,000
Utilidad Bruta
150,000
Gastos de ventas
-55,380
Gastos de administración
-75,850
Otros ingresos
5,350
Otros gastos
-65,850
Utilidad Operativa
-41,730
Ingresos financieros
36,000
Gastos financieros
-64,320
Resultado antes de Participaciones y del Impuesto a la Renta
Participación de los trabajadores
Impuesto a la Renta
Utilidad (Perdida) Neta del Ejercicio
270
PTD = 5,607
IRD = 15,139
-70,050
5,607
15,139
-49,304
Casos prácticos
LLENADO DEL PDT 664 DECLARACIÓN PAGO ANUAL IMPUESTO A LA
RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
•
Selección del plan contable utilizado
C
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S
Se deberá de seleccionar el plan contable utilizado en el ejercicio, correspondiendo
en el caso planteado al Plan Contable General Empresarial (PCGE)
•
Ingrese del detalle del activo de acuerdo con lo requerido
271
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Ingrese el detalle de los saldos del pasivo y patrimonio de acuerdo con lo requerido
C
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•
•
Ingrese el detalle del estado de ganancias y pérdidas de acuerdo con lo requerido
272
Casos prácticos
Determinación de la pérdida tributaria
C
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S
•
•
Ingreso de las adiciones en el asistente (desmedro de existencias no sustentadas)
273
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Ingreso de adiciones en el asistente (impuesto de tercero asumido por la empresa)
C
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•
•
Ingreso de adiciones en el asistente (exceso remuneración al Directorio)
274
Casos prácticos
Ingreso de las adiciones en el asistente (subcapitalización de intereses)
C
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S
•
•
Ingreso de las deducciones en el asistente (depreciación de activo fijo)
275
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Ingreso de las deducciones en el asistente (deducción por arrendamiento financiero)
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•
•
Ingreso de las deducciones en el asistente (diferencia costo de venta y dividendo
por inversión financiera)
276
Casos prácticos
Crédito contra el Impuesto a la Renta
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•
•
Determinación de la deuda
277
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Capítulo 9
NORMAS LEGALES
Capítulo 9
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NORMAS LEGALES
1.
RESOLUCIÓN Nº 028-2002-EF/93.01 QUE OFICIALIZAN LAS MODIFICACIONES DE LA
NIC 12
CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN
Oficializan modificaciones de Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
RESOLUCIÓN Nº 028-2002-EF/93.01
Lima, 28 de noviembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), actualmente Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha modificado en el año 2000 las Normas Internacionales de Contabilidad siguientes: NIC 12 (modificada en 1996) – Impuesto a la Renta;
NIC 19 (modificada en 1998) Beneficios a los Trabajadores; NIC 39 (original) – Instrumentos
Financieros: Reconocimiento y Medición;
Que, el Comité Técnico de la Federación de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos ha emitido opinión favorable a las modificaciones anteriormente mencionadas;
Que, el artículo 223 de la Ley Nº 26887 General de Sociedades vigente a partir del 1 de enero
de 1998, señala: “Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados
en el país”; y,
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2 y 13 de la Ley Nº 24680 – del Sistema
Nacional de Contabilidad, y estando a lo acordado por el Consejo Normativo de Contabilidad
en la sesión de la fecha;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- OFICIALIZAR las modificaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad
(NIC), las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución, conforme el detalle
siguiente:
NIC 12 (Modificada el 2000): Impuesto a la renta
NIC 19 (Modificada el 2000): Beneficios a los trabajadores
NIC39 (Modificada el 2000): Instrumentos financieros: reconocimiento y medición
281
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Artículo 2.- Las modificaciones oficializadas por la presente Resolución de las Normas Internacionales de Contabilidad Nº 12 y 19 rigen para los estados financieros que comienzan el 1
de enero del año 2003; excepto las modificaciones de la NIC 39 que regirán a partir del periodo
2004 y optativamente a partir del 1 de enero de 2003.
Se recomienda revelar en Notas a los Estados Financieros la naturaleza y efecto que tendría la
aplicación de las referidas modificaciones, en los periodos anteriores a su vigencia.
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Artículo 3.- RECOMENDAR, que la Contaduría Pública de la Nación, la Federación de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales, las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país,
y otras instituciones competentes, efectúen la difusión correspondiente a las modificaciones
que se oficializan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ
Presidente
LYDIA VILLACORTA DE CELIZ
Subcontadora General de la Nación
AMALIA VALENCIA MEDINA
Representante de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores
MARÍA LUZ RÍOS DIESTRO
Representante de la Superintendencia de Banca y Seguros
ÁNGEL SALAZAR FRISANCHO
Representante de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de
Decanos
PASCUAL AYALA ZAVALA
Representante del Colegio de Contadores Públicos de Lima
EFRAÍN CASALLO ARROYO
Representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
CECILIA LUNG ROJAS
Representante del Banco Central de Reserva del Perú
MARÍA ESTHER CUTIMBO GIL
Representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática
JULIO CÉSAR CORONADO VALDERRAMA
Representante de la Confederación de la Cámara de Comercio y Producción del Perú
MARIA DEL PILAR PASTOR VIGO
Representante de la Actividad Administrativa del Estado
PEDRO CANCINO CHAVARRI
Director General de Contabilidad del Sector Público
YORLLELINA MÁRQUEZ FARFÁN
Directora General de Contabilidad Analítica de Explotación
MANUEL OSORIO CALDERÓN
Director General de Investigación de la Contabilidad
282
Normas legales
2.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD N° 12(1) IMPUESTO A LAS GANANCIAS(2)
Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF nuevas y modificadas emitidas
hasta el 31 de marzo de 2004. La sección “Cambios en esta edición”, que se encuentra al comienzo de este volumen, suministra las fechas de aplicación de las NIIF nuevas y modificadas
y también identifica aquellas NIIF que no están incluidas en este volumen.
Se han emitido dos Interpretaciones SIC que tienen relación con la NIC 12:
SIC-21 Impuesto a las Ganancias – Recuperación de Activos no Depreciables
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-
Revaluados; y SIC-25 Impuesto a las Ganancias – Cambios en la Situación Fiscal de la
Entidad o de sus Accionistas.
Introducción
IN1 Esta Norma (NIC 12 revisada) sustituye a la NIC12 Contabilización del Impuesto a las
Ganancias (la NIC 12 original). La NIC 12 (revisada) tendrá vigencia para los periodos
contables que comiencen a partir del 1 de enero de 1998. Los principales cambios que
contiene respecto de la NIC 12 (original) son los siguientes:
IN2 La NIC 12 original exigía a las entidades que contabilizasen los impuestos diferidos utilizando el método del diferimiento o el método del pasivo, conocido también como método
del pasivo basado en el estado de resultados. La NIC 12 (revisada) prohíbe el método del
diferimiento y exige la aplicación de otra variante del método del pasivo, al que se conoce
con el nombre de método del pasivo basado en el balance.
El método del pasivo que se basa en el estado de resultados, se centra en las diferencias
temporales de ingresos y gastos, mientras que el basado en el balance contempla las
diferencias temporarias surgidas de los activos así como de los pasivos. Las diferencias
temporales en el estado de resultados son diferencias entre la ganancia fiscal y la contable, que se originan en un periodo y revierten en otro u otros posteriores. Las diferencias
temporarias en el balance son las que existen entre la base fiscal de un activo o pasivo, y
su importe en libros dentro del balance.
La base fiscal de un activo o pasivo es el valor atribuido a los mismos para efectos fiscales.
Todas las diferencias temporales son también diferencias temporarias. Las diferencias
temporarias también se generan en las siguientes circunstancias, las cuales no dan origen a diferencias temporales, aun cuando la NIC 12 original les daba el mismo tratamiento
que a las transacciones que dan origen a diferencias temporales:
(a) subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos que no hayan distribuido todas sus ganancias a la controladora o inversionista;
(b) activos que se revalúen contablemente, sin hacer un ajuste similar a efectos fiscales; y
(1)
(2)
Texto de la NIC 12 Impuesto a la Renta que se encuentra en la siguiente dirección: <http://cpn.mef.gob.pe/cpc/libro3/nics/NIC12
04.pdf>.
La Norma Internacional de Contabilidad 12 Impuesto a las ganancias (NIC 12) está contenida en los párrafos 1 a 91. Todos los
párrafos tienen igual valor normativo, si bien la norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB.
La NIC 12 debe ser entendida en el contexto de su objetivo, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y
del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las bases para
seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en
las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con
directrices específicas.
283
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
(c) el costo de una combinación de negocios, que es calificada como una adquisición, y
por tanto se distribuye entre los activos y pasivos identificables adquiridos, tomando
como referencia los valores razonables de estos, sin hacer un ajuste equivalente a
efectos fiscales.
Además, existen algunas diferencias temporarias en este nuevo método que no eran diferencias temporales en el antiguo, por ejemplo las que aparecen cuando:
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(a) los activos y pasivos no monetarios de una entidad se miden en su moneda funcional,
mientas que la ganancia o pérdida fiscal (y, por tanto, la base fiscal de sus activos y
pasivos no monetarios) se determina en una moneda diferente.
(b) los activos y pasivos no monetarios de la entidad se reexpresan siguiendo la NIC 29
Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias; o
(c) el importe en libros de un activo o un pasivo difiere, en el momento de su reconocimiento inicial, de su base fiscal correspondiente.
IN3 La NIC 12 original permitía que la entidad no reconociese activos y pasivos por impuestos
diferidos, cuando tuviese una evidencia razonable de que las diferencias temporales correspondientes no fueran a revertir en un periodo de tiempo considerable. La NIC 12 (revisada)
exige a la entidad que proceda a reconocer, con algunas excepciones que se mencionan
más abajo, bien sea un pasivo por impuestos diferidos o un activo por impuestos diferidos,
para todas las diferencias temporarias, con las excepciones abajo discutidas.
IN4 La NIC 12 original exigía que:
(a) los activos por impuestos diferidos surgidos de las diferencias temporales fueran reconocidos cuando hubiese una expectativa razonable de realización; y
(b) los activos por impuestos diferidos, surgidos de pérdidas fiscales fueran reconocidos
como tales solo cuando hubiese seguridad, más allá de cualquier duda razonable, de
que las ganancias fiscales futuras serían suficientes para poder realizar los benefi cios fiscales derivados de las pérdidas. La NIC 12 original permitía, pero no obligaba,
a la entidad a diferir el reconocimiento de los beneficios por pérdidas fiscales no
utilizadas, hasta el periodo de su realización efectiva.
La NIC 12 (revisada) exige el reconocimiento de activos por impuestos diferidos, cuando
sea probable que la entidad disponga de ganancias fiscales en el futuro, para realizar el
activo por impuestos diferidos. Cuando una entidad tenga un historial de pérdidas, habrá
de reconocer un activo por impuestos diferidos solo en la medida que tenga diferencias
temporarias imponibles en cuantía suficiente, o bien disponga de otro tipo de evidencia
sobre la existencia de beneficios fiscales disponibles en el futuro.
IN5 Como una excepción a la exigencia general establecida en el anterior párrafo IN3, la NIC
12 (revisada) prohíbe el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos que
surgen de algunos tipos de activos y pasivos cuyos valores en libros difieren, en el momento del reconocimiento inicial, de su base fiscal original.
Puesto que estas circunstancias no daban lugar a diferencias temporales en la NIC 12 original,
no producían ni activos por impuestos anticipados ni pasivos por impuestos diferidos.
IN6 La NIC 12 original exigía que fueran reconocidos los impuestos a pagar por las ganancias
no distribuidas de las subsidiarias o asociadas, salvo que fuera razonable presumir que
tales ganancias no serían distribuidas, o que su distribución no diera lugar a obligaciones
fiscales. No obstante, la NIC 12 (revisada) prohíbe el reconocimiento de tales pasivos por
284
Normas legales
impuestos diferidos (así como de los surgidos por cualquier ajuste por conversión relativo
a los mismos), siempre que se den las dos siguientes condiciones:
(a) la controladora, inversora o participante sea capaz de controlar el momento de la
reversión de la diferencia temporaria; y
(b) sea probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible.
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Cuando esta prohibición produzca como resultado que no se reconozcan pasivos por
impuestos diferidos, la NIC 12 (revisada) exige a la entidad que revele información sobre
el importe acumulado de las diferencias temporarias correspondientes.
IN7 La NIC 12 original no se refiere explícitamente a los ajustes al valor razonable de activos y
pasivos que siguen a una combinación de negocios. Tales ajustes dan lugar a diferencias
temporarias, y la NIC 12 (revisada) exige que la entidad reconozca el pasivo o el activo por
impuestos diferidos (en este último caso sujeto al criterio de probabilidad de ocurrencia),
lo cual tendrá el correspondiente efecto en la determinación del importe de la plusvalía o
minusvalía comprada, surgida de la combinación. No obstante, la NIC 12 (revisada) prohíbe el reconocimiento de pasivos por impuestos diferidos surgidos de la propia plusvalía
comprada (si la amortización de la misma no es deducible a efectos fiscales), así como de
la minusvalía comprada que se trate contablemente como un ingreso diferido.
IN8 En el caso de una revaluación de activos, la NIC 12 original permite, pero no exige, que
la entidad reconozca un pasivo por impuestos diferidos. La NIC 12 (revisada), por el contrario, exige que la entidad reconozca un pasivo por impuestos diferidos en el caso de
haberse realizado revaluaciones de activos.
IN9 Las consecuencias fiscales de la recuperación del importe en libros de ciertos activos o
pasivos, pueden depender de la forma en que se recuperen o se paguen, respectivamente, por ejemplo:
(a) en ciertos países, las ganancias del capital no tributan con las mismas tasas que las
demás ganancias fiscales; y
(b) en ciertos países, el importe que se deduce fiscalmente, en el caso de venta de un
activo, es mayor que el importe que puede ser deducido como depreciación.
La NIC 12 original no suministraba guía alguna sobre la medición de los activos y pasivos
por impuestos diferidos en tales casos. La NIC 12 (revisada), por el contrario, exige que
la medición de los activos y pasivos por impuestos diferidos esté basada en las consecuencias fiscales que podrían derivarse de la manera en que la entidad espera recuperar
o pagar el importe en libros de sus activos y pasivos, respectivamente.
IN10 La NIC 12 original no indicaba si las partidas de impuestos anticipados y diferidos debían
descontarse, para contabilizarlas por su valor presente. La NIC 12 (revisada) prohíbe el
descuento de tales activos y pasivos por impuestos diferidos. El párrafo B16(i) de la NIIF 3
Combinaciones de Negocios, prohíbe el descuento de los activos y pasivos por impuestos
diferidos adquiridos en una combinación de negocios.
IN11 La NIC 12 original no especificaba si la entidad debía clasificar los impuestos diferidos
como partidas corrientes o como partidas no corrientes. La NIC 12 (revisada) prohíbe a
las entidades que realizan la distinción entre partidas corrientes y no corrientes en sus
estados financieros, proceder a clasificar como activos o pasivos corrientes, los activos o
pasivos por impuestos diferidos.
IN12 La NIC 12 original establecía que los saldos deudores y acreedores que representasen,
respectivamente, impuestos anticipados y diferidos podrían ser compensados. La NIC
285
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
12 (revisada) establece condiciones más restrictivas para la compensación, basadas en
gran medida en las que se han fijado para los activos y pasivos financieros, en la NIC 32
Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar.
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IN13 La NIC 12 original exigía dar una explicación, en las notas a los estados financieros,
acerca de la relación entre el gasto por impuestos y la ganancia contable, si tal relación
no quedaba explicada suficientemente considerando las tasas impositivas vigentes en el
país de la entidad correspondiente. La NIC 12 (revisada) exige que esta explicación tome
una de las dos siguientes formas, o bien ambas:
(i)
una conciliación de las cifras que representan el gasto (ingreso) por impuestos y el resultado de multiplicar la ganancia contable por la tasa o tasas impositivas aplicables; o
(ii) una conciliación numérica de los importes representativos de la tasa impositiva media efectiva y la tasa impositiva existente.
La NIC 12 (revisada) exige además una explicación de los cambios en la tasa o tasas
impositivas aplicables, en comparación con las del periodo anterior.
IN14 Entre las nuevas informaciones a revelar, según la NIC 12 (revisada), se encuentran:
(a) con respecto a cada clase de diferencia temporaria, así como de las pérdidas por
compensar y los créditos fiscales no utilizados:
(i)
el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos que se hayan reconocido; y
(ii) el importe de los gastos o ingresos procedentes de los impuestos diferidos reconocidos en el estado de resultados, si esta información no resulta evidente al
considerar los cambios en los saldos recogidos en el balance;
(b) con respecto a las operaciones interrumpidas, el gasto por impuestos relativo a:
(i)
la ganancia o pérdida derivada de la discontinuación; y
(ii) las ganancias o pérdidas de operación de la actividad interrumpida; y
(c) el importe del activo por impuestos diferidos y la naturaleza de la evidencia que apoya
el reconocimiento de los mismos, cuando:
(i)
la realización del activo por impuestos diferidos depende de ganancias futuras
por encima de las ganancias surgidas de la reversión de las diferencias temporarias imponibles actuales; y
(ii) la entidad ha experimentado una pérdida, ya sea en el periodo actual o en el
precedente, en el país con el que se relaciona el activo por impuestos diferidos.
286
Normas legales
Norma Internacional de Contabilidad Nº 12
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Objetivo
El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El
principal problema que se presenta al contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo tratar
las consecuencias actuales y futuras de:
la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que
se han reconocido en el balance de la entidad; y
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(a)
(b)
las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.
Tras el reconocimiento, por parte de la entidad, de cualquier activo o pasivo, está inherente la
expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros que
figuran en las correspondientes rúbricas. Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores)
de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la
presente Norma exige que la entidad reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con
algunas excepciones muy limitadas.
Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o
sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se registran también en los resultados. Los efectos fiscales
de las transacciones y otros sucesos que se reconocen directamente en el patrimonio neto,
se llevarán directamente al patrimonio neto. De forma similar, el reconocimiento de activos o
pasivos por impuestos diferidos, en una combinación de negocios, afectará a la cuantía de la
plusvalía comprada derivada de la combinación o al exceso que suponga la participación de
la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes
identificables, de la entidad adquirida, sobre el costo de la combinación.
Esta Norma también aborda el reconocimiento de activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a pérdidas y créditos fiscales no utilizados, así como la presentación del impuesto a
las ganancias en los estados financieros, incluyendo la información a revelar sobre los mismos.
Alcance
1.
Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización del impuesto a las ganancias.
2.
Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias incluye todos los
impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas
a imposición. El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales como las
retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la entidad que presenta
los estados financieros.
3.
[Eliminado]
4.
Esta Norma no aborda los métodos de contabilización de las subvenciones del gobierno (véase la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a
Revelar sobre Ayudas Gubernamentales), ni de los créditos fiscales por inversiones. Sin
embargo, la Norma se ocupa de la contabilización de las diferencias temporarias que
pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales.
287
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Definiciones
5.
Los siguientes términos se usan en la presente Norma con el significado que a
continuación se especifica:
Ganancia contable es la ganancia neta o la pérdida neta del periodo antes de deducir el gasto por el impuesto a las ganancias.
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Ganancia (pérdida) fiscal es la ganancia (pérdida) de un periodo, calculada de
acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar).
Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias es el importe total que, por este
concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del periodo, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido.
Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo.
Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias
imponibles.
Activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con:
(a) las diferencias temporarias deducibles;
(b) la compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores, que todavía no
hayan sido objeto de deducción fiscal; y
(c) la compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores.
Las diferencias temporarias son las divergencias que existen entre el importe en
libros de un activo o un pasivo, y el valor que constituye la base fiscal de los mismos. Las diferencias temporarias pueden ser:
(a) diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias
que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo
sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; o bien
(b) diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias
que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del
activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.
(c) La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales,
a dicho activo o pasivo.
6.
El gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias comprende tanto la parte relativa al
gasto (ingreso) por el impuesto corriente como la correspondiente al gasto (ingreso) por el
impuesto diferido.
Base fiscal
7.
288
La base fiscal de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos
que, para efectos fiscales, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en
Normas legales
libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal será igual
a su importe en libros.
Ejemplos
El costo de una máquina es de 100. De los mismos, ya ha sido deducida una depreciación acumulada de 30, en el periodo corriente y en los anteriores, y el resto
del costo será deducible en futuros periodos, ya sea como depreciación o como un
importe deducible en caso de venta del activo en cuestión. Los ingresos ordinarios
generados por el uso de la máquina tributan, las eventuales ganancias obtenidas por
su venta son también objeto de tributación y las eventuales pérdidas por venta son
fiscalmente deducibles. La base fiscal de la máquina es, por tanto, de 70.
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1.
8.
2.
La rúbrica de intereses a cobrar tiene un importe en libros de 100. Fiscalmente, estos
ingresos financieros serán objeto de tributación cuando se cobren. La base fiscal de
los intereses por cobrar es cero.
3.
Los deudores comerciales de una entidad tienen un importe en libros de 100. Los ingresos ordinarios correspondientes a los mismos han sido ya incluidos para la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal. La base fiscal de los deudores comerciales
es de 100.
4.
Los dividendos a cobrar de una subsidiaria tienen un importe en libros de 100. Tales
dividendos no tributan. En esencia, la totalidad del importe en libros del activo es
deducible de los beneficios económicos. En consecuencia, la base fiscal de los dividendos por cobrar es de 100(3).
5.
Un préstamo concedido por la entidad tiene un importe en libros de 100. El cobro del
importe correspondiente no tiene consecuencias fiscales. La base fiscal del préstamo
concedido es de 100.
La base fiscal de un pasivo es igual a su importe en libros menos cualquier importe que,
eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros.
En el caso de ingresos ordinarios que se reciben de forma anticipada, la base fiscal del
pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier eventual importe que no
resulte imponible en periodos futuros.
Ejemplos
(3)
1.
Entre los pasivos a corto plazo se encuentran deudas provenientes de gastos acumulados (o devengados), con un importe en libros de 100. El gasto correspondiente será
deducible fiscalmente cuando se pague. La base fiscal de las deudas por esos gastos
acumulados (devengados) es cero.
2.
Entre los pasivos a corto plazo se encuentran ingresos financieros cobrados por anticipado, con un importe en libros de 100. El correspondiente ingreso ordinario tributa
precisamente cuando se cobra. La base fiscal de los ingresos cobrados por anticipado es cero.
Bajo esta forma de análisis, no existen diferencias temporarias imponibles. Otra forma alternativa de realizar el análisis es la de
suponer que los dividendos acumulados (o devengados) a cobrar tienen una base fiscal de cero, y que se aplica una tasa fiscal del
cero por ciento a la diferencia temporaria imponible por valor de 100. En cualquiera de las dos formas de análisis no existe ningún
pasivo por impuestos diferidos.
289
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Entre los pasivos a corto plazo se encuentran deudas provenientes de gastos acumulados (o devengados), con un importe en libros de 100. El gasto correspondiente ya
ha sido objeto de deducción fiscal. La base fiscal de las deudas por gastos acumulados (o devengados) es de 100.
4.
Entre los pasivos financieros a corto plazo se encuentran sanciones y multas con un
importe en libros de 100. Ni las sanciones ni las multas son deducibles fiscalmente.
La base fiscal de las sanciones y multas es de 100(4).
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3.
5.
9.
Un préstamo recibido tiene un importe en libros de 100. El reembolso del préstamo no
tiene ninguna consecuencia fiscal. La base fiscal del préstamo es de 100.
Algunas partidas tienen base fiscal aunque no figuren reconocidas como activos ni pasivos en el balance. Es el caso, por ejemplo, de los costos de investigación y desarrollo
contabilizados como un gasto, al determinar la ganancia bruta contable en el periodo en
que se incurren, que no son gastos deducibles para la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal hasta un periodo posterior. La diferencia entre la base fiscal de los costos de
investigación y desarrollo, esto es el importe que la autoridad fiscal permitirá deducir en
periodos futuros, y el importe en libros nulo de la partida correspondiente en el balance,
es una diferencia temporaria deducible que produce un activo por impuestos diferidos.
10. Cuando la base fiscal de un activo o un pasivo no resulte obvia inmediatamente, es útil
considerar el principio fundamental sobre el que se basa esta Norma, esto es, que la
entidad debe, con ciertas excepciones muy limitadas, reconocer un pasivo (activo) por
impuestos diferidos, siempre que la recuperación o el pago del importe en libros de un activo o pasivo vaya a producir pagos fiscales mayores (menores) que los que resultarían si
tales recuperaciones o pagos no tuvieran consecuencias fiscales. El ejemplo C que sigue
al párrafo 52 ilustra las circunstancias en las que puede ser útil considerar este principio
fundamental; por ejemplo, cuando la base fiscal de un activo o un pasivo depende de la
forma en que se espera recuperar o pagar el mismo.
11.
En los estados financieros consolidados, las diferencias temporarias se determinarán
comparando el importe en libros de los activos y pasivos incluidos en ellos, con la base
fiscal que resulte apropiada para los mismos. La base fiscal se calculará tomando como
referencia la declaración fiscal consolidada en aquellas jurisdicciones, o países en su
caso, en las que tal declaración se presenta. En las demás jurisdicciones o países, la base
fiscal se determinará tomando como referencia las declaraciones fiscales de cada entidad
del grupo en particular.
Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos corrientes
12. El impuesto corriente correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe
ser reconocido como una obligación de pago en la medida en que no haya sido
liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los
anteriores, excede el importe a pagar por esos periodos, el exceso debe ser reconocido como un activo.
(4)
Bajo esta forma de análisis, no existen diferencias temporarias deducibles. Otra forma alternativa de realizar el análisis consiste
en suponer que las sanciones y multas a pagar tienen una base fiscal de cero, y que se aplica una tasa fiscal del cero por ciento
a la diferencia temporaria deducible de 100 que resulta. En cualquiera de las dos formas de análisis, no existe ningún activo por
impuestos diferidos.
290
Normas legales
13. El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si esta puede ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en periodos anteriores,
debe ser reconocido como un activo.
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14. Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto corriente pagado en periodos anteriores, la entidad reconocerá tal derecho como un activo, en el mismo periodo en
el que se produce la citada pérdida fiscal, puesto que es probable que la entidad obtenga
el beneficio económico derivado de tal derecho, y además este beneficio puede ser medido de forma fiable.
Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos
Diferencias temporarias imponibles
15. Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia
temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por:
(a) el reconocimiento inicial de un plusvalía comprada; o
(b) la plusvalía comprada cuya amortización no sea deducible a efectos fiscales; o
(c) el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:
(i)
no es una combinación de negocios; y además
(ii) en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a
la ganancia (pérdida) fiscal.
Sin embargo, debe ser reconocido un pasivo diferido de carácter fiscal, con las precauciones establecidas en el párrafo 39, por diferencias temporarias imponibles
asociadas con inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, o
con participaciones en negocios conjuntos.
16. Todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposición de que su importe en libros
se recuperará, en forma de beneficios económicos, que la entidad recibirá en periodos
futuros. Cuando el importe en libros del activo exceda a su base fiscal, el importe de los
beneficios económicos imponibles excederá al importe fiscalmente deducible de ese activo. Esta diferencia será una diferencia temporaria imponible, y la obligación de pagar los
correspondientes impuestos en futuros periodos será un pasivo por impuestos diferidos.
A medida que la entidad recupere el importe en libros del activo, la diferencia temporaria deducible irá revirtiendo y, por tanto, la entidad tendrá una ganancia imponible. Esto
hace probable que los beneficios económicos salgan de la entidad en forma de pagos de
impuestos. Por lo anterior, esta Norma exige el reconocimiento de todos los pasivos por
impuestos diferidos, salvo en determinadas circunstancias que se describen en los párrafos 15 y 39.
Ejemplo
Un activo cuyo costo histórico fue de 150, tiene un importe en libros de 100. La depreciación acumulada para efectos fiscales es de 90 y la tasa impositiva aplicable es el 25%.
La base fiscal del activo es de 60 (costo de 150 menos depreciación fiscal acumulada
de 90).
Para recuperar el importe en libros de 100, la entidad debe obtener ganancias fiscales por
importe de 100, aunque solo podrá deducir una depreciación fiscal de 60. A consecuencia
de lo anterior, la entidad deberá pagar impuestos sobre las ganancias por valor de 10 (el
25% de 40), a medida que vaya recuperando el importe en libros del activo. La diferencia
291
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
entre el importe en libros de 100 y la base fiscal de 60, es una diferencia temporaria imponible de 40. Por lo tanto, la entidad reconocerá un pasivo por impuestos diferidos por
importe de 10 (el 25% de 40) que representa los impuestos a satisfacer, a medida que
vaya recuperando el importe en libros del activo.
Ciertas diferencias temporarias surgen cuando los gastos o los ingresos ordinarios se
registran contablemente en un periodo, mientras que se computan fiscalmente en otro.
Tales diferencias temporarias son conocidas también con el nombre de diferencias temporales. Los que siguen son ejemplos de diferencias temporarias de esta naturaleza, que
constituyen diferencias temporarias imponibles y que por tanto dan lugar a pasivos por
impuestos diferidos:
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17.
(a) Ingresos financieros ordinarios, que se incluyen en la ganancia contable en proporción al tiempo transcurrido, pero pueden, en algunos regímenes fiscales, ser computados fiscalmente en el momento en que se cobran. La base fiscal de cualquier
interés a cobrar reconocido en el balance de situación procedente de tales ingresos
ordinarios es cero, puesto que los ingresos correspondientes no afectarán a la ganancia fiscal hasta que sean cobrados;
(b) Las cuotas de depreciación utilizadas para determinar la ganancia (pérdida) fiscal,
pueden ser diferentes que las calculadas para efectos contables. La diferencia temporaria es la diferencia entre el importe en libros del activo y su base fiscal, que será
igual al costo original menos todas las deducciones respecto del citado activo que
hayan sido permitidas por las normas fiscales, para determinar la ganancia fiscal
del periodo actual y de los anteriores. En estas condiciones surgirá una diferencia
temporaria imponible, que producirá un pasivo por impuestos diferidos, cuando la depreciación a efectos fiscales sea acelerada (si la depreciación fiscal es menor que la
registrada contablemente, surgirá una diferencia temporaria deducible, que producirá
un activo por impuestos diferidos); y
(c) Los costos de desarrollo pueden ser objeto de capitalización y amortización en periodos posteriores, a efectos de determinar la ganancia contable, pero deducidos
fiscalmente en el periodo en que se hayan producido. Tales costos de desarrollo capitalizados tienen una base fiscal igual a cero, puesto que ya han sido completamente
deducidos de la ganancia fiscal. La diferencia temporaria es la que resulta de restar
el importe en libros de los costos de desarrollo y su base fiscal nula.
18. Las diferencias temporarias surgen también cuando:
(a) se distribuye el costo de una combinación de negocios mediante el reconocimiento
de los activos identificables adquiridos y los pasivos identificables asumidos por sus
valores razonables, pero este ajuste no tiene efectos fiscales (véase el párrafo 19);
(b) se revalorizan los activos, pero no se realiza un ajuste similar a efectos fiscales (véase el párrafo 20);
(c) surge una plusvalía comprada en una combinación de negocios (véanse los párrafos
21 y 32);
(d) la base fiscal de un activo o un pasivo, en el momento de ser reconocidos por primera
vez, difiere de su importe en libros inicial, por ejemplo, cuando una entidad se beneficia de subvenciones gubernamentales no imponibles relativas a activos (véanse los
párrafos 22 y 33); o
292
Normas legales
(e) el importe en libros de las inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, o el de la participación en negocios conjuntos, difiere de la base fiscal de estas
mismas partidas (véanse los párrafos 38 a 45).
Combinaciones de negocios
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19. El costo de la combinación de negocios se distribuirá mediante el reconocimiento de los
activos identificables adquiridos y los pasivos identificables asumidos por sus valores razonables, en la fecha de adquisición. Las diferencias temporarias aparecerán cuando las
bases fiscales de los activos identificables adquiridos y los pasivos identificables asumidos no se modifiquen por la combinación de negocios o lo hagan de forma diferente.
Por ejemplo, surgirá una diferencia temporaria imponible, que dará lugar a un pasivo por
impuestos diferidos, en el caso de que el importe en libros de un determinado activo se
incremente hasta su valor razonable tras la combinación, pero la base fiscal del activo sea
el costo del propietario anterior. El pasivo por impuestos diferidos resultante afectará, a la
plusvalía comprada (véase el párrafo 66).
Activos contabilizados por su valor razonable
20. Las NIIF permiten o exigen que ciertos activos se contabilicen a su valor razonable, o bien
que sean objeto de revaluación (véase, por ejemplo, la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, la NIC 38 Activos Intangibles, la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Medición y la NIC 40 Propiedades de Inversión).
En algunos países, la revaluación o cualquier otra reconsideración del valor del activo,
para acercarlo a su valor razonable, afecta a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo
corriente. Como resultado de esto, se puede ajustar igualmente la base fiscal del activo y
no surge ninguna diferencia temporaria. En otros países, sin embargo, la revalorización o
reconsideración del valor no afecta a la ganancia fiscal del periodo en que una u otra se
llevan a efecto y, por tanto, no ha de procederse al ajuste de la base fiscal. No obstante,
la recuperación futura del importe en libros producirá un flujo de beneficios económicos
imponibles para la entidad, puesto que los importes deducibles a efectos fiscales serán
diferentes de las cuantías de esos beneficios económicos. La diferencia entre el importe
en libros de un activo revalorizado y su base fiscal, es una diferencia temporaria, y da lugar por tanto a un activo o pasivo por impuestos diferidos. Esto se cumple incluso cuando:
(a) La entidad no desea vender el activo. En tales casos, el importe en libros revaluado
se recuperará mediante el uso, lo que generará beneficios fiscales por encima de la
depreciación deducible fiscalmente en periodos futuros; o
(b) Se difiera el pago de impuestos sobre las ganancias, a condición de que el importe
de la venta de los activos se reinvierta en otros similares. En tales casos el impuesto
se acabará pagando cuando se vendan los nuevos activos o bien a medida que vayan
siendo utilizados.
Plusvalía comprada
21. La plusvalía comprada surgida en una combinación de negocios se valorará por el exceso
del costo de la combinación sobre la participación de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida.
En muchos casos, las autoridades fiscales no permiten que las reducciones del importe
en libros de la plusvalía comprada sean un gasto deducible al determinar la ganancia
fiscal. Además, en estos países, el costo de la plusvalía comprada no suele ser deducible
cuando la entidad subsidiaria vende o dispone por otra vía de los negocios de los cuales
procede. En estas situaciones, la plusvalía comprada tiene una base fiscal igual a cero.
Cualquier diferencia entre el importe en libros de la plusvalía comprada y su base fiscal
293
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
nula, será una diferencia temporaria imponible. No obstante, esta Norma no permite el reconocimiento del pasivo por impuestos diferidos correspondiente, puesto que la plusvalía
comprada se valora de forma residual, y el reconocimiento de un pasivo de esta naturaleza podría incrementar el importe en libros de la plusvalía comprada.
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21A Las reducciones posteriores de un pasivo por impuestos diferidos, que no se ha reconocido porque surge del reconocimiento inicial de un plusvalía comprada, se considerarán que
también proceden de ese reconocimiento inicial y, por tanto, no se reconocerán, tal como
se establece en el apartado (a) del párrafo 15. Por ejemplo, si la plusvalía comprada adquirida en una combinación de negocios tiene un costo de 100, pero una base fiscal nula,
el apartado (a) del párrafo 15 prohíbe a la entidad reconocer el correspondiente pasivo
por impuestos diferidos. Si la entidad reconociera posteriormente una pérdida por deterioro del valor de esa plusvalía comprada, de 20, el importe de la diferencia temporaria
imponible relacionada con la plusvalía comprada, se reduciría desde 100 hasta 80, con el
correspondiente decremento en el valor del pasivo por impuestos diferidos no reconocido.
Este decremento en el valor del pasivo por impuestos diferidos se considerará que está
relacionado con el reconocimiento inicial de la plusvalía comprada y, por tanto, el apartado
(a) del párrafo 15 prohíbe su reconocimiento.
21B Sin embargo, los pasivos por impuestos diferidos relacionados con la plusvalía comprada
se reconocerán siempre que no hayan surgido del reconocimiento inicial de esta plusvalía
comprada. Por ejemplo, si la plusvalía comprada adquirida en una combinación de negocios tiene un costo de 100, que es deducible a efectos fiscales a una tasa del 20 por ciento
anual, comenzando desde el año de la adquisición, la base fiscal de la plusvalía comprada
es de 100 en el momento del reconocimiento inicial y de 80 al transcurrir un año desde
la adquisición. Si el importe en libros de la plusvalía comprada al final del primer año tras
la adquisición permanece constante en 100, surgirá una diferencia temporaria imponible
por valor de 20 al final de ese año. Puesto que esa diferencia temporaria imponible no se
relaciona con el reconocimiento inicial de la plusvalía comprada, se reconocerá el correspondiente pasivo por impuestos diferidos.
Registro inicial de un activo o pasivo
22. Las diferencias temporarias también pueden aparecer al registrar por primera vez un activo o un pasivo, por ejemplo, cuando una parte o la totalidad de su valor no son deducibles
a efectos fiscales. El método de contabilización de tal diferencia temporaria depende de
la naturaleza de las transacciones que hayan producido el registro inicial del activo:
(a) En el caso de una combinación de negocios, una entidad reconoce activos o pasivos
por impuestos diferidos, y esto afecta al importe de la plusvalía comprada o al importe del exceso del costo de la combinación de negocios sobre la participación de la
adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes
identificables de la entidad adquirida (véase el párrafo 19);
(b) Si la transacción afecta a la ganancia contable o a la ganancia fiscal, la entidad procederá a reconocer los activos o pasivos por impuestos diferidos, así como el correspondiente ingreso o gasto por impuesto diferido, respectivamente, en el estado de
resultados (véase el párrafo 59).
(c) Si la transacción no es una combinación de negocios, y no afecta ni a la ganancia
contable ni a la fiscal, la entidad podría reconocer el correspondiente activo o pasivo
por impuestos diferidos, siempre que no se diese la exención a la que se refieren los
párrafos 15 y 24, y ajustar por tanto el importe en libros del activo o del pasivo por el
mismo importe. Tales ajustes podrían volver menos transparentes los estados financieros. Por lo tanto, esta Norma no permite a las entidades reconocer el mencionado
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Normas legales
activo o pasivo por impuestos diferidos, ya sea en el momento del registro inicial o
posteriormente (véase el ejemplo que ilustra este párrafo). Además, las entidades no
reconocerán tampoco, a medida que el activo se amortice, los cambios subsiguientes
en el activo o el pasivo por impuestos diferidos que no se haya registrado inicialmente.
Ejemplo ilustrativo del párrafo 22(c)
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Una entidad planea utilizar un activo productivo, cuyo costo ha sido de 1000, a lo
largo de su vida útil de cinco años, y luego venderlo a un precio de cero. La tasa
impositiva es del 40%. La depreciación del activo no es deducible fiscalmente. Al
proceder a su venta, la plusvalía obtenida no tributa, y si se produjeran pérdidas no
serían deducibles.
A medida que la entidad va recuperando el importe en libros del activo, la entidad obtendrá ingresos gravables de 1000 y pagará impuestos por 400. La entidad no ha de
reconocer el correspondiente pasivo por impuestos diferidos por valor de 400 porque
se deriva del registro inicial del activo productivo.
Al año siguiente, el importe en libros del activo productivo será de 800. A medida que
se vayan obteniendo los ingresos gravables de 800, la entidad pagará impuestos por
valor de 320. La entidad no ha de reconocer el pasivo por impuestos diferidos de 320
porque se deriva del registro inicial del activo productivo.
23. De acuerdo con la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar, el emisor de un instrumento financiero compuesto (por ejemplo, un bono convertible)
procederá a clasificar el componente de pasivo del instrumento como un pasivo financiero, y el componente de capital como una partida del patrimonio neto. En algunos países,
la base fiscal del componente de pasivo es igual al importe en libros inicial de la suma de
los componentes de pasivo y patrimonio. La diferencia temporaria imponible aparecerá
al registrar, ya desde el momento inicial, el componente de pasivo y el de patrimonio del
instrumento por separado. Por tanto, la excepción establecida en el párrafo 15(b) no será
aplicable. En consecuencia, la entidad procederá a reconocer el correspondiente pasivo
por impuestos diferidos. Según el párrafo 61, el impuesto diferido se carga directamente
al importe en libros del componente de patrimonio neto del instrumento en cuestión. De
igual manera, según el párrafo 58, los cambios subsiguientes en el valor del pasivo por
impuestos diferidos se reconocerán, en el estado de resultados, como gastos (ingresos)
por impuestos diferidos.
Diferencias temporarias deducibles
24. Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad
disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:
(a) no sea una combinación de negocios; y que
(b) en el momento de realizarla, no haya afectado ni a la ganancia contable ni a la
ganancia (pérdida) fiscal.
No obstante, debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, de acuerdo con
lo establecido en el párrafo 44, para las diferencias temporarias deducibles asociadas con inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, así como
con participaciones en negocios conjuntos.
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Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
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25. Detrás del reconocimiento de cualquier pasivo, está inherente la expectativa de que la
cantidad correspondiente será liquidada, en futuros periodos, por medio de una salida de
recursos, que incorporen beneficios económicos. Cuando tales recursos salgan efectivamente de la entidad, una parte o la totalidad de sus importes pueden ser deducibles para
la determinación de la ganancia fiscal, en periodos posteriores al del reconocimiento del
pasivo. En tales casos se producirá una diferencia temporaria entre el importe en libros
del citado pasivo y su base fiscal. De acuerdo con ello, aparecerá un activo por impuestos
diferidos, respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos
posteriores, cuando sea posible la deducción del pasivo para determinar la ganancia fiscal. De forma similar, si el importe en libros de un activo es menor que su base fiscal, la
diferencia entre ambos importes dará lugar a un activo por impuestos diferidos respecto a
los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores.
Ejemplo
Una entidad reconoce una obligación de pago por importe de 100, derivada de la provisión
por garantías de productos vendidos. El importe de la provisión dotada no es deducible a
efectos fiscales, hasta que la entidad pague las correspondientes reclamaciones. La tasa
impositiva es del 25%.
La base fiscal del pasivo creado por la provisión tiene valor nulo (importe en libros de 100
menos el importe que será deducible fiscalmente respecto del pasivo en periodos futuros).
Al satisfacer la provisión, por su importe en libros, la entidad reducirá su ganancia fiscal
por importe de 100 y, consecuentemente, reducirá también los pagos de impuestos por
importe de 25 (25% de 100). La diferencia entre el importe en libros de 100 y la base fiscal,
que tiene un valor nulo, es una diferencia temporaria deducible por valor de 100. Por tanto,
la entidad reconocerá un activo por impuestos diferidos de 25 (25% de 100), siempre que
sea probable que pueda obtener suficiente ganancia fiscal en periodos posteriores como
para conseguir tal reducción en los pagos por el impuesto.
26. Los siguientes ejemplos recogen diferencias temporarias deducibles que producen activos por impuestos diferidos:
(a) Los beneficios por retiro, que pueden deducirse para determinar la ganancia contable, a medida que se reciben los servicios de los empleados, pero que no se pueden
deducir fiscalmente hasta que la entidad los pague efectivamente a los trabajadores
o haga las correspondientes aportaciones a un fondo externo para que los gestione.
En este caso existirá una diferencia temporaria entre el importe en libros del pasivo
y su base fiscal, base que habitualmente tendrá valor nulo. Tal diferencia temporaria
deducible hará surgir el activo por impuestos diferidos a medida que los beneficios
económicos salgan de la entidad, en la forma de una deducción del beneficio fiscal
cuando se paguen los beneficios por retiro o se realicen las aportaciones al fondo
externo;
(b) Los costos de investigación se tratan como un gasto del periodo en que se producen
al determinar la ganancia contable, pero su deducción a efectos fiscales puede no
estar permitida hasta un periodo posterior a efectos del cálculo de la ganancia (pérdida) fiscal. La diferencia entre la base fiscal de los gastos de investigación, que será
igual al importe que la administración tributaria permitirá deducir en futuros periodos,
y su importe en libros, que será igual a cero, constituirá una diferencia temporaria
deducible que dará lugar a un activo por impuestos diferidos;
(c) El costo de una combinación de negocios se distribuirá mediante el reconocimiento
de los activos identificables adquiridos y pasivos identificables asumidos, a sus valores razonables en la fecha de adquisición.
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Normas legales
Cuando se reconozca un pasivo asumido en la fecha de adquisición, pero los costos relacionados no se deduzcan fiscalmente hasta un periodo posterior, surgirá una
diferencia temporaria deducible que dará lugar a un activo por impuestos diferidos.
También aparecerá un activo por impuestos diferidos cuando el valor razonable de un
activo identificable adquirido sea inferior a su base fiscal. En ambos casos, el activo
por impuestos diferidos que surja afectará a la plusvalía comprada (véase el párrafo
66); y
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(d) Ciertos activos pueden ser contabilizados por su valor razonable o pueden ser revaluados sin que se haga un ajuste similar para fines fiscales (véase el párrafo 20). En
tal caso, aparecerá una diferencia temporaria deducible, siempre que la base fiscal
del activo exceda a su importe en libros.
27.
La reversión de las diferencias temporaria deducibles dará lugar, como su propio nombre
indica, a reducciones en la determinación de las ganancias fiscales de periodos posteriores. No obstante, los beneficios económicos, en forma de reducciones en pagos de
impuestos, llegarán a la entidad solo si es capaz de obtener ganancias fiscales suficientes
como para cubrir las posibles deducciones. Por tanto, la entidad reconocerá activos fiscales por impuestos diferidos, solo si es probable que disponga de esos beneficios fiscales
futuros contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias.
28. Será probable que se disponga de ganancias fiscales, contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias, siempre que existan diferencias temporarias imponibles
en cuantía suficiente, relacionadas con la misma autoridad fiscal y referidas a la misma
entidad fiscal, cuya reversión se espere:
(a) en el mismo periodo fiscal en el que se prevea que reviertan las diferencias temporarias deducibles; o
(b) en periodos en los que una pérdida fiscal, surgida por un activo por impuestos diferidos, pueda ser compensada con ganancias anteriores o posteriores.
En tales circunstancias, se reconocerá un activo por impuestos diferidos en el periodo en
que aparezcan las diferencias temporarias deducibles.
29. Cuando la cuantía de las diferencias temporarias imponibles, relacionadas con la misma
autoridad fiscal y a la misma entidad fiscal, sea insuficiente, solo se reconocerán activos
por impuestos diferidos en la medida que se den cualesquiera de estos supuestos:
(a) cuando sea probable que la entidad vaya a tener suficientes ganancias fiscales, relacionadas con la misma autoridad fiscal y a la misma entidad fiscal, en el mismo
periodo en el que reviertan las diferencias temporarias deducibles (o en los periodos
en los que la pérdida fiscal, procedente de un activo por impuestos diferidos, pueda
ser compensada con ganancias anteriores o posteriores). Al evaluar si la entidad tendrá suficientes ganancias fiscales en periodos futuros, se han de ignorar las partidas
imponibles que procedan de diferencias temporarias deducibles que se esperen en
periodos futuros, puesto que los activos por impuestos diferidos, que surjan por causa de esas diferencias temporarias deducibles, requerirán ellos mismos ganancias
futuras para poder ser realizados efectivamente; o
(b) cuando la entidad tenga la posibilidad de aprovechar oportunidades de planificación
fiscal para crear ganancias fiscales en los periodos oportunos.
30. Las oportunidades de planificación fiscal son acciones que la entidad puede emprender para crear, o incrementar, ganancias fiscales en un determinado periodo, antes de
que prescriba la posibilidad de deducir una pérdida fiscal u otro crédito por operaciones
297
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
anteriores en el tiempo. Por ejemplo, en algunos países puede crearse, o incrementarse,
la ganancia fiscal por medio de las siguientes actuaciones:
(a) eligiendo el momento de la tributación de los ingresos financieros, ya sea en el momento en que sean exigibles o en el momento de recibirlos;
(b) difiriendo el ejercicio del derecho de ciertas deducciones sobre la ganancia fiscal;
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(c) vendiendo, y quizá arrendando posteriormente con opción de compra, activos que
se han revaluado, pero cuya base fiscal no ha sido objeto de ajuste para reflejar la
subida de valor; y (d) vendiendo un activo que genere ganancias no imponibles (como
por ejemplo, en ciertos países, los bonos emitidos por el Estado), para comprar otras
inversiones que generen ganancia imponible.
En el caso de que las oportunidades de planificación fiscal anticipen la ganancia tributable de un periodo posterior a otro previo en el tiempo, la utilización de las pérdidas
o de los créditos fiscales por operaciones de periodos anteriores aún dependerá de
la existencia de ganancias tributables futuras, de fuentes distintas a las que puedan
originar diferencias temporarias en el futuro.
31.
Cuando la entidad tiene un historial de pérdidas recientes, habrá de considerar las guías
que se ofrecen en los párrafos 35 y 36.
32.
[Eliminado]
Reconocimiento inicial de un activo o pasivo
33. Un caso donde aparecerá un activo por impuestos diferidos, tras el reconocimiento inicial
de un activo, es cuando la subvención del gobierno relacionada con el mismo se deduce
del costo para determinar el importe en libros del activo en cuestión, pero sin embargo,
no se deduce para efectos del importe depreciable fiscalmente (en otras palabras, es
parte de la base fiscal). En este supuesto el importe en libros del activo será inferior a su
base fiscal, lo cual hará aparecer una diferencia temporaria deducible. Las subvenciones
del gobierno pueden también ser contabilizadas como ingresos diferidos, en cuyo caso
la diferencia entre el importe del ingreso diferido y su base fiscal, que es nula, será una
diferencia temporaria deducible. Sea uno u otro el método que la entidad adopte para la
contabilización, nunca procederá a reconocer el activo por impuestos diferidos resultante,
por las razones que se han dado en el párrafo 22.
Pérdidas y créditos fiscales no utilizados
34. Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero solo en la medida en que sea probable la
disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra las cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados.
35. Los criterios a emplear para el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos, que
nacen de la posibilidad de compensación de pérdidas y créditos fiscales no utilizados, son
los mismos que los utilizados para reconocer activos por impuestos diferidos surgidos de
las diferencias temporarias deducibles. No obstante, la existencia de pérdidas fiscales
no utilizadas puede ser una evidencia para suponer que, en el futuro, no se dispondrá de
ganancias fiscales. Por tanto, cuando una entidad tiene en su historial pérdidas recientes,
procederá a reconocer un activo por impuestos diferidos surgido de pérdidas o créditos
fiscales no utilizados, solo si dispone de una cantidad suficiente de diferencias temporarias imponibles, o bien si existe alguna otra evidencia convincente de que dispondrá en
298
Normas legales
el futuro de suficiente ganancia fiscal, contra la que cargar dichas pérdidas o créditos. En
tales circunstancias, el párrafo 82 exige revelar la cuantía del activo por impuestos diferidos, así como la naturaleza de la evidencia en que se apoya el reconocimiento del mismo.
36. Al evaluar la posibilidad de disponer de ganancias fiscales contra las que cargar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, la entidad considerará los siguientes criterios:
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(a) si la entidad tiene suficientes diferencias temporarias imponibles, relacionadas con la
misma autoridad fiscal, y referidas a la misma entidad fiscal, que puedan dar lugar a
importes imponibles, en cantidad suficiente como para cargar contra ellos las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, antes de que el derecho de utilización expire;
(b) si es probable que la entidad tenga ganancias fiscales antes de que prescriba el derecho de compensación de las pérdidas o créditos fiscales no utilizados;
(c) si las pérdidas fiscales no utilizadas han sido producidas por causas identificables,
cuya repetición es improbable; y
(d) si la entidad dispone de oportunidades fiscales (véase el párrafo 30) que vayan a
generar ganancias fiscales en los periodos en que las pérdidas o los créditos fiscales
puedan ser utilizados.
En la medida en que no sea probable disponer de ganancias fiscales contra las que cargar
las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, no se procederá a reconocer los activos por
impuestos diferidos.
Reconsideración de activos por impuestos diferidos no reconocidos
37.
A la fecha de cierre de cada periodo, la entidad procederá a reconsiderar los activos por
impuestos diferidos, que no haya reconocido anteriormente. En ese momento la entidad
procederá a registrar un activo de esta naturaleza, anteriormente no reconocido, siempre
que sea probable que las futuras ganancias fiscales permitan la recuperación del activo
por impuestos diferidos. Por ejemplo, una mejora en el desarrollo de las ventas puede
hacer más probable que la entidad sea capaz de generar ganancias fiscales en cuantía
suficiente como para cumplir los criterios establecidos en los párrafos 24 o 34 para su
reconocimiento. Otro ejemplo es cuando la entidad proceda a reconsiderar los activos
por impuestos diferidos, en el momento de realizar una combinación de negocios o con
posterioridad a la misma (véanse los párrafos 67 y 68).
Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en negocios
conjuntos
38. Aparecen diferencias temporarias cuando el importe en libros de las inversiones financieras en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de las participaciones en negocios conjuntos (igual a la porción que represente la participación del inversor en los activos netos de
la subsidiaria, sucursal, asociada o negocio conjunto, contando incluso con el importe en
libros de la plusvalía comprada) sea diferente de su base fiscal (que a menudo coincide
con el costo). Tales diferencias pueden surgir en las más variadas circunstancias, como
por ejemplo:
(a) por la existencia de ganancias no distribuidas en las subsidiarias, sucursales, asociadas o negocios conjuntos;
(b) por las diferencias de cambio, cuando la controladora y su subsidiaria estén situadas
en diferentes países; y
299
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
(c) por una reducción en el importe en libros de las inversiones en una asociada, como
consecuencia de haber disminuido el importe recuperable de la misma.
En los estados financieros consolidados, la diferencia temporaria puede ser diferente de
la diferencia temporaria registrada en los estados financieros individuales de la controladora, si esta contabiliza, en sus estados financieros, la inversión al costo o por su valor
revaluado.
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39. La entidad debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos en todos los casos
de diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en subsidiarias,
sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, excepto que
se den conjuntamente las dos condiciones siguientes:
(a) la controladora o inversora es capaz de controlar el momento de reversión de
la diferencia temporaria; y
(b) es probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible.
40. Puesto que la controladora tiene poder para establecer la política de dividendos de
su subsidiaria, será capaz también de controlar el momento de la reversión de las
diferencias temporarias asociadas con la inversión (entre las que figurarán no solo
las diferencias temporarias derivadas de ganancias no distribuidas, sino también las
relacionadas con eventuales diferencias de conversión). Además, con frecuencia
podría ser muy difícil estimar la cuantía de impuestos a pagar cuando las diferencias
temporarias reviertan. Por tanto, cuando la controladora haya estimado que tales
ganancias no serán objeto de distribución en un futuro previsible, no procederá a reconocer un pasivo por impuestos diferidos. Las mismas consideraciones se aplican
en el caso de las sucursales.
41.
Los activos y pasivos no monetarios de una entidad se medirán en términos de su moneda funcional (véase la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de
la Moneda Extranjera). Si las pérdidas o ganancias fiscales de la entidad (y, por tanto, la
base fiscal de sus activos y pasivos no monetarios) se calculan en una moneda distinta,
las variaciones en la tasa de cambio darán lugar a diferencias temporarias, que producirán el reconocimiento de un pasivo o de un activo por impuestos diferidos (en este último
caso, en las condiciones establecidas por el párrafo 24). El impuesto diferido resultante se
cargará o abonará a los resultados del periodo (véase el párrafo 58).
42. La entidad que ha invertido en una asociada no controla esta entidad, y normalmente
no está en posición de determinar su política de dividendos. Por tanto, en ausencia
de un acuerdo que establezca que los dividendos de la asociada no serán distribuidos en un futuro previsible, la entidad inversora procederá a reconocer un pasivo por
impuestos diferidos, nacido de las diferencias temporarias imponibles relacionadas
con su inversión en la asociada. En algunos casos, el inversor puede no ser capaz de
determinar la cuantía de los impuestos que tendría que pagar si recuperase el costo de
su inversión en una asociada, pero puede determinar que serán iguales o superiores
a un mínimo. En tales casos, el pasivo por impuestos diferidos se mide por referencia
a ese mínimo.
43. Normalmente, el acuerdo entre las partes para crear un negocio conjunto contempla el
reparto de ganancias, y establece si la decisión de distribución exige el consentimiento de todos los participantes o de una determinada mayoría de los mismos. Cuando el
participante puede controlar el reparto de ganancias, y es probable que no se repartan
dividendos en un futuro previsible, no tendrá que reconocer ningún pasivo por impuestos
diferidos.
300
Normas legales
44. La entidad debe reconocer un activo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias procedentes de inversiones en subsidiarias, sucursales y
asociadas, o de participaciones en negocios conjuntos, solo en la medida que:
(a) las diferencias temporarias vayan a revertir en un futuro previsible; y
(b) se espere disponer de ganancias fiscales contra las cuales cargar las citadas
diferencias temporarias.
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45. Al decidir reconocer o no activos por impuestos diferidos, por las diferencias temporarias
asociadas con sus inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, o con
participaciones en negocios conjuntos, la entidad considerará las guías establecidas en
los párrafos 28 a 31.
Medición
46. Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o
de periodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar
(recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que
se hayan aprobado o estén a punto de aprobarse, en la fecha del balance.
47.
Los activos y pasivos de tipo fiscal diferidos a largo plazo deben medirse según las
tasas que vayan a ser de aplicación en los periodos en los que se espere realizar
los activos o pagar los pasivos, a partir de la normativa y tasas impositivas que se
hayan aprobado o estén a punto de aprobarse, en la fecha del balance.
48. Los activos y pasivos de tipo fiscal, ya sean corrientes o diferidos a largo plazo, se medirán normalmente utilizando la normativa y tasas que hayan sido aprobadas y estén en
vigor. No obstante, en algunos países, los anuncios oficiales de tasas impositivas (y leyes
fiscales) tienen un efecto similar al de las reglas en vigor, las cuales aparecen unos meses
después del correspondiente anuncio. En tales circunstancias, los activos y pasivos de
tipo fiscal se medirán utilizando la normativa y tasas impositivas anunciadas de antemano.
49. En los casos en que se apliquen diferentes tasas impositivas según los niveles de ganancia fiscal, los activos y pasivos por impuestos diferidos se medirán utilizando las tasas
medias que se espere aplicar, a la ganancia o a la pérdida fiscal, en los periodos en los
que se espere que vayan a revertir las correspondientes diferencias.
50. [Eliminado]
51. La medición de los activos y los pasivos por impuestos diferidos debe reflejar las
consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, a la
fecha del balance, recuperar el importe en libros de sus activos o liquidar el importe en libros de sus pasivos.
52. En algunos países, la forma en que la entidad vaya a recuperar (liquidar) el importe en libros de un activo (pasivo), puede afectar alguna o ambas de las siguientes circunstancias:
(a) la tasa a aplicar cuando la entidad recupere (liquide) el importe en libros del activo
(pasivo); y
(b) la base fiscal del activo (pasivo).
En tales casos, la entidad procederá a medir los activos y los pasivos por impuestos diferidos utilizando la tasa y la base fiscal que sean coherentes con la forma en que espere
recuperar o pagar la partida correspondiente.
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Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
Ejemplo A
Un activo tiene un importe en libros de 100 y una base fiscal de 60. Si el activo se vendiese, sería de aplicación a las ganancias una tasa del 20%, pero si se obtienen del mismo
otro tipo de ingresos, la tasa aplicable es del 30%.
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La entidad reconocerá un pasivo por impuestos diferidos de 8 (el 20% de 40) si prevé
vender el activo sin usarlo, y un impuesto diferido de 12 (el 30% de 40) si prevé conservar
el activo y recuperar su valor mediante el uso.
Ejemplo B
Un activo ha costado 100 y tiene en estos momentos un importe en libros de 80, procediéndose a practicar sobre este valor una revaluación hasta alcanzar 150. Este ajuste del
valor no tiene consecuencias fiscales. La depreciación acumulada, a efectos fiscales, es
de 30, y la tasa impositiva es el 30%. Si el activo se vendiese por un precio mayor que su
costo, la amortización acumulada fiscal de 30 se incluiría en la ganancia fiscal, pero las
cantidades recibidas por encima del costo no tributarían.
La base fiscal del activo es de 70, y existe una diferencia temporaria imponible por importe de 80. Si la entidad espera recuperar el importe en libros del activo mediante su
uso, deberá generar ingresos imponibles por importe de 150, pero solo podrá deducir
depreciaciones por importe de 70. Considerando que esta es la situación, existe un pasivo por impuestos diferidos por importe de 24 (30% de 80). Alternativamente, si la entidad esperase recuperar el importe en libros mediante la venta del activo por importe de
150, el pasivo por impuestos diferidos resultante se computaría de la siguiente manera:
Depreciación fiscal acumulada
Ingresos netos (deducido el costo)
Total
Diferencia
temporal imponible
Tasa impositiva
30
50
80
30%
exento
Pasivo por
impuestos
diferidos
9
9
(Nota: de acuerdo con el párrafo 61, el impuesto diferido adicional que aparezca en la
revaluación se cargará directamente contra el patrimonio neto).
Ejemplo C
La situación es la del ejemplo B, pero si el activo se vende por más de su costo original, la
depreciación acumulada se incluirá en la ganancia fiscal (al tipo del 30%), y el importe de
la venta tributará al 40%, después de deducir un costo ajustado por inflación de 110.
Si la entidad espera recuperar el importe en libros del activo mediante su uso, deberá
generar ingresos imponibles por importe de 150, sobre los que solo podrá deducir depreciaciones por importe de 70. Considerando que esta es la situación, la base fiscal es de
70, existe una diferencia temporaria imponible de 80 y un pasivo por impuestos diferidos
de 24 (30% de 80), como en el ejemplo B.
Alternativamente, si la entidad espera recuperar el importe en libros vendiendo inmediatamente el activo por 150, la entidad podrá deducir el costo ajustado de 110. Las ganancias
netas fiscales de 40 tributarán al 40%. Además, la depreciación acumulada de 30 se
incluirá en la ganancia fiscal y tributará al 30%. En esta situación, la base fiscal es de 80
(110 menos 30), existe una diferencia temporaria imponible de 70 y, por tanto, un pasivo
302
Normas legales
por impuestos diferidos de 25 (40% de 40 más 30% de 30). Si el valor de la base fiscal no
resulta evidente en este ejemplo, podría ser útil repasar el principio fundamental establecido en el párrafo 10.
(Nota: de acuerdo con el párrafo 61, el impuesto diferido adicional que aparece con la
revaluación se carga directamente contra el patrimonio neto).
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52A En algunas jurisdicciones, el impuesto a las ganancias se grava a una tasa mayor o menor,
siempre que una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las ganancias retenidas se
paguen como dividendos a los accionistas de la entidad. En algunas otras jurisdicciones,
el impuesto a las ganancias puede ser devuelto o pagado si una parte o la totalidad de la
ganancia neta o de las ganancias retenidas se pagan como dividendos a los accionistas
de la entidad. En tales circunstancias, los activos y pasivos por impuestos corrientes y
diferidos se miden a la tasa aplicable a las ganancias no distribuidas.
52B En las circunstancias descritas en el párrafo 52A, las consecuencias de los dividendos en
relación con el impuesto a las ganancias se reconocen cuando se procede a reconocer
el pasivo por el pago de dividendos. Las consecuencias de los dividendos en el impuesto
están relacionadas más directamente con transacciones o sucesos pasados, que con las
distribuciones hechas a los propietarios. Por tanto, estas consecuencias de los dividendos
en el impuesto a las ganancias se reconocerán, en la ganancia o pérdida neta del periodo,
tal como se exige en el párrafo 58, salvo en la medida en que las consecuencias impositivas de los dividendos surjan de las circunstancias descritas en los párrafos 58(a) y (b).
Ejemplo ilustrativo de los párrafos 52A y 52B
El ejemplo que sigue trata de la medición de los activos y pasivos por el impuesto, ya sean
corrientes o diferidos, para una entidad en una jurisdicción donde se gravan a una tasa
más alta las ganancias no distribuidas (50%) y se reembolsa una parte del importe cuando
las ganancias se distribuyan. La tasa sobre las ganancias distribuidas es del 35%. En la
fecha del balance, 31 de diciembre de 20X1, la entidad no ha reconocido ningún pasivo
por dividendos propuestos o declarados después de la fecha del balance, por lo cual no
se han reconocido dividendos para el año 20X1. La ganancia imponible para 20X1 es de
100.000. La diferencia temporaria imponible neta, para el año 20X1, es de 40,000.
La entidad reconoce un pasivo corriente por el impuesto, y un gasto corriente por el mismo
concepto, por 50,000. No se reconoce ningún activo por la cuantía potencialmente recuperable como resultado de dividendos futuros. La entidad también reconoce un pasivo por
impuestos diferidos y un gasto por impuestos diferidos por 20,000 (50% de 40,000), que
representa el impuesto a las ganancias que la entidad pagará cuando recupere o pague el
importe en libros de sus activos y pasivos, basándose en la tasa del impuesto aplicable a
las ganancias no distribuidas.
Más tarde, el 15 de marzo de 20X2, la entidad reconoce como pasivo unos dividendos de
10,000, procedentes de las ganancias de las operaciones previas.
El 15 de marzo de 20X2, la entidad reconocerá la recuperación de impuestos sobre las ganancias por 1,500 (15% de los dividendos reconocidos como pasivo), que serán un activo
por impuestos corrientes y una reducción del gasto corriente por impuestos del 20X2.
53. Los activos y pasivos por impuestos diferidos no deben ser descontados.
54. Una evaluación fiable del importe descontado de los activos y pasivos por impuestos diferidos, exigiría plantear la distribución en el tiempo de cada diferencia temporaria. En muchos casos esta distribución es impracticable o altamente compleja de realizar. Por tanto,
resulta inapropiado exigir el descuento de los activos o pasivos por impuestos diferidos.
303
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
El hecho de permitir este descuento, sin exigirlo, podría dar lugar a unas cifras sobre impuestos diferidos que no fueran comparables entre entidades. Por tanto, esta Norma no
exige, ni permite, descontar los saldos de activos y pasivos por impuestos diferidos.
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55. Las diferencias temporarias se calcularán tomando como referencia el importe en libros
del activo o pasivo. Esto será de aplicación incluso cuando el saldo en cuestión se determina mediante el descuento, por ejemplo en el caso de pasivos por fondos de beneficios
por retiro (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados).
56. El importe en libros de un activo por impuestos diferidos debe someterse a revisión en la fecha de cada balance. La entidad debe reducir el importe del saldo del
activo por impuestos diferidos, en la medida que estime probable que no dispondrá
de suficiente ganancia fiscal, en el futuro, como para permitir cargar contra la misma la totalidad o una parte, de los beneficios que comporta el activo por impuestos
diferidos. Esta reducción deberá ser objeto de reversión, siempre que la entidad
recupere la expectativa de suficiente ganancia fiscal futura, como para poder utilizar los saldos dados de baja.
Reconocimiento de impuestos corrientes y diferidos
57.
La contabilización de los efectos fiscales, tanto en el periodo corriente como los diferidos
para posteriores periodos, de una determinada transacción o suceso económico, ha de
ser coherente con el registro contable de la transacción o el suceso correspondiente. Los
párrafos 58 a 68C desarrollan este principio.
Estado de resultados
58. Los impuestos, tanto si son del periodo corriente como si son diferidos, deben ser
reconocidos como gasto o ingreso, e incluidos en la determinación de la ganancia
o pérdida neta del periodo, excepto si tales impuestos han surgido de:
(a) una transacción o suceso económico que se ha reconocido, en el mismo periodo,
cargando o abonando directamente al patrimonio neto (véanse los párrafos 61 a
65); o
(b) una combinación de negocios (véanse los párrafos 66 a 68).
59. La mayoría de los pasivos y de los activos por impuestos diferidos aparecerán cuando los
ingresos y gastos, que se incluyen en la ganancia contable de un determinado periodo,
se computen dentro de la ganancia fiscal en otro diferente. El correspondiente impuesto
diferido se reconocerá en el estado de resultados. Son ejemplos de lo anterior:
(a) los ingresos ordinarios por intereses, regalías o dividendos, que se reciban al final
de los periodos a los que corresponden, y se computen en el estado de resultados
de forma proporcional al tiempo que ha transcurrido hasta el cierre, según la NIC 18
Ingresos Ordinarios, pero se incluyan en la ganancia o pérdida fiscal cuando sean
cobrados; y
(b) los costos de activos intangibles, que se hayan capitalizado de acuerdo con la NIC
38 Activos Intangibles, y se amorticen posteriormente, mientras que se deducen para
efectos fiscales en el mismo periodo en que se hayan incurrido.
60. El importe en libros de los activos y pasivos por impuestos diferidos puede cambiar, incluso cuando no haya cambiado el importe de las diferencias temporarias correspondientes.
Esto puede pasar, por ejemplo, como resultado de:
(a) un cambio en las tasas o en las normativas fiscales;
304
Normas legales
(b) una reestimación de la recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos; o
(c) un cambio en la forma esperada de recuperar el importe en libros de un activo.
El impuesto diferido, correspondiente a estos cambios, se reconocerá en el estado de
resultados, excepto en la medida en que se relacione con partidas previamente cargadas
o acreditadas directamente a las cuentas del patrimonio neto (véase el párrafo 63).
Partidas cargadas o acreditadas directamente al patrimonio neto
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61. Los impuestos sobre las ganancias, ya sean del periodo corriente o diferidos, deben ser cargados o abonados directamente al patrimonio neto si se relacionan con
partidas que se llevan directamente a las cuentas del patrimonio neto, ya sea en el
mismo periodo o en otro diferente.
62. Las Normas Internacionales de Contabilidad exigen o permiten que ciertas partidas sean
cargadas o acreditadas directamente al patrimonio neto. Ejemplos de tales partidas son:
(a) un cambio en el importe en libros procedente de la revaluación de las propiedades,
planta y equipo (véase la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo);
(b) un ajuste al saldo inicial de las ganancias acumuladas procedente de un cambio en
las políticas contables, que se aplique retroactivamente, o de la corrección de un
error (véase la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y
Errores).
(c) las diferencias de cambio producidas por la conversión de los estados financieros de
un negocio en el extranjero (véase la NIC 21 Efectos de la Variación en las Tasas de
Cambio de la Moneda Extranjera); y
(d) los importes que surgen del reconocimiento inicial, en un instrumento financiero compuesto, del componente de patrimonio neto (véase el párrafo 23).
63. En algunas circunstancias muy excepcionales, puede ser difícil determinar el importe de
los impuestos, ya sean del periodo corriente o diferidos, que se corresponden con las
partidas cargadas o acreditadas directamente al patrimonio neto. Este podría ser el caso,
por ejemplo, cuando:
(a) exista una escala progresiva en el impuesto a las ganancias, y sea imposible calcular
la tasa a la cual ha tributado un componente específico de la ganancia o la pérdida
fiscal;
(b) un cambio en la tasa impositiva u otra norma fiscal afecte a un activo o pasivo por
impuestos diferidos relacionados, en todo o en parte, con una partida que haya sido
llevada directamente al patrimonio neto; o
(c) la entidad determine que debe reconocer, o debe dar de baja, por su importe total, un
activo por impuestos diferidos, cuando tal activo se relacione, en todo o en parte, con
una partida que ha sido llevada directamente al patrimonio neto.
En tales casos, la determinación de la parte del impuesto correspondiente al periodo y la
parte diferida, que están relacionadas con partidas que han sido cargadas o acreditadas
directamente al patrimonio neto, se basará en una prorrata razonable de los impuestos
corrientes y diferidos por la entidad en el país correspondiente, o bien en otro método con
el que se consiga una distribución apropiada, según las circunstancias.
305
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
64. La NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo no especifica si la entidad debe trasladar cada
año desde el superávit de revaluación a las ganancias retenidas una cantidad igual a la
diferencia entre la depreciación o amortización del activo revaluado y la depreciación o
amortización que se hubiera practicado sobre el costo original del activo. Si la entidad
hace esta transferencia, el importe correspondiente a la misma se calculará neto de cualquier impuesto diferido que le corresponda.
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Consideraciones similares se aplican a las transferencias hechas tras la venta de un elemento perteneciente a las propiedades, planta y equipo.
65. Cuando un activo se ha revaluado para efectos fiscales, y tal revaluación está relacionada
con otra revaluación, exclusivamente contable, practicada en periodos anteriores o con
una que se espera realizar en algún periodo posterior, los efectos fiscales de la revaluación contable y del ajuste en la base fiscal se cargarán o acreditarán al patrimonio neto en
los periodos en que tienen lugar. Sin embargo, si las revaluaciones con efectos fiscales
no se relacionan con revaluaciones contables practicadas en el pasado o con otras que
se esperan realizar en el futuro, los efectos fiscales del ajuste de la base fiscal se reconocerán en el estado de resultados.
65A Cuando una entidad paga dividendos a sus accionistas, puede tener la obligación de
pagar una porción de tales dividendos a las autoridades fiscales, en nombre de los accionistas. En muchas jurisdicciones estas cuantías se denominan retenciones de impuestos.
Tales montos, pagados o por pagar a las autoridades fiscales, se cargan al patrimonio
neto como parte de los dividendos.
Impuestos diferidos surgidos de una combinación de negocios
66. Como se ha explicado en el párrafo 19 y en el apartado (c) del párrafo 26, pueden aparecer diferencias temporarias en una combinación de negocios. De acuerdo con la NIIF 3
Combinaciones de Negocios, la entidad reconocerá los activos por impuestos diferidos (si
cumplen los criterios establecidos para su reconocimiento en el párrafo 24) o los pasivos
por impuestos diferidos resultantes como activos y pasivos identificables en la fecha de
adquisición. En consecuencia, estos activos y pasivos por impuestos diferidos afectarán
al importe de la plusvalía comprada o, en su caso, al exceso que suponga la participación de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos
contingentes identificables de la adquirida sobre el costo de la combinación. No obstante,
de acuerdo con el apartado (a) del párrafo 15, la entidad no reconocerá los pasivos por
impuestos diferidos que surjan del reconocimiento inicial de la plusvalía comprada.
67.
Como resultado de una combinación de negocios, la entidad adquirente puede considerar
probable la recuperación de sus propios activos por impuestos diferidos que no se reconocieron con anterioridad a la combinación. Por ejemplo, la adquirente podría utilizar ahora
la capacidad de deducción de sus pérdidas fiscales no utilizadas, para compensarlas con
ganancias fiscales futuras de la adquirida. En estos casos, la adquirente reconocerá un
activo por impuestos diferidos, pero no lo incluirá como parte de la contabilización de la
combinación de negocios, y por tanto no lo tendrá en cuenta al determinar la plusvalía
comprada o el exceso que suponga la participación de la entidad adquirente en el valor
razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida sobre el costo de la combinación.
68. Si el beneficio potencial de las pérdidas por impuestos compensables en el futuro de la
adquirida, o de otros activos por impuestos diferidos no cumpliese los criterios que impone la NIIF 3 para su reconocimiento por separado cuando se contabilice inicialmente la
combinación, pero fuese posteriormente realizado, la entidad adquirente reconocerá el
correspondiente ingreso por el impuesto diferido en el resultado del periodo. Además, la
adquirente:
306
Normas legales
(a) reducirá el importe en libros de la plusvalía comprada a la cantidad que hubiese reconocido si se hubiese contabilizado el activo por impuestos diferidos como un activo
identificable desde la fecha de adquisición; y
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(b) reconocerá la reducción en el importe en libros de la plusvalía comprada como un
gasto. No obstante, este procedimiento no podrá dar lugar a la aparición de un exceso
de la participación de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos,
pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida sobre el costo de la
combinación, ni incrementará el importe previamente reconocido para dicho exceso.
Ejemplo
Una entidad adquirió una subsidiaria que tenía diferencias temporarias deducibles de 300.
La tasa impositiva en el momento de la adquisición era del 30%. El correspondiente activo
por impuestos diferidos por 90 no fue reconocido como un activo identificable al determinar la plusvalía comprada de 500 procedente de la combinación de negocios. Pasados
2 años tras la combinación, la entidad estima probable que la ganancia fiscal futura será
suficiente para que la entidad recupere todas las diferencias temporarias deducibles.
La entidad reconocerá un activo por impuestos diferidos de 90 (30% de 300) y en el resultado del periodo, un ingreso por impuestos diferidos de 90. La entidad también reducirá
el importe en libros de la plusvalía comprada por importe de 90, y reconocerá un gasto
por esta cantidad en el resultado del periodo. En consecuencia, el costo de la plusvalía
comprada se reducirá hasta 410, que es el importe por el que se habría reconocido si
también se hubiese contabilizado el activo por impuestos diferidos de 90 como un activo
identificable en la fecha de adquisición.
Si la tasa impositiva se hubiera incrementado al 40%, la entidad reconocería un activo
por impuestos diferidos de 120 (40% de 300) y, en el resultado del periodo, un ingreso por
impuestos diferidos por importe de 120. Si la tasa impositiva se hubiera reducido hasta
el 20%, la entidad reconocería un activo por impuestos diferidos por importe de 60 (20%
de 300) y un ingreso por impuestos diferidos de 60. En ambos casos, la entidad también
reduciría el importe en libros de la plusvalía comprada por importe de 90 y reconocería un
gasto por dicha cantidad en el resultado del periodo.
Impuesto corriente y diferido derivado de una transacción con pago basado en acciones
68A. En algunas jurisdicciones fiscales, la entidad puede obtener una deducción fiscal (esto
es, un importe que es deducible para la determinación de la base imponible) asociada con
una remuneración pagada en forma de acciones, en opciones sobre acciones o en otros
instrumentos de patrimonio de la propia entidad. El importe de esa deducción fiscal podría
diferir del gasto de la remuneración asociada acumulada y podría surgir en un periodo
posterior. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones, la entidad podría reconocer un gasto por
el consumo de los servicios recibidos de un empleado como contrapartida por las opciones sobre acciones concedidas, de acuerdo con la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, y
no recibir la deducción fiscal hasta que las opciones sobre acciones sean ejercitadas, de
forma que la medición de la deducción fiscal se base en el precio que tengan las acciones
de la entidad en la fecha de ejercicio.
68B. Igual que sucede con los costos de investigación, discutidos en el párrafo 9 y el apartado
(b) del párrafo 26 de esta Norma, la diferencia entre la base fiscal de los servicios recibidos de los empleados hasta la fecha (que es el importe que las autoridades fiscales
permitirán como deducción en futuros periodos), y el importe en libros de valor cero, será
una diferencia temporaria deducible que dará lugar a un activo por impuestos diferidos. Si
el importe que las autoridades fiscales permitirán deducir en periodos futuros no se conociese al final del periodo, deberá estimarse a partir de la información disponible al término
307
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
del periodo. Por ejemplo, si el importe que las autoridades fiscales permitirán deducir en
periodos futuros depende del precio de las acciones de la entidad en una fecha futura, la
medición de la diferencia temporaria deducible deberá basarse en el precio de las acciones de la entidad al finalizar el periodo.
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68C. Como se ha señalado en el párrafo 68A, el importe de la deducción fiscal (o de la deducción fiscal futura estimada, medida de acuerdo con el párrafo 68B) podría diferir del gasto
por remuneraciones acumuladas correspondiente. El párrafo 58 de la Norma requiere que
los impuestos corrientes y diferidos se reconozcan como ingreso o gasto, y se incluyan en
el resultado del periodo, salvo y en la medida en que procedan de (a) una transacción o
evento que se haya reconocido, en el mismo o en diferente periodo, directamente en el patrimonio neto, o (b) de una combinación de negocios. Si el importe de la deducción fiscal
(o deducción fiscal futura estimada) excediese del importe del gasto por remuneraciones
acumuladas correspondientes, esto indicaría que la deducción fiscal se relaciona no solo
con el gasto por remuneraciones, sino también con una partida del patrimonio neto. En
esta situación, el exceso del impuesto corriente o diferido asociado se reconocerá directamente en el patrimonio neto.
Presentación
Activos y pasivos por impuestos
69. [Eliminado]
70. [Eliminado]
Compensación de partidas
71. Una entidad debe compensar los activos por impuestos y los pasivos por impuestos si y solo si, la entidad:
(a) tiene reconocido legalmente un derecho para compensar frente a la autoridad
fiscal los importes reconocidos en esas partidas; y
(b) tiene la intención de liquidar las deudas netas que resulten, o bien realizar los
activos y liquide simultáneamente las deudas que ha compensado con ellos.
72. Aunque los activos y pasivos de naturaleza fiscal se evalúen y reconozcan por separado,
pueden compensarse en el balance de situación con los mismos criterios que los establecidos para los instrumentos financieros en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar. Una entidad tendrá, normalmente, un derecho reconocido
legalmente para compensar activos corrientes por impuestos con pasivos corrientes de la
misma naturaleza, cuando los mismos se relacionen con impuestos sobre las ganancias
correspondientes a la misma autoridad fiscal, y esta permita a la entidad pagar o recibir
una sola cantidad que cancele la situación neta existente.
73. En los estados financieros consolidados, un activo fiscal de naturaleza corriente en una
entidad se compensará con un pasivo corriente fiscal de otra entidad del grupo si, y solo
si, las entidades correspondientes tienen reconocido legalmente el derecho de pagar o
recibir una sola cantidad que cancele la situación neta, en el caso de que tales entidades
tengan la intención de hacer o recibir tal pago neto o recuperar el activo y pagar, simultáneamente, el pasivo.
74. Una entidad debe compensar activos por impuestos diferidos con pasivos por impuestos diferidos si y solo si:
308
Normas legales
(a) tiene reconocido legalmente el derecho de compensar, frente a la autoridad
fiscal, los importes reconocidos en esas partidas; y
(b)
los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos se
derivan del impuesto a las ganancias correspondientes a la misma autoridad
fiscal, que recaen sobre:
(i)
la misma entidad o sujeto fiscal; o bien
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(ii) diferentes entidades o sujetos a efectos fiscales que pretenden, ya sea liquidar los activos y pasivos fiscales corrientes por su importe neto, ya sea
realizar los activos y pagar los pasivos simultáneamente, en cada uno de
los periodos futuros en los que se espere liquidar o recuperar cantidades
significativas de activos o pasivos por los impuestos diferidos.
75. A fin de evitar la necesidad de establecer un calendario detallado de los momentos en que
cada diferencia temporaria revertirá, esta Norma exige a las entidades la compensación
de activos y pasivos por impuestos diferidos de la misma entidad o sujeto fiscal si y solo
si, se relacionan con impuestos sobre las ganancias correspondientes a la misma administración fiscal, siempre y cuando la entidad tenga reconocido legalmente el derecho de
compensar los activos corrientes por impuestos diferidos, con los pasivos corrientes de la
misma naturaleza.
76. En algunas circunstancias, muy raras en la práctica, la entidad puede tener reconocido
legalmente el derecho de compensar, y la intención de liquidar en términos netos, las
deudas fiscales de unos determinados periodos, pero no de otros. En tales casos muy
especiales, puede requerirse una programación temporal detallada para determinar si el
pasivo por impuestos diferidos, de una entidad o sujeto fiscal, producirá un incremento en
los pagos por impuestos, en el mismo periodo en que un activo por impuestos diferidos de
otra entidad o sujeto fiscal, vaya a producir una disminución en los pagos de esta segunda
entidad fiscal.
Gastos por el impuesto a las ganancias
Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias relativo a las ganancias o pérdidas de
las actividades ordinarias
77.
El importe del gasto (ingreso) por impuestos, relativo a las ganancias o las pérdidas de las actividades ordinarias, debe aparecer en el cuerpo principal del estado
de resultados.
Diferencias de cambio en los activos o pasivos por impuestos diferidos en moneda
extranjera
78. La NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera
exige el reconocimiento como ingresos o gastos de ciertas diferencias de cambio, pero
no especifica si tales diferencias deben ser presentadas en el estado de resultados. De
acuerdo con ello, cuando las diferencias de cambio en los activos y pasivos por impuestos diferidos extranjeros sean reconocidas en el estado de resultados, tales diferencias
pueden ser presentadas por separado como gastos o ingresos por el impuesto a las ganancias, si se considera que tal presentación es más útil para los usuarios de los estados
financieros.
Información a revelar
79. Los componentes principales del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias
deben ser revelados por separado, en los estados financieros.
309
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
80. Los componentes del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias pueden incluir:
(a) el gasto (ingreso) corriente, y por tanto correspondiente al periodo presente, por el
impuesto;
(b) cualesquiera ajustes de los impuestos corrientes del periodo presente o de los anteriores;
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(c) el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el nacimiento y
reversión de diferencias temporarias;
(d) el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios en las
tasas fiscales o con la aparición de nuevos impuestos;
(e) el importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que
se han utilizado para reducir el gasto por impuestos del presente periodo;
(f)
el importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que
se han utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos;
(g) el impuesto diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas anteriores, de saldos
de activos por impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 56; y
(h) el importe del gasto (ingreso) por el impuesto, relacionado con los cambios en las políticas contables y los errores, que se ha incluido en la determinación del resultado del
periodo, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones
Contables y Errores porque no ha podido ser contabilizado de forma retroactiva.
81. Las siguientes informaciones deben ser reveladas, por separado, dentro de la información financiera de la entidad:
(a) el importe total de los impuestos, corrientes o diferidos, relativos a partidas
cargadas o acreditadas directamente a las cuentas del patrimonio neto en el
periodo;
(b) [Eliminado];
(c) una explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y la ganancia contable, en una de las siguientes formas o en ambas a la vez:
(i)
una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) por el impuesto y el resultado de multiplicar la ganancia contable por la tasa o tasas impositivas
aplicables, especificando también la manera de computar las tasas aplicables utilizadas, o bien
(ii) una conciliación numérica entre la tasa media efectiva y la tasa impositiva
aplicable, especificando también la manera de computar la tasa aplicable
utilizada;
(d) una explicación de los cambios habidos en la tasa o tasas impositivos aplicables, en comparación con las del periodo anterior;
(e) la cuantía y fecha de validez, si la tuvieran, de cualesquiera diferencias temporarias deducibles, pérdidas o créditos fiscales para los cuales no se hayan
reconocido activos por impuestos diferidos en el balance;
310
Normas legales
(f) la cantidad total de diferencias temporarias relacionadas con inversiones en
subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, para los cuales no se han reconocido en el balance pasivos por impuestos diferidos (véase el párrafo 39);
(g) con respecto a cada tipo de diferencia temporaria, y con respecto a cada tipo
de pérdidas o créditos fiscales no utilizados:
el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos en
el balance, para cada uno de los periodos sobre los que se informa;
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(i)
(ii) el importe de los gastos o ingresos por impuestos diferidos reconocidos
en el estado de resultados, si este no resulta evidente de los cambios reconocidos en el balance;
(h) con respecto a las operaciones interrumpidas, el gasto por impuestos relativo
a:
(i)
la pérdida o la ganancia derivada de la descontinuación; y
(ii) la pérdida o la ganancia por las actividades ordinarias, que la operación
interrumpida ha proporcionado en el periodo, junto con los correspondientes importes para cada uno de los periodos sobre los que se informa; y
(i)
el importe de las consecuencias que, en el impuesto a las ganancias tengan
los dividendos que hayan sido propuestos o declarados, a los accionistas de la
entidad, antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su
emisión, pero no hayan sido reconocidos como pasivos dentro de los estados
financieros.
82. La entidad debe revelar el importe del activo por impuestos diferidos, así como de
la naturaleza de la evidencia que apoya su reconocimiento, cuando:
(a) la realización del activo por impuestos diferidos dependa de ganancias futuras, por encima de las ganancias surgidas de la reversión de las diferencias
temporarias imponibles actuales; y
(b) la entidad haya experimentado una pérdida, ya sea en el presente periodo o en el
precedente, en el país con el que se relaciona el activo por impuestos diferidos.
82A. En las circunstancias descritas en el párrafo 52A, la entidad debe revelar la naturaleza de las consecuencias potenciales que podrían producirse, en el impuesto a las
ganancias, en el caso de que se pagaran dividendos a sus accionistas. Además, la
entidad debe revelar la cuantía de las consecuencias potenciales, que sea practicable determinar, en el impuesto a las ganancias, así como si hay otras consecuencias potenciales que no es practicable determinar.
83. [Eliminado]
84. Las informaciones a revelar requeridas en el párrafo 81(c), permitirán a los usuarios de
los estados financieros entender si la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y
la ganancia contable está fuera de lo normal, así como comprender los factores significativos que pudieran afectar a tal relación en el futuro. La relación entre el gasto (ingreso)
por impuestos y la ganancia contable puede estar afectada por factores tales como los
ingresos ordinarios exentos de tributación, los gastos que no son deducibles al determinar
la ganancia o la pérdida fiscal, el efecto de las pérdidas fiscales o el de las eventuales
tasas impositivas soportadas en el extranjero.
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Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
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85. Al explicar la relación entre el gasto (ingreso) por impuestos y la ganancia contable, la entidad utilizará la tasa impositiva aplicable que suministre la información más significativa
para los usuarios de sus estados financieros. Muy a menudo, la tasa más significativa es
la tasa nominal del país en el que está domiciliada la entidad, sumando la tasa aplicadas
a los impuestos nacionales con las correspondientes a cualesquiera impuestos locales,
que se calculen sobre un nivel de ganancias o pérdidas similares. No obstante, para una
entidad que opera en diferentes países o administraciones fiscales, puede resultar más
significativo agregar las conciliaciones hechas por separado utilizando las tasas nacionales de cada uno de los países. El ejemplo preparado al efecto ilustra cómo la presentación
de la conciliación numérica se puede ver afectada por la tasa impositiva aplicable.
Ejemplo ilustrativo del párrafo 85
En 19X2, la entidad ha tenido una ganancia contable, antes de impuestos, en su propio
país (país A) por 1500 (en 19X1 fue de 2000) y en el país B por 1500 (en 19X1, 500). La
tasa impositiva es del 30% en el país A y del 20% en el país B. En el país A se han tenido
gastos que no son deducibles fiscalmente, por importe de 100 (en 19X1 de 200).
Lo que sigue es un ejemplo de conciliación con la tasa impositiva nacional
Ganancia contable
Impuestos a la tasa nacional (30%)
Efecto de los gastos que no son físicamente deducibles
Efecto de las menores tasas en el país B
Gasto por el impuesto
19X1
19X2
2.500
750
60
(50)
760
3.000
900
30
(150)
780
Lo que sigue es un ejemplo de conciliación, preparado mediante agregación de las reconciliaciones separadas de cada país. En este método, el efecto de las diferencias entre
la tasa impositiva del país de la entidad y la tasa impositiva en el otro país, no aparece
como información separada en el estado. La entidad puede necesitar discutir el efecto de
los cambios significativos, ya sea en las tasas impositivas o en la mezcla de ganancias
obtenidas en los diferentes países, a fin de explicar los cambios habidos en la tasa o tasas
impositivas aplicables, como exige el párrafo 81 (d).
Ganancia contable
Impuestos según las tasas aplicables a las ganancias en cada país
Efecto de los gastos que no son físicamente deducibles
Gasto por el impuesto
2.500
700
60
760
3.000
750
30
780
86. La tasa media efectiva será igual al gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias dividido entre la ganancia contable.
87.
312
A menudo puede resultar impracticable computar el importe de los pasivos por impuestos
diferidos que surgen de las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de las
participaciones en negocios conjuntos (véase el párrafo 39). Por ello, esta Norma exige
que la entidad revele información sobre las diferencias temporarias subyacentes, pero no
sobre los pasivos por impuestos diferidos correspondientes. No obstante, cuando sea posible, se aconseja a las entidades que revelen también información acerca de las cuantías
de los pasivos por impuestos diferidos no reconocidos, puesto que los usuarios de los
estados financieros pueden encontrar útil tal información.
Normas legales
87A. El párrafo 82A exige que la entidad revele la naturaleza de las consecuencias potenciales
que, en el impuesto a las ganancias, podrían producirse en el caso de que se pagaran
dividendos a sus accionistas. La entidad revelará las características importantes del sistema impositivo sobre las ganancias y los factores que vayan a afectar al montante de las
potenciales consecuencias del pago de dividendos sobre el impuesto a las ganancias.
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87B. A veces puede no ser practicable el cálculo del importe total de las potenciales consecuencias que, sobre el impuesto, va a tener el pago de dividendos a los accionistas.
Este podría ser el caso, por ejemplo, para una entidad que tuviera un gran número de
subsidiarias extranjeras. No obstante, incluso en tales circunstancias, algunas porciones
de la cuantía total pueden ser fácilmente determinables. Por ejemplo, en un grupo consolidado, la controladora y alguna de sus subsidiarias pueden haber pagado impuestos
sobre las ganancias a una tasa más alta por haber dejado ganancias sin distribuir, y tener
conciencia de las cuantías que les podrían ser reembolsadas en el caso de pago de dividendos a los accionistas en el futuro, con cargo a las ganancias retenidas consolidadas.
En tal caso, se revelará la cuantía de estos reembolsos. Cuando sea aplicable, la entidad
revelará también que existen consecuencias adicionales potenciales, en el impuesto a
las ganancias, que no es posible determinar. En los estados financieros individuales de
la controladora, si los hubiere, las revelaciones de las consecuencias potenciales en el
impuesto a las ganancias, serán las relativas a las ganancias retenidas de la propia controladora.
87C. Una entidad obligada a suministrar las revelaciones del párrafo 82A, puede también estar
obligada a suministrar otras revelaciones relacionadas con las diferencias temporarias
que estén asociadas con sus inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas o participaciones en negocios conjuntos. En tales casos, la entidad habrá de considerar esto
a la hora de determinar qué información revelar según lo establecido en el párrafo 82A.
Por ejemplo, una entidad puede estar obligada a revelar la cuantía total de las diferencias
temporarias, asociadas con las inversiones en subsidiarias, para las cuales no se han
reconocido pasivos por impuestos diferidos (véase el párrafo 81(f)). Si no fuera practicable
el cómputo de las cuantías de los pasivos por impuestos diferidos (véase el párrafo 87),
puede haber importes, relativos a tales subsidiarias y derivados de las consecuencias
potenciales de los dividendos, que tampoco sea practicable determinar.
88. La entidad revelará información acerca de cualesquiera activos contingentes y pasivos
contingentes relacionados con los impuestos, de acuerdo con la NIC 37 Provisiones,
Activos Contingentes y Pasivos Contingentes. Pueden aparecer activos contingentes y
pasivos contingentes, por ejemplo, derivados de litigios sin resolver con la administración
fiscal. De igual forma, en el caso de que se hayan aprobado o anunciado leyes fiscales, o
simplemente cambios en las tasas impositivas, tras la fecha del balance, la entidad revelará información acerca de cualquier efecto significativo que tales cambios vayan a suponer
sobre sus activos y pasivos por impuestos, ya sean de tipo corriente o diferidos (véase la
NIC 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance).
Fecha de vigencia
89. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1998, salvo
por lo especificado en el párrafo 91. Si alguna entidad aplica esta Norma en estados
financieros que cubran periodos comenzados antes del 1 de enero de 1998, debe
revelar en los mismos el hecho de que aplica lo previsto en esta Norma, en lugar de
la antigua NIC 12 Contabilización del Impuesto a las Ganancias, aprobada en 1979.
90. Esta Norma deroga la antigua NIC 12 Contabilización del Impuesto a las Ganancias, aprobada en 1979.
313
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
91. Los párrafos 52A, 52B, 65A, 81(i), 82A, 87A, 87B y 87C, y la eliminación de los párrafos 3 y 50, tendrán vigencia para los estados financieros anuales(*) que cubran
periodos comenzados a partir del 1 de enero de 2001. Se aconseja la aplicación
anticipada. Si la adopción anticipada afecta a los estados financieros, la entidad
debe revelar este hecho.
El párrafo 91 hace referencia a los “estados financieros anuales” para aclarar más explícitamente la expresión de las fechas de vigencia adoptadas en 1998. El párrafo 89 hace
referencia a “estados financieros”.
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ÍNDICE GENERAL
Índice general
Presentación ................................................................................................................
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Capítulo 1
OBJETIVO
1. Generalidades .......................................................................................................
2. Participación en las utilidades de la empresa .......................................................
3. Métodos de reconocimiento de los impuestos diferidos .......................................
9
13
14
Capítulo 2
REGISTRO DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS TRIBUTARIOS DIFERIDOS
1.
2.
3.
4.
Generalidades .......................................................................................................
Cuentas contables relacionadas con los activos y pasivos diferidos ...................
Identificación de la cuenta por impuesto corriente y diferido ................................
Reconocimiento de los efectos de las diferencias temporarias ............................
21
22
23
25
Capítulo 3
DIFERENCIAS PERMANENTES
1. Generalidades .......................................................................................................
2. Definición ...............................................................................................................
3. Situaciones que generan diferencias permanentes ..............................................
•
Gastos no deducibles expresamente por la Ley del Impuesto a la Renta
(expresados en los artículos 44 y 47 de la Ley del Impuesto a la Renta) ...
•
Ingresos no gravados por la Ley del Impuesto a la Renta por no tratarse de
una renta de acuerdo con el criterio de flujo de riqueza y por encontrarse
exonerada o inafecta en la Ley del Impuesto a la Renta o norma especial
(artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto a la Renta)..................................
•
Exceso de gastos deducibles que exceden los límites fijados en la normativa contable (artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta)......................
4. Aplicación práctica ................................................................................................
•
Recuperación de provisión de cobranza dudosa ........................................
•
Indemnización vacacional de gerentes .......................................................
•
Sanción por infracciones en materia de seguridad e higiene minera .........
33
34
34
34
37
38
41
41
43
45
317
Cómo identificar las diferencias temporales y permanentes al cierre del ejercicio
•
•
•
•
Efectos de la aplicación del valor de mercado en las remuneraciones ....
Contabilización de impuesto asumido por el usuario de un servicio .......
Renta ficta por cesión de bienes en generación de renta de tercera categoría
Rentas de fuente extranjera que no se encuentran gravadas en el Perú ...
46
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Capítulo 4
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS EFECTOS
FISCALES DIFERIDOS DE LAS TRANSACCIONES
1. Generalidades .......................................................................................................
2. Base fiscal o base tributaria ..................................................................................
2.1. Base fiscal del activo ...................................................................................
2.2. Base fiscal del pasivo ..................................................................................
3. Diferencia temporaria ............................................................................................
3.1. Diferencias temporarias imponibles o gravables ........................................
3.2. Diferencias temporarias deducibles ............................................................
59
60
60
68
72
74
82
Capítulo 5
MEDICIÓN Y RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS DIFERIDOS
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Venta de bienes a plazos (cuotas iguales) ............................................................
Aplicación del valor neto de realización en empresas industriales.......................
Valorización de activos según la NIC 36 ...............................................................
Depreciación en plazo del contrato de bien en arrendamiento financiero ..........
Gastos preoperativos.............................................................................................
Provisión de cobranza dudosa ..............................................................................
Adquisición de software ........................................................................................
Contratos de construcción ...................................................................................
Depreciación según el método de unidades producidas ...................................
Revaluación de un activo ....................................................................................
87
96
101
109
116
120
124
129
136
147
Capítulo 6
PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN
1. Generalidades .......................................................................................................
2. Presentación ..........................................................................................................
2.1. Compensación de partidas..........................................................................
3. Revelaciones .........................................................................................................
318
159
159
161
164
Índice general
Capítulo 7
PDT RENTA ANUAL
Selección del plan contable utilizado ....................................................................
Presentación de los estados financieros ...............................................................
Balance general - Activo ........................................................................................
Balance general - Pasivo .......................................................................................
Estado de ganancias y pérdidas ...........................................................................
Balance de comprobación .....................................................................................
Participación de los trabajadores - Corriente ........................................................
Activo tributario diferido por Impuesto a la Renta - Resultados ............................
Activo tributario diferido por la participación de los trabajadores - Resultados.......
Pasivo tributario diferido por Impuesto a la Renta - Resultados ...........................
Pasivo tributario diferido por la participación de los trabajadores - Resultados ..........
Determinación del Impuesto a la Renta ................................................................
Adiciones ...............................................................................................................
Deducciones ..........................................................................................................
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1.
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3.
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6.
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8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
181
181
182
183
185
187
189
190
191
192
193
194
194
195
Capítulo 8
CASOS PRÁCTICOS
1. Caso práctico Nº 1 .................................................................................................
•
Datos generales ..................................................................................................
•
Desarrollo y análisis ....................................................................................
•
Cálculos finales ...........................................................................................
•
Llenado del PDT 664 Declaración pago anual Impuesto a la Renta de
tercera categoría .........................................................................................
2. Caso práctico Nº 2.................................................................................................
•
Datos generales ..................................................................................................
•
Desarrollo y análisis ....................................................................................
•
Cálculos finales ...........................................................................................
•
Llenado del PDT 664 Declaración pago anual Impuesto a la Renta de
tercera categoría .........................................................................................
199
199
204
230
236
246
246
249
265
271
Capítulo 9
NORMAS LEGALES
1. Resolución Nº 028-2002-EF/93.01 que oficializa las modificaciones de la NIC 12 ....
2. Norma Internacional de Contabilidad N° 12 Impuesto a las ganancias ................
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283
Índice general...............................................................................................................
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